sociedades enero 2012

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Ius et

Iustitia

ociedadesBoletn Sanmarquino de Derecho

MISIN: SOCIEDADES es el medio fsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y eventos principalmente en materias vinculadas a la actividad empresarial, cuyo objeto es promover el inters por la investigacin jurdica de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM. VISIN: SOCIEDADES se dirige a su institucionalizacin como medio de difusin fsica y virtual de investigaciones jurdicas y a la consolidacin de un espacio acadmico de primer nivel con vocacin de fortalecimiento por el compromiso y trabajo de sus integrantes. Edicin: enero 2012.

Publicacin producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM.

PRESENTACINMARA ELENA GUERRA CERRN Docente

NOTICIA DEL MESNO QUEREMOS TOMAR LA S.O.P.A!Escribe:Fuente: Reuters

BETETA CARRASCO, Danae Abril. Quin no escuch alguna vez: Hijo, toma la sopa!, en seal de obligacin a ingerir el primer plato del medio da?, pues estoy segura que si le explicamos a todas esas madres de lo que hoy se trata la S.O.P.A, ni ellas quisieran ingerirla. Stop Online Piracy Act -Cese a la piratera en lnea, proyecto de ley estadounidense presentada por Lamar Smith en octubre del 2011 que ha creado conmocin a nivel mundial y ha visto peligrar al imperio ms grande que jams se vio: INTERNET junto a sus emperadores GOOGLE, WIKIPEDIA, FACEBOOK, TWITTER, la difunta pgina MEGAUPLOAD, entre otras pginas de descarga que tienen numerosas visitas, que en seal de protesta han manifestado su rechazo mediante un apagn virtual. Explicaremos de qu se trata esta ley en la siguiente pgina.

INVESTIGACIN EXPLORATORIA ACERCA DE LOS VALORES NEGOCIABLESEl complemento a toda formacin universitaria es la investigacin cient ca y el primer paso es realizar una investigacin exploratoria sobre temas relevantes, ello con el propsito de conocer aspectos bsicos de los mismos. De enero a marzo, SOCIEDADES da a conocer la investigacin exploratoria que han realizado alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho de la UNMSM acerca de los valores negociables contenidos en la Ley de Ttulos Valores: Ley 27287. Comenzando por el concepto de Derecho cambiario y la importancia de los principios cambiarios, se desarrollan cada uno de los valores negociables. Acompaan a la investigacin exploratoria las opiniones de docentes especialistas en la materia. Esta investigacin exploratoria es un alcance general, es la base que puede dar paso a la amplia investigacin cient ca en la cual se deber identi car un problema, sealar los objetivos y formular la hiptesis, para nalmente determinar el diseo metodolgico que puede ser descriptivo, correlacional o explicativo, dependiendo del inters del investigador.

ESPECIAL SOCIEDADES - enero a marzo 2012En esta edicin de SOCIEDADES ofrecemos a los lectores la primera parte del Especial sobre Valores Negociables que esperamos sea de mucha utilidad para la comunidad universitaria y jurdica en general. Se desarrollan los principales instrumentos que forman parte del conjunto cambiario que podemos usar y que la Ley de Ttulos Valores y algunas normas modi catorias regulan. Los trabajos se complementan con las opiniones de reconocidos abogados y docentes como: Oswaldo Hundskopf Exebio, Ulises Montoya Alberti, Rolando Castellares Aguilar, Jos Palma Navea, Hernando Montoya Alberti y Hernn Figueroa Bustamante.

LA CTEDRA ESCRIBE:Escriben: p. 05 LLOSA ALCNTARA, Anglica Mara. ACOSTA DELGADO, Manuel de J. Diferencia entre la relacin causal y la relacin cambiaria como obligaciones de distinta naturaleza y funcin.

Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com

LA RELACIN CAMBIARIA Y LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS

LETRA DE CAMBIO Y PAGAREscribe: p. 14 VILLAVICENCIO MIRANDA, Susan. La letra de cambio es el ttulo valor por excelencia, constituyendo as como el instrumento de mayor utilizacin en las operaciones comerciales y nancieras...

EL CHEQUEEscribe: p. 22 ACOSTA DELGADO, Manuel de J. El cheque es uno de los ttulos valores fundamentales de la sistemtica cambiaria por medio del cual se puede agilizar el pago de deudas sin portar dinero en efectivo...

Escribe: p. 28 Rosa V. Laurente. La factura conformada ha recibido diversas denominaciones en el Derecho comparado. As, duplicatta es como la llaman en Brasil...

LA FACTURA CONFORMADA: una regulacin eciente?

Escribe: p. 35 ARPE LIVAQUE, Kony Carol. Los certicados bancarios son ttulos valores de contenido crediticio que emiten nicamente las empresas del sistema nanciero nacional contra la entrega de...

CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y EN MONEDA NACIONAL

Escribe: p. 43 MALAVER AYALA, Pamela. La Carta de Porte y Conocimiento de Embarque son ttulos de crdito de representacin; es decir, ttulo de crdito representativo de productos o mercaderas...

EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LA CARTA PORTE

Telfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: [email protected]

Estamos en FACEBOOK:

boletin sociedades.

Contina de la noticia del mes...

NO QUEREMOS TOMAR LA S.O.P.A.!

Escribe: BETETA CARRASCO, Danae Abril.Estudiante de 4to Ao de Derecho - UNMSM

La llamada LEY S.O.P.A.1 La controvertida Ley S.O.P.A. o Stop Online Piracy Act que en su traduccin en espaol significa CESE A LA PIRATERA EN LNEA fue propuesta por el congresista republicano Lamar Smith en el mes de octubre del 2011. En un inicio lo que pareca una alternativa eficiente para combatir la piratera virtual que a decir verdad cada vez es ms grande se volvi, de consolidarse como ley, una estaca directa al corazn para los gigantes cibernticos de Internet y una de las iniciativas legislativas ms impopulares impulsadas por la legislacin estadounidense en los ltimos aos. Y es que esta ley lo que pretende es combatir agresivamente la difusin no autorizada de material protegido con copyright a travs de la red de redes, impidiendo el acceso a las pginas que facilitan la descarga de contenidos piratas retirndola de los servidores, censurndolas de los buscadores y obligando a los proveedores de Internet a bloquearlas para los internautas. NOS OLVIDAREMOS ENTONCES DEL FAMOSO LUGAR DE DESCARGAS GRATUITAS: ARES, O DE LAS PELCULAS ON LINE, EN FIN DE INNUMERABLES LUGARES QUE NOS PERMITEN VISUALIZAR PELCULAS EN LA RED, DESCARGAR LOS HITS DEL

MOMENTO, VER LOS ARTISTAS FAVORITOS?

VIDEOS

DE

NUESTROS

Es algo que probablemente sucedera de aprobarse esta propuesta, la distribucin de copias ilegales tambin sera castigada y se restringira el acceso a pginas que contengan producciones protegidas por los derechos de autor. Erick Iriarte, abogado especialista en temas informticos del Estudio Iriarte & Asociados, explic a El Comercio, que lo que la ley SOPA pretende es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, especficamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en lnea por millones y millones de usuarios2. Proteccin o fundamentales? vulneracin de derechos

Teniendo en cuenta el contenido de la propuesta, se buscara proteger los derechos de autor, pero a su vez restringe el acceso a diversas pginas y el bloqueo por parte de los servidores, lo que generara en buena cuenta el recorte del derecho constitucional a la libertad de elegir, al derecho a la informacin, al derecho al acceso de informacin virtual. APAGN CIBERNTICO como muro de contencin

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Opinin a partir del artculo de EL COMERCIO, SOPA y PIPA, los proyectos de ley que enfurecen a los gigantes de Internet en http://elcomercio.pe/tecnologia/1362052/noticia-sopapipa-proyectos-ley-que-enfurecen-gigantes-internet, martes 17 de enero de 2012.

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http://elcomercio.pe/tecnologia/1362052/noticia-sopapipa-proyectos-ley-que-enfurecen-gigantes-internet

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Contra la propuesta, gigantes cibernticos como Google, Yahoo, Twitter y Facebook se opusieron a ella y amenazaron con paralizar sus operaciones el 18 de enero, a manera de protesta en contra de esta normativa que facultara al Departamento de Justicia a exigirles el bloqueo de sitios que considere ilegales. En la protesta del mircoles 18 de enero en la red, Wikipedia puso en su sitio Imagine un mundo sin conocimiento libre y anunci que dar pelea. Internet es la herramienta ms poderosa que tenemos para crear un mundo ms abierto y conectado. No podemos permitir leyes mal pensadas en el camino del desarrollo de Internet, escribi Zuckerberg en la red social. Facebook se opone a SOPA y PIPA y continuaremos siendo contrarios a cualquier ley que se oponga o perjudique Internet, aadi. CIERRE DE MEGAUPLOAD Megaupload fue una de las mayores pginas de la red para compartir archivos, para ser exactos, la septima ms poderosa de Internet, se les acusa de violar leyes contra la piratera. Los fiscales federales dispusieron el cierre de una de las mayores pginas para compartir archivos a travs de Internet, Megaupload, y acusaron a su fundador y allegados de violar las leyes contra la piratera, inform The Associated Press. La acusacin fue revelada un da despus de que numerosos sitios web cerraran como medida de protesta contra las dos propuestas legislativas SOPA y PIPA para tratar de impedir la piratera en lnea de pelculas y programas de televisin con derechos de autor. El Departamento de Justicia emiti un comunicado en el que seala que Megaupload est acusada de ser una organizacin delincuencial por piratera masiva de todo tipo de obras protegidas con copyright. Indic que Megaupload tiene ms de mil millones de visitas, 150 millones de usuarios registrados y 50 millones de visitantes diarios, lo cual representa un cuarto por ciento del trfico total de Internet.

Segn la acusacin, Megaupload ha ganado ms de US$ 175 millones de manera ilegal a travs de los ingresos por publicidad y venta de membresas premium3. RETIRO TEMPORAL DE DEBATE El republicano Lamar Smith, principal impulsor de la ley antipiratera denominada SOPA, ha comunicado que retir del Congreso estadounidense la impopular iniciativa legislativa hasta que haya un acuerdo ms amplio sobre cmo solucionar este problema. He odo hablar de los crticos y tom en serio sus preocupaciones con respecto a la legislacin propuesta para resolver el problema de la piratera en lnea, dijo Smith en un comunicado. Est claro que tenemos que revisar el enfoque sobre la mejor manera de abordar el problema de los ladrones extranjeros que roban y venden invenciones estadounidenses y su productos, aadi. El cambio de parecer de Smith ocurre luego del apagn de un numeroso grupo de pginas web a la que se sum Wikipedia. Esta histrica protesta cont con el respaldo de sitios ampliamente visitados como Google y Facebook. Asimismo provoc que una veintena de congresistas que apoyaban la ley SOPA cambiaran de opinin al respecto. APRECIACIN FINAL Despus de haber explicado de forma sucinta de lo que trata la Ley S.O.P.A. y cules han sido los efectos que ha causado la misma sin que haya sido publicada an, nos lleva a la reflexin de que si bien es cierto los legisladores buscan en ocasiones contribuir a la proteccin de derechos, esta proteccin nunca se debe realizar en desmedro de los dems derechos fundamentales y el acceso a Internet de forma libre, en esta era se ha vuelto aunque suene dudoso, un derecho fundamental. Vale informarse un poco ms sobre el tema y cada uno poder decir si quiere o no tomar la S.O.P.A.3

Jueves 19 de enero de 2012 http://elcomercio.pe/tecnologia/1363040/noticiamegaupload-cerrada-justicia-estados-unidos-intervinopagina3

ESPECIAL SOCIEDADES (primera parte)

LOS VALORES NEGOCIABLES - LEY DE TTULOS VALORES

EL DERECHO CAMBIARIO Y SU IMPORTANCIA4 El Derecho cambiario es una rama del Derecho comercial que estudia y regula el fenmeno cambiario, es decir, la creacin y desarrollo de los valores negociables que incorporan un derecho de crdito. Esta disciplina jurdica no siempre existi pues su objeto de regulacin, la cambial, es conocida desde la baja Edad Media. En la Roma esclavista esta institucin jurdica fue desconocida5 principalmente porque el ordenamiento jurdico de entonces estaba constituido por otras figuras que posibilitaban, de acuerdo a las necesidades de le poca, la circulacin o transmisin de los crditos, como por ejemplo, la cesin. Cuando el contexto econmico romano creci, necesit de nuevas herramientas menos engorrosas que la cesin y por ello que los ttulos valores aparecieron para dotar de seguridad, facilidad6 y rapidez la transmisin de los derechos que incorporaban. Como escribiera Tulio Ascarelli, Derecho incierto es derecho ineficaz, elemento perturbador de relaciones jurdicas7, por ello que legislativamente se han realizado esfuerzos por tratar la materia cambiaria que actualmente en el Per es regulada por la ley N 27287, nueva Ley de Ttulos Valores (LTV). Normativa que cuenta con una sistemtica conformada por normas-reglas y normas-principios. Que prescriben el desenvolvimiento de la relacin jurdica intersubjetiva de naturaleza cambiaria. En esta edicin de SOCIEDADES ofrecemos a los lectores la primera parte del Especial sobre valores negociables que esperamos sea de mucha utilidad para la comunidad universitaria y jurdica en general.4 5

ACOSTA DELGADO, Manuel de J./ LLOSA ALCNTARA, Anglica Mara. ASCARELLI, Tulio. Teora general de los ttulos de crdito. Trad. De Rene Cacheaux Sanabria. Mxico: Editorial Jus, 1947. p. 04 6 BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. p. 619 7 ASCARELLI, Tulio. op. cit. pp. 04/054

LA RELACIN CAMBIARIA Y LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOSEscriben: LLOSA ALCNTARA, Anglica Mara.8 ACOSTA DELGADO, Manuel de J.9 I. La relacin jurdica intersubjetiva La relacin cambiaria es a primeras luces una relacin jurdica, qu duda cabe, por ello antes de tratar de dar una definicin de la misma, es menester desarrollar el gnero: relacin jurdica intersubjetiva; Freddy Escobar la define como un vnculo que une situaciones jurdicas subjetivas10. Una situacin jurdica subjetiva (en adelante SJS) es una creacin dogmtica que describe la posicin abstracta como toda creacin jurdica- de un sujeto frente a otro u otros. Esta posicin jurdica es producida por una valoracin que hace el legislador de la norma jurdica que jerarquiza el inters en conexin a un bien11. Las situaciones jurdicas subjetivas resumen la forma cmo las normas regulan las posibilidades de los diversos sujetos, en relacin con los distintos bienes, de conformidad con la gradacin que las propias normas buscan establecer entre los diferentes intereses de los sujetos12. En ese orden de ideas, se evidencia que el propietario de una casa (bien) frente a su arrendatario se contraponen dos intereses en vinculacin del bien; el del propietario: de percibir la renta mensual (basado en su derecho de crdito); el del arrendatario: el uso del bien por el pago de la renta mensual (basado en la obligacin que tiene frente al arrendador). Ambos (arrendatario y arrendador) conforman individualmente una posicin que se vinculan formando as una relacin jurdica intersubjetiva. En doctrina se clasifican a las SJS en: -Situaciones de ventaja: aquellas tendientes a asegurar para su titular un resultado favorable13 o a determinar una preeminencia del inters de quien es su titular sobre el inters de otros sujetos14.

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Estudiante de 4to ao de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM. Estudiante de 4to ao de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM y asistente de ctedra Derecho Comercial I en la UNMSM. 10 ESCOBAR ROZAS, Freddy. (1998) Contribucin al estudio de la relacin jurdica intersubjetiva. En: Themis N 38, Lima, p. 23 11 No olvidemos que el Derecho es un conjunto de normas que viabiliza la conducta humana: cada comportamiento humano es guiado por intereses los cuales para entrar en armona con los intereses de otros sujetos deben haber pautas para que no colisione la vida social. 12 ROPPO, Vincenzo. Situaciones y relaciones jurdicas. En: LEN L., Leysser. Derecho de las relaciones obligatorias. Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de estudiantes universitarios. Lima: Jurista Editores, 2007, p. 47 13 ZAMUDIO ESPINAL, Carlos. Un equvoco ms del Cdigo Civil de 1984. La cesin de posicin contractual: el efecto entre el cedente y cesionario. En Revista Crtica de Derecho Privado, N 01. Publicacin del Taller Jos Len Barandiaran. Lima: Grijley, 2007, p. 250 14 ROPPO, Vincenzo. op. cit. p. 47 Aunque Roppo prefiere hablar en este caso de situaciones jurdicas activas. Para el presente artculo seguiremos el nomen situaciones jurdicas de ventaja para esta clase de situaciones.5

-Situaciones de desventaja: aquellas funcionalmente coordinadas a la obtencin del resultado favorable para el titular de una situacin de ventaja, y, por tanto impone un sacrificio para su titular. As mismo, estas SJS pueden tener como caractersticas, el ser: -Situaciones activas: aquellas caracterizadas por un poder de obrar.15 -Situaciones inactivas: aquellas caracterizadas por un no poder obrar. Cuadro comparativo de las SJS: -Derecho subjetivo (Ejm. El derecho de crdito y los derechos reales) -Derecho potestativo -Poder -Expectativa -Deber -Obligacin -Sujecin

VENTAJA

Activa Inactiva

DESVENTAJA

Activa Inactiva

De las SJS mencionadas solo definiremos aquellas que nos ayudarn a comprender el fenmeno cambiario de forma general. -Derecho subjetivo: segn Freddy Escobar, es la facultad de obrar que se tiene para satisfacer un inters propio () dicha facultad puede entenderse como un poder (entendido ese trmino en un sentido muy lato [general]) o en una pretensin. Lo primero ocurre cuando el titular del derecho subjetivo tiene la posibilidad de ejercer su inters mediante un comportamiento propio16. Lo segundo ocurre cuando el titular tiene que recurrir a un tercero para lograr dicha realizacin [por medio de una conducta ajena]17. Siguiendo a Roppo18: -El deber: por medio de la cual se impide realizar comportamientos capaces de lesionar un derecho subjetivo ajeno de carcter general. Por ejemplo, el no tomar como suyo la propiedad de otro. -La obligacin: que es un vnculo impuesto a la accin del titular (el obligado) en favor de un sujeto determinado (el acreedor). -La carga: situacin de aqul que debe efectuar un determinado comportamiento si se quiere tener la posibilidad de utilizar alguna situacin de ventaja suya porque las normas subordinan dicha posibilidad a la condicin de que l realice tal comportamiento. Ejemplo, la carga de la prueba. -Poder jurdico: genrica posibilidad de obrar sobre la realidad jurdica a fin de obtener un resultado til derivado de la modificacin de la realidad jurdica. Por ejemplo el poder de reivindicar por medio del derecho de accin19.

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Poder en su acepcin como posibilidad de obrar del sujeto. Por ejemplo: las diferentes manifestaciones del derecho de propiedad como usar el bien. 17 ESCOBAR ROZAS, Freddy. (1998) Derecho subjetivo: consideraciones en torno a su esencia y estructura. En Ius et Veritas N 16, Lima, junio. p. 298 18 ROPPO, Vincenzo. op. cit. pp. 48-55 19 ESCOBAR ROZAS, Freddy. Citado por ZAMUDIO ESPINAL, Carlos. op. cit. p. 2526

De ello evidenciamos que hay una pluralidad de SJS y por tanto, es falso indicar que en una relacin jurdica intersubjetiva solo se puede vincular un derecho subjetivo con la situacin de obligacin. Siendo ms exactos, lo que en realidad se vinculan son SJS de ventaja (activa o inactiva) con una SJS de desventaja (inactiva o activa)20. II. La relacin jurdica intersubjetiva cambiaria En el presente artculo expondremos dos interpretaciones del fenmeno cambiario, ambas desde una perspectiva contractualista. La primera de ellas entiende a la relacin cambiaria en fases. En su fase esttica21 es aquella que surge a partir de un contrato definitivo representado por la emisin de un ttulo valor, resultado ste (el contrato definitivo) de un contrato base (conocido en Derecho comercial como contrato causal). Siguiendo esta lgica; el contrato definitivo se celebrara entre los mismos sujetos que celebraron el contrato base y que son conocidos en el mundo del Derecho cambiario como emitente y destinatario. As podramos decir que sea cual fuere el contrato base celebrado entre las partes ste siempre seria -a su vez- un compromiso de contratar. Ahora bien, compromiso de contratar qu?, o celebrar qu? Pues simplemente de celebrar el contrato definitivo que no es otro que la emisin de un ttulo valor. Si revisamos el 141422 y el 141523 del Cdigo Civil veremos que no existe impedimento alguno para nuestra definicin; ya que se cumple con todos los requisitos: se cuenta con un contrato base, un contrato final producto del primero y en el ltimo contrato (final) se hallan presente por lo menos los elementos esenciales del contrato base. As percibimos que efectivamente en el momento de la emisin de un ttulo valor, en ste se hallan especificados los mismos sujetos que celebraron el negocio causal (e incluso nada obsta para que-analizado segn el Derecho civil o el Derecho comercial y de darse el caso- el contrato final sea celebrado por los representantes que las partes decidan siempre y cuando tal acuerdo conste en el contrato base), el importe del ttulo valor acordado en el contrato base, las firmas y el documento de identidad de los contratantes, el lugar y fecha de pago as como la fecha de la emisin y de acordarse alguna clausula especial en el contrato base con objeto que rija el devenir del ttulo valor, entonces sta deber constar tambin en el ttulo valor. Bajo esta lgica ante la injustificada negativa del contratante obligado a celebrar el contrato definitivo o emitir el ttulo valor (por lo cual no existe todava relacin cambiaria) otorga a la otra parte (segn el 1418 del Cdigo Civil) alternativamente el derecho a: 1. Exigir judicialmente la celebracin del contrato. 2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar. En uno u otro caso habra lugar a la indemnizacin de daos y perjuicios. No obstante, todo aquello sera una definicin parcial de lo que implica una relacin cambiaria, pues hace falta hacer mencin al concepto de relacin cambiaria en su fase dinmica; vale decir, cuando el ttulo valor circul. Y es que en20

ESCOBAR ROZAS, Freddy. (1998) Contribucin al estudio de la relacin jurdica intersubjetiva. En: Themis N 38, Lima, pp. 27-28 21 La relacin cambiaria en su fase esttica alude a la etapa en la cual el ttulo valor aun no circul. No obstante, cabe recalcar que para ser tal, el ttulo valor debe haber nacido para circular. 22 El art 1414 del Cdigo Civil nos dice: por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. 23 El art 1415 del Cdigo Civil dice: el compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.7

su fase dinmica se trata de una relacin mucho ms compleja y de la que podemos esbozar las principales caractersticas: -La relacin cambiaria facilita el trfico comercial mediante la transmisin del ttulo valor (segn la forma que establezca su ley de circulacin). -La relacin cambiaria se rige por la Ley de Ttulos Valores o -dependiendo del caso- por la Ley del Mercado de Valores. -Tiene su origen en una relacin causal, aunque es independiente de sta. -La relacin cambiaria nace con la emisin del ttulo valor. -Tiene por objeto una prestacin de contenido patrimonial y la satisfaccin del derecho del beneficiario de aquella prestacin. -Sus alcances estn determinados segn lo expresado en el ttulo valor. -El ttulo valor emitido y sin cobrar es prueba de la existencia de la relacin cambiaria. -Se extingue con el cumplimiento de lo expresado en el ttulo valor. La otra interpretacin del fenmeno cambiario se basa en la perspectiva de su estructura interna y su funcionalidad en conexin con la relacin base o causal. El fenmeno cambiario no nace de por s, sino que tiene un fundamento que propicia la existencia de la relacin cambiaria. As cuando Liz y Marco convienen por medio de un contrato de compra-venta la transferencia de una casa a cambio del pago de una determinada suma de dinero que ser pagada a un ao de celebrado el contrato, convienen que el pago no se realice de inmediato, puede ser que el deudor (Marco) no tenga liquidez, sino que ello se haga en armadas. Para asegurar que el pago tenga mayor seguridad de cumplimiento debido bsicamente a la seguridad que otorga el Proceso nico de Ejecucin ante el incumplimiento de la deuda cambiaria- se acuerda emitir cinco ttulos valores (podra ser letras de cambio, etc.) que en conjunto representen la deuda contrada en el contrato de compra-venta y que sern cumplidos individualmente en un periodo proporcional a un ao. De ello evidenciamos la existencia primero de dos acuerdos (contratos): la compra-venta y otro que es generador de la emisin de un ttulo valor (al que la doctrina llama contrato de cambio o de entrega). Ambos acuerdos, como es lgico, generan a su vez dos relaciones jurdicas intersubjetivas sustantivas: la relacin causal, fundamental o subyacente; y la relacin cambiaria, secundaria o yuxtapuesta24. Analizando la estructura interna de cada relacin se observa que cada una est conformada por distintas situaciones jurdicas subjetivas (SJS) pese a que en ambas relaciones, fcticamente hablando, sean los mismos intervinientes: Liz y Marco. El cuadro nos podr ayudar a entender este fenmeno:

PARTES

RELACIN CAUSAL SJS: derecho subje-tivo de naturaleza civil, que en el caso concreto es el dere-cho de crdito causal (derecho a que se le pague por la transferencia del inmueble).

RELACIN CAMBIARIA SJS: derecho subjetivo de naturaleza cambiaria, que en el caso concreto es el derecho de crdito cambiario que se representa en el ttulo valor. Con la carga de presentar el ttulo valor para que pueda cobrar la deuda. Podr ejercer el poder que se materializa en el derecho de accin cambiaria ante el incumplimiento

LIZ Podr ejercer el poder que se materializa en el derecho de accin causal, es decir la actuada en el proceso civil declara-tivo (conocimiento, abreviado o sumarsimo).

24

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Problemas en la emisin de ttulos valores. Enfoque jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurdica, 2009, p. 098

por medio del proceso nico de ejecucin. SJS: obligacin de naturaleza cambiaria que en el caso concreto sera la deuda representada en el ttulo valor. Con el derecho subjetivo de negarse a pagar el monto establecido en el ttulo valor si quien se dice beneficiado no presenta el ttulo valor en el momento de su cobro.

MARCO

SJS: obligacin de naturaleza civil, que en el caso concreto sera la deuda contrada (pago) por la transferencia del inmueble.

Ambas relaciones, pese a que estructuralmente son distintas, ellas estn conectadas por el mismo fin econmico: el satisfacer el negocio jurdico patrimonial que gener la emisin del documento cambiario, es decir, el pago a Liz por la venta del su inmueble. Por ello que en doctrina se diga que entre dichas relaciones jurdicas exista una doble relacin25 por la que forzosamente deber influir la una sobre la otra26: relacin de concurrencia y de alternancia. Por la primera, porque tienden a producir el mismo fin econmico o el mismo desplazamiento patrimonial; y de alternancia, ya que de lo contario el deudor pagara dos veces y el segundo desplazamiento (el doble pago) quedara injustificado27. Pese a lo anteriormente expuesto, y, analizando la LTV, debemos entender que ambas relaciones estn abstradas la una de la otra pero de diferentes formas. As se dice que: La abstraccin supone en su sentido ms rigurosamente tcnico, que las vicisitudes de la causa [contrato de compra-venta] no afectan la validez y eficacia de la obligacin cambiaria, por tanto, el deudor cambiario no podr oponer al beneficiario los medios de defensa fundados en la relacin causal. Sin embargo, hay que tener cuidado en esto, puesto que hay que identificar dos momentos claves en el desarrollo de la cambial. Uno, cuando los sujetos de la relacin cambiaria son los mismos que en la relacin causal; y otro, cuando el ttulo ha sido transferido hacia un tercero. En el segundo momento, cuando ha sido transferido28, la abstraccin funciona a plenitud, pues el deudor cambiario no puede oponer los medios de defensa fundados en la relacin causal que tuvo con el acreedor-transferente cuando el nuevo tenedor del documento exija el cumplimiento del derecho incorporado29. En el primer momento, esto es, cuando son los mismos sujetos, el ordenamiento jurdico le otorga la posibilidad al deudor cambiario de fundar su contradiccin en base a la relacin causal que tuvo con el acreedor cambiario30. Pareciera que aqu la abstraccin se hubiese eliminado por completo, sin embargo, considero que s est presente, solo que de manera potencial, puesto que pese a que la LTV le da esa prerrogativa al deudor cambiario, lo cierto es que en la realidad de los hechos tambin puede ocurrir que el deudor cambiario no oponga ningn medio de defensa en base a la relacin causal, sino en base a la relacin cambiaria31 y por tanto, abstraer su relacin sin darse cuenta.25 26

Usamos la palabra relacin como sinnimo de vinculacin, pero no en trminos de relacin jurdica intersubjetiva. ZURIMENDI ISLA, Aitor. Los fundamentos civiles del Derecho cambiario. Granada (Espaa): Editorial Comares, 2004, p. 16 27 Ibidem. p. 09 28 El supuesto que vale aqu es el endoso. 29 A menos que este tercero haya obrado de mala fe. 30 Artculo 19.2 LTV. El deudor tambin puede contradecir al tenedor del ttulo valor, proponiendo las defensas que se deriven de sus relaciones personales y las que resulten procedentes, segn la ley procesal. (el subrayado es nuestro). 31 Las cuales estn definidas en el artculo 19.1 de la LTV.9

Como bien afirma ZURIMENDI: La abstraccin es una forma de relacionar dos obligaciones [prefiero decir relaciones jurdicas obligatorias para no confundirla con la situacin jurdica ya explicada] diferentes aunque dirigidas a la satisfaccin de un mismo inters econmico, pero no la nica posible32. Sea cualquiera de las interpretaciones mencionadas, la distincin entre ambas relaciones no es vana pues se sostienen dos figuras muy importantes para el derecho cambiario: la accin cambiaria y la accin causal33, las cuales responden ante procesos judiciales distintos.

III. Principios cambiarios En doctrina el ordenamiento jurdico se clasifica en normas y definiciones34. Las normas a su vez se clasifican en reglas y principios. Los principios jurdicos en general, son enunciados que tienen como caracterstica ser normas fundamentales y ser a la vez normas indeterminadas35. Son normas fundamentales porque se las considera como elementos esenciales que caracterizan a un sistema jurdico, dotndoles de un fundamento axiolgico a una pluralidad de normas (sean reglas o principios) del sistema. Analizando el contenido o estructura de estos enunciados se evidencia que son indeterminados. Una norma jurdica est compuesta por 3 elementos: supuesto de hecho (SH), nexo y consecuencia jurdica (CJ). Tanto el SH como la CJ pueden tener dos particularidades: ser abiertas o cerradas. Se dice que son abiertas cuando parte del enunciado no establece de forma exhaustiva los hechos o consecuencias que pretende regular necesitando de otra norma que lo concretice o dejando esa tarea al juez. Son cerradas cuando ocurre todo lo contrario. En ese sentido, los principios jurdicos son normas indeterminadas puesto que tanto en el SH caso de los principios en sentido estricto- como en la CJ -caso de los principios programticos- son abiertos. Los principios cambiarios son un tipo especial de principios que fundamentan un sistema jurdico que regula los valores negociables y por tanto se convierten en enunciados base para la interpretacin del contenido de las normas-regla del Derecho cambiario, que siendo indeterminables de acuerdo a su estructura- son susceptibles de interpretacin por el justiciable para cerrar su contenido en el caso concreto. Entre los principales principios cambiarios, tenemos: Incorporacin: Segn Lorenzo Mossa, los ttulos de crdito son papeles o documentos que llevan en s un valor econmico o jurdico, porque el papel contiene un derecho o expresa una obligacin o promesa formal y rigurosa. El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en s el derecho36; de manera que se hace una especie de fusin entre el sustrato material (documento) y el sustrato inmaterial (el derecho de crdito) hacindose un nico ente.

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ZURIMENDI ISLA, Aitor. op. cit. p. 09 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Op. Cit. p. 09 34 ATIENZA, Manuel; RUZ MANERO, Juan. Sobre reglas y principios En: Doxa N 10, 1991. p. 106 35 Ver ACOSTA DELGADO, Manuel de Jess. Importancia de los principios jurdicos en el Derecho cambiario (2011) En: Sociedades, Boletn Sanmarquino de Derecho. Lima, noviembre, p. 16 36 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Los principios reguladores de los Ttulos Valores. En GUTIRREZ CAMACHO, Walter (compilador). Tratado de Derecho Mercantil. T. II. Lima: Gaceta Jurdica, 2000, p. 8510

En la LTV lo encontramos en el art. 1.1 cuando dice Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor (El subrayado es nuestro). Literalidad: Broseta Pont nos dice al respecto se refiere al contenido del ttulo valor y viene a significar que la naturaleza, el mbito y el contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en la escritura que consta en el documento37. De esa forma se entiende que lo que no consta textualmente del documento no existe para el Derecho. En la LTV lo encontramos en el Artculo 4. Principio de literalidad. 4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l., a diferencia de los dems artculos analizados donde se entiende implcita la existencia del principio, observamos que es el nico que tiene una referencia explcita en la LTV como principio regulador. Ejm. si el ttulo valor fue aceptado por un monto de $200 dlares (aceptacin que debe constar en el titulo valor); en el momento del cumplimiento no podr exigirse el pago de ms de $200 dlares pues esto no consta en el texto del documento por lo que no es relevante para el Derecho. Circulacin: todo ttulo valor est destinado a la circulacin, es decir, los crditos pueden ser transferidos o endosados con el mnimo de inseguridad para los terceros adquirientes. En la LTV lo encontramos en el art. 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin (El subrayado es nuestro). Ejm. si luego de la emisin del ttulo valor, el endosatario, a su vez, decide endosarlo; sta operacin ser perfectamente vlida ya que pone en marcha la naturaleza y fin de un ttulo valor: la circulacin. Legitimacin: hace referencia a la circunstancia de legitimidad del sujeto titular de un derecho incorporado en ttulo valor para exigir de su deudor el cumplimiento de la prestacin contenida. Puede hablarse de legitimacin activa (desde el aspecto activo del ttulo de crdito38 o del acreedor) y de legitimacin pasiva (desde el punto de vista del deudor). En la LTV lo encontramos en el 16.1 El ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan, por quien segn las reglas de su circulacin resulte ser su tenedor legtimo, que adems tiene la obligacin de identificarse (El subrayado es nuestro). Formalidad: el ttulo valor responde a formalidades prescritas por ley, de manera que, deben ser cumplidas para evitar la invalidez del documento. Existen formalidades esenciales y formalidades no esenciales. En la LTV lo encontramos regulado en el art. 1.1 Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de ttulo valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza (El subrayado es nuestro). Ejm. si al emitir el documento el endosante no consign su firma en l, y posteriormente algn beneficiario pretende hacer valer el ttulo valor contra aquel endosante; no podr hacerlo ya que la firma es un requisito formal esencial de todo ttulo valor. Legalidad: segn Elazar Albala, debe entenderse que los ttulos valores solo la ley se puede autorizar su existencia y trascendencia jurdica39. En la LTV se regula en el art. 3 La creacin de nuevos ttulos valores se har por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorizacin para el efecto emanada de la ley o conforme al Artculo 276 de la presente Ley. (El subrayado es nuestro). Ejm. si un acreedor se pone de acuerdo con su deudor para la emisin de un documento crediticio, pero bajo una forma no contemplada por la ley sino que es una innovacin de ambos sujetos, tal documento no ser considerado ttulo valor porque stos solo son creados por ley. Autonoma: Broseta Pont no dice que se refiere a la posicin jurdica de los terceros futuros adquirientes del ttulo valor, y consiste en el hecho de que el deudor-emisor del ttulo no puede oponer al segundo y posteriores37 38

BROSETA PONT, Manuel. op. cit. p. 623 Ibid. p. 620 39 ALBALA DA SILVA, Elazar (Compilador). Ttulos Valores, material de lectura. Curso a distancia para magistrados. Lima: Academia de la Magistratura, p. 120.11

poseedores excepciones personales que podra oponer al poseedor originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente40 porque se considera a cada relacin cambiaria como distinta de la que precedi al endoso o transferencia del ttulo. En la LTV lo encontramos en el art. 1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendr carcter de ttulo valor, quedando a salvo los efectos del acto jurdico a los que hubiere dado origen su emisin o transferencia(El subrayado es nuestro). Abstraccin: se entiende que el documento no explica la causa que le dio origen debido a que hay una desvinculacin jurdica de la causa (relacin causal) que motiv la emisin del ttulo valor: son documentos sin historia41. La invalidez de la relacin causal no afecta la relacin cambiaria y sucesivos endosos. Buena fe: las relaciones establecidas entre los sujetos deben basarse en la creencia de que todos estn actuando en forma sincera y correcta, lo cual debe ser gua de actuacin no solo al emitir el ttulo valor sino que tambin en las transferencias que se haga de l. El derecho castiga al que acta de mala fe. Solidaridad: se entiende que todos los que han participado en la creacin y de las transferencias del ttulo valor se hacen solidariamente obligados frente al ltimo tenedor de buena fe, ello en proteccin del crdito que se le ha transferido y evitar el desprestigio del sistema cambiario. Hay que advertir que esta clasificacin de los principios cambiarios no responde a un intento por desgajar los contenidos interpretativos del sistema cambiario, hacindoles independientes los unos de los otros; sino solo por fines metodolgicos para su fcil aprehensin cognoscitiva puesto que todos los principios estn ntimamente conectados. Como lo menciona el maestro Ricardo Beaumont: No podemos explicar la incorporacin sin la literalidad; no podemos exponer la legitimacin activa y pasiva sin la autonoma; no podemos tratar la formalidad o la exigencia de ciertos requisitos formales esenciales, sin la buena fe; no podemos tratar ninguna sin la circulacin, centro, base y motor del Derecho cambiario; no podemos tratarlas ellas, sin la legalidad. La lectura del conjunto nos conduce a convicciones firmes y slidas42. IV. Conclusiones Una relacin jurdica intersubjetiva es una vinculacin de dos situaciones jurdicas subjetivas (SJS de ventaja con una SJS de desventaja). La relacin cambiaria es una de las especies de la relacin jurdica intersubjetiva y por tanto conformada por SJS de naturaleza tambin cambiaria de ventaja y desventaja. Pese a que en ambas relaciones (causal y cambiaria) los sujetos intervinientes son los mismos, sus SJS no son iguales, sino que tienen diferente naturaleza y por tanto se someten a diferentes regulaciones (Derecho civil y Derecho cambiario). Entre la relacin cambiaria y la relacin causal existe una doble vinculacin: de concurrencia y alternancia; pero coordinadas en funcin de un mismo inters econmico: el satisfacer el negocio jurdico patrimonial causal el cual motiv la generacin de un posterior acuerdo para la emisin del documento cambiario. La abstraccin, de la relacin cambiaria hacia la relacin causal, funciona como una forma de vincular a estas que, respondiendo a distintos momentos, se verificar a plenitud cuando no ha circulado el documento cambiario o estar presente de manera potencial de acuerdo al comportamiento jurdico del deudor cambiario cuando le sea requerido judicialmente el pago. Los principios jurdicos son enunciados que fundamentan un sistema jurdico, en el caso de los ttulos valores, sustentan su existencia y desarrollo propiciando que la relacin cambiaria cumpla con sus fines. Estructuralmente, los principios cambiarios guardan iguales caractersticas que cualquier principio. Evidencindose que en su mayora son principios implcitos pues se deducen de algunas normas-regla presentes en la LTV.

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BROSETA PONT, Manuel. op. cit. p. 624 Voto en discrepancia del Sr. Castillo La Rosa en la Casacin N 1569-98/ Lima. En Beaumont Callirgos. op. cit. p. 87. 42 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Op. cit. p. 9312

Todos los principios estn ntimamente conectados y, por tanto, son muy importantes para identificar las caractersticas de la emisin, desarrollo y extincin de la relacin cambiaria y en su vinculacin con la relacin fundamental o subyacente. V. Bibliografa ACOSTA DELGADO, Manuel de Jess. (2011) Importancia de los principios jurdicos en el Derecho cambiario En: Sociedades, Boletn Sanmarquino de Derecho. Lima, noviembre. ALBALA DA SILVA, Elazar (Compilador). Ttulos Valores, material de lectura. Curso a distancia para magistrados. Lima: Academia de la Magistratura. ATIENZA, Manuel; RUZ MANERO, Juan. Sobre reglas y principios En: Doxa N 10, 1991. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Los principios reguladores de los Ttulos Valores. En GUTIRREZ CAMACHO, Walter (compilador). Tratado de Derecho Mercantil. T. II. Lima: Gaceta Jurdica, 2000. BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. ESCOBAR ROZAS, Freddy. (1998) Contribucin al estudio de la relacin jurdica intersubjetiva. En: Themis N 38, Lima. ESCOBAR ROZAS, Freddy. (1998) Derecho subjetivo: consideraciones en torno a su esencia y estructura. En Ius et Veritas N 16, Lima, junio. MONTOYA ALBERTI, Hernando. Problemas en la emisin de ttulos valores. Enfoque jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurdica, 2009. ROPPO, Vincenzo. Situaciones y relaciones jurdicas. En: LEN L., Leysser. Derecho de las relaciones obligatorias. Lecturas seleccionadas y traducidas para uso de estudiantes universitarios. Lima: Jurista Editores, 2007. ZAMUDIO ESPINAL, Carlos. Un equvoco ms del Cdigo Civil de 1984. La cesin de posicin contractual: el efecto entre el cedente y cesionario. En Revista Crtica de Derecho Privado, N 01. Publicacin del Taller Jos Len Barandiaran. Lima: Grijley, 2007. ZURIMENDI ISLA, Aitor. Los fundamentos civiles del Derecho cambiario. Granada (Espaa): Editorial Comares, 2004.

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LETRA DE CAMBIO Y PAGAR

Escribe: VILLAVICENCIO MIRANDA, Susan.Alumna de 4to ao de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Qu duda cabe que actualmente los instrumentos crediticios por excelencia, sean los ttulos valores. Su estructura nada compleja, su destino a la circulacin y la certeza y seguridad del derecho que incorporan los han llevado a convertirse en los instrumentos ms utilizados en las relaciones de intercambio desarrollas por los agentes del mercado. Tal es as, que uno de esos valores, es decir la letra de cambio, se ha encumbrado como el ttulo valor por excelencia preferido en todos los sectores de la economa, pues permite la satisfaccin de los intereses de la manera ms simple. Por otro lado, el pagar, otro ttulo contenido en la Ley N 27287, nos muestra una estructura que tambin facilita las operaciones econmicas de quienes la deseen utilizar; pues los libera, al igual que la letra de cambio, de adentrarse en el Sistema Financiero, que muchas veces, no cuenta con los mecanismos ms idneos que respondan a las expectativas de los actores del mercado. I. Letra de Cambio 1.1 Concepto Cuando se sostiene de manera reiterada que la letra de cambio es el ttulo valor por excelencia, constituyendo por tal razn, el instrumento de mayor utilizacin en las operaciones comerciales y financieras de los agentes econmicos, nos encontramos con su conceptualizacin de:ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO, que el girador le enva al girado , a travs del propio ttulo para que este pague a su 45 tenedor legtimo una suma de dinero determinada o determinable.43 44

Este concepto permite avizorar que la letra de cambio debe tener, desde su origen, al menos un obligado, y ese es el girador, como responsable de la suerte que corra la orden de pago, que l emiti. De ah que ante la falta de aceptacin o de pago siempre sea posible exigir el pago al girador, conforme a las reglas de la solidaridad cambiaria.46 Prez Vsquez seala el potencial econmico de la letra de cambio se muestra en ese sentido inobjetable desde su emisin, pudiendo inclusive circular vlidamente, aun sin conocer si ser aceptada o no. Puede ser endosada sucesivamente sin necesidad de haber sido aceptada, pues llegado el momento de presentarla, si ella fuera rehusada, total o parcialmente, el tenedor del ttulo tendr accin cambiaria contra el girador y contra los dems suscriptores que no se hubiesen exonerado de responsabilidad. 1.2 Formas de girar la letra de cambio Conforme al artculo 122 de la Ley de Ttulos Valores, la letra de cambio puede ser girada de las siguientes formas:43 44

Girador: persona que emite el ttulo valor. Tambin se le denomina emitente, emisor o librador. Girado: es aquella persona sealada en el ttulo valor para constituirse como el deudor principal. 45 Tenedor, beneficiario o tomador, es la persona sealada en el ttulo como la facultada a recibir el pago de la prestacin. 46 PREZ VSQUEZ, Cesar. Aceptacin, vencimiento y pago de la letra de cambio, el protesto por falta de aceptacin, acciones cambiarias y pago por intervencin. Tratado de Derecho Mercantil. T II. Ttulos Valores. Lima: Gaceta Jurdica, 2003, p. 43614

a) A la orden del propio girador o de un tercero, significa que el girador rene la doble calidad de librador y tomador de la letra de cambio. Caso por el cual, segn el artculo 120.e el nombre de la persona a quien o la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse con la clusula a m mismo u otra equivalente. A la orden de un tercero, esquema por el cual la calidad de girador, girado y tomador recaen el sujetos distintos. b) A cargo de tercera persona, panorama en el cual, ser el tercero designado el que tenga la facultad de aceptar la letra de cambio cuando llegado el momento se la presente el beneficiario de la misma. En este caso, la cambial tiene la forma de una orden de pago del librador al librado con responsabilidad subsidiaria de aqul si este ltimo no la aceptase. c) A cargo del girador, aqu justamente el girador rene la doble calidad de librador y librado. En este caso el librador emite a favor del tomador una promesa de pago personal. En este caso el artculo 122.c nos dice que no es necesario que el girador vuelva a firmarla como aceptante, la razn de esta disposicin est en que la doble calidad de girador y girado se deduce directamente del propio documento, especficamente de los datos consignados en l. d) Por cuenta de un tercero, es un tpico caso de representacin en los actos cambiarios, con la observancia de que se deber colocar el nombre de la persona legitimada para la aceptacin y posterior pago de la obligacin contenida en el ttulo valor. 1.3 Aceptacin de la letra de cambio. Segn el artculo 127.1 de la NLTV por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. Conforme a tal disposicin se nos muestra el panorama posterior a la aceptacin es decir, sus efectos. Pero cabe preguntarnos qu es la aceptacin? La aceptacin, como acto cambiario comporta que la letra de cambio que hasta ese momento contena solo una orden de pago emitida por el girador, incorpora adicionalmente una declaracin de voluntad del girado, aceptando pagarla a su vencimiento. Es mediante tal acto, que el aceptante de la cambial adquiere la calidad de sujeto fundamental de la relacin cambiaria, por tanto, se convierte en el obligado principal que promete pagar la letra a su vencimiento, aunque sin descartar con ello la responsabilidad del girador, quien se mantendr obligado subsidiariamente con los dems obligados frente al tenedor de la cambial. Por otro lado, para los dems obligados, es decir, endosantes y garantes, la trascendencia de la aceptacin radica en que una vez aceptada, el tenedor queda obligado a esperar hasta el vencimiento para ver si la letra de cambio es efectivamente pagada. Es imprescindible anotar que la aceptacin es un acto tpico y exclusivo de la letra de cambio, su razn est en que la cambial nace como la orden de pago dirigida al girado, con la expectativa de que este la haya suya, con lo cual queda obligada a pagarla a su vencimiento. Por otra parte conforme al artculo 129 de la LTV, la aceptacin es incondicional, es decir, no est sujeta a condicin de ninguna naturaleza, pues caso contrario atentara contra uno de los pilares que sostiene la utilidad socioeconmica de los ttulos valores, esto es, la fluidez en el trfico mercantil de las operaciones econmicas. La incondicionalidad de la aceptacin de la que nos habla el referido precepto legal no debe entenderse como la imposibilidad de aceptar parcialmente la obligacin.

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1.3.1 Sujetos de la aceptacin a) Aceptacin por el girado. Como lo dice Vivante47, por lo general quien acepta la letra de cambio es el girado. Sin embrago, cabe destacar que l no est obligado a aceptar la letra aun cuando pueda tener, extra cambiariamente, algn compromiso con el girador en virtud del cual ste se hubiera decidirla a girarla a cargo suyo. Creemos que la idea del profesor Vivante encuentra fundamento en el principio de abstraccin el cual direcciona la emisin, vida y cumplimiento de las obligaciones cambiarias, el mismo que traza una lnea divisoria entre el significado de una relacin cambiaria y una relacin causal que pudio dar origen a la primera. Siguiendo con el acpite, si el girado acepta la letra de cambio asumir la condicin de obligado principal de la relacin cambiaria y proceder contra l y sus garantes la accin directa. b) Aceptacin por un interviniente. En defecto que el girado no aceptase de la letra de cambio, lo podr hacer un interviniente, en cuyo caso hablaremos de aceptacin por intervencin. sta se asemeja a la aceptacin hecha por el girado en cuanto suspende el ejercicio de las acciones cambiarias antes del vencimiento. Pero se diferencia por el hecho de que la aceptacin por el girado lo convierte en obligado principal. Por el contrario quien acepta una letra de cambio por intervencin se obliga por cuenta de uno de los sujetos que ya particip en la relacin cambiaria, y en consecuencia, los efectos liberatorios del pago que realice depender por cuenta de quien lo realiz. Por otro lado es de mencionar que la aceptacin por intervencin puede ser hecha por: Por una persona cuyo nombre ha sido indicado expresamente en la letra de cambio, art. 149 LTV.. Por una persona que sin estar expresamente indicada en la cambial decide aceptarla con lo que evita que el tenedor proteste la letra por falta de aceptacin. El efecto inmediato de que el interventor acepte la cambial es que l responder ante el tenedor, as como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido. 1.4 Situaciones que pueden tener cabida ante la presentacin de la letra de cambio para su aceptacin a) Aceptacin total de la letra de cambio, mediante sta el aceptante se compromete a pagar el ntegro del monto al vencimiento y obliga, de esa manera, al tenedor a esperar hasta ese momento para que presente nuevamente la letra de cambio, esta vez para su cobro. b) Aceptacin parcial de la letra de cambio, si se produce sta el aceptante quedar obligado a pagar nicamente el importe por el cual, acepta la letra de cambio. Por el saldo, el tenedor puede solicitar el protesto por falta de aceptacin total. Con ello podr iniciar antes del vencimiento, la accin cambiaria directa contra el girador y sus garantes y la accin de regreso contra los dems obligados, pero nicamente para cobrar la parte no aceptada de la cambial. c) Solicitud de una segunda presentacin de la letra de cambio para su aceptacin, segn el art. 133 el girado puede pedir que la letra de cambio sea presentada por segunda vez para su aceptacin al da hbil siguiente de la primera presentacin. Comentando este artculo los profesores Montoya Alberti48 dice que por la forma que est redactado el artculo, a pesar de la solicitud del girado para que se le presente nuevamente el documento, el tenedor podra hacer caso omiso de ella y proseguir adelante con el protesto por falta de aceptacin, sin que el girado pueda detenerlo (). 1.4.1 Rechazo de la aceptacin, panorama nada positivo para el girador y sus garantes pues asumir automticamente la condicin de obligados principales. Pues ante la negativa del girado de aceptar la cambial el47 48

VIVANTE, Cesar. Tratado de Derecho Mercantil. Reus. Quinta Edicin. Madrid. p. 317 MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. 6ta ed. Lima: Grijley, 2001. p. 52916

tenedor est facultado para solicitar el protesto por falta de aceptacin y la consiguiente posibilidad de iniciar las accione cambiarias antes del vencimiento. El protesto por falta de aceptacin49 procede cuando la presentacin para la aceptacin ha sido infructuosa Dicho protesto busca dejar constancia de que el girado no ha aceptado la orden de pago emitida por el girado. Por ltimo, respecto a la clusula de no protesto del artculo 81 ella no resulta aplicable al protesto por falta de aceptacin, y si contrariamente aquella se encontrara presente deber considerarse como no puesta. 1.5 Acciones cambiarias en la letra de cambio El glosario de la NLTV define a la accin derivada del ttulo valor como la pretensin o derecho cambiario que confiere el valor en ttulo o en anotacin en cuenta a su legtimo tenedor o titular, () que le permiten exigir el cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que dichos valores representen. Las acciones cambiarias reconocidas por nuestra ley son: directa, de regreso y de ulterior regreso. a) Accin directa. La ejerce el tenedor legtimo contra el obligado principal y sus garantes (aval y fiador). El plazo para ejercerlas es de 3 aos. 1.- Accin directa antes el vencimiento, el supuesto para su procedencia es la falta de aceptacin la letra de cambio. Situacin en la cual el girador asume la calidad de obligado principal. 2.- Accin directa despus del vencimiento, procede cuando el aceptante que inicialmente se oblig al pago de la cambial no la pag a su vencimiento o solo la paga parcialmente en cuyo caso proceder la accin directa contra la parte no pagada. b) Accin de regreso 1.- Accin de regreso antes del vencimiento, supuesto para su procedencia la falta de aceptacin. Este a la vez lo podemos dividir en: Falta de aceptacin total, la accin de regreso del tenedor legtimo del ttulo contra su inmediato endosante y los tenedores anteriores a l, as como contra los garantes de todos ellos, por el ntegro de la letra; pero no contra el girador y sus garantes contra quienes procede la accin directa. Por falta de aceptacin parcial, la accin de regreso del tenedor del documento procede contra su inmediato endosante y los tenedores anteriores a l, as como contra los garantes de todos ellos, pero solo por la parte de la letra no aceptada. 2.- Accin de regreso despus del vencimiento, procede contra los deudores subsidiarios, salvo contra los endosantes que se hubiesen exonerado de responsabilidad cambiaria mediante clusula expresa. c) Accin de ulterior regreso, panorama en el cual el deudor de regreso que pague la letra, tiene el derecho de exigir el reembolso de lo pagado a todos los obligados subsidiarios que hubiesen intervenido en la vida de a cambial, antes que l. El plazo para ejercer tal accin es de 6 meses desde la fecha en que se realiz el pago. 1.6 Formas de sealar el vencimiento de la letra de cambio Segn el artculo 121 de la LTV, la letra de cambio para tener validez puede ser girada solamente:

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Ley de Ttulos Valores N. 27287 Artculo 147.1 El protesto por falta de aceptacin procede cuando se ha presentado infructuosamente la letra de cambio para la aceptacin, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Ttulo Tercero de la presente Seccin.17

A fecha fija: es la forma de vencimiento ms utilizada debido a la certeza que produce la consignacin de una fecha especfica del calendario. A la vista: el vencimiento se produce el da que la letra es presentada al girado para su pago. Que la letra venza a la vista significa que su tenedor legtimo podr presentarla al cobro en cualquier momento, dentro del plazo que se hubiere indicado en el ttulo valor, o en su defecto, del plazo legal de un ao a partir del giro50. Vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin: tiene como requisito previo que la letra sea presentada al girado para su aceptacin, pues a partir de esa fecha se podr contabilizar el plazo de vencimiento. Si se presentase una aceptacin parcial deber respetarse el vencimiento estipulado para el pago de la parte pactada, el cual se determina tomando como punto de referencia la fecha en que se obtuvo el protesto por falta de aceptacin. A cierto plazo desde el giro: teniendo en cuenta que la indicacin de la fecha de giro de la letra de cambio constituye un requisito esencial conforme al artculo 119.1, no ser nada difcil calcular el vencimiento. Este se empezar a computar desde el da siguiente a la fecha de giro. 1.7 Pago de la letra de cambio El pago como momento cumbre en la vida de toda obligacin, y ms an en las de tipo cambiaria, es el medio perfecto para extinguirlas. A diferencia del pago en las obligaciones civiles, el pago en el derecho cambiario permite ser realizado de manera parcial, por lo que no se le puede impedir al deudor a efectuarlo, pues tal pago beneficiar a los dems suscriptores del ttulo valor, quienes se vern liberados de su obligacin en la misma proporcin en que se efecte dicho pago, subsistiendo su obligacin por el saldo. Respecto al lugar de pago la NLTV, nos dice que la letra puede ser presentada para su pago en un lugar o domicilio fsico sealado en el cuerpo del ttulo valor; o ser pagada mediante cargo en una cuenta del Sistema Financiero. En este caso la letra deber ser presentada por el tenedor ante la referida empresa para que esta, previa verificacin de que cuenta con la autorizacin del titular de la cuenta, proceda a pagar. 1.7.1 Efectos del pago: dependern de quien realice el pago, veamos:51 Si es el girado-aceptante quien realiza el pago por su condicin de obligado principal, quedarn liberados todos los suscriptores del documento incluido el girador. Si es el garante del obligado principal quien realiza el pago se liberarn todos menos el obligado principal frente a quien el garante que pag podr reclamar el pago hecho por l. Si el pago lo realiza el endosatario inmediatamente anterior al tenedor legtimo, el que pag todava podr exigir el reembolso de lo pagado al girado-aceptante as como a los suscriptores anteriores a l incluido el girador y los garantes de todos ellos va accin de ulterior regreso. Si el pago lo realiza el girador se liberan todos los suscriptores del documento posteriores a l menos el obligado principal y sus garantes contra quienes puede accionar cambiariamente para que le paguen.

II. El pagar 2.1 Concepto Si partimos de la literalidad del artculo 158.1.c de la LTV, se definir a la misma como UNA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR una cantidad determinada de dinero en el plazo sealado en el ttulo, a favor de determinada persona y siendo un ttulo a la orden, siendo transmisible por endoso. Como tal puede ser entendida como una promesa directa, unilateral y obligatoria de un hecho propio, es decir, la prestacin dineraria.

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PREZ VSQUEZ, Cesar. op. cit. p. 464 Ibdem. p. 47618

2.2 Sujetos intervinientes en el pagar: El emitente del ttulo, una persona natural o jurdica. En su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una letra de cambio teniendo el tenedor accin directa contra l y sus garantes. El beneficiario o tenedor, es aqul a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagar. Siempre se tratar de una persona determinada, no pudiendo emitirse al portador. 2.3 Contenido del pagar. El pagare deber contener: La denominacin de pagar. La indicacin del lugar y fecha de su emisin. La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales en los casos sealados en el siguiente prrafo. La indicacin del lugar de pago. El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. 2.4 Formas de sealar el vencimiento. El vencimiento del pagar puede indicarse de las siguientes formas: (no pasamos a explicar cada forma, pues ellas han sido desarrolladas en el punto 1.6 supra relativo a la letra de cambio). A fecha o fechas de vencimiento, segn se trata de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas. A la vista. No pasamos a explicar esta, modalidad. A cierto plazo o plazos desde su emisin, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas. Por ltimo, habr que tener en cuenta, que la estructura y desarrollo legislativo del pagar, es muy similar a la letra de cambio. Razn de esto es lo que precepta el artculo 162 de la LTV, que al pie de la letra sostiene: son de aplicacin al pagar en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la letra de cambio. III. Conclusiones 3.1 La letra de cambio como instrumento crediticio, incorpora desde su emisin una orden incondicional de pago que el girador le enva al girado, a travs de la propia cambial, para que ste pague a su tenedor la suma all estipulada. 3.2 La letra de cambio por su propia estructura como orden incondicional de pago, incorpora la necesidad de que ella sea presentada, vencido el plazo, ante el girado, que mediante una manifestacin de voluntad haga suya la obligacin de pago contenida en la cambial. 3.3 Dicha manifestacin de voluntad, llevada a cabo mediante la aceptacin, y sta como acto cambiario, convierte al girado aceptante en el obligado principal de la relacin cambiaria ahora establecida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si bien la aceptacin es un acto importante en la vida de la letra de cambio no condiciona su existencia, y mucho menos su eficacia, pues ante la resistencia a la aceptacin, igual habr un deudor u obligado que responder por la prestacin debida, este es el girador. 3.4 Ante la negativa a la aceptacin de la letra de cambio, la consecuencia inmediata, a favor del tenedor legtimo del ttulo, ser ejercer (antes del vencimiento) las acciones cambiarias derivadas del ttulo. Esto mediante el protesto por falta de aceptacin.19

3.5 El pagar como valor crediticio regulado en nuestra Ley N 27287, es el ttulo de mayor utilizacin, despus de la letra de cambio, para las transacciones econmico-financieras, que desean desarrollar los agentes econmicos; pues proporcionan adems, de la seguridad en el derecho all incorporado, la agilidad que tales transacciones requieren. 3.6 El pagar, a diferencia de la letra de cambio, tiene una estructura de formacin distinta, pues comporta una promesa de pago del emisor a favor del beneficiario de la misma; por tal razn la aceptacin, como acto cambiario, est excluida en el pagar. 3.7 Tal ttulo valor admite su emisin solo a la orden de determinada persona, excluyndose, por tanto, su emisin al portador, pues se necesita tener certeza, desde el comienzo, de quin es la persona legitimada a recibir el pago contenido en el documento. IV. Bibliografa. MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. 6ta ed. Lima: Grijley, 2001. Tratado de Derecho Mercantil. T II. Ttulos Valores. Lima: Gaceta Jurdica, 2003 VIVANTE, Cesar. Tratado de Derecho Mercantil. 5ta ed. Madrid: Reus.

OPININDr. ULISES MONTOYA ALBERTI Qu nos puede decir de la letra? La letra de cambio es un ttulo valor en la que intervienen tres partes, el girador, el girado, y el beneficiario. El girado al aceptar por disposicin del girador el pago al beneficiario o tenedor se convierte en el obligado principal al pago. Sin embargo, puede intervenir tambin solo dos partes al permitirse que la letra se gire a nombre del propio girador. A la letra de cambio se le considera como el primer ttulo valor, lo que determina que en ella se conjuguen los principios que rigen hoy da a los ttulos valores, como la literalidad, la incorporacin del derecho en el documento, la transferencia mediante el endoso, etc. Cul es su utilidad? La utilidad es que siendo un ttulo de crdito y gozando del endoso permite la circulacin de la riqueza. As mismo, permite triangular una operacin, al ordenar que quien me debe dinero, mi deudor, no pague sino lo haga a un tercero a quien designo y de quien que es mi acreedor. La letra adems puede ser un instrumento financiero, en razn que el tenedor de esta puede descontarla obteniendo los recursos por anticipado. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca de la letra? La recomendacin sera, en lo que concierne al protesto, por falta de pago, en lugar que tenga que pactarse la clusula de no protesto, lo que se pactara ser la clusula de s protesto.20

El otro aspecto es que se permita el pago mediante cuotas o armadas tal como es hoy da para el pagar, la factura conformada, la factura negociable, etc. Qu nos puede decir del pagar? Los principios aplicables a la letra de cambio son los mismos para el pagar. En el pagar se permite que se pueda mencionar la relacin causal sin que el ttulo pierda su carcter abstracto, adems de su pago en cuotas o armadas y que solo intervengan dos partes en la relacin primigenia. Por otra parte, si bien no corren los intereses compensatorios desde la fecha del inicio de la obligacin, hasta la fecha de pago, en caso de incumplimiento se debera considerar un inters legal que se acumule al inters moratorio y compensatorio que corre a partir de la fecha del incumplimiento. Cul es su utilidad? Actualmente, el pagar se utiliza, a diferencia de la letra de cambio, en los contratos de suministros o de obras en que el pago se realiza mediante una financiacin que otorga el propio contratista o una entidad financiera, como ttulo representativo de la deuda contrada, lo que a su vez puede ser materia de descuento. Es ms frecuente utilizar el pagar para que sea descontado que la letra de cambio. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca del pagar? La recomendacin es el cuidado que se debe de tener cuando se suscribe los pagars incompletos o llamados en blanco, a efecto de tomar las precauciones que dispone la ley, como copia del pagar que se entrega, las instrucciones para su llenado, etc.

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EL CHEQUEEscribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de J.Estudiante de 4to Ao de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNMSM. Asistente de ctedra Derecho Comercial I en la UNMSM.

El cheque es uno de los ttulos valores, al igual que la letra de cambio y el pagar, fundamentales de la sistemtica cambiaria por medio del cual se puede agilizar el pago de deudas sin la necesidad de portar de dinero en efectivo derivando el pago al acreedor a una entidad autorizada del sistema financiero. Echaz Moreno lo define como un documento que representa un derecho patrimonial del beneficiario, est destinado a la circulacin y debe reunir ciertos requisitos formales esenciales. Supone una orden de pago, pues el cheque debe contener la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas, de modo tal que el banco girado recibe una orden de su cliente para el pago del cheque, la cual no podr rehusar52. Si algo debemos resaltar es que el cheque responde a dos necesidades irreductibles53: a) La seguridad que significa no portar dinero en efectivo, lo cual reduce los riesgos de robo y asaltos. b) La necesidad de hacer uso del dinero guardado, sin tener que acudir a pedrselo a quien lo tiene, pues el dinero se encuentra depositado en un banco el cual realizar el pago al beneficiario cuando ste presente el cheque. En el Per el cheque se regul, inicialmente, en el Cdigo de Comercio de 1902 en Libro Segundo De los contratos especiales de comercio, especficamente en la Seccin De los vales y pagars a la orden y de los mandatos de pagos llamados cheques. Posteriormente, la ley N 16587, antigua Ley de Ttulos Valores (1967), derog el articulado normativo que regul al cheque. Actualmente, es la ley N 27287, nueva Ley de Ttulos Valores (2000) en Libro Segundo, Seccin Cuarta El cheque quien hace lo propio. 1.- Intervinientes Del fenmeno cambiario evidenciado en la emisin y cobro del cheque, siguiendo a DVALOS MEJA, se entiende que existen tres relaciones jurdicas diferentes, pero complementarias: a) Una relacin cambiaria entre librador [emisor o girador] y el beneficiario. b) Una relacin puramente contractual entre el banco librado [girado] y su cliente (el librador). c) Una relacin puramente circunstancial entre el beneficiario y el banco librado que no se deduce del inters que puedan tener el uno en el otro, sino de que es la nica forma de cumplir un contrato (por parte del banco) y poder cobrar la cantidad debida (por parte del beneficiario); circunstancia que es coincidente, para los dos, en tiempo y espacio 54.

52 53

ECHAZ MORENO, Daniel (2010). Tratamiento legal del cheque en el Per. En: Actualidad Jurdica N 197, Lima, abril, p. 285. DVALOS MEJA, Carlos. El cheque en TORO LLANOS, Vctor. Derecho Comercial. Materiales de lectura. Lima: UNMSM, 2009, p. 546 54 Ibidem. p. 549/550.22

Cabe indicar que el cheque, como tambin la letra de cambio, es uno de los ttulos de crdito triangular, as llamado porque para su perfeccin requiere la participacin de tres elementos personales55. As, se evidencia la concurrencia de tres sujetos en la vida de un cheque: girador, beneficiario y banco-girador. a) GIRADOR: es la persona que gira (emite) el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe sealado en el ttulo valor. El emisor ser el obligado principal al pago del cheque, salvo que haya prescrito la accin cambiaria. b) BENEFICIARIO: o llamado tambin tenedor, es la persona a quien a su nombre se emite el cheque, el cual es el llamado a ir a la entidad bancaria para cobrar el monto escrito en el cheque. c) BANCO-GIRADOR: es el banco o empresa del sistema financiero que debe efectuar el pago del monto referido en el cheque dinero que descontar de la cuenta bancaria del girador, el cual previamente a pactado un contrato de cuenta corriente bancaria. 2.- Contenido del cheque Segn el artculo 174 de la LTV, el cheque debe contener: a) El nmero o cdigo de identificacin que le corresponde; b) La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque; f) La indicacin del lugar de pago; g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Fuente: GACETA JURDICA. Gua rpida de preguntas y respuestas sobre la Ley de Ttulos Valores. Estudio preliminar por Oswaldo Hundskopf E. 4ta. ed. Lima: Gaceta Jurdica, 2005. p. 189

El cheque se emite en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves que faciliten su reconocimiento y seguridad por parte de la entidad bancaria. As mismo, estos talonarios pueden ser55

Ibidem. p. 54823

proporcionados por el propio banco o pueden ser creados por cada cliente previa conformidad con el banco girado. Una particularidad sobre el particular es que, a diferencia de letra de cambio o factura conformada56 donde existe formatos estandarizados, en el caso de los cheques no existen formatos consensuados y por tanto cada entidad establece su modelo de acuerdo a los requisitos legales supra detallados. 3.- Formas de girar un cheque El Cheque slo puede ser girado: a) En favor de persona determinada, con la clusula "a la orden" o sin ella. b) En favor de persona determinada, con la clusula no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente. c) Al portador, el cual llevar la clusula al portador. d) A la orden del propio girador, lo cual deber constar en el ttulo valor prescindindose de la indicacin del nombre del emitente-beneficiario, incluyndose la clusula a m mismo u otra equivalente. En los casos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el cheque. En los casos en que se emita el cheque en favor de dos o ms personas con clusula "y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse que el cobro ser efectivo con la concurrencia de todas ellas; mientras que si se utilizan las clusulas "y/o" u "o" se entender con cualquiera de ellas para su cobro o, si ocurriese, con la asistencia de todas juntas. A falta de estas clusulas, se requerir la concurrencia de todos los beneficiarios sealados en el ttulo. Una persona jurdica puede ser beneficiaria de un cheque, pero no se podr otorgar tal categora a una pluralidad de personas jurdicas, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del cheque o que el cobeneficiario sea un banco. 4.- El incumplimiento del pago del cheque Ante el incumplimiento de la obligacin cambiaria estipulada en el cheque, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurdico, origina tres sanciones de diferente naturaleza: a) De orden ejecutivo cambiario: pues de no cumplirse con el pago debido a la falta de fondos en la cuenta bancaria del emisor cambiario, el beneficiario puede ejercer la accin directa sobre ste por medio del llamado Proceso nico de Ejecucin (PUE). b) De orden penal: pues de evaluar el nimo de engao que tenga el emisor, nuestro ordenamiento tipifica el girar un cheque sin contar con los fondos en la cuenta bancaria como delito contra la confianza y la buena fe en los negocios: libramiento indebido. As, el art. 215 del Cdigo Penal describe est accin de la siguiente forma: "Artculo 215.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco aos, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisin de fondos suficientes o autorizacin para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;56

Los formatos estandarizados de la letra de cambio, el pagar y la factura conformada fueron aprobados mediante Resolucin SBS N 680-2000. En el caso de la letra de cambio, el formato ha sufrido algunas modificaciones mediante la Resolucin SBS N 5590-2009.24

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentacin no podr ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus clusulas, lneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisin de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, sealando el motivo de la falta de pago. Con excepcin del incisos 4) y 5), no proceder la accin penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer da hbil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador." c) De orden administrativo: pues los bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieran girado cheques sin fondos. La Superintendencia publica mensualmente la relacin de cuentas bancarias cerradas. 5.- De los cheques especialesNOMBRE CARACTERSTICAS Presenta en al anverso dos lneas paralelas. Finalidad: que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el importe del cheque. El banco procurador a su vez deber abonar en la cuenta del beneficiario o pagarle en efectivo el importe del cheque. Lleva la clusula para abono en cuenta. En el anverso del documento. Tiene por funcin evitar el pago en dinero en efectivo, por tanto el beneficiario deber contar con una cuenta corriente de lo contario no podr cobrarlo. Se admite el endoso slo a favor de bancos y nicamente para el efecto de su cobro en favor del beneficiario (endoso en procuracin). MODO DE TRANSFERENCIA BASE LEGAL: LTV

CHEQUE CRUZADO

Por endoso, salvo que exista clusula que limite su circulacin.

Art. 184 al art. 188

CHEQUE ABONO CUENTA

PARA EN

Art. 189

CHEQUE INTRANSFERIBLE

Lleva la clusula intransferible o no negociable o su equivalente, la cual tiene carcter de irrevocable una vez puesta. Finalidad: prohibir totalmente su transferencia a terceros. Contiene una certificacin o declaracin del banco por medio de la cual ste hace saber que existen fondos suficientes para el cobro de la obligacin si se presenta el cheque dentro del plazo fijado de la vigencia de la certificacin. Esta certificacin no es una aceptacin, pues el banco no asume el carcter de obligado directo y principal del cheque. Tampoco es una aval, pues el banco no garantiza el pago, solo hace saber que existen los fondos depositados por el emisor. La certificacin procede a pedido del girador o de

Art. 190

CHEQUE CERTIFICADO

Art. 191 y art.192

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CHEQUE GERENCIA

DE

CHEQUE GIRO

CHEQUE GARANTIZADO

CHEQUE VIAJERO

DE

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

cualquier tenedor. La certificacin de fondos del emitente evitan que estos sean objeto de embargos: se constituyen en patrimonios de afectacin, lo cual evitar que dichos fondos formen parte de la masa concursal (en caso de insolvencia del emisor o en caso el banco se disuelva o liquide), pues estn destinados al pago exclusivo del cheque. Es aquel emitido por un banco a su propio cargo. El banco es a la vez girado y girador. Finalidad: darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago. No requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria para ejercitar la accin cambiaria. No pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador. Es un ttulo valor emitido en favor de persona determinada y que llevan la clusula cheque giro. Finalidad: facilitar el pago a personas que que se encuentran ubicadas en plazas distintas a la del emitente. No requiere de protesto ni de formalidad sustitutoria para ejercitar la accin cambiaria. Solo pueden ser emitidos por bancos autorizados. Debe indicarse que es un cheque garantizado e indicarla cantidad mxima por la que el cheque puede ser emitido. Debe indicarse el nombre del beneficiario, no es posible emitirse al portador. El banco garantiza la existencia de fondos del titular de la cuenta, cuyos efectos cambiarios sern los mismos que el aval, procediendo contra el banco la accin directa. No requiere de protesto. Utilizado por personas que viajan al extranjero que desean evitar los riesgos de robo o prdida de dinero. Solo pueden ser emitidos por bancos autorizados, los cuales se harn cargo del pago en cualquiera de filiales en el extranjero. No requiere de una cuenta corriente vinculada. El girado y girador es el mismo banco. Requiere doble firma. No requiere de protesto ni formalidad sustitutoria. Es emitido con la particularidad de que su fecha de pago ser post datado, es decir, que la fecha para su cobro se computar desde una fecha posterior a la emisin del cheque, la cual no deber pasar de 30 das.

Son negociables, salvo clusula de no negociable.

Art.193

No se transferir.

puede Art. 194

Art. 195

Es posible endosarlo.

Art. 196 al art. 198

S es transefrible.

Art. 199 al art. 203

Bibliografa ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Ttulos valores. Programa de actualizacin y perfeccionamiento. Lima: AMAG, 2005.

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DVALOS MEJA, Carlos. El cheque. En TORO LLANOS, Vctor. Derecho Comercial. Materiales de lectura. Lima: UNMSM, 2009. ECHAZ MORENO, Daniel (2010). Tratamiento legal del cheque en el Per. En: Actualidad Jurdica N 197, Lima, abril. GACETA JURDICA. Gua rpida de preguntas y respuestas sobre la Ley de Ttulos Valores. Estudio preliminar por Oswaldo Hundskopf E. 4ta. ed. Lima: Gaceta Jurdica, 2005.

OPININDr. HERNANDO MONTOYA ALBERTI Qu nos puede decir del cheque? Del cheque se puede afirmar que es un medio de pago; que para emitir cheques debemos contar con fondos disponibles y suficientes. No solo con fondos disponibles, sino tambin suficientes. Es decir, que la cantidad ordenada pagar no se encuentre sometida a medida cautelar alguna, de estarlo no estaran los fondos disponibles; y su carcter de suficientes, es que exista el monto girado en su integridad, pues el cheque no se paga por montos parciales. La actual Ley de Ttulos Valores ha introducido, como excepcin, que el tenedor pueda exigir el pago parcial del monto del cheque, aun cuando ste sea insuficiente, pero esta es una potestad que solo la puede jugar una sola vez. Es decir, si le pagan el cheque parcialmente, en la segunda presentacin no podr exigir nuevamente el pago parcial del mismo cheque. Cul es su utilidad? Es un medio de pago y no propiamente un instrumento de crdito. Con el cheque de pago diferido se convierte en un instrumento de crdito. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca de? Con relacin al cheque de pago diferido tengo una crtica, pero que debe entenderse dentro del contexto de esta modalidad de cheque. En primer lugar, el cheque de pago diferido admite que no existan fondos al momento de emitir el cheque, lo que exige es que existan los fondos al momento en que el cheque est disponible para su presentacin. Esta presuncin hace temblar la doctrina tradicional que nos exige que el cheque debe tener fondos disponibles al emitirse, con lo cual el trmino cheque, para este instrumento, no responde a su naturaleza. Por otro lado, admitiendo la realidad de este medio de pago, creo que el plazo de 30 das es muy corto. El plazo debe ser de por lo menos 120 das, de manera tal que se pueda crear un mercado de ttulos, que puedan ser materia de descuento, con lo cual se incrementara la posibilidad de obtener recursos en el sistema financiero.

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LA FACTURA CONFORMADA: una regulacin eficiente?

Escribe: Rosa V. Laurente Miembro del Grupo de Estudios de la Propiedad Intelectual y la Competencia Gepic

I. Introduccin No mucho se ha escrito sobre la factura conformada, tal vez por la poca acogida que ha tenido este instrumento cambiario entre los llamados a utilizarlo, o por la creacin de un nuevo valor negociable que -en el estado actual de las cosas- le resta importancia a su permanencia en nuestro ordenamiento jurdico: la factura negociable. En ese mismo sentido se expresa Ricardo Beaumont Callirgos al sostener que tanto Comerciantes, industriales y empresarios en general, as como profesiones y administradores del mundo de negocios, an no conocen de su existencia y bondades anteriores y actuales de la factura conformada; o, no tienen una adecuada informacin de este ttulo57. Uno de los objetivos de estas lneas es hacer un breve recuento de las caractersticas con la que este instrumento ingres al mercado peruano para, posteriormente, analizar las modificaciones introducidas por la Ley que promueve el financiamiento a travs de la Factura Conformada, Ley N 28203 (12/04/2004)58, que termin en nuestro parecer- por desnaturalizar la figura. Es por ello que, a lo largo de este trabajo, se estudiar grosso modo el tratamiento que ha recibido este instrumento en otros pases, la regulacin con la que se introdujo la figura en nuestro medio, sus caractersticas actuales, su importancia y, finalmente, aterrizaremos con unas breves conclusiones as como algunas modestas propuestas. II. Antecedentes En el Derecho comparado La factura conformada ha recibido diversas denominaciones en el Derecho comparado. As, duplicatta es como la llaman en Brasil, factura cambiaria en Colombia as como en Bolivia y factura de crdito en Argentina. Por los muchos aos que tiene de vigencia en ese pas59, profundizaremos en el antecedente ms conocido de este instrumento: la duplicatta brasilea. As, en el pas vecino recibe ese nombre porque precisamente se trata de un duplicado de la factura comercial, en consecuencia, el mismo formato sirve para dos funciones como comprobante de pago con efectos tributarios y como ttulo valor representativo de derechos de crdito. Es preciso mencionar que, a diferencia de la versin original de la factura conformada peruana, la duplicatta no incluye el derecho de prenda sobre los bienes vendidos.

57 58

BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. 3ra ed., Lima: Editorial Gaceta Jurdica, 2005, p. 615. Ley que pretendi incrementar las opciones de financiamiento de quienes realizan transacciones comerciales y prestaciones de servicios a travs de facturas comerciales y recibos por honorarios. 59 Pues en Brasil se utiliza la duplicatta desde 1850 y se encuentra regulada en el Cdigo de Comercio brasileo.28

En el ordenamiento jurdico peruano El antecedente ms prximo en nuestro medio lo encontramos en la vigente Ley del Sistema Financiero y de Seguros, Ley N 26702, la cual regula la figura en cuestin en su artculo 237. Posteriormente, con la Ley de Ttulos Valores (LTV), Ley N 27287 (19/06/2000), se introdujeron novedosos ttulos valores de uso arraigado en otros pases- uno de los cuales fue la factura conformada. En el texto original de la LTV, la factura conformada se presentaba, entre otros, como un ttulo valor a la orden, representativo de derechos de crdito cuya causa de emisin era la compraventa de bienes muebles susceptibles de ser otorgados en prenda. Es decir, era factible la constitucin de garanta prendaria sobre los bienes adquiridos por el comprador-deudor a favor del tenedor del ttulo, en consecuencia, el comprador se converta en obligado principal del crdito expresado en el ttulo y a la vez en depositario de los bienes prendados asumiendo la responsabilidad civil y penal, de ser el caso, que alcanza a los depositarios60. En definitiva, lo que caracterizaba a este ttulo valor es que otorgaba dos derechos de distinta naturaleza: uno de crdito por el valor de la mercanca o por el saldo deudor y un derecho real de prenda (hoy garanta mobiliaria) sobre los bienes objetos de transaccin. Fue por ello nos referimos al derecho de prenda que otorgaba- que las transacciones generadoras de este ttulo valor no incluan la prestacin de servicios. Somos del parecer, al igual que Ricardo Beaumont Callirgos, que[E]sta caracterstica que anteriormente tena la factura conformada, le otorgaba una gran ventaja respecto a otros ttulos que representan solo derechos de crdito, como la letra de cambio y el pagar; ingrediente que sin duda constitua una mayor ventaja para los acreedores que quedaban mejor protegidos en sus derechos respecto al beneficiario de una letra de cambio o pagar que puedan emitirse por las mismas transacciones, pero que para contar con la misma garanta, requiere de la formalizacin de un contrato de prenda, mecanismo que tambin ser aplicable a esta nueva versin de la factura conformada que no representa ms prenda a favor del tenedor61. Con la publicacin de la Ley que promueve el financiamiento a travs de la factura conformada, Ley N 28203, se dio un giro total respecto al tratamiento de la figura que estudiamos pues ahora este ttulo valor se aplica tambin para la prestacin de servicios y, en consecuencia, la constitucin de una garanta prendaria elemento diferenciador de este instrumento- queda fuera de escena. III. Regulacin actual Como ya se dijo en lneas precedentes, este ttulo valor fue introducido al mercado peruano con la publicacin de la LTV la cual le dedica a su regulacin el Ttulo nico de la Seccin Tercera de su Libro Segundo, especficamente, los artculos del 163 al 171. Dicho acpite fue posteriormente modificado, quedando la factura c