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    Noticia del mes… 

    Derrame de petróleo en los ríos amazónicos1 

    Escribe: Sandra M. Montenegro Carbajal

    Estudiante de 3er año de la Facultad de Derecho, UNMSM

    En el presente año, el Oleoducto Norperuano ha sufrido dos derrames de petróleo: el 25 de enero y el 3 defebrero, en Amazonas y Loreto; muy significativos porque estos son negativos tanto social comomedioambientalmente. Los ríos más afectados son el Marañón y el Chiriaco, dieciséis comunidades han sidodeclaradas en Estado de Emergencia, existen problemas de salud en la población y se ha ocasionado un dañoirreversible al medio ambiente que tardará años en solucionarse.

    Si bien proyectos grandes de la industria petrolera siempre tienen ese tipo de derrames de crudo, en estecaso cabe sospechar que ha sido por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano —a pesar de seruna de las obras más importantes de los últimos cien años, según Petroperú.

    Dicha empresa ha sido multada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería(Osinergim) con 3200 UIT, equivalente a más de 12 millones de soles, por no haber adecuado susinstalaciones, según lo previsto en la Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, en el mantenimiento del Oleoducto Norperuano; no haber instalado los soportesen el ramal norte; no haber realizado los estudios de riesgo de la operación del ducto; y no haber elaborado

    1

     Noticia vinculada a la Responsabilidad Social. Véase en: http://semanaeconomica.com/article/economia/medio-ambiente/180335-petroperu-debera-pagar-s-12-6-millones-por-derrame-de-petroleo-en-rios-amazonicos/ Visitado el 06/03/16 a las 22:00 horas. 2 Imagen extraída de: http://limasocialdiary.com/lsdnow/salvemos-al-peru-y-al-mundo/ Visitado el 07/03/16 a las 8:00 horas.

    http://semanaeconomica.com/article/economia/medio-ambiente/180335-petroperu-debera-pagar-s-12-6-millones-por-derrame-de-petroleo-en-rios-amazonicos/http://semanaeconomica.com/article/economia/medio-ambiente/180335-petroperu-debera-pagar-s-12-6-millones-por-derrame-de-petroleo-en-rios-amazonicos/http://semanaeconomica.com/article/economia/medio-ambiente/180335-petroperu-debera-pagar-s-12-6-millones-por-derrame-de-petroleo-en-rios-amazonicos/http://semanaeconomica.com/article/economia/medio-ambiente/180335-petroperu-debera-pagar-s-12-6-millones-por-derrame-de-petroleo-en-rios-amazonicos/

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    los planos correspondientes al cruce de agua que hay en su recorrido (ríos principales y secundarios) —estudios e información prioritaria en proyectos de tal envergadura.

    Para solucionar el problema generado, Petroperú ha hecho bien en contratar a la compañía Lamor (LarsenMarine Oil Recovery), pero ha esperado más de un mes para hacer algo primordial: tratar de remediar losdaños causados. Cabe destacar que la empresa no afronta, por primera vez, este tipo de derrames de crudo,por ello debió tener énfasis en cómo solucionar los problemas futuros, como los que actualmente tiene queenfrentar. Esto nos hace examinar el tema de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), materiaimportante en el mundo globalizado de hoy en día.

    Tradicionalmente la RSE ha estado como una “moda”  en marketing que servía para generar una mayorrentabilidad de la empresa, pero hoy en día el mercado se ha construido más competitivo y con ello lacomunidad ya no solo ve un aspecto de la empresa; la comunidad ahora es más cuidadosa sobre las prácticasque hacen las empresas. La responsabilidad social empresarial da a la empresa una buena imagen, y con unbuen plan de marketing, generando mejoras en su economía. Claro que esto puede traer a la empresa dos

    caminos por sus hábitos frente a la comunidad primero la premiación, con la predilección y la sanción social,con la salida del mercado.

    Petroperú, si bien en el trascurso de los años se ha visto involucrado en cuestionamientos no beneficiosospara su imagen, en los últimos años ha desarrollado una imagen aceptable para cierto sector de lacomunidad con prácticas sociales loables; pero la interrogante es si eso es suficiente para compensar losefectos que conlleva la explotación del crudo en la selva.

    Ahora la RSE engloba temas sociales, económicos, ambientales y políticos. Esto ya no se trata de un “simplecompromiso” interno de las empresas opcional, porque se ven vulnerados diferentes derechos y normas.

    Se aplaude el interés empresarial, la inversión en el país (sea una empresa estatal o no), pero no se debe desobreponer los interés empresariales sobre los interés sociales; mucho menos cuando estos estánvulnerando abiertamente nuestra Carta Magna. Si bien estamos en una Economía Social de Mercado, losdiversos casos de daño al ecosistema y daño social —casos como los de La Oroya, Yanacocha, entre otros— hacen creer que si bien debe de haber un Estado mínimo, no debe de entenderse como nula intervenciónpor parte del Estado. La RSE no debe de ser únicamente un tema interno de la empresa, por el contrario estedebe de estar relacionado con normas jurídicas imperativas que velen por la obligada práctica dedeterminadas acciones favorecedoras al público consumidor y población.

    Concluyo que el Estado, empresa y sociedad deben de sumarse para lograr así una “sostenibilidad

    empresarial” acorde a las exigencias del mundo actual.

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    Central de Riesgos de la SBS y el deudor crediticio

    Escribe: Juan Francisco Gamarra Rojas

    Estudiante de 6to año de Derecho de la Facultad de Derecho, UNMSM

    y miembro de GES

    I. Introducción

    Muchas veces nos hemos preguntado si es que tenemos o no deudas, si es que aparecemos en INFOCORP o

    si por casualidad descuidamos un crédito de una tarjeta, por lo que nos pudieron haber cobrado algúnimporte y -al no saberlo- aparecemos como deudores en su base de datos. Por lo general, actuamos concautela y sabemos que hemos cumplido con nuestras obligaciones crediticias, pero siempre existirá esadiminuta duda o aquella necesidad de confirmación intrínseca en que no debemos nada a nadie y, másimportante aún, que no aparecemos como morosos o deudores en INFOCORP. Otra interrogante conocida esentorno a que si nuestro historial de deudas se borrará al cumplir con todas nuestras obligaciones crediticiasvencidas o si es que igual apareceré como “ex moroso” .

    Es por esas interrogantes (y más) que me he dedicado un tiempo a tratar de suplir tales interrogantes taninquietantes como interesantes al mismo tiempo. Y digo interesantes porque muchos creemos que si es queexiste una central o entidad que recopila datos de deudores, necesariamente es INFOCORP, o que cuando

    pagamos antiguas deudas vencidas, nuestros datos serán automáticamente eliminados del “Registro deMorosos” .

    Es por ello que me atenderé a hablar, primeramente, sobre qué es la Central de Riesgos de laSuperintendencia de Banca y Seguros (SBS), cuál es su finalidad, cómo es que recopila datos sobre losclientes crediticios y deudores, las diferencias entre esta entidad estatal y otras centrales privadas quetambién proveen datos de riesgo, y finalmente algunos datos complementarios a saber relacionados aldeudor crediticio.

    II. Central de Riesgos de la SBS

    La Central de Riesgos de la SBS es un mecanismo e instrumento registral integrado con datos sobre riesgosfinancieros, crediticios, comerciales y de seguros, debidamente clasificado por la SBS. No es una entidad o unárea en concreto dentro de dicha institución, sino que es una información especializada con la cual la SBStrabaja en conjunto con el Sistema Financiero.

    Al ser un registro que contiene información sobre los deudores de las empresas integrantes del SistemaFinanciero, contendrá información por deudas (directas o indirectas), líneas de crédito, créditos castigados,sobregiros, garantías y otros.

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    2.1. Finalidad

    La finalidad de la Central de Riesgos es de contar con una sólida información clasificada sobre los deudores

    de las empresas del sistema financiero bajo dos criterios integradores:3

     

    -Medición de riesgos asumidos por las empresas al otorgar créditos en cuanto a los nivelesde endeudamiento global existente.- Evitar la morosidad y sobreendeudamiento.

    III. Clasificación de los Clientes

    La clasificación de los clientes es variada acorde al importe, entidad acreedora, plazos, etc.; pero existen dostipos de clasificaciones diferenciadoras básicas: una interna y otra externa.

    La clasificación externa es la que proviene de las mismas entidades financieras, solicitadas periódicamente yque luego la Central de Riesgos categoriza para darles una nueva clasificación interna. La clasificación internaes la otorgada por la misma Central de Riesgos de la SBS conforme a la tipología dada por las entidadesfinancieras que luego serán puestas en diferentes clasificaciones, sirviendo al final como un indicadorreferencial informativo en el Sistema Financiero y en el sistema empresarial general.

    En cuanto al criterio para delimitar diferencias entre deudores crediticios, las clasificaciones seránestablecidas por la respectiva entidad financiera conforme a su movimiento crediticio y cumplimiento deobligaciones, por lo que la Central de Riesgos tan solo se encarga de recibirlas y reclasificarlas entorno a unatipología especial.

    IV. Reporte e historial crediticio

    Inicialmente nos hicimos la interrogante de que si al cumplir con una deuda vencida, ésta aparecerá o no enel historial crediticio. Desafortunadamente para todos nosotros, toda la información reportada en la Centralde Riesgos de la SBS permanece imborrable y no se podrá eliminar, quedando registrada en el historialcrediticio por más que la deuda haya prescrito, extinguido o pagado. A lo mucho podrá mejorarse laclasificación del deudor, pero nunca se eliminará su historial.

    Es importante saber que la Central de Riesgos de la SBS tiene registrado nuestro historial crediticio desdeenero del 2001, fecha en que fue creada esta entidad, hacia adelante. Contendrá toda información e historialsobre antiguas deudas pagadas y no pagadas, sobre sus acreedores, sus plazos de pago, si es que hubo o no

    refinanciamiento, y demás información relevante.

    En cuanto al reporte, existe un reporte sobre el historial crediticio otorgado por la Central de Riesgos de laSBS. Este reporte mostrará el estado actual del cliente en cuanto a su situación crediticia si es que ha tenidodeudas impagas y su clasificación, si es que tuvo deudas impagas, pero las pagó en el transcurso del tiempo,o si no aparece en el historial de deudores del Sistema Financiero.

    Cabe decir que este reporte es solo sobre el Sistema Financiero (bancos, financieras, cajas rurales, etc.) y nodel Sistema Empresarial. El reporte es gratuito, y puede solicitarse en la misma sede de la SBS o por laInternet4.

    3 BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. Manual de Derecho Bancario, Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L. , 2013. p. 344

    4 Reporte gratuito en www.sbs.gob.pe/usuarios/categoria/reporte-de-central-de-riesgos/1293/c-1293

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    V. Reporte crediticio de entidades financieras

    Todas las empresas financieras inscritas acorde a la SBS deberán suministrar periódicamente una data

    informativa y actualizada sobre la situación actual de sus clientes a la Central de Riesgos, esto es unaobligación continua y mensual. Adicionalmente, la entidad financiera podrá también solicitar informacióncrediticia necesaria para poder otorgar un crédito a un futuro cliente.

    Ahora, esa información periódica es requerida mediante un Proceso de Reporte Crediticio solicitado por laCentral de Riesgos de la SBS, la cual es mensual y deberá ser proveída por todas las entidades del SistemaFinanciero, sin excepción alguna. Este Reporte Crediticio es obligatorio, o sea, toda entidad financiera deberáotorgar una data concisa y clasificada del estado actual de sus clientes, siendo categorizados por el criteriode cumplimiento de pago.

    Desde el interés del cliente para cancelar parte o toda la deuda, hasta el impago de su obligación crediticia,

    existe un proceso simple la cual podemos dividirlo en cuatro etapas.

    1º La persona se acerca a amortizar sus cuotas o a cancelar la totalidad de su deuda ante la entidadfinanciera. La omisión de cumplimiento de pago entra en esta categoría.2º. Las entidades financieras recopilan toda la información de pagos, nuevos créditos y demás, hastael cierre contable del mes.3ro. Cada entidad financiera tiene un plazo no mayor de 15 días después del cierre contable parapoder remitir información recopilada a la Central de Riesgos de la SBS.4º  La Central de Riesgos recibe la información crediticia de todas las entidades del SistemaFinanciero, consolidándola y haciéndola pública la última semana de cada mes.

    Entonces, cada Reporte Crediticio otorgado a la Central de Riesgos de la SBS será actual luego de 15 días apartir del momento en que el cliente ha tomado acción u omisión sobre su deuda.

    VI. Proceso de evaluación y clasificación crediticia del deudor

    La Central de Riesgos de la SBS opta por un criterio delimitador para clasificar a los deudores crediticios,correspondiendo principalmente a su capacidad de pago del deudor. Este criterio es afianzado por los entesfinancieros mediante el análisis que se les da a través del flujo de caja y el cumplimiento de sus obligaciones,teniendo en cuenta su solvencia, clasificaciones asignadas por otras empresas, su historial crediticio con laentidad, etc.

    Es decir, las entidades financieras se limitarán a entregar una información clara y concisa sobre la situaciónactual de sus clientes, estén al día en sus obligaciones o no estén al día. En cuanto a los deudores, se deberáprecisar los días en que han dejado de cumplir con sus pagos respectivos para poder clasificar una nuevatipología en base solo a clientes deudores.

    La clasificación de clientes será dividida de manera cuantitativa sobre el crédito mismo y conforme a losingresos. En líneas generales, estos se pueden dividir en:5 

    - Créditos No Minoristas: su medición corresponde al flujo de cada de la empresa y los días de morosidadque tenga. Aquí entran las corporativas, las grandes y medianas empresas.

    5 BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. Manual de Derecho Bancario, Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L. , 2013. p. 258

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    - Créditos Minoristas: su medición corresponde solo por sus días de morosidad. Aquí entran las pequeñasempresas, microempresas, créditos de consumo personal o mancomunada, consumo revolvente o norevolvente, e hipotecas.

    Para nuestro interés, debido a que nosotros  –en su gran mayoría- entramos a la categoría minorista, éstasería una clasificación por la que obtendríamos acorde a los días de morosidad respecto a la entidadfinanciera. Cada cantidad de días denota una clasificación, siendo una clasificación progresiva, o sea, a mayorcantidad de días en mora, la clasificación será más fuerte6.

    Clasificación Tipo de cliente Días de morosidad

    0 Normal 1 a 8 días

    1 Problemas potenciales 9 a 30 días

    2 Deficiente 31 a 60 días

    3 Dudoso 61 a 120 días4 Pérdida Más de 120 días

    Los días de morosidad serán relevantes para clasificar a los clientes, respecto de una o varias obligacionescrediticias. Entonces, vemos que nuestro cuadro clasifica a cuatro tipos de clientes, las cuales sucategorización no es inalterable, sino que será un indicador de su situación crediticia actual, y ésta podrávariar o no en el siguiente reporte mensual. Recordemos que el Reporte Crediticio que las entidadesfinancieras entregan a la SBS es mensual, por lo que la situación de los clientes puede variar.

    Caso referencial

    Alejandro ha obtenido un préstamo personal de US$. 2,500.00 en el Scotiabank el 01 deenero del 2016, por lo que decide pagarlo en 12 cuotas. A fecha actual (31 de marzo del2016) ha cancelado las 3 primeras cuotas y se encuentra al día, por lo que aparecerá comoun cliente normal en la Central de Riesgos de la SBS. El 5 de abril solicita un préstamopersonal, pero esta vez en Caja Sullana por un total de S/. 10,000.00 a pagar en 18 cuotas, ycolocará un pequeño terreno de 100 m2 como hipoteca ya que Caja Sullana está al tantodel crédito con Scotiabank.

    A fecha 15 de mayo del 2016, Alejandro ha cumplido en pagar su quinta cuota con elScotiabank, pero han pasado 15 días en que no ha pagado la segunda cuota que mantiene

    con Caja Sullana, por lo que este último hará el reporte correspondiente a la Central deRiesgos de la SBS.

    Entonces, tenemos un deudor y dos acreedores, pero la pregunta es, si un deudor vienecumpliendo una obligación crediticia con un acreedor y  –al mismo tiempo- incumple enpagar a otro acreedor, ¿qué clasificación tendrá para la SBS?, ¿tendrá dos clasificaciones?,¿se tomará mayor importancia al rango financiero del acreedor o a la cantidad de la deuda?

    La Central de Riesgos de la SBS toma a todas las entidades financieras por igual, por lo queun reporte crediticio de una caja rural como la de un banco multinacional tendrá el mismovalor informativo, pero en lo que sí hará diferencia será en la cantidad de deuda existente,

    por lo que la calificación se hará  –cuando haya más de una entidad financiera- optando por

    6 BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. Manual de Derecho Bancario, Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L. , 2013. p. 347

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    el crédito de mayor cantidad en su totalidad, o sea como importe otorgado, no como cuota;entonces en nuestro caso Alejandro, a fecha 1 junio del 2016, tendrá una clasificación 1,cliente con problemas potenciales, y esto debido a que la deuda con Caja Sullana es mayor

    a la que tiene con Scotiabank. Es tan solo una diferencia de importes referidos al tipo decambio.

    Recordemos que todas las evaluaciones de las entidades financieras priorizarán en lascapacidades de pago de sus clientes para poder ser reportados como deudores a la Centralde la SBS. A esto se le evaluará el flujo de fondos o de caja, sea persona natural o jurídica,antecedentes crediticios, historial de pagos, capacidad económica e ingresos, patrimonio,hipoteca y demás garantías, pero el indicador que definirá la evaluación será su capacidadde pago actual7.

    VII. Deudor crediticio

    El deudor crediticio es aquel agente cuyo vínculo jurídico surge al obtener un crédito frente a un acreedor.Recordemos que esta categoría de deudor no lo hace automáticamente como moroso, sino que en unaestructura jurídica siempre estará el deudor y el acreedor como sujetos de una obligación. El deudor tieneuna obligación de por medio que puede estar en cumplimiento o no; en cambio el moroso es aquel deudorcuya obligación de pago ya ha vencido8. En otras palabras, no todo deudor es moroso, pero todo morosonecesariamente es deudor. 

    VIII. Tipos de Créditos

    Acorde a la SBS, existen ocho tipos distintos de créditos en el Perú, por lo que esta clasificación se debe

    según la entidad y el cliente. Tenemos así:9

     

    - Créditos Corporativos: otorgados a personas jurídicas que tengan ventas de al menos S/. 200 millones alaño.- Créditos a Grandes Empresas: se otorgan a personas jurídicas con ventas anuales mayores a S/. 20 milpero menores a S/. 200 millones en los dos últimos años antes de solicitar el crédito.- Créditos a Medianas Empresas: este tipo de créditos se otorga a personas jurídicas que tengan unendeudamiento de al menos S/. 300 mil en el Sistema Financiero en los últimos seis meses y que nocumplen con las características para ubicarse entre los corporativos y las grandes empresas.Asimismo, este crédito se otorga a las personas naturales con deudas que no sean hipotecarias mayores aS/.300 mil en el Sistema Financiero en los últimos seis meses siempre y cuando parte de este crédito este

    destinado a pequeñas empresas o microempresas.- Créditos a Pequeñas Empresas: es un crédito otorgado a personas jurídicas o naturales para fines deprestación de servicios, comercialización o producción, cuyo endeudamiento en el Sistema Financiero seade al menos S/. 20 mil y menor a s/. 300 mil en los últimos seis meses.- Créditos a Microempresas: es un crédito otorgado a personas jurídicas o naturales para fines de igualesa los de las pequeñas empresas, salvo que en este caso el endeudamiento en el Sistema Financiero debeser menor de S/. 20 mil.- Créditos de Consumo Revolvente: este tipo de crédito se otorga a las personas naturales con la finalidadde pagar servicios, bienes o deudas no empresariales. El crédito revolvente se refiere a que estos créditos

    7 http://rpp.pe/economia/economia/sepa-como-salir-de-una-central-de-riesgos-noticia-630919 de fecha 7 de marzo del 2016 a las

    11:51 p.m.8 OSTERLING PARODI, Felipe, y CASTILLO FREYRE, Mario. Compendio de Derecho de las Obligaciones, Lima: Editorial Palestra, 2008.p. 899 http://emprendedor.pe/finanzas/878-tipos-de-creditos-en-peru.html/ de fecha 10 de marzo del 2016 a las 8:45 p.m.

    http://rpp.pe/economia/economia/sepa-como-salir-de-una-central-de-riesgos-noticia-630919http://emprendedor.pe/finanzas/878-tipos-de-creditos-en-peru.html/http://emprendedor.pe/finanzas/878-tipos-de-creditos-en-peru.html/http://rpp.pe/economia/economia/sepa-como-salir-de-una-central-de-riesgos-noticia-630919

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    pueden ser pagados por un monto inferior al de la factura, acumulándose la diferencia (a la que se leaplica la tasa de interés correspondiente) para posteriores facturas.- Créditos de Consumo No Revolvente: es un crédito que se otorga a personas naturales para fines

    distintos de la actividad empresarial. La diferencia está en que en este caso el crédito se debe pagar porel mismo monto facturado y no de manera diferida.

    - Créditos Hipotecarios: estos créditos se otorgan a personas naturales para la compra, construcción,reparación, remodelación, ampliación, etc., de vivienda propia siempre y cuando esos créditos seamparen en hipotecas inscritas.

    Y según la entidad que emite el crédito, se clasificará en los siguientes:

    - Créditos Gubernamentales: son los créditos que emiten las instituciones públicas para distintasactividades generalmente de financiamiento a proyectos empresariales y de inversión privada. Entrelas principales instituciones públicas de financiamiento están: Corporación Financiera de Desarrollo

    (COFIDE), AGROBANCO, el Banco de Materiales y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero oFONDEPES.

     – Créditos de instituciones financieras privadas: son los más frecuentes, generalmente bancos y cajasque prestan ya sea a personas naturales o a empresas (especialmente pymes) para actividadescomerciales y empresariales.

    IX. Refinanciamiento de créditos

    En el ejemplo que mencionamos líneas atrás, Alejandro tenía una deuda impaga con Caja Sullana por unimporte de S/. 10,000.00 la cual ya ha vencido su respectiva cuota, por lo que se vuelve una deuda exigible.Alejandro también ha hipotecado un pequeño terreno a favor de Caja Sullana, por lo que nos preguntamos

    lo siguiente: ¿el impago de aquella cuota significará la pérdida de su garantía o existe algún mecanismoadicional que pueda beneficiar a ambos? Para esta interrogante es que hablaré a grandes rasgos de lareestructuración y del refinanciamiento.

    Según nuestro Código Civil, al ser una deuda cierta, determinada y exigible (o sea vencida), Caja Sullanapodrá ejecutar la garantía prevista por Alejandro para ponerla en remate, y de la venta poder cobrar elimporte otorgado en crédito. Lo último mencionado suena sencillo, pero en realidad es más complejo y carode lo que parece.

    En caso que Caja Sullana quiera ejecutar dicha garantía, tendrá que iniciar un proceso judicial de Ejecuciónde Garantías, por lo que luego de presentar su petitorio y de ser aceptada  –según cumpla con los requisitos

    formales- tendrá primero que tasar el inmueble (valorización económica del inmueble), pagar al tasador delinmueble, pagar por la publicación de remate judicial, pagar al martillero, pagar el oblaje (10% del valor delinmueble), esperar que exista algún otro interesado en comprar el inmueble para así recuperar la diferencia,y en caso que no haya ningún interesado tendrá que adjudicarse el inmueble para no perder su crédito,adicionalmente tendrá que pagar por los honorarios profesionales a los abogados que lleven el caso y demásgastos judiciales que siempre aparecerán. Ahora, esto es desde una postura positiva en que Alejandro noejercerá su derecho de contradicción y en que el proceso dure lo más rápido posible, situación que casinunca sucede ya que los procesos de Ejecución de Garantías pueden durar hasta más de 3 años.

    Aquello sucederá si es que Caja Sullana decide ejecutar la garantía. Pero existe previamente una vía por laque tanto deudor como acreedor puedan salir beneficiados, por más que el deudor haya caído en

    morosidad. Es la negociación de la deuda o, precisamente hablando, la refinanciación de la deuda.

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    La refinanciación o refinanciamiento es la modificación de los términos de una determinada deuda,alargando los periodos de pago o cuotas (de corto a largo plazo) e incrementando la cuota de interéspreviamente pactada, por lo que una deuda  –por ejemplo- que tiene un total de 18 cuotas con una tasa de

    1.3% mensual podrá ser modificada a 24 cuotas con una tasa de 1.9% mensual, siempre con el fin de que eldeudor pueda pagar las nuevas cuotas, ya que se entiende que está refinanciando su deuda por falta decapacidad de pago.

    Con el refinanciamiento se reestructura la antigua obligación crediticia, pero no crea una nueva, sino quedicha obligación se mantiene vigente, solo que ha variado en cuanto a los plazos de pago y a la tasa deinterés, sea compensatoria o moratoria.

    Debo hacer énfasis en que el refinanciamiento no es lo mismo que renegociación. Las renegociacionestienen un ámbito estatal o de grandes empresas, por lo que la correcta denominación  –para situaciones definanciamiento personal o empresarial- será refinanciamiento.

    El refinanciamiento tiene una gran importancia porque, a pesar que no sea de corte obligatorio, la mayoríade empresas financieras de gran capital, como los bancos, optan por refinanciar los créditos otorgados yevitar un dilatado proceso judicial, haciendo que disminuya el costo de transacción y que tengan mayoresingresos al refinanciar las deudas, ya que recordemos que al aumentar los plazos y la tasa de interés, elacreedor tendrá más ingresos que los ya otorgados.

    Por lo general, el refinanciamiento es lo óptimo cuando un cliente se encuentra en clasificado en el tipo 1 ó2, ya que tiene mayores posibilidades de cumplir con sus obligaciones crediticias.

    X. Centrales Privadas de Información de Riesgos

    Además de la Central de Riesgo de la SBS, existen entidades privadas que recopilan información sobre elriesgo crediticio general. La Central de Riesgo de la SBS pertenece a una entidad pública con finesestructurales e informativos del Sistema Financiero, pero adicionalmente podrán existir también centralesde riesgos particulares o privadas, según Ley 27489.10 

    Estas centrales privadas se llamarán Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPRIS). Éstas sonempresas en locales abiertos al público que recolectan información de riesgos relacionadas a personasnaturales o jurídicas, y obtendrán información de riesgos generales, o sea información relacionada aobligaciones o antecedentes no solo financieros, sino también comerciales, tributarios, laborales, y deseguros de una persona natural o jurídica con el fin de evaluar su solvencia económica y trayectoria de pago.

    La CEPRIS más conocida es Equifax11 o más conocida por el servicio informativo de INFOCORP. Esta CEPRIStiene información relevante al riesgo crediticio general dentro del mercado, o sea, no se limita solo al delSistema Financiero, sino que entran también las deudas provenientes de entidades de servicios públicos,deudas tributarias y/o comerciales, laborales, etc. Es una información más completa, por lo que dichainformación, al ser otorgada por un ente privado, tendrá costo.

    XI. Conclusiones

    11.1.  La Central de Riesgos de la SBS es un instrumento registral que contiene el estado actual de todoslos clientes del Sistema Financiero, por lo que tendrá información relevante de aquellos clientes

    10 Ley 27489 que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información.10 11 http://www.equifax.com/personales/products_services/infocorp_plus/es_pe de fecha 10 de marzo del 2016 a las 6:09 p.m.

    http://www.equifax.com/personales/products_services/infocorp_plus/es_pehttp://www.equifax.com/personales/products_services/infocorp_plus/es_pe

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    que estén cumpliendo con sus deudas y de aquellos que no lo hagan, siempre que sean delSistema Financiero. Esta data informativa en la suma de informaciones debidamente clasificadassolicitadas por la SBS a las entidades financieras de manera mensual, por lo que mostrará todo

    tipo de créditos otorgados desde enero del 2001 hasta la actualidad, y su respetiva calificaciónhacia el deudor, siendo cero (0) la clasificación de cliente normal y cuatro (4) la clasificación decliente pérdida. Este historial crediticio es imborrable, por lo que siempre permanecerá comoreferencia de nuestras deudas antiguas, sean pagadas o no. Aunque el historial de deuda nopuede ser borrada, sí podrá ser mejorada en calificación.

    11.2. 

    Adicionalmente a la Central de Riesgo de la SBS, existen también otras entidades de naturalezaparticular que recolectan información de riesgos de manera global. Son las llamadas CentralesPrivadas de Información de Riesgos o CEPIRS, las cuales tendrán información más generalizada. Lamás conocida es INFOCORP y esta central privada recolecta información de deudas generales, osea desde deudas por servicios públicos (servicio de electricidad, por ejemplo) hasta deudas por

    servicios de contratación (servicio de Internet en casa, por ejemplo).

    11.3. 

    La refinanciación es un modo adicional, previo y optativo por la que ambas partes decidenreestructurar las condiciones de plazo e interés dentro de una relación jurídica obligacionalcrediticia ya existente. Se caracteriza porque el acreedor toma en consideración la situacióneconómica y solvente del deudor para hacer que los plazos de pago puedan ser más convenientespara el deudor, generando mayores plazos e incrementando una tasa de interés losuficientemente razonable para que ambas partes se mantengan en armonía.

    XII. Bibliografía

    -  BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. Manual de Derecho Bancario, Lima: Editora y Distribuidora EdicionesLegales E.I.R.L., 2013.

    OSTERLING PARODI, Felipe, y CASTILLO FREYRE, Mario. Compendio de Derecho de las Obligaciones,Lima: Editorial Palestra, 2008.

    -  Ley 27489 sobre las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de laInformación.

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    Contratos parasocietarios y sindicaciónde acciones

    I.  Introducción

    Dentro de una sociedad tenemos órganos que se encargan de diversas actividades, pero la piezafundamental de todo esto definitivamente son los accionistas. Puesto que son ellos quienes decidenel manejo de la sociedad y esta se materializa en la Junta General de Accionistas, el cual es un órganode poder supremo dentro de la sociedad y facultado para tomar todas las decisiones que se estimeoportunas dentro de su competencia. El “inconveniente”, en mi opinión, recae en que no todos losaccionistas tienen el mismo interés con respecto a la sociedad, es por ello que quienes sí tienen uninterés en común consideran necesario celebrar un contrato parasocietario para así protegerlo y

    lograr influenciar en las decisiones que se tomen dentro de ella.

    Entonces, en el presente trabajo no nos enfocaremos en aspectos internos de la sociedad, sino másbien de los que son externos a ella pero también vinculados a la misma.

    II.  Concepto

    El contrato parasocietario es una figura mediante el cual parte de los accionistas, ya seanminoritarios o mayoritarios, acuerdan de manera privada sobre distintos temas que involucran a lasociedad y a sus propios intereses para así tener cierta influencia en las posteriores decisiones que sellegue a tomar en el manejo de la misma. También regula el ejercicio de los derechos de losaccionistas de determinada sociedad para lograr un objetivo en común.

    Este tipo de contrato obedece fundamentalmente al principio de autonomía de la voluntad, ya que apesar de ser acuerdos tomados de manera externa a la sociedad, se rigen por la regla de unanimidadentre sus miembros y por ende, son eficaces y aplicables solo a los accionistas que lo suscriben,además se debe tener en cuenta que el contenido de estos no debe transgredir lo ya regulado en losestatutos sociales.

    La esencia del contrato parasocial reside en que los socios disponen, por contrato separado, de losderechos que se derivan para ellos de la escritura de constitución comprometiéndoserecíprocamente a ejercerlos de modo predeterminado12.

    III.  Reconocimiento de los contratos parasocietarios en la Ley General de Sociedades

    12 GALGANO, Francesco. Derecho Comercial. Bogotá: Editorial Temis, 1999, p.253.

    Escribe: Nahomy Rojas Hidalgo

    Estudiante de 3er año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la

    UNMSM y miembro de GES

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    “   Artículo 8.- Convenios entre socios o entre estos y terceros

    Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuando le sea concerniente, los

    convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en el que le sean

    debidamente comunicados.

    Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o

    el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer

    el convenio entre quienes lo celebraron.

    Como vemos, en el artículo mencionado anteriormente, los contratos parasocietarios no han sidoregulados de manera tan específica; sino más bien nos brinda solo un panorama general sin entraren detalles; vale decir, no se menciona una correcta definición ni llega a regular las diversasmodalidades que poseen este tipo de contrato.

    Si bien se trata de contratos nominados  –en el sentido que poseen un nomen juris- y que

     jurídicamente están admitidos en nuestro ordenamiento, no puede afirmarse de ellos que se tratade contratos típicos. Más bien, por el contrario, estamos ante contratos atípicos, pues carecen deuna regulación positiva, integral y sistemática13.

    IV.  Características

    Dentro de las características más representativas de los contratos parasocietarios tenemos:

    -  Posibilidad de celebrarse entre socios, entre socios y terceros; en consecuencia, esta figura nosolo se ciñe al ámbito societario sino que también nos da la oportunidad de poder celebrardicho contrato entre socios de distintas sociedades o entre socios de una sociedad y terceros.

    Son inoponibles a la ley, al contrato social y estatuto que rigen en la sociedad, tal como se

    señala expresamente en el artículo 8 de la Ley General de Sociedades.-  Pueden participar más de dos partes, con la condición de tener un interés común para así lograr

    el objetivo del contrato.-  Son abiertos ya que existe la posibilidad de ingresar o salir de la relación jurídica que se crea sin

    que esta se extinga.- 

    Son accesorios porque estos tienen estrecho vínculo con el contrato principal. Por tanto, soloexiste y tiene aplicación si el contrato principal es válido.

    V.  Sindicación de acciones

    Definitivamente, existe en nuestro medio varios autores que definen acertadamente y brindan

    alcances sobre este tipo de contrato parasocietario. Zaldivar señala que: “[L]a sindicación deacciones o sindicato de accionistas es un acuerdo, contrato, pacto o convenio parasocial, concertadopor los accionistas de una sociedad, cuyo fin es influir en la vida y marcha de la misma” 14. De lamisma manera, Garrigues puntualiza que: “[E]l propósito inmediato del contrato de sindicación estácompuesto de dos objetivos: primero, hacer masa con las acciones sindicadas, sustituyendo la accióndispersa por la acción unitaria, la diversidad por la unidad. En segundo lugar, este contrato tiende aconferir el manejo de las acciones a un gestor que no quede expuesto a la revocación de susmandantes”15.

    13

     GUTIÉRREZ CAMACHO Walter, Los contratos atípicos, publicado en: Contratación Contemporánea, VVAA., Vol. 2, Bogotá: Temis,2001, p. 296.14 ZALDIVAR, Enrique, citado por Muguillo, Roberto. Conflictos Societarios. Buenos Aires: Editorial ASTREA, 2009, pp. 94-95.15 GARRIGUES, Joaquín. Temas de Derecho Vivo. Madrid: Tecnos, 1978, p. 30.

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    A modo de síntesis de lo mencionado anteriormente, diremos que la sindicación de acciones es elcontrato parasocietario de mayor frecuencia para aquellos accionistas que buscan proteger demanera conjunta sus intereses con respecto a la sociedad, la cual tiene como finalidad hacer una

    masa de acciones sindicadas para de esta manera sustituir las acciones dispersas por las unitarias, asícomo también comprometer por anticipado la forma de votar en las juntas de accionistas u órganosde administración.

    Si bien es cierto, tenemos una amplia gama de clases de sindicaciones de acciones las cuales buscanunificar a un grupo de socios, asimismo representan también una manifestación del control de lasempresas. A continuación presentaremos las más usuales.

    VI.  Clases de sindicación de acciones

    A.  Sindicato de voto

    Es el convenio de un grupo de accionistas o socios quienes buscan proteger sus propiosintereses y que, para lograr dicho objetivo acuerdan y se obligan a votar en un mismo sentido lacual de alguna u otra manera también aspira a poder influir en las decisiones que se tomarán enla sociedad. El objeto del sindicato de voto es establecer una pauta para la emisión de los votosde los accionistas sindicados con la expectativa de obtener un resultado más favorable en elacto de votación.

    Al respecto, el Dr. Cabanellas señala que entre las principales funciones que busca cumplir estecontrato se encuentran16:

    a) 

    Permitir la coordinación de los socios o de sus representantes dentro de los órganossocietarios.b)  Los socios que ingresen a una sociedad pueden desear asegurarse que determinados

    socios retendrán el control sobre la sociedad.

    B.  Sindicato de bloqueo

    Es el contrato mediante el cual los accionistas que lo suscriben se comprometen a no transferirlas acciones o a sujetarlas a determinadas condiciones; es decir, se establecen limitaciones oprohibiciones temporales a la libre transmisibilidad de acciones, para de esta manera cerrar laposibilidad de que terceros extraños al sindicato ingresen a la sociedad.

    Según el Dr. Walter Gutiérrez el sindicato de bloqueo tiene como objetivos17:

    a)  Mantener cohesión y estabilidad de la plana gerencial con el propósito de mantener porun tiempo determinadas políticas sociales.

    b)  Cuando se celebran contratos de colaboración empresarial y la otra parte necesita quese garantice continuidad con las políticas sociales.

    c) 

    Para mantener los mismos socios que actualmente integran a la sociedad sea por losrequisitos de los socios o porque les interesa que ingresen a la sociedad determinadaspersonas.

    16

     CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Societario V: Los socios: Derechos, obligaciones y responsabilidades. Argentina:Heliasta, 1997, pp. 441-442.17  GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter, “Los contratos parasocietarios y la contractualización del Derecho Societario”. Enhttp://www.teleley.com/1gutierrez-52.pdf

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    C.  Sindicato financiero

    Es un pacto entre los accionistas de una sociedad que posee una particularidad -a diferencia delos anteriores sindicatos- en este no se manifiesta el interés de los que lo celebran en el controly gobierno de la sociedad. Por el contario, el sindicato financiero se centra en los títulos(acciones, participaciones, bonos, etc.) emitidos por la sociedad y por su valor de mercado, seancotizados en bolsa o no, de esta manera quienes suscriben dicho sindicato mantendrán lostítulos de la sociedad por el tiempo que sea necesario, hasta alcanzar la rentabilidad queesperan por su transferencia. Cabe resaltar también que existen tipos de sindicatos financieros,estos son: sindicatos de emisión o colocación, sindicato de garantía, sindicato de especulación ysindicatos de resistencia.

    VII. Conclusiones

    7.1.  El contrato parasocietario es un acuerdo celebrado entre socios o entre socios y terceros, sonabiertos, accesorios e inoponibles a la ley, al contrato social y estatuto.

    7.2. 

    La sindicación de acciones es el contrato parasocietario de mayor frecuencia, la cual tienecomo finalidad sustituir las acciones dispersas por las unitarias.

    7.3.  Las clases de sindicaciones de acciones de mayor frecuencia en la práctica societaria son lossindicatos de voto, sindicatos de bloqueo y sindicato financiero.

    7.4.  En el sindicato de voto, las partes se obligan a votar en un mismo sentido para de esta manera

    obtener un resultado más favorable en el acto de votación. En el sindicato de bloqueo seestablecen limitaciones o prohibiciones temporales a la libre transmisibilidad de acciones. Enel sindicato financiero no se manifiesta el interés en el control y gobierno de la sociedad.

    VIII.  Bibliografía

    -  CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Derecho Societario V: Los socios: Derechos,obligaciones y responsabilidades. Argentina: Heliasta, 1997.

    -  GALGANO, Francesco. Derecho Comercial. Bogotá: Editorial Temis, 1999.-  GARRIGUES, Joaquín. Temas de Derecho Vivo. Madrid: Tecnos, 1978.- 

    GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter. Los contratos atípicos, publicado en: Contratación

    Contemporánea. Bogotá: Editorial Temis, 2001.-  MUGUILLO, Roberto. Conflictos Societarios. Buenos Aires: Editorial ASTREA, 2009.

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    Las Asociaciones Público-Privadas

    Escribe: Kimberly Kelly Tejada Zegarra

    Estudiante de 4to año de Derecho de la Facultad de Derecho y

    Ciencias Políticas de la UNMSM, y miembro de GES

    I.  Introducción

    El presente artículo tiene como finalidad estudiar las Asociaciones Publico Privadas, más conocidas comoAPP, como un nuevo modelo de gestión. Uno de los objetivos de APP es trabajar en función del bienestar

    público mediante la colaboración entre Estado y sector privado. El modelo tradicional weberiano al largo

    del tiempo se ha tornado lento e ineficiente, existe una crisis debido a la evolución del mundo

    administrativo y la industrialización.

    "Tanto las ideas cada vez más extendidas del Consenso de Washington que impulsan y fomentan la

     participación del sector privado en el ámbito público, como el desgaste del Modelo Burocrático, dan pie a

    una corriente de teóricos de la administración como promotores de las técnicas de la empresa privada

    aplicadas al sector público. El conjunto de estas técnicas se le denominó Nueva Gestión Pública ”18; este

    nombre fue dado por el autor Oscar Bautista para referirse a lo hoy conocido como APP.

    II.  Concepto de APP

    De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público  – Privadas (APP) son:

    “Las  Asociaciones Público - Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión

     privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se

    distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar,

    mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los

    servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de

    investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas

    en el Reglamento de la presente norma.” 19 

    “Las APP propugnan involucrar al Sector privado con entidades públicas para fines comunes,

    entonces, su orientación varía en función a los objetivos que persigan, ya sea para aumentar

    o potenciar: la productividad de un sector, la exportación de determinados productos, la

    creación de un sistema de infraestructuras para una región, modernizar con tecnología los

    servicios sanitarios, y/o promover la Investigación, el Desarrollo y la Innovación para sectores

    18  Oscar Bautista (2006), tesis sobre la Nueva Gestión Pública (NGP)19  Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012

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    específicos, entre otros” 20.

    Toda APP es regida por ciertos principios: valor por dinero, competencia, asignación adecuada de riesgos

    y responsabilidad presupuestal.21

     

    III. Clasificación de la APP

    Las APP se clasifican en:

    Auto sostenibles: aquellas que se financian a través de las tarifas que pagan los usuarios o de precios,

    peajes o modalidad similar de recuperación de inversión, no requiriendo el uso de recursos públicos para

    el cofinanciamiento. También califican como APP auto sostenibles, aquellas que de requerir garantías

    financieras por parte del Estado, la probabilidad de activación de estas garantías debe ser mínima o nula.

    Se consideran garantías mínimas si no superan el 5% del costo total de inversión, el que no incluye loscostos de operación y mantenimiento. Asimismo, serán APP auto sostenibles aquellas que de requerir

    garantías no financieras éstas tengan una probabilidad nula o mínima de demandar uso de recursos

    públicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno

    de los primeros 5 años de ejecución del proyecto.

    Cofinanciadas: aquellas que requieran el cofinanciamiento o el otorgamiento o contratación de garantías

    financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de

    recursos públicos.

    IV. Riesgos

    Este tipo de asociación tiene un margen de riesgo, principalmente en su desarrollo y costos. El Gobierno

    debe determinar un costo justificado que vaya a la mano de un eficiente desarrollado. Suele existir

    problemas de tierra o de reasentamiento, aumento de tarifas, etc.22  Todo se reduce a la ecuación de

    calidad-precio; además de un marco legal y regulatorio es crucial para lograr una solución sostenible, las

    partes tendrán que negociar un contrato que abarque todas sus contingencias.

    V.  Viabilidad

    Además de ser una implementación para superar el déficit de financiación que se venía desarrollando

    desde la crisis financiera del 2008, la exploración de las APP se ha visto como una forma de introducir la

    tecnología del sector privado y la innovación en la prestación de mejores servicios públicos a través de la

    mejora de la eficiencia operativa, así también como una forma de desarrollar las capacidades del sector

    privado local a través de empresas conjuntas con las grandes empresas internacionales, así como la

    subcontratación de oportunidades para las empresas locales en áreas tales como obras civiles, obras

    eléctricas, gestión de instalaciones, servicios de seguridad, servicios de limpieza, servicios de

    mantenimiento.

    20 Casado, 2007:221 Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 101222Evento del MEF : Retos en la Legislación de Asociaciones Público Privadas: Camino a la OCDE 

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    VI. Conclusiones

    6.1. Los proyectos APP en el Perú se desarrollaron como parte del relanzando proceso de promoción de lainversión privada, cuando se fue agotando el modelo de venta de activos públicos a mediados de ladécada de 1990.

    6.2. 

    La incorporación de las concesiones cofinanciadas en el Decreto Legislativo N° 758 de 1991, trajo alpaís una nueva modalidad de implementación de infraestructura, donde el Estado conjuntamentecon el sector privado asumirían los riesgos de la obra. Sin duda, el objetivo era incorporar capitalprivado en aquellos sectores estratégicos en los que el Estado no podía asumir la inversión y tampococontaba con los recursos técnicos para hacerlo, siendo estos los principales motivos que hacíannecesaria la participación privada.23 

    6.3. Desde la creación de la Comisión de Promoción de las Concesiones Privadas (Promcepri), hasta la

    actual agencia de promoción de la inversión privada PROINVERSION, el objetivo fue el de crear unaentidad gubernamental encargada de los procesos de promoción de la inversión privada.6.4.

     

    La exploración de las APP son un tema delicado, debido a que se debe analizar rigurosamente elapostar o no por este tipo de asociaciones ya que en manos de este se encuentra el bienestar de todala sociedad. Con el debido proceso, accesible a todos por medios electrónicos, la APP puedeconvertirse en la solución de tener un Estado ineficiente, fuera de ese punto la perfección seencuentra en parte en el equilibrio y debemos aspirar crecer como país sin dejar de lado cadaciudadano.

    VII.  Bibliografía

    BAUTISTA, Oscar. “La nueva gestión pública”. Tesis 2006. -  BENITES, Gabriel. “Gobiernos Locales”. Tesis PUCP. -  Decreto Legislativo N° 1012-  Evento del MEF. Retos en la Legislación de Asociaciones Público Privada: Camino a la OCDE.

    23 Benites Arrieta, Gabriel. “Gobiernos Locales”. Tesis PUCP. 

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