sociedades, edición diciembre 2012

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LA CÁTEDRA ESCRIBE... NOTICIA DEL MES CULMINA FASE ORAL DEL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SON NUESTROS SINCEROS DESEOS Recientemente, hubo un gran despliegue de los medios de comunicación para cubrir de cerca lo que sería uno de los acontecimientos más relevantes, en materia de relaciones internacio- nales, en el que el nuestro país es parte. El 3 de diciembre Perú dio inicio con la exposición de sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en lo referente al conflicto marítimo que Continúa en la página 02... afrontamos ante esa corte y en contra del vecino país del sur. Pocos días después fue el turno de Chile y el viernes 14 de diciembre se dio por concluida la segunda ronda de debates ante la Corte, concluyendo así la fase oral del referido proceso y el inicio de una paciente espera. Escribe: Jaime Vargas Arroyo-Gucovsky MISIÓN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crítica, investi- gación y realización de proyectos y eventos en materias jurídicas vinculadas a la actividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Está compuesto por un Boletín físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y de un Taller Jurídico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el interés por la investigación jurídica y contribuir con la formación académico-universitaria, capacitación y actualización de la comunidad jurídica en general. VISIÓN: SOCIEDADES aspira a su consolidación e institucionalización a fin de asegurar la sostenibilidad del espacio de investigación, capacitación y actualización al servicio de la comunidad universitaria y jurídica en general. MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente Fue muy grato tomar conocimiento que los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos teníamos a disposición un bono para adquirir libros por un convenio celebrado con la Librería LIBUN que está junto a la Facul- tad de Derecho y Ciencia Política. Fue acertado que el bono no haya sido efectivo en dinero, porque ello ha significado hacer una visita a LIBUN, que se revise la amplia biblio- grafía que ofrece, y que se dedique un tiempo a seleccionar los libros de acuerdo al interés y área de docencia de cada uno de nosotros. Así, se nos ha hecho entrega de material bibliográfico <indispensable herramienta de trabajo> para poder estudiar y actualizarnos, lo que es el mejor regalo en esta Navidad. Si bien el estudio es un imperativo del docente, como dijo Albert Einstein: “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y mara- villoso mundo del saber”. EL MEJOR REGALO NAVIDEÑO PARA EL DOCENTE SANMARQUINO: LIBROS Lima, Perú. Edición: diciembre 2012. Estamos en FACEBOOK: ”boletin sociedades”. Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: [email protected] Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com ociedades I u s e t I u s t i t i a Boletín Sanmarquino de Derecho Escribe: CASTRO FLORES, Nataly Mariliam Cada día que transcurre en nuestras vidas se originan, modifican y se exnguen relaciones jurídicas. Un ejemplo de ellas es la relación jurídica... p. 09 ¿EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DE UN ADMINISTRADOR FENECIDO A FAVOR DE LA EMPRESA ADMINISTRADA POR EL CAUSANTE? Escribe: MARTÍNEZ SILVA, Daniela. Este arculo analiza las caracteríscas del proyecto de ley del Negacionismo y describe la problemáca y las consecuen- cias que traería su implementación a nuestro Código Penal... p. 04 p. 15 ENCARCELANDO LA OPINIÓN: EL NEGACIONISMO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOCIEDADES: EVENTOS REALIZADOS En el año 2012 el Equipo Sociedades realizó cinco eventos académicos con la finalidad de brindar a la comunidad jurídica conocimientos actuales relacionados al Derecho Comercial-Empresarial, generan- do espacios para el debate, la críca y la invesgación... ¡El Equipo SOCIEDADES les desea una feliz Navidad y un próspero Año 2013! ®

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CULMINA FASE ORAL DEL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIAEscribe: ARROYO-GUCOVSKY, Jaime VargasENCARCELANDO LA OPINIÓN: EL NEGACIONISMO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓNEscribe: MARTÍNEZ SILVA, Daniela Paola¿EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DE UN ADMINISTRADOR FENECIDO A FAVOR DE LA EMPRESA ADMINISTRADA POR EL CAUSANTE? Escribe: CASTRO FLORES, Nataly Mariliam SOCIEDADES: EVENTOS REALIZADOSEn el año 2012 el Equipo Sociedades realizó cinco eventos académicos con la finalidad de brindar a la comunidad jurídica conocimientos actuales relacionados al Derecho Comercial-Empresarial, generando espacios para el debate, la crítica y la investigación.

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Page 1: SOCIEDADES, edición diciembre 2012

LA CÁTEDRA ESCRIBE...

NOTICIA DEL MES

CULMINA FASE ORAL DEL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

SON NUESTROS SINCEROS DESEOS

Recientemente, hubo un gran despliegue de los medios de comunicación para cubrir de cerca lo que sería uno de los acontecimientos más relevantes, en materia de relaciones internacio-nales, en el que el nuestro país es parte. El 3 de diciembre Perú dio inicio con la exposición de sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia en lo referente al con�icto marítimo que

Continúa en la página 02...

afrontamos ante esa corte y en contra del vecino país del sur. Pocos días después fue el turno de Chile y el viernes 14 de diciembre se dio por concluida la segunda ronda de debates ante la Corte, concluyendo así la fase oral del referido proceso y el inicio de una paciente espera.

Escribe: Jaime Vargas Arroyo-Gucovsky

MISIÓN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crítica, investi-gación y realización de proyectos y eventos en materias jurídicas vinculadas a la actividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Está compuesto por un Boletín físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y de un Taller Jurídico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el interés por la investigación jurídica y contribuir con la formación académico-universitaria, capacitación y actualización de la comunidad jurídica en general.

VISIÓN: SOCIEDADES aspira a su consolidación e institucionalización a �n de asegurar la sostenibilidad del espacio de investigación, capacitación y actualización al servicio de la comunidad universitaria y jurídica en general.

MARÍA ELENAGUERRA CERRÓNDocente

Fue muy grato tomar conocimiento que los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos teníamos a disposición un bono para adquirir libros por un convenio celebrado con la Librería LIBUN que está junto a la Facul-tad de Derecho y Ciencia Política.

Fue acertado que el bono no haya sido efectivo en dinero, porque ello ha signi�cado hacer una visita a LIBUN, que se revise la amplia biblio-grafía que ofrece, y que se dedique un tiempo a seleccionar los libros de acuerdo al interés y área de docencia de cada uno de nosotros.

Así, se nos ha hecho entrega de material bibliográ�co <indispensable herramienta de trabajo> para poder estudiar y actualizarnos, lo que es el mejor regalo en esta Navidad.

Si bien el estudio es un imperativo del docente, como dijo Albert Einstein: “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y mara-villoso mundo del saber”.

EL MEJOR REGALO NAVIDEÑO PARA EL DOCENTE SANMARQUINO: LIBROS

Lima, Perú. Edición: diciembre 2012.

Estamos en FACEBOOK:

”boletin sociedades”.

Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: [email protected]

Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com

ociedadesI u s e t I u s t i t i a

Boletín Sanmarquino de Derecho

Escribe:CASTRO FLORES, Nataly Mariliam Cada día que transcurre en nuestras vidas se originan, modifican y se extinguen relaciones jurídicas. Un ejemplo de ellas es la relación jurídica... p. 09

¿EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DE UN ADMINISTRADOR FENECIDO AFAVOR DE LA EMPRESA ADMINISTRADA POR EL CAUSANTE?

Escribe:MARTÍNEZ SILVA, Daniela.Este artículo analiza las características del proyecto de ley del Negacionismo y describe la problemática y las consecuen-cias que traería su implementación a nuestro Código Penal...

p. 04 p. 15

ENCARCELANDO LA OPINIÓN: EL NEGACIONISMO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

SOCIEDADES: EVENTOS REALIZADOSEn el año 2012 el Equipo Sociedades realizó cinco eventos académicos con la finalidad de brindar a la comunidad jurídica conocimientos actuales relacionados al Derecho Comercial-Empresarial, generan-do espacios para el debate, la crítica y la investigación...

¡El Equipo SOCIEDADES les desea una feliz Navidad y un próspero Año 2013!

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Noticia del mes…

CULMINA FASE ORAL DEL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Escribe: Jaime Vargas Arroyo-Gucovsky

Estudiante del sexto año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM Miembro del Taller Sociedades

Si bien el tema ha sido gran noticia este mes y ha

estado en boca de políticos, diplomáticos,

intelectuales, escritores y hasta hijos de escritores, lo

cierto es que este conflicto tiene su origen no

precisamente en esta década.

I. Antecedente

El Perú solicita a Chile negociar por primera vez en el

año 1986, e insistió por reiteradas veces, durante tres

décadas, sin obtener respuesta positiva.

En el 2004 se envía una nota diplomática al país del

sur planteando nuevamente la negociación de un

acuerdo, lo que no fue aceptado por Chile; sin

embargo, meses más tarde se da un reconocimiento

formal de la existencia un conflicto entre ambos

países.

De modo tal que en el 2008 el Perú se ve compelido a

solicitar a la Corte Internacional de Justicia decida

sobre el diferendo marítimo.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), es el principal

órgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en el

Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos) y que tiene

como razón de ser la resolución pacífica de conflictos

entre Estados miembros.

II. Argumentos nacionales

La defensa del Perú ante la CIJ ha sostenido que no

existe acuerdo sobre límites marítimos, que estos de

ninguna manera pueden ser unilaterales, descartando

así la posibilidad de remitirse al Decreto Supremo Nº

781 de 1947.

Tampoco, según se afirma en la defensa peruana,

pueden ser deducibles las materias fronterizas de

cualquier otro acuerdo o tratado que no tenga como

principal objetivo establecerlas. De tal modo que, no

se está desconociendo la validez de instrumentos

jurídicos como lo son la Declaración de Santiago o el

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de

1954, sino que estos tratados no señalan el límite

marítimo propiamente dicho.

Por otro lado, según lo establece el Tratado de Lima

de 1929 la frontera entre los territorios de Perú y de

Chile, parte de un punto de la costa llamado

Concordia.

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III. Argumentos chilenos

Sin embargo, chile sostiene, en primer lugar, que no

hay límites marítimos por resolver ya que la

delimitación se encuentra en la Declaración de

Santiago de 1952 (en su punto IV) y en segundo lugar,

desconoce el Punto Concordia como frontera terrestre

y señala por el contrario que lo es el Hito 1. En

palabras de Alberto Van Klaveren:

“La posición de Chile es la siguiente,

primero, que las zonas marítimas han sido

delimitadas por acuerdo, segundo, que la

frontera marítima se sitúa en el punto de la

frontera terrestre que es la zona del hito 1”.

Lo trascendental de la existencia de una disputa sobre

cuál es el punto de la frontera terrestre que se debe

tomar como guía para la delimitación marítima es

que, según lo señala el Tratado de Lima, ante

cualquier controversia que se derive de la

interpretación de las disposiciones del mismo tratado,

quien será competente para resolver el conflicto es el

presidente de los Estados Unidos de Norte América.

IV. Fase oral

Ahora bien, Rodman Bundy, abogado de la defensa

peruana, ha señalado en la fase oral con respecto a

este punto lo siguiente:

"No se le pide a esta Corte que dirima una

querella sobre la frontera terrestre, la que

llega a la costa en el Punto de Concordia, y

esto es lo que el tratado dice en su artículo 2,

lo que también aparece en los mapas de Chile

incluso con la designación de Punto

Concordia, por lo menos hasta que Chile

decidió borrar la última porción de frontera

terrestre en los años noventa, situando la

línea de frontera marítima en el paralelo".

Sin embargo, Chile no ha obviado esta disposición de

modo tal que Jan Paulsson, abogado de la defensa

chilena, cerró la fase oral del proceso señalando

enérgicamente que:

“Esta Corte no tiene jurisdicción para

determinar la localización del punto donde

llega al mar la frontera terrestre”.

Cabe precisar que el artículo 36 inciso 6 del estatuto

de la CIJ, señala que en caso de disputa en cuanto a si

la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.

V. Fin de segunda ronda

De este modo se dio por concluida la segunda ronda

de debates de la fase oral del proceso y se espera que

el fallo sea conocido de aquí a seis o siete meses.

Mientras tanto, como era de esperarse, no han

faltado opiniones encontradas sobre el fondo de la

controversia y en algunos casos bastante polémicas;

de más está citar los argumentos que fundamentan la

opinión de Álvaro Vargas Llosa en su carta abierta

dirigida a Torre Tagle.

Aquella tuvo como consecuencia la reacción

desaprobatoria de gran parte de la comunidad política

nacional y hasta una carta de respuesta del

diplomático de carrera Harry Belevan Mc-Bride en la

que enaltece los logros de la diplomacia peruana a lo

largo de la historia.

Cabe resaltar también las expresiones del ex ministro

de relaciones exteriores José Antonio García

Belaunde y el agente peruano Allan Wagner quienes

invitaron a Vargas Llosa a informarse mejor sobre la

defensa peruana en el proceso de La Haya y negaron

que el Perú tenga mínimas posibilidades de obtener

un fallo desfavorable.

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ENCARCELANDO LA OPINIÓN: EL NEGACIONISMO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Escribe: MARTÍNEZ SILVA, Daniela Paola Estudiante del sexto año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

Miembro del Taller Sociedades

"No estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo"1 Francois Marie Arouet Voltaire.

Este artículo analiza las características del proyecto de ley del negacionismo de los delitos de terrorismo, escribe la problemática y las consecuencias que traería su implementación a nuestro Código Penal -tanto a nivel de la vulneración de nuestra libertad de expresión en nuestra Constitución y Pactos Internacionales así como la debilitación de nuestro sistema democrático- y se señala los vacíos que presenta.

Como es conocido los delitos de terrorismo ya se encuentran tipificados en nuestro Código Penal, por lo que la discusión fluye en si son necesarias más normas de esta índole, para proteger la tranquilidad pública a pesar de la potencial vulneración de nuestra libertad de expresión. Desde ya afirmamos que así como se vulnera la Constitución Política, también se atenta contra Pactos Internacionales como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Es por la vulneración de tantas normas taxativas que esta investigación busca responder si es viable que este proyecto de ley se apruebe.

II. ¿QUÉ ES EL NEGACIONISMO?

El Negacionismo deriva del término francés négationnisme2 que se refiere a la negación del Holocausto, que traducido al castellano, tiene también otra connotación que significa revisionismo histórico y político.

El revisionismo consiste, por parte del historiador, en examinar las ideas historiográficas tradicionales, ponerlas en duda y de esta manera introducir una nueva interpretación de los hechos históricos, a partir de nuevos descubrimientos en los temas estudiados. Por esto el revisionismo es una postura normal respecto de la historia tradicional, que se basa sobre la constatación así formulada por Pierre Milza: "Il n'existe pas en histoire -comme d'ailleurs dans les autres sciences sociales, et dans la science elle-même- de certitude définitive"3.

El negacionismo es diferente en el sentido de que no "revisa" los hechos, sino que los niega completamente. Así, los negacionistas rechazan la existencia propia de la Shoah, es decir el exterminio de los judíos y de todos los individuos considerados como inferiores. Tal posición ante al referido genocidio perpetrado por los nazis es lo que se llama negacionismo4.

Apelando a ello, el negacionismo buscaría mediante la revisión cambiar la Historia, es decir, que mediante el acto de negar hecho histórico generaría un cambio en el sentido de la historia.

1 Francois Marie Arouet Voltaire. Tratado sobre la Tolerancia.

2 Alain Finkielkraut. The Future of a Negation is a crucial statement on the Holocaust. p. 12

3 Marion Tourné. El problema en Francia y en América Latina El negacionismo. p. 1

4Marion Tourné. El problema en Francia y en América Latina. p. 1

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Es por esta causa, que el negacionismo tendría como concepto tentativo, la aplicación de técnicas ilegítimas para proponer un punto de vista5. Estas técnicas incluyen presentar como documentos genuinos a unos falsos, mas no el solo hecho de negar algo mediante nuestra opinión.

III. EL NEGACIONISMO EN EL PERÚ- INCORPORACIÓN DE UN NUEVO DELITO

Proyecto de Ley N° 1464/2012- PE

El negacionismo en el Perú se manifiesta con el Proyecto de Ley N°1464/2012-PE6 que busca incorporar en el artículo 316°-A al Código Penal. Que se expresa textualmente así:

3.1. Proyecto de ley que vulnera la libertad de expresión en la Constitución Política

El proyecto de ley, vulnera taxativamente nuestra Constitución Política7 en el artículo 2 numerales 3 y 4. Según el numeral 3, "no hay delito de opinión, mientras no ofenda ni contravenga el orden público”8, es decir, entra en la subjetividad si contraviene y altera el orden público o no. El numeral 4, enuncia la libertad de expresión y de opinión incluso la difusión del pensamiento oral o escrito, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno9.

En la sección II del proyecto de ley, se arguye que los derechos fundamentales, en este caso la libertad de expresión, no son absolutos - eso es muy cierto. La controversia en este punto no es si son derechos absolutos o no, sino cuándo determinar la relatividad de este derecho y a beneficio de qué bien jurídico se desea sostener su tipicidad.

5 Jörg Luther. El Antinegacionismo. En: La experiencia jurídica

alemana y comparada 6Veáse: http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2012/08/

Proyecto-de-Ley-del-Negacionismo.pdf 7 Veáse http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf

8 Constitución Política del Perú. Título I. Capítulo I. Artículo 2.I,3

9 Constitución Política del Perú. Título I. Capítulo I. Artículo 2,4

Según el proyecto de ley, en su sección Análisis costo- beneficio, se indica que "la propuesta no coludiría ningún costo a nuestro erario nacional y muy por el contrario, reforzaría nuestro Estado de Derecho". En particular, opinamos que el costo-beneficio sería muy alto ya que por el hecho de obtener seguridad pública, que ya está protegida con los delitos de apología al terrorismo10 y con el Decreto Ley N° 25475 Inciso 7, estaríamos vulnerando normas fundamentales y atribuyendo relatividad de estos cuando no ameritan el caso.

Por otra parte, el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) expresó su rechazo al proyecto de ley del Negacionismo enviado por el Poder Ejecutivo por representar una seria amenaza a la libertad de opinión11.

Por todo lo expresado, a través de los medios de comunicación, podemos concluir, que no solo es un debate jurídico el proyecto de ley del negacionismo sino también periodístico, ya que también "alertan que existe el serio riesgo de que los periodistas, editores o directores de medios de comunicación que propalen entrevistas a miembros de organizaciones terroristas, en las que estos defiendan o nieguen sus delitos, sean denunciados como cómplices del delito de negacionismo"12.

En ese mismo sentido, el ex fiscal Avelino Guillén se pronunció en contra considerando que, más allá de la buena intención que pueda haber detrás de dicha iniciativa, criminalizar las ideas no es el camino para luchar contra movimientos que defienden la idolología asesina de grupos como Sendero Luminoso o el MRTA.

Es irrisorio pensar que en pleno siglo XXI, en pleno uso de nuestros derechos fundamentales, se pueda pensar que una medida antiterrorista busque incluir “en un mismo saco” a todas aquellas personas que opinen sobre el tema, como dice el ex fiscal Avelino Guillen, las intenciones son buenas pero no se puede penar el derecho de pensar y/o opinar.

Noam Chomsky también reflexiona sobre este tema: "si no creemos en la libertad de expresión para la gente que despreciamos, no creemos en ella para nada", es decir, esto sostendría lo ya planteado, la

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Decreto Ley N° 25475. Artículo 7. 11

RPP NOTICIAS, Fuente Andina. 12

RPP NOTICIAS, Fuente Andina.

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libertad de expresión es para todos, no solo para unos cuantos que creen tener la verdad absoluta. Como se ha dicho anteriormente, la libertad de expresión no es absoluta como tampoco lo es la verdad.

3.2. Proyecto de ley que debilita nuestro Estado Democrático

La libertad de expresión ocupa entre los derechos fundamentales el lugar más cercano al núcleo de lo que solemos entender por el Estado Democrático. Hay teorías de la democracia que pueden resultar ser convincentes pese a silenciar el lugar que en ella ocupan los derechos, sin embargo, ninguna teoría es posible sin una referencia, que a menudo es esencial, a la libre circulación de ideas y opiniones13.

En la exposición de motivos del presente proyecto de ley, en su parte introductoria, se hace mención al Estado democrático de Derecho arguyendo que este es respetuoso de la libertad y desarrollo personal que constituye las bases del orden jurídico-social. Mi análisis exhorta, en qué clase de respeto a nuestra libertad se puede implorar cuando se presenta un proyecto de ley que claramente vulnera nuestra libertad de opinión, expresión y de investigación.

El Negacionismo, en su esencia como tal, respondería a una especie de violación de libertad de expresión si decimos que vivimos en un país democrático y al mismo tiempo pedimos respetar las reglas de juego que emanan de este sistema. En el sistema democrático la libertad de expresión es uno de los pilares más importantes, es decir, de vulnerar éste se debilitaría el sistema ya constituido en los años adquiridos después de las dictaduras. El Negacionismo lo único que encontraría como respuesta sería romper lo ya construido que, en buena cuenta, son las bases de nuestro sistema jurídico-social.

La Democracia, es la " doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno"14… ¿Cómo es que interviene el pueblo? Mediante su libertad de expresión y su voto entre otras formas. En cambio, la Autocracia es "sistema de gobierno en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley"15. Debemos cuestionarnos ¿Con este tipo de proyectos de ley estamos en una Democracia o en una Autocracia? Como diría Augusto Álvarez Rodrich:

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REVENGA, Miguel. La libertad de expresión y sus límites. p. 163 14

Real Academia Española 15

Real Academia Española

"Este proyecto de ley es un mamarracho propio de una autocracia".

Lo que podemos percibir de algunos medios de comunicación es que este proyecto de ley busca proteger "un lenguaje de odio y de las amenazas contra la democracia en el país". Es válido discutir desde una perspectiva típica del delito si esto sería un bien jurídico. Asimismo cuestionarse, si se trata de una amenaza contra la Democracia -la propuesta del Gobierno por contravenir la Libertad de expresión- o por el contrario que ella sea su sustento y pilar.

Como diría Mario Vargas Llosa:

“(…) Todas las dictaduras, de derecha y de izquierda, practican la censura y usan el chantaje, la intimidación o el soborno para controlar el flujo de información. Se puede medir la salud democrática de un país evaluando la diversidad de opiniones, la libertad de expresión y el espíritu crítico de sus diversos medios de comunicación"16.

Es por eso, que no se trata de derechas o de izquierdas, de quien mato más o menos… se trata de proteger nuestra salud democrática.

3.3. Vacíos del proyecto de ley

El proyecto de ley cuenta con una serie de vacíos, que son necesarios examinar para poder dar un mejor alcance a la norma. Si este proyecto de ley deja de serlo para ser una norma, debe someterse a una serie de modificaciones.

El proyecto de ley afirma que será sancionada aquella persona que cometa estos actos públicamente, considero que delimitar esta parte sería lo más indicado, es decir, sancionar a una persona que diga su opinión públicamente quizás no sea lo más adecuado, sino que taxativamente debería decir que personajes públicos o una persona que tenga mayor alcance al público o por medios de comunicación, aunque es evidente que esta modificación estaría vulnerando a los periodistas u otras personas que investigue estos casos a profundidad.

Este proyecto delimita los actos que buscan justificar, negar o minimizar los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas. Bajo mi punto de vista, si se va a cuestionar estos actos,

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En una Entrevista en España, El Silencio.

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debería de ser de forma extensiva ya que el orden democrático y la tranquilidad social también se vulneran por el terrorismo de Estado, un claro ejemplo lo fue el grupo colina. Ya que los actos repulsivos fueron por ambas partes.

Es por esto que esta caricatura publicada el 29 de agosto de 2012, en el Diario La República, a pesar de la mofa nos demuestra la disyuntiva en este proyecto de ley. En este sentido, sólo se tomará como Negacionismo las conductas de organizaciones terroristas, mas no los actos cometidos de igual envergadura y daño a la sensibilidad de población por el terrorismo de Estado.

Fuente: Diario la República

Es necesario acotar que hay posturas que sostienen que no se puede castigar a las organizaciones terroristas de la misma manera que los excesos cometidos por el Gobierno de turno ya que éste cometió dichos excesos en aras de proteger nuestra tranquilidad pública y el reproche no debe ser el mismo.

El proyecto cuenta con otra contradicción, pues no se sabe si el Negacionismo sanciona la opinión propiamente dicha o si se colisiona en una deformación dolosa de la verdad histórica, porque cualquier persona puede opinar, pero considerar que dicha opinión sea un cambio en nuestra Historia es un tanto difícil, he ahí el dilema de la norma.

Otro vacío en este proyecto de ley es la delimitación de bien jurídico penal que se desea proteger contemplado a lo largo de la exposición de motivos. De la misma forma se ha encontrado una serie de bienes jurídicos vulnerados tales como la preservación de la paz social, la tranquilidad pública hasta la vulneración del sistema democrático, la trasgresión de la verdad histórica. En suma, es

necesario evaluar si uno o varios de aspectos son un bien jurídico penal para que se justifique la norma.

El principio de Proporcionalidad de la pena, se fundamenta en la prohibición del exceso, nuestro juicio se torna, en que tan proporcional es el bien jurídico que se quiere proteger, con la cantidad de la pena, por lo que en este proyecto de ley se busca castigar la opinión con un máximo de ocho años de pena privativa de la libertad, lo equivalente a la pena mínima de un homicidio simple.

De aprobarse este proyecto de ley, este sería una ley penal incompleta, ya que, no cuenta con un supuesto de hecho o bien éste es relativo y la consecuencia jurídica no se encuentra determinada.

Comisión Permanente

Concluida la primera legislatura de 2012-2013, el segundo vicepresidente del Congreso, Juan Carlos Egúren, informó que el proyecto de ley de Negacionismo será debatido en la Comisión Permanente.

Por su parte, la titular de la Comisión de Justicia, Marisol Pérez Tello, descartó que el delito de Negacionismo colisione con la figura de la apología del terrorismo y aclaró que no deja vacíos en su eventual aplicación ni en lo referente al respeto a la libertad de expresión.

Según este contexto, y por las entrevistas a la Titular de la Comisión, se colige que el proyecto de ley anteriormente citado, tendrá un cambio contundente, es decir, se trata de limitar el tipo penal para que así no colisione con otros delitos y con la tranquilidad pública.

IV. REFLEXIONES FINALES

El proyecto de ley busca proteger la paz pública y la dignidad de las víctimas, según señala el ministro Juan Jiménez. Sin embargo, haciendo un análisis, ¿es necesaria una ley para justificar este objetivo? Creo que la solución no vendría en leyes improvisadas de un Gobierno autocrático, sino de políticas de educación.

La solución no es acumular leyes en el Código Penal sancionando nuestros pensamientos, sino educando a nuestra sociedad. Se sabe que en la educación secundaria no nos enseñan los hechos ocurridos hace 20 años entonces esta falta vendría a ser la causal del

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total desconocimiento de los jóvenes sobre estos hechos ocurridos hace más de dos décadas, ya que, es evidente que esta norma va en contra del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF), que si bien es cierto hay que tratar con pinzas este asunto, ya que está sancionado penalmente la apología al terrorismo, siendo así, ¿será necesario sancionar nuestras opiniones?

La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos. Aprendamos pues que la libertad de expresión es tener tolerancia: tolerar lo que uno no quiere escuchar, tolerar al ignorante y al que no lo fuese y tenga opiniones diferentes. La libertad de expresión es la capacidad de tolerar las opiniones entre los unos y los otros.

Los delitos de terrorismo ya están tipificados en el Decreto Ley N° 25475, por tanto, ¿es necesario ser sancionados por nuestra opinión? Queda como una tarea de todos velar por si es necesario sacrificar nuestros derechos por delitos que ya están protegidos por nuestro Código Penal.

Es interesante saludar la opción que nos brinda la Comisión Permanente, ya que, en vista de los problemas que ha suscitado el proyecto de ley anteriormente señalado. El nuevo proyecto busca realzar la esencia de este delito y se basa únicamente en negar los hechos y restringiendo lo anteriormente señalado. Esperemos con paciencia lo que la comisión permanente proponga y disponga.

V. BIBLIOGRAFÍA

FINKIELKRAUT, Alain. The Future of a Negation is a crucial statement on the Holocaust. Francia: Edit. Du Seuil, 1998

HILDALGO, Martin. Análisis Comparado Delito Negacionismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012.

LUTHER, Jorge. El Antinegacionismo. En la experiencia jurídica alemana y comparada. Ponencia en el

Congreso “Historia, verdad, Derecho”, organizado por la Sociedad Italiana para el Estudio de la Historia en la Universidad de la Sapienza de Roma, 2008.

REVENGA, Miguel. La Libertad de expresión y sus límites. España: Edit. Grijley, 2008.

Diccionario de la Real Academia Española. http://www.rae.es/rae.html

Naciones Unidas. UN News Centre. UN Assembly condemns Holocaust denial by consensus, 2007.

Proyecto de Ley N° 1464/2012-PE. Veáse en: http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2012/08/Proyecto-de-Ley del Negacionismo.pdf

VOLTAIRE, Francois Maire Arouet 1763. Reeditada por Palmiro Togliatti en el 2002.

TOUME, Marion. El problema en Francia y en América Latina. El negacionismo. Serie Memoranda. XXXVIII. La Historia y sus historias (Sergio Ribeiro, Nº 241), 1991.

Bibliografía periodística:

Fuente Andina. RPP Noticias

Fuente Diario la Republica

Fuente Peru 21.

Normas Jurídicas:

Constitución Política del Perú

Código Penal Peruano

Código Penal Alemán

Código Penal Belga

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9

Concurso de Ponencias Estudiantiles Primer puesto: Rómulo Robertpierre Muñoz Sanchez “El consorcio como sujeto de derecho colectivo, en búsqueda de su fundamento”, publicado en Revista Jurídica del Perú, Gaceta Jurídica-noviembre 2012

Segundo puesto:

Escribe: CASTRO FLORES, Nataly Mariliam Alumna del XI ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana “Los Andes”.

¿Existe responsabilidad civil por parte de los herederos de un administrador fenecido a favor de la empresa administrada por el causante?

I. INTRODUCCIÓN Cada día que transcurre en nuestras vidas se originan, modifican y se extinguen relaciones jurídicas. Un ejemplo de ellas es la relación jurídica que se constituye entre una empresa (sea sociedad anónima, cerrada, EIRL, etc.) y el administrador de ésta. La empresa contrata al administrador para que éste tome las riendas de la empresa, es decir, sea el que la dirija, la administre, la represente, etc. y cumpla así, la empresa, con su fin: generar recursos, divisas y utilidades a favor de sus accionistas o propietarios quienes muchas veces por el tiempo escaso que tienen no pueden administrarla, dejando dicha labor a profesionales y expertos en la materia.

Dentro del desarrollo de las funciones y actividades que realiza el administrador tenemos que mencionar que dichas funciones y actividades poseen un límite y tiempo de vigencia. El tiempo de vigencia del cargo de administrador puede concluir ya sea por revocatoria, término de su mandato o por la muerte de éste. Para efectos del presente artículo utilizaremos el supuesto jurídico de la muerte del administrador, por lo que aquí viene la controversia materia de análisis: ¿existe responsabilidad civil por el administrador fenecido?, ¿él o los herederos se subrogan en las obligaciones que haya generado el causante (administrador) frente a la empresa, o éstas se extinguen con su muerte?, éstas son algunas preguntas que lanzamos en la parte introductoria del presente artículo, las cuales serán desarrolladas en el transcurso de la presente investigación teniendo en cuenta que este artículo tomará como fundamentos los principios, artículos, doctrina y jurisprudencia nacional así como la experiencia extranjera en la solución de este problema teniendo en cuenta que por el sistema económico que nuestro país propugna existe en la actualidad un incremento considerable en la constitución de empresas las cuales ayudan a que nuestra nación se desarrolle y, como tal, durante la vida de las mismas siempre existen problemas que deberán afrontar frente a los cuales nuestra ciencia “el Derecho” debe estar siempre a la vanguardia.

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II. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADMINISTRADOR FENECIDO

2.1. EL DIRECTORIO COMO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Partiremos citando al doctor HUNDSKOPF, quien señala que el Directorio es un órgano subordinado a la Junta General, que cumple un rol fundamental en la marcha de la sociedad, toda vez que guarda directa relación con la aprobación de los actos y contratos relacionados con la actividad económica de la sociedad, fija las políticas generales que deben ser ejecutadas a través de la Gerencia y, en suma, es un órgano de administración de la sociedad17.

Del mismo modo MONTOYA MANFREDI considera que el Directorio es un cuerpo colegiado en el cual se advierte la desvinculación entre el capital y la gestión, siguiendo el principio que no se necesita ser socio para desempeñar la función de director, administrador, salvo el estatuto lo exija18.

Del análisis de ambas definiciones se colige, pues que, en definitiva, el Directorio de una sociedad es el órgano que deberá actuar representando a la sociedad, ciñendo su accionar a lo establecido por la Ley General de Sociedades, por el estatuto de la empresa y por lo que señale la Junta General de Accionistas. De ahí que la designación del administrador no requiere como requisito que éste sea socio de la empresa.

2.2. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR COMO

MIEMBRO DEL DIRECTORIO En principio, la situación jurídica que ostenta el administrador frente a la empresa adquiere la condición de “especialísima”, primero, porque éste forma parte del Directorio de la sociedad, consecuentemente no constituye un requisito indispensable para ejercer dicho cargo el hecho

17

HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. “El Directorio en las Sociedades Anónimas”. En: Tratado de derecho Mercantil, Tomo I: Derecho Societario. Gaceta Jurídica. Lima 2003. p. 584. 18

MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”. Grijley. Lima 2003. p. 235.

de ser socio, como ya se ha mencionado. Las funciones del administrador, según el artículo 152º de la Ley General de Sociedades19, prescribe que el Directorio está a cargo de la administración, con lo cual podemos apreciar que dicho dispositivo legal no es específico al momento de señalar cuáles son las funciones que cumple el administrador. Al respecto, debemos indicar que desde una perspectiva del Derecho Comercial que el administrador lleva a cabo la actividad administrativa, técnica, productiva, financiera, y otras necesarias para la consecución del objeto social20 de una empresa.

Bajo lo descrito en el anterior párrafo debemos tomar en consideración que el vínculo que une al administrador con la empresa es de índole obligacional, ya que, la empresa al momento de decidir en contratar a un administrador toma las medidas necesarias para escoger y elegir al idóneo, es decir, lo puede contratar por el grado académico que éste ostenta y/o por los conocimientos adquiridos que éste tiene para poder planificar, organizar, dirigir y controlar la empresa. En consecuencia, esta obligación que nace entre el administrador frente a la empresa es de naturaleza intuito personae, pues es sólo el administrador quien se obliga frente a la empresa y como consecuencia éste sería el único que respondería por un posible daño en contra de la misma, daño ocasionado por el mal actuar del administrador al incumplir de manera negligente con sus obligaciones. 2.3. LA MUERTE DEL ADMINISTRADOR,

¿GENERA OBLIGACIONES?

Iniciemos este punto refiriendo que la muerte es un proceso biológico, la cual no distingue entre sexo, raza, religión, etc., puesto que, lo único seguro que tiene el hombre al nacer es que algún día morirá, por lo que el Administrador al momento de asumir las riendas de una empresa tendrá en cuenta que este cargo no es vitalicio y menos aún absoluto, pues podrá ser removido de

19

Ley Nº 26887. 20

http://ocw.uc3m.es/derecho-privado/derecho-de-sociedades-curso-basico-sobre-la-sociedad-anonima/temas/TEMA_III.pdf . p. 10.

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dicho cargo de confianza en cualquier momento; la muerte puede ser una de ellas y como consecuencia deberá estar preparado para poder asumir alguna responsabilidad que pueda haber generado en contra de la empresa durante su periodo de administración.

Entonces tenemos que la muerte es un hecho jurídico y como tal pone fin a la persona ya que así lo instituye el artículo 61º de nuestro Código Civil. Sobre el mismo tema JUAN MORALES señala que el ser humano con la muerte deja de ser persona para convertirse en objeto de Derecho y esta situación produce enormes consecuencias jurídicas, una de estas es que opera la sucesión hereditaria, pasando los derechos, bienes y obligaciones a titularidad de los herederos21.

Empalmando los efectos que genera la muerte tenemos a la sucesión y JESÚS GÓMEZ considera que la sucesión es la colación de una persona en la posición jurídica ocupada por otra, la cual puede equiparse a una subrogación, sólo que desde un punto de vista más estricto, el término sucesión se reserva para el cambio de sujeto en la relación jurídica cuando este cambio opera por el fallecimiento de una de las personas que forman parte de la misma22.

De lo esgrimido en el párrafo anterior sale a relucir la siguiente pregunta: ¿el o los herederos se subrogan en las obligaciones que haya generado el causante (administrador) frente a la empresa, o éstas se extinguen con su muerte? Ante esta pregunta existen dos posibles soluciones cada cual con sus fundamentos y posiciones, la primera que no es posible que los herederos asuman responsabilidad alguna frente a la empresa por un posible daño ocasionado por el causante en razón de que la obligación primigenia que existió entre la empresa y el causante es estrictamente personal, es decir, intuito personae y, la segunda posición es la que determina que los herederos deberán asumir y responder frente a la empresa por los daños ocasionados por el causante en contra de la

21

MORALES GODO, Juan. “Instituciones del Derecho Civil”. Primera Edición. Palestra. Lima 2009. p. 385. 22

GÓMEZ TABOADA, Jesús. “Derecho de Sucesiones”. Jurista Editores. Número 8. Lima 2011. p. 55.

empresa que éste administró, en razón, de que por el Derecho de sucesiones un heredero recibe de su causante bienes, utilidades, etc. Así como también recibe deudas u obligaciones frente a terceros.

2.4. ¿QUE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES FORMAN PARTE DE LA HERENCIA?

En términos amplios, forman parte de la herencia, por ser susceptibles de transmisión los derechos, bienes y obligaciones de contenido económico o patrimonial. Siendo ello así, efectuamos el respectivo análisis: Primero, partamos con los derechos transmisibles a los herederos, JESÚS GÓMEZ comenta que los derechos de crédito son transmisibles mortis causa23 dado su contenido económico. Segundo, cabe resaltar que los derechos reales también, por regla general, son transmisibles pues tienen un contenido patrimonial.

Dicho análisis no queda allí, porque en tercer lugar tenemos a las obligaciones que son transmisibles a los herederos, por lo que la conducta que realiza un administrador frente a una empresa contiene la característica de ser patrimonial, dado que las funciones y actividades que realiza éste son susceptibles de valoración económica en el tráfico jurídico; con lo que tenemos que la situación no es muy clara hasta el momento. No obstante a ello, viene a colación la hipótesis que plantea el artículo 1218º del Código Civil, para la solución del presente problema, cuyo tenor es el siguiente: “la obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario”, dicho dispositivo legal viene a sustentar lo que durante el desarrollo del presente artículo se ha venido señalando, la obligación intuito personae del administrado no se transmite a sus herederos, es decir, el heredero o los herederos del causante (administrador) no podrán subrogarse en las funciones y actividades que realizaba como administrador .

23

Ibid. p. 58.

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Pareciera que el carácter intuito personae y la patrimonialidad de la obligación colisionaran, pero no es así, y aquí es importante indicar que la primera es el objeto de la prestación de una obligación de hacer, en cambio en el segundo, la patrimonialidad, solo constituye un elemento que todas las obligaciones24 poseen. En tal caso y para efectos de no generar una confusión solo serán transmisibles los derechos-obligaciones de crédito y derechos reales a los herederos.

2.5. ¿EXISTE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL

ADMINISTRADOR FENECIDO?

Primigeniamente debemos mencionar que el régimen de la responsabilidad civil de los administradores constituye uno de los cambios más significativos no sólo para el Derecho Civil, sino también para el Derecho Societario y para este último tiene una mayor importancia.

Es obvio que, para imputar la responsabilidad a los administradores, el evento desencadenante de la responsabilidad tiene que haberse producido o mantenido mientras el demandado ejercía el cargo de administrador25. A continuación de manera breve analizaremos cada uno de los elementos de la responsabilidad civil.

A. ANTIJURICIDAD

Entiéndase a la antijuricidad como aquella conducta antijurídica que no sólo contraviene una norma prohibitiva, sino cuando la conducta violenta el sistema jurídico en su totalidad26. Entonces se evaluará la conducta desplegada por el administrador, en el sentido de que ésta se circunscriba al incumplimiento de un deber legal, la omisión del estatuto o el incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.

B. DAÑO

LIZARDO TABOADA entiende por daño a la lesión de todo derecho subjetivo, en el

24

Obligaciones de dar, hacer y no hacer. 25

http://www.indret.com/pdf/038_es.pdf. p. 3. 26

TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. “Elementos de la Responsabilidad Civil”. Grijley. Segunda edición. Lima 2005. p. 32.

sentido que es todo interés jurídicamente protegido27.

Entonces, la existencia del daño se configura por la lesión en el patrimonio de la sociedad, de los socios y/o de los acreedores. Obviamente, para que pueda prosperar esta acción social se debe acreditar que la sociedad haya sufrido un daño directo en su patrimonio por la conducta de los administradores28 quienes han generado grave perjuicio económico a la empresa por su mal proceder.

C. RELACIÓN DE CAUSALIDAD

LIZARDO TABOADA identifica a la relación de causalidad como aquella relación jurídica de causa a efecto entre la conducta típica o atípica y el daño producido a la víctima29. Por lo tanto, se debe acreditar que como consecuencia del desarrollo de las facultades y atribuciones del administrador, se produjo como efecto el daño directo al patrimonio de la sociedad, los socios y/o acreedores.

D. FACTOR DE ATRIBUCIÓN

En el caso de los deberes de obligación contractuales, el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo, pues solo la infracción del deber de diligencia general puede fundar el reproche por parte del ordenamiento, cuando se hubiere debido obrar de otra forma, es decir, el incumplimiento de un deber obligacional genera la obligación de indemnizar.

Por otro lado, otro tema a tratar en este punto es la naturaleza jurídica de la responsabilidad de los administradores, porque ésta se equipara a la responsabilidad contractual del Derecho Civil, debido a que los administradores ejercen un mandato con representación y serán responsables cuando el incumplimiento de sus

27

Ibidem. p. 34. 28

http://www.indret.com/pdf/038_es.pdf. p. 9 29

TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Op.cit. p. 35.

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obligaciones, señaladas por ley o estatuto, cause daño a la empresa, accionistas o acreedores.

La responsabilidad civil del administrador que hemos venido desarrollando responde cuando el administrador se encuentra vivo, porque la persona contra quien vamos a dirigir nuestra acción existe; pero ¿qué es lo que sucede cuando el administrador ha muerto?, ¿se podrá demandar responsabilidad civil contra el heredero y/o herederos?, si éstos no han causado ningún tipo de daño a la empresa y mucho menos poseían vínculo contractual con la sociedad. Menudo problema el cual debemos resolver.

Al respecto, la sociedad ejercerá su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero se encontrará con una serie de obstáculos, uno de ellos es el hecho que el administrador ya feneció, por ello la acción se dirigirá contra los herederos, pero no existe legitimidad pasiva por parte de los éstos para ser sujetos de una acción civil que la empresa puede iniciar.

He aquí los conceptos de Derecho Procesal, los cuales son importantes en este punto, por eso citamos a JUAN MONROY, el cual indica que la Legitimatio ad causam es la legitimidad para obrar cuando las partes materiales, es decir, las conformantes de una relación jurídica sustantiva, son también las partes en la relación jurídica procesal30. De lo expuesto, los herederos pueden en este contexto deducir la excepción de falta de legitimidad para obrar, refiriendo que el desempeño del cargo de administrador es personalísimo, en atención al artículo 159º31 de la Ley General de Sociedades, entonces las responsabilidades en que hubiera incurrido el causante no son transmisibles de conformidad con el artículo 1218º32 del Código Civil.

No obstante a ello y a las barreras que surgen por los filtros procesales, se debe admitir la demanda, en atención a los siguientes puntos:

PRIMERO: El artículo 12 de la Ley General de Sociedades prescribe: “(…) los socios o

30

MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil Peruano”. Tercera edición. Communitas. Lima 2010. p. 384. 31

Artículo 159º de la Ley General de Sociedades: “El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación” 32

Artículo 1218º del Código Civil Peruano de 1984: “La Obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.”

administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que se haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social (…)”. En ese sentido, a nivel legal33, se les exige a los directores desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal.

SEGUNDO: Es cierto que el desempeño del cargo de administrador de una sociedad es de naturaleza personal, pero el administrador durante el desempeño de sus funciones realizó una serie de actos en perjuicio de la empresa, teniendo como consecuencia que dichos actos han generado daño a la sociedad comercial.

TERCERO: La obligación de indemnizar ya existía mucho antes a la muerte del administrador, es decir, la obligación nació en el momento que el administrador ejercía su mandato, pero incumplió con su obligaciones, consecuentemente, la obligación de indemnizar a la empresa por los herederos del causante como refiere el artículo 1218º del Código Civil peruano de 1984 sí puede ser transmitida.

CUARTO: Resaltemos en este punto que el carácter personal en el ejercicio del cargo de administrador bajo ningún punto de vista puede confundirse con la obligación que asumen los funcionarios de una sociedad por mandato de la ley, de reparar los daños que hubiera ocasionado como consecuencia del ejercicio del cargo.

QUINTO: Finalmente debemos acotar lo siguiente: Para que prospere la responsabilidad civil del administrador fenecido deben existir los siguientes presupuestos:

a) Que el administrador haya fenecido. b) El menoscabo económico sufrido por parte de la

empresa tiene que haberse producido o mantenido mientras el administrador ejercía el cargo.

c) Que exista una masa hereditaria la cual pueda responder el monto indemnizatorio que solicita la empresa, sólo hasta donde alcancen los bienes. (Responsabilidad Intra Vires Hereditatis)

33

Así lo consagra el artículo 172º de la Ley General de Sociedades.

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III. CONCLUSIONES

3.1 El vínculo que une al administrador con la empresa es de índole obligacional, ya que ella al momento de decidir en contratar a un administrador toma las medidas necesarias para escoger y elegir al idóneo, es decir, lo puede contratar por el grado académico que éste ostenta y/o por los conocimientos adquiridos que éste tiene para poder planificar, organizar, dirigir y controlar la empresa, teniendo como resultado a una obligación intuito personae.

3.2 El desempeño del cargo de administrador de una

sociedad es de naturaleza personal, pero durante el desempeño personal de dicho cargo se realiza una serie de actos en perjuicio de la empresa, teniendo como consecuencia que dichos actos que han generado daño a la empresa alcanzan ser valorados a nivel patrimonial, consecuentemente, la obligación de indemnizar a una sociedad si puede ser transmitida a favor de sus herederos como refiere el artículo 1218º del Código Civil Peruano de 1984.

3.3 El carácter personal en el ejercicio del cargo de

administrador bajo ningún punto de vista puede confundirse con la obligación que asumen los funcionarios de una sociedad por mandato de la ley, de reparar los daños que hubiera ocasionado como consecuencia del ejercicio del cargo.

3.4 La acción que procede no es la de responsabilidad civil del administrador, en caso de que éste haya fenecido, sino la de indemnización por daños y perjuicios que se debe ejercer contra los herederos.

3.5 Con la responsabilidad civil del administrador

fenecido la empresa exige el resarcimiento de una obligación de carácter patrimonial, mas no la obligación de carácter personal.

IV. BIBLIOGRAFÍA

HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. “El Directorio en las Sociedades Anónimas”. En: Tratado de derecho Mercantil, Tomo I: Derecho Societario. Gaceta Jurídica. Lima 2003.

MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho Comercial”. Grijley. Lima 2003.

Ley Nº 26887-Ley General de Sociedades. GÓMEZ TABOADA, Jesús. “Derecho de Sucesiones”.

Jurista Editores. Número 8. Lima 2011. MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil

Peruano”. Tercera edición. Communitas. Lima 2010. MORALES GODO, Juan. “Instituciones del Derecho Civil”.

Primera Edición. Palestra. Lima 2009. TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. “Elementos de la

Responsabilidad Civil”. Segunda edición. Grijley. Lima 2005.

http://www.indret.com/pdf/038_es.pdf. http://ocw.uc3m.es/derecho-privado/derecho-de-

sociedades-curso-basico-sobre-la-sociedad-anonima/temas/TEMA_III.pdf.

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SOCIEDADES: EVENTOS REALIZADOS

En el año 2012 el Equipo Sociedades realizó cinco eventos académicos con la finalidad de brindar a la comunidad jurídica conocimientos actuales relacionados al Derecho Comercial-Empresarial, generando espacios para el debate, la crítica y la investigación.

El primero de ellos se desarrolló en el mes de abril bajo el título I Jornada Académica la Estrategia Procesal: desde la demanda hasta la ejecución forzada con incidencias en conflictos societarios-comerciales que tuvo como ponente principal a la Dra. María Elena Guerra Cerrón. En el mes de junio brindamos apoyo al Instituto Peruano Derecho Mercantil (presidido por el Dr. Hernando Montoya Alberti) en la realización del foro La Responsabilidad de los Directores y la Nueva Supervisión de las Sociedades Anónimas llevado a cabo en las

instalaciones del Auditorio del Banco Continental con la participación como conferencistas de la Dra. Lilian Rocca Carbajal, el Dr. José Antonio Payet Puccio, el Dr. José Talledo Vinces y el Dr. Luis Bedoya Escurra; y como panelistas el Dr. Julio Salas Sánchez, Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio y el Dr. Alonso Morales Acosta.

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En octubre de este año se realizó la conferencia internacional Los recursos ante el Tribunal Constitucional Español: origen, evolución y situación en el contexto europeo con la presentación del Luis-Andrés Cucarella Galiana, doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia (Italia) y Valencia (España), evento que tuvo la participación como comentaristas del Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, miembro del Tribunal Constitucional de Perú y del Dr. José Palomino Manchego, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En noviembre se realizó el II Congreso de Derecho Comercial Empresarial: enfoque multidisciplinario cuyo acto inaugural estuvo a cargo del maestro sanmarquino Ulises Montoya Alberti. El congreso se realizó en tres días y se expusieron temas de actual vigencia en el Derecho comercial-empresarial. Los ponentes en esta importante cita académica fueron: Oswaldo Hundskopf Exebio, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Alonso Morales Acosta, Alonso Gurmendi Dunkelberg, Narghis Torres Pérez, Gustavo Rodríguez García, Pierre Foy Valencia, Rafael Llanos Gamarra, José Leyva Saavedra, Roxana Jiménez Vargas Machuca, Sergio Tafur Sánchez, Luis-Andrés Cucarella Galiana, Jesús Camarena Gutiérrez, Ricardo Beaumont Callirgos, Rolando Castellares Aguilar y María Elena Guerra Cerrón Para culminar el año, en el mes de diciembre se realizó la I Edición de Clases Prácticas de Derecho sobre

los Estados Financieros y Distribución de Utilidades y las Nuevas Normas Contables Aplicables al año 2013 con la participación del contador público y egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Jesús Falla Cárdenas. Así culmina el Equipo SOCIEDADES su tarea académica del año 2012 y anuncia que ya comienza la planificación del año 2013.

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ENTREGA DE CERTIFICADOS II CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL Los organizadores del II Congreso de Derecho Comercial-Empresarial informan que los certificados de asistencia serán entregados en la primera semana de enero cuando la Universidad Nacional Mayor de San Marcos reinicie sus actividades administrativas.

EQUIPO SOCIEDADES

BOLETÍN SOCIEDADES Boletín Sanmarquino de Derecho es una publicación mensual para la comunidad jurídica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Teléfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: [email protected] FACEBOOK: “Boletin sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com ASESORA: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado.

PERÚ - 2012