impuestos para sociedades 2012

160

Upload: miryedelossantos

Post on 12-Apr-2016

17 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Todo sobre los impuestos sobre cada tipo de sociedad.

TRANSCRIPT

Page 1: Impuestos Para Sociedades 2012
Page 2: Impuestos Para Sociedades 2012

2

Impuestospara

SociedadesGuía Práctica 2012

Page 3: Impuestos Para Sociedades 2012

3

Impuestos para Sociedades – Año 2012

Esta publicación fue preparada bajo la dirección de los doctores Juan Pablo Murcia Fajardo y Maritza Sarmiento Ochoa y la colaboración profesional de Juan Carlos Urrego y Katherine Rueda, recopilando la experiencia adquirida por el grupo de profesionales de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia.

Derechos Reservados

Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse sin la aprobación previa del Editor. Cualquier reproducción, divulgación o comercialización sin autorización del autor, será sancionada civil y penalmente como lo indica la ley.

La información aquí contenida recoge la legislación vigente a diciembre de 2011. Su propósito es proveer información básica para compañías sobre el régimen tributario en Colombia. Las decisiones específicas deben basarse en un análisis detallado de las situaciones individuales.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

Los derechos de autor sobre la presente obra son titularidad de KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y se hallan protegidos en los términos señalados por Ley 23 de 1982, y la Ley 98 de 1993 y las normas y disposiciones que las modifiquen o las complementen.

2012 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados

ISSN: 2027-6702

KPMG y el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza.

International Tax Review y el logo de International Tax Review son marcas registradas de Euromoney Institutional Investor PLC.

KPMG en Colombia. [email protected]

Bogotá D.C.Calle 90 No. 19 C – 74Conmutador: (1) 6188000 / 6188100, Fax: (1) 6103245 / 2185490

CaliCalle 4 Norte No. 1 N – 10, Piso 2, Torre MercurioTeléfono: (2) 6681480 / 6681481, Fax: (2) 6684447

MedellínCarrera 43 A No. 16 A Sur – 38, Piso 3Teléfono: (4) 3556060, Fax: (4) 3132554

Page 4: Impuestos Para Sociedades 2012

4

A nuestros clientes y otros amigos

Impuestos para Sociedades – Guía Práctica 2012 es una publicación de KPMG en Colombia, diseñada con el propósito de brindar a profesionales no especialistas en impuestos, un panorama general sobre los principales aspectos tributarios que impactan a las sociedades en Colombia.

Esta publicación representa una valiosa herramienta de consulta que presenta de forma sencilla importantes aspectos de los impuestos aplicables en nuestro país.

No sobra resaltar que la normatividad tributaria colombiana incentiva la inversión en el país y contiene una variedad de oportunidades de planeación impositiva y financiera; esta síntesis sirve de guía para considerar y evaluar tales oportunidades.

Impuestos para Sociedades – Guía Práctica 2012 es una realidad gracias a la dedicación de los profesionales de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia, quienes colaboraron actualizando la Guía con base en la legislación vigente.

Aspiramos a que esta publicación sea de interés y del agrado de los lectores.

Cordialmente,

Gustavo Avendaño Luque Presidente KPMG en Colombia

Bogotá, Enero 2012

Page 5: Impuestos Para Sociedades 2012

5

ÍNDICE

1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 91.1. Concepto 91.2. Regímenes de Imposición 91.3. Contribuyentes 101.4. Noción de Ingresos 111.4.1. Ingresos no Gravados 111.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones 111.5. Costos y Deducciones 121.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo. 121.5.1.1. Activos Movibles 121.5.1.2. Activos Fijos 121.5.2. Requisitos Generales 131.5.3. Consideraciones Particulares de Algunas Deducciones 141.5.3.1. Pagos Laborales 141.5.3.2. Impuestos 141.5.3.3. Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancías 151.5.3.4. Depreciación y Amortización 151.5.3.5. Provisiones de Cartera 161.5.3.6. Gastos en el Exterior 161.5.3.7. Gastos con Vinculados Económicos – Reglas de Precios de Transferencia 161.5.3.8. Pagos a Paraísos Fiscales 171.5.3.9. Cuotas de afiliación a Gremios 171.5.3.10. Beneficios Especiales por Inversiones 171.5.3.11. Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos 181.5.3.12. Donaciones 181.5.3.13. Pérdidas Fiscales 181.5.3.14. Compensación de pérdidas. 191.6. Renta Presuntiva 191.7. Rentas Exentas 201.7.1. Por Ubicación Geográfica 201.7.2. Rentas Exentas por el Ejercicio de Determinadas Actividades 211.7.3. Rentas Exentas por Destinación 211.7.4. Costos y Deducciones Asociados a Rentas Exentas 211.8. Descuentos Tributarios 211.8.1. Descuento Sobre Aportes Parafiscales y Otras Contribuciones de Nómina 221.8.2. Descuento Sobretasa Sector Eléctrico 231.9. Oportunidades de Planeación Fiscal 231.9.1. Activos Fijos 231.9.2. Giro de Dividendos 231.9.3. Zonas Francas 231.9.4. Contrato de Estabilidad Jurídica 241.9.5. Otras consideraciones 251.10. Beneficios Tributarios 251.10.1. Beneficio de Auditoría 251.10.2. Tratamiento del Arrendamiento Operativo 251.10.3. Exención Contribución Sector Eléctrico y Contribución Gas Natural 261.11. Incentivos para la Formalización Empresarial – Pequeñas Empresas 261.12. Precios de Transferencia 271.12.1. Obligados a Presentar Declaración 271.12.2. Acuerdo Anticipado de Precios de transferencia (APA) 281.12.3. Reducción de Sanciones 28

Page 6: Impuestos Para Sociedades 2012

6

2. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES 292.1. Hecho Generador 292.2. Sujetos Pasivos 292.3. Período y Base Gravable 292.4. Tarifa 292.5. Otras Consideraciones 293. IMPUESTO AL PATRIMONIO 303.1. Hecho Generador 303.2. Sujetos Pasivos 303.3. Base Gravable 303.4. Tarifa 303.5. Entidades no Sujetas 313.6. Declaración y Pago 313.7. No deducibilidad – Imputación 313.8. Normas de Control 313.8.1. Consolidación de Patrimonios (escisión – constitución) 313.8.2. Contratos de Estabilidad Jurídica. 324. RETENCIÓN EN LA FUENTE 334.1. En materia del Impuesto sobre la Renta 334.1.1. Agentes de Retención 334.1.2. Obligaciones del Agente Retenedor 334.1.3. Causación 334.1.4. Principales retenciones 334.1.5. Retención en la fuente a trabajadores independientes 344.1.6. Retención sobre Rendimientos Financieros 344.1.7. Retención Sobre Dividendos 344.1.8. Retención en la Fuente en Operaciones de Crédito Internacional 354.1.9. Retención en el Contrato de Mandato 364.1.10. Retención en Indemnizaciones 364.2. En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) 364.2.1. Agentes de Retención 364.2.2. Obligaciones 374.2.3. Tratamiento del Impuesto Retenido 374.2.4. Causación y Tarifa 374.3. En materia del Impuesto de Timbre 374.4. Efecto de las Declaraciones de Retención Presentadas sin Pago 374.5. Retención en la Fuente a través del Sistema Financiero 384.6. Retención en la Fuente en Materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) 384.6.1. Aspectos Principales de la Retención de ICA en Algunas Ciudades 385. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) 415.1. Hecho Generador 415.2. Responsables 415.3. Causación 415.4. Base Gravable 425.5. Tarifas del Impuesto 425.6. Tratamiento de los Impuestos Descontables 425.7. Bienes y Servicios Exentos 425.8. Bienes y servicios Excluidos 435.9. Requisitos de la Factura 435.10. Presentación de Declaraciones 446. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 456.1. Hecho Generador 456.2. Sujetos Pasivos 456.3. Base Gravable 45

Page 7: Impuestos Para Sociedades 2012

7

6.4. Causación 466.5. Tarifa 466.6. Agentes de Retención 466.7. Período, Declaración y Pago 466.8. Principales Exenciones 466.9. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta 477. IMPUESTO DE TIMBRE 488. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) Y AVISOS Y TABLEROS 498.1. Hecho Generador 498.2. Sujetos Pasivos 498.3. Base Gravable 498.4. Actividades no Sujetas 498.5. Exenciones 508.6. Doble Tributación 508.7. Deducibilidad 508.8. Impuesto de Avisos y Tableros 509. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS 519.1. Medios Magnéticos Nacionales 519.2. Bogotá, D.C. 519.3. Santiago de Cali 5110. GENERALIDADES DE OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 5411. OTROS ASPECTOS 5611.1. Puntos Clave para la Presentación de Declaraciones Tributarias 5611.2. Nuevo Formulario Declaración del Impuesto Sobre la Renta 5611.3. Presentación de Declaraciones en Forma Electrónica 5711.4. Devoluciones Saldos a Favor 5811.5. Declaraciones Diligenciadas Virtualmente no Presentadas en Bancos 5811.6. Intereses a Favor del Contribuyente en Devolución de Impuestos 5811.7. Actuación ante la Administración Tributaria 5911.8. Dirección Para Efectos Tributarios 5911.9. Solicitud de Información 5911.10. Obligaciones Tributarias 5911.11. Normas Internacionales de Contabilidad 5912. Demandas de Inconstitucionalidad Contra la Ley 1430 6012.1. Expediente D- 8539 / Sentencia C-025/12 6012.2. Expediente D-8598 6113. RÉGIMEN DE CAMBIOS E INVERSIÓN EXTRANJERA 6213.1. Capital en Empresas. 6213.2. Capital Suplementario de Sucursales de Sociedades Extranjeras 6213.3. Inversión de Capital del Exterior de Portafolio 6313.4. Actualización de las Inversiones 6313.5. Endeudamiento Externo 6313.6. Ingresos Obtenidos en el Exterior 6413.7. Compañías Extranjeras con Inversión en Colombia 6413.8. Importaciones y Exportaciones 6413.9. Cuentas de Compensación 6514. ABC DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 6614.1. Actividades Permanentes 6614.2. Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios 6714.3. Convocatoria a una Asamblea o Junta de Socios. 6714.4. Reunión Ordinaria 6714.5. Utilidades 6714.6. Rendición de Cuentas 6814.7. Informe de Gestión 68

Page 8: Impuestos Para Sociedades 2012

8

14.8. Responsabilidad 6814.9. Revisor Fiscal 6914.10. Junta Directiva 6914.11. Clases y Características de los Principales Tipos de Sociedades 7014.12. Simplificación de Trámites Comerciales 7114.13. Modificaciones al Régimen de Insolvencia Empresarial 7214.14. Recomendaciones para Administradores 7214.14.1. Otorgamiento de Crédito y Título Ejecutivo 7214.14.2. Obtención de la Autorización del Órgano Social para la Suscripción de Contratos 7314.14.3. Solicitud de Pólizas de Garantía Cuando se Celebren Contratos con Proveedores 7314.15. Sociedades Subordinadas 7314.16. Grupos Empresariales 7314.17. Pago Progresivo Registro y renovación Matricula Mercantil 7414.18. Últimas Modificaciones al Régimen Societario 7515. TRIBUTACION INTERNACIONAL 7615.1. Comparativo Impuestos 7615.2. Convenios para Evitar la Doble Imposición 7715.3. Comunidad Andina de Naciones (CAN) – Decisión 578 de 2004 7815.3.1. Criterios que Determinan el Domicilio 7815.3.2. Beneficios de las Empresas 7815.3.3. Dividendos 7815.3.4. Intereses 7815.3.5. Ganancias de Capital 7915.3.6. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación 7915.4. Convenio suscrito con España – Ley 1082 de 2006 7915.4.1. Criterios que determinan la Residencia 7915.4.2. Establecimiento permanente 7915.4.3. Beneficios Empresariales 7915.4.4. Dividendos 8015.4.5. Intereses 8015.4.6. Ganancias de Capital 8115.4.7. Regalías 8115.4.8. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación 8115.5. Convenio suscrito con Chile – Ley 1261 de 2008 8215.6. Convenio Suscrito con Suiza – Ley 1344 de 2009 8315.7. Planeación Tributaria – Estados Unidos de América (EE.UU.) “Check The Box” 83

Page 9: Impuestos Para Sociedades 2012

9

1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

1.1. Concepto

El impuesto sobre la renta y complementarios tiene como propósito gravar las utilidades obtenidas por los contribuyentes dentro de un ejercicio gravable. En términos generales el concepto de “utilidad” representa la obtención de ingresos susceptibles de ocasionar un aumento patrimonial del ente económico. Téngase en cuenta que este impuesto comprende el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias ocasionales, los cuales son considerados como un solo tributo.

Este tributo es considerado como un impuesto por cuanto se establece en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa en favor de quien paga.

Es un impuesto de carácter nacional, pues, tiene cobertura en todo el país y en razón a que forma parte de los ingresos de la nación globalmente considerada.

Se clasifica como un impuesto de carácter directo que no es trasladable habida cuenta que grava un resultado económico: la utilidad obtenida en un determinado período gravable.

Adicionalmente se considera un impuesto de carácter personal que consulta la capacidad de pago de las personas y la situación propia de los sujetos pasivos.

Finalmente es de señalar que el impuesto sobre la renta es un tributo de período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

1.2. Regímenes de Imposición

Para efectos del impuesto sobre la renta la legislación tributaria distingue tres clases de regímenes de imposición: el régimen general, el régimen especial y el régimen de retención en la fuente como equivalente al impuesto.

El régimen general tributa con una tarifa del 33% basado en un sistema de depuración ordinaria o por el sistema de renta presuntiva. Téngase en cuenta que ciertos contribuyentes ubicados en zonas francas tributan a una tarifa especial del 15%.

El régimen especial, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, se basa en la determinación de un beneficio neto o excedente anual que usualmente se encuentra exento del impuesto sobre la renta y que eventualmente podría estar gravado a una tarifa del 20%. Los contribuyentes que pertenecen a este régimen no se encuentran obligados a aplicar el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial ni por renta presuntiva, tampoco están obligados a liquidar anticipo.

El régimen de retenciones en la fuente como equivalente al impuesto es usualmente aplicable a las personas naturales asalariadas, trabajadores independientes, a los contribuyentes de menores ingresos y a los extranjeros sin domicilio en el país, no declarantes del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos han sido objeto de las retenciones en la fuente previstas en los Artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, para quienes tales retenciones se convierten en su impuesto definitivo habida cuenta que carecen de la obligación de presentar la declaración.

Page 10: Impuestos Para Sociedades 2012

10

A continuación se presenta una tabla con el resumen de las principales características del régimen general y del régimen especial:

Regímenes de ImposiciónGeneral Especial

Base Renta líquida gravable Beneficio neto o excedentedel ejercicio

Tarifa 33% para las sociedades

15% para ciertos contribuyentes ubicados en zonas francas

20%

Renta Presuntiva Obligados No obligadosContribuyentes Personas jurídicas, naturales

y asimiladas.Corporaciones,

fundaciones asociaciones sin ánimo de lucro de interés general, fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales y

Depuración∑ Ingresos totales

(-) Egresos o gastos de cualquier naturaleza*

(=) Beneficio neto

* Relacionados con sus ingresos o con el cumplimiento de su objeto social según lo previsto en el título VI del libro I del Estatuto Tributario

∑ Ingresos ordinarios y extraordinarios

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos

(-) Ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional

(=) Ingresos Netos(-) Costos(=) Renta Bruta(-) Deducciones(=) Renta líquida del ejercicio(-) Compensaciones(=) Renta líquida(-) Rentas exentas(=) Renta líquida gravable

Exoneración del impuesto Algunos entes y ciertas actividades cuentan con ingresos no gravados, rentas exentas o descuentos tributarios

La totalidad del beneficio neto o excedente puede ser exento si se reinvierte en el objeto social, para el efecto el mismo tiene que ser ejecutado en el año siguiente o constituir con el asignaciones permanentes

Las fundaciones sin ánimo de lucro se encuentran exentas en la medida que permitan acceso a la comunidad

Esta publicación centra su análisis en el régimen general, el cual se explica a continuación en detalle.

1.3. Contribuyentes

Todas las personas jurídicas (sociedades y sus asimiladas) domiciliadas en Colombia y las entidades extranjeras que obtengan rentas de fuente nacional son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Acorde con la normatividad tributaria ciertas entidades carecen de la calidad de contribuyentes de este impuesto, entre ellos, la Nación, los Departamentos y los Municipios, y demás entidades de derecho público, siempre y cuando no hayan sido expresamente señalados como contribuyentes; los fondos de pensiones y de cesantías, parafiscales, agropecuarios, pesqueros, de inversión, de valores y los fondos comunes; los consorcios, las uniones temporales, las asociaciones de hogares comunitarios autorizados

Page 11: Impuestos Para Sociedades 2012

11

por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles y de adultos mayores del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar1.

Los fondos de inversión de capital extranjero constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4800 de 2010, así como los nuevos vehículos a través de los cuales es posible la realización de inversiones de portafolio de capital del exterior en Colombia, creados por el mismo Decreto, carecen de la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias. Cuando sus ingresos correspondan a dividendos que hubieren estado gravados en cabeza de un residente en el país, se generará impuesto de renta a la tarifa del 33%, en este caso el mismo será retenido por la sociedad pagadora del dividendo, al momento del pago o abono en cuenta.

1.4. Noción de Ingresos

Desde el punto de vista tributario, los ingresos corresponden a aquellas entradas económicas susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los ingresos se entienden causados cuando nace el derecho de exigir su pago aunque no se haya hecho el respectivo cobro.

Algunos ingresos se exceptúan de la mencionada regla de causación, entre otros, los ingresos por concepto de dividendos y participaciones, los cuales se entienden causados una vez han sido abonados en calidad de exigibles y los ingresos originados en la enajenación de inmuebles los cuales se entienden causados en la fecha de la respectiva escritura pública.

1.4.1. Ingresos no Gravados

Por disposición legal ciertos ingresos se encuentran excluidos del impuesto sobre la renta. Doctrinariamente estos ingresos han sido denominados ingresos no gravados, entre otros, encontramos los siguientes2:

Prima en colocación de acciones. Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa. Capitalizaciones no gravadas. Indemnizaciones por daño emergente. Dividendos y participaciones. Utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté

representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

1.4.2. Ingresos Especiales por Inversiones

Es importante mencionar que para efectos estrictamente contables las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera aplican un sistema de valoración especial de sus inversiones. Ahora bien, para efectos tributarios dichas entidades se encuentran obligadas a seguir las reglas generales de causación y realización del ingreso. Las diferencias que generan este tratamiento implican que:

Los ingresos contables que se generen por el método de valoración varíen para efectos fiscales respecto de las inversiones de renta fija y renta variable que no se hayan redimido o cancelado durante el año, por lo cual se deben efectuar conciliaciones al inicio y al final de cada período gravable.

1 No obstante su calidad de no contribuyente estas entidades deben presentar declaración anual de ingresos y patrimonio. Ley 1430 de 2010, Artículo 23.

2 Estatuto Tributario, Artículos 36, 36-1, 36-3, 45, 48. / Ley 1430 de 2010, Artículo 37.

Page 12: Impuestos Para Sociedades 2012

12

Los dividendos recibidos en efectivo y en acciones constituyen ingreso fiscal aunque contablemente no se hayan registrado en el estado resultados en razón a la aplicación los métodos de valoración.

Las compañías que utilizaron el método de participación patrimonial en la aplicación de las disposiciones contables deben registrar las utilidades obtenidas por sus subordinadas como ingreso contable más no tributario. Para efectos tributarios, los dividendos que hayan sido abonados en cuenta (por la compañía que los distribuye), en calidad de exigibles, serán un ingreso no constitutivo de renta en la parte correspondiente al dividendo no gravado, de acuerdo con el certificado expedido por la sociedad.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deben tener en cuenta que tal entidad no define métodos especiales de valoración, por ende, para las inversiones de renta fija los ingresos se registran por línea recta. Los ingresos de renta variable se registran como dividendos, salvo lo establecido para compañías controlantes que aplican el método de participación patrimonial.

1.5. Costos y Deducciones

Desde el punto de vista tributario los costos son aquellos egresos que pueden asociarse de forma directa con la adquisición o producción de un bien o la prestación de un servicio. Téngase en cuenta que para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad los costos se entienden causados cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se haya hecho el pago.

De otro lado, las deducciones son aquellas erogaciones que contribuyen al desarrollo de la actividad del contribuyente, aunque no puedan asociarse directamente con la adquisición o producción de un bien. Las deducciones corresponden a la noción contable de gasto. Ahora bien, al igual que los costos, las deducciones de entienden causadas cuando nace la obligación de pagarlas aunque no se haya hecho efectivo su pago.

1.5.1. Costos de los Bienes Según la Naturaleza del Activo.

1.5.1.1. Activos Movibles

Representan los bienes corporales e incorporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, su costo se determina por los sistemas de juego de inventarios, sistema permanente o continuo o cualquier otro autorizado por la DIAN.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración firmada por revisor fiscal o contador público deben establecer el costo por el sistema permanente. Si el contribuyente desea utilizar o adoptar otro sistema de reconocido valor técnico o cambiar su método de valoración de inventarios deberá presentar su solicitud ante la DIAN 4 meses antes del inicio del período gravable en el que se pretendan implementar.

Los métodos a utilizar son el UEPS, PEPS, promedio, identificación específica y retail, y deben aplicarse de manera uniforme durante todo el año gravable.

1.5.1.2. Activos Fijos

Los activos fijos son aquellos que no se enajenan en el giro ordinario de los negocios del contribuyente y que se vinculan a la producción de la renta. Como regla general su costo se establece por su precio de adquisición, más los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006, reajustes fiscales, más la adiciones o mejoras. Se deben restar las depreciaciones y demás deducciones fiscales solicitadas.

El costo de los activos fijos representados en acciones y aportes está constituido por el costo de adquisición más las adiciones (capitalizaciones), los reajustes fiscales (si se ha optado por este sistema) y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006.

Page 13: Impuestos Para Sociedades 2012

13

Para realizar reajustes fiscales a los activos patrimoniales los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de sus activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario (UVT) 3, para el año 2011 el ajuste es del 3.65%4

El reajuste fiscal tiene efectos sobre la determinación de (i) la renta en la enajenación de activos fijos,(ii) la ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos, (iii) la renta presuntiva y (iv) el patrimonio líquido.

El costo de los bienes muebles e inmuebles está determinado por el costo de adquisición más las adiciones, mejoras, construcciones, contribuciones por valorización, los reajustes fiscales efectuados hasta el año 1991 y los ajustes por inflación acumulados al 31 de diciembre de 2006, menos la depreciación calculada sobre costo histórico.

Para los bienes inmuebles el auto-avalúo declarado para fines del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, podrán ser tomados como costo fiscal.

En la enajenación de activos el precio mínimo de venta debe ser equivalente al 75% del valor comercial de bienes de la misma especie o calidad, en la fecha de la enajenación, excepto que la transacción esté sometida al régimen de precios de transferencia, evento en el cual la utilidad en la transacción deberá enmarcarse en los márgenes que se aplicarían entre partes independientes.

El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, goodwill, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación siempre que se hubiesen incluido en la declaración del año anterior.

1.5.2. Requisitos Generales

La procedencia de costos y deducciones, está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de las deducciones5. Adicionalmente deberán conservarse los soportes contables del caso:

Causalidad: Vínculo que guardan los costos y gastos con la actividad productora de renta. Necesidad: Vínculo que guardan costos y gastos con el ingreso. Proporcionalidad: Relación razonable entre los costos y gastos con el ingreso correlativo. Periodicidad: Los costos se solicitan al momento de la venta del activo, los gastos deben

solicitarse en el año gravable en el que se causan.

A partir del año gravable 2014, para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante cualquiera de los medios que implique la utilización del sistema financiero en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional, transitoriamente se aceptarán los pagos en efectivo así:

Año Menor Valor

Primer año 85% de lo pagado ó 100.000 UVT ó 50% de los costos y deducciones totales

Segundo año 70% de lo pagado ó 80.000 UVT ó 45% de los costos y deducciones totales

Tercer año 55% de lo pagado ó 60.000 UVT ó 40% de los costos y deducciones totales

Cuarto año 40% de lo pagado ó 40.000 UVT ó 35% de los costos y deducciones totales.

3 La Unidad de Valor Tributario (UVT) es una medida de valor que permite ajustar valores y cifras aplicables a impuestos y sanciones. La UVT para el año gravable 2012 asciende a $26.049 – Resolución DIAN No. 011963 de noviembre 17 de 2011. Téngase en cuenta que este valor tiene efectos en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta del año 2011, las cifras deberán calcularse considerando el valor de la UVT en 2011 ($25.132).

4 Decreto 4908 de 2011, Artículo 2.5 Estatuto Tributario, Artículo 107.

Page 14: Impuestos Para Sociedades 2012

14

1.5.3. Consideraciones Particulares de Algunas Deducciones

1.5.3.1. Pagos Laborales

La acreditación del pago de los aportes parafiscales y los aportes previstos en el régimen de seguridad social es un requisito adicional para la deducción de salarios. Obsérvese que además de los salarios, los empleadores se encuentran facultados para deducir el valor de los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales a su cargo.

Es importante recordar que de acuerdo con interpretación de la DIAN, la deducción por aportes parafiscales procede sobre los aportes efectivamente pagados en el año sin atender al período gravable al cual correspondan6.

Los pagos de naturaleza remuneratoria que no han sido incluidos en la base gravable de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales no pueden ser deducidos, excepto aquellos pagos no constitutivos de ingreso gravable para el trabajador tales como: aportes a fondos de pensiones, aportes a cuentas AFC, pagos por alimentación hasta 41 UVT7 para trabajadores cuyo salario no exceda de 310 UVT8, parte exenta de los pagos laborales o pagos indirectos por concepto de salud y educación cuandolos mismos sean efectuados a la generalidad de los trabajadores y no excedan del valor promedio reconocido.

Cabe recordar que por disposición legal los pagos laborales acordados con los trabajadores como pagos no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de su remuneración9.

Ahora bien, los porcentajes que deben asumir el empleador y el empleado concepto de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales son:

1.5.3.2. Impuestos

Los contribuyentes se encuentran facultados para deducir el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y del impuesto predial en la medida que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Adicionalmente es deducible el 25% del GMF efectivamente pagado aunque no guarde relación de causalidad con la actividad productora de renta. A partir del año gravable 2013 será deducible el 50% del GMF. Para efectos de su deducción el GMF debe estar debidamente certificado.

6 DIAN Concepto No. 042747 de mayo 27 de 2009.7 Para efectos de calcular el valor en pesos deberá tomarse la UVT vigente en el respectivo año gravable.8 Ídem.9 Ley 1393 de 2010, Artículo 30.

Afiliación al Sistema de Seguridad Social Base 100%. (Salario Integral- Base-70% )

Empleador Empleado

Salud 8.5% 4%

Pensión 12% 4%

Riesgos Profesionales

Entre 0.522%y 8.7% N/A

Fondo N/A Entre 0% y2%

Aportes ParafiscalesBase 100%. (Salario Integral- Base-70%

)Caja de Compensación Familiar 4%

SENA 2%

ICBF 3%

Page 15: Impuestos Para Sociedades 2012

15

1.5.3.3. Disminución del Inventario Final por Faltantes de Mercancías

Las pérdidas de inventarios de fácil destrucción o pérdida son deducibles hasta en un 3% de la suma del inventario final más las compras del año. Lo anterior independientemente del sistema de inventario que se lleve. En el evento en que se demuestre la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, podrían deducirse porcentajes mayores

1.5.3.4. Depreciación y Amortización

La depreciación causada por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% del costo durante la vida útil de dichos bienes, es deducible.

El siguiente cuadro resume las principales consideraciones sobre la depreciación y amortización contable y fiscal:

Contable Fiscal

Vida útil

Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades la determinan razonablemente según las especificaciones de fábrica, deterioro por uso, obsolescencia y cambios tecnológicos (entre otros). Las demás entidades deberán observar la reglamentación que expida su ente de control.

Edificios 20 años. Muebles y enseres 10 años. Maquinaria y equipo 10 años. Equipo de cómputo 5 años. Vehículos 5 años.

La aplicación de una vida útil diferente es permitida. Para el efecto, el contribuyente deberá contar con autorización de la DIAN antes de iniciado el período en el cual se pretende aplicar. Dicha solicitud debe presentarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la iniciación del respectivo período gravable.

Métodos

Línea recta. Suma de los dígitos de los años. Unidades de producción u horas de

trabajo.

Otro de reconocido valor técnico.

Línea recta. Reducción de saldos.

Otro de reconocido valor técnico. Se requiere efectuar solicitud a la DIAN con 3 meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio gravable en el que se pretende su aplicación.

Téngase en cuenta que cuando para efectos fiscales el contribuyente solicita un gasto por depreciación mayor al registrado contablemente debe constituir una reserva no distribuible con las utilidades del año, equivalente a un 70% dicho mayor gasto fiscal. Adicionalmente deberá registrar el respectivo impuesto diferido.

Ahora bien, en cuanto a las inversiones amortizables es oportuno mencionar que en materia tributaria son deducibles los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos para su amortización. Estas inversiones pueden amortizarse en un período no inferior a 5 años, excepto si se demuestra que por la naturaleza o duración del negocio debe hacerse en un período inferior.

Finalmente, es importante recordar que desde la perspectiva contable han sido reconocidos como métodos de amortización admisibles (i) línea recta, (ii) unidades de producción y (iii) otros de reconocido valor técnico, en la medida que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. Desde la

Page 16: Impuestos Para Sociedades 2012

16

perspectiva tributaria debe resaltarse que no existe una regulación específica sobre el particular. No obstante, la doctrina de la DIAN señala que se puede optar por cualquier método. Obsérvese que el método usado para propósitos contables no debe coincidir con el utilizado para propósitos fiscales necesariamente.

1.5.3.5. Provisiones de Cartera

Son deducibles las provisiones que en cantidades razonables y con criterio comercial fije el reglamento sobre la cartera de difícil o dudoso recaudo, siempre que la misma se haya originado en operaciones productoras de renta.

Las compañías del sector financiero pueden solicitar la deducción del 100% de la provisión individual de cartera de créditos, la provisión sobre bienes recibidos en dación de pago y las provisiones sobre contratos leasing que deban realizarse conforme con las normas vigentes.

La normatividad tributaria no reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas o por los socios para con la sociedad y viceversa, excepto en los eventos en que las reglas de precios de transferencia sean aplicables.

1.5.3.6. Gastos en el Exterior

Por regla general los costos y gastos por expensas en el exterior para la obtención de rentas dentro del país no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente antes de computarlos. Se exceptúan de esta regla, entre otros10:

Aquellos sobre los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra y venta de mercancías, materias primas u otra

clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público11.

Los que se capitalizan para su posterior amortización de acuerdo con las reglas de contabilidad. Los pagos por conceptos que no se consideran renta de fuente nacional. Pagos efectuados a países con los que Colombia tenga suscritos acuerdos para evitar la doble

tributación, en los cuales se haya pactado la cláusula de no discriminación.

1.5.3.7. Gastos con Vinculados Económicos – Reglas de Precios de Transferencia

Los contribuyentes pueden deducir las sumas pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección, por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, etc. Para el efecto, el contribuyente deberá someter las respectivas operaciones al régimen de precios de transferencia y deberá practicar las retenciones en la fuente del caso. Los requisitos del régimen cambiario también son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, en el evento en que los mencionados pagos no constituyan renta de fuente nacional colombiana para los vinculados en el exterior y, por ende, no sea obligatorio practicar la retención en la fuente, en nuestra opinión los mismos serán deducibles aunque limitados al 15% de la renta líquida antes de computar el respectivo costo o gasto. De lo anterior se exceptúan los pagos efectuados a vinculados domiciliados en países con quienes Colombia haya suscrito acuerdos de doble imposición en los que se haya pactado la cláusula de no discriminación. No sobra reiterar que en este caso las respectivas operaciones también deben someterse al régimen de precios de transferencia.

10 Otras excepciones en el Artículo 122 del Estatuto Tributario.11 Actualmente es del 5% para el caso de importaciones y 10% tratándose de exportaciones de bienes manufacturados.

Page 17: Impuestos Para Sociedades 2012

17

1.5.3.8. Pagos a Paraísos Fiscales

Los pagos o abonos en cuenta realizados a entidades constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano no son deducibles, excepto que en el evento en que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta12.

1.5.3.9. Cuotas de afiliación a Gremios

Con el propósito de finiquitar las discusiones en torno a la deducción de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios, se ha señalado expresamente en la ley que dichas cuotas son deducibles13.

1.5.3.10. Beneficios Especiales por Inversiones

La normatividad tributaria vigente establece las siguientes deducciones especiales para aquellos contribuyentes que realicen las respectivas inversiones y en la medida que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Inversiones en desarrollo científico y tecnológico: los contribuyentes que realicen inversiones realizadas directamente en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico14, podrán deducir en el período gravable en que se realizó la inversión el 175% del valor invertido (losproyectos incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado). En ningún caso la deducción podrá exceder del 40% de la renta líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión). En ningún caso los contribuyentes podrán deducir simultáneamente el valor de las inversiones y donaciones efectuadas a grupos o centros de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o unidades de investigación. En el evento en que el beneficio supere el valor máximo deducible en el año de inversión, el exceso se podrá solicitar en años siguientes hasta agotarse (el límite del 40% aplicará igualmente). El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción por investigación y desarrollo tecnológico, así como los porcentajes asignados de ese monto y el máximo total para cada tamaño de empresa. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. Finalmente téngase en cuenta que la deducción excluye la depreciación o amortización de activos o la deducción del personal a través de costos de producción o gastos operativos, tampocoserán objeto de la deducción los gastos con cargo a recursos no constitutivos de renta o ganancia ocasional15.

Inversiones en mejoramiento ambiental: los contribuyentes están facultados para deducir el 100% de las inversiones realizadas directamente en proyectos para el control y mejoramiento del medio ambiente. Para el efecto es necesaria la acreditación previa de la autoridad ambiental competente. La inversión no puede estar originada en un deber legal y no podrá exceder del 20% de la renta líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión).

Inversiones en proyectos cinematográficos: los contribuyentes están facultados para deducir el 125% de las inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producciones o coproducciones colombianas de largometraje o cortometraje debidamente aprobados por el Ministerio de Cultura.

12 A la fecha el Gobierno Nacional no ha emitido el respectivo Decreto Reglamentario, motivo por el cual la disposición se torna inaplicable.

13 Ley 1430 de 2010, Artículo 57.14 Los proyectos deben ser calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

CNBT y deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental. Los contribuyentes que pretenda calificar para el beneficio por el año 2012 deberán registrar a más tardar el 31 de enero de 2012 los proyectos.

15 Ley 1450 de 2011, Artículo 36.

Page 18: Impuestos Para Sociedades 2012

18

1.5.3.11. Adquisición de Activos Fijos Reales Productivos

Bajo la consideración de que el beneficio por la adquisición de activos fijos reales productivos previsto en las leyes 863 de 2003 y 1111 de 2006 cumplió con su propósito. El congreso de la República derogó este beneficio a partir del 1 de enero de 2011, sin lugar a transiciones16.

No obstante, es importante mencionar que los contribuyentes que hayan solicitado la suscripción contratos de estabilidad jurídica antes del 1 de noviembre del 2010 y en su solicitud hayan pedido la estabilización de este beneficio, podrán aplicarlo por un término máximo de 3 años. Lo anterior en la medida en que la prima del respectivo contrato sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de la estabilidad.

1.5.3.12. Donaciones

Las donaciones efectuadas a favor de las entidades señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario y a entidades sin ánimo son deducibles, en la medida que el objeto social del beneficiario se enmarque dentro de lo previsto en el Artículo 125 del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan con los demás requisitos previstos en los Artículos 125 a 125 – 4. En ningún caso el valor de la deducción podrá ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente (determinada antes de restar el valor de la donación en cuestión).

Las donaciones realizadas a favor de la Corporación General Gustavo Matamoros D’costa, a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos y acceso a la justicia otorgan el derecho a deducir el 125% de las mismas. Igual beneficio otorgan las donaciones efectuadas a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, ligas, asociaciones y federaciones deportivas.

Las donaciones efectuadas a centros de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o unidades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de empresas, registrados y reconocidos por Colciencias otorgan derecho a deducir el 175% del valor de la donación. La deducción no podrá exceder del 40% de la renta líquida del ejercicio (determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión). El valor de la donación no podrá ser deducido simultáneamente con el valor de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. En el evento en que el beneficio supere el valor máximo deducibleen el año de inversión o donación, el exceso se podrá solicitar en años siguientes hasta agotarse (el límite del 40% aplicará igualmente). El beneficio será trasladable a los accionistas17.

1.5.3.13. Pérdidas Fiscales

Pérdidas Fiscales

Pérdidas de Cartera Pérdidas de Activos

Las deudas perdidas o sin valor que han sido descargadas durante el período gravable son deducibles. Para el efecto deberá acreditarse la realidad de la deuda y justificar su descargo. Además debe demostrarse que se originaron en operaciones productoras de renta.

Las deudas originadas en operaciones con empresas o personas económicamente vinculadas o entre socios y sociedad no pueden ser

Son deducibles las pérdidas de bienes usados en la actividad productora de renta ocurridas por fuerza mayor. Estas pérdidas se podrán compensar contra la renta ordinaria.

Cuando su valor (todo o parte) no pueda ser deducido en el mismo año en que se sufren, el saldo se puede diferir en los 5 períodos siguientes.

16 Ley 1430 de 2010, Artículo 1.

Page 19: Impuestos Para Sociedades 2012

19

17 Ley 1450 de 2011, Artículo 36.

Page 20: Impuestos Para Sociedades 2012

20

reconocidas como deudas de difícil cobro, excepto por aquellas operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia.

Téngase en cuenta que las deudas con vinculados económicos del exterior no son aceptadas como pasivos fiscales, salvo por las deudas de corto plazo originadas en adquisición de materias primas en las cuales los vinculados operan como proveedores directos. Se exceptúan también las deudas con vinculados económicos residentes en Estados con los que Colombia tenga suscritos Convenios de doble tributación en los cuales se haya pactado cláusula de no discriminación.

No es deducible la pérdida por enajenación de acciones, excepto por la parte que provenga de ajustes por inflación.

No se acepta la pérdida por enajenación de activos a vinculados económicos, excepto que la operación esté sujeta al régimen de precios de transferencia.

1.5.3.14. Compensación de pérdidas.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta se encuentran facultados para compensar las pérdidas operacionales contra rentas líquidas ordinarias futuras. Las pérdidas originadas como consecuencia de la aplicación de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos también pueden ser compensadas. Para la compensación estas pérdidas deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones

Período de Origen

Período Amortización

Porcentaje Compensación

Restricción Límite

Entre 2003 y 2006. 8 años.25% por año. Se reajustan fiscalmente.

No trasladable a los socios.

Renta Líquida Ordinaria.

A partir del 2007. Sin término.

Sin límite de porcentaje. Se reajustan fiscalmente.

No trasladable a los socios.

Renta Líquida Ordinaria.

Ahora bien, la amortización de pérdidas en procesos de fusión se limita al porcentaje de participación de las entidades fusionadas en el patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. A su vez, las sociedades resultantes de un proceso de escisión pueden compensar las pérdidas sufridas por la sociedad escindida hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de tales sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió.

Las pérdidas originadas en la enajenación de activos fijos y liquidación de sociedades, poseídos por dos años o más únicamente pueden ser compensadas contra rentas ocasionales (ganancias ocasionales).

De otro lado, las pérdidas originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o en costos o deducciones que no tengan relación de causalidad con la renta gravable no podrán ser compensadas.

1.6. Renta Presuntiva

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, la normatividad tributaria18 dispone que la renta líquida no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido poseído por el contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior. Dicho patrimonio líquido podrá depurarse excluyendo el valor patrimonial de:

18 Estatuto Tributario, Artículo 188.

Page 21: Impuestos Para Sociedades 2012

21

Las acciones y aportes en sociedades nacionales. Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. Bienes vinculados a empresas en período improductivo. Bienes vinculados directamente a empresas de minería, excepto aquellos vinculados a empresas

dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. También se pueden excluir las primeras 19.000 UVT19 de los activos destinados al sector

agropecuario y las primeras 13.000 UVT20 del valor de la vivienda de habitación.

Una vez depurada la base gravable se aplicará el citado porcentaje, a su resultado se le sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y el valor que resulte será la cifra equivalente a la renta presuntiva, la cual deberá compararse con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. La tarifa del impuesto deberá aplicarse sobre la mayor de las dos. Téngase en cuenta que los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria (reajustados fiscalmente), pueden compensarse contra las rentas líquidas ordinarias obtenidas dentro de los 5 años siguientes.

1.7. Rentas Exentas

Con el propósito de estimular ciertos sectores económicos o la ejecución de ciertas actividades la normatividad tributaria ha decidido exonerar a los contribuyentes que desarrollen tales actividades o se desempeñen en los respectivos sectores económicos. Las rentas exentas se detraen de la renta líquida gravable del contribuyente, disminuyendo en consecuencia la renta determinada por el sistema ordinario o por el sistema de renta presuntiva.

A continuación presentamos una clasificación de las rentas exentas:

1.7.1. Por Ubicación Geográfica

Ley Páez

Están exentas del impuesto de renta y complementarios empresas que se instalaron efectivamente en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez hasta el 20 de junio de 2003 y aquellas preexistentes en la zona al 21 de junio de 1994. El término de la exención es de diez (10) años y, en principio, se extiende hasta el 2013; la cuantía depende del momento en el cual se efectuó la inversión y fluctúa entre el 100%, el 50% y el 25%. La exención se extiende a los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones en los porcentajes y por los mismos períodos previstos para la sociedad ubicada en la zona.

Zona del Eje Cafetero

Están exentas del impuesto de renta y complementarios, por un término de diez (10) años, las nuevas empresas – personas jurídicas que se constituyeron entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005 y que además se localizaron físicamente en la jurisdicción de los municipios afectados por el sismo de la zona del eje cafetero. Esta exención se extiende a los inversionistas directos en los mismos términos y porcentajes establecidos para la sociedad instalada en la zona.

Pacto Andino

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Decisión 578 de 2004, las rentas de cualquier naturaleza obtenidas en los países miembros del Pacto Andino sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora independientemente del domicilio o nacionalidad del sujeto. Por lo tanto, los demás países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se

19 Para efectos de calcular el valor en pesos deberá tomarse la UVT vigente en el respectivo año gravable.

Page 22: Impuestos Para Sociedades 2012

22

20 Ídem.

Page 23: Impuestos Para Sociedades 2012

2

atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas para efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.

1.7.2. Rentas Exentas por el Ejercicio de Determinadas Actividades

Las rentas obtenidas por la ejecución de las siguientes actividades se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.

El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas,

realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años contados a partir de enero 1 de 2003.

Los servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan, remodelen y/o amplíen entre el primero de enero del año 2003 y el primero de enero de 2018. Esta actividad se encuentra exenta por un término de treinta (30) años.

La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años contados a partir de enero 1 de 2003.

El servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente por un término de veinte(20) años contados a partir del enero 1 de 2003.

Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, por un término de diez (10) años contados a partir del 2003.

Derechos de autor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 98 de 1993.

1.7.3. Rentas Exentas por Destinación

Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de inmuebles construidos para vivienda con una duración no inferior a 10 años.

Los rendimientos financieros causados en vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios para la financiación de vivienda, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años.

Las nuevas operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, no generarán rentas gravables por el término de cinco (5) años.

Los pagos por intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa cuando se realicen a personas sin residencia o domicilio en el país.

Recursos de los fondos de pensiones. Recursos provenientes de la seguridad social: las sumas pagadas por la cobertura de las

contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales se consideran renta exenta.

1.7.4. Costos y Deducciones Asociados a Rentas Exentas

A partir del año gravable 2011 la prerrogativa de la que gozaban los ingresos originados en la financiación de vivienda de interés social subsidiable y los rendimientos originados en la titularización de cartera hipotecaria y bonos hipotecarios, en esta materia no son aplicables, es decir, que desde elprimero de enero de 2011 los costos y gastos asociados a las rentas originadas en tales actividades no serán deducibles21.

1.8. Descuentos Tributarios

Los descuentos tributarios son beneficios fiscales que tienen por objeto evitar la doble tributación o incentivar determinadas actividades de interés para el país. Estos descuentos se restan directamente del

Page 24: Impuestos Para Sociedades 2012

24

21 Estatuto Tributario, Artículo 177-1, Parágrafo.

Page 25: Impuestos Para Sociedades 2012

2

impuesto sobre la renta, sin excederlo.Téngase en cuenta que el impuesto determinado después de aplicado el descuento no podrá ser inferior al 75% del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva.

La normatividad tributaria ha establecido los siguientes descuentos tributarios:

Por impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera y en el caso de los dividendos y participaciones por los impuestos pagados por la sociedad extranjera que genera y distribuye los dividendos22.

A favor de empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. IVA pagado en adquisición de maquinaria pesada para industrias básicas. Por inversiones en acciones de alta bursatibilidad realizadas en empresas agropecuarias. Las

acciones deben conservarse mínimo 2 años y está limitado al 1% de la renta líquida gravable. Para empresas colombianas de transporte internacional. Por reforestación.

1.8.1. Descuento Sobre Aportes Parafiscales y Otras Contribuciones de Nómina

A partir de año gravable 2011 se ha establecido un nuevo descuento tributario23 sobre los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y aporte a Pensión Mínima) por nuevos empleados contratados, así:

Trabajadores nuevos menores de 28 años. Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMMLV (por 1ª vez en la PILA, salvo como

independientes). Mujeres menores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo Desplazados, reinsertados y discapacitados.

Para efectos del descuento deberán cumplirse además los siguientes requisitos24:

Incremento del número de empleados en comparación con diciembre del año anterior. Incremento del valor total de la nómina (ingresos base de cotización) vs. nómina de diciembre del año

anterior. Los aportes parafiscales deben haber sido efectiva y oportunamente pagados. No pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción. Tampoco se podrán acumular

estos beneficios. No aplica para reemplazar personal ya contratado. No aplica si el incremento es por causa de fusión. Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social respecto de todos los

trabajadores. La vinculación de los trabajadores no podrá hacerse a través de empresas temporales de empleo. Que los nuevos trabajadores no hayan laborado en el año anterior al de su contratación en empresas

con vinculación económica. Las empresas nuevas solo gozarán del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su

existencia. Será responsabilidad del contribuyente solicitar al empleado la documentación que acredite que

cumple con las condiciones establecidas en la ley, por ejemplo, certificado que pruebe condición de desplazamiento, certificación del operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) la no vinculación en los 12 meses anteriores para el caso de mujeres mayores de 40 años, etc.

22 En materia de dividendos y participaciones el Artículo 46 de la ley 1430 de 2010 regula de forma específica la materia.23 Ley 1429 de 2010, Artículos 9, 10 y 11.24 Ley 1429 de 2010 y Decreto 4910 de 2011.

Page 26: Impuestos Para Sociedades 2012

23

Finalmente, téngase en cuenta que el beneficio no puede exceder de 2 años por empleado, excepto en el caso de desplazados reinsertados o discapacitados en el cual el beneficio tendrá una duración de 3 años.

Las cooperativas de trabajo asociado no serán beneficiarias de los citados descuentos tributarios25.

1.8.2. Descuento Sobretasa Sector Eléctrico

Los contribuyentes que ostenten la calidad de usuarios industriales se encuentran facultados para descontar del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 el 50% del valor de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el Artículo 47 de la Ley 143 de 1994, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario26.

Para el efecto el Gobierno ha establecido27 que tienen derecho al citado descuento los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT a 31 de diciembre de 2010 en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 y para aquellos que con posterioridad a tal fecha tengan o modifiquen su actividad económica principal según tales códigos.

Es importante recordar que no es procedente la concurrencia del descuento y la deducción.

1.9. Oportunidades de Planeación Fiscal

1.9.1. Activos Fijos

El valor patrimonial de los inmuebles (activos fijos) puede ser el avalúo, auto-avalúo, valor de saneamiento o el costo fiscal. Por ello, en el caso en que se proyecte la enajenación de inmuebles, debe evaluarse la posibilidad de que en el año anterior a su enajenación se incremente en la declaración del impuesto predial el valor del auto-avalúo. Lo anterior podría derivar en una disminución de la utilidad gravada.

Las sociedades tienen la posibilidad de utilizar para efectos fiscales un método de depreciación distinto al utilizado para efectos contables, lo que podría originar una mayor deducción por depreciación. Por la diferencia entre el gasto fiscal y el gasto contable se deberá constituir una reserva del 70%.

Posibilidad de aumentar la depreciación aplicando turnos adicionales: cuando los activos son utilizados durante más de ocho horas dentro de la actividad productora de renta (téngase en cuenta que un turno normal es de ocho horas) se permite que la alícuota de depreciación se incremente en un 25% por cada turno adicional.

1.9.2. Giro de Dividendos

La retención en la fuente aplicable al giro de dividendos o participaciones provenientes de rentas gravadas en cabeza de la sociedad distribuidora, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país es 0%. Esta circunstancia constituye un incentivo significativo para la inversión extranjera en nuestro país.

1.9.3. Zonas Francas

Los usuarios industriales y de servicios de zonas francas se someten al impuesto de renta a una tarifa diferencial del 15%.

25 Decreto 4910 de 2011, artículo 12.26 Estatuto Tributario, Artículo 211, Parágrafo 2.27 Decreto 2915 de 2011.

Page 27: Impuestos Para Sociedades 2012

24

1.9.4. Contrato de Estabilidad Jurídica

Con el propósito de promover las nuevas inversiones y ampliar las existentes el Gobierno instituyó en el año 200528 el contrato de estabilidad jurídica. A través de estos contratos el Estado colombiano garantiza a los inversionistas que los cambios negativos, que sufran las normas que fueron determinantes para su inversión, no les serán aplicables mientras el contrato se encuentre vigente. En otras palabras, las normas vigentes en el momento en que se realizó la inversión y que hayan sido debidamente incluidas en el contrato de estabilidad jurídica serán aplicables durante la vigencia del mismo.

Se entiende por modificación cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador, por la rama ejecutiva o la entidad autónoma respectiva, si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por la autoridad administrativa competente.

ELEMENTOS CONSIDERACIONES

Sujetos Inversionistas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Se incluyen los consorcios, que cumplan los requisitos esenciales señalados en el Artículo 4º de la Ley 963 de 2005.

Solicitud El inversionista deberá presentar, ante la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica, una solicitud que, deberá contener la información determinada en el Artículo 3º del Decreto 2950 de 2005.

El carácter de la inversión Se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica29.

Externalidades positivas esperadas de la inversión

Creación de nuevos empleos, transferencia de tecnología, desarrollo regional, demanda de producción nacional, entre otras

Monto mínimo de la inversión Valor igual o superior a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes30.

PrimaEl valor de la prima se definirá sobre las normas tributarias que el Gobierno Nacional determine que sean objeto de estabilización. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe gestionar una metodología de definición de primas31.

Límites

La estabilidad jurídica no podrá versar sobre normas concernientes a:

Obligación de declarar y pagar tributos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete en estados de conmoción interior.

Impuestos indirectos. Regulación del sector financiero. Régimen tarifario de los servicios públicos. Régimen de seguridad social.

Es de tener en cuenta que la estabilidad jurídica no exime de la aplicación de los nuevos tributos que llegaren a crearse. A continuación presentamos un resumen de los principales elementos y características de los contratos de estabilidad jurídica, así:

28 Ley 963 de 2005 – Decretos Reglamentarios 2950 del 29 de agosto de 2005 y 1474 de mayo 6 de 2008.29 Ley 1450 de 2011, Artículo 49.30 El salario mínimo por el año 2012 equivale a $566.700 – Decreto 4919 de 2011.31 Ley 1450 de 2011, Artículo 48. Téngase en cuenta que a la fecha de publicación de este documento la reglamentación no había

sido expedida.

Page 28: Impuestos Para Sociedades 2012

25

1.9.5. Otras consideraciones

Servicios técnicos, de asistencia técnica y/o de consultoría: los pagos al exterior como contraprestación por este tipo de servicios se encuentran sometidos a una retención en la fuente del 10% a título de impuesto sobre la renta. Téngase en cuenta que los contratos de servicios técnicos y asistencia técnica deberán ser registrados ante la DIAN32.

Provisiones: las provisiones no son deducibles, es decir, pagan impuesto en cabeza de la sociedad y en el evento que sean revertidas o empleadas en períodos fiscales posteriores; generan una mayor utilidad contable frente a la utilidad fiscal que sería gravable en cabeza del accionista.

Pasivo Pensional: el pasivo no amortizado puede ser asegurado mediante una póliza de seguro colectivo, cuya prima sería deducible. Además las compañías pueden efectuar aportes voluntarios a fondos de pensiones para futuros planes de jubilación cuyas contribuciones son deducibles.

Ventas a plazos: los contribuyentes que tengan un sistema regular y permanente de ventas a plazos podrán previa autorización de la DIAN aplicar este sistema especial de depuración de la renta bruta. Lo anterior permitirá diferir durante el tiempo que dure el contrato de ventas a plazos, la utilidad en la respectiva operación y, en consecuencia, el correspondiente impuesto.

1.10. Beneficios Tributarios

1.10.1. Beneficio de Auditoría

Por regla general la firmeza de la declaración de renta es de dos (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. No obstante, para los años gravables 2011 y 2012 dicho término de firmeza puede verse reducido en función del incremento del impuesto neto, así33:

Incremento del Impuesto Neto de Renta en relación con el del Año Anterior Término de Firmeza de la Declaración:

5 veces la inflación causada en el respectivo año gravable

18 meses siguientes a la fecha de presentación

7 veces la inflación causada en el respectivo año gravable

12 meses siguientes a la fecha de presentación

12 veces la inflación causada en el respectivo año gravable

6 meses siguientes a la fecha de presentación

Téngase en cuenta que si la declaración objeto del beneficio presenta un saldo a favor, la solicitud de dicho saldo deberá presentarse dentro del mismo término especial de firmeza señalado en el cuadro anterior. El beneficio de auditoría estará vigente hasta el año gravable 201234 y no ampara las declaraciones de retención en la fuente ni de IVA contenidas en el respectivo período gravable.

1.10.2. Tratamiento del Arrendamiento Operativo

Aquellos contribuyentes cuyos activos totales les permita calificar como mediana empresa35 podrán aplicar la figura del leasing operativo sobre contratos de leasing suscritos hasta el 31 de diciembre del 2011.

La figura del leasing operativo para los proyectos de infraestructura con un plazo igual o superior a doce años y que desarrollen proyectos de infraestructura de los sectores transporte, energético,

32 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Julio 28 de 2011, Consejera Ponente Diana Caballero Agudelo, Expediente No. 17864. – Decreto 4176 de 2011

33 Ley 1430 de 2010, Artículo 33. Téngase en cuenta que para años gravables anteriores 2011 los términos de firmeza especiales estaban sujetos a incrementos inferiores.

34 Ídem.35 Ley 905 de 2004.

Page 29: Impuestos Para Sociedades 2012

2

telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, será aplicable sobre contratos de leasing que se suscriban hasta el 1° de enero de 2012.

1.10.3. Exención Contribución Sector Eléctrico y Contribución Gas Natural

A partir del año gravable 2012 los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT a 31 de diciembre de 2010 en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 y para aquellos que con posterioridad a tal fecha tengan o modifiquen su actividad económicaprincipal según tales códigos no serán sujetos del cobro de la contribución o sobretasa para el sector eléctrico ni de la contribución sobre el servicio de gas natural36.

Para el efecto, el usuario industrial debe radicar solicitud de exclusión del cobro ante la empresa prestadora del respectivo servicio, anexando RUT y el o los números de identificación del usuario.

1.11. Incentivos para la Formalización Empresarial – Pequeñas Empresas

Para las pequeñas empresas37 que se inscriban en el registro mercantil y las pre-existentes38 que reactiven sus actividades a partir del 29 de diciembre de 2010, se consagran los siguientes beneficios en materia del impuesto de renta y pago de aportes parafiscales39:

Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empresas

que se inscriban hasta el 2014. Las rentas objeto del beneficio son exclusivamente las relativas a los ingresos operacionales u

ordinarios, para el efecto deberán llevarse cuentas separadas en la contabilidad que identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio40.

Porcentaje del beneficio

Duración Término especial para Amazonas, Guainía y Vaupés

0 % 2 primeros años 8 primeros años25 % Para el 3er año50 % Para el 4º año Para el 9º año75 % Para el 5º año Para el 10ºaño

100 % En adelante En adelante

Téngase en cuenta que los contribuyentes que no se encuentren sometidos a las tarifa del impuesto sobre la renta del 33% por pertenecer a regímenes especiales del impuesto sobre la renta no serán beneficiarios de la progresividad.

Además de los estímulos antes mencionados las citadas empresas también gozarán de los siguientes incentivos:

Exclusión de la retención fuente y de la renta presuntiva. Para el efecto tendrán que demostrar ante el agente retenedor que son titulares del beneficio mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa (si es persona jurídica) o por el contribuyente (si es persona natural) en el que, bajo la gravedad del juramento, se acredite el cumplimiento de los requisitos de ley, anexando certificado de Cámara de Comercio que de cuenta de la fecha de inicio de las actividades, fecha de

36 Decreto 2915 de 2011 / Decreto 4956 de 2011.37 Empresas cuyos activos totales no superen 5.000 SMLV y no excedan de 50 empleados.38 Para estas pequeñas empresas el Decreto 4910 señala requisitos adicionales.39 Ley 1429 de 2010, Artículo 4.

Page 30: Impuestos Para Sociedades 2012

27

40 Decreto 4910 de 2011, Artículo 1.

Page 31: Impuestos Para Sociedades 2012

2

inscripción en el registro mercantil y certificado sobre la fecha de inscripción en el Registro único Tributario41. En tales condiciones la exclusión operará así:

Beneficio Duración Término especial para Amazonas, Guainía y Vaupés

Exclusión renta presuntiva y retención en la fuente 5 primeros años 10 años

Disminución de la tarifa del impuesto de renta: al finalizar la progresividad del impuesto de renta, la tarifa será del 50%, si los ingresos brutos provenientes de la actividad son inferiores a 1.000 UVT42.

Progresividad en la tarifa de la matrícula mercantil.

Para calificar para el beneficio de progresividad los contribuyentes deberán presentar ante la DIAN, antes del 31 de Diciembre del año en que inicie el beneficio de la progresividad, los siguientes documentos:

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción en el registro mercantil y la naturaleza de pequeña empresa.

Certificación escrita del representante legal manifestando la intención de acogerse al beneficio, detallando la actividad económica principal y donde se encuentra ubicada la planta física o lugar de desarrollo de las actividades, el monto de los activos totales, el número de trabajadores y el tipo de vinculación, haber cumplido con la obligación de registrar los libros de contabilidad, la existencia de la instalación física de la empresa y la dirección y municipio donde está ubicada, copia de la escritura odocumento de constitución43.

Cada año, antes del 30 de marzo deberá presentarse un memorial ante la DIAN manifestando: intención de acogerse al beneficio de progresividad, actividad económica, monto de los activos a 31 de diciembre de cada año gravable y adjuntando copia del certificado de Cámara de Comercio actualizado. Las reformas estatutarias que se lleven a cabo deberán informarse dentro del mes siguiente a la respectiva reforma.

Mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive las condiciones relativas al número de trabajadores y monto de los activos totales, de lo contrario el beneficio se torna improcedente. Igualmente sucederá si se incumple con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los 3 primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a la seguridad social y parafiscales o cuando no se cumpla con el deber de presentar las declaraciones tributarias del orden nacional y territorial, con su respectivo pago, dentro de los plazos señalados para el efecto.

A partir del año gravable que no se presente o se cumplan oportunamente los requisitos no procederá el beneficio de progresividad.

1.12. Precios de Transferencia

1.12.1. Obligados a Presentar Declaración

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea igual o superior a 100.000 UVT44 o cuyos ingresos brutos del mismoaño sean iguales o superiores a 61.000 UVT45 deberán presentar la declaración informativa por elrespectivo año gravable. Estos contribuyentes también deberán someter estas operaciones a un estudio

41 Decreto 4910 de 2011, Artículo 4.42 Para efectos de calcular el valor en pesos deberá tomarse la UVT vigente en el respectivo año gravable.43 Para estas pequeñas empresas pre-existentes el Decreto 4910 establece requisitos adicionales.44 Para determinar la obligación debe tomarse la UVT aplicable en el respectivo año gravable.45 Ídem.

Page 32: Impuestos Para Sociedades 2012

29

de precios de transferencia (documentación comprobatoria) que evidencie que las mismas se han efectuado a precios de mercado como si fuesen partes independientes.

Sin embargo, no habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria para aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes46.

En los casos de situación de subordinación, control o situación de grupo empresarial de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración individual antes descrita, la controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa consolidada en la que se comprendan por tipo de operación la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliadas en el exterior y/o paraísos fiscales, incluyendo las operaciones realizadas por la subordinadas o controladas que no se encuentren obligadas a presentar declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de presentar la declaración informativa consolidada recae sobre todos los controlantes, sin embargo puede ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos. Tal designación deberá ser informada por escrito al Grupo de Precios de Transferencia de la DIAN o quien haga sus veces.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de la declaración. De no ser así, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre del respectivo año gravable.

1.12.2. Acuerdo Anticipado de Precios de transferencia (APA)

Los APA - son contratos suscritos entre los contribuyentes y la DIAN con el propósito de determinar un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables, durante determinados períodos fiscales, a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

1.12.3. Reducción de Sanciones

Las sanciones por extemporaneidad y por información errada en la documentación comprobatoria se limitan a 15.000 UVT47 y con un tope de 20.000 UVT si no se puede establecer su base. En el caso de las declaraciones informativas la sanción se limita a 20.000 UVT48.Dichos límites tendrán aplicación para las sanciones que se impongan a partir de la entrada en vigencia de la ley 1430 de 2010.

46 Para el efecto debe tomarse el salario mínimo del respectivo año gravable.47 Ley 1430 de 2010, Artículo 41.48 Para determinar las sanciones debe tomarse la UVT aplicable en el año gravable en el cual se omitió la presentación de la

declaración o en el que se incurrió en el hecho sancionable, según sea el caso.

Page 33: Impuestos Para Sociedades 2012

2

2. IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES

2.1. Hecho Generador

El impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta que grava rentas extraordinarias, es decir rentas originadas en ingresos extraordinarios o ajenos al giro ordinario de los negocios de los contribuyentes.

Son objeto del impuesto de ganancias ocasionales:

Las utilidades obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos por dos o más años. La utilidad originada en la liquidación de sociedades con dos o más años de existencia. Herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal. Loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

2.2. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas y sus asimiladas.

2.3. Período y Base Gravable

El impuesto de ganancias ocasionales es de período anual. Habida cuenta de que se trata de un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, se presenta y paga en la misma declaración.

Tratándose de utilidades provenientes de la enajenación de activos fijos, la base gravable corresponde a la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del respectivo activo.

Téngase en cuenta que respecto de bienes depreciables, una parte de la utilidad constituirá una recuperación de deducciones (recuperación de la depreciación acumulada) y, en consecuencia, hará parte de la depuración ordinaria en la determinación del impuesto sobre la renta, la parte restante deberá ser tratada como ganancia ocasional gravable.

2.4. Tarifa

Para las sociedades, entidades nacionales y extranjeras, la tarifa es del 33%. La ganancia ocasional originada en loterías, rifas, apuestas y similares está gravada con una tarifa del 20%.

2.5. Otras Consideraciones

Si se presenta pérdida en la enajenación de activos poseídos por 2 o más años, la misma sólo se podrá imputar contra ganancias ocasionales del mismo año.

Las pérdidas ocasionales no pueden ser compensadas en períodos futuros. La ganancia ocasional no incrementa la renta líquida del ejercicio. La ganancia ocasional no puede ser afectada con pérdidas fiscales y/o excesos de renta presuntiva. La ganancia ocasional aumenta el impuesto a los contribuyentes que están tributando por el sistema

presuntivo. Se consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades

provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones49.

49 Ley 1430 de 2010, Artículo 37.

Page 34: Impuestos Para Sociedades 2012

3

3. IMPUESTO AL PATRIMONIO

3.1. Hecho Generador

El impuesto al patrimonio es un tributo que grava la riqueza poseída por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este impuesto la normatividad tributaria indica que el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del contribuyente, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

Ahora bien el hecho generador del impuesto al patrimonio por el año gravable 2011, a la luz de la normatividad tributaria vigente, grava la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011 cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000)50.

3.2. Sujetos Pasivos

Las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto de renta, son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio por el año gravable 2011.

3.3. Base Gravable

La base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído el 1° de enero de 2011, determinado según las reglas del título II del libro primero del Estatuto tributario y excluyendo51.

El valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales. Los primeros 319.215.000 millones del valor de la casa de habitación. Para las Cajas de Compensación el patrimonio sobre el cual tributa renta. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y

mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas

de transporte masivo de pasajeros. El valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales

destinadas a vivienda prioritaria. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las

entidades cooperativas a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario para los nuevos obligados (contribuyentes con un patrimonio inferior a 3.000 millones).

3.4. Tarifa

La tarifa del impuesto ha sido establecida en función del valor del patrimonio líquido del contribuyente, antes de la respectiva depuración52. Adicionalmente, la normatividad vigente prevé una sobretasa53 así:

Base Tarifa Sobretasa Tarifa Efectiva

1.000 a 2.000 millones 1% 0% 1%

2.000 a 3.000 millones 1.4% 0% 1,4%3.0000 a 5.000 millones 2,4% 25% 3%Superiores a 5.000 millones 4,8% 25% 6%

50 Ley 1370 de 2009 en concordancia con el Decreto 4825 de 2010.51 Estatuto Tributario, Artículo 295. / Decreto 2845 de 2010, Artículo 4.52 Ley 1430 de 2010, Artículo 10

Page 35: Impuestos Para Sociedades 2012

3

53 Decreto 2845 de 2010, Artículo 9.

Page 36: Impuestos Para Sociedades 2012

3

3.5. Entidades no Sujetas

Las siguientes entidades no se encuentran obligadas a pagar el impuesto al patrimonio:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Los centros de eventos y convenciones. Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o

que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o el acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.

Las personas naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010.

3.6. Declaración y Pago

El impuesto al patrimonio y la sobretasa deberán liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN, el cual deberá presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo.

El impuesto y la sobretasa se pagan en ocho cuotas iguales, durante los años 2011,2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009. Independientemente del tipo de contribuyente del que se trate, el pago de las cuotas iguales correspondientes al año 2012, es decir, la tercera y cuarta cuota del impuesto, deberá hacerse dentro de los siguientes plazos, observando el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente (sin considerar el dígito de verificación) así:

3.7. No deducibilidad – Imputación

El impuesto al patrimonio no es deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. No obstante, debe resaltarse que su valor podrá imputarse contra el estado de resultados en el respectivo año de causación o contra la cuenta de revalorización del patrimonio54.

3.8. Normas de Control

3.8.1. Consolidación de Patrimonios (escisión – constitución)

Para determinar la sujeción al impuesto al patrimonio, las personas naturales o jurídicas que constituyeron sociedades civiles o comerciales o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, al

54 Para el efecto se requiere autorización previa del máximo órgano social.

TERCERA CUOTAÚltimo Dígito Hasta el Día

1 9 de mayo de 20122 10 de mayo de 20123 11 de mayo de 20124 14 de mayo de 20125 15 de mayo de 20126 16 de mayo de 20127 17 de mayo de 20128 18 de mayo de 20129 22 de mayo de 20120 23 de mayo de 2012

CUARTA CUOTAÚltimo Dígito Hasta el Día

1 10 de septiembre de 20122 11 de septiembre de 20123 12 de septiembre de 20124 13 de septiembre de 20125 14 de septiembre de 20126 17 de septiembre de 20127 18 de septiembre de 20128 19 de septiembre de 20129 20 de septiembre de 20120 21 de septiembre de 2012

Page 37: Impuestos Para Sociedades 2012

32

igual que las sociedades que fueron objeto de procesos de escisión deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos por las sociedades escindidas a 1 de enero de 2011. Para el efecto se tendrá en cuenta la sumatoria de los patrimonios para determinar la tarifa aplicable, más la sobretasa. No obstante, cada una de las sociedades liquidará su impuesto con la tarifa resultante sobre su respectiva base gravable.

Téngase en cuenta que de conformidad la jurisprudencia de la Corte Constitucional procede la consolidación de patrimonios de sociedades constituidas o escindidas desde la fecha en que entró en vigencia del Decreto 4815 de 2010, esto es, el 30 de diciembre de 2010 y hasta la fecha en que segenera el impuesto al patrimonio, esto es, el 1º de enero de 2011, habida cuenta que las disposiciones del decreto en cuestión no pueden ser aplicadas de forma retroactiva55.

La consolidación, en las condiciones antes mencionadas, aplica igualmente a todos los casos en que se presente un fraccionamiento al patrimonio independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé.

Finalmente, obsérvese que existirá responsabilidad solidaria entre las sociedades escindentes y escindidas, y entre las personas naturales o jurídicas y las nuevas sociedades constituidas, en los términos antes reseñados, a prorrata de los aportes efectuados y respecto del impuesto al patrimonio, actualización e intereses. También existirá responsabilidad penal en los respectivos casos56.

3.8.2. Contratos de Estabilidad Jurídica.

El impuesto al patrimonio y la sobretasa creados57 bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica58 no puede ser objeto de contratos de estabilidad jurídica por expresa disposición legal59.

55 Corte Constitucional, Sentencia C-243 de 2011.56 Decreto 2845 de 2010, Artículo 5, parágrafo 3.57 Decreto 2845, Artículos 1 y 9.58 Decreto 4580 de 201059 Decreto 2845, Artículo 8.

Page 38: Impuestos Para Sociedades 2012

33

4. RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un mecanismo de pago anticipado de los impuestos, el cual funciona mediante un descuento aplicado por parte del agente retenedor al momento de efectuar el respectivo pago o un abono en cuenta a favor de un contribuyente.

4.1. En materia del Impuesto sobre la Renta

A continuación se reseñan las principales consideraciones en materia de retención en la fuente en materia del impuesto sobre la renta.

4.1.1. Agentes de Retención

Actúan como agentes retenedores del impuesto:

Las personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas, las sociedades de hecho y las comunidades organizadas.

Las entidades de derecho público. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente

anterior tuvieron un patrimonio bruto o ingresos brutos, superiores a 30.000 UVT60. Los consorcios y las uniones temporales.

4.1.2. Obligaciones del Agente Retenedor

Los agentes retenedores están obligados a practicar las retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, declarar en forma mensual, pagar las retenciones en la fuente practicadas, expedir certificados sobre los montos retenidos y suministrar información a las autoridades fiscales.

Téngase en cuenta que desde el año gravable 2011 no es obligatorio presentar declaraciones en aquellos períodos en los cuales no se realicen operaciones sujetas a retención en la fuente61.

4.1.3. Causación

Debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Obsérvese que por pago se entiende la prestación de lo que se debe y por abono en cuenta se entiende el reconocimiento de una obligación que se ha causado jurídicamente.

4.1.4. Principales retenciones

Concepto de Retención Tarifa aplicable Desde

Ingresos laborales gravables $ 2.475.000Honorarios y comisiones (*) 11% 1Honorarios y comisiones de no declarantes (*) 10% 1Servicios en general (*) 4% 104.000Servicios en general de no declarantes (*) 6% 104.000Compras y otros ingresos tributarios en general 3,5% 703.000Arrendamiento de bienes raíces 3,5% 703.000Arrendamiento de bienes muebles 4% 1Temporales de empleo 1% 104.000

60 Quienes cumplan estas condiciones al terminar el año gravable 2011, actuarán como agentes de retención durante el año 2012. En consecuencia, para determinar las cifras en pesos deberá usare la UVT del año 2011.

61 Ley 1430 de 2010, Artículo 20.

Page 39: Impuestos Para Sociedades 2012

34

Concepto de Retención Tarifa aplicable Desde

Enajenación de bienes raíces, vehículos 1% 703.000Restaurantes, hoteles y hospedajes 3,5% 104.000Aseo y/o vigilancia 2% 104.000Transporte de carga y de pasajeros (aéreo y marítimo) 1% 104.000Transporte de pasajeros (terrestre) 3,5% 703.000Compras de combustible 0.1% 1Loterías, rifas, apuestas y similares 20% 1.250.000Software declarantes residentes 3.5% 1Software no declarantes 10% -11% 1Software no residentes 26.4% 1

(*) Si los pagos recibidos por el trabajador independiente no superan las 300 UVT mensuales, la retención en la fuente aplicable será la de pagos laborales

4.1.5. Retención en la fuente a trabajadores independientes

La tarifa de retención en la fuente aplicable sobre los pagos efectuados a trabajadores independientes, que tengan contratos de prestación de servicios que no excedan de trescientas (300) UVT mensuales, se determina de conformidad con la tabla establecida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario62.

Para el efecto, el trabajador independiente deberá entregar una certificación dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, la cual se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento donde conste63:

Identificación del trabajador. Régimen de IVA. Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes,

incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminando por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso.

Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el respectivo IVA (cuando haya lugar) y los valores totales mensuales.

Obsérvese que la base de retención en la fuente está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadasAFC 64.

4.1.6. Retención sobre Rendimientos Financieros

Los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes, beneficiarios de rendimientos financieros deben efectuar retención en la fuente sobre los ingresos generados por títulos de renta fija.

4.1.7. Retención Sobre Dividendos

El pago de dividendos no se encuentra sujeto a retención en la fuente cuando las respectivas utilidades han sido gravadas en cabeza de la sociedad. Por el contrario, tratándose de pago o abono en cuenta de

62 Ley 1450 de 2011, Artículo 173.63 Decreto 3590 de 2011, Artículo 1.64 Decreto 3590 de 2011, Artículo 2.

Page 40: Impuestos Para Sociedades 2012

35

dividendos o participaciones gravadas deberá practicarse la retención en la fuente65, para el efecto es importante tener en cuenta que:

Para las personas naturales con residencia en Colombia que sean declarantes del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del 20%66 cuando el valor a abonar en cuenta sea igual o mayor a1.400 UVT67. Para las personas jurídicas nacionales la retención es del 20% sin importar la cuantía.

Para las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o Sociedades Extranjeras u otras entidades sin domicilio en el país la tarifa de retención es del 33%.

En el evento en que los dividendos gravados se giren a residentes de países con los que se han suscrito tratados de doble tributación, la tarifa aplicable será la establecida en el respectivo tratado.

4.1.8. Retención en la Fuente en Operaciones de Crédito Internacional

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos que se obtengan en el exterior y los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, originan ingresos de fuente colombiana para sus beneficiarios. En consecuencia, se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Las tarifas aplicablesserán las siguientes68:

Operación Tarifa aplicable

Rendimientos financieros por créditos externos por un término igual o superior a 1 año. 14%

Rendimientos financieros por créditos externos por un término inferior a 1 año. 33%

Intereses o costo financiero derivados de contratos de leasing internacional. 14%

Pagos originados en contratos de leasing de naves, aeronaves helicópteros o aerodinos. 1%

Intereses o cánones de arrendamientos financieros o leasing originados en créditos o contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplieran las condiciones del artículo 25 del Estatuto Tributario.

0%

Los títulos y bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

0%

Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que si las operaciones de crédito son realizadas con países con los que Colombia tiene vigente convenios de doble tributación, la tarifa de retención en la fuente aplicable sobre los respectivos intereses será:

España: 10% como regla general si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente español. 0% si el beneficiario efectivo es España, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales, o si los intereses se pagan en razón de créditos concedidos por un Banco o por otra institución de crédito residente en España.

Chile: 15% como regla general si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente chileno. 5% del importe bruto de los intereses si el beneficiario efectivo de estos es un Banco o una Compañía de Seguros chilena.

65 Estatuto Tributario, Artículo 389.66 Decreto 567 de 2007, Artículo 1.67 La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2011 equivale a $25.132. La UVT para el año 2012 equivale a $26. 04968 Decreto 4145 de 2010, Artículo 1.

Page 41: Impuestos Para Sociedades 2012

36

Suiza: 10% como regla general si beneficiario efectivo de los intereses es un residente suizo. 0% si el beneficiario efectivo es Suiza, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales, o Si los intereses se pagan en razón de créditos concedidos por un Banco o por otra institución de crédito residente en Suiza.

4.1.9. Retención en el Contrato de Mandato

En los contratos de mandato, la retención en la fuente por concepto de impuesto de renta, ventas, timbre e impuesto de industria y comercio, deberá ser practicada por el mandatario, teniendo en cuenta la calidad del mandante. En consecuencia, éste deberá cumplir todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

4.1.10. Retención en Indemnizaciones

Las indemnizaciones en general están sometidas a una retención del 20%. Si el beneficiario de la indemnización no es residente de Colombia la tarifa será del 33%.

Ahora bien, para trabajadores que devenguen más de 204 UVT mensuales las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria están sujetas a una retención del 20% 69, mientras que la retención en la fuente en indemnizaciones pagadas a trabajadores70 que devenguenmenos de 204 UVT mensuales deberá calcularse de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 9 de Decreto 400 de 198771.

4.2. En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

A continuación se reseñan las principales consideraciones en materia de retención en la fuente en materia de IVA.

4.2.1. Agentes de Retención

Actúan como agentes retenedores del impuesto:

Entidades Estatales. Grandes contribuyentes en operaciones con contribuyentes del régimen común, del régimen

simplificado y en operaciones en las que actúen como proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional.

Contribuyentes autorizados por la DIAN para actuar como agentes de retención en materia de IVA. Personas o entidades que contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con

personas o entidades no residentes o no domiciliados en Colombia. Los responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional

cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras.

Emisores de tarjetas débito y/o crédito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

La UAE72 Aeronáutica Civil retendrá el 100% del impuesto que se cause en la venta de aerodinos.

69 Estatuto Tributario, Artículo 401 – 3.70 Tal precisión no aplica a las bonificaciones y la indemnización que reciban los servidores públicos por programas de retiro de

entidades públicas, las cuales son exentas.71 El procedimiento regulado en esta norma también aplica para el cálculo de la retención en la fuente sobre bonificaciones por

retiro voluntario.72 Unidad Administrativa Especial (UAE).

Page 42: Impuestos Para Sociedades 2012

37

4.2.2. Obligaciones

Aplican las mismas obligaciones señaladas para los agentes retenedores del impuesto de renta. Ahora bien, los certificados de retención deberán ser emitidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención73.

Como señalamos anteriormente, desde el año gravable 2011 no es obligatorio presentar declaraciones de retención en la fuente en aquellos períodos en los cuales no se realicen operaciones sujetas a retención en la fuente.

4.2.3. Tratamiento del Impuesto Retenido

Los contribuyentes a quienes se les haya aplicado la retención podrán incluirla en su declaración de IVA del respectivo período gravable o dentro de los dos períodos inmediatamente siguientes al período de su causación, con el objeto de disminuir su impuesto a cargo o aumentar el saldo a favor, según corresponda.

En el evento en que se genere un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su compensación, devolución o imputarlo en siguientes períodos74.

4.2.4. Causación y Tarifa

La retención se causa en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero). La tarifa de retención en la fuente a título de IVA75 es del 50% del impuesto, en el momento del pago a abono en cuenta76, excepto tratándose de i) retención en operaciones con extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, caso en el cual procede la retención teórica a título de IVA del 100%, la cual es asumida por el adquirente del servicio y podrá ser tratada como descontable o mayor valor del costo o gasto, según sedestine o no a la operación gravada con el impuesto; y ii) tratándose de responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes o servicios gravados de contribuyentes del régimen común o cuando el pago se realice a través de sistemas detarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras, caso en el cual procede una retención del 75%77.

4.3. En materia del Impuesto de Timbre

Desde el año gravable 2010 la tarifa del impuesto de timbre es 0%, motivo por el cual no habrá lugar a practicar retenciones en la fuente por este concepto desde el 1 de enero de dicho año.

4.4. Efecto de las Declaraciones de Retención Presentadas sin Pago

Las declaraciones de retención en la fuente de impuestos nacionales presentadas sin el pago total serán ineficaces de pleno derecho sin necesidad de acto administrativo que así lo declare excepto cuando;

El agente retenedor sea titular de un saldo a favor previo igual o superior 82.000 UVT susceptible compensar. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

73 Decreto Reglamentario 522 de 203, Artículo 23.74 Estatuto Tributario, Artículo 815, parágrafo.75 Estatuto Tributario, Artículo 437 – 1 (tarifa aplicable a partir de septiembre 1 de 2005).76 Para servicios desde $ 104.000 y para compra de bienes gravados desde $703.000.77 Decreto 493 de 2011, Artículo 1.

Page 43: Impuestos Para Sociedades 2012

38

La declaración de retención en la fuente se haya presentado antes del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso la declaración producirá efectos legales únicamente cuando el pago respectivo se realice dentro del plazo establecido para el efecto78.

4.5. Retención en la Fuente a través del Sistema Financiero

Las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención que determine la DIAN serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras, sin perjuicio que los agentes de retención cumplan con los demás deberes de retener y certificar. El Gobierno deberá reglamentar la aplicación de este mecanismo.

4.6. Retención en la Fuente en Materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

En algunos municipios se ha implementado el sistema de retención en la fuente a título de ICA sobre compras de bienes y/o servicios, la cual deberá ser practicada por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores, siempre que se trate de operaciones sujetas a dicho impuesto.

La retención se causa en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero) y la tarifa aplicable será la que se establezca para la respectiva actividad en el Acuerdo municipal del caso.

En Bogotá D.C. los siguientes eventos no están sujetos a retención:

Ingresos exentos o no sujetos al impuesto. Operaciones realizadas fuera de la jurisdicción del distrito capital. Operaciones entre dos agentes de retención, excepto cuando participe una entidad pública. Cuando el comprador no sea agente de retención. Dividendos y participaciones. Sobre este concepto no procede retención de la fuente de conformidad

con pronunciamiento jurisprudencial79 que declaró la nulidad del Artículo 118 del Decreto Distrital 2005, norma que establecía la respectiva retención en la fuente. No obstante, obsérvese que el hecho de que no proceda la retención en la fuente no significa que los ingresos originados en dividendos yparticipaciones no se encuentren sujetos al impuesto de industria y comercio, dichos conceptos estarán gravados con el impuesto en cuestión, en la medida en que la actividad económica de la entidad que los recibe (objeto social) comprenda el ejercicio de actividades de inversionista (actuar como inversionista en sociedades).

4.6.1. Aspectos Principales de la Retención de ICA en Algunas Ciudades

Aspecto Cali Bogotá Barranquilla Medellín

NormaAcuerdo 321 de 2011. Acuerdo No. 065

de 2002.Acuerdo No. 30 de 2008 – Decreto No. 924 de 2011

Acuerdo No. 067 de 2008

Agentes de retención

Sujetos pasivos y no pasivos del ICA.

Entidades de derecho público.

Personas naturales, con calidad de comerciantes, cuyo patrimonio o ingresos brutos, en el año

Entidades de derecho público.

En los contratos de mandato, el mandatario.

Los consorcios y uniones temporales.

Entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta en que el Estado

Establecimientos públicos.

Empresas industriales y comerciales de todos los órdenes.

Las sociedades de economía mixta

78 Decreto 0019 de 2012, Artículo 57.79 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de julio 21 de 2011, Consejero Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas,

Expediente No. 10201.

Page 44: Impuestos Para Sociedades 2012

39

inmediatamente anterior, supere30.000 UVT.

Terceros que intervengan en operaciones económicas de transporte terrestre de carga o pasajeros.

Auto-retenedores: quienes estén clasificados como grandes contribuyentes por la DIAN.

Durante el 2011 se ha introducido el sistema de retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y débito.

Loscontribuyentes del régimen común.

Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito

tenga participación superior al 50%, entidades descentralizadas

Los catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN

Los designados como tal mediante resolución expedida por el Jefe de Administración Tributaria Distrital.

Intermediarios o terceros que intervengan en actividades gravadas en el municipio: empresas de transporte terrestre

Los contribuyentes del régimen común de ICA que no pertenezcan al régimen simplificado de IVA

Consorcios y uniones temporales: a sus miembros.

Los contribuyentes del régimen simplificado no

Los entes estatales con jurisdicción en Medellín.

Contribuyentes cuya actividad sea el transporte.

Quienes sean o hayan sido nombrados mediante acto administrativo por la Subsecretaría de Rentas del municipio

Tarifa de retención

Varía de acuerdo con la actividad ejecutada dentro del municipio.

Varía de acuerdo con la actividad ejecutada dentro del municipio

Varía de acuerdo con la actividad ejecutada dentro del municipio, cuando no sea posible determinar tal actividad será la máxima del respectivo sector.

No están sujetas a retención las compras de bienes que no superen 27 UVT, ni servicios que no superen las 4

Varía de acuerdo con la actividad ejecutada dentro del municipio.

Declaración Mensual. Bimestral Auto-retención: Mensual para

Bimestral

Page 45: Impuestos Para Sociedades 2012

40

Grandes Contribuyentes.

Bimestral para régimen común y para régimen simplificado.

Retención en la fuente:Mensual para quienes ostentan la calidad de agentes de retención, pero no de contribuyentes.

Page 46: Impuestos Para Sociedades 2012

41

5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

5.1. Hecho Generador

El IVA es un impuesto de carácter indirecto que grava la venta de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes muebles y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.

Para el efecto, se consideran venta todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, el retiro de bienes corporales muebles para uso del responsable o para incorporarlos a sus activos fijos, la incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles o a servicios no gravados, la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienesno gravados cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados y elaborados o procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación80.

También generan IVA, entre otros, los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor del usuario o destinatario ubicado en el territorio nacional81:

Licencias para uso o explotación de bienes incorporales o intangibles. Servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. Arriendo de bienes corporales muebles, excepto naves, aeronaves, y aquellos destinados a servicios

de transporte internacional. Servicios de traducción, corrección o composición de texto. Servicios de seguro, reaseguro y coaseguro (aplican excepciones).

5.2. Responsables

Son responsables del IVA los comerciantes y quienes sin serlo ejecuten habitualmente actos similares, los importadores, quienes presten servicios gravados con el impuesto los vendedores de aerodinos, aunque únicamente realicen ventas ocasionales, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes o servicios de personas pertenecientes al régimen simplificado o adquieran bienes y servicios gravados relacionados con el Artículo 468-1 del Estatuto Tributario; siempre y cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas, y los operadores de juegos de suerte y azar.

5.3. Causación

El IVA sigue las siguientes reglas de causación:

En los servicios el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la fecha de terminación de los servicios o en la fecha de pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

En la venta de bienes el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos en el momento de su entrega.

En las importaciones el impuesto se causa en el momento de nacionalizar el bien. En los juegos de suerte y azar el impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta,

expedición del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

En los retiros de bienes corporales muebles el impuesto se causa en la fecha del retiro.

80 Estatuto Tributario, Artículo 421.81 Estatuto Tributario, Artículo 420, numeral 3.

Page 47: Impuestos Para Sociedades 2012

42

5.4. Base Gravable

Tratándose de venta de bienes corporales muebles, la base gravable del IVA corresponde al valor total de la operación, bien sea a crédito o de contado.

En la prestación de servicios la base gravable se encuentra constituida por el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación. Se incluyen dentro de la base gravable los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, acarreos, accesorios, instalaciones, seguros, comisiones, fletes, reajustes, descuentos no condicionados, empaques y envases. También forman parte de la base gravable de los servicios los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta de éstos en forma independiente no cause el impuesto o se encuentre exenta de su pago.

En las importaciones la base gravable está constituida por base usada para liquidar los derechos de aduana, adicionado con el valor de tal gravamen. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucra la prestación de un servicio o el valor de un bien intangible, la base gravable se determinará aplicando las normas sobre valoración aduanera.

En los juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

5.5. Tarifas del Impuesto

La tarifa general es del 16%. No obstante, para ciertos bienes y servicios se prevén tarifas diferenciales de 1.6%, 5%, 8%, 10%, 20%, 25% y 35%.

5.6. Tratamiento de los Impuestos Descontables

En la determinación del impuesto a pagar los responsables pertenecientes al régimen común se encuentran facultados para descontar el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o deducción en el impuesto sobre la renta y que se destinen directamente a operaciones gravadas con el impuesto. De igual forma pueden descontar el IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Téngase en cuenta que cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y/o excluidas del IVA y siempre que no sea posible establecer su imputación directa a unas y otras actividades, el cómputo del impuesto descontable se debe efectuar proporcionalmente.

También es importante recordar que el IVA descontable está limitado a la tarifa a la cual están sometidas las operaciones gravadas ejecutadas por el contribuyente.

5.7. Bienes y Servicios Exentos

De conformidad con la normatividad tributaria la enajenación de ciertos bienes y la prestación de ciertos servicios se encuentran exentos del IVA. Esto quiere decir que si bien su enajenación o prestación se encuentra sujeta al impuesto, se gravan a una tarifa del 0%82. Vale la pena resaltar que las exportaciones de bienes y servicios se encuentran exentas del IVA.

Ahora bien para la exención por exportación de servicios los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos señalados en la normatividad vigente83, de los cuales destacamos, entre otros, los siguientes:

82 Estatuto Tributario, Artículos 477 a 482. / Decreto Reglamentario 4650 de 2006, Artículo 2.83 Estatuto Tributario, Artículo 481. / Decreto 1805 de 2010.

Page 48: Impuestos Para Sociedades 2012

43

Que como sustento de los servicios exista un contrato escrito. Que se realice el registro del contrato ante la DIAN, a través de la ventanilla única de comercio

exterior –VUCE, antes de la prestación del servicio. Que los servicios sean usados o consumidos exclusivamente en el exterior. Que los beneficiarios del servicio lo usen o consuman directamente. Que los beneficiarios no tengan actividades o negocios en el país (la simple vinculación económica

no constituye actividad o negocio desarrollado en Colombia). Que el prestador o proveedor del servicio no se desplace de Colombia para la ejecución del tal

servicio. Que el prestador del servicio se haya inscrito en el RUT como exportador.

De otro lado, es importante resaltar que las ventas realizadas a las Sociedades de Comercialización Internacional y los servicios intermedios de producción que se presten a tales sociedades también seencuentran exentas84, en la medida en que los respectivos bienes hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados. Las Sociedades de Comercialización internacional deberán emitir un certificado al proveedor de los bienes sobre el particular.

Ahora bien, como mecanismo de control se ha establecido que los proveedores de las sociedades de comercialización internacional, que ostenten la naturaleza de grandes contribuyentes y contribuyentes del régimen común, actuarán como agentes de retención del IVA sobre las compras que efectúen a sus propios proveedores.

De otro lado, serán rechazadas las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA cuando no se acredite previamente la consignación de las retenciones practicadas por parte de los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional y no se hayan presentado las declaraciones con pago85.

Finalmente, cabe recordar que el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios directamente asociados a actividades exentas podrá se descontados en la determinación del impuesto a cargo.

5.8. Bienes y servicios Excluidos

De conformidad con la normatividad tributaria la enajenación de ciertos bienes y la prestación de ciertos servicios se encuentran excluidos del IVA, esto es, no se encuentran sometidos al impuesto86. Sobre elparticular es oportuno señalar que desde el año gravable 2011 se encuentran excluidos del IVA los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 387.

5.9. Requisitos de la Factura

Considerando que la a factura es uno de los elementos esenciales de control de los impuestos la legislación ha previsto sanciones para quienes dejen de expedirla o para quienes la expidan sin el lleno de los requisitos de ley.

Los requisitos legales de este documento son:

Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la

discriminación del IVA pagado.

84 Estatuto Tributario, Artículo 481, Literal b).85 Ley 1430 de 2010, Artículos 13 y 14.86 Estatuto Tributario, Artículos 424 a 428.87 Ley 1430 de 2010, Artículo 11.

Page 49: Impuestos Para Sociedades 2012

44

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de ventas, debidamente autorizado por la DIAN.

Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

5.10. Presentación de Declaraciones

No será obligatoria la presentación de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas en los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Los responsables por la prestación de servicios financieros podrán presentar y pagar sus declaraciones de IVA un mes después de los plazos establecidos para generalidad de los contribuyentes, para el efecto debe radicarse ante la DIAN la respectiva solicitud a más tardar el último día hábil del mes de enero del año 201288.

88 Decreto 4907 de 2011, Artículo 22, Parágrafo 1.

Page 50: Impuestos Para Sociedades 2012

45

6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

6.1. Hecho Generador

El gravamen a los movimientos financiero (GMF) es un impuesto de carácter indirecto e instantáneo. En términos generales el impuesto recae sobre las transacciones financieras mediante las cuales los contribuyentes dispongan de recursos depositados en sus cuentas de ahorro o corrientes. Igualmente recae sobre el giro de cheques de gerencia.

Específicamente, el hecho generador está constituido por la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros o en cuentas de depósito del Banco de la república y los giros de cheques de gerencia, los débitos que se efectúen a cuentas contables, diferentes a las corrientes, de ahorro o de depósito que impliquen un pago o transferencia a un tercero y los traslados o cesiones a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario, fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de cuenta corriente, de ahorros o depósito.

El impuesto también grava los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación destinadas a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento deobligaciones, y los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día89.

Es de resaltar que las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza del aportante o suscriptor.

El impuesto se recauda vía retención en la fuente, por parte de los agentes de retención vigilados por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria.

6.2. Sujetos Pasivos

Los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República, son sujetos pasivos del impuesto.

Tratándose de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el ahorrador individual beneficiario del retiro es sujeto pasivo.

6.3. Base Gravable

La base gravable del GMF está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

89 Ley 1430 de 2010, Artículo 28.

Page 51: Impuestos Para Sociedades 2012

46

6.4. Causación

El GMF se causa en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, o cuando se realiza alguno de los hechos considerados generados de este gravamen.

6.5. Tarifa

La tarifa del GMF se reducirá gradualmente dentro de los siguientes años así90:

Año Tarifa aplicable

2011 a 2013 4 x 1.0002014 y 2015 2 x 1.0002016 y 2017 1x 1.000A partir de 2018 0 x 1.000

6.6. Agentes de Retención

El Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, incluidos los fondos de empleados, son agentes de retención y responsables por el recaudo del GMF. En el caso de expedición de cheques de gerencia, el agente de retención es el establecimiento bancario que expide el cheque.

6.7. Período, Declaración y Pago

El GMF es un impuesto de período semanal que se debe declarar y pagar a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al período de recaudo. La declaración y el pago debe ser simultáneo so pena de tener por no presentada la declaración. No es necesario presentar declaración en el período en el que no se presentaron transacciones sujetas al impuesto.

A partir de la declaración del sexto período del año gravable 2012, cuyo vencimiento es el 14 de febrero del año 2012, la declaración deberá ser presentada de forma electrónica91 debiendo ser firmadas haciendo uso de la firma respaldada con certificado digital por el Representante Legal y Revisor Fiscal oContador. No obstante, para las declaraciones del primero al quinto período del año 2012 debe ser presentadas de forma litográfica, firmada tanto por el Representante Legal como por el Revisor Fiscal o Contador, con lo cual, se elimina la obligación de emitir una certificación por parte de Revisor Fiscal.

6.8. Principales Exenciones

Retiros de cuentas de ahorro o tarjetas prepago que no excedan mensualmente de 350 UVT, para el efecto el titular de la cuenta debe informar al establecimiento de crédito o cooperativa financiera que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

Traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando pertenezcan a un mismo titular.

Traslados entre las diferentes inversiones tales como: patrimonios autónomos; carteras colectivas; encargos fiduciarios; CDTs; divisas que posea el mismo y único titular dentro del mismo establecimiento de crédito.

Operaciones que realice el Tesoro Nacional directamente o a través de organismos ejecutores. Operaciones de liquidez que realice el Banco de la republica de acuerdo con lo establecido en la Ley

31 de 1992.90 Ley 1430 de 2010, Artículo 3.91 DIAN Resolución No. 013443 de 2011, Artículo 1.

Page 52: Impuestos Para Sociedades 2012

47

Operaciones de compensación y liquidación realizadas en mercados de valores, de derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities incluidas las garantías, así como las operaciones de reporto simultáneas o de transferencia temporal de valores siempre que con el resultado de las mismas se realice el pago directamente al comitente, fideicomitente o mandante de la operación. Si estas operaciones son utilizadas para realizar pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones fuera del mercado de valores, estarán gravadas.

Desembolsos de crédito efectuados directamente al deudor mediante cheque cuya negociabilidad esté restringida o mediante abono directo a su cuenta corriente o de ahorros. Si el desembolso se efectúa a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

La subrogación, novación y reestructuración de créditos, cuyo desembolso se entiende que se abona a la cuenta del deudor.

Desembolsos de las compañías de financiamiento comercial o bancos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero.

Contratos factoring, cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria

La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones. Para el efecto, dichas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas. El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

Téngase en cuenta que los desembolsos o pagos por conceptos tales como nomina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al GMF, salvo utilización de tarjetas de crédito de personas naturales.

6.9. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta

El 25% del GMF es deducible independientemente del tipo de contribuyente y sin que sea exigible el requisito de relación de causalidad con la actividad productora de renta. A partir del año gravable 2013 será deducible el 50% de dicho impuesto.

Para la procedencia de la deducción es necesario contar con certificado emitido por el agente de retención.

Page 53: Impuestos Para Sociedades 2012

48

7. IMPUESTO DE TIMBRE

Como fue señalado en el acápite de retención en la fuente a título de este impuesto, desde año gravable 2010 la tarifa del impuesto de timbre se ha reducido a 0%92, motivo por el cual el impuesto no se causa sobre obligaciones instrumentadas a través de documentos o contratos suscritos a partir del 1º de enero de 2010.

Es importante recordar que la tarifa de retención en la fuente de este impuesto se redujo gradualmente desde año gravable 2008 hasta el mencionado año 201093.

Sobre el particular la doctrina de la DIAN94 indicaba que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre no procedía en el caso de contratos de cuantía indeterminada y, por consiguiente, en dicho caso, la tarifa de retención en la fuente aplicable sobre los respectivos pagos o abonos en cuenta sería la vigente en el año de suscripción del contrato correspondiente.

A su vez, el Consejo de Estado95, resolviendo la acción de nulidad impetrada contra el concepto de la DIAN, expresó que la reducción de la tarifa también aplicaba sobre los contratos de cuantía indeterminada, por cuanto sobre ellos también recaía el hecho generador y habida cuenta que, en su opinión, las reducciones de tarifas constituyen un beneficio fiscal que favorece a los sujetos pasivos del impuesto por lo que, en consecuencia, pueden ser aplicables en forma retroactiva.

Considerando que en aplicación de la doctrina de la DIAN se presentaron desde el año 2008 retenciones por concepto de impuesto de timbre sobre contratos de cuantía indeterminada que no procedían, la misma entidad manifestó96 que los sujetos de retención podrían solicitar a los agentes de retención lasretenciones practicadas de forma indebida y, a su vez, los agentes de retención podrán descontar las sumas reintegradas por concepto de impuesto de timbre de las retenciones del impuesto sobre la renta u otro concepto en su respectiva declaración.

92 Ley 1111 de 2006, Artículo 72.93 Ley 1111 de 2006, Artículo 72.94 DIAN Concepto No. 64693 de 2008.95 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de marzo 3 de 2011, Consejera Ponente Carmen Teresa Ortiz, Expediente No

17443.96 DIAN Concepto No. 77120 de 2011 y Oficio No. 76997 de 2011.

Page 54: Impuestos Para Sociedades 2012

49

8. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA) Y AVISOS Y TABLEROS

8.1. Hecho Generador

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo de carácter municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales y/o la prestación de servicios dentro de las distintas jurisdicciones municipales, bien sea que se estas se realicen de forma directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él.

8.2. Sujetos Pasivos

Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y aquellas personas que desarrollen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, en quienes se configure el hecho generador del impuesto.

En el caso de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios son responsables de las obligaciones sustanciales y formales97. En los contratos de cuentas en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor. En los consorcios, lo serán los socios opartícipes de los mismos y en las uniones temporales lo será el representante de la forma contractual.

8.3. Base Gravable

La base gravable del ICA está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período gravable. Para determinarlos se suman los ingresos ordinarios y extraordinarios, incluidos los rendimientos financieros, comisiones y todos los que no estén expresamente excluidos y se restan los siguientes conceptos:

Ingresos por actividades exentas y no sujetas. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas. Ingresos por exportaciones. Ingresos por venta de activos fijos. Ingresos por diferencia en cambio en operaciones realizadas en el exterior. Reintegro de provisiones e indemnizaciones (daño emergente) recibidas de compañías de seguros.

Las anteriores consideraciones aplican para el municipio de Bogotá D.C. En municipios diferentes a Bogotá, por regla general, la base gravable es el promedio mensual de ingresos brutos del año.

La base gravable del ICA para las empresas de servicios temporales es el valor del servicio de colaboración temporal excluyendo los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión98.

Finalmente, téngase en cuenta que dentro de la base gravable especial del sector financiero debe incluirse la cuenta de ingresos varios99.

8.4. Actividades no Sujetas

Entre otras actividades no se encuentran sujetas al ICA, la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola (sin que se incluyan las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea), la explotación de canteras y minas diferentes a las de sal,

97 Ley 1430 de 2010, Artículo 54.98 Ley 1430 de 2010, Artículo 31.99 Ley 1430 de 2010, Artículo 52.

Page 55: Impuestos Para Sociedades 2012

50

esmeraldas y metales preciosos, y cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de ICA, La educación pública las actividades de beneficencia, las actividades las culturales y deportivas etc.100.

Los sujetos que realicen estas actividades en forma exclusiva no están obligados a inscribirse ante las autoridades municipales ni presentar declaraciones de este impuesto.

8.5. Exenciones

Habida cuenta que el ICA es un tributo de carácter municipal, las exenciones son otorgadas por cada entidad territorial a través de Acuerdos expedidos por los Concejos municipales. Las exenciones deben estar de acuerdo con los planes de desarrollo municipal y sólo podrán otorgarse por un plazo limitado que no podrá exceder de diez (10) años.

Los contribuyentes que obtengan ingresos exentos del impuesto deben inscribirse ante las autoridades municipales y presentar declaraciones tributarias.

8.6. Doble Tributación

De conformidad con reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado101, quienes desarrollan actividades industriales tributan en el municipio donde está ubicada la fábrica, considerando para el efecto la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de la producción.

Estos contribuyentes no están obligados declarar y pagar el ICA en los municipios en los que efectúen las ventas, siempre y cuando acrediten que sobre los ingresos derivados de las mismas se ha tributado como actividad industrial en el municipio de la sede fabril.

8.7. Deducibilidad

Los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 100% del impuesto de industria y comercio, efectivamente pagado durante el período gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

8.8. Impuesto de Avisos y Tableros

El impuesto de avisos y tableros grava la colocación de avisos, tableros, vallas y emblemas en la vía pública o lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

Por espacio público se entiende el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, designados por su naturaleza, por su uso o afectación102.

Son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos y tableros los contribuyentes del ICA que realicen el hecho generador antes mencionado. Por lo tanto, quienes carezcan de la calidad de contribuyentes del ICA no están sujetos a este impuesto

El impuesto se liquida como complementario del ICA, tomando como base gravable el monto del ICA a cargo y aplicando sobre este una tarifa del 15%. El 100% del impuesto efectivamente pagado es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta.

100 Ley 14 de 1983, Artículo 39.101 Consejo de Estado, Sentencias de noviembre 6 de 1998 Exp. 9017, noviembre 26 de 1999, Exp. 9671, junio 18 de 1999, Exp.

9415, abril 28 de 2000, Exp. 9817, marzo 8 de 2002, Exp. 12300, 23 de mayo de 2002 Exp. 12441.102 Ley 9 de 1989, Artículo 5.

Page 56: Impuestos Para Sociedades 2012

51

9. INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS

9.1. Medios Magnéticos Nacionales

A continuación presentamos una tabla comparativa de los contribuyentes obligados a reportar información tributaria en medios magnéticos nacionales por los años 2010 y 2011.

Obligados 2010 2011Personas naturales, jurídicas, asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, declarantes de renta o de Ingresos y Patrimonio que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a

1.100 millones 500 millones

Personas jurídicas o sociedades de hecho beneficiarios de la progresividad del impuesto o de descuentos por generación de empleo.

N/A Independiente del monto

Los grandes contribuyentes declarantes de renta o de ingresos y patrimonio.

Independiente del monto Ibídem

Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, valores, mutuos de inversión pensiones, carteras colectivas, consorcios y comunidades organizadas que efectuaron retención.

Independiente del monto Ibídem

Las demás personas naturales, jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades agentes de retención

Independiente del monto de retenciones

Que hayan practicado retenciones igual o

superior a 3 millones durante el 2011

Los consorcios, uniones temporales, los mandatarios o de administradores delegados, o los operadores en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

Independiente del monto Ibídem

Sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

Independiente del monto Ibídem

Los entes públicos nacionales y territoriales no declarantes.

Independiente del monto Ibídem

Las personas naturales, jurídicas, asimiladas y demás entidades públicas y privadas, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros

N/A

Ingresos totales 500 millones

(Sumatoria de ingresos propios y para

terceros)

9.2. Bogotá, D.C.

A la fecha de edición de esta publicación no había sido expedida la reglamentación correspondiente a la obligación de suministrar la información en medios magnéticos por el año gravable 2011 en Bogotá D.C.

9.3. Santiago de Cali

Mediante la Resolución No 4131.1.12.6 – 1756 del 27 de octubre de 2011, la Subdirección Administrativa de Impuestos y Rentas Municipales de Santiago de Cali reglamentó lo concerniente a la información de medios magnéticos a reportar por el año gravable 2011. De la citada Resolución destacamos:

Page 57: Impuestos Para Sociedades 2012

52

Información ObligadosInformación de compras de bienes y/o servicios.

Compras: las realizadas en Santiago de Cali a través de sucursales y/o agencias ubicadas en dicha jurisdicción o cuando en la operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor. La compra de bienes y servicios efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento permanente en la misma jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmadas en Santiago de Cali o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad. También los servicios prestados en la jurisdicción sin tener en cuenta su lugar contratación.

No se entienden como compras las importaciones directas o indirectas.

(*) Quienes: i) hayan poseído el último día del año gravable 2010 un patrimonio bruto superior a 165.500 UVT o ingresos brutos superiores a 82.700 UVT ii) que hubiesen efectuado compras (de bienes y/o servicios (causación del costo o gasto) cuyo monto total de pagos o abonos realizados por el año gravable 2011 sea igual o superior a 269 UVT.

Información de desembolsos para la construcción de inmuebles ubicados en Santiago de Cali

Entidades Financieras que hayan desembolsado recursos a terceros para la construcción de inmuebles ubicados en Santiago de Cali.

Información de espectáculos públicos.

SAYCO, la Secretaría del Deporte y Recreación, la Secretaria del Deporte y recreación, la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad, la Secretaría de Cultura y la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali.

(*) Quienes hayan promovido o coadyuvado a la organización de espectáculos públicos.

Información sobre juegos permitidos

(*) Quienes hayan promovido o coadyuvado a la realización de juegos de suerte y azar mediante la venta, arrendamiento, concesión, comodato de maquinas tragamonedas, mesas de billar, juegos de sapo, bolos, etc.

Información de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar

Entidades de los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos profesionales. Sociedades Administradoras de Fondos Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar.

Información de licencias de urbanismo Las Curadurías Urbanas

Información sobre elaboración de avisos para publicidad exterior visual móvil.

Las Personas Naturales o Jurídicas que se dediquen a la elaboración de avisos y publicidad para vehículos automotores a través de estructuras adicionales o de elementos adheridos iguales o superiores a un área de 8 metros cuadrados.

Información de retenciones en la fuente practicadas

(*) Quienes hubieren practicado retenciones en la fuente por concepto de ICA durante el año 2011 sobre pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos gravables en Santiago de Cali. Incluyendo auto-retenedores.

Información de retenciones en la fuente recibidasLos sujetos de retención de ICA a quienes se les retuvo a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2011.

Page 58: Impuestos Para Sociedades 2012

53

Información Obligados

Información de productos financieros

Bancos y demás Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, las Cooperativas y demás Entidades que realicen actividades financieras o mutuarias, sobre cuentas registradas en Santiago de Cali en las que se hayan hecho movimientos contables con un valor anual acumulado superior a 1.573 UVT por el año gravable 2011, aunque al discriminar por cuenta los valores sean menores e independientemente de que a 31 de diciembre del mismo año las cuentas se encuentren canceladas.

Información de servicios públicos de energía y acueducto

Empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y energía.

Información de servicios de telefonía fija y móvil Empresas comercializadoras del servicio público de telefonía fija o móvil.

Información de distribución o importación de combustible

Distribuidores mayoristas e importadoresde combustibles.

Información de nuevos registros o modificaciones de actos registrables en la cámara de comercio Cámara de Comercio de Cali.

Información de propietarios de vehículos automotores en Santiago de Cali en el año 2011 Secretaría de Tránsito Municipal

Información de personas naturales o jurídicas destinatarias de documentos

Personas naturales o Jurídicas que hayan prestado el servicio de mensajería en Santiago de Cali durante el año 2011

Plazos A partir de julio 3 hasta agosto 2 de 2012 de acuerdo con el número de identificación tributaria.

(*) Los obligados son: las Personas Naturales, Jurídicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Administradoras de Carteras Colectivas, las Sociedades administradoras Fondos de Valores, los Fondos de Cesantías y Pensiones, las Cajas de Compensación Familiar, las Comunidades Organizadas, los Consorcios, Uniones Temporales, Sociedades Fiduciarias (por sí mismas y por los patrimonios autónomos que administran), Entidades Públicas del orden Nacional Descentralizado, Departamental y Municipal Centralizado y Descentralizado, y las sucesiones ilíquidas. Independientemente del lugar en donde se encuentre ubicado su domicilio principal.

Page 59: Impuestos Para Sociedades 2012

54

10. GENERALIDADES DE OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES

Hecho Generador Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa

Impuesto Predial en Bogotá

Posesión de bienes raíces en la jurisdicción del Distrito Capital.

Persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción de respectivo municipio.

Auto-avalúo: Como mínimo debe corresponder al avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto

Entre el 3 x mil y el 33 x mil, dependiendo de la naturaleza del predio y la estratificación.Durante los años 2013 y 2014 la tarifa aumentará gradualmente al 4 x mil y 5 x mil

Impuesto de Vehículos Bogotá

Propiedad o posesión de vehículos matriculados en Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

El propietario o poseedor del vehículo.

Valor determinado en las tablas expedidas para el efecto por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 5240 de noviembre 30 de 2011.

Para aquellos automóviles usados cuya marca, línea y/o cilindraje no esté contemplado específicamente en la resolución, la base gravable se definirá de acuerdo con las características del vehículo que más se le asimile, según las reglas de la misma Resolución.

Para los vehículos que circulan por primera vez, el valor total de la factura de venta (sin incluir el IVA).

Automóviles importados, el valor total de la declaración de importación.

Particulares: entre el 1.5% y el 3.5%.Decreto 4909 del 26 dediciembre de 2011

Motos: 1.5%

Transporte Público: 0.5%

Impuesto de registro

Inscripción de actos o documentos en las oficinas de registro o en las cámaras de comercio.

Los particulares contratantes y los beneficiarios del acto o providencia.

Valor incorporado en el acto o contrato.

En las constitución o reforma de sociedades anónimas el capital suscrito.

En la Constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada el capital social.

Actos a registrar en la oficina de instrumentos públicos: 0,5% al 1% Además deberá considerarse el pago del denominado impuesto de beneficencia.

Actos a registrar en las cámaras de comercio: 0,7%

Page 60: Impuestos Para Sociedades 2012

55

Hecho Generador Sujeto Pasivo Base Gravable Tarifa

En las hipotecas o prendas que no consten el contrato principal el valor del desembolso efectivo del crédito.

Actos sin cuantía entre2 y 4 salarios mínimos diarios103.

Impuesto de delineación urbana en Bogotá D.C.

Ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones.

Los propietarios de los predios y los Titulares de las licencias de construcción en los términos del

Monto total del presupuesto de obra o construcción.Se entiende por "monto total el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida su prórroga.

3%. Excepto para el pago del anticipo.

El pago del anticipo se calcula con una tarifa del 2.6%.

Sobretasa a la gasolina en Bogotá D.C.

Consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada.

Son responsables los distribuidores mayoristas y los productores e importadores

Valor de referencia de venta al público de la gasolina y el ACPM, por galón que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía

Gasolina motor o extra: 25%

ACPM: 6%

Impuesto a la publicidad exterior visual

Instalación de vallas con una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados

Propietarios de las vallas.Responden solidariamente los propietarios de la estructura en la que se anuncia, del establecimiento, del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.

La medida de la valla 5 SMLMV por año104

103 El salario mínimo mensual por el año 2012 equivale a $566.700 (Decreto 4919 de 2011) por lo que el salario mínimo diario equivale a $18.890. Adicionalmente deberán pagarse los derechos de inscripción que se tasan dependiendo de los activos vinculados al establecimiento.

104 El salario mínimo por el año 2012 equivale a $566.700 – Decreto 4919 de 2011.

Page 61: Impuestos Para Sociedades 2012

56

11. OTROS ASPECTOS

11.1. Puntos Clave para la Presentación de Declaraciones Tributarias

Elabore su propio cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los plazos establecidos para su compañía.

Asegúrese que la sociedad esté inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) y que el mismo se encuentra actualizado.

Verifique con el RUT que el número de NIT registrado en la declaración tributaria sea el correcto. Compruebe con el certificado de existencia y representación legal que la razón social, dirección,

teléfono, representante legal y revisor fiscal corresponden a los registrados en las declaraciones tributarias.

Para los obligados a la presentación electrónica de declaraciones, verificar que el representante legal y el revisor fiscal posean el certificado digital de su firma, y que el programa se encuentra actualizado.

Antes de la presentación de las declaraciones tributarias, es recomendable realizar una prueba aritmética de las mismas.

Para sustentar las cifras de la declaración del impuesto de renta se requiere la elaboración de anexos básicos que sustenten las partidas informadas, tales como: conciliación del patrimonio fiscal, conciliación de la utilidad, movimiento de pasivos estimados y provisiones, movimiento de propiedades, planta y equipo y depreciaciones fiscales, cálculo del impuesto a cargo, cálculo de la renta presuntiva, cálculo del anticipo año gravable 2012 (si aplica), determinación de gastos en el exterior, determinación de deducciones fiscales especiales, determinación de ingresos no constitutivos de renta, determinación de descuentos tributarios, relación de donaciones y retenciones.

Asegúrese que la información que se incorpore en la declaración se ha tomado de los libros de contabilidad del contribuyente y de los estados financieros definitivos y certificados.

Asegúrese que la información tributaria consignada en la declaración de renta cruza con los medios magnéticos a reportar por el mismo año ante la DIAN, tenga en cuenta que para algunos contribuyentes los medios magnéticos deben ser presentados con antelación a la presentación de la declaración del impuesto de renta.

En la presentación de los medios magnéticos y de las declaraciones electrónicas, incluidas las de Precios de Transferencia, verifique que los archivos no solamente estén en las bandejas de entrada del contribuyente, sino también que haya acuse de recibo por parte de la DIAN. Conserve copia impresa del mismo.

Los intereses de mora por el pago extemporáneo de las declaraciones tributarias deben liquidarse por los días transcurridos desde el vencimiento del plazo de la declaración hasta el día del respectivo pago.

Para los Grandes Contribuyentes el pago de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable inmediatamente anterior.

Recuerde que para las personas jurídicas el vencimiento de los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta inician a partir del 1 de marzo de 2012 por lo que algunos términos de firmeza se inician desde este momento.

11.2. Nuevo Formulario Declaración del Impuesto Sobre la Renta

El 25 de enero de 2012 la DIAN emitió comunicado de prensa dando a conocer el nuevo formulario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2011.

Ha manifestado la entidad que el nuevo formulario deberá ser diligenciado, en su totalidad, por los obligados a declarar que a 31 de diciembre del año 2011 ostenten la calidad de grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hayan declarado ingresos brutos superiores a $3.000.000.000 y/o patrimonio bruto superior a $ 3.000.000.000 en el año gravable 2010. Es decir, estos contribuyentes deberán registrar los datos desagregados en el

Page 62: Impuestos Para Sociedades 2012

57

Formulario 110 consignando los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.

De otro lado, las personas jurídicas y naturales que no ostenten las calidades antes mencionadas o cuyos ingresos y/o patrimonio bruto declarado en el año 2010 no sea superior a la cifra indicada deberán diligenciar únicamente la primera hoja del Formulario 110, como se ha hecho en años anteriores.

Vale la pena señalar que el nuevo formulario está disponible en el portal de la entidad: www.dian.gov.co.

11.3. Presentación de Declaraciones en Forma Electrónica

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No.12761 de 2011 los nuevos contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias y a diligenciar sus correspondientes recibos de pago oficiales, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tales efectos en el portal www.dian.gov.co., son:

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.

Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Los usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único

Tributario como importadoras. Los Notarios. Los Consorcios y Uniones Temporales. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten

servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con

el deber de declarar. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades

públicas a nivel nacional. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y

azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de

transferencia. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de

manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Los nuevos obligados deberán presentar sus declaraciones, en forma electrónica, a partir del 1º de marzo de 2012. Téngase en cuenta que para efectos de presentar las citadas declaraciones las personas obligadas a firmarlas deberán contar con el mecanismo de firma electrónico respaldado debidamente con el certificado digital. Estas personas deberán igualmente inscribir o actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico actualizado, para que la DIAN le suministre por esta vía los códigos de autorización y así puedan descargar el mecanismo digital (en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial).

Page 63: Impuestos Para Sociedades 2012

58

11.4. Devoluciones Saldos a Favor

La DIAN cuenta con un término de 50 días para las devoluciones de los saldos a favor que se soliciten sin garantía, contados a partir de la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma105.

El término de devolución para solicitudes de saldos a favor solicitados por los contribuyentes con garantía es de 20 días siempre que la devolución no supere 10.000 salarios mínimos mensuales vigentes.

La garantía debe expedirse por un valor equivalente al monto objeto de devolución y/o compensación, más las sanciones de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario.

Previa evaluación de los factores de riesgo en las devoluciones, el Director de Impuestos podrá prescribir mediante resolución motivada, los contribuyentes o sectores que se sujetarán al término general de las devoluciones a 50 días, aunque la solicitud de devolución y/o compensación sea presentada con garantía.

En toda garantía constituida a favor de la DIAN deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

Procederá la sanción por devolución improcedente siempre que el contribuyente corrija una declaración que ha sido objeto de compensación o devolución.

El valor de los títulos por devolución de impuestos no podrá exceder del 10% de los recaudos administrados por la DIAN.

11.5. Declaraciones Diligenciadas Virtualmente no Presentadas en Bancos

Las declaraciones por los años gravables 2006 a 2011 diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades recaudadoras, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago correspondiente a los conceptos y periodos gravables contenidos en las declaraciones.

Lo anterior no será aplicable si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. Tampoco si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable106.

11.6. Intereses a Favor del Contribuyente en Devolución de Impuestos

Los intereses corrientes a favor del contribuyente se causarán cuando se hubiere solicitado la devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o el acto que niegue la devolución y hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme el saldo a favor107.

Los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

105 Ley 1430 de 2010, Artículo 19.106 Decreto 0019 de 2012, Artículo 67.107 Ley 1430 de 2010, Artículo 12.

Page 64: Impuestos Para Sociedades 2012

59

En los casos en los cuales se hubiere discutido el saldo a favor, los intereses moratorios se causan a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme el saldo a favor hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.

Para la liquidación de los intereses moratorios se descontará el término del plazo originario para devolver no utilizado por la administración a la fecha de rechazo total o parcial del saldo a favor.

11.7. Actuación ante la Administración Tributaria

Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado108.

11.8. Dirección Para Efectos Tributarios

A más tardar el 30 de marzo de 2012, el Gobierno Nacional establecerá medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliarios, para acreditar el domicilio en la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) 109.

11.9. Solicitud de Información

Se adicionan las facultades de solicitud de información en cabeza del Director de Impuestos quien podrá señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes110.

11.10. Obligaciones Tributarias

A partir de julio de 2012 las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, siempre que no se modifique el régimen al cual pertenecen ni se incluyan obligaciones como importador ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.

A partir del año 2013 la DIAN deberá permitir que las personas pertenecientes al régimen simplificado puedan presentar sus declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales111.

A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común podrán presentar las declaraciones, la información exógena y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, de manera electrónica.

11.11. Normas Internacionales de Contabilidad

Mediante el Decreto 4649 de 2011 el Gobierno Nacional estableció un período o etapa durante el cual, para fines exclusivos de prueba, ciertas entidades y/o entes económicos se acojan de forma voluntaria a la preparación y presentación de sus estados financieros de propósito especial con base en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en idioma español vigentes al 1º de enero de 2011, con el objeto de medir los impactos de su aplicación.

108 Decreto 0019 de 2012, Artículo 68.109 Decreto 0019 de 2012, Artículo 69.110 Ley 1430 de 2010, Artículo 17.111 Decreto 0019 de 2012, Artículo 70.

Page 65: Impuestos Para Sociedades 2012

60

12. Demandas de Inconstitucionalidad Contra la Ley 1430 de 2010

12.1. Expediente D- 8539 / Sentencia C-025/12

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-025 de 2012, manifestó que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de la operación administrativa de impresión y publicación de una ley y para definir su vigencia y eficacia.

La Corte encontró que los cargos de inconstitucionalidad formulados contra varios artículos de la Ley 1430 de 2010, por el desconocimiento del principio de irretroactividad tributaria (arts. 338 y 363 C.P.), se fundan básicamente, en el cuestionamiento de la validez de la operación administrativa de promulgación de la Ley 1430 de 2010. Dentro de este contexto el alto tribunal entendió que la publicación o impresión física del Diario Oficial es una operación administrativa material para el cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ejecutivo: la promulgación de la ley.

En este orden de ideas, el cuestionamiento elevado por los demandantes no era de la competencia de la Corte Constitucional, toda vez que en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, se dirige de manera específica a determinar la validez constitucional, material ó formal de las leyes, de manera que la Corte declaró que no era competente para conocer de actos administrativos.

Por las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada contra los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010.

Por su parte los Magistrados María Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Iván Palacio se apartaron de la decisión mayoritaria y salvaron su voto por considerar que la Corte debió pronunciarse de fondo en relación con las normas demandadas y declarar que éstas vulneraban los principios de legalidad e irretroactividad tributaria.

Los anteriores magistrados plantearon lo siguiente:

a) consideraron que las demandantes nunca plantearon un cargo de inconstitucionalidad por vicios en el proceso de formación de la ley, como lo sostuvo la mayoría, sino por la violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria (arts. 338 y 363 CP).

b) Presentaron de forma clara, cierta, específica, pertinente y suficiente el concepto de la violación, con reafirmación por el principio pro actione. Explicaron que la promulgación de la Ley 1430 de 2010 no ocurrió el 29 de diciembre de 2010 sino el 5 de enero de 2011, de manera que las normas acusadas regularon una aplicación para la misma vigencia fiscal en la cual fue real y efectivamente publicada la ley, o incluso de forma retroactiva, en desmedro de los artículos 338 y 363 de la Carta Política.

c) La Corte es competente para pronunciarse frente a las normas acusadas, por cuanto la propia Constitución regula lo concerniente a la aplicación en el tiempo de las leyes tributarias.

d) Para determinar si se desconocieron los preceptos superiores era necesario saber cuál fue la verdadera fecha de promulgación de la ley. Así, con las pruebas allegadas quedó demostrado en grado de certeza que el proceso de impresión de la Ley 1430 de 2010 concluyó el 5 de enero de 2011 y sólo en esa fecha fue puesta a disposición del público.

e) En este orden de ideas, las normas acusadas presentan un vicio por cuanto regulan asuntos de manera contraria a como lo exige el principio de irretroactividad tributaria. Recuérdese que el artículo 338 de la Carta dispone que las leyes en las cuales la base sea el resultado de hechos ocurridos

Page 66: Impuestos Para Sociedades 2012

61

durante un periodo determinado, sólo se aplicarán a partir de la vigencia fiscal siguiente; y que el artículo 363 prohíbe en forma categórica la retroactividad de normas tributarias.

f) La jurisprudencia constitucional ha señalado que, regularmente o según lo indicado, la ley solo vincula a partir de su promulgación en el Diario Oficial, advirtiendo que en materia tributaria no puede tener efectos hacia el pasado. Por lo tanto, la Corte ha debido declarar la exequibilidad condicionada de las normas para excluir aquellas interpretaciones incompatibles con los principios de legalidad e irretroactividad.

g) Por último, los magistrados disidentes expresaron su preocupación al advertir una distorsión de la inhibición en los procesos de control abstracto de constitucionalidad. Como ha sido explicado en la jurisprudencia, la inhibición es una forma extrema de culminar los procesos judiciales cuando no queda alternativa distinta, que siempre “ha de corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial”.

12.2. Expediente D-8598

La Ley 1430 de 2010 ha sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad adicional, en este caso el demandante expresa que la citada ley es inconstitucional en consideración a que se encuentra afecta de vicios de procedimiento en su expedición. A continuación un breve resumen de las principales consideraciones de la demanda en cuestión.

De conformidad con lo expresado en la demanda, la Ley 1430 es contraria a las disposiciones contenidas en los Artículos 161 y 363 la Constitución Política y de los Artículos 91, 94, 95, 182 y 186 de laLey 5 de 1992.

Según expresa la demanda, el Proyecto de ley 124 de 2010 (numeración designada en la Cámara de Representantes) - 174 de 2010 (numeración designada en el Senado), que finalmente se convirtió en la Ley 1430 de 2010, fue objeto de conciliación y voto en sesiones plenarias de los días 15 y 16 de diciembre de 2010 y publicado en la Gaceta del Congreso el día 16 de diciembre.

A juicio de la demandante, dicho procedimiento es contrario a las disposiciones del Artículo 161 de la Constitución Política, a la luz de las cuales, el texto de ley conciliado debe ser publicado, por lo menos, con un día de anticipación a la publicación de la ley.

Adicionalmente, indica la demanda, la Ley 1430 también vulnera las disposiciones de los Artículos 182 y 186 de la Ley 5 de 1992, pues el informe de conciliación no habría sido preparado al tenor de las normas aplicables y el debate previo a la votación del mismo no habría ocurrido.

Finalmente, la demandante solicita a la Corte Constitucional que declare la fecha en que la Ley 1430 ha entrado en vigencia, habida cuenta que la misma fue introducida en el Diario Oficial de diciembre 29 de 2010 cuya publicación efectiva ocurrió el 4 de enero en versión digital y el 5 de enero en versión impresa.

Es importante manifestar que según comunicado de prensa de la Corte Constitucional esta demanda sería discutida en salas plenas del 31 de enero y el 1 de febrero del 2012. Sin embargo a la fecha de publicación de este documento, la citada Corporación no se había manifestado sobre el particular.

Page 67: Impuestos Para Sociedades 2012

62

13. RÉGIMEN DE CAMBIOS E INVERSIÓN EXTRANJERA

La inversión extranjera está permitida en casi todos los sectores económicos del país, excepto en actividades de defensa y seguridad nacional, procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

El giro y reintegro de divisas correspondientes a inversión extranjera deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (intermediarios bancarios autorizados o cuentas bancarias en el exterior registradas bajo el mecanismo de compensación ante el Banco de la República).

13.1. Capital en Empresas.

Es fijado libremente al momento de constituir la subsidiaria o sucursal de sociedad extranjera. Las divisas por este concepto deben canalizarse por medio de los bancos comerciales y otras entidades establecidas en el país autorizadas para operar como intermediarios del mercado cambiario colombiano, diligenciando para el efecto la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" - Formulario No. 4 - o a través de cuentas bancarias en el exterior registradas bajo el mecanismo de compensación ante el Banco de la República de Colombia.

Las inversiones directas en el capital de las sociedades establecidas en el país, realizadas mediante giro de divisas, obtienen el registro con la sola presentación ante el banco comercial de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” - Formulario No. 4 -, señalada anteriormente. En el caso de canalización a través de las cuentas de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio.

También es posible la capitalización de sumas con derecho a giro al exterior, tales como, deuda externa, cuentas por pagar por importaciones, aportes en especie (tangibles e intangibles) y actos o contratos sin participación en el capital, las cuales deben ser registradas mediante la presentación del Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República en un plazo máximo de doce(12) meses según la fecha de cada operación. Este plazo no es prorrogable y todo registro posterior se considera extemporáneo, con lo cual podría generarse un riesgo de sanción cambiaria de hasta el 200% del monto de la operación.

13.2. Capital Suplementario de Sucursales de Sociedades Extranjeras

Las sucursales de sociedades extranjeras pueden recibir como inversión extranjera directa las inversiones de capital que les haya asignado su casa matriz en el exterior. Adicionalmente, las sucursales pueden recibir divisas como inversión suplementaria.

El registro de las inversiones en el capital asignado de sucursales del régimen general y especial de minería e hidrocarburos se registran automáticamente mediante la presentación ante el intermediario del mercado cambiario de la respectiva “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” – Formulario No. 4. En el caso de canalización a través una cuenta de compensación, la inversión se entiende registrada con el abono en la cuenta y la presentación de la respectiva declaración de cambio.

Igualmente, la inversión suplementaria en sucursales del régimen general efectuada en divisas, se registra en forma automática con la presentación de la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales” – Formulario No. 4.

En el caso de sucursales del sector cambiario especial de hidrocarburos y minería, el registro de las inversiones suplementarias se efectúa mediante el diligenciamiento y presentación del Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial –“dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre del ejercicio anual a 31 de diciembre”.

Page 68: Impuestos Para Sociedades 2012

63

13.3. Inversión de Capital del Exterior de Portafolio

Toda inversión de capital del exterior de portafolio se hará por medio de un administrador. Solamente podrán actuar como administradores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia112.

El administrador de la inversión será responsable de las obligaciones tributarias, cambiarias, de suministro de información y otras señaladas por las autoridades de inspección y vigilancia.

13.4. Actualización de las Inversiones

Las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general (diferentes a hidrocarburos y minería), incluidas las sucursales de sociedades extranjeras, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades113, deben efectuar reportes anuales de actualización de inversión ante el Banco de la República. Para tal efecto deberán enviar en documentofísico o transmitir vía electrónica el Formulario No. 15 "Conciliación Patrimonial - Empresas y Sucursales del Régimen General", después de la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. Este plazo no es prorrogable.

Las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial (hidrocarburos y minería) también deben efectuar reportes anuales de actualización de su inversión, enviando ante el Banco de la República en forma física o electrónica, el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales. Sucursales del Régimen Especial” – a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social.

Debe reportarse la actualización de la inversión aún en el evento en el que no se haya efectuado inversión suplementaria al capital asignado, durante el periodo del informe.

13.5. Endeudamiento Externo

Los residentes colombianos, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras, se encuentran autorizados para obtener créditos en moneda extranjera otorgados por cualquier residente en el exterior (incluida la casa matriz o controlante) para financiar cualquier actividad o propósito. Estos acreedores en el exterior, deben tener sin excepción un código asignado por el Banco de la República, el cual deberá ser solicitado por el residente colombiano mediante una comunicación a dicho Banco.

La financiación por parte de residentes en el exterior, deberá informarse al Banco de la República, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes” por conducto de alguno de los intermediarios del mercado cambiario autorizados. El desembolso del valor financiado deberá declararse mediante el “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” Formulario No. 3, salvo en el evento en el que se realice de forma simultánea con el informe del crédito, caso en el cual el Formulario No. 6 hará las veces de declaración de cambio.

El egreso de divisas para atender el servicio de la deuda, por concepto de financiación en moneda extranjera, debe hacerse diligenciando la “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” - Formulario No. 3.

112 Decreto 4800 de 2010, Artículo 7.113 Decreto 4350 de 2006, Artículo 1º: Están sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sociedades que

tengan activos ingresos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2012 esta cifra corresponde a aproximadamente 17 mil millones de pesos colombianos.

Page 69: Impuestos Para Sociedades 2012

64

Es importante anotar, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – es la entidad competente para controlar el endeudamiento externo relacionado con operaciones de comercio exterior, mientras que los créditos relacionados con otras actividades, como capital de trabajo, son competencia de la Superintendencia de Sociedades.

Debe tenerse en cuenta que el Banco de la República tiene la facultad de establecer un porcentaje de depósito como requisito para el desembolso y canalización de créditos en moneda extranjera. Aunque este porcentaje actualmente se encuentra en cero, es importante verificar con anterioridad a cada operación que dicha tarifa no haya sido modificada.

13.6. Ingresos Obtenidos en el Exterior

Las sociedades nacionales no están obligadas a reintegrar a través del mercado cambiario las divisas obtenidas en el exterior por prestación de servicios a no domiciliados en Colombia. En caso de reintegro a través del mercado cambiario, este debe efectuarse diligenciando la “Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos” - Formulario No. 5.

En igual sentido, las empresas establecidas en el país pueden pagar al exterior servicios técnicos o asistencia técnica, regalías por explotación de intangibles, para lo cual se exige que estén soportados en los respectivos contratos y se hayan practicado las retenciones por los impuestos correspondientes.

13.7. Compañías Extranjeras con Inversión en Colombia

Cuando un inversionista enajena su inversión (transferencia de la titularidad) deberá presentar la respectiva declaración de renta con pago del impuesto generado por cada operación. Esta declaracióndeberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la venta o transacción114 y deberá ser elaborada por cada operación o transacción realizada, aún en el evento que no se genere impuesto acargo.

Todas las declaraciones que se presenten dentro de un mismo período fiscal, por cada una de las operaciones de enajenación que impliquen la transferencia de la titularidad de la inversión extranjera, son independientes.

Si bien a la fecha existe un depósito del 0% para la realización de las inversiones de portafolio de capital del exterior, antes de realizar una operación será importante verificar que dicho porcentaje continúe vigente.

13.8. Importaciones y Exportaciones

Las importaciones y exportaciones son operaciones cuyas divisas deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario (intermediarios bancarios autorizados o cuentas bancarias en el exterior registradas bajo el mecanismo de compensación ante el Banco de la República). Por lo anterior, no es viable realizar operaciones de cruce de cuentas o compensaciones por importaciones y exportaciones, ni realizar su pago o reintegro por fuera del mercado cambiario regulado, so pena de incurrir en infracciones al régimen de cambios con multas del 100% del valor dejado de canalizar.

Las operaciones de importación deberán ser canalizadas por quién efectúo la importación de bienes, mediante la “Declaración de Cambio por Importación de Bienes” - Formulario No. 1, haciendo uso del numeral cambiario correspondiente de acuerdo con la fecha en la que se efectúe el pago. Tenga en cuenta que el pago podrá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros de personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo internacional.

114 Decreto 4907 de 2011, Artículo 18.

Page 70: Impuestos Para Sociedades 2012

65

Por su parte, las operaciones de exportación deberán canalizarse por quién efectuó la exportación de bienes, mediante la “Declaración de cambio por exportación de bienes” Formulario No. 2, señalando el numeral cambiario aplicable de acuerdo con la fecha en la que se produzca el reintegro. Los pagos recibidos por concepto de operaciones de exportación, podrán provenir del deudor, su cesionario o centros de personas que adelanten la gestión de pago internacional.

Los importadores y exportadores podrán canalizar valores superiores o inferiores al monto de sus operaciones, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas como decomisos administrativos, abandonos de mercancía a favor del estado y descuentos admitidos por el régimen cambiario (defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras).

13.9. Cuentas de Compensación

Las cuentas bancarias (no necesariamente cuentas corrientes115) abiertas en entidades financieras del exterior, a través de las cuales se realicen operaciones consideradas como de obligatoria canalización, deberán registrarse ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación.

El registro de éstas cuentas, deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario. A partir de dicho registro podrán realizarse a través de estas cuentas tanto las operaciones definidas como de obligatoria canalización, como aquellas sobre las cuales no existe este requisito, siempre y cuando sean propias del titular de la misma.

115 Artículo 11 de la Resolución Externa 2 de diciembre 17 de 2010

Page 71: Impuestos Para Sociedades 2012

66

14. ABC DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

14.1. Actividades Permanentes

Las compañías extranjeras que desarrollen negocios en Colombia están obligadas a constituir una sucursal o una sociedad, cuando ejecuten actividades permanentes dentro del Territorio Nacional116.

Aunque las actividades permanentes no se encuentran definidas dentro de la legislación comercial nacional, el Código de Comercio117 Colombiano enuncia los siguientes eventos considerados como actividades permanentes:

Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o

inversión de fondos provenientes del ahorro privado; Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o

que en alguna forma participe en la explotación de la misma y, El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el

territorio nacional.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha establecido que debe analizarse frente a cada caso específico las circunstancias específicas de duración, frecuencia, infraestructura, y demás que rodean estas actividades. En este sentido, la Superintendencia ha establecido diferentes criterios para determinar la presencia de actividades permanentes para Sociedades Extranjeras, algunos de los cuales se presentan a continuación:

La celebración de un contrato de obra o prestación de servicios no basta para que surja la obligación de establecer un vehículo legal118. Respecto el contrato, debe tenerse en cuenta otros factores, por ejemplo la infraestructura que deba desplegarse por la sociedad extranjera en el país, la clase de negocios a celebrar.

La suscripción de uno o varios contratos de obra o de servicios no necesariamente conlleva la obligación de incorporar una sucursal; el presupuesto legal solo se concreta a partir de la realización de una actividad permanente en el país, evento que puede justificarse con la existencia de un solo contrato119.

Las sociedades extranjeras podrán presentar ofertas en interés de que le sea adjudicado un contrato, sin que ello, por si mismo, implique obligación alguna de incorporar un vehículo legal120.

La ejecución de actos de naturaleza incidental o accesoria a la actividad principal de la Sociedad Extranjera pueden ser desarrollados sin configurar una actividad permanente121.

116 Código de Comercio, Artículo 471.117 Código de Comercio, Artículo 474.118 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-30783 del 2 de junio de 1998.119 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 46798 de 26 de Agosto de 2005.120 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-52645 del 22 de agosto de 2000.121 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-121536 del 24 de Octubre de 2011.

Page 72: Impuestos Para Sociedades 2012

1 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-115333 del 15 de septiembre de

67

14.2. Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios

La asamblea general de accionistas o junta de socios es el máximo órgano decisorio de una sociedad por acciones y de las limitadas, respectivamente. Tiene a su cargo la adopción de las decisiones trascendentales tales como: aprobar las reformas a los estatutos sociales, examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales, valorar aportes en especie, designar miembros de junta directiva y revisor fiscal, disponer de reservas o constituirlas, declarar la disolución de la sociedad, aprobar fusiones, escisiones del patrimonio y disminuciones de capital, entre otros.

14.3. Convocatoria a una Asamblea o Junta de Socios.

La convocatoria de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios se hace conforme indiquen los estatutos sociales, los cuales generalmente atienden a lo dispuesto en la ley.

Si en la reunión se planea considerar y aprobar estados financieros de fin de ejercicio, la convocatoria debe efectuarse por el medio señalado en los estatutos sociales y su antelación no puede ser inferior a quince (15) días hábiles previos a la fecha de celebración de la reunión. En los demás casos, la convocatoria se efectúa con cinco (5) días comunes de anticipación a la reunión. Para efectos del cómputo de los días de antelación a la reunión, no se cuentan ni el día de la citación ni el de la reunión. .

La convocatoria debe indicar el orden del día a tratar. En las reuniones ordinarias se podrán debatir temas distintos a los informados en la convocatoria. En las reuniones extraordinarias, el temario se restringe al indicado en la citación, excepto que se apruebe por parte del máximo órgano social el estudio de temas diferentes.

Cuando se encuentren representadas la totalidad de acciones o cuotas sociales, se podrán llevar a cabo reuniones universales en cualquier lugar, aún si no se ha llevado a cabo una convocatoria previa.

Cabe mencionar que en las sociedades por acciones simplificadas, los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea.

14.4. Reunión Ordinaria

La reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios tiene como principal propósito llevar a cabo un examen de la situación financiera y jurídica de la sociedad, considerar y aprobar los estados financieros de propósito general del ejercicio precedente y definir la distribución de las utilidades del caso.

Las reuniones ordinarias de la asamblea o junta deben realizarse por lo menos, una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos o dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, si es que los estatutos no establecen una fecha para el efecto.

14.5. Utilidades

Al final de cada ejercicio las sociedades deben apropiar el 10% de las utilidades líquidas del período con el objeto de conformar la reserva de ley. Una vez dicha reserva sea equivalente al 50% del capital suscrito de la sociedad no será necesario continuar con la apropiación. Debe tenerse en cuenta que la Superintendencia de Sociedades ha conceptuado que las sociedades por acciones simplificadas no estánobligadas a establecer esta reserva legal122.

Page 73: Impuestos Para Sociedades 2012

68

Las reservas ocasionales que se aprueben en asamblea o junta deben tener un propósito específico. No obstante, la asamblea o junta podrá modificar su destinación o distribuirla cuando resulte innecesaria.

De acuerdo con el artículo 155 del Código de Comercio Colombiano, salvo que en los estatutos se fije una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades será aprobada en asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. La citada mayoría no es exigible para distribuir utilidades en las sociedades por acciones simplificadas.

Si el máximo órgano social no obtiene la mayoría decisoria anteriormente mencionada, se deberá distribuir por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. En el evento en que el monto de la reserva legal, estatutaria u ocasionalsupere el 100% del capital suscrito de la sociedad, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a distribuir ascenderá a 70%123.

14.6. Rendición de Cuentas

El representante legal y la junta directiva (para el caso de las sociedades anónimas) deben presentar ante la asamblea los siguientes documentos:

El Balance. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social. Un proyecto de distribución de las utilidades sociales, con la deducción de la suma calculada para el

pago del impuesto sobre la renta y complementarios por el correspondiente ejercicio gravable. El informe de gestión. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad (para el caso

de las sociedades anónimas). El informe escrito del revisor fiscal.

14.7. Informe de Gestión

El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad. Adicionalmente deberá incluir:

Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. La evolución previsible de la sociedad. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte

de la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades ha expresado que en las sucursales de sociedades extranjeras no es necesario presentar el informe de gestión124.

14.8. Responsabilidad

La responsabilidad de los asociados varía según el tipo de sociedad. En la sociedad anónima la responsabilidad de cada accionista se limita al monto de los aportes. Asimismo, en la sociedad por

123 Código de Comercio, Artículo 454.124 Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-005 del 11 de noviembre de 2009.

Page 74: Impuestos Para Sociedades 2012

69

acciones simplificada, el o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes y, salvo que la sociedad se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

En las sociedades en comandita existe una mezcla de responsabilidad para cada tipo de socio. Por una parte, los gestores que tienen responsabilidad ilimitada frente a los acreedores de la sociedad y de otra parte, los socios comanditarios que tienen una responsabilidad restringida a los aportes.

En las sociedades colectivas los socios enfrentan de manera ilimitada y solidaria los pasivos del ente societario.

En la sociedad de responsabilidad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes con dos excepciones:

Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen de contratos de trabajo suscritos por la sociedad, y entre sí responderán sólo hasta el límite del aporte de cada uno.

Son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubiesen poseído en el respectivo período gravable. Esta responsabilidad solidaria no involucra sanciones, intereses ni actualizaciones por inflación.

14.9. Revisor Fiscal

Se encuentran obligadas a contar con Revisor Fiscal las sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades anónimas y las sociedades que según los estatutos sociales prevean tal obligación. Las demás sociedades comerciales, incluyendo las sociedades por acciones simplificadas, cuyo monto de activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea igual o superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales o haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a los tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales, están obligadas a tener Revisor Fiscal. El salario mínimo mensual es el que regía a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

14.10. Junta Directiva

En las sociedades anónimas la junta directiva es un órgano de administración intermedio entre el máximo órgano social y el Representante Legal. La junta directiva debe tener, por lo menos, tres (3) miembros, cada uno con su respectivo suplente. Las sociedades por acciones simplificadas no están obligadas a tener Junta Directiva, salvo que se establezca en los estatutos sociales.

La normatividad comercial ha dejado a la autonomía de la voluntad privada establecer las atribuciones para este órgano social. En consecuencia, cumple las funciones necesarias para tomar las determinaciones requeridas en orden a que la sociedad cumpla sus fines.

La responsabilidad de los miembros de la junta directiva fue objeto de análisis en nuestra publicación titulada bajo el mismo nombre, la cual puede ser consultada en nuestra página de internet125.

A su vez, hemos publicado un texto titulado “Una nueva Perspectiva para la Junta Directiva”, el cual brinda herramientas novedosas que merecen ser tenidas en cuenta, dicho texto también podrá ser consultado en nuestra página de internet.

125 www.kpmg.com.co

Page 75: Impuestos Para Sociedades 2012

70

14.11. Clases y Características de los Principales Tipos de Sociedades

CondicionesSociedad de

Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima Sociedad por Acciones Simplificada

Número de socios requeridos

Mínimo: 2.Máximo: 25.

Mínimo: 5.No hay límite máximo.

Mínimo: 1.No hay límite máximo.

Término de duración

Debe ser determinado en los estatutos.

Debe ser determinado en los estatutos.

Puede pactarse en los estatutos que sea indeterminado.

Constitución

Mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad.

Mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad

Mediante documento privado, inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad (si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, se requiere escritura pública)

Capital social Se divide en Cuotas.

Se divide en Acciones, estas a su vez pueden ser:

- Acciones ordinarias.- Acciones con

dividendo preferencial y sin derecho a voto.

- Acciones privilegiadas

Se divide en acciones. Pueden crear diversas clases de acciones, incluidas las siguientes: Acciones ordinarias. Acciones con

dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Acciones privilegiadas. Acciones con

voto múltiple. Acciones de pago. Acciones con

dividendo

Pago de AportesDebe hacerse en su totalidad al momento de la constitución o aumento del capital.

Los socios pueden pagar 1/3 del valor del aporte al momento de la suscripción. El restante podrá diferirse hasta por un año.

El pago del aporte puede pactarse en condiciones, proporciones y plazos.El plazo para el pago acordado de las acciones

Negociación de acciones o cuotas

La transferencia de cuotas requiere la aprobación de la Junta de Socios y Reforma Estatutaria

La transferencia de acciones, requiere el registro en el libro de accionistas. Puede estar sujeto al derecho de preferencia si se incluye este derecho en los estatutos sociales.

La transferencia de acciones es igual a las sociedades anónimas. Puede restringirse la transferencia de acciones, siempre que la restricción no exceda de diez (10) años o puede sujetarse a la autorización de la asamblea o al derecho de preferencia.

Page 76: Impuestos Para Sociedades 2012

71

CondicionesSociedad de

Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima Sociedad por Acciones Simplificada

Responsabilidad de los socios

Limitada al monto de sus aportes, pero responden por obligaciones laborales o fiscales de la sociedad pero limitada al monto de su aporte

Limitada al monto de sus aportes.

Limitada al monto de sus aportes. Cuando se utilice la compañía en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, responderán solidariamente los accionistas por las obligaciones surgidas de

Órganos sociales

- Junta de Socios.- No es obligatorio

tener Junta Directiva, pero podrá crearse en los estatutos sociales.

-Representante legal.

- Asamblea de Accionistas.

- Junta Directiva.- Representante Legal.

- Asamblea de Accionistas.

- No es obligatorio tener Junta Directiva, pero podrá crearse en los estatutos sociales.

- Representante Legal.

Revisor Fiscal

Obligatoria siempre que los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior excedan la suma de5.000 salarios mínimos y/o si los ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior exceden de3.000 salarios mínimos. Si no cumple con estos supuestos, estatutariamente la sociedad podrá prever la existencia de la

Siempre es obligatorio

Obligatoria siempre que los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior exceden la suma de5.000 salarios mínimos y/o si los ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior exceden de 3.000 salarios mínimosSi no cumple con estos supuestos, estatutariamente la sociedad podrá prever la existencia de la Revisoría. Fiscal.

14.12. Simplificación de Trámites Comerciales

Desde el año 2011 las sociedades nacionales y las sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en proceso de liquidación podrán “reactivarse”, en la medida en que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y siempre que no se haya iniciado la distribución de los remanentes126. Adicionalmente se prevé que aquellas sociedades que se encuentran en proceso de liquidación puedan ser parte de un proceso de fusión o escisión127.

Por otro lado, desde el 2011 debe entenderse que la disolución de la sociedad, podrá evitarse tomando las acciones pertinentes en el término para enervar las causales de liquidación, el cual se ha ampliado a 18 meses128.

También es importante considerar que para aquellas sociedades sin pasivos externos se ha establecido un procedimiento simplificado de liquidación129. De igual manera los trámites de liquidación, cuando

126 Ley 1429 de 2010, Artículo 29.127 Ley 1429 de 2010, Artículo 31.128 Ley 1429 de 2010, Artículo 24.129 Ley 1429 de 2010, Artículo 25.

Page 77: Impuestos Para Sociedades 2012

72

existan acreedores que no se presenten al proceso fueron objeto de modificación en el año 2010 facilitando su cumplimento130.

Finalmente vale la pena mencionar que tratándose de procesos de liquidación voluntaria se ha establecido un procedimiento de adjudicación adicional, en el evento en que aparezcan nuevos bienes de la sociedad o en el evento en que ese haya dejado de adjudicar bienes inventariados131.

No sobra señalar que los trámites antes mencionados son simplemente algunos de los importantes cambios en las disposiciones en materia comercial, dirigidas a abreviar ciertos trámites de las sociedades. Por ello, sugerimos consultar el texto de la Ley 1429 de 2010 para conocer con mayor profundidad los distintos trámites que podrían afectar la situación particular de su compañía, así como los requisitos del caso.

14.13. Modificaciones al Régimen de Insolvencia Empresarial

Es importante mencionar que los presupuestos de admisión para el proceso de reorganización empresarial fueron modificados. Sobre el particular cabe resaltar que se ha eliminado el requisito de no tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones en la fuente o por descuentos efectuados a los trabajadores o por aportes132.

Adicionalmente, en adelante será permitido que en los procesos de insolvencia se disponga de recursos, en la medida en que los mismos se destinen a efectuar el pago de obligaciones propias del giro ordinario de los negocios133. Igualmente se ha facultado al juez del concurso para autorizar el pago anticipado de acreencias que no superan el 5% del pasivo externo del deudor134.

De otro lado, como regla general, se ha establecido que el promotor sea el representante legal135 de la persona jurídica o deudor persona natural comerciante; excepcionalmente el juez del concurso puede designar un promotor cuando se justifique.

Cabe mencionar, además que los trámites de objeciones y la decisión de las mismas han sido simplificados136. Finalmente es de resaltar que se ha establecido un término de cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganización, sin perjuicio que puedan celebrarlo en un término inferior, sin posibilidad de prórroga137.

Las anteriores observaciones son simplemente un resumen de lo que consideramos son algunos de los principales cambios en materia de insolvencia laboral que las sociedades deben tener en cuenta desde el año 2011. Por ello, sugerimos consultar el texto de la Ley 1429 de 2010 para conocer con mayor profundidad los cambios antes reseñados y su aplicación al caso particular de su compañía.

14.14. Recomendaciones para Administradores

14.14.1. Otorgamiento de Crédito y Título Ejecutivo

Las empresas deben procurar obtener y conservar un documento proveniente de cada uno de sus deudores, que constituya plena prueba contra cada uno de ellos y que contenga una obligación expresa, clara y exigible, es decir, un título ejecutivo. Constituye plena prueba el documento cuando, dada su

130 Ley 1429 de 2010, Artículo 26.131 Ley 1429 de 2010, Artículo 27.132 Ley 1429 de 2010, Artículo 32.133 Ley 1429 de 2010, Artículo 34.134 Ídem.135 Ley 1429 de 2010, Artículo 35.136 Ley 1429 de 2010, Artículos 36 y 37.137 Ley 1429 de 2010, Artículo 38.

Page 78: Impuestos Para Sociedades 2012

73

autenticidad, se tiene certeza de quien es su autor. Los títulos valores como el pagaré y la letra de cambio, son documentos que gozan de presunción de autenticidad.

14.14.2. Obtención de la Autorización del Órgano Social para la Suscripción de Contratos

El Representante Legal, antes de perfeccionar cualquier contrato o realizar un acto o negocio jurídico en general, debe verificar que se encuentre facultado para tal efecto, dado que, por lo general los estatutos restringen las facultades de los administradores por criterios cualitativos o cuantitativos.

Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre de la sociedad dentro del límite de sus poderes, producen directamente efectos en relación con ésta. Por el contrario, los negocios propuestos o celebrados por el representante legal extralimitando sus facultades, existen y son válidos frente al tercero pero no vinculan a la sociedad.

14.14.3. Solicitud de Pólizas de Garantía Cuando se Celebren Contratos con Proveedores

Se debe exigir a los contratistas de la sociedad la constitución de garantías adecuadas para cada tipo de contrato y, de esta manera, mitigar los riesgos siempre presentes en la ejecución de relaciones de tracto sucesivo o de ejecución prolongada. Adicionalmente se debe exigir el paz y salvo por obligaciones laborales con los trabajadores.

14.15. Sociedades Subordinadas

El criterio determinante para considerar que hay una situación de subordinación se presenta cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas.

Hay varias modalidades de de situación de control i) el control interno por participación, cuando se posee más del 50% del capital en una sociedad; ii) el control interno por poseer el poder de voto necesario para decidir en la junta de socios o en la asamblea de accionistas; y iii) el control externo cuando se puede ejercer una influencia dominante en las decisiones de los órganos de la administración de la sociedad en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

Consecuencias de la Subordinación:

Registro ante la Cámara de Comercio de la condición de subordinada, filial o matriz de cada sociedad, de manera que en el certificado de existencia y representación legal que expidan las Cámaras de Comercio conste esta situación.

Consolidación de estados financieros. Declaración informativa consolidada de precios de transferencia.

14.16. Grupos Empresariales

Se califica como tal, las empresas donde además de existir una situación de control o subordinación, también tienen unidad de propósito y unidad de dirección, entendiendo por unidad de propósito la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante, esto es, una marcada injerencia de esta en procura de un beneficio general o exclusivo del grupo.

Cuando exista grupo empresarial debe presentarse un informe especial a la asamblea o junta de socios, sobre las relaciones existentes entre la controlante o sus filiales con la sociedad controlada.

Page 79: Impuestos Para Sociedades 2012

74

14.17. Pago Progresivo Registro y renovación Matricula Mercantil

Con el propósito de promover la creación de nuevas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes inactivas, la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció una serie de beneficios para pequeñas empresas nuevas y preexistentes, entre los que se encuentra el pago progresivo de la matrícula mercantil y su renovación ante la Cámara de Comercio, en la forma que se explica a continuación:

Año Funcionamiento TarifaPrimer año 0%Segundo Año 50% del total de la tarifaTercer Año 75% del total de la tarifaCuarto año en adelante 100% del total de la tarifa

Debe tenerse en cuenta que para acceder a este pago progresivo, se considera como Pequeña Nueva Empresa y Pequeña Empresa Preexistente las siguientes:

a. Nueva Pequeña Empresa

Persona jurídica o natural o sociedad de hecho, obligada a matricularse en el Registro Mercantil que inicie el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos no superen 5.000 SMLMV138. También se entenderán incluidos aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el RegistroMercantil hayan operado como empresas informales139.

b. Pequeñas empresas preexistentes

Persona natural o jurídica o sociedad de hecho, obligada a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no exceda de 50 trabajadores y sus activos totales no superen 5.000 SMLMV y que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, se encontraban inactivas al promulgarse esta norma. Para acceder a los beneficios de la ley en comento deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber renovado su Matrícula Mercantil dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley o renovarla dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley si se trata de sociedades cuya última renovación se efectuó 10 años antes de la Ley.

Reactivar su actividad económica. Ponerse al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario dentro

de los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley.

Se entiende por empresa inactiva la que cumple los siguientes requisitos:

No haber realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y

No haber cumplido por un (1) año, transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, con su obligación de renovar la matricula mercantil140.

138 Ley 1429 de 2010, Artículo 50. Decreto 4910 de 2011. Artículo 1.139 Decreto 4910 de 2011. Artículo 1: “Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña

empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio.”

140 Decreto 545 de 2011.

Page 80: Impuestos Para Sociedades 2012

75

14.18. Últimas Modificaciones al Régimen Societario

El Decreto 019 de 2012, emitido con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, introdujo algunas modificaciones a la legislación mercantil en materia societaria141.

En primer lugar, con relación a las reuniones no presenciales de junta de socios, asamblea general de accionistas o de junta directiva, estas podrán ser llevadas a cabo sin presencia de un delegado de la Superintendencia de sociedades.

Por otro lado, en casos de reuniones extraordinarias convocadas por la Superintendencia de sociedades, la convocatoria será suficiente para dar por surtida la reunión, sin necesidad de que efectivamente se realice.

Adicionalmente, si los estados financieros de una empresa son depositados en la Superintendencia de sociedades, no se exigirá el deber de depositarlos en la Cámara de Comercio.

Con relación a los trámites de disminución de capital con reembolso de aportes, en adelante, la Superintendencia de sociedades tendrá la facultad de autorizar la disminución manera general, es decir, sin especificar el monto concreto o detalles de la disminución.

De igual forma, se modificaron las medidas administrativas destinadas a resolver conflictos entre socios, las cuales sólo pueden ser solicitadas por empresas con activos iguales o superiores a 5000 SMLV o ingresos iguales o superiores a 3000 SMLV142. Las mencionadas medidas exclusivas para las señaladas empresas son:

Convocatoria de asamblea o junta de socios, cuando esta no se haya celebrado oportunamente Exigir la orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que

violen normas legales. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones

legales o estatutarias.

Adicionalmente, la Superintendencia de sociedades tiene la facultad de la declaratoria de la sanción de ineficacia.

Para las empresas que no cumplan los requisitos arriba mencionados, los conflictos entre socios se deben resolver mediante conciliación ante la Superintendencia.

Ahora bien, cuando se lleve a cabo una reforma estatutaria para cambiar el domicilio de una empresa, se exigirá el registro del acto únicamente en la Cámara de Comercio de origen de la empresa, la cual hará el respectivo traslado al domicilio de destino.

Finalmente, la nueva norma permite que los libros de comercio puedan ser llevados en archivos electrónicos.143

Debe tenerse en cuenta que el artículo 238, estableció como entrada en vigencia de estas disposiciones el 10 de enero de 2012.

141 Decreto 0019 de 2012, Artículo 148, 149, 150 y 151.142 Las medidas administrativas pueden ser solicitadas por uno o más asociados representativos de no menos del 10% del capital

social o alguno de sus administradores.143 Decreto 0019 de 2012, Artículo 173.

Page 81: Impuestos Para Sociedades 2012

76

15. TRIBUTACION INTERNACIONAL

15.1. Comparativo Impuestos

En la siguiente tabla se presenta una comparación de las tarifas sobre las rentas y al patrimonio de las sociedades (corporate income tax) y las principales retenciones aplicables sobre pagos al exterior en algunos países del mundo.

Impuesto de Renta

Impuesto al Patrimonio

Retefuente dividendos

Retefuente Regalías

Retefuente Servicios

Colombia (1) 33% 1% - 1,4% -3% - 6% 0% 33% 10% - 33%

Alemania (2) 33.3% N/A 26.38% 15.83% N/AArabia Saudita (3) 20% - 30% - 85% N/A 5% 15% 20% - 15% - 5%

Argentina (4) 35% 0.5% -1.25% 35% 21% - 28% 21% - 24.5% -

28% - 35%Australia (5) 30% N/A 30% 30% N/ABolivia (6) 25% N/A 25% 25% 25%Brasil (7) 34% N/A N/A 15% - 25% 15% - 25%Canadá (8) 34% N/A 25% 25% 25%China (9) 25%- 20% N/A 10% 10% 10%Ecuador (10) 25% 0.15% 0% 25% 25%España (11) 30% N/A 19% 24% 24%Holanda (12) 20% a 25.5% N/A 0% - 15% N/A N/AItalia (13) 27.5% - 33% N/A 12.5%-27% 22.5% N/AJapón (14) 42% N/A 20% - 15% 20% 20%

México (15) 30% N/A 0% 5% - 25% -30% - 40% 25% - 40%

Rusia (16) 20% 2.2% 15% 20% N/AU.K (17) 26% N/A 0% 20% 20%USA (18) 15% a 35% N/A 30% 30% N/A

Venezuela (19) 15 % - 22 - 34% N/A 0% - 34% 15% - 22% -34% 15% - 22% - 34%

(1) Los dividendos se gravan a una tarifa del 33% si son distribuidos de utilidades no gravadas al nivel de la compañía. La retención del 10% aplica a servicios técnicos de asistencia técnica y consultoría, Algunos acuerdos de doble imposición señalan tarifas diferentes para regalías. El impuesto al patrimonio es aplicable por el año gravable 2011 y su tarifa varía de forma progresiva de acuerdo con el patrimonio líquido del contribuyente.

(2) Tarifa promedio del impuesto a las sociedades (Körperschaftssteuer); la tarifa del impuesto es del 15% más una sobretasa del 5.5% adicionalmente aplica una tarifa de impuesto de comercio municipal entre el 7% y el 17.5%

(3) Tarifa del 85% para actividades del sector petrolero – 30% para actividades del sector del gas natural. Las compañías de los sectores del petróleo y gas no están sujetos a retención sobre dividendos. / 20% para servicios de admón. – 15% servicios entre relacionadas – 5% otros servicios.

(4) El impuesto al patrimonio corresponde al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) que se cobra sobre el valor de los activos del contribuyente. El impuesto puede acreditarse contra el impuesto sobre la renta; en el evento de no poder ser acreditado se convierte en un impuesto al patrimonio. / La Retención sobre dividendos aplica bases gravables especiales. / Las tarifas para servicios varían dependiendo de si el beneficiario del pago está o no registrado ante autoridades fiscales. Para los servicios de tecnología aplican las menores tarifas.

(5) Tarifa del impuesto a las sociedades. / La retención la fuente es aplicable si se ejecutan actividades a través de establecimientos permanentes.

(6) La tarifa del impuesto a las sociedades es una tarifa plana (flat rate). Las compañías mineras y/o petroleras están sujetas a una sobretasa; para su cálculo pueden aplicarse ciertas deducciones, también ciertas

Page 82: Impuestos Para Sociedades 2012

77

limitaciones. / Las tarifas de retención en la fuente también son tarifas planas, aunque la base de retención corresponde al 50% del valor de los dividendos, regalías o servicios, respectivamente.

(7) Tarifa promedio del impuesto a las sociedades; la tarifa del impuesto es 15% más una sobretasa del 10% más impuestos a la seguridad social. / La retención en la fuente del 25% aplica para sociedades ubicadas en jurisdicciones de baja tributación.

(8) Tarifa promedio del impuesto a las sociedades; la tarifa del impuesto 18% más una sobretasa de impuestos territoriales que pueden hacer que la tarifa efectiva máxima sea 34%. / Las sociedades financieras y aseguradoras están sujetas al impuesto al patrimonio. Adicionalmente las sociedades que no obtengan ingresos en un año gravable estarán sujetas a un impuesto mínimo. Usualmente el impuesto sobre las utilidades de las sociedades puede ser acreditado contra este impuesto al patrimonio.

(9) La tarifa del impuesto a las sociedades es 25% para las sociedades en general. No obstante una tarifa especial de 20% aplica para compañías de menor escala. / Los servicios técnicos y de asistencia técnica se enmarcan dentro de las regalías.

(10) Las utilidades originadas en reinversión de utilidades de periodos anteriores están sujetas a una tarifa del 15%./ El impuesto al patrimonio es municipal. / Los dividendos están sometidos a retención del 25%, no obstante se puede descontar el impuesto pagado por la sociedad neutralizando así la tarifa.

(11) La tarifa del impuesto a las sociedades es 20%, sin embargo existen tarifas reducidas: para pequeñas sociedades con menos de 25 empleados, 20% y ciertos topes de ingresos; para fondos de inversión en portafolios, 1%; cooperativas, 20%, instituciones sin ánimo de lucro y pequeñas compañías 10%.

(12) Las tarifas del impuesto a las sociedades son progresivas. Los dividendos pagados a la Unión Europea no están gravados (0%), los dividendos pagados a no residentes que han incorporado un establecimiento permanente en Holanda tampoco están gravados (0%).

(13) La tarifa del impuesto a las sociedades es progresiva 27.5% a 33%. / La retención sobre dividendos es 12.5% si las respectivas acciones no otorgan el derecho al voto, sobre acciones ordinarias la retención es 27%. / Las regalías se gravan sobre una base del 80% a una tarifa del 30% llegando así a una tarifa efectiva del 22.5%.

(14) Tarifa total compuesta por impuestos regionales y nacionales aplicables a las sociedades sobre sus utilidades: impuesto a las sociedades 30%, más el impuesto de habitantes 5.19%, más el impuesto a las empresas 9.6%. / la retención en la fuente reducida aplica a partir del año 2012 para cierto tipo de acciones listadas en bolsa.

(15) La tarifa del impuesto a las sociedades es una tarifa plana (flat rate). / Los dividendos estarán sujetos a retención en el evento en que sean distribuidos de utilidades que no han sido gravadas a nivel de la sociedad distribuidora, para el efecto se aplican índices señalados en la ley.

(16) 2% de la tarifa del impuesto a las sociedades se paga al presupuesto federal y el 18% a presupuestos regionales. / El impuesto al patrimonio grava activos fijos poseídos a nivel mundial, es un impuesto de carácter municipal, actualmente la tarifa máxima aplicable es 2.2%. Aplican ciertas excepciones. / Si existe establecimiento permanente no aplica retención en la fuente por regalías.

(17) La tarifa aplicable a partir de abril del 2011.(18) La tarifa del impuesto a las sociedades es progresiva. / No existe impuesto al patrimonio a nivel federal.(19) La tarifa del impuesto a las sociedades aplicable varía dependiendo del ingreso gravable obtenido en el

período. / Los dividendos se gravan a una tarifa del 34% si son distribuidos de utilidades no gravadas al nivel de la compañía. / La retención aplicable se determina de conformidad con las tarifas del impuesto sobre la renta sobre el 90% del pago bruto. / La tarifa por servicios aplica de conformidad con las tarifas del impuesto sobre la renta. tratándose de servicios tecnológicos la base es el 50% del pago bruto y tratándose de asistencia técnica la base es del 30% del pago bruto. Finalmente en el caso de servicios profesionales no comerciales la base corresponde al 90% del pago bruto.

15.2. Convenios para Evitar la Doble Imposición

La siguiente tabla presenta los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio que actualmente se encuentran vigentes en Colombia.

País EstadoCAN Vigente – Decisión 578 Comunidad AndinaEspaña Ley 1082 de 2006 – VigenteChile Ley 1261 de 2008 – VigenteSuiza Ley 1344 de 2009 – Vigente

Page 83: Impuestos Para Sociedades 2012

78

De otro lado, téngase en cuenta que Colombia tiene tratados para eliminar la doble tributación con otros países de la región y de Europa frente al tema exclusivo de transporte internacional por vía aérea y marítima.

A continuación presentamos una breve reseña de las principales consideraciones de los CDI que actualmente se encuentran vigentes.

15.3. Comunidad Andina de Naciones (CAN) – Decisión 578 de 2004

Recordemos que la CAN es una comunidad cuyo propósito es lograr un desarrollo económico integral para los países miembro. Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia hacen parte de esta comunidad. Igualmente es importante recordar que las disposiciones emitidas por la Comisión144 de la CAN son de obligatorio cumplimiento para sus miembros.

Ahora bien mediante la Decisión 578 de 2004 la Comisión de la CAN estableció el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en las relaciones económicas entre sus países miembros, respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio.

15.3.1. Criterios que Determinan el Domicilio

La Decisión 578 establece que sus disposiciones son aplicables a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la CAN. Para el efecto, la misma norma indica que se entiende que una empresa está domiciliada en el país que indique su instrumento de constitución.

En el evento en que no exista instrumento de constitución la empresa se considerará domiciliada en el lugar en donde se encuentre su sede de administración efectiva y en el evento en que no sea posible determinar el domicilio con base en las anteriores reglas los países miembros interesados resolverán el caso de común acuerdo.

15.3.2. Beneficios de las Empresas

Los beneficios resultantes de las actividades empresariales únicamente serán gravables por el país miembro donde estos se hubieren efectuado. Se considerará, entre otros casos, que una empresa realiza actividades en el territorio de un país miembro cuando tiene en este una oficina de trabajo, un lugar de administración o dirección de negocios, una fábrica, una planta, un taller, un agente o representante, etc.

15.3.3. Dividendos

Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el país miembro donde se encuentre domiciliada la empresa que los distribuye.

El país miembro en donde se encuentre domiciliada la empresa que recibe tales dividendos no podrá gravarlos en cabeza de la compañía receptora, ni en cabeza de los accionistas de dicha compañía receptora. Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 578 su propósito es evitar la doble tributación entre países miembro.

15.3.4. Intereses

Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el país miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago.

144 Organismo normativo del Sistema Andino de Integración que se encuentra integrado por un representante plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros.

Page 84: Impuestos Para Sociedades 2012

79

15.3.5. Ganancias de Capital

Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el país miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, excepto tratándose de naves, aeronaves, y otros vehículos de transporte, los cuales sólo serán gravables en donde estuviere domiciliado el propietario.

Las ganancias obtenidas de la enajenación de títulos, acciones y otros valores sólo serán gravables por el país miembro en cuyo territorio se hubiesen emitido.

15.3.6. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación

Para efectos de evitar la doble tributación la Decisión 578 da aplicación al “principio de la fuente”, de acuerdo con el cual las rentas o patrimonios de cualquier naturaleza, únicamente serán gravados por el país miembro en el que las mismas tienen su fuente productora. La expresión fuente productora se refiere a la actividad, derecho, o bien que genere o pueda generar renta145.

Téngase en cuenta que el tratado prevé ciertas excepciones al “principio de la fuente”.

15.4. Convenio suscrito con España – Ley 1082 de 2006

El Convenio comprende el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (o similares) exigible por cada uno de los estados contratantes.

Para el efecto, se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

15.4.1. Criterios que determinan la Residencia

El Convenio establece que “residente de un estado contratante” es toda persona que de acuerdo con la legislación de tal estado, se encuentre sometida a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.

La expresión no incluye las personas que estén sujetas a imposición en ese estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

15.4.2. Establecimiento permanente

La expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, dentro de tal marco se encuentran comprendidos, entre otros, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fabrica, los talleres, etc.

15.4.3. Beneficios Empresariales

Los beneficios de una empresa (explotación de cualquier negocio) de un estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese estado, salvo que la empresa realice su actividad en el otro estado contratante por medio de un establecimiento permanente, pues en tal evento los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

145 Decisión 578, Artículo 2, literal F.

Page 85: Impuestos Para Sociedades 2012

80

15.4.4. Dividendos

Se establece como regla general que los dividendos que se paguen por una sociedad residente de un estado contratante a un residente del otro estado contratante, pueden someterse a imposición en este último. Sin embargo, estas rentas también pueden gravarse en el estado contratante donde reside la sociedad que paga los dividendos. En este caso, siempre que el beneficiario efectivo sea residente del otro estado contratante, el “impuesto así exigido” no podrá exceder de:

El 5% del importe bruto de los dividendos 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o

indirectamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

Estas normas no serían aplicables si la sociedad beneficiaria de los dividendos realiza una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente y la participación que origina dichos dividendos está vinculada a ese establecimiento. En este caso, aplican las reglas para las rentas empresariales, mencionadas anteriormente.

En el tema de los dividendos es necesario tener en cuenta las consideraciones que plasmó Colombia en el protocolo del mismo tratado, el cual hace parte integrante de dicho Convenio, ellas son:

La expresión “el impuesto exigido” hace referencia a la tarifa especial y adicional prevista en el Artículo 245, parágrafo 1 del Estatuto Tributario hoy reducida al 0% de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1111 de 2006.

Cuando se trate de dividendos que de ser distribuidos a residentes en Colombia hubiesen estado gravados a la tarifa general del impuesto de renta (33%), la tarifa de retención en la fuente podrá reducirse al 0% siempre que corresponden a rentas exentas en cabeza de la sociedad domiciliada en Colombia y que dicha parte se reinvierta en la misma actividad productora de renta en Colombia durante un término mínimo de 3 años y siempre que el inversionista español participe directa o indirectamente en por lo menos el 20% del capital de la compañía colombiana.

El pago de impuesto de renta en Colombia que genere un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los accionistas españoles que superen el 65% de la utilidad comercial antes de impuestos, permitirá girar el exceso aplicando una tarifa del 0%, siempre que las utilidades se reinviertan en la misma actividad productora de renta por un término mínimo de 3 tres años y siempre que el inversionista español participe directa o indirectamente en por lo menos el 20% del capital de la compañía colombiana.

15.4.5. Intereses

La facultad de gravar los intereses es acumulativa para los dos estados (estado de residencia y estado fuente). El impuesto exigido por el estado fuente no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses.

Sólo se gravarán en el Estado de residencia del acreedor si:

El beneficiario efectivo es un Estado contratante. Los intereses se derivan de la venta a crédito de mercancía o equipos. Los intereses se pagan por razón de créditos concedidos por bancos o instituciones de crédito

residente de un Estado contratante.

El CDI define los Intereses como los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y los lotes unidos a esos títulos, así

Page 86: Impuestos Para Sociedades 2012

8

como cualquier otra renta que se someta al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Los intereses moratorios no se consideran rendimientos146.

15.4.6. Ganancias de Capital

La ganancia de un residente de un Estado contratante derivada de la venta de propiedad inmueble situada en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en el otro Estado.

Las ganancias derivadas de los bienes muebles que formen parte de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, incluidas las ganancias derivadas de la venta del mismo establecimiento, pueden someterse a imposición en el otro Estado.

Es decir que en los dos casos antedichos se faculta una competencia acumulativa para el estado de residencia y para el estado fuente de la renta.

Las ganancias derivadas de la venta de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a estos bienes, únicamente pueden someterse a imposición en el Estado en que se sitúe la sede de dirección efectiva de la empresa.

Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones o de otros derechos de participación, cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.

La enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados anteriormente sólo podrá ser gravada en el Estado de residencia del enajenante.

15.4.7. Regalías

Las rentas obtenidas por concepto de cánones o regalías pueden gravarse en España y en Colombia.

La tarifa máxima del impuesto no podrá ser superior al 10% del importe del canon o regalía en el evento en que el beneficiario de las mismas sea un residente de uno de los Estados contratantes.

Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los cánones o regalías realiza sus actividades en el Estado del que provienen las mismas a través de un Establecimiento Permanente.

Los cánones o regalías se consideran provenientes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de tal Estado. No obstante, cuando el deudor tenga en uno de los Estados contratantes un Establecimiento Permanente en relación con el cual se hubiese contraído la obligación de pagar las regalías y soporte la carga de las mismas, los cánones o regalías se consideraran provenientes del Estado contratante en el que se encuentre ubicado dicho Establecimiento Permanente.

El término cánones y regalías comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (software), patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos, planos, procedimientos secretos, equipos industriales, comerciales o científicos, know how, asistencia técnica, servicios técnicos, consultoría.

15.4.8. Mecanismos para Evitar la Doble Tributación

El Convenio establece que la doble tributación se impide ya sea con base en la legislación interna de los Estados contratantes o de acuerdo con las siguientes reglas:

Page 87: Impuestos Para Sociedades 2012

82

146 Ley 1082 de 2006, Artículo 11, numeral 4.

Page 88: Impuestos Para Sociedades 2012

8

Si un residente de un estado contratante obtiene rentas o posee elementos patrimoniales que, con arreglo al Convenio suscrito se puedan someter a imposición en el otro estado contratante, el estado contratante mencionado en primer lugar, debe permitir, dentro de las limitaciones de su legislación:

La deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro estado contratante.

La deducción o descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro estado contratante sobre esos elementos patrimoniales.

La deducción o descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Estas deducciones no pueden exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción o descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro estado contratante.

Si acorde con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un estado contratante o el patrimonio que posea están exentos del impuesto en dicho estado contratante, este podrá, no obstante, tomar en consideración las reglas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

15.5. Convenio suscrito con Chile – Ley 1261 de 2008

El Convenio comprende el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (o similares) exigible por cada uno de los estados contratantes. Al igual que el Convenio suscrito con España este Convenio, de manera general, puede ser enmarcado como un tratado inspirado en el modelo de Convenio de la OCDE por lo que, en principio, comparte las mismas reglas, excepto en algunos temas entre los cuales cabe mencionar:

Establecimiento Permanente: además de las consideraciones previstas para el efecto en el CDI suscrito con España, el CDI suscrito con Chile prevé que la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de empleados u otras personas naturales, encomendados por la empresa para ese fin, en el caso de que tales actividades se ejecuten en el país durante un período(s) que excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de 12 meses, constituyen un Establecimiento Permanente. Adicionalmente el CDI prevé que las empresas aseguradoras tienen un Establecimiento Permanente si recaudan primas en el territorio del otro Estado contratante o si aseguran riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente, excepto para el caso de los reaseguros.Las actividades de supervisión relacionadas con contratos de construcción, instalación o montaje, cuando la actividad tenga una duración superior a seis meses también constituyen Establecimiento Permanente.

Otras rentas: El CDI prevé las rentas que no han sido mencionadas expresamente el convenio pueden ser gravadas por los dos Estados contratantes, a diferencia de lo señalado en el CDI con España el cual prevé que las rentas no mencionadas expresamente únicamente pueden ser gravadas en el Estado de la residencia.

Dividendos: el CDI señala que el “impuesto así exigido”147 no podrá exceder de:

0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

El 7% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

147 Téngase en cuenta que la expresión “el impuesto exigido” hace referencia a la tarifa especial y adicional prevista en el Artículo 245, parágrafo 1 del Estatuto Tributario hoy reducida al 0% de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1111 de 2006

Page 89: Impuestos Para Sociedades 2012

83

Tratándose de dividendos que de ser distribuidos a residentes en Colombia hubiesen estado gravados a la tarifa general del impuesto de renta (33%), la tarifa de retención en la fuente podrá reducirse al 7% siempre que correspondan a rentas exentas en cabeza de la sociedad domiciliada en Colombia y que dicha parte se reinvierta en la misma actividad productora de renta en Colombia durante un término mínimo de 3 años.

El pago de impuesto de renta en Colombia que genere un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los accionistas chilenos que superen el 65% de la utilidad comercial antes de impuestos, permitirá girar el exceso con tarifa del 7% siempre que las utilidades se reinviertan en la misma actividad productora de renta por un término mínimo de 3 tres años.

15.6. Convenio Suscrito con Suiza – Ley 1344 de 2009

El Convenio comprende el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (o similares) exigible por cada uno de los Estados contratantes. Al igual que los Convenios suscritos con España y Chile este Convenio, de manera general, puede ser enmarcado como un tratado inspirado en el modelo de Convenio de la OCDE por lo que, en principio, comparte las mismas reglas, excepto en algunos temas entre los cuales cabe mencionar:

Dividendos: el Estado en el que reside la sociedad que paga los dividendos podrá gravarlos pero el impuesto exigido no podrá exceder del:

0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

El 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Es importante resaltar que el protocolo de este Convenio no establece condicionamientos adicionales para la reducción de la tarifa en materia de dividendos por lo que puede entenderse que tratándose de dividendos la tarifa aplicable en ningún caso podrá exceder de15%.

15.7. Planeación Tributaria – Estados Unidos de América (EE.UU.) “Check The Box”

A diferencia de lo que ocurre en Colombia, en EE.UU. el tipo societario de una compañía si afecta su régimen tributario, razón por la cual es importante entender algunas generalidades de este tema, las cuales se exponen a continuación.

En EE.UU. no existe una ley federal que regule expresamente los tipos de sociedades, las regulaciones en esta materia radican en cabeza de cada uno de los estados que lo conforman. Por ello y considerando que EE.UU. posee 50 Estados, a continuación simplemente pretendemos dar un marco general de los principales tipos societarios, resaltando el hecho que cada Estado otorga particularidades a cada uno de ellos.

Corporations: es una entidad dotada de capacidad legal para adquirir y enajenar bienes y para ejecutar actividades de explotación económica. Está compuesta por una pluralidad de individuos y está autorizada para actuar como si sus integrantes fuesen una sola persona. Una vez constituida, forma una persona jurídicamente diferente a sus integrantes. La responsabilidad de los integrantes se limita al monto de sus aportes y sus acciones son de libre negociación.

Partnership (General o Limited): Asociación de dos o más personas, que se reúnen en calidad de copropietarios de un negocio para obtener una utilidad. Es una entidad legal únicamente en la medida en que puede ser propietaria de bienes, está facultada para demandar y para ser demandada a nombre propio. En las General Partnership cada miembro responde solidariamente por las obligaciones de la sociedad y es responsable ilimitadamente por las deudas de ésta.

Page 90: Impuestos Para Sociedades 2012

84

En las Limited Partnership existe al menos un general partner, que responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad y es responsable de la administración de esta, y los limited partners, quienes tienen una responsabilidad limitada a su aporte.

Limited Liability Companies: No exige pluralidad de socios. Aquellos Estados que acogieron la Uniform Limited Liability Act permiten que el objeto social de esta clase de compañías sea indeterminado, siempre que sea lícito. La responsabilidad es limitada para los socios. Este tipo societario surge como consecuencia de ciertas ventajas tributarias que representa para los socios.

Joint Ventures: es un contrato de colaboración empresarial, celebrado para un propósito especial y por un tiempo determinado, el cual una vez alcanzado el propósito generalmente se disuelve.

Tipo de Sociedad Régimen Tributario Federal Aplicable

Corporation Son gravadas a nivel corporativo, sobre sus utilidades netas. Se grava a la sociedad y a los socios nuevamente.

PartnershipSon Flow –Through entities, esto significa que son entidades transparentes para efectos impositivos. Quienes tributan en relación con las rentas de la entidad son los socios, quienes tienen la posibilidad de hacer valer deducciones, exenciones, pérdidas, etc.

Limited Liability CompanyAplican el mismo régimen tributario que las Partnership. No obstante, deberá elegir el tratamiento tributario de las corporations si posee muchas de sus características.

Joint Venture Aplican el mismo régimen tributario que las Partnership. No obstante, podrá escoger ser tratada como una corporation.

Como se puede observar en EE.UU. la forma societaria afecta de fondo el régimen tributario aplicable, por lo que la ley tributaria federal ha permitido que bajo el cumplimiento de ciertas circunstancias se escoja como tributará la sociedad, sin perjuicio de la forma jurídica que esta tenga.

Así, en EE.UU. se puede elegir tributar como: corporation, Partnership, Branch o Disregarded Entity(como si no estuviera separado de su socio).

Ahora bien, para efectos tributarios en EE.UU. rige un principio de atracción según el cual, básicamente, las rentas obtenidas por una filial domiciliada en el extranjero pueden estar sujetas al impuesto de renta federal, si se cumplen ciertas condiciones. Por lo tanto, las entidades ubicadas en EE.UU., principalmente las casas matrices, deben registrar y clasificar a sus filiales extranjeras ante la autoridad tributaria federal (Internal Revenue Service – IRS –), a través de un registro llamado “Entity Classification Election”, por medio del cual se elige la clasificación de cada filial para propósitos tributarios, es decir, si las mismas serán consideradas una Corporation o una Partnership (entre otras). Este mecanismo de elección de régimen se ha denominado “Check The Box”, porque el registro se realiza marcando uno cuadros ubicados en el formulario.

Lo anterior resulta de utilidad para las sociedades ubicadas en nuestro país, pues con base en las características de la sociedad que se constituya en Colombia (S.A. Ltda., etc.) la entidad ubicada en EE.UU. podrá escoger el régimen tributario aplicable a la primera, de acuerdo con las reglas que a continuación presentamos:

Una entidad puede ser clasificada como Partnership si tiene dos o más miembros y estos no tienen responsabilidad limitada.

Una entidad puede clasificarse como una Disregarded Entity (como si no existiera un ente separado de su socio) si la entidad tiene un único socio o accionista y este responde ilimitadamente.

Una asociación puede elegirse como Corporation si todos sus miembros responden limitadamente.

Page 91: Impuestos Para Sociedades 2012

85

El Internal Revenue Service (IRS) – autoridad tributaria de EE.UU. – ha expedido una resolución indicando de forma taxativa que las sociedades anónimas colombianas únicamente pueden ser clasificadas como corporations.

Reforma Tributaria

Durante el año 2009 el Gobierno del Presidente Barak Obama presentó ante el Congreso de EE.UU. una propuesta de reforma a la antes mencionada regla del “Check The Box”, la cual pretende:

Eliminar las lagunas jurídicas que se presentan en las normas de la elección de régimen o “Check the box”, las cuales actualmente han permitido a las EE.UU. Corporations mover su capital entre sus filiales extranjeras para disminuir la responsabilidad fiscal en dicho país.

Evitar los abusos del crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior, dado que actualmente las compañías ubicadas en EE.UU. pueden repatriar sus ingresos de fuente extranjera de jurisdicciones con diferentes tarifas de impuesto sobre la renta y promediar las tarifas, logrando obtener un crédito fiscal sobre la generalidad del ingreso.

La citada propuesta de reforma no ha sido aprobada a la fecha.

Page 92: Impuestos Para Sociedades 2012

86

KPMG es una red global de firmas profesionales que proveen servicios de auditoría, impuestos y asesoría. Operamos en 146 países y tenemos 140,000 profesionales que trabajan en las firmas miembro alrededor del mundo. Las firmas miembro independientes de la red de KPMG están

afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Cada firma miembro de KPMG es una entidad legal separada e independiente y cada una se describe a sí

misma como tal.

KPMG, comenzó operaciones en Colombia en 1952, prestando los servicios de Auditoría, Impuestos y Asesoría. En la actualidad KPMG es una de las Firmas más reconocidas a nivel

nacional en estos servicios, prueba de esto es el importante portafolio de clientes nacionales y multinacionales.

En Colombia la Firma cuenta con 3 oficinas, donde laboran más de 550 profesionales: Contadores, Administradores de Empresa, Economistas, Abogados, Ingenieros Industriales,

Ingenieros de Sistemas, seleccionados cuidadosamente.

KPMG en Colombia recibió en septiembre de 2009 y de 2010 el premio a la Firma del año en Servicios de Impuestos entregado por la revista norteamericana International Tax Review, una

de las publicaciones más importantes a nivel mundial en materia de impuestos.

Esta distinción es un reconocimiento a la calidad del trabajo y al compromiso de nuestros profesionales.

Page 93: Impuestos Para Sociedades 2012