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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 12 de junio de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Nº 28305, ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modifica los artículos 296 y 297, y adiciona el artículo 296-B al Código Penal, sobre delito de tráfico ilícito de drogas LEY Nº 29037 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296 Y 297, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 296-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 2.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios. En el reglamento se podrán incluir, en el control y fiscalización, otras actividades no contempladas en el presente artículo. Artículo 3.- De las competencias en el control y fiscalización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnicooperativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico- administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

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Martes, 12 de junio de 2007

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la Ley Nº 28305, ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modifica los artículos 296 y 297, y adiciona el artículo 296-B al Código Penal,

sobre delito de tráfico ilícito de drogas

LEY Nº 29037 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296 Y 297, Y ADICIONA EL

ARTÍCULO 296-B AL CÓDIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 44 y 49 de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 2.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios. En el reglamento se podrán incluir, en el control y fiscalización, otras actividades no contempladas en el presente artículo. Artículo 3.- De las competencias en el control y fiscalización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnicooperativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria será la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados, y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 4.- De los insumos químicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos químicos y productos serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: * Acetona * Acetato de Etilo * Ácido Sulfúrico * Ácido Clorhídrico y/o Muriático * Ácido Nítrico * Amoníaco * Anhídrido Acético * Benceno * Carbonato de Sodio * Carbonato de Potasio * Cloruro de Amonio * Eter Etílico * Hexano * Hidróxido de Calcio * Hipoclorito de Sodio * Kerosene * Metil Etil Cetona * Permanganato de Potasio * Sulfato de Sodio * Tolueno * Metil Isobutil Cetona * Xileno * Óxido de Calcio * Piperonal * Safrol * Isosafrol * Ácido Antranílico El reglamento deberá indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreto Supremo se podrán incorporar nuevos insumos químicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos señalados, o retirar alguno de los consignados en la lista antes indicada, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo será refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Artículo 5.- Del control de los disolventes La producción, importación, exportación, envasado, reenvasado y transporte de disolventes con características similares al thinner, que contengan insumos químicos fiscalizados, se sujetarán a los mecanismos de control y fiscalización establecidos en la presente Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberán identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta información en el Registro Especial de Egresos.

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Artículo 6.- Del Registro Único para el Control de insumos químicos y productos fiscalizados Créase el Registro Único para el control de insumos químicos y productos fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fiscalizados. El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementación y el mantenimiento del Registro Único. El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria u otras instituciones, para el apoyo en la implementación del Registro Único para el control de insumos químicos y productos fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados se requiere la obtención de un certificado de usuario, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, previa investigación sumaria, con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Policía Nacional del Perú deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y productos fiscalizados. 3. La ubicación de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideración los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Régimen Especial. La permanencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados está condicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberán indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Artículo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados El Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere

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conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial. Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú serán las responsables de ingresar la información, relativa a los certificados de usuarios, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 9.- De la cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados por: a. Decisión del usuario, por cese definitivo de actividades con insumos químicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. b. Disposición judicial. c. No haber solicitado autorización para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos químicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo 8. f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados generará el inmediato retiro del Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. La cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente artículo será realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10.- De la cancelación definitiva del Certificado de Usuario La condena por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisión del delito, generará la cancelación del Certificado de Usuario de la empresa. También corresponde la cancelación definitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certificado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, jurídica o empresa beneficiaria del Certificado.

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Artículo 11.- De la suspensión del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la suspensión del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios públicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artículo 13, la Policía Nacional del Perú procederá a la suspensión del Certificado de Usuario. Artículo 12.- De los registros especiales Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y mantener, por un período no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Los registros que deberán llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, deberán ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producción. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes. f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados al último día útil de cada semana y podrán ser llevados en forma manual o electrónica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento deberá indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Artículo 13.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Artículo 14.- Del Deber de Informar

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Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12. Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales. Artículo 15.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fiscalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción. Artículo 16.- De las excepciones El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los insumos químicos y productos fiscalizados, está exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo. En el reglamento se indicarán los insumos químicos y productos fiscalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se refiere el artículo 4-A, y en las zonas que así lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. Artículo 18.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el tránsito internacional, transbordo y reembarque- de insumos químicos y productos fiscalizados, requieren autorización del Ministerio de la Producción. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las autoridades antidrogas especializadas de la Policía Nacional del Perú. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorización del Ministerio de la Producción se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos químicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courier u otros declarados bajo el régimen simplificado de importación o exportación. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente se procederá al comiso administrativo de la mercancía. Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Ministerio de la Producción ingresará, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Éstas podrán ser solicitadas y atendidas de manera electrónica.

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá el aforo en todas las operaciones y regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliación ante la Unidad Policial que expidió el Certificado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente, con la obligación de justificar el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Régimen Especial no procede el otorgamiento automático de ampliación de requerimiento en el Certificado de Usuario. Artículo 23.- De la facultad de negar la autorización El Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional del Perú o autoridad competente, debe denegar la autorización para la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional o cancelar la autorización otorgada, cuando a la empresa usuaria se le haya suspendido el certificado de usuario por aplicación del artículo 11. El Ministerio de la Producción puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de insumos químicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el artículo 24. Artículo 24.- De las Pre Notificaciones El Ministerio de la Producción, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectúen las autoridades competentes del país de origen de los insumos químicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. El Ministerio de la Producción es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del país de destino de dichas sustancias. Artículo 27.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Para el ingreso de insumos químicos y productos fiscalizados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos y productos fiscalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de que se tomó conocimiento del hecho, con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecerá en el Reglamento de la Ley.

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Artículo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Artículo 29.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos químicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtención del acta policial de transporte se deberá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artículo 31. Los insumos químicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 30.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos químicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetará a las normas legales vigentes. Artículo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fiscalizados Los insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto. Artículo 32.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles y fijos de control de insumos químicos y productos fiscalizados en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de verificar el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 34.- Del control de los insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al público insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal deben estar incorporados al Registro Único. Los requisitos, trámites y otras disposiciones serán establecidos en el Reglamento de la Ley. Artículo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o entregados por los usuarios, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público.

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Artículo 38.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos o transferidos según normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinará el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que serán destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas o transferencias de insumos químicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional. La venta o transferencia de insumos químicos y productos fiscalizados podrá hacerse aun cuando haya un proceso administrativo o judicial en curso. Si por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolución de insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietario el valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otro de las mismas características. No podrá adquirir o recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fiscalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Créase un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectúe de los insumos químicos y productos fiscalizados. Esta suma servirá para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa o judicial favorable. Artículo 39.- De la destrucción de insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados, puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones específicas. En ambos supuestos, se contará con la participación de los representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveerá los recursos económicos y logísticos necesarios. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fiscalizados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterráneos de agua o del aire. Artículo 44.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú elaborarán los partes por infracciones, señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda a la ubicación de las empresas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva estará a cargo del Ministerio de la Producción o de

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los Gobiernos Regionales según corresponda, así como también del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Artículo 49.- De las instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Dicho Comité estará integrado por: * Un (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. * Un (1) representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. * Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. * Un (1) representante del Ministerio Público. * Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. * Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, * un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Créase en cada Región un Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, que será integrado por: * Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Industria, quien lo preside. * Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, * Un (1) representante del Ministerio Público, * Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, según corresponda, * Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), según corresponda, * Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atención a los informes que emitan el Comité de Coordinación Interinstitucional y los Comités Regionales de Coordinación Interinstitucional, evalúa las políticas y acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 4-A, 15-A y 30-A a la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados Incorpóranse los artículos 4-A, 15-A y 30-A a la Ley Nº 28305, con los siguientes textos: “Artículo 4-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control

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Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción, a solicitud del Ministerio del Interior, establecerá Regímenes Especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, de acuerdo al informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional sobre la base del informe de la Dirección Antidrogas en torno a su empleo en la elaboración ilícita de drogas. Por dichos Regímenes Especiales se establecerán requerimientos máximos de insumos químicos y productos fiscalizados por áreas geográficas de Zonas Sujetas a Régimen Especial, los que deberán tomarse en cuenta para el control de la comercialización y el transporte. Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción podrá establecer Regímenes Diferenciados de Control para determinados insumos químicos y productos fiscalizados, previo informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional. Artículo 15-A.- De la Rotulación de los envases que contengan insumos químicos y productos fiscalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en artículo 2, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fiscalizados. Las características y excepciones de dicho rotulado serán definidas en el reglamento de la Ley. Artículo 30-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos fiscalizados que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, así como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. El Reglamento establece la definición de las cantidades menores de insumos químicos y productos fiscalizados.” Artículo 3.- Modificación de denominación del Capitulo VI de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados Modifícase la denominación del Capitulo VI de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, con el siguiente título: “Del destino de los insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior”. Artículo 4.- Modificación del Tercer Párrafo del artículo 296 del Código Penal Modifícase el tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas. (...) (...) El que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboración ilegal de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y sesenta a ciento veinte días-multa.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 296-B al Código Penal Incorpórase el artículo 296-B al Código Penal con el siguiente texto: “Artículo 296-B.- Tráfico ilícito de insumos químicos y productos El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin

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contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.” Artículo 5.- Modificación del numeral 6 del artículo 297 del Código Penal Modifícase el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, con el siguiente texto: (...) 6. El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o de insumos químicos o productos para la elaboración ilícita de drogas. (...)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) proporcionará al Registro Único para el control de insumos químicos y productos fiscalizados la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC), relativa al kerosene de uso doméstico, industrial y de aviación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para que cualquier persona natural o jurídica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los insumos químicos y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalización por la Ley Nº 28305 o adquiridas antes o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sanción alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralización, destrucción o transferencia, según corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposición Final, continúan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviación, en tanto se establezcan los Regímenes Diferenciados de Control, se considerarán en proceso de adecuación a la Ley Nº 28305 y sus modificatorias.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias las que deberán ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados - y sus modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de junio de dos mil siete.

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MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

LEY Nº 29038

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-PERÚ) A

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Artículo 1.- Incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Competencias, funciones y atribuciones 1.1 Incorpórase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercerá las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y en sus normas modificatorias, aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y 28306, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que sean aplicables.

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Toda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS. 1.2 El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú reportará directamente al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 2.- Transferencia de activos, pasivos y recursos Dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la UIFPerú deberá transferir a la SBS sus bienes, muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes. Artículo 3.- Sujetos obligados a informar 3.1 Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27693, las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. b) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. c) Las cooperativas de ahorro y crédito. d) Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios. e) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores. f) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones. g) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. h) La Bolsa de Productos. i) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves. j) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria. k) Los casinos, las sociedades de lotería y las casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. l) Los almacenes generales de depósito. m) Las agencias de aduana. n) Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas.

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3.2 Asimismo, quedan obligados a informar, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo con el monto que fije el reglamento, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: a) La compra y venta de divisas. b) El servicio de correo y courier. c) El comercio de antigüedades. d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. e) Los préstamos y empeño. Asimismo, f) las agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes, g) los notarios públicos, h) los martilleros públicos, i) las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros, j) los despachadores de operaciones de importación y exportación, k) los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial, l) la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, m) los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos, n) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas, o) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos, p) los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024, q) las empresas mineras, r) las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional. 3.3 Del mismo modo, quedan obligados a proporcionar información, cuando les sea requerida: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. c) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. d) Las centrales de riesgo, públicas o privadas.

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e) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. f) Las distintas cámaras de comercio del país. g) La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. h) La Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN. i) La Contraloría General de la República. j) El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. k) El Seguro Social de Salud. l) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. m) La Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. n) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. o) La Empresa Nacional de la Coca - ENACO. p) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. 3.4 Mediante resolución de la SBS se podrá ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la información que se establece en este artículo. 3.5 El reglamento de la presente Ley establecerá los sujetos que están obligados a llevar Registro de Operaciones, así como sus características. Artículo 4.- Disposiciones reglamentarias y complementarias Dentro de los sesenta (60) días, siguientes a la vigencia de la presente Ley, se dictarán, mediante decreto supremo, las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para su aplicación. De igual modo se dictarán, mediante resolución de la SBS, las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas en el marco de la presente Ley, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, así como respecto de otros procedimientos y directrices que se requieren para la correcta aplicación de la presente Ley, específicamente para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Comisión de Transferencia Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se constituirá, mediante resolución de la SBS, una Comisión de Transferencia, la cual deberá proceder, previa evaluación y dentro del plazo establecido, a la transferencia y la extinción a que se refieren el artículo 2 y la Quinta Disposición Complementaria y Final, respectivamente. Dicha Comisión informará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los noventa (90) días de constituida, sobre la situación de la referida transferencia.

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En tanto dure el proceso de transferencia, los sujetos obligados a que se refiere el artículo 3, reportarán a la SBS en los mismos términos y condiciones en que lo venían efectuando a la UIF-Perú. SEGUNDA.- Régimen presupuestal de la SBS Se entiende que las disposiciones contenidas en la presente Ley no podrán interpretarse en el sentido de excluir o modificar el régimen presupuestario al que se encuentra sujeta la SBS. TERCERA.- Informe al Congreso La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, informará, cada seis (6) meses, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente. CUARTA.- Vigencia de normas aprobadas por la UIF-Perú En tanto la SBS apruebe las normas reglamentarias y complementarias de su competencia, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la UIF-Perú, en lo que resulte aplicable. QUINTA.- Extinción de la UIF-Perú Una vez concluido el proceso de transferencia, quedará extinta la personería jurídica de la UIF-Perú, por su incorporación como unidad especializada a la SBS. SEXTA.- Designación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, conforme al inciso 4 del artículo 367 de la Ley Nº 26702. SÉTIMA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, derógase lo dispuesto en el numeral 6 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Ley que deroga el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2006

LEY Nº 29039 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2006 Artículo Único.- Objeto de la Ley Derógase el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2006. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43 y por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91 del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 11 de junio de 2007. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2007-PCM

Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, el 14 de junio de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino; Que, previo a dicho evento se realizarán, en esa misma ciudad, la Reunión de Representantes Alternos y Coordinadores de la Política Externa Común, el 12 de junio de 2007; y la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 13 de junio de 2007; Que, la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino tiene especial trascendencia para el Perú, toda vez que se examinará la convergencia política entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el MERCOSUR, en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que, es necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores participe en las referidas reuniones los días 12, 13 y 14 de junio de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, a fin que participe del 12 al 14 de junio de 2007, en la Reunión de Representantes Alternos y Coordinadores de la Política Exterior Común, en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino; las que se llevarán a cabo en la ciudad de Tarija, República de Bolivia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ US$

José Antonio García Belaunde 610.23 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho al

Ministro de Defensa

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2007-PCM Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, ha recibido una invitación del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Embajador Jorge Enrique Taina, para efectuar una Visita Oficial a ese país, el 15 de junio de 2007; Que, durante la mencionada Visita Oficial, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y funcionarios de sus respectivas Cancillerías efectuarán una revisión y evaluación de los principales aspectos de las relaciones entre ambos países, así como de otros temas de interés bilateral; Que, es de interés de la República del Perú fortalecer y profundizar el nivel de las relaciones que mantiene con la República Argentina; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº 0439/2007, de 6 de junio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de América; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de junio de 2007, a fin de efectuar una Visita Oficial a dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386: - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo el citado funcionario rendir cuenta

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documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Visita Oficial de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ US$

José Antonio García Belaunde 750.00 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Rectificación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2007-PCM

FE DE ERRATAS En la publicación correspondiente a la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 166-2007-PCM, publicada el día 9 de junio de 2007, debe rectificarse la referencia al término “HILDEBRANDO”, por lo que debe quedar redactada como sigue: DICE: “Artículo 2.- Designar al señor HILDREBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS”. DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar al señor HILDEBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS.”

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones con militares peruanos en relación con la Iniciativa Global de Operaciones de

Mantenimiento de Paz (GPOI)

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2007-DE-SG Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 596 de fecha 23 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha programado una visita sobre la “Iniciativa Global de Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, con la finalidad de evaluar las prioridades de las Unidades de Ingeniería e Infantería del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 15 de junio de 2007, para sostener reuniones con militares peruanos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército y la Marina de Guerra del Perú, en relación con la Iniciativa Global de Operaciones de Mantenimiento de Paz” (GPOI). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Crean el “Premio por la Paz” como reconocimiento a quienes hayan destacado por su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2007-MIMDES Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituirse en un sector integrado, moderno y articulador, liderando las políticas del sector, descentralizadamente y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientado a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables, con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; cuyo literal b) del artículo 10 establece que uno de los objetivos generales del MIMDES es contribuir a desarrollar capacidades y facilitar procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una Cultura de Paz; Que, el Reglamento antes citado dispone además en su artículo 64 que la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES, tiene entre sus funciones diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de Cultura de Paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevención de conflictos y disminución de expresiones de violencia, y a la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos; Que, por lo tanto, resulta de interés institucional promover las acciones y prácticas que contribuyan a generar una Cultura de Paz en todos los ámbitos de nuestra sociedad y del Estado; Que, en tal virtud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con el objeto de reconocer el esfuerzo de personas o instituciones que contribuyen al fortalecimiento de una Cultura de Paz en el Perú, ha visto por conveniente instaurar el “Premio por la Paz”, que será entregado el 21 de setiembre de cada año en conmemoración del Día Internacional de la Paz; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el “Premio por la Paz” que será entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en su compromiso por la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito nacional. Artículo 2.- Aprobar las Bases para la entrega del premio a que se refiere el artículo precedente, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Constituir el Jurado Calificador para la entrega del Premio por la Paz, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quién lo presidirá. - La Viceministra de la Mujer. - El Viceministro de Desarrollo Social. - El Director General de Desplazados y Cultura de Paz. - Una persona de reconocido prestigio, designada anualmente por Resolución Ministerial.

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- El Secretario General, quien actuará como secretario permanente, con voz pero sin voto. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web institucional: www.mimdes. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento “Segundo Congreso Internacional de Comercio Exterior: Estrategias para Seguir Creciendo”, a realizarse en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0600-RE

Lima, 31 de mayo de 2007 VISTO: El Memorándum (OPE) Nº 334-2007, mediante el cual la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita la oficialización del evento “Segundo Congreso Internacional de Comercio Exterior: Estrategias para Seguir Creciendo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 14 al 15 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Arequipa es sede del evento “Segundo Congreso Internacional de Comercio Exterior: Estrategias para Seguir Creciendo”, que se llevará a cabo del 14 al 15 de junio de 2007, el cual viene siendo organizado por la Universidad Católica San Pablo con el apoyo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX), la Asociación de Exportadores (ADEX), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE); Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, promover la elaboración de propuestas competitivas de comercio exterior; promover el desarrollo económico del país; propiciar el encuentro de nuestros empresarios con mercados de países vecinos; exponer casos exitosos de empresas que incursionaron en el comercio exterior; tener una visión amplia sobre oportunidades de operaciones comerciales y financieras en materia internacional; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Segundo Congreso Internacional de Comercio Exterior: Estrategias para Seguir Creciendo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, del 14 al 15 de junio de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU. para participar en la “Octava Reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el

Derecho del Mar”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0617-RE Lima, 6 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el “Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar” se estableció en el año 1999, mediante Resolución 54/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Que, la “Octava Reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar” tendrá lugar en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de junio de 2007; Que, la participación del Perú es de suma importancia, toda vez que permitirá el examen anual de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos, y la formulación de sugerencias a la Asamblea General, para que examine cuestiones concretas, con especial hincapié en la determinación de esferas en las que deba mejorarse la coordinación y la cooperación; Que, la División de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar de las Naciones Unidas ha manifestado la posibilidad de otorgar un financiamiento parcial para la participación de un delegado peruano, consistente en el pasaje aéreo, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cubrir los gastos por concepto viáticos y la tarifa de uso de aeropuerto correspondiente; Teniendo en cuenta el Memorándum (DSL) Nº 0413/2007, de 18 de mayo de 2007, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston, funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos, como representante peruana ante la “Octava Reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar”, a realizarse del 25 al 29 de junio de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

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Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para que participe de la reunión señalada en el artículo primero, del 25 al 29 de junio de 2007. Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de viáticos e impuesto de uso de aeropuerto que irrogue la participación de la citada funcionaria diplomática en la referida Reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01163 - Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del viaje, teniendo en consideración el siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa Nombres y por día de Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ días US$ US$

Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston 220.00 5+1 1,320.00 30.25 Artículo Cuarto.- Los gastos por concepto de pasajes, serán cubiertos por la División de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Reunión, la funcionaria deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que participará en la Reunión de Representantes Alternos y Coordinadores de la Política Exterior Común, en la Reunión del Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores y en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 636-RE Lima, 8 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 14 de junio de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Tarija, República de Bolivia, la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino; Que, previo a dicho evento se realizarán, en esa misma ciudad, la Reunión de Representantes Alternos y Coordinadores de la Política Externa Común, el 12 de junio de 2007; y la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 13 de junio de 2007; Que, la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino tiene especial trascendencia para el Perú, toda vez que se examinará la convergencia política entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el MERCOSUR, en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

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Que, es necesario designar a la delegación peruana que participará en las reuniones señaladas en los considerandos precedentes; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0326/2007 del 6 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará del 12 al 14 de junio de 2007, en la Reunión de Representantes Alternos y Coordinadores de la Política Exterior Común, en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino; las que se llevarán a cabo en la ciudad de Tarija, República de Bolivia: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Emilio Romero Cevallos, Subsecretario de Asuntos Económicos; y - Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Director de la Comunidad Andina. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los funcionarios diplomáticos designados en el artículo primero de la presente Resolución, a la ciudad de Tarija, República de Bolivia, a fin que participen en la Reunión de Representantes Alternos y de los Coordinadores de la Política Exterior Común, el 12 de junio de 2007; en la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 13 de junio de 2007; y en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, el 14 de junio de 2007. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y por día de Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ US$ días US$ US$

José Emilio Romero Cevallos 780.89 200.00 3+1 800.00 30.25 Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro 780.89 200.00 3+1 800.00 30.25

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Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban texto modificatorio de la Parte 11 “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2007-MTC-12

Lima, 30 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 087-2007-MTC/12 del 2 de mayo de 2007 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Parte 11 “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 11 “Procedimientos Generales de Elaboración Normativa” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA

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Director General de Aeronáutica Civil

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

CAPÍTULO II: Procedimientos Normativos

Parte 11

Procedimientos Generales de Elaboración Normativa Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento SUBPARTE A: Generalidades Sección: 11.1 Aplicabilidad 11.3 Definiciones y términos 11.5 Estructura Normativa 11.7 Archivo Normativo 11.9 Reservado 11.11 Reservado SUBPARTE B: Reglas para la Formulación de las RAP Sección: 11.13 Aplicabilidad 11.15 Formulación 11.17 Redacción 11.19 Uso de definiciones y términos 11.21 Unidades de medida 11.23 Estructura y numeración. 11.25 Presentación de las regulaciones aeronáuticas del Perú en medios electrónicos. SUBPARTE C: Elaboración Normativa Sección: 11.27 Aplicabilidad 11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP 11.31 Revisión de las RAP 11.33 Enmienda de las RAP 11.35 Circular de Asesoramiento 11.37 Mecanismo de consulta 11.39 Normas complementarias 11.41 Duración de las Normas Complementarias SUBPARTE D: Exención 11.43 Naturaleza de la Exención 11.45 Requerimientos de las Exenciones

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SUBPARTE A: GENERALIDADES 11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulación, emisión, modificación, enmienda y exención de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y de las normas complementarias. (b) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentación; (2) Reglas de elaboración; (3) Estructura, numeración y formato de presentación; (4) Requisitos y procedimientos para su formulación, emisión, modificación, enmienda y exención; y (c) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las normas complementarias y su alcance. (d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o público en general para plantear una propuesta normativa. 11.3 Definiciones y términos (a) Para los fines de esta regulación, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (1) Autoridad de Aviación Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a través del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicación (autoridad aeronáutica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronáuticas y garantiza la confiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certificados y aprobaciones requeridas. (2) Certificación.- (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. (3) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de Aviación Comercial. (4) Circular de asesoramiento.- Documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptables para ampliar, aclarar y servir de guía para el cumplimiento de los requisitos de la regulación. No es un documento de carácter obligatorio. (5) Conflicto legal.- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, norma legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante.

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(6) Desviación.- Es una autorización otorgada por la DGAC para cumplir una regulación, basada en la aplicación de métodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicación ha sido previsto en la regulación. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- Norma técnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas específicamente con un producto o parte aeronáutico, que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronáutica de cualquier otro Estado cuando existe una condición potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronáuticos. La Parte 39 establece el cumplimiento obligatorio de las DA. (8) Enmienda.- Es la actualización de cualquiera de las RAP, basada en las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs), que emite la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en función a los Anexos al Convenio de Chicago (9) Exención.- Es una autorización de carácter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un explotador, mediante la cual se le libera de la obligación legal de cumplir una norma o parte de ella, según circunstancias claramente definidas y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. (10) Explotador.- Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados. (11) Reservado. (12) Revisión.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas u organizaciones que así lo propongan. La revisión es distinta a la enmienda, pues esta última se deriva de una enmienda a los SARP’s. (13) Normas Complementarias.- Se denominan así a todo documento que establece requerimientos no contemplados por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, que son de cumplimiento obligatorio y se emiten antes de una revisión o enmienda de las RAP por ser necesaria su aplicación inmediata. Estos documentos son: la Norma Técnica Complementaria (NTC) y la Directiva Técnica Extraordinaria (DTE). (14) Pre-publicación.- Es toda publicación de un proyecto de norma técnica de la DGAC para ser sometida a la opinión de las personas y organizaciones vinculadas al tema del documento a publicarse, antes de ser formalmente aprobada y emitida; puede ser distribuida para opinión vía correo electrónico, página Web de la DGAC o notificación a través de cualquier documento oficial. (15) Procedimiento de elaboración normativa.- Es el procedimiento interno según el cual, el área de normatividad técnica competente de la DGAC, ejecuta los procesos de elaboración normativa. (16) Propuesta normativa (PNOR).- Es el documento a través del cual se formula, modifica o enmienda una RAP. (17) Reservado(a).- Es aquel Párrafo, Sección o Subparte, que por alguna razón ha sido cancelado, manteniéndose el espacio con la identificación alfanumérica original y conteniendo la palabra “RESERVADO”, a fin de que la secuencia de identificación de los párrafos siguientes no cambien. Estos párrafos “reservados” también pueden ser creados en el desarrollo de una nueva norma en la previsión de que en el futuro se inserten nuevos requisitos que se tengan previstos.” . (18) RAP (Regulaciones Aeronáuticas del Perú).- Es el conjunto ordenado de reglas, preceptos, requisitos, métodos y procedimientos del ámbito técnico operativo, que se emiten a través de una Resolución Directoral de la DGAC, siendo su cumplimiento obligatorio.

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11.5 Estructura Normativa La documentación normativa que emite la DGAC se agrupa de la siguiente manera: (a) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP); (b) Las Normas Complementarias: corresponden a aquellas normas de cumplimiento obligatorio que regulan temas técnicos específicos y estas son: (i) Normas Técnicas Complementarias (NTC) y (ii) Directivas Técnicas Extraordinarias (DTE); (c) Directivas de Aeronavegabilidad (DA) 11.7 Archivo Normativo (a) Todos los documentos generados por la DGAC, organizaciones o personas, relacionadas al desarrollo, modificación, enmienda, declaración de diferencia y exención de las RAP se conservarán en un Archivo Normativo que será administrado por el órgano normativo técnico de la DGAC. (b) El Archivo Normativo debe permitir demostrar el cumplimiento de los procedimientos y antecedentes de las decisiones tomadas en el desarrollo, modificación o enmienda de las RAP, así como para los procesos de declaración de diferencias y de exenciones. El contenido del Archivo Normativo está sujeto a las normas de transparencia y acceso a la información pública, así como a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (c) El Archivo Normativo debe contener los legajos de cada expediente y estos deben incluir: (1) Toda la documentación generada por el órgano normativo técnico con relación al desarrollo, modificación y enmienda y emisión de las RAP. (2) La última edición completa vigente de las RAP publicadas, la que debe ser usada como patrón de referencia; (3) Las RAP que hayan sufrido modificación o enmienda o que hayan sido sobreseídas por otras; (4) La correspondencia cursada con fines de desarrollar, modificar o enmendar las RAP y su proceso de emisión; (5) Todas las propuestas normativas o enmiendas a las RAP y sus antecedentes; (6) El Manual del órgano normativo técnico de la DGAC, donde se establece las políticas, su organización, y procedimientos para gestionar los procesos de elaboración normativa; (7) La lista de las diferencias notificadas a la OACI y sus fechas de aplicación y vencimiento; y (8) La lista de exenciones otorgadas a los explotadores y sus fechas de aplicación y vencimiento. 11.9 Reservado 11.11 Reservado

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SUBPARTE B: REGLAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS RAP 11.13 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos y condiciones para: (a) La formulación de las RAP; (b) La redacción, (c) La estructura y numeración, (d) El Formato de presentación. 11.15 Formulación (a) La elaboración de las RAP se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las normas y métodos recomendados (SARP’s) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas. Asimismo el Estado Peruano puede adoptar las regulaciones de otros estados, en especial las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de los EEUU y los Requerimientos Conjuntos de Aviación de la Comunidad Económica Europea (JAR o su equivalente), siempre que estas regulaciones estén en armonía con los estándares OACI y con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. (b) La condición para la creación de una nueva norma a ser incluida en las RAP, es que su aplicación resulte necesaria por el Estado Peruano, de manera uniforme y en interés de la seguridad y continuidad de la actividad aeronáutica civil. Asimismo, deberá tenerse en cuenta otros factores que tienen relación con la conveniencia de la nueva norma, pero que no afecten la seguridad operacional, tales como los citados a continuación: (1) El interés público; (2) El impacto económico para los regulados, cuando sea aplicable. (3) La armonía que debe guardar con las demás leyes del Estado Peruano. (c) En la elaboración de regulaciones y procedimientos que especifiquen la provisión de instalaciones y servicios, se debe tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronáutica civil. (d) Idioma.- El idioma oficial de las RAP es el Español. (1) Debe evitarse el empleo de términos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definición en la Subparte correspondiente, siempre que no haya sido previamente definida en la Parte 1 de las RAP. 11.17 Redacción (a) Para la redacción de las RAP debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redacción claro sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando toda ambigüedad; (2) Uso del lenguaje y el léxico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la versión en español;

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(3) Cada regulación debe contener una estipulación que especifique su carácter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo “debe” para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo “deberá” para establecer una obligación que entrará en vigencia en una fecha determinada. Adicionalmente se debe usar el término “no debe” cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restricción mandatoria e importante. Si la obligación es aplicable únicamente en determinadas condiciones, la regulación debe contener indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse términos como “puede” y “no es necesario”; esta última sólo para señalar o aclarar casos excluyentes, (4) Utilización de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de los EEUU, los Requerimientos Conjuntos de Aviación de la Comunidad Económica Europea (JAR o su equivalente) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonización y adopción de regulaciones mejor elaboradas siempre que sean aplicables a las actividades aeronáuticas en el país. (5) Con relación al explotador, el término “debe” implica una obligación; el término “puede” implica una opción que debe ser previamente autorizada; (6) Con relación a un explotador, el término “Aprobado”, significa que la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, ha verificado su idoneidad mediante algún tipo de demostración, y ha determinado que lo encuentra apto para ser usado o implementado, emitiendo como conclusión de ello, un documento escrito de aprobación; (7) Con relación a un explotador, el término “Convalidado”, significa que la DGAC ha revisado el método o procedimiento adoptado, que ha sido previamente aprobado por otra Autoridad Aeronáutica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de convalidación. La condición de convalidado no se otorga cuando se han efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica de procedencia; (8) Con relación a un explotador, el término “Aceptado” significa que, la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, determinando únicamente que el mismo contenga los requerimientos mínimos establecidos y que no sean contrarias a la regulación. La condición de aceptado se otorga mediante la emisión de un documento escrito. 11.19 Uso de definiciones y términos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Sección de definiciones, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión de los términos que, con significados técnicos especiales se utilicen en ellas. (b) Las definiciones constituyen parte esencial de las RAP, ya que cualquier revisión de su significado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, ya sea que figuren o no en un Anexo y/o Parte o Subparte de las RAP, se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los términos, deben estar de acuerdo con su utilización en los Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengan carácter regulatorio; (2) El número de definiciones incorporadas en una Parte o Subparte de las RAP debe ser mínima y se agruparán al principio de las mismas bajo el título “Definiciones”;

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(3) No se deben definir términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido; (4) Los términos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando el mismo término para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un término por primera vez, se debe considerar su repercusión en otras partes de las RAP, en las que pueda tener aplicación. 11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se ajustarán al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI. (b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al SI, éstas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas y similares. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. (d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el día del mes con números arábigos, seguido del mes en letras y por último, el año completo en números arábigos. Por ejemplo: 12 de Diciembre 2005. (e) Reservado. 11.23 Estructura y numeración (a) Excepto lo establecido en el Párrafo (d) de esta Sección, las RAP se dividen en 4 categorías jerárquicas que son: Partes, Subpartes, Secciones y Párrafos . (1) Partes.- (i) Identifican el área primaria de la regulación, por ejemplo: Parte 1, Definiciones; Parte 145, Taller de Mantenimiento Aeronáutico, etc. (ii) Las Partes se identifican por un número arábigo seguido del título, los cuales deben obedecer a las siguientes reglas para su identificación: (A) La numeración de las Partes adoptará la numeración de las FAR, en tanto sea aplicable, por ejemplo: Parte 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar a las FAR 145. (B) Su numeración debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas, éstas puedan ser insertadas en un orden lógico y consecuente con el ya establecido. (2) Subpartes.- (i) Son subdivisiones de las partes y se identifican con letras mayúsculas, en orden alfabético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título de la Subparte correspondiente. Por ejemplo: Subparte A: Generalidades; Subparte B, etc.

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(ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva página y la numeración de sus Secciones debe ser continua a la de la Subparte anterior. (iii) Reservado. (iv) La Subparte A debe ser destinada a Generalidades, en la cual debe desarrollarse la Aplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que servirán de orientación general de dicha Subparte. (3) Secciones.- (i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los títulos de la regulación propiamente dicha. (¡¡) Se numeran como sigue: El número de la Sección es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno ó más cifras decimales. Se empieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando de manera impar sin modificar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte. La cifra par entre dos cifras impares sirve para insertar en el futuro una nueva Sección en caso sea necesario. Cuando en algunos casos, la cantidad de Secciones a insertar entre dos Secciones existentes consecutivas sea más de una, las Secciones a insertar podrán ser identificadas usando adicionalmente una letra minúscula luego de la cifra precedente. Por ejemplo, si existen las Secciones 121.21, 121.22 y 121.23 y se requiere adicionar dos Secciones más, correlativas a la Sección 121.22, podemos identificarlos a éstas como 121.22a y 121.22b. (4) Párrafos.- Son los textos que describen la regulación. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: Párrafo (a), Subpárrafo (1), Numeral (i), Literal (A). En el caso exista un solo párrafo como contenido total de la Sección, éste no necesita la identificación antes indicada. (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apéndices.- Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Se deben identificar con letras mayúsculas en orden alfabético, comenzando con la A. ejemplo: Apéndice A. (2) Adjuntos.- Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientación para su aplicación, no tienen carácter regulatorio para el explotador. (3) Notas.- (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulación o procedimiento y debe ser siempre conciso.

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(iv) Reservado. (4) Preámbulos.- Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos sobre la base o circunstancia según el cual se ha elaborado los temas de un Capítulo, Parte o Subparte de las RAP. (5) Cuando sea menester citar una disposición reglamentaria (por ejemplo una parte o un párrafo) es necesario mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se citan en orden decreciente y separadas por comas, por ejemplo: “Párrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2) de la Sección 11.5”. También es aceptable identificarlo usando las denominaciones de “Párrafo, Subpárrafo, Numeral y Literal” como está establecido en el Párrafo (a)(4) de esta Sección. (6) El conjunto de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), debe incluir, al inicio, un índice general y además otro por cada Parte. (7) Cada Parte incluirá también un control de revisiones. (c) Reservado. (d) No obstante lo establecido en el Párrafo (a) de esta sección, algunas Partes de la RAP podrán adoptar la estructura y numeración de los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuando por conveniencia se determine esta opción como la más adecuada. 11.25 Presentación de las regulaciones aeronáuticas del Perú en medios electrónicos. La publicación de las RAP en medios electrónicos, como la página Web, constituyen medios auxiliares de difusión de las normas aprobadas, por lo que solo tienen carácter referencial. La versión oficial de las normas aprobadas son las que se publican en el Diario Oficial El Peruano. SUBPARTE C: Elaboración Normativa 11.27 Aplicabilidad Esta Subparte establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de revisión de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP; (d) Los procedimientos de consulta; y (e) Las normas complementarias. 11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP (a) Los explotadores, público en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para que sean incluidas en las RAP a través de una Propuesta Normativa (PNOR). Las propuestas deberán ser remitidas a la DGAC por medio escrito o a través de la página Web de la DGAC mediante el mecanismo que ésta establezca. (b) El órgano normativo técnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboración normativa de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en su Manual. (c) Las PNOR, una vez que han ingresado al proceso de elaboración normativa, serán evaluadas por las áreas técnicas competentes de la DGAC para los aspectos técnicos y de impacto económico, cuando corresponda, y seguidamente por la Asesoría Legal de la DGAC para

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determinar la inexistencia de conflictos legales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si los resultados de dicha evaluación son satisfactorios las PNOR pasarán a la aprobación de difusión por parte del Director General con la finalidad de formalizar una consulta, de acuerdo a lo requerido por la Sección 11.37 de esta Parte, a fin de que el usuario externo (los explotadores y público en general) puedan ejercer su derecho de opinar u observar el proyecto de norma antes de su aprobación. En el caso de que, luego del análisis técnico, de impacto económico o legal, la PNOR sea desestimada, la DGAC notificará su decisión a la persona que la propuso, indicando las razones de la misma. (d) Concluidas las consultas y absueltas las observaciones a la PNOR, el órgano normativo técnico de la DGAC, a través de sus procedimientos administrativos, elevará la norma procesada al Director General para: (1) Su aprobación final; y (2) Gestionar su publicación y difusión. 11.31 Revisión de las RAP (a) Los explotadores, público en general y la DGAC pueden proponer modificaciones a las RAP a través de una Propuesta Normativa (PNOR), siempre que busque el desarrollo de la aeronáutica civil dentro de adecuadas medidas de seguridad operacional. Las propuestas de la DGAC se efectuarán según sus procedimientos establecidos. Las modificaciones deben basarse en los siguientes criterios: (1) Se tratará de modificar lo menos posible, con objeto de que los explotadores puedan realizar sus actividades con la adecuada estabilidad normativa. (2) Las modificaciones deben limitarse a aspectos importantes que tienen que ver con la seguridad, continuidad y eficiencia de la actividad aeronáutica civil, que sean de interés público y cumpliendo con las normas y recomendaciones de la OACI. (3) No se deben efectuar modificaciones de redacción a menos que resulte absolutamente indispensable aclarar el contenido de lo regulado. (b) Cualquier explotador o público en general puede proponer la revisión de una RAP a través de una PNOR. (c) La PNOR debe ser enviada, acompañada de su fundamento (sustento), al Director de Aeronáutica Civil de la DGAC quien lo derivará a su órgano competente de normatividad técnica para la evaluación y trámite correspondiente. (d) El órgano normativo técnico de la DGAC deberá decidir, mediante un análisis general y en el plazo máximo de un (1) mes, si la PNOR es viable para ser sometida al proceso de elaboración normativa en virtud a lo establecido en el Párrafo (a) de esta Sección. En caso no sea viable se comunicará al solicitante de la PNOR sobre la improcedencia de su propuesta con el sustento correspondiente. (e) La presentación de una PNOR ante la DGAC inicia el proceso de elaboración normativa y ésta debe reflejar su consecuencia y consistencia con las RAP, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: (1) Consideración sistemática de las normas y métodos recomendados por la OACI; (2) Consideración sistemática en función a los períodos mínimos requeridos para la implementación de las regulaciones propuestas; y

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(3) Solución de cualquier conflicto o interrelación que pudiera darse con relación a las RAP vigentes. (f) Realizado el análisis general de la PNOR, el órgano normativo técnico DGAC deberá tramitar a través del órgano de Asesoría Legal de la DGAC su envío al Director General, los resultados, conclusiones y recomendaciones, a fin de que éste apruebe la difusión de la PNOR para iniciar el mecanismo de consulta establecido en la Sección 11.37 de esta Parte. (g) Concluidas las consultas y resueltas todas las observaciones de la PNOR, el órgano normativo técnico, a través de sus procedimientos establecidos, la envía a la Asesoría Legal de la DGAC para determinar la no existencia de conflictos legales y proyección del resolutivo correspondiente, posteriormente éste eleva la norma procesada al Director General para: (1) Su aprobación final; y (2) Su publicación y difusión. 11.33 Enmienda de las RAP (a) Las enmiendas a las RAP, deben: (1) Ser incorporadas para incluir las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y (2) Ser propuestas como PNOR por el área técnica competente de la DGAC luego de una evaluación completa de cada enmienda de dichos Anexos. Este ente técnico puede pedir evaluaciones complementarias a otros órganos DGAC de considerarlas necesarias y absolver todas las consultas efectuadas. Asimismo este ente debe cumplir los procedimientos establecidos por el órgano normativo técnico DGAC. (3) La enmienda a incorporarse, debidamente documentada, se envía al órgano normativo técnico DGAC. (b) El período de trabajo para la incorporación de las enmiendas no debe exceder de tres (3) meses después de haber sido recepcionada por el ente técnico DGAC. (c) El órgano normativo técnico de la DGAC supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para incorporación de enmiendas que efectúe el ente técnico, al término del cual lo enviará a la asesoría legal de la DGAC para la evaluación de no existencia de conflicto legal correspondiente. Terminado este proceso sin observaciones, el proyecto de enmienda se remite al Director General de Aeronáutica Civil para su aprobación. 11.35 Circular de Asesoramiento (a) La Circular de Asesoramiento es un documento emitido por la DGAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o servir de guía para el cumplimiento de requisitos. (b) Toda propuesta de una Circular de Asesoramiento, una vez evaluada por el ente técnico competente y el órgano normativo técnico, es aprobado por la Dirección de Línea correspondiente para luego ser puesto en conocimiento del público usuario a través de la página WEB de la DGAC y de sus servicios de información técnica. 11.37 Mecanismo de consulta

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(a) A fin de permitir que la comunidad aeronáutica pueda ejercer su derecho a opinar sobre cualquier propuesta de norma a ser incluida en las RAP, se debe utilizar el mecanismo de participación establecido en esta Sección. (b) Una vez aprobada la resolución de difusión por parte del Director General, la propuesta normativa se publicará en la página Web de la DGAC.. (c) Estas consultas deben ser efectuadas conforme a los procedimientos que establezca la DGAC y que serán de conocimiento público. (d) Los comentarios emitidos por las partes interesadas serán evaluados por el órgano competente de normatividad técnica de la DGAC y sus conclusiones remitidas al Director General para las acciones correspondientes. Estas podrán ser de aceptación del comentario u observación o de negación del mismo. En este último caso se notificará a la persona que hizo la propuesta sobre las razones de la decisión tomada. (e) El período de difusión de la PNOR, para absolver consultas y/o obtener los aportes del público, no será menor a quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de prepublicación . en la página Web. (f) Si, como resultado de los aportes, el texto original de la regulación propuesta como PNOR cambiara sustancialmente, debe ser sometida nuevamente al mecanismo de consulta. (g) De no recibirse comentarios en el plazo establecido, se considerará que no hay objeción a la PNOR planteada. (h) Toda la correspondencia generada, se debe archivar de acuerdo con las Secciones 11.7 y 11.9 de la Subparte A. 11.39 Normas complementarias (a) Siempre que sea necesario establecer requerimientos no contemplados en las RAP, la DGAC, a través de su órgano competente de normatividad técnica, emitirá Normas Complementarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para las mismas. Estas normas, que al igual que las RAP son de cumplimiento obligatorio, se emiten para regular aspectos técnicos específicos que no están contemplados en las RAP y que debido a su implicancia en la seguridad de las operaciones o de interés público requieren ser normados para una aplicación inmediata, sin esperar los períodos preestablecidos de revisión de las RAP. Las normas complementarias establecidas son: (1) Norma Técnica Complementaria (NTC).- Esta norma se emite para regular aspectos técnicos específicos que son competencia de las Direcciones de Línea de la DGAC y que no están contemplados en las RAP. Se difunden a los explotadores mediante oficio y en la página Web DGAC. (2) Directiva Técnica Extraordinaria.- Esta norma, que tiene el mismo formato de una NTC, se emite para regular algunos requerimientos técnico operativos, que no están contemplados en las RAP, pero que tienen fuertes implicancias económicas o de interés público. (b) Las propuestas de normas complementarias serán sometidas al mismo proceso de elaboración normativa aplicado a las RAP, excepto que no serán sujetas al procedimiento de consulta establecido por la Sección 11.37 de esta Parte, por cuanto su emisión obedece a la necesidad de establecer requisitos específicos relacionados con la seguridad o el interés público que requieren ser aplicados de manera inmediata. La aprobación de estas normas complementarias tiene diferentes competencias de acuerdo a lo siguiente:

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(1) La NTC es emitida por el Director de Línea que tiene competencia en el tema de la norma complementaria, y (2) La DTE es emitida por el Director General de Aeronáutica Civil. (c) Las Normas Complementarias que deben incorporarse a las RAP no pasan por el proceso de elaboración normativa de estas últimas. La forma de incorporación, de los requisitos previstos en las Normas Complementarias, es establecida por el órgano normativo técnico de la DGAC. 11.41 Duración de las Normas Complementarias (a) Las normas complementarias tienen carácter temporal y deberán prescribir en un plazo máximo de dos (2) años o por pérdida de efectividad de la norma al haber desaparecido la causa que generó la necesidad de su regulación, cualquiera que ocurra primero. (b) Si la necesidad de regulación del tema específico a través de la norma complementaria se mantiene luego de su período de vigencia, la norma será incorporada en la RAP como norma permanente. (c) El órgano normativo técnico DGAC controla la actualización de las normas complementarias. SUBPARTE D: Exención 11.43 Naturaleza de la Exención (a) Autoridad para la emisión de una exención.- (1) Habiéndose previsto que se satisfagan los requerimientos para mantener un nivel aceptable de seguridad, la DGAC puede autorizar, bajo circunstancias excepcionales, una exención a la obligación legal que tiene toda persona o explotador certificado de cumplir con los requisitos de una norma específica o parte de ella, contenidos en las RAP o en una Norma Complementaria. (2) Las exenciones son otorgadas por la DGAC por períodos de tiempo definidos, que en ningún caso excederán de un año. El documento que autoriza la exención indicará el plazo otorgado. 11.45 Requerimientos de las Exenciones (a) Para solicitar una exención se debe presentar: (1) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la justificación según lo descrito en esta parte de la RAP. (2) Contar con la inspección o evaluación técnica aprobada y vigente, si es correspondiente con la naturaleza de la exención. (3) Pago por derecho de tramitación. (b) Solicitud y Justificación.- (1) Siempre que cumplan con el requisito de forma y legitimidad, condición que será determinada por la Asesoría Legal de la DGAC, cualquier explotador certificado puede solicitar, a la DGAC, le expida una autorización para una exención.

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(2) El solicitante debe exponer, en forma documentada, el requisito específico del cual solicita se le exima, explicando cuál es la razón del no cumplimiento del requisito como está escrito, la naturaleza del beneficio que busca y la duración de la exención solicitada. El solicitante debe adjuntar la información que respalda su solicitud, por ejemplo: fotos, certificados, documentos técnicos, etc. (3) El solicitante debe presentar un método alterno de cumplimiento a la norma, con un nivel de seguridad equivalente a ésta, e incluir una justificación argumentada completa en donde se describan las acciones que se tomarán para evitar cualquier efecto contraproducente a la seguridad de las operaciones y señalar las compensaciones desarrolladas para mitigar esos efectos. (4) Sólo serán procedentes para su evaluación las solicitudes de exención basadas en circunstancias excepcionales que escapen a la capacidad de cumplimiento del regulado. La exención no debe interpretarse como una solución a la ineficiencia de gestión de una organización o a la imprevisión de una persona en el cumplimiento de los requisitos. (c) Emisión de la exención.- (1) La DGAC emitirá la exención en forma escrita. La exención contendrá todas las limitaciones que la DGAC considere conveniente aplicar, incluyendo el período de vigencia. (2) La DGAC mantendrá los archivos de los procesos llevados a cabo para las exenciones de acuerdo a lo establecido en la Sección 11.5 de esta Subparte. (3) La DGAC publicará en su página Web un listado de todas las exenciones autorizadas incluyendo las fechas de sus vencimientos. (d) Negación de la solicitud de exención.- Si, después de haber evaluado los argumentos presentados por el solicitante, la DGAC determina que estos no justifican la exención solicitada, debe emitir una notificación de negación al solicitante. (e) Impugnación de una negación.- (1) Ante la negación de una solicitud de exención, el solicitante puede impugnar lo resuelto ante la DGAC. Toda impugnación deberá estar sujeta a los plazos y requisitos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. (2) La DGAC debe resolver el pedido de reconsideración y comunicar al solicitante sobre su decisión final para los fines respectivos. (f) El órgano competente de normatividad de la DGAC mantendrá un archivo de los expedientes de exención que contendrá toda la documentación generada en el proceso de su otorgamiento.

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de asesoramiento para el Jefe de Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores

en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 037-2007-APN-PD Callao, 5 de junio de 2007

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VISTOS: El Informe Técnico Nº 034-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007 y el Informe Legal del 1 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. El referido contrato establece en su cláusula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional deberá designar a un Supervisor de Diseño para supervisar la elaboración del expediente técnico que deberá presentar el concesionario; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió implementar una Supervisión Temporal de Diseño del Contrato de Concesión; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2007-APN/DIR de fecha 5 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional decidió convertir la Supervisión Temporal en Definitiva, designando al ingeniero Roy Legoas Montejo como Jefe de la misma. Asimismo, se acordó que acompañarán en la labor del referido señor, los profesionales y/o técnicos necesarios para llevar a cabo dicho encargo; Que, a través del Memorando Nº 012-2007-APN/CESUP. TEMP.DISEÑO NTC-TPC de fecha 8 de marzo de 2007, el Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, solicitó para el asesoramiento correspondiente, la contratación de profesionales extranjeros expertos en la materia. Asimismo, señaló que dicha contratación podría ser canalizada a partir de lo dispuesto en el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para la contratación de servicios personalísimos, la entidad puede exonerarse de realizar procesos de selección. Asimismo, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, a fin de poder justificar la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos) se deberá sustentar: 1. La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios 2. La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, en relación a la necesidad de contratar los servicios profesionales especializados, cabe señalar que el 1 de marzo de 2003, mediante la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, nuestro país creó la Autoridad Portuaria Nacional, la misma que entre sus objetivos tiene el de facilitar la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de

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las cadenas logísticas en las que participan los puertos. En tal sentido, considerando la envergadura que tiene el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, y la inexistencia de precedentes a dicha obra de ingeniería, es que se hace necesaria la contratación de servicios profesionales especializados; Que, respecto a la segunda consideración, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante señalar que, en concordancia con el párrafo anterior, si no hay precedentes sobre la magnitud de la obra, es razonable contar con especialistas que tengan experiencia en la elaboración de diseños de terminales de contenedores en puertos marítimos, a fin de poder cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de concesión; Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007, la Oficina General de Administración y la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional manifiestan que, considerando que el desarrollo del proyecto del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur comprende la aplicación de diferentes especialidades de Ingeniería, dicha supervisión requiere de un experto portuario en diseño y/o supervisión de diseño en terminales de contenedores en puertos marítimos que posibilite al Jefe de la Supervisión de Diseño contar con el asesoramiento técnico especializado, a fin de disponer de mayores argumentos técnicos para la toma de decisiones sobre cada uno de los estudios que desarrolle el concesionario DP World Callao S.A., incluyendo su participación en la revisión del informe final y expediente técnico; Que, en el referido Informe Técnico se indica además que el asesoramiento se efectuará por un lapso de 10 días calendario contiguos, por cada uno de los meses requeridos para la participación en la revisión de los estudios que elabore el Concesionario. Asimismo el plazo total estimado puede variar de 5 a 8 meses; Que, del mismo modo, el Informe Técnico Nº 034- 2007-APN/OGA señala que el Jefe de la Supervisión de Diseño ha indicado que la construcción del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, por sus características técnicas de diseño y construcción, alcance y envergadura, requiere de la participación de profesionales con experiencia en el diseño, construcción y supervisión en puertos marítimos dentro del campo de la ingeniería marítima y terrestre; en concreto, se requiere contar con los servicios de un experto que asesore al Jefe de la Supervisión Definitiva en actividades referidas al diseño de estructuras, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros; Que, se agrega a ello que los últimos estudios sobre desarrollos portuarios en el Perú, llevados a cabo durante el período comprendido entre los años 1976 y 1999, fueron liderados por ingenieros con experiencia en desarrollo portuario provenientes del extranjero. A ello se añade que en la actualidad no se dispone en el país de expertos que cuenten con la experiencia en el desarrollo de terminales portuarios de la envergadura a desarrollarse en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Informe Legal de fecha 1 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica ha señalado que asumiendo la certeza de los argumentos y justificaciones contenidos en el Informe Técnico 034-2007-APN/OGA, se considera posible efectuar la contratación de servicios profesionales especializados, a través de servicios personalísimos, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especificaciones señaladas en el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145 de su Reglamento, para efectos de contratar un experto portuario para el asesoramiento a la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructuras, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros; Que, asimismo, en el Informe precitado se expresó que la puesta en marcha de la contratación de dicho profesional vía servicios personalísimos, deberá ser aprobada previamente

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mediante resolución del Titular del Pliego de la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en razón de todo lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 20 inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, según lo dispuesto por el artículo 148 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación; Que, el Jefe la Supervisión de Diseño, luego de las averiguaciones correspondientes, ha efectuado los contactos con el señor Rubens Da Costa Sabino Filho, persona que cuenta con la siguiente calificación y experiencia: - Graduado como ingeniero civil en la Universidad Federal Fluminense del Brasil. - En su amplia actividad profesional, dicho profesional ha participado en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con la construcción de instalaciones portuarias en el Brasil, correspondientes a terminales de contenedores, granos líquidos y gas, destacando su participación en el extranjero, en el diseño de los terminales de contenedores del puerto de Jebel Ali en Dubai, Emiratos Árabes Unidos y el terminal de líquidos de Doraleh, República de Djibouti. - El referido ingeniero ha participado como Gerente de Construcción y de Proyecto en estudios referidos a la Ampliación Hidroeléctrica de Cañón del Pato (Perú), Planta de Gas para el proyecto de Camisea (Perú) y construcción de facilidades de embarque para buques de 70,000 DWT en Puerto Ordaz (Venezuela); Que, las características mencionadas anteriormente evidencian respecto del referido señor una vasta experiencia en el desarrollo de proyectos portuarios y marítimos, que lo califican como un profesional experto en esa materia, todo lo cual corrobora su conocimiento y experiencia en el campo de la actividad portuaria, lo que a su vez es de suma importancia para el desarrollo de una adecuada y eficiente asesoría al Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur; Que, a partir de las características mencionadas, conforme lo establece el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es evidente que se puede apreciar objetiva y razonablemente la idoneidad del ingeniero Rubens Da Costa Sabino Filho para el servicio que la Autoridad Portuaria Nacional requiere contratar, unido a la oportunidad que brinda su experiencia particular en las actividades portuarias. En consecuencia, se considera que el profesional adecuado para prestar el servicio técnico especializado objeto de la presente Resolución es el ingeniero Rubens Da Costa Sabino Filho; Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 146 y 147 de su Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días de su adopción y copia de dicha resolución con el informe técnico - legal que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE en el mismo plazo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios personalísimos del señor Rubens Da Costa Sabino Filho para prestar asesoramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructura, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros. Artículo 2.- Dicha contratación se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: Asesoramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructura, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros. c. Valor referencial: El costo del servicio mensual por todo concepto derivado del servicio contratado, incluido impuestos, es de U.S. $ 14,198.00 (catorce mil ciento noventa y ocho dólares americanos), los cuales serán cancelados en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago. Los honorarios serán cancelados dentro de los 7 días calendario siguientes al término de cada prestación mensual de servicio y previa presentación del Informe de Conformidad del Jefe de la Supervisión, mostrando el avance correspondiente. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El servicio será contratado entre 5 y 8 meses computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y que el Jefe de la Supervisión de Diseño comunique formalmente el inicio de las actividades de asesoramiento. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución, así como los informes legales y técnicos que le sirven de base, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se debe proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su expedición. Adicionalmente se debe hacer las gestiones para su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de asesoramiento para el Jefe de Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores

en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 038-2007-APN-PD Callao, 5 de junio de 2007 VISTOS:

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El Informe Técnico Nº 035-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007 y el Informe Legal del 1 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. El referido contrato establece en su cláusula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional deberá designar a un Supervisor de Diseño para supervisar la elaboración del expediente técnico que deberá presentar el concesionario; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió implementar una Supervisión Temporal de Diseño del Contrato de Concesión; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2007-APN/DIR de fecha 5 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional decidió convertir la Supervisión Temporal en Definitiva, designando al ingeniero Roy Legoas Montejo como Jefe de la misma. Asimismo, se acordó que acompañarán en la labor del referido señor, los profesionales y/o técnicos necesarios para llevar a cabo dicho encargo; Que, a través del Memorando Nº 012-2007-APN/CE-SUP. TEMP.DISEÑO NTC-TPC de fecha 8 de marzo de 2007, el Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, solicitó para el asesoramiento correspondiente, la contratación de profesionales extranjeros expertos en la materia. Asimismo, señaló que dicha contratación podría ser canalizada a partir de lo dispuesto en el artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, sobre el particular, el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para la contratación de servicios personalísimos, la entidad puede exonerarse de realizar procesos de selección. Asimismo, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en tal sentido, a fin de poder justificar la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos) se deberá sustentar: 1. La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios 2. La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, en relación a la necesidad de contratar los servicios profesionales especializados, cabe señalar que el 1 de marzo de 2003, mediante la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, nuestro país creó la Autoridad Portuaria Nacional, la misma que entre sus objetivos tiene el de facilitar la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. En tal sentido, considerando la

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envergadura que tiene el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, y la inexistencia de precedentes a dicha obra de ingeniería, es que se hace necesaria la contratación de servicios profesionales especializados; Que, respecto a la segunda consideración, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante señalar que, en concordancia con el párrafo anterior, si no hay precedentes sobre la magnitud de la obra, es razonable contar con especialistas que tengan experiencia en la elaboración de diseños de terminales de contenedores en puertos marítimos, a fin de poder cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de concesión; Que, mediante Informe Técnico Nº 035-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007, la Oficina General de Administración y la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional manifiestan que, considerando que el desarrollo del proyecto del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur comprende la aplicación de diferentes especialidades de Ingeniería, dicha supervisión requiere de un experto portuario en diseño y/o supervisión de diseño, que posibilite al Jefe de la Supervisión de Diseño contar con el asesoramiento técnico especializado, a fin de disponer de mayores argumentos técnicos para la toma de decisiones sobre cada uno de los estudios que desarrolle el concesionario DP World Callao S.A., incluyendo su participación en la revisión del informe final y expediente técnico; Que, en el referido Informe Técnico se indica además que el asesoramiento se efectuará por un lapso de 10 días calendario contiguos, por cada uno de los meses requeridos para la participación en la revisión de los estudios que elabore el Concesionario. Asimismo el plazo total estimado puede variar de 5 a 8 meses; Que, del mismo modo, el Informe Técnico Nº 035-2007-APN/OGA señala que el Jefe de la Supervisión de Diseño ha indicado que la construcción del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao, por sus características técnicas de diseño y construcción, alcance y envergadura, requiere de la participación de profesionales con experiencia en el diseño, construcción y supervisión en puertos marítimos dentro del campo de la ingeniería marítima y terrestre; en concreto, se requiere contar con los servicios de un experto que asesore al Jefe de la Supervisión Definitiva en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros; Que, se agrega a ello que los últimos estudios sobre desarrollos portuarios en el Perú, llevados a cabo durante el período comprendido entre los años 1976 y 1999, fueron liderados por ingenieros con experiencia en desarrollo portuario provenientes del extranjero. A ello se añade que en la actualidad no se dispone en el país de expertos que cuenten con la experiencia en el desarrollo de terminales portuarios de la envergadura a desarrollarse en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Informe Legal de fecha 1 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica ha señalado que asumiendo la certeza de los argumentos y justificaciones contenidos en el Informe Técnico Nº 035-2007-APN/OGA, se considera posible efectuar la contratación de servicios profesionales especializados, a través de servicios personalísimos, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especificaciones señaladas en el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145 de su Reglamento, para efectos de contratar un experto portuario para el asesoramiento a la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros; Que, asimismo, en el Informe precitado se expresó que la puesta en marcha de la contratación de dicho profesional vía servicios personalísimos, deberá ser aprobada previamente mediante resolución del Titular del Pliego de la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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Que, en razón de todo lo expuesto, se puede manifestar que se ha configurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 20 inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, según lo dispuesto por el artículo 148 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación; Que, el Jefe la Supervisión de Diseño, luego de las averiguaciones correspondientes, ha efectuado los contactos con el señor Francisco Javier Mey Almela, persona que cuenta con la siguiente calificación y experiencia: - Se graduó como Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en la Escuela Técnica Superior del I.C.C. y P. de Madrid, España. - Ha participado en congresos referidos a pavimentos portuarios, infraestructura y pavimentos, dragado, seminarios en Ingeniería de Costas y Puertos. - En su actividad profesional, ha participado en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con la construcción de terminales de contenedores, atraques para cruceros, plataformas RO-RO, obras de abrigo, marinas, emisores submarinos, estudios de dragado, estudios de oleaje y dimensionamiento de obras de abrigo, by-pass para trasvase de arena en un puerto. - En la actualidad es un profesional de planta de la empresa española Intensa-Inarsa S.A., cuya actividad principal es desarrollar proyectos portuarios, ocupando cargos de Director de Obras, Director de Proyectos de Puertos y Planificación Portuaria. Ha participado en estudios portuarios en España, Ecuador, Uruguay, Turquía, Líbano, Israel, Italia, Marruecos, Irán, Grecia, Egipto y República de Malta. Que, las características mencionadas anteriormente evidencian respecto del referido señor una vasta experiencia en el desarrollo de proyectos portuarios y marítimos que lo califican como un profesional experto en esa materia, todo lo cual corrobora su conocimiento y experiencia en el campo de la ingeniería portuaria, lo que a su vez es de suma importancia para el desarrollo de una adecuada y eficiente asesoría al Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, a partir de las características mencionadas, conforme lo establece el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es evidente que se puede apreciar objetiva y razonablemente la idoneidad del ingeniero Francisco Javier Mey Almela para el servicio que la Autoridad Portuaria Nacional requiere contratar, unido a la oportunidad que brinda su experiencia particular en las actividades portuarias. En consecuencia, se considera que el profesional adecuado para prestar el servicio técnico especializado objeto de la presente Resolución es el ingeniero Francisco Javier Mey Almela; Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 146 y 147 de su Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los 10 días de su adopción y copia de dicha resolución, con el informe técnico - legal que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE en el mismo plazo;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios personalísimos del señor Francisco Javier Mey Almela para prestar asesoramiento al Jefe de Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros. Artículo 2.- Dicha contratación se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: Asesoramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de obras marinas, dragado y otros. c. Valor referencial: El costo del servicio mensual por todo concepto derivado del servicio contratado, incluido impuestos, es de U.S. $ 13,950.00 (trece mil novecientos cincuenta dólares americanos), los cuales serán cancelados en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago. Los honorarios serán cancelados dentro de los 7 días calendario siguientes al término de cada prestación mensual de servicio y previa presentación del Informe de Conformidad del Jefe de la Supervisión, mostrando el avance correspondiente. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El servicio será contratado entre 5 y 8 meses computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y que el Jefe de la Supervisión de Diseño comunique formalmente el inicio de las actividades de asesoramiento. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución, así como los informes legales y técnicos que le sirven de base, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se debe proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su expedición. Adicionalmente se debe hacer las gestiones para su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

VIVIENDA

Dan por concluido proceso de fusión entre el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

en calidad de entidad incorporante

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2007-VIVIENDA

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Lima, 11 de junio de 2007 VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001 de fecha 30 de mayo de 2007, emitida por la Comisión de Transferencia constituida por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI en calidad de entidad incorporante, estableciendo además en su artículo 2 que el proceso de fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del dispositivo, y mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-VIVIENDA se designó a los representantes del Sector ante la Comisión de Transferencia; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, se precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta en el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y las funciones que no son materia de transferencia, entre COFOPRI y el PETT, prorrogándose el plazo del proceso de fusión por sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del citado dispositivo; Que, la Primera y Tercera Disposición Complementaria y Final del dispositivo antes citado, establece que COFOPRI deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, a cuyo efecto, y de ser el caso se faculta al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, disponiendo que el proceso de fusión culmina cuando vence el plazo legal establecido para tal efecto; Que, el artículo 6 de la referida Directiva, establece como obligación de la entidad absorbente en un proceso de fusión, la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para lo cual deberá evaluar los procedimientos administrativos de la entidad absorbida, estableciéndose que en tanto no se apruebe la adecuación del TUPA se mantendrán vigentes los procedimientos de la entidad absorbida; Que, en este contexto el plazo previsto para culminar con la fusión vence el 12 de junio de 2007, motivo por el cual corresponde dictar las disposiciones pertinentes a fin que las personas designadas en cargos de confianza procedan a realizar la entrega de cargo correspondiente, conforme a las Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobados por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG y la Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG; Que, asimismo resulta necesario dictar disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, con la finalidad de dar información certera a los particulares o administrados respecto de los procedimientos administrativos tramitados ante el PETT, en atención al principio de predictibilidad dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto y cuanto se adecue y publique el nuevo TUPA de COFOPRI; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, los Decretos Supremos Nºs. 005 y 012-2007-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dar por concluido al 12 de junio de 2007, el proceso de fusión dispuesto por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, entre el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en calidad de entidad incorporante, y en consecuencia, declárese extinguido el citado proyecto. Artículo 2.- Entrega de cargo Los cargos de confianza y funcionales del extinguido Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, cesan a partir de la publicación de la presente Resolución, quienes deberán efectuar la correspondiente entrega de cargos, conforme a las Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, aprobados por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG y la Guía Técnica de Probidad Administrativa - “Transferencia de Gestión”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG. Artículo 3.- Procedimientos Administrativos en Trámite Los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG se mantendrán vigentes, en tanto se adecue y publique el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de COFOPRI. Artículo 4.- Conclusión de Representación Dar por concluido el encargo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 070-2007-VIVIENDA, dándoseles las gracias por los servicios prestados a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el INABIF, así como Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069-2007-CE-PJ

Lima, 4 de abril de 2007 VISTOS: Los proyectos de Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, remitidos por el Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO:

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Que, los proyectos de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social tienen como objetivo articular esfuerzos a través de la suscripción de convenios a fin de conformar una red de investigación tutelar a nivel nacional, con participación de instituciones del sector público y privado del país; Que, en tal sentido, la celebración de los citados Convenios Marco y Específico coadyuvarán a resguardar y proteger los derechos de la población objetiva en presunto estado de abandono a fin de que se reintegren a su familia adoptiva; para lo cual ambas instituciones se comprometen mediante los Convenios propuestos a agotar todos los medios posibles para trabajar de manera coordinada con las diversas instituciones vinculadas al tema, como son, el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Justicia, RENIEC, Policía Nacional, Gobiernos Locales, medios de comunicación, universidades, entre otros; Que, ante esta realidad, resulta necesario que el Poder Judicial, se una al esfuerzo estratégico y de principios que permita alcanzar los objetivos establecidos por los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional propuestos, a celebrarse con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, teniendo en cuenta la delicada gravitación que para nuestra sociedad tiene como valor esencial el desarrollo y aplicación del principio del interés superior del niño en todos los ámbitos de la vida jurídica y social del país, en especial en aquellos casos en los que existe situación de abandono; Que, siendo así, la celebración tanto del Convenio Marco así como del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, resultan de particular trascendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobación a fin de iniciar en el más breve plazo el desarrollo y ejecución de ambos convenios; sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto a la implementación del Juzgado de Familia con competencia exclusiva en procesos tutelares, que ésta se llevará a cabo cuando existan los recursos económicos necesarios que por ahora no tiene la Institución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del numeral 21 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, que consta de 12 (doce) cláusulas; así como el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre ambas instituciones, que consta de 15 (quince) cláusulas; delegándose al Gerente General del Poder Judicial su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de los Convenios materia de la presente resolución será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de las partes, y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Comunicar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, que por ahora no será factible la implementación del Juzgado de Familia con competencia exclusiva en procesos tutelares, al no existir en la Institución los recursos económicos necesarios para dicho propósito; con conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas.

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Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2007-CE-PJ Tacna, 16 de abril de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 3043-2006-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe Nº 001-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, presentada por las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 633 habitantes, a la que debe agregarse las poblaciones de los Caseríos de Acha y Huancup, del Centro Poblado de Ocoña Pampa Baja, y los Fundos Huamanrara y Kinkin; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Villa Sucre a 17 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante 4 horas a pie por camino de herradura, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 001-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento y Distrito Judicial de Ancash; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia además en los Caseríos de Acha y Huancup, Centro Poblado de Ocoña Pampa Baja, y Fundos Huamanrara y Kinkin. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Munichis, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2007-CE-PJ Tacna, 16 de abril de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 3022-2003-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Informe Nº 018-2007-LAMN-CE/PJ, remitido por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por autoridades y pobladores del Centro Poblado de Munichis, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Distrito Judicial de San Martín, por la cual elevan propuesta de creación de un Juzgado de Paz en dicho centro poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población estimada de más de 4600 habitantes, a la que debe agregarse las poblaciones de las Comunidades Campesinas de Trancayacu, Achual Limón, Nueva Vida, Ruiseñor, Manguay, Balsayacu, Varaderillo, Puerto Libre, Las Palmeras, Micaela Bastidas, San Luis, Santa Lucía, San Rafael, y Nueva Libertad, y de las Comunidades Indígenas de San Antonio de Sani Yacu, San Roque, y Nueva Cajamarca; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Yurimaguas a 17 kilómetros de distancia, lo

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que representa para los pobladores trasladarse durante 3 horas a pie por caminos sinuosos y accidentados, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 018-2007-LAMN-CE/PJ, del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Munichis, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Distrito Judicial de San Martín; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Munichis, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, Distrito Judicial de San Martín, con competencia además en las Comunidades Campesinas de Trancayacu, Achual Limón, Nueva Vida, Ruiseñor, Manguay, Balsayacu, Varaderillo, Puerto Libre, Las Palmeras, Micaela Bastidas, San Luis, Santa Lucía, San Rafael, y Nueva Libertad, y de las Comunidades Indígenas de San Antonio de Sani Yacu, San Roque, y Nueva Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 018-2007-LAMN-CE/PJ, del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Conforman la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2007-CE-PJ

Lima, 11 de junio de 2007 VISTOS:

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Los Oficios Nºs. 01-2007-SPPCS-PJ y 034-2007-P-SPTCS, cursados por la Salas Penales, Permanente y Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, hasta el mes de diciembre del 2006, estuvo funcionando la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República, con la finalidad de continuar con la descarga procesal en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita a este Órgano de Gobierno la conformación de otra Sala Penal Transitoria, por la elevada carga procesal que tiene el mencionado órgano jurisdiccional, que permitirá brindar un oportuno servicio de administración de justicia; Que, al respecto, del informe estadístico remitido por la Relatoría de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal aparece que existen 1,657 expedientes pendientes de resolver correspondientes año 2006, entre Recursos de Nulidad, Queja, Consulta, Competencia, Revisión, Extradición, Revisión de Sentencias; Que, asimismo, el Presidente de la Sala Suprema Penal Transitoria remite informe estadístico, en el que se advierte que existen 1,968 expedientes pendientes de resolver; Que, por otro lado, el Jefe de la Mesa de Partes Única de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que hasta el 15 de marzo del año en curso ingresaron 1,487 expedientes; Que, en tal sentido, existiendo considerable carga procesal en materia penal en la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta necesario conformar otra Sala Penal Transitoria con la finalidad de coadyuvar en la resolución de los procesos, en beneficio de los justiciables; Que, también es pertinente tener en cuenta que el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 31 de mayo de mayo último, ha expedido la Resolución Nº 200-2007-CNM mediante la cual nombra a cinco Vocales Supremos Titulares; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82, incisos 18) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de 3 meses, a partir del 11 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder adopte las acciones pertinentes, para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 131-2007-P-CS Lima, 11 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1080-2007-P-CNM de 31 de mayo del presente año, mediante el cual el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Maximiliano Cárdenas Díaz, hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el contenido de la Resolución Nº 200-2007-CNM de la misma fecha, respecto al nombramiento de los señores Vocales Supremos Titulares, doctores Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Jorge Alfredo Solís Espinoza, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y José Luis Lecaros Cornejo; así como el Oficio Nº 2958-2007-CE-PJ de la fecha, adjuntando la Resolución Administrativa Nº 112-2007-CE-PJ mediante la cual se conforma la Segunda Sala Penal Transitoria del Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres meses contados a partir del día de hoy. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Vocales que integrarán las Salas Jurisdiccionales del Supremo Tribunal; Que, habiéndose nombrado nuevos Magistrados Titulares por el Consejo Nacional de la Magistratura y, conformado nuevo órgano transitorio del supremo Tribunal por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial corresponde emitir la resolución pertinente para incorporar a los mencionados magistrados en las Salas Jurisdiccionales correspondientes; Que, siendo así, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República quedan conformadas de la siguiente manera a partir del día 12 de los corrientes: SALA CIVIL PERMANENTE: Dr. Walter Humberto Vásquez Vejarano (Presidente) Dr. Jorge Isaías Carrión Lugo Dr. Andrés Caroajulca Bustamante Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella Dr. Manuel Jesús Miranda Canales

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SALA CIVIL TRANSITORIA: Dr. Víctor Lucas Ticona Postigo (Presidente) Dr. Jorge Alfredo Solís Espinoza Dr. José Alberto Palomino García Dr. César Gilberto Castañeda Serrano Dr. Francisco Miranda Molina SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE: Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva (Presidente) Dr. Claudio Luis Pedro Gazzolo Villata Dr. Roger Williams Ferreira Vildozola Dr. Julio Pachas Avalos Dr. Jaime Aníbal Salas Medina SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA: Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza (Presidente) Dr. Edmundo Miguel Villacorta Ramírez Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Dra. Evangelina Huamani Llamas Dra. Yrma Flor Estrella Cama SALA PENAL PERMANENTE: Dr. Roger Herminio Salas Gamboa (Presidente) Dr. Cesar Eugenio San Martín Castro Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo Dr. Pedro Guillermo Urbina Ganbini PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA: Dr. Hugo Sivina Hurtado (Presidente) Dr, Robinson Octavio Gonzáles Campos Dr. José Luis Lecaros Cornejo Dr. Raúl Alfonso Valdéz Roca Dr. Hugo Antonio Molina Ordoñez SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA: Dr. Javier Villa Stein (Presidente) Dr Duberli Apolinar Rodríguez Tineo Dr. Jorge Bayardo Calderón Castillo Dr. Martir Florentino Santos Peña Dr. Héctor Valentín Rojas Maraví Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan magistrados en Salas Penales Especiales y para procesos con Reos

Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y designan Juez Suplente del Sexto Juzgado Penal Transitorio

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2007-P-CSJLI-PJ

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 11 de junio de 2007 VISTA: La Resolución Nº 200-2007-CNM de fecha treinta y uno de mayo del presente año, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los doctores Víctor Roberto Prado Saldarriaga y José Luis Lecaros Cornejo, Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el doctor Prado Saldarriaga se encuentra desempeñando el cargo de Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de Lima, por lo tanto, es necesario designar al magistrado que deberá reemplazarlo, a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor ALDO MARTÍN FIGUEROA NAVARRO, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Penal Especial como Vocal Superior Titular de la Quinta Sala Penal Especial, en reemplazo del doctor Prado Saldarriaga, a partir del doce del presente mes, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal Especial: Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro (T) Presidente Dr. Rafael Enrique Menacho Vega (P) Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor RICARDO ALBERTO BROUSSET SALAS, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres, como Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Penal Especial, en reemplazo del doctor Figueroa Navarro, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal Especial: Dra. Elvia Barrios Alvarado (T) Presidente Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas (T) Dr. Doris Rodríguez Alarcón (P)

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Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ARANA, Juez Titular del Sexto Juzgado Penal Transitorio, como Vocal Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo del doctor Brousset Salas, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres: Dr. César Javier Vega Vega (T) Presidente Dr. Carlos Hernán Flores Vega (T) Dr. César Augusto Vásquez Arana (P) Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIA MARGARITA SÁNCHEZ TUESTA, como Juez Suplente del Sexto Juzgado Penal Transitorio, en reemplazo del doctor Vásquez Arana. Artículo Quinto.- DISPONER que los magistrados Figueroa Navarro y Brousset Salas, en adición a sus funciones, continúen integrando los Colegiados de las Salas Superiores correspondientes, en los procesos que han venido conociendo, a fin de evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 506-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 11 de junio de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1490 y 1502-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 702-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 178, 117, 284, 269, 384, 060, 238, 296, 395, 327, 325, 317, 351, 410, 568, 322, 472, 353, 417 y 469/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Nº Res. de Cancelación Nombre y Apellidos

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Pericia Inscripción 18053248 Freddy Oscar Santoya Crisanto302-MIG 10369756

05-2007/SGEDI Juan Julio Hernández Pinedo

42948679 Maritza Tudela Rojas Ordóñez316-MIG 43653441

05-2007/SGEDI Maritza Tudela Rojas Aranda

42073528 Edinson Cotrina Guerrero120-MIG 43549327

20-2007/SGEDI Javier Guerrero Zamora

22419376 Juan Reyes Bedoya173-MIG 23009797

023-2006/SGEDI Pablo Chogas Bedoya

42730033 Sueli Celia Marín Gutiérrez070-MIG 43790320

24-2007/SGEDI Sueli Celia Vilchez Gutiérrez

06061333 Justo Alfredo Dietz Morales185-MIG 43083139

24-2006/SGEDI Aron Zarazu Zavaleta

40342879 Christian Carlos Aguirre Munives056-MIG 43832515

26-2007/SGEDI Félix Antonio Munives Torres

09952694 Gustavo Gonzáles Carranza053-MIG 43839630

26-2007/SGEDI Gustavo Gonzáles Blas

00404433 Alejandra Callata Lima129-MIG 43549482

28-2007/SGEDI Alejandra Ana Salcedo Lima

15846810 Jesús Eusebio García Rodríguez049-MIG 80440567

31-20007/SGEDI Andrés Miler García Rodríguez

09249555 Norma Violeta Alfaro Sánchez de Burgos078-MIG 42633309

10-2007/SGEDI Violeta Anticona Díaz

40581544 Raúl Rabanal Florian115-MIG 43082596

17-2007/SGEDI Raúl Vivanco Rabanal

15845555 Jenny Rosario Alejo Benites066-MIG 42928565

24-2007/SGEDI Catalina Rosario Márquez Morimoto

17559441 025-2007/SGEDI214- María Soledad Valdivieso Zapata059-MIG 43314276 2007/SGDI Marysol Fukuhara ZapataLuisa Concepción

43906648 Domen Morante15987438 Delia Carmen García Avila162-MIG 42807631

27-2007/SGEDI Keiko Hernández Espinoza

01796078 Juan Calisaya Cardosa088-MIG 01331091

29-2007/SGEDI Juan Calizaya Fora

19083775 Oscar Eduardo Cruz Vera192-MIG 43871868

37-2007/SGEDI Frank Cruz Vera

42659556 Evelyn Lizeth Cuyutupac García218-MIG 43983588

38-2007/SGEDI Evelyn Lizet Salinas García

25726271 Bertha García de Muñoz221-MIG 43978634

38-2007/SGEDI Bertha Gladys García Chamorro de Muñoz

17815999 Carolina Pereda Risco332-MIG 10783566

50-2007/SGEDI Yolanda Carolina Alvarado Pereda

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción y en uno de los casos también la tercera inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos

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judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal Supremo Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 642-2007-MP-FN Lima, 11 de junio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº201-2007-CNM, de fecha 31 de mayo del 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra al doctor José Antonio Peláez Bardales, como Fiscal Supremo Titular, lo que hace necesario designarle el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Antonio Peláez Bardales, como Fiscal Supremo Provisional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución Nº 606-2007-MP-FN, de fecha 4 de junio del 2007. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA

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Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en las provincias de Santiago de Chuco y Lambayeque

RESOLUCION SBS Nº 704-2007

Lima, 31 de mayo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNT DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes Nº 070-2007-DEB “B” y Nº 071-2007-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación: - El traslado de la agencia ubicada en la calle Tomás Ganoza Nº 648-650, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad a la nueva agencia ubicada en la calle Tomás Ganoza Nº 740, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; y, - El traslado de la agencia ubicada en la Av. Huamachuco Nº 480, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, a los locales ubicados en: 1) Jr. Junín Nº 621, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, y 2) Jr. Junín Nº 630, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

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ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2007-007-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas, 03.04.2007 y 25.04.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de los directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO CHAU VILLANUEVA WILFREDO ANTONIO CONEMINSA S.A. DIRECTOR

ZARATE RIVAS DANIEL ALFONSO COFIDE DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

Designan Miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2007-007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo, la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007-2007/007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 29 de mayo de 2007, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO BANCO DE ÑAMO MERCEDES AUGUSTO FERNANDO MATERIALES S.A.C. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Infraestructura del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 377-2007-INPE-P

Lima, 8 de junio de 2007 Vista, la carta de renuncia del señor Eduardo Luís Vásquez Bresani de fecha 7 de junio de 2007; y

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 366-2007-INPE/P de fecha 4 de junio de 2007, se designó al señor ingeniero EDUARDO LUIS VASQUEZ BRESANI, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante carta de fecha 7 de junio de 2007, el señor ingeniero Eduardo Luís Vásquez Bresani, comunica al Presidente del INPE, que por razones de orden personal no le es posible asumir el cargo designado; Que, es necesario asegurar el normal desenvolvimiento de la institución y en tanto se designa a su reemplazo en el cargo, se ha considerado conveniente encargar al profesional responsable que continúe con las labores principales de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 366-2007-INPE/P de fecha de 4 de junio de 2007, del señor ingeniero EDUARDO LUIS VASQUEZ BRESANI en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario al señor Economista MARCO AURELIO FERNÁNDEZ CHIRINOS Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, con retención al cargo del cual es titular. Artículo 3.- Distribuir copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 312-2007-OS-CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN

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Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0113-2007-GART (en adelante “Informe 113”) que integra la RESOLUCION, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyó lo relacionado al Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) de las instalaciones de ETESELVA y de la Compañía Minera Antamina S.A. (en adelante “ANTAMINA”), que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 073-2007-OS/CD, los Precios en Barra para el período mayo 2007 - abril 2008; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de ETESELVA, cuyo análisis está contenido en el Informe 113; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de abril de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2007 - abril 2008; así como, las correspondientes tarifas de transmisión para el mismo período, dentro de las que se encuentran las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de mayo de 2007, ETESELVA interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento no fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2007; Que, conforme se señala en el procedimiento correspondiente a la regulación de los Precios en Barra, los interesados, debidamente legitimados, podían presentar hasta el 21 de mayo de 2007 sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos,

1 Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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no habiéndose recibido opiniones y sugerencias con relación al recurso impugnativo de ETESELVA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita que el OSINERGMIN: 1. Declare la nulidad parcial y modifique la parte pertinente de la RESOLUCIÓN y del Informe 113 que la sustenta, para fijar el Peaje por Conexión de las instalaciones de ETESELVA que conforman el SPT, en las que se incluye la Celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra, utilizando como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y como COyM los valores de US$ 31 276 981 y US$ 1 172 117, respectivamente, conforme fue informado por ETESELVA al OSINERGMIN. 2. Declare la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo de la misma que establece que ANTAMINA tiene derecho a recibir la remuneración por la celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra; y, expida nueva resolución en la que se establezca que ETESELVA reciba de los terceros obligados a su pago, el íntegro del Peaje por Conexión y Peaje por Conexión Unitario por el uso de la línea L-253, por ser titular de la concesión para operar el sistema de transmisión de la línea L-253 de la cual la indicada celda de la línea L-253 es parte integrante y por haber ETESELVA cumplido oportunamente con rembolsar a ANTAMINA la inversión que ésta realizó en dicha celda. 3. En caso de no declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN conforme al primer petitorio, declare la nulidad parcial de la misma por haberse tomado como base un valor de COyM calculado de forma equivocada; y expedir una nueva resolución fijando el Peaje por Conexión y Peaje por Conexión Unitario utilizando el COyM calculado según el Informe de la empresa consultora V&M que acompaña a su recurso como nueva prueba instrumental. Que, adjunta a su recurso de reconsideración los siguientes Anexos: - Anexo Nº 1: Documento de identidad y poderes del representante legal. - Anexo Nº 2: Informe “Análisis Técnico Económico de los Cálculos realizados por el OSINERGMIN para el COyM de Eteselva S.R.L.” preparado por la empresa V&M Consultores Asociados SAC. - Anexo Nº 3: Demanda Judicial contra las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, Nº 096-2003-OS/CD, Nº 099-2003-OS/CD y su fé de erratas, Nº 069-2004-OS/CD, Nº 066-2005-OS/CD y Nº 131-2005-OS/CD (denominadas por ETESELVA en conjunto “Resoluciones Discriminatorias”). - Anexo Nº 4: Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE, emitido por la Asesoría Legal de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. 3.- PRIMER PETITORIO: FIJACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA QUE INTEGRAN EL SPT, EN LAS QUE SE INCLUYE LA CELDA DE LA LÍNEA L-253 UBICADA EN LA SUBESTACIÓN VIZCARRA, UTILIZANDO COMO “VNR” Y COMO “COYM” LOS VALORES DE US$ 31 276 981 Y US$ 1 172 117, RESPECTIVAMENTE. 3.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA señala que el OSINERGMIN debe fijar el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario para sus instalaciones que pertenecen al SPT del SEIN; conformadas por la

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línea L-253 “Vizcarra-Paramonga Nueva” con sus celdas conexas que incluye la celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra, así como el Reactor de 30 MVAR y Autotransformador 220/138kV, 40MVA, ubicados en la Subestación Tingo María; utilizando un VNR de US$ 31 276 981 y un COyM de US$ 1 172 117 por año, conforme fue informado por ETESELVA al OSINERGMIN; Que, la recurrente sostiene que el OSINERGMIN al expedir la RESOLUCIÓN continúa violando, afectando, desconociendo y lesionando el legítimo derecho de ETESELVA a la no discriminación y a la propiedad, consagrados en la Constitución y en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Añade que el OSINERGMIN ha violado también los principios de no discriminación y de imparcialidad consagrados en los Artículos 6 y 9 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por D.S. Nº 054-2001; Que, sostiene lo anterior, por cuanto, según señala, el OSINERGMIN mediante la RESOLUCIÓN ha reproducido el agravio producido por las Resoluciones Discriminatorias, al fijar nuevamente un Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para sus instalaciones que conforman el SPT, sin utilizar los valores de VNR y COyM, indicados; Que, finalmente, señala que en mérito a la fundamentación de su recurso y a los argumentos contenidos en las demandas contencioso administrativas iniciadas por ETESELVA contra las Resoluciones Discriminatorias, que adjunta a su recurso como Anexo Nº 3 en calidad de nueva prueba instrumental, el OSINERGMIN debe modificar la RESOLUCIÓN y el Informe 113 que la sustenta, a fin de fijar el Peaje por Conexión de las instalaciones de ETESELVA que integran el SPT, utilizando los valores de VNR y COyM mencionados anteriormente. 3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, este extremo del recurso de reconsideración, viene siendo solicitado por ETESELVA en las últimas regulaciones tarifarias, pretendiendo que el OSINERGMIN fije el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario para las instalaciones de dicha empresa, utilizando como base para tal fijación los mismos valores de VNR y COyM propuestos por la recurrente; Que, en efecto, similar pedido fue materia de la impugnación hecha por la misma recurrente con ocasión de la regulación de Tarifas en Barra efectuada por el OSINERGMIN mediante la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, lo cual fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 096-2003-OS/CD, declarando infundado el pedido en este extremo. Dichas resoluciones fueron recurridas en acción contencioso administrativa por ETESELVA y se encuentran pendientes de decisión judicial; Que, la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período mayo - octubre 2004, fue igualmente impugnada por la recurrente quien presentó recurso de reconsideración cuestionando la determinación del regulador de haber considerado un VNR y un COyM distintos a los valores propuestos por ETESELVA, para la fijación de los peajes de sus instalaciones que integran el SPT. Este cuestionamiento fue administrativamente resuelto con la Resolución OSINERG Nº 126-2004-OS/CD, en la que se resolvió declarar infundado, en este extremo, el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA; Que, ETESELVA, nuevamente presentó impugnación contra la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 2005 - abril 2006, con los mismos argumentos en el aspecto correspondiente al VNR y COyM que debía ser utilizado por el OSINERGMIN para la determinación del Peaje por Conexión de sus instalaciones que integran el SPT. El OSINERGMIN resolvió la impugnación, declarándola infundada, en este extremo, como puede leerse en la Resolución OSINERG Nº 131-2005-OS/CD. Contra dichas resoluciones, ETESELVA inició acción contencioso administrativa ante el poder judicial, para que se declare la nulidad de las mismas. A este respecto, la Segunda Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo ha expedido la Resolución Nº 12, fechada el 06 de diciembre de 2006,

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declarando infundada la demanda de ETESELVA, por no existir en la decisión administrativa del OSINERGMIN colisión normativa alguna que conlleve a la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación invocados por la recurrente; Que, la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 - abril 2007, también fue impugnada por ETESELVA señalando que el VNR y COyM que debía utilizar OSINERGMIN son los propuestos por la recurrente, habiendo el OSINERGMIN declarado infundado dicho recurso impugnativo, en este extremo, mediante Resolución OSINERG Nº 244-2006-OS/CD. Que, en esta oportunidad, ETESELVA ha presentado reconsideración contra la RESOLUCIÓN con la cual el OSINERGMIN ha fijado los Precios en Barra correspondientes al período mayo 2007 - abril 2008, reiterando los mismos argumentos respecto al presente extremo, que aparecen en los recursos impugnativos de años anteriores, ya mencionados; Que, en su recurso de reconsideración, ETESELVA hace referencia a que, en mérito a los argumentos expuestos en las demandas contencioso administrativas que interpuso contra el OSINERGMIN en relación a las Resoluciones Discriminatorias, corresponde que el OSINERGMIN modifique la RESOLUCIÓN. Pues bien, como quiera que las demandas judiciales a las que ha hecho referencia ETESELVA, fueron contestadas oportunamente, los argumentos de respuesta y por los que el OSINERGMIN sustenta su negativa a acceder al petitorio de la recurrente en este extremo del recurso de reconsideración, son los mismos que aparecen en los respectivos escritos de contestación de las demandas, los cuales se encuentran pendientes de decisión judicial. Dichos escritos de contestación de demandas se acompañan a la presente resolución como Anexo Nº 2, formando parte de la misma; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideración presentado por ETESELVA debe ser declarado infundado. 4.- SEGUNDO PETITORIO: ANTAMINA NO TIENE DERECHO A REMUNERACIÓN POR LA CELDA DE LA LÍNEA L-253 UBICADA EN LA SUBESTACIÓN VIZCARRA 4.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA señala que ANTAMINA no tiene derecho a recibir el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario correspondiente a la Celda de la línea L- 253 ubicada en la subestación Vizcarra, ya que tal derecho corresponde única y exclusivamente a ETESELVA, y que por lo tanto, el OSINERGMIN debe expedir una nueva resolución en la que modifique en ese sentido las partes pertinentes de la Resolución 168 y del Informe 113; Que, sostiene ETESELVA que tal como lo reconocieron expresamente la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN) en el Informe SEG/CTE Nº 024-2000 y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) mediante la R.M. Nº 413-2000-EM/VME, que redefinió la L-253 como parte del SPT del SEIN, la Celda de la línea L-253 es parte del Sistema de Transmisión de la línea L-253 y no del Sistema de Transmisión que ANTAMINA tiene derecho a operar bajo el Contrato de Concesión de ANTAMINA; Que, agrega la recurrente, que los argumentos detallados anteriormente, han sido ratificados por el MEM en el Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE que adjunta a su recurso como Anexo Nº 4, en el que consta que ETESELVA, y no ANTAMINA, tiene derecho a recibir todas las compensaciones que los terceros deben pagar por el uso del sistema de transmisión de la L-253, incluyendo la celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la LCE; Que, la recurrente afirma que con anterioridad a la interconexión del Sistema de Transmisión de ETESELVA y del Sistema de Transmisión de ANTAMINA, la línea L-253 que tiene

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derecho a operar bajo contrato de concesión, interconectaba sin solución de continuidad a la Subestación Tingo María y a la Subestación Paramonga Nueva del SEIN; y que por ello, queda claro que la Celda de la L-253 constituye una expansión del Sistema de Transmisión de ETESELVA. Menciona que tal como lo dispone el artículo 33 de la LCE, corresponde a los terceros asumir los costos de ampliación de los sistemas de transmisión y el pago de las compensaciones por su uso. Sobre el particular, ETESELVA hace referencia al Artículo 62 del Reglamento de la LCE que establece que las inversiones efectuadas por un usuario para ampliar un sistema de transmisión tienen carácter reembolsable, bajo las mismas modalidades establecidas en el Artículo 84 de la LCE, que de conformidad con el Artículo 167 del Reglamento de la LCE, contempla como una de ellas la construcción de las obras de extensión, previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándose el valor de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; Que, ETESELVA manifiesta que conforme al Artículo 33 de la LCE, la obligación del concesionario cuyo sistema ha sido ampliado consiste única y exclusivamente en rembolsar al usuario la inversión efectuada por concepto de dicha ampliación, a efectos de poder utilizarlo. Añade que no existe disposición legal que establezca obligación a cargo del concesionario de transferir, al usuario que efectuó la inversión de ampliación, las compensaciones que corresponde recibir al concesionario de los terceros que usen su sistema una vez que el mismo haya sido ampliado; Que, ETESELVA sostiene que según puede apreciarse en el texto del numeral 4.2 del Contrato de Interconexión, las partes acordaron expresamente que por el reembolso de los gastos incurridos por ANTAMINA para expandir el sistema de transmisión de ETESELVA, incluyendo los gastos de la celda de la línea L-253, ANTAMINA recibió el derecho de usar el Sistema de Expansión (conforme este término está definido en el Contrato de Interconexión) a título gratuito, para el suministro de electricidad de ANTAMINA durante el plazo del Contrato de Interconexión. Que, al respecto, ETESELVA menciona, que el MEM, en su R.M. Nº 413-2000-EM/VME, señaló que es el titular de una concesión definitiva de transmisión, y no el propietario de una instalación perteneciente a un sistema de transmisión, quien tiene el derecho a recibir las compensaciones por su uso; Que, en consecuencia, ETESELVA considera que ANTAMINA no tiene derecho a recibir el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario correspondiente a la celda de la línea L-253, por lo siguiente: i) ANTAMINA no presentó ningún recurso impugnatorio contra la R.M. Nº 413-2000-EM/VME; ii) ETESELVA cumplió con su obligación de reembolsar a ANTAMINA los costos de inversión para ampliar el sistema de transmisión de ETESELVA; y iii) Las autorizaciones y aprobaciones necesarias expedidas por el MEM después de la interconexión del sistema de transmisión de ETESELVA y del sistema de transmisión de ANTAMINA, dejan constancia inequívoca en el sentido que es ETESELVA y no ANTAMINA la empresa que tiene derecho a operar las instalaciones de la Celda de la L-253; Que, seguidamente, ETESELVA afirma que el OSINERGMIN no es competente, ni tiene la facultad, para interpretar o modificar los términos y condiciones del Contrato de Interconexión, como señala el artículo 62 de la Constitución Política, acto que ha realizado mediante la RESOLUCIÓN, por lo que constituye un acto administrativo nulo de pleno derecho pues contraviene las disposiciones de la mencionada norma legal. Asimismo, ETESELVA señala que la RESOLUCIÓN es nula de pleno derecho, ya que contraviene disposiciones legales al desconocer el derecho de propiedad de ETESELVA sobre las compensaciones por el uso de la Celda de la L-253, sin tener en cuenta que dicho derecho es inviolable y está garantizado por el Estado;

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Que, finalmente, ETESELVA manifiesta que OSINERGMIN ha violado los principios de transparencia y de imparcialidad consagrados en los artículos 8 y 9 del Reglamento del OSINERGMIN, al establecer en la RESOLUCIÓN que ANTAMINA tiene derecho a recibir el Peaje por Conexión y el Peaje Unitario correspondientes a la Celda de la L-253; 4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, con relación a este extremo, conforme se señaló en la Resolución OSINERG Nº 244-2006-OS/CD que resolvió el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, anteriormente, en la Resolución OSINERG Nº 143-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 143-2005”), publicada el 20 de junio de 2005, el OSINERGMIN declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por ANTAMINA S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, en el extremo correspondiente a la compensación asignada a la celda de la línea L-253 ubicada en la subestación Vizcarra, por las razones expuestas en el numeral 4.1.1 de la parte considerativa de dicha Resolución Nº 143-2005; Que, en el numeral 4 de la Resolución Nº 143-2005, quedó expuesto que el OSINERGMIN, conforme a las facultades que le concede su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es un ente regulador, no alcanzando dichas facultades para determinar si la propiedad de cual o tal instalación pertenece a tal o cual concesionario, puesto que ello depende de contratos o acuerdos que pueden haberse realizado entre partes; Que, respecto a dicha Resolución Nº 143-2005, ETESELVA no presentó recurso de reconsideración en el término de ley, razón por la cual el asunto quedó como Cosa Decidida administrativamente; Que, ETESELVA ha presentado demanda judicial contencioso administrativa contra el OSINERG, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 43-2005, lo que ha sido respondido oportunamente por el OSINERGMIN, encontrándose pendiente de decisión judicial; Que, ahora, nuevamente ETESELVA pretende cuestionar la decisión del OSINERGMIN, amparándose, principalmente, en el Informe Legal Nº 003-2006/MEM-DGE, expedido por la Asesoría Legal de la Dirección General de Electricidad del MEM, el mismo que, al igual que en el caso del recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, ha sido anexado al recurso de reconsideración en análisis. Que, de la lectura de dicho Informe Legal 003-2006/MEM-DGE, se extrae, precisamente, lo contrario a lo que afirma ETESELVA, pues en el numeral 1), primera viñeta, página 2 del referido Informe se lee: “El Interruptor IN-2402 constituye parte de la Concesión de la que es titular Compañía Minera Antamina S.A.”; Que, cabe anotar que, conforme con lo expuesto en la Resolución Nº 143-2005, según la conformación y disposición física del equipamiento en la subestación Vizcarra, el Interruptor IN-2402 es parte de la Celda asociada a la línea L-253; Que, en la parte final del citado Informe Legal 003-2006/MEM-DGE, queda explícito también que el Interruptor identificado como IN-2402 constituye parte de la Concesión de la que es titular ANTAMINA, al señalarse expresamente: “…los interruptores identificados IN 2402, IN 2404 e IN 2406 constituyen parte de la Concesión de la que es titular Compañía Minera Antamina S.A. No se dispone de documentación alguna que indique que dichos interruptores hayan formado parte de un derecho eléctrico de otro titular.”;

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Que, por lo expuesto, el OSINERGMIN ha actuado correctamente bajo los argumentos que expuso oportunamente en la Resolución Nº 143-2005, decisión que cobra mayor soporte si nos atenemos al pronunciamiento contenido en el Informe Legal de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas Nº 003-2006/MEM-DGE, al que se ha hecho referencia; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por ETESELVA deviene en infundado. 5.- TERCER PETITORIO: ERRORES EN EL CáLCULO DEL COYM DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA 5.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, con relación a su tercer petitorio del recurso de reconsideración, ETESELVA presenta como Anexo Nº 2 del mismo, el Informe “Análisis Técnico Económico de los cálculos realizados por el OSINERGMIN para el COyM del Sistema Principal de Transmisión de Eteselva S.R.L.”, elaborado por la empresa consultora V&M (en adelante “Informe de V&M”); Que, ETESELVA sustenta su tercer petitorio, indicando que en el cálculo del COyM de las instalaciones de ETESELVA, el OSINERGMIN cometió los siguientes errores que deben ser debidamente corregidos: 5.1.1 Indebida asignación a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) de ETESELVA de una parte de los costos de operación, costos de gestión personal y costos de gestión no personal, que corresponden al SPT de ETESELVA, debido a que existen errores en la aplicación de los inductores basados en el VNR de las instalaciones de ambos sistemas de transmisión; 5.1.2 Contradicciones al momento de calcular los costos de mantenimiento de las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT, pues se ha podido verificar que los montos asignados no guardan correspondencia con los totales calculados y los porcentajes de asignación empleados; En relación a este aspecto, en el Informe de V&M se señala que al analizar las hojas M-202 y M-203 se encuentra que con respecto a la subestación Vizcarra se afecta dos veces, por el mismo concepto, el costo de mantenimiento de los servicios auxiliares. Asimismo, se indica que al total del costo de mantenimiento de la subestación vizcarra se aplican porcentajes de asignación calculados sin considerar la repartición del costo de inversión de la celda de la línea L-252, entre ANTAMINA y ETESELVA; 5.1.3 Inapropiada asignación de los costos de gestión entre las empresas del Grupo Empresarial Aguaytía con base en los ingresos por ventas de cada una de las empresas que lo integran, pues en caso dicha asignación correspondiera debe hacerse en función al valor de los activos de cada una de dichas empresas; 5.1.4 Los costos de personal correspondiente a los directivos de ETESELVA y los no personales, que el OSINERGMIN ha deducido del COyM de las instalaciones del SPT de ETESELVA, no han sido asignados y considerados como costos de inversión de las mismas, pasando a formar parte de su VNR, en estricta aplicación de las disposiciones del literal c) del numeral 5.1 de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME; En relación a lo mismo, en el Informe de V&M se señala que en los Costos de Gestión No Personal determinados por el OSINERGMIN, no corresponde que los costos de Seguros de Responsabilidad Civil y Vehicular sean afectados por el 75%, basándose en la R.M. Nº 197-94-EM/VME;

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5.1.5 En cuanto al cálculo del ITF, en el Informe de V&M se señala que en la hoja “ITF” el OSINERGMIN reconoce únicamente el 70% del Factor Final encontrado, basándose en el Informe de un tributarista, solicitando al OSINERGMIN remita a ETESELVA la Ley o Norma publicada por la SUNAT y el análisis realizado por el tributarista en mención; 5.1.6 En el mismo Informe de V&M, se realiza un análisis para sustentar que el COyM del SPT de ETESELVA ha venido siendo sistemática e injustamente reducido por el OSINERGMIN en comparación con el valor reconocido en el año 2001, mediante la aplicación forzada de inductores o porcentajes para prorratear algunos costos que conforman los costos de gestión del grupo empresarial Aguaytía. Que, por lo señalado, ETESELVA solicita se corrija la RESOLUCIÓN y el Informe 113 que la sustenta y se expida nueva resolución a fin que se fije el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de sus instalaciones del SPT, utilizando un COyM calculado conforme se señala en el Informe de V&M. 5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, a continuación se analiza cada uno de los aspectos señalados por ETESELVA, en este petitorio; 5.2.1 Asignación de parte del COyM del SPT al SST Que, en cuanto a la asignación de los costos de operación, costos de gestión personal y costos de gestión no personales, a las instalaciones de ETESELVA que pertenecen al SPT y SST, se ha procedido a corregir los inductores basados en el VNR de las respectivas instalaciones mediante la deducción de la inversión que corresponde a ANTAMINA en la celda de la línea L-252 ubicada en la subestación Vizcarra; Que, en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el cálculo de los costos de operación de subestaciones, costos de gestión personal y costos de gestión no personales, cuyo resultado se muestra en el Informe Nº 177-2007-GART, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución. 5.2.2 Contradicciones en el cálculo del Costo de Mantenimiento Que, la no correspondencia de los costos de mantenimiento de subestaciones con los totales calculados y los porcentajes de asignación al SPT y SST, se debió al mismo error involuntario señalado en el numeral anterior. La subsanación se ha efectuado de la misma forma explicada en el acápite anterior y teniendo presente que en la subestación Vizcarra los servicios auxiliares corresponden únicamente a ANTAMINA; Que, por esta razón, el pedido de ETESELVA en este aspecto debe declararse fundado. 5.2.3 Asignación de los costos de gestión Que, considerando que ETESELVA pertenece al Grupo Empresarial Aguaytía, los costos del personal correspondiente a las áreas de dirección y gerenciales se han asignado en función a los ingresos que cada negocio genere a dicho grupo empresarial, es decir entre las tres empresas que lo conforman: Eteselva S.R.L., Termoselva S.R.L. y Aguaytía Energy, correspondiendo 5,5% para ETESELVA de acuerdo a los Estados Financieros del año 2005 publicados por el grupo Aguaytía en su página Web http://www.aguaytia.com; Que, se ha asumido lo indicado en el párrafo anterior, tomando en cuenta que para un grupo empresarial la remuneración de su personal directivo y gerencial debe ser prorrateado de acuerdo con su efectividad de gestión en cada uno de los negocios, lo cual precisamente se refleja

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en el ingreso obtenido de cada negocio, pues de lo contrario se estarían cargando mayores costos de gestión al negocio menos eficiente; Que, sin embargo, los costos del personal de las áreas operativas, no relacionados íntegramente con las actividades de transmisión, se asignaron en función al valor de la infraestructura de cada negocio, resultando 31,8% para ETESELVA de acuerdo a los mismos Estados Financieros del año 2005 publicados por el grupo Aguaytía en su página Web; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.4 Aplicación de la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME Que, la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME mediante la cual se aprueba el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas, referente a los Gastos de Administración, en su punto 5.1 (C) señala expresamente lo siguiente: “Los gastos de los órganos de Gobierno de cada empresa (Directorio, Auditoría Interna, Asesorías, Secretaría del Directorio, Gerencia General, Area de Operaciones, Comercialización, Finanzas, Administración y otras áreas equivalentes), serán aplicados en un 75% al costo del servicio y el 25% restante al costo de las inversiones en estudios y obras, siempre que este monto resultante no exceda del 7,5% del monto de la inversión analizada.”; Que, para el caso de ETESELVA se ha considerado que dicho 25% está orientado a inversiones en estudios necesarios para mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de operación, tales como: estudio de contaminación ambiental para el adecuado mantenimiento de sus estructuras metálicas y de aisladores, estudio de resistividad del terreno para el mejoramiento de las puestas a tierra, estudio de niveles ceráunicos para el ajuste de la protección, estudios de análisis de fallas para el establecimiento de acciones correctivas y de contingencia, estudio de seguimiento del mantenimiento para su eficiente reprogramación, etc.; Que, por otro lado, las inversiones que se reconocen en cada regulación corresponden a instalaciones consideradas como nuevas, en donde se incluyen como gastos administrativos alrededor del 15% de los costos de inversión, en el cual está incluido el 7,5% que se señala como límite en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME por concepto de deducción de los gastos de los órganos de gobierno de la empresa; Que, por las razones expuestas, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.5 Cálculo del ITF Que, de acuerdo con el análisis realizado por el OSINERGMIN, contenido en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2005, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 127-2005-OS/CD, la cual entre otros aspectos resuelve un petitorio en relación con este aspecto, se concluyó que corresponde incluir el equivalente al 70% del valor del ITF como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión, debido a que el 30% restante es deducido en el pago del impuesto a la renta. Que, por las razones expuestas en dicho informe y dado que la solicitud de la información que la sustenta debe efectuarse aparte del recurso de reconsideración, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. 5.2.6 Sobre la evolución del COyM Que, sobre la evolución del COyM, resultado de los procesos tarifarios seguidos por el OSINERGMIN con respecto de las instalaciones de ETESELVA, al que hace referencia la impugnante en su presente recurso de reconsideración, se debe señalar lo siguiente;

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Que, la parte medular de la propuesta de ETESELVA ha venido siendo analizada con profundidad por el OSINERGMIN desde la fijación tarifaria del año 2001, en donde se aprobó por primera vez un COyM para las instalaciones de ETESELVA; Que, para el año 2002, el monto de COyM fue incrementado en el rubro de seguros, atendiendo el argumento de ETESELVA en el sentido que este rubro subió debido a lo acontecido en la ciudad de Nueva York el 11 de setiembre de 2001, lo cual es de conocimiento público; Que, en la regulación del año 2003, en atención al recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, se procedió a revisar el respectivo COyM de ETESELVA sobre la base de un análisis de costos promedio en el mercado peruano de primas de seguro para infraestructura eléctrica; Que, posteriormente, en el año 2004, sobre la base de información proporcionada por diversos agentes, se procedió a racionalizar actividades, alcance, frecuencias y recursos que no resultaban eficientes para el desarrollo de las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones de Eteselva. Asimismo, se reajustó el COyM de ETESELVA, en consideración a que se venía utilizando un organigrama modelo presentado por ETESELVA, donde se detectó que las funciones del área denominada “relaciones comunitarias”, podían ser desarrolladas plenamente y de manera eficiente por el área de seguridad y medio ambiente incluida en la organización de ETESELVA; Que, para la regulación del año 2005, se homologó los precios de mano de obra de manera uniforme para todas las titulares de transmisión, en función a la magnitud de sus instalaciones, su organización y características de las operaciones comerciales para los casos de empresas con más de un negocio. Asimismo, se aplicaron criterios de prorrateo para los costos comunes a todas las líneas de negocio del Grupo Aguaytía; Que, para la regulación del año 2006, se tomó en cuenta que en las subestaciones del SEA aprobado para Eteselva, existe equipamiento de otras titulares de transmisión lo que, por economía de escala, origina que se reduzcan los costos operativos y de seguridad; Que, para la presente regulación, además de considerar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME antes mencionada, se han aplicado, en lo que corresponde, los criterios y módulos estándares de operación y mantenimiento del “Estudio Tarifario de los SST para Lima y Provincias-2004” desarrollado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A., los cuales se han valorizado siguiendo los lineamientos establecidos en la norma “Módulos Estándar de Inversión” aprobada con Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD; Que, en resumen, el OSINERGMIN siempre ha determinado el COyM de ETESELVA, sobre la base de la información presentada por dicha empresa y que el OSINERGMIN ha revisando bajo criterios de eficiencia, aplicación de tecnología vigente y costos promedio de mercado, cuya información que sustenta esta decisión ha sido entregada de manera transparente a ETESELVA en todas las oportunidades en que lo ha requerido; en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. Que, en razón de lo expuesto en los anteriores numerales 5.2.1 y 5.2.2, el recurso de reconsideración de ETESELVA en este extremo debe ser declarado fundado en parte, debiendo por tanto efectuarse las modificaciones en el cálculo del COyM según las consideraciones explicadas anteriormente; Que, los resultados, en los cuales se incluyen todas las modificaciones debidas al presente recurso de reconsideración, se muestran en el Informe Nº 177-2007-GART, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución; 6.- Sobre el pedido de Nulidad Parcial de la Resolución

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Que, ETESELVA en su primer petitorio, ha solicitado se declare la Nulidad Parcial de la RESOLUCIÓN, bajo el argumento que el OSINERGMIN ha violado los principios a la no discriminación, a la propiedad y a la imparcialidad; Que, para sustentar el argumento de la discriminación la recurrente, al igual que en anteriores recursos de reconsideración, cita el numeral dos del artículo 2, el artículo 60, tercer párrafo y el artículo 70 de la Constitución Política del Estado3; Que, el numeral 2 del artículo 2 se encuentra contenido en el Título I - “De La Persona y La Sociedad”, Capítulo I, “Derechos Fundamentales de la Persona”; Que, el numeral 2) citado por ETESELVA señala: “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ... 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Que, el artículo 60 de la Constitución, menciona: “Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de manifiesta conveniencia nacional.

3 Lo citado de la Constitución Política del Estado, es lo siguiente: Artículo 2.-Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 60.- Pluralismo Económico (...) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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La actividad empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Que, es en base a las citadas disposiciones legales, así como a los argumentos expuestos en las demandas contencioso administrativas iniciadas por ETESELVA contra las Resoluciones Discriminatorias que adjunta a su recurso como Anexo Nº 3, que ETESELVA afirma la existencia de un trato discriminatorio contra ella, al haber fijado nuevamente el OSINERGMIN, mediante la RESOLUCIÓN, un Peaje por Conexión y un Peaje Unitario para las instalaciones de su SPT, utilizando como VNR y COyM valores distintos a los presentados por ETESELVA, discriminándola en relación al Peaje determinado para su competidora, la empresa ISA, el cual es significativamente mayor que el fijado para ETESELVA; Que, conforme se explicó en el numeral 6 de la Resolución OSINERG Nº 244-2006-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideración presentado por ETESELVA contra Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, ETESELVA comete un error al comparar el Peaje fijado para sus instalaciones con el fijado para las instalaciones de ISA, toda vez que el origen de ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamiento que se efectúa para las instalaciones contenidas en los contratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), como es el caso de la empresa ISA Perú, el VNR resulta directamente del monto de inversión ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del proceso de licitación, mientras que, en el caso de las instalaciones de ETESELVA, el VNR resulta de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplido el período de concesión, son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los correspondientes al SPT reconocidos a la empresa ETESELVA, para quien los activos le pertenecerán hasta que la propia empresa lo decida. En otras palabras, el régimen contractual de ETESELVA es distinto del régimen aplicable a los contratos BOOT; Que, las diferencias entre los regímenes legales y económicos para establecer las compensaciones por las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con los regímenes para establecer las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA y de otras empresas con instalaciones de transmisión, es el resultado de aplicar el marco legal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, lo constituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sino también las disposiciones contenidas en los propios Contratos BOOT y en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; mientras que para el caso de ETESELVA y de otras empresas como las generadoras EDEGEL, ELECTROANDES, EGENOR, ENERSUR, EGASA y las distribuidoras EDELNOR, LUZ DEL SUR, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE, SEAL, ELECTROSURMEDIO, EDECAÑETE, etc. lo constituye la LCE y su Reglamento. Cabe precisar que los regímenes para cada caso son normas que han sido dictadas por los Organismos Normativos y Legislativos, más allá del ámbito del OSINERGMIN; Que, en consecuencia, el OSINERGMIN no está actuando discriminatoriamente, al fijar la compensación correspondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que está aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular, por cuanto ante situaciones de hecho y de derecho distintas, el marco legal y económico debe ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminación; Que, por las razones mencionadas, el OSINERGMIN no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, habida cuenta que ha aplicado a las instalaciones de propiedad de ETESELVA, las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en la LCE y su Reglamento; Que, en cuanto a la supuesta violación del Principio de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de características semejantes, deben ser tratados de manera similar, se puede

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sostener válidamente los mismos argumentos que se han utilizado al tratar la supuesta violación del Principio de Discriminación. Los argumentos expuestos allí, confirman que el OSINERGMIN ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinación de las compensaciones que corresponden a las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT; Que, en lo que respecta a su segundo petitorio, ETESELVA menciona que la RESOLUCIÓN es nula parcialmente por cuanto el OSINERGMIN ha violado el Artículo 62 de la Constitución Política, debido a que ha modificado el Contrato de Interconexión al resolver que corresponde a ANTAMINA recibir compensaciones por el uso de la celda de la línea L-253; Que, las consideraciones que aparecen en el numeral 4.2 de la presente RESOLUCIÓN han dejado en claro que sí le corresponde a ANTAMINA recibir compensación por el uso de la celda de la línea L-253, por estar ésta comprendida en la concesión de transmisión otorgada a ANTAMINA. Son dichas razones las que conllevan a resolver no ha lugar la solicitud de nulidad de ETESELVA en esta parte; Que, finalmente, en el tercer petitorio nuevamente ETESELVA solicita la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN, por haberse fijado el Peaje por Conexión y el Peaje Unitario de sus instalaciones pertenecientes al SPT, tomando como base un COyM calculado de forma equivocada; Que, en relación a ello, debe estarse a lo expuesto en el acápite 5.2, numerales 5.2.1 y 5.2.2, de la parte considerativa de la presente resolución, de donde resulta fundado en parte este extremo del petitorio, lo que motiva la corrección de los cálculos correspondientes. En tal razón, realizada la corrección anotada, no cabe disponer la nulidad a que se refiere la recurrente; Que, en conclusión, estando a las consideraciones expuestas, la solicitud de nulidad parcial planteada por ETESELVA debe ser declarada no ha lugar; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0177-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el informe Nº 0180-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, planteada por ETESELVA S.R.L. en todos los petitorios de su recurso de reconsideración, por las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, en lo que se refiere al tercer petitorio del mismo, en los extremos referidos a los apartados 5.1.1 (Indebida asignación de los Costos de Operación, Mantenimiento y Gestión) y 5.1.2 (Contradicciones en el Cálculo del

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Costo de Mantenimiento), por las consideraciones señaladas en los numerales 5.2.1 y 5.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declárese infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolución OSINERG Nº 168-2007-OS/CD, por las consideraciones que aparecen en los numerales 3.2, 4.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorpórese el Informe Nº 177-2007-GART - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Incorpórense los Escritos de Contestación de las Demandas Contenciosos Administrativas interpuestas por ETESELVA, sobre Nulidad de las Resoluciones OSINERG Nºs. 057, 096 y 099-2003-OS/CD, OSINERG Nº 066 y 135-2005-OS/CD y OSINERG Nº 143-2006-OS/CD, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Consígnense en resolución complementaria los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 7.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente consígnese, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD, en el aspecto relacionado con el cálculo de la liquidación

anual considerando el VNR actualizado RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 313-2007-OS-CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año;

1 Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

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Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0113-2007-GART que integra la RESOLUCION, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC. En dicho estudio se incluyó la remuneración de las instalaciones de REDESUR, que forman parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, con fecha 5 de marzo de 2007 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 073-2007-OS/CD, los Precios en Barra para el periodo mayo 2007 - abril 2008; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 19 de marzo de 2007, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos el de REDESUR, cuyo análisis está contenido en el Informe Nº 0113-2007-GART; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERGMIN, con fecha 11 de abril de 2007, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2007 - abril 2008; así como, las correspondientes tarifas de transmisión para el mismo período, dentro de las que se encuentran las instalaciones de REDESUR que pertenecen al SPT; Que, con fecha 4 de mayo de 2007, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2007; Que, conforme al procedimiento de fijación de los Precios en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de mayo de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por el OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fija el Peaje por Conexión al SPT correspondiente a sus instalaciones y emitir una nueva resolución tarifaria en la que, con relación al referido peaje, recoja los siguientes aspectos: a) Considere como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de REDESUR que conforman el SPT la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversión que esta empresa acordó con el Estado en el Contrato de Concesión para el Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur (en adelante “CONTRATO” o “Contrato BOOT”); b) Reajuste del VNR con el índice denominado “Finished Goods Less Food and Energy” desde el 19 de marzo de 1999, fecha de suscripción del CONTRATO;

2 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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c) Determine el valor mensual del Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario de sus instalaciones del SPT como resultado de dividir en doce (12) partes iguales, sin aplicar ninguna tasa de descuento, tal como lo disponen los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE; d) Calcule la liquidación anual considerando un VNR debidamente actualizado conforme al Contrato BOOT y al Procedimiento de Liquidación aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; e) Calcule la liquidación anual considerando el valor de la retribución anual de los costos de operación y mantenimiento (en adelante “COyM”) correspondiente al periodo tarifario 2006-2007, según lo establecido en el Addendum Nº 4 al Contrato BOOT (en adelante “ADDENDUM”) f) Calcule la liquidación anual considerando las disposiciones del Contrato BOOT y no el Procedimiento de Liquidación aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 335-2004-OS/CD en el extremo referido a la aplicación de la tasa de descuento. 2.1 EL VNR QUE SE DEBE UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR solicita la modificación de la RESOLUCIÓN, de modo que considere como VNR de sus instalaciones que forman parte del SPT la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversión que acordó con el Estado Peruano en el CONTRATO; Que, REDESUR señala que la fijación del Peaje por Conexión utilizando un VNR distinto al del CONTRATO, constituye un incumplimiento de los compromisos del Estado y vulnera el principio de legalidad, viciando de nulidad este extremo de la RESOLUCIÓN; Que, señala que el régimen tarifario fijado en el CONTRATO garantiza a REDESUR el retorno de su inversión y que el compromiso del Estado garantizó que dicho retorno se efectuaría vía tarifa del SPT, agregando que no podría haber asumido otro compromiso en la medida que, a la fecha de suscripción del Contrato Ley, las únicas tarifas vigentes eran las referidas al SPT, en tanto que la remuneración por la utilización de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) estaba sujeto a acuerdo de partes, de manera tal que no era una tarifa regulada. La modificación posterior de la normativa para los SST no puede alterar los compromisos contractuales; Que, REDESUR transcribe, como sustento legal de su petición, las Cláusulas 5.2.53 y 144 del CONTRATO, por las que, según señala, se reconoce que la tarifa del SPT se debe calcular

3 5.2.5 Régimen Tarifario: Que la calificación de las Líneas de Transmisión como Sistema Principal de Transmisión se mantendrá durante el Plazo de la Concesión. 5.2.5.1 Que la Tarifa comprenderá: (i) la anualidad de la Inversión que será calculada aplicando: (a) el VNR determinado por el organismo regulador el que será siempre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario, ajustado en cada periodo de revisión por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (b) el plazo de 30 años; y (c) la tasa de actualización de 12% hasta cubrir los primeros diez (10) años del Sistema de Transmisión, contados a partir de la Puesta en Operación Comercial. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesión, la tasa fijada en las Leyes Aplicables. (ii) la retribución por Costos estándares de Operación y Mantenimiento según está estipulado en la Leyes Aplicables.

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sobre la base de la oferta económica presentada, que fue de US$ 74 480 000, no pudiendo el OSINERGMIN considerar un VNR menor al 100% de la oferta económica, lo que sucedería si se deduce de la inversión el monto correspondiente a los Costos Medios de Inversión del SST, como lo hace la RESOLUCIÓN, al calcular un VNR sobre el monto de US$ 69 741 500; Que, finalmente, sostiene REDESUR que el hecho que el OSINERGMIN se haya pronunciado anteriormente sobre el Monto del VNR en anteriores fijaciones tarifarias, y que REDESUR no haya recurrido a la vía judicial, no impide a ésta ejercer su derecho a defenderse impugnando la RESOLUCIÓN, toda vez que se trata de actos administrativos diferentes. 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR, viene siendo solicitado por dicha empresa en las últimas regulaciones tarifarias. REDESUR pretende que el VNR fijado por el OSINERGMIN, en US$ 74 480 000, comprenda únicamente las instalaciones de su SPT y no las instalaciones de su SST; Que, al respecto, el OSINERGMIN ha venido sustentando en los últimos años, que habiendo resuelto administrativamente cuál es el VNR que debe tomarse en cuenta para la determinación del Peaje por Conexión que corresponde a las instalaciones de REDESUR que integran el SPT, no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración (Resolución Nº 001-2000 P/CTE) que constituye cosa decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicial por la recurrente con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un acto firme; Que, en efecto, este aspecto del recurso de reconsideración de REDESUR fue materia de impugnación de la misma recurrente con ocasión de la regulación de Tarifas en Barra efectuada por la ex - Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN), con la Resolución Nº 003-2001 P/CTE, impugnación que fue resuelta con la Resolución Nº 005-2001 P/CTE declarándolo infundado. Dichas resoluciones fueron recurridas en acción contenciosa administrativa por REDESUR, y se encuentran pendientes de decisión judicial. Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), artículo 206.3, dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.

Que la Tarifa anual estará sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine la Comisión de Tarifas Eléctricas de acuerdo al Artículo 61 del D.L. Nº 25844. 5.2.5.2 Que la remuneración para la actividad del Sistema Secundario de Transmisión se regirá por lo dispuesto en las Leyes Aplicables. 4 CLÁUSULA 14, TARIFAS, Régimen Tarifario (i) La Comisión de Tarifas Eléctricas fijará la Tarifa inicial y las posteriores para el Sistema Principal, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 5.2.5.1 (i) y conforme al artículo 2 de la Ley Nº 26885, que incorpora al Contrato los términos y condiciones de la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. Conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Perú, cuyo órgano regulador es la Comisión de Tarifas Eléctricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generación que entregan electricidad al Sistema Principal de Transmisión, las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmisión, reajustado anualmente según contempla la cláusula 5.2.5.1. (i) (a) de este Contrato.

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Que, conforme al artículo mencionado, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administración con anterior resolución, la que quedó administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnación; Que, en lo que se refiere a lo expresado por REDESUR en el último párrafo de su recurso impugnativo, cuando menciona que el hecho de que no haya interpuesto acción judicial contra alguna resolución dictada por el OSINERGMIN en la que se desarrollaron temas similares a los que ahora son materia de impugnación, no afecta el derecho de REDESUR de cuestionar la RESOLUCIÓN. En respuesta debe indicarse que las consideraciones legales y doctrinarias expuestas en el Informe Legal Nº 014-2007-GART, dejan en claro que es de aplicación al presente caso el Artículo 206.3 de la LPAG, puesto que se trata de impugnación de actos consentidos que no fueron recurridos en tiempo y forma; Que, por tanto, en consideración a los argumentos expuestos, el Recurso de Reconsideración de REDESUR contra la RESOLUCIÓN, en este extremo, es improcedente. 2.2 OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DEBE EFECTUARSE EL AJUSTE DEL VNR 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, menciona REDESUR, que la Resolución impugnada ha reajustado el VNR con el índice de precios “Finished Goods Less Food and Energy” (en adelante “Índice IPP”), recién a partir del inicio de la operación comercial de cada una de las etapas del Proyecto de Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, contraviniendo el CONTRATO, de cuya interpretación concluye que el reajuste del VNR inicial debe efectuarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del señalado CONTRATO, es decir del 19 de marzo de 1999; Que, señala que, aún cuando el CONTRATO no estipula expresamente la fecha del reajuste, en aplicación de los artículos 1352 y 1361 del Código Civil, los contratos son obligatorios desde que ambas partes expresan su consentimiento, que es cuando el contrato entra en vigencia. En el caso del CONTRATO, la fecha de entrada en vigencia es la Fecha de Cierre, de modo tal que desde esa fecha todas las obligaciones son exigibles; Que, agrega REDESUR, que el referido CONTRATO tiene otras cláusulas expresas que sí obligan a ejecutarlas desde la fecha de entrada en operación comercial; tal es el caso de la tasa de actualización del 12%. Sin embargo, sostiene, en relación al ajuste no existe una estipulación similar, por lo que se trata de un derecho exigible desde la Fecha de Entrada en Vigencia del CONTRATO, es decir desde la Fecha de Cierre; Que, seguidamente, argumenta, el CONTRATO ha pactado expresamente la aplicación del índice del reajuste para mantener el valor de la inversión, adscribiéndose a la teoría valorista del dinero, en contraposición de la teoría nominalista, de donde no existe razón para que el Monto de Inversión quede congelado o pierda su valor durante una de las etapas del CONTRATO, como es el período comprendido entre la Fecha de Cierre y la fecha de Puesta en Operación Comercial. A lo señalado, REDESUR agrega que la cláusula 24.1 pactó que en caso de perderse el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre, debía restablecerse en caso de verse afectado por alguna actuación del Estado, lo cual representa una manifestación de la voluntad de mantener el valor de las prestaciones; Que, en consecuencia, sostiene REDESUR, una interpretación sistemática permite integrar el vacío existente en el CONTRATO y afirmar que las partes sí han expresado su voluntad de mantener constante el valor de las prestaciones;

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Que, de acuerdo con lo anterior, REDESUR señala que el reajuste inicial del VNR debe efectuarse desde la Fecha de Cierre, acaecida el 19 de marzo de 1999. De no hacerse así, señala que REDESUR se estaría perjudicando al cobrar una tarifa menor, en términos reales, a la cual tiene derecho de acuerdo a ley; Que, finalmente, hace referencia al hecho de que el OSINERGMIN se haya pronunciado sobre el momento a partir del cual debe reajustarse el VNR en anteriores fijaciones tarifarias, desestimando los argumentos de REDESUR, sin que esta empresa haya recurrido al poder judicial, no afecta su derecho a impugnar la RESOLUCIÓN. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, al igual que el extremo anterior este punto fue también cuestionado por REDESUR en el año 2002, en ocasión de publicarse la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. Tal cuestionamiento, contenido en un recurso de reconsideración, fue debidamente resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, que lo declaró infundado y que no fue recurrida por REDESUR ante el Poder Judicial, mediante la correspondiente acción contenciosa administrativa; Que, es decir, sobre la fecha desde la cual debe efectuarse el ajuste del VNR ya existe decisión firme, de donde, en aplicación del citado Artículo 206.3 de la LPAG, trascrito al absolver el punto anterior, el recurso de reconsideración planteado en esta oportunidad resulta igualmente improcedente, siéndole de aplicación los mismos argumentos señalados al respecto, en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Por tanto, no es correcta la interpretación de REDESUR para que se considere como índice base el correspondiente a la Fecha de Cierre; Que, respecto al argumento de REDESUR contenido en el último párrafo de este extremo de su recurso relacionado con su derecho a la defensa a pesar de que haya existido pronunciamiento anterior del OSINERGMIN sobre el punto analizado, deben repetirse los argumentos ya expresadas en la parte final del numeral 2.1.2 que antecede, concluyendo que las consideraciones legales expuestas en el análisis realizado sobre este extremo del recurso conllevan a la aplicación del Artículo 206.3 de la LPAG, puesto que corresponde a una impugnación de actos consentidos que no fueron recurridos en tiempo y forma; Que, en razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR es improcedente. 2.3 MENSUALIZACIÓN DEL PEAJE E INGRESO TARIFARIO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR menciona que, como ha sostenido el COES SINAC, al momento de presentar su propuesta y absolver los comentarios de OSINERGMIN, de conformidad con el marco legal y contractual aplicable a REDESUR, el Peaje por Conexión es determinado anualmente por OSINERGMIN y pagado a los titulares de la líneas de transmisión en cuotas mensuales que resultan de dividir el Costo Total de Transmisión por 12. Por tanto, señala que no cabe aplicar a esas cuotas mensuales el descuento correspondiente al 12% de la tasa de actualización, debido a que deriva de una modificación legislativa de los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE, posterior a la suscripción del CONTRATO; Que, REDESUR señala que el régimen tarifario que le corresponde fue expresamente objeto de un Contrato de Garantía y se encuentra estabilizado, por lo que no puede afectarse con modificaciones en la legislación; Que, seguidamente, hace mención al Informe Legal Nº 0116-2007-GART para indicar que el OSINERGMIN se equivoca al señalar que el contenido de los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE no se encuentra recogido en el CONTRATO, debido a que el estatuto

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jurídico al amparo del cual se suscribió el CONTRATO forma parte del mismo y, por tanto, queda estabilizado como parte del CONTRATO, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en sentencia de Octubre de 2003, en la siguiente forma: “Este Tribunal precisa que no sólo gozan de inmodificabilidad las cláusulas que compongan el contrato-ley, cuando así se acuerde, sino el estatuto jurídico particular fijado para su suscripción. Es decir, tanto la legislación a cuyo amparo se suscribe el contratoley, como las cláusulas de este último”. Que, REDESUR hace referencia a que, conforme a los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, las sentencias del Tribunal vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a su publicación; por ello, señala, el OSINERGMIN se encuentra obligado a seguir el criterio de interpretación mencionado, por lo que resulta indudable que debe aplicar los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE, vigentes a la fecha de suscripción del CONTRATO, por gozar de la misma estabilidad que dicho contrato; Que, por ello, REDESUR considera que para aplicar correctamente la cláusula 5.2.5.1 del CONTRATO es necesario remitirse a los Artículos 136 y 137 antes mencionados, cuya modificación significaría una vulneración del convenio de estabilidad y garantía otorgada por el Estado; Que, la recurrente señala, además, que a partir de lo dispuesto por el Artículo 137 del Reglamento de la LCE, vigente al momento de suscribirse el CONTRATO, es claro que los valores mensuales de la tarifa a ser pagada, son el resultado de dividir en doce (12) partes iguales el valor anual, no aplicando a las cuotas mensuales ningún descuento, agregando que este pago mensual sólo puede ajustarse de acuerdo con la fórmula que contempla en Artículo 61 de la LCE y que toma en cuenta elementos como la inflación y las modificaciones en el tipo de cambio; Que, REDESUR señala que la interpretación anteriormente expuesta fue materia de un proceso arbitral imparcial e independiente, en el cual se determinó que, en efecto, las cuotas mensuales de la tarifa de transmisión no podían estar sujetas al descuento correspondiente a la tasa de actualización del 12%, haciendo referencia al laudo arbitral emitido en la controversia del Estado y el Consorcio Transmantaro el pasado 07 de diciembre de 2004. Añade que dicho laudo no puede ser ignorado por el OSINERGMIN, de modo tal que siga aplicando una interpretación que ya ha quedado demostrado que es equívoca y contraria a derecho; Que, asimismo, REDESUR manifiesta que la afirmación expuesta tanto en el informe legal como en el informe Nº 0113-2007-GART, respecto a la no impugnación de la Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD es falsa, cuando el propio regulador se ha apersonado, en el proceso iniciado por REDESUR, para presentar el escrito y dándose por contestada su demanda mediante la Resolución Nº 2 del 04 de diciembre de 2006, expedida por el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo en el Expediente Nº 16674-2006; Que, concluye al señalar que el OSINERGMIN debe modificar la resolución impugnada de manera tal que la tarifa mensual sea determinada sin aplicar el descuento correspondiente al 12% de la tasa de actualización, sino aplicando una simple división entre doce sobre el Costo Total de Transmisión. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, con relación a la factibilidad legal de aplicar para la mensualización del VNR las disposiciones emanadas de los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE, se debe precisar que el Contrato entre el Estado Peruano y REDESUR fue suscrito el 19 de marzo de 1999 y las modificaciones a los artículos antes mencionados, se dieron con la expedición del Decreto Supremo Nº 004-99-EM de fecha 20 de marzo de 1999;

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Que, el Contrato BOOT, en el Acápite de las Definiciones, señala expresamente lo siguiente: “Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” debería entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquellas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”. (El subrayado es nuestro) Que, las Bases del Concurso Público, numeral 1.3, señalan: “1.3. Leyes Aplicables al Concurso El Concurso y todos los actos vinculados al mismo se regirán por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se contraen los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, 060-96-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 025-96, del 17-06-98, así como por las disposiciones complementarias, suplementarias, reglamentarias y modificatorias; las presentes Bases; la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844, Ley Nº 26876 - Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y demás normas que regulan las actividades generación, transmisión y distribución de electricidad; la Ley General de Sociedades; el Código Civil; y las demás Leyes Aplicables al mismo, según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro, incluidos sus reglamentos, normas complementarias o cualquier decisión o interpretación de estas disposiciones legales emitidas por una autoridad competente, así como las disposiciones que dicte OSINERG. Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todo Adquiriente, Operados estratégico, Operador Estratégico Precalificado, Postor, Sociedad Postora o persona que, de manera directa o indirecta, participe en el Concurso conoce de las Leyes Aplicables.” (El subrayado es nuestro) Que, por su parte, la Cláusula 22.1 dice: “El contrato se ha negociado y suscrito conforme a las normas legales del Perú y su contenido ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las normas legales del derecho interno del Perú”. Que, las disposiciones legales acotadas, reflejan el marco jurídico que rige el Contrato suscrito con REDESUR, según el cual, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento constituyen Leyes Aplicables a los efectos del CONTRATO, rigiendo aquellas disposiciones que estuvieron vigentes al momento en que se suscribió el Contrato y todas aquellas otras que pudieran modificar o reglamentar aquellas; Que, en consecuencia, en el caso concreto de las disposiciones establecidas en el CONTRATO, se aplica, en primer lugar, el marco legal vigente para todo aquello no previsto en el CONTRATO; y en segundo lugar se reconoce expresamente que el concepto de Leyes Aplicables definido en el marco contractual abarca, no sólo la legislación vigente en la fecha de suscripción del contrato, sino también las disposiciones complementarias, reglamentarias, e incluso suplementarias y modificatorias aprobadas con posterioridad al mismo. En ese sentido, los Artículos 136 y 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por mandato del Decreto Supremo Nº 004-99-EM, son de aplicación al CONTRATO; Que, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional a que hace referencia la empresa recurrente, precisamente refuerza la conclusión a la que hemos arribado. En efecto, el Tribunal ha precisado que gozan de inmodificabilidad las cláusulas que compongan el contrato-ley, cuando así se acuerde. En el caso del CONTRATO, no encontramos cláusula alguna que refleje dicho acuerdo y más bien sí se menciona con claridad que le es aplicable al CONTRATO las disposiciones vigentes al momento de su suscripción así como las modificaciones o reglamentos respecto a dichas disposiciones (Leyes Aplicables);

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Que, asimismo, debe señalarse que los distintos contratos de concesión suscritos por el Estado Peruano, si bien es cierto guardan características generales, similares entre sí, mantienen características propias de cada contrato, siendo el OSINERGMIN un organismo regulador cuyas resoluciones son el resultado de la aplicación estricta de las leyes y condiciones establecidas en cada contrato, encontrándose impedido de efectuar modificaciones a los términos contractuales acordados entre las partes. De esta forma, las adendas propias negociadas para cada contrato no son extensibles a otros contratos por el hecho de su suscripción; Que, no obstante lo indicado, cabe señalar que aún sin dicha modificación, el Organismo Regulador vino aplicando el mismo criterio que recogió el Decreto Supremo Nº 004-99-EM antes de la suscripción del contrato BOOT, al igual que el propio COES-SINAC, que ha venido aplicando el mismo criterio respecto a la aplicación de la tasa de descuento en el cálculo de los ingresos tarifarios, potencia y compensaciones del SPT, descritos en los procedimientos del COES-SICN y COES-SUR que precedieron a los procedimientos 37 y 23 del COES-SINAC. Por tanto, los procedimientos de los COES fueron de conocimiento de los postores que participaron en la licitación de la cual resultó adjudicatario REDESUR; Que, en tal sentido, el OSINERGMIN se reafirma en que tal como se explicara ampliamente en la resolución impugnada, la metodología propuesta por el REDESUR, es discriminatoria respecto a los peajes de los otros titulares del SPT y corresponde a una interpretación y un artificio sui géneris, en vista que la metodología empleada por el OSINERGMIN para la mensualización de los peajes en cada proceso regulatorio ha sido siempre la misma, para todos los titulares de transmisión y desde el inicio de la reforma del sector electricidad en 1993. Es decir, no se ha modificado la metodología para la mensualización del Peaje por Conexión del SPT y más específicamente, ni antes ni después de la suscripción del Contrato BOOT de REDESUR; Que, en concordancia con lo anterior, el OSINERGMIN en el presente proceso regulatorio ha aplicado el mismo procedimiento de mensualización para determinar los Peajes por Conexión de las instalaciones de todos los titulares de transmisión que forman parte del SPT; Que, en relación a lo expresado por REDESUR en el sentido que existe un laudo arbitral que ha interpretado que las cuotas mensuales de las tarifas de transmisión no podían estar sujetas al descuento correspondiente a la tasa de actualización del 12%, debe señalarse que ello está referido a una controversia entre el Estado Peruano y la Empresa Consorcio Transmantaro que sólo puede ser de obligatorio cumplimiento entre las partes que intervinieron, no existiendo pronunciamiento que tenga relación implícita con el Contrato suscrito por REDESUR y el Estado Peruano; Que, finalmente, respecto a la inexistencia de una acción contenciosa administrativa de REDESUR, impugnando la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, conforme a la revisión de la información actualizada, efectivamente sí aparece una demanda judicial de REDESUR, en vía contenciosa administrativa, la misma que se encuentra en actual trámite, lo que significa que hubo un error en la apreciación contenida en los informes legal y técnico antes mencionados, lo que no fue recogido en el texto resolutivo, puesto que la decisión del OSINERGMIN, respecto al extremo analizado, concluyó declarándolo infundado, tal como puede apreciarse del Artículo Cuarto de la Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD. No obstante, la referida omisión no modifica las conclusiones que se derivan del análisis precedente; Que, en razón de las consideraciones expuestas, el presente extremo del recurso de reconsideración de REDESUR es infundado. 2.4 LIQUIDACIÓN ANUAL CON VNR ACTUALIZADO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

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Que, REDESUR sostiene que de acuerdo con la información que sustenta la resolución impugnada, al realizar la liquidación anual, OSINERGMIN ha omitido actualizar el VNR para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2007; Que, REDESUR señala que no se ha actualizado el Índice IPP de marzo 2006, al último valor disponible a la fecha (158,3), contraviniendo las disposiciones previstas en el numeral 4.1 de la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, que aprobó el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT; Que, señala la recurrente que OSINERGMIN únicamente ha procedido a efectuar dicha actualización del VNR para el periodo de mayo 2006 al 14 junio de 2006. Al respecto, REDESUR sostiene que el error se origina por una incorrecta interpretación del ADDENDUM, por lo que precisa que el mismo no se pronuncia respecto del VNR, ya que su única finalidad ha sido regular los COyM; Que, por consiguiente, REDESUR solicita que la resolución sea corregida de manera tal que la liquidación anual considere un VNR actualizado conforme al numeral 4.1 de la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; es decir, actualizando para todo el periodo y no de manera parcial, tomando como índice base a la fecha de cierre. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, con relación a este petitorio, OSINERGMIN ha procedido con la revisión de las hojas de cálculo correspondientes a la liquidación de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión de REDESUR. De dicha revisión, se ha comprobado que, para la liquidación anual correspondiente al año 2006, no se ha actualizado, con el valor definitivo del Índice IPP, el VNR del período comprendido entre el 15 de junio de 2006 y el 30 de abril de 2007; Que, dicha omisión se originó debido a la migración de las hojas de cálculo de las liquidaciones existentes hacia un formato más adecuado que permita una mejor trazabilidad y transparencia de los cálculos efectuados en las liquidaciones que se efectúan anualmente; Que, en consecuencia, corresponde actualizar el valor definitivo del Índice IPP a fin de, a su vez, actualizar el VNR de las instalaciones de REDESUR que conforman el SPT, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2006 y el 30 de abril de 2007; Que, en consecuencia, el pedido de REDESUR en este aspecto debe declararse fundado, por lo que se deben efectuar las correcciones en el cálculo de la Liquidación Anual, cuyo resultado se muestra en el Informe Técnico Nº 176-2007-GART, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución. 2.5 LIQUIDACIÓN ANUAL CON COYM ESTABLECIDO EN EL ADDENDUM 4 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR señala que el ADDEDUM estableció que los COyM están constituidos por una suma fija que debe actualizarse anualmente y que debió considerarse en la Liquidación Anual como valor de los COyM correspondientes al período tarifario 2006-2007; sin embargo, este importe ha sido reconocido sólo de manera parcial, a pesar de que la Cláusula Sexta del ADDENDUM disponía que debía tomarse en cuenta para todo el período tarifario indicado; Que, al respecto, REDESUR sostiene que la liquidación efectuada considera un valor menor al acordado en el ADDENDUM, por haber asumido, erróneamente, que el valor del COyM tiene naturaleza mensual y no anual y que, por lo mismo, las tarifas mensuales constituyen un pago definitivo, cuando en realidad tienen la naturaleza de un pago a cuenta. De allí, que se ha

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considerado que lo pagado entre el 1 de mayo de 2006 y el 14 de junio de 2006, día anterior a la suscripción del ADDENDUM, constituyó un pago definitivo; Que, seguidamente, REDESUR hace referencia a la definición del Costo Total de Transmisión del Artículo 59 de la LCE, confirmada por el Procedimiento de Liquidación Anual, señalando que es a partir del valor anual del Costo Total de Transmisión que se determina el Peaje por Conexión y el Ingreso tarifario, los que tienen la naturaleza de pagos a cuenta, de manera tal que al final del período se hace la liquidación correspondiente; Que, es en razón a lo expuesto, según señala REDESUR, que corresponde al OSINERGMIN considerar como valor correcto de los COyM el pactado en el ADDENDUM, es decir US$ 2216371, y no menos; Que, luego, la recurrente menciona un párrafo del Informe Legal Nº 0116-2007-GART por el cual se menciona que dar efectos al ADDENDUM desde el 1 de mayo de 2006 significa aplicar retroactivamente la disposición del ADDENDUM, lo cual es ilegal. Sostiene que lo acordado en el Addendum Nº 4 obedece al derecho de libertad contractual, pudiendo las partes regular situaciones jurídicas pasadas, presente y futuras y sostiene que el principio de irretroactividad es aplicable a las disposiciones normativas y no a las relaciones contractuales, citando como amparo de su posición el Artículo 62 de la Constitución sobre libertad contractual, así como el Artículo 1361 del Código Civil; Que, REDESUR sostiene que el marco legal vigente prevé dos regímenes para la determinación de las tarifas de transmisión eléctrica: el previsto en la LCE y el considerado en los Contratos BOOT, caso en el que se encuentra la peticionaria; Que, agrega que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, obliga al OSINERGMIN a velar por el cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos que se celebran al amparo de dicho dispositivo, como lo es el Contrato BOOT, obligación también reconocida por el artículo 19 del Reglamento General del OSINERGMIN. Que, a continuación, REDESUR señala que siendo el ADDENDUM, una modificación al Contrato BOOT, el OSINERGMIN debe respetar sus términos, al carecer de facultades para fijar tarifas distintas a las acordadas en el Contrato, por cuanto, de lo contrario, la RESOLUCIÓN incurriría en vicio de nulidad e incumplimiento contractual; Que, por tal razón, la recurrente señala que la resolución debe ser declarada nula y expedirse otra en la que la Liquidación Anual sea determinada considerando que los COyM correspondientes al período tarifario 2006-2007, es el importe pactado en el ADDENDUM. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, con relación a este petitorio es necesario aclarar que la RESOLUCIÓN, en lo que concierne al SPT, por un lado, efectúa la liquidación de los valores fijados en la regulación anterior, de acuerdo con el procedimiento de liquidación y, por otro lado, determina los nuevos Peajes por Conexión e Ingresos Tarifario para el período mayo 2007-abril 2008. Que, en el caso de la fijación de los peajes correspondientes al período mayo 2007-abril 2008, éstos son calculados con los costos base de inversión, operación y mantenimiento, costos que son actualizados, en cada proceso regulatorio, por el índice IPP disponible en dicho momento; Que, en lo que concierne a la liquidación, corresponde a una revisión de los índices de actualización utilizados en la fijación de los peajes correspondientes al período regulatorio anterior, de acuerdo con el Procedimiento de Liquidación aprobado con la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD. Es decir, no se modifican en sí los valores de los costos de inversión, operación y

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mantenimiento, sino el índice IPP que los actualiza y que al momento de la fijación indicada no se contaba con los valores definitivos para dichos índices; Que, es decir, la liquidación Anual de los ingresos percibidos por la concesionaria en un período tarifario, que se efectúa una vez culminado este período conjuntamente con la fijación de peajes para el siguiente período tarifario, no modifica los montos base de los costos de inversión (VNR), operación y mantenimiento (COyM) que fueron utilizados para la fijación de los peajes, sino únicamente los índices que los actualiza que, como ya se dijo, al momento de la fijación eran preliminares; Que, pese a la claridad del procedimiento de liquidación, el recurso impugnatorio de REDESUR pretende modificar en la etapa de la Liquidación Anual, uno de los montos base (COyM) que fue definido y establecido en la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD; cuando, como ya se mencionó, en la liquidación anual corresponde efectuar el reemplazo de los índices de actualización IPP, fijados en dicha resolución, por los correspondiente valores definitivos; Que, de acuerdo con las relaciones matemáticas desarrolladas en el Informe Técnico Nº 176-2007-GART, claramente se desprende que la naturaleza de las tarifas del SPT de transmisión es mensual. Asimismo, de acuerdo con los principios de la LCE, las empresas de generación abonan esta compensación a los transmisores, toda vez que ellas, a través de sus contratos de suministro, ya sea con usuarios sujetos a regulación de precios de generación o no, recaudan de dichos consumidores i) el Peaje por Conexión Unitario, mensual, (especificado en la resoluciones de fijación de los Precios en Barra en S/./kW-mes); y ii) los ingresos tarifarios por aplicación de los factores de pérdidas marginales de potencia al mencionado Peaje por Conexión Unitario; Que, es decir, los ingresos anuales de REDESUR, por aplicación del propio Contrato BOOT y de la LCE, deben ser recabados en forma mensual de los consumidores finales. OSINERGMIN aprueba los cargos tarifarios para tal efecto. En este sentido, no hay disposición alguna que señale que los ingresos anuales de transmisión pueden ser recabados con una periodicidad diferente a la mensual; Que, es preciso señalar, adicionalmente, que como en cualquier negocio, el titular de transmisión recibe un ingreso por el servicio que presta y que en el caso específico de REDESUR, los ingresos anuales (equivalentes al Costo Total de Transmisión) son la remuneración por el servicio de transmisión que sus instalaciones prestan durante los 365 días del año tarifario. Por ello, para un determinado período que ya ha sido ejecutado, sólo se pueden modificar los cargos mensuales de los consumidores, efectuando una aplicación retroactiva de las tarifas correspondientes, lo cual según el análisis legal es inconstitucional; Que, cabe precisar que si bien el calculo de tarifas se efectúa considerando los costos (anualidad de inversión y COyM) al final de año, ello sólo es una forma de tomar en cuenta el valor del dinero en el tiempo, porque como se sabe en matemáticas financieras, bien pudo haberse expresado los costos al inicio del año, y las tarifas siempre serían de aplicación mensual, ello por cuanto la LCE establece que al consumidor sólo se le puede aplicar una facturación según su consumo mensual; Que, por tanto, actuar en la forma que pretende la recurrente, originaría un pago en exceso que no puede ni debe ser admitido. En tal razón, el recurso de reconsideración de REDESUT en este extremo, deberá ser declaro infundado; Que, cabe señalar que la respectiva solicitud de REDESUR para que se considere en el cálculo del peaje del período mayo 2006-abril 2007, la suma fija del COyM establecida en el ADDENDUM, ha sido ampliamente analizado en la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD y fue materia de impugnación, de la misma recurrente contra dicha resolución, que fue resuelta con la Resolución OSINERG Nº 0008-2007-OS/CD, declarándola infundada;

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Que, en consecuencia, los argumentos planteados en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 091-2006, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD y en el Informe Nº 018-2007-GART que sustenta la Resolución OSINERG Nº 0008-2007-OS/CD, relacionados con la retribución de los COyM del SPT de REDESUR para el período mayo 2006-abril 2007, deben ser considerados como parte del presente informe; Que, de otro lado, respecto a la nulidad planteada por REDESUR, debe mencionarse que, conforme lo establece el Artículo 10 de la LPAG, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias; Que, la amplia explicación efectuada sobre el tema, refleja que el OSINERGMIN ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, de manera tal que no aparece incumplimiento alguno que cause la nulidad de la RESOLUCIÓN; Que, en efecto, habiéndose fijado el Peaje por Conexión atendiendo lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales ya mencionadas, en el ADDENDUM y en la Norma que aprobara el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”, no cabe la nulidad de la RESOLUCIÓN, debiendo declararse sin lugar la petición de REDESUR. Que, en razón de los fundamentos expuestos, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR es infundado. 2.6 LIQUIDACIÓN ANUAL SIN TASA DE DESCUENTO 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, con relación a este extremo, REDESUR sostiene que la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, no le es de aplicación. Señala que, al amparo de tal Procedimiento, el OSINERGMIM pretende realizar una liquidación en abierta contravención con lo establecido en el Contrato BOOT y en las estipulaciones legales vigentes, al aplicar los artículos 135 y 136 del Reglamento de la LCE, tal como fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 04-99-EM y, de esta forma, aplicando una metodología distinta para la determinación de la tarifa mensual de transmisión, toda vez que, de acuerdo con el Procedimiento, la tarifa mensual que deben pagar los generadores a REDESUR se determina aplicando una tasa de descuento del 12%; Que, REDESUR señala que esta aplicación de disposiciones legales posteriores a la fecha del Contrato BOOT, viola los Artículos 25 y 35 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y, en consecuencia, la RESOLUCIÓN debe ser modificada a efectos que la liquidación anual se realice aplicando el marco legal y no el Procedimiento aprobado con una norma legal meramente reglamentaria, de inferior jerarquía a las disposiciones constitucionales y legales dentro de las que se enmarca el Contrato BOOT. 2.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, REDESUR pretende que, vía recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, indirectamente se deje sin efecto la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, que aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”; Que, la mencionada Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD fue consecuencia de un procedimiento previo de prepublicación, con el fin de seguir los pasos exigidos por el Reglamento General del OSINERGMIN. En efecto, el Artículo 25 del mencionado Reglamento General,

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aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, relacionado con la transparencia en el ejercicio de la función normativa, establece como requisito necesario para la aprobación de los reglamentos y normas de carácter general que dicte el OSINERGMIN, dentro del ámbito de su competencia, que los respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones de los interesados; Que, es por ello que, con Resolución OSINERG Nº 305-2004-OS/CD, publicada en El Peruano del día 11 de noviembre del 2004, se puso en conocimiento público el Proyecto de Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”, luego de lo cual se recibieron comentarios y sugerencias que fueron analizados, para luego proceder a la aprobación definitiva de la indicada norma, mediante la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, cuya reconsideración pretende ahora REDESUR; Que, por tanto, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, queda claro que la aprobación de los reglamentos y normas de carácter general no dan lugar a procedimientos administrativos, de modo tal que el recurso impugnativo presentado por REDESUR resulta improcedente, sin necesidad de revisar y pronunciarse sobre los aspectos planteados en el mismo; Que, de otro lado, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al establecer el concepto de “acto jurídico”, señala que son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Resulta evidente que una norma como la del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el servicio de Transmisión de Electricidad con modalidad de Contrato de Concesión”, no está dirigida a producir efectos individuales dentro de una situación concreta, sino que se trata más bien de una norma de carácter general, habida cuenta involucra pagos que deben ser efectuados por los generadores y los consumidores, sean estos últimos clientes regulados o libres; Que, al respecto, el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, en su obra Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “(...) los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnación en la vía administrativa sino directamente ante la vía judicial por medio, respectivamente, de la acción popular o acción contencioso-administrativa (...)”. Ello no significa que la ley ampara la indefensión del administrado en tales casos, sino que ya existe una vía adecuada para aquellos quienes no comparten las normas y reglamentos expedidos por los entes administrativos; Que, finalmente, cabe hacer presente que REDESUR inició una acción contenciosa administrativa contra la referida Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, demanda que fue declarada inadmisible por el Poder Judicial y que, luego de las acciones procesales correspondientes ha sido archivada en forma definitiva. Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsideración es improcedente. 3.- NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN SOLICITADA POR REDESUR Que, como encabezamiento de su petitorio y en el desarrollo de su recurso de su reconsideración, REDESUR ha solicitado la nulidad parcial de la resolución recurrida, haciendo mención a la violación de los principios de legalidad y debido procedimiento; así como, a la transgresión del Artículo 62 de la Constitución y a los términos de su Contrato BOOT; Que, en el análisis de cada uno de los puntos expuestos en la presente resolución, se han plasmado los argumentos legales por los cuales se demuestra que las decisiones adoptadas por el OSINERGMIN en la RESOLUCIÓN, están premunidas del más absoluto respeto a las disposiciones legales vigentes y que las disposiciones regulatorias adoptadas no transgreden los

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acuerdos que aparecen plasmados en las cláusulas del Contrato BOOT que suscribiera la empresa REDESUR con el Estado Peruano, habiéndose respetado los principios administrativos de legalidad y debido procedimiento; Que, es por ello que la solicitud de REDESUR para que se declare la nulidad parcial de los extremos controvertidos en el recurso impugnativo, debe ser declarada no ha lugar; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Nº 176-2007-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN y el Informe Nº 0174-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG5; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, planteada por Red Eléctrica del Sur S.A., por las razones expuestas en el numeral 3. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, en el aspecto relacionado con el cálculo de la liquidación anual considerando el VNR actualizado (numeral 2.4), por las consideraciones señaladas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, respecto a la mensualización del Peaje e Ingreso Tarifario (numeral 2.3) y al cálculo de la Liquidación Anual con el valor del COyM establecido en el Addendum Nº 4 (numeral 2.5), por las consideraciones señaladas en los numerales 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedentes los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria.

5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...

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Artículo 6.- Incorpórese los Informes Nº 0174-2007-GART y Nº 176-2007-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 7.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. Nº 168-2007-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 314-2007-OS-CD Lima, 7 de junio de 2007 Que, con fecha 11 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), que estableció los Precios en Barra para el período Mayo 2007 - Abril 2008, contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0113-2007-GART, se inició el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COESSINAC; Que, el OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COESSINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2006; Que, seguidamente, el OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 522) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual;

1Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

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Que, posteriormente, se efectuó: i) la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 12 de marzo de 2007, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 11 de abril de 2007, el OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE3, publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período Mayo 2007 - Abril 2008; Que, con fecha 4 de mayo de 2007, REP, interpuso el RECURSO contra la RESOLUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; El Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 16 de mayo de 2007. Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 21 de mayo de 2007, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por el OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REP. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita al OSINERGMIN reconsiderar la RESOLUCIÓN en el extremo referido a mantener las capacidades máximas de transmisión de las líneas en concesión de REP, conforme lo establecido en su CONTRATO; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala REP que, OSINERGMIN ha considerado dentro de la RESOLUCIÓN, límites de capacidades de algunas de sus líneas de transmisión que son superiores a las capacidades establecidas en el Anexo Nº 2 del CONTRATO. En este sentido, la recurrente adjunta una tabla que muestra las capacidades de dichas líneas de transmisión, consideradas por OSINERGMIN y el COES-SINAC; Que, seguidamente REP manifiesta que OSINERGMIN ha considerado para la línea Talara - Piura un límite de capacidad de 170 MW, el cual es superior a los 152 MVA que aparece en el CONTRATO;

3 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.

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Que, la recurrente menciona que, si bien el COESSINAC ha superado estos límites de capacidad en algunas oportunidades, por períodos cortos durante la operación del SEIN, REP ya le ha comunicado su desacuerdo y le ha solicitado al COES-SINAC que tome las acciones pertinentes para que los flujos por estas líneas no superen los límites de capacidad de su CONTRATO; Que, finalmente REP señala que, por las razones expuestas, no es fundamentado que OSINERGMIN tome de referencia el “promedio de las potencias máximas mensuales transmitidas”, solicitando que se considere las capacidades de transmisión establecidas en el Anexo Nº 2 del CONTRATO; 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, es preciso señalar que, OSINERGMIN al determinar las capacidades establecidas en la RESOLUCIÓN, no ha excedido el alcance a que se refiere el Anexo Nº 2 del CONTRATO, en razón que, los valores de capacidad contenidas en dicho Anexo se mantienen vigentes para los efectos que se señala el numeral 8.1.74 del citado CONTRATO, el cual está referido a la no aplicación de compensaciones a REP, cuando se produzcan interrupciones por niveles de flujo superiores a las capacidades referidas en el Anexo Nº 2 del mismo; Que, cabe mencionar que, la empresa REP en sus comunicaciones oficiales e inclusive en el CONTRATO, cuando se refiere a las capacidades de transmisión, lo hace bajo el término “potencia referencial”, evidenciando que REP no establece fehacientemente que dicha potencia corresponda al límite de capacidad real de operación de estas líneas, lo cual permite entender que estas magnitudes son solamente referenciales; Que, de otro lado, en la operación del SEIN se han registrado datos en tiempo real, que corresponden a condiciones normales de operación, en los cuales las líneas de transmisión de REP han transmitido mayor potencia respecto a los valores de capacidad que figuran en el Anexo Nº 2 del CONTRATO, es decir, sin ningún tipo de evento o falla que conlleve a un incremento inesperado de flujo por dichas líneas; Que, la recurrente en el Anexo Nº 55 del RECURSO, adjunta la carta COES-SINAC/D-279-2007 dirigida al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), mediante la cual, el COES-SINAC manifiesta que varias de las líneas de REP se encuentran operando en estado de operación normal en un valor superior a las capacidades que establece el CONTRATO; Que, los valores de capacidad propuesto por OSINERGMIN en la RESOLUCIÓN, obedecen estrictamente a la aplicación del Artículo 127 del Reglamento de la LCE, vigente a la fecha de expedición de la RESOLUCIÓN, el cual señala que “... el cálculo de los factores de pérdidas se efectuará empleando las características reales de dicho sistema de transmisión”; Que, por lo indicado, y al no disponer REP de estudios técnicos que sustenten las capacidades reales de las líneas de transmisión, OSINERGMIN, en atribución de sus facultades, ha estimado la capacidad de transmisión, adoptando criterios razonables y tomando como base

4 8.1.7 (...) En caso que, durante la vigencia de la Concesión, la carga de determinada línea de transmisión excediera en régimen de operación normal la capacidad indicada en el Anexo Nº 2, o en régimen de alerta y por un tiempo mayor a las 4 horas diarias el 120% de dicha capacidad, las compensaciones por interrupción y en general las compensaciones relacionadas directamente con dicha sobrecarga y las penalidades calculadas de acuerdo a lo señalado en el Anexo 12 no serán aplicables a esta Sociedad Concesionaria. (....) 5 (...) Mediante nuestro documento de la referencia 2) advertimos al MEM sobre las congestiones que se presentarían, considerando ya en esa oportunidad que era urgente que REP desarrollase un estudio integral para determinar la capacidad de transmisión real de sus líneas en 220 kV, así como la factibilidad de su repotenciación. (...)

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para este análisis, los registros de flujos reales que se presentaron en estas líneas en condiciones normales de operación, siendo dicho criterio, la determinación de la capacidad como el valor promedio de los registros máximos mensuales en condiciones de operación normal; Que, asimismo, respecto a la capacidad de la línea Talara - Piura, se debe señalar que OSINERGMIN ha procedido a estimar dicha capacidad tomando como base la información técnica disponible. En este sentido, debido a que no se cuenta con registros históricos de potencia que sobrepasen la capacidad contractual de 152 MVA de esta línea en operación normal, se adopta como capacidad el valor de 170 MW, el cual se determina a partir de las características técnicas del conductor ACAR de 400 mm2 y sus correspondientes curvas de capacidad de corriente6; Que, debemos señalar que, la empresa REP dentro de la información contenida en su estudio “Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de REP” del año 2006, fija para la línea Talara - Piura una capacidad de 0,6 kA o 600 Amperios (equivalente a 200 MW), lo cual permite concluir que la recurrente admite que dicha línea puede transportar una potencia superior a la capacidad establecida en el CONTRATO; Que, en este sentido, y considerando que la determinación de la capacidad real de una línea importante como la señalada, amerita la realización de un estudio técnico que contenga el análisis de potencia tanto en estado permanente como transitorio, el valor de capacidad adoptado por OSINERGMIN es consistente en un nivel conservador, sin ser contradictorio con lo establecido por la misma empresa en el estudio referido en el párrafo anterior; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración de REP, debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Nº 0186-2007-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN y el Informe Nº 0185-2007-GART elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 168-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

6 La capacidad de corriente corresponde a un conductor de aleación de aluminio sometido a una temperatura ambiente de 40C con un incremento de temperatura de 40C. 7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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Artículo 2.- Incorpórese el Informe Nº 0186-2007-GART - Anexo, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Reconocen al Comité de Gestión Agraria Candarave como organismo consultivo de coordinación y concertación, adscrito al Consejo Regional de Coordinación del Sector

Público Agrario de Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de abril del año dos mil siete, con el voto unánime, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Art. 54 de la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, señala que “La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de Agricultura”; Que, con fecha 2 de noviembre del 2005, se suscribió un Acuerdo Operativo del Convenio Marco de Cooperación y Gestión Institucional, entre el Viceministro de Agricultura y la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna, con el objeto de implementar el Consejo Regional de Coordinación - CRC, así como los Comités de Gestión Agraria - CGA; Que, se ha emitido la Resolución Directoral Nº 474- 2006-DRA.T de fecha 28 de diciembre del 2006, por la cual se crea el Comité de Gestión Agraria Candarave y su respectiva conformación; Que, el Presidente Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 051.2007.ORAJ-PR/G.R.TACNA del 5 de febrero del 2007, solicita el reconocimiento del Comité de Gestión Agraria Candarave para que sea mediante una Ordenanza Regional, la cual es puesta a consideración del Pleno; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus Arts. 13, 37.a y 38, establece que el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de carácter general dentro de su jurisdicción.

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Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RECONOCER al Comité de Gestión Agraria Candarave, como organismo consultivo de coordinación y concertación, el que estará adscrito al Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario de Tacna, que tendrá la finalidad de promover políticas para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad agropecuaria en la jurisdicción de Candarave. La conformación de dicho Comité de gestión estará conformado por las siguientes instituciones y dependencias: Director de la Agencia Agraria Candarave- Coordinador; Administración Técnica del Distrito de Riego de Locumba-Sama - Secretario Técnico; La Municipalidad Provincial de Candarave; Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Candarave - SENASA, la Administración Técnica de Forestal y Fauna Silvestre Tacna-Moquegua - INRENA y el Programa Nacional de Mantenimiento de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHS. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, adopten las acciones pertinentes, para la realización e implementación de la propuesta aprobada Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a la Oficina de Imagen Institucional, para su difusión en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHEGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna Declaran de interés regional la preparación y realización de la “Reunión de Mujeres Líderes

del APEC” y crean el Consejo Regional TACNA - APEC 2008

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-CR-GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del año 2007, con el voto aprobatorio en mayoría, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:

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Que, el APEC desde su creación en 1989, constituye la zona con la economía más dinámica y de mayor tasa de crecimiento, agrupando a las 21 economías más importantes del mundo que representan el 54% del comercio internacional, el 49% de la producción mundial y a las dos terceras partes de la población total; lo cual ofrece a nuestro país; único miembro de la Comunidad Andina que forma parte del Foro, un espacio privilegiado para la promoción de nuestro potencial e interés en el Asia; Que, forman parte de APEC Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Chile, Estados Unidos, Hong Kong-China, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, República Popular China, Rusia, Singapur, Taipei-China, Tailandia y Vietman; Que, la participación del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico se enmarca en la dirección objetiva y estratégica, como política exterior del país que tiende a afianzar la integración regional dentro de los marcos y lineamientos económicos, políticos, sociales y culturales, y todo en procura de insertar al Perú en la política del Asia Pacífico; Que, la designación del Perú como sede del APEC para el 2008, implica la organización de los eventos y otras actividades conforme a un calendario previamente establecido; y más aun con la descentralización de las reuniones de la Presidencia del Perú en APEC abrirá a las ciudades del interior oportunidades en términos de negocios e inversiones, constituyendo al mismo tiempo una plataforma efectiva para la promoción de los objetivos del desarrollo nacional y de mayor énfasis regional, dado que Tacna ha sido elegida como una de las sedes de las reuniones del PERU-APEC 2008; Que, en consecuencia resulta altamente prioritario declarar de interés regional la realización de la “Reunión de Mujeres Líderes del APEC” en la ciudad de Tacna, en el XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y el conjunto de reuniones de alto nivel y eventos a desarrollarse hasta el año 2008, todo en el marco del ejercicio de la Presidencia del Perú en el APEC; Que, la Ley Nº 27867 en su Art. 8.13 señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, que “El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional: Para ello promueve entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus arts. 13, 37.a y 38, establece que el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de carácter general dentro de su jurisdicción. Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, emite la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR de INTERES REGIONAL la preparación y realización de la “Reunión de Mujeres Líderes del APEC” que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, así como todas las actividades preparatorias y conexas que se desarrollaran en el año 2007 y 2008. Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional TACNA-APEC 2008, cuyo objetivo es promover la competitividad y fortalecimiento de la comunidad empresarial orientada al Foro APEC 2008, así como articular el trabajo interinstitucional de las entidades promoviendo el acercamiento

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entre las diversas entidades y autoridades de la Región de Tacna dentro de la estrategia y en el marco de las políticas planteadas y establecidas para tal fin. Artículo Tercero.- El Consejo Regional TACNA-APEC 2008 quedará conformado por: - El Presidente Regional de Tacna o su representante, quien presidirá. - Representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. - Representante de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores - Tacna. - Representante de la Cámara de Industria, Turismo y Comercio de Tacna. - Representante de la Cámara de Turismo de Tacna. - Representante de la Universidad Privada de Tacna. - Representante de la Universidad Nacional “Jorge Basadre G.” - Representante de los Colegios Profesionales de Tacna. - Representante del Coremype. - Representante de la Cámara Pyme de Tacna. - Dos representantes de la Benemérita Sociedad de Señoras de Tacna. - Dos representantes de la Asociación de Instituciones Femeninas de Tacna. - Dos representantes del MINDES. - Representante del Centro de Promoción de la Mujer. - Representante de la Dirección Regional de Turismo. - Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Representante de ZOFRATACNA. - Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna. - Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna. El Consejo Regional TACNA-APEC-2008 podrá formar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el mejor desarrollo de las actividades con la participación de miembros de instituciones que no estén representados necesariamente en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y demás entidades públicas e instituciones privadas que integran el Consejo Regional TACNA-APEC-2008, adopten las acciones pertinentes, para la realización e implementación de la propuesta aprobada

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Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remítase copias a la Oficina de Imagen Institucional, para su difusión en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHEGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban el documento “Plan Vial Departamental Participativo de Tacna”

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-GOB.REG.TACNA El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional, con fecha veinticinco de abril del año en curso, en Sesión Extraordinaria, con el voto favorable de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 192.7. de la Constitución Política, concordante con el Art. 9.g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las competencias constitucionales es “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, . . . comunicaciones, . . . conforme a Ley”; Que, el Art. 56. b) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las “Funciones en materia de Transportes: b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional.”; Que, el Plan Vial Departamental Participativo de Tacna, es un instrumento técnico de consenso que representa el interés colectivo de los actores departamentales vinculados a la problemática vial departamental y se constituirá en el instrumento de gestión vial de mediano y largo plazo que asumirá el Gobierno Regional de Tacna en el marco de la conformación de regiones en el proceso de descentralización; Que, la Presidencia Regional pone a consideración del Pleno el Plan Vial Departamental Participativo de Tacna, mediante Oficio Nº 127-2007-PR/GBO.REG.TAC, por el cual solicita la aprobación del Plan Vial Departamental Participativo de Tacna, y que se adjunta en expediente sustentatorio; el Consejo Regional ha convenido aprobar el referido Plan, dado que permitirá

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preveer las acciones que deberán desplegar los Gobiernos Regionales, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial en nuestro Departamento; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36, 37.a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por unanimidad, la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado: “Plan Vial Departamental Participativo de Tacna”, cuya finalidad será contribuir al proceso de descentralización, respecto a la gestión de la Red Vial Departamental, y al mismo tiempo, prever las acciones que deberán desplegar los Gobiernos Regionales, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la Red Vial en nuestro Departamento. El Plan Vial Departamental aprobado, cuyo expediente se adjunta forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implementen el documento aprobado. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente, en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la LOGR. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna Aprueban la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en diversos distritos de la

provincia de Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-CR-GOB.REG.TACNA El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de mayo del año dos mil siete, con el voto en mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 197 de nuestra Constitución Política, “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 36.c) de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización”, establece que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, el Artículo 9.e) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como unas de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales de “Promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, el comercio de ropa y calzado de segundo uso, constituye una fuente de trabajo para un importante sector de la población de la provincia de Tacna; lo que resulta necesario dinamizarse para mejorar la realidad socioeconómica de la provincia de Tacna que permita suplir la falta de fuentes de trabajo dependiente desde hace varios años. Por lo que es necesario su reconocimiento y aprobación; Que, con fecha 3 de mayo del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Jurídica ha emitido el Informe Nº 172-2007-ORAJ/GOB.REG.TACNA, por el cual opina la viabilidad para la emisión de la presente Ordenanza Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13, 37.a), y 38, establecen que el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales por las cuales “... norman asuntos de carácter general ...”, dentro de su jurisdicción; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36, 37.a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por mayoría, la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Comercialización de Ropa y Calzado de Segundo Uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que en coordinación con las municipalidades y demás entidades públicas, donde se instalen las zonas o centros de comercialización; adopten las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en atención a las normas de la materia. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN

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Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Declaran de interés regional el desarrollo de la zona alto andina de la Región Tacna, en la que se desarrollará el “Plan Mínimo de Desarrollo de las Zonas Alto Andinas de la Región

Tacna”

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de junio del año dos mil siete y vista la propuesta normativa presentada por el señor Presidente del Gobierno Regional, Economista Hugo Ordóñez Salazar, con el voto UNANIME del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, estando a la propuesta del Congresista de la República Juvenal Ordoñez Salazar, que coincide, con el “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, aprobado por Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 25 de abril del 2007; Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 197 de la Constitución Política establece, que las Gobiernos Regionales, es decir que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, asimismo el artículo antes señalado de la Constitución Política señala que los Gobiernos Regionales para promover el desarrollo integral socioeconómico “Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril del 2007, en su artículo segundo se aprueba la ejecución del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, de manera preferencial en los pueblos y anexos ubicados en dichas zonas alto andinas, cuyo presupuesto será de S/. 13,000,000,00 de nuevos soles por aporte del Gobierno Regional de Tacna, oficiando como cofinanciador FONCODES con el aporte de S/. 340,206.19 nuevos soles mediante la suscripción del Convenio Marco y Addenda respectiva”;

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Que, en efecto, el artículo 10.-1.g) y d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo” y “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, es política del Gobierno Regional de Tacna el desarrollo integral de la región, promoviendo un equilibrio entre el desarrollo de las áreas urbanas y las áreas rurales; Que, las políticas que se han venido aplicando en la región Tacna han provocado un profundo desequilibrio de las áreas urbanas sobre las áreas rurales y más profundo aún sobre las zonas alto andinas dedicadas fundamentalmente a la crianza de camélidos sudamericanos, donde es notoria la desatención por parte del Estado en los servicios básicos de salud y educación así como también existe una deficiencia en los sistemas y en la infraestructura de comunicación y en el desarrollo de actividades productivas que permitan un desarrollo sostenible y un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; Que, esta situación se hace particularmente grave en la parte alto andina de la Región Tacna por haber sido perjudicada con la explotación de las aguas superficiales y subterráneas para abastecer por mas de 50 años del recurso hídrico a los asientos mineros de Toquepala y Cuajone, sin recibir por ello una justa compensación y sobre cuyos terrenos se está produciendo una peligrosa política de adquisiciones de propiedades de pastoreo por parte de la empresa minera Southern Perú Cooper Corporation que promovería el despoblamiento, por lo que requiere una especial atención mediante la inversión y la integración de las actividades sectoriales en función de un desarrollo integral y concertado dirigido a mejorar la calidad de vida de la población; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio pleno de sus competencias establecidas en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización y en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobierno Regional de Tacna cuyo mandato emana de la voluntad popular, y como persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo de conformidad con los Arts. 36, 37a) y 38 de la Ley Orgánica antes señalada; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLÁRESE de preferente interés regional el desarrollo de la zona alto andina de la Región Tacna, en la cual se desarrollará el “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA” que comprende el Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2007-CR/GOB.REG.TACNA del 25 de abril del 2007. Artículo Segundo.- El “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”, lo conforma la acción coordinada de todos los sectores de la administración pública, en especial de Educación, Salud, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Producción, Mujer y Desarrollo Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la dirección de las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- El área en la cual desarrollará su accionar el “PLAN MÍNIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN TACNA”; en la zona alto andina de la provincia de Candarave, tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE:

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Limita con la provincia Mariscal Nieto del Departamento Moquegua siguiendo el límite departamental, conforme a lo establecido en la ley Nº 24887, iniciándose en la cumbre del cerro Toro (coordenadas UTM 345 030 m E y 8 120 860 m N), de este punto el límite se dirige en dirección Noreste pasando por la divisoria de aguas de la quebrada Irocahua (tributario de la laguna Suches) con la quebrada Titijones, hasta un punto de coordenadas UTM 346 385 m E y 8 124 129 m N, luego continúa en línea recta en dirección Noroeste cruzando las Pampas Titijones hasta alcanzar la cumbre del cerro Titine (cota 4905 de coordenadas UTM 344 970 m E y 8 127 258 m N); el límite continúa por la divisoria de aguas de la quebrada Challuma y el río Huaytire, con las quebradas Mesacalani, Chaquirini y Paycahua, pasando por la estribación Noreste del cerro Mesacalani y la cumbre del cerro Puma (cota 4863), prosigue por la cota 4839, cerros Arichua y Payoojo (cota 5053), hasta llegar al cerro Huarinpatania (cota 5060 de coordenadas UTM 347 221m E y 8 137 520 m N), de allí el límite toma dirección Noreste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Huaytire, quebradas Ancobichinga, Achacaycuni, Challuma, Callapa, Catarina y Chiuchine con las quebradas Huilaca, Patjota, Acachilutjaña, Sairaquita, Moqueguani, Lazosihui, Campanillane, Huilaque y Corajahui, pasando por las cumbres de los cerros Cancosani, Cancosanichico (cota 5191), Churilaca (cota 5260), Challuma (cota 5187), Timilpatilla, de allí el límite se dirige a la parte Suroeste de la cumbre del cerro Corajahui, cumbre del cerro Pacocollo (cota 5113), hasta el cerro Chancacollo (coordenadas UTM 365 309 m E y 8 145 031 m N). El límite continúa por la divisoria de aguas del río Japopunco (quebradas Taracahua y Anconcachi) y los tributarios del embalse Pasto Grande (quebradas Incacachi y Asnuni), pasando por las cumbres de los cerros Pacocachua (cota 4796), Pacomoco y Pacsiauqui (cota 5344), luego toma una dirección Suroeste, hasta alcanzar la cota 5199 (coordenadas UTM 373 130 m E y 8 138 040 m N), de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Suroeste, hasta intersectar una carretera afirmada en un punto de coordenadas UTM 369 067 m E y 8 136 231 m N, luego el límite prosigue por la divisoria de aguas del río Japopunco y quebrada Castilpujo, con la laguna Vizcachas, pasando por las cumbres de los cerros Yuncani (cota 4943), Calamoco (cota 4904) y Pabelluni, Loma Tarucani, luego se dirige en dirección Noreste por la divisoria de aguas del río Mataza (quebrada Huañularjanco) con los tributarios de la laguna Vizcachas, pasando por la cumbre del cerro Irouma (cota 5055), hasta alcanzar la cumbre del cerro Vizcachas (cota 5354 de coordenadas UTM 375 003 m E y 8 129 786 m N). POR EL ESTE: Limita con la provincia Mariscal Nieto del Departamento Moquegua y la provincia Collao del departamento de Puno, siguiendo el límite departamental, conforme a lo establecido en la ley Nº 24887, hasta llegar al cerro San Francisco y de allí limita con la provincia Tarata. El límite inicia en la cumbre del cerro Vizcachas (cota 5354 de coordenadas UTM 375 003 m E y 8 129 786 m N), se dirige en dirección general Sureste por la divisoria de aguas del río Mataza (quebradas Huañularjanco y Quiuycancahui), río Callazas (quebrada Larjanco) y río Calientes (quebrada Iscailarjanco), con los tributarios del embalse Pasto Grande (quebrada Cahuapatja), quebrada Caño, río Uchusuma (quebradas Larjancocahua, Callolarjanco y Quisutinta) y tributarios de la laguna Vilacota (quebrada Pallallasirca), pasando por la cumbre del cerro Copapujo (cota 5401), cerros Quiuycancahui y Pantiuso, nevado Larjanco (cota 5585), la cota 5415, nevado Iscailarjanco, cerros San Francisco y Achalaje (coordenadas UTM 385 743 m E y 8 116 257 m N), luego el límite prosigue en dirección general Sur Este por la cumbre del cerro Achalaje hasta el punto de coordenada UTM 385 350 m E y 8 115 000 m N. POR EL SUR: El límite se inicia en un punto en el cerro Achalaje de coordenada UTM 385 350 m E y 8 115 000 m N, de allí el límite sigue la dirección Nor Oeste hasta la cumbre del cerro Caracara, cota 5115 (coordenadas UTM 375 900 m E y 8 117 300 m N) y se dirige en línea recta hacia el Sur Oeste, intersectando las quebradas Caracara, Vallecito, Aychullo, Cerro Amarillo, Huaral Huarane y Chaymoco, pasando por la ladera Nor Este del Cerro Nazaparco, hasta llegar a la Quebrada Suche (Coordenadas UTM 359 000 m E y 8 102 000 m N). El límite continua en línea recta en dirección Sur Oeste atravesando el río Tacalaya, Pampa Charaque e Ichogollo, hasta llegar a la cumbre del

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cerro Llocomani (cota 4243 de coordenadas UTM 339 088 m E y 8 097 685m N), de este último punto el límite se dirige en línea recta en dirección Noreste hasta un punto de coordenadas UTM 341 118 m E y 8 101 886 m N en la cumbre de un cerro sin nombre; luego en línea recta toma la dirección Noroeste, hasta alcanzar la quebrada Santa Cruz (coordenadas UTM 340 452 m E Y 8 102 608 m N), de allí desciende por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta un punto de confluencia de las quebradas Santa Cruz y Honda en la quebrada Micalaco; luego continúa por el cauce de esta última quebrada (Micalaco) aguas abajo hasta un punto de coordenadas UTM 336 623 m E y 8 100 233 m N en la misma quebrada Micalaco, luego en línea recta en dirección Noroeste hasta intersectar una carretera afirmada (coordenadas UTM 336 477 m E y 8 100 440 m N). POR EL OESTE: Limita con la provincia Mariscal Nieto del departamento Moquegua. El límite inicia en el punto de intersección de una carretera afirmada (coordenadas UTM 336 477 m E y 8 100 440 m N), se dirige en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Honda con el río Capillune y los tributarios de las quebradas Altarani y Huayllane pasando por los cerros Patoco, Chinchillane, San Pedro (cota 5122), hasta alcanzar la cumbre del nevado Tres Puntas, de allí continúa por la divisoria de aguas del río Tacalaya (quebradas Chuquiananta, Huañuma e Iñocagua), con el río Asana (quebradas Chocamane y Huañuma), pasando por la cumbre del nevado Chuquiananta, cerro Huañuma, nevado Tutupaca, cerro Limani (coordenadas UTM 344 470 m E y 8 119 803 m N), hasta llegar a la cumbre del cerro Toro (coordenadas UTM 345 030 m E y 8 120 860 m N), punto de inicio de la presente descripción. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tacna destinará los recursos económicos necesarios, adicionales a los recursos sectoriales, para la implementación y ejecución del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”. Artículo Quinto.- Forma parte de la presente Ordenanza Regional, el mapa de límites del área del “PLAN MINIMO DE DESARROLLO DE LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGION TACNA”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con las Gerencias Regionales de la sede central, Directores Sectoriales y demás entidades públicas adopten las acciones pertinentes y necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO ORDÓÑEZ SALAZAR

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Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban la Política Ambiental del Sector Público Agrario - Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-CR-GOB.REG.TACNA El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de junio del año dos mil siete, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 197 de nuestra Constitución Política, “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 36.c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización”, establece que “Son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: ... c) la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, el Artículo 9.g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales de “Promover el desarrollo socioeconómico regional; así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley”; Que, es deber regional promover la conservación y proyección de nuestro medio ambiente. Por lo que es necesaria la formación de una conciencia social en materia ambiental, promoviendo la transmisión de los conocimientos y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos; Que, el Gobierno Regional de Tacna, previendo el desarrollo de proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población regional, viene ejecutando el Proyecto “Fomento de la Educación Ambiental como Herramienta para el Desarrollo Sostenible de la Región Tacna”, por el cual, la sociedad tacneña en su conjunto, adquiere conciencia de su medio, es decir, genera una conciencia ambiental con el objetivo de contribuir al mejoramiento sostenible de la calidad de vida de la población de la Región. Asimismo, uno de los objetivos regionales, es establecer una adecuada implementación de políticas ambientales por lo que se ha incluido el tema ambiental en el Plan Institucional de los diferentes sectores; Que, estando el Informe Nº 001-2007-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA del 25 de enero del 2007, por el cual la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sostiene la necesidad de aprobar la Política Ambiental en el Sector Agrario - Tacna; así como; vista la propuesta normativa, la misma fue aprobada por unanimidad al interior de dicha Comisión; y en la fecha, sometido el dictamen nuevamente al Pleno, éste se aprobó por el Consejo Regional con el voto unánime; Que, el Art. 22.2 de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que, “Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM,

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sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional”; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36, 37.a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, ha debatido y aprobado por unanimidad el Dictamen presentado al Pleno, por lo tanto se aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental del Sector Público Agrario - Tacna, la misma que anexa, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; y, a la Dirección Regional Agraria de Tacna, para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tacna - Año Fiscal 2008

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR-GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cuatro de junio del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

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Que, los artículos 197, 198 y 199 de la Constitución Política del Estado establecen que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente; Que, el Art. 17 numerales 1) y 2) establece que “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”; Que, los artículos 18, 19 y 20 numerales 1) y 2) de la Ley mencionada, establece que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos.”; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento el D.S. Nº 171-2003-EF, indica que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes en el Proceso, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil; Que, el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2008” aprobado con Resolución Directoral Nº 08- 2007-EF/76.01, establece que la Presidencia Regional propone la Ordenanza del Proceso Participativo a ser elevada al Consejo Regional, en la que debe señalar lo necesario para reglamentar dicho proceso de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el Instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identificación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del proceso Participativo y las responsabilidades de los agentes participantes; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, luego de la sustentación correspondiente, conviene en aprobar el Cronograma, y que en aplicación del Art. 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional se exceptúa del tramite de dictamen de Comisión respectiva y por las consideraciones expuestas; y, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tacna - Año Fiscal 2008. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tacna - año Fiscal 2008, que consta de diez (10) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, el cual como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de conformación del Equipo Técnico Regional para la formulación y asesoría del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo

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del Gobierno Regional de Tacna - año Fiscal 2008, que consta de cinco (5) artículos, según anexo II adjunto a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza en aplicación del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cuatro de junio del año dos mil siete, en Sesión Ordinaria, con el voto unánime del Pleno, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 1 de Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente “Ley regula la estructura y organización del estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.”; Que, el artículo 15.- a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

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Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la formulación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, la Gerencia General Regional, mediante Oficio Nº 1002-2007-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, del 28 de mayo del 2007, ha solicitado a la Presidencia Regional que haga de conocimiento al Consejo Regional de Tacna que en sesión se apruebe la propuesta normativa organizacional de la Región; Que, conforme a lo expuesto en el sustento técnico de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, expedido por la Subgerencia de Desarrollo Organizacional y la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el citado documento de gestión, cuenta con la opinión favorable de los órganos correspondientes, por tanto, su aprobación es procedente; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y que en aplicación del Art. 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional se exceptúa del trámite de dictamen de Comisión respectiva y por las consideraciones expuestas; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de ciento sesenta y siete (167) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, documentos anexos que forman parte de la presente Ordenanza; así como el Organigrama Estructural que a su vez es parte del presente documento de gestión aprobado, (R.O.F.). Artículo Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las

Leyendas Felipe Benavides Barreda

ORDENANZA Nº 1023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de junio de 2007, los Dictámenes Nºs. 92-2007-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y 65-2007-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y, De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9; 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, que consta de seis (06) títulos, cinco (5) capítulos, cincuenta y un (51) artículos y una (01) Disposición Complementaria, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Aprobación de la Estructura Orgánica Aprobar la Estructura Orgánica del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, elaborará el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y gestionará su aprobación; y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de aprobación del CAP, formulará y elaborará el Manual de Organización y Funciones - MOF para su correspondiente aprobación. Artículo 4.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Incluir en el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 del 15 de setiembre de 2005 y modificatorias, en el rubro correspondiente a “Órganos Descentralizados y Empresas Municipales”, al Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB). Artículo 5.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Agregar el Artículo 195.A en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el texto siguiente:

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Artículo 195.A.- Adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Ley Nº 28998 del 04 de abril de 2007, es un organismo público descentralizado, con personería de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como finalidad proporcionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, promoviendo la conciencia medioambiental y ecológica en la población y fortaleciendo nuestra identidad nacional”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 11 de junio de 2007 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS

LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA - PATPAL FBB

ÍNDICE

GENERALIDADES TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Naturaleza Jurídica Jurisdicción Funciones Generales Base Legal TÍTULO SEGUNDO De la Estructura Orgánica CAPÍTULO I Órganos de Alta Dirección Subcapítulo I Consejo Directivo Subcapítulo II Dirección Ejecutiva CAPÍTULO II Oficina de Control Institucional CAPÍTULO III Órganos de Asesoramiento Subcapítulo I Oficina de Asesoría Jurídica Subcapítulo II Oficina de Planificación y Presupuesto

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CAPÍTULO IV Órganos de Apoyo Oficina de Administración CAPÍTULO V Órganos de Línea Subcapítulo I Gerencia de Promoción y Desarrollo Subcapítulo II Gerencia de Operaciones TÍTULO TERCERO De las Relaciones Interinstitucionales TÍTULO CUARTO Del Régimen Laboral TÍTULO QUINTO Del Régimen Económico TÍTULO SEXTO Disposiciones Complementarias ANEXO Estructura Orgánica del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS

LEYENDAS FELIPE BENAVIDES BARREDA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda, cuya sigla es PATPAL Felipe Benavides Barreda o también PATPAL FBB, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como finalidad proporcionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, promoviendo la conciencia medioambiental y ecológica en la población y fortaleciendo nuestra identidad nacional. Artículo 2.- Jurisdicción El ámbito de acción del PATPAL Felipe Benavides Barreda es el Parque de las Leyendas, ubicado en el Distrito de San Miguel de la Provincia de Lima. Artículo 3.- Funciones Generales Son funciones del Patronato del Parque de las Leyendas del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda: a) Equipar, mantener y administrar el Parque de las Leyendas, contribuyendo al bienestar, esparcimiento y recreación cultural de la población.

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b) Fomentar el turismo, haciendo resaltar las riquezas y valores culturales de las diferentes regiones del Perú. c) Realizar las coordinaciones pertinentes con la finalidad de hacer conocer la fauna y flora nacional con fines culturales y turísticos. d) Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de desarrollo mediante la promoción y difusión de las riquezas naturales de nuestras regiones para lograr un óptimo posicionamiento de la institución. e) Formular y aprobar las políticas internas para la promoción, bienestar esparcimiento y recreación cultural. f) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de promoción, bienestar, esparcimiento y recreación cultural. g) Las demás que se establezcan por mandato de la Ley y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4.- Base Legal a) Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda, de fecha 15 de junio de 1981. b) Decreto Supremo Nº 042-81-VI, mediante el cual se aprueba el Estatuto del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda, del 03 de diciembre de 1981. c) Ley Nº 27533, Ley que modifica la denominación del Parque de Las Leyendas, del 17 de octubre del 2001. d) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, del 30 de enero del 2002. e) Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de julio del 2002. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del 26 de mayo del 2003. g) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, del 26 de julio del 2006. h) Ley Nº 28998, Ley que adscribe el Patronato del Parque de la Leyendas Felipe Benavides Barreda a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 04 de abril del 2007.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica El PATPAL Felipe Benavides Barreda para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN (01) Consejo Directivo (01.1)

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Dirección Ejecutiva (01.2) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (03) Oficina de Control Institucional (03.1) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO (04) Oficina de Asesoría Jurídica (04.1) Oficina de Planificación y Presupuesto (04.2) ÓRGANOS DE APOYO (05) Oficina de Administración (05.1) - Unidad de Recursos Humanos (05.1.1) - Unidad de Contabilidad (05.1.2) - Unidad de Tesorería (05.1.3) - Unidad de Informática y Estadística (05.1.4) - Unidad de Logística (05.1.5) ÓRGANOS DE LÍNEA (06) Gerencia de Promoción y Desarrollo (06.1) - División de Marketing y Relaciones Institucionales (06.1.1) - División de Educación y Extensión Cultural (06.1.2) Gerencia de Operaciones (06.2) - División Infraestructura y Mantenimiento (06.2.1) - División de Zoología (06.2.2) - División de Botánica (06.2.3) - División de Arqueología (06.2.4)

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN SUB

CAPÍTULO I

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del PATPAL Felipe Benavides Barreda, al que le corresponde fijar la Política Institucional para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos, de acuerdo a la política que señale la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con la autonomía que le confiere la Ley. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Establecer las políticas, objetivos y metas del PATPAL Felipe Benavides Barreda, en concordancia con la política señalada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Aprobar los planes, estrategia de desarrollo y el presupuesto institucional. c) Aprobar las normas y directivas internas del PATPAL Felipe Benavides Barreda, para lograr su óptimo funcionamiento técnico y administrativo.

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d) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del PATPAL Felipe Benavides Barreda. e) Proponer la modificación de normas que puedan requerirse para lograr las metas y objetivos de la Institución. f) Aprobar y aceptar, de acuerdo a la ley, las donaciones que se efectúen a favor del PATPAL Felipe Benavides Barreda. Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el PATPAL Felipe Benavides Barreda a favor de personas jurídicas. g) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución. h) Aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones conducentes al desarrollo, gestión y fines de la Institución. i) Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima las medidas pertinentes para lograr los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones del PATPAL Felipe Benavides Barreda. j) Disponer investigaciones y auditorias, cuando lo juzgue pertinente. k) Autorizar los viajes en comisión de servicios al extranjero de los Directivos y del personal del PATPAL Felipe Benavides Barreda, de acuerdo a las disposiciones vigentes. l) Aprobar la aplicación de los saldos del Balance, así como de otros ingresos extraordinarios no previstos en el presupuesto. m) Aceptar las donaciones a que se refiere el Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 146. n) Otorgar y renovar poderes. o) Otorgar licencia a sus miembros. p) Adoptar otras medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7.- El Consejo Directivo está integrado por tres miembros: el Presidente y dos Consejeros, quienes son designados por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- La designación de los miembros del Consejo Directivo se hace por un período de dos años, salvo las designaciones que se realicen para completar períodos. Pueden ser ratificados en sus cargos y las vacancias que se produzcan serán cubiertas de la misma forma que corresponde a su designación. Artículo 9.- El funcionamiento del Consejo Directivo se rige por lo establecido en el Estatuto del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda y en su Reglamento Interior.

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 10.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta autoridad administrativa con jerarquía y responsabilidad inmediata del Consejo Directivo. Constituye la más alta autoridad administrativa de la Entidad. El funcionario a ocupar el cargo de Director Ejecutivo es designado por el Alcalde Metropolitano de Lima.

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Artículo 11.- Son funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: a) Ejercer representación legal del PATPAL. Felipe Benavides Barreda. b) Ejecutar acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de la institución en concordancia de la política, objetivos, y metas aprobadas. d) Someter a aprobación del Consejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balances, estados financieros, memoria anual y demás documentos normativos de gestión. e) Proponer al Consejo Directivo los contratos, actos y operaciones que requieran para el desarrollo, gestión y fines del PATPAL Felipe Benavides Barreda. f) Disponer de la ejecución de las acciones del personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes. g) Designar a los funcionarios y personal del PATPAL Felipe Benavides Barreda. h) Efectuar investigaciones de las denuncias que sean formuladas con relación al quehacer de la institución. i) Velar por el Patrimonio y Capital del PATPAL Felipe Benavides Barreda, para que sean debidamente salvaguardados. j) Formular y conducir el Plan de Defensa en el marco de la Ley de Defensa Nacional y Defensa Civil. k) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo y a los órganos del PATPAL Felipe Benavides Barreda en materia de su competencia. l) Realizar otras funciones que le asigne la Presidencia del PATPAL Felipe Benavides Barreda.

CAPÍTULO II

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12.- La Oficina de Control Institucional es el órgano de control del PATPAL Felipe Benavides Barreda, conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar oportunamente el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, en todas las actividades del PATPAL Felipe Benavides Barreda. Dicho control se realizará en forma sistemática y permanente, con arreglo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control, dependiendo funcionalmente de la Contraloría General de la República. Orgánicamente depende del Consejo Directivo. Artículo 13.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional : a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones del PATPAL FBB, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el control externo a que se refiere el Art. 8 de la citada Ley, por encargo de la Contraloría General de la República.

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b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la ínstitución, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las acciones y actividades de control y operaciones del PATPAL FBB que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Presidente del Consejo Directivo del PATPAL FBB. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del PATPAL con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes pertinentes, resultantes de sus acciones de control, a la Contraloría General, al Presidente del Consejo Directivo del PATPAL FBB, e Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme al Plan Anual de Control. f) Efectuar seguimiento de la implementación de las medidas correctivas sugeridas y las recomendaciones incluidas en los informes del Órgano Interno de Control, de la Contraloría General y de las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General. g) Coordinar sus acciones con la Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Asesorar a los órganos de Dirección en asuntos vinculados al Sistema Nacional de Control, sin carácter vinculante. i) Difundir las normas y legislación sobre el Sistema de Control a nivel de los órganos de la institución y verificar en las acciones de control posterior a su cumplimiento. j) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO SUB

CAPÍTULO I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 14.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico legal a la Alta Dirección, dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del PATPAL FBB y absolver consultas que le sean formuladas por los órganos de la entidad, en los casos que corresponda. Asimismo ejerce la representación en juicio de los intereses del PATPAL. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 15.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite, dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a ley. b) Asumir la defensa judicial y disolución de demandas sea en la vía contenciosa o fiscalización. c) Absolver las denuncias administrativas y ejercer la defensa del PATPAL en demás casos.

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d) Formular y visar los proyectos de dispositivos legales que expide el PATPAL FBB e) Absolver las consultas que le formulen los órganos del PATPAL FBB. f) Dictaminar sobre los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia administrativa. g) Elaborar proyectos de normas legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al PATPAL FBB que se le encomiende. h) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva.

SUBCAPÍTULO II

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 16.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de proponer y formular a la Alta Dirección los lineamientos de política institucional; elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y evaluar su ejecución, así como el Plan de Inversiones; formular el presupuesto y efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal. Asimismo, es el encargado de programar, gestionar, monitorear, y evaluar las actividades de cooperación técnica y financiera internacional en el PATPAL FBB. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 17.- Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto las siguientes: a) Diseñar, organizar y conducir los procesos de formulación y evaluación de los planes, programas y proyectos para el corto, mediano y largo plazo de la institución. b) Diseñar, conducir y evaluar el Plan de Inversiones de PATPAL FBB. c) Conducir el proceso de formulación y evaluación del proceso presupuestario. d) Orientar el gasto mediante directivas y otros documentos, en coordinación con la Oficina de Administración. e) Coordinar, formular y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestarias. f) Formular en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional. g) Promover, coordinar y realizar el seguimiento de Convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. h) Elaborar la Memoria Anual y los Informes de Gestión periódicos, en coordinación con los órganos del PATPAL Felipe Benavides Barreda. i) Proponer y conducir modelos organizacionales, métodos y procedimientos de enfoque y perspectiva de género para la gestión institucional. j) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE APOYO

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SUBCAPÍTULO I

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y económicos; conduce el proceso de captación y recaudación de recursos, ejecución presupuestal y coordina la seguridad integral de la institución. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 19.- Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: a) Conducir y controlar los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, que forman parte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa. b) Conducir, controlar y supervisar el proceso de recaudación, custodia y uso de recursos financieros, asegurando un adecuado funcionamiento del proceso integral de la administración de conformidad con la normatividad vigente, en coordinación con los órganos e instituciones que correspondan. c) Informar oportunamente a los órganos y organismos correspondientes sobre la situación económica y financiera del PATPAL FBB. d) Conducir y controlar la elaboración de los Balances y Estados Financieros de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Conducir y controlar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PATPAL FBB f) Proponer y coordinar acciones de promoción social y capacitación para el personal del PATPAL FBB g) Supervisar y normar las operaciones administrativas de los órganos de la institución, dirigidas a mejorar la calidad y cobertura de los servicios que presta el PATPAL FBB. h) Conducir, administrar y supervisar los procesos de trámite documentario y archivo en el PATPAL FBB, conservando, custodiando y depurando la documentación destinada al archivo de acuerdo a la normatividad legal vigente i) Organizar, coordinar y supervisar las acciones referentes a la seguridad integral de la Institución. j) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la toma de decisiones, relacionadas con las actividades administrativas y financieras que tiene a su cargo. k) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 20.- La Oficina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Logística - Unidad de Informática y Estadística

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UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 21.- La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica responsable de administrar los recursos humanos del PATPAL FBB Artículo 22.- Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos las siguientes: a) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones referidas a la administración de personal. b) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico del Personal y Cuadro de Asignación de Personal. c) Promover, coordinar, desarrollar y ejecutar acciones de capacitación y promoción de personal y actividades de carácter artístico, cultural, deportivo y recreacional, extensivo a la familia del servidor. d) Evaluar y proponer el otorgamiento de becas para el personal. e) Asesorar a la Oficina de Administración y/o Alta Dirección en aspectos de su competencia. f) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración.

UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 23.- La Unidad de Contabilidad es la unidad orgánica responsable de conducir el proceso de contabilidad. Artículo 24.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad las siguientes: a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar la información del proceso de contabilidad general. b) Elaborar y actualizar métodos y procedimientos técnicos contables. c) Controlar la ejecución presupuestaria, financiera y complementaria del PATPAL FBB. d) Verificar la conformidad de las operaciones que registran y de la información sustentatoria. e) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración.

UNIDAD DE TESORERÍA Artículo 25.- La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de recaudación, custodia y uso de los recursos financieros. Artículo 26.- Son funciones de la Unidad de Tesorería las siguientes: a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos de recaudación, custodia y uso de los recursos financieros, que asegure un adecuado financiamiento del proceso integral de la administración de conformidad con la normatividad vigente, en coordinación con los órganos que correspondan, elaborar la información de ejecución del flujo de fondos presupuestales y conciliaciones bancarias; custodia y control de los recursos directamente recaudados.

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b) Ejecutar el proceso de pago previa evaluación del devengado. c) Efectuar pagos a proveedores y servidores. d) Realizar el arqueo de fondos y valores del PATPAL FBB. e) Proporcionar información permanente sobre la situación económica y financiera. f) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración.

UNIDAD DE LOGÍSTICA Artículo 27.- La Unidad de Logística es la unidad orgánica responsable de conducir las acciones del sistema de abastecimiento. Artículo 28.- Son funciones de la Unidad de Logística las siguientes: a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras que requieran los Órganos del PATPAL FBB en el marco de las normatividad vigente, garantizando obtener bienes y servicios de la calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados. b) Recopilar y administrar información sobre los requerimientos de bienes y servicios requeridos, que permitan el cumplimiento de sus objetivos. c) Coordinar y supervisar las acciones de mantenimiento, seguridad del patrimonio y del personal de acuerdo a las normas vigentes. d) Formular y aplicar normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y de los servicios de que dispone el PATPAL FBB. e) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración.

UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA Artículo 29.- La Unidad de Informática y Estadística es la unidad orgánica responsable de organizar, ejecutar y evaluar la implementación del servicio de procesamiento de datos y del sistema informático y estadístico para apoyar la gestión del PATPAL FBB. Artículo 30.- Son funciones de la Unidad de Informática y Estadística las siguientes: a) Formular y conducir los procesos de estadística en coordinación con las dependencias de la institución y en concordancia con los lineamientos de política del PATPAL FBB. b) Administrar, desarrollar, integrar y facilitar a los usuarios los sistemas de información y las tecnologías que utiliza el PATPAL FBB brindando el soporte técnico necesario. c) Formular y proponer la política de sistemas de información, administración de red y soporte técnico a los sistemas que se encuentran en funcionamiento. d) Formular, ejecutar y evaluar el plan de desarrollo informático y estadístico del PATPAL FBB. e) Coordinar y ejecutar las actividades de estadística básica y derivada; formulando procedimientos e instrumentos metodológicos para el análisis de la estadística oficial.

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f) Otras funciones que le asigne la Oficina de Administración.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

GERENCIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Artículo 31.- La Gerencia de Promoción y Desarrollo es el órgano de línea encargado de proponer, coordinar y realizar las políticas, planes, proyectos y actividades de promoción y desarrollo de todos los recursos y servicios que ofrece el PATPAL FBB con fines recreacionales, culturales y turísticos. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 32.- Son funciones de la Gerencia de Promoción y Desarrollo las siguientes: a) Planear, organizar, ejecutar y supervisar las actividades y estrategias de ventas personales y corporativas, marketing, relaciones públicas y atención al cliente, orientados a la generación de recursos propios del PATPAL FBB. b) Coordinar, conducir y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las actividades comerciales del PATPAL FBB. c) Dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos orientados a promocionar la imagen institucional del PATPAL FBB y captar el apoyo de Entidades Públicas y Privadas en las acciones de su competencia. d) Diseñar el sistema de información de oportunidades comerciales y de inversiones. e) Diseñar e implantar el sistema de comercio electrónico y organización de rueda de negocios. f) Difundir la importancia de la conservación del medio ambiente, el uso racional de recursos naturales y la preservación de nuestro patrimonio arqueológico. g) Diseñar, organizar y aplicar el programa anual de educación ambiental. h) Programar y ejecutar cursos de extensión cultural para el público en general, así como charlas de extensión social para el personal. i) Programar y conducir cursos, seminarios, talleres y eventos orientados a la educación para la conservación de las riquezas naturales de nuestras regiones. j) Diseñar y proponer el sistema de carteles y señalización del Parque de las Leyendas en coordinación con los órganos respectivos. k) Administrar la prestación del servicio del Centro de Documentación - CENDOC y de la Videoteca del PATPAL FBB. l) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de su competencia. m) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 33.- La Gerencia de Promoción y Desarrollo, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

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- División de Marketing y Relaciones Institucionales. - División de Educación y Extensión Cultural.

DIVISIÓN DE MARKETING Y RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 34.- La División de Marketing y Relaciones Institucionales, es la unidad orgánica responsable de la coordinación y producción de información relacionada con el PATPAL FBB y su difusión a través de los medios de comunicación. Artículo 35.- Son funciones de la División de Marketing y Relaciones Institucionales las siguientes: a) Programar, coordinar y ejecutar acciones de comercialización, información, divulgación, comunicación y prensa. b) Preparar periódico mural, boletines internos y similares. c) Difundir permanentemente la imagen institucional. d) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Promoción y Desarrollo

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN Y EXTENSIÓN CULTURAL Artículo 36.- La División de Educación y Extensión Cultural, es la unidad orgánica responsable de programar, coordinar y ejecutar eventos de promoción para la capacitación, perfeccionamiento y adiestramiento sobre aspectos relacionados con el Patronato. Artículo 37.- Son funciones de la División de Educación y Extensión Cultural las siguientes: a) Ejecutar acciones de educación ambiental y correcto uso de las instalaciones. b) Emitir informes sobre las actividades ejecutadas. c) Asesorar sobre asuntos de su especialidad d) Velar por el correcto uso y la conservación del patrimonio documental. e) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Promoción y Desarrollo.

SUBCAPÍTULO II

GERENCIA DE OPERACIONES Artículo 38.- La Gerencia de Operaciones es el órgano de línea responsable de construir, equipar, mantener y controlar todas las condiciones necesarias para la conservación de las diferentes especies zoológicas y botánicas del PATPAL FBB; e investigar, restaurar y conservar los monumentos arqueológicos ubicados en sus predios. Depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 39.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar las acciones, actividades y estrategias tendientes a mantener y/o ampliar el patrimonio zoológico, botánico y arqueológico, así como las acciones técnicas del PATPAL Felipe Benavides Barreda, para optimizar el posicionamiento de la Institución.

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b) Formular y ejecutar los planes de acción orientados a la conservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales. c) Coordinar con instituciones afines especializadas en acciones, planes, programas y proyectos orientados a la investigación, reproducción de especies de la fauna y flora nacional, en el marco de la política de protección del medio ambiente. d) Programar, formular y ejecutar programas y proyectos de infraestructura a largo, mediano y corto plazo del PATPAL FBB. e) Efectuar el seguimiento a las obras ejecutadas por diferentes modalidades de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones, en el marco de la norma de control interno y las emanadas por la Contraloría General de la Republica. f) Formular y ejecutar planes de acción orientados a la conservación, difusión y protección de nuestro patrimonio arqueológico. g) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 40.- La Gerencia de Operaciones, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: - División de Infraestructura y Mantenimiento - División de Zoología - División de Botánica - División de Arqueología

DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO Artículo 41.- La División de Infraestructura y Mantenimiento es la unidad orgánica encargada de la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras, así como de la supervisión de obras que se desarrollan en el PATPAL FBB; asimismo, es responsable de la conservación y funcionamiento de las instalaciones y equipamiento del PATPAL FBB. Artículo 42.- Son funciones de la División de Infraestructura y Mantenimiento las siguientes: a) Programar, formular y ejecutar programas y proyectos de infraestructura a largo, mediano y corto plazo del PATPAL FBB. b) Preparar la documentación técnica, planos, memoria descriptiva y especificaciones de las obras que se ejecuten en el PATPAL FBB, debiendo ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue declarada la viabilidad del proyecto de conformidad con lo establecido por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. c) Supervisar la ejecución de las obras que se desarrollen en el PATPAL FBB. d) Elevar a la Gerencia de Operaciones la documentación necesaria para cumplir con la evaluación post inversión de los proyectos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Ejecutar y controlar el mantenimiento, conservación y rehabilitación de las instalaciones y de los equipos mecánicos y de bombeo del PATPAL FBB. f) Coordinar la adquisición, recepción y reparación de los equipos, herramientas e insumos necesarios para la ejecución de las acciones programadas.

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g) Programar, dirigir y coordinar el mantenimiento y reparación de las unidades de apoyo, así como de los vehículos de operación. h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Operaciones.

DIVISIÓN DE ZOOLOGÍA Artículo 43.- La División de Zoología es el órgano responsable de las actividades de cuidado y alimentación de los animales. Artículo 44.- Son funciones de la División de Zoología las siguientes: a) Planificar, coordinar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con las actividades de limpieza de las áreas asignadas a los animales, así como su cuidado y alimentación. b) Elaborar el plan de colección anual, el inventario y la lista de excedentes de los animales del zoológico. c) Proponer la creación de nuevos ambientes de exhibición de animales de acuerdo a las necesidades del plan de colección aprobado. d) Coordinar y dirigir las acciones de hospitalización, cuarentena y otros que se requieran. e) Organizar, dirigir y proponer programas orientados a la reproducción de las diferentes especies de PATPAL FBB. f) Mantener actualizado el inventario de Especies e informar periódicamente su estado. g) Planificar, coordinar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con los las actividades de prevención y atención veterinaria. h) Conocer, organizar y supervisar la situación de salud de la población zoológica del PATPAL FBB. i) Velar por el uso correcto y mantenimiento del equipo médico, material y medicinas. j) Participar en la ejecución de necropsias, levantar el acta correspondiente y los informes que sean necesarias. k) Disponer acciones de control relativas a las especies dadas en custodia e informar a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de las directivas al respecto. l) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia. m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Operaciones.

DIVISIÓN DE BOTÁNICA Artículo 45.- La División de Botánica es el órgano responsable de las actividades de conservación, restauración y mantenimiento de las áreas verdes. Artículo 46.- Son funciones de la División de Botánica las siguientes: a) Planificar, coordinar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con las actividades de conservación, restauración y mantenimiento de las áreas verdes.

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b) Organizar y supervisar las actividades de desarrollo ambiental. c) Elaborar y proponer diseños para la ornamentación de las áreas verdes con fines paisajistas. d) Proponer mejoras para las zonas y ampliación de áreas verdes. e) Organizar y evaluar los avances del Jardín Botánico. f) Supervisar y evaluar la producción del núcleo de propagación de flores. g) Monitorear plagas y enfermedades y proponer soluciones. h) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Operaciones.

DIVISIÓN DE ARQUEOLOGÍA Artículo 47.- La División de Arqueología es el órgano responsable de las actividades de investigación, rescate, conservación y restauración de monumentos arqueológicos. Artículo 48.- Son funciones de la División de Arqueología las siguientes: a) Planificar, coordinar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con la investigación, rescate, conservación y restauración de monumentos arqueológicos. b) Organizar y supervisar las colecciones arqueológicas del PATPAL FBB. c) Supervisar, diagnosticar e informar sobre la administración las áreas arqueológicas del Parque. d) Elaborar los informes arqueológicos para la prensa, especialista e instituciones. e) Guiar a los visitantes especiales en zonas arqueológicas. f) Investigar y organizar las publicaciones científicas. g) Organizar el centro de documentación arqueológica. h) Organizar prácticas arqueológicas con alumnos universitarios de especialidad. i) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Operaciones.

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 49.- De acuerdo a sus fines el PATPAL FBB mantiene relación con los órganos competentes del Estado, así como con instituciones privadas destinadas al fomento y promoción de actividades científicas, medioambientales y culturales en general. Está facultado a mantener relaciones con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas y privadas, con el propósito de gestionar y efectuar operaciones de crédito, de cooperación técnica y financiera internacional y a formalizar la suscripción de contratos y convenios con arreglo a las normas vigentes.

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TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 50.- Los trabajadores del PATPAL FBB están comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada normado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 - Ley de Formación y Promoción Laboral.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 51.- El PATPAL FBB cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes: a) Los recursos originados presupuestalmente por el Estado. b) Los aportes y transferencias de Instituciones y Organismos Públicos y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Los ingresos propios que se generen como resultado de sus operaciones. d) Los saldos de balance. e) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional por aportes y/o convenios celebrados con instituciones nacionales o extranjeras. f) Los legados y donaciones que se efectúen conforme a Ley. g) Otros que le encomienden las Leyes.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única .- El presente Reglamento podrá ser modificado en función de las necesidades operativas, para el mejor cumplimiento de la finalidad del PATPAL FBB. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.