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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Decreta Supremo que eprueba el Texto Untco Ordenadc de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumas Quimicos y Productos Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 030-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante ley N° 28305, Ley de Control de Insumas Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos que, dlrecta 0 indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboraclon ilfcita de droqas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de slntesis: Que, mediante Ley N° 29037 se modificaron e incorporaron articulos a la Ley N° 28305. con la finalidad de incorporar nuevas procedimientos de control con el objetivo de incrementar el control y la fiscalizaci6n a los insumos quimicos y productos fiscalizados; Que, asimismo a traves de la Ley N° 29251 se modific6 la Ley N" 28305 modificada por la Ley N° 29037, con la finalidad de precisar aspectos relativos a las funciones del Ministerio de la Producci6n y de ta Superintendencia Nactonal de Admlntstraclon Ttibutarta, y a! desarrollo, implementaci6n y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados: Que, la Segunda Dispoeicion Final de la Ley N° 29037 dispone que e! Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n y el Ministro del Interior. aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y sus modiffcatortas: De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- De la eprcbeclcn del Texto Ijnlco Ordenadc Apruebese e! Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de tneumos Quimicos y Productos Fiscalizados modificada por la Ley N" 29037 y la Ley N° 29251, que consta Paqina 30

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Sistema Peruano de Informacion Juridica

PRODUCE

Decreta Supremo que eprueba el Texto Untco Ordenadc de la Ley N° 28305, Ley de Controlde Insumas Quimicos y Productos Fiscalizados

DECRETO SUPREMO N° 030-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante ley N° 28305, Ley de Control de Insumas Quimicos y ProductosFiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos yproductos que, dlrecta 0 indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboraclon ilfcita de droqasderivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos deslntesis:

Que, mediante Ley N° 29037 se modificaron e incorporaron articulos a la Ley N° 28305.con la finalidad de incorporar nuevas procedimientos de control con el objetivo de incrementar elcontrol y la fiscalizaci6n a los insumos quimicos y productos fiscalizados;

Que, asimismo a traves de la Ley N° 29251 se modific6 la Ley N" 28305 modificada por laLey N° 29037, con la finalidad de precisar aspectos relativos a las funciones del Ministerio de laProducci6n y de ta Superintendencia Nactonal de Admlntstraclon Ttibutarta, y a! desarrollo,implementaci6n y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados:

Que, la Segunda Dispoeicion Final de la Ley N° 29037 dispone que e! Poder Ejecutivo,mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n y el Ministro del Interior.aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados y sus modiffcatortas:

De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y la LeyN° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1.- De la eprcbeclcn del Texto Ijnlco OrdenadcApruebese e! Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de tneumos

Quimicos y Productos Fiscalizados modificada por la Ley N" 29037 y la Ley N° 29251, que consta

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de clncuenta y doe (52) artrcufos. sets (6) Disposiciones Compfementartas Finales (Pnmera,Segunda y Tercera referidas a la Ley N° 28305, Cuarta, Quinta y Sexta referidas a la Ley N°29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley ND 29037) Y UnaDispoeicion Complementarta Deroqatoria (referida a ta Ley N° 28305), e! cua! forma parteintegrante del presents Decreta Supremo.

Articulo 2.- Del Texto unfcc Ordenado del ReglamentoEI Poder Ejacufivo. mediante Decreta Supremo retrendado par ta Ministra de la Producci6n

y el Ministro del Interior, aprobara el Texto untco Ordenado del Reglamento de la Ley de Controlde Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2005­PCM, Y sus rnodificatorias, en plazo que no excedera de noventa (90) dias calendano a partir de tapublicaci6n del presente Texto Unlco Ordenado. el que debera contener las disposiciones finalesque hayan side dadas como consecuencia de las modificaciones introducidas a dicho Reqlamento.

Articulo 3.- Del refrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n y el Ministro

dellntertor.

Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mas de novlembre del afiodos mil nueve.

ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la Republica

MERCEDES ARAoz FERNANDEZMinistra de la Producci6n

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

TEXTO UNICO ORDENADO DE lA LEY DE CONTROL DE IN$UMOS QUiMICO$ YPRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPiTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUiMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 1,- Del objeto de la norma

Articulo 2,- Del alcance de la Ley

Articulo 3,- De las competencias en el control y fiscalizaci6n

Articulo 4,- De los insumos quimicos y productos fiscalizados

Articulo 4-A- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion: y, RegimenesDiferenciados de Control

Articulo 5,- Del control de los disolventes

CAPiTULO II

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DE LOS MECANI$MOS DE CONTROL DE LOS IN$UMOS QUiMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 6.- Del Registro Untco para el Control de tnsumos Ouimicos y ProductosPlecatlzados

Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control

Articulo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productosfiscalizados

Articulo 9.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productosfiscalizados

Articulo 10.- De la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario

Articulo 11.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productosfiscalizados (CERUS)

Articulo 12.- De los registros especiales

Articulo 13.- De las acetones de Control y Fiscalizaci6n - Visitas Programadas y NoProgramadas

Articulo 14.- Del Deber de Informar

Articulo 15.- De la obligatoriedad de informar toda perdida. robe. derrames. excedentes ymermas

Articulo 15-A.- De la Rotulaci6n de los envases que contengan Insumos qulmicos yproductos fiscalizados

Articulo 16.- De las excepciones

CAPiTULO III

DE LOS REGiMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUiMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 17.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control

Articulo 18.- Del ingreso y salida de insumos qulmicos y productos fiscalizados del territortonaclonal

Articulo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Articulo 20.- Del control del transite lntemaclona! de mercancras fiscalizadas

Articulo 21.- De los insumos qulmicos y productos fiscalizados de usuaries registrados queno cuenten con autortaaclon del Ministerio de la Producci6n

Articulo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en elcertificado de usuario

Articulo 23.- De la facultad de negar la autorizacion

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Articulo 24.- De las Pre Notificaciones

Articulo 25.- De los tnsumos quimicos y productos fiscahzados declarados en abandonolegal 0 ccmiso

Articulo 26.- De la rotulaci6n de los envases

Articulo 27.- Sabre el margen de tolerancia en las autorizaciones

CAPiTULO IV

DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOSFI$CALIZADOS

Articulo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productosfiscalizados

Articulo 29.- Del Acta Policial de Transporte

Articulo 30.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos

Articulo 30-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidadesmenores

Articulo 31.- De los medias de seguridad que deben tener los insumos quimicos yproductos fiscalizados

Articulo 32.- Del control en vias de transporte terreetre. lacustre y fluvial

CAPiTULO V

DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL

Articulo 33.- De las zonas sujetas a regimen especial

Articulo 34.- Del control de los insumos quimicos y productos ftscalizados de usodomestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial

Articulo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimen especial

CAPiTULO VI

DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIONDE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Articulo 36.- Del procedimiento para e! tntemamlento de los insumos quimicos y productosfiscalizados en los almacenes de insumos qulmicos del Ministerio del Interior

Articulo 37.- De los insumos qulmicoe y productos fiscalizados de dificil 0 imposibletraslado

Articulo 38.- De la venta 0 transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados adisposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

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Articulo 39.- De la destrucctcn de insumos quimicos y productos fiscahzados a dtepostclonde la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Articulo 40.- De los costas que demandan los lneumos quimicos y productos fiscalizadosentreqados como excedentes 0 par cese de actividades

CAPiTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Articulo 41.- De ta responsabilidad del sector pnvado

Articulo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos

CAPiTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS 0PRODUCTOS FI$CALIZADOS

Articulo 43.- De las infracciones y sanciones

Articulo 44.- Del6rgano sancionador y del procedimiento impugnatorio

Articulo 45.- Del destino de los bienes incautados

Articulo 46.- De la impugnaci6n judicial de la resoluci6n administrativa

Articulo 47.- Del destino de las multas

Articulo 48.- De las acciones de naturaleza penal

CAPiTULO IX

DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 49.- De las Instancias de coordinaci6n a ntvel Nacional y Regional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOSQUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPiTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUiMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 1.- Del objeto de la normaLa presents Ley tlene par objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los

insumos quimicos y productos que. directa 0 indirectamente. puedan ser utilizados en la

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elaboraclon ilieita de droqas denvadas de la hcja de coca, de ta amapola y otras que se obttenen atraves de procesos de SIntesis.

Articulo 2.- Del afcence de la LeyEI control y ta flscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscahzados sera desde $U

producci6n 0 ingreso al pais hasta su destino final, comprendiendo los regimenes. operaciones ydestinos aduaneros, asi como las actividades de producci6n, fabricaci6n, preparacion. envasado.reenvasado. comerclauzaclon. transports, atmacenamtento. distribuci6n, transformaclon, utilizaciono prestaci6n de servicios.

En e! reglamento 58 podran tnctulr. en el control y fiscalizacion, otras actividades nocontempladas en el presente articulo.

Articulo 3.- De las ccmpetenclee en el control y fiecahzacionEI Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida

Nacional del Peru, y dependencias operativas donde no hubieran las pnmeras. con la conducci6ndel representante del Ministerio Publico. es el 6rgano tecnico operativo encargado de efectuar lasacciones de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscalizados. con lafinalidad de verfficar su uso Hctto.

EI Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, sequncorresponda a ta ubtcaclon de los usuaries. a nivel nacional. son los orqanos tecntco­administrativos, encargados del control y fiscalizaci6n de la documentaci6n administrativa quecontenga la informaci6n sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados. aplicarsanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

EI analtsis de la informaci6n sobre el empleo de los insumos qufmicos y productosfiscalizados sera proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempei'io de susfunctones.

La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat). conforme a lasatnbuclones que Ie confiere la Ley General de Aduanas, sera ta encarqada de controlar y fiscalizarel ingreso y permanencia. traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados y delas personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero.

Articulo 4.- De los insumos quimicos y productos fiscalizadosLos siguientes insumos quimicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su

denominaci6n, forma 0 presentaci6n:

* Acetona* Acetato de Etilo* Acido Sulfurico* Acido Clorhidrico y/o Murtattco* Acido Nitrico* Amoniaco* Anhidrido Acetico* Benceno* Carbonato de Sodio* Carbonato de Potasio* Cloruro de Amonio* Eter Etilico* Hexano* Hidr6xido de Calcio* Hipoclorito de score* Kerosene

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* Metil Etil Cetona* Permanganato de Potasia* Sulfato de Sadio* Toluene* Metillsobutil Cetona* Xileno* Oxide de Calcia* Piperonal* Safrol* Isosafral* Acido An1ranilica

EI reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambitonacional a internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el SistemaArmonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancfas (SA) de la Organizaci6n Mundial deAduanas (OMA).

Mediante Decreta Supremo se podran incorporar nuevas insumos qufmicos, productos 0

mezclas constltufdas sabre la base de los insumos senalados, 0 retirar alguno de los conslqnadoeen la lista antes indicada, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinaci6nInterinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producci6n y del Ministerio del Interior. EIcttado decreto supremo sera retrendado por los titulares de ambos Ministerios.

Articulo 4-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizaci6n; y, RegimenesDiferenciados de Control

Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producci6n, a solicitud del Ministerio delInterior. establecera Regimenes Especiales de Control y fiscalizaci6n para determinados insumosquimicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, de acuerdo al informetecntco del Comtte de Coordlnaclon lntennstltuclonal sobre la base del informe de la Direcci6nAntidrogas en tome a su empleo en la elaboraci6n ilicita de drogas.

Por dlchos Regimenes Especiales se estableceran requerimientos maxlmos de insumosquimicos y productos fiscalizados por areas qeoqratlcas de Zonas Sujetas a Regimen Especial. losque deberan tomarse en cuenta para el control de la comercializaci6n y el transporte.

Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producci6n podra establecer RegimenesDiferenciados de Control para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados, previainforme tecnico del Oomite de Coordinaci6n Interinstitucional.

Articulo 5.- Del control de los disolventesLa produccion. importaci6n, exportaci6n, envasado. reenvasado y transporte de disolventes

con caracteristicas similares al thinner. que contengan insumos quimicos fiscalizados, se sujetarana los mecantemos de control y fiscalizacion establecidos en ta presents Ley.

Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberanidentificar plenamente a los adquirientes y registrar esta informaci6n en el Registro Especial deEqresos.

CAPiTULO II

DE lOS MECANISMOS DE CONTROL DE lOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 6.- Del Registro Onico para el Control de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados

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Crease el Reqistro Unico para el Control de tnsumos Quimicos y Productos Ftscaftzados e!mismo que contendra toda la informacion relativa a los usuaries. actividades y a los insumosquimicos y productos fiscalizados.

EI Ministerio de ta Producclon. previa coordlnaclon con las instituciones publicaeencargadas de las acciones para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, es elresponsable de la implementaci6n, desarrollo y mantenimiento del Registro Unico.

EI Ministerio de la Producci6n podra suscribir convenios de cooperaci6n con el OrganismoSupervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin), la Superintendencia Nacional deAdministraci6n Tributaria (Sunat), organismos tntemaclonales y otras lnstttuclones para el apoyo enla implementaci6n, desarrollo y mantenimiento del Registro Unico para el Control de InsumosQuimicos y Productos Fiscalizados.

Las condiciones y niveles de acceso a este Registro seran establecidos en el reglamentode la presente Ley.

Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a controlPara desarrcllar cualquiera de las actividades fiscahzadas en la presente Ley se requiere

haber side incorporado al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productosfiscalizados.

Para ser incorporado al Registro Unlco para el control de los insumos quimicos y productosfiscalizados se requiere la obtenci6n de un certificado de usuario. el mismo que sera otorgado porlas Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, previa investigaci6nsumana. can la participaci6n del representante del Ministerio Publico, en un plaza maximo detreinta (30) dias habiles.

Para el otorgamiento del certificado de ueuano, ta Policta Naclona! del Peru debera tomaren cuenta. entre otros. los siguientes aspectos:

1. La capacidad para mantener eontroles minimos de eequridad sobre los insumosquimicos y productos fiscalizados.

2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre traflco ilicito de drogas 0

delitos conexos que pudieran registrar sus directores. representantes legales y responsables delmanejo de los insumos quimicos y productos fiscalizados.

3. La ublcaclon de sus establectmfentos a nivel nactona! tomando en eonsideraei6n losmayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Regimen Especial.

La permanencia en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productosfiscahzados esta condtclonada a la vigencia del Certificado de Usuano.

En el reglamento de la presente Ley deberan indicarse los requisitos. procedimientos yplazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instanciaadmlntstrattva.

Articulo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos yproductos fiecalizadoa

EI Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados debe seractualizado cada dos (2) anos. La actualizaci6n requerira obligatoriamente de una visita policial, dela cual se dara cuenta al Ministerio Publico, con la finalidad de realizar acciones de control,fiscalizacion e investigaei6n, sin perjuieio de las visitas que se efectuen cuando 10 considers

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conventente. estando obliqados 10$ usuaries a proporclonar toda ta informacion que les searequerida par la autoridad. relativa al objeto de la presente Ley.

Mlentras no se concluya el procedimiento de actuaftzactcn, los usuaries mantendran sutnscrlpclon y viqencia en e! Reqistro Untco para el control de 10$ insumcs qulmicos y productosfiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercializaci6n y transporteen 0 hacia las Zonas sujetas a Regimen Especial.

Los usuarios deberan informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PolidaNacional del Peru, los cambios que se produzcan en la informacion presentada para la obtenci6ndel Certiftcado de Usuario de insumos qulmicoe y productos fiscalizados.

Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polida Nacional del Peru seran lasresponsables de ingresar la informaci6n, relativa a los certificados de usuaries, al Registro Unfcopara el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados.

Articulo 9.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos yproductos fiecalizados

Se precede a canceler e! Certiftcado de Ueuarto de insumos qulmicos y productosfiscalizados por:

a. Decision del ueuarlo, por cese definitive de actividades con insumos quimicos yproductos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadasde la Polida Nacional del Peru.

b. Disposici6n judicial.

c. No haber solicitado autorizaci6n para aperturar los registros especiales en el plaza deLey.

d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacionaldel Peru, que ta empress ha dejado de realizar operactones con insumos qulmicos y productosfiscalizados.

e. No haber solicitado su actualizaci6n, ni entregar la informaci6n prevista en el articulo 8.

f. Transportar mayor cantidad de 10 autorizado hacia Zonas sujetas a Regimen Especial.asi como par comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas.

La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizadosqenerara el inmediato retiro del Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productosfiscalizados.

La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados,en los supuestos indicados en el presente articulo sera realizada por las Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 10.- De la cancelaci6n definitiva del Certificado de UsuarioLa condena por traftco iltcito de drogas a delitos conexos, de algunos de sus

representantes legales 0 dlrectores, siernpre que se haya utilizado la empress para ta comtelon deldelito, qenerara la cancelaci6n del Certificado de Usuario de la empresa.

Tambien corresponde la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario, cuando existacondena de los representantes legales 0 directores, por heber obtenido e! Certificado de Usuariofalseando la verdad de la persona natural, jurfdica a empresa beneficiaria del Certificado.

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Articulo 11.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos yproductos fiscalizados (CERUS)

Como medida precautelatorta y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competentepodra disponer ta suspension del Certlftcado de Usuario de tnsumos quimicos y productosfiscalizados. cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigaci6n par trafico iltcito dedrogas 0 delitos conexos.

En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios publicos a las instalaciones delusuario, hasta per dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a quehace referenda el articulo 13, ta Policia Naclonal del Peru procedera a la suspension delCertificado de Usuario.

Articulo 12.- De los reqtetrce eepeclaleelos usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan lIevar y mantener, por

un periodo no menor de cuatro (4) atios. los registros espeeiales de todas las operaeiones que seefectuen con este tipo de sustaneias. EI Ministerio de la Producei6n 0 las Direceiones Regionalesde Producci6n, secun corresponds la ubicaci6n del usuario, autorizaran la apertura. renovaei6n ycterre de los registros eepeciales. EI usuano ttene un plazo maximo de treinta (30) dias habiles,desde que obtuvo el certificado de usuario, para solieitar la apertura de sus libros y sucorrespondiente inscripei6n en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos yproductoe fiacalizados.

los registros que deberan lIevar y mantener los usuaries. dependiendo de la actividadecon6mica que desarrollen, deberan ser:

a. Registro Especial de Ingresos.b. Registro Especial de Egresos.c. Registro Especial de Producci6n.d. Registro Especial de Uso.e. Registro Especial de Transportes.f. Reqistro Especial de Almacenamiento.

los registros antes indicados deben ser actualizados al ultimo dia ufi! de cada semana ypodran ser lIevados en forma manual 0 electr6nica.

Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producei6n y del Ministerio del Interior. sepodra incorporar 0 suprimir alguno de estos registros. EI reglamento debera indicar la forma ycontenidos de cada uno de los registros antes indicados.

Articulo 13.- De las acclones de Control y Fiscalizaci6n • Visitas Programadas y NoProgramadas

La Policta Naclonal del Peru, a traves de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con tapartieipaei6n del Representante del Ministerio Publico, realizara visitas programadas y noprogramadas con la finalidad de verificar el uso Hctto de los insumos quimicos y productosfiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuaries.

los usuarios estan obligados a faeilitar el ingreso a sus instalaeiones y a proporeionar ladocumentaci6n relativa al objeto de la presente ley, para que los funeionarios publicoscompetentes puedan desarrouar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de lalegislaei6n aplicable.

los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecenen el Reglamento de la ley.

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Articulo 14.- Del Deber de InformerLos usuarios de insumos quimicos y productos flacalizados deberan presentar

mensualmente, con caracter de declaraci6n juraoa. al Ministerio de la Producci6n 0 a lasDlrecctones Regionales de Producclon, ta informacion contenida en 10$ reqtetros especialeeindicados en el articulo 12.

Dicha informacion debera ser presentada, preferentemente, de manera electronica:inclusive en los casos en que no se haya producido rnovimientos de tnsumos quimicos y productosfiscalizados dentro de los 13 primeros dlas habiles siguientes al termino de cada rnes. sequncronograma que establezca el Ministerio de la Producci6n.

EI Ministerio de la Producci6n determinara la forma y contenido de los informes mensuales.

Articulo 15.- De la obligatoriedad de Informer toda perdfda, robe, derremee,excedentes y mermas

Los usuarios de insumos qulmicos y productos fiscalizados deben informar a las UnidadesAntidrogas Especializadas de la Poltcla Nacional del Peru, para las investigaciones del caso. todotipo de perdida, robe y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que setome conocimtento del heche. Esta informaci6n debera ser reqfstrada en el reqistro especial deegresos.

Las mermas y excedentes de los insumos qulmicos y productos fiscahzados deberan eeranotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales.los porcentajes aceptables de merma de los insumos qulmtcos y productos fiscalizados seranestablecidos por el Ministerio de la Producci6n.

Articulo 15-A.- De la Rotulaci6n de los envases que contengan Insumos quimicos yproductos fiscalizados

Los usuaries para efectuar las actividades descrftas en articulo 2, deberan rotular losenvases que contengan los insumos quimicos y productos fiscalizados. Las caractertsttcas yexcepciones de dicho rotulado seran definidas en el reglamento de la ley.

Articulo 16.- De las excepclonesEI comercio minorista para uso domestico y artesanal de los insumos quimicos y productos

fiscalizados, esta exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capitulo.

En el reglamento se indicaran los insumos quimicos y productos fiscalizados que seranconsiderados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, volumenes y grade deconcentractcn en que podran ser comerctatlzados para este fin.

Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Regimen Especial a que se refiere elarticulo 4-A, y en las zonas que as! 10 ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo.

CAPiTULO III

DE LOS REGiMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUiMICOS YPRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 17.- De los regimenes y/o operaciones aduaneras sujetos a controlSeran controlados todos los insumos quimicos y productos fiscalizadoa que inqresen.

transiten. salgan 0 permanezcan ffsicamente en el pais. cualquiera sea el regimen y/o operaci6naduanera al que se sujeten.

Articulo 18.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados delterritorio nacional

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EI ingreso y salida del territorio nactonal -excepto e! transite lntemactonal. transbordo yreembarque- de insumos qui micas y productos fiscalizados, requieren autorizaci6n del Ministeriode la Producci6n. La solicitud de autorizaci6n sera comunicada par el Ministerio de la Producci6n alas autondades antidroqas eepecializedas de la Policia Nactonal del Peru. No $8 requtere informepolicial para el otorqamlento de estas autonzactones.

La autorizaci6n del Ministerio de la Producci6n se requiere, inclusive, en el case de que losinsumos quimicos y productos fiscalizadoa ingresen 0 salqan del temtono nactona! par envropostal, courier U otros declarados bajo el regimen simplificado de importaci6n a exportaci6n. De nocumplir can 10 senalado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de lamercanc!a.

Los regimenes y operaciones aduaneras que se lIeven a cabo al amparo de la presenteLey, estaran sujetos a 10 establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

EI Ministerio de la Producci6n inqresara. al Registro Unico para el control de los insumosquimicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley.Estas podran ser solicitadas y atendidas de manera electr6nica.

La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria dispondra el aforo en todas lasoperaciones y regimenes aduaneros que impliquen ingreso 0 salida del pais de insumos quimicosy productos fiscalizados.

Articulo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasLos insumos qui micas y productos fiscalizados que ingresen a salgan fisicamente del pais

cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados par la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria al Registro Unico para elControl de los insumos quimicos y productos fiscalizados.

Articulo 20.- Del control del trans ito internacional de mercancias fiscalizadasLa Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de

Administraci6n Tributaria controlara e! ingreso y salida de los insumos quimicos y productosfiscalizados en transite internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al RegistroUnico para el Control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. la informaci6nsuministrada par el transportista en su declaraci6n de Aduanas a en el Manifiesto Internacional deCarga y Oeclaraci6n de Transite Aduanero (MIC IOTA) 0 en la documentaci6n equivalents. LaPolicfa Nacional controlara el transite de esta mercancfa durante su permanencia en territorionacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentaci6n que sustente este regimenaduanero. En caso de irregularidades se pondra en conocmlento del Ministerio Publico para lasinvestigaciones correspondientes.

Articulo 21.- De los insumos qmmrcoe y productos fiscalizados de usuariosregistrados que no cuenten con eutcrlzaclcn del Ministerio de la Produccion

Los insumos quimicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorizaci6n delMinisterio de la Producci6n. deben ser reembarcados en un plazo maximo de 15 dias utiles. encaso contrario entraran en comiso administrativo.

Articulo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados enel certificado de usuario

Para el otorgamiento de las autortaactones de ingreso 0 salida de insumos quimicos yproductos fiscalizados del territorio nacional. el Ministerio de la Producci6n debe tomar en cuentalas cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuarto.

De exceder estas canttdades. debe solicitarse una ampliacion ante ta Unidad Policial queexpidi6 el Certificado de Usuario. la misma que sera otorgada automaticamente. con la obligaci6n

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de [ustificar el eXC8$O en un termtno no mayor de 5 dias utnes, contados a partir de suotorgamiento. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial no procede el otorgamiento automatico deampliaci6n de requerimiento en el Certificado de Usuario.

Articulo 23.- De la facultad de negar la autorizaci6nEI Ministerio de la Produccion. a solicitud de la Policla Nacional del Peru 0 autoridad

competente. debe denegar la autorizaci6n para la salida de insumas quimicos y productosfiscahzados del territorio naclona! 0 canceler ta autorizaci6n otorqada. cuando a ta empresa usuanase Ie haya suspendido el certificado de usuario par aplicaci6n del articulo 11.

EI Ministerio de ta Producci6n puede deneqar las autonzactones cuando se encuentrenindicios razonables del posible desvlo de insumos qufmicos y productos fiscalizados comoresultado de las pre notificaciones a que hace referencia el articulo 24.

Articulo 24.- De las Pre NotificacionesEI Ministerio de la Producci6n. con conocimiento de la Superintendencia Nacional de

Administraci6n Tributaria. es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las prenotificaciones que efectuen las autoridades competentes del pais de origen de los insumosqufmicos y productos flscalizados para el ingreso de estas sustanclas at territorio nacional.

EI Ministerio de la Producci6n es el organismo responsable a nivel nacional de las prenotificaciones de las solicitudes de salida de insumos qufmicos y productos flscalizados delterritorio nacional a las autoridades competentes del pals de destino de dichas sustancias.

Articulo 25.- De los tnsumce qufmfccs y productos fiecalizados declaradce enabandono legal 0 comiso

Los insumos qufmicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal 0 comisoadministrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SuperintendenciaNactonal de Administraci6n Ttibutarta, seran puestos a disposicion de la Oficma Ejecutiva deControl de Drogas del Ministerio del Interior. a traves de las Unidades Antidrogas Especializadasde la Policla Nacional, con la participaci6n del Ministerio Publico.

Los usuarios cuyos insumos qufmicos y productos fiscalizados hayan side declarados enabandono legal 0 comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dela Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, no podran obtener nuevos permisospara el ingreso de este tipo de sustancias al territorio nacional. salvo que cumplan con asumir loscostos que demanden su transporte. destrucci6n 0 neutralizaci6n qufmica.

Articulo 26.- De la rotulacion de los enveeeeLas operaciones 0 regimenes aduaneros con insumos qufmicos y productos fiscalizados

deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases.

Articulo 27.- Sobre el margen de tclerancla en las autcrlzaclcnesPara la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional s610 se

permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizedo. el excesorequerira de una ampliaci6n de la autorizaci6n.

Para el ingreso de insumos qufmicos y productos fiscalizados al territorio nacional s610 sepermite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado paramercancras a qranel. EI exceso requenra de una ampliaci6n de ta autortaaclon.

Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos qufmicos y productosfiscalizados y el que se encuentra 0 sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables deastos almacenes quedan obliqados bajo responsabilidad a informar de eete heche a! Ministerio de

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ta Prcduccicn. dentro del plaza de un (1) dia habil, contado a partir de que $8 tome conocimientodel hecho. con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria.

La relactonado con los derrames y otros tactores deterrrunantes de la ocurrencla y lasacetones de control dertvadas del heche, $8 establecera en e! Reqlamento de la Ley.

CAPiTULO IV

DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos yproductos fiscalizados

Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumas quimicos yproductos fiscalizados par esta ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el controlde los insumas qufmicos y productos fiscalizados.

Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 29.- Del Acta Policial de TransporteEI transporte interprovincial de insumos quimicos y productos fiscalizados requiere un acta

policial de traneporte, la mtema que sera otorqada para cada servlcto por las Unidades AntidrogasEspecializadas de la Policla Nacional del Peru, debiendo el transportista mantenerla en su podermientras dure el servicio.

Para la obtencion del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir con 10estipulado en el articulo 31.

Los insumos quimicos y productos fiscahzados transportados deben ser constatados porlas Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policia Nacional del Peru allIegar a su destino y antes de ser desembarcados.

Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitio.debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrato tercero. Los procedimientosse establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 30.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrososEI transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se

sujetara a las normae legales viqentes.

Articulo 30-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados encantidades menores

No requfere certificado de usuario e! transporte de canttdades menores de insumosqufmicos y productos fiscalizados que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga.siempre que el Insumo Qufmico y Producto Fiscalizado este acompanado del responsableautorizado y que porte el certificado de usuario, asi como los documentos que sustenten laprocedencla y destino final.

EI Reglamento establece la definicion de las cantidades menores de insumos qufmicos yproductoe fiacalizados.

Articulo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos yproductos fiscalizados

Los insumos qulmicos y productos fiscahzados que se transporten en contenedores,cisternas 0 similares. envases 0 recipientes. deben contar con medios que garanticen la

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Inviclabilidad y ta seguridad de los mtemos, as! como el rotulado 0 etlquetado respective sequn lasnormas existentes al respecto.

Articulo 32.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvialLa Policta Naclona! del Peru establecera puestos movlles y fijos de control de insumas

quimicos y productos fiscalizados en vias de transporte terrestre. lacustre y fluvial. con la finalidadde verificar el transporte de insumas quimicos y productos fiscalizados.

CAPiTULO V

DE LAS ZONAS SUJETA$ A REGIMEN ESPECIAL

Articulo 33.- De las zonas sujetas a regimen especialSe establece un regimen especial para el comercio minorista y para el transporte de

insumas quimicos y productos fiscalizados en las areas ubicadas en zonas de producci6n de cocaode su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboraci6n ilicita de drogas.

Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opini6n previa y favorable de laComisi6n Nactona! para e! Desarrollo y Vida sin Droqas. fijara las zonas baja regimen especial.

Articulo 34.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de usodomestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial

Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico insumos qulmicos yproductos fiscalizados de uso domestico y artesanal deben estar incorporados al Registro umcc.Los requisites, tramites y otras disposiciones seran establecidos en el Reglamento de la Ley.

Articulo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo regimenespecial

La medidas de control para e! traneporte de insumas qulmicos y productos fiscalizadosestablecidos en la presente Ley, seran de aplicaci6n al transporte interdistrital en las zonas bajoregimen especial.

CAPiTULO VI

DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUiMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICI6NDE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Articulo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos yproductos fiecalizadoa en los elmacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior

Los insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados, incautados. declarados enabandono legal 0 comisados por la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. 0entregados por los usuaries. seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control deDrogas del Ministerio del Interior, par las Unidades Antidrogas de ta Poftc!a Naclonal del Peru a lasUnidades Policiales correspondientes. con participaci6n del Ministerio Publico.

Articulo 37.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados de dificil 0 imposibletraslado

Los insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan side decomisados, hallados 0incautados por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional. cuyo traslado resulte imposible 0haqa presumtr que pondra en grave riesga la integridad de las personas, seran destruidcs aneutralizados en el lugar de decomiso. hallazgo 0 lncautacion. con la participaci6n del MinisterioPublico. cuidando de minimizar los dai'ios al medio ambiente. En estas circunstancias se procederaa levantar el acta correspondiente, la misma que sera suscrita por los funcionarios intervinientes.

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Articulo 38.- De la vente 0 transferencia de los tneumce qufmfcce y productosfiscalizados a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio delInterior

Los insumos quimicos y productos flscalizados puestos a disposlcion de ta OficinaEjecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos 0 transferidoa sequnnormatividad vigente, debiendo contar para ella con resolucion ministerial autoritativa del Ministrodel Interior. EI reglamento de la presente ley, determinara el procedimiento y las condiciones parahacerto. Los ingresos que 58 perciban par su vente constltuven ingresos propioe del Ministerio delInterior los que seran destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de lasUnidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru y de la Oficina Ejecutiva deControl de Drogas del Ministerio del Interior.

Las ventas 0 transferencias de insumos quimicos y productos fiscalizados por parte de laOficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados,cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, niafectar a la producci6n nacional.

La venta 0 transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados podra hacerse auncuando haya un proceso administrative 0 judicial en curse. Si por resoluctcn administrative 0

judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devoluci6n de insumos quimicos y productosfiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos 0 transferidos, el Sector Interiorreemboleara al legitimo proptetano el valor al que fueron vendidos 0 procedera a devolver otro delas mismas caracterfsticas.

No podra adquirir 0 recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo quimico yproducto fiscalizado, el usuario a quien se Ie hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia 0 quehaya sido condenado por traflco ilfcito de drogas 0 delitos conexos.

Crease un fondo constituido por el diez per ciento (10%) de cada una de las ventas que seefectue de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Esta suma servira para reembolsar elvalor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran side vendidas, transferidas 0 destruidas ycuyos proptetanos hubieran obtentdo resotucton admlnistrativa 0 judicial favorable.

Articulo 39.- De la destrucclcn de insumos quimicos y productos fiscalizados adlepcelclon de la Oficma Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Los insumos quimicos y productos fiscalizados, puestos a disposici6n de la OficinaEjecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. que no puedan ser vendidos 0transferidos, 0 que por su estado de eonservaci6n asi 10 requieran, seran neutralizadosquimicamente y/o destruidos sequn sus caractertstlcas tlslco-qutmfcas. Asimismo, se dispondra delos residuos s61idos resultantes del tratamiento, de acuerdo a 10 establecido en lasreglamentaciones especificas. En ambos supuestos, se contara con la participaci6n de losrepresentantes del Ministerio Publico, Ministerio de SaIud. del Consejo Nacional del Ambiente. lasUnidades Antidrogas de ta Policta Nactona! del Peru, 0 sus tnstanclas administrativas regionales,debiendo contar para ello con resoluci6n ministerial autoritativa del Ministro del Interior. EIMinisterio del Interior proveera los recursos econ6micos y logisticos necesarios.

La neutralizaci6n quimica y/o destrucci6n de astos insumos quimicos y productosfiscalizados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursossuperficiales 0 subterraneos de agua 0 del aire.

Articulo 40.- De los costas que demandan los insumos quimicos y productosfiscalizados entregados como excedentes 0 par cese de actividades

Los eostos de transporte, destrucci6n 0 neutralizaci6n de los insumos quimicos y productosfiscahzados entregados a ta Oficma Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes 0 por eesede actividades can este tipo de productos. seran asumidos por el usuarto.

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CAPiTULO VII

DE LA RE$PON$ABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Articulo 41.- De la responsabilidad del sector privadoLos Ministerios de la Producci6n y del Interior promueven la cooperaci6n del sector

empresarta! a fin de establecer un programa de difusion y capacltaclon permanents para $U

personal, destinado a fortalecer una polltica institucional de conocimiento de sus clientes y decorrecta adecuaci6n a las normas de control.

Articulo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidosEI sector privado debe verificar las solicitudes de pedidos de insumas quimicos y productos

fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operacion. debiendo como minima establecerlos siguientes procedimientos:

a. Verificar la identidad de la persona 0 personas que efectuan el pedido, a fin dedeterminar su capacidad para actuar en representaci6n de la empresa usuaria.

b. Verificar que la empresa solicitante cuente con inscripci6n vigente en el Registro Unicopara el Control de los Insumos Quimicos y Productos Ffscalizados.

c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuariaautorizados por la policla.

Las empresas usuarias comunicaran a las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional. lasoperaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

CAPiTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A lA lEY DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS 0PRODUCTOS FISCALIZADOS

Articulo 43.- De las infracciones y sancionesEI incumplimiento de las obligaciones ser'ialadas en los articulos precedentes constituyen

infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil 0 penal aque hubiere luqar.

EI reqlamento establecera la tabla de tnfracctones y sanciones adminis1rativas par e!incumplimiento de la presente Ley,

Articulo 44.- Del organa sancionador y del procedimiento impugnatorioLas Unidades Antidrogas Especializadas de ta Policia Nactona! del Peru elaboraran los

partes por infracciones. ser'ialados en el reglamento de la presente Ley, comunicandolos alMinisterio de la Producci6n 0 a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda a laubicaci6n de las empresas, para la imposici6n de la sanci6n correspondiente. EI cobro de lasmultas y e! procedimiento de ejecuclon coactive estara a cargo del Ministerio de la Producci6n 0 delos Gobiernos Regionales sequn corresponda. as! como tam bien del procedimiento impugnatoriopor dichas sanciones.

Articulo 45.- Del destino de los bienes incautadosLos bienes incautados por infracciones a la presente Ley seran puestos a disposici6n de la

Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio dellntenor.

Articulo 46.- De la Impuqnaclcn judicial de la resotuclon administrativa

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La impuqnacion de ta resoluctcn administrativa ante el Poder Judicial, no interrurnpe lacobranza coactiva de la multa impuesta. salvo que el usuario sancionado constituya fianzabancaria a entera satisfacci6n del Ministerio de la Producci6n.

Articulo 47." Del destino de las multasLos ingresos que se recauden par concepto de multas. constituyen ingresos del Estado y

seran distribuidos conforme 10 establezca el reglamento de la presente Ley.

Los ingresos que se recauden par concepto de multas seran asignados (mica yexclusivamente para la implementaci6n, qastos operatives y funcionamiento de la Direcci6nNactonal y Direcciones Regionales de tnsumos quimicos y productos fiscahzados del Ministerio dela Produccion. las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional encargadas delcontrol y fiscalizaci6n de insumas quimicos y las Fiscaltas Especializadas encargadas del controlde los insumos quimicos y productos fiscalizados.

Articulo 48.- De las acciones de naturaleza penalCuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional, encuentren indicios

razonables de que los insumos quimicos han side desviados para su utilizaci6n en la elaboraci6nilicita de drogas, se procedera a! decomtso de dlchos insumos, comunlcandose at MinisterioPublico para las investigaciones correspondientes por la presunta comisi6n del delito de traftcoIhcito de drogas en la modalidad de comercializaci6n de insumos quimicos para fines delnarcotrafico de conformidad con 10 establecldo en e! tercer parrafo del articulo 296 del C6digoPenal.

CAPiTULO IX

DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUiMICOS 0 PRODUCTOSFISCALIZADOS

Articulo 49.- De las Instancias de coordinaci6n a nivel Nacional y RegionalCrease el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional para el control de insumos quimicos y

productoe fiscalizados, can ta finalidad de coordtnar las acetones de control de los insumosquimicos y productos fiscalizados. Dicho Comite estara integrado por:

* Un (1) representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas(DEVIDA), quien 10 preside.

* Un (1) representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Quimicos yProductos Ptecatlzados.

* Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Direcci6n Nacional Antidrogasde la Policla Nacional del Peru (DINANORO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas(OFECOD) del Ministerio del Interior.

* Un (1) representante del Ministerio Publico.

* Un (1) repreeentante de ta Supenntendencla Naclonal de Administraci6n Tributaria(SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

* Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y,

* Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequena y Mediana Empresa.

Crease en cada Region un Comtte Regional de Coordinacion Interinstitucional para elcontrol de insumos quimicos y productos fiscalizados. que sera integrado por:

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* Un (1) representante de la Direcci6n Regional de Producci6n - Direcci6n Regional deIndustria, quien 10 preside.

* Un (1) representante de la Unload Antidrogas Especializeda de ta Policia Nactona! delPeru,

* Un (1) representante del Ministerio Publico,

* Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, sequn corresponda,

* Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comisi6n Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDAj, sequn corresponda,

* Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado.

La Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia yen atenci6n a los informes, que emitan el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional v. los ComitesRegionales de Coordlnacton lnterinsfitucicnal, evalua las pollticae y acetones de control yfiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos ftscalizados.

DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIA$

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- las empresas que cuenten con acta de verificaci6n policial vigente seranautomattcamente incorporadas al Registro Untco para el Control de los Insumos Quimicos yProductos Fiscalizados. los registros especiales asf como los formatos de reporte contempladosen el Decreto ley N° 25623 Y demas normas complementarlas manfienen su vigencia, haste laaprobaci6n de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente.

$EGUNDA.- EI reqlamento sera elaborado por e! Ministerio del Interior y Mtnfsterto de laProducci6n en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en unplazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la publicaci6n de la ley N°28305.

TERCERA.- la ley N° 28305 entrara en vigencia a los noventa (90) dias desde lapublicacion del reglamento.

CUARTA.- EI Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minetta (Osinergmin)proporcionara al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados y ala Direcci6n Antidrogas de la Policia Nacional del Peru la informacion del Sistema de Control deOrdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de ta Informaci6n Comercla! (SPIC).

QUINTA.- Facultese a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT)para que, con cargo a su presupuesto institucional. ejecute la impfementacion y apoye en eldesarrollo y mantentmlento del Reqistro Unico para e! Control de Insumos Quimicos y ProductosFiscalizados a que se refiere el articulo 6 de la ley N° 28305, ley de control de insumos qulmicosy productos fiscalizados. modificada por la ley N° 29037. Para tal efecto, exonerese de 10establecido en el parrafo 9.7 del articulo 9 de la ley N° 29142, ley de Presupuesto del SectorPublico para el Afio Fiscal 2008 y de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demas normas complementaries. respecto de las adqutsiciones. contrataciones y/oejecuci6n de obras que requiera para el referido Registro.

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$EXTA.- La Ley N° 29037 entrara en vigen cia a! dia siguiente de la publicacion de susnormas reglamentarias las que deberan ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) diascontados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de esta Ley en el Diario Oficial EI Peruano.baio responsabltldad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se otorqa un plaza no mayor de sesenta (60) dias a partir de la publicaci6n delreglamento de la Ley N° 29037. para que cualquier persona natural 0 juridica declare ante lasautoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio delInterior. a traves de las Unidades Antidrogas de la Policia Nactonal del Peru, 10$ insumos quimicoey productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control yfiscalizaci6n par la ley W 28305 0 adquiridas antes 0 durante la vigencia del Decreta ley N°25623, sin sanci6n alguna y previa pago de la tasa respectiva para su neutralizaci6n, destrucci6n 0transferencia, sequn corresponda.

SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere laprimera Disposici6n Final de la ley N° 29037, continuan en vigencia las disposiciones de la ley N°28305 Y del Decreto Supremo N° 053-2005-PCM mediante e! cua! se aprobo el Reqlamento de taley de control de insumos qulmicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias.

TERCERA.- los usuaries de kerosene de aviacicn, en tanto se establezcan los ReqimeneeDiferenciados de Control. se consideraran en proceso de adecuaci6n a la ley N° 28305 Y susmodificatorfas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- Der6guese el Decreto ley N° 25623 Y las disposiciones legales que se opongan ata ley N° 28305.

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