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PROCEDIMIENTO GENERAL DE INGRESO PERMANENCIA Y SALIDA DE MERCANCÍAS EN CETICOS ILO L OBJETIVO Establecer el procedimiento general para el ingreso, permanencia y salida de mercancías en CETICOS lio, para el desarrollo de las actividades que comprenden el sistema, IL ALCANCE Está dirigido a! personal de ia Dirección de Operaciones e Infraestructura, Área de Seguridad, usuarios y operadores de comercio exterior que desarrollan sus actividades en CETICOS lio. ML RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de los usuarios y operadores de comercio exterior, personal de la Dirección de Operaciones e Infraestructura y del personal de Seguridad del CETICOS lio. IV. BASE LEGAL - DECRETO LEGISLATIVO 842 "Declaran de interés prioritario el Desarrollo de la Zona Sur del País y crean Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios en lio, Matarani y Tacna". (30-08-96). - DECRETO SUPREMO 023-96-ITINCI "Aprueban el Reglamento de los Ceñiros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS (04.01.97) - DECRETO SUPREMO 005-97-ITINCI "Modifican artículos del Reglamento de los CETICOS". (03.04.97) - DECRETO SUPREMO 008-2001 -ITINCI "Dictan Disposiciones Adicionales para Dinamizar los CETICOS". (03.04.97) - DECRETO SUPREMO 112-97-EF "Aprueban TEXTO ÚNICO ORDENADO DE NORMAS CON RANGO DE LEY, EMITIDAS EN RELACIÓN A LOS CETICOS". (3-09-97) - RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS 000 ADT/2000- 003656 "Aprueban Procedimiento General adecuado al sistema de la Calidad de ADUANAS, INTA-PG 22 y el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02, referidos CETÍCOSy al ingreso y salida de mercancías y vehículos". (4-12-2000) - RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS 000122 "Aprueban ruta por donde se trasladará mercancía autorizada para su reexpedición del CETICOS ILO a Bolivia". (25-01-2001)

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE INGRESOPERMANENCIA Y SALIDA DE MERCANCÍAS

EN CETICOS ILO

L OBJETIVO

Establecer el procedimiento general para el ingreso, permanencia y salidade mercancías en CETICOS lio, para el desarrollo de las actividades quecomprenden el sistema,

IL ALCANCE

Está dirigido a! personal de ia Dirección de Operaciones e Infraestructura,Área de Seguridad, usuarios y operadores de comercio exterior quedesarrollan sus actividades en CETICOS lio.

ML RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en elpresente Procedimiento es de responsabilidad de los usuarios y operadoresde comercio exterior, personal de la Dirección de Operaciones eInfraestructura y del personal de Seguridad del CETICOS lio.

IV. BASE LEGAL

- DECRETO LEGISLATIVO N° 842"Declaran de interés prioritario el Desarrollo de la Zona Sur del País y creanCentros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización yServicios en lio, Matarani y Tacna". (30-08-96).

- DECRETO SUPREMO N° 023-96-ITINCI"Aprueban el Reglamento de los Ceñiros de Exportación, Transformación,Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS (04.01.97)

- DECRETO SUPREMO N° 005-97-ITINCI"Modifican artículos del Reglamento de los CETICOS". (03.04.97)

- DECRETO SUPREMO N° 008-2001 -ITINCI"Dictan Disposiciones Adicionales para Dinamizar los CETICOS". (03.04.97)

- DECRETO SUPREMO N° 112-97-EF"Aprueban TEXTO ÚNICO ORDENADO DE NORMAS CON RANGO DE LEY,EMITIDAS EN RELACIÓN A LOS CETICOS". (3-09-97)

- RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS N° 000 ADT/2000-003656"Aprueban Procedimiento General adecuado al sistema de la Calidad deADUANAS, INTA-PG 22 y el Procedimiento Específico INTA-PE.22.02, referidosoí CETÍCOSy al ingreso y salida de mercancías y vehículos". (4-12-2000)

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N° 000122"Aprueban ruta por donde se trasladará mercancía autorizada para sureexpedición del CETICOS ILO a Bolivia". (25-01-2001)

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS N° 000 ADT/2001-000265"Modifican el Procedimiento General INTA-PG.22 y el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.22.0211. (9-02-2001)RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS N° 000 ADT/2001-000574"Modifican el Procedimiento General INTA-PG.22 y el ProcedimientoEspecífico INTA-PE.22.02". (17-03-2001)LEY N° 28008"Ley de los Delitos Aduaneros" (19-06-2003)DECRETO SUPREMO N° 121-2003-EF"Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros" (27-08-2003)LEY N° 28305"Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados". (29-07-2004)LEY N° 28528"Ley que regula el traslado de mercancías con destino a la ZOFRATACNA,los CETICOS y TERCEROS PAÍSES". (25-05-2005)LEY N° 28569"Ley que otorga Autonomía a los CETICOS". (5-07-2005)LEY N°29014"Ley que adscribe los CETICOS de ILO, MATARANI y PAITA a los GobiernosRegionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al GobiernoRegional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno" (12-05-2007)DECRETO LEGISLATIVO N° 1053"Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de ADUANAS" (27-06-2008)DECRETO SUPREMO N° 032-2007-MTC"Regulan procedimiento para la realización de la actividad de reparacióny/o reacondicionamiento de maquinaria y equipo en los CETICOS". (31-08-2007)ORDENANZA REGIONAL N° 17-2008-CR/GRM"Facultan a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional deDesarrollo Económico la supervisión de la administración, promoción ydesarrollo de CETICOS ILO". (11-12-2008)DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF"Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General deADUANAS". (16-01-2009)LEY N° 29479"Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros deExportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios(CETICOS)" (18-12-2009)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N°023-2011/SUNAT/A"Aprueban Procedimiento "Tránsito Aduanero Internacional deMercancías CAN - ALADI" INTA-PG 27 (versión 2)"LEY N°29014"Ley que Adscribe los CETICOS de lio Mataran! y Paita a los GobiernosRegionales de Moquegua Arequipa y Piura, respectivamente"LEY N°29710

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"Ley de Fortalecimiento de los Centros de Exportación, Transformación,Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)" (17-06-2011)Ley N° 27444"Ley del Procedimiento Administrativo General" (27-04-2001).

O OirccciOperacilincs eInfraastíuctura

V. APROBACIÓN

Procedimiento aprobado mediante Resolución N° de fecha entrandoen vigencia a partir dei día siguiente de la fecha de aprobación.

VI. NORMAS GENERALES

A INGRESO DE MERCANCÍAS A CETICOS

1. En CETICOS pueden realizarse las siguientes actividades:

a. Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en laLista negativa de mercancías, aprobada por Decreto Supremo N°010-2013-PRODUCE.

b. Maquila o ensamblajec. Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumes,

materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntoso conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades demanufactura, producción, maquila o ensamblaje así como de lasmercancías resultantes de estos procesos.

d. Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadaso reparadas en los CETICOS y cuyo destino fina! es el resto delterritorio nacional, incluida la zona de comercialización de Tacna.

e. Almacenamiento de mercancías provenientes del exterior o delresto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

f. Actividades de reparación y reacondicionarniento de maquinarias yequipos.

g. Actividades de servicio tales como embalaje, envasado, rotulado,clasificación de mercancías.

h. Actividades de agroindustria y agroexportación.

2. Los documentos de embarque deben estar consignados a los usuarios opersonas autorizadas y tener como destino CETiCOS lio.

3. El ingreso de mercancías provenientes del exterior a CETICOS lio, puederealizarse según las siguientes modalidades:

a. Mercancías desembarcadas por los puertos de lio, Mataran! o Paita.b. Mercancías ingresadas por Aduana de jurisdicción distinta a la de la

Aduana de lio.

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4. Las mercancías realizarán su traslado hacia CETICOS ¡lo de acuerdo a losprocedimientos de SUNAT/ADUANA correspondientes.

5. Las mercancías con destino a CETICOS lio que ingresen al país porIntendencias de Aduana de jurisdicción distinta a la Aduana de lio,deberán trasladarse bajo el régimen aduanero de tránsito o de acuerdocon los Convenios o Tratados Internacionales, suscritos por el Perú enmateria de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

6. Los documentos y el traslado de las mercancías hacia CETICOS lio es deresponsabilidad del usuario y transportista, el mismo que debe realizarsepor las rutas y en el plazo establecidos por SUNAT/ADUANA.

7. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia CETICOS liose considera como exportación, la cual puede ser tramitada bajo losregímenes de Exportación Definitiva o Exportación Temporal.

B PERMANENCIA DE MERCANCÍAS EN CET1CQS

1. El plazo de permanencia de las mercancías en CET1COS lio es indefinido.

2. El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos y demás bienes decapital que intervienen directamente en las actividades permitidas adesarrollar, es el mismo que el de ia autorización de usuario. Vencido e!plazo el usuario dispone de treinta (30) días para transferir dichos bienesa otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario caenen abandono legal quedando a disposición de SUNAT/ADUANA. En cuyocaso la mercancía deberá desfinarse necesariamente a través de losAlmacenes instalados en CETICOS lio.

3. La Administración de! Almacén es responsable de la mercancíadepositada en sus instalaciones. Responsabilidad que se inicia con elingreso de la mercancía a sus instalaciones y finaliza con su retiro delComplejo CETICOS ¡lo.

C SALIDA DE MERCANCÍAS DE CETICOS 1LO

1. HACIA EL TERRITORIO NACIONAL:

a) Las mercancías extranjeras Ingresadas a CETICOS lio.

b) Las mercancías provenientes del territorio nacional, exportadastemporalmente a CETICOS lio, luego de haber sido sometidas aactividades de reparación, reacondicionamiento manufactura,producción, maquila o ensamblaje.

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c) Las mercancías provenientes del resto del -territorio nacional,exportadas definitivamente a CETICOS lio, siempre que haya sidotransformada o incorporada como insumo, parte, pieza ocomponente y que el producto final tenga una clasificaciónarancelaria distinta a la mercancía exportada.

d) Las mercancías extranjeras sometidas a actividades de reparación,reacondicionamiento manufactura, producción, maquila oensamblaje.

2. HACIA EL EXTERIOR:

Las mercancías extranjeras Ingresadas a CETICOS lio.

Las mercancías provenientes del territorio nacional, exportadastemporalmente a CETICOS lio, luego de haber sido sometidas areparación, reacondicionamiento manufactura o producción,maquila o ensamblaje.

Las mercancías provenientes del resto del territorio nacionalexportadas definitivamente a CETICOS lio.

Los productos resultantes de actividades de manufactura oproducción, maquila o ensamblaje.

3. HACIA OTROS CETICOS O HACIA LA ZONA FRANCA DE TACNA:

a) Las mercancías extranjeras Ingresadas a CETICOS lio.

b) Las mercancías provenientes del territorio nacional, exportadastemporalmente a CETICOS lio, luego de haber sido sometidas aactividades de reparación, reacondicionamiento manufactura oproducción, maquila o ensamblaje.

c) Las mercancías provenientes del resto del territorio nacional,exportadas definitivamente a CETICOS lio.

d) Los productos resultantes de actividades de manufactura,producción, maquila o ensamblaje.

D CONTROL DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y MERCANCÍAS

1. El transportista que realice el traslado de las mercancías desde losPuertos de lio, Matarani o Paita, hacia CETICOS lio, así como desde

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V

los puntos de ingreso autorizados para el Tránsito internacional deMercancías, debe estar registrado ante SUNAT/ADUANA.

2. La calificación de usuario de CETICOS lio, es otorgada por laAdministración, previo cumplimiento de los requisitos establecidospara tal fin.

3. Los usuarios o personas autorizadas de CETICOS lio indican en laSolicitud de Traslado la actividad a que se destina la mercancía.Dicha actividad puede ser variada con ía presentación de unasolicitud ante la Dirección de Operaciones e Infraestructura, quiencomunicará de la modificación a SUNAT/ADUANA en un plazo nomayor a 24 horas.

4. Se encuentra prohibido el ingreso a CETICOS lio, de mercancíascuya importación al país se encuentre prohibida, los insumasquímicos fiscalizados de conformidad con la Ley 28305, las armas ysus partes, accesorios, repuestos o municiones, los explosivos oinsumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementoscomponentes o cualquier otra especie de mercancías que atentencontra Ía moral, las buenos costumbres, la salud, la sanidad vegetalo animal, los recursos naturales o la segundad nacional.

E DEFINICIONES

1. Almacén : Aquel autorizado a desarrollar la actividad dealmacenamiento de mercancías

2. Taller: Aquel autorizado para el desarrollo de actividades dereparación o reacondicionamienío de maquinaria o equipo.

3. Industria: Aquella instalada para el desarrollo de actividades demaquila, ensamblaje, manufactura o producción de mercancías.

4. Traspaso: Operación de transferencia de propiedad de unamercancía; realizada entre usuarios al interior de un mismo Almacén.

5. Traslado: Cambio de ubicación física de la mercancía de unAlmacén a otro.

VIL DESCRIPCIÓN

PROCEDIMIENTO GENERAL

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A CONTROL DE INGRESO DE MERCANCÍAS

El personal responsable del control en la Balanza de CETICOS lio, recibirá ladocumentación que ampara la mercancía, realizando las siguientesverificaciones y/o acciones:

A.l MERCANCÍAS INGRESADAS A TRAVÉS DE LOS PUERTOS DE ILO MATARANI. DELOS CETICOS O DE LA ZOFRATACNA

Solicitará la siguiente documentación:

s Solicitud de Traslado^ Copia del B/L (cuando corresponda)s Conocimiento Terrestre - Carta Porte (cuando corresponda)s Documento de salida del CETICOS - ZOFRATACNA(cuando corresponda)

Verifica que la documentación sea conforme y que los datoscorrespondientes a la placa del vehículo transportador, el númerode contenedor y precintos (cuando corresponda) concuerden conlos consignados en la Solicitud de Traslado y B/L.

Registra los datos en el Sistema Informático.

A.2 MERCANCÍAS INGRESADAS A TRAVÉS DE ADUANAS DE JURISDICCIÓNDISTINTA A LA DE LA INTENDENCIA DE LA ADUANA DE ILO,

1. Solicitará la siguiente documentación:

a. Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA-DTAI), cuandocorresponda.

b. Declaración Única Aduanas (Régimen de Tránsito), cuandocorresponda

c. Conocimiento Terrestre o Carta Porte, cuando corresponda.

2. Verifica que la documentación y datos consignados en la misma seanconformes.

3. Registra los datos en e! Sistema Informático.

A.5 MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL TERRITORIO NACIONAL-

Solicitará la siguiente documentación:

Declaración Única de Aduanas - DUA - o Declaración Simplificada deExportación, cuando corresponda

Documento que ampara el transporte, cuando correspondaFactura comercia!, cuando corresponda

Verifica que la documentación y datos consignados en la misma seanconformes.

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Registra los datos en el Sistema Informático.

B INGRESO DE MERCANCÍAS A LOS LOCALES DE LOS USUARIOS

El usuario solicitará a la Dirección de Operaciones e infraestructura laasignación de personal para que autorice y verifique la descarga. El transportistaes responsable del traslado de la mercancía hacia el loca! de destino;

El personal de la Dirección de Operaciones e Infraestructura de CETICOSlio designado, con presencia del funcionario aduanero designado, recaba ladocumentación, retiene el original y cuarta copia de la Solicitud de Traslado, B/LMIC/DTA-DTAI, carta porte, factura comercial, según corresponda, que seráentregado a la Dirección de Operaciones e Infraestructura, a más tardar aprimera hora del siguiente día hábil, quien a su vez remitirá la documentaciónque corresponda a SUNAT/ADUANAS.

De ser conforme, autoriza la descarga de la mercancía; de encontrarsediscrepancias entre lo consignado en la documentación, y lo recepcionado, selevantará un Acta de verificación, (ANEXO 1), dejando constancia del hecho.

El personal de la Dirección de Operaciones e Infraestructura de CETICOSlio que verificó la descarga y el transportista o su representante, suscriben tres (03)ejemplares de la Nota de Tarja (ANEXO 2), registrando las observacionespertinentes. Un ejemplar de la Nota de Tarja queda en poder del personal de laDirección de Operaciones e Infraestructura para su entrega a dicha Dirección ylos otros dos son entregados al transportista y a la administración de local dedestino de la mercancía, respectivamente; ello, cuando la mercancía ingrese aCETICOS ILO, por transito internacional.

Asimismo, en El local de destino de la mercancía deberá registrar en elsistema informático, el peso y bultos recibidos. Para el caso de ingreso demercancías por transito internacional se Procede a imprimir tres (03) ejemplaresdel Documento de Ingreso de carga al Almacén (1CA), lo suscribe,conjuntamente con el transportista, y lo entrega al personal de la Dirección deOperaciones e Infraestructura que verificó la descarga, quien de ser conformesuscribe dicho documento reteniendo un ejemplar para su entrega a dichaDirección. Los demás ejemplares serán entregados al transportista y a laadministración del local de destino de la mercancía, respectivamente.

El transportista, previo a la salida del Complejo CETICOS lio, deberáefectuar el pesaje del vehículo transportador descargado.

El responsable de balanza procede a registrar el peso del vehículo; yentrega el ticket de pesaje respectivo al transportista.

Para el caso de ingreso de mercancías por transito internacional Eltransportista deberá presentar ante la Aduana de lio la documentaciónsustentatoria (MIC/DTA, Carta Porte, ticket de balanza, Nota de Tarja y el ICA],solicitando vía expediente la numeración del manifiesto de carga de la

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mercancía arribada a CETICOS lio, conforme los señalado en el Procedimientode Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

Recepcionada la mercancía, la administración del local de destinoelabora el preingreso de acuerdo a lo consignado en la factura; solicitará a laDirección de Operaciones e Infraestructura se asigne el personal que realizará elreconocimiento físico de mercancía al 100% de Ítems, reconociendoaleatoriamente la mercancía contenida en cada uno de éstos.

En caso el usuario declare que el total de la mercancía tiene como destinosu reexpedición al exterior, su nacionalización o para su uso en el desarrollo deactividades de manufactura o producción, agroindustriales, maquila, ensamblajeo reparación y reacondicionamiento de maquinaria o equipo, el reconocimientofísico, se realizará, con presencia deí usuario o su representante, cuandocorresponda, a nivel de bultos al 100% y como mínimo 25% a nivel de Ítems enforma aleatoria. La Administración del local de destino, registrará en el SistemaInformático como destino único de la mercancía, reexpedición; bloqueándose lasalida de la mercancía hacia otros destinos bajo su responsabilidad.

Si en el desarrollo de! reconocimiento físico, en cualquier de los casos, seencontrara discrepancias entre lo declarado y lo reconocido, se procederá alreconocimiento físico del 100% de los ítems, levantándose el Acta de Verificación(ANEXO 1), suscribiéndola el persona! de la Dirección de Operaciones eInfraestructura interviniente, administración del local de destino y, cuandocorresponda, e! propietario o consignatario de la mercancías o su representantedebidamente acreditado.

Culminado el reconocimiento físico, el personal de la Dirección deOperaciones e Infraestructura, clasifica arancelariamente la mercancía y realizala verificación documentaria correspondiente.

Las mercancías sobrantes serán retenidas y puestas a disposición deSUNAT/ADUANA; en caso de encontrarse mercancías faltantes se formulará laDeclaración de Ingreso solo por lo recibido y reconocido físicamente.

El loca! de destino, procede al registro de la información para la emisiónde la Declaración de Ingreso, la cual debe formularse de acuerdo al resultadodel reconocimiento físico efectuado por el personal de la Dirección deOperaciones e Infraestructura, quien firmará, sellará y validará el ingreso en elsistema informático, dando su conformidad, previa verificación del pago quecorresponde por el derecho de ingreso respectivo.

La Declaración de Ingreso debe ser formulada por el Almacén, en unplazo no mayor a cinco (05) días calendario, contados a partir de la fecha deingreso de las mercancías al Complejo CETICOS lio y debe ser entregada,aparejando la documentación sustentatoria, a la Dirección de Operaciones eInfraestructura de CETICOS lio, debidamente firmada y sellada.

SALIDA DE MERCANCÍAS DE LOS ALMACENES

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C.l HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

El usuario o adquiriente de la mercancía en CET1COS lio, tramitará laD.A.M. (D.U.A. de importación) o Declaración Simplificada de importación)según corresponda, ante SUNAT/ADUANA.

Concedido el levante de la mercancía; debidamente cancelada ydiligenciada, la D.A.M. (D.U.A. de importación) o Declaración Simplificadade importación, la administración del local donde se ubica la mercancía,emitirá la Declaración de Salida (ANEXO 3) debidamente numerada yvisada.

La administración del local donde se ubica la mercancía, autorizará susalida de sus instalaciones, debiendo sellar y firmar la Declaración deSalida, [Previa verificación a través de la página WEB de ADUANAS -www.aduanet.qob.pe- el levante correspondiente), proporcionando alusuario, propietario o adquiriente dicha Declaración, D.U.A., factura y eloriginal del reporte de series (según corresponda).

C.2 HACIA EL EXTERIOR

Para Reexpedición

1. El transportista, cuando corresponda, deberá proporcionar al usuario oadquiriente de ¡a mercancía el MIC/DTAI-DTA ó Declaración de TránsitoAduanero, debidamente numerado y diligenciado por ADUANAS.

2. Cuando la mercancía no sea trasladada al amparo de MIC/DTAI-DTA, laDirección de Operaciones e Infraestructura, calculará el monto de lafianza correspondiente a los derechos de importación, la misma quedeberá ser garantizada por el usuario a favor de la Administración deCETÍCOS lio y cuyo monto será devuelto previa acreditación por el usuariode la salida de la mercancía del país, por el puesto de control aduanerocorrespondiente.

3. La administración del local donde se ubica la mercancía, solicitará a laDirección de Operaciones e Infraestructura, autorización para lareexpedición de mercancías adjuntando copia de la(s) Declaración(es)de Salida (s), Factura (s) MIC/DTAI-DTA debidamente numerado ydiligenciado por ADUANAS o de la Declaración de Tránsito Aduanerorespectiva y del comprobante de pago por derecho de Reexpedición.

4. Recepcionada la documentación indicada en los puntos anteriores, laDirección de Operaciones e Infraestructura elaborara el proveídocorrespondiente autorizando la operación, designará al personal queverificará el carguío de la mercancía consignada en la Declaración deSalida, quien de ser conforme diligenciará dicha Declaración,consignando la cantidad de bultos verificados.

5. El usuario o transportista, una vez culminado el carguío de la mercancía,con la Declaración de Salida debidamente diligenciada, solicitará a

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SUNAT/ADUANA en CETICOS lio, realice la verificación de la salida, quiendejará constancia de la misma en la Declaración de Salida.

6. La Dirección de Operaciones e Infraestructura, cuando lo considereconveniente, designará personal para custodiar la salida de la mercancíapor el Puesto de Control Aduanero designado y recabar del usuario unacopia de la Declaración de Salida, MIC/DTAI-DTA o Declaración deTránsito Aduanero, debidamente diligenciada por el control aduanero desalida del país, la cual deberá ser entregada a la Dirección deOperaciones e infraestructura, dentro de los tres (3) días hábiles devencido el plazo para el traslado otorgado por ADUANAS, la cual seráadjuntada en su expediente de salida.

Para exportación

1. El usuario solicitará ante la Aduana de ¡lo, la Exportación de lasmercancías elaboradas, manufacturadas, producidas, maquiladas,ensambladas,7 reacondicionadas o reparadas, debiendo cumplir con losrequisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

2. Una vez diligenciada ¡a Declaración Única de Aduanas o DeclaraciónSimplificada, de Exportación, presentará la documentación ante laadministración del local donde se ubica la mercancía, quienproporcionará al usuario, propietario o adquiriente de la mercancía laDeclaración de Salida correspondiente, debidamente numerada ydiligenciada.

3. El usuario deberá acreditar, con la presentación de la documentacióncorrespondiente a la Dirección de Operaciones e Infraestructura, laregularización del régimen aduanero de exportación.

4. Dicha administración autorizará la salida de las mercancías, de susinstalaciones, debiendo sellar y firmar la Declaración de Salida.

C.4 HACIA OTRO CETICOS O HACIA LA ZOFRATACNA

1. El usuario gestionará ante la Aduana de lio la Solicitud de Traslado;correspondiente.

2. Una vez autorizada la Solicitud de Traslado, la presentará a laadministración del ¡ocal donde se ubica la mercancía, quienproporcionará al usuario o adquiriente de la misma, la Declaración deSalida debidamente numerada y diligenciada.

3. Dicha administración autorizará la salida de las mercancías, de susinstalaciones, debiendo sellar y firmar la Declaración de Salida.

C.5 CASOS ESPECIALES:

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4.

En los casos en que por disposición de alguna autoridad, debidamentefacultada, resulte necesario retirar alguna mercancía de las instalacionesdel Complejo CETICOS lio, la administración del local donde se ubica lamercancía, deberá solicitar la autorización de salida ante la Dirección deOperaciones e Infraestructura, presentando la documentación pertinentea través de la cual se disponga el retiro de la mercancía.

Cuando en el reconocimiento físico se encuentre mercancía en malestado, el usuario solicitará a la Dirección de Operaciones e Infraestructuraautorización para su reexpedición o destrucción, en el plazo de 15 díashábiles, contados desde la fecha de numeración de la Declaración deIngreso correspondiente. En caso se opte por la destrucción, previacoordinación con SUNAT/ADUANAS, ésta debe realizarse con la presenciade Notario Público por cuenta del Usuario.

Concedida la autorización, la administración del local donde se ubica lamercancía emitirá la Declaración de Salida correspondiente,acompañando la documentación sustentatoria y haciendo constar elmotivo del retiro, destrucción o reexpedición de la mercancía, el destino yla autorización de la Dirección de Operaciones e Infraestructura.

La salida de esta mercancía de las instalaciones de CETICOS lio, sesujetará, en lo pertinente, a las disposiciones que contempla el presenteprocedimiento.

D TRASLADO DE MERCANCÍAS

1. El usuario solicitará a la administración del local donde se ubica lamercancía, la emisión de la Declaración de Traslado de acuerdo a lafactura, en caso de venía, indicando el local de destino.

2. La Declaración de Salida por Traslado deberá ser diligenciada,autorizada, firmada, y sellada por la Administración del local remitente,quien será responsable del traslado de la mercancía hasta el local dedestino, el cual debe realizarse el mismo día de numerada la Declaración.

3. El local que recepcione las mercancías deberá dejar constancia, en laDeclaración de Salida por Traslado, la conformidad de la recepción de lamercancía, entregando el original y una copia al local de procedencia.

4. La administración del local que emitió la Declaración de Salida porTraslado, formará un expediente adjuntado, la Declaración original,factura(s) cuando corresponda, y deberá ser entregada, al día siguientede numerada, a la Dirección de Operaciones e Infraestructura.

E TRASPASO DE MERCANCÍAS AL INTERIOR DE ALMACÉN

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1. El usuario o propietario de la mercancía, solicitará a la administración delAlmacén, la emisión de la Declaración de Traspaso, según factura.

2. La Declaración de Traspaso deberá ser diligenciada, autorizada, firmada ysellada por la administración del Almacén, quien será responsable de lainformación consignada en dicha Declaración y de la operación deTraspaso propiamente dicha, debiendo cautelar la legalidad de la misma.

3. La administración del Almacén, Formará un expediente adjuntado, laDeclaración original y factura(s), que deberá ser entregada, al díasiguiente de numerada, a la Dirección de Operaciones e Infraestructura.

CONTROL DE SALIDA

El personal de la Dirección de Operaciones e Infraestructura a cargo delControl de Salida, recibe la documentación que ampara la salida de lamercancía, verificando físicamente de forma selectiva, la mercancía;verificando, además, ío siguiente:

Vehículos Transportadores que dejan mercancías en CETICOS lio

1. Verifica que el vehículo transportador no mantenga mercancía alguna ensu interior.

2. Solicita al transportista la nota de tarja e ICA, verificando que se encuentrendebidamente diligenciados., cuando corresponda.

3. De ser conforme, autoriza la salida del vehículo sin carga.

4. De no ser conforme, se denegará la autorización de salida, debiendo ellocal que recepcionó la mercancía subsanar la observación que originó lainconformidad.

Mercancías de Importación.

1. Solicitará un expediente completo con los siguientes documentos:

a. Declaración de Salida (original)b. Factura de venta (cuando corresponda)

2. Por medio de la clave SOL de SUNAT y numeración de la D.A.M (D.U.A. deimportación) registrada en la declaración de Salida; ingresara al sistemainformático de SUNAT OPERACIONES EN LINEA; a fin de verificar que los datosconsignados en la D.A.M. (D.U.A de Importación), correspondan a los de laDeclaración de Salida y demás documentación.

3. Verificará numeración, liquidación y autorización de levante de la D.A.M(D.U.A. de importación) en el Sistema Informático de SUNAT OPERACIONESEN LÍNEA. De ser conforme registra la fecha y hora de salida de la mercancía

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O Dirección deQpet actones cInlraestiictura

4.

en dicho sistema; caso contrario devuelve la documentación para querealice las correcciones del caso.

Seguidamente procederá al registro en el Sistema de Control de Salidas delsistema de Operaciones de CETICOS ILO; sellando la Declaración de Salida,consignando, además, la fecha y hora.

5. Para la salida de la mercancía, de manera aleatoria verificará que lamercancía corresponda a lo consignado en la D.A.M. (D.U.A. deimportación) y Declaración de Salida y autorizara la salida de la mercancía;procediendo luego a archivar el expediente de salida.

Mercancías para Reexpedición

Solicitará un expediente completo con los siguientes documentos:

a. Declaración de Salida (original)b. Factura de venta (cuando corresponda)c. Copia del MIC/DTAI-DTA, Declaración de Tránsito Aduanero (cuando

corresponda)d. Copia de! Proveído de Autorización.e. Reporte de seríes (cuando corresponda)

Verificará documentación y número de precinto, de corresponder.

Solicitará y retendrá copia de la(s) Declaración(es) de Salida y factura(s),debidamente diligenciadas por el personal que verificó el carguío y por elOficial de ADUANAS que autoriza la salida (cuando corresponda)

Solicitará y retendrá copia del proveído de reexpedición asi corno de lacopia del MIC/DTAI-DTA, Declaración de Tránsito Aduanero (segúncorresponda).

De ser conforme se realizará el registro en el Sistema de Salidas, sellando yfirmando la Declaración de Salida consignando fecha y hora; autoriza lasalida de la mercancía.

El expediente de salida será entregado, por el responsable, en la Direcciónde Operaciones e Infraestructura al día siguiente de diligenciado.

Exportación de Mercancías Producidas, Manufacturadas o Reparadas enCETICOS lio

Solicitará la siguiente documentación:

Declaración de Salida (original)Copia Declaración Única de Aduanas -DUA-,Simplificada, de Exportación debidamentediligenciada por ADUANAS.Copia de Factura de venta.

o Declaraciónnumerada y

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Verificará que los datos consignados en la documentacióncorrespondan a los consignados en Declaración de Salida.

De ser conforme, se registrará los datos en el Sistema Informático,sellando y firmando la Declaración de Salida, consignando, además,fecha y hora; autoriza la salida de la mercancía.

Eí expediente de salida será entregado, por el responsable, en laDirección de Operaciones e Infraestructura, al día siguiente dediligenciado.

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Operaciones c\a