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Sesión 29.a, en martes 4 de septiembre de 1951 (Ordi nallia.).
PRE8IDENíCIA DEL SEÑOR ADLENDE
IND ICE
VERSIONTA QUIORAFICA
l. ASISTENCIA ... ... .., .•• ••. . ••.••. \ .. .o. APERTURA DE LA SEsrON ... ... . ....
rrr. TRAMITACrON DE ACTAS ... ... ... ' .. LV. LECTURA DE LA CUENTA ........... .
V. !'ACIL DESPACHO:
Aprobación del proyecto que concede fondos al Asilo de IrUérfanos de la Congregación "Hijas de San José, Protectora de 1a Infancia", de OS01"_
Pág.
1267
1267,
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1~67
no ... '" .. , ..... ' '" ........ , .................. ' ... ... 1270 Aprobación de la modificación intro ducida por la Cámara de Diputados al proyecto por el cual se conceden fondos a las Municipalidades de Temuco y Lautaro, con motivo del 70.0 aniv,ersario de la fundación de am-bas ciudades ... .,. ... ... ..... ... '" ... .., ... ... ..' ... .,. 1270 Indicacióí'I para eximir del trámite de Comisión el proyecto que dispo-ne la reorganiz,ación de la Caja Nacional de Ahorros. .. ... ... ... .. 1270 Ap1"obaciónen general del proyecto aclaratorio del artículo 8. o transitorio de la ley N.O 8.569, que cre6 la c.aja Bancaria de Pensiones. Se
1264 DIAlRIO DE SESIO NES DEL SENADO ------... _~~~~-~==,
inicia la discusión particular. (Obspr yaeiones de los Faivovich y Rivera ) ... ... ... ..... ... . ..
VI. OBDEll DEL DIA.~
señorf's Aldunate,
Aprobación de los acuerdos adopta dos por' los Comitfó; SOhl'f' tramita_ ción de los proyectos de reforma de la ley N.o 4.054, de Seguro ObLi..-
PAgo
1270
gatorio, y de creación de'l Estatutc dd :Médico Funcionario .. .. .. '" 127ií Aprobación particular del proyecto acla raforio elel artículo 8. o transi. torio de Íáley N.o 8 Jj6'9, que creó la Caja Bancaria ele pE'nsionE's. (Ohservaciones de los señorE's Rivera, F'aivovich, 'T'omie. Errázuriz, Frei, Maza y Amunátegui) .', ... ........ ... ... ... ... ... ... ... .. ]276 Aprobación del proyecto por el cual se reestrnctura la planta de Oficia. les de Administración de la Puerz3 Al'rf:a de Chi·lr. (ObsNYaciones del señOr Guzmán) '" ... ... ... ... . .,. ... ... ...... ". •. ..•. .' Discusión general elf'l proyecto que estahlece los henf'ficios (lE' .iubilación y montepío para los empleados d(' las empresas de ntilidad pública. Observaciones de los señores Frei, Ri vera. Ocampo, Martínez Montt, Ho_ dríguE'z dE' 1a Sotta y M¡aza, y del se ñoy' Ministro df' Salubrlclad 128:) y. 1291
VII. INCIDENTES:
Acuerdo para eximir del trámite de f'omi,,;ón y tratar en Fáeil Despacho de la sesión del miércoles ;) el Mien saje pOr el cual se propone como Em# bajador de Chile en Italia al seItor Amílcar ChjoLTini .. .. .. .. .. . 1287 Acuerdo para eximir del trámite dp Comisión el proyecto sobre reorga_ nización dE' la Caja Nacional de Aho nos. (Oh~prva('ione, elel ~t:ñor Ocam~ po) ... " ............. " ................. ' '" ... .. .. .. 1288 Integración ele laR GomisionE'~ de Hi g-ip11P, Ralllbri(lad y Asistencia Púb1i_ ca y de Gobierno Interior . ". ..... ... ... ... ... .. '. .. .. .. 1289 Construcción de un edifiClio pa,ra el Hospital de C'nric6. Petición de oficio 1289 Proyecto modificatorio a.e la le:v NA 6.81;), sob1'f' prpstamos destinadoR a huertos obreros y familiares ... . ........ , ... ... . .. '" ... '" 1289 Proyecto por el cual SI' otorg-an ,rerllr sos espeClj¡llf's a favor de la Mnnicipalidad de Ancud .. , .. , ... ..' ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1289 'Aprobación del proyeeto que otorg-a pasajes libres a empleados y obreros de la Empresa de los Ff'rrorarriles del Estado .. .. .. .. " .. 1289 Y 129ií Aprobación del proyecto 1l10dificato t·io de la ley N. o 9.566, sobre autorización a la-Municipalidad a.p Río ;\;f'QTO panl oentratar un emprésti-
to ....... '.. ... ... ... ........... ......... 1290 y 1294 Aprobación del proyecto sobre am pliaclón de las conresiones obtenidas por los explotadores de carbón sub marino " .... " ........ ] 290 Y 1294 Proyectos por los cuales se autoriza a las Municipalidades df' María Pin_ to, MJelipilla y El Monte para contra tal' empy'éstitos " .. 1290 Renuncia del señor Prieto de Su car go de Consejero (le la .Tunta (;en-tra1 a.e Beneficencia, en representa ción del Senndo ... ... ... 1290 Rel'lunciaael señor MUItoZ Cornejo de sncargo de Consejero elf' la Ca_ ja dI! la Marina Mereante, en rep'i'e sentación del Senado .. , ... 1290 Proyt'cto sobre a'llterrizaeión a la Mu nicipalidad de C'uraeaví para contra-tar un emprpstite .. ' '" ... ....... ... ... ... ... ... ... ... '" 1290 Proyecto sobl'e l'ehal;í1ilaeión a.p na cionalidad (1p] SeItOl' Marcos ChamlÍ-dez, ... ... ... ... ... ... ..• ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1291
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951
ANEXOS
l. AOTA APROBADA '" ..• • •• ••• ••• :0:01... '" ••• ••. '" .•. ••. '" '" IJ DOCUMENTOS DE LA CUENTA:
1. -Mensaje del l<jjeclltivo que decla ra en reorganización la CaJa Naclonal de Ahorros .. , ..... ' ......... '" ......... " .. " " "
2.-Mensaje del Ejecutivo que con dona las rentas de arrendamiento e intereses peilales que adeadan al Fisco los arrendatarios de parcelas fiscales de coloni'as en Magalla nes ... ... ... '" ... ... ... . ..
3. -R,esoluciones de la Cámara de Diputados respecto del proyecto que otorga pases libres al personal de los F'errocarl'iles del Estado .. "
4.--~odificacionet.; d(' la Cámara de Diputados al pr'oyecto que crea el Estatuto Orgánico del Médico Fuciolla¡'io ... ... ... ... ... . ..
5.-Modificaciones de la Cámara d~ 'Diputados al proyecto que autoriza la ejecución d(' obras públicas en Temuco y Lautaro ........ "
&.-Proyecto de la Cámara de Dipu tados que ,autOl'iza a la Municipalidad de Navidad para expropiar 1111 terreno ... '" ......... '" ..
7.-Pr oyecto de la Ca-mara de Dipu tados qUf' establecf' un impuesto por cada kilogramo de ostras que se extraiga en la comuna de Ancnd
8.-Proyecto de la -Cámara de Dipn fados sohre reestructuración de la planta de Oficiales de Adminis tración de la Fuerza Aérea .. ..
9. ---'Proyecto de la Cámaro ele Dipu tados sobre adquisición de dos pre_ dios para ef ensanche elel edrfi cio del Ministerio de .Justicia .. .
lO.-Pro:vecto ele la Cámara df' Dipu tados que modifica la ley NI.o 6.815. sobre aumento de préstamos des tinaelos a lla construcción de Huertos obreros 7 familiares '" ........ '" ... ... '" .. , ... '" ..
J 1.-Pro,ver·to de la Cámal'a de Dipu tados que autoriza a la Mjunicipalidad de Cnracayí para contratar un empréstito ... '" ... ... '" "
12,.~Proyecto de la Cámara de Dipu tados sobre autorización a la Muni_ cipalidad de Maria Pinto para contratar un empréstito " .. .. .
13 .~Proyecto de la Cámara de Dipu tados sobre autorización a las Mu.nicipalidades de Melipilla y El Mon te para contratar empréstitos .. .. .
14.-0ficio del Mlinistro df>l Trabajo sobre conflicto en la Socied~d Ma-derera N eltume ... ... ... ...... ... '" ... ... ... ... ... ..
15. -.·Informe de la Comisión de Cons titllción, Legislación y Justicia, re_ caído en la Moción qUf' conceele amnistía a los ciudadanos que han infringido las leyes sobre defen sa de la democracia. seguridad in-
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terior del Estado y almsos de puhlieidad ......... '" .. , ... 1323 l6.-Informe. al' la Comisión de 00 bieruo recaído en el proyecto que
modifrca-la ley queantorizó a la )1Junieipalidad de Río Negro par3 contratar un empT'(:stito ............ '" '" '" '" ... ... .. 1324
17.--Informp rtp la Comisión nI' (Jo biel'l1o ¡'eeaído en el proyecto que tiutori7.a a la Municipalidad dI) San Bernardo para contrÚal' un em-préstito ". ..' .. ' ... ..' ..... ... '" ... ... . .. '" .. 1324
18.-=tnforme reeaído el! el pro?edo sobre ampliaeión ele lfc1s concesiones de carbóll submarino '" ... ." '" ... ... ... ... ... ... ... 1325
19.-Informe recaído éñ. 1'1 proyecto sobre reforma dI' la le~' 4.054, de Se-gmo Obligatorio. Enfermedad e Invalidez ... '" .. , .. , .... , " 1326
2Q. -Tnformp 1'eeaído en pI Mensaje sobn' modificaciones a las leyes N.os 7.161 y 9.64'7. referentes al personal de la Defensa Nacional 1386
~l ~Moció;l del señor Yaza, sobre concesión de pensión a doña Oristi..
!DIARIO DE SEiSIO NEiS DE'L BE NADO
na LarraÍn Ovalle ... .,. .... .. '" ... '" '" .. , 1388 W .-Mioción-del señor Maza sobre con cesión de beneficios a don Abel Cor.
dero Hurtado .. , '" ... ....... ... ... '" ... ... ... .. ... 1389 23.-Moción del señor Figuel'oa so bre prórroga de la pensión de doña
Elena Barriga de L,ezaeta y de doña Marta Lezaeta Barriga viuda de Barner . " ... ...... ... ... .. .. ... ". ... ". ... ... ... ... 1390
24.---Moción del señor Rettig sobre re habi1itación en su calidad de ciu. dadano a don MarcosChamúdez Reitich ... ... ... ... ... '" .. 1390
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1267
VERSION T AQUIGRAFICA
1. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
Ald1mate, Fernando
Aiessandri, Eduardo
Alvarez, Humberto
Allende, Salvador
~,Iarín, Raúl ::',T.::.rtínez, Carlos A.
::,: artínez, Julio
':daza, José Amunátegui, Gregorio lInñoz, Manuel
Bór'1uez, Alfonso
Bulnes, Francisco Cerda, Alfredo
Correa, Ulises
Cruz-Coke, Eduardo Duhalde, Alfredo
Durán, Florencio
Errázuriz, Ladislao
Faivovich, Angel
Fernández, Sergio Figueroa, Hernán
I'rei, Eduardo González, Eugenio Guzmán, Eleodoro E.
Lafertte, Elias
Oc ampo, Salvador I)P<1S0, Pedro Opitz, Pedro
Ped.regal, Alberto del
:?ereira, Julio Poklepovic, Pedro
Prieto, Joaquín Rettig, Raúl
l'ttvera, Gustavo
Rodríguez, Héctor
Tomic, Radomiro ~'l~TeS, 1sauro
Vásquez. Angel C.
7idela, Hernán
Concurrieron ,además, los Ministros de Haciend!1, y de Salubridad, Previsión y Asistencia So-
cial. Actuó de Secreta.rio el sefior Luis Vergara Do
noso y de Prosecretario el sefior Horacio Hevia
MUjica.
PRIMER"~ HORA
n. APERTURA DE LA SESION
--s~ abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 12 señores Senadores.
n señor Allende (Pl'esi(l{'ntr).- "En el l1()m hl'r de Dios, se ahre la sesión.
II!. TRAMI'l'ACION DE ACTAS
El ~wñor Allende (President.e 1._ El acta <Ir 1:1 sf'sión 27.a, en 28 de agosto. aprohada.
El acta de la sesión 28.a, en 29 del mismo, partes púhlica y secreta, queda a disposición de los señores Senadores.
(Véase el acta aprobada en el Anexo de Documentos. )
IV. LECTURA DE LA CUENTA
El señor Allende (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a la Secretaría.
El señor Prosecretario.- Las siguiente. son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Xuen (le R. E. el Presidente de la Repúhlica:
(;on el primero comunica que ha resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los sig'uientes proyectos de ley:
El que aprueba la Convención sobre creati6n de una Organización de las Naciones rnidas rara la ciencia, educación y cultu],il. suscl·ita en Londres el 16 de noviembre lle 1943.
El que autoriza a la Caja de la Habitación pal'aadquirir predios destinados a
,,;(')' entregados por ésta a personas de es,'asos recursos.
SOl acuerda calificar de "simples" las urgencias y enviar al archiVQ los oficios.
Con los cinco siguientes comunica que ha resuelto observar los proyectos de ley que conceden diversos beneficios, a las personas que se indican:
1) fial'íl Cerda vda. de Ríos. 2', Bnrique Jiménez Gallo. 8) Pederica Guillermina Fuchslocher Ba
l'l'1ld y Yola,lda Blena Fuchslocher Vás([\H'Z.
~) Delfina León vda. de RevelIo. S) Tránsito Ruiz Sandoval. Quedan para tabla. Con (,J séptimo solicita el acuerdo cons
titucional necesario para designar .EmbajadnrJ1Jxtraordinario y Plenipotenciario antr el Gobierno de Italia al señor don Amílcar' Chiorrini Alvetti.
Pasa a la Comisión de Relaciones Exterieres y Comercio.
Con el octavo inicia un proyecto de ley, c'on el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, que declara en reorganización la Caja Nacional de AholTOS. (Véase en los Anexos, documento 1.)
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Pasa a la Comisión de Gobierno y se acuerda calificar de "simple" la urgencia.
Con el noveno inicia un proyecto de ley que condona las rentas de arrendamiento, más sus respectivos intereses penales, que adeudan al Fisco, hasta el 31 de marzo de ] 951, los actuales arrendatarios de pareclas fiscales que forman parte de las colonias suburbanas de Agua ]'resca y de Laguna de Los Cisnes, ubicadas en la provincia de Magallalles. (Véase en los Anexos, documento 2.)
Pasa a la .comisión de ;A.gricultura y Colonización.
Oficios
Siete de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha apro
bado en los mismos términos en que lo hizo C'sta Corporación, el proyecto de acuerdo ]101' el cual se aprueba la Convención relativa al Heconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, suscrita en Ginebrn el 22 de junio de 1948.
Se manda comunicar a S. E. el Presi::lente de la República.
Con el se¡.rundo y el tercero eOlIlllniea que ha aprobado, con m odificacio'1C's, los ,;iguienteR proyectos de ley:
1) El que crea el Estatuto Orgánico del Médico Funcionario. (Véase en los An('xos, (locumento 4.)
2) El que autoriza al Presidente de la República para invertir tres millones de T)(~SOS en la ejecución de ciertas obras públl~as en Temuco y I1autaro, en conmemoración del 70.0 aniversario de ('sas ('imlades. (Véase en los Anexos. docume:lto 5.)
Quedan para tabla. Con lOH cuatro últimos comuniea qlW ha
rlprobado los siguientes proyectos oe ley: 1) El que declara de utilioarl pnhlira un
terreno ubicado en Rapel, y autoriza a la :\lnnicipnlidac1 oe Navidad para expropiarlo, ron el objeto de construir y hahilitar ún estac1io c1eportivo. (Véase en los Anexos, rlocumento 6.)
Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que establece un impuesto a la ostra
extraída en la comU::1a de Ancud, a beneficio de esa Municipalidad. (Véase en lo~ Anexos, documento 7.)
Pasa a la Comisión de Gobierno. 3) El que reestructura la planta de Ofi
ciales de Administración de la Fuerza Aérea de Chile. (Véase en los Anexos, documento 8.)
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. 4) Bl que autoriza al Ejecutivo para ad
quirir unos predios ubicados en Santiago, para el ensanche del edificio del Ministerio ,de Justicia. (Véase en los Anexos, documento 9.).
Pasa a la Comisión de Hacienda. Uno del señor Ministro del Trabajo, con
1,1 qUE' contesta las observaciones del señor Ocampo, sobre un cO::1flicto del trabajo suseitado en la ~ociedad Agrícola y Maderera Neltume. (Véase en los Anexos, documento 14.)
Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la moción que concede amnistía a los ciudadanos que han infringido las leyes sobre defensa de la democracia, seguridad interior del Es· tatado y abusos de publicidad (Véase en los Anexos, documento 15).
Dos de la Comisión de Gobierno, recaí· dos en proyectos de la Cámara de Diputa· dos relacionados con las siguientes materIas:
1) El que mod.ifica la ley N.O 9566, que autorizó a la Municipalidad de Río Negro para contratar un emprfstito (Véase en los Anexos, documento 16).
2) El que modifica el artículo 3.0 de la ley N.O 8.141, que autorizó a la Municipa. lidad de ~an Bernardo para contratar un empréstito. (Véase en los Anexos, documento 17\
Uno de la Comisión de Minería y Fomento Industrial, recaído en un Mensaje del Ejecutivo que concede el derecho a solicitar la ampliación de sus concesiones mineras a los explotadores de carbón subma· rino, que las obtuvieron en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 241 transitorio del Código de Minería.
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1269
(Véase en los Anexos, documento 18). Uno de la Comisión de Higiene, 8al1] brÍ
dad y Asistencia Pública, recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados. que reforma la ley 4054, de Seguro Obligatol'ío ae Enfermedad e Invalidez, y por el cual se crea el Servicio Nacional de Salud. (Véase en los Anexos, documento 19).
Uno de la Comisión de Defensa Nacional l'ecaído en un Mensaje del Ejecutivo "ob]'1' modificaciones a las leyes 7161 y 9647. referentes al pm'sonal de Defensa Nacional. (Véase en los Anexos, documento 20).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del señor ~laza, con la que inicia un proyecto que concede pensi<Ín de gracia a doña Cristina Lal'raÍn Ovalle. (V éasü en los Anexos, documento 21).
Una del mismo señor Senadm éUll la qlH' inicia Un proyecto que concede brllcfieios a don Abel Cordero Hurtado. (Véase en los Anexos, documento 22).
Una del señor Figueroa, con la que inicia un proyecto de ley sobre }).!'órrop:a rle la pellSión de que disfrutan doña Elena Barriga v. de Tlezaeta y tloña Marta Lezl1eta Barriga v. de Berner. (Véase en los Anexos. documento 23).
Pasan a la Comisión de Solicitudes Particulares,
Una del señol' Rettig con la que inicia un proyecto sobre rehabilitación dr ciniladañía dr don ~1arros Chamúdez. (Véase en los Anexos, documento 24).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Indicación
Una del señor Guzmán en que pide se acuerclr no acceder a In petición dr ]a
Cámara de Diputados de enviar al archivo pI proyecto del Senado que suspende la e:~igcncia de determinados requisitos para el ascenso de los Oficiales de Administración y Contadores Interventores de los A r. senales de la Armada N aciona!.
Así se acuerda
Solicitudes.
Sobre rehabilitación de ciudadanía, de las siguientes personas:
1) Pablo Varela Rojas 2) .Julio Sanzana Novoa ;3) 1Ianuel Jesús Torres GÓmez. Sobre cOllcesión de amnistía, de don Luis
c\. '-argas .:\iatamala. Pasan a la Comisión de Constitución, Le
gislación y Justicia. Sobre concesión de pensión de gracia, de
las siguientes personas: 1) EIsa Valenzuela Santander v. de
Preusser 2) Eleodoro Pardo .Latorre :l) Donatila Fernández Luna -+) Eulogio Vega Valdebenito 5) ('armen Rita EspinQza González 6) Laura y Berta Velásquez González 7) María Palmenia Valderrama Bello
v. de Quintana Sobre aumento de pensión, de las perso-
nas que se indican: 1) Filomena Sepúlveda Neira 2) .Julia Valenzuela Vargas v. de Muño?: 3) Ana Vallejos v. de Cordero 4) Federico Alberto Herrera Acevedo 5) Elena Valle v. de Meza 6) IJaura y Ana Millas Rivera Sobre reconocimiento de servicios, de las
siguientes personas: 11 Germán Sepúlveda Durán 2) Heriberto Sánchez Aliste :1) Adolfo Corona Devia Sjobre reliquidación de pensión, de las
]Jersonas que se indican: 1) Anatolio Bustos Figueroa 2) Laura Estrada Rivas Sjohre prórroga de pensión, dr doña An
tonia Vargas Pizarra v. de Contreras. Sobre concesión de nueva cédula de reti-
1'0. de don Gerardo Quiroga Pefia. Sobre concesión de los beneficios de los
nrtículos 13.0 y 12.0 de las leyes N.os 8.087 ;" R.762. de don Manuel Talavera Garay.
Pasan a la Comisión de Solicitudes Particulares
Sobrr (~eYolución de antecedentes. de doña Blanca Delfina Vega Moyano.
Se accede a lo solicitado.
1270 DIARIO DE SEHIO ~ES DEL SENADO
El sellO l' Secretario. - ;-;" <ia n:\.'llta, además, de una indicación del Honorable señor Guzmán, para que se exima del trámite de Comisión y se trate sobre ta bla el proyecto de la Cámara de Diputados, mellcionado hace un momento, sobre reestructuración de la planta de Oficiales de .Administración de la Fuerza Aérea de Chile.
El señor Allende (Presidente).- Si no hay oposición, daré por ap"oba,ia h indic:lción del Honorable señor Guzmán.
Aprobada.
V.- FACIL DESPACHO
RECONSTRUCCION HE EDIFICIO DEI. ASILO
DE HUERF ANOS HE LA POBI.ACION RAHUE,
DE LA COMUNA DE OSORNO
El señor Secretario. En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar, por acuerdo de la Sala, un proyecto de la Cámara de Diputados que concede la suma de $ 2.000.000 al asilo de huérfanos de la congregac(ón "Hijas de San ,Tosé, Protectora de la Infnncia" .
El proyecto dice: "Artículo único.- Concédese, pOI' una
sola vez, la suma de dos millones de }w
sos ($ 2.000.000) al asilo de huérfanos de la congregación "Hijas de San ,losé, Protectora de la Infancia" para la reconstrucción del edificio destruído por un incendio ocurrido hace dos meses en la 1'0-blación Rahue, comuna de Osorno.
El mayor gasto se imputará al excedente producido en el ítem 06[0] 112 Hel Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
-Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba el proyecto.
RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE TEMUCO y DE LAUTARO
El señor Figueroa. - Señor Presidente, se ha dado cuenta de un proyecto, que llega al Senado en tercer trámite constitucional, que tiene por objeto conceder fondos a las Municipalidades de Lautaro y Temuco. Como la Cámara de Diputados le ha introducido sólo una modificación muy
pequeña, pediría a la Mesa que requiriera el asentimiento del Senado para tratarlo de inmediato.
El señor Allende (Presidente).- Si a la Sala le parece, se aceptará la indicación del Honorable señor Figueroa.
Acordado. El señor Secretario. - La modificación
introducida por la Honorable Cámara de Diputados, consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 2.0.- De la cantidad consultada en el N.O 1.0 del artículo anterior, la Municipalidad respectiva destinará 200 mil pesos a la "Sociedad de Amigos del Arbol", para que los emplee en el hermoseamiento del Cerro Ñielol".
--Sin discusión y por asentimiento tácito, se aprueba la modificación introducida al proyecto por la Cámara de Diputados.
REORGANIZACION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS.- PREFERENCIA
El señor Picó (Ministro de Hacienda). - ¿ Me permite, señor Presidente 1
Quería solieitar que la Mesa recabara el asentimiento del Senado para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla un proyecto que acaba de enviar el Ejecutivo y que dispone la reorganización de la Caja Nacional de Ahorros.
El señor Ocampo.- No hay acuerdo. El señor Rivera. - Que se vote. El señor Lafertte. - i, En qué situación
quedaría el acuerdo que hemos tomado hace un momento f
El señor Allende (Presidente). - El señor Ministro tendría que hacer su ;11(1;cación en la hora de Incidentes.
No hay acuerdo para votarla de inmediato.
El señor Martínez Montt. - En todo ca¡;lO, la puede renovar en la hora de Incidentes.
PROYECTO ACLARATORIO DE LA LEY 8.fl169,
QUE CREO LA CAJA BANCARIA DE PENSIO
NES
El señor Secretario. - A continuación corresponde seguir la discusión general del proyecto de la Cámara de Diputados que
SESION ~.a, EN 4 DE SI'}PTIEMBRE DE 1951 1271
aclara algunas disposiciones contenidas en el artículo 80. transitorio de la ley No. 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.
El señor Allende (Presidente). - Ofrez¿'(j la palabra en la discusión general.
El señor Aldunate. - Acabo de malllla r a la Mesa una indicación relatinl a este proyecto.
En conformidad ('OH l¡¡ ley No. 8.;)69, el Consejo de la Caja Bancuia üe Pt'nSii)lWS (>stá formado pOI' dos Dil'eeto]'es de los bancos nacionales, dos Gel'(>ntes <J Suhg-el'('ntf's de los bancos nacionales. un Gel'cntp () SulJgerente de los bancos extnmjen;s. t1'(,S empleados de bancos que no sean Gel'enü's o Subgerentes y un ernjlleac10 jubilado.
De acuerdo con las disposiciunes (le la misma ley, cada lUlO de psto" ('oll,;t'.iel'os deben ser nombrados pOl' las ]Jel'sonas a quienes repl'esentan. Así, los lé\lI'('S(·tlLll
tes de los Directores ele lJarH'ON son lHm¡]ll'<ldos por los Presidentes de los bancos; los I'epresentantes de los Gerentes o Subp;eI'l.'ntf's de los bancos nacionales son designados 1.'0"
los Gerentes de los hancos nacionales; ION representantes de los Gerentes (lp los b,llleos pxtranjeros, lo N()!l pOI' los respectivos Gerentes (Ir esos hilnr>ns; los rr])l>('se11trs ([(' los empleados, por ION propios ('mpl{'iHlm;. y el representante d(' los ju!Iiladol'i. uu]' los mismos jubilados.
En cambio, hay Ulla omlSlOll j¡~c()tnpee'lsible en la ley: sólo uno de los representantes de los Ger-entes y Subgerentes de lo,; bancos nacionales -que son 54 empleados-. es designado por los Gerentes y Suhg('relltes; el otro es nombrado por los delegado:.; del personal. De manera que éste es el único caso en que un Consejero no es desigllado por las personas a quienes representa.
He formulado indicación para que los dos representantes ele los Gerentes y Subgel'entes sean nombrados por las propias pel'S()nas representadas en igual forma que lo hacen los empleados. los jubilados y los Gerentes y Sub gerentes de hancos extr-a:ljeros,
El señor Allende (Presidente). - En la discusión particular ih'l proyecto será ronsiderada la indicación de Su Srñorb.
Tiene la palabra el Honorable señor Faivovich.
El señor Faivovích. - Señor Presiden-
te, quiero hacer un alcance a las observaciones que formuló en la última sesión el Honorable señor Gustavo Rivera, cuando ünpugnó, especialmente, la indicación que }la llegado a la 11esa, suscrita por el Honorable señor Allende y por el Senador que habla, porque en ese debate se ha incurrido tamhién en un error que deseo quede ile!;l!'!'do en psta sesión,
-;'~l ('1','ü]' (~()nsiste en haber í:loí:ltenido que e! juitio fué entablado por los empleados .i:J,il[l(¡n'; del Ballco de Chile en contra de la Cajn de Previsión, en circunstancias de que este pleito fué dirigido en contra del Banco de Chile. Y como la ley establece que (·.orresponde hace]' los reajustes a las instituciones de previsión y a la C¡¡ja Bancaria (le Pensiones. faltarían las exigencias que la ley señala para hacer valer la excepción de eosa juzgada: la falta de identidad legal <le las personas.
En eonseruencia. el fallo que se ha dado a eon()(~er aquí y que sirvió de base para hacrI' las observaciones que se han formulado. no afecta a esa institución.
Quería dejar en claro este punto, antes de entrar a discutir en particular la indicación que la Mesa tiene en su poder:
-Se aprueba el proyecto en general y se 3,CU0rda ent.rar de inmediato 3. la discusión particular.
El señor Secretario, - "Artículo 10. -Se declara que el at,tículo Ro. transitorio de la ley No. R,569, al fija]' el tope de :;; 60.000 anuales para las pensiones que debieron ser reajustadas. se ha referido sólo al llf'imer reajuste que dehió practicarse en el año 1946, sin que exista este tope para los reajustes posteriores.
Los reajustes que se hagan en conformioa(l a lo dispuesto en el inciso precedente, serán de cargo de la Caja Ranc¡¡ria de Pensiones, o del organismo [lUxiliar respectivo y en conformidad él lo dispuesto rl1 el artículo 64 de la ley No. 8.569. su valor se cargará al fondo creado en el artículo 26 de la ley y al fondo rxtraordinario de pensiones creado en el artículo 29.
La Comisión de 'l'rabajo y PI'{'visión Social propone redactar eSÍ(' artículo en los siguientes términos:
"Artículo. ,.-Los ex empleados de las
1272 DIAlRIOIIDE SESIO NES DE,L SENADO
instituciones bancarias a que se refiere el artículo 8.0 transitorio de la ley N.o 8.569, qUf' ereó la Caja Bancaria de Pensiones. tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas, desde la fecha de la. promulgarión de esta ley, e~ la forma que en dicho artículo y en el presente se establece, sin qne ]Jara ello rija el tope de $ 60.000 anuales que en ese mismo artículo se indica.
Los mayores reajustes que la presente ley antol'iza, serán de cargo de la Caja Bancaria de Pensiones o de los Organismos Auxiliares respectivos.
Los jubilados a que se refiere este al'tirulo. que hubieren usado o usaren el total o parte dr sus fondos de retiro. sufrirán U~la rebaja de su pensión de jubilación n1111n 1, equivalente a la suma que ('or1'esponda de considerar las cantidades usadas retiradas, como parte del capital constitlltivo de la pensión total. Los que cedieren sus fondos de retiro o los 1'eintegraren al fondo de jubilación. no sufrirán esta rebaja.
Los jubilados a que se refiere este artículo tendrán también derecho al reajuste actual. producido el 1.0 de enero de 1951. pero sólo desdi' la fecha de la promulgación de esta ley, y por el tie,fD-po que ,resta hasta el próximo reajuste general, que se hará elLo de enero de 1953.
TJos ex empleados jubilados con anterioridad a la promulgación de la ley 8.569 que h11n rstadopercibiendo el valor del reajuste determinado el año 1949. conservanín s\,I derecho a dicho reajuste. AquellaR institucio~es que hubieren pagado pensio~1(,S de jubilación reajustadas no podrán exigir su devolución.
Se pxceptúan de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, los reajustes de las pensioneR de jubilación y monteplo n que se refiere el inciso primero del artículo 6.0, transitorio, de la ley 8.569. cuyo financiamje~to será de cargo exclusivo del respectivo banco en liquidación el que deherá entregar para este efecto n la Caja Banmn'ia de Pensiones el capital constitutivo necesario para que ésta atienda al pago de esos reajustes; capital que será determinado por el Directorio de esa Caja
('ll ('onformidad a los respectivos cálculos ,lt> ~us actuarios".
Lo~ HOllorables señores Allende y Faivo\'jeh ]Jl"Opone:l, a su vez, reemplazar los ineisos primero. segundo, tercero y cuarto de es1r artículo, por los siguientes:
"~\l't.ículo 1.o--8e declara que el tope máximo (]r' (lO.OOO pesos anuale~ fijado en el ineiso final (lE'l artículo 8.0 de los transit{)ll()~ de la ley N.O 8.569 es aplicahle al p,'imt'l' reajuste extraordinario establecido en ('] ine1so primero del mismo artículo y no a los J"('ajustes posteriores al primero.
"L(}s rx empleados a que se refiere el a1'~ íl'n]o Ro de los transitorios de la ley N.o S.069, cuyas pensiones no hubiere:) sido re;¡,instadas sino hasta la suma de 60.000 pe·'os anualr's, () a los cuales no se les hubiera pl'nctil'ado 1"1 reajuste en la forma indicada 011 el artículo 62 de la misma ley el 1.0 de 01lerO el(' 1951. tendrán derecho al pago de los correspondientes reajustes en conformiilac1 ;) la intrI'p1'etación qUE' se establece e~ (,j inciso que precede y conforme a las basr::; sjguientE's:
"l.o--·Los I'E'ajustes que dehan hacerse :;i'r['ll pagados a contar desde el 1.0 de ,'ne1'o de 1951;
"2.o--Bl rrajuste dE' los E'X empleados qur no hubieren sido reajustados en sus llenSlones el 1.0 de enero de 1949 de acue1',lo con la interpretació~l estahlrcidll en el lnl'lso primero de este artículo se harÍ! toma.nflo en consideración el porc'C'ntaje elE' auJ1t('lÜO eh'! sl1eldo vital fijado para la ciu,1 n (1 (le Santiago E'l 1.0 de E'nero de 19~1,
"I)fll ]l(l1'll(lo con el que regía para 1947; ":1.()-~.\ los jubilados que, por rE'tiro dE'
:'olld os posterior a la fecha de su jubila,·;,ín, se' les haya descontado del monto dI" ,'11a ('1 ()% anual ele dichos fo~aos 1'etira,¡os. Sp les hará el J'E'ajlUür sin considerar li(·hn <1l'scurnto, pero de la suma total que ]'("'nltp sr les continuará rehajando la mislila snmn numérica flUE' Ildunlmente se les
1 • ¡·:'naJa. "Los T'E'ajustE's que se hagnn E'll conformi
,b,l ;¡ pste nrtículo serán dE' cargo dE' la ('a.in Ranearia de Pensiol1E's o del organis:Iln auxilinr respectivo; y en conformidad a jo dÜ';lluesto en el artículo 64 de la ley 8.569, su valor se cargará a.l fondo creado
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1273
en el artículo 26 de la ley y al fondo extraordinario de pensiones creado en el ar,íen]o 29".
Los ine1sos quinto y sexto tIel artículo de la (;omisión, quedan como están.
El sefíor Allende (Presidente! .--En discmión el artículo propuesto por la Comisión. conjuntamente con la indicación ele lo,.; señores Paivovich y AlJende.
Of'l'ezeo la palabra. El señoj' Faivovich.- Señor Presidente.
rreo haber explicado daramente. en la última sesión del Senado. las razones po!' las cunles p¡'oponemos reemplaza¡' los pl'imet'os cuatl'o inc,isos del artículo 1.0 del I)]'oyecto de 1,1 ('omisión de Trabajo. Estimamos que nuestra indicación satisfaee las aspiraeioIH'S de los jubilados.
El señor Riv'era,- Quiero reeordar nuevamente a los Honorables colegas la verdadera situación que se plantea en torno de este proyecto.
La ley 8.569 estableció que los reajustes de pensiones deben hacerse po)' una sola vez y no ser superiores a 60 mil pesos anuales. Al dictarse esta ley, había varios grupos de empleados que estaban en situaeiones diferentes. Algunos hancos, eomo el ele Chile, concedían voluntariamente a sus empleados el beneficio de la jubilaeión. Otros, que no la otorgaban, eomenzaron, en virtud de las disposiciones de esta ley, a dar también dicho benefieio. Vigente la referida ley, algunos empleados del Baneo de Chile iniciaron un juicio a fin dI' determinar si las pensiones de jubilación debían Sf'l' reajustadas cada cierto tiempo, y no por una sola vez, o sea, que no tuvieran tope. Este grupo de empleados acudió a los Tribunales y obtuvo una senteneia adversa dI' parte de la Corte Suprema, según f'xpuse en la sesión anterior.
Fuera de éstos, hay otro grupo de empleados del Banco de Chile. a quienes no los afectó la sentencia, que reeiben también las pensiones reajustadas de aeuerdo eon la ley 8.569, como 10 entendió la Corte Suprema.
Otras institueiones, como la Cuja :Nacional dI' Ahorros, por ejemplo, siguió reajustando las pensiones, porque estimó que efectivamente está obligada a hacer estos re-
ajustes; así ocurrió el año 1949, fecha en que reajustó todas las pensiones. De este modo, se creó una situación de hecho.
En estas circunstancias, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto en virtud del cual, y por la vía interpretativa, se pretende que la ley 8.569 dice algo que no expresa, a juicio de la Comisión de Trabajo del Senado, la que, en este sentido, concuerda nada menos que con la unanimidad de la Corte Suprema. La mayoría de la Comisión estima que estamos ante una situación inamovible, porque una ley estahleee claramente la forma en que deben hacerse los reajustes. Pero no pudo dejar de l'econocer que había empleados de algunas institueiones a quienes se les había pagado el reajuste en forma distinta de lo que dictaminó la Corte Suprema en su fallo. La Comisión quiso, entonces, salvar la situación de estos empleados, y estableeió que aquellas instituciones que estaban pagando jubilaciones en la forma indicada deben continuar pagándolas, y que los empieados no están obligados a devolver las sumas que han recibido.
Diferente es el problema relativo a aquellos otros empleados a quienes no se les han hecho reajustes. En virtud de una ley interpretativa, la Cámara quiere que se les pag'uen esos reajustes. Pero la mayoría de la Comisión de Trabajo del Senado estimó que esta fórmula no puede ser aceptada.
Repito, señor Presidente, que no formulo estas observaciones con espíritu mezquino, ni con el propósito de molestar a nadie, sino porque considero que esta situación es insalvable.
Ahora, ¿ qué se pretende, en el hecho, con esta resolución? Dar una interpretación a la ley, eon efecto retroactivo.
Algunos empleados creen que si se aprueba el proyecto de la Cámara de Diputados, pueden beneficiarse aun aquellos que obtnvieron una sentencia adversa de la Corte Suprema. Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo 90. del Código Civil, que leyó en la sesión pasada el mismo señor Faivovich, se llega a la conclusión de que, ni aun cuando se aprobara el proyecto de la Cámara de Diputados, pueden ser beneficiados aquellos empleados que obtuvieron sen-
• 127':1 DIA,\R¡]O DE SESro NE,s DEL SENADO
tencia desfavorable de la Corte Suprema. Es conveniente, entonces, que ellos mismos lo sepan.
m artículo 90. del Código Civil, que invocó el Honorable señor Faivovich y que voy a leer nuevamente, .aice como sigue:
"La ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos <le las sentencias judiciales ejecutoria<las dictadas en el tiempo intermedio".
En consecuencia, señor Presidente, si se aprobara el proyecto de la Cámara de Diputados tal cual fué despachado, la ley debería entenderse incorporada a la No. 8.569, pero no podría afectar al fallo dictado por la Corte Suprema. Por lo tanto -repito-, ni aunque se aprobara el proyecto podrían beneficiarse aquellos empleados que obtuvieron el fallo adverso.
Por medio de una indicación, señor Presidente, se quiere, ahora, dar efecto retroactivo a la ley. En el fondo, de eso se trata. O sea, lisa y llanamente, volver a la misma cuestión, con otras palabras. En el hecho, se desea que la ley rija en forma que contraría lo dispuesto en la ley No. 8.569.
El señor Faivovich. - ¿ Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor Rivera. - Con mucho gusto. El señor Faivovich. - Creo que hay un
error, que me adelanté a señalar al iniciar el debate sobre esta materia y en el cual parece que mi Honorable colega no reparó. En efecto, manifesté que el pleito que siguieron estos quince ex empleados jubilados fué dirigido f'n contra del Banco de Chile.
El señor Rivera. - N o me he pronunciado sobre a quien afecta o no afecta. He dicho que esa sentencia precisó el alcance de la ley y que con esa apreciación de la Corte Suprema coincidió la mayoría de la Comisión. De tal modo qUf', por vía interpretativa, no podemos ahora pretender que la ley diga otra cosa.
A quien afecta el fallo, es otro problema. El señor Faivovich.- Si Su Señoría me
permite, quiero terminar mi observación.
El señOor Rivera.- Con todo agrado. El señor Faivovich.- Muy agradecido. La dificultad en este problema reside,
precisamente, en este punto: los ex empleados demandaron al Banco de Chile. El Banco de Chile, como lo reconocerá Su Señoría, no es la institución obligada a pagar el reajuste. La obligada es la Caja <le Previsión de Empleados del Banco de Chile. Dictada esta ley, no hay la excepción <le cosa juzgada que afecte a estos ex empleados, puesto que no concurre el requisito <le la identidad legal de las personas, ya que el pleito fué entre los ex emplea· uos y el Banco de Chile, y no entre los ex empleados y la Caja de Previsión del Banco de Chile. En consecuencia, los efectos del proyecto que discutimos no impedirán a los ex empleados que entabla-
. ron pleito gozar de los beneficios del reajuste. Esta es una cosa fundamental para poder precisar los términos del debate.
~
Ahora bien, si se examina la sentencÍa de la Corte Suprema, aparece, evidentemente, que el fallo es bueno, porque no era el Banco de Chile el organismo llamado a hacer el reajuste. En efecto, la ley no estableció que el Banco de Chile recibiría recursos para cancelar los reajustes, sino que tales recursos serían entregados a las Ca· jas de Previsión. En consecuencia, la COI'· te falló bien en cuanto se refiere al juicio con el Banco de Chile; pero su dictamen no afecta a los organismos de previsión que, en virtud de la ley, están obligados a hace r los reajustes.
Este es el alcance exacto del problema, jurídicamente planteado.
Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor Rivera.- Había tomado en consideración, a pesar de que no lo dije y no obstante que lo tenía "in mente", lo manifestado por Su Señoría, en forma muy clara, respecto a que no existe cosa juzgada. De ser así, queda abierto el camino a los empleados para reclamar el aumento. r~os Tribunales resolverán si les corresponde o no recibirlo.
Por ahora, deseo referirme a lo que toca al efecto retroactivo que se pretende dar a la ley.
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1215
Dije, que, en realidad, la disposición que propone Su Señoría tiende a dar a la ley efecto retroactivo. Si no fuera así, no y~o qué objeto perseguiría la inúicación formulada. En otras palabras, se desea que, en el hecho, todos aquellos empleados que no tuvieron reajuste el año 1949, lo reciban ahora, en virtud de las disposiciones ele esta ley; y, en seguida, que sobre éste se les haga el reajuste que corresponde a 1951. En suma, se quiere, lisa y llanamente, dar a esta ley efecto retroactivo. Y ello, en el fondo, equivale a dar a la disposición anterior la interpretación que la Corte Suprema rechazó.
El señor Faivovich.- No es así, Honorable colega. Sería dar ese efecto retroactivo si, en virtud de esta ley, se obligara n las cajas a pagar los reajustes que no han hecho. Pero el proyecto no las obliga a pagar, tanto para no dar. a la ley efecto retroactivo como para no exponer a estas instituciones a un desfinanciamiento. E!l cambio, se persigue que, ahora, al hace]' los reajustes ¡futuros, se tomen también en consi.deración los reajustes que se señalaron el año 1949 para la provincia de Santiago. Es decir, que ellos sean considerados para los efectos de los cálculos que, con posterioridad al 1.0 de enero, deban hacerse para fijar las cantidades que van a recibir los jubilados. Por lo tanto. estas personas no recibirán el dinero que no percibieron, sino que, a partir del 1.0 de enero de 1951, los reajustes se les harán tomando en cuenta los cálculos que correspondieron a los años 1949 y 1950.
El señor Allende (Presidente).- Hago presente a la Sala que ha terminado la hora de Fácil Despacho.
Quedaría pendiente la discusión del proyecto. y pasaríamos al Orden del Día.
El señor Faivovich.- Se podría pro n'ogar la hora.
El señor Frei.- Sí, señor Presilente. para poner término al debate.
El señor Faivovich.- Como estamos en yotación y como, según creo, los Honorables Senadores están suficientemente informados sobre la materia, se podría prorrogar la hora y votar el proyecto.
El señor Rivera.- Yo estoy con la palabra ... No me opongo 'a la prórroga de la hom.
E! señor Allende (Presidente).- El proyecto quedará para el primer lugar del Orden del Día. De manera que va a resultar la mismo.
El señor Torres.- Resulta mejor. El señor Allende (Presidente).- Vamos
a entrar al Orden del Día.
VI. ORDEN DEL DIA
REFORMA DE LA LEY 4.054. ESTATUTO DEL
MEDICO FUNCIONARIO
El señor Secretario.- En el primer lugar del Orden del Día corresponde trata.r el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reforma la Ley N.O 4.054.
El señor Allende (Presidente). - Debo hacer presente al Honorable Senado que la Mesa invitó a los Comités para plantear esta situación y que éstos llegaron al siguiente acuerdo, que debe ser ratificado por la unanimidad del Senado: no entrar a estudiar en esta sesión el proyecto que reforma la ley N.O 4.054, sino en la sesión ordinaria de mañana, en el segundo lugar del Orden del Día; realizar, si fuera necesario, una sesión especial de 7 a 9, y también el día jueves, y votar mañana, en el primer lugar del Orden del Día, las modificaciones introducidas por la Cáma· ra de Diputados al proyecto de ley que crea el Estatuto del Médico Funcionario.
Si estos acuerdos fueran ratificados por la ummimidad de la Corporación, en el Orden del Día correspondería continuar el debate sohre los demás proyectos, y, en pri-. mer lugar. sobre el que SI:' refiere a la Caja Banearía de Pensiones.
El señor Rodríguez de la Sotta.-Respecjo de la reforma de la ley 4.054, ¿ el acuer(10 sel'Ía yotarlo en ]a sesión de mañana T
El señor Allende (Presidente\-No, seiior ~enador, someterlo a disensión general.
El señor Rodríguez de la Sotta.-En ese caso, no tengo inconvenie!lte. Pero me opondría a que se vote mañana. ya qUE' apenas alcanzaremos a leer· el informe de la Comisión, que es bastante extenso.
127ó DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
El señor Faivovich.-Me atrevería a formular indicación para que, en lugar de celebrar una sesión especial mañana de 7 a 9, se acordara sesio!lar el jueves, de 11 a 1.
El señor Allende (Presidente).- La Sala ha oído la indicación del señor Senador.
Hago presente al Honorable señor Faiyovich que los miembros de la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública, considerando la importancia del proyec· to y previendo un debate amplio, haI' pedido esta sesión especial. Si no se l)1'oCen? así, como el proyecto debe volyer, eo::} la;; modificaciones introducidas, a la Cárn¡~I'~
de Diputados, no alcanzará a ser despachado antes del término de la actual legislatura ordinaria.
El señor Lafertte.- Podríamos suprimir la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana.
El señor Faivovich.-No obstante que reconozco la importancia de la materia, razones muy especiales me obligan a no aceptar la sesión pedida; pero no tengo ningún in,conveniente para que se acuerde seSIOnar el jueves de 11 a 1.
El señor Torres.-La indicación del Honorable señor Faivovich tiene una ventaja, porque da a los señores Senadores la oportunidad de imponerse del informe, que es bastante extenso.
El señor Faivovich.-Los Senadores radicales estamos en situación de concurrir a cualquiera sesió:1 extraordinaria que no sea mañana de 7 a 9.
El señor Allende (Presidente).- La Sala ha oído la indicación del Honorable señor Faivovich.
Si no hubiera oposición, se acordaría YO
tal' mañana, en el primer lugar del Orden del Día, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto qUf' crea el Estatuto del Médico Funcionario y, en seguida, entrar a conocer y discutir el informe de la Comisión relativo al proyecto que reforma la ley 4.054. No se celebraría sesión especial mañaha de 7 a 9. En cambio, se realizarían sesiones el jueves de 11 a 1 y 'en la tarde, si fuera necesario, para seguir tratando el mismo proyecto.
Bl señor Lafertte.- Y se suprimiría la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana.
BI señor Ocampo.-Y la sesión secreta. El señor Allende (Presidente).- No, se
ñores Senadores, porque, e!1 tal caso, que<la rían pendientes yarios proyectos.
El señor Lafertte.-Pero. señor Presidente, a esa hora se votará el proyecto que (,l'el'! el Estatuto Orgánico del Médico Funciotiario. Aun, se habló de hacerlo en el tiempo de Fácil Despacho.
El señor Allende (Presidente).-No, señor Senador: en el primer lugar del Orden Jel Día.
Si al Senado le parece, se procederá en la forma propuesta por la Mesa.
Acordado.
PROYECTO ACLARATORIO DE LA LEY 8.569,
QUE CREO LA CAJA BANCARIA DE
PENSIONES.
El señor Allende (Presidente).- Continúa el debate sohre el proyecto que modifica la ley 8.56,9, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.
Tiene la palabra el Honorable señor Rivera.
El señor Rivera.- Señor Presidente. cuando, después de terminada la hora correspondiente a la tabla de Fácil Despacho, fué suspendido el debate, ,me interrumpi6 el Honorable señor Faivovich para decirme, por segunda vez, que yo estaba en un error. Agradezco a mi Honorable colega que haya rectificado mis conceptos y que haya adarado un poco más los suyos.
Dice el Honorable señor Faivovich que su indicación no tiende a dar a la ley efecto retroactivo, porque, si así fuera, obligaría w pagar a esos empleados los reajustes ya hechos con anterioridad a la vigencia de esta ley. ¡, N o es así, Honorable colegaf
El señor Faivovich.-Sí, señor Senador. El señor Rivera.-En ese aspecto, es evi
dente que no tiene tal finalidad. La indicación de Su Señoría, de la que me he impuesto sólo cuando se le dió lectura, no obligaría I'l pagar a esos empleados 188
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1277
sumas que, por reajuste, les habrían correspondido con anterioridad a la vigencia de esta ley. Sin embargo, la indicación que Su Señoría somete a la consideración del Senado, tiene, a mi juicio, efecto retroactivo. La razó:l es muy sencilla; Su Señoría considera que, para hacer el reajuste del año 1951, así como el de 1949 ...
El señor Faivovich.-Debe tomarse como base, '.;omo punto de referencia, el sueldo vital del año 1947.
El señor Rivera. - Pues -bien, si acaso esta ley no tuviera efecto retroactivo, no podría hacerse lo que indica Su Señoría; no podría tomarse en consideración un reajuste que no se ha hecho, porque no había ninguna ley que lo autorizara, ni podría tomarse como base el sueldo vital del año 1947, a que hace mención el señor Senador.
De taf manera que, bajo este aspecto, la indicación de Su Señoría tiene efecto retroactivo. Creo que el Honorable señor Faiyovich coincidirá conmigo en estimarlo así. No podría dejar de reconocerlo.
Si alguna ley, en el año 1947, hubiera establecido este reajuste, no habría sido necesario dictar una nueva. Si se dictó, fué porque no había ninguna otra que lo autorizara. Y ahora se pretende que se haga un reajuste en relación con el del año 1949, que no existe.
El señor Faivovich. - De no proceder aSÍ, Honorable Senador, se crearán dos categorías de jubilados.
El señor Rivera. - Esa es una cuestión de hecho, pero diferente. Lo fundamental es que si hubiera existido una ley que autorizara el reajuste de 1949, no habría sido necesaria la dictación de otra ley. Como no ]a hubo, se dicta ahora. Y puesto que se quiere legislar para 1949, es claro que, en este aspecto, la disposición tiene efecto retroactivo.
Puede ser que la indicación tenga por objeto evitar que existan dos categorías de jubilados. Esa es una situación de hecho que la Comisión ha querido amparar, precisamente para no perjudicar a aquellos empleados a quienes algunas instituciones bancarias, aplicando acertada o erróneamente la ley, les pagaron reajustes. Por eso la \;omisión mantiene las distintas catego-
rías; para no perjudicar a esos empleados, para no obligarlos a devolver lo recibido y para que sigan percibiendo el reajúste.
Evidentemente, existen dos categorías de jubilados. Yo no lo niego. Ya lo he declarado así, en tres oportunidades, en esta Sala. Hay diversas categorías, pero ésa es una situación de hecho que la Comisión no ha querido alterar, prtcisamente en beneficio de los empleados. Pero lo que no podía aceptar la mayoría de la Comisión -y no lo ha aceptado- era dar a la ley efecto retroactivo, para, en una demostración de extrema benevolencia, satisfacer los justos anhelos de los empleados. Ello no nos está permitido.
Su Señoría parece que implícitamente reconoció esta situación cuando, para fundar su indicación, nos ha argumentado en el .sentido de que ella no tiene efecto retroactivo. Así el señor Senador ha invocado el artículo 90. del Código Civil. Pues bien, precisamente en atención a lo dispuesto en él, la mayoría de la Comisión dió al artículo propuesto una redacción tal que, a la vez que favorece hasta donde es posible a los empleados, no contraría el precepto citado; es decie, no da ,efecto retroactivo a la ley.
En fin, creo que este punto ya ha sido muy debatido. No tengo más que agregar.
El señor Allende (Presidente). - Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. El señor Tomic. - ¿ Me permite, señor
Presidente? El señor Allende (Presidente). - Tiene
la palabra,.su Señoría.
El señor Tomic. - Entro con bastante ti· midez a este debate, porque no formé par, te de la Comisión que estudió este asunto y porque no lo conozco en detalle. Tengo, sin embargo, la impresión de que en este momento se trata de corregir un error del legislador, que, queriendo ser claro, no lo fué. La intención era muy definida en el instante en que se discutió esta ley; desgraciadamente, la redacción no fué feliz y se prestó para que la Excelentísima Corte Su. prema la interpretara al tenor de su texto y afirmara que las personas afectadas no tenían derecho al beneficio que reclamaban . .
1278 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
En estas circunstancias, me parece que
existe consenso moral en el Congreso, e in
cluso en las instituciones bancarias afecta
das, en orden a que el propósito que se tuvo
al dictar la ley, fué el de dar a estos em
pleados el derecho que ahora reclaman.
Creo, por eso, que el problema dehe enfo
carse desde este ángulo; y lo natural es
que corrijamos primero el error que nos-
0tros mismos cometimos. El señor Faivovich. - Para reforzar to
davía más lo que Su Señoría acaba de de.
cir, debo recordar que, en el artículo de la
ley.interpretativa, se incurrió en el error de
señalan a las instituciones bancarias como
las encargadas de hacer los reajustes, en cir
cunstancias de que la intención del le~isll:'.
dor fué establecer que los reajustes eran de
cargo de las cajas de previsión. Po,' eso, la
misma Comisión de Trabajo y Previsión So~
cial del Senado propone incorporar, ahora,
en el artículo 10., lo siguiente:
"Los mayores reajustes que la presente
ley autoriza, serán de cargo de la Caja Ban
caria de Pensiones o de los Organismos au·
xHiares respectivos". Es decir, la Comisión reconoce que el tex
to primitivo de la leyes e'rróneo. Y al tenor
de esa disposición errada, la Corte Suprema
dictaminó que las instituciones bancarias
no tenían obligación de hacer esos reajus
tes. Sin embargo, no era ése el espír-itn (lel
legislador. No podía serlo, porque no eran
las instituciones bancarias las llamadas a
hacer los reajustes. El señor Errázuriz. - I..uego, en esta
materia no exif'te cosa juzgada.'
El señor Faivovich. - Efectivamente, no
existe, señor Senador. El señor Errázuriz. - Entonces, 110 hay
necesidad de una ley aclaratoria.
Si se interpreta el problema en la forma
en que lo hace Su Señoría, en el sentido
de que, como afirma, los empleados de
mandaran a una persona que no era la obli
gada, no hay necesidad ele dictar una ley
aclaratoria. Yo no creo que el problema sea tan sen
cillo como lo expone el Honorable señor Fai
vovich. No se trata sólo de que los emplea
dos demandaran a una persona no obliga-
da. El problema legal fué estudiado dete-
o nidamente por la Corte Suprema, tribunal
que resolvió que ellos no tenían derecho a
mayores reajustes. El señor Faivovich. - Es lo que estoy
diciendo: que la Corte Suprema falló bien.
El señor Errázuriz. - I,a Corte Suprema
declaró que no era el Banco de Chile el
obligado a pagar. En esas ~om1iciones, los
empleados tienen expedito el camino para
demandar a quien está obligado, es decir,
al depm;tametno de previsión o
El señor Frei. - Hay una cosa bien cla
ra: la sentencia afecta solamente a las per
sonas que han intervenido en el litigio; pe
ro no obliga a quienes no participaron en éL
Por eso, para resolver el problema general,
es necesario que una ley se Pl'onuncie res
pecto de quienes no intervinieron en la de
manda. El señor Errázuriz.- La excepción de co
sa juzgada se puede invocar contra aquellos
que demandaron, y la puede invocar el
Banco de Chile y no el departamento de
previsión. :El señor Faivovich.-11ientras tanto. al
gunos organismos auxiliares de previsión
que habían hecho los reajustes, en virtud
del fallo de la Corte Suprema, se han creí
do autorizados para suspender el pago de
ellos. Por eso, el legislador debe colocar las
cosa¡=; en su verdadero lugar y corregir el
error primitivo. Para ello, debe sostenerse
que quienes adeudan los reajustes son los
organismos de previsión. El señor Errázuriz.- Eso es lo que dice
el informe de la Comisión.
El señor Faivovich.- El inf()]"]ne de la
Comisión no lo reronoce así. Bn cambio,
está reconocido en la indicación del Hono
rable señor Allende y mía. que eomplemen
tn el informe de la Comisión <le Tl'a bajo
en cuanto impide lo que en él se permite:
la existencia de dos categorías de jubilados:
aquellos que fueron reajustados y que van
a seguir pagándose, y los que no 10 fueron
y que van a quedar en una situació:l des
medrada. Se trata, eltonces, de subsanar
este estado de cosas por medio de la in
rlicación que hemos formulado.
El señor Rivera.- Creí que no tendría
que terciar nuevamente en el debate, pero,
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1279
ru la forma más breve posible, voy a tener que hacerlo.
La Comisión, señor Presidente, no ha recO~lOciuo que se cometió un error cuando se redactó el artículo 8.0 transitorio. No lo ha reconocido, ni podía reconocerlo. t Por qué llO podía reconocerlo? Por una razón muy sencilla: porque había una manera clara de interpretar la ley. Y coincidiendo con la Corte Suprema dijo que la ley estaba correctamente interpretada. Ahora, en virtud de U~la nueva ley poc1ol11oS atender, en li) posihle, la situación desmedrada en q'H' la anterior dejó a los empleados.
Es inútil qlH' el Honorable señor Faivovich ha ga gestos ...
El senor Faivovich.- Perdoll(" Honorable colega estoy conversando con el señor Senador ...
El señor Rivera.- La situación es perfectamente clara. El hecho es que la Comisión estimó que el fallo de la Corte Suprema es perfectamente justo, rlaro y C'oncluyente. Y en virtud de ese fallo o sea, en virtud de lo que dijo el Congreso en la ley anterior, estos empleados no tienen derechos que reclamar. No podemos pretender otra cosa, pues, por diferente que haya sido la intención del legisladOJ', no estamos autorizauos para establecer si esa intención existió o no, ya que la leb'a de la ley ef'1 perfectamente clara. Pero como la (1isposició~, redactada en esta forma, perjudica a un buen número de empleados, hay que salvar Ia süuación con una nueya ley, dejando a salvo a aquellos que adquirieron este derecho y a los cuales las instituciones lrs pagaron los reajustr'l. Pero, s'lñor Pre .. sidrnt.e, por ningún motiyo, llegaremos a dar el menor efecto retroactivo a la ley. Esto ha hecho la Comisión, la que, ])Ol' 1 () mismo, ha redactado un artículo enormemente largo, tanto para no caer en esr error como para favorecer al máximo a los empleados.
El señor Allende (Presic1entr).- Ofrez-('o la palabra.
Ofrezco la palabra, f'rrrado el debate. Si le parece a la Sala, podríamos pnwe-
c{m' a votar el artículo propuesto por la Comisión, en la parte no objetada.
Si no hubiera oposición, daré por aprobado el Rrcfculo en la parte no objetada.
Aprobado. Eu votación la indicación de los señores
F'aivovich y Alle~de, en el entendido de que si ella es rechazada quedan aceptados los Íncisos en la forma propuesta por la Comisión. r El señor Secretario.- Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 3 pareos.
1';1 senOt' Allende (Presidente).- Aprobada la indicación.
El senOl' Secretario.- El artículo 2.0 del proyecto de la Cámara de Diputados, la Comisión propOlle suprimirlo.
Los Honorables señores Rettig y Lafertte proponen que no se suprima.
FJI señor Allende (Presidente).- En discusión el artículo 2.0
El señor Lafertte.- Que se vote, señor Presidente; y por las consideraciones que hice eJl la sesión pasada, pido que se apruebe este artículo tal como viene de la Cámara de Diputados.
El señor Allende (Presidente).- Ofrez-co la palabra.
Ofrezco la palabra. Cenado el debate. 8(' ya a yMar si se alJepta o no el artícu
lo ~.o de 111 Cámara. En YOtI1CiÓll. El señor Secretario. - Resultado de la
votación: 19 .votos por la afirm.a;~iva, 11 por por la negativa y 3 ~a.reos.
El senor Allende (Pl'esidente). - Aprobado el artículo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados.
El señor SecI1etario. - El Honorable se_ ñor Aldunateformula indicación para agre_ gar un artículo nuevo que modifique el artículo 8. o de la ley N.o 8.:569 en la siguien_ te forma:
1) Eliminar en el inciso 2 . o la siguien_ te frase: "en ]a siguiente forma: a) uno ... ".
2) Eliminar J a letra b) del lIllismo ar_ tículo" .
1280 DJlARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Con la indicación propuesta, el artículo quedaría redactado en la siguiente forma:
"Artículo 8. o - Los directores a que se refiere la letra a) del artículo 6. o, serán elegidos por los Presidentes de los Consejos o Directorios de las instituciones nacionales imponentes de la Oaja.
Los Directores a que se refiere la letra b) del mismo artículo serán elegidos por los Ge,rentes y Sub gerentes de los Bancos Nacionales" .
El señor Faivovich. - Sería interesante saber qué razones tiene el Honorable señor Aldunate para formular Su indicación.
El señor Tomic. -Creo que el Honorable señor Aldunate podría explicarnos sus razones.
El señolr Aldunate. - Con mucho gusto, Honora'bles Senadores.
De acuerdo con las disposicion~s de la ley 8.569, el Consejo de la Caja Bancaria de Pensiones está formado por dos directo_ res de los bancos nacionales, por dos geren_ tes o sub gerentes de los bancos nacionales, . por un gerente o subgerente de los bancos 'extranjeros, por tres empleados y por un empleado jubilado.
En conformidad con las disposiciones le_ gales respectivas, los ocupantes de todos estos cargos se eligen por las personas a quie_ nes representan en él Consejo. Así, 108 dos directores de los bancos nacionales son elegidos por los -presidentes de tales bancos. El gerente de Jos bancos extranjeros es elegido por los gerentes de éstos. Los tres representantes de los empleados son elegidos por los propios empleados. El re~ presentante de los jubilados, por los jubi_ lados. Pero, por un contrasentido~ de la ley, respecto de los dos representantes de los gerentes y sub gerentes. se procede en otra forma: uno dee110s es elegido por los 54 ge~ rentes y sub gerentes ; y el otro. por los de_ legados del personal. Es el único caso de excepción.
Lo que se desea es establecer l)ara todos ei¡ mismo criterio, o sea, que los gerentes y subgerentes sean elegidos solamente por los 54 gerentes y subgerentes, tal como se pro_ cede pará' deBIgnar los -representantes de los bancos extranjer06.-· -~.;~ :f¡"
El señor Torres. - Son dos los representantes.
El señor Aldunate. - Los representantes de los gerentes y subgerentes son dos; los representantes de los empleados, tres, y éstos, elegidos por los miembros de su propio gremio, conforme al criterio que ri~ ge para las demás representaciones. Por eso, no se comprende po,r qué para los ge_ rentes y subgerentes rige otra norma, o sea, un representante es designado por los 54 gerentes y sub gerentes, y el otro, por los delegados del personal.
El señor Vide1a.- Tiene razón. El señor Allende (Presidente). - Ofrez_
co la palabra. -Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Honorable
señor Aldunate. - (Durante la votación) . E'l señor Tomic. - b Me permite fundar
el voto, señor Presidente 1 Creo que la indicación del Honorable se
ñor Aldunate, sin emb3Jrgo de la explica_ ción dada por Su Señoría, . adolece de un vacío, y es que, conforme a la ley, una de dichas dos personas puede no 'ser gerente o sub gerente.
E1 señor Aldunate. - Puede ser un jefe de sección. Pero es solamente una posibilidad.
IJa ley, el). realidad, dice gerentes y suhgerentes.
E~l señor Tomic. - Puede ser jefe de sec_ ción. Podría uno ,de ellos no ser gerente ni sub gerente.
El señor Torres. - Miembro del person3Jl. ..
El señor Toonic. - En consecuencia, para que pudiera tener eficacia la disposición, habría que llamar tamb~én a votación a los jefes de sección, de tal manera que los ele_ gidos no tuvieran que representar siempre, necesarÍa y exclusivamente, a los gerentes o suhgerentes. De ahí - creo yo-proviene la participación de los delegados del per_ sonal en la designación de tal representan_ te, que bien puede nO ser un gerente o sub_ gerente, sino jefe de sección.
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El señor TO!lTes. - Tiene la ¡razón Su Señoría.
El señor Tomic. - Creo que la situación prevista en la letra b) no es la misma que la establecida en las letras a) y c).
El señor .A:munátegui. - El Honorable señor Aldunate quier~ que sean los geren_ tes ...
El señor Tomic. - l'uede ser un jefe de sección {lon 215 años de servicios.
EJ señor Amunátegui. - Pe,ro son representantes de los gerentes y sub gerentes.
El señor Aldunate.- En el hecho, son representantes de 108 gerentes y subgerentes.
El señor Tomic.- Pero, inclusive en este sentido, tiene ventajas que el personal pueda escoger, entre los gerentes y subge_ rentes, la persOna que, a su juicio, represente un criterio más afín o les ofrezca más garantías.
El señor Errázuriz. - Los empleados ya tienen tres ;'representantes.
HI señor Tomic. - No veo qué inconve_ niente puede haber en la intervención dada a los delegados del personal.
Voto que nO. El señor Secretario. - Resultado de la
votación: 16 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y un pareco.
El seií olr Allende (Presiden te). - Reclla_ zada la indicaci6n.
El señor SeQVetarlo. - Los Honorables señores Maza y Allende proponen agregar al proyecto el siguiente artículo:
"Agréganse como incisos tercero y cuarto del artículo 80. transitorio, de la ley 8.569, de 17 de septiembre de 1946, los siguientes:
"Tendrán derecho al montepío en la fol'· ma y condiciones señaladas en los artículos 40 a 45 de esta ley, el cónyuge, los hijos legítimos, adoptivos y naturales y los padres legítimos del empleado bancario. fallecido en servicio entre el 29 de agosto de ] 945 y el 30 de septiembre de 1946".
"El financiamiento respectivo será de caro go exclusivo del banco a cuyo servicio s(> encontraba el empleado, a la fecha de su fallecimiento; debiendo, dicha institución. entregar a la Caja Bancaria de Pensiones, dentro del plazo que ésta señale, el capi-
tal constitutivo correspondiente, actuarial· mente determinado por esa Caja".
El señor Allende (Presidente). - En dis-cusión la indicación.
Ofrezco la palabra. El señor Torres. - ¿ Qué objeto tiene? El señor Aldunate. - ¡, nene financia-
miento? ¡, Cuánto importa el gasto Y
El señor Maza. - Debe estar entre los antecedentes una indicación hecha en la Cámara de Diputados por el Honorable señor Meléndez.
En nuestra indicación, el Honorable señor Allende y el que habla no hacemos sino reproducir una disposición que se estaba tramitando separadamente y que muy bien cabe aquí, en la ley de carácter más amplio que estamos discutiendo.
En cuanto al costo mismo que significa, no hemos logrado obtener una respuesta precisa, a pesar de que se han remitido varias comunicaciones al señor Lemus, de la Caja Bancaria de Pensiones. En todo caso, no son más de dos o tres las personas que estarían afectas a la disposición que proponemos.
El señor Secretario. - La parte pertinente ele la moción del Honorable señor Me· lénde¡>: dice:
"Al discutirse la ley X o. 8.283, ele 24 de septiembre de 1945, relacionada con los Empleados Públicos, el Legislador introdujo en el Art. 3, transitorio, la idea de hacer extensivos los beneficios creados por eRa, a los funcionarios o empleados fallecidos en el tiempo intermedio entre la promulgación de la citada ley y la adopción, por el Congreso, de la idea de legislar sobre la materia a que ella se refiere. Tratándose de disposiciones con carácter de previsión, parece justo que la idea ele favorecer a un determinado grupo de empleados, tenga aplicación desde que ella es aceptada por las Cámaras, porque de otra manera se produciría la injusticia de que excluyeran a los fallecidos durante ese intermedio de una expectativa cierta y segura con la iniciación del estudio del proyecto.
"Tal situación, no obstante significar la implantación de un principio de equidad y justicia social, la olvidó el Legislador al estudiar la ley No. 8.569 sobre creación de la Caja Bancaria de Pensiones, pues no se
1282 DIAlRIO DE SESIO NES DJ<JTJ SENADO
comprendieron en los beneficios de esta institución a las personas que, habiendo existido a la fecha de iniciarse el estudio del proyecto, fallecieron pocos días antes de cntrar en vigencia las disposiciones que creaban para los empleados bancarios una. organización de previsión, encaminada a reconocer a estas personas derechos a beneficios sociales en atención, principalmente, a su largo desempeño en sus respectivas labores.
"Sería de todo punto conveniente reparar este olvido, dictando i una norma que permita restablecer el imperio de la equidad en materia tan interesante y justa, como la de asegurar los beneficios de la ley a todos aquellos que yivieron" en los días
" iniciales de su discusión y aprobación general".
El señor Allende (Presidente). - Ofrezco la palabra.
El señor Errázuriz. - Señor Presidente, me parece que sería conveniente que esta indicación continuara los trámites del proyecto de ley presentado por el Honorable señor Meléndez. N o podemos incrustarla aquí, en este proyecto de ley, cuando ni siquiera se conoce el monto del gasto que ino"garía. Creo que es preferible que la estudiemos con mayor detención y la despachemos tan sólo cuando sepamos qué desembolso significará ella a las instituciones que deberán cumplir esta disposición.
El señor Maza. - Los autores de la indicación la mantenemos, porque sabemos que el gasto que ella importa es insignificante.
El señor Allende (Presidente). - Ofrez-co la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. -(Durante la votación). El señor Marín. - Voto que no, porque
no se conoce el financiamiento. El señor Secretario. - Resultado de la
votación: 16 votos por la afirmativa, 12 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo.
El señor Allende (Presidente). - Hay que repetir la votación.
El señor Amunátegui. Se podría ave-riguar el monto.
El señor Allende (Presidente). - En votación.
-(Durante la votación). El señor Maza. - Junto con volver a
votar afirmativamente, declaro a la Sala que no puedo dar el dato relativo al monto que sign~fica esta indicación, porque se ha consultado reiteradamente a la Caja Bancaría al respecto y ésta no ha claelo respuesta. Pero, por los antecedentes que tengo en mi poder, puedo decir que ella no afectaría a más de dos personas, de manera que el gasto sería insignificante.
El señor Amunátegui. - Vuelvo a votar que no, porque, de la explicación dada por el Honorable señor Maza, se deduce que estamos votando en la obscuridad más grande. Se trata de algo que puede afectar a dos o más personas y que puede significar una suma de dinero que también ignoramos a cuánto ascendería.
El señor MarÍn. - Por las razones dadas por el Honorable señor Amunátegui, voto que no.
El señor Rivera. - l\le abstuve en la primera votación. Ahora voto que no.
El señor Rodríguez de la Sotta. - Voto que no, porque nadie sabe lo que está votando.
El señor Secretario. - Resultado de la votación: 16 votos por la negativa; 14 por la afirmativa y una abstención.
El señor Allende (Presidente). ~ Recha-zada la indicación. ¡
Queda terminada la discusión dcl proyecto.
REESTRUCTURA DE LA PLANTA DE OFICIA-"
LES DE ADMINISTRACION DE LA FUERZA
AEREA DE CHILE
El señor Secretario. - A continuación, eorresponcle tratar del proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que reestructura la planta de Oficiales de Administración de la Fuerza Aérea de Chilc.
-El señor Secretario da lectura al proyecto mencionado, que figura en los Anexos de este Diario de Sesiones, pág. 1318.
El señor Allende (Presiden te). - En diseusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
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El señor Frei.- ¡, Está informado por la Comisión?
El señor Allende. - No hay informe de Comisión, señor Senador .. porque, a pedido del Honorable señor Guzmán, se acordó eximirlo de ese trámite y tratarlo sobre tabla.
El señor Guzmán. - i, Me permite, señor Presidente? .
Se trata de un proyecto que reestructura la planta del personal de empleados de administración de la Fuerza Aérea y que no importa mayores gástos, como se desprende de sus antecedentes.
-Se aprueba en general el proyecto, con la abstención de los señores Rodríguez de la Sotta y Fl1ei, y, seguidamente, se aprue. ba en particular, con la abstención del se-ñor Rodríguez de la Sotta. • PROYECTO DE JUBILACION DE LOS EM
PLEADOS DE LAS EMPRESAS DE UTILIDAD
PUBLICA
El señor Secretario. - Siguiendo el orden de la tabla, corresponde tratar un proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece los beneficios de jubilación y montepío para los empleados de las empresas de utilidad pública.
-El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados figura en el Diario de la sesión lOa., legislatura extraordinaria, en martes 5 de diciembre de 1950, pág. 624.
El señor Secretario. - El proyecto ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que, con las firmas de los Honorables señores Torres, Rivera y Opaso, propone su aprobación según un texto del cual se dará cuenta en la discusión particular.
-El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social figura en el Anexo de documentos del Diario de la sesión 28.a, en 29 de agosto de 1951, pág. 1245.
El señor Allende (Presidente). - En clis. eusión general el proyecto.
Ofrezco la pala ora. El señor Mardones C\finistro de Salubri
dntl. - Quiero, señor Presidente, en breves términos, explicar el alcance de este proyecto, ya aprobado por la Cámara de Diputados, que establece el beneficio de jubilación para los empleados de empresas de utilidad pública.
En el proyecto de la Cámara, se mantienen disposiciones que se pueden hacer extensivas. de manera paulatina, a todos los empleados particulares. En el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado se establece de manera categórica y definida esta ampliación del proyecto a todos los empleados particulares, de manera que éste no sería sólo un proyecto de jubilación para los empleados de empresas de utilidad pública, }lino para todos los empleados particulares.
Esta iniciativa tuvo origen en una moción suscrita por Diputados de todos los bancos, como consecuencia de un acuerdo establecido en 1945 entre los empleados de la Compañía Chilena de Electricidad y la Compañía, por el cual la institución aceptaba aumentar la impÓ¡Sición, del 8,33% al 12%, con el objeto de financiar un proyecto de esta naturaleza.
En el curso de la discusión producida en la Cámara, se fueron precisando las ideas y se llegó a un cuerpo de disposiciones que permite establecer un régimen de jubilación y montepío sin gran costo, pues sólo representa, para lo futuro, un aumento de un 3,66% de la cuota patronal y de un 5% de ]a cuota de los empleados. Como se trata de establecer una modificación de los beneficios de que gozan los empleados en su carácter de empleados particulares, quiero precisar algunas ideas.
La tende:1Cia (1e la legislación social es reemplazar totalmente el procedimiento de capitalización individual por el pro_ ce(1imiento de repal'Ío, de jubilación en una forma colectiva. Pero, en nuestro país, existe, par-a los empleados particulares, un régimen de capitnlización individual, y ::10 es posihle ]lasar (1e este régimen al régimen colectivo sobre ]a hase de hacer perder todos los derechos que los imponentes tienen sohr'e aquello que han acumulado .
:De aquí que este proyecto' de ley, y cuaL quiel' otro que se quisiera dictar en Chile para estahlecer' el régimen de jubilación de los empleados particulares, debe atender a esta situación; es decir, deb8 tomar en cuenta los derechos ya ac1qui~'idos y las \'entajas que representa el régimen de capitalización individual. y, conservando esas
1284 DIA'RIO DE SESIO ~ES DEL SENADO
ventajas, establecer un régimen de jubilación.
La idea primitiva fué la de crear Hna Caja aparte. Después se estableció que bastaba simplemente la constitución de un departamento en la Caja de Previsión de 10H
Empleados Particulares. Y en u~ principio se pensó que este departamento debía ser administrado por un Consejo propio, pero, después, dentro de la idea de mantenl~r
la uniformidad y no "multiplicar los organismos, se estimó preferible que fuera manejado por el mismo Consejo de dicha ins· titución.
Es interesante señalar que, entre el in· forme de la Comisión de ,Traba;;o y Pl'eyi· sión Social del Senado y el proyectu de ta Cámara de Diputados, sólo existen diferencias relativamente pequeñas, algunas de forma y, tal vez, una sola de fondo. Es así como el informe de la Comisi')ll aprueba todos los artículos del proyecto de la Cámara con excepción de cinco, que sltJll'~me,
y de otros cinco, que modifica. Uno de los cinco artíoulos que suprime no es sino repetición de una disposición ya C'wtenida en la Ley de Empleados Particnlare':::, rplativa a la constitución del fondo de retiro, de manera que no hay inconveniente en aceptar la supresió:l. Bl problema queda reducido, entonces, a cuatro artículos. Uno
de éstos es el artículo 2.0, que da derecho de jubilación a los empleados de las empresas de utilidad pública desde el primer momento de aplicación de esta ley. El informe de 18 Comisión propone suprimirlo. De acuerdo con esto, al entrar en vigor esta ley, no habrá nadie con derecho a juhilal'. Creo que puede mantenerse perfectamente el espíritu de la ley cO:lservando este artículo 2.0, si no con carácter permanente, por lo menos como disposición transitoria, a Fin de que se diga cuáles son las instituciones que entran a gozar de los beneficios de esta ley desde el primer momento.
Los otros artículos que la Comisión suprime son los artículos 11, 12 y 31 del proyecto de la Cámara de Diputadofl. De estos artículos, los dos primeros se refieren al monto de las imposiciones. Si no se aceptnn estos artículos, tendríamos el primer caso
de una ley en la cual se establecen todos los beneficios y no se determina el monto de las imposiciones. Se establecería el derecho a jubilar y la manera de pagar la jubilación; se establecería el beneficio del montepío; se determinarían las personas que tiene,l estos derechos, etc.; es decir, se establecería toda una estructura legal sobre concesión de beneficios, pero no ha hría ninguna disposición que fijara el monto de las imposiciones correspondientes. En consecuencia, es indispensable mantener estos dos artículos; ele otra manera, la ley no tiene sentido.
En la discusión particular del proyecto, me permitiré formular dos indicaciones para -ajustar la redación de estos dos artículos al texto mismo del acuerdo que se celebró entre las instituciones para incluir la disposición sobre gratificaciones, que no estaba incluída en el proyecto.
Es indispensable mantener los artículos que determinan cómo se constituye el fondo ordinario y extraordinario de jubilación. Este punto envuelve un problema de fondo que vale la pena considerar. Por ello, me permitiré distraer un momento la atención de los señores Senadores.
Cualquiera ley de previsión que exigiera contar desde la fecha de su vigencia Jos años ele servicio necesarios para acogerse a sus beneficios, vendría a regir, pn1cticamente, tan solo en treinta o treinta v cinco años más. En consecuencia, en la p~<'íctica, no puede pensarse en ninguna ley de preyisión que establezca el derecho a la jubilación y que no admita, al mismo tiempo, el reeollocimiento de los años servidos con anterioridad a su vigencia; es decir, que no admita, por ejemplo, que las perso. nas que tienen 35 años de servicio o sesenta <1e eelar! al entrar en yigencia, puer!an .inhilal' al iniciarse rUcha Ylgencia.
Pero si se quiere cnmp1ir tal propósito, no es posib'le fijar una imposición que se empiece a pagar desde hoy, con cargo al empleac~o. sino que es indispensable fijar otro procedimiento para financiar el n'co. n~cimiento de los años flervidos.
Un ejemplo que puedo citar, existente en nuestra legislación, es el de la ley de la Caja Bancaria de Pensiones algunas de ru-
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1285
yas disposiciones han sido modificadas por el Senado -o por lo menos, éste ha aclarado algunas. Esta Caja financia el reconocimiento de años de servicio mediante un impuesto a las cuentas corrientes. En igual forma, el proyecto en debate establece, para financiar los años servidos, un impuesto a las entradas brutas de las empresas, impuesto que, en el proyecto primitivo, era del 2 por ciento. Es casi seguro que, por lo menos, durante los primeros años de vigencia de la ley -y al decir los primeros años, me refiero a un lapso de 5 a 10 añoseste gravamen no será necesario; por eso, de acuerdo con el criterio de establecer impuestos cuyo producto se irá acumul::.mdo, se ha acordado reducir esta cifra al uno por ciento.
Estimamos indispensable establecer en el proyecto un impuesto para todas aquellas empresas que en el futuro queden comprendidas en esta legislación, es decir, aquellas a que se refiere el· inciso segundo del artículo 2. o, o la indicación del Honorable señor Rive,ra, pero es posible que este uno por ciento puede ser excesivo o bien insuficiente para las mencionadas empresas. Si es excesivo, hay que facultar al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección General de Previsión, fije este porcentaje en la proporción que sea necesaria. Y en el caso de -resultar insufi. ciente, habría que recurrir a la dictación de una nueva ley.
Si ·se aprueba el proyecto de la Cámara de Diputados; se le agregan los artículos que propuso el Honorable señor Rivera y que la Comisión hizo suyos; se mantienen las disposiciones relativas a la fijación del monto de las imposiciones de los emplea. dores yeiupleados, así como la posibilidad de uu impuesto máximo de un uno por cien. to sobre las entradas brutas de 1as eropre. sas, y se faculta al Presidente de la RepnhEca para fijar el monto de tal gravamen en el fnturo, aunque éste resultare excesivo, la ley podrá funcionar perfectamente bien como ha sido la intención de la Comisión, sin necesidad de dictar en el futuro leyes nuevas. Naturalmente, para ello es indispensable que se cumplan determinados requisitos, cuales son: acuerdo de los empleados para aumentar sus imposiciones; acuerdo de
los empleadores para aumentar el aporte patronal; y acuerdo entre los empleados, los empleadores y el Presidente de la República sobre la forma en que se financiará el reconocimIento de años servidos.
He querido dar estas explicaciones de carárter general, porque me parec(\ que el proyecto de la Cám3lra de Diputados, con muy pequeñas modificaciones, especialmen. te si se le introduce la disposición propues. ta pOr el Honorable señor Rivera, permite hacer extensivos a. los empleados particula_ res diversos beneficios de la previsión, y si hayaruerdo de las partes y del Ejecutivo y asentimiento de1 Poder Legislativo, se poélrán conceder recursos que permitan el re~onocimiento de año.s servidos a estos em. pleados.
Es lo que quería decir, señor Presidente, para ayudar a aclarar este problema, en la discusión general.
-¡;¡jI señor FreL - Pido la pala.bra. ~No sería posible dar por aprobados aque_
llos artículos que no han sido objetados '1 cntrar -a debatir aquel10s sobre los cuales llQ hay acuerdo, a fin de facilitar ef despa .. (lbo del proyecto'
El señor ,tRodriguez de la Sotta. -- Nsa¡ proposición podría discutirse en la discu. sión particular. Abora estamos en la ge .. n~~. .
El señor Frei. - Podríamos aprobar ~l
proyecto en general y limitar la disC'ltsión particu1ar a .aquellos artículos en que hay diferencia de opiniones, porque en muchos artículos coinciden los criterios de la mayoría y de la mh10ría del Senado.
El señor Rivera. - Pido la palabra. Desearía hablar con cierta extensión,
aunque no exagerada, durante la discusión genera] del proyecto, para explicar al Se_ nado su verdadero alcance. Si empezara a. hacerlo ahora y ocupara los seis o siete mi ... nutos que quedan, es probab1e que en la pr6xima sesión tendría que volver a reco,r_ dar lo que ahora he dicho, quitando tiem_ po inútilmente a la Sala. -
Por eso, creo que sería preferible poster. gar la dis'cusión del proyecto hasta la se_ sión próxima. Declaro que no tengo ningnn inconveniente en ocupar los minutos que quedan del Orden del Día, pero estimo que
1286 DIAlRJ:O DE SESIO NES DEIL SENADO ========================================~======
no avanz8!ríamos nada, pues no a'lcanzaríamas a aprobar el proye<,.to en general.
De todos modos, estoy 8 disposición del Senado.
El señor Allende (Presidente). - N o ha . llegado el término de la hora.
E,l señor Rivera. - Est~ dentro de las facultades del Presidente suspender la se_ sión hasta veinte minutos antes de 1a hora.
El señor Allende (Presidente). - El Senado ha oído la indicación del señor Sena_ dor.
El señor Ocampo.- ¿ N o se podría ocupar la hora de Incidentes en la discusión general de este proyecto, que e~ de tanta importancia?
Creo que en Incidentes está inscrito el Honorable señor Martínez Montt. N~ sé si ~ Señoría tendrá algún inconveniente en aceptar esta proposición.
El señor Martínez Montt.- Ninguno, Ho_ norable Senador, porque las observaciones que deseo formular podrían quedar para la sesión de mañana, ya que se trata sólo de algunos tópicos relativos a las provincias que represento.
El señor Allende (Presidente). - En votación la indicación del señor Ocampo, para continuar en Incidentes la discusión del proyecto.
El señor Rivera. - Yo estoy con la palabra, pero preferiría quedar para la sesión próxima, porque tengo algunos antecedentes que traer. Además, me ha tocado intervenir en otros debates, y esta nueva intervención me agotaría demasiado.
El señor Frei. - Mañana vamos a tratar el proyecto de reforma de la ley 4054.
El señor Rodríguez de la Sotta. - Podríamos ocupar los cinco minutos que nos quedan en votar la indicación que se ha formulado.
El señor Opaso. - Continuemos mañana, señor Presidente.
El señor Errázuriz. - Votemos la indi_ cación.
El señor Allende (Presidente). - ¿ y quedaría postergada la discusión del proyecto?
El señor Frei. - Mañana no lo podemos tI·atar, de modo que quedaría para la sesión del martes próximo.
El señor Allende (Presidente). - Efectivamente, hay acuerdo del Senado para tratar mañana otros proyectos.
El señor Martínez Montt. - Se podría citar a una sesión especial.
El señor Frei. - N o nos engañemos respecto al tiempo, señor Senador. Mañana vamos a ocupar seguramente todo el tiempo en el proyecto de reforma de la ley 4054, y tenemos que votar, además, el proyecto de Estatuto del Médico Funcionarip.
El señor Allende (Presidente). - Este último proyecto ocupará poco tiempo, porque sólo hay que votarlo, en tercer trámite.
El señor Martínez Montt. - Se podría celebrar otra sesión especial, señor Presidente.
El señor Rivera. - & Insiste Su Señoría en que se trate hoy?
El señor Frei. - Siempre que Su Señoría pueda intervenir en el debate. Evidentemente, no quiero forzarlo, si no puede hacerlo.
Lo que quiero plantear es que, si existe en el Senado el ánimo de despachar este asunto, no estaremos en situación de hacerlo hasta la próxima semana. Claro que si Su Señoría pide ser oído la próxima semana, no voy a faltar a la deferencia que he tenido siempre para con él.
El señor Opaso. - V otémoslo el martes. El señor Martínez Montt. - Este acuer
do quedaría sujeto al resultado de la discusión del proyecto de reforma de la ley 4054. En el caso de que no fuera necesario celebrar sesión especial para tal objeto, se podría tratar el jueves el proyecto en debate. Podríamos, pues, tomar una deter'minación al respecto en la sesión de mañana.
El señor Rivera. - No quiero demorar el despacho de este proyecto. En media hora más puedo estar en situación de tomar parte en la discusión, si mis Honorables colegas así lo desean.
El señor Lafertte. - En la hora de los Incidentes.
El señor lUvera. - En la segul1da mitad de la hora de los Incidentes.
El señor Opaso. - A las seis y media. El señor Maza. - También podemos acep
tar el procedimiento propuesto por el Honorable señor Martínez Montt.
SESION 29.a, EN 4 DE SEP'rIEMBRE DE 1951 1287
El señor Rivera. - A las seis y media de hoy puedo estar en situación de intenenir en el debate.
El señor Frei. - Perfectamente. Comenzaríamos los Incidentes con la yotación de las indicaciones.
El señor Maza. - Entonces, votemos las indicaciones.
El señor Allende (Presidente). - Si al Senado le parece, votarÍamos las indicaciones en la primera parte de la Hora de los Incidentes, y a las seis y media continuaríamos ]a discución general del proyecto en debate.
Acordado SEGUNDA HORA
VI INCIDENTES
DESIGNACION DE EMBAJADOR DE CHILE
EN ITALIA.- PREFERENCIA
El señor Secretario. - El Honorable señor Opaso formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en la sesión de mañana el Mensaje sobre nombramiento de Embajador de Chile en Italia, de don Amílcar Chiorrini.
El señOl' Faivovich. - Señor Presiueute, este Mensaje debe pasar a la Comisión de Relaciones Exteriores y Comercio.
El señor Aldunate. - El Senado debe votar la exención del trámite de Comisión.
El señor Allende (Presidente). - En votación la indicación ...
El señor Amunátegui. - Hay unanimi. dad, señor Presidente.
El señor Allende (Presidente). -.' .para eximir este asunto del trámite de Comisión y tratarlo en la sesión de mañana.
Hago presente que debería tratarse en la. tabla de Fácil Despacho, porque se ha acor· dado dedicar por entero el Orden del DÍa. a otras materias.
El señor Alessandri (don Eduardo). -Que se trate en Fácil Despacho. Hay unanimidad para eximirlo del trámite de Comisión.
El señor Rodríguez de la Sotta. - Salvo mi voto, señor Presidente, en lo relativo a la exención del trámite de Comisión.
El señor Amunátegui. - ¿ Por qué no lo tratamos ahora, sobre tabla Y
Yo modificaría la indicación en el sen_ tido de que se eXIma del trámite de Comisión y se trate sobre tabla.
El señor Faivovich. - No hay acuerdo. E'l señor Amunátegui. - Yo formulo in
dicación. Supong'o que tengo derecho a ello.
EI señor Faivovich. - L'a Comisión está citada para mañana.
Ea señor Mlende (Presidente). - Estamos en Incidentes, y se requiere unanimidad para adoptar tal acuerdo. , El señor Videla. - Para eximirlo del trá_ mite de Comisión, no.
El señor Amunátegui. - La indicación ti.ene ese o'bjeto: eximirlo del trámite de Comisión.
Bl señOl' Maza. - Efectivamente, he citado a 'la Comisión dé- Relaciones Exterio_ res para mañana a las tres y media. De manera que, seguramente, para la sesión de mañana habrá informe de Comisión; pe-11'0, en todo caso, el Senado debe votar la indicaCión que se ha formulado.
El señor' Alessandri (don Ecluardo). -En todo caso, señor Presidente. yo modifico esta indicación, en el sentido de votar el proyecto en Fácil Despacho de la sesión de mañana. con informe de la Comisión o sin él.
El señOr Allende (Presidente). - En votación la indicación formulada por el Ho_ norable señor A1essandri, don Eduardo, pa_ ra trata,r el proyecto en la sesión de mañana. con informe de la Comisión o sin él.
El señor Riveora. - Para eso no hay opo. sici6n.
El señal' Faivovich.- Que se vote. El señ\\r Allende (Presidente). - En vo
tación. El señor SeCl'ietario. - Se vota la indica_
ción formulada por el Honorable señor Opaso, modificad!'\. por el señor Alessandri, don Eauardo.
E1 señor Durán. - Que se lea. El señor Secretano. - La indicación deol
Honorable señor Opaso tiene por objeto eximir de} trámite de Comisión y tratar mañana ellVIJensaje que nombra Embajador de Chile en Italia, al señor Amílcar Chiorrini.
L'a del Hlonorable señOr Alessandri mo_ difica dicha indicación, en el sentido di
1288 DIAlR'IO DE SESIO NES DEL SENADO
trata~el aludido Mensaje en la tabla de
Fácil Despacho de la sesión de mañana, con
informe de CDmisión o sin él. -(Durante ,la V'atrución).
El señor Rodríguez de la Sotta. - Es mi
costumbre votar en contra toda exención
del trámite de Comisión.·
En este caso me a'b1stengo.
El señor Secretatio. - Resultado de la.
votación: 17 votos pC'l" la afinnativa, 8 por
la negativa, 4 abstenciones y 3 pareos.
El señor Allende (P,residente). --- Apro.
bada 1a indicación.
REORGANIZACION DE LA CAJA NACIONAL
DE AHORROS.-PREFERENCIA
R1 señor Secretario. - El Honorable se.
ñor Opitz ha formulado indicación para exÍ
mil' del trámite de Comisión el Mensaje
deJ Ejecutivo que reorganiza la Caja Nacio_
nal de Ahorros. El señor Laf1ertte. - Que vaya a Comisió.n
El seño,r Ocampo. - E:;¡ un problema muy
grave.
E,l señor Opaso. - ¡, La indicación es pa
ra eximir este Mensaje del trámite de Co
misi6n y tratarlo en la sesión de mañana 7
El señor Se'cretaaiC'. - No, Honorable
'Senador; es sólo para eximirlo del trámite
de Comisión. El señor Martínez (don Carlos A.).
¿ N ada se dice en la inrlicación acerca de
cuándo debe tratarse? El señor 'Sec'retario. - No, Honorable
Senador. Eol señor Allende (Presidente). -En vo
tación la indicación del Honorable señor
Opitz. - (Durante la votación).
El señor Rodríguez de la Sotta. - Sólo
por mantener mis principios, debo votar que
no. El señor Ocampo. - neseo fundar mi vo
to, señor Presidente. Nosotros vota.remos negativamente, por
que la situación del País, en este instante,
puede inducir a pensar que la proposición
del Go'bierno constituye el comienzo de
nuevas acciones represivas contra el movi
miento de empleados y obreros del País. En
efecto, llega este Mlensaje al Congreso cuan_
do hay huelgas en Arica, porque a algunos
funcionarios no se les paga desde hace 18
meses su gratificación zonal y apena" se les
han pagado las cOlTesj)olHlientrs a marzo y
abril, y ]101'que. aclemás. no han sido incluÍ
dos en los anticipos que se les (lanín il los em
l)lea(los pú b licos JJ i en los Pl"l¡xj¡uos immen·
tos; cuando el personal ele 1 FelToca lTil de
'l'ocopilla a El r¡loco estú luchilndo contra las
inhabilidades de que se ha hecho objeto a
sus dirigentes, y porque no se mejora la
situación económica de los trabajadores, ro
Iocando pulperías, como la de María Ele.
na; cuando hay huelgas de los obreros ma...
rítimos y portuarios y se establecen zona ..
de emergencia en San Antonio y ValparaÍ
so, so pretexto de que las reivindicaciones
que los trabaja;dores plantean son de ori
gen comunista; cuando hay hambre y des.
ocupación en el País; cuando hay huelga>t
en Concepción y Tomé; cuando los moline_
ros están defendiendo sus intereses para
10s efectos de la indemnización por años
de servicios; cuando los obreros gráficos
están reclamando un alza de salarios y sue1.
dos par el aumento del costo de la vida;
cuando diez mil trahajadores del gremio del
ruero e~üín votilnc1o la hnelg'[l; cuando hay
huelga en la fábrica de explosivos Dupont,
en la mina Cerro Altamirano, en que'se ha
presentado un pliego de peticiones que oes
pués de cinco meses de tramitación, fu~ de
clara,do ilegal Los profesores, aSImIsmo,
piden aumento de sueldo y rechazan las bo.
nificaciones y gratificaciones propuestas.
Tam'bién hay con11lictos en la fábrica de ce.
mento Cerro Blanco, donde se ha suspen.
dido a cinco dirigentes y ha habido una in
tervención ])olicial desmedida. En Toltén
hay 150 familias que están a punto de ser
aQ'ojadas a la calle. Frente a todo esto, eJ
Gobierno, en lugar de enviar proyectos en
beneficio de o'breros y empleados y de pe_
dir para ellos "suma urgencia", nos man.
da éste, que no está destinado sino a acen
tuar más la rep'resión.
Por estas razones, votaremos en contra de
la indicación. E'ste es un nuevo zarpazo a
los derechos de la clase obrera y al dere.
cho de huelga,el único medio que tienen
los trabajadores de hacerse oír.
Voto que no.
SE8ION 29.a; EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1931 1289
El señor Secretario. - Resultado de la votación: 24 votos por la afinnativa, 7 por la negativa, una abstención y 3 pareos.
El señor Allende (Presidente). - Apro~
bada la indicación.
INTEGRACION DE LA COMISION DE mGIE
NE, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PUBLICA
El señor Sec~etario. - El Honorable señor Frei ha hecho renuncia de su cargo como miembro de la Comisión de Higiene, Sa_ lubridad y Asistencia Pública. La Mesa propone, en su reemplazo, al señor )Iartínez :Montt.
El señor Allende (Presidente).- Si al ~enado le parece, se aceptará la renuncia formulada por el Honorable señor Frei y se nombrará en su reemplazo al Honorable señor Martínez Montt.
Acordado.
IXTEGRACIOX DE LA C03USIOK
DE GOBIERKO
El señor Secretario. - El Honorable !leñor Maira ha hecRo -renuncia de su cargo de micmb¡'O (le la COLlisióll de Gohiel'llll. La :M:csa pl'oponc, en su ¡'cclllplazo, al Honorable seño]' V{\sqnez.
El señor Allende (Presidente). - Si al Senado le pal'ece, se aceptará la renuncia formulada por el Honorable señor Maira y se nombrará en su reemplazo al Honorable señor V ásquez.
Acordado.
parece al Senado, se enviará el oficio solicitado por el señor Senador.
Acordado.
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 6.815,
QUE DESTINO FONDOS PARA LA FORMA
CION DE HUERTOS OBREROS Y FAMILIARES
El señor Secretario. - El Honm.'able señor }Iaza formula indicación para incluir en la Cuenta de esta sesión y tramitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 6.815, sobre aumento de préstamos destinados a la construcción de huertos obreros y familiares. (Véase en los Anexos" documento 10, pág. 1319).
El señor Allende (Presidente). - Si le r;arece al Senado, daré por aprobada la indicación del Honorable señor l\Iaza.
Aprobada.
RECURSOS ESPECIALES A LA MUNICIP ALI
DAD DE ANCUD.- PREFERENCIA
El señor Secretario. - El Honorable señor Maza formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en Fácil Despacho de la sesión de mañana, el proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que otorga recursos especiales a la Municipalidad de Ancud.
El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senudv, se aprobaría la indicad6n formulada por el Honorable señor l\Iaza.
Aprobada.
PROYECTO SOBRE PASES LIBRES PARA EL
EDIFICIO PARA EL HOSPITAL DE CURICO.- PERSONAL DE LA EMPRESA DE FERRO CA-OFICIO RRILES DEL ESTADO.- PREFERENCIA
El señor Secretario. - El Honorable sei'íor Correa formula indicación para que se oficie, en su nombre, al Ejecutivo haciéndole presente la extrema urgencia que existe en disponer la inmediata construcción de un edificio para el Hospital de Curicó, en vista de que el que actualmente ocupa constituye un verdadero peligro, por sus condiciones ruinosas, para la pohlación ele enfermos. •
El señor Allende (Presidente). - Si le
El señor Secretario. - Los Honorablea señores Guzmán y Torres formulan indicación para que se incluya en la Cuenta de esta sesión y se trate sobre tabla el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que otorga pasajes libres a empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado. (Véase en los Anexos, documento 3, pág. 1304).
El señor Opitz. - Podemos tratarlo de inmediato, señor Presidente.
El señor Guzmán. - Está en éuarty trá-mite constitucional.
1290 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
El señor Allende (Presidente). - Si no hay oposición, daré por aprobada la indicación.
Aprobada.
MODIFICACION DE LA LEY 9.'5166 SOBRE EM
PRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO-PREFERENCIA
El señor Secretario. - El Honorable se. ñor Vásquez formula indicación para que se trate de inmediato el proyecto, informado por la Comisión, que autoriza un empréstito a la Municipalidad de Río Negro.
El señor Allende (Presidente). -- Bn V~ tación la indicación del Honorable señor Vásquez .
. Si le parece a la Sala, la daré por apro_ bada.
Aprobada.
PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACION Dl:l LAS CONCESIONES PARA EXPLOTAR CAR
BON SUBMARINO -PREFERENCIA
El señor Secretario. - El Honorable /leñor Martínez Montt formula indicación para tratar de inmediato el proyecto relacio· nado con el Mensaje, ya informado, que concede el derecho a solicitar la ampliación de sus concesiones mineras a los explotadores de carbón submarino.
El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se !tprobaría la indicación del Honorable señor J\fartínez Montt.
El señor Rodríguez de la Sotta. - ¿ Está informado ese proyecto?
El señor Allende (Presidente). - Sí, Hohorable Senador.
Aprob&da la indicación.
AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES
DE MARIA PINTO, MELIPILLA Y EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
El señor Secretario. - El Honorable señor Amunátegui formula indicación para que se agregan a la Cuenta de esta sesión los proyectos, ya despachados por la C'ámara de Diputados, que autorizan a las 1\lunicipalidades de María Pinto, Me lipilla y El Monte, para contratar empréstitos. (Véanse en los Anexos, documentos 12 y]3, páginas 1321 y 1322).
El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, daré por aprohada la indicación.
Aprobada.
RENUNCIAS DE LOS SBÑORES PRIETO Y
MUNOZ CORNEJO, A SUS CARGOS DE CON
SEJEROS DE LA JUNTA CENTRAL DE BENE
FICENCIA Y DE LA CAJA DE LA MARINA
MERCANTE, RESPECTIVAMENTE
El señor Secretario. - El Honorable sellor Prieto renuncia como representante del Senado ante el Consejo de la ,Tunta Central de Beneficencia.
}JI señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se daría por aprobada la renuncia.
Aprobada. El señor Maza. - Es necesario fijar día
y hora para nombrar reemplazante. El señor Muñoz Cornejo. - Yo presenté
otra renuncia, señor Presidente. El señor Secretario. - El Honorahle se
nor ::.v1uñoz Cornejo ha presentado su renuncia como representante del Senado ante el Consejo de la Caja de la Marina Mercante.
I~l señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se aprobaría la renuncia.
Aprobada. La Mesa propone fijar ]a sesión de] mal"
tes próximo, a las 17 horas, 11a1'a aesignar reemplazantes.
Acordado.
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE
DE CURACAVI PARA CONTRATAR
EMPRESTITO
El. señor Secretario. - El Honorable se_ ñor Frrnández formu'la indicación para que se incluya en la Cuenta de la presente se_ sión el proyecto que autoriza a la Municipalidad de GuracavÍ para contratar un em_ préstito. (Véase en los Anexos. documento n, pág. 1320).
El señor AUende (Presidente)" - Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado. Si le parece al Senado, se suspetldeda la
sesión, para reanudarla COn el estudio de los proyectos que se ha acordado tratar en esta sesión.
SESION 29.a, EN 4 DE SgP'l'IEMBRE DE 1951 1291
El señor Martínez Montt. Podríamos tratarlo::; inmediatamente; y, de::;pués. levantar la sesiónc Yo hablaría en la sesión de mañana.
El señor' Allende (Presidente). Hay acuerdo de~ Senado para continuar el estudio <le los proyectos. en Jncldentes.
El sellor lViartínez 1Vl.ontt. - No olvide, señor Presi<lente, qne la Clllllisióll de Hacienda está citada lH1J'a las 19 horas; de lllO
do que aleanzaríamo::; a sesionar solamente 20 minuto::; en la Segnn(l<! Hora.
REHABIUTACION DE NACIONALIDAD DEL
SE~OR MARCOS CHAMUDEZ
El señor Secretario. - El Honora bIe se~ ñor Rettig formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en Fácil Despacho de la sesiJ5n ele mañana él pro_ yecto sobre rehabilitaci6n (le nacionalidad de don )Iarcos Chamúdez.
El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, así se acordaría.
Acordado. Se suspende la sesión. -Se suspendió [a sesión a. las 18.18, -Continuó la sesión a las 18. 40.
REGIMEN DE PREVISION PARA LAS EMPRESAS DE UTILIDAD PUgLICA
El señor Allende (Presidente), - Continúa la discusi6n g'eneral del p!'oyeeto por el cual se concede juhilación a los empleados de empresas de utilidad púhlica,
Estaba con la p:labra tI Honorable se, ñOr Rivera,
E1 señor MartíDlez Montt. - Señor Pre_ sidente, ¿ en qué situación quedaron los pro~ yectos lijue se acordó tratar?
El señor Allende (PresideIlte) ,- Los pro. yectos a que se refiere Su Señoría serán tratados tan pronto haya "quornm" para votarlos, Honorable senador,
Tiene la palabra el Honorable señol' R.Í.:.
vera. El señor Rivera. - Señor Presidente, es_
te proyecto, como lo ha expresado el señor Ministro. tuvo orig'en en una moción pre_ sentada por diversos señores Diputados, y
tiene eOlllo finalitlml tO!lcedel' el del'echo tle juhilación a los empleados de las em-1'I'e::;a::; de utili(la(l pública que di::;pongan de UI1 e¡¡pital supel'iOl' a :350 millones de pesos, Además, consagl'a el derecho a jubilar de los demás empleados de empresas pal'tieula res, euando --así lo establece el l)loyeeto- el PI'esic1ente (le la República lo (1eelal'e por medio de un decreto,
En consecuencia, el proyecto beneficia exclusiyamente - y tal vez exage,ro al de. eir que beneficia, porque luego demostraré qne no beneficia a nadie --a un grupo 18 empleados pertenecientes a las empresas de utilidail pública qUe disponen de un capital snperior a 350 millones de pesos,
Este pl'oyecto, señor Presidente, ha sido 11111mgnadopor la Con:iederación de la Producción y del Comercio, por el resto d~ los empleados particulares y por la Direc. ción de Previsión y Asistencia Social.
En efecto creo que, entre los antecedentes, exi::;te un memorándum presentado por la Confederación de la Producción y del Comercio, que agra(lecerÍa al señor Pl'esid,'ntr se sirviera hacer leer,
El señor Allende (Presidente), - Se dará lectura al documento a que se refiere Su Srñoría,
El señor Secretario,- Dice la nota de la Confederación de la Producción y del Comercio:
"Honorable Comisión: l Se encuentra pendiente del estudio de
esa Honorahle Comisión el proyecto de ley sobre jubilación en favor de los empleados de 'las empresas de utilidad pública,
Jja Confederación de la Producción y elel Comercio, C01110 entidad máxima de las fuerzas económicas que laboran en lasac. tividades productoras, estima de su deber señalar a la consideración de esa Honora.. hle {'omisión algunas consideraciones de gravedad acerca de este proyecto,
El proyecto establere los beneficios de la. jubilación, montepío y cuota mortuo,na para los empleados de las empresas eléc. tricas que tengan un capital pagado supe_ , rior a 350 millones de pesos, en forma oblil2'atoria y financia e~tos beneficios con im_ posiciones patronales del 12 por ciento so-
1292 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
bre 105 sueldos, sobresueldos y comISIOnes, y .demás remuneracIones de los empleados, imposiciones que pasan a reemplazar el actual 8,33 por ,ciento que grava sólo a una parte de los sueldos. Orea, además, una im_ posición equivalente al 1 por ciento' de las entradas brutas de las empresas a que se refiere la ley".
"Si bien, en principio, la obligatoriedad de estas disposiciones se refiere a las em, presas eléctricas mencionadas, el artículo 20., inciso 20., consulta una disposición de la mayor amplitud, que es del tenor siguien, te:
"Los empleados particulares de las em"presas eléctricas no comprendiuas en el "inciso anterior y de las demás empresas " o instituciones que determine el Presiden, "te de la República con la recomendación " del Consejo de la Caja de Empleados Par, " ticulares, podrán acogerse a las disposicio"nes de la presente ley, siempre que este " beneficio sea solicitado por las respectivas "empresas o instituciones y por los sin di" catos correspondientes, previo informe ac, "tuarial del caso".
El precepto transcrito abre un ancho ca, mino a la jubilación de todos los emplea, dos particulares, por medio de una simple tramitación administrativa. Si bien se exi, girá el asentimiento del empresario, nadie puede ignorar, dados los acontecimientos que reiteradamente han ocurrido en el país durante ya largo tiempo, que se recurrirá a la violencia y la huelga ilegal o a otras formas de presión, para alcanzar este ob, .jetivo.
Esta curiosa disposición del proyecto equivale, pues, a establecer, por decirlo así, subrepticiamente un nuevo sistema, que requiere largos estudios y señala el paso ha, cia una nueva era de conflictos sociales, que hay evidente interés en evitar.
Cuando en los últimos tiempos se ha ven, tilado el problema de la jubilación de los €mpleados particulares, esta Confederación ha hecho presente, en cada oportunidad, que siempre está llana a consultar medidas que dentro de las posibilidades reales de la pro, ducción y del comercio ,contemplen un efectivo bienestar para los emnlcado", y 110 hemos sido jamás un obstáculo para el logro
de aspiraciones que nuestra capacidad permita llevar a cabo. Más de una vez hemos manifestado el propósito de marchar al es, tudio de una reestructuración del sistema de previsión sobre las mejores bases posibles y mantenemos este propósito; pero, nos parece de la mayor imprudencia lanzar, sin uJayores estudios actuariales y sin base de financiamiento totalmente comprobadas" un sistema de jubilaciones, como el del pro. yecto, que, por obra de las disposiciones que contiene, habrá de hacerse extensivo ato· uos los empleados particulares mediante la presión y sin bases matemáticas ciertas.
Para quienes están penetrados de la gra. vedad del momento económico en que vi, vimos y de las verdaderas proyecciones del proceso inflacionista parece inaceptable que se creen a diario nuevos tributos, como los que el proyecto representa, ya que lleva incluído un aumento de imposiciones, en ele, yado porcentaje y un verdadero impuesto del 1% a las entradas brutas de las empresas.
Estas franquicias a determinados secto· res, que resultan verdaderos actos de favoritismo, son la principal causa motora de! proceso inflacionista. Con ellas se sirve a un determinado sector, pero es el resto de la población del país quien tiene que pagarlas porque, como la participación efec, tiva del capital en el proceso económico, o sea el poder adquisitivo de esa participación, ha disminuído desde el año 1938 has, ta acá en términos alarmantes, resulta absurdo creer, o pretender hacer e;'eel', que estos nuevos gramávenes pueda absorherlos el em, presario. Es esto algo tan efectivo que ello explica por qué, cualesquiera que sean las ideas con que, sobre el particular, han lle, gado al Gobierno las más opuestas combinaciones políticas, las soluciones que sobre estas materias adoptan son, en el fondo, siempre las mismas.
Espíritus ligeros o apasionados juzgan de las utilidades del capital por su valor numérico, el cual, lógicamente, aparece in, crementado en relación con el del año 1938, pero no toman en cuenta que el valor ad. quisitivo de cada peso de esas utilidades es la sexta parte de un peso del año 1938, ni consideran tampoco los enormes aumentos
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIBMBRE DE 1951 1293
de capital que las empresas han tenido que hacer durante ese lapso, eh gran parte con el fin de aumentar sus capitales de explotación para poder atender a los mayores precios de todos los artículos y materias que usan, así como a los diversos gastos en que incurren. Ante este hecho evidente, salvo que se pretenda dejar a las empresas prácticamente sin utilidades, y a veces en déficit, forzosamente los nuevos gravámenes que se les imponen deben ser satisfechos con aumentos de precios y tarifas con el consiguiente perjuicio para todos los con· sumidores.
Obtenidas por determinado grupo venta· jas como las que otorga este proyecto, ellas son solicitadas, después, por otros, y así continúa la cadena sin fin del proceso in· flacionista en que nos debatimos, que mantiene en un estado de agitación permanente al asalariado, que reduce constantemente las utilidades de las empresas organizadas y les hace cada vez más difícil e im. probable la renovación y ampliación de sus equipos en forma que les permitan abaratar sus costos y aumentar su producción en debida proporéión.
Por lo demás, resulta inexplicable que se esté transformando en un hábito que cada nueva innovación que se desea hacer en materias sociales comience por implantarse en las empresas de servicio público. Es un hecho notorio, pa!'a quien examine sin pasión y con criterio recto y patriótico estc problema, que las tarifas de estas empre: s~s son absolutamente insuficientes para que aquéllas puedan dar servicio' eficaz y atender con oportunidad a las ampliaciones que requieren el progreso y el crecimiento de la población. Para darse cuenta de ello bastará considerar las subvenciones cada vez mayores qUe el presupuesto nacional tiene que otorgar, para evitar alzas de ta_ rifas, a aquellas de estas empresas que per_ tenecen al Estado y que en el caso de nuestros Ferrocarriles alcanza límites qU:e de_ bieraR ser motivo de meditación para to_ dos los que se interesan por el porvenir de nuestro país.
Cada uno de estos nuevos beneficios que se otorgan a los personales de esta.<; emp:¡;esas es, pues, una contribución que se
impone a todo el resto de los habitantes, porque, como hemos dicho, con honradez y con conocimiento del problema, no hay quien pueda pensar que con las actuales tarifas estos gravámenes sean abso,rbidos por ninguna empre.sa de servieio público establecida en Ch~le. Iniciativas de esta clase son entonces el más terminante y definitivo desmentido a cualquier propósito serio y honorable de combatir la inflación.
Es indispensaMe 'que ,entremdsen ,ro período de tregu~ '~n proyectos de esta clase y en la creación de nuevos gravámenes. De lo contrario ma,rchamos pOr un precipicio que nos, conducirá a las :más graves situaciones, porque estaremos ayudando, pese a todas las declaraciones que se formulen, a dar empuje al crecimiento del proceso in:fllacionista que nos llevará a la paralización de muchas empresas y a la desocupación general. ,si ,a esto se agrega que no hay ninguna base seria de financiamiento para este p,royecto, todo ello es_ tá indicando la necesidad imperiosa de rechazar ésta y otras iniciativa.<; semejantes.
'Análo.ga conclusión lleva a la necesidad que existe de ir pensando en forma seria en la unificación de los regímenes de pre_ visión. Ello es indispensable para ponerle término de maneDa definitiva al proceso inflacionista y para producir 'quietud social, pues sólo así se concluirá con la puja natural que hoy día existe entre unos grupos y otros para obtener las misma." o parecidas ventajas que otros ya han alcaJl._ zado. No debe olvidarse, entonces, que tar~ de o temprano deberá llegarse a sistemas de previsión que atenúen las enormes desigualdades que hoy existen y, en estas condiciones, eS insensato que se sigan aumen_ tando, todavía, los beneficios de los grupos más favorecidos.
La Confederación de la Producci.ón 'y delComel'cio desea el mayor bienestar po_ sible para empleadOB y obreros. Está dispuesta a allegar su concurso para estudiar soluciones racionales y posibles a sus regímenes de previsión, pero ello no obsta para que diga toda la verdad con la energía que impone el patriotismo a quienes tienen clara conciencia y conocimiento de estos problemas. Aun cuando el cumplimieuti>
1294 DIARIO DE SESIO NES DET-, SENADO
de e.',t3 ')uiígación pueda acarrearnos mo. lestias e in:::omprensiones, nos quedará, por lo meno:,;, la satisfac·ción de haber cum. pEdo con un deber de conciencia, tal eumo lo hace el padre de familia que no sa. tisface aquellos deseos de sus hijos peque. ños que sabe atent~torios de su salud o que ponen en peligro su vida misma.
Como atribuimos tal gravedad a la iniciativa de este proyecto de ley, nos atre. venios íl rogar al señor Presidente y a la Honorable Comisión que tengan la bene. volencia de oírnos durante Sll discusión en el seno de ella.
Rogando al señor Presidente y a la Ho. norable Comisión eXG'usar la franqueza con que hemos estimado indispensable ex. poner nuestras opiniones, saluda atenta. mente a Ud.----Jorge Alessandri R., Presi. dente de la Confederación de la Piroduc. ción y del Comercio".
EÍ señor Rivera.- Continúo, señor Pre. sidente.
El señor Allende (Presidente). - ¿ Me permite, Honorable Serrador? Perdóneme que lo interrumpa.
Hay acuerdo del Senado para discutir y votar de inmediato tres proyectos ,que no fueron tratados antes por no haber quórum de votación. Como' en este momento hay quórum, se iniciará su discusión.
PROYEOTO SOBRE AMPLIAOION DE LAS OONOESIONES PARA EXPLOTAR OARBON
SUBMARINO
El señor SeCl1etario.- En conformidad con el acuerdo adoptado en esta sesión, co. rresponde discutir el siguiente proyecto del Ejecutivo.
"Artículo único.- Los explotado,res de carbón submarino que obtuvieron Conce. siones de acuerdo con el inciso tercero del artículo 241 transitorio del Código de Mlinería, tendrán derecho a solicitar la am_ pliación de las mismas, correspondiendo al Presidente de la República fijar su for. ma, u'bicación y extensión y condiciones que estime pertinentes. El Decreto que al efecto se dicte, deberá inscribirse en el R,e. gistro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo.
iLas ampliaciones que se otorguen de acuerdo con el inciso anterior, formarán parte integrante de las respectivas conce. siones otorgadas en virtud del citado a.r. tículo 241, inciso tereero, del Código de Minería. Sin embar,go, estas ampliaciones deberán ampararse manteniendo cada ex. plotador en sus actuales concesiones y en las que Se le otorguen o en una u otras, indistintamente, una producción anual mí. nima que fijará el Presidente de la Repú. blica, quien podrá declarar la caducidad de las ampliaciones otorgadas, en la forma que determine e'l Reglamento, si se restrin. ge o disminuye esta producción mínima sin ransa justificada ,que calificará".
La Comisión de Minería y Fomento In. dustrial, con la firma . de los Honor81bles señores Videla, Lafertte y Torres, y la del Honorable señor Aldunate solamente para los efectos reglamentarios, ~ecomienda la aprobación del proyecto cOn la siguiente modificación: .
En el inciso primero, agregar después de las palabras " ... tendrán derecho a solici. tar", la siguiente frase: "por una sola vez".
Deja constancia el informe de la Oomi. sión de que el Honorable seño,r Aldunate no participó en la discusión del proyecto en atenéión a que es director de una com. pama carbonífera y firma el presente in. forme só'lo para los efectos reglamenta. rios.
-El informe 00 incluye en la cuenta de la presente ¡!tesión. (Véase Anexo ·de Docu. mentos, pág. 1325).
-Sin discusión y pO!' asentimiento, se a.probó ~1 proyectO' con la modificación de la Comisión.
( MODIFICAOION DE LA LEY 9.566, SOBRE
EMPRESTITO PARA LA MUNIOIPALIDAD
DE RIO NEGRO
El señorSlecretario.- Otro de los pro. yectos que se acordó tratar de inmediato es el de la Cámara de Diputados que mo. difica la ley 9.5'66, que autorizó a la Muni. ripalidad de Río Negro para contratar un empréstito.
El proyecto dice: "Artículo únice.- l.A¡grégase, A COD.ti.
• ,
SESION 29.a, EN 4 DE SEP'I'lKMBRE DE 1951 1295
nuaclOn del artículo 1.0 de la ley 9:566', de febrero de i9-50, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ... - Facúltase a la Caja Na. cional de Ahorros para tomar el pl"'éstamo a que se refiere esta ley, para cuyo efec. to no regirán las disposiciones restricti. vas de su ley orgánica".
Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Gobierno, la que, con las fir. mas de los Honorables señoree Bulnes, Ro. dríguez de la Sotta y Mla.rtínez, don Car~ los Alberto, propone su aprobación en los mismos términos en que viene formulado.
-El informe de la Oomisión de Gobier. no figura ~n el ADiexo de Docum~ntos de la. presente sesión, página 1324.
-Sin discusi6n y por asentimiento unánime, se da.' por aprobado el proyecto.
PROYECTO SOBRE PASES LIBRES PARA Et.
PERSONAL DE FERROCARRILES DEL
ESTADO
E,l señor SecretariC'.-Se acordó también tratar de inmediato los acuerdos de la. Cáma.ra de >Diputados respecto de las mo. dificlliciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga pases libres y pasajes a mitad de precio al personal de Jos Ferrocarriles del Estado.
IJOS acuerdos de la <Cámara de Diputa. dos son los que siguen:
Ha aprobado la modificación que incide en el inciso primero de su artículo único.
Ha desechado la que consiste en reem. plazar el inciso segundo pür los siguientes:
"El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá otorgar, hasta por dos veces en el año, pases libres de ida y vuelta al personal de empleados y ohreros de la Empresa y sus familiares.
También podrá el Director otorgar pa. sajes, a mitad de precio, a los mismos em_ pleados, obreros y sus familiares, no pu. diendo el número de estos pasajes ser su. perior a doce pasajes sencillos en el- año. No obstante, no se sujetará a este límite el otor,gamiento de pasajes a. mitad dp precio en favor de los hijos de empleados y obreros ferroviarios que sean alumnos regulares de establecimientos de educa_ ción".
C~=========== -- - -~~~=
Ha ,rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto.
El señor Frei.-¡ De qué origen es ese proyecto 1
El señor Seclletario.--.-.;Fué una moción presentada en la Cámara de Diputados.
El señor Frei.-¿ Ha informado sobre ese proyecto la Dirección d~ la Empresa?
El señor Tovres.-. Ya lo informamos. Entiendo que viene en cuarto trámite.
El señor SecretariO.--JViene en cuarto . trámite. Ahora sólo se puede votar.
El señor Prieto.- Ruego al señor Secre_ tario que en el momento oportuno dé lec_ tura a las modifieaciones de la Cámara.
El señol'Secretario.- 'La Honorable Cámara de Diputados comunica que ha aprobado la modificación del Senado al inciso inicial del artículo único remitido por ella.
El señor Rodríguez de la Sotta.- Por lo tanto. esa parte ya es ley de la República.
El señor Secreta'rio.-En seguida, dice la Honorable Cámara que ha desechado la modificación consistente en reemplazar el inciso 2.0 por los siguientes:
-El ~ñor Secretario lee nuevamente los incisos referidos, que aparecen en esta misma página.
El inciso 2.0 despachado por la Honora.. ble Cámara de Diputados decía así:
"Ei DirectOr General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá. otorgar pases libres y pasajes a mitad de pre_ cio, al personal de empleados y obreros de la Empresa y sus familiares y de la Caja de Retird y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado".
La Cámara de Diputados no acepta l~ incisos del Senado.
El señor Allende (Presidente).- En votación si el Senado insiste o no en su an_ terior acuerdo.
El seño,r 'Oe.t1da.- Entonces, la Cámara insiste en lo aprobado por ella.
El señor Rodríguez de la 8otta.- Lo aprobado por el Senado es limitativo. En cambio, lo aprobado por la Cámara es sin límite. En consecuencia. estimo que se debe insistir.
El señor Oea.mpo.- En e.lcaso de que se
• •
1296 DIARIO DE SESIO Nl<JS DEL SENADO ================
insistiera por parte del S~nado ¿qué ocurriría f
l'
E1 señor Allende (Presidente).- Se en_ t(}rpecería el despacho del proyecto.
En votación si el Senado insiste (') DO en Su acuerdo anterior.
El señor Secreta.rio.- E'l señor PresL dente pone en votación si el Senado insis_ te o no en su criterio anterior.
El señor Torres.- Voto que no, para facilitar el despacho de la ley.
E,l señor Guzmán.- Por la razón dada por el Presidente de la Comisión, voto que no.
El señor Rodríguez de la Sotta.- ¿!Qué razÓn dió Y Todavía queda e1 quinto trámi_ te constitucional.
El señor Torres.- En todo caso, se deja la opción al Director General de Ferro'ca_ rriles para que ot()rgue pasajes libres <!uando lo estime conveniente.
Fa señor Aldunate.- Eso es de lo más peligroso.
El señor Rodriguez de la Sotta.- N o es_ tando limitado por la ley, el Director General tendrá que acceder a todas las peti_ ciones que se le hagaB.
El señor Rivera..-¿iNo tendrá la limita_ ción para hacerlo sólo por una vez T
El seño,r Rodríguez de la Sotta.- Nin_ guna.
El . señor TQrres.- Eso es l6gico tratán_ dOIlle del jefe de una empresa. . El señor Frei.- Votaré que sí, pues &8_
tlmo que una facultad ilimitada repercu_ tirá gravemente en la situación financiera de la Empresa y colocará a su Director General' en posición muy difícil ante petiéiones de franquicias que, en último término, significarán desfinanciar la Institución X malgastar un servicio público.
El ~eñor Allende (Presidente).- Termi_ nada la votación.
El señOl' Secretario.- Resultado de la votación: 14 votos !lor la afirmativa, 8 por la, negativa y una abstención.
El señor Allende (Presidente).- Hay que repetir la votación. Se necesitan los dos tercios para insistir, y la abstención influye en la votación.
El señor Secretario.- El señor Presiden-
te pone nuevamente en votación si se insiste o no en los incisos apr¿bados por el Senado.
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa y 8 por la negativa.
El señor Allende (Presidente).- El Senado acuerda insistir.
El señor Rettig.- No hay dos tercios ... El señor Allende (Presidente) .-De acuer·
do con la ley que fijó la tabla para cómputo (~(' mayorías, sí, Honorable Senador.
El señor Rettig.- Si hay una ley que así lo establece ...
El señor Secretario.- La Cámara de Diputado~ ha rechazado la enmienda que con· siste en suprimir el inciso 4.0, que decía:
"El derecho a pase libre y pasajes a mitllid de precio de los empleados, obreros ju. bilados y familiares, se regirá por las disposiciones establecidas en la ley número 7.571, de 24 de septiembre de 1943".
El Senado suprimi6 este inciso, y Ía Cá. mara de Diputadós insiste en mantenerlo.
El señor Rivera.- Hay que suprimirlo. El señor Oerda.- ¿ Qué dice el artículo ci
tado? El señor Allende (Presidente).- En vo
tación si se insiste o no. Se dará lectura al artículo. El señor Secretario.- El inciso de la
Cámara de Diputados decía: "El derecho a pase libre y pasajes a mi
Íéld de precio de los empleados y obreros jubilados y sus familias, se regirá por las disposiciones establecidas en la ley 7.571, <le 24 de septiembre de 1943".
La disposición pertinente tiene que ser la del artículo 13. Dice:
"Art. 13.- Substitúyese el artículo 3.0 de la ley 6.341, por el siguiente:
'El personal ferroviario jubilado tendrá derecho a pase libre por los Ferrocarrilef> del Estado en los mismos términos y condiciones que el personal en servicio activo".
El señor Allende (Presidente).- En votación si el Senado insiste o no.
El señor Prieto.- ¿ Qué dijo la Cámara de Diputados al respecto?
El señor Secretario.- Insistió en mantener el inciso. Rechazó la supresión. El Senado tiene que resolver si insiste o no en su· primirlo.
SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1297
El señor Rodríguez de la Sotta.- ¿ Qué es más limitativo 1
El señor Prieto.- Si insiste el Senado, no S8 les da pase libre a los jubilados.
El señor Poklepovic.- Voy a rectificar mi voto. Voto que sí.
El señor Secretario.- Resultado de la vo· tación: 11 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y una abstención.
El señor Allende (Presidente) .-- El Se· nado acuerda no insistir.
Despachado el proyecto de ley. .EI señor Oerda.- b Hasta qué hora vamos
a sesionar? El señor Allende (:eresidente).- Debo ha·
cer presente que el acuerdo adoptado por la Sala fué para tratar en Incidentes, a partir de· las seis y media, el proyecto sobre jubi.
lación de los empleados de empresas de utilidad pública. La hora de Incidentes no ha sido prorrogada. Si no se acuerda prorro¡¡arIa, debemos levantar la sesión.
El señor Aldunate.- Está citada la Comi_ sión de Hacienda para tratar el proyecto de
ley sobre aporte de 2.500 millones de pesos a las instituciones semifiscales.
El señor Allende (Presidente).- Se necesita el acuerdo unánime para prorrogar los Incidentes.
El señor Lafertte.- N o hay acuerdo. El señor Allende (Presidente).- Se levan
ta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19.14.
Dr. Orlando Oyarzun G. Jefe de la Redacción.
1298 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
ANEXOS
l. ACTA APROBADA
SESION 27.a, ORDINARIA, EN 18 DE
AGOSTO DE 1951
Presidencia del señor Alessandri, don Fernando.
(Véase la asistencia en la sesión correspondiente, pág. 1.152).
El señor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 25.a, ordinaria, en 21 del actual, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 26.a, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 22 del presente, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión pró. xima para su aprobación.
Se da cuenta de los negocios que se indican en la pág. 1.152.
Una vez terminada la Cuenta, usa de la palabra el señor Marín quien conmemora los acontecimientos ,históricos que en un día como hoy, tuvieron lugar en el año 1891 y señala con este motivo los nombre;-{ de los Generales Barbosa y Alcérl'eca como figuras ejemplares en el cumplimiento de sus deberes militares.
FACIL DESPACHO
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza. al Presidente de la. Repllblic1l. para. transferir, a. título gra.tuito, al Club de Tiro al Blanco N.o 7 Penquista, el dominio de un
terreno fiscal, en la. ciudad de Concepción
En discu~ión general y particular este proyecto, tácitamente se da por aprobado. sin debate, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.
Su texto es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artícnlo umco.- Autorizase al Presidente de la República. para que done al Club Nacional de Tiro al Blanco N.o 7
"Penquista", el inmueble de que es dueño el Fisco, ubicado en la provincia de Concepción, departamento y ciudad del mismo nombre, Avenida Miguel l. Collao N.o 600, adquirido por expropiación, reducida R escritura pública ante el notario don Manuel Antonio Vittini con fecha 21 de octubre de 1946, inscríta con el N.o 1528 a fs. 1901 vta. del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Concepción correspondiente al año 1946, y cuyos deslindes son, según su título, al 'Norte, Avenida Miguel' l. Collao; Sur y Oriente, terrenos de don Benito Binimelis, y el Poniente, Club de Tiro al Blanco N.O 7 "Penquista".
Por asentimiento tácito de la Sala "e prueba un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que propone rehabilitar en su calidad de ciudadano con derecho a slUfragio a don Víctor Díaz Marambio.
El proyecto de Acuerdo aprobado es el siguiente:
Proyecto de Acuerdo:
"Rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Víctor Díaz Marambio, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.0 transitorio de la Ley N.O 8.987".
Moción del sefior Vásquez con la. que inicia. un proyecto de ley que concede amnistla a. don
Humberto del Carmen Mu!l.oz
En discusión general y particular f'ste proyecto, al tenor del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y .Justicia, ningún señor Senador usa de la palahra y, cerrad0 el debate, tácitamente se aprueba en los mismos términos en que lo propone la Comisión.
Su texto. es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUME¡NTOS) 1299
don Humberto del Carmen Muñoz }luño¡; por el delito de lesiones y maltrato a un superior, a que fué condenado por sentencia de fecha 12 de marzo de 1940".
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se substituye en la ley 9.857, sobre presupuesto de entradas y gastos de la Nación para 1951, la palabra "Peumo" por "PeuIla", en el
item 04/06/11-a-3
En discusión general y particular este proyecto, tácitamente se aprueba, sin debate, en los mismos términos en que viene formulado.
St1 texto es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo umco.- Substitúyese en el ítem 04106111-a-3 de la Ley N.o 9.857, de 28 de diciembre de 1950 .(Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de Ja Administración Pública de Chile). la palabra "Peumo" por "Peulla".
La presente ley regirá desde el .1.0 de enero de 1951".
Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo B/va~
Proyecto de ley de la. Cámara de Diputados por el cual se condona la suma de $ 175.280.41 que la Sucesi6n de don Juan Queirolo adeuda al Fisco, como consecuencia de la explotación provisional de la Empresa E16ctrica de Copiapó, que hizo la
Dirección General de Servicios Eléctricos I
En discusión general y particular este proyecto, tácitamente He aprueba en los mismos términos en que lo ha. hecho la H. Cámara.
El proyecto aprobado es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Condónase el crédito de ciento setenta y cinco mil pesos doscientos ochenta pesos cuarenta y un centavoA ($ 175.280.41), que adeuda la sucesión éld señor Juan' Queirolo al Fisco, derivado de la explotación provisional de la Empresa
Eléctrica de Copiapá, realizada por la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas, durante el período comprendido entre el 6 de enero de 1940 y el 31 de enero de 1943.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza la erección de un monumento a la Reina dofia Isabel la Católica, en la ciudad
de Santiago ~---.-~., . ...---_.--
En discusión general este proyecto, tácitamente se da por aprobado.
Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se dan sucesiva y tácitamente I por aprobados los tres artículos de que consta, en los mismos términos en que vienen formulados.
El proyecto aprobado es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- AutorÍzase la erección en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, de un monumento en homenaje a la reina doña Isabel de Castilla, conocida en la historia con el nombre de Isabel la Católica ..
Artículo 2.0-- Una comisión designada por el Presidente de la República propondrá al Gobierno la mejor forma de llevar a la práctica esta idea y las condiciones y detalles de su realización. .
Artículo 3.0- La Dirección General de Correo queda autorizada para emitir una serie de estampillas conmemorativas del quinto Centenario del nacimiento de la reina Isabel la Católica".
ORDEN DEL DIA.
Proyecto de ley de la Cámara' de Diputados aclaratorio del sentido de algunas disposiciones de la. ley 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.
El señor Ocampo recaba el acuerdo de la Sala para postel1gar la discusión hasta la sesión de mañ,ana.
Tácitamente se acuerda dejar este asunto pal'a la sesión de mañana.
1300 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
INCIDENTES.
El t'leñQr Aldunate formula indicación,
que tácitamente es aprobada, para incluir
en la Cuenta de 'la presente sesión y tratar
de inmediato, el informe de la Comisión de
Hacienda recaído en el proyecto de ley que
libera de derechos de internación y demás
g,ravámenes aduaneros :a una partida de vi_
traux, destinadas a las Iglesias Catedrales
de Concepción y Talca.
El señol' Guzmán formula la indicación
para exigir del trámite de Comisión y tra_
tar sobre tabla el proyecto de ley de la Cá
mara de Diputados que modifica la ley
9.741" que incorporó a los obreros portua
rios al ré,gimen de previsión de la Oaija
Nacional de Empleados Públicos y Perio~
distas. El señor~aza modifica esta indicación
en el sentido de tratar este proyecto en la
Tabla de fá,cil despacho de la sesión de ma_ ñana. ~.I
POI' asentimiento tácito de la Sala, se
acuerda eximir del trámite de Comisión es
te asunto y dejarlo para la tabla de Fácil
Despacho de la sesión de mañana.
El señor M)arín formula indicación para
eximir del trámite de Comisión y t,ratar en
el Fácil Despacho de la sesión de mañana
el proyecto de ley iniciado en una Moción
de S. S. y del señor IRivera, que cambia el
nombre de la Avenida 'Peñalolén de San_
tiago, por el de "Avenida José Arrieta".
Tácitamente se aprueba esta indicación.
El señor Rodríguez hace presente su vo
to contrario al acuerdo que se refiere a la
exención de Comisión de este proyecto.
E'l señor Maza, en nombre del Partido
Liberal, rinde un homenaje a la memoria
del señor .J osé Menéndez Behettv, fallecÍ-do recientemente. .
Proyecto de ley de la Oámara de Diputados que
libera de derechos de internación y demás gravá
menes aduaneros, a una partida de vitraux des
tinados a la Iglesia Oatedral de Ooncepción y a
la. IgleSia Oatedral de Talca.
En discusión general y paTticular este
proyecto, tácitamente es aprobado en los
mismos términos en que lo ha hecho la H.
Cámara. Su texto es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos
de intern:ación, de almacenaje, de los im_
puestos establecidos en el Decreto N.O
2.772, d~ 18 de agosto de 1943, que fijó el
texto refundido de las disposiciones sobre
impuestos a la internación, producción y ci_
fra de negocios, y, en general, de todo de
recho o contribución, a uria paTtida de
"vitrallx", contenidos en ,39 'cajas, con un
peso bruto de 3.2150 kilógramos, destinados
a la reconstrucción de la Iglesia Catedral
de Concepción, dos de las cuales son des
tinadas a la Iglesia Catedral de Talca, que
han sido despachadas por la fábrica Cris_
tamol de (MadrId, el 12 de julió; en el va
por Américo Vebpucci, de la Línea Italia
na de Navegación Mlaritima y que llegará
a Valparaíso próximamente".
[)íos guerde a V. E.- Astolfo Ta.pia. M.
-Pa.ula Rivas.
El señor Pereira formula indicación, tiue
unánimemente es aprobada, para tratar so
bre tabla el
Proyecto de ley de la OAmara de Diputados que
autoriza la pavimentación de caminos en la pro
I vicia. de OuricO.
En discusión general este proyecto, táci_
tamente se da por aprobado.
Con el asentimiento de la Sala se entra.
a la discusión pa,rticular, y en ella, se dan
sucesiva y tácitamente por aprobados los
siete artículos de que consta, en los mis_
mos túrminos en que viellen formulados.
El proyecto ~probado es el siguiente:
Proyecto de ley.
"Artículo 1.0.- AutorIzase la pavimen_
tación de los siguientes caminos de la pro_
vincia de Curicó, hasta su total termina_
ción y empezando por- los siguientes, en el
departamento de Cnricó: Curicó a Los Ni_
ches; Curicó hasta el Puente de Rauco ;Cu_
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCFMENTOS) 1301
,ricó a Tut1,lquén y Curicó a Sarmiento, por Los Guindos.
Artículo 2.0.- Establécese un impuesto adicional de dos por mil (21){0) sobre los bienes raíces de la comuna de Curicó.
Artículo 3.0.- Establécese, aSImIsmo, por una sola vez, un impuesto de veinte pe- . sos ($ ,20.-) por metro lineal a los propie. tarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados de 108 caminos por pa:vimen. tarse.
Este impuesto se pagará por parcialida. des de diez por ciento (10%) semestral y en la fecha y forma que se paga el impues. to de los bienes raíces.
Artí~ulo 4.0.- El producto de los im. puestos establecidos en los artículos 2.0 y 3.0 se aportará semestralmente como eroga. ción particular conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4.1851 y pa.ra los fines indicados en el 'artículo 1.0, pa.go de expropiaciones y construcción de obras de arte necesa.rias.
PaTa los efectos de lo establecido en el inciso anterior la Tesorería 'General de la República contabiliza.rá separadamente dI. chos impuestos y semestralmente los depo. sitará en la cuenta respectiva de "Eroga. ciones Camineras".
{Artículo 5.0.- La Dirección General de Impuestos Internos, previo informe de la Dirección 'General de Obras PúbHcas, con. feccionlará los roles de las propiedades afectas a los impuestos establec}do~.
Artículo 6.0.- Los impuestos que se es. tablecenen la presente ley se pagarán des. de el 1.0 de julio de 1951 y hasta el semes. tre en que Ise entere el valor de las obras
Artículo 7.0.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para eje. cutar las obras y autorizase su expropia. ción, la que se sujetará a las disposicio. nes del artículo 14 de la ley N.O 8.080, de 2.6 de enero de 19415".
El señor Guzmán insiste en que se tra. te en la presente sesión el proyecto de la Cámara de Diputados, eximido del trámite de Comisión por un acuerdo anterior, que se refiere a los obreros portuarios y que está anunciado para la tabla de Fáci1 Des. pllcho de la sesión de mañana.
En discusión esta indicación, usan de la palabra. los señores Guzmán, Rodrí'guez de
la 80tta y Aldunate y como no se produce acuerdo unánime para modificar este acuer. do anterior, queda siempre el proyecto pa. ra el Pfimer lugar del Fácil Despacho de la sesión de mañana.
El señor Frei se refiere a los recientes sucesos que han conmovido a la opinIÓn púb'lica y al proceso que actualmente ins. truye un Ministro de la Corte de Apelacio. nes por el delIto de secuestro en las per. sonas de los dirigentes gremiales señores Edgardo Maass y Domiciano Soto.
El señor Martínez Montt se refiere a las atenciones de que fué objeto Ru Señoría por parte del Senado de la República del Brasil, así como a los diversos homenajes qne se rindieron en esa Corporación, al Se· nado de la República de Chile.
Formula indicación, que unánimemente es aprobada, para que se dirija una comunicación al Renado Federal de la República del Brasil agradeciendo las I\tenciones de que fué objeto S. S., asi como los hemenajes que se rindieron al Parlamento chi· leno.
El señor Martínez Montt, en seguida, se refiere a los sucesos comentados por el sejí.or Frei sobre secuestro de dirigentes gremiales y expresa su esperanza de que la justicia hará plena luz acerca de ellos y castigará ejemplarmente a los responsables.
El señor Ocampo formula algunos alcances a las observaciones del señor Martínez }lontt y da a conocer su pensamiento acero ca de los sucesos ya referidos. Aboga por la aprobación del proyecto de ley de amnis' tía a los procesados y condenados por la l"y de Defensa de la Democracia, asi como por la derogación de esta ley de carácter represivo.
("on este motivo se suscita un debate en ('1 que intervienen los señores Videla por d Partido Liberal, Rettig. por el Partido Radical, Muñoz Cornejo por el Partido Conservador, González por el Partido So('ialista Popular y Prieto por el Partido Conservador Tradicionalista, en que dejan
1302 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
de manifiesto la invariable línea republicana y democrática de las colectividades en que militan y repudian todo intento encaminado a alterar el orden institucional establecido.
El señor Lafertte formula indicación para, que se trate en la sesión del martes próximo, con o sin informe de Comisión, el proyecto de ley formulado en una Moción de varios señores Senadores sobre amnistía a los procesados y condenados por la apli· cación de la ley de Defensa de la Democracia.
Esta indicación queda para ser votada en la sesión de mañana, por disposición ex. presa del Reglamento.
El señor Correa formula indicación que unánimemente es aprobada, para que se publique in extenso dentro de la Versión Oficial Extractada, el debate promovido en la presente sesión acerca del secuestro de los dirigentes gremiales ya citados.
El señor Martínez, don Carlos Alberto. formula indicación para que se reabra el debate en la solicitud de reconocimie~to de años de servicios de don Heriberto Zurita Zúñiga~
Queda esta indicación para ser votada en la sesión próxima.
El señor Durán formula indicación, que unánimemente es aprobada, para eximir del trámite de Comisión y tratar en el Fácil Despacho de la sesión de mañana, incluir en la Cuenta de la presente sesión, una Moción que suscribe en unión de los señores Torres, Allende, Alessandri. don Eduardo y Cerda, que destina la cantidad de $ 20.000.000 a la habilitación del nuevo Hospital San Juan de Dios de Santiago.
Se levanta la sesión.
n. DOCUMENTOS DE LA CUENT},
1 MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE DECLARA
EN REORGANIZACION LA CAJA NACIONAT
DE AHORROS
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En presencia de una nueva huelga de ca- . rácter ilegal declarada por los empleados de la Caja Nacional de Ahorros, que paraliza las funciones del crédito, que bloquea los, fondos de pequeños imponentes de ahorro y que impide la atención de servicios esenciales para la marcha del país, por efecto de la suspensión del pago de sueldos, pensiones y salarios, el Gobierno se ve obligado a solicitaros la reorganización de dicha Caja, como el único m~dio de ponet término a las frecuentes perturbaciones que ha provocado el personal de esta institución, que abusa de la huelga ilegal y de los trastornos que ella representa para reclamar ventajas económicas que ya es imposible satisfacer con los· recursos ordinarios y normales de esta empresa bancaria.
El Ejecutivo os solicita, además, la suspensión de la vigencia del artículo 58 de la l,ey N.O 7.295, con el objeto de que aqueo lIosempleados que deban ser eliminados, no reclamen la indemnización especial contemplada en dicho precepto legal ya que, de otro modo, existiría el peligr@ de que la Caja, al efectuar la eliminación; se viera recargada con el pago de cuantiosas sumas que harían imposible la reorga~ización de que se trata.
I.los momentos de agitación que vive el país y el propósito decidido del Gobierno de poner orden en las actividades que se refieren al servicio público y a la buena marcha de nuestra economía, justifican de sobra la petición que el Gobierno os foro mula.
En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en proponeros, con el caráctf'r rlp urgente en todos sus trámites constitucionales. la aprobación del siguient"
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0 - Declárase en reorganización la Caja Nacional de Ahorros y a su ¡wrsonal de empleados en calidad de interino. quedando facultado el Directorio de esta institución, con arreglo a su ley orgánica N.O 6.811, de 8 de abril de 1941, para adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para el objeto de la reorganiza .• ción.
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS I 1303
Artículo 2.0 Suspéndese, por el plazo de sesenta días, la vigencia del artículo 38 de la ley N.o 7.295, de 30 de septiemhre de 1942, respecto de < los eqtpleados de la Caja Nacional de Ahorros que, a virtud de la reorganización a que se refiere el artículo anterior, deban dejar de prestar servicios a la Institución.
Artículo 3.0 - Esta ley reglra desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
~antiago, a 4 de septiembrc de 1951.Gabriel González Videla. _. Germán Picó Cañas.
MENSA.TE DEL EJECUTIVO QUE CONDONA
LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO E IN
TERESES PBN ALES QUE ADEUDAN AL
FISCO LOS ARRENDATARIOS DE PARCELAS
FISCALES DE COLONIAS EN MAGALLANES
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
De acuerdo con las disposicioneR pertinentes de la ley N.o 6.152, que establece la condición jurídica de los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, el Ejecutivo creó las colonias suburbanas ne Agua Fresca y de Laguna de I~os Cisnes, ubicadas en las vecindades de Punta Arenas y de Porvenir, respectivamente.
Cada una de estas co-Ionias está compuesta de treinta y dos parcelas, cuyaR superficies fluctúan entre 200 y 500 hectáreas. nadas en arrendamiento a otros tantos eolonos.
Estos están desarrollando en las colonias nombradas, las industrias de explotación de los bosques existentes en esos suelos. y especialmente, de crianza de ganado vacuno. para surtir de carne, de leche y de sus d,'rivados, a las dos poblaciones en cuyas cercanías se hallan instaladas las colonias.
En la citada ley N.O 6.152 y en su Reglamento, se contempló una ayuda financiera estatal a estos colonos o arrendatarios, que les permitiera construir sus habitacitlnes, introducir en los suelos las demás mcjoras que hicieran posible el estahlecimien-
to de las industrias de que se trata, y adquirir semillas, animales e implementos d.:; trabajo.
No obstante, en razón de la falta de recursos de la Caja Fiscal, tal ayuda financiera a estos colonos no llegó jamás a ser efectiva.
Esta circunstancia obligó a los colonos a dedicar sus escasos ahorros y los créditos que obtuvieron, a la satisfacción de tales necesidades, absolutamente impl'escin-. dibles para su vivi~nda y el desarrollo de las industrias mencionadas, lo que Ies~ hizo imposible el cumplimiento de sus obliga
. ciones para con el Fisco arrendador, espe-cialmente, el pago de las rentas de arrendamiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley 6.152 el retardo en el lfago de dos anualidades consecutivas de las rentas de arrendamiento, produce ipsojure la terminación de los respectivos contratos de arrendamiento.
En esta situación se encuentran los contratos de arrendamiento celebrados entre el Fisco y los 64 parceleros de Agua Presca y I~aguna de Los Cisnes, pues todoiol ellos adeudan las rentas correspondientes a má~ de dos períodos anuales consecutivos.
El total de la deuda de estos 64 arrendadatarios del Fisco, alcanza hasta el :11 de diciembre de 1950, a la suma de un millón 377.696 pesos 75 centavos.
El Ejecutivo tiene vivo interés en mantener y desarrollar estas colonias suburbanas, que contribuyen en forma efectiva y muy satisfactoria, a la producción de carne. de leche, de queso y de leña para el consuml) de los habitantes de las ciudades que existen rn la provincia de MagalIanes; y especialmente, desea recompensar el esfuerzo y la comüancia de los actuales parceleros de las dos colonias nombradas, que han creado industrias de tan vital interés para la provincia de Magallanes.
Para ello, solicita la autorización legislativa para condonar la deuda que estos colonos tienen con el Fisco por concepto de rentas de arrendamiento, como una ('ompensación parcial por la ayuda fiscal con-
1304 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
templaba en la ley N.o 6.152, que, como se ha expresado, no llegó nunc¡1 a materializarse.
Al mismo tiempo, tiene el propósito de estimular las actividades de los parcele ros de que se trata,· manteniéndolos en sus res-
. pectivas parcelas, y por ello se hace indis-
3 I
RESOLt~CIONES DE LA CAMARA DE DIPU
'{'Anos RESPECTO ,DEL 'PROYECTO QUE
OTORGA PASES LIBRES AL PERSONAL DE
LOS }'ERROCARRILES DEL ESTADO
pensable regularizar su situación, decla- Santiago, 4 de septiembre de 1951. rando que los contratos de arrendamiento La Cámara de Diputados ha tenidu a que ellos celebraron con el Fisco, no están bien adoptar los siguientes acuerdos, rescaducados, a pesar de lo dispuesto en el pecto de las modificaciones introducidas artículo 45 de la ley N.o 6.152. por el Senado, al proyecto de ley que oto]'-
Por las razones y propósitos expuestos, ga pasajes libres y a mitad de precio, al vengo en someter a la consideración de eSíl personal de empleados y obreros de los Fe-Honorable Congreso, el siguiente o· rrocarriles del Estado:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Condónanse las rentas de arrendamiento más sus respectivos intereses penales, que adeudan al Fisco hasta el 31 de marzo de 1951, a los actuales arrendatarios de parcelas fiscales que forman parte de las colonias suburbanas de Agua Fresca y de Laguna de Los Cisnes, ubicadas en las cercanías de las poblaciones de Punta Arenas y Porvenir, departamentos de Magallanes y de Tierra del Fuego, respectivamente, de la provincia de Magalla-nes.
Esta condonación beneficiará, exclusivamente, a los arrendatarios de tales parcelas que, a juicio del Presidente de la República, estén cumpliendo con todas las obligaciones que les imponen la ley N.o 6.152, su Reglamento y sus respectivos contratos, !3xcepto aquella a que se refiere el incisQ anterior.
Artículo 2.0- El Presidente de la República hará expresa declaración de no haber terminado anticipadamente ipso-jure, los contratos de arrendamiento de los colonos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso 2.0 del artículo precedente.
Artículo 3.0- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial" .
Santiago, 3 de septiembre de 1951.- Gabriel Gonztlez Videla.- Ignacio Palma Vi-
''1rg:no
Ha aprobado la que incide en el inciso primero de su artículo único; ha desechado la que consiste en reemplazar el inciso segundo por los siguientes:
"El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá otorgar hasta por dos veces en el año, pases libres de ida y vuelta al personal de empleados y obreros de la Empresa y sus familiares.
También podrá el Director otorgar pasajes, a mitad de precio, a los mismos empleados, obreros y sus familiares, no pudiendo el número de estos pasajes ser superior a doce pasajes sencillos en el año. No obstante, no se sujetará a este límite el otorgamiento de pasajes a mitad de precio en favor de los hijos de empleados y obreros ferroviarios, que sean alumnos regulares de establecimientos de educación" .
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E., en respuesta a vuestro oficio N.o 596, de 14 de agosto: de 1951.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.-"':' A. Tapia M.
Paulo Rivas.
4
MODIFICACIONES DJo"j LA H. CAMARA AL PROYECTO QUE CREA EL ESTATUTO ORo
GANICO DEL MEDICO FUNCIONARIO.
Santiago, :t.o de septiembre de 1951. La Cámara de Diputados ha tenido a
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU:M~ENTOs) ======~==============~
1305
bien aprobar rl proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que establece el Estatuto Orgánico del Médico Funcionario. con las siguientes modificaciones:
Artículo 1.0
Ha sido sustituido pOl" el siguiente: "Artículo 1.0.- A. hs médieu,,-(·il"ll.!aJlos.
farmacéuticos o químicos farmacéuticos y dentistas, que en el texto de la prrsente ley se denominarán "profesionales funcionarios", se les aplicarán las disposirionrs del presente Estatuto y las contenidas rn ]a Ley N.o 8.282 Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado, rn ('uanto sra n compatibles con ella",
Título 1
Ha reemplazado el epígrafe "Del médico funcionario;' pOt' d siguicrti:(~: "uc los profE'sionalrs funcionarios".
Artículo 2.0
Inciso primero
Ha intercalado, después' de la palabra "ley", la siguiente frase: "referentes a rrmuneraciones" .
Ha reemplazado las p'alabras "médicoscirujanos" por "profesionales funcionarios" .
Ha puesto en plural las palabras "la' Facultad" y ha agregado a continuación d~ "Ciencias Médicas", la frase: "de Odonto· logía y de Química y Farmacia".
Ha intercalado después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes palabras: "en el Hospital Clínico de San Vicente, en la Dirección General de Investigaciones, en la Dirrcción Gene;al dr Prisiones" .
Inciso segundo
Ha reemplazado la palabra "médieos" por "profesionales funcionarios".
Ha suprimido las palabras "en las Muni· cipalidades" .
Inciso tercero
Ha l'eemplazado las palabras "médicos· eiruJlulOs" pOI' 'i"'()!'f'~,;,(lnpks fUllehma. rios".
Ha sUJ)I'imid,) la fr~lse "asirl'ilHl~os a un grado del escalaf6n a diehas ins~:ituci()lle~:', que figura a continuación de "Cuerpo de Carabineros de Chile".
Ha reemplazado la palabr,l "médicos", por "estos profesionales funcionarios".
Se han agregado los siguientes incisos nuevos:
"Las disposiciones de esta ley se aplicarán solamente a profesionales funciona· rios con título otorgado o revalidado por la Universidad de Chile, que desempeñen cargos para los cuales se requiere el tít¡¡lo profesional o que, sin que la denomina: ción del cargo lo exprese, signifiquen fun· ciones profesionales, sean ellas directivas, insppctivas, docentes o meramente técnicas".
"La presente ley no se aplicará a los profesionales que presten servicios en otras instituciones o a otros empleadores, salvo en aquellos casos y para los efeetos que expresamen te se determinen."
Artículo 3.0
Ha pasado a ser artículo 4.0, con las enmiendas que se indicarán más adelante.
Como artículo 3.0 se ha consultado el siguiente nuevo:
"Artículo 3.0- Para la Universidad de Chile que goza de autonomía en virtud de su Estatuto Orgánico, esta ley regirá en las siguientes condiciones:
a) Los profesores remunerados por el sistema de cátedra o de hora de clase recibirán la remunera<¡ión de acuerdo con 'las normas generales del profesorado universitario, y para los efect()s de las incompatibilidades se considerará que una hora de clase corresponde a dos horas de trabajo profesional;
b) El trabajo profesional, ya sea de atención de paciente o de laboratorio, realizado por profesionales que desem.peñen cargos de profesor o de personal agregado, se remunerará de acuerdo con la presente ley;
1306 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO -==========================================--= = e) N o regirá la proporción de grados cs
tablecida en el artículo 7.0, y d) Las disposiciones de los artículos 5.0
y 8.0 se aplicarán sólo en cuanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto Universitario."
En conformidad con lo dicho ant'eriormente, como artículo 4.0 se ha consultado el artículo 3.0, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha intercalado después de las palabras iniciales "Los empleadores que", las siguientes: "ejerciendo funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.0."
Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales".
Ha reemplazado la frase: "con honorarios pagados de acuerdo con el arancel a que se refiere el inciso primero de la letra c) del artículo 9.0 de ia ley N.O 9.263, que creó el Colegio Médico de Chile" por la siguiente: "de acuerdo con los aranceles a que se refieren las leyes y Estatutos de los respectivos Colegios."
Inciso segundo
Ha suprimido la frase: "a juicio del Consejo Regional respectivo" y ha intercalado en su lugar la siguiente: "y donde el profesional funcionario esté obligado a residir".
Ha sustituído la palabra "los" por "dichos".
Artículo 4.0
Ha pasado a ser artículo 5.0, con las siguientes enmiendas: .
Inciso primero
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"El ingreso de un profesional funcionario de los indicados en el artículo 1.0. de esta ley a cualquiera de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo
2.0, con excepClOn de aquellos cargos que la ley haya declarado de la confianza del Presidente de la República, deberá hacerse en el último del escalafón que se establece en el artículo 7.0 y previo concurso de anteceden tes."
Inciso segundo
Ha reemplazado las palabras "médicos" por "profesionales funcionarios".
I
Inciso tercero
Ha sido suprimido.
Inciso cuarto
Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales funcionarios".
Artículo 5.0
Ha sido sustituído por el siguientl.>c, ·que pasa a ser artículo 6.0:
"Artículo 6.0- El profesional funcionario que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos, deberá ser reincorporado en su empleo inmediatamente que en la institución respectiva quede vacante por primera vez el grado que correspondía al cargo indicado y que en el plazo de dos meses de producida dicha vacante exprese su deseo de optar a ella, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la cesación del cargo.
Para este efecto, producida una vacante, le será eomunicada a los profesionales con derecho a optar a ella, así como al Consejo General del Colegio respectivo."
Artículo 6.0
Ha pasado a ser artículo 7.0, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha sido redactado en los siguientes tértérminos:
"Los profesionales funcionarios a que se refiere la presente ley serán encasillados en un escalafón de cincQ gradQs"_
SESION 29.3, (ANEXO DE DOCUMENTOS) -.. ..... ...". ..... =-== ..... -
1307
Inciso segundo
Ha reemplazado las palabras "médicoscirujanos" por "profesionales funcionarios", y agregando a continuación las siguientes: "indicados en el artículo 1.0. 20 o más dentistas o farmacéuticos".
_ Ha intercalado entre las palabras "Grado 1.0 y "el 5%", la palabra "hasta", y ha suprimido la palabra final "médica".
Ha intercalado entre las palabras "Grado 2.0" y "el 10%", "Grado 3.0" y "el 20%", "Grado 4.0;' y el 30%", la palabra 'hasta".
En el grado 5.0, ha reemplazado las palabras "el 35%" por "el resto".
Artículo 7.0
Ha sido sustituído por el siguiente, ql\e pasa a ser 8.0: .
"Artículo 8.0- Los profesionales funciúnarios ascender.án por concurso, considerando la calificación, antiguedad, idoneidad y servicios prestados en provincia, de acuerdo con puntajes que establecerá el Reglamento., '
Los ascensos serán al grado superior."
Artículo 8.0
Ha pasado a ser artículo 9.0, con la sola modificación de haberse agregado la sigl1iente frase final: "por las horas contratadas."
La referencia que figura en este inciso al artículo 6.0 debe cambiarse por "artículo 7.0".
Artículo 9.0
Ha pasado a ser artículo 10.0, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha reemplazado las palabras "El médico funcionario" por "Los profesionales funcionarios", y ha intercalado después de las palabras "del sueldo base" las siguientes: "grad~ 50. por las horas contratadas".
Inciso segundo
Ha sido sustituído por el siguiente: "Para los efectos de este beneficio se
contarán los años servidos en algunas de las instituciones indicadas en el inciso primero del artículo 20., ya sea en el carácter de titular o ad-honores, así como el tiempo servido a empleadores particulares que presten servicios médicos en virtud de convenios con la Caja de Seguro Obligatorio. El Reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales prestados en el carácter de ad-honores".
Artículo 100.
Ha pasado a ser artículo 110., con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
La referencia que se hace al artículo 30., debe entenderse que es al artículo 4.0. ;-
Ha reemplazado. las palabras "médicos funcionarios" por "profesionales funcionarios" y ha agregado la siguiente frase final: "del grado 50. por las horas contratadas" :
La letra a) ha pasado a ser letra ~)' en los términos ,que más adelante se inaicarán.
'Las letras b), c), y d), han pasado a ser letras a), b), y c), re!pcctivamente, con la sola modificaci6n de haber substituído, en cada una de \lIlas, 'la pah¡;bra "médicos" por "profesionales". .
La -letra e) ha pasado a ser letra d), con las siguientes enmiendas : se ha reempla. zado la palabra '''médicos'' por "profesio. nales" y se ha agregado la siguiente-frase final: "en el mismo establecimleñto hospi. talario".
Como se dijo anteriormente, la letra a) ha sido substituída pOr otra,que ha pasado a 'ser letra e).
"e) del ,5 al 10 por ,ciento a los que des'peñen funciones directivas y que rengan 8 o más personas con título universitario ba. jo sus 6rdenes".
A continuaci6n ha consultado el siguien.-te inciso nuevo:
110R DIARIO DE SESIO ~gS DEIJ SENADO
"El Reglamento determinará las normas para _la fijación de los porcentajes- que correspondan a cada función dentro de los límites establecidos en l'as letras ante,rio-res" . - ~
En el in~íso segundo,que figura des_ pués d_e la letra e), se ha reemplazado 1a palabra "médico" por "profesional funcionario".
El último inciso de este artículo se ha redactado en los siguientes términos:
"En ningún caso el profesional funcionario tendrá derecho a percibir más del 30 por ciento del sueldó oase del girado 5. o para las horas de tra'bajo que desempeñl' por concepto de las asignaciones a que se refiere este artículo, a excepción de la indicada en la letra b)".
Ha agregado ac-ontinuaci6n los siguien ... tes incisos nuevos:
"No obstante lo dispuesto en el incfso tercéro uel artículo ,2. o de la presenté ley, el Presupuesto de la Nación,- (Subsecreta~ rla de Marina), consultará anwalmente los fondos necesarios para pagar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, los suel. dos correspondienfes a la jornada completa de trabajo (6 horas) de acuerdo a sus grados de esealafón y quinquenios que establece esta ley, pero sin las asignaciones que señala. el presenb ar!ídulo".
"Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el süeldo deJ. inch;{l anterior, y para los demás efec_ tns lagaJcl1continuarán regidos por las leyes vigentes, en las instituciones de la De~ fensa Naeiollal".
Artículo 11
Ha ,pasado a ser artículo 112<, COn las siguientes enmiendas:
Ha reemplazado l'a palabra "médico" por "profesional" .
Ka intercalado entre las palahras "funcionario" y "en conformidad", la siguiente frase "de acuerdo con las disposiciones dEl esta ley".
Hit reemplazado las referencias bechas a los artículos 8. o, 9. o y lO, por artículos 9.0, 10, -11 Y 15.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 13, redactad. en los términos siguientes:
"Artículo 13. - El trabajo nocturno y de días festivos de los profesionales fun_ cionarios, se remunerará de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo vigentes del artícu] o 2:8, de lla ley N. o El. 2:82.
Sólo se considera que un profesional funcionario realiza trabajos nocturnos, cuando éste se lleva a efectos en servicios de urgencia y maternidades, y quedaü--excluídos aqu~llos que perciban lea asignación contempl'ada en la letra d) del artículo 11. por la misma función".
Artículo 13
Ha pasado a ser artícl1lo 14, con las si. guientes modificaciones
Inciso primaro
Ha sido substituido por el siguiente: I~Los profesionales funcionarios a que se
refiere el inciso primero del artículo 2. o de la presente ley percibirán la asignación fa_ miliar y la asignación de zona que se paga a los funcionarios de la Administración Ci_ vil del Estado. Sólo se podrá percibir una asignación famiIlar por cada carga".
Inciso segundo
Ha sido suprimido. A continuación se han agregado los si
guientes incisos nuevos "Las instituciones 'empleadoras paga.rán
I,a asignación familiar y tanto ellas como los profesionales funcionarios quedarán li_ berados del pago establecido en el a,rtículo 28< de la ley N. 0-7. '295".
"L'a asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios 'que estén obli_ gados ,3 residir habitualmente en las localidades para las-cuales se consultan".
"Los empleadores particulares quedarán li'berados del pago de la asignación de zo. na, siempre que proporcionen a los pro_
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1309
fesionales funcionarios, casa-,habitación y ~as regalías de orden económico de que dis. f.rute -el perSonal de obreros y empleados de l.:¡ misma empresa".
'Artículo 14
Ha pasado a ser f5, con modificaciones:
Inciso primero
las Bignientes "
E'l párrafo primero ha pasado 'a ser inci. so primero. Se ha intercalado entre -la:o: palabras "trabajo" y "médico" las siguien. tes "profesional que un" y se ha agregado a ~ontinuación de la palabra -"médico". las siguientes: "o dentista puede contratar".
El párrafo segundo ha pasado a ser in. ciso segundo. Se }]a. intercalado entre las palabras "diaria" y ·r-ño" la siguiente: "con. tratada" y ha !mprimido la frase "como ml_ ximo" .
A continuación y como inciso tercero SG
ha. consultado el siguiente nuevo "P,ara los químicos farmi8Jcéuticos el ho.
rario completo contratable será de 48 ho. ras semanales, como máximo. y de 24 horas semanales, como mínimo. Su jornada dia. ria no podrá exceder de 8 horas".
El párrafo final del inciso primero -tla pasado a ser inciso cuarto.
A continuación y como inciso quinto se ha consultado el siguiente nuevo:
"No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en servicios de urgencia y maternidades".
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso final, con la sola enmienda de reemplazar las palabras ini. cia'les: "Sin embargo", por "No obstante lo dispuesto en el inciso primero".
Artíéul0 15
Ha pasado a ser artículo 18, con las si. guientes modificaciones:
Inciso primero
Se han suprimido las palabras "y remu.
neraciones" y se" ha reemplazado la pala. bra "médicos" por "profesionales". La re. ferencia que se hace al artículo 14 debe reemplazarse por el artículo 15.
Inciso segundo
Se ha redactado en los siguientes términos: !'tl",
"'Cualquiera que sea la jornada que des. empeñe el profesional funcionario, no que. dará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las hQoras contratadas, a menos de percibir la asignación es. pecial a que se refiere la letra a) del ar. tículo 11".
A continuación se ha consultado el sÍguiente inciso nuevo:
"Cuando los profesionales funcionarios presten servicios a cua,1quier empleador pir. ticu1ar, la 'compatibilidad a que se refiere este artículo se entenderá en ,relación a la renta que perciban en estos cargos".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17, eon las si. guientes modificaciones:
Inciso primero
Se ha reemplaoodo la palabra "médico" por "profesional".
Inciso segundo
Ha sido reemplazado por los si,guientes: "No se aplicará esta regla a los profe.
sionales funcionl1irÍos que sean designados Mlinistros de Estado o en cargos que la ]ey declare de la confianza del Presidente de la República".
. "Tampoco se aplicará a lQS profesionales funcionarios que sean de.signados en un cargo a contrata, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, hasta por Un año y por una sola vez".
lA continuación se ha consultado el si. guiente inciso nuevo:
"A los profesiona.les funcionarios que ee. saren en sus funciones por el hecho de op.
1310 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
.. tar .a un cargo de elección popular, se les d·ará el derec'ho a reincorporarse a un car_ go de un grado equivalente al que desempeñaban, en las condiciones y formas se_ ñaladas en el artículo 6.~".
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 18, con la sola modificación de suprimir la palabra "Municipales" y de agreglar la siguiente frase final "siempre que no se perjudique el horario contratado",
Artículo 18 Ha sido substituído por el siiguiente, que
pasa a ser artículo 19: "Artículo 19. - Para los efectos de las
incompatibilidades aplicables ,a los profesionales funcionrurios a que se refiere el artículo 2.0, inclso tercero, de esta ley, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de· Cara'bineros, en cuyo nombJia_ miento no esté especificado el número de horas, equ.ivale a doce horas de trabajo se_ manal, 'Sin que esto signifique modificar las condiciones da trabajo en dichas institu_ ciones".
A continuación y con el número 20, se ha agregado el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 20. - Para los efectos de las incompatibilidades se considerará que el goce de pensión de jubilación corresponde a tantas horas de trabajo profesional contratadas, como sea el cuociente entre el monto de la pensión de ju1}ilacióu y la re_ muneración horaria que le correspondería según su grado y su antigüedad".
Artículos 19 y 20
Han pasado a ser artículos Z1 y 2,2, res_ pectiV'amente, con la sola modificación de reemplazar las palabras "médicos" y "médico" por "profesionales" y " profesional", respectivamente.
A continuación y con los números 2,3 y 24, se han consultado los siguientes a,r_ tículos nuevos:
cionarios serán calirficados de acuerdo con l'as disposiciones siguientes:
a) b) c) d) e) f) g) h)
Conocimientos técnicos; !Rendimiento en el trabajo; Oriterio médico':-social; Cooperación té,enica ¡ Cooperación funcionaria; :Disciplina y puntualidad; Laboriosidad; y Salud.
En la calificación de la letra c) Se con_ siderará- la solicitud cOn que el profesional atienda al paciente.
Estas calificaciones se wgruparán independientemente en notas de 1 a 6, de ar·uer_ do con el siguiente significado: 1) Malo; 2) Menos que regular; 3) Regu.. lar 4) Más que regular 5) Bueno; y 61)
Optimo. El Reglamento de esta ley fijará un coe_
ficiente de importancia para cada una de las calificaciones anteriormente citadas, debiendo ser el más aito, cuando proceda, el que se refiere a la solicitud COn que el pro_ fesional atienda al paciente y la nota final será el resultado de sumalI' los productos de las notas con los coeficientes respectivos y divid~r el totái por~lássumas de dichos coeficientes".
"Artículo 24. - El Reglamento de esta ley determinará-la composición de la Comisión Calificadora de cada servicio o grupo similar de instituciones dando represen_ tación en el1a, en cuanto sea posible, a las personas en beneficio de los cuales se pres_ ta el servicio, y de sus resoluciones podrá apelar el afectado dlmtro de 5 días, con_ tados desde que Se le notifique.
Habrá una Comisión de Apelaciones que deberá resolver en' definitiva las reclamaciones, previo informe de la Comisión Calificadora. L,a Comisión de Apelacion~s es_ tará formada por una persona designad'a por sorteo de entre quienes hayan desempeñado el -cargo' de Presidente del Consejo General del Colegio Profesional a que pertenezca el reclamante, que la presidirá; por el Decano de la Facultad respectiva de la Universi_ dad de Chile y por una persona que haya desempeñado el cargo de Jefe Superior M)édieo, dental o químico farmacéutico, según
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU~fEKTOS) 1311
la profesión del reclamante en algunas de las instituciones enumeradas en el mClSO
primero del artículo 2. o de esta ley, desig. nada también por sorteo.
Los Cíllrgos de miembros de esta Comisión serán ad.honores y sus resoluciones, que se adoptarán por simple mayoría de votos, inapelables" .
'Artículo 21 ¡
:Ha pasado a ser artículo 2~, con 1as si. guientes modificaciones:
Inciso primero
Ha reeml'1azado la palabra "médicos" por • 'profesionales".
Inci~o segundo
Las letras a). b). e), d), y e), han sido substituídas por las siguientes, que pasan a ser a) y b) :
"a) 15 días hábiles para los profesiona. les funcionarios con menos' de 20 años de servicios;
1l) 25 días hábiles para aquellos con más de 20 años de servicios" ;
A continuación y como letra e) se ha consultado el artículo 23, que ha sido subs. tituído por la siguiente letra:
c) Los prof€sionales funcionarios que re. ¡¡idan en las provincias de Tarapacá, Anto. fa gasta, Chiloé, Ays~n y Magallanes, ten. drán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles'\
Artículo 2~
Ha pasado a ser artículo 26, con las sL guientes modificaciones:
Inciso primero
Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales"; la frase "expuestos al COIl.
tagi o" por "dedicados habitualmente a la atención" y la referencia al artículo 21 por artículo anterior.
,Como inciso final ha consultado el sL guiente nuevo:
"Las disposiciones de este artículo regí. rán también para los profesionales funcio. narios cualquiera que fuere su empleador, aun ·cuando no estén enumerados en los ar_ tículos 2. o y 4. o de la presente ley".
Artículo 2:3
Como se dijo anteriormente este artículo fué substituído pOr la letra c) del artículo 25.
Artículo 24 (
Ha pasado a ser artículo 27, con las si~ guiel1tes enmiendas:
Inciso segundo:
Ha reemplazado la paIiibra "médico" por "profesional"; ha intercalado a continuación de la frase "el derecho a" las siguien. tes palabras "gozarlo o" y ha suprimido la palabra "durante" que fi~ra ant.es de la frase final "el año siguient~".
Artículo 25 ~
Ha sido substituído por el siguiente, que pasa a ser 2.8'
"Artículo 28. - Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al perso~ na'l de Su depedencia, por resolución fun_ dada, y cuando circunstancias especiales 10 justifiquen, permisos fraccionados o conti_ nuos hasta de seis días hábiles en cada se, mestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disft'Uten'~~
Articulo 26
Ha pasado a ser artículo 29, eon las ,i, guientes modi'ficaciones:
Inciso primero
Hia intercaTaao después de la frase: "sin goce de sueldo" la siguiente: ¡l y sin'; qUE) ,rija 10 dispuesto en la letra f) del artículo 14 del D. F. L. 1.340 bis" Y ha cambiado la referencia hecha al artículo 3-. o por el artículo 4. o .
1312 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
En la letra a) ha reemplazado la cifra "6" por "2" y ha agregado la siguiente fra_ Se final; "o seis, meses cada tres años".
En la letra b) ha agregado la siguiente frase final: "el cual no podrá exceder de tres años".
Iñciso segundó-,
Ha intercalado después de la palabra "ca_ Hfiaados" la siguÍi:mte: "favorablemente"; ba reemplazado la expresión "respectivo del Colegio Médico de Chile", por la siguiente;
..• .,y ,resolución favol'ahle del Consejo General ·del respectivo CdÍegio"; y ha substituído la forma.. verbal "mantendrá" por "podrá mantener".
A continuación ha agregado 'lo siguiente:
"El profesional que goce de los beneficios establecidos en el inciso anterior y cualquiera que sea el número de lÍcencÍ'as que se le otorgare, no podrá percibir durante ellas, una ,remuneración total superior a la equivalente 'dos años. E,stas remunera_ ciones no podrán exceder del límite máximo señalado, en cada- período de quince años.
c) Por embarque a bordo de buques de guerra en servicio activo a los Oficiales Navales de Sanidad mientras cumplan sus re'quisitos para ascender.
Los profesionales que obtengan licencias sin goce de sueldos, podrán continuar durante el tiempo de sus licencias haciendo S1lS imposicione,s en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las mismas condiciones que los imponentes voluntaríos" .
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo :10, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 3,0. - El reemplazo de los pro_ fesiona1es funcionarios se hará según las normas reglamentarias de cada institución.
El profesio~al ~funcionario suplente reci_ birá,además de sU sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reemplazado. En este caso, no Se aplicará lo dispuesto en e( artículo 17.
Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al grado del funcionario reemplazado".
Artículo 28
Ha pasado a ser a,rtículo 31, con la sola modificación oe haberse reemplazado la pa_ labra "médico" por "profesional".
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 32, con las si. guientes modificaciones:
Inciso primero
Ha suprimido las palabras "y demás empleadores" .
Ha reempiazado la l'eferencia a los al'. tículos 2.0 y 3.0 por "al inciso primero del ttrtículo 2.0", y en consecuencia, ha puesto en singular la expresIón "se refieren los" que la precede. '
Ha intercalado, despu'és de las palabras "tres ~meses" las siguientes "en el curso de".
Ra reemplazaao la palabra "médicos" pOr <'profesionales" Yha suprimido el final que dice "incluyéndose los pasajes 'COrrespon. dientes.
Inciso segundo
Ha sido reemylazado por el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el in_
ciso anterior, podrá igualmente conceder, en las mismas condiciones, comisiones has.. ta por un año y por una vez en la vida pro. fesional, para seguir cursos de perfecciona_ miento' en la Universidad de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado, o en Universidades extranjeras".
Artículo 30,0
Ha pasado a ser art1culo 3::,0, con la~ siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"No podrán impo~erse a los profesiona-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1313
les funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso que el cargo sea de especialista".
Ha agregado el siguiente inciso: "No regirán las disposiciones de este ar
tículo en épocas de emergencia y en espe· cial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de la salud pública".
Artículo 31.0
Ha sido suprimido: Como artículo 34,0, se ha consultado el
siguiente nuevo: "Artículo 34.0-Las personas que según
las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.0, podrán interponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras o el respectivo Colegio Regional, los que estarán obligados a considerar estos reclamos".
El título VII "Medidas disciplinarias" con sus artículos 32.0, 33.0 Y 34.0, ha sido suprimido.
El título VIII pasa a ser Título VII.
Artículo 35.0
Ha sido aprobado con la sola modificación de reemplazar la palabra "médicos" por "profesionales".
Artículo 36.0
Ha sido sustituído por el siguiente: "Artículo 36.0-Los profesionales funcio
nari.os a que se refiere el artículo preceden. tr acogidos al régimen de la Caja Nacii)llnl de Empleados Públicos y Periodistas o que se acojan a éL tendrán derecho al 1'('conocimiento de los servicios anteriores prestados en cargos fi"cales, semifiscales, de administración autónoma, en la Beneficencia Pública o particulares, siempre que sean posteriores al 14 de julio de 1925 y hullieren estado acogidos en virtud de ellas a cualquier régimen de previsión.
Para los efectos de ese reconocimiento, deberán integrar en la referida institución ]a totalidad de las imposiciones y aportes patronales establecidos en el Decreto con Fuenm de Ley N.o 1.340 bis, que correspondan al tiempo que se les reconozca y sobre la base de los sueldos sobre los cuales hayan cotizado en otros organismos de previsión.
El integro de esas cotizaciones se pagará. IJar el profesional imponente mediante el traspaso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos que tuvieren acumulados en otros organismos de previsión y la diferencia, si la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro que otorgará la referida Caja, al 6 % de interés anual y a un plazo no superior a 10 años.
En todo caso, el profesional acogido a la (,aja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que haya obtenido el reconocimiento de servicios anteriores en virtud de Jo dispuesto en el presente artículo. sólo podrá obtener su jubilación después de cinco años contados a partir desde la fecha en que haya solicitado el referido reconocimiento de tiempo, salvo que se acredite causal de imposibilidad física o intelectual para continuar ejerciendo trabajos profesionales. o que teniendo incapacidad parcial, cumplan 35 años de servicios .
Dentro· de los 30 días Riguientes al reqllerimiento de la Caja Nacional de EmpleadOR Públicos y PeriodiRtas, los diversos organismoR de previsión estarán obligados a efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este artículo. acompañando una relación de los Rueldos mensuales que sirvieron de hase a las imposiciones que se traspasan y con indicación elel o de los diferentes organismos empleadores.
El profesional funcionario imponente a que se refiere esta ley que después de haber juhilado por casual de imposibilidad volviere al ejercicio ele su profesión, cesará de inmediato en el goce de su pensión de jubilación pero no deherá integral' a la Caja las pensiones ya percibidas, a menos que se compruehe que no estuyo ,·ealmente imposibilitado para el ejercicio ele su profesión".
1314 DIARIO DE SESIO NE~ DEIJ SENADO
Artículo 37.0 Y 38.0 ".-_.",~~~. !)
Han pasado a ser artículo 3S en la forma que se indicará más adelante.
Como artículo 37.0, se· ha consultado ej
siguiente nuevo: "Artículo 37.0-Para los efectos de los
reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables, los servicios ad-honores prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de lá Beneficencia Pública y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponda al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones".
Tal como se dijo anteriormente, el articulo 37.0, conjuntame}1te con el artículo 38.0, han sido sustituídos por el siguiente:
"Artículo 3S.0-Las disposiciones perti· nentes de los artículos 114 de la ley N.O 8.282 y 10 de la ley N.o 9.689, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en servicios fiscales, semi-fiscales, de administraeión autónoma o en la Beneficencia públi· ea y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Artículo 39.0
Ha sido. suprimido.
Ha pasado a ser título VIII )- el epígrafe ha sido reemplazado por el sigui.entE': "De los farmacéuticos".
Artículo 40.0
Ha sido suprimido.
Artículo 41.0 Ha pasado a ser artículo 39.0, con las
siguientes enmiendas:
Inciso primero TJas letras a), el) y e) han sido suprimi
das.
Lar,; 1etrar,; b) y c) han pasado a ser incisor,; primero y segundo, respectivamente. redactados en los términos siguie~'ltes:
"Artículo 39.0-Para los farmacéuticos, el sueldo base del grado 5.0 por media jornada, que equivale a 24 horas semanales, será el del grado 9.0 de la escala de grados y sue1dor,; de la Administración Civil del Estado.
A estos profesionales no les será aplicable la letra a) del artículo n.o".
Como inciso final se ha cOT).sultado el siguiente:
"Los cargos inspectivos que inhabilitan para el e.iercicio libre de la profesión deberán ser desempeñados a jornada completa".
Disposiciones genera les
Inmediatamente después del epígrafe, ha consultado el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 40.0:
"Artículo 40.0-r~a ley sanciona la práctiea tradicional según la cual el profesional está obligado a atender gratuitamente a los indigentes que no estén incorporados al servicio en que él desempeñe sus funcione~ cuando en la respectiva localidad no se encuentre otro profesional o establecimiento flue est~ obligado a prestar ese serVICIO.
Cuando el paciente tenga derecho a ser nÜ·ndido en otra localidad, el profesional le prestará los primeros auxilios y lo dirigirá al profesional o establecimiento que corresponda. En todo caso, el profesional o sn empleador, según el caso. podrán cohrar a la respectiva Munieipalidad los gasi os en que hubieren incurrido para propor('10nar al paciente pobre los elementos nt'cesarios para su curación.
T,as infraceion~s al precepto consignado en el ü1C'iso primero del presente artículo serán (lenul1eiadas por cualquiera persona al .Tefe superior del profesional afectado y ellas serán tomadas especialmente en cuenta para aplicar las medidas disciplinarias que consulta el título VII de la ley N.O 8.282, denominada Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado y para ('alifiear el criterio médico-social del profesional a que se refiere la letra c) del artículo 23 de la presente ley".
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU2\IENTOS) 1315
Artículo 42.0
Ha pasado a ser artículo 41.0, Slll modificaciones.
Artículo 43.0
Ha pasado a ser artículo 42.0. con las siguientes enmiendas:
Ha reemplazado las palabras "a tl-ahajo médico" por las siguientes: "al tI'ahajo y remuneraciones elf' los pl'ofesionales enUlIIf'rados en el artículo] o.".
Artículo 440.
Ha sido suprimido. Como artículo 430. se hhn consultado los
- artículos 460. y 470. en la forma que se indicará más adelante.
Artículo 400.
Ha sido suprimido.
Artículos 460. Y '470.
Han sido sustituídos por el siguiente, qUf' pasa a ser artículo 430.:
"Artículo 430. - La infracción de las disposiciones de esta ley será penada con una multa de dos mil a diez mil pesos y del doble en caso de reincidencia.
Iguales sanciones se aplicarán a los ])1'0-
fesionales funcionarios, que sirvan cargos que comprometan mayor 'número de horas de trabajo que la jornada complf'ta f'stablecida en el artículo 150. de la ])I'f'Sentt' ley, sin perjuicio de Jo dispuesto en el artículo 170. y de 1a deyolución <1P 10s exC'Psos percibidos.
El 50% de las multas será de henefieio de la "Municipalidad del lugar en dondp SP 1mbiere cometido la infraeei<Ín y f' I otro 50% del Colegio respertiyo, por partes iguales entrf' el Consejo Genf'ral y el Consejo l~egional correspondiente.
Conocerá de estas infl'a cciones el respectivo Juez del Trabajo, f'n conformidad al procedimiento establecido en el párrafo Tf letra e) título T, Libro IV del Código del 'Trabajo.
'===~-=~~ ~==-~
Artículo 480.
Ha sido sustituÍdo por el siguiente, que pasa a ser artículo 440.:
"Artículo 440. - El gasto de la presente ley en el año 19;)1 se imputará al rendimiento de la Cuenta C-54-a".
A continuación se han consultado con los números 450 .. 460. Y 470., los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 4:)0. - La Contraloría General de la República formarú y remitirá anualmente una nómina, a la Cámara de Diputados y al Consejo General del Colegio respectivo antes del 21 de mayo, de to.dos los profesionales funcionarios incluídos en la presente ley, con indicación del número de horas que hayan servido y de lag remuneracionE's que hayan percibido por cualquier concepto en el año anterior.
En dichas nóminas sc especificará igual. mente, el tiempo que hayan gozado de feriado, liceneias o que hayan estado en comisión".
"Artículo 460. - Los profesionales funcionarios que durante 20 años consecutivos presten servicios de guardia nocturna o en días festivos, quedarán al término de este plazo. exentos de la obligación de prestar dichos servicios y su remuneración se regulará en relación con las horas de trabajo comprometidas en su contrato".
"Artículo 470. - El Tesorf'ro Gelwral de la República, previo Decl'eto Supremo pondrá a disposici<Ín elf' las instituciones semifiscales, señaladas en f'l inciso primero del artíeulo 20. de la ])]'esente ley, de la Uni\'ersidad df' ('hile y de los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, las cantida(1 es equiyalentes a las di ferencias que se produzcan en 1951 entre las sumas consultadas en sus respectivos presupuestos del año en curso para las remuneraciones de los profesionales funcionarios y los respectivos aportes a Cajas de Previsión y las necesarias para pagar las remuneraciones y aportes a Cajas de PI'e',isión establecidas en la presente ley, una yez practicado el enrasillamiento respectiyo, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 20. transitorio. Asimismo, pondrá a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Perio-
1316 DIARIO DE SESIO NES DJ<JL SENADO
distas la suma necesaria para el pago de reajustes de pensiones de jubilación establecida en el artículo 70. transitorio".
Artículo 490.
Ha pasado a ser 480., sin modificaciones.
Artículos transitorios Como artículo primero se ha consultado
el siguiente nuevo: «Artículo 10. - Los profesionales fun
cionarios que a la vigencia de la presente ley desempeñen cargos con un horario mayor del establecido en los artículos 150. y 160. conservarán su propiedad hasta ese máximo, debiendo renunciar al exceso. Para todos los efectos legales los cargos actuales se considerarán fraccionados en horas diarias de trabajo".
Artículo 10.
Ha sido suprimido.
Artículo 20.
Ha sido sustituído por el siguiente: "Artículo 20. - En el plazo de treinta
días contados desde la dictación del Reglamento de esta ley, se procederá a encasillar a los profesionales funcionarios en los distintos grados señalados en el artículo 70., considerando la calificación, antigüedad, idoneidad y servicios prestados en provincias, de acuerdo con porcentajes que establecerá el mismo Reglamento.
Como artículo 30. se ha consultado el siguiente nuevo:
"Artículo 30. - El Presidente de la República establecerá para cada cargo de profesional funcionario que preste servicios en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20. y que figuren en el Presupuesto de la Naeión. el grado de acuerdo con la presente ley y el número de horas de trabajo que deberá cumplir".
Artículo 30.
Ha pasado a ser artíeulo 40., con las siguientel'l modificaciones:
Inciso primero
Ha reemplazado las palabras "médicos" por "profesionales" y "aceptarán" por "aceptan".
Inciso segundo
.tIa reemplazado la palabra "médicOti por "profesionales funcionarios".
Artículo 40.
Ha pasado a ser artículo 50. con las SI
guientes modificaciones: Ha reemplazado la palabra "médicos" por
"profesionales funcionarios"; lía intercalado después de la frase "en el artículo 20., que" lo siguiente: "reunieRdo los requisitos necesarios"; y
Ha reemplazado las palabras "la promulgación de esta ley" por las siguientes: "la fecha en que haya quedado acordado su encasillamiento". .
Artículo 50.
Ha sido sustituído por el siguiente, que pasa a ser artículo 60.:
"Artículo 60. - Los profesionales extranjeros o nacionalizados que no hayan revalidado su título en Chile, y que estén actualmente desempeñando el cargo de profesores especializados o como especialistas en alguna rama de la medicina, que no implique o no permita ejercicio de la medicina se considerarán incluídos en los preceptos de esta ley".
Artículo 60.
Ha sido sustituído por el sig'uientr. que pasa a ser artículo 70.:
"Artículo 70. - I.Jos médicos, dentistas y farmacéuticos que hubieren jubilado en alguna de las repartieiones contempladas en la presente ley, siempre que no rjel'Zall la profesión tendrán derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuenlo con esta ley y su pensión se determinarú sobre la base del 100% del sueldo que le huhirl'c co-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1317
rrespondido estando en servicio a la fecha de la promulgación de esta ley.
No podrá exceder de diez mil pesos la pensión total así reajustada".
A continuación se han consultado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 8.0- Las diferencias entre las rentas actualmente percibidas y las que resulten de la aplicación de este Estatuto, serán pagadas desde el 1.0 de julio del presente año. Para estos fines, en el l\<Iinisterio de Hacienda se creará una Cuenta Especial.
Los profesionales funcionarios que tengan actualmente contratadas más horas que el máximo establecido en la presente ley, recibirán estas diferencias sólo hasta este máximo y cuando hayan ajustado sus horas a los límites establecidos.
El Presidente de la República, a propuesta de las respectivas instituciones, podrá ajustar a cifras enteras el tiempo de trabajo de los cargos de médicos, dentistas y farmacéuticos que hoy tengan horas fraccionarias.
Los cargos que se consulten en las plantas de los distintos servicios, tendrán, en los Presupuestos respectivos, desde 1952, las rentas establecidas en este Estatuto".
"Artículo 9.0- Las horas de profesionales que queden vacantes en los distintos servicios con motivo de las renuncias para ajustarse a la jornada establecida en la presente ley,' podrán ser ocupadas en la misma localidad o en localidades de menor población, pero en ningún caso en localidades de mayor poblaJlión."
"Artículo 10.- El Presidente de la República podrá, hasta dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la presente ley, prestar la aprobación a que se refiere el artículo 18 de la ley número 8.918 para los permisos a profesionales funcionarios que hayan sido concedidos por las instituciones semifiscales, fiscales y de Beneficencia Pública durante el año 1950."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta al oficio número 114, de 31 de enero de 1951.
Acompaño los antecedentes respectiyos. Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo
Rivas.
5
MODIFICACIONES DE LA CAMARA DE DI
PUTADOS AL PROYECTO QUE AUTORIZA
LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN
TEMUCO Y LAUTARO
Santiago, 29 de agosto de 1951. La Cámara de Diputados ha tenido a bien
aprobar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza al Presidente de la República para invertir tres millones de pesos en la ejecución de ciertas obras públicas en Temuco y Lautaro, con la sola modificación de haber agregado el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 2.0- De la cantidad consultada en el N.O 1 del artículo anterior, la Municipalidad respectiva destinará $ 200.000 a la "Sociedad de Amigos del Arbol", para que los emplee en el hermoseamiento del cerro Ñielol."
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N.o 93, de 31 de enero de 1951.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo
Rivas.
6
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA
DOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALI
DAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR UN
TERRENO
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Declárase de utilidad pública y autorízase a la ~íunicipalidad de Navidad para expropiar un terreno de 15.570 metros cuadrados, que es parte de una propiedad mayor del señor Benito Vargas Rojas, ubicada en la comuna de Navidad, insCl'ita con el N.O 106, en el Rol de A valóos de la comuna, cuyo título de dominio aparece inscrito a fs. 480 :vuelta, N.O 669 del
1318 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Registro de Propiedad delConservadoe de Bienes Raíces del departamento de San Antonio, y cuyos deslindes son: al norte, con José Jesús Vargas Rojas; y al sur, este y oeste, con Benito Vargas Rojas.
Artículo 2.0- La Municipalidad de Navidad destinará el terreno cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior, a Estadio. . Artículo 3.0- La expropiación se sujetará a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4.0- La indemnización que corresponda será de cargo de la Municipalidad de Navidad y se pagará con los fondos consultados en el Presupuesto correspondiente al año 1952 de dicha Corporación."
Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo Rivas.
7
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·
DOS 'QUE ESTABLECE UN IMPUESTO POR
CADA KILOGRAMO DE OSTRAS QUE SE
EXTRAIGA EN LA COMUNA DE ANCUD
Santiago, 30 de agosto de 1951. Con motivo de la moción, informe y ante
cedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Establécese a beneficio dI' la Municipalidad de Ancud un impuE'sto de un peso cincuenta centavos por calla kilo· gramo de ostras extraído en la comuna de Ancud y enviado fuera de ella.
Artículo 2.0- El producto del impuesto ingresará a una cuenta especial en la Teso· rerÍa Comunal de Ancud, contra la cual se girará en conformidad al Presupuesto Municipal.
Artículo 3.0- N o podrá efectuarse ningún embarque de ostras en Ancucl sin que previamente se acredite el pago del impues. too
Artículo 4.0- La Dirección General de
Pesca y Caza queda encargada de la fiscalización del pago de este impuesto.
Artículo 5.0- Las liquidaciones que haga el Jefe de los Servicios de Ancud de la mencionada Dirección General tenurán mérito ejecutivo. Al mismo funcionario corresponderá sancionar administrativamente las infracciones a la presentE' ley con multa que podrá llegar hasta diez veces el valor del impuesto adeudado, sin perjuicio dE'l comiso de las especies.
Contra sus resoluciones podrá reclamarse dentro del quinto día ante el .Juzgado de Letras de Ancud. I,a reclamación se tramitará en conformidad al procedimiento sumario. No se dará curso a ninguna reclamación sin acreditarse previamente el pago de la suma liquidada o de la multa aplicada."
Dios guarde a V. E.- A Tapia.- Paulo Rivas, Secretario.
8
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·
DOS SOBRE REESTRUCTURACION DE LA
PLANTA DE OFICIALES DE ADMINISTRA"
CION DE LA FUERZA AEREA
Santiago, 4 de septiembre de 1951. Con motivo del Mensaje, informe y demás
antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Fíjase E'11 la siguiE'lltE' forma la actual Planta dE' OficialE's de Administración de la Fuerza AérE'a de Chile:
1 General de Brigada Contador. 2 Comandantes de Grupo Contadores. 5 Comandantes de Escuadri.lla Conta-
dores. 8 Capitanes de Bandada Contadores.
12 Tenientes 1.os Contadores. 17 Tenientes 2.os, Subtenientes y Alfé
reces Contadores. Artículo 2.0- Suprímese en la Planta
Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, un Arquitecto, Grado 11.0, y un Traductor, Grado 9.0.
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1319
Artículo 3.0~ Créase en la Planta de Oficiales de la Fuerza Aérea (Rama Técnica) un cargo de Comandante de Grupo".
Dios guarde a V. E.~ A. Tapia.~ Pe,ulo Rivas.
9
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·
DOS SOBRE ADQUISICION DE DOS PRE·
DIOS F'ARA EL ENSANCHE DEL EDIFICIO
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Con motivo del :Mensaje, infot-mcs y demús antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. B., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Autorízase al Presidente de la República para adquirir directamente de los señores Ettore Viola Castelli y Manuel ='J arciso Goycoolea Espoz, los predios €dificaclos uhicados en Teatinos N.os 74-82 y ::\Ioneda N.os 1312-24, de la ciudad ele Santiago, que se destinarán al desarrollo del programa ele eonstrucción de un nuevo edifieio para el ::\Iinisterio de .Justicia.
Artículo 2.0~ El precio total de la COlll
})raventa autorizada por el adículo anterior será de veintiún millones ciento diez mil se i s c i e n t o s s e ten t a y cinco Ilesos (:5 21.110.675) Y se pagará en bonos nominales que, ele aeuenlo con lo aceptado por Jos propietarios, serán tomados por su yalor comercial y permaneCef'áll bloqueados l)(lr un plazo hasta de dos años.
Artículo 3.0~ Para los efeetos del eUlllplimiento del artículo anterior, autorÍzase al Presidente de la República para emitir obligaciones del Estado del tipo del 7j~ de interés y 1 % de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, de cargo a sus propios recursos.
Artículo 4.0~ Los actuales arrendatarios de los inmuebles a que se refiere el artículo 1.0, dispondrán del plazo de un año para hacer al Fisco la restitución de lo arrendado, pagando a éste las rentas de arrendamiento correspondientes."
Dios guarde a Y. K- A. Tapia M.- Pau-10 Rivas. .
10
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA
DOS QUE MODIFICA LA LEY 6.815, SOBRE
AUMENTO DE PRESTAMOS DESTINADOS A
LA CONSTRUCCION DE HUERTOS OBRE-
ROS Y FAMILIARES
SantiagQ, 4 de septiembre de 1951. Con motivo del Mensaje, informes y de
más antecedentes que tengo a honra pasar a lllanos ele V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Reemplázase el inciso primero del artículo 7.0 de la ley N.O 6.815, por el siguiente:
"El monto máximo de los préstamos será: para las pequeñas industria caseras, la suma que corresponda a diez sueldos vitales mensuales de los que anualmente se fijan para el departamento de Santiago; para los jardines obreros, la suma que corresponda a 20 de dichos sueldos vitales mensuales; para los jardines familiares, la suma que corresponda a treinta dí' esos mismos sueldos vitales mensuales, y para los huertos obreros y los huertos familial'-'c's, las sumas que correspondan a cuarenta y cineuenta ele los indicados sueldos "itales mensuales, respectiyamente.
Artículo 2.0~ Los gastos generales de urbanización, como calles, plazas, alumbrado, agua potable y alcantarillado o servicios similares a este último y a que se refiere el inciso segundo del artículo 9.0 de la ley número 6.815, los hará la Caja de la Habitación con los mismos fondos que la citada ley en su artículo 1.0, modificado por el artículo 19 de la ley número 7.600, destina a Ir.. formación de huertos y jardines obreros y familiares y al desarrollo y fomento de las industrias caseras, especialmente las agropecuarias.
Las cantidades que se inviertan en los gastos a que se refiere el inciso anterior, los
1320 DIARIO DE SESIO ;ES DEL SENADO
prorrateará la Caja de la Habitación proporcionalmente al valor de los respectivos huertos o jardines, y las sumas así determirIadas serán de cargo de los beneficiarios de dichos huertos o jardines y reembolsadas por éstos en Jos plazos, forma y condiciones que la misma Caja establezca.
Las sumas a que se refiere el inciso anterior, no se computarán dentro del máximo de los préstamos que pueden otorgarse en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7.0 de la ley número 6.815.
Artículo 3.0- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de lo .establecido en el artículo 8.0 de la ley número 9.856 y e~ el ítem 15/01/07 A-4 del Presupuesto de la Nación para el presente año.
Artículo transitorio.- Las operaciones que en conformidad con la ley N.o 6.815 y la presente ley puede efectuar la Caja de la Habitación, se limitarán en el curso de los próximos cinco años, contados desde esta fecha, únicamente a aquéllas operaciones respecto de las cuales exista a la fecha de la vigencia de la presente ley, acuerdo de su Consejo o indicación de su Vicepresidente, que conste de actas de las sesiones del Consejo, solicitud de los interesados presentada con anterioridad al 1.0 de julio de 1951, o a aquellas que con fondm: propios ]mbiesen adquirido terrenos."
Dios guarde a V. E.- A. Tapia M.- Paulo Rivas S.
11
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA
DOS SOBRE AUTORIZACION A LA MUNICI·
PALIDAD DE CURACAVI PARA CONTRA·
TAR UN EMPRESTITO
. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a hOlll'a pasar a manos de V. B., la Cúmara (le Diputados ha tenido a hien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0- Autorízase a la ::\Iunicipa-
lidad de Curacaví para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros-,o la Corporación de Fomento de la Producción, uno o varios préstamos que produzcan hasta la cantidad de 1.200.000 pesos, a un interés no superior al 10 por ciento anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.
Autorízase, asimismo, a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2.0- El producto del o los préstamos se invertirá íntegramente por la Municipalidad de Curacaví en el mejoramiento de las instalaciones de la Empresa Eléct~ica Municipal de Curacaví.
Artículo 3.0- El servicio del o los pré~ tamos lo efectuará la Municipalidad de Curacaví con sus ingresos ordinarios.
Artículo 4.0- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curacaví, por intermedio de la Tesorería Ger.eral de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida. I~a Caja de Amortización ;:¡tenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
Artículo 5.0- I~a ::\Iunicipalidac1 deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partüla de ingTesos extraordinarios, los recursos que pl'o(lnzca la contratación del o los préstamos, y, finalmente. en la partida de egresos extraordinarios, el J)lan de inversiones autorizado por ('1 artículo 2.0 de la presente ley.
Artículo 6.0- La ::\Iullieipalidad deberá puhlicar en la primera quincena del mes de ('nero de cada año. en un dim'io o periódico
SE~ION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1321
del departamento, un estado del servicio del o los préstamos, y de las sumas iuyertidas en el plan de inversiones que contempla esta ley".
Dios guarde a V. E.- A. Tapia M.- Pau-10 Rivas.
12
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
SOBRE AUTORIZACION A LA MUNICIPALI·
DAD DE MARIA PINTO PARA CONTRATAR
UN EMPRESTITO
Con motivo de la moción, informes, demás antecedentes, -que tengo a honra pa_ sar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su apro. 1.ación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.0-- Autorízase a la Municipalidad de María Pinto, para -contratar uno o varios préstamos hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) a un intel"és no superior al 10% anual y con una amortización acumulativa que extinga la deuda dentro de cinco -años, con el ob_ jeto de instalar, mejorar o ampliar el servicio público de distribución de energía eMctrica en el territorio de su comuna.
Para la contratación de ,éste o estos préstamos no regirán las disposiciones res_ trictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2.o--El producto del o los préstamos deben ser invertido en la ejecución de las obras de electrificación indicadas en el artículo anterior.
Artículo 3.0- El servicio del o los prés_ tamos se atenderá con el producto de una contribución adicional del 2 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de MaJría Pinto,que -comenzará a regir desde el primer semestre de la vigencia de la presente ley, como, asimismo, las entradas provenientes de la contribu_ ción sobre los bienes raíces que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por De-
c.retoSupremo N.o ~H~88, del Mlinisterio del Interior, de 30 de abri'l de 1946.
La contribución adicional autorizada por el inciso anterior regirá hasta la total cancelación del o los préstamos que se -contraten y sólo podrá ser invertida en el servicio de éstos. (
En el caso de que el producto de las con_ tribuciones a que se refieren los incisos anteriores sea insuficiente para el pago del servicio del o los pl"éstamos, la Municipalidad deberá completar con SUs rentas ordinarias la suma necasa,ria: para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie. a amortizaciones extraor-dinarias. .
Artloulo 4.0- El pago de intereses y amortizaciones ord¡inari~s Y' extraordina_ ,rias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiera sido dictado con la oportunidad debida.
,La ,caja de AmortIzación atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 5.0- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, 10>s recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos or_ dinarios, la cant.idad a que a1sciende di_ cho servicio por intereses y amortizacio_ nes ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los re. cursos que produzca la contratación del o los préstamos, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversi6n de éste.
Articulo 6.0- Tja Municipalidad deberá publicar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado' del servicio del o los préstamos".-A. Tapia M. -P. Rivas. ~ '-
1322 DIARIO DE SESIO ~gS DEL SENADO
13
PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
SOBRE AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDA:ElES DE MELIPILLA Y EL MONTE PARA
CONTRATAR EMPRESTITOS
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes, que tengo a honra pa. sa,r a manos de V. E., la Cámara de Dipu. tados ha tenido a bie~ prestar su aproba. ción al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.0 -AutorÍzase a las M)¡micJ. paÍidades de las comunas de Melipil1a y El Monte, para contratar directamente prés. tamos que produzcan hasta las cantidr,defl de $ 3.000.000 y $ 1.000.000, respectiva. mente, a un interés máximo del 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a 5 años.
Artículco 2.0- Facúltase a la Caja Na. cional de Ahor,ros para tomar los présta. mos cuya contratación se autoriza por el artículo anterior, para lo cual no reglran las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 3.0- I,aS Municipalidades (le MeJipilla y El M)onte invertirán íntegra. menü~ el producto de los préstamos que cont,raten en conformidad a esta ley, en el mejoramiento y ampliación del servi,~io
público de distribución de energía eléctri. ca t:m los territorios de sus respectivas comunas.
Pa,a los fines señalados en el inciso an· teri.or, autorízase a las Municipalidades mencionadas para formar sociedades con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) destinadas a la explotación, mejoramiento y ampliación del servicio pÍlblico de distribución de energía eléctric<l en sus territorios jurisdiccionales. Con o sin participación de partiCUlares, y a las cuales aportarán los capitales que obten_ gan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.0 de esta ley y los que se indiquen en los presupuestos anuales, prove. nientes de sus recursos ordinarios.
Artículo 4.0- Establécese, con el exclu.
sivo objeto de atender al servicio de los préstamos que se contraten de acuerdo con esta ley, una contribución adi\~ional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Melipilla y El :Monte, co'ntribución que se empezará·a co. brar desde que Se contraten los préstamos autorizados y que ,regIrá hasta Su total cumplimiento.
Artículo 5.0- En caso de que los recur. sos a que se reHere el artícuJo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, las Municipali. dades Gompletarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, éstos se destinarán íntegramente a amortizaciones éxtraordinarias de las~ deudas.
ArtíJculo 6.Q- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y' -ext'raordina. :rias se hará por la 'Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Púb1ica para cuyo efecto los respectivos Teso,reros Co. munales, por intermedio de la Tesorería General de la R,epública, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, "in necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportuniaad debida.
Artículo 7.0- Las Municipalidades deberán rom:uItar en sus presupuestos anua. les, en 1a partida de ingresos ordinarios, los l'ecursos que destina esta ley- al servi. río de los préstamos; en la partida de eg'l'('
sos ordinarios, la cantidad a qne asciende dicho servicio por intereses y amortizacio. nes ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los re. rursOs que produzca la contratación de los empréstitos y-, finalmente, en la partida de eg'reROS' extraordi'uarios, la inversión de estos.
Artículo 8.0- Las Municipalidades debe. rán publicar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabe. rera del ,reGpectivo departamento, un esta. do del servicio de los préstalllos.- A. Ta,pía M.- P. Rivas.
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1323
14
OFICIO DEL MINISTRO DEL TRABAJO SO
BRE CONFLICTO EN LA SOCIEDAD ~fADE
RERA NELTUME
Sa,ntiago, 4 de septiembre de 1951. Acuso recibo del Oficio N.o 690, de 22
del presente, por el cual se solicita, a indi_ cación del Bl. Senador, señor Ocampo, que este 'Ministerio envíe un Inspector espe_ cial para que conozca del conflicto del tra_ bajo suscitado en la Sociedad Agrieola y MJaderera Neltume. .
Sobre el particular, la Dirección General del Trabajo, por Oficio N.o 752:5, de 24 del presente, ha comunicado a este Mi_ nisterio que el conflicto a que se hace referencia quedó virtualmente terminado con la aceptación de parte de los obreros despedidos de la oferta hecha pOI' la firma al otorgarles $ 1.600.- a cada uno y el pago de los gastos de traslado a otra localidad.
¡Saluda atentamente a V, K- A. Sera.. ni B.
15
INFORME RECAIDO EN LA !1OCION QUE
CONeEDE AMNISTIA A LOS CIUDADANOS QUE HAN INFRINGIDO LAS I,EYES SOBRE
DEFENSA DE LA DEMOCRACIA, SEGURIDAD .INTERIOR DEL ESTADO Y ABFSOS
DE PT;BLICIDAD
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Le
gislación y .Tusticia ha cOllsidemdo el ]}]'o
yeeto ele ley, iniciado en una ::\Ioción de diycrsos señores Senadores, que concede amnistía a los ciudadanos actualmente pi'occ~ados o que hayan sido condenados por infrac('ión d(' la ley 8.987, sobre defensa de la democracia, de la ley N.O 6.026, sohro seguridad interior del Bstado, y por delitos de abusos de publicidad.
El proyecto no contiene fundamento alguno y a juicio de esta Comisión no pochía eontenerlos, porque nada puede justificar, especialmente en estos momentos, una ley r1e amnistía general en favor de las personas que han infringido las leyes sobre defensa de la democr'acia, segurielad interior del Estado y delitos de abusos de publicidad.
Gna ley ele esta naturaleza equivaldría a la negación misma de estos estatutos legales, que la democracia se ha dado en defensa de su existencia y del régimen institucional y significaría sancionar como legítimos actos subversivos que el propio legislador ha estimado indispensable casti· gar.
No constituiría éste, por cierto, un buen ejemplo de nuestras autoridades a la ciur1adanía, que yería en ello un relajamiento drl peincipio mismo de autoridad, más de una vez quebrantado, por desgracia, en estos últimos tiempos.
Los últimos acontecimientos que han mantenido en espectación al país y que de ha ber logrado éxito, habrían significado poner en peligro el régimen constitucional, n'velan, por otra parte, la necesidad de mantener en todo su rigor estas leyes de defensa del sistema democrático y que subsisten integramente los fundamentos de las mismas, expresados, entonces, en el ~(ensaje respectivo y en el informe de las Comisiones Unidas de Gobierno, Constitueión, Legislación y .Justicia y Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, en los siguientes términos:
Del "l\Iensaje: "Los graves acontecimirntos Jlolíticos qur han agitado y siguen agitando al mundo. hall reyelac10 que el régimen soviético totalitario ruso es de una illll hid6n y agresiYic1a,l acti,'a y que, o be(leeiclo eiegamente 1)01' los Partidos Coll1Unist:ls localrs en cada país, constituye un pelIgro permanente no sólo para la democracia, sillo que mm para la propia illdrpendE'ncia nacional de los pueblos".
De las Comisiones Unidas elel Senado: "El Comunismo es E'tl su ('sencia, en su doctJ-ina y en su acción que ha llemostmclo en los numerosos ]mehlos haJo E'l prso t1el yugo soviético, la negaeión misma ele la democracia, (1(' las libertadE's y dE' los dE'rE'ehos mús illaliE'nahles de la ]lE'rSOlla humana y sólo 1l1'etE'nd(' yalerse dE' la democracia para llegar, ]lOe (~ualCJniel' medio, a ('stableeE'I' la dictadura del proletarim1o v el ré-gimen dE'l terror. •
"Bl régimen c1(,llloerútico E'S, sin duda, de los regímenes políti('os E'l lllE'jor, por no de('ir el único, que respeta ampliamente las libertades y los derechos del hombre, esta-
1324 DIARIO DE SES10 l\"ES DEL SENADO
bleciendo una verdadera igualdad ante la ley.
"Podría decirse que es el régimen de la mayoría, pero con respeto absoluto de los derechos de la minoría de tal modo que
. esta tiene la posibilidad de seguir influyendo en la conciencia pública y de o btener, en elecciones libres, el poder.
"El Comunismo, ni como sistema filosófico, ni como régimen político, reconoce la existencia de estos principios y cuando logra llegar al poder, destruye todas las libertades y derechos de las minorías aplastándolas para siempre".
Dijo, finalmente, el informe de las Comisiones Unidas, las siguientes palabras que, ahora, suscriben los miembros de vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: "La democracia no sólo tiene el derecho sino el deber de defenderse y sus gobernantes cometerían delito de lesa democracia si, por ingenuidad, tolerancia excesiva o temor, no arbitraren oportunamente los medios necesarios para afianzarla, máxime si tienen el ejemplo vivo de algunos pueblos que están sufriendo las consecuencias de este error".
Las razones expresadas le imponen el deber a vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que cumple con el asentimiento unánime de sus miembros concurrentes, de recomendaros el rechazo del proyecto de ley referido.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1951.
Acordado en sesión de esta misma fecha, bajo la presidencia del señor Alvarez, y con asistencia de los señores Figueroa, Muñoz Cornejo y Rodríguez de la Sotta. -Humberto Alvarez Suárez. - Manuel Mu:iÍoz Cornejo. - Hernán Figueroa. - Héctor Rodríguez de la Sotta. - E. Ortúzar E., Secretario de la Comisión.
16
INFORME RE CAlDO EN EL PROYECTO QUE
MODIFICA LA LEY QUE AUTORIZO A LA
MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA
CONTRATAR UN EMPRESTITO
Honorable Senado: vuestra Comisión de Gobierno ha consi-
derado un proyecto de la Cámara de Diputados, por el cual se modifica la ley No. 9.566, de 9 de febrero de 1950, que autorizó a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente un préstamo hasta por $ 1.200.000.-.
La mencionada ley, dictada con 01 fiu de atender a la realización de diversas obras de adelanto local, contiene todas las normas y preceptos usuales en esta clase de autorizaciones y la Municipalidad está en condiciones de colocar en la Caja Nacional de Ahorros el préstamo por la cantidad antes expresada; sin embargo, por una omisión lamentable no ha podido llevar adelante la negociación porque la institución referida, que es prácticamente la única que otorga préstamos a tales Corporaciones, no fué expresamente autorizada para ello, y de este modo está impedida por su ley orgánica para tomar la operación citada.
El proyecto en informe tiende, precisamente, a salvar esta dificultad y, por lo tanto, consulta una modificación a la ley citada, en la cual se incluye a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el préstamo, para cuyo efecto se suspenden las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Vuestra Comisión, por tratarse de un proyecto obvio y sencillo, con el voto en contra del señor Rodríguez de la Sotta, acordó recomendaros su aprobación, en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1951. - Francisco Bulnes C. - H. Rodríguez de la Sotta. - C. A. Martínez. P. Figueroa, Secretario de la Comisión.
17 INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
BERNARDO PARA CONTRATAR UN
EMPRESTITO
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi
derado un proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se modifica el artículo 3.0 de la ley N.O 8.141, de 18 de agosto de 1945, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar un empréstito.
La ley antes citada autorizó a la Munici-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1325
palidad de San Bernardo para contratar un empréstito hasta por $ 2.600.000 destinado a construir un Mercado Municipal, un edificio para Casa Consistorial y otras obras de interés para la comuna. Entre las obras indicadas en· el artículo 3.0, que se refiere a la inversión del producto del empréstito, figura un rubro, el de la letra e), que destina la cantidad de $ 300.000 a pagar las expropiaciones de terrenos necesarios para el Cementerio de la ciudad, a la plazuela para el mismo y, por último, a las que resulten como consecuencia de la prolongación de la Avenida San }Iartín de esa localidad.
En la actualidad resulta que, la expropiación de los terrenos requeridos para la prolongación de la referida Avenida San Martín, no es procedente, porque los propietarios de ellos han hecho don¡¡ción a la nIunicipalidad de San Bernardo de la faja en cuestión, facilitando así la ejecución de est[l, obra de gran interés para la comuna.
Por consiguiente, resulta innecesaria la parte pertinente de la disposición de la letra e) del artículo 3.0 de la citada ley y, en cambio, es indispensable destinar toda la cantidad que dicha letra consulta al pago de las demás expropiaciones que allí mismo se citan.
Así, el proyecto en informe propone suprimir en el precepto ya mencionado, la frase final que dice: "y pagar la expropiación de terrenos con motivo de la prolongación de la A venida San l\Iartín".
Vuestra Comisión considera razonable la enmienda señalada y, en consecuencia, os recomienda la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que viene formula~ do.
Sa}a de la Comisión, a 4 de Septiembre de 1951.- Francisco Bulnes.- H. Rodríguez de la Sotta.- C. A. Martínez.- P. Figueroa, Secretario de la Comisión.
18
INFORME' RECAIDO E~ EL PROYECTO SOBRE AMPLIACION DE LAS CONCESIONES
DE CARBON SUBMARINO
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Minería y Fomento
Industrial ha considerado, sólo hace algunos momentos, un Mensaje en que S. E. el Presidente de la República inicia un proyecto de ley que concede el derecho a solicitar la ampliación de sus concesiones mineras a los explotadores de <'arbón submarino, que las obtuvieron en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3.0 del artículo 241 transitorio del Código de Minería.
Se fundamenta la iniciativa de ley en estudio en la imprescindible necesidad de arbitral' los' medios necesarios para aumentar la producción de carbón, ampliando y mecanizando las actuales faenas en forma que se justifiquen las inversiones de capitales que han de efectuarse para satisfacer el consumo que exige el establecimiento de nuevas industrias y la Planta Siderúrgica de la Compañía de Acero del Pacífico.
Como expresa el preámbulo del Mensaje, "la realización de tales finalidades supone levantar fuertes capitales, que no podrán obtenerse ni utilizarse con éxito si no se contemplan modalidades especiales para las concesiones que se otorguen a los interesados, y que es imposible darles dentro de la legislación vigente. En efecto, la forma que, según algunos, debe adoptar la propiedad carbonífera y las obligaciones que la ley impone de iniciar los trabajos preliminares y la explotación de cada concesión dentro de un término fatal y la de alcanzar, también, en cada una de ellas, una producción mínima en un plazo perentorio, bajo pena de caducidad del dominio minero, son condiciones que podrán estimarse convenientes para un laboreo mediano, pero no en uno de la magnitud del que debe lograrse a fin de satisfacer las necesidades nacionales."
El inciso 3:0 del artículo 241 del Código de Minería dispone que los actuales explotadores de carbón submarino conservarán el dominio del carbón que hubieren explotado en yacimiento vacantes, y tendrán derecho para continuar sus labores en la extensión que fijará el Presidente de la República calculada sobre la base de que puedan realizar una explotación por lo menos análoga a la mayor de cualquiera ele los últimos cinco años anteriores a la vigencia
1326 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
del Código de 1930, y por un tiempo no inferior a 50 años. ~l proyecto otorga a los explotadores de
carbón submarino el derecho de solicitar que se amplíen sus actuales concesiones sin sujeción a las normas de la ley común y se entregue al Presidente de la República la facultad de fijar la forma, ubicación y extensión de las ampliaciones. Mediante estainnovación se darán a los interesados los yacimientos que efectivamente sean necesarios para llevar a cabo el plan de desarrollo de la producción carbonífera nacional.
Además, se dispone que las ampliaciones que se otorguen de acuerdo con el inciso anterior, formarán parte integrante de las respectivas concesiones otorgadas en virtud del artículo 241 del Código de Minería. Sin embargo, estas ampliaciones deberán ampararse manteniendo cada explotador en sus actuales concesiones y en las que se les otorguen, o en unas u otras indistintamente, una producción anual mínima que fijará el Presidente de la República, quien podrá declarar la caducidad de las ampliaciones otorgadas, en la forma que determine el reglamento, si se restringe o disminuye esta producción mínima sin causa justificada que calificará.
En esta forma se entregarán los yacimientos a las sociedades o personas que realmente los exploten de manera que se justificarán las inversiQnes que hagan para atender al mayor consumo del país.
Vuestra Comisión ha estimado, sin embargo, conveniente, que el derecho que se otorga a los explotadores de carbón para solicitar ampliación de las concesiones en conformidad al inciso primero del proyecto, se pueda ejercer sólo por una vez y mantener, así, las normas generales establecidas en el ~6digo de Minería. .
En mérito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del Mensaje, con la siguiente modificación:
Artículo único En el inciso primero, agregar después de
las palabras " ... tendrán derecho a solicitar", la siguiente frase: "por una sola vez".
Se deja constancia que el señor Aldunate no participó en la discusión del proyecto en
atención a que es Director de una compañía carbonífera y firma el presente informe sólo para los efectos reglamentarios.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1951.- Hernán Videla Líra.- Para los efectos reglamentarios, Fernando Aldunate.Elías Lafertte.- Isauro Torres.- Hernán Borchert, Secretario de la Comisión.
19
INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO SO· BRE- REFORMA DE LA LEY 4.054, DE SEGU·
RO OBLIGATORIO, ENFERMEDAD E INVALIDEZ
Honorable Senado: La Cámar~ de Diputados ha dado su apro
bación a un proyecto de ley que reforma la ley 4.054, de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, y por el cual se crea, además, el Servicio Nacional de Salud.
Este proyecto se encuentra actualmente pendiente de la alta consideración del H. Senado y vuestra Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública tiene el honor de informaros acerca de esta materia.
La proposición de ley en referencia tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo, enviado al Oongreso Nacional en 1941, redactado por una comisión especial designada para este efecto por el Supremo Gobierno.
Esta Comisión, que fué presidida por el señor Ministro de Salubridad en aquella fecha, Dr. Salvador Allende, e integrada por el autor de la ley 4.054, Dr. Exequiel González Cortés, por funcionarios administrativos y técnicos, funcionó durante catorce meses con el encargo de abocarse al estudio de una reforma sustancial de la ley citada, como también de la ley N.o 4.054, que había reemplazado a la ley 3.170, sobre accidentes del trabajo.
Como resultado de esta labor se propuso al Gobierno un proyecto de ley que contempló los siguientes aspectos:
En el orden de los seguros sociales, consideró la extensión de las prestaciones mé· dicas a las familias de los asegurados; aumentos de subsidios por incapacidad para el trabajo y racionalización de las pensiónes de invalidez y vejez, para dejarlas en un ti-
~ES10N 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1327 ~-======~========================~====-=============~ __ ===-__ rr===~=--====-
po vital; seguros de orfandad, viudez y cesan tía; carácter obligatorio del seguro COlltra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por intermedio de la Caja de Seguro Obligatorio, con exclusión de cualquiera otra institución; y subsidios e indemnizaciones de tipo vital contra los indicados riesgos.
En el orden económico se contempló un correcto equilibrio entre los ingresos de la Caja de Seguro Obligatorio y los egresos correspondientes a los compromisos que adquiriría la institución; limitación de los gastos de administración y de los servicios médicos dentro de los recursos, debidamente determinados.
Este proyecto fué, además, estudiado por el Sr. Osvaldo Stein, ya fallecido, una' de las mayores autoridades internacionales en seguros sociales y que fué jefe de la Secc
eión respectiva de la Oficina Internacional del Trabajo. Las reformas fueron aprobadas en su casi totalidad por el señor Stein, quien se limitó a hacer algunas sugerencias, las que fueron debidamente consideradas.
El Gobierno aceptó en todas sus partes el proyecto preparado por la mencionada Comisión y lo sometió a la consideración del Congreso Nacional en los mismos términos en que fuera por ella redactado.
El proyecto ha sido aprobado por la H. Cámara de Diputados con diversas enmiendas y correcciones, entre las que cabe seJÍañalar la supresión de las disposiciones par~ reformar la ley 4.055, sobre Accidentes del Trabajo y las referentes al riesgo de resano tía, que se proponían en el Mensaje del Ejecutivo. , Además, la Cámara de Diputados ha agregado nuevas materias, como sr1': la creación del Servicio Nacional de Salud, que unifica bajo una sola dire'ctiva los Servicios Médicos del Seguro Obligatorio, ,Tunta Central de Beneficencia y demás actualmente existentes; y el desarrollo de un plan para la venta de casas a lo,; imponentes de la ley '1-.054.
Señaladas en la forma antes dicha, el ori· gen dé esta iniciativa de ley y las modalidades fundamentales que la informan, pasa vuestra Comisión a referirse al proyecto
mismo, previas algunas consideraciones de orden general acerca de las materias que comprende.
El ieguro social
Sin entrar en un orden de observaciones que, por su extensión no podría ser materia de este informe, puede decirse, en síntesis, que el concepto actual sobre seguridád social es el conjunto de medidas que, en p~imer término, resguardan la capacidad del individuo para desarrollar normalmente su vida en la sociedad; en seguida, le permiten contar con los medios de subsistencia necesarios cuando le ocurren riesgos inevitables, tales como la enfermedad, la invalidez temporal o permanente, la senectud y la cesantía y, finalmente, proveen a la seguridad de su familia cuando ocurre el riesgo último, la muerte.
Estos conceptos tomaron un mayor cuerpo a partir de 1935, con la llamada Acta de Seguridad Social 'del Presidente Roosevelt. de Estados Unicks d" Norteamérica; fueron desarrollados y profundizados por la Comisión Inglesa de Estudios Sociales que presidió Sir William Beveridge, que los definió como la abolición del estado de necesidad y llegaron a completarse en 1945 con el plan de reformas aprobado por la Asamblea Nacional Francesa, que en términos concretos los Precisó al decirse que el Seguro Social es la garantía proporcionada a cada ciudadano de asegurarle en toda circunstancia su subsistencia y la de su familia en condiciones decentes.
Para hacer frente a estos propósitos, el seguro social desarrolla su acción en tres aspectos que pueden resumirse como sigue:
1. o-Saneamiento del ambiente en que "ive y trabaja el hombre;
2.0 Prevención de las enfermedades y curación de ese mismo individuo, para que pueda recuperar su capacidad de trabajo cuando enferma; y
3.0 Medios de subsistencia necesarios para él y sus familiares, esto es, subsidios, indemnizaciones y pensiones, cuando se ve afectado por los hechos inevitables antes mencionados.
Se eonsidera además al hombre como un
1328 DIARIO D1i: SESIO ~ES DEL SENADO ==============================
=================='_====-========='F=======-~=-=
valor económico, positivo, un agente eco
nómico de la producción, que está expues·
to por las contingencias mismas de la vi
da, a perder ese valor. Para proteger ese valor económico del
hombre, la sociedad establece, entonces, re
gímenes previsionales destinados a ocupar
se de esa protección y se organizan insti
tuciones encaminadas a cubrir los riesgos
señalados, tales entre otras, como nuestra
Caja de Seguro Obligatorio de enfermedad
e invalidez para los obreros. Esto en cuanto a los riesgos de preven
ción y curación de las enfermedades y me
dios de subsistencia, como subsidios, pen
siones, etc., porque en 19 referente al sa
neamiento del ambiente de vida y trabajo,
actúan otros factores. Este aspecto se cubre por medio de un
plan de salubridad general y de seguridad
del trabajo, en coordinación con otro de
construcción de viviendas higiénicas.
No está demás anotar que en Chile, pa
ra el régimen de seguros sociales, no se si
guen normas uniformes, ya que el cuadro
econ6mico general ha llevado a distintos
regímenes de previsión para empleados y
obreros, con diferentes sistemas, disconti
nuos entre ellos y con distintos beneficiofi.
Además quedan grupas totalmente al
margen de todo sistema de previsión.
Las más recientes estadísticas chilenas,
señalan como los más importantes a tr\'s
grupos, que son: Los obreros, incorporados al régimen el\'
la'ley 4.054, en la Caja de Seguro Obligato
rio, con 1.005.000 individuos afiliados;
Los empleados particulares, afectos al
régimen de la Caja particular que los
rige, con 111.443 afiliados; y 1,os empleados públicos, afectos a la Ca
ja Nacional de Empleados Públicos, con
72.294 afiliados. Quedan otros grupos menores que son:
El personal de la Defensa N aciona 1, . con
32,957 amiados;
Los ferroviarios con 24.889; los Carabine
ros con· 24.076; los periodistas, con poco
más de 5.000; la Marina Mercante v l()~
municipales con cifras similares y ~tros más con cifras menores.
Puede decirse así, que el régimen de se-
guros sociales chilenos, en una población
de seis millones de personas aproximada
mente, cubre sólo a un número que no pa
sa de un millón quinientos mil, con siste
mas diferentes, con beneficios diversos y
sin niguna continuidad, pues si un oh1'ero,
por ejemplo, deja de servir en las munici
palidades y pasa a los ferrocarriles O a
una actividad particular (ley 4.054), cam
bia de régimen de previsión y pierde el de
recho a sus beneficios. Asimismo, en diversos casos, el grupo fa
miliar queda totalmente abandonado dr
todo seguro social.
Régimen financiero rn el Seguro Social
Existen al respecto dos sistemas, qUA
son los llamados de "capitalización" y de
"reparto". El de capitalización, consiste, en sínte
sis, en la percepción periódica de dineros
por medio de cotizaciones o imposiciones,
en mayor cantidad que la necesaria du
rante el período inicial, para capitalizarlo
en parte como reservas y cuya rentabilidad,
agregada a las cotizaciones, se presume ha
brá de permitir el pago de los gastos fu
turos. El régimen de reparto funciona bajo
otro aspecto. Consiste, esencialmente, en
ajustar anualmente las entradas con los
gastos. Las cotizaciones o imposiciones se
calculan sobre esa base y se considera ge
neralmente un pequeño excedente, destina
do a formar un fondo de compensación que
permita afrontar las fluctuaciones que
puedan producirse entre los ingrefios y
gastos anuales. En ambos regímenes actúa, por consi
guiente, un común denominador que es el
de los ~portes o imposiciones. En algunos
casos log fondos se perciben por cotií;~H'ión
tripartita del patrón, del obrero o en'plca
do y del Estado, y, en otros, como en el
caso de los dependientes del Estado, hay
sólo dos aportes, el de los \'mpleados v el del Fisco. .
Sin referirse esprcialmente al caso chi
leno, el sistema de rupitalización no tienr
éxito con economías afectadas por los pro
cesos inflacionistas ni funciona con mone
das inestables, esto último observado ya en
SESION 29.11, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1329 =-~==---=~=====================================-=-===-~========~====.~~
casi todos los países en el presente siglo, que ha visto derrumbarse la estabilidad monetaria que se había creído alcanzar en el siglo pasado.
El régimen de capitalización pierde eficacia, porque los pagos futuros deben hacerse con una moneda de distinto valor adquisitivo que aquella en que se había hecho la cotización. Además, el ritmo de aumento de intereses, no corresponde a lo calculado actuarialmente, debido a las alzas bruscas de los sueldos y salarios que aumentan el der~Jho a beneficios y llevan de inmediato a los déficit actuariales, que alcanzan a muchos miles de millones. Resulta así inoperante el mejor cálculo que pudiera hacerse sobre intereses compuestos y rentabilidad.
El régimen de reparto se ha visto que opera en condiciones más estables y que no está afecto a las contingencias del medio económico en que actúa, salvo acciclentalmente en las grandes crisis económicas, pues, se financia por cortos períodos o anualmente. No pide más de lo necesario ni empoza grandes capitales provenientes de esa mayor cotización, para obtenel' rentas, sino que redistribuye en forma permanente los dineros percibidos.
La ley 4.054
La ley actual dictada hace 26 años. que declaró obligatorio para los obreros el seguro de enfermedad, invalidez y vejez constituyó en aquella época la primera iniciativa en su género hecha en Sudamériell.
No obstante la solidez de sus fundamentos, su aplicación en la práctica ha demostrado la existencia de fallas notorias, tanto por el régimen mixto en que está basada, de capitalización y reparto, como por su mismo contenido en el orden de los seguros sociales, a lo que se agrega un desequilibrio financiero que obedece a varias causas.
El sistema de previsión de la ley 4.054. actúa bajo dos aspectos, que son el ecom5-mico y el médico-asistencial, que se completa con la medicina preventiva, creada por la ley 6.174.
En el primero de ellos, las fallas con·
sisten en la insuficiencia de los recursos que proporcionan los asegurados.
El riesgo de invalidez es cubierto en forma restringida, pues sólo protege al inválido absoluto y permanente, con pensiones sujetas a la depreciación que producen las caídas monetarias, y deja al margen a millares de inválidos afectados por incapacidad parcial, pero permanente.
El riesgo de vejez, o sea las pensiones de retiro, es cubierto con pensiones insignificantes, cuyo promedio ha alcanzado a 150 pesos al año. Por esta causa gran número de los presuntos pensionados han optado por retirar el capital que han acumulado. En el año 1950, rescataron sus pensiones 7.308 beneficiarios, los que recibieron un promedio de 2.500 pesos por una sola vez, en un total que alcanzó a 18.291.458 pesos.
Los subsidios por enfermedad son también muy reducidos, pues, van en el orden decreciente y alcanzan sólo al 25 por ciento del salario a partir de la tercera SAma· na.
Además, los beneficios en dinero o prestaciones económicas se limitan al obrero y atienden a sus familias en Ínfima escala, sólo con el subsidio de lactancia, la cuota mortuoria de 300 pesos y la devolud6n de imposiciones si éste no ha obtenido pensión.
Finalmente, en el régimen de previsión de la ley 4.054, no se consideran los riesgos de incapacidad parcial o total por accidentes del trabajo, que se cubren por otra ley.
En el aspecto médico, la atención es únicamente para el asegurado y sólo alcanza a la familia, con prestaciones JUédicas para su cónyuge en caso de parto, y para los( hijos menores de dos años.
Los servicios asistenciales, de diagnóstico y de policlínica, son también insuficientes en relación con el número de asegurados y dejan en especial, carentes de servicios y medios adecuados a gran parte de la población rural.
A esto se agrega, que gran parte de los servicios de hospital deben ser contratados 'con un costo m,'dio elevado y sin control de la Caja de Seguro, que sólo cuenta con establecimientos ~opios para atender un 10
1330 DIARIO DE SESIO XES DEL SENADO
p.or ciento del total de los enfermos con 'días de incapacidad de trabajo controlados.
Los dos aspectos señalados, el economlco y el médico-asistencial, funcionan dentro del régimen mixto, de capitalización y reparto. Para las pensiones de invalidez y de retiro, o de vejez, como se denomina a éstas últimas, y devolución de imposiciones por fallecimiento, se aplica el sistema de; capitalización, y el de reparto cubre los subsidios, las prestaciones médicas, los gastos administrativos y el pago de cuotas mortuorias.
En el desequilibrio financiero ba influído especialmente la insuficiencia de recursos para hacer frente al costo de los servicios y beneficios, que es superior a los medios de que se ha dispuesto para cubrirlos, por la desproporción que existe entre
'los salarios sobre los cuales se impone y los gastos que ellos demandan.
El índice de los costos, se ve influído por el uso de los medios de la medicina moderna que es cara j además, por factores de orden geográfico, ya que la población que debe ser atendida se encuentra dispersada en grandes extensiones, lo que dificulta y
féncarece las labores médicas y administrativas.
Se ha comprobado así que la atención médica y la administración de los servicios c6nsumen gran parte de las entradas de la institución, a lo que se suman otros factores que agravan el desequilibrio financiero. Por una parte, las deud3:s del Estado en sus aportes, que no ganan intereses han producido' desequilibrio en la rentabilidad de los capitales, y las mismas inversiones de renta, sólo han dado un 30 por ciento de lo que debieron rendir en relación con lo que era necesario para cubrir los gastos de los riesgos de incapacidad de trabajo, invalidez y vejez.
Estas inversiones alcanzan a 2.500 nli.llones de pesos y arrojan un rédito poco superior al 2 por ciento.
Por último, cabe señalar que leyes sucesivas han segregado del régimen de la ley 4.054 a numerosos grupos de obreros para llevarlos a otros regímenes de previsión. Estos grupos han sido gene~lmente los que tienen salarios más altos y que, dentro d~l
sistema de compensaClOn que financia los seguros sociales, son los que dejan superávit en los costos y vienen a salvar el déficit que dejan los salarios pequeños.
Los actuales recursos
En lo que se refiere a los recursos de que ha dispuesto la Caja de Seguro para cumplir con la ley 4.054, la situación es la siguiente:
El sistema está basado en la cotización tripartita y tiene como entradas fijas, de acuerdo con las leyes vigentes, aportes obreros, patronales y del Estado, que se calculan sobre el monto de los salarios que se pagan a los asegurados.
Estos aportes son fracaionados, según las faenas y las zon~s del país. El aporte obrero general es del 2 por ciento y sube al\ 3 por ciento en Tarapacá, Antofagasta y Magallanes y _en todas las faenas mineras; el patronal general es del 5 por ciento (incluye el 1 por ciento de medicina preventiva) y en las mismas zonas y faenas sube al 6 por ciento j y el aporte general de~ Estado, es de 2,5 por ciento, aumentando a un 3,5 por ciento para esas zonas y faenas, más un 0,2 por ciento general, correspondiente a la tasa fijada para financiar el gasto de la Caja de Seguro Obligatorio por la ley 7.295, que concedió beneficios a los empleados particulares. Existe también una imposición de los asegurados voluntarios, del 3.5 por ciento sobre su renta, aumentada al 4,5 por ciento en las zonas antes indicadas, más un 1 por ciento de' medicina preventiva, fijada por la ley 6.174.
Corresponde aSÍ, a los mencionados aportes el promedio siguiente, que incluye en la cuota obrera los aportes de los independientes:
Cuotas obreras ". ... ... ... 2,23% Cuotas patronales ... ... ..... . .. 5,12% Aporte del Estado ..... , '" 2,90%
No obstante, el año 1950, el promedio estatal fué sólo del 2,76 por ciento debido a que la ley 9.689, que elevó a 2,5 por ciento la cuota genera 1 fiscal, sólo rigió desde marzo de ese año y se aplicó, por consiguiente, únicamente durante 10 mese!!!
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1331
e hizo bajar el promedio en 0,14 por ciento. La Caja de Seguro incrementa además
sus recursos con el producto de lUl impuesto de 1 por ciento que la ley 4.054, est~bleció sobre el valor de todas las cancelaciones y pagos que hagan el Estado y las Municipalidades, con el producto de las multas que se apliquen por infracciones a la ley 4.054 y al Código Sanitario, y con el rendimiento de sus inversiones.
Existe también una imposición adicional de cinco por ciento sobre los salarios o rentas de los asegurados que deseen hacer extensivo a sus familias el seguro de aten~ ción médica, pero las entradas de este rubro son muy pequeñas por ser muy pocos los imponentes que lo contratan. Este aporte se incluye también en la cuota obrera, antes dicha, del 2,23 por ciento.
De la cotización patronal, se disll!inuye para la Caja de Seguro un 1 por ciento, que, en conformidad a las disposiciones legales, se debe entregar a la Caja de la Habitación.
(La Caja de Seguro tuvo como entradas del ejercicio anual de 1950, la cantidad de 1.422.855.006 pesos 81 centavos.
De esta cifra corresponden a los aportes la suma de 1.329.486.427 pesos 99 centavos y a las otras entradas, 93.386.758 pesos 82
ENTRADAS:
Cuotas obreras:
Apatronados .. , ... ... .., ... ... . .. Seguro médico familiar .. , .. , '" .. , .. Independientes ......... '" .. , .... . Guotas patronales ... '" .. , ... ... . .. Aportes del Estado .. , .. , ... ... ..' .. Impuesto 1 por' ciento cancelaciones, etc . Multas ley 4.054 y Código Sanitario Rendimiento líq. inversiones .. .. .. ..
GASTOS:
Pensiones invalidez
centavos. Además, la Caja recaudó para entregar a la Caja de la Habitación 14.818.899 pesos 16 centavos por concepto del 1 por ciento" del aporte patronal y que en relación con el volumen total de salarios y rentas imponibles, representó el 0.98.813 por ciento.
El monto total de salarios y rentas de los imponentes fué en 1950, de 14.575 millones 642.511 pesos. Por concepto de salarios corresponde a 14.360.946.091 pesos y por las rentas de los independientes. 214 millones 696.420 pesos. El porcentaje correspondiente a la Caja de Seguro, rué en consecuencia, de un 9.76.187 por ciento.
Este porcentaje, en las :fracciones de cada rubro, fué: cuotas obreras, 2.23 por ciento; patronales, 4.13.187 por ciento; estatal, 2.76 por ciento y las demás entradas 0.64 por ciento.
Los gastos ascendieron a 1.406.973.066 pesos 28 centavos, o sea, un 9.65.291 por ciento, sobre el monto de salarios y rentas y quedó un excedente para reservas de un 0.10.896 por ciento, que alcanzó a lfi millones 881.840 pesos 53 centavos.
El cuadro que se da a continuación, se· ñala las entradas y gastos en sus respeetivos rubros:
$ 314.643.759.39 136.366.30
9.917.821.04 $ 324.697.946.73 602.261.057.53 402.527.243.71
:31.912.994.10 4.514.569.25
56.941.195.47 93.368.758.82
$ 1.422.855.006.81
Pensiones vejez y rescates ... '" .. , Devolución impos. por fallecimiento ., .....
$ 83.870.322.94 18.309.044.07
6.974.548.76
1332 DIARIO DE SESIO SES DEL SENADO
Traspaso y devolución imposiciones; Por causas varias ... ... ... ... . .. Cuotas mortuorias ... ... '" ... . ... . Subsidios leyes 4.054 y 6.174 .. , '" .. .
4.577.553.86 2.711.794.87
208.735.511.28
$ 325.178.775.81
Servicios médicos ... '" ... ... ... ...• .. 859.704.551.63 222.089.7:38.84 Gastos administrativos '" ... ... '" ..
TOTAL GASTOS ... . ..
Excedente para reservas
Del porcentaje de gastos, corresponden a los rubros de egresos del cuadro anterior, los siguientes coeficientes;
%
Pensiones de invalidez, de vejez, rescates, devoluciones, cuotas, etc; 0.8
Subsidios '" .. , ... ... 1.43 Servicios médicos ... ... ... '" .. 5.9 Gastos administrativos ... ... ... 1. 52
Los gastos médicos y administrativos alcanzan, por consiguiente, al 7.42 por ciento y las pensiones, subsidios y demás prestaciones económicas, a un 2,23 por ciento.
La reforma que se propone
El proyecto iniciado en 1941, -con las modificaciones que ha tenido y las nuevas materias incorporadas en él tiene otros alcances y bases diferentes.
Se propone en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados una reforma que no sólo trata lo referente al régimen de seguros del obrero en sus aspectos económico y médico, sino que considf'ra además, en un carácter integral todo lo relacionado con la Salud Pública, en un plan de conjunto que comprenoe todas las acciones sanitarias y atenciones médicas preventivas y curativas que actualmente se cumplen por separado.
Para esta finalidad se orienta la seguridad social, en su aspecto médico asistencial, hacia una función de Gobierno que Re extiende a todos los habitantes del País.
Para este efecto, en lo que concierne al
$ 1.406.973.066.28
$ 15.881.940.53
seguro obrero, se separan en dos organismos especializados, con directivas independientes, las funciones. que la ley 4.054, entregaba a una sola institución, o sea sus aspectos económico y médico ya antes analizado.
El aspecto economlCO de la previsión para los asegurados de la ley 4.054, se plantea en función del obrero y su familia o queda entregado a un organismo que se denominará "Caja de Seguro Obligatorio", administrado por un Consejo Directivo. A este régimen estarán sometidos todos los obreros que ganen un salario, como también los aprendices y postulantes en trabajo. Además, quedan s(jmetidos al mismo régimen los trabajadores inoependientes, pequeños industriales, pequeños comerciantes, etc., igual que en la ley actual, pero siempre que su renta anual no exceda del monto de un sueldo vital anual.
El aspecto médico asistencial, queda a cargo de un organismo que se denominará "Servicio Nacional de Salud", administrado por un Consejo y que no solamente atenderá al asegurado y a su familia en las prestaciones que le da la ley, sino que a toda la población del País y comprenderá todos sus problemas médico-sanitario-asistenciales.
En este "Servicio Naciona.l de Salud", quedan unificados todos los servicios relacionados con la salud y que ahora actúan independientes, tales como el Servicio K acional de Salubridad, los servicios médicos de la ,Tunta Central de Beneficencia, 10R de la Caja de Seguro Obligatorio, la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, los servicios de Higie-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMI<~NTOS) 1333
ne y Seguridad Industrial dependientes üe la Dirección General del Trabajo y el Instituto Bacteriológico de Chile.
La reforma que se propone en materia de seguros sociales tiene así dos características: una en cuanto al obrero y su grupo familiar, y otra que constituye un. primer paso hacia el sentido unitario de la seguridad social, en el aspecto médico asistencial general del País.
Corresponde, en consecuencia, referirse por separado a cada uno de estos aspectos que comprende el proyecto de la Cámara de Diputados, ya que inciden en ellos distintos factores, financiamiento y directivas apartes.
Reforma de la ley 4.054; régimen y sus recursos
Esta reforma tiende a salvar las fallas producidas en la aplicación de la ley, por medio de un orden financiero estable, de una racional distribución de los beneficios y de una administración positiva y eficaz.
En reemplazo del actual régimen de reparto y capitalización en que funeiOTm ;a ley 4054, se establece un sistema de l'r'íJ;t1'
to simple, que si bien no constitllye Jo tjlle
clásicamente se entiende por tal, es f'1l Cambio un sistema que, sobre la base de f'sas normas, contiene modalidades pr<lpias.
Este sistema simple se financiará anualmente con las entradas que producirán las nuevas y más altas cotizaciones que se proponen para el patrón, para el obrero y para el Estado; con el producto del impuesto a las cancelaciones y pagos qUB sé alzan cel ] % a 2%; con los excedentes que se produzcan en los primeros años mientras se estabiliza el régimen, y con los intereses y amortizaciones de préstamos, que se harán a los asegurados, para que adqlúeran casas habitación.
Los recursos básicos son los siguientes: 10% de aporte único patronal sobre el vo-
lumen de los salarios; 5% de aporte único del obrero, y 5,5% de aporte único estataL Estas nuevas y únicas cotizaciones absor
ben todas las actualmente existentes, incluso la de medicina preventiT3.
El aumento en los aportes patronal y obrero, se hará en forma· progresiva y en un plazo de tres años. Las cotizaciones patronales aumentarán en un 2% el primer año, en otro 2% el segundo y en un 1% el tercero. Las obreras aumentarán en un 1 % anua}lp
Todos estos aportes totalizan un 20,5% sobre el volumen de los salarios, al cual SQ
agrega un 0,5% que se calcula es el rendimiento, sobre ese mismo volumen, que darán otras entradas que tendrá la Caja y que son:
2 jó de impuesto sobre las cancelaciones y pagos que hacen el Fisco y las Municipalidades, en reemplazo del actual 1 % ;
10% de aportes únicos de los asegurados independientes sobre sus rentas;
5% de imposición sobre el monto de las pensiones .que perciban los asegurados;
15% de imposición sobre subsidios que se paguen a los asegurados, y
Valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y por incumplimiento de esta ley.
En relación con los porcentajes actuales percibidos por la Caja de Seguro en 1950 y los que pasaría a percibir con los nuevos recursos que se proponen, la situación comparativa es la siguiente:
act ual del proyecto
Obreros 2.23% 5 % Patrones 5.12% 10 % Estado 2.9 % 5.5% Otras entradas 0.64% 0.5%
(nominal) 10.89% 21 %
Deducciones:
0.98.813% Cuota Caja Habitación Menor entrada en cuota fiscal 0.14.000% 1.12.813%
Por<~entaje cfec. percibido 9.76.187%
La Caja percibirá (ol1 cOl1secueneia, tm
21 % sobre el volumen ele los salarios en reemplazo del 9.76.187% que percibió en 1950, o sea, aumentaría sus recursos en un
I
1334 DIARIO DE SESIO ~ES DEL SENADO
11.23.813% en relación con lo que correspondió en ese año. No obstante, el aumento real en los recursos es sólo de 10.11 %, pues, un 0.14 pertenece a la fracción de dos meses que faltaron en 1950 en la cuota fiscal que fijó la ley 9.689, y que como se ha dicho, fué cobrada sólo durante 1() meses, y un 0.98.187 a la Caja de la Habitación, que ahora se engloba en el total de entradas.
La obligación que existía para con la Caja de la Habitación, se reemplaza por otra, que es la de construir, por su intermedio, viviendas para los imponentes, y se destina a este efecto, como se indicará más adelante, un 1 % del monto de los salarios y rentas imponibles. Estas construcciones se harán sin perjuicio de otras que se podrán hacer directamente por la Caja de Seguro, o también por intermedio de la Caja de la Habitación, con los saldos de los exceden~ tes entre los ingresos y los egresos de cada ejercicio anual, y con el producto que se obtenga de la venta de los actuales bienes de la Institución.
Sobre la base de la cifra de salarios y rentas imponibles de los asegurados en 1950, que es la que oficialmente se conoce, el rendimiento de los recursos propuestos para la Caja de Seguro Obligatorio, será el que se indica en el siguiente cuadro.
Apatro-nados $ 718.047.304.50
Indepen-dientes 21.469.642.- $ 739.516.946.50
Imposiciones patronales· Aporte del Estado Impuesto 2% cancelacio-
nes y pagos Fisco y Municipalidades
Multas Rendimiento líquido in
versiones
'Total
1.436.094.609.10 801.660.338.10
I 63.825.988.20 4.514.569.25
56.941.195.47
$ 3.102.553.646.62
En relación con lo percibido en 1950, la Caja de Seguro tendrá una mayor entrada de $ 1.679.698;639.81 que corresponde a los siguientes rubros:
Aumentos:
Imposiciones obreras: Apatro-
nados $ 403.267.178.81 Indepen-
dientes 11.551.820.96 $ 414.818.999.77
Imposiciones patronales Aporte del Estado Impuesto canco y pagos
Fisco y MunicipaHda-' des
Total aumentos
Sumas no percibidas en 1950 y que serán entradas fijas:
Cuota que se entregaba a la Caja de la Habitación
Diferencia de dos meSes en la tasa fiscal fijada por ley 9689
690.014.652.39 378.296.225.73
31.912.994.10
$ 1.515.042.871.99
143.818.899.16
20.836.868.66
$ 164.665.767.82
Total mayor entrada $ 1.679.698.639.81
No se ha considerado el rendimiento probable que tendrán las imposiciones. que corresponderá hacer a los asegurados sobre las pensiones y subsidios que reciban. Se trata de una entrada adicional nueva, cuyo producido es muy variable, pues depende {lel monto de esas prestaciones, de su número y del tiempo durante el cual serán percibidas. En todo caso serán cuocientes, a lo más, de decenas en el porcentaje general, que, se calcula tendrán en el futuro un producto aproximado del orden de los 120 millones de pesos.
En los aumentos antes indicados, hay un mayor aporte fiscal que asciende a :1; 378.296.225.73. Para financiarlo, la Cámara de Diputados propone alzar algunos de los impuestos qUl' gravan los actos cuno tenciosos y no contenciosos ante los, Tribunales de Justicia, para lo cual se consultan
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1335
las modificaciones pertinentes a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por Decreto K o. 400, de 27 de enero de 1943, del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con los cálculos pcrtinentes, esta alza de tributos rendirá 400 millones de pesos, aproximadamente.
Los tributos que se alzan son los siguientes:
1JOS juicios, denuncias, querellas, presentaciones o solicitudes entre $ 500 y $ 1.000.000, que de acuerdo con los N os. 95 y 96 del artículo 70. de la ley citada pagan actualmente, según su cuantía, en una escala de $ 2 a $ 8, pagarán de $ 5 a $ 25, también según sea su cuantía, entre $ 1.000 y $ 1.000.000.
Los superiores a $ 1.000.000 pagan actualmente $ 10 y se propone que entre $ 1.000.000 y $ 5.000.000 paguen $ 30, más dos pesos adicionales por cada millón de exceso o fracción.
IJos juicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y demás juicios arbitrales y otros actos no contenciosos que señala el artículo 17, pagan ¡lctualmente $ 4 y se aumenta a $ 20.
Finalmente, en lo relativo a los escritos para suspender las causas por acuerdo de las partes y que por disposición del Código de Procedimiento Civil, artículo 165 No .. 4, pagan $ 20, se eleva este tributo a $ 300 por la primera vez, a $ 500 la segunda, y a $ 1.000 las siguientes, Asimismo, se fija .un impuesto de $ 300 para las suspensiones de causas a petición de alguna de las partes a que se refiere el No. 5 del mismo artículo y que ahora no pagan impuesto. Para este efecto, se agrega al artículo 98, de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, un inciso que así lo determina.
En lo que se' refiere a la suma de $ 20.836.868.66 de mayor entrada por la diferencia en la cuota de dos meses en 1950 y los años completos en adelante, ella no lJecesita financiamiento especial, pues corresponde a los recursos que se destinaron para la ley 9.689. Esta ley mejoró las rentas de los empleados semifiscales y para diversos fines de la Caja de Seguro Obligatorio, entre ellos el pago de los aumen-
tos, se elevó el aporte fiscal para esa lns- . titución.
Es necesario tener presente, que para los cálculos sobre las entradas que ter,dr;l la Caja, se ha considerado' el ingr'('sO t utal' de' los aportes obrero y patronal. A eSe 1 ')tal sólo se llegará en forma progresiva, ea el plazo de tres años, que establece el proyecto, para que los obreros y patrones paguen el aumento en sus respectivas cotizaciones.
Además, las entradas de la Caja por concepto de cotizaciones, dependeú'- del monto de los salarios y por consiguiente tendrán, la misma variación que ellos experimenten en su yolumen.
Inycrsión de los rccursos y beneficios que se conceden
Pal'a asegurar una exacta inversión de los recursos en los fines de seguridad so~ cial, es la misma ley la que en este caso, los distl'ibuy~ y al efecto, divide esos ingresos, en cuotas determinadas en relación con el monto de los salarios imponibles: Estas cuotas son las siguientes:
a) 11 % pa1'a los beneficios en dinero, esto es,' subsidios, ppnsiones, etc. Este porcentaje se incrementará con lo que produzcan las imposiciones sobre los subsidios y pensiones que perciban los asegurados;
b) 8% para los gastos de atención médica y se entregará al Servicio Nacional de . Salud. A este porcentaje se destina exclusivamente el 5,5% del aporte estatal, 'más un 2,5% de las demás cotizaciones;
c) 1.2% para gastos de administración, y d) 1% para construcción de viviendas por
intermedio de la Caja de la Habitación. Por consiguiente, la Caja dispondrá para
los fines indicados y en relación con los salarios de 1950, que se han tomado como base, de las siguientes cantidades anuales:
a) Para los beneficios en dinero;' * 1.603.320.676; h) Para servicios médicos del Servicio N a_o
cional de Salud, $ 1.166.051.400; e) Para gastos a d m i n i s t r a t i vos." * 174.907.709, y d) Para que la Caja de la Habitación,:
1336 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
construya viviendas para sus imponentes,
$ 145.756.425. Esta cifra aparece más alta
que la entregada el año 1950 a la Cajli de
la Habitación, y esto se debe a que este por
centaje se calcula sobre todos los salarios,
mientras que ahora sólo se toman del apor
te Da trona!. En los años iniciales habrá exceumltes
cuantiosos, pues a los gastos antes enume
rados se llegará en forma paulatina, en el
transcurso de varios años, hasta que se es
tabilice el nuevo sistema. Estas cifras, tal como ocurre con las en
tradas, son variables en su monto, ya que
€U ellas influye el mismo ritmo de los sala
rios. El porcentaje total de los gastos alcan
za, así, al 21,2 % contra un 21% a que lle
gan las entradas. La diferencia que existe
de un 0,2%, se financia con los márgenes
de seguridad, formados por los indicados
excedentes iniciales invertidos en la cons
trucción de viviendas para los imponentes,
con sus intereses y amortizaciopes, más los
correspondientes a la cuota del 1 % para
construcciones, por intermedio de la Caja
de la Habitación. Los beneficios económicos que recibirá el
asegurado, en dinero, son los siguientes:
10. - Subsidios, después del tercer día,
por enfermedad () accidente que no sea del
trabajo o por reposo preventivo, equivalen
te al promedio del salario diario sobre el
cual haya hecho imposiciones en los últimos
cuatro meses. 20. - Subsidio de maternidad para las
aseguradas, igual al anterior por un perío
do de seis semanas antes del parto y seis
semanas después. Durante la lactancia ten
drán derecho a recibir alimento suplemen
tario o un 25% del subsidio. 30. - Pensión de invalidez absoluta equi
valente al 50%, como mínimo, del salario
base mensual, hasta un 70% como máximo
de ese mismo salario; y pensión de invali
dez parcial equivalente a la mitad del mon
to de la pensión de invalidez absoluta.
Estos pensionados tendrán derecho. afle
mM, a una asignación equivalente al 10%
del salario medio general por cada hijo me
nor de 15 años o inválido de cualquiera
edad, limitada hasta un máximo que, jun-
to con la penSlOn que recibe, resulta equí
.-alente al total de su respectivo :;alario
mensual. Esta asignación se hace extensi
va hasta los 18 años, en caso que los hijos
sean estudiantes. Las pensiones anteriores se reajustarán
según sean la:; alzas de salarios.
40. - Pensión de vejez a los 65 años de
edad, con un mínimo de 15 años de impo
siciones (800 semanas), por un monto no
superior al 70% del salario base mensual,
ni inferior al 50%, según el número de se
manas de imposiciones que tenga. Por ca
da cinco años que el asegurado hubiere rea
lizado trabajos pesados, se le abonará un
año para los efectos de la edad, hasta un
máximo de cinco años de abono.
Estas pensiones se reajustarán tambil'-n
según sean las alzas de salarios.
5.0 Pensión de viudez para el Ct}!'su!-';e
del asegurado durante un año, equivalente
al 40 por ciento del salario base mensual o
al 50 por ciento de la pensión del asegura
do, en su caso, y vitalicia por esos mismos
montos para la viuda de más de 65 años o
inválida de cualquiera edad. Esta misma
pensión se concede al viudo inválido, que
haya vivido a expensas de su cónyuge. Es
tas pensiones son también reajustables eh
la misma forma que las anteriores;
6. o Pensión de orfandad, para los hi
jos menores de 15 años o inválidos de
cualquiera edad, equivalente al 20 por cien
to del salario medio general mensual y ex
tensivo hasta los 18 años cuando se tra
tare de estudiantes. Igual reajuste que las
anteriores se concede para estas pensiones;
y 7.0 Cuota, mortuoria para la familia dPl
asegurado, por una suma equivalente H 1
salario medio general mensual. Ilas prestaciones médicas que recibirá !' 1
asegurado por intermedio del Servicio KI1-
cional de Salud, serán las siguientes:
1.0 Examen sistemático y obligatorio
de salud (medicina preventiva);
2.0 Asistencia médica, con tratamiento
médico y quirúrgico gratuito a domicilio o
en establecimiento cerrado. según el caso;
3.0 Asistencia médica en las mismas
condiciones anteriores para el cónyuge del
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 11337
asegurado, además de las correspondientes al embarazo, parto y puerperio;
4.0 Atención médica con tratamiento quirúrgico gratuito en servicios externos o de atencion cerrada y alimentación especial, . si así se requiere, para los hijos hasta los dos años de edad; y
5.0 Atención médica con tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de atención externa, para los hijos hasta ,15 años de edad.
En caso de ser necesaria la hospitalización, sólo se pagará una suma no superior al costo de la alimentación.
Además de los beneficios económicos .Y de las prestaciones médicas ya indicadas, se conceden otros para asegurar la continuidad de la previsión y facilitar a los asegurados la adquisición de su casa habitación.
Respecto de la continuidad de la previsión, el proyecto determina que los asegurados de la Caja de Seguro Obligatl~rio
que pasen a otro régimen, tienen el derecho a que sus años de imposiciones les sear. reconocidos. Asimismo, a los que ingrese!! al régimen del Seguro, se les reCOlLOl'e los servicios que hubieren prestado bajo otros regímenes de previsión,
Finalmente, para que los imponentes puedan adquirir viviendas para ellos y sus familias, la Caja de Seguro adquirirá o construirá casas de ha¡bitación, las que serán vendidas a los imponentes, mediante préstamos hipotecarios al 5 por ciento de interés, los que no podrán ser superiores a 75 veces el valor del salario base mensual.
Estas casas se construirán ya sea por intermedio de la Caja de la Habitación, o directamente por propuestas pública!':. como también podrán concederse préstamos directos a los imponentes para el mismo efecto.
El proyecto considera también la situación de los actuales pensionados por invalidez o v,ejez, y establece que sus pensiones no podrán ser inferiores a mil pesos m('n· suales.
Respecto a los ex imponentes mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años,
que hubieren rescatado sus pensiones, se les concede el derecho a la pensión mínima, pero deberán devolver la: sum~! que percibieron en cuotas no superiores a lOQ pesos mensuales.
Todas estas pensiones serán reajustadas en el futuro, de acuerdo con el alzn de Jos salarios.
Régimen administrativo y liquidación de 108 bienes actuales
Para la dirección y administración de la nueva Caja de Seguro Obligatorio, se propon!) mantener la actual modalidad de todas las instituciones semifiscales, es decir, que quede a cargo de un Consejo Directivo y de un vicepresidente ejecutivo.
Se consulta para este Consejo un carácter más técnico en su composición, y se. ha·· ce efectivo el principio de las representa
! ciones patronal, obrera y del Estado, pueR, 'sus personeros serán designados por las -organizaciones patronales, los diréctorios de sindicatos obreros y por el Presidente de la República, respectivamente. Adem:ts, se da representación al Colegio Médico.
Se crean también Consejos Locales, para supervigilar la marcha de la institución en su respectivas jurisdicciones, para lo cual se divide al País en provincias, y éstas, a su vez, en secciones, que no podrán tener menos de diez mil imponentes.
Para la correcta inversión de los foudos, se establece la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo, la f'llal será determinada en cada caso por la Dirección General de Previsión la cual tendrá la faculta de vetar los acuerdos del Consejo.
En lo que concierne al patrimonio de la actual Caja, se propone que éste paie a la nueva institución, con excepción de todos aquellos bienes que digan relación con los servicios médicos, ya que sean muebles o inmuebles, los que serán transferidos al "Servicio Nacional de Salud", como también las acciones de la Unión Lechera de Aconcagua, de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios, de la Central de Leche y del Laboratorio Chile.
Se propone, además, que la nueva Caja conserve únicamente los bienes en que fun-
nIARiO DE SESIO NES DEL SENADO
cionen sus servicios administrativos y los demás que no hayan sido entregados al Servicio Nacional de Salud, deberán ven-
. derseen subasta pública, por anualidades, en décimas partes.
El producto de estas ventas se destinará 'a incrementar los fondos para construir habitaciones.
Es del caso también señalar, que no obstante que todo lo relacionado con los senicios médicos y con los fondos que se destinan para este objeto debe ser entregado
: al Servicio Nacional de Salud, en el pro'ye~to remitido por la Cámara de Diputados se establece una disposición por la cual los imponentes tendrán derecho a esa atención por intermedio de la Caja de Seguro Obligatorio o de la institución que la tenga a su cargo.
Asimismo, se determina que los asegurados y sus familias tendrán también derecho a elegir dentro del personal médico, el profesional que deba atenderlo y la Caja regulará la remuneración correspondiente.
Estas disposiciones aparecen así en contradicción con las demás del proyect0.
El Servicio Nacional de Salud '1 ji<'¡'t~., '
. Con "este nombre se propone la creación de un nuevo organismo médico ítsistencial, al cual se entrega lo relacionado con la salud pública.
Este organismo tendrá personalidad jurídica y administración autónoma, ba.io la dependencia del Ministerio de Salubri(lúl., y será dirigido por un Consejo técnico.
Este Consejo será presidido por el ~linistro de Salubridad, con un Vicepl'e"id{,l1-te Ejecutivo con el título de Direcl..)" Gpneral del Servicio Nacional de Salud, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de los servicios.
Estos serán organizados a base de una descentralización por medio de Unidadrs regionaJes, de las cuales deberá haber una en cada provincia, a 10 menos.
En este servicio, de acuerdo con el proyecto de la Cámara de Diputados, quedan unificados, y por consiguiente bajo una
misma dirección los actuales del "Servicio Nacional de Salubridad", que comprende la Dirección General de Sanidad, las Jefaturas Sanitariai Provinciales y los Distr-itos Sanitarios; los médicos-hospitalarios ue la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social; los de medicina preventiva y curativa de la Caja de Seguro Obligatorio; los de atención materno-infantil de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, que comprende los de sanidad escolar, médico y dental ('s
colar, de la Madre y del Niño y de Pro-·. tección de Menores ¡ los de Higiene y Seguridad Industrial en los locales de trabajo, actualmente dependientes de la Dirección General del Trabajo; y los d'.l investigación científica, elaboración de suero:', vacunas, productos biológicos, Lioqu;mic0s y demái:! correspondientes al Instituto) Bacteriológico.
Además, y cuando lo disponga el Presidente de la República podrán quedar incorporados otros servicios de carácter mÍ'
dico asistencial, ya sean fiscales, semifisca.les o municipales.
El Servicio Nacional de Salud desempeñará así, bajo una única directiva, todas las funciones que corresponden actualmente a las citadas reparticiones e instituciones y tendrán todas sus atribuciones y obligaciones, entre ellas la aplicación del Código Sanitario.
En' esta forma quedan unificadas, en su aspecto de la salud, en una sola organización, las tres instituciones centrales que actualmente existen: la Beneficel~f~a, d Seguro Obrero y la Salubridad, 1[.,<: qu~ pasan a ser la base substancial del nuevo sistema, al coordinarse en una acción Wl11-
junta la atención de la salud y i'l saneamiento del ambiente.
Para desarrollar su labor, el nuevo servicio contará con todo el personal que actualmente trabaja en las instituciones y repaticiones que se unifican. Este personal pasará a depender del Servicio Nacional de> Salud y con él se formará su planta mfr aiea y administrativa. Si resultare eXCefln de personal, se ereará una planta suplementaria, cuyas vacantes no serán proveídas.
Las remuneraciones serán las mismas
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMgNTÚS) 1339
que. actualmente se. perciben en las funciones que desempeñan, y se mantendrán para ese personal sus respectivos regímenes de previsión.
Como recursos básicos para el Ser"ic;o Nacional de Salud, el proyecto en infor:n¡', propone los siguientes:
a) La cuota del 8 por ciento del monto de los salarios que entregará la Caja de Seguro Obligatorio. A fin de facilitar este pago, el Fisco podrá cancelar directamente al Servicio Nacional de Salud el aporte estatal de la Caja.
b) La renta líquida de los bienes propios de la Beneficencia Pública, que actualmente se destinan a la atención de sus servicios médicos y asistenciales;
c) Los fondos que el presupuesto fiscal destina para los sl'~'\Yid\,;¡ y repr.rtielones que se unifican en el nne'vo organislllo
d) Las contribuciones, arbitrios, participaciones y subvenciones creadas o señaladas por las leyes a favor de la Beneficencia Pública; y
e) Los ingr{'sos que produzcan los mismos servicios.
Estos recursos se calcula que rendirán la suma de 3.124.386.052 pesos, que corresponde a las siguientes partidas:
1) Cuota que entregará la Caja de Seguro Obligatorio, 1.166.051.400 pesos;
2) Rentas de la Beneficencia, destinadas a la atención de sus servicios médico y asistenciales, 82.500.000 pesos;
3) Fondos del presupuesto fiscal de los servicios y reparticiones que se unifican en el Servicio Nacional de Salud, 331.0612iJg
. pesos. Su detalle es el siguiente: Dirección de Sanidad, 225.757.759 pesos Dirección de Protección a la Infancia,
$ 94.579.669; Servicios de Higiene y Segnridn.d JlJ(lus'~
trial, $ 723.840; Y Instituto Bacteriológico, $ 10.(100000. 4) Producto de las contribuciones arbi
trios, participaciones y subvenciones' a favor de la Beneficencia, $ 1.450.783.384.
El detalle es el siguiente: Subvención fiscal, $ 1.317.383.384. Otras entradas, $ 133.400.000.
5) Ingresos de 108 mismos servicios, $ 94.000.000.
,Todos estos recursos no necesitan financiamiento especial, pues concurren a formarlos, con sus entradas propias, todos los Servicios e Institucion~s que se unifiean en el Servicio Nacional de Salud.
Además, el Servicio incrementará sus fOll
dos con otros, que el mismo proyecto también señala, como ser: los excedentes que produzcan los establecimientos de la Beneficencia; los aportes variables con que el Estado concurra para financiar los ga'3to<¡ y los legados, donaciones y herencias eOJl.
que se le favorezca. Se trata en el caso de estos recursos, de entradas eventuales, por lo cual no es po¡pble indicar cual sel'á su rendimiento.
La Beneficencia, con su Junta Central directiva quedará encargada de la adminí';lotración de su patrimonio, con excepción de los establecimientos hospitalarios, asistenciales y demás de carácter médico que pasan a depender del Servicio Nacional de Salud.
De los bienes que conserve, deberá vender todos aquellos que legalmente pued~n enajenarse y el producto que se obtenga diberá ser invertido en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalario/). Esta Sociedad, con esos fondos, deberá construir hospitales para el Servicio Nacional de Salud.
Finalmente, en lo que concierne a los empréstitos contratados por la Beneficencia, ya sean de carácter interno, o con las Cajas de Previsión u otras instituciones, tales 00-
mo los autorizados por las leyes 4.678, 5.564, 6.022 Y 6.259, cuyo servicio anual asciende a $ 10.929.819, pasarán todos a ser de cargo fiscal y la Beneficencia dejará de percibir las sumas con que, para este efecto, la subvenciona el FiSco
.1,
El análisis en detalle que se ha hecho del proyecto aprobado por la Cámara Jf! Diputados, queda precisado en los siguientes puntos:
10. - El proyecto contempla una reforma en materia de seguridad social, que comprende dos aspectos: la reforma misma de la ley 4054, sobre Seguro Obligatorio de en-
1340 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
fel'medad e invalidez y la unificación de distintos servicios e instituciones que se ocupan de la atención médico-asistencial y de la salubridad, en un solo organismo, que se (jenominará "Servicio Nacional de Salud".
20. - La reforma de la ley 4054, aumenta para los imponentes de la Caja de Seguro los beneficios económicos y de asistencia médica que actualmente recibe y los hace extensivos a sus familias.
Se cambia el sistema financiero mixto de capitalización y reparto que rige a la Caja de Seguro, por otro de reparto, con algunas' modalidades propias y se da mayores recursos a esta Institución para hacer frente a sus nuevas obligaciones, para con un número de personas que alcanzará a tres millones, en lugar del millón que actualmente tiene derecho a sus beneficios.
Los nuevos recursos que tendrá la Caja de Seguro, comparados con los que tuvo sn el ejercicio del año 1950, representan una mayor entrada de $ 1.679.698.639.81 anuales. Sólo se pueden dar cifras comparativas y no exactas, debido a que la principal fuente de entradas, los aportes de obreros,
• patrones y del Estado, son variables en su producido, pues se calculan en función del monto a que llegan los salarios pagados a los obreros.
De la suma antes señalada, solamente la cantidad de $ 1.515.042.87Ul9, representa una mayor cotización o aporte obrero, p,;tronal y del Estado, pues el saldo de $ 164.655.767.82 correspondo a sumas, qu" si bien no fueron percibidas COfilO ingresus por la Caja para sus gastos, estaban comprendidas en las obligaciones ya existentes.
Este mayor aporte, se obtiene con un alza en las cotizaciones, que suben de los actuales promedios de 2,23%, a 5% para los obreros; de 5,12%, a 10% para los patrones; y de 2,90%, a 5,5% para el Estado. Además se alza de 1% a 2%, el actual impuesto sobre las cancelaciones y pagos que hace. el Fisco y las Municipalidades.
Esta alza en las cotizaciones, en comparación con lo pagado en 1950, representa los siguientes aumentos de gastos:
a) Para los obreros asegurados, 403 millones 267.178.91;
b) Para los asegurados independientes, $ 11.551.820.96;
c) Para los patrones, $ 690.014.652.39; Y d) Para el Estado, $ 378.296.225.73. El mayor gasto fiscal se financia con un
alza de los impuestos en estampillas y papel sellado para determinadas actuaciones judiciales.
En cuanto al alza del impuesto sobre cancelaciones y pagos, representa una mayor tributación general del orden de los $ 31 millones 912.994.10.
30. - El Servicio Nacional de Salud reúne bajo una sola directiva casi todos los servicios médicos, asistenciales y de salubridad, ya sea como los de Salubridad, o de Beneficencia, como los médico-hospitalarios.
Este nuevo organismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la salubridad, la atención médica preventiva y curativa de los imponentes de la Caja de Seguro y la atención de todas las demás personas que se ~sisten en los hospitalfls y otros establecimientos de carácter médico y asistencial de la Beneficencia Pública.
Para desarrollar su labor, contará con reGursos que, en relación con las entradas actuales de todos los servicios e instituciones que se unifican, alcanzan a una suma de $ 3.124.396.052, a la que se agregarán otras entradas eventuales, como Sf'r, entre ellas, los lluevos aportes con que puedan concurrir el Estado para su financiamiento.
40. - La dirección y administración, tanto del Seguro Obligatorio, que se ocupará de la previsión económica, como la del Servicio Nacional de Salud, que atenderá lo relacionado con la salud, en sus aspectos médico y sanitario, estarán a cargo de dos Consejos directivos, sin otra vinculación entre ellos, que su dependencia del ~IinisteTÍo de Salubridad. .. La Beneficencia Pública, ('on su .Junta Central directiva, ~umplirá las otras funciones que le son propias.
50. - La refC1'lIla propuesta en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, no considera los riesgos provenientes de los accidentes del trabajo y de la cesantía. Estas materias estaban contenidas en el proyecto enviado por el Ejecutivo en 1941, pero fueron suprimidas durante su es-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1341
tlldio y discusión en la Cámara de Diputados.
En lo referente al Servicio Nacional de Salud, este no incluye a otros de igual naturaleza, como el Servicio Nacional de Empleados, que atiende la medicina preventi. va de los empleados particulares y la preventiva y curativa de los empleados púbEcos, los médicos de la Caja de Accidentes del Trabajo y los médicos y sanitarios que mantienen las Municipalidades.
Todos estos servicios podrán quedar incorporados al nuevo sistema de Salud, cuaudo así lo disponga el Presidente de la Re· pública, si las circunstancias lo aconsejan.
Acuerdos de la Comisión
Vuestra Comisión se ha ocupado de este asunto durante varios meses consecutivos y ha celebrado 32 sesiones con este objeto.
Durante el estudio y discusión del proyecto, se ha escuchado a representantes de las asociaciones patronales y de los obreros; se ha conocido la opinión del Colegio Médico, de los Jefes de Servilúos, y de funcionarios técnicos, y se han recogido todas las informaciones y antecedent€s necesarios para su mejor cometido.
Se ha contado, también. con la colaboración autorizada de ios ;eñores Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, Dr. Juan Hepp; Director General de Previsión Social, Dr. Julio Bustos; Jefe del Departamento actuarial de la Caja, señor Mario Arteaga Infante, quienes han proporcionado tudos los informes técnicos y actuariales que la Comisión ha considerado indispensables tener a su vista.
Antes de adoptar un pronunciamientc, vuestra Comisión estimó necesario realizar un estudio previo de carácter general, acer ca de la orientación que se daría a la reforma que, en materia de seguros sOI,ial(':'!, contempla el proyecto en informe, y en es; pecial, a lo que dice relación con la creación del Servicio Nacional de Salud.
Al respecto. después de considerarse varias fórmulas, éstas se concretaron en dos proposiciones. Una de ellas, sostenida por los Honorables señores Allende, Cerda y ?tfarín, que fué aceptada también por el Ho-
norable señor Freí, para mantener la idea fundamental contenida en el proyecto de la Cámara, esto es la de abordar los problemas del Seguro Social en sus dos aspectos, el de previsión y el médico asistencial por dos organismos dependientes del Ministerio de Salubridad, de los cuales, uno de ellos, el Servicio Nacional de Salud, unifica todos los servicios médicos actualmente existentes, y dirigidos, cada uno de e~!Os por un Consejo autónomo.
La otra, sostenida por el Honorable señor Durán, consultaba la creación de un Servicio único de Seguridad Social, que coordinaría, en vez de· unificarlos, todos los servicios y del cual formaría parte la Caja de Seguro Obligatorio. Este Servicio único estaría dirigido por un Consejo Técnico, que realizaría su labor por intermedio de las actuales direcciones que tienen a sU cargo todos esos servicios. En cuanto al aspecto JIlédico, éste sería atendido por un Servicio Nacional de Medicina, que se crearía y que sería uno de los que se coordinarían bajo la dirección del Consejo único.
De estas dos proposiciones, fué aceptada la sostenida por los Honorables señores Allende, Cerda y Marín y en torno a ella se procedió a la discusión particular del proyecto.
El Honorable señor Durán pidió se dejase testimonio que concurría con su acuerdo a todas aquellas indicaciones destinadas a mejorar el texto remitido por la H. Cámara, pero que salvaría su voto en aquellos puntos de orden fundamental que fueran contrarios a la tesis por él sustentada y que SI;> contiene en su proposición.
En materia de previsión, es decir, de las normas que se aplicarán respecto de los beneficios mismos que se conceden, se han aceptado las modalidades propuestas por la Cámara, en orden a subsidios, atención médica y pensiones, como asimismo hacer extensivo a los familiares de los asegurados los beneficios de tipo médico y las pensiones para viudas e hijos.
Los arttculos pertinentes han siJo objeto de diversas enmiendas para completar sus disposiciones, consultar casos no previstos y considerar otras eventualidades.,
1342 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
cuyo sentido es obvio, por lo cual es innecesario referirse a ellas en particular.
En cuanto al sistema mismo se ha aceptado también el régimen de reparto propuesto y se han precisado los alcances té(" nicos de sus disposiciones y las definicill' nes del mismo orden.
POI' el carácter mismo que tiene el sistema, se ha optado por individualizarlo corno "Servicio de Seguro Social" y se ha dado ese nombre a la actual Caja de Seguro Obli· gatorio.
Igualmente se ha resuelto entregar a este Servicio todo el manejo de bienes para deJar al Servicio NacIonal de Salud sólo 10 relacionado con la atención médica. El Seguro Social entregará al de Salud los recursos que se le destinan en la forma qlle se señala en los artículos pertinentes.
En cUanto al Servicio Nacional de Salwl, se ¡la creído conveniente que su Consejo Di.:.'o"Livo haga también las veces de Jun ta Central de Beneficencia y de A:-.:ÍSt('E
cia Social y de .Junta Local de Sfilll iagu, :: fm de evitar la coexistencia con un ()J'~'i1lli:,
mo que sólo pasaría a tener ciertas y -limi tadas funciones, pues las de administración de bienes, como se ha dicho, se entregan al Seguro Social.
Todos los bienes de la Beneficencia se ti (}.uidarán para construir hospitales con ellos, salvo aquellos que por el carácter con quP hayan sido donados. deberán conSPl'Y<l;':W.
El financiamiento del sistema ha sido también objeto de un detenido estudio dt, la Comisión.
En líneas generales fué aceptada corno medio para ello el alza de las imposiciunes, pero respecto del monto mismo de esa alza hubo dos criterios.
Los Honorables señores Cerda y IIlal'Ín estuvieron por autorizarla en forma condicional, es decir, no fijar un monto fijo de 10% patronal y de 5% para 1m; obreroq ,
sino que establecer que esas imposiciones podrían llegar hasta un 10'/0 y un 5'/0 l'espectivamente y dar al Consejo del Segul'o Social la facultad de determinar' allUalmelJte, dentro de ese límite el monto de amhas cotizaciones.
La mayoría de vuestra Comisión optó por
la cotización fija, que es la que venía en f'l proyecto de la Cámara, por ser más conveniente para el tipo de sistema adoptado, que deja excedentes para construir habihciones para los asegurados.
El Honorable señor Marín pidió ;::e deJase testimonio de su opinión acerca de este punto. Dijo que él compartía el pensamiento de todos los miembros de la Comisión de dar a esta reforma el mayor alcance posible en sns beneficios, pero estimaba que ello de bía hacerse con prudencia para evitar los trastornos que tales gravámenes acarrearían a la produccióIj. y su repercusión en sus costos. Por eso era partidario de no establecer una cotización fija, sino que de dar la elasticidad conveniente para que, según se hiciere necesario y previos los debidos ('stmli08, su monto se determinase dentro del margen propuesto.
El Honorable señor Frei señaló también, que aceptaba este financiamiento, como asimislllo el alza en el impuesto a determinadas actuaciones judiciales destinadas a cubrir el mayor gasto fiscal, para que el proyecto pasara a conocimiento del Senado debidamente saldado en sus costos, pero se 1'(8e1'vaba su derecho para hacer las obseryaciones del caso en el momento oportuno.
I,as ci.fras que sobre el financiamiento se dan en la parte expositiva de este' informe contienen todos los antecedentes que Yuestra Comisión ha conocido y ellas están encuadradas dentro de los cálculos y márgenes actuariales correspondientfls.
Se ha considerado especialmente todo lo relacionado con los riesgos de accidentes del trabajo que, como se ha dicho anteriormente, no se consultan eli el proyecto rE'mitido por la H. Cámara de Diputados.
: La Comisión no ha estimado oportuno incluir en este proyecto una reforma de sus actuales modalidades, pero, por tratarse de una materia que cae dentro de las prestaciones inherentes al Seguro SociaL se ha optado, como un primer paso, por incorporarla al Servicio de Seguro 80cial, para lo cual se determina que la Caja de Accidentes del Tl'abajo pasará a ser uno de sus departamentos.
SESlON 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1343
Acerca de este asunto, el señor Ministro de Salubridad formuló varias indicaciones, que contienen algunas reformas al rc-;pectoo La Comisión resolvió considerarlas como un proyecto aparte, a cuyo conocimlpnto se abocará en una fecha próxima.
Asimismo se consideró el seguro de cesantía y se ha creído conveniente consultar una modalidad especial sobre esta .;;[11-teria, que no irrogará ningún mayor g:'uvamen.
Al efecto, se determinan que de los excedentes del régimen se podrá destinar hasta un cinco por ciento para préstamos de cesantía a los asegurados en las coudiciones que determine el Presidente de la República.
Esta modalidad representa así una forma de afrontar ese riesgo, a fin de apreciar los alcances que pueda tener esta une va norma en el Seguro Obrero.
En lo que concierne al Servicio N acional de Salud, la Comisión ha considerado necesario incluir algunos servicios no consultados en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Puesto que el propósito de crear este Servicio es unificar todo lo referente a la atención médica, se ha estimado útil a estos fines entregarle también otros servicios como ser el Servicio Médico Nacional de Empleados y los de orden médico y sanitarios que tienen las Municipalidn(1e~:.
También se le entregan los servicios 111 édicos para los accidentados que tiene la Caja de Accidentes del Trabajo, la cual quedará sólo encargada, en su carácter de Departamento del Seguro Social, del pago de subsidios y pensiones por esos riesgos.
Con estas normas que propone vuestra (;omisión, se cumple integralmente el plan de reforma, al quedar todos los seniclos (le orden médico y asistencial a cargo del Servicio Nacional de Salud y todo lo rcferente a las otras prestaciones de prevü;l.:n ;1 cargo del Servicio de Segm·o Social.
Aeerca del pago de subsidios por en ~(,.medad, se ha creído conveniente que esj;1 materia quede entregada también al Ser-
vicio de Salud. A.ctualmente, y en el pro~ yecto de la Honorable Cámara se mantiene la misma modalidad, es la Caja de Seguro la encargada de pagar esos subsidios.
Este pago es preferible sea hecho por el Servicio Nacional de Salud, que es el 01'ga!1ismo que tendrá el control inmediato de los enfermos. Con este propósito, se propone aumentar la cuota de recursos que deberá entregarle el Seguro Social en el porcentaje calculado como costo de esos subsidios.
Se ha innovado también respecto de los Consejos y de sus funciones, a fin de adaptar su composición y sus atribuciones a las nuevas modalidades propuestas por la Comisión.
Como autoridades ejecutivas, en sus 1'88-pectivos ramos, quedan un Director d .... J Servicio de Seguro Social y un Direl"tor del Servicio Nacional de Salud, que serán nombrados por el Presidente de la Ht>ptiblica, a propuesta unipersonal de los respectivos Consejos Directivos.
El Consejo del Servicio Nacional de Salud, tendrá, además, entre sus atribuciones, funciones y obligaciones, las que actualmente correspoden a la Junta Central de Beneficencia.
Quedarán suprimidos, en consecuencia, los cargos de Director General de Beneficencia y Asistencia Social, de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, del Servicio Médico Nacional de Empleados, de la Caja de Accidentes del Trabajo y los demás Directores de los distintos Servicios que se unifican en el Set·· vicio de Salud.
El Director de este Servicio, tendrá, pe {. consiguiente, todas las atribuciones, facultades y obligaciones que corresponden por el Código Sanitario al Director General <le Sanidad; las que las leyes vigentes dan dI Director de Protección a la Infancia y las que el Código Sanitario da a la Direcci,}n General de Beneficencia y demás corref¡pondientes a Jefes de los Servicios unifi· cados.
De estas facultades podrán delegar en funcionarios de su dependencia las que co-
/
1344 DIARIO DE SESIO NES DEL SEN.ADO
rresponden al Director de Sanidad y al Di
rector de Protección a la Infancia.
Por su parte, el Director del Servicio
de Seguro Social tendrá las facultades co
rrespondientes a los actuales Vicep!'esi
dentes de las Cajas de Seguro y de Acei
dentes del Trabajo. En cuanto a los actuales Consejos de ias
instituciones o Servicios que quedan in
corporados, ya sea en el Servicio de Sega
ro Social o en el de Salud, quedarán su~
primidos desde el momento que los de es
tos últimos se constituyan, lo cual deiw·
rán hacerlo dentro del plazo de 90 días.
--Según los cálculos actuariales, el nuevo
sistema que se aplicará en el Servicio de
Seguro Social, producirá en los tres pri
meros años, en que las obligaciones serán
menores, un volumen de excedentes inicia
les que prudencialmente pueden estimarse
en un promedio de 400 millones de pesos
anuales. Estos excedentes serán invertidos en la
construcción de habitaciones para los obrf:'
ros asegurados. No obstante, y mientras se
liquidan los bienes, que puedan enajenat·,l!'''
de la Beneficencia, la Comisión ha incorpo
rado una disposición, para que el Servicio
de Seguro Social pueda invertir de esos
excedentes, hasta un 25 por ciento en Ja
construcció:r.¡ de hospitales en los medios
rurales. Los dineros así invertidos sedll
reintegrados con el producto de la venta
de esos bienes, cuyo destino es el de cons-
I truir hospitales. Además, se autoriza también la inver
sión de hasta un 10 por ciento, condicio
nado a su devolución, en préstamos de rr·
santía y para dotar las casas que se cons
truyan a los asegurados. La Comisión ha hecho varias enmienCl q~,
a los artículos pertinentes a la construcción
de casas, a fin de simplificar el procedi
miento a seguir, como también se han con
siderado las obligaciones pendientes de la
Caja de la Habitación, de cuyo fondo de
aportes, no quedará a su disposición el uno
por ciento de los salarios que actualmente
rllcibe. Con este objeto se consulta un ar-
tículo transitorio, que determina algunas
medidas de transición. Los excedentes antes mencionados, tic
acuerdo con las modalidades de percepción
escalonadas en los tres primeros años en
las tasas fijadas para el aumento de las
imposiciones, habrán sido algo superiore!'i
a lo señalado. La Comisión ha prolongado
en un año más el aumento paulatino de las
tasas y ha hecho así más largo el período
de la cotización más baja, con lo clial los
excedentes iniciales se reducen. En el fll
turo no habrán excedentes en los aportes
ü imposiciones, sino que acumulación de
intereses y amortizaciones, que se agrega
rán a la cuota fija de uno por ciento para
construir habitaciones, en las cantidadell
sobrantes del financiamiento general del
régimen.
Finalmente cabe referirse en particular
a algunas expresiones técnicas usadas pa
ra regular los beneficios y cuyo alcance ('8
conveniente explicar. En el proyecto remitido por la H. Cáma
ra de Diputados, se establece que ellos se
regularán, ya sea en función del monto de
un' "salario base mensual" o de un "sala·
rio medio general mensual", que se definen
en los artículos 4. o y 5. o. La Comisión, por razones que se pasan
a explicar, ha cambiado la definición del
salario base mensual y substituído el sa
lario medio general, por un salario medio
de pensiones. Para calcular el salario base mensual,
en reemplazo del procedimiento contenido
en el proyecto, se propone sumar los sala
rios de los obreros, los subsidios que reci
ban y las rentas declaradas por los indr
pendientes a que corresponden las imposi
ciones, durante los tres años anteriores al
elel beneficio que se concederá, o siniestro,
según la expresión técnica usual. En se
guida, los mismos item de los dos años an
teriores a los tres indicados se reajustall
al monto correspondiente a las alzas ge
nerales de salarios hasta el último año y
se suman. El total de estas dos sumas se
divide por 60 (cinco años) y el resultado
es el salario base mensual. .
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1845
La ventaja que tiene este procedimiento radica en el cálculo sobre alza general (1e salarios, que, por una parte favorece ~l futuro pensionado y por otra, al tomar~e como base un lapso de cinco años se aminoran los efectos de los aumentos indehi· dos en las imposiciones para lograr beneficios más altos.
El salario medio de pensiones que se propone en lugar del salario medio general, determinará en cada año los valores de las pensiones de orfandad, las asignaciones por hijos a los pensionados de invalidez y de vejez y para las cuotas mortuorias. Se calculará anualmente y será el promedio de lo.s salarios bases mensuales del conjunto de pensionados por invalidez o vejez o que fallecieron y dejaron derechos pensiones.
Se propone este procedimiento por ser prácticamente imposible el cálculo de un salario medio general, puesto que a ello. se intentaba llegar a base de co.nocer el número. de asegurados, en un determinado momento. Para esto tendrían que pro.duci;-se el hecho de que to.dos canjearan oportunamente sus libretas y co.mo. esto. no. o.curriría, se haría un cálculo. so.bre un n{¡mero. ficticio. y que no co.rrespo.nderÍa al número. exacto. so.bre el cual, en esa fecha, SP hacían impo.sicio.nes en to.do el País
Co.n los antecedentes expuesto.s, vuestl'a Comisión de Higiene, Salubridad y Asi~tencia Pública, o.s pro.po.ne la apro.baci6n del proyecto. en info.rme, con las modificacio.nes siguientes:
Reemplazar:
"TITULO 1"
UDE LA SEGURIDAD Y EXTENSlnN DEL SEGURO"
por:
"TITULO 1"
DEIJ SEGURO SOCIAL
Párrafo. 1
DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL SEGURO
Artículo. 1.0
En el inciso. 2.0, po.ner en plural la fr~se: '¡ ... estará encargada"; reemplazar: "Caja de Seguro. Obligato.rio", por "Servicio de Seguro. Social"; y agregar: " ... y el Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley".
Agregar el siguiente inciso nuevo.: "Incorpórase al Servicio de Seguro S, 1-
eial la actual Caja de Accidentes del Trnbajo. que constituirá un departamento de! mismo.. Las o.peracio.nes del departamento serán independientes de las demás operacio.nes del Servicio. y co.n este objeto se establecerá una contabilidad separada"_
Artículo. 2.0.
En el inciso 2.0, substituir "artículo 9.0.". po.r "artículo 8.0".
En el inciso. 3.0, agregar al final la frase: "anual de Santiago.".
En el inciso. 5.0, agregar al final la fease: "y las que conceda vo.luntariamente el patrón".
Se ha agregado, co.mo. inciso final, t'l siguiente inciso nuevo.:
"Si en virtud de estipulacio.nes contractuales el patrón vendiere a los asegurados artículo.s de consumo o les arrendare cusas a precios o rentas inferiores a los habituales, las diferencias podrán ser también avaluadas en cada empresa por el Co.nsejo. y para el so.lo efecto del pago. de las iropo.sicio.nes que establece esta ley".
Artículo. 30.
En el inciso 10.., substituir "La Caja", por "El Servicio. de Seguro Social"; substituir la frase "identificar claramente al asegurado" por "identificarlo claramente", después de "estampillas", agregar "o sellos": y al final agregar la siguiente frase: "las cuaJes sólo. podrán corresponder a las ~antidades indicadas en el artículo 20..".
1346 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
En los incisos 20. y 40., suhstituir "1.,
Caja", por "Servicio de Seguro Social".
Antf's del epígrafe "Disposiciones Gen~
rales", decir "Párrafo II".
Artículo 40.
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 40. - Se entiende por salario
base mensual de un asegurado la cifra que
resulte de dividir por sesenta la suma de
los salarios, rentas y subsidios sobre los cua
les haya hecho imposiciones durante los cin
co años calendarios anteriores a la fecha
del siniestro. Si el asegurado se hubiese
lnscrito en el Servicio de Segmo Social en .
cualquiera de esos cinco años, el cuociente
se determiml,rá dividiendo la suma de sa
larios, rentas y subsidios sobre los cuales
se haya impuesto, por el número de meses
transcurridos desde la inscripción hasta el
siniestro. Para calcular el salario base mensual, se
amplificarán previamente las imposiciones
anteriores a los tres últimos años calenda
rios contenidos en los cinco que señala el
inciso precedentf', en la proporción en que
haya aumentado el salario medio de subsi
dios del año calendario que antecede a la
fecha del siniestro. respecto al de cada uno
de los años cuyas imposiciones se ampli
fican. Se entiende por salario medio de sub si
días el cuociente entre las sumas de sala
rios diarios que corresponden al primer día
de los subsidioS! concedidos a cada un() de
los nuevos beneficiarios de estas prestado
nes y el número ele las mismas personas"
Artículo 50.
Ha sido reemplazado por el siguient(·:
"Artículo 50. - Se denomina salario me
dio de pensiones el cuociente entre In, su
ma de los salarios hase mensual,:,s de las
prnsiones de invalidez, de vejez y de viu
das de activos y el número de personas que
obtuvieron esos beneficioR.
Este valor se calculará para el total de
dichas pensiones concedidas en un año y
l'''r:1rá aproximado a la decena de pesos más
cel'cana, durante todo el año siguiente".
Artículo 60.
Substituir la frase "imposiciones sema
nales", por "semanas con imposiciones".
Artículo 70.
I.Ja frase final "Se exceptúa la cnota mor-
tuoria", se ha substituído por lo siguiente:
"Se exceptúan: a) La cuota mortuoria.
b) El goce simultáneo del auxilio de lac
tancia que determina el artículo 32 y del
subsidio que fijan los artículos 27 y 2~_
e) El goce simultáneo de pensión de du
dez o de invalidez parcial y el de sub:,;i
dios; en el caso de pensión de invalidez
parcial, el subsidio es compatible única
mente si se hasa en imposiciones que corres
pondan a salarios ganados después de la
fecha inicial de dicha .lJCllsión".
Artículo 80
10., reemplazar la frase "sa
lario medio general", por "salario medio de
pensiones ". Bn el inciso 20., reemplazar la palabra
"patronal" por "del patrón que tuvieren".
Artículo 90.
Su inciso único pasa a Sl~l' inciso 10. y
se reemplaza la frase "y tratamientos mé
dicos", por "t¡'atamientos e indicaciones mé
dicas"; y la frase "se negare a", por "re
husare". Como inciso 20., se ha agregado el si
guiente nuevo: "No ohstante, en los casos <le tratamien
tos quirúrgicos los afectados podrán rel'la
mar, dentro de quince días. de las deeisi 0-
nes a que se refiere el inciso anterior, ante
una Comisión de Reclamos que funcionarA
de acuerdo con las disposiciones de esta ley
y de su Reglamento, y que estará formada
por el Director General de Previsión 80-
cial, que la presidirá, por el mécEco ,Tefe de
1a Sección Médica de la misma Direcci6n y
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1347 =================
por un médico designado por el Presidentú de la República a propuesta en tema (lel Colegio Médico".
Como ineiso :30., se agrega el siguiente nuevo:
"En los demás casos un Tribunal j"o!"lllado por dos médico!" de la respectivil zona de salubridad y un representante de los obreros, designado en la forma que deter o mine el Reglamento. resolverá los inconvenientes que se suseiten de la aplicilción elel presente artículo".
Substituir: "TITULO Il", por "Párrafo ITI"; en el epígrafe que le sigue, substituir "DE LA CAJA", por "DEL SEGURO SOCIAL"; suprimir el vocablo "párrafo" y dejar sólo el guarismo romano "1" y en el epígrafe qU(l le sigue, substituir "Viceprpo. si dente Bjecutiyo". por "Director General".
Artículo 100.
Pasa a Sf'l' 130.. y se modifica como o si-gne:
A continuación del anterior. y C')])10 al'- Reemplazar su textn por el. siguiente: tículos 10, ] 1 Y 12, se han agregado los si- "Artículo. .. - El Servicio de Seguro guientes nuevos: ~;oci'll será arlminisírado PO)' un Consejo "Artículo '" - Para los efectos de con- l)irectivo, (llle tendrá la siguiente compo·o trolar y verificar el cumplimiento de la prc- sición: sente ley, los inspectores del Servicio So·';'; a) -:\Iinistro de Salubridad, Previsión . ., dal podrán visitar las oficinas y los loca"'~:' Asistencia Social que lo presidirá; les de trabajo y exigir la exhibición c1r las - b) El Director General de Seguro Social, libretas de seguro, libros de salarios, y too;: que tendrá la calidad de Vicepresidente; dos los documentos relacionados con el pa--~ e) El Director General de Salud; go de salarios e imposiciones. Cuando sean~ el) Un representante del Presidente de la requeridos por medio de notificación, los:'~':o República que lo designará de entre las perpatrones o sus representantes y los traba-:::.; sonas que sean o hayan sido Presidente del jadores independientes, debhán presentar''--' Instituto de Ingenieros, Colegio de Arquien las oficinas del Servicio las libretas. ':- trctos o Colegio de Abogados; acompañadas de los libros de salario si se ~~o. e) Dos representantes pa.tronalcs designatrata de patrones de cinco o más obreros}:;;. dos directamente por la Confederación ele J') en los otros casos, de los contratos de ">;'~~ la Producción y del Comercio; trabajo que existan. ;; f) Dos representantes obreros designados El Servicio podrá requerir e I auxilio ele:S directamente por las insti turiones obreras la fuerza pública en caso que los patrones~~con personalidad jurídica en la forma que ü trabajadores independientes impidieren la'~'"","· determine el reglamento; visita o se negaren a la exhibición ele los g) Dos técnicos en materia financiera de-[,ntecedentes indicados en el inciso anterior. signados por el Directorio del Banco Cen-Los inspectores estarán sujetos a la pro- tral de Chile; °hibición y a las sanciones que establece el h) Dos representantes no parlamentarios artículo 662 del Código del Trabajo". designados por el Senado en una sola vo-"Artículo ... - Los comerciantes, il1- tación unipersonal; dustriales o cualquiera institución que ocu- i) El Director General ele Previsión So-pe obreros y los trabajado;es indepenelien. <,ia1, sin derecho a voto. tes a que se refiere el artículo 20., deberán Los Consejeros durarán tres años en sus acreditar al renovar sus respectivas paten- funciones, podrán ser reelegidos y disfru-tes, por medio de eertificados del Senicio tarán de una asignación mensual equiva<'le Seguro Social, que están al día en el pa- lente.a. dos sueldos vitales de los emplea-go de las imposiciones que establece esta dos particulares de Santiago, que se reba-ley". jará en un 10% por cada sesión a que no "Artículo ... - Las pensiones que esta- asistan. blece la presente ley, se devengarán desde Los Consejeros Obreros conservarán sus las fechas en que se solicitaren al Servicio". puestos en las respectivas empresas.
1348 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
El quórum para sesionar será de cinco
miembros a lo menos del Consejo, pero para
enajenar bienes raíces el acuerdo respecti
vo deberá adoptarse con el voto de los dos
tercios de los Consejeros en ejercicio.
No se aplicará a este Consejo lo dispues
to en la ley No. 8.707".
A.rtículo 110.
Pasa a ser 140., y se modifica como sigue:
Reemplazar su texto, por el siguiente:
"Artículo ... - El Consejo tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar y fiscalizar el Servicio,
percibir sus ingresos, admInistrar sus bie
nes,otorgar los beneficios que establece este
título con excepción de aquellos a que se
refieren los artículos 26, 36, 39 Y 41, Y re
solver las peticiones de asegurados y pa
trones; b) Administrar y enajenar los bienes a
que se refiere el artículo 74;
c) Contratar préstamos y arrendar, acep
tar transacciones judiciales y extrajudicia
les; hipotecar y enajenar toda clase de bie
nes; constituir prendas ¡ d) Hacer nombramientos, ascensos y re
mociones de acuerdo con las normas esta
blecidas para la administración civil del Es
tado; e) Ejercer las facultades que el artículo
30. del Decreto No. 1.267 de 24 de agOi'lto
de 1942 confiere al Consejo de la Caja de
Accidentes del Trabajo; f) Acordar las inversiones de los fondos
de acuerdo con la presente ley. El Consejo
no podrá acordar donaciones, gratificacio
nes o indemnizaciones que no estuvieren ex
presamente autorizadas en la presente lev
e en leyes especiales; g) Dictar con informe del Director Ge
neral los reglamentos internos para el fun
cionamiento del servicio; h) Hacer las avaluaciones a que se rp
fiere el artículo 20. Las IlTalullciones ele
carácter general y sus modificaciones sc Tm
blicarán en tres días distintos en un diario
de Santiago; las de carácter particular se
notificarán por carta eertificada a 1m; inte
resados. Se podrá reclamar de estas reso
luciones al Consejo Directivo dentro ele lns
quince días siguientes a la última publica
ción o notificación, según el caso. Durante
la sustanciación del reclamo no se suspen
derán los efectos de la resolución recla
mada; i) Percibir y liquidar cuanelo proceda y
para los efectos de entregarlo al Servicio
:Nacional de Salud los bienes a que se re.
fiere la letra i) del artículo 69;
j) Conceder licencias al Director Gene
ral y nombrar reemplazante durante su
ausencia de acuerdo con la ley;
k) Pronunciarse sobre los balances g'l'
nerales previa visación de la Direcci<Ín
General de Previsión Social; y
1) Pronunciarse anualmente sobre d
presupuesto de entradas y gastos.
Artículo 12.0
Pasa a ser 15.0, y en S11 inciso último,
después del vocablo "observado", colocar
una coma (,).
Artículo 13.0
Pasa a ser 16.0, y ha· sido modificado en
los términos siguientes: "Artículo. .. El Director General s(·rft
nombrado por el Presidente de la República
a propuesta unipersonal elel Consejo ele Se
guro Social".
Artículo 14.0
Pasa a ser 17.0. En su inciso único, que pasa a ser 1.0,
reemplazar "Vicepresidente Ejecutivo",
por "Director General" en el páríafo ini
cial; Substituir, en .este mismo inciso, los
guarismos "1.0, 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0" en C[tlP
se encuentra dividido, por las letras "a),
b), c), d) ye)"; En el N.o 1, que será letra a), reempla
zar "de la Caja", por "del Servicio".
En el N.o 2, que será letra b), reemp1;,
zar "a la Caja", por "al Servicio" y "Vi
cepresident~", por "Director General"; y
suprimir: " ... de acuerdo con el Consejo .. ".
SgSIOK 29.a. (ANEXO DE DOCU.MENTOS) 1a49 ========================:==========~==========--
Después del N.o 5, que será letra e \ agregar las siguientes letras nuevas:
"f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones consultadas en la presente ley";
"g). Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se refiere el artículo 69 letras 8) e ir';
"h) Ejercer las facultades que el artÍculo 2.0 del Decreto N.o 1.267, de 24 de agosto de 1942, confiere al Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de la Caja de Accidentes del Trabajo".
Como inciso 2.0, se agrega el siguiente nuevo:
"Según lo estime necesario al expedito funcionamiento de la institución tr 'de acuerdo con el Consejo, el Director General podrá delegar parte de 5US atribuciones en empleados superiores del Servicio. sin que la delegación signifique liberarlo de responsabilidades en los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados".
Artículo 15.0
Pasa a ser 18.0, y en su inciso umco se reemplaza "Vicepresidente Ejecutivo" por "Director General", y se suprime la palabra "correspondiente", que ap8r~c¡:¡ al final del artículo.
Artículo 160.
Pasa a ser 19.0, y se modifica como SI
gue: En el inciso 1.0, substituir "de la Caja",
por "del Servicio"; después de la frase "los miembros del Consejo", se intercn 1 a tly funcionarios"; después de "exceso Ilegastos", se agrega lo siguiente: "para ]¡¡<
efectos de aplicar las sanciones legales pertinentes", y se suprime toda la frase, des-de " ... y, establecida esta responsabili-dad ... ", hasta Uautorizada por la ley", lll-
clusive. El inciso 2.0, se suprime. Como inciso 2.0, se coloca el siguiente
nuevo: tiLo dispuesto en el inciso anterior no <o"
hará efectivo, si esos gastos resultan 811-
periores al })Ol'centaje que en esta ley se establece, debido a que, por causas eventuales, haya bajado la su~a total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje".
Después de este artículo, y antes del epígrafe "DE LOS CONSEJOS LOCALES", se antepone, en números romanos, el gUIlrismo "n".
Artículo 17.0,
l'asa a ser 20.0, En su inciso 1.0, reemplazar "secciones", por "regiones".
Artículo 18.0
Pasa a ser 21.0. En el párrafo inicial de su inciso 1.0, reemplazar tlsección", por "región"; y en su letra b), suprimir la palabra "patronales".
Artículo 19.0
Pasa a ser 22.0. Su inciso 2.0 se,ree,mplaza por el siguiente:
"Los Consejeros que cesaren en sus cargos deberán reemplazarse de inmediato. efectuando las designaciones de acuerdo pon lo establecido en el artículo precedente".
Artículo 20.0
Pasa a ser 23.0, y se modifica como si· gue:
En la letra a) reemplazar "sección" por "región", ;y "Vicepreside~e Ejecutivo", por "Director General";
En la letra b), reemplazar la palabm "obligación", por "medida";
La letra c) se suprime. En la letra d), reemplazar la frase fi
nal "en la letra anterior", por "en el artículo ... ".
En el inciso 2.0, reemplazar la frase inicial "El Presidente de la República.", por "El Consejo Directivo".
En el inciso último, reemplazar "de la
, ".
1350 DIARIO DE SESIO .\TES Dl<JIj SENADO
Caja", por "del Servicio"; y la frase "ele ella" por "de él".
: .'1 "~
Artículo 21.0 .,.~
Pasa a ser 24.0, sin modificaciones. } r
Artículo 22.0
) Pasa a ser 25.0 y se modifica como f'i· gue:
El inciso 1.0, se reemplaza por el siguicllte:
"Los acuerdos que tomen los Conse.ios relativos al inciso c) del artículo 23, como también aquellos otros que los Consejos estimen útil divulgar, deberán hacerse publicar en el periódico de mayor circulaci6n de la provincia o región respectiva".
En el inciso 2.0, reemplazar la frase "a la Dirección General de Previsión Social", por "al Consejo Directivo del Servicio"· v la frase "del Consejo General de la Cajn", por "de este Consejo".
Después de este artículo y antes del epí grafe "PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE ENFERMEDAD", se antepone lo siguiente:
"P ARRAFO IV".
Artículo 23.0
Pasa a ser 26.0 y se modifica como sigue: En el párrafo inicial de su inciso l.n,
reemplazar "y la Caja por sí o por", por "y el Servicio por medio de"; y despups de "las prestaciones médicas", se intercala "y dentales".
En la letra a) substituir, "de la Cajn ". por "del Servicio".
En la letra b) suprimir la palabra "gra-o tuitos"; y agregar en punto seguido el <:1-
o guiente párrafo: "La atención, excepto ('TI
las enfermedades infecto-contagiosas, podrá condicionarse al pago por el benf'fidario de cantidades que no excedan al 1 () por ciento de su costo".
Agregar la siguiente letra nueva: tIc) Atención dental en la forma que df'
termine el Reglamento".
El inciso 2.0 se reemplaza por el 81-
guiente: "Los asegurados y sus familias tendl':11l
derecho a elegir al profesional que deha atenderlos, dentro de las condiciones q11f: establezca un Reglamento especial, dictado previo informe del Colegio Médico".
Artículo 24.0
Pasa a ser 27.0, y se modifica como Sl
gue: En el inciso 1.0 reemplazar "sus imposi
ciones", por "las imposiciones" y la trasf' "tres meses siguientes", por ~'tres mesf'S calendario siguientes".
El inciso 2.0 se reemplaza por el signiE'lite:
"Los asegurados independientes fiehedn tener imposiciones ininterrumpidas en los tres meses calendario que precedan a 3r111(> 1 en que soliciten la atención médica".
Artículo 25.0
Pasa a ser 28.0.
Artículo 260.
Pasa a ser 290. En el párrafo inicial de 8U inciso 10., después de "el artículo 280", se intercala "Nos. l y 2".
Artículo 270.
Pasa a ser :jOo. y Re modifica como sigue: ."u inciso único pasa a ser 10.: se reemphza "cuatro meses" por "seis meses calendario"; y el guarismo "120" por "180".
Como inciso 20. SI' ag-reg3 el siguiente inciso nuevo:
'Ijas imposicionf's ilel 15';1r d¡mín ignalf'S: derechos que las imposiciones sohl'!" salarios".
Articulo 280.
Pasa a Sf'r 310. y se reemplaza f'l vocablo "modo" por "monto".
Artículo 290.
Pasa a ser 320. y se modifica como sigue:
~ESION 29.a. (~\XEXO })E J}()(T.J'E~T08) 1351
Se le sustituye pOI' elsigniente: "Artículo ... - Para tener derecho a
gozar de los subsidios que establecen los artículos 30 y 31 se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses ele afiliación y además un mínimo (le trece l:)('IIWllal:) de imposiciones en los últimos seis meses calendario".
Artículo 300.
Pasa a sc!' :r'lo. y se modifica (:omo sigue.: Sustituirlo por el siguiente: "Artículo ... - El henefie-ial'io de sub
s;(lio jlue(lc ser declarado inválido en cualquiel' momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estAr recihiendo la prest.ación, <11 término de ellas será :,;ometido a examen para determinar :,;i debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio.
En este último caso, la prestación será p1'olongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedad que según el reglamento tengan un curso prolongado y que permitan recuperación de más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen carla tres meses para establecer si continúan ncibiendo subsidios o se acogen a pensión".
Después de <'ste artículo y antes del epígrafe "PRESTAr'IONES POR }IATERNIDAD", se antepone lo siguiente: "PARRAFO V".
'Artículo 310.
Pasa a ser :14. En el inciso' prin:f\?ro, reemplazar la referencia al artículo 23, por "artículo 26"; y la frase "que estén al día en sus imposir.iones de acuerdo con lo establecido en el artículo 24", se reemplaza por "que cumplan con las condiciones establecidas en r1 artícu10 27".
Artículo 32
Pasa a ser 35. En el inciso Rrgundo la frase final "un subsidio rqulvalrn1r al 25% oel establecido en el artículo 27", reempla-
zarJa por "un auxilio de lactancia equivalente al 25% del monto bruto elel subsidio f'stablecido en el artículo 30".
DeS111lés ele rstr artículo y antes del epíg-r[1fr "PRESTACIONES QUfJ CUBREN EL RlESGO DE INVALIDEZ", se antepone lo siguientr: "PARRAFO VI".
Artículo 330.
Pasa a ser 36 y se modifica, como sigue: En el inciso 10., la rxpresfón "al menos"
se reemplaza por "por lo menos". T~l inciso 20. sr reemplaza por el siguien
te: "Prro si la inrapacidad permite al ase
gurado obtener una remuneración superior al :30% e inferior al 60% de c1irho salario lwbitual, rl asegurado se considerará inválido parcial siempre que la redurción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nervios0s. incluyendo órganos de los sentidos, circulatorio. broncopulmonar y mio-osteoarticular' (lr acuf';ylo eon las disposirionrs drI Rrglamento que dicte el Consejo Dirertivo".
Artículo 340.
Pasa a ser 37 y se modifica como sigue: Reemplazar la letra h) por la siguiente: "b) Tengan a lo menos cincuenta sema-
nas de imposiciones". La letra c) pasa a ser d) Y su frase final
l • ••• y no inferior a 0,3 para las aseguradas madres de familia", se rerml)laza por " ... requisito que no se exigirá a las aseguradas".
Como letra c) se coloca la siguiente nueva:
"e) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a un 0,4 en el período que determina el salario hasr mensual".
Se agrega la siguirnte letra nueva final: "e) Sran menores de 65 años al comen
:wr la invalidez",
Artículo
Pasa ;1 sr]' 38 :.~ ,:(' modifica como sigue: En el inciso primero rermplazar "salarie
1352 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
medio general" por "salario medio de pen
siones"; e intercalar después de "inválido",
y antes "de cualquier edad", lo siguiente:
"no pensionado". Después del inciso 10.,
se intercala el siguiente inciso nuevo:
"Cuando un hijo no viva a expensas del
padre, la asignación será entregada a la per
sona o institución que se haga cargo de
aquél, en las condiciones que determine el
Reglamento". .
Agregar al inciso final, después de cam
biar el punto (.) por una coma (,), lo si
guiente: "la que se computará tanto para
establecer los derechos a las prestaciones
de los artículos 26, 28, 29, 34 Y 43, como
para de terminal' las densidades de imposi
ciones; además se computará para los efec
tos de cumplir los mínimos de la letra b)
del artículo 40, siempre que no sea simul
tánea con imposiciones sobre salarios o ren
ta".
Artículo 360.
Pasa a ser 39 y se modifica como sigue:
Su texto se sustituye por el siguiente:
"Artículo ... - Al beneficiario de pen
sión de invalidez absoluta que pase al es
tado de invalidez parcial, se le reaucirá la
pensión a la mitad. En el caso inverso, el
asegurado tendrá derecho a una pensión
igual al doble de la que tenía más los au
mentos de 1% establecidos en el artículo
38 que deriven sólo de las imposiciones so
bre salarios y subsidios no consideradas en
el cálculo de la pensión que se duplica;
estos aumentos se determinarán tomando
como salario base mensual el que correpon
da a dichas imposiciones. Si un ex pensionado de invalidez se re
invalidare y hubiese estado en goce de la
pensión anterior dentro del lapso que de
termina su nuevo salario base mensual, se
reanudará el pago de dicha pensión, apli
cando previamente las reglas del inciso pri
mero de este artículo y los reajustes esta
blecidos en el artículo 50 que se habrían
efectuado en el período de validez interme
dia. Pero si la pensión así determinada
resultare distinta a la que obtendría el in
válido aplicando al referido salario base
mensual los porcentajes establecidos en el
-----------------artículo 38, se le otorgará la de monto más
alto. Cualquier pensión de invalidez terminará
desde que el beneficiario recupere su ca
pacidad de trabajo".
Después de este artículo y antes del epí
grafe "DEL RIESGO DE VEJEZ", se an
tepone lo siguiente: "PARRAFO VII".
Artículo 370.
Pasa a ser 40, y se modifica como sigue:
En la letra b), reemplazar la frase "las
madres de familia", por "las aseguradas";
y la frase "sólo de quinientas semanas, y"
por "de quinientas semanas de imposicio
nes". La letra c) pasa a sel' d); la expresión
inicial "Una", se reemplaza por "Tengan
una", y la frase " ... y no inferior a 0,3 pa
ra las madres de f~milia", se reemplaza por
"requisito que no se exigirá a las asegura
das". Como letra c) se coloca la siguiEmte nue-
va: /Cc ) Tengan una densidad de imposicio
nes no inferior a 0,4 en el período que de
termina el salario base mensual".
En el inciso 20., la frase "la pensión de
invalidez absoluta" se reemplaza por "el de
las pensiones de invalidez absoluta", y en
punto (.) seguido, se agrega lo siguiente:
"Dicho monto estará sujeto a una imposi
ción del 5%, que dará derechos exclusiva
mente a las prestaciones médicas y a cuo
ta mortuoria". A continuación, se agregan los siguientl's
incisos nuevos: "Los beneficiarios de pensión de vejez
recibirán además las asignaciones por hijos
establecidas en el artículo 38 y sujetas a lo
que dicho artículo dispone". "Si dentro del período que determina el
salario base mensual, el asegurado con de
recho a pensión de vejez hubiere recibido
pensión de invalidez, éste se estimará como
inválido absoluto y se aplicarán las normas
del artículo 39". /CA los beneficiarios de pensión de inva
lidez absoluta que cumplieren 65 años, se les
liquidarán los aumentos del 1 % estableci-
SESION 29.11., (ANEXO DE DOCeMENTOS) 1353
dos en d al'líeulo ~H" que eorreslJondan a imposiciones no consideradas en el cálculo de dicha pensión, aplicando las normas que fija al I'CS]>h:tu el ar·tículo 39".
Pasa a ser 41. En el inciso 1.0, entre las palabras "trabajos" y "pesados", se intercala "anormalmente".
Artículo 39
Pasa a ser 42 y se lllodiIica como sigue: Su texto se reemplaza por el siguiente: "Artículo ... -- La pensión mellsual de vejez
Sl~ aumentará en 10% de la ::>Ulna de las imposiciones personales que correspondan a los salarios ganados por el respectivo benefiCIario estando en goce de la pensión, por cada ]!"iO selllanas ue dichas im lJosiciones. El aumento será de 5% si el beneficiario cotiza (:()ll10 independiente.
Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de invalidez absoluta que cumplan los requisitos fijados en las letras a) y b ) del inciso primero del artículo 40, sobre las mis· Utas imposiciones hechas con posterioridad al aumento señalado en el inciso final de dicho Drtículo".
Después de este artículo, y antes del epig-rafe "PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE MUERTE", se antepone lo siguiente: ""P ARRAFO VIII".
Artículo 40
Pasa a ser 43 y se modifica como sigue: En el inciso 1.0, la frase "salario medio ge
neral mensual", se reemplaza por "salario medio de pensiones".
En el inciso 2.0, la frase inicial "La Caja", se reemplaza por "El Servicio".
Como inciso final se agrega el siguiente in~ ciso nuevo:
"Para que se pague la cuota mortuoria o, en su caso, se realice el funeral y sepultación por cuenta del Servicio, es necesario que el asegurado tenga a lo menos una semana de imposiciones dentro de los seis meses calen-
dal'Íos inmediatamente anteriores al de su fallecimiento".
Artículo 41
Pasa a ser 44 y se modifica como sigue: Se l'eemplaza su texto por el siguiente: "Artículo ... - La viuda del asegurado fa
llecido tendrá derecho a recibir, durante un año, una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiese sido inválido absoluto.
La pensión será vitalicia si al fallecer el marido, la viuda hubiere cumplido 65 años de edad o fuere inválida, pero en este último caso la pensión terminará al cesar el estado de invalidez de la beneficiaria, siempre que no tenga 65 años".
Artículo 42
Pasa a ser 45 y se redacta como sigue: "Artículo ... - I~a "iuua no teudrá dere
cho a pensión: a) Si el causante falleció antes de cum
plir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta j estas limitaciones no se aplicarán si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó en cinta o hay hijos comunes".
Como letra b), se agre¡!a la siguiente nueva:
"b) Si la muerte del causante se debi.í a accidente del trabajo".
Artículo 43
Pasa a ser 46, y se redacta en los términos siguientes:
"Artículo ... - De las pensiones de viudez y orfandad se descontarA un 5% como imposición, la que dará derechos 'exclusi","amente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria".
Artículo 44
Pasa a ser 47 y se modifica como sigue: El inciso 1.0 se reemplaza por el siguien
te:
1:1;;4 DIARIO DE SESIO l'l"ES DEL SENADO =======-==~~~====--~ -~-=~=-=== ,~~~=--~
"Cada uno de los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, número 1 y 2 del Código Civil y adoptivos, menores de 15 años o inválidos de cualquiera edad, de un asegurado fallecido, tendrán derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5.0. La pensión de orfandad se otorgará únicamente si el asegurado murió por causa distinta a accidentes del trabajo y, al fallecer, cumplía las condiciones que establecen las letras b), c) y d) del artículo 37".
I~oS' incisos tercero- y cuarto, se reemplazan por el siguiente:
"I~a suma de las pensiones de la viuda y los hijos no podrá ser mayor de la pensión de que gozaba el causante o de la que éste habría tenido por invalidez absoluta. 1<Jn caso ele huérfanos de padre y madre asegurados, el límite será igual a la suma de los límites a' que darían origen cada uno (le éstos".
Artículo 45
Pasa a ser 48 y se redacta como sigue: "Artículo ... - Cuando los hijos no vi·
van a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les corre~
pondan serán entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reg-Iamento".
Artículo 46
Pasa a ser 49. Después de este artículo y antes del epí
grafe "del reajuste de pensiones", se antepone lo siguiente: "P ARRAFO IX".
Artí~ul0 47.
Pasa a ser 50 y se modifica como sigue: Su te-xto oueda sustit.uído por el .,iguien
te: "Artículo ... - El '1.0 de enero de cac1ll
año se reajustarán las pensiones que establecen los articulos anteriores, en el porcentaje en que hubiere aumentado' el sala-
. rio medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fué' con-
cedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%.
Igual reajuste se hará a las asignaciones por hijos que, de acuerdo con los artículos 38 y 40, tenga el respectivo pensionado".
Después de este artículo y antes del epígrafe "DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISION", se antepone lo siguiente: "P ARRAFO X".
Artículo 48
Pasa a ser 51 y se modifica como sigur: R0emplazar su texto por el siguiente: "Artículo ... - Las imposiciones quP hu
biere efectuado cualquier asegurado que pasare a pertenecer a otro sistema de pre-1'isión. darán derecho a las pensiones ele vejez, invalidez, viudez y orfandaLl qne establece la presente Jey, en las condiciones srñaladas por ella.
í~stas pensiones serán solo complementarias de las que concedieren los otros regÍ-111E'lleS y hasta enterar el monto de la que le hubiere correspondido al beneficiario según las normas de este artículo. Para estos efectos se considerará también como ]1ensión y de acuerdo con las normas técnicas que apruebe el C'or¡sdo Directivo, la renta equivalent0 a las cantidades que hubieren correspondido al asegurado por fon\los totales ele retiro y devolución de imposiciones nersonales.
IJas pensiones que se otorguen en virtnrl del presente artícul<2. se calcularán tomando eomo salario base el salario medio ele pensiones vigente al concederse el beneficio y aplicando los porcerltajes que correspondan al número de semanas computables que fija el inciso siguiente, excepto las que pro· Yengan de pensiones.
Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en la presente ley, se considerarán como hechas en el ~ervicio r'ie Seguro S0cial las imposicio110s efectua· Llas en los otros organismos d0 Pl'evisi6u, "in que puerlnn ('omputarse m<Ís de una vez los prríodos ~jimultáneos".
Artículo 49
r)asa a ser 52 y se modi filO;] eOl1lO sigue: En el inciso 1.0, la frase "la cuo1 a del
8r~SION 29.a. (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1355
.")'.;" ~l; l'/'eltlll]aza !J0l" "una cuota del 9;;~ ". En este mismo inciso, se suprime la frase: "dentto de' los doce meses siguientes a la fecha eH que se incorpore o reincorpore a la Caja", y su párrafo final: "No se computaeúll los perIodos simultúneoR en otro régimen y eu el de la presente ley", Re substituye por el siguiente:
"No se computarán los períodos simultáneos cotizados en el Servicio de Seguro Social y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni los anteriores al otorgamif'uto de pensiones concedidas por estos últimos, p"c('pio 1:1" de ;n':;¡]it1cz que hubit,"en ce:,m1o \¡" p:1g;1!';:(, ])(l]' t0t'1nlno (1<: la incapa('!(ü:d ,11' J¡),',~ :'cslwrti':():~ ]¡pncficlurlos·'.
('r)1l10 inei,";o fim¡] se agTcga el siguiente: "El ConRejo reglamentará las condieiones
(le pago del H]lOrte del 9% señalado 'm el inerso 1.0".
Después de este artí('ulo y antes del ('pí(n'nfe "DE LA VENTA DE CASAS A T~OS nrpONENTES", se antepone lo siguiente: "P ARRA FO XT".
Artírulo 50
Pasa a ,:el' :58 y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguk¡;.te: "Artículo ... - Los fondos a que se re
fieren el inciso 1.0 letra d) Y el inciso 2.0 del artículo 63 serán entregados, en dinero pfpctivo. pOI' semestres vencidos, a la Caja el!' la Habitación Popular en los meS?f¡ de pnero y julio de cada año.
Este pag'o deberá hacerlo. directamente el Dirertor General del' Servicio de Segurn Social, sin necesidad de acuerdo tiel Consejo y su omisión le acarreará las re:':}Jonsabilidades administrativas y las sanriones legales correspondientes.
La Caja de la Habitación directamente o por medio ele empresas constructoras construirá con estos recursos para el Servicio de Seg'uro Social, en los lugares que éste determine y confm'me a sus directi'cai'l generales, el mayor número posible de habitaciones de tipo mínimo, en conformiaad a la Ordenanza que' para Viviendas Económieas consulta la ley 7.600.
Estas casas serán vendidas a los ase~Ul'ados con garantía hipotecaria sobre el res
pectivo bien raÍ2:",
Al'tículos 51 Y ,")2
Se suprimen. Sus disposiciones se encuentran refundidas en el artículo anterior y en el que \'iene a continuación.
.AdÍculo ,"):l
Pasa a ser 54 y se modifica como sigue: En su inciso 1.0, la frase inicial "Este
j-,rneficio", Se' reemplaza por "El beneficio que establece el artículo 53 ... ".
S" [l grcgall los siguientes incisos finales: "El precio, interés y demás condiciones
en que yenderá estas casas a los asegurados "erán fijados por el reglamento, no pudiendo el interés ser inferior al 5% anual".
"La tasa de amortización mínima será de 2~;" aumentada en números enteros hasta el yalor . máximo posible, de modo que el dividendo total y la prima para el seguro de desgravamen hipotecario no excedan en eOlljullto al 35% del salario imponible del asegurado o grupo familiar. Esta tasa inirial acrecerá en 1 %. cada vez que el salario medio de subsidios del año calendario anterior hubiere aumentado en 15% o más respecto al de aquel en que se otorgó el préstamo".
Artículo G4
Pnsa a ser 5:') y se modifica como sigue: En el inciso].o la frase "de los préstamos
il que se refiel'e el artículo 50". se substituye por "para las casas que se vendan en eOl1 formi(b (1 n lo dispuesto en el artículo ;")3".
Los incisos 2.0 y 3.0 se suprimen. Después de este artículo y antes del epí
grafe "DE LOS RECURSOS". se antepollP lo siguiente: "PARRAFO XII".
Artículo 55
Pasa tt ser 56 y se modifica como Sigue' En el párrafo inicial del inciso 1.0 la fra
se "la Caja de Seguro Obligatorio se reemplaza por "el Servicio de Seguro Social".
En la letra a). se agrega lo siguiente: "Esta imposición será de 7% en los tra,
lmjos pesados a que se refiere el articulo 41".
1356 DIARIO DE SESIO NES DEl.. SENADO
En la letra b), se agrega lo siguiente; "'esta imposición será de 12% en los trabajos pesados a que se refiere el articulú 41".
La letra d) se reemplaza por la siguiente:
"d) Con un aporte del Estado equivalente al 5,5% de los salarios, rentas de independientes y subsidios, más un 5% de dichas rentas".
En la letra e) reemplazar "la Caja" por "el Servicio".
En la letra f) reemplazar "a la Caja" por "al Servicio".
En la letra g) reemplazar Ita la Caja" por "al Servicio,".
En la letra i) reemplazar las referencias a los artículos 35, 37 Y 43 por 38, 40 Y 47 Y reemplazar la frase final "el artículo 27" por "los artículos 30, 31 Y 35".
En la letra j) suprimir la fl'ase "de los préstamos" y reemplazar la frase "el artículo 50" por "el artículo 54".
Artículo 56
Pasa a ser artículo 57 y se redacta como sigue:
"Artículo ... - Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores a la cuarta parte del sueldo vital de Santiago ni superiores al límite establecido t'n el artículo 2.0.
Para las aseguradas, el límite inferior serÍL la mitad del que establece el inciso precedente".
Artículo 57
Pas!t a ser 58, sin modificaciones.
Artículo 58
Pasa a ser 59 y después de la frase "deberán pagarse", se ¡intercala lo siguiente: "en dinero".
Artículo 59
Pasa a ser 60 y se modifica como sigue: Su texto se sustituye por el siguiente: "Ai'tículo ... - El pago de las imposicio
nes se hará efectivo por el patrón en el mo-
mento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3.0 de la presente ley.
Corresponde al Director General practicar la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente, la liquidación tendrá mé· rito ejecutivo y el procedimiento judicial de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.
La resolución del Director General que fije el valor de las imposiciones adeudadas, se notificará por carta certificada al intef'esado y de esta resolución se podrá reclamar ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación. Los reclamos se tramitarán d.3 acuerdo con los preceptos de la letra c) de) Párrafo 2.0 del Título 1 del I..ibro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este artículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que desecha el reclamo si no se acompañal'e el comprobante de haber consignado a la orden del juzgado las cantidades que el fa1lo ordenó pagar".
Artículo 60
Pasa a ser 61 y se redacta como sigue: "Artículo ... - Para los efectos del pago
de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima".
Artículo 61
Pasa a ser 62 y se modifica como sigue: Su inciso nnico pasa a >;er inciso 1.0. La
frase inicial "La Caja de Seguro", se reem'plaza por "El Servicio de Seguro Social" y la fra.'!e "a la Caja". por "al Servicio".
Como inriso 2.0 se agrega el siguiente: "Queda prohibida la venta de e'!tampi
llas a las personas no autorizadas expresamente por el Servicio para venderlas, aUll
que tales personas sean funcionarios del propio Servicio Social o de Correos".
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1357
Artículo 62
Pasa a ser 63 y se modifica como sigue: En el párrafo inicial del inciso 1.0, se
reemplaza "de la Caja" por "del Servicio de Seguro Social"; y después de "salarios" se intercala "rentas de independientes y subsidios".
Ilas letras a) y b) se reemplazan por las siguientes:
"a) El 9%; las imposiciones sobre pensiones; y el 4% de los salarios de las faenas de trabajo pesado, a los gastos por pensiones, asignaciones por hijos y cuotas mortuorias".
"b) El 4,5% más 5,5% de aporte estatal, atención médica, subsidios y auxilios de lactancia, cantidades que se entregarán al Servicio Nacional de Salud".
En la letra c) se agrega lo siguiente: "sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 53 y 54".
En la letra d) se agrega lo siguiente: " ... y que se considerará como entrada
propia de dicha Caja, para el solo efecto de 10 dispuesto en el artículo 21 de la ley N.o 9.689".
El inciso 2.0 se reemplaza por el siguiente:
"Los excedentes anuales entre los ingreflOfl y los egresos señalados en cada una de las letras anteriores, más la parte de los recursos totales no incluída en dichos ingreflOS, se destinarán a los fines señalados en pI artículo 53, previa deducción de las sumas que a continuación se indican:
a) Para los préstamos de cesantía a los uflpgurados en la forma que lo determine el Presidente de la República, hasta un 6%.
lJ) Para préstamos a los asegurados para la habilitación de sus casas, en la forma que lo determine el Presidente de la República, hasta un 5%; Y
c) Para locales de las dependencias administrativas del Servicio, hasta un 10%".
Se supri~en los tre~ últimos incisos.
Artículo 63
Se suprime.
Artículo 64
Reemplazar la frase "de la Caja de Se-
guro Obligatorio" por "del Servicio de Seguro Social"; y la frase "en la ley N.O 6.815", por "en los artículos }9 y 55 de la ley N.o 7.600".
Artículo 65
~e suprime. Después de este artículo y antes del epí
grafe "SANCIONES", se antepone "PARHAFO XIII".
Artículo 66
Pasa a ser 65 y se modifica como sigue: Su texto se sustituye por el siguiente: "Artículo .. '.- A los patroues que in
fringieren la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 3.0, se les aplicará una multa que como mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones no pagadas antes de inscribir al trabaJador y como máximo a cuatro veces dichas imposiciones.
El patrón que no pagare oportunamente las imposiciones de sus trabajadores asegurados, sufrirá una multa que como mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones adeudadas y como máximo a cuatro veces el monto de esas imposiciones.
A las personas que infrinjan lo dispuesto en los incisos primero o quinto del artículo 3.0 o en el inciso segundo del artículo 62, se les aplicará una multa cuyo valor máximo será equivalente a dos veces el sueldo vital de Santiago que había en vigor al cometerse la infracción. Igual multa, sin perjuicio de la sanción señalada al delito por el Código Penal, sufrirán las personas que obtengan o traten de conseguir prestaciones o aumentar su monto por medio de la alteración o falsificación de documentos, empleo de libretas o partes de libretas ajenas, declaraciones falsas, suplantación de personas o simulación de ]lechos necesarios para el goce de la prestación.
La multa que fija el inciso anterior se aplicará también por las infrarciones a pre· ceptos de esta ley o de su reglamento que no tuvieren sanción especial en la presente ley.
Las muItas se aplicarán por el Director
1358 DIARIO DE SESIO NE8 DEL 8ENADO ======~====================
~~==--
General, mediante resoluciones que podrán
ser conjuntas con las señaladas en el ar
ticulo 59 y que tendrán mérito ejecutivo;
el procedimiento judicial de cobro, los re
clamos y su tramitación, se ceñirán a lo di:,;
puesto en el artículo 59 para los cobros de
imposiciones adeudadas. Cualqui~r multa podrá ser rebajada o
condonada por el Director General, pero
solo una vez que se hayan pagado, si co
rrespondiere, las imposiciones adeudadas".
Después de este artículo y antes del epi
grafe "Del Servicio Nacional de Salud", Sl'
antepone lo siguiente: "TITULO lI".
Artículo 67
Pasa a ser 66 y se intercala lo ~guiente:
"y de asistencia social", después de "accio
nes sanitarias".
Artículo 68
Pasa a ser 67 y se modifica como sigue:
En la letra a) se reemplaza "Decreto
Ley", por "Decreto con Fuerza de Ley".
La letra b) se reemplaza por la siguien
te: "b) A la Junta Central de Beneficencia
y Asistencia Social, por la ley N.o 5.115 y
demás leyes y reglamentos vigentes refe
rentes a la misma". La letra c) se reemplaza por la siguien
te: "c) Al servicio de Seguro Social por 10R
artículos 9, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35
le la presente ley". En la letra d), se agrega al final "y por
la ley N.o 4.447".
A continuación de la letra f), se agregall
, las siguientes letras nuevas: .~) Al Servicio Médico Nacional de Em
pleados; , "h) A los Servicios Médicos de la Caja
de Accidentes del Trabajo, por la ley N.')
4.055; "i) A los Servic~os Médicos y Sanitarios
de las Municipalidades",
Se suprime el inciso último,
Artículo 69
Pasa a ser 68, sin modificacioneí>,
Artículo íO
Pasa a ser 69 y se modifica como sigue,
La ~etra a) se substituye por la siguien
te: -"a) Con la cuota que le entregará el Ser
vicio de Seguro Social en virtud de lo dis
puesto en la letra b) del inciso primero del
artículo 63". La letra c) se substituye por la siguien
te: "c) Con los fondos que el presupuesto
fiscal destina actualmente a los Servicios
de Beneficencia y Asistencia Social, a la
Dirección General de Sanidad, a la Direc
ción General de Protección a la Infancia
y Adolescencia, a los Servicios de Higiene
y Seguridad Industrial de la Dirección Ge
neral del Trabajo y al Instituto Bacterio
lógico de Chile. En el futuro los respecti
vos ítem serán refundidos en un sólo capítulo, que constituirá un gasto fijo .del
presupuesto fiscal". La letra f) se suprime. La letra g) pasa a ser f), con la redae,
ción siguiente: "f) Con las sumas adicionales que anual
mente se destinen para el Servicio en la ley
de presupuestos". La letra h) pasa a ser g), con la redac
ción siguiente: "g) Con los recursos o arbitrios de los
Servicios que se incorporen de acuerdo con
el artículo 68". í' '
A continuación de la anterior, se agrega
la siguiente letra h) nueva: "h) Un aporte del Servicio de Seguro So
cial, fijado por su Consejo Directivo, equi
valente al porcentaje de las primas de ac
cidentes del trabajo, que se destinen a la
atención médica de los accidentados". ll~
Después de la letra i), se agregan las si
guientes letras nuevas:
SES10N 29.8, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1359
"j) Las sumas que deban consultarse en los presupuestos de las Municipalidades para actividades médicas y sanitarias de acuerdo con la ley de Rentas Municipales:
"k) Los recursos que las leyes asignan al Servicio Médico Nacional de Empleados".
Se agregan los siguientes nuevos incisos: "Los recursos a que se refieren las letras
a), b) y h) Y la renta o producto de la li· quidación de aquellos a que se refiere la letra i) serán entregados al Servicio Nacional de Salud por el Servicio de Seguridad Social anualmente en la forma que determine el Reglamento. Estos pagos deberá hacerlos directamente el Director General del Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo y su omisión le aca·rreará las responsabilidades administrativas y las sanciones legales correspondientes" - -;;,~~/.Iti.
"Los recursos a que se refieren las letras c), d) y g) serán entregados al Servicio directamente por el Fisco".
"Los recursos a que se refieren las últimas dos letras serán entregados por los representantes legales de los organismos obligados al pago con la misma responsabilidad y sanciones establecidas en el inciso segulldo" .
Artículo 71
Pasa a ser 70 y se suprime la frase inicial: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 68 •.. ".
Artículo 72
Pasa a ser 71, y se agrega lo siguiente al final de este artículo:
" ... y estará sometido al control administrativo y técnico de la Dirección General de Previsión Social, la que conservará sus actuales facultades".
Artículo 73
Pasa a ser 72, y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguiente! "Artículo ... - La Dirección Superior
del Servicio Nacional de Salud Pública es-
taro a cargo del Director General, asesorado por un Consejo, cuya composición será la siguiente:
a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que lo presidirá;
b) El Director General de Salud Pública que tendrá la calidad de Vicepresidente;
c) El Director General de Seguro Social; d) Dos profesores de la Facultad de Cien
cias Médicas y Biología de la Universidad de Chile, designados por la Facultad en una sola votación unipersonal;
e) Dos médicos elegidos por el Consejo General del Colegio Médico de Chile en una sola votación unipersonal;
f) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por el Consejo General;
g) Dos médicos designados directamente por los Directorios de la Sociedad Médica. de Santiago y de la Sociedad de Pediatría, elegidos de entre sus ex Presidentes;
h) Dos representantes designados directamente por la Confederación de la Producción y del Comercio;
i) Un representante de los obreros designados directamente por los Directorios de Sindicatos con personalidad jurídica en la forma que determina el Reglamento;
j) Un representante de 108 empleados designado directamente por los Directorios de los Sindicat08 de empleados con personalidad jurídica, en la forma que determina el reglamento;
k) El Director General de ·Previsión Social, sin derecho a, voto.
,Los Consejeros durarán tres años f'n sus funcio!les, 'podrán ser reelegidos y disfrutarán de una asignación mensual equivalente a dos sueldos vitales de los empleados particulares de Santiago que se rebajará en un 10% por cada sesión a que no asistan.
El quórum para sesionar será de cinco miembros.
No se aplicará a este Consejo lo dispuesto en la ley 8.707".
A contbuación del anterior, se 'agregan los siguientes artículos nuevo&, que en la
l360 . DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
numeraelOn correlativa tendrán los núme
ros 73 y 74: "Artículo. .. Corresponderá al Consejo
t'( acional de Salud Pública, a propuesta del
Director ~neral: a) Aprobar el presupuesto del Servicio;
b) Aprobar y modificar la planta del
personal; c) Designar y remover al personal téc
nico del Servicio de igual o superior cate
gorla que los Je'fes de Servicios y al perso
!lal administrativo de los dos primeros
grados de la planta; d) Dar normas técnicas y supervigilar
todos los otros organismos que desarrollan
actividades en relación con la salud públi
ca o privada, ya sean del Estado o parti
culares; e) Proponer al Ministrq del ramo las
ins1;ituciones particulares de asistencia so
. cial que deban recibir subvención fiscal; y
f) Aprobar los reglamentos bternos del
Servicio". "Artículo ... El Consejo Nacional de Sa
lud Pública hará, además, las veces de
J1IDta Central de Beneficencia y Asisten
cia Social y de Junta Local de Beneficen
cia de Santiago. Sin embargo, la adminis
tración y enajenación de los bie!1es no des
tinados al funcionamiento de sus servicios
estará a cargo del Consejo de Seguro So
cial, el que podrá celebrar todos Jos actos
al efecto.
Artículos 74 y 7f>
Pasan a ser artículos 75, modificados co
mo sigue: Reemplazar sus textos por el siguiente:
"Artículo ... El Director de Salud será
médico chileno, con más de 10 años de pro
fesión, designado por el Presidente de la
República a propuesta unipersonal del
CQ!l:Sejo. Tendrá la representación judicial y ex
trajudicial del Servicio Nacional de Salud .
. El cargo de Director deberá servirse a
tiempo completo, con exclusión del ejerci
cio de la profesió~ y de cualquiera otra
función, salvo la docencia".
ArtÍ<'uloR 76 y 77
Se suprimen_
A continuación, se agregan 108 siguien
tes artículos nuevos, que en la !1umeración
correlativa tendrán los números 76 y 77:
"Artículo, " Para el desempeño de las
funciones que se señalan en la prosente
ley, el Director General de Salud Pública
tendrá, además, respecto de todo el Ser
vicio, las siguientes atribuciones, faculta
des y obligaciones: a) Las que corresponden al Director Ge
neral de Sa!lidad, éonforme al Decreto con
Puerza de Ley N.o 226. de 15 de mayo de
1931;
b) Las que competen al Director Gene
ral de Protección a la Infancia y Adoles
cencia, de acuerdo con el Decreto c{)n Fuer
za de Ley 20/1212, de 7 de octubre de 1942
y ley N.o 4.447; c) Las que corresponden a la Dirección
General de Beneficencia y Asistencia So
cial conforme al artículo 272 del Código
Sanitario; d) Las que corresponde!1 al Director Ge
neral del Trabajo en relación con los Ser
vicios de Higiene y Seguridad Industrial;
e) La de designar y remover al personal
del servicio, en conformidad a las normas
vigentes y sin perjuicio de las facultades
del Consejo; f) La de delegar en funcionarios de su
depe!ldencia las facultades señaladas en las
letras a), b) y c) del presente artículo".
"Artículo, .. La designación y remoción
del personal técnico se hará siempre pre
vio concurso o sumario según el {'aso".
Artículo 78
No tiene modificaciones.
Artículo 79
Se reemplaza por el siguiente;
"Artículo 79. - El país será dividido en
zonas de salubridad y cada una de ellas
eiltará a cargo de un Jefe médieo que ten-
SESION 29.3, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1361
drií bajo su dirección todos Jos servicios de la zona.
Este Jefe actuará asesorado por u~ Conse.Jo cuya ('omposiciólI fijará el reglamento".
Artículo 80
prestaciones de enfermedad y maternidad que haya te!lido desde la fecha en que e.ntre a regir la presente ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones".
Artículo 84
Se suprime. Pasa a ser 82, en los siguientes t~rminos: ., Artículo. .. Se 'declaran inembargables
A l'tículo 81 los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados
Pasa 11 ser SO. (~on la siguiente modifi- al funcionamiento de sus servicios adminis-cación : f mtivos y médicos".
Substituir la frase "no inferior a 1/8 de la cuota de la Caja de Seguro Obrero Obli- Artículo 85 gatorio ... ", por la siguiente: "... no in-ferior ti 1/10 de la cuota del Servicio de Pasa a ser 83, sin modifieaciones. Segmo Social ... "
Artículo 82
Pasa a ser 8]. con las siguientes modifi· caciones:
A todo el artículo: reemplazar las refeI'cncias a la Caja de Seguro Obligatoric., por "Servicio de Seguro Social" o por "~? guro Social". según el caso.
En el inciso primero, agregar "por enfermedad y mateelÍdad". después de" ... prestaciones médicas que establece esta ley ... "; substituir el guarismo "8% ", por "10%"; y agregar al final del inciso la siguiente frase: "IJas cantidades que entt'cgue el Seguro Social se restarán de los aportes que deba hacer a dicho Serviei(;".
En el inciso segundo. agregar la siguiente frase final: "y quedarán exentos del pago de la cifra de negocios por los servicios que presta!'! al Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud, en lo que se refiere a la inversión del 10%, corre~pondiente a s('rvicios médicos".
Artículo 83
Pasa a los transitorios como artículo 7.0 y 'se le agrega el siguiente inciso final;
"El Servicio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud, los gastos por
Artículo 86
Pasa a ser 84, modificado como sigue ~ Su texto se reemplaza por el siguiente:' .. Artículo. .. Las acciones ,para cobrar
los subsidios en dinero que establecen los a "tículos 30 y 35 de la presente ley, preso cribirán en el plazo de seis ,meses.
En el plazo de dos años prescribirán las acciones para cobrar las mensualidades que habrían correspondido de las pensio~
nes de invalidez; vejez, viudez y orfandad, ~ .. la cuota mortuoria.
Los plazos especiales de prescripci6n esta hlecidos e~ los incisos precedentes, 8e in-, terrumpirán de acuerdo con lo dispuesto' en ('1 artículo 2523 del Código Civil, que rige las prescripciones de corto tiempo. . Las prescripciones no contempladas en los incisos anteriores prescribirán en el plaw <1(' 10 años";--
.l\ con tinuación se agregari los siguieiites artículos !1UeVOS, que en la numeración' correlativa tendrán los números 85, 86 Y 87:
"Artículo. " El personal de lo~ Servicios de Seguro Social y Nacional de 8alurl estará sometido al Estatuto de la Administración Civil del Estado, en cuanto fuere compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de previsión de la Caja
1362 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán sometidos a las diposiciones del Código del Trabajo y a las leyes que lo complementany al régimen de previsión establMido en la presente ley".
"Artículo. .. El Servicio de Seguro Social y el Servieio Nacional de Salud estarán exentos del pago de todo impuesto o contribución, fiscal o municipal, de cualquier naturaleza que sea.
La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará, además, a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, substituyan al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud en la prestación de los beneficios establecidos por la presente ley. ""P<HlI
Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.
Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera persona serán considerados como privilegiados de la primera clase; de igual categoría que los indicados en el N.o 3 del artículo 2472 del Código Civil".
"Artículo. . . Los Consejos de Seguro Social y N aciona! de Salud, en la parte Que les corresponda, propondrán al Presidente de la República los reglamentos orgánicos de esta ley y las modificaciones qUé posteriormente sea necesario introducirles".
Artículo 87
Pasa a lier 88, y se le redacta como sigue:
"Artículo. .. Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0 transitorios.
Se dero-gan la ley N.o 4.054 y todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley".
Disposiciones transitorias
.> Artículo 1.0
Se substituye por el siguiente:
"Artículo ... - El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, se transfiere al Servicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sin embargo, el uso y administración de los bienes muebles de los actuales servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte que ocupen los Rervivicios médicos y administrativos del Servi· cio Nacional de Salud, los tendrá el Consejo de este Servicio, quien tendrá además el dominio de las acciones del Laboratorio Chile S. A.
El Consejo de Seguro Social podrá conservar única y exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles, los destinados a los servicios administrativos, hospitalariosy médicos y las acciones de la Central de Leche Chile S. A.; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S. A. l., e irá ven" diendo el resto de ese patrimonio en pública subasta por parcialidades no inferiores a un 5% anual y en todo caso en el plazo máximo de 15 años, destinando su producido a los fines establecidos en el artículo 53. No será necesaria la pública subasta cuan, do los bienes fueren vendidos en conformidad a las disposiciones de la ley de colonización o cuando, con acuerdo fundado de los dos tercios de los miembros del Consejo, se resuelva hacer la yenta en forma directa.
En idéntica forma y en el mismo plazo, el Servicio de Seguro Social enajenará por cuenta de la .Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Juntas Locales de Beneficencia los bienes de éstas no destinados al funcionamiento ele sus servicios y que legalmente puedan ser ~najenados; su producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Esta sociedad df'bf'rá construír y dotar hospitalf's en los lugarf's y en la for-
SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1363
roa en que acuerde el Consejo del Nel'vicio Nacional de Salud.
La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63. dUl'ante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá invertir en ac('iones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios hasta e] ~5;~{
de sus excedentes anuales, a fin de que la sociedad construya y dote hospitales en los medios rurales y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Dichas acciones serán transferidas por (' \ NeI'vicio de Seguro Social al Servicio N acional de Salud, entidad que las cancelará d" preferencia ron el producido de las ventas de bienes a que se refiere el inciso 3.0 de este artículo, que se deetúen después de los primeros' tres años de vigencia de la presente ley y la totalidad de estos reint('gros se destinará a los fines señalados en el artículo 53.
Los actos y contratos que deban subscribirse en cumplimiento de las disposiciones de este artículo estarán exentos de todo impuesto y aquellos en que intervengan particulares pagarán el 50% del tributo que corresponda que será de su exclusivo cargo.
A continuación del artículo anterior, se 2gregan los siguientes artículos nuevos, que en la numeración correlativa tendrán los números 2.0, 3.0, 4.0, 5.0 Y 6.0:
"Artículo ... - Para los efectos de integrar por primera vez los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, los Consejeros en representación de los obreros serán designados en COll
formidad al procedimiento establecido en (,1 artículo 1.0 del Decreto T.ley N.o 575, d., 29 de septiembre de 1925 y en conformidad a las nóminas, antecedentes y calificaciones que para la elección de sn Director por las instituciones obreras aplica actualmente el Banco Central de Chile.
El Directorio de dicho Banco notificará a las instituciones obreras que corresponda para que designen representantes al efecto y recibirá los sufragios de dichos representantes, separadamente para cada Consejo
dentro del plazo de 30 días de efectuada la notificación. Practicado el escrutinio comunicará al Ministro de Salubridad la nómina de las personas elegidas."
"Artículo ... - Para los efectos de integrar Por primera vez el Consejo del Servicio Nacional de Salud, el Consejero en representación de los empleados será designado en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5.0 letra b) de la ley 7.295 y de acuerdo con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base para la última designación de los representantes de los empleados en la Comisión Central Mixta de Sueldos."
"Artículo ... - Los Consejos de los Servidos de Seguro Social y Nacional de Salud tendrán, cada uno de ellos, una sesión preliminar para hacer las proposiciones a que se refieren los artículos lG y 75, tan pronto estén designadas por las distintas autoridades y organismos, las personas que los componen."
"Artículo ... Dentro de 90 días deberán oltar constituídos los Consejos del Servido de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales. Desde ese momento quedan suprimidos los cargos de Director General de Beneficencia y Asistencia Social, Director General de Sanidad, Director General de Pro. tección a la Infancia y Adolescencia, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, Vivepresidente Ejecutiyo elel Servicio Médico Nacional de Empleados y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Accidentes del Trabajo, como asimismo, los r(~spectivos Consejos Directivos."
"Artículo ... - Los Consejo!l del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud organizarán respectivamente sns servicios y fijarán sus plantas {mi('3s."
A continuación de los anteriores y con el número 7.0, se agrega el siguiente, que corresponde al que tenía el N.o 83 entre los permanentes, y con un inciso final nuevo:
"Artículo ... - El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la presente ley.
Las. prestaciones médicas a los familiares
1364· DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
de los asegurados establecidas en la presente ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a partir de la fecha en que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud.
El Servicio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud, los gastos por prestaciones de enfermedad y maternidad que haya tenido desde la fecha en que entre a regir la presente ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones. "
Artículo 2.0
Pasa a ser 8.0, y se modifica como sigue: Su inciso primero se redacta en los tér
minos siguientes: "Los actuales asegurados de la ley N.O
4.054, guzarán de los beneficios de la presente ley en los términos establecidos por ella. Las imposiciones efectuadas de acuerdo con la ley 4.054 sólo se computarán para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de Rquella."
Artículo 3.0
Pasa a ser 9.0, con la sola modificación de cambiar las referencias al artículo 37 por "artículp 40", y a la letra c) por la "letra d)".
Artículo 4.0
Pasa a ser 10.0 con las modificaciones que se indican: .
En el inciso 1.0, se agrega como frase final lo siguiente; ". .. desde la vigencia de esta ley y dentro del plazo de 90 días".
En el inciso segundo, se agrega el siguiente párrafo final: "Para ejercer este derecho, los asegurados varones deberán haber tenido, a 10 menos, una densidad de imposiciones de 0,5 en el período de afiliación".
En el inciso 3.0, se intercala, después de 18. frase "vigentes en este momento", lo siguiente: "estarán afectas a las imposiciones de esta ley y ... "
Los incisos 4.0 y 5.0 se suprimen. Se agrega el siguiente inciso nuevo: "Para los efectos de este artículo, el Ser
vicio de Seguro Social, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco "publicaciones en los diarios de mayor circulación de cabecera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece."
Artículo 5.0
Pasa a ser 11.0, con las modificaciones que se indican:
Su inciso único pasa a ser inciso 1.0 y se le agrega, al final, en punto seguido, lo siguiente:
"Sin embargo desde la primera renovación del subsidio quedará este afecto al descuento del 15% por imposiciones que establece el artículo 30 de la presente ley."
Como inciso 2.0, se agrega el siguiente: "A los asegurados que estuvieren en go
ce del subsidio de enfermedad de la ley 4.054, se les aumentará éste, desde la primera renovación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo; el. subsidio aumentado quedará afecto a los descuentos que determina el artículo 30 de la presente ley."
Artículo 6.0
Pasa a ser 12 y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguiente: "Artículo ... - Las tasas de imposiciones
fijadas en la letra a) del artículo 56, se reducirán en 2% de los salarios desde que rija la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1953 y en 1% durante el año 1954. En el primero de esos períodos, las tasas de imposiciones patronales que fija la letra b) del mismo artículo, se reducirán en 3% de los salarios y en 1% durante el año 1954.
Las menores entradas que tenga el Servicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas definitivas de las letras a) y b) del artículo 56, rebaJarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del incigO primero del artículo 63 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y ('notas mortuorias.
SESlON 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) "-""====~==~=~===~~~~",==o~=c==_==,~". __
1365
A todos los pagos de imposiciones se les apli.carán las tasas que haya en vigencia al momento de efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha vigencia. Se exceptúan los pagos que se realicen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con ;mterioridad a la misma fecha. Cualquier diferencia por pago atrasado, en la imposición patronal ° en la del obrero, será de eargo del patrón."
Artículo 7.0
Pasa a ser artículo 13.0, con la sóla modificación de sustituir la cifra "$ 5.000.000", por: "$ 10.000.000".
Artículo 8.0
Se suprime.
Artículo 9.0
Se suprime.
Artículo 10.0
Pasa a ser artículo 14.0, con las siguientes modificaciones:
En el inciso primero, las referencias a los artículos 69 y 68, se hacen a los artículos 68 y 67, respectivamente.
En el inciso segundo, la frase final "Las vacantes que se produzcan ... ", etc., se reemplaza por la siguiente:
"Quedarán suprimidos los cargos que Yaquen en esta planta y en todo caso en el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley".
Como inciso final, se agrega el siguiente: "Iguales disposiciones que las estableci_
das en este a·rticulo regirán, en lo que sean aplicables, para el Servicio de Seguro Social."
Artículo 11.0
Pas,a a ser 15.0 y después de la frase "Servicio Nacional de Salud", se agrega "y en el Servicio dt> Seguro Social".
Artículo 12.0
Pasa a ser H¡.o y después de la frase "Ser_ vicio ,Nacional de Salud", se agrega: "y del 'Servicio de Seguro Social".
Artículo 13.0
Se suprime. ,
Artículo 14.0
Sc suprime.
Artículo 15.0
Se suprime. A continuación se agregan los siguientes
artículos nuevos: "Artículo .... -' Durante los tres prime_
ros años de vigencia de la presente ley, la Caja de la Habitación percibirá como en_ trada propia, para cumplir los compromi_ sos derivados de la aplicación de las dispo_ siciones contenidas en el artículo 21.0 de su ley orgánica el 1 % de los salarios obreTOS que consulta la letra d) del artículo 63.0.
Sin perjuicio de lo €stablecido en el inciso precedente durante el 2.0 y 3.0 años transferirá al Servicio de Seguro Social, para los efectos del inciso final del artículo 53. el 40% y 60% respertivamente de dicho 1 % en casas construidas pOr la Caja de ]a Habitaúón del valor asignado a estas por I
su Consejo Superior". Artículo .... - Cuando se vendan casas
de habitación en cumplimiento de lo esta_ blecido en el artículo 1.0 transitorio se preferirá a los actuales ocupantes sie~pre que ellos no hayan adqnirido otra propie_ dad por intermedio de alguna institución dr previsión".
Con las modificaciones aprobadas, el pro_ yecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
TITUiLO l.
fDIDL SEGiUrn.o SOCIAL
PáNafo l. De la obligatorieda<l y extensión del
Seguro
"ArtícuJoo 1.0.- Se declara obligatorio 111
1866 DIARIO DE SESIO NES DElj SENADO
seguro contra los riesgos de enfermedad, in. validez, vejez y muerte, para todas las per. sonas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley:
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estarán encargados la ac. tual Oaja de Seguro Obligatorio de Enfer. medad c Invalidéz, institución con persona. lidad jurídica que, en adelante, se llamará "Sel'vicio de Seguro Social", y el "Servi<lio Nacional de Salud" que se crea por la pre. sente ley.
Tncorpórase al Servicio de ,seguro Social la actual Caja de Accidentes del Trabajo, que constituirá un departamento del mis. mo. Las operaciones del depa~tamento se. rán independientes de las demás operacio. nes del Servicio y con este objeto se esta. blecerá una contabi'lidad separada.
Artículo 2.0.- Todos los obreros que ga nen Un salario, estarán sometidos al régL
. men de previsión 'que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte es. ·tablece esta ley.
Quedan también obligados al seguro los obre,ros postulantes o aprendices de cuaL quier trabajo, industl'ia u ocupación. En los casos que estos asegurados no perciban so'. lario, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el artículo 3.0 y serán de cargo exclusivo del patrón.
Quedan, igualmente sometidos a esta obli. gaci6n, los trabajadores independientes, co. mo artesanos, artistas, pequeños industr1a. les, pequeños comerciantes fijos o amlm. lantes o pe,rsonasque realizan oficios o pres tan servicios directamente al público, en -calles, p1.a~as, portales o almacenes, siem. pre que su renta anual total no exceda dI" un sueldo vital anual de Santiago.
Los asegurados 'que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del seguro y siempre que nO estén afectos a otro sistem-a de previsión, podrán continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fije el reglamento.
Para los efectos de esta ley se extiende por salario la remuneración efectiva que ga. ne el obrero en dinero, en especies determl. nadas o regalías contractuales, por traba,io a destajo, horas extraordinarias,gratifica. ciones, participaciones en los beneficios, bo. nifiCiac~Ol1JáJ ° l(l\1al~qu5era Ire~ibucionet!
accesorias que tengan un carácter norma; en la industria o servicio. Se exceptúan las asignaciones familiares y las concedidas en heneficio de la familia del obrero ilas que conceda voluntariamente el patrón.
La parte del salario no pagada en dine. ro será avaluada por el Consejo de la Ca. ja. -
'Si en virtud de estipulaciones contractua. les el patrón vendiere a los asegurados al'. tículos de consumo o les arrendare casas a precios; o rentas inferiores a los habituales, las diferencias podrán ser también avalu8. das en cada empresa por el Con<;'!jo y pa1'a el ,610 efecto de'l pago de las imposiclünes '¡ue establece esta ley ..
Alrtículo 3.0.- El Servicio de Seguro So. cial cn!regará a todo asegurado una libr~ta personal e instranferible que deberá ;,;onte:' ner los elementos necesarios para identifi. carIo claramente. En ella los patrones df;. berán coloc!lr las estampillas o sel~o:; que adquieran para pagar las imposiciones, las cual,~s sólo podrán co·rresponder a la<: cantidad~;; indicadas en el artículo ~.o.
Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si. no la tuviere deberá inscribirlo en la Oíi .. cina correspondiente dellServicio de Seguro Social, a más tarda en los seis días siguien. tes de aquel en 'que este haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que fun. cione la Oficina respectiva, o dentro de 10<5
quince días siguientes si se tratare de fae. Has situadas fuera de dirhos límites.
'Dentro de estos mismos plazos, los patro. nes deberán inscribir a los obreros aprendi. res que contraten.
. El seguro sf; iniciará 'con esta inscripción fHn embargo SI el patrón hubiere integrado oportunamente en el 'Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero no inscrito, se entenderá eximido desde la fr. cha de la primera imposici6n.
Párrafo Ir
Disposiciones generales
Artícltlo 4.0.- Se entiende por salario base mensual de un asegurado, la cifra ,que resulte de dividir por Resenta la suma d@
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1367
los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales ,haya hecho imposiciones durante los cinco años calendarios anteriores a la fecha del siniestro. Si el asegurado se hubiere inscrito en el Servicio de Seguro Social en cualquiera de esos cinco años, el cuociente se determinará dividiendo la suma de salarios, rentas y subsidios sobre los cuales Se haya impuesto, por el número de meses t ull8curridos desde la inscripción hasta el siniestro.
Para calcular el salario base mensual, se 2m plificarán previamente las imposiciones :mteriores a los tres últimos años calendarios contenidos en los cinco que señala el inciso precedente, en la proporeióll en que haya annwntado el salario medio dC' l'mh¡;jdios del mio caleJl(lal'io que antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican.
Se entiende por salario medio de subsi_ dios el cuoriente entre las sumas de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestacio_ nes y el número de las mismas personas.
Artículo 5.0.- Se denomina salario medio de imposiciones el cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de las pensiones de invalidez. de vejez y de viu_ das de activos y el númerO de personas que oh tuvieron esos l)eneficios·
Este valor se calculará para el total de aiohas pension('s c011cedidas en un año y regirá aproximado a la decena de pesos más cercana, durante todo el año siguiente.
Artículo 6.C'.- SI' t'ntiende por densidad de imposiciones el cnociente entre el núme_ ro de semanas COn imposiciones efectuadas y el n'Ítmero de semanas tran.<;curridas en un determinado período.
Artículo 7.0- Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incompatibles entre si y el beneficiario deher';Í optar por una de ellas. Se exceptúan:
a) Tla cuota Tp.ortuoria. b) El goce simultáneo del auxilio de lac
tancia que determina el artículo 32 y del subsidio que fijan los artículos 27 y 28.
c) El goce simultáneo de pensión de VIUdez o de invalidez parcial y el de suhsidios; en el caso de pensión de invalidez parcial, el subsidio es compatible únicamente si se
basa en imposiciones que correspondan a salarios ganados después de la fecha inicial de dicha pensión.
Artículo 8.0- Las imposiciones patronal y obrera de los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto anual de la Nación.
Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios, deberán seguir imponiendo ya sea como asegurados independientes o con aporte del patrón que tuvieren, en su caso.
Artículo 9.0-- Durante el período en qne el asegurado reciba subsidio de enfermedad o pensión de invalidez. estará obliga(lo a someterse a los exámenes, tr~tamieJ1tos ~ indicaciones médicas que se le señalen; ~i rehusare hacerlo sin causa justificada, se le suspenderá el pago de la pensión o snbsidio durante el tiempo que se negare o someterse a las prescripciones médicas.
No obstante, en los casos de interYenciones quirúrgicas, los afectados podrán recln.mar dentro de quince días, de las decisiones a que se refiere el inciso anterior ante una Comisión de Reclamos qu<, funcionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su Reglamento, y que estará formado por el Director General de Previsión 8.1-cial, que la presidirá, por el médico jefe de la Sección Médica de la misma Dirección y por un médico designado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Colegio Médico.
En los demás casos, un Tribunal formado por dos médicos de la respectiva Zona de ~alubri<lad y un representate dI' ]os ohreros designado en la forma que determine el Reglamento resolverá los inconyenientes que se susciten de la apIicaC'ió'l deJ presente artículo".
Artículo 10.0- Para los efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los inspectores del Servicio Social podrán visitar las oficinas y los locales de trabajo y exigir la exhibición tie
. 1368 DIARIO DE SESIO NES DBL SENADO
las libretas de seguro, libros de salarios, y
todos los documentos relacionados con el
pago de salarios e imposiciones. Cuando
sean requeridos por medio de notificaci6n,
los patrones o sus representantes y los tra
bajadores independientes, deberán presen
tar en las Oficinas del Servicio las libretas,
acompañadas de los libros de salarios si se
trata de patrones de cinco o más obreros
y, en los otros casos, de los contratos de
trabajo que existan. El Servicio podrá requerir el auxilio de
la fuerza pública en caso que los patrones
o trabajadores independientes impidieren
la visita o se negaren a la exhibición de los
antecedentes indicados en el inciso ante
rior. Los inspectores estarán sujetos a la pro
hibición y a las sanciones que establece el
artículo 662 del Código del Trabajo.
Artículo 11.0- Los comerciantes. indus
triales o cualquiera institución que ocupe
obreros y los trabájadores independientes
a que se refiere el arto 2.0, deberán acredi
tar al renovar sus respectivas patentes, por
medio de certificados del Servicio de Segu
ro Social, que están al día en el pago de
las imposiciones que establece esta ley.
Articulo 12.0-- Las pensiones que esta
blece la presente ley, se devengarán desde
las fechas en que se solicitaren al Servicio.
Párrafo III
De la dirección y administracióll del Seguro Social
1
Del Consejo Directivo y elel Director General
Artículo 13.0- El Servicio de Seguro
Social será administrado por un Consej o
Directivo, que tendrá la siguiente composi
ción: a) El Ministro de Salubridad, Previsión
y Asistencia Social que lo presidirá;
b) El Director General de Seguro Social,
que tendrá la calidad de Vicepresidente;
c) El Director General de Salud;
d) Un representante del Presidente de la
República que lo designará de entre las
personas que sean o hayan sido Presidente
del Instituto de Ingenieros, Colegio de Ar
quitectos o Colegio de Abogados;
e) Dos representantes patronales desig
nados directamente por la Confederación de
la Producción y del Comercio;
f) Dos representantes obreros designados
. directamente por las instituciones obreras
con personalidad jurídica en la forma que
determine el reglamento.
g) Dos técnicos en materia financiera de
signados por el Directorio del Banco Cen
tral de Chile; h) Dos representantes no parlamentarios
designados por el Senado en una sola vo
tación unipersonal; i) El Dirctor General de Previsióll So
cial, sin derecho a voto. Los Consejeros durarán tres años en sus
funciones, podrán ser reelegidos y disfru
tarán de una asignación mensual equivalen
te a dos sueldos vitales de los empleados
particulares de Santiago, que se rebajarft
en un 10% por cada sesión a que no asis
tan. Los Consejeros obreros conservarán sus
puestos en las respectivas empresas.
El quorum para sesionar será de cinto
miembros a lo menos del Consejo, pero pa
ra enajenar bienes raíces el acuerdo re:,;
pectivo deberá adoptarse con el voto de l(ls
dos tercios de los Consejeros en e,jercicio.
No se aplicará a este Consejo lo dispues
to en la ley N.O 8.707". Artículo 14.0- El Consejo tendrá las si
guientes atribuciones y deberes:
a) Administrar y fiscalizar el Servieill,
percibir sus ingresos, administrar sus hit'
nes, otorgar los beneficios que establece e!'
te artículo con excepción de aquellos a que
se refieren los artículos 26, 34, ~6 Y 41 Y
resolver las peticiones de asegurados y pa
trones;
b) Administrar y enajenar los biene!'; a
que se refiere el artículo 74;
c) Contratar préstamos y arrendar, acep
tar transacciones judiciales y extrajudicia
les; hipotecar y enajenar toda clase de bie
nes; constituir prendas;
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1369
d) Hacer nombramientos, ascensos y remociones de acuerdo con las normas establecidas para la administración ciyil (le 1 Estado;
e) Ejercer las facultades que el art. :\.0 del Decreto N.o 1,267 de 24 de agosto de 1942 confiere al Consejo de la Caja de Aecidentes del Trabajo;
f) Acordar las inversiones de los fondos 'de acuerdo con la presente ley. El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones que no estuvieren expresamente autorizadas en :la presente ley o en leyes especiales;
g) Dictar con informe del Direetol' General los reglamentos internos para el funcionamiento del servicio;
h) Hacer las avaluaciones a que se refiere el artículo 2.0. Las avaluaciones de carácter general y sus modificaciones se publicarán en tres días distintos en un diario de Santiago; las de carácter particular se notificarán por carta certificada a los in-o teresados. Se podrá reclamar de estas resoluciones al Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a la última publicación o notificación, según el caso. Durante la sustanciación del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución reclamada;
i) Percibir y liquidar cuando proceda y para los efectos de entregarlo al Servicio Nacional de Salud los bienes a que se refiere la letra i) del art. 69;
j) Conceder licencias al Director General y nombrar reemplazantes durante su ausencia de acuerdo con la ley;
k) Pronunciarse sobre los balances generales previa visación de la Dirección General de Previsión Social, y
1) Pronunciarse anualmente sobre el prl'supuesto de entradas y gastos,
Artículo 15.0- El balance y el presupuesto anual deberá, hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República.
El Director General de Previsión Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los inte
'reses de la institución y deberá ratificar el presupuesto y el balance.
Las observaciones deberán ser hechas por
=======================---
escrito dentro del plazo de cinco días a contar del momento de la aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance este plazo será de treinta días.
El Con~ejo podrá insistir por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio en el acuerdo observado, que en este caso deberá ser cumplido.
Artículo 16.0- El Director General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Consejo de Seguro Social.
Artículo 17.0- El Director General sed. personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que lió sean la ejecución de. los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones del Servicio;
b) Representar al Servicio judicial y extrajudicialmente. El Director General podrá delegar esta representación en el Fiscal;
e) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los nombramientos, ascensos y remociones de los mismos;
d) Conceder licencias a los empleados, y requerir el acuerdo del Consejo, cuando excedan de un mes en cada año;
e) Presentar al Consejo al comienzo de cada ejercicio un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones;
f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones consultadas en la presente ley;
g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se' refiere el artículo. '. letras a ) e i);
h) Ejercer las facultades que el artículo 2.0 del Decreto N.o 1.267, de 24 de agosto de 1942, confiere al Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de la Caja de Accidentes del Trabajo.
Según lo estime necesario al expedito funcionamiento de la institución y de acuerdo con el Consejo, el Director Geite-
1~70 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
ral podrá delegar parte de sus atribuciones en empleados superiores del Servicio, sin que la delegación signifique liberarlo de responsabilidades en los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados.
Artículo 18.0- El Director General deberá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente. Si no diese cumplimiento a esta obligación fa Dirección General de Previsión Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcionarios por este atraso y procederá a practicar el balance.
Artículo 19.0- En los casos que se establezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondiente, la Dirección General de Previsión ~()
cial determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso de gastos para los efectos de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se hará efectivo, si esos gastos resultan superiores al porcentaje que en esta ley se establece, debido a que, por causas eventuales, haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje.
El Presidente de la República ordendrá que se proceda al reemplazo del o los Consejeros que dejen de serlo, en la forma que corresponda.
JI
De los Consejos Locales
Artículo 20.0- Para los efectos de la administración de la Caja, el país se dividirá en provincias, y éstas podrán dividirse en regiones, cada una de las cuales no podrá tener menos de diez mil imponentes.
La subdivisión se hará previo Decreto del Presidente de la República, a proposición del Consejo de la Caja.
Artículo 21.0- En la capital de la provincia y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza que lo presidirá;
b) Dos representantes designados direc· tamente por las organizaciones patrol1ales ~e la zona, con personalidad jurídica, en la forma que lo determine el reglamento;
c) Dos representantes obreros elegidos en votación directa por lo~ miembro!! de Directorios de Sindicatos legalmente establecidos, y en la forma que lo determine el reglamento.
Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Los representantes obreros conserVarhl1 sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo.
Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el cargo de representante.
Los Consejeros percibirán una dieta de $ 200.- por sesiones a que asistan, con un máximo de $ 1.200.- mensuales.
Artículo 22.0- Los Consejeros c('sarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito común, si cayeran en quiebra, si tuvieren litigios con la Caja, o' por ausentarse del territorio por más de 60 días, sin autorización del respectivo Consejo.
Los Consejeros que cesaren en sus cargos deberán reemplazarse de inmediato, efectuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 23.0- Los Consejos locales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Supervigilar la marcha de la Institución en la respectiva provincia o reglOn, y proponer al Consejo Directivo o al Director General, según el caso, las medidas conducentes a mejorar los servicios.
b) Fiscalizar el desempeño de los funcionarios pudiendo solicitar al Consejo General la instrucción elel sumario correspondiente, medida que el Consejo deberá cumplir dentro del plazo de 30 días (le formulada la denuncia.
c) Determinar los imponentes a quienes se deben vender las casas que se edifiquen
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1371
Uf' acuerdo con lo establecido en el a rtí('ulo 53.
El Consejo Directivo fijará las Hormas a que deben someterse los Consejos para enmplir con lo dispuesto en este artículo.
El Consejo funcionará en el local del servicio, será su Secretario el .Jefe df' él, Y podrá requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento.
Artículo 24.- Los fondos destinados a cumplir lo dispuesto en el artículo fí3. se distribuirán entre las distintas zonas en I'elación al monto total de los salarios por los cuales se ha impuesto en cada una de ellas.
Artículo 25,0- Los acuerdos qUf' tomen los Consejos relativos al inciso c) del artíeulo 23.0, como también aquellos otros que los Consejos estimen útil divulgar, deberán hacerse publicar en el periódico df' mayor circulación de la provincia o región respectiva.
Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al Consejo Direetivo del Servicio, y los Consejeros 'estarán sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este Consejo.
Párrafo IV
Prestaciones que' cubren el riesgo de enfermedad
Artículo 26,0- Los imponentes tendrán derecho a recibir y el Servicio por medio de la Institución que tenga a su cargo la atención médica estará obligada a proporcionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen:
a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley N.o 6.1 74 y su Reglamento Orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo del Servicio. Este examen estará destinado a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos.
b) Asistencia médica que incluye tratamiento médico y quirúrgico en servicio de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, según sea el caso. I.;a atención, exc~pto en las enfermedades infecto-contagiosas podrá condicionarse al
pago por el beneficiario de cantidades que no excedan al 10% de su costo.
c) Atención dental, en la forma que determine el Reglamento.
Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir al profesional que deba atendedos, dentro de las condiciones que establezca un Reglamento especial, dicta(10 previo informe del Colegio :Médico.
Artículo 27.0- Para tener derecho a gozar de las prestaciones que señala el artículo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su salida eJel empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de ('otizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
Los asegurados independientes deberán tener imposiciones ininterrumpidas en los 8 meses calendarios que preceden a aquel en que soliciten la atención médica.
Artículo 28,0- IJos cónyuges de los asegurados que reúnan las condiciones señalad as en; el artículo anterior, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas establecidas en el artículo 23.0 incluyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio.
La madre que amamante a su hijo tendrá derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que lo determine el Reglamento.
Artículo 29.- Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N.os 1 y 2, del Código Civil y adoptivos del asegurado que reúnan las condiciones del artículo 27, menores de 15 años, tendrán derecho a las siguientes prestaciones médicas:
a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuitos en servicio externo o de atención cerrada, así como los alimentos terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma que lo establezca el reglamento.
b) Desde los dos años, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuitos en servicios de atención externa. Si requiere hospitalización el seguro po· drá cobrar una suma no superior al costo
1::l72 DIARIO DE SESIO NES DEI .. SENADO
de la alimentación que se le proporcione. Artículo 30.- Si el asegurado estuviere
incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, pOI'
cada día que exceda de tres, al promedio elel salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Rste promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imp<lsiciones de dicho período. De esta cantidad se descontará el 15% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fuel'e hospitalizado, se descontará del subsidio un 15% más para cubrir el costo de su alimentación en el hospital.
Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las imposiciones sobre salarios.
Artículo 31.- Del mismo monto será el subsidio de reposo/establecido en la ley N.o 6.174; y su Reglamento Orgánico.
Artículo 32.- Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen los artículos 30 y 31, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un máximo de seis meses de afiliación y además un mínimum de trece semanas de imposisiones en los últimos seis meses calendario.
Artículo 33.- El beneficiario de subsidio puede ser decla~ado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas será sometido a examen para determinar si debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio.
En este último caso la prestación será prolongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedades que según el Reglamento tengan un curso prolongado y que permitan recuperaeión de más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si continúan recibiendo subsidios o se acogen a pensión.
Párrafo V.
Prestaciones por Maternidad
Artículo 34.- Las aseguradas tendrán
derecho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artículo 26, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27.
Artículo 35.- Las aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 32 tendrán derecho a un subsidio igual al establecido en el artículo 30. por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o técnicamente inconveniente.
A partir de la séptima semana y mientras amamante a su hijo, las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el reglamento o en su defecto un auxilio de lactancia equivalente al 25% del monto bruto del subsidio estahlecido en el, artículo 30.
Párrafo VI.
Prestaciones que cubren el l'Íesgo de Invalidez
Artículo 36.- Se considerará inválido absoluto el asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente por lo menos a un 30% del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.
Pero si la incapacidad permite al asegurado obtener una remuneración superior al 30% e inferior al 60% de dicho salal'io habitual, el asegurado se considerará inváli do parcial, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nervioso, incluyendo órganos de los sentidos, circulatorio; broncopulmonar y mio-ósteo-articular de acuerdo con las dis- / posiciones del Reglamento que dicte el Consejo Directivo.
Artículo 37.- Tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean deClarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1373 ======~~==================
anterior, por causa que no sea accidente del trabajo.
b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones.
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual.
d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas.
e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.
Artículo 38.- La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4.0 aumentada en un 1 % de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientas semanas de imposiciones, con un límite máximo del 70% del salario base mensual. El pensionado tendrá derecho además a una asignación de un 10% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5.0, por cada hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de quince años o inválido no pensionado de cualquiera edad, con un límite máximo tal que sumado a la pellsión alcance al monto del respectivo salario base mensual.
Cuando el hijo no viva a expensas del inválido, la asignación será entregada a la persona o institución que se haga cargo de aquél, en las condiciOlH's que determine el Reglamento.
Los asegurados que disfruten de pensión de invalidez, que tengan hijos mayores de quince y menores de dieciocho años de edad, que prosigan estudios satisfactorios de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, podrán seguir percibiendo el 10% estipulado en el inciso 1.0.
La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad I"stablecida en el inciso prim ero.
Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 5% como imposición, la que se computará tanto para establecer los derechos a las prestaciones de los artículos 26, 28, 29, 34 y 43, como para determinar
las densidades de imposiciones; además se computará para los efectos de cumplir los mínimos de la letra b) del artículo 40, siempre que no sea simultánea con imposiciones sobre salarios o rentas.
Artículo 39.- Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial, se le reducirá la pellilión a la mitad. En el caso inverso, el asegurado tendrá derecho a una pensión igual al doble de la que tenía más los aumentos de 1 % establecidos en el artículo 38 que deriven sólo de las imposiciones sobre salarios y subsidios no consideradas en el cálculo de la pensión que se duplica; estos aumentos se determinarán tomando como salario base mensual el que corresponda a dichas imposiciones.
Si un ex pensionado de invalidez se reinvalidare y hubiese estado en goce de la pensión anterior dentro del lapso que determina su nuevo salario base mensual, se reanudará el pago de dicha pensión, aplicando previamente las reglas del-inciso primero de este artículo y los reajustes establecidos en el artículo 50 que se habrían efectuado en el período de validez intermedia.
Pero si la pensión así determinada resultare distinta a la que obtendría el inválido aplicando al referido salario base mensual los porcentajes establecidos en el artículo 38, se le otorgará la qe monto más alto.
Cualquier pensión de invalidez terminará desde que el beneficiario recupere' su. capacidad de trabajo.
Párrafo VII
Del riesgo de vejez
Artículo 40.- Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan cumplido 65 años de edad; b) Tengan un mínimo de ochocientas se
manas de imposiciones, salvo las aseguradas, para las cuales el mínimo será de qui. nientas semanas de imposiciones.
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0.4 en el período que determina el salario base mensual.
13'74 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
-------==============================-----~--=--=-----===========-=-='==
d) Tengan una densidad de imposiciont,$
no inferior a 0.5 en el período de afiliación,
requisito que no se exigirá a las asegura
das. El monto de las pensiones de vejez se
determinará en la. misma forma que el de
las pensiones de invalidez absoluta. Dicho
monto estará sujeto a una-imposición del
5% que dará derechos exclusivamente a las
prestaciones médicas y a cuota mortuoria.
Los beneficiarios de pensión de vejez re··
cibirán, además las asignaciones por hijos
establecidas en el artículo 38 y snjet.aR a
lo que dicho artículo dispone. Si dentro del período que determina el
salario base mensual, el asegurado con de
recho a pensión de vejez hubiere recibido
pensión 'de invalidez éste se estimar¡l como
inválido absoluto y se aplicarán laf! normas
del artículo 39. A los beneficiarios de pensión de inyali
dez absoluta que cumplieren 65 años, se
les liquidarán los aumentos del 1% esta
blecidos en el artículo 38, que correspon
dan a imposiciones no consideradas en ('l
cálculo de dicha pensión, aplicando las
iJOrmaS que fija al respecto el artículo 39.
Artículo 41.- La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminui·
rá un año por cada cinco años que el ase
gurado hubiere realizado trabajos anormal
mente pesados definidos en el reglamento,
siempre que 'al otorgarse la pensión tengan
un mínimum de mil doscientas semanas de
imposiciones. Este abono de años no podrá ser sup€'
rior a cinco años. Artículo 42.- La pensión mensual de ve·
jez se aumentará en 10 % de la suma de
las imposiciones personales que correspon
dan a salarios ganados por el respectivo be
neficiario estando en goce de la pensión,
por cada 150 semanas de dichas imposicio·
nes. El aumento será de 5% si el beneficia-
1'11) cnt1.za como independiente. I!nlal derecho tendrán los beneficiarios
de pensión de invalidez absoluta que cum
plan los requisitos fijados en las letras a)
y b) del inciso 1.0 del artículQ 37, sobre las
mismas imposiciones hechas con posteriori
dad al aumento señalado en el inciso final
de dicho artículo.
PÚl'l'afo VIlI
Prestaciones que CUbl'PTl pI riesgo de
muerte
Artículo 43.- El familiar de un asegura
do fallecido que compruebe mediante fac
tura que se ha hecho cargo de los funera.
les del asegurado recibirá corno cuota mol'·
tuoria una suma equivalente al salario me
dio de pensiones estable.cido en el artículo
5.0. El servicio se hará cargo de los gastofl
de funerales y sepultación cuando el asegu·
rado careciere de familia o, teniéndola, éR ..
ta por cualquiera causa no pudiera sepul.
tarlo. Para que se pague la cuota mortuoria (),
en su caso se realice el funeral y sepulta
ción por cuenta del servicio, es necesario
Que el asegurado tenga a lo menos una se·
mana de imposiciones dentro de' los seis
meses calendario inmediatamente anterio
res al de su fallecimiento. Artículo 44.- La viuda del asegurado
fallecido tendrá derecho a recibir, durante
un año, una pensión equivalente al 50% de
la que percibía el causante o de la que éR
te habría' tenido derecho a percihir si hu
biese sido inválido absoluto. La pensión será vitalicia si, al fallecer el
marido la viuda hubiere cumplido 65 años
de edad o fuere inválida, pero en este ÚJ·
timo caso la pensión terminará al cesar el
estado de invalidez de la beneficiaria siem
pre que no tenga 65 años. Articulo 45.- La viuda no tendrá dere
cho a pensión: a) Si el causante falleció antes de cum
plir seis meses de matrimonio o tres años
si el matrimonio se verificó siendo pensio
nado de vejez o de invalidez absoluta; es
tas limitaciones no se aplicarán si el falle
cimiento se debió a accidente o la viuda
quedó encinta o hay hijos comunes.
b) Si la muerte del causante se debió a
accidente del trabajo. Artículo 46.- De las pensiones de viude'l.
y orfandad se descontará un 5% como im
posición, la que dará derechos exclusiva
mente a las prestaciones médicas y a cuota
iIlortuoria.
SEstON 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1375
Artículo 47.- Cada uno de los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refier'e el artículo 280, N.os 1 y 2, del Código Civil y adoptivo, menores de 15 años o inválidos de cualquiera edad, de un asegurado fallecido, tendrá derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5.0. 1.1a pensión de orfandad se otorgará únicamente si el asegurado murió por causa distinta a accidente del trabajo y, al fallecer, cumplía las condiciones que establecen las letras b), c) y d) del art.ículo 37.
Cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determina el reglamento, la edad de 15 ttños será ampliada hasta 18 años.
1.1a suma de las pensiones de la viuda y los hijos, no podrá ser mayor que la pensión de que gozaba el causante o de la que éste habría tenido por invalidez absoluta. En ('aso de huérfanos de padre y madre asegurados, el límite será igual a la suma de los límites a que darían origen cada uno de éstos.
Si l~ suma excediera de estas cantidades, cada pensión se reducirá proporcionalmellte, pero acrecerá también proporcionalnH'nte a medida que algunos beneficiarios dejen de tener derecho a pensión.
Artículo 48.- Cuando los hijos no 'vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan serán entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 49.- El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.
Párrafo IX
Del reajuste de pensiones
Artículo 50.- El 1.0 de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen' los artículos anteriores, en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios del año precedente sobre 'el del año en que la pensión fué concedida o tuvo su último reajuste, siempre
que dicho aumento fuere superior a 15%_ Igual reajuste se hará a las asignaciones
por hijos que, de acuerdo con los artículos 35 y 37, tenga el respectivo pensionado.
'Párrafo, X
De la continuidad de -la previsión
Artículo 51.- Las imposiciones que hubiere efectuado cualquier asegurado que pasare a pertenecer a otro sistema de previsión, darán derecho a las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad que establece la presente ley, en las condiciones sl.'ñalauas por ella.
Estas pensiones serán sólo complementarias de las que concedieren los otros regímenes y hasta enterar el monto de la que le hubiere correspondido al beneficiario según las normas de este artículo. Para estos efectos se considerará también como pensión y de acuerdo con las normas técnicas que apruebe el Consejo Directivo, la renta equivalente a las cantidades que huhieren correspondido al asegurado por fondos totales de retiro y devolución de imposiciones personales.
Las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo se calcularán tomando como salario base el salario medio de pensiones vigente al ooncederse el beneficio y aplicando los porcentajes que correspondan al número de semanas computables que fija el inciso siguiente, excepto las que provengan de pensiones.
Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en la presente ley, se considerarán como hechas en el Servicio de Seguro Social las imposiciones efectuadas en los otros organismos de Previsión sin que puedan computarse más de una vez en los períodos simultáneos.
Artículo 52.- Todo asegurado que ingrese o reingrese a este régimen y hubiere sIdo imponente de otra u otras instituciones de previsión deberá aportar a la Caja, sin interés, una cuota del 9% sobre la base del último sueldo anual ganadú y en relación con la antigüedad que tuvo en esas instituciones. Ei asegu~do deberá declarar 108 servicios prestados bajo otro ré-
1376 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
gimen de previsión. No se cOlllPutarán los períodos simultáneos cotizados en el Servicio de Seguro Socia.l y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni los anteriores al otorgamiento de pensiones concedidas por estos últimos, excepto las de invalidez que hu~ieren cesado de pagarse por término de la incapacidad de los respectivos beneficiarios.
Al asegurado que haya hecho el aporte que fija el inciso anterior le reconocerá la Caja este aporte para todos los efectos legales.
Para los efectos de este artículo, el organismo de previsión respectivo certificará el monto del último sueldo anual y los períodos en que cotizó el imponente. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja queda facultado para requerir a los diversos organismos de previsión el traspaso directo de las imposiciones del asegurado, hasta concurrencia del valor adeudado y aquellos tendrán obligación de efectuar los traspaS0S.
El Consejo reglamentará las condiciones de pago del aporte del 9% sefialado en el inciso primero.
Párrafo XI
De la venta de casas a los imponentes
Artículo 53.- Los fondos a que se re. fieren el inciso 1.0, letra d) y el inciso 2.0 del artículo 63 serán entregados, en dinero efectivo, por semestres vencidos, a la Caja de la Habitación Popular en los meses de enero y julio de cada año.
Este pago deberá hacerlo directamente el Director General del Servicio de Seguro Spcial, sin necesidad de acuerdo del Conse. .io y su omisión le acarreará las responsabilidades administrativas y las sanciones legales correspondientes .
. La Caja . de la Habitación directamente o por medio ~de empresas constructoras eonstruirá con estos recursos para el Servicio de Seguro Social, en los lugares qu~ . éste determine y conforme a sus directivM generales el mayor número posible de habitaciones de. tipo mínimo, en conformidad
a la Ordenanza que para Viviendas :Económicas consulta la ley 7.600.
Estas casas serán vendidas a los asegurados con garantía hipotecaria sobre el re3-pectivo bien raíz.
Artículo 54.- El beneficio que establel;e el artículo 53 se concederá solamente a los imponentes que estén al día en el pago de sus imposiciones, y que no hayan adquirido ni él ni su cónyuge casa habitación Pl·r intermedio de alguna Caja de Previsión, o de la Caja de la Habitación.
La prioridad para conceder el bene~iclO de venta de casas entre los que la solici· ten se esta·blecerá considerando las siguientes condiciones:
a) El tiempo de imposición; b) La densidad de imposición; c) Las cargas familiares; y d) El no poseer casa habitación. El precio, interés y demás condiciones
en que venderá estas casas a los asegurados serán fijados por el Reglamento, no pu· diendo el interés ser inferior al 5% anual.
La tasa de amortización mínima será de 2%, aumentada en números enteros hasta el valor máximo posible, de modo Ciue el dividendo total y la prima para el srguro de desgravámen hipotecario no excdan en conjunto al 35% del salario imponihle del asegurado o grupo familiar. Esta tasa inicial acrecerá en 1% cada vez que el sala.rio medio de subsidios del año caienda:"io anterior hubiere aumentado en 15ro más respecto al de aquel en que se otorgó el préstamo.
Artículo 55.- El seguro de desgravámen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5:1, será obligatorio.
Párrafo XII
De los recursos
Artículo 06.- El costo del servicio y brneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos:
a) Con una imposición de los asegurados, equivalente al 5% de los salarios; esta imposición será de 7% en los trabajos
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) --==--====-===========~=====~==--"
1M.,.
pesados a que se refiere el artículo 41. b j' Con una imposición de los patrones,
equivalente al 10% de los salarios; esta imposición será de 12% en los trabajos pesados a que se refiere el artículo 41.
c) Con la imposición de los asegurados independientes.
d) Con un aporte del' Estado equivalente al 5,5% de los salarios, rentas de independientes y subsidios, más un 5% de di<:has rentas.
e) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley, las cuales se pagarán al Servicio Local en cuyo territorio se cometiere la infracción.
f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los párrafos 14 y 15 del Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán al Ser
vicio Local correspondiente; g) Con los legados y donaciones que sr
hicieren al Servicio y herencias que ~e 1 (' dejaren. Estas donaciones no estarán S11-
jetas para su validez al trámite de lncinuaciones, cualquiera que sea su cuantía.
h) Con el producto de un impuesto de 2% que se establece sobre el valor de todos los pagos que por cualquier motivo ()
título hagan al Estado o las Municipalidades. con excepción del Servicio de la Den(la 'Externa, aportes a im;titneiones semifiscales, subvenciones a instituciones de bpneficencia o instrucción gratuita: dI" las r,ompras de material o mercaderías en el p.xtranjero y de las expropiaciones. También estarán exentas de este impuesto la<; remuneraciones, dietas, pensiones de jubil:wión. retiro. montepío y v-racia.
i) Con una imposición de 5%, sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 38, 40 y 47 Y la del 15% sohre los subsidios establecidos en los artículos 30, 31 Y 35.
j) Con los intereses y amortizacio:!1es a que se refiere el artículo 54.
Artículo 57.- Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el lO%- de sus rentas, las que no podrán ser estimadas. para este efecto como inferiores a la cnarta parte del sueldo vital de
Santiago ni superiores al límite establecido en el artículo 2.0.
Para las aseguradas, el límite inferior ~erú la mitad del que establece el bciso precedente.
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Timbres, Est.ampillas y Papel Sellado, cuyo texto refUllClido se fijó por Decreto de Hacienda Xo 400, de enero de 1943:
Reemplázanse los N.os 95 y 96 del artículo 7.0 ele dicho Decreto, por el siguiente. que pasará a ser el N.o 95:
"Juicios, denuncias, querellas, presentaeioues o solicitudes ante los Tribunales de .Tusticia o 'rribunales Especiales, de primera o única instancia, conforme a la tabla siguiente:
:\1ás (le $ ] .000 hnsta $ 5.000. cinco pesos. Más de $ 5.000 hasta $ 10.000, diez pesos. Más de $ 10.000 hasta $ 50.000, quince
pesos. ~fás de * 50.000 hasta $ 200.000, 20 pe-
sos. :\Iás de $ 200.000 hasta $ 1.000.000, 25
pesos. :\lás de $ 1.000.000 hasta $ 5.000.000,
treinta pesos. -:V1ás de $ 5.000.000 treinta pesos, más 2
pesos, por cada millón de exceso o fracción.
Si la acción no tuviere apreeiación pecunaria, 10 pesos".
Reemplázase el N.o 97 del artículo 7.0, por el siguiente: ".Tuicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y clf>más juicios arbitrales y actos judiciales no conte!lciosos, papel sellado de veinte pesos".
.Agrégase al N.o 98 del artículo 7.0 el si-guiente inciso final: .
"Los escritos en que se solicite la sus- . pensión de la vista de una causa, en conformidad a lo dispuesto en el N.O 4 del artículo 165 del C. D. P. C. pagarán un im-. puesto de $ 300 la pritnera vez; de $ !)(1()
la segunda y de $ 1.000 las siguientes; ~ de $ 300 las que se hagan de acuerdo ~(lT' el N.o 5 del mismo artículo 165".
Artículo 59.- Los aportes del Estado
137~ DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
deberán pagarse en dinero por trimestres vencidos y para este efecto se consultará en la 'ley, de Presupuestos la cantidad necesaria.
Artículo 60. - El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón e!l el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en 'las libretas a que se refiere el artículo 3.0 de la presente ley.
Corresponde al Director General practicar la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el i!lciso siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el procedimiento judicial de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.
La resolución del Director General que :fije el valor de - las imposiciones adeudadas, se notificará por carta certificada al interesado y de esta resolución se podrá reclamar ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la recha de la notificación. Los reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la letra c) del Párrafo 2.0 del Título 1 del Libro IV del Código del Trabajo, e!l lo que fueren compatibles con las disposiciones dI' este artículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que deseeha el reclamo 5li no se acompañare el comprobante deha~ ber consignado a la orden del juzgado las cantidades que el fallo ordenó pagar.
Artículo 61. - Para los efectos del pago de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximará!!, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima.
Artículo 62. - El Servicio de Seguro Social podrá encargar a los Servicios de Correos, los cuales estarán obligados a hacerlo, la venta de estampillas destinadas al pago de las imposiciones, debiendo entregar al Servicio, quincenalmente, los valores recibidos.
Queda prohibida la venta de estampillas
a las personas no autorizadas expresamfmte por el Servicio para venderlas aU!lque tales personas sean funcionario del propio Servicio de Correos.
Artículo 63.- . Los recursos del Servicio de Seguro Social se destinarán exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley y se distribuirán en la forma que a continuación se indica, expresando las ca:!.tidades en porcentajes de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones:
a) El 9% de las imposiciones sobre pensiones y el 4% de los salarios de las faenas de trabajo pesado a los gastos por pensio!les, asignaciones por hijos y cuotas mortuorias ..
b) el 4,5%' más 5,5% de aporte estatal, a atención médiea, subsidios y auxilios de lactancia, cantidades que se entregarán al Servicio Nacional de Salud.
e) No más del 1,2% a gastos administrativos, sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 53 y 54.
d) El 1 % a construir por intermedio de la Caja de la Habitación casas para ser vendidas a los imponentes y que se considerará como e!ltrada propia de dicha Caja, para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N.o 9.689".
Los excedentes anuales entre los ingresos y los egresos señalados en cada una de las letras ant~riores, más la parte de los l'ecursos totales no incluída en dichos ingresos, se destinarán a los fines señalados en el artículo 53, previa deducción de las sumas que a continuaci6n se indican:
1) Para préstamos de cesantía a los asegurados en la forma que lo determine el Presidente de la República, hasta U!l 5%;
2) Para préstamos a los asegurados para la habilitación de sus casas, en la Torma que lo determine el Presidente de la República, hasta un 5%" y
3) Para locales de las dependencias administrativas del Servicio, hasta un 10%
Artículo 64.- Las <;antidades que reciba la Caja de la Habitación del Servicio
SESION 2!J.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1379
de Seguro Social, no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 1!1 y 55 de la ley N.o 7.600.
PárrRfo XII
Sanciones
Artículo 65. _. A los patrones que bfringieren la ohligación establecidCl e~ el, inciso 2.0 dpl artículo :1.0, se les aplIcara una multa que como mínimo sel'á equivalente a la cuarta parte de las imposiciones no pagadas antes de inscribir al trabajor y como máximo a cuatro veces dichas imposi,("jones.
El patrón que no pagare oportunamente las imposiciones de sus trabajadores asegurados, sufrirá u~a multa que como mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones adeudadas y como máximo a cuatro veces el monto de esas imposiciones.
A las personas que infrinjan lo dispuesto en los incisos 1.0 o 5.0 del artículo 3.0 o en el inciso 2.0 del artículo 62, se les aplicará una multa cuyo valor máximo será equivalente a dos yeces el sueldo vital de Santiago que había en vigor al cometerse la infr~cció!l. Igual multa, sin perjuicio de la sanción señalada al delito por el Código Penal, sufrÍl'án las personas que obtengan o traten de conseguir prestaciones o aumentar su monto, por medio de la alteración o falsificación de documentos, eniplpo de libretas o partes de libretas ajenas. declaraciones falsas, suplantación de T)('l·~"'. nas o simulación de hechos necesarios pn
ra . el goce de la prestación. La multa que fija el inciso anterior se
aplicará también por las infracciones a pl'eceptos de esta ley o de su Reglamento que no tuvieren sanción especial en la presente ley.
Las multas se aplicarán por el Director General, media!lte resoluciones que podrán ser conjuntas con las señaladas en el artículo 59 y que tendrán mérito ejecutivo; el procedimiento judicial de cobro, los reclamos y su tramitación, se ceñirán a lo dis-
puesto en el artículo 59 para los cobros de i m posiciones adeudadas.
Cualquier multa podrá ser rebajada o eondonada por el Director Gene~al, pern
solo una vez que se haya pagado, SI correspondiere, las imposicio!les adeudadas.
Título II
Del Servicio Nacional de Salud
Artículo 66. - Créase el Servicio N acio~ na1 dr Salud encargado de la protecci6n de la salud por medi-o de acciones sanitarias y de asistencia social y atenciones médicas preventivas y curativas.
Artículo 67. - Este servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones qP' las leyes que se indican, encargan. a los !'i· guientes organismos: .
a) Al Servicio Nacional de Salubridad. por el DFT",. N.o 226 y demás leyes y reglamentos vigentes: , h) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, por la ley N.o 5.115, y demás leyes y reglamentos vigentes referentes a la misma;
e) Al Servicio de Seguro Social por los artículos 9, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 315j de la presente ley; .
d \ A la Dirección General de Protección de Ía Infancia y Adolescencia, por los Decretos con Fuerza de Ley N.O 6/4.817, de 26 de agosto de 1942 y 20/1.412, de 7 de octubre del mismo año y por la ley N.O 4.447 ;
e) A los Servicios de Higiene y Seguridad Tndustrial. dependientes de la Direcrión General del Trabajo, en conformidad a 1 artículo 647 del Código del Trabajo;
ti Al Instituto Bacteriológico, de acuerdo 'con las leyes N.os 4.557, de 29 de ene-1'0 de 1929, 5.078, de 4 de marzo de 1932, v 5.894. de 25 de agosto de 1936. . g) Al Servicio Médico Nacional de Empleados;
h) A los Servicios Médicos de la Caja de Accidentes ~el Trabajo por la ley N.O 4.055;
i) A los Servicios Médicos y Sanitarios de las Municipalidades.
l3S0 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
Articulo 68. - El Presidente de la República podrá disponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, la mcorporación al Servicio Nacional de Salud de otros Servicios Fiscales, Semifiscales o Municipales de carácter médico y asistenciales.
Artículo 69. - El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes recursos:
a) Cou la cuota que le entregará el Servicio de Seguro Social en virtud de lo dispuesto en la letra b) del inciso 1.0 del artículo 63.
b) Con la renta líquida de los bienes propios de la Beneficencia Pública, hoy destinados a la atención de sus servicios médicos y asistenciales. Esta norma no alcanzará a aquella renta de la Beneficencia Pllblica que, por disposici6n especial, testamentaria o donaciones, tengan un objetivo determinado que no sea de carácter médico.
c) Con los fondos que el presupuesto fiscal destina actualmente a los servicios 'le Beneficencia y Asistencia Social, a la Dirección General de Sanidad, a la Dirección General de Protección a la· Infancia y Adolescencia, a los Servicios de Higiene y Seguridad Industrial de la Dirección General del Trabajo y al Instituto Bacterioló· gico de Chile. En e~ futuro los respectivos ítem serán refundidos en un solo capítulo,
. que constituirá un gasto fijo del presupuesto fiscal.
d) Con las contribuciones, arbitrios, participaciones y subvenciones creadas o sefialadas por las leyes a favor de .la Beneficencia Pública;
e) Con ingresos de sus propios servicios;
f) Con las sumas adicionales que anualmente se destinen para el Servicio en la Iley de Presupuestos;
g) Con los recursos o arbitrios de los Servicios que se incorporen de acuerdo con el artículo 68;
h) Un aporte del Servicio de Seguro Social, fijado por su Consejo Directivo} equivalente al porcentaje de las primas de ac-
cidentes del trabajo, que se destinen a la atención médica de los accidentados;
i) Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cualquiera que fuera su cuantía;
j) Las SUmas que deban consultarse en los presupuestos de las Municipalidades para actividades médicas y sanitarias de acuerdo con la ley de Rentas Municipales;
k) Los recursos que las leyes asignan al Servicio Médico Nacional de Empleados.
1.1081 recursos a que se refieren las letras a), b) y h) Y la renta o producto de la liquidación de aquellos a que se refiere la letra i) serán entregados al Servido Nacional de Salud por el Servicio de Seguro Social anualmente en la forma que determine el Reglamento. Estos pagos deberá hacerlos directamente el Director General del ·Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo y su omisión le acarreará las responsabilidades administrativas y las sauciones legales correspondientes
Los recursos a que se refieren las letras c), d) y g) serán entregados al ServÍ<l"io directamente por el Fisco.
1joS recursos a que se refieren las últimas dos letras serán entregados por los representantes legales de los organismos obligados al pago con la misma respo!lsabiliJad y sanciones establecidas en el inciso segundo.
Artículo 70. - Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bienes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él.
Artículo 71. - El Servicio Nacio!lal de Salud, será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salubridad y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los re· glamentos que se dicten en conformidad a ella y estará sometido al control administrativo y técnico de la Dirección General de Previsión Social, la que CO!lservará sus actuales facultades.
Artículo 72.- La Dirección Superior del
S~SION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1381
Servicio Nacional de Salud Pública estará. a cargo del Director General, asesorado por un Consejo, cuya ílomposición será la siguiente:
a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que lo presidirá;
b) El Director General de Salud Pública que tendrá la calidad de Vicepresidente:
c) El Director General de Seguro Social; d) Dos profesores de las Facultad de
Oiencias Médicas y Biología de la Universidad de Chile, designados por la Facultad en una sola votación unipersonal;
e) Dos Médicos elegidos por el Consejo Genel'al del Colegio Médico de Chile en una sola votación unipersonal;
f) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile, designado por el Consejo General;
g) Dos médicos designados directamente por los Directorios de la Sociedad Médi(~a de Santiago y de la Sociedad de Pediatría. elegidos de entre sus ex Presidentes' '
h) Dos representantes designados 'directamente por la Confederación de la Producción y del Comercio;
i) Un represelltantr de los obreros designados directamente por los Directol'Íos (le Sindicatos con personalidad jurídica en la forma que determina el RegJamento;
j) Ul'l representante de Jos empleados designado directamente por los DirN'.tnres de los Sindicatos de Empleados ron personalidaa jurídica, en la forma que determine el Reglamento;
k) El Director General de Previsión Social, sin derecho a voto.
Los Consejeros durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y disfrntarán de una asignación mensual equivaJente a dos sueldos vitales de los empleatl,)s particulares de Santiago que se rebajmá en un 10% por cada sesión a que no asistan.
El quorum para sesionar será de 5 miembros.
N o se aplicará a este Consejo lo dispue<;to en la ley 8.707.
Artículo 73.- Oorresponderá al Consejo Nacional de Salud PÍlhlica. a propUf'sta del Director General:
a) Aprobar el presupuesto del Servicio; b) Aprobar y modificar la planta del per
sonal; c) Designar y remover al personal técni
co del servicio de igual o superior categoría que los Jefes de Servicios y al personal administrativo de los dos primeros grados de la planta;
d) Dar normas técnicas y supervigilar todos los otros organismos que desarrollan actividades en relación con la salud pública o privada, ya sean del Estado o particulares;
e) Proponer al Ministro del ramo las instituciones particulares de asistencia socínl que deban recibir subvención fiscal; y
f) Aprobar los Reglamentos internos dd Servicio.
Alrtículo 74.- El Consejo Nacional de Salud Pública hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago. Sin embargo, la administración y enagenación de los bienes no destinados al funcionamiento de sus servicios estará a cargo del Consejo de Seguro Social, el que podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios al efecto.
Artículo 75.- El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Cm,sejo.
Tendrá la repr~sentación judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud.
El cargo de Director deberá servirsp. a tiempo completo, con exclusión del ejercielo de la profesión y de cua.lquiera otra función, salvo la docencia.
Articulo 76.- Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley el Director General de Salud Pública te~: drá, además, respecto de todo el servicio las siguientes atribuciones, facultades ~ obligaciones: -
a) Las que corresponden al Director General de Sanidad, conforme al Decreto con fuerza de ley N.O 226, de 15 de mayo del 1931; .
b) Las que competen al Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, de acuerdo con el DFL. 2011412 de
1382 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
7 de octubre de 1942 y ley N.o 4.447;
c) Las que corresponden a la Dirección
General de Beneficencia y Asistencia Ro·
cial conforme al artículo 272 del Código
Sanitario; d) Las que correspondan al Director Ce
neral del Trabajo en relación con los Ser
vicios de Higiene y Seguridad Industrial;
e) La de designar y remover al personal
del Servicio, en conformidad a las normas
vigentes y sin perjuicio de las facultades
del Consejo; f) Las de delegar en funcionarios de su
dependencia las facultades señaladas en las
letras a), b) y c) del presente artículo.
Articulo 77.- La designación y remoción
del personal técnico se hará siempre 'previo
concurso o sumario según el caso.
Artículo 78.- El Estado seguirá con
templando en el Presupuesto Fiscal de ca
da año, las cantidades necesarias para ser
vir los empréstitos autorizados por las le
yes N.os 4.678, 5.564, 6.022 y 6.259 mencio
nadas en los ítem 161°11°9 de la ley N.o
9.554 los que pasarán a ser de cargo fis
cal. Artículo 79.- El país será dividido en
zonas de salubridad y cada una de ellas es
tará a cargo de un jefe médico que tendrá
bajo su dirección, todos los servicios de la
zona. Este Jefe actuará asesorado por un Con
sejo cuya composición fijará el Reglamen-
to. Articulo 80.- Dentro del cálculo que
efectuará el Servicio Nacional de Salud,
deberá contemplar una cantidad no infe
rior a 1110 de la cuota del Servicio de Se
guro Social para auxilios en especies de
lactantes, madres que amamanten a sus hi
jos y niños menores de 14 años de los ase·
gtuados y sus familiares especialmente en
leche o productos lácteos. Artículo 81.- Las empresas, sindicatos o
asociaciones patronales u obreras que de
muestren mejores condiciones que el Ser
vicio Nacional de Salud, para tomar a su
cargo las prestaciones médicas que estable
ce esta ley por enfermedad y maternidad,
tendrán derecho a convenir con el Servicio
dé Seguro Social, y previa conformidad del
Servicio Nacional de Salud, el otorgamien
to de dichas prestaciones sobre la base de
la entrega por parte del Seguro Social de
hasta un 10 por ciento de los salarios de'.
sus respectivos obreros. Las cantidades que entregue el Seguro
Social se restarán de los aportes que debe
hacer en dicho Servicio. Estos servicios médicos serán supervigi
lados por el Servicio de Seguro Social y
por el Servicio Nacional de Salud. y esta
rán obligados a someterse a las normasté~
nicas que se les impartan y quedarán exen
tos del pago de la cifra de negocios por los
servicios que presten al Seguro Social o al
Servicio Nacional de Salud, en lo que Re
refiere a la inversión del 10% correspon
diente a servicios médicos.
Título final
Artículo 82.- Se declaran inembargable~
los bienes del Servicio de Seguro Social y
del Servicio Nacional de Salud destinados
al funcionamiento de sus servicios adminis
trativos y médicos. Artículo 83.- Se faculta al Presidente
de la República para modificar en los terri
torios de Aysén y Magallanes, por las pe
culiares condiciones de trabajo existentes,
los plazos y el número de imposiciones que
exige la presente ley a los imponentes del
Servicio de Seguro Social para gozar de
sus beneficios. Asimismo, se le faculta para aumentar
hasta en 1 % de los salarios las impOSICIO
nes patronales y obrera en esa zona.
Artículo 84.- I~as acciones para cobrar
los subsidios en dinero que establecen los
artículos 30 y 35 de la presente ley, pres
cribirán en el plazo de seis meses.
En el plazo de dos años prescribirán las
acciones para cobrar las mensualidades que
habrían correspondido de las pensiones de
invalidez, vejez, viudez y orfandad, y la
cuota mortuoria.
Los plazos especiales de prescripclOn es
tablecidos en los incisos precedentes, se. in
terrumpirán de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 2.523 del Código Civil, que rige
las prescripciones de corto tiempo. '
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1383
Las prescripciones no contempladas en los incisos anteriores prescribirán en el plazo de 10 años.
Artículo 85.- El personal de los servicios de Seguro Social y Nacional de Salud estará sometido al Estatuto de la Administración Civil del Estado, en cuanto fuere compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a las leyes que lo complementan y al régimen de previsión establecido en la presente ley.
Artículo 86.- El Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud estarán exentos del pago de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, de Icualquier naturaleza que sea.
La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará, además, a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud en la prestación de los beneficios establecidos por la presente ley.
Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán de privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.
Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera persona serán considerados como privilegiados de la primenl clase,' de igual categoría que los indicados en el N.o 3 del artículo 2.472 del Código Civil.
Artículo 87.-Los Consejos de Seguro Social y Nacional de Salud, en la parte que les corresponda, propondrán al Presidente de la República los Reglamentos Orgánicos de esta ley y las modificaciones que posteriormente sea necesario introducirle.
Artículo 88.- Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0 transitorios.
Se deroga la ley N.o 4.054 y tollas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.
Disposiciones transitorias
Artículo 1.0- El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, se transfiere al Servicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sin embargo, el uso y administración de los-bienes muebles de los actuales servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte que ocupen los servicios médicos y administrativos del servicio Nacional de Salud, los tendrá el Consejo de este último servicio, quien tendrá además el rtominio de las acciones del La boratorio Chile S. A.
El Consejo de Seguro Social podrá conservar única y exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles, los destinadoR a los servicios administrativos, hospitalario:{ y médicos y las acciones de la Central de Leche Chile S. A.; de la Unión Leehera de Aconcagua. y de la Compañía Chile]) a de Productos Alimenticios S. A. I., e irá vendiendo el resto de ese patrimonio en pública subasta por parcialidades no inferiores a un 5%. anual y en todo caso en el plazo máximo de 15 años, destinando su producido a los fines establecidos en el a l'tículo 53. No será necesaria la pública subasta cuando los bienes fueren vendidos en conformidad a las disposiciones de la ley de Colonización, o cnando, con acuerdo fundado de los dos tercios de los miembros del Consejo, se resuelva hacer la venta en forma directa.
En idéntica forma y en el mismo plazo, el Servicio de Seguro Social enajenará por cnenta de la Junta Central de Beneficencia y .A.sistencia Social y de las Juntas 1Jocales de Beneficencia los bienes de éstas no destinados al funcionamiento de sus servieíos y que legalmente puedan sel' enajena
dos; su producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Esta Sociedad deberá construir y dotar hospitales en los lugares y en la fo!"ma en que acuerde 61 Consejo del Servicio Nacional de Salud.
T-Ia Contraloiía General de la Repúb1icl\.
1384 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.
No obstante lo dispuesto en el inciso ~.()
del artículo 63, durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Estableeimientos Hospitalarios hasta el 25% de sus excedentes anuales, a fin de que la Sociedad construya y dote hospitales en los medios rurales y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Dichas acciones serán transferidas por el Servicio de Seguro Social al Servicio Nacional de Salud, entidad que las cancelará de preferencia con el producido de las ventas de bienes a que se refiere el inciso 3.0 de este artículo, que se efectúen después de los primeros tres años de vigencia de la presente ley y la totalidad de estos reintegros se destinará a los fines señalados en el artículo 53.
Los actos y contratos que deban suscribirse en cumplimiento de las disposiciones de este artículo estarán exentos de. todo impuesto y aquellos en que particulares pagarán el 50% que corresponda que será de cargo.
intervengan del tributo su exclusivo
Artículo 2.0- Para los efectos de integrar por primera vez los Consejos del Se1'Ticio de Seguro Social y del Servicio N adonal de Salud, los Consejeros en representación de los obreros serán designados en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 1.0 del Decreto Ley N.O 575 de 29 de septiembre de 1925 y en conformidad a las nóminas, antecedentes y calificaciones que para la elección de su Director por las instituciones obreras aplica actualmente el Banco Central de Chile.
El Directorio de dicho Banco notificará a las instituciones obreras que corresponda para que designen representantes al efecto y recibirá los sufragios de dichos representantes, separadamente para cada Consejo dentro del plazo de 30 días de efcctnada la notificación. Practicado el escrutinio ('()municará al Ministro de Salubridad ]a nó mina de las personas elegidas.
Artículo 3.0- Para los efectos de inte-
grar por primera vez el Consejo del Servicio Nacional de Salud, el Consejero en 1'('
presentación de los empleados será designado en conformidad al procedimiento cs
tablecido en el artículo 5.0 letra b) de la ley 7.295 y de acuerdo con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base para la última designación de los representantes de los empleados en la Comisión Central Mixta de Sueldos.
Artículo 4.0- JJos Consejos de los Sel'\ icios de Seguro Social y Nacional de Salnd tendrán, cada uno de ellos, una sesión preliminar para hacer las proposiciones a que se refieren los artículos 16 y 75, tan pronto estén designadas por las distintas autoridades y organismos, las personas que los componen.
Artículo 5.0- Dentro di' 90 días deberán estar constituídos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del S(']"vip;" Nacional de Salud y nombrados sus Direct ,,res Generales.
Desde ese momento quedan suprWlldos los cargos de Director General de Beneficencia y Á'listencia Social, Director General de Sanidad, Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, Vicepresidente Ejecutivo de la· Caja de Seguro Obligatorio, Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados y Vicepreside"nte Ejecutivo de la Caja de Accidentes del Trabajo, como asimismo, los respectivos Consejos Directivos.
Artículo 6.0- Los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud organizarán respectivamente sus servicios y fijarán sus plantas única.".
Artículo 7.0-- El Senicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia d0 la presente ley.
Las prestaciones médicas a los familia. res de los asegurados establecidas en la presente ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a partir -de la fecha que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud.
El S(lrvido de Seguro Soeinl ,k:wonta ní de las cantidades que debe entregar al Senicio Nacional de Salud, los gastos por
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1385 =======-~========
prestaciones de enfermedad y maternid:Hi . que haya tenido desde la fecha en que en.tre a regir la presente ley hasta q n r ¡"'.,:'
último se haya hecho cargo de todas esa::; prestaciones.
Artículo 8.0- Los atinaleN aseguraclos de la ley N.o 4.054, gozarán <le los heneficíos de la presente ley en los términos cstablecidos por ella. Las imposiciones e1c<:ttiadas de acuerdo con la ley 4.054, sólo se computarán para determinar los heneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de aquella.
Los asegurados que, de acuerdo con p]
artículo 16 de la ley 4.054, hayan optadu por el sistema' de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hechos para los efectos de las pensl (\nes que otorga la presente ley.
Artículo 9.0- El mínimum de ochocientas semana~ que establece la letra b) del artículo 40, se reducirá a seiscientas semanas hasta el 31 de diciembre de 1952. IJas seiscientas semanas se aumentarán en cuarenta semanas por cada año transcurrido posterior, hasta llegar al mínimum defini. tivo Ide ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra d)
del artículo 40. Artículo 10.- Las personas que gozan
de pensión de vejez o de invalidez de ~a Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a 1.000 pesos mensuales. tendrán derecho a que ellas sean elevadas a esa suma desde la vigencia de. esta ley y dentro del plazo de 90 días.
Igual derecho tendrán los ex imponentes mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su llensión de vejez. Ellos deberán devolver a la Caja la cantidad que hubieren recibido como "rescate, en cuotas no superiores a 100 pesos mensuales.
Para ejercer este derecho, los asegwrados varones deberán haber tenido, a lo menos, una densidad de imposiciones de O.G en el período de afiliación.
Estas pensiones, así como 'las vigentei'l en este momento, estarán afectas a las iro-
posiciones de esta ley y se reajustarán I)OS
teriormente en la forma establecida en el artículo 47.
Para los efectos de este artículo, el Servicio de Seguro Social, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco publicaciones en los diarios de mayor circulación de cahecera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece.
Artículo 11.- Los imponentes que acactualmente estuvieren gozando de reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce de este beneficio en la forma establecida por la ley N.o. 6.174, hasta que fueren dados de alta por las Comisiones de Medicina Preventiva.
Sin embargo, desde la primera renovación del subsidio ~ quedará éste afecto al descuento del 15% por impOSICIOnes que ('stablece el artículo 30 de la presente ley.
A los asegurados que estuvieren en gOCEl
(lel sllbsidio de enfermedad de la ley 4.054, se les aumentará éste, desde la primera renovación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo; el sub· sidio aumentado quedará afecto a los desC'uentos que determina el artículo 80 de la presente ley.
Artículo 12.- Las tasas de imposiciones fijadas en la letra a) del artículo 56, se
reducirá en 2% de los salarios desde que rija la presente ley hasta el 31 de diciemhre de 1953 y en 1 % durante el año 1954. En el primero de esos perLodos, las tasas de imposiciones patronales que fija la letra b) del mismo artículo, se reducirán en 3% de los salarios y en 1 % durante el año ]954.
Las menores entradas que tenga el Ser"icio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas definitivas de las letras a) y b) del artículo 56, rebajarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del inciso primero del artículo 63 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y cuo-tas mortqorias. _
A todos los pagos de imposiciones se les aplicarán las tasas que haya en vigencia al
momento de efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha Tigencia. Se exceptúan los pagos qüe
J38G DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ====~~~====~,~-=========================~.========================~
se realicen dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con anterioridad a la misma fecha. Cualquier diferencia por pago atrasa· do, en la imposición patronal o en la df'l obrero, será de cargo del patrón.
Artículo 13.- Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de de $ 10.000.000 a la atención de las labores administrativas t'xtraordinarias que exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios que trabajen ('n esas labores fuera del horario normal
Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos administrativos para los efectos del límite establecido en el artículo 62.
Artículo 14.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, el personal que actualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 67, y que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud. formarán parte de la nueva planta médic~ y administrativa que prepare el Servicio.
Si dicha planta hubiere de ser inferior a las que actualmente tienen los Servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso.
Quedarán suprimidos los cargos que \ vaquen en esta planta y en todo caso en el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley.
Iguales disposiciones que las establecidas en este artículo regirán, en lo que le sean aplicables, para el Servicio de Seguro Social.
Artículo 15.- El personal que trabaja en uno o más de los servicios que se incor-poran al Servicio Nacional de Salud, y en el Servicio de Seguro Social, continuarán recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy goza, de manera que el Servicio les abonará el total de dichas remuneraciones.
Artículo 16.- No obstante lo eRtablecido en el artículo 67, el personal de los distintos servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y el del Servicio de Seguro Social, mantendrán el régimen de pre· visión y los derechos derivados de la legislación del Trabajo de que actualmente gozan.
Artículo 17.- Durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley la Caja de la Habitación percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21 de su ley orgánica el 1 % de los salarios obreros que consulta la letra d) del artículo 63.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, durante el 2.0 y 3.0 años transferirá al Servicio de Seguro Social para los efectos del inciso final del artículo
53, el 40% y 60%, respectivamente de dicho '1 %, en casas construídas por la Caja de la Habitación del valor asignado a éstas por su Consejo Superior.
Artículo 18.- Cuando se vendan casas de habitación en cumplimiento de 10 estahlecido en el artículo 1.0 transitorio, se preferirá a los actuales ocupantes siempre que ellos no hayan adquirido otra propiedad por intermedio de alguna institución de previsión".
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1951.
Acordado en 32 sesiones, con asistencia de los señores Allende, don Salvador, (Presidente); Cerda, don Alfredo; Durán, don Florencio; Marín, don Raúl y MartíneJl :M:ontt, don Julio, quien fué reemplazado en las últimas sesiones por el señor Frei, don
Eduardo. - Salvador Allende. - Florencio Durán.- Raúl ,Marín.- Alfredo Oerda.Julio Martínez Montt.- Eduardo Yrarrá. zaval J., Spcretario de la Comisión.
20
rNFORME RECAIDO EN EL ,MENSAJE SO·
BRE )MODIFICACIONES A LAS LEYES 7,161
Y 9.647, REFERENTES AL PERSONAL DE
LA DEFENSA NACIONAL
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional
ha estudiado un Mensaje del Ejecutivo en que se proponen modificaciones a la ley 7.161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos del personal de las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional, y a la ley 9.647, Robre sueldos del mismo personal.
La ley 7.161 consulta para el Ejército
SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1381
OOS Escalafones de Armas, provenientes de la categoría de Tropas, y que son: el Es· palafón de Tren y el Escalafón de Oficia· ]ps Auxiliares. El p'rimero de ellos obedece a una sentida n€'C~sidad institucional, sus componentes son servidores preparados y pficientes, y la provisión de sus vacantes da lugar a una competencia de superación pro· fesional que es digna de encomio.
El Escalafón de Oficial¡:~s Auxiliares cuenta con una plall¡ta muy reducida, que no se encuentra completa, pues, la tercera parte de sus plazas están vacantes por falo ta de interés del personal por ocuparlas.
Las funciones que corresponden a una y
a) Oficiales de Tren;
2 Tenientes Coroneles ... . , . .. . . .. . '> .~ Uayores . . .. .. . " . .. . . .. " . . 7 Capitanes " . .. . .. . .. . . ..
15 Tenientes con 2 años 9 Tenientes " . .. . . .. .. . ..
1't.;r "
b) Oficiales Auxiliares:
3 Mayores, .. '" ........... , ., 7 Capitanes:.. ... .., ... ... ... .., [) Tenientes Auxiliares ... .,. .., .. .
================-
otra el:lpecialidad son prácticamente similares, lo que qui4t toda justificación al mantenimiento de dos, Escalafones que podrían fusionarse cón evidente beneficio, pues. permitiría ampliar y reestructurar él Escalafón de Tren dándole una organización más eficiente, e incluso, aumentando Pll un grado más el desenvolvimiento de la pspecialidad.
Esto que ocurre en el Ejército, tiene la misma aplicación en la Armada y la Fuerza Aérea. .
I~a planta actual de Oficiales de Tren y A uxiliares, es la siguiente:
$ 127.200 110.400
98.400 86.400 73.200
110.400 98.400 86.400
$
$
$
254.400 331.200 688.800
1.296.000 658.800
3.229.200
331.200 688.800 432.000
1.452.000
Suma total del gasto fijo de los dos }~ scalafones ... ... ... ... 4.681.200
El nuevo Escalafón de Tren, fusionan do ambos servicios, sería el siguiente:
] Coronel... ... ... ... .., .. , .,. ~~ Tenientes Coroneles ... ..' .. ' .... . 6 'Mayores ..... , ., ...... , .. , .. .
14 Capitanes... ... ... .., ... .,. .. 1fí Tenientes con dos años '" ... .,. ..
8 Tenientes... '" .,. .., .. , .. , .,.
En consecuencia, la planta propuesta Sl!!. nifica un menor gasto de $ 165.600 anuales. Este menor gasto se produce por la eliminación de los cinco Tenientes Auxiliares,
$ 139.200 127.200 110.400 98.400 86.400 73.200
$ 139.200 381.600 662.400
1.377 .600 1.296.000
658.800
4.515.600'
que actualmente se encuentran vacantes por falta de interesados para ocuparlos.
En la Armada, por el proyecto en estudio, se crea una plaza de Capitán de Na-
1388 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ~-------~ .... ====.--
vío de Mal', con un sueldo de $ 139.200 anuales. Para financiar el mayor gasto que significa la creación de esta plaza, se su-
primen los siguientes empleos civiles, que se encuentran vacantes, y que actualmente son innecesarios:
1 Instructol' Escuela Enfermeros, grado 7 . .. ... . .. . .. $ 91.200 1 Administrador fundo "rjaS Salinas" ~rado 13 '" ... ... . .... 62.400
153.600
Como el gasto que se propone alcanza a En la E~uerza Aérea, existe actualmente la suma de $ 139.200, se produce unr. eco-la siguiente planta de la Rama Técnica Au-nomía de $ 14 .400 anuales. xiliar;
~~-
1 Comltndante de Escuadrilla $ 127.200 $ 127.200 3 Capitanes de Bandada .. 110.400 331.200
13 Tenientes 1 ' .. .... " . .. . " . .. . 98.400 1.279.200
1. 737 .600 T __ a plantlt que se propone es la siguien te:
] Comandante de Grupo " . .. . 1 Comandante de Escuadrilla .. 3 Capitanes de Bandada
11 Tenientes 1.0 ... .. . " . .. .
En este escalafón se obtiene una economía de $ 57.600 anualesj
Como puede observarse, el proyecto en estudio fuera de ser beneficioso para el
personal de la Defensa Nacional y de mejorar las condiciones técnicas del Servicio, produce una economía total de $ 237.600 anuales. Vuestra Comisión considera nece
sario el proyecto y, en consecuen~ia, os 1'(1-
comienda que le presteis vuestra aprobación, en los mismos términos en que viene formulado en el Mensaje respectivo.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de ]951.- E. E. Guzmán.- Eduardo Aless~ndri.- Sergio Fernández.- P. Figueroa, Secretario de la Comisión.
21
)lOCION DEL smOR MAZA, SOBRE CONCE
SION DE PENSION A DcmA CRISTINA
LARRAIN OV ALLE
Honorltble Senado: Don .Juan de la Cruz Larraín Gandarillas.
$ 139.200 $ 139.200 -127.200 127.200 110.400 331.200
98.400 1.082.400
1.680.000 =::.:=
fué un esclarecido servidor público, que prestó servicios en el Ej.ército de Chile durante la Campaña Restauradora del Perú, habiendo tomado parte en la Batalla de Ancach. En 1839, se retiró de las filas, con el grado de Capitán, para dedicarse a la atención de sus asuntos, y sin solicitar del Gobierno la menor recompensa.
No obstante, en febrero de 1889, es decir cincuenta años después, el Gobierno, en atención a sus servicios y la condición precaria en que se encontraba su salud y su economía, le otorgó una pensión de retiro, que disfrutó hasta noviembre de 1901. fecha de su fallecimiento.
Posteriormente, el Gobierno concedió a sus hijas solteras, Virginia y Trinidad J __ 8-
rraín, una pensión de montepío ascendente a 45 pesos mensuales, con 108 cuales debían atender a su subsistencia. Esta pen-8ión la disfrutaron por poco tiempo, pues, después se casaron.
Actualmente la nieta del fJapitán La-
SESION 29.a (ANEXO ·DE DOCUMENTOS) 1389
rraín, doña Cristina Larraín Ovalle viuda de Santelices, se encuentra enferma y sólo dispone, a su edad, de los escasos recursos que puede proporcionarse con su trabajo, que no son suficientes para su VI
da. Ha sido norma, tanto del Ejecutivo co
mo del Honorable Congreso ir en ayuda de los deudos de sus servidores y, &obre todo, de aquellos que no trepidaron en- ofrecer sus vidas en aras del robustecimiento de la República y de la respetabilidad de sus instituciones.
Si se considera que el Estado no ha pecado de largueza en las pensiones antes anotadas, resulta, ahora, de toda justicia ir en ayuda de la nieta de este distingtfi
do militar que contribuyó, junto con muchos otros de su época, a edificar el prestigio de nuestras instituciones armadas y el respeto de nuestra soberanía en tierras americanas.
Es así como os propongo queráis otorgar vuesta aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo umco. -- Concédese, por gracia, a doña Cristina Larraín Ovalle, nieta del ex Capitán de Ejército, don Juan de la Cruz LarraÍn Gandarillas y por los servicios prestados por éste en la Campaña Restauradora del Perú, una penSlOn mensual de tres mil pesos ($ 3.000).
El gasto f11l1e signifique esta ley se imputará al item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio dp, Hacienda". - José Maza.
22
MOCION DEL SE1tOR MAZA, SOBRE CONCE
SION DE BENEFICIOS A DON ABEL
CORDERO HURTADO
Honorable Senado: El 'señor Abel Cordero Hurtado, que
prestó servicios ininterrumpidos a la Anministra ció n Pública por espacio de más de 20 años, dejó de pertenecer a ella el
año 1926, por habérsele exigido la renun.
cia a consecuencia de un proceso que se le siguió a él y a otro funcionario de l~
Tesorería de San Fernando. Con posterioridad, las personas que ori
ginaron las acusaciones en contra del señor Cordero, declararon y reconocieron por documentos protocolizados, que se acompañan, haber estado en un error, y que fueron impulsados a él por razones de diversa índole. Se dictó entonces el decreto N.o 2.519, de 11 de junio de 1948, basadQ en el decreto ley N.o 409, de 12 de agosto de 1932, liberándosele de toda culpa y reivindicándosele en sus derechos para todos los efectos legales y adm.inistrativos.
En consecuencia, desde el año 1926, hasta la fecha, el señor Cordero ha quedado sin recibir recurso alguno del Estado y ha tenido que soportar el inmenso daño moral y material que se le causó.
Si no hubieran mediado estas ,circunstancias, el afectado aún sería funcionario de la Administración Pública y como tal, tendría derecho a acogerse a las disposidones legales de jubilación, desahucio, montepío y demás beneficios que en la actualidad perciben los mencionados funcionarios.
En mérito de los antecedentes, que se justifican Icon los documentos que acompañamos, venimos en someter a la aprobación del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley;
"Artículo único. - Concédese, por gJ~a
cia, a don Abel Cordero Hurtado, el derecho a jubilarse como Tesorero Provincial de San Fernando, en relación con los 20 años, 3 meses y 15 días servidos en la Administración Pública, con la base del sueldo que actualmente corresponde a este grado.
Esta jubilación se' entenderá concedida de acuerdo con el montepío militar.
El gasto que signifique la presente ley, se impútará al item respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
Santiago, 4 de septiembre de 1951. -;rosé Maza.
1390 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO
23
MOCION DEL SE~OR FIGUEROA SOBRE PRO
RROGA DE LA PENSION DE DO~A ELENA
BARRIGA DE LEZAETA y DE DO:&A MAR
TA LEZAETA BARRIGA VIUDA DE BER.NER
Honorable Senado: Por ley N_o 7_:312, de 26 de octubre de
1942, se concedió por el término de 10 años una pensión de $ 1.250.- mensuales a doña Elena Barriga viuda de Lezaeta y de $ 750.- mensuales a doña ::\Iarta Lezaeta Barriga viuda de Berner.
La pensión en referencia se concedió en mérito de los servicios prestados al país por don Eleazar Lezaeta Acharán.
El señor Lezaeta Acharán prestó durante largos años seryicios en la Dirección General de Obras Públicas.
Además, prestó diversos servicios al Estado como profesor de matemáticas, ingeniero constructor de diversos ferrocarriles entre ellos el de Ancud a Castro y, por úl~ timo Diputado al Congreso Nacional desde 1915 hasta 1921 y más tarde en el período de 1930 a 1932.
Como se dijo más adelante, la pensión en referencia se concedió sólo por el plazo de 10 años, que vence, el 26 de octubre de 1952.
Como se mantienen las circunstancias por las cuales se otorgó esta pensión, es de justicia sea prorrogada y, en consecuencia, os propongo la aprobación del siguiente
Proyectú de ley
"Artl'culo ' . 1" unlCO. - rorrogase, por gra-cia y en forma vitalicia, la pensión de que actualmente disfrutan doña Elcna Barriga
. viuda de Lezaeta y doña Marta Lezaeta Barriga viuda de Berner y que les fué conce-
~~._=~~=====
elida por ley N.O 7.3]2, de 26 de octubre de 1942.
El mayor gasto que importa esta ley se imputará al ítem de l,>ensiones del presulmesto del Ministerio de Hacienda.- Hernán Figueroa Anguita.
24
MOCION DEL SEÑOR RETTIG SOBRE REHABILITACION DE NACIONALIDAD A DON
MARCOS CHAMUDES REITICH
Honorable Senado: El ex Parlamentario don Mareos Chamú
oez ha perdido su nacionalidad chilena por la causal del N.o 1.0, artículo 6.0, de la Constitución Política del Estado.
En efecto, encontrándose en EE. Un. de N. A. durante la última guerra, decidió enrolarse en el Ejército norteamericano como sargento fotógrafo y en virtud de ello se vió obligado a hacerse ciudadano norteamericano.
En la actualidad, ha regresado a Chile su patria, donde nació y donde tiene sus familiares y demás vínculos que ligan a lma persona con su país de origen.
Se justifica plenamente, entonces, rehabilitado en su nacionalidad chilena y, para este efecto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. - Rehahilítase a don l\IarcOfl ChamúdE'z Reitich en su nacionalidad chile~1a, que la había J)erdido por la causal del artículo G.O N.O 1.0 de la Constitución PolHiea del Estado."- Raúl Rettig.