sesión 29.a, en martes 4 de septiembre de 1951 cada kilogramo de ostras que se extraiga en la...

128
Sesión 29.a, en martes 4 de septiembre de 1951 (Ordi nallia.). PRE8IDENíCIA DEL SEÑOR ADLENDE IND ICE VERSIONTA QUIORAFICA l. ASISTENCIA ... ... .., .•• ••. . ••.••. \ .. .o. APERTURA DE LA SEsrON ... ... . .... rrr. TRAMITACrON DE ACTAS ... ... ... ' .. LV. LECTURA DE LA CUENTA ........... . V. !'ACIL DESPACHO: Aprobación del proyecto que concede fondos al Asilo de IrUérfanos de la Congregación "Hijas de San José, Protectora de 1a Infancia", de OS01"_ Pág. 1267 1267, 1267 no ... '" .. , ..... ' '" ........ , .................. ' ... ... 1270 Aprobación de la modificación intro ducida por la Cámara de Diputados al proyecto por el cual se conceden fondos a las Municipalidades de Te- muco y Lautaro, con motivo del 70.0 aniv,ersario de la fundación de am- bas ciudades ... .,. ... ... ..... ... '" ... .. , ... ... ..' ... . ,. 1270 Indicacióí'I para eximir del trámite de Comisión el proyecto que dispo- ne la reorganiz,ación de la Caja Nacional de Ahorros. .. ... ... ... .. 1270 Ap1"obaciónen general del proyecto aclaratorio del artículo 8. o tran- sitorio de la ley N.O 8.569, que cre6 la c.aja Bancaria de Pensiones. Se

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Page 1: Sesión 29.a, en martes 4 de septiembre de 1951 cada kilogramo de ostras que se extraiga en la comuna de Ancnd 8.-Proyecto de la -Cámara de Dipn fados sohre reestructuración de la

Sesión 29.a, en martes 4 de septiembre de 1951 (Ordi nallia.).

PRE8IDENíCIA DEL SEÑOR ADLENDE

IND ICE

VERSIONTA QUIORAFICA

l. ASISTENCIA ... ... .., .•• ••. . ••.••. \ .. .o. APERTURA DE LA SEsrON ... ... . ....

rrr. TRAMITACrON DE ACTAS ... ... ... ' .. LV. LECTURA DE LA CUENTA ........... .

V. !'ACIL DESPACHO:

Aprobación del proyecto que concede fondos al Asilo de IrUérfanos de la Congregación "Hijas de San José, Protectora de 1a Infancia", de OS01"_

Pág.

1267

1267,

1267

1~67

no ... '" .. , ..... ' '" ........ , .................. ' ... ... 1270 Aprobación de la modificación intro ducida por la Cámara de Diputados al proyecto por el cual se conceden fondos a las Municipalidades de Te­muco y Lautaro, con motivo del 70.0 aniv,ersario de la fundación de am-bas ciudades ... .,. ... ... ..... ... '" ... .., ... ... ..' ... .,. 1270 Indicacióí'I para eximir del trámite de Comisión el proyecto que dispo-ne la reorganiz,ación de la Caja Nacional de Ahorros. .. ... ... ... .. 1270 Ap1"obaciónen general del proyecto aclaratorio del artículo 8. o tran­sitorio de la ley N.O 8.569, que cre6 la c.aja Bancaria de Pensiones. Se

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1264 DIAlRIO DE SESIO NES DEL SENADO ------... _~~~~-~==,

inicia la discusión particular. (Obspr yaeiones de los Faivovich y Rivera ) ... ... ... ..... ... . ..

VI. OBDEll DEL DIA.~

señorf's Aldunate,

Aprobación de los acuerdos adopta dos por' los Comitfó; SOhl'f' tramita_ ción de los proyectos de reforma de la ley N.o 4.054, de Seguro ObLi..-

PAgo

1270

gatorio, y de creación de'l Estatutc dd :Médico Funcionario .. .. .. '" 127ií Aprobación particular del proyecto acla raforio elel artículo 8. o transi. torio de Íáley N.o 8 Jj6'9, que creó la Caja Bancaria ele pE'nsionE's. (Oh­servaciones de los señorE's Rivera, F'aivovich, 'T'omie. Errázuriz, Frei, Maza y Amunátegui) .', ... ........ ... ... ... ... ... ... ... .. ]276 Aprobación del proyecto por el cual se reestrnctura la planta de Oficia. les de Administración de la Puerz3 Al'rf:a de Chi·lr. (ObsNYaciones del señOr Guzmán) '" ... ... ... ... . .,. ... ... ...... ". •. ..•. .' Discusión general elf'l proyecto que estahlece los henf'ficios (lE' .iubilación y montepío para los empleados d(' las empresas de ntilidad pública. Observaciones de los señores Frei, Ri vera. Ocampo, Martínez Montt, Ho_ dríguE'z dE' 1a Sotta y M¡aza, y del se ñoy' Ministro df' Salubrlclad 128:) y. 1291

VII. INCIDENTES:

Acuerdo para eximir del trámite de f'omi,,;ón y tratar en Fáeil Despacho de la sesión del miércoles ;) el Mien saje pOr el cual se propone como Em# bajador de Chile en Italia al seItor Amílcar ChjoLTini .. .. .. .. .. . 1287 Acuerdo para eximir del trámite dp Comisión el proyecto sobre reorga_ nización dE' la Caja Nacional de Aho nos. (Oh~prva('ione, elel ~t:ñor Ocam~ po) ... " ............. " ................. ' '" ... .. .. .. 1288 Integración ele laR GomisionE'~ de Hi g-ip11P, Ralllbri(lad y Asistencia Púb1i_ ca y de Gobierno Interior . ". ..... ... ... ... ... .. '. .. .. .. 1289 Construcción de un edifiClio pa,ra el Hospital de C'nric6. Petición de oficio 1289 Proyecto modificatorio a.e la le:v NA 6.81;), sob1'f' prpstamos destinadoR a huertos obreros y familiares ... . ........ , ... ... . .. '" ... '" 1289 Proyecto por el cual SI' otorg-an ,rerllr sos espeClj¡llf's a favor de la Mnni­cipalidad de Ancud .. , .. , ... ..' ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1289 'Aprobación del proyeeto que otorg-a pasajes libres a empleados y obreros de la Empresa de los Ff'rrorarriles del Estado .. .. .. .. " .. 1289 Y 129ií Aprobación del proyecto 1l10dificato t·io de la ley N. o 9.566, sobre auto­rización a la-Municipalidad a.p Río ;\;f'QTO panl oentratar un emprésti-

to ....... '.. ... ... ... ........... ......... 1290 y 1294 Aprobación del proyecto sobre am pliaclón de las conresiones obtenidas por los explotadores de carbón sub marino " .... " ........ ] 290 Y 1294 Proyectos por los cuales se autoriza a las Municipalidades df' María Pin_ to, MJelipilla y El Monte para contra tal' empy'éstitos " .. 1290 Renuncia del señor Prieto de Su car go de Consejero (le la .Tunta (;en-tra1 a.e Beneficencia, en representa ción del Senndo ... ... ... 1290 Rel'lunciaael señor MUItoZ Cornejo de sncargo de Consejero elf' la Ca_ ja dI! la Marina Mereante, en rep'i'e sentación del Senado .. , ... 1290 Proyt'cto sobre a'llterrizaeión a la Mu nicipalidad de C'uraeaví para contra-tar un emprpstite .. ' '" ... ....... ... ... ... ... ... ... ... '" 1290 Proyecto sobl'e l'ehal;í1ilaeión a.p na cionalidad (1p] SeItOl' Marcos ChamlÍ-dez, ... ... ... ... ... ... ..• ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 1291

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951

ANEXOS

l. AOTA APROBADA '" ..• • •• ••• ••• :0:01... '" ••• ••. '" .•. ••. '" '" IJ DOCUMENTOS DE LA CUENTA:

1. -Mensaje del l<jjeclltivo que decla ra en reorganización la CaJa Naclonal de Ahorros .. , ..... ' ......... '" ......... " .. " " "

2.-Mensaje del Ejecutivo que con dona las rentas de arrendamiento e in­tereses peilales que adeadan al Fisco los arrendatarios de parcelas fiscales de coloni'as en Magalla nes ... ... ... '" ... ... ... . ..

3. -R,esoluciones de la Cámara de Diputados respecto del proyecto que otorga pases libres al personal de los F'errocarl'iles del Estado .. "

4.--~odificacionet.; d(' la Cámara de Diputados al pr'oyecto que crea el Estatuto Orgánico del Médico Fuciolla¡'io ... ... ... ... ... . ..

5.-Modificaciones de la Cámara d~ 'Diputados al proyecto que autoriza la ejecución d(' obras públicas en Temuco y Lautaro ........ "

&.-Proyecto de la Cámara de Dipu tados que ,autOl'iza a la Municipalidad de Navidad para expropiar 1111 terreno ... '" ......... '" ..

7.-Pr oyecto de la Ca-mara de Dipu tados qUf' establecf' un impuesto por cada kilogramo de ostras que se extraiga en la comuna de Ancnd

8.-Proyecto de la -Cámara de Dipn fados sohre reestructuración de la planta de Oficiales de Adminis tración de la Fuerza Aérea .. ..

9. ---'Proyecto de la Cámaro ele Dipu tados sobre adquisición de dos pre_ dios para ef ensanche elel edrfi cio del Ministerio de .Justicia .. .

lO.-Pro:vecto ele la Cámara df' Dipu tados que modifica la ley NI.o 6.815. sobre aumento de préstamos des tinaelos a lla construcción de Huertos obreros 7 familiares '" ........ '" ... ... '" .. , ... '" ..

J 1.-Pro,ver·to de la Cámal'a de Dipu tados que autoriza a la Mjunicipalidad de Cnracayí para contratar un empréstito ... '" ... ... '" "

12,.~Proyecto de la Cámara de Dipu tados sobre autorización a la Muni_ cipalidad de Maria Pinto para contratar un empréstito " .. .. .

13 .~Proyecto de la Cámara de Dipu tados sobre autorización a las Mu.ni­cipalidades de Melipilla y El Mon te para contratar empréstitos .. .. .

14.-0ficio del Mlinistro df>l Trabajo sobre conflicto en la Socied~d Ma-derera N eltume ... ... ... ...... ... '" ... ... ... ... ... ..

15. -.·Informe de la Comisión de Cons titllción, Legislación y Justicia, re_ caído en la Moción qUf' conceele amnistía a los ciudadanos que han infringido las leyes sobre defen sa de la democracia. seguridad in-

1265

1298 .. ,

130~

1303

1304

1304

1:H7

1317

1318

1319

1319

1320

1321

1322

1323

terior del Estado y almsos de puhlieidad ......... '" .. , ... 1323 l6.-Informe. al' la Comisión de 00 bieruo recaído en el proyecto que

modifrca-la ley queantorizó a la )1Junieipalidad de Río Negro par3 contratar un empT'(:stito ............ '" '" '" '" ... ... .. 1324

17.--Informp rtp la Comisión nI' (Jo biel'l1o ¡'eeaído en el proyecto que tiutori7.a a la Municipalidad dI) San Bernardo para contrÚal' un em-préstito ". ..' .. ' ... ..' ..... ... '" ... ... . .. '" .. 1324

18.-=tnforme reeaído el! el pro?edo sobre ampliaeión ele lfc1s concesiones de carbóll submarino '" ... ." '" ... ... ... ... ... ... ... 1325

19.-Informe recaído éñ. 1'1 proyecto sobre reforma dI' la le~' 4.054, de Se-gmo Obligatorio. Enfermedad e Invalidez ... '" .. , .. , .... , " 1326

2Q. -Tnformp 1'eeaído en pI Mensaje sobn' modificaciones a las leyes N.os 7.161 y 9.64'7. referentes al personal de la Defensa Nacional 1386

~l ~Moció;l del señor Yaza, sobre concesión de pensión a doña Oristi..

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!DIARIO DE SEiSIO NEiS DE'L BE NADO

na LarraÍn Ovalle ... .,. .... .. '" ... '" '" .. , 1388 W .-Mioción-del señor Maza sobre con cesión de beneficios a don Abel Cor.

dero Hurtado .. , '" ... ....... ... ... '" ... ... ... .. ... 1389 23.-Moción del señor Figuel'oa so bre prórroga de la pensión de doña

Elena Barriga de L,ezaeta y de doña Marta Lezaeta Barriga viuda de Barner . " ... ...... ... ... .. .. ... ". ... ". ... ... ... ... 1390

24.---Moción del señor Rettig sobre re habi1itación en su calidad de ciu. dadano a don MarcosChamúdez Reitich ... ... ... ... ... '" .. 1390

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1267

VERSION T AQUIGRAFICA

1. ASISTENCIA

Asistieron los señores:

Ald1mate, Fernando

Aiessandri, Eduardo

Alvarez, Humberto

Allende, Salvador

~,Iarín, Raúl ::',T.::.rtínez, Carlos A.

::,: artínez, Julio

':daza, José Amunátegui, Gregorio lInñoz, Manuel

Bór'1uez, Alfonso

Bulnes, Francisco Cerda, Alfredo

Correa, Ulises

Cruz-Coke, Eduardo Duhalde, Alfredo

Durán, Florencio

Errázuriz, Ladislao

Faivovich, Angel

Fernández, Sergio Figueroa, Hernán

I'rei, Eduardo González, Eugenio Guzmán, Eleodoro E.

Lafertte, Elias

Oc ampo, Salvador I)P<1S0, Pedro Opitz, Pedro

Ped.regal, Alberto del

:?ereira, Julio Poklepovic, Pedro

Prieto, Joaquín Rettig, Raúl

l'ttvera, Gustavo

Rodríguez, Héctor

Tomic, Radomiro ~'l~TeS, 1sauro

Vásquez. Angel C.

7idela, Hernán

Concurrieron ,además, los Ministros de Hacien­d!1, y de Salubridad, Previsión y Asistencia So-

cial. Actuó de Secreta.rio el sefior Luis Vergara Do­

noso y de Prosecretario el sefior Horacio Hevia

MUjica.

PRIMER"~ HORA

n. APERTURA DE LA SESION

--s~ abrió la sesión a las 16.12, en pre­sencia de 12 señores Senadores.

n señor Allende (Pl'esi(l{'ntr).- "En el l1()m hl'r de Dios, se ahre la sesión.

II!. TRAMI'l'ACION DE ACTAS

El ~wñor Allende (President.e 1._ El acta <Ir 1:1 sf'sión 27.a, en 28 de agosto. apro­hada.

El acta de la sesión 28.a, en 29 del mis­mo, partes púhlica y secreta, queda a dis­posición de los señores Senadores.

(Véase el acta aprobada en el Anexo de Documentos. )

IV. LECTURA DE LA CUENTA

El señor Allende (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a la Secretaría.

El señor Prosecretario.- Las siguiente. son las comunicaciones recibidas:

Mensajes

Xuen (le R. E. el Presidente de la Re­púhlica:

(;on el primero comunica que ha resuel­to hacer presente la urgencia para el despa­cho de los sig'uientes proyectos de ley:

El que aprueba la Convención sobre crea­ti6n de una Organización de las Naciones rnidas rara la ciencia, educación y cultu­],il. suscl·ita en Londres el 16 de noviembre lle 1943.

El que autoriza a la Caja de la Habita­ción pal'aadquirir predios destinados a

,,;(')' entregados por ésta a personas de es­,'asos recursos.

SOl acuerda calificar de "simples" las ur­gencias y enviar al archiVQ los oficios.

Con los cinco siguientes comunica que ha resuelto observar los proyectos de ley que conceden diversos beneficios, a las per­sonas que se indican:

1) fial'íl Cerda vda. de Ríos. 2', Bnrique Jiménez Gallo. 8) Pederica Guillermina Fuchslocher Ba­

l'l'1ld y Yola,lda Blena Fuchslocher Vás­([\H'Z.

~) Delfina León vda. de RevelIo. S) Tránsito Ruiz Sandoval. Quedan para tabla. Con (,J séptimo solicita el acuerdo cons­

titucional necesario para designar .Emba­jadnrJ1Jxtraordinario y Plenipotenciario antr el Gobierno de Italia al señor don Amílcar' Chiorrini Alvetti.

Pasa a la Comisión de Relaciones Exte­rieres y Comercio.

Con el octavo inicia un proyecto de ley, c'on el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, que declara en reorganización la Caja Nacional de Aho­lTOS. (Véase en los Anexos, documento 1.)

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1268 'nI~R10 DE SESIO NE.s DEL S,EN.ADO

Pasa a la Comisión de Gobierno y se acuerda calificar de "simple" la urgencia.

Con el noveno inicia un proyecto de ley que condona las rentas de arrendamiento, más sus respectivos intereses penales, que adeudan al Fisco, hasta el 31 de marzo de ] 951, los actuales arrendatarios de par­eclas fiscales que forman parte de las co­lonias suburbanas de Agua ]'resca y de Laguna de Los Cisnes, ubicadas en la pro­vincia de Magallalles. (Véase en los Ane­xos, documento 2.)

Pasa a la .comisión de ;A.gricultura y Colonización.

Oficios

Siete de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha apro­

bado en los mismos términos en que lo hizo C'sta Corporación, el proyecto de acuerdo ]101' el cual se aprueba la Convención re­lativa al Heconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, suscrita en Gi­nebrn el 22 de junio de 1948.

Se manda comunicar a S. E. el Presi­::lente de la República.

Con el se¡.rundo y el tercero eOlIlllniea que ha aprobado, con m odificacio'1C's, los ,;iguienteR proyectos de ley:

1) El que crea el Estatuto Orgánico del Médico Funcionario. (Véase en los An('xos, (locumento 4.)

2) El que autoriza al Presidente de la República para invertir tres millones de T)(~SOS en la ejecución de ciertas obras pú­bll~as en Temuco y I1autaro, en conmemo­ración del 70.0 aniversario de ('sas ('imla­des. (Véase en los Anexos. docume:lto 5.)

Quedan para tabla. Con lOH cuatro últimos comuniea qlW ha

rlprobado los siguientes proyectos oe ley: 1) El que declara de utilioarl pnhlira un

terreno ubicado en Rapel, y autoriza a la :\lnnicipnlidac1 oe Navidad para expropiar­lo, ron el objeto de construir y hahilitar ún estac1io c1eportivo. (Véase en los Anexos, rlocumento 6.)

Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que establece un impuesto a la ostra

extraída en la comU::1a de Ancud, a benefi­cio de esa Municipalidad. (Véase en lo~ Anexos, documento 7.)

Pasa a la Comisión de Gobierno. 3) El que reestructura la planta de Ofi­

ciales de Administración de la Fuerza Aé­rea de Chile. (Véase en los Anexos, docu­mento 8.)

Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. 4) Bl que autoriza al Ejecutivo para ad­

quirir unos predios ubicados en Santiago, para el ensanche del edificio del Ministerio ,de Justicia. (Véase en los Anexos, docu­mento 9.).

Pasa a la Comisión de Hacienda. Uno del señor Ministro del Trabajo, con

1,1 qUE' contesta las observaciones del señor Ocampo, sobre un cO::1flicto del trabajo sus­eitado en la ~ociedad Agrícola y Maderera Neltume. (Véase en los Anexos, documento 14.)

Queda a disposición de los señores Sena­dores.

Informes

Uno de la Comisión de Constitución, Le­gislación y Justicia, recaído en la moción que concede amnistía a los ciudadanos que han infringido las leyes sobre defensa de la democracia, seguridad interior del Es· tatado y abusos de publicidad (Véase en los Anexos, documento 15).

Dos de la Comisión de Gobierno, recaí· dos en proyectos de la Cámara de Diputa· dos relacionados con las siguientes mate­rIas:

1) El que mod.ifica la ley N.O 9566, que autorizó a la Municipalidad de Río Negro para contratar un emprfstito (Véase en los Anexos, documento 16).

2) El que modifica el artículo 3.0 de la ley N.O 8.141, que autorizó a la Municipa. lidad de ~an Bernardo para contratar un empréstito. (Véase en los Anexos, docu­mento 17\

Uno de la Comisión de Minería y Fo­mento Industrial, recaído en un Mensaje del Ejecutivo que concede el derecho a so­licitar la ampliación de sus concesiones mi­neras a los explotadores de carbón subma· rino, que las obtuvieron en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artícu­lo 241 transitorio del Código de Minería.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1269

(Véase en los Anexos, documento 18). Uno de la Comisión de Higiene, 8al1] brÍ­

dad y Asistencia Pública, recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados. que reforma la ley 4054, de Seguro Obligatol'ío ae Enfermedad e Invalidez, y por el cual se crea el Servicio Nacional de Salud. (Véa­se en los Anexos, documento 19).

Uno de la Comisión de Defensa Nacional l'ecaído en un Mensaje del Ejecutivo "ob]'1' modificaciones a las leyes 7161 y 9647. re­ferentes al pm'sonal de Defensa Nacional. (Véase en los Anexos, documento 20).

Quedan para tabla.

Mociones.

Una del señor ~laza, con la que inicia un proyecto que concede pensi<Ín de gra­cia a doña Cristina Lal'raÍn Ovalle. (V éasü en los Anexos, documento 21).

Una del mismo señor Senadm éUll la qlH' inicia Un proyecto que concede brllcfieios a don Abel Cordero Hurtado. (Véase en los Anexos, documento 22).

Una del señor Figueroa, con la que ini­cia un proyecto de ley sobre }).!'órrop:a rle la pellSión de que disfrutan doña Elena Barriga v. de Tlezaeta y tloña Marta Lezl1e­ta Barriga v. de Berner. (Véase en los Ane­xos. documento 23).

Pasan a la Comisión de Solicitudes Par­ticulares,

Una del señol' Rettig con la que inicia un proyecto sobre rehabilitación dr cinilada­ñía dr don ~1arros Chamúdez. (Véase en los Anexos, documento 24).

Pasa a la Comisión de Constitución, Le­gislación y Justicia.

Indicación

Una del señor Guzmán en que pide se acuerclr no acceder a In petición dr ]a

Cámara de Diputados de enviar al archivo pI proyecto del Senado que suspende la e:~igcncia de determinados requisitos para el ascenso de los Oficiales de Administra­ción y Contadores Interventores de los A r. senales de la Armada N aciona!.

Así se acuerda

Solicitudes.

Sobre rehabilitación de ciudadanía, de las siguientes personas:

1) Pablo Varela Rojas 2) .Julio Sanzana Novoa ;3) 1Ianuel Jesús Torres GÓmez. Sobre cOllcesión de amnistía, de don Luis

c\. '-argas .:\iatamala. Pasan a la Comisión de Constitución, Le­

gislación y Justicia. Sobre concesión de pensión de gracia, de

las siguientes personas: 1) EIsa Valenzuela Santander v. de

Preusser 2) Eleodoro Pardo .Latorre :l) Donatila Fernández Luna -+) Eulogio Vega Valdebenito 5) ('armen Rita EspinQza González 6) Laura y Berta Velásquez González 7) María Palmenia Valderrama Bello

v. de Quintana Sobre aumento de pensión, de las perso-

nas que se indican: 1) Filomena Sepúlveda Neira 2) .Julia Valenzuela Vargas v. de Muño?: 3) Ana Vallejos v. de Cordero 4) Federico Alberto Herrera Acevedo 5) Elena Valle v. de Meza 6) IJaura y Ana Millas Rivera Sobre reconocimiento de servicios, de las

siguientes personas: 11 Germán Sepúlveda Durán 2) Heriberto Sánchez Aliste :1) Adolfo Corona Devia Sjobre reliquidación de pensión, de las

]Jersonas que se indican: 1) Anatolio Bustos Figueroa 2) Laura Estrada Rivas Sjohre prórroga de pensión, dr doña An­

tonia Vargas Pizarra v. de Contreras. Sobre concesión de nueva cédula de reti-

1'0. de don Gerardo Quiroga Pefia. Sobre concesión de los beneficios de los

nrtículos 13.0 y 12.0 de las leyes N.os 8.087 ;" R.762. de don Manuel Talavera Garay.

Pasan a la Comisión de Solicitudes Par­ticulares

Sobrr (~eYolución de antecedentes. de doña Blanca Delfina Vega Moyano.

Se accede a lo solicitado.

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1270 DIARIO DE SEHIO ~ES DEL SENADO

El sellO l' Secretario. - ;-;" <ia n:\.'llta, además, de una indicación del Honorable señor Guzmán, para que se exima del trá­mite de Comisión y se trate sobre ta bla el proyecto de la Cámara de Diputados, mell­cionado hace un momento, sobre reestruc­turación de la planta de Oficiales de .Ad­ministración de la Fuerza Aérea de Chile.

El señor Allende (Presidente).- Si no hay oposición, daré por ap"oba,ia h indic:l­ción del Honorable señor Guzmán.

Aprobada.

V.- FACIL DESPACHO

RECONSTRUCCION HE EDIFICIO DEI. ASILO

DE HUERF ANOS HE LA POBI.ACION RAHUE,

DE LA COMUNA DE OSORNO

El señor Secretario. En el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho, co­rresponde tratar, por acuerdo de la Sala, un proyecto de la Cámara de Diputados que concede la suma de $ 2.000.000 al asi­lo de huérfanos de la congregac(ón "Hi­jas de San ,Tosé, Protectora de la Infnn­cia" .

El proyecto dice: "Artículo único.- Concédese, pOI' una

sola vez, la suma de dos millones de }w­

sos ($ 2.000.000) al asilo de huérfanos de la congregación "Hijas de San ,losé, Protectora de la Infancia" para la recons­trucción del edificio destruído por un in­cendio ocurrido hace dos meses en la 1'0-blación Rahue, comuna de Osorno.

El mayor gasto se imputará al exceden­te producido en el ítem 06[0] 112 Hel Presupuesto del Ministerio de Hacienda".

-Sin discusión y por asentimiento tá­cito, se aprueba el proyecto.

RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE TEMUCO y DE LAUTARO

El señor Figueroa. - Señor Presiden­te, se ha dado cuenta de un proyecto, que llega al Senado en tercer trámite constitu­cional, que tiene por objeto conceder fon­dos a las Municipalidades de Lautaro y Temuco. Como la Cámara de Diputados le ha introducido sólo una modificación muy

pequeña, pediría a la Mesa que requiriera el asentimiento del Senado para tratarlo de inmediato.

El señor Allende (Presidente).- Si a la Sala le parece, se aceptará la indicación del Honorable señor Figueroa.

Acordado. El señor Secretario. - La modificación

introducida por la Honorable Cámara de Diputados, consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 2.0.- De la cantidad consul­tada en el N.O 1.0 del artículo anterior, la Municipalidad respectiva destinará 200 mil pesos a la "Sociedad de Amigos del Arbol", para que los emplee en el hermo­seamiento del Cerro Ñielol".

--Sin discusión y por asentimiento táci­to, se aprueba la modificación introducida al proyecto por la Cámara de Diputados.

REORGANIZACION DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS.- PREFERENCIA

El señor Picó (Ministro de Hacienda). - ¿ Me permite, señor Presidente 1

Quería solieitar que la Mesa recabara el asentimiento del Senado para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla un proyecto que acaba de enviar el Ejecutivo y que dispone la reorganización de la Ca­ja Nacional de Ahorros.

El señor Ocampo.- No hay acuerdo. El señor Rivera. - Que se vote. El señor Lafertte. - i, En qué situación

quedaría el acuerdo que hemos tomado ha­ce un momento f

El señor Allende (Presidente). - El señor Ministro tendría que hacer su ;11(1;­cación en la hora de Incidentes.

No hay acuerdo para votarla de inme­diato.

El señor Martínez Montt. - En todo ca­¡;lO, la puede renovar en la hora de Inci­dentes.

PROYECTO ACLARATORIO DE LA LEY 8.fl169,

QUE CREO LA CAJA BANCARIA DE PENSIO­

NES

El señor Secretario. - A continuación co­rresponde seguir la discusión general del proyecto de la Cámara de Diputados que

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SESION ~.a, EN 4 DE SI'}PTIEMBRE DE 1951 1271

aclara algunas disposiciones contenidas en el artículo 80. transitorio de la ley No. 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.

El señor Allende (Presidente). - Ofrez­¿'(j la palabra en la discusión general.

El señor Aldunate. - Acabo de malllla r a la Mesa una indicación relatinl a este proyecto.

En conformidad ('OH l¡¡ ley No. 8.;)69, el Consejo de la Caja Bancuia üe Pt'nSii)lWS (>stá formado pOI' dos Dil'eeto]'es de los ban­cos nacionales, dos Gel'(>ntes <J Suhg-el'('ntf's de los bancos nacionales. un Gel'cntp () SulJ­gerente de los bancos extnmjen;s. t1'(,S em­pleados de bancos que no sean Gel'enü's o Subgerentes y un ernjlleac10 jubilado.

De acuerdo con las disposiciunes (le la misma ley, cada lUlO de psto" ('oll,;t'.iel'os deben ser nombrados pOl' las ]Jel'sonas a quienes repl'esentan. Así, los lé\lI'('S(·tlLll­

tes de los Directores ele lJarH'ON son lHm¡]ll'<l­dos por los Presidentes de los bancos; los I'e­presentantes de los Gerentes o Subp;eI'l.'ntf's de los bancos nacionales son designados 1.'0"

los Gerentes de los hancos nacionales; ION representantes de los Gerentes (lp los b,lll­eos pxtranjeros, lo N()!l pOI' los respectivos Gerentes (Ir esos hilnr>ns; los rr])l>('se11trs ([(' los empleados, por ION propios ('mpl{'iHlm;. y el representante d(' los ju!Iiladol'i. uu]' los mismos jubilados.

En cambio, hay Ulla omlSlOll j¡~c()tnpee'l­sible en la ley: sólo uno de los represen­tantes de los Ger-entes y Subgerentes de lo,; bancos nacionales -que son 54 empleados-. es designado por los Gerentes y Suhg('rell­tes; el otro es nombrado por los delegado:.; del personal. De manera que éste es el úni­co caso en que un Consejero no es desiglla­do por las personas a quienes representa.

He formulado indicación para que los dos representantes ele los Gerentes y Subgel'en­tes sean nombrados por las propias pel'S()­nas representadas en igual forma que lo ha­cen los empleados. los jubilados y los Ge­rentes y Sub gerentes de hancos extr-a:ljeros,

El señor Allende (Presidente). - En la discusión particular ih'l proyecto será ron­siderada la indicación de Su Srñorb.

Tiene la palabra el Honorable señor Fai­vovich.

El señor Faivovích. - Señor Presiden-

te, quiero hacer un alcance a las observa­ciones que formuló en la última sesión el Honorable señor Gustavo Rivera, cuando ünpugnó, especialmente, la indicación que }la llegado a la 11esa, suscrita por el Hono­rable señor Allende y por el Senador que habla, porque en ese debate se ha incurri­do tamhién en un error que deseo quede ile!;l!'!'do en psta sesión,

-;'~l ('1','ü]' (~()nsiste en haber í:loí:ltenido que e! juitio fué entablado por los empleados .i:J,il[l(¡n'; del Ballco de Chile en contra de la Cajn de Previsión, en circunstancias de que este pleito fué dirigido en contra del Banco de Chile. Y como la ley establece que (·.orresponde hace]' los reajustes a las insti­tuciones de previsión y a la C¡¡ja Bancaria (le Pensiones. faltarían las exigencias que la ley señala para hacer valer la excepción de eosa juzgada: la falta de identidad le­gal <le las personas.

En eonseruencia. el fallo que se ha dado a eon()(~er aquí y que sirvió de base para hacrI' las observaciones que se han formu­lado. no afecta a esa institución.

Quería dejar en claro este punto, antes de entrar a discutir en particular la indi­cación que la Mesa tiene en su poder:

-Se aprueba el proyecto en general y se 3,CU0rda ent.rar de inmediato 3. la discusión particular.

El señor Secretario, - "Artículo 10. -Se declara que el at,tículo Ro. transitorio de la ley No. R,569, al fija]' el tope de :;; 60.000 anuales para las pensiones que de­bieron ser reajustadas. se ha referido sólo al llf'imer reajuste que dehió practicarse en el año 1946, sin que exista este tope para los reajustes posteriores.

Los reajustes que se hagan en conformi­oa(l a lo dispuesto en el inciso precedente, serán de cargo de la Caja Ranc¡¡ria de Pen­siones, o del organismo [lUxiliar respectivo y en conformidad él lo dispuesto rl1 el ar­tículo 64 de la ley No. 8.569. su valor se cargará al fondo creado en el artículo 26 de la ley y al fondo rxtraordinario de pen­siones creado en el artículo 29.

La Comisión de 'l'rabajo y PI'{'visión So­cial propone redactar eSÍ(' artículo en los siguientes términos:

"Artículo. ,.-Los ex empleados de las

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1272 DIAlRIOIIDE SESIO NES DE,L SENADO

instituciones bancarias a que se refiere el artículo 8.0 transitorio de la ley N.o 8.569, qUf' ereó la Caja Bancaria de Pensiones. tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas, desde la fecha de la. promul­garión de esta ley, e~ la forma que en dicho artículo y en el presente se establece, sin qne ]Jara ello rija el tope de $ 60.000 anuales que en ese mismo artículo se in­dica.

Los mayores reajustes que la presente ley antol'iza, serán de cargo de la Caja Ban­caria de Pensiones o de los Organismos Au­xiliares respectivos.

Los jubilados a que se refiere este al'­tirulo. que hubieren usado o usaren el total o parte dr sus fondos de retiro. sufrirán U~la rebaja de su pensión de jubilación n1111n 1, equivalente a la suma que ('or1'es­ponda de considerar las cantidades usa­das retiradas, como parte del capital cons­titlltivo de la pensión total. Los que cedie­ren sus fondos de retiro o los 1'eintegraren al fondo de jubilación. no sufrirán esta re­baja.

Los jubilados a que se refiere este artícu­lo tendrán también derecho al reajuste ac­tual. producido el 1.0 de enero de 1951. pero sólo desdi' la fecha de la promulgación de esta ley, y por el tie,fD-po que ,resta has­ta el próximo reajuste general, que se hará elLo de enero de 1953.

TJos ex empleados jubilados con anterio­ridad a la promulgación de la ley 8.569 que h11n rstadopercibiendo el valor del rea­juste determinado el año 1949. conserva­nín s\,I derecho a dicho reajuste. AquellaR institucio~es que hubieren pagado pensio­~1(,S de jubilación reajustadas no podrán exigir su devolución.

Se pxceptúan de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, los reajustes de las pensioneR de jubilación y monteplo n que se refiere el inciso primero del artícu­lo 6.0, transitorio, de la ley 8.569. cuyo financiamje~to será de cargo exclusivo del respectivo banco en liquidación el que de­herá entregar para este efecto n la Caja Banmn'ia de Pensiones el capital constitu­tivo necesario para que ésta atienda al pago de esos reajustes; capital que será determinado por el Directorio de esa Caja

('ll ('onformidad a los respectivos cálculos ,lt> ~us actuarios".

Lo~ HOllorables señores Allende y Faivo­\'jeh ]Jl"Opone:l, a su vez, reemplazar los in­eisos primero. segundo, tercero y cuarto de es1r artículo, por los siguientes:

"~\l't.ículo 1.o--8e declara que el tope má­ximo (]r' (lO.OOO pesos anuale~ fijado en el ineiso final (lE'l artículo 8.0 de los transi­t{)ll()~ de la ley N.O 8.569 es aplicahle al p,'imt'l' reajuste extraordinario establecido en ('] ine1so primero del mismo artículo y no a los J"('ajustes posteriores al primero.

"L(}s rx empleados a que se refiere el a1'­~ íl'n]o Ro de los transitorios de la ley N.o S.069, cuyas pensiones no hubiere:) sido re­;¡,instadas sino hasta la suma de 60.000 pe­·'os anualr's, () a los cuales no se les hubiera pl'nctil'ado 1"1 reajuste en la forma indicada 011 el artículo 62 de la misma ley el 1.0 de 01lerO el(' 1951. tendrán derecho al pago de los correspondientes reajustes en conformi­ilac1 ;) la intrI'p1'etación qUE' se establece e~ (,j inciso que precede y conforme a las ba­sr::; sjguientE's:

"l.o--·Los I'E'ajustes que dehan hacerse :;i'r['ll pagados a contar desde el 1.0 de ,'ne1'o de 1951;

"2.o--Bl rrajuste dE' los E'X empleados qur no hubieren sido reajustados en sus llenSlones el 1.0 de enero de 1949 de acue1'­,lo con la interpretació~l estahlrcidll en el lnl'lso primero de este artículo se harÍ! to­ma.nflo en consideración el porc'C'ntaje elE' au­J1t('lÜO eh'! sl1eldo vital fijado para la ciu­,1 n (1 (le Santiago E'l 1.0 de E'nero de 19~1,

"I)fll ]l(l1'll(lo con el que regía para 1947; ":1.()-~.\ los jubilados que, por rE'tiro dE'

:'olld os posterior a la fecha de su jubila­,·;,ín, se' les haya descontado del monto dI" ,'11a ('1 ()% anual ele dichos fo~aos 1'etira­,¡os. Sp les hará el J'E'ajlUür sin considerar li(·hn <1l'scurnto, pero de la suma total que ]'("'nltp sr les continuará rehajando la mis­lila snmn numérica flUE' Ildunlmente se les

1 • ¡·:'naJa. "Los T'E'ajustE's que se hagnn E'll conformi­

,b,l ;¡ pste nrtículo serán dE' cargo dE' la ('a.in Ranearia de Pensiol1E's o del organis­:Iln auxilinr respectivo; y en conformidad a jo dÜ';lluesto en el artículo 64 de la ley 8.569, su valor se cargará a.l fondo creado

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1273

en el artículo 26 de la ley y al fondo ex­traordinario de pensiones creado en el ar­,íen]o 29".

Los ine1sos quinto y sexto tIel artículo de la (;omisión, quedan como están.

El sefíor Allende (Presidente! .--En dis­cmión el artículo propuesto por la Comi­sión. conjuntamente con la indicación ele lo,.; señores Paivovich y AlJende.

Of'l'ezeo la palabra. El señoj' Faivovich.- Señor Presidente.

rreo haber explicado daramente. en la úl­tima sesión del Senado. las razones po!' las cunles p¡'oponemos reemplaza¡' los pl'imet'os cuatl'o inc,isos del artículo 1.0 del I)]'oyecto de 1,1 ('omisión de Trabajo. Estimamos que nuestra indicación satisfaee las aspiraeio­IH'S de los jubilados.

El señor Riv'era,- Quiero reeordar nue­vamente a los Honorables colegas la verda­dera situación que se plantea en torno de este proyecto.

La ley 8.569 estableció que los reajustes de pensiones deben hacerse po)' una sola vez y no ser superiores a 60 mil pesos anua­les. Al dictarse esta ley, había varios gru­pos de empleados que estaban en situaeio­nes diferentes. Algunos hancos, eomo el ele Chile, concedían voluntariamente a sus em­pleados el beneficio de la jubilaeión. Otros, que no la otorgaban, eomenzaron, en virtud de las disposiciones de esta ley, a dar tam­bién dicho benefieio. Vigente la referida ley, algunos empleados del Baneo de Chile iniciaron un juicio a fin dI' determinar si las pensiones de jubilación debían Sf'l' rea­justadas cada cierto tiempo, y no por una sola vez, o sea, que no tuvieran tope. Es­te grupo de empleados acudió a los Tribu­nales y obtuvo una senteneia adversa dI' parte de la Corte Suprema, según f'xpuse en la sesión anterior.

Fuera de éstos, hay otro grupo de em­pleados del Banco de Chile. a quienes no los afectó la sentencia, que reeiben también las pensiones reajustadas de aeuerdo eon la ley 8.569, como 10 entendió la Corte Su­prema.

Otras institueiones, como la Cuja :Nacio­nal dI' Ahorros, por ejemplo, siguió reajus­tando las pensiones, porque estimó que efec­tivamente está obligada a hacer estos re-

ajustes; así ocurrió el año 1949, fecha en que reajustó todas las pensiones. De este modo, se creó una situación de hecho.

En estas circunstancias, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto en virtud del cual, y por la vía interpretativa, se pre­tende que la ley 8.569 dice algo que no ex­presa, a juicio de la Comisión de Trabajo del Senado, la que, en este sentido, con­cuerda nada menos que con la unanimidad de la Corte Suprema. La mayoría de la Comisión estima que estamos ante una si­tuación inamovible, porque una ley esta­hleee claramente la forma en que deben ha­cerse los reajustes. Pero no pudo dejar de l'econocer que había empleados de algunas institueiones a quienes se les había pagado el reajuste en forma distinta de lo que dicta­minó la Corte Suprema en su fallo. La Co­misión quiso, entonces, salvar la situación de estos empleados, y estableeió que aque­llas instituciones que estaban pagando ju­bilaciones en la forma indicada deben con­tinuar pagándolas, y que los empieados no están obligados a devolver las sumas que han recibido.

Diferente es el problema relativo a aque­llos otros empleados a quienes no se les han hecho reajustes. En virtud de una ley in­terpretativa, la Cámara quiere que se les pag'uen esos reajustes. Pero la mayoría de la Comisión de Trabajo del Senado estimó que esta fórmula no puede ser aceptada.

Repito, señor Presidente, que no formu­lo estas observaciones con espíritu mezqui­no, ni con el propósito de molestar a nadie, sino porque considero que esta situación es insalvable.

Ahora, ¿ qué se pretende, en el hecho, con esta resolución? Dar una interpretación a la ley, eon efecto retroactivo.

Algunos empleados creen que si se aprue­ba el proyecto de la Cámara de Diputados, pueden beneficiarse aun aquellos que obtn­vieron una sentencia adversa de la Corte Suprema. Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo 90. del Código Civil, que leyó en la sesión pasada el mismo señor Faivo­vich, se llega a la conclusión de que, ni aun cuando se aprobara el proyecto de la Cá­mara de Diputados, pueden ser beneficia­dos aquellos empleados que obtuvieron sen-

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• 127':1 DIA,\R¡]O DE SESro NE,s DEL SENADO

tencia desfavorable de la Corte Suprema. Es conveniente, entonces, que ellos mismos lo sepan.

m artículo 90. del Código Civil, que in­vocó el Honorable señor Faivovich y que voy a leer nuevamente, .aice como sigue:

"La ley sólo puede disponer para lo fu­turo, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se enten­derán incorporadas en éstas; pero no afec­tarán en manera alguna los efectos <le las sentencias judiciales ejecutoria<las dictadas en el tiempo intermedio".

En consecuencia, señor Presidente, si se aprobara el proyecto de la Cámara de Di­putados tal cual fué despachado, la ley de­bería entenderse incorporada a la No. 8.569, pero no podría afectar al fallo dictado por la Corte Suprema. Por lo tanto -repito-, ni aunque se aprobara el proyecto podrían beneficiarse aquellos empleados que obtu­vieron el fallo adverso.

Por medio de una indicación, señor Pre­sidente, se quiere, ahora, dar efecto retro­activo a la ley. En el fondo, de eso se tra­ta. O sea, lisa y llanamente, volver a la misma cuestión, con otras palabras. En el hecho, se desea que la ley rija en forma que contraría lo dispuesto en la ley No. 8.569.

El señor Faivovich. - ¿ Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor Rivera. - Con mucho gusto. El señor Faivovich. - Creo que hay un

error, que me adelanté a señalar al iniciar el debate sobre esta materia y en el cual parece que mi Honorable colega no reparó. En efecto, manifesté que el pleito que si­guieron estos quince ex empleados jubila­dos fué dirigido f'n contra del Banco de Chile.

El señor Rivera. - N o me he pronuncia­do sobre a quien afecta o no afecta. He dicho que esa sentencia precisó el alcance de la ley y que con esa apreciación de la Corte Suprema coincidió la mayoría de la Comisión. De tal modo qUf', por vía inter­pretativa, no podemos ahora pretender que la ley diga otra cosa.

A quien afecta el fallo, es otro problema. El señor Faivovich.- Si Su Señoría me

permite, quiero terminar mi observación.

El señOor Rivera.- Con todo agrado. El señor Faivovich.- Muy agradecido. La dificultad en este problema reside,

precisamente, en este punto: los ex emplea­dos demandaron al Banco de Chile. El Banco de Chile, como lo reconocerá Su Señoría, no es la institución obligada a pagar el reajuste. La obligada es la Caja <le Previsión de Empleados del Banco de Chile. Dictada esta ley, no hay la excepción <le cosa juzgada que afecte a estos ex em­pleados, puesto que no concurre el requi­sito <le la identidad legal de las personas, ya que el pleito fué entre los ex emplea· uos y el Banco de Chile, y no entre los ex empleados y la Caja de Previsión del Banco de Chile. En consecuencia, los efec­tos del proyecto que discutimos no impe­dirán a los ex empleados que entabla-

. ron pleito gozar de los beneficios del rea­juste. Esta es una cosa fundamental para poder precisar los términos del debate.

~

Ahora bien, si se examina la sentencÍa de la Corte Suprema, aparece, evidentemen­te, que el fallo es bueno, porque no era el Banco de Chile el organismo llamado a hacer el reajuste. En efecto, la ley no es­tableció que el Banco de Chile recibiría recursos para cancelar los reajustes, sino que tales recursos serían entregados a las Ca· jas de Previsión. En consecuencia, la COI'· te falló bien en cuanto se refiere al juicio con el Banco de Chile; pero su dictamen no afecta a los organismos de previsión que, en virtud de la ley, están obligados a ha­ce r los reajustes.

Este es el alcance exacto del problema, jurídicamente planteado.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

El señor Rivera.- Había tomado en con­sideración, a pesar de que no lo dije y no obstante que lo tenía "in mente", lo ma­nifestado por Su Señoría, en forma muy clara, respecto a que no existe cosa juz­gada. De ser así, queda abierto el camino a los empleados para reclamar el aumento. r~os Tribunales resolverán si les correspon­de o no recibirlo.

Por ahora, deseo referirme a lo que toca al efecto retroactivo que se pretende dar a la ley.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1215

Dije, que, en realidad, la disposición que propone Su Señoría tiende a dar a la ley efecto retroactivo. Si no fuera así, no y~o qué objeto perseguiría la inúicación formulada. En otras palabras, se desea que, en el hecho, todos aquellos empleados que no tuvieron reajuste el año 1949, lo reciban ahora, en virtud de las disposiciones ele esta ley; y, en seguida, que sobre éste se les haga el reajuste que corresponde a 1951. En suma, se quiere, lisa y llanamente, dar a esta ley efecto retroactivo. Y ello, en el fondo, equivale a dar a la disposición an­terior la interpretación que la Corte Su­prema rechazó.

El señor Faivovich.- No es así, Honora­ble colega. Sería dar ese efecto retroacti­vo si, en virtud de esta ley, se obligara n las cajas a pagar los reajustes que no han hecho. Pero el proyecto no las obliga a pagar, tanto para no dar. a la ley efecto retroactivo como para no exponer a estas instituciones a un desfinanciamiento. E!l cambio, se persigue que, ahora, al hace]' los reajustes ¡futuros, se tomen también en consi.deración los reajustes que se seña­laron el año 1949 para la provincia de San­tiago. Es decir, que ellos sean considerados para los efectos de los cálculos que, con posterioridad al 1.0 de enero, deban ha­cerse para fijar las cantidades que van a recibir los jubilados. Por lo tanto. estas personas no recibirán el dinero que no per­cibieron, sino que, a partir del 1.0 de enero de 1951, los reajustes se les harán toman­do en cuenta los cálculos que correspon­dieron a los años 1949 y 1950.

El señor Allende (Presidente).- Hago presente a la Sala que ha terminado la hora de Fácil Despacho.

Quedaría pendiente la discusión del pro­yecto. y pasaríamos al Orden del Día.

El señor Faivovich.- Se podría pro n'o­gar la hora.

El señor Frei.- Sí, señor Presilente. pa­ra poner término al debate.

El señor Faivovich.- Como estamos en yotación y como, según creo, los Honora­bles Senadores están suficientemente in­formados sobre la materia, se podría pro­rrogar la hora y votar el proyecto.

El señor Rivera.- Yo estoy con la pa­labra ... No me opongo 'a la prórroga de la hom.

E! señor Allende (Presidente).- El pro­yecto quedará para el primer lugar del Orden del Día. De manera que va a resul­tar la mismo.

El señor Torres.- Resulta mejor. El señor Allende (Presidente).- Vamos

a entrar al Orden del Día.

VI. ORDEN DEL DIA

REFORMA DE LA LEY 4.054. ESTATUTO DEL

MEDICO FUNCIONARIO

El señor Secretario.- En el primer lu­gar del Orden del Día corresponde trata.r el proyecto de ley de la Cámara de Dipu­tados que reforma la Ley N.O 4.054.

El señor Allende (Presidente). - Debo hacer presente al Honorable Senado que la Mesa invitó a los Comités para plan­tear esta situación y que éstos llegaron al siguiente acuerdo, que debe ser ratifi­cado por la unanimidad del Senado: no entrar a estudiar en esta sesión el proyecto que reforma la ley N.O 4.054, sino en la sesión ordinaria de mañana, en el segundo lugar del Orden del Día; realizar, si fue­ra necesario, una sesión especial de 7 a 9, y también el día jueves, y votar mañana, en el primer lugar del Orden del Día, las modificaciones introducidas por la Cáma· ra de Diputados al proyecto de ley que crea el Estatuto del Médico Funcionario.

Si estos acuerdos fueran ratificados por la ummimidad de la Corporación, en el Orden del Día correspondería continuar el debate sohre los demás proyectos, y, en pri-. mer lugar. sobre el que SI:' refiere a la Caja Banearía de Pensiones.

El señor Rodríguez de la Sotta.-Respec­jo de la reforma de la ley 4.054, ¿ el acuer­(10 sel'Ía yotarlo en ]a sesión de mañana T

El señor Allende (Presidente\-No, se­iior ~enador, someterlo a disensión general.

El señor Rodríguez de la Sotta.-En ese caso, no tengo inconvenie!lte. Pero me opon­dría a que se vote mañana. ya qUE' ape­nas alcanzaremos a leer· el informe de la Comisión, que es bastante extenso.

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127ó DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

El señor Faivovich.-Me atrevería a for­mular indicación para que, en lugar de ce­lebrar una sesión especial mañana de 7 a 9, se acordara sesio!lar el jueves, de 11 a 1.

El señor Allende (Presidente).- La Sala ha oído la indicación del señor Senador.

Hago presente al Honorable señor Fai­yovich que los miembros de la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Públi­ca, considerando la importancia del proyec· to y previendo un debate amplio, haI' pe­dido esta sesión especial. Si no se l)1'oCen? así, como el proyecto debe volyer, eo::} la;; modificaciones introducidas, a la Cárn¡~I'~

de Diputados, no alcanzará a ser despacha­do antes del término de la actual legisla­tura ordinaria.

El señor Lafertte.- Podríamos suprimir la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana.

El señor Faivovich.-No obstante que re­conozco la importancia de la materia, razo­nes muy especiales me obligan a no aceptar la sesión pedida; pero no tengo ningún in­,conveniente para que se acuerde seSIOnar el jueves de 11 a 1.

El señor Torres.-La indicación del Ho­norable señor Faivovich tiene una ventaja, porque da a los señores Senadores la opor­tunidad de imponerse del informe, que es bastante extenso.

El señor Faivovich.-Los Senadores radi­cales estamos en situación de concurrir a cualquiera sesió:1 extraordinaria que no sea mañana de 7 a 9.

El señor Allende (Presidente).- La Sala ha oído la indicación del Honorable señor Faivovich.

Si no hubiera oposición, se acordaría YO­

tal' mañana, en el primer lugar del Orden del Día, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto qUf' crea el Estatuto del Médico Funcionario y, en seguida, entrar a conocer y discutir el informe de la Comisión relativo al proyecto que reforma la ley 4.054. No se celebraría sesión especial mañaha de 7 a 9. En cam­bio, se realizarían sesiones el jueves de 11 a 1 y 'en la tarde, si fuera necesario, para seguir tratando el mismo proyecto.

Bl señor Lafertte.- Y se suprimiría la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana.

BI señor Ocampo.-Y la sesión secreta. El señor Allende (Presidente).- No, se­

ñores Senadores, porque, e!1 tal caso, que­<la rían pendientes yarios proyectos.

El señor Lafertte.-Pero. señor Presiden­te, a esa hora se votará el proyecto que (,l'el'! el Estatuto Orgánico del Médico Fun­ciotiario. Aun, se habló de hacerlo en el tiempo de Fácil Despacho.

El señor Allende (Presidente).-No, se­ñor Senador: en el primer lugar del Orden Jel Día.

Si al Senado le parece, se procederá en la forma propuesta por la Mesa.

Acordado.

PROYECTO ACLARATORIO DE LA LEY 8.569,

QUE CREO LA CAJA BANCARIA DE

PENSIONES.

El señor Allende (Presidente).- Conti­núa el debate sohre el proyecto que modi­fica la ley 8.56,9, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.

Tiene la palabra el Honorable señor Ri­vera.

El señor Rivera.- Señor Presidente. cuando, después de terminada la hora co­rrespondiente a la tabla de Fácil Despacho, fué suspendido el debate, ,me interrumpi6 el Honorable señor Faivovich para decir­me, por segunda vez, que yo estaba en un error. Agradezco a mi Honorable colega que haya rectificado mis conceptos y que haya adarado un poco más los suyos.

Dice el Honorable señor Faivovich que su indicación no tiende a dar a la ley efecto retroactivo, porque, si así fuera, obli­garía w pagar a esos empleados los reajus­tes ya hechos con anterioridad a la vigen­cia de esta ley. ¡, N o es así, Honorable co­legaf

El señor Faivovich.-Sí, señor Senador. El señor Rivera.-En ese aspecto, es evi­

dente que no tiene tal finalidad. La indicación de Su Señoría, de la que me he impuesto sólo cuando se le dió lectura, no obligaría I'l pagar a esos empleados 188

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sumas que, por reajuste, les habrían corres­pondido con anterioridad a la vigencia de esta ley. Sin embargo, la indicación que Su Señoría somete a la consideración del Senado, tiene, a mi juicio, efecto retroac­tivo. La razó:l es muy sencilla; Su Señoría considera que, para hacer el reajuste del año 1951, así como el de 1949 ...

El señor Faivovich.-Debe tomarse como base, '.;omo punto de referencia, el sueldo vital del año 1947.

El señor Rivera. - Pues -bien, si acaso esta ley no tuviera efecto retroactivo, no podría hacerse lo que indica Su Señoría; no podría tomarse en consideración un re­ajuste que no se ha hecho, porque no había ninguna ley que lo autorizara, ni podría tomarse como base el sueldo vital del año 1947, a que hace mención el señor Senador.

De taf manera que, bajo este aspecto, la indicación de Su Señoría tiene efecto retro­activo. Creo que el Honorable señor Fai­yovich coincidirá conmigo en estimarlo así. No podría dejar de reconocerlo.

Si alguna ley, en el año 1947, hubiera es­tablecido este reajuste, no habría sido ne­cesario dictar una nueva. Si se dictó, fué porque no había ninguna otra que lo auto­rizara. Y ahora se pretende que se haga un reajuste en relación con el del año 1949, que no existe.

El señor Faivovich. - De no proceder aSÍ, Honorable Senador, se crearán dos ca­tegorías de jubilados.

El señor Rivera. - Esa es una cuestión de hecho, pero diferente. Lo fundamental es que si hubiera existido una ley que auto­rizara el reajuste de 1949, no habría sido ne­cesaria la dictación de otra ley. Como no ]a hubo, se dicta ahora. Y puesto que se quiere legislar para 1949, es claro que, en este aspecto, la disposición tiene efecto re­troactivo.

Puede ser que la indicación tenga por ob­jeto evitar que existan dos categorías de jubilados. Esa es una situación de hecho que la Comisión ha querido amparar, precisa­mente para no perjudicar a aquellos em­pleados a quienes algunas instituciones ban­carias, aplicando acertada o erróneamente la ley, les pagaron reajustes. Por eso la \;omisión mantiene las distintas catego-

rías; para no perjudicar a esos empleados, para no obligarlos a devolver lo recibido y para que sigan percibiendo el reajúste.

Evidentemente, existen dos categorías de jubilados. Yo no lo niego. Ya lo he decla­rado así, en tres oportunidades, en esta Sala. Hay diversas categorías, pero ésa es una situación de hecho que la Comisión no ha querido alterar, prtcisamente en be­neficio de los empleados. Pero lo que no podía aceptar la mayoría de la Comisión -y no lo ha aceptado- era dar a la ley efecto retroactivo, para, en una demostra­ción de extrema benevolencia, satisfacer los justos anhelos de los empleados. Ello no nos está permitido.

Su Señoría parece que implícitamente re­conoció esta situación cuando, para fun­dar su indicación, nos ha argumentado en el .sentido de que ella no tiene efecto retroactivo. Así el señor Senador ha in­vocado el artículo 90. del Código Civil. Pues bien, precisamente en atención a lo dispues­to en él, la mayoría de la Comisión dió al artículo propuesto una redacción tal que, a la vez que favorece hasta donde es posi­ble a los empleados, no contraría el precep­to citado; es decie, no da ,efecto retroacti­vo a la ley.

En fin, creo que este punto ya ha sido muy debatido. No tengo más que agregar.

El señor Allende (Presidente). - Ofrez­co la palabra.

Ofrezco la palabra. El señor Tomic. - ¿ Me permite, señor

Presidente? El señor Allende (Presidente). - Tiene

la palabra,.su Señoría.

El señor Tomic. - Entro con bastante ti· midez a este debate, porque no formé par, te de la Comisión que estudió este asunto y porque no lo conozco en detalle. Tengo, sin embargo, la impresión de que en este mo­mento se trata de corregir un error del le­gislador, que, queriendo ser claro, no lo fué. La intención era muy definida en el ins­tante en que se discutió esta ley; desgra­ciadamente, la redacción no fué feliz y se prestó para que la Excelentísima Corte Su. prema la interpretara al tenor de su texto y afirmara que las personas afectadas no tenían derecho al beneficio que reclamaban . .

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1278 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

En estas circunstancias, me parece que

existe consenso moral en el Congreso, e in­

cluso en las instituciones bancarias afecta­

das, en orden a que el propósito que se tuvo

al dictar la ley, fué el de dar a estos em­

pleados el derecho que ahora reclaman.

Creo, por eso, que el problema dehe enfo­

carse desde este ángulo; y lo natural es

que corrijamos primero el error que nos-

0tros mismos cometimos. El señor Faivovich. - Para reforzar to­

davía más lo que Su Señoría acaba de de.

cir, debo recordar que, en el artículo de la

ley.interpretativa, se incurrió en el error de

señalan a las instituciones bancarias como

las encargadas de hacer los reajustes, en cir­

cunstancias de que la intención del le~isll:'.­

dor fué establecer que los reajustes eran de

cargo de las cajas de previsión. Po,' eso, la

misma Comisión de Trabajo y Previsión So~

cial del Senado propone incorporar, ahora,

en el artículo 10., lo siguiente:

"Los mayores reajustes que la presente

ley autoriza, serán de cargo de la Caja Ban­

caria de Pensiones o de los Organismos au·

xHiares respectivos". Es decir, la Comisión reconoce que el tex­

to primitivo de la leyes e'rróneo. Y al tenor

de esa disposición errada, la Corte Suprema

dictaminó que las instituciones bancarias

no tenían obligación de hacer esos reajus­

tes. Sin embargo, no era ése el espír-itn (lel

legislador. No podía serlo, porque no eran

las instituciones bancarias las llamadas a

hacer los reajustes. El señor Errázuriz. - I..uego, en esta

materia no exif'te cosa juzgada.'

El señor Faivovich. - Efectivamente, no

existe, señor Senador. El señor Errázuriz. - Entonces, 110 hay

necesidad de una ley aclaratoria.

Si se interpreta el problema en la forma

en que lo hace Su Señoría, en el sentido

de que, como afirma, los empleados de­

mandaran a una persona que no era la obli­

gada, no hay necesidad ele dictar una ley

aclaratoria. Yo no creo que el problema sea tan sen­

cillo como lo expone el Honorable señor Fai­

vovich. No se trata sólo de que los emplea­

dos demandaran a una persona no obliga-

da. El problema legal fué estudiado dete-

o nidamente por la Corte Suprema, tribunal

que resolvió que ellos no tenían derecho a

mayores reajustes. El señor Faivovich. - Es lo que estoy

diciendo: que la Corte Suprema falló bien.

El señor Errázuriz. - I,a Corte Suprema

declaró que no era el Banco de Chile el

obligado a pagar. En esas ~om1iciones, los

empleados tienen expedito el camino para

demandar a quien está obligado, es decir,

al depm;tametno de previsión o

El señor Frei. - Hay una cosa bien cla­

ra: la sentencia afecta solamente a las per­

sonas que han intervenido en el litigio; pe­

ro no obliga a quienes no participaron en éL

Por eso, para resolver el problema general,

es necesario que una ley se Pl'onuncie res­

pecto de quienes no intervinieron en la de­

manda. El señor Errázuriz.- La excepción de co­

sa juzgada se puede invocar contra aquellos

que demandaron, y la puede invocar el

Banco de Chile y no el departamento de

previsión. :El señor Faivovich.-11ientras tanto. al­

gunos organismos auxiliares de previsión

que habían hecho los reajustes, en virtud

del fallo de la Corte Suprema, se han creí­

do autorizados para suspender el pago de

ellos. Por eso, el legislador debe colocar las

cosa¡=; en su verdadero lugar y corregir el

error primitivo. Para ello, debe sostenerse

que quienes adeudan los reajustes son los

organismos de previsión. El señor Errázuriz.- Eso es lo que dice

el informe de la Comisión.

El señor Faivovich.- El inf()]"]ne de la

Comisión no lo reronoce así. Bn cambio,

está reconocido en la indicación del Hono­

rable señor Allende y mía. que eomplemen­

tn el informe de la Comisión <le Tl'a bajo

en cuanto impide lo que en él se permite:

la existencia de dos categorías de jubilados:

aquellos que fueron reajustados y que van

a seguir pagándose, y los que no 10 fueron

y que van a quedar en una situació:l des­

medrada. Se trata, eltonces, de subsanar

este estado de cosas por medio de la in­

rlicación que hemos formulado.

El señor Rivera.- Creí que no tendría

que terciar nuevamente en el debate, pero,

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1279

ru la forma más breve posible, voy a te­ner que hacerlo.

La Comisión, señor Presidente, no ha re­cO~lOciuo que se cometió un error cuando se redactó el artículo 8.0 transitorio. No lo ha reconocido, ni podía reconocerlo. t Por qué llO podía reconocerlo? Por una razón muy sencilla: porque había una manera clara de interpretar la ley. Y coincidiendo con la Corte Suprema dijo que la ley esta­ba correctamente interpretada. Ahora, en virtud de U~la nueva ley poc1ol11oS atender, en li) posihle, la situación desmedrada en q'H' la anterior dejó a los empleados.

Es inútil qlH' el Honorable señor Faivovich ha ga gestos ...

El senor Faivovich.- Perdoll(" Honora­ble colega estoy conversando con el señor Senador ...

El señor Rivera.- La situación es per­fectamente clara. El hecho es que la Comi­sión estimó que el fallo de la Corte Supre­ma es perfectamente justo, rlaro y C'onclu­yente. Y en virtud de ese fallo o sea, en virtud de lo que dijo el Congreso en la ley anterior, estos empleados no tienen dere­chos que reclamar. No podemos preten­der otra cosa, pues, por diferente que haya sido la intención del legisladOJ', no estamos autorizauos para establecer si esa intención existió o no, ya que la leb'a de la ley ef'1 perfectamente clara. Pero como la (1ispo­sició~, redactada en esta forma, perjudica a un buen número de empleados, hay que salvar Ia süuación con una nueya ley, de­jando a salvo a aquellos que adquirieron este derecho y a los cuales las instituciones lrs pagaron los reajustr'l. Pero, s'lñor Pre .. sidrnt.e, por ningún motiyo, llegaremos a dar el menor efecto retroactivo a la ley. Es­to ha hecho la Comisión, la que, ])Ol' 1 () mismo, ha redactado un artículo enorme­mente largo, tanto para no caer en esr error como para favorecer al máximo a los empleados.

El señor Allende (Presic1entr).- Ofrez-('o la palabra.

Ofrezco la palabra, f'rrrado el debate. Si le parece a la Sala, podríamos pnwe-

c{m' a votar el artículo propuesto por la Comisión, en la parte no objetada.

Si no hubiera oposición, daré por aproba­do el Rrcfculo en la parte no objetada.

Aprobado. Eu votación la indicación de los señores

F'aivovich y Alle~de, en el entendido de que si ella es rechazada quedan aceptados los Íncisos en la forma propuesta por la Comisión. r El señor Secretario.- Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 3 pareos.

1';1 senOt' Allende (Presidente).- Apro­bada la indicación.

El senOl' Secretario.- El artículo 2.0 del proyecto de la Cámara de Diputados, la Comisión propOlle suprimirlo.

Los Honorables señores Rettig y Lafer­tte proponen que no se suprima.

FJI señor Allende (Presidente).- En dis­cusión el artículo 2.0

El señor Lafertte.- Que se vote, señor Presidente; y por las consideraciones que hice eJl la sesión pasada, pido que se aprue­be este artículo tal como viene de la Cá­mara de Diputados.

El señor Allende (Presidente).- Ofrez-co la palabra.

Ofrezco la palabra. Cenado el debate. 8(' ya a yMar si se alJepta o no el artícu­

lo ~.o de 111 Cámara. En YOtI1CiÓll. El señor Secretario. - Resultado de la

votación: 19 .votos por la afirm.a;~iva, 11 por por la negativa y 3 ~a.reos.

El senor Allende (Pl'esidente). - Apro­bado el artículo en la forma propuesta por la Cámara de Diputados.

El señor SecI1etario. - El Honorable se_ ñor Aldunateformula indicación para agre_ gar un artículo nuevo que modifique el ar­tículo 8. o de la ley N.o 8.:569 en la siguien_ te forma:

1) Eliminar en el inciso 2 . o la siguien_ te frase: "en ]a siguiente forma: a) uno ... ".

2) Eliminar J a letra b) del lIllismo ar_ tículo" .

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1280 DJlARIO DE SESIO NES DEL SENADO

Con la indicación propuesta, el artículo quedaría redactado en la siguiente forma:

"Artículo 8. o - Los directores a que se refiere la letra a) del artículo 6. o, serán elegidos por los Presidentes de los Conse­jos o Directorios de las instituciones nacio­nales imponentes de la Oaja.

Los Directores a que se refiere la letra b) del mismo artículo serán elegidos por los Ge,rentes y Sub gerentes de los Bancos Nacionales" .

El señor Faivovich. - Sería interesante saber qué razones tiene el Honorable señor Aldunate para formular Su indicación.

El señor Tomic. -Creo que el Honorable señor Aldunate podría explicarnos sus ra­zones.

El señolr Aldunate. - Con mucho gusto, Honora'bles Senadores.

De acuerdo con las disposicion~s de la ley 8.569, el Consejo de la Caja Bancaria de Pensiones está formado por dos directo_ res de los bancos nacionales, por dos geren_ tes o sub gerentes de los bancos nacionales, . por un gerente o subgerente de los bancos 'extranjeros, por tres empleados y por un empleado jubilado.

En conformidad con las disposiciones le_ gales respectivas, los ocupantes de todos es­tos cargos se eligen por las personas a quie_ nes representan en él Consejo. Así, 108 dos directores de los bancos nacionales son elegidos por los -presidentes de tales ban­cos. El gerente de Jos bancos extranjeros es elegido por los gerentes de éstos. Los tres representantes de los empleados son elegidos por los propios empleados. El re~ presentante de los jubilados, por los jubi_ lados. Pero, por un contrasentido~ de la ley, respecto de los dos representantes de los gerentes y sub gerentes. se procede en otra forma: uno dee110s es elegido por los 54 ge~ rentes y sub gerentes ; y el otro. por los de_ legados del personal. Es el único caso de excepción.

Lo que se desea es establecer l)ara todos ei¡ mismo criterio, o sea, que los gerentes y subgerentes sean elegidos solamente por los 54 gerentes y subgerentes, tal como se pro_ cede pará' deBIgnar los -representantes de los bancos extranjer06.-· -~.;~ :f¡"

El señor Torres. - Son dos los represen­tantes.

El señor Aldunate. - Los representan­tes de los gerentes y subgerentes son dos; los representantes de los empleados, tres, y éstos, elegidos por los miembros de su propio gremio, conforme al criterio que ri~ ge para las demás representaciones. Por eso, no se comprende po,r qué para los ge_ rentes y subgerentes rige otra norma, o sea, un representante es designado por los 54 gerentes y sub gerentes, y el otro, por los delegados del personal.

El señor Vide1a.- Tiene razón. El señor Allende (Presidente). - Ofrez_

co la palabra. -Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del Honorable

señor Aldunate. - (Durante la votación) . E'l señor Tomic. - b Me permite fundar

el voto, señor Presidente 1 Creo que la indicación del Honorable se­

ñor Aldunate, sin emb3Jrgo de la explica_ ción dada por Su Señoría, . adolece de un vacío, y es que, conforme a la ley, una de dichas dos personas puede no 'ser gerente o sub gerente.

E1 señor Aldunate. - Puede ser un je­fe de sección. Pero es solamente una posibi­lidad.

IJa ley, el). realidad, dice gerentes y suh­gerentes.

E~l señor Tomic. - Puede ser jefe de sec_ ción. Podría uno ,de ellos no ser gerente ni sub gerente.

El señor Torres. - Miembro del perso­n3Jl. ..

El señor Toonic. - En consecuencia, pa­ra que pudiera tener eficacia la disposición, habría que llamar tamb~én a votación a los jefes de sección, de tal manera que los ele_ gidos no tuvieran que representar siempre, necesarÍa y exclusivamente, a los gerentes o suhgerentes. De ahí - creo yo-proviene la participación de los delegados del per_ sonal en la designación de tal representan_ te, que bien puede nO ser un gerente o sub_ gerente, sino jefe de sección.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIE11BRE DE 1951 1281

El señor TO!lTes. - Tiene la ¡razón Su Se­ñoría.

El señor Tomic. - Creo que la situación prevista en la letra b) no es la misma que la establecida en las letras a) y c).

El señor .A:munátegui. - El Honorable señor Aldunate quier~ que sean los geren_ tes ...

El señor Tomic. - l'uede ser un jefe de sección {lon 215 años de servicios.

EJ señor Amunátegui. - Pe,ro son repre­sentantes de los gerentes y sub gerentes.

El señor Aldunate.- En el hecho, son representantes de 108 gerentes y subgeren­tes.

El señor Tomic.- Pero, inclusive en es­te sentido, tiene ventajas que el personal pueda escoger, entre los gerentes y subge_ rentes, la persOna que, a su juicio, repre­sente un criterio más afín o les ofrezca más garantías.

El señor Errázuriz. - Los empleados ya tienen tres ;'representantes.

HI señor Tomic. - No veo qué inconve_ niente puede haber en la intervención dada a los delegados del personal.

Voto que nO. El señor Secretario. - Resultado de la

votación: 16 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y un pareco.

El seií olr Allende (Presiden te). - Reclla_ zada la indicaci6n.

El señor SeQVetarlo. - Los Honorables señores Maza y Allende proponen agregar al proyecto el siguiente artículo:

"Agréganse como incisos tercero y cuar­to del artículo 80. transitorio, de la ley 8.569, de 17 de septiembre de 1946, los si­guientes:

"Tendrán derecho al montepío en la fol'· ma y condiciones señaladas en los artículos 40 a 45 de esta ley, el cónyuge, los hijos legítimos, adoptivos y naturales y los pa­dres legítimos del empleado bancario. fa­llecido en servicio entre el 29 de agosto de ] 945 y el 30 de septiembre de 1946".

"El financiamiento respectivo será de caro go exclusivo del banco a cuyo servicio s(> encontraba el empleado, a la fecha de su fallecimiento; debiendo, dicha institución. entregar a la Caja Bancaria de Pensiones, dentro del plazo que ésta señale, el capi-

tal constitutivo correspondiente, actuarial· mente determinado por esa Caja".

El señor Allende (Presidente). - En dis-cusión la indicación.

Ofrezco la palabra. El señor Torres. - ¿ Qué objeto tiene? El señor Aldunate. - ¡, nene financia-

miento? ¡, Cuánto importa el gasto Y

El señor Maza. - Debe estar entre los antecedentes una indicación hecha en la Cámara de Diputados por el Honorable se­ñor Meléndez.

En nuestra indicación, el Honorable se­ñor Allende y el que habla no hacemos sino reproducir una disposición que se estaba tramitando separadamente y que muy bien cabe aquí, en la ley de carácter más amplio que estamos discutiendo.

En cuanto al costo mismo que significa, no hemos logrado obtener una respuesta precisa, a pesar de que se han remitido va­rias comunicaciones al señor Lemus, de la Caja Bancaria de Pensiones. En todo caso, no son más de dos o tres las personas que es­tarían afectas a la disposición que propone­mos.

El señor Secretario. - La parte perti­nente ele la moción del Honorable señor Me· lénde¡>: dice:

"Al discutirse la ley X o. 8.283, ele 24 de septiembre de 1945, relacionada con los Em­pleados Públicos, el Legislador introdujo en el Art. 3, transitorio, la idea de hacer extensivos los beneficios creados por eRa, a los funcionarios o empleados fallecidos en el tiempo intermedio entre la promul­gación de la citada ley y la adopción, por el Congreso, de la idea de legislar sobre la materia a que ella se refiere. Tratándose de disposiciones con carácter de previsión, parece justo que la idea ele favorecer a un determinado grupo de empleados, tenga aplicación desde que ella es aceptada por las Cámaras, porque de otra manera se pro­duciría la injusticia de que excluyeran a los fallecidos durante ese intermedio de una expectativa cierta y segura con la inicia­ción del estudio del proyecto.

"Tal situación, no obstante significar la implantación de un principio de equidad y justicia social, la olvidó el Legislador al estudiar la ley No. 8.569 sobre creación de la Caja Bancaria de Pensiones, pues no se

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1282 DIAlRIO DE SESIO NES DJ<JTJ SENADO

comprendieron en los beneficios de esta ins­titución a las personas que, habiendo exis­tido a la fecha de iniciarse el estudio del proyecto, fallecieron pocos días antes de cntrar en vigencia las disposiciones que creaban para los empleados bancarios una. organización de previsión, encaminada a re­conocer a estas personas derechos a bene­ficios sociales en atención, principalmente, a su largo desempeño en sus respectivas labores.

"Sería de todo punto conveniente repa­rar este olvido, dictando i una norma que permita restablecer el imperio de la equi­dad en materia tan interesante y justa, co­mo la de asegurar los beneficios de la ley a todos aquellos que yivieron" en los días

" iniciales de su discusión y aprobación ge­neral".

El señor Allende (Presidente). - Ofrez­co la palabra.

El señor Errázuriz. - Señor Presidente, me parece que sería conveniente que esta indicación continuara los trámites del pro­yecto de ley presentado por el Honorable señor Meléndez. N o podemos incrustarla aquí, en este proyecto de ley, cuando ni si­quiera se conoce el monto del gasto que ino­"garía. Creo que es preferible que la es­tudiemos con mayor detención y la despa­chemos tan sólo cuando sepamos qué des­embolso significará ella a las instituciones que deberán cumplir esta disposición.

El señor Maza. - Los autores de la in­dicación la mantenemos, porque sabemos que el gasto que ella importa es insignifi­cante.

El señor Allende (Presidente). - Ofrez-co la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. -(Durante la votación). El señor Marín. - Voto que no, porque

no se conoce el financiamiento. El señor Secretario. - Resultado de la

votación: 16 votos por la afirmativa, 12 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo.

El señor Allende (Presidente). - Hay que repetir la votación.

El señor Amunátegui. Se podría ave-riguar el monto.

El señor Allende (Presidente). - En vo­tación.

-(Durante la votación). El señor Maza. - Junto con volver a

votar afirmativamente, declaro a la Sala que no puedo dar el dato relativo al monto que sign~fica esta indicación, porque se ha consultado reiteradamente a la Caja Ban­caría al respecto y ésta no ha claelo respues­ta. Pero, por los antecedentes que tengo en mi poder, puedo decir que ella no afec­taría a más de dos personas, de manera que el gasto sería insignificante.

El señor Amunátegui. - Vuelvo a votar que no, porque, de la explicación dada por el Honorable señor Maza, se deduce que es­tamos votando en la obscuridad más gran­de. Se trata de algo que puede afectar a dos o más personas y que puede significar una suma de dinero que también ignora­mos a cuánto ascendería.

El señor MarÍn. - Por las razones dadas por el Honorable señor Amunátegui, voto que no.

El señor Rivera. - l\le abstuve en la pri­mera votación. Ahora voto que no.

El señor Rodríguez de la Sotta. - Voto que no, porque nadie sabe lo que está vo­tando.

El señor Secretario. - Resultado de la votación: 16 votos por la negativa; 14 por la afirmativa y una abstención.

El señor Allende (Presidente). ~ Recha-zada la indicación. ¡

Queda terminada la discusión dcl pro­yecto.

REESTRUCTURA DE LA PLANTA DE OFICIA-"

LES DE ADMINISTRACION DE LA FUERZA

AEREA DE CHILE

El señor Secretario. - A continuación, eorresponcle tratar del proyecto de ley, apro­bado por la Cámara de Diputados, que re­estructura la planta de Oficiales de Admi­nistración de la Fuerza Aérea de Chilc.

-El señor Secretario da lectura al pro­yecto mencionado, que figura en los Ane­xos de este Diario de Sesiones, pág. 1318.

El señor Allende (Presiden te). - En dis­eusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

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'SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1283 .======~====~==

El señor Frei.- ¡, Está informado por la Comisión?

El señor Allende. - No hay informe de Comisión, señor Senador .. porque, a pedido del Honorable señor Guzmán, se acordó exi­mirlo de ese trámite y tratarlo sobre tabla.

El señor Guzmán. - i, Me permite, señor Presidente? .

Se trata de un proyecto que reestructu­ra la planta del personal de empleados de administración de la Fuerza Aérea y que no importa mayores gástos, como se des­prende de sus antecedentes.

-Se aprueba en general el proyecto, con la abstención de los señores Rodríguez de la Sotta y Fl1ei, y, seguidamente, se aprue. ba en particular, con la abstención del se-ñor Rodríguez de la Sotta. • PROYECTO DE JUBILACION DE LOS EM­

PLEADOS DE LAS EMPRESAS DE UTILIDAD

PUBLICA

El señor Secretario. - Siguiendo el or­den de la tabla, corresponde tratar un pro­yecto, aprobado por la Cámara de Diputa­dos, que establece los beneficios de jubila­ción y montepío para los empleados de las empresas de utilidad pública.

-El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados figura en el Diario de la se­sión lOa., legislatura extraordinaria, en martes 5 de diciembre de 1950, pág. 624.

El señor Secretario. - El proyecto ha sido informado por la Comisión de Traba­jo y Previsión Social, la que, con las firmas de los Honorables señores Torres, Rivera y Opaso, propone su aprobación según un texto del cual se dará cuenta en la discu­sión particular.

-El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social figura en el Anexo de do­cumentos del Diario de la sesión 28.a, en 29 de agosto de 1951, pág. 1245.

El señor Allende (Presidente). - En clis­. eusión general el proyecto.

Ofrezco la pala ora. El señor Mardones C\finistro de Salubri­

dntl. - Quiero, señor Presidente, en bre­ves términos, explicar el alcance de este pro­yecto, ya aprobado por la Cámara de Di­putados, que establece el beneficio de ju­bilación para los empleados de empresas de utilidad pública.

En el proyecto de la Cámara, se mantie­nen disposiciones que se pueden hacer exten­sivas. de manera paulatina, a todos los em­pleados particulares. En el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado se establece de manera categórica y definida esta ampliación del proyecto a todos los empleados particulares, de mane­ra que éste no sería sólo un proyecto de jubilación para los empleados de empresas de utilidad pública, }lino para todos los em­pleados particulares.

Esta iniciativa tuvo origen en una mo­ción suscrita por Diputados de todos los bancos, como consecuencia de un acuerdo establecido en 1945 entre los empleados de la Compañía Chilena de Electricidad y la Compañía, por el cual la institución acep­taba aumentar la impÓ¡Sición, del 8,33% al 12%, con el objeto de financiar un pro­yecto de esta naturaleza.

En el curso de la discusión producida en la Cámara, se fueron precisando las ideas y se llegó a un cuerpo de disposiciones que permite establecer un régimen de jubila­ción y montepío sin gran costo, pues sólo representa, para lo futuro, un aumento de un 3,66% de la cuota patronal y de un 5% de ]a cuota de los empleados. Como se tra­ta de establecer una modificación de los beneficios de que gozan los empleados en su carácter de empleados particulares, quie­ro precisar algunas ideas.

La tende:1Cia (1e la legislación social es reemplazar totalmente el procedimiento de capitalización individual por el pro_ ce(1imiento de repal'Ío, de jubilación en una forma colectiva. Pero, en nuestro país, existe, par-a los empleados particulares, un régimen de capitnlización individual, y ::10 es posihle ]lasar (1e este régimen al régimen colectivo sobre ]a hase de hacer perder todos los derechos que los imponentes tie­nen sohr'e aquello que han acumulado .

:De aquí que este proyecto' de ley, y cuaL quiel' otro que se quisiera dictar en Chile para estahlecer' el régimen de jubilación de los empleados particulares, debe atender a esta situación; es decir, deb8 tomar en cuenta los derechos ya ac1qui~'idos y las \'entajas que representa el régimen de ca­pitalización individual. y, conservando esas

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1284 DIA'RIO DE SESIO ~ES DEL SENADO

ventajas, establecer un régimen de jubila­ción.

La idea primitiva fué la de crear Hna Caja aparte. Después se estableció que bas­taba simplemente la constitución de un de­partamento en la Caja de Previsión de 10H

Empleados Particulares. Y en u~ principio se pensó que este departamento debía ser administrado por un Consejo propio, pero, después, dentro de la idea de mantenl~r

la uniformidad y no "multiplicar los orga­nismos, se estimó preferible que fuera ma­nejado por el mismo Consejo de dicha ins· titución.

Es interesante señalar que, entre el in· forme de la Comisión de ,Traba;;o y Pl'eyi· sión Social del Senado y el proyectu de ta Cámara de Diputados, sólo existen dife­rencias relativamente pequeñas, algunas de forma y, tal vez, una sola de fondo. Es así como el informe de la Comisi')ll aprueba todos los artículos del proyecto de la Cá­mara con excepción de cinco, que sltJll'~me,

y de otros cinco, que modifica. Uno de los cinco artíoulos que suprime no es sino re­petición de una disposición ya C'wtenida en la Ley de Empleados Particnlare':::, rpla­tiva a la constitución del fondo de retiro, de manera que no hay inconveniente en aceptar la supresió:l. Bl problema queda reducido, entonces, a cuatro artículos. Uno

de éstos es el artículo 2.0, que da derecho de jubilación a los empleados de las empre­sas de utilidad pública desde el primer mo­mento de aplicación de esta ley. El infor­me de 18 Comisión propone suprimirlo. De acuerdo con esto, al entrar en vigor esta ley, no habrá nadie con derecho a juhilal'. Creo que puede mantenerse perfectamente el espíritu de la ley cO:lservando este ar­tículo 2.0, si no con carácter permanente, por lo menos como disposición transitoria, a Fin de que se diga cuáles son las institu­ciones que entran a gozar de los beneficios de esta ley desde el primer momento.

Los otros artículos que la Comisión su­prime son los artículos 11, 12 y 31 del pro­yecto de la Cámara de Diputadofl. De estos artículos, los dos primeros se refieren al monto de las imposiciones. Si no se aceptnn estos artículos, tendríamos el primer caso

de una ley en la cual se establecen todos los beneficios y no se determina el monto de las imposiciones. Se establecería el de­recho a jubilar y la manera de pagar la jubilación; se establecería el beneficio del montepío; se determinarían las personas que tiene,l estos derechos, etc.; es decir, se establecería toda una estructura legal sobre concesión de beneficios, pero no ha hría ninguna disposición que fijara el monto de las imposiciones correspondientes. En con­secuencia, es indispensable mantener estos dos artículos; ele otra manera, la ley no tiene sentido.

En la discusión particular del proyecto, me permitiré formular dos indicaciones pa­ra -ajustar la redación de estos dos artícu­los al texto mismo del acuerdo que se ce­lebró entre las instituciones para incluir la disposición sobre gratificaciones, que no estaba incluída en el proyecto.

Es indispensable mantener los artículos que determinan cómo se constituye el fon­do ordinario y extraordinario de jubila­ción. Este punto envuelve un problema de fondo que vale la pena considerar. Por ello, me permitiré distraer un momento la aten­ción de los señores Senadores.

Cualquiera ley de previsión que exigiera contar desde la fecha de su vigencia Jos años ele servicio necesarios para acogerse a sus beneficios, vendría a regir, pn1ctica­mente, tan solo en treinta o treinta v cinco años más. En consecuencia, en la p~<'íctica, no puede pensarse en ninguna ley de pre­yisión que establezca el derecho a la jubi­lación y que no admita, al mismo tiempo, el reeollocimiento de los años servidos con anterioridad a su vigencia; es decir, que no admita, por ejemplo, que las perso. nas que tienen 35 años de servicio o se­senta <1e eelar! al entrar en yigencia, pue­r!an .inhilal' al iniciarse rUcha Ylgencia.

Pero si se quiere cnmp1ir tal propósito, no es posib'le fijar una imposición que se empiece a pagar desde hoy, con cargo al empleac~o. sino que es indispensable fijar otro procedimiento para financiar el n'co. n~cimiento de los años flervidos.

Un ejemplo que puedo citar, existente en nuestra legislación, es el de la ley de la Caja Bancaria de Pensiones algunas de ru-

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1285

yas disposiciones han sido modificadas por el Senado -o por lo menos, éste ha acla­rado algunas. Esta Caja financia el reco­nocimiento de años de servicio mediante un impuesto a las cuentas corrientes. En igual forma, el proyecto en debate establece, pa­ra financiar los años servidos, un impuesto a las entradas brutas de las empresas, im­puesto que, en el proyecto primitivo, era del 2 por ciento. Es casi seguro que, por lo menos, durante los primeros años de vi­gencia de la ley -y al decir los primeros años, me refiero a un lapso de 5 a 10 años­este gravamen no será necesario; por eso, de acuerdo con el criterio de establecer im­puestos cuyo producto se irá acumul::.mdo, se ha acordado reducir esta cifra al uno por ciento.

Estimamos indispensable establecer en el proyecto un impuesto para todas aquellas empresas que en el futuro queden compren­didas en esta legislación, es decir, aque­llas a que se refiere el· inciso segundo del artículo 2. o, o la indicación del Honorable señor Rive,ra, pero es posible que este uno por ciento puede ser excesivo o bien insu­ficiente para las mencionadas empresas. Si es excesivo, hay que facultar al Presidente de la República para que, previo informe de la Dirección General de Previsión, fije este porcentaje en la proporción que sea necesaria. Y en el caso de -resultar insufi. ciente, habría que recurrir a la dictación de una nueva ley.

Si ·se aprueba el proyecto de la Cámara de Diputados; se le agregan los artículos que propuso el Honorable señor Rivera y que la Comisión hizo suyos; se mantienen las disposiciones relativas a la fijación del monto de las imposiciones de los emplea. dores yeiupleados, así como la posibilidad de uu impuesto máximo de un uno por cien. to sobre las entradas brutas de 1as eropre. sas, y se faculta al Presidente de la Repn­hEca para fijar el monto de tal gravamen en el fnturo, aunque éste resultare excesivo, la ley podrá funcionar perfectamente bien como ha sido la intención de la Comisión, sin necesidad de dictar en el futuro leyes nuevas. Naturalmente, para ello es indispen­sable que se cumplan determinados requisi­tos, cuales son: acuerdo de los empleados para aumentar sus imposiciones; acuerdo de

los empleadores para aumentar el aporte patronal; y acuerdo entre los empleados, los empleadores y el Presidente de la Repú­blica sobre la forma en que se financiará el reconocimIento de años servidos.

He querido dar estas explicaciones de carárter general, porque me parec(\ que el proyecto de la Cám3lra de Diputados, con muy pequeñas modificaciones, especialmen. te si se le introduce la disposición propues. ta pOr el Honorable señor Rivera, permite hacer extensivos a. los empleados particula_ res diversos beneficios de la previsión, y si hayaruerdo de las partes y del Ejecutivo y asentimiento de1 Poder Legislativo, se poélrán conceder recursos que permitan el re~onocimiento de año.s servidos a estos em. pleados.

Es lo que quería decir, señor Presidente, para ayudar a aclarar este problema, en la discusión general.

-¡;¡jI señor FreL - Pido la pala.bra. ~No sería posible dar por aprobados aque_

llos artículos que no han sido objetados '1 cntrar -a debatir aquel10s sobre los cuales llQ hay acuerdo, a fin de facilitar ef despa .. (lbo del proyecto'

El señor ,tRodriguez de la Sotta. -- Nsa¡ proposición podría discutirse en la discu. sión particular. Abora estamos en la ge .. n~~. .

El señor Frei. - Podríamos aprobar ~l

proyecto en general y limitar la disC'ltsión particu1ar a .aquellos artículos en que hay diferencia de opiniones, porque en muchos artículos coinciden los criterios de la ma­yoría y de la mh10ría del Senado.

El señor Rivera. - Pido la palabra. Desearía hablar con cierta extensión,

aunque no exagerada, durante la discusión genera] del proyecto, para explicar al Se_ nado su verdadero alcance. Si empezara a. hacerlo ahora y ocupara los seis o siete mi ... nutos que quedan, es probab1e que en la pr6xima sesión tendría que volver a reco,r_ dar lo que ahora he dicho, quitando tiem_ po inútilmente a la Sala. -

Por eso, creo que sería preferible poster. gar la dis'cusión del proyecto hasta la se_ sión próxima. Declaro que no tengo ningnn inconveniente en ocupar los minutos que quedan del Orden del Día, pero estimo que

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1286 DIAlRJ:O DE SESIO NES DEIL SENADO ========================================~======

no avanz8!ríamos nada, pues no a'lcanzaría­mas a aprobar el proye<,.to en general.

De todos modos, estoy 8 disposición del Senado.

El señor Allende (Presidente). - N o ha . llegado el término de la hora.

E,l señor Rivera. - Est~ dentro de las facultades del Presidente suspender la se_ sión hasta veinte minutos antes de 1a ho­ra.

El señor Allende (Presidente). - El Se­nado ha oído la indicación del señor Sena_ dor.

El señor Ocampo.- ¿ N o se podría ocu­par la hora de Incidentes en la discusión general de este proyecto, que e~ de tanta importancia?

Creo que en Incidentes está inscrito el Honorable señor Martínez Montt. N~ sé si ~ Señoría tendrá algún inconveniente en aceptar esta proposición.

El señor Martínez Montt.- Ninguno, Ho_ norable Senador, porque las observaciones que deseo formular podrían quedar para la sesión de mañana, ya que se trata sólo de algunos tópicos relativos a las provin­cias que represento.

El señor Allende (Presidente). - En vo­tación la indicación del señor Ocampo, para continuar en Incidentes la discusión del proyecto.

El señor Rivera. - Yo estoy con la pa­labra, pero preferiría quedar para la sesión próxima, porque tengo algunos anteceden­tes que traer. Además, me ha tocado inter­venir en otros debates, y esta nueva inter­vención me agotaría demasiado.

El señor Frei. - Mañana vamos a tratar el proyecto de reforma de la ley 4054.

El señor Rodríguez de la Sotta. - Podría­mos ocupar los cinco minutos que nos que­dan en votar la indicación que se ha for­mulado.

El señor Opaso. - Continuemos mañana, señor Presidente.

El señor Errázuriz. - Votemos la indi_ cación.

El señor Allende (Presidente). - ¿ y que­daría postergada la discusión del proyecto?

El señor Frei. - Mañana no lo podemos tI·atar, de modo que quedaría para la se­sión del martes próximo.

El señor Allende (Presidente). - Efec­tivamente, hay acuerdo del Senado para tratar mañana otros proyectos.

El señor Martínez Montt. - Se podría citar a una sesión especial.

El señor Frei. - N o nos engañemos res­pecto al tiempo, señor Senador. Mañana vamos a ocupar seguramente todo el tiem­po en el proyecto de reforma de la ley 4054, y tenemos que votar, además, el proyecto de Estatuto del Médico Funcionarip.

El señor Allende (Presidente). - Este último proyecto ocupará poco tiempo, por­que sólo hay que votarlo, en tercer trámite.

El señor Martínez Montt. - Se podría celebrar otra sesión especial, señor Presi­dente.

El señor Rivera. - & Insiste Su Señoría en que se trate hoy?

El señor Frei. - Siempre que Su Señoría pueda intervenir en el debate. Evidente­mente, no quiero forzarlo, si no puede ha­cerlo.

Lo que quiero plantear es que, si existe en el Senado el ánimo de despachar este asunto, no estaremos en situación de hacer­lo hasta la próxima semana. Claro que si Su Señoría pide ser oído la próxima sema­na, no voy a faltar a la deferencia que he tenido siempre para con él.

El señor Opaso. - V otémoslo el martes. El señor Martínez Montt. - Este acuer­

do quedaría sujeto al resultado de la dis­cusión del proyecto de reforma de la ley 4054. En el caso de que no fuera necesa­rio celebrar sesión especial para tal objeto, se podría tratar el jueves el proyecto en debate. Podríamos, pues, tomar una deter­'minación al respecto en la sesión de mañana.

El señor Rivera. - No quiero demorar el despacho de este proyecto. En media hora más puedo estar en situación de to­mar parte en la discusión, si mis Honora­bles colegas así lo desean.

El señor Lafertte. - En la hora de los Incidentes.

El señor lUvera. - En la segul1da mitad de la hora de los Incidentes.

El señor Opaso. - A las seis y media. El señor Maza. - También podemos acep­

tar el procedimiento propuesto por el Ho­norable señor Martínez Montt.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEP'rIEMBRE DE 1951 1287

El señor Rivera. - A las seis y media de hoy puedo estar en situación de intenenir en el debate.

El señor Frei. - Perfectamente. Comen­zaríamos los Incidentes con la yotación de las indicaciones.

El señor Maza. - Entonces, votemos las indicaciones.

El señor Allende (Presidente). - Si al Senado le parece, votarÍamos las indicacio­nes en la primera parte de la Hora de los Incidentes, y a las seis y media continuaría­mos ]a discución general del proyecto en debate.

Acordado SEGUNDA HORA

VI INCIDENTES

DESIGNACION DE EMBAJADOR DE CHILE

EN ITALIA.- PREFERENCIA

El señor Secretario. - El Honorable se­ñor Opaso formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en la se­sión de mañana el Mensaje sobre nombra­miento de Embajador de Chile en Italia, de don Amílcar Chiorrini.

El señOl' Faivovich. - Señor Presiueu­te, este Mensaje debe pasar a la Comisión de Relaciones Exteriores y Comercio.

El señor Aldunate. - El Senado debe votar la exención del trámite de Comisión.

El señor Allende (Presidente). - En vo­tación la indicación ...

El señor Amunátegui. - Hay unanimi. dad, señor Presidente.

El señor Allende (Presidente). -.' .para eximir este asunto del trámite de Comisión y tratarlo en la sesión de mañana.

Hago presente que debería tratarse en la. tabla de Fácil Despacho, porque se ha acor· dado dedicar por entero el Orden del DÍa. a otras materias.

El señor Alessandri (don Eduardo). -Que se trate en Fácil Despacho. Hay una­nimidad para eximirlo del trámite de Co­misión.

El señor Rodríguez de la Sotta. - Salvo mi voto, señor Presidente, en lo relativo a la exención del trámite de Comisión.

El señor Amunátegui. - ¿ Por qué no lo tratamos ahora, sobre tabla Y

Yo modificaría la indicación en el sen_ tido de que se eXIma del trámite de Comi­sión y se trate sobre tabla.

El señor Faivovich. - No hay acuerdo. E'l señor Amunátegui. - Yo formulo in­

dicación. Supong'o que tengo derecho a ello.

EI señor Faivovich. - L'a Comisión está citada para mañana.

Ea señor Mlende (Presidente). - Estamos en Incidentes, y se requiere unanimidad para adoptar tal acuerdo. , El señor Videla. - Para eximirlo del trá_ mite de Comisión, no.

El señor Amunátegui. - La indicación ti.ene ese o'bjeto: eximirlo del trámite de Comisión.

Bl señOl' Maza. - Efectivamente, he ci­tado a 'la Comisión dé- Relaciones Exterio_ res para mañana a las tres y media. De manera que, seguramente, para la sesión de mañana habrá informe de Comisión; pe-11'0, en todo caso, el Senado debe votar la indicaCión que se ha formulado.

El señor' Alessandri (don Ecluardo). -En todo caso, señor Presidente. yo modifi­co esta indicación, en el sentido de votar el proyecto en Fácil Despacho de la sesión de mañana. con informe de la Comisión o sin él.

El señOr Allende (Presidente). - En vo­tación la indicación formulada por el Ho_ norable señor A1essandri, don Eduardo, pa_ ra trata,r el proyecto en la sesión de maña­na. con informe de la Comisión o sin él.

El señor Riveora. - Para eso no hay opo. sici6n.

El señal' Faivovich.- Que se vote. El señ\\r Allende (Presidente). - En vo­

tación. El señor SeCl'ietario. - Se vota la indica_

ción formulada por el Honorable señor Opaso, modificad!'\. por el señor Alessandri, don Eauardo.

E1 señor Durán. - Que se lea. El señor Secretano. - La indicación deol

Honorable señor Opaso tiene por objeto exi­mir de} trámite de Comisión y tratar ma­ñana ellVIJensaje que nombra Embajador de Chile en Italia, al señor Amílcar Chiorrini.

L'a del Hlonorable señOr Alessandri mo_ difica dicha indicación, en el sentido di

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1288 DIAlR'IO DE SESIO NES DEL SENADO

trata~el aludido Mensaje en la tabla de

Fácil Despacho de la sesión de mañana, con

informe de CDmisión o sin él. -(Durante ,la V'atrución).

El señor Rodríguez de la Sotta. - Es mi

costumbre votar en contra toda exención

del trámite de Comisión.·

En este caso me a'b1stengo.

El señor Secretatio. - Resultado de la.

votación: 17 votos pC'l" la afinnativa, 8 por

la negativa, 4 abstenciones y 3 pareos.

El señor Allende (P,residente). --- Apro.

bada 1a indicación.

REORGANIZACION DE LA CAJA NACIONAL

DE AHORROS.-PREFERENCIA

R1 señor Secretario. - El Honorable se.

ñor Opitz ha formulado indicación para exÍ­

mil' del trámite de Comisión el Mensaje

deJ Ejecutivo que reorganiza la Caja Nacio_

nal de Ahorros. El señor Laf1ertte. - Que vaya a Comisió.n

El seño,r Ocampo. - E:;¡ un problema muy

grave.

E,l señor Opaso. - ¡, La indicación es pa­

ra eximir este Mensaje del trámite de Co­

misi6n y tratarlo en la sesión de mañana 7

El señor Se'cretaaiC'. - No, Honorable

'Senador; es sólo para eximirlo del trámite

de Comisión. El señor Martínez (don Carlos A.).

¿ N ada se dice en la inrlicación acerca de

cuándo debe tratarse? El señor 'Sec'retario. - No, Honorable

Senador. Eol señor Allende (Presidente). -En vo­

tación la indicación del Honorable señor

Opitz. - (Durante la votación).

El señor Rodríguez de la Sotta. - Sólo

por mantener mis principios, debo votar que

no. El señor Ocampo. - neseo fundar mi vo­

to, señor Presidente. Nosotros vota.remos negativamente, por­

que la situación del País, en este instante,

puede inducir a pensar que la proposición

del Go'bierno constituye el comienzo de

nuevas acciones represivas contra el movi­

miento de empleados y obreros del País. En

efecto, llega este Mlensaje al Congreso cuan_

do hay huelgas en Arica, porque a algunos

funcionarios no se les paga desde hace 18

meses su gratificación zonal y apena" se les

han pagado las cOlTesj)olHlientrs a marzo y

abril, y ]101'que. aclemás. no han sido incluÍ­

dos en los anticipos que se les (lanín il los em­

l)lea(los pú b licos JJ i en los Pl"l¡xj¡uos immen·

tos; cuando el personal ele 1 FelToca lTil de

'l'ocopilla a El r¡loco estú luchilndo contra las

inhabilidades de que se ha hecho objeto a

sus dirigentes, y porque no se mejora la

situación económica de los trabajadores, ro­

Iocando pulperías, como la de María Ele.

na; cuando hay huelgas de los obreros ma...

rítimos y portuarios y se establecen zona ..

de emergencia en San Antonio y ValparaÍ­

so, so pretexto de que las reivindicaciones

que los trabaja;dores plantean son de ori­

gen comunista; cuando hay hambre y des.

ocupación en el País; cuando hay huelga>t

en Concepción y Tomé; cuando los moline_

ros están defendiendo sus intereses para

10s efectos de la indemnización por años

de servicios; cuando los obreros gráficos

están reclamando un alza de salarios y sue1.

dos par el aumento del costo de la vida;

cuando diez mil trahajadores del gremio del

ruero e~üín votilnc1o la hnelg'[l; cuando hay

huelga en la fábrica de explosivos Dupont,

en la mina Cerro Altamirano, en que'se ha

presentado un pliego de peticiones que oes­

pués de cinco meses de tramitación, fu~ de­

clara,do ilegal Los profesores, aSImIsmo,

piden aumento de sueldo y rechazan las bo.

nificaciones y gratificaciones propuestas.

Tam'bién hay con11lictos en la fábrica de ce.

mento Cerro Blanco, donde se ha suspen.

dido a cinco dirigentes y ha habido una in­

tervención ])olicial desmedida. En Toltén

hay 150 familias que están a punto de ser

aQ'ojadas a la calle. Frente a todo esto, eJ

Gobierno, en lugar de enviar proyectos en

beneficio de o'breros y empleados y de pe_

dir para ellos "suma urgencia", nos man.

da éste, que no está destinado sino a acen­

tuar más la rep'resión.

Por estas razones, votaremos en contra de

la indicación. E'ste es un nuevo zarpazo a

los derechos de la clase obrera y al dere.

cho de huelga,el único medio que tienen

los trabajadores de hacerse oír.

Voto que no.

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SE8ION 29.a; EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1931 1289

El señor Secretario. - Resultado de la votación: 24 votos por la afinnativa, 7 por la negativa, una abstención y 3 pareos.

El señor Allende (Presidente). - Apro~

bada la indicación.

INTEGRACION DE LA COMISION DE mGIE­

NE, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PUBLICA

El señor Sec~etario. - El Honorable se­ñor Frei ha hecho renuncia de su cargo co­mo miembro de la Comisión de Higiene, Sa_ lubridad y Asistencia Pública. La Mesa propone, en su reemplazo, al señor )Iartínez :Montt.

El señor Allende (Presidente).- Si al ~enado le parece, se aceptará la renuncia formulada por el Honorable señor Frei y se nombrará en su reemplazo al Honorable señor Martínez Montt.

Acordado.

IXTEGRACIOX DE LA C03USIOK

DE GOBIERKO

El señor Secretario. - El Honorable !le­ñor Maira ha hecRo -renuncia de su cargo de micmb¡'O (le la COLlisióll de Gohiel'llll. La :M:csa pl'oponc, en su ¡'cclllplazo, al Honora­ble seño]' V{\sqnez.

El señor Allende (Presidente). - Si al Senado le pal'ece, se aceptará la renuncia formulada por el Honorable señor Maira y se nombrará en su reemplazo al Honorable señor V ásquez.

Acordado.

parece al Senado, se enviará el oficio soli­citado por el señor Senador.

Acordado.

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 6.815,

QUE DESTINO FONDOS PARA LA FORMA­

CION DE HUERTOS OBREROS Y FAMILIARES

El señor Secretario. - El Honm.'able se­ñor }Iaza formula indicación para incluir en la Cuenta de esta sesión y tramitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 6.815, sobre aumento de préstamos destinados a la construcción de huertos obreros y familiares. (Véase en los Anexos" documento 10, pág. 1319).

El señor Allende (Presidente). - Si le r;arece al Senado, daré por aprobada la in­dicación del Honorable señor l\Iaza.

Aprobada.

RECURSOS ESPECIALES A LA MUNICIP ALI­

DAD DE ANCUD.- PREFERENCIA

El señor Secretario. - El Honorable se­ñor Maza formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en Fácil Despacho de la sesión de mañana, el pro­yecto, aprobado por la Cámara de Diputa­dos, que otorga recursos especiales a la Mu­nicipalidad de Ancud.

El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senudv, se aprobaría la indicad6n formulada por el Honorable señor l\Iaza.

Aprobada.

PROYECTO SOBRE PASES LIBRES PARA EL

EDIFICIO PARA EL HOSPITAL DE CURICO.- PERSONAL DE LA EMPRESA DE FERRO CA-OFICIO RRILES DEL ESTADO.- PREFERENCIA

El señor Secretario. - El Honorable se­i'íor Correa formula indicación para que se oficie, en su nombre, al Ejecutivo hacién­dole presente la extrema urgencia que exis­te en disponer la inmediata construcción de un edificio para el Hospital de Curicó, en vista de que el que actualmente ocupa constituye un verdadero peligro, por sus condiciones ruinosas, para la pohlación ele enfermos. •

El señor Allende (Presidente). - Si le

El señor Secretario. - Los Honorablea señores Guzmán y Torres formulan indica­ción para que se incluya en la Cuenta de esta sesión y se trate sobre tabla el pro­yecto, en cuarto trámite constitucional, que otorga pasajes libres a empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado. (Véase en los Anexos, documento 3, pág. 1304).

El señor Opitz. - Podemos tratarlo de inmediato, señor Presidente.

El señor Guzmán. - Está en éuarty trá-mite constitucional.

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1290 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

El señor Allende (Presidente). - Si no hay oposición, daré por aprobada la indi­cación.

Aprobada.

MODIFICACION DE LA LEY 9.'5166 SOBRE EM­

PRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO-PREFERENCIA

El señor Secretario. - El Honorable se. ñor Vásquez formula indicación para que se trate de inmediato el proyecto, informa­do por la Comisión, que autoriza un em­préstito a la Municipalidad de Río Negro.

El señor Allende (Presidente). -- Bn V~ tación la indicación del Honorable señor Vásquez .

. Si le parece a la Sala, la daré por apro_ bada.

Aprobada.

PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACION Dl:l LAS CONCESIONES PARA EXPLOTAR CAR­

BON SUBMARINO -PREFERENCIA

El señor Secretario. - El Honorable /le­ñor Martínez Montt formula indicación pa­ra tratar de inmediato el proyecto relacio· nado con el Mensaje, ya informado, que concede el derecho a solicitar la ampliación de sus concesiones mineras a los explota­dores de carbón submarino.

El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se !tprobaría la indica­ción del Honorable señor J\fartínez Montt.

El señor Rodríguez de la Sotta. - ¿ Está informado ese proyecto?

El señor Allende (Presidente). - Sí, Ho­horable Senador.

Aprob&da la indicación.

AUTORIZACION A LAS MUNICIPALIDADES

DE MARIA PINTO, MELIPILLA Y EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor Secretario. - El Honorable se­ñor Amunátegui formula indicación para que se agregan a la Cuenta de esta sesión los proyectos, ya despachados por la C'á­mara de Diputados, que autorizan a las 1\lu­nicipalidades de María Pinto, Me lipilla y El Monte, para contratar empréstitos. (Véanse en los Anexos, documentos 12 y]3, páginas 1321 y 1322).

El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, daré por aprohada la in­dicación.

Aprobada.

RENUNCIAS DE LOS SBÑORES PRIETO Y

MUNOZ CORNEJO, A SUS CARGOS DE CON­

SEJEROS DE LA JUNTA CENTRAL DE BENE­

FICENCIA Y DE LA CAJA DE LA MARINA

MERCANTE, RESPECTIVAMENTE

El señor Secretario. - El Honorable se­llor Prieto renuncia como representante del Senado ante el Consejo de la ,Tunta Central de Beneficencia.

}JI señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se daría por aprobada la renuncia.

Aprobada. El señor Maza. - Es necesario fijar día

y hora para nombrar reemplazante. El señor Muñoz Cornejo. - Yo presenté

otra renuncia, señor Presidente. El señor Secretario. - El Honorahle se­

nor ::.v1uñoz Cornejo ha presentado su re­nuncia como representante del Senado ante el Consejo de la Caja de la Marina Mer­cante.

I~l señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, se aprobaría la renuncia.

Aprobada. La Mesa propone fijar ]a sesión de] mal"­

tes próximo, a las 17 horas, 11a1'a aesignar reemplazantes.

Acordado.

AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE

DE CURACAVI PARA CONTRATAR

EMPRESTITO

El. señor Secretario. - El Honorable se_ ñor Frrnández formu'la indicación para que se incluya en la Cuenta de la presente se_ sión el proyecto que autoriza a la Munici­palidad de GuracavÍ para contratar un em_ préstito. (Véase en los Anexos. documento n, pág. 1320).

El señor AUende (Presidente)" - Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado. Si le parece al Senado, se suspetldeda la

sesión, para reanudarla COn el estudio de los proyectos que se ha acordado tratar en esta sesión.

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SESION 29.a, EN 4 DE SgP'l'IEMBRE DE 1951 1291

El señor Martínez Montt. Podríamos tratarlo::; inmediatamente; y, de::;pués. le­vantar la sesiónc Yo hablaría en la sesión de mañana.

El señor' Allende (Presidente). Hay acuerdo de~ Senado para continuar el estu­dio <le los proyectos. en Jncldentes.

El sellor lViartínez 1Vl.ontt. - No olvide, señor Presi<lente, qne la Clllllisióll de Ha­cienda está citada lH1J'a las 19 horas; de lllO­

do que aleanzaríamo::; a sesionar solamente 20 minuto::; en la Segnn(l<! Hora.

REHABIUTACION DE NACIONALIDAD DEL

SE~OR MARCOS CHAMUDEZ

El señor Secretario. - El Honora bIe se~ ñor Rettig formula indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar en Fácil Despacho de la sesiJ5n ele mañana él pro_ yecto sobre rehabilitaci6n (le nacionalidad de don )Iarcos Chamúdez.

El señor Allende (Presidente). - Si le parece al Senado, así se acordaría.

Acordado. Se suspende la sesión. -Se suspendió [a sesión a. las 18.18, -Continuó la sesión a las 18. 40.

REGIMEN DE PREVISION PARA LAS EMPRESAS DE UTILIDAD PUgLICA

El señor Allende (Presidente), - Conti­núa la discusi6n g'eneral del p!'oyeeto por el cual se concede juhilación a los emplea­dos de empresas de utilidad púhlica,

Estaba con la p:labra tI Honorable se, ñOr Rivera,

E1 señor MartíDlez Montt. - Señor Pre_ sidente, ¿ en qué situación quedaron los pro~ yectos lijue se acordó tratar?

El señor Allende (PresideIlte) ,- Los pro. yectos a que se refiere Su Señoría serán tratados tan pronto haya "quornm" para votarlos, Honorable senador,

Tiene la palabra el Honorable señol' R.Í.:.

vera. El señor Rivera. - Señor Presidente, es_

te proyecto, como lo ha expresado el señor Ministro. tuvo orig'en en una moción pre_ sentada por diversos señores Diputados, y

tiene eOlllo finalitlml tO!lcedel' el del'echo tle juhilación a los empleados de las em-1'I'e::;a::; de utili(la(l pública que di::;pongan de UI1 e¡¡pital supel'iOl' a :350 millones de pesos, Además, consagl'a el derecho a jubi­lar de los demás empleados de empresas pal'tieula res, euando --así lo establece el l)loyeeto- el PI'esic1ente (le la República lo (1eelal'e por medio de un decreto,

En consecuencia, el proyecto beneficia exclusiyamente - y tal vez exage,ro al de. eir que beneficia, porque luego demostraré qne no beneficia a nadie --a un grupo 18 empleados pertenecientes a las empresas de utilidail pública qUe disponen de un capital snperior a 350 millones de pesos,

Este pl'oyecto, señor Presidente, ha sido 11111mgnadopor la Con:iederación de la Producción y del Comercio, por el resto d~ los empleados particulares y por la Direc. ción de Previsión y Asistencia Social.

En efecto creo que, entre los anteceden­tes, exi::;te un memorándum presentado por la Confederación de la Producción y del Comercio, que agra(lecerÍa al señor Pl'esi­d,'ntr se sirviera hacer leer,

El señor Allende (Presidente), - Se da­rá lectura al documento a que se refiere Su Srñoría,

El señor Secretario,- Dice la nota de la Confederación de la Producción y del Comercio:

"Honorable Comisión: l Se encuentra pendiente del estudio de

esa Honorahle Comisión el proyecto de ley sobre jubilación en favor de los empleados de 'las empresas de utilidad pública,

Jja Confederación de la Producción y elel Comercio, C01110 entidad máxima de las fuerzas económicas que laboran en lasac. tividades productoras, estima de su deber señalar a la consideración de esa Honora.. hle {'omisión algunas consideraciones de gravedad acerca de este proyecto,

El proyecto establere los beneficios de la. jubilación, montepío y cuota mortuo,na para los empleados de las empresas eléc. tricas que tengan un capital pagado supe_ , rior a 350 millones de pesos, en forma obli­l2'atoria y financia e~tos beneficios con im_ posiciones patronales del 12 por ciento so-

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1292 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

bre 105 sueldos, sobresueldos y comISIOnes, y .demás remuneracIones de los empleados, imposiciones que pasan a reemplazar el actual 8,33 por ,ciento que grava sólo a una parte de los sueldos. Orea, además, una im_ posición equivalente al 1 por ciento' de las entradas brutas de las empresas a que se refiere la ley".

"Si bien, en principio, la obligatoriedad de estas disposiciones se refiere a las em, presas eléctricas mencionadas, el artículo 20., inciso 20., consulta una disposición de la mayor amplitud, que es del tenor siguien, te:

"Los empleados particulares de las em­"presas eléctricas no comprendiuas en el "inciso anterior y de las demás empresas " o instituciones que determine el Presiden, "te de la República con la recomendación " del Consejo de la Caja de Empleados Par, " ticulares, podrán acogerse a las disposicio­"nes de la presente ley, siempre que este " beneficio sea solicitado por las respectivas "empresas o instituciones y por los sin di­" catos correspondientes, previo informe ac, "tuarial del caso".

El precepto transcrito abre un ancho ca, mino a la jubilación de todos los emplea, dos particulares, por medio de una simple tramitación administrativa. Si bien se exi, girá el asentimiento del empresario, nadie puede ignorar, dados los acontecimientos que reiteradamente han ocurrido en el país durante ya largo tiempo, que se recurrirá a la violencia y la huelga ilegal o a otras formas de presión, para alcanzar este ob, .jetivo.

Esta curiosa disposición del proyecto equivale, pues, a establecer, por decirlo así, subrepticiamente un nuevo sistema, que re­quiere largos estudios y señala el paso ha, cia una nueva era de conflictos sociales, que hay evidente interés en evitar.

Cuando en los últimos tiempos se ha ven, tilado el problema de la jubilación de los €mpleados particulares, esta Confederación ha hecho presente, en cada oportunidad, que siempre está llana a consultar medidas que dentro de las posibilidades reales de la pro, ducción y del comercio ,contemplen un efec­tivo bienestar para los emnlcado", y 110 he­mos sido jamás un obstáculo para el logro

de aspiraciones que nuestra capacidad per­mita llevar a cabo. Más de una vez hemos manifestado el propósito de marchar al es, tudio de una reestructuración del sistema de previsión sobre las mejores bases posi­bles y mantenemos este propósito; pero, nos parece de la mayor imprudencia lanzar, sin uJayores estudios actuariales y sin base de financiamiento totalmente comprobadas" un sistema de jubilaciones, como el del pro. yecto, que, por obra de las disposiciones que contiene, habrá de hacerse extensivo ato· uos los empleados particulares mediante la presión y sin bases matemáticas ciertas.

Para quienes están penetrados de la gra. vedad del momento económico en que vi, vimos y de las verdaderas proyecciones del proceso inflacionista parece inaceptable que se creen a diario nuevos tributos, como los que el proyecto representa, ya que lleva in­cluído un aumento de imposiciones, en ele, yado porcentaje y un verdadero impuesto del 1% a las entradas brutas de las empre­sas.

Estas franquicias a determinados secto· res, que resultan verdaderos actos de favo­ritismo, son la principal causa motora de! proceso inflacionista. Con ellas se sirve a un determinado sector, pero es el resto de la población del país quien tiene que pa­garlas porque, como la participación efec, tiva del capital en el proceso económico, o sea el poder adquisitivo de esa participa­ción, ha disminuído desde el año 1938 has, ta acá en términos alarmantes, resulta absur­do creer, o pretender hacer e;'eel', que estos nuevos gramávenes pueda absorherlos el em, presario. Es esto algo tan efectivo que ello explica por qué, cualesquiera que sean las ideas con que, sobre el particular, han lle, gado al Gobierno las más opuestas combi­naciones políticas, las soluciones que sobre estas materias adoptan son, en el fondo, siempre las mismas.

Espíritus ligeros o apasionados juzgan de las utilidades del capital por su valor numérico, el cual, lógicamente, aparece in, crementado en relación con el del año 1938, pero no toman en cuenta que el valor ad. quisitivo de cada peso de esas utilidades es la sexta parte de un peso del año 1938, ni consideran tampoco los enormes aumentos

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIBMBRE DE 1951 1293

de capital que las empresas han tenido que hacer durante ese lapso, eh gran parte con el fin de aumentar sus capitales de explo­tación para poder atender a los mayores precios de todos los artículos y materias que usan, así como a los diversos gastos en que incurren. Ante este hecho evidente, sal­vo que se pretenda dejar a las empresas prácticamente sin utilidades, y a veces en déficit, forzosamente los nuevos graváme­nes que se les imponen deben ser satisfe­chos con aumentos de precios y tarifas con el consiguiente perjuicio para todos los con· sumidores.

Obtenidas por determinado grupo venta· jas como las que otorga este proyecto, ellas son solicitadas, después, por otros, y así continúa la cadena sin fin del proceso in· flacionista en que nos debatimos, que man­tiene en un estado de agitación permanen­te al asalariado, que reduce constantemen­te las utilidades de las empresas organiza­das y les hace cada vez más difícil e im. probable la renovación y ampliación de sus equipos en forma que les permitan abara­tar sus costos y aumentar su producción en debida proporéión.

Por lo demás, resulta inexplicable que se esté transformando en un hábito que cada nueva innovación que se desea hacer en ma­terias sociales comience por implantarse en las empresas de servicio público. Es un he­cho notorio, pa!'a quien examine sin pa­sión y con criterio recto y patriótico estc problema, que las tarifas de estas empre: s~s son absolutamente insuficientes para que aquéllas puedan dar servicio' eficaz y atender con oportunidad a las ampliaciones que requieren el progreso y el crecimiento de la población. Para darse cuenta de ello bastará considerar las subvenciones cada vez mayores qUe el presupuesto nacional tiene que otorgar, para evitar alzas de ta_ rifas, a aquellas de estas empresas que per_ tenecen al Estado y que en el caso de nues­tros Ferrocarriles alcanza límites qU:e de_ bieraR ser motivo de meditación para to_ dos los que se interesan por el porvenir de nuestro país.

Cada uno de estos nuevos beneficios que se otorgan a los personales de esta.<; em­p:¡;esas es, pues, una contribución que se

impone a todo el resto de los habitantes, porque, como hemos dicho, con honradez y con conocimiento del problema, no hay quien pueda pensar que con las actuales tarifas estos gravámenes sean abso,rbidos por ninguna empre.sa de servieio público establecida en Ch~le. Iniciativas de esta clase son entonces el más terminante y de­finitivo desmentido a cualquier propósito serio y honorable de combatir la inflación.

Es indispensaMe 'que ,entremdsen ,ro período de tregu~ '~n proyectos de esta clase y en la creación de nuevos gravá­menes. De lo contrario ma,rchamos pOr un precipicio que nos, conducirá a las :más graves situaciones, porque estaremos ayu­dando, pese a todas las declaraciones que se formulen, a dar empuje al crecimiento del proceso in:fllacionista que nos llevará a la paralización de muchas empresas y a la desocupación general. ,si ,a esto se agrega que no hay ninguna base seria de finan­ciamiento para este p,royecto, todo ello es_ tá indicando la necesidad imperiosa de re­chazar ésta y otras iniciativa.<; semejantes.

'Análo.ga conclusión lleva a la necesidad que existe de ir pensando en forma seria en la unificación de los regímenes de pre_ visión. Ello es indispensable para ponerle término de maneDa definitiva al proceso inflacionista y para producir 'quietud so­cial, pues sólo así se concluirá con la puja natural que hoy día existe entre unos gru­pos y otros para obtener las misma." o pa­recidas ventajas que otros ya han alcaJl._ zado. No debe olvidarse, entonces, que tar~ de o temprano deberá llegarse a sistemas de previsión que atenúen las enormes des­igualdades que hoy existen y, en estas con­diciones, eS insensato que se sigan aumen_ tando, todavía, los beneficios de los grupos más favorecidos.

La Confederación de la Producci.ón 'y delComel'cio desea el mayor bienestar po_ sible para empleadOB y obreros. Está dis­puesta a allegar su concurso para estudiar soluciones racionales y posibles a sus regí­menes de previsión, pero ello no obsta pa­ra que diga toda la verdad con la energía que impone el patriotismo a quienes tienen clara conciencia y conocimiento de estos problemas. Aun cuando el cumplimieuti>

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1294 DIARIO DE SESIO NES DET-, SENADO

de e.',t3 ')uiígación pueda acarrearnos mo. lestias e in:::omprensiones, nos quedará, por lo meno:,;, la satisfac·ción de haber cum. pEdo con un deber de conciencia, tal eu­mo lo hace el padre de familia que no sa. tisface aquellos deseos de sus hijos peque. ños que sabe atent~torios de su salud o que ponen en peligro su vida misma.

Como atribuimos tal gravedad a la ini­ciativa de este proyecto de ley, nos atre. venios íl rogar al señor Presidente y a la Honorable Comisión que tengan la bene. volencia de oírnos durante Sll discusión en el seno de ella.

Rogando al señor Presidente y a la Ho. norable Comisión eXG'usar la franqueza con que hemos estimado indispensable ex. poner nuestras opiniones, saluda atenta. mente a Ud.----Jorge Alessandri R., Presi. dente de la Confederación de la Piroduc. ción y del Comercio".

EÍ señor Rivera.- Continúo, señor Pre. sidente.

El señor Allende (Presidente). - ¿ Me permite, Honorable Serrador? Perdóneme que lo interrumpa.

Hay acuerdo del Senado para discutir y votar de inmediato tres proyectos ,que no fueron tratados antes por no haber quó­rum de votación. Como' en este momento hay quórum, se iniciará su discusión.

PROYEOTO SOBRE AMPLIAOION DE LAS OONOESIONES PARA EXPLOTAR OARBON

SUBMARINO

El señor SeCl1etario.- En conformidad con el acuerdo adoptado en esta sesión, co. rresponde discutir el siguiente proyecto del Ejecutivo.

"Artículo único.- Los explotado,res de carbón submarino que obtuvieron Conce. siones de acuerdo con el inciso tercero del artículo 241 transitorio del Código de Mli­nería, tendrán derecho a solicitar la am_ pliación de las mismas, correspondiendo al Presidente de la República fijar su for. ma, u'bicación y extensión y condiciones que estime pertinentes. El Decreto que al efecto se dicte, deberá inscribirse en el R,e. gistro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo.

iLas ampliaciones que se otorguen de acuerdo con el inciso anterior, formarán parte integrante de las respectivas conce. siones otorgadas en virtud del citado a.r. tículo 241, inciso tereero, del Código de Minería. Sin embar,go, estas ampliaciones deberán ampararse manteniendo cada ex. plotador en sus actuales concesiones y en las que Se le otorguen o en una u otras, indistintamente, una producción anual mí. nima que fijará el Presidente de la Repú. blica, quien podrá declarar la caducidad de las ampliaciones otorgadas, en la forma que determine e'l Reglamento, si se restrin. ge o disminuye esta producción mínima sin ransa justificada ,que calificará".

La Comisión de Minería y Fomento In. dustrial, con la firma . de los Honor81bles señores Videla, Lafertte y Torres, y la del Honorable señor Aldunate solamente para los efectos reglamentarios, ~ecomienda la aprobación del proyecto cOn la siguiente modificación: .

En el inciso primero, agregar después de las palabras " ... tendrán derecho a solici. tar", la siguiente frase: "por una sola vez".

Deja constancia el informe de la Oomi. sión de que el Honorable seño,r Aldunate no participó en la discusión del proyecto en atenéión a que es director de una com. pama carbonífera y firma el presente in. forme só'lo para los efectos reglamenta. rios.

-El informe 00 incluye en la cuenta de la presente ¡!tesión. (Véase Anexo ·de Docu. mentos, pág. 1325).

-Sin discusión y pO!' asentimiento, se a.probó ~1 proyectO' con la modificación de la Comisión.

( MODIFICAOION DE LA LEY 9.566, SOBRE

EMPRESTITO PARA LA MUNIOIPALIDAD

DE RIO NEGRO

El señorSlecretario.- Otro de los pro. yectos que se acordó tratar de inmediato es el de la Cámara de Diputados que mo. difica la ley 9.5'66, que autorizó a la Muni. ripalidad de Río Negro para contratar un empréstito.

El proyecto dice: "Artículo únice.- l.A¡grégase, A COD.ti.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEP'I'lKMBRE DE 1951 1295

nuaclOn del artículo 1.0 de la ley 9:566', de febrero de i9-50, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ... - Facúltase a la Caja Na. cional de Ahorros para tomar el pl"'éstamo a que se refiere esta ley, para cuyo efec. to no regirán las disposiciones restricti. vas de su ley orgánica".

Este proyecto ha sido informado por la Comisión de Gobierno, la que, con las fir. mas de los Honorables señoree Bulnes, Ro. dríguez de la Sotta y Mla.rtínez, don Car~ los Alberto, propone su aprobación en los mismos términos en que viene formulado.

-El informe de la Oomisión de Gobier. no figura ~n el ADiexo de Docum~ntos de la. presente sesión, página 1324.

-Sin discusi6n y por asentimiento uná­nime, se da.' por aprobado el proyecto.

PROYECTO SOBRE PASES LIBRES PARA Et.

PERSONAL DE FERROCARRILES DEL

ESTADO

E,l señor SecretariC'.-Se acordó también tratar de inmediato los acuerdos de la. Cáma.ra de >Diputados respecto de las mo. dificlliciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga pases libres y pasajes a mitad de precio al personal de Jos Ferrocarriles del Estado.

IJOS acuerdos de la <Cámara de Diputa. dos son los que siguen:

Ha aprobado la modificación que incide en el inciso primero de su artículo único.

Ha desechado la que consiste en reem. plazar el inciso segundo pür los siguientes:

"El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá otorgar, hasta por dos veces en el año, pases libres de ida y vuelta al personal de empleados y ohreros de la Empresa y sus familiares.

También podrá el Director otorgar pa. sajes, a mitad de precio, a los mismos em_ pleados, obreros y sus familiares, no pu. diendo el número de estos pasajes ser su. perior a doce pasajes sencillos en el- año. No obstante, no se sujetará a este límite el otor,gamiento de pasajes a. mitad dp precio en favor de los hijos de empleados y obreros ferroviarios que sean alumnos regulares de establecimientos de educa_ ción".

C~=========== -- - -~~~=

Ha ,rechazado la que consiste en supri­mir el inciso cuarto.

El señor Frei.-¡ De qué origen es ese proyecto 1

El señor Seclletario.--.-.;Fué una moción presentada en la Cámara de Diputados.

El señor Frei.-¿ Ha informado sobre ese proyecto la Dirección d~ la Empresa?

El señor Tovres.-. Ya lo informamos. Entiendo que viene en cuarto trámite.

El señor SecretariO.--JViene en cuarto . trámite. Ahora sólo se puede votar.

El señor Prieto.- Ruego al señor Secre_ tario que en el momento oportuno dé lec_ tura a las modifieaciones de la Cámara.

El señol'Secretario.- 'La Honorable Cá­mara de Diputados comunica que ha apro­bado la modificación del Senado al inciso inicial del artículo único remitido por ella.

El señor Rodríguez de la Sotta.- Por lo tanto. esa parte ya es ley de la Repúbli­ca.

El señor Secreta'rio.-En seguida, dice la Honorable Cámara que ha desechado la modificación consistente en reemplazar el inciso 2.0 por los siguientes:

-El ~ñor Secretario lee nuevamente los incisos referidos, que aparecen en esta misma página.

El inciso 2.0 despachado por la Honora.. ble Cámara de Diputados decía así:

"Ei DirectOr General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá. otor­gar pases libres y pasajes a mitad de pre_ cio, al personal de empleados y obreros de la Empresa y sus familiares y de la Caja de Retird y Previsión Social de los Ferro­carriles del Estado".

La Cámara de Diputados no acepta l~ incisos del Senado.

El señor Allende (Presidente).- En vo­tación si el Senado insiste o no en su an_ terior acuerdo.

El seño,r 'Oe.t1da.- Entonces, la Cámara insiste en lo aprobado por ella.

El señor Rodríguez de la 8otta.- Lo aprobado por el Senado es limitativo. En cambio, lo aprobado por la Cámara es sin límite. En consecuencia. estimo que se de­be insistir.

El señor Oea.mpo.- En e.lcaso de que se

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1296 DIARIO DE SESIO Nl<JS DEL SENADO ================

insistiera por parte del S~nado ¿qué ocu­rriría f

l'

E1 señor Allende (Presidente).- Se en_ t(}rpecería el despacho del proyecto.

En votación si el Senado insiste (') DO en Su acuerdo anterior.

El señor Secreta.rio.- E'l señor PresL dente pone en votación si el Senado insis_ te o no en su criterio anterior.

El señor Torres.- Voto que no, para fa­cilitar el despacho de la ley.

E,l señor Guzmán.- Por la razón dada por el Presidente de la Comisión, voto que no.

El señor Rodríguez de la Sotta.- ¿!Qué razÓn dió Y Todavía queda e1 quinto trámi_ te constitucional.

El señor Torres.- En todo caso, se deja la opción al Director General de Ferro'ca_ rriles para que ot()rgue pasajes libres <!uando lo estime conveniente.

Fa señor Aldunate.- Eso es de lo más peligroso.

El señor Rodriguez de la Sotta.- N o es_ tando limitado por la ley, el Director Ge­neral tendrá que acceder a todas las peti_ ciones que se le hagaB.

El señor Rivera..-¿iNo tendrá la limita_ ción para hacerlo sólo por una vez T

El seño,r Rodríguez de la Sotta.- Nin_ guna.

El . señor TQrres.- Eso es l6gico tratán_ dOIlle del jefe de una empresa. . El señor Frei.- Votaré que sí, pues &8_

tlmo que una facultad ilimitada repercu_ tirá gravemente en la situación financiera de la Empresa y colocará a su Director General' en posición muy difícil ante peti­éiones de franquicias que, en último térmi­no, significarán desfinanciar la Institución X malgastar un servicio público.

El ~eñor Allende (Presidente).- Termi_ nada la votación.

El señOl' Secretario.- Resultado de la votación: 14 votos !lor la afirmativa, 8 por la, negativa y una abstención.

El señor Allende (Presidente).- Hay que repetir la votación. Se necesitan los dos tercios para insistir, y la abstención influye en la votación.

El señor Secretario.- El señor Presiden-

te pone nuevamente en votación si se insis­te o no en los incisos apr¿bados por el Se­nado.

Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa y 8 por la negativa.

El señor Allende (Presidente).- El Se­nado acuerda insistir.

El señor Rettig.- No hay dos tercios ... El señor Allende (Presidente) .-De acuer·

do con la ley que fijó la tabla para cómputo (~(' mayorías, sí, Honorable Senador.

El señor Rettig.- Si hay una ley que así lo establece ...

El señor Secretario.- La Cámara de Di­putado~ ha rechazado la enmienda que con· siste en suprimir el inciso 4.0, que decía:

"El derecho a pase libre y pasajes a mi­tllid de precio de los empleados, obreros ju. bilados y familiares, se regirá por las dispo­siciones establecidas en la ley número 7.571, de 24 de septiembre de 1943".

El Senado suprimi6 este inciso, y Ía Cá. mara de Diputadós insiste en mantenerlo.

El señor Rivera.- Hay que suprimirlo. El señor Oerda.- ¿ Qué dice el artículo ci­

tado? El señor Allende (Presidente).- En vo­

tación si se insiste o no. Se dará lectura al artículo. El señor Secretario.- El inciso de la

Cámara de Diputados decía: "El derecho a pase libre y pasajes a mi­

Íéld de precio de los empleados y obreros jubilados y sus familias, se regirá por las disposiciones establecidas en la ley 7.571, <le 24 de septiembre de 1943".

La disposición pertinente tiene que ser la del artículo 13. Dice:

"Art. 13.- Substitúyese el artículo 3.0 de la ley 6.341, por el siguiente:

'El personal ferroviario jubilado tendrá derecho a pase libre por los Ferrocarrilef> del Estado en los mismos términos y condi­ciones que el personal en servicio activo".

El señor Allende (Presidente).- En vo­tación si el Senado insiste o no.

El señor Prieto.- ¿ Qué dijo la Cámara de Diputados al respecto?

El señor Secretario.- Insistió en mante­ner el inciso. Rechazó la supresión. El Se­nado tiene que resolver si insiste o no en su· primirlo.

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SESION 29.a, EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1951 1297

El señor Rodríguez de la Sotta.- ¿ Qué es más limitativo 1

El señor Prieto.- Si insiste el Senado, no S8 les da pase libre a los jubilados.

El señor Poklepovic.- Voy a rectificar mi voto. Voto que sí.

El señor Secretario.- Resultado de la vo· tación: 11 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y una abstención.

El señor Allende (Presidente) .-- El Se· nado acuerda no insistir.

Despachado el proyecto de ley. .EI señor Oerda.- b Hasta qué hora vamos

a sesionar? El señor Allende (:eresidente).- Debo ha·

cer presente que el acuerdo adoptado por la Sala fué para tratar en Incidentes, a partir de· las seis y media, el proyecto sobre jubi.

lación de los empleados de empresas de uti­lidad pública. La hora de Incidentes no ha sido prorrogada. Si no se acuerda prorro­¡¡arIa, debemos levantar la sesión.

El señor Aldunate.- Está citada la Comi­_ sión de Hacienda para tratar el proyecto de

ley sobre aporte de 2.500 millones de pesos a las instituciones semifiscales.

El señor Allende (Presidente).- Se ne­cesita el acuerdo unánime para prorrogar los Incidentes.

El señor Lafertte.- N o hay acuerdo. El señor Allende (Presidente).- Se levan­

ta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19.14.

Dr. Orlando Oyarzun G. Jefe de la Redacción.

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1298 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

ANEXOS

l. ACTA APROBADA

SESION 27.a, ORDINARIA, EN 18 DE

AGOSTO DE 1951

Presidencia del señor Alessandri, don Fernando.

(Véase la asistencia en la sesión corres­pondiente, pág. 1.152).

El señor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 25.a, ordinaria, en 21 del actual, que no ha sido observada.

El acta de la sesión 26.a, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 22 del pre­sente, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión pró. xima para su aprobación.

Se da cuenta de los negocios que se indi­can en la pág. 1.152.

Una vez terminada la Cuenta, usa de la palabra el señor Marín quien conmemora los acontecimientos ,históricos que en un día como hoy, tuvieron lugar en el año 1891 y señala con este motivo los nombre;-{ de los Generales Barbosa y Alcérl'eca como figuras ejemplares en el cumplimiento de sus deberes militares.

FACIL DESPACHO

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza. al Presidente de la. Repllblic1l. para. transferir, a. título gra.tuito, al Club de Tiro al Blanco N.o 7 Penquista, el dominio de un

terreno fiscal, en la. ciudad de Concepción

En discu~ión general y particular este proyecto, tácitamente se da por aprobado. sin debate, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

Su texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artícnlo umco.- Autorizase al Presi­dente de la República. para que done al Club Nacional de Tiro al Blanco N.o 7

"Penquista", el inmueble de que es dueño el Fisco, ubicado en la provincia de Con­cepción, departamento y ciudad del mismo nombre, Avenida Miguel l. Collao N.o 600, adquirido por expropiación, reducida R es­critura pública ante el notario don Manuel Antonio Vittini con fecha 21 de octubre de 1946, inscríta con el N.o 1528 a fs. 1901 vta. del Registro de Propiedades del Con­servador de Bienes Raíces del departamen­to de Concepción correspondiente al año 1946, y cuyos deslindes son, según su títu­lo, al 'Norte, Avenida Miguel' l. Collao; Sur y Oriente, terrenos de don Benito Bi­nimelis, y el Poniente, Club de Tiro al Blan­co N.O 7 "Penquista".

Por asentimiento tácito de la Sala "e prueba un informe de la Comisión de Cons­titución, Legislación y Justicia que propo­ne rehabilitar en su calidad de ciudadano con derecho a slUfragio a don Víctor Díaz Marambio.

El proyecto de Acuerdo aprobado es el siguiente:

Proyecto de Acuerdo:

"Rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Víctor Díaz Marambio, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.0 transitorio de la Ley N.O 8.987".

Moción del sefior Vásquez con la. que inicia. un proyecto de ley que concede amnistla a. don

Humberto del Carmen Mu!l.oz

En discusión general y particular f'ste proyecto, al tenor del informe de la Comi­sión de Constitución, Legislación y .Justi­cia, ningún señor Senador usa de la pala­hra y, cerrad0 el debate, tácitamente se aprueba en los mismos términos en que lo propone la Comisión.

Su texto. es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese amnistía a

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUME¡NTOS) 1299

don Humberto del Carmen Muñoz }luño¡; por el delito de lesiones y maltrato a un superior, a que fué condenado por senten­cia de fecha 12 de marzo de 1940".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se substituye en la ley 9.857, sobre pre­supuesto de entradas y gastos de la Nación para 1951, la palabra "Peumo" por "PeuIla", en el

item 04/06/11-a-3

En discusión general y particular este proyecto, tácitamente se aprueba, sin de­bate, en los mismos términos en que viene formulado.

St1 texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo umco.- Substitúyese en el ítem 04106111-a-3 de la Ley N.o 9.857, de 28 de diciembre de 1950 .(Ley de Presu­puesto de Entradas y Gastos Ordinarios de Ja Administración Pública de Chile). la pa­labra "Peumo" por "Peulla".

La presente ley regirá desde el .1.0 de enero de 1951".

Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Pau­lo B/va~

Proyecto de ley de la. Cámara de Diputados por el cual se condona la suma de $ 175.280.41 que la Sucesi6n de don Juan Queirolo adeuda al Fisco, como consecuencia de la explotación provisional de la Empresa E16ctrica de Copiapó, que hizo la

Dirección General de Servicios Eléctricos I

En discusión general y particular este proyecto, tácitamente He aprueba en los mismos términos en que lo ha. hecho la H. Cámara.

El proyecto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Condónase el crédito de ciento setenta y cinco mil pesos doscien­tos ochenta pesos cuarenta y un centavoA ($ 175.280.41), que adeuda la sucesión éld señor Juan' Queirolo al Fisco, derivado de la explotación provisional de la Empresa

Eléctrica de Copiapá, realizada por la Di­rección General de Servicios Eléctricos y Gas, durante el período comprendido entre el 6 de enero de 1940 y el 31 de enero de 1943.

Esta ley regirá desde la fecha de su pu­blicación en el Diario Oficial".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza la erección de un monumento a la Reina dofia Isabel la Católica, en la ciudad

de Santiago ~---.-~., . ...---_.--

En discusión general este proyecto, táci­tamente se da por aprobado.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se dan sucesiva y tácitamente I por aprobados los tres artículos de que consta, en los mismos términos en que vienen formulados.

El proyecto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- AutorÍzase la erección en la ciudad de Santiago, por suscripción po­pular, de un monumento en homenaje a la reina doña Isabel de Castilla, conocida en la historia con el nombre de Isabel la Ca­tólica ..

Artículo 2.0-- Una comisión designada por el Presidente de la República propon­drá al Gobierno la mejor forma de llevar a la práctica esta idea y las condiciones y detalles de su realización. .

Artículo 3.0- La Dirección General de Correo queda autorizada para emitir una serie de estampillas conmemorativas del quinto Centenario del nacimiento de la reina Isabel la Católica".

ORDEN DEL DIA.

Proyecto de ley de la Cámara' de Diputados acla­ratorio del sentido de algunas disposiciones de la. ley 8.569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones.

El señor Ocampo recaba el acuerdo de la Sala para postel1gar la discusión hasta la sesión de mañ,ana.

Tácitamente se acuerda dejar este asunto pal'a la sesión de mañana.

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1300 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

INCIDENTES.

El t'leñQr Aldunate formula indicación,

que tácitamente es aprobada, para incluir

en la Cuenta de 'la presente sesión y tratar

de inmediato, el informe de la Comisión de

Hacienda recaído en el proyecto de ley que

libera de derechos de internación y demás

g,ravámenes aduaneros :a una partida de vi_

traux, destinadas a las Iglesias Catedrales

de Concepción y Talca.

El señol' Guzmán formula la indicación

para exigir del trámite de Comisión y tra_

tar sobre tabla el proyecto de ley de la Cá­

mara de Diputados que modifica la ley

9.741" que incorporó a los obreros portua­

rios al ré,gimen de previsión de la Oaija

Nacional de Empleados Públicos y Perio~

distas. El señor~aza modifica esta indicación

en el sentido de tratar este proyecto en la

Tabla de fá,cil despacho de la sesión de ma_ ñana. ~.I

POI' asentimiento tácito de la Sala, se

acuerda eximir del trámite de Comisión es­

te asunto y dejarlo para la tabla de Fácil

Despacho de la sesión de mañana.

El señor M)arín formula indicación para

eximir del trámite de Comisión y t,ratar en

el Fácil Despacho de la sesión de mañana

el proyecto de ley iniciado en una Moción

de S. S. y del señor IRivera, que cambia el

nombre de la Avenida 'Peñalolén de San_

tiago, por el de "Avenida José Arrieta".

Tácitamente se aprueba esta indicación.

El señor Rodríguez hace presente su vo­

to contrario al acuerdo que se refiere a la

exención de Comisión de este proyecto.

E'l señor Maza, en nombre del Partido

Liberal, rinde un homenaje a la memoria

del señor .J osé Menéndez Behettv, fallecÍ-do recientemente. .

Proyecto de ley de la Oámara de Diputados que

libera de derechos de internación y demás gravá­

menes aduaneros, a una partida de vitraux des­

tinados a la Iglesia Oatedral de Ooncepción y a

la. IgleSia Oatedral de Talca.

En discusión general y paTticular este

proyecto, tácitamente es aprobado en los

mismos términos en que lo ha hecho la H.

Cámara. Su texto es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libérase de derechos

de intern:ación, de almacenaje, de los im_

puestos establecidos en el Decreto N.O

2.772, d~ 18 de agosto de 1943, que fijó el

texto refundido de las disposiciones sobre

impuestos a la internación, producción y ci_

fra de negocios, y, en general, de todo de­

recho o contribución, a uria paTtida de

"vitrallx", contenidos en ,39 'cajas, con un

peso bruto de 3.2150 kilógramos, destinados

a la reconstrucción de la Iglesia Catedral

de Concepción, dos de las cuales son des­

tinadas a la Iglesia Catedral de Talca, que

han sido despachadas por la fábrica Cris_

tamol de (MadrId, el 12 de julió; en el va­

por Américo Vebpucci, de la Línea Italia­

na de Navegación Mlaritima y que llegará

a Valparaíso próximamente".

[)íos guerde a V. E.- Astolfo Ta.pia. M.

-Pa.ula Rivas.

El señor Pereira formula indicación, tiue

unánimemente es aprobada, para tratar so­

bre tabla el

Proyecto de ley de la OAmara de Diputados que

autoriza la pavimentación de caminos en la pro­

I vicia. de OuricO.

En discusión general este proyecto, táci_

tamente se da por aprobado.

Con el asentimiento de la Sala se entra.

a la discusión pa,rticular, y en ella, se dan

sucesiva y tácitamente por aprobados los

siete artículos de que consta, en los mis_

mos túrminos en que viellen formulados.

El proyecto ~probado es el siguiente:

Proyecto de ley.

"Artículo 1.0.- AutorIzase la pavimen_

tación de los siguientes caminos de la pro_

vincia de Curicó, hasta su total termina_

ción y empezando por- los siguientes, en el

departamento de Cnricó: Curicó a Los Ni_

ches; Curicó hasta el Puente de Rauco ;Cu_

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCFMENTOS) 1301

,ricó a Tut1,lquén y Curicó a Sarmiento, por Los Guindos.

Artículo 2.0.- Establécese un impuesto adicional de dos por mil (21){0) sobre los bienes raíces de la comuna de Curicó.

Artículo 3.0.- Establécese, aSImIsmo, por una sola vez, un impuesto de veinte pe- . sos ($ ,20.-) por metro lineal a los propie. tarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados de 108 caminos por pa:vimen. tarse.

Este impuesto se pagará por parcialida. des de diez por ciento (10%) semestral y en la fecha y forma que se paga el impues. to de los bienes raíces.

Artí~ulo 4.0.- El producto de los im. puestos establecidos en los artículos 2.0 y 3.0 se aportará semestralmente como eroga. ción particular conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4.1851 y pa.ra los fines indicados en el 'artículo 1.0, pa.go de expropiaciones y construcción de obras de arte necesa.rias.

PaTa los efectos de lo establecido en el inciso anterior la Tesorería 'General de la República contabiliza.rá separadamente dI. chos impuestos y semestralmente los depo. sitará en la cuenta respectiva de "Eroga. ciones Camineras".

{Artículo 5.0.- La Dirección General de Impuestos Internos, previo informe de la Dirección 'General de Obras PúbHcas, con. feccionlará los roles de las propiedades afectas a los impuestos establec}do~.

Artículo 6.0.- Los impuestos que se es. tablecenen la presente ley se pagarán des. de el 1.0 de julio de 1951 y hasta el semes. tre en que Ise entere el valor de las obras

Artículo 7.0.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para eje. cutar las obras y autorizase su expropia. ción, la que se sujetará a las disposicio. nes del artículo 14 de la ley N.O 8.080, de 2.6 de enero de 19415".

El señor Guzmán insiste en que se tra. te en la presente sesión el proyecto de la Cámara de Diputados, eximido del trámite de Comisión por un acuerdo anterior, que se refiere a los obreros portuarios y que está anunciado para la tabla de Fáci1 Des. pllcho de la sesión de mañana.

En discusión esta indicación, usan de la palabra. los señores Guzmán, Rodrí'guez de

la 80tta y Aldunate y como no se produce acuerdo unánime para modificar este acuer. do anterior, queda siempre el proyecto pa. ra el Pfimer lugar del Fácil Despacho de la sesión de mañana.

El señor Frei se refiere a los recientes sucesos que han conmovido a la opinIÓn púb'lica y al proceso que actualmente ins. truye un Ministro de la Corte de Apelacio. nes por el delIto de secuestro en las per. sonas de los dirigentes gremiales señores Edgardo Maass y Domiciano Soto.

El señor Martínez Montt se refiere a las atenciones de que fué objeto Ru Señoría por parte del Senado de la República del Brasil, así como a los diversos homenajes qne se rindieron en esa Corporación, al Se· nado de la República de Chile.

Formula indicación, que unánimemente es aprobada, para que se dirija una comu­nicación al Renado Federal de la Repúbli­ca del Brasil agradeciendo las I\tenciones de que fué objeto S. S., asi como los heme­najes que se rindieron al Parlamento chi· leno.

El señor Martínez Montt, en seguida, se refiere a los sucesos comentados por el se­jí.or Frei sobre secuestro de dirigentes gre­miales y expresa su esperanza de que la justicia hará plena luz acerca de ellos y castigará ejemplarmente a los responsa­bles.

El señor Ocampo formula algunos alcan­ces a las observaciones del señor Martínez }lontt y da a conocer su pensamiento acero ca de los sucesos ya referidos. Aboga por la aprobación del proyecto de ley de amnis' tía a los procesados y condenados por la l"y de Defensa de la Democracia, asi como por la derogación de esta ley de carácter represivo.

("on este motivo se suscita un debate en ('1 que intervienen los señores Videla por d Partido Liberal, Rettig. por el Partido Radical, Muñoz Cornejo por el Partido Conservador, González por el Partido So­('ialista Popular y Prieto por el Partido Conservador Tradicionalista, en que dejan

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1302 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

de manifiesto la invariable línea republi­cana y democrática de las colectividades en que militan y repudian todo intento en­caminado a alterar el orden institucional establecido.

El señor Lafertte formula indicación pa­ra, que se trate en la sesión del martes pró­ximo, con o sin informe de Comisión, el proyecto de ley formulado en una Moción de varios señores Senadores sobre amnistía a los procesados y condenados por la apli· cación de la ley de Defensa de la Democra­cia.

Esta indicación queda para ser votada en la sesión de mañana, por disposición ex. presa del Reglamento.

El señor Correa formula indicación que unánimemente es aprobada, para que se publique in extenso dentro de la Versión Oficial Extractada, el debate promovido en la presente sesión acerca del secuestro de los dirigentes gremiales ya citados.

El señor Martínez, don Carlos Alberto. formula indicación para que se reabra el debate en la solicitud de reconocimie~to de años de servicios de don Heriberto Zu­rita Zúñiga~

Queda esta indicación para ser votada en la sesión próxima.

El señor Durán formula indicación, que unánimemente es aprobada, para eximir del trámite de Comisión y tratar en el Fá­cil Despacho de la sesión de mañana, in­cluir en la Cuenta de la presente sesión, una Moción que suscribe en unión de los señores Torres, Allende, Alessandri. don Eduardo y Cerda, que destina la cantidad de $ 20.000.000 a la habilitación del nuevo Hospital San Juan de Dios de Santiago.

Se levanta la sesión.

n. DOCUMENTOS DE LA CUENT},

1 MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE DECLARA

EN REORGANIZACION LA CAJA NACIONAT

DE AHORROS

Conciudadanos del Senado y de la Cá­mara de Diputados:

En presencia de una nueva huelga de ca- . rácter ilegal declarada por los empleados de la Caja Nacional de Ahorros, que para­liza las funciones del crédito, que bloquea los, fondos de pequeños imponentes de aho­rro y que impide la atención de servicios esenciales para la marcha del país, por efecto de la suspensión del pago de suel­dos, pensiones y salarios, el Gobierno se ve obligado a solicitaros la reorganización de dicha Caja, como el único m~dio de ponet término a las frecuentes perturbaciones que ha provocado el personal de esta institu­ción, que abusa de la huelga ilegal y de los trastornos que ella representa para recla­mar ventajas económicas que ya es impo­sible satisfacer con los· recursos ordinarios y normales de esta empresa bancaria.

El Ejecutivo os solicita, además, la sus­pensión de la vigencia del artículo 58 de la l,ey N.O 7.295, con el objeto de que aqueo lIosempleados que deban ser eliminados, no reclamen la indemnización especial con­templada en dicho precepto legal ya que, de otro modo, existiría el peligr@ de que la Caja, al efectuar la eliminación; se viera recargada con el pago de cuantiosas sumas que harían imposible la reorga~ización de que se trata.

I.los momentos de agitación que vive el país y el propósito decidido del Gobierno de poner orden en las actividades que se refieren al servicio público y a la buena marcha de nuestra economía, justifican de sobra la petición que el Gobierno os foro mula.

En mérito de las consideraciones expues­tas, vengo en proponeros, con el caráctf'r rlp urgente en todos sus trámites constitu­cionales. la aprobación del siguient"

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0 - Declárase en reorgani­zación la Caja Nacional de Ahorros y a su ¡wrsonal de empleados en calidad de inte­rino. quedando facultado el Directorio de esta institución, con arreglo a su ley orgá­nica N.O 6.811, de 8 de abril de 1941, para adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para el objeto de la reorganiza .• ción.

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS I 1303

Artículo 2.0 Suspéndese, por el plazo de sesenta días, la vigencia del artículo 38 de la ley N.o 7.295, de 30 de septiemhre de 1942, respecto de < los eqtpleados de la Caja Nacional de Ahorros que, a virtud de la reorganización a que se refiere el artículo anterior, deban dejar de prestar servicios a la Institución.

Artículo 3.0 - Esta ley reglra desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi­cial".

~antiago, a 4 de septiembrc de 1951.­Gabriel González Videla. _. Germán Picó Cañas.

MENSA.TE DEL EJECUTIVO QUE CONDONA

LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO E IN­

TERESES PBN ALES QUE ADEUDAN AL

FISCO LOS ARRENDATARIOS DE PARCELAS

FISCALES DE COLONIAS EN MAGALLANES

Conciudadanos del Senado y de la Cáma­ra de Diputados:

De acuerdo con las disposicioneR perti­nentes de la ley N.o 6.152, que establece la condición jurídica de los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, el Ejecutivo creó las colonias suburbanas ne Agua Fresca y de Laguna de I~os Cisnes, ubicadas en las vecindades de Punta Are­nas y de Porvenir, respectivamente.

Cada una de estas co-Ionias está compues­ta de treinta y dos parcelas, cuyaR superfi­cies fluctúan entre 200 y 500 hectáreas. na­das en arrendamiento a otros tantos eolo­nos.

Estos están desarrollando en las colonias nombradas, las industrias de explotación de los bosques existentes en esos suelos. y es­pecialmente, de crianza de ganado vacuno. para surtir de carne, de leche y de sus d,'­rivados, a las dos poblaciones en cuyas cer­canías se hallan instaladas las colonias.

En la citada ley N.O 6.152 y en su Regla­mento, se contempló una ayuda financie­ra estatal a estos colonos o arrendatarios, que les permitiera construir sus habitacitl­nes, introducir en los suelos las demás mc­joras que hicieran posible el estahlecimien-

to de las industrias de que se trata, y ad­quirir semillas, animales e implementos d.:; trabajo.

No obstante, en razón de la falta de re­cursos de la Caja Fiscal, tal ayuda finan­ciera a estos colonos no llegó jamás a ser efectiva.

Esta circunstancia obligó a los colonos a dedicar sus escasos ahorros y los crédi­tos que obtuvieron, a la satisfacción de ta­les necesidades, absolutamente impl'escin-. dibles para su vivi~nda y el desarrollo de las industrias mencionadas, lo que Ies~ hizo imposible el cumplimiento de sus obliga­

. ciones para con el Fisco arrendador, espe-cialmente, el pago de las rentas de arren­damiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley 6.152 el retardo en el lfago de dos anualidades consecutivas de las rentas de arrendamiento, produce ipso­jure la terminación de los respectivos con­tratos de arrendamiento.

En esta situación se encuentran los con­tratos de arrendamiento celebrados entre el Fisco y los 64 parceleros de Agua Pres­ca y I~aguna de Los Cisnes, pues todoiol ellos adeudan las rentas correspondientes a má~ de dos períodos anuales consecutivos.

El total de la deuda de estos 64 arrenda­datarios del Fisco, alcanza hasta el :11 de diciembre de 1950, a la suma de un millón 377.696 pesos 75 centavos.

El Ejecutivo tiene vivo interés en mante­ner y desarrollar estas colonias suburbanas, que contribuyen en forma efectiva y muy satisfactoria, a la producción de carne. de leche, de queso y de leña para el consuml) de los habitantes de las ciudades que exis­ten rn la provincia de MagalIanes; y espe­cialmente, desea recompensar el esfuerzo y la comüancia de los actuales parceleros de las dos colonias nombradas, que han crea­do industrias de tan vital interés para la provincia de Magallanes.

Para ello, solicita la autorización legisla­tiva para condonar la deuda que estos co­lonos tienen con el Fisco por concepto de rentas de arrendamiento, como una ('om­pensación parcial por la ayuda fiscal con-

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1304 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

templaba en la ley N.o 6.152, que, como se ha expresado, no llegó nunc¡1 a materiali­zarse.

Al mismo tiempo, tiene el propósito de estimular las actividades de los parcele ros de que se trata,· manteniéndolos en sus res-

. pectivas parcelas, y por ello se hace indis-

3 I

RESOLt~CIONES DE LA CAMARA DE DIPU­

'{'Anos RESPECTO ,DEL 'PROYECTO QUE

OTORGA PASES LIBRES AL PERSONAL DE

LOS }'ERROCARRILES DEL ESTADO

pensable regularizar su situación, decla- Santiago, 4 de septiembre de 1951. rando que los contratos de arrendamiento La Cámara de Diputados ha tenidu a que ellos celebraron con el Fisco, no están bien adoptar los siguientes acuerdos, res­caducados, a pesar de lo dispuesto en el pecto de las modificaciones introducidas artículo 45 de la ley N.o 6.152. por el Senado, al proyecto de ley que oto]'-

Por las razones y propósitos expuestos, ga pasajes libres y a mitad de precio, al vengo en someter a la consideración de eSíl personal de empleados y obreros de los Fe-Honorable Congreso, el siguiente o· rrocarriles del Estado:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Condónanse las rentas de arrendamiento más sus respectivos intere­ses penales, que adeudan al Fisco hasta el 31 de marzo de 1951, a los actuales arrenda­tarios de parcelas fiscales que forman par­te de las colonias suburbanas de Agua Fresca y de Laguna de Los Cisnes, ubica­das en las cercanías de las poblaciones de Punta Arenas y Porvenir, departamentos de Magallanes y de Tierra del Fuego, res­pectivamente, de la provincia de Magalla-nes.

Esta condonación beneficiará, exclusiva­mente, a los arrendatarios de tales parce­las que, a juicio del Presidente de la Repú­blica, estén cumpliendo con todas las obli­gaciones que les imponen la ley N.o 6.152, su Reglamento y sus respectivos contratos, !3xcepto aquella a que se refiere el incisQ anterior.

Artículo 2.0- El Presidente de la Repú­blica hará expresa declaración de no haber terminado anticipadamente ipso-jure, los contratos de arrendamiento de los colonos que se encuentren en la situación contem­plada en el inciso 2.0 del artículo prece­dente.

Artículo 3.0- La presente ley regirá des­de la fecha de su publicación en el Diario Oficial" .

Santiago, 3 de septiembre de 1951.- Ga­briel Gonztlez Videla.- Ignacio Palma Vi-

''1rg:no

Ha aprobado la que incide en el inciso primero de su artículo único; ha desechado la que consiste en reemplazar el inciso se­gundo por los siguientes:

"El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá otorgar hasta por dos veces en el año, pases libres de ida y vuelta al personal de empleados y obreros de la Empresa y sus familiares.

También podrá el Director otorgar pasa­jes, a mitad de precio, a los mismos em­pleados, obreros y sus familiares, no pu­diendo el número de estos pasajes ser su­perior a doce pasajes sencillos en el año. No obstante, no se sujetará a este límite el otorgamiento de pasajes a mitad de pre­cio en favor de los hijos de empleados y obreros ferroviarios, que sean alumnos re­gulares de establecimientos de educa­ción" .

Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso cuarto. Lo que tengo a honra po­ner en conocimiento de V. E., en respuesta a vuestro oficio N.o 596, de 14 de agosto: de 1951.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.-"':' A. Tapia M.­

Paulo Rivas.

4

MODIFICACIONES DJo"j LA H. CAMARA AL PROYECTO QUE CREA EL ESTATUTO ORo

GANICO DEL MEDICO FUNCIONARIO.

Santiago, :t.o de septiembre de 1951. La Cámara de Diputados ha tenido a

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU:M~ENTOs) ======~==============~

1305

bien aprobar rl proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que establece el Estatu­to Orgánico del Médico Funcionario. con las siguientes modificaciones:

Artículo 1.0

Ha sido sustituido pOl" el siguiente: "Artículo 1.0.- A. hs médieu,,-(·il"ll.!aJlos.

farmacéuticos o químicos farmacéuticos y dentistas, que en el texto de la prrsente ley se denominarán "profesionales funcio­narios", se les aplicarán las disposirionrs del presente Estatuto y las contenidas rn ]a Ley N.o 8.282 Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado, rn ('uanto sra n compatibles con ella",

Título 1

Ha reemplazado el epígrafe "Del médico funcionario;' pOt' d siguicrti:(~: "uc los pro­fE'sionalrs funcionarios".

Artículo 2.0

Inciso primero

Ha intercalado, después' de la palabra "ley", la siguiente frase: "referentes a rr­muneraciones" .

Ha reemplazado las p'alabras "médicos­cirujanos" por "profesionales funciona­rios" .

Ha puesto en plural las palabras "la' Facultad" y ha agregado a continuación d~ "Ciencias Médicas", la frase: "de Odonto· logía y de Química y Farmacia".

Ha intercalado después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes pa­labras: "en el Hospital Clínico de San Vi­cente, en la Dirección General de Inves­tigaciones, en la Dirrcción Gene;al dr Pri­siones" .

Inciso segundo

Ha reemplazado la palabra "médieos" por "profesionales funcionarios".

Ha suprimido las palabras "en las Muni· cipalidades" .

Inciso tercero

Ha l'eemplazado las palabras "médicos· eiruJlulOs" pOI' 'i"'()!'f'~,;,(lnpks fUllehma. rios".

Ha sUJ)I'imid,) la fr~lse "asirl'ilHl~os a un grado del escalaf6n a diehas ins~:ituci()lle~:', que figura a continuación de "Cuerpo de Carabineros de Chile".

Ha reemplazado la palabr,l "médicos", por "estos profesionales funcionarios".

Se han agregado los siguientes incisos nuevos:

"Las disposiciones de esta ley se apli­carán solamente a profesionales funciona· rios con título otorgado o revalidado por la Universidad de Chile, que desempeñen cargos para los cuales se requiere el tít¡¡­lo profesional o que, sin que la denomina: ción del cargo lo exprese, signifiquen fun· ciones profesionales, sean ellas directivas, insppctivas, docentes o meramente técni­cas".

"La presente ley no se aplicará a los pro­fesionales que presten servicios en otras instituciones o a otros empleadores, salvo en aquellos casos y para los efeetos que ex­presamen te se determinen."

Artículo 3.0

Ha pasado a ser artículo 4.0, con las en­miendas que se indicarán más adelante.

Como artículo 3.0 se ha consultado el si­guiente nuevo:

"Artículo 3.0- Para la Universidad de Chile que goza de autonomía en virtud de su Estatuto Orgánico, esta ley regirá en las siguientes condiciones:

a) Los profesores remunerados por el sistema de cátedra o de hora de clase reci­birán la remunera<¡ión de acuerdo con 'las normas generales del profesorado universi­tario, y para los efect()s de las incompatibi­lidades se considerará que una hora de cla­se corresponde a dos horas de trabajo pro­fesional;

b) El trabajo profesional, ya sea de aten­ción de paciente o de laboratorio, realizado por profesionales que desem.peñen cargos de profesor o de personal agregado, se re­munerará de acuerdo con la presente ley;

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1306 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO -==========================================--= = e) N o regirá la proporción de grados cs­

tablecida en el artículo 7.0, y d) Las disposiciones de los artículos 5.0

y 8.0 se aplicarán sólo en cuanto no se opon­gan a lo establecido en el Estatuto Univer­sitario."

En conformidad con lo dicho ant'erior­mente, como artículo 4.0 se ha consultado el artículo 3.0, con las siguientes enmien­das:

Inciso primero

Ha intercalado después de las palabras iniciales "Los empleadores que", las siguien­tes: "ejerciendo funciones delegadas de las instituciones señaladas en el inciso prime­ro del artículo 2.0."

Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales".

Ha reemplazado la frase: "con honorarios pagados de acuerdo con el arancel a que se refiere el inciso primero de la letra c) del artículo 9.0 de ia ley N.O 9.263, que creó el Colegio Médico de Chile" por la siguiente: "de acuerdo con los aranceles a que se re­fieren las leyes y Estatutos de los respecti­vos Colegios."

Inciso segundo

Ha suprimido la frase: "a juicio del Consejo Regional respectivo" y ha interca­lado en su lugar la siguiente: "y donde el profesional funcionario esté obligado a re­sidir".

Ha sustituído la palabra "los" por "di­chos".

Artículo 4.0

Ha pasado a ser artículo 5.0, con las si­guientes enmiendas: .

Inciso primero

Ha sido redactado en los siguientes tér­minos:

"El ingreso de un profesional funciona­rio de los indicados en el artículo 1.0. de es­ta ley a cualquiera de las instituciones se­ñaladas en el inciso primero del artículo

2.0, con excepClOn de aquellos cargos que la ley haya declarado de la confianza del Presidente de la República, deberá hacerse en el último del escalafón que se establece en el artículo 7.0 y previo concurso de an­teceden tes."

Inciso segundo

Ha reemplazado las palabras "médicos" por "profesionales funcionarios".

I

Inciso tercero

Ha sido suprimido.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales funcionarios".

Artículo 5.0

Ha sido sustituído por el siguientl.>c, ·que pasa a ser artículo 6.0:

"Artículo 6.0- El profesional funciona­rio que cesare en su cargo por supresión o fusión de empleos, deberá ser reincorpora­do en su empleo inmediatamente que en la institución respectiva quede vacante por primera vez el grado que correspondía al cargo indicado y que en el plazo de dos me­ses de producida dicha vacante exprese su deseo de optar a ella, y siempre que no ha­yan transcurrido más de cinco años desde la fecha de la cesación del cargo.

Para este efecto, producida una vacante, le será eomunicada a los profesionales con derecho a optar a ella, así como al Consejo General del Colegio respectivo."

Artículo 6.0

Ha pasado a ser artículo 7.0, con las si­guientes modificaciones:

Inciso primero

Ha sido redactado en los siguientes tér­términos:

"Los profesionales funcionarios a que se refiere la presente ley serán encasillados en un escalafón de cincQ gradQs"_

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SESION 29.3, (ANEXO DE DOCUMENTOS) -.. ..... ...". ..... =-== ..... -

1307

Inciso segundo

Ha reemplazado las palabras "médicos­cirujanos" por "profesionales funciona­rios", y agregando a continuación las si­guientes: "indicados en el artículo 1.0. 20 o más dentistas o farmacéuticos".

_ Ha intercalado entre las palabras "Gra­do 1.0 y "el 5%", la palabra "hasta", y ha suprimido la palabra final "médica".

Ha intercalado entre las palabras "Gra­do 2.0" y "el 10%", "Grado 3.0" y "el 20%", "Grado 4.0;' y el 30%", la palabra 'hasta".

En el grado 5.0, ha reemplazado las pa­labras "el 35%" por "el resto".

Artículo 7.0

Ha sido sustituído por el siguiente, ql\e pasa a ser 8.0: .

"Artículo 8.0- Los profesionales funciú­narios ascender.án por concurso, conside­rando la calificación, antiguedad, idonei­dad y servicios prestados en provincia, de acuerdo con puntajes que establecerá el Reglamento., '

Los ascensos serán al grado superior."

Artículo 8.0

Ha pasado a ser artículo 9.0, con la sola modificación de haberse agregado la si­gl1iente frase final: "por las horas contra­tadas."

La referencia que figura en este inciso al artículo 6.0 debe cambiarse por "artícu­lo 7.0".

Artículo 9.0

Ha pasado a ser artículo 10.0, con las si­guientes modificaciones:

Inciso primero

Ha reemplazado las palabras "El médico funcionario" por "Los profesionales fun­cionarios", y ha intercalado después de las palabras "del sueldo base" las siguientes: "grad~ 50. por las horas contratadas".

Inciso segundo

Ha sido sustituído por el siguiente: "Para los efectos de este beneficio se

contarán los años servidos en algunas de las instituciones indicadas en el inciso pri­mero del artículo 20., ya sea en el carác­ter de titular o ad-honores, así como el tiem­po servido a empleadores particulares que presten servicios médicos en virtud de con­venios con la Caja de Seguro Obligatorio. El Reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales pres­tados en el carácter de ad-honores".

Artículo 100.

Ha pasado a ser artículo 110., con las si­guientes modificaciones:

Inciso primero

La referencia que se hace al artículo 30., debe entenderse que es al artículo 4.0. ;-

Ha reemplazado. las palabras "médicos funcionarios" por "profesionales funciona­rios" y ha agregado la siguiente frase fi­nal: "del grado 50. por las horas contra­tadas" :

La letra a) ha pasado a ser letra ~)' en los términos ,que más adelante se inaicarán.

'Las letras b), c), y d), han pasado a ser letras a), b), y c), re!pcctivamente, con la sola modificaci6n de haber substituído, en cada una de \lIlas, 'la pah¡;bra "médicos" por "profesionales". .

La -letra e) ha pasado a ser letra d), con las siguientes enmiendas : se ha reempla. zado la palabra '''médicos'' por "profesio. nales" y se ha agregado la siguiente-frase final: "en el mismo establecimleñto hospi. talario".

Como se dijo anteriormente, la letra a) ha sido substituída pOr otra,que ha pasado a 'ser letra e).

"e) del ,5 al 10 por ,ciento a los que des­'peñen funciones directivas y que rengan 8 o más personas con título universitario ba. jo sus 6rdenes".

A continuaci6n ha consultado el siguien.-te inciso nuevo:

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110R DIARIO DE SESIO ~gS DEIJ SENADO

"El Reglamento determinará las normas para _la fijación de los porcentajes- que co­rrespondan a cada función dentro de los límites establecidos en l'as letras ante,rio-res" . - ~

En el in~íso segundo,que figura des_ pués d_e la letra e), se ha reemplazado 1a palabra "médico" por "profesional funcio­nario".

El último inciso de este artículo se ha redactado en los siguientes términos:

"En ningún caso el profesional funciona­rio tendrá derecho a percibir más del 30 por ciento del sueldó oase del girado 5. o para las horas de tra'bajo que desempeñl' por concepto de las asignaciones a que se refiere este artículo, a excepción de la in­dicada en la letra b)".

Ha agregado ac-ontinuaci6n los siguien ... tes incisos nuevos:

"No obstante lo dispuesto en el incfso tercéro uel artículo ,2. o de la presenté ley, el Presupuesto de la Nación,- (Subsecreta~ rla de Marina), consultará anwalmente los fondos necesarios para pagar a los Oficia­les de Sanidad Naval embarcados, los suel. dos correspondienfes a la jornada completa de trabajo (6 horas) de acuerdo a sus gra­dos de esealafón y quinquenios que esta­blece esta ley, pero sin las asignaciones que señala. el presenb ar!ídulo".

"Los expresados Oficiales de Sanidad Naval tendrán como única remuneración durante el tiempo de su embarco el süeldo deJ. inch;{l anterior, y para los demás efec_ tns lagaJcl1continuarán regidos por las le­yes vigentes, en las instituciones de la De~ fensa Naeiollal".

Artículo 11

Ha ,pasado a ser artículo 112<, COn las si­guientes enmiendas:

Ha reemplazado l'a palabra "médico" por "profesional" .

Ka intercalado entre las palahras "fun­cionario" y "en conformidad", la siguiente frase "de acuerdo con las disposiciones dEl esta ley".

Hit reemplazado las referencias bechas a los artículos 8. o, 9. o y lO, por artículos 9.0, 10, -11 Y 15.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13, redactad. en los términos siguientes:

"Artículo 13. - El trabajo nocturno y de días festivos de los profesionales fun_ cionarios, se remunerará de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segun­do vigentes del artícu] o 2:8, de lla ley N. o El. 2:82.

Sólo se considera que un profesional funcionario realiza trabajos nocturnos, cuando éste se lleva a efectos en servicios de urgencia y maternidades, y quedaü--excluí­dos aqu~llos que perciban lea asignación contempl'ada en la letra d) del artículo 11. por la misma función".

Artículo 13

Ha pasado a ser artícl1lo 14, con las si. guientes modificaciones

Inciso primaro

Ha sido substituido por el siguiente: I~Los profesionales funcionarios a que se

refiere el inciso primero del artículo 2. o de la presente ley percibirán la asignación fa_ miliar y la asignación de zona que se paga a los funcionarios de la Administración Ci_ vil del Estado. Sólo se podrá percibir una asignación famiIlar por cada carga".

Inciso segundo

Ha sido suprimido. A continuación se han agregado los si­

guientes incisos nuevos "Las instituciones 'empleadoras paga.rán

I,a asignación familiar y tanto ellas como los profesionales funcionarios quedarán li_ berados del pago establecido en el a,rtículo 28< de la ley N. 0-7. '295".

"L'a asignación de zona se pagará a los profesionales funcionarios 'que estén obli_ gados ,3 residir habitualmente en las loca­lidades para las-cuales se consultan".

"Los empleadores particulares quedarán li'berados del pago de la asignación de zo. na, siempre que proporcionen a los pro_

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1309

fesionales funcionarios, casa-,habitación y ~as regalías de orden económico de que dis. f.rute -el perSonal de obreros y empleados de l.:¡ misma empresa".

'Artículo 14

Ha pasado a ser f5, con modificaciones:

Inciso primero

las Bignientes "

E'l párrafo primero ha pasado 'a ser inci. so primero. Se ha intercalado entre -la:o: palabras "trabajo" y "médico" las siguien. tes "profesional que un" y se ha agregado a ~ontinuación de la palabra -"médico". las siguientes: "o dentista puede contratar".

El párrafo segundo ha pasado a ser in. ciso segundo. Se }]a. intercalado entre las palabras "diaria" y ·r-ño" la siguiente: "con. tratada" y ha !mprimido la frase "como ml_ ximo" .

A continuación y como inciso tercero SG

ha. consultado el siguiente nuevo "P,ara los químicos farmi8Jcéuticos el ho.

rario completo contratable será de 48 ho. ras semanales, como máximo. y de 24 horas semanales, como mínimo. Su jornada dia. ria no podrá exceder de 8 horas".

El párrafo final del inciso primero -tla pasado a ser inciso cuarto.

A continuación y como inciso quinto se ha consultado el siguiente nuevo:

"No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en servicios de urgencia y maternidades".

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso final, con la sola enmienda de reemplazar las palabras ini. cia'les: "Sin embargo", por "No obstante lo dispuesto en el inciso primero".

Artíéul0 15

Ha pasado a ser artículo 18, con las si. guientes modificaciones:

Inciso primero

Se han suprimido las palabras "y remu.

neraciones" y se" ha reemplazado la pala. bra "médicos" por "profesionales". La re. ferencia que se hace al artículo 14 debe reemplazarse por el artículo 15.

Inciso segundo

Se ha redactado en los siguientes térmi­nos: !'tl",

"'Cualquiera que sea la jornada que des. empeñe el profesional funcionario, no que. dará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las hQoras contrata­das, a menos de percibir la asignación es. pecial a que se refiere la letra a) del ar. tículo 11".

A continuación se ha consultado el sÍ­guiente inciso nuevo:

"Cuando los profesionales funcionarios presten servicios a cua,1quier empleador pir. ticu1ar, la 'compatibilidad a que se refiere este artículo se entenderá en ,relación a la renta que perciban en estos cargos".

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 17, eon las si. guientes modificaciones:

Inciso primero

Se ha reemplaoodo la palabra "médico" por "profesional".

Inciso segundo

Ha sido reemplazado por los si,guientes: "No se aplicará esta regla a los profe.

sionales funcionl1irÍos que sean designados Mlinistros de Estado o en cargos que la ]ey declare de la confianza del Presidente de la República".

. "Tampoco se aplicará a lQS profesionales funcionarios que sean de.signados en un cargo a contrata, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores in­compatibles, sin derecho a remuneración, hasta por Un año y por una sola vez".

lA continuación se ha consultado el si. guiente inciso nuevo:

"A los profesiona.les funcionarios que ee. saren en sus funciones por el hecho de op.

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1310 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

.. tar .a un cargo de elección popular, se les d·ará el derec'ho a reincorporarse a un car_ go de un grado equivalente al que desem­peñaban, en las condiciones y formas se_ ñaladas en el artículo 6.~".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 18, con la sola modificación de suprimir la palabra "Mu­nicipales" y de agreglar la siguiente frase final "siempre que no se perjudique el ho­rario contratado",

Artículo 18 Ha sido substituído por el siiguiente, que

pasa a ser artículo 19: "Artículo 19. - Para los efectos de las

incompatibilidades aplicables ,a los profe­sionales funcionrurios a que se refiere el artículo 2.0, inclso tercero, de esta ley, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de· Cara'bineros, en cuyo nombJia_ miento no esté especificado el número de horas, equ.ivale a doce horas de trabajo se_ manal, 'Sin que esto signifique modificar las condiciones da trabajo en dichas institu_ ciones".

A continuación y con el número 20, se ha agregado el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 20. - Para los efectos de las incompatibilidades se considerará que el goce de pensión de jubilación corresponde a tantas horas de trabajo profesional con­tratadas, como sea el cuociente entre el monto de la pensión de ju1}ilacióu y la re_ muneración horaria que le correspondería según su grado y su antigüedad".

Artículos 19 y 20

Han pasado a ser artículos Z1 y 2,2, res_ pectiV'amente, con la sola modificación de reemplazar las palabras "médicos" y "mé­dico" por "profesionales" y " profesional", respectivamente.

A continuación y con los números 2,3 y 24, se han consultado los siguientes a,r_ tículos nuevos:

cionarios serán calirficados de acuerdo con l'as disposiciones siguientes:

a) b) c) d) e) f) g) h)

Conocimientos técnicos; !Rendimiento en el trabajo; Oriterio médico':-social; Cooperación té,enica ¡ Cooperación funcionaria; :Disciplina y puntualidad; Laboriosidad; y Salud.

En la calificación de la letra c) Se con_ siderará- la solicitud cOn que el profesional atienda al paciente.

Estas calificaciones se wgruparán inde­pendientemente en notas de 1 a 6, de ar·uer_ do con el siguiente significado: 1) Malo; 2) Menos que regular; 3) Regu.. lar 4) Más que regular 5) Bueno; y 61)

Optimo. El Reglamento de esta ley fijará un coe_

ficiente de importancia para cada una de las calificaciones anteriormente citadas, de­biendo ser el más aito, cuando proceda, el que se refiere a la solicitud COn que el pro_ fesional atienda al paciente y la nota final será el resultado de sumalI' los productos de las notas con los coeficientes respectivos y divid~r el totái por~lássumas de dichos coeficientes".

"Artículo 24. - El Reglamento de esta ley determinará-la composición de la Co­misión Calificadora de cada servicio o gru­po similar de instituciones dando represen_ tación en el1a, en cuanto sea posible, a las personas en beneficio de los cuales se pres_ ta el servicio, y de sus resoluciones podrá apelar el afectado dlmtro de 5 días, con_ tados desde que Se le notifique.

Habrá una Comisión de Apelaciones que deberá resolver en' definitiva las reclama­ciones, previo informe de la Comisión Ca­lificadora. L,a Comisión de Apelacion~s es_ tará formada por una persona designad'a por sorteo de entre quienes hayan desempeñado el -cargo' de Presidente del Consejo General del Colegio Profesional a que pertenezca el reclamante, que la presidirá; por el Deca­no de la Facultad respectiva de la Universi_ dad de Chile y por una persona que haya desempeñado el cargo de Jefe Superior M)é­dieo, dental o químico farmacéutico, según

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU~fEKTOS) 1311

la profesión del reclamante en algunas de las instituciones enumeradas en el mClSO

primero del artículo 2. o de esta ley, desig. nada también por sorteo.

Los Cíllrgos de miembros de esta Comisión serán ad.honores y sus resoluciones, que se adoptarán por simple mayoría de votos, inapelables" .

'Artículo 21 ¡

:Ha pasado a ser artículo 2~, con 1as si. guientes modificaciones:

Inciso primero

Ha reeml'1azado la palabra "médicos" por • 'profesionales".

Inci~o segundo

Las letras a). b). e), d), y e), han sido substituídas por las siguientes, que pasan a ser a) y b) :

"a) 15 días hábiles para los profesiona. les funcionarios con menos' de 20 años de servicios;

1l) 25 días hábiles para aquellos con más de 20 años de servicios" ;

A continuación y como letra e) se ha consultado el artículo 23, que ha sido subs. tituído por la siguiente letra:

c) Los prof€sionales funcionarios que re. ¡¡idan en las provincias de Tarapacá, Anto. fa gasta, Chiloé, Ays~n y Magallanes, ten. drán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles'\

Artículo 2~

Ha pasado a ser artículo 26, con las sL guientes modificaciones:

Inciso primero

Ha reemplazado la palabra "médicos" por "profesionales"; la frase "expuestos al COIl.

tagi o" por "dedicados habitualmente a la atención" y la referencia al artículo 21 por artículo anterior.

,Como inciso final ha consultado el sL guiente nuevo:

"Las disposiciones de este artículo regí. rán también para los profesionales funcio. narios cualquiera que fuere su empleador, aun ·cuando no estén enumerados en los ar_ tículos 2. o y 4. o de la presente ley".

Artículo 2:3

Como se dijo anteriormente este artículo fué substituído pOr la letra c) del artículo 25.

Artículo 24 (

Ha pasado a ser artículo 27, con las si~ guiel1tes enmiendas:

Inciso segundo:

Ha reemplazado la paIiibra "médico" por "profesional"; ha intercalado a continua­ción de la frase "el derecho a" las siguien. tes palabras "gozarlo o" y ha suprimido la palabra "durante" que fi~ra ant.es de la frase final "el año siguient~".

Artículo 25 ~

Ha sido substituído por el siguiente, que pasa a ser 2.8'

"Artículo 28. - Los Jefes de Servicios están autorizados para conceder al perso~ na'l de Su depedencia, por resolución fun_ dada, y cuando circunstancias especiales 10 justifiquen, permisos fraccionados o conti_ nuos hasta de seis días hábiles en cada se, mestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disft'Uten'~~

Articulo 26

Ha pasado a ser artículo 29, eon las ,i, guientes modi'ficaciones:

Inciso primero

Hia intercaTaao después de la frase: "sin goce de sueldo" la siguiente: ¡l y sin'; qUE) ,rija 10 dispuesto en la letra f) del artículo 14 del D. F. L. 1.340 bis" Y ha cambiado la referencia hecha al artículo 3-. o por el artículo 4. o .

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1312 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

En la letra a) ha reemplazado la cifra "6" por "2" y ha agregado la siguiente fra_ Se final; "o seis, meses cada tres años".

En la letra b) ha agregado la siguiente frase final: "el cual no podrá exceder de tres años".

Iñciso segundó-,

Ha intercalado después de la palabra "ca_ Hfiaados" la siguÍi:mte: "favorablemente"; ba reemplazado la expresión "respectivo del Colegio Médico de Chile", por la siguiente;

..• .,y ,resolución favol'ahle del Consejo General ·del respectivo CdÍegio"; y ha substituído la forma.. verbal "mantendrá" por "podrá mantener".

A continuación ha agregado 'lo siguien­te:

"El profesional que goce de los benefi­cios establecidos en el inciso anterior y cualquiera que sea el número de lÍcencÍ'as que se le otorgare, no podrá percibir duran­te ellas, una ,remuneración total superior a la equivalente 'dos años. E,stas remunera_ ciones no podrán exceder del límite máxi­mo señalado, en cada- período de quince años.

c) Por embarque a bordo de buques de guerra en servicio activo a los Oficiales Navales de Sanidad mientras cumplan sus re'quisitos para ascender.

Los profesionales que obtengan licencias sin goce de sueldos, podrán continuar du­rante el tiempo de sus licencias haciendo S1lS imposicione,s en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las mismas condiciones que los imponentes vo­luntaríos" .

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo :10, redactado en los términos siguientes:

"Artículo 3,0. - El reemplazo de los pro_ fesiona1es funcionarios se hará según las normas reglamentarias de cada institución.

El profesio~al ~funcionario suplente reci_ birá,además de sU sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reem­plazado. En este caso, no Se aplicará lo dispuesto en e( artículo 17.

Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al gra­do del funcionario reemplazado".

Artículo 28

Ha pasado a ser a,rtículo 31, con la sola modificación oe haberse reemplazado la pa_ labra "médico" por "profesional".

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 32, con las si. guientes modificaciones:

Inciso primero

Ha suprimido las palabras "y demás em­pleadores" .

Ha reempiazado la l'eferencia a los al'. tículos 2.0 y 3.0 por "al inciso primero del ttrtículo 2.0", y en consecuencia, ha puesto en singular la expresIón "se refieren los" que la precede. '

Ha intercalado, despu'és de las palabras "tres ~meses" las siguientes "en el curso de".

Ra reemplazaao la palabra "médicos" pOr <'profesionales" Yha suprimido el final que dice "incluyéndose los pasajes 'COrrespon. dientes.

Inciso segundo

Ha sido reemylazado por el siguiente: "Sin perjuicio de lo establecido en el in_

ciso anterior, podrá igualmente conceder, en las mismas condiciones, comisiones has.. ta por un año y por una vez en la vida pro. fesional, para seguir cursos de perfecciona_ miento' en la Universidad de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado, o en Universidades extranjeras".

Artículo 30,0

Ha pasado a ser art1culo 3::,0, con la~ siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha sido redactado en los siguientes tér­minos:

"No podrán impo~erse a los profesiona-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1313

les funcionarios comisiones para desem­peñar funciones inferiores a las de su car­go, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso que el cargo sea de especialista".

Ha agregado el siguiente inciso: "No regirán las disposiciones de este ar­

tículo en épocas de emergencia y en espe· cial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de la salud pública".

Artículo 31.0

Ha sido suprimido: Como artículo 34,0, se ha consultado el

siguiente nuevo: "Artículo 34.0-Las personas que según

las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 2.0, podrán in­terponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras o el respectivo Colegio Regio­nal, los que estarán obligados a considerar estos reclamos".

El título VII "Medidas disciplinarias" con sus artículos 32.0, 33.0 Y 34.0, ha sido suprimido.

El título VIII pasa a ser Título VII.

Artículo 35.0

Ha sido aprobado con la sola modifica­ción de reemplazar la palabra "médicos" por "profesionales".

Artículo 36.0

Ha sido sustituído por el siguiente: "Artículo 36.0-Los profesionales funcio­

nari.os a que se refiere el artículo preceden. tr acogidos al régimen de la Caja Nacii)llnl de Empleados Públicos y Periodistas o que se acojan a éL tendrán derecho al 1'('conoci­miento de los servicios anteriores prestados en cargos fi"cales, semifiscales, de adminis­tración autónoma, en la Beneficencia Públi­ca o particulares, siempre que sean poste­riores al 14 de julio de 1925 y hullieren es­tado acogidos en virtud de ellas a cual­quier régimen de previsión.

Para los efectos de ese reconocimiento, deberán integrar en la referida institución ]a totalidad de las imposiciones y aportes patronales establecidos en el Decreto con Fuenm de Ley N.o 1.340 bis, que corres­pondan al tiempo que se les reconozca y sobre la base de los sueldos sobre los cua­les hayan cotizado en otros organismos de previsión.

El integro de esas cotizaciones se pagará. IJar el profesional imponente mediante el traspaso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de los fondos que tuvieren acumulados en otros organismos de previsión y la diferencia, si la hubiere, por medio de un préstamo especial de in­tegro que otorgará la referida Caja, al 6 % de interés anual y a un plazo no su­perior a 10 años.

En todo caso, el profesional acogido a la (,aja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que haya obtenido el reconoci­miento de servicios anteriores en virtud de Jo dispuesto en el presente artículo. sólo podrá obtener su jubilación después de cinco años contados a partir desde la fecha en que haya solicitado el referido recono­cimiento de tiempo, salvo que se acredite causal de imposibilidad física o intelectual para continuar ejerciendo trabajos profesio­nales. o que teniendo incapacidad parcial, cumplan 35 años de servicios .

Dentro· de los 30 días Riguientes al re­qllerimiento de la Caja Nacional de Em­pleadOR Públicos y PeriodiRtas, los diversos organismoR de previsión estarán obligados a efectuar los traspasos de fondos a que se refiere este artículo. acompañando una re­lación de los Rueldos mensuales que sirvie­ron de hase a las imposiciones que se tras­pasan y con indicación elel o de los dife­rentes organismos empleadores.

El profesional funcionario imponente a que se refiere esta ley que después de ha­ber juhilado por casual de imposibilidad volviere al ejercicio ele su profesión, cesará de inmediato en el goce de su pensión de jubilación pero no deherá integral' a la Ca­ja las pensiones ya percibidas, a menos que se compruehe que no estuyo ,·ealmente impo­sibilitado para el ejercicio ele su profesión".

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1314 DIARIO DE SESIO NE~ DEIJ SENADO

Artículo 37.0 Y 38.0 ".-_.",~~~. !)

Han pasado a ser artículo 3S en la for­ma que se indicará más adelante.

Como artículo 37.0, se· ha consultado ej

siguiente nuevo: "Artículo 37.0-Para los efectos de los

reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables, los servicios ad-honores prestados en reparticiones fiscales, semi­fiscales, de administración autónoma o de lá Beneficencia Pública y durante esos pe­ríodos se considerará renta mensual impo­nible la que corresponda al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones".

Tal como se dijo anteriormente, el articu­lo 37.0, conjuntame}1te con el artículo 38.0, han sido sustituídos por el siguiente:

"Artículo 3S.0-Las disposiciones perti· nentes de los artículos 114 de la ley N.O 8.282 y 10 de la ley N.o 9.689, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en ser­vicios fiscales, semi-fiscales, de administra­eión autónoma o en la Beneficencia públi· ea y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Emplea­dos Públicos y Periodistas".

Artículo 39.0

Ha sido. suprimido.

Ha pasado a ser título VIII )- el epígra­fe ha sido reemplazado por el sigui.entE': "De los farmacéuticos".

Artículo 40.0

Ha sido suprimido.

Artículo 41.0 Ha pasado a ser artículo 39.0, con las

siguientes enmiendas:

Inciso primero TJas letras a), el) y e) han sido suprimi­

das.

Lar,; 1etrar,; b) y c) han pasado a ser in­cisor,; primero y segundo, respectivamente. redactados en los términos siguie~'ltes:

"Artículo 39.0-Para los farmacéuticos, el sueldo base del grado 5.0 por media jor­nada, que equivale a 24 horas semanales, será el del grado 9.0 de la escala de grados y sue1dor,; de la Administración Civil del Estado.

A estos profesionales no les será apli­cable la letra a) del artículo n.o".

Como inciso final se ha cOT).sultado el si­guiente:

"Los cargos inspectivos que inhabilitan para el e.iercicio libre de la profesión de­berán ser desempeñados a jornada comple­ta".

Disposiciones genera les

Inmediatamente después del epígrafe, ha consultado el siguiente artículo nuevo, que pasa a ser 40.0:

"Artículo 40.0-r~a ley sanciona la prác­tiea tradicional según la cual el profesional está obligado a atender gratuitamente a los indigentes que no estén incorporados al servicio en que él desempeñe sus funcione~ cuando en la respectiva localidad no se en­cuentre otro profesional o establecimiento flue est~ obligado a prestar ese serVICIO.

Cuando el paciente tenga derecho a ser nÜ·ndido en otra localidad, el profesional le prestará los primeros auxilios y lo di­rigirá al profesional o establecimiento que corresponda. En todo caso, el profesional o sn empleador, según el caso. podrán co­hrar a la respectiva Munieipalidad los gas­i os en que hubieren incurrido para propor­('10nar al paciente pobre los elementos nt'­cesarios para su curación.

T,as infraceion~s al precepto consignado en el ü1C'iso primero del presente artículo serán (lenul1eiadas por cualquiera persona al .Tefe superior del profesional afectado y ellas serán tomadas especialmente en cuen­ta para aplicar las medidas disciplinarias que consulta el título VII de la ley N.O 8.282, denominada Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado y para ('alifiear el criterio médico-social del profe­sional a que se refiere la letra c) del artícu­lo 23 de la presente ley".

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCU2\IENTOS) 1315

Artículo 42.0

Ha pasado a ser artículo 41.0, Slll modi­ficaciones.

Artículo 43.0

Ha pasado a ser artículo 42.0. con las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado las palabras "a tl-ahajo médico" por las siguientes: "al tI'ahajo y remuneraciones elf' los pl'ofesionales enUlIIf'­rados en el artículo] o.".

Artículo 440.

Ha sido suprimido. Como artículo 430. se hhn consultado los

- artículos 460. y 470. en la forma que se in­dicará más adelante.

Artículo 400.

Ha sido suprimido.

Artículos 460. Y '470.

Han sido sustituídos por el siguiente, qUf' pasa a ser artículo 430.:

"Artículo 430. - La infracción de las disposiciones de esta ley será penada con una multa de dos mil a diez mil pesos y del doble en caso de reincidencia.

Iguales sanciones se aplicarán a los ])1'0-

fesionales funcionarios, que sirvan cargos que comprometan mayor 'número de horas de trabajo que la jornada complf'ta f'sta­blecida en el artículo 150. de la ])I'f'Sentt' ley, sin perjuicio de Jo dispuesto en el ar­tículo 170. y de 1a deyolución <1P 10s exC'P­sos percibidos.

El 50% de las multas será de henefieio de la "Municipalidad del lugar en dondp SP 1mbiere cometido la infraeei<Ín y f' I otro 50% del Colegio respertiyo, por partes igua­les entrf' el Consejo Genf'ral y el Consejo l~egional correspondiente.

Conocerá de estas infl'a cciones el respec­tivo Juez del Trabajo, f'n conformidad al procedimiento establecido en el párrafo Tf letra e) título T, Libro IV del Código del 'Trabajo.

'===~-=~~ ~==-~

Artículo 480.

Ha sido sustituÍdo por el siguiente, que pasa a ser artículo 440.:

"Artículo 440. - El gasto de la presente ley en el año 19;)1 se imputará al rendimien­to de la Cuenta C-54-a".

A continuación se han consultado con los números 450 .. 460. Y 470., los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 4:)0. - La Contraloría Gene­ral de la República formarú y remitirá anualmente una nómina, a la Cámara de Diputados y al Consejo General del Cole­gio respectivo antes del 21 de mayo, de to.­dos los profesionales funcionarios incluídos en la presente ley, con indicación del nú­mero de horas que hayan servido y de lag remuneracionE's que hayan percibido por cualquier concepto en el año anterior.

En dichas nóminas sc especificará igual. mente, el tiempo que hayan gozado de fe­riado, liceneias o que hayan estado en co­misión".

"Artículo 460. - Los profesionales fun­cionarios que durante 20 años consecutivos presten servicios de guardia nocturna o en días festivos, quedarán al término de este plazo. exentos de la obligación de prestar dichos servicios y su remuneración se re­gulará en relación con las horas de traba­jo comprometidas en su contrato".

"Artículo 470. - El Tesorf'ro Gelwral de la República, previo Decl'eto Supremo pon­drá a disposici<Ín elf' las instituciones semi­fiscales, señaladas en f'l inciso primero del artíeulo 20. de la ])]'esente ley, de la Uni­\'ersidad df' ('hile y de los servicios de Be­neficencia y Asistencia Social, las cantida­(1 es equiyalentes a las di ferencias que se produzcan en 1951 entre las sumas consul­tadas en sus respectivos presupuestos del año en curso para las remuneraciones de los profesionales funcionarios y los respec­tivos aportes a Cajas de Previsión y las necesarias para pagar las remuneraciones y aportes a Cajas de PI'e',isión establecidas en la presente ley, una yez practicado el en­rasillamiento respectiyo, de acuerdo con 10 establecido en el artículo 20. transitorio. Asimismo, pondrá a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Perio-

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1316 DIARIO DE SESIO NES DJ<JL SENADO

distas la suma necesaria para el pago de reajustes de pensiones de jubilación esta­blecida en el artículo 70. transitorio".

Artículo 490.

Ha pasado a ser 480., sin modificaciones.

Artículos transitorios Como artículo primero se ha consultado

el siguiente nuevo: «Artículo 10. - Los profesionales fun­

cionarios que a la vigencia de la presente ley desempeñen cargos con un horario ma­yor del establecido en los artículos 150. y 160. conservarán su propiedad hasta ese máximo, debiendo renunciar al exceso. Para todos los efectos legales los cargos actua­les se considerarán fraccionados en horas diarias de trabajo".

Artículo 10.

Ha sido suprimido.

Artículo 20.

Ha sido sustituído por el siguiente: "Artículo 20. - En el plazo de treinta

días contados desde la dictación del Regla­mento de esta ley, se procederá a encasillar a los profesionales funcionarios en los dis­tintos grados señalados en el artículo 70., considerando la calificación, antigüedad, idoneidad y servicios prestados en provin­cias, de acuerdo con porcentajes que esta­blecerá el mismo Reglamento.

Como artículo 30. se ha consultado el si­guiente nuevo:

"Artículo 30. - El Presidente de la Re­pública establecerá para cada cargo de pro­fesional funcionario que preste servicios en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20. y que figuren en el Presupuesto de la Naeión. el grado de acuer­do con la presente ley y el número de horas de trabajo que deberá cumplir".

Artículo 30.

Ha pasado a ser artíeulo 40., con las si­guientel'l modificaciones:

Inciso primero

Ha reemplazado las palabras "médicos" por "profesionales" y "aceptarán" por "aceptan".

Inciso segundo

.tIa reemplazado la palabra "médicOti por "profesionales funcionarios".

Artículo 40.

Ha pasado a ser artículo 50. con las SI­

guientes modificaciones: Ha reemplazado la palabra "médicos" por

"profesionales funcionarios"; lía intercala­do después de la frase "en el artículo 20., que" lo siguiente: "reunieRdo los requisi­tos necesarios"; y

Ha reemplazado las palabras "la promul­gación de esta ley" por las siguientes: "la fecha en que haya quedado acordado su encasillamiento". .

Artículo 50.

Ha sido sustituído por el siguiente, que pasa a ser artículo 60.:

"Artículo 60. - Los profesionales ex­tranjeros o nacionalizados que no hayan re­validado su título en Chile, y que estén ac­tualmente desempeñando el cargo de pro­fesores especializados o como especialistas en alguna rama de la medicina, que no im­plique o no permita ejercicio de la medici­na se considerarán incluídos en los precep­tos de esta ley".

Artículo 60.

Ha sido sustituído por el sig'uientr. que pasa a ser artículo 70.:

"Artículo 70. - I.Jos médicos, dentistas y farmacéuticos que hubieren jubilado en alguna de las repartieiones contempladas en la presente ley, siempre que no rjel'Zall la profesión tendrán derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuenlo con esta ley y su pensión se determinarú sobre la base del 100% del sueldo que le huhirl'c co-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1317

rrespondido estando en servicio a la fecha de la promulgación de esta ley.

No podrá exceder de diez mil pesos la pensión total así reajustada".

A continuación se han consultado los si­guientes artículos nuevos:

"Artículo 8.0- Las diferencias entre las rentas actualmente percibidas y las que re­sulten de la aplicación de este Estatuto, se­rán pagadas desde el 1.0 de julio del pre­sente año. Para estos fines, en el l\<Iiniste­rio de Hacienda se creará una Cuenta Es­pecial.

Los profesionales funcionarios que tengan actualmente contratadas más horas que el máximo establecido en la presente ley, re­cibirán estas diferencias sólo hasta este má­ximo y cuando hayan ajustado sus horas a los límites establecidos.

El Presidente de la República, a propues­ta de las respectivas instituciones, podrá ajustar a cifras enteras el tiempo de traba­jo de los cargos de médicos, dentistas y far­macéuticos que hoy tengan horas fracciona­rias.

Los cargos que se consulten en las plan­tas de los distintos servicios, tendrán, en los Presupuestos respectivos, desde 1952, las rentas establecidas en este Estatuto".

"Artículo 9.0- Las horas de profesiona­les que queden vacantes en los distintos ser­vicios con motivo de las renuncias para ajus­tarse a la jornada establecida en la presen­te ley,' podrán ser ocupadas en la misma lo­calidad o en localidades de menor pobla­ción, pero en ningún caso en localidades de mayor poblaJlión."

"Artículo 10.- El Presidente de la Repú­blica podrá, hasta dentro de los 60 días si­guientes a la promulgación de la presente ley, prestar la aprobación a que se refiere el artículo 18 de la ley número 8.918 para los permisos a profesionales funcionarios que hayan sido concedidos por las institu­ciones semifiscales, fiscales y de Beneficen­cia Pública durante el año 1950."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta al oficio número 114, de 31 de ene­ro de 1951.

Acompaño los antecedentes respectiyos. Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo

Rivas.

5

MODIFICACIONES DE LA CAMARA DE DI­

PUTADOS AL PROYECTO QUE AUTORIZA

LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS EN

TEMUCO Y LAUTARO

Santiago, 29 de agosto de 1951. La Cámara de Diputados ha tenido a bien

aprobar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza al Presidente de la República para invertir tres millones de pe­sos en la ejecución de ciertas obras públicas en Temuco y Lautaro, con la sola modifica­ción de haber agregado el siguiente artícu­lo nuevo:

"Artículo 2.0- De la cantidad consultada en el N.O 1 del artículo anterior, la Muni­cipalidad respectiva destinará $ 200.000 a la "Sociedad de Amigos del Arbol", para que los emplee en el hermoseamiento del cerro Ñielol."

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N.o 93, de 31 de enero de 1951.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo

Rivas.

6

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA­

DOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALI­

DAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR UN

TERRENO

Con motivo de la moción, informe y ante­cedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Declárase de utilidad pú­blica y autorízase a la ~íunicipalidad de Na­vidad para expropiar un terreno de 15.570 metros cuadrados, que es parte de una pro­piedad mayor del señor Benito Vargas Ro­jas, ubicada en la comuna de Navidad, ins­Cl'ita con el N.O 106, en el Rol de A valóos de la comuna, cuyo título de dominio apa­rece inscrito a fs. 480 :vuelta, N.O 669 del

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1318 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

Registro de Propiedad delConservadoe de Bienes Raíces del departamento de San An­tonio, y cuyos deslindes son: al norte, con José Jesús Vargas Rojas; y al sur, este y oeste, con Benito Vargas Rojas.

Artículo 2.0- La Municipalidad de Navi­dad destinará el terreno cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior, a Esta­dio. . Artículo 3.0- La expropiación se sujeta­rá a las disposiciones establecidas en el Tí­tulo XV del Libro IV del Código de Proce­dimiento Civil.

Artículo 4.0- La indemnización que co­rresponda será de cargo de la Municipali­dad de Navidad y se pagará con los fondos consultados en el Presupuesto correspon­diente al año 1952 de dicha Corporación."

Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo Rivas.

7

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·

DOS 'QUE ESTABLECE UN IMPUESTO POR

CADA KILOGRAMO DE OSTRAS QUE SE

EXTRAIGA EN LA COMUNA DE ANCUD

Santiago, 30 de agosto de 1951. Con motivo de la moción, informe y ante­

cedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Establécese a beneficio dI' la Municipalidad de Ancud un impuE'sto de un peso cincuenta centavos por calla kilo· gramo de ostras extraído en la comuna de Ancud y enviado fuera de ella.

Artículo 2.0- El producto del impuesto ingresará a una cuenta especial en la Teso· rerÍa Comunal de Ancud, contra la cual se girará en conformidad al Presupuesto Mu­nicipal.

Artículo 3.0- N o podrá efectuarse nin­gún embarque de ostras en Ancucl sin que previamente se acredite el pago del impues. too

Artículo 4.0- La Dirección General de

Pesca y Caza queda encargada de la fisca­lización del pago de este impuesto.

Artículo 5.0- Las liquidaciones que haga el Jefe de los Servicios de Ancud de la men­cionada Dirección General tenurán mérito ejecutivo. Al mismo funcionario correspon­derá sancionar administrativamente las in­fracciones a la presentE' ley con multa que podrá llegar hasta diez veces el valor del impuesto adeudado, sin perjuicio dE'l comiso de las especies.

Contra sus resoluciones podrá reclamarse dentro del quinto día ante el .Juzgado de Le­tras de Ancud. I,a reclamación se tramitará en conformidad al procedimiento sumario. No se dará curso a ninguna reclamación sin acreditarse previamente el pago de la suma liquidada o de la multa aplicada."

Dios guarde a V. E.- A Tapia.- Paulo Rivas, Secretario.

8

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·

DOS SOBRE REESTRUCTURACION DE LA

PLANTA DE OFICIALES DE ADMINISTRA"

CION DE LA FUERZA AEREA

Santiago, 4 de septiembre de 1951. Con motivo del Mensaje, informe y demás

antecedentes que tengo a honra pasar a ma­nos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al si­guiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Fíjase E'11 la siguiE'lltE' for­ma la actual Planta dE' OficialE's de Admi­nistración de la Fuerza AérE'a de Chile:

1 General de Brigada Contador. 2 Comandantes de Grupo Contadores. 5 Comandantes de Escuadri.lla Conta-

dores. 8 Capitanes de Bandada Contadores.

12 Tenientes 1.os Contadores. 17 Tenientes 2.os, Subtenientes y Alfé­

reces Contadores. Artículo 2.0- Suprímese en la Planta

Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, un Arquitecto, Gra­do 11.0, y un Traductor, Grado 9.0.

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1319

Artículo 3.0~ Créase en la Planta de Ofi­ciales de la Fuerza Aérea (Rama Técnica) un cargo de Comandante de Grupo".

Dios guarde a V. E.~ A. Tapia.~ Pe,ulo Rivas.

9

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA·

DOS SOBRE ADQUISICION DE DOS PRE·

DIOS F'ARA EL ENSANCHE DEL EDIFICIO

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Con motivo del :Mensaje, infot-mcs y de­mús antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. B., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Autorízase al Presidente de la República para adquirir directamente de los señores Ettore Viola Castelli y Ma­nuel ='J arciso Goycoolea Espoz, los predios €dificaclos uhicados en Teatinos N.os 74-82 y ::\Ioneda N.os 1312-24, de la ciudad ele San­tiago, que se destinarán al desarrollo del programa ele eonstrucción de un nuevo edi­fieio para el ::\Iinisterio de .Justicia.

Artículo 2.0~ El precio total de la COlll­

})raventa autorizada por el adículo anterior será de veintiún millones ciento diez mil se i s c i e n t o s s e ten t a y cinco Ilesos (:5 21.110.675) Y se pagará en bonos nomi­nales que, ele aeuenlo con lo aceptado por Jos propietarios, serán tomados por su yalor comercial y permaneCef'áll bloqueados l)(lr un plazo hasta de dos años.

Artículo 3.0~ Para los efeetos del eUlll­plimiento del artículo anterior, autorÍzase al Presidente de la República para emitir obli­gaciones del Estado del tipo del 7j~ de in­terés y 1 % de amortización acumulativa, cuyo servicio será atendido por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, de car­go a sus propios recursos.

Artículo 4.0~ Los actuales arrendatarios de los inmuebles a que se refiere el artículo 1.0, dispondrán del plazo de un año para hacer al Fisco la restitución de lo arrenda­do, pagando a éste las rentas de arrenda­miento correspondientes."

Dios guarde a Y. K- A. Tapia M.- Pau-10 Rivas. .

10

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA­

DOS QUE MODIFICA LA LEY 6.815, SOBRE

AUMENTO DE PRESTAMOS DESTINADOS A

LA CONSTRUCCION DE HUERTOS OBRE-

ROS Y FAMILIARES

SantiagQ, 4 de septiembre de 1951. Con motivo del Mensaje, informes y de­

más antecedentes que tengo a honra pasar a lllanos ele V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Reemplázase el inciso pri­mero del artículo 7.0 de la ley N.O 6.815, por el siguiente:

"El monto máximo de los préstamos será: para las pequeñas industria caseras, la suma que corresponda a diez sueldos vitales men­suales de los que anualmente se fijan para el departamento de Santiago; para los jar­dines obreros, la suma que corresponda a 20 de dichos sueldos vitales mensuales; pa­ra los jardines familiares, la suma que co­rresponda a treinta dí' esos mismos sueldos vitales mensuales, y para los huertos obre­ros y los huertos familial'-'c's, las sumas que correspondan a cuarenta y cineuenta ele los indicados sueldos "itales mensuales, res­pectiyamente.

Artículo 2.0~ Los gastos generales de ur­banización, como calles, plazas, alumbrado, agua potable y alcantarillado o servicios si­milares a este último y a que se refiere el inciso segundo del artículo 9.0 de la ley nú­mero 6.815, los hará la Caja de la Habita­ción con los mismos fondos que la citada ley en su artículo 1.0, modificado por el ar­tículo 19 de la ley número 7.600, destina a Ir.. formación de huertos y jardines obreros y familiares y al desarrollo y fomento de las industrias caseras, especialmente las agropecuarias.

Las cantidades que se inviertan en los gastos a que se refiere el inciso anterior, los

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1320 DIARIO DE SESIO ;ES DEL SENADO

prorrateará la Caja de la Habitación pro­porcionalmente al valor de los respectivos huertos o jardines, y las sumas así determi­rIadas serán de cargo de los beneficiarios de dichos huertos o jardines y reembolsadas por éstos en Jos plazos, forma y condiciones que la misma Caja establezca.

Las sumas a que se refiere el inciso ante­rior, no se computarán dentro del máximo de los préstamos que pueden otorgarse en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7.0 de la ley número 6.815.

Artículo 3.0- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de lo .establecido en el artículo 8.0 de la ley número 9.856 y e~ el ítem 15/01/07 A-4 del Presupuesto de la Nación para el presente año.

Artículo transitorio.- Las operaciones que en conformidad con la ley N.o 6.815 y la presente ley puede efectuar la Caja de la Habitación, se limitarán en el curso de los próximos cinco años, contados desde es­ta fecha, únicamente a aquéllas operaciones respecto de las cuales exista a la fecha de la vigencia de la presente ley, acuerdo de su Consejo o indicación de su Vicepresiden­te, que conste de actas de las sesiones del Consejo, solicitud de los interesados presen­tada con anterioridad al 1.0 de julio de 1951, o a aquellas que con fondm: propios ]mbiesen adquirido terrenos."

Dios guarde a V. E.- A. Tapia M.- Pau­lo Rivas S.

11

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTA­

DOS SOBRE AUTORIZACION A LA MUNICI·

PALIDAD DE CURACAVI PARA CONTRA·

TAR UN EMPRESTITO

. Con motivo de la moción, informes y de­más antecedentes que tengo a hOlll'a pasar a manos de V. B., la Cúmara (le Diputados ha tenido a hien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Autorízase a la ::\Iunicipa-

lidad de Curacaví para contratar directa­mente con la Caja Nacional de Ahorros-,o la Corporación de Fomento de la Producción, uno o varios préstamos que produzcan has­ta la cantidad de 1.200.000 pesos, a un inte­rés no superior al 10 por ciento anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de siete años.

Autorízase, asimismo, a la Caja Nacional de Ahorros y a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los prés­tamos a que se refiere el inciso anterior, pa­ra cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgáni­cas y reglamentos.

Artículo 2.0- El producto del o los prés­tamos se invertirá íntegramente por la Mu­nicipalidad de Curacaví en el mejoramiento de las instalaciones de la Empresa Eléct~ica Municipal de Curacaví.

Artículo 3.0- El servicio del o los pré~ tamos lo efectuará la Municipalidad de Cu­racaví con sus ingresos ordinarios.

Artículo 4.0- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curacaví, por intermedio de la Tesorería Ge­r.eral de la República, pondrá oportunamen­te a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin ne­cesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado con la opor­tunidad debida. I~a Caja de Amortización ;:¡tenderá el pago de estos servicios, de acuer­do con las normas establecidas por ella para la deuda interna.

Artículo 5.0- I~a ::\Iunicipalidac1 deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina­rias; en la partüla de ingTesos extraordina­rios, los recursos que pl'o(lnzca la contrata­ción del o los préstamos, y, finalmente. en la partida de egresos extraordinarios, el J)lan de inversiones autorizado por ('1 artícu­lo 2.0 de la presente ley.

Artículo 6.0- La ::\Iullieipalidad deberá puhlicar en la primera quincena del mes de ('nero de cada año. en un dim'io o periódico

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SE~ION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1321

del departamento, un estado del servicio del o los préstamos, y de las sumas iuyertidas en el plan de inversiones que contempla es­ta ley".

Dios guarde a V. E.- A. Tapia M.- Pau-10 Rivas.

12

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

SOBRE AUTORIZACION A LA MUNICIPALI·

DAD DE MARIA PINTO PARA CONTRATAR

UN EMPRESTITO

Con motivo de la moción, informes, de­más antecedentes, -que tengo a honra pa_ sar a manos de V. E., la Cámara de Di­putados ha tenido a bien prestar su apro. 1.ación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1.0-- Autorízase a la Munici­palidad de María Pinto, para -contratar uno o varios préstamos hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) a un intel"és no superior al 10% anual y con una amortización acumulativa que extinga la deuda dentro de cinco -años, con el ob_ jeto de instalar, mejorar o ampliar el ser­vicio público de distribución de energía eMctrica en el territorio de su comuna.

Para la contratación de ,éste o estos préstamos no regirán las disposiciones res_ trictivas de las leyes y reglamentos orgá­nicos de las instituciones que los otorguen.

Artículo 2.o--El producto del o los prés­tamos deben ser invertido en la ejecución de las obras de electrificación indicadas en el artículo anterior.

Artículo 3.0- El servicio del o los prés_ tamos se atenderá con el producto de una contribución adicional del 2 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de MaJría Pinto,que -comenzará a regir desde el primer semestre de la vi­gencia de la presente ley, como, asimismo, las entradas provenientes de la contribu_ ción sobre los bienes raíces que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por De-

c.retoSupremo N.o ~H~88, del Mlinisterio del Interior, de 30 de abri'l de 1946.

La contribución adicional autorizada por el inciso anterior regirá hasta la to­tal cancelación del o los préstamos que se -contraten y sólo podrá ser invertida en el servicio de éstos. (

En el caso de que el producto de las con_ tribuciones a que se refieren los incisos anteriores sea insuficiente para el pago del servicio del o los pl"éstamos, la Munici­palidad deberá completar con SUs rentas ordinarias la suma necasa,ria: para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere exce­dente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie. a amortizaciones extraor-dinarias. .

Artloulo 4.0- El pago de intereses y amortizaciones ord¡inari~s Y' extraordina_ ,rias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Co­munal, por intermedio de la Tesorería Ge­neral de la República, pondrá a disposi­ción de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de de­creto del Alcalde si éste no hubiera sido dictado con la oportunidad debida.

,La ,caja de AmortIzación atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 5.0- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, 10>s recur­sos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos or_ dinarios, la cant.idad a que a1sciende di_ cho servicio por intereses y amortizacio_ nes ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los re. cursos que produzca la contratación del o los préstamos, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversi6n de éste.

Articulo 6.0- Tja Municipalidad deberá publicar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del respectivo departamento, un estado' del servicio del o los préstamos".-A. Tapia M. -P. Rivas. ~ '-

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1322 DIARIO DE SESIO ~gS DEL SENADO

13

PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

SOBRE AUTORIZACION A LAS MUNICIPALI­DA:ElES DE MELIPILLA Y EL MONTE PARA

CONTRATAR EMPRESTITOS

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes, que tengo a honra pa. sa,r a manos de V. E., la Cámara de Dipu. tados ha tenido a bie~ prestar su aproba. ción al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0 -AutorÍzase a las M)¡micJ. paÍidades de las comunas de Melipil1a y El Monte, para contratar directamente prés. tamos que produzcan hasta las cantidr,defl de $ 3.000.000 y $ 1.000.000, respectiva. mente, a un interés máximo del 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a 5 años.

Artículco 2.0- Facúltase a la Caja Na. cional de Ahor,ros para tomar los présta. mos cuya contratación se autoriza por el artículo anterior, para lo cual no reglran las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 3.0- I,aS Municipalidades (le MeJipilla y El M)onte invertirán íntegra. menü~ el producto de los préstamos que cont,raten en conformidad a esta ley, en el mejoramiento y ampliación del servi,~io

público de distribución de energía eléctri. ca t:m los territorios de sus respectivas co­munas.

Pa,a los fines señalados en el inciso an· teri.or, autorízase a las Municipalidades mencionadas para formar sociedades con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) destinadas a la explotación, mejoramiento y ampliación del servicio pÍl­blico de distribución de energía eléctric<l en sus territorios jurisdiccionales. Con o sin participación de partiCUlares, y a las cuales aportarán los capitales que obten_ gan en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.0 de esta ley y los que se indi­quen en los presupuestos anuales, prove. nientes de sus recursos ordinarios.

Artículo 4.0- Establécese, con el exclu.

sivo objeto de atender al servicio de los préstamos que se contraten de acuerdo con esta ley, una contribución adi\~ional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Melipilla y El :Monte, co'ntribución que se empezará·a co. brar desde que Se contraten los préstamos autorizados y que ,regIrá hasta Su total cumplimiento.

Artículo 5.0- En caso de que los recur. sos a que se reHere el artícuJo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, las Municipali. dades Gompletarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, éstos se destinarán íntegramen­te a amortizaciones éxtraordinarias de las~ deudas.

ArtíJculo 6.Q- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y' -ext'raordina. :rias se hará por la 'Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Púb1ica para cuyo efecto los respectivos Teso,reros Co. munales, por intermedio de la Tesorería General de la R,epública, pondrán oportu­namente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, "in necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado con la oportuniaad debida.

Artículo 7.0- Las Municipalidades de­berán rom:uItar en sus presupuestos anua. les, en 1a partida de ingresos ordinarios, los l'ecursos que destina esta ley- al servi. río de los préstamos; en la partida de eg'l'('­

sos ordinarios, la cantidad a qne asciende dicho servicio por intereses y amortizacio. nes ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los re. rursOs que produzca la contratación de los empréstitos y-, finalmente, en la partida de eg'reROS' extraordi'uarios, la inversión de estos.

Artículo 8.0- Las Municipalidades debe. rán publicar en el mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabe. rera del ,reGpectivo departamento, un esta. do del servicio de los préstalllos.- A. Ta­,pía M.- P. Rivas.

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1323

14

OFICIO DEL MINISTRO DEL TRABAJO SO­

BRE CONFLICTO EN LA SOCIEDAD ~fADE­

RERA NELTUME

Sa,ntiago, 4 de septiembre de 1951. Acuso recibo del Oficio N.o 690, de 22

del presente, por el cual se solicita, a indi_ cación del Bl. Senador, señor Ocampo, que este 'Ministerio envíe un Inspector espe_ cial para que conozca del conflicto del tra_ bajo suscitado en la Sociedad Agrieola y MJaderera Neltume. .

Sobre el particular, la Dirección Gene­ral del Trabajo, por Oficio N.o 752:5, de 24 del presente, ha comunicado a este Mi_ nisterio que el conflicto a que se hace re­ferencia quedó virtualmente terminado con la aceptación de parte de los obreros des­pedidos de la oferta hecha pOI' la firma al otorgarles $ 1.600.- a cada uno y el pago de los gastos de traslado a otra localidad.

¡Saluda atentamente a V, K- A. Sera.. ni B.

15

INFORME RECAIDO EN LA !1OCION QUE

CONeEDE AMNISTIA A LOS CIUDADANOS QUE HAN INFRINGIDO LAS I,EYES SOBRE

DEFENSA DE LA DEMOCRACIA, SEGURIDAD .INTERIOR DEL ESTADO Y ABFSOS

DE PT;BLICIDAD

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Le­

gislación y .Tusticia ha cOllsidemdo el ]}]'o­

yeeto ele ley, iniciado en una ::\Ioción de di­ycrsos señores Senadores, que concede am­nistía a los ciudadanos actualmente pi'occ­~ados o que hayan sido condenados por in­frac('ión d(' la ley 8.987, sobre defensa de la democracia, de la ley N.O 6.026, sohro seguridad interior del Bstado, y por deli­tos de abusos de publicidad.

El proyecto no contiene fundamento al­guno y a juicio de esta Comisión no pochía eontenerlos, porque nada puede justificar, especialmente en estos momentos, una ley r1e amnistía general en favor de las perso­nas que han infringido las leyes sobre de­fensa de la democr'acia, segurielad interior del Estado y delitos de abusos de publici­dad.

Gna ley ele esta naturaleza equivaldría a la negación misma de estos estatutos lega­les, que la democracia se ha dado en de­fensa de su existencia y del régimen ins­titucional y significaría sancionar como le­gítimos actos subversivos que el propio le­gislador ha estimado indispensable casti· gar.

No constituiría éste, por cierto, un buen ejemplo de nuestras autoridades a la ciu­r1adanía, que yería en ello un relajamiento drl peincipio mismo de autoridad, más de una vez quebrantado, por desgracia, en es­tos últimos tiempos.

Los últimos acontecimientos que han mantenido en espectación al país y que de ha ber logrado éxito, habrían significado poner en peligro el régimen constitucional, n'velan, por otra parte, la necesidad de mantener en todo su rigor estas leyes de defensa del sistema democrático y que subsisten integramente los fundamentos de las mismas, expresados, entonces, en el ~(ensaje respectivo y en el informe de las Comisiones Unidas de Gobierno, Constitu­eión, Legislación y .Justicia y Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, en los siguientes términos:

Del "l\Iensaje: "Los graves aconteci­mirntos Jlolíticos qur han agitado y siguen agitando al mundo. hall reyelac10 que el ré­gimen soviético totalitario ruso es de una illll hid6n y agresiYic1a,l acti,'a y que, o be­(leeiclo eiegamente 1)01' los Partidos Co­ll1Unist:ls localrs en cada país, constituye un pelIgro permanente no sólo para la de­mocracia, sillo que mm para la propia ill­drpendE'ncia nacional de los pueblos".

De las Comisiones Unidas elel Senado: "El Comunismo es E'tl su ('sencia, en su doc­tJ-ina y en su acción que ha llemostmclo en los numerosos ]mehlos haJo E'l prso t1el yugo soviético, la negaeión misma ele la demo­cracia, (1(' las libertadE's y dE' los dE'rE'ehos mús illaliE'nahles de la ]lE'rSOlla humana y sólo 1l1'etE'nd(' yalerse dE' la democracia pa­ra llegar, ]lOe (~ualCJniel' medio, a ('stable­eE'I' la dictadura del proletarim1o v el ré-gimen dE'l terror. •

"Bl régimen c1(,llloerútico E'S, sin duda, de los regímenes políti('os E'l lllE'jor, por no de­('ir el único, que respeta ampliamente las libertades y los derechos del hombre, esta-

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1324 DIARIO DE SES10 l\"ES DEL SENADO

bleciendo una verdadera igualdad ante la ley.

"Podría decirse que es el régimen de la mayoría, pero con respeto absoluto de los derechos de la minoría de tal modo que

. esta tiene la posibilidad de seguir influ­yendo en la conciencia pública y de o bte­ner, en elecciones libres, el poder.

"El Comunismo, ni como sistema filosó­fico, ni como régimen político, reconoce la existencia de estos principios y cuando lo­gra llegar al poder, destruye todas las li­bertades y derechos de las minorías aplas­tándolas para siempre".

Dijo, finalmente, el informe de las Co­misiones Unidas, las siguientes palabras que, ahora, suscriben los miembros de vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: "La democracia no sólo tiene el derecho sino el deber de defenderse y sus gobernantes cometerían delito de lesa de­mocracia si, por ingenuidad, tolerancia ex­cesiva o temor, no arbitraren oportunamen­te los medios necesarios para afianzarla, máxime si tienen el ejemplo vivo de algu­nos pueblos que están sufriendo las conse­cuencias de este error".

Las razones expresadas le imponen el de­ber a vuestra Comisión de Constitución, Le­gislación y Justicia que cumple con el asen­timiento unánime de sus miembros concu­rrentes, de recomendaros el rechazo del proyecto de ley referido.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1951.

Acordado en sesión de esta misma fecha, bajo la presidencia del señor Alvarez, y con asistencia de los señores Figueroa, Mu­ñoz Cornejo y Rodríguez de la Sotta. -Humberto Alvarez Suárez. - Manuel Mu­:iÍoz Cornejo. - Hernán Figueroa. - Héc­tor Rodríguez de la Sotta. - E. Ortúzar E., Secretario de la Comisión.

16

INFORME RE CAlDO EN EL PROYECTO QUE

MODIFICA LA LEY QUE AUTORIZO A LA

MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA

CONTRATAR UN EMPRESTITO

Honorable Senado: vuestra Comisión de Gobierno ha consi-

derado un proyecto de la Cámara de Dipu­tados, por el cual se modifica la ley No. 9.566, de 9 de febrero de 1950, que autori­zó a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente un préstamo hasta por $ 1.200.000.-.

La mencionada ley, dictada con 01 fiu de atender a la realización de diversas obras de adelanto local, contiene todas las nor­mas y preceptos usuales en esta clase de autorizaciones y la Municipalidad está en condiciones de colocar en la Caja Nacional de Ahorros el préstamo por la cantidad an­tes expresada; sin embargo, por una omi­sión lamentable no ha podido llevar ade­lante la negociación porque la institución referida, que es prácticamente la única que otorga préstamos a tales Corporaciones, no fué expresamente autorizada para ello, y de este modo está impedida por su ley or­gánica para tomar la operación citada.

El proyecto en informe tiende, precisa­mente, a salvar esta dificultad y, por lo tanto, consulta una modificación a la ley citada, en la cual se incluye a la Caja Na­cional de Ahorros para tomar el préstamo, para cuyo efecto se suspenden las disposi­ciones restrictivas de su ley orgánica.

Vuestra Comisión, por tratarse de un pro­yecto obvio y sencillo, con el voto en con­tra del señor Rodríguez de la Sotta, acordó recomendaros su aprobación, en los mismos términos en que viene formulado.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1951. - Francisco Bulnes C. - H. Ro­dríguez de la Sotta. - C. A. Martínez. P. Figueroa, Secretario de la Comisión.

17 INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BERNARDO PARA CONTRATAR UN

EMPRESTITO

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha consi­

derado un proyecto de la Honorable Cáma­ra de Diputados, por el cual se modifica el artículo 3.0 de la ley N.O 8.141, de 18 de agosto de 1945, que autorizó a la Municipa­lidad de San Bernardo para contratar un empréstito.

La ley antes citada autorizó a la Munici-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1325

palidad de San Bernardo para contratar un empréstito hasta por $ 2.600.000 desti­nado a construir un Mercado Municipal, un edificio para Casa Consistorial y otras obras de interés para la comuna. Entre las obras indicadas en· el artículo 3.0, que se refiere a la inversión del producto del em­préstito, figura un rubro, el de la letra e), que destina la cantidad de $ 300.000 a pa­gar las expropiaciones de terrenos necesa­rios para el Cementerio de la ciudad, a la plazuela para el mismo y, por último, a las que resulten como consecuencia de la pro­longación de la Avenida San }Iartín de esa localidad.

En la actualidad resulta que, la expropia­ción de los terrenos requeridos para la pro­longación de la referida Avenida San Mar­tín, no es procedente, porque los propieta­rios de ellos han hecho don¡¡ción a la nIu­nicipalidad de San Bernardo de la faja en cuestión, facilitando así la ejecución de es­t[l, obra de gran interés para la comuna.

Por consiguiente, resulta innecesaria la parte pertinente de la disposición de la le­tra e) del artículo 3.0 de la citada ley y, en cambio, es indispensable destinar toda la cantidad que dicha letra consulta al pa­go de las demás expropiaciones que allí mis­mo se citan.

Así, el proyecto en informe propone su­primir en el precepto ya mencionado, la frase final que dice: "y pagar la expropia­ción de terrenos con motivo de la prolon­gación de la A venida San l\Iartín".

Vuestra Comisión considera razonable la enmienda señalada y, en consecuencia, os recomienda la aprobación del proyecto, en los mismos términos en que viene formula~ do.

Sa}a de la Comisión, a 4 de Septiembre de 1951.- Francisco Bulnes.- H. Rodrí­guez de la Sotta.- C. A. Martínez.- P. Figueroa, Secretario de la Comisión.

18

INFORME' RECAIDO E~ EL PROYECTO SO­BRE AMPLIACION DE LAS CONCESIONES

DE CARBON SUBMARINO

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Minería y Fomento

Industrial ha considerado, sólo hace algu­nos momentos, un Mensaje en que S. E. el Presidente de la República inicia un pro­yecto de ley que concede el derecho a soli­citar la ampliación de sus concesiones mi­neras a los explotadores de <'arbón subma­rino, que las obtuvieron en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3.0 del artículo 241 transitorio del Código de Minería.

Se fundamenta la iniciativa de ley en es­tudio en la imprescindible necesidad de ar­bitral' los' medios necesarios para aumentar la producción de carbón, ampliando y me­canizando las actuales faenas en forma que se justifiquen las inversiones de capitales que han de efectuarse para satisfacer el consumo que exige el establecimiento de nuevas industrias y la Planta Siderúrgica de la Compañía de Acero del Pacífico.

Como expresa el preámbulo del Mensaje, "la realización de tales finalidades supone levantar fuertes capitales, que no podrán obtenerse ni utilizarse con éxito si no se contemplan modalidades especiales para las concesiones que se otorguen a los inte­resados, y que es imposible darles dentro de la legislación vigente. En efecto, la for­ma que, según algunos, debe adoptar la propiedad carbonífera y las obligaciones que la ley impone de iniciar los trabajos preliminares y la explotación de cada con­cesión dentro de un término fatal y la de alcanzar, también, en cada una de ellas, una producción mínima en un plazo peren­torio, bajo pena de caducidad del dominio minero, son condiciones que podrán esti­marse convenientes para un laboreo me­diano, pero no en uno de la magnitud del que debe lograrse a fin de satisfacer las necesidades nacionales."

El inciso 3:0 del artículo 241 del Código de Minería dispone que los actuales explo­tadores de carbón submarino conservarán el dominio del carbón que hubieren explo­tado en yacimiento vacantes, y tendrán de­recho para continuar sus labores en la ex­tensión que fijará el Presidente de la Repú­blica calculada sobre la base de que pue­dan realizar una explotación por lo menos análoga a la mayor de cualquiera ele los úl­timos cinco años anteriores a la vigencia

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1326 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

del Código de 1930, y por un tiempo no in­ferior a 50 años. ~l proyecto otorga a los explotadores de

carbón submarino el derecho de solicitar que se amplíen sus actuales concesiones sin sujeción a las normas de la ley común y se entregue al Presidente de la República la facultad de fijar la forma, ubicación y ex­tensión de las ampliaciones. Mediante esta­innovación se darán a los interesados los yacimientos que efectivamente sean nece­sarios para llevar a cabo el plan de desarro­llo de la producción carbonífera nacional.

Además, se dispone que las ampliaciones que se otorguen de acuerdo con el inciso anterior, formarán parte integrante de las respectivas concesiones otorgadas en virtud del artículo 241 del Código de Minería. Sin embargo, estas ampliaciones deberán am­pararse manteniendo cada explotador en sus actuales concesiones y en las que se les otorguen, o en unas u otras indistintamen­te, una producción anual mínima que fija­rá el Presidente de la República, quien po­drá declarar la caducidad de las ampliacio­nes otorgadas, en la forma que determine el reglamento, si se restringe o disminuye esta producción mínima sin causa justifica­da que calificará.

En esta forma se entregarán los yacimien­tos a las sociedades o personas que realmen­te los exploten de manera que se justifica­rán las inversiQnes que hagan para atender al mayor consumo del país.

Vuestra Comisión ha estimado, sin embar­go, conveniente, que el derecho que se otor­ga a los explotadores de carbón para solici­tar ampliación de las concesiones en confor­midad al inciso primero del proyecto, se pueda ejercer sólo por una vez y mantener, así, las normas generales establecidas en el ~6digo de Minería. .

En mérito de las consideraciones expues­tas, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del Mensaje, con la siguiente modificación:

Artículo único En el inciso primero, agregar después de

las palabras " ... tendrán derecho a solicitar", la siguiente frase: "por una sola vez".

Se deja constancia que el señor Aldunate no participó en la discusión del proyecto en

atención a que es Director de una compañía carbonífera y firma el presente informe só­lo para los efectos reglamentarios.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1951.- Hernán Videla Líra.- Para los efec­tos reglamentarios, Fernando Aldunate.­Elías Lafertte.- Isauro Torres.- Hernán Borchert, Secretario de la Comisión.

19

INFORME RECAIDO EN EL PROYECTO SO· BRE- REFORMA DE LA LEY 4.054, DE SEGU·

RO OBLIGATORIO, ENFERMEDAD E INVALIDEZ

Honorable Senado: La Cámar~ de Diputados ha dado su apro­

bación a un proyecto de ley que reforma la ley 4.054, de Seguro Obligatorio de Enfer­medad e Invalidez, y por el cual se crea, ade­más, el Servicio Nacional de Salud.

Este proyecto se encuentra actualmente pendiente de la alta consideración del H. Se­nado y vuestra Comisión de Higiene, Salu­bridad y Asistencia Pública tiene el honor de informaros acerca de esta materia.

La proposición de ley en referencia tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo, en­viado al Oongreso Nacional en 1941, redac­tado por una comisión especial designada para este efecto por el Supremo Gobierno.

Esta Comisión, que fué presidida por el señor Ministro de Salubridad en aquella fe­cha, Dr. Salvador Allende, e integrada por el autor de la ley 4.054, Dr. Exequiel Gon­zález Cortés, por funcionarios administra­tivos y técnicos, funcionó durante catorce meses con el encargo de abocarse al estudio de una reforma sustancial de la ley citada, como también de la ley N.o 4.054, que había reemplazado a la ley 3.170, sobre accidentes del trabajo.

Como resultado de esta labor se propuso al Gobierno un proyecto de ley que contem­pló los siguientes aspectos:

En el orden de los seguros sociales, con­sideró la extensión de las prestaciones mé· dicas a las familias de los asegurados; au­mentos de subsidios por incapacidad para el trabajo y racionalización de las pensiónes de invalidez y vejez, para dejarlas en un ti-

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~ES10N 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1327 ~-======~========================~====-=============~ __ ===-__ rr===~=--====-

po vital; seguros de orfandad, viudez y ce­san tía; carácter obligatorio del seguro COll­tra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por intermedio de la Caja de Seguro Obligatorio, con exclusión de cual­quiera otra institución; y subsidios e indem­nizaciones de tipo vital contra los indica­dos riesgos.

En el orden económico se contempló un correcto equilibrio entre los ingresos de la Caja de Seguro Obligatorio y los egresos correspondientes a los compromisos que ad­quiriría la institución; limitación de los gas­tos de administración y de los servicios mé­dicos dentro de los recursos, debidamente determinados.

Este proyecto fué, además, estudiado por el Sr. Osvaldo Stein, ya fallecido, una' de las mayores autoridades internacionales en seguros sociales y que fué jefe de la Secc

eión respectiva de la Oficina Internacional del Trabajo. Las reformas fueron aproba­das en su casi totalidad por el señor Stein, quien se limitó a hacer algunas sugerencias, las que fueron debidamente consideradas.

El Gobierno aceptó en todas sus partes el proyecto preparado por la mencionada Comisión y lo sometió a la consideración del Congreso Nacional en los mismos términos en que fuera por ella redactado.

El proyecto ha sido aprobado por la H. Cámara de Diputados con diversas enmien­das y correcciones, entre las que cabe seJÍa­ñalar la supresión de las disposiciones par~ reformar la ley 4.055, sobre Accidentes del Trabajo y las referentes al riesgo de resano tía, que se proponían en el Mensaje del Eje­cutivo. , Además, la Cámara de Diputados ha agregado nuevas materias, como sr1': la creación del Servicio Nacional de Salud, que unifica bajo una sola dire'ctiva los Servicios Médicos del Seguro Obligatorio, ,Tunta Cen­tral de Beneficencia y demás actualmente existentes; y el desarrollo de un plan para la venta de casas a lo,; imponentes de la ley '1-.054.

Señaladas en la forma antes dicha, el ori· gen dé esta iniciativa de ley y las modali­dades fundamentales que la informan, pasa vuestra Comisión a referirse al proyecto

mismo, previas algunas consideraciones de orden general acerca de las materias que comprende.

El ieguro social

Sin entrar en un orden de observaciones que, por su extensión no podría ser materia de este informe, puede decirse, en síntesis, que el concepto actual sobre seguridád so­cial es el conjunto de medidas que, en p~i­mer término, resguardan la capacidad del individuo para desarrollar normalmente su vida en la sociedad; en seguida, le permi­ten contar con los medios de subsistencia necesarios cuando le ocurren riesgos inevi­tables, tales como la enfermedad, la invali­dez temporal o permanente, la senectud y la cesantía y, finalmente, proveen a la se­guridad de su familia cuando ocurre el ries­go último, la muerte.

Estos conceptos tomaron un mayor cuer­po a partir de 1935, con la llamada Acta de Seguridad Social 'del Presidente Roosevelt. de Estados Unicks d" Norteamérica; fueron desarrollados y profundizados por la Comi­sión Inglesa de Estudios Sociales que pre­sidió Sir William Beveridge, que los defi­nió como la abolición del estado de necesi­dad y llegaron a completarse en 1945 con el plan de reformas aprobado por la Asam­blea Nacional Francesa, que en términos concretos los Precisó al decirse que el Segu­ro Social es la garantía proporcionada a cada ciudadano de asegurarle en toda cir­cunstancia su subsistencia y la de su fami­lia en condiciones decentes.

Para hacer frente a estos propósitos, el seguro social desarrolla su acción en tres aspectos que pueden resumirse como sigue:

1. o-Saneamiento del ambiente en que "i­ve y trabaja el hombre;

2.0 Prevención de las enfermedades y curación de ese mismo individuo, para que pueda recuperar su capacidad de trabajo cuando enferma; y

3.0 Medios de subsistencia necesarios para él y sus familiares, esto es, subsidios, indemnizaciones y pensiones, cuando se ve afectado por los hechos inevitables antes mencionados.

Se eonsidera además al hombre como un

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1328 DIARIO D1i: SESIO ~ES DEL SENADO ==============================

=================='_====-========='F=======-~=-=

valor económico, positivo, un agente eco­

nómico de la producción, que está expues·

to por las contingencias mismas de la vi­

da, a perder ese valor. Para proteger ese valor económico del

hombre, la sociedad establece, entonces, re­

gímenes previsionales destinados a ocupar­

se de esa protección y se organizan insti­

tuciones encaminadas a cubrir los riesgos

señalados, tales entre otras, como nuestra

Caja de Seguro Obligatorio de enfermedad

e invalidez para los obreros. Esto en cuanto a los riesgos de preven­

ción y curación de las enfermedades y me­

dios de subsistencia, como subsidios, pen­

siones, etc., porque en 19 referente al sa­

neamiento del ambiente de vida y trabajo,

actúan otros factores. Este aspecto se cubre por medio de un

plan de salubridad general y de seguridad

del trabajo, en coordinación con otro de

construcción de viviendas higiénicas.

No está demás anotar que en Chile, pa­

ra el régimen de seguros sociales, no se si­

guen normas uniformes, ya que el cuadro

econ6mico general ha llevado a distintos

regímenes de previsión para empleados y

obreros, con diferentes sistemas, disconti­

nuos entre ellos y con distintos beneficiofi.

Además quedan grupas totalmente al

margen de todo sistema de previsión.

Las más recientes estadísticas chilenas,

señalan como los más importantes a tr\'s

grupos, que son: Los obreros, incorporados al régimen el\'

la'ley 4.054, en la Caja de Seguro Obligato­

rio, con 1.005.000 individuos afiliados;

Los empleados particulares, afectos al

régimen de la Caja particular que los

rige, con 111.443 afiliados; y 1,os empleados públicos, afectos a la Ca­

ja Nacional de Empleados Públicos, con

72.294 afiliados. Quedan otros grupos menores que son:

El personal de la Defensa N aciona 1, . con

32,957 amiados;

Los ferroviarios con 24.889; los Carabine­

ros con· 24.076; los periodistas, con poco

más de 5.000; la Marina Mercante v l()~

municipales con cifras similares y ~tros más con cifras menores.

Puede decirse así, que el régimen de se-

guros sociales chilenos, en una población

de seis millones de personas aproximada­

mente, cubre sólo a un número que no pa­

sa de un millón quinientos mil, con siste­

mas diferentes, con beneficios diversos y

sin niguna continuidad, pues si un oh1'ero,

por ejemplo, deja de servir en las munici­

palidades y pasa a los ferrocarriles O a

una actividad particular (ley 4.054), cam­

bia de régimen de previsión y pierde el de­

recho a sus beneficios. Asimismo, en diversos casos, el grupo fa­

miliar queda totalmente abandonado dr

todo seguro social.

Régimen financiero rn el Seguro Social

Existen al respecto dos sistemas, qUA

son los llamados de "capitalización" y de

"reparto". El de capitalización, consiste, en sínte­

sis, en la percepción periódica de dineros

por medio de cotizaciones o imposiciones,

en mayor cantidad que la necesaria du­

rante el período inicial, para capitalizarlo

en parte como reservas y cuya rentabilidad,

agregada a las cotizaciones, se presume ha­

brá de permitir el pago de los gastos fu­

turos. El régimen de reparto funciona bajo

otro aspecto. Consiste, esencialmente, en

ajustar anualmente las entradas con los

gastos. Las cotizaciones o imposiciones se

calculan sobre esa base y se considera ge­

neralmente un pequeño excedente, destina­

do a formar un fondo de compensación que

permita afrontar las fluctuaciones que

puedan producirse entre los ingrefios y

gastos anuales. En ambos regímenes actúa, por consi­

guiente, un común denominador que es el

de los ~portes o imposiciones. En algunos

casos log fondos se perciben por cotií;~H'ión

tripartita del patrón, del obrero o en'plca­

do y del Estado, y, en otros, como en el

caso de los dependientes del Estado, hay

sólo dos aportes, el de los \'mpleados v el del Fisco. .

Sin referirse esprcialmente al caso chi­

leno, el sistema de rupitalización no tienr

éxito con economías afectadas por los pro­

cesos inflacionistas ni funciona con mone­

das inestables, esto último observado ya en

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SESION 29.11, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1329 =-~==---=~=====================================-=-===-~========~====.~~

casi todos los países en el presente siglo, que ha visto derrumbarse la estabilidad monetaria que se había creído alcanzar en el siglo pasado.

El régimen de capitalización pierde efi­cacia, porque los pagos futuros deben ha­cerse con una moneda de distinto valor adquisitivo que aquella en que se había hecho la cotización. Además, el ritmo de aumento de intereses, no corresponde a lo calculado actuarialmente, debido a las al­zas bruscas de los sueldos y salarios que aumentan el der~Jho a beneficios y llevan de inmediato a los déficit actuariales, que alcanzan a muchos miles de millones. Re­sulta así inoperante el mejor cálculo que pudiera hacerse sobre intereses compuestos y rentabilidad.

El régimen de reparto se ha visto que opera en condiciones más estables y que no está afecto a las contingencias del me­dio económico en que actúa, salvo acciclen­talmente en las grandes crisis económicas, pues, se financia por cortos períodos o anualmente. No pide más de lo necesario ni empoza grandes capitales provenientes de esa mayor cotización, para obtenel' ren­tas, sino que redistribuye en forma perma­nente los dineros percibidos.

La ley 4.054

La ley actual dictada hace 26 años. que declaró obligatorio para los obreros el se­guro de enfermedad, invalidez y vejez cons­tituyó en aquella época la primera inicia­tiva en su género hecha en Sudamériell.

No obstante la solidez de sus fundamen­tos, su aplicación en la práctica ha demos­trado la existencia de fallas notorias, tan­to por el régimen mixto en que está basa­da, de capitalización y reparto, como por su mismo contenido en el orden de los se­guros sociales, a lo que se agrega un des­equilibrio financiero que obedece a varias causas.

El sistema de previsión de la ley 4.054. actúa bajo dos aspectos, que son el ecom5-mico y el médico-asistencial, que se com­pleta con la medicina preventiva, creada por la ley 6.174.

En el primero de ellos, las fallas con·

sisten en la insuficiencia de los recursos que proporcionan los asegurados.

El riesgo de invalidez es cubierto en for­ma restringida, pues sólo protege al invá­lido absoluto y permanente, con pensiones sujetas a la depreciación que producen las caídas monetarias, y deja al margen a mi­llares de inválidos afectados por incapaci­dad parcial, pero permanente.

El riesgo de vejez, o sea las pensiones de retiro, es cubierto con pensiones insignifi­cantes, cuyo promedio ha alcanzado a 150 pesos al año. Por esta causa gran número de los presuntos pensionados han optado por retirar el capital que han acumulado. En el año 1950, rescataron sus pensiones 7.308 beneficiarios, los que recibieron un promedio de 2.500 pesos por una sola vez, en un total que alcanzó a 18.291.458 pesos.

Los subsidios por enfermedad son tam­bién muy reducidos, pues, van en el orden decreciente y alcanzan sólo al 25 por cien­to del salario a partir de la tercera SAma· na.

Además, los beneficios en dinero o pres­taciones económicas se limitan al obrero y atienden a sus familias en Ínfima escala, sólo con el subsidio de lactancia, la cuota mortuoria de 300 pesos y la devolud6n de imposiciones si éste no ha obtenido pen­sión.

Finalmente, en el régimen de previsión de la ley 4.054, no se consideran los riesgos de incapacidad parcial o total por acciden­tes del trabajo, que se cubren por otra ley.

En el aspecto médico, la atención es úni­camente para el asegurado y sólo alcanza a la familia, con prestaciones JUédicas para su cónyuge en caso de parto, y para los( hijos menores de dos años.

Los servicios asistenciales, de diagnósti­co y de policlínica, son también insuficien­tes en relación con el número de asegura­dos y dejan en especial, carentes de ser­vicios y medios adecuados a gran parte de la población rural.

A esto se agrega, que gran parte de los servicios de hospital deben ser contratados 'con un costo m,'dio elevado y sin control de la Caja de Seguro, que sólo cuenta con es­tablecimientos ~opios para atender un 10

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1330 DIARIO DE SESIO XES DEL SENADO

p.or ciento del total de los enfermos con 'días de incapacidad de trabajo controla­dos.

Los dos aspectos señalados, el economl­co y el médico-asistencial, funcionan dentro del régimen mixto, de capitalización y re­parto. Para las pensiones de invalidez y de retiro, o de vejez, como se denomina a éstas últimas, y devolución de imposiciones por fallecimiento, se aplica el sistema de; capitalización, y el de reparto cubre los subsidios, las prestaciones médicas, los gas­tos administrativos y el pago de cuotas mortuorias.

En el desequilibrio financiero ba influí­do especialmente la insuficiencia de recur­sos para hacer frente al costo de los ser­vicios y beneficios, que es superior a los medios de que se ha dispuesto para cubrir­los, por la desproporción que existe entre

'los salarios sobre los cuales se impone y los gastos que ellos demandan.

El índice de los costos, se ve influído por el uso de los medios de la medicina moder­na que es cara j además, por factores de orden geográfico, ya que la población que debe ser atendida se encuentra dispersada en grandes extensiones, lo que dificulta y

féncarece las labores médicas y administra­tivas.

Se ha comprobado así que la atención médica y la administración de los servicios c6nsumen gran parte de las entradas de la institución, a lo que se suman otros fac­tores que agravan el desequilibrio financie­ro. Por una parte, las deud3:s del Estado en sus aportes, que no ganan intereses han producido' desequilibrio en la rentabilidad de los capitales, y las mismas inversiones de renta, sólo han dado un 30 por ciento de lo que debieron rendir en relación con lo que era necesario para cubrir los gas­tos de los riesgos de incapacidad de traba­jo, invalidez y vejez.

Estas inversiones alcanzan a 2.500 nli.llo­nes de pesos y arrojan un rédito poco su­perior al 2 por ciento.

Por último, cabe señalar que leyes suce­sivas han segregado del régimen de la ley 4.054 a numerosos grupos de obreros para llevarlos a otros regímenes de previsión. Estos grupos han sido gene~lmente los que tienen salarios más altos y que, dentro d~l

sistema de compensaClOn que financia los seguros sociales, son los que dejan superá­vit en los costos y vienen a salvar el défi­cit que dejan los salarios pequeños.

Los actuales recursos

En lo que se refiere a los recursos de que ha dispuesto la Caja de Seguro para cumplir con la ley 4.054, la situación es la siguiente:

El sistema está basado en la cotización tripartita y tiene como entradas fijas, de acuerdo con las leyes vigentes, aportes obreros, patronales y del Estado, que se calculan sobre el monto de los salarios que se pagan a los asegurados.

Estos aportes son fracaionados, según las faenas y las zon~s del país. El aporte obre­ro general es del 2 por ciento y sube al\ 3 por ciento en Tarapacá, Antofagasta y Magallanes y _en todas las faenas mineras; el patronal general es del 5 por ciento (in­cluye el 1 por ciento de medicina preven­tiva) y en las mismas zonas y faenas sube al 6 por ciento j y el aporte general de~ Estado, es de 2,5 por ciento, aumentando a un 3,5 por ciento para esas zonas y faenas, más un 0,2 por ciento general, correspon­diente a la tasa fijada para financiar el gasto de la Caja de Seguro Obligatorio por la ley 7.295, que concedió beneficios a los empleados particulares. Existe también una imposición de los asegurados voluntarios, del 3.5 por ciento sobre su renta, aumenta­da al 4,5 por ciento en las zonas antes in­dicadas, más un 1 por ciento de' medicina preventiva, fijada por la ley 6.174.

Corresponde aSÍ, a los mencionados aportes el promedio siguiente, que incluye en la cuota obrera los aportes de los inde­pendientes:

Cuotas obreras ". ... ... ... 2,23% Cuotas patronales ... ... ..... . .. 5,12% Aporte del Estado ..... , '" 2,90%

No obstante, el año 1950, el promedio estatal fué sólo del 2,76 por ciento debido a que la ley 9.689, que elevó a 2,5 por cien­to la cuota genera 1 fiscal, sólo rigió des­de marzo de ese año y se aplicó, por con­siguiente, únicamente durante 10 mese!!!

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1331

e hizo bajar el promedio en 0,14 por ciento. La Caja de Seguro incrementa además

sus recursos con el producto de lUl impues­to de 1 por ciento que la ley 4.054, est~­bleció sobre el valor de todas las cancela­ciones y pagos que hagan el Estado y las Municipalidades, con el producto de las multas que se apliquen por infracciones a la ley 4.054 y al Código Sanitario, y con el rendimiento de sus inversiones.

Existe también una imposición adicional de cinco por ciento sobre los salarios o rentas de los asegurados que deseen hacer extensivo a sus familias el seguro de aten~ ción médica, pero las entradas de este ru­bro son muy pequeñas por ser muy pocos los imponentes que lo contratan. Este apor­te se incluye también en la cuota obrera, antes dicha, del 2,23 por ciento.

De la cotización patronal, se disll!inuye para la Caja de Seguro un 1 por ciento, que, en conformidad a las disposiciones le­gales, se debe entregar a la Caja de la Habitación.

(La Caja de Seguro tuvo como entradas del ejercicio anual de 1950, la cantidad de 1.422.855.006 pesos 81 centavos.

De esta cifra corresponden a los aportes la suma de 1.329.486.427 pesos 99 centavos y a las otras entradas, 93.386.758 pesos 82

ENTRADAS:

Cuotas obreras:

Apatronados .. , ... ... .., ... ... . .. Seguro médico familiar .. , .. , '" .. , .. Independientes ......... '" .. , .... . Guotas patronales ... '" .. , ... ... . .. Aportes del Estado .. , .. , ... ... ..' .. Impuesto 1 por' ciento cancelaciones, etc . Multas ley 4.054 y Código Sanitario Rendimiento líq. inversiones .. .. .. ..

GASTOS:

Pensiones invalidez

centavos. Además, la Caja recaudó para entregar a la Caja de la Habitación 14.818.899 pesos 16 centavos por concepto del 1 por ciento" del aporte patronal y que en relación con el volumen total de sala­rios y rentas imponibles, representó el 0.98.813 por ciento.

El monto total de salarios y rentas de los imponentes fué en 1950, de 14.575 millo­nes 642.511 pesos. Por concepto de salarios corresponde a 14.360.946.091 pesos y por las rentas de los independientes. 214 millones 696.420 pesos. El porcentaje co­rrespondiente a la Caja de Seguro, rué en consecuencia, de un 9.76.187 por ciento.

Este porcentaje, en las :fracciones de ca­da rubro, fué: cuotas obreras, 2.23 por ciento; patronales, 4.13.187 por ciento; es­tatal, 2.76 por ciento y las demás entradas 0.64 por ciento.

Los gastos ascendieron a 1.406.973.066 pesos 28 centavos, o sea, un 9.65.291 por ciento, sobre el monto de salarios y rentas y quedó un excedente para reservas de un 0.10.896 por ciento, que alcanzó a lfi mi­llones 881.840 pesos 53 centavos.

El cuadro que se da a continuación, se· ñala las entradas y gastos en sus respeeti­vos rubros:

$ 314.643.759.39 136.366.30

9.917.821.04 $ 324.697.946.73 602.261.057.53 402.527.243.71

:31.912.994.10 4.514.569.25

56.941.195.47 93.368.758.82

$ 1.422.855.006.81

Pensiones vejez y rescates ... '" .. , Devolución impos. por fallecimiento ., .....

$ 83.870.322.94 18.309.044.07

6.974.548.76

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1332 DIARIO DE SESIO SES DEL SENADO

Traspaso y devolución imposiciones; Por causas varias ... ... ... ... . .. Cuotas mortuorias ... ... '" ... . ... . Subsidios leyes 4.054 y 6.174 .. , '" .. .

4.577.553.86 2.711.794.87

208.735.511.28

$ 325.178.775.81

Servicios médicos ... '" ... ... ... ...• .. 859.704.551.63 222.089.7:38.84 Gastos administrativos '" ... ... '" ..

TOTAL GASTOS ... . ..

Excedente para reservas

Del porcentaje de gastos, corresponden a los rubros de egresos del cuadro anterior, los siguientes coeficientes;

%

Pensiones de invalidez, de vejez, rescates, devoluciones, cuotas, etc; 0.8

Subsidios '" .. , ... ... 1.43 Servicios médicos ... ... ... '" .. 5.9 Gastos administrativos ... ... ... 1. 52

Los gastos médicos y administrativos al­canzan, por consiguiente, al 7.42 por ciento y las pensiones, subsidios y demás presta­ciones económicas, a un 2,23 por ciento.

La reforma que se propone

El proyecto iniciado en 1941, -con las mo­dificaciones que ha tenido y las nuevas materias incorporadas en él tiene otros al­cances y bases diferentes.

Se propone en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados una reforma que no sólo trata lo referente al régimen de seguros del obrero en sus aspectos eco­nómico y médico, sino que considf'ra ade­más, en un carácter integral todo lo rela­cionado con la Salud Pública, en un plan de conjunto que comprenoe todas las ac­ciones sanitarias y atenciones médicas preventivas y curativas que actualmente se cumplen por separado.

Para esta finalidad se orienta la seguri­dad social, en su aspecto médico asisten­cial, hacia una función de Gobierno que Re extiende a todos los habitantes del País.

Para este efecto, en lo que concierne al

$ 1.406.973.066.28

$ 15.881.940.53

seguro obrero, se separan en dos organis­mos especializados, con directivas indepen­dientes, las funciones. que la ley 4.054, en­tregaba a una sola institución, o sea sus aspectos económico y médico ya antes ana­lizado.

El aspecto economlCO de la previsión pa­ra los asegurados de la ley 4.054, se plan­tea en función del obrero y su familia o queda entregado a un organismo que se denominará "Caja de Seguro Obligatorio", administrado por un Consejo Directivo. A este régimen estarán sometidos todos los obreros que ganen un salario, como tam­bién los aprendices y postulantes en tra­bajo. Además, quedan s(jmetidos al mismo régimen los trabajadores inoependientes, pequeños industriales, pequeños comer­ciantes, etc., igual que en la ley actual, pe­ro siempre que su renta anual no exceda del monto de un sueldo vital anual.

El aspecto médico asistencial, queda a cargo de un organismo que se denominará "Servicio Nacional de Salud", administra­do por un Consejo y que no solamente atenderá al asegurado y a su familia en las prestaciones que le da la ley, sino que a toda la población del País y comprenderá todos sus problemas médico-sanitario-asis­tenciales.

En este "Servicio Naciona.l de Salud", quedan unificados todos los servicios rela­cionados con la salud y que ahora actúan independientes, tales como el Servicio K a­cional de Salubridad, los servicios médicos de la ,Tunta Central de Beneficencia, 10R de la Caja de Seguro Obligatorio, la Di­rección General de Protección a la Infan­cia y Adolescencia, los servicios de Higie-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMI<~NTOS) 1333

ne y Seguridad Industrial dependientes üe la Dirección General del Trabajo y el Ins­tituto Bacteriológico de Chile.

La reforma que se propone en materia de seguros sociales tiene así dos caracte­rísticas: una en cuanto al obrero y su gru­po familiar, y otra que constituye un. pri­mer paso hacia el sentido unitario de la seguridad social, en el aspecto médico asistencial general del País.

Corresponde, en consecuencia, referirse por separado a cada uno de estos aspec­tos que comprende el proyecto de la Cá­mara de Diputados, ya que inciden en ellos distintos factores, financiamiento y directi­vas apartes.

Reforma de la ley 4.054; régimen y sus recursos

Esta reforma tiende a salvar las fallas producidas en la aplicación de la ley, por medio de un orden financiero estable, de una racional distribución de los beneficios y de una administración positiva y eficaz.

En reemplazo del actual régimen de re­parto y capitalización en que funeiOTm ;a ley 4054, se establece un sistema de l'r'íJ;t1'­

to simple, que si bien no constitllye Jo tjlle

clásicamente se entiende por tal, es f'1l Cam­bio un sistema que, sobre la base de f'sas normas, contiene modalidades pr<lpias.

Este sistema simple se financiará anual­mente con las entradas que producirán las nuevas y más altas cotizaciones que se pro­ponen para el patrón, para el obrero y para el Estado; con el producto del impuesto a las cancelaciones y pagos qUB sé alzan cel ] % a 2%; con los excedentes que se pro­duzcan en los primeros años mientras se estabiliza el régimen, y con los intereses y amortizaciones de préstamos, que se harán a los asegurados, para que adqlúeran casas habitación.

Los recursos básicos son los siguientes: 10% de aporte único patronal sobre el vo-

lumen de los salarios; 5% de aporte único del obrero, y 5,5% de aporte único estataL Estas nuevas y únicas cotizaciones absor­

ben todas las actualmente existentes, inclu­so la de medicina preventiT3.

El aumento en los aportes patronal y obre­ro, se hará en forma· progresiva y en un plazo de tres años. Las cotizaciones patro­nales aumentarán en un 2% el primer año, en otro 2% el segundo y en un 1% el ter­cero. Las obreras aumentarán en un 1 % anua}lp

Todos estos aportes totalizan un 20,5% sobre el volumen de los salarios, al cual SQ

agrega un 0,5% que se calcula es el rendi­miento, sobre ese mismo volumen, que da­rán otras entradas que tendrá la Caja y que son:

2 jó de impuesto sobre las cancelaciones y pagos que hacen el Fisco y las Municipa­lidades, en reemplazo del actual 1 % ;

10% de aportes únicos de los asegurados independientes sobre sus rentas;

5% de imposición sobre el monto de las pensiones .que perciban los asegurados;

15% de imposición sobre subsidios que se paguen a los asegurados, y

Valor de las multas derivadas de infrac­ciones al Código Sanitario y por incumpli­miento de esta ley.

En relación con los porcentajes actuales percibidos por la Caja de Seguro en 1950 y los que pasaría a percibir con los nuevos recursos que se proponen, la situación com­parativa es la siguiente:

act ual del proyecto

Obreros 2.23% 5 % Patrones 5.12% 10 % Estado 2.9 % 5.5% Otras entradas 0.64% 0.5%

(nominal) 10.89% 21 %

Deducciones:

0.98.813% Cuota Caja Habitación Menor entrada en cuota fiscal 0.14.000% 1.12.813%

Por<~entaje cfec. percibido 9.76.187%

La Caja percibirá (ol1 cOl1secueneia, tm

21 % sobre el volumen ele los salarios en re­emplazo del 9.76.187% que percibió en 1950, o sea, aumentaría sus recursos en un

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I

1334 DIARIO DE SESIO ~ES DEL SENADO

11.23.813% en relación con lo que corres­pondió en ese año. No obstante, el aumen­to real en los recursos es sólo de 10.11 %, pues, un 0.14 pertenece a la fracción de dos meses que faltaron en 1950 en la cuota fiscal que fijó la ley 9.689, y que como se ha dicho, fué cobrada sólo durante 1() me­ses, y un 0.98.187 a la Caja de la Habita­ción, que ahora se engloba en el total de entradas.

La obligación que existía para con la Ca­ja de la Habitación, se reemplaza por otra, que es la de construir, por su intermedio, viviendas para los imponentes, y se desti­na a este efecto, como se indicará más ade­lante, un 1 % del monto de los salarios y rentas imponibles. Estas construcciones se harán sin perjuicio de otras que se podrán hacer directamente por la Caja de Seguro, o también por intermedio de la Caja de la Habitación, con los saldos de los exceden~ tes entre los ingresos y los egresos de cada ejercicio anual, y con el producto que se obtenga de la venta de los actuales bienes de la Institución.

Sobre la base de la cifra de salarios y rentas imponibles de los asegurados en 1950, que es la que oficialmente se conoce, el ren­dimiento de los recursos propuestos para la Caja de Seguro Obligatorio, será el que se indica en el siguiente cuadro.

Apatro-nados $ 718.047.304.50

Indepen-dientes 21.469.642.- $ 739.516.946.50

Imposiciones patronales· Aporte del Estado Impuesto 2% cancelacio-

nes y pagos Fisco y Municipalidades

Multas Rendimiento líquido in­

versiones

'Total

1.436.094.609.10 801.660.338.10

I 63.825.988.20 4.514.569.25

56.941.195.47

$ 3.102.553.646.62

En relación con lo percibido en 1950, la Caja de Seguro tendrá una mayor entrada de $ 1.679.698;639.81 que corresponde a los siguientes rubros:

Aumentos:

Imposiciones obreras: Apatro-

nados $ 403.267.178.81 Indepen-

dientes 11.551.820.96 $ 414.818.999.77

Imposiciones patronales Aporte del Estado Impuesto canco y pagos

Fisco y MunicipaHda-' des

Total aumentos

Sumas no percibidas en 1950 y que serán entra­das fijas:

Cuota que se entregaba a la Caja de la Habitación

Diferencia de dos meSes en la tasa fiscal fijada por ley 9689

690.014.652.39 378.296.225.73

31.912.994.10

$ 1.515.042.871.99

143.818.899.16

20.836.868.66

$ 164.665.767.82

Total mayor entrada $ 1.679.698.639.81

No se ha considerado el rendimiento pro­bable que tendrán las imposiciones. que co­rresponderá hacer a los asegurados sobre las pensiones y subsidios que reciban. Se trata de una entrada adicional nueva, cuyo producido es muy variable, pues depende {lel monto de esas prestaciones, de su nú­mero y del tiempo durante el cual serán percibidas. En todo caso serán cuocientes, a lo más, de decenas en el porcentaje ge­neral, que, se calcula tendrán en el futuro un producto aproximado del orden de los 120 millones de pesos.

En los aumentos antes indicados, hay un mayor aporte fiscal que asciende a :1; 378.296.225.73. Para financiarlo, la Cá­mara de Diputados propone alzar algunos de los impuestos qUl' gravan los actos cuno tenciosos y no contenciosos ante los, Tribu­nales de Justicia, para lo cual se consultan

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1335

las modificaciones pertinentes a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por Decreto K o. 400, de 27 de enero de 1943, del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con los cálculos pcrtinentes, esta alza de tributos rendirá 400 millones de pesos, aproximadamente.

Los tributos que se alzan son los siguien­tes:

1JOS juicios, denuncias, querellas, presenta­ciones o solicitudes entre $ 500 y $ 1.000.000, que de acuerdo con los N os. 95 y 96 del ar­tículo 70. de la ley citada pagan actualmen­te, según su cuantía, en una escala de $ 2 a $ 8, pagarán de $ 5 a $ 25, también según sea su cuantía, entre $ 1.000 y $ 1.000.000.

Los superiores a $ 1.000.000 pagan ac­tualmente $ 10 y se propone que entre $ 1.000.000 y $ 5.000.000 paguen $ 30, más dos pesos adicionales por cada millón de exceso o fracción.

IJos juicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y demás jui­cios arbitrales y otros actos no contencio­sos que señala el artículo 17, pagan ¡lctual­mente $ 4 y se aumenta a $ 20.

Finalmente, en lo relativo a los escritos para suspender las causas por acuerdo de las partes y que por disposición del Código de Procedimiento Civil, artículo 165 No .. 4, pagan $ 20, se eleva este tributo a $ 300 por la primera vez, a $ 500 la segunda, y a $ 1.000 las siguientes, Asimismo, se fija .un impuesto de $ 300 para las suspensiones de causas a petición de alguna de las partes a que se refiere el No. 5 del mismo artículo y que ahora no pagan impuesto. Para este efecto, se agrega al artículo 98, de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, un inciso que así lo determina.

En lo que se' refiere a la suma de $ 20.836.868.66 de mayor entrada por la di­ferencia en la cuota de dos meses en 1950 y los años completos en adelante, ella no lJecesita financiamiento especial, pues co­rresponde a los recursos que se destinaron para la ley 9.689. Esta ley mejoró las ren­tas de los empleados semifiscales y para diversos fines de la Caja de Seguro Obli­gatorio, entre ellos el pago de los aumen-

tos, se elevó el aporte fiscal para esa lns- . titución.

Es necesario tener presente, que para los cálculos sobre las entradas que ter,dr;l la Caja, se ha considerado' el ingr'('sO t utal' de' los aportes obrero y patronal. A eSe 1 ')tal sólo se llegará en forma progresiva, ea el plazo de tres años, que establece el proyec­to, para que los obreros y patrones paguen el aumento en sus respectivas cotizaciones.

Además, las entradas de la Caja por con­cepto de cotizaciones, dependeú'- del monto de los salarios y por consiguiente tendrán, la misma variación que ellos experimenten en su yolumen.

Inycrsión de los rccursos y beneficios que se conceden

Pal'a asegurar una exacta inversión de los recursos en los fines de seguridad so~ cial, es la misma ley la que en este caso, los distl'ibuy~ y al efecto, divide esos in­gresos, en cuotas determinadas en relación con el monto de los salarios imponibles: Estas cuotas son las siguientes:

a) 11 % pa1'a los beneficios en dinero, es­to es,' subsidios, ppnsiones, etc. Este por­centaje se incrementará con lo que produz­can las imposiciones sobre los subsidios y pensiones que perciban los asegurados;

b) 8% para los gastos de atención médi­ca y se entregará al Servicio Nacional de . Salud. A este porcentaje se destina exclu­sivamente el 5,5% del aporte estatal, 'más un 2,5% de las demás cotizaciones;

c) 1.2% para gastos de administración, y d) 1% para construcción de viviendas por

intermedio de la Caja de la Habitación. Por consiguiente, la Caja dispondrá para

los fines indicados y en relación con los sa­larios de 1950, que se han tomado como base, de las siguientes cantidades anuales:

a) Para los beneficios en dinero;' * 1.603.320.676; h) Para servicios médicos del Servicio N a_o

cional de Salud, $ 1.166.051.400; e) Para gastos a d m i n i s t r a t i vos." * 174.907.709, y d) Para que la Caja de la Habitación,:

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1336 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

construya viviendas para sus imponentes,

$ 145.756.425. Esta cifra aparece más alta

que la entregada el año 1950 a la Cajli de

la Habitación, y esto se debe a que este por­

centaje se calcula sobre todos los salarios,

mientras que ahora sólo se toman del apor­

te Da trona!. En los años iniciales habrá exceumltes

cuantiosos, pues a los gastos antes enume­

rados se llegará en forma paulatina, en el

transcurso de varios años, hasta que se es­

tabilice el nuevo sistema. Estas cifras, tal como ocurre con las en­

tradas, son variables en su monto, ya que

€U ellas influye el mismo ritmo de los sala­

rios. El porcentaje total de los gastos alcan­

za, así, al 21,2 % contra un 21% a que lle­

gan las entradas. La diferencia que existe

de un 0,2%, se financia con los márgenes

de seguridad, formados por los indicados

excedentes iniciales invertidos en la cons­

trucción de viviendas para los imponentes,

con sus intereses y amortizaciopes, más los

correspondientes a la cuota del 1 % para

construcciones, por intermedio de la Caja

de la Habitación. Los beneficios económicos que recibirá el

asegurado, en dinero, son los siguientes:

10. - Subsidios, después del tercer día,

por enfermedad () accidente que no sea del

trabajo o por reposo preventivo, equivalen­

te al promedio del salario diario sobre el

cual haya hecho imposiciones en los últimos

cuatro meses. 20. - Subsidio de maternidad para las

aseguradas, igual al anterior por un perío­

do de seis semanas antes del parto y seis

semanas después. Durante la lactancia ten­

drán derecho a recibir alimento suplemen­

tario o un 25% del subsidio. 30. - Pensión de invalidez absoluta equi­

valente al 50%, como mínimo, del salario

base mensual, hasta un 70% como máximo

de ese mismo salario; y pensión de invali­

dez parcial equivalente a la mitad del mon­

to de la pensión de invalidez absoluta.

Estos pensionados tendrán derecho. afle­

mM, a una asignación equivalente al 10%

del salario medio general por cada hijo me­

nor de 15 años o inválido de cualquiera

edad, limitada hasta un máximo que, jun-

to con la penSlOn que recibe, resulta equí­

.-alente al total de su respectivo :;alario

mensual. Esta asignación se hace extensi­

va hasta los 18 años, en caso que los hijos

sean estudiantes. Las pensiones anteriores se reajustarán

según sean la:; alzas de salarios.

40. - Pensión de vejez a los 65 años de

edad, con un mínimo de 15 años de impo­

siciones (800 semanas), por un monto no

superior al 70% del salario base mensual,

ni inferior al 50%, según el número de se­

manas de imposiciones que tenga. Por ca­

da cinco años que el asegurado hubiere rea­

lizado trabajos pesados, se le abonará un

año para los efectos de la edad, hasta un

máximo de cinco años de abono.

Estas pensiones se reajustarán tambil'-n

según sean las alzas de salarios.

5.0 Pensión de viudez para el Ct}!'su!-';e

del asegurado durante un año, equivalente

al 40 por ciento del salario base mensual o

al 50 por ciento de la pensión del asegura­

do, en su caso, y vitalicia por esos mismos

montos para la viuda de más de 65 años o

inválida de cualquiera edad. Esta misma

pensión se concede al viudo inválido, que

haya vivido a expensas de su cónyuge. Es­

tas pensiones son también reajustables eh

la misma forma que las anteriores;

6. o Pensión de orfandad, para los hi­

jos menores de 15 años o inválidos de

cualquiera edad, equivalente al 20 por cien

to del salario medio general mensual y ex­

tensivo hasta los 18 años cuando se tra­

tare de estudiantes. Igual reajuste que las

anteriores se concede para estas pensiones;

y 7.0 Cuota, mortuoria para la familia dPl

asegurado, por una suma equivalente H 1

salario medio general mensual. Ilas prestaciones médicas que recibirá !' 1

asegurado por intermedio del Servicio KI1-

cional de Salud, serán las siguientes:

1.0 Examen sistemático y obligatorio

de salud (medicina preventiva);

2.0 Asistencia médica, con tratamiento

médico y quirúrgico gratuito a domicilio o

en establecimiento cerrado. según el caso;

3.0 Asistencia médica en las mismas

condiciones anteriores para el cónyuge del

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 11337

asegurado, además de las correspondientes al embarazo, parto y puerperio;

4.0 Atención médica con tratamiento quirúrgico gratuito en servicios externos o de atencion cerrada y alimentación es­pecial, . si así se requiere, para los hijos hasta los dos años de edad; y

5.0 Atención médica con tratamiento médico y quirúrgico gratuito en servicios de atención externa, para los hijos hasta ,15 años de edad.

En caso de ser necesaria la hospitaliza­ción, sólo se pagará una suma no superior al costo de la alimentación.

Además de los beneficios económicos .Y de las prestaciones médicas ya indicadas, se conceden otros para asegurar la conti­nuidad de la previsión y facilitar a los ase­gurados la adquisición de su casa habita­ción.

Respecto de la continuidad de la previ­sión, el proyecto determina que los asegu­rados de la Caja de Seguro Obligatl~rio

que pasen a otro régimen, tienen el dere­cho a que sus años de imposiciones les sear. reconocidos. Asimismo, a los que ingrese!! al régimen del Seguro, se les reCOlLOl'e los servicios que hubieren prestado bajo otros regímenes de previsión,

Finalmente, para que los imponentes puedan adquirir viviendas para ellos y sus familias, la Caja de Seguro adquirirá o construirá casas de ha¡bitación, las que se­rán vendidas a los imponentes, mediante préstamos hipotecarios al 5 por ciento de interés, los que no podrán ser superiores a 75 veces el valor del salario base mensual.

Estas casas se construirán ya sea por intermedio de la Caja de la Habitación, o directamente por propuestas pública!':. como también podrán concederse préstamos directos a los imponentes para el mismo efecto.

El proyecto considera también la situa­ción de los actuales pensionados por inva­lidez o v,ejez, y establece que sus pensiones no podrán ser inferiores a mil pesos m('n· suales.

Respecto a los ex imponentes mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años,

que hubieren rescatado sus pensiones, se les concede el derecho a la pensión míni­ma, pero deberán devolver la: sum~! que percibieron en cuotas no superiores a lOQ pesos mensuales.

Todas estas pensiones serán reajustadas en el futuro, de acuerdo con el alzn de Jos salarios.

Régimen administrativo y liquidación de 108 bienes actuales

Para la dirección y administración de la nueva Caja de Seguro Obligatorio, se propon!) mantener la actual modalidad de todas las instituciones semifiscales, es de­cir, que quede a cargo de un Consejo Di­rectivo y de un vicepresidente ejecutivo.

Se consulta para este Consejo un carác­ter más técnico en su composición, y se. ha·· ce efectivo el principio de las representa­

! ciones patronal, obrera y del Estado, pueR, 'sus personeros serán designados por las -organizaciones patronales, los diréctorios de sindicatos obreros y por el Presidente de la República, respectivamente. Adem:ts, se da representación al Colegio Médico.

Se crean también Consejos Locales, para supervigilar la marcha de la institución en su respectivas jurisdicciones, para lo cual se divide al País en provincias, y éstas, a su vez, en secciones, que no podrán tener menos de diez mil imponentes.

Para la correcta inversión de los foudos, se establece la responsabilidad de los miem­bros del Consejo Directivo, la f'llal será determinada en cada caso por la Dirección General de Previsión la cual tendrá la fa­culta de vetar los acuerdos del Consejo.

En lo que concierne al patrimonio de la actual Caja, se propone que éste paie a la nueva institución, con excepción de todos aquellos bienes que digan relación con los servicios médicos, ya que sean muebles o inmuebles, los que serán transferidos al "Servicio Nacional de Salud", como tam­bién las acciones de la Unión Lechera de Aconcagua, de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios, de la Central de Leche y del Laboratorio Chile.

Se propone, además, que la nueva Caja conserve únicamente los bienes en que fun-

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nIARiO DE SESIO NES DEL SENADO

cionen sus servicios administrativos y los demás que no hayan sido entregados al Servicio Nacional de Salud, deberán ven-

. derseen subasta pública, por anualidades, en décimas partes.

El producto de estas ventas se destinará 'a incrementar los fondos para construir habitaciones.

Es del caso también señalar, que no obs­tante que todo lo relacionado con los seni­cios médicos y con los fondos que se des­tinan para este objeto debe ser entregado

: al Servicio Nacional de Salud, en el pro­'ye~to remitido por la Cámara de Diputa­dos se establece una disposición por la cual los imponentes tendrán derecho a esa aten­ción por intermedio de la Caja de Seguro Obligatorio o de la institución que la ten­ga a su cargo.

Asimismo, se determina que los asegu­rados y sus familias tendrán también dere­cho a elegir dentro del personal médico, el profesional que deba atenderlo y la Ca­ja regulará la remuneración correspondien­te.

Estas disposiciones aparecen así en con­tradicción con las demás del proyect0.

El Servicio Nacional de Salud '1 ji<'¡'t~., '

. Con "este nombre se propone la creación de un nuevo organismo médico ítsistencial, al cual se entrega lo relacionado con la salud pública.

Este organismo tendrá personalidad ju­rídica y administración autónoma, ba.io la dependencia del Ministerio de Salubri(lúl., y será dirigido por un Consejo técnico.

Este Consejo será presidido por el ~li­nistro de Salubridad, con un Vicepl'e"id{,l1-te Ejecutivo con el título de Direcl..)" Gp­neral del Servicio Nacional de Salud, quien tendrá la representación judicial y extra­judicial de los servicios.

Estos serán organizados a base de una descentralización por medio de Unidadrs regionaJes, de las cuales deberá haber una en cada provincia, a 10 menos.

En este servicio, de acuerdo con el pro­yecto de la Cámara de Diputados, quedan unificados, y por consiguiente bajo una

misma dirección los actuales del "Servicio Nacional de Salubridad", que comprende la Dirección General de Sanidad, las Je­faturas Sanitariai Provinciales y los Dis­tr-itos Sanitarios; los médicos-hospitalarios ue la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social; los de medicina preven­tiva y curativa de la Caja de Seguro Obli­gatorio; los de atención materno-infantil de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, que comprende los de sanidad escolar, médico y dental ('s­

colar, de la Madre y del Niño y de Pro-·. tección de Menores ¡ los de Higiene y Se­guridad Industrial en los locales de traba­jo, actualmente dependientes de la Direc­ción General del Trabajo; y los d'.l inves­tigación científica, elaboración de suero:', vacunas, productos biológicos, Lioqu;mic0s y demái:! correspondientes al Instituto) Bac­teriológico.

Además, y cuando lo disponga el Presi­dente de la República podrán quedar in­corporados otros servicios de carácter mÍ'­

dico asistencial, ya sean fiscales, semifisca.­les o municipales.

El Servicio Nacional de Salud desempe­ñará así, bajo una única directiva, todas las funciones que corresponden actualmen­te a las citadas reparticiones e institucio­nes y tendrán todas sus atribuciones y obli­gaciones, entre ellas la aplicación del Có­digo Sanitario.

En' esta forma quedan unificadas, en su aspecto de la salud, en una sola organiza­ción, las tres instituciones centrales que actualmente existen: la Beneficel~f~a, d Seguro Obrero y la Salubridad, 1[.,<: qu~ pasan a ser la base substancial del nuevo sistema, al coordinarse en una acción Wl11-

junta la atención de la salud y i'l sanea­miento del ambiente.

Para desarrollar su labor, el nuevo ser­vicio contará con todo el personal que ac­tualmente trabaja en las instituciones y re­paticiones que se unifican. Este personal pasará a depender del Servicio Nacional de> Salud y con él se formará su planta mfr aiea y administrativa. Si resultare eXCefln de personal, se ereará una planta suplemen­taria, cuyas vacantes no serán proveídas.

Las remuneraciones serán las mismas

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMgNTÚS) 1339

que. actualmente se. perciben en las fun­ciones que desempeñan, y se mantendrán para ese personal sus respectivos regímenes de previsión.

Como recursos básicos para el Ser"ic;o Nacional de Salud, el proyecto en infor:n¡', propone los siguientes:

a) La cuota del 8 por ciento del mon­to de los salarios que entregará la Caja de Seguro Obligatorio. A fin de facilitar este pago, el Fisco podrá cancelar directa­mente al Servicio Nacional de Salud el aporte estatal de la Caja.

b) La renta líquida de los bienes pro­pios de la Beneficencia Pública, que ac­tualmente se destinan a la atención de sus servicios médicos y asistenciales;

c) Los fondos que el presupuesto fiscal destina para los sl'~'\Yid\,;¡ y repr.rtielones que se unifican en el nne'vo organislllo

d) Las contribuciones, arbitrios, parti­cipaciones y subvenciones creadas o señala­das por las leyes a favor de la Beneficen­cia Pública; y

e) Los ingr{'sos que produzcan los mis­mos servicios.

Estos recursos se calcula que rendirán la suma de 3.124.386.052 pesos, que corres­ponde a las siguientes partidas:

1) Cuota que entregará la Caja de Se­guro Obligatorio, 1.166.051.400 pesos;

2) Rentas de la Beneficencia, destina­das a la atención de sus servicios médico y asistenciales, 82.500.000 pesos;

3) Fondos del presupuesto fiscal de los servicios y reparticiones que se unifican en el Servicio Nacional de Salud, 331.0612iJg

. pesos. Su detalle es el siguiente: Dirección de Sanidad, 225.757.759 pesos Dirección de Protección a la Infancia,

$ 94.579.669; Servicios de Higiene y Segnridn.d JlJ(lus'~

trial, $ 723.840; Y Instituto Bacteriológico, $ 10.(100000. 4) Producto de las contribuciones arbi­

trios, participaciones y subvenciones' a fa­vor de la Beneficencia, $ 1.450.783.384.

El detalle es el siguiente: Subvención fiscal, $ 1.317.383.384. Otras entradas, $ 133.400.000.

5) Ingresos de 108 mismos servicios, $ 94.000.000.

,Todos estos recursos no necesitan finan­ciamiento especial, pues concurren a for­marlos, con sus entradas propias, todos los Servicios e Institucion~s que se unifiean en el Servicio Nacional de Salud.

Además, el Servicio incrementará sus fOll­

dos con otros, que el mismo proyecto tam­bién señala, como ser: los excedentes que produzcan los establecimientos de la Bene­ficencia; los aportes variables con que el Estado concurra para financiar los ga'3to<¡ y los legados, donaciones y herencias eOJl.

que se le favorezca. Se trata en el caso de estos recursos, de entradas eventuales, por lo cual no es po¡pble indicar cual sel'á su rendimiento.

La Beneficencia, con su Junta Central di­rectiva quedará encargada de la adminí';lo­tración de su patrimonio, con excepción de los establecimientos hospitalarios, asisten­ciales y demás de carácter médico que pa­san a depender del Servicio Nacional de Salud.

De los bienes que conserve, deberá ven­der todos aquellos que legalmente pued~n enajenarse y el producto que se obtenga di­berá ser invertido en acciones de la Socie­dad Constructora de Establecimientos Hos­pitalario/). Esta Sociedad, con esos fondos, deberá construir hospitales para el Servi­cio Nacional de Salud.

Finalmente, en lo que concierne a los em­préstitos contratados por la Beneficencia, ya sean de carácter interno, o con las Cajas de Previsión u otras instituciones, tales 00-

mo los autorizados por las leyes 4.678, 5.564, 6.022 Y 6.259, cuyo servicio anual asciende a $ 10.929.819, pasarán todos a ser de car­go fiscal y la Beneficencia dejará de per­cibir las sumas con que, para este efecto, la subvenciona el FiSco

.1,

El análisis en detalle que se ha hecho del proyecto aprobado por la Cámara Jf! Di­putados, queda precisado en los siguientes puntos:

10. - El proyecto contempla una refor­ma en materia de seguridad social, que com­prende dos aspectos: la reforma misma de la ley 4054, sobre Seguro Obligatorio de en-

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1340 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

fel'medad e invalidez y la unificación de dis­tintos servicios e instituciones que se ocu­pan de la atención médico-asistencial y de la salubridad, en un solo organismo, que se (jenominará "Servicio Nacional de Salud".

20. - La reforma de la ley 4054, aumen­ta para los imponentes de la Caja de Se­guro los beneficios económicos y de asis­tencia médica que actualmente recibe y los hace extensivos a sus familias.

Se cambia el sistema financiero mixto de capitalización y reparto que rige a la Caja de Seguro, por otro de reparto, con algu­nas' modalidades propias y se da mayores recursos a esta Institución para hacer fren­te a sus nuevas obligaciones, para con un número de personas que alcanzará a tres millones, en lugar del millón que actual­mente tiene derecho a sus beneficios.

Los nuevos recursos que tendrá la Caja de Seguro, comparados con los que tuvo sn el ejercicio del año 1950, representan una mayor entrada de $ 1.679.698.639.81 anua­les. Sólo se pueden dar cifras comparati­vas y no exactas, debido a que la principal fuente de entradas, los aportes de obreros,

• patrones y del Estado, son variables en su producido, pues se calculan en función del monto a que llegan los salarios pagados a los obreros.

De la suma antes señalada, solamente la cantidad de $ 1.515.042.87Ul9, representa una mayor cotización o aporte obrero, p,;­tronal y del Estado, pues el saldo de $ 164.655.767.82 correspondo a sumas, qu" si bien no fueron percibidas COfilO ingresus por la Caja para sus gastos, estaban com­prendidas en las obligaciones ya existen­tes.

Este mayor aporte, se obtiene con un al­za en las cotizaciones, que suben de los ac­tuales promedios de 2,23%, a 5% para los obreros; de 5,12%, a 10% para los patro­nes; y de 2,90%, a 5,5% para el Estado. Además se alza de 1% a 2%, el actual im­puesto sobre las cancelaciones y pagos que hace. el Fisco y las Municipalidades.

Esta alza en las cotizaciones, en compa­ración con lo pagado en 1950, representa los siguientes aumentos de gastos:

a) Para los obreros asegurados, 403 mi­llones 267.178.91;

b) Para los asegurados independientes, $ 11.551.820.96;

c) Para los patrones, $ 690.014.652.39; Y d) Para el Estado, $ 378.296.225.73. El mayor gasto fiscal se financia con un

alza de los impuestos en estampillas y pa­pel sellado para determinadas actuaciones judiciales.

En cuanto al alza del impuesto sobre can­celaciones y pagos, representa una mayor tributación general del orden de los $ 31 mi­llones 912.994.10.

30. - El Servicio Nacional de Salud reúne bajo una sola directiva casi todos los ser­vicios médicos, asistenciales y de salubri­dad, ya sea como los de Salubridad, o de Beneficencia, como los médico-hospitalarios.

Este nuevo organismo tendrá a su cargo todo lo relacionado con la salubridad, la aten­ción médica preventiva y curativa de los imponentes de la Caja de Seguro y la aten­ción de todas las demás personas que se ~sisten en los hospitalfls y otros estableci­mientos de carácter médico y asistencial de la Beneficencia Pública.

Para desarrollar su labor, contará con re­Gursos que, en relación con las entradas ac­tuales de todos los servicios e institucio­nes que se unifican, alcanzan a una suma de $ 3.124.396.052, a la que se agregarán otras entradas eventuales, como Sf'r, entre ellas, los lluevos aportes con que puedan concu­rrir el Estado para su financiamiento.

40. - La dirección y administración, tan­to del Seguro Obligatorio, que se ocupará de la previsión económica, como la del Ser­vicio Nacional de Salud, que atenderá lo relacionado con la salud, en sus aspectos médico y sanitario, estarán a cargo de dos Consejos directivos, sin otra vinculación entre ellos, que su dependencia del ~Iiniste­TÍo de Salubridad. .. La Beneficencia Pública, ('on su .Junta Central directiva, ~umplirá las otras fun­ciones que le son propias.

50. - La refC1'lIla propuesta en el pro­yecto aprobado por la Cámara de Diputa­dos, no considera los riesgos provenientes de los accidentes del trabajo y de la cesan­tía. Estas materias estaban contenidas en el proyecto enviado por el Ejecutivo en 1941, pero fueron suprimidas durante su es-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1341

tlldio y discusión en la Cámara de Diputa­dos.

En lo referente al Servicio Nacional de Salud, este no incluye a otros de igual na­turaleza, como el Servicio Nacional de Em­pleados, que atiende la medicina preventi. va de los empleados particulares y la pre­ventiva y curativa de los empleados púbE­cos, los médicos de la Caja de Accidentes del Trabajo y los médicos y sanitarios que mantienen las Municipalidades.

Todos estos servicios podrán quedar in­corporados al nuevo sistema de Salud, cuau­do así lo disponga el Presidente de la Re· pública, si las circunstancias lo aconsejan.

Acuerdos de la Comisión

Vuestra Comisión se ha ocupado de este asunto durante varios meses consecutivos y ha celebrado 32 sesiones con este objeto.

Durante el estudio y discusión del pro­yecto, se ha escuchado a representantes de las asociaciones patronales y de los obreros; se ha conocido la opinión del Colegio Mé­dico, de los Jefes de Servilúos, y de fun­cionarios técnicos, y se han recogido todas las informaciones y antecedent€s necesarios para su mejor cometido.

Se ha contado, también. con la colabora­ción autorizada de ios ;eñores Vicepresi­dente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obli­gatorio, Dr. Juan Hepp; Director General de Previsión Social, Dr. Julio Bustos; Jefe del Departamento actuarial de la Caja, se­ñor Mario Arteaga Infante, quienes han pro­porcionado tudos los informes técnicos y actuariales que la Comisión ha considerado indispensables tener a su vista.

Antes de adoptar un pronunciamientc, vuestra Comisión estimó necesario realizar un estudio previo de carácter general, acer ca de la orientación que se daría a la re­forma que, en materia de seguros sOI,ial(':'!, contempla el proyecto en informe, y en es; pecial, a lo que dice relación con la crea­ción del Servicio Nacional de Salud.

Al respecto. después de considerarse va­rias fórmulas, éstas se concretaron en dos proposiciones. Una de ellas, sostenida por los Honorables señores Allende, Cerda y ?tfarín, que fué aceptada también por el Ho-

norable señor Freí, para mantener la idea fundamental contenida en el proyecto de la Cámara, esto es la de abordar los proble­mas del Seguro Social en sus dos aspectos, el de previsión y el médico asistencial por dos organismos dependientes del Ministerio de Salubridad, de los cuales, uno de ellos, el Servicio Nacional de Salud, unifica to­dos los servicios médicos actualmente exis­tentes, y dirigidos, cada uno de e~!Os por un Consejo autónomo.

La otra, sostenida por el Honorable se­ñor Durán, consultaba la creación de un Servicio único de Seguridad Social, que co­ordinaría, en vez de· unificarlos, todos los servicios y del cual formaría parte la Caja de Seguro Obligatorio. Este Servicio úni­co estaría dirigido por un Consejo Técni­co, que realizaría su labor por intermedio de las actuales direcciones que tienen a sU cargo todos esos servicios. En cuanto al aspecto JIlédico, éste sería atendido por un Servicio Nacional de Medicina, que se crea­ría y que sería uno de los que se coordina­rían bajo la dirección del Consejo único.

De estas dos proposiciones, fué aceptada la sostenida por los Honorables señores Allende, Cerda y Marín y en torno a ella se procedió a la discusión particular del proyecto.

El Honorable señor Durán pidió se de­jase testimonio que concurría con su acuer­do a todas aquellas indicaciones destinadas a mejorar el texto remitido por la H. Cáma­ra, pero que salvaría su voto en aquellos puntos de orden fundamental que fueran contrarios a la tesis por él sustentada y que SI;> contiene en su proposición.

En materia de previsión, es decir, de las normas que se aplicarán respecto de los be­neficios mismos que se conceden, se han aceptado las modalidades propuestas por la Cámara, en orden a subsidios, atención mé­dica y pensiones, como asimismo hacer ex­tensivo a los familiares de los asegurados los beneficios de tipo médico y las pensio­nes para viudas e hijos.

Los arttculos pertinentes han siJo obje­to de diversas enmiendas para completar sus disposiciones, consultar casos no pre­vistos y considerar otras eventualidades.,

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1342 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

cuyo sentido es obvio, por lo cual es inne­cesario referirse a ellas en particular.

En cuanto al sistema mismo se ha acep­tado también el régimen de reparto pro­puesto y se han precisado los alcances té(" nicos de sus disposiciones y las definicill' nes del mismo orden.

POI' el carácter mismo que tiene el siste­ma, se ha optado por individualizarlo corno "Servicio de Seguro Social" y se ha dado ese nombre a la actual Caja de Seguro Obli· gatorio.

Igualmente se ha resuelto entregar a este Servicio todo el manejo de bienes para de­Jar al Servicio NacIonal de Salud sólo 10 relacionado con la atención médica. El Se­guro Social entregará al de Salud los re­cursos que se le destinan en la forma qlle se señala en los artículos pertinentes.

En cUanto al Servicio Nacional de Salwl, se ¡la creído conveniente que su Consejo Di.:.'o"Livo haga también las veces de Jun ta Central de Beneficencia y de A:-.:ÍSt('E­

cia Social y de .Junta Local de Sfilll iagu, :: fm de evitar la coexistencia con un ()J'~'i1lli:,­

mo que sólo pasaría a tener ciertas y -limi tadas funciones, pues las de administración de bienes, como se ha dicho, se entregan al Seguro Social.

Todos los bienes de la Beneficencia se ti (}.uidarán para construir hospitales con ellos, salvo aquellos que por el carácter con quP hayan sido donados. deberán conSPl'Y<l;':W.

El financiamiento del sistema ha sido también objeto de un detenido estudio dt, la Comisión.

En líneas generales fué aceptada corno medio para ello el alza de las imposiciunes, pero respecto del monto mismo de esa alza hubo dos criterios.

Los Honorables señores Cerda y IIlal'Ín estuvieron por autorizarla en forma condi­cional, es decir, no fijar un monto fijo de 10% patronal y de 5% para 1m; obreroq ,

sino que establecer que esas imposiciones podrían llegar hasta un 10'/0 y un 5'/0 l'es­pectivamente y dar al Consejo del Segul'o Social la facultad de determinar' allUalmelJ­te, dentro de ese límite el monto de amhas cotizaciones.

La mayoría de vuestra Comisión optó por

la cotización fija, que es la que venía en f'l proyecto de la Cámara, por ser más con­veniente para el tipo de sistema adoptado, que deja excedentes para construir habih­ciones para los asegurados.

El Honorable señor Marín pidió ;::e deJase testimonio de su opinión acerca de este pun­to. Dijo que él compartía el pensamiento de todos los miembros de la Comisión de dar a esta reforma el mayor alcance posi­ble en sns beneficios, pero estimaba que ello de bía hacerse con prudencia para evitar los trastornos que tales gravámenes acarrearían a la produccióIj. y su repercusión en sus costos. Por eso era partidario de no esta­blecer una cotización fija, sino que de dar la elasticidad conveniente para que, según se hiciere necesario y previos los debidos ('stmli08, su monto se determinase dentro del margen propuesto.

El Honorable señor Frei señaló también, que aceptaba este financiamiento, como asi­mislllo el alza en el impuesto a determina­das actuaciones judiciales destinadas a cu­brir el mayor gasto fiscal, para que el pro­yecto pasara a conocimiento del Senado de­bidamente saldado en sus costos, pero se 1'(8e1'vaba su derecho para hacer las obser­yaciones del caso en el momento oportuno.

I,as ci.fras que sobre el financiamiento se dan en la parte expositiva de este' informe contienen todos los antecedentes que Yues­tra Comisión ha conocido y ellas están en­cuadradas dentro de los cálculos y már­genes actuariales correspondientfls.

Se ha considerado especialmente todo lo relacionado con los riesgos de accidentes del trabajo que, como se ha dicho anterior­mente, no se consultan eli el proyecto rE'­mitido por la H. Cámara de Diputados.

: La Comisión no ha estimado oportuno incluir en este proyecto una reforma de sus actuales modalidades, pero, por tratar­se de una materia que cae dentro de las prestaciones inherentes al Seguro SociaL se ha optado, como un primer paso, por incorporarla al Servicio de Seguro 80cial, para lo cual se determina que la Caja de Accidentes del Tl'abajo pasará a ser uno de sus departamentos.

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SESlON 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1343

Acerca de este asunto, el señor Ministro de Salubridad formuló varias indicaciones, que contienen algunas reformas al rc-;pec­too La Comisión resolvió considerarlas co­mo un proyecto aparte, a cuyo conocimlpn­to se abocará en una fecha próxima.

Asimismo se consideró el seguro de ce­santía y se ha creído conveniente consul­tar una modalidad especial sobre esta .;;[11-teria, que no irrogará ningún mayor g:'u­vamen.

Al efecto, se determinan que de los ex­cedentes del régimen se podrá destinar hasta un cinco por ciento para préstamos de cesantía a los asegurados en las coudi­ciones que determine el Presidente de la República.

Esta modalidad representa así una for­ma de afrontar ese riesgo, a fin de apre­ciar los alcances que pueda tener esta une va norma en el Seguro Obrero.

En lo que concierne al Servicio N acio­nal de Salud, la Comisión ha considerado necesario incluir algunos servicios no con­sultados en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Puesto que el propósito de crear este Servicio es unificar todo lo referente a la atención médica, se ha estimado útil a estos fines entregarle también otros ser­vicios como ser el Servicio Médico Nacio­nal de Empleados y los de orden médico y sanitarios que tienen las Municipalidn(1e~:.

También se le entregan los servicios 111 é­dicos para los accidentados que tiene la Caja de Accidentes del Trabajo, la cual quedará sólo encargada, en su carácter de Departamento del Seguro Social, del pa­go de subsidios y pensiones por esos ries­gos.

Con estas normas que propone vuestra (;omisión, se cumple integralmente el plan de reforma, al quedar todos los seniclos (le orden médico y asistencial a cargo del Servicio Nacional de Salud y todo lo rc­ferente a las otras prestaciones de prevü;l.:n ;1 cargo del Servicio de Segm·o Social.

Aeerca del pago de subsidios por en ~(,.­medad, se ha creído conveniente que esj;1 materia quede entregada también al Ser-

vicio de Salud. A.ctualmente, y en el pro~ yecto de la Honorable Cámara se mantiene la misma modalidad, es la Caja de Segu­ro la encargada de pagar esos subsidios.

Este pago es preferible sea hecho por el Servicio Nacional de Salud, que es el 01'­ga!1ismo que tendrá el control inmediato de los enfermos. Con este propósito, se propone aumentar la cuota de recursos que deberá entregarle el Seguro Social en el porcentaje calculado como costo de esos subsidios.

Se ha innovado también respecto de los Consejos y de sus funciones, a fin de adap­tar su composición y sus atribuciones a las nuevas modalidades propuestas por la Comisión.

Como autoridades ejecutivas, en sus 1'88-pectivos ramos, quedan un Director d .... J Servicio de Seguro Social y un Direl"tor del Servicio Nacional de Salud, que serán nombrados por el Presidente de la Ht>pti­blica, a propuesta unipersonal de los res­pectivos Consejos Directivos.

El Consejo del Servicio Nacional de Sa­lud, tendrá, además, entre sus atribuciones, funciones y obligaciones, las que actual­mente correspoden a la Junta Central de Beneficencia.

Quedarán suprimidos, en consecuencia, los cargos de Director General de Benefi­cencia y Asistencia Social, de Vicepresi­dente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obli­gatorio, del Servicio Médico Nacional de Empleados, de la Caja de Accidentes del Trabajo y los demás Directores de los dis­tintos Servicios que se unifican en el Set·· vicio de Salud.

El Director de este Servicio, tendrá, pe {. consiguiente, todas las atribuciones, facul­tades y obligaciones que corresponden por el Código Sanitario al Director General <le Sanidad; las que las leyes vigentes dan dI Director de Protección a la Infancia y las que el Código Sanitario da a la Direcci,}n General de Beneficencia y demás corref¡­pondientes a Jefes de los Servicios unifi· cados.

De estas facultades podrán delegar en funcionarios de su dependencia las que co-

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1344 DIARIO DE SESIO NES DEL SEN.ADO

rresponden al Director de Sanidad y al Di­

rector de Protección a la Infancia.

Por su parte, el Director del Servicio

de Seguro Social tendrá las facultades co­

rrespondientes a los actuales Vicep!'esi­

dentes de las Cajas de Seguro y de Acei­

dentes del Trabajo. En cuanto a los actuales Consejos de ias

instituciones o Servicios que quedan in­

corporados, ya sea en el Servicio de Sega­

ro Social o en el de Salud, quedarán su~

primidos desde el momento que los de es­

tos últimos se constituyan, lo cual deiw·

rán hacerlo dentro del plazo de 90 días.

--Según los cálculos actuariales, el nuevo

sistema que se aplicará en el Servicio de

Seguro Social, producirá en los tres pri­

meros años, en que las obligaciones serán

menores, un volumen de excedentes inicia­

les que prudencialmente pueden estimarse

en un promedio de 400 millones de pesos

anuales. Estos excedentes serán invertidos en la

construcción de habitaciones para los obrf:'­

ros asegurados. No obstante, y mientras se

liquidan los bienes, que puedan enajenat·,l!'''

de la Beneficencia, la Comisión ha incorpo­

rado una disposición, para que el Servicio

de Seguro Social pueda invertir de esos

excedentes, hasta un 25 por ciento en Ja

construcció:r.¡ de hospitales en los medios

rurales. Los dineros así invertidos sedll

reintegrados con el producto de la venta

de esos bienes, cuyo destino es el de cons-

I truir hospitales. Además, se autoriza también la inver­

sión de hasta un 10 por ciento, condicio­

nado a su devolución, en préstamos de rr·

santía y para dotar las casas que se cons­

truyan a los asegurados. La Comisión ha hecho varias enmienCl q~,

a los artículos pertinentes a la construcción

de casas, a fin de simplificar el procedi­

miento a seguir, como también se han con­

siderado las obligaciones pendientes de la

Caja de la Habitación, de cuyo fondo de

aportes, no quedará a su disposición el uno

por ciento de los salarios que actualmente

rllcibe. Con este objeto se consulta un ar-

tículo transitorio, que determina algunas

medidas de transición. Los excedentes antes mencionados, tic

acuerdo con las modalidades de percepción

escalonadas en los tres primeros años en

las tasas fijadas para el aumento de las

imposiciones, habrán sido algo superiore!'i

a lo señalado. La Comisión ha prolongado

en un año más el aumento paulatino de las

tasas y ha hecho así más largo el período

de la cotización más baja, con lo clial los

excedentes iniciales se reducen. En el fll­

turo no habrán excedentes en los aportes

ü imposiciones, sino que acumulación de

intereses y amortizaciones, que se agrega­

rán a la cuota fija de uno por ciento para

construir habitaciones, en las cantidadell

sobrantes del financiamiento general del

régimen.

Finalmente cabe referirse en particular

a algunas expresiones técnicas usadas pa­

ra regular los beneficios y cuyo alcance ('8

conveniente explicar. En el proyecto remitido por la H. Cáma­

ra de Diputados, se establece que ellos se

regularán, ya sea en función del monto de

un' "salario base mensual" o de un "sala·

rio medio general mensual", que se definen

en los artículos 4. o y 5. o. La Comisión, por razones que se pasan

a explicar, ha cambiado la definición del

salario base mensual y substituído el sa­

lario medio general, por un salario medio

de pensiones. Para calcular el salario base mensual,

en reemplazo del procedimiento contenido

en el proyecto, se propone sumar los sala­

rios de los obreros, los subsidios que reci­

ban y las rentas declaradas por los indr­

pendientes a que corresponden las imposi­

ciones, durante los tres años anteriores al

elel beneficio que se concederá, o siniestro,

según la expresión técnica usual. En se­

guida, los mismos item de los dos años an­

teriores a los tres indicados se reajustall

al monto correspondiente a las alzas ge­

nerales de salarios hasta el último año y

se suman. El total de estas dos sumas se

divide por 60 (cinco años) y el resultado

es el salario base mensual. .

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1845

La ventaja que tiene este procedimiento radica en el cálculo sobre alza general (1e salarios, que, por una parte favorece ~l futuro pensionado y por otra, al tomar~e como base un lapso de cinco años se ami­noran los efectos de los aumentos indehi· dos en las imposiciones para lograr benefi­cios más altos.

El salario medio de pensiones que se propone en lugar del salario medio general, determinará en cada año los valores de las pensiones de orfandad, las asignaciones por hijos a los pensionados de invalidez y de vejez y para las cuotas mortuorias. Se calculará anualmente y será el promedio de lo.s salarios bases mensuales del con­junto de pensionados por invalidez o vejez o que fallecieron y dejaron derechos pen­siones.

Se propone este procedimiento por ser prácticamente imposible el cálculo de un salario medio general, puesto que a ello. se intentaba llegar a base de co.nocer el nú­mero. de asegurados, en un determinado momento. Para esto tendrían que pro.duci;-­se el hecho de que to.dos canjearan oportu­namente sus libretas y co.mo. esto. no. o.cu­rriría, se haría un cálculo. so.bre un n{¡me­ro. ficticio. y que no co.rrespo.nderÍa al núme­ro. exacto. so.bre el cual, en esa fecha, SP hacían impo.sicio.nes en to.do el País

Co.n los antecedentes expuesto.s, vuestl'a Comisión de Higiene, Salubridad y Asi~­tencia Pública, o.s pro.po.ne la apro.baci6n del proyecto. en info.rme, con las modifi­cacio.nes siguientes:

Reemplazar:

"TITULO 1"

UDE LA SEGURIDAD Y EXTENSlnN DEL SEGURO"

por:

"TITULO 1"

DEIJ SEGURO SOCIAL

Párrafo. 1

DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTEN­SION DEL SEGURO

Artículo. 1.0

En el inciso. 2.0, po.ner en plural la fr~­se: '¡ ... estará encargada"; reemplazar: "Caja de Seguro. Obligato.rio", por "Ser­vicio de Seguro. Social"; y agregar: " ... y el Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley".

Agregar el siguiente inciso nuevo.: "Incorpórase al Servicio de Seguro S, 1-

eial la actual Caja de Accidentes del Trn­bajo. que constituirá un departamento de! mismo.. Las o.peracio.nes del departamento serán independientes de las demás opera­cio.nes del Servicio. y co.n este objeto se es­tablecerá una contabilidad separada"_

Artículo. 2.0.

En el inciso 2.0, substituir "artículo 9.0.". po.r "artículo 8.0".

En el inciso. 3.0, agregar al final la fra­se: "anual de Santiago.".

En el inciso. 5.0, agregar al final la fea­se: "y las que conceda vo.luntariamente el patrón".

Se ha agregado, co.mo. inciso final, t'l siguiente inciso nuevo.:

"Si en virtud de estipulacio.nes contrac­tuales el patrón vendiere a los asegurados artículo.s de consumo o les arrendare cu­sas a precios o rentas inferiores a los ha­bituales, las diferencias podrán ser también avaluadas en cada empresa por el Co.nsejo. y para el so.lo efecto del pago. de las iro­po.sicio.nes que establece esta ley".

Artículo. 30.

En el inciso 10.., substituir "La Caja", por "El Servicio. de Seguro Social"; substituir la frase "identificar claramente al asegura­do" por "identificarlo claramente", después de "estampillas", agregar "o sellos": y al final agregar la siguiente frase: "las cua­Jes sólo. podrán corresponder a las ~antida­des indicadas en el artículo 20..".

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1346 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

En los incisos 20. y 40., suhstituir "1.,

Caja", por "Servicio de Seguro Social".

Antf's del epígrafe "Disposiciones Gen~­

rales", decir "Párrafo II".

Artículo 40.

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 40. - Se entiende por salario

base mensual de un asegurado la cifra que

resulte de dividir por sesenta la suma de

los salarios, rentas y subsidios sobre los cua­

les haya hecho imposiciones durante los cin­

co años calendarios anteriores a la fecha

del siniestro. Si el asegurado se hubiese

lnscrito en el Servicio de Segmo Social en .

cualquiera de esos cinco años, el cuociente

se determiml,rá dividiendo la suma de sa­

larios, rentas y subsidios sobre los cuales

se haya impuesto, por el número de meses

transcurridos desde la inscripción hasta el

siniestro. Para calcular el salario base mensual, se

amplificarán previamente las imposiciones

anteriores a los tres últimos años calenda­

rios contenidos en los cinco que señala el

inciso precedentf', en la proporción en que

haya aumentado el salario medio de subsi­

dios del año calendario que antecede a la

fecha del siniestro. respecto al de cada uno

de los años cuyas imposiciones se ampli­

fican. Se entiende por salario medio de sub si­

días el cuociente entre las sumas de sala­

rios diarios que corresponden al primer día

de los subsidioS! concedidos a cada un() de

los nuevos beneficiarios de estas prestado­

nes y el número ele las mismas personas"

Artículo 50.

Ha sido reemplazado por el siguient(·:

"Artículo 50. - Se denomina salario me­

dio de pensiones el cuociente entre In, su­

ma de los salarios hase mensual,:,s de las

prnsiones de invalidez, de vejez y de viu­

das de activos y el número de personas que

obtuvieron esos beneficioR.

Este valor se calculará para el total de

dichas pensiones concedidas en un año y

l'''r:1rá aproximado a la decena de pesos más

cel'cana, durante todo el año siguiente".

Artículo 60.

Substituir la frase "imposiciones sema­

nales", por "semanas con imposiciones".

Artículo 70.

I.Ja frase final "Se exceptúa la cnota mor-

tuoria", se ha substituído por lo siguiente:

"Se exceptúan: a) La cuota mortuoria.

b) El goce simultáneo del auxilio de lac­

tancia que determina el artículo 32 y del

subsidio que fijan los artículos 27 y 2~_

e) El goce simultáneo de pensión de du­

dez o de invalidez parcial y el de sub:,;i­

dios; en el caso de pensión de invalidez

parcial, el subsidio es compatible única­

mente si se hasa en imposiciones que corres­

pondan a salarios ganados después de la

fecha inicial de dicha .lJCllsión".

Artículo 80

10., reemplazar la frase "sa­

lario medio general", por "salario medio de

pensiones ". Bn el inciso 20., reemplazar la palabra

"patronal" por "del patrón que tuvieren".

Artículo 90.

Su inciso único pasa a Sl~l' inciso 10. y

se reemplaza la frase "y tratamientos mé­

dicos", por "t¡'atamientos e indicaciones mé­

dicas"; y la frase "se negare a", por "re­

husare". Como inciso 20., se ha agregado el si­

guiente nuevo: "No ohstante, en los casos <le tratamien­

tos quirúrgicos los afectados podrán rel'la­

mar, dentro de quince días. de las deeisi 0-

nes a que se refiere el inciso anterior, ante

una Comisión de Reclamos que funcionarA

de acuerdo con las disposiciones de esta ley

y de su Reglamento, y que estará formada

por el Director General de Previsión 80-

cial, que la presidirá, por el mécEco ,Tefe de

1a Sección Médica de la misma Direcci6n y

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1347 =================

por un médico designado por el Presiden­tú de la República a propuesta en tema (lel Colegio Médico".

Como ineiso :30., se agrega el siguiente nuevo:

"En los demás casos un Tribunal j"o!"llla­do por dos médico!" de la respectivil zona de salubridad y un representante de los obreros, designado en la forma que deter o mine el Reglamento. resolverá los inconve­nientes que se suseiten de la aplicilción elel presente artículo".

Substituir: "TITULO Il", por "Párrafo ITI"; en el epígrafe que le sigue, substituir "DE LA CAJA", por "DEL SEGURO SO­CIAL"; suprimir el vocablo "párrafo" y de­jar sólo el guarismo romano "1" y en el epígrafe qU(l le sigue, substituir "Viceprpo. si dente Bjecutiyo". por "Director General".

Artículo 100.

Pasa a Sf'l' 130.. y se modifica como o si-gne:

A continuación del anterior. y C')])10 al'- Reemplazar su textn por el. siguiente: tículos 10, ] 1 Y 12, se han agregado los si- "Artículo. .. - El Servicio de Seguro guientes nuevos: ~;oci'll será arlminisírado PO)' un Consejo "Artículo '" - Para los efectos de con- l)irectivo, (llle tendrá la siguiente compo·o trolar y verificar el cumplimiento de la prc- sición: sente ley, los inspectores del Servicio So·';'; a) -:\Iinistro de Salubridad, Previsión . ., dal podrán visitar las oficinas y los loca"'~:' Asistencia Social que lo presidirá; les de trabajo y exigir la exhibición c1r las - b) El Director General de Seguro Social, libretas de seguro, libros de salarios, y too;: que tendrá la calidad de Vicepresidente; dos los documentos relacionados con el pa--~ e) El Director General de Salud; go de salarios e imposiciones. Cuando sean~ el) Un representante del Presidente de la requeridos por medio de notificación, los:'~':o República que lo designará de entre las per­patrones o sus representantes y los traba-:::.; sonas que sean o hayan sido Presidente del jadores independientes, debhán presentar''--' Instituto de Ingenieros, Colegio de Arqui­en las oficinas del Servicio las libretas. ':- trctos o Colegio de Abogados; acompañadas de los libros de salario si se ~~o. e) Dos representantes pa.tronalcs designa­trata de patrones de cinco o más obreros}:;;. dos directamente por la Confederación ele J') en los otros casos, de los contratos de ">;'~~ la Producción y del Comercio; trabajo que existan. ;; f) Dos representantes obreros designados El Servicio podrá requerir e I auxilio ele:S directamente por las insti turiones obreras la fuerza pública en caso que los patrones~~con personalidad jurídica en la forma que ü trabajadores independientes impidieren la'~'"","· determine el reglamento; visita o se negaren a la exhibición ele los g) Dos técnicos en materia financiera de-[,ntecedentes indicados en el inciso anterior. signados por el Directorio del Banco Cen-Los inspectores estarán sujetos a la pro- tral de Chile; °hibición y a las sanciones que establece el h) Dos representantes no parlamentarios artículo 662 del Código del Trabajo". designados por el Senado en una sola vo-"Artículo ... - Los comerciantes, il1- tación unipersonal; dustriales o cualquiera institución que ocu- i) El Director General ele Previsión So-pe obreros y los trabajado;es indepenelien. <,ia1, sin derecho a voto. tes a que se refiere el artículo 20., deberán Los Consejeros durarán tres años en sus acreditar al renovar sus respectivas paten- funciones, podrán ser reelegidos y disfru-tes, por medio de eertificados del Senicio tarán de una asignación mensual equiva­<'le Seguro Social, que están al día en el pa- lente.a. dos sueldos vitales de los emplea-go de las imposiciones que establece esta dos particulares de Santiago, que se reba-ley". jará en un 10% por cada sesión a que no "Artículo ... - Las pensiones que esta- asistan. blece la presente ley, se devengarán desde Los Consejeros Obreros conservarán sus las fechas en que se solicitaren al Servicio". puestos en las respectivas empresas.

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1348 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

El quórum para sesionar será de cinco

miembros a lo menos del Consejo, pero para

enajenar bienes raíces el acuerdo respecti­

vo deberá adoptarse con el voto de los dos

tercios de los Consejeros en ejercicio.

No se aplicará a este Consejo lo dispues­

to en la ley No. 8.707".

A.rtículo 110.

Pasa a ser 140., y se modifica como sigue:

Reemplazar su texto, por el siguiente:

"Artículo ... - El Consejo tendrá las

siguientes atribuciones y deberes:

a) Administrar y fiscalizar el Servicio,

percibir sus ingresos, admInistrar sus bie­

nes,otorgar los beneficios que establece este

título con excepción de aquellos a que se

refieren los artículos 26, 36, 39 Y 41, Y re­

solver las peticiones de asegurados y pa­

trones; b) Administrar y enajenar los bienes a

que se refiere el artículo 74;

c) Contratar préstamos y arrendar, acep­

tar transacciones judiciales y extrajudicia­

les; hipotecar y enajenar toda clase de bie­

nes; constituir prendas ¡ d) Hacer nombramientos, ascensos y re­

mociones de acuerdo con las normas esta­

blecidas para la administración civil del Es­

tado; e) Ejercer las facultades que el artículo

30. del Decreto No. 1.267 de 24 de agOi'lto

de 1942 confiere al Consejo de la Caja de

Accidentes del Trabajo; f) Acordar las inversiones de los fondos

de acuerdo con la presente ley. El Consejo

no podrá acordar donaciones, gratificacio­

nes o indemnizaciones que no estuvieren ex­

presamente autorizadas en la presente lev

e en leyes especiales; g) Dictar con informe del Director Ge­

neral los reglamentos internos para el fun­

cionamiento del servicio; h) Hacer las avaluaciones a que se rp­

fiere el artículo 20. Las IlTalullciones ele

carácter general y sus modificaciones sc Tm­

blicarán en tres días distintos en un diario

de Santiago; las de carácter particular se

notificarán por carta eertificada a 1m; inte­

resados. Se podrá reclamar de estas reso­

luciones al Consejo Directivo dentro ele lns

quince días siguientes a la última publica­

ción o notificación, según el caso. Durante

la sustanciación del reclamo no se suspen­

derán los efectos de la resolución recla­

mada; i) Percibir y liquidar cuanelo proceda y

para los efectos de entregarlo al Servicio

:Nacional de Salud los bienes a que se re.­

fiere la letra i) del artículo 69;

j) Conceder licencias al Director Gene­

ral y nombrar reemplazante durante su

ausencia de acuerdo con la ley;

k) Pronunciarse sobre los balances g'l'­

nerales previa visación de la Direcci<Ín

General de Previsión Social; y

1) Pronunciarse anualmente sobre d

presupuesto de entradas y gastos.

Artículo 12.0

Pasa a ser 15.0, y en S11 inciso último,

después del vocablo "observado", colocar

una coma (,).

Artículo 13.0

Pasa a ser 16.0, y ha· sido modificado en

los términos siguientes: "Artículo. .. El Director General s(·rft

nombrado por el Presidente de la República

a propuesta unipersonal elel Consejo ele Se­

guro Social".

Artículo 14.0

Pasa a ser 17.0. En su inciso único, que pasa a ser 1.0,

reemplazar "Vicepresidente Ejecutivo",

por "Director General" en el páríafo ini­

cial; Substituir, en .este mismo inciso, los

guarismos "1.0, 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0" en C[tlP

se encuentra dividido, por las letras "a),

b), c), d) ye)"; En el N.o 1, que será letra a), reempla­

zar "de la Caja", por "del Servicio".

En el N.o 2, que será letra b), reemp1;,­

zar "a la Caja", por "al Servicio" y "Vi­

cepresident~", por "Director General"; y

suprimir: " ... de acuerdo con el Consejo .. ".

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SgSIOK 29.a. (ANEXO DE DOCU.MENTOS) 1a49 ========================:==========~==========--

Después del N.o 5, que será letra e \ agregar las siguientes letras nuevas:

"f) Aplicar administrativamente las mul­tas y sanciones consultadas en la presen­te ley";

"g). Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a que se refiere el ar­tículo 69 letras 8) e ir';

"h) Ejercer las facultades que el artÍcu­lo 2.0 del Decreto N.o 1.267, de 24 de agos­to de 1942, confiere al Vicepresidente Eje­cutivo del Consejo de la Caja de Acciden­tes del Trabajo".

Como inciso 2.0, se agrega el siguiente nuevo:

"Según lo estime necesario al expedito funcionamiento de la institución tr 'de acuerdo con el Consejo, el Director Gene­ral podrá delegar parte de 5US atribucio­nes en empleados superiores del Servicio. sin que la delegación signifique liberarlo de responsabilidades en los actos que en virtud de ella ejecuten dichos empleados".

Artículo 15.0

Pasa a ser 18.0, y en su inciso umco se reemplaza "Vicepresidente Ejecutivo" por "Director General", y se suprime la pala­bra "correspondiente", que ap8r~c¡:¡ al fi­nal del artículo.

Artículo 160.

Pasa a ser 19.0, y se modifica como SI­

gue: En el inciso 1.0, substituir "de la Caja",

por "del Servicio"; después de la frase "los miembros del Consejo", se intercn 1 a tly funcionarios"; después de "exceso Ile­gastos", se agrega lo siguiente: "para ]¡¡<

efectos de aplicar las sanciones legales per­tinentes", y se suprime toda la frase, des-de " ... y, establecida esta responsabili-dad ... ", hasta Uautorizada por la ley", lll-

clusive. El inciso 2.0, se suprime. Como inciso 2.0, se coloca el siguiente

nuevo: tiLo dispuesto en el inciso anterior no <o"

hará efectivo, si esos gastos resultan 811-

periores al })Ol'centaje que en esta ley se establece, debido a que, por causas even­tuales, haya bajado la su~a total de los salarios sobre los cuales se aplica ese por­centaje".

Después de este artículo, y antes del epígrafe "DE LOS CONSEJOS LOCALES", se antepone, en números romanos, el gUIl­rismo "n".

Artículo 17.0,

l'asa a ser 20.0, En su inciso 1.0, reem­plazar "secciones", por "regiones".

Artículo 18.0

Pasa a ser 21.0. En el párrafo inicial de su inciso 1.0, reemplazar tlsección", por "región"; y en su letra b), suprimir la pa­labra "patronales".

Artículo 19.0

Pasa a ser 22.0. Su inciso 2.0 se,ree,m­plaza por el siguiente:

"Los Consejeros que cesaren en sus car­gos deberán reemplazarse de inmediato. efectuando las designaciones de acuerdo pon lo establecido en el artículo preceden­te".

Artículo 20.0

Pasa a ser 23.0, y se modifica como si· gue:

En la letra a) reemplazar "sección" por "región", ;y "Vicepreside~e Ejecutivo", por "Director General";

En la letra b), reemplazar la palabm "obligación", por "medida";

La letra c) se suprime. En la letra d), reemplazar la frase fi­

nal "en la letra anterior", por "en el ar­tículo ... ".

En el inciso 2.0, reemplazar la frase ini­cial "El Presidente de la República.", por "El Consejo Directivo".

En el inciso último, reemplazar "de la

, ".

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1350 DIARIO DE SESIO .\TES Dl<JIj SENADO

Caja", por "del Servicio"; y la frase "ele ella" por "de él".

: .'1 "~

Artículo 21.0 .,.~

Pasa a ser 24.0, sin modificaciones. } r

Artículo 22.0

) Pasa a ser 25.0 y se modifica como f'i· gue:

El inciso 1.0, se reemplaza por el siguicll­te:

"Los acuerdos que tomen los Conse.ios relativos al inciso c) del artículo 23, como también aquellos otros que los Consejos es­timen útil divulgar, deberán hacerse pu­blicar en el periódico de mayor circulaci6n de la provincia o región respectiva".

En el inciso 2.0, reemplazar la frase "a la Dirección General de Previsión Social", por "al Consejo Directivo del Servicio"· v la frase "del Consejo General de la Cajn", por "de este Consejo".

Después de este artículo y antes del epí grafe "PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE ENFERMEDAD", se an­tepone lo siguiente:

"P ARRAFO IV".

Artículo 23.0

Pasa a ser 26.0 y se modifica como sigue: En el párrafo inicial de su inciso l.n,

reemplazar "y la Caja por sí o por", por "y el Servicio por medio de"; y despups de "las prestaciones médicas", se intercala "y dentales".

En la letra a) substituir, "de la Cajn ". por "del Servicio".

En la letra b) suprimir la palabra "gra-o tuitos"; y agregar en punto seguido el <:1-

o guiente párrafo: "La atención, excepto ('TI

las enfermedades infecto-contagiosas, po­drá condicionarse al pago por el benf'fi­dario de cantidades que no excedan al 1 () por ciento de su costo".

Agregar la siguiente letra nueva: tIc) Atención dental en la forma que df'­

termine el Reglamento".

El inciso 2.0 se reemplaza por el 81-

guiente: "Los asegurados y sus familias tendl':11l

derecho a elegir al profesional que deha atenderlos, dentro de las condiciones q11f: establezca un Reglamento especial, dictado previo informe del Colegio Médico".

Artículo 24.0

Pasa a ser 27.0, y se modifica como Sl­

gue: En el inciso 1.0 reemplazar "sus imposi­

ciones", por "las imposiciones" y la trasf' "tres meses siguientes", por ~'tres mesf'S calendario siguientes".

El inciso 2.0 se reemplaza por el signiE'li­te:

"Los asegurados independientes fiehedn tener imposiciones ininterrumpidas en los tres meses calendario que precedan a 3r111(> 1 en que soliciten la atención médica".

Artículo 25.0

Pasa a ser 28.0.

Artículo 260.

Pasa a ser 290. En el párrafo inicial de 8U inciso 10., después de "el artículo 280", se intercala "Nos. l y 2".

Artículo 270.

Pasa a ser :jOo. y Re modifica como sigue: ."u inciso único pasa a ser 10.: se reemph­za "cuatro meses" por "seis meses calenda­rio"; y el guarismo "120" por "180".

Como inciso 20. SI' ag-reg3 el siguiente in­ciso nuevo:

'Ijas imposicionf's ilel 15';1r d¡mín ignalf'S: derechos que las imposiciones sohl'!" sala­rios".

Articulo 280.

Pasa a Sf'r 310. y se reemplaza f'l voca­blo "modo" por "monto".

Artículo 290.

Pasa a ser 320. y se modifica como sigue:

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~ESION 29.a. (~\XEXO })E J}()(T.J'E~T08) 1351

Se le sustituye pOI' elsigniente: "Artículo ... - Para tener derecho a

gozar de los subsidios que establecen los artículos 30 y 31 se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mí­nimo de seis meses ele afiliación y además un mínimo (le trece l:)('IIWllal:) de imposiciones en los últimos seis meses calendario".

Artículo 300.

Pasa a sc!' :r'lo. y se modifica (:omo sigue.: Sustituirlo por el siguiente: "Artículo ... - El henefie-ial'io de sub­

s;(lio jlue(lc ser declarado inválido en cual­quiel' momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estAr recihiendo la prest.ación, <11 término de ellas será :,;ometido a examen para de­terminar :,;i debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio.

En este último caso, la prestación será p1'olongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedad que según el reglamento tengan un curso pro­longado y que permitan recuperación de más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen carla tres meses para establecer si continúan ncibiendo subsidios o se aco­gen a pensión".

Después de <'ste artículo y antes del epí­grafe "PRESTAr'IONES POR }IATERNI­DAD", se antepone lo siguiente: "PARRA­FO V".

'Artículo 310.

Pasa a ser :14. En el inciso' prin:f\?ro, re­emplazar la referencia al artículo 23, por "artículo 26"; y la frase "que estén al día en sus imposir.iones de acuerdo con lo es­tablecido en el artículo 24", se reemplaza por "que cumplan con las condiciones esta­blecidas en r1 artícu10 27".

Artículo 32

Pasa a ser 35. En el inciso Rrgundo la frase final "un subsidio rqulvalrn1r al 25% oel establecido en el artículo 27", reempla-

zarJa por "un auxilio de lactancia equiva­lente al 25% del monto bruto elel subsidio f'stablecido en el artículo 30".

DeS111lés ele rstr artículo y antes del epí­g-r[1fr "PRESTACIONES QUfJ CUBREN EL RlESGO DE INVALIDEZ", se antepo­ne lo siguientr: "PARRAFO VI".

Artículo 330.

Pasa a ser 36 y se modifica, como sigue: En el inciso 10., la rxpresfón "al menos"

se reemplaza por "por lo menos". T~l inciso 20. sr reemplaza por el siguien­

te: "Prro si la inrapacidad permite al ase­

gurado obtener una remuneración superior al :30% e inferior al 60% de c1irho salario lwbitual, rl asegurado se considerará invá­lido parcial siempre que la redurción de ca­pacidad se origine en afecciones de los sis­temas nervios0s. incluyendo órganos de los sentidos, circulatorio. broncopulmonar y mio-osteoarticular' (lr acuf';ylo eon las dispo­sirionrs drI Rrglamento que dicte el Conse­jo Dirertivo".

Artículo 340.

Pasa a ser 37 y se modifica como sigue: Reemplazar la letra h) por la siguiente: "b) Tengan a lo menos cincuenta sema-

nas de imposiciones". La letra c) pasa a ser d) Y su frase final

l • ••• y no inferior a 0,3 para las aseguradas madres de familia", se rerml)laza por " ... re­quisito que no se exigirá a las aseguradas".

Como letra c) se coloca la siguiente nue­va:

"e) Tengan una densidad de imposicio­nes no inferior a un 0,4 en el período que determina el salario hasr mensual".

Se agrega la siguirnte letra nueva final: "e) Sran menores de 65 años al comen­

:wr la invalidez",

Artículo

Pasa ;1 sr]' 38 :.~ ,:(' modifica como sigue: En el inciso primero rermplazar "salarie

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1352 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

medio general" por "salario medio de pen­

siones"; e intercalar después de "inválido",

y antes "de cualquier edad", lo siguiente:

"no pensionado". Después del inciso 10.,

se intercala el siguiente inciso nuevo:

"Cuando un hijo no viva a expensas del

padre, la asignación será entregada a la per­

sona o institución que se haga cargo de

aquél, en las condiciones que determine el

Reglamento". .

Agregar al inciso final, después de cam­

biar el punto (.) por una coma (,), lo si­

guiente: "la que se computará tanto para

establecer los derechos a las prestaciones

de los artículos 26, 28, 29, 34 Y 43, como

para de terminal' las densidades de imposi­

ciones; además se computará para los efec­

tos de cumplir los mínimos de la letra b)

del artículo 40, siempre que no sea simul­

tánea con imposiciones sobre salarios o ren­

ta".

Artículo 360.

Pasa a ser 39 y se modifica como sigue:

Su texto se sustituye por el siguiente:

"Artículo ... - Al beneficiario de pen­

sión de invalidez absoluta que pase al es­

tado de invalidez parcial, se le reaucirá la

pensión a la mitad. En el caso inverso, el

asegurado tendrá derecho a una pensión

igual al doble de la que tenía más los au­

mentos de 1% establecidos en el artículo

38 que deriven sólo de las imposiciones so­

bre salarios y subsidios no consideradas en

el cálculo de la pensión que se duplica;

estos aumentos se determinarán tomando

como salario base mensual el que correpon­

da a dichas imposiciones. Si un ex pensionado de invalidez se re­

invalidare y hubiese estado en goce de la

pensión anterior dentro del lapso que de­

termina su nuevo salario base mensual, se

reanudará el pago de dicha pensión, apli­

cando previamente las reglas del inciso pri­

mero de este artículo y los reajustes esta­

blecidos en el artículo 50 que se habrían

efectuado en el período de validez interme­

dia. Pero si la pensión así determinada

resultare distinta a la que obtendría el in­

válido aplicando al referido salario base

mensual los porcentajes establecidos en el

-----------------artículo 38, se le otorgará la de monto más

alto. Cualquier pensión de invalidez terminará

desde que el beneficiario recupere su ca­

pacidad de trabajo".

Después de este artículo y antes del epí­

grafe "DEL RIESGO DE VEJEZ", se an­

tepone lo siguiente: "PARRAFO VII".

Artículo 370.

Pasa a ser 40, y se modifica como sigue:

En la letra b), reemplazar la frase "las

madres de familia", por "las aseguradas";

y la frase "sólo de quinientas semanas, y"

por "de quinientas semanas de imposicio­

nes". La letra c) pasa a sel' d); la expresión

inicial "Una", se reemplaza por "Tengan

una", y la frase " ... y no inferior a 0,3 pa­

ra las madres de f~milia", se reemplaza por

"requisito que no se exigirá a las asegura­

das". Como letra c) se coloca la siguiEmte nue-

va: /Cc ) Tengan una densidad de imposicio­

nes no inferior a 0,4 en el período que de­

termina el salario base mensual".

En el inciso 20., la frase "la pensión de

invalidez absoluta" se reemplaza por "el de

las pensiones de invalidez absoluta", y en

punto (.) seguido, se agrega lo siguiente:

"Dicho monto estará sujeto a una imposi­

ción del 5%, que dará derechos exclusiva­

mente a las prestaciones médicas y a cuo­

ta mortuoria". A continuación, se agregan los siguientl's

incisos nuevos: "Los beneficiarios de pensión de vejez

recibirán además las asignaciones por hijos

establecidas en el artículo 38 y sujetas a lo

que dicho artículo dispone". "Si dentro del período que determina el

salario base mensual, el asegurado con de­

recho a pensión de vejez hubiere recibido

pensión de invalidez, éste se estimará como

inválido absoluto y se aplicarán las normas

del artículo 39". /CA los beneficiarios de pensión de inva­

lidez absoluta que cumplieren 65 años, se les

liquidarán los aumentos del 1 % estableci-

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SESION 29.11., (ANEXO DE DOCeMENTOS) 1353

dos en d al'líeulo ~H" que eorreslJondan a imposiciones no consideradas en el cálculo de dicha pensión, aplicando las normas que fija al I'CS]>h:tu el ar·tículo 39".

Pasa a ser 41. En el inciso 1.0, entre las pa­labras "trabajos" y "pesados", se intercala "anormalmente".

Artículo 39

Pasa a ser 42 y se lllodiIica como sigue: Su texto se reemplaza por el siguiente: "Artículo ... -- La pensión mellsual de vejez

Sl~ aumentará en 10% de la ::>Ulna de las impo­siciones personales que correspondan a los salarios ganados por el respectivo benefiCIa­rio estando en goce de la pensión, por cada ]!"iO selllanas ue dichas im lJosiciones. El au­mento será de 5% si el beneficiario cotiza (:()ll10 independiente.

Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de invalidez absoluta que cumplan los requisitos fijados en las letras a) y b ) del inciso primero del artículo 40, sobre las mis· Utas imposiciones hechas con posterioridad al aumento señalado en el inciso final de dicho Drtículo".

Después de este artículo, y antes del epi­g-rafe "PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE MUERTE", se antepone lo si­guiente: ""P ARRAFO VIII".

Artículo 40

Pasa a ser 43 y se modifica como sigue: En el inciso 1.0, la frase "salario medio ge­

neral mensual", se reemplaza por "salario medio de pensiones".

En el inciso 2.0, la frase inicial "La Caja", se reemplaza por "El Servicio".

Como inciso final se agrega el siguiente in~ ciso nuevo:

"Para que se pague la cuota mortuoria o, en su caso, se realice el funeral y sepultación por cuenta del Servicio, es necesario que el asegurado tenga a lo menos una semana de imposiciones dentro de los seis meses calen-

dal'Íos inmediatamente anteriores al de su fallecimiento".

Artículo 41

Pasa a ser 44 y se modifica como sigue: Se l'eemplaza su texto por el siguiente: "Artículo ... - La viuda del asegurado fa­

llecido tendrá derecho a recibir, durante un año, una pensión equivalente al 50% de la que percibía el causante o de la que éste ha­bría tenido derecho a percibir si hubiese si­do inválido absoluto.

La pensión será vitalicia si al fallecer el marido, la viuda hubiere cumplido 65 años de edad o fuere inválida, pero en este último caso la pensión terminará al cesar el estado de invalidez de la beneficiaria, siempre que no tenga 65 años".

Artículo 42

Pasa a ser 45 y se redacta como sigue: "Artículo ... - I~a "iuua no teudrá dere­

cho a pensión: a) Si el causante falleció antes de cum­

plir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensio­nado de vejez o de invalidez absoluta j es­tas limitaciones no se aplicarán si el falle­cimiento se debió a accidente o la viuda quedó en cinta o hay hijos comunes".

Como letra b), se agre¡!a la siguiente nueva:

"b) Si la muerte del causante se debi.í a accidente del trabajo".

Artículo 43

Pasa a ser 46, y se redacta en los térmi­nos siguientes:

"Artículo ... - De las pensiones de viu­dez y orfandad se descontarA un 5% como imposición, la que dará derechos 'exclusi­","amente a las prestaciones médicas y a cuo­ta mortuoria".

Artículo 44

Pasa a ser 47 y se modifica como sigue: El inciso 1.0 se reemplaza por el siguien­

te:

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1:1;;4 DIARIO DE SESIO l'l"ES DEL SENADO =======-==~~~====--~ -~-=~=-=== ,~~~=--~

"Cada uno de los hijos legítimos, natu­rales, ilegítimos a que se refiere el artícu­lo 280, número 1 y 2 del Código Civil y adoptivos, menores de 15 años o inválidos de cualquiera edad, de un asegurado fa­llecido, tendrán derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5.0. La pensión de orfandad se otorgará únicamente si el asegurado murió por cau­sa distinta a accidentes del trabajo y, al fa­llecer, cumplía las condiciones que estable­cen las letras b), c) y d) del artículo 37".

I~oS' incisos tercero- y cuarto, se reempla­zan por el siguiente:

"I~a suma de las pensiones de la viuda y los hijos no podrá ser mayor de la pen­sión de que gozaba el causante o de la que éste habría tenido por invalidez absoluta. 1<Jn caso ele huérfanos de padre y madre asegurados, el límite será igual a la suma de los límites a' que darían origen cada uno (le éstos".

Artículo 45

Pasa a ser 48 y se redacta como sigue: "Artículo ... - Cuando los hijos no vi·

van a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les corre~­

pondan serán entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reg-Iamen­to".

Artículo 46

Pasa a ser 49. Después de este artículo y antes del epí­

grafe "del reajuste de pensiones", se ante­pone lo siguiente: "P ARRAFO IX".

Artí~ul0 47.

Pasa a ser 50 y se modifica como sigue: Su te-xto oueda sustit.uído por el .,iguien­

te: "Artículo ... - El '1.0 de enero de cac1ll

año se reajustarán las pensiones que esta­blecen los articulos anteriores, en el por­centaje en que hubiere aumentado' el sala-

. rio medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fué' con-

cedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%.

Igual reajuste se hará a las asignaciones por hijos que, de acuerdo con los artículos 38 y 40, tenga el respectivo pensionado".

Después de este artículo y antes del epí­grafe "DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISION", se antepone lo siguiente: "P ARRAFO X".

Artículo 48

Pasa a ser 51 y se modifica como sigur: R0emplazar su texto por el siguiente: "Artículo ... - Las imposiciones quP hu­

biere efectuado cualquier asegurado que pasare a pertenecer a otro sistema de pre-1'isión. darán derecho a las pensiones ele vejez, invalidez, viudez y orfandaLl qne es­tablece la presente Jey, en las condiciones srñaladas por ella.

í~stas pensiones serán solo complementa­rias de las que concedieren los otros regÍ-111E'lleS y hasta enterar el monto de la que le hubiere correspondido al beneficiario se­gún las normas de este artículo. Para es­tos efectos se considerará también como ]1ensión y de acuerdo con las normas téc­nicas que apruebe el C'or¡sdo Directivo, la renta equivalent0 a las cantidades que hu­bieren correspondido al asegurado por fon­\los totales ele retiro y devolución de im­posiciones nersonales.

IJas pensiones que se otorguen en virtnrl del presente artícul<2. se calcularán tomando eomo salario base el salario medio ele pen­siones vigente al concederse el beneficio y aplicando los porcerltajes que correspondan al número de semanas computables que fi­ja el inciso siguiente, excepto las que pro· Yengan de pensiones.

Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en la presente ley, se considerarán como hechas en el ~ervicio r'ie Seguro S0cial las imposicio110s efectua· Llas en los otros organismos d0 Pl'evisi6u, "in que puerlnn ('omputarse m<Ís de una vez los prríodos ~jimultáneos".

Artículo 49

r)asa a ser 52 y se modi filO;] eOl1lO sigue: En el inciso 1.0, la frase "la cuo1 a del

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8r~SION 29.a. (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1355

.")'.;" ~l; l'/'eltlll]aza !J0l" "una cuota del 9;;~ ". En este mismo inciso, se suprime la frase: "dentto de' los doce meses siguien­tes a la fecha eH que se incorpore o rein­corpore a la Caja", y su párrafo final: "No se computaeúll los perIodos simultúneoR en otro régimen y eu el de la presente ley", Re substituye por el siguiente:

"No se computarán los períodos simul­táneos cotizados en el Servicio de Seguro Social y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni los anteriores al otorgamif'uto de pensiones concedidas por estos últimos, p"c('pio 1:1" de ;n':;¡]it1cz que hubit,"en ce­:,m1o \¡" p:1g;1!';:(, ])(l]' t0t'1nlno (1<: la incapa­('!(ü:d ,11' J¡),',~ :'cslwrti':():~ ]¡pncficlurlos·'.

('r)1l10 inei,";o fim¡] se agTcga el siguiente: "El ConRejo reglamentará las condieiones

(le pago del H]lOrte del 9% señalado 'm el inerso 1.0".

Después de este artí('ulo y antes del ('pí­(n'nfe "DE LA VENTA DE CASAS A T~OS nrpONENTES", se antepone lo siguiente: "P ARRA FO XT".

Artírulo 50

Pasa a ,:el' :58 y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguk¡;.te: "Artículo ... - Los fondos a que se re­

fieren el inciso 1.0 letra d) Y el inciso 2.0 del artículo 63 serán entregados, en dinero pfpctivo. pOI' semestres vencidos, a la Caja el!' la Habitación Popular en los meS?f¡ de pnero y julio de cada año.

Este pag'o deberá hacerlo. directamente el Dirertor General del' Servicio de Segurn Social, sin necesidad de acuerdo tiel Conse­jo y su omisión le acarreará las re:':}Jonsa­bilidades administrativas y las sanriones le­gales correspondientes.

La Caja de la Habitación directamente o por medio ele empresas constructoras cons­truirá con estos recursos para el Servicio de Seg'uro Social, en los lugares que éste determine y confm'me a sus directi'cai'l ge­nerales, el mayor número posible de habi­taciones de tipo mínimo, en conformiaad a la Ordenanza que' para Viviendas Econó­mieas consulta la ley 7.600.

Estas casas serán vendidas a los ase~Ul'a­dos con garantía hipotecaria sobre el res­

pectivo bien raÍ2:",

Al'tículos 51 Y ,")2

Se suprimen. Sus disposiciones se encuen­tran refundidas en el artículo anterior y en el que \'iene a continuación.

.AdÍculo ,"):l

Pasa a ser 54 y se modifica como sigue: En su inciso 1.0, la frase inicial "Este

j-,rneficio", Se' reemplaza por "El beneficio que establece el artículo 53 ... ".

S" [l grcgall los siguientes incisos finales: "El precio, interés y demás condiciones

en que yenderá estas casas a los asegurados "erán fijados por el reglamento, no pudien­do el interés ser inferior al 5% anual".

"La tasa de amortización mínima será de 2~;" aumentada en números enteros hasta el yalor . máximo posible, de modo que el dividendo total y la prima para el seguro de desgravamen hipotecario no excedan en eOlljullto al 35% del salario imponible del asegurado o grupo familiar. Esta tasa ini­rial acrecerá en 1 %. cada vez que el salario medio de subsidios del año calendario an­terior hubiere aumentado en 15% o más respecto al de aquel en que se otorgó el préstamo".

Artículo G4

Pnsa a ser 5:') y se modifica como sigue: En el inciso].o la frase "de los préstamos

il que se refiel'e el artículo 50". se substi­tuye por "para las casas que se vendan en eOl1 formi(b (1 n lo dispuesto en el artículo ;")3".

Los incisos 2.0 y 3.0 se suprimen. Después de este artículo y antes del epí­

grafe "DE LOS RECURSOS". se antepollP lo siguiente: "PARRAFO XII".

Artículo 55

Pasa tt ser 56 y se modifica como Sigue' En el párrafo inicial del inciso 1.0 la fra­

se "la Caja de Seguro Obligatorio se reem­plaza por "el Servicio de Seguro Social".

En la letra a). se agrega lo siguiente: "Esta imposición será de 7% en los tra,

lmjos pesados a que se refiere el articulo 41".

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1356 DIARIO DE SESIO NES DEl.. SENADO

En la letra b), se agrega lo siguiente; "'esta imposición será de 12% en los traba­jos pesados a que se refiere el articulú 41".

La letra d) se reemplaza por la siguien­te:

"d) Con un aporte del Estado equiva­lente al 5,5% de los salarios, rentas de in­dependientes y subsidios, más un 5% de dichas rentas".

En la letra e) reemplazar "la Caja" por "el Servicio".

En la letra f) reemplazar "a la Caja" por "al Servicio".

En la letra g) reemplazar Ita la Caja" por "al Servicio,".

En la letra i) reemplazar las referencias a los artículos 35, 37 Y 43 por 38, 40 Y 47 Y reemplazar la frase final "el artículo 27" por "los artículos 30, 31 Y 35".

En la letra j) suprimir la fl'ase "de los préstamos" y reemplazar la frase "el artícu­lo 50" por "el artículo 54".

Artículo 56

Pasa a ser artículo 57 y se redacta como sigue:

"Artículo ... - Los asegurados indepen­dientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferio­res a la cuarta parte del sueldo vital de Santiago ni superiores al límite establecido t'n el artículo 2.0.

Para las aseguradas, el límite inferior se­rÍL la mitad del que establece el inciso pre­cedente".

Artículo 57

Pas!t a ser 58, sin modificaciones.

Artículo 58

Pasa a ser 59 y después de la frase "de­berán pagarse", se ¡intercala lo siguiente: "en dinero".

Artículo 59

Pasa a ser 60 y se modifica como sigue: Su texto se sustituye por el siguiente: "Ai'tículo ... - El pago de las imposicio­

nes se hará efectivo por el patrón en el mo-

mento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 3.0 de la presente ley.

Corresponde al Director General practi­car la liquidación de las imposiciones adeu­dadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjui­cio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente, la liquidación tendrá mé· rito ejecutivo y el procedimiento judicial de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.

La resolución del Director General que fije el valor de las imposiciones adeudadas, se notificará por carta certificada al inte­f'esado y de esta resolución se podrá recla­mar ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación. Los reclamos se tramitarán d.3 acuerdo con los preceptos de la letra c) de) Párrafo 2.0 del Título 1 del I..ibro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren com­patibles con las disposiciones de este ar­tículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que desecha el reclamo si no se acompañal'e el comprobante de haber con­signado a la orden del juzgado las cantida­des que el fa1lo ordenó pagar".

Artículo 60

Pasa a ser 61 y se redacta como sigue: "Artículo ... - Para los efectos del pago

de las imposiciones, los salarios y rentas se aproximarán, en el momento de su liquida­ción, a la centena más próxima".

Artículo 61

Pasa a ser 62 y se modifica como sigue: Su inciso nnico pasa a >;er inciso 1.0. La

frase inicial "La Caja de Seguro", se reem­'plaza por "El Servicio de Seguro Social" y la fra.'!e "a la Caja". por "al Servicio".

Como inriso 2.0 se agrega el siguiente: "Queda prohibida la venta de e'!tampi­

llas a las personas no autorizadas expresa­mente por el Servicio para venderlas, aUll­

que tales personas sean funcionarios del propio Servicio Social o de Correos".

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1357

Artículo 62

Pasa a ser 63 y se modifica como sigue: En el párrafo inicial del inciso 1.0, se

reemplaza "de la Caja" por "del Servicio de Seguro Social"; y después de "salarios" se intercala "rentas de independientes y sub­sidios".

Ilas letras a) y b) se reemplazan por las siguientes:

"a) El 9%; las imposiciones sobre pen­siones; y el 4% de los salarios de las fae­nas de trabajo pesado, a los gastos por pen­siones, asignaciones por hijos y cuotas mor­tuorias".

"b) El 4,5% más 5,5% de aporte estatal, atención médica, subsidios y auxilios de lactancia, cantidades que se entregarán al Servicio Nacional de Salud".

En la letra c) se agrega lo siguiente: "sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 53 y 54".

En la letra d) se agrega lo siguiente: " ... y que se considerará como entrada

propia de dicha Caja, para el solo efecto de 10 dispuesto en el artículo 21 de la ley N.o 9.689".

El inciso 2.0 se reemplaza por el siguien­te:

"Los excedentes anuales entre los ingre­flOfl y los egresos señalados en cada una de las letras anteriores, más la parte de los re­cursos totales no incluída en dichos ingre­flOS, se destinarán a los fines señalados en pI artículo 53, previa deducción de las su­mas que a continuación se indican:

a) Para los préstamos de cesantía a los uflpgurados en la forma que lo determine el Presidente de la República, hasta un 6%.

lJ) Para préstamos a los asegurados pa­ra la habilitación de sus casas, en la forma que lo determine el Presidente de la Repú­blica, hasta un 5%; Y

c) Para locales de las dependencias ad­ministrativas del Servicio, hasta un 10%".

Se supri~en los tre~ últimos incisos.

Artículo 63

Se suprime.

Artículo 64

Reemplazar la frase "de la Caja de Se-

guro Obligatorio" por "del Servicio de Se­guro Social"; y la frase "en la ley N.O 6.815", por "en los artículos }9 y 55 de la ley N.o 7.600".

Artículo 65

~e suprime. Después de este artículo y antes del epí­

grafe "SANCIONES", se antepone "PA­RHAFO XIII".

Artículo 66

Pasa a ser 65 y se modifica como sigue: Su texto se sustituye por el siguiente: "Artículo .. '.- A los patroues que in­

fringieren la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 3.0, se les apli­cará una multa que como mínimo será equi­valente a la cuarta parte de las imposicio­nes no pagadas antes de inscribir al traba­Jador y como máximo a cuatro veces dichas imposiciones.

El patrón que no pagare oportunamente las imposiciones de sus trabajadores asegu­rados, sufrirá una multa que como mínimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones adeudadas y como máximo a cuatro veces el monto de esas imposiciones.

A las personas que infrinjan lo dispues­to en los incisos primero o quinto del ar­tículo 3.0 o en el inciso segundo del artículo 62, se les aplicará una multa cuyo valor máximo será equivalente a dos veces el sueldo vital de Santiago que había en vigor al cometerse la infracción. Igual multa, sin perjuicio de la sanción señalada al delito por el Código Penal, sufrirán las personas que obtengan o traten de conseguir pres­taciones o aumentar su monto por medio de la alteración o falsificación de documen­tos, empleo de libretas o partes de libretas ajenas, declaraciones falsas, suplantación de personas o simulación de ]lechos necesa­rios para el goce de la prestación.

La multa que fija el inciso anterior se aplicará también por las infrarciones a pre· ceptos de esta ley o de su reglamento que no tuvieren sanción especial en la presen­te ley.

Las muItas se aplicarán por el Director

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1358 DIARIO DE SESIO NE8 DEL 8ENADO ======~====================

~~==--

General, mediante resoluciones que podrán

ser conjuntas con las señaladas en el ar­

ticulo 59 y que tendrán mérito ejecutivo;

el procedimiento judicial de cobro, los re­

clamos y su tramitación, se ceñirán a lo di:,;­

puesto en el artículo 59 para los cobros de

imposiciones adeudadas. Cualqui~r multa podrá ser rebajada o

condonada por el Director General, pero

solo una vez que se hayan pagado, si co­

rrespondiere, las imposiciones adeudadas".

Después de este artículo y antes del epi­

grafe "Del Servicio Nacional de Salud", Sl'

antepone lo siguiente: "TITULO lI".

Artículo 67

Pasa a ser 66 y se intercala lo ~guiente:

"y de asistencia social", después de "accio­

nes sanitarias".

Artículo 68

Pasa a ser 67 y se modifica como sigue:

En la letra a) se reemplaza "Decreto

Ley", por "Decreto con Fuerza de Ley".

La letra b) se reemplaza por la siguien­

te: "b) A la Junta Central de Beneficencia

y Asistencia Social, por la ley N.o 5.115 y

demás leyes y reglamentos vigentes refe­

rentes a la misma". La letra c) se reemplaza por la siguien­

te: "c) Al servicio de Seguro Social por 10R

artículos 9, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35

le la presente ley". En la letra d), se agrega al final "y por

la ley N.o 4.447".

A continuación de la letra f), se agregall

, las siguientes letras nuevas: .~) Al Servicio Médico Nacional de Em­

pleados; , "h) A los Servicios Médicos de la Caja

de Accidentes del Trabajo, por la ley N.')

4.055; "i) A los Servic~os Médicos y Sanitarios

de las Municipalidades",

Se suprime el inciso último,

Artículo 69

Pasa a ser 68, sin modificacioneí>,

Artículo íO

Pasa a ser 69 y se modifica como sigue,

La ~etra a) se substituye por la siguien­

te: -"a) Con la cuota que le entregará el Ser­

vicio de Seguro Social en virtud de lo dis­

puesto en la letra b) del inciso primero del

artículo 63". La letra c) se substituye por la siguien­

te: "c) Con los fondos que el presupuesto

fiscal destina actualmente a los Servicios

de Beneficencia y Asistencia Social, a la

Dirección General de Sanidad, a la Direc­

ción General de Protección a la Infancia

y Adolescencia, a los Servicios de Higiene

y Seguridad Industrial de la Dirección Ge­

neral del Trabajo y al Instituto Bacterio­

lógico de Chile. En el futuro los respecti­

vos ítem serán refundidos en un sólo ca­pítulo, que constituirá un gasto fijo .del

presupuesto fiscal". La letra f) se suprime. La letra g) pasa a ser f), con la redae,

ción siguiente: "f) Con las sumas adicionales que anual­

mente se destinen para el Servicio en la ley

de presupuestos". La letra h) pasa a ser g), con la redac­

ción siguiente: "g) Con los recursos o arbitrios de los

Servicios que se incorporen de acuerdo con

el artículo 68". í' '

A continuación de la anterior, se agrega

la siguiente letra h) nueva: "h) Un aporte del Servicio de Seguro So­

cial, fijado por su Consejo Directivo, equi­

valente al porcentaje de las primas de ac­

cidentes del trabajo, que se destinen a la

atención médica de los accidentados". ll~

Después de la letra i), se agregan las si­

guientes letras nuevas:

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SES10N 29.8, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1359

"j) Las sumas que deban consultarse en los presupuestos de las Municipalidades pa­ra actividades médicas y sanitarias de acuerdo con la ley de Rentas Municipales:

"k) Los recursos que las leyes asignan al Servicio Médico Nacional de Empleados".

Se agregan los siguientes nuevos incisos: "Los recursos a que se refieren las letras

a), b) y h) Y la renta o producto de la li· quidación de aquellos a que se refiere la letra i) serán entregados al Servicio Nacio­nal de Salud por el Servicio de Seguridad Social anualmente en la forma que deter­mine el Reglamento. Estos pagos deberá hacerlos directamente el Director General del Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo y su omisión le aca­·rreará las responsabilidades administrati­vas y las sanciones legales correspondien­tes" - -;;,~~/.Iti.

"Los recursos a que se refieren las letras c), d) y g) serán entregados al Servicio di­rectamente por el Fisco".

"Los recursos a que se refieren las últi­mas dos letras serán entregados por los re­presentantes legales de los organismos obli­gados al pago con la misma responsabilidad y sanciones establecidas en el inciso segull­do" .

Artículo 71

Pasa a ser 70 y se suprime la frase ini­cial: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la le­tra b) del artículo 68 •.. ".

Artículo 72

Pasa a ser 71, y se agrega lo siguiente al final de este artículo:

" ... y estará sometido al control admi­nistrativo y técnico de la Dirección Gene­ral de Previsión Social, la que conservará sus actuales facultades".

Artículo 73

Pasa a ser 72, y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguiente! "Artículo ... - La Dirección Superior

del Servicio Nacional de Salud Pública es-

taro a cargo del Director General, asesora­do por un Consejo, cuya composición será la siguiente:

a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que lo presidirá;

b) El Director General de Salud Pública que tendrá la calidad de Vicepresidente;

c) El Director General de Seguro Social; d) Dos profesores de la Facultad de Cien­

cias Médicas y Biología de la Universidad de Chile, designados por la Facultad en una sola votación unipersonal;

e) Dos médicos elegidos por el Consejo General del Colegio Médico de Chile en una sola votación unipersonal;

f) Un representante del Colegio de Den­tistas de Chile, designado por el Consejo General;

g) Dos médicos designados directamente por los Directorios de la Sociedad Médica. de Santiago y de la Sociedad de Pediatría, elegidos de entre sus ex Presidentes;

h) Dos representantes designados direc­tamente por la Confederación de la Produc­ción y del Comercio;

i) Un representante de los obreros desig­nados directamente por los Directorios de Sindicatos con personalidad jurídica en la forma que determina el Reglamento;

j) Un representante de 108 empleados designado directamente por los Directorios de los Sindicat08 de empleados con perso­nalidad jurídica, en la forma que determi­na el reglamento;

k) El Director General de ·Previsión So­cial, sin derecho a, voto.

,Los Consejeros durarán tres años f'n sus funcio!les, 'podrán ser reelegidos y disfru­tarán de una asignación mensual equiva­lente a dos sueldos vitales de los emplea­dos particulares de Santiago que se reba­jará en un 10% por cada sesión a que no asistan.

El quórum para sesionar será de cinco miembros.

No se aplicará a este Consejo lo dispues­to en la ley 8.707".

A contbuación del anterior, se 'agregan los siguientes artículos nuevo&, que en la

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l360 . DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

numeraelOn correlativa tendrán los núme­

ros 73 y 74: "Artículo. .. Corresponderá al Consejo

t'( acional de Salud Pública, a propuesta del

Director ~neral: a) Aprobar el presupuesto del Servicio;

b) Aprobar y modificar la planta del

personal; c) Designar y remover al personal téc­

nico del Servicio de igual o superior cate­

gorla que los Je'fes de Servicios y al perso­

!lal administrativo de los dos primeros

grados de la planta; d) Dar normas técnicas y supervigilar

todos los otros organismos que desarrollan

actividades en relación con la salud públi­

ca o privada, ya sean del Estado o parti­

culares; e) Proponer al Ministrq del ramo las

ins1;ituciones particulares de asistencia so­

. cial que deban recibir subvención fiscal; y

f) Aprobar los reglamentos bternos del

Servicio". "Artículo ... El Consejo Nacional de Sa­

lud Pública hará, además, las veces de

J1IDta Central de Beneficencia y Asisten­

cia Social y de Junta Local de Beneficen­

cia de Santiago. Sin embargo, la adminis­

tración y enajenación de los bie!1es no des­

tinados al funcionamiento de sus servicios

estará a cargo del Consejo de Seguro So­

cial, el que podrá celebrar todos Jos actos

al efecto.

Artículos 74 y 7f>

Pasan a ser artículos 75, modificados co­

mo sigue: Reemplazar sus textos por el siguiente:

"Artículo ... El Director de Salud será

médico chileno, con más de 10 años de pro­

fesión, designado por el Presidente de la

República a propuesta unipersonal del

CQ!l:Sejo. Tendrá la representación judicial y ex­

trajudicial del Servicio Nacional de Salud .

. El cargo de Director deberá servirse a

tiempo completo, con exclusión del ejerci­

cio de la profesió~ y de cualquiera otra

función, salvo la docencia".

ArtÍ<'uloR 76 y 77

Se suprimen_

A continuación, se agregan 108 siguien­

tes artículos nuevos, que en la !1umeración

correlativa tendrán los números 76 y 77:

"Artículo, " Para el desempeño de las

funciones que se señalan en la prosente

ley, el Director General de Salud Pública

tendrá, además, respecto de todo el Ser­

vicio, las siguientes atribuciones, faculta­

des y obligaciones: a) Las que corresponden al Director Ge­

neral de Sa!lidad, éonforme al Decreto con

Puerza de Ley N.o 226. de 15 de mayo de

1931;

b) Las que competen al Director Gene­

ral de Protección a la Infancia y Adoles­

cencia, de acuerdo con el Decreto c{)n Fuer­

za de Ley 20/1212, de 7 de octubre de 1942

y ley N.o 4.447; c) Las que corresponden a la Dirección

General de Beneficencia y Asistencia So­

cial conforme al artículo 272 del Código

Sanitario; d) Las que corresponde!1 al Director Ge­

neral del Trabajo en relación con los Ser­

vicios de Higiene y Seguridad Industrial;

e) La de designar y remover al personal

del servicio, en conformidad a las normas

vigentes y sin perjuicio de las facultades

del Consejo; f) La de delegar en funcionarios de su

depe!ldencia las facultades señaladas en las

letras a), b) y c) del presente artículo".

"Artículo, .. La designación y remoción

del personal técnico se hará siempre pre­

vio concurso o sumario según el {'aso".

Artículo 78

No tiene modificaciones.

Artículo 79

Se reemplaza por el siguiente;

"Artículo 79. - El país será dividido en

zonas de salubridad y cada una de ellas

eiltará a cargo de un Jefe médieo que ten-

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SESION 29.3, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1361

drií bajo su dirección todos Jos servicios de la zona.

Este Jefe actuará asesorado por u~ Con­se.Jo cuya ('omposiciólI fijará el reglamen­to".

Artículo 80

prestaciones de enfermedad y maternidad que haya te!lido desde la fecha en que e.n­tre a regir la presente ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones".

Artículo 84

Se suprime. Pasa a ser 82, en los siguientes t~rminos: ., Artículo. .. Se 'declaran inembargables

A l'tículo 81 los bienes del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud destinados

Pasa 11 ser SO. (~on la siguiente modifi- al funcionamiento de sus servicios adminis-cación : f mtivos y médicos".

Substituir la frase "no inferior a 1/8 de la cuota de la Caja de Seguro Obrero Obli- Artículo 85 gatorio ... ", por la siguiente: "... no in-ferior ti 1/10 de la cuota del Servicio de Pasa a ser 83, sin modifieaciones. Segmo Social ... "

Artículo 82

Pasa a ser 8]. con las siguientes modifi· caciones:

A todo el artículo: reemplazar las refe­I'cncias a la Caja de Seguro Obligatoric., por "Servicio de Seguro Social" o por "~? guro Social". según el caso.

En el inciso primero, agregar "por enfer­medad y mateelÍdad". después de" ... prestaciones médicas que establece esta ley ... "; substituir el guarismo "8% ", por "10%"; y agregar al final del inciso la si­guiente frase: "IJas cantidades que entt'c­gue el Seguro Social se restarán de los aportes que deba hacer a dicho Serviei(;".

En el inciso segundo. agregar la siguien­te frase final: "y quedarán exentos del pago de la cifra de negocios por los servi­cios que presta!'! al Seguro Social o al Ser­vicio Nacional de Salud, en lo que se re­fiere a la inversión del 10%, corre~pon­diente a s('rvicios médicos".

Artículo 83

Pasa a los transitorios como artículo 7.0 y 'se le agrega el siguiente inciso final;

"El Servicio de Seguro Social desconta­rá de las cantidades que debe entregar al Servicio Nacional de Salud, los gastos por

Artículo 86

Pasa a ser 84, modificado como sigue ~ Su texto se reemplaza por el siguiente:' .. Artículo. .. Las acciones ,para cobrar

los subsidios en dinero que establecen los a "tículos 30 y 35 de la presente ley, preso cribirán en el plazo de seis ,meses.

En el plazo de dos años prescribirán las acciones para cobrar las mensualidades que habrían correspondido de las pensio~

nes de invalidez; vejez, viudez y orfandad, ~ .. la cuota mortuoria.

Los plazos especiales de prescripci6n es­ta hlecidos e~ los incisos precedentes, 8e in-, terrumpirán de acuerdo con lo dispuesto' en ('1 artículo 2523 del Código Civil, que rige las prescripciones de corto tiempo. . Las prescripciones no contempladas en los incisos anteriores prescribirán en el plaw <1(' 10 años";--

.l\ con tinuación se agregari los siguieii­tes artículos !1UeVOS, que en la numeración' correlativa tendrán los números 85, 86 Y 87:

"Artículo. " El personal de lo~ Servicios de Seguro Social y Nacional de 8alurl es­tará sometido al Estatuto de la Adminis­tración Civil del Estado, en cuanto fuere compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de previsión de la Caja

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1362 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

Nacional de Empleados Públicos y Perio­distas. Los obreros de dichos servicios que­darán sometidos a las diposiciones del Có­digo del Trabajo y a las leyes que lo com­plementany al régimen de previsión esta­blMido en la presente ley".

"Artículo. .. El Servicio de Seguro So­cial y el Servieio Nacional de Salud esta­rán exentos del pago de todo impuesto o contribución, fiscal o municipal, de cual­quier naturaleza que sea.

La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará, además, a las perso­nas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, substitu­yan al Servicio de Seguro Social o al Ser­vicio Nacional de Salud en la prestación de los beneficios establecidos por la presen­te ley. ""P<HlI

Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.

Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera persona serán consi­derados como privilegiados de la primera clase; de igual categoría que los indicados en el N.o 3 del artículo 2472 del Código Civil".

"Artículo. . . Los Consejos de Seguro Social y N aciona! de Salud, en la parte Que les corresponda, propondrán al Pre­sidente de la República los reglamentos or­gánicos de esta ley y las modificaciones qUé posteriormente sea necesario introdu­cirles".

Artículo 87

Pasa a lier 88, y se le redacta como si­gue:

"Artículo. .. Esta ley comenzará a re­gir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0 transitorios.

Se dero-gan la ley N.o 4.054 y todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley".

Disposiciones transitorias

.> Artículo 1.0

Se substituye por el siguiente:

"Artículo ... - El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enferme­dad, Invalidez y Vejez, se transfiere al Ser­vicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sin embargo, el uso y ad­ministración de los bienes muebles de los actuales servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte que ocupen los Rervi­vicios médicos y administrativos del Servi· cio Nacional de Salud, los tendrá el Conse­jo de este Servicio, quien tendrá además el dominio de las acciones del Laboratorio Chile S. A.

El Consejo de Seguro Social podrá con­servar única y exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles, los destinados a los servicios administrativos, hospitala­riosy médicos y las acciones de la Central de Leche Chile S. A.; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Compañía Chilena de Productos Alimenticios S. A. l., e irá ven" diendo el resto de ese patrimonio en públi­ca subasta por parcialidades no inferiores a un 5% anual y en todo caso en el plazo máximo de 15 años, destinando su produci­do a los fines establecidos en el artículo 53. No será necesaria la pública subasta cuan, do los bienes fueren vendidos en conformi­dad a las disposiciones de la ley de coloni­zación o cuando, con acuerdo fundado de los dos tercios de los miembros del Conse­jo, se resuelva hacer la yenta en forma di­recta.

En idéntica forma y en el mismo plazo, el Servicio de Seguro Social enajenará por cuenta de la .Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de las Juntas Loca­les de Beneficencia los bienes de éstas no destinados al funcionamiento ele sus servi­cios y que legalmente puedan ser ~najena­dos; su producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospita­larios. Esta sociedad df'bf'rá construír y dotar hospitalf's en los lugarf's y en la for-

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SESION 29.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1363

roa en que acuerde el Consejo del Nel'vicio Nacional de Salud.

La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.

No obstante lo dispuesto en el inciso se­gundo del artículo 63. dUl'ante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el Ser­vicio de Seguro Social podrá invertir en ac­('iones de la Sociedad Constructora de Es­tablecimientos Hospitalarios hasta e] ~5;~{

de sus excedentes anuales, a fin de que la sociedad construya y dote hospitales en los medios rurales y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Dichas acciones serán transferidas por (' \ NeI'vicio de Seguro Social al Servicio N acio­nal de Salud, entidad que las cancelará d" preferencia ron el producido de las ventas de bienes a que se refiere el inciso 3.0 de este artículo, que se deetúen después de los primeros' tres años de vigencia de la presente ley y la totalidad de estos reint('­gros se destinará a los fines señalados en el artículo 53.

Los actos y contratos que deban subscri­birse en cumplimiento de las disposiciones de este artículo estarán exentos de todo im­puesto y aquellos en que intervengan parti­culares pagarán el 50% del tributo que co­rresponda que será de su exclusivo cargo.

A continuación del artículo anterior, se 2gregan los siguientes artículos nuevos, que en la numeración correlativa tendrán los números 2.0, 3.0, 4.0, 5.0 Y 6.0:

"Artículo ... - Para los efectos de inte­grar por primera vez los Consejos del Ser­vicio de Seguro Social y del Servicio Nacio­nal de Salud, los Consejeros en representa­ción de los obreros serán designados en COll­

formidad al procedimiento establecido en (,1 artículo 1.0 del Decreto T.ley N.o 575, d., 29 de septiembre de 1925 y en conformidad a las nóminas, antecedentes y calificaciones que para la elección de sn Director por las instituciones obreras aplica actualmente el Banco Central de Chile.

El Directorio de dicho Banco notificará a las instituciones obreras que corresponda para que designen representantes al efecto y recibirá los sufragios de dichos represen­tantes, separadamente para cada Consejo

dentro del plazo de 30 días de efectuada la notificación. Practicado el escrutinio comu­nicará al Ministro de Salubridad la nómina de las personas elegidas."

"Artículo ... - Para los efectos de inte­grar Por primera vez el Consejo del Ser­vicio Nacional de Salud, el Consejero en re­presentación de los empleados será desig­nado en conformidad al procedimiento esta­blecido en el artículo 5.0 letra b) de la ley 7.295 y de acuerdo con las nóminas y de­más antecedentes que sirvieron de base pa­ra la última designación de los represen­tantes de los empleados en la Comisión Cen­tral Mixta de Sueldos."

"Artículo ... - Los Consejos de los Servi­dos de Seguro Social y Nacional de Salud tendrán, cada uno de ellos, una sesión pre­liminar para hacer las proposiciones a que se refieren los artículos lG y 75, tan pronto estén designadas por las distintas autorida­des y organismos, las personas que los com­ponen."

"Artículo ... Dentro de 90 días deberán oltar constituídos los Consejos del Servido de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Gene­rales. Desde ese momento quedan suprimi­dos los cargos de Director General de Be­neficencia y Asistencia Social, Director Ge­neral de Sanidad, Director General de Pro. tección a la Infancia y Adolescencia, Vice­presidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, Vivepresidente Ejecutiyo elel Servicio Médico Nacional de Empleados y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Ac­cidentes del Trabajo, como asimismo, los r(~spectivos Consejos Directivos."

"Artículo ... - Los Consejo!l del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud organizarán respectivamente sns servicios y fijarán sus plantas {mi('3s."

A continuación de los anteriores y con el número 7.0, se agrega el siguiente, que co­rresponde al que tenía el N.o 83 entre los permanentes, y con un inciso final nuevo:

"Artículo ... - El Servicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su tota­lidad, un año después de la vigencia de la presente ley.

Las. prestaciones médicas a los familiares

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1364· DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

de los asegurados establecidas en la presen­te ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a par­tir de la fecha en que comience a funcio­nar el Servicio Nacional de Salud.

El Servicio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Ser­vicio Nacional de Salud, los gastos por prestaciones de enfermedad y maternidad que haya tenido desde la fecha en que en­tre a regir la presente ley hasta que este último se haya hecho cargo de todas esas prestaciones. "

Artículo 2.0

Pasa a ser 8.0, y se modifica como sigue: Su inciso primero se redacta en los tér­

minos siguientes: "Los actuales asegurados de la ley N.O

4.054, guzarán de los beneficios de la pre­sente ley en los términos establecidos por ella. Las imposiciones efectuadas de acuer­do con la ley 4.054 sólo se computarán para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de Rquella."

Artículo 3.0

Pasa a ser 9.0, con la sola modificación de cambiar las referencias al artículo 37 por "artículp 40", y a la letra c) por la "letra d)".

Artículo 4.0

Pasa a ser 10.0 con las modificaciones que se indican: .

En el inciso 1.0, se agrega como frase fi­nal lo siguiente; ". .. desde la vigencia de esta ley y dentro del plazo de 90 días".

En el inciso segundo, se agrega el si­guiente párrafo final: "Para ejercer este derecho, los asegurados varones deberán haber tenido, a 10 menos, una densidad de imposiciones de 0,5 en el período de afilia­ción".

En el inciso 3.0, se intercala, después de 18. frase "vigentes en este momento", lo si­guiente: "estarán afectas a las imposicio­nes de esta ley y ... "

Los incisos 4.0 y 5.0 se suprimen. Se agrega el siguiente inciso nuevo: "Para los efectos de este artículo, el Ser­

vicio de Seguro Social, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco "publicaciones en los diarios de mayor circulación de ca­becera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece."

Artículo 5.0

Pasa a ser 11.0, con las modificaciones que se indican:

Su inciso único pasa a ser inciso 1.0 y se le agrega, al final, en punto seguido, lo si­guiente:

"Sin embargo desde la primera renova­ción del subsidio quedará este afecto al descuento del 15% por imposiciones que es­tablece el artículo 30 de la presente ley."

Como inciso 2.0, se agrega el siguiente: "A los asegurados que estuvieren en go­

ce del subsidio de enfermedad de la ley 4.054, se les aumentará éste, desde la pri­mera renovación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo; el. subsidio aumentado quedará afecto a los descuentos que determina el artículo 30 de la presente ley."

Artículo 6.0

Pasa a ser 12 y se modifica como sigue: Reemplazar su texto por el siguiente: "Artículo ... - Las tasas de imposiciones

fijadas en la letra a) del artículo 56, se re­ducirán en 2% de los salarios desde que ri­ja la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1953 y en 1% durante el año 1954. En el primero de esos períodos, las tasas de imposiciones patronales que fija la letra b) del mismo artículo, se reducirán en 3% de los salarios y en 1% durante el año 1954.

Las menores entradas que tenga el Ser­vicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas definitivas de las letras a) y b) del artículo 56, reba­Jarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del inci­gO primero del artículo 63 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y ('notas mortuorias.

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SESlON 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) "-""====~==~=~===~~~~",==o~=c==_==,~". __

1365

A todos los pagos de imposiciones se les apli.carán las tasas que haya en vigencia al momento de efectuarse, aunque correspon­dan a salarios o rentas anteriores a dicha vigencia. Se exceptúan los pagos que se realicen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con ;mterioridad a la misma fecha. Cualquier diferencia por pago atrasado, en la imposi­ción patronal ° en la del obrero, será de eargo del patrón."

Artículo 7.0

Pasa a ser artículo 13.0, con la sóla mo­dificación de sustituir la cifra "$ 5.000.000", por: "$ 10.000.000".

Artículo 8.0

Se suprime.

Artículo 9.0

Se suprime.

Artículo 10.0

Pasa a ser artículo 14.0, con las siguien­tes modificaciones:

En el inciso primero, las referencias a los artículos 69 y 68, se hacen a los artículos 68 y 67, respectivamente.

En el inciso segundo, la frase final "Las vacantes que se produzcan ... ", etc., se re­emplaza por la siguiente:

"Quedarán suprimidos los cargos que Ya­quen en esta planta y en todo caso en el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley".

Como inciso final, se agrega el siguiente: "Iguales disposiciones que las estableci_

das en este a·rticulo regirán, en lo que sean aplicables, para el Servicio de Seguro So­cial."

Artículo 11.0

Pas,a a ser 15.0 y después de la frase "Servicio Nacional de Salud", se agrega "y en el Servicio dt> Seguro Social".

Artículo 12.0

Pasa a ser H¡.o y después de la frase "Ser_ vicio ,Nacional de Salud", se agrega: "y del 'Servicio de Seguro Social".

Artículo 13.0

Se suprime. ,

Artículo 14.0

Sc suprime.

Artículo 15.0

Se suprime. A continuación se agregan los siguientes

artículos nuevos: "Artículo .... -' Durante los tres prime_

ros años de vigencia de la presente ley, la Caja de la Habitación percibirá como en_ trada propia, para cumplir los compromi_ sos derivados de la aplicación de las dispo_ siciones contenidas en el artículo 21.0 de su ley orgánica el 1 % de los salarios obre­TOS que consulta la letra d) del artículo 63.0.

Sin perjuicio de lo €stablecido en el in­ciso precedente durante el 2.0 y 3.0 años transferirá al Servicio de Seguro Social, pa­ra los efectos del inciso final del artículo 53. el 40% y 60% respertivamente de dicho 1 % en casas construidas pOr la Caja de ]a Habitaúón del valor asignado a estas por I

su Consejo Superior". Artículo .... - Cuando se vendan casas

de habitación en cumplimiento de lo esta_ blecido en el artículo 1.0 transitorio se preferirá a los actuales ocupantes sie~pre que ellos no hayan adqnirido otra propie_ dad por intermedio de alguna institución dr previsión".

Con las modificaciones aprobadas, el pro_ yecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

TITUiLO l.

fDIDL SEGiUrn.o SOCIAL

PáNafo l. De la obligatorieda<l y extensión del

Seguro

"ArtícuJoo 1.0.- Se declara obligatorio 111

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1866 DIARIO DE SESIO NES DElj SENADO

seguro contra los riesgos de enfermedad, in. validez, vejez y muerte, para todas las per. sonas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley:

Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estarán encargados la ac. tual Oaja de Seguro Obligatorio de Enfer. medad c Invalidéz, institución con persona. lidad jurídica que, en adelante, se llamará "Sel'vicio de Seguro Social", y el "Servi<lio Nacional de Salud" que se crea por la pre. sente ley.

Tncorpórase al Servicio de ,seguro Social la actual Caja de Accidentes del Trabajo, que constituirá un departamento del mis. mo. Las operaciones del depa~tamento se. rán independientes de las demás operacio. nes del Servicio y con este objeto se esta. blecerá una contabi'lidad separada.

Artículo 2.0.- Todos los obreros que ga nen Un salario, estarán sometidos al régL

. men de previsión 'que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte es. ·tablece esta ley.

Quedan también obligados al seguro los obre,ros postulantes o aprendices de cuaL quier trabajo, industl'ia u ocupación. En los casos que estos asegurados no perciban so'. lario, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el artículo 3.0 y serán de cargo exclusivo del patrón.

Quedan, igualmente sometidos a esta obli. gaci6n, los trabajadores independientes, co. mo artesanos, artistas, pequeños industr1a. les, pequeños comerciantes fijos o amlm. lantes o pe,rsonasque realizan oficios o pres tan servicios directamente al público, en -calles, p1.a~as, portales o almacenes, siem. pre que su renta anual total no exceda dI" un sueldo vital anual de Santiago.

Los asegurados 'que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del seguro y siempre que nO estén afectos a otro sistem-a de previsión, podrán continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fi­je el reglamento.

Para los efectos de esta ley se extiende por salario la remuneración efectiva que ga. ne el obrero en dinero, en especies determl. nadas o regalías contractuales, por traba,io a destajo, horas extraordinarias,gratifica. ciones, participaciones en los beneficios, bo. nifiCiac~Ol1JáJ ° l(l\1al~qu5era Ire~ibucionet!

accesorias que tengan un carácter norma; en la industria o servicio. Se exceptúan las asignaciones familiares y las concedidas en heneficio de la familia del obrero ilas que conceda voluntariamente el patrón.

La parte del salario no pagada en dine. ro será avaluada por el Consejo de la Ca. ja. -

'Si en virtud de estipulaciones contractua. les el patrón vendiere a los asegurados al'. tículos de consumo o les arrendare casas a precios; o rentas inferiores a los habituales, las diferencias podrán ser también avalu8. das en cada empresa por el Con<;'!jo y pa1'a el ,610 efecto de'l pago de las imposiclünes '¡ue establece esta ley ..

Alrtículo 3.0.- El Servicio de Seguro So. cial cn!regará a todo asegurado una libr~ta personal e instranferible que deberá ;,;onte:' ner los elementos necesarios para identifi. carIo claramente. En ella los patrones df;. berán coloc!lr las estampillas o sel~o:; que adquieran para pagar las imposiciones, las cual,~s sólo podrán co·rresponder a la<: can­tidad~;; indicadas en el artículo ~.o.

Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y si. no la tuviere deberá inscribirlo en la Oíi .. cina correspondiente dellServicio de Seguro Social, a más tarda en los seis días siguien. tes de aquel en 'que este haya empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos en que fun. cione la Oficina respectiva, o dentro de 10<5

quince días siguientes si se tratare de fae. Has situadas fuera de dirhos límites.

'Dentro de estos mismos plazos, los patro. nes deberán inscribir a los obreros aprendi. res que contraten.

. El seguro sf; iniciará 'con esta inscripción fHn embargo SI el patrón hubiere integrado oportunamente en el 'Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero no inscrito, se entenderá eximido desde la fr. cha de la primera imposici6n.

Párrafo Ir

Disposiciones generales

Artícltlo 4.0.- Se entiende por salario base mensual de un asegurado, la cifra ,que resulte de dividir por Resenta la suma d@

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los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales ,haya hecho imposiciones durante los cinco años calendarios anteriores a la fecha del siniestro. Si el asegurado se hubiere inscrito en el Servicio de Seguro Social en cualquiera de esos cinco años, el cuociente se determinará dividiendo la suma de sala­rios, rentas y subsidios sobre los cuales Se haya impuesto, por el número de meses t ull8curridos desde la inscripción hasta el siniestro.

Para calcular el salario base mensual, se 2m plificarán previamente las imposiciones :mteriores a los tres últimos años calenda­rios contenidos en los cinco que señala el in­ciso precedente, en la proporeióll en que ha­ya annwntado el salario medio dC' l'mh¡;jdios del mio caleJl(lal'io que antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican.

Se entiende por salario medio de subsi_ dios el cuoriente entre las sumas de sala­rios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestacio_ nes y el número de las mismas personas.

Artículo 5.0.- Se denomina salario me­dio de imposiciones el cuociente entre la su­ma de los salarios base mensuales de las pensiones de invalidez. de vejez y de viu_ das de activos y el númerO de personas que oh tuvieron esos l)eneficios·

Este valor se calculará para el total de aiohas pension('s c011cedidas en un año y regirá aproximado a la decena de pesos más cercana, durante todo el año siguiente.

Artículo 6.C'.- SI' t'ntiende por densidad de imposiciones el cnociente entre el núme_ ro de semanas COn imposiciones efectuadas y el n'Ítmero de semanas tran.<;curridas en un determinado período.

Artículo 7.0- Las prestaciones en dinero establecidas en la presente ley son incom­patibles entre si y el beneficiario deher';Í optar por una de ellas. Se exceptúan:

a) Tla cuota Tp.ortuoria. b) El goce simultáneo del auxilio de lac­

tancia que determina el artículo 32 y del subsidio que fijan los artículos 27 y 28.

c) El goce simultáneo de pensión de VIU­dez o de invalidez parcial y el de suhsidios; en el caso de pensión de invalidez parcial, el subsidio es compatible únicamente si se

basa en imposiciones que correspondan a salarios ganados después de la fecha inicial de dicha pensión.

Artículo 8.0- Las imposiciones patronal y obrera de los asegurados que estén cum­pliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pa­garán de acuerdo con el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto anual de la Nación.

Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios, deberán se­guir imponiendo ya sea como asegurados in­dependientes o con aporte del patrón que tuvieren, en su caso.

Artículo 9.0-- Durante el período en qne el asegurado reciba subsidio de enferme­dad o pensión de invalidez. estará obliga(lo a someterse a los exámenes, tr~tamieJ1tos ~ indicaciones médicas que se le señalen; ~i rehusare hacerlo sin causa justificada, se le suspenderá el pago de la pensión o snb­sidio durante el tiempo que se negare o so­meterse a las prescripciones médicas.

No obstante, en los casos de interYencio­nes quirúrgicas, los afectados podrán recln.­mar dentro de quince días, de las decisio­nes a que se refiere el inciso anterior ante una Comisión de Reclamos qu<, funcionará de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su Reglamento, y que estará formado por el Director General de Previsión 8.1-cial, que la presidirá, por el médico jefe de la Sección Médica de la misma Dirección y por un médico designado por el Presiden­te de la República a propuesta en terna del Colegio Médico.

En los demás casos, un Tribunal forma­do por dos médicos de la respectiva Zona de ~alubri<lad y un representate dI' ]os ohreros designado en la forma que deter­mine el Reglamento resolverá los incon­yenientes que se susciten de la apIicaC'ió'l deJ presente artículo".

Artículo 10.0- Para los efectos de con­trolar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los inspectores del Servicio Social podrán visitar las oficinas y los lo­cales de trabajo y exigir la exhibición tie

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. 1368 DIARIO DE SESIO NES DBL SENADO

las libretas de seguro, libros de salarios, y

todos los documentos relacionados con el

pago de salarios e imposiciones. Cuando

sean requeridos por medio de notificaci6n,

los patrones o sus representantes y los tra­

bajadores independientes, deberán presen­

tar en las Oficinas del Servicio las libretas,

acompañadas de los libros de salarios si se

trata de patrones de cinco o más obreros

y, en los otros casos, de los contratos de

trabajo que existan. El Servicio podrá requerir el auxilio de

la fuerza pública en caso que los patrones

o trabajadores independientes impidieren

la visita o se negaren a la exhibición de los

antecedentes indicados en el inciso ante­

rior. Los inspectores estarán sujetos a la pro­

hibición y a las sanciones que establece el

artículo 662 del Código del Trabajo.

Artículo 11.0- Los comerciantes. indus­

triales o cualquiera institución que ocupe

obreros y los trabájadores independientes

a que se refiere el arto 2.0, deberán acredi­

tar al renovar sus respectivas patentes, por

medio de certificados del Servicio de Segu­

ro Social, que están al día en el pago de

las imposiciones que establece esta ley.

Articulo 12.0-- Las pensiones que esta­

blece la presente ley, se devengarán desde

las fechas en que se solicitaren al Servicio.

Párrafo III

De la dirección y administracióll del Seguro Social

1

Del Consejo Directivo y elel Director General

Artículo 13.0- El Servicio de Seguro

Social será administrado por un Consej o

Directivo, que tendrá la siguiente composi­

ción: a) El Ministro de Salubridad, Previsión

y Asistencia Social que lo presidirá;

b) El Director General de Seguro Social,

que tendrá la calidad de Vicepresidente;

c) El Director General de Salud;

d) Un representante del Presidente de la

República que lo designará de entre las

personas que sean o hayan sido Presidente

del Instituto de Ingenieros, Colegio de Ar­

quitectos o Colegio de Abogados;

e) Dos representantes patronales desig­

nados directamente por la Confederación de

la Producción y del Comercio;

f) Dos representantes obreros designados

. directamente por las instituciones obreras

con personalidad jurídica en la forma que

determine el reglamento.

g) Dos técnicos en materia financiera de­

signados por el Directorio del Banco Cen­

tral de Chile; h) Dos representantes no parlamentarios

designados por el Senado en una sola vo­

tación unipersonal; i) El Dirctor General de Previsióll So­

cial, sin derecho a voto. Los Consejeros durarán tres años en sus

funciones, podrán ser reelegidos y disfru­

tarán de una asignación mensual equivalen­

te a dos sueldos vitales de los empleados

particulares de Santiago, que se rebajarft

en un 10% por cada sesión a que no asis­

tan. Los Consejeros obreros conservarán sus

puestos en las respectivas empresas.

El quorum para sesionar será de cinto

miembros a lo menos del Consejo, pero pa­

ra enajenar bienes raíces el acuerdo re:,;­

pectivo deberá adoptarse con el voto de l(ls

dos tercios de los Consejeros en e,jercicio.

No se aplicará a este Consejo lo dispues­

to en la ley N.O 8.707". Artículo 14.0- El Consejo tendrá las si­

guientes atribuciones y deberes:

a) Administrar y fiscalizar el Servieill,

percibir sus ingresos, administrar sus hit'­

nes, otorgar los beneficios que establece e!'­

te artículo con excepción de aquellos a que

se refieren los artículos 26, 34, ~6 Y 41 Y

resolver las peticiones de asegurados y pa­

trones;

b) Administrar y enajenar los biene!'; a

que se refiere el artículo 74;

c) Contratar préstamos y arrendar, acep­

tar transacciones judiciales y extrajudicia­

les; hipotecar y enajenar toda clase de bie­

nes; constituir prendas;

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d) Hacer nombramientos, ascensos y re­mociones de acuerdo con las normas esta­blecidas para la administración ciyil (le 1 Estado;

e) Ejercer las facultades que el art. :\.0 del Decreto N.o 1,267 de 24 de agosto de 1942 confiere al Consejo de la Caja de Ae­cidentes del Trabajo;

f) Acordar las inversiones de los fondos 'de acuerdo con la presente ley. El Conse­jo no podrá acordar donaciones, gratifica­ciones o indemnizaciones que no estuvieren expresamente autorizadas en :la presente ley o en leyes especiales;

g) Dictar con informe del Direetol' Ge­neral los reglamentos internos para el fun­cionamiento del servicio;

h) Hacer las avaluaciones a que se refie­re el artículo 2.0. Las avaluaciones de ca­rácter general y sus modificaciones se pu­blicarán en tres días distintos en un diario de Santiago; las de carácter particular se notificarán por carta certificada a los in-o teresados. Se podrá reclamar de estas re­soluciones al Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a la última pu­blicación o notificación, según el caso. Du­rante la sustanciación del reclamo no se sus­penderán los efectos de la resolución re­clamada;

i) Percibir y liquidar cuando proceda y para los efectos de entregarlo al Servicio Nacional de Salud los bienes a que se re­fiere la letra i) del art. 69;

j) Conceder licencias al Director Gene­ral y nombrar reemplazantes durante su ausencia de acuerdo con la ley;

k) Pronunciarse sobre los balances gene­rales previa visación de la Dirección Gene­ral de Previsión Social, y

1) Pronunciarse anualmente sobre el prl'­supuesto de entradas y gastos,

Artículo 15.0- El balance y el presu­puesto anual deberá, hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República.

El Director General de Previsión Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los inte­

'reses de la institución y deberá ratificar el presupuesto y el balance.

Las observaciones deberán ser hechas por

=======================---

escrito dentro del plazo de cinco días a con­tar del momento de la aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance este plazo será de treinta días.

El Con~ejo podrá insistir por los dos ter­cios de los Consejeros en ejercicio en el acuerdo observado, que en este caso debe­rá ser cumplido.

Artículo 16.0- El Director General será nombrado por el Presidente de la Repúbli­ca a propuesta unipersonal del Consejo de Seguro Social.

Artículo 17.0- El Director General sed. personalmente responsable de todos los ac­tos que realice en el ejercicio de sus fun­ciones, que lió sean la ejecución de. los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguien­tes atribuciones:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuer­dos del Consejo y fiscalizar todas las ope­raciones del Servicio;

b) Representar al Servicio judicial y ex­trajudicialmente. El Director General po­drá delegar esta representación en el Fis­cal;

e) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entradas y gastos, la plan­ta del personal y los nombramientos, ascen­sos y remociones de los mismos;

d) Conceder licencias a los empleados, y requerir el acuerdo del Consejo, cuando excedan de un mes en cada año;

e) Presentar al Consejo al comienzo de cada ejercicio un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acom­pañar los balances generales de dichas ope­raciones;

f) Aplicar administrativamente las mul­tas y sanciones consultadas en la presente ley;

g) Entregar al Servicio Nacional de Sa­lud los recursos a que se' refiere el ar­tículo. '. letras a ) e i);

h) Ejercer las facultades que el artículo 2.0 del Decreto N.o 1.267, de 24 de agosto de 1942, confiere al Vicepresidente Ejecu­tivo del Consejo de la Caja de Accidentes del Trabajo.

Según lo estime necesario al expedito funcionamiento de la institución y de acuerdo con el Consejo, el Director Geite-

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1~70 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

ral podrá delegar parte de sus atribuciones en empleados superiores del Servicio, sin que la delegación signifique liberarlo de responsabilidades en los actos que en vir­tud de ella ejecuten dichos empleados.

Artículo 18.0- El Director General de­berá presentar el balance de las operaciones dentro del plazo de sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspon­diente. Si no diese cumplimiento a esta obligación fa Dirección General de Previ­sión Social establecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los funcio­narios por este atraso y procederá a prac­ticar el balance.

Artículo 19.0- En los casos que se esta­blezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondien­te, la Dirección General de Previsión ~()­

cial determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso de gastos para los efectos de apli­car las sanciones legales pertinentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se hará efectivo, si esos gastos resultan supe­riores al porcentaje que en esta ley se es­tablece, debido a que, por causas eventua­les, haya bajado la suma total de los sala­rios sobre los cuales se aplica ese porcen­taje.

El Presidente de la República ordendrá que se proceda al reemplazo del o los Con­sejeros que dejen de serlo, en la forma que corresponda.

JI

De los Consejos Locales

Artículo 20.0- Para los efectos de la ad­ministración de la Caja, el país se dividirá en provincias, y éstas podrán dividirse en regiones, cada una de las cuales no podrá tener menos de diez mil imponentes.

La subdivisión se hará previo Decreto del Presidente de la República, a proposición del Consejo de la Caja.

Artículo 21.0- En la capital de la pro­vincia y en la ciudad cabecera de cada re­gión, funcionará un Consejo Local que ten­drá la siguiente composición:

a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza que lo presidirá;

b) Dos representantes designados direc· tamente por las organizaciones patrol1ales ~e la zona, con personalidad jurídica, en la forma que lo determine el reglamento;

c) Dos representantes obreros elegidos en votación directa por lo~ miembro!! de Directorios de Sindicatos legalmente esta­blecidos, y en la forma que lo determine el reglamento.

Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los representantes obreros conserVarhl1 sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribu­nal del Trabajo.

Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el car­go de representante.

Los Consejeros percibirán una dieta de $ 200.- por sesiones a que asistan, con un máximo de $ 1.200.- mensuales.

Artículo 22.0- Los Consejeros c('sarán en sus cargos, si renunciaren por escrito, si fueren sometidos a proceso por delito co­mún, si cayeran en quiebra, si tuvieren li­tigios con la Caja, o' por ausentarse del te­rritorio por más de 60 días, sin autoriza­ción del respectivo Consejo.

Los Consejeros que cesaren en sus cargos deberán reemplazarse de inmediato, efec­tuando las designaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 23.0- Los Consejos locales ten­drán las siguientes atribuciones:

a) Supervigilar la marcha de la Institu­ción en la respectiva provincia o reglOn, y proponer al Consejo Directivo o al Direc­tor General, según el caso, las medidas conducentes a mejorar los servicios.

b) Fiscalizar el desempeño de los funcio­narios pudiendo solicitar al Consejo Gene­ral la instrucción elel sumario correspon­diente, medida que el Consejo deberá cum­plir dentro del plazo de 30 días (le formula­da la denuncia.

c) Determinar los imponentes a quienes se deben vender las casas que se edifiquen

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Uf' acuerdo con lo establecido en el a rtí('u­lo 53.

El Consejo Directivo fijará las Hormas a que deben someterse los Consejos para enmplir con lo dispuesto en este artículo.

El Consejo funcionará en el local del ser­vicio, será su Secretario el .Jefe df' él, Y po­drá requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 24.- Los fondos destinados a cumplir lo dispuesto en el artículo fí3. se distribuirán entre las distintas zonas en I'e­lación al monto total de los salarios por los cuales se ha impuesto en cada una de ellas.

Artículo 25,0- Los acuerdos qUf' tomen los Consejos relativos al inciso c) del ar­tíeulo 23.0, como también aquellos otros que los Consejos estimen útil divulgar, de­berán hacerse publicar en el periódico df' mayor circulación de la provincia o región respectiva.

Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al Consejo Direetivo del Ser­vicio, y los Consejeros 'estarán sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este Consejo.

Párrafo IV

Prestaciones que' cubren el riesgo de enfermedad

Artículo 26,0- Los imponentes tendrán derecho a recibir y el Servicio por medio de la Institución que tenga a su cargo la atención médica estará obligada a propor­cionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen:

a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley N.o 6.1 74 y su Reglamento Orgánico, en la forma y con la periodicidad que lo determine el Consejo del Servicio. Este examen estará destina­do a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos.

b) Asistencia médica que incluye trata­miento médico y quirúrgico en servicio de atención externa, a domicilio o en estable­cimientos cerrados, según sea el caso. I.;a atención, exc~pto en las enfermedades in­fecto-contagiosas podrá condicionarse al

pago por el beneficiario de cantidades que no excedan al 10% de su costo.

c) Atención dental, en la forma que de­termine el Reglamento.

Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir al profesional que deba atendedos, dentro de las condiciones que establezca un Reglamento especial, dicta­(10 previo informe del Colegio :Médico.

Artículo 27.0- Para tener derecho a go­zar de las prestaciones que señala el artícu­lo anterior, se requiere estar al día en el pago de las imposiciones. Desde su salida eJel empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de ('otizar por encontrarse en cesantía involun­taria.

Los asegurados independientes deberán tener imposiciones ininterrumpidas en los 8 meses calendarios que preceden a aquel en que soliciten la atención médica.

Artículo 28,0- IJos cónyuges de los ase­gurados que reúnan las condiciones señala­d as en; el artículo anterior, tendrán dere­cho a las mismas prestaciones médicas es­tablecidas en el artículo 23.0 incluyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio.

La madre que amamante a su hijo ten­drá derecho a recibir alimentos suplemen­tarios en la forma que lo determine el Re­glamento.

Artículo 29.- Los hijos legítimos, natu­rales, ilegítimos a que se refiere el artículo 280, N.os 1 y 2, del Código Civil y adopti­vos del asegurado que reúnan las condicio­nes del artículo 27, menores de 15 años, ten­drán derecho a las siguientes prestaciones médicas:

a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuitos en servicio externo o de atención cerrada, así como los alimentos terapéuticos y suple­mentarios que necesite, en la forma que lo establezca el reglamento.

b) Desde los dos años, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgi­co gratuitos en servicios de atención exter­na. Si requiere hospitalización el seguro po· drá cobrar una suma no superior al costo

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1::l72 DIARIO DE SESIO NES DEI .. SENADO

de la alimentación que se le proporcione. Artículo 30.- Si el asegurado estuviere

incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un sub­sidio de enfermedad que será igual, pOI'

cada día que exceda de tres, al promedio elel salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Rste promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imp<lsiciones de dicho período. De esta cantidad se descontará el 15% para el pa­go de imposiciones. Si el asegurado fuel'e hospitalizado, se descontará del subsidio un 15% más para cubrir el costo de su alimen­tación en el hospital.

Las imposiciones del 15% darán iguales derechos que las imposiciones sobre sala­rios.

Artículo 31.- Del mismo monto será el subsidio de reposo/establecido en la ley N.o 6.174; y su Reglamento Orgánico.

Artículo 32.- Para tener derecho a go­zar de los subsidios que establecen los ar­tículos 30 y 31, se requerirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un má­ximo de seis meses de afiliación y además un mínimum de trece semanas de imposi­siones en los últimos seis meses calendario.

Artículo 33.- El beneficiario de subsi­dio puede ser decla~ado inválido en cual­quier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas será sometido a examen para de­terminar si debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio.

En este último caso la prestación será prolongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedades que según el Reglamento tengan un curso pro­longado y que permitan recuperaeión de más largo plazo, los que deberán ser some­tidos a examen cada tres meses para esta­blecer si continúan recibiendo subsidios o se acogen a pensión.

Párrafo V.

Prestaciones por Maternidad

Artículo 34.- Las aseguradas tendrán

derecho a recibir durante el embarazo, par­to y después de éste las prestaciones seña­ladas en el artículo 26, siempre que cum­plan las condiciones establecidas en el ar­tículo 27.

Artículo 35.- Las aseguradas que cum­plan con las condiciones mencionadas en el artículo 32 tendrán derecho a un subsi­dio igual al establecido en el artículo 30. por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor re­munerada o técnicamente inconveniente.

A partir de la séptima semana y mientras amamante a su hijo, las aseguradas tendrán derecho a recibir alimentos suplementarios en la forma que determine el reglamento o en su defecto un auxilio de lactancia equi­valente al 25% del monto bruto del subsi­dio estahlecido en el, artículo 30.

Párrafo VI.

Prestaciones que cubren el l'Íesgo de Invalidez

Artículo 36.- Se considerará inválido absoluto el asegurado que quede incapaci­tado para procurarse por medio de un tra­bajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente por lo menos a un 30% del sa­lario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.

Pero si la incapacidad permite al asegu­rado obtener una remuneración superior al 30% e inferior al 60% de dicho salal'io ha­bitual, el asegurado se considerará inváli do parcial, siempre que la reducción de ca­pacidad se origine en afecciones de los sis­temas nervioso, incluyendo órganos de los sentidos, circulatorio; broncopulmonar y mio-ósteo-articular de acuerdo con las dis- / posiciones del Reglamento que dicte el Con­sejo Directivo.

Artículo 37.- Tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean deClarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo

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anterior, por causa que no sea accidente del trabajo.

b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de imposiciones.

c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determi­na el salario base mensual.

d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a las asegura­das.

e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.

Artículo 38.- La pensión mensual de in­validez absoluta se compondrá de un mon­to básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 4.0 aumen­tada en un 1 % de dicho salario por cada cincuenta semanas en que se hubiere im­puesto en exceso sobre las primeras qui­nientas semanas de imposiciones, con un lí­mite máximo del 70% del salario base mensual. El pensionado tendrá derecho además a una asignación de un 10% del sa­lario medio de pensiones definido en el ar­tículo 5.0, por cada hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de quince años o inváli­do no pensionado de cualquiera edad, con un límite máximo tal que sumado a la pell­sión alcance al monto del respectivo sala­rio base mensual.

Cuando el hijo no viva a expensas del in­válido, la asignación será entregada a la persona o institución que se haga cargo de aquél, en las condiciOlH's que determine el Reglamento.

Los asegurados que disfruten de pensión de invalidez, que tengan hijos mayores de quince y menores de dieciocho años de edad, que prosigan estudios satisfactorios de acuerdo con lo dispuesto en el Regla­mento, podrán seguir percibiendo el 10% estipulado en el inciso 1.0.

La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad I"stablecida en el inci­so prim ero.

Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 5% como imposición, la que se computará tanto para establecer los derechos a las prestaciones de los artículos 26, 28, 29, 34 y 43, como para determinar

las densidades de imposiciones; además se computará para los efectos de cumplir los mínimos de la letra b) del artículo 40, siempre que no sea simultánea con imposi­ciones sobre salarios o rentas.

Artículo 39.- Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial, se le reducirá la pellilión a la mitad. En el caso inverso, el asegura­do tendrá derecho a una pensión igual al doble de la que tenía más los aumentos de 1 % establecidos en el artículo 38 que deri­ven sólo de las imposiciones sobre salarios y subsidios no consideradas en el cálculo de la pensión que se duplica; estos aumen­tos se determinarán tomando como salario base mensual el que corresponda a dichas imposiciones.

Si un ex pensionado de invalidez se rein­validare y hubiese estado en goce de la pen­sión anterior dentro del lapso que deter­mina su nuevo salario base mensual, se re­anudará el pago de dicha pensión, aplican­do previamente las reglas del-inciso prime­ro de este artículo y los reajustes estableci­dos en el artículo 50 que se habrían efec­tuado en el período de validez intermedia.

Pero si la pensión así determinada resulta­re distinta a la que obtendría el inválido aplicando al referido salario base mensual los porcentajes establecidos en el artículo 38, se le otorgará la qe monto más alto.

Cualquier pensión de invalidez terminará desde que el beneficiario recupere' su. capa­cidad de trabajo.

Párrafo VII

Del riesgo de vejez

Artículo 40.- Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan cumplido 65 años de edad; b) Tengan un mínimo de ochocientas se­

manas de imposiciones, salvo las asegura­das, para las cuales el mínimo será de qui. nientas semanas de imposiciones.

c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0.4 en el período que deter­mina el salario base mensual.

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13'74 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

-------==============================-----~--=--=-----===========-=-='==

d) Tengan una densidad de imposiciont,$

no inferior a 0.5 en el período de afiliación,

requisito que no se exigirá a las asegura­

das. El monto de las pensiones de vejez se

determinará en la. misma forma que el de

las pensiones de invalidez absoluta. Dicho

monto estará sujeto a una-imposición del

5% que dará derechos exclusivamente a las

prestaciones médicas y a cuota mortuoria.

Los beneficiarios de pensión de vejez re··

cibirán, además las asignaciones por hijos

establecidas en el artículo 38 y snjet.aR a

lo que dicho artículo dispone. Si dentro del período que determina el

salario base mensual, el asegurado con de­

recho a pensión de vejez hubiere recibido

pensión 'de invalidez éste se estimar¡l como

inválido absoluto y se aplicarán laf! normas

del artículo 39. A los beneficiarios de pensión de inyali­

dez absoluta que cumplieren 65 años, se

les liquidarán los aumentos del 1% esta­

blecidos en el artículo 38, que correspon­

dan a imposiciones no consideradas en ('l

cálculo de dicha pensión, aplicando las

iJOrmaS que fija al respecto el artículo 39.

Artículo 41.- La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminui·

rá un año por cada cinco años que el ase­

gurado hubiere realizado trabajos anormal­

mente pesados definidos en el reglamento,

siempre que 'al otorgarse la pensión tengan

un mínimum de mil doscientas semanas de

imposiciones. Este abono de años no podrá ser sup€'­

rior a cinco años. Artículo 42.- La pensión mensual de ve·

jez se aumentará en 10 % de la suma de

las imposiciones personales que correspon­

dan a salarios ganados por el respectivo be­

neficiario estando en goce de la pensión,

por cada 150 semanas de dichas imposicio·

nes. El aumento será de 5% si el beneficia-

1'11) cnt1.za como independiente. I!nlal derecho tendrán los beneficiarios

de pensión de invalidez absoluta que cum­

plan los requisitos fijados en las letras a)

y b) del inciso 1.0 del artículQ 37, sobre las

mismas imposiciones hechas con posteriori­

dad al aumento señalado en el inciso final

de dicho artículo.

PÚl'l'afo VIlI

Prestaciones que CUbl'PTl pI riesgo de

muerte

Artículo 43.- El familiar de un asegura­

do fallecido que compruebe mediante fac­

tura que se ha hecho cargo de los funera.

les del asegurado recibirá corno cuota mol'·

tuoria una suma equivalente al salario me­

dio de pensiones estable.cido en el artículo

5.0. El servicio se hará cargo de los gastofl

de funerales y sepultación cuando el asegu·

rado careciere de familia o, teniéndola, éR ..

ta por cualquiera causa no pudiera sepul.

tarlo. Para que se pague la cuota mortuoria (),

en su caso se realice el funeral y sepulta­

ción por cuenta del servicio, es necesario

Que el asegurado tenga a lo menos una se·

mana de imposiciones dentro de' los seis

meses calendario inmediatamente anterio­

res al de su fallecimiento. Artículo 44.- La viuda del asegurado

fallecido tendrá derecho a recibir, durante

un año, una pensión equivalente al 50% de

la que percibía el causante o de la que éR

te habría' tenido derecho a percihir si hu­

biese sido inválido absoluto. La pensión será vitalicia si, al fallecer el

marido la viuda hubiere cumplido 65 años

de edad o fuere inválida, pero en este ÚJ·

timo caso la pensión terminará al cesar el

estado de invalidez de la beneficiaria siem­

pre que no tenga 65 años. Articulo 45.- La viuda no tendrá dere­

cho a pensión: a) Si el causante falleció antes de cum­

plir seis meses de matrimonio o tres años

si el matrimonio se verificó siendo pensio­

nado de vejez o de invalidez absoluta; es­

tas limitaciones no se aplicarán si el falle­

cimiento se debió a accidente o la viuda

quedó encinta o hay hijos comunes.

b) Si la muerte del causante se debió a

accidente del trabajo. Artículo 46.- De las pensiones de viude'l.

y orfandad se descontará un 5% como im­

posición, la que dará derechos exclusiva­

mente a las prestaciones médicas y a cuota

iIlortuoria.

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SEstON 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1375

Artículo 47.- Cada uno de los hijos le­gítimos, naturales, ilegítimos a que se refie­r'e el artículo 280, N.os 1 y 2, del Código Civil y adoptivo, menores de 15 años o in­válidos de cualquiera edad, de un asegura­do fallecido, tendrá derecho a una pensión de orfandad equivalente al 20% del sala­rio medio de pensiones definido en el ar­tículo 5.0. 1.1a pensión de orfandad se otor­gará únicamente si el asegurado murió por causa distinta a accidente del trabajo y, al fallecer, cumplía las condiciones que esta­blecen las letras b), c) y d) del art.ículo 37.

Cuando se tratare de hijos estudiantes, de acuerdo con lo que determina el regla­mento, la edad de 15 ttños será ampliada hasta 18 años.

1.1a suma de las pensiones de la viuda y los hijos, no podrá ser mayor que la pen­sión de que gozaba el causante o de la que éste habría tenido por invalidez absoluta. En ('aso de huérfanos de padre y madre asegurados, el límite será igual a la suma de los límites a que darían origen cada uno de éstos.

Si l~ suma excediera de estas cantidades, cada pensión se reducirá proporcionalmell­te, pero acrecerá también proporcionalnH'n­te a medida que algunos beneficiarios de­jen de tener derecho a pensión.

Artículo 48.- Cuando los hijos no 'vivan a expensas del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspon­dan serán entregadas a las personas o ins­tituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 49.- El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge ase­gurada, tendrá derecho a pensión en idén­ticas condiciones que la viuda inválida.

Párrafo IX

Del reajuste de pensiones

Artículo 50.- El 1.0 de enero de cada año se reajustarán las pensiones que esta­blecen' los artículos anteriores, en el por­centaje en que hubiere aumentado el sala­rio medio de subsidios del año precedente sobre 'el del año en que la pensión fué con­cedida o tuvo su último reajuste, siempre

que dicho aumento fuere superior a 15%_ Igual reajuste se hará a las asignaciones

por hijos que, de acuerdo con los artículos 35 y 37, tenga el respectivo pensionado.

'Párrafo, X

De la continuidad de -la previsión

Artículo 51.- Las imposiciones que hu­biere efectuado cualquier asegurado que pasare a pertenecer a otro sistema de pre­visión, darán derecho a las pensiones de vejez, invalidez, viudez y orfandad que es­tablece la presente ley, en las condiciones sl.'ñalauas por ella.

Estas pensiones serán sólo complementa­rias de las que concedieren los otros regí­menes y hasta enterar el monto de la que le hubiere correspondido al beneficiario se­gún las normas de este artículo. Para es­tos efectos se considerará también como pensión y de acuerdo con las normas téc­nicas que apruebe el Consejo Directivo, la renta equivalente a las cantidades que hu­hieren correspondido al asegurado por fon­dos totales de retiro y devolución de im­posiciones personales.

Las pensiones que se otorguen en virtud del presente artículo se calcularán toman­do como salario base el salario medio de pensiones vigente al ooncederse el benefi­cio y aplicando los porcentajes que corres­pondan al número de semanas computables que fija el inciso siguiente, excepto las que provengan de pensiones.

Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en la presente ley, se considerarán como hechas en el Servicio de Seguro Social las imposiciones efectua­das en los otros organismos de Previsión sin que puedan computarse más de una vez en los períodos simultáneos.

Artículo 52.- Todo asegurado que in­grese o reingrese a este régimen y hubiere sIdo imponente de otra u otras institucio­nes de previsión deberá aportar a la Caja, sin interés, una cuota del 9% sobre la ba­se del último sueldo anual ganadú y en relación con la antigüedad que tuvo en esas instituciones. Ei asegu~do deberá de­clarar 108 servicios prestados bajo otro ré-

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1376 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

gimen de previsión. No se cOlllPutarán los períodos simultáneos cotizados en el Ser­vicio de Seguro Socia.l y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni los anteriores al otorgamiento de pensiones concedidas por estos últimos, excepto las de invalidez que hu~ieren cesado de pagarse por término de la incapacidad de los respectivos beneficia­rios.

Al asegurado que haya hecho el aporte que fija el inciso anterior le reconocerá la Caja este aporte para todos los efectos le­gales.

Para los efectos de este artículo, el or­ganismo de previsión respectivo certificará el monto del último sueldo anual y los pe­ríodos en que cotizó el imponente. El Vice­presidente Ejecutivo de la Caja queda fa­cultado para requerir a los diversos orga­nismos de previsión el traspaso directo de las imposiciones del asegurado, hasta con­currencia del valor adeudado y aquellos tendrán obligación de efectuar los traspa­S0S.

El Consejo reglamentará las condiciones de pago del aporte del 9% sefialado en el inciso primero.

Párrafo XI

De la venta de casas a los imponentes

Artículo 53.- Los fondos a que se re. fieren el inciso 1.0, letra d) y el inciso 2.0 del artículo 63 serán entregados, en dine­ro efectivo, por semestres vencidos, a la Caja de la Habitación Popular en los me­ses de enero y julio de cada año.

Este pago deberá hacerlo directamente el Director General del Servicio de Seguro Spcial, sin necesidad de acuerdo del Conse. .io y su omisión le acarreará las responsabi­lidades administrativas y las sanciones le­gales correspondientes .

. La Caja . de la Habitación directamente o por medio ~de empresas constructoras eonstruirá con estos recursos para el Ser­vicio de Seguro Social, en los lugares qu~ . éste determine y conforme a sus directivM generales el mayor número posible de ha­bitaciones de. tipo mínimo, en conformidad

a la Ordenanza que para Viviendas :Econó­micas consulta la ley 7.600.

Estas casas serán vendidas a los asegura­dos con garantía hipotecaria sobre el re3-pectivo bien raíz.

Artículo 54.- El beneficio que establel;e el artículo 53 se concederá solamente a los imponentes que estén al día en el pago de sus imposiciones, y que no hayan adquiri­do ni él ni su cónyuge casa habitación Pl·r intermedio de alguna Caja de Previsión, o de la Caja de la Habitación.

La prioridad para conceder el bene~iclO de venta de casas entre los que la solici· ten se esta·blecerá considerando las siguien­tes condiciones:

a) El tiempo de imposición; b) La densidad de imposición; c) Las cargas familiares; y d) El no poseer casa habitación. El precio, interés y demás condiciones

en que venderá estas casas a los asegurados serán fijados por el Reglamento, no pu· diendo el interés ser inferior al 5% anual.

La tasa de amortización mínima será de 2%, aumentada en números enteros hasta el valor máximo posible, de modo Ciue el dividendo total y la prima para el srguro de desgravámen hipotecario no excdan en conjunto al 35% del salario imponihle del asegurado o grupo familiar. Esta tasa ini­cial acrecerá en 1% cada vez que el sala.­rio medio de subsidios del año caienda:"io anterior hubiere aumentado en 15ro más respecto al de aquel en que se otorgó el préstamo.

Artículo 55.- El seguro de desgravámen hipotecario para las casas que se vendan en conformidad a lo dispuesto en el artícu­lo 5:1, será obligatorio.

Párrafo XII

De los recursos

Artículo 06.- El costo del servicio y br­neficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes in­gresos:

a) Con una imposición de los asegura­dos, equivalente al 5% de los salarios; es­ta imposición será de 7% en los trabajos

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SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) --==--====-===========~=====~==--"

1M.,.

pesados a que se refiere el artículo 41. b j' Con una imposición de los patrones,

equivalente al 10% de los salarios; esta imposición será de 12% en los trabajos pe­sados a que se refiere el artículo 41.

c) Con la imposición de los asegurados independientes.

d) Con un aporte del' Estado equivalen­te al 5,5% de los salarios, rentas de inde­pendientes y subsidios, más un 5% de di­<:has rentas.

e) Con el producto de las multas impues­tas en la presente ley, las cuales se paga­rán al Servicio Local en cuyo territorio se cometiere la infracción.

f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los párra­fos 14 y 15 del Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán al Ser­

vicio Local correspondiente; g) Con los legados y donaciones que sr

hicieren al Servicio y herencias que ~e 1 (' dejaren. Estas donaciones no estarán S11-

jetas para su validez al trámite de lnci­nuaciones, cualquiera que sea su cuantía.

h) Con el producto de un impuesto de 2% que se establece sobre el valor de to­dos los pagos que por cualquier motivo ()

título hagan al Estado o las Municipalida­des. con excepción del Servicio de la Den­(la 'Externa, aportes a im;titneiones semi­fiscales, subvenciones a instituciones de bp­neficencia o instrucción gratuita: dI" las r,ompras de material o mercaderías en el p.xtranjero y de las expropiaciones. Tam­bién estarán exentas de este impuesto la<; remuneraciones, dietas, pensiones de jubi­l:wión. retiro. montepío y v-racia.

i) Con una imposición de 5%, sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 38, 40 y 47 Y la del 15% so­hre los subsidios establecidos en los ar­tículos 30, 31 Y 35.

j) Con los intereses y amortizacio:!1es a que se refiere el artículo 54.

Artículo 57.- Los asegurados indepen­dientes deberán imponer mensualmente el lO%- de sus rentas, las que no podrán ser estimadas. para este efecto como inferio­res a la cnarta parte del sueldo vital de

Santiago ni superiores al límite establecido en el artículo 2.0.

Para las aseguradas, el límite inferior ~erú la mitad del que establece el bciso precedente.

Artículo 58.- Introdúcense las siguien­tes modificaciones a la Ley de Timbres, Es­t.ampillas y Papel Sellado, cuyo texto re­fUllClido se fijó por Decreto de Hacienda Xo 400, de enero de 1943:

Reemplázanse los N.os 95 y 96 del ar­tículo 7.0 ele dicho Decreto, por el siguien­te. que pasará a ser el N.o 95:

"Juicios, denuncias, querellas, presenta­eioues o solicitudes ante los Tribunales de .Tusticia o 'rribunales Especiales, de prime­ra o única instancia, conforme a la tabla siguiente:

:\1ás (le $ ] .000 hnsta $ 5.000. cinco pesos. Más de $ 5.000 hasta $ 10.000, diez pesos. Más de $ 10.000 hasta $ 50.000, quince

pesos. ~fás de * 50.000 hasta $ 200.000, 20 pe-

sos. :\Iás de $ 200.000 hasta $ 1.000.000, 25

pesos. :\lás de $ 1.000.000 hasta $ 5.000.000,

treinta pesos. -:V1ás de $ 5.000.000 treinta pesos, más 2

pesos, por cada millón de exceso o frac­ción.

Si la acción no tuviere apreeiación pe­cunaria, 10 pesos".

Reemplázase el N.o 97 del artículo 7.0, por el siguiente: ".Tuicios de partición, de liquidación de sociedades o comunidades y clf>más juicios arbitrales y actos judiciales no conte!lciosos, papel sellado de veinte pe­sos".

.Agrégase al N.o 98 del artículo 7.0 el si-guiente inciso final: .

"Los escritos en que se solicite la sus- . pensión de la vista de una causa, en con­formidad a lo dispuesto en el N.O 4 del ar­tículo 165 del C. D. P. C. pagarán un im-. puesto de $ 300 la pritnera vez; de $ !)(1()

la segunda y de $ 1.000 las siguientes; ~ de $ 300 las que se hagan de acuerdo ~(lT' el N.o 5 del mismo artículo 165".

Artículo 59.- Los aportes del Estado

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137~ DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

deberán pagarse en dinero por trimestres vencidos y para este efecto se consultará en la 'ley, de Presupuestos la cantidad ne­cesaria.

Artículo 60. - El pago de las imposicio­nes se hará efectivo por el patrón e!l el momento del ajuste del salario por medio de estampillas o sellos que se colocarán en 'las libretas a que se refiere el artículo 3.0 de la presente ley.

Corresponde al Director General practi­car la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringie­ren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el i!lciso siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el procedimiento judi­cial de cobro se ajustará a las disposicio­nes de los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.

La resolución del Director General que :fije el valor de - las imposiciones adeuda­das, se notificará por carta certificada al interesado y de esta resolución se podrá reclamar ante los Tribunales del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la re­cha de la notificación. Los reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la letra c) del Párrafo 2.0 del Título 1 del Libro IV del Código del Trabajo, e!l lo que fueren compatibles con las disposiciones dI' este artículo. El juez respectivo no dará curso a la apelación que se interpusiere contra su sentencia que deseeha el reclamo 5li no se acompañare el comprobante deha~ ber consignado a la orden del juzgado las cantidades que el fallo ordenó pagar.

Artículo 61. - Para los efectos del pa­go de las imposiciones, los salarios y ren­tas se aproximará!!, en el momento de su liquidación, a la centena más próxima.

Artículo 62. - El Servicio de Seguro Social podrá encargar a los Servicios de Correos, los cuales estarán obligados a ha­cerlo, la venta de estampillas destinadas al pago de las imposiciones, debiendo entre­gar al Servicio, quincenalmente, los valo­res recibidos.

Queda prohibida la venta de estampillas

a las personas no autorizadas expresamfm­te por el Servicio para venderlas aU!lque tales personas sean funcionario del propio Servicio de Correos.

Artículo 63.- . Los recursos del Servicio de Seguro Social se destinarán exclusiva­mente a los fines establecidos en la presen­te ley y se distribuirán en la forma que a continuación se indica, expresando las ca:!.­tidades en porcentajes de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsi­dios, sobre los cuales se hacen imposicio­nes:

a) El 9% de las imposiciones sobre pen­siones y el 4% de los salarios de las faenas de trabajo pesado a los gastos por pensio­!les, asignaciones por hijos y cuotas mor­tuorias ..

b) el 4,5%' más 5,5% de aporte estatal, a atención médiea, subsidios y auxilios de lactancia, cantidades que se entregarán al Servicio Nacional de Salud.

e) No más del 1,2% a gastos adminis­trativos, sin considerar como tales los que exija la aplicación de los artículos 53 y 54.

d) El 1 % a construir por intermedio de la Caja de la Habitación casas para ser vendidas a los imponentes y que se consi­derará como e!ltrada propia de dicha Ca­ja, para el sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N.o 9.689".

Los excedentes anuales entre los ingre­sos y los egresos señalados en cada una de las letras ant~riores, más la parte de los l'ecursos totales no incluída en dichos in­gresos, se destinarán a los fines señalados en el artículo 53, previa deducción de las sumas que a continuaci6n se indican:

1) Para préstamos de cesantía a los ase­gurados en la forma que lo determine el Presidente de la República, hasta U!l 5%;

2) Para préstamos a los asegurados pa­ra la habilitación de sus casas, en la Tor­ma que lo determine el Presidente de la República, hasta un 5%" y

3) Para locales de las dependencias ad­ministrativas del Servicio, hasta un 10%

Artículo 64.- Las <;antidades que reci­ba la Caja de la Habitación del Servicio

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SESION 2!J.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1379

de Seguro Social, no estarán afectas a los porcentajes y cantidades señalados en los artículos 1!1 y 55 de la ley N.o 7.600.

PárrRfo XII

Sanciones

Artículo 65. _. A los patrones que bfrin­gieren la ohligación establecidCl e~ el, inci­so 2.0 dpl artículo :1.0, se les aplIcara una multa que como mínimo sel'á equivalente a la cuarta parte de las imposiciones no pa­gadas antes de inscribir al trabajor y co­mo máximo a cuatro veces dichas imposi­,("jones.

El patrón que no pagare oportunamente las imposiciones de sus trabajadores ase­gurados, sufrirá u~a multa que como mí­nimo será equivalente a la cuarta parte de las imposiciones adeudadas y como máxi­mo a cuatro veces el monto de esas impo­siciones.

A las personas que infrinjan lo dispues­to en los incisos 1.0 o 5.0 del artículo 3.0 o en el inciso 2.0 del artículo 62, se les apli­cará una multa cuyo valor máximo será equivalente a dos yeces el sueldo vital de Santiago que había en vigor al cometerse la infr~cció!l. Igual multa, sin perjuicio de la sanción señalada al delito por el Código Penal, sufrÍl'án las personas que obtengan o traten de conseguir prestaciones o au­mentar su monto, por medio de la altera­ción o falsificación de documentos, eniplpo de libretas o partes de libretas ajenas. de­claraciones falsas, suplantación de T)('l·~"'. nas o simulación de hechos necesarios pn­

ra . el goce de la prestación. La multa que fija el inciso anterior se

aplicará también por las infracciones a pl'eceptos de esta ley o de su Reglamento que no tuvieren sanción especial en la pre­sente ley.

Las multas se aplicarán por el Director General, media!lte resoluciones que podrán ser conjuntas con las señaladas en el artícu­lo 59 y que tendrán mérito ejecutivo; el procedimiento judicial de cobro, los recla­mos y su tramitación, se ceñirán a lo dis-

puesto en el artículo 59 para los cobros de i m posiciones adeudadas.

Cualquier multa podrá ser rebajada o eondonada por el Director Gene~al, pern

solo una vez que se haya pagado, SI corres­pondiere, las imposicio!les adeudadas.

Título II

Del Servicio Nacional de Salud

Artículo 66. - Créase el Servicio N acio~ na1 dr Salud encargado de la protecci6n de la salud por medi-o de acciones sanita­rias y de asistencia social y atenciones mé­dicas preventivas y curativas.

Artículo 67. - Este servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones qP' las leyes que se indican, encargan. a los !'i· guientes organismos: .

a) Al Servicio Nacional de Salubridad. por el DFT",. N.o 226 y demás leyes y re­glamentos vigentes: , h) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, por la ley N.o 5.115, y demás leyes y reglamentos vigentes refe­rentes a la misma;

e) Al Servicio de Seguro Social por los artículos 9, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 315j de la presente ley; .

d \ A la Dirección General de Protección de Ía Infancia y Adolescencia, por los De­cretos con Fuerza de Ley N.O 6/4.817, de 26 de agosto de 1942 y 20/1.412, de 7 de octubre del mismo año y por la ley N.O 4.447 ;

e) A los Servicios de Higiene y Seguri­dad Tndustrial. dependientes de la Direc­rión General del Trabajo, en conformidad a 1 artículo 647 del Código del Trabajo;

ti Al Instituto Bacteriológico, de acuer­do 'con las leyes N.os 4.557, de 29 de ene-1'0 de 1929, 5.078, de 4 de marzo de 1932, v 5.894. de 25 de agosto de 1936. . g) Al Servicio Médico Nacional de Em­pleados;

h) A los Servicios Médicos de la Caja de Accidentes ~el Trabajo por la ley N.O 4.055;

i) A los Servicios Médicos y Sanitarios de las Municipalidades.

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l3S0 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

Articulo 68. - El Presidente de la Re­pública podrá disponer, cuando las circuns­tancias lo aconsejen, la mcorporación al Servicio Nacional de Salud de otros Ser­vicios Fiscales, Semifiscales o Municipales de carácter médico y asistenciales.

Artículo 69. - El Servicio Nacional de Salud se financiará con los siguientes re­cursos:

a) Cou la cuota que le entregará el Ser­vicio de Seguro Social en virtud de lo dis­puesto en la letra b) del inciso 1.0 del ar­tículo 63.

b) Con la renta líquida de los bienes propios de la Beneficencia Pública, hoy destinados a la atención de sus servicios médicos y asistenciales. Esta norma no al­canzará a aquella renta de la Beneficencia Pllblica que, por disposici6n especial, tes­tamentaria o donaciones, tengan un obje­tivo determinado que no sea de carácter médico.

c) Con los fondos que el presupuesto fis­cal destina actualmente a los servicios 'le Beneficencia y Asistencia Social, a la Di­rección General de Sanidad, a la Dirección General de Protección a la· Infancia y Ado­lescencia, a los Servicios de Higiene y Se­guridad Industrial de la Dirección Gene­ral del Trabajo y al Instituto Bacterioló· gico de Chile. En e~ futuro los respectivos ítem serán refundidos en un solo capítulo,

. que constituirá un gasto fijo del presu­puesto fiscal.

d) Con las contribuciones, arbitrios, par­ticipaciones y subvenciones creadas o se­fialadas por las leyes a favor de .la Bene­ficencia Pública;

e) Con ingresos de sus propios servi­cios;

f) Con las sumas adicionales que anual­mente se destinen para el Servicio en la Iley de Presupuestos;

g) Con los recursos o arbitrios de los Servicios que se incorporen de acuerdo con el artículo 68;

h) Un aporte del Servicio de Seguro So­cial, fijado por su Consejo Directivo} equi­valente al porcentaje de las primas de ac-

cidentes del trabajo, que se destinen a la atención médica de los accidentados;

i) Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se dejaren. Es­tas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cual­quiera que fuera su cuantía;

j) Las SUmas que deban consultarse en los presupuestos de las Municipalidades pa­ra actividades médicas y sanitarias de acuerdo con la ley de Rentas Municipales;

k) Los recursos que las leyes asignan al Servicio Médico Nacional de Empleados.

1.1081 recursos a que se refieren las letras a), b) y h) Y la renta o producto de la li­quidación de aquellos a que se refiere la letra i) serán entregados al Servido Nacio­nal de Salud por el Servicio de Seguro So­cial anualmente en la forma que determine el Reglamento. Estos pagos deberá hacer­los directamente el Director General del ·Servicio de Seguro Social, sin necesidad de acuerdo del Consejo y su omisión le aca­rreará las responsabilidades administrati­vas y las sauciones legales correspondientes

Los recursos a que se refieren las letras c), d) y g) serán entregados al ServÍ<l"io directamente por el Fisco.

1joS recursos a que se refieren las últi­mas dos letras serán entregados por los representantes legales de los organismos obligados al pago con la misma respo!lsabi­liJad y sanciones establecidas en el inciso segundo.

Artículo 70. - Pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, todos los bie­nes muebles o inmuebles que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorporen a él.

Artículo 71. - El Servicio Nacio!lal de Salud, será persona jurídica, de adminis­tración autónoma, dependerá del Ministe­rio de Salubridad y se regirá por las dis­posiciones de la presente ley y por los re· glamentos que se dicten en conformidad a ella y estará sometido al control adminis­trativo y técnico de la Dirección General de Previsión Social, la que CO!lservará sus actuales facultades.

Artículo 72.- La Dirección Superior del

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S~SION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1381

Servicio Nacional de Salud Pública estará. a cargo del Director General, asesorado por un Consejo, cuya ílomposición será la siguiente:

a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que lo presidirá;

b) El Director General de Salud Públi­ca que tendrá la calidad de Vicepresidente:

c) El Director General de Seguro Social; d) Dos profesores de las Facultad de

Oiencias Médicas y Biología de la Univer­sidad de Chile, designados por la Facultad en una sola votación unipersonal;

e) Dos Médicos elegidos por el Consejo Genel'al del Colegio Médico de Chile en una sola votación unipersonal;

f) Un representante del Colegio de Den­tistas de Chile, designado por el Consejo General;

g) Dos médicos designados directamente por los Directorios de la Sociedad Médi(~a de Santiago y de la Sociedad de Pediatría. elegidos de entre sus ex Presidentes' '

h) Dos representantes designados 'direc­tamente por la Confederación de la Produc­ción y del Comercio;

i) Un represelltantr de los obreros desig­nados directamente por los Directol'Íos (le Sindicatos con personalidad jurídica en la forma que determina el RegJamento;

j) Ul'l representante de Jos empleados designado directamente por los DirN'.tn­res de los Sindicatos de Empleados ron personalidaa jurídica, en la forma que de­termine el Reglamento;

k) El Director General de Previsión So­cial, sin derecho a voto.

Los Consejeros durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelegidos y disfrn­tarán de una asignación mensual equivaJen­te a dos sueldos vitales de los empleatl,)s particulares de Santiago que se rebajmá en un 10% por cada sesión a que no asis­tan.

El quorum para sesionar será de 5 miem­bros.

N o se aplicará a este Consejo lo dispue<;­to en la ley 8.707.

Artículo 73.- Oorresponderá al Consejo Nacional de Salud PÍlhlica. a propUf'sta del Director General:

a) Aprobar el presupuesto del Servicio; b) Aprobar y modificar la planta del per­

sonal; c) Designar y remover al personal técni­

co del servicio de igual o superior catego­ría que los Jefes de Servicios y al personal administrativo de los dos primeros grados de la planta;

d) Dar normas técnicas y supervigilar to­dos los otros organismos que desarrollan actividades en relación con la salud públi­ca o privada, ya sean del Estado o particu­lares;

e) Proponer al Ministro del ramo las ins­tituciones particulares de asistencia socínl que deban recibir subvención fiscal; y

f) Aprobar los Reglamentos internos dd Servicio.

Alrtículo 74.- El Consejo Nacional de Salud Pública hará, además, las veces de Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago. Sin embargo, la administra­ción y enagenación de los bienes no desti­nados al funcionamiento de sus servicios estará a cargo del Consejo de Seguro So­cial, el que podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios al efecto.

Artículo 75.- El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de pro­fesión, designado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Cm,­sejo.

Tendrá la repr~sentación judicial y ex­trajudicial del Servicio Nacional de Salud.

El cargo de Director deberá servirsp. a tiempo completo, con exclusión del ejercielo de la profesión y de cua.lquiera otra fun­ción, salvo la docencia.

Articulo 76.- Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley el Director General de Salud Pública te~: drá, además, respecto de todo el servicio las siguientes atribuciones, facultades ~ obligaciones: -

a) Las que corresponden al Director Ge­neral de Sanidad, conforme al Decreto con fuerza de ley N.O 226, de 15 de mayo del 1931; .

b) Las que competen al Director Gene­ral de Protección a la Infancia y Adoles­cencia, de acuerdo con el DFL. 2011412 de

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1382 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

7 de octubre de 1942 y ley N.o 4.447;

c) Las que corresponden a la Dirección

General de Beneficencia y Asistencia Ro·

cial conforme al artículo 272 del Código

Sanitario; d) Las que correspondan al Director Ce­

neral del Trabajo en relación con los Ser­

vicios de Higiene y Seguridad Industrial;

e) La de designar y remover al personal

del Servicio, en conformidad a las normas

vigentes y sin perjuicio de las facultades

del Consejo; f) Las de delegar en funcionarios de su

dependencia las facultades señaladas en las

letras a), b) y c) del presente artículo.

Articulo 77.- La designación y remoción

del personal técnico se hará siempre 'previo

concurso o sumario según el caso.

Artículo 78.- El Estado seguirá con­

templando en el Presupuesto Fiscal de ca­

da año, las cantidades necesarias para ser­

vir los empréstitos autorizados por las le­

yes N.os 4.678, 5.564, 6.022 y 6.259 mencio­

nadas en los ítem 161°11°9 de la ley N.o

9.554 los que pasarán a ser de cargo fis­

cal. Artículo 79.- El país será dividido en

zonas de salubridad y cada una de ellas es­

tará a cargo de un jefe médico que tendrá

bajo su dirección, todos los servicios de la

zona. Este Jefe actuará asesorado por un Con­

sejo cuya composición fijará el Reglamen-

to. Articulo 80.- Dentro del cálculo que

efectuará el Servicio Nacional de Salud,

deberá contemplar una cantidad no infe­

rior a 1110 de la cuota del Servicio de Se­

guro Social para auxilios en especies de

lactantes, madres que amamanten a sus hi­

jos y niños menores de 14 años de los ase·

gtuados y sus familiares especialmente en

leche o productos lácteos. Artículo 81.- Las empresas, sindicatos o

asociaciones patronales u obreras que de­

muestren mejores condiciones que el Ser­

vicio Nacional de Salud, para tomar a su

cargo las prestaciones médicas que estable­

ce esta ley por enfermedad y maternidad,

tendrán derecho a convenir con el Servicio

dé Seguro Social, y previa conformidad del

Servicio Nacional de Salud, el otorgamien­

to de dichas prestaciones sobre la base de

la entrega por parte del Seguro Social de

hasta un 10 por ciento de los salarios de'.

sus respectivos obreros. Las cantidades que entregue el Seguro

Social se restarán de los aportes que debe

hacer en dicho Servicio. Estos servicios médicos serán supervigi­

lados por el Servicio de Seguro Social y

por el Servicio Nacional de Salud. y esta­

rán obligados a someterse a las normasté~­

nicas que se les impartan y quedarán exen­

tos del pago de la cifra de negocios por los

servicios que presten al Seguro Social o al

Servicio Nacional de Salud, en lo que Re

refiere a la inversión del 10% correspon­

diente a servicios médicos.

Título final

Artículo 82.- Se declaran inembargable~

los bienes del Servicio de Seguro Social y

del Servicio Nacional de Salud destinados

al funcionamiento de sus servicios adminis­

trativos y médicos. Artículo 83.- Se faculta al Presidente

de la República para modificar en los terri­

torios de Aysén y Magallanes, por las pe­

culiares condiciones de trabajo existentes,

los plazos y el número de imposiciones que

exige la presente ley a los imponentes del

Servicio de Seguro Social para gozar de

sus beneficios. Asimismo, se le faculta para aumentar

hasta en 1 % de los salarios las impOSICIO­

nes patronales y obrera en esa zona.

Artículo 84.- I~as acciones para cobrar

los subsidios en dinero que establecen los

artículos 30 y 35 de la presente ley, pres­

cribirán en el plazo de seis meses.

En el plazo de dos años prescribirán las

acciones para cobrar las mensualidades que

habrían correspondido de las pensiones de

invalidez, vejez, viudez y orfandad, y la

cuota mortuoria.

Los plazos especiales de prescripclOn es­

tablecidos en los incisos precedentes, se. in­

terrumpirán de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 2.523 del Código Civil, que rige

las prescripciones de corto tiempo. '

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SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1383

Las prescripciones no contempladas en los incisos anteriores prescribirán en el pla­zo de 10 años.

Artículo 85.- El personal de los servi­cios de Seguro Social y Nacional de Salud estará sometido al Estatuto de la Admi­nistración Civil del Estado, en cuanto fue­re compatible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Perio­distas. Los obreros de dichos servicios que­darán sometidos a las disposiciones del Có­digo del Trabajo y a las leyes que lo com­plementan y al régimen de previsión esta­blecido en la presente ley.

Artículo 86.- El Servicio de Seguro So­cial y el Servicio Nacional de Salud esta­rán exentos del pago de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, de Icual­quier naturaleza que sea.

La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará, además, a las perso­nas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud en la prestación de los beneficios establecidos por la presente ley.

Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán de privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.

Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera persona serán consi­derados como privilegiados de la primenl clase,' de igual categoría que los indicados en el N.o 3 del artículo 2.472 del Código Civil.

Artículo 87.-Los Consejos de Seguro So­cial y Nacional de Salud, en la parte que les corresponda, propondrán al Presidente de la República los Reglamentos Orgánicos de esta ley y las modificaciones que poste­riormente sea necesario introducirle.

Artículo 88.- Esta ley comenzará a re­gir 120 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2.0, 3.0, 4.0 y 5.0 transitorios.

Se deroga la ley N.o 4.054 y tollas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1.0- El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, se transfiere al Servicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sin embargo, el uso y admi­nistración de los-bienes muebles de los ac­tuales servicios médicos y de los bienes in­muebles en la parte que ocupen los servi­cios médicos y administrativos del servicio Nacional de Salud, los tendrá el Consejo de este último servicio, quien tendrá ade­más el rtominio de las acciones del La bo­ratorio Chile S. A.

El Consejo de Seguro Social podrá con­servar única y exclusivamente de dichos bienes muebles e inmuebles, los destinadoR a los servicios administrativos, hospitalario:{ y médicos y las acciones de la Central de Leche Chile S. A.; de la Unión Leehera de Aconcagua. y de la Compañía Chile]) a de Productos Alimenticios S. A. I., e irá vendiendo el resto de ese patrimonio en pública subasta por parcialidades no infe­riores a un 5%. anual y en todo caso en el plazo máximo de 15 años, destinando su producido a los fines establecidos en el a l'­tículo 53. No será necesaria la pública su­basta cuando los bienes fueren vendidos en conformidad a las disposiciones de la ley de Colonización, o cnando, con acuerdo fun­dado de los dos tercios de los miembros del Consejo, se resuelva hacer la venta en for­ma directa.

En idéntica forma y en el mismo plazo, el Servicio de Seguro Social enajenará por cnenta de la Junta Central de Beneficen­cia y .A.sistencia Social y de las Juntas 1Jo­cales de Beneficencia los bienes de éstas no destinados al funcionamiento de sus servi­eíos y que legalmente puedan sel' enajena­

dos; su producido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospita­larios. Esta Sociedad deberá construir y dotar hospitales en los lugares y en la fo!"­ma en que acuerde 61 Consejo del Servicio Nacional de Salud.

T-Ia Contraloiía General de la Repúb1icl\.

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1384 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.

No obstante lo dispuesto en el inciso ~.()

del artículo 63, durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, el Servicio de Seguro Social podrá invertir en acciones de la Sociedad Constructora de Estableei­mientos Hospitalarios hasta el 25% de sus excedentes anuales, a fin de que la Socie­dad construya y dote hospitales en los me­dios rurales y en la forma que acuerde el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Dichas acciones serán transferidas por el Servicio de Seguro Social al Servicio Na­cional de Salud, entidad que las cancelará de preferencia con el producido de las ven­tas de bienes a que se refiere el inciso 3.0 de este artículo, que se efectúen después de los primeros tres años de vigencia de la presente ley y la totalidad de estos reinte­gros se destinará a los fines señalados en el artículo 53.

Los actos y contratos que deban suscri­birse en cumplimiento de las disposiciones de este artículo estarán exentos de. todo impuesto y aquellos en que particulares pagarán el 50% que corresponda que será de cargo.

intervengan del tributo su exclusivo

Artículo 2.0- Para los efectos de inte­grar por primera vez los Consejos del Se1'­Ticio de Seguro Social y del Servicio N a­donal de Salud, los Consejeros en repre­sentación de los obreros serán designados en conformidad al procedimiento estableci­do en el artículo 1.0 del Decreto Ley N.O 575 de 29 de septiembre de 1925 y en con­formidad a las nóminas, antecedentes y ca­lificaciones que para la elección de su Di­rector por las instituciones obreras aplica actualmente el Banco Central de Chile.

El Directorio de dicho Banco notificará a las instituciones obreras que corresponda para que designen representantes al efecto y recibirá los sufragios de dichos represen­tantes, separadamente para cada Consejo dentro del plazo de 30 días de efcctnada la notificación. Practicado el escrutinio ('()­municará al Ministro de Salubridad ]a nó mina de las personas elegidas.

Artículo 3.0- Para los efectos de inte-

grar por primera vez el Consejo del Servi­cio Nacional de Salud, el Consejero en 1'('­

presentación de los empleados será desig­nado en conformidad al procedimiento cs­

tablecido en el artículo 5.0 letra b) de la ley 7.295 y de acuerdo con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base para la última designación de los represen­tantes de los empleados en la Comisión Central Mixta de Sueldos.

Artículo 4.0- JJos Consejos de los Sel'\ i­cios de Seguro Social y Nacional de Salnd tendrán, cada uno de ellos, una sesión pre­liminar para hacer las proposiciones a que se refieren los artículos 16 y 75, tan pronto estén designadas por las distintas autorida­des y organismos, las personas que los com­ponen.

Artículo 5.0- Dentro di' 90 días debe­rán estar constituídos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del S(']"vip;" Nacional de Salud y nombrados sus Direct ,,­res Generales.

Desde ese momento quedan suprWll­dos los cargos de Director General de Be­neficencia y Á'listencia Social, Director Ge­neral de Sanidad, Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, Vicepresidente Ejecutivo de la· Caja de Seguro Obligatorio, Vicepresidente Ejecu­tivo del Servicio Médico Nacional de Em­pleados y Vicepreside"nte Ejecutivo de la Caja de Accidentes del Trabajo, como asi­mismo, los respectivos Consejos Directivos.

Artículo 6.0- Los Consejos del Servi­cio de Seguro Social y del Servicio Nacio­nal de Salud organizarán respectivamente sus servicios y fijarán sus plantas única.".

Artículo 7.0-- El Senicio Nacional de Salud deberá estar funcionando en su to­talidad, un año después de la vigencia d0 la presente ley.

Las prestaciones médicas a los familia. res de los asegurados establecidas en la presente ley, y que no estuvieren ordena­das por leyes anteriores, sólo serán exigi­bles a partir -de la fecha que comience a funcionar el Servicio Nacional de Salud.

El S(lrvido de Seguro Soeinl ,k:wonta ní de las cantidades que debe entregar al Senicio Nacional de Salud, los gastos por

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SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1385 =======-~========

prestaciones de enfermedad y maternid:Hi . que haya tenido desde la fecha en que en­.tre a regir la presente ley hasta q n r ¡"'.,:'

último se haya hecho cargo de todas esa::; prestaciones.

Artículo 8.0- Los atinaleN aseguraclos de la ley N.o 4.054, gozarán <le los henefi­cíos de la presente ley en los términos cs­tablecidos por ella. Las imposiciones e1c<:­ttiadas de acuerdo con la ley 4.054, sólo se computarán para determinar los henefi­cios de la presente ley, que reemplazan ín­tegramente a los de aquella.

Los asegurados que, de acuerdo con p]

artículo 16 de la ley 4.054, hayan optadu por el sistema' de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de im­posiciones, pero se les reconocerán los apor­tes hechos para los efectos de las pensl (\­nes que otorga la presente ley.

Artículo 9.0- El mínimum de ochocien­tas semana~ que establece la letra b) del artículo 40, se reducirá a seiscientas sema­nas hasta el 31 de diciembre de 1952. IJas seiscientas semanas se aumentarán en cua­renta semanas por cada año transcurrido posterior, hasta llegar al mínimum defini. tivo Ide ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la con­dición de densidad que exige la letra d)

del artículo 40. Artículo 10.- Las personas que gozan

de pensión de vejez o de invalidez de ~a Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a 1.000 pesos mensuales. tendrán derecho a que ellas sean elevadas a esa suma desde la vigencia de. esta ley y dentro del plazo de 90 días.

Igual derecho tendrán los ex imponen­tes mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su llen­sión de vejez. Ellos deberán devolver a la Caja la cantidad que hubieren recibido como "rescate, en cuotas no superiores a 100 pesos mensuales.

Para ejercer este derecho, los asegwra­dos varones deberán haber tenido, a lo me­nos, una densidad de imposiciones de O.G en el período de afiliación.

Estas pensiones, así como 'las vigentei'l en este momento, estarán afectas a las iro-

posiciones de esta ley y se reajustarán I)OS­

teriormente en la forma establecida en el artículo 47.

Para los efectos de este artículo, el Ser­vicio de Seguro Social, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, hará un mínimum de cinco publicaciones en los diarios de mayor circulación de ca­hecera de cada provincia, dando a conocer los beneficios que establece.

Artículo 11.- Los imponentes que ac­actualmente estuvieren gozando de reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce de este beneficio en la forma esta­blecida por la ley N.o. 6.174, hasta que fue­ren dados de alta por las Comisiones de Me­dicina Preventiva.

Sin embargo, desde la primera renova­ción del subsidio ~ quedará éste afecto al descuento del 15% por impOSICIOnes que ('stablece el artículo 30 de la presente ley.

A los asegurados que estuvieren en gOCEl

(lel sllbsidio de enfermedad de la ley 4.054, se les aumentará éste, desde la primera re­novación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo; el sub· sidio aumentado quedará afecto a los des­C'uentos que determina el artículo 80 de la presente ley.

Artículo 12.- Las tasas de imposiciones fijadas en la letra a) del artículo 56, se

reducirá en 2% de los salarios desde que rija la presente ley hasta el 31 de diciem­hre de 1953 y en 1 % durante el año 1954. En el primero de esos perLodos, las tasas de imposiciones patronales que fija la le­tra b) del mismo artículo, se reducirán en 3% de los salarios y en 1 % durante el año ]954.

Las menores entradas que tenga el Ser­"icio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas definitivas de las letras a) y b) del artículo 56, reba­jarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del inci­so primero del artículo 63 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y cuo-tas mortqorias. _

A todos los pagos de imposiciones se les aplicarán las tasas que haya en vigencia al

momento de efectuarse, aunque corres­pondan a salarios o rentas anteriores a dicha Tigencia. Se exceptúan los pagos qüe

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J38G DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ====~~~====~,~-=========================~.========================~

se realicen dentro de los treinta días si­guientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios li­quidados con anterioridad a la misma fe­cha. Cualquier diferencia por pago atrasa· do, en la imposición patronal o en la df'l obrero, será de cargo del patrón.

Artículo 13.- Autorízase a la Caja para destinar hasta la cantidad de de $ 10.000.000 a la atención de las labores administrativas t'xtraordinarias que exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratificar a sus funcionarios que trabajen ('n esas labores fuera del horario normal

Este pago extraordinario no se incluirá en los gastos administrativos para los efec­tos del límite establecido en el artículo 62.

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo pre­visto en el artículo 68, el personal que ac­tualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 67, y que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud. formarán parte de la nueva planta médic~ y administrativa que prepare el Servicio.

Si dicha planta hubiere de ser inferior a las que actualmente tienen los Servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Sa­lud, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso.

Quedarán suprimidos los cargos que \ va­quen en esta planta y en todo caso en el plazo de dos años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley.

Iguales disposiciones que las establecidas en este artículo regirán, en lo que le sean aplicables, para el Servicio de Seguro So­cial.

Artículo 15.- El personal que trabaja en uno o más de los servicios que se incor-­poran al Servicio Nacional de Salud, y en el Servicio de Seguro Social, continuarán recibiendo las mismas remuneraciones com­patibles que hoy goza, de manera que el Servicio les abonará el total de dichas re­muneraciones.

Artículo 16.- No obstante lo eRtablecido en el artículo 67, el personal de los distin­tos servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y el del Servicio de Se­guro Social, mantendrán el régimen de pre· visión y los derechos derivados de la legis­lación del Trabajo de que actualmente go­zan.

Artículo 17.- Durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley la Caja de la Habitación percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos de­rivados de la aplicación de las disposicio­nes contenidas en el artículo 21 de su ley orgánica el 1 % de los salarios obreros que consulta la letra d) del artículo 63.

Sin perjuicio de lo establecido en el in­ciso precedente, durante el 2.0 y 3.0 años transferirá al Servicio de Seguro Social pa­ra los efectos del inciso final del artículo

53, el 40% y 60%, respectivamente de dicho '1 %, en casas construídas por la Caja de la Habitación del valor asignado a éstas por su Consejo Superior.

Artículo 18.- Cuando se vendan casas de habitación en cumplimiento de 10 esta­hlecido en el artículo 1.0 transitorio, se preferirá a los actuales ocupantes siempre que ellos no hayan adquirido otra propie­dad por intermedio de alguna institución de previsión".

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1951.

Acordado en 32 sesiones, con asistencia de los señores Allende, don Salvador, (Pre­sidente); Cerda, don Alfredo; Durán, don Florencio; Marín, don Raúl y MartíneJl :M:ontt, don Julio, quien fué reemplazado en las últimas sesiones por el señor Frei, don

Eduardo. - Salvador Allende. - Florencio Durán.- Raúl ,Marín.- Alfredo Oerda.­Julio Martínez Montt.- Eduardo Yrarrá. zaval J., Spcretario de la Comisión.

20

rNFORME RECAIDO EN EL ,MENSAJE SO·

BRE )MODIFICACIONES A LAS LEYES 7,161

Y 9.647, REFERENTES AL PERSONAL DE

LA DEFENSA NACIONAL

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional

ha estudiado un Mensaje del Ejecutivo en que se proponen modificaciones a la ley 7.161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos del personal de las Institucio­nes Armadas de la Defensa Nacional, y a la ley 9.647, Robre sueldos del mismo per­sonal.

La ley 7.161 consulta para el Ejército

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SESION 29.a (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1381

OOS Escalafones de Armas, provenientes de la categoría de Tropas, y que son: el Es· palafón de Tren y el Escalafón de Oficia· ]ps Auxiliares. El p'rimero de ellos obedece a una sentida n€'C~sidad institucional, sus componentes son servidores preparados y pficientes, y la provisión de sus vacantes da lugar a una competencia de superación pro· fesional que es digna de encomio.

El Escalafón de Oficial¡:~s Auxiliares cuenta con una plall¡ta muy reducida, que no se encuentra completa, pues, la tercera parte de sus plazas están vacantes por falo ta de interés del personal por ocuparlas.

Las funciones que corresponden a una y

a) Oficiales de Tren;

2 Tenientes Coroneles ... . , . .. . . .. . '> .~ Uayores . . .. .. . " . .. . . .. " . . 7 Capitanes " . .. . .. . .. . . ..

15 Tenientes con 2 años 9 Tenientes " . .. . . .. .. . ..

1't.;r "

b) Oficiales Auxiliares:

3 Mayores, .. '" ........... , ., 7 Capitanes:.. ... .., ... ... ... .., [) Tenientes Auxiliares ... .,. .., .. .

================-

otra el:lpecialidad son prácticamente simi­lares, lo que qui4t toda justificación al mantenimiento de dos, Escalafones que po­drían fusionarse cón evidente beneficio, pues. permitiría ampliar y reestructurar él Escalafón de Tren dándole una organiza­ción más eficiente, e incluso, aumentando Pll un grado más el desenvolvimiento de la pspecialidad.

Esto que ocurre en el Ejército, tiene la misma aplicación en la Armada y la Fuerza Aérea. .

I~a planta actual de Oficiales de Tren y A uxiliares, es la siguiente:

$ 127.200 110.400

98.400 86.400 73.200

110.400 98.400 86.400

$

$

$

254.400 331.200 688.800

1.296.000 658.800

3.229.200

331.200 688.800 432.000

1.452.000

Suma total del gasto fijo de los dos }~ scalafones ... ... ... ... 4.681.200

El nuevo Escalafón de Tren, fusionan do ambos servicios, sería el siguiente:

] Coronel... ... ... ... .., .. , .,. ~~ Tenientes Coroneles ... ..' .. ' .... . 6 'Mayores ..... , ., ...... , .. , .. .

14 Capitanes... ... ... .., ... .,. .. 1fí Tenientes con dos años '" ... .,. ..

8 Tenientes... '" .,. .., .. , .. , .,.

En consecuencia, la planta propuesta Sl!!. nifica un menor gasto de $ 165.600 anuales. Este menor gasto se produce por la eli­minación de los cinco Tenientes Auxiliares,

$ 139.200 127.200 110.400 98.400 86.400 73.200

$ 139.200 381.600 662.400

1.377 .600 1.296.000

658.800

4.515.600'

que actualmente se encuentran vacantes por falta de interesados para ocuparlos.

En la Armada, por el proyecto en estu­dio, se crea una plaza de Capitán de Na-

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1388 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO ~-------~ .... ====.--

vío de Mal', con un sueldo de $ 139.200 anuales. Para financiar el mayor gasto que significa la creación de esta plaza, se su-

primen los siguientes empleos civiles, que se encuentran vacantes, y que actualmente son innecesarios:

1 Instructol' Escuela Enfermeros, grado 7 . .. ... . .. . .. $ 91.200 1 Administrador fundo "rjaS Salinas" ~rado 13 '" ... ... . .... 62.400

153.600

Como el gasto que se propone alcanza a En la E~uerza Aérea, existe actualmente la suma de $ 139.200, se produce unr. eco-la siguiente planta de la Rama Técnica Au-nomía de $ 14 .400 anuales. xiliar;

~~-

1 Comltndante de Escuadrilla $ 127.200 $ 127.200 3 Capitanes de Bandada .. 110.400 331.200

13 Tenientes 1 ' .. .... " . .. . " . .. . 98.400 1.279.200

1. 737 .600 T __ a plantlt que se propone es la siguien te:

] Comandante de Grupo " . .. . 1 Comandante de Escuadrilla .. 3 Capitanes de Bandada

11 Tenientes 1.0 ... .. . " . .. .

En este escalafón se obtiene una econo­mía de $ 57.600 anualesj

Como puede observarse, el proyecto en estudio fuera de ser beneficioso para el

personal de la Defensa Nacional y de me­jorar las condiciones técnicas del Servicio, produce una economía total de $ 237.600 anuales. Vuestra Comisión considera nece­

sario el proyecto y, en consecuen~ia, os 1'(1-

comienda que le presteis vuestra aproba­ción, en los mismos términos en que viene formulado en el Mensaje respectivo.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de ]951.- E. E. Guzmán.- Eduardo Ales­s~ndri.- Sergio Fernández.- P. Figueroa, Secretario de la Comisión.

21

)lOCION DEL smOR MAZA, SOBRE CONCE­

SION DE PENSION A DcmA CRISTINA

LARRAIN OV ALLE

Honorltble Senado: Don .Juan de la Cruz Larraín Gandarillas.

$ 139.200 $ 139.200 -127.200 127.200 110.400 331.200

98.400 1.082.400

1.680.000 =::.:=

fué un esclarecido servidor público, que prestó servicios en el Ej.ército de Chile durante la Campaña Restauradora del Pe­rú, habiendo tomado parte en la Batalla de Ancach. En 1839, se retiró de las fi­las, con el grado de Capitán, para dedicar­se a la atención de sus asuntos, y sin soli­citar del Gobierno la menor recompensa.

No obstante, en febrero de 1889, es de­cir cincuenta años después, el Gobierno, en atención a sus servicios y la condición pre­caria en que se encontraba su salud y su economía, le otorgó una pensión de retiro, que disfrutó hasta noviembre de 1901. fe­cha de su fallecimiento.

Posteriormente, el Gobierno concedió a sus hijas solteras, Virginia y Trinidad J __ 8-

rraín, una pensión de montepío ascendente a 45 pesos mensuales, con 108 cuales de­bían atender a su subsistencia. Esta pen-8ión la disfrutaron por poco tiempo, pues, después se casaron.

Actualmente la nieta del fJapitán La-

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SESION 29.a (ANEXO ·DE DOCUMENTOS) 1389

rraín, doña Cristina Larraín Ovalle viuda de Santelices, se encuentra enferma y só­lo dispone, a su edad, de los escasos re­cursos que puede proporcionarse con su trabajo, que no son suficientes para su VI­

da. Ha sido norma, tanto del Ejecutivo co­

mo del Honorable Congreso ir en ayuda de los deudos de sus servidores y, &obre to­do, de aquellos que no trepidaron en- ofre­cer sus vidas en aras del robustecimiento de la República y de la respetabilidad de sus instituciones.

Si se considera que el Estado no ha pe­cado de largueza en las pensiones antes anotadas, resulta, ahora, de toda justicia ir en ayuda de la nieta de este distingtfi­

do militar que contribuyó, junto con mu­chos otros de su época, a edificar el pres­tigio de nuestras instituciones armadas y el respeto de nuestra soberanía en tie­rras americanas.

Es así como os propongo queráis otor­gar vuesta aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Articulo umco. -- Concédese, por gra­cia, a doña Cristina Larraín Ovalle, nieta del ex Capitán de Ejército, don Juan de la Cruz LarraÍn Gandarillas y por los ser­vicios prestados por éste en la Campaña Restauradora del Perú, una penSlOn men­sual de tres mil pesos ($ 3.000).

El gasto f11l1e signifique esta ley se im­putará al item de Pensiones del Presupues­to del Ministerio dp, Hacienda". - José Maza.

22

MOCION DEL SE1tOR MAZA, SOBRE CONCE­

SION DE BENEFICIOS A DON ABEL

CORDERO HURTADO

Honorable Senado: El 'señor Abel Cordero Hurtado, que

prestó servicios ininterrumpidos a la An­ministra ció n Pública por espacio de más de 20 años, dejó de pertenecer a ella el

año 1926, por habérsele exigido la renun.

cia a consecuencia de un proceso que se le siguió a él y a otro funcionario de l~

Tesorería de San Fernando. Con posterioridad, las personas que ori­

ginaron las acusaciones en contra del se­ñor Cordero, declararon y reconocieron por documentos protocolizados, que se acompañan, haber estado en un error, y que fueron impulsados a él por razones de diversa índole. Se dictó entonces el decre­to N.o 2.519, de 11 de junio de 1948, basa­dQ en el decreto ley N.o 409, de 12 de agos­to de 1932, liberándosele de toda culpa y reivindicándosele en sus derechos para todos los efectos legales y adm.inistrativos.

En consecuencia, desde el año 1926, has­ta la fecha, el señor Cordero ha quedado sin recibir recurso alguno del Estado y ha tenido que soportar el inmenso daño moral y material que se le causó.

Si no hubieran mediado estas ,circuns­tancias, el afectado aún sería funcionario de la Administración Pública y como tal, tendría derecho a acogerse a las disposi­dones legales de jubilación, desahucio, montepío y demás beneficios que en la ac­tualidad perciben los mencionados fun­cionarios.

En mérito de los antecedentes, que se justifican Icon los documentos que acom­pañamos, venimos en someter a la apro­bación del Honorable Senado el siguiente

Proyecto de ley;

"Artículo único. - Concédese, por gJ~a­

cia, a don Abel Cordero Hurtado, el dere­cho a jubilarse como Tesorero Provincial de San Fernando, en relación con los 20 años, 3 meses y 15 días servidos en la Ad­ministración Pública, con la base del suel­do que actualmente corresponde a este grado.

Esta jubilación se' entenderá concedida de acuerdo con el montepío militar.

El gasto que signifique la presente ley, se impútará al item respectivo de pensio­nes del Presupuesto del Ministerio de Ha­cienda".

Santiago, 4 de septiembre de 1951. -;rosé Maza.

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1390 DIARIO DE SESIO NES DEL SENADO

23

MOCION DEL SE~OR FIGUEROA SOBRE PRO­

RROGA DE LA PENSION DE DO~A ELENA

BARRIGA DE LEZAETA y DE DO:&A MAR­

TA LEZAETA BARRIGA VIUDA DE BER.NER

Honorable Senado: Por ley N_o 7_:312, de 26 de octubre de

1942, se concedió por el término de 10 años una pensión de $ 1.250.- mensuales a do­ña Elena Barriga viuda de Lezaeta y de $ 750.- mensuales a doña ::\Iarta Lezaeta Barriga viuda de Berner.

La pensión en referencia se concedió en mérito de los servicios prestados al país por don Eleazar Lezaeta Acharán.

El señor Lezaeta Acharán prestó duran­te largos años seryicios en la Dirección Ge­neral de Obras Públicas.

Además, prestó diversos servicios al Es­tado como profesor de matemáticas, inge­niero constructor de diversos ferrocarriles entre ellos el de Ancud a Castro y, por úl~ timo Diputado al Congreso Nacional des­de 1915 hasta 1921 y más tarde en el pe­ríodo de 1930 a 1932.

Como se dijo más adelante, la pensión en referencia se concedió sólo por el plazo de 10 años, que vence, el 26 de octubre de 1952.

Como se mantienen las circunstancias por las cuales se otorgó esta pensión, es de jus­ticia sea prorrogada y, en consecuencia, os propongo la aprobación del siguiente

Proyectú de ley

"Artl'culo ' . 1" unlCO. - rorrogase, por gra-cia y en forma vitalicia, la pensión de que actualmente disfrutan doña Elcna Barriga

. viuda de Lezaeta y doña Marta Lezaeta Ba­rriga viuda de Berner y que les fué conce-

~~._=~~=====

elida por ley N.O 7.3]2, de 26 de octubre de 1942.

El mayor gasto que importa esta ley se imputará al ítem de l,>ensiones del presu­lmesto del Ministerio de Hacienda.- Her­nán Figueroa Anguita.

24

MOCION DEL SEÑOR RETTIG SOBRE REHA­BILITACION DE NACIONALIDAD A DON

MARCOS CHAMUDES REITICH

Honorable Senado: El ex Parlamentario don Mareos Chamú­

oez ha perdido su nacionalidad chilena por la causal del N.o 1.0, artículo 6.0, de la Constitución Política del Estado.

En efecto, encontrándose en EE. Un. de N. A. durante la última guerra, decidió en­rolarse en el Ejército norteamericano como sargento fotógrafo y en virtud de ello se vió obligado a hacerse ciudadano norte­americano.

En la actualidad, ha regresado a Chile su patria, donde nació y donde tiene sus familiares y demás vínculos que ligan a lma persona con su país de origen.

Se justifica plenamente, entonces, reha­bilitado en su nacionalidad chilena y, pa­ra este efecto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. - Rehahilítase a don l\IarcOfl ChamúdE'z Reitich en su nacionali­dad chile~1a, que la había J)erdido por la causal del artículo G.O N.O 1.0 de la Cons­titución PolHiea del Estado."- Raúl Ret­tig.