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Serie Digital Perspectiva Jurídica
TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA
Óptica Jurídica y Política
Dr. Víctor Inciarte(Compilador)
EDITORIALINVER-E-GROUP VENEZUELA C.A
Maracaibo – Venezuela
Dedicatoria
Al Dr. Oscar Belloso Medina, quien inspira al joven a creer en sí mismo,
dando herramientas para el crecimiento personal y profesional, gracias maestro.
©Víctor Inciarte - 2015.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas Políti-cas y Sociales.Maestría en Derecho del Trabajo.
ISBN: 978-980-7723-09-1Deposito Legal: lfi06120153402440
Serie Digital Perspectiva Jurídica.Arbitraje: Dra Veronica Gonzalez.
Imagen de portada: http://2.bp.blogspot.com/-EM7WbYkxSuA/U7rQz9a-FJI/AAAAAAAA-JuM/Md00lBFx3fo/s1600/Normas-derecho-labo-ral.jpg
Editor: Víctor InciarteE-mail: [email protected]: +584124191740Maracaibo – Venezuela
Editorial INVER-E-GROUP VENEZUELA C.A.Maracaibo – Venezuela.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADO.
Índice
Capítulo IEl principio de la primacía de la realidad y la tercerización
Kellyn Rincón 15Capítulo IITercerización Laboral en Venezuela
Génesis Marval 27Capítulo IIIIsonomía laboral de la tercerización según la LOTTT
Mariana Guerrero 43Capítulo IVTercerización en Venezuela
Andrés Toro 57Capítulo VDesnaturalización del concepto de terceri-zación en la LOTTT
Evans Portillo 73Capítulo VILa tercerización y el principio proteccionista en Venezuela
Endrina Valdez 87Capítulo VIIDesafios del derecho laboral “La Terceriza-ción”
Ana Arias 103
Capítulo VIIILa tercerización y el proceso social del tra-bajo
Mayeling Guerrero 121Capítulo IXTercerización y la realidad laboral venezo-lana
Mariana Lillo 137Capítulo XTercerización, a la luz del contexto jurídico venezolano
Rebeca Jiménez 149Capítulo XILa tercerización en Venezuela: Mito o reali-dad
Jorge Linares 165Capítulo XIILa tercerización según la Organización In-ternacional del Trabajo
Patricia Chourio 177Capítulo XIIILa tercerización en América Latina
Yasmín Silva 191Capítulo XIVTercerización y antigüedad laboral
José Moreno 207Capítulo XVDerecho al trabajo y tercerización
Gabriela Urbina 223
Capítulo XVIProtección de los derechos laborales, terce-rización y el ordenamiento jurídico venezo-lano
Yolibeth Fuenmayor 243Capítulo XVIILa tercerización en el contexto del modelo productivo socialista regido por la LOTTT
Saray Tapia 257Capítulo XIVTercerización en Venezuela
Yeniré Gutiérrez 271Capítulo XVDel plan siembra petrolera a la tercerización
Juan Orellanes 287
11
Presentación
Los avances en las políticas laborales
en Venezuela, están dispuesta en el orden
de brindar la mayor suma de felicidad posi-
ble, lema que los legisladores asumen como
bandera ante la necesidad de ajustar los
procesos jurídicos de trabajo vistos estos
como ensambles proteccionistas de trabaja-
dores y trabajadoras.
Sin embargo, no está exenta de debili-
dades que la hacen proclive a generar am-
bigüedades jurídicas, a través de las cua-
les tanto trabajadores, trabajadoras como
patronos, considerando que el este último
puede ser tanto organismos públicos como
privados.
En lo que atañe a esta serie digital, la
considera para su desarrollo los aspectos
más relevantes referentes a la Tercerización
1312
Este último aspecto es altamente re-
levante, porque la eliminación de la terce-
rización es parte de la solución, el reto es
el futuro de los trabajadores y trabajadoras
tercerizadas, asi como su efecto en las orga-
nizaciones, por ello me complace presentar
esta serie al mundo de lectores e investiga-
dores del derecho de trabajo, asimismo a to-
dos los interesados en comprender los pro-
cesos legales por los que Venezuela transita
en pro de su desarrollo
Dra. Karol Becerra.Doctora en Ciencias GerencialesMagister en Derecho del Trabajo
Abogada
en Venezuela, demostrando desde una vi-
sión jurídica, política, así como social las di-
ferentes formas en las cuales este fenómeno
global, ha generado diferentes efectos posi-
tivos y negativos en las estructuras produc-
tivas de Venezuela, que desde la revisión
histórica, la descomposición del termino y
su función, produjo muchos de los proble-
mas ahora presentes y por resolver.
Es importante resaltar la forma y ma-
nera, como los participantes de la Maestría
de Derecho del Trabajo, abordaron este fe-
nómeno, desarrollaron un planteamiento
desde lo personal hasta poder plantear una
postura que a partir de este momento ser-
virá de referencia para otros investigadores
de la legislación laboral venezolana, más
allá que esta cumpla o no con los elementos
doctrinarios de los lectores.
15
Capítulo I
El principio de la primacía de la realidad
y la tercerización
Kelly Rincón
17
Introducción
Desde hace mucho tiempo, en Vene-
zuela, fueron consagrados principios recto-
res en nuestra Carta Magna y en las dife-
rentes leyes establecidas en el país con el
firme propósito de brindar seguridad jurídi-
ca a todas las personas que allí hacen vida,
así se encuentran, entre muchos otros, el
principio de la primacía de la realidad esta-
blecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT
(2012), que será objeto de análisis del pre-
sente artículo.
Cabe destacar igualmente, que el men-
cionado principio será relacionado con la
tercerización, punto éste que ha sido obje-
to de mucho debate en los últimos tiempos
en Venezuela y del cual vale decir que se
encuentra establecido en los Artículos 47 y
1918
Para Neves Mujica (2007 p.37) el prin-
cipio de la primacía de la realidad “cubre
en el derecho laboral un campo amplio que
abarca la institución de la simulación, la
cual supone una divergencia entre la decla-
ración y la voluntad llevada a cabo entre las
partes de un negocio con propósito de en-
gaño a terceros persiguiendo un fin lícito o
ilícito”.
Atendiendo a las observaciones he-
chas por los autores citados anteriormen-
te, se puede denotar que el Principio de la
Primacía de la Realidad es aquel que debe
prevalecer o privar siempre sobre las formas
o apariencias, en tal sentido y dependien-
do el caso deberá tomarse en cuenta lo que
se hace antes de lo que está escrito por las
partes, puesto que muchas veces lejos de
ser realidad lo pactado estamos en presen-
48 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
bajadores y las Trabajadoras (2012), que lo
consagra como una simulación o fraude co-
metida por el patrono o la patrona, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obs-
taculizar la aplicación de la legislación labo-
ral, razón por la cual en nuestro país, ésta,
queda prohibida.
Disertación
El Principio de la Primacía de la Rea-
lidad para Granda Viveros (2007 p.24) es-
tablece que la “realidad prevalece sobre los
documentos o acuerdos, es decir, sobre la
forma propiamente dicha. Quiere decir lo
anterior que si los hechos son diferentes a
lo que expresa el acuerdo escrito de las par-
tes, se tiene en cuenta la realidad y se obvia
el manuscrito”.
2120
beneficios que les correspondan a los traba-
jadores y las trabajadoras derivadas de la
relación de trabajo.
De lo previsto en el Artículo de la LOT-
TT (2012) desarrollado anteriormente, pue-
de analizarse y ratificarse lo ya expuesto, en
relación a que el mencionado principio de la
primacía de la realidad debe prevalecer so-
bre las formas o apariencias y atendiendo a
esto serán nulas todas aquellas actuaciones
que impliquen simulación o fraude a la le-
gislación laboral en Venezuela, sin que esto
menoscabe los derechos adquiridos por los
trabajadores o trabajadoras en una relación
laboral.
En el mismo orden de ideas, conviene
citar una Jurisprudencia de la Sala Políti-
co-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia de fecha 19 de Febrero del año
cia de una simulación.
En tal sentido y de conformidad con el
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT
(2012), en relación al Principio de la Prima-
cía, establece que, en las relaciones de tra-
bajo prevalece la realidad sobre las formas
o apariencias, así como en la interpretación
y aplicación de la materia del trabajo y la
seguridad social.
Son nulas todas las medidas, actos,
actuaciones, fórmulas y convenios adopta-
dos por el patrono o la patrona en fraude a
esta Ley, así como las destinadas a simular
las relaciones de trabajo y precarizar sus
condiciones.
En estos casos, la nulidad declarada
no afectará el disfrute y ejercicio de los de-
rechos, garantías, remuneraciones y demás
2322
figuras mercantiles a través de las cuales
pagan sus salarios, por vía de contrato de
prestación de servicios inicialmente que en
el tiempo no fueron renovados, creando así
una apariencia que desvirtúe totalmente la
realidad de los hechos, siempre con el fir-
me propósito de no cancelar los conceptos
laborales que le corresponden, y que se en-
cuentran consagrados en la ley del trabajo y
en la contratación colectiva vigente para los
trabajadores de la patronal.
Analizando lo expresado en la citada
jurisprudencia de la Sala Político Admi-
nistrativa del Tribunal Supremo de Justi-
cia, nos damos cuenta como por medio de
otras figuras mercantiles, el patrono paga
los salarios de ciertos trabajadores a tra-
vés de contratos de prestación de servicios,
lo que nos lleva a reflexionar acerca de la
2015 por la Ponente María Carolina Ame-
liach Villarroel, la cual se pronuncia en re-
lación a una sentencia de fecha 18 de ju-
nio del año 2014, por el Juzgado Octavo
de Primera Instancia de Sustanciación, Me-
diación y Ejecución del Trabajo de la Cir-
cunscripción Judicial del Estado Zulia, que
declaró improcedente la solicitud realizada,
relativa a la falta de jurisdicción del Poder
Judicial para conocer y decidir la causa y
confirmó su jurisdicción con fundamento
en las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, el documento en
el cual la parte demandada, sustenta su so-
licitud, hace referencia del libelo de la de-
manda de los demandantes en el cual se-
ñalan, la intención de simular otro tipo de
relación que no sea la laboral, les obliga-
ron a tercerizarse bajo el amparo de otras
2524
Consideraciones Finales
Analizando el basamento legal, doctri-
nal y jurisprudencial anteriormente desa-
rrollado, se puede considerar que el princi-
pio de la primacía de la realidad constituye
un punto clave a la hora de determinar si
se está o no en presencia de una terceriza-
ción, puesto que debe atenderse para estos
casos, más al actuar de las partes de una
relación laboral, entendiendo que éstas son
trabajadores o trabajadoras y patronos o
patronas, que a lo que entre ellas se haya
establecido o estipulado.
Las afirmaciones hechas anteriormen-
te, nos llevan a reflexionar acerca de que
en muchos casos se está en presencia de
formas o apariencias que desvirtúan la
realidad de los hechos, con el único fin de
evadir las responsabilidades que en materia
existencia de una simulación de la relación
laboral que configura una violación a la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, en cuanto a la prohibición de
tercerización establecida en los Artículos
47 y 48 de la citada ley.
Igualmente, y con el fin de complemen-
tar la idea plasmada anteriormente, no solo
se configura violación a la LOTTT en cuanto
a lo ya descrito, sino también, en relación al
pago correspondiente de beneficios labora-
les que corresponden al trabajador, como lo
son por ejemplo las prestaciones sociales.
Del mismo modo la simulación de la rela-
ción laboral violenta el principio de la pri-
macía de la realidad también establecido en
la ley mencionada y ya desarrollado.
2726
Capítulo II
Tercerización Laboral en Venezuela
Génesis Marval
laboral establece el legislador, referentes al
pago de los beneficios laborales consagra-
dos en la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela como norma suprema
del país y en las Ley Orgánica del Trabajo,
los trabajadores y las trabajadoras, consti-
tuyendo esto tercerización y por ende frau-
de a la Ley.
Referencias Bibliográficas
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela Nro. 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo de 2012.
Granda Viveros, Mónica Lucía (2007). Fun-damentos de Legislación Laboral.
Neves Mujica, Javier (2007). Introducción al Derecho Laboral. Editorial Fondo.
Google Académico. TSJ-Jurisprudencias.
29
Introducción
Los grandes cambios en el mercado la-
boral, han dado lugar a nuevas formas de
trabajo que muchas veces no se ajustan
a los parámetros legales que regulan una
relación de trabajo. Si bien es cierto, que
esas nuevas formas han aumentado la fle-
xibilidad, también han contribuido a que no
esté muy clara la situación laboral de un
gran número de trabajadores, que quedan
excluidos del ámbito de protección legal que
deviene de una relación de trabajo, entre los
cuales encontramos a los trabajadores bajo
situación de tercerización.
La tercerización surgió como conse-
cuencia de la crisis del modelo fordista de
organización del trabajo, del surgimiento
de nuevas tecnologías, de la reformulación
del Estado de bienestar en el contexto de
3130
Disertación
La palabra tercerización, viene del len-
guaje propio del campo de la administra-
ción de empresas y no del ámbito jurídico.
Y “responde al acto mediante el cual una
organización contrata a un tercero para que
realice un trabajo en el que está especia-
lizado, con el objetivo de reducir costos y
evitar a la organización la adquisición de
una infraestructura propia que le permita
la correcta ejecución del trabajo”. (Claure,
2007:157)
El Tema de la tercerización ha sido dis-
cutido indirectamente en el seno de la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT)
desde 1997, cuando se abordó lo referente
al “Trabajo en régimen de Subcontratación”;
disertación que continuó en las Conferen-
cias de 1998 y 2003, sin que se pudiera lo-
un mundo globalizado, que determinó en-
tre otros, un impacto en la disminución de
los costos de trabajo, generando en Amé-
rica Latina hacia la década de los ochenta
una serie de reformas a los códigos labora-
les para adaptarse a las nuevas realidades.
Además, se ha promovido como política pú-
blica de empleo para atender el flagelo del
desempleo, siempre y cuando no sea utili-
zada como fraude laboral para evadir las le-
yes reguladoras del trabajo en un país. Por
tanto, tacharla como delito es un descono-
cimiento de la realidad mundial del traba-
jo, de hecho es la práctica preferida en el
proceso de privatización más agresivo en la
historia del capitalismo como lo ha sido la
apertura de la República Comunista China.
3332
198, sobre la relación de trabajo que acen-
túa la necesidad de protección de todos los
trabajadores; postulando el principio de pri-
macía de la realidad sobre las formas in-
dependientemente de la calificación jurídi-
ca que las partes hagan de la relación que
las vincula, así como ratifica la necesidad
de luchar contra las relaciones de trabajo
encubiertas, y promueve la eliminación de
las disposiciones nacionales que supongan
incentivos al uso de formas disimuladas de
relación de trabajo.
En el ámbito del derecho del trabajo
la tercerización ocurre comúnmente cuan-
do un determinado servicio o actividad de
producción, que no es desarrollado directa-
mente por los trabajadores de una entidad
de trabajo, es transferida a otra empresa o
tercero que lo ejecuta para evitar el pago de
grar un convenio o recomendación que per-
mitiera a los países miembros identificar las
situaciones necesitadas de protección y los
mecanismos adecuados para separar esas
situaciones jurídicas en las que se encuen-
tran inmersos los trabajadores. El principal
objetivo seguido por la OIT era evitar que se
recurriera a estas modalidades contractua-
les con la finalidad de negar derechos a los
trabajadores o de eludir el cumplimiento de
obligaciones establecidas por la normativa
laboral o de seguridad social. (Ermida y Co-
lotuzzo, 2009).
La Organización Internacional del Tra-
bajo (OIT) durante el periodo comprendido
entre 1998 y 2003, persistió en su objetivo
sobre el tema, lo hizo con una visión más
general para facilitar en el año 2006 que la
conferencia aprobara la Recomendación No
3534
servicios donde se encuentran a trabajado-
res que tienen como verdadero patrono al
estado venezolano, contratados a través de
empresas privadas sin que en la práctica
gocen de los derechos laborales mínimos
contemplados en las leyes vigentes del país.
La contratación de supuestos trabajadores
autónomos en simulación de la relación
laboral, también es tercerización laboral,
práctica que tiene por finalidad disminuirle
al trabajador sus derechos laborales suje-
tándoles a la autonomía de la voluntad del
empleador a través de contratos de tipo civil
o mercantil.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT
(2012) publicada en la Gaceta Oficial Nro.
6.076 del 07 de Mayo de 2012, que derogó
la Ley Orgánica del Trabajo del 17 de ju-
los beneficios laborales.
La Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV), contiene dis-
posiciones que fungen de precedentes a la
prohibición de tercerización que ahora fue
incluida en el texto de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-
doras –LOTTT (2012) por primera vez. En
efecto, no solamente reconoce que el Esta-
do dará protección al hecho social trabajo,
sino que establece una serie de principios o
garantías para asegurar el cumplimiento de
esa obligación.
La existencia de la tercerización pre-
domina 80% en el sector público y 20% en
el sector privado, donde se priva en forma
fraudulenta de derechos laborales consa-
grados en nuestras leyes. En el sector pú-
blico, opera para la prestación de diversos
3736
bajo, los Trabajadores y las Trabajadoras –
LOTTT (2012) se entiende por tercerización
“la simulación o fraude cometido por patro-
nos o patronas en general, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral” (Art. 47,
LOTTT).
En esta definición legal se describe a
la tercerización como una especie disimula-
ción o fraude que cometen los patronos en
contra de los trabajadores para desconocer
y dejar de aplicar los beneficios y derechos
previstos en la legislación laboral.
Intrínsecamente supone un propósito
negativo o intencionalidad, que sería mala
fe o maniobra intencional por parte del pa-
trono para eludir las obligaciones que deri-
van de la contratación directa de trabaja-
dores como sería el pago de los beneficios
nio de 1997 (LOT) publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nro.
5.152 extraordinaria y reformada el 06 de
mayo de 2011, según publicación en la Ga-
ceta Oficial Nro. 6.024, extraordinaria. Se
introduce por primera vez en la legislación
venezolana una disposición de prohibición
expresa a la tercerización, además de que
en ella se desarrolla una definición legal de
esta figura, se indican los organismos con
competencia para establecer la responsa-
bilidad de los patronos que incumplan la
normativa de prohibición a la tercerización;
también se señalan los supuestos de he-
chos prohibidos que constituyen formas de
tercerización, así como quienes son consi-
derados contratistas, cuando una obra es
inherente o conexa.
A los efectos de la Ley Orgánica del Tra-
3938
nomía informal, están en un trabajo decen-
te no son incorporados a la nómina cuando
aun así son la razón de ser de la empresa.
Consideraciones finales
A partir del 1 de Mayo del presente
año, no existirán más trabajadores terce-
rizados, dado al cumplimento del plazo de
tres años que otorgó la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-
doras –LOTT, aprobada en Mayo de 2012,
donde se establece este lapso para que los
patronos públicos y privados regularicen la
situación de empleados y obreros contrata-
dos. Prohibiéndose así, la contratación de
servicios a través de terceros para realizar
labores permanentes, teniendo en cuenta
que ésta es una figura que únicamente be-
neficia al patrono razón por la cual este tipo
laborales (salario, prestaciones sociales, va-
caciones, entre otros). No basta el supues-
to de hecho, sino que es indispensable que
exista simulación o engaño y el fraude, o la
intención de burlar los parámetros legales.
En la actualidad, esta definición ha
traído muchas controversias incluso hasta
ha sido polémico por el uso indistinto que
se hace de las expresiones “Simulación y
Fraude” en la definición antes señalada, re-
sulta necesario esclarecer el significado se-
mántico de ambos términos, para entender
mejor la figura de tercerización. Aun así no
hay una especificación clara de lo que es
terciarizable o no, se improvisa y se crean
falsas expectativas, haciendo demagogias
al trabajador cuando es un asunto formal
porque se trata de políticas de empleos para
que tantos trabajadores que están en la eco-
4140
presas básicas de Guayana.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Vene-zuela
http://servicio.bc.uc.edu.ve/faces/revista/ lainet/lainetv7n13/art4.pdf
http://www.el-nacional.com/froilan_ba-rrios/Tercerizacion-soga-casa-ahorca-do_0_584941652.html h t t p : / / w w w. f i n a n z a s d i g i t a l . com/2014/09/tercerizacion-de-acuerdo-la-lottt-2015/
de práctica está prohibida por dicho instru-
mento legal; acotando así que se termina
toda forma de tercerización, reconociendo y
otorgando a esos trabajadores tercerizados
los mismos beneficios de los trabajadores
de la contratante principal y el disfrute de
las mismas condiciones de trabajo, además
que garantiza que gozarán de inamovilidad
laboral existiendo igualdad, derechos y be-
neficios laborales en la entidad de trabajo.
Una vez, que se esté eliminando este
mecanismo “tercerización” se busca evitar
que empresas a su vez eviten el pago de pa-
sivos laborales a través de las subcontra-
tación de otras empresas; quienes también
son los que ponen a disposición de estas
organizaciones la mano de obra, grandes
ejemplos de tercerizados en nuestro en país
lo representa el sector petrolero y las em-
43
Capítulo III
Isonomía laboral de la tercerización según la
LOTTT
Mariana Guerrero
45
Introducción
Es claro que el hombre para poder
subsistir debe realizar actividades de diver-
sos tipos que tienen como objetivo principal
proveerle de manera continua de aquellos
elementos necesarios para sí y para su fa-
milia, de cierta forma, el trabajo siempre se
erige como la actividad que le da al ser hu-
mano un salario, pago o producto a partir
del cual establece su subsistencia, teniendo
este un sentido sólido, estable y suficiente,
es por ello que, toda aquella simulación o
fraude en una relación de trabajo con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obs-
taculizar la aplicación de la legislación la-
boral trataría únicamente de aparentar una
situación distinta a la realidad, siendo esta
simulación no más que un acto “acordado
entre partes” con el fin de ocultar una rela-
4746
de de ley” como el conjunto de maniobras o
procedimientos tendentes a eludir, en for-
ma indirecta, la aplicación de una ley impe-
rativa, siendo dicho fraude justificado por
el empleador a través de distintas razones
como: limitación de reclamos y demandas a
nivel administrativo y judicial, evasión de
contratación a cierta cantidad de emplea-
dos dentro de una empresa para que no se
fomente la sindicalización, contratación de
un tercero por tener mayor experiencia o
conocimiento dentro de una rama, flexibili-
zación del empleo, entre otras razones que
causan la precarización del empleo, es por
ello que la Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
bajadores y Trabajadoras publicada en el
año 2012, aparece como un medio que apli-
ca la isonomía entre la empresa que presta
el servicio (tercerizada) y la empresa que lo
ción que los puede afectar en sus intereses,
en este caso y bajo el consenso de ambos
(trabajador y empleador) se oculta la verda-
dera situación ante los terceros. Partiendo
de esta premisa tenemos que ser explícitos
al decir que en materia laboral no se ha-
bla de “simulación” sino de fraude o más
correctamente de “fraude a la ley”, ya que
si distinguimos el significado de la palabra
fraude: según la Real Academia Española
(RAE) podemos decir que es toda aquella
“Acción contraria a la verdad y a la rectitud,
que perjudica a la persona contra quien se
comete”; siendo el trabajador el principal
perjudicado y no recibiendo beneficios del
acto que se quiere ocultar.
Disertación
La Sala Social del TSJ establece “frau-
4948
rectamente con el proceso productivo de la
empresa, situación observada en el pasado
y que la actual LOTTT erradica, casos don-
de por ejemplo, ciertas cooperativas son in
re ipsa fraudulentas por prestar servicios
a beneficiarios tanto públicos como priva-
dos, reemplazando a los empleados que por
obligación deberían estar incluidos dentro
de la nómina de la empresa beneficiaria, ali-
gerando para esta los costos de producción,
riesgos laborales y cargas sociales. Por tan-
to y citando al autor argentino Capón “Lo
que era una síntesis del problema, se pre-
senta como un nuevo modo de explotación
capitalista”.
Por su parte y de igual forma encontra-
mos las relaciones con terceros que sí son
permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras donde se
recibe, en el caso específico de ser menores
los beneficios. La Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, delimi-
ta las llamadas tercerizaciones “prohibidas
y no prohibidas”.
Cuando se habla de tercerizaciones
prohibidas no vendrían siendo más que
aquellas que busquen una inminente si-
mulación o fraude en la relación laboral
estableciendo para ellos dos (2) tipos: los
intermediarios y las tercerizadoras. Los in-
termediarios son catalogados como una
especie de “facilitadores”, es decir, su obli-
gación va destinada a contratar por su
cuenta a trabajadores y que estos realicen
sus funciones a una entidad de trabajo la
cual requiera personal, mientras que por su
parte las tercerizadoras son por lo general
asociaciones o corporativas relacionadas di-
5150
mantener la seguridad de su local, en este
caso la empresa de vigilancia actúa de for-
ma autónoma, independiente, por su propia
cuenta, con sus propios elementos, con sus
trabajadores directos, que siguen órdenes
e instrucciones propias de la contratista y
que mantienen su propio objeto, el cual es
distinto al objeto del contratante. Los tra-
bajadores independientes por su parte, son
aquellos que trabajan por “cuenta propia”,
es decir, aquellos que en el ejercicio de la
actividad en el proceso social trabajo, no
depende de patrono alguno, teniendo este
de cierta forma ausencia de exclusividad,
ausencia de salario y un objeto de servicio
distinto al contratante; son personas que
generalmente viven de su trabajo sin estar
en situación de dependencia, tal como los
abogados o contadores, para los cuales, las
encuentran los llamados contratistas y tra-
bajadores independientes. Se le da el carác-
ter de permitidas porque sus labores no son
inherentes a la naturaleza de la actividad
a la que se dedica el contratante o simple-
mente porque trabajan “por cuenta propia”.
Los contratistas son personas natura-
les o jurídicas que mediante contrato se en-
cargan de ejecutar obras o servicios con sus
propios elementos o recursos técnicos, con
trabajadores bajo su dependencia o riesgo,
siendo la empresa contratista fiel responsa-
ble de los mismos, comúnmente son vistas
prestando servicios de carácter temporal (
para una situación específica) o desarro-
llando actividades de carácter distinto a
la contratante, por ejemplo: Una empresa
distribuidora de productos de computación
contrata a una empresa de vigilancia para
5352
sus gastos en producción o riesgos labores,
por ejemplo: si por el contrario el paquete
laboral del empleado de la contratista está
siendo igual o mejor al de los trabajadores
de la contratante.
En el mismo orden de ideas, cuando el
empleado de la contratista reciba mayores
beneficios que el empleado de la contratan-
te, la LOTTT debería considerar el permitir
la tercerización, esto debido a que existen
casos notorios como los trabajadores de
las contratistas del sector petrolero que
reciben un paquete de salario y beneficios
mejores al de los empleados de la empre-
sa contratante, estimándose que no existe
ningún riesgo de instauración de reclamos
por parte de quien goza en la contratista de
mejores beneficios, no obstante persiste la
prohibición y la posibilidad de multas im-
empresas buscan su asesoría sin formar
parte de la nómina de la empresa a la cual
prestan servicios.
Ya habiendo visto las tercerizaciones
“prohibidas y no prohibidas” por la LOT-
TT, establecemos que, todas aquella ter-
cerizaciones prohibidas podrán exigir la
aplicación de los beneficios otorgados a los
trabajadores de la entidad beneficiaria del
servicio, aplicándose estos beneficios en su
totalidad”; pero puede ser crítico (a) al decir
que al momento de la realización de la LO-
TTT vigente se debió hacer énfasis en cier-
tos factores como la precariedad del empleo
en sí, es decir, no se debería delimitar de
manera tan radical dos grupos como terce-
rizaciones prohibidas y no prohibidas sino
por el contrario, se debería analizar en pri-
mer término si la contratante está aliviando
5554
trabajador puede ejercer funciones dentro
de una empresa tercerizadora en la cual re-
cibe un 50% más de sueldo mensual que
el empleado fijo de la empresa beneficiada
del servicio, pero preguntémonos lo siguien-
te: ¿La empresa beneficiada sigue con los
mismos costos de producción? ¿La empre-
sa beneficiada cubre sus riesgos laborales?
¿Es su trabajo de poca o baja calidad? ¿Es
su trabajo estable? Y muchas otras interro-
gantes que hacen ver el caso de terceriza-
ción desde el punto de vista, donde no sólo
debe presentarse como reclamo cuando un
trabajador reciba menos beneficios que el
trabajador de la empresa beneficiada, sino
inclusive cuando reciba “más”, porque el
fraude de ley provocado por el patrono no
se cubre con ciertos bonos o aumentos de
salario, el fraude es un hecho innato que
puestas por el Estado específicamente por
el órgano supervisor del Ministerio del Tra-
bajo al detectar contrataciones prohibidas
por terceros. Palabras finales
Finalmente, la tercerización no es más
que el resultado exhaustivo de una situa-
ción laboral, donde aparece triunfante el
principio de la realidad sobre las formas
o las apariencias y donde son nulas todas
aquellas actuaciones, actos, formulas o
convenios adoptados por el patrono en frau-
de de la ley laboral venezolana, siendo im-
portantes las subdivisiones otorgadas por la
ley al destacar los modos de contratación a
terceros que son permitidos o no por ella,
pero presentando errores al no imponer el
verdadero sentido de la precarización del
empleo, donde incluso las persona como
5756
Capítulo IV
Tercerización en Venezuela
Andrés Toro
desvirtúa el sentido propio de la relación la-
boral, desgasta su esencia y transforma los
deberes y derechos dentro de la mismo.
Referencias BibliográficasCarrera, L. (2010). Historia Laboral. http://
tuspreguntas.misrespuestas.com/preg.php?idPregunta=1134 [2013, Febrero 15]
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, mayo 2012.
Valdez, R. (2001). Derechos Labora-les http://www.el19digital.com/index [2013, Febrero 16]
59
Introducción
La globalización de la economía y los
cambios en las funciones del Estado han fa-
vorecido el desarrollo de modelos de indus-
trialización diferentes al que predominó en
la etapa llamada de sustitución de impor-
taciones. La reestructuración de la planta
productiva y la flexibilización de las relacio-
nes laborales, son signos de esa transfor-
mación.
De esta manera la tercerización cons-
tituye un camino que esta siendo crecien-
temente transitado por compañías movidas
por la urgencia de crecer en la eficiencia y
eficacia de su gestión, para sostener sus
posiciones en los mercados globalizados e
hipercompetitivos; la realidad de la terceri-
zación siempre se refiere a funciones, activi-
6160
bras legales sobre la marcha para amorti-
guar los efectos de la tercerización, al igual
como minimizar las consecuencias de la
misma tanto en el ámbito laboral como en el
ámbito humano; porque estos entornos se
encarga de las interrelaciones entre las per-
sonas provenientes de empresas ajenas a la
empresa principal para realizar funciones
determinadas dentro de la organización.
La Real Academia de la Lengua Es-
pañola (RAE), señala la subcontratación
como: “Contrato que una empresa hace a
otra para que realice determinados servi-
cios, asignados originalmente a la primera”.
Esta definición lingüística significó, y signi-
fica la utilización de recursos externos, es-
pecializados, por una empresa que debe de-
dicar todos sus esfuerzos y recursos en las
funciones internas que le son propias para
dades o procesos, que se encuentre referida
a comprar bienes en lugar de fabricarlos en
su propia planta. Disertación
El planteo de tercerizar actividades en
forma generalizada, es fruto de las caracte-
rísticas de la economía actual con sus ve-
loces cambios tecnológicos, la globalización
e internacionalización de los mercados, la
desregulación del comercio mundial y la
creciente competencia en toda área de ne-
gocios. En ese sentido, estas circunstancias
trastocaron en muy breve tiempo el escena-
rio económico, la serie de servicios contra-
tados impactan en la organización, porque
implica la incorporación de individuos aje-
nos a la misma.
En ese orden de ideas, este escenario
proyecta a las organizaciones hacer manio-
6362
concentración de los esfuerzos en las acti-
vidades esenciales a fin de obtener compe-
titividad y resultados tangibles por lo que a
su vez esta misma tercerización implica un
fenómeno para la apertura de nuevas em-
presas para poder cubrir esas necesidades
de una organización principal.
Por otra parte, para alcanzar estable-
cer el nivel de servicio se define el ámbito
de aplicación del mismo (operación, mante-
nimiento, desarrollo, entre otros), así como
los sistemas de información concretos y la
forma exacta de llevarlo a cabo, esto repre-
senta uno de los puntos más importantes
de un contrato de tercerización o una sub-
contratación, la cual se supone debe ser
fácilmente medible; y normalmente para el
establecimiento del nivel de servicio suele
ser usual la realización conjunta, entre la
el logro de sus objetivos sociales.
Al decidir traspasar ciertas actividades
a verdaderos especialistas, se piensa que
dichos proveedores contribuirán a mejorar
el resultado global de la empresa que los
contrata, fundamentalmente a través del lo-
gro de éxitos en dos aspectos básicos: la ca-
lidad y el costo. La tercerización parecería,
así planteada, como una solución a ciertos
problemas de las empresas modernas dado
que existen una gran cantidad de funciones
necesarias, pero que no agregan valor rele-
vante desde el punto de vista del cliente.
Como se ha dicho anteriormente, la
tercerización es una técnica innovadora
de administración, la cual consiste en la
transferencia a terceros de ciertos procesos
complementarios que no forman parte del
giro principal del negocio, permitiendo la
6564
ción laboral.
Ahora bien, estableciendo el basamen-
to legal que se encuentra en el Artículo 47
de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadoras
y Trabajadores, y por lo tanto, los efectos
de esta ley se entiende por tercerización la
simulación o fraude cometido por patronos
o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. El cual
es congruente con lo establecido en Artí-
culo 87 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela donde garantiza
el trabajo a todo ciudadano. Y es el Estado
quien adoptar medidas necesarias para que
toda persona pueda obtener una ocupación
productiva.
En ese orden de ideas, se pueden re-
saltar que las políticas de absorción hacia
organización contratante y la empresa a
contratar.
Hay que recordar que en principio la
tercerización se fundamenta en la no exis-
tencia de organizaciones verdaderamente
productivas en todas sus actividades y uni-
dades económicas, de allí surge la necesi-
dad donde las empresas deben buscar la
especialización. Como a su vez se tiene que
tomar en cuenta a la hora de tercerizar al-
gunos de los procesos de una empresa para
lograr la eficiencia, donde los trabajos re-
lacionados se tomarán positivamente en la
medida que no se sientan cambios negati-
vos en los tiempos o resultados. Sin embar-
go, a la hora de hacer control interno y un
balance de resultados, es necesario tener en
cuenta que la compañía no debe cambiar su
dinámica por cuenta de tercerizar su rela-
6766
que la ley no aclara este aspecto, pero en la
práctica judicial resulta interesante desta-
car las gestiones donde han interpuesto por
ante los Tribunales del Trabajo, una serie
de demandas de acción mero declarativa de
continuidad de la relación laboral y restitu-
ción de todos los derechos laborales.
Ahora bien, debido a los cambios en
la estructura funcional se producen alte-
raciones significativas del espacio físico
que ocupa la organización, variaciones en
la actividad funcional y en la delegación de
autoridad y cambios en los organigramas
departamentales y en el general en conse-
cuencia se producen también alteraciones
en las normas, sistemas y métodos opera-
cionales, los cuales deberán ser revisados
frecuentemente para soportar los cambios
que produce la tercerización.
las empresas tercerizadas son ordenadas
según disposición transitoria de la Ley Or-
gánica del Trabajo, Trabajadores y Traba-
jadoras –LOTTT (2012), plazo que no exce-
de un periodo de tres (3) años, aunque sin
embargo muchas de estas empresas se ade-
lantaron a dicha disposición, porque fueron
absorbidas –inclusive- el primer año de pu-
blicada en gaceta oficial la mencionada nor-
ma Ut Supra.
Cuando los legisladores patrios seña-
lan a la tercerización como una simulación
o fraude, lo está considerando como tér-
minos sinónimos, de tal manera para que
haya tercerización es necesario descubrir
la simulación o engaño del patrono hacia
el trabajador con un propósito específico de
fraude, el cual no es otra cosa que la inten-
ción de burlar la legislación laboral; aun-
6968
excesivas y forzosas que obliguen de mane-
ra arbitraria a poder sustanciar a una em-
presa privada en cuanto a la absorción de
una empresa que le preste el servicio. Por
lo cual es recomendable usar la estrategia
de comenzar cualquier proceso de terceri-
zación de forma escalonada y en fases in-
dependientes para poder ir midiendo el im-
pacto y corregir cualquier desviación. Como
también es necesario establecer un contac-
to continuo con la empresa en la que se ha
contratado el servicio, evaluando continua-
mente el funcionamiento del área donde se
presta el servicio, y comparando los resul-
tados continuamente para verificar si esta
subcontratación cumple con los objetivos
planteados inicialmente.
Para la implantación de la terceriza-
ción, se necesita de una revisión continua
Igualmente se debe estudiar los distin-
tos puntos de vista en cuanto a las razones
cuyas tendencias bien sean de manera po-
sitiva y de ayuda a una empresa como por
ejemplo: alcanzar la efectividad enfocándo-
se en lo que la empresa hace mejor o en
las garantías y protección del trabajador.
O por igual, advertir los efectos negativos
que esta podría presentar como por ejem-
plo: mantener los puestos de trabajo para
evitar que la lealtad de los empleados que
siguen en la empresa baje, manteniendo el
compromiso con la comunidad o perder la
confidencialidad.
Consideraciones finales
De esta manera hay que crear un sen-
tido de interés social por parte de las ter-
cerizaciones, sin establecer puntualidades
7170
Referencias BibliográficasMujica Zapata, María Gabriela (2014). Ter-
cerización Laboral: Práctica Prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Observatorio Laboral Re-vista Venezolana Vol. 7, Nº 13 / Univer-sidad de Carabobo, p. 73-93. Venezuela
Iranzo, Consuelo y Richter, Jacqueline (2012). Las Implicaciones de la Subcon-tratación Laboral. Escuela Nacional Sin-dical, p.41-68. Colombia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LOTTT (21012). Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Decreto Nº 8.938 - 30 de abril de 2012. Venezuela
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/bi-blioteca/marc/texto/AAN8327.pdf
de los costos de los procesos de producción,
de distribución, comercialización y, en ge-
neral, de los costos de muchas actividades
administrativas internas, pues, repercuten
directamente en la estructura administra-
tiva-operacional de la empresa contratante
para poder absorber a la empresa terceri-
zada, así como las razones negativas rela-
cionadas, como por ejemplo: la decisión de
tercerizar implica evaluar y juzgar. Para
juzgar se debe entender; para entender hay
que disponer de información; para disponer
de información, se deben efectuar estudios
económicos y de costos. Conclusión: se re-
quiere un análisis económico para tomar
una decisión adecuada con respecto a la
tercerización.
73
Capítulo V
Desnaturalización del concepto de tercerización
en la LOTTT
Evans Portillo
75
Introducción
La tercerización es un concepto incor-
porado en la práctica empresarial, deriva-
do del vocablo anglosajón “outsourcing” y
cuyas definiciones, diversas en ciertos ca-
sos, terminan definiéndola como la relación
triangular entre una empresa contratante,
una contratada y los trabajadores, respec-
to a la producción de bienes y servicios a
favor de la primera. El autor del presente
ensayo busca fijar posición en relación a
la definición establecida por la legislación
laboral venezolana sobre lo que el legisla-
dor considera como tercerización, bajo que
características, principalmente por las cir-
cunstancias que se desarrollan en esta era
de la globalización respecto a las relaciones
entre dos empresas y sus trabajadores.
7776
Central del Ecuador y magíster en estudios
latinoamericanos, mención en comunica-
ción de la Universidad Andina Simón Bo-
lívar, Sede Ecuador, el término terceriza-
ción, “viene del lenguaje propio del campo
de la administración de empresas y no del
ámbito jurídico”. Agrega éste autor que la
tercerización corresponde a varios tipos de
intermediación, pero la intermediación por
tercerización, propiamente dicha, se trata-
ría de los casos en que la empresa usuaria
satisfaga la necesidad de bienes y servicios
a los que no se dedica como actividad prin-
cipal a través del servicio de empresas que
proporcionan trabajadores calificados para
estas labores. Se infiere a este respecto, que
la empresa contratante mantiene la produc-
ción principal o esencial, y deja en manos
de empresas externas, la producción de
La tercerización como concepto
La tercerización, término acogido del
anglosajón “outsourcing”, aun cuando no
es una definición aceptada por la Real Aca-
demia Española; ha sido asociada en la
práctica como sinónimo de “subcontrata-
ción” o “intermediación” atribuido a empre-
sas prestadoras de servicios u obras, a otra
denominada contratante. Si bien es cierto,
que el vocablo Tercerización ha recibido en
todos los países diferentes connotaciones,
por ejemplo en México, Perú, Ecuador, tam-
bién lo es el hecho de que todos se aproxi-
man a relacionarlo con la subcontratación
o intermediación. La República Bolivariana
de Venezuela no es uno de ellos.
En ese sentido, según Navas (2005),
doctor en jurisprudencia de la Universidad
7978
rización es una simulación o fraude de la
relación laboral; no obstante, permanece
el concepto de contratista (art. 49 LOTTT),
señalando expresamente que ésta no se
considerará intermediario o tercerizadora;
y también es necesario acotar la diferencia-
ción con el trabajador no dependiente (art.
36 LOTTT). Se define una contratista, basa-
do en el concepto general utilizado en las le-
gislaciones de los demás países y explicado
anteriormente, es, en tal caso y, en esencia,
una empresa tercerizadora. En otras pala-
bras, existe en la ley un choque conceptual
entre lo que esta considera como terceriza-
ción, su concepción sui géneris y lo que de-
fine como contratista.
Quizá esto pudiera ser comprensible,
por el hecho observado desde hace ya va-
rias décadas, donde los empleadores han
aquellos bienes o servicios de carácter no
esencial o secundario.
La tercerización según la legislación laboral
venezolana
En el caso venezolano, la tercerización,
conceptualizada en el Artículo 47 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (LOTTT), promulgada en
la Gaceta Oficial Nro. 6076 del 07 de mayo
de 2012, la define como “La simulación o
fraude cometido por patronos o patronas
en general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral”, y sus prohibiciones
descritas en el Artículo 48 de la misma ley
venezolana.
Es decir, para el legislador, la terce-
8180
fine lo que se entiende por contratista, hay
un factor de gran importancia en relación a
que ésta no determina con exactitud si las
actividades realizadas por los trabajadores
tercerizados, deban ser llevadas a cabo den-
tro o fuera de las instalaciones de la empre-
sa contratante.
Reflexiones Finales
El histórico nacimiento y el desarrollo
permanente del derecho laboral han permi-
tido concretizar los derechos de los trabaja-
dores y disminuir la discriminación y abu-
sos que aun se suscitan en contra de los
trabajadores, entendiendo el derecho al tra-
bajo como uno de los derechos fundamen-
tales del ser humano. La tercerización, en la
nueva era globalizada, si bien ha permitido
la expansión, la eficacia y crecimiento de los
utilizado la vía de tercerización para simu-
lar o cometer fraudes en cuanto a las rela-
ciones laborales empleador-trabajador para
de esta forma disminuir sus costos opera-
cionales en consecuencia directa con el in-
cumplimiento de los pasivos laborales que
genera toda relación de trabajo. Lo que no
es comprensible desde el punto de vista téc-
nico-jurídico es encuadrar y/o conceptuali-
zar un delito de simulación o fraude laboral
dentro de la comúnmente llamada terceri-
zación.
Otra cuestión resaltante es que, si bien
la LOTTT permite la subcontratación o in-
termediación entre empresas y contratistas,
no señala precisiones que otorguen estruc-
turas bien definidas y diferenciadoras entre
lo que debe o no debe ser, llamando podero-
samente la atención que cuando la ley de-
8382
para la prestación de bienes o servicios de
una para la otra.
Es el criterio del autor del presente
ensayo, según todo lo anteriormente expli-
cado, que la legislación laboral venezolana
a desnaturalizado el concepto de terceri-
zación, como concepto sui géneris, en ra-
zón de darle un significado de simulación
o fraude, que lejos de diferenciar o estable-
cer precisiones, ha terminado confundiendo
términos básicos, principalmente, respecto
al concepto de contratista, e igualmente de-
jando imprecisión respecto a quien conside-
ra como “tercero”.
Por otro lado, cabe destacar que las
normas relativas a la tercerización, a sus
prohibiciones y sobre las Contratistas, se
encuentran establecidos en un mismo capi-
tulo, es decir; en el Capítulo V: De las Per-
procesos productivos de las empresas, con-
tribuyendo ampliamente al desarrollo eco-
nómico de los países, también ha servido
como fuente de explotación de las personas
en su derecho y deber de trabajar, a tener
estabilidad laboral y a los beneficios que de-
rivan de una relación laboral. Esto, debido
a que el carácter protector de las normas
laborales, no ha permitido definiciones pre-
cisas que permitan diferenciar las relacio-
nes empresariales de las laborales propias,
tendiendo a criminalizar la tercerización en
todos sus niveles.
No ha sido fácil para la mayoría de los
países, principalmente los de América La-
tina, conceptualizar uniformemente la ter-
cerización, pero sí han logrado establecer
puntos en común, como son los de aspecto
mercantilista de contratos entre empresas
8584
mando en cuenta que se encuentra en mora
esta última, ya que el Reglamento vigente
data del año 2006, siendo solo reformado
parcialmente en el año 2013, en lo que ata-
ñe a las jornadas de trabajo.
En el primer caso, el legislador debe-
ría modificar el Artículo 47 de la LOTTT,
sustituyendo el término “tercerización” por
“simulación o fraude”; ampliar con más de-
talle la definición de contratista del Artícu-
lo 49 de la LOTTT, con una estructura que
permita establecer y diferenciar las carac-
terísticas de ella en relación a la Empresa
Contratante y que no deje lugar a dudas
los casos en que pueda darse la conexivi-
dad o inherencia entre ellas. En el caso de
tomar en cuenta la reforma del reglamento
de la ley, podría desarrollarse un articula-
do que normare y explique a profundidad el
sonas en el Derecho del Trabajo, del Titulo
I: Normas y Principios Constitucionales, de
la LOTTT (2012); mostrando aún más con
ello, la confusión entre lo que la ley defi-
ne como tercerización y lo que define como
contratista, pudiéndose retomar la idea de
que el concepto de contratista se encuentra
íntima y directamente relacionado con las
empresas tercerizadoras per se.
En consonancia con todo lo esbozado,
se destaca como aporte este escrito, el de-
ber del legislador, a los fines de determinar
la exacta naturaleza de la tercerización, en
razón de evitar con ello la confusión exis-
tente en la ley, con respecto a la institución
de la contratista, cuya naturaleza y existen-
cia es por ella aceptada, de efectuar a través
de una reforma de la LOTTT, o por medio de
la reforma del reglamento de dicha ley, to-
8786
Capítulo VI
La tercerización y el principio proteccionista en
Venezuela
Endrina Valdez
contenido de la LOTTT en cuanto a la ter-
cerización positiva o negativa que permita
diferenciar claramente la institución de la
contratista como empresa tercerizadora de
lo que pueda ser una simulación o fraude.
Referencias BibliográficasLey Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (LOTTT). Gaceta Ofi-cial Nro. 6076 del 07 de mayo de 2012.
Navas Alvear, M. (2005). Algunas conside-raciones: La Tercerización y sus Normas. Revista Judicial derechoecuador.com
89
Introducción
La tercerización, es una tendencia que
quiere ser extinguida tanto de la practica en
el mercado laboral, como del ordenamiento
jurídico, antes de empezar a mencionar la
evolución de esta figura dentro del mercado
laboral venezolano, cabe destacar que ini-
cio su nacimiento por los grandes cambios
económicos, políticos y sociales tanto a ni-
vel nacional como a nivel internacional; y
ante su influencia en el mundo laboral no
puede pasar desapercibidos por la institu-
ción del derecho del trabajo, el estudio de
esta definición.
Esto genero grandes cambios para los
legisladores de como regular y controlar
esta figura, donde las empresas se ahorran
grandes cantidades de dinero y generan
a su vez nuevas formas de trabajo que no
9190
de los cambios del mercado laboral; es aquí
donde entra a colación la reforma realiza-
da a la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y Trabajadoras –LOTTT (2012), en
donde se prohíbe la práctica de la terceriza-
ción debido a que es asociada con la simu-
lación o fraude de una relación laboral, y de
esta forma ordenando la absorción de todos
aquellos que laboraran bajo esta premisa
en un periodo de tres años. Posterior a este
mismo quedaría eliminada por completo la
figura de tercerización dentro del ordena-
miento jurídico venezolano.
Es aquí donde se pregunta surtirá efec-
to esta decisión o es que Venezuela se está
cerrando la puerta a las nuevas modalida-
des de trabajo producto de la globalización
o bajo esta premura de lograr la eliminación
de la tercerización se obtuvo una justa rei-
cumplen con los parámetros legales que re-
gularizan una relación laboral, este es un
tema que ha sido discutido por distintas
organizaciones entre ellas la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y de esta for-
ma brindarle a los países una líneas bási-
cas para poder identificar la aplicación de
la tercerización, outsourcing o subcontra-
tados, y así evitar que se recurriera a esta
modalidad, cuyo objetivo es no cumplir con
todas las obligaciones laborales estipuladas
en las leyes que regulen esa materia y de
esta forma generar una precarización en el
derecho del trabajo.
En Venezuela una vez puesta en
práctica esa modalidad, los legisladores
buscaron una forma de poder proteger los
derechos laborales de aquellos que se en-
contraban inmerso en esta figura producto
9392
metido por patrones o patronas en general,
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral. Los órganos administrativos o judi-
ciales con competencia en materia laboral,
establecerán la responsabilidad que corres-
ponda a los patrones o patronas en caso de
simulación o fraude laboral, conforme a
esta ley.
Esta norma consagra, una prohibición
de forma expresa por parte del legislador,
para todos aquellos patrones que pongan
en práctica esta modalidad, y estos deberán
enfrentar las sanciones que les sean im-
puestas, en Venezuela la tercerización tuvo
una época de mucho auge y de esta forma
se le presentaron a los patrones una forma
de minimizar sus costos laborales al con-
tratar a otras empresas para realizar deter-
vindicación de los trabajadores o genero un
flagelo a todos aquellos que ejercen en ella.
La tercerización y el principio proteccionista en Venezuela
La tercerización es considerada por
Racciatti (2008, p.130) como: “… la tras-
ferencia o la contratación externa de cual-
quier tipo de actividad y dichas actividades
anteriormente eran desarrolladas interna-
mente dentro de la estructura de la empre-
sa, es decir pasan a ser ejecutadas en el
exterior de la empresa por terceros”.
A su vez es importante resaltar lo es-
tipulado en el Artículo 47 de la Ley Orga-
niza del Trabajo, los Trabajadores y Traba-
jadoras en donde la define de la siguiente
forma: A los efectos de esta ley se entiende
por tercerización la simulación o fraude co-
9594
bajador.
Esta forma de subcontratación consi-
derada como una herramienta que sin duda
alguna por su naturaleza beneficia más al
empleador, que hace uso de ella, es decir
contrata a un tercero para que desarrolle
actividades que anteriormente eran lleva-
das a cabo por ellos mismo y ahora son rea-
lizadas por alguien externo a la entidad de
trabajo.
En ese sentido, es una forma de ocu-
pación atípica, en donde ciertas medidas
favorecen a la empresa y esto genera un
atractivo para las futuras relaciones labora-
les más allá de las normales o tradicionales,
es decir, se flexibiliza la relación laboral, en
donde toma más importancia los intereses
de las empresas que los de una relación la-
boral acorde con las disposiciones de la le-
minadas actividades que anteriormente la
ejecutaban, es a este tipo de operación lo
que se denomina con el nombre terceros
intervinientes o empresas tercerizadas.
La tercerización también llamada out-
sourcing o subcontratados, muchos ven
solo los aspectos negativo de esta figura ,
pero como punto positivo esto genera una
disminución en los costos, genera compe-
titividad, eliminación de los costó en la se-
lección del personal, mejor calidad de ser-
vicio, reducción de la administración de la
nómina entre otros, pero como aspectos ne-
gativos, menoscaban y flagelan los derechos
laborales y reducción de los beneficios, son
dos puntos que se ponen en una balanza de
cual favorecerá más y de cual perjudicará
más , es ahí donde la balanza se inclina así
el débil jurídico que en este caso es el tra-
9796
o contratista y a la simulación o fraude con
el propósito de desconocer o desaplicar la
legislación laboral.
Partiendo de su principio proteccio-
nista, se busca la prohibición de esta figu-
ra debido a que violan ciertos derechos y
principios que se encuentran estipulado en
nuestra carta magna, pero esta situación es
un poco contradictoria ya que esto se da en
todos los nivel de gobierno, nacional, regio-
nal o municipal, los propios órganos del Es-
tado ponen en práctica la subcontratación
o tercerización, empresas como Petróleos de
Venezuela S.A (PDVSA), Corporación Eléc-
trica Nacional (CORPOELEC), Ministerios
de salud, Gobernaciones, Alcaldías, entre
otros.
A su vez también existen infinidades de
empresas privadas, que hacen uso de esta
gislación laboral.
En Venezuela, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, contie-
ne disposiciones que indican expresamente
la prohibición de tercerización, con el objeto
de otorgar protección al hecho social traba-
jo, que se encuentra compuestos por una
serie de derechos y garantías, que se en-
cuentra estipulados en el Artículo 89, Nu-
meral 1 eiusdem, fijando que ninguna ley
podrá alterar la intangibilidad y progresivi-
dad de sus derechos y beneficios laborales
y que en las relaciones con los trabajado-
res prevalece la realidad sobre las formas
o apariencias, esto se le denomina princi-
pio de la primacía de la realidad. A su vez
es menester resaltar la concatenación con
el Artículo 94 Constitucional, en donde se
hace referencia a la figura de intercambio
9998
Consideraciones Finales
La actitud que ha tomado el legislador
tanto como el Estado es positiva, porque va
más allá de los intereses particulares gene-
rados de la práctica de esta modalidad, de-
bido a que está esta acción gubernamental
está basada en los aspectos proteccionistas
contenidos y estipulados tanto en la carta
magna, como en la Ley Orgánica del Traba-
jo, los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT
(2012), es una forma ideada por Venezuela
para evitar a cualquier costa la práctica de
la misma, y de esta forma evitar el deterioro
de los derechos laborales, con la meta de
lograr una adecuada reivindicación de to-
dos aquellos trabajadores que se encuentra
sumergidos en la tercerización del empleo.
De esta forma, se encuentra estipulado
en la ley venezolana las sanciones que se-
práctica, según el Observatorio de Asuntos
Laborales (OAL), “los tercerizados represen-
tan el 19,6% de 6,1 millones de los ocupa-
dos en el sector formal de la economía, es
decir la tercerización está compuesta por
1,2 millones de trabajadores”. Es aquí don-
de el Estado debe prever el impacto que ge-
nerará la eliminación de la tercerización; si
será posible la incorporación de todos estos
trabajadores a la empresa principal, o ge-
nerará desempleo como una consecuencia
directa de la eliminación de la misma. En
ese sentido, no es un secreto que la prácti-
ca de la tercerización es la precarización del
empleo o eliminación parcial de derechos y
beneficios laborales; es una forma que im-
pacta de forma negativa a los trabajadores
que se encuentran incursos en esta situa-
ción.
101100
Por otro lado, no todo en el tema de la
tercerización es negativo; como toda nueva
o innovadora modalidad de trabajo tiene sus
pros y contra, los cuales deberían ser corre-
gidos y puesto nuevamente en práctica bajo
ciertas directrices que eviten la incidencia
en los mismo errores. Su eliminación total,
fue positiva partiendo del punto de vista del
trabajador, pero a su vez negativa desde el
punto de vista del empleador, ya sea públi-
co o privado debido a que ambos utilizaban
la tercerización. Esto genera incertidumbre
a los trabajadores.
Referencias BibliográficasLey Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras, vigente 2012. Gaceta Ofi-cial N° 39945. Caracas. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Gaceta Oficial N 38.860. Caracas. Venezuela.
rán pertinentes a aquellos que incurran en
la simulación o fraude de una relación labo-
ral, tales como una multa de 120 unidades
tributarias y no mayor a 370 unidades tri-
butarias. Por primera vez se encuentra ex-
presamente prohibida la tercerización en la
legislación venezolana a través de la LOTTT
(2012).
A su vez, es importante traer a colo-
cación que la tercerización fue una forma
de flexibilización de la relación laboral, se
desvirtuó un poco debido a que genero con-
tratiempo a los trabajadores, pero al mismo
tiempo derivó una nueva modalidad laboral,
creando una alta cantidad de empleo for-
mal, cubriendo una gran demanda de la
población económica activa (PEA) que se
encontraba disponible a trabajar bajo cual-
quier circunstancias.
103102
Capítulo VII
Desafios del derecho laboral “La Tercerización”
Ana Arias
Racciatti, Octavio (2008). Exteriorización del Empleo y Descentralización Produc-tiva: Las Relaciones de Trabajo Triangu-ladas.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Observatorio de Asuntos Laborales
105
Introducción
En el presente trabajo se pretende des-
tacar la figura de la tercerización como de-
safíos en el derecho laboral, en virtud de
las transformaciones que provocó en las re-
laciones laborales. Desde la entrada de la
industrialización y posteriormente la globa-
lización, se observó la inserción de nuevas
formas de organización que producen un
avance en el entendimiento sobre las for-
mas de contratación de trabajadores por
parte delas empresas; garantizando así, a
los trabadores la posibilidad protección de
sus derechos laborales; destacando que
la misma es la base fundamental para que
cualquier forma de organización que surja
en beneficio del derecho laboral pueda par-
tir de este principio fundamental que nos
caracteriza como seres humano.
107106
bilidad social, y en general, la preeminencia
de los derechos humanos. Y a su vez, re-
saltar la obligación que tiene el Estado de
garantizar la progresividad de los derechos
laborales a todos los trabajadores al deter-
minar la responsabilidad que tienen los pa-
tronos. Tomando como referencia el mode-
lo de Estado adoptado por nuestro país, el
legislador no debe hacer a un lado los di-
versos paradigmas que traigan beneficios al
derecho laboral.
Disertación
El mundo del Derecho laboral ha traído
consigo diferentes cambios; al iniciar estas
líneas se considera lo importante de citar
que el factor trabajo, nace hace varios años
atrás con distintas teorías, una de ellas es
relacionada con la creación hecha por Dios;
De igual forma, analizar la decisión to-
mada por legislación venezolana de elimi-
nar la
figura antes mencionado violando de
alguna manera el derecho al empleo, des-
truyendo la economía por cuanto se debe
asegurar que los nuevos paradigmas pro-
ductivos en el cual nos encontramos, cum-
plan con resguardar la seguridad jurídica
que debe tener el trabajador; a tal efecto se
deben impulsar políticas que permitan el
desarrollo del mundo de la producción y la
estabilidad.
Teniendo en cuenta que somos un país
democrático, social de derecho y de justicia
que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación:
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsa-
109108
observa que el mundo está sujeto a cam-
bios, cada día surgen nuevas interrogantes,
nuevas problemáticas; pero estas transfor-
maciones en las que el mundo y Venezuela
-en este caso- se ven sujetas, se debe estar
preparado para que puédanla organizacio-
nes acoplarse a los mismos, por considerar
la raíz fundamental que tiene el trabajo so-
bre la dignidad del ser humano; es decir,
ayudar a la construcción de una sociedad
de igualdad tanto para la empresa como
para los trabajadores y las trabajadoras.
Como ya se mencionó, hoy día han
surgido varios cambios en la legislación ve-
nezolana, se han creado normas para res-
guardar y buscarle seguridad jurídica a los
trabajadores trayendo consigo novedosas
innovaciones. Para algunos quizás un re-
traso, para otros un avance, y es aquí que
como lo establece el libro del génesis; en este
sentido se considera que el trabajo pertene-
ce al hombre desde sus inicios: “Solo con
el sudor de la frente será posible obtener el
alimento”, es decir que el trabajo humano
se transforma en un servicio de grandeza
de Dios, por lo tanto la dignidad es algo que
esta innato en el ser humano, porque nace-
mos con ello, nadie te lo puede quitar, vul-
nerar, violar o vejar, y es así que el trabajo
permite el desarrollo de la humanidad.
Aunado a ello, el trabajo colabora con
la construcción de una sociedad, porque
condiciona no solo el desarrollo económico,
sino también cultural y moral de las perso-
nas, de sus familia y de la comunidad en
todos sus ámbitos; es decir que se fortalece
la visión de trabajo, como lo señala la en-
cíclica “Laboren Exercens”, desde donde se
111110
modalidad debido a los múltiples factores
que caminan con él para algunos conside-
ran que el mismo está en crisis o lo dan por
muerto o sencillamente piensan que el mis-
mo no puede con las ideas neoliberales y,
en particular con las nuevas formas de or-
ganización.
Por otra parte, con los avances tecno-
lógicos nacen herramientas para el derecho
laboral que de una u otra manera viene a
fortalecer el trabajo y en este caso se ha-
blará de la tercerización, forma de orga-
nización adoptada por la legislación vene-
zolana. Este fenómeno a nivel mundial ha
promovido una política de empleo a través
de la subcontratación, definido por la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras –LOTTT (2012) como simu-
lación o fraude cometido por los patrones,
juega un papel fundamental el derecho del
trabajo, el cual viene a regular todo lo con-
cerniente a deberes y obligaciones tanto
para el trabajador como para el patrono a
través de normas que regulan esta relación.
El ámbito laboral delas empresas esta obli-
gado a caminar y desarrollarse con el mun-
do de los cambios, por cuanto la globaliza-
ción busca los mejores beneficios para el
trabajador, es decir avanzar para darle un
crecimiento al trabajo.
Sabemos que la revolución industrial
trajo consigo una sociedad más dinámica
nuevos fenómenos y el derecho del traba-
jo; hoy día se lleva a cabo bien por tiempo
indeterminado o por tiempo determinado o
para una obra determinada, sometiendo a
la jornada completa de estabilidad, a cam-
bio de prestaciones sociales; es así que esta
113112
mo.
Esta forma de flexibilización de traba-
jo, se debió estudiar no solamente desde
el punto de vista del fraude, que si bien es
importante, la carta magna venezolana en
su Artículo 94, aporta unas directrices de
prohibición del fraude laboral, por cuan-
to el fin fundamental es proteger al traba-
jador, estableciendo responsabilidad para
las empresas que incurran en esta figura.
En ese sentido ¿Qué pasa? La respuesta es
simple: la tercerización predomina mayor-
mente en el sector público que en el sec-
tor privado; siendo el Estado el garante de
la protección al trabajo como hecho social,
cumpliendo los principios establecidos por
el mismo. Entonces si ya existía una dis-
posición constitucional de responsabilidad
de los patronos por simulación o fraude lo
con el propósito de desvirtuar, desconocer
la aplicación de la legislación laboral, en
este sentido los órganos administrativos o
judiciales con competencia en materia labo-
ral establecerán sanciones a dicho fraude.
Es el caso que con la entrada en vigencia de
la LOTTT (2012), el legislador elimina esta
figura que ya se venía trabajando, dando un
lapso hasta mayo del año 2015, para que
los trabajadores sujetos a esta modalidad
de empleo sean incorporados a la nomina
de la entidad de trabajo contratante princi-
pal. Es a partir de este contexto que surgen
grandes interrogantes en este sistema labo-
ral, una de ellas en la que es considerado
como relevante ¿Si dicha eliminación trajo
consigo beneficios al derecho del trabajo? O
simplemente en vez de avanzar, se evadió
los desafíos que nos ofrece el neoliberalis-
115114
observar la crisis que está pasando y estar
sujeto a cambios que vayan en beneficio y
la protección del trabajador, respetando su
dignidad y con ella todos los derechos que
los trabajadores tienen. En este orden de
ideas, es importante señalar que sí puede
existir flexibilización en el proceso laboral,
pero que la misma cumpla con los extremos
de ley; que los trabajadores tercerizados
gocen de los mismos beneficios que goza el
trabajador contratado y así garantizar una
seguridad jurídica, resguardar el principio
de igualdad y la protección al derecho del
trabajo como hecho social de la humanidad.
De igual forma es importante preguntarse
con esta eliminación ¿Qué se quiso hacer?
Velar por los intereses del trabajador o sim-
plemente disfrazar en otras figuras la simu-
lación de la relación laboral, para proteger
que debían hacer era aplicarla y no eliminar
dicha figura.
Es menester señalar que la figura de
tercerización surge como una política al fla-
gelo del desempleo, siempre y cuando no sea
utilizada como fraude en donde se evadan
las relaciones laborales; por lo tanto, des-
conocerla o eliminarla conlleva a una quie-
bra económica. El Estado es quien tiene el
control por tal motivo se debió medir el im-
pacto. Al momento de tomar una decisión el
Estado debe realizar un análisis crítico, por
cuanto las acciones que toma tienen efecto
a corto o a largo plazo. En este sentido se
entiende que el legislador es responsable de
crear una ley pertinente en el momento re-
querido.
Además, para que el derecho del tra-
bajo avance es necesario que este pueda
117116
el punto de vista como figura generadora
de empleo se observa que la misma tiene
grandes beneficios y avances en el derecho
laboral, y el estar abierto a nuevas dispo-
siciones que generen empleo que ayuden
en la economía de un país: es crecer y es
afrontar los desafíos en pro del desarrollo;
por lo tanto se considera importante que los
desafíos hay que asumirlos, analizarlos, es-
tudiarlos evaluar los pro y los contra que
posee, no eliminar fríamente las opciones
sin saber lo que se hace, como se hizo con
esta figura de la tercerización sin un previo
análisis; tal vez se hizo con una perspectiva
muy irracional de lo que realmente es el de-
recho laboral.
En este caso, la eliminación de la ter-
cerización representa un gran desafío para
el Estado en cuanto al cumplimiento de las
o seguir construyendo una violación a los
principios del derecho del trabajo.
Palabras Finales
Ha de enfatizarse, que el trabajo a me-
dida que pasa el tiempo se intelectualiza y
se sumerge en el mundo de la tecnología,
el mismo debe expandir sus fronteras, no
solamente quedarse con las figuras ya exis-
tentes, sino analizar cada una de las nuevas
formas de organización que permitan que la
extensión de la protección laboral sea obje-
tiva a toda relación humana, según nues-
tro fin de la norma constitucional. En este
sentido se debe analizar cada criterio para
tomar una acción que busque soluciones en
beneficio del derecho laboral que cada día
está en constante movimiento.
La tercerización, estudiándola desde
119118
Encíclica “Laboren Exercens”. 14 de Sep-tiembre de 1981, tercera encíclica de Juan Pablo II.
Encíclica Rerum Novarum de León XXIII. 15 de mayo de 1891.
disposiciones legales de inclusión en la no-
mina a los trabajadores tercerizados. Tam-
bién, se debe esperar los resultados que el
mismo mandato de ley pueda arrojar, con
las posibles consecuencias que puedan pro-
ducirse sobre las entidades de trabajo, las
cuales no hayan dado cumplimiento de la
disposición legal, y ver si sobre este sector
en el cual predomina todavía la terceriza-
ción habrá alguna responsabilidad. La solu-
ción no está en dar o vedar, la solución está
en educar con el fin de generar beneficios.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela. 1999. Gaceta Oficial N° 5.453. Marzo 24, 2000.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2012. Gaceta Oficial
N° 6076. Ext. 07-05-12
121
Capítulo VIII
La tercerización y el proceso social del
trabajo
Mayeling Guerrero
123
Introducción
A nivel mundial existen infinidades
de regímenes laborales, para los cuales en
la mayoría de los casos, no existe regula-
ción expresa que los lidere, por lo que a los
trabajadores de la mayor parte del mundo,
suelen vulnerársele sus beneficios contrac-
tuales, desmejorando por completo el entor-
no familiar de cada trabajador.
En Venezuela la situación se torna to-
talmente diferente, pues a nivel constitucio-
nal el trabajo es considerado como un hecho
social y proceso social, el cual se encuentra
totalmente protegido desde la cúspide de la
legislación Venezolana, hasta la más mini-
na de la ley aplicable al campo laboral en
nuestro país.
La materia laboral en Venezuela es
125124
busca evadir si se quiere la aplicabilidad de
los beneficios laborales contractuales, exis-
tentes dentro de una relación laboral for-
malmente establecida, es por ello que desde
el año 2012, la tercerización quedo comple-
tamente prohibida dentro del campo labo-
ral venezolano, en todas y cada una de las
figuras aplicables a la misma, ya que ella es
contraría al desarrollo de una nación, pues
afecta el proceso social trabajo.
Disertación
El Estado venezolano en materia cons-
titucional, establece las protecciones que se
deben brindar al trabajador, quien es con-
siderado como la figura esencial de todo un
entorno productivo, donde se deberían ge-
nerar beneficios para un colectivo, el cual
incluye por supuesto al patrono, siendo
totalmente proteccionista, por lo que exis-
ten principios que prohíben expresamente
la renuncia de los beneficios contractuales
que se deben otorgar a los trabajadores ve-
nezolanos, pues son ellos los protagonistas
del proceso de producción de bienes y ser-
vicios, implementando la justa distribución
de riquezas, como resultado de la satisfac-
ción de las necesidades del pueblo.
El trabajo es un derecho humano fun-
damental consagrado en la Constitución
Nacional, donde se busca garantizar el
desarrollo de las relaciones laborales, asu-
miendo la responsabilidad de brindar la
protección, con el objeto de disponer todo lo
necesario para mejorar las condiciones ma-
teriales, morales e intelectuales de los tra-
bajadores y las trabajadoras.
La tercerización, es una figura que
127126
relación laboral entre patrono y trabajador,
quienes son los protagonistas del proceso
de producción de bienes y servicios, imple-
mentando la justa distribución de riquezas,
como resultado de la satisfacción de las ne-
cesidades del pueblo.
Pero, qué pasa cuando las entidades
de trabajo comienzan a aplicar mecanismos
para adulterar, burlar y en muchos casos
desconocer los beneficios de ley estable-
cidos a cada una de las personas que son
denominadas trabajadores. Para Claure
(2007, Pág. 157), la tercerización “responde
al acto mediante el cual una organización
contrata a un tercero para que realice un
trabajo en el que está especializado, con el
objetivo de reducir costos y evitar a la orga-
nización la adquisición de una infraestruc-
tura propia que le permita la correcta ejecu-
este el responsable de la relación que existe
entre las entidades de trabajo y los trabaja-
dores de cada una de ellas.
El trabajo es considerado un hecho so-
cial y proceso social, pues, con estas pre-
misas se busca la protección a todos los
beneficios que se generan de una relación
laboral, pero existen figuras que se desarro-
llan en estos entornos que de alguna for-
ma pretenden distorsionar la armonía de
la relación laboral y de los beneficios que se
generan de la misma, como por ejemplo, la
tercerización.
En ese sentido, el Art. 1, de la Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, promulgada en el año 2012,
establece el objeto de dicha ley, el cual no
es otro más que brindar protección al hecho
social trabajo, garantizar el desarrollo de la
129128
familia. Aunado a esto y en base a lo referido
en los párrafos anteriores, la contratación
de terceros para desarrollar actividades ya
asignadas a determinadas personas, está
generando y activando el proceso de terce-
rización en nuestro país, situación que de
alguna forma dificulta el desarrollo de una
nación.
Por otro lado, la tercerización ha sido
discutida por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) desde el año 1997, cuando
se comenzó a evidenciar que existían regí-
menes laborales donde se daba la subcon-
tratación, sin embargo para la época, fue
imposible determinar las consecuencias
que se generaban mediante la aplicación de
esta figura. Ante este tema de la terceriza-
ción o subcontratación, la OIT se centró en
generar mecanismos que eviten la necesi-
ción del trabajo”.
En el mismo orden de ideas, Mujica
(2014, Pág. 75), menciona lo siuiente: “En el
ámbito del derecho del trabajo la terceriza-
ción ocurre comúnmente cuando un deter-
minado servicio o actividad de producción,
que no es desarrollado directamente por los
trabajadores de una entidad de trabajo, es
transferida a otra empresa o tercero que lo
ejecuta para evitar el pago de los beneficios
laborales”.
Visto lo anteriormente mencionado, es
posible pensar entonces, que aquellas en-
tidades de trabajo que aplican la figura de
la tercerización, están evitando generar be-
neficios contractuales y necesarios para los
trabajadores, sin tomar en cuenta que de
los mismos depende el desarrollo del entor-
no familiar de cada trabajador y el de su
131130
los beneficios que se derivan de una rela-
ción laboral formalmente constituida, bajo
los preceptos laborales ya establecidos en la
legislación venezolana.
Lo novedoso de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
ras –LOTTT (2012), en cuanto a la materia
de tercerización, es que por primera vez
existe en ella una prohibición expresa de la
misma, generando a su vez una definición,
estableciendo también los organismos con
competencia, a los que se debe acudir para
interponer queja sobre aquellos patronos
que incurren en una tercerización o sub-
contratación. De igual manera indica todas
las formas en las que es aplicable la terceri-
zación, por lo que no deja espacio a la más
minina mención o aplicabilidad del régimen
de tercerización o subcontratación dentro
dad de la aplicación de esta figura que solo
busca la evasión de beneficios aplicables a
los trabajadores, víctimas de este tipo de ré-
gimen laboral.
La Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV), establece la
prohibición de la tercerización en nues-
tro país, agregando además tal prohibición
dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT
(2012), con la finalidad de implementar
principios y garantías laborales y consti-
tucionales, que resguardan el cumplimien-
to de esa prohibición, como por ejemplo: El
principio de irrenunciabilidad de los dere-
chos laborales, el cual forma parte de la vi-
talidad de este proceso de prohibición, pues
garantiza que cualquier trabajador, bajo
ninguna circunstancia, podrá renunciar a
133132
parecer todas las tercerizaciones o subcon-
trataciones que a la fecha siguen vigentes,
pues como ya se mencionó anteriormente,
esta figura solo busca generar descontento
a la masa trabajadora que de alguna forma
se encuentra dentro de esta situación. Es
importante que sobre el tema de terceriza-
ción se tome conciencia, pues mediante la
aplicación del mismo se vulneran derechos
que forman parte de la vida de los trabaja-
dores, desmejorando su calidad de vida y
afectando notablemente el proceso social
trabajo, el cual constitucionalmente ha sido
denominado de esa forma por el carácter
proteccionista que posee nuestra legisla-
ción laboral venezolana.
de todo el territorio venezolano.
El Artículo 47 de la Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT), define la tercerización y del mis-
mo enunciado se deduce que estamos en
presencia de un propósito negativo o inten-
cional, que pudiese ser considerado un ré-
gimen laboral de mala fe, donde lo que se
busca es desconocer las obligaciones que se
derivan de la contratación directa de traba-
jadores, es decir, todos los beneficios labo-
rales que por ley se aplican en Venezuela y
pertenecen al actor de la relación de traba-
jo, es decir, el trabajador. Si estos beneficios
son desconocidos por los patronos, indiscu-
tiblemente nos encontramos en presencia
de lo que se conoce como tercerización.
Desde el año 2012, los organismos
competentes en esta materia, buscan desa-
135134
ras (LOTTT), en el mes de mayo de 2012,
quedó totalmente prohibida, pues se pudo
evidenciar que la aplicabilidad de la misma,
lejos de generar más empleo, buscaba no
reconocer los beneficios laborales que per-
tenecen al actor del proceso social trabajo,
perjudicando notablemente el entorno en el
que los trabajadores se desenvuelven en el
territorio nacional.
Gracias a la prohibición de contratar
trabajadores bajo la figura de tercerización,
la inclusión a una nómina con mucho más
respaldo, es viable para la población que en
el pasado fue contratada con esta modali-
dad. La garantía de los beneficios labora-
les aplicables por ley se hace una realidad
para estos prestadores de servicios, quienes
luchan incansablemente por sus reivindica-
ciones laborales, lo que les genera estabili-
Consideraciones Finales
El proceso social trabajo va de la mano
con la justicia social que constitucional-
mente se encuentra establecida en la le-
gislación venezolana, ya que lo más impor-
tante es proteger el entorno familiar, social,
cultural y educativo del trabajador.
Si bien es cierto que las entidades de
trabajo conjuntamente con el trabajador,
forman parte del desarrollo de una relación
laboral formalmente establecida, no es me-
nos cierto, que en alguno de los casos o en
su mayoría pudiera decirse que, cuando un
patrono busca evadir las condiciones en las
que se debe dar una relación laboral, está
incumpliendo la ley.
La tercerización en Venezuela desde la
reforma que se realizó a la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
137136
Capítulo IX
Tercerización y la realidad laboral venezolana
Mariana Lillo
dad a su entorno familiar.
Referencias Bibliográficas
Claure, Gonzalo (2007). Legislación Laboral Aplicada. Grupo Editorial La Hoguera. Tercera Edición. Santa Cruz de Bolivia, Bolivia.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, Nº 5.453 ex-traordinario del 24 de marzo de 2000.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Mayo 2012.
Mujica Zapata, María Gabriela (2014). Ter-cerización Laboral: Práctica Prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajado-res y Trabajadoras.
139
Introducción
La tercerización en Venezuela ha adop-
tado características muy diferentes a los de
sus orígenes, puesto que en principio dicha
figura se relacionaba con la delegación de
funciones específicas a empresas externas
a la entidad de trabajo. Hoy en día la legis-
lación laboral define la tercerización como
fraude o simulación de la relación de trabajo
la cual está prohibida a partir del año 2012,
sin embargo dicho fraude se encuentra con-
sagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela desde 1999.
En el mismo orden de ideas se entien-
de que la tercerización en la realidad laboral
venezolana se ha desvirtuado ya que el em-
pleador busca evadir la responsabilidad que
tiene como patrono ante el trabajador. Sin
embargo se contempla la figura “contratis-
141140
lo largo del tiempo, puesto que el trabajador
ha adquirido mayor protección y beneficios
contractuales. La tercerización hoy en día
se puede ver como una simulación de la re-
lación laboral la cual menoscaba los dere-
chos laborales del trabajador.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabaja-
doras y Trabajadores en su Artículo 48 se-
ñala la prohibición de la tercerización y el
Artículo 535 lo castiga con una multa mo-
netaria. Ahora bien, al realizar un análisis
del nuevo artículo de la LOTTT (2012) donde
preceptúa la tercerización como una simu-
lación o fraude y su prohibición, se puede
resaltar que el legislador tomó como mo-
delo el Artículo 94 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo
tanto constitucionalmente ya existía dicha
figura y su prohibición. Cabe resaltar que la
tas “puesto que estas conllevan a una forma
de delegar ciertas funciones de la entidad
de trabajo a personas jurídicas a fin de te-
ner una relación mercantil en vez de una
relación laboral.
Disertación
La tercerización en Venezuela desde
sus antecedentes se encuentra basada en la
externalización de determinadas áreas fun-
cionales tal como lo señala Claure (2007, p.
157) quien indica lo siguiente: “responde al
acto mediante el cual una organización con-
trata a un tercero para que realice un traba-
jo en el que está especializado, con el objeto
de reducir costos y evitar a la organización
la adquisición de una infraestructura pro-
pia que le permita la correcta ejecución del
trabajo”. Dicha figura se ha desvirtuado a
143142
mulación o fraude cometido por patronos
o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Los ór-
ganos administrativos o judiciales con com-
petencia en la materia laboral, establecerán
la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en caso de simulación
o fraude laboral, conforme a esta Ley.
De lo anterior se infiere que la nueva
ley sustantiva laboral conceptualiza la ter-
cerización de la misma manera que define
la Constitución Nacional al fraude y a la si-
mulación, sin considerar la implicación que
el mismo tiene sobre la figura de la contra-
tista, que desde su inicio fue la primera for-
ma de tercerización laboral.
Ahora bien, la LOTTT (2012) en su Ar-
tículo 49 define las contratistas como: “las
misma es del año 1999, en pocas palabras
desde hace 15 años se encuentra estable-
cido constitucionalmente el tema abordado
en cuanto la tercerización.
Es así como el Artículo 94 de la Cons-
titución expresa:“La Ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la respon-sabilidad solidaria de estos. El Estado establecerá, a través de órganos com-petentes, la responsabilidad que co-rresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o frau-de, con el propósito de desvirtuar, des-conocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”
La LOTTT (2012), adopta lo contem-
plado en el artículo citado anteriormente de
la constitución con la finalidad de definir
la tercerización y lo expresa en el Artículo
47 de la siguiente manera: A los efectos de
esta Ley se entiende por tercerización la si-
145144
te la figura de los contratistas, como una
forma de tercerización, donde el trabajador
por medio de una persona jurídica, en mu-
chas oportunidades se simula la relación de
trabajo a través de una supuesta relación
mercantil y así el trabajador no es califica-
do como tal sino como una persona jurídica
que presta servicio o como un comerciante,
lo único en lo que la ley hace restricción en
cuanto la figura del contratista es que no
sea de carácter permanente.
Una vez abordado el tema de los con-
tratistas los cuales en el Artículo 49 de la
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajado-
res y Trabajadoras, señala que “la contratis-
ta no se considerará intermediario o terce-
rizadora”, y Garay (2012. p.39), aclara que
“no hay que confundir la tercerización con
la empresa contratista”, puesto que la con-
personas naturales o jurídicas que median-
te contrato se encargan de ejecutar obras
o servicios con sus propios elementos o re-
cursos propios, y con trabajadores y traba-
jadoras bajo su dependencia”, dicha norma
también expresa que la contratista no se
considerará intermediario o tercerizado-
ra. Si bien es cierto que la contratista en
principio no trata de delegar las funciones
o servicios para evitar una relación laboral,
a través de ella se puede lograr e incluso
también se ha desvirtuado tanto como la
tercerización,
En el mismo orden de ideas, se tiene
que la LOTTT ha desvirtuado por comple-
to la figura de la tercerización, dándole una
definición de un concepto que ya existía en
la constitución y que básicamente es una
utopía su eliminación, puesto que exis-
147146
traban reguladas en el marco de la Consti-
tución e igual se implementaban a través de
la tercerización.
En consecuencia, la circunstancia de
normar la tercerización, de darle el mismo
tratamiento o considerarlo como un sinóni-
mo del fraude y de la simulación. No repre-
senta una garantía la eliminación de esta
práctica en las relaciones de laborales entre
patronos-trabajadores. Por consiguiente, se
deben buscar medios eficaces que controlen
estos mecanismos, sin perjuicio del equi-
librio que debe existir en estas relaciones,
donde se da cabida a figuras que son acep-
tadas por ley como la contratista.
tratista es una forma económica legal para
realizar alguna labor en lugar de efectuarla
el propio interesado. Si bien es cierto que
la tercerización y la contratista son figuras
totalmente diferentes, hoy en día se utiliza
la contratista, bien sea una sociedad mer-
cantil, compañía anónima, e incluso coope-
rativas, para llegar a la tercerización lo que
actualmente la LOTTT (2012) señala como
fraude o simulación de la relación laboral.
Consideraciones Finales
En conclusión se puede inferir el he-
cho de haberle dado una definición a la ter-
cerización y establecer las prohibiciones de
dicha figura en la LOTTT (2012) no garan-
tiza que en la realidad social deje de exis-
tir la simulación de la relación de trabajo o
fraude puesto que las mismas ya se encon-
149148
Capítulo X
Tercerización, a la luz del contexto jurídico
venezolano
Rebeca Jiménez
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Gaceta Oficial Número 36.860. del 30 de Diciembre de 1999.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial Número 6.076 del 07 de Mayo de 2012
Claure, G. (2007). Legislación Laboral Apli-cada, Editorial La Hoguera, Tercera Edi-ción, Santa Cruz de Bolivia, Bolivia.
Garay, J. (2012). Ley del Trabajo, Ley Or-gánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, comentada y casos practi-co. Ediciones Juan Garay. Caracas, Ve-nezuela.
151
Introducción
En Venezuela el trabajo es un hecho
social y la relación laboral existe cuando
una persona presta su servicio para otra,
quien lo recibe, mediante una contrapres-
tación en dinero, que es la remuneración,
lo que ha querido fijarse, es precisamente
un vínculo que trasciende a la propia esfera
individual de los sujetos vinculados, para
constituir un asunto que interesa a todos.
De allí, es evidentemente que el Estado
debe ser el patrocinante mayor del acceso
de todo ciudadano a una relación laboral
adecuada y estable, sin que ello excluya la
participación de la familia y la sociedad (so-
bre todo de los protagonistas directos: or-
ganizaciones patronales y de trabajadores)
quienes están expresamente comprometi-
dos como indica la Carta Magna en su Artí-
153152
Disertación
La tercerización llamada también out-
sourcing es definida por Casini, Luque y
Soria (1998) como “la actividad que integra
todos aquellos procesos conscientes en la
externalización de actividades que no sean
consideradas de competencias básicas de la
organización independientemente de que
aquellas fuesen desarrolladas o no previa-
mente por la empresa”.
En este mismo orden de ideas, el autor
Carballo (2005) explica que: La terceriza-
ción o el outsourcing es un proceso en el
cual una firma identifica una porción de su
proceso de negocio que podría ser desem-
peñado más eficientemente y/o mas efec-
tivamente por otra corporación, la cual es
contratada para desarrollar esa porción de
negocio. Esto libera a la primera organi-
culo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que
el trabajo constituye un proceso fundamen-
tal para la nación venezolana.
A partir de la promulgación de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (2012), en adelante LO-
TTT, las esperanzas y expectativas de los
trabajadores y trabajadoras, en condición
de contratados por empresas y fundaciones
réntales de las distintas entidades de traba-
jo u instituciones públicas, aumentaron por
la prohibición de tercerización o externali-
zación del trabajo que queda reflejada en el
instrumento legal, decretado por el presi-
dente venezolano Hugo Rafael Chávez Frías
mediante una Ley Habilitante.
155154
por sí mismas.
Aun así existen diferentes críticas a la
eliminación de la tercerización en la LOTTT,
tal como señala, Perelló (2014), la cual ex-
plica algunas incongruencias existentes en
dicha ley:
La Ley define incorrectamente lo que
es tercerización. En el Artículo 47 queda es-
tablecida la tercerización y el fraude come-
tido. La tercerización es una cosa y el frau-
de a la ley es otra. La externalización o el
outsourcing –como es conocido en Derecho
Comparado– no implica necesariamente
fraude a la ley, lo que sí conlleva es a condi-
ciones menos favorables para los trabajado-
res externalizados o mercerizados.
En la contratación el contratista es pro-
pietario del proceso y lo controla, es decir,
le dice al suplidor qué y cómo quiere que se
zación para enfocarse en la parte o función
central de su negocio.
Así mismo, Villasmil (2007) considera
“la tercerización, outsourcing o subcontra-
tación como la contratación de servicios
profesionales externos para satisfacer nece-
sidades empresariales específicas, (recluta-
miento, selección elaboración de publicidad,
mantenimiento de redes de telecomunica-
ciones)”. De igual forma es menester hacer
mención del criterio expresado por el au-
tor Guillochon (2003) el cual manifiesta lo
siguiente: La tercerización surge como re-
puesta al postulado que reza que no existe
una empresa que sea realmente productiva
en todas sus actividades y como se sabe, las
empresas modernas, tienen muchos cam-
pos de actividades en los cuales es verdade-
ramente difícil alcanzar altos desempeños
157156
rapidez a los cambios de entorno.
c) Incremento en los puntos fuertes de
la empresa.
d) Ayuda a construir un valor compar-
tido.
e) Construye una larga ventaja compe-
titiva sostenida mediante un cambio de re-
glas y un mayor alcance de la organización.
f) Incrementa el compromiso hacia un
tipo específico de tecnología que permite
mejorar el tiempo de entrega y la calidad de
la información para las decisiones criticas.
g) Permite a la empresa poseer lo mejor
de la tecnología sin la necesidad de entrenar
personal de la organización para manejarla.
h) Permite disponer de servicio de in-
formación en forma rápida considerando
las presiones competitivas.
i) Ayuda a enfrentar cambios en las
desempeñen y se fabrique los productos o
servicios comprados por lo que el suplidor
no puede variar las instrucciones en ningu-
na forma. En el caso de la tercerización o
outsourcing, el comprador transfiere la pro-
piedad al suplidor, es decir, no instruye al
mismo en como desempeñar una tarea sino
que se enfoca en la comunicación sobre qué
resultados quiere y le deja al suplidor el
proceso de obtenerlos.
Por otro lado importa, y por muchas
razones, estudiar las ventajas y desventajas
de la tercerización u outsourcing ofrecidas
por los autores antes señalados como son
Casini, Luque y Soria (1998), en cuanto a
las ventajas se tienen:
a) Los costos de manufactura declinan
y la inversión en planta y equipo se reduce.
b) Permite a la empresa responder con
159158
d) Las tarifas incrementan las dificul-
tades de volver a implementar las activida-
des que vuelven a representar una ventaja
competitiva para la empresa.
e) Alto costo en el cambio de suplidor
en caso de que el seleccionado no resulte
satisfactorio.
f) Reducción de beneficios.
g) Pérdida de control sobre la produc-
ción.
En otro sentido, la ley define incorrec-
tamente lo que es tercerización, y se eviden-
cia en el Artículo 47 donde queda estableci-
da la tercerización y el fraude cometido. La
tercerización es una cosa y el fraude a la ley
es otra. La externalización o el outsourcing
–como es conocido en derecho comparado–
no implica necesariamente fraude a la ley,
lo que sí conlleva es a condiciones menos
condiciones de los negocios.
j) Aumento de la flexibilidad de la orga-
nización y disminución de sus costos fijos.
Explican los autores antes citados, que
en todo proceso existen aspectos negativos
que son importantes observar, y que en la
tercerización u outsourcing serian:
a) Estancamiento en lo referente a la
innovación por parte del suplidor externo.
b) La empresa pierde contacto con las
nuevas tecnologías que ofrecen oportunida-
des para innovar los productos y procesos.
c) Al suplidor externo aprender y tener
conocimiento del producto en cuestión, por-
qué existe la posibilidad de que los use para
empezar una industria propia y se convierte
de suplidor en competidor. El costo ahorro
con el uso de tercerización u outsourcing
puede que no sea el esperado.
161160
o la prestación del servicio respectivo, se in-
curriría en tercerización. La LOTTT (2012)
define como contratista a la persona natu-
ral o jurídica que con sus propios elementos
y con trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia ejecuta una obra o presta un
servicio para una entidad beneficiaría.
Consideraciones Finales
En la tercerización, las relaciones de
trabajo, indudablemente, gravitan un con-
junto de peligros que podrían afectar a los
trabajadores, pues ésta pudiera degenerar
en las prácticas simulatorias y fraudulentas
con las que frecuentemente se pretenden
evadir derechos laborales. No obstante, si
bien este fenómeno supone riesgos en cuan-
to a derechos en el trabajo se refiere, ha que
muchas de sus consecuencias, como la ex-
favorables para los trabajadores externali-
zados o mercerizados.
La evolución de la práctica empresarial
del outsourcing o tercerización ha sido, cla-
ramente, creciente a lo largo de los últimos
años, fundamentalmente en el terreno de
los sistemas de información. Sin embargo,
un nuevo fenómeno emerge en las actuacio-
nes estratégicas de las organizaciones, que
es la externalización de un proceso de ne-
gocio, en el que los sistemas de información
son uno de los soportes, una de las dimen-
siones del negocio.
Ahora bien, cuando la contratista usa
recursos propios y es absolutamente in-
dependiente, la contratación es legal; pero
cuando el beneficiario principal (empresa o
institución que contrata) brinda algún be-
neficio o insumo para la ejecución de la obra
163162
crear mecanismos de control que permitan
verificar los ajustes que se estén dando en
las entidades de trabajo para el reconoci-
miento de los derechos y beneficios de los
trabajadores que se encuentran inmersos
en relaciones tercerizadas.
Referencias BibliográficasCarballo, C. (2005). Derecho Laboral Vene-
zolano. Ensayos. Universidad Católica Andrés Bello. Segunda edición. Caracas- Venezuela. Pág. 19-20, 21-22, 23, 24, 29, 31-33.
Casini, F.; Luque, M y Soria .P (1998). El Outsourcing y sus Consecuencias Sobre los Recursos Humanos e la Empresa en Relaciones Laborales.
Guillochon B. (2003). La Globalización ¿Un Futuro para Todos? Editorial Larousse. Barcelona- España-
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela Nro. 6.076 Extraordinario de fe-cha 07 de mayo 2012.
ternalización empresarial y la proliferación
de los contratos de colaboración mercantil,
pueden resultar, ciertamente, mecanismos
útiles para dinamizar a los sistemas de la
producción, tan necesarios para la creación
de más y mejores puestos de trabajo.
Ahora bien, La LOTTT (2012) no sola-
mente desarrolla las garantías constitucio-
nales que protegen al trabajador, sino que
prohibió la práctica de tercerización laboral
en Venezuela, entendida como todo meca-
nismos de simulación y fraude, establecién-
doles a los patronos un lapso de tres (3)
años para que se adecuen y cumplan con
ese mandato legal. Representa un gran de-
safío, erradicar la verdadera tercerización
en Venezuela, es decir la que hacen los pa-
tronos con simulación o fraude para evadir
la legislación laboral, por lo tanto habrá que
165164
Capítulo XI
La tercerización en Venezuela:
Mito o realidad
Jorge Linares
Mujica (2014). Tercerización laboral: Prác-tica prohibida en la LOTTT, Observatorio Laboral Revista Venezolana, Vol. 7, Nº 13, enero-junio, 2014: 73-93. Universi-dad de Carabobo
167
Introducción
El tema de la tercerización en Vene-
zuela es un tanto delicado por el cambio
semántico que se le dio al termino “terceri-
zación” en la LOTTT (2012) y en las compli-
caciones que traerá cuando inicie el tiempo
dado por la disposición transitoria primera,
la cual debe cumplirse a partir del pasado
día 1 de mayo del presente año 2015, cuan-
do se comenzará observar que sucederá
con el trabajador venezolano, el Estado y la
empresa privada, quienes esperan con ex-
pectativas los resultados. ¿Quién ganará?
¿Quién perderá? Estos aspectos son anali-
zados en todo el contexto que a continua-
ción se desarrolla.
169168
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral. Los órganos administra-
tivos o judiciales con competencia en mate-
ria laboral, establecerán la responsabilidad
que corresponda a los patronos o patronas
en caso de simulación o fraude laboral, con-
forme a esta Ley”. Seria una utopía jurídica
desde el mimo momento en que se redacto,
es decir no se haría realidad o no surtiría
efecto alguno por varias razones.
Es posible comenzar señalando que
se redacta una norma laboral que no tiene
concordancia en los términos utilizados en
especial con el tema de tercerización cuan-
do este se utiliza como sinónimo de simula-
ción o fraude, cuando se sabe que la pala-
bra tercerización tenía otro significado para
las empresas públicas y privadas. El tema
de tercerización en Venezuela siempre ha
Disertación
En Venezuela la situación de la terceri-
zación es un tema sobre el cual se debe ana-
lizar como fue la forma en que nació o fue
creada la norma jurídica y tratar de enten-
der si estamos frente a un mito o una reali-
dad jurídica, es decir, si cuando se redacto
la LOTTT (2012) y en especial la disposi-
ción transitoria primera donde se estipula
la prohibición de la tercerización; existen
dudas sobre si se realizo pensando en una
justicia laboral para nuestros trabajadores
o se hizo con la conciencia sobre que la nor-
ma redactada en el Artículo 47 de la LOT-
TT, que estipula la tercerización que señala
lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se
entiende por tercerización la simulación o
fraude cometido por patronos o patronas en
general, con el propósito de desvirtuar, des-
171170
otro lado no existe en ninguno de los entes
públicos y privados la real visión de darle
cumplimiento al Artículo 47 de la LOTTT
(2012) arriba mencionado porque según
ellos no es beneficioso para el bolsillo del
patrono.
El tiempo corrió y los tres años que dio
la disposición transitoria primera para que
los involucrados en el tema de la terceriza-
ción y la absorción de dicho personal en sus
nominas se pongan a derecho, la fecha tope
fue el mes de mayo del 2015; no sin antes
preguntarse por qué tanto tiempo para erra-
dicar una violación de derechos laborales
que se estaba cometiendo. Llegada la fecha
se suscitarían algunas vertientes en el tema
de la tercerización, en primer lugar, desde
el 1 de mayo es muy posible que los ter-
cerizados continúen igual, en sus mismos
sido como vía de escape tanto para el esta-
do venezolano como para el empresario pri-
vado, quienes tenían a la mano a través de
los trabajadores tercerizados la manera de
evadir las responsabilidades laborales.
Ahora bien, el estado venezolano como
es conocido abundantemente tiene en sus
puestos de trabajo el 80% de los terceri-
zados en Venezuela, en especial en Sidor,
Corpoelec y Pdvsa, donde solo en estas 3
entidades de trabajo superan los 30 mil tra-
bajadores, y que según las estadísticas van
en aumento. Entonces nos preguntamos
porque realizar una norma que establece
una prohibición que el Estado mismo no
estaría en capacidad de asumir, y si ana-
lizamos el lado privados veremos que ellos
tampoco tienen ninguna o muy poca capa-
cidad para cumplir con la prohibición y por
173172
nadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpi-rían las operaciones de la misma.2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obli-gaciones derivadas de la relación labo-ral del contratante.3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y tra-bajadoras.4. Los contratos o convenios fraudu-lentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de for-mas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.”
En ese sentido, allí se observa la pro-
hibición de la utilización de un tercero, es
decir, los empleadores seguirán utilizando
los tercerizados aunque con otra denomina-
ción laboral. Otra de las vertientes que se
pueden apreciar después del mes de mayo
del 2015, seria que teniendo en cuenta que
es el Estado venezolano a través de los orga-
puestos de trabajos y en las mismas condi-
ciones laborales, y los patrones públicos y
privados no sean afectados en sus nominas.
Otra de las vertientes podría ser que los
expertos laboralistas señalen que la norma
hizo una prohibición de no cometer simula-
ción o fraude con los contratos laborales de
su empleados, haciendo por ejemplo con-
tratos civiles y mercantiles; pero no prohi-
bió hacer uso de una contratista, y permitir
llevar a cabo funciones dentro de la entidad
de trabajo que ellos no querían asumir sin
caer en las prohibiciones del Artículo 48 de
la LOTTT que establece lo siguiente : Prohi-
bición de tercerización, LOTTT Artículo 48:“Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:1. La contratación de entidad de traba-jo para ejecutar obras, servicios o ac-tividades que sean de carácter perma-nente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo con tratante, relacio-
175174
sector de tercerizados en Venezuela. En ese
sentido, fue precisamente eso, generar ex-
pectativas e intereses, pero que al final del
tiempo estipulado podría resultar que solo
fue una utopía jurídica; es decir, quedara
como letra muerta, no generará efecto labo-
ral beneficioso alguno, muy por al contrario
concebirá mas contratiempo para las partes
involucradas representada en trabajadores,
empleadores públicos y privados.
Referencias BibliográficasLOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.
Tercerización laboral - portal de revistas electrónicas
www.servicio.bc.uc.edu.ve/faces/revista/ lainet/lainetv7n13/art4.pdf
Patronos tienen un año para absorber a ter-
nismos públicos son encargados para vigi-
lar y penalizar a los infractores. Y el Estado
mismo, es un ente que en su estructura no
cumple con sus funciones o no tiene plena
capacidad de proteger al débil económico,
que como sabemos es el trabajador, es por
lo que los encargados u obligados a cum-
plir la norma se verán libres de la obligación
de darle cumplimiento a la norma, porque
como ha sido hasta ahora tendrán la com-
plicidad del Estado.
Palabras Finales
Atendiendo a lo antes expuesto po-
demos claramente determinar que la in-
tención detrás de esta norma laboral, en
lo relativo a la tercerización trajo consigo
grandes expectativas para la gran masa de
trabajadores que pertenecen a ese inmenso
177176
Capítulo XII
La tercerización según la Organización Internacional
del Trabajo
Patricia Chourio
cerizados www.eluniversal.com› Econo-mía La tercerización no está prohibida en la nueva ley del ...
www.jurisprudencialaboral.com/.../la-ter-cerización-no-esta-prohibida-en-.Tercerización- jurisprudencia laboral www.jurisprudencialaboral.com/blog/tag/tercerizacion
179
Introducción
En la conferencia la Organización In-
ternacional del Trabajo (OIT) número 85,
fue una preocupación central, la subcon-
tratación, outsourcing o tercerización , sin
que esta reunión pudiera alcanzar una re-
solución que convenciera a todas las partes
y a todos los países representados; quedó
sin embargo, en evidencia que la situación
concreta de la subcontratación en las dis-
tintas regiones ponen de manifiesto la im-
portancia, que este fenómeno tiene hoy en
el sistema de relaciones laborales y le incor-
pora nuevos elementos actuales al debate
sobre flexibilización, derechos individuales
y derechos colectivos.
Siendo las cosas así, el aumento consi-
derable de ciertas formas ocupacionales (lla-
madas contrataciones laborales atípicas),
181180
ción normalmente asociada con una rela-
ción de trabajo.
Desarrollo
La institución del outsourcing o ter-
cerización es llamada de otra manera, «ré-
gimen de subcontratación», donde la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT),
en la Conferencia Internacional del Trabajo
(2006), ha descrito que las dificultades de
tal modalidad se centran fundamentalmen-
te de dos tipos, a saber: En primer lugar,
las respectivas posiciones estratégicas de
los empleadores y los trabajadores frente a
esta cuestión no hubieran podido ser más
opuestas. Si bien no es un fenómeno nue-
vo, la subcontratación directa o indirecta de
trabajo constituye hoy una práctica cada
vez más extendida en un gran número de
las cuales no pueden insertarse dentro del
modelo tradicional de relación laboral, vie-
nen a ser una respuesta a las necesidades
de flexibilización empresariales o al nuevo
escenario laboral, tanto nacional como in-
ternacional, en el que se desarrollan las ac-
tividades productivas.
Para la OIT, los profundos cambios
que se están produciendo en el mundo del
trabajo, y especialmente, en el mercado de
trabajo, han dado lugar a nuevas formas
de relaciones que no siempre se ajustan a
los parámetros de la relación de trabajo. Si
bien esas nuevas formas han aumentado
la flexibilidad del mercado de trabajo, tam-
bién han contribuido a que no esté clara la
situación laboral de un creciente número
de trabajadores, y que, consecuentemente,
queden excluidos del ámbito de la protec-
183182
tividad forma parte de aquel giro específico
y cuál no), para luego comprender también
a otras que difícilmente parecen separables
del cometido principal de la empresa.
La segunda dificultad que enfrentó la
conferencia de la OIT guardaba relación es-
trecha con la necesidad de definir un con-
cepto jurídico de trabajo en régimen de sub-
contratación, que fuese lo suficientemente
amplio para responder a toda la problemá-
tica que se deseaba abordar mediante la
inclusión de este tema en su agenda, pero
también lo suficientemente preciso como
para poder definir obligaciones susceptibles
de aplicarse en todos los sistemas jurídicos
de los Estados miembros que componen la
OIT.
Como acertadamente explica Barbage-
lata (2007), a partir de mediados de la déca-
países y ramas de actividad.
Su creciente difusión está íntimamente
relacionada con las impresionantes trans-
formaciones que en los últimos años cono-
ció la organización del trabajo, lo mismo
que con los progresos tecnológicos que fa-
cilitaron las desagregación del proceso pro-
ductivo en fases de producción relativa o
totalmente autónomas, las que pueden ser
externalizadas en condiciones que permiten
reducir costos y minimizar la mano de obra
que la empresa emplea directamente.
Pero también las empresas han recu-
rrido crecientemente a la subcontratación
de actividades internas, en un primer mo-
mento limitadas a aquéllas que no forman
parte de lo que se considera como su acti-
vidad central o propia a su giro específico
(aunque a veces es difícil precisar qué ac-
185184
El principal objetivo seguido por la or-
ganización de trabajadores era evitar, o al
menos obstaculizar, que se recurriera a es-
tas modalidades contractuales con la fina-
lidad de negar derechos a los trabajadores
o de eludir el cumplimiento de obligaciones
establecidas por la normativa laboral o de
seguridad social. En tal sentido, la difusión
de esta práctica ha conllevado a reempla-
zar la mano de obra empleada directamente
por la empresa, por otra que jurídicamente
depende de un tercero o es autónoma y que
invariablemente es empleada en condicio-
nes laborales más desventajosas que la que
tiene condición jurídica de subordinada de
la empresa principal o usuaria. De ahí que
mientras la subcontratación ofrece al em-
presario grandes ventajas en términos de
flexibilidad, a las que no quiere o muchas
da de los noventa, la Organización Interna-
cional del Trabajo decide adoptar medidas
para contrarrestar los efectos de la creciente
tendencia a sustituir el contrato de trabajo
por contratos de otra naturaleza, los cuales
tienen por finalidad evadir la protección que
otorga el Convenio Internacional del trabajo
Nº 158 sobre la terminación de la relación
de trabajo.
Teniendo en cuenta dicho objetivo y
tal como ya se dijo, la OIT propuso un con-
venio sobre trabajo en régimen de subcon-
tratación a efectos de regular aquel trabajo
prestado por una persona para una empre-
sa usuaria (a través de un subcontratista o
intermediario) de conformidad a un contra-
to que difiere del contrato de trabajo, siem-
pre que la prestación sea realizada en forma
subordinada respecto a dicha empresa.
187186
ción contractual es el suministro de mano
de obra (y no de bienes ni de servicios) por
parte del subcontratista a la empresa usua-
ria, la cual puede pedir a los interesados
que trabajen en sus locales junto con sus
propios asalariados o que lo hagan en otra
parte, si la organización de la producción
así lo requiere.
Consideraciones Finales
La tercerización aparece como una for-
ma de organizar la producción, junto con el
surgimiento de nuevas formas de empleo.
Es contemporánea además de variados fe-
nómenos de “eventualización”, de “precari-
zación” y de segmentación del mal llamado
“mercado de trabajo”, aunque debe preci-
sarse que, por supuesto, no todos los em-
pleos atípicos o nuevos son necesariamente
veces no puede renunciar, para los trabaja-
dores significa una muy fuerte ofensiva de
la precariedad, pues se presenta como una
amenaza muy seria para la estabilidad de
sus empleos y condiciones de trabajo.
Asimismo, la OIT sobre el trabajo en
régimen de subcontratación, menciona la
subcontratación de la producción de bienes
o de servicios y subcontratación de mano
de obra. El informe distingue: (a) subcon-
tratación de la producción de bienes o de
la prestación de servicios, mediante la cual
“una empresa confía a otra el suministro
de bienes o servicios, y esta última se com-
promete a llevar a cabo el trabajo por su
cuenta y riesgo, y con sus propios recursos
financieros, materiales y humanos”; y (b)
subcontratación de mano de obra, cuando
el objetivo único o predominante de la rela-
189188
competitividad: La tercerización se encuen-
tra estrechamente vinculada con la compe-
titividad. La desconcentración de activida-
des permite un mejor aprovechamiento de
ventajas técnicas y productivas, traducién-
dose éstas en mayor rentabilidad. Desde el
punto de vista económico, se señala que la
flexibilidad en la organización del proceso
productivo permite enfrentar un ambien-
te económico incierto y elevar la capacidad
competitiva en un mercado que es cada vez
más difícil y exigente.
Referencias BibliográficasBarbagelata, Héctor-Hugo (2007). “Descen-
tralización, desregulación y regulación” en revista Derecho Laboral, tomo L Nº 225, Montevideo, pág. 251.
Informe VI. Trabajo en régimen de subcon-tratación, 85ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1997), págs. 7 y 8.
empleos precarios, y no todos se presentan
en el cuadro de procesos de tercerización.
En ese sentido, la OIT, señala que entre
los factores que explican su desarrollo en la
actualidad, es posible señalar los siguien-
tes. (a) La crisis de un modelo: La empresa
tradicional se ha caracterizado por su esta-
bilidad, por estar organizada con vocación
de permanencia, por orientarse hacia mer-
cados seguros y conocidos y por desarrollar
relaciones laborales dotadas de gran fijeza.
Pero a partir del desarrollo del denominado
capitalismo financiero en el marco de la glo-
balización6, la empresa muestra rasgos de
mayor inestabilidad, con graves dificultades
para prever el futuro, y por tener que actuar
en el marco de una fuerte competencia, con
profundas innovaciones en productos y ser-
vicios, en un mercado mundializado. (b) La
191190
Capítulo XIII
La tercerización en América Latina
Yasmín Silva
Uriarte y Colotuzzo (2009). Descentrali-zación, tercerización, subcontratación. Lima: OIT, Proyecto FSAL, 202 p. Terce-rización, descentralización, sindicaliza-ción, relaciones laborales, América Lati-na, países de la UE.
193
Introducción
A partir de la segunda mitad del siglo
XX, se ha evidenciado un aumento del des-
empleo a nivel global. La tendencia neolibe-
ral para mantener el control hegemónico del
mercado de la contratación ha incentivado
la subcontratación como forma de fraude
laboral; tomando fuerza la tercerización en
América Latina. La subcontratación, solo
es analizada como forma de fraude labo-
ral, cuando disfraza un negocio jurídico, de
modo que el mismo aparezca ante los ojos
fiscalizadores del Estado, como carente de
contenido laboral.
Las políticas neoliberales; impulsaron
en América Latina, una fuerte campaña de
“flexibilización o desregulación del mercado
de trabajo”, como forma de solidificar la in-
termediación en el empleo; con el marcado
195194
la tendencia de sustituir el contrato de tra-
bajo, por contratos que evadan la protec-
ción del trabajador. En países latinoame-
ricanos, como Bolivia y Venezuela; se ha
elevado a rango de Ley la prohibición de la
tercerización, con el total respaldo estatal.
La tercerización en Bolivia
Actualmente en Bolivia se llevan a
cabo una serie de reformas tendentes a es-
tablecer cambios reales en las condiciones
laborales de los trabajadores de ese país;
resultando que el movimiento obrero boli-
viano, de manera general; está participando
de forma activa en la materialización de ta-
les reformas. Se ha valorado, con especial
importancia, por la máxima dirección del
Estado en Bolivia; la urgencia de establecer
por ley, la anhelada prohibición de la terce-
objetivo de modificar desde sus bases las
medidas legales que protegían los derechos
laborales alcanzados en las normativas vi-
gentes, buscando de esta forma impulsar
reformas regresivas en el hemisferio. El
sustento teórico que fomentaba la llamada
“flexibilización o desregulación del merca-
do de trabajo”; con el aparente argumento
de ampliar la acción empresarial; buscaba
realmente afianzar el dominio de la autono-
mía de la voluntad de las partes y limitar la
libertad de contratación laboral.
Existen criterios teóricos y prácticos
que conllevan a rechazar la tercerización;
por su propósito de desconocer, desvirtuar
u obstaculizar los derechos de los trabaja-
dores. Por la repercusión del tema la Orga-
nización Internacional del Trabajo ha pro-
puesto recomendaciones para contrarrestar
197196
normativas que el mismo contempla en la
nueva Ley General del Trabajo.
La tercerización en la República Bolivariana
de Venezuela
En la República Bolivariana de Vene-
zuela el enfrentamiento a la tercerización
alcanza el rango constitucional, al haberse
regulado en el Artículo 94 de la Carta Mag-
na, que la tercerización se lleva a cabo con
el “propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral”. En la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras de Venezuela
(LOTTT), que entró en vigor el 7 de mayo
del 2012; se retoma el concepto constitu-
cional y de manera expresa se define en el
Artículo 47 que: “se entiende por terceriza-
rización.
En Bolivia existe un decreto supre-
mo que prohíbe toda forma de evasión a
la normativa laboral, sea mediante fraude,
simulación o cualquier otro medio que se
produzca como consecuencia de las moda-
lidades de subcontratación, tercerización,
externalización, enganche u otras modali-
dades en tareas propias y permanentes del
giro del establecimiento laboral.
El citado decreto supremo, en su for-
mulación se considera avanzado y constitu-
ye un punto importante en el establecimien-
to de reformas tendentes a evitar que sean
pisoteados los derechos alcanzados por los
trabajadores y trabajadoras. No obstante el
objetivo que persigue el gobierno del presi-
dente boliviano Evo Morales, es el de ele-
var el decreto a rango de ley, incluyendo las
199198
relación laboral, utilizando las formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. e) Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral”.
La tercerización en Chile
En el caso de Chile, los orígenes de la
expansión de la subcontratación pueden
buscarse en la década del 70, aunque su
crecimiento más importante se da a partir
de los años 80. Según Silva (2007), pueden
rastrearse los orígenes de la generalización
de esta práctica a mediados de los años 70,
con la liberalización de las normas de con-
tratación laboral (Plan Laboral 1979 y el Có-
digo de Trabajo). El Decreto 16 757 de 1979
ampliaba las funciones de las subcontratis-
tas a todas las áreas de las empresas, en el
contexto de una dictadura militar represi-
va que eliminó las negociaciones colectivas,
ción la simulación o fraude que es cometido
por varios patronos, con el único propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral”.
De igual forma y constituyendo un
gran paso de avance, en el Artículo 48, ta-
xativamente se prohíbe la tercerización; con
la siguiente redacción específica: “Artículo 48: queda prohibida la terce-rización, por tanto no se permitirán los siguientes casos: a) La contratación de entidades de tra-bajo para ejecutar obras, servicios o ac-tividades que sean permanentes dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante y que estén relacio-nadas directamente con el proceso pro-ductivo de la empresa contratante. b) La contratación de trabajadores a través de intermediarios, para evadir las obligaciones de la relación laboral del contratante. c) Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores. d) Los contratos o convenios fraudulen-tos que están destinados a simular la
201200
ductivos en un contexto de elevada compe-
titividad internacional”, para lo cual la sub-
contratación productiva y laboral ha sido
una herramienta fundamental, al interpo-
ner patrones e intermediarios que dificultan
las posibilidades de los trabajadores y las
trabajadoras de hacer efectivos sus dere-
chos y en muchos casos el de pertenecer a
las estructuras sindicales de las empresas
donde trabajan.
Respecto de los sectores de actividad,
para Cueva y Hughes (2009), la subcontra-
tación llegaba en 2004 al 59,8% en la agri-
cultura, 54,4% en la industria, 63,8% en la
minería, 72,5% en electricidad, gas y agua,
55% en la construcción, 57,1% en estable-
cimientos financieros, 53,1% en transpor-
tes y comunicaciones. Por otro lado, las ac-
tividades en las que la subcontratación ha
suspendió el derecho a huelga, prohibió la
actividad sindical y reajustó los salarios,
algo que sumado a una elevada tasa de des-
empleo generó condiciones favorables para
el avance de las patronales sobre los traba-
jadores.
En el período 1982-1983 la llamada
“revolución empresarial”, continua Silva,
2007: fortaleció a las multinacionales como
Manpower, Ecco y Part-Time, dedicadas a lo
que se ha denominado “suministro de tra-
bajadores”, que tuvieron un rol fundamen-
tal en la expansión de la subcontratación.
Asimismo, según Olave (2010), “la ex-
ternalización de la producción ha permitido
a las empresas, a veces de manera abierta,
otras tantas soterradas, evadir problemas
laborales y tributarios, muy acorde con el
objetivo de bajar al máximo los costes pro-
203202
ral o, en el mejor de los casos, incluidas en
un régimen de menores derechos.
Se destaca al mismo tiempo que, en
materia salarial, la remuneración percibi-
da por los trabajadores en un régimen de
subcontratación es, en casi todos los casos,
inferior a la de los trabajadores permanen-
tes. Se enfatiza también que el empleo de
los subcontratados es menos seguro que
el de aquellos pertenecientes a la planta
de personal de la empresa madre. Las jor-
nadas suelen ser más largas para quienes
desempeñan funciones en régimen de sub-
contratación debido a que su remuneración
se basa en lo que producen, y generalmente
está vinculada a labores específicas.
Asimismo, suelen estar excluidos del
ámbito de aplicación de las normas que
conceden los distintos beneficios sociales.
mostrado mayor crecimiento desde 1999
hasta 2004, en orden de importancia, fue-
ron: minería, transportes y comunicacio-
nes, agricultura, establecimientos financie-
ros, comercio e industria.
Consideraciones Finales
La tercerización en América Latina,
acarrea varias consecuencias extremas
para los trabajadores bajo este régimen, en-
tre ellas la ausencia de protección adecuada
que suelen padecer en comparación con los
trabajadores de planta. A causa de las am-
bigüedades que existen en la definición de
la naturaleza jurídica del empleo en régimen
de subcontratación, las personas sometidas
a él se encuentran con frecuencia ante un
completo vacío legal, desprovistas de la pro-
tección que proporciona la legislación labo-
205204
Silva, C. (2007). “La Subcontratación en Chile: Aproximación Sectorial”, Consejo Asesor Presidencial: Trabajo y Equidad, Chile.
Tercerización: Una Nueva Forma de Escla-vitud. Disponible en: http://www.albatv. org/tercerizacion-una-nueva-forma-de. html
Tercerización Bajo la Nueva Ley Laboral Venezolana. Disponible en:http:// www.littler.com/publication/tercerizaci%-C3%B3n-bajo-la-nueva-ley-laboral-vene-zolana
Olave Castillo, Patricia (2010a). “La Políti-ca Laboral de la Concertación Chilena: Avance en la Desprotección al Trabajo”,-Montevideo- Uruguay, VI Coloquio de la Sociedad Latinoamericana de Economía Política y Pensamiento Crítico (SEPLA).
Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Consensos Regionales. Conclusio-nes de los Seminarios OIT- ACTRAV. Eco-nomía Informal, Sindicalismo y Trabajo Decente”. Disponible en formato electró-nico: www.cinterfor.org.uy
Finalmente, se destaca la ambigüedad de
las responsabilidades en el cumplimiento
de las condiciones laborales, sumada a la
presión del trabajo y a la ausencia de polí-
ticas activas de formación, en muchos ca-
sos convierte al régimen de subcontratación
en una zona de alto riesgo en términos de
accidentes laborales y enfermedades profe-
sionales. Además, por la propia naturaleza
de la relación, las tasas de sindicalización
entre los trabajadores subcontratados son
a menudo mucho más bajas que las verifi-
cadas entre los permanentes.
Referencias BibliográficasCueva Daniel y Hughes María Fernanda
(2009). “Trabajo Tercerizado y Resisten-cia (s). Formas de Lucha en el “Centro” Productivo Nacional: La Protesta de los Mineros del Cobre en Chile”, Conflicto Social, año 2, n° 2, diciembre, pp. 329-356.
207
Capítulo XIV
Tercerización y antigüedad laboral
José Moreno
209
Introducción
Los grandes cambios emergidos con-
secuencia de la globalización en el merca-
do laboral, derivaron en nuevas formas de
trabajo concebidas bajo normativas legales
no siempre ajustadas a una relación labo-
ral habitual. Formas que si bien son bien
recibidas como dinamizadoras de la flexibi-
lidad laboral, están siendo cuestionadas al
no ofrecer suficiente claridad acerca de la
situación laboral regente en un gran núme-
ro de personas que trabajan sin estar in-
cluidos en el ámbito de la protección legal
que debe privar en una relación de trabajo.
En ese caso, se le denomina terceriza-
ción, término resultante de la traducción al
castellano del neologismo inglés “outsour-
cing”, entendido como la externalización de
determinadas áreas funcionales. En el con-
211210
incorporar a estos empleados a su nómina,
deberán reconocerle la antigüedad, con lo
cual el cálculo de prestaciones incluirá todo
el tiempo que cumplieron labor como terce-
rizados. A este tema, es dedicado este en-
sayo, para lo cual se consultó con diversas
fuentes documentales cuyos aportes contri-
buyeron a tener una visión más aproximada
al respecto.
La tercerización, una práctica laboral prohibida
La tercerización puede definirse se-
gún Schneider (2004, p. 56) “como el pro-
ceso económico en el cual una entidad de
trabajo determinada mueve o destina los re-
cursos orientados a cumplir ciertas tareas,
a una entidad de trabajo externa, por medio
de un contrato”. Ocurre, especialmente en
texto del derecho del trabajo según Muji-
ca (2014) sucede generalmente cuando un
determinado servicio o actividad de produc-
ción, no desarrollada directamente por los
trabajadores de una organización, es trans-
ferida a otra entidad de trabajo o tercero
que lo ejecuta para evitar el pago de los be-
neficios laborales.
La tercerización tan en auge como
práctica de contratación en Latinoamérica,
está siendo objeto de atención por cuanto
alrededor de las relaciones establecidas,
penden un conjunto de peligros que podrían
afectar a los trabajadores, pues ésta pudie-
ra degenerar en las prácticas simulatorias y
fraudulentas con las que frecuentemente se
pretenden evadir derechos laborales.
A pesar de ello, las empresas que ad-
mitan una simulación laboral, además de
213212
rización cuya prohibición expresa, conduce
a ser incluida en la Ley Orgánica del Traba-
jo, los Trabajadores y las Trabajadoras de
2012. En esa Ley, dentro de sus normas y
principios constitucionales prescribe: “Se
prohíbe expresamente la tercerización, y en
general toda simulación o fraude cometido
por patronos o patronas, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral, y en ge-
neral se establece la primacía de la realidad
en la relación laboral”.
No obstante, se alude a la práctica de
la tercerización en su Artículo 47, donde
la define como: “la simulación o fraude co-
metido por patronos o patronas en general,
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral”. Según Mujica (2013) cuando el le-
el caso de la subcontratación de entidad de
trabajo especializada, para lo cual pueden
contratar sólo al personal, en cuyo caso los
recursos los aportará el cliente; en o otra de
sus variantes puede incluir tanto el perso-
nal como los recursos en los términos dela
subcontratación.
Para Romero (2004), la tercerización es
una técnica innovadora de administración
referida a la transferencia a terceros de cier-
tos procesos complementarios que no for-
man parte de la actividad cotidiana de la
entidad de trabajo, permitiéndole al mis-
mo enfocar sus esfuerzos en las actividades
esenciales para obtener competitividad y re-
sultados tangibles.
En Venezuela, es en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de
1999, donde se incluye la figura de la terce-
215214
rechos laborales viabilizando el pleno goce
de los beneficios que tanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) como las leyes en materia laboral es-
tablecen para todos los trabajadores.
La Antigüedad en el trabajador tercerizado e
incorporado a nómina
Una de las consecuencias jurídicas que
trae consigo la prohibición de tercerización
por parte de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012), es
el hecho donde el patrono deberá incorpo-
rar en su nómina a todos aquellos que labo-
ren para él en situación de tercerizado, reci-
biendo por desde el nuevo ordenamiento un
plazo de tres (03) años para absorberlos y
a partir de la promulgación de la Ley debe-
gislador señala que la tercerización es una
simulación o fraude, lo está considerando
como términos sinónimos. De manera que
para que haya tercerización es necesario
que haya la simulación o engaño del patro-
no hacia el trabajador con un propósito es-
pecífico de fraude que no es otra cosa que
la intención de burlar la legislación laboral.
A ese tenor, en las disposiciones transi-
torias de la LOTTT (2012), otorgan un plazo
de tres años para que los patronos incursos
en la norma que prohíbe la tercerización, se
ajusten a ella, otorgando inamovilidad la-
boral a los trabajadores objeto de terceri-
zación, así como el disfrute de los mismos
beneficios y condiciones de trabajo que co-
rrespondan a los trabajadores contratados
directamente. Tal disposición, les brinda a
los trabajadores la tutela efectiva de sus de-
217216
za para que al trabajador se le reconozca
dicho derecho. Como tal, la antigüedad es
un derecho con rango constitucional en el
ordenamiento jurídico venezolano, de ca-
rácter irrenunciable por quien lo adquiere,
el trabajador.
A ese respecto, Pro- Risquez (2012) ar-
gumenta que dado el principio de respon-
sabilidad solidaria incorporado en la LOTTT
(2012), es taxativa la incorporación de los
trabajadores a la nómina reconociéndole
su antigüedad, lo que provoca un impac-
to financiero en la entidad de trabajo en el
sentido que debe reconocérsele el pago de
prestaciones sociales causado. Es precisa-
mente, la ausencia del pago prestacional
lo que marca la brecha entre tercerizados
y trabajadores formales. Entonces a este
tipo de trabajadores, les beneficia el dere-
rán gozar de inamovilidad así como de todos
los derechos individuales y colectivos que la
Constitución y las leyes estipulan para él.
Tal incorporación incluye tomar en cuenta
la antigüedad del trabajador tercerizado,
entendiendo esta como el tiempo acumula-
do por un trabajador durante la prestación
de su servicio para un empleador. Esta ins-
titución jurídica es de singular relevancia
para ambos sujetos de la relación laboral.
Así, la antigüedad es considerada para
obtener ascenso, bonificación, indemniza-
ción o prestación a la que tiene derecho todo
trabajador en relación al tiempo dedicado a
esa labor. Es de notar que la antigüedad se
circunscriba exclusivamente a ese período
transcurrido en un puesto, más no incluye
la calidad del servicio prestado, en tanto la
acumulación del tiempo legalmente alcan-
219218
macía que garantizan una tutela efectiva de
sus derechos laborales tal como lo señala la
disposición transitoria de la ley, consagrado
en el Artículo 18 numeral 2 relacionado así
con los principios mencionados, y también,
en el Artículo 22 de la LOTTT (2012).
De ello se desprende que, todo dere-
cho y beneficio poseído por el trabajador no
sufrirá ninguna desmejora y tendera a su
progresivo desarrollo. Asimismo, el princi-
pio de irrenunciabilidad de los derechos la-
borales enunciado en el mismo Artículo 18
de la Ley, pero desarrollado en el Artículo
19 establece que: en ningún caso serán re-
nunciables los derechos contenidos en las
normas y disposiciones de cualquier natu-
raleza y jerarquía que favorezcan a los tra-
bajadores tercerizados.
cho consagrado en la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“prestaciones sociales que les recompensen
la antigüedad en el servicio”.
Igualmente, al reconocerles su antigüe-
dad e incorporarlos en nómina, estos traba-
jadores tercerizados serán incluidos en la
medida de inamovilidad laboral establecida
al final del Artículo 48, en concordancia con
la disposición transitoria primera de la LO-
TTT (2012). Allí, se refiere que gozarán de
inamovilidad laboral todos los trabajadores
tercerizados hasta la incorporación de los
mismos a la nomina principal de la empre-
sa.
El otorgamiento de iguales beneficios,
se corresponde tanto con el principio de jus-
ticia social, intangibilidad y progresividad,
irrenuncialidad como con el principio de pri-
221220
beneficios que el trabajador contratado por
la entidad de trabajo matriz; una ventaja
es que la protección brindada al trabaja-
dor mediante esa disposición es que evita-
ría de alguna manera los despidos masivos.
La responsabilidad administrativa para dar
cumplimiento al derecho al trabajo de los
tercerizados con antigüedad, recae sobre la
Inspectoría del Trabajo, que es la encargada
de supervisar y emplazar al patrono a darle
fiel cumplimiento a las disposiciones conte-
nidas en la LOTTT (2012).
Referencias BibliográficasMujica, M. (2014). Tercerización laboral:
Práctica prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Observatorio Laboral Revista Venezolana Vol. 7, Nº 13, enero-junio, 2014: 73-93. Universidad de Carabobo. ISSN: 1856-9099.
Pro- Risquez, J. (2012). Expertos Laborales
Reflexiones Finales
La tercerización ha tenido una tras-
cendencia y connotación en la actualidad
de suma importancia, en virtud de lo cual
se estudian sus alcances, las consecuen-
cias que esta genera y las medidas que la
legislación laboral ha tomado al respecto de
esta forma de subcontratación. Por ello, es
imprescindible que tales medidas se apli-
quen para salvaguardar el trabajo en tan-
to derecho humano, por ende, evitar que la
discrecionalidad de algunos empleadores se
imponga en perjuicio del trabajo y del dere-
cho del trabajo.
En ese sentido, la antigüedad del tra-
bajador tercerizado incorporado a la nómi-
na es de obligatorio cumplimiento para el
empleador, por cuanto, al cesar la práctica,
les debe ser ofrecido los mismos derechos y
223222
Capítulo XV
Derecho al trabajo y tercerización
Gabriela Urbina
Advierten que Tercerizados Deberán Re-cibir Pago de Antigüedad. Disponible en eltiempo.com.ve/venezuela/...que-terce-rizados...antiguedad/57708. (Consulta, abril 14 de 2015)
Romero, A. (2004). Relaciones laborales encubiertas en Venezuela presente y fu-turo desde una perspectiva sociológica. Universidad de Carabobo. Doctorado en Ciencias Sociales. Mención: Estudios de Trabajo. Mimeo. Valencia.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Conferencia Internacional del Tra-bajo de la OIT número 85. Ginebra, Sui-za. (2006). Recomendación sobre la rela-ción de trabajo. Ginebra, Suiza.
Schneider, M. (2004). Implicaciones de la Informática en el Ámbito Laboral. In-formática y Derecho. Nº 4. III Congreso Iberoamericano de Informática y Dere-cho. Mérida. UNED Universidad Regional de Extremadura – España. Volumen I. ARANZADI.
225
Introducción
Generalmente, la tercerización es una
figura legal empleada para contratar servi-
cios complementarios que coadyuven en el
funcionamiento operativo de una entidad de
trabajo, hasta 1997 no estaba contempla-
da en el ordenamiento jurídico laboral vene-
zolano, siendo la intermediación, la figura
más aproximada establecida en la extinta
Ley Orgánica del Trabajo. La intermedia-
ción consistía en la contratación por parte
de un tercero de los servicios de uno o más
trabajadores.
En esa misma línea, es con la promul-
gación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) que la
práctica de la tercerización alcanza un ran-
go constitucional, en tanto en el Artículo 94
se regula en términos de justificar su prohi-
227226
incorporados a la nómina de la entidad de
trabajo principal, los trabajadores objeto de
tercerización, gozarán de inamovilidad la-
boral, disfrutarán de los mismos beneficios
y condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores contratados directamen-
te por el patrono.
No obstante, los trabajadores terceri-
zados están amparados por el derecho al
trabajo consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999)
de conformidad con los tratados internacio-
nales suscritos por el Estado venezolano.
La doctrina de los derechos fundamentales
destaca como pretensión moral del trabaja-
dor el nivel de vida adecuado, requerimien-
to mínimo a protegerse por el Estado y la
comunidad internacional.
A propósito de ese marco legal, la ter-
bición a partir del “propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral”. Más tarde, en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras –LOTTT (2012), se retoma el
concepto en el Artículo 47 donde se refie-
re a la tercerización como “ la simulación o
fraude que es cometido por varios patronos,
con el único propósito de desvirtuar, des-
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral”.
Dicha Ley, ordena que en un lapso no
mayor de tres años a partir de su promulga-
ción (mayo de 2015), los patronos incursos
en la norma que prohíbe la tercerización, se
ajustan a los efectos de incorporar a la nó-
mina de sus entidades de trabajo principal,
a todos los trabajadores tercerizados. Tam-
bién, durante ese lapso, y hasta tanto sean
229228
rechos Humanos, en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999),
Titulo III, Capitulo V, de los Derechos So-
ciales y de las Familias, al igual que en los
diferentes artículos de la Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
–LOTTT (2012) y su Reglamento, incluso
convenios internacionales.
La herramienta para garantizar el cum-
plimiento de los derechos laborales de los
trabajadores son los Principios Fundamen-
tales del derecho del trabajo en Venezuela,
enunciados en el Artículo 9 del reglamento
parcialmente vigente de la LOTTT (2012).
Estos principios tienen su base fundamen-
tal en la protección y tutela de los derechos
de los trabajadores. También, el Artículo 89
de la Constitución venezolana, consagra el
principio universal de irrenunciabilidad de
cerización en Venezuela ha sido objeto de
diversos estudios dada su complejidad jurí-
dica, por lo que este escrito se propone rea-
lizar un breve análisis acerca de la restitu-
ción del derecho al trabajo en trabajadores
tercerizados.
La tercerización en Venezuela, situación actual
En Venezuela, la tercerización se fue
implantando en el campo laboral, hacién-
dose cada vez más atractiva para los empre-
sarios por cuanto las entidades de trabajo
la usan para contratar servicios especializa-
dos. En este marco de ideas, todos los traba-
jadores venezolanos cuentan con una serie
de derechos producto de la relación laboral,
por lo cual el derecho al trabajo está reco-
gido en la Declaración Universal de los De-
231230
es parte integral de la llamada flexibiliza-
ción laboral. Generalmente, esto se debe a
las razones de reducción de costos y deci-
den contratar servicios que antes eran rea-
lizados internamente, en otras.
Además, en los últimos diez años se ha
convertido en un fenómeno muy difundido,
por cuanto constituye una herramienta de
gestión de la entidad de trabajo moderna
que ha contribuido presuntamente a ha-
cerla competitiva, transformándose en un
instrumento de gestión. A través de ellas,
esta puede optar por concentrarse en una
actividad distintiva y no tomar parte en pro-
cesos importantes pero no inherentes a su
actividad.
Es allí donde, se comienza a tergiver-
sar el uso de la tercerización, por lo que
constituyó en uno de los puntos objeto de
los derechos laborales, y el Artículo 91, ga-
rantiza entre otras, el pago de igual trabajo
igual salario.
Por otra parte, los derechos colectivos
son instrumentos jurídicos cuyo objeto es
combatir la discriminación de aquellos gru-
pos que se encuentran en desventaja con
respecto a otros. El mismo trae consigo un
cúmulo de actividades que van desde la sin-
dicalización y la negociación colectiva hasta
la huelga. Estos derechos han traído como
consecuencia la evolución del derecho del
trabajo convirtiendo en un derecho social,
en donde el papel protagónico es exclusivo
del trabajador dándole carácter legal al ran-
go constitucional que el mismo posee.
Es así como en Venezuela, la terceriza-
ción laboral, conocida también como desla-
boralización del trabajo o subcontratación,
233232
las nóminas de las entidades de trabajo. En
consecuencia según indica el Artículo 48 de
la LOTTT (2012) no se podrán contratar em-
presas para ejecutar servicios o actividades
que sean de carácter permanente o estén
relacionadas directamente con el proceso
productivo.
Conforme con lo establecido en el Artí-
culo 47 de LOTTT (2012), la tercerización se
entiende como “la simulación o fraude co-
metido por patronos o patronas en general,
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.”, pero según D´León (2013), la defi-
nición contenida en el Artículo 47 ha desna-
turalizado el concepto de tercerización, pues
deja de serlo para mutar en un tipo de si-
mulación, y a su juicio, la aparición de esta
norma en la referida ley, no es gratuita, en
la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT
(2012). En ella, se establece la contratación
de servicios a través de un tercero para eje-
cutar labores permanentes, relacionadas
directamente con un proceso productivo,
que sin su aplicación no afecta ni interrum-
pe las operaciones de un beneficiario.
De manera adicional, la ley prohíbe la
intermediación en la contratación de tra-
bajadores cuando esa, provenga de una
entidad creada por el beneficiario con el
propósito de evadir el cumplimiento de las
obligaciones laborales, lo cual implica el
desmejoramiento de las condiciones de tra-
bajo. Además, el principal objetivo de los
legisladores venezolanos en 2012, se cen-
tró en evitar que los trabajadores tengan
menores beneficios por no formar parte de
235234
“Cualquier otra forma de simulación o frau-
de laboral”.
Al efectuar una evaluación del aumen-
to progresivo de estas prácticas, según Ál-
varez y otros (2014), se evidenció que estas
daban paso a la desigualdad de beneficios
entre los trabajadores, la precarización del
trabajo y problemas en cuanto a la respon-
sabilidad solidaria intermediario-beneficia-
rio, lo cual generaba la incapacidad de dar
una respuesta adecuada a esta situación
para la materialización de una defensa efec-
tiva debido a la carencia o insuficiencia de
la apropiada protección legal.
En consecuencia, tal como lo reseñó
El Universal (2014) se comenzó a agotar el
tiempo dado desde la publicación en Gaceta
Oficial de la LOTTT (2012), con lo cual en
este año 2015 los patronos públicos y priva-
tanto tiene como antecedente, los fraudes
cometidos por empleadores en nombre y a
expensas de la tercerización.
Como causales de prohibición de ter-
cerización se consagran en el numeral 2 de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras (2012) “La contratación de
trabajadores o trabajadoras a través de in-
termediarios o intermediarias, para evadir
las obligaciones derivadas de la relación
laboral del contratante”. En el numeral 3
dice: “Las entidades de trabajo creadas por
el patrono o patrona para evadir las obliga-
ciones con los trabajadores y trabajadoras”;
en el numeral 4 expresa: “Los contratos o
convenios fraudulentos destinados a simu-
lar la relación laboral, mediante la utiliza-
ción de formas jurídicas propias del derecho
civil o mercantil”; y en el numeral 5 indica:
237236
derarse una tercerización, lo cual eventual-
mente puede vulnerar el derecho al trabajo
de quienes trabajan bajo esa práctica.
En ese sentido, a los trabajadores ter-
cerizados los asiste el derecho al trabajo,
por cuanto según la Organización Interna-
cional del Trabajo (2007), el principio que
sustenta el derecho laboral es garantizar la
justicia social. Es decir, al garantizarse los
derechos de las personas que trabajan, en
un esfuerzo por garantizar la distribución
equitativa de la riqueza. Por consiguiente,
el derecho del trabajo se asienta en el hu-
manismo porque además de proteger al tra-
bajador, vela por la dignificación del trabajo
humano y su bienestar.
El postulado anterior es recogido en los
Artículos 87 y 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999);
dos se deben ajustar a la prohibición de la
tercerización. De acuerdo a la primera dis-
posición transitoria de la normativa laboral,
las entidades de trabajo tenían tres años a
partir de la promulgación de la Ley para evi-
tar la contratación fraudulenta de personal
e incorporar a la nómina fija a quienes se
encontrasen en esa situación.
El derecho al trabajo en trabajadores tercerizados
A partir de la promulgación de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) el 1 de mayo de 2012
las esperanzas y expectativas de algunos
trabajadores aumentaron por la prohibición
de tercerización del trabajo. No obstante,
pareciera no quedar claro en qué conceptos
de las relaciones laborales pudiera consi-
239238
cho constitucional del trabajo, tal es el caso
de quienes trabajan bajo la práctica de ter-
cerización.
Se destaca igualmente que el traba-
jador tercerizado le asiste el principio fun-
damental de la no discriminación señalado
en el Artículo 89 numeral 5º de la Consti-
tución, persiguiendo impedir la exclusión
y restricción del goce de los derechos labo-
rales en condiciones de igualdad, principio
este alineado a lo establecido en el Artículo
21 de la LOTTT (2012) al respecto.
En general, el derecho al trabajo de
los trabajadores tercerizados encuentra en
el texto constitucional la base del ordena-
miento jurídico que lo rige y que orientan
a los ejecutores del Derecho. Por lo tanto,
cuando los trabajadores tercerizados sien-
ten vulnerados sus derechos pueden ser
el 87 dictamina: “Toda persona tiene dere-
cho al trabajo y el deber de trabajar… Es fin
del Estado fomentar el empleo…”. El Artí-
culo 89 preceptúa: “el trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado”,
para cuyo cumplimiento se establece entre
los principios el que en las relaciones labo-
rales prevalece la realidad sobre las formas
o apariencias. Es decir, en las relaciones
entre el trabajador y el empleador, predo-
mina un nexo jurídico a partir de lo cual
se establecen derechos u obligaciones entre
ambas partes.
En ambos artículos se postula tanto
la protección como parte de los beneficios
a los que tienen derecho los trabajadores
en cualquier ámbito laboral, siendo el fun-
damento esencial ante situaciones donde
ocurre contravención al goce de este dere-
241240
principio rector considerado incluso como
el fundamento mismo del derecho del tra-
bajo; queda de parte del Estado, sus bue-
nos oficios para ser garante y vigilante de su
cumplimiento.
Referencias BibliográficasAlvarez, K. y otros (2014). Análisis de la Ter-
cerización como Práctica de Contratación en Venezuela. URBE. Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, Nº 5.453 ex-traordinario del 24 de marzo de 2000.
D´ León, M. (2013). La falsa eliminación de la “tercerización” en la nueva Ley del Trabajo. Disponible en www.lts.org. ve/La-falsa-eliminacion-de-la-terceriza-cion-en-la-nueva-Ley. (Consulta, marzo 30 de 2015)
Patronos Tienen un Año para Absorber a Tercerizados. El Universal. Caracas, 5 de mayo de 2014. A-1.
LOTTT (2012). Decreto Nro. 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Traba-
amparados por los órganos jurisdiccionales
competentes aun cuando el derecho recla-
mado no esté plasmado claramente en la
constitución, los tratados internacionales y
las leyes. Tácitamente, se debe cumplir con
“la búsqueda del bien común, la justicia so-
cial, el derecho del aseguramiento del tra-
bajo y la preservación de los derechos hu-
manos” tal como lo manda la Carta Magna.
Reflexiones Finales
Los trabajadores tercerizados están
amparados en su derecho al trabajo me-
diante los preceptos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), de donde emanan todo el
ordenamiento jurídico que apoya la justi-
cia social y la protección del trabajo como
derecho humano fundamental. Este, es el
243242
Capítulo XVI
Protección de los derechos laborales, tercerización y el ordenamiento jurídico
venezolano
Yolibeth Fuenmayor
jadoras. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nro. 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo 2012.
Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Gaceta Ofi-cial Extraordinaria de la República Boli-variana de Venezuela Nro. 5.152 del 17 de junio de 1997 y reformada el 06 de mayo de 2011 según publicación en la Gaceta Oficial Nro. 6.024, Extraordinaria.
245
Introducción
Las relaciones de trabajos constante-
mente están cambiando debido a diversos
factores, por ejemplo las nuevas tendencias
de empleo que surgen a raíz de la globali-
zación, es por esto que a pesar de que una
relación de trabajo siempre se caracteriza-
ra por una subordinación, una prestación
de servicio, pago de salario y disposición de
tiempo que tiene un trabajador hacia el pa-
trono, surgirán características especificas
para cada tipo de trabajo.
Es menester indicar que tanto la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras (2012) le
conceden derechos laborales a los trabaja-
dores, los cuales están garantizados y pro-
tegidos por estos. Así que cuando existan
247246
Disertación
La derogada Ley del Trabajo de 1997,
contemplaba en su Artículo 54 la figura de
intermediario que era la persona natural o
jurídica que contrata trabajadores en nom-
bre propio pero en beneficio de otro, en la
LOTTT (2012) queda establecida expre-
samente la prohibición de la tercerización
como forma de contratación. En cuanto a
esto opina Villasmil (2013) que en la nueva
reforma laboral pasa a ser ilícito laboral las
formas de contratación perfectamente acep-
tada en otras legislaciones como el interme-
diario y las empresas de trabajo temporal.
En esa misma línea discursiva, Cas-
tejón (2012), señala que los efectos que la
ley le confiere a la tercerización son claros y
precisos: en primer lugar, la obligación im-
puesta a la entidad principal contratante de
situaciones que tiendan a vulnerar o afectar
a los trabajadores, el legislador establece-
rá las medidas idóneas para la protección y
defensa de las garantías que se le han con-
cedido al trabajador, es por esto que a partir
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012)
se eliminó la figura de la tercerización y se
estableció como fraude por parte de los pa-
tronos para desvirtuar la aplicación de la
legislación laboral.
En ese mismo orden de ideas, la ter-
cerización para el legislador venezolano
representaba una amenaza a los derechos
laborales establecidos en el ordenamiento
jurídico y la prohibición fue la medida que
se produjo para lograr la protección de los
derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras.
249248
por tercerización la simulación o frau-de cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con compe-tencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de si-mulación o fraude laboral.”
De esta manera la tercerización a efec-
tos de la ley representa un hecho ilícito que
los patronos cometen para vulnerar los be-
neficios de los trabajadores, y que no go-
cen de las respectivas garantías que la ley
les confiere, por otro lado Castejón (2012),
señala que no toda tercerización debe en-
tenderse como actividad no consentida por
la ley sino únicamente aquella que arras-
tra una patología suficiente para revestirla
de hecho ilícito laboral y siendo la culpa de
la esencia del hecho ilícito, es irrevocable a
dudas que se trata de una cuestión fáctica
que necesariamente requiere de determina-
cumplir con las obligaciones derivadas de la
relación de trabajo frete a los trabajadores
tercerizados; en segundo lugar, la carga de
incorporar dichos trabajadores a su nomina
y la inamovilidad de estos.
Es eminente el hecho de que la LOT-
TT (2012) elimino la tercerización con el fin
de proteger las beneficios que nacen de una
relación laboral entre el trabajador y el pa-
trono, inclinándose a la protección del dé-
bil económico, sin embargo esta prohibición
como otras modificaciones que contempla
esta ley, pareciera brindar la protección o
mejores beneficios a una sola de las partes
de la relación laboral, que sería el trabaja-
dor.
Por consiguiente, la LOTTT (2012) en
su Artículo 47 establece lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entiende
251250
to del verdadero empleador o la aparición
de un poder de dirección compartido u su-
perpuesto entre dos empresas. He aquí la
importancia de determinar el verdadero em-
pleador y sus responsabilidades.
Para lo LOTTT (2012) los siguientes
supuestos son considerados como terceri-
zación y a su vez como hecho ilícito:
1. La contratación de entidad de tra-
bajo para ejecutar obras, servicios o acti-
vidades que sean de carácter permanente
dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de mane-
ra directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afecta-
rían o interrumpirían las operaciones de la
misma.
2. La contratación de trabajadores o
trabajadoras a través de intermediarios o
ción y prueba y, por consiguiente no puede
presumirse.
De acuerdo a la OIT, la tercerización
puede ser vista, como un mecanismo me-
diante el cual las empresas garantizan con-
tar con su recurso más indispensable, el
trabajo, por medio de un intermediario que
se encargará de suministrarlo y de pre-se-
leccionarlo de acuerdo con sus necesidades.
De ser una relación directa en los esquemas
de contratación convencionales, al triangu-
larse la relación entre patrón y trabajador
se vuelve una relación indirecta, imperso-
nal, casi artificial, que disgrega y dispersa
cualquier posible acción colectiva del traba-
jo.
Así mismo opinan Uriarte, Óscar, Co-
lotuzzo y Natalia (2009) que las relaciones
triangulares pueden formar un ocultamien-
253252
mediante la aplicación del principio de pri-
macía de la realidad y el levantamiento del
velo corporativo.
Consideraciones Finales
Es así como se pudo evidenciar que la
tercerización efectivamente puede ser una
amenaza a la vulneración de los derechos
laborales de los trabajadores, ya que los
empleadores pueden evadir responsabilida-
des con sus trabajadores, responsabilida-
des que son inherentes a la protección de
estos, por ello la prohibición que está con-
templada en la LOTTT.
Sin embargo es preciso acotar que no
toda tercerización podría ser fraudulenta ya
que existen los medios para poder identifi-
carlos, desde el punto de vista crítico una
regulación a la tercerización en el marco
intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contra-
tante.
3. Las entidades de trabajo creadas por
el patrono o patrona para evadir las obliga-
ciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudu-
lentos destinados a simular la relación la-
boral, mediante la utilización de formas ju-
rídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación
o fraude laboral.
De lo anterior expuesto expone Vi-
llasmil (2013), que los supuestos de los
numerales 4 y 5 no tienen que ver con la
llamada tercerización, ya que en esos casos
los actos de simulación o fraude se realizan
entre las mismas partes o se imponen al
trabajador, pudiendo detectar tales ilícitos
255254
OIT (2013). Tercerización Mediante Agen-cias de Trabajo Temporal en América La-tina, Brasil
jurídico venezolano habría sido pertinente.
Por lo que se observa la tercerización debió
ser regulada por medio de normas que con-
templaran la protección a los beneficios la-
borales de los trabajadores y donde se esti-
pularan las directrices y responsabilidades
de los patronos.
Referencias bibliográficasLOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras. Venezuela
Castejón Sandoval, Honorio (2012). Contri-bución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, Colección de Textos Jurídicos N° 1, Venezuela.
Villasmil Briceño, Fernando (2013). Análi-sis Crítico de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Fondo Editorial del Colegio de Abogados del Es-tado Zulia, Venezuela
Ermida Uriarte, Óscar y Colotuzzo, Natalia (2009). Descentralización, Tercerización, Subcontratación OIT, Lima
257
Capítulo XVII
La tercerización en el contexto del modelo
productivo socialista regido por la LOTTT
Saray Tapia
259
Introducción
La Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras, en adelante LO-
TTT (2012), recoge dentro de su articulado
normas que se orientan en el contexto del
modelo productivo socialista, en tal sentido
pasa a regir las situaciones derivadas de las
relaciones laborales, a proteger el trabajo
como hecho social y garantizar los derechos
de los trabajadores y trabajadoras, como
sujetos protagónicos de los procesos socia-
les de educación y trabajo; así mismo, esta-
blece que para fijar el monto del salario se
tendrá en cuenta, la justa distribución de la
riqueza con reconocimiento del mayor valor
del trabajo frente al capital, esto enmarcado
en que el proceso social trabajo tiene como
objetivo esencial, superar las formas de ex-
plotación capitalista y la eliminación de la
261260
lizar un análisis que arroje las consecuen-
cias de la eliminación de la tercerización
en el proceso de cambio y transformación
del Modelo Socio Productivo del Siglo XXI,
que se viene iniciando desde el año 1999 en
Venezuela, lo que ha generado una influen-
cia en lo político, económico, social, salud
y educación, por lo que, resulta importante
investigar la incidencia de dicha elimina-
ción en la aplicación de un Modelo Produc-
tivo Socialista en las relaciones de trabajo,
donde inicialmente, se busca construir una
sociedad que no sólo ponga el acento en
el tema de la distribución de los recursos
sino también en la promoción de la rique-
za, y que la LOTTT (2012) sirva para que la
construcción de este proceso económico sea
sustentable.
En el Artículo 94 de la Constitución
tercerización.
Disertación
La actual coyuntura de Venezuela es
difícil de interpretar y de explicar, el peso de
la confrontación político-ideológica, genera
innumerables sesgos en el momento de rea-
lizar cualquier análisis sobre la actualidad
y el futuro del Derecho del Trabajo Venezo-
lano, en especial sobre las bases, fuentes
y principios. No obstante, el presente estu-
dio está enfocado a entender más allá de
una resolución de la situación política, las
cuestiones de fondo, resultan vitales para
la comprensión de la relación laboral y de la
subsistencia de las mismas en la sociedad
venezolana y para su regular funcionamien-
to a mediano plazo.
Por esta razón, se hace necesario, rea-
263262
disposición constitucional que hace men-
ción a la responsabilidad de los patronos
por simulación o fraude, en el país algunos
empleadores del sector privado han venido
utilizando otras formas de relaciones jurídi-
cas distintas a la relación de trabajo, a tra-
vés de la subcontratación, la utilización de
trabajadores autónomos, la intermediación
laboral y el suministro de mano de obra
temporal a través de otras empresas.
En el sector público, también la terce-
rización está operando para la prestación de
diversos servicios, se encuentran a trabaja-
dores que tienen como verdadero patrono
al Estado venezolano, contratados a través
de empresas privadas sin que en la prácti-
ca gocen de los derechos laborales mínimos
contemplados en las leyes vigentes del país.
La contratación de supuestos trabajadores
de la República Bolivariana de Venezuela
–CRBV (1999), se hace referencia a la fi-
gura del intermediario o contratista y a la
simulación o fraude con la intención de des-
conocer o desaplicar la legislación laboral,
y a tal efecto se determina que el Estado
establecerá, a través del órgano competen-
te, la responsabilidad que corresponda a
los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
La esencia de esta disposición consti-
tucional vino a ser ampliamente desarrolla-
da en la LOTTT (2012), con la prohibición
de la tercerización, cuyo propósito es evitar
la simulación o fraude en la relación de tra-
bajo y castigar a los patronos que incurran
en ella. No obstante, a que ya existía esa
265264
ni, La actividad que integra todos aquellos
procesos conscientes en la externalización
de actividades que no sean consideradas de
competencias básicas de la organización in-
dependientemente de que aquellas fuesen
desarrolladas o no previamente por la em-
presa.
En este mismo orden de ideas, el autor
Carballo (2005, p, 135) explica que: “La tercerización o el outsourcing en un proceso en el cual una firma iden-tifica una porción de su proceso de ne-gocio que podría ser desempeñado más eficientemente y/o mas efectivamente por otra corporación, la cual es con-tratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera or-ganización para enfocarse en la parte o función central de su negocio.”
Así mismo, Villasmil (2007, p.36) con-
sidera:“…la tercerización, outsourcing o sub-contratación como la contratación de servicios profesionales externos para satisfacer necesidades empresariales especificas, (reclutamiento, selección
autónomos en simulación de la relación
laboral, también es tercerización laboral,
práctica que tiene por finalidad menosca-
barle al trabajador sus derechos laborales
sujetándoles a la autonomía de la voluntad
del empleador a través de contratos de tipo
civil o mercantil.
Con esas prácticas de tercerización en
Venezuela, de alguna manera se está preca-
rizando el empleo y suprimiéndole derechos
y beneficios económicos a los trabajadores,
además que se pudiera estar confundien-
do la relación contractual laboral con una
relación comercial o civil, impactando ne-
gativamente a los trabajadores incursos en
esa situación, a quienes se les vulneran sus
derechos laborales.
En tal sentido, la tercerización llamada
también outsourcing es definida por Casi-
267266
mientos.”
Ahora bien en el Artículo 47 de la LO-
TTT, y considerando lo expuesto por Mar-
tínez (2013), se prohíbe la contratación de
servicios a través de terceros para realizar
labores permanentes que se lleven a cabo
en las instalaciones del beneficiario, en re-
lación directa con su proceso productivo, y
sin cuya ejecución pueda verse afectada o
interrumpida la operación del beneficiario.
Adicionalmente, la LOTTT (2012) pro-
híbe la contratación de trabajadores a tra-
vés de intermediarios o entidades creadas
por el beneficiario con el propósito de evitar
el cumplimiento de las obligaciones labora-
les, lo cual abarca desmejorar las condicio-
nes de trabajo del personal asignado.
Ni la intermediación (es decir, la simple
provisión de personal) ni el uso de contratos
elaboración de publicidad, manteni-miento de redes de telecomunicacio-nes)…”
Luque y Soria (1998, p.1182) la ter-
cerización como: La actividad que integra
todos aquellos procesos conscientes en la
externalización de actividades que no sean
consideradas de competencias básicas de
la organización independientemente de que
aquellas fuesen desarrolladas o no previa-
mente por la empresa.
De igual forma es menester hacer men-
ción del criterio expresado por el autor Gui-
llochon (2003, pág. 10) el cual manifiesta: “La subcontratación y los outsourcing son formas de contratación atípicas donde el rol del derecho del trabajo se ve limitado a las potestades del capital quien dispone del trabajador para cier-tos fines pero le excluye de beneficios laborales tipificados en las leyes ya que ellos mismos no se encuentran regula-dos, bien por vacío legal o por su propia naturaleza, lo cierto es que antes tales auge el Derecho Laboral se ha quedado observando como suceden los aconteci-
269268
Referencias Bibliográficas
Casini, F., Luque, M Rodríguez J y Soria .P (1998). El Outsourcing y sus consecuen-cias sobre los recursos humanos e la em-presa en: Relaciones Laborales.
Carballo Mena, César Augusto (2005). De-recho Laboral Venezolano. Ensayos. Uni-versidad Católica Andrés Bello. Segunda edición. Caracas- Venezuela. Pág. 19-20, 21-22, 23, 24, 29, 31-33.
Martínez (2013). Tercerización Bajo la Nue-va LOTTT, Despacho de Abogados, Isla de Margarita Venezuela.
Villasmil (2007). Estudios de Derecho del Trabajo. Ediciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas Venezuela.
Guillochon (2003). La Globalización ¿Un Futuro Para Todos? / Editorial Larousse. Barcelona, España.
Morales (2009). Rol de Derecho del Trabajo Nacido Bajo los Clásicos Sistemas de Pro-ducción Ante las Nuevas Formas de Tra-bajo. Maestría en Derecho del Trabajo. Vicerrectorado de Investigación y Post-grado. Universidad Rafael Belloso Cha-cín. Maracaibo,Venezuela
de servicios profesionales están permitidos
cuando el acuerdo se celebre con la inten-
ción de disfrazar una relación laboral. Un
factor determinante para todas estas prohi-
biciones es la intención de fraude o evasión
de las obligaciones laborales. Es importante
resaltar que la LOTTT otorga un período de
adaptación de tres (3) años, hasta el 7 de
mayo de 2015, para que los beneficiarios de
los servicios incorporen en su nómina a los
trabajadores tercerizados. Durante el perío-
do de adaptación y hasta la fecha de su in-
corporación en la nómina, los trabajadores
tercerizados gozan de inamovilidad y tienen
derecho a recibir los mismos beneficios y
condiciones de trabajo aplicables a los tra-
bajadores del beneficiario.
278
Capítulo XIV
Tercerización en Venezuela
Yeniré Gutiérrez
281280
Introducción
El decreto con rango, valor y fuerza
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),
publicado en Gaceta Oficial de la Repúbli-
ca Bolivariana de Venezuela Nro. 6076 Ex-
traordinario, de 07 de mayo de 2012, pro-
híbe expresamente la tercerización, y en
general toda simulación o fraude cometido
por patronos o patronas, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
En ese sentido, el presente estudio hace
un análisis tendente a responder la preocu-
pación que enfrentan muchos empleadores
a partir del año 2015 de la aplicación de la
normativa, la cual tiene que ver con el ven-
cimiento del lapso previsto en la disposición
transitoria primera de la LOTTT(2012) y el
cual es relativo a la eliminación de la tercer-
zación.
La norma previó que en un lapso no
mayor de 3 años contados a partir de la pro-
mulgación de dicha ley, ese tiempo de asi-
milación venció en mayo de 2015. Es decir,
en ese periodo todas las entidades de tra-
bajo que estuvieran incursas en el artículo
que prohíbe la tercerización, debían haber-
se ajustado y en consecuencia haber incor-
porado en su nómina, a los trabajadores
tercerizados, gozando éstos de los mismos
beneficios y condiciones, que los trabajado-
res directos de dicha entidad.
Los grandes cambios en el mercado la-
boral, han dado lugar a nuevas formas de
trabajo que en ciertos casos no se enmar-
can a los parámetros legales que regulan
283282
una relación de trabajo. Estas nuevas for-
mas de trabajo han aumentado la flexibili-
dad pero también tiene un lado perjudicial
en cuanto a que la situación laboral de un
gran número de trabajadores no esté muy
clara, debido a que quedan excluidos del
ámbito de protección legal que deviene de
una relación de trabajo, entre los cuales en-
contramos a los trabajadores bajo situación
de tercerización.
Disertación
La especialista en derecho laboral, Bon-
tes (2012), se realiza una pregunta ¿Quién y
cómo se determina que los trabajadores de
una contratistas son o no tercerizados? A lo
que ella responde: De acuerdo al Artículo 47 de la LOTTT (2012), “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legisla-ción laboral…”.
Este texto está en perfecta concordan-
cia con el Artículo 94 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en
cual dispone: “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la respon-sabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano com-petente, la responsabilidad que corres-ponda a los patronos o patronas en ge-neral, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desco-nocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
Interpretando entonces que la LOTTT
(2012) no impide la utilización de contra-
tistas, ya que de hecho en su Artículo 49
nos fundamenta acerca de quiénes son las
contratistas, y de hecho no las considera
tercerizadoras ni intermediarias, siempre y
285284
cuando su finalidad no sea desvirtuar las
normas laborales, de esta manera el texto
de dicha norma establece: “…Son contratistas las personas na-turales o jurídicas que mediante con-trato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…”
Por tal motivo surge la siguiente in-
terrogante ¿En dónde radica el problema?
Para la especialista en derecho del trabajo
la complicación se encuentra en las prohi-
biciones establecidas en el Artículo 48 de la
ley.
Los 4 primeros supuestos de hecho son
meridianamente claros, sin que ello signifi-
que que quien suscribe esté de acuerdo con
todos; a saber, se prohíbe:
1. La contratación de entidad de tra-
bajo para ejecutar obras, servicios o acti-
vidades que sean de carácter permanente
dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de mane-
ra directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afecta-
rían o interrumpirían las operaciones de la
misma.
2. La contratación de trabajadores o
trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contra-
tante.
3. Las entidades de trabajo creadas por
el patrono o patrona para evadir las obliga-
ciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudu-
lentos destinados a simular la relación la-
boral, mediante la utilización de formas
jurídicas propias del derecho civil o mercan-
til…” Exceptuando el 1ero de los supuestos
287286
transcritos, que no necesariamente implica
que la contratación de una actividad de ca-
rácter permanente sea en fraude de ley, los
3 siguientes, son fáciles de determinar, e
involucran la necesidad de que exista una
actuación fraudulenta o engañosa. Por su
parte el 5to supuesto “Cualquier otra forma
de simulación o fraude laboral”, deja al libre
albedrío de los funcionarios, particularmen-
te los administrativos, y sin criterios claros,
el establecer o no la existencia de la posible
tercerización, que es lo que lamentablemen-
te está comenzando a ocurrir.
Ahora bien, analizando lo anterior-
mente mostrado cabe destacar que el tema
de la tercerización ha sido discutido indi-
rectamente en el seno de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
En la Constitución de la República Bo-
livariana de Venezuela (CRBV) incluye dis-
posiciones que fungen de precedentes a la
prohibición de tercerización que ahora fue
incluida en el texto LOTTT (2012). En efec-
to se establece una serie de principios que
aseguran que el Estado dará protección al
hecho social trabajo, en su Artículo 89, en
el cual se dispone lo siguiente: 1. Ninguna ley podrá establecer dispo-siciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y bene-ficios laborales. En las relaciones la-borales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenun-ciables. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono con-trario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
289288
Además, en el Artículo 94 de la Consti-
tución de la República Bolivariana de Vene-
zuela (CRBV) se hace referencia a la figura
del intermediario o contratista y a la simu-
lación o fraude con la intención de desco-
nocer la legislación laboral. “… El Estado
establecerá, a través del órgano competen-
te, la responsabilidad que corresponda a
los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral”.
A pesar de que esta disposición cons-
titucional ya existía muchos de los emplea-
dores han venido utilizando otras formas de
relaciones jurídicas distintas a la relación
de trabajo, a través de la subcontratación,
con el fin de evadir, negar derechos a los
trabajadores o de eludir el cumplimiento de
obligaciones.
Consideraciones finales
Para finalizar la LOTTT (2012) prohí-
be la simulación laboral, en su Artículo 47,
es decir la tercerización. Esta ley no pro-
híbe el outsourcing (subcontratación) pero
si prohíbe la simulación, la tercerización se
fundamenta básicamente en la simulación
laboral, que es la acción y efecto de encu-
brir una relación de trabajo bajo una figura
o forma contractual distinta a la de las en-
tidades generadoras de la contratación con
el fin de evadir obligaciones de naturaleza
laboral. ¿Cómo podemos determinar una si-
mulación? Pue la ley es clara al respecto: Art. 48 LOTTT.-literal (1) “la contra-tación de entidades de trabajo para eje-cutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de tra-
291290
bajo contratante, relacionadas de ma-nera directa con el proceso productivo de la contratante y si cuya ejecución se afectaría o interrumpirían las operacio-nes de la misma”.
Comentarios:
1.- Una empresa de explotación petro-
lera puede tener una contratación de una
compañía dedicada a los servicios de jardi-
nería o mantenimiento de áreas verdes, co-
medores, o un departamento de ingeniería
de proyectos y estos a su vez subcontratar
los servicios de transporte o logística para
realizar sus actividades.
2.-Una empresa de explotación petro-
lera no podría contratar los servicios de
mantenimiento, monitoreo, diagnostico de
pozos petroleros activos así como tampoco
a los operadores de plantas o estaciones de
flujos.
En el primer comentario la empresa
petrolera no estaría obligada a incorporar a
su nómina al personal de la contratista ni a
la de la subcontratista, porque la actividad
o actividades no son de carácter permanen-
te, ni tampoco están relacionadas de mane-
ra directa con el proceso productivo de la
contratante.
En el segundo comentario la contra-
tante estaría incurriendo en una simulación
laboral puesto que violentaría el Artículo 50
de la LOTTT (2012), porqué “la responsabi-
lidad del ejecutor o ejecutora de la obra o
beneficio del servicio se extiende hasta los
trabajadores contratados y las trabajadoras
contratadas por subcontratistas, aun en el
caso de que el contratista no esté autori-
zado o autorizada para subcontratar; y los
trabajadores y trabajadoras referidos o refe-
ridas gozaran de los mismos beneficios que
293292
le correspondan a los trabajadores emplea-
dos y a las trabajadoras empleadas en la
obra o servicio.
Cuando una o un contratista realice
habitualmente obras o servicios para una
entidad de trabajo en un volumen que cons-
tituya su mayor fuente de lucro, se presu-
mirá que su actividad es inherente o conexa
con la de la entidad de trabajo que se bene-
ficia con ella”.
Con esto podemos concluir que las em-
presas contratantes pueden tercerizar todos
conexos con su razón social.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivaria-na de Venezuela. Nro. 6076 Extraordina-rio el 07 de mayo de 2012.
Finanzas Digital/Irma Bontes Cal-derón http://www.actualidad-24.com/2012/05/ prohibicion-de-terceriza-cion-ley.html
294
Capítulo XV
Del plan siembra petrolera a la tercerización
Juan Orellanes
297296
Introducción
Los cambios en el mercado laboral,
han dado lugar a nuevas formas de trabajo
que no se ajustan a los parámetros legales
que en el Plan Siembra Petrolera (2005-
2030), se establecen las directrices y políti-
cas petroleras definidas por el Estado hasta
el año 2030. Una de las líneas estratégicas
de este plan es el “fomento de Empresas
de Producción Social”. En el marco de este
proyecto estratégico, se conformaron aso-
ciaciones cooperativas que posteriormente
se suscribieron a las políticas de Empresa
de Producción Social (EPS), adscrita a Pe-
tróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Dichas
asociaciones prestan servicios en los distin-
tos procesos de la industria petrolera.
En ese sentido, el plan mencionado
viene a regular una relación de trabajo, en-
tre los cuales encontramos a los trabajado-
res bajo situación de tercerización o zonas
gris. (Mujica 2014). “…se entiende por ter-
cerización la simulación o fraude cometido
por patronos o patronas en general, con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obs-
taculizar la aplicación de la legislación labo-
ral. Los órganos administrativos o judiciales
con competencia en materia laboral, esta-
blecerán la responsabilidad que correspon-
da a los patronos o patronas en caso de si-
mulación o fraude laboral, conforme a esta
Ley”. (Presidencia de la República Bolivaria-
na de Venezuela. 2012, pág. 37).
En junio 2011, los tercerizados repre-
sentaban el 19,6 % de 6,1 millones de tra-
bajadores en la economía formal, por con-
siguiente, la tercerización como práctica de
contratación alcanzaba a 1,2 millones de
299298
trabajadores, de los cuales 700.000 labora-
ban en cooperativas y 500.000 en empresas
públicas y privadas (Observatorio de Asun-
tos Laborales 2011).
La siguiente investigación tuvo como
finalidad analizar a luz de la Ley Orgánica
de Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-
doras –LOTTT (2012) y los criterios reitera-
dos de la Sala de Casación Social del Tri-
bunal Supremo de Justicia, la condición de
los trabajadores y trabajadoras vinculados
a las asociaciones cooperativas que presta
los servicios en la industria petrolera.
Disertación
En el marco del “Plan Siembra Petrole-
ra” entre cuyos propósitos se encuentra im-
pulsar la economía social, se propició desde
las empresas del Estado, la conformación
de “organizaciones socio- económicas, cuyo
objetivo es el de contribuir en la creación
del nuevo modelo económico y social del
país” (Guanipa, 2014. Pág. 18). Siendo las
asociaciones cooperativas las que en mayor
escala fueron conformadas; aunado a esto,
el ejecutivo nacional estableció políticas de
estado que permitieron las prerrogativas a
favor de la Asociaciones Cooperativas.
En este nuevo escenario, PDVSA crea
mecanismo de flexibilización que le permi-
tieron en el marco de la ley y su normati-
va interna, adaptar su estructura adminis-
trativa a esta nueva modalidad de negocio,
permitiéndole incorporar a estas organiza-
ciones en actividades que forman parte de
sus procesos productivos, es así como las
mismas comienzan a prestar servicios de
baja mediana y alta complejidad en sus di-
301300
ferentes negocios y filiales.
A partir de la promulgación de la Ley
Orgánica que reserva al estado bienes y ser-
vicios conexos a las actividades primarias de
hidrocarburos, “(…) Las actividades reserva-
das mediante la presente Ley serán ejecuta-
das, por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDV-
SA) o de la filial que ésta designe al efecto; o,
a través de empresas mixtas, bajo el control
de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) o
sus filiales.” Una vez entrada en vigencia
dicha ley se presenta una situación jurídica
particular para las asociaciones cooperati-
vas que hasta la fecha prestaban algunos
de estos servicios, debido a esto PDVSA ini-
cia estrategias de contratación a través de
contratos de servicios profesionales en los
distintos negocios y filiales.
Ahora bien, como estrategia de con-
tracción surge los contratos de servicios
profesionales entre las asociaciones coope-
rativas y PDVSA enmarcado, en la Ley de
Contrataciones Públicas, en sus Artículos 1
y 5. No obstante, el Artículo 6 numeral 10
definen los servicios profesionales.
En cuanto a esta investigación se se-
leccionaron diez (10) asociaciones coopera-
tivas a nivel nacional, todas creadas en el
marco “Plan Siembra Petrolera 2005-2030”,
se analizaron treinta y cuatro (34) contra-
tos suscrito entre éstas organizaciones y
Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en el
periodo comprendido entre los años 2007-
2014, y se llevaron a cabo entrevistas a
los coordinadores de administración de las
asociaciones cooperativas seleccionadas;
adicionalmente se aplicó el “test de labora-
lidad” a cincuenta (50) asociados, cinco por
303302
cada cooperativas, seleccionados de mane-
ra aleatorio, los análisis fueron sustenta-
dos en los principio “In dubio pro operario”
y “Primacía de la realidad”, según criterio
reiterado de la Sala de Casación Social, de-
cisiones Nº 1308 de fecha 05 de agosto de
2008 y 4001 de fecha 8 de abril de 2014
respectivamente.
Una vez analizado en detalles los con-
tratos de servicios profesionales selecciona-
dos se observó lo siguiente:
a) Se evidenció las asociaciones coope-
rativas se les fue otorgado una prerrogati-
va establecido en la Ley de Contrataciones
Públicas, establecido en el Artículo 76 de la
Ley de Contrataciones Públicas dispone “Se
podrá proceder excepcionalmente a la Con-
tratación Directa, independientemente del
monto de la contratación, siempre y cuando
la máxima autoridad del órgano o ente con-
tratante, mediante acto motivado, justifique
adecuadamente su procedencia…”
b) Se evidenció las asociaciones coo-
perativas a través de las políticas fiscales
otorgaban la excepciones de impuesto sobre
la renta, basado en los Artículo 14 numeral
10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta e
impuesto al valor agregado, basado la Ley
del Impuesto al Valor Agregado de 2007 se
establecía en el Artículo 16 numeral 4.
c) Se evidenció que aunque en el objeto
de los contratos señalan que las asociacio-
nes cooperativas ejecutaban el servicio con
sus propios recursos y personal, según los
informantes el servicio es prestado en las
instalaciones y con los medios del ente con-
tratante (PDVSA).
d) Según la información obtenida du-
305304
rante las entrevistas se pudo determinar
que los asociados:
e) Ocupan puestos de trabajo dentro
de la estructura organizacional del ente
contratante (PDVSA) asumiendo la respon-
sabilidad del mismo.
f) Cumplen horarios de trabajo y utili-
zan controles de accesos igual que el perso-
nal propio del ente contratante (PDVSA).
g) Reciben directrices de un supervisor
inmediato que forma parte de la nómina del
ente contratante (PDVSA).
h) Reciben remuneración por interme-
dio de la asociación cooperativa a la cual
pertenecen.
i) Realizan un reporte de actividades
al final de mes en algunos casos soportado
con un informe de gestión.
j) Son evaluados con el mismo instru-
mento que PDVSA utiliza para evaluar a su
personal.
Consideraciones Finales
Una vez analizada los resultados de la
investigación, se concluyó lo siguiente:
- Existe subordinación, ya que de los
asociados reportan a un supervisor inme-
diato que es personal de PDVSA.
- Existe ajenidad, ya que los asociados
se encuentran inmerso proceso productivo,
ocupando puesto en la estructura organiza-
cional asumiendo responsabilidades inhe-
rentes a los mismo
- Se pudo demostrar que salario o re-
muneración es recibido por intermedio de
las asociaciones cooperativa a la cual perte-
nece el asociado. Sin embargo los cálculos
son hecho en base a los tabuladores sala-
307306
riales de PDVSA.
Por antes expuesto se puede afirmar,
que existen indicios suficientes para de-
mostrar que a través de los contratos de
servicios profesionales entre las asociacio-
nes cooperativa y Petróleos de Venezuela,
S.A (PDVSA), se circunscribe la prohibición
de tercerización establecida en el Artículo
48 numeral 1 de la Ley Orgánica del Traba-
jo los Trabajadores y las Trabajadoras y los
Criterios reiterados por la Sala de Casación
Social.
Referencias BibliográficasPlan Siembra Petrolera (2005-2030). Docu-
mento en Línea. Disponible en: www.pd-vsa.com. Consulta: 19/04/2015.
Asamblea Nacional (2012). Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajado-ras. Gaceta Oficial Extraordinaria 6.076. Venezuela.
Asamblea Nacional (2009). Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos. Gaceta Oficial 39.173. Venezuela.
Asamblea Nacional (2010). Ley de Contra-taciones Públicas. Gaceta Oficial 39.503. Venezuela.
Tribunal Supremo de Justicia (2014). Sala de Casación Social. Decisión Nº 1308. Venezuela.
Tribunal Supremo de Justicia (2014). Sala de Casación Social. Decisión 4001. Vene-zuela.
Asamblea Nacional (2007). Ley de Impues-to Sobre la Renta. Gaceta Oficial 38.628 Venezuela.
Asamblea Nacional (2005). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial 38.263. Venezuela.