semana i aspectos generales

Upload: pompeyo-ascate-perez

Post on 01-Mar-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    1/24

    TEMA 1: DERECHO PROCESAL PENAL. ASPECTOS GENERALES

    De qu sirve un gran anlisis dogmtico penal,

    si carecemos de las instituciones procesales adecuadas para materializarlo.

    Mario V. Chvez Rees

    Apreciado estudiante, iniciemos con tesn el abordamiento de nuestro primer tema de estudio; los contenidos que a

    continuacin examinars te brindarn los argumentos necesarios para considerar crticamente, qu se debe entender

    por Derecho Procesal Penal, cules son sus caractersticas y relaciones con otras disciplinas, accin penal, cundo es

    pblica y cuando pri!ada", medios de de#ensa tcnicos, $urisdiccin, sus caractersticas, $urisdiccin ordinaria y

    $urisdiccin militar, y competencia"% &Adelante'

    Escucha este audio y reflexiona con respecto a nuestra materia.

    Introduccin al tema

    Frente al Derecho Penal y todas sus posibilidades de materializacin encontramos al

    Derecho Procesal Penal como la alternativa idnea para ste cometido, ello si

    apreciamos que la forma ideal para esto es el respeto irrestricto a los derechos

    fundamentales, su realizacin como derecho instrumental y el sealamiento del

    papel que cumple cada sujeto procesal en tan importante empresa.

    Paralelamente a ello, en materia Procesal Penal, se !iene desarrollando, a ni!el latinoamericano, un trascendental

    mo!imiento de re#orma que busca sustituir los modelos procesales de corte inquisiti!o por modelos procesales de

    tendencia acusatoria, y en algunos casos, con rasgos de sistemas ad!ersariales, todo ba$o el in#lu$o de lo que ha !enido

    en denominarse la constitucionali(acin del proceso penal% )n los ltimos tiempos se ha !enido experimentando un

    importante desarrollo del Derecho Penal, expresado a tra!s de las di!ersas tendencias en torno a problemas bsicos

    de la dogmtica, la poltica criminal y la criminologa%

    *a existencia de ambos #enmenos, hace insu#iciente la #ormacin Penal y Procesal Penal adquirida en los estudios de

    licenciatura% *a mltiple o#erta de +ursos, Diplomas y aestras de Derecho Penal y Procesal Penal en nuestro medio

    dan cuenta de esta necesidad

    #ormati!a, ante lo cual nuestro desempe-o no puede menos que brindar desde el inicio de la materia el acceso a los

    conceptos bsicos y aspectos generales de nuestra materia, de tal manera que dicho tema pueda otorgarles un punto

    de partida realmente slido para iniciar un abordamiento de la disciplina que termine por orientar al alumno hacia la

    comprensin cabal e interiori(acin de las instituciones procesales modernas, en el entendido que existe una

    !inculacin estrecha entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, al punto que la aplicacin del primeroresultara in!iable sin el segundo, y la existencia del segundo slo se explica en tanto y en cuanto se con!ierta en el

    cauce de aplicacin de aquel%

    )s as que propiciaremos introducir a ustedes en el campo de la in!estigacin y mostrarles una !isin moderna y actual

    de aquellas instituciones del Derecho Procesal Penal, que han presentado una especial trans#ormacin o e!olucin en

    el contexto europeo, norteamericano y latinoamericano, sin ol!idar promo!er el e$ercicio tcnico del Derecho Procesal

    Penal, en el marco de entidades pblicas o pri!adas, mediante el conocimiento de las principales instituciones

    dogmticas y su aplicacin $urisprudencial; sin de$ar de lado contribuir a que !inculen la interpretacin penal y procesal

    penal con los principios deri!ados del modelo de )stado social y democrtico de Derecho que adopta la +onstitucin y

    los #undamentos del .istema de Derechos /umanos; y que identi#iquen las principales #uentes para el autoaprendi(a$e

    1

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    2/24

    del Derecho Procesal Penal, considerndose prioritaria y constante la labor de actuali(acin $urisprudencial y

    bibliogr#ica%012

    *a capacitacin en temas de derecho procesal penal, puntuales y a propsito de la implementacin del nue!o +digo

    Procesal Penal har que a partir de un conocimiento slido de las instituciones del derecho penal, se logre un adecuado

    mane$o de los procesos penales en los que acten, independientemente al rol que les toque asumir%

    Aprendi(a$es esperados

    Durante esta primera semana introductoria reali(aremos !arias acti!idades signi#icati!as, para ello, te recomendamos

    seguir la siguiente ruta de aprendi(a$e3

    Descarga y *ee el silabo de la asignatura

    1% 4isuali(a el !ideo de presentacin

    5% Participa en #oro de bien!enida y sociali(acin

    6% Desarrolla la e!aluacin diagnstica

    7% *ee el material de estudio semana 1

    8% 9nicia el traba$o indi!idual3 )labora un ensayo respecto al tema3 :Principios del nue!o proceso penal% < debes

    saber que tambin desde ahora se ha abierto el #oro de debate y argumentacin que se cerrar al #inal de la

    tercera semana%

    =% Participa en el >oro de consultas

    ?% Participa del >oro @emtico3 u es Derecho Procesal Penal"

    B% Desarrolla el +uestionario CE1% Autoe!aluacin del aprendi(a$e

    )s preciso recordarte que para que cumplas los ob$eti!os planteas debes plani#icar tu tiempo, pues estas acti!idades

    demandan 5 horas de estudio diario

    +ordialmente

    ario 4% +h!e( Feyes

    Docente experto de la asignatura

    APA +GC+)P@HA*

    2

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    3/24

    1.1. Concepto.-

    La idea de Derecho Procesa Pena! desde a perspecti"a de n#e"o $odeo! adoptado en e n#e"o C%di&o

    Procesa Pena i$pica '#e as partes pon&an de $ani(iesto s# teor)a de caso* + en a $edida '#e a decisi%n

    ,#dicia se inspire en dicha teor)a es '#e ana de as posiciones contrap#estas har tenido /0ito!

    &enerndose en dicha decisi%n #n prod#cto de ata caidad.

    >rancisco +arnelutti I1J77K ense-aba que el derecho procesal penal es un derecho instrumental pues no es #in en s

    mismo sino un medio para la reali(acin del derecho penal% Para el maestro Domingo Larca Fada I1J?=K se trata de un

    mediolegal para la aplicacin de la ley penal% Para )rnst Meling I1J5BK esta disciplina es una parte del derecho que

    regula la acti!idad encaminada a la proteccin$urdica penal%012

    .in embargo, el concepto de derecho procesal penal no se reduce al proceso como instrumento o medio, sino como una

    disciplina $urdica de suma importancia en el quehacer $urisdiccional% ParaNulio aier I1JBJK Oes una rama del orden

    $urdico interno de un )stado, cuyas normas instituyen y organi(an los rganospblicos que cumplen la #uncin $udicial

    penal del )stado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sancin o

    medida de seguridad penal, regulando as el comportamiento de quienes inter!ienen en lO% )l Derecho Procesal Penaltrasciende la sola Oreali(acin de la ley penalO%

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    4/24

    penal y los que con#orman el procedimiento para la comprobacin del ilcito y la responsabilidad del autor limitando el

    poder puniti!o del )stado en la aplicacin del $us puniendi, sino que tambin la organi(acin $udicial penal y la #orma de

    inter!encin de los su$etos procesales%052

    Prentas de anisis

    E Derecho Procesa Pena en tanto res#te#n $edio e&a para a apicaci%n de a e+ pena! nos per$itir in(erirsi /ste ha c#$pido s# o,eti"o* podr)as indicar:

    2#/ nos dice! a t# criterio! 3rancesco Carne#tti4

    1% C%$o o concept5a! a t# entender! 6#io Maier4

    5% Se7aa con t#s paaras: C# es a idea centra de concepto de Pao Snche8 9earde4

    1.2. Caractersticas del Derecho Procesal Penal.-

    1% Disciplina autnoma, con terminologa propia, que no se subordina a otra disciplina, que se relaciona con ellas

    Iconstitucional, penal, penitenciario, criminologa, procesal ci!il, entre otrasK con indi!idualidad propia y se le

    puede identi#icar por su ob$eto y #inalidad%

    5% Disciplina cient#ica, dado que importa un conocimiento racional, ob$eti!o, metdico, explicati!o in#ormati!o,

    con terminologa propia, sistemtico, !eri#icable y que conduce a la tecni#icacin%

    6% Determina la #uncin $urisdiccional penal, la #orma de acceso por el #iscal y el particular, de acuerdo con la

    #orma de e$ercicio de la accin penal y la organi(acin $udicial penal%

    7% Determina los actos procedimentales para el cumplimiento de sus ob$eti!os, !eri#icacin del hecho punible y labsqueda de pruebas para la determinacin del delito y sus posibles autores y partcipes%

    8% Determina el comportamiento de los su$etos procesales que inter!ienen en el procedimiento3 #unciones,

    obligaciones, atribuciones, derechos%012

    1%6% Felaciones con otras disciplinas%Q

    aK !l derecho constitucional, atendiendo a los derechos #undamentales pre!istos en el artculo 5R de la carta magna, los

    pre!istos en el artculo 16B re#eridos a la #uncin $urisdiccional; las disposiciones constitucionales sobre ante$uicio; las

    #acultades de la >iscala de la Cacin para #ormular cargos ante el Poder Nudicial en los casos de enriquecimiento ilcito

    de #uncionarios pblicos; los tratados 9nternacionales; en los casos de estado de emergencia; la doctrina que imprime el@ribunal +onstitucional a tra!s de sus sentencias; en sentido amplio con el derecho administrati!o y legislati!o%%

    bK !l derecho penal sustancial que es el que tipi#ica los hechos que, imputados a un hombre, constituyen el ob$eto del

    traba$o del derecho procesal penal% )l delito abstracto de que se trate en el caso concreto de su comisin, es el

    queproporciona el marco de la actividad adquisitivo"pro#atoria Icon ms todas las circunstancias de tiempo, lugar y

    modoK, que se debe cumplir en el proceso% @odo con la #inalidad de que, por aplicacin del derecho de #ondo represi!o,

    se pueda aplicar una pena al responsable%

    4

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    5/24

    )l derecho procesal penal es el medio de actuacin del derecho penal sustanti!o% Por lo dems todos los institutos

    procesales sustanciales estn legislados en el +digo Penal Iacciones que nacen de los delitos, su extincin, su

    e$ercicioK%

    cK !l derecho civil que es disciplina a la que se recurre en institutos bsicos, como el c$mputo del tiempo para los

    trminos procesales; la capacidad de las personas para el e$ercicio de sus derechos #ormales; la determinacin de

    sus domicilios para la competencia; losparentescos para la apreciacin de las normas que limitan las posibilidades dedenuncias o declaraciones testimoniales entreparientes consangu%neos o a&ines' la conceptuaci$n de instrumentos

    p(#licos privados para la !aloracin de la prueba y recepcin de cote$os instrumentales, etc%

    dK !l derecho procesal civil que como rama que es de un mismo tronco disciplinario, con comunidad principista general

    con el derecho procesal penal, hace que ste pueda integrarse en muchos de sus institutos, no espec#icos por la

    naturale(a del derecho de #ondo a aplicar, con muchas normas de aqul% Debe recordarse que la primera disposicin

    complementaria y #inal del +P+ establece que sus normas se aplican supletoriamente a los dems ordenamientos

    procesales, siempre que sean compatibles con su naturale(a%

    eK !l derecho internacional p(#lico privado que son otras de las reas $urdicas con las que se relaciona por cuanto no

    slo se relaciona con los tratados internacionales en materia de Derechos /umanos sino tambin cuando nuestro)stado #orma parte de un sistema de cooperacin $udicial internacional, de all la existencia de +on!enciones y su

    rati#icacin por el )stado peruano, como sucede en los casos de tr#ico ilcito de drogas, trata de personas, contra la

    corrupcin, etc% Asimismo toda su materia, saliendo del territorio nacional y en contacto con las de otros )stados Sya

    como pas requerido, como requirente, como de cumplimiento de actos rogados o por l rogados o por actos ilcitos

    comen(ados o consumados entre territorios de )stadosS, debe adecuarse a esa realidad internacional y regularse por

    tratados y complementarse con las reglas procesales internas%

    >uera de las disciplinas $urdicas, el derecho procesal penal demanda in#ormacin #uncional de otras disciplinas entre

    las que pueden destacarse3 1K Medicina, la que con el aporte de su especialidad legal podr in#ormar lo que hace tanto

    a la capacidad procesal, como en orden a la responsabilidad penal; aportar pericialmente lo indispensable para

    cali#icar el grado de lesiones; causa de la muerte en el homicidio, etc%, en #in3 todo lo que resalta el +digo Procesalnacional en la regulacin del cuerpo del delito a#n con esta ciencia% 5K )ociolog%a psicolog%a son ciencias cuyos

    aportes, de !alor como base pericial para la apreciacin de mltiples aspectos procesales, resultan ntimamente

    relacionados con los procesos especiali(ados de menores Sya autores, ya !ctimas de delitoS en los que las normas

    procesales comunes se complementan con las que persiguen una adecuacin #ormati!a de la personalidad del menor

    con el aporte de #actores sociales y personales positi!os% 6K Criminal%stica que como ciencia de la in!estigacin se

    relaciona con el derecho procesal penal ya que le aporta su caudal de tcnicas in!estigati!as de aplicacin en la

    acreditacin del cuerpo del delito, en la identi#icacin de los imputados, en la apreciacin tcnica de medios de

    comisin, en la determinacin de toda clase de rastros, huellas, de medios comisi!os en todos los delitos%

    7K Computaci$n. *n&ormtica +ur%dica, tampoco son a$enas a las necesidades del derecho procesal penal, no slo para la

    in!estigacin del ob$eto del proceso, sino para el #uncionamiento mismo de la administracin de $usticia, en la

    organi(acin del tribunal, y en el desarrollo del proceso3 9n#ormtica documental, in#ormtica de gestin e in#ormtica deresolucin%012

    1.4. La accin penal. Cundo es pblica y cundoprivada?.-

    *a accin es un instituto $urdico procesal autnomo, por medio del cual se materiali(a el derecho de peticionar ante la

    autoridad $udicial Iconcretada en un rgano $urisdiccionalK la acti!idad pblica necesaria para conocer y $u(gar respecto

    de una pretensin $urdica por ella presentada% De esta manera la accin, #rente a la $urisdiccin, no es otra cosa que su

    estimulante, o, como se ha dicho, la #uer(a motri( del mecanismo procesal% 012

    5

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    6/24

    *a existencia de un delito determina la posibilidad de iniciar la accin, que supone la imposicin de un castigo al

    responsable de acuerdo a lo establecido por la ley% )s as que la accin penal es el punto de partida del proceso $udicial%

    *os orgenes de la accin penal se remontan a los tiempos en que el )stado se hi(o acreedor del monopolio del uso de

    la #uer(a% )n este sentido, la accin penal !iene a reempla(ar a la !engan(a personal o a la autode#ensa, ya que es el

    )stado el que asume la de#ensa y el resarcimiento de sus ciudadanos% *a accin penal, por lo tanto, supone un e$ercicio

    de poder por parte del )stado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que su#ren las consecuencias de un delitocometido contra su persona%052

    En $ar8o de a7o ;;

    (#e #no de eos! as#$iendo e reto con so"encia + caa conoci$iento de te$a! de o '#e s#r&i% co$o prod#cto: =E

    n#e"o proceso pena>. Ora de cons#ta reco$endada por nosotros.

    *a accin penal pblica es aquella e$ercida de #orma exclusi!a, excluyente y de o#icio por el inisterio Pblico, o el $ue(,

    segn de qu normati!a procesal se trate, para la persecucin de un delito% )n trminos generales, en Derecho

    procesal, existen procesos que requieren ser iniciados y continuados por una persona con derecho a ello% )$ercer la

    accin en un proceso es iniciarlo, e instar a que se cumplan todas sus etapas hasta su culminacin%

    )n los procesos criminales lo comn es la accin pblica% )n general, la mayora de estos delitos comien(an a

    in!estigarse a partir de una denuncia, pero pueden ser in!estigados tan pronto tengan los poderes pblicos

    conocimiento de los hechos por cualquier medio% *legada la noticia de un posible crimen a los organismos del )stado,

    este acta sin necesidad de inter!encin o pedidos de persona alguna, ni siquiera de la !ctima directa del crimen, o sus

    herederos%

    )l delito pblico se contrapone al delito de accin pri!ada Io delito pri!adoK, que se caracteri(a porque el particular que

    ha sido !ctima del mismo tiene derecho a perseguir la accin de la $usticia acti!amente a tra!s de una querella%

    @ambin existe el delito de accin pblica pre!ia instancia particular Io delito semipblicoK, en el cual no es necesario

    que la !ctima persiga el delito a tra!s de una querella, pero s que se exige que medie al menos una denuncia paraque los poderes pblicos puedan perseguir el delito y en$uiciar al acusado%

    )l #undamento de la accin pblica es que se considera que la sociedad en su totalidad ha sido per$udicada por el delito

    cometido y el )stado asume entonces el papel de de#ensa de la sociedad% *a mayora de los pases incluye todos, o

    casi todos, los delitos contemplados en su legislacin como de accin pblica%062

    .e denomina delito pri!ado o delito de accin pri!ada a un tipo de delito que, por no considerarse de una gra!edad tal

    que a#ecte al orden pblico de la sociedad, no puede ser perseguido de o#icio por los poderes pblicos Ies decir, polica,

    $ueces o inisterio pblicoK, sino que es necesaria la inter!encin acti!a de la !ctima como impulsora de la accin de la

    $usticia y como parte en el proceso $udicial% )l cauce procesal a tra!s del cual una !ctima de un delito de accin

    pri!ada puede perseguir la accin de la $usticia se denomina querella%

    )l delito se contrapone al delito de accin pblica, en dnde los poderes pblicos tienen la potestad de perseguir d o#icio

    la accin de la $usticia, y en dnde no es necesaria la !oluntad de la !ctima ni su personacin en el proceso%

    Algunos e$emplos de delitos de accin pri!ada son las in$urias o calumnias, en dnde el in$uriado o calumniado es quien

    busca una condena a tra!s de una querella, si bien depender en cada caso del ordenamiento $urdico%

    6

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    7/24

    +aractersticas de la accin penal pri!ada3

    4oluntaria%Q )n el acto de promo!er la accin penal pri!ada prima la !oluntad del titular%

    Fenunciable%Q *a accin penal pri!ada es renunciable%

    Felati!a%Q *a accin penal pri!ada es relati!a, por cuanto la administracin de todo el proceso penal y, sobre

    todo, la capacidad de e$ecitar el ius puniendiest en manos del )stado, el particular tiene por tanto slo

    #acultades que se enmarcan dentro del control penal estatal%

    Por ltimo, cabe se-alar que la accin penal pri!ada en la mayora de los pases se encuentra limitada a unos cuantos

    delitos re#eridos mayormente al honor y los que a#ectan bienes $urdicos ntimos de la persona humana, !iolacin de la

    intimidad personal o #amiliar, entre otros%072

    1%8% edios de de#ensa tcnicos%Q

    .on los mecanismos que sir!en para des!irtuar u obstaculi(ar la accin penal ya e$ercida% )s el derecho de impugnar

    pro!isional o de#initi!amente la constitucin o el desarrollo de la relacin procesal% *os medios tcnicos de de#ensa sonlas cuestiones pre!ias, cuestiones pre$udiciales y las excepciones3

    C#esti%n pre"ia.- )s un medio de de#ensa, y se deduce cuando #alta algn elemento o requisito de procedibilidad

    pre!isto en la ley% .e pueden aplicar a instancia de parte o de o#icio% Co eliminan la accin penal%

    C#estiones pre,#diciaes.- .e deducen cuando surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciacin depende

    determinar el carcter delictuoso del acto incriminado% @ales cuestiones no integran la instruccin pero requieren ser

    resueltas pre!iamente en una !a di#erente, la cual ser!ir de base a la decisin del $ue( pena% .i se declara #undada la

    cuestin, el proceso penal se suspende en cuanto se resuel!a lo pre$udicial en !a distinta% +onocida tal decisin, se

    proseguir con el proceso segn su estado% >a!orecen a todos aquellos que se encuentren en igual situacin $urdica y

    no slo a quien la interpuso, siempre que se encuentren en igual situacin $urdica%

    E0cepciones.- +onstituyen un derecho que se contrapone a la accin penal, por el cual se in!oca ra(ones que

    extinguen la accin, la impiden, la modi#ican o regulari(an su trmite%

    2#/ e0cepciones conte$pa e C%di&o de Procedi$ientos Penaes4

    )l +digo de Procedimientos Penales, en su artculo 8R contempla las siguientes excepciones3

    a? E0cepci%n de Nat#rae8a de Acci%n: )s la que tiende a extinguir la accin penal% .e interpone cuando el hecho no

    se encuentra cali#icado como delito en el +digo Penal o; cuando el hecho no es $usticiable penalmente% )n el Cue!o

    +digo Procesal Penal, esta excepcin cambia de nombre; )xcepcin de 9mprocedencia de Accin%

    ? E0cepci%n de Nat#rae8a de 6#icio: @ienepor #inalidad la regulari(acin del trmite procesal; se interpone cuando la

    denuncia se ha interpuesto en !a distinta a la de su naturale(a% )n el +digo procesal Penal de 5EE7, se mantiene su

    misma #igura, siendo que en esta nue!a normati!idad ya no hablamos de error en cuanto a la !a ordinaria y sumaria,

    sino ms bien entre el proceso penal nico y los procesos especiales Iproceso inmediato o querellasK%

    c? E0cepci%n de Cosa 6#8&ada: .e interpone cuando el hecho denunciado ha sido ob$eto de una resolucin #irme

    nacional o extran$era% Para plantear esta excepcin se debe tomar en consideracin dos presupuestos3 identidad del

    imputado y unidad del delito%

    7

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    8/24

    d? E0cepci%n de A$nist)a: )s el ol!ido de ciertas clases de delitos que de$a a sus autores exentos de pena% )s de

    carcter general, se otorga mediante una ley emanada del Poder legislati!o y tiene #undamento poltico% .e interpone

    ante el Nue( Penal que conoce el proceso presentando el instrumento que contiene el derecho de amnista que in!oca

    el imputado%

    e? E0cepci%n de Prescripci%n: *a declaracin de prescripcin implica a todos los procesados que se encuentran en

    idntica situacin procesal% *a prescripcin es un medio de de#ensa que sir!e para poner en cuestin la !alide( de larelacin $urdica procesal iniciada% .e deduce cuando por el transcurso del tiempo resulta imposible promo!er la accin

    penal o continuar tramitndola en !irtud de los pla(os establecidos en la ley%012

    Tr$ite

    .egn se establece en el +digo Procesal Penal, la cuestin pre!ia, cuestin pre$udicial y las excepciones que se

    dedu(can durante la 9n!estigacin Preparatoria sern planteadas mediante solicitud debidamente #undamentada ante el

    Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria que recibi la comunicacin se-alada en el artculo 6, ad$untando, de ser el caso,

    los elementos de con!iccin que correspondan%

    )l Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria, una !e( que ha recabado in#ormacin del >iscal acerca de los su$etosprocesales apersonados en la causa y luego de noti#icarles la admisin del medio de de#ensa deducido, dentro del

    tercer da se-alar #echa para la reali(acin de la audiencia, la que se reali(ar con quienes concurran a la misma% )l

    >iscal asistir obligatoriamente y exhibir el expediente #iscal para su examen inmediato por el Nue( en ese acto%

    9nstalada la audiencia, el Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria escuchar por su orden, al abogado de#ensor que

    propuso el medio de de#ensa, al >iscal, al de#ensor del actor ci!il y al de#ensor de la persona $urdica segn lo dispuesto

    en el artculo JE y del tercero ci!il% )n el turno que les corresponde, los participantes harn mencin a los elementos de

    con!iccin que consten en autos o que han acompa-ado en sede $udicial% .i asiste el imputado tiene derecho a

    inter!enir en ltimo trmino%

    )l Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria resol!er inmediatamente o, en todo caso, en el pla(o de dos das luego decelebrada la !ista% )xcepcionalmente, y hasta por !einticuatro horas, podr retener el expediente #iscal para resol!er el

    medio de de#ensa deducido, que se har mediante auto debidamente #undamentado%

    +uando el medio de de#ensa se deduce durante la )tapa 9ntermedia, en la oportunidad #i$ada en el artculo 68E, se

    resol!ern con#orme a lo dispuesto en el artculo 685%

    *a cuestin pre!ia, cuestin pre$udicial y las excepciones deducidas a #a!or de uno de los imputados bene#icia a los

    dems, siempre que se encuentren en igual situacin $urdica%

    +ontra el auto expedido por el Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria procede recurso de apelacin%

    +oncedido el recurso de apelacin, el Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria dispondr, antes de la ele!acin del recurso

    a la .ala Penal .uperior, que dentro del quinto da se agreguen a los actuados #ormados en sede $udicial las copias

    certi#icadas pertinentes del expediente #iscal% .i transcurre el pla(o sin que se haya agregado las copias

    correspondientes, el Nue( inmediatamente ele!ar los actuados a la .ala Penal .uperior, la que sin per$uicio de poner

    este hecho en conocimiento del >iscal .uperior instar al >iscal Pro!incial para que complete el cuaderno de apelacin%

    1%8%1% >inalidad

    8

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    9/24

    *os medios de De#ensa tcnica tienen por #inalidad anular el proceso, suspenderlo o archi!arlo% edios de de#ensa

    tcnica, como remedios que permitirn lle!ar un proceso con todos los requisitos exigidos por l, subsanndolos o

    simplemente eliminndolos% )l inculpado #rente al ilcito del cual es ob$eto de imputacin puede3

    1% Admitir los cargos, podr acogerse oportunamente al bene#icio de la reduccin de la pena%

    5% Cegar los cargos, es decir sostener la no concesin del ilcito imputado y el otro camino lo constituye oponer mediosde de#ensa tcnica, esta !a implica poner en cuestin la !alide( de la relacin $urdica o procesal, por lo que es

    necesario una declaracin extrapenal pre!ia o cuestionar el carcter delictuoso del hecho incriminado% edios que no

    exoneran al procesado de prestar su declaracin preliminar% *os medios de de#ensa tcnica son las cuestiones pre!ias,

    pre$udiciales y excepciones%

    *as excepciones son los medios de de#ensa tcnica que utili(a el imputado para extinguir el proceso penal o para

    regulari(ar su tramitacin% *as excepciones tiene la #inalidad de cortar en #orma radical un proceso% *as excepciones

    son medios de de#ensa del imputado que tienen por #in la improcedencia de la accin penal y terminar con la pretensin

    puniti!a del )stado% .iendo un derecho que se contrapone a la accin penal, por la cual se in!ocan ra(ones que

    extinguen la accin, la impiden, la modi#ican o regulari(an su trmite% )l origen de las excepciones las encontramos en

    el segundo periodo del procedimiento romano, cuando rega el sistema #ormulario% )ntonces el actor haca !aler ante el$ue( la #ormula entregada por el magistrado, eceptio designa en derecho romano aquella clase de de#ensa #undada en

    un derecho independiente que pertenece al demandado% .e le llama as, por que tiene por ob$eto hacer pronunciar la

    absolucin de la demanda por excepcin, aunque el derecho alegado por el demandante existiera realmente%

    Domingo Larca Fada I1J?=K se-ala sobre la excepcin que no es una mera negacin de la denuncia, sino la

    contraposicin de un hecho impediti!o o extinti!o, que excluye los e#ectos $urdicos de la accin penal% )s un derecho de

    de#ensa que la ley le otorga a todo inculpado A #in de que, mediante l, pueda ener!ar los e#ectos penales de la

    denuncia instaurada en su contra%

    *as excepciones tienen directa relacin con los contenidos centrales del Derecho penal material; esto se !incula con la

    idea del Derecho procesal penal como medio de reali(acin de los #ines del Derecho penal y es consecuente con losintentos de construir un sistema integral en que el sistema procesal apare(ca como una prolongacin del sistema de

    determinacin de la pena%

    *as excepciones que acepta nuestro ordenamiento penal son cinco Iart% = del C+PPK3 naturale(a de $uicio,

    improcedencia de la accin, cosa $u(gada, amnista, prescripcin%

    *a excepcin de naturale(a de $uicio es deducible cuando se ha dado a la denuncia una substanciacin distinta a la que

    corresponde en el proceso penal%

    *a excepcin de improcedencia de la accin se deducir cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es

    $usticiable penalmente%

    *a excepcin de cosa $u(gada corresponde e$ercitarla cuando el hecho denunciado ha sido ob$eto de una resolucin

    #irme, nacional o extran$era, en el proceso penal seguido contra la misma persona%

    *a excepcin de amnista procede en ra(n de la ley emanada del poder legislati!o y que se re#iere al delito ob$eto del

    proceso, causando el #in de la responsabilidad penal, desapareciendo as el delito%

    *a excepcin de prescripcin podr deducirse cuando por el transcurso del tiempo, con#orme a los pla(os se-alados,

    por el +digo Penal, se extingue la accin o la pena%

    9

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    10/24

    .i se declara #undada la excepcin de naturale(a de $uicio, se regulari(ar el procedimiento de acuerdo al trmite que le

    corresponda% .i se declara #undada cualquiera de las otras excepciones, se dar por #enecido el proceso y se mandar

    archi!ar de#initi!amente la causa%

    *as excepciones tienen las siguientes caractersticas3

    1%Q Co se re#ieren al ob$eto del proceso%

    5%Q 9nciden sobre las relaciones procesales%

    6%Q *a resolucin que recae sobre una excepcin es un auto que no es una absolucin del acusado%

    7%Q )s derecho sub$eti!o, ya que #a!orece a la parte que lo interpone Iexcepto cuando se interpone de o#icioK% 012

    1%=% *a $urisdiccin

    Este es el Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial de nuestro pas, ubicado en Lima, lugar que

    ha sido testigo de los ms grandes procesos contemporneos, donde el ejercicio de nuestra

    profesin resulta determinante.

    )l $urista colombiano /ernando De!is )chandia I1J?BK, de#ine a la $urisdiccin como :la #uncin pblica de administrar$usticia, emanada de la soberana del )stado y e$ercida por un rgano especial012,teniendo como ob$eti!o la reali(acin

    o declaracin del derecho y la tutela de la libertad indi!idual y del orden $urdico, mediante la aplicacin de la ley en los

    casos concretos, para obtener la armona y la pa( sociales% )l )stado otorga esta potestad de administrar $usticia,

    con#orme al artculo 16B de nuestra +onstitucin, a un $ue( o tribunal, que es el rgano que cumple #unciones

    $urisdiccionales% De lo que se colige que el $u(gado, sea unipersonal o colegiado, es un rgano constitucional%

    *uego la #uncin $urisdiccional es una #uncin exclusi!a de los $ueces, e$ercida ba$o los principios de unidad y

    exclusi!idad, as como la independencia en el e$ercicio de la #uncin $urisdiccional, la obser!ancia del debido proceso y

    la tutela $urisdiccional, de acuerdo a los numerales 1, 5 y 6 del artculo 16JR de la +onstitucin%

    10

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    11/24

    )s obligacin del )stado actuar a tra!s del rgano $urisdiccional materiali(ando la tutela del orden $urdico cuando el

    particular o una entidad lo solicitan o cuando ocurre un ilcito penal, sometiendo a su $urisdiccin a quienes hayan

    incurrido en la comisin de un delito% @ratndose entonces de un derecho pblico del )stado y una obligacin para con

    los ciudadanos; pudiendo cualquier ciudadano recurrir a la $urisdiccin mediante el e$ercicio de la accin; en este punto,

    +arnelutti I1J77K enuncia que la $urisdiccin es un concepto opuesto y complementario a la accin3 :la accin es una

    acti!idad que se desarrolla de la peri#eria al centro; la $urisdiccin del centro a la peri#eria; la accin !a de las partes o,

    ms ampliamente, de los ciudadanos hacia el $ue(; la $urisdiccin, del $ue( hacia la parte o, ms ampliamente, hacia losciudadanos% )l $ue( ius dicitporque el ciudadano ius poscit; ste pregunta, aqul responde% )l cual responder es

    naturalmente un dicere iusy as una iuris dictio052% )sa exigencia de alcan(ar la $usticia es un derecho de la persona

    que debe ser atendido por el )stado de manera ineludible a tra!s de los rganos $udiciales asignados para ello%

    +aractersticas de la $urisdiccin%

    aK A#t%no$a%

    +ada )stado despliega $urisdiccin de acuerdo con sus normas constitucionales y en e$ercicio de su soberana

    nacional% )s as que la #uncin $urisdiccional, ob$eto de estudio del Derecho Procesal Penal, no se encuentra dirigida a

    la represin penal, lo que es propio del Derecho Penal, sino que desarrolla las garantas que regula, autnomamente;dichas garantas son sustanti!as por acomodarse a la realidad constitucional de :aqu y ahora%

    bK E0c#si"a%

    *a $urisdiccin es exclusi!a de los rganos estatales designados para el e#ecto es decir los $ueces de todas las

    instancias% A decir de Peces Marba I1JJJK :la exclusi!idad o el monopolio de la $urisdiccin al Nue( se ha dichoQ es la

    ltima last put non leastQ de las condiciones se-aladas para una e#ica( proteccin de los derechos #undamentales% )llo

    excluye la atribucin de competencias $udiciales al Poder )$ecuti!o o a las +omisiones parlamentarias, as como

    cualquier in$erencia en el rgimen normal de $urisdicciones especiales que suponen un retroceso en las condiciones

    para una e#ica( proteccin de las libertades pblicas y una inter!encin del Poder e$ecuti!o y legislati!o en el $udicial062%

    )ntonces, los particulares ni otros #uncionarios pblicos pueden e$ercer la $urisdiccin, Iart% 16J%1 +onst%K lo que lle!a a

    ontero Aroca I1JJJK a plantear que :todos los seudoQtribunales no $urisdiccionales que han proli#erado en los ltimos

    tiempos Itribunales de honor, sindicales de amparo, de prensa, de de#ensa de la competencia, de contrabando y un

    largusimo etcteraK, sobre cuya naturale(a administrati!a, generalmente, caben pocas dudas, constituyen otros tantos

    ataques a la exclusi!idad de la $urisdiccin, ataques que re#le$an la descon#ian(a que el )$ecuti!o siente #rente a los

    rganos $urisdiccionales ordinarios como garanti(adores de los derechos de los ciudadanos072% Por ende rganos

    administrati!os, como la polica, los pre#ectos o alcaldes no es que e$er(an $urisdiccin, sino que cumplen sus #unciones

    dentro del mbito de su competencia% )l e$ercicio $urisdiccional es exclusi!o de los $ueces%

    c? @ndependiente%

    *a #uncin $urisdiccional es e$ercida por los magistrados con independencia #rente a los otros poderes del )stado, #rente

    a sus superiores $errquicos y #rente a las partes% *a particularidad del Nue( es su independencia y en ese sentido, slo

    est su$eto a la +onstitucin y a las leyes%

    d? nica%

    .lo existe una $urisdiccin delegada por el )stado con#orme al concepto inicial% *eone I1J=6K se-ala que dentro de la

    unidad, la $urisdiccin rei!indica su autonoma y la consiguiente in#ungibilidad% *a $urisdiccin no se di!ide, por ello no se

    puede a#irmar la existencia de una $urisdiccin pre!enti!a, cuando el $ue( e$erce determinadas #unciones en la

    11

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    12/24

    in!estigacin preliminar, pues realmente el $ue( acta en !irtud de la potestad de la que est in!estido, dentro o antes

    del proceso, si la ley as lo permite082%

    *a #uncin $urisdiccional genera la atribucin de determinados poderes a #in de que los rganos $urisdiccionales puedan

    cumplir con su e$ercicio% *os poderes que emanan de la $urisdiccin son los siguientes3 aK Poder de decisi%n; es el

    poder principal que emana de la $urisdiccin, !ara durante el proceso; se puede a#irmar que el proceso penal se

    construye sobre la base de las decisiones pro!isionales y de#initi!as del $ue(% )n tal sentido, la resolucin de#initi!a del$ue( unipersonal o colegiado Iconsentida o e$ecutoriadaK, constituye cosa +uzgada% *a *ey Grgnica del Poder Nudicial

    I*GPNK establece que toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones $udiciales o

    de ndole administrati!a, emanadas de autoridad $udicial competente, en sus propios trminos, sin poder cali#icar su

    contenido o sus #undamentos, restringir sus e#ectos o interpretar sus alcances, ba$o responsabilidad ci!il, penal o

    administrati!a Iartculo 7K; bK poder de coerci%n, #aculta al $ue( a hacer uso de medidas coerciti!as para la reali(acin

    de sus #unciones, que pueden estar dirigidas a los procesados, testigos, peritos; a la reali(acin de determinadas

    diligencias mediante el empleo de la #uer(a pblica; a la imposicin de sanciones a quienes incumplan su mandato, etc%;

    el nue!o cdigo procesal penal lo establece en su artculo 15=% cK poder de e,ec#ci%n, que tiene el rgano

    $urisdiccional de hacer cumplir sus mandatos claros y expresos% )l Nue( tiene como #uncin #undamental $u(gar, pero

    tambin debe e$ecutar lo $u(gado; dK poder discipinario, el $ue(, como director del proceso, tiene la atribucin de

    poner orden durante la reali(acin de las diligencias $udiciales, como se establece en los arts% J y 1E de la *GPN%

    Nurisdiccin ordinaria y $urisdiccin militar%Q

    *a $urisdiccin ordinaria o comn comprende a las ramas ci!il, laboral, constitucional y penal, y es e$ercida por los

    $u(gados unipersonales y colegiados y tambin por las salas penales ordinarias% *a $urisdiccin especial comprende las

    ramas militar y arbitral, y es e$ercida por $ueces distintos al ordinario%

    Dentro de la $urisdiccin penal ordinaria se in!estigan y $u(gan todas las in#racciones que lesionan o ponen en peligro

    bienes $urdicos tutelados por la ley penal, sin atender a distincin alguna de sus autores, sal!o las prerrogati!as que

    establece la ley procesal a determinadas autoridades%

    *a $urisdiccin penal militar merece singular atencin en nuestro sistema debido a la poca claridad del ordenamiento y a

    que tambin sus disposiciones, es decir, sus leyes bsicas resultan obsoletas y no se adecuan a la +onstitucin% )sta

    $urisdiccin comprende el $u(gamiento de in#racciones de las personas que integran la organi(acin militar, pero limitada

    a los delitos directamente !inculados con las #unciones militares o policiales, en cuanto a#ecten bienes

    $urdicos eclusivamente castrenses% De esta manera se resalta el carcter inminentemente restricti!o de la $urisdiccin

    penal militar, pues slo ser competente cuando se lesiona bienes $urdicos de carcter militar% +onsecuentemente,

    siendo la $urisdiccin penal militar de carcter especial, :normalmente hay que presumir la competencia de la

    $urisdiccin ordinaria obser!ando igualmente la !igencia del principio del Nue( legal o predeterminado por la ley0=2%)llo

    permite establecer una clara delimitacin de la $urisdiccin penal ordinaria de la militar, restringindose sta a

    lo eclusivamente castrense% De ello se desprende que si un miembro de las #uer(as militares o policiales comete un

    delito que no a#ecte bienes $urdicos castrenses, la in!estigacin y $u(gamiento corresponder a la $usticia penalordinaria0?2%

    /ay dos aspectos que destacar sobre este tema3 Primero, constituye regla dominante en la doctrina y derecho

    comparado que la $urisdiccin penal militar se determina atendiendo a presupuestos imprescindibles3 aK cuando el

    agente es militar o policial; bK el bien $urdico que lesiona o pone en peligro es de naturale(a castrense; y cK la conducta

    incurrida est pre!ista en el +digo de Nusticia ilitar como hecho punible% )n estos casos, no cabe duda que la

    autoridad $urisdiccional llamada a inter!enir es la militar% .in embargo, cuando uno de esos tres presupuestos es de

    naturale(a ci!il, el conocimiento del caso compete a la $usticia comn u ordinaria% De tal manera que si un e#ecti!o

    militar o policial incurre en in#raccin penal respecto de un ci!il, llmese lesiones dolosas Io qui(s homicidio culposoK,

    por e$emplo, la autoridad $urisdiccional llamada a conocer es el Nue( Penal% @al hecho no puede ser considerado como

    12

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    13/24

    delito de #uncin, pues no constituye un acto propio de su cargo o #uncin regular de la autoridad militar o policial% )n

    segundo lugar, y no por ello menos importante, lo constituye la debida determinacin de la $urisdiccin militar% )s

    necesaria y urgente una re#orma total tanto de la *GN como del +N de$ando de lados proyectos legislati!os que solo

    buscar mantener el sistema tradicional de la $usticia militar%0B2

    1%?% *a competencia%

    .e trata de la #acultad que tienen los $ueces para el e$ercicio de la $urisdiccin en determinados casos% )s un

    presupuesto procesal relati!o al rgano $urisdiccional que exige de ste determinada capacidad de a!ocamiento para

    conocer de un caso y dictar sentencia% Domingo Larca Fada I1J?=K a#irmaba que Oes el mbito dentro del cual el Nue(

    tiene y puede e$ercer !lidamente la $urisdiccinO012%

    Para +arnelutti I1J77K la competencia no es un poder, sino un lmite del poder; es ms, ha precisado que es el nico

    lmite de la $urisdiccin% )l Nue( tiene el poder no slo por ser $ue(, sino porque resulta competente para el caso% Tsta es

    la relacin entre $urisdiccin y competencia, por ello se a#irma que la $urisdiccin es el gnero y la competencia es la

    especie; podemos a#irmar entonces que todos los $ueces tienen $urisdiccin, pero no todos competencia para

    determinados casos, pues esta se encuentra encaminada hacia determinados casos pre!istos en la ley de la materia%

    4ale decir que los $ueces que inter!ienen en unos asuntos, no pueden hacerlo en otros ya que resultan incompetentespara ello% +omo a#irma ixn ass I1JB7K, la competencia es el mbito de la $urisdiccin del $ue( y comprende el

    con$unto de procesos en que puede e$ercer su $urisdiccin consciente e inequ!ocamente052%*a competencia no slo

    delimita el mbito del rgano $urisdiccional, sino tambin determina el mbito de actuacin del inisterio Pblico, ya que

    los criterios de la delimitacin estn #ormulados para ambos%

    +riterios de determinacin%

    *a competencia nos permitir distribuir los casos penales entre los distintos $ueces de in!estigacin preparatoria, $ueces

    de $uicio y dems salas especiali(adas, por tratarse de un instrumento tcnico para repartir el traba$o entre los $ueces%

    )s as que cada rgano $urisdiccional conocer su mbito de e$ercicio y las partes el camino procedimental que !a a

    tener su caso, y la norma precisa e identi#ica a los rganos $urisdiccionales que deben a!ocarse a determinado procesoIart% 1J%5 C+PPK elaborando determinados criterios para alcan(ar una debida distribucin de la competencia penal,

    teniendo en cuenta la especialidad y la proporcionalidad%

    )l C+PP establece que la competencia es ob$eti!a, #uncional, territorial y por conexin Iart% 1J%1 C+PPK, luego establece

    como principio #undamental que a la $usticia penal ordinaria le corresponde la in!estigacin y $u(gamiento de los delitos

    y las #altas comunes Iart% J C+PPK, es decir todas las in#racciones establecidas en el +digo Penal y en leyes

    especiales, deben de ser conocidas y resueltas por el $ue( penal comn, determinando asimismo los criterios

    respecti!os para los $u(gados y #iscalas%

    *os incon!enientes creados por el aumento de rganos $urisdiccionales y #iscales as como especialidades ameritan una

    regulacin expresa de la competencia de los rganos $urisdiccionales con anterioridad al hecho que !an a conocer,

    e!itando la distribucin posterior de los casos penales entre las sedes $udiciales que se crean al e#ecto, asimismo an

    cuando se trate de disposiciones transitorias, debido a la carga procesal existente, deben me$orarse los criterios para

    una distribucin equitati!a y con pla(os lmites eliminando la congestin procesal que a#ecta al $usticiable y le resta

    garantas a las normas procedimentales% )xisten tres criterios para la determinacin de la competencia3 la competencia

    ob$eti!a; la #uncional y la territorial%

    1%?%1% +ompetencia ob$eti!a y #uncional

    @enemos que la competencia ob$eti!a expresa la distribucin que establece la ley entre los distintos rganos

    $urisdiccionales para la in!estigacin y $u(gamiento de las in#racciones penales% Para ello debemos considerar la clase

    13

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    14/24

    de in#raccin, la gra!edad de las penas pre!istas para determinados delitos y la condicin especial de la persona

    imputada% )ste criterio complementa la competencia #uncional, pues partiendo de la di!isin del proceso en dos etapas,

    con $ueces distintos, determina los mecanismos #ormales para el cumplimiento de sus #unciones, incidiendo en la

    competencia de grado, que atribuye al rgano $urisdiccional superior el conocimiento del caso u ocurrencias en !a de

    impugnacin o consulta%

    *a competencia ob$eti!a y #uncional de los rganos $urisdiccionales en lo penal, atiende bsicamente a la gra!edad de lain#raccin, a su ni!el $errquico y precisa los casos su$etos a su conocimiento% *os distintos estamentos $urisdiccionales

    tienen una competencia preestablecida3

    1%?%1%1% .ala Penal de la +orte .uprema Iart% 5= C+PPK

    +ompete a la .ala Penal de la +orte .uprema3

    1% +onocer del recurso de casacin interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las

    .alas Penales de las +ortes .uperiores, en los casos pre!istos por la *ey%

    5% +onocer del recurso de que$a por denegatoria de apelacin%

    6% @rans#erir la competencia en los casos pre!istos por la *ey%

    7% +onocer de la accin de re!isin%

    8% Fesol!er las cuestiones de competencia pre!istas en la *ey, y entre la $urisdiccin ordinaria y la militar%

    =% Pedir al Poder )$ecuti!o que acceda a la extradicin acti!a y emitir resolucin consulti!a respecto a la procedencia o

    improcedencia de la extradicin pasi!a%

    ?% Fesol!er la recusacin planteada contra sus agistrados%

    B% Nu(gar en los casos de delitos de #uncin que se-ala la +onstitucin%

    J% )ntender de los dems casos que este +digo y las *eyes determinan%

    1%?%1%5% .ala Penal de la +orte .uperior Iart% 5? C+PPK

    +ompete a las .alas Penales de las +ortes .uperiores3

    1% +onocer del recurso de apelacin contra los autos y las sentencias en los casos pre!istos por la *ey, expedidos porlos Nueces de la 9n!estigacin Preparatoria y los Nueces Penales Qcolegiados o unipersonalesQ%

    5% Dirimir las contiendas de competencia de los Nueces de la 9n!estigacin Preparatoria y los Nueces Penales

    Qcolegiados o unipersonalesQ del mismo o distinto Distrito Nudicial, correspondiendo conocer y decidir, en este ltimo

    caso, a la .ala Penal del Distrito Nudicial al que pertene(ca el Nue( que pre!ino%

    6% Fesol!er los incidentes que se promue!an en su instancia%

    7% Dictar, a pedido del >iscal .uperior, las medidas limitati!as de derechos a que hubiere lugar%

    14

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    15/24

    8% +onocer del recurso de que$a en los casos pre!istos por la *ey%

    =% Designar al 4ocal menos antiguo de la .ala para que acte como Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria en los casos

    pre!istos por la *ey, y reali(ar el $u(gamiento en dichos casos%

    ?% Fesol!er la recusacin planteada contra sus agistrados%

    B% +onocer los dems casos que este +digo y las *eyes determinen%

    1%?%1%6% Nu(gado Penal Hnipersonal o +olegiado Iart% 5B C+PPK

    +ompetencia material y #uncional de los Nu(gados Penales3

    1% *os Nu(gados Penales +olegiados, integrados por tres $ueces, conocern materialmente de los delitos que tengan

    se-alados en la *ey, en su extremo mnimo, una pena pri!ati!a de libertad mayor de seis a-os%

    5% *os Nu(gados Penales Hnipersonales conocern materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los

    Nu(gados Penales +olegiados%

    6% +ompete #uncionalmente a los Nu(gados Penales, Hnipersonales o +olegiados, lo siguiente3

    aK Dirigir la etapa de $u(gamiento en los procesos que con#orme *ey deban conocer;

    bK Fesol!er los incidentes que se promue!an durante el curso del $u(gamiento;

    cK +onocer de los dems casos que este +digo y las *eyes determinen%

    7% *os Nu(gados Penales +olegiados, #uncionalmente, tambin conocern de las solicitudes sobre re#undicin o

    acumulacin de penas;

    8% *os Nu(gados Penales Hnipersonales, #uncionalmente, tambin conocern3

    aK De los incidentes sobre bene#icios penitenciarios, con#orme a lo dispuesto en el +digo de )$ecucin Penal;

    bK Del recurso de apelacin interpuesto contra las sentencias expedidas por el Nue( de Pa( *etrado;

    cK Del recurso de que$a en los casos pre!istos por la *ey;

    dK De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Nueces de Pa( *etrados%

    1%?%1%7% Nu(gado de 9n!estigacin Preparatoria Iart% 5J C+PPK

    +ompete a los Nu(gados de la 9n!estigacin Preparatoria3

    1% +onocer las cuestiones deri!adas de la constitucin de las partes durante la 9n!estigacin Preparatoria%

    5% 9mponer, modi#icar o hacer cesar las medidas limitati!as de derechos durante la 9n!estigacin Preparatoria%

    6% Feali(ar el procedimiento para la actuacin de prueba anticipada%

    15

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    16/24

    7% +onducir la )tapa 9ntermedia y la e$ecucin de la sentencia%

    8% )$ercer los actos de control que estipula este +digo%

    =% Grdenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la de#uncin, y siempre que se hubiera

    identi#icado el cad!er, la correspondiente inscripcin en el Fegistro Cacional de 9denti#icacin y )stado +i!il%

    ?% +onocer de los dems casos que este +digo y las *eyes determinen%

    1%?%1%8% )l Nu(gado de Pa( *etrado Iart% 6E C+PPK

    +ompete a los Nu(gados de Pa( *etrados conocer de los procesos por #altas%

    1.B.. Co$petencia territoria

    .e priori(a la competencia exclusi!a por ra(n del territorio, signi#icando con ello la reali(acin del $uicio lo ms cerca

    posible al lugar donde se cometi el delito% As los magistrados e$ercern me$or sus #unciones, en la in!estigacin en el

    lugar de los hechos, acti!idad probatoria o adopcin de medidas coerciti!as y de e$ecucin de la sentencia, o el me$or

    e$ercicio de la de#ensa% )l orden de prelacin de los supuestos para la determinacin de la competencia territorial es

    excluyente% *as pautas estn pre!istas en el art% 51 de la ley procesal3

    1% Por el lugar donde se cometi el hecho delictuoso o se reali( el ltimo acto en caso de tentati!a, o ces la

    continuidad o la permanencia del delito%

    5% Por el lugar donde se produ$eron los e#ectos del delito%

    6% Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito%

    7% Por el lugar donde #ue detenido el imputado%

    8% Por el lugar donde domicilia el imputado%

    Co habr duda cuando la accin y el resultado ilcito acontecen en un solo lugar, o estemos ante un delito #lagrante;

    pero, puede acontecer que el lugar de los hechos no se pueda apreciar con claridad entonces, la determinacin

    competencial inicial debe de tener un carcter siempre y cuando no se cuestione la competencia por ese criterio% .obre

    lo cual existen tres teoras para solucionar la cuestin3 la teora de la accin, la del resultado y la de la ubicuidad% *a 1ra,

    establece como lugar de comisin aquel donde se exteriori(a la !oluntad delicti!a del agente, donde el delito se hae$ecutado, la 5dael lugar donde se consuma el resultado; y la 6ra, tanto en el lugar donde reali(an los actos de e$ecucin

    como en el lugar donde se produce el resultado%

    1%?%5%1% +ompetencia por delito cometido en un medio de transporte Iart% 55C+PPK

    1% .i el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisin la competencia

    territorial, corresponde conocer al Nue( del lugar de llegada ms prximo% )n este caso el conductor del medio de

    transporte pondr el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado%

    16

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    17/24

    5% *a autoridad policial in#ormar de inmediato al >iscal Pro!incial para que proceda con arreglo a sus atribuciones%

    1%?%5%5% +ompetencia por delito cometido en el extran$ero Iart% 5 +PK

    *a *ey Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extran$ero, cuando3

    1% )l agente es #uncionario o ser!idor pblico en desempe-o de su cargo;

    5% Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pblica o se traten de conductas tipi#icadas como la!ado de acti!os,

    siempre que produ(can sus e#ectos en el territorio de la Fepblica;

    6% Agra!ia al )stado y la de#ensa nacional; a los Poderes del )stado y el orden constitucional o al orden monetario;

    7% )s perpetrado contra peruano o por peruano y el delito est pre!isto como susceptible de extradicin segn la *ey

    peruana, siempre que sea punible tambin en el )stado en que se cometi y el agente ingresa de cualquier manera al

    territorio de la Fepblica;

    8% )l Per est obligado a reprimir con#orme a tratados internacionales%

    1%?%5%6% +ompetencia por delitos gra!es y de trascendencia nacional Iart% 57C+PPK

    Podrn ser conocidos por determinados $ueces de la $urisdiccin penal ordinaria, ba$o un sistema espec#ico de

    organi(acin territorial y #uncional, que determine el Urgano de Lobierno del Poder Nudicial% *os delitos de tr#ico ilcito

    de drogas y la!ado de acti!os; y, los delitos de secuestro y extorsin que a#ecten a #uncionarios del )stado, podrn ser

    de conocimiento de los Nueces de la +apital de la Fepblica, con prescindencia del lugar en el que hayan sido

    perpetrados%

    1%?%6% +ompetencia por conexin

    Para oreno +atena I1JJ?K la conexin entre distintos procesos tiene lugar Ocuando existen elementos comunes, bien

    en relacin con los imputados Iconexidad sub$eti!aK, bien en relacin con los hechos delicti!os Iconexidad ob$eti!aKO 012%

    .e deben pre!er los casos en que hay unidad de accin y pluralidad de in#racciones, pluralidad de acciones y pluralidad

    de in#racciones, y pluralidad de acciones y unidad de in#raccin, reunindolos en uno slo IacumulacinK a #in de e!itar

    sentencias contradictorias y dilaciones indebidas% )xisten casos de conexidad en sub$eti!a, ob$eti!a y mixta%

    012oreno +atena, 4% 9ntroduccin al Derecho Procesal% 5da% edicin% +olex 1JJ?% P% 17J%

    1%?%6%1% +onexidad sub$eti!a

    .e produce cuando la conexin obedece a la existencia de una relacin entre imputados y se da3 cuando !arios

    indi!iduos aparecen imputados del mismo hecho punible como autores y partcipes; y cuando !arios imputados han

    incurrido en distintos delitos en tiempo y lugares distintos, existiendo relacin entre ellos%

    1%?%6%5% +onexidad ob$eti!a

    .e trata de la conexin de !arios hechos delicti!os relacionados entre s% As tenemos los delitos cometidos para

    procurarse los medios para cometer otros, o para #acilitar o consumar su e$ecucin o para asegurar la impunidad%

    17

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    18/24

    1.B... Cone0idad $i0ta

    Aqu hablamos de la me(cla de la conexidad sub$eti!a y conexidad ob$eti!a, considerndose conexos los delitos que se

    imputan a una misma persona al incriminrsele cualquiera de ellos, al existir analoga o relacin entre s sin haber sido

    sentenciados% *os supuestos estn precisados en los artculos 61 y 65 del +PP3

    1% +uando se imputa a una persona la comisin de !arios delitos% )n tal supuesto, ser competente el $ue( queconoce del delito con pena ms gra!e; y si el delito tiene igual penalidad, el $ue( que primero recibi la

    comunicacin #iscal de #ormali(acin de la in!estigacin preparatoria%

    5% +uando !arias personas apare(can como autores o partcipes del mismo hecho punible% )l legislador ha

    considerado que este supuesto se resuel!e subsidiariamente por la #echa de comisin del delito; por el turno al

    momento de la #ormali(acin de la in!estigacin preparatoria del #iscal; o por quien tu!iera el proceso mas

    a!an(ado% .i los procesos se encuentra en distintos distritos $udiciales, se resuel!e mediante las normas de

    competencia territorial%

    6% +uando !arias personas !inculadas por una misma !oluntad criminal hayan cometido di!ersos hechos punibles

    en tiempo y lugar di#erentes% )n este caso corresponde conocer al $ue( que conoce del delito con pena msgra!e, y si #ueran de igual gra!edad, al que primero recibi la comunicacin de #ormali(acin de la

    in!estigacin preparatoria por el #iscal%

    7% +uando el hecho delictuoso ha sido cometido para #acilitar otro delito o para asegurar la impunidad% )l caso

    corresponder al $ue( que conoce del delito sancionado con pena ms gra!e%

    8% +uando se trate de imputaciones recprocas% 9gualmente, corresponder al $ue( que conoce del delito con pena

    ms gra!e y si hubiera igualdad, al que recibi primero la comunicacin #iscal de in!estigacin preparatoria%

    Asimismo al existir casos de delitos su$etos a trmite distintos, el procedimiento a seguir es el que corresponde al delito

    ms gra!e y si hablamos de delitos que requieren del e$ercicio pri!ado de la accin penal, solo podrn acumularse entre

    ellos con#orme lo establece el artculo 66 C+PP%

    1%?%7% +uestiones de competencia

    .e trata de incidencias que buscan reconducir el conocimiento de una causa por la autoridad $udicial competente, o dar

    solucin a los cuestionamientos que se presentan para su real determinacin% As tenemos la declinatoria de

    competencia, la trans#erencia de competencia y la contienda de competencia; y tambin la acumulacin%

    1%?%7%1% Declinatoria de +ompetencia

    .e da cuando las partes solicitan indi!idual o colecti!amente, al Nue( de la 9n!estigacin Preparatoria que recono(ca la

    competencia de otro Nue( y se considere no competente por ra(n de la materia, de $erarqua o de territorio y se

    interpondr dentro de los 1E das de #ormali(ada la in!estigacin preparatoria Iarts% 67, 68 C+PPK% )l Nue( luego de la

    audiencia resol!er dentro del pla(o de 5 das% +ontra la resolucin que dicte el Nue( procede recurso de apelacin ante

    la .ala .uperior, la misma que resuel!e en ltima instancia Iart% 6? C+PPK% )n estos casos si prospera la declinatoria,

    mantienen su e#icacia los actos procesales !lidamente reali(ados antes de la declinatoria Iart% 6B C+PPK%

    1%?%7%5% @rans#erencia de +ompetencia

    18

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    19/24

    .e da bsicamente por ra(ones de seguridad en la in!estigacin y $u(gamiento% Cuestro C+PP establece en su artculo

    6J que procede nicamente cuando :circunstancias insal!ables impidan o perturben gra!emente el normal desarrollo de

    la in!estigacin o del $u(gamiento o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable la seguridad del imputado o su

    salud, o cuando sea gra!emente a#ectado el orden pblico% *a decisin estar a cargo de la .ala .uperior la que

    resol!er en el pla(o de tres das, y si se trata de $ueces de distinto Distrito Nudicial o de .alas .uperiores, ser resuelta

    por la .ala penal de la +orte .uprema tal como lo dispone el artculo 71 del C+PP%

    1%?%7%6% +ontienda de +ompetencia

    .e da cuando un Nue( para pide la competencia a otro Nue( al considerar que ste conoce de la in!estigacin de un

    delito que no le corresponde% )xiste contienda de competencia por reconocimiento y por inhibicin%

    Por reconocimiento :cuando el Nue( toma conocimiento que otro de igual $erarqua tambin conoce del mismo caso sin

    que le corresponda, de o#icio o a peticin de las partes, solicitar la remisin del proceso, acompa-ando la copia de la

    resolucin y los elementos de prueba pertinentes% .i acepta remitir lo actuado; en caso contrario, lo declarar

    improcedente Icontienda positi!aK y ele!ar el cuaderno que #orme a la .ala .uperior a #in de que resuel!a lo pertinente

    en ltima instancia Iart% 75 C+PPK%

    Por inhibicin cuando el $ue( considera que no es competente para conocer del caso y se inhibe, de o#icio o a pedido de

    las partes, remitiendo lo actuado a otro $ue( o remitindole las copias pertinentes si hubiere imputado detenido% .i el

    segundo $ue( tambin se inhibe Icontienda negati!aK, ele!ar las copias o el principal a la .ala .uperior a #in de que

    resuel!a lo pertinente%Iart% 76 C+PPK% Debemos tomar en cuenta la llamada consulta competencial que se produce

    cuando un $ue( toma conocimiento que su superior $errquico conoce el mismo hecho punible u otro conexo, en cuyo

    caso consultar mediante o#icio si debe remitir lo actuado; y cuando se trate de una situacin in!ersa, es decir, el $ue(

    superior conoce que el in#erior conoce del mismo delito u otro conexo, pedir lo actuado de o#icio o a peticin de las

    partes Iart% 77 C+PPK%

    1%?%8% Acumulacin y desacumulacin de casos

    .e sustentan en la necesidad de su$etarse al principio de unidad en la in!estigacin y $u(gamiento, ya que ello permitir

    un tratamiento unitario del caso y un conocimiento integral y coherente de cada conducta perpetrada y de la

    personalidad de los imputados como condiciones indispensables para adecuar la pena y de esa manera se e!ite el

    riesgo de incurrir en resoluciones contradictorias si se $u(gara por separado%

    )l artculo 7= del C+PP determina que cuando hubiera procesos independientes en los casos de conexin, la

    acumulacin tendr lugar obser!ando las reglas de la competencia y adems que3

    1% *a acumulacin es o#ligatoriacuando !arias personas apare(can como autores o partcipes del mismo hecho

    punible Iart% 7?%1 y 61%5 C+PPK%

    5% *a acumulacin ser #acultati!a en los dems casos siempre que los procesos se encuentren en el mismo

    estado e instancia, y no ocasionen gra!e retardo en la administracin de $usticia Iart% 7?%5 C+PPK%

    6% *a acumulacin puede ser resuelta de o#icio o a pedido de parte o como consecuencia de una contienda de

    competencia Iart% 7B%1 C+PPK%

    7% +ontra la resolucin que resuel!e la acumulacin en la in!estigacin preparatoria procede apelacin ante la

    sala superior, la que decide en cinco das hbiles Iart% 7B%5 C+PPK%

    19

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    20/24

    8% *a acumulacin en la #ase de $u(gamiento puede ser resuelta de o#icio o a peticin de parte; procede la

    apelacin y la sala superior decidir en cinco das hbiles Iart% 7J C+PPK%

    =% Co procede la acumulacin tratndose de procesos de trmite ordinario y otro de querella; o cuando uno de

    ellos corresponde a la $urisdiccin ordinaria y la otra militar Iart% 8E C+PPK%

    ?% *a desacumulaci$nes posible en casos excepcionales para :simpli#icar el procedimiento y decidir conprontitud, siempre que existan elementos su#icientes para conocer con independencia #ormndose cuadernos

    por separado Iart% 81 C+PPK% )sta desacumulacin se hace necesaria si se !eri#ica la comple$idad de los casos

    o existe demora en la reali(acin de las diligencias o por el nmero de procesados de una causa acumulada

    con relacin a la otra%012

    012.nche( 4elarde% El nuevo proceso Penal% Gbra citada% +on algunas modi#icaciones con #ines didcticos, pp% 77Q

    78%

    1%B% *a inhibicin y la recusacin

    Nin&5n ,#e8 representa #n a&ente i$parcia '#)$ica$ente p#ro! p#es tiene a&5n #&ar de ori&en! (a$iia!

    a$i&os! co$pa7eros de est#dios! ene$i&os! etc.! '#e deter$inan '#e (or$a parte de #na sociedad de a c#a

    $antiene s# identidad! parte de #n $#ndo cada "e8 $s a,eno* sin e$ar&o a nor$a trata de ponerse en os

    casos en '#e potencia$ente podr)a "erse co$pro$etida s# i$parciaidad.

    *a inhibicin y la recusacin tienden a proteger la imparcialidad del $uicio3 es as que, se espera primero que el Nue( o

    >iscal se inhiba al conocer, por s o por comunicacin o pedido de alguna parte, de la existencia de alguna causal legal,

    o de una recusacin si se trata del Nue(% @anto la inhibicin como la recusacin a#ectan las reglas de la competencia,

    pues debe de seguir conociendo otro Nue( o >iscal, segn el caso y siguiendo las normas que establecen las reglas

    contenidas en la ley procesal y en las respecti!as leyes orgnicas%

    Pueden dar lugar a la inhibicin o recusacin3 1K la relacin existente entre la autoridad $udicial y el hecho delicti!o Isi ha

    sido agra!iado o a#ectado por el delito o ha sido testigo del mismoK; 5K la relacin de parentesco existente entre la

    autoridad $udicial y las partes procesales o implicadas en el proceso; y 6K la relacin #uncional que hubiera tenido la

    autoridad $udicial con anterioridad al hecho que conoce Ihaber sido $ue( de instruccin, o #iscal, o inter!enido como

    perito, testigo o de#ensor del imputado o agra!iadoK%

    1%B%1% 9nhibicin

    )s el apartamiento de la autoridad $udicial del conocimiento de la causa cuando medie circunstancia espec#ica que

    moti!e la posibilidad de ser recusado% De tal manera que el rgano $urisdiccional consciente de que est impedido porcausas ticoQlegales, de$a de conocer un proceso penal, ya sea por autodeterminacin o a instancia de parte% )l art% 86

    del +PP impone que los $ueces se inhiban en los casos que la misma ley establece en los siguientes casos3

    1..1.1. Ca#saes cerradas

    1% +uando el $ue( tu!iese directa e indirectamente inters en el proceso o lo tu!iere su cnyuge, sus parientes

    dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a#inidad, o sus parientes por adopcin o relacin de

    con!i!encia con alguno de los dems su$etos procesales; an cuando tales !nculos se hayan anulado, disuelto

    o hayan cesado los e#ectos ci!iles del matrimonio Iart% 86%1%a C+PPK% )s el caso de que el $ue( #uera

    agra!iado por el hecho punible; o lo #uera su pariente en los ni!eles de parentesco se-alados o que sean las

    20

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    21/24

    personas imputadas, resulta lgico pues que el $ue( no puede la autoridad que cono(ca del mismo% @ampoco

    debe admitirse que cono(ca de un caso cuando alguno de sus parientes tenga inters en el mismo% Co cabe

    duda que se a#ecta el principio de imparcialidad%

    5% +uando el $ue( tenga amistad notoria, enemistad mani#iesta o un !nculo de compadra(go con el imputado, la

    !ctima o contra sus representantes IartQ 86%1%b C+PPK%

    6% +uando el $ue( #uera acreedor o deudor del imputado, !ctima o tercero ci!il Iart% 86%1%c C+PPK%

    7% +uando el $ue( hubiere inter!enido anteriormente como $ue( o #iscal en el proceso, o como perito, testigo o

    abogado de alguna de las partes o de la !ctima Iart% 86%1%d C+PPK% )l primer caso obedece a que la autoridad

    $udicial ya ha conocido de los hechos e inter!enido $udicialmente sea como $ue( in#erior o #iscal, por lo tanto, no

    debe de inter!enir en la etapa del $uicio o como !ocal% )l segundo caso pre! el supuesto en que el Nue( haya

    inter!enido anteriormente en el mismo procesoen calidad de testigo, perito o abogado de alguna de las partes%

    )l +digo Procesal +i!il tambin regula la recusacin pudindose acudir a ella de manera supletoria% .e establece en

    qu casos el $ue( se encuentra impedido Iart% 6E8R +P+K y las causales de recusacin Iart% 6E?R +P+K, guardando

    similares consideraciones legislati!as% @ambin se establece la posibilidad del recha(o liminar de la recusacin, cuandoen el escrito no se espec#ica la causal in!ocada, o si aquella es mani#iestamente improcedente; o si no se o#recen los

    medios probatorios para su acreditacin Iart% 617R +P+K% De acuerdo con la misma normati!idad ci!il, cuando un pedido

    de recusacin se desestima, el Nue( puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de die(

    Hnidades de Fe#erencia Procesal Iart% 61=R +P+K%

    1%B%1%5% +ausal abierta

    .e da por temor de imparcialidad o cuando exista cualquier otra causa, #undada en moti!os gra!es, que a#ecte su

    imparcialidad, con#orme al artculo 86%1%del C+PP, puede tratarse incluso aquellos moti!os de naturale(a sub$eti!a

    Iamistad o enemistad anterior o con ocasin de otro proceso $udicial; el haber presentado una que$a o denuncia por

    conducta #uncional en el mismo u otro proceso; el argumentar trato desigual en el proceso; haber sido compa-ero deestudios de con algunas de las partes o sus abogados, etc%K% Aspectos que deben ser resueltos anali(ando cada caso y

    con#orme a su #undamentacin que, se entiende, debe ser tal que traiga consigo el cuestionamiento sobre la

    imparcialidad del $u(gador%

    1%B%1%6% @rmite de la inhibicin

    )l $ue( de la in!estigacin preparatoria y el $ue( penal se inhibirn por escrito ante la .ala .uperior, precisando la causal

    in!ocada, con conocimiento de las partes y ele!ando copia certi#icada de lo actuado, la sala resol!er pre!io traslado a

    las partes en un pla(o comn de tres das como es de !erse en el artculo 86%5 del C+PP%

    1%B%5% Fecusacin

    .e trata de un derecho que tienen las partes de pedirle a la autoridad $urisdiccional de$e conocer del proceso cuando

    dude de su imparcialidad% )sta entidad est !inculada al principio del $ue( legal, ya que exige del Nue( no slo la

    predeterminacin de su $urisdiccin y competencia con anterioridad al hecho que conoce, sino tambin la ecuanimidad,

    rectitud e imparcialidad en su actuacin #uncional, es decir, idoneidad en el cargo% )n caso contrario, el imputado o la

    parte ci!il, que tienen duda #undada sobre tales cualidades, tienen expedito el derecho de oponerse a aquel que

    cono(ca del proceso instaurado mediante el planteamiento de la recusacin% Al no inhibirse el $ue( cabe la recusacin%

    .e deben tener en cuenta las siguientes reglas3

    21

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    22/24

    1% *a recusacin se #ormula por escrito, ba$o sancin de inadmisibilidad y siempre que se sustente en alguna de

    las causales del art% 86 y ad$untando los elementos de con!iccin IpruebaK pertinentes%

    5% .i la recusacin se interpone #uera del pla(o legal ser declarada inadmisible y se recha(ar de plano%

    6% *a recusacin se interpone dentro de los tres das de conocida la causal que se in!oque% )n ningn caso

    proceder luego del tercer da hbil anterior al #i$ado para la audiencia% .in embargo, si despus de iniciada laaudiencia, el $ue( ad!ierte por s o por las partesQ de la existencia de una causal de inhibicin, deber

    declararse de o#icio Iart% 87%5 C+PPK%

    7% )n el caso de procedimiento la recusacin ser interpuesta dentro del tercer da hbil del ingreso de la causa a

    esa instancia Iart% 87%6 C+PPK%

    8% @odas las causales de recusacin deben de ser alegadas al mismo tiempo Iart% 87%7 C+PPK lo que impide que

    se #ormulen recusaciones seguidas por causales distintas%

    =% *a consecuencia inmediata de la inhibicin o recusacin es el reempla(o del magistrado por otro, de acuerdo a

    ley, con conocimiento de las partes%

    ?% .i alguna de las partes no est de acuerdo con la inhibicin o la aceptacin de la recusacin podr apelar tal

    decisin ante la instancia superior para que resuel!a dentro del tercer da% +ontra esta decisin no procede

    ningn recurso%

    B% .i el $ue( recha(a de plano la recusacin o no est de acuerdo con ella, #ormar un incidente y lo ele!ar a la

    .ala .uperior en el pla(o de un da a #in de que resuel!a en el pla(o de tres das% +ontra esta decisin

    tampoco procede recurso alguno%

    J% *a ley establece que la recusacin contra los miembros del rgano $urisdiccional colegiado se sigue el mismo

    trmite y corresponder decidir al mismo colegiado integrndose con otro magistrado% .e entiende que en taldecisin no inter!iene el $ue( que se inhibe o es recusado% +ontra esta decisin no hay impugnacin alguna%

    1E% .i la recusacin #uera contra todos los $ueces que integran el colegiado, conocer de la misma el rgano

    $urisdiccional llamado por ley% +on#orme a la sistemtica del cdigo, ser otro colegiado del mismo ni!el%

    11% @ratndose de secretarios y de quienes son auxiliares $udiciales tambin procede la inhibicin o recusacin, la

    misma que ser resuelta por el $ue( donde e$ercen #unciones, quien decidir inmediatamente reempla(ndolo

    durante ese trmite por el llamado por ley Iart% 8B C+PPK%

    15% .e establece que mientras est pendiente de resol!er la inhibicin o la recusacin se podr3 decidir sobre la

    libertad o pri!acin de la libertad del imputado; actuar diligencias que sean urgentes e irreali(ablesposteriormente o que no permitan ninguna prrroga Iart% 8J C+PPK%012

    )n el caso del inisterio Pblico en el mbito penal tambin cabe la inhibicin o las partes pueden pedir su inhibitoria,

    ya que as lo establece el art% =1%7 C+PP3 :el #iscal est obligado a apartarse del conocimiento de una in!estigacin o

    proceso cuando est incurso en las causales de inhibicin establecidas en el artculo 86%

    012.nche( 4elarde% El nuevo proceso Penal% Gbra citada% +on algunas modi#icaciones con #ines didcticos, pp% =7Q

    =8%

    22

  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    23/24

    Re(e0i%n

    Re(e0iona

    )n qu se di#erencian la inhibicin y la recusacin"

    +ul es el sentido de las causales abiertas de inhibicin, #rente a las causales cerradas"

    +on qu principio est relacionada ntimamente la recusacin, porqu"

    *ecturas recomendadas Ipara ampliar conocimientos de la primera semanaK

    Para saer $s

    Ponemos a tu disposicin y te in!itamos a re!isar dos interesantes documentos que te ayudaran a re#or(ar y ampliar los

    temas que hemos estudiado, estos los encontrars en la base de datos )Qlibro que utili(a nuestra uni!ersidad3

    Doc#$ento 1: Los siste$as procesaes + a (ioso()a de n#e"o c%di&o procesa pena per#ano

    Direcci%n3

    http3VVWWW%derecho%usmp%edu%peVbibliotecaV!oxX$urixV!oxQ$urisQ18%pd#

    Fre"e descripci%n:)l artculo presenta in#ormacin sobre el +digo Procesal Penal dePer hoy en da% .e habla de los sistemas procesales como el sistema acusatorio y el

    sistema inquisiti!o% .igue con una descripcin de los artculos del +digo que abordan lostemas de la accin penal y la persecucin penal%

    Doc#$ento : =La acci%n ci"i en e N#e"o Proceso Pena>

    Direcci%n:

    http3VVWeb%ebscohost%comVehostVdetail"sidYJbd#eBBaQ15=EQ7J16QBb5aQ

    #e?1a#dEdaaBZ7Esessionmgr15[!idY1[hidY17[bdataYNmxhbmcJ\]mc5lE\@1laLJ(d+1sa]\l^

    Del Fo *abarthe, L% I5E1EK% *a accin ci!il en el Cue!o Proceso Penal% I.panishK% Derecho -C-, I=8K, 551Q566%

    Fre"e descripci%n:)ste artculo anali(a algunas de las reglas del Cue!o +digo Procesal Penal de 5EE7 !inculadas a

    la regulacin del e$ercicio de la accin ci!il en el proceso penal%

    +onclusiones de la primera semana

    Podemos concluir esta primera semana mani#estando que el Derecho Procesal Penal es una disciplina que in!olucra la

    regulacin de los pasos a seguir para la plasmacin de los actos procedimentales tendientes a regular la conducta

    social de los miembros de una comunidad, de manera que al hacerlo se logre ingresar a los parmetros del debido

    proceso y dems garantas constitucionales, de derecho ad$eti!o e internacionales que regulan tales pasos y la #uncin

    de los operadores $urdicos encargados de tan delicada prctica%

    23

    http://www.derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-15.pdfhttp://web.ebscohost.com/ehost/viewarticle?data=dGJyMPPp44rp2%2FdV0%2Bnjisfk5Ie45PFIr6yuT7Sk63nn5Kx95uXxjL6trUytqK5JsZa0UrGuuE20ls5lpOrweezp33vy3%2B2G59q7RbOtt0q3qa9Lt5zqeezdu33xnOJ6u9e3gKTq33%2B7t8w%2B3%2BS7Tq6osFC1q7E%2B5OXwhd%2Fqu37z4uqM4%2B7y&hid=26http://web.ebscohost.com/ehost/detail?sid=9bdfe88a-1260-4913-8b2a-fe71afd0daa8@sessionmgr12&vid=1&hid=14&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZlhttp://web.ebscohost.com/ehost/detail?sid=9bdfe88a-1260-4913-8b2a-fe71afd0daa8@sessionmgr12&vid=1&hid=14&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZlhttp://www.derecho.usmp.edu.pe/biblioteca/vox_jurix/vox-juris-15.pdfhttp://web.ebscohost.com/ehost/viewarticle?data=dGJyMPPp44rp2%2FdV0%2Bnjisfk5Ie45PFIr6yuT7Sk63nn5Kx95uXxjL6trUytqK5JsZa0UrGuuE20ls5lpOrweezp33vy3%2B2G59q7RbOtt0q3qa9Lt5zqeezdu33xnOJ6u9e3gKTq33%2B7t8w%2B3%2BS7Tq6osFC1q7E%2B5OXwhd%2Fqu37z4uqM4%2B7y&hid=26http://web.ebscohost.com/ehost/detail?sid=9bdfe88a-1260-4913-8b2a-fe71afd0daa8@sessionmgr12&vid=1&hid=14&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZlhttp://web.ebscohost.com/ehost/detail?sid=9bdfe88a-1260-4913-8b2a-fe71afd0daa8@sessionmgr12&vid=1&hid=14&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZl
  • 7/25/2019 Semana i Aspectos Generales

    24/24

    Asimismo se debe asumir que la aplicacin de la norma procesal penal se reali(a dentro de los parmetros establecidos

    en los principios reguladores del Derecho Procesal Penal, parte de los cuales se encuentran en el @tulo Preliminar del

    +digo Procesal Penal, y los dems en la normati!idad aplicable%

    Paralelamente es de mencionarse que para abordar con propiedad la regulacin procesal penal no podemos de$ar de

    re#erirnos al Derecho Procesal Penal en lo relacionado a su concepto, caractersticas, relaciones con otras disciplinas, la

    accin penal, medios de de#ensa tcnicos, $urisdiccin y competencia, sin de$ar de lado la inhibicin y la recusacin%

    24