seguridad hemisférica y corte penal internacional

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derechos humanos y penal

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Participacin Comisin de Seguridad Hemisfrica

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La seguridad hemisfrica y la Corte Penal InternacionalPor: Jos A. Guevara B.*En esta breve nota quisira demostrar la relacin que existe entre seguridad hemisfrica, seguridad humana y responsabilidad penal individual. Adems tratar de evidenciar la relevancia de la recin creada Corte Penal Internacional (en adelante la "CPI") como instrumento para prevenir atentados en contra de la seguridad humana y por ende como un excelente mecanismo de prevencin de atentados en contra de la seguridad hemisfrica.

I

La seguridad humana es una parte indisoluble de la seguridad internacional, y por consiguiente de la seguridad hemisfrica. Desde la creacin de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas (en adelante la "ONU") en San Francisco en 1945 la seguridad, como principio determinante de las relaciones internacionales, se ha transformado. La seguridad internacional deja de entenderse exclusivamente como seguridad territorial y se entiende ahora tambin como seguridad humana. sta, segn lo defini recientemente la Comisin Internacional sobre Intervencin y Soberana Estatal significa "[...]la seguridad de las personas, su bienestar econmico y social, el respeto de su dignidad y valor como seres humanos y la proteccin de sus derechos humanos y libertades fundamentales". Es decir, la seguridad implica que los Estados deben de contar con instrumentos que combatan las "[...]amenazas a la vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad personal, a la dignidad personal, que puedan ser puestas en riesgo por agresiones externas, as como por factores dentro de los pases, incluidas las fuerzas de seguridad".

El Consejo de Seguridad (en adelante el "Consejo de Seguridad" y el "Consejo", indistintamente) de la ONU ha sealado que las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, cuando se cometen de manera sistemtica o generalizada, incluso en aquellas ocasiones en las que se producen las llamadas crisis humanitarias, se consideran amenazas para la paz y seguridad internacionales. Lo ha reiterado en mltiples ocasiones, sobre todo en su prctica reciente. Recordemos que en 1993 por la guerra en los Balcanes, el Consejo expres "[...]una vez ms su profunda alarma ante los informes que siguen dando cuenta de violaciones generalizadas del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia, con inclusin de asesinatos en masa y la continuacin de la prctica de la 'depuracin tnica'[...]" y determin "[...] que esta situacin constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales". Tambin, por la crisis de Kosovo en el ao de 1998 seal que estaba "Gravemente preocupado[...] por el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por las fuerzas de seguridad serbias y por el ejrcito yugoslavo, lo que ha provocado numerosas bajas entre la poblacin civil y, segn la estimacin del Secretario General, el desplazamiento de ms de 230.000 personas de sus hogares". En Somalia, por ejemplo, el Consejo manifest estar "Profundamente perturbado por la magnitud del sufrimiento humano causado por el conflicto y preocupado por la amenaza que la persistencia de la situacin constituyen para la paz y seguridad internacionales". En el caso rwands seal que estaba "Profundamente inquieto por la magnitud de los sufrimientos humanos causados por el conflicto y preocupado por el hecho de que la persistencia de la situacin en Ruanda constituya una amenaza para la paz y la seguridad en la regin". Ello ha sido tambin determinado por le Consejo de Seguridad por la situacin en Timor Oriental y por la crisis de Kosovo afirm "[...] que el deterioro de la situacin en Kosovo (Repblica Federativa de Yugoslavia) constituye una amenaza para la paz y la seguridad en la regin".

II

Como se mencion, las violaciones sistemticas al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacionales, y cuando se cometen afectan la seguridad de las regiones, en nuestro caso, de cometerse alguna o algunas de dichas violaciones se afectara la seguridad hemisfrica americana.

Para prevenir dichas violaciones sistemticas o masivas a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario; o mejor dicho, para prevenir o restablecer amenazas contra la paz y seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad ha determinado que las mismas son susceptibles de ser reprimidas penalmente. Es decir, los responsables de dichas violaciones pueden ser juzgados individualmente. El Consejo ha expresado "[...]su preocupacin por las informaciones segn las cuales se han perpetrado violaciones sistemticas y patentes del derecho humanitario internacional y del derecho relativo a los derechos humanos en Timor Oriental, y subrayando que las personas que cometen dichas violaciones son individualmente responsables de ellas". Lo hemos visto con toda claridad, tambin, en la resolucin 1272 de 1999 en la que el Consejo expresa "[...] su preocupacin por las informaciones segn las cuales en Timor Oriental se han perpetrado violaciones sistemticas, generalizadas y patentes del derecho humanitario internacional, subrayando que las personas que cometen dichas violaciones son individualmente responsables de ellas, e instando a todas las partes a colaborar con las investigaciones a estas informaciones". Otro ejemplo es el de la crisis de Kosovo en el que el Consejo subray "[...]tambin la necesidad [y hacemos nfasis en la palabra necesidad] de que las autoridades de la Repblica Federativa de Yugoslavia lleven ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan participado en el maltrato de civiles y la destruccin deliberada de bienes". En el caso de Ruanda el Consejo record "[...]que todas las personas que cometan o autoricen violaciones graves del derecho internacional humanitario son responsables a ttulo individual de dichas violaciones y deben ser enjuiciadas". Adems el Consejo estaba "Convencido todava de que, en las circunstancias particulares de Rwanda, el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario contribuir al proceso de reconciliacin nacional y al restablecimiento y el mantenimiento de la paz en Rwanda y en la regin". Adems, seal que el Consejo se encontraba "Observando con suma preocupacin los informes en que se indica que se han cometido actos de genocidio en Rwanda, y recordando en este contexto que el genocidio constituye un crimen punible en virtud del derecho internacional". Tambin el Consejo de Seguridad estaba "Convencido de que, en las circunstancias particulares [...] en la ex Yugoslavia, la creacin de un tribunal internacional permitira alcanzar este objetivo y contribuira al restablecimiento y el mantenimiento de la paz" y estim tambin "[...]que el establecimiento de un tribunal internacional y el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones antes mencionadas del derecho internacional humanitario contribuir a asegurar que se ponga fin dichas a violaciones y sean eficazmente remediadas".

En suma, el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contribuye al restablecimiento y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en el caso en el que ya se hubieran perpetrado, as como tambin contribuye a la prevencin de dichos crmenes y a la reconciliacin nacional. Adems, si se estn cometiendo dichas violaciones, el enjuiciamiento contribuye a que cesen. El Consejo de Seguridad, como mencionamos, ha creado dos tribunales internacionales, uno para juzgar los crmenes cometidos en los Balcanes a partir de 1991 y el otro para enjuiciar a los responsables del genocidio en Rwanda en el ao de 1993. Adems, ha participado en la creacin de dos tribunales especiales o de composicin mixta, es decir, con la participacin del Consejo y de los gobiernos de Camboya y Sierra Leona.

III

Creemos que la proteccin y garanta de los derechos humanos en tiempos de paz y de conflicto armado, as como el pleno respeto del derecho internacional humanitario, contribuira a la seguridad hemisfrica y en particular a su componente humano, es decir a la seguridad humana. En caso de que se susciten quebrantamientos de dichas normas de derechos humanos y derecho humanitario, la justicia penal internacional contribuir a dichos propsitos. Sin embargo, la humanidad no puede esperar a que la justicia llegue cuando el Consejo de Seguridad lo determine.

El 17 de julio de 1998 se aprob el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (en adelante la "CPI" y la "Corte", indistintamente) que entr en vigor el 1 de julio de 2002. La CPI es uno de los principales mecanismos creados por la comunidad internacional para evitar la impunidad y futuras violaciones a los derechos humanos y al derecho de los conflictos armados. La CPI tendr una jurisdiccin complementaria a la de los tribunales penales nacionales para juzgar a los responsables de haber cometido genocidio, crmenes de lesa humanidad y/o crmenes de guerra. Es decir, solamente podr entrar en funcionamiento cuando los Estados no hayan querido o no hayan podido investigar y en su caso enjuiciar y sancionar a los responsables de dichos crmenes.

La Corte tendr por finalidad ser un disuasivo, una garanta de no-repeticin y un medio para que las vctimas puedan obtener cierto tipo de reparaciones. El primero de los fines consiste en que la existencia de una CPI permanente ser un disuasivo para aquellas personas que pretendan cometer alguno de estos crmenes includos los lderes polticos y militares, as como tambin los soldados comunes. El funcionamiento de la Corte producir como efecto, al parecer de algunos, que los posibles criminales, al saber que eventualmente pueden ser responsables penalmente pensarn dos veces antes de cometer alguno de dichos crmenes. Para argumentar lo anterior, se parte de la premisa que consiste en que muchos de los responsables de esta clase de crmenes los cometieron ya que contaban con la seguridad de que nunca iban a ser juzgados, o que saban que era poco probable o incierta la creacin de un tribunal ad hoc por parte del Consejo de Seguridad, y que en todo caso contaban con un amplio lapso de tiempo entre la comisin de los crmenes y la creacin de los mismos para eludir la accin de la justicia. Precisamente, la CPI, de conformidad con su Estatuto, tendr por objeto poner fin a la impunidad de los autores de esos crmenes y contribuir as a la prevencin de nuevos crmenes. El segundo fin, se refiere a que la persecucin, juicio y castigo de los responsables de dichos crmenes representa ser una garanta de no-repeticin, y con ello se podr restablecer la confianza de la permanencia de la paz y seguridad internacionales. El tercer objetivo consiste en que la CPI ser un mecanismo cuyos resultados auxiliarn a la vctimas para recibir justicia, garantizarn el derecho de las vctimas y de la sociedad a la verdad y permitir obtener a las vctimas y sus familiares una reparacin del dao, adems de que con la individualizacin de la responsabilidad se podr alcanzar la reconciliacin entre los grupos que fueron parte de un conflicto.

El Estatuto de la CPI contempla un rgimen de reparaciones a las vctimas totalmente novedoso en el derecho penal internacional. El Estatuto seala que La Corte establecer principios aplicables a la reparacin, incluidas la restitucin, la indemnizacin y la rehabilitacin, que ha de otorgarse a las vctimas o a sus causahabientes. El Estatuto tambin contempla las formas en que la CPI podr garantizar dichas reparaciones; la primera de ellas, mediante una decisin en contra el condenado en la que indique la reparacin adecuada que ha de otorgarse a las vctimas, incluidas la restitucin, la indemnizacin y la rehabilitacin. Asimismo, Cuando proceda, la Corte podr ordenar que la indemnizacin otorgada a ttulo de reparacin se pague por conducto del Fondo Fiduciario... Dicho Fondo Fiduciario ser establecido por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto y se nutrir, entre otros, por las sumas y los bienes que reciba ttulo de multa o decomiso.

En suma, estamos seguros que, como lo estn los pases que han ratificado el Estatuto, la CPI es un instrumento eficaz que complementar y suplementar los mecanismos de represin nacional e internacional existentes para hacer respetar el derecho internacional humanitario, as como el derecho internacional de los Derechos Humanos. Con la CPI en funcionamiento y con el mayor nmero de Estados de la regin Americana que lo hayan ratificado contaremos con un territorio de no impunidad que nos permitir difundir los valores que el Estatuto promueve, como la prohibicin del uso de armas qumicas y biolgicas; la prohibicin de ataques al medio ambiente y a la salud pblica; la proteccin de la infancia por la prohibicin del reclutamiento de nios soldados; la proteccin de las mujeres por la prohibicin de la esclavitud sexual, la violacin sexual, el embarazo forzoso y la esterilizacin forzada en tiempos de paz o de conflictos armados; la prohibicin de la persecucin por motivos de gnero;, la prohibicin de la tortura y la desaparicin forzada de personas como instrumento de combate militar, poltico o policiaco, la prohibicin de la discriminacin racial y la prohibicin de la perpetracin de crmenes graves en contra de los integrantes de un grupo nacional, racial, etnico o religioso, la proteccin de los prisioneros de guerra, la proteccin de la poblacin civil frente a los ataques de las fuerzas enemigas, entre otros. Adems, creemos que las decisiones de la CPI una vez que empiecen a ser emitidas debern ser difundidas alrededor del mundo, ya que sern un excelente instrumento de promocin del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estamos convencidos de que en tiempos de paz es ms sencillo promover la ratificacin de los tratados internacionales as como la difusin de sus contenidos.

IV

En resumen y para concluir, la CPI es, sin duda, el instrumento idoneo y eficaz para prevenir atentados en contra de la seguridad humana y por consiguiente promover la seguridad hemisfrica. De ser as estamos seguros que la ratificacin del Estatuto de Roma y la relevancia de la cooperacin con la CPI sin reestricciones, estar includa en la Declaracin Final de la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisfrica que se celebrar en el mes de mayo en Mxico.

* Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana y Coordinador de la Coalicin por la Corte Penal Internacional. Agradezco a Ximena Medelln el apoyo brindado para la elaboracin de esta nota. Para cualquier aclaracin o comentario favor de dirigirse a: HYPERLINK "mailto:[email protected]" [email protected]

Traduccin nuestra. INTERNATIONAL COMMISSION ON INTERVENTION AND STATE SOVEREIGNTY (ICISS). The Responsibility to Protect, Ed. International Development Research Center, Ottawa 2001, p. 15

Traduccin nuestra. Ibidem

Las crisis humanitarias "[...] se convierten en amenazas a la paz y la seguridad internacionales [...]". CS/RES. 841 (1993) (Hait)

CS/RES. 808 (1993) (Ex-Yugoslavia)

Ibidem

CS/RES. 1199 (1998) (Kosovo)

CS/RES. 746 (1992) (Somalia)

CS/RES. 918 (1994) (Ruanda)

Dicha situacin constitua "[...]una amenaza para la paz y seguridad". CS/RES. 1264 (1999) (Timor Oriental)

CS/RES. 1199 (1998) (Kosovo). Dijo lo mismo por el caso de Ruanda "Determinando que la magnitud de la crisis humanitaria en Rwanda constituye una amenaza para la paz y la seguridad de la regin". CS/RES. 929 (1994) (Ruanda)

CS/RES. 1264 (1999) (Timor Oriental)

CS/RES 1272 (1999) (Timor Oriental)

CS/RES. 1199 (1998) (Kosovo)

CS/RES. 935 (1994) (Ruanda)

CS/RES. 1165 (1998) (Ruanda)

Ibidem

CS/RES. 808 (1993) (Ex Yugoslavia)

CS/RES. 827 (1993) (Ex Yugoslavia)

Como se mencion el Consejo de Seguridad ha creado dos tribunales internacionales para juzgar genocidio, crmenes de guerra y crmenes de lesa humanidad, el de la Antigua Yugoslavia y el de Rwanda. Por otro lado, recientemente cre, conjuntamente con el Gobierno de Sierra Leona un tribunal especial para juzgar a los responsables de los crmenes de guerra y lesa humanidad.

Ver: artculos 5 a 8 del Estatuto

RODRGUEZ, Cara Levy. Slaying the Monster: Why the United States should Not Support the Rome Treaty, en American University International Law Review, nm. 14, ao 1999, p. 812

Al respecto Gustavo Galln seala que The goal of deterrence can be a dangerous illusion if it leads to an assumption that the violations will cease after the establishment of an international criminal court, or that at least the most heinous crimes against humanity will not be repeated, thanks to the deterrent effect of such a court. Unfortunately, no legal system can totally eliminate crime. In fact, the existence of a criminal justice system can totally eliminate crime. In fact, the existence of a criminal justice system in each society is not related to the expectation that crime will end, but to the assumption that crimes will continue to take place. No legal system has ever deterred every person from committing crimes...Criminal justice reflects a need to protect rights and to provide redress to victims whose rights are violated. GALLN, Gustavo. The International Criminal Court and the Challenge of Deterrence, en SHELTON, Dinah (Ed.) International Crimes, Peace, and Human Rights: The Role of the International Criminal Court, Ed. Transnational Publishers, Ardley, New York 2000, pgs. 93

Williams Sharon al respecto afirma que In 1936, in a speech made at a Nuremberg rally, Adolph Hitler addressed the perceived ineptitude on the part of states collectively to take effective action against governments or individuals for committing international crimes. In referring to the Armenian holocaust...he asked rhetorically: Who after all is today speaking about the destruction of the Armenians. WILLIAMS, Sharon A. The Rome Statute on the International Criminal Court: From 1947-2000 and Beyond, en Osgoode Hall Law Journal, nm. 38, Verano 2000, pg. 298

El otrora embajador norteamericano para crmenes de guerra, David Sheffer considera que A permanent court would be more cost-effective and ensure uniformity in the evolution of case law. It would also serve as a more effective deterrent than the uncertain prospect of costly new ad hoc tribunals. SHEFFER, David J. The United States and the International Criminal Court, en American Journal of International Law, nm. 93, Enero 1999, p. 13

Prrafo quinto del Prembulo del Estatuto de Roma. Documento ONU: PCNICC/1999/INF/3

Sobre estos fines Ver: WILLIAMS, Sharon A. The Rome Statute..., op. cit., pg. 299

McKAY, Fiona. Are Reparations Appropriately Addressed in the ICC Statute, en SHELTON, Dinah (Ed.) International Crimes, Peace, and Human Rights: The Role of the International Criminal Court, Ed. Transnational Publishers, Ardley, New York 2000, pgs. 163-174

Artculo 75.1 del Estatuto

Artculo 75.2 del Estatuto

Artculo 75.2 del Estatuto

Sobre el financiamiento del Fondo Fiduciario, Ver: INGADOTTIR, Thordis. The Trust Fund of the ICC, en SHELTON, Dinah (Ed.) International Crimes, Peace, and Human Rights: The Role of the International Criminal Court, Ed. Transnational Publishers, Ardley, New York 2000, pgs. 149-161

Artculo 79 del Estatuto

Al respecto Ver: WILLIAMS, Jodi. Importancia de la CPI en otras Campaas para Reforzar la Seguridad Humana, en Monitor de la Corte Penal Internacional. El Peridico de la Coalicin por la Corte Penal Internacional, nmero 22, septiembre 2002, pg. 3 y 13

GUEVARA, Jos A. GUEVARA, Jos A.