monografia de dd.hh corte penal internacional

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 CORTE PENAL INTERNACIONAL UNIVERSIDAD  ALAS PERUANAS. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.  ASIGNATURA. DERECHOS HUMANOS  XII CICLO.  PROFESOR:  DRA:  INTEGRANTES:  QUISPE DELGADO MARIZA VIDAL ARIAS MARIELA.  TURNO: NOCHE.  AÑO: 2011

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CORTE PENALINTERNACIONAL

UNIVERSIDAD

 ALAS

PERUANAS.

FACULTAD DE DERECHO Y 

CIENCIAS POLITICAS.

 ASIGNATURA.

DERECHOS HUMANOS

 XII CICLO.

 PROFESOR:  DRA: 

 INTEGRANTES:  QUISPE DELGADO MARIZA

VIDAL ARIAS MARIELA.

 

TURNO: NOCHE.

 AÑO: 2011

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“A Dios por protegernos, guiarnos

e iluminarnos con su sabiduría, anuestros familiares con ferviente

  y profundo cariño por su apoyo

incondicional a lo largo de nuestra

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formación profesional. Del mismo

modo a nuestros compañeros de la

especialidad de Derecho y Ciencias

Políticas por haber depositado su

confianza en nosotros”

INDICE

I. INTRODUCCION .....................................................................4

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II. ANTECEDENTES ..........................................................................5

2.1 IMPORTANCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA CORTE PENALINTERNACIONAL................................................................................6III. CORTE PENAL INTERNACIONAL .............................................7

3.1 CORTE PENAL INTERNACIONAL ...........................................................73.2 ORGANOS DE LA CORTE.............................................................9

3.3 NATURALEZA JURIDICA FACULTADES Y FUNCIONES.................113.4 CRIMENES ..........................................................................................11

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3.4.1 GENOCIDIO .....................................................................................11

3.4.2 CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ..........................................123.4.3.CRIMENES DE GUERRA ...................................................................12

3.4.4 CRIMENES DE AGRESION.................................................................12

3.5 PRINCIPIOS APLICABLES....................................................................13

3.6 INVESTIGACION ENJUICIAMIENTO............................................14

3.7 PENAS Y CUMPLIMIENTO...........................................................15

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IV. EL ESTADO PERUANO Y EL ESTATUTO......................................15............................................................................................................

4.1 FIRMA DEL ESTATUTO DE ROMA Y SU RATIFICACION.........................15

4.2 LOS TRATADOS INTERNACIONALES..........................................164.3 EL REGIMEN DE INMUNIDADES...........................................................17

4.4 LA AMNISTÍA E INDULTO.....................................................................18

4.5 LA IMPRESCRIPTIBILIDAD.........................................................19

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V. MEXICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.............................20

VI. CONCLUSIONES..................................................................23

VII. BIBLIOGRAFIA...........................................................................25............................................................................................................

I. Introducción.

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En esta investigación, realizaremos una búsqueda deinformación sobre la Corte Penal Internacional, aquella que estáencargada de enjuiciar aquellos criminales que atentan contra lavida de las personas, a nivel individual, nacional e internacional, yaque dichos crímenes también afectan por lo general las relaciones

entre estados, como por ejemplo causar guerras, cometergenocidio crímenes de lesa humanidad, etc. La Corte InternacionalPenal es regida por el Estatuto Roma, el cual se formó como elinstrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fueadoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998,durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las

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Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte PenalInternacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y Chinahicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel

como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. Dehecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el expresidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a GeorgeW. Bush.

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Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratadosmultilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para suentrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fuesumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países enconjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones

Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002.

El Perú firmó el Estatuto de Roma el 7 de diciembre del año 2000,en el período de transición presidido por el Dr. Valentín Paniagua, yel 10 de noviembre del 2001, bajo el régimen actual, se produjo laratificación de este importante instrumento.

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II. Antecedentes.

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad

de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar elgenocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y laagresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, laAsamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia elgenocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está

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"convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso

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se necesita la cooperación internacional"1.

Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción deldelito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que elgenocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de

derecho internacional que las partes contratantes se comprometen aprevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personasacusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por untribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la cortepenal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partesque hayan reconocido su jurisdicción.

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Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de unacorte internacional para procesar a personas responsables de genocidio uotros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la AsambleaGeneral estableció un comité para preparar propuestas para elestablecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto delproyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sinembargo, Asamblea General decidió posponer la consideración delestatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición deagresión.

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Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica laposibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional  la preparación de un proyecto de estatuto de una cortepenal internacional2.

En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para laex Yugoslavia.

1 O N U “Estatuto de Roma de la Corte Penal18

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Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en elproyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 sesometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció elComité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52? sesión, la Asamblea General decidió convocar a unaConferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una CortePenal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998,para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de unacorte penal internacional.

Internacional En http://www.onu.org/law/icc/statute.htm.19

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El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptadoel 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.

El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de

acuerdo a su artículo 126.

2.1 LA IMPORTANCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNACORTE PENAL INTERNACIONAL.

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Es necesario perseguir y castigar a los responsables de loscrímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de 

 Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar aindividuos. Sin una corte penal internacional que trate laresponsabilidad individual en los actos de genocidio y las

violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan amenudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casosde crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los queningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique,Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos deAfrica y otros países.

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El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a losresponsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidady genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes depreparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por loscriminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser

intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar,además de que las investigaciones se encarecen.

Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar.En el último año, se han asesinado los miles de refugiados delconflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se2 http//www.icc.org/español. 22

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limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes quesucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción deestos tribunales.

La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las

instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces deactuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesahumanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

III. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal PenalInternacional) es un tribunal de justicia internacional permanentecuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer

crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de lasNaciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos queseñala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sedeen la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

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Aunque los gastos de la Corte están formados principalmente porlos Estados Miembros, también recibe comisiones y contribucionespor parte de los gobiernos, organizaciones internacionales,individuales, corporaciones así como otras entidades.

La Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, es laprimera Corte Penal Internacional, permanente, basada en untratado, que ha sido establecida para ayudar a exterminar la falta

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de castigo a los autores de los crímenes más grandes y con gran

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gravedad concernientes a la comunidad internacional3.

La comunidad internacional, aspiró por mucho tiempo conla creación de una corte internacional, así que en el siglo XX, creció

un gran número de genocidio, crímenes contra la humanidad, ycrímenes de guerra. Núremberg y Tokio, dirigieron crímenes de

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guerra, crímenes atentando la paz, y crímenes contra la humanidad

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en la segunda guerra mundial4.En los años 90’, al término de la guerra fría, tribunales como laCorte Internacional Penal para Yugoslavia y Rwanda, fueron elresultado, porque llegaron a la conclusión de que la impunidad erainaceptable. Sin embargo, debido a que se estableció para juzgar

los crímenes cometidos, por un tiempo determinado y durante unconflicto específico, se formó un arreglo general donde seestablecía que se necesitaba una corte penal de manerapermanente.

El 17 de Julio de 1998, la comunidad internacional llegó a unhito histórico cuando 120 estados adoptaron el Estatuto Roma, la

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base legal para el establecimiento de la Corte Penal Internacionalpermanente.

La Corte Penal Internacional es una corte de última instancia.No actuará si un caso es investigado o procesado por un sistema

  judicial nacional a menos que los procedimientos nacionales nosean auténticos, por ejemplo si los procesos formales fueranrealizados únicamente para proteger a una persona de suresponsabilidad criminal. Además la Corte Penal Internacional soloprocesa a aquellos que son acusados por crímenes muy graves.

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional.30

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Como genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidady crímenes de agresión.

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El Estatuto Roma entró en vigor el 1 de Julio del año 2002 despuésde la ratificación por parte de 60 países5

III.1 ORGANOS DE LA CORTE.

La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatroórganos principales

a) La presidencia

4 http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional.32

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Está compuesta por el Presidente, el primer y el SegundoVicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los

 jueces por un término renovable de tres años.

La presidencia es responsable por la administración de la propia

Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidenciacoordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos losasuntos de mutuo interés.

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Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente,mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la

 Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

b) Las Cámaras

Existen tres divisiones en la corte:

• División de Apelaciones• Divisiónde Juicio• División de Pre-juicio

5 Fernandes, Jean Marcel, La Corte Penal Internacional. Soberanía versus justicia universal. Madrid,34

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Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por elPresidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicioy la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una.Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de

  jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces sonasignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta elfinal de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado.

c) La Oficina del Fiscal

2008, Reus. 35

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El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones ypersecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de laCorte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, enun período posterior, y una vez que los Estados hayan acordadouna definición para el crimen de agresión , la Oficina podrá

investigar y perseguir este crimen).

A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes,la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para losperpetradoras de los más serios crímenes de interés para la

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comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a laprevención de tales crímenes.

El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró enfunciones el 16 de junio de 2003.

d) La Secretaría

La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judicialesde la administración de la Corte y de prestarle servicios

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(traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos parauna Corte internacional).

La Secretaría es dirigida por un Secretario elegido por los juecespor un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la

autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podráser elegido para servir si es requerido.

El Secretario también es responsable de establecer unaDependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. EstaDependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de

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protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento yotro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan antela Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón deltestimonio prestado. La Dependencia contará con personalespecializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los

relacionados con delitos de violencia sexual.

NATURALEZA JURÍDICA, FACULTADES Y FUNCIONES.

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Su naturaleza jurídica es la de resolver crímenes que lecompeten a los individuos, pero que afectan a los demás estados;trata de enjuiciar de manera individual, al contrario de la corteinternacional de justicia, que solo se ocupa de casos entre Estadossin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que

trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las

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violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a

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menudo impune6.La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otropoder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en elcumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de lospoderes públicos de cada país.

CRÍMENES.Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a

los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:• El genocidio (art. 6);

• Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);42

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• Los crímenes de guerra (art. 8); y• El delito de agresión (no definido).

III.1.1 GENOCIDIO.

Son aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total oparcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, seamediante: la matanza de miembros del grupo, lesión grave a laintegridad física y mental de los miembros del grupo, elsometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia quehayan de acarrear su condición física, total o parcial, las medidas6 www.derechos.net/doc/tpi.html 43

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destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo y el trasladopor la fuerza de niños del grupo a otro.

III.1.2 CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

Se entiende así a los actos que se cometan como parte de unataque generalizado o sistemático contra una población civil y conconocimiento de dicho ataque, mediante: asesinato, exterminio,esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, laencarcelación u otra privación grave de la libertad física enviolación de normas fundamentales de derecho internacional, la

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tortura, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,esterilización forzada u otros abusos sexuales semejantes, lapersecución de un grupo o colectividad con identidad propiafundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,culturales, religiosos, la desaparición forzada de personas, el

crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar

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que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atentengravemente contra la integridad física o la salud mental o física7.

III.1.3 CRÍMENES DE GUERRA.

La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerraen particular cuando se cometan como parte de un plan o política ocomo parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Seentiende por crímenes de guerra a: las infracciones graves de losConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 – matarintencionalmente, someter a tortura o a otros actos inhumanos

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incluidos los experimentos biológicos, privar deliberadamente a unprisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un proceso

 justo e imparcial, etc.– otras violaciones graves de las leyes y usosaplicables en los conflictos armados internacionales dentro delmarco del derecho internacional, en caso de conflicto armado que

no sea de índole internacional las violaciones graves del artículo 3°común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de1949, otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables enlos conflictos armados que no sean de índole internacional dentrodel marco establecido por el derecho internacional.

7 www.derechos.net/doc/tpi.html 47

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III.1.4 CRÍMENES DE AGRESIÓN.

El crimen de agresión solamente figura entre las conductaspunibles por la Corte Penal Internacional. La inclusión o no de estecrimen fue objeto de duras críticas. Como consecuencia de ello, el

Estatuto establece que la Corte no podrá ser competente paraconocerlo hasta que se llegue a un acuerdo definitivo en unaConferencia de Revisión por los Estados Partes sobre la definición,elementos y condiciones necesarios para que la Corte pueda juzgarestos casos8.

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III.2 PRINCIPIOS APLICABLES.

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas yprincipios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para

conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

• Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;

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• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido almomento de la comisión y que sea competencia de la Corte;

• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puedeser penado como ordena el Estatuto;

• Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguidopor la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a suentrada en vigencia;

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• Responsabilidad penal individual: no serán objeto de lapretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hechoagravante por asociación ilícita;

• La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores

de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte,aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;

• Responsabilidad por el cargo;51

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• Imprescriptibilidad; y• Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de

responsabilidad penal.

III.3 INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO.

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitosse puede iniciar por tres formas (art. 13):

• Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situaciónparticular;

8 www.derechos.net/doc/tpi.html 52

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• Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas(donde se aplica el voto invertido); y

• De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o

archivarlos o presentar una acusación que es revisada por laCámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedenteshechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusaciónque pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, dondese realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal

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como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante laCámara de Apelaciones9.

III.4 PENAS Y CUMPLIMIENTO.

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser deprisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de loscrímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso delas especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

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El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sedede la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios quese puedan establecer entre la Corte y otros países.

IV. EL ESTADO PERUANO Y EL ESTATUTO DE ROMA.

IV.1 FIRMA DEL ESTATUTO DE ROMA Y SURATIFICACIÓN.

El Perú, luego de un período de estancamiento durante el régimende Alberto Fujimori, la situación cambió con el gobierno transitorio.

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El régimen del Dr. Valentín Paniagua firmó el Estatuto de Roma el 7de diciembre del 2000. Este hecho, muy significativo, abre pasopara que el Perú reconozca la jurisdicción de la Corte PenalInternacional, poniéndose a la vanguardia en el respeto de losDerechos Humanos a nivel mundial.

Luego en un extenso debate parlamentario, y a instancia deinstituciones públicas identificadas con la defensa de los DerechosHumanos y de la propia sociedad civil, el Estado peruano ratificó elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional medianteResolución Legislativa N° 27517 del 13 de septiembre de 2001. Las

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razones de esta importante decisión estriban en la necesidad deratificar la vigencia de los Derechos Humanos en el Perú tras elperíodo político de 1980 a 2000, identificado con la comisión detorturas, ejecuciones extrajudiciales, o desapariciones forzadas,representadas en la comprobada actuación de grupos paramilitares

y casos paradigmáticos como los sucesos de los penales, BarriosAltos o La Cantuta, cuya impunidad se pretendió mediante lasllamadas “Leyes de amnistía” N° 26479 y 26492 del 15 de junio y 2de julio de 1995.

9 O N U “Estatuto de Roma de la Corte Penal57

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Fue así, que el 10 de noviembre, en el marco de la AsambleaGeneral de la ONU, el presidente Alejandro Toledo depositó elinstrumento de ratificación del Estatuto de Roma, convirtiéndoseen el país N° 44 en apoyar formalmente el establecimiento de laCorte Penal Internacional.

IV.2 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 

Sin duda alguna no hay opinión unívoca de la jerarquía de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en relación a laConstitución Peruana de 1993, y menos aún en cuanto a su relaciónInternacional En http://www.onu.org/law/icc/statute.htm.58

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con las leyes; para unos prevalece la ley sobre el tratado, paraotros los tratados sobre la ley, y para terceros en cada caso deconflicto, se resolverá específicamente.Pero esta situación es conflictiva, porque la Constitución de 1993eliminó las disposiciones de la Constitución de 1979 en las que

estaba definida la prevalencia de los tratados sobre las leyes y elrango constitucional de los tratados de derechos humanos. En esteentendido la Constitución de 1993, vuelve a replantear el viejodebate de la primacía o no del tratado sobre la ley, en caso deconflicto entre ambas, así como si los tratados sobre derechoshumanos tienen naturaleza constitucional o no.

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Cabe resaltar que la Cuarta de las Disposiciones Finales y  Transitorias de la Constitución de 1993, de manera casidesapercibida en su momento de adopción, se contempla unanorma que señala lo siguiente:“Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la

Constitución reconoce se interpretan de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados porel Perú”.Se considera que la existencia de esta norma y su contenidopermiten sostener una interpretación que conduce a que los

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tratados sobre derechos humanos tendrían rango constitucional. Y,es que si los derechos plasmados en la Constitución debeninterpretarse de conformidad con los tratados sobre DerechosHumanos, se atribuye a éstos el papel de parámetro o límite para elcontenido de dichos derechos y su interpretación, lo que no podría

ser posible si fueran normas de rango inferior a la Constitución. Esmás, incluso podría argumentarse que este papel rector odelimitador de los tratados sobre Derechos Humanos, para efectosde la interpretación del contenido y alcances de los derechosconstitucionales, los colocaría en una suerte de rango o posición

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supraconstitucional10. En todo caso, es necesario y recomendableque la futura reforma constitucional estipule expresamente elrango, cuando menos, constitucional de los tratados sobrederechos humanos.

IV.3 EL RÉGIMEN DE INMUNIDADES.

Es sabido que en muchas constituciones del mundo se prevé algúntipo de inmunidad o procedimiento especial para someter a la

 justicia a Jefes de Estado, oficiales de gobierno, congresistas, etc.,

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esto se da para no entorpecer la labor que desempeñan los altosfuncionarios de un Estado.Los artículos 93º, 99º y 117º de la Constitución Política del Perúcontemplan la aplicación de inmunidades y delimitan los casos así como el procedimiento requerido para someter a la justicia al

Presidente, Congresistas, Ministros de Estado, y otros funcionariospúblicos.Sólo haré una breve referencia de los artículos 93º y 117º denuestra Ley Fundamental.El artículo 93º de la Constitución Peruana, que se refiere a lasinmunidades para los congresistas de la República, prevé dos

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situaciones en la que pueden levantarse la inmunidad: la primera,que se trate de un delito de función, en este caso es procedente elantejuicio político; y la segunda consiste en que haya cometido undelito común, en este caso tampoco irá automáticamente preso,pues se necesita de la autorización del Pleno del Congreso.

La inmunidad parlamentaria se configura como un requisito deprocedibilidad del proceso penal iniciado contra un parlamentario.Si tal autorización no se produce el proceso penal no puedecontinuar.El Presidente de la República, como ocurre con todo Jefe de Estado,es jurídicamente irresponsable, esto es, no puede ser enjuiciado ni10  RUBIO CORREA, Marcial. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. T. IV. 1era edición. PUCP Editorial.64

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sometido a procedimientos de responsabilidad política por lasdecisiones que adopte o actos que realice, mientras ejerza el cargo.El Artículo 117º de la Constitución establece cuáles son los delitospor los que puede ser acusado (traición a la patria; por impedir laselecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o

municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstosen el Artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión ofuncionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otrosorganismos del sistema electoral).

IV.4 LA AMNISTÍA E INDULTO.Lima 1999. p. 81-82

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Para el profesor Luis Bramont-Arias Torres11. la amnistía implica ladestipificación de una conducta establecida como delito, consisteen olvidar el propio delito. Por tanto, sus efectos son de caráctergeneral –impersonal- porque va dirigido a todos los sujetos deldelito que trate.

La amnistía puede extinguir tanto la acción penal como la ejecuciónde la pena: si se trata de la acción penal va dirigida a losinvestigados, procesados y, si es respecto de la ejecución de lapena va enfocada a los condenados.

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Esta institución jurídica, como es la amnistía, se encuentraregulada en nuestra Constitución en el artículo 102º, inciso 6 y esuna facultad del Congreso de la República el otorgarla.Enrique Bernales Ballesteros, sostiene que la amnistía sólo sirvepara delitos políticos. Para quien ha cometido delitos comunes,

homicidio por ejemplo, existe el indulto, que es un derecho degracia discrecional.En cuanto al indulto, se dice que es una de las manifestaciones delderecho de gracia. Está recogido en el artículo 118º inciso 21 de laConstitución como una de las facultades del Presidente de laRepública. El indulto tiene carácter personal y consiste en

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perdonarle la pena a un sujeto que ha sido sentenciado. Es larenuncia que hace el Estado a favor de una determinada personarespecto a su derecho de ejecutar la pena que le ha sido impuesta

El reo que es indultado termina de cumplir la pena que se le había

impuesto, si debía estar preso sale libre, si se le había producidouna inhabilitación recupera su plena capacidad, etc..

IV.5 LA IMPRESCRIPTIBILIDAD.

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La Constitución Política del Perú no dispone la prescripción dedelitos. Este tema se desarrolla en el artículo 80º del Código Penal,en el cual se regula la extinción de la acción penal por el paso deltiempo, sin establecer ninguna excepción en los casos de comisiónde crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra,

que son delitos de competencia de la Corte Penal Internacional.La prescripción, ya en el ámbito del Código Penal, puede seraplicada a dos conceptos: a la acción penal y a la pena.En el caso de la acción penal de un delito, esta no es perpetua,todos los delitos de nuestro ordenamiento jurídico prescriben.Cuando el tiempo transcurrido es igual al máximo legal de la pena

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prevista para el delito que corresponde, entonces, se puede decirque ha operado la prescripción ordinaria. Pero también existe laprescripción extraordinaria, la cual opera cuando se hainterrumpido el plazo establecido para la prescripción ordinaria, deacuerdo a lo establecido en el artículo 83º del Código Penal.

En lo que se refiere a la prescripción de la pena (ejecución de lapena), esta comienza a correr desde el día que la sentenciacondenatoria quedó firme y funciona en los mismos términos que laprescripción de la acción penal. El Código Penal establece los casosde interrupción de la ejecución de la pena.

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V. MÉXICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

 La relación de la Corte Penal Internacional y México se perfeccionael 28 de octubre de 2005, cuando México se convirtió en el Estado

Parte número 100 del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional. La culminación de este anhelo ha implicadoesfuerzos prolongados y constantes de los Poderes del EstadoMexicano así como de los sectores de la sociedad actuando en loindividual o de manera organizada. Ello se logró mediante uncontinuo diálogo entre los tres poderes para encontrar la fórmula11  BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Miguel. “Lecciones de la Parte General y el Código Penal”. Edit. San Marcos.71

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  jurídica y las condiciones para que México adecuara su sistema  jurídico interno y aceptara la jurisdicción de la Corte PenalInternacional.

Pero su concreción última ha implicado reivindicar la posición

mexicana en contra de la impunidad de los crímenes objeto de la  jurisdicción de la CPI y al mismo tiempo evitar una posiblevulneración de la soberanía nacional o contradicción con lanormatividad de los órganos estatales, particularmente los delpoder judicial. Todo ello en un proceso aún inconcluso. Veamos.

Lima 1997. p.194-195.72

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En los años noventa el Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas estableció dos tribunales ad hoc, los Tribunales Penalespara la Ex Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994). México envarias ocasiones había alzado la voz en los foros internacionalespara manifestar sus reservas sobre el establecimiento de tribunales

especiales, argumentando la importancia de establecer un tribunalde carácter permanente, fruto de la negociación de un tratadomultilateral.

En el caso de la CPI, México participó desde los inicios de lasnegociaciones del Estatuto de Roma, conformando una delegación12  BERNALES BALLESTEROS, Enrique citado por RUBIO CORREA, Marcial. “Estudio de la Constitución Política73

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incluyente, activa y propositiva. En la Conferencia Diplomática deRoma, en la que fue adoptado el Estatuto de Roma, el 17 de juliode 1998, acogió con satisfacción los logros alcanzados y se sumó alconsenso por trabajar en una definición del crimen de agresión.Pero se abstuvo en la votación y al respecto explicó que si bien el

establecimiento de una Corte obedeció al deseo de la comunidadinternacional de poner fin a la impunidad de los responsables dehaber cometido los crímenes más graves para la humanidad, aúnse podían mejorar algunos aspectos del Estatuto. Lamentó, de igualmanera, el que no se hubieran incluido las armas nucleares en la

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lista de armas prohibidas de conformidad con las leyes y usos enlos conflictos armados.

Fue hasta el 7 de septiembre de 2000 que el gobierno de Méxicofirmó el Estatuto de Roma en el marco de la Cumbre del Milenio,

señalando que los principios que sustentan el establecimiento de laCorte Penal Internacional son convicciones primordiales de lanación mexicana.

Un año y tres meses después, el Presidente Vicente Fox Quesadaenvió al Senado de la República una Iniciativa de Reforma alde 1993”. T. IV. 1era edición. PUCP Editorial. Lima 1999. p 178

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artículo 21 constitucional para establecer en México elreconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.En diciembre de 2002, se aprobó la iniciativa con modificaciones.

La Minuta senatorial se envió a la Cámara de Diputados que la

aprobó dos años después, el 9 de diciembre de 2004 en sustérminos, después de que en el mes de septiembre de 2004 unadelegación de legisladores acudiera a la sede de la Corte PenalInternacional en La Haya para dialogar con las más altasautoridades de la misma y después de efectuar varios foros yreuniones con organismos nacionales e internacionales que

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solicitaron la aprobación de la Minuta en sus términos, aunquecuestionaron la redacción y el establecer en los hechos unposible obstáculo a la plena jurisdicción de la CPI en México. Unavez efectuada la reforma constitucional mencionada, el Senado, enejercicio de su facultad establecida en la fracción I del artículo 76

de la Constitución, aprobó el 21 de junio de 2005, con 78 votos afavor y uno en contra, la suscripción del Estatuto de Roma. Elmismo día que entraba en vigor el nuevo párrafo del artículo 21constitucional: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación delSenado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penalinternacional”. Formalmente esta redacción no se considera como

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una reserva pues el artículo 120 de la CPI establececontundentemente que “No se admitirán reservas al presenteEstatuto”. La ratificación senatorial fue depositada ante la ONU el28 deoctubre de ese mismo año y de esta manera el Estatuto deRoma entró en vigor en México el 1° de enero de 2006.

En alcance a lo anterior, en su sesión ordinaria del 29 denoviembre de 2006, el penúltimo día del gobierno del PresidenteVicente Fox Quesada, la Cámara de Senadores recibió de laSubsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría deGobernación, la “Iniciativa de decreto que expide la LeyReglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 21 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación”. En esa misma fecha, laPresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores,dispuso el turno de dicha iniciativa para su estudio y dictamencorrespondiente, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios

Legislativos, Primera.Fue el 15 de diciembre de 2009 que el Pleno del Senado aprobó eldictamen correspondiente ubicando en el párrafo 8° de laConstitución el motivo de la iniciativa. Así, envió a Colegisladorala Minuta con proyecto de decreto, que expide la “LeyReglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación

Enviada por la Cámara de Senadores, se recibió por el pleno de laCámara de Diputados la minuta correspondiente el 2 de febrero de

2010 y fue turnada inmediatamente a la Comisión de Justicia parasu estudio y dictamen.

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VI. CONCLUSIONES.

1. En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez laposibilidad de establecer una corte internacional, permanente paraenjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de

guerra y la agresión.

2. La Corte Penal Internacional, regida por el Estatuto de Roma, es laprimera Corte Penal Internacional, permanente, basada en un tratado,que ha sido establecida para ayudar a exterminar la falta de castigo a

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los autores de los crímenes más grandes y con gran gravedadconcernientes a la comunidad internacional

3. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal PenalInternacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya

misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes degenocidio, de guerra y de lesa humanidad

4. El Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, fuemuy bien recibido por la mayoría de los países, pero es importanteque los Estados miembros adecuen su legislación, en especial la

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constitucional, a lo prescrito por el Estatuto. En el caso de laConstitución Peruana de 1993, debería incorporar un artículo dondedisponga que el Estado Peruano reconoce la jurisdicción ycompetencia de la Corte Penal Internacional, para así evitar la tansonada discusión de que si los Tratados Internacionales sobre

Derechos Humanos en el Perú tienen rango constitucional o no.

5. En cuanto al régimen de inmunidades, en nuestra Constitución,es recomendable incluir un artículo que disponga, en general, laimprocedencia de este procedimiento para los delitos que son decompetencia de la Corte Penal Internacional.

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6. Las amnistía e indultos, regulado en la Carta Fundamental,tienen que ser tratado de una forma diferente y no ser otorgados aaquellos que cometan delitos de trascendencia internacional encontra la humanidad en general. Creemos que debería restringirse,

a nivel Constitucional, esta prerrogativa, que tiene tanto el PoderLegislativo como el Ejecutivo.

7. Y por último, en lo referente a la imprescriptibilidad, ésta debeser tratada por nuestra Constitución, manifestándose que losdelitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de

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agresión son imprescriptibles, abarcando tanto a la prescripción dela acción como de la pena.

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BIBLIOGRAFÍA.

1. O N U Estatuto de Roma

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http://www.onu.org/law/icc/statute.htm.

2. http//www.icc.org/español.

3. http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Penal_Internacional.

4. Fernandes, Jean Marcel, La Corte Penal Internacional.Soberanía versus justicia universal. Madrid, 2008, Reus.

5. www.derechos.net/doc/tpi.html

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6. RUBIO CORREA, Marcial. “Estudio de la Constitución Políticade 1993”. T. IV. 1era edición. PUCP Editorial. Lima 1999. p.81-82

7. BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis Miguel. “Lecciones de la Parte

General y el Código Penal”. Edit. San Marcos. Lima 1997.p.194-195.

8. BERNALES BALLESTEROS, Enrique citado por RUBIO CORREA,Marcial. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. T. IV.1era edición. PUCP Editorial. Lima 1999. p 178

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