corte nacional de justicia policial y trÁnsito juicio ... · corte nacional de justicia sala...

12
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 602-2012 RESOLUCION No. 1533-2013 IMPUTADO: EDUARDO RENÉ GARCÍA PEÑA OFENDIDO: JORDI LEONARDO TORRES ROMOLEROUX LAURO GEOVANNY TORRES PÉREZ RECURSO: CASACIÓN POR: ASESINATO

Upload: others

Post on 31-Jul-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 602-2012

RESOLUCION No. 1533-2013

IMPUTADO: EDUARDO RENÉ GARCÍA PEÑA

OFENDIDO: JORDI LEONARDO TORRES ROMOLEROUX

LAURO GEOVANNY TORRES PÉREZ

RECURSO: CASACIÓN

POR: ASESINATO

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

cORTENA~WL DE.IUS11GIA

ida

JUICIO No. 602-2012CASACION. ~44 ~

!f~ il~íi ~CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENA ~ILIT~t~t~I’PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO s~~~ooL~ci L

YrR*xsiro

Quito, a 18 de diciembre de 2013./ 11h30

VISTOS.- El día 23 de agosto de 2010 aproximadamente a las 02h00, en las

Q calles Manuel Serrano y Colón de a cudad de Machala, en el interior de un bardenominado ‘~Pink”, se ha producido un dltercado, en esós tmomentos elciudadano Ángel Torres Pérez ha., sufrido sete impactos de bala, produciéndosesu fallecimiento, el victimario ha saFdo de local y ha huido disparando por variasocasiones al aire. El Tribunal Primero de Garantías Pendes de E Oro, en fecha 20de marzo del 2012, las 15h40, dictó sentencia condenatoria en contra de EduardoRené García Peña, poi ser autor y responsablé bel delito ~e homicidio.: tipificado ysancionado en el artículo 449 dei Código Penal, imponiéndole a pe a de ochoaños de reólusióñ mayor. La Sala de lo Penal de la Cofte Provincial d&Justicia deEl Oro, en.fallo de fecha 3 de Mayo dei 2012, las 08h21,~’confirm~ ~n todas suspartes la sentencia condenatoria~ántes detallada. Edua~do René García Peñainterpone recurso de casación.

Radicada a competenc~a en la Sala Especializ8’~da de lo Penal, PenalMilitar Penal Poical y Transito de la Corte Nacional~ de Justicia avocamosconocimiento los miembros del Tribunal integrado $btíos doctores Jorge BlumCarcelén, Johnny Ayluardo Salcedo, Jueces~Nad(onales,. y Ximena VintimillaMoscoso, Jueza Nacional, qJen actúa como ponente, de conformidad con elartículo 141 del Cócígo Orgánico de la Función Judic~al.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cump ido con la audienciaoral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecjdo en el artículo 352del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la que comparecieron e hicieronsus fundamentaciones y alegaciones la doctora Lolita Montoya, DefensoraPública, en representacián del recurrente Eduardo René García Peña y el doctorLuis Zúñiga delegado del Fiscal General del Estado, al encontrarnos en estado deresolver, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal,se considera:

1

Page 3: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

AS& CDRTEcC~E 1 ~ NACIONAL DE~‘%~‘~q’ .JI.JSflCLA

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presenterecurso de casación de conformidad al artículo 76 numeral 7 literal kf~ y artículo184.1 de la Constitución de la República, de los artículos 8 y? de la Ley OrgánicaReformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en elSuplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye a losartículos 183 y 186 ibídem, la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 del 22 de julio de 2013; y del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad o lo que establece el artículo 352 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código deProcedimiento Penal, en relación al artículo 345 ibídem, se llevó a cabo laaudiencia oral, pública y contradictoria, en esa diligencia los concurrentesmanifestaron:

Di).- POR EL RECURRENTE EDUARDO RENE GARCIA PENA.

La doctoro Lolita Montoya, en representación del recurrente, expresó:

“Corresponde a Defensoría Pública fundamentar este recursoextraordinario de casación, de conformidad a ¡ os establecido en el artículo 349del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que la sentencia recurrida esla dictada por ¡os señores jueces de la Sala Especializada de Garantías Penalesde la Corte Provincial de Justicia de El Oro. Este fallo contraviene el artículo 76)numeral 7) literal 1) de la Constitución por falta de motivación. Al respecto estaSala Especializado de la Corte Provincial de Justicia en su revista ha analizado eldeber de motivación de los jueces, y en su artículo, el doctor Jorge Blum Carcelón

2

Page 4: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

(4

CORTEJUS11cIA

-~

establece que la motivación es una garantía constitucional del debido ncesM~Jj~ ~que se debe cumplir como requisito en toda sentencia. Pero la~cual recurrimos no cumple con este requisito, ya que la Sala Especializa.\ MJ potici i

Penal impone de manera incorrecta este principio de motWación porque haanálisis de las pruebas de cargo y de descargo, pero no lo hace de acuerdo a lasreglas de la sana crítica, establecidas en el artículo 86 del Código deProcedimiento Penal. Si bien es cierto que no existe prueba directa que llegue adeterminar la responsabilidad de mi defendido en el ilícito por el cual fuesentenciado, y por ende el Tribunal tenía que aptar lo establecido en el artíçülo304.A del Código de Procedimiento Penal. Es por eso que soliáito que se acoja

Q este recurso de casación. ya qüe es un derecho de mi defendido conocer demanera clara y cóncreta el porqué de la imposición de la pena.” (Foja: 6 vta. Juicio No602-12. SalaEspeciafizada de lo Penal, Penol Militar. Penal Policialy Tránsito de corte Nacional de Justicia)

ü).-POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.-

La doctoro Paulina Garcés Cevallos, delegada del Fiscal General delEstado, manifestó:

“Mi presencia en esta audiencia se ha~Ja amparada en el inciso segundodel artículo 352 del Código de Procedimiento PenaL Conforme es de vuestroconocimiento, conforme al artículo 795 de la Constitución de la República, laFiscalía se encarga de la investigación pre procesal y procesal, y como no podíaser de otra manera, cumpliendo todos estos requisitos aportó con todas laspruebas de cargo necesarias que sirvieron para determinar la materialidad de lainfracción y la responsabilidad del procesado, de conformidad a lo que disponeel artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con losartículos 83, 86 y 88 del Código Ibídem. De otro lado, bien vale manifestar que seha respetado el debido proceso y la seguridad jurídica, conforme lo disponen losartículos 76 y 82 de la Constitución de la República. Todas estas pruebas de cargosirvieron para que el Tribunal Primero de Garantías Penales de El Cro, compruebeconforme a Derecho, de conformidad con el artículo 250 del Código deProcedimiento Penal la existencia irreversible de la materialidad de la infracción yde la responsabilidad del procesado, en tanto en cuanto que las pruebasapodadas por el procesado fueron totalmente desvirtuadas por este Tribunal enrazón de que pretendieron favorecerle en una forma indebida e ilegal. Por todasestas consideraciones el Tribunal sancionó al procesado tomando en cuenta losartículos 304.A, 309 y 312 del Código de Procedimiento Penal, y, evidentemente lecondenó conforme con el artículo 449 del Código Penal, en concordancia con el

3

Page 5: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

aaa CORTEY fl NAOONaDE

‘SV JUSTICIA9tnficiM ‘1’5S~”~

artículo 42 del mismo cuerpo legal. De todos estos antecedentes se desprendeque no hubo ninguna violación de la Ley por indebida aplicación o una erróneainterpretación; al contrario, se desprende claramente que el recurso de casacióninterpuesto no reúne los requisitos del artículo 349 del Código de Procedimiento,razón por la cual me permito solicitar que este recurso sea declaradoimprocedente y que sea enviado al interior para su ejecución, de conformidad alartículo 358 del Código de Procedimiento Penal.” (Foja: 7 Juicio No 602-12, Sala Especializodode lo Penal, Penol Militar, Penal Policial y Tránsito de corte Nacional de Justicio)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

O ASPECTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL.-

1. Fernando De la Rúa define al recurso de casación penal como: “Unmedio de impugnación por el cual, por motivos de derecho especfficamenteprevistos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos ala sentencia de mérito que la pedudica, reclamando la correcta aplicación de laley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sinreenvío a nuevo juicio”1. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis loconceptúan como una “Acción extraordinaria y específica de impugnación,mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia desegunda instancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores iniudicando2 o in procedendo3; acción impugnativa que es conocida por la CorteSuprema de Justicia y que sólo procede por motivos taxativamente señalados enla ley procedimentaL”4 Además de los conceptos extraídos, haremos mención alo dicho por Claus Roxin quien sobre la casación penal dice: “la casación es unrecurso limitado y permite únicamente el control in iure. Esto significa que lasituación de hecho fijada en la sehtencia es tomada como ya establecida y solose investiga si el tribunal interior ha incurrido en una lesión al derecho material oformal”5, en ese sentido Lino Enrique Palacio enseña que: “la vía del recurso decasación no procede para provocar un nuevo examen crítico de los medios

‘DE LA RÚA, Femando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994, pg. 23..2 Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido parlas defectos o errores en la decisión

que adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.

Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en elprocedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del procesoo a los actos procesales quela componen.

TORRES R Jorge E. y PUYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989, pg. 11.

R0XII~J, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003, pg. 187.4

Page 6: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

CORTEPA~WL 0€1JumlclA

probatorios en que se apoya la sentencia, por cuanto el valor de las pru ~s nq~)J ;está prefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo ta a IdI~kDELQPENtapreciación del tribunal de juicio la determinación del grado de convencque aquellas puedan producir, sin que dicho tribunal debo justificar pootorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra ~.

De lo anotado podemos colegir que la casación penal es un recursodestinado a una corrección lógico- jurídica de los errores en derecho provocadospor los jueces de instancia el emitir sus fallos, específicamente, a corregir loserrores en la aplicación, interpretación o por haber contravenido el texto de laley, o por errores en el procedimiento o contradicciones internas o externas dedichos actos normativos, llamados errores in iudicando o in procedendo. No sepuede considerar a este recurso como una nueva instancia, una instanciaadicional o una tercera instancia, ni como una facultad ilimitada del Tribunal deCasación para revisar nuevamente todo el proceso, tampoco puedeconsiderarse a este recurso como una etapa en donde se hará un nuevo análisisde los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, pues estas acciones sondeterminadas en el juicio oral en donde hubo inmediación entre os sujetosprocesales y el Juez.

Una vez ,int~rpuesto el recurso de casación, ya en la audienca oral,pública ¿ W~W5E~e’ser el caso) y contradictoria, conforme lo señala nuestroProcedimiento Penal, el censurador está obligado a señalar con absolutaprecisión los errores de la sentencia que violan la ley, es decir, atacar a sentenciaen su forma jurídica sustancial, procesal y probatoria. Correspondiendo al Tribunalde Casación de la Sala Especializada de Penal, Penal Militar, Penal Po icial yTránsito de la Corte Nacional fallar conforme al fundamento expuesto por elrecurrente, quedando para los jueces nacionales la posibilidad de casar lasentencia recurrida, ex oficio, cuando se encuentren oficiosamente violaciones ala ley producto del error del que trata el Art. 349 del código adjetivo penal,independientemente del fundamento que haya hecho el casacionista.

2. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta Magna, señalaen su segundo inciso que: “La Constitución y los tratados internacionales dederechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

6 PALACIO Lino Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2001, pg. 82.

5

Page 7: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

A~ó& CORTE1 ) NRQONLOE‘ter JUSTICIA

9wiiOi” ‘lL:i!:!S~~~

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otranorma jurídica o acto del poder público.’

Germán Pabón Gómez nos enseña al respecto del recurso de casaciónpenal lo siguiente: ‘En un sistema penal constitucionalizado la casación penal sedebe concebir como un amparo constitucional, convencional y legal de lassentencias de segunda instancia en relación con lo debido sustancial, debidoprocesal y debido probatorio, postulados que reclaman realidad por encirria delo técnico formal de la impugnación singular que se trate”7. El mentado tratadistaalimenta más la idea con lo siguiente, “(en la casación penal) seinvolucran...principios constitucionales...principios rectores de la ley penal,principios generales (rectores) del proceso... principios generales de laspruebas...dentro de un ejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límitesque no son, ni pueden ser saltables, ni sobrepasables, y en ello radica justamentela concepción, internalización y ejercicio cotidiano de una judicatura social y dederecho, en la que se inserta la sede extraordinaria de casación”.8 Fernando Dela Rúa ~ puntualiza que: ‘El fundamento y finalidad de la casación es resguardarel principio de la igualdad ante la ley..., y de... preservar la observación de lasgarantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual seasegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de laregla: juicio no solo previo sino también legal”

De lo dicho por la doctrina podemos afirmar que la finalidad de lacasación penal es conseguir el respeto a los derechos fundamentalesconsagrados en la Constitución de la República y en los tratadós internacionalessuscritos por el Ecuador. En este sentido el recurso de casación tendrá por fin elvelar por el Debido Proceso, por el mantenimiento del orden jurídico penal através de la uniforme aplicación de la Constitución y la Ley, por la uniformidadjurisprudencial que expresa el principio de igualdad; por la seguridad jurídicacontra el arbitrio del poder punitivo del Estado y a la rectificación del agravioproducido a la víctima.

La casación penal es una institución efectiva de control constitucional, nocomo una necesidad sino como una obligación que nace de nuestra Carta

PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de losAndes, Bogotá, 2011. Pg. 25.& PABON GOMEZ, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado Social y Democrático de

Derecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.pg. 114.DE LA RIJA, Femando; “La Casación Penal”, Ed. Depalma, BuenosAires, 1994, pg. 21.

6

Page 8: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

fi)

CORTENROWa DEJUS11QIA

Magna; al respecto en el Art. 11, la Constitución de la República mandoejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los dgarantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionderechos humanos serán de directo e inmediata aplicación por y ante cservidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a peticiónparte. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras yservidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y lainterpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

La Ley Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionalestablece que: “Att 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustentoen los siguientes principios procesales: 2. Aplicación directa de la Constitución.-Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicaciónpor y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, deoficio o a petición de parte”. Art. 142.- ‘Procedimiento.- Las juezas y jueces, lasautoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicialaplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentrendesarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrárestringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquierjueza o jueL de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable ymotivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a losinstrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechosmás favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitaciónde la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la queen un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre laconstitucionalidad de la norma...”

Como vemos la casación penal permite ejercer un riguroso control deconstitucionalidad de las sentencias del Tribunal de instancia, pues en un Estadoconstitucional, de derechos y justicia, como el nuestro, la supremacía de losderechos fundamentales, en particular, y de las normas constitucionales, engeneral, son prioritarias para precautelar la libertad y seguridad de losciudadanos. Podemos decJj~ además que la casación, así como su correctaaplicación en el campo penal es uno más de los medios para la realización de laJusticia, observando para ello de forma obligatoria todos los principiosconsagrados en los tratados internacionales y recogidos por nuestra Constituciónen relación a derechos fundamentales.

7

Page 9: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

~aaa CORTE@ ~ F~4t~ONALOE‘@9V JUSTICIA

gw&~

Corresponde a este Tribunal, un actuar independiente, imparcial, racional,ceñido de forma estricta a nuestra Carta Magna para de esta forma emitirresoluciones debidamente motivadas, luego de que, en materia de casación enel ámbito penal, se haya fundamentado de forma precisa el recurso y se hayapodido determinar con certeza los cargos contra la legalidad de la sentenciaimpugnada. De ser procedente el recurso interpuesto o de ex oficio se corregirá elerror, rectificando el agravio inferido.

II) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR EDUARDO REN€ GARCÍA PEÑA.-

Hemos transcrito el fundamento del recurso de casación interpuesto enaudiencia oral, pública y contradictoria. El casacionista dice que existiría falta demotivación en el fallo recurrido y que no se han aplicado los artículos 86 y 304Adel Código de Procedimiento Penal.

a artículo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República manda:‘Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrámotivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos enque se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentesde hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidoresresponsables serán sancionados”.

El artículo 304-A del Código de Procedimiento Penal dice: “Lo sentenciadebe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando lainocencia del procesodo; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías - Dpenoles tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y deque el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no sehubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado,o cuando existiere duda sobre tales hechos”.

La Corte Constitucional, con respecto de la motivación ha concluido:“...para que una resolución sea motivada se requiere que sea fundamentada, esdecir que se enuncien las normas y principios jurídicos en que se basa ladecisión ~t) ...la motivación consiste en que los antecedentes que se exponen

‘° Sentencia 0144-08-RA-caso 0144.08-RA, Reg. Oficial 615,18 de Juniode 2009.

8

Page 10: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

CORTE?L~. DEJUSTl~tA

9~~ç6ó~

en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve y que nunca ~deválida una motivación que sea confradictoria con la decisión...”” c 1’

SALA ESPECIAUZA0~ DE LO ‘E- PEML UlUlAR. PENAL POLICLa motivacion consiste en la manifestacion que realiza el Jue de ~NSItO

razones jurídicas sobre las cuales acogió una determinada decisión, anaiz S

comparando, relacionando, cada uno de los alegatos de las parles así como laspruebas aportadas por los sujetos procesales en el juicio oral, para posteriormentevalorar o expuesto ante él conforme a la lógica, la experiencia, los conocimentoscientíficos y el recto entender humano como elementos de la sana crítica.

Q Fernando Díaz Cantón preceptúa que: “La motivación es la exteriorizaciónpor parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinadaconclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Noexistiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué dedeterminado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizadodel juzgador —suponiendo que hubiera forma de elucidaría— hubiera sidoimpecable. Por ello es que en nuestro derecho positivo “falta de motivación” serefiere tanto a la ausencia de expresión de la motivación -aunque ésta hubieserealmente existido en la mente del juez— cuanto a la falta de justificación racionalde la motivación que ha sido efectWamente explicitada.’’2

Este Tribunal debe preciar que la convicción judic~al acerca de laexistencia de la infracción, así como sobre la responsabilidad del acusado debeser plena, no debe existir margen a duda, caso contrario es pertinente laconfirmacián del estado de inocencia del acusado, no siendo aplicable lainterpretación extensiva en materia penal y en caso de duda estar a lo másfavorable al reo’3. Enervar aquel principio constitucional de inocencia es posiblesolamente mediante la certeza asumida por el juzgador, criterio al que ha llegadoluego de que el análisis de todos los elementos probatorios introducidos en juiciole ha dado absoluta certidumbre sobre la existencia de cada uno de loselementos del tipo penal y sobre la responsabilidad del acusado en elcornetimiento de la infracción. En el caso que nos ocupa, en la sentencia emitidapor la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro en fecha 3 de

11 sentencia 069-10-5EP-CC, Caso 0005-10-EP, Reg. Oficial 372, 27 de Enero del 2011.~ D(AZ Cantón, Femando, “La motivación de la sentencia penal y otros estudios”, 1! ed., 1~ reimp., Editores

del Puerto, Buenos Aires, 2010.~ Art. 4 del Código Penal: “Prohibese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse,

estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”.

9

Page 11: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

a~a& ccsT~cts’ Y NRCON~L~‘ter JUSTICIA

Mayo del 2012, las 08h2, los señores jueces hocen un correcto análisis de loselementos aportados en el juicio por la Fiscalía como sujeto procesal y comotitular de la acción penal pública así como por el acusado, entonces recurrente14,en los considerandos tercero y cuarto se han tomado en cuenta los argumentos ylos elementos aportados por todas las partes intervinientes; los señores juecesrealizan un adecuado análisis de lo expuesto ante ellos, se enuncian las normasjurídicas aplicables y la valoración de lo aportado por las partes a todas luces seencasilla dentro de la sana crítica15, la parte resolutiva determinada en elconsiderando quinto a su vez es un correcto resultado de aquel análisis. Lasentencia en su conjunto es una construcción lógico jurídica suficiente, concreta,clara, congruente, coherente y cumple además con los requisitos de los artículos D304A y 309 del Código de Procedimiento Penal, por tanto no se observa carenciade motivación, o una valoración de la prueba que violente a los principios de larecta razón o sana crítica, que provoque un pronunciamiento en contra por partede este Tribunal de Casación como es pretensión del recurrente.

Debemos recordar además que era obligación de Eduardo René GarcíaPeña establecer de forma exhaustiva, con claridad y precisión las normas jurídicasque creía que han sido vulneradas, y demostrar como ese yerro ha afectado a lasentencia sobre la cual se ha interpuesto el presente recurso de casación. No essuficiente la simple enunciación de las normas supuestamente violadas, estas sonlos artículos 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República, 86 y 304A delCódigo de Procedimiento Penal; sino se debió fundamentar el hecho de cómohan influido esos errores tanto en la aplicación, interpretación o por habercontravenido de forma expresa tal o cual norma en la decisión del Tribunal deinstancia16. Coherente con lo dicho debemos citar a Humberto Fernández Vegaquien nos enseña que: “La Casación, reiteramos, es juicio técnico deimpugnación, valorativo y exacto, de formalidades rigurosas, que requiere unaexpresa formulación y fundamentación. Está destinado a examinar sentencias de

14 sentencia der la sala delo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, fojas 16 a 17 del cuadernillo

de instancia.Art. 86 del Código de Procedimiento Penal: “Todo prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a

las reglas de la sana crítica. Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad decriterio que establece el presente artículo”.16 Art. 349 del Código de Procedimiento Penal: “El recurso de casación será procedente para ante la Corte

Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de sutexto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”.

lo

Page 12: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO ... · corte nacional de justicia sala especializada de lo penal, penal militar, penal policial y trÁnsito juicio penal no

JUS11CIA9wfi~a

~\o%AL bg~

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Casación de 1 a~’ ~tCREfl~

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CoNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DELA REPÚBLICA”, de conformidad con el Art. 358 deI Código de ProcedimientoPenal, por unanimidad, resuelve: Declarar improcedente el recurso de casacióninterpuesto por Eduardo René García Peña por no haber demostrado cual es laviolación a la ley en la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 349 deICódigo de Procedimiento Penal. Devuélvose el proceso a la autoridad de origenpara los fines legales pertinentes.- Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas,Secretaria Relatora Encargada de la Sala con acción de personal No. 2692- DNPMY de fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

CERTIFICO.-

D~~aVilia~eIViSecretario Relatora (e)

‘7vEGA FERNANDEZ, Humberto, “El Recurso Extraordinario de Casación penal” Editorial Leyer, Bogotá, 2002,pg. 34.

4E

segunda instancia para corregir vicios relativos al fuzgamient ~pro cedimiento.”17

Dr. Jorge BIur~i Carcelén Msc.Ndcional.

11