seguridad 2011

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UNIDAD 1.- SEGURIDAD 1.1.- Estadsticas de Seguridad Empleo en la Actividad Minera al 10 de Febrero del 2011*Empleo directo Empleo indirecto Dependientes de los trabajadores TOTAL 125,976 trabajadores 503,904 trabajadores 1889,640 personas 2519,520 trabajadores y dependientes

Departamentos que emplean a ms trabajadores mineros*La Libertad Junn Arequipa Pasco Cajamarca Lima Puno 15,000 15,000 13,000 13,000 10,000 10,000 9,000

Empleo de mujeres en minera*Cajamarca Madre de Dios Cuzco Apurimac Arequipa Junn Otros departamentos Total 1.025 1,017 837 831 658 538 1,200 6,106

* Ref.: El Correo. 09 de Febrero del 2011. Pgina 11. Accidentes Mortales por Causas**CAUSAS/AOS Desprendimiento de rocas Intoxicacin por gases Intoxicacin-asfixia-absorcin-radiacin Cada de personas Derrumbe Deslizamiento Manejo de explosivos Trnsito Carga descarga Acarreo transporte Energa elctrica Operacin maquinarias Herramientas Succin enterramiento Perforacin Asfixia Manipulacin de materiales Explosivos Deslizamiento de mineral Otros tipos (Sin tipo determinado) TOTAL AF QUE CORRESPONDEN A EMPRESAS AF QUE CORRESPONDEN A EE 00 20 1 7 6 6 5 2 1 6 54 20 34 01 30 10 2 1 5 2 4 2 5 66 14 52 02 32 1 8 2 3 6 2 3 2 3 7 2 2 73 31 42 03 24 2 5 1 7 2 4 4 3 2 54 21 33 04 15 1 4 6 2 5 2 4 4 1 2 9 56 14 42 05 06 17 4 4 7 6 3 5 2 1 1 5 4 6 65 28 37 07 14 11 5 8 7 4 1 3 1 3 2 3 62 15 47 08 23 9 3 5 6 3 4 1 3 2 1 4 64 24 40 09 10

69

56 16 40

64 33 31

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Accidentes Mortales por Titular Minero/Empresas Ctta. Minera**Total de eventos Total de vctimas Vctimas por Titular Minero Vctimas por Empresa Contratista Minera 2002 73 31 42 2003 54 21 33 2004 56 13 43 2005 69 21 48 2006 56 65 26 39 2007 59 62 15 47 2008 59 64 24 40 2009 49 56 16 40 2010 64 33 31

Accidentes mortales por Tipo 2000 2010**TIPO DE ACCIDENTEDesprendimiento de roca Trnsito Cada de personas Asfixia - Intoxicacin Derrumbe - Deslizamiento Otros

PORCENTAJE35 10 9 8 7 35

Incidentes, Accidentes, ndices de Seguridad**2009Trabajadores Incidentes Accidentes leves Accidentes Incapacitantes Accidentes fatales/mortales Das Perdidos Horas Hombre Trabajadas Indice de Frecuencia Indice de severidad Indice de accidentabilidad 130,704 235,824 3,822 1,259 54 417,234 261 888 669 5.01 1,593 7.99

2010154,088 195,625 5, 542 1,298 64 460,170 300 720,325 4.49 1,530 5.24

Indices de Frecuencia y de Severidad aos 1997 2010**AO 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010* IF 13.3 11.1 7.4 6.2 6.2 4.7 5.3 5.4 4.4 4.4 IS 4,640 4,450 3,480 2,035 2,410 4,577 2,109 1,756 1,584 3,987

7.99 4.53

1,593 1,294

Nmero de Empresas Mineras Ao 2010**Mediana y Gran Minera Metlica Mediana y Gran Minera No Metlica Pequeo Productor Minero Metlico Pequeo productor No Metlico CANTIDAD 103 30 130 63

Productor Minero Artesanal Metlico Productor Minero Artesanal No Metlico

33 61

**Ref.: DGM del MEM.

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1.2.- Definiciones de Seguridad Seguridad, es la ausencia de riesgos aceptables de dao (OHSAS 18001:1999 Occupational Health Safety Assesment Series, Series de Evaluacin Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional). Seguridad, es el estado de tranquilidad y confianza, basado en la sensacin de ausencia de peligro, que se logra luego de adoptar un conjunto de acciones que permitan reducir la exposicin a determinados riesgos (WACKENHUT PERU). Seguridad, es el conjunto de condiciones de orden tcnico, legal, humano, econmico, etc. que tiene por objeto prevenir y/o controlar las lesiones, enfermedades ocupacionales, incendios, daos a la propiedad, a los procesos productivos, al medio ambiente, en relacin con el centro de trabajo (Reglamento de Seguridad e Higiene Minera -D.S. No. 023-92-EM, DEROGADO-). Actualmente el concepto es libre y muy variado (calidad de seguro, libre de dao o de riesgo, etc.). 1.3.- Caractersticas de Seguridad Hoy, la Seguridad es considerada un componente en todas las instancias del trabajo y la responsabilidad es inherente de quien asume dicho trabajo y cuenta con el total apoyo del titular de la actividad minera. El Departamento de Seguridad brinda una asesora proactiva en las actividades que se ejecuten. El principio fundamental de la Seguridad es la prevencin. Prevencin es reflexin antes de la accin para que las cosas salgan bien. Es decir, es prever, predecir y preactuar. La Seguridad es simplemente el resultado de un trabajo bien hecho a la primera y siempre. El ideal de la Seguridad es CERO accidentes.

1.4.- Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Es el conjunto de valores, principios, normas, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover el trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevencin de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y dao a las personas (RSSO en Minera: Definicin de Trminos). Cultura de Seguridad o Cultura de Prevencin, es el conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevencin de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organizacin (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo RSST-: Glosario de Trminos).

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Esta cultura es la que determina los comportamientos.

1.4.1.- Comportamiento Es la conducta, modo de gobernar su vida y dirigir o conducir sus actos una persona. Este comportamiento debe ser enfocado desde los puntos de vista: Comportamientos individuales o del trabajador Comportamientos de la organizacin, y Comportamientos en el trabajo. a.- Comportamientos individuales Es necesario reconocer que cada trabajador tiene diferentes:Experiencias Conocimientos Capacidades Aptitudes Comportamientos Costumbres Problemas Conductas/actitudes Edades Intereses Ambiciones Condiciones fsicas y mentales Personalidades Motivaciones

b.- Comportamientos de la Organizacin Cuyas caractersticas principales estn definidas por:Falta o falla de gestin Falta de comunicacin Falta de estndares de desempeo No trabajo en equipo Poca responsabilidad por los programas de Seguridad y Medio Ambiente No distribucin de responsabilidades

c.- Comportamientos en el trabajo Entre los que destacan:Falta de capacitacin Inadecuada asignacin del puesto de trabajo Trabajo mal diseado Exceso de carga de trabajo Toma de decisiones erradas Falta de comunicacin No compromiso con la Seguridad, salud Ocupacional, Medio ambiente y Calidad Falta de responsabilidad Uso de tecnologa no adecuada

Estos comportamientos deben ser analizados en cada caso, a fin de tomar las acciones correctivas pertinentes.

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1.5.- Poltica de Seguridad y Salud Ocupacional Es la forma como se conduce todo lo concerniente a Seguridad e Higiene Minera para la obtencin de un fin determinado. Esta poltica debe tener en cuenta: Visin: Es la imagen convincente, inspiracin soadora y alcanzable que la empresa y sus miembros quieren que llegue a ser. Es un enunciado breve, fcil de entender y recordar, de cmo debe ser el futuro de la empresa ante los ojos de sus miembros, los clientes y la comunidad. Resulta de la determinacin de la alta gerencia, de sus valores y convicciones y proporciona el objetivo en la orientacin del futuro. Para ser efectivo debe contener 3 componentes: Un concepto enfocado en lo que debe ser la organizacin. Un propsito alcanzable y factible de alcanzar Una probabilidad de xito. Misin: Es el enunciado del modo como una empresa debe hacer su trabajo para satisfacer la visin. Sirve como fundamento para todas las decisiones administrativas que se tomen, teniendo en cuenta al cliente y a los valores. Debe ser un documento conocido por todos, que les permita enfocar sus esfuerzos sustentados en el propsito general de la empresa. Debe considerar en su contenido: El desarrollo humano, manejo responsable y sostenido, las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil En el Item 2.6 Cuadro No. 12 se especifica sobre este tema, desde el punto de vista legal.

1.6.- Liderazgo 1.6.1.- Caractersticas Liderazgo es la habilidad para captar el potencial en otros y dirigir habilidades, conocimientos y capacidades de un grupo hacia resultados predeterminados. Es el arte de inspirar a otros a contribuir sus mentes, habilidades y esfuerzos para lograr con xito una visin o meta especfica. Es un estilo de gestin que desarrollamos para hacer que nuestra gente sea exitosa. Es un conjunto de prcticas observables y aprendibles, habilidades que deben ser afinadas continuamente. El liderazgo requiere de una visin interna, un instinto, un entendimiento sensible de la naturaleza humana y de la voluntad para tomar medidas difciles y firmes cuando no se cuente con toda la informacin.

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El liderazgo es lo que los lderes hacen. No es quienes son. Lder es el caudillo, jefe, gua de cualquier agrupacin o colectividad. En el Item 2.6 Cuadro No. 11 se especifica este tema desde el punto de vista de las reglamentaciones legales vigentes.

1.7.- Historia de la Seguridad Minera en el Per1911 1950 1971 1992 1992 2000 2001 2001 2001 2001 2005 Se promulg la Ley No. 1378 (31-Diciembre-1911) Ley de Accidentes de Trabajo. Se cre el CODIGO DE MINERIA, que perfeccion la Seguridad e Higiene Industrial. Se promulg el D. L. No. 18846 SEGURO SOCIAL ASUME ACCIDENTES DE TRABAJO (28 - Abril) Se promulg el D. S. No. 014-92-EM TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA (04 de Junio). Se promulg el D. S. No. 023-92-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (09 - Octubre). Con R. D. No. 087-2000-EM/DGM del 19 de Abril del 2000, disponen la obligacin de titulares mineros a llevar un registro de Incidentes para cada unidad minera. Con Ley No. 27474 se promulg la LEY DE FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS (publicado el 06 de Junio). Se promulg el D. S. No. 046-2001-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA (publicado el 26 de Julio), que derog al D. S. No. 023-92-EM y a los ttulos XI a XV del D. S. No. 03-94-EM. Con D. S. No. 049-2001-EM se aprob el REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE ACTIVIDADES MINERAS (publicado el 06 de Setiembre). Con R. M. No. 308-2001-EM/VME (11 de Julio del 2001), se aprob la Norma Tcnica Uso de la Electricidad en Minas Con D. S. No. 009-2005-TR (publicado el 29 de Setiembre) se aprob el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Cuya vigencia es a partir del mes de Marzo del 2007 y que es aplicable a todas las industrias privadas. Y con D. S. No. 007-2007-TR (publicado el 5 de Abril del 2007) modifican artculos de este D. S.. Con D. S. No. 055-2020-EM (publicado el 22 de Agosto del 2010) se aprob el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, cuya vigencia es a partir del 01 de Enero del 2011.

2010

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UNIDAD 2.- LEY Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD Ley, regla invariable a que estn sujetas la cosas, por su naturaleza. Precepto dictado por la soberana autoridad, para que sea acatada por todos los gobernadores. Reglamento, coleccin de reglas, preceptos o instrucciones para la ejecucin de una ley o para el rgimen de una colectividad o dependencia Reglamento, es el conjunto de disposiciones que establecen la autorizacin de uso y la aplicacin de una norma a travs de los procedimientos, prcticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio (Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera -RSSO en Minera-: Definicin de Trminos). Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera, adecundolo a las caractersticas particulares de sus actividades mineras (RSSO en Minera: Definicin de Trminos).

2.1.- Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera D. S. No. 014-92-EM El Peruano, 04 de Junio de 1992 Consta de 01 Ttulo Preliminar, 15 Ttulos, 16 Disposiciones Transitorias, 09 Disposiciones Finales y 226 Artculos, como sigue:

TITULO PRELIMINAR I: Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales II: Todos los recursos minerales pertenecen al Estado. Evala, preserva recursos naturales III: Estado protege pequea y mediana minera IV: Concesin minera obliga a su trabajo, que consiste en la inversin para la produccin V: La promocin de inversiones en la actividad minera es de inters nacional VI: Actividades de la industria minera. La calificacin corresponde al Estado. VII: Ejercicio de las actividades mineras se realiza bajo el sistema de concesiones

TITULO PRIMERO Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas Captulo I Cateo y Prospeccin Captulo II Comercializacin Captulo III Otra actividades TITULO SEGUNDO Concesiones Captulo I Concesiones Mineras Captulo II Concesiones de beneficio Captulo III Concesiones de labor general Captulo IV Concesiones de transporte minero TITULO TERCERO El Estado en la industria minera

Arts. 1 a 2 Arts. 3 a 5 Arts. 6 a 7

Arts. 8 a 16 Arts. 17 a 18 Arts. 19 a 21 Arts. 22 a 23 Arts. 24 a 30

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TITULO CUARTO Personas inhbiles para ejercer actividad minera TITULO QUINTO Derechos comunes de los titulares de concesiones TITULO SEXTO Obligaciones de los titulares de concesiones Captulo I En concesiones mineras Captulo II Agrupamiento Captulo III En concesiones de beneficio Captulo IV En concesiones de labor general y de transporte minero Captulo V Obligaciones comunes TITULO SEPTIMO Distribucin de Ingresos del Estado TITULO OCTAVO Extincin de Concesiones y su Destino Captulo I Extincin Captulo II Caducidad Captulo III Abandono Captulo IV Nulidad Captulo V Cancelacin Captulo VI Destino TITULO NOVENO De las garantas y medidas de promocin a la inversin Captulo I Disposiciones generales Captulo II Beneficios bsicos Captulo III Rgimen tributario Captulo IV Rgimen de estabilidad tributaria TITULO DECIMO Pequeos productores mineros TITULO DECIMO PRIMERO Jurisdiccin Minera Captulo I rganos jurisdiccionales administrativos Captulo II Consejo de Minera Captulo III Direccin General de Minera Captulo IV Direccin de Fiscalizacin Minera Captulo V Registro Pblico de Minera Captulo VI Impedimentos TITULO DECIMO SEGUNDO Procedimientos Captulo I Disposiciones generales Captulo II Procedimiento ordinario para concesiones Mineras Captulo III Procedimiento para concesiones de beneficio, Labor General y transporte minero Captulo IV Procedimientos para expropiacin y Servidumbre Captulo V Uso minero de terrenos eriazos y uso de terrenos francos Captulo VI Acumulacin Captulo VII Renuncia Captulo VIII Denuncias Captulo IX Otros procedimientos Captulo X Oposicin Captulo XI Nulidad Captulo XII Abandono Captulo XIII Recusacin Captulo XIV Resoluciones Captulo XV De la accin contencioso administrativa

Arts. 31 a 36

Art. 37

Arts. 38 a 43 Arts. 44 a 45 Art. 46 Art. 47 Arts. 48 a 56 Art. 57

Art. 58 Arts. 59 a 61 Art. 62 Art. 63 Arts. 64 a 65 Arts. 66 a 70

Art. 71 Art. 72 Arts. 73 a 77 Arts. 78 a 90 Arts. 91 a 92

Art. 93 Arts. 94 a 100 Art. 101 Art. 102 Arts. 103 a 109 Art. 110

Arts. 111 a 116 Arts. 117 a 128 Art. 129 Arts. 130 a 135 Arts. 136 a 137 Art. 138 Art. 139 Arts. 140 a 142 Art. 143 Arts. 144 a 147 Arts. 148 a 150 Art. 151 Art. 152 Arts. 153 a 156 Art. 157

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Captulo XVI Plazos Captulo XVII Notificaciones TITULO DECIMO TERCERO Contratos mineros Captulo I Disposiciones generales Captulo II Contrato de Transferencia Captulo III Contrato de Opcin Captulo IV Contrato de Cesin Minera Captulo V Contrato de Hipoteca Captulo VI Prenda Minera Captulo VII Sociedades contractuales y sucursales Captulo VIII Sociedades legales Captulo IX Contratos de Riesgo Compartido TITULO DECIMO CUARTO Bienestar y Seguridad TITULO DECIMO QUINTO Medio Ambiente DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

Arts. 158 a 160 Art. 161

Arts. 162 a 163 Art. 164 Art. 165 Arts. 166 a 171 Arts. 172 a 177 Arts. 178 a 183 Arts. 184 a 185 Arts. 186 a 203 Arts. 104 a 205 Arts. 206 a 218 Arts. 219 a 226 16 8

Las modificaciones que ha sufrido son como sigue: D. L. No. 26121 (24 de Diciembre de 1992) Adiciona Art. 84 Sustituye inciso a) de Art. 206 D. L. No. 868 (30 de Octubre de 1996) Agrega inciso 11 a Art. 37 Sustituye Arts. 39, 46, 59, 91 y 204. Deroga Arts. 60, 61 (primer prrafo), 175, 176 y 177. Ley No. 27341 (17 de Agosto del 2000) Sustituye Art. 38 (3er. Prrafo), 39 (2do y 3er prrafos), 40 y 57 Modifica Art. 84 D. L. No. 868 (30 de Octubre del 2001) Sustituye Arts. 39 y 57.

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2.2.- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D. S. No. 009-2005-TR El Peruano, 29 de Setiembre del 2005 Consta de 07 ttulos, 17 captulos, 9 Principios, 27 subcaptulos, 107 artculos, 03 disposiciones Complementarias y 05 anexos.TITULO PRELIMINAR Principios TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivos Aplicacin Mejoren la presente norma TITULO II POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Captulo 1 Objetivos de la Poltica Captulo 2I Competencias y funciones TITULO III SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Captulo 1 Principios del Sistema Captulo 2 Organizacin del Sistema de Gestin Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo Funciones del Comit Trabajadores elegirn a sus representantes Funciones de los representantes trabajadores Autoridad con que deben contar Elaboracin Reglamento Interno de Seg. y S. T. Para mejorar el conocimiento sobre Seg. y ST Captulo 3 Planificacin y Aplicacin del Sistema Captulo 4 Evaluacin del Sistema Captulo 5 Accin para la Mejora Continua TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES Captulo 1 Derechos y obligaciones de los empleadores Captulo 2 Derechos y obligaciones de los trabajadores TITULO V INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Captulo 1 Polticas en el plano nacional Captulo 2 Polticas en el plano de las Empresas y Centros Mdicos Asistenciales Captulo 3 Recopilacin y publicacin de estadsticas Captulo 4 Investigacin de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes 9 Art. 1 Art. 2 Art. 3

Arts. 4 a 5 Arts. 6 a 10

Arts. 11 a 14 Arts. 15 a 25 Arts. 18 a 19 Art. 20 Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Arts. 26 a 28 Arts. 29 a 33 Arts. 34 a 36

Arts. 37 a 62 Arts. 63 a 72 Arts. 73 a 74 Arts. 75 a 84 Arts. 85 a 86 Arts. 87 a 91

TITULO VI MECANISMO DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTION Captulo 1 Inspeccin Captulo 2 Paralizacin de trabajos Captulo 3 Calificacin de las Infracciones Captulo 4 Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera: Vigencia y plazo Segunda: Vigencia disposiciones no incompatibles Tercera: Constitucin de Comisin Multisectorial que armonice disposiciones Sectoriales.

Arts. 92 a 94 Arts. 95 a 99 Arts. 100 a 105 Arts. 106 a 107

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Las modificaciones que ha sufrido son como sigue: D. S. No. 007-2007-TR (El Peruano, 06 de Abril de 2007): Modificaciones de los artculos 17, 31, 58, 77 y 79 Incorporacin de los artculos 17 A y 17 B Incorporacin de disposiciones complementarias y transitorias Cuarta a Dcima Modificacin (Publicacin) de Glosario de 64 Trminos Aprobacin del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Incorporacin de DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL nica (derogacin de artculos 78, 82,83 y 84 y Anexo No. 5 de D. S. No. 009.2001-TR) En sus artculos 1 a 3 especifican sobre su objetivo, aplicacin y normas mnimas

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2.3.- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera D. S. No. 055-2010-EM Diario Oficial El Peruano el 22 de Agosto del 2010. Entrar en vigencia el 01 de Enero del 2011TITULO I GESTIN DEL SUB SECTOR MINERA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Subcaptulo I Objetivos y Alcances Subcaptulo II Definicin de Trminos CAPITULO II AUTORIDAD MINERA Subcaptulo I Direccin General de Minera Subcaptulo II OSINERGMIN Subcaptulo III Gobiernos Regionales Subcaptulo IV Fiscalizacin Subcaptulo V Sanciones TITULO II GESTIN DE LOS TITULARES MINEROS CAPITULO I TITULAR MINERO Subcaptulo I Derechos del Titular Minero Subcaptulo II Obligaciones del Titular Minero CAPITULO II SUPERVISORES Subcaptulo I Obligaciones de los Supervisores CAPITULO III TRABAJADORES Subcaptulo I Derechos de los Trabajadores Subcaptulo II Obligaciones de los Trabajadores CAPITULO IV EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Subcaptulo I Obligaciones de las Empresas Contratistas TITULO III GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPITULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO CAPITULO II POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Arts. CAPITULO II PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPITULO IV COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Arts. CAPITULO V GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPITULO VI CAPACITACIN CAPITULO VII EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL CAPITULO VIII IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) CAPITULO IX SALUD OCUPACIONAL Subcaptulo I Alcances Subcaptulo II Agentes Fsicos Subcaptulo III Agentes Qumicos Subcaptulo IV Agentes Biolgicos Subcaptulo V Ergonoma Subcaptulo VI Vigilancia Mdica Ocupacional CAPITULO X SEALIZACIN DE REAS DE TRABAJO Y CDIGO DE COLORES CAPITULO XI PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO CAPITULO XII SISTEMA DE COMUNICACIN CAPITULO XIII INSPECCIONES, AUDITORAS Y CONTROLES CAPITULO XIV PREPARACIN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS CAPITULO XV PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MDICA Y EDUCACIN SANITARIA CAPITULO XVI INVESTIGACIN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

Arts. 1 al 6 Art. 7 Art. 8 Art. 9 Art. 10 Arts. 11 al 18 Arts. 19 al 23

Arts. 24 y 25 Arts. 26 al 37 Arts. 38 y 39 Arts. 40 al 43 Arts. 44 al 49

Arts. 50 al 53

Art. 54 55 al 57 Arts. 58 y 59 60 al 63 Arts. 64 al 68 Arts. 69 al 73 Arts. 74 al 87 Arts. 88 al 92 Arts. 93 y 94 Arts. 95 al 102 Arts. 103 y 104 Art. 105 Arts. 106 y 107 Arts. 108 al 117 Arts. 118 y 119 Arts. 120 al 126 Arts. 127 al 129 Arts. 130 al 134 Arts. 135 al 142 Arts. 143 al 150 Arts. 151 al 156

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CAPITULO XVII ESTADSTICAS CAPITULO XVIII BIENESTAR Y SEGURIDAD CAPITULO XIX VIVIENDA Subcaptulo I Viviendas Adecuadas Subcaptulo II Facilidades de Vivienda CAPITULO XX ESCUELAS Y EDUCACIN CAPITULO XXI RECREACIN CAPITULO XXII ASISTENCIA SOCIAL CAPITULO XXIII ASISTENCIA MDICA Y HOSPITALARIA CAPITULO XXIV FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA TITULO IV GESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPITULO I ESTNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS Subcaptulo I Ingeniera de la Masa Rocosa en Minera Subterrnea Subcaptulo II Sostenimiento Subcaptulo III Minera Subterrnea Sin Rieles Subcaptulo IV Minera a Cielo Abierto CAPITULO II ACCESO Y VAS DE ESCAPE CAPITULO III CHIMENEAS CAPITULO IV VENTILACIN CAPITULO V DRENAJE CAPITULO VI EXPLOSIVOS Subcaptulo I Actividades Diversas Subcaptulo II Almacenamiento Subcaptulo III Transporte Subcaptulo IV Manipuleo Subcaptulo V Agentes de Voladura Subcaptulo VI Perforacin y Voladura Subcaptulo VII Voladura No Elctrica Subcaptulo VIII Voladura Elctrica CAPITULO VII TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA Subcaptulo I Minera Subterrnea Subcaptulo II El Pique y el castillo Subcaptulo III Cables Subcaptulo IV Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Subcaptulo V Minera Subterrnea Sin Rieles Subcaptulo VI Minera a Cielo Abierto Subcaptulo VII Diseo. Instalacin y Mantenimiento de Ferrocarriles CAPITULO VIII OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO Subcaptulo I Ventilacin Subcaptulo II Plantas Concentradoras Subcaptulo III Transporte por Mineroducto y Fajas Transportadoras Subcaptulo IV Instalaciones Pirometalrgicas (Fundiciones, Refineras y Otros) Subcaptulo V Plantas Hidrometalrgicas (Lixiviacin, Electrolticas y Otras) CAPITULO IX PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS CAPITULO X CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Subcaptulo I Etiquetas y Hojas de Datos de Seguridad de Materiales HDSM (MSDS) Subcaptulo II Uso de Cianuro Subcaptulo III Uso de Mercurio en Recuperacin de Oro CAPITULO XI PLANO Y MAPAS CAPITULO XII EXPLOTACIN DE CARBN CAPITULO XIII EXPLOTACIN DE PLACERES CAPITULO XIV ESTNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Subcaptulo I Almacenamiento y Manipuleo de Materiales Subcaptulo II Depsitos de Concentrados y Refinados Subcaptulo III Orden y Limpieza Subcaptulo IV Manejo de Residuos Subcaptulo V Electricidad CAPITULO XV SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT TAG OUT) CAPITULO XVI ILUMINACIN CAPIITULO XVII AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS

Arts. 157 al 161 Arts. 162 y 163 Arts. 164 al 167 Arts. 168 al 177 Arts. 178 al 185 Arts. 185 al 188 Art. 189 Arts. 190 y 191 Arts. 192 al 200 Arts. 201 al 208

Arts. 209 al 219 Arts. 220 al 229 Art. 227 Arts. 228 al 232 Art. 233 Arts. 234 y 235 Arts. 236 al 240 Arts. 241 y 242 Arts. 243 al 246 Arts. 247 al 251 Art. 252 Arts. 253 y 254 Arts. 255 al 259 Arts. 257 al 259 Arts. 260 y 261 Arts. 262 al 269 Arts. 270 al 272 Arts. 273 al 277 Arts. 278 al 283 Arts. 284 y 285 Arts. 286 al 288 Arts. 289 al 291 Arts.292 al 294 Art. 295 Arts. 296 al 299 Arts. 300 y 301 Arts. 302 y 303 Art. 304 Arts. 305 al 311

Arts. 312 al 317 Arts. 318 y 319 Arts. 320 y 321 Arts. 322 al 326 Art. 327 Arts. 328 al 330

Art. 331 Art. 332 Art. 333 Arts. 334 al 336 Arts. 337 al 341 Arts. 342 al 347 Arts. 348 al 355 Arts. 356 al 359

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CAPITULO XVIII SISTEMA DE IZAJE CAPITULO XIX ESCALERAS Y ANDAMIOS CAPITULO XX MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CAPITULO XXI EDIFICACIONES E INSTALACIONES Subcaptulo I Edificaciones e Instalaciones en Superficie Subcaptulo II Edificaciones e Instalaciones Subterrneas Subcaptulo III Edificaciones e Instalaciones en talleres de Mantenimiento CAPITULO XXII TRANSPORTE DE PERSONAL Subcaptulo I Transporte Subterrneo Subcaptulo II Jaulas Subcaptulo III Transporte en Superficie (DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA)

Art. 360 Arts. 361 y 362 Arts. 363 al 369 Arts. 370 al 372 Arts. 373 al 378 Arts. 379 al 386 Arts. 387 al 389 Arts. 390 al 395 Art. 396

ANEXOS Anexo No. 1 DESTRUCCIN DE EXPLOSIVOS MALOGRADOS Anexo No. 2 DESTRUCCIN DE FULMINANTES Y ESPOLETAS Anexo No. 3 LIMITE MXIMO PERMISIBLE PARA ESTRS TRMICO Anexo No. 3 A TABLA DE RIESGOS DE CONGELACIN DE LAS PARTES EXPUESTAS DEL CUERPO Anexo No. 4 LMITES DE EXPOSICIN OCUPACIONAL PARA AGENTES QUMICOS Anexo No. 5 ANLISIS DE LOS ACCIDENTES INCAPACITANTES SEGN CDIGO DE CLASIFICACIN Anexo No. 5 A CDIGO DE CLASIFICACIN Anexo No. 6 EQUIPOS Y ACCESORIOS DE SALVATAJE MINERO MNIMO NECESARIO Anexo No. 7 AVISO DE ACCIDENTE MORTAL Anexo No. 7 A INFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE MORTAL presentado por el Titular Minero Anexo No. 7 B INFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE MORTAL presentado por el Fiscalizador Anexo No. 7 C FICHA MDICA OCUPACIONAL Anexo No. 7 D EVALUACIN MDICA PARA ASCENSO A GRANDES ALTITUDES (mayor de 2,500 m.s.n.m.) Anexo No. 7 E NIVEL DE RUIDO Anexo No. 8 CLASIFICACIN DE ACCIDENTES EN MINERA Anexo No. 9 TABLA DE DAS CARGO Anexo No. 10 NIVELES DE ILUMINACIN Anexo No. 11 CDIGO DE SEALES Y COLORES Anexo No. 12 CUADRO ESTADSTICO DE ACCIDENTES Anexo No. 13 CUADRO ESTADSTICO DE SEGURIDAD Anexo No. 13 A REPORTE DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Anexo No. 14 INDUCCIN Y ORIENTACIN BSICA Para uso del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional Anexo No. 14 A PROGRAMA DE CAPACITACIN EN EL TRABAJO/TAREA Anexo No. 14 B MATRIZ BSICA DE CAPACITACIN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA Anexo No. 15 PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR) Anexo No. 15 A FORMATO PARA ELABORACIN DE ESTNDARES Anexo No. 15 B FORMATO PARA ELABORACIN DE LOS PETS Anexo No. 15 C ANLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Anexo No. 16 PLAN DE MINADO ANUAL Anexo No. 17 REGLAMENTOY CONSTITUCIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MINERA Anexo No. 18 PROCESO DE ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMIT Anexo No. 19 FORMATO IPERC CONTINUO GUAS Gua No. 1 MEDICIN DE RUIDO Gua No. 2 MEDICIN DE ESTRS TRMICO Gua No. 3 MONITOREO DE VIBRACIN

2.4.- Resumen del Anlisis Comparativo de Artculos relacionados del RSSO en Minera y del RSST Para el presente anlisis comparativo y con fines de una mejor interpretacin, los 105 artculos y Anexos y Tablas del RSST han sido desmembrados y ubicados de acuerdo al mejor ordenamiento de 142 artculos del RSSO en Minera

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA 1 PRINCIPIOS 2 DISPOSICIONES GENERALES Objetivos y Alcances Arts. 1, 2, 3, 4 y 6 3 Definicin de Trminos Art. 7 4 AUTORIDAD MINERA Direccin General de Minera Art. 8 OSINERGMIN Art. 9 Gobiernos Regionales Art. 10 5 Fiscalizacin Arts. 11 al 18

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRINCIPIOS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 al 3 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE GESTIN DE S y ST Arts. 11 PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SISTEMA Arts. 26, 27 y 28 Glosario de Trminos COMPETENCIAS Y FUNCIONES Arts. 6 AL 10

6 Sanciones

Arts. 19 al 23

7 Derechos del Titular Minero Arts. 24 y 25 Obligaciones del Titular Minero Arts. 26al 29 y 31 al 37 8 Obligaciones de los Supervisores Arts. 38 y 39 9 Derechos de los Trabajadores Arts. 40 al 43 Obligaciones de los Trabajadores Arts. 44 al 49 10 Empresas Contratistas Mineras y Empresas Contratistas de Actividades Conexas Obligaciones Arts. 50 al 53 11 LIDERAZGO Y COMPROMISO Art. 54

EVALUACIN DEL SISTEMA Art. 29 MECANISMOS DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SG Arts. 92 a 94 PARALIZACIN DE TRABAJOS Arts. 95 al 99 CALIFICACIN DE LAS INFRACCIONES Arts. 100 a 105 SANCIONES Arts. 106 y 107 ORGANIZACIN DEL SG Arts. 15 al 16 y 24 al 25 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Arts. 39, 40 al 41 y 53 EVALUACIN DEL SISTEMA: Art. 30 PRINCIPIOS DEL SGSST Art. 12 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 55 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 63 al 65 y 67 al 72 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 61

12 POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Arts. 55 al 57

13 COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Arts. 60 al 63 ANEXOS Nos. 17 y 18 14 CAPACITACIN Arts. 69 al 73 ANEXOS Nos. 14, 14-A y 14-B 15 EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL Arts. 74 al 87 16 IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) Arts. 88 al 92 ANEXOS Nos. 15, 15-A, 15-B, 15-C y 19 17 SALUD OCUPACIONAL Alcances Arts. 93 y 94 Agentes Fsicos Arts. 95 al 102 ANEXOS Nos. 7-D, 7-E, y 10 CUAS Nos. 1, 2 y 3 Agentes Qumicos Arts. 103 y 104 ANEXOS Nos. 3 y 4 Agentes Biolgicos Art. 105 Ergonoma Arts. 106 y 107 Vigilancia Mdica Ocupacional Arts. 108 al 117 18 INSPECCIONES, AUDITORAS Y CONTROLES Arts. 130 al 134

SISTEMA DE GESTIN DE LA S y ST: Principios: Art. 13 Accin para la Mejora Continua Art. 34, 35 y 36 Derechos y Obligaciones de los Empleadores Art. 37 POLITICA NACIONAL EN S y ST Objetivos de la Poltica Arts. 4y 5 DERECHOS Y OBLIGCIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 38 POLTICAS EN EL PLANO NACIONAL Arts. 73 a 75 ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN Arts. 18 al 23

ORGANIZACIN DEL SG Art. 17 i), 22 f), DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Arts. 43 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 66 ORGANIZACIN DEL SG Art. 17h), d) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 50 al 52 PRINCIPIOS DEL SISTEMA Art. 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Arts. 42, 44, 46, 47y 49

ORGANIZACIN DEL SG Art. 17 a), d) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Arts. 45 y 56 al 59

ORGANIZACIN DEL SG Arts. 17 e) y 22b), c) y g), EVALUACIN DEL SISTEMA Art. 32

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19 PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MDICA Y EDUCACIN SANITARIA Arts. 143 al 150 20 INVESTIGACIN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Arts. 151 al 156 ANEXOS Nos. 5, 5-A, 7-A, 7-B, 8 y 9

ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN Art. 17 h) ORGANIZACIN DEL SG Art. 17 c) EVALUACIN DEL SISTEMA Arts. 31 y 33 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 48 INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EO E INCIDENTES Arts. 87al 91 ANEXOS Nos. 1, 2 y 4 TABLAS Nos. 1 al 6 ORGANIZACIN DEL SISTEMA Art. 17 a) y f) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 54 POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL Arts.76, 77 y 79 al 81 RECOPILACIN Y PUBLICACIN DE ESTADSTICAS Arts. 85 y 86 ORGANIZACIN DEL SG Art. 17 b) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 60

21 ESTADISTICAS 157 al 161 ANEXOS Nos. 12, 13 y 13-A

Arts.

22 ASISTENCIA MDICA Y HOSPITALARIA Arts. 192 al 200 ANEXO No. 7-C 23 MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Arts. 363 al 369 24 ANEXOS Y GUAS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art.62 ANEXOS Y TABLAS

2.5. Contenidos del RSSO en Minera que no fueron comparados con el RSST No han sido comparados 254 artculos del RSSO en Minera, como sigue:PROGRAMA ANUAL DE SSO SALUD OCUPACIONAL Arts. 58 a 59 Arts. 64 a 68 GERENTE DEL PROGRAMA DE SSO Arts. 108 a 117 Vigilancia Mdica Ocupacional Arts. 118 a 119 Sealizacin de reas de Trabajo y Cdigo decolores Arts. 120 a 126 Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo Arts. 127 a 129 Sistema de Comunicaciones Arts. 135 a 142 Preparacin y respuesta para Emergencias Arts. 162 a 163 BIENESTAR Y SEGURIDAD Arts. 164 q 167 VIVIENDA Arts. 168 a 177 Viviendas adecuadas Arts. 178 a 184 Facilidades de Vivienda Arts. 185 a 188 ESCUELAS Y EDUCACIN Art. 189 RECREACIN Arts. 190 a 191 ASISTENCIA SOCIAL Arts. 201 a 208 FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS Arts. 209 a 219 Ingeniera de la Masa Rocosa en Minera Subterrnea Arts. 220 a 226 Sostenimiento Art. 227 Minera Subterrnea Sin Rieles Arts. 228 a 232 Minera a Cielo Abierto Art. 233 ACCESO Y VIAS DE ESCAPE Arts. 234 a 235 CHIMENEAS Arts. 236 a 240 VENTILACIN Arts. 241 a 242 DRENAJE Art. 243 a 246 Actividades Diversas Arts. 247 a 251 Almacenamiento Art. 252 Transporte Arts. 253 a 254 Manipuleo Arts. 255 a 256 Agentes de Voladura Arts. 257 a 259 Perforacin y Voladura Arts. 260 a 261 Voladura No Elctrica Arts. 262 a 269 Voladura Elctrica Arts. 270 272 Minera Subterrnea Arts. 273 a 277 El Pique y el castillo Arts. 278 a 283 Cables Arts. 284 a 285 Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Arts. 286 a 288 Minera Subterrnea Sin Rieles

GESTIN DELAS OPERACIONES MINERAS

EXPLOSIVOS

TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA

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Arts. 289 a 291 Minera a Cielo Abierto Arts. 292 a 294 Diseo, Instalacin y Mantenimiento de Ferrocarriles OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO Art. 295 Ventilacin Arts. 296 a 299 Plantas Concentradoras Arts. 300 a 301 Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras Arts. 302 a 303 Instalaciones Pirometalrgicas (Fundiciones, Refineras y Otros) Art. 304 Plantas Hidrometalrgicas (Lixiviacin, Electrolticas y Otros) Arts. 305 a 311

PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PLANOS Y MAPAS EXPLOTACIN DE CARBON EXPLOTACIN DE PALCERES ESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Arts. 312 a 317 Etiquetas y Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias y Materiales HDSM (MSDS) Arts. 318 a 319 Uso de Cianuro Arts. 320 a 321 Uso de Mercurio en la Recuperacin de Oro Arts. 322 a 326 Art. 327 Arts. 328 a 330 Art. 331 Almacenamiento y manipuleo de Materiales Art. 332 Depsitos de Concentrados y refinados Art. 333 Orden y Limpieza Arts. 334 a 339 Manejo de Residuos Art. 337 Electricidad Arts. 338 a 341 Instalaciones elctricas en polvorines subterrneos Arts. 342 a 347

SISTEMA SDE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT TAG OUT) ILUMINACIN AGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS SISTEMA DE IZAJE ESCALERAS Y ANDAMIOS EDIFICACIONES E INSTALACIONES TRANSPORTE DE PERSONAL JAULAS

Arts. 348 a 355 Arts. 356 a 359

Art. 360 Arts. 361 1 362 Arts. 370 a 372 Edificaciones e Instalaciones en Superficie Arts. 373 a 378 Ediif8caciones e Instalaciones Subterrneas Arts. 379 a 386 Edificaciones e Instalaciones en talleres de Mantenimiento Arts. 387 a 389 Transporte Subterrneo Arts. 390 a 395 Art. 396 Transporte en Superficie

2.6.- Anlisis Comparativo de Artculos que guardan relacin de los reglamentos de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera y de Seguridad y Salud en el Trabajo

Con fines de un mejor anlisis comparativo de los artculos que s guardan relacin de ambos reglamentos (142 y 103 artculos, respectivamente), se han elaborado expresamente los siguientes 24 cuadros, que por s solas se explican. Es necesario se analice cada Cuadro en forma exhaustiva a fin de determinar conclusiones y sugerencias y determinar su utilizacin adecuada y oportuna en cada caso.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1.- PRINCIPIOS: (No cuenta con Principios; no obstante, en diferentes captulos, subcaptulos y artculos los mencionan como se puede apreciar): (Poltica de Seguridad y Salud Ocupacional; Equipos de Proteccin Personal y Salud Ocupacional).

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRINCIPIOS: Cuenta con 9 principios, constituidos por:

(Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional; Emergencias; Incendios; Sustancias Peligrosas; Investigacin; Sealizaciones; Sealizacin de reas de Trabajo y Cdigo de Colores e Identificacin de Peligros, Evaluacin y Control de Riesgos IPERC_) (Derechos y obligaciones de la Autoridad Minera, del titular, de los supervisores y de los trabajadores) (Autoridad Minera y derechos y obligaciones del titular, de los supervisores y de los trabajadores) (Capacitacin y comunicacin)0

I.- DE PROTECCION: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores promuevan condiciones de t dignas que les garanticen un estado de vida saludable, fsica, mental y social. Dichas condiciones debern propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibil reales para el logro de los objetivos personales del trabajador. II.- DE PREVENCION: El empleador garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condicion protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vnculo laboral prestan se4vicio encuentran dentro del mbito del centro de labores.

III.- DE RESPONSBILIDAD: El empleador asumir las implicancias econmicas, legales y de cualquiera otra ndole, consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones o a consecuencia conforme a las normas vigentes. IV.- DE COOPERACION: El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales, establ mecanismos que garanticen una permanente colaboracin y coordinacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

(Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional) (Salud Ocupacional, Bienestar y Seguridad, Asistencia Mdica y Hospitalaria)

(Derechos y obligaciones de los titulares mineros, supervisores, trabajadores y Empresas Contratistas Mineros y Empresas Contratistas de Actividades Conexas relacionadas, enlazadas-) (Autoridad Minera, estadsticas, informes mensuales de accidentes e incidentes, Inspecciones, Auditorias y controles e Investigaciones)

V.- DE INFORMACION Y CAPACITACION: Los trabajadores recibirn del empleador una oportuna y ade informacin y capacitacin preventiva en la tarea de desarrollar, con nfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y de los trabajadores y su familia. VI.- DE GESTION INTEGRAL: Todo empleador promover e integrar la gestin de la seguridad y salud en el traba gestin general de la empresa. VII.- DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD: Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enferm ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperacin y rehabilit procurando su reinsercin laboral. VIII.- DE CONSULTA Y PARTICIPACION: El Estado promover mecanismos de consulta y participacin organizaciones de empleadores y trabajadores ms representativas y actores sociales, para la adopcin d mejorasen mate Seguridad y Salud en el Trabajo. IX.- DE VERACIDAD: Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y dems entidades pblicas y pr responsables del cumplimiento de la legislacin en seguridad y salud en el trabajo, brindarn informacin completa y sobre la materia.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA GESTIN DEL SUB SECTOR MINERA DISPOSICIONES GENERALES 2.- OBJETIVOS Y ALCANCES Art. 1 El presente Reglamento tiene como objetivo prevenir ocurrencia I, A y EO, promoviendo una cultura de prevencin de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarn por su promocin, difusin y cumplimiento. Art.2 Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Las actividades mineras siguientes, desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterrneos : 1. Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin en minera subterrnea y a cielo abierto de minerales metlicos y no metlicos. 2. Preparacin mecnica, incluido la trituracin y molienda. 3. Clasificacin de minerales metlicos y no metlicos 4. Concentracin 5. Depsitos de relaves, desmontes y escorias 6. Lixiviacin o lavado metalrgico del material extrado 7. Fundicin 8. Refinacin 9. Labor general 10. Transporte minero 11. Depsitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metlicos b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecnico, elctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios mdicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestacin de servicios. Art. 3 El alcance de este reglamento es de aplicacin a toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros; las que estn obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. Art. 4 El presente reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de riesgos laborales, pudiendo los titulares mineros y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma. Art. 5 Toda mencin que se haga a la palabra Ley en este reglamento, debe entenderse referida al TUO de la LGM aprobado por el D. S. No. 014-2001.EM Art. 6 El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparacin terico prctica de sistemas y mtodos de trabajo. b) Practicar la explotacin racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente. c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad d) Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud que permita comprometerse con sus compaeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fcil entendimiento de los estndares, procedimientos y prcticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacin.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El RS y ST tiene como objetivo promover cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas. Para ello cuenta con la participacin de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a travs del dilogo social velarn por la promocin, difusin y cumplimiento de la normativa sobre la materia., Art. 2 El presente reglamento es aplicable a todos los sectores econmicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el rgimen de la actividad privada en todo el territorio nacional.

Art. 3 El presente reglamento establece las normas mnimas para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma. PRINCIPIOS DEL SISTEMA Art. 11El SG de SST se rige por los siguientes principios: a) Asegurar el compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. b) Lograr la coherencia entre lo que planifica y lo que realiza. c) Propender al mejoramiento continuo d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperacin de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos laborales para que toda la organizacin interiorice los conceptos de prevencin y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. f) Crear oportunidades para alentar una empata del empleador hacia los trabajadores y viceversa g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral. i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar las mayores prdidas a la salud y seguridad

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f)

g)

Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos tcnicos y profesionales de la prevencin. La adecuada fiscalizacin integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.

j) k)

de los trabajadores, al empleador y otros. Utilizar una metodologa que asegure el mejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo. Fomentar la participacin de las organizaciones sindicales, o en su defecto de stas, los representantes de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

PLANIFICACIN Y APLICACIN DEL SISTEMA DE GESTIN Art. 26 Para establecer un SG de SST, se debe realizar una evaluacin inicial que servirn de base o estudio de lnea base como diagnstico del estado de salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos sern comparados con lo establecido en este Reglamento y otros dispositivos legales pertinentes, y servirn de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Art. 27 La planificacin, desarrollo y aplicacin del SG de SST debe permitir a la empresa: a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes b) Mejorar el desempeo laboral en forma segura c) Mantener lo procesos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saludables Art. 28 Los objetivos de la SST deben centrarse en el logro de resultados, especficos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestin de los riesgos debe comprender: a) Medidas de identificacin, prevencin y control b) La mejora continua de os proceso, la gestin del cambio, la preparacin y respuesta a situaciones de emergencia c) Las adquisiciones y contrataciones

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA DISPOSICIONES GENERALES 3.- DEFINICIN DE 67 TRMINOS (de 129 trminos) Accidente de Trabajo Accidente Leve Accidente Incapacitante Accidente Mortal

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GLOSARIO DE 64 TRMINOS (de 64 trminos) Accidente de Trabajo Accidente Leva Accidente Incapacitante Accidente Mortal Actividad Ambiente Auditora Autoridad Competente Capacitacin Causas de los accidentes

Anlisis de Trabajo Seguro (ATS) Auditora Autoridad Minera Brigada de Emergencia Capacitacin Certificado de Calificacin de Competencia del Trabajador del Sector Minero CECCOTRASMIN Certificadoras Cdigo de seales y colores Comit de Seguridad Ocupacional

Control de riesgos Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional Emergencia Mdica Emergencia Minera Empresa Contratista Minera Empresa Contratista de de Actividades Conexas Empresa Minera Enfermedad Ocupacional Enfermedad Profesional Enfermedad Prevalente

Comit de Seguridad y salud en el Trabajo Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Condiciones de salud Contaminacin del ambiente de trabajo Contratista Control de riesgos Cultura de seguridad o cultura de prevencin Emergencia Empleador

Enfermedad ocupacional

Ergonoma Estadsticas de Incidentes y accidentes Estndar de trabajo

Examen Mdico Ocupacional Evaluacin de Riesgos Facilitador Fiscalizador Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional

Entidades pblicas competentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Ergonoma Estadstica de accidentes Estndares de Trabajo Equipo de Proteccin Personal Exmenes Mdicos de Pre empleo Exmenes Mdicos Peridicos Exmenes de Retiro Exposicin Evaluacin de riesgos Fiscalizador Gestin de la Seguridad y salud Gestin de Riesgos Identificacin de Peligros

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Incidente Incidente Peligroso Higiene Incapacidad Parcial Permanente Incapacidad Total Permanente Incapacidad Total Temporal Incidente Induccin Causas de los Incidentes Indice de Frecuencia de Accidentes (IFA) Indice de Severidad de Accidentes (ISA) Indice de Accidentabilidad Induccin Ingeniero de Seguridad Ingeniero Residente Investigacin de Incidentes y Accidentes Inspeccin Lesin Libro de Actas Libro de Seguridad y Salud Ocupacional Material peligroso Medicina Ocupacional Mdico de Salud Ocupacional

Induccin u Orientacin

Investigacin de Accidentes e Incidentes Inspeccin Inspector Lesin

Mapa de Riesgos

Medidas Coercitivas Medidas de Prevencin Peligro Prdidas Plan de Emergencia

Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR) Plan de Preparacin y Respuesta para Emergencias Prevencin de Accidentes Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) Programa Anual de Seguridad y salud Ocupacional

Prevencin de Accidentes Primeros Auxilios Programa Anual de seguridad y salud Proactividad Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos Reglamento Representante de los trabajadores Riesgo Riesgo Laboral Salud Salud Ocupacional Seguridad Servicio de Salud en el Trabajo Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo Supervisor de Seguridad y salud en el Trabajo

Reglas Reglamento Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional Representante de los Trabajadores Riesgo Salud

Titular Minero Trabajo de Alto Riesgo

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Trabajo en Caliente Trabajador Zonas de Alto Riesgo

Trabajador Vigilancia en Salud Ocupacional

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA 4.- AUTORIDAD MINERA DIRECCIN GENERAL DE MINERA Art. 8 El MEM es la autoridad minera competente en materia de poltica y normativa de seguridad y salud ocupacional. Ejerce su competencia a travs de la DGM cuyas atribuciones son, entre otras: a) Proponer la normas y polticas de SSO para las actividades mineras. b) Incentivar la implementacin de sistemas de gestin preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con las avances tcnicos y cientficos. c) Autorizar a las instituciones o titulares mineros para certificar la calificacin de las competencias de los trabajadores del Sector Minero. d) Difundir, a travs de su pgina web, las estadsticas de incidentes, accidentes incapacitantes y accidentes mortales ocurridos a nivel nacional. e) Elaborar el informe tcnico econmico para fijar el Arancel de Fiscalizacin Minera, el que ser establecido anualmente mediante resolucin del MEM. f) Verificar la implementacin de los requisitos para otorgar autorizaciones especiales, uso de anfo sobre laboreo de mina subterrnea y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes, a solicitud y por cuenta del titular minero. g) Elaborar y/o actualizar las guas para el mejor cumplimiento del presente reglamento, mediante resolucin directoral de la DGM. h) Otras que se le encarguen OSINERGMIN Art. 9 El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera SOSINERGMIN- es la autoridad minera que verifica el cumplimiento del presente reglamento para la Mediana y Gran Minera, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. Con fines de evaluar la gestin de Seguridad y salud Ocupacional a nivel nacional, OSINERGMIN deber informar semestralmente al MEM los resultados de las acciones de fiscalizacin GOBIERNOS REGIONALES Art. 10 Los Gobiernos Regionales son la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequea Minera y Minera Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de SSO b) Disponer la investigacin de accidentes mortales y casos de emergencia c) Ordenar la paralizacin temporal de actividades en cualquier rea de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equip0os, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudacin de las actividades cuando considere que la situacin de peligro ha sido remediada o solucionada. d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares mineros en materia de SSO e) Otras que se seale en disposiciones sobre la materia Con fines de evaluar la gestin de SSO a nivel nacional, los Gobiernos Regionales debern informar semestralmente al MEM los resultados de las acciones de fiscalizacin. COMPETENCIAS Y FUNCIONES Art. 6 Las entidades pblicas competentes en materia de SST, de conformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes y a travs de sus rganos tcnicos especializados, cumplen las siguientes funciones: a) Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales b) Brindar asesora, asistencia y cooperacin tcnica en SST c) Desarrollar actividades de capacitacin, formacin e investigacin en SST d) Fomentar y garantizar la difusin e informacin en SST e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas, en SST, que realicen los empleadores f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. Para estos efectos, prestarn el asesoramiento y la asistencia tcnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarn programas especficos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control g) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin del presente reglamento Art. 7 Las entidades pblicas competentes en materia laboral, sanitaria, de produccin y las dems vinculadas en materia de SST, coordinarn sus actuaciones para la elaboracin de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promocin de la salud, as como la prevencin, la investigacin y la vigilancia epidemiolgica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz proteccin de la SS de los trabajadores Art. 8 El Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo, as como el Ministerio de Salud son organismos suprasectoriales en la prevencin de riesgos en materia de SST, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin Art. 9 El Ministerio de Salud, de acuerdo a la Ley No. 27657, es el rgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y est encargado de: a) El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluacin y control de actuaciones de carcter sanitario en salud ocupacional que se realicen en os centros de trabajo por los servicios de prevencin. En la emisin de normas se coordinar con el MT y PE b) El establecimiento de sistemas de vigilancia e informacin sobre riesgos y daos en salud ocupacionales, la realizacin de estudios epidemiolgicos para la identificacin y prevencin de condiciones de riesgo y de las patologas que puedan afectar a la salud de los trabajadores, as como el intercambio de informacin con las entidades vinculadas en materia de SST c) La orientacin y supervisin de la formacin que, en materia de prevencin y promocin en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevencin autorizados d) La elaboracin y divulgacin de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores e) Las dems funciones que establezca la Ley Art. 10 El MT y PE tiene las siguientes atribuciones: a) Verificar el cumplimiento de las normas de SST, que comprenda la prevencin de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales b) Establecer y fomentar los procedimientos de supervisin, control e inspeccin, promoviendo la integracin de los mecanismos de inspeccin en materia de SST c) Conducir y ejecutar las acciones en materia de SST, concertando con otras instituciones pblicas y privadas, as como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevencin y proteccin contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo d) Coordinar programas y acciones de inspeccin en materia de SST con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales e) Coordinar programas y acciones de educacin y divulgacin sobre SST en los diferentes sectores

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f) g)

laborales en coordinacin con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Informar, en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos pblicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de inspeccin Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevencin y control de riesgos ocupacionales para la prevencin de los riesgos laborales, en materia de SST. En la emisin normativa se coordinar con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad especfica que se regule

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA 5.- FISCALIZACIN Art. 11 Los funcionarios de la autoridad minera competente, as como los fiscalizadores autorizados, estn facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dar las facilidades requeridas Art. 12 Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional debern ser implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente despus de su cumplimiento. Art. 13 Durante la fiscalizacin se verificar el cumplimiento de la poltica, estndares, procedimientos, prcticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, as como las obligaciones de carcter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad minera Art. 14 El fiscalizador, como persona natural o jurdica, y lo funcionarios de la autoridad minera tendrn facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos. b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacin relacionada con la SSO de los trabajadores en la actividad minera. Art. 15 A solicitud del titular minero y por cuenta de ste, la autoridad minera podr dar curso a la realizacin de fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes. Art. 16 La autoridad minera podr tambin dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del Art. 40. Art. 17 El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de SSO, ser cubierto por el titular minero Art. 18 Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN en el caso de Mediana y Gran Minera- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales en el caso de Pequea Minera y Minera Artesanal-, deben: a) Verificar en forma sistemtica y objetiva el cumplimento de: 1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos 2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuenta la Gerencia de SSO 3. El Programa Anual de SSO, para lo cual el titular minero deber ponerlo a disposicin del fiscalizador en cada unidad de produccin 4. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de SSO 5. La constitucin y funcionamiento del Comit de SSO 6. Los parmetros de diseo establecidos en los estudios tcnicos de operacin minera 7. Las disposiciones emitidas por la autoridad minera en las supervisiones anteriores b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designacin por la autoridad minera en el trmino de la distancia de producido aqul, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley c) Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas sealadas por la autoridad minera d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacin en el Libro de SSO respectivo, con las firmas de los participantes, la que formarn parte del respectivo informe de fiscalizacin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EVALUACIN DEL SISTEMA Art. 29 La vigilancia y control de la SST comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de SS MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DE SISTEMA DE GESTIN INSPECCIN Art. 92 Los Inspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad Competente y/o los fiscalizadores autorizados, estn facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos e instalaciones de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante brindar las facilidades requeridas Art.93 Las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones sern anotadas en un Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto por el empleador. Dichas medidas correctivas debern ser implementadas y las observaciones subsanadas en los plazos establecidos Art. 94 El inspector o fiscalizador tendr facilidades para: a) Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspeccin b) Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacin relacionadas a la SST PARALIZACIN DE TRABAJOS Art. 95 Cuando el Inspector de SST compruebe que la inobservancia de la normativa de SS implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la SS de los trabajadores, podr ordenar la paralizacin inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida ser comunicada al empleador en la propia diligencia de inspeccin, la que ser debidamente sustentada con la indicacin del plazo o condicin que deba implementarse. El empleador pondr en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus trabajadores Art. 96 Durante la misma visita el empleador podr dar cuenta al Inspector de SST de la subsanacin de las observaciones formuladas a fin de reanudar las labores suspendidas Art. 97 El Inspector de SST har traslado de su decisin en forma inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisin y siempre que haya declarado su disconformidad con el acta, podr impugnarla ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 3 das hbiles de efectuada la visita cuestionada, indicndose expresamente el o los hechos que son materia del desacuerdo. La impugnacin debe resolverse en un plazo mximo de 48 horas Art. 98 La paralizacin de los trabajos se levantar por la inspeccin de SS que la hubiera decretado o por el empleador, bajo su responsabilidad, tan pronto como se subsanen las causas que lo motivaron, debindose en este ltimo caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declar la paralizacin Art. 99 La paralizacin de actividades se decretar sin perjuicio del pago de la remuneracin que corresponda a los trabajadores afectados

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Sustentar el informe de cada fiscalizacin con fotografas y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos f) Presentar el informe de fiscalizacin dentro de los 15 das tiles de realizada la inspeccin g) Disponer la paralizacin temporal o definitiva del mbito de trabajo en caso que, durante la fiscalizacin, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalizacin, entre otras, que las observaciones, recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el Libro de SSO i) En los informes de fiscalizacin de los programas regulares, los fiscalizadores debern pronunciarse de manera especfica sobre la gestin de seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a las siguientes opciones: 1. Gestin de seguridad: satisfactoria 2. Gestin de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas conexas 3. Gestin de seguridad: requiere paralizacin de las operaciones y programacin de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas en los que corresponda j) Verificar las dems normas de prevencin Sin perjuicio de los anterior, los funcionarios y supervisores de OSINERGMIN en el caso de empresas de la Mediana y Gran Minera- debern cumplir con los procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN

e)

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA 6.- SANCIONES Art. 19 Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda Art. 20 Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de un o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o dao a la propiedad o a terceros ocurridos en unidades de Mediana y Gran Minera, la autoridad minera sancionar esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequea Minera y Minera Artesanal, se sancionar con una multa impuesta por el Gobierno Regional a travs de la Direccin Regional de Energa y Minas o quien haga sus veces en el mbito en el que el titular desarrolle l actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente Art. 21 Los funcionarios y fiscalizadores autorizados podrn disponer la paralizacin temporal o definitiva del rea de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podr modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro Art. 22 El titular minero de la Mediana y gran Minera que infrinja disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de SSO y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que est obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente Art. 23 El titular minero de la Pequea Minera y Minera Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de SSO y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que est obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, segn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacin de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordena y el resultado de las mismas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CALIFICACIN DE LAS INFRACCIONES Art. 100 Son infracciones a la normatividad de SST las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en el presente Reglamento Art. 101 Las infracciones tipificadas sobre SST son objeto de sancin, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir Art. 102 Las infracciones en SST se calificarn en leves (moderadas), graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados Art. 103 Son infracciones leves: a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a los establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacin de leves c) No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o l reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan d) Los incumplimientos de la normativa de prevencin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fsico salud de los trabajadores e) Cualquier otra que afecten a obligaciones de carcter formal o documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos y que no estn tipificados como graves o muy graves Art. 104 Son infracciones graves: a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevencin que sean necesarias segn los resultados de las evaluaciones b) No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del estados de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a los establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificacin de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigacin en caso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes d) No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o sustancias que manipulan e) No cumplir con la obligacin de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificacin y obras pblicas f) No cumplir con las obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y adecuada a los trabajadores y trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables g) Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daos graves para la seguridad y salud de los trabajadores h) No adoptar las medidas necesarias en materia de primero auxilios, lucha contra incendios y

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evacuacin de los trabajadores No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comit de SS Art. 105 Son infracciones muy graves: a) No observar las normas especficas en materia de proteccin de la SS de las trabajadoras durante los perodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad b) No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores c) No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspeccin de SS, os trabajos que se realicen sin observar las medidas de SS y que a juicio de la inspeccin implique un riesgo grave e inminente para la integridad fsica de los trabajadores; o reandelos trabajos sin haber subsanado previamente las acusas que motivaron la paralizacin d) Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de SST, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores f) Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas g) Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente h) No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la seguridad de los trabajadores i) SANCIONES Art. 106 Las sanciones para las infracciones tipificadas en los artculos anteriores se imponen de acuerdo a los siguientes criterios: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisin del presente reglamento, las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa d) El incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectiva y la omisin de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencin de riesgos por parte del empleador e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspeccin de SST f) El nmero de trabajadores afectados Art. 107 El empleador en caso de incumplimiento de los prescrito en el presente reglamento ser sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA GESTION DE LOS TITULARES MINEROS TITULAR MINERO 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO DERECHOS Art. 24 Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de SSO as como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin, poltica y su rentabilidad Art. 25 Queda prohibido el ingreso de personas extraas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizar el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misin de estudios y prcticas pre-profesionales. El titular minero ser responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas. OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO Art. 26 Son obligaciones generales del titular minero: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la SSO b) Formular el Programa Anual de SSO, el Programa de Capacitacin y las estadsticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de SSO para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior, remitindolos a la autoridad minera cuando ella lo requiera d) Nombrar al Gerente de Programa de SSO e) Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas d SSO de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecucin de una misin de servicios, proporcionndoles toda la informacin que dichos fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes f) Informar a la DGM para fines estadsticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el accidente mortal o una situacin de emergencia. Asimismo, deber presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de la investigacin en el plazo de diez das calendario de ocurrido el suceso g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, EPP de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o enfermedad en el lugar de trabajo : primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuacin desde el lugar de trabajo y/o acceso a los servicios mdicos correspondientes j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda , de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.a) del artculo 206 de la Ley k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTIN Art. 15 La gestin de la SST es responsabilidad del empleador, quin asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleador delegar las funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del sistema de gestin de la SST, quin rendir cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente. Ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento Art. 16 El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a SS, debiendo establecer programas de capacitacin y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas

Art 24 Las empresas con 25 o ms trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de SST, el mismo que debe contener: a) Objetivos y alcances b) Liderazgo, compromisos y la poltica de SS c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del Comit de SS, de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios si las hubiera d) Estndares de SS en las operaciones e) Estndares de SS en los servicios de actividades conexas f) Estndares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados g) Preparacin y respuesta a emergencias Art. 25 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador deber: a) Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de SST b) Capacitar al trabajador c) Asegurarse que lo ponga en prctica d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art. 39 El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:

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maquinarias de acuerdo a los estndares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad l) Establecer un sistema que permita saber con precisin y en cualquier momento lo nombres de todos los trabajadores que estn en el turno de trabajo, as como el lugar probable de su ubicacin m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o catos subestndar reportado por su personal, los fiscalizadores, por el Comit de SSO Minera, por los funcionarios de OSINERGMIN, por los funcionarios del Gobierno Regional, de ser el caso n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos ) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en los procesos productivos, de daos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas p) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de SSO mencionados en el inciso c), incluyendo las actividades de higiene aplicada a minera y medicina ocupacional q) Informar, dentro de los cinco das calendario de efectuado, el cumplimiento de la implementacin en los plazos sealados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de SSO por la autoridad minera competente en fiscalizacin r) El titular minero no podr derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentran a una distancia de tres metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes s) Suspender las operaciones en las reas que presentan riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacin de la autoridad competente Art. 27 El titular minero es responsable de garantizar la SSO de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de l, as como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes Art. 28 El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicacin entre minas actuar de manera inmediata cuando exista el riesgo de inundacin, contaminacin por gases o aguas cidas, comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas Art. 29 Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el TUO de la LGM y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrn desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente, adjuntando copia de los siguientes documentos respecto a: 1) Para actividades de exploracin: Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM Programa de trabajo Autorizacin de uso de terreno superficial 2) Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio: Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM Inicio de operaciones mineras Plan de Minado y Autorizacin de Funcionamiento

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo con ocasin del mismo b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que estn expuestos en sus labores Art. 40 El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevencin de los riesgos laborales a) Gestionar los riesgos, sin excepcin, eliminndolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar b) El diseo de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la seleccin de equipos y mtodos de trabajo, la atenuacin del trabajo montono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasin del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entraen menor peligro d) Integrar los planes y programas de prevencin de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologas, medio ambiente, organizacin del trabajo, evaluacin de desempeo en base a condiciones de trabajo e) Mantener polticas de proteccin colectiva e individual f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores Art. 41 El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de SST al momento de de asignarles las labores Art. 53 El empleador debe establecer medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la SS de los trabajadores, stos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar el domicilio o lugar fsico donde se desarrollan las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado

a)

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de Planta de Beneficio, aprobados por la DGM Para actividades continuas de desarrollo, preparacin, explotacin y beneficio: Acta del Comit de SSO de cada U.E.A. o Concesin que aprueba el Plan de Minado Anual y el Programa de SSO Art. 30 Nadie debe ingresar, no ordenar, ni permitir el ingreso a labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado la IPER con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales parea la salud, oxgeno suficiente en la atmsfera, o una acumulacin peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado de la IPER deber ser registrado y, en caso de existir algn peligro o riesgo, rotular o identificar de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identificado la situacin existente Art.31 Las jornadas de trabajo se desarrollarn en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la SS del personal, su rendimiento y la produccin normal. Art. 32 Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el MT y PE Art. 33 Se deber realizar los sobre: geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras, transporte y botaderos, sostenimiento, ventilacin y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaula, entre otros. Los trabajos en labores subterrneas sern programados slo si se cuenta con estudios previos de geomecnica, los cuales debern ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, deber publicarse en cada labor las tablas o planos geomecnicos que indiquen la calidad de roca, el estndar y PETS para la ejecucin de un trabajo bien hecho. Los estudios as como los reglamentos internos de trabajo, estndares y PETS debern ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados; Art. 34 El plan de minado considerar los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforacin, voladura, carguo, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vas, entre otros. El Plan de Minado ser actualizado anualmente cumpliendo los parmetros mnimos establecidos en el ANEXO No. 16 del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comit de SSO mediante acta y que ser puesto a disposicin de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vez que lo soliciten para verificar su cumplimiento Art. 35 El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificacin de la calificacin de las competencias de los trabajadores que laborarn en las operaciones mineras Art. 36 Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavacin de zanjas, entre otros que el titular minero califique, as como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo Art. 37 Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de Ingeniera que laboran en la actividad minera deben cumplir con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesin, a travs de su registro en el Colegio de Ingenieros del Per y mantenindose habilitado. 3)

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERA SUPERVISORES 8 OBLIGACIONES DELOS SUPERVISORES Art. 38 Es obligacin del supervisor (Ingeniero o tcnico): a) Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento reglamentos Internos b) Tomar toda precaucin para proteger a los trabajadores, verificando y analizando se haya dado cumplimiento a la IPERC realizada por los trabajadores en su rea de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos c) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estndares y PETS y usen adecuadamente los EPP apropiado para cada tarea d) Informar a os trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo e) Investigar aquellas situaciones que un trabajador o miembro del Comit de Seguridad consideren que son peligrosas f) Verificar que los trabajadores usen mquinas con las guardas de proteccin colocadas en el lugar g) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estndares y PETS y usen adecuadamente los EPP apropiado para cada tarea h) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo i) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el rea a su mando j) Facilitar los primeros auxilios y la evacuacin del (los) trabajador (es) lesionado (s) o que est (n) en peligro k) Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que encuentren en mantenimiento l) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas m) Imponer la presencia permanente de un supervisor (Ingeniero o tcnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluacin de riesgos Los supervisores (Ingeniero o tcnico) que incumplan lo dispuesto en los inc