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EDITORIAL

Con mucho esfuerzo hemos concluido el

segundo número de la Revista del Foro Permanen-

te de Fiscales de Estado de la República Argentina,

la soñamos como un espacio plural, participativo y

con auténtico sentido federal.

Mucho ha sucedido en este tiempo, que deseamos

compartir, fiscales que ya no nos acompañan

porque se han acogido a la jubilación como nuestro

querido Dr. Osvaldo Simoni (quien fuera Fiscal de

Estado del Chaco y Presidente del Foro) el aloja-

miento de su cargo del Fiscal de Río Negro el Dr.

Pablo Bergonzi todos con destacadísimos desem-

peños que supieron ganarse el respeto y la

consideración de los pares

Celebramos las nuevas incorporaciones de los

Doctores Rubén González en Chaco y Dr. Julián

Fernandez Eguía en Río Negro.

Deseamos también compartir Jornadas como las

de Responsabilidad Social realizadas en Ciudad

Autónoma el 14 y 15 de noviembre y las efectuadas

en Formosa el 27 y 28 de noviembre.

Queremos presentar los nuevos artículos de

doctrina que generosamente nos acercaron

profesionales, magistrados y las contribuciones de

fallos que tuvieron fuerte impacto en Provincias

Argentinas.

Despedimos a los que nos dejan con inmenso

afecto y recibimos también con afecto a los nuevos

fiscales con los que esperamos transitar este arduo

y apasionante camino de defender los intereses

provinciales.

Considerando al Estado no sólo como la expresión

jurídica de la Sociedad sino fundamentalmente una

instancia ética superior traducida en la búsqueda

permanente del bien común.

Ese Estado ético creemos en el único que hace

viable la realización plena del hombre, al conjugar

la satisfacción de sus necesidades materiales y

espirituales.

Las directrices son transparencias, control de

gestión pública, participación ciudadana.

Permítaseme parafraseando a la Dra. Allessandra

Minnicelli decir un Estado eficaz es un Estado

Inteligente que aprovecha los principios del

Derecho Administrativo incorporándolos a sus

políticas públicas en su implementación y desarrollo

los monitorea y verifica cumplidos en la etapa de

control concomitantemente con la gestión.

Ese es el Estado que defendemos el que enmarca

las políticas públicas en su función institucional de

servicio a los intereses generales.

Sólo me resta desearles Felices Fiestas!! Que el

2015 nos encuentre fortalecidos enfrentando los

nuevos desafíos que seguramente nos esperan

teniendo siempre como norte el bienestar general.

PresidenteFORO FEDERAL PERMANENTE DE

FISCALÍAS DE ESTADODE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Dra. Stella Maris Zabala de Copes  (Formosa)

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SUMARIONOTAS - JUDICIALES

-Breve comentario al fallo de la csjn en “Autotrandportes Adensmar s.a. c/ Chubut, provincia del s/ acción declarativa de certeza” - Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut - Dr. Javier Stampone.-Fallo - CSJN- Originario. A. 1515. XL. Autotransportes Andesmar S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza- Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.-El Estado Mediano - Resultados alentadores - Fiscal de Estado de la Provincia de San Juan - Dra. Analía Berta Maurin Navarro.-¿Debemos desconfiar del derecho público local? Civilización y barbarie en la lectura del art. 75.12 de la Constitución Nacional- Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Río Negro- Juan Bautista Justo.- Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro- Fallo - Ricardo A. Apcarian (Juez), Adriana C. Zaratiegui (Jueza), Sergio M. Barotto (Juez), Liliana l Piccinini (Jueza), Enrique J. Mansilla (Juez en abstención), Ezequiel Lozada (Secretario superioir- tribunal de Justicia).-Alcance de la Aplicación supletoria del código procesal Civil y Comercial en el Código de procedimiento Contencioso Administrativo en materia recursiva- Lukas Shekendemian Alemán, Javier Fazio (Abogado).-El trato discriminatorio para con el estado y el quebrantamiento de la igualdad- Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego.-Síntesis de Dictamen de la Fiscalía de estado de Tierra del Fuego- Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego.

-El imperio de las aves. Fotografía: Ramón Maldonado- Nota del Dr. Nicolas Ferreira, abogado de la Fiscalía de Estado de Formosa.

MISCELANEAS

Pág. 5 al 40

Pág. 156 al 158

-Alumnos de la etnia Wichí premiados por la OEA. Escuela Agrotécnica n°10 - Localidad el Quebracho- Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa - Dr. Nicolas Ferreira.-Intercultaridad y políticas indígenas de la Provincia de Formosa- Micaela Martinez, Nahuel Millenaar, Federico Muracciole.-Lanzamiento de la revista del foro federal permanente de fiscales de estado de la República Argentina. - Nota del Dr. Fabián Vecchietti, Abogado de las Fiscalía del Estado de Formosa.

POLITICA SOCIO ECONOMICA Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Pág. 134 al 138

-Jornadas Regionales de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio- Declaradas de Interés provincial por decreto N° 428/14- de Interés Legislativo, Judicial y Académico (U.Na.F.)-Discurso de Apertura de las Jornadas de Responsablidad Social y Planificación Estratégica del territorio realizado los días 27 y 28 de Noviembre en Formosa- A cargo de la señora Fiscal de estado de Formosa Dra. Stella Maris Zabala de Copes.-Presentación del libro: “Principios Generales y Políticas Públicas” de la Dra Alessandra Minicelli.- A cargo de la Dra Inmagard lepenies.-Conferencia Magistral: “La Planificación territorial como políticqa pública clave para el afinanziamiento del estado bienestar y la creacion de acciones de Responsabilidad Social”- A cargo de la dra Alessandra Minicelli.-Disertación: “Control de Políticas Públicas Nacionales” - a cargo del Dr Daniel Reposo -Caso Práctico: “Articulación en conjunto para la Resolución de una Contienda Judicial entre Estado- Justicia, intervención de los diferentes elementos.- Dra. Gissel Drovandi- Dra. Viviana Portillo, Dra Lorena Capello, Sra. Griselda Miranda Ujier.-Conferencia: “Hacia el cambio de paradigma en la resolución de conflictos”.- Dra. Laura Viviana-Disertación: “Políticas Públicas para el Desarrollo Sustentable del Territorio”- Arq. Griselda Oporto.-Disertación: “Acuarífero Guaraní”- Dr. Julio Rodriguez Signes.-Disertación: Audiencias Públicas. Participación Indígena, Artículo &° Oit.- Dra Grissel Insfran.-Disertación: “Responsabilidad Social en las PYMES”- Dr. Guzman Lazarte.-Disertación: “La Responsabilidad Social del Estado en la ejecución penal”- Dr. horacio Roglan-Conferencia: “Soluciones pacíficas de los conflictos internacionales”- Dr. Javier Salgado.-Declaraciónes de Interés de las Jornadas de responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio- -Stands Jornadas Regionales de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio--Formosa en las “XL Jornadas Nacional y X Congreso Inteacional de Derecho Administrativo” - Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa - Dr. Fabian Vecchietti - Abogado de Fiscalía de Estado de Formosa. -Ponencia Premiada: Integración del Mercosur - Impacto en el Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos. Ponencia Premiada en XXXIX Jornadas Interacionales de Derecho Administrativos & IX Congreso de Derecho Administrativo de la AADA. - Dra Paula A. Zucchet.-Ponencia Premiada: Nuevas Formas de Organización Pública. El rol del Estado. Ponencia Premiada “XXXIX Jornadas NInteracionales de Derecho Administrativo” - Abogada María Victoria Scarafia.-“Comunicar para Incluir”, calidad e inclusión en la atención al ciudadano.

JORNADAS Pág. 41 al 153

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I.- Introducción.-Una vez más la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la gravabilidad de la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros con impuestos provinciales, lo que tuvo lugar mediante la sentencia del 24 de junio de 2014, dictada en los autos caratulados “Autotrans-p o r t e s A n d e s m a r S . A . c / Chubut, Provincia del s/ acción

declarativa de certeza” En este caso la firma Autotrans-portes Andesmar S.A. promovió acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia del Chubut, con el objeto de que el Máximo Tribunal declare en instancia originaria la inconstitucionalidad de la ley provincial Nro. 1581, del decreto-ley 1887, del Código Fiscal, así como de diversas normas, determinaciones impositivas y resoluciones de la Dirección General de Rentas y del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de esa Provincia. Consideró la actora, que dichas normas gravan con el impuesto sobre los ingresos brutos el transporte interjurisdiccional que desarrolla, lo que resultaría contrario a los artículos 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal. Asimismo cuestionó los preceptos del Código Fiscal Provincial en cuanto fijan un plazo de diez años para la prescripción de las facultades y poderes del organismo recaudador para determinar y perseguir el cobro de las obligaciones fiscales. Si bien la Corte mantiene similar criterio general que venía siguiendo con anterioridad, efectúa algunas consideraciones de destacar en relación a la apreciación de los presupuestos fácticos y a la carga probatoria de los mismos, que resultan determinantes para la viabilidad de la acción, y que en esta oportunidad terminaron por inclinar la balanza en sentido de su rechazo.

II.- Antecedentes de Hecho.-De acuerdo a los términos en que fue interpuesta la demanda, la firma desarrolla como actividad principal la

de transporte automotor de pasajeros y afines bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias, tanto en líneas interprovinciales como en otras que se limitan al territorio de una sola provincia.Asimismo se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor y habilitada para realizar los servicios de transporte en las modalida-des “servicio público”, “tráfico libre” y “turismo”La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut le determinó deuda por el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a distintos períodos, tomando como base la facturación por la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros. III.- Distintas modalidades de transporteLas distintas modalidades en que se realiza el transporte automotor de pasajeros se encuentran expresamente definidas por el Decreto 958/92.El “Servicio público”, establece el artículo 13, lo constitu-ye todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.Conforme continúa el precepto legal, en estos casos la autoridad de aplicación tomará intervención en la reglamentación de los servicios públicos, en el otorga-miento de permisos, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas, y en la fiscaliza-ción y control de los mismos. De acuerdo al artículo 18, además, el régimen de servicio público implica para el permisionario la obligatoriedad de prestar los servicios en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación, y le permitirá asimismo acceder, en libertad de condiciones, a la explotación de cualquier servicio de tráfico libre de jurisdicción federal. El artículo 14 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna en relación a la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.Del servicio de transporte para el turismo, finalmente, se encarga el artículo 15 al aludir a aquel que se realiza con el objeto de atender a una programación turística.

Dr. Javier Stampone

Dr. Javier Stampone- Fiscalía de Estado de la Provincia de Chubut

Breve comentario al fallo de la CSJN en “Autotransportes Andesmar s.a. c/ Chubut, provincia del s/ acción declarativa de certeza”

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IV.- Procedencia de los impuestos locales según la modalidad del trasporte interjurisdiccional de pasaje-ros. Jurisprudencia de la CSJNAnte todo, debe quedar en claro que la controversia respecto a la procedencia de los impuestos provinciales a la actividad de transporte automotor de pasajeros siempre gira en torno al transporte de carácter interpro-vincial -o interjurisdiccional- y no al local, cuya gravabili-dad no merece cuestionamiento ni ha generado discre-pancias, al menos no en razón de la naturaleza federal. Como bien recuerda la sentencia en comentario, es criterio del Máximo Tribunal la improcedencia del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a la modali-dad de servicio público de transporte interjurisdiccional, siempre que la tarifa haya sido fijada por la autoridad nacional, sin tener en consideración la incidencia del impuesto, y que la actora sea además contribuyente del impuesto a las ganancias. Diferente es el caso del servicio de “Tráfico Libre”, respecto del cual la Corte sostuvo ya en el precedente “Vía Bariloche” -y en muchos otros posteriores- que para los prestatarios de esta clase de servicios “no existe ninguna restricción respecto de las tarifas, para cuya fijación basta con una comunicación a la autoridad de aplicación en un plazo no menor a los treinta días corridos antes de la iniciación de un nuevo servicio”, concluyendo luego que “no hay impedimento para que la actora traslade la gravitación del impuesto al precio de sus pasajes”. En tales condiciones, es postura del Máximo Tribunal la improcedencia del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de transporte interjurisdic-cional de pasajeros, en su modalidad de servicio público, por cuanto el esquema tarifario no permite la traslación del impuesto a la tarifa, circunstancia que sumada al carácter de contribuyente en el impuesto a las ganancias, configura una doble imposición tributaria, que se encontraría vedada por el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por Ley Nº 23.548. Cabe poner de resalto, además, que la Corte ha resuelto la controversia sin necesidad de analizar un aspecto fundamental de la controversia, cual es el relativo a los alcances y efectos del régimen tarifario vigente a partir de la Resolución 1008/94 del Ministerio de Economía de la Nación, así como de las ulteriores regulaciones del régimen tarifario al que se conoce como de “tarifa libre”, en cuya virtud ésta es determinada a instancias de las propias empresas dentro de ciertos márgenes preesta-blecidos. En este orden de ideas, y al mero efecto ilustra-tivo, viene al caso mencionar el artículo 8º del Anexo II del Decreto 2407/02, de cuyos términos se extrae que son las propias empresas de transporte de pasajeros las que deben informar los cuadros tarifarios comprensivos de los descuentos mediante la presentación de una declara-ción jurada ante la autoridad nacional. Textualmente, la norma establece que “Los operadores de servicios deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA una planilla detallando la

adecuación a la categoría y denominación de los servicios que actualmente se encuentran prestando, conforme la clasificación efectuada en el presente Anexo, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del presente acto, así como los cuadros tarifarios correspondientes para cada uno de ellos, con sus correspondientes descuentos, en carácter de Declaración Jurada.” El art. 9º, por su parte, dispone que “Los operadores podrán variar las tarifas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en el presente Anexo”En este marco, y aunque así no lo haya entendido la Corte en otras oportunidades, pareciera viable la posibilidad de trasladar el impuesto local al precio de venta de los pasajes, lo que evitaría la doble imposición y, por consi-guiente, convalidaría la imposición tributaria local respecto a la actividad de transporte interprovincial de pasajeros. Reitero, sin embargo, que de acuerdo al modo en que fue resuelta la controversia, no fue necesario analizar el fondo del asunto.

V.- Discriminación entre los ingresos sujetos y no sujetos a impuesto. Contabilidad separada. Carga de la prueba.-De acuerdo a la jurisprudencia actual del Máximo Tribunal, la regla es la improcedencia de la imposición local sobre la actividad de transporte interprovincial en su modalidad de “servicio público”.Por el contrario, la de procedencia respecto de su modalidad de “tráfico libre”.-Como consecuencia de ello, cuando la transportista desarrolla su actividad mediante ambas modalidades -como es el caso en comentario-, tan sólo una parte de su facturación estará sujeta a imposición. Esto determina, siguiendo el criterio de la Corte, la exigencia de llevar una contabilidad separada entre ambas facturaciones, puesto que de otro modo no sería posible distinguir entre las ventas sujetas y no sujetas a imposición.En este fallo, justamente, el Tribunal entiende que la falta de acreditación de una facturación separada impide el reconocimiento de la pretensión, razón por la cual rechaza la demanda.Particularmente, sostiene que del peritaje contable se desprende que de los libros de la firma no surge que se haya efectuado, en el período que abarca la determina-ción tributaria, una facturación separada entre la prestación del servicio público y tráfico libre, que permitiese distinguir cuál fue el caudal de actividad y ventas en un tipo de tráfico y en otro.Lo llamativo, sin embargo, es el aparente cambio de criterio en relación a la carga de demostrar la gravabili-dad de la actividad o, en su caso, la no gravabilidad, según se lo mire desde el punto de vista del fisco o del contribu-yente. En la sentencia del 6 de marzo de 2012, dictada en autos “Transportes Automotores la Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad”, la Corte entendió en un supuesto similar que no obstante la firma prestaba ambos servicios, la demanda debía

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prosperar por cuanto durante el trámite de determina-ción impositiva el organismo recaudador provincial nunca especificó que la pretensión fiscal se dirigiera a la modalidad de “tráfico libre”.Concretamente, sostuvo que en las actas de infracción no se había especificado que la pretensión impositiva recayera sobre ingresos provenientes del tráfico libre, así como tampoco surgía de las resoluciones dictadas por el organismo recaudador de esa Provincia, el que nunca examinó las diferencias que reglaban uno y otro servicio ni efectuó auditoria alguna tendiente a determinar la procedencia de las sumas que pretendía gravar.La sentencia bajo análisis, en cambio, invierte la carga de la prueba de la actividad sobre la que recae la determina-ción impositiva.Mientras en el precedente citado se exigía al Fisco provincial la demostración de que su pretensión recaía sobre el tráfico libre, en este caso es al contribuyente a quien se exige acreditar que la pretensión fiscal recae sobre el servicio público.En efecto, en el considerando 8º se indica que ni en el proceso judicial, ni en el expediente administrativo que le sirve de antecedente, la transportista ha acreditado, ni especificado, que las sumas que se pretenden gravar correspondan a los servicios de transporte prestados bajo la modalidad de servicio público o a la de tráfico libre. Cabe preguntarse entonces, cómo se entiende la diferente solución, sin asumir que haya variado el criterio del Máximo Tribunal. La razón pareciera radicar en el hecho de que en el precedente en comentario quedó demostrado mediante la pericia contable que la firma no llevaba una contabili-dad separada.Corroborado ello, ya no sería exigible al organismo recaudador efectuar auditoria alguna tendiente a determinar la procedencia de las sumas que pretendía gravar. Pues difícilmente podría éste especificar la facturación sujeta a tributo cuando no existe posibilidad material de discriminarla. No en vano la Corte advierte en el considerando 9º que la firma era la que estaba en mejores condiciones de acreditar ante el Tribunal cuáles eran las sumas que le ingresaban y a qué tipo de transporte correspondía cada una de ellas. El asunto, entonces, se reduce a la determinación del sujeto que se encuentra mejor posicionado para demos-trar sobre qué facturación recae la determinación impositiva. En esa inteligencia, la carga probatoria pesará sobre el organismo recaudador cuando exista una contabilidad separada que permita diferenciar las facturaciones por ambas modalidades de servicio y, por el contrario, recaerá en el contribuyente cuando no se verifique tal discriminación.

VI.- Prescripción.-A un segundo plano quedó relegado el cuestionamiento dirigido a los preceptos del Código Fiscal Provincial en cuanto fijan un plazo de diez años para perseguir el cobro de las obligaciones fiscales.

La tacha de inconstitucionalidad con fundamento en que dichas normas violentan la letra del artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna, como por directa aplicación del precedente “Filcrosa”, no encontró pronunciamiento del Máximo Tribunal, quien consideró inoficioso pronunciar-se al respecto teniendo en cuenta el modo en que fue resuelta la controversia.

VII.- Conclusiones.-Si bien la sentencia en comentario no varía el criterio seguido por la Corte al declarar la procedencia del impuesto local sobre los ingresos brutos a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros en su modali-dad de “tráfico libre”, sí agrega un aspecto a tener en consideración frente a futuros casos de similares características, cual es el relativo a la carga probatoria de la actividad gravada cuando la transportista desarrolla su actividad tanto en la modalidad de servicio público como de tráfico libre. Tal como ha sido entendido en otras oportunidades, la omisión del fisco provincial en especificar la facturación sobre la que recae el tributo, determina necesariamente la improcedencia del mismo.Por el contrario, y aquí lo destacable del fallo, dicha omisión no afectará la procedencia del impuesto, aunque recaiga parcialmente sobre la facturación correspon-diente al servicio público, cuando el permisionario no lleve una contabilidad separada, razonamiento que se funda en las mejores condiciones en que se encuentra el contribuyente de acreditar a qué modalidad se corres-ponde cada importe facturado.

Dr. Javier StamponeFiscal de Estado de Chubut

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Vistos los autos: "Autotransportes Andesmar S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

I).- A fs. 7/61 se presenta Autotransportes Andesmar S.A., en su condición de permisionaria para la prestación del servicio público de transporte provincial e interjurisdic-cional de pasajeros, e inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chubut, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1581, del decreto-ley 1887 –texto ordenado por el decreto 1384/99- y del Código Fiscal provincial en los artículos que menciona, de las leyes 3633, 3772, 4039, 4167, 4407, 4484 y 4485, y de diversas determinaciones impositivas y resoluciones de la Dirección General de Rentas y del Ministerio de Hacienda y Obras y Servicios Públicos locales, en cuanto gravan con el impuesto sobre los ingresos brutos el transporte interprovincial que desarrolla, sea por tarifa regulada por autoridad nacional (anterior a la resolución MECON nº 1008/94) o por tarifa libre o enmarcada, por entender que ello resulta contra-rio a los artículos 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal. En idénticos términos, impugna los artículos 64 a 67 del Código Fiscal en cuanto fijan un plazo de diez años para la prescripción de las facultades y poderes de la autoridad provincial para determinar y cobrar las obligaciones fiscales, así como también la forma de cómputo y las causales de interrupción allí previstas, por apartarse de lo prescripto por el Congreso Nacional al sancionar el Código Civil.Expresa que su actividad principal es el transporte automotor de pasajeros y afines bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias, tanto en líneas interprovin-ciales como en otras que se limitan al territorio de una sola provincia, contando con los respectivos permisos o concesiones otorgados por la autoridad nacional o local que en cada caso corresponda. Precisa que las normas que rigieron la aplicación de las tarifas vigentes durante el sub lite pueden ser agrupadas en dos períodos: uno, en el que eran calculadas por la autoridad nacional sin contemplar la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, y otro posterior, que

se inicia con el dictado de la resolución del Ministerio de Economía de la Nación 1008/94, en el que fueron fijadas por las empresas dentro de ciertos márgenes delimitados previamente por la autoridad federal de aplicación.Respecto de ambos lapsos, considera aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153. Afirma además que la pretensión fiscal resulta improcedente en tanto implica una doble imposición tributaria respecto del impuesto a las ganancias que dice pagar, vedada por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en la ley 23.548 (artículo 9°, inciso b), con el consiguiente menoscabo de su derecho de propiedad, y en violación de los artículos 14, 16, 17, 18, 31, 32 y 75 (incisos 13, 18 Y 19) de la Constitución Nacional.Por otro lado, sostiene que, en la medida en el que el instituto de prescripción importa la extinción del crédito, es por lo tanto materia de legislación de fondo según el artículo 75, inciso 12, de la Carta Magna, la que encuentra expresión en los artículos 3986 y 4027 del Código Civil, por lo que resultan inconstitucionales las disposiciones locales que regulen dicho instituto.Finalmente, solicita que esta Corte decrete una prohibi-ción de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a que la Provincia del Chubut se abstenga de aplicar cualquier norma y de llevar a cabo todo procedimiento que grave con el impuesto cuestionado el transporte interprovincial de pasajeros, tanto sobre los períodos en los que la tarifa era fijada por la autoridad nacional, como por aquellos que se encontrarían prescriptos computan-do para ello el plazo de cinco años. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II).- A fs. 63/64 dictaminó el señor Procurador Fiscal subrogante, y sobre la base de esa opinión, a fs. 67/68 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa y rechazó la cautelar solicitada.

III).- A fs. 108/120 la Provincia del Chubut contesta la demanda y solicita su rechazo.Niega, en primer término, la existencia de un estado de incertidumbre que justifi-que la viabilidad de la acción declarativa instaurada.

Fallo - CSJN – Originario. A. 1515. XL. Autotransportes AndesmarS.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza.

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Sostiene que la empresa actora inició su actividad en la jurisdicción con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Multilateral de 1977, por lo que esa normativa, así como el Código Fiscal, le era perfectamente conocida (fs. 110). Alega además que los juicios de apremio en los que se le reclama el pago de los conceptos aquí discutidos resultan ser las vías específicas para debatir el tema, que excluye la aplicación del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto al fondo del asunto, afirma que la falta de previsión del impuesto sobre los ingresos brutos al momento de fijar la tarifa por parte de la autoridad nacional no le resulta oponible ni imputable a la provincia y que, con tal sustento, no puede ser privada del cobro de sus tributos, que es una atribución reconocida por la Constitución Nacional (fs. 111 vta.).

Aduce, asimismo, la desidia del contribuyente, quien, a sabiendas de la existencia del gravamen que pesa sobre su actividad, se desentiende de su deber y no reclama a la autoridad nacional la inclusión del tributo en la tarifa.

Destaca que la provincia ejerce una atribución constitu-cional, que consiste en gravar una actividad con fines de lucro, la del transporte interestadual de pasajeros, "cuya gravabilidad no se encuentra exenta ni vedada por ninguna ley vigente".

Por tanto, dice, no sería la legislación provincial la que resultaría cuestionable, sino la normativa nacional que omitiría contemplar la incidencia del impuesto en el cálculo de la tarifa.

En este orden de ideas afirma que, en el caso, es errónea la interpretación que hace la actora, quien señala que a partir del dictado de la resolución 1008/94 no puede trasladarse el impuesto a la tarifa. Por el contrario, con el nuevo esquema de desregulación las tarifas son fijadas por las propias empresas de transporte permisionarias a través de un sistema de mínimos y de máximos, de manera tal que los operadores pueden variar las tarifas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos (fs. 114 vta.).

Recuerda los artículos 8º y 9º del anexo II del decreto 2407/02 y señala que es la propia actora quien ha decidido no contemplar el impuesto sobre los ingresos brutos entre sus costos (fs. 115). En este contexto, niega el argumento de la contraria respecto a la superposición impositiva prohibida por la ley 23.548.

Por otra parte, destaca que algunos de los servicios prestados por la actora y cuya gravabilidad aquí se cuestiona, son brindados bajo la modalidad "tráfico libre", en los que no existe restricción para fijar el precio del boleto, razón por la que dicha parte puede -a su discre-ción- trasladar la gabela al pasajero.

Por último, alega con relación al plazo de prescripción, que el legislador provincial coincidentemente con el nacional fijó el término de diez años para las acciones dirigidas a la determinación y cobro de los tributos locales. Afirma que, contrariamente a lo que sostiene la actora, no puede admitirse la aplicación del Código Civil en una materia cuya regulación es de derecho público local. Añade que el legislador nacional previó en el artículo 56 de la ley 11.683 el plazo de diez años para los contribuyentes que no se encontraren inscriptos.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

IV).- A fs. 385/390 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

Considerando:

1º) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2º) Que, como surge del escrito de demanda y de la prueba documental acompañada, la pretensión de la actora tiene como objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 1581, del decreto-ley 1887 -texto ordenado por el decreto 1384/99- y del Código Fiscal provincial (artículos 64, 65, 66 y 6/), de las leyes 3633, 3772, 4039, 4167, 4407, 4484 y 4485, y de diversas determinaciones impositivas y resoluciones de la Dirección General de Rentas y del Ministerio de Hacienda local, en cuanto, por un lado, gravan con el impuesto sobre los ingresos brutos el transporte inter-provincial que desarrolla, y, por otro, establecen plazos de prescripción y formas de computarlos para el cobro judicial de impuestos que se apartan de las disposiciones del Código Civil sobre la materia (ver fs. 7/61 vta. y carpetas identificadas con las letras "A” y "B” que corren por cuerda).

A ese respecto, corresponde señalar que se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado V de su dictamen de fs. 385/390, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

3º) Que en cuanto al fondo de la cuestión, y como bien lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 385/390, la propia actora manifiesta que "..lleva un sistema de contabilidad que permite separar los ingresos que surgen de la actividad intraprovincial de la interpro-vincial, en el entendimiento que los primeros, por la forma de fijación de las tarifas, que contempla la inciden-cia de los ingresos brutos, se encuentran válidamente alcanzados por ese tributo, mientras que los segundos (interprovinciales) no deben estarlo por las consideracio-nes de hecho y de derecho que se expondrán a lo largo de este escrito" (fs. 9 vta./10).

4º) Que en el precedente de Fallos: 328: 1442 este Tribunal tuvo oportunidad de señalar que es obvio que ninguna decisión debe adoptarse respecto de los trans-portes locales, toda vez que solo corresponde pronun-ciarse sobre los efectos gravosos del impuesto sobre el transporte interjurisdiccional.

5º) Que con relación a este último, según surge de los informes obrantes a fs. 182/190, 226/227, 229/239 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y demás constancias de la causa, la actora se encontraba inscripta

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bajo el n° 107 en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor, habilitada para realizar los s e r v i c i o s d e t ra n s p o r t e b a j o l a s m o d a l i d a d e s denominadas servicio público, tráfico libre y turismo, habiendo iniciado su actividad el 18 de junio de 1992 (v. también fs. 9/9 vta., 49, 116 vta., 182, 194/195 y fs. 1/7 de la carpeta acompañada con la letra "B").

6°) Que en el presente caso, la actora cuestiona que la Dirección General de Rentas provincial, mediante las determinaciones impositivas 055/95 y 047/01, reclama una deuda por ingresos brutos por la actividad del transporte interjurisdiccional que desarrolló por los períodos 09/92 a 07/95 (fs. 19/23 de la carpeta que se adjunta con la letra "A" y fs. 5/10 de la carpeta acompaña-da con la letra "B").

7º) Que con relación a los servicios públicos, es preciso recordar que este Tribunal invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se pretendía aplicar a los prestata-rios de un servicio público de transporte interjurisdiccio-nal en aquellos supuestos en que acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar el impuesto a los ingresos brutos provin-cial, y que la actora era contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 308:2153; 311:1365; 316:2182, 2206; 321:2501; 328:4198; 3 3 0 : 2 0 4 9 y c a u s a s T. 1 6 6 . X X X I V " Tra n s p o r t e s Automotores La Estrella S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 1° de diciembre de 2009; "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de" (Fallos: 333:721) y "Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de", Fallos: 335: 2583).

8°) Que, sin embargo, es de destacar que en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para dar aplicación de la doctrina establecida en los precedentes citados. En efecto, ni en este proceso, ni en el expediente administrativo que le sirve de antecedente, la demandante ha acreditado, ni especificado, que las sumas que se pretenden gravar correspondan a los servicios de transporte prestados bajo la modalidad de servicio público o a la de "tráfico libre” o de turismo.

Por el contrario, del peritaje contable que obra a fs. 310/332 vta. se desprende que de los libros de la actora no surge que se haya efectuado, en el período que abarca la determinación tributaria, una facturación separada entre la prestación del servicio público y tráfico libre, que permitiese distinguir cuál fue el caudal de actividad y ventas en un tipo de tráfico y en otro (fs. 332 vta., respues-ta g y 360 vta., punto g). Cabe agregar que la experta informa que en las registraciones de ventas, se discrimi-nan "pasajes provincia de Mendoza”, "Pasajes resto Nación”, "Viajes Especiales Pcia. de Mendoza”, "viajes especiales resto Nación” y "pasajes internacionales” (v. fs. 332 vta., respuesta g y 360 vta., punto g).

Tal falencia impide diferenciar cuáles serían los ingresos que no deberían encontrarse alcanzados por el impuesto a los ingresos brutos que aquí se impugna y cuáles sí.

9°) Que como lo ha decidido este Tribunal en Fallos: 328:1442; 329:2745 y 4150, entre otros, la falta de discriminación de los ingresos devengados por la activi-dad desarrollada en sus distintas modalidades obsta al reconocimiento de su pretensión.

La carencia de pruebas para acreditar tal supuesto conduce a ese resultado. Adviértase que la actora era la que estaba en mejores condiciones de acreditar ante el Tribunal cuáles eran las sumas que le ingresaban y a qué tipo de transporte correspondía cada una de ellas.

En consecuencia, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse a los fundamentos expuestos en los preceden-tes antes citados y rechazar la demanda.

10°) Que, por último, en atención al modo en que se resuelve la controversia, resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás planteos de las partes.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por Autotransportes Andesmar S.A. contra la Provincia del Chubut. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. Fdo. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Enrique S. Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

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El Estado Mediando- Resultados Alentadores.

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Juan

“El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad.”

Juan Pablo II

1 Folger y Taylor, “Mediación. Resolución de conflictos sin litigio” citado en La mediación: una forma innovadora de solución de conflictos.2 Exposición de motivos ley 74543 Art. 2 ley 74544 Art. 11 ley 7454 ARTÍCULO 11º.- Excepcionalmente, será obligatoria la concurrencia de las partes, a la primera audiencia de mediación, en los siguientes casos: En todas las causas que tramiten con beneficio de litigar sin gastos, con excepción de las contempladas en el Artículo 13º, de la

Dra. Analía Berta Maurin NavarroFiscalía del Estado de San Juan

I.- Introducción.-“La mediación es una alternativa a la violencia. Es posible definirla como un proceso mediante el cual los partici-pantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa, con objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participan-tes de tomar decisiones que influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere autoridad

1sobre sí misma a cada una de las partes.” El valor de la comunicación como un canal efectivo para resolver los conflictos a partir de la palabra y la escucha ha impactado notablemente en las legislaciones interna-cionales, nacionales y provinciales. En este marco la mediación, como otros métodos alternativos de solución de litigios – conciliación- han sido receptados normativa-mente abriendo nuevos caminos para lograr la auto composición de las partes y la satisfacción de las preten-siones en conflicto.Pretenderemos exponer el proceso de implementación de estos procesos en la Provincia de San Juan en el ámbito legislativo y judicial, y en particular reparar sobre el impacto que han tenido en las causas en las que el Estado es parte.

II.- La ley 7454.-En consonancia con el avance nacional e internacional de los procesos de resolución alternativa de disputas, la Provincia de San Juan instituye en el año 2003 a través de la ley 7454 la práctica de la Mediación como método de resolución pacífica de controversias en los ámbitos comunitario, escolar, judicial y extrajudicial.La normativa aludida se propuso generar un procedi-miento alternativo en el que las partes puedan lograr una solución ajustada a sus necesidades sin perder el control de las decisiones sobre sus propias vidas ni el dominio de

2la información que desean manejar.Los principios que informan el proceso son la voluntarie-dad, la confidencialidad, la comunicación directa entre las partes, la satisfactoria composición de intereses y la

3neutralidad del mediador.En particular la mediación judicial, contemplada en el Titulo IV, se dispone como un proceso, en general, voluntario a las que las partes podrán someterse en cualquier oportunidad procesal y en todas las instancias. Quedan excluidas las causas en que esté comprometido el orden público o sea materia indisponible para las partes. No obstante el carácter voluntario, se contem-plan algunos supuestos en los que la asistencia a la

4primera audiencia es obligatoria.

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presente Ley. En las causas en las que el Juez, en razón de la naturaleza, complejidad, objeto del conflicto, intereses comprometidos o cualquier otra razón a su criterio, estimare conveniente intentar la instancia de mediación, para la resolución del conflicto. En las causas por alimentos, régimen de visitas, tenencia de hi jos y conexas con éstas. En esta primera audiencia o en cualquier momento, las partes podránmanifestar su voluntad de no continuar en el proceso de mediación; de ello se dejará constancia en acta que será agregada al expediente.- Art. 14 ley 7454. Dictada el 23 de Diciembre de 2005. Modificada por ley 7967 de 17 de marzo de 2009. ARTÍCULO 283.- ley 8037 “En los casos que fueren de aplicación la Leyes 7454, 7675 y sus sustitutivas modificatorias, en todo lo que no regule este Código, se aplicará la normativa legal vigente citada. Cuando se llegare a un Acuerdo de Mediación en el Centro Judicial de Mediación, el Juez una vez tomado conocimiento del mismo, si correspondiere lo homologará y protocolizará, adquiriendo autoridad de cosa juzgada. Si no se diere cumplimiento al acuerdo de mediación homologado, podrá ser ejecutado a pedido de parte, por el trámite de ejecución de sentencia.” Art. 5 ley 7675

Esta innovación legislativa determina la necesidad de

crear, en el ámbito de la Corte de Justicia de la Provincia

de San Juan el Centro Judicial de Mediación, órgano que

revistará el carácter de Autoridad de Aplicación.

La norma legisla sobre el procedimiento que deberá

observarse en el desarrollo del proceso de mediación.

Así, al someterse el proceso a este nuevo método, la

causa en trámite queda suspendida hasta tanto las

partes concluyan si logran un avenimiento o desisten del

proceso sin lograr acuerdo.

A su vez, se legisla sobre los requisitos que se requiere

para poder operar como mediador en los términos de la

ley, creando un Registro de Mediadores dependiente del

Foro de Abogados de San Juan, quien tendrá a cargo el

control de la matrícula.

III.- Ley 7675 .-En el contexto normativo descrito, el legislador ponderó que no existían razones sustanciales que impidieran adoptar la mediación como método alternativo en las causas en las que el Estado es parte. Así, apartándose en este sentido de las normas que le habían servido de antecedentes, hizo extensivo el proceso de mediación a las causas en las que interviene el Estado, ya sea como actor, demandado o como tercero.De tal modo que mediante la ley 7675 se implementa la mediación previa obligatoria como un método alternati-vo de resolución de litigios previo a la instancia contradic-toria. Tal como se señala, por imperio de la ley, resulta obligatorio someterse a este proceso como paso previo a la etapa adversarial, pero resulta conveniente resaltar que las partes pueden renunciar al mismo en cualquier momento teniendo asegurado el acceso a la justicia. Como fundamentos para la implementación de la ley se consideró:

· La abundante litigiosidad que afecta al Estado;

· El colapso de la administración de justicia con procesos que se dilatan por años;

· El hecho de que en la mayoría de los casos los verdade-ros intereses quedan perdidos en la maraña de incidentes que hacen perder de vista el concreto problema de los litigantes;

· El hecho de que la mediación resulta ser un método en el que las partes asistidos por un tercero, tratan de afirmar

las coincidencias y acercar diferencias;

· Si el Estado puede darse métodos de auto composición como lo es la transacción, el legislador sostiene que bien puede someterse a un método de heterocomposición (negociación asistida por un tercero) como son la mediación y la conciliación.

III.a - Causas que están incluidas .-Según dispone el art. 2 de la ley 7675: “Quedan incluidas todas las causas cuyas pretensiones sean de contenido patrimonial y directa e inmediatamente cuantificables en dinero, de dar cosas, prestar servicios o hacer una obra. Quedan igualmente incluidas aquellas acciones que generen la obligación de dar sumas de dinero o cosas, prestar algún servicio y de hacer una obra, como efecto mediato de una declaración de derechos.”Por su parte el art. 3 (modificado por la ley 7967) enuncia las causas que están excluidas del alcance de la ley, tales como las meramente declarativas cuyo resultado mediato no implique obligación de dar sumas de dinero o cosas; las de expropiación; amparo, hábeas corpus y hábeas data; de ejecución de obligaciones líquidas y exigibles contenidas en títulos ejecutivos.-Es oportuno señalar que no constituyen materia pasible de mediación las causas en las que se discute alguna materia de orden público, en tanto están fuera del ámbito de negociación, son indisponibles para las partes, y reservadas para el Poder Judicial.Así, aunque resulte una verdad de Perogrullo, no podría mediarse un planteo de inconstitucionalidad de una ley.

III.b - Procedimiento.-

La norma es meticulosa en la reglamentación del proceso que deberá cumplirse a efectos de completar los requisi-tos para demandar al Estado. En efecto esta innovación ha tenido un fuerte impacto en las normas de procedi-miento que tradicionalmente han regido el proceso, a tal punto que la posterior modificación del Código Procesal Civil debió tener en cuenta esta legislación.

“Toda persona que se proponga iniciar una acción judicial contra el estado, Entes Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado, previo a abrir la instancia judicial, se presentará ante la Mesa de Entrada Única según el fuero, peticionando la apertura del procedimiento de mediación mediante la presentación formal respectiva. El jefe procederá a registrar el ingreso, adjudicará la causa al Tribunal que corresponda y le remitirá la peti-ción.”

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En la práctica este artículo se ejecuta mediante la

presentación ante la Mesa de Entradas correspondiente

de un formulario en el se consignan en forma sucinta el

objeto del reclamo, se individualiza a el o los requirentes

y a el o los requeridos.La causa es derivada al Juzgado que corresponda, y el

juez natural toma intervención ordenando el traslado del

formulario a la parte requerida.Una vez que las partes han comparecido, el juez intervi-

niente remite las actuaciones a la Autoridad de

Aplicación, Centro Judicial de Mediación, y el proceso

principal se suspende hasta que dichas actuaciones

vuelvan al Tribunal. Si las partes lograren un acuerdo el juez deberá homolo-

garlo, y si no la causa continuará su curso. A este respecto

es preciso señalar, que a semejanza de las formas anóma-

las de terminación de proceso, si se arribare a un aveni-

miento es necesaria la aprobación por el Fiscal de Estado

y por el Poder Ejecutivo, en tanto recién entonces estará

perfeccionada la voluntad estatal.El proceso se caracteriza por la estricta confidencialidad,

de manera que si luego del transcurso del mismo no se

lograra acuerdo, las partes no pueden invocar lo aconte-

cido durante las negociaciones en el proceso principal.En caso de incumplimiento del acuerdo homologado,

podrá ejecutarse por el procedimiento de ejecución de

sentencia. En esta etapa y en la de conciliación las costas serán

afrontadas según el orden causado por cada parte y las

comunes a prorrata, salvo que las partes en uso de sus

facultades de negociación acuerden otra cosa.

III.c - La Conciliación.-Para el caso de que las partes no arribaren a un acuerdo la

ley prevé otro de los métodos alternativos, la concilia-

ción. Así, una vez que el proceso principal retome su

cause ante el juez natural, trabada la litis, y resueltas las

excepciones previas, demandado y actor se someterán a

una audiencia de conciliación, en la que el juez podrá

proponer fórmulas conciliatorias. La práctica ha señalado que en algunos casos no acorda-

dos en la instancia de mediación, se concilian en esta

etapa, en la que las partes tienen un gobierno mas

profundo del objeto del proceso y defensas planteadas y

por lo tanto pueden valorar con mayor certeza la

procedencia o improcedencia de las pretensiones.

IV. La Práctica desde Fiscalía de Estado. Conforme lo preceptúa el art. 8 de la Ley 7675 la repre-

sentación del Estado Provincial será ejercida por el Fiscal

de Estado, pudiendo delegar la actuación en profesiona-

les integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado y de

los Entes comprendidos. En todos los casos, desde la

notificación prevista en el Artículo 5º, el comparendo y la

actuación de la Fiscalía de Estado y/o de los profesionales

que ella apodere, serán obligatorios.A partir de la modificación introducida por la ley 7967 la

Asesoría Letrada de Gobierno y los órganos estatales

correspondientes podrán actuar coadyuvando con la

Fiscalía de Estado, exclusivamente en el trámite de

mediación.De este modo, el Fiscal de Estado por sí o por delegación a

través de los miembros del cuerpo de abogados de

Fiscalía, asume la representación procesal del Estado y

demás entes, pudiendo requerir para ello la colaboración

de dichos entes y de Asesoría Letrada de Gobierno. En la

práctica esta normativa ha significado la necesidad de

intensificar el vínculo entre la Fiscalía de Estado y las

reparticiones pertinentes que en muchos casos han

comparecido a la mediación y han verificado o rectificado

la pertinencia de lo actuado en el procedimiento adminis-

trativo, generando una oportunidad para la autocompo-

sición administrativa.A efectos de implementar la disposición legal Fiscalía de

Estado debió adecuar sus recursos tanto humanos como

edilicios. En este sentido, en el marco de sus facultades, el

Fiscal de Estado creó el Área Métodos Alternativos de

Solución de Litigios, cuyo funcionamiento fue reglamen-

tado mediante Resolución Nº 503-FE- 2011. Este Área

resulta ser el canal de comunicación entre los profesiona-

les asignados a las causas y las reparticiones, entre ellos y

el Centro Judicial de Mediación. La Resolución enunciada, complementada por el Memo

21-FE- 2012, dispone que a efectos de formar la voluntad

del Estado sobre si se arribará o no a un acuerdo requiere

la opinión del profesional interviniente, de dictamen del

Área, dictamen del Jefe de Área especializada- conforme

la complejidad del caso- para concluir con la opinión e

instrucción definitiva del Fiscal de Estado. En casos en

que la naturaleza de la cuestión lo requiera se solicitarán

asistencia técnica a los organismos involucrados,

pudiendo citar como ejemplo de este extremo la opinión

técnica emitida por la Dirección General de Rentas en

cuestiones relacionadas a su especialidad. Por su parte los dictámenes u opiniones vertidas en el

curso del trámite de la mediación deben fundarse en

derecho y considerar la doctrina y jurisprudencia

imperante en relación al tema de debate.De este modo la instrucción final del Fiscal de Estado

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9 Art. 9 ley 767510 ARTÍCULO 23º 7454.ley – “El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, los mediadores, peritos y todo aquel que intervenga en la mediación tendrán el deber de confidencialidad, pudiendo suscribir el compromiso en la primera audiencia en la que intervenga. No se dejará constancia alguna de las manifestaciones o dichos de las partes, ni podrán ser ofrecidas como prueba. En ningún caso quienes hayan intervenido en el proceso de mediación, podrán ser llamados a absolver posiciones, ni prestar declaración testimonial sobre lo manifestado en las audiencias de mediación.-”11 Art. 29 Ley 7454.

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está precedida de un estudio pormenorizado de los

hechos y el derecho aplicable, de opiniones jurídicas

fundadas en orden a resguardar en cualquier eventual

acuerdo el principio de legalidad, el orden público y el

patrimonio del estado.En caso de arribarse a un avenimiento el Área de

Métodos Alternativos es la encargada de encausar, y

acompañar el procedimiento destinado a perfeccionar la

voluntad estatal mediante el dictado del decreto

correspondiente. La implementación y cumplimiento de la normativa

descripta ha requerido todo un camino de adaptación e

internalización por parte de los operadores como de las

reparticiones involucradas. A esta altura se puede

concluir con optimismo que el trámite para perfeccionar

acuerdos se cumple en general en aproximadamente tres

meses, significando un importante avance en relación a

los tiempos que imperaban al comienzo de este camino.

V.- Conclusiones.-A partir de la experiencia vivenciada desde Fiscalía de

Estado se puede afirmar que la mediación es una herra-

mienta valiosa a la que se ha apostado mediante actos

concretos de inversión en recursos humanos y materiales. Podemos asegurar que se han logrado resultados

alentadores:

· Se ha intensificado la comunicación entre las reparti-

ciones del Estado y el representante y custodio del

patrimonio estatal, Fiscalía de Estado.

· Ha propiciado la participación en el curso del proceso

de los funcionarios que colaboran en la formación de la

voluntad de la administración para el dictado de los actos

administrativo, pudiendo comprobar de modo no tan

remoto el resultado de los propios criterios asumidos

para formar tal acto.

· Ha permitido a la Administración el análisis y revisión

de sus criterios y en algunos casos ha determinado

decisiones políticas trascendentes.

· Ha facilitado, especialmente en casos de reclamos de

daños y perjuicios, la satisfacción rápida de las pretensio-

nes de los requirentes.

No obstante estos resultados, el éxito de los métodos

alternativos como procesos de solución de controversias

no se alcanza solo con la legislación o la estructura edilicia

creada para ello, sino que depende fundamentalmente de

un proceso paulatino que signifique en los operadores

involucrados el convencimiento acerca de la virtud de los

mismos como herramientas eficaces para lograr la

satisfacción pacifica de las pretensiones en conflicto.

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El doctor Francisco Laprida, asesinado el día 22 de setiembre de 1829 por los montoneros de Aldao, piensa antes de morir:

Zumban las balas en la tarde última. Hay viento y hay cenizas en el viento, se dispersan el día y la batalla deforme, y la victoria es de los otros. Vencen los bárbaros, los gauchos vencen. Yo, que estudié las leyes y los cánones, yo, Francisco Narciso de Laprida, cuya voz declaró la independencia de estas crueles provincias, derrotado, de sangre y de sudor manchado el rostro, sin esperanza ni temor, perdido, huyo hacia el Sur por arrabales últimos…

(Jorge Luis Borges, Poema conjetural, 1943)

1 Fiscal de Estado Adjunto, Provincia de Río Negro.2 No es casual que esa visión sea acompañada por la relegación del estudio de esta rama del derecho público en los programas de enseñanza de la mayoría de las facultades de derecho. Sobrevuela incluso la idea de que el derecho provincial es “menos jurídico” que –por ejemplo- la ley de sociedades comerciales o dispositivos similares. Tampoco es casual que la mayoría de las provincias hayan copiado el decreto – ley 19.549 al momento de regular sus instituciones procesales de derecho administrativo. Sobre el fenómeno ver ARBALLO, GUSTAVO, “El constitucionalismo provincial” en .http://igualitaria.org/una-constitucion-para-el-nuevo-siglo/

SUMARIO: I. Presentación. II. El discurso jurídico

dominante en materia de facultades regulatorias

provinciales. No hay derecho administrativo de fondo

en la esfera local. Examen crítico. III. El carácter local del

derecho administrativo, una cuestión de preferencias.

IV. Alternativas. El potencial transformador de un

derecho administrativo enteramente local

I.- Presentación-El derecho argentino ha quedado atrapado en el miedo atávico de las elites intelectuales y económicas porteñas al avance de las “hordas de incultos” que gobiernan las provincias. Ese temor se ha traducido en una peculiar desconfianza hacia el derecho público local que viene trazando sus contornos desde hace décadas. Tanto la

2Academia como la jurisprudencia dominantes tienen miedo de que “los bárbaros venzan”, como decía Borges, y ello deriva en un marcado recelo hacia los productos

jurídicos que expenden esos Estados. Esta aprensión se concreta en la negación misma de un derecho administra-tivo “de fondo” en manos de las provincias y en la identifi-cación de esa parcela del obrar jurídico con el Código Civil. Esa sinonimia entre legislación de fondo y Código Civil permite bloquear en el ámbito local toda medida estatal que implique avanzar sobre los institutos regula-dos en ese cuerpo jurídico y con ello obturar muchas iniciativas que podrían ser útiles para la superación de déficits históricos de nuestra sociedad en el acceso igualitario a los recursos. Otras alternativas a esa lectura son posibles.

II.- El discurso jurídico dominante en materia de facultades regulatorias provinciales. No hay derecho administrativo de fondo en la esfera local. Examen crítico. De acuerdo una línea jurisprudencial y doctrinaria bastante consolidada, “las provincias carecen de faculta-des para establecer normas que importen apartarse de la

¿Debemos desconfiar del derecho público local? Civilización y barbarie en la lectura del art. 75.12 de la Constitución Nacional

Dr. Juan Bautista Justo , Fiscal de Estado Adjunto, Provincia de Río Negro1

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legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho

3público local” . Esas áreas competen al Congreso Nacional en virtud del art. 75.12 de la Constitución y en consecuencia las provincias no pueden regular aspectos de orden sustancial (de fondo), aún en materias de indudable carácter iuspublicístico. La interpretación constitucional que da sustento a esa postura es bastante discutible si nos atenemos a una lectura llana de la adjudicación de competencias p l a s m a d a e n l o s a r t s . 7 5 y 1 2 1 d e n u e s t ra Constitución. En efecto, si fuera cierto que cualquier materia de fondo es de por sí absorbida por el Código Civil y consecuentemente extraña a las provincias, el catálogo de atribuciones del art. 75.12 de la Carta carecería de sentido, pues pese a no encontrarse el derecho administrativo en él se lo trataría de igual forma que a las ramas sí aludidas en el precepto.El régimen federal argentino contiene como regla de distribución un modelo que concreta el listado de las facultades del Estado central, dejando las de tipo residual en poder de los Estados miembros; toda competencia no atribuida por la Constitución al Estado Nacional corresponde a las provincias, lo cual obedece a que el punto de partida de la conformación institucional de nuestro país ha sido el reconocimiento de poderes originarios en cabeza de las provincias cuyo traspaso a la Nación se dio por medio de una delegación. El criterio fundamental en esta materia ha sido sintetizado claramente por la jurisprudencia: los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos

4y expresos (art. 75) . Pues bien, el art. 75.12 de la Constitución atribuye al Congreso Nacional –y por ende sustrae del ámbito local- el dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. Esto significa que la sustancia de esas materias es nacional. Paralelamente, prevé que toda la temática procesal de esas ramas, su aplicación concreta, corresponde a los poderes locales, “según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”. Como resultado de lo anterior, una provincia no puede legislar en materia sustancial propia del Código Civil –relaciones privadas- o del Penal –delitos y penas- pero sí puede hacerlo en el plano procesal de esas cuestiones o de las demás allí enumeradas. Siendo esta la clara conclusión frente a las materias

3 Vg. CSJN, Verdini, 2004, Fallos, 327:3187; Filcrosa, 2003, Fallos, 326:3899; Sandoval, 1997, Fallos, 320:1344; Las Mañanitas S.A, 2009, Fallos, 332:1704; Municipalidad de Resistencia, M. 377. XXXVII; REX, 8º de septiembre de 2009; Nisalco S.A, N. 235. XLII, 24 de noviembre de 2009 (los dos últimos con voto de la jueza Argibay que parece dejar la puerta abierta para futuros planteos o reformas legislativas que puedan revertir la autoridad de los precedentes en la materia). El denominador común de esos casos es el cuestionamiento –en su mayoría por parte de empresas- de los plazos locales de prescripción para formular reclamos al Estado o recibir demandas de aquel. Sin dudas, la sanción del proyecto de Ley de Responsabilidad del Estado, que en su art. 11 contempla la adhesión de las provincias para regular ese instituto en sus respectivos ámbitos, confirmará la tesis expuesta en este trabajo y debería conducir a la Corte a reformular su jurisprudencia. Ver http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/NUEVO/Periodo2013/PDF/0009-PE-13.pdf4 CSJN, Provincia de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones, 1982, Fallos, 304:1186, entre muchos otros.5 CSJN, Madorrán, 2007, Fallos, 330:1989, cons. 5º.6 No hemos de olvidar que si los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación definidos y expresos, necesariamente las materias atribuidas en el art. 75.12 conforman una enumeración taxativa.

previstas como expresamente delegadas en el art. 75.12, resultaría un contrasentido y deberíamos presumir la inconsecuencia del constituyente si la respuesta fuera la misma para las materias no incluidas en esa delegación y abarcadas –por ende- por el art. 121 de la Constitución. Si el derecho administrativo solo fuera local en materia procesal -y no en lo sustancial de las relaciones entre el ciudadano y el Estado en ejercicio de la función adminis-trativa- el tratamiento constitucional de esa rama jurídica sería idéntico al que recibe el derecho civil, pese a que ella no figura en el art. 75.12. Ello implicaría que –aún cuando incluyó a los vínculos civiles y no a los administrativos dentro de las atribuciones del Congreso- el constituyente quiso tratar ambas relaciones de igual modo, es decir, que fue inconsistente. Evidentemente no puede ser esa la solución: tanto el derecho administrativo “de fondo” como el procesal son exclusivamente locales porque constituyen una materia no delegada. Aplicar a esta rama los mismos criterios que a las disciplinas enumeradas en el art. 75.12 no sólo importaría apartarse de la primera fuente de interpreta-ción de la Constitución -que es su letra- y presumir del constituyente la inconsecuencia de tratar de la misma forma dos supuestos diferentes en la economía constitu-cional, sino que también implicaría el “quiebre de elemen-

5tales pautas de exégesis normativa” , pues nos llevaría a afirmar que la Constitución Nacional, nada menos que en materia de federalismo, ha dicho exactamente lo contrario de lo que expresa su texto, o –en otras palabras- que pese a que no figura en el art. 75.12, el derecho administrativo

6recibe igual tratamiento que el civil .Lo anterior demuestra que la competencia local exclusiva en materia de derecho administrativo es tanto de orden sustantivo como procesal. Las categorías, institutos y relaciones propias del derecho administrativo en su faz general deben ser regulados en la esfera provincial, como así también en su faz procedimental.De acuerdo a lo dicho, que “la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudo-res corresponde a la legislación nacional” o que “las provincias resignaron en favor de las autoridades nacionales su posibilidad de legislar de modo diferente lo atinente al régimen general de las obligaciones” es sólo parcialmente cierto. Tal “resignación” se limita a las relaciones entre sujetos privados, pero no alcanza a los vínculos con el Estado, que no figuran en el art. 75.12. De igual manera, que “las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo” no es exacto: el art. 75.12 no habla

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de una atribución genérica al Congreso Nacional para toda cuestión de fondo, sino solo para las allí enumera-

7das taxativamente . Derecho de fondo no es sinónimo de Código Civil. Lo delegado al Congreso es el dictado de las pautas fundamentales en materia civil, comercial, minera, penal, laboral y previsional, pero no la sanción de toda norma de orden sustancial en cualquier plano. El monopolio del Código Civil sobre las categorías generales del derecho es fundamentalmente un

8fenómeno histórico , pero ello no autoriza al intérpre-te a dar por sentada una jerarquía constitucional de tal absorción. En consecuencia, el derecho administrativo de fondo es local. La competencia nacional que se traduce en la unidad general del derecho civil, comer-cial o penal rige solamente para esas disciplinas, en tanto enumeradas taxativamente en el art. 75.12. Para

9el resto rige el art. 121 . No es dudoso entonces que categorías como el acto, el contrato, la responsabilidad, las nulidades, la prescrip-ción, las obligaciones, los derechos reales, cuando corresponden a la relación característica de la función administrativa son locales, aunque se encuentran sujetas a los pisos mínimos impuestos por nuestro bloque constitucional integrado por los tratados de derechos

10humanos . El carácter local del derecho administrati-vo se recupera de esta manera, pero inserto en el plexo normativo que las obligaciones asumidas por el Estado Nacional determinan.Esta directriz, por otra parte, tiene asidero en el diseño

7 Cabe poner de resalto también la inconsistencia de la jurisprudencia federal en reconocer que la responsabilidad del Estado –que supone la regulación de la relación obligacional entre el sujeto dañado y el responsable- es materia local, y a la par postular que el régimen general de las obligaciones y sus facetas como la prescripción son atribución exclusiva del legislador nacional. En el leading case Barreto (2006, Fallos, 329:759) y los que lo siguieron la Corte postuló que una cuestión del derecho público –como la responsabilidad del Estado- es “materia cuya regulación corresponde al campo del derecho administrativo”, circunstancia que determina que la misma sea “de resorte exclusivo de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional”. Si ello es así deberíamos entender que los aspectos sustanciales de esa responsabilidad son locales. Ver, al respecto, PÉREZ HUALDE, ALEJANDRO - BUSTELO, ERNESTO N., “Barreto: La responsabilidad del estado dentro de sus cauces constitucionales”, LL Sup. Adm 2006 (setiembre), 1; CUADROS, OSCAR A., Responsabilidad del Estado, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 214; PUSTERLA, JOSÉ – ANTONOWICZ, MARTÍN, “El carácter local del derecho administrativo en los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema”, LL, Sup. Adm. 2010 (junio).8 El monopolio conceptual de ese cuerpo legal sobre las categorías generales del derecho es fundamentalmente un fenómeno histórico que responde a la estrategia radicalmente innovadora que demandaba la consolidación de la burguesía como clase dominante y que consecuentemente animó la experiencia revolucionaria francesa y continuó la codificación napoleónica. Esa finalidad abrogatoria del derecho (estamental) existente fomentó la creencia de que el nuevo complejo sistemático de normas expresaba la sustancia del ordenamiento, de ahí el tratamiento de “derecho de fondo” y “Código Civil” como sinónimos. En esa fabulosa empresa “El nuevo Derecho ya no es un añadido más (al) complejo normativo existente; es, primordialmente, totalmente abrogatorio del Derecho existente, opera un vaciado total del Derecho vigente en una sociedad determinada para sustituirlo por otro enteramente nuevo, construido y articulado como un aparato racional sistemático completo, que pretende encerrar en sus ordenadas cuadrículas la totalidad de la vida social, aunque remita una buena parte de ella a la libertad” (GARCÍA DE ENTERRÍA, EDUARDO, “La democracia y el lugar de la ley”, Revista española de derecho administrativo, Nº 92, 1996, pps. 609-622). Por cierto, eso es muy diferente a dar por sentada una jerarquía constitucional de tal absorción.9 Vale aclarar que en muchos pronunciamientos la Corte Federal ha marcado el deslinde entre la potestad nacional para el derecho privado y la provincial para el público, explicando que las normas del Código Civil refieren sin dudas “a las relaciones de derecho privado sobre las que el Honorable Congreso como una de las ramas del gobierno federal, puede legislar en uso de las facultades que le confiere el artículo 67, inciso 11 de la Constitución (actual 75.12), sin comprender propiamente las leyes de orden administrativo que se den las provincias ejercitando también facultades reconocidas en la propia Constitución (artículo 105, actual 121)” (CSJN, Ezcurra, 1913, Fallos, 117:48; Amadeo, 1924, Fallos, 140:34; Manrique, 1929, Fallos, 152:268; Maas de Mihura, 1939, Fallos, 184:620; Meroño, 1945, Fallos, 202:5). Es decir que, de acuerdo a una línea jurisprudencial seguida en nuestro país, el derecho administrativo –sin distinción relativa a la materia procesal o de fondo- corresponde en forma exclusiva a las provincias en tanto derecho público, aplicándose el derecho de fondo del Código Civil sólo en forma supletoria, esto es, ante la laguna en el ordenamiento local (CSJN, S.A. Córdoba del Tucumán, 1906, Fallos, 107:134; Municipalidad de Desamparados, 1913, Fallos, 117:222; Heredia de Morales, 1979, Fallos, 302:159; Berghmans, 1941, Fallos, 189:128; Aguirre, 1958, Fallos, 242:141; Eguiazu, 1980, Fallos, 303:1390; Catamarca, 1984, Fallos, 307:2040; Compañía Azucarera Concepción, 1999, Fallos, 322:49).10 CSJN, Verbitsky, 2005, Fallos, 328:1146. Ver GUTIÉRREZ COLANTUONO, PABLO A. – JUSTO, JUAN B. (col.), Administración Pública, Juridicidad y Derechos Humanos, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009.11 ALBERDI, JUAN B., Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Plus Ultra, Sao Paulo, 1984, cap. XVI, “De la legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de nuestras Repúblicas”, p. 105 y ss.

de las Bases. La pretensión de uniformidad en materia civil y comercial que guiaba a Alberdi obedecía, en el marco de su proyecto global de Constitución, a la necesi-dad de dotar a la Nación de herramientas homogéneas tendientes a la atracción de la inmigración e inversión extranjeras, a la fluidez del tráfico comercial, a la flexibili-dad de las relaciones privadas. Se incardinaba de ese modo de forma perfectamente coherente en el proyecto alberdiano de construcción del Estado, pues se percibía que una diversidad de regulaciones en este punto desalentaría la llegada de las personas y capitales necesarios para sentar los pilares de nuestra Nación. Es así que en el capítulo relativo a la “legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de nuestras Repúblicas” postulaba el tucumano el sentido de la atribución nacional en estas materias: “La legisla-ción civil y comercial, los reglamentos de policía indus-trial y mercantil no deben rechazar al extranjero que la Constitución atrae” y por ello “será preciso (…) que las leyes civiles de tramitación y de comercio se modifiquen y conciban en el sentido de las mismas tendencias que deben presidir a la Constitución; de la cual, en último análisis, no son otra cosa que leyes orgánicas las varias

11ramas del derecho privado” .Por ello, la unidad del derecho común -a la que la actual doctrina de la Corte Federal asigna alcances desmedidos- no poseía el efecto de aniquilar toda regulación provincial de fondo, sino que se acotaba a la materia vinculada con los fines constitucionales de inmigración (relaciones civiles) e inversión (relaciones comerciales) porque en

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12 ALBERDI, JUAN B., Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, op. cit., cap. XVI, p. 110. Como ha puntualizado la Corte en Verbitsky (cit, cons. 56), “Si bien la Constitución Nacional adopta el principio federal, lo hace según lo establece la presente Constitución, es decir, conforme a las modificaciones que la misma introduce respecto de su modelo, que era el norteamericano. Puesto que el federalismo argentino no tiene el mismo origen histórico que el norteamericano, pues procede de un régimen de descentralización administrativa que regía en la colonia, la distribución de competencia legislativa no es idéntica y las provincias delegan en el Estado Federal materias que se reservan en la Constitución de los Estados Unidos”. Por cierto, si ya desde los orígenes las provincias delegaron más que los Estados norteamericanos, sería un exceso presumir adicionales concesiones tácitas. 13 CSJN, Larralde, 1959, Fallos, 243:98; Alegre, 1956, Fallos, 234:568. En igual sentido, MUÑOZ, GUILLERMO A., “Impugnación judicial de los contratos administrativos” en MUÑOZ, GUILLERMO A. – GRECCO, CARLOS M., Fragmentos y testimonios del derecho administrativo, Ad Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 355 (Fallo Vialco del 11 de agosto de 1983). 14 Ver, KENNEDY, DUNCAN, “Nota sobre la historia de CLS en los Estados Unidos”, Revista Doxa-11 (1992). Del mismo autor “La Crítica de los Derechos en los Critical Legal Studies”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 7, Número 1, Julio, 2006; MILJIKER, MARÍA E., “Duncan Kennedy y la Critica a los Derechos”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, cit.15 KENNEDY, DUNCAN, “Three globalizations of law and legal thought: 1850-2000” en TRUBEK, DAVID – SANTOS, ALVARO (eds.), The New Law and Economic Development. A Critical Appraisal, Cambridge University Press, New York, 2006, p. 31

esos ámbitos –y no en todos- la situación demandaba estricta homogeneidad: “La legislación civil y comer-cial argentina debe ser uniforme como ha sido hasta aquí. No sería racional que tuviésemos tantos códigos de comercio, tantas legislaciones civiles, tantos sistemas hipotecarios, como provincias. La uniformi-dad de la legislación, en esos ramos, no daña en lo mínimo a las atribuciones de soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de nuestra naciona-

12lidad argentina” .Es más, la propia Corte Federal ha advertido en su momento sobre el riesgo de “limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil”, postulando claramente que “La delegación hecha por las provincias en la Nación para dictar los códigos de fondo no importó limitar las facultades de derecho público de que no se desprendieron en beneficio de la Nación. Ello sólo tuvo por objeto establecer un

13régimen uniforme en materia de derecho privado” .

III. El carácter local del derecho administrativo, una cuestión de preferenciasAhora bien, no se trata de quedarnos en la mera exégesis legal, sino de avanzar en las profundas implicancias que esta discusión –como todo debate jurídico- posee. Para ello, resulta útil recurrir al abordaje desarrollado por la corriente conocida como Critical Legal Studies (CLS) pues ella nos provee elementos muy ricos para la comprensión del derecho a partir de enfatizar la negación del pretendido carácter neutral, objetivo y científico de las decisiones

14 jurídicas. El CLS nos propone como punto de partida que asumamos el intenso carácter político y de preferencias (en especial de clase) que subyace en aquellas decisiones que en el discurso dominante se presentan como meras deducciones asépticas de un orden lógico y racional dado, es decir, como “solucio-nes necesarias” por oposición a “opciones”.Es útil que ejercitemos esas miradas para lograr resultados más fecundos, al menos en una labor jurídica concebida como vehículo para lograr una sociedad más justa. Desde ellas, es posible pensar que el discurso negatorio de las potestades locales en la sustancia del derecho administrativo y su sustitución por el Código Civil puede estar ligado a diferentes factores subyacentes que, sin ánimo de agotar el

elenco, podemos calificar como ideológicos y económicos.

1º) Ideología subyacente. Elitismo “anglo-afrancesado”. El monopolio del Código Civil sobre el derecho de fondo.

De acuerdo a la lectura constitucional propuesta, las provincias contarían con atribuciones para legislar -aún de modo diferente al Código Civil- aspectos sustanciales de categorías tales como el acto, el contrato, las obliga-ciones, la responsabilidad, la prescripción, los derechos reales y similares cuando ellas entran en contacto con el ejercicio de la función administrativa.La sola idea de que los Estados locales capten la regula-ción de esas temáticas causa cierto grado de escozor en muchos operadores jurídicos. Subyace en la negación de esa posibilidad un sesgo de desconfianza hacia las autoridades provinciales que ha marcado en forma recurrente la construcción de nuestro derecho y que se advierte en diferentes ideas que –al menos veladamente- han condicionado las posturas dominantes:

a) Si las autoridades locales pudieran legislar en forma diferente a la Nación aspectos de la propiedad, los contra-tos, las obligaciones, o los demás institutos “de fondo” se produciría un caos regulatorio que atentaría contra la seguridad jurídica;

b) Las provincias presentan una tendencia al caudillismo y la falta de respeto a los derechos individuales y tradiciones republicanas, además de una inferior preparación técnica, con lo cual su avance en la regulación sustancial de esos aspectos centrales del derecho podría comprometer la efectiva vigencia de tales institutos en sus territorios;

c) Las autoridades provinciales son más volátiles, más propensas a la demagogia. Si quedara en sus manos el núcleo duro de ciertos derechos las consecuencias podrían ser desastrosas para sus titulares. El derecho público es más “mayoritario” y por eso debe tener un coto vedado, que está delineado por el Código Civil. Dicho de otro modo, el derecho privado es “neutral” y por ende debe limitar al

15público, que es “político” .

2º) Finalidades económicas subyacentes. El Código Civil como catálogo de los aspectos más primarios –y menos negociables- del orden establecido.

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Hay otro aspecto en el discurso negatorio de las competencias locales sobre los institutos “de fondo” que se vincula con la búsqueda de una uniformidad regulatoria de ciertas características como garantía para los agentes económicos privados. Desde esta óptica, los factores centrales que llevarían a defender el desplazamiento de las facultades provinciales serían los siguientes:

a) La posibilidad de que las provincias regulen desde el derecho administrativo aspectos vinculados con la propiedad, los contratos o categorías similares supone una seria amenaza para la previsibilidad de los inverso-res que podría desalentar la expansión de la actividad económica y comprometer el desarrollo del país. El impacto económico negativo de la diversidad legislativa

16hace recomendable uniformar los dispositivos jurídicos

b) El contenido de esa uniformidad no es indiferente. El carácter esencialmente conservador del Código Civil (su estructura no varía desde la organización nacional y tiene orígenes mucho más lejanos), conjugado con las fuertes dificultades políticas para su reforma hacen de él un instrumento confiable para la preservación de las bases fundantes de una estructura social asentada en la propiedad de la tierra y la libertad contractual. Esas “ventajas” tornan necesario garantizar su aplicación a lo largo y ancho del país y para ello debe neutralizarse todo intento local que implique subvertir sus directivas. La doctrina analizada es una vía para esa neutralización porque de acuerdo a ella las provincias no pueden tocar el núcleo duro de las instituciones que encarnan el reparto originario de recursos en la sociedad argentina. Para la tranquilidad de los negocios es mejor anular el derecho público local a manos del derecho privado nacional, pues sólo éste da garantías.

Es posible pensar al federalismo como vehículo para una sociedad más abierta y participativa -en especial por la mayor posibilidad de interacción entre el gobierno y la gente que ese modelo pareciera ofrecer- y desde allí reivindicar el potencial transformador de un

17derecho administrativo genuina y plenamente local.

La capacidad de acción gubernamental que esa reivindicación trae aparejada puede habilitar instru-mentos eficaces para la modificación de las realidades

18sociales de esas comunidades que hoy se ven bloquea-dos por la sinonimia legislación de fondo / Código Civil. El desmantelamiento de esa alianza -tan ficticia como eficaz- en la lectura constitucional permitiría abrir el flujo de un debate público mucho más rico de cara a la reversión de las inequidades que atraviesan el país.

16 Ese propósito es recurrente y en nuestro país tuvo, además del criterio analizado, expresiones tales como la negación de toda originalidad a nuestra Constitución frente a su par estadounidense y más recientemente la suscripción indiscriminada de los tratados bilaterales de protección de inversiones.17 Ello requiere una profunda alteración de la ecuación de fuerzas que ha caracterizado a las provincias, pero la tradición de debilidad institucional que las atraviesa no es patrimonio exclusivo de aquellas.18 E incluso generar experiencias valiosas trasladables al plano nacional.

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Fiscalía de Estado Río Negro - Fallo

Dr. Juan Bautista Justo, Fiscal de Estado Adjunto, Provincia de Río Negro

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Partes: "Provincia de Rio Negro c/ Municipalidad de Allen s/ Conflicto de Poderes".

Fecha: 26/11/2013.

Voces: CONFLICTO DE PODERES. MEDIO AMBIENTE. HIDROCARBUROS. EXTRACCIÓN NO CONVENCIONAL. COMPETENCIA. PROVINCIAS. MUNICIPIOS.

Síntesis:Una Municipalidad de Río Negro dictó una ordenanza prohibiendo en su ejido la utilización de la técnica de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos, conocida como fracking. La Provincia de Río Negro solicitó por vía de Conflicto de Poderes al Superior Tribunal local la declaración de invalidez de la medida municipal, por constituir una interferencia indebida en el ejercicio de facultades de la autoridad provincial. El Tribunal acogió la pretensión.

Sumarios:Los poderes de las Provincias son originarios e indefinidos (art. 121 de la Constitución Nacional) en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75). Dentro de ese contexto, considero que las prerrogativas de los Municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5 y 123 Constitución Nacional). (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).El municipio se inserta en un ámbito de actuación más amplio que el delimitado a la Nación y a las Provincias. Por tanto si bien la autonomía municipal importa el reconocimiento de un "status" jurídico propio, ello no significa una equivalencia jerárquica, sino que sus posibilidades de actuación deben coordinarse y armonizarse con el reparto de competencias y atribuciones que efectúan la Constitución Nacional y Provincial respecto de cada uno de esos niveles de gobierno. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo). Las atribuciones propias del Municipio presentan dos

dimensiones claramente delimitadas en la Constitución Provincial: una dimensión espacial (art. 227) y una dimensión material (arts. 228/229). La dimensión espacial está dada por la competencia territorial del municipio, delimitada por la zona a beneficiarse con los servicios municipales (ejido municipal). La dimensión material regla la competencia en atención a la seguridad, planificación de desarrollo urbano, salubridad, higiene y moralidad; y ejercer cualquiera otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).La autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado. Con ello se quiere significar que "autonomía" no es "soberanía", y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido. Ello no colisiona ni excluye la competencia que en razón de la materia pueden tener y ejercer la Provincia o la Nación. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo). Las atribuciones conferidas a los municipios no pueden ser ejercidas extramuros del reparto constitucional de competencias entre las provincias y la Nación, establecido por el poder constituyente nacional y provincial, es decir que no pueden exceder los ámbitos en los que se desenvuelven análogos poderes de la autonomía provincial y de la Nación, en el marco de un estado federal, lo que impone una necesaria coordinación y armonización del ejercicio de esas atribuciones. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).La materia sobre la que legisla el Municipio, al prohibir un método de extracción de hidrocarburos invade competencia provincial en lo referente a política de recursos naturales (Artículos 124 de la Constitución Nacional y 70 a 81 de la Constitución Provincial). Ello así por cuanto no estamos en presencia de materia comunal. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo). El fracking es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo, actividad sobre cuya regulación tienen competencia para legislar el estado nacional y provincial. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).

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El ordenamiento constitucional tanto federal como local- atribuye a la autoridad provincial la competencia exclusiva en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera (arts. 124 de la Constitución Nacional y 79 de la Constitución Provincial). (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).Si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allí que prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. (Del voto del Dr. Ricardo Apcarián al que adhiere el Cuerpo).Respecto a la afirmación efectuada en el Dictamen del Señor Procurador General Subrogante, en cuanto alega que por tratarse de un conflicto de poderes no correspondería la declaración de inconstitucionalidad, en este proceso, de la Ordenanza Nº 046/13 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen, he de enfatizar lo contrario. Advertida la incompetencia para legislar en materia hidrocarburífera por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, es deber del magistrado interviniente pronunciarse respecto a la constitucionalidad de la Ordenanza aquí cuestionada. (Del voto concurrente del Dr. Sergio Barotto). Aparece como poco probable; es más, me animo a decir que imposible, que un conflicto de poderes no se presente a través de una colisión normativa pues, precisamente, las decisiones de política estatal, para hacerse conocer y resultar aplicables en el mundo j u r í d i c o , d e b e n f o r m a l i z a r s e ( l eye s , d e c r e t o s , ordenanzas, resoluciones, disposiciones, etc.). Entonces, la primacía y prevalencia jerárquica de una norma por sobre otra se resuelve a través de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad, según corresponda en el caso, tarea asignada al Poder Judicial en el reparto constitucional de competencias. (Del voto concurrente del Dr. Sergio Barotto).En razón de que subyace en estos actuados la cuestión de alto impacto político institucional y social cual es el conflicto que puede suscitarse en el momento de entrecruzamiento de los valores comunitarios del desarrollo económico y de la preservación de la salud y del ambiente, este juez se toma la libertad de sugerir al Municipio de Allen; a sus vecinos y a la Provincia de Río Negro el tener especialmente en cuenta, a futuro, lo recomendado en fecha reciente -en términos históricos- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “De acuerdo a las especiales características con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquellas de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las

facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse” (CSJN, “Covimet SA c/ DGI”, C.551.XLV, T.334, P. 891, 04.08.2011). En la especie sometida a tratamiento, el Municipio y la Provincia deberán transitar sus comunes rutas en armonía, sin roces o interferencias evitables, en miras a ayudarse o complementarse, pues esas conductas son las esperables de quienes dirigen las sociedades civilizadas. (Del voto concurrente del Dr. Sergio Barotto).

Fallo completo:

VIEDMA, 26 de noviembre de 2.013.-

VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/CONFLICTO DE PODERES (ORDENANZA MUNICIPAL Nº

046/2013)" (Expte. N° 26731/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:

-ANTECEDENTES.------------------------------------------------A fs. 14/27, el Fiscal de Estado, Dr. Pablo Bergonzi, el Fiscal de Estado Adjunto, Dr. Juan Bautista Justo y el Secretario General Dr. Milton Dumrauf, en repre-sentación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, promueven demanda en los términos del art. 800 del CPCC, contra la Municipalidad de la ciudad de Allen, a efectos que se declare la nulidad absoluta de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, o subsidia-riamente la inconstitucionalidad de aquélla, en los términos de los arts. 793, 795 y ss. del CPCyC, por resultar contraria a los arts. 41, 121, y 124 de la Constitución Nacional, las leyes 17.319, 26.197 y 26.741 y los arts. 79, 80, 84, 85, 225 y 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial. La actora aduce que el Concejo Deliberante de la ciudad de Allen sancionó la Ordenanza Municipal Nº 046/2013, con fundamento en el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que dispone prohibir dentro del ejido de la ciudad de Allen la utilización del método de fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica (art. 1º) y erige al Poder Ejecutivo Municipal Secretaría de Planeamiento, Dirección de Medio Ambiente- como órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de aquella. Alega que la medida dispuesta por la Municipalidad de Allen interfiere de modo ostensible con el ejercicio de competencias propias de la Provincia, en materia de administración y regulación de la actividad de explotación de los recursos hidrocarburíferos existentes en todo el territorio provincial.. Enfatiza que el constituyente local atribuyó a la autoridad provincial la competencia exclusiva en materia de regula-ción hidrocarburífera, en atención a la necesidad de asegurar una ordenación uniforme de esa actividad a lo largo y ancho del territorio rionegrino (arts. 124 de la

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Constitución Nacional y 79 de la Constitución Provin-cial). Menciona que el bloque normativo compuesto por los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional, 79 de la Constitución Provincial y la ley 26197 (arts. 2 y 6) asignan en forma explícita a la autoridad provincial la capacidad de regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos que forman parte de su dominio originario.Como corolario de lo antes dicho, concluye que la regulación de la actividad hidrocarburífera corresponde en forma exclusiva a la Provincia de Río Negro, consti-tuyendo la Ordenanza impugnada una clara interferen-cia con esas facultades. Por otro lado, enfatiza que no existe vacío legislativo atento a que las Leyes M Nº 3266, Q Nº 3462, Q Nº 4737 y Q Nº 2627, con sus respectivas reglamentaciones, conforman el bloque normativo sólido que disciplina de modo integral los aspectos ambientales de la actividad extractiva. Agrega que esta normativa demuestra el modo en que la Provincia de Río Negro ejerce activamente su jurisdicción exclusiva sobre la explotación del petróleo como recurso natural y en vista de preservar el medio ambiente para todos los habitantes del territorio.Menciona que las áreas hidrocarburíferas afectadas por la decisión del municipio de Allen atraviesan ejidos de otras ciudades tales como General Roca y Fernández Oro, lo que podría llegar a ocasionar que dentro de una misma concesión existan regulaciones contradictorias en cuanto a las prácticas extractivas autorizadas. Asimismo señala que la Ordenanza local compromete la política energética nacional (Ley 26741 y Decreto Nº 929/2013).Por último, expresa que el ejercicio de eventuales facultades de política ambiental de parte de los muni-cipios no puede enervar el cumplimiento de las atribu-ciones provinciales; de modo contrario conduciría a un escenario de fragmentación incompatible con los fines de unidad que dan sentido a nuestro ordenamiento fundamental (arts. 225 y 229 incs. 15 y 16 de la Consti-tución Provincial).A fs. 28, por Presidencia se resuelve no hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

INFORME DE LA MUNICIPALIDAD DE ALLEN. - - - - - - - - - A fs. 236, la Intendente de la Municipalidad de Allen Dra. Sabina Costa, acompaña el Expediente Nº 326-G-2012 caratulado: “Graciela Sepúlveda en representación de Asamblea Permanente del Comahue por el Agua en asunto: Solicita autorización uso de espacio de expresión a efectos de exponer sobre la preocupación del método de extracción de hidrocarburos no convencionales”, el que fue agregado a las presentes actuaciones a fs. 32/235

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. - - - - - - --El señor Procurador General Subrogante a fs. 238/241 y 243/249 dictamina que el conflicto de poderes debe resolverse a favor de la Provincia de Río Negro atento a que el manejo del recurso natural es competencia propia

y exclusiva del Estado Provincial, conforme lo dispuesto en las leyes 26197, 17319, art. 79 de la Constitución Provincial y la Ley Q Nº 2627 y M Nº 4741.Señala que el respeto a las autonomías municipales reconoce consecuentemente su competencia para dictar normas que hagan a cuestiones destinadas a dirigir distintos aspectos de la comunidad. Destaca que ése será el l ímite a la apl icación del principio constitucional, así como también de su facultad de poder de policía, en el caso, ambiental. Afirma que dichas competencias no pueden traspasar el interés municipal propiamente dicho (arts 225 y 229 incs 15 y 16 de la Constitución Provincial, art.38 inc.p de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Allen). Opina que la ordenanza municipal que prohíbe la utilización del fracking excede el interés específicamente municipal al impactar en una actividad de característica interjurisdiccional, toda vez que las áreas carburíferas afectadas trasponen la competencia territorial del Municipio de Allen al abarcar también zonas perte-necientes a los Municipios de General Roca y Fernández Oro (cf. informe fs. 9/13 de la Secretaría de Hidrocarbu-ros de la Provincia de Río Negro). Por otro lado, considera que el Municipio de Allen podrá ejercer su rol proactivo haciendo exigibles el respeto de las disposiciones contenidas en las normas ambientales provinciales. Precisa que la Ley M Nº 3266, garantiza el control ante el eventual daño ambiental a través de la debida participación de los habitantes de la comuna de Allen en particular, y de todas las comunas afectadas en general, quienes cuentan así con las herramientas necesarias para controlar el efectivo cumplimiento del principio precautorio.Concluye que el conflicto generado deberá resolverse a favor de la Provincia de Río Negro, declarando que el Municipio de Allen, excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Estado Provincial. No obstante, considera que no corresponde expedirse sobre la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Ordenanza 046/2013 en el proceso de resolución de un conflicto de poderes previsto en el art. 800 del CPCC, debiendo procurarse a través de las respectivas acciones nulidad y/o inconstitu-cionalidad- garantizando el trámite procesal propio de cada una de ellas.

CONSIDERACIONES PREVIAS.--------------------------------Pasando a considerar la cuestión suscitada, en primer lugar corresponde analizar la existencia o no de conflicto de poderes que habilite esta instancia originaria en los términos del artículo 207, inciso 2, ap. b) de la Constitución Provincial y artículos 800 y 801 del CPCyC.Al respecto, este Cuerpo ha dicho que tal situación se configura cuando existe invasión de un poder sobre otro, o uno de los órganos representativos de un poder ejerce atribuciones que corresponden al que se siente lesionado, o cuando uno de los poderes impide a otro el ejercicio de sus facultades (Cf. STJRNCO: “PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CINCO SALTOS”, Se. 58/04). Se advierte que en la presente demanda tal invasión se ve configurada.

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De los hechos relatados en la demanda, se desprende que la cuestión a dilucidar es si el Concejo Municipal de la ciudad de Allen al sancionar la Ordenanza Nº 046/13 que veda en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos, interfiere de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones exclusivas de la Provincia de Río Negro; en el caso el manejo de sus recursos naturales, -hidrocarburos-. Cabe remarcar que los poderes de las Provincias son originarios e indefinidos (art. 121 de la Constitución Nacional) en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75). Dentro de ese contexto, considero que las prerrogativas de los Municipios derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5 y 123 Constitución Nacional).Expuesto lo anterior, es dable recordar que en orden a facultades de los Municipios la Constitución Provincial reconoce su existencia como célula originaria y fundamental de la organización política y establece que l a n o r m a t i v a m u n i c i p a l p r ev a l e c e e n c a s o d e contradicción o superposición de normas en materia específicamente comunal. El texto constitucional le ha otorgado autonomía y le ha conferido todos los poderes necesarios para su cometido (conforme el art. 225 de la Constitución Provincial).En tal sentido el Superior Tribunal de Justicia ha manifestado que “El municipio se inserta en un ámbito de actuación más amplio que el delimitado a la Nación y a las Provincias. Por tanto si bien la autonomía municipal importa el reconocimiento de un \"status\" jurídico propio, ello no significa una equivalencia jerárquica, sino que sus posibilidades de actuación deben coordinarse y armonizarse con el reparto de competencias y atribuciones que efectúan la Constitución Nacional y Provincial respecto de cada uno de esos niveles de gobierno” (STJRNSC.: \"FRIDEVI S.A.F.I.C.” Se. Nº 15/05).Las atribuciones propias del Municipio presentan dos dimensiones claramente delimitadas en la Constitución Provincial: una dimensión espacial (art. 227) y una dimensión material (arts. 228/229). La dimensión espacial está dada por la competencia territorial del municipio, delimitada por la zona a beneficiarse con los servicios municipales (ejido municipal). La dimensión material regla la competencia en atención a la seguridad, planificación de desarrollo urbano, salubridad, higiene y moralidad; y ejercer cualquiera otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Consti-tución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado (cf. STJRNCO: “TARRUELLA” Se.Nº 93/06).La autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado. Con ello se quiere significar que \"autonomía\" no es \"soberanía\", y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido. Ello no colisiona ni excluye la competencia que en razón de la materia pueden tener y ejercer la Provincia o la Nación.A la luz de estos conceptos puede concluirse como ya lo ha hecho este STJ en anteriores pronunciamientos- que “...las atribuciones conferidas a los municipios no pueden

ser ejercidas extramuros del reparto constitucional de competencias entre las provincias y la Nación, estable-cido por el poder constituyente nacional y provincial, es decir que no pueden exceder los ámbitos en los que se desenvuelven análogos poderes de la autonomía provincial y de la Nación, en el marco de un estado fede-ral, lo que impone una necesaria coordinación y armo-nización del ejercicio de esas atribuciones” (Cf. “TARRUELLA”, ya citado). El Municipio, por su propia autonomía, tiene competen-cia legislativa, es decir, facultad de dictar normas generales, pero coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites a esa facultad (ver López, Mario J., \"Introducción a los estudios políticos\", vol. II, 1983, Ed. Depalma, p. 224 y ss.).En lo que ahora resulta pertinente, el art. 229 de la Constitución Provincial, establece que el Municipio tiene las siguientes facultades y deberes: “… 15.- Ejerce el poder de policía e impone sanciones en materias de su competencia; 16.- Ejerce en los lugares transferidos por cualquier título al gobierno nacional o al provincial, las atribuciones que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional o provincial 17.- Las necesarias para poner en ejercicio las enumeradas y las referidas a su propia organización y funcionamiento”.-La vinculación entre la autonomía y el poder de policía radica, pues, en que las facultades que constituyen el contenido de esta prerrogativa son inherentes a las esferas de gobierno que la Constitución ha creado: Nación, Provincias y Municipios. Es que el poder de policía es consustancial al deber primigenio de todo gobierno en el marco de sus propias jurisdicciones, de proteger la vida, la propiedad, la seguridad, la moralidad y la salud, entre otros cometidos esenciales, de los habitan-tes comprendidos en el ámbito subjetivo y objetivo de actuación de esas potestades. Este poder, sin embargo, tiene limitaciones: las normas sustentadas en él serán antijurídicas si repugnan a algún principio constitucional, o incurren en contradicción con el texto o el espíritu de la Constitución -Nacional o Provincial- o las leyes que en su consecuencia se dicten.El principio de competencia se refiere al ámbito material de producción de normas válidas, distinguiendo las materias constitucionalmente atribuidas a cada nivel de gobierno, ya sea en forma exclusiva, reservada, delegada o concurrente.En el caso de autos se encuentra en discusión si al dictar la Ordenanza Nº 046/13 con sustento en el respeto al principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, el Concejo Deliberante del municipio de Allen interfirió con el ejercicio de atribuciones provinciales en materia de administración y regulación de la actividad de explotación de los recursos hidrocarburíferos existentes en todo el territorio provincial.Entiendo que sí. Como bien afirma la actora, la Provincia es competente para regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos (conforme los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional, art. 79 de la Constitución Provincial y la ley 26197).Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art. 124 in

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fine de la Constitución Nacional).Precisamente, la Ley 26197, en consonancia con el reconocimiento constitucional del pleno dominio provin-cial de los recursos hidrocarburíferos, estatuyó que las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios (art. 2).A su vez, el art. 78 de la Constitución Provincial, dispone: “Los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esta fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen. La ley regula estos objetivos, el registro, otorgamiento de conce-siones, ejercicio del poder de policía y el régimen de caducidades para el caso de minas abandonadas, inactivas o deficientemente explotadas”. Además, el art. 79 de la Constitución Provincial pres-cribe: “Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial. Su explotación se otorga por ley, por convenio con la Nación. La Provincia interviene en los planes de exploración o explotación preservando el recurso, aplicando un precio diferencial para los hidrocarburos cuando éstos son extraídos en forma irracional, y asegurando inversiones sustitutivas en las áreas afec-tadas, para el sostenimiento de la actividad económica. La ley fija los porcentajes de los productos extraídos que necesariamente deberán ser industria-lizados en su territorio. La Provincia toma los recaudos necesarios para controlar las cantidades de petróleo y gas que se extraen”.A su turno, el art. 81 de la Carta Magna Provincial, reza: “Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales fuere realizado por empresas del Estado Nacional, las mismas deben dar participación a la Provincia en la administración, dirección y control de dichas empresas”.Por su lado, la ley M Nº 3266 establece los principios ambientales y la evaluación del estudio de impacto ambiental. En el art. 3º dispone: Estarán sujetos a los términos de la presente Ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con:”… b) La prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocar-buros… h) La prospección, exploración, explotación, acopio e industrialización de recursos mineros y el tratamiento y depósito de los residuos … ll) Las políticas, normas, decretos, leyes, reglamentaciones, ordenanzas, proyectos económicos, etc. , cuyas respectivas i m p l e m e n t a c i o n e s i m p l i q u e n i n t r o d u c c i ó n d e modificaciones a los indicadores que fije la autoridad de aplicación.” A su vez, dispone que la reglamentación determinará y enumerará las categorías de obras, actividades o acciones, según su riesgo presunto, fijando por vía reglamentaria los procedimientos específicos que pudieren corresponder.Precisamente, en ejercicio de dicha competencia, mediante el dictado de los Decretos Provinciales M Nº 1224/02 y M Nº 656/04 se reglamentó la Ley M Nº 3266,

reforzando la atribución provincial respecto a la actividad hidrocarburífera.Así, el Decreto M Nº 1224/2002, establece que los estudios de Impacto Ambiental para las distintas etapas de la actividad minera comprendidas en el Título XIII, Sección 2° del Código de Minería serán elaborados según las pautas mínimas consignadas en los Anexos. A su turno el Decreto M Nº 656/2004, prescribe que los proyectos, emprendimientos y/o actividades vinculadas con la actividad hidrocarburífera, en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley Provincial M Nº 3266, serán considerados a los efectos del presente Decreto como actividades de alto riesgo presunto (art. 3 del Decreto Provincial M Nº 656/2004).Teniendo en vista el principio precautorio y con fines de preservar el ambiente en el marco de la actividad hidrocarburífera, el Estado Provincial ha sancionado las Leyes Q Nº 3462, Q Nº 4637, Q Nº 2627, Q 4682, ejerciendo su jurisdicción exclusiva sobre la explotación del petróleo como recurso natural. Como corolario de lo hasta aquí expuesto, he de afirmar que la materia sobre la que legisla el Municipio, al prohibir un método de extracción de hidrocarburos invade competencia provincial en lo referente a política de recursos naturales (Artículos 124 de la Constitución Nacional y 70 a 81 de la Constitución Provincial). Ello así por cuanto no estamos en presencia de materia comunal.El fracking es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo, actividad sobre cuya regulación tienen competencia para legislar el estado nacional y provincial.He de señalar, sin embargo, que lo dicho es sin desmedro de los presupuestos ambientales y del necesario y fiel acatamiento a la normativa vigente en materia ambiental.

CONCLUSIÓN.-----------------------------------------------------De lo expresado más arriba se extrae que el ordenamien-to constitucional tanto federal como local- atribuye a la autoridad provincial la competencia exclusiva en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera (arts. 124 de la Constitución Nacional y 79 de la Constitución Provincial).- Si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allí que prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferen-cia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. Por lo expuesto, y demostrada entonces la ausencia de competencia material del Concejo Deliberante del Municipio de Allen para dictar la Ordenanza Nº 046/13, se concluye que la misma resulta inconstitucional por violación a los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, y artículos 79, 80, 84, 85, 225 y 229 incs. 15 y 16 de la Constitución Provincial. MI VOTO.La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo: “Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez

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preopinante.”MI VOTO.El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: “Adhiero a las consideraciones jurídicas y a la solución propuesta por los dos distinguidos vocales preopinantes, votando, en consecuencia, en igual sentido, no obstante lo cual creo necesario agregar lo que a continuación expongo.”Respecto a la afirmación efectuada en el Dictamen del Señor Procurador General Subrogante, en cuanto alega que por tratarse de un conflicto de poderes no correspondería la declaración de inconstitucionalidad, en este proceso, de la Ordenanza Nº 046/13 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen (cfme. fs. 249 párrafo tercero), he de enfatizar lo contrario. Advertida la incompetencia para legislar en materia hidrocarburífera por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, es deber del magistrado interviniente pronunciarse respecto a la constitucionalidad de la Ordenanza aquí cuestionada.Aparece como poco probable; es más, me animo a decir que imposible, que un conflicto de poderes no se presente a través de una colisión normativa pues, precisamente, las decisiones de política estatal, para hacerse conocer y resultar aplicables en el mundo jurídi-co, deben formalizarse (leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, disposiciones, etc.). Entonces, la primacía y prevalencia jerárquica de una norma por sobre otra se resuelve a través de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad, según corresponda en el caso, tarea asignada al Poder Judicial en el reparto constitu-cional de competencias.Asimismo, hago mía y traigo aquí, en apoyo al orden de ideas que he expresado, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determina que: “La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por si misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto de competencia jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por la Corte sin que sea óbice para ello la inexistencia de vías procesales específicas” (CSJN, “Unión Obrera Metalúr-gica de la República Argentina c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, U.10.XXXII, T.319, P.371). En dicho pronunciamiento, señaló también el Máximo Tribunal de la República que: “En los particulares y excepcionales casos en que está en juego la invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, la Corte debe actuar incluso con abstracción del nomen iuris dado por los interesados a la presentación formalizada para provocar su intervención, debiendo atender a la sustancia real de dicha presentación, a su fundamento, trascendencia y a su procedibilidad, sin que obste a ello la existencia de un trámite ordinario con eventual aptitud para dejar sin efecto el acto que provocó el conflicto, toda vez que el mantenimiento del orden institucional no admite dilaciones”.Por último, en razón de que subyace en estos actuados la cuestión de alto impacto político institucional y social

cual es el conflicto que puede suscitarse en el momento de entrecruzamiento de los valores comunitarios del desarrollo económico y de la preservación de la salud y del ambiente, este juez se toma la libertad de sugerir al Municipio de Allen; a sus vecinos y a la Provincia de Río Negro el tener especialmente en cuenta, a futuro, lo recomendado en fecha reciente -en términos históricos- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “De acuerdo a las especiales características con que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquellas de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse” (CSJN, “Covimet SA c/ DGI”, C.551.XLV, T.334, P. 891, 04.08.2011). En la especie sometida a tratamiento, el Municipio y la Provincia deberán transitar sus comunes rutas en armonía, sin roces o interferencias evitables, en miras a ayudarse o complementarse, pues esas conductas son las esperables de quienes dirigen las sociedades civilizadas.MI VOTO.La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo: “Adhiero a las consideraciones del señor Juez del primer voto, como también convengo y comparto las reflexiones expuestas por el señor Juez Dr. Sergio M. Barotto.”ASI VOTO.El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo: “Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.)”.MI VOTO.

Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA

PROVINCIA RESUELVE:

Primero: Declarar que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburifera (cf.arts.121 y 124 de la Constitución Nacional; arts. 79, 84, 85, 225 y 229 inc.15 y 16 de la Constitución Provincial).Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de la Orde-nanza Municipal Nº 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Allen, por ausencia de competencia, conforme los fundamentos dados en los considerandos.Tercero: Regístrese, notifíquese, remítase copia de la presente a la Municipalidad de Allen y oportunamente, archívese.

Ricardo A. Apcarian - Juez - Adriana C. Zaratiegui- Jueza-

Sergio M. Barotto - Juez- Liliana L. Piccinini - Jueza -

Enrique J. Mansilla - Juez en Abstención -Ante Mi: Ezequiel Lozada - Secretario Superior Tribunal de Justicia

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Alcance de la aplicación supletoria del Código ProcesalCivil y Comercial en el Código de Procedimiento

1Contencioso Administrativo en materia recursiva .

.- Introducción.-Siendo el contencioso administrativo un fuero altamente especializado, la realidad demuestra que son pocos los estudios jurídicos que se dedican con exclusividad al mismo, existiendo por el contrario letrados que ocasio-nalmente acceden a él. Estando contemplada la aplica-ción supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, nos ha parecido interesante efectuar un estudio acerca de cómo esta aplicación supletoria integra y/o modifica al Código de Procedimiento Contencioso administrativo en materia recursiva.Abordamos el estudio analizando cuatro aspectos de cada recurso, a saber: a) Procedencia, b) Interposición (plazo, forma, ante quién, etc.), c) Efectos de la interposi-ción y d) Trámite aplicable, destacando en cada caso las modificaciones que jurisprudencialmente se hayan introducido.

.- Generalidades.-

El articulo 41 del Código de Procedimiento Contencioso

administrativo (C.P.C.A.) dispone que las resoluciones

judiciales serán recurridas por quienes tuvieran un

interés directo, sólo por los medios y en los casos expre-

samente establecidos por esta ley, y el artículo 13 del

C.P.C.A. establece que son aplicables al procedimiento de

las causas contencioso administrativas, las disposiciones

del Código de Procedimiento Civil y Comercial (C.P.C.) en

todo lo que no se encuentre modificado o normado por él.

En virtud de esa remisión, son aplicables a la actividad

recursiva en el fuero los artículos 354, 355, 356 y 357 del

C.P.C. que tratan aspectos generales relacionados a los

recursos. Es de suma importancia aclarar que el fuero

Contencioso administrtivo, según quién sea el demanda-

do, es de única o doble instancia. En efecto, en las causas

en que la Provincia de Córdoba –administración centrali-

zada- es parte, el proceso es de doble instancia; en todas

las demás, de única instancia.

Esto tiene fundamental importancia a la hora de analizar

los diferentes medios impugnativos con que cuentan las

partes en el proceso contencioso administrativo, ya que

de ello dependerá qué recurso procede y cuál no.

.- Recursos Ordinarios.-

* Recurso de Reposición:

a) El recurso de reposición procede contra providencias

(decretos o autos) dictadas sin sustanciación (art. 42

C.P.C.A. y 358 C.P.C.), traigan o no gravamen irreparable;

si bien esta última aclaración sólo está contenida en el

C.P.C., el C.P.C.A. no distingue, siendo de plena aplicación

aquel principio de interpretación según el cual donde la

ley no distingue no se debe distinguir.

La característica esencial del recurso de reposición, de la

cual no está exento en el procedimiento contencioso-

administrativo, es su procedencia contra providencias

dictadas sin sustanciación.

El caso más importante de aplicación de este recurso en

el contencioso-administrativo -previsto en forma

expresa en el artículo 11 de su código ritual- está dado en

la oportunidad en que el tribunal, antes de dar trámite a

una demanda, establece de oficio (con audiencia de su

fiscal) si el asunto corresponde a esa jurisdicción. Si la

Cámara considera que el caso no compete a su jurisdic-

ción, lo hace constar en decreto fundado mandando al

interesado ocurrir ante quien corresponda. Ante esta

resolución procede reposición ante la misma Cámara.

El C.P.C.A. no regula lo relacionado al trámite de este

recurso ni tampoco aquello relativo al plazo y efectos de

interposición, razón por la cual -conforme la remisión

formulada por el artículo 13 de este ordenamiento-

corresponde aplicar las normas del C.P.C.

b) Debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes

1 Autores: Ab. Esp. Lucas Shekendemian Aleman. Abogado y Notario -Universidad Católica de Córdoba-Especialista en Derecho Público y Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Córdoba-. Ab. Javier Fazio, Abogado y Notario -Universidad Católica de Córdoba-.

Dr. Lucas Shekendemian, Dr. Javier Fazio- Fiscalía de Estado, Provincia de Córdoba

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al de la notificación de la providencia (art. 359 C.P.C.).

Podrá ser presentado por escrito o bien hacerse en

diligencia.

c) Interpuesto el recurso se suspenden los efectos de la

resolución recurrida (art. 359 C.P.C.). Existe sin embargo

una excepción y está contemplada en el mismo artículo:

cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere

procedente no tenga efecto suspensivo.

d) El tribunal resolverá la impugnación previo traslado al

contrario por el término de tres días (art. 359 C.P.C.). Esta

disposición encuentra en el ordenamiento dos excepcio-

nes -contenidas en el mismo artículo-, a saber: primero,

cuando la procedencia o improcedencia del recurso

fuese manifiesta; en ese caso el tribunal podrá resolver

sin sustanciarlo, mediante simple providencia fundada.

Segunda, cuando la resolución dependiera de hechos

controvertidos pudiendo entonces el tribunal abrir

previamente a prueba por un plazo que no podrá exceder

de diez días.

* Recurso de Apelación:

a) Como ya se ha dicho, este recurso procede únicamente

en aquellas causas en que la Provincia es parte; y lo hace,

según el artículo 43 del C.P.CA., respecto de:

- Autos Interlocutorios:

que declaren la inhabilitación de la instancia (art. 11 C.P.C.A.). que resuelvan la excepción fundada en el inciso 1 del artículo

24 (C.P.C.A.) que declaren perención (art. 56 C.P.C.A.).

- Sentencias definitivas.

Respecto de la procedencia del recurso que tratamos, el

artículo transcripto es lo suficientemente claro y nos

exime de mayores comentarios.

Se hace necesario no obstante, referimos al supuesto de

apelación contra los Autos Interlocutorios que resuelven

la excepción fundada en el inciso 1 del artículo 24. Esta

excepción no es otra que la de incompetencia del

tribunal. Si bien el artículo menciona a los autos "...que

resuelvan la excepción..." -sin aclarar en qué sentido lo

hagan- la jurisprudencia de la Sala Contencioso adminis-2trativa del Tribunal Superior de Justicia interpretó

durante algún tiempo que tal remedio correspondía sólo

a los casos en que el tribunal se expidiera contra su

competencia y en consecuencia pusiera, con esa resolu-

ción, fin al proceso. Por el contrario, conforme esa

jurisprudencia, no correspondía conceder el recurso

cuando la excepción no hubiera sido acogida.

Ese criterio fue revisado por el Alto Cuerpo al momento

de fallar en autos “Salas, Rosario del V. C/Provincia de

2 Cfr. A.I. n° 78 – 29/11/1993, T.S.J. – Sala Contencioso administrativa en autos: “Faraci de Girardini, Francisca c/ Provincia de Córdoba – Contencioso administrativo (plena jurisdicción) – Recurso de Apelación”. 3 Cfr. Auto n° 4.- 11/02/1999, T.S.J.- Sala Contencioso administrativa en autos: “Salas Rosario del V. C/ Provincia de Córdoba –Plena Jurisdicción- Recurso de Apelación”.4 Cfr. A.I. n° 5 – 17/3/1993, T.S.J. – Sala Contencioso administrativa en autos: “Ojeda, Germán Carlos c/ Provincia de Córdoba – Contencioso administrativo – Apelación”.

3Córdoba...” , estableciendo a partir de entonces que

resulta de plena aplicación el pacífico criterio de interpre-

tación que afirma que donde la ley no distingue no debe

hacerlo el juez; mucho menos cuando ello implique

autolimitar su competencia sin fuente legal suficiente.

Son de aplicación al proceso contencioso administrativo

las normas contenidas en los artículos 362, 363 y 364 del

C.P.C. Según ellos, el recurso de apelación comprende los

vicios de nulidad de las resoluciones por violación de las

formas y solemnidades que prescriben las leyes.

Declarada la nulidad, el superior resolverá el fondo de la

cuestión litigiosa (art. 362 C.P.C.).

Cuando el decreto o auto de que se trate no hubiere sido

sustanciado, el recurso de apelación podrá interponerse

en subsidio del de reposición. Quien plantee la reposición

sólo podrá apelar la decisión sobre el recurso por los

agravios nacidos con motivo de la resolución (art. 363

C.P.C.). En ese caso el tribunal tramitará la reposición y, si

no hiciere lugar a la revocatoria, proveerá lo que corres-

ponda sobre el recurso de apelación, según la naturaleza

de la resolución recurrida (art. 364 C.P.C.).

b) La ley del fuero no contiene disposición alguna que

regule el plazo dentro del cual deba interponerse el

recurso, razón por la cual corresponde aplicar las normas

del C.P.C.

Conforme a éste (art. 366), el recurso debe ser presenta-

do -ante el tribunal de la causa- dentro de los cinco días

siguientes al de la notificación de la sentencia.

Entendemos al respecto que no debería decir 'sentencia'

sino 'resolución', desde que el recurso procede no sólo

contra Sentencias sino también contra Autos.

Podrá ser interpuesto por escrito o bien hacerse en

diligencia.

Si el superior tuviera su asiento en un lugar distinto al del

tribunal de primera instancia, el recurrente, dentro del

plazo para apelar, deberá constituir domicilio en el radio

de aquel. Si no lo hace, el tribunal lo emplaza para que lo

haga (tres días) bajo apercibimiento de tenerlo por

desistido (art. 367 C.P.C.).

c) Conforme lo dispuesto por el artículo 44 del C.P.C.A., el

recurso de apelación en el Contencioso administrativo

será concedido libremente y en ambos efectos, norma

clara y precisa que excluye la aplicación supletoria del

C.P.C.

d) 1.- Interpuesto el recurso, el tribunal provee sobre el

mismo sin sustanciación (art. 368 C.P.C.); no obstante

ello, la jurisprudencia de la Sala Contencioso administra-4 tiva del T.S.J. indica que debe ser concedido por todo el

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tribunal, no pudiendo hacerlo sólo su Presidente.

Concedido el recurso, la resolución debe ser notificada a 5la contraria . Esta resolución no puede ser recurrida,

pero podrá ser revocada por el Superior a solicitud de

parte o reformada en cuanto al. efecto en que haya sido

concedido. Concedido el recurso, si el superior tuviera su

asiento en un lugar distinto al del tribunal de primera

instancia, se emplazará al recurrido para que dentro de

los tres días de que le fuera notificada la concesión del

recurso constituya domicilio en el radio del superior, bajo

apercibimiento de que si no lo hiciere se le omitirá toda

notificación. Una vez firme, la secretaría, elevará los

autos al superior (en este caso, el Tribunal Superior de

Justicia) dentro de los tres días de notificada la concesión

del recurso.

2.- I. Recibidos los autos por el Superior (art. 370 C.P.C.), la

secretaría deberá, en el mismo día -pone de manifiesto la

celeridad que se procura imprimir al proceso judicial-,

dejar constancia de la fecha de entrada y ponerlos a

despacho para proveer lo que corresponda: correr

traslado al apelante por diez días para que exprese

agravios (art. 371 C.P.C.).

De la expresión de agravios se correrá traslado por diez

días al apelado para que conteste y, en su caso, adhiera al

recurso. Si adhiriera, se correrá traslado al apelante por

igual plazo (art. 372 C.P.C.).

Si el apelado no contestara la expresión de agravios del

apelante, o éste la adhesión al recurso del apelado, a

pedido de parte se les dará por decaído el derecho y la

instancia seguirá su curso. Si el apelante no expresare

agravios se declarará, a pedido de parte, desierto el

recurso. La deserción importa tener por firme y ejecuto-

riada la resolución impugnada.

El C.P.C. (Ley 8465), prevé la posibilidad de abrir la causa

a prueba en la segunda instancia, lo que se encuentra

regulado en los artículo 375, 376 y 378.

Evacuados los traslados para expresar o contestar

agravios o producidos los alegatos en el caso que se

hubiera abierto a prueba, se pasarán los autos a estudio.

El T.S.J. dicta el decreto de autos que debe ser notificado

por la parte interesada (recurrente). Firme el decreto de

autos, la secretaría certifica las partes intervinientes en

la causa y el expediente pasa a Relatoría de Sala a los

efectos de su estudio y resolución.

2.- II. El artículo 379 del C.P.C. establece un plazo para el

estudio de la causa: Firme el decreto de autos el secretario

entregará el expediente a estudio de los miembros del

tribunal, por veinte días a cada uno, en el orden que indique

el sorteo que a esos efectos se practique, dejando constan-

cia en el expediente y en un libro que se llevará al efecto.

Concluido el estudio, se pasarán los autos al acuerdo para

5 Entendemos que tal carga procesal recae sobre el interesado; no obstante ello debemos destacar que las Cámaras Contencioso administrativas de la Ciudad de Córdoba acostumbran notificar de oficio el auto de concesión de los recursos de apelación.

fijar los puntos a deliberar y resolver, por el plazo de cinco

días, vencido el mismo, se fijará audiencia pública para

dictar sentencia dentro de los cinco días.

En día y hora fijados, la sentencia será dictada en audien-

cia pública con asistencia de todos los vocales, y en

presencia de quienes hubieren asistido.

El secretario dará lectura a la sentencia. Los votos sobre

cada una de las cuestiones serán fundados y se emitirán

en el orden establecido para el estudio del expediente.

* Recurso Directo o de Queja:

a) “Cuando sea denegado indebidamente un recurso que

procediere ante la Sala Contencioso administrativa del

Tribunal Superior de Justicia, el recurrente podrá

presentarse en queja ante ésta, a fin de que lo declare mal

denegado” (art. 50, C.P.C.A.). Esta es toda la regulación

q u e e l C ó d i g o d e P r o c e d i m i e n t o C o n t e n c i o s o

Administrativo prevé para el Recurso Directo, motivo por

el cual, todos sus aspectos, tanto el plazo de interposi-

ción, los requisitos, el trámite, etc. se rigen por las normas

del C.P.C. (arts. 402/407).

b) El recurso directo o de queja debe ser interpuesto ante

el superior, en el plazo de diez días. Bajo sanción de

inadmisibilidad deberá constituir domicilio, acompañar

copia simple, suscripta por el letrado del recurrente, de la

interposición del recurso, y en su caso de la contestación,

de la denegación, y en los supuestos en que el recurso se

funde en interpretaciones contradictorias, copia de los

precedentes citados. Asimismo deberá indicar las fechas

en que quedó notificada la resolución recurrida, en que se

interpuso el recurso y en que quedó notificada la resolu-

ción denegatoria.

c) Presentado el recurso en debida forma, el superior

resolverá en el plazo de diez días, previa orden al inferior

para que informe los motivos de la denegación si no

estuvieren expresados en la resolución, o para que los

amplíe, dentro del plazo de cinco días. Podrá también

pedir informe sobre cualquier otra circunstancia perti-

nente y, excepcionalmente, requerir los autos principales

por un plazo no mayor de cinco días.

De esto último se desprende que la interposición del

recurso directo no tiene efecto suspensivo. Con estos

elementos el tribunal decide si el recurso ha sido bien o

mal denegado. Rechazado el recurso directo, se notifica-

rá la resolución y se remitirán las actuaciones al inferior

para ser agregadas al principal. Si se hiciere lugar al

recurso, el tribunal resolverá sobre el fondo, para lo cual

mandará elevar los autos principales.

.- Recursos Ordinarios.-

* Recurso de Casación:

-29-

Si bien es el recurso que es objeto de un tratamiento más

extenso en el C.P.C.A., es aquel cuyas disposiciones

menos se aplican en la actualidad en razón de haber sido

modificadas jurisprudencialmente .

Al momento de dictar el Código de Procedimiento

Contencioso administrativo -treinta de octubre de mil

novecientos ochenta y cuatro-, estaba vigente en la

provincia el antiguo “Código de Procedimiento Civil y

Comercial" –ley n° 1419 y modificatorias-. Aquel código,

de casi cien años de existencia, no preveía el recurso de

casación sino sólo el Recurso de Revisión (art. 1272,

correlativos y concordantes de la ley n° 1419 y sus

modificatorias). Con el pasar de los años y ante el avance

del Derecho Procesal se van incorporando como nuevas

causales del Recurso de Revisión las causales que son

técnicamente de la Casación. Es decir, no había un

tratamiento orgánico del Recurso de Casación en aquel

código al que el art. 13 del C.P.C.A. remitía.

Por tal motivo, y en procura de un tratamiento ordenado,

el legislador decidió, en este caso particular, no remitir al

C.P.C., sino regularlo en forma independiente como

Recurso de Casación (arts. 45, 46 y 47).

A mediados de 1996 entra en vigencia el nuevo Código

Procesal Civil y Comercial de la Provincia donde,

naturalmente, se da un tratamiento orgánico al Recurso

de Casación (arts. 383/390); tratamiento que difiere del 6previsto en el C.P.C.A. Jurisprudencialmente , el Tribunal

Superior de Justicia decide la aplicación supletoria del

C.P.C. en lugar del C.P.C.A.

a) Lo único que se rige por el articulado del C.P.C.A. es lo

relativo a la procedencia del recurso (art. 45) según el

cual procederá el recurso de casación sólo contra las

sentencias definitivas o contra los autos que pongan fin a

la acción, dictados por la Cámara Contencioso adminis-

trativa, estableciéndose una causal sustancial (inc. “a”) y

una causal de tipo formal (inc. “b”).

Motivo sustancial de casación: por inobservancia o

errónea aplicación de la ley sustantiva o la doctrina legal,

incluso en caso de sentencias contradictorias de las

cámaras.

Motivo formal de casación: Por quebrantamiento de las

formas sustanciales establecidas para el procedimiento,

o la sentencia, excepto cuando el acto motivo de la

nulidad hubiese sido consentido o producido por el

recurrente.

b) El recurso se interpondrá por escrito, dentro de los

quince días de notificada la sentencia, ante el tribunal

que la hubiere dictado, y, bajo sanción de inadmisibilidad,

contendrá el motivo en que se basa y los argumentos

fundantes de cada motivo; la aplicación e interpretación

de derecho pretendida y la constitución de domicilio,

6 Cfr. A.I. n° 423 – 10/9/1996, T.S.J. – Sala Contencioso administrativa en autos: “Recurso Directo en: Baldassi, Myriam Rossana c/ Municipalidad de Saldán – Plena Jurisdicción”.

dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal de

origen tuviere asiento en otro lugar.

c) Conforme a lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C., el

recurso tiene efecto suspensivo, salvo la excepción que el

mismo artículo consagra. No obstante ello, si se hubiere

condenado al pago de una suma de dinero, el recurrido

podrá ejecutar la sentencia previa caución que a juicio del

Tribunal Superior de Justicia, sea bastante para respon-

der, si la sentencia fuera casada, por la devolución de lo

que percibiere, las costas que se le impongan y los daños y

perjuicios que pudieren causarles al ejecutado. Del

ofrecimiento de caución se correrá vista al recurrente.

d) Presentado el recurso en forma. se correrá traslado a la

contraria por el plazo fatal de quince días. El tribunal

resolverá sobre la admisibilidad dentro del plazo de

quince días de vencido el anterior. La contraparte, al

contestar el traslado, constituirá domicilio dentro del

radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal de origen

tuviera su asiento en otro lugar, bajo apercibimiento de

que si no lo hiciere las resoluciones quedarán notificadas

como si estuviera rebelde.

Concedido el recurso, notificada la concesión y firme la

resolución, se remitirán las actuaciones al superior

dentro de los tres días siguientes. No obstante no ser

necesario el comparendo de las partes ante el superior

por cuanto ya se ha constituido domicilio y comparecido

con motivo del recurso ante la Cámara, la costumbre

creada con la anterior regulación (art. 46, último párrafo)

hacía que los letrados, inmediatamente de conocida la

concesión del recurso, comparecieran ante el Tribunal

Superior de Justicia, costumbre de la que aún quedan

algunos vestigios.

Recibido el expediente, el Tribunal Superior de Justicia

corre vista al Fiscal General de la Provincia para que se

expida –esta es otra disposición del C.P.C.A. que quedó

vigente más allá de la aplicación del C.P.C.-. Evacuada la

vista por el Ministerio Público, se dicta el decreto de

autos.

Corresponde al interesado –recurrente- diligenciar la

cédula de notificación pertinente. Notificado el decreto

de autos, previa certificación de las partes intervinientes,

pasa el expediente a Relatoría de Sala a los fines de su

resolución, procediéndose de acuerdo a lo reseñado con

motivo del Recurso de Apelación.

Si se declarase nulo el procedimiento, se remitirán los

autos al tribunal que corresponda para que la causa sea

nuevamente tramitada y juzgada. En los demás supuestos

en que se acogiere el recurso, se harán las declaraciones

correspondientes y se dispondrá el reenvío de la causa al

tribunal que deba entender en nuevo juzgamiento

conforme a la doctrina sentada o, si lo estimare proceden-

-30-

te, el Tribunal Superior de Justicia decidirá el punto

discutido con arreglo a derecho.

* Recurso de Inconstitucionalidad:

a) Al igual que en todos los otros recursos donde se

dispuso la remisión al C.P.C. -con excepción del de

Casación- en este, el C.P.C.A. dispone lo relativo a su

procedencia (art. 49): podrá interponerse contra las

sentencias definitivas o autos interlocutorios que den

por terminado el proceso o hagan imposible su continua-

ción, en causa de única instancia, cuando se cuestione la

constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o

resolución que estatuya sobre materia regida por la

Constitución Provincial, y la sentencia o el auto fuere

contrario a las pretensiones del recurrente.

En cuanto a la forma de interposición, plazo, efectos y

trámite, se remite a lo dispuesto para el recurso de

casación.

Cabe aclarar simplemente que, por disposición del

artículo 165, inc. 2 de la Constitución provincial, este

recurso es resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en

pleno, más allá de tramitar por la Sala que resulte compe-

tente (en este caso, la Contencioso administrativa).

*Recurso de Revisión:

a) Conforme lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.A. este

recurso procederá contra la sentencia firme cuando la

misma haya recaído en virtud de pruebas que al tiempo

de dictarse aquella, ignorare una de las parte o que

estuvieran reconocidas o declaradas falsas, o que se

reconociesen o declarasen falsas después de la senten-

cia.

También procede si después de pronunciada la sentencia

se recobrasen documentos decisivos ignorados hasta

entonces o detenidos por fuerza mayor o por obra de la

parte a cuyo favor se hubiere dictado aquella.

Finalmente, procede también si la sentencia hubiera sido

pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho,

violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existen-

cia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.

b) El recurso se interpondrá por escrito ante el Tribunal

Superior de Justicia dentro de los treinta días contados

desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el

fraude, o se obtuviesen los documentos.

En ningún caso se admitirá el recurso pasados cinco años

desde la fecha de la sentencia definitiva.

En el escrito de interposición se deberá denunciar los

domicilios constituido y real del contrario. Deberá

acompañarse copia del fallo que impugne y, cuando

corresponda, copia de la sentencia que declaró la

falsedad, el cohecho o la violencia. Se agregarán los

documentos recobrados o, en su defecto, se indicará en

forma precisa dónde se encuentran.

c) El recurso, a tenor de lo dispuesto en el arto 401 del

C.P.C., no tiene efecto suspensivo, pero a petición del

recurrente, y en consideración a las circunstancias del

caso, el Tribunal Superior de Justicia podrá ordenar la

suspensión de la ejecución, previa caución, que a juicio del

tribunal, sea bastante para responder por las costas y por

los daños y perjuicios que pudieren causarse al ejecutan-

te si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de

caución se correrá vista a la contraparte.

d) El Recurso de Revisión tiene una etapa previa de

admisibilidad. En ella el Tribunal Superior dentro de los

diez días de interpuesto el recurso debe resolver sobre su

admisibilidad, pudiendo previamente requerir el expe-

diente y los informes que estime pertinentes. Si lo admite,

emplazará al recurrido, en ambos domicilios, para que

comparezca ante él y constituya domicilio bajo apercibi-

miento de rebeldía. Una vez admitido, se tramita por el

procedimiento del juicio ordinario.

.- Conclusión.-

- La remisión al C.P.C. resulta de gran utilidad en la medida

que unifica los procedimientos y facilita la actividad de los

litigantes.

- A casi treinta años de vigencia del C.P.C.A. (fecha de

sanción 30/10/84 –promulgación 21/11/84-), resulta

necesaria una reforma legal que recepte las modificacio-

nes que jurisprudencialmente, se le han incorporado y

acentúe la remisión C.P.C. en todo lo que pueda ser

materia de la misma.

Lucas Shekendemian Aleman - Abogado especialista

Javier Fazio - Abogado

-31-

Comentario de Fallo: El trato discriminatorio para con el Estado y el quebrantamiento de la igualdad

Se transcribe el escrito presentado por la Fiscalía de Estado de

la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, con relación al pronunciamiento de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación de fecha 11 de noviembre

del 2014, en autos "Constructora Andrade Gutiérrez S .A. y

otros c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ contencioso adminis-

trativo", por el que se revoca la caducidad de instancia

decretada por el Superior Tribunal de Justicia provincial con

motivo del acuse que había deducido dicha Fiscalía.

.- Manifiesta:

EXCMA. CORTE SUPREMA:

Virgilio Juan Martínez de Sucre, abogado inscripto en la

matrícula federal bajo el Tomo 25, Folio 143, en mi

carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, manteniendo el

domicilio procesal oportunamente constituido ante esta

Corte Suprema de la Nación en calle Sarmiento 745, Piso

7 de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados:

“Constructora Andrade Gutiérrez S.A. y otros c/

Provincia de Tierra del Fuego s/contencioso administra-

tivo” (Expte. Nº 2235/2009 STJ-SDO C622.XXLIX), a los

señores Jueces respetuosamente digo:

I.- Habiendo tomado conocimiento de la sentencia

recaída en estos actuados que por mayoría dividida dejó

sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de

la Provincia que había hecho lugar al pedido de caducidad

de instancia impetrado por este organismo, omitiendo lo

acordado en cuanto a que las negociaciones no tenían

entidad para interrumpir el curso de la perención

(“CLAUSULA SEPTIMA: La presente Carta de Intención y sus

actos consecuentes no suspenden el proceso judicial

vigente, no implican novación alguna de las obligaciones

originales de LAS PARTES, no generan ningún tipo de efectos

y compromisos distintos a los indicados en la presente y

adquiere vigencia a partir de su suscripción” (conf. “Carta

de Intención” de fecha 5/10/2010, convenio registrado

bajo el Nº 14592, ratificado por Decreto Provincial Nº

2423/10 (B.O.P.: 05/10/10, el destacado me pertenece),

es evidente que de acuerdo a la legislación vigente y el

acatamiento a las decisiones judiciales, ninguna vía

procesal me queda para revertir esta situación.

II.- Sin embargo no puedo dejar de expresar mi sorpresa y

absoluto desacuerdo respecto de las expresiones que

sólo dos de los cinco ministros de este Estrado han

dirigido sin ningún justificativo contra la persona del

suscripto y la conducta responsable desplegada en

defensa del Estado Provincial desde este organismo,

antes y después de ser notificado de la demanda iniciada

por la empresa.

En un considerando que no fue compartido por el resto de

los Sres. Jueces de la Corte, los Ministros Highton de

Nolasco y Maqueda se valieron de las descalificaciones

ensayadas por la empresa respecto del papel del suscrip-

to durante las negociaciones llevadas adelante en el

frustrado intento de ambas partes por continuar con la

obra, para afirmar que el suscripto se había valido de un

“inadmisible artificio tendiente a impedir una decisión

sobre el fondo del asunto” lo cual significaba “una

conducta contraria al principio de buena fe que informa y

fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico y debe

regir la conducta de los entes estatales”.

No desconozco ninguno de los precedentes en los cuales

se sustentaron estos votos para decidir como lo hicieron,

más, como ha quedado en evidencia, ninguno de ellos

guarda relación con las circunstancias ventiladas en la

presente litis.

Los dos Jueces que descalificaron la conducta del

suscripto debieron tener muy en cuenta que en el

supuesto de autos, mi representada se valió de un

instituto del derecho procesal, un instrumento legal

expresamente previsto en el ordenamiento formal

fueguino pero utilizado con habitualidad y naturalidad

análogamente en todo el ámbito de la Nación, que admite

a cualquiera de las partes invocar la negligencia de la

contraria en el impulso de una causa judicial respecto de

la cual tiene la carga de hacer avanzar.

DR. Virgilio Juan Martinez Sucre - Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego

-32-

Desconocieron, además, que como Fiscal de Estado la

Constitución y la Ley Provincial N°3 me imponen el deber

de ejercer la defensa de la Provincia en juicio y velar por

sus intereses, en una función similar a la que desempeña

la Procuración del Tesoro de la Nación respecto del Poder

Ejecutivo Nacional, que sobre el particular tiene dicho:

“…la caducidad de la instancia opera a favor y en contra del

Estado. Puede ser tan grave que la acusen cuando el Estado

es actor, como no acusarla cuando es demandado” (Instruc-

ción a los auditores del 28/05/10, énfasis agregado).

Específicamente en cuanto al asunto, la Procuración del

Tesoro de la Nación ha dicho recientemente: “Se han

observado muchos juicios -tanto del Estado actor como

demandado- donde, promovida la demanda, se procede

luego a su ampliación en una o más oportunidades… lo

cierto es que, a excepción de la jurisdicción federal, la

mayoría de los tribunales nacionales y provinciales han

entendido –aún bajo diversos matices-, que esas ampliacio-

nes no constituyen actos impulsorios del proceso, salvo que

resulten sustanciales... Por tal razón, es menester que el

representante judicial del Estado, de modo prudencial,

tenga en cuenta esta circunstancia, a fin de evitar una

caducidad propia o articularla cuando sea imputable a la

contraria” (Instrucción a los auditores del 27-9-14, www.ptn.gov-

.ar/aud_doctrinas.html).

En cumplimiento de su función de defensa de los intere-

ses del Estado en juicio, el abogado no puede perder de

vista que su representado tiene “el deber ético de hacer

justicia, por lo cual es su obligación analizar si las reclama-

ciones de los particulares, en lo substancial se ciñen al

Derecho y son justas” (PTN, Dictámenes 103:20). Pero,

como ha sostenido cierto autor, ello no puede llevarlo a

excluir la utilización de aquellas normas que le otorguen

ventajas de carácter sustancial o procesal, porque a la

correlativa obligación del Estado de actuar dentro de un

orden ético existe la de sus representantes la de

procurar la defensa del patrimonio público, que le es

ajeno, a través de la aplicación de los beneficios que las

leyes les deparan (García Pullés, Fernando R., La repre-

sentación del Estado en juicio, pág. 55 y siguientes; ver

también del mismo autor, Tratado de lo Contencioso

Administrativo, Ed. Hammurabi, pág. 1080).

III.- En este caso, anunciando un juicio más propio de una

etapa de conocimiento pleno, los votantes en primer

término adelantaron su opinión respecto del fondo del

asunto debatido en la litis, llegando al extremo de

afirmar que la defensa de prescripción fue opuesta de

mala fe.

Así, en el considerando 9º del voto en comentario,

manifestaron no sólo que la interposición del pedido de

caducidad de instancia constituía parte del “artificio”

desplegado por el suscripto, sino que también lo era una

defensa sustancial prevista en nuestro propio Código

Civil y que constituye un principio general de todo el

derecho como lo es el instituto de la prescripción. Todo

esto, en el marco de un incidente de caducidad de instan-

cia en el que ni siquiera mi parte tuvo oportunidad de

ejercer aún su derecho de defensa.

Por si fuera poco, en el mismo apartado infirieron -del sólo

hecho de que “la Provincia” invitara a la empresa a

solucionar el conflicto- que mi representada habría

admitido la paralización de las obras por falta de fondos,

que sólo “la contratista” actuó con actitud conciliatoria y,

para colmo, que “la promesa” se hubiese frustrado porque

“la Provincia” no consiguió los capitales para financiar la

obra. En efecto, en el marco de un proceso ordinario

donde se suspendieron los plazos para contestar la

demanda mi representada no tuvo aún ocasión de

responderle a la actora, ni de exponer los hechos que

hacen a su defensa, ni siquiera de relatar las razones que

la llevaron a adoptar la decisión de reanudar las tratati-

vas con la empresa.

Tampoco tuvo aún posibilidad de hacer lo que pronto hará:

no sólo aclarar puntualmente y con detalle los alcances de

la prescripción opuesta, sino demostrar que es falso que la

contratista no haya tenido responsabilidad alguna en el

fracaso de la obra que ella misma proyectó.

Ni la ley, ni mucho menos la Justicia exigían que una

empresa multimillonaria estuviera habilitada a prolongar

el traslado de la demanda a su capricho durante las

negociaciones. Lo que la buena fe exigía realmente, como

expresé siempre en este expediente, era que la actora

solicitara la suspensión de los plazos procesales en curso,

con el consentimiento de la Provincia, evitando con ello

que la notificación de la acción se utilizara como instru-

mento de presión.

Todas estas cuestiones nada tienen que ver, naturalmen-

te, con una caducidad de instancia que, como bien resolvió

el voto en minoría, ni siquiera es materia de un recurso

extraordinario. A la luz de estas circunstancias resulta

llamativo que los ministros que conformaron la mayoría

dividida hayan incursionado en la pretensión de fondo

de un contrato de obra pública, valiéndose exclusiva-

mente del relato de una de las partes sin escuchar qué

tiene para decir al respecto la Provincia, Y QUE ES

MUCHO, y en esta larval etapa del proceso.

Y resulta muy doloroso que sólo dos (de los tres ministros

que votaron por la revocación) me hayan endilgado

“inadmisibles artificios” y “una conducta contraria al

principio de buena fe que informa y fundamenta todo

nuestro ordenamiento jurídico”.

No estoy defendiendo aquí millonarios intereses de

grandes corporaciones transnacionales, sino ejerciendo

una férrea y seria defensa del Estado Provincial, EN BASE

A NORMAS PROCESALES Y SUSTANCIALES VIGENTES,

y no para “impedir un pronunciamiento de fondo” que,

cuando se dé, dará por tierra no sólo con la temeraria

demanda de la actora (UNICA RESPONSABLE DE LA

RUINA QUE HOY TENEMOS EN CALETA LA MISION A

-33-

LA LUZ DE LO QUE SURGE DEL PROPIO EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO DONDE TRAMITO LA LICITA-

CIÓN), sino con tan inmerecidos calificativos por el

responsable ejercicio de la función que ejerzo hace casi

21 años.

IV.- A modo de colofón estimo oportuno reiterar aquí

que, desde los orígenes mismos de la Provincia, esta

Fiscalía de Estado ha litigado con seriedad y solvencia

ante los distintos estrados judiciales de la República, y

con especial celo ante la Corte Suprema de Justicia de la

Nación. Así lo demuestran las numerosas causas en las

que he intervenido de forma personal, que acompaño

como Anexo I, en las que nunca se me ha formulado un

reproche de las características que estos magistrados

describen en su voto, y de cuya lectura surge nuestra

forma de conducirnos en la profesión.

Tal es esto así que nunca estuve dispuesto a renunciar a

este bien ganado respeto deduciendo acciones temera-

rias ni contestando demandas con argumentos extrava-

gantes y poco fundados. Así lo demuestran los numerosos

allanamientos que personalmente gestioné ante el

Ejecutivo Provincial (véase Anexo II), en los casos en que

los fundamentos propuestos por sus servicios jurídicos

no estaban a la altura del análisis jurídico que le cabe a

todo aquél que litiga ante la Corte Suprema de la Nación.

En múltiples oportunidades le manifesté esta necesidad a

los sucesivos Gobernadores, insistiendo en cuales serían

las consecuencias disvaliosas, no ya institucionales sino

patrimoniales, de embarcarse en auténticas aventuras

judiciales que, de no prosperar, generarían no sólo

millonarias costas judiciales sino el descrédito ante el

Máximo Tribunal del país.

Doble es, por consiguiente, el desagravio que me permito

tomarme mediante el presente escrito. Por un lado, el que

corresponde respecto de un funcionario que largamente

ha observado el más estricto apego a la conducta debida en

un proceso.

Por el otro, el de un letrado del Estado que, en representa-

ción de su Provincia, se ha limitado a utilizar, en todas y

cada una de las oportunidades que se le han presentado,

pero de un modo a todas luces racional, justificado,

respetuoso y de ningún modo abusivo, las herramientas

procesales y sustanciales a su disposición para defender los

intereses de la comunidad de Tierra del Fuego.

Téngase presente que

SERÁ JUSTICIA.

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Jornadas Regionalesde Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio

27 y 28 de Noviembre 2014

-42-

“Jornadas Regionales de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del territorio”

Declaradas de Interés provincial por decreto N° 428/14- de Interés Legislativo, Judicial, de Interés Académico (U.Na.F)Municipal, Institucional, Cultural, de Interés Académico (Universidad tecnológica), de Interés de la FAM (Federación Argentina de la Magistratura).

Formosa fue sede de las jornadas de Responsabilidad Social y PlanificaciónEstratégica del territorio organizada por el Gobierno

de la Provincia de Formosa, a través de la Fiscalía de Estado y la Fundación observatorio Nacional de Responsabilidad Social.

Formosa, 27 y 28 de Noviembre de 2014 - “JORNADAS

REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”-

Los días 27 y 28 de noviembre en el predio de la

Costanera Vuelta Fermosa, se realizó el evento más

importante del año de la provincia organizado por el

Gobierno de la Provincia DE Formosa, a través de la

Fiscalía de Estado y la Fundación Observatorio de

Responsabilidad Social.

El mismo fue declarado de Interés Provincial por el

Gobierno, de Interés Legislativo por la Honorable

Legislatura de la Provincia de Formosa, de Interés

Académico por la Universidad Tecnológica Nacional y la

Universidad Nacional de Formosa, de Interés Municipal

por la Municipalidad de la Ciudad de Formosa y de

Interés Judicial por el Excelentísimo Superior Tribunal de

Justicia de Formosa y de Interés Institucional por el

Tribunal de Cuentas de Formosa, de Interés Educativo y

Cultural por el Ministerio de Cultura y Educación de

Formosa.

Contó con el auspicio de INFOJUS (Sistema Argentino de

Información Jurídica), del Foro Federal Permanente de

Fiscalías de Estado de la República Argentina, la Mesa

Ejecutiva de la Federación Argentina de la Magistratura

( FA M ) a c o m p a ñ ó a l C o l e g i o d e M a g i s t ra d o s y

Funcionarios de Formosa y declaró de Interés la actividad

y las Jornadas, el Consejo de la Abogacía de Formosa y la

FACA Federación Argentina de Consejos de Abogacía de

la Argentina y de la Asociación Argentina de Derecho

Administrativo de la república Argentina.

En el marco de las Jornadas se presentó el libro de la

Presidenta de la FONRES Dra. Allessandra Minnicelli

“Principios Generales y Políticas Públicas” que estuvo a

cargo de la Dra. Inmgard Lepenies, a continuación la Dra.

Minnicelli ofreció una Conferencia Magistral.

El acto de apertura contó con la presencia del Sr.

Gobernador de la Provincia de Formosa Dr. Gildo Insfran ,

Ministros del Poder Judicial, integrantes del Gabinete

Provincial, Profesores, miembros de las Organizaciones

libres del pueblo, estudiantes, público en general que

colmaron las instalaciones del predio

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Fiscal

de Estado de Formosa Dra. Stella Maris Zabala de Copes,

quien destacó que “…..sería imposible desarrollar la

responsabilidad social, en un pueblo de minorías

privilegiadas en una Argentina elitista con una riqueza

concentrada extranjerizada en sus negocios y en su

cultura, tradicionalmente aliada del gran puerto y

olvidada de las realidades provinciales….”, enfatizó que

“…En la provincia se confía en la política como herra-

mienta armonizadora de los distintos intereses secto-

riales, sostuvo que “…en Formosa se ha hecho de la

planificación una cuestión estratégica implementando

políticas públicas que se garantizan por su sustentabili-

-43-

dad, integralidad y simultaneidad.” Destacó la identidad

provincial Multiétnica y Pluricultural con contenidos

locales y con nuestra propia cosmovisión y enfatizó que

no hay Responsabilidad Social sin Justicia Social y que

en tiempos de olvido del país central, parecía una utopía

pensar en rutas asfaltadas y energía que lleguen a cada

rincón de la Provincia con la diversificación provincia

con escuelas y hospitales al alcance de cada formoseño,

con la diversificación productiva y además de valor en

origen, con estar a la vanguardia de la planificación

tecnológica nacional y menos asistir a un foro de esta

envergadura donde se debata y analice nada menos que

la responsabilidad social. La Dra. Minnicelli señaló “…que

la planificación territorial es una política pública, es la

madre de las políticas públicas y por ello es clave, para el

afianzamiento del Estado, bienestar y además de ser

una política pública, es la base para la creación de

acciones de responsabilidad social…”, explícitó “…que la

planificación estratégica del territorio es una herra-

mienta decisiva que garantiza el protagonismo de un

Estado Activo…” Manifestó “…que un Proyecto de

Planificación del Territorio, que suponga una inversión

en infraestructura, se enfrenta a la resistencia de los

ultras liberales contrarios a una iniciativa pública que

colabore el direc-cionamiento de las distintas activida-

des que hacen al desarrollo local, a la sustentabilidad, a

la cohesión social…” En las partes más salientes, expresó

la necesidad de “…que sea el Estado el que propulse el

crecimiento, sabiendo que cuando deja de hacerlo

especialmente promoviendo las infraestructuras, así

como los servicios básicos (educación, sanidad, suminis-

tro de agua, telecomunicaciones, sistema de pensiones

y asistencia social a las familias y colectivos desfavore-

cidos) no se realiza ninguno de los objetivos constitucio-

nales. Conocer todo lo que se ha hecho y se hace desde el

Estado Nacional, provincial y Municipal es clave para la

planificación del territorio y muy útil y necesario para

diseñar acciones responsables, convergentes o comple-

mentarias con las políticas públicas que contribuyan al

desarrollo de nuestro país, que contribuyan a consoli-

dar la situación económica y social para el mayor

bienestar de la población…”. Finalizó remarcando “...la

legitimidad que dan los gobiernos locales, todo lo que se

ha hecho en Formosa, desde el Acta de Reparación

Histórica firmada entre el entonces presidente Néstor

Kirchner y el Gobernador Insfran poniendo en situación

de igualdad de posibilidades la provincia, expresó que

esta hermosa provincia como mi querida Santa Cruz

Vista del predio - galpón G

-44-

eran inviables hace un poco más de una década atrás…”

Durante dos días se escucharon las disertaciones del Dr.

Daniel Reposo-Síndico General de la Nación-, del Dr.

Homero Bibiloni, de la Directora Nacional de INFOJUS

Dra. María Paula Pontoriero, de la Arq. Graciela Oporto-

Subsecretaria de Planificación e Inversión Pública de la

Nación, del Subsecretario de Planificación de Formosa

Dr. Eber Solís, del Fiscal de Estado de Entre Rios Dr. Julio

Rodriguez Signes, de la Secretaria Legal y Técnica Dra.

Grissel Insfrán, del Presidente de AADA Dr. Justo Reyna,

de Magistrados y Funcionarios Judiciales Provinciales, de

funcionarios de la Fiscalía de Estado, que presentaron

casos prácticos de resolución de contienda judicial con

articulación conjunta entre Estado y Justicia, de la Dra.

María Victoria Anadón en representación de la Procura-

dora general del tesoro de la Nación, del Dr. Javier

Salgado- Director de los Derechos Humanos en lo

Contencioso Internacional de la Cancillería, de la Dra.

Viviana Taboada-Presidenta del Colegio de magistrados

y Funcionarios Judiciales de Formosa, del Dr. Horacio

Roglan- Juez de Ejecución Penal-del Dr. Juan Carlos

Furnari Médico especialista en Medicina Nuclear, del Dr.

Kevin Goetz, Representante del Ministerio de la

Secretaría Técnica de Planificación de Paraguay y Lic.

Guzmán Lazarte- Representante de CAME. En el predio

durante su desarrollo se presentaron Stands con

ejemplos de políticas públicas inclusivas de la provincia

de Formosa con la participación de todos los Estamentos

el Estado provincial con la presencia, entre otros de los

estudiantes wichís que ganaron el premio de OEA por su

proyecto de harina de algarroba Mirian Gómez y Cristian

Medina y del joven diseñador industrial que obtuvo el

premio en tecnópolis Alberto Iberburen. Como nota de color se puede mencionar una barra de

tereré para degustar la bebida típica de los formoseños. Días intensos de compartir vivencias y conocimientos en

Formosa que es simplemente Hermosa!!!

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Vista de Stands

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Vista del Predio y Stands

Vista del Predio y Stands

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Vista del Auditorio

Acreditaciones

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Equipo de Fiscalía de estado de Formosa

Vista del Predio y Stands

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Pareja de baile de Laguna Blanca- Florencia Bassi, Enzo Giuliani

Acto de cierre: “Jornadas Regionales de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del territorio”

Discurso de cierre a cargo de la señora Fiscal de Estado de Formosa Dra. Stella Maris Sabala Copes

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Presentación grupo Quorum

Presentación grupo Quorum

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“Buenos Días . Es lógico que al encarar temas como el que nos ocupa de la Responsabilidad Social nos preguntamos qué se entiende por esta generosa idea de tal responsabilidad ¿qué significa concretamente?.La Responsabilidad Social es la Responsabilidad de las Organizaciones por sus impactos, los impactos negativos sociales y ambientales de sus actividades deben progresivamente desaparecer, esto constituye una promesa exigida.Esta responsabilidad exige pues un modo de gestión cuya finalidad es la sostenibilidad de la sociedad, suprimiendo los impactos negativos insostenibles y promoviendo modos de desarrollo sustentables.Dicho de otro modo la Responsabilidad Social no está más allá y fuera de las leyes sino que se articula con las obligaciones legales. Las leyes deben definir cuáles son los impactos negativos prohibidos y motivar la Responsabilidad Social de todos.Desde luego, la responsabilidad social no empieza “más allá de las leyes” sino dentro de las leyes para que las leyes se cumplan y vayan mejorando.Esta responsabilidad pide una coordinación entre las partes interesadas capaces de actuar sobre los impactos negativos diagnosticados, en situación de corresponsabilidad, a fin de buscar soluciones mutuamente beneficiosas soluciones gana gana y no sólo valor a costa de los demás.Dentro de ella reviste trascendental importancia el desarrollo sostenible destinado a satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.Dos conceptos son inherentes a esta noción el concepto de necesidad y específicamente las necesidades esenciales de los más vulnerables, que tienen mayor prioridad y la idea de las limitaciones que el Estado de nuestras técnicas y organización social impone en relación con la capacidad del medio ambiente para responder a las necesidades actuales y futuras.Un modelo económico y social en el cual el bienestar de los unos está garantizado a costa de la pauperización presente y futuro de los otros, es pues insostenible lo que no significa que no sea durable desgraciadamente.Reviste aquí fundamental trascendencia, el tipo de modelo económico y social en el que pretendemos desarrollar la Responsabilidad Social, sería impensada, esto de que estamos hablando, en un modelo de minorías privilegiadas, en una Argentina Elitista con una riqueza concentrada extranjerizada en sus negocios y en su cultura tradicionalmente allada del gran puerto y olvidada de las realidades provinciales.No hay Responsabilidad sin Justicia Social. Los tiempos en que algunos pensaban que el mercado resolvería todo han cambiado.Antes éramos una humanidad muy pequeña para un mundo muy grande. Hoy somos una humanidad muy grande para un mundo cada vez más pequeño y términos como responsabilidad y sustentabilidad deben estar ya en la agenda de todos e involucrar necesariamente a los gobiernos.Nosotros hemos definido con claridad en Formosa en nuestro modelo de Provincia quienes deben ser los destinatarios del esfuerzo colectivo, implementando políticas públicas diferenciales para que el peso de la crisis no caiga sobre las espaldas de los que menos tienen en la que auténticamente se practique la justicia social para lograr la mentada responsabilidad.Un modo de Argentina inclusiva orgulloso de sus vertientes indígenas, gringa, mestiza y criolla, con una cultura nacional, popular, humanista y cristiana.Confiamos en la política como herramienta armonizadora de los distintos intereses sectoriales y en el trabajo en la comunidad organizada.Esta fuerza y unidad la volcamos en este proyecto y por ese motivo hemos hecho de la planificación una cuestión estratégica, desplegando políticas que se garantizan por su sustentabilidad integralidad y simultaneidad Cuando se amplía la actividad social del Estado, se va generando una demanda de administración eficiente de amplias proporciones y el abordaje de las políticas públicas, sería incompleto si no tenemos en cuenta la eficacia la que no puede ser desentendida de su matriz constitucional.En realidad de eso se trata, de políticas públicas que validen su actuar con eficacia resultados con Responsabilidad Social El Estado no sólo es la expresión jurídica de la sociedad, sino fundamentalmente una instancia ética superior, traducida en la búsqueda permanente del bien común.Ese Estado ético es el único que hace viable la realización plena del hombre, al conjugar armónicamente la satisfacción de sus necesidades tanto materiales como espirituales.Surge ante ello la necesidad de organizar y gerenciar acciones, proyectos y planes para encarar en el marco de la

Discurso de Apertura de las Jornadas de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio realizado los días 27 y 28 de noviembre en Formosa

A cargo de la señora Fiscal de Estado deFormosa Dra. Stella Maris Zabala de Copes. Dra. Stella Maris Zabala de Copes

Señora Fiscal de Estado de Formosa

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ser desentendida de su matriz constitucional. En realidad de eso se trata, de políticas públicas que validen su actuar con eficacia resultados con Responsabilidad Social. El Estado no sólo es la expresión jurídica de la sociedad, sino funda-mentalmente una instancia ética superior, traducida en la búsqueda permanente del bien común.Ese Estado ético es el único que hace viable la realización plena del hombre, al conjugar armónicamente la satisfacción de sus necesidades tanto materiales como espirituales. Surge ante ello la necesidad de organizar y gerenciar acciones, proyectos y planes para encarar en el marco de la actividad social del Estado, las consecuencias sociales ante incluso situaciones de crisis. Los viejos paradigmas retroceden ante los inicios del desarrollo de nuevos modelos, se abren paso otras categorías de análisis, metodologías, principios y formas de encarar múltiples problemas de gestión Las directrices son transparencia, control de gestión pública, participación ciudadana y un aparato que esté abierto y en interacción constante con los ciudadanos ¡En definitiva un Estado Eficaz!!!Este es el camino que hemos transitado los formoseños en la última década En nuestra provincia logramos que el crecimiento económico alcanzado estos años, se produzca con inclusión mejorando nuestros índices y más allá de quienes abordan el problema de la desigualdad y la pobreza desde una perspectiva puramente económica y atemporal nosotros avanzamos en un conjunto de políticas que garantizan una línea de vida digna a cada formoseño viva donde viva una verdadera distribución de la riqueza se sustenta en una educación de calidad de acceso universal para todo el pueblo. Por eso entendemos que la educación es profundamente política y altamente ideológica.En este mundo de conocimientos el mayor legado que se puede dar a una persona, es su formación, porque ello otorga mejores oportunidades para su realización, mayor valor a su trabajo y con ello, una mejor distribución de los recursos de la comunidad. Nosotros propugnamos una globalización de la solidaridad de nuestra propia identidad, reconstruimos así la relación de la educación con la persona y su entorno social, económico y cultural.Con nuestra identidad que es multiétnica y pluricultural con contenidos locales y desde nuestra propia cosmovisión El Instituto Universitario de Formosa, sumó ahora, la Ingeniería de Producción Agropecuaria a sus carreras con un claro ejemplo de equidad e inclusión educativa ya que el hijo del paipero criollo o indígena puede acceder en el interior incluso a estudios superiores. La salud es tanto un hecho individual como colectivo, que no tiene como único objeto combatir la enfermedad, sino generar las condiciones para el equilibrio psico-espiritual y social de la persona según nuestra definición constitucional. Desde allí que se aborde desde una pluralidad de acciones, acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna, educación orientada a conformar una comunidad saludable.En ese contexto, las infraestructuras se construyen tanto en las comunidades indígenas como rurales, derribando las barreras de acceso, acercando la salud pública a cada familia.En los tiempos de olvido del país central, parecía una utopía pensar en rutas asfaltadas y energía que lleguen a cada rincón de la provincia, con escuelas y hospitales al alcance de cada formoseño, con la diversificación productiva y cadenas de valor en origen, con estar a la vanguardia de la planificación tecnológica nacional y menos aún asistir a un foro de esta envergadura donde se debata y analice nada menos que la Responsabilidad Social Sólo puedo decirles que merecíamos ponernos en igualdad, para garantizar nuestro futuro.Cuando se arranca desde tan atrás, la única estrategia posible es como lo entendió nuestro gobernador, la implemen-tación de políticas activas a través de un Estado presente, como corolario de la auténtica responsabilidad social .Creemos también en la misma sintonía que cada Empresa cada Organización debe ser capaz de lograr su propia definición de responsabilidad social empresarial pero sobre la base de su cultura organizacional teniendo metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad preservando sus recursos ambientales y culturales para las nuevas generaciones, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales conciliando crecimiento y competitividad con un fuerte compromiso de desarrollo social.Para finalizar, puedo decirles que muchos anhelos que teníamos los hemos cumplido, pero sólo es el cimiento de la Formosa que estamos construyendo día a día.Grandes desafíos nos quedan por delante, poner en plena producción la infraestructura lograda, aumentar la industrialización de nuestra materia prima en origen, con más trabajo para los formoseños, y más educación de calidad. Somos una tierra donde lo diverso convive en forma solidaria, pacífica y respetuosa donde interactúan y se enriquecen culturas distintas, donde los derechos básicos están garantizados, donde el presente dialoga con el pasado y las raíces se nutren del ser. Somos una provincia inclusiva, multiétnica, sustentable, diversa, alegre, joven, productiva y hermosa. Debemos continuar avanzando ante los desafíos por venir, utilizando los instrumentos que derivan del principio de Eficacia en las Políticas Públicas, ya que un Estado Eficaz es un Estado Inteligente, que valida sus políticas en su implementación y desarrollo con auténtica Responsabilidad Social y por sobre todo con alegría y amor por nuestra tierra.Gracias!”

Citas de Francois Vallaysy De: la Obra de Allesandra Minnicelli (Eficacia)

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Presentación del libro: “Principios Generales y Políticas Públicas” de la Dra Alessandra Minnicelli.

"Buenos días, estoy nuevamente muy feliz de encontrarme en esta, hermosa, como recalca la difusión y la señora fiscal de estado, en esta bellísima y extraordinaria provincia. Y digo extraordinaria porque la verdad es que las veces que uno viene, cada vez se admiran más de esa potencia, de esa capacidad de desarrollar, de producir ese cambio profundo que se ha dado en tan poco tiempo. Porque realmente diez años no son nada para producir los tremendos cambios que nuestras sociedades requieren y acá se han logrado. No me sorprende la excelencia de la organización, que demuestra la provincia de Formosa y especialmente todo el extraordinario equipo que dirige la Dra. Zabala de Copes para lograr jornadas de las cuales nosotros hemos tenido en la Asociación Argentina de Derecho Administrativo ya experiencias en las extraordinarias jornadas del año pasado y en otras actividades.Pero lo que si logra sorprender es siempre esta capacidad de Estela para generar detalles, porque realmente, en estas jornadas, con un contenido tan extraordinario como es el referente de la responsabilidad social, que ella, desde una función que desenvuelve con absoluto amor y pasión en el extremo noreste de nuestro país, me pide a mí, una representante de la región centro, también mujer, porque yo nací en Córdoba pero me desenvolví en Santa Fe siempre, que presente la obra de otra mujer. Una extraordinaria obra que la Dra. Alexandra Minicheli ha escrito, y ella nacida allá en nuestra querida Santa Cruz. Así que Estela siempre tiene unos detalles encantadores. Muchísimas gracias por esta posibilidad.El libro que tengo en honor de presentar, cuyo título es: “Principios generales y políticas públicas” es el resultado de la tesis que la Dra. Minnicelli presentó, para lograr con los máximos honores en la Universidad de Salamanca, España, el título de Doctora en Ciencias Jurídicas.No tuvo pequeños directores en tesis, porque en realidad su director de tesis fue el decano de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, el Dr. Walter Carnota, fue también el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, el Doctor Edgardo Rivero Ortega, que también forma parte de Redes de Derechos Administrativos con integrantes de Derecho Administrativo de nuestro país y el Economista Bernardo Clinsber. Y además tuvo un jurado binacional que en argentina está representado por el Dr. Casañes y también con reconocida economista y otros integrantes Españoles.Este libro tiene una importancia especial, porque está trabajado y es resultado de toda una larga experiencia, y a pesar de los pocos años de la Doctora (estoy comparando conmigo Dra. Compréndalo) realmente, el resultado de su labor en la gestión pública y en el control público. Y quienes nos hemos desenvuelto a veces en determinadas funciones vemos como nos impactan distintamente cuando pasamos de un tipo de gestión a otro.En el caso particular yo estuve muchos años en la justicia y luego pasé a hacerme cargo de una fiscalía de estado. Y comprender las enormes diferencias que hay entre lo que se ve, se analiza, se racionaliza, se conoce desde el punto estricto del estudio del derecho a la realidad diaria, cuando tenemos que enfrentar las situaciones, las tragedias, las urgencias desesperadas de una sociedad, son muy chiquitas.Por eso es tan importante que ella haya, en este libro, unido dos aspectos que en general no han estado en el desarrollo nuestro, incluso están vinculados, como es el referente al desenvolvimiento de la política pública por un lado y todo lo que refiere al ordenamiento jurídico administrativo por el otro. En ese sentido no es menor la afirmación que en su momento, cuando se presento este libro, e hizo que el decano de la facultad de ciencias económicas, al decir que ella ha logrado relacionar acabadamente los dos universos paralelos de las políticas públicas y de los principios del derecho administrativo, tornarlos más amigables entre sí y no divorciado ni desconectado como clásicamente se lo había abocado.Y tampoco son menores las palabras que Dr. Ortega, decano de la Universidad de Salamanca, puso de manifiesto justamente, después de recalcar la importancia de los principios del derecho administrativo en el desenvolvimiento de la actividad ambulativa del estado agregó que, “muchas son las tentaciones enfermizas en torno al poder, tan difícil de auto controlarse cuando alrededor se escuchan demandas urgentes de transformación de la realidad. Allí donde más necesario, las políticas públicas se presentan como mágicas capacidades para acabar con las desigualdad, la injusticia, la marginalidad, el sub desarrollo, el hambre. Encomiables visiones a la altura de los ángeles, como sólo humanos (agregó el

A cargo de la Dra Inmagard Lepenies

Dra. Inmagard Lepenies

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Dr. Ortega) demasiado humanos, que éstas políticas se desplieguen, y desplieguen su potencial, atendiendo a los principios del derecho administrativo, no es cuestión. Supone asumir la relevancia de los medios, la importancia del cómo hacemos las cosas y qué daños y perjuicios debemos evitar en cada obra y en cada caso.”Leo estas reflexiones porque, precisamente cuando se ve el contenido de estos libros que después de una ubicación general en la evolución del estado y de las políticas, presta especial atención al estado social en derecho administrativo y a principios del derecho administrativo para centrar la atención en las garantías de eficacias de las políticas públicas, y no solamente la garantía de que sean eficaces sino lo que tiene que ver con la responsabilidad y con el control.La Dra. Minnicelli en esta realmente importantísima obra que considero no debe ser un manual de consulta constante para todos los que se manejan en la función pública, sino en la sociedad toda. ¿Por qué? Porque tenemos que tender, y hacer carne que el funcionamiento correcto de un estado, no depende sólo de quienes desenvuelven una función pública. Depende de la participación que encarne los principios fundamentales, el respeto al otro y la coordinación adecuada entre los derechos individuales y los derechos sociales de toda una sociedad. Por eso también es tan importante que este libro se presente en estas jornadas sobre responsabilidad social.Me complace además especialmente que la Dra. Minnicelli haya puesto insistente atención en vincular lo que tiene que ver con la actividad administrativa, con el derecho administrativo, con la política.Nosotros en nuestra facultad de derecho de la Universidad del Litoral hemos tenido grandes profesores que desde siempre nos enseñaron esa indiscutible interrelación entre la política y el derecho para poder cumplir los fines del estado, y que cada una de las instituciones que se han ido desenvolviendo en el derecho administrativo, sin lugar a dudas subyacen un pensamiento político del cual no puede uno desprenderse. Por eso también aplaudo las palabras de la Sra. Fiscal de estado cuando ha puntualizado la importancia de la visión que se tenga del estado y para comprender el sentido de las políticas públicas como se ha hecho en esta provincia.Nuevamente Dra. Minicheli, muy honrada, me debo permitir decir estas palabras, en la presentación de su libro y espero que realmente se constituya en un instrumento como ella misma lo ha procurado al decir que son herramientas del derecho administrativo para optimizar la satisfacción de necesidades y universalizar los derechos humanos en un estado eficaz. Esto es fundamental porque nosotros tenemos y no es nada fácil pasar de las palabras, los discursos, a lograr los objetivos que son fundamentales que se proponen y se cumplen en esta provincia, que en este libro nos brindan herramientas y espero que sean realmente valoradas en su tremenda dimensión. Muchísimas gracias!!

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Buenos Días señor gobernador de la Provincia Dr. Gildo Insfran, señores ministros del gabinete del poder judicial, funcionario, señoras, señoras, público en general. Lo primero que quiero señalar es que: La Planificación territorial es una política pública es la madre de las Políticas públicas y por ello es clave para el afianzamiento del Estado bienestar. Y además de ser una Política pública , es la plataforma (enclave o base) para la creación de Acciones de Responsabilidad Social.De eso voy a hablarles hoy. Mucho antes del año 2004, cuando comienza el trabajo de sistematización de lo que hoy es el Plan Estratégico

Territorial , empezó lo que se conoce como:Relevamiento de necesidades o, identificación de problemas o prioridades o búsqueda de consensos y acuerdos

locales para la racionalización de la inversión pública. Podemos llamarlo como sea, lo cierto es que se diagnóstico de las necesidades de infraestructura, tenía como objetivo

empezar a pensar el desarrollo sustentable, empezar a mirar la geografía, mirar el territorio para tomar decisiones.¿Porque ? Yo diría básicamente por dos cuestiones;1.- Porque la planificación estratégica del territorio es una herramienta decisiva que garantiza el necesario protago-

nismo de un Estado activo diseñando y ejecutando un tejido de la red de obras públicas que articula el país más allá de

los intereses particulares de cada provincias o de cada regiones con una mirada integral y de conjunto y con el

concepto de crecimiento armónico.2.- Porque La planificación territorial es una técnica de realización de valores constitucionales “. Ya que nuestra

Constitución proclama toda una serie de principios que necesariamente se vinculan a la ordenación del territorio,

desde su propia estructura federal (ej. de ello es el preámbulo: que proclama el espíritu de Nación entendido en todo

su conjunto- hace referencia a “… promover el bienestar general… para todos los hombres del mundo que quieran habitar

en el suelo argentino…”. Y la cláusula de progreso del artículo 75 y el llamamiento, también en su apartado 19, a

“promover el crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que

tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”. De allí que se reconozca a la planificación del Territorio como una herramienta necesaria en una sociedad democrática

avanzada, y en un modelo de gobernanza multi-nivel (el federalismo), como el nuestro donde el necesario el liderazgo

del Ejecutivo de la Nación, resulto imprescindible para promover el desarrollo sustentable o sostenible, entendido

este como equilibrio adecuado entre el crecimiento económico y el respeto de la naturaleza. Planificación territorial y

planificación económica, que deberían ir de la mano y que han estado ausentes durante muchos años de vigencia de un

modelo de economía neoliberal de la que hemos despertado desde los últimos diez años a esta parte. Es claro que cualquier proyecto de planificación del territorio, que suponga además inversión en infraestructuras, se

enfrenta con la resistencia ultraliberales contra-rias a una iniciativa pública que colabore en el direccionamiento de las

distintas actividades que hacen al desarrollo local, a la sustentabilidad, a la cohesión social. Eso toca muchos intereses de grupos concentrados y es muy combatido, por eso la falta de visibilidad de esta

herramienta. Como sea tenemos en nuestro país un PET y un PIP y debemos difundir, debemos dar a conocer y

potenciarlo desde lo público y desde lo privado.En el camino que he elegido de vincular el derecho administrativo con las políticas públicas y con las acciones de RS, con el

hilo conductor de la eficacia. Estas herramientas son base de trabajo en RS aplicarlo de modo indicativo para la necesaria convergencia o

complementariedad entre PP y acciones de RS.¿Para que? Para abandonar definitivamente el camino filantrópico de la RS y avanzar sobre acciones que conviertan a

la RS en un nuevo modelo de org social que busca conciliar los objetivos de rentabilidad y competitividad propia de las

A cargo de la Dra Alessandra Minnicelli, Presidentade FONRES (Fundación Observatoria Responsabilidad Social)

Dra. Allessandra Minnicelli

Conferencia Magistral: “La Planificación territorial como política pública clave para el afianzamiento del Estado bienestar y creaciónde Acciones de Responsabilidad Social”.

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empresas u organizaciones con los objetivos sociales y de desarrollo del lugar donde desarrolla su actividad para

lograr crecimiento con desarrollo local, sustentabilidad y cohesión social. Para que esto ocurra es necesario lograr sintonía entre los distintos agentes responsables e incluso promover los

marco jurídico de actuación publico privado para que esta planificación estratégica se fortalezca desde las PP y

desde la RS.Mi formación en Derecho administrativo y en mejoramiento de las organizaciones, mi experiencia práctica en control

y gestión desde el Estado (Pcial y Nacional) me indican que la mayor virtud de la planificación territorial, de la

inversión pública y de la construcción de infraestructuras es lograr un Estado Social, porque esto permite

reconocer que no solo existe el MERCADO y el ESTADO sino que además hay una SOCIEDAD, que es soporte y razón

de ser de ese Estado y de ese Mercado, y que sin ella ninguno de los 2 podría existir y que reclama porque sus

expectativas sean contempladas.Recordemos un documento de hace más de quince años - en unos tiempos en los que todavía eran predominantes los

discursos ultraliberales - , originado en estas mismas fuentes para anticiparse a muchos de los problemas que entonces

como ahora sufriríamos a resultas de relativizar las funciones públicas. El Informe del Banco Mundial sobre el papel del

Estado en un mundo en cambio advertía en 1997 de las severas consecuencias de olvidar el necesario protagonismo

del Estado, incluyendo la construcción de infraestructuras.Este documento anuncia el principio del fin de las corrientes de pensamiento hegemónicas durante los “felices

noventa”, en la crítica descripción de las mismas que hace STIGLITZ, Premio Nobel de Economía y buen conocedor –

por dentro – de las políticas (erradas) del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Permítanme que le cite

por su indiscutible autoridad: “Si el FMI subestimó los riesgos que sus estrategias de desarrollo conllevaban…también

subestimó los costes sociales y políticos a largo plazo de medidas que devastaron a las clases medias y sólo enriquecieron a un

puñado de opulentos, y sobrestimó los beneficios de sus políticas fundamentalistas de mercado”.De esto habla e ilustra BK en cada Conferencia.Quienes conocimos las opciones de intervención pública económica de la Argentina de los años noventa comprende-

mos el pleno sentido de la afirmación, y a estas alturas no tenemos duda en cuanto a la necesidad de que sea el Estado

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el que propulse el crecimiento, sabiendo que cuando deja de hacerlo, especialmente promoviendo las infraestruc-

turas, así como servicios básicos (educación, sanidad, suministro de agua, energía, telecomunicaciones, sistema de

pensiones y asistencia social a las familias y colectivos desfavorecidos), no se realiza ninguno de los objetivos

constitucionales.La historia es maestra elocuente de los resultados de las políticas públicas. Una perspectiva de análisis de medidas o de

indicadores y de resultados sirve para superar cualquier análisis teórico interesado o distorsionado, Para ello sirve ver y

repasar ¿Cómo salieron finalmente los Estados Unidos de la Gran Depresión? GALBRAITH nos recuerda los graves

fallos macroeconómicos que, presididos por prejuicios (entre puritanos y mezquinos) empeoraron la situación y la

alargaron durante años. Sólo el New Deal impulsado por Franklin D. ROOSEVELT sirvió para salir del círculo vicioso de

esa economía de la depresión que hoy nos recuerdan KRUGMAN , AMARTYA SEN Y BK a la vista de la crisis financiera

internacional y sus dramáticas consecuencias, todavía hoy sufridas intensamente en muchos países.Yo recuerdo en mi libro el período del New Deal la creación de la Public Works Administration, una administración

específicamente ocupada en la construcción de obras públicas. Que tuvo múltiples reacciones en contra que tuvieron que soportar estas políticas, incluyendo las declaraciones de

inconstitucionalidad de la Supreme Court, después replanteadas tras la comprobación del amplio respaldo popular y

los efectos beneficiosos y necesarios de la inversión en infraestructuras y de la inversión social. Una historia que

también nos demuestra que la interpretación constitucional debe evolucionar para dar respuesta SIEMPRE a las

demandas y necesidades sociales.Por supuesto, la historia de los desencuentros institucionales característicos del desarrollo de políticas públicas

verdaderamente transformadoras de la realidad arroja enseñanzas dignas de tener en cuenta: estos conflictos

pueden prevenirse siendo particularmente cuidadoso en el empleo de procedimientos que tengan presentes todos

los intereses afectados, intentando involucrar en el proyecto de país a los actores públicos y privados que deben

protagonizarlo.De eso se trata crecer como sociedad, esa es la oportunidad de participación que tenemos hoy desde la RS,

conociendo y reconociendo las PP ejecutadas y en ejecución para ver donde estamos, y darnos cuenta cual es

nuestra responsabilidad social, (valor compartido, compromiso con el entorno y con la sustentabilidad o el nombre

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De eso se trata crecer como sociedad, esa es la oportunidad de participación que tenemos hoy desde la RS, conociendo y reconociendo las PP ejecutadas y en ejecución para ver donde estamos, y darnos cuenta cual es nuestra responsabilidad social, (valor compartido, compromiso con el entorno y con la sustentabilidad o el nombre que más nos guste para llamar a esa oblig ética) .

Si partimos de la necesidad de dar andamiaje jurídico-administrativo, a la planificación y a las acciones de RS asociada a

ella lo más correcto es enmarcarlas entre las técnicas de promoción del crecimiento económico desde lo público y desde lo

privado y resulta acorde a la definición de RS que dimos y recuerdo: “ nueva forma de organización social que busca

conciliar la competitividad y la rentabilidad propia de la empresa privada con la sustentabilidad , con el crecimiento económico

, con el desarrollo local y con la cohesión social “ y que persiga además el equilibrio territorial y económico dentro de una

provincia ; entre sus diversas provincias, para luego avanzar en el objetivo de la integración regional con el resto de los

países de América Latina y consolidar así un verdadero modelo social regional y de crecimiento para corregir las

desigualdades ( que cuenta BK) .

Hoy nuestro país ha avanzado en proyectos económicos específicos y muy propios, basta revisar la pág. web

institucional y en especial la del MPFIPYS (que ha tenido continuidad y coherencia desde el 2003). Conocer todo lo

que se ha hecho y se hace desde el Estado Nacional, Provincial y municipal es clave para la Planificación del

Territorio y muy útil y necesario para diseñar acciones responsables, convergentes o complementarias con las PP

que contribuyan al desarrollo de nuestro país, que contribuyan a consolidar la situación económica y social para el

mayor bienestar de la población.

Como instrumento capaz de proporcionar un esquema general susceptible de dar sentido a las múltiples decisiones

que contribuyen a definir cualquier política con eje territorial, incluso para racionalizar decisiones relativas a la

localización de actividades que si se producen desde perspectivas aisladas hipotecan el desarrollo de otras muchas y

es la forma de articular y resolver cuestiones tan relevantes que van desde la gestión del agua, hasta la localización de

instalaciones imprescindibles para la energía atómica.

Y siempre son los gobiernos Locales los que le dan legitimidad al integrarlo en sus territorios estableciendo las

condiciones básicas que garantizan la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de

desarrollo sostenible, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la igualdad de trato y de oportuni-

dades la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La actividad del Estado es fundamental para garantizar los servicios e infraestructuras mínimas para la vida en

comunidad y que la participación de los distintos niveles de gobierno en las decisiones es imprescindible para

coordinar y sintonizar municipios, regiones y Estado en proyectos clave para el desarrollo del país crecimiento

equilibrado y sustentable.

A esa planificación ha de sumarse la RS, para alcanzar un verdadero equilibrio entre lo económico y lo social, el

desarrollo y el ambiente, y los intereses públicos y privados que están presentes en el territorio.

Por eso la tarea es la articulación de redes que actúen como nodos de producción y comercio, así como de grandes

centros de la producción técnica, científica, cultural y de innovación, es urgente en ese marco que la RS no sea

figurativa o de momento, que no se confunda con la filantropía y que se aliñe a las Políticas Públicas porque es la forma

de favorecer sinergias necesarias para el crecimiento económico inclusivo.

Para alinear la RS a las Políticas Públicas, y articular un dialogo sistemático hay que buscar creativamente los

mecanismos para que puedan plantearse de propuestas idóneas y para agilizar el proceso de toma de decisiones y hay

que proponérselo con la misma determinación con que el Gdor. Insfran planteo en el CIRS 2014 todo lo que se ha

hecho desde el Acta de Reparación Histórica porque es el primer paso para reconocer el entorno y lo que a cada uno le

toca hacer para crecer en equidad y en igualdad de oportunidades, porque como dice el Gdor. , el Acta puso a los

formosenos “en situación de igualdad de posibilidades “para “la construcción del futuro“y yo diría para lo que hoy ya

vemos en esta Provincia: mucha capacidad creativa, mucha conciencia popular movilizada, mucho talento y mucho

compromiso con el futuro.

 

En esta hermosa Provincia que como mi querida Santa Cruz eran inviables hace poco más de una década atrás.

Gracias!!

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Buenos días a todos y a todas, realmente es un placer poder estar en Formosa y sobre todo por la invitación hecha por Estela. Realmente, felicitaciones Estela y a todo el equipo de trabajo, porque esto más que jornadas regionales, tiene el tinte de estar absolutamente todos y la atención es más que internacional. Es un ejemplo para Formosa y para el compromiso que tiene que tener una entidad como la fiscalía de estado, que es poder desarrollar y poder trabajar temáticas como la responsabilidad social como eje central en las políticas, y en esto, agradecer también a absolutamente todos los presentes, las autoridades tanto nacionales, provinciales, municipales, legisladores aquí presentes y creo que es el claro compromiso, lo que hablaba Alexandra Minicheli, una de las mentoras en Argentina, una militancia profunda en el tema de la responsabilidad social, y ella habla del ecosistema de la responsabilidad social. Y creo que Formosa es uno de los grandes ejemplos del ecosistema, porque no solo con decisión política, a través del Gobernador Gildo Insfrán, que han podido aglutinar y trabajar todos en pos del bien de Formosa, en pos del bien de la gente, no solo de la provincia, sino también de su pueblo y poder estar orgulloso de esto. Acá están absolutamente todos los sectores involucrados, de la fiscalía de estado, de cada uno de los poderes, de las cooperativas, de los grandes ejes que tenemos que trabajar y que la única forma de llevarlos a cabo es trabajar entre todos.Como bien decía el General Perón: “A la Argentina la hacemos entre todos o no la hace nadie”. Y este es el claro ejemplo de Formosa, de que se construye de forma mancomunada, pensando siempre en el otro. Y en esto también, no quiero olvidarme y agradecer y felicitar a los miembros del tribunal de cuentas de la Provincia de Formosa, que un día como hoy está cumpliendo cincuenta y seis años de existencia, un organismo de control que también trabaja en pos del bienestar de la provincia. Porque en esto tenemos que entender, muchas veces uno ve los medios y dice: el control tiene que estar en manos de la oposición. Bueno, en manos de la oposición ¿qué significa oposición? Oposición es estar en contra de. Y creo que la inclusión, el trabajo de absolutamente todos los sectores en pos de la justicia social, como bien hablaba Estela, esta en todos, y el control no es nada más que uno de los ejemplos que tiene que tener el gestor para saber dónde están las debilidades para poder solucionarla.No sirve de nada un control destructivo y que sea únicamente para los medios, para vender más actividades ejemplares. El verdadero control está en cada uno de los integrantes, de los que gestionan la política pública. Y obviamente tiene que tener la mirada de la evaluación, de lo que va de lo general hacia lo particular, para saber qué corregir, para saber cómo re planificar y para saber cómo distribuir mejor el ingreso y dotar al pueblo que es el verdadero receptor de la justicia social y los derechos consagrados de la Constitución Nacional.Esto ha sido una enseñanza que comenzó hace diez años atrás. Mi caso, tengo veintisiete años dentro de un organismo de control, primero la sindicatura general de empresas públicas, luego la sindicatura general de la nación. Y realmente aprendí a partir de las políticas implementadas por Néstor Kirchner y Cristina Kirchner que el sentido de para quién, para qué y por qué se controlan, tiene que ver con el control contributivo, el control que le sirva a quien toma la decisión política para saber donde tiene las debilidades y fortalecerlas recién a partir de ahí vamos a generar un mejor control. Y otro de los cambios de paradigma en materia de control se dió con esta asunción, donde Gildo Insfrán fue uno de los protagonistas, junto con Alexandra Minicheli, que en ese momento era síndica general de la sindicatura general de la nación e impulsó esta herramienta transformadora que tiene que ver no solo con cumplir los controles formales sino que en Argentina se da lo que se tiene que dar en toda sociedad. Primero viene el hecho y luego el derecho, y esto tiene que estar totalmente contenido por absolutamente todos los actores que conforman la gestión de las políticas públicas. Entendiendo como bien se hablaba de primero identificar y definir cuáles son los problemas, a través de distintas herramientas, como tiene que ver los relevamientos, el poder escuchar y el poder relevar cuales son las necesidades de cada uno de los sectores de cada una de las provincias, de cada una de las necesidades que tiene la población, para poder cumplir la constitución nacional, que es nada más y nada menos que estas re emulaciones máximas que nos da la ley para poder generar derecho para absolutamente todos los sectores de la población, es decir,

A cargo del Dr. Daniel Reposo, Síndico General de la Nación.

Disertación: “Control de las Políticas Públicas Nacionales”.

Dr. Daniel Reposo

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salud, educación, vivienda, poder generar un mecanismo de producción y sobre todo de incluir, de dotar a las personas con derechos que es lo fundamental.Veníamos de una Argentina de Néstor, corte liberal, sobre todo individualista, que cada uno de los organismos que componían el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, trabajando en compartimentos estancos. Y la única forma de poder revertir esta situación es, primero trabajar en forma mancomunada y sobre todo se terminó la Argentina con esta política de centralización, que todo partía desde Buenos Aires, con lo cual otorgaba los pocos fondos, porque no había producción para cada una de las provincias, y cada uno de nosotros hacíamos un control meramente formal, con lo cual se fijaba que los fondos ingresaran, que hicieran una rendición como corresponde, pero no iba más allá de de eso. Y al tener políticas descentralizadas importó que se tomara la decisión de que en todos los organismos de control trabajaran en forma conjunta para que cada uno desde su óptica, los conocedores de la realidad local pudieran verificar el avance de la obra, el impacto que producía y sobre todo lograr que haya políticas efectivas. Pero esto tiene que ver con los logros que tiene toda persona que tiene a cargo por el voto popular el mandato de hacer cumplir la constitución. Y en esto se pasó de controlar la economía a controlar en primer término la eficacia y la eficiencia de la política pública.Esto parece muy sencillo, pero fue un cambio de paradigmas muy importantes para lo que es la Argentina, y así en el 2004, con la presencia de Néstor Kirchner, con la presencia de Gildo Insfrán, de los ministros y de todos los órganos de control del país, tanto provinciales, municipales, como nacionales, se constituyó un nuevo esquema de control que se lo denominó: Red de Control General Público. Y esto importó ponernos a trabajar, primero con un método muy exhaustivo que tiene que ver con la formación de la capacitación de cada uno de los agentes. Y sobre todo no solo nuclea a todos los organismos de control, tener como se tiene hoy una planificación estratégica, tener como se tiene programas específicos, manuales, normas, y esto viene de la discusión continua del trabajo mancomunado que hacemos los órganos de control, sino trabajar conceptos como la responsabilidad social, ponernos en el lugar del otro, dejar de lado como servidores públicos, cambiar el concepto. Muchos nos denominamos funcionarios, en realidad somos servidores. Y lo primero que tenemos que tener es humildad. Muchas veces pasó a lo largo y a lo ancho de la Argentina esta cosa del cartel, que primero está mi organismo, luego viene el resto. Sino ponernos en el lugar del otro y trabajar todos juntos. Y una cosa que fue muy importante es poder trabajar con absolutamente todos los poderes y sobre todo compartiendo las experiencias y contribuyendo al otro, y ahí se sumó la procuración del tesoro, con

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programas de intercambio, porque uno de los controles básicos que tiene que ver con el control de las gestiones, es el control de la legalidad. Hay que ir acompañando en cada una de las áreas a quien conduce los destinos del país para dar la opinión y poder mejorar y fortalecer estas políticas. Sobre todo un trabajo muy importante se tomó por primera vez en la historia, muchos hablaban de los tableros de mando, de la planificación, esto lo veíamos solo en los libros. Y este gobierno tomó el toro por las astas, no solamente en un proceso inclusivo sino que lo primero que hizo es generar una planificación estratégica que nos va hablar seguramente desde el ministerio de planificación la arquitecta Graciela. ¿Y por qué la planificación estratégica? Sin definir los objetivos y los trabajos, lo que se tiene que hacer es una política que llegue absolutamente a todos los sectores. Y ese fue uno de los trabajos más importantes que sirvieron para el trabajo de control. Tener la transforma, tener sistematización, generar controles integrales e integrados. Para esto esta red, lo que provocó es trabajar en forma conjunta. Poder trabajar a través de los sistemas y llegar a lo que es hoy, de tener 600 localidades del país relevadas por año, más de 240 mil horas de trabajo, horas hombre efectivas puestas a disposición de quienes gobiernan.E inmediatamente que un programa se está controlando hoy se incluyeron dentro de esta red federal todos los ministerios que tienen programas de inclusión social en estos tableros que van a poder incluir nuevos controles y que de forma inmediata a medida que se van detectando ponerlos a disposición de quienes ejecutan la política, y ahí reunirnos el comité de control y ver de qué manera se pueden revertir estas conductas y poder dentro del esquema de políticas públicas que pasan por la identificación de los problemas, por la formulación de las políticas, por la adopción de la decisión, por la implementación y la evaluación, trabajando también con un nuevo concepto que tiene que ver con indignadores de gestión. Esto es como un mecanismo de relojería, se va retroalimentando a medida que las políticas se van ejecutando y se van controlando y se van evaluando, de esta manera permite evitar desvíos, generar transparencia, generar controles cruzados, tener rendición de cuentas como corresponde pero también poder medir el impacto en estas políticas. Esto significa un ejemplo que trabajamos absolutamente todos los sectores que tiene que ver con un trabajo de planificación federal, el gobierno de la provincia de Formosa, la intendencia de la ciudad de Formosa, el ministerio de desarrollo social, el ministerio de salud, ejecutor de poder generar un mecanismo como el agua más trabajo.Y ahí nos fuimos los organismos de control al medir solamente lo bello que se estaba instalando, sino que se articuló

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dentro de esta red federal, donde se incluye también dentro de este ecosistema las universidades. Hubo un mecanismo de verificar si la formulación y el relevamiento eran de correctos. De ver si estaban todas las condiciones para desarrollar el proyecto. Y que los cooperativistas tengan los suficientes niveles de capacitación, formación en oficio y el control desde la asistencia hasta determinar que no vienen del mal llamado partidismo, la política basura, de incorporarlos y sacarles un porcentaje como nos pasaba en el 2001, en los años 90, donde comenzó una política asistencialista, nuestros informes marcaban un desvío hasta el 40% de los problemas que tenían que ver con la relación de la mala política, es decir, incorporarlos a un sector pero sacarles el dinero que habían generado. Esto tiene que ver con una transversalidad en materia de control. Y ahí el agua, del proyecto de agua más trabajo no solo se verificó junto con el tribunal de cuentas de la universidad con informes de impacto entre políticas públicas.Y ahí, determinado, vivo del relevamiento efectuado que no solo se había implementado, la ejecución era correcta, tenía los sistemas de relevación de cuentas, sino también algo que es mucho más importante, lograr que una política, verificar, evaluar que sea efectiva o no.Simplemente con el programa agua más trabajo, de llevar agua potable a los ciudadanos, merecedores del agua potable dentro del concepto de naciones unidas de responsabilidad social, es un derecho y no un servicio que lo más importante que era como troga, se concebía un servicio que el que tenía dinero lo podía conseguir y el que no, no. Este es un servicio para absolutamente toda la ciudadanía y está consagrado en nuestra constitución nacional. Verificar cual fue el impacto, bajó 70% en niños de 0 a 2 años solamente la diarrea infantil. Bajaron en este trabajo un conjunto de relevamientos. Pudimos determinar que casi un 100% de lo que es la hepatitis, hay 16 enfermedades que vienen producto del mal consumo de no tener agua potable y no tener servicios como por ejemplo el cloacal. Y ahí intervinieron absolutamente todos los sectores, el ministerio de salud, como decía, el ministerio de planificación y la forma de poder trabajar con esquemas de indicadores que esto es lo novedoso de la Argentina que ya no está en los libros, se está utilizando en cada uno de los sectores que tienen que ver con los que gestionan políticas públicas. Y para tener indicadores, ustedes saben que los tipos, los indicadores descriptivos que tienen que ver con el aporte de información sobre una situación determinada sino también con el indicador valorativo, apreciar los efectos provocados en el programa. Esto tiene que ver un poco con el nuevo cambio y el trabajo que tememos que tener en forma articulada los que controlan y los que gestionan.Para mostrarle un poco el desarrollo y el trabajo que desarrollamos en la red general de control, les voy a mostrar un video que trata de sintetizar la labor que hacemos 50 organismos de control de todo el país, trabajando en forma constante y con quienes gestionan.Esta red federal hoy se instituye como el órgano más importante de todo el territorio nacional en materia de control, y esto tiene que ver con una fuerte decisión política porque como bien decimos, el que gestiona bien, controla bien. Y para esto es necesario que para que los órganos de control funcionen, es necesaria una decisión política. Muchos hablan desde los estrados haciendo sus campañas políticas, y la historia ha demostrado que lo primero que hicieron cuando llegaron al poder fue generar baja de presupuesto a los organismos de control, e ignorarlos. Y esto es lo peor que puede pasar, porque hemos sufrido desde los organismos de control durante muchas épocas la falta de interacción. Y la falta de interacción con quienes gestionan, quienes tienen que ser los verdaderos responsables del control. Importa no solo la pérdida de confianza hacia la ciudadanía verdaderos receptores de la política pública, sino por sobre todo es generar compartimientos estancos, vacíos y falta de control. Entonces en esto la gran importancia que se ha dado es constituir controles que tengan que ver con no solo ser efectivos sino ser concomitantes, estar trabajando y previniendo, que es el objetivo de control.Nosotros decimos que el verdadero control y llegar al máximo en materia de control es ya no hacer observaciones porque hay sistemas que se van generando y se van auto controlando, procesos que se van controlando, y en ese camino vamos, porque para esto en primer término tiene que ver quien decide la voluntad política de que los organismos de control contribuyan. De nada sirve, antes hablábamos de auditorías. El control es el género mientras que la auditoría la especie, es el control posterior, obviamente el que tener el congreso de la nación para controlar la ejecución de las políticas entre la cuenta de inversión y la aprobación por parte del congreso, pero acá lo que está en juego es el derecho de la persona. Siempre decimos la responsabilidad social, que todo lo que tiene que tener un gestor y alguien que trabaja en control es ese compromiso hacia el otro, de darle ese valor agregado que no está en los manuales, sino que está en cada uno de nosotros para hacer el aporte necesario y que esto funcione, sobre todo de generar esta sinergia de que lo que se detecta en el mismo momento porque de nada sirve como ciertas autopsias, que son auditorias posteriores, cuando el hecho ya está consumado, el perjuicio está determinado, no le sirve a nadie. Lo que le sirve es trabajar en el mismo momento como se está haciendo hoy. En el mismo momento en que sale un programa de inclusión, que estamos controlando 26 programas de inclusión a lo largo y ancho de todo el país, es esta posibilidad que se da que quien gestiona la decisión política antes de lanzarlo nos lo muestra para que opinemos de forma previa, para que podamos determinar. Y a partir de ahí se desarrolla todo el monitoreo y a medida que se van detectando los errores en el mismo momento que es el que gestiona, tiene el conocimiento y pueda revertir las políticas a través de distintas herramientas como los comité de control, que es determinar ante la debilidad,

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inmediatamente la acción correctiva, el responsable de la ejecución, cosa que podamos hacer el seguimiento, y esta sinergia produce una retroalimentación que importa ir avanzando cada vez más en nuevos controles.Y en esto la gran decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con el decreto que emitió durante este año a través del Decreto 38 de reconocer como un instrumento de la gestión, un instrumento de ayuda a la gestión.Y por eso decimos que esta experiencia inédita, se instituye como un desprendimiento organizacional en el que los órganos de control junto a las áreas de gestión, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal, concurren sinérgicamente, aportando cada uno su experiencia y conocimiento de las particularidades de su amplio desempeño, transformándolos en garantes de la cobertura de control del desarrollo de los programas sociales de todo el territorio nacional. Debe destacarse en esto que la labor ejercida no se limitó únicamente en el hallazgo de o a acciones pasibles de colección, se ejerce un valor contributivo y facilitador de cada uno de los programas aportando conocimientos que hacen a la eficacia, eficiencia y legalidad de los actos de quien gestiona.En esto también es muy importante, el acuerdo que se ha celebrado a raíz del ministerio de planificación y de un poco hablaba Alexandra Minicheli que es los PyPP, la plataforma y planificación de los problemas, porque acá no solo hay ya un mapa estratégico, con el plan estratégico que tiene el estado nacional, los estados provinciales y que fluye a través de las políticas en todas y cada una de las localidades, sino poder ver cómo está el plan concebido como herramienta propia del trabajo que tiene que hacer el control de cómo está su ejecución y cómo se van generando nuevas políticas y las correcciones a los controles para poder provocar esta sinergia de la que hablamos.Pero en cambio el PyPP, también con un mapa geo referencial que firmamos hace ya dos semanas en el ministerio de planificación federal, como en mi carácter de presidente de la red general de control, porque allí están volcados todos y cada uno de los programas que tienen que ver con la inducción social. Es una herramienta no solo útil, sino vital para poder desarrollar estrategias de control y sobre todo para mostrar a la ciudadanía que es lo que se está desarrollando y cómo se está haciendo y sobre todo incorporar en cada una de las 600 localidades que estamos viendo anualmente en los puntos de control que están en cada uno de los programas. Por eso el trabajo que tiene que ver con la aplicación en el ministerio de control que a partir de los cuales, quienes gestionan comparan los resultados a las desviaciones para tomar las decisiones y la medición de resultados a través de sistemas de información como el que les hablaba. La información y comparación de los resultados que ponen de manifiesto cuales son las correcciones que hay que hacer al generar y ver en tiempo real cual es el apartamiento podemos tomar decisiones. Y la acción correctora, que es la decisión propia de quienes ejecutan cada una de las obras. Esto es un poco el trabajo que se está desarrollando a través de todos los órganos de control y de la red federal y queríamos exponer, como bien decía, la única forma de poder contribuir a un proceso de mejora continuo de las políticas públicas y con decisión política con evaluaciones oportunas y con correcciones en tiempo real. Porque no hay otro derecho que es el que tiene el ciudadano de ver reflejado en las políticas el esquema, el trabajo y la norma de la constitución nacional de dar a cada uno lo que le corresponde. Esto es un concepto fundamental y que estamos involucrados absolutamente todos los actores que estamos dentro de la gestión pública. Así que agradezco la gestión, la invitación formulada y la oportunidad que nos dan a los organismos de control para poder mostrar lo que hacemos. Muchas gracias!!

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Caso Práctico: Dra. Giselle Drovandi “Articulación en conjunto para la resolución de una contienda judicial entre Estado – Justicia, intervención de los diferentes estamentos”. Dra. Giselle Verónica Drovandi – Juez en lo Civil y Comercial Nro.1 de la Provincia de Formosa.

- Formosa, 27 y 28 de Noviembre de 2014 - “JORNADAS

REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Nos encontramos aquí presente para compartir con

todos ustedes una experiencia que tuvimos las cuatro

integrantes de este panel en el marco de un proceso

judicial y que guarda relación con el motivo de las

jornadas regionales, esto es, la Responsabilidad Social,

por tanto, entiendo que la Sra. Fiscal de Estado, ha tenido

la deferencia de armar este equipo e invitarnos, a lo que

estamos desde ya, muy agradecidas. Dicho ello, voy a lo

que me ha sido asignado que es contarles donde es que

tuvimos la experiencia que antes mencione.

Resulta ser que, cuando asumo en el juzgado encuentro

expedientes que estaban en estado de dictar sentencia.

Uno de ellos, y del cual les voy hablar era un proceso de

Desalojo por Intrusión, y el que por entonces no ofrecía

mayores problemas, dado que constaba en el expediente

que el mismo lo habitaba el demandado, su esposa y tres

hijos, los que pude determinar al momento de dictar

sentencia que ya eran mayores de edad, todos ellos. De esa manera dicto sentencia definitiva, hago lugar al

desalojo y, otorgo un plazo para el retiro voluntario bajo

apercibimiento de que si no abandonan el inmueble de

esa manera lo harían de manera compulsiva a través de

una orden de lanzamiento que ejecuta el oficial de justicia

y mas aún que, en caso de resistencia este funcionario

puede valerse de la fuerza publica para hacer efectiva

dicha orden. La sentencia fue notificada y no fue apelada,

por tanto, quedo firme. Se ordena el lanzamiento una vez vencido el plazo antes

otorgado, a pedido de parte. Practicada la diligencia, la Sra. Ujier – que se había hecho

Caso Práctico: “ Articulación en Conjunto para la Resolución de una Contienda Judicial entre Estado- Justicia, intervención de los diferentes estamentos”.Dra. Grissel Drovandi - Dra. Viviana Portillo- Dra Lorena Capello - Sra Griselda Miranda Ujier.

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presente en el lugar dado la magnitud de la medida a

ejecutar- me informa vía telefónica ese día, que al llegar

al predio se encontró con un panorama que era bastante

diferente a lo que constaba en autos. Ya no vivían

solamente allí el demandado, su esposa e hijos sino

ademas, diez (10) menores de edad. Aclaro, el demanda-

do y su esposa eran dos personas de edad avanzada,

ahora había hijos, nueras, y nietos, los que hacían un total

de diez (10) personas mayores de edad y diez (10)

personas menores de edad . Ademas de un corral con

muchísimos animales de los que éstas seis (6) familias,

inclusive utilizaban como sustento de vida.

Suspendí el lanzamiento y otorgué una prorroga de 48hs.

Me pregunté como solucionar el problema que se estaba

presentando en el expediente.

Pensé entonces, tengo un caso judicial con sentencia

definitiva pero no hubo solución del problema. Induda-

blemente, la sentencia o resolución judicial había sido

necesaria, pero no fue suficiente.

Entendí que debía hacer algo mas. Que como funcionaria

pública tenía además de una responsabilidad civil y penal

en el ejercicio de la magistratura, también tenía una

responsabilidad social. Con conocimiento de las políticas

públicas que lleva adelante el Estado Provincial a través

de su gobierno actual y de los distintos estamentos a fin

de dar soluciones a las demandas de la sociedad, conside-

rando que no solo dos personas de edad avanzada sino

además diez (10) menores de edad quedarían en situa-

ción de calle y abandono, decidí hacer una Vista a la Sra.

Asesora de Menores quien podría realizar gestiones

extrajudiciales a fin de poner en concomiendo a los orga-

nismos correspondientes de la situación mencionada y,

eventualmente obtener alguna solución posible.

Y adelanto, no me equivoqué.

En las políticas públicas que emplea el Estado Provincial a

través de sus organismos, mas aún de los recursos

humanos de que se vale para llevar adelante las mismas,

hallé respuestas y con creces paleamos los problemas

que se habían presentado y que obstruían de algún modo

el cumplimiento o efectivización de la sentencia judicial.

Como les dije mas arriba, el lanzamiento lo suspendí por

48 hs. Y en esas 48 hs., el demandado planteó un inciden-

te de nulidad de la notificación de la sentencia, solicitó

suspensión del lanzamiento y prórroga del mismo.

En el marco de ese incidente, el que rechacé, le di vista a la

Sra. Asesora de Menores, quien dictaminó en horas, y

llamé a una audiencia, la que notifiqué por Secretaria con

habilitación de días y horas.

Ínterin, la Sra. Ujier con otros tres (3) oficiales de justicia

se encontraban apostados en el lugar a desalojar espe-

rando la orden de la suscripta para proceder a realizar el

lanzamiento, puesto que se habían vencido las 48 hs.

Luego de casi tres (3) horas de audiencia, logramos

consensuar la salida del predio por parte de todos los

ocupantes de manera pacifica, ordenada, habiendo inclu-

sive dado solución al problema que se había planteado.

Les dije, en las políticas públicas del Estado encontré la

solución. El trabajo en equipo, el diálogo entre todos los

funcionarios que formamos parte de los distintos

poderes del Estado, facilitó el acuerdo.

La Provincia de Formosa, ofreció módulos habitacionales y

otras – que serán parte del relato de la Sra. Procuradora de

Fiscalía de Estado-, lo que permitió poner fin a este pleito. Por ultimo resulta necesario destacar a modo de aven-

turar una respuesta a un posible interrogante, que de

ninguna manera esta magistrada con el presente caso

trata de erigirlo en ejemplo, precedente ni antecedente

de nada. Este caso, fue muy particular, tenía aristas de las

que por el breve tiempo para hablar las he omitido – como

ser que el lugar ocupado era nada mas ni nada menos que

un predio fiscal, correspondiente al Parque Industrial,

precisamente en todo lo que se denomina espacio verde

conforme Ley Provincial Nro. 1339/83; que el hecho de

tener cría de animales en condiciones no aptas biodegra-

daba el ecosistema, entre otras-, sí he destacado la

situación de calle en la que quedaban ante el lanzamiento

dos personas de edad muy avanzada y diez (10) menores

de edad, lo que lo hacia especial, y el criterio de solución al

problema fue de excepción, puesto que, en todos los

casos de desalojo que he tenido no suspendo el lanza-

miento ni lo prorrogo. Solo me ha pasado en otro caso,

que fue de publico conocimiento, en el que Estado no era

parte, sin embargo, la casuística era muy parecida, y debo

decir, también encontré una solución en las políticas

públicas del Estado. Insisto y destaco, esta magistrada no intimó al Estado a

que diera solución. Solo actué pos sentencia, en el

entendimiento que mi deber de administrar justicia,

siendo este un Servicio a la comunidad y para el cual fui

designada, no se agota con el dictado de la sentencia, y

por ello me limité a tomar los recaudos necesarios, a fin de

que el Estado tomase conocimiento de la situación antes

descripta. Para terminar, ya que me ha sido cedido el final

de este panel, en nombre de todas las integrantes, me

permito citar una de las conclusiones a las que se arribara

en el II Congreso Internacional de Responsabilidad Social

llevado a cabo recientemente en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y donde nuestra Provincia participara

activamente, cuando se dijo: “...que debía ponerse espe-

cial énfasis en la dimensión ética que conlleva asumir el

compromiso social de pensar en los demás a la hora de

llevar a cabo las acciones cotidianas, en la convicción de

que la ética no es un patrón que se pueda reportar

empresarialmente o que se pueda cumplir porque la

Responsabilidad Social está de moda” (sic).Entendemos – y personalmente estoy convencida- que lo

que se hizo en este caso no fue mas que considerar la

situación del prójimo, quienes como ya les dije y también

lo hicieran mis compañeras del panel, diez (10) personas

mayores de edad (dos de ellas de edad avanzada) y diez

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(10) menores de edad, quedaban en situación de calle y

abandono. Por ello, decidimos no mirar hacia el costado,

sabíamos que debíamos involucrarnos, que la causa

donde se había debatido un derecho patrimonial ya

estaba resuelta, pero no habíamos solucionado el proble-

ma que se nos había presentado. Vale la pena volver a citar otra de las conclusiones a las

que se arribara en el Congreso antes mencionado cuando

se dijo: “Unirse, juntarse, dialogar, discutir los temas en

conjunto y buscar la mejor solución para todos ha sido

justamente el objetivo del Congreso” (sic), deseamos que

sea el mismo objetivo el de estas “Jornadas Regionales de

Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del

Territorio” y aún más, para quienes integramos todos los

poderes del Estado les decimos: “Unámonos, juntémonos,

dialoguemos, discutamos en conjunto y busquemos la

solución a los problemas de la sociedad formoseña”. Muchas Gracias.

Panel Caso Práctico: Dra. Viviana B. Portillo- Asesora de Menores e Incapaces de Primera Instancia.

Poder Judicial de la Provincia de Formosa

Dada la intervención que me cupo, desde mi rol de

asesora de menores y ante la vista que me cursara la Sra.,

Juez de trámite en el caso que traemos, y quien me

precediera en la palabra, hoy debo decir que la actuación

del Asesor de Menores se desarrolla en el marco consti-

tucional e infraconstitucional desarrollado a partir de la

reforma del año 1.994 que exhibe la evidente interacción

entre los Derechos Humanos y los Derechos del Niño y la

Familia. Dicha reforma, ha enfatizado, aumentado y

profundizado el papel de los derechos humanos en la

Constitución, importando un cambio relevante en el

sistema de pautas interpretativas, principios y valores

constitucionales que se imponen en relación con el

ejercicio y la concreción de los derechos fundamentales

de los niños y amplían la tarea del Asesor.

El reconocimiento del niño como sujeto titular de iguales

derechos cumplir con la función de observar el debido

proceso legal de los niños: “importa la idea de que el

procedimiento para la toma de determinada decisión y

aplicación es tan importante como los principios y derechos

que están en juego”.

En la misma línea la Opinión Consultiva Nº 17 de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de fecha 28-8-

2008 señala que:” en los procedimientos judiciales y

administrativos que involucran a los niños se deben

observan principios y las formas del debido proceso legal,

atendiendo a las particularidades que se deriven de su

situación especifica y que se proyectan razonablemente

sobre la intervención personal en dichos procedimientos,

y a la definición de las medidas de protección que sean

indispensables adoptar”.

Los Fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nación Así

respecto al debido proceso legal del menor ha sido objeto

de tratamiento en dos fallos de la Corte: “Quintana” (fallo

del 1-7-97, J.A.1997-IV-112/113) y “Quiroz” (fallo del 1-

6-2004, D.J.2004-3-406). Y “Quiroz” (fallo del 1-6-2004,

D.J.2004-3-406) y respecto a la falta de intervención del

Asesor de menores, precedente más actual VIOLETTA

POCHATT .

En Quiroz : “ La Corte Nacional determinó que el niño tenía

derecho a una protección especial cuya tutela debe prevale-

cer como factor primordial de toda relación jurídica, de modo

que, ante un conflicto, el interés moral y material de los niños

debe tener una relevante prioridad sobre cualquier otra

ponderación que implique de manera alguna conculcar el

acceso a la jurisdicción por parte de aquellos, toda vez que

este es un deber que el Estado debe garantizar a través de sus

órganos competentes “.

Así y a modo de síntesis

1) El debido proceso legal, la adopción de medidas

necesarias que permitan alcanzar la efectividad de los

derechos del niño que derivan del reconocimiento de

este como sujeto de derechos son consignas que hoy

marcan fuertemente la tarea del Asesor;

2) La intervención del Asesor, debe integrar la denomi-

nada “justicia de acompañamiento” .

3) Dicho reconocimiento significa que la función de

orden público que el art. 59 C.C atribuye al Asesor no se

limita a la simple ratificación de lo actuado por el repre-

sentante necesario, sino que sus atribuciones se extien-

den en la medida que lo requiera la defensa del niño.

4) La ley de protección integral de derechos (26.061)

nuevo paradigma de intervención trae consigo cambios

radicales en el ordenamiento jurídico, éstos son I) del

Estado Intervencionista al Estado garante, favoreciendo

el acceso a la justicia. II) El rol de las políticas públicas; III)

Límites y delimitaciones de la actuación administrativa y

la judicial; IV) La revalorización de la familia; V) El princi-

pio de capacidad progresiva.

En esa misma línea, es donde el garantismo se impone por

el sobre el patriacalismo estatal ya que en el 33 de la

26.061 se define a las llamadas medidas de protección

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integral de derechos. Arts 35 el que dispone: “cuando la

amenaza o violación de derechos sea consecuencia de

necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades

materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas

de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y

apoyo incluso económico con miras al mantenimiento y

fortalecimiento de los vínculos familiares”.

En el presente caso, si bien S.S., no dispuso la interven-

ción en carácter de parte de éste ministerio Pupilar, sí

dadas las particulares circunstancias, en éste - juicio de

desalojo- ya esbozadas pòr la sra, Juez de trámite se

dirimieron cuestiones como la problemática habitacio-

nal, para el caso, el Ministerio pupilar actuó como órgano

articulador y mediador si se quiere a fin de bregar como

disparador de reclamos ante los órganos obligados a

satisfacer esos derechos, los que podrían gestionarse

judicialmente o como en el caso, en una audiencia ante

S.S. llegado a feliz término la mentada intervención.

Los Asesores de Menores debemos:

· RECLAMAR: el cumplimiento de la garantía constitucio-

nal de la defensa en juicio y debido proceso legal.

·CONTROLAR: y monitorear el funcionamiento de las

políticas públicas locales.

·EXIGIR: el respeto y la protección de los derechos

económicos, sociales y culturales.

·DERIVAR: en forma asistida ante quien corresponda a

los fines de ejercitar los derechos.

·ORIENTAR: y asesorar en el ejercicio de los derechos.

Se intervino en la audiencia en dicho contexto normativo,

habiendo contestado una vista donde se procede a un

dialogo con la Sra Procuradora de la Fiscalía de Estado,

quien mediante comunicación directa con su superior la

Sra. Fiscal de Estado, atendió el pedido de protección

integral de los 10 menores que habitaban el predio, y se

hallaban en situación de calle, con la debida intervención

por ante el Ministerio de la Comunidad de quien depende

la Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia,

organismo técnico administrativo con competencia en

niñez, quien no sólo brindó la contención social a las

familias, sino que acompañó el proceso de reubicación, y

el traslado de enseres personales, flias y animales a fin de

salvaguardar los derechos fundamentales de los mismos

y minimizar los daños ( derecho efectivo a una vivienda

digna 14 bis C. Nacional y 11 inc. 1º del Pacto Interna-

cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Art. 3 CDN, ley 26061 y concordantes).Se arbitraron medidas necesarias recurriendo a las

autoridades competentes, cumpliendo así con el manda-

to al poner en conocimiento de los organismo estatales

pertinentes la situación de los menores involucrados, a

efectos de instar el ejercicio de la competencia que les

corresponde – el Asesor de Menores ya no tiene a su

cargo funciones de tipo asistencial y carece de facultades

para ejecutar programas sociales correspondiendo en

cambio, estas funciones a los organismo estatales

correspondientes.

PARA CONCLUÍR: Gracias a la articulación eficiente y

coordinada a través de la justicia- Estado y de los demás

estamentos mencionados se realizó una excelente tarea

funcional y asistencial sirviendo de apoyo y contención al

momento de reubicar y trasladar a las seis familias y a

todos los menores en un clima pacífico, brindando

bienestar, sin que la medida implique disgregación o

desmembración de familia alguna, descaratando asimis-

mo la institucionalización de niños/as y adolescentes.Remarco entonces, la excepcionalidad, las características

particulares del caso y la respuesta inmediata del estado

a través de los organismos técnico administrativos con

competencia en la materia en despliegue de polí-ticas

publicas acordes y que lograron el fin perseguido.SE LOGRÓ la reubicación a través de programas de inclu-

sión en predios de autoconstrucción de viviendas, de

todas las familias y los niños fueron reinstalados y trans-

portados por medios también brindados por el Estado.El presente trabajo pretendió comentar cómo, desde

nuestra tarea cotidiana, buscamos la manera de que ésta

digna función de la cual me enorgullezco inmensamente,

trate de dar respuestas y sobre todo tranquilidad y paz

social a nuestros pupilos y a sus familias, ya que las

mismas, acuden a nuestras dependencias ávidos de

esperanzas y sobre todo en busca del tan mentado

“ACCESO A LA JUSTICIA”. ( REGLAS DE BRASILIA) A raíz de éste caso , y gracias a su feliz resolución, he

presentado en la Pcia de Misiones, Puerto Iguazú en mayo

del corriente año, en el SEMINARIO REGIONAL DE

DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES DEL NEA - ADEPRA (

ASOCIACIÓN CIVIL DE MAGISTRADOS/AS, Y FUNCIO-

NARIOS/AS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE

LA RCA. ARGENTINA una ponencia, titulada: “EL ROL DEL

ASESOR DE MENORES, LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA

REFORMA CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE

DESALOJO”, la que tuviera feliz acogida por mis pares de

las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.Gracias!

Caso Practico: Dra. Lorena Capello Directora de Fiscalía de Estado

Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa

-70-

En el caso que exponemos, me ha tocado intervenir en mi

carácter de Procuradora de Fiscalía de Estado, en

nombre y representación de la provincia de Formosa.

Así, en cumplimiento de las obligaciones legales que nos

son impuestas, hemos solicitado las medidas judiciales

tendientes a la protección del patrimonio del estado, y en

cuanto a las características generales del caso que ya han

sido relatadas por la juez de trámite simplemente quiero

agregar que en el caso particular se trataba de un

inmueble ubicado en el Parque Industrial –propiedad de

la provincia de Formosa- destinado a un fin de utilidad

pública, y no sólo no es apto para la vivienda, sino además

las personas que lo usurpaban estaban desarrollando

actividades que ponían en riesgo la seguridad pública y

han sido objeto de reiteradas denuncias por parte de los

ocupantes legales del Parque; por lo que su desalojo

resultaba imprescindible no sólo por la protección de un

derecho de propiedad sino además por razones ambien-

tales y dado el peligro que su permanencia implicaba.

Que, una vez firme la sentencia que reconocía el derecho

del Estado, y siendo que pese a la intimación cursada los

demandados no habían abandonado voluntariamente el

predio, procedimos a solicitar las medidas tendientes a la

ejecución de la orden judicial de desalojo, momento en el

cual nos encontramos con situación descripta por la Dra.

Drovandi, es decir, con la existencia de una familia

cuantitativamente mayor a la del inicio de la causa y

particularmente con la presencia de 15 menores de edad

que, de cumplimentarse con la medida judicial quedarían

en situación de calle y abandono, y los menores deberían

ser en su caso institucionalizados, con las lógicas conse-

cuencias que ello acarrearía.

Ante tales circunstancias, y si bien como lo dijéramos

nuestro derecho ya había sido reconocido judicialmente

y nuestro deber -como parte en el proceso-, en principio

se agotaba con el cumplimiento de la orden judicial, no se

podía desconocer la situación de desamparo en la que

quedaban los destinatarios de la medida judicial.

Y es por ello que, en cuestión de horas, y con la actuación

conjunta de los organismos estatales pertinentes, la

provincia ha dado respuesta inmediata a ésta situación

que le fura puesta en conocimiento, y en su consecuencia

ha conseguido la reubicación de éstas familias en 5

módulos habitacionales con todas las instalaciones

necesarias para dar respuesta a una necesidad urgente,

todo lo cual ha podido ser plasmado y llevado a cabo en el

marco de un proceso judicial con la intervención articula-

da del estado y los operadores de justicia.

Y acá surge una de las particularidades que distingue a

este caso en cuanto a la actuación que le cupo al estado en

el mismo, pues podemos distinguir claramente el doble

rol que varias veces le toca cumplir en las contiendas

judiciales; por un lado, su rol como parte en un proceso

que persigue la defensa de los intereses provinciales, y

por otro su rol como garante y ejecutor de políticas

públicas inclusivas y que, dentro del marco de responsa-

bilidad social que nos compete a todos, actúa dando

protección y solución a los derechos fundamentales del

hombre. Y bajo este marco de responsabilidad social,

cabe destacar que en este caso, el estado no sólo ha

reubicado a las familias dando solución al problema

habitacional de las mismas, sino que además el Estado ha

arbitrado todos los medios necesarios tendientes a

garantizar la integridad psicofísica de las personas y más

precisamente de los menores involucrados. Pues cabe

contarles aquí que el demandado en autos en un primer

momento se negaba a abandonar el predio, en un princi-

pio no aceptaba los módulos habitacionales que el estado

le ofrecía incluso en desmedro de su propia familia a

quienes obligaba a no desocupar el inmueble objeto de

desalojo y a no aceptar lo módulos, y su resistencia llego

hasta tal punto que ha proferido amenazas contra su

persona y la de todos los intervinientes en la diligencia, y

es por ello que, si bien luego de mas de 3 horas de audien-

cia -como lo relatara la Dra. Drovandi-, se logró la solu-

ción pacífica del conflicto, en razón de las conductas

violentas que tuvo anteriormente el demandado, a través

de la actuación en conjunto de distintos organismos

estatales se ha contado, al momento de la ejecución de la

orden judicial, con la presencia de un gran número de

efectivos policiales, personal médico, ambulancia,

asistentes sociales, psicólogos, técnicos auxiliares de la

línea 102 pertenecientes a la Subsecretaría de Niñez y

Adolescencia dependiente del Ministerio de la

Comunidad, se facilitó además camiones pertenecientes

al Parque industrial para el traslado de las personas y

enseres, todo ello sumado obviamente a la presencia de

los operadores de justicia que se encontraban en el lugar

para el cumplimiento de la medida.

Así este caso es un ejemplo de como muchas veces, en un

proceso judicial en el que el Estado es parte, nuestra

actuación es más compleja y no se circunscribe única-

mente al objeto del litigio propiamente dicho, porque

atento al lugar donde nos toca estar, y sin incumplir

nuestro mandato legal que es en definitiva la defensa de

los intereses provinciales, no podemos desconocer la

responsabilidad social que tenemos respecto a los

derechos personalísimos que pueden verse vulnerados y

que humanizan un caso judicial.

Así, con el caso que hoy exponemos, quedó demostrado

cómo en el marco de una contienda judicial muchas veces

terminan ejecutándose políticas públicas inclusivas, y

aquí ha quedado reflejada la efectividad de los mecanis-

mos estatales para dar respuesta y solución inmediata a

los problemas sociales que puedan presentarse.

Pero, hay algo que es de importancia dejar en claro y es

que, con esta actuación no se pretende –de modo alguno-

legitimar hechos que están fuera del marco legal como lo

era en el caso la usurpación de bienes públicos y que

tienden a obviar los procedimientos ordinarios previstos

-71-

para la obtención tutela.

Y como bien lo destacó la Dra. Drovandi al principio, este

caso revestía características particulares que hizo nece-

saria la intervención del Estado a los fines de evitar el

daño social que la ejecución de la orden de judicial

implicaba, y que era ineludible

Finalmente, resulta importante destacar que la Provincia

pudo hacer frente y brindar solución inmediata al

conflicto suscitado, gracias a la implementación de

políticas públicas de inclusión social preexistentes al

caso particular, en las cuales el gobierno actual es

pionero y viene llevando a cabo hace varios años a través

de sus diferentes organismos.

En este orden de ideas no se puede desconocer el

principio de justicia social que ha guiado y caracterizado

desde el inicio a este gobierno y que permite que

Formosa hoy pueda ser nombrada como provincia

ejemplificadora, y esa labor que se viene desarrollando

en forma mancomunada es la que en definitiva ha

permitido contar en la actualidad con la infraestructura

necesaria para dar respuesta a los problemas sociales que

puedan plantearse; como lo fue por ejemplo en el caso,

contar con la existencia de módulos habitacionales

gracias al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO Y

MEJORA DEL HABITAT URBANO.

Y si bien por razones obvias de tiempo y porque escapa al

caso práctico que nos ocupa, no puedo detenerme a

mencionar toda la asistencia que el estado presta a través

de la implementación de sus políticas públicas inclusivas,

previo a concluir, me voy a permitir unos segundos para

invitarlos a recorrer los stands que se están exponiendo

en el predio y que reflejan no todas -porque son muchas-

pero si algunas de estas políticas que concretamente está

llevando a cabo la Provincia de Formosa a través de sus

diferentes organismos y que demuestran a su vez que el

compromiso social asumido por nuestro gobierno es

serio, real, y está demostrado en hechos mas que en

palabras. Muchas gracias.

Caso Práctico: Sra. Griselda Miranda UjierAsesora de Menores e Incapaces de Primera Instancia.Poder Judicial de la Provincia de Formosa

“Hasta ahora las Sras. Disertantes que me precedieron en

la palabra, nos han contado cómo se dirimió el caso

práctico ,que nos ocupa en el ámbito netamente jurídico.

Expusieron de qué manera y bajo qué cánones de

actuación se tomaron las decisiones dentro de la tramita-

ción del expte. Y cómo se desenvolvió la cuestión en ese

contesto. Ahora, permítaseme invitarlos a que me

acompañen imaginariamente al lugar mismo de los

hechos. E ese lugar donde los papeles adquieren vida,

donde los actores y demandados tienen rostros y donde

el conflicto que originó que las partes recurran a la

Justicias por una solución, adquiere los tintes y ribetes

más variados, propios de las emociones personales y de

las actitudes y aptitudes de los intervinientes.

Recordemos que la Oficina a mi cargo toma intervención

a partir del ingreso a la misma de un mandato judicial, en

este caso particular, el MANDAMIENTO DE DESALOJO,

FIRMADO POR S.S. EN EL CUAL ORDENA EL LANZAMIENTO

DE TODA PERSONA Y ENSERES DEL PREDIO OBJETO DE LA

LITIS, DEBIENDO PONER EN POSESIÓN DEL INMUEBLE AL

REPRESENTANTE DEL ESTADO LIBRE DE TODO OCUPANTE.

Para ello faculta al Oficial de Justicia a hacer USO DE LA

FUERZA PUBLICA, allanar domicilio, violentar cerraduras

y tomar cualquier otra medida tendiente al fiel cumpli-

mento de lo ordenado.Dicho lo anterior, recordemos que habiendo vencido el

plazo de 48 hs. fijado por la Dra. Drovandi, la medida debe

ser ejecutoriada. Mientras el Oficial de Justicia se

constituye con los autorizados en el domicilio a desalojar ,

en los Estrados Judiciales simultáneamente se desarrolla

una audiencia entre las partes y la Asesora de Menores.Iniciada la medida ejecutoria, el escenario es el siguiente:

se encuentra en el lugar 6 flias constituidas por mayores

en actitud de atrincheramiento , 15 menores de edad de

ambos sexos , animales vacunos y de granja. Información

previa nos señala asimismo que los ocupantes amenazan

resistir la medida y que contaría con armas de fuego de

largo alcance.Atento a lo señalado desde mi función tomo la decisión

de asignar a tres oficiales de Justicia y participar perso-

nalmente del desalojo. La coordinación de las tareas para el inminente desalojo

implícito la presencia de treinta efectivos policiales, los

Sres Procuradores de Fiscalía de Estado (3), El Director

Del Parque Industrial, OPERADORES DE LA LÍNEA 102 DE

ASISTENCIA A menores, una unidad del SIPEC, UN

PSICÓLOGO social además del Jefe de la UR 1. No olvidemos que simultáneamente en los estrados

judiciales se intenta llegar a un acuerdo entre las partes.

Puesta en conocimiento de tal situación y pese a que la

orden estaba emitida y contábamos con todos los

recaudos legales necesarios para la exitosa efectiviza-

ción de la misma en un mínimo de tiempo, se realizaron

acciones persuasivas tendientes a lograr la colaboración

-72-

de los ocupantes , evitando de esta manera hacer uso de

las medidas extremas autorizadas. Entretando en el otro

escenario...

El acuerdo se logró, la medida se pudo cumplir. Es más la

presencia de SS Y La Asesora de Menores con la

Procurdora de Fiscalía de Estado y el demandado en el

lugar mismo de los hechos, permitió en el mismo acto no

solo efectivizar la orden sino que ampliarla a una medida

nueva que implicó el traslado de las familias desalojadas a

un nuevo asentamiento .

Tras 7 horas de trabajo la misión estaba cumplida, el

objetivo se alcanzó y se evitó allanar domicilio, violentar

cerradura y hacer uso de la fuerza publica la cual solo

actuo como custodio de la seguridad del acto.

Y en este punto me permito hacer mías las palabras de la

DRa. Alessandra Minnicelli al presentar el II CONGRESO

INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, llevada

a cabo recientemente y donde Formosa tuvo un papel

protagónico. “TODO LO QUE NO ES OBLIGACIÓN LEGAL ES

RESPONSABILIDAD SOCIAL".

Pudimos cumplir la medida centrados en la legalidad, sin

embargo todos los estamentos funcionaron en una

perfecta armonía al son de la Responsabilidad Social.

Esa misma que conlleva a comprometerse con el otro, a

no ser indiferente al sufrimiento del prójimo y a diseñar e

implementar estrategias de procedimiento en que el

respeto irrestricto de los valores humanos articule una

ética de la urgencia que brinde al ciudadano una Justicia

que no sólo sea OPORTUNA, sino que preserve como

baluarte infranqueable la protección a los mas vulnera-

bles, la PAZ SOCIAL Y la incorporación sin cronizada de

políticas públicas que creen una conciencia compartida

entre todos los estamentos de este gran ecosistema

social basada en la unión de esfuerzos, capacidades y

voluntades.

En este punto quiero agregar que participar de esta

experiencia fue posible por la apertura y comunicación

existente en el Poder Judicial de la Provincia de Formosa

de la cual me siento orgullosa de pertenecer como me

siento inmensamente Agradecida a Dios de permitirme

nacer en este hermoso lugar, cuna de la igualdad y paz

social... orgullosa de ser formoseña los invito a hacer de

nuestra tarea cotidiana el fiel reflejo de la búsqueda

constante y permanente de una sociedad caca vez más

justa, feliz e integrada.

Muchas Gracias. ”

-73-

Desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de la Provincia de Formosa, se ha encarado el desafío de

aportar herramientas válidas que coadyuven a reducir el alto

grado de conflictividad existente en la Sociedad. En tal inteli-

gencia, se concretó la celebración de un convenio con una ONG

denominada Humanita, (que oficia de enlace con la Universidad

Nacional de Lomas de Zamora), con el objeto de desarrollar en

la sede del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de la Provincia de Formosa, un Magister en Resolución

Alternativa de Conflictos.

Somos testigos y protagonistas de cómo, en el ámbito del

derecho, la concepción generalizada de la resolución de

conflictos de intereses estriba en la “contienda” (vgr.: demanda-

contestación de demanda-reconvención; denuncia-

requerimiento de instrucción del sumario; querella; etc.). Se nos

ha enseñado desde la formación académica la idea-fuerza de

que la mejor manera de resolver los diferentes intereses campea

en el terreno de la contienda. Es decir que este resulta ser el

principio general, operando como excepción la solución pacífica

de los intereses en pugna, a través de la autocomposición.

El derecho, como reflejo de la realidad social no escapa al

referido diagnóstico, plasmando a través de las normas,

doctrinas y jurisprudencias esa idea-fuerza. Es decir, existe en la

sociedad el pensamiento de que los diferente intereses

contrapuestos sólo se resuelven a través de un justicia distribu-

tiva, en donde se adjudican bienes, como recursos naturales,

dinero, etc.

El desafío como operadores del Sistema judicial, entendido

como servicio social, radica en la preparación, a través de la

capacitación permanente para ofrecer alternativas viables que

se traduzcan en un cambio de paradigma, teniendo como norte

propender a alcanzar la anhelada paz social.

Debemos generar un viraje paradigmático en la conciencia

colectiva de que se pueden resolver los diferentes intereses de

manera pacífica, sin violencia, sin contienda, utilizando como

medio para su logro la composición generada desde los propios

protagonistas.

No se debe soslayar, a manera de muestra, el tratamiento

superador que se ha dado a situaciones de conflictividad de

Comunidades originarias en el interior de la Provincia de

Formosa, donde a partir de la intervención de equipos multidis-

ciplinarios estatales (Poder Ejecutivo Nacional y Poder

Ejecutivo Provincial) y los integrantes de las distintas etnias

aborígenes, se van alcanzando resultados composicionados

logrados a través de la escucha activa entre los directos

protagonistas. Tales así, tenemos el ejemplo de cómo se ha

alcanzado una solución pacífica en el caso de la Comunidad

denominada Pampa 20, en donde a pesar de existir una medida

cautelar en donde se hacía lugar a un amparo por usurpación en

esas tierras, e incluso de existir fecha para hacer cumplir la

medida judicial, se ha logrado suspender su ejecución, para que

las partes conversen y poder así arribar a una solución pacífica

de los intereses en pugna. Me interesa destacar este caso, pues

se ha dado tratamiento a una temática de sensible protagonis-

mo. En ese tren de ideas, y convencidos de que debemos asumir

el compromiso social desde la cotidiana conducta en el rol que

nos toque desempeñar en la comunidad, y desde los diferentes

ámbitos estatales, -ejecutivo, legislativo y judicial-, de generar

la conciencia colectiva de que se debe acudir como primera

medida a la búsqueda de formas pacíficas para resolver los

diferentes intereses, de tal suerte de revertir la violencia, el

conflicto, la demanda, la denuncia, la querella, hoy la regla, en

excepción. Todo ello, a través de los mecanismos pertinentes a

tal fin, utilizando las herramientas de la mediación, la negocia-

ción y o la conciliación, y en todas las etapas posibles del

conflicto. Si esto ocurre en etapas tempranas, sería lo ideal,

pero propiciarlas también, cuando ya existe judicialización del

mismo, como también incluso cuando esta, ha concluido.

Como sabemos, y lo señala Elena I. Highton y Gladys Alvarez en

su libro Mediación para resolver conflictos (Edit. AD HOC, pag.

34-37), al refererirse al concepto JUSTICIA, expresando que se

la entiende en una doble acepción: una amplia: como Virtud de

la justicia, valor, anhelo de equidad político social e individual, y

restringida: como referida al medio típico para actuarla, que es

el poder judicial. Pensamos como las autoras reseñadas, que la

resolución alternativa de disputas abarca el sentido más amplio

de la acepción de JUSTICIA.

Se trata, pues de pensar en la Justicia entendida como restaura-

dora de entuertos, en desagraviar relaciones o rehacer

situaciones como mejor se pueda luego del conflicto, remedian-

do el daño o el sufrimiento.

Hay un desafío, un cambio mental, individual y social, todos

debemos ser protagonistas, padres, hijos, hermanos, alumnos,

maestros, profesores, directores, profesionales, funcionarios

de todos los organismos, roles en donde nos toque en la

sociedad.

Ese desafío el lograr la pacificación social a través de la

RESOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS.

Conferencia: “Hacia el cambio de paradigma en la resolución de conflictos”.

Dra. Laura Viviana Taboada- Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Formosa. En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Dra. Laura Viviana Taboada

-74-

Disertación: “Políticas Públicas para el Desarrollo Sustentable del Territorio”.

Arq. Graciela Oporto- Subsecretaría de Planificación Territorial Pública de la Nación. En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Arq. Graciela Oporto

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Dr. Julio Rodriguez Signes Vice Presidente del Foro Federal Permanente de Fiscalías de Estado de Argentina- Fiscal de Estado de Entre Rios En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Dr. Julio Rodríguez Signes

Disertación: “Acuífero Guaraní”

El mapa que antecede a estas líneas corresponde al

trazado ferroviario del año 1903. Este es el país que se

fue configurando desde la mitad del siglo XIX en adelan-

te, con la institucionalización y la generación del 80.

La segunda imagen es de 1960. Puede verse en ambas

como la Región del Noreste argentino, y especialmente

Formosa y Misiones han sido las más relegadas del país y

por tanto sometidas a una aislación casi total.

Inclusive en los años 60 se consideraba a la Mesopotamia

la barrera natural frente a una eventual guerra con Brasil.

Ni puentes había que construir.

Este aislamiento logístico tiene su correlato en la econo-

mía y en el desarrollo social de la región. No es de extrañar

entonces que, a pesar de los enormes esfuerzos hechos

por los gobiernos democráticos de los últimos diez años

(2003-2014) las provincias del Noreste registren los

índices de desarrollo humano más bajos.

Pero el mundo nos da una oportunidad. La población

mundial sobrepasa la marca de 7.000 millones. Para 2025

se cuenta con que llegue a los 8.000 millones. Este rápido

crecimiento de la población se está produciendo casi

exclusivamente en los países en desarrollo, en los que ya

vive más del 80 % de la gente. Es precisamente en estos

países donde ya hay escasez de alimentos.

El Banco Mundial calcula que el número total de personas

-80-

que pasan hambre podría dispararse próximamente de

los 850 millones actuales hasta los 950 millones.

Entre tanto, las previsiones de las Naciones Unidas

señalan que, en términos per cápita, solo el 40%de la

tierra disponible en 1950 para la producción de alimen-

tos estará disponible en 2050 para garantizar el suminis-

tro alimenticio.

Por el otro lado, la disposición del agua dulce en el

planeta es desigual. El problema realmente no es la

escasez, sino la forma en que está distribuida el agua

espacialmente. Asia tiene el 60% de la población mundial

y el 36% del recurso hídrico. América del Norte y Central

tiene el 8% de la población y el 15% de los recursos

hídricos y América del Sur tiene solamente el 6% de la

población y cuenta con el 26% del agua.

La situación en el mundo actual es que hay más habitan-

tes que por otra parte consumen más y mejores alimen-

tos por el incremento de la clase media (en China el

consumo de carne vacuna se duplicó en los últimos diez

años); menos superficie cultivable por la urbanización y

menos agua dulce disponible para muchas regiones,

especialmente donde más seres humanos viven.

La región Noreste es especialmente rica en estos dos

recursos: agua y tierra cultivable.

La región noreste y el sur de Brasil están ubicados sobre

un gran bloque de basalto. Debajo de él se encuentra el

mayor depósito de agua dulce de Sudamérica llamado

Acuífero Guaraní. Su volumen es de 50.000 km3 y

almacena agua para toda la población mundial por 300

años a razón de 100 litros por día.

El sistema es además recargable, es decir un recurso

duradero y que puede mantenerse si se realiza un

adecuado uso y cuidado ambiental.

Además, la región se encuentra en medio de un sistema

de ríos que conforma la Hidrovía Paraguay, Paraná y

Uruguay y que desemboca en el estuario de la Plata.

Es decir que tenemos los recursos que al mundo le faltan

para producir más alimentos: agua y tierra cultivable. Y

además tenemos el canal fluvial adecuado para, una vez

producidos, comercializar los alimentos en el mundo.

Esta es nuestra gran oportunidad para avanzar y ver

crecer nuestros índices de desarrollo humano. En

Argentina, la ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene

índices de desarrollo humano del primer mundo dado

que vive del comercio de lo que produce el resto del país.

Luego viene un lote de provincias hidrocarburíferas.

Mas atrás las provincias que componen la Pampa

Húmeda y por último las del Noreste Argentino.

-81-

Pero si aprovechamos la oportunidad que se nos presen-

ta, podemos avanzar. Pero tenemos que estar atentos

porque esta misma oportunidad, mal aprovechada,

puede generar más desigualdad todavía.

La estructura logística y productiva actual está gober-

nada por las industrias que se ubican en los alrededores

del puerto de Rosario. Hasta allí pueden llegar los

buques Panamax con capacidades de carga entre 40.000

y 60.000 toneladas que hacen viable comercialmente el

transporte. En los alrededores de Rosario se ubican las

industrias que procesan los alimentos que producimos

en el resto del país, los bancos que interceden en las

operaciones, las bolsas de comercio, los técnicos, los

abogados, los contadores, los ingenieros, los peritos, el

comercio que se mueve alrededor de todo ese movimien-

to. Rosario ha progresado tanto porque es el mayor polo

oleaginoso, industrial y portuario del mundo. Y lo es

porque según el contrato celebrado con el Gobierno en la

década de los 90, Hidrovía SA, una empresa mayoritaria-

mente belga, draga hasta allí a 34 pies. El norte sigue

quedando aislado y la comunicación es por barcazas.

De alguna manera tenemos que lograr un equilibrio. No

sé si es factible dragar toda la Hidrovía a 34 pies. Pero sí

es factible equilibrar políticamente la economía. Por

ejemplo: es posible desgravar impositivamente a las

empresas que se alojen al norte del puerto San Martín

(punto de dragado hasta 34 pies). Es posible realizar

obras de infraestructura portuaria y logística que

permitan una mejor operatividad de las cargas aguas

arriba del punto referido. En el Missisipi y en el Rihn –

Danubio lo han logrado. Lo que quiero decir es que

tenemos una gran oportunidad de crecer, pero para ello

los gobiernos de nuestra región tienen que unirse en un

planteo común y equilibrado. De lo contrario, seguiremos

transportando nuestros productos hasta el puerto de

Rosario, con escasa industrialización y serán los grupos

allí instalados los beneficiarios de la gran demanda

mundial de alimentos.

Las provincias hidrocarburíferas se han unido en torno a

la nueva ley de hidrocarburos. Es correcto. Nos cabe

hacer lo propio.

Una posibilidad para aprovechar es el artículo 124 de la

Constitución Nacional que dice: “Las provincias podrán

crear regiones para el desarrollo económico y social y

establecer órganos con facultades para el cumplimiento

de sus fines y podrán también celebrar convenios

internacionales en tanto no sean incompatibles con la

política exterior de la Nación y no afecten las facultades

delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la

Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.

Corresponde a las provincias el dominio originario de

los recursos naturales existentes en sus territorios”.

Creo que un organismo regional, institucionalizado,

creado por ley de todas las Legislaturas de las provincias

de Misiones, Formosa, Corrientes, Chaco y Entre Ríos y

comunicado al Congreso, podría trazar las líneas de una

gran política de desarrollo de la Hidrovía, exigiendo la

extensión del dragado, coordinar las acciones con el

Banco Nación, con el INTA y el INTI y el Gobierno

Nacional para orientar un programa de desarrollo

regional que genere justicia económica y más desarrollo

humano para la región.

-82-

Dra. Grissel Insfran- Secretaria legal y Técnica de la Provincia de Formosa.En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIALY PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Dr. Grissel Insfrán

Disertación: Audiencias Públicas. Participación Indígena, Artículo 6º Oit.

1 El Convenio 107 sigue en vigor en 17 países, en los que se utiliza para garantizar ciertos derechos.2 El Convenio 107 quedó cerrado a nuevas ratificaciones desde la entrada en vigor del Convenio Nº 169.3 “…la evolución del Derecho Internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos… hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores”. Preámbulo, Convenio Nº 169.4 Ver Convenio Nº 169. Artículos 2 (1), 33 (1,2).

La consulta y la participación son principios fundamentales

de la gobernanza democrática y del desarrollo incluyente.

Estos dos principios constituyen la piedra basal del Convenio

Nº 169 de la OIT y la base para aplicar el conjunto más

amplio de derechos consagrados en el mismo.

La situación de los pueblos indígenas ha sido una preocu-

pación central de la OIT, desde su creación. Por ello en

1957 y en representación del sistema de las Naciones 1Unidas, la OIT adoptó el Convenio Nº 107.

Este Convenio, fue el 1er. Tratado Internacional en

ocuparse de los Derechos Indígenas y se basaba en la

posición subyacente de que el único futuro posible para

los pueblos indígenas era su integración con el resto de la

sociedad, “la asimilación”, y que otros habían de tomar las

decisiones sobre su desarrollo.

Ante la conclusión de la Comisión de expertos del

Consejo de Administración de la OIT de que este criterio

era obsoleto y perjudicial en el mundo moderno, se inició

la revisión del Convenio adoptándose el Convenio Nº 169 2sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 1.989.

Este nuevo convenio se fundamenta en un nuevo paradig-

ma: en el respeto a las culturas y las formas de vida de los

pueblos indígenas, afirmando que ellos son sociedades

permanentes, reconociendo sus derechos sobre las

tierras y los recursos naturales, así como el derecho a

decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso

de desarrollo, estableciendo que ellos tienen el derecho a

elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones 3e integridad política.

Según lo establece este Convenio los gobiernos deben

asumir la responsabilidad de:

· Desarrollar una acción coordinada y sistemática con

miras a proteger los derechos de esos pueblos y a

garantizar el respeto de su integridad.

· Establecer instituciones u otros mecanismos apropia-

dos para administrar los programas que afectan a los

pueblos indígenas, con los medios necesarios para

desempeñar sus funciones.

· Garantizar que la planificación, coordinación, ejecución

y evaluación de programas sean emprendidos en coope-

ración con los pueblos indígenas.

Proporcionar medidas legislativas o de otra índole y 4controlar su aplicación.

Para realizar estos objetivos el gobierno debe establecer

mecanismos de consulta y participación, el Convenio

exige que los pueblos indígenas puedan participar de

manera eficaz en los procesos de toma de decisiones.

Los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas

mediante procedimientos apropiados y en particular a

través de sus instituciones representativas, cada vez que

se prevean medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectarlas directamente. Estas consultas

deben ser:

Formales, plenas, llevarse a cabo de buena fe, debe

producirse un verdadero dialogo entre los gobiernos y

los pueblos indígenas caracterizados por la comunica-

ción, el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el

deseo sincero de alcanzar un acuerdo.

Tienen que establecerse mecanismos apropiados a

escala nacional y ello debe realizarse de una forma

adaptada a las circunstancias.

Tienen que establecerse mecanismos apropiados a

escala nacional y ello debe realizarse de una forma

-83-

adaptada a las circunstancias.

Tienen que establecerse mecanismos apropiados a

escala nacional y ello debe realizarse de una forma

adaptada a las circunstancias.

La consulta debe ser adecuada y a través de las institu-

ciones indígenas.

La consulta debe ser sistemática y transparente.

Las consultas tienen la finalidad de llegar a un acuerdo o

lograr el consentimiento acerca de las medidas propues-5tas , el Estado debe organizar los procedimientos de tal

modo que estén orientados al logro del acuerdo, si aún

instaurados dichos procedimientos de buena fe, no se

logra el consentimiento o acuerdo, la consulta sigue

siendo válida y el Estado está facultado a tomar una

decisión, porque ellas no implican un derecho de veto ni

su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o

lograr el consentimiento.

Ahora bien, el Convenio establece también que el dere-

cho de los pueblos originarios no se limita al derecho a

dar a conocer su opinión, sino que ellos deben participar

activamente y proponer medidas, programas y activida-

des que construyan su desarrollo.

PROVINCIA DE FORMOSA.

Pero estos dos instrumentos de Consulta y Participación

son únicos en cada país pues deben ajustarse a las

circunstancias sociales, culturales, geográficas, económi-

cas e históricas específica. Por eso el convenio ofrece la

flexibilidad al disponer que la naturaleza y alcance de las

medidas de aplicación, deberán determinarse teniendo

en cuenta las condiciones propias de cada país, y aún más,

mi opinión, de cada provincia. Por ello me referiré ahora a

lo ateniente a nuestra Provincia Formosa.

En el país los indígenas según el Censo 2010 son 955.032

y en Formosa, de acuerdo a los datos brindados por el ICA

son 38.039 habitantes representando el 7,27% de la

población.

La provincia de Formosa es una provincia diversa,

diversidad reconocida en su misma carta magna provin-

cial cuando en su Preámbulo afirma su identidad multiét-6nica y pluricultural.

En ella habitan 192 comunidades: de la etnia Wichí (este)

116 comunidades, QOM (este) 50 comunidades y PILAGAS

(centro) 26 comunidades.

Esta diversidad fue asumida por el Estado Provincial y

desde 1984 propulsó procesos de innovación legislativa,

incluyendo reformas constitucionales. Trascendentes en

el contenido de los derechos de los pueblos indígenas,

contando con una importante participación de ellos en la

formulación de estas legislaciones.

En ese marco fue sancionada la Ley Integral del Aborigen

Nº 426 (1.984) norma pionera en la Argentina y la primera

legislación nacional con una mirada distinta sobre lo

indígena, avanzando en el ejercicio de las facultades

concurrentes para legislar en la materia que fue plasmada

en la Reforma de la Constitución Nacional en 1.994.

Esta Ley, como lo establece su artículo 1º, tiene por objeto

la preservación social y cultural de las comunidades

aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones,

su efectiva participación en el proceso de desarrollo

nacional y provincial, y su acceso a un régimen jurídico

que le garantice la propiedad de la tierra y otros recurso

productivos en igualdad de derechos con los demás

ciudadanos.

En ella se reconoce:

El acceso a un régimen jurídico que les garantiza la

propiedad de la tierra y otros recursos atendiendo a la

posesión actual o tradicional de las tierras y previendo la

adjudicación de tierras fiscales a las comunidades

aborígenes de manera gratuita y en forma individual o

comunitaria, según el interés de cada grupo.

Estableciendo que ella no podrá ser embargada, arrenda-

da, enajenada, ni comprometida en garantía real.

La existencia legal de las comunidades aborígenes y el

otorgamiento de personaría jurídica.

La participación en la política indígena provincial a

través del Instituto de Comunidades Aborígenes – ICA -

que tiene objetivos principales: la participación, la

organización, y la capacitación de las comunidades aborí-

genes para decidir por su propio desarrollo, conforme a

su cultura y costumbres. Este Instituto está administrado

por un Directorio, compuesto por un presidente y tres

directores, uno por cada etnia, quienes son elegidos por el

voto directo de los miembros de todas las comunidades.

Bajo ese marco normativo se lleva adelante el proceso de

transferencia de tierras en propiedad comunitaria por

más de 300.000 hectáreas, en la actualidad el 96,7% de

las comunidades indígenas cuentan con títulos de

propiedad y el 99,5% de las mismas se realiza en forma de

propiedad comunitaria.

EDUCACIÓN.

La Educación Intercultural bilingüe EIB toma impulso a

partir de esta Ley y logra un avance sustancial a partir de

la Ley 718/86 de carácter sistémico e integral que diera

origen a los primeros planes de estudio de nivel secunda

5 CEAR. Observación general sobre el Convenio Nº 169 formulada en el 2010 y publicada en 2011.6 Preámbulo de la Constitución Provincial de Formosa.

-84-

rio en el país con enfoque de Educación Intercultural

Bilingüe. Esto abrió paso a 4 Centros Educativos de Nivel

Medio de comunidades autóctonas para la formación de

maestro especial para la modalidad (MEMA) con desem-

peño en las áreas curriculares en las Escuelas

Provinciales insertas en las comunidades originarias. En

el 2007 se creó el Instituto de Educación Superior

Docente y Técnica Intercultural Bilingüe de El Potrillo y la

apertura de la carrera de Profesor Intercultural Bilingüe

en Educación Primaria.

Formosa es la única provincia del país en el que la

modalidad intercultural bilingüe registra un funciona-

miento orgánico e institucionalizado en los 4 niveles del

Sistema Educativo que garantiza la participación

efectiva de docentes indígenas en las Escuelas Origina-

rias contando actualmente con 112 unidades educativas

de modalidad intercultural bilingüe y 20 en ejecución y

con 511 docentes indígenas.

También se debe destacar que los Planes Estratégicos de

Desarrollo Local, donde después de talleres participati-

vos se fijan los objetivos de cada municipio, cuenta con la

activa participación de las comunidades originarias que

se hallan urbanizadas en los mismos y el resultado se

plasma en un documento que está realizado en idioma

español y también en el de la comunidad originaria Wichí,

Qom o Pilagá, según el caso.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La Provincia de Formosa sancionó el 26 de Noviembre de

1993 la Ley 1060 de política ecológica y ambiental, un

año antes de la Reforma de la CN de 1994 que prevé la

necesidad de la Ley de Presupuestos Mínimos y 9 años

antes de la Ley General del Ambiente habiéndose

celebrado alrededor de 30 Audiencias Públicas, teniendo

cada una de ellas sus particularidades de acuerdo al tipo

de proyecto u obra. En ese marco, es destacada la

intervención indígena, numerosos son los casos en lo que

la participación de las comunidades indígenas permitió

vislumbrar el ejercicio de este derecho constitucional,

entre ellos: Proyecto Liag Argentina S.A. (Laguna Yema,

17 de junio de 1998) y por el Proyecto Sísmico 3D – Área

Palmar Largo de la Empresa Pluspetrol S.A. (El Portillo, 5

de septiembre de 2001). En la primera de ellas, en las que

se discutía un proyecto agrícola intensivo de la empresa

Liag S.A., las intervenciones indígenas en la Audiencia

Pública provocó modificaciones en el proyecto original

para preservar de afectación alguna los intereses de las

Comunidades de Laguna Yema y Pozo Mortero.

Por su parte, en el segundo caso, se discutió en la

Audiencia Pública el impacto ambiental de prospección

petrolera de un área en el Oeste provincial, en el que la

firma petrolera ya opera pozos.

En los proyectos de infraestructura vial, de la Ruta 28, en

los años 2003 y 2004; la Ruta Provincial Nº 9, en agosto

de 2008, la Ruta Provincial Nº 24, en diciembre de 2008;

la Ruta Provincial Nº 26, en julio de 2009; la Ruta

Nacional Nº 86, tramo Zalazar-Guadalcazar, en agosto de

2012 y la Ruta Provincial Nº 20, en octubre de 2012.

Asimismo, en octubre de 2012 se realizó la Audiencia

Pública para la instalación de la Central Térmica de Las

Lomitas, también con participación activa de las

Comunidades de la zona.

Cabe destacar también la numerosa participación

indígena en las Audiencias Públicas en ocasión diseñarse

el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de

Formosa (POT-For), entre diciembre de 2009 y marzo de

2010, para la conservación de los bosques nativos y

corredores naturales, apreciándose en todas ellas, la

marcada participación indígena de las Comunidades

respectivamente y del ICA institucional.

De todo lo brevemente expuesto no queda lugar a dudas

que nuestra provincia cumple y siempre ha cumplido con

los lineamientos establecidos en el Convenio Nº 169 de la

OIT, y aún sin la vigencia jurídica del mismo, la Provincia

de Formosa cuenta con los instrumentos de raigambre

constitucional y legal para garantizar la participación y

consulta efectiva de las Comunidades Originarias.

Cabe manifestar que la República Argentina tardó en

ratificar el Convenio Nº169 11 años, a pesar del nuevo

artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, porque si

bien el Convenio reconoce primordialmente derechos

procesales más que derechos sustantivos, requieren que

el Estado siga y cumpla con los pueblos indígenas proce-

dimientos que desconcertaron y desconciertan a juristas

y políticos, muchas eran y son las preguntas que surgen y

constituyen un desafío entre ellas:

La igualdad no permite que operen jurisdicciones

diferentes.

La legalidad impide la vigencia de un derecho que tenga

otra fuente que la formal.

La soberanía: que no es posible fragmentar la unidad de

jurisdicción ni la propia identidad nacional.

REFLEXIONES FINALES

Los pueblos originarios tiene el mismo derecho que el

resto de los ciudadanos a participar de la vida democráti-

ca del Estado y de votar en dichos procesos, el Estado, a su

vez, tiene la obligación de realizar consultas específicas y

de garantizar la participación de los pueblos indígenas,

cuando se consideren medidas que puedan afectarlos,

pero cabe preguntarnos ¿son los derechos de las comuni-

dades originarias derechos especiales?...Y la respuesta es

a todas luces negativa, no son derechos especiales, son

derechos que articulan los derechos humanos universa-

les que se aplican a ellos. Esto significa que conviene

constitucionalizar los derechos con la situación de los

pueblos indígenas y tomar en cuenta sus aspectos

-85-

colectivos. Por ejemplo los niños de las comunidades

originarias tienen el mismo derecho a la educación que

todos los otros niños, pero sus distintos idiomas,

historias, conocimientos, valores y aspiraciones se deben

reflejar en los programas educativos y en los servicios.

En este sentido el Convenio estipula medidas especiales

entre pueblos indígenas y todos los otros sectores de la

sociedad. Sin embargo el requerimiento de medidas

especiales no significa que el Convenio disponga que se

otorguen privilegios especiales a los pueblos originarios

respecto del resto de la población.

Debido a los grandes retos a los que actualmente tienen

que hacer frente los gobiernos, para lograr la justicia

social, son elementos fundamentales para garantizar la

equidad, la inclusión y el dialogo “las consultas y la

participación” ellas son un instrumento de dialogo

auténtico, de cohesión social y desempeñan un papel

decisivo en la prevención y resolución de conflictos.

Los principios de consulta y consentimiento deben evitar

la imposición de los pueblos originarios de nuevas

condiciones de vida pues asimismo no da lugar a que los

pueblos originarios impongan su voluntad sobre el resto

de la sociedad, cuando estos otros tengan interés

legítimo e importante en juego.

Porque si bien no es lo mismo INTEGRAR que INCLUIR

tampoco significa lo mismo PARTICIPAR que IMPONER.

Dr. Griseel Insfran y la Dra. Stella Maris Zabala de Copes.

-86-

Dr. Griseel Insfran y la Dra. Stella Maris Zabala de Copes.

Vista del auditorio.

Vista del auditorio.

-87-

Dr. Guzman Lazarte- Secretario de Responsabilidad Social de CAME.En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIALY PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Disertación: “Responsabilidad Social en las PYMES”

Dra. Guzman Lazarte

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-89-

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-91-

-92-

El Estado, tiene el rol, casi deber, de ser ejemplo de

Responsabilidad Social en sus organizaciones, empre-

sas e instituciones .

Se debe tener presente que muchos aspectos de la

Responsabilidad Social están normados por cuerpos legales

y a través de convenios internacionales ratificados por el

país, como es el caso de los derechos humanos, los derechos

de la niñez y adolescencia, los derechos de los trabajadores,

entre otros.

Para intentar responder a la cuestión de la responsabilidad

de resolución de problemas públicos, debemos comenzar

por establecer que el Estado al igual que el Derecho no son

fines, sino medios, el primero de organización y el segundo

de regulación de un conglomerado social, por lo que ninguno

de los dos de manera individual o aislado pueden dar

solución a conflictos, pues necesariamente deben contar

con el factor de acción que complementa el gobierno y la

función de administración pública. Efectivamente el Estado

representa el poder público, pero es el gobierno quien lo

ejerce, a través de sus diversos órganos.

En concreto, la responsabilidad de solucionar los problemas

públicos recae en una función conjunta solidaria y subsidia-

ria en la que el gobierno como parte coordinadora del estado

debe organizar a todos los agentes para la maximización de

sus capacidades y facultades a partir de la formulación

informada y planeada de acciones (políticas públicas).

Actualmente ya no es posible fincar la responsabilidad de tal

función de manera exclusiva al gobierno pues incluyendo la

participación activa de la sociedad se promueve la transpa-

rencia y la información, instrumentos necesarios para

eficientar las acciones de gobierno y generar un compromi-

so social que traerá como consecuencia un orden social y

condiciones de gobernabilidad a partir de consensos

amplios que tienen como origen procesos de reflexión y

deliberación.

Uno de esos problemas, tiene que ver con la respuesta

brindada por el estado, cuando se comente algún delito, que

por el caso monto punitivo las personas que han realizado

dicho acto son beneficiadas con la con la Suspensión de

Juicio a Prueba.-

Este instituto, muchas veces genera rechazo en la sociedad

al desconocer cuales son las políticas públicas que se

realizan para prevenir la reincidencia delictiva de estas

personas en su primer contacto con la criminalidad. Es así

que, dentro de ese marco de responsabilidad social del

estado, y comprometidos con el desarrollo de nuestra

comunidad, teniendo en cuenta que los actos influyen en el

entorno y en las próximas generaciones; actuando en

función de la solidaridad, la justicia social y la equidad, y

siendo consientes de que hay que asumirse como parte de la

solución dejando de ver el problema de afuera, se ha

comenzado a trabajar en conjunto entre el estado, las

organizaciones, las empresas y los ciudadanos.-

Puestos en esa tarea, luego de hacer una auditoria interna

en el juzgado de Ejecución Penal se ha observado en primer

lugar que estas personas en su mayoría forman parte de un

grupo etario, que no supera los 35 años aproximadamente, y

que estos debido a un déficit de control, no cumplían con las

tareas comunitarias e incluso volvían a reincidir, lo que en

definitiva, reflejaba un mayor gasto del Estado y un

descreimiento en la función de la justicia a nivel social.

Que advertido de esa situación, y teniendo en cuenta que

“Entonces para que exista compromiso real y podamos hablar

de Responsabilidad Social, siempre entendí que debían darse

tres pasos: primero debe existir un rescate de valores en cada

una de nuestras acciones, de esos valores que nos enaltecen

como personas. Aquellos que los griegos llamaban virtudes

capitales o naturales (sabiduría, valor, templanza, justicia) y

teologales como la fe, la esperanza y la caridad. Es decir un

rescate de la palabra que los resume, que es la ética. En

segundo lugar, debe existir un darse cuenta, un reconocer que

el impacto de nuestra actividad nunca es neutro que afecta a

otras personas (por indiferencia) o afecta al planeta porque le

hace daño al ambiente . Y tercero, se debe sincerar cual es ese

impacto negativo y hacer algo para mitigarlo, para corregirlo

o evitarlo”. (Palabras de Bienvenida al CIRS 2013 Dra.

Alessandra Minnicelli Presidenta del Comité Organizador del

Primer Congreso Internacional de Responsabilidad Social.

Presidenta de la Fundación Observatorio de Responsabilidad

Social (FORS) y de Fonres S.A), se ha buscado la forma en la

optimizar los recursos que son puestos por el Estado, a fin de

lograr así el objetivo querido por el legislador, que además ello

tenga una amplia repercusión en la Responsabilidad del

Estado, que en definitiva sea la sociedad la gran beneficiada

Dr. Horacio Roglan- Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa.En la “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIALY PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”- Realizada en Formosa,los días 27 y 28 del mes de Noviembre.

Disertación: “La responsabilidad social del Estado en la ejecucion penal”.

Dr. Horacio R. Roglan Juez de Ejecución Penal

-93-

de este logro, creándose así dentro del ámbito del Juzgado de

Ejecución Penal el Cuerpo de Oficiales de Prueba.

Dentro de algunas de las funciones que se destacan, le

Compete al Oficial de Prueba Asistir a los personas condena-

das en libertad o con algún tipo de beneficio otorgado por la

ley Penal, visitándolos personalmente, observando su

conducta, costumbres, lugares, y personas que frecuenten y

practicando cuantas diligencias fueran conducentes a su

tutela, y una amplia investigación respecto de la conducta

desarrollada por el beneficiario, llevando ante el Juzgado un

amplio informe sobre su relación familiar, del medio ambien-

te en el que vive, de su educación, del concepto que merece

las personas, coordinando su labor con los organismos

administrativos pertinentes, todo ello con el fin de tener un

conocimiento particularizado de la situación de cada uno de

ellos para brindar el apoyo y contención necesaria.-

Que una vez conformado el cuerpo se debió necesariamen-

te crear conciencia no solo de aquellas personas beneficia-

rias, sino también de las diferentes instituciones que

participan en el contralor de estas tareas comunitarias, que

en un primer momento fueron reacias a recibir a los

probados ante el desconocimiento del insti-tuto, lo que

generó interacción entre el estado, las instituciones, y la

sociedad.-

Que del trabajo desarrollado por el equipo, ha quedado

demostrado que este acompañamiento y seguimiento que

se realiza, en primer lugar ha logrado un cumplimiento de

las reglas de conductas impuestas en mas de un ochenta por

ciento ( 80%), siendo que antes no superaba el cincuenta por

ciento (50%) y además debido al acompañamiento y el nexo

que logran estos oficiales con diferentes oficinas adminis-

trativas, también ha conseguido reducir el indice de

reincidencia delictiva en mas de un sesenta por ciento

(60%).-

Todo el trabajo desarrollado a lo largo de estos casi cuatro

años de creación del este cuerpo y considerando el marco

teórico y el diagnóstico realizado, el Estado generó un Plan

de Desarrollo Sustentable. Dicho Plan, fue concebido como

un conjunto de estrategias, que permitió identificar y

atender, así como anticipar y sobrepasar, las necesidades,

expectativas y capacidades de todos los grupos de interés

generando la más amplia participación posible de todos los

actores sociales. El diálogo entre el Estado, las empresas y la

sociedad civil hizo posible un trabajo conjunto que vinculó

las políticas sociales del gobierno con las prácticas de

Responsa-bilidad Social. Queda ahora un nuevo desafío,

seguir apuntalando este sistema, y darlo a conocer social-

mente, para que en definitiva sea la sociedad la que perciba

este cambio favorable.-

-94-

I.- AgradecimientosQuisiera en primer termino agradecer a la fiscalia de estado de la provincia de formosa por la invitacion a exponer en estas importantes jornadas regionales de responsabilidad social sobre las soluciones amistosas en el ambito internacional, en particular en el contexto del sistema intermaericano de proteccion de los derechos humanos, que es el campo de mi especialidad profesional en la cancilleria argentina, y tambien felicitar por cierto a la doctora stella maris zavala de copes y equipo por la impecable organización de este evento.

II.- La experiencia argentina en materia de soluciones amistosasPara poder entender a cabalidad la experiencia argentina en la materia, es preciso hacer algunas referencias generales respecto del sistema, sistema que empieza a construirse en 1948, cuando los estados de la región, reunidos en la ciudad de Bogotá, Colombia, adoptan la carta de la organización de estados americanos, y aprueban, ademas, la declaración americana de derechos y deberes del hombre, instrumento que, a pesar de no tener en aquel momento histórico valor jurídico vincu-lante, constituyo un paso de extraordinaria importancia en tanto se trato del primer instrumento internacional que reconoció un conjunto de derechos y garantías que los estados debían respetar y garantizar.El segundo paso de importancia en esta construcción del sistema acontecerá 11 años después de la adopción de la declaración americana, con la creación de la comisión interamericana de derechos humanos, decisión adopta-da por la reunión extraordinaria de ministros de relaciones exteriores en 1959 en la ciudad de santiago de chile, comisión cuya composición se va a inspirar en su antecesora europea, esto es integrada no por represen-tantes de los estados miembros de la OEA, sino por expertos independientes, que actúan a titulo personal.Y el hito fundamental ocurrirá diez años después de la cremación de la comisión, en 1969 en la ciudad de san jose de costa rica, oportunidad en la cual los estados de la región adoptan la convención amerciana sobre derechos humanos, instrumento que constituye la columna vertebral del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Y esa columna vertebral del sistema contempla, ademas de una primera parte dogmática en la cual los estados se obligan a respetar y garantizar un catalogo de derechos humanos a todas las personas sometidas a su jurisdicción, sin descriminación, un mecanismo de protección interna-cional de tales derechos, subsidiario de la jurisdicción interna, que cualquier persona, grupo de personas u organismos no gubernamentales pueden invocar frente a la violación de derechos humanos en alguno de los estados parte.El sistema de protección contemplado por la convención americana ha sido caracterizado como un mecanismo de intensidad creciente orientado a estimular a los estados al cumplimiento efectivo de sus obligaciones internacio-nales en materia de derechos humanos, y contempla dos etapas claramente diferenciadas, una ante la comisión interamericana, un órgano de tipo político, con faculta-des amplias para promover soluciones consensuadas y que también tiene una competencia de tipo cuasi-jurisdiccional, y otra etapa que puede operar frente al fracaso de la primera, puramente jurisdiccional, ante la corte interamericana de derechos humanos, siempre y cuando el estado concernido hubiese reconocido la competencia contenciosa de este tribunal.Por su naturaleza, la etapa mas propicia para las solucio-nes amistosas resulta la que transita ante la comisión interamericana de derechos humanos, la primera etapa del transito internacional de una denuncia por violación de derechos humanos contra un estado parte de la convención, y que de hecho tiene como leit motiv, a mi modo de ver, la posibilidad de que las partes, estado y peticionarios, arriben a una solución amistosa de la controversia. En ese sentido, es importante enfatizar en que los sistemas internacionales de protección de derechos humanos pueden contribuir con sus aportes a superar problemática de derechos humanos que la institucionali-dad interna de un estado no ha logrado resolver.Y en ese sentido, es importante resaltar que es frecuente que los estados reconozcan el papel de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos en la erradicación de las dictaduras, pero al mismo tiempo asuman una concepción critica de la intervención de estos sistemas cuando se trata de denuncias relativas a

Conferencia: “Soluciones pacíficas de los conflictos internacionales”

Dr. Javier Salgado - Director de Derechos Humanos en la Contencioso Internacional de la Cancillería. En las “JORNADAS REGIONALES DE RESPONSABILIDAD SOCIALY PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL TERRITORIO”

Dr. Javier Salgado

-95-

estados democráticos.La lucha por la recuperación del estado de derecho o de la cultura democrática es una batalla ganada, pero que no nos exime de que continúen existiendo violaciones de derechos humanos en nuestros estados. Hoy, el desafío de la región es, precisamente, como enfrentar esas violaciones de derechos humanos que se producen en democracia. Y es allí donde el sistema interamericano puede contribuir con sus aportes y con su acompañamiento no solo a quienes denuncian ser victimas de tales violaciones, sino también a los estados, y es en este marco en el que los estados deben mirar al sistema como una oportunidad, y no como una amenaza a su soberanía, y en este contexto, el proceso de solución amistosa puede, ademas de resolver la situación que origino la denuncia, constituir una inmejorable escenario para construir políticas publicas de mejoramiento institucional.Esta perspectiva debe complementarse con el enfoque conceptual que argentina tiene respecto del sistema, el abordaje ideológico del sistema de peticiones individua-les, y que explica, en definitiva, la intensidad de la relación de argentina con sus órganos, tanto con la comisión como con la corte interamericanas de derechos humanos.Este enfoque distingue dos dimensiones íntimamente vinculadas:

A. Interpretación normativa del objeto y fin del procedi-miento ante la comisión, por un lado, y consecuente con ello, B. Identificación de la solución amistosa como opción preferente como política de estado.

A. La interpretación normativa a la que refiero, se basa en la concepción a la que hice referencia en terminos de que el leit motiv del procedimiento ante la comisión es, fundamentalmente, llegar a una solución amistosa del caso basada en el respeto de los derechos humanos, y sólo de manera secundaria o subsidiaria, la decisión contenciosa del caso y su eventual sometimiento a la jurisdicción de la corte.La interpretación armónica de los artículos 48 a 50 de la convención permite inferir que tales disposiciones consagran normativamente al acuerdo amistoso como un presupuesto ideal para la resolución del conflicto. Como también señalara anteriormente, se trata de un mecanismo de intensidad creciente destinado a estimular a los estados a cumplir con sus obligaciones internacionales, que permite concluir que la decisión contenciosa, sea de la comisión o de la corte, constituye la última ratio contemplada por el procedimiento.

B. Coherentemente con esta concepción, argentina ha postulado a la solución amistosa como una opción preferente, y ha sido consagrada como una política de estado, con especial énfasis a partir del 25 de mayo de 2003. Esta política de estado, derivada del enfoque conceptual al que referí, se sustenta, ademas, en la visión del sistema no como un mero procedimiento contencioso sino como un indicador de problemas, un mecanismo de alerta temprana, una herramienta de mejoramiento institucional al interior de los estados.

Un caso que llega al sistema es siempre un indicador de que algo puede estar fallando al interior de un estado y que los resortes institucionales disponibles a nivel local no han logrado resolver.

Los casos pueden ser vistos como puntas de icebergs, como exponentes de un problema mayor, que emergen de la profundidad y que deben ser considerados y abordados con la mayor seriedad, energía y compromiso institucional.

Y es allí donde la respuesta esperable de un estado democrático debería ser, en la medida que lo planteado sea verosímil, proponer la apertura de un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa.

III.- Presupuestos básicos

Un gran ex comisionado, Bob Goldman, decía que la solución amistosa es como un tango, se baila de a dos. Y asumiendo esa base conceptual, yo creo que la evolución del sistema interamericano tamben impacto en el tango y lo hizo más peculiar aún, ya que este se baila de a tres, la comisión también tiene su rol en el baile.

* La solución amistosa requiere tres presupuestos sustanciales:A. Voluntad política del estado

B. Disposición positiva al diálogo por la parte peticionaria

C. Involucramiento activo de la comisión.

Sobre la base de la presencia de estos tres presupuestos, la solución amistosa puede proyectarse como una herramienta extraordinaria no sólo para resolver el conflicto individual o colectivo que dio origen al caso, sino también para el diseño de políticas públicas en materia de derechos humanos que nos permita mejorar como estados.

Esta política de opción preferente se refleja con mucha claridad en las estadística disponibles de la comisión interamericana, que revelan que la argentina es uno de los estados que más soluciones amistosas homologadas tiene en el sistema.

Suman 22 acuerdos aprobados por la comisión, 6 de ellos entre 1993 y 2001, y16 desde 2003 en adelante. De hecho, este año se han remitido a la consideración de la comisión dos nuevos acuerdos de solución amistosa, y esperamos poder suscribir tres nuevos instrumentos antes de fin de este año 2014, lo que elevaría el numero a 27 acuerdos amistosos, sin perjuicio de otros procesos que se encuentran en curso, y otros que esperamos prontamente aperturar, incluyendo algunos vinculados a la provincia de Formosa.

La experiencia argentina en materia de soluciones amistosas es muy rica y variada, desde luego no exenta de dificultades, obstáculos, avances y retrocesos como todo camino que se transita sin una huella previa, pero siempre con la convicción de que se trata del camino correcto y guiados por el compromiso con los derechos humanos que nos ha permitido alcanzar resultados altamente satisfactorios, muchos de los cuales han tenido, también, un importante impacto en el sistema y en la región, estableciendo nuevos estandares de protección.

-96-

terminos de mejoramiento institucional del estado que luego fueron postulados como buenas practicas para la region por la comision interamericana, se inscriben el diseño de la politica reparatoria por violaciones a los derechos humanos durante la ultima dictadura cívico militar derivada del acuerdo de solución amistosa en el caso “birt, vaca narvaja y otros”, la derogación del delito de desacato producto del caso “verbitsky”, el recono-cimiento del derecho a la verdad en el caso “lapaco”, el establecimiento del cupo femenino para los cargos electivos derivado del caso merciadi de morini, la derogación del código de justicia militar y su sustitución por un sistema de administración de justicia militar acorde a estándares internacionales producto del acuerdo suscripto en el caso “correa belisle”, la dero-gación de la llamada ley videla y su sustitución por una normativa migratoria de avanzada a nivel global, derivada de la solución amistosa a la que se arribo en el caso “Juan Carlos de la torre”, el establecimiento de diversas medidas institucionales vinculadas con el manejo de datos genético y toma de muestras en casos relativos a sustracción de niños durante la ultima dictadura civico-militar producto del acuerdo suscripto en el caso “pegoraro”, la modificación sustancial de la mal llamada “ley de solidaridad previsional” producto del acuerdo de solución amistosa suscripto en el caso “menendez caride y otros” (anses) que fuera reciente-mente declarada por la cidh como de cumplimiento total, y el establecimiento de los tribunales arbitrales ad hoc como mecanismo extra judicial para determinar las reparaciones a las que hubiera a lugar en el contexto del caso internacional, entre otros ejemplos derivados de la practica argentina.

A pesar del enorme impacto que en la experiencia argentina ha tenido y tiene el sistema y en particular la institución de la solución amistosa. Claramente existen desafíos a futuro que los estados y el sistema deberán enfrentar.

A nivel local, la inexistencia de una norma específica que regule el procedimiento interno, que facilite la articula-cion entre agencias, tanto nacionales como provinciales, que atribuya competencias específicas y que establezca una metodología clara no sólo para el trámite de una solución amistosa sino también para la ejecución de decisiones adoptadas por organismos internacionales constituye una asignatura pendiente, y en eso se esta trabajando con las agencias competentes. Se trata de una tarea compleja, máxime en el contexto de un estado de naturaleza federal, pero es una tarea impostergable en tanto resulta indispensable darle a los mecanismos de articulacion interna un mayor soporte normativo, particularmente desde un punto de vista procesal, a fin de dotarlos de mayor orden y previsibilidad, facilitando el trámite y sobre todo, la ejecución de los compromisos asumidos.

En el plano internacional, es clave que se consolide la idea de que la comisión interamericana debe tener un rol activo y decidido en estos procesos, estimulando la apertura de estos espacios de dialogo, facilitando el acercamiento entre las partes, buscando el mínimo

común denominador que permita ir fijando mojones en esta construcción común que nos convoca a todos, peticionarios, comisión, y estado.

Vemos con beneplácito que la comisión se encamina decididamente a cumplir con ese rol, y muestra de ello es la de cisión de la comisión de ponerse a disposición de las partes para abrir un eventual espacio de dialogo con la primera comunicación al estado concernido, ya no con la decisión de admisibilidad, que fuera producto de una sugerencia de argentina y la decisión de crear en el ámbito de la secretaria ejecutiva la unidad de soluciones amistosas que esta llevando a cabo un trabajo extraordi-nario. Para finalizar, creemos que la política que el estado nacional aplica y propicia en el ámbito del sistema intera-mericano en términos de considerar la solución amistosa como una opción preferente para resolver un caso, política que es acompañada por muchas provincias, incluyendo formosa, no hay que olvidar que el 66% de las denuncias en tramite refieren a acciones u omisiones atribuidas a autoridades publicas provinciales, constitu-ye el enfoque correcto de un estado respetuoso de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a una denuncia internacional.

Y en ese sentido, siempre cito a mi amigo secretario ejecutivo de la comisión interamericana, Emilio Álvarez Icaza, quien acuño una frase que resume muy bien esta política, liderar la indignación, no la negación. Esto no es ni más ni menos que el reflejo en el sistema interamerica-no de las políticas públicas que en materia de derechos humanos impulsa la argentina: memoria, verdad, justicia, y reparación. Y como también siempre enfatizo, no se trata de una estrategia procesal. Se trata de compromiso y de convicción.

Felicitaciones de nuevo al gobierno de la provincia de Formosa por la celebración de este importante evento, y a la doctora Zabala de copes y equipo por todas las atenciones recibidas.

Muchas gracias.-

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Vista de las “Jornadas Regionales de Responsabilida Social y Planificación Estratégica del territorio”

Acreditaciones.

Acreditaciones.

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Apertura de Jornada- Sr Gobernador, dr. Gildo Insfran, Sr Vicegobernador de la Provincia Dr. Floro Bogado,Ministros, Funcionarios (vista del salón)

Apertura de Jornada- Sr Gobernador, Dr. Gildo Insfran, Sr Vicegobernador de la Provincia Dr. Floro Bogado,Ministros, Funcionarios (vista del salón)

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Cantante soprano lírica- Nadina Cadione- interpretando Himno Nacional y Marcha de Formosa,y Orquesta Tocando Sueños.

Palabras de apertura a cargo de la Sr. Fiscal de Estado de Formosa, Stella Maris Zabala de Copes.

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Dra. Alessandra Minnicelli.

Dra. Alessandra Minnicelli, entrevistada.

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Dra. Alessandra Minnicelli, disertando.

Dra. Alessandra Minnicelli, disertando.

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Dr. Gildo Insfran

Vista del predio.

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RESOLUCIÓN N° / 2014

R e s o l u c i ó n D e c l a ra c i ó n d e I n t e r é s “ j o r n a d a s

Regionales de Responsabilidad Social y Planificación

Estratégica del Territorio” Formosa, veitisiete y veintio-

cho de noviembre de dos mil catorce.

RESOLUCIÓN N° / 2014

VISTO:

Que los días 27 y 28 de noviembre de dos mil catorce se

llevó a cabo en la Ciudad de Fomosa “Jornadas de

Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del

Territorio”, organizado por la Fiscalía del Estado del

Gobierno de la Provincia de Formosa, la Fundación

Observatorio de responsabilidad Social, y auspiciado por

el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de Formosa.

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder

Judicial de Formosa ha participado activamente en las

“Jornadas Regionales de Responsabilidad Social y

Planificación Estratégica del Territorio”, presentando

diferentes ponencias sobre la responsabilidad social que

le cabe a cada uno de los magistrados, resaltando en cada

una de ella que en el ámbito del Poder Judicial (CSJN)

existe un plan de políticas del Estado, en consonancia con

las conclusiones alcanzadas en la II Conferencia de Salta a

partir de la cual se creo la CNAJ, para promover e incenti-

var al acceso a la justicia a través de los métodos alterna-

tivos de resolución de controversias, disminuir la

litigiosidad judicial y optimizar las prestaciones que se

brinda a los ciudadanos en todo el territorio argentino.

Ponderándose así la responsabilidad social de la actua-

cion de los magistrados, su intervención y relación con los

diferentes estamentos, en cuanto a la articulación que se

debe hacer entre los distintos poderes para resolver las

situaciones de conflicto brindándole de esa manera un

efectivo servicio de justicia.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por

el Estatuto, LA MESA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN

ARGENTINA DE LA MAGISTRUTA RESUELVE: Art. 1°:

Acompañar al Colegio de Magistrados y Funcionario del

Poder Judicial de Formosa en la actividad de referencia y

declarar de interés en las “Jornadas Regionales de

responsabilidad Social y Planificacion Estratégica del

Territorio” celebradas los días 27 y 28 de noviembre de

dos mil catorce en la Ciudad Formosa.

Art. 2°: Regístrse y Notifíquese. -

Declaración de interés de las Jornadas de Responsabilidad Social y Planificación Estratégica del Territorio

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Stands en las “Jornadas Regionales de Responsabilida Social y Planificación Estratégica del territorio”

Ÿ STAND REFSA S.A - Recursos y Energía Formosa S.A

Ÿ STAND MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Ÿ STAND SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Ÿ STAND GIRSU – “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, para la Provincia de Formosa”

Ÿ STAND SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Ÿ STAND I.P.V

Ÿ STAND DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD – DPV –

Ÿ STAND –UPCA- OBRAS HÍDRICAS

Ÿ STAND SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE – SPAP –

Ÿ STAND CEDEVA

Ÿ STAND POLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Ÿ STAND DIOXITEK

Ÿ STAND FONTEX

Ÿ STAND DISEÑADOR INDUSTRIAL

Ÿ STAND PROYECTO YACARÉ – CURIYÚ

Ÿ STAND MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y AMBIENTE

Ÿ STAND CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

Ÿ STAND INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FORMOSA LAGUNA BLANCA

Ÿ STAND SECRETARÍA DE LA MUJER

Ÿ STAND SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Ÿ STAND MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO

Ÿ STAND INSTITUTO DE PENSIONES SOCIALES I.P.S

Ÿ STAND INSTITUTO DE COMUNIDADES ABORÍGENES

Ÿ STAND MINSTERIO DE TURISMO

Ÿ STAND SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL – PROGRAMA FIELL

Ÿ STAND CÁMARA DE MUJERES EMPRESARIAS Y PROFESIONALES FORMOSEÑAS

Ÿ STAND PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Ÿ STAND INSTITUTO PAIPPA

Ÿ STAND INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL I.A.S

Ÿ STAND LOLA LLORENTE – SIWAN'I ORGANIZACIÓN DE ARTESANAS WICHI

Ÿ STAND MEDICINA NUCLEAR

Ÿ STAND MEDICINA PROVINCIAL (salud indígena)

Ÿ STAND UPSTI

Ÿ STAND DE PRENSA

-113--113-

Stand Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Stand Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

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Vista Stand

-114-

-115--115-

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Casa PAIPPA

Stand PAIPPA

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Paippera

Stand SPAP-117-

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Stand Ministerio Planificación e Inversión Pública

Vista Predio stand

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Vista stand

Dra. Alessandra Minnicelli, visitando stand

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Vista Predio stand

Dra. Alessandra Minnicelli, visitando stand

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Barra de Tereré, bebida típica formoseña.

Barra de Tereré, bebida típica formoseña.

-123-

Stand INFOJUS

Stand INFOJUS

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Vista del Predio.

Vista del Predio.

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Stands IAS

Stands Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.

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Vista General Stands

Vista General Stands

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Stand Jefatura Gabinete

Stand Jefatura Gabinete

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Stand UCAP

Stand UCAP

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Stand Resfa

Stand Resfa

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-131-Vista Stand

Vista Stand

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Como año a año, durante los días 16 y 17 de Octubre de 2014 en el “NH Gran Hotel Provincial” de la Ciudad de Mar del Plata, se llevaron a cabo las “XL Jornadas Nacionales y X Congreso Inter-nacional de Derecho Admi-nistrativo”, organizadas por la Asociación Argentina de Dere-cho Administrativo y el Gobier-no de la Provincia de Buenos

Aires, en homenaje al Dr. Decio Carlos Francisco Ulla.

Las jornadas, se desarrollaron en un ámbito de coordiali-dad y camaraderia y tuvieron como eje central al rol del Derecho Administrativo en el Siglo XXI, participa-ron profesionales de derecho, funcionarios, estudiantes e interesados en la materia. El encuentro, contó con destacados juristas nacionales y la conferencia magistral del Dr. Romeu Felipe Bacellar Filho, los disertantes a través de los diferentes paneles y conferencias, abordaron temas de trascendental importancia divididos en cinco nucleos tématicos, "El rol del Estado en el siglo XXI"; "Recursos naturales, dominio público y ambiente"; "Relaciones de consumo y protección de los usuarios"; "Federalismo y gobiernos locales" y "Derecho administrativo, presupuesto y organización". A su vez, en el marco de las jornadas y el Congreso se realizaron otros dos eventos: El foro de Jóvenes Abogados Administrativistas, que es un espacio que depende de la AADA y que permite a los noveles abogados tener un espacio donde debatir sus ideas, y el foro de profesores de derecho administrativo, en el que los docentes de todo el país intercambian experiencia y acercan sus investigaciones para lograr objetivos comunes.

La Participación de la Provincia de Formosa.El encuentro contó con la presencia de la Dra. Stella Maris Zabala de Copes, presidenta del Foro Federal Permanente de Fiscales de Estado de la República Argentina y Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa –provincia que fuera anfitriona de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo y IX Congreso

Internacional-, quien disertó sobre los parámetros de eficacia cómo medio de validación de las políticas públicas aludiendo particularmente a las politicas públicas de inclusión social de la Provincia de Formosa.En ese marco la disertante resaltó el Operativo por Nuestra Gente Todo, llevado a cabo semanalmente en la provincia de Formosa y que posibilita la concurrencia del Gobernador de la Provincia y los funcionarios del Gobierno de la capital y del interior a los distintos barrios y localidades, acercando a los vecinos servicios básicos e indispensables, como ser la asistencia odontológica, sanitaria, educacional, etc y contando con presencia del Instituto Provincial de la Vivienda, el Instituto de Comunidades Aborígenes, el Instituto PAIPPA, el Registro Civil, entre otros organismos de inclusión social de la Provincia, manteniendo un contacto directo con los distintos estratos de gobierno con el pueblo.La Dra. Copes recalcó la importancia de la recuperación para el patrimonio provincial de las empresas de servicios públicos privatizadas en la decada del 90, destacando por un lado que Formosa poseía una empresa eléctrica privatizada que no realizó las inversiones necesarias y que prestó un pésimo servicio, que se encontraba colapsado y que llevó a la determinación de expropiarlo y volverlo a manos del Estado Provincial en defensa del manejo de este recurso estratégico, lo que posibilita que hoy la provincia cuente con una línea de alta tensión de 500 Kw y una estación transformadora vinculada al sistema argentino de interconexión eléctrica, para transportar y distribuir esta energía hacia la totalidad del territorio provincial, cumpliendo de este modo con los principios teóricos de eficacia y eficiencia en las políticas públicas, explicando que el primero se orienta al hecho de haber obtenido los resultados propuestos y el segundo a una directriz de naturaleza administrativa.Continuando su análisis, la facultativa afirmó, que otro tanto puede decirse del recupero para el patrimonio provincial de la Empresa Aguas de Formosa S.A. (Consesionario de la distribución de aguas y manteni-mientos de las redes cloacales de la Ciudad de Formosa), lo que permitió efectuar la ampliación de redes colectoras, plan maestro para la zona norte de Formosa, beneficiando a miles de familias todo ello conservando las fuentes de trabajo y creando nuevas. Estas son las

Formosa en las “XL Jornadas Nacionales y X CongresoInternacional de Derecho Administrativo”

Realizada en Mar del Plata el 16 y 17 de Octubre del año 2014

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Mención especial en cuanto a políticas públicas inclusi-vas se refiere, tuvo el Instituto PAIPPA (Programa de Asistencia Intengral Para el Pequeño Productor), pensado para que las familias rurales tengan oportuni-dad de desarrollarse en el lugar donde eligieron para vivir no debiendo emigrar a la capital, brindando a sus beneficiarios una cobertura integral que abarca Salud, Educación, tierra, etc, con una concepción holística. En ese contexto, recalcó que el PAIPPA funciona como facilitador para que el productor tenga contacto con el mercado en forma directa evitando intermediarios, llevando el producto en forma directa a autoservicios, supermecados, etc, además de las ferias francas que se desarrollan en capital desde el 2002, destacando que en el marco de dicho programa se otorgaron a los producto-res los títulos de propiedad de más de 5000 hectáreas.A las políticas públicas de inclusión social nombradas por la disertante hay que sumar las que se llevan a cabo en nuestra provincia en el área de salud con la creación de un Hospital de Alta Complejidad, único en la región de sus características y un sistema de Salud distrital, que se amplía día a día, con la creación de nuevos centros de salud y hospitales; las inversiones en vivienda, en educación con la enseñanza intercultural bilingüe, a través de los maestros MEMA (Maestro Especial Modalidad Aborigen) en todo el ámbito provincial. En este contexto, las Jornadas significaron la oportuni-dad para dar a conocer al resto del país y la región, lo que se considera uno de los grandes temas administrativistas del siglo XXI, que consiste en el rol del estado y las políticas de inclusión social, materia en la que la Provincia de Formosa es Pionera, trabajando en este sentido, con fuertes políticas de inclusión hace ya más de 20 años.Por último y a modo de conclusión transcribo las palabras que la Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa usó en el cierre de su disertación en las Jornadas, donde afirmó que “Un estado eficaz es un Estado inteligente que aprovecha los principios de derecho administrativo incorporándolos a las políticas públicas en su implemen-tación y desarrollo, los monitorea y verifica debiendo exigirse la eficacia no sólo a la administración pública sino a los otros poderes del Estado ni más ni menos porque las realizaciones dan fé de nuestro compromiso”.

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Miriam y Cristian pertenecen a la Escuela Agrotécnica Nº 10, un pequeño secundario público de orientación técnica, integrado por 70 alumnos. Su proyecto se había destacado antes en la Feria Nacional de Ciencias 2013, realizado en Mendoza. Esta distinción les valió que fueran seleccionados por el Ministerio de Educación de la Nación para participar del certamen internacional, viajaron a los Ángeles, Estados Unidos, representando a la Argentina en la Feria Internacional de Ciencias, donde fueron galardonados por la OEA por su CONTRIBU-CIÓN AL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LA REGIÓN.

“El proyecto busca evaluar el rendimiento y mejorar la obtención de harina de algarrobo blanco. La cosecha del fruto del algarrobo es una de las grandes tradiciones de las familias wichí en Formosa. Con la harina hacemos alfajores y budines, que no tienen gluten y pueden consumir los celíacos. La idea es ayudar a la gente para que pueda comer y comercializar una mayor cantidad de productos de mejor calidad.” Así de simple, Miriam Gómez, de 17 años, resumió un trabajo arduo y a conciencia que comenzó hace varios años y que finalizó con una distinción internacional. En 2011, su escuela, en la localidad formoseña de El Quebracho, comenzó un proyecto para promover las prácticas profesionales de la institución que consistía en la forestización de la región, conocida por ser semiárida y con pocas lluvias, difícil para la producción agropecuaria. El reconocimiento tiene la intención de identificar y hacer

visible cómo los talentos jóvenes desarrollan ideas que pueden ayudar a solucionar problemas regionales.La joven, comentó que “proponemos cambios en el proceso productivo de la harina. En la etapa de cosecha, colocamos mallas de media sombra debajo de las copas de los árboles para que los frutos del algarrobo no lleguen al suelo y se contaminen. Al momento del secado, la costumbre suele ser dejarlos al sol. Nosotros pensamos que esto se haga en una estructura rectangular cerrada, con cuatro bastidores donde entran 10 kilos de fruta, una cantidad mayor a la que se maneja habitualmente”.“Las familias suelen desconocer el alcance de sus cosechas. Por eso también hicimos mediciones para conocer la cantidad de frutos que producen los árboles y estudiamos el rendimien-to de estos frutos”, señaló Miriam. La estudiante sostuvo que esta optimización no sólo favorece la economía de los trabajadores sino también el cuidado del medio ambien-te. El proyecto estuvo coordinado por la docente de la materia Producción Vegetal, Natalia Lupia. La profesora dijo que desde la escuela coordinan actividades prácticas que atiendan los problemas de los vecinos. Esta zona se caracteriza por la cría de ganado caprino y vacuno, y la producción agropecuaria resultado de la forestización. Es difícil. El año pasado, por ejemplo, tuvieron la mayor sequía en la ciudad”.“A los chicos les encanta. Con la escuela trabajamos 22 hectáreas en un monte, donde abrimos caminos y cada siete metros ponemos plantines de algarrobo o chauchas que

Escuela agrotécnica n°10- Localidad el Quebracho

Alumnos de la etnia Wichí

Por el Dr. Nicolás Ferreira - Abogado de Fiscalía de Estado de la Provincia Formosa

premiados por la OEA

-135-

nosotros mismos cultivamos. También, gracias a la ayuda de una ONG, trajimos desde Brasil un molino para moler los frutos. Lla molienda se hace con mortero. El resto de los gastos por los bastidores del secadero o los alambres para atar las medias sombras los financiamos los docentes”, explicó Lupia, quien también es ingeniera forestal.La Feria Internacional de Ciencias Intel-Isef es una de las competencias de ciencias preuniversitaria más grande del mundo. Anualmente participan para exponer sus investigaciones independientes más de 1700 jóvenes, de 3º a 6º año del nivel secundario, de unos 70 países. La OEA reconoce a los alumnos y a sus maestros/mentores su contribución al desarrollo integral de la región en la fase inicial de sus carreras académicas y profesionales.De los millares de trabajos que participaron, sólo 1015 fueron de América y, entre ellos, los evaluadores selec-cionaron a 50 que respondían a sus criterios. Finalmente eligieron a los seis mejores, uno de los cuales resultó ser el de los chicos argentinos.“Esta es otra experiencia que evidencia que la estigmatiza-ción que se suele hacer de los jóvenes argentinos no coincide con la realidad. Hay reservas insospechadas en las escuelas públicas argentinas. Ustedes son la exposición y la muestra del esfuerzo, la dedicación, el compromiso; y de la excelencia de la escuela pública, que puede preparar a los alumnos con los más altos niveles”, destacó el ministro de Educación, Alberto Sileoni, al recibir a los chicos premiados.Lupia contó que “ahora estamos probando un tratamiento experimental donde les ponemos distintos geles a las plantas y probamos distintos tipos de riegos para mejorar su resisten-cia al clima. También vamos a hacer un taller para comentarle a la gente lo que hacemos. Queremos que ellos mismos puedan hacerlo”. Con la misma conciencia social, Miriam confesó que “mi idea es seguir estudiando. Me gustaría ser ingeniera y seguir trabajando en proyectos para poder ayudar a toda la sociedad”.

Roberto Nicolás Ferreira.-

-136-

.- Introducción.-1La Provincia de Formosa tiene 530.162 habitantes , de

los cuales la población indígena representa el 7,5%

(alrededor de 40.000 personas). Demográficamente, los

departamentos con mayor población indígena son

Ramón Lista (64,9 %), Matacos (49,5 %), Bermejo (38,6%)

y Patiño (18,8%), ubicados en el oeste y en el centro de la

provincia respectivamente. La población indígena está

distribuida en 192 comunidades indígenas: 116 wichí, 50

toba y 26 pilagá. En términos de su distribución geográfi-

ca, las comunidades toba en su mayoría se localizan en la

zona este del territorio provincial; en el centro los pilagá y

en el oeste los wichí.

Desde comienzos del siglo XX, a partir de la conquista del

Chaco, el “ser indígena” fue reconfigurándose y resignifi-2cándose a través de los distintos discursos hegemónicos ,

que al amparo del evolucionismo imperante como

espíritu de época, conceptualizaban al indígena como

salvaje, inferior, pagano y representante de una raza 3atrasada en la línea unidireccional hacia el progreso .

Durante el gobierno peronista en la década del cincuenta,

los indígenas eran reconocidos por primera vez como

ciudadanos con la obtención del documento nacional de

identidad y se transformaron en sujetos de derechos

plenos. Al mismo tiempo, en 1955 ocurre la provincializa-

ción del territorio Formosa. Por primera vez los formose-

ños podrían ser parte de sus decisiones. Sin embargo, y

con excepción de la elección del año 73, las sucesivas

dictaduras militares imposibilitaron la participación del

pueblo en el ejercicio pleno de la democracia hasta el año

1983, cuando se produce su restitución.

La Ley Integral del Aborigen

Con el regreso de la democracia, en nuestra provincia se

tomó la decisión política de incrementar la participación

de los pueblos indígenas como sujetos plenos de derecho,

que condujo finalmente a la sanción de la Ley 426 (Ley

Integral del Aborigen), innovadora en materia de legisla-

ción indígena a nivel latinoamericano. Esta ley reconoció

derechos especiales y específicos para los pueblos

indígenas, revalorizando sus particularidades culturales

y saldando una deuda histórica del Estado en esta

materia. Hasta ese momento, ni las demás provincias

argentinas, ni los países latinoamericanos con alta tasa de

población indígena, habían contemplado una ley con este

nivel de reconocimiento e integralidad.

Es de destacar la amplia participación que tuvieron las

comunidades indígenas en la formulación del proyecto de

ley. El “Grupo de los 21”, denominado así por estar

conformados por siete referentes de cada una de las tres 4 etnias (pilagá, toba y wichí) reconocidas por la provincia,

fue un actor central en las diferentes reuniones locales y

regionales que se desarrollaron en distintos puntos de la

provincia, con el objeto de hacer efectiva la participación

de las comunidades. De estos encuentros, y del trabajo

del "Grupo de los 21" junto con el equipo técnico del

Gobierno provincial, surgieron los postulados que se

transformarían en los artículos de la Ley 426.

Es en la Convención Constituyente de 1991 que el

horizonte abierto por la Ley Nº 426 toma rango constitu-

cional, a partir de la incorporación del artículo 79, al cual

se le incorporan modificaciones en la Reforma

Constitucional de 2003, quedando su redacción actual de

la siguiente manera:

“La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos

aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza:

1) Su identidad étnica y cultural.

2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural.

3) La personería jurídica de sus comunidades.

4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras

que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será

enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o

embargos.

5) Su participación en la gestión referida a sus recursos

naturales y a los demás intereses que la afecten.”

1 Según el Censo Nacional 2010. Según esta fuente, la población indígena de la provincia es de 32.216 habitantes. Sin embargo, teniendo en cuenta el último padrón de elecciones del Instituto de Comunidades Aborígenes (mayores de 18 años) y la matrícula escolar de la Educación Intercultural Bilingüe, creemos que la población aborigen es más bien cercano a los 40.000 personas.2 El término hegemonía es utilizado en sentido general, entiendo por ella: la dominancia de un sector sobre otro.3 Art. 2 ley 74544 También denominada "qom".

Interculturalidad y políticas indígenasde la Provincia de Formosa

Autores: Micaela Martínez, Nahuel Millenaar y Federico Muracciole

-137-

La formulación de esta ley tuvo como objeto la preserva-

ción social y cultural de las comunidades indígenas, la

defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejora-

miento de sus condiciones económicas, su efectiva

participación en el proceso de desarrollo nacional y

provincial, el acceso a un régimen jurídico que les

garantice la propiedad de la tierra y otros recursos (Art.

1º), respetando los modos propios de organización

tradicional de las comunidades aborígenes.

En el Título II, se crea el Instituto de Comunidades

Aborígenes (ICA). Este organismo descentralizado del

Poder Ejecutivo provincial, dependiente funcionalmen-

te del Ministerio de la Comunidad, tiene la responsabili-

dad específica aplicación de la política indígena del

Estado Provincial. El mismo es regido por un Directorio,

compuesto por un Presidente y tres Directores indíge-

nas, un representante por cada una de las tres etnias

mayoritarias de la provincia (wichí, toba y pilagá). Estos

directores son elegidos cada dos años, de manera directa

por los miembros de todas las comunidades de su etnia,

en elecciones libres.

En el marco de la política indígena desarrollada por el

Gobierno Provincial, desde la sanción de la Ley Integral

del Aborigen a la fecha, se han llevado adelante acciones

integrales que abarcan todos los ámbitos de la vida de las

comunidades:

- Se han entregado más de 300.000 hectáreas en propie-

dad comunitaria, Estas tierras no pueden ser embarga-

das, vendidas o alquiladas, por lo que se asegura la libre

disposición de las mismas por parte de la población

propietaria para siempre.

- Se establece a nivel provincial el derecho a contar con la

Educación de Modalidad Intercultural Bilingüe en todo el

territorio. En este marco, el Sistema educativo provincial

cuenta con: 447 unidades educativas, una matrícula

mayor a los 19.000 estudiantes, 511 docentes indígenas

y más de 1.900 docentes en total. Esto ha permitido que

hoy en día haya más de 90 estudiantes en el nivel

Universitario y otro centenar en el Nivel Superior no

universitario.

- En cuanto a salud, el Sistema de salud cuenta con más de

50 Centros de salud ubicados en las comunidades

indígenas con población mayor a 700 habitantes.

Trabajan allí más de doscientos agentes sanitarios y

parteras tradicionales, además de los médicos, odontólo-

gos, enfermeros universitarios, algunos de ellos indíge-

nas. Esto ha permitido disminuir la mortalidad infantil en

las comunidades de 131‰ a menos del 20‰.

- En materia de infraestructura, se han ejecutado:

Más de 34 kilómetros de acueductos y 605.078 metros

de cañerías, que ha permitido llevar agua potable por red

al 68% de las familias indígenas de la provincia. Las demás

la reciben por trasporte desde centros urbanos o

5 Así dispuesto por la última modificación de la Ley de Ministerios provincial en el año 2012.6 Las comunidades menores reciben visitas médicas, odontológicas, obstétricas y ginecológicas semanalmente.

comunidades cercanas.

Obras de infraestructura eléctrica que permitieron a

más de 70 comunidades contar con servicio de energía

eléctrica de forma permanente.

· 2.195 viviendas para familias indígenas de toda la

provincia, desde 1995. Además están en ejecución otras

1.194 viviendas.

112 unidades educativas en las comunidades indíge-

nas. Además hay otras 20 en proceso de construcción.

· 12 edificios destinados a la atención de la salud, y otros

2 están próximos a hacerlo en diferentes comunidades

del territorio.

La construcción de nuevos caminos, nuevas escuelas,

centros de salud y hospitales, la incorporación de nuevo

personal y ambulancias, la ampliación de la red provincial

de agua potable y energía eléctrica, no son el resultado de

imposiciones del Estado, por el contrario son respuestas

a las demandas de los mismos pueblos indígenas, así como

la consecuencia de la convicción y voluntad política para

alcanzar la justicia social y de formar hombres y mujeres

libres.

L  a interculturalidad como proyecto político

El proceso que llevó a la sanción de la Ley 426 en 1984 y la

actual formulación de programas y proyectos que se

están llevando a cabo en todo el territorio provincial

tienen como punto de partida un enfoque intercultural.

Estamos convencidos que el respeto y la revalorización

de las particularidades culturales de los grupos étnicos no

implica la retirada del Estado, ni mucho menos la indife-

rencia frente a la marginación, exclusión y negación de los

derechos de estos grupos. Por el contrario, resulta

imprescindible la participación de aquel a fin de crear las

condiciones que les permitan a los diferentes grupos

sociales y sus culturas mantenerse en el tiempo. Esto

requiere que todos puedan acceder a los bienes y

servicios necesarios para garantizarse una vida digna.

Para ello, no solo es necesario que tales condiciones

existan, sino que además, deben estar al alcance de todos.

Esto implica tres cosas: que estén distribuidos por todo el

territorio, que la oferta esté presentada de tal forma que

sea accesible a ellos, y que puedan ser apropiados. Es

decir, es imprescindible la acción estatal con un enfoque

intercultural para que haya una verdadera cercanía

geográfica, cultural y social.

Este último no es descripción detallada de una realidad

concreta, ni tampoco un atributo de una sociedad

particular. Es proceso y proyecto, es concepto y es praxis

continua, es decir, una guía para la acción. Quiere decir en

última instancia, el contacto e intercambio entre culturas

en términos equitativos, en condiciones de igualdad,

donde los distintos grupos culturales se enriquecen entre

sí, sin que ninguno pierda su particularidad.

-138-

La interculturalidad se inscribe en el esfuerzo de cons-

truir y propiciar espacios y herramientas que permitan el

intercambio equitativo fundado en el respeto mutuo,

permitiendo el libre desarrollo de las capacidades

individuales y colectivas, independientemente de sus

diferencias étnico-culturales y sociales. Consiste en

romper con la dicotomía tradicional entre cultura domi-

nante y culturas subalternas, visibilizando y legitimando

a todos los grupos sociales que conforman la comunidad,

respetando y revalorizando la diversidad cultural.

La interculturalidad es, finalmente, un proyecto político,

social, epistémico y ético cuyo sentido es la transforma-

ción estructural de la comunidad para la convivencia

democrática y equitativa de todos los grupos sociales que

la conforman, como presupuesto necesario para el logro

de la justicia social.

-139-

I. -Objetivo de la presentación:Este trabajo de investigación tiene por objeto instar a la concreción de un sistema normativo comunitario sobre contratación pública, en la cual, no solo se incluyan los principios internacionales y ampliamente reconocidos de la igualdad, libre concurrencia, no discrimina-ción, sino que se aborde, desde

el fin primero de la integración, la necesaria implementa-ción de medidas que permitan el desarrollo económico y social equilibrado y armónico de los países integrantes del bloque, de manera que estos no resulten en un futuro afectados por una apertura desmedida de los mercados.-

II.-Sumario: I-Objetivo de la presentación. II- Sumario. III- Índice. IV-Desarrollo. IV.I. El Derecho Administrativo Global.IV.2.1 El papel de los Principios particulares de los contratos administrativos en el Derecho Administrativo Global de los distintos bloques de integración. Finalidad.IV.2 MERCOSUR. IV.2.1 Regímenes de contrataciones administrativas en los diferentes países integrantes del MERCOSUR.-IV.2.2. Protocolo sobre Contrataciones Públicas de MERCOSUR. CRITICAS. IV.3. Problemática Común del régimen de Contrataciones Internacionales IV.3.1 Nacionalismo vs Integración o Nacionalismo e Integración. Finalidad de la Integración.- IV.3.2 Posición de la CSJN. IV.4.Conclusion. IV.4.1 Soluciones previstas en las legislaciones Globales .IV.2 Otras posibles soluciones .

III.-Desarrollo:

III. 1 .- El Derecho Administrativo Global:La creación y consecuente existencia de un derecho administrativo del MERCOSUR es, al día de hoy, una realidad innegable. La Contratación pública es uno de los temas que primeramente instó al inició de este fenómeno y lo seguirá haciendo, ya que, la globalización es impara-

ble en el terreno económico, terreno en el cual estas herramientas jurídicas toman un protagonismo indudable.- Esta situación ha obligado a otros bloques y al propio MERCOSUR a iniciar la creación de un derecho supranacional, tarea que ha tomado como base, los principios de la licitación pública, lo que resulta suma-mente importante si tenemos en cuenta, que los actos administrativos y las normas administrativas supranacio-nales, deben estar inspiradas en ellos a fin de afianzar un Estado centrado en los derechos fundamentales de las personas y equilibrio y separación de los poderes que busca eficiencia y eficacia en su obrar administrativo.-

III.1.2 El papel de los Principios particulares de los contratos administrativos en el Derecho Administrativo Global de los distintos bloques de integración. Finalidad:Los principios generales de igualdad de trato, transparen-cia y de objetividad, el de imparcialidad o de equidad, entre otros, han sido quienes han hecho posible la elaboración de las primeras normas supranacionales relativas a las compras públicas, instaurándose un derecho administrativo global de la contratación pública, en los distintos bloques de integración.-En el caso de la OMC la contratación pública no adquiere carta de naturaleza normativa multilateral o global en el seno de los intercambios comerciales sino hasta el año 1994 el 15 de Abril en Marrakech.- Allí se incorpora a ese derecho supranacional el conjunto de principios que rigieran en los ámbitos de la contratación pública nacional, conformándose el acuerdo como proyección del principio de igualdad de trato, no discriminación, aplicable para los contratos que se celebren entre el sector público y empresas de diferentes países para la realización de obras y servicios públicos de relevancia.- En el Acuerdo figuran diversas obligaciones de procedi-miento pormenorizadas que las entidades contratantes tienen que cumplir para garantizar la aplicación efectiva de sus principios básicos no discriminación y transpa-rencia estando prohibida la utilización de compensacio-nes – medidas aplicadas para fomentar el desarrollo del país o mejorar la situación de las cuentas de su balanza de pagos mediante prescripciones relativas al contenido

Impacto en el Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos. PONENCIA PREMIADA en XXXIX Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo & IX Congreso de Derecho Administrativo de la AADA - Realizada en Formosa los días 18 y 19 de Agosto del 2013.

Dra. Paula A. Zucchet- Abogada de la Secretaría Legal y Técnica de Formosa.

Ponencia Premiada: Integración En El Mercosur.

Dra. Paula A. Zucchet

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Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-cional ,en la cual se encuentran presentes los principios de Transparencia, objetividad y equidad, encontrándose dicha norma fuertemente influenciada por los principios generales del ordenamiento comunitario europeo en materia de contratos públicos. Tiene por finalidad servir de muestra o ejemplo a los distintos países para evaluar y modernizar su régimen y prácticas actuales de la contratación pública o para establecer un régimen legal en la materia de no disponer actualmente de uno.La “Ley Modelo” no tiene naturaleza contractual ni aspira a convertirse en Tratado internacional, es decir, desde el punto de vista jurídico formal, carece de toda fuerza vinculante para los Estados; se trata tan sólo de un “modelo” susceptible de inspirar las legislaciones estatales. En cuanto a su contenido, trata de significar los rasgos mínimos esenciales que deben caracterizar un régimen moderno de contratación pública.Sus objetivos principales son, en este sentido, desarrollar al máximo la competitividad del proceso de contratación, dar un trato equitativo a los proveedores y contratistas que se presenten a un concurso público de contratación y aumentar la transparencia y la objetividad. A su turno en el TLCAN (Tratado del Libre Comercio de América del Norte), pese a la heterogeneidad de prin-cipios de los procedimientos sobre contratación en cada legislación nacional, procura establecer una serie de principios generales o comunes de la contratación administrativa. Como no podía ser de otra manera se encuentran regulados los principios de “trato nacional”, igualdad y libre concurrencia.Como notas relevantes y ejemplificadoras podemos citar que en dicho acuerdo se establece: 1) una excepción general al principio de la libre concurrencia, se encuentra establecida en el artículo 9.8.6 del TLC, en cuanto faculta a la entidad contratante para prohibir la participación de un proveedor en una contratación por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, circunstancias calificadas y suficientemente justificadas que dan sustento a la ruptura del principio, en aras de garantizar el principio de la integridad, asimismo el artículo 9.13 del TLC, en aras de garantizar la lucha contra la corrupción, establece que: cada Estado parte del Tratado debe incorporar al ordenamiento jurídico interno o mantener vigentes los procedimientos necesarios “para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones (…) ya sea indefinida o por un período establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación”. Esta norma resulta de gran importancia para garantizar no solo la capacidad técnica, económica y legal de un oferente eventual, sino también, la solvencia moral, lo que transparenta y sanea los procedimientos de contratación administrativa, evitando la corrupción y fomentando el uso racional de los recursos públicos. 2) En el caso Costarricense la única excepción al principio del trato nacional y, por consiguiente, a los

principios de igualdad y libre concu-rrencia, lo constituye el supuesto de la PYMES, puesto que, en el Anexo 9.1.2 (b) (i), Sección G “Notas Generales” del TLC República Dominicana-Centroamérica-EE.UU- se dispuso que, el Capítulo 9 de Contratación Pública, no se aplica a los programas de compras de la Administración pública para favorecer a las pequeñas, medias y microempresas (PYMES), con lo que se les concede una posición preferente por virtud de una acción afirmativa dada su posición sustancialmente en desventaja y la necesidad de fomentarlas como factor esencial de cohesión social y económica y de desarrollo de las regiones detraídas.Sin embargo, es en el marco de la UE donde la cuestión se encuentra, conforme afirma la doctrina, mejor regulada y articulada.- Eso se debe al hecho de que el sistema Comunitario Europeo, dado su avanzado estado de integración y las relaciones jurídicas que de ello surgen obliga a diseñar normas muy exigentes en lo que refiere a la participación de contratistas en las licitaciones que el sector público de cada país convoca.-El problema central para la doctrina radica en el hecho de que los países miembros dejen de contratar para esas obras y servicios a las empresas nacionales “…generándo-se un proteccionismo y nacionalización que en esta materia echa tantas veces por tierra los principios de igualdad y no discriminación así como los de transparen-cia y objetividad…” .-

III. 2. - MERCOSUR:

III.2.1. - Regímenes de contrataciones administrativas en los diferentes países integrantes del MERCOSUR:Como señala Jorge Luis Salomoni los Países miembros del MERCOSUR, tienen una semejante construcción dogmática de los denominados contratos públicos o administrativos. Algunos con una fuerte impronta de la doctrina Francesa, como Brasil, Uruguay, Argentina y Venezuela y otros, como el caso de Paraguay con una fuerte influencia de la doctrina ius administrativista orientada al sistema Continental Europeo.- Brasil establece en su constitución que compete a la Unión legislar sobre las normas de licitaciones y contratación (art. 173 ap.1 III). El art. 37 XII de la Constitución establece que la administración pública obedecerá a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficiencia… salvo los casos previstos en la legislación, las obras, servicios, compras y ventas serán contratados mediante proceso de licitación pública que asegure la igualdad de condiciones a todos los concurrentes.- El profesor Juárez Freitas, a modo de síntesis, ha sos-tenido que, sobre todo los contratos públicos o adminis-trativos, en el derecho brasileño, es imprescindible percibir con claridad que “los contratos de la administra-ción pública en general, normalmente cuando son precedidos de un certamen licitatorio, resultan necesariamente “publicitados” debiéndose observar los principios constitu-

1cionales del derecho administrativo” .

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1 (Freitas Juarez, Estudos de Direito Administrativo, Malheiros Editores, Sao Pablo 2da edicao, 1997,pp192).2 La Ley, 1990-A-620, con nota de: Maiorano, Jorge Luis, “La Corte mantiene su doctrina en materia de selección del contratista estatal”.

En el caso de Paraguay en el art. 202 inc. 11 establece que son deberes y atribuciones del Congreso: autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado. A su vez el principio de la licitación pública para la selección del contratante encuentra base en diversos preceptos constitucionales como son el principio de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, es decir, igualdad de oportunidades ante el estado (arts. 46, 47,107 C.N). Sin embargo la legisla-ción Paraguaya además de escasa resulta extremada-mente deficitaria, creando un gran vacío legislativo generando que el intérprete ajuste las actuaciones administrativas al derecho privado.- A su turno Uruguay, en su Constitución establece una regulación dispersa sobre servicios públicos y su contrato de concesión, estableciendo que los servicios públicos, será creados por ley (art. 51). Por decreto 95/91 se estableció el texto ordenado de contabilidad y administración financiera que rige los contratos públicos, estableciéndose en el mismo que todo contrato se hará mediante el procedimiento de licitación pública cuando se deriven gastos o erogaciones del Estado y por remate o licitación pública cuando se deriven entradas o recursos (art.33 T.O.); cuando el contrato es económica-mente neutro se permite la hipótesis de la permuta (art. 38 T.O.).-Los contratos administrativos en Venezuela no se encuentran desarrollados en una Ley que los regule, se han desarrollado a través de criterios jurisprudenciales y doctrinarios que también prevén los principios antes expuestos aunque con una carga mayor que es la aplicación de la teoría de la imprevisión.-En la Argentina, de acuerdo a su sistema Federal de Gobierno, tiene tantos regímenes jurídicos contractua-les públicos como jurisdicciones provinciales, municipa-les y la federal, pero dichos regímenes presentan una gran similitud normativa y de interpretación.-Todas las normas sobre contratación pública tanto generales como particulares establecen el principio de la licitación pública para la selección del contratante particular a fin de garantizarse los principios de igualdad, concurrencia y publicidad.-No obstante, la CSJN en autos “Almacenajes del Plata c/ Administración general de puertos estableció que a falta de norma expresa que exigía la licitación pública “debe estarse por la validez del acto que se dicta…lo que implica la

2 recepción residual del principio de libertad de elección…” .

III.2.2. Protocolo sobre Contrataciones Públicas de MERCOSUR. CRITICAS:El MERCOSUR ya casi ha completado su primera década de existencia, durante la cual, ha evolucionado notable-mente dejando atrás la primigenia estructura de libre

comercio, pasando a ser una unión aduanera y ya se están armonizando políticas en diversos ámbitos.-El prestigio del bloque, quien se ha consolidado a nivel mundial, genero la necesidad de crear soluciones y perfeccionar el sistema jurisdiccional de la región.- Así se celebró el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción Internacional en materia contractual, el cual, no dudo en catalogar como un verdadero hito en la integración aunque el mismo no estipula nada en concreto con respecto a las compras del sector público, conforme surge del art. 2 punto 4 del mismo, respecto de lo cual existe un logro pendiente, logro, que a diferencia de la experiencia Europea no debería resultar tan difícil dada la similitud en los derechos nacionales de los países integrantes del MERCOSUR que son uniformes, no obstante detalles o matices que no empañan su columna vertebral.-El MERCOSUR, conforme lo establecido en el art. 34 del Protocolo de Euro Preto, debe adoptar un régimen de contrataciones comunitarias que, respete la legislación de los países miembros debiendo además establecer un sistema de control externo de la Administraciones públicas que se ejercite conjuntamente con los órganos comunitarios previstos en el Protocolo de Euro Preto.-Para Jorge Luis Salomoni el control debe efectuarse a fin de evitar la discriminación de trato de la empresa nacional de un país miembro respecto de una empresa nacional del Estado que compra.-El Protocolo indicado, ha dado a la Comisión de Comercio (cap. I SECCIII) competencias de control cuando en los arts. 16,19 y 21 surge que resulta competente en todo lo relacionado con arancel externo común, instrumentos de política comercial común y consideración de reclamacio-nes entre los estados partes y los particulares. Y sigue insistiendo este autor en que este sistema de control comunitario permite una doble malla de protección para evitar el trato discriminatorio en la contratación pública.-Finalmente, resulta importante sindicar a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos como guía fundamental a la hora de rediseñar el derecho adminis-trativo de los países miembros y postular a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como Tribunal comunitario encargado de aplicar, a partir del principio de intangibilidad de los derechos, el principio de igualdad de protección de la ley para cada individuo miembro de cada uno de esos Estados constituyendo una aplicación del principio general de igualdad.-El Protocolo sobre Contratos Públicos aprobado mediante decisión N° 27/04 resulta ser, en mi opinión, un instrumento valiosísimo y completo. Lo afirmado encuentra fundamento en el hecho de que en el mismo, y como sucede en todos los ordenamientos comunitarios, se encuentran garantizados los principios internaciona-les que rigen la contratación administrativa.-

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Así en el artículo 5 inc. 2 Punto a) y b) establece: “Ningún Estado Parte podrá: a) discriminar a un proveedor o prestador establecido en cualquiera de los Estados Partes por motivo de una afiliación o propiedad extranjera o, b) discriminar a un proveedor o prestador establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios u obras públicas ofrecidos por ese proveedor o prestador, para una contratación en particular, sean de otro Estado Parte”.-Lo mismo sucede al citar el artículo 17: “Los Estados Partes asegurarán que los procesos de licitación se apliquen de manera no discriminatoria, haciendo efectivos los principios de igualdad, concurrencia y transparencia, cualesquiera sean los procedimientos de licitación o selección adoptados.2. Los Estados Partes se asegurarán que en las licitaciones públicas sus entidades no establezcan especificaciones o cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares.3. Para ello, cada uno de los Estados Partes se asegurará que sus entidades proporcio-nen a todos los proveedores o prestadores igual acceso a la información respecto a una contratación y no suministrarán información privilegiada sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir el carácter competitivo del proceso licitatorio”.Artículo 19 expresa: “En el proceso de calificación de los oferentes de bienes, servicios y obras públicas, las entidades no discriminarán entre oferentes nacionales y aquéllos de los otros Estados Partes”.Articulo 25 inc 3,5,6 y 7 que dicen: “Las entidades no podrán condicionar la adjudicación de un contrato a un proveedor o prestador a que se le hayan asignado previamen-te uno o más contratos o a la experiencia previa de trabajo en el territorio del Estado Parte de esa entidad….Las ofertas presentadas por los proveedores o prestadores de los Estados Partes no serán incrementadas por cargas impositivas que introduzcan en la comparación de las mismas una discrimi-nación entre los proveedores o prestadores nacionales del Estado Parte donde se efectúa la licitación y aquéllos de los otros Estados Partes… Las ofertas de bienes, servicios y obras públicas de los Estados Partes gozarán de una preferencia en las contrataciones públicas respecto a las de extrazona. Dicha preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a los beneficiarios del presente Protocolo de igualar la mejor oferta, mantenidas como mínimo las características técnicas presentadas en la oferta inicial, siempre y cuando la diferencia entre éstas no sea superior al 3% (tres por ciento), conforme el criterio de evaluación de las ofertas…. En caso de empate entre las ofertas, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego, los criterios de desempate serán: a. Se adjudicará el contrato al oferente de los Estados Partes; b. En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes, la entidad les solicitará una nueva oferta de precio. De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público”.-Pero la nota de relevancia la da el hecho de que en dicho instrumento se establecieron excepciones generales como surge de los arts. 7 in fine y 12 que establecen: “Un Estado Parte podrá denegar los beneficios derivados de este

Protocolo a un prestador de servicios o de obras públicas de otro Estado Parte, previa notificación… cuando aquel Estado Parte demuestre que el servicio o la obra pública está siendo ofertado por un prestador de un país que no es Estado Parte del MERCOSUR o por una empresa que no realiza actividades comerciales sustantivas en el territorio de ninguno de los Estados Partes”; “Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte adoptar alguna medida que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de contratacio-nes relativas a la seguridad y defensa nacional. Siempre que tales medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre los Estados Partes, ninguna disposición de este Protocolo se interpretará en el sentido de impedir a un Estado Parte establecer o mantener las medidas que sean necesarias para proteger la moral, el orden y la seguridad públicos, la vida o la salud humana, animal o vegetal…” y particulares al establecer límites a los fines de lograr en una primera etapa la adaptación y adecuación del sistema productivo incluyendo: en el caso de Paraguay reservas para dar acceso a su mercado de contratación pública a la Argentina y a Brasil, establecer, por ejemplo, una lista negativa de productos ( en el caso esta reserva fue hecha por Argentina, Paraguay y Uruguay).-Prevé también en el anexo V el establecimiento de UMBRALES (montos a partir de los cuales se aplica el tratado) a los fines de proteger las pequeñas industrias (grafico 1) y en el Anexo VI la posibilidad de la aplicación de nacionales preferencias de adjudicación en los contratos (gráfico 2).- Lo cierto es que dada la sensibilidad de la cuestión el Protocolo ha sido derogado sin ser ratificado por ninguno de los países miembros.

III.3.- Problemática Común del régimen de Contrataciones Internacionales:La doctrina señala que, es en el ámbito de los contratos públicos donde las Administraciones favorecen, a la hora de contratar, a las empresas nacionales significando esta situación un obstáculo para la integración.-Esta situación se debe, al dato no menor, de que el Estado debe intervenir en la vida Económica activando y fomentando las actividades locales dada la incidencia que la contratación pública tiene en el ámbito económico, político y social de un país, ya que de perderse el equilibrio –ante una apertura ilimitada de los mercados- se generaría un gran impacto de todos los órdenes que en definitiva iría con el objetivo primario de la integración.-

III.3.1.-Nacionalismo vs Integración o Nacionalismo e Integración. Finalidad de la Integración.- Según el protocolo de Euro Preto el objetivo básico del MERCOSUR es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las dimensiones de sus mercados y acelerando el aprove-chamiento eficaz de los recursos disponibles. Junto con el crecimiento del comercio multilateral, esta asociación

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busca potenciar las ventajas comparativas de cada país y la inserción de la región en el mundo.- Vemos entonces que el objetivo es sumamente ambicio-so y que intenta lograr un desarrollo equilibrado de los países miembros, por lo que la cuestión regulatoria, a mi entender, resulta más que una enumeración de principios que garanticen la igualdad y concurrencia, siendo necesarias medidas que permitan a las industrias nacionales nacientes, originariamente ineficientes, un periodo de adaptación y aprendizaje que con el tiempo le permita alcanzar competitividad en el mercado común.-La integración y la libre concurrencia basada en principios internacionalmente aceptados, resultan beneficiosas ya que obliga a los países miembros a seguir políticas que promuevan y aseguren una estabilidad financiera, pero deben necesariamente establecerse medidas y plazos de adaptación que eviten la destrucción de la industria de una nación.-

III.3.2.- Posición de la CSJN:La CSJN en diversos fallos ha sostenido la necesaria internalización del derecho del MERCOSUR. A modo meramente enunciativo, dada la innumerable cantidad de fallos dictados por este Alto Tribunal, a la CSJN le correspondió pronunciarse en un caso de libre circulación de bienes referido al problema de la

3competencia .-Dijo en este fallo “se consideran infracciones los actos individuales o concertados, de cualquier forma manifestados que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en el mercado relevante de bienes o servicios en el ámbito del MERCOSUR…”.- Sin perjuicio de expedirse siempre, a favor de garantizar los principios de igualdad y concurrencia sostuvo: “…a los argumentos procesales de derecho interno se suma la debida consideración y ponderación que cabría efectuar de los distintos Tratados cuyo incumplimiento podría originarse responsabilidad internacional de la Nación y el grado de incidencia que cabría asignarse a dicha exportación en la tarifa que se ha establecido para el periodo estacional correspondiente. Todas estas cuestiones ajenas al limitado

4marco de un amparo…” , en el presente notamos que también refiere a la necesidad de tener en cuenta la incidencia que la firma de los mismos tiene en la situación interna de los involucrados.-

III. 4 .-Conclusión:A modo de cierre, creo que, en el MERCOSUR ya existe producción de derecho administrativo comunitario y su falta de ratificación, se debe, a mi entender a cuestiones generadas por el impacto que este tema genera en los países miembros, una de las aristas de esos problemas, se

3 CSJN, “YPF S.A. s/ Ley 22.262”, 2/7/02, Fallos 325:1702.- 4 La Ley, 1990-A-620, con nota de: Maiorano, Jorge Luis, “La Corte mantiene su doctrina en materia de selección del contratista estatal”.

ha intentado plantear en el presente trabajo, concluyen-do que, si bien resulta sumamente importante incluir y fundamentar el derecho administrativo del MERCOSUR, en los principios internacionalmente de la Contratación Administrativa no menos importante y necesario resulta la necesidad de incluir medidas de protección hasta la adaptación de los mercados internos de los países miembros tan asimétricos en sus economías. Postulamos algunas de que creemos como posibles soluciones:

III.4.1.- Soluciones previstas en las Legislaciones Globales:* Umbrales: Como se ve en los gráficos todos los países

miembros de los diferentes bloques establecen los montos a partir de los cuales en las contrataciones será de aplicación el tratado.

TLCAN (grafico 3); OMC (gráfico 4) ; MERCOSUR (gráficos 1y2)

* Otra forma de morigerar y abrirse gradualmente a la integración es lograr la cooperación de las industrias y empresas. Como ejemplo podemos citar a la U.E. que decidió apoyar los esfuerzos de cooperación de las empresas permitiéndoles la plena utilización del mercado interior de la UE, en particular por medio de la apertura de la contratación pública garantizando que en el sector exista un ambiente de seguridad y certeza jurídica.

III.4.2.- Otras posibles soluciones:UTELa Unión Transitoria de Empresas, se trata de la reunión de sociedades o empresarios domiciliados en la Argentina para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio etc. Dentro o fuera del territorio Argentino. En América Latina se han implementado experiencias de carácter multinacional, en el ámbito de cooperación internacional a través de la reunión de capitales que involucran a sujetos de derecho público o privado de la Región. En 1974 Argentina celebró con Uruguay el Acuerdo de Cooperación Económica (ACE) y con Brasil en 1986 el Programa de Cooperación e Integración, en los cuales se desarrollaba el tema UTE.-Pese al poco avance la Argentina participa en dos emprendimientos binacionales de carácter público, la Comisión Técnica mixta de Salto grande y la Entidad Binacional Yaciretá.- Solo por nombrar ejemplos prácticos a los fines de de-mostrar esta importante herramienta citamos ejemplos en los que son utilizadas: el arroz: que no se puede producir en el sur de Brasil por agotamiento de los suelos. La colaboración empresarial binacional, a través del aporte de capital y maquinarias riograndenses en tierras de provincias como Corrientes y Entre Ríos, con el objeto de cultivar arroz, permitiría paliar el déficit arrocero de los estados del sur de Brasil. La utilización del intercambio compensado: abonando

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maquinaria brasileña con producción agraria de provincias del NEA. Por ejemplo, pagar la construcción de micro- represas de origen brasileño en territorio argentino, con productos del NEA. La construcción de la represa sería una mejora que se abonaría en especie. Las Exportaciones conjuntas: Brasil exporta té a mercados de Medio Oriente. Hay posibilidades de que empresarios argentinos del NEA aprovechen – vía cooperación binacional – los mercados conquistados por

productores brasileños. Las provincias mesopotámicas (Corrientes y Entre Ríos) exportan lana sucia, porque carecen de lavaderos. Brasil tiene lavaderos en Río Grande del Sur.Criadores de ovinos argentinos y propietarios de lava-deros brasileños, evalúan la posibilidad asociarse, con el propósito de exportar lana lavada a terceros países.

IV.- Anexo – Gráficos-

PAIS MONEDA MONTO

ARGENTINA

BRASIL

PARAGUAY

URUGUAY

U$S

U$S

U$S

U$S

150.000

75.000

200.000

200.000

Gráfico 2:

Por un período de 5 años, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, con vistas a permitir la adecuación del sector productivo nacional, la República Argentina gozará de un régimen de excepción parcial a las obligaciones de trato nacional establecidas en el artículo 5 num.1, por medio de la posibilidad de aplicación de preferencias nacionales en la adjudicación de contratos, de la siguiente forma: Si la oferta más ventajosa proviniera de un oferente de otro Estado Parte del MERCOSUR, la República Argentina podrá adjudicar el contrato al oferente nacional cuando la diferencia entre tales propuestas, conforme al criterio de valoración de los contratos, no sea superior a:

AÑO Preferencia para proveedores nacionales con respecto a

proveedores de Brasil

Preferencia para proveedores nacionales con respecto a

proveedores de Paraguay y Uruguay

1

2

3

4

5

6

5%

4%

3%

3%

3%

0%

4%

4%

3%

2%

1%

0%

Gráfico 3:

Umbrales: El Acuerdo abarca contratos de adquisiciones con los umbralesSiguientes (Artículo 1001):

Gráfico 1:

Las entidades que se enumeranen los anexos están sujetas a las disposiciones del Acuerdo, en lo querespecta a sus compras de bienes y servicios si: (i) el valor de la compras brepasa un umbral determinado; y (ii) si los bienes y servicios objetode la compra no están exentos de la cobertura del Acuerdo.El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior adeterminados valores de umbral.

(*) Entre Canadá y Estados Unidos, el umbral establecido para los bienes es de $ 25.000.

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Gráfico 4:

Umbrales: Los umbrales que se aplican a los contratos de adquisiciones no son uniformes debido a que existen algunas diferencias entre los umbrales siguientes:

Cabe señalar también que está autorizado eximir de las obligaciones del Acuerdo a los países en desarrollo en determinadas situaciones(artículo V) y por razones no económicas, por ejemplo, para proteger los intereses de la seguridad nacional, la moral, el orden o laseguridad públicos, la salud y la vida humana, animal o vegetal, la propiedad intelectual, etc. (artículo XXIII).

(*) “Otras entidades” incluye, en general, las empresas públicas o de servicios públicos.

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Nuevas formas de organización pública . El rol del Estado.

Abogada María Victoria Scarafia - M.P. Nº 2452

Ponencia Premiada

CAPÍTULO I .- Sumario:El presente trabajo tiene el objeto de estudiar y analizar el rol que el Estado ocupó y ocupa actualmente en la economía y en la sociedad, para así determi-nar si nos encontramos frente a “Estado Empresario o Accio-nista”, y de ser así si dicha inter-vención por parte del Estado en la actividad económica y social

tiene o no su justificación en el logro del bien común. -A fin de lograr la consecución del objeto propuesto prece-dentemente es necesario en primer término recurrir a una breve reseña de la evolución histórica del rol que el Estado asumió frente a la actividad económica y en segundo lugar abocarnos al abordaje de las herramientas jurídicas que dota nuestro ordenamiento al Estado para cumplir su cometido y de manera estar a derecho.-

CAPÍTULO II .- El Estado:II. (i) Introducción: En primer término, es oportuno señalar que a efectos de circunscribir el contexto histórico se tomará a partir del proceso inflacionario que sufrió nuestro país, durante el período que va del año 1983 al 1989, el cual se caracteri-zo por ser un Estado ineficiente que derribo los lazos de solidaridad social construidos durante las décadas pasadas.- “Con el gobierno de Alfonsín, la Argentina inició el camino de la subordinación al FMI, que comenzó a actuar como representante de los acreedores externos. De esta manera, el organismo internacional empezó a imponerle a la Argentina distintos modelos económicos con el único objetivo de garantizar el cumplimiento del pago de la deuda y sus

1intereses a los acreedores.”En el año 1989 el país da un notable viraje político, aban-dona la tradicional política económica industrialista y

redistribucionista del peronismo, y adopta posiciones de la ortodoxia neoliberal.- A través de la Ley 23.696 conocida como la ley de reforma del estado – sancionada en 1989 – se dispuso la interven-ción de las empresas públicas, se fijaron los criterios generales para las privatizaciones y concesiones de acti-vos y servicios públicos, admitiendo la posibilidad de conversión de los títulos de la deuda externa. Roberto Dromi justifico la necesidad de la ley de la siguiente manera: “Las privatizaciones tenían varios objetivos. Uno era obtener recursos para paliar el déficit fiscal y poder equilibrar el presupuesto del Estado, porque con eso era posible un mecanismo de convertibilidad. Otro era dar eficiencia a los servicios públicos, requiriendo a los inversores una mejor prestación que la que brindaba el Estado. Otro era plantearle a los inversores compromisos importantes de inversión, y esto se puede ver en casi todas las privatizaciones de los servicios públicos.”-Como ha señalado Oscar Oszlak, “la década de 1990 se caracterizó por un cambio fundamental en el papel del Estado en la región. En el nivel nacional, muchos gobiernos renunciaron total o parcialmente a una porción importante de su función de prestación directa de bienes y servicios, lo cual se manifestó en la transferencia de esas responsabilida-

2des a instancias provinciales y al mercado. (…).-”En este sentido, se puede visualizar que a lo largo de la historia en la Argentina, en diferentes momentos predo-minaron diferentes intereses económicos, agrarios, industrialistas, financieros, multinacionales, constante que conforme lo indica Ricardo Sidicaro “hizo que el Estado tuviera "políticas erráticas" (...), y las políticas erráticas de un Estado en crisis "crean lo que Max Weber llama el 'capitalismo aventurero'" que "busca ganancias de corto plazo", lo que llevo a un Estado que aplico políticas económicas del neoliberalismo. - A partir del año 2003 se inicia en la Argentina una nueva etapa que se caracteriza por el rol protagónico que de-sempeña el estado en la economía y en la sociedad y que

1 Fraschina, Juan Santiago - “El Modelo Económico Kirchnerista “- Revista 2016 - Economista del Grupo de Estudio. 2 Oslak, Oscar. - Privatización y capacidad de regulación estatal: una aproximación teórico-metodológica - Política y Gestión Pública. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2004. Pág. 139.-

Abogada M. Victoria Scarafia

PONENCIA PREMIADA en XXXIX Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo & IX Congreso de Derecho Administrativo de la AADA - Realizada en Formosa los días 18 y 19 de Agosto del 2013.

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manera – retomando las funciones que le corresponden al estado en sectores claves de la economía y que se habían delegado.-

II. (ii) La regulación económica y social:La vida en sociedad supone necesariamente la regula-ción de la conducta de los individuos y grupos de personas, el Dr. Agustín Gordillo sostiene que el problema radica en determinar el justo medio que se adecue a cada época y a cada situación.-Es oportuno recordar a Popper: “Un mercado libre sin intervención no puede existir, ni existe de hecho; pero la intervención en sí no garantiza nada, pues depende de cómo efectivamente se haga, puede tanto favorecer como perjudicar, sea a los productores o a los consumidores. Como decía Rivero, tanto se puede estar en la “ley de la jungla” como en la “jungla de la ley.”-

3La regulación del Estado se fundamenta en tres funciones :

1°) Garantizar la seguridad y los derechos de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente. La falta de seguridad, junto con la corrupción de los poderes públicos y la proliferación de fuentes impropias de enriquecimiento y beneficios fáciles, basados en actividades ilegales o puramente especulati-vas, es uno de los obstáculos principales para el desarrollo y para el orden económico.-

2°) Ordenar y estimular el correcto ejercicio de los derechos individuales y, en particular, de los derechos económicos. Los derechos no son ilimitados, incluso los derechos fundamentales tienen límites y deben ser ejercidos sin atentar contra los derechos de los demás, sin imposiciones, con igualdad de información, con garantía de veracidad por eso el Estado debe velar para que el mercado sea leal y la competencia entre pares, en condi-ciones de igualdad.-

3°) La tercera función y título de intervención es la corrección de desigualdades, la adopción de aquellas disposiciones y medidas que hagan posible una máxima igualdad de oportunidades contra toda discriminación.-“Por estas funciones estatales se interviene en la economía de

4mercado y se protege a la sociedad”. -

II. (iii) El Rol del Estado actual:El estado según Cassagne es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común.-“El estado es una realidad social y política y en el sentido político el estado es el conjunto de los hombres que componen

3 Ariño Ortiz, Gaspar - Principios de Derecho Público Económico -Madrid, Comares, 1999, Pág. 115.-4 Ariño Ortiz, Gaspar - Principios de Derecho Público Económico -Madrid, Comares, 1999, Pág. 115.- 5 Gordillo, Agustín - Introducción al Derecho Administrativo – Libro I – Cap II – Personalidad y Ubicación del Estado en la Constitución - Personalidad del Estad .- Tratado de derecho administrativo y obras selectas : primeras obras. - 1a ed. – Buenos Aires- Fundación de Derecho Administrativo, 2012.-6 Op. cit.-

un pueblo, cuando tienen asiento territorial y soberanía o independencia. El estado tiene aquí una personalidad política, la que como se aprecia excluye la idea de organización, y tiene

5un carácter genérico…”.-“… el pueblo hace uso de esa soberanía para establecer un orden jurídico coactivo, en el cual reglan sus actividades como individuos aislados y como pueblo en conjunto surgen así de este orden jurídico creado por el estado con su personalidad política, dos tipos de personas jurídicas: las personas jurídicas individuales, correspondientes a cada uno de los seres huma-nos, y la persona jurídica estatal, correspondiente a la totali-

6dad de ellos, tomados como conjunto”.-Ahora el vocablo “estado” se usa así tanto para designar la realidad política de un pueblo entero, como la figura jurídica que personifica a ese pueblo en el ámbito del derecho, como el conjunto de órganos jurídicos a través de los cuales actúa esa figura jurídica. -En el derecho administrativo el término “estado” se usa corrientemente para designar conjuntamente a esa figura jurídica y al conjunto de órganos jurídicos que le corresponden.-Gordillo sostiene que en aquellos países en los cuales no es el Estado el que crea la constitución a través de sus órganos (“constituciones flexibles”), sino que la constitución nace de una de una asamblea constituyente dependiente direc-tamente del pueblo, el Estado no es ya el “estado” en su personalidad política, sino que aquí aparece la organiza-ción y la figura jurídica que centraliza esa organización, es decir la personalidad jurídica del Estado.-La personalidad jurídica del Estado es un concepto unitario, que abarca la actuación del estado legislador (“poder legislativo”), juez (“poder Judicial”) y administrador (“poder ejecutivo”), con lo cual el Estado actúa con su personalidad jurídica tanto cuando dicta actos administra-tivos, como leyes o sentencias.-Ahora esa actuación del Estado en su personalidad jurídica no tiene el mismo régimen legal que la actividad de los seres humanos en sus propias e individuales personalida-des jurídicas, ya que la constitución establece que los actos del Estado tienen en su mayor parte la virtualidad de obligar a los habitantes, mientras que los habitantes no pueden ordenar nada a nadie a menos que la ley los autorice. Es por ello que la facultad de mandar concedida por el pueblo soberano a través de la constitución a la persona jurídica estatal, se denomina “poder público”, el cual es ejercido por personas físicas dentro del ámbito correspondiente a los órganos jurídicos (poder ejecutivo, poder legislativo, poder Judicial) de esta persona jurídica estatal. Es así que Gordillo afirma que este poder público es distinto e inferior al poder soberano: no existe por sí mismo, sino en tanto y en cuanto el poder soberano lo crea

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y sus límites son los que el pueblo le impone en la consti-tución denominados derechos subjetivos.-El Estado tiene un única personalidad jurídica pero desarrolla dos actividades una de derecho privado cuando contrata con los particulares en un plano de igualdad y otra de derecho público que se configura justamente cuando el Estado actúa como poder público regulando la actividad común de las personas.- Según Gustavo Lopetegui, en su documento “¿Cuál Reforma del Estado?”, establece que en el concepto de Estado, se engloban una infinidad de actividades distintas que se pueden agrupar en tres grandes categorías:

1. El Estado proveedor de bienes públicos: la defensa común, la seguridad interior y las obras de infraestructura fueron las primeras funciones encaradas por los gobiernos, en el convencimiento de que no era convenien-te dejarlas libres a la iniciativa privada. –

2. El Estado regulador: la definición de reglas de juego para la interacción colectiva constituye otra de las funciones del Estado bajo todos los regímenes políticos y económicos. A este tipo de Estado lo denominamos Estado Administrador-Regulador.-

3. El Estado empresario: la acción directa de los gobiernos en algunos sectores estratégicos, como transporte, comunicaciones, industria pesada, finanzas, donde el estado se hace cargo de la gestión de tales actividades.-

El Estado argentino a lo largo de la historia adoptó diferentes roles respecto a su participación en la actividad comercial e industrial, y en definitiva como lo afirma el Dr. Juan José Carbajales cuando se habla del rol del Estado en la economía, se habla del ámbito económico y social del devenir de una sociedad.-A partir de la crisis de 2001, el Estado nacional decidió retomar una participación directa, activa e intensa en las actividades comerciales e industriales que hasta ese entonces estaban en manos privadas, revisando así la política de privatizaciones de los noventa, y fundamental-mente este rumbo se profundiza a partir del año 2003, cuando el Estado procedió a hacerse cargo de la gestión de dichas actividades vía rescisión de concesiones, estatizaciones, nacionalizaciones o expropiaciones.-En este sentido compartiendo lo argumentado por Carbajales: “El estado argentino actualmente ha adoptado el rol de Estado empresario por haber asumido un importante y estratégico rol en la gestión de variados cometidos públicos de

7carácter comercial e industrial” .-

CAPÍTULO III .- Formas de Organización Empresarial Estatal:III. (i) El Estado Empresario: En la administración pública definida como el conjunto de órganos y entes estatales organizados coexisten dos

7 Juan José, Carbajales - Las sociedades anónimas bajo injerencia estatal (SABIE). ¿El regreso del “Estado empresario” a través de una nueva modalidad de “empresa pública”? (Legitimidad y límites constitucionales. Esbozo de régimen jurídico) - RAP, Bs. As., 2011.-8 Dromi, Roberto, Derecho Administrativo Económico, Bs. As., ed. Astrea, 2ª reimpr., tomo I, pág. 12.-

estructuras fundamentales:

· La administración central que implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración, donde coexistentes entes subordinados jerárquicamente al ente central.-

· La administración descentralizada aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituida por órganos propios que expresan la voluntad del ente, pero el ente central ejerce sobre ellos un control de administración o tutela.-

Por eso el estado realiza sus actividades a través de entidades públicas como las entidades autárquicas, las empresas del estado y entes privados como las sociedades de economía mixta.- Ahora cuando el Estado decide ejercer su rol empre-sario, ya sea porque considera estratégica algún área determina-da o por razones estrictamente de interés social, utiliza diferentes herramientas jurídicas algunas propias del derecho público y otras pertenecientes al derecho privado, entre las más tradicionales podemos mencionar:

- Órganos de la Administración Central: Dromi denomina a 8esta modalidad como gestión directa centralizada .-

- Entidades autárquicas: es decir cuando se utilizan las personas jurídicas públicas estatales que actúan en jurisdicción de algún órgano de la administración central.-

- Expropiación de empresas de propiedad privada.-

- Sociedades del Estado: Representan una tipificación legislativa dentro de un proceso de utilización de formas privatistas por parte del Estado, las cuales están reguladas por la Ley Nº 20.705 que en su Artí-culo 1 las define como aquellas constituidas con exclusión de todo capital privado por el estado para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial o explotar servicios públicos.- Se trata de una figura que, utilizando como base la so-ciedad anónima, introduce a esta última derogacio-nes específicas que contribuyen a dotarla de una peculiar fisonomía jurídica.-

Entre sus características especiales se destacan:

- Imposibilidad que los particulares participen en el capital social.-

- Admisión de una sociedad unipersonal o sociedad de un solo socio.-

- Es una sociedad privada y no una persona pública.-

- Se le aplica el régimen de las sociedades comerciales anó-nimas.-

- No pueden transformarse en sociedades con participación estatal mayoritaria.-

Gordillo define a las Sociedades del Estado como a las sociedades constituidas bajo las formas del derecho

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privado (usualmente como sociedades anónimas), pero cuyas acciones están totalmente en poder del Estado.-En este sentido es preciso diferenciar a las Sociedades del Estado de las Empresas del Estado, estas últimas se rigen por la Ley Nº 13.653 y modificatorias, y se caracterizan por tener un régimen jurídico mixto ya que las mismas quedan sometidas al derecho privado en lo que se refiere a materias específicas y al derecho público en lo que atañe a sus relaciones con la administración central o al servicio público que se hallara a su cargo.-

- Sociedades de economía mixta: El Estado como empresario ha creado una figura societaria con esta denominación, con el objeto de emprender actividades de interés general, estas se regulan por el Decreto- ley 15.349/46 ratificado por la Ley 12.962, que en su artículo primero dice: "...Se denominan así las sociedades que forma el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implanta-ción, el fomento o el desarrollo de las actividades económicas." –

Entre sus caracteres podemos mencionar los siguientes:

- Según sea la finalidad que se proponga en su constitución será esta una persona de derecho público o privado, y se regirán por lo dispuesto en el código de comercio.-

- Pueden ser creadas directamente por el Estado o adquiridas por este a un particular ya sea por compraventa, expropiación o por medio de quiebra u otra modalidad.-

- El presidente, el síndico y al menos 1/3 de los directores de la sociedad son elegidos por el Estado.-

- No pueden ser declaradas en quiebra pero si liquidadas.-

- La responsabilidad del estado se limita a su aporte societario.-

- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: Estas sociedades están reguladas por la Ley Nº 19.550 que las define como sociedades anónimas en donde el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las socie-dades sujetas a este régimen son propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representan por lo menos el 51% del capital social. Esta mayoría le permite al Estado prevalecer en la toma de decisiones. –

Sus caracteres son:

- La norma admite la designación de uno o más direc-tores por la minoría y establece que en caso de que el capital privado alcance el 20 % del capital total los accionistas privados tendrán representación proporcional en el directorio.-

- Serán públicas cuando tengan otorgadas por la ley o por el orden jurídico lato sensu, potestades o privilegios de derecho público que permitan distinguir su régimen global como perteneciente a dicho ordenamiento.-

- Cuando el estado pierda la mayoría de la tenencia accionaria se aplicaran las normas comunes de las sociedades anónimas.-

Comparando a las Sociedades del Estado con la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Gordillo

afirma: a) que ambas tienen forma de sociedad anónima y su capital puede estar representado por acciones, b) que la primera puede ser “unipersonal,” es decir, estar constituida por un solo socio (el Estado), mientras que la segunda requiere siempre la concurrencia de al menos dos socios, aunque ambos sean entidades estatales, y c) que la primera no admite ninguna participación de capital privado, mientras que la segunda puede legalmente admitir la participación minoritaria de capital privado.-

- Empresas del Estado: Esta figura se encuentra tipificada por la Ley 13.653, que corresponde a entidades de derecho público, estatales, con personalidad jurídica propia, a las que se atribuye principalmente la gestión de los servicios públicos. La actuación de la empresa quedaba sometida a un régimen jurídico mixto que combina elementos de derecho público y derecho privado.-

La principal diferencia entre las empresas del Estado y las sociedades del Estado es que las segundas adoptan una forma similar a la de las empresas privadas, mientras que las primeras tienen una forma típicamente estatal. A consecuencia de ello, el control del Estado sobre una sociedad del Estado se realiza internamente, a través de la asamblea de accionistas que estará integrada por los funcionarios de la administración central. El nombramien-to de los directores de la sociedad lo hará así la propia “asamblea de accionistas” de la sociedad en un acto de derecho privado; en cambio, en la empresa del Estado el control del Estado sobre ella se realiza externamente a través de actos estatales típicos.-

Además de estas herramientas aparecieron otras formas jurídicas, con regímenes jurídicos heterogéneos, caracterizados por la presencia simultánea de ordena-mientos público y privado, a través de la cuales el Estado argentino especialmente al iniciarse la segunda mitad del siglo XX intensificó su intervención directa en la producción de algunos bienes y servicios y emprendió la realización de diversas actividades comerciales e industriales.-

III. (ii) El Estado Accionista:

La Ley 26.425 eliminó el régimen de capitalización y unificó las jubilaciones y pensiones en un régimen de reparto a cargo de la ANSES, es por ello que a partir de la unificación de los regímenes previsionales, las acciones de titularidad de las AFJP en sociedades comerciales pasaron a la ANSES y se integraron al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (en adelante FGS).-

El FGS fue creado por el Decreto N° 897/07 del 13 de julio de 2007 y está compuesto por diversos tipos de activos financieros como ser títulos públicos, acciones de sociedades anónimas, tenencias de plazos fijos, obligacio-nes negociables, fondos comunes de inversión, valores representativos de deuda emitidos en el marco de fideicomisos y cédulas hipotecarias.-

De este modo la ANSES, paso a ser accionista de varias sociedades entre las cuales se encuentran las que figuran

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en el siguiente cuadro:

PARTICIPACIÓN DEL FGS SOBRE EL CAPITAL

SOCIAL

TENENCIAFGS

VALOR EN CARTERA DEL FGS (PESOS) AL 30-06-2012

DIVIDENDOS PAGADOS EN 2012

Totales AIFGS

EMPRESA CÓDIGO

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PARTICIPACIÓN DEL FGS SOBRE EL CAPITAL

SOCIAL

TENENCIAFGS

VALOR EN CARTERA DEL FGS (PESOS) AL 30-06-2012

DIVIDENDOS PAGADOS EN 2012

Totales AIFGS

EMPRESA CÓDIGO

Cuadro: Participación en Empresas Privadas – Fuente: http://fgs.anses.gob.ar/inversiones/participacion-empresas-privadas.php.-

Ahora bien que el Estado actúe en el campo jurídico a través de estas entidades, no convierte a las mismas en personas de derecho público y a sus actos en actos administrativos. De todas maneras, cuando el Estado recurre a la forma societaria surge la necesidad de aplicar un mínimo de derecho público, pero tratándose de participaciones minoritarias de la ANSES en estas sociedades, la interferencia del Derecho Administrativo es mínima, prácticamente se limita a la relación jurídica que se establece entre el Estado y sus representantes en la Asamblea.-En este sentido la falta de aplicación del derecho público se encuentra justificada en la participación minoritaria que detenta el Estado la cual no le otorga el control de la sociedades anónimas en las que participa las cuales se

9 Juan José, Carbajales y Dates, Luis Enrique (h) – “El Estado Nacional (ANSES) como accionista minoritario” - Diario La Ley 24/06/2009, Pág. 4.-

rigen por el derecho privado.- Sin embargo, “la transferencia de un mínimo de acciones a un órgano estatal (en este caso, a la ANSES) sólo incide en que dichas empresas sean susceptibles de ser alcanzadas por algunas normas de derecho administrativo, toda vez que se hallan involucrados fondos públicos (pero) esta injerencia no provoca una mutación en la caracterización típica de tales entes en tanto sociedades anónimas, por cuanto éste es el régimen normativo de fondo que regula específicamente su

9accionar”. -Asimismo la ley prevé que la participación del ANSES en el capital de las empresas sea minoritaria a fin de no obtener el control de las mismas y no determine así una modificación del régimen de derecho privado aplicable a estas sociedades anónimas abiertas.-

-152-

Es por ello que se ha dicho que: “El régimen jurídico descripto (…) ratifica que esta inversión tiene rasgos bien diferentes de aquellos que caracterizaran al Estado empresario (…) donde el Estado recurrió a figuras jurídicas que le aseguraban el control de la voluntad social, y la

10posibilidad de dirigir las acciones de la entidad” ; ahora nos encontramos ante un Estado que decide invertir en el capital de una empresa en marcha que lo convierte en accionista minoritario de sociedades comerciales.-

III. (ii). (i) Sociedades anónimas bajo injerencia estatal :Dentro de este modelo del Estado como accionista, aparece un nuevo concepto denominado sociedades anónimas bajo injerencia estatal (en adelante “SABIE”) es una creación del Dr. Jose Luis Carbajales y las define como una novedosa herramienta jurídica - empresarial, mediante las cuales el estado nacional decidió retomar la vieja senda de asumir una participación directa, activa e intensa en las actividades comerciales e industriales que estaban en manos privadas y procedió a hacerse cargo de la gestión de tales actividades.-Una de las técnicas más utilizadas de este nuevo rol del estado es la creación de “empresas públicas”, pero ahora bajo una nueva modalidad jurídica: las sociedades anónimas bajo injerencia estatal (SABIE), principalmente regidas por el derecho privado.- Cuando hablamos de las SABIE tenemos que traer a la mesa de estudio el DNU 441/11 que derogó el inciso f) del Artículo 76 de la Ley 24.241 que fijaba que en ningún caso las inversiones del estado en las sociedades reguladas por la mencionada norma habilitarán para ejercer más del 5% del derecho a voto en toda clase de asambleas cualquiera sea la tenencia accionaria por parte del Estado.- De esta manera se amplían las facultades que el Estado detentaba en la toma de decisiones en esas empresas en las que posee tenencia accionaria, ahora si bien esa tenencia es en todos los casos minoritaria, en adelante los derechos políticos no estarán limitados por el 5 % que imponía la ley de estatización del régimen.-

CAPÍTULO IV .- Conclusiones:En virtud del objeto de estudio propuesto para el presente y después de haber abordado la temática en cuestión se puede concluir que en la actualidad el Estado Argentino adopta un rol protagónico en la actividad industrial y comercial asumiendo de esta manera un importante y estratégico rol en la gestión de variados cometidos públicos.-Asimismo, el Estado intensificó su intervención directa en la producción de algunos bienes y servicios para lo cual se vale de las herramientas que le proporciona el ordenamiento jurídico dentro de los límites de la Constitución Nacional, resguardando los derechos de los

10 Durand, Julio – “La participación de la ANSES en el capital de las sociedades anónimas abiertas” Pág. 23.-

administrados y actuando en igualdad de condiciones.- Y como dice Carbajales, conclusión que compartimos, en esta intervención del Estado, o como quiera denominarse “intromisión o participación estatal” el Estado no puede recurrir a las prerrogativas exorbitantes del poder públi-co a las que si recurre cuando actúa en la órbita de la Administración. Finalmente, es factible sostener que el logro del bien común es la justificación de la intervención del Estado en la economía y en la sociedad.-

CAPÍTULO V .- Bibliografía:

§ Ariño Ortiz, Gaspar- Principios de Derecho Público Económico, Madrid - Comares - 1999.-

§ Rapoport, Mario - Las políticas económicas de la Argentina. Una breve historia, Planeta, Bs. As., 2010.-

§ Bonvechi, Alejandro- “Del gobierno de la emergencia al capitalismo selectivo: las relaciones estado-empresarios durante el kirchnerismo”, en Malamud, Andrés y De Luca, Miguel (coord.), La política en tiempos de los Kirchner, Eudeba, Bs. As., 2011.

§ Carbajales, Juan José – “Las sociedades anónimas bajo injerencia estatal (SABIE). ¿El regreso del “Estado empresario” a través de una nueva modalidad de “empresa pública”? (Legitimidad y límites constituciona-les. Esbozo de régimen jurídico)”- RAP, Bs. As., 2011.-

§ Carbajales, Juan José y Dates, Luis Enrique (h),” El Estado Nacional (ANSES) como accionista minoritario”- Diario La Ley 24/06/2009.-

§ Dromi, Roberto,- Derecho Administrativo Económico, Bs. As., ed. Astrea, 2ª reimpr., tomo I.-

§ Fraschina, Juan Santiago - “El Modelo Económico Kirchnerista “- Revista 2016 - Economista del Grupo de Estudio de Economía Nacional y Popular.-

§ Gordillo, Agustín- Tratado de derecho administrativo y obras selectas: primeras obras. - 1a ed. – Buenos Aires- Fundación de Derecho Administrativo, 2012.-

§ Lopetegui, Gustavo - “¿Cuál Reforma del Estado?” – Noviembre de 2004.-

§ Oslak, Oscar- Privatización y capacidad de regulación estatal: una aproximación teórico-metodológica. Política y Gestión Pública. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2004.-

-153-

“Comunicar para Incluir”, calidad e inclusión en la atención al ciudadano

A través del programa de capacitación Comunicar para incluir la Subsecretaría de Recursos Humanos,

llevó a cabo un plan de entrenamiento a los agentes públicos a fin de fortalecer la calidad del servicio en los

puntos de contacto con los ciudadanos en el marco de la diversidad social.

La misma se destinó a los empleados de la administración pública que realizan sus funciones en la atención al

ciudadano, a fin de que cuenten con nuevas destrezas para optimizar el acceso a la información al público en

general y a las personas con discapacidad sensorial en particular.

De este modo, a lo largo del Ciclo 2014 más de 60 participantes se capacitaron con varios talleres, el prime-

ro de ellos denominado Calidad en los puntos de contacto y mejora de la comunicación y procesos abordó la

temática de la buena comunicación y calidez en la atención. Luego dieron inicio el taller de Lengua de Señas,

en el cual se enseñaron las nociones básicas para la comunicación con personas sordas e hipoacúsicas, y el

taller de Orientación y Movilidad que hizo énfasis en la orientación a personas ciegas y disminuidas visuales

al momento que éstas van a realizar un trámite.

Cabe destacar que tras haber concluido la actividad comenzará un proceso de seguimiento de las personas

formadas en sus lugares de trabajo a fin de evaluar en qué magnitud han podido incorporar las habilidades

requeridas y qué es necesario seguir perfeccionando.

En el marco de una política de inclusión que lleva a cabo el Gobierno de Formosa, es importante subrayar

que esta capacitación, impulsada por Subsecretaría de Recursos Humanos, es inédita en su desarrollo y

nivel de complejidad en el territorio argentino, porque si bien otras provincias están incursionando en

talleres sobre lenguaje de señas, Formosa fue la única que la hizo extensiva hacia orientación y movilidad.

Con esta actividad, además, se dio cumplimiento a varios artículos de la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad según la Ley 26.378 promulgada en Junio de 2008.

Lic. Gladys Mazza- Subsecretaria de Recursos Humanos de la Provincia.

-154-

El 12 de junio del corriente año se llevó a cabo el lanza-

miento del Nº 1 la revista del Foro Federal Permanente de

Fiscalías de Estado de la República Argentina que contó

con el aporte material de las distintas Fiscalías del país

que integran el Foro Federal y que aportaron artículos de

diversa índole, abarcando tématicas que van desde lo

doctrinario, cultural y político, hasta otros de cáracter

màs anécdotico, lo que le da a la publicación un tinte

federal como pocas.

La presentación de la Revista tuvo lugar en el Espacio

Federal Multiarte de la Sindicatura General de la Nación y

contó con la presencia del Sindico General de la Nación

Dr. Daniel Reposo, el Ministro de la Corte Suprema de

Justicia de Paraguay, Dr. Miguel Bajac; el Vicecanciller de

la República Argentina, Dr. Eduardo Zuaín; la Fiscal de

Estado de Formosa y Presidenta del Foro Federal

Permanente de Fiscalías de Estado de la República

Argentina, Dra. Stella Maris Zabala de Copes; el

Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de

Formosa, Dr. Luis Ángel Nieves; la Sra. Secretaría del

Excelentisímo Supurior de Justicia de la Provincia de

Formosa, Dra. Imelda Zaracho; la Dra. Patricia Alsua; la

Presidenta de la Fundación Observatorio de Responsa-

bilidad Social, Dra. Alessandra Minnicelli; los Diputados

Nacionales por la Provincia de Formosa Luis Basterra,

Carlos Donkin e Ines Lotto; el Senador por la Provincia de

Formosa José Mayans; funcionarios del Poder Judicial;

Fiscales de Estado de las 23 provincias argentinas;

Magistrados; el Presidente de la AADA, Dr. Hómero

Bibiloni, la Dra. Ingard Lepenies, profesores de la AADA,

entre otros destacados funcionarios y autoridades

nacionales y provinciales.

La confección y edición del primer número de la revista,

estuvo a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia de

Formosa e irá rotando en las diversas fiscalías, quienes se

ocuparan alternativamente de la compaginación de las

sucesivas públicaciones, pero siempre con la interven-

ción del resto. En este sentido la Dra. Zabala de Copes

remarcó que “esta es una revista de la que nos sentimos

orgullosos porque es un desafío que pretende, no sólo contar

con lo que hace cada fiscalía, sino que intenta mostrar las

bellezas naturales que tenemos, las políticas públicas, las

tradiciones y nuestras fiestas” y agregó que “nos propusimos

un Foro integrador, abierto a la comunidad, donde las

Fiscalías de Estado ofrecen un papel preponderante en

defensa de los intereses del Estado”.

En el marco de la presentación se llevó a cabo una

“Muestra Federal”, donde cada provincia tuvo su espacio

Lanzamiento de la revista número 1° del foro federal permanentede fiscales de estado de la República Argentina.

Palabras de bienvenida del Síndico General de la Nación, Dr. Daniel Reposo

Efectuada en la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

-155-

para dar a conocer sus principales atractivos, costum-

bres y tradiciones, con la exposición en stands. Además el

evento contó con las actuaciones de importantes artistas

formoseños tales como el cantante Gustavo Turco quien

cantó los Himnos Nacional Argentino y Marcha Formosa,

además de presentar su variado repertorio del cancione-

ro popular. Para culminar los bailarines Florencia y Enzo,

oriundos de la provincia de Formosa danzaron un

chamamé, alegrando a todos los presentes y poniendo el

broche de oro a un calido evento.

Los Fiscales del Estado en la SIGEN con el Síndico General de la Nación y la dra Alessandra Minicelli.

Vista del Auditorio

-156-

El Imperio De Las AvesFotógrafo: Ramón Maldonado

Formosa es parte de la gran región del Chaco, de

clima tropical, con fuertes contrastes climáticos

entre la temporada cálida de lluvias y la temporada

invernal, más seca. Las inundaciones estacionales

convierten grandes extensiones del territorio en

humedales donde la biodiversidad es extraordina-

ria. Cuatro son los lugares imprescindibles para el

avistaje de aves: la Reserva de Biósfera Laguna Oca,

ubicada a minutos de la capital provincial; el Bañado

La Estrella, el tercer humedal más extenso de

Sudamérica; el Parque Nacional Río Pilcomayo,

hábitat de aves selváticas y acuáticas;

y la Reserva Natural Formosa, donde abundan las

aves subtropicales.

La Reserva Laguna Oca, a solo 5' de viaje de la

capital, recibe al viajero con el canto del sirirí, el

churrinche, el cardenal y la calandria. El canario, el

zorzal, el carpintero, el águila pampa, el águila

silbadora, el benteveo, el jabirú, la espátula rosada y

el mbigüá componen las deliciosas melodías de la

naturaleza formoseña. Justamente y apuntando a

generar una mayor conciencia en la sociedad acerca

de la importancia de conservar la biodiversidad y en

particular las aves ya que, como indicadoras del

estado de salud del ambiente, pueden contribuir a

mejorar nuestra calidad de vida, es que se organizó

en la Reserva de de Biosfera de Laguna Oca, el

Festival Mundial de las Aves.

En cuanto al Bañado La Estrella, junto al Pantanal de

Brasil y los Esteros del Iberá, en la provincia de

Corrientes, es una de las reservas ecológicas más

importantes del continente; hábitat de aves

acuáticas, carpinchos, lobitos de ríos, boas y

yacarés. En época de lluvias (el verano) y debido a

las inundaciones provocadas por el río Pilcomayo,

se forma una gran laguna que permite recorrerlo en

Por el Dr. Nicolás Ferreira - Abogado de Fiscalía de Estado de la Provincia Formosa

Miscelaneas

Aquí en Formosa, la naturaleza no tiene límites.

Pueden avistarse más del 50% de las aves que

habitan en toda la Argentina, algunas se ven

únicamente aquí, como “el moitú” entre otras

tantas, lo que habla de la riqueza con la que

cuenta la provincia.

-157-

Miscelaneas

canoa.

Por otra parte, el PN Río Pilcomayo, ubicado en el

Chaco oriental, a 145 km de la capital, es un terreno

de esteros, lagunas, selvas y pastizales que forma

parte de la convención RAMSAR. Este Parque tiene

además ecosistemas de quebracho y selva; y entre

los atractivos añadidos, se cuenta la posibilidad de

observar monos y, de noche, osos meleros, coatíes,

yacarés y boas.

Finalmente, la Reserva Natural Formosa se ubica en

el Chaco occidental, en un terreno de grandes

contrastes estacionales. Un área de bosques de

maderas duras e inundables, entre cuyos senderos

se realizan safaris fotográficos.

La Reserva Laguna Oca, a solo 5' de viaje de la

capital, recibe al viajero con el canto del sirirí,

el churrinche, el cardenal y la calandria. El

canario, el zorzal, el carpintero, el águila

pampa, el águila silbadora, el benteveo, el

jabirú, la espátula rosada y el mbigüá

componen las deliciosas melodías de la

naturaleza formoseña.

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Miscelaneas

Formosa los espera!!