resumen de seguridad social

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RESUMEN DE SEGURIDAD SOCIALYesmina Morales Nemez

1. ANTECEDENTES.I. Las collegia, en Roma: eran asociaciones con fines religiosos en donde se aseguraba la celebracin del rito funerario y se reconocan prestaciones econmicas a las viudas o hurfanosII. Las corporaciones de oficio: en Francia medieval, integrada por individuos de un mismo oficio clasificados en maestros, obreros y aprendices. Funcionaron hasta 1791 con la ley Chapellier que prohibi toda forma de asociacin.III. Cajas de hermandad: en Alemania en 1883, hechas para ayudar a los enfermos e incapacitados con los aportes de asociados que eran principalmente mineros que deban pagar la asistencia mdica y el salario de los 1ros 8 das de incapacidad y los siguientes das le tocaba pagar a la caja.IV. En 1883 en Alemania por solicitud de OTTO VON BISMARCK se cre una ley que creaba los seguros sociales para atender las enfermedades de los trabajadores. En 1884 asumieron los accidentes de trabajo En 1889 asumieron el riesgo de vejez y de invalidez Era exclusivo de la clase trabajadora, se exclua a la familia.V. WILLIAN BEVERIGE en Inglaterra recibi el encargo de dirigir una comisin de expertos en 1941 y en desarrollo de esto considero que deban resolverse 5 problemas: Indigencia Suciedad Ignorancia Ociosidad enfermedad Aplicacin del rgimen: El plan tiene cobertura universal y se atiende de acuerdo a las distintas formas de vida. 6 clases en la poblacin: 4 con aptitud para trabajar y las otras 2 una se sita por debajo y otra por encima de la edad laboral Las personas por encima y por debajo de la edad laboral reciben subsidios en dinero o especie. Las 4 clases en edad laboral reciben cuidados mdicos preventivos y curativos Estas 4 clases pagan una contribucin segn los beneficios proporcionados. Objetivos de este rgimen segn MARIO DE LA CUEVA en su libro sntesis del derecho del trabajo (1965): Proporcionar al joven instruccin primaria y profesional para luego desempear trabajo socialmente til Dar oportunidad laboral a todo individuo Salubridad y organizacin tcnica del trabajo Dar seguridad de ingresos futuros suficientes que cubrirn y protegern de toda contingencia futura que no le permita trabajar.En Colombia:VI. En 1905 se estableci una pensin de jubilacin equivalente a medio salario para magistrados de la CSJ mayores de 60 aos y para empleados civilescon las siguientes caractersticas: Mayores de 60 aos 30 aos de servicio Sin medios de subsistencia Haber observado buena conductaVII. Ley 6 de 1945: cre rgimen de prestaciones sociales para particulares y servidores pblicos y previ la existencia futura de un seguro social obligatorio.VIII. Ley 90 de 1946: cre el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL bajo la modalidad del seguro social alemn en funcionamiento desde 1883 por OTTO VON BISMARCK.IX. Decretos leyes de estado de sitio: Decreto 2324 de 1948: ISS fue definido como una entidad autnoma de derecho social Descentralizado a travs de cajas seccionales Vigilado por la superintendencia bancaria Funcionarios del instituto tenan condicin de particulares Decreto de 1949 asign al presidente el nombramiento de los representantes de los empleadores y trabajadores en las juntas directivas significando la estatizacin del ISS.X. En 1949: ISS asumi los servicios de enfermedad general y maternidad para Bogot y Medelln: pero luego se dieron cuenta que representaba un dficit porque por $1 que entraba salan $1,35.XI. Cdigo Sustantivo del trabajo (1950): debido a que el gobierno se demor en hacer funcionar al ISS el cdigo previ que las prestaciones sociales quedaban a cargo del empleador (artculo 260). Haba proliferacin de regmenes con sistema de reparto simple: Reparto simple: la entidad obligada al reconocimiento y pago de pensiones calcula el valor anual de las mesadas pensionales y apropia la cantidad respectiva en el presupuesto. Reconocimiento pensional limitado a que: La empresa acreditara un capital de $800.000 para el ao de 1959, Una fidelidad del trabajador de mnimo 20 aos de servicio a ese mismo empleador Se daba incompatibilidad entre derecho pensional y el auxilio de cesantas. Esta termina con el decreto 2351 de 1965. En 1961 se establece pensin sancin: para trabajadores con antigedad mnima de 10 aos a los que se les terminaba el contrato de trabajo sin justa causa o por despido indirecto.XII. 1 de enero de 1967: el ISS asumi conjuntamente el riesgo pensional con los riesgos profesionales en principio para Bogot y Medelln CRTCA: se retard por la disposicin de la OIT de unificar rgimen de salud con pension ( clculo distinto) Rgimen de prima media escalonada con capitales de cobertura, GONZALO ARROBA, no lo acogi el gobierno. Consista: Se pens aumentar la cotizacin inicial de un 4,5%, cada 5 aos para crear una cultura de aportes al trabajador y tener suficiente capital para cubrir luego sus mesadas.XIII. Ley 100 de 1993: entra en vigencia el 1 de abril de 1994, Rgimen de prima media con prestacin definida: Sigue mismos lineamientos administrativos y financieros del sistema de reparto simple

2. DEFINICIN DE SEGURIDAD SOCIAL: a) WILLIAM BEVERIDGE: es un mecanismo idneo para realizar una redistribucin de riquezas siempre en mira de prever un mejor futurob) Congreso iberoamericano de la seguridad social en 1972, principios: El hombre por su propia condicin tiene derecho a la seguridad social: Cobertura integral de las contingencias Garanta de los medios para el desarrollo de la personalidad Integracin permanente en la comunidad Deben compatibilizarse los fines y los medios mediante planificacin Responsabilidad de derecho a la seguridad social incumbe al estado El derecho de seguridad social es universal y por tanto vinculado a todos los asociados Requiere adems accin formativa, vivienda, ahorro, crdito, recreacin etc Responde al principio de solidaridadc) J PEREZ LEERO:es la parte de la ciencia poltica que mediante adecuadas instituciones tcnicas, de ayuda, de previsin o asistencia tiene por fin la paz social y la prosperidad a travs del bienestar de todos sus miembros.d) JOS RENGIFO: es el conjunto de medidas empleadas por el estado para proporcionar paz y bienestar al hombre y liberarle de las contingencias sociales que puedan crear un estado de necesidad.e) COMIT DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: es necesario para garantizar a todas las personas la dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos.f) Artculo 48 de la C.P:La Seguridad Social es un servicio pblico de carcter obligatorio que se prestar bajo la direccin, coordinacin y control del Estado, en sujecin a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los trminos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participacin de los particulares, ampliar progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprender la prestacin de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podr ser prestada por entidades pblicas o privadas de conformidad con la ley. No se podrn destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definir los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constanteNOTA: ES EL LEGISLADOR EL ENCARGADO DE FIJAR LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIALg) SENTENCIA C-623 DE 2004: comprende los mismos lineamientos de la definicin de un servicio pblico: Dirigido a la satisfaccin de necesidades generales Se realiza de manera continua y obligatoria Se presta segn disposiciones de derecho pblico Es una actividad que corre a cargo del estadoh) SENTENCIA T-468 del 2007: La seguridad social es consecuencia necesaria de la consagracin de un estado social de derecho el cual obliga a propender por la dignidad humana y la primaca de los derechos fundamentales y por tanto cubrir aquellas contingencias que constituyen barreras para el desarrollo de esos principios.i) Artculo 49 de la C.P: deja ver a la salud y saneamiento ambiental como subsistema del sistema se seguridad social integral y el artculo 4 de la ley 100 la define como servicio pblico esencialj) Prembulo de la ley 100: La seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas para la cobertura de contingencias, especialmente aquellas contra la salud y la capacidad econmica, con el fin del bienestar individual e integracin de la comunidad.k) Artculo 1 Ley 100: el objeto es procurar la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la proteccin de contingencias.l) SISTEMA: un ordenado y armnico conjunto que contribuye a una finalidad,es un conjunto de: Instituciones: pblicas o privadas a cuyo cargo se hallan las catividades del servicio publico Normas: derechos y obligaciones Procedimientos: para acceder a las prestaciones.m) Est enmarcado para proteger al individuo de futuras contingencias y en este sentido est formado por: Prdida de la capacidad econmica: subsistema de pensiones Prdida de salud: subsistema de salud y saneamiento ambiental ( art 49 C.P) Subsistema de riesgos profesionales

3. PRINCIPIOS DEL SERVICIO PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL ( art 2 ley 100):a) Principio de progresividad: origen en artculo 48 de la C.P y del prembulo de la ley 100, progresividad en cobertura, de planes y programas. Una vez alcanzado un nivel de proteccin se limita la libertad legislativa porque se debe respetar y no se puede retroceder en proteccin y al hacerlo deber justificar las razones. ( sentencia C-671 DE 2002) ejemplos: art 1 de la ley 860 del 2003 impone requisitos mas gravosos para adquiri pensin de invalidez, exige fidelidad de por lo menos del 20% entre los 20 aos y la primera calificacin de invalidez el lmite de la libertad configurativa del legislador se ve: segn principios de progresividad y favorabilidad la ley posterior que ample cobertura se aplica preferentemente segn ppios de seguridad y confianza la ley posterior que restrinja el derecho puede ser en principio inconstitucional ante leyes regresivas en tema de pensiones la carga de la prueba se invierte al legislador.b) P. eficiencia: mejor utilizacin social y econmica de los recursos administrativos, tcnicos y financieros disponibles para la prestacin adecuada de los beneficios de la seguridad social.c) Universalidad: proteccin a todas las personas sin discriminacin alguna, en todas las etapas de la vida.d) Solidaridad: mutua ayuda entre las personas, generaciones, sectores econmicose) Integralidad: cobertura de las contingencias que afectan la salud , la capacidad econmica y condiciones de vida de toda la poblacin.f) Unidad: articulacin de polticas, instituciones, regmenes y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridadg) Participacin: intervencin de la comunidad a travs de los beneficiarios, en la organizacin, control etc.4. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL( art 6 ley 100)a) Garantizar las prestaciones econmicas y de salud a quienes tienen una relacin laboral o capacidad econmica para afiliarse al sistemab) Garantizar prestacin de los servicios sociales complementariosc) Garantizar ampliacin de cobertura hasta que toda la poblacin pueda acceder.5. SISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL: ley 789 del 2002 lo crea como un conjunto de polticas pblicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida especialmente de los ms desprotegidos para obtener como mnimo los derechos a la salud, pensin y trabajo. Se cre adems el FONDO DE PROTECCIN SOCIAL, el cual es: una cuenta especial de la Nacin sin personera jurdica adscrita al ministerio de proteccin social se financia con; 1) aportes del presupuesto nacional, 2) apoprtes de entidades territoriales 3) donaciones 4) rentabilidad que lleguen a obtener

A) RGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO (art 2 ley 789): Es para la pequea y mediana empresa que adicionen trabajadores, jefes cabeza de hogar, que devenguen 1 SML hasta un tope definido por el gobierno Se busca el pleno empleo Lo administra el ministerio de proteccin social El gobierno determinar: Previo concepto del conpes los ciclos econmicos y sectores a los que se aplicar Los requisitos de las empresas para merecer el subsidio Instrumentos de reintegro: cuando no se cumplan los requisitos Nota: el gobierno no es solidariamente responsable con el empleador que reciba los subsidios Se destina el 35 % de los recursos del fondo para apoyo del empleo y proteccin al desempleado con el objeto de crear empleo en la micro y mediana empresa. Se le da crdito no reembolsable al empleador equivalente al valor de las cotizaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales por un periodo de 4 meses condicionado a que este conserve la relacin laboral por 4 meses ms. El empleador debe acreditar: Que se halla a paz y salvo por las contribuciones a la seguridad social, sena, icbf, subsidio familiar Que est afiliado a una caja de compensacin familiar Que los trabajadores adicionales contratados son jefes cabeza de hogar vinculados a una caja en el ao anterior. El salario a devengar por estos nuevos trabajadores no puede ser superior a 3 salarios MLV B) RGIMEN SUBSIDIO AL DESEMPLEADO ( art 9 y 11 ley 789): El monto para cada beneficiario lo fija anualmente la superintendencia de subsidio familiar DEPENDE DE : Eran vinculados previamente a una caja: los desempleados con vinculacin anterior a estas entidades, tendrn derecho a los programas de educacin, capacitacin, recreacin y turismo social, en las mismas condiciones que tena como afiliado al momento de su retiro, durante 1 ao a partir de su acreditacin como desempleado y en la ltima Caja en la que estuvo afiliado. Jefes cabeza de hogar en desempleo: deben acreditar que han estado vinculados por lo menos durante 1 ao a una caja de compensacin dentro de los 3 aos anteriores. El subsidio consiste 1) 1 y medio SMLV repartibles en 6 cuotas de los que puede escoger si se le da como aportes al sistema de salud o como bonos alimenticios o de educacin. 2) capacitacin para insercin laboral ( se destina mximo el 25%) Nota: en la capacitacin para insercin laboral se toma el 25% de los recursos del SENA deducibles de los aportes:a) hechos por la nacin, departamentos destinados a programas de formacin profesional. (0.5%)b) Aportes de establecimiento pblicos, empresas industriales (2%) Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o ms aos al Sistema de Cajas de Compensacin Familiar y se encuentren pensionados tendrn derecho a los programas de capacitacin, recreacin y turismo social a las tarifas ms bajas de cada Caja de Compensacin Sin vinculacin: Para jefes cabeza de hogar Se dispone mximo del 5% de la caja El subsidio equivale a 1 salario y medio repartido en 6 cuotas mensuales iguales Redimible el subsidio en 1) aportes a la salud o 2) bonos alimenticios o de educacin Hay preferencia de los artistas, escritores, deportistas. Debe acreditarse la falta de capacidad de pago.C) Los recursos provienen de: La suma que resulte de aplicar el 55% que en el ao 2002 se aplic a los beneficiarios mayores de 18 aos. Este % se descuenta anualmente % no ejecutado, 4% de los ingresos con destino al funcionamiento de la superintendencia de subsidio familiar. El porcentaje en que se reducen los gastos de administracin de las Cajas de Compensacin Familiar, conforme la presente ley. Esta disminucin ser progresiva, para el ao 2003 los gastos sern de mximo 9% y a partir del 2004 ser mximo del 8% El 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiar de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional. Estos recursos sern apropiados con cargo al componente de vivienda del FOVIS de cada caja, de que trata el numeral 7 del artculo 16 de esta Ley; Los rendimientos financieros del Fondo. Con estos recursos se debe atender programas de micro crditos y servicios a los desempleados: Programas de micro crdito: Servicios de los desempleados:D) SUBSIDIO FAMILIAR (art 5 ley 21 de 1982) Es una prestacin social que se paga en: dinero,El subsidio en dinero es una cuota que se paga por cada persona a cargo del trabajador que da derecho a la prestacin. Tienen derecho a recibir esta prestacin:a) trabajadores cuya remuneracin mensual, fija o variable no sobrepase los 4 SMLV siempre queb) laboren por lo menos 96 horas al mesc) los ingresos sumados con los ingresos del cnyuge, compaero permanente o con las personas a cargo no sobrepasen los 5 SMLV en especie: es un reconocimiento en alimento, vestuario, becas de estudio, textos escolares etc, se reconoce a travs de las obras sociales que organice cada caja de compensacin. servicios. Las personas a cargo del trabajador son: Hijos menores de 18 aos que acrediten escolaridad desde los 12 Hermanos menores de 18 aos, hurfanos de padres que convivan y dependan econmicamente del trabajador y acrediten escolaridad desde los 12 Padres del trabajador mayores de 60 aos que no reciban salario ni pensin. Solo pueden recibir por 1 hijo Padres, hermanos hurfanos e hijos invlidos para trabajar causan doble cuota. Debe acreditarse convivencia con ellos y que se hallan a su cargo Por la muerte de una persona a su cargo el trabajador recibe un subsidio extraordinario de 12 mensualidades del subsidio que causaba el fallecido. Por la muerte del trabajador beneficiario se continua pagando por 12 meses a la persona que acredite que quedaron bajo su responsabilidad. Si el trabajador presta servicio a dos o ms empleadores: se tiene en cuenta el tiempo laborado y lo paga: Si es distinto salario entre los 2: la caja de compensacin a la cual se halle afiliado el empleador que cancela mayor monto Si es igual salario: el trabajador podr elegir la caja de compensacin El subsidio se causa y se recibe: Vacaciones anuales Das de descanso remunerado Periodos de incapacidad por enfermedad, accidente o licencia de maternidad.6. SUBSISTEMA GENERAL PENSIONESA) Razn de ser: la prdida de la capacidad econmica es una de las contingencias que afectan la calidad de vida de la persona acorde a la dignidad y de la comunidad en general y por tanto deber hace parte de aquellas contingencias que el sistema integral de seguridad social debe entrar a regular en miras al bienestar de la comunidad. Esta prdida de capacidad econmica puede originarse en distintos supuestos que por tanto entran a ser regulado a su vez por este subsistema, estos son: Por invalidez originada en una enfermedad o en un accidente: PENSIN DE INVALIDEZ Por llegar a determinada edad, PENSIN DE VEJEZ Por la muerte que deja en desamparo al grupo familiar, PENSIN DE SOBREVIVENCIAB) Grupos excluidos por la ley 100 de su aplicacin (art 279) Miembros de las fuerzas militares y de la polica Afiliados al fondo nacional de prestaciones social del magisterio Servidores pblicos y pensionados de Ecopetrol Afiliados al fondo prestacional del congresoC) Caractersticas del subsistema: la afiliacin es obligatoria para todos los trabajadores, dependientes o independientes est compuesto por dos regmenes rgimen de prima media con prestacin definida rgimen de ahorro individual con solidaridad ambos regmenes garantizan a sus afiliados el pago de por lo menos la pensin mnima. Ambos regmenes son excluyentes entre s. Cada afiliado es libre para escoger el rgimen al cual va a pertenecer. EXCEPCIONES: Los primeros 3 aos de vinculacin con el estado de los funcionarios pblicos de carrera, deben estar vinculados al ISS. Excepcin: antes de la vinculacin con el estado hubiesen estado cotizando en el rgimen de ahorro individual. El afiliado puede cambiar de rgimen cada 5 aos . EXCEPCIN: cuando le falte al afiliado 10 aos o menos para cumplir la edad exigida para tener el derecho pensional en el rgimen de prima media con prestacin definida. Los afiliados tienen derecho al pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia, pero son incompatibles la pensin de invalidez y la de vejez, no se pueden recibir al tiempo La mesada pensional se ajusta cada 1 de enero: Mesadas superiores a 1 SMLV: segn IPC del ao inmediatamente anterior certificado por el Dane las pensiones mnimas: se reajustan segn el aumento del SMLV a menos que la variacin del IPC haya sido mayor que esta. No pueden abonarse como semanas de cotizacin o de servicios otros requisitos distintos a las semanas efectivamente cotizadas o trabajadas. NOTA: se tienen en cuenta las semanas cotizadas o trabajadas en los regmenes anteriores a la Ley 100. Los recursos del subsistema no pertenecen a la nacin ni a las entidades que los administran y por tanto tienen destinacin exclusiva al subsistema El estado es garante de los recursos aportados por los afiliados Los afiliados que cumplan la edad pero no cumplan con los dems requisitos tienen derecho a la indemnizacin sustitutiva o a continuar aportando. (Rgimen de prima media con prestacin definida) Se cre el fondo de solidaridad pensional para ampliar la cobertura subsidiando: Personas que por sus condiciones socioeconmicas no acceden al sistema pensional: artistas, deportistas, desempleados. Subcuenta de solidaridad Personas en indigencia o en pobreza extrema cuando tenga edad inferior en 3 aos a la exigida: subcuenta de subsistenciaD) Afiliados : Obligatorios: Vinculados por contrato de trabajo Servidores pblicos Personas naturales con contrato de prestacin de servicios al estado o a empresas privadas Aquellos que por sus condiciones pueden ser beneficiarios del fondo de solidaridad Servidores pblicos que ingresen a Ecopetrol desde 29 de enero del 2003 que entra en vigencia la ley 797 ( estos con la ley 100 del 93 eran expresamente excluidos) 1roos 3 aos de los funcionarios pblicos de carrera, deben estar vinculados al ISS Los servidores pblicos de carrera afiliados al ISS deber seguir por 3 aos ms vinculados al ISS contados a partir de la vigencia de la ley 797 del 2003.. Voluntarios Dems personas naturales residentes en Colombia Colombianos residentes en el exterior: que no pertenezcan al grupo de obligatorios Extranjeros con contrato de trabajo que no estn cubiertos por rgimen pensional en el pas de origen o en cualquier otro.E) Cotizaciones: Son de carcter obligatorias por parte del empleador y la obligacin de este cesa una vez: Se adquiera la pensin de vejez ( por lo menos la pensin mnima) Se pensione el afiliado por invalidez Se pensione anticipadamente en el rgimen de ahorro individualNOTA; aun cuando el afiliado voluntariamente quiera seguir aportando para aumentar el monto pensional ya ha cesado la obligacin del empleador Cuando se reciben varios ingresos las bases se suman sin que pueda exceder el monto de cotizacin del tope legal. Las cotizaciones al subsistema de salud debe hacerse sobre el mismo ingreso base de cotizacin. La base de las cotizaciones es el ingreso mensual del trabajador (IBC), se calcula: Trabajadores con contrato de trabajo (arts 127-132 del CST) constituye salario:a) Viticos de manutencin y alojamiento cuando son habituales. Nota: el auxilio de transporte NUNCA es salariob) Remuneracin que se le d como retribucin directa al servicio, entonces no slo lo que figure en contabilidad como salario sino aquellos reconocimientos como bonos, comisiones, pago de horas extras, pago de das festivos laborados etc porque implican un mayor servicio por parte del trabajador. c) Reconocimientos extras habituales de liberalidad del empleador: siempre que sobre ellos no se haya hecho un pacto de descalificacin salariald) Salario en especie: no figura en la nmina pero es salario Trabajadores particulares independientesa) No puede ser inferior a 1 SMLVb) Equivale al 40% del ingreso bruto del independiente, debido a que la ley 1122 del 2007 fij esa base para los aportes a salud, debe entenderse que opera la misma base para los aportes a pensiones porque la una y la otra deben ser iguales.c) Puede anticiparse aportesd) Los aportes los puede realizar un 3ro sin que implique existencia de una relacin laboral.e) La AFP puede hacer verificacin de aportes con el nimo de confirmar el verdadero ingreso del cotizante y parra esto puede pedir informacin a autoridades tributarias por ejemplo. Servidores pblicos ( ley 4 de 92): 1) Pagos en retribucin directa del servicio, horas extras etc2) Incremento salarial por antigedad3) Gastos de representacin para altos funcionarios4) Prima tcnica en entidades donde se autorice5) Auxilio de alimentacin. EXCEPTO: entidad no presta el servicio o 2) el funcionario reciba gastos de representacin.6) Prima anual de servicios: se paga en la 1ra quincena de julio equivale a una doceava parte por mes laborado+ 1 Mnimo de trabajo de 1 semestre. Esta es distinta a la prima de servicios de los trabajadores particulares la cual es una prestacin social que no constituye salario.7) Bonificacin de servicios prestados: se causa anualmente cuando se cumple ao de servicio.8) Auxilio de transporte cuando se recibe mensualmente menos de 2 SMLV9) Dems valores que se pacten en negociacin colectiva de los trabajadores oficiales. Nunca para empleados pblicos porque estos no tienen derecho a negociacin colectiva.Nota; el valor mnimo de base de cotizacin es de 1 SMLV y mximo de 25 SMLV excepcin: previa reglamentacin del gobierno se podr cotizar hasta por 45 SMLV. Porcentaje: Ley 100 del 93: a) 1994: 11,5%b) 1995: 12,5%c) 1996-2003: 13,5% Ley 797 del 2003:a) 2004: 14,5%b) 2005: 15%c) 2006-2007: 15,5%d) A partir del 2008: 16%Nota: estos % se aplican al monto de ingresos del trabajador y de lo que resulte al empleador le corresponde pagar el 75% y al trabajador el 25%. Rgimen de prima media con prestacin definida: del 16% se descuentan 3 puntos % destinados a 1) pensin de invalidez, 2) pensin de sobrevivencia y 3) gastos de administracin. Queda un total de 13% Rgimen de ahorro individual con solidaridad: se descuenta lo mismo que en el anterior rgimen + 1.5 para la garanta de pensin mnima= slo un 11.5% va al fondo comn de ahorro de capital pensional.F) Ingreso base de liquidacin (IBL) Es distinto al ingreso base de cotizacin IBL en rgimen de prima media con prestacin definida: Pensin de vejez: Artculo 21 ley 100, promedio de lo cotizado en los 10 aos anteriores a la adquisicin del derecho actualizados segn IPC. Excepcin, si resulta mayor el IBL al tomar la totalidad del tiempo en que estuvo afiliado, siempre que haya cotizado por lo menos 1.250 semanas podr pedir que se le tenga en cuenta como IBL el promedio de todos esos aos Pensin de invalidez y de sobrevivientes: se toman los 10 aos anteriores pero si el siniestro se da antes de los 10 aos se toma el promedio del tiempo en que estuvo afiliado. IBL en ahorro individual: aqu no opera el IBL porque el valor de la pensin lo establece el monto de capital y la modalidad de pensin elegida.G) Beneficios tributarios: estn exentos de impuestos o contribuciones estatales por no considerarse ingresos o ganancias Aportes a cualquiera de los 2 regmenes Los recursos del fondo pensional Las mesadas pensionales, hasta el mximo de 25 SMLV Para el empleador los aportes son deducibles de la renta por ser gastos de actividad.H) Fondo de solidaridad: creado por el art 25 ley 100 Es una cuenta especial de la nacin sin personera jurdica, adscrito al ministerio de proteccin social y sus recursos son administrados por encargo fiduciario. Por la sociedades del sector pblico o solidario. Tiene 2 cuentas: Cuenta de solidaridad: es la cuenta inicial, ( ver definicin anterior) Cuenta de subsistencia: para proteccin personas en estado de indigencia, creada por la ley 797 del 2003 Recursos: Antes de la ley 797: iban todos a la cuenta de solidaridad a) 1% de los afiliados cuyo IBC fuera superior a los 4SMLV b) 1% del presupuesto nacional Luego de la ley 797:a) A la cuenta de solidaridad: El 50% del inicial 1% de los afiliados cuyo IBC es superior a los 4SMLV Aportes de las entidades territoriales para ampliar la cobertura Donaciones Multas artculos 111 y 271 de la ley 100b) Cuenta de subsistencia: 50% restante del 1% de los afiliados cuyo IBC es superior a los 4SMLV Pago adicional de aportantes cuyo IBC es superior a 16 SMLV: aumenta progresivamente en un 0,2% iniciando de 16 a 17 en 0,2% hasta llegar al 1% para los 20 SMLV Aportes de pensionados cuya mesada pensional es igual o superior a 10 SMLV: si se halla entre 10 y 20 SMLV aportan el 1% de la mesada y si es superior a 20 SMLV aportan el 2% de la mesada. Aportes del presupuesto nacional Requisitos para ser beneficiarios de la cuenta de solidaridad: Tener mnimo cotizaciones de 500 semanas al subsistema pensional, previas al otorgamiento del subsidio Ser mayor de 55 aos si esta afiliados al ISS y de 58 si estn afiliados a ahorro individual No tengan capital suficiente para financiar una pensin mnima Hallarse afiliado al subsistema general de saludI) Fondo de pensiones pblicas, FOPEP: Creado por la ley 100 del 93 Naturaleza: es una cuenta de la nacin adscrita al MPS con recursos administrados por encargos fiduciarios Sustituye a cajanal en el pago de pensiones y a las dems cajas del sector pblico de orden nacional declaradas insolventes por el ministerio de hacienda Cajanal tiene desde 1998 la funcin de adelantar las gestiones para el reconocimiento de las pensiones de los funcionarios pblicos que no hayan estado vinculados al sistema pensional y el recaudo de estas cotizaciones las cuales debe ir al FOPEP. Recursos: Aportes de la nacin: garantizan una liquidez no inferior a 1 mes de la nmina de pensiones Reservas pensionales lquidas de cajanal el tiempo de corte de cuentas Reservas pensionales que tengan las dems cajas nacionales declaradas insolventes Reservas pensionales de dems entidades del orden nacional que tenan a su cargo pago de pensiones Sumas presupuestadas para el pago de pensiones por parte de las entidades sustituidas por FOPEP. Sumas del presupuesto nacional que se le transfieran Cuotas partes que le correspondan a las entidades en pensin compartida ya cancelada.J) Fondos departamentales y municipales de pensiones: Creados por el decreto 1296 de 94 Naturaleza: cuenta especial sin personera jurdica adscrita a la respectiva entidad territorial cuyos recursos se administran por encargos fiduciarios: Sustituyen a: la entidad territorial en el pago de las obligaciones pensionales del nivel central o descentralizado cajas o fondos declarados insolventes empresas productoras de metales preciosos. Asumieron el pago de pensiones a las personas que han cumplido el tiempo de servicio mas no la edad siempre que no se hallaren afiliadas a otra administradora de pensiones Recursos: Reservas pensionales que tuviesen las entidades a las que sustituy Sumas presupuestadas para el pago de pensiones por esas entidades Cuotas partes que le corresponden a las entidades sustituidas por el pago de pensiones compartidas Mnimo el 5% de los recursos adicionales que reciban desde 1997 los departamentos y municipios Patrimonios autnomos que hayan constituido las entidades sustituidas para el pago de pasivos pensionales.K) Fondo nacional de pensiones pblicas territoriales ( FONPET) Creado por la ley 549 de 199 que oblig al pago de pasivos pensionales del estado en no ms de 30 aos. Naturaleza: es un fondo sin personera jurdica administrado por el ministerio de hacienda y crdito pblico para recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y adminsitrar estos recursos a travs de patrimonios autnomos que se constituyan a travs de as administradoras de fondos de pensiones y cesantas pblicas y privadas. La responsabilidad por el pago del pasivo pensional sigue en cada entidad territorial Objetivo: coadyuvar la financiacin de los pasivos pensionales Requisitos para disponer del fondo: Cuando sumados la cuenta territorial poseda en FONPET+ los recursos de FOPEP se haya cubierto el 100% del pasivo pensional indicado en el clculo actuarial. Pasivo pensional: obligaciones que tiene el sector central y descentralizado de las entidades territoriales, en bonos pensionales, valor de reserva de pensiones y cuotas partes de bonos y pensiones. Recursos: El 10% de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales: se distribuyen por partes iguales entre municipio y departamento donde se halle la empresa que se privatiza Desde 1 de enero del 2000, el 20% de los bienes cuyo dominio se extinga a favor de la nacin Desde 1 de enero del 2001, el 20% del producto del impuesto de registro Desde 2001, el 5% de los ingresos corrientes de libre destinacin del departamento. Este % se incrementa anualmente en 1% hasta llegar al 2006 al 10%.L) Pautas de sostenibilidad ( acto legislativo 001 del 2005) Se respetar por el estado los derechos adquiridos conforme a la ley El estado asumir el pago de la deuda pensional que segn la ley le corresponda Por ningn motivo se podr dejar de pagar, congelarse o reducirse el valor de las mesadas pensionales reconocidas Para adquirir el derecho pensional se deben cumplir los requisitos exigidos legalmente para cada rgimen Los beneficios y requisitos pensionales para actividades de alto riesgo sern los establecidos en el subsistema de pensiones. Ninguna pensin podr ser menor a 1 SMLV ni superior ( a partir de 31 de julio del 2010) a 25 SMLV La ley puede reconocer beneficios pensionales peridicos inferiores a 1 SMLV A partir de la vigencia de esta reforma (2005) no habr regmenes exceptuados. Excepcin: las fuerzas armadas y el presidente de la repblica, NOTA: los vigentes expirarn el 31 de julio del 2010 Desde la vigencia de esta reforma NO podrn pactarse condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del subsistema de pensiones. NOTA: las que se hayan pactado se mantendrn por el trmino inicialmente pactado y mximo hasta 31 de julio del 2010. No se podrn recibir a partir de la vigencia de esta reforma ms de 13 mesadas pensionales. Excepcin: las personas que reciban una pensin de hasta 3 SMLV ANTES del 31 de julio de 2011, reciben 14 mesadas pensionales al ao. CRTICA: el congreso limit el objetivo de sostenibilidad financiera al subsistema de pensiones, cuando los dems subsistemas tambin necesitan de ella. Solucin: financiacin del pasivo pensional con recursos propios del sistema que garanticen el pago oportuno de las mesadas pensionales con independencia a la crisis presupuestal que pudiese tener el estado. Lo cual podra lograrse con un sistema que reconozca la pensin de forma escalonada de acuerdo a los ingresos de la persona y el # de semanas de fidelidad sin que para obtener la pensin mnima se requiera un # de semanas: OIT: los objetivos deben ser: Extender cobertura de las pensiones Proteger contra la pobreza en la vejez, invalidez o familia del causante Proporcionar ingresos en sustitucin de los ingresos laborales perdidos Reajustar los ingresos en funcin de la inflacin Crear ambiente propicio para adopcin de medidas adicionales voluntarias Deben garantizar los estado pensiones mnimas antipobreza son consideracin a los aportes Ampara dos modelos: Modelo de pilares mltiples, 4 basesa) Pilar base antipobrezab) Pilar de reparto y prestaciones definidas, obligatorio y confiado a la gestin pblicac) Cotizaciones definidas obligatorias hasta un tope determinado, administrado posiblemente por agentes privados que suministren pensin por medio de rentas vitaliciasd) Bases de cotizaciones definidas, facultativo, sin tope establecido y gestionado por privados Modelo de cotizaciones definidas tericas: se basa en apreciacin contable para establecer tericamente un capital para el pago de las pensiones para lo que se debe aumentar progresivamente los aportes del trabajador con base en el PIB para que cuando la persona se pensione lo haga bajo una renta vitalicia sobre la base de:a) Una tasa de intersb) Tablas de mortalidad aplicable BANCO MUNDIAL ( peridico El Tiempo) Un sistema sostenido en varios pilares es ms sostenible, 1) un pilar de base antipobreza2) de ahorro obligatorio complementario3) previsin individual voluntario los objetivos del sistema deben ser:a) redistribucin entre ricos y pobresb) proporcionar un medio de ahorro que evite la pobreza en la vejezc) aseguramiento, proporcionando una red de apoyo social para quienes estn inhabilitados para trabajar. Los pilares deben ser:a) Garantice un nivel mnimo de proteccin sin aportesb) Sistema contributivo vinculado a distintos niveles de ingresos para nivelar parte de los mismos. Correspondera al sistema que administra el seguro socialc) Un ahorro obligatorio en cuentas individuales ( fondos de pensiones en Colombia)d) Acuerdos voluntarios de ahorro adicionale) Incorporar formalmente los servicios de salud y de vivienda que los trabajadores retirados reciben de sus familias. PROFESOR: sistema multi pilar en Colombia donde:a) Primer pilar: debe ser el fondo de solidaridadpensional como fue acogido inicialmente por la ley 100, sin la reforma de la ley 797 que cre la cuenta de subsistencia que lo que hizo fue restarle recursos al fondo para cumplir su propsito inicial de aumentar la cobertura y garantizar una mayor posibilidad de adquirir el derecho pensional. Se construye con la afiliacin obligatoria de las personas al ingresar al mercado de trabajo y financiacin de una pensin mnimab) Segundo pilar: como de prima media con prestacin definida, administrado por empleadores y trabajadores ( dependientes y autnomos) siguiendo el modelo de administracin de las caja de compensacin familiar entre 1 y 5 o 10 SMLVc) Tercer pilar: de ahorro individual para ingresos superiores a 5 o 10 SMLV.

7. PENSIN DE VEJEZ:A) Requisitos: Ley 100 del 93: Edad: 55 aos en la mujer y 60 aos en el hombre Semanas de cotizacin o de servicios: 1000 semanas Monto de la pensin: 65% del IBL el cual poda aumentar sin que pueda exceder de 20 SMLV:a) Si tena entre 1000-1200 semanas: 2% por cada 50 semanas adicionales a las 1000 con un monto mximo de 73%b) Si tena entre 1200-1400 semanas: 3% por cada 50 semanas adicionales a las 1000 con un monto mximo de 85% Ley 797 del 2003: cambia los requisitos lo cual va en contrava del rgimen que es de prima media con prestacin definida donde los requisitos se han establecido desde la afiliacin. Edad: 55 aos en la mujer y 60 aos en el hombre, pero a partir del 2014 se requieren 57 aos para la mujer y 62 en el hombre. Semanas de cotizacin: 1050 semanas a partir del ao 2005 y los aos siguientes se aumentan en 25 semanas hasta llegar a un total del 1300 semanas para el 2015. Se permiten acreditar:a) Semanas cotizadas en los 2 regmenesb) Tiempo de servicio como servidores pblicos remunerados y tiempo de servicio de los regmenes exceptuados: deben expedir un bono con el capital para que se traslade al ISSc) Tiempo de servicio con empleadores en vigencia artculo 260 del CST si tenan contrato vigente a 1 de abril del 94.deben expedir un bono con el capital para que se traslade al ISSd) Tiempo de servicios con empleadores que por omisin no hubiese afiliado a sus trabajadores: deben expedir un bono con el capital para que se traslade al ISS.e) # semanas cotizadas a cajas o fondos del sector particular antes de la ley 100.deben expedir un bono con el capital para que se traslade al ISS Monto: desde 1 de enero del 2004 es % decreciente:a) 65% cuando el IBL sea 1 SML b) 55% cuando el IBL sea de 21 SMLc) Frmula: % de IBL= 65,5 0,50 (S) donde S es el # de salarios mnimos mensuales vigente del IBL)d) Se incrementa el monto anterior desde 1 de enero de 2005: 1,5 % por cada 50 semanas adicionales al mnimo de semanas exigidas hasta un 70,5% a 80% como mximo B) PAGO: El afiliado una vez cumpla los requisitos debe presentar la solictud dentro de los 30 das siguientes al cumplimiento de ellos con la documentacin que lo certifique. Si no lo hace, el empleador podr hacerlo por ellos. dentro de los 4 meses siguientes a la solicitud con los documentos que acrediten el derecho pensional sin que la caja puede argumentar que no ha recibido el bono de las cajas anteriores deban expedirle. la entidad reconoce el derecho y establece la primera fecha de pago de la primer mesada pensional. La fecha de pago de la primera mesada pensional es la fecha a partir de la cual puede darse por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

C) Pensiones especiales:artpiculo 9 ley 797 de 2003, en algunos casos no se requiere el cumplimiento de todos los requisitos exigidos normalmente: Personas con deficiencia fsica, psquica o sensorial de por lo menos un 50% calificada por la junta de calificacin de invalidez que:a) cumplan 55 aosb) Hayan cotizado un mnimo de 1000 semanas, sea continua o discontinuamente Madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez fsica o mental calificada por la junta de calificacin de invalidez mientras permanezca en ese estado y dependiente de la madre. Se le da una pensin especial de vejez si ha cotizado el # de semanas mnimo para pensionarse.a) Se suspende la pensin cuando al madre se reincorpore a la vida laboralb) Si la madre ha fallecido y el padre es quien tiene la patria potestad sustituye a la madre para recibir este beneficio pensional.c) No se requiere que el hijo sea menor de edad.d) Es especial porque se anula el requisito de la edad de la madre bastando solo el requisito de las semanas cotizadas.D) Indemnizacin sustitutiva: Personas que hayan cumplido la edad para pensionarse No hayan constituido el capital necesario y no puedan continuar cotizando: basta que lo declaren Se les da en sustitucin de la pensin una indemnizacin sustitutiva equivalente a: 1 IBL promedio semanal X # Semanas cotizadas= al resultado se le aplica el promedio ponderado de los % sobre los cuales ha cotizado.E) RGIMEN DE TRANSICIN: Justificacin: evitar un conflicto social por expectativas prximas a adquirir el derecho pensional en mejores condiciones a las de la ley 100 (artculo36) Se toma como fecha de referencia el 1 de abril de 1994 por ser la fecha en que entr en vigencia la ley 100 de 1994 y por tanto los 2 regmenes: de prima media con prestacin definida y el de ahorro individual con solidaridad. Son beneficiarios del rgimen e transicin:a. Grupo etario: a 1 de abril de 1994 tuviese la mujer la edad de 35 aos y el hombre la edad de 40 aos.b. Grupo por semanas de cotizacin: hubiese cotizado durante 15 aos a una entidad previsional. Quedan excluidos:a) Cuando el afiliado se traslada del rgimen de prima media al de ahorro individual EXCEPCIN: la corte constitucional, sentencia C-789 de 2002, si el trabajador acreditaba 15 aos o ms de cotizacin a un rgimen anterior, poda trasladarse libremente y regresar al rgimen de transicin de la ley 100. CRITICA: EL gobierno en decreto 3800 de 2003 dijo que la posibilidad anterior estaba condicionada a que se 1) trasladaran al ISS el capital total constituido en el rgimen de ahorro y que 2) adems deba ser igual o superior al que habra obtenido el ISS de haber permanecido vinculado. La Corte constitucional dijo que este ltimo requisito era imposible de cumplir porque en el regimen de ahorro individual se hace un descuento adicional de 1,5% para garanta de pensin mnima.b) Cuando se vincula a cualquier entidad excluida por la ley 100.c) Trabajadores vinculados segn rgimen del artculo 260 que se desvinculan sin cumplir los 20 aos de servicio.d) Servidores pblicos que no cumplen con el tiempo de servicio exigido

A los beneficiarios se les da la posibilidad de adquirir el derecho pensional conforme al rgimen al que venan afiliados antes del 1 de abril de 1994 y por tanto para adquirir el derecho debern cumplir igualmente la totalidad de requisitos exigidos por ese rgimen previo y no los exigidos por la ley 100. EXCEPCIN: lo nico que no se aplica con base al rgimen anterior es el clculo del IBL que se calcula segn la frmula del artculo 21 de la ley 100. Los regmenes anteriores a la ley 100 a los cuales podan estar afiliados:a) Rgimen del artculo 260 del CST: antes de la vigencia de la ley 100 todava existan municipios en donde el ISS no haba asumida los riesgos pensionales y pro tanto seguan obligados los empleadores a garantizar la pensin de los trabajadores aplicndose el artculo 260 con los siguientes requisitos: TIEMPO:20 aos de servicio continuo o dicontinuos a un mismo empleador EDAD: mujer 50 aos y el hombre, 55 aos. MONTO: 75% del ltimo salario.b) Rgimen del ISS anterior a la ley 100: los vinculados a este rgimen eran aquellos municipios y departamentos para los que el ISS antes del 1 de abril haba asumido el riesgo pensional. Los requisitos de este rgimen estn en el Acuerdo 49 de 1990. TIEMPO: haban 2 posibilidades: 500 semanas de cotizacin en los 20 aos anteriores al cumplimiento de la edad. 1000 semanas en cualquier tiempo EDAD: mujer (55 aos) y en el hombre 60 aos. MONTO: 45% del promedio del salario de las ltimas 100 semanas (2 aos) + incrementos del 3% por cada 50 semanas adicionales a las 500 semanas. Hasta un % mximo de 90%. Subrgimen de transicin: cuando el ISS llegaba a un municipio se le daba la oportunidad a que los trabajadores que llevaran 10 aos o mas al servicio del empleador de pensionarse segn artculo 260. NOTA: cuando se causaba la pensin al empleador le tocaba asumirla y seguir cotizando al ISS y cuando se cumplan los requisitos del ISS el ISS asuma la obligacin debiendo el empleador pagar slo la diferencia en caso de haberla.c) Rgimen del sector oficial a cargo de CAJANAL si es en el orden nacional y si no paga la caja de previsin a la que se halle afiliado., ley 33 de 1985: TIEMPO: 20 aos al servicio del estado EDAD: 55 aos para hombres y mujeres MONTO: 75% del ltimo salario. Subrgimen de transicin: debido a que antes a las mujeres se les exiga 50 aos si para la vigencia de la ley 33 tenian 15 aos o ms de servicios se pensionaban a los 50 aos y no a los 55.d) Rgimen de pensin por aportes, ley 71 de 1988: TIEMPO: 20 aos de servicio EDAD: 55 aos para la mujer y 60 para el hombre MONTO: 75% del ltimo salario En este rgimen el pago de la pensin le tocaba: ltima entidad a la que se haba portado siempre que hubiese permanecido en ella por lo menos 5 aos Si no haba demorado 5 aos en la ltima, le tocaba a la entidad donde llevara ms tiempo y las dems entidades deban aportar segn el tiempo de afiliacin.e) Rgimen por pensiones convencionales: los requisitos variaban segn lo pactado en la convencin colectiva o pacto. NOTA: cuando se causaba la pensin al empleador le tocaba asumirla y seguir cotizando al ISS y cuando se cumplan los requisitos del ISS el ISS asuma la obligacin debiendo el empleador pagar slo la diferencia en caso de haberla.f) Pensiones especiales en razn al cargo o al tipo de labor desempeada.

La ley 797 del 2003 y la ley 860 del 2003 querian limitar la duracin del artculo 36 pero no lo lograron. Pero la reforma constitucional de 2005 estableci: No podr extender este rgimen de transicin ms all de 31 de julio del 2010. EXCEPCIN: los que llevaren al tiempo de la reforma constitucional 750 semanas de cotizacin o de servicio se le prolonga el rgimen hasta el 2014.F) Pensiones a cargo del ISS- en el futuro a Colpensiones: El servidor pblico se traslade voluntariamente Se ordene la liquidacin de la caja previsional a la cual estaba afiliado. El servidor pblico no se halle afiliado a ninguna caja y se traslade al ISS.G) Conmutacin pensional ( decreto 941 de 2002): Objeto: lograr que se pague a quienes tengan derecho a ella , la respectiva mesada pensional en el monto que corresponda al momento de la conmutacin. La conmutacin se hace mediante la constitucin de patrimonios autnomos. Al realizarse el empleador queda parcialmente liberado de la obligacin de pagar la pensin. Porque sigue respondiendo de:a) Obligaciones que no haya conmutadob) Obligaciones pensionales que no cubra el patrimonio autnomo Los requisitos est en el decreto 941 del 2002 y deben predicarse de TODOS los pensionados y de las personas con derechos eventuales a pensin. Empleador debe hacer un clculo actuarial con corte a 31 de diciembre del ao anterior proyectado a la fecha de constitucin del patrimonio. El clculo debe actualizarse cada ao para ver los cambios de las obligaciones pensionales. El clculo debe ser aprobado por la superintendencia de sociedades y en caso de entidades pblicas por el ministerio de hacienda. Forma de constitucin del patrimonio: Se constituyen por medio de un contrato irrevocable de administracin del patrimonio autnomo que tendr como primer beneficiario a: Trabajadores Ex trabajadores con derechos pensionales Pensionados del empleador y sus sobrevivientes. Recursos: no podrn ser inferiores al monto del pasivo corriente a cargo del patrimonio durante los 2 primeros aos anteriores y posteriores a la fecha de constitucin. pueden ser: Recursos en efectivo transferidos por los empleadores Inversiones admisibles para los fondos obligatorios de pensiones: son las inversiones autorizadas para los fondos obligatorios de pensiones con excepcin de 1) inversiones en acciones emitidas por sociedades y 2) bonos convertibles en acciones. Derechos fiduciarios contenidos en negocios fiduciarios que busquen proveer recursos para el pago de las pensiones. Administracin: son administrados los patrimonio autnomos por: Sociedades administradoras de fondos de pensiones Sociedades fiduciarias sometidas a vigilancia de la superintendencia financieraM) Pensin sancin: estaba concebida para los empleadores obligados a pagar la pensin conforme al artculo260 del CST a favor de sus trabajadores cuando: Diera por terminado el Contrato de trabajo sin justa causa El trabajador lo terminara con justa causa Llevar a 10 aos o ms de vigencia el contratoCritica: se eximan de esta obligacin mediante el despido liberatario del trabajador en donde se despeda al trabajador indemnizndole con el valor de 45 das de salario que le hubiese correspondido de haber cumplido con la obligacin del preaviso. Desde ley 50 del 90 se paga la pensin sancin en el mismo supuesto de despido injusto pero siempre que el trabajador no se hallara afiliado al rgimen pensional sea por omisin del empleador o porque en el lugar no funcionara el ISS. Con la ley 100 se paga en el mismo supuesto pero slo en el caso de no estar afiliado el trabajador por omisin del empleador entendiendo que la obligacin de afiliar al trabajador nace slo cuando el ISS llegue al lugar. Son 2 fechas las generadoras de la obligacin de afiliar: Cuando el ISS llegaba al municipio antes de la ley 100 Al entrar en vigencia la ley 1008) PENSIN DE INVALIDEZ:A) Justificacin: es dada para cuando la persona pierde el 50% o ms de su capacidad laboral como consecuencia directa de: Una enfermedad comn Un accidente comnQueda impedida para obtener un ingreso de las mismas caractersticas que reciba anteriormente por lo que debe reconocrsele una pensin que le permita un ingreso sustitutivo.NOTA: tiene que ser comn porque de ser por accidente o enfermedad de trabajo estaramos no ante el subsistema de pensiones sino subsistema de riesgos profesionales.B) Requisitos: son iguales para el rgimen de prima media y para el rgimen de ahorro individual estos son: Tener una prdida de capacidad laboral mnima, superior a 50% (acreditado por la calificacin de la entidad que corresponda) y Antes de la ley 100: se exiga adems de lo anterior, 150 semanas en los 3 aos anteriores o 300 semanas en cualquier tiempo. Ley 100 de 93: exiga adicionalmente 2 opciones: Que se halle el afiliado cotizando un mnimo de 26 semanas al momento de producirse la invalidez Que hubiese dejado de cotizar pero que por lo menos hubiese aportado 26 semanas en el ao inmediatamente anterior a la invalidez. Ley 860 del 2003, modific los requisitos de la ley 100, fijando: Que hubiese cotizado por lo menos 50 semanas en los 3 aos inmediatamente anterior a la fecha de estructuracin de la invalidez + Una fidelidad de cotizacin del 20% del periodo entre los 20 aos de edad y la fecha de la 1ra calificacin de invalidez: este requisito fue declarado inconstitucional por regresividad Excepcin: los menores de 20 aos debe acreditar slo 25 semanas cotizadas en los 3 aos anteriores

C) Entidades para Calificacin de la prdida de capacidad laboral, origen y estado de invalidez: Primero: El ISS Administradoras de riesgos profesionales Las compaas de seguro que asuman riesgos de invalidez o de muerte Entidades promotoras de salud Revisin potestativa: si el afiliado no est de acuerdo con los anteriores dictmenes en 5 dias debe solicitarlo a : Junta regional de calificacin de invalidez Junta nacional de calificacin de invalidez ( segunda instancia de la regional) Revisin obligatoria: cuando la incapacidad determinada por las entidades que les corresponde calificar de primero sea inferior a mnimo 10 puntos de los lmites que determinan el estado de invalidez (40%-50%). Ese dictamen obligatoriamente debe revisarse por: Junta regional de calificacin de invalidez: aqu los honorarios se cancelan por la entidad que emiti el 1er dictmen.D) Juntas de calificacin: Se aplica: a todos los trabajadores con las nicas excepciones de: Miembros de las fuerzas militares Miembros de la polica nacional. Naturaleza jurdica: Son organismos de creacin legal Autnomos Sin nimo de lucro De carcter privado Decisiones con carcter obligatorio, pero no tienen la naturaleza de actos administrativos y por tanto slo pueden controvertirse en la jurisdiccin laboral en proceso ordinario. Se designan por el ministerio de proteccin social. Y son vigiladas por las direcciones territoriales del MPS y en segunda instancia por la direccin de inspeccin, vigilancia y control del trabajo del MPS. No devengan salario ni prestaciones sociales: perciben unos honorarios de 1 SMLV por cada actuacin deben disponer de: un mdico con experiencia mnima de 1 ao en medicina laboral mdico especialista en medicina fsica y de rehabilitacin, con experiencia mnima de 2 aos profesional con formacin en reas a fines a salud ocupacional. Estructura de las juntas regional y nacional: Salas de decisin: el # de salas lo determina el ministerio de proteccin social segn las necesidades del lugar mbito de actuacin: las juntas nacionales operan en Bogot pero tiene jurisdiccin en toda Colombia, las regionales operan en la capital de cada departamento EXC: en municipios que lo requieran segn MPS. Integrantes: Se eligen por concurso previa convocatoria de 2 mese de antelacin Inhabilidades e incompatibilidades: No pueden tener vinculacin alguna, ni calificar o realizar labores administrativas en las entidades administradoras del sistema de seguridad social ni con entidades de control y vigilancia. Honorarios: Para cada dictamen de la junta: 1 SMLV, cuando lo asume el interesado tendr derecho a que se le rembolse siempre lo que cancela si se llega a verificar la invalidez o prdida de capacidad laboral. Debe consignarse dentro de los 5 das siguientes a la solicitud Si es para el reclamo de subsidios ante las cajas de compensacin familiar, fondo de solidaridad pensional, el costo de los honorarios ser de 1 Salario mnimo legal diario vigente al momento de la solicitud Si no se consigna: el secretario de la sala debe cobrarlos, pero de todas formas no puede suspenderse la actuacin de la junta por falta de pago. Si la junta acta como perito no causa honorarios Distribucin: 15% para cada miembro de la sala y el secretario 40% para gastos de administracin y funcionamiento de la junta: los remanentes a junio 30 y a diciembre 31 podrn ser usados en proyectos de capacitacin Competencia: los conflictos de competencia los debe solucionar la direccin de inspeccin, vigilancia y control de trabajo del MPS. Primera instancia: junta de calificacin regional del lugar de residencia de afiliado o del lugar donde laboraba al tiempo de la invalidez o siniestro. Segunda instancia: junta nacional e calificacin: Funciones: De las juntas regionales:a) Decidir sobre la prdida de capacidad laboral, cuando son requeridas como peritos y por las aseguradorasb) Son 2 y ltima instancia en calificacin para los 1) afiliados al magisterio, 2) trabajadores de Ecopetrol y 3) casos de controversia del dictamen emitido por los encargados de calificar dentro de determinada entidad.c) Son 1 instancia cuando: Se pide calificacin de invalidez por parte de entidades administradoras que deban realizar prestaciones econmicas Por controversias de los dictmenes sobre incapacidad permanente parcial emitidos por las ARP Controversias de dictmenes de entidades promotoras de salud y administradoras de rgimen subsidiiado sobre incapacidades del art 163 de la ley100 Calificacin de trabjadores no afiliados al sistema de seguridad social cuando se reclama al Ministerio de proteccin social (MPS) Para acreditar prdida de capacidad laboral para el subsidio familiar. Reclamaciones por prdida de capacidad laboral de personas que piden beneficios por eventos terroristas, accidentes de trnsito etc.Nota: para estos caso la junta nacional acta como segunda instancia. Procedimiento:1) Solicitud: solo luego de haberse adelantado el tratamiento o se compruebe la imposibilidad de realizarlo y dentro de los 10 dias luego de la peticin del interesado. Las ARP Y las administradoras de fondos de pensiones debe remitir los casos a las juntas de calificacin antes de cumplirse 150 dias de la incapacidad temporal, tiempo que podrn prorrogar hasta 300 das si existe concepto mdico favorable y cancelan la prestacin econmica que se vena recibiendo2) Legitimados para la solicitud: Afiliado o su empleador Pensionado por invalidez Aspirante a beneficiario de subsidio, por intermedio de la caja de compensacin, administradora de fondo de solidaridad. Persona que demuestre que los anteriores estn incapacitados para presentarla Administradora del rgimen de prima media con prestacin definida Administradora de ahorro individual ARP Compaa de seguros Entidad promotora de salud, por intermedio de la administradora si es para determinacin de origen de la invalidez o muerte. Autorizados por secretaras de educacin y por Ecopetrol Trabajadores no afiliados al sistema de seguridad social por intermedio de los inspectores de trabajo y seguridad social del MPS Autoridades judiciales o administrativas que designen a la junta como peritos.3) Anexos de la solicitud de certificacin de prdida de capacidad laboral: Historia clnica del interesado: donde consten los antecedentes y el diagnstico definitivo Exmenes clnicos, evaluaciones tcnicas: que determinen el estado de salud del interesado Certificacin sobre proceso de rehabilitacin integral o sobre la improcedencia del mismo Certificado de cargos o labores, anlisis de puestos de trabajo.4) Anexos a la solicitud de determinacin de origen del siniestro: Informe de accidente de trabajo o de la enfermedad profesional elaborado por el empleador. Concepto de la ARP sobre el origen Concepto de la entidad promotora de salud Exmenes mdicos de ingreso al empleo Exmenes peridicos ocupacionales Anlisis del puesto de trabajo cuando sea necesario Mediciones ambientales cuando se requiera y certificacin de los cargos desempeados Disposiciones de salud ocupacional de la empresa Si es sobre el origen de la muerte: adems debe anexarse registro civil de defuncin.5) Consecuencias de no anexarse los documentos: Se devuelve la solicitud. Excepcin: si insiste se recibe pero con la salvedad de que faltan los documentos Si iniciado el estudio se evidencia la falta de un documento, la junta los requerir por 1 sola vez: si no se allegan la junta decidir con base a los documentos que tiene salvo cuando se constate que se requiere un tiempo para la realizacin de los exmenes solicitados, en este caso suspende hasta que se alleguen Si es una entidad de seguridad social que no allegue los documentos se le iniciar investigacin.6) El secretario de la sala efecta el reparto7) El ponente tiene un plazo de 6 das para radicar el proyecto de dictamen.8) Se informa a los interesados la fecha de la audiencia, donde se valoran las pruebas y se dictar el dictamen. Si no hay qurum se solicita la actuacin del suplente y en su ausencia un miembro ad hoc designado por la direccin general de salud ocupacional y riesgos profesionales del MPS. Cuando el interesado no asista a la cita de valoracin fijada para l se decide de acuerdo a la documentacin que se tenga teniendo su inasistencia como indicio en contra y se tienen por probadas las excepciones de la entidad responsable de la pensin.9) Dictamen debe elaborarse en los formularios autorizados por el MPS y ser firmados por todos los miembros de la junta. Deben contener informacin clara sobre:a) Origenb) Fecha de estructuracin de la invalidezc) Calificacin % de la prdida de capacidad laborald) A cargo de quin se halla el pago de la juntaExcepcin: para reclamacin de subsidio familiar o del fondo de solidaridad el dictamen debe contener solamente el % de prdida de la capacidad laboral.10) Se notifica por estrado a los que estn en la audiencia y para el resto se enva por correo certificado la copia del dictamen y se fija en secretara por 10 das.11) Pueden interponerse los recursos de reposicin y/o de apelacin dentro de los 10 das siguientes a la notificacin. Si la junta regional no tramita el recurso de apelacin el interesado puede acudir directamente a la junta nacional. Revisin del estado de invalidez: cada 3 aos puede revisarse para confirmarlo, modificarse o dejar sin efectos el reconocimiento de una pensin. Si se prueba que la invalidez ha cesado: se suspende el pago de la pensin Si el invlido pensionado no acepta que se revise su estado de invalidez dentro de los 3 aos: se le suspende el pago de la pensin, pero si deja de hacerlo durante un ao la pensin se pierde definitivamenteE) El dictamen: Contenido: debe tener 3 factores La deficiencia: prdida fsica o funcional de un rgano o miembro, tiene hasta un 50% de valor La discapacidad: prdida de la funcin de ese rgano o miembro, hasta un 20% La minusvala: menor valor laboral de la persona como consecuencia de las 2 primeras, hasta un 30% de valorNota: La suma de estos 3 % nos da el total de la prdida de la capacidad laboral Se realiza con base al manual de calificacin de invalidez: este manual es obligatorio para todas las entidades, es de carcter objetivo.F) Calificacin de origen: Lo determina en un plazo mximo de 30 dias: En primera instancia: institucin prestadora de salud que atendi a la persona ARP en segunda instancia. Si hay discrepancias por el origen lo resuelve la junta integrada por la Institucin prestadora de salud y la ARP- Las controversias por el origen o fecha de estructuracin de la invalidez la resuelve la junta regional de calificacin. El costo lo sufraga la ARP o entidad pensionante que repite luego contra quien tenga la prestacin correspondiente Fundamentos: De hecho: todos los documentos relacionados con la ocurrencia de determinada contingencia ejemplo: historia clnica, reportes, valoraciones etc. nota: la historia clnica es confidencial y solo pueden revisarla los profesionales que debern calificar. De derecho: normas aplicables al casoG) Monto de la pensin: vara dependiendo de la prdida de la capacidad laboral: Si la diminucin de la capacidad laboral est entre el 50% y 66%: se reconoce el 45% del IBL + 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las 500 iniciales sin exceder del 75% del IBC( art 21 ley 100) La disminucin es 66% o ms: se reconoce el 54% del IBL + 2% por cada 50 semanas cotizadas sobre las primeras 800 Nota: en toda caso nunca podr exceder del 75% del IBL ni ser inferior a 1SMLV9) PENSIN DE SOBREVIVENCIAA) Causas: Por la muerte del pensionado por vejez o por invalidez: esta antes de la ley 100 se llamaba sustitucin pensional Por la muerte del afiliadoB) Requisitos: son iguales para el rgimen de prima media con prestacin definida y rgimen de ahorro individual. Son los siguientes Si el fallecido era pensionado: se pasa automticamente el derecho al grupo familiar Si era afiliado: se debe acreditar:a) Si la muerte fue por accidente o por enfermedad (incluye el suicidio)b) 50 semanas de cotizacinC) Beneficiarios: miembros del grupo familiar del fallecido. Constituye grupo familiar: Primer grupo: los hijosa) Hijos menores de 18 aosb) Mayores entre 18 25 aos: siempre que estn incapacitados para trabajar por estar estudiando y dependientes econmicos del fallecidoc) Hijos invlidos con dependencia econmica, mientras subsista la invalidez. Segundo grupo: el cnyuge o compaero permanente:a) En forma vitalicia el cnyuge o compaero permanente que a la fecha de fallecimiento del causante: Tuviese 30 aos de edad Menor de 30 aos con hijo(s) del causanteb) Si la pensin se causa por la muerte de un pensionado, se debe acreditar la existencia de una vida marital con el causante hasta su muerte con una convivencia no menor a 5 aos.c) 1) Si hubiese compaero permanente y 2) una sociedad conyugal anterior no disuelta con 3) derecho a recibir parte de la pensin segn la primera causal: se divide entre el cnyuge y compaero en proporcin al tiempo convivido.d) Si hubo convivencia simultnea con el cnyuge y con un compaero permanente, le corresponde la pensin exclusivamente al cnyuge Excepcin: si con ambos se tena familia(hijos) pues en este caso se divide entre cnyuge y compaero permanentee) Se divide proporcionalmente si: No exista convivencia simultnea con cnyuge y compaero permanente Se mantiene vigente la unin conyugal pero hay una separacin de hecho y sociedad conyugal vigente. El compaero permanente haya convivido con el causante ms de los ltimos 5 aosf) En forma temporal, al cnyuge o compaero permanente menor de 30 aos a la fecha de fallecimiento del causante que no haya tenido hijos con l. La pensin se paga durante 20 aos siempre y cuando se vincule como cotizante sobre la base de cotizacin de la pensin que reciba. A falta de anteriores: se les da los padres con dependencia econmica al fallecido A falta de los anteriores se le da a los hermanos invlidos con dependencia econmica si se hallaba afiliado al rgimen de prima media con prestacin definida En el rgimen de ahorro individual el capital constituido o el saldo de capital del pensionado va a la masa sucesoral.D) Monto de la pensin: 100% de la pensin cuando el fallecido reciba pensin de vejez o de invalidez Si era un afiliado activo, el 45% del IBL + 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas cotizadas. Sin exceder del 75% del IBL Se reconoce adems un auxilio funerario para quien acredite haber cancelado los gasto funerarios: equivale a 1 mesada pensional de mnimo 5 SMLV y de mximo 10 SMLV. Si la mesada que se reciba o deba recibir era inferior a 5 SML se da 5 SMLV si es superior a 10 se dan solo 10 SMLV.E) Financiacin de las mesadas de pensin de invalidez y de sobrevivencia: se financia con el aporte obligatorio del 3% deducido del 16% que se debe aportar del Ingreso base de cotizacin tanto en el rgimen de ahorro individual como en el el de prima media cons prestacin definida.10) RGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIN DEFINIDA:A) Caractersticas: Se halla a cargo del Instituto de seguros sociales y por excepcin de las cajas, fondos de previsin social del sector pblico que acrediten solvencia para atender el pago de pensiones o que el congreso las habilite. Los administradores de este rgimen se encuentran al control y vigilancia de la superintendencia financiera Implica un igual % de cotizacin para todos los afiliados con los requisitos de: Semanas de cotizacin o tiempo de servicio Edad El valor cotizado por los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo comn de naturaleza pblica ( no significa que los dineros sean pblicos sino que pertenecen a toda la comunidad aportante) Toca abandonar la idea de la naturaleza de las pensiones como exclusivo de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo.B) Instituto de seguros sociales: Definicin: segn decreto 2148 de 1992, es una empresa industrial y comercial del estado, vinculada al ministerio de proteccin social. En el ao 2003 se le quit la prestacin del servicio de salud Se le quit funcin de empresa promotora de salud La funcin de administradora de riesgos profesionales se fusion con seguros La previsora, y esta actividad pas a la ARP Positiva S.A Por lo anterior, el gobierno cre a Colpensiones( administradora colombiana de pensiones) que fusiona las funciones pensionales del ISS, Cajanal Y Caprecom.C) Colpensiones:tiene la siguiente estructura: Es una empresa industrial y comercial del estado, vinculada al ministerio de proteccin social, con personera jurdica Su domicilio principal es Bogot, pero puede realizar actividades en toda Colombia El objeto: es la administracin estatal del rgimen de prima media con prestacin definida y administracin de las prestaciones especiales que la ley le asigne Patrimonio: 1) ingresos en desarrollo de su objeto, 2) aportes del presupuesto nacional, 3) activos que se le transfieren Capital fiscal: aportes y activos que se reciban para el funcionamiento de la empresa y por traslado de otras cuentas patrimoniales Funciones: Hacer el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones econmicas a los afiliados del rgimen de prima media con prestacin definida cuyos derechos pensionales se causen luego de la entrada de esos afiliados a colpensiones. Reconocimiento derechos pensionales a cargo de las actuales administradoras encargadas de la administracin exclusiva de afiliados servidores pblicos que se causen luego de su liquidacin o se defina el cese de su actividad como administradora. Siempre que no se hayan cumplido los requisitos al tiempo de la liquidacin. Administrar derechos y prestaciones del rgimen de prima media reconocidos por las administradoras del orden nacional que tengan la administracin simultnea de servidores pblicos y particulares. Estructura interna (70 funcionarios): Una junta directiva Revisor fiscal Presidente Varios vicepresidentes: se destacana) Vicepresidencia de tecnologa: se encarga del plan de desarrollo tecnolgico de la empresa, especialmente relacionados con informacinb) Vicepresidencia jurdica y doctrinal: para unificar criterios, fundamentos jurdicos relacionadas con el desarrollo del objeto social de colpensionesc) Vicepresidencia de servicio al cliente: busca crear servicios que garanticen retroalimentacin de requisitos y necesidades que permitan medir la satisfaccin del cliente.d) Vicepresidencia de gestin de historia laboral: para control y mantenimiento y actualizacin permanente de los registros histricos de los afiliados, beneficiarios y empleadores.e) Vicepresidencia de beneficios y pensiones: define requisitos para el trmite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones econmicas a que haya lugar, resolver en segunda instancia los recursos de va gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios. Varios jefes de oficina Gerentes, gerentes departamentales Varios asesoresD) Fallas: segn dr ADN ARRIAGA: Haber atendido la recomendacin de la OIT de concentrar la prestacin de pensiones y las mdico asistenciales porque mientras las primeras son seguros a largo plazo, las segundas, son de corto plazo. Modificar la naturaleza del ISS, de derecho social a ser administrado por el gobierno luego de que se le da la facultad al presidente de nombrar a los miembros de la junta. El gobierno se vuelve administrador y no mero controlador. En 1977 se busc separar la parte pensional del seguro de salud que prestaba el ISS asignando el manejo de la salud a Seguros LA PREVISORA. La cual era una aseguradora estatal dedicada a seguros comerciales y no a seguros de vida lo cual signific un gran error porque no se tena una estructura administrativa idnea. Decretos 433 de 1971 y 1935 de 1973 relevaron al gobierno de la financiacin de los aportes a los que se vea obligado desde la ley 90 de 1946. No acogi el gobierno el sistema de prima media escalonada con capitales de cobertura. No se previ inicialmente los aumentos anuales de las mesadas pensionales Con la creacin del sistema integral de seguridad social se desbord la limitacin el ISS pues con base a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia se extiendan las prestaciones a todos los habitantes. Elimin la situacin privilegiada del ISS colocndolo a participar con dems entidades prestadoras de la seguridad integral. Llegar un momento en que el pago de las pensiones estarn subordinadas a que haya presupuesto nacional porque como van las cosas son cada mvez ms insuficientes los recursos. Segn clculos un afiliado produce el 42% del IBL pero se le reconoce entre el 55% y 65% La obligacin de los servidores blicos de carrera de estar los 1ros aos afiliados al ISS aumenta temporalmente el recaudo pero significa a largo plazo un aumento del valor de la deuda futura.E) Factores desestabilizadores: No se realiz estudio alguno que fijara la viabilidad de que cuando el ahorrador acredite tener en 1000 y 1200 semanas de cotizacin se le reconozca el 2% adicional por cada 50 semanas adicionales cotizadas con un mximo de 73%. Ni de que se le reconozca el 3% por cada 50 semanas adicionales cuando acredite tener entre 1200 y 1400 semanas cotizadas hasta un mximo de 85%. Se disminuy la carga con la ley 797 del 2003 pero no se elimin. Pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que exigen para su reconocimiento periodos menores a los exigidos para la pensin de vejez.

11) RGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDADA) Presupuesto: se requiere de un capital que permita pagar la pensin en un valor similar al IBC y para esto se requiere: Permanencia de por los menos 30 aos Rentabilidad producidas por las sumas ahorradas de mnimo una tasa real del 5%B) Multifondos: buscan que el ahorrador escoja lo que ms se ajuste a sus necesidades segn la edad y los perfiles de riesgo de la inversin Modalidades de inversin: Conservador: las inversiones del ahorro tienen un riesgo mnimo y su rentabilidad es baja. Moderado: se asume un mayor riesgo que el conservador pero menor que el agresivo. Agresivo: mayor riesgo y mayor rentabilidad con inversiones en renta variable en un alto%. Reglamentacin: le corresponde al gobierno Vigilancia: superintendencia financiera.C) Efectos reales: Es muy difcil permanecer por lo menos 30 aos afiliados en una economa como la nuestra y por tanto muy difcil que se consiga el objetivo inicial de este rgimen. Por los periodos de recesin econmica muy difcilmente se logra conseguir el 5% de rentabilidad y en caso de no hacerlo le toca asumir esta diferencia al fondo lo que genera un dficitD) No pueden vincularse a este rgimen: Legalmente: mujeres mayores de 50 aos y hombres mayores de 55 No es aconsejable: personas mayores de 40 aos porque no alcanzaran a acumular un gran capital por el poco tiempo con capacidad laboral que les queda. Pensionados por invalidez del ISS o cualquier otra caja del sector pblico Quienes a 2 de abril de 1994 tuvieren 55 aos(hombre) o 50 aos ( mujer) Excepcin: que se hallen en capacidad de aportar por lo menos durante 500 semanas E) Caractersticas: Se debe aportar de forma obligatoria el 16% del IBC, de lo cual se capitaliza slo el 11,5%. Excepcin. Si los gastos de administracin + la prima del seguro que cubra la parte faltante en las pensiones de invalidez y de sobrevivientes es inferior al 3% la diferencia se abona a la cuenta individual. Las cotizaciones se abonan a la cuenta individual del afiliado a prorrata del o los fondos que elija. Por tanto, la cuenta individual tiene subcuentas que incorporan lo abonado a cada fondo. Los fondos de pensiones se conforman Conjunto de cuentas individuales Lo que resulte de los planes alternativos de capitalizacin ingresos generados por dems activos que lo integren independiente al patrimonio de la administradora los rendimientos se abonan a la cuenta individual a prorrata de: sumas acumuladas en cada una permanencia de cada una de ellas la administradora de fondos de pensiones debe garantizar rentabilidad mnima del 5% y si no la logra responde con sus propios recursos, afectando en primer lugar la reserva de estabilizacin de rendimientos. Debe ser cubierta la diferencia en un plazo no mayor a 5 das. Cuando afecte la reserva debe afectar inmediatamente la parte restante de su patrimonio para ajustar la reserva al monto mnimo exigido por la superintendencia financiera. el estado garantiza el pago de las pensiones existe un aporte obligatorio al fondo de garanta de pensin mnima, destinado de los afiliados que no hayan podido constituir el capital necesario para una pensin mnima. Afiliado tiene derecho a que le expidan el bono pensionalF) Entidades administradoras: Pueden ser: Sociedades administradoras de fondos de pensiones Sociedades administradoras de pensiones y de cesantas. Requisitos: Deben constituirse bajo la forma de sociedades annimas o entidades cooperativas Tendrn por objeto exclusivo la administracin y manejo de fondos y planes de pensiones de este rgimen. Debe acreditarse para la obtencin del certificado de autorizacin un capital mnimo al 50% exigido para la constitucin de una corporacin financiera. Este capital es el patrimonio mnimo que deben mantener las sociedades Su patrimonio respalda exclusivamente la administracin de fondos de pensiones El capital debe contabilizarse de forma separada, no puede ser superior a 10 veces el monto mnimo establecido en literal a del art 8. Caractersticas: Son responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados. El trmite de constitucin de las sociedades administradoras de fondos de pensiones es establecido en el estatuto orgnico del sistema financiero. Obligaciones: Mantener los activos y pasivos de los fondos que administren separados entre s y de los dems activos de su propiedad. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran. Dar por lo menos trimestralmente a los afiliados un extracto que registre las sumas depositadas y sus rendimientos. Invertir los recursos dentro del esquema de multifondos Abonar los rendimientos del fondo a la cuenta individual de los afiliados Garantizar rentabilidad mnima Cobrar ejecutivamente las cotizaciones retrasadas Deben avisar con antelacin de mnimo 3 meses el momento en el cual se cumplirn los requisitos para acceder a la garanta de la pensin mnima Les corresponde adelantar por cuenta del afiliado sin costo alguno las acciones de solicitud de emisin de bonos pensionales y de pago de los mismos: Esta solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses inmediatamente siguientes a la vinculacin del afiliado al rgimen de ahorro individual. Debe ser presentada por la administradora a la que se haya solicitado el reconocimiento de la pensin por personas que hayan cumplido la edad mnima para la garanta de pensin mnima del estado La solicitud para la persona que se encuentre pensionadas por vejez y se hayan acogido a la modalidad de retiro programado debe hacerla la administradora que se encuentre pagando la pensin cuando cumpla todos los requisitos para la redencin del ttulo. Entidades administradoras y las aseguradoras de vida deben llevar unas tablas obligatorias:i. Tabla de mortalidadii. De invalidez de personas activasiii. De mortalidad de invlidosiv. De rentistas Atender solicitudes de retiro de excedentes de libre disponibilidad: estos excedentes son el capital sobrante, por encima del requerido y que el trabajador considera que no requiere de un monto pensional mayor. Para determinar si hay excedente se requiere: Que la renta vitalicia, inmediata o diferida o el monto de retiro programado sea = o mayor al 70% del IBL (del artculo 21 de ley 100) y no puede ser mayor de 15 SMLV La renta vitalicia inmediata o el monto de retiro programado sea = o mayor del 110% de la pensin mnima. Obligaciones especiales de los fondos: Debe tener un plan de pensiones Debe tener reglamento de funcionamiento aprobado por la superintendencia financiera.

G) Bono pensional: Definicin: es un documento de contenido crediticio en favor de quien se traslade al sistema de ahorro individual. Equivale a lo que el afiliado hubiese acumulado de haber estado en el rgimen de ahorro individual el tiempo que estuvo en el rgimen e reparto simple, para que a ese ritmo hubiese completado a la edad requerida (60-62 aos) el capital para pensionarse por vejez y sobrevivientes por un monto igual a la pensin de referencia. y que cumpla con uno de los siguientes requisitos: Haber cotizado en ISS o en alguna caja del sector pblico un mnimo de 150 semanas. Haber estado vinculados al estado o antidades descentralizadas como servidores pblicos Haber estado vinculados por contrato de trabajo con empresas que deban pagar pensiones o afiliados a cajas del sector privado Quin lo expide: ltima entidad a la que se haba portado siempre que hubiese permanecido en ella por lo menos 5 aos Si no haba demorado 5 aos en la ltima, le toca a la entidad donde llevara ms tiempo y las dems entidades deban aportar segn el tiempo de afiliacin. Caractersticas: Se expresan en pesos Son nominativos Son endosables a favor de las administradoras de fondos de pensiones. Devengan un inters equivalente a la tasa DTF pensional entre la fecha de expedicin y la de redencin. No puede ser inferior a las sumas aportadas. Busca monetizar el tiempo de afiliacin o de servicios que un trabajador lleve con anterioridad al traslado al rgimen de ahorro individual Clases: se clasifican segn la entidad emisora. Expedidos por la NACIN: cuando la obligacin sea de :a) ISSb) CAJANALc) Cualquier otro fondo sustituido por el fondo nacional de pensiones. Expedidos por las cajas o fondos que no sean sustituidos por el fondo nacional de pensiones del nivel nacional. Debe decirse el nombre de la entidad que lo expide. Expedidos por las empresas, cajas o fondos del sector privado que hayan asumido exclusivamente el pago de las pensiones.Debe decirse el nombre de la entidad que lo expide. Valor del bono: Se fija con base a una pensin de referencia que determine el capital correspondiente al periodo de cotizacin en el rgimen de reparto simple. 1) Se determina la pensin de referencia:a) Se establece salario base de liquidacin: es el salario en 30 de junio de 1992 o del ltimo salario si a esa fecha no estaba afiliado: En 1994 existan 2 disposiciones sobre el salario base de cotizacin: Artculo 117 de la ley 100: era el salario con el cual haba cotizado el 30 de junio de 1992 Decreto 1299 de 94: salario devengado el 30 de junio de 92 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha. Esta disposicin fue declarada inexequible por la corte constitucional, pero los bonos dados segn ella continuaron vigentes.b) Se actualiza el valor anterior segn variacin del IPC certificado por el Dane a la fecha de ingreso al rgimen de ahorro individual.c) Ese valor actualizado se multiplica por la relacin entre el salario medio nacional (que segn tablas de Dane le corresponde al hombre a los 62 aos y a la mujer a los 60 ) y el salario medio nacional que le corresponda a la edad que tenga el afiliado en la fecha del traslado al rgimen de ahorro individual.d) El valor obtenido anteriormente es el IBL.e) El monto pensional es el 45% del IBL + 3% por cada ao que exceda a los 10 primeros aos de cotizacin o servicio+3% por cada ao que le faltare para alcanzar la edad de 62 aos (hombre) o 60 (la mujer) contados desde la vinculacin al rgimen de ahorro. Nota: no puede excederse del 90%. Esto nos da LA PENSIN DE REFERENCIA.

H) pensin de vejez: requisitos: el nico requisito aqu es la constitucin de un capital que le permita obtener por lo menos una pensin mensual superior al 110% del SMLV a la fecha de expedicin de la ley 100 (23 de diciembre de 1993) reajustado segn IPC a la fecha de liquidacin de la pensin. Verificacin de cumplimiento del requisito1) Se calcula el periodo durante el cual el afiliado va a recibir esa pensin: se critica porque siempre queda un margen de error porque no se sabe con certeza la fecha en que se dejar de recibir la pensin lo que puede generar unos sobrecostos a los proyectado. Por ser desconocida la fecha se calcula sobre las tasas de mortalidad de manejan las aseguradoras de vida.2) La mesada futura pensional debe calcularse a valor constante: para que la mesada no pierda el poder adquisitivo, se reajusta por tanto, el 1 de enero de cada ao segn IPC. Riesgos: R. etario: a que el pensionado sobrepase la fecha calculada como lmite para recibir la pensin R. financiero: aumento del % calculado en la variacin del IPC lo que origina un aumento progresivo del valor de las mesadas por encima de lo proyectado. R. por saldo de capital: en el caso de que la rentabilidad esperada para los saldos de capital sea inferior a la rentabilidad proyectadaI) Garanta de pensin mnima: aporte que hace el Estado para completar el capital necesario para recibir la pensin mnima. Es para quienes: Edad: mujer 57 aos y hombre 62 aos No hayan alcanzado a constituir el capital exigido para pensionarse TIEMPO: lleven cotizando 1150 semanas o ms, se pens incrementar el # de semanas pero la corte constitucional lo declar inexequible.Nota: si no cumplen estos requisitos tienen derecho a la devolucin del capital constituido. Se aplica cuando la anualidad resultante del clculo de retiro programado sea inferior a 12 veces la pensin mnima Se aplica tambin cuando la renta vitalicia a contratar da inferior a una pensin mnima. Reconocimiento: le corresponde a la oficina de obligaciones pensionales del ministerio de hacienda, la cual establece la frmula para calcularla.J) Modalidades de pensin: el afiliado puede escoger la forma de pago de la pensin una vez obtenga el derecho pensional: Retiro programado: Se obtiene la pensin de la sociedad administradora Se deduce del capital constituido cada ao en unidades de valor constante La pensin mensual es una doceava parte de esa anualidad Los riesgos etario y financiero los padece el ahorrador El saldo de capital no puede ser inferior al capital necesario para financiar una renta vitalicia de 1 SMLV Si la anualidad calculada es inferior a 12 SML se debe tramitar la pensin mnima. Cuando llegue al lmite el capital la sociedad administradora debe contratar de inmediato con una aseguradora de eleccin del pensionado una pensin de renta vitalicia. Renta vitalicia El afiliado contrata con una aseguradora el pago de la pensin mensual para l y sus beneficiarios La mesada debe estar en valor constante y no puede ser inferior a la pensin mnima. El capital constituido en la cuenta individual se destina al pago de la prima nica en favor de la aseguradora La sociedad administradora es la que reclama a nombre del pensionado la pensin a la aseguradora El riesgo etario y financiero los soporta la aseguradora. Retiro programado con renta vitalicia: Es combinacin de las 2 anteriores Tiene dos etapas: comienza con retiro programado y termina con renta vitalicia Las sociedades administradoras son las que manejan los recursos recibidos e invertir en actividades de menor riesgo y mayor rentabilidad