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  • 8/10/2019 Seguridad Social Resumen Completo Dr. Bonerba Septiembre 2013

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    SEGURIDAD SOCIAL

    Por ALFREDO STAGNITTADIGITAL

    Ctedra Dr. Tobas BonerbaVilla Mercedes - 2013

    Unidad 1

    1.- La SS concepto:Es un conjunto de medidas destinadas a garantizarle a la sociedad una proteccin ade-cuada contra determinados riesgos, pero no todos los riesgos o contingencias en la vida de cada ser hu-mano, dentro de las contingencias cubiertas estn las enfermedades, accidentes, vejes, muerte, etc.Bernab Chirinos: Dice q es un sistema de elementos tcnicos de distinta naturaleza (basado en los pilaresde la tica social), cuyo objeto es brindar garantas necesarias para mantener el mismo grado de dignidadde las personas frente a contingencias q puedan afectar al ser humano desde el seno maternal hasta sumuerte, y del grupo familiar a cargo.Tobas Bonerba: Dice q es un conjunto de normas jurdicas q regula las relaciones de las denominadas con-tingencias sociales como la salud, vejez, desocupacin, q afectan al trabajador sea ste dependiente, aut-nomo o desempleado, protegindolo de las contingencias de vida q puedan disminuir la capacidad de ga-

    nancia del individuo. Materializndose mediante un conjunto de medidas y garantas adoptadas a favor detodos los hombres para protegerlos de ciertos riesgos.1.1.- La SS Evolucin Histrica: El derecho de la SS aparece a fines del siglo 19 junto con la Revolucin In-dustrial, ya q el trabajador de la industria fue sometido a una vehemente explotacin mediante el ejerci-cio de prestaciones laborales, y en ese contexto surge la necesidad de medidas permanentes dentro de lasociedad, tendiente a la proteccin de factores padecidos por los trabajadores como invalidez, o muerte.La SS aparece en Alemania con el Canciller Bismarck quien estableci en 1883 un seguro de enfermedadsolventado x trabajadores y patrones, en 1884 cre el seguro de accidentes del trabajo solventado por elpatrn, ambos seguros tienen una aplicacin obligatoria aunque sus alcances eran sectoriales x compren-der solamente a trabajadores industriales. En Inglaterra a travs del plan Bedveridge se ampli su cobertu-ra de la SS ms all de lo laboral, estableci un seguro integral de alcance nacional con el fin de atender lasnecesidades de todos los individuos, no de todos los riesgos pero si para todas las personas.Marco Deveali realiz un hito histrico basado en la responsabilidad. Se pasa del seguro privado al segurosocial donde el trabajador no aportaba. Las bases de la Doctrina de la SS fueron asentadas en la SocialSegurity Act en EE. UU. En el ao 1935.1.1.a.- Principales Institutos Internacionales:1941 Carta del Atlntico:Fue una declaracin en conjunto entre EE. UU. Y Gran Bretaa donde se consagrala expresin Seguridad Social y es la base de la Carta de las Naciones Unidas y el antecedente inmediatodel derecho de la SS.1942 Plan Beveridge: Presidente del Comit Interministerial de Gran Bretaa se trata de un sistema org-nico universal q protege al conjunto de la poblacin sin distinciones, comprende a todos los riesgos socia-

    les y protege a toda la poblacin, solventado por contribuciones nicas y uniformes.1942 Declaracin de Santiago de Chile: Los seguros sociales son llamados al servicio de la SS y son un me-dio para alcanzar el ideal de la SS y se basan en la responsabilidad colectiva.1944 Declaracin de Filadelfia:Se trat de la primera conferencia internacional sobre el trabajo y la SS.1948 Declaracin Universal de los Derechos Humanos:Es aprobada por la asamblea general de NacionesUnidas reunida en Pars, donde se especifican los derechos econmicos, sociales y culturales y se estableceq toda persona tiene derecho a la SS y q dichos derechos deben ser satisfechos mediante recursos delEstado y establece adems q toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enferme-dad, invalidez, vejez y en caso de medios para su subsistencia cualquiera sea la causa que lo haya llevado atal situacin, sean o no ajenas a su voluntad.

    1951 Carta de Buenos Aires: Surge de la Conferencia Interamericana de la SS.

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    Convenio 102: A travs de este convenio la OIT recopila toda la concepcin de la SS y representa el primerDocumento Internacional q se dedica exclusivamente a la SS y q cubre el conjunto de contingencias de laSS. Argentina no ratific este convenio.

    3.- Fuentes Materiales y Formales:En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar dondenace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicacin de una cosa.Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las

    manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos,desde luego, al origen del propio objetivo.Fuentes materiales: Son las razones o hechos (histricos, polticos, sociales, econmicos, ticos, religio-sos, etc) que provocan la aparicin de una norma y determina su contenidoSon las razones o hechos (histricos,polticos,sociales,econmicos,ticos,religiosos,etc) que provocan laaparicin de una norma y determina su contenido.Fuentes formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se sea-la: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen ohan tenido vigencia.Encuadre Jurdico: Esta dado por el art 14 bis de la CN cuando establece q el estado otorgar los benefi-

    cios de la SS q tendr carcter de integral e irrenunciable, con lo cual aparecen 2 de los principios de la SS.El Seguro Social obligatorio estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, dentro de esta rbitaestatal. Se est tratando de unificar los sistemas provinciales jubilatorios del Estado Nacional. Adems haycajas profesionales q son obligatorias tal el caso de la Caja de Escribanos de la Provincia de San Luis, dondelos Escribanos titulares y adscriptos deben realizar aportes sobre sus honorarios amen de estar tb inscrip-tos en el rgimen jubilatorio nacional.El art 75 inc. 22 de la CN internacionaliza la normativa y jurisprudencia de carcter internacional sea a tra-vs de tratados co otras naciones y/o con Organismos Internacionales (vg Cruz Roja Internacional), incor-pora 11 instrumentos internacionales referidos a DDHH con igual jerarqua q el articulado de la CN y gozande jerarqua superior a las leyes y son de aplicacin a la SS.

    El art. 75 inc. 23 insta a promover acciones positivas q proteja a los grupos ms vulnerables (niez, disca-pacidad, mujer) ms especial proteccin del nio en situacin de niez, discapacidad, mujeres y ancianos.La OIT avanza sobre la proteccin de la maternidad y sobre la proteccin integral de la mujer.El art 125 de la CN mediante la reforma de 1994 incluy como materia concerniente a la SS en cuanto a qlas provincias conservan los organismos de la SS para empleados pblicos y se han protegido todas las ca-

    jas en las distintas provincias, entes de la reforma esto estaba en cabeza del Congreso Nacional.La ley como fuente de la SS realiza la creacin de subsistemas.

    Subsistema Vejez: se cubre mediante el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ley 26425admitiendo regmenes provinciales, municipales profesionales, etc.

    Subsistema de Asignaciones Familiares: mediante cobertura de la ley 24714

    Subsistema de Salud: a travs de las leyes 23660 ley de obras sociales y ley 23661 sistema nacionaldel seguro de salud.

    Subsistema de Desempleo: a travs de la ley 24013

    Subsistema de Infortunios laborales mediante ley 24557 de Riesgo del Trabajo y los decretos1602/09 y 446/11.

    Decretos y reglamentaciones: Hay algunos decretos q en ocasiones han tenido ms trascendencia q laspropias leyes ya q han Iniciado los Subsistemas x ejemplo decretos 7913 y 7914/57 q instauraron los sub-sistemas de asignaciones familiares.Convenios de la SS: se trata de convenios internos firmados entre Nacin y Provincias; Provincias y Munici-pios; Nacin y Entidades Autnomas; etc fijan regmenes de reciprocidad, a fin de hacer valer aos de ser-

    vicios en otras cajas, reconociendo los aportes efectuados.

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    Convenios de Corresponsabilidad: son celebrados entre Asociaciones de Trabajadores con Personera Ju-rdica y tienen x objeto regular derechos y obligaciones de los aportes sobre todo en cuanto a aportes ycontribuciones.Otros Convenios: son las Resoluciones de Organismos de la SS siempre q no decidan contra legem yson parte de las llamadas fuentes materiales tales como la Jurisprudencia, la Doctrina y los Usos y Costum-bres.

    4.- Principios Enunciacin y Desarrollo: La SS posee principios propios q se fundan en la necesidad de lasociedad de alcanzar en pleno estado de justicia social. La SS no tiene 1 origen contractual x ello es q losprincipios de la SS se diferencian de los principios del derecho del trabajo, as tenemos:

    I. Solidaridad:toda la sociedad es solidariamente responsable, frente a las contingencias q puedanafectar a sus miembros. En el sistema argentino la solidaridad es intergeneracional, es decir unageneracin financia a la anterior.

    II. Subsidiariedad: Todos los sistemas de la SS tienden a obligar al Estado a no abandonar su obliga-cin de cubrir las posibles contingencias q pueda sufrir cualquiera de los individuos de la comuni-dad. Esta obligacin es indelegable para el Estado debiendo brindarla s o s x medio de sus orga-nismos.

    III. Inmediatez: La SS debe cubrir las contingencias en el momento operativo, sino carece de sentido. Elobjeto de la SS se dirige a proteger al hombre contra el desamparo.

    IV. Igualdad: Basado en el art. 16 CN, la SS debe brindar igual cobertura a todos los individuos en igualcircunstancia. Se relaciona con el principio de obligatoriedad ya q los aportes son para todos x igual.

    V. Irrenunciabilidad: Surge del art. 14 bis de la CN, el trabajador nunca puede renunciar a realizaraportes y contribuciones argumentando q si no va a utilizarla, ya q los aportes y contribuciones sonde carcter obligatorio.

    5.- Tendencias, enunciacin y desarrollo:Se refiere a su objetico es decir lo q interesa a la SS x cubrir, enese orden de ideas tenemos:

    a) Universalidad: La cobertura de la SS se extiende a todos los individuos y grupos q integran la socie-dad sin excepcin.

    b)

    Intencionalidad: Va dirigido al objeto, es decir q contingencias voy a cubrir?, quantum?, se preten-de cubrir la mayor cantidad de contingencias sociales, neutralizando los efectos nocivos q producenlas contingencias sociales.

    c) Progresividad: Cada uno de los subsistemas tiende a mejorar y avanzar con el tiempo, no puedenexistir normas de carcter regresivo con respecto a la SS.

    d) Unidad de Gestin: La SS debe ser regulada por una legislacin nica y organizada, y efectuada xmedio de una estructura financiera y administrativa nica. Sin embargo fueron transferidas diversasprestaciones a empresas privadas un organismo independiente de la estructura estatal. Se preten-de una coordinacin dentro de los entes descentralizados autrquicos.

    e) Participacin de los Interesados: Los beneficiarios obligados debern participar de los organismos

    de la SS. Participar en la administracin sin desplazar al Estado. Administracin mixta con los be-neficios del Estado.

    6.- Vinculaciones de la SS con otras Normas del Derecho:************* Derecho del Trabajo Derecho de la SS

    Se ocupa Exclusivamente del trabaja-dor en relacin de depen-dencia

    El sujeto es el hombre

    Los Sujetos Sin Individualmente los tra-bajadores y empleadores YColectivamente las Asocia-

    ciones Sindicales y CmarasEmpresariales

    Son todos los hombres qhabitan en un determinadoPas o Comunidad indepen-

    dientemente q haya traba-jado o no

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    Presupuesto Sociolgico El hombre en relacin dedependencia

    Las contingencias socialesno pueden ocurrir o auxiliara toda la poblacin

    Fin La proteccin del trabajadoren relacin de dependencia

    La seguridad bioeconmicade toda la poblacin

    ***************** Seguridad Privado Seguridad Social

    nimo de Lucro Hay nimo de lucroEl nimo de lucro no se da ya q el principiobsico es la proteccin a quien sufrecontingencias

    Se Rige Por Regido por principios delderecho privado

    Regido x normas del derechopblico, lo q significa q se rige x laobligatoriedad y x el serviciopblico.

    7.- Sujetos de la Seguridad Social:Trabajadores a travs de sus aportes

    a) Obligados: Empleadores a travs de contribucionesOtros Obligados

    b) Beneficiarios o Protegidos:Los hombres desde la concepcin hasta el fallecimiento, la SS de acuer-do al principio de universalidad tiende a alcanzar todos los hombres con prescindencia de q realiceno no una tarea lucrativa y lo hagan en forma autnoma o asalariada, sean trabajadores o no, des-empleados o autnomos.

    c) Entes Gestores:El Estado como organizacin representativa a travs de sujetos gestores, en esteorden de ideas tenemos a: A.N.S.E.S.: Administracin Nacional de la Seguridad Social, como rgano de administracin

    de la SS A.F.I.P.: Administracin Federal de Ingresos Pblicos, como rgano de recaudacin de la

    SS.8.- Objeto de la SS:

    Amparar a todos los hombres.

    Cubrir las contingencias q afectan a todas las personas, no slo a los trabajadores

    Es un conjunto de garantas contra un cierto nmero de eventualidades susceptibles de producirsuspensin o reduccin de su actividad o de imponer cargas econmicas suplementarias

    Cubrir las contingencias de la SS

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    9.- Objeto de la Proteccin de la SS:Qu protege la SS? Necesidades q pueden ser materiales e inmate-riales y las Contingencias.

    I. Necesidades:A su vez stas pueden ser:EducacinImpuestos

    Regulares: Alimentacin

    ViviendaTransporteA. Materiales: Tasas

    ElectricidadNacimiento

    Vinculan a la FamiliaCasamiento

    Irregulares:Escolaridad

    Enfermedades

    Vinculados a Riesgos Accidentes DesocupacinVejez y Muerte

    Recreacin

    B. Inmateriales: Esparcimiento

    Vacaciones

    II.

    Contingencias: Son eventos o circunstancias q surgen en la vida del individuo q disminuyen en for-ma total o parcial los ingresos del hombre o aumentan sus egresos. Es un acontecimiento suscepti-ble de producir un desequilibrio econmico o social. Las contingencias q el Convenio 102 de laO.I.T., estn fijadas en relacin a las prestaciones y son:

    o Enfermedad, vejez, invalidez, muerte, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,desempleo, cargas de familia, maternidad.

    La proteccin es la cobertura en dinero o en especie de la contingencia.10.- Conceptos de:

    1) Previsin Social:Un grupo impone a sus miembros una contribucin preferentemente en relacincon su capacidad contributiva, destinada a conformar un fondo cuyo fin es cubrir un riesgo q pueda

    afectar a uno de sus integrantes.2) Asistencia Social:Instrumentada especialmente a la cobertura de la salud, se financia mediante re-

    cursos del erario pblico nacional o local mediante rentas generales, x ej pensiones graciables.3) Seguro Social:Se basa en la obligatoriedad de asegurar o asegurarse, no persigue fines de lucro, su

    objetivo es la proteccin jurdicamente organizada q da cobertura, no al riesgo sino a la contingen-cia, en la administracin y gestin participan los interesados.

    4) Seguro Privado (Ahorro Colectivo):Es una previsin colectiva donde hay fin de lucro y donde existeuna parte llamada asegurador garantiza un determinado riesgo y la otra parte llamado asegurado qes quien paga la prima, se rige x normas del derecho privado.

    5) Ahorro Privado:Es una de las formas ms antiguas para la previsin a los fines de satisfacer necesi-

    dades a futuro sean stas inciertas como lo son los accidentes o ciertas como lo es la vejez. Consisteen retener del ingreso del trabajador una suma destinada a cubrir los eventos riesgosos.

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    6) Mutualismo:Es una forma especial de asociacin basada en la reciprocidad, permanencia y solida-ridad en la cual el riesgo se reparte entre los socios. Estn contemplados en la Ley Orgnica 20321art 2 son asociaciones mutuales las constituidas sin fines de lucro por personas basadas en la soli-daridad con el objeto de brindar ayuda reciproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a subienestar material y espiritual mediante 1 contribucin peridica. Y el decreto 420/96cuando creael Instituto Nacional de Accin Cooperativa y Mutual y tiene a su cargo el registro, fiscalizacin e in-

    terrelacin de mutuales de todo el Pas.7) Cooperativismo:Basado en principios de igualdad, solidaridad y fraternalidad recibiendo 1 presta-cin en base al aporte realizado. Es la unin voluntaria de personas y (no de capitales) q pueden te-ner fin de lucro volcado a favor de los socios.

    11.- Prestaciones: Concepto o Definicin: Es la cobertura de la contingencia, cosa, servicio, ventaja o bene-ficio q recibe un sujeto (titular del beneficio) el cual se encuentra afectado x una contingencia amparada xla seguridad social.Tipos:

    1) Dinero: Otorgadas a los trabajadores x sus cargas de familia x ej asignaciones familiares.2) Especie: Son los objetos entregados al trabajador x ej medicamentos.3) Beneficios: Es una cobertura para una mejor calidad de vida x ej tickets canasta.4) Servicio: La q recibe una persona x ej atencin mdica al accidentado.

    Clasificacin:a) Segn su Modalidad de Pago son:

    a. Peridica: Se liquidan en forma mensual x ej asignacin x hijo.b. Pago nico:Se abona al producirse la causa q lo otorga x ej nacimiento.c. Pago Ocasional:Se abona al producirse la contingencia y motiva la prestacin x ej accidente

    de trabajo.b) Segn su Fuente de Financiamiento:

    1. Contributiva: Cuando los q aportan o contribuyen son los propios beneficiarios o tercerosdirectamente vinculados a ellos x ej seguros sociales.

    2.

    No Contributiva:Cuando los recursos provienen de las rentas generales del Estado o de laafectacin de alguna fuente especial x ej sistemas asistenciales.

    3. Sistema Mixto:Es el sistema q tenemos en Argentina.c) Segn su Funcin:

    i. Sustitutiva:ii. Complementaria

    d) Prestaciones y Financiamiento de las Prestaciones:1) Contributivas:Son incluidas en el sistema de jubilaciones y pensiones principalmente con

    las cotizaciones de los trabajadores y empleadores.2) No Contributivas:Son las q no requieren tributacin previa para su obtencin x ser de ca-

    rcter asistencial. Se financia con recursos provenientes de rentas generales,3) Temporales:Son acordadas x Ley del Congreso e incorporadas a la Ley de Presupuesto x un

    x un periodo de 10 aos prorrogable y son de 2 grupos: Primer Grupo:Prestaciones a las q se accede sin cumplimentar ningn requisito x ej

    pensiones graciables. Segundo Grupo:Prestaciones q se otorgan en funcin de la acreditacin de ciertos

    recaudos x ej pensiones graciables x leyes especiales, vejez o invalidez.e) Cargas Sociales: Sirven para sustentar las contingencias cubiertas x la SS sea a travs de aportes de

    los trabajadores y contribuciones de los empleadores.1. Trabajadores: Tienen q pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneracin

    para protegerse frente a determinadas contingencias, teniendo los aportes el carcter solidarioya q tambin solventan necesidades ajenas.

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    2. Empleadores:Tienen q pagar obligatoriamente las contribuciones, colaborando a la previsinsocial de las contingencias futuras de los trabajadores, tienen tb carcter solidario ya q el rgi-men es sustentado x toda la comunidad empresaria.

    f) Encuadre Jurdico: El derecho de la SS tiene raigambre constitucional, el art 14 bis CN dice q el Es-tado otorgar los beneficios de la SS q tendr carcter de integral e irrenunciable. El seguro socialobligatorio, las jubilaciones y pensiones mviles y la proteccin integral de la familia son inherentes

    a la SS.g) Prestaciones en Caso de Muerte:Distintas hiptesis:1. Pensin: El beneficiario es el pariente o conviviente del trabajador dependiente2. Pensin Asistencial:El beneficiario es el pariente o conviviente sin recursos3. Gastos de Sepelio:El beneficiario es la persona q los realiz4. Indemnizacin x Muerte:El beneficiario es el pariente o conviviente, su financiacin est a car-

    go del empleador, art 248 LCT q remite al 50% del art 247 LCT, los beneficiarios surgen de la ley18037 reemplazado x el art 53 de la ley 24241 q elimina a padres y hermanos como beneficia-rios ante la existencia de viudo/a, convivientes o hijos solteros.

    5. Indemnizacin x Muerte en Accidente de Trabajo:El beneficiario es el pariente del trabajadordependiente.

    6. Seguro de Vida Colectivo Obligatorio:El beneficiario es designado x el asegurado, fue creadomediante el Decreto Ley 1567/74, y x resolucin de la Superintendencia de Seguros el montoactualmente es de $12.000.

    12.- Fuero Especfico de la SS: Ley 23.473:Art 1: Crea la Cmara Nacional de Apelaciones de la SS.Art 8: Competencia: Atiende los Recursos de Apelacin, Recurso de Queja x Apelacin Denegada, en lospedidos de Pronto Despacho del art 28 de la Ley 19.549 contra:

    1) Resoluciones o Actos dictados x las cajas previsionales nacionales o x cajas complementarias q afec-ten derechos de los afiliados, beneficiarios, empleadores y en general de cualquier persona q fuereafectada en su inters legtimo.

    2)

    Resoluciones de la Comisin Nacional de Previsin Social q deniegue total o parcialmente impugna-ciones de deudas establecidas x la Direccin Nacional de Recaudacin Previsional.

    3) Resoluciones de las Cajas Nacionales de Subsistemas Familiares.4) Resoluciones del Instituto Municipal de Previsin Social.5) Resoluciones de la Comisin Nacional de Previsin Social al decidir sobre conflictos suscitados con

    motivo de la Aplicacin del Rgimen de Reciprocidad.6) Recursos de Queja x Apelacin denegada y en los Pedidos de Pronto Despacho.

    Esta Competencia No Excluye: La de los respectivos Tribunales competentes para conocer en procesosordinarios o especiales contra los organismos Nacionales de Previsin Social, las Cajas de Subsidios Familia-res o el Instituto Municipal de Previsin Social.

    Art 10: El organismo cuya decisin hubiese sido recurrida enviar las actuaciones administrativas dentro delos 10 das de interpuesto el recurso, o dentro de los cinco das de serle requerido por el tribunal en el su-puesto que la interposicin se hubiere hecho ante el juez federal.

    Art 11: Interpuesto el recurso contencioso - administrativo y previa vista al ministerio pblico si la estimarenecesaria, la Cmara Federal de la Seguridad Social resolver en cada caso sobre la procedencia del recur-so, de acuerdo a las constancias del expediente, sin perjuicio de las medidas que de oficio y para mejorproveer dispusiere. El control judicial recaer sobre los hechos de las causas y el derecho aplicable.

    Art 13: El cambio de competencia establecido por el artculo 8 no afectar las causas en trmite que yatuvieren radicacin en las Salas que integran la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Su-prema de Justicia de la Nacin queda facultada para disponer por acordadas lo relativo a la distribucin de

    las causas que an no hubiesen sido sorteadas en el citado Tribunal y de aquellos recursos interpuestos

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    con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Cmara Nacional de la Seguridad Social en que lasactuaciones no hubiesen sido elevadas an al tribunal entonces competente.13.- Constitucionalismo Social en la Legislacin Comparada:La nueva forma de considerar al trabajadorda vida al denominado Constitucionalismo Social. El primer antecedente es la Constitucin de QueretaroMxico del ao 1917.

    a) Recepcin en nuestro Pas: Se da x la Constitucin del ao 1949 q incorpora las tesis sociales y re-

    chaza todo contenido de carcter liberal as en el art 37 CN de 1949 establece el derecho a una SS yproteccin de la familia del trabajador, derechos de la ancianidad y otros. Luego se retorna a la CNde 1853, ya q en el ao 1956 el gobierno provisional as lo decide, posteriormente es reformado enel ao 1957 cuando se les da reconocimiento a los derechos individuales del trabajo, a los derechoscolectivos de las representaciones sindicales y a los derechos de todos los ciudadanos de gozar delos beneficios de la SS, y adems consagr como facultad del Congreso el dictar los Cdigos de Tra-bajo y de la SS.

    Unidad 21.- SS Internacional: La SS ha escalado a la cima del derecho positivo, al penetrar en los textos constitucio-nales y tb originando una legislacin propia en casi todos los pases. La SS se manifiesta en lo internacionalen la aplicacin o restriccin de sus normas a los extranjeros o en la prdida de los beneficios x la expatria-cin o el alejamiento de residencia q no sea la nacional y en q se hubieran constituido derechos sociales deesta especie. Cabe observar la tendencia legislativa al principio de igualdad de trato para nacionales y ex-tranjeros y a consecuencia de ello se han concretado mltiples tratados bilaterales o multilaterales funda-dos en la reciprocidad expresamente aplicada a sus nacionales y a los Pases signatarios. La proteccin vi-gente en un territorio en la esfera de la previsin y de la Seguridad Social.2.- Cartas, Declaraciones, Conferencias y Documentos Internacionales:

    a. Conferencia de La Habana (1939):Patrocinado por la OIT se puso de relieve la triple funcin de laSS Prevencin, Curacin y Compensacin. Al Seguro Social se lo encomendaba a organizar la pre-vencin de los riesgos de enfermedad, invalidez y accidentes de trabajo.

    b.

    Declaracin Interaliada (1941): Celebrada en Londres, para trabajar juntos con otros pueblos librestanto en la guerra como en la paz. Fue el primer paso hacia la creacin de las Naciones Unidas.

    c. Declaracin de Naciones Unidas (1942): Realizada en Washington los representantes de 26 nacio-nes Aliadas firmaron la Declaracin de Naciones Unidas para luchar contra las potencias del Eje. Seutiliza por primera vez el trmino Naciones Unidas.

    d. Carta del Atlntico (1941): Documento suscripto a bordo de un buque en medio del Ocano Atln-tico x el presidente de EE.UU. Roosevelt y el Primer Ministro Ingls Churchill. Se trataba de un pro-grama tendiente afirmar la paz en el mundo, bienestar de la humanidad y propulsar una colabora-cin econmica internacional tendiente al disfrute del trabajo y alimentos para todos los pueblos.

    e. Declaracin de Dumbarton, Oakes y Yalta (1944): Suscripta por China, Gran Bretaa, EE. UU. Y

    U.R.S.S., se trat la propuesta de una futura Organizacin Mundial donde 4 organismos deberan in-tegrar la Organizacin q se denominar Naciones Unidas, se creara:

    1.Asamblea General: compuesta x todos los miembros2. Consejo de Seguridad: tendra la responsabilidad de evitar nuevas guerras3. Corte Internacional de Justicia:4. Consejo Econmico y Social:

    f. Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y el Derecho Natural (1948):Proclamada x laAsamblea General de las Naciones Unidas. El derecho natural hace alusin al derecho propio cohe-rente a la naturaleza humana, q no es creado x un rgano gubernamental, sino q est constituido xcriterios y principios rectores de la conducta humana eternos e inmutables, q se fundan en postula-

    dos absolutos y universales. La Asamblea General aprob esta Declaracin como un instrumentocontra la opresin y la discriminacin como ideal comn x el q todos los pueblos y Naciones debe-

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    rn esforzarse y lograr. Se afirm el reconocimiento de la dignidad intrnseca y los derechos igualesde todas las personas (base de la libertad, justicia y paz en el mundo).

    g. Carta de la OEA (1967): Realizada en Buenos Aires en donde los Estados Americanos declararon qel trabajo es un derecho y un deber social q otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse encondiciones q aseguren la salud, vida y nivel econmico decoroso.

    3.- Instrumentos de la SS: Las Declaraciones Sociales, integran el espectro de Instrumentos Internacionales

    relacionados con la SS y son:I. Tratados: Vinculan a Pases generalmente en forma Bilateral, q de acuerdo a la Legislacin Positiva pue-den por un lado obligar de inmediato o bien el Estado signatario se obliga cuando ese acuerdo se apruebamediante norma Legislativa.II. Convenios: Tienen una vigencia posterior ya q cada Estado Ratificante debe sancionar una norma en suLegislacin Positiva. Nuestro Pas adhiri a la Teora Monista x el cual los convenios una vez ratificados sonaplicables en el Derecho Interno.III. Recomendaciones: Marcan el sendero para q los Estados sanciones normas consonantes-IV. Declaraciones Sociales: Tienen la finalidad de las Recomendaciones, forman un mnimo o una idea

    bsica tendiente a incorporarse en las Legislaciones y formar parte del Derecho Positivo de los Es-tados q han ratificado los mismos.

    4.- Organismos Internacionales:A.Organizacin Internacional del Trabajo OIT: Es un organismo especializado de las Naciones Unidas

    q procura fomentar la Justicia Social, los Derechos Humanos y Laborales internacionalmente reco-nocidos. Fundada en 1919 est formada x Gobiernos, Centrales Empresariales y Centrales Sindicalesde los distintos Pases, tiene sede en Ginebra (contando con delegaciones regionales) se expidemediante Normas Internacionales de Trabajo q revisten la forma de Convenios y Recomendaciones,presta asistencia tcnica. Principios de la OIT:

    El trabajo no debe ser considerado como mercanca.

    El derecho de asociacin para todos los obreros y empleadores siempre q no seancontrarios a las leyes.

    El pago de salarios q aseguren un nivel de vida adecuada.

    Igual salario x igual trabajo sin distincin de sexo. Principios Adoptados en 1998: Deben ser aplicados x todos los miembros de la OIT sin perjui-

    cio de q hayan o no ratificado algn convenio: Libertad de asociacin sindical y el reconocimiento de negociacin colectiva Eliminacin de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio Abolicin del trabajo infantil.

    A.Estructura de la OIT: Realiza su labor a travs de 3 rganos:1. Conferencia General Internacional del Trabajo: Los Estados miembros de la OIT participan

    en la reunin anual en el mes de Junio en Ginebra, cada Estado Miembro es representado x 2delegados unos por los trabajadores y otro x los empleadores, x lo general el Ministro deTrabajo encabeza la delegacin de cada Pas, es quien hace uso de la palabra y expone lasopiniones de su gobierno.

    2. Funciones de la Conferencia: La Conferencia:o Establece y adopta el texto de las Normas Internacionaleso Aprueba el presupuesto de la Organizacino Elije al Consejo de Administracin.

    B. Consejo de Administracin: Es el rgano Ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo, se rene3 veces x ao en Marzo, Junio y Noviembre, es quien determina el Orden del Da de la Conferencia

    Internacional del Trabajo, est compuesto x 56 Miembros Titulares y 66 Miembros Adjuntos

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    C. Oficina Internacional del Trabajo:Es la Secretara permanente de la OIT, cuenta con 1900 Funcio-narios de ms de 100 nacionalidades, tiene sede en Ginebra y 40 oficinas en el Mundo, es el Centrode Investigacin y Documentacin publica estudios, informes y peridicos, sus funciones son lascuestiones referidas como Orden del Da y son sometidas a 1 doble discusin salvo cuando se tratade cuestiones de urgenciaq el Consejo de Administracin pueda decidir q sean tratados en SimpleDiscusin. La Doble Discusin implica q los temas son tratados en 2 oportunidades (o sea en 2 Con-

    ferencias celebradas en 2 aos). El procedimiento de Doble Discusin se realiza as: Primera Discusin Ao 1: Una vez presentado el Orden del Da en donde se indican los temas a tra-tar, se incluye los temas como puntos de Orden del Da en la Conferencia, luego la Oficina Interna-cional del Trabajo prepara informes sobre la Legislacin y las prcticas de cada Pas y prepara uncuestionario sobre el probable contenido de las normas, esto es enviado a los gobiernos 12 mesesantes de la Apertura de la Conferencia, luego stos deben contestar 8 meses antes de la Aperturade la Conferencia (pudiendo hacer observaciones previas consulta a las organizaciones de emplea-dores y trabajadores), luego la Oficina Internacional del Trabajo en base a las propuestas recepta-das de los diferentes gobiernos, elabora una norma interna q enva nuevamente a los gobiernos ylos informes de stos se discuten en la Conferencia, posteriormente la Conferencia Internacionaldel Trabajo nombra una comisin tripartita especial q va a mantener la 1 discusin sobre el tema yadopta el informe conveniente.

    Segunda Discusin Ao 2:La Oficina Internacional del Trabajo teniendo en cuenta las repuestas delcuestionario enviado a los gobiernos y stos devolverlos para su consideracin prepara un informedonde se reproducen los conceptos vertidos en la 1 discusin y la Conferencia prepara 1 o variosproyectos de Convenios o Recomendaciones y los remite a los gobiernos antes de la 2 Conferenciadonde stos formulan observaciones y proponen enmiendas en forma conjunta con las Asociacio-nes de Trabajadores y Empleadores y luego la Oficina Internacional del Trabajo sobre la base de lasobservaciones y mediante un comit de redaccin prepara el proyecto final del instrumento, luegola Conferencia Internacional del Trabajo nombra 1 comisin tripartita especial q van a estar en la 2discusin y all la Conferencia adopta el Convenio o la Recomendacin x la mayora de las 2/3 partesde los votos de los delegados presentes.

    Si adopta el Convenio se lo comunica a todos los Estados miembros para su ratificacin y una vezratificado debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva sus disposiciones y si hubiese in-cumplimiento, las organizaciones profesionales de empleadores o trabajadores pueden reclamarante la Oficina Internacional del Trabajo y todos los Estados miembros pueden presentar 1 quejacontra el miembro q no ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento del convenio ra-tificado x ambos y el Consejo de Administracin puede hacer pblico el Reclamo de Queja y el Go-bierno acusado (incumplidor) tiene derecho a defensa.

    Si adopta la Recomendacin se comunica a los Estados quienes slo asumen la obligacin de some-terse a la recomendacin a la Autoridad Competente para q sus disposiciones sean puestas en eje-

    cucin x medio de la Legislacin o el modo q tenga dispuesto en su derecho interno el Estado encuestin.

    b. Asociacin Internacional de la SS AISS:Creada en Bruselas en 1927 tiene su sede en Ginebra, la iniciati-va de su creacin est vinculada directamente con las gestiones iniciadas por la OIT para establecer unareglamentacin internacional en materia de proteccin econmica y sanitariade los trabajadores median-te regmenes de Seguros Sociales.Hay 2 categoras de organizaciones miembros de sta asociacin siendo los Afiliados y los Asociados.

    rganos Estatutarios: La Asamblea general se rene cada 3 aos y es el rgano supremo, estn re-presentados todos los miembros de la AISS, decide sobre el contenido del Estatuto y sobre la discu-sin de la asociacin.

    El Consejo:Es el cuerpo electoral de la asociacin. Fija el programa de actividades y el presupuestode la asociacin, fija las tasas de cotizaciones, etc.

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    Mesa Directiva: Es la q est imbuida en la materia administrativa est compuesta x el Presidente,Tesorero, Secretario General y Miembros de distintas Regiones Geogrficas del Mundo. El Objetivoes cooperar en el plano de la defensa, promocin y desarrollo de la SS en el mundo entero

    c.Conferencia Interamericana de la SS: Creada en Santiago de Chile en 1936, los Estados miembros de laOIT suscribieron una Resolucin q estableci los principios fundamentales de la SS en Amrica. Es una or-ganizacin autnoma (tcnica y especializada de carcter permanente) con sede en Mxico y su finalidad o

    misin es emitir declaraciones, adoptar resoluciones y formular Recomendaciones en materia de SS, im-pulsar el intercambio y la cooperacin de instituciones y administraciones de la SS, fomentar la captacinde recursos humanos al servicio de la SS, est compuesta por la Asamblea General, el Comit PermanenteInteramericano, el Secretario General, la Comisin Americana de la SS y el Centro Interamericano de Estu-dios de la SS.

    Unidad 31.- Contingencias Sociales y sus Distintas Coberturas: Se denominan contingencias sociales a los eventosfuturos e inciertos, que suelen comprometer la capacidad de ganancia del sujeto y provocan cargas eco-

    nmicas suplementarias.A travs de las contingencias sociales se puede clasificar el contenido del derecho de la seguridad social. Asu vez, frente a cada uno de estos eventos encontramos un marco legislativo que brinda un sistema o sub-sistema de proteccin.Veamos.

    Maternidad, nacimientoBiolgicas VejezMuerte

    Enfermedad y accidente inculpableContingencias Patolgicas Riesgo del TrabajoSociales Invalidez

    Cargas de FamiliaEconmico

    SocialesDesempleo

    Concepto de cargas econmicas suplementarias: se denominan as a los gastos en los que incurre el sujeto

    en virtud de las prestaciones, servicios y beneficios que requiere el beneficiario protegido para enfrentarlas contingencias sociales.Estas prestaciones son por ejemplo la asistencia mdica en caso de una enfermedad o para atender unparto, o una suma de dinero para atender una eventualidad de desempleo para cubrir necesidades mni-mas.2.- Clasificacin Enunciacin y Desarrollo:

    Contingencia Social Observaciones Prestaciones(cargas econmicas suplementarias)

    Maternidad, Nacimiento Compromete la estabilidad ygenera gastos

    Asistencia mdica, internacin,parto, asistencia del hijo

    Vejez Se pierden ingresos y requiereatencin mdica Rgimen.Jubilatorio. Presta-cin. S.I.P.ASalud. PAMIMuerte Desamparo del grupo familiar Pensin, asistencia mdica,

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    PAMIAccidentesenfermedadesinculpables

    Ingresos afectados, asistenciamdica, obra social

    Salarios a cargo del empleador.Obra social

    Riesgo del Trabajo Afecta la estabilidad. Riesgode ingresos

    Cobertura completa. Proveeasistencia mdica e ingresos

    invalidez Efectos de una patologa. Po-

    sible desamparo

    Jubilacin x Invalidez. Asistenciamdica

    Cargas de Familia Mayores gastos x esposa ehijos. Insuficiencia de ingresos

    Asignacin familiar. Asistenciamdica x parte de la obra social

    Desempleo Desamparo. Falta de ingresos.Carencia de asistencia mdica

    Salarios reemplazados x subsidios,reinsercin laboral, capacitacin,reentrenamiento

    3.- Maternidad: Desarrollo, Deberes y Derechos de la Mujer Trabajadora:Concepto y alcances de la pro-teccin de la mujer por causa de maternidad: consiste en una serie de mecanismos creados por la ley quetiene por objeto amparar a la mujer, durante el embarazo y a propsito de haber tenido un hijo, frente alempleador.Esta proteccin comprende distintos mbitos, que podemos resear en el siguiente cuadro:

    Pre y Post PartoLicencias Lactancia

    Excedencia

    AsignacionesCompensaciones

    Maternidad Salarios

    Proteccin FrenteAl Despido 15 meses

    Obra SocialAsistencia Mdica

    Enfermedad Inculpable

    Analizaremos por separado cada uno de ellos, en donde se advertir que la proteccin tiene que ver con lamadre y su estado, con el hijo recin nacido y con sus derechos laborales.1. La notificacin del estado de embarazo: La proteccin de la maternidad se inicia con la notificacin del

    estado de embarazo, el que debe formalizar la mujer embarazada mediante la entrega al empleador delcertificado mdico en el que conste el hecho precitado y la fecha presunta del futuro parto (art. 177, 2do.prr., LCT). Algn fallo reconoci como innecesario el certificado mdico que acredite el embarazo, a losfines de la proteccin establecida por la LCT, cuando al momento del despido el estado de gravidez eraostensible y detectable por la simple observacin visual de la apariencia de la trabajadora.Otra alternativa es que le requiera el empleador la verificacin a travs de un facultativo. La jurisprudenciay la doctrina reconocen el derecho del empleador a realizar la constatacin a travs del mdico que desig-ne, por efecto de discrepancias o falta de certeza acerca del estado de embarazo.

    1. La licencia por maternidad: La LCT reconoce a la mujer en la etapa de la maternidad un plazo de li-cenciade un total de 90 das, dividido en dos etapas de 45 cada uno, los que se concretarn uno enla etapa previa a la fecha presunta del parto, y el otro a continuacin del parto, como lo muestra elejemplo:

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    90 das

    45 das 45 das

    LINEA DETIEMPO

    Fecha del partoA opcin de la mujer, se podr gozar de 30 das previos al parto y de 60 de posparto, como lo muestra elejemplo:

    90 das

    30 das 60 das

    LINEA DETIEMPO

    Fecha del partoAsimismo, puede ocurrir que por una situacin no prevista, la mujer d a luz antes del comienzo de la li-cencia preparto, en cuyo caso la LCT confiere la licencia ntegra de 90 das, como lo muestra el ejemplo:

    90 das

    Fecha deNacimiento

    LINEA DE

    TIEMPO3. La asistencia mdica y la cobertura de salud: La mujer durante el perodo de embarazo y maternidadcontar con lasprestaciones mdicas a cargo de la obra social a la que pertenezca, y que se financiacon losaportes y contribuciones establecidos legalmente, del 3% de retencina cargo del trabajador y del 5% acargo del empleador.Por ende, el empleador no tiene ninguna responsabilidad directa en lo quehace a la cobertura de salud dela madre-trabajadora.Si la asistencia mdica se requiere durante el perodo de licencia pre o posparto,noexiste efecto alguno sobre la relacin laboral, pues la misma est suspendidapor mandato de la LCT.En cambio, si las complicaciones originadas en el embarazo o la maternidadse producen fuera de esa licen-cia, se aplica el rgimen de enfermedades yaccidentes inculpables, con todos los beneficios all estableci-

    dos (arts. 208 ysigs., LCT).4. La remuneracin y los ingresos de la mujer en el marcodel embarazo y la maternidad:

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    Durante el perodo de licencia de 90 das pre y posparto la mujer tiene garantizadopor la ley una asignacinfamiliar por maternidad, cuyo monto ser elequivalente al monto bruto del salario de la trabajadora, sumaque ser pagadamensualmente hasta completar los 3 meses (art. 177,2do. prr., LCT). Estas sumas,portratarse de una asignacin familiar, son de naturaleza no remuneratoria.Es por ello que la mujer cobra en estos perodos una suma mayor que cuando trabaja, porque percibe elmonto bruto de su ingreso mensual sin que se lepractique ningn descuento o retencin.

    En el plazo de embarazo previo a las licencias, o al regreso despus del perodoposparto, la mujer cobrarsu salario en las mismas condiciones que lo venahaciendo normalmente en el contrato de trabajo.En el caso de que solicite gozar del perodo de excedencia, el mismo es singoce de remuneracin alguna,salvo algn subsidio previsto en los convenioscolectivos.5.La proteccin frente al despido por causa de maternidad:La LCT garantiza a la mujer embarazada la es-tabilidad en el empleo concarcter de derecho adquirido a partir del momento que notifica su estadodeembarazo al empleador (art. 177, 3er. prr., LCT). Sin embargo, de inmediatoaclara que si se produjereel despido de la mujer dentro de un plazo de 15 mesesque comprenden los 7 1/2 meses anteriores a lafecha del parto y 7 1/2 meses posterioresa dicha fecha, el despido se presumir por causa de maternidad(salvo pruebaen contrario) y ser vlido, aun cuando se castigue la conducta del empleadorcon una in-demnizacin agravada que consistir en las indemnizaciones por despidoordinario (preaviso e indemniza-cin por antigedad del art. 245, LCT) yuna indemnizacin adicional de 1 ao de remuneraciones, es decir13 meses desalario (los correspondientes a los 12 meses del ao ms el aguinaldo).Con ello se concluye que se ampara a la mujer frente al despido por causa de maternidad con un mecanis-mo de estabilidad impropia, conforme al sistema vigente en nuestro pas, y en ningn caso se lo ha inter-pretado como una frmula relacionada con la estabilidad propia, que obligara al empleador si existieraen nuestro sistemaa reincorporar a la mujer despedida (ver art. 178, LCT).6. El regreso de la mujer al trabajo y la lactancia: La mujer-madre, una vez concluida la licencia posparto,tiene las siguientesalternativas (arts. 183, 184 y 186, LCT):a) regresar al trabajo la fecha establecida: con lo cual continuar prestando los servicios en condicionesnormales, en la misma actividad y con la misma remuneracin y beneficios, o en una categora superior, oen una categora inferior, en cuyo caso se requerir su conformidad (art. 184, LCT).b) rescindir expresamente el contrato de trabajo: en cuyo caso tendr derecho a una indemnizacin de-nominada "compensacin por tiempo de servicios" igual al 25% de la indemnizacin del art. 245 de la LCT,o a los mayores beneficios que establezcan los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.c) no regresar en la fecha establecida: en cuyo caso la ley presume que ha optado por rescindir el contratoy percibir la compensacin por tiempo de servicio, si en la fecha determinada para el regreso Ja mujer noconcurriera y no optara 48 horas antes de finalizada la licencia posparto por tomar el beneficio de la exce-dencia.Esta norma ha sido muy criticada por la doctrina e interpretada restrictivamente con la jurisprudencia, yaque se tratara de una suerte de renuncia tcita, contraria al principio de continuidad del contrato y previs-

    ta en una situacin en donde el legislador debe extremar los recursos para proteger a la mujer y su particu-lar estado de indefensin a propsito de la maternidad (art. 186, LCT).d) optar por el perodo de excedencia: 48 horas antes de finalizar la licencia posparto, la mujer podr optarexpresamente por tomarse una licencia especial para atender a su hijo recin nacido.Una vez que la mujer ha regresado al trabajo, la ley le asegura un descanso especial por lactancia (art. 179,LCT), consistente en tramos de media hora a fin de que la trabajadora pueda amamantar a su hijo recinnacido. Esta suerte de licencia por lactancia es garantizada a la madre por un plazo mximo de un ao, quese cuenta a partir de la fecha de regreso al trabajo. Dicho plazo se puede prolongar ms all del ao si lamujer acredita la necesidad de extenderlo por razones mdicas debidamente justificadas. Los dos tramosde media hora presuponen la existencia de una guardera para recin nacidos, cuya existencia es poco fre-

    cuente dentro del mbito de la empresa. Es ms, el ltimo prrafo del art. 179 de la LCT puntualiza que lareglamentacin determinar con qu nmero mnimo de trabajadoras el empleador estar obligado a ha-

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    6 meses con antigedad mayor de 5 aos 12 meses con antigedad mayor de 5 aosRecidiva de Enfermedad: Reaparicin de una enfermedad en un sujeto que previamente ya la haba sufri-do pero de la que se haba recuperado completamente. Este trmino se utiliza impropiamente como sin-nimo de recada. La Recidiva de Enfermedad Crnica no ser considerada enfermedad salvo q se manifiestetranscurrido los 2 aos desde la primera manifestacin, x lo tanto las nuevas manifestaciones de una mis-ma patologa q se manifieste dentro de los 2 aos no genera derecho a una nueva licencia ni a retribucin.

    Ello es as xq los plazos retribuidos q otorga la ley de 3, 6 o 12 meses no son x ao calendario sino x cadaenfermedad, x lo tanto un trabajador puede padecer distintas enfermedades inculpables y c/u de ellas ge-nera plazos retribuibles independientes.Carga de Familia: Se tiene en cuanta para la licencia paga y es el hecho x el cual una persona est obligadaa prestarle alimentos a otro de acuerdo a la normativa del Cdigo Civil.Remuneracin: Liquidacin del Salario x Enfermedad:El trabajador percibe su remuneracin habitual du-rante los plazos de 3, 6 o 12 meses q la ley indica. Esa remuneracin no puede ser inferior a la q hubiesepercibido de no haberse producido el impedimento y ms los aumentos q se otorguen en lo sucesivo, yasea x norma legal, convenio colectivo o decisin del empleador. Si el salario estuviere integrado x remune-raciones variables, la misma se calcular sobre el promedio del ltimo semestre. En cuanto a las prestacio-

    nes en especie sern valorizadas adecuadamente.Suspensin x Causas Econmicas o Disciplinarias:dispuestas x el empleador no afectan el derecho deltrabajador de percibir la remuneracin (x enfermedad o accidente inculpable) x los plazos previstos en laley, pero tiene la opcin el empleador de aplicar la suspensin durante la enfermedad y determinar q lue-go del alta mdica comience a correr la suspensin o determinar q luego del alta mdica se complete elperiodo faltante.En el periodo de prueba el trabajador tb goza de la proteccin x accidente o enfermedad inculpable y elempleador tiene q abonar salarios x enfermedad inculpable hasta el vencimiento del plazo del periodode prueba.Conservacin del Empleo: art 211 LCT es un plazo de suspensin o interrupcin del contrato de trabajo enel cual, si bien el trabajador no tiene derecho a recibir remuneracin, este plazo es computable comotiempo de servicio y se computa como antigedad, se conserva como mximo durante un ao a partir delvencimiento de los plazos de interrupcin 3, 6 o 12 meses, el empleador le notificar al trabajador q no leabonar ms remuneracin y q le guardar su puesto de trabajo por el periodo de un ao, vencido ese pla-zo pueden darse stas hiptesis:

    o El trabajador se reintegra al trabajo sinincapacidad, todo vuelve a la normalidad.o El trabajador se reintegra con disminucin definitiva parcialde su capacidad, se presentan varias

    alternativas a saber:a. Dada su condicin no est apto para realizar la tarea q antes desarrollaba, el empleador debe asig-

    narle otra tarea para la q s est capaz sin rebajarle la remuneracin.b. El empleador no tiene tareas adecuadas, en este caso se extingue la relacin laboral y se debe in-

    demnizar aplicando el art 247 q es el 50% del art 245 LCT.c. El empleador tiene tareas adecuadas pero se niega a otorgarlas, en este caso se extingue la relacin

    laboral y se abona la indemnizacin de estilo del art 245 LCT.o Sin reincorporacin con incapacidad definitiva absoluta equivalente al 66% o ms de incapacidadel

    trabajador le comunica fehacientemente tal situacin al empleador correspondindole al trabajadorprobar tal condicin, y en caso de controversia se requiere una pericia mdica en sede judicial y elempleador abonar indemnizacin del art 245

    Aviso del Trabajador: El trabajador debe avisar al empleador el lugar en q se encuentra para q ste le en-ve un mdico a fin de constatar la dolencia denunciada, salvo q no pueda avisarle y despus deber probarq la gravedad era tal q le impidi dar el aviso pero deber ser una causa de magnitud para q pueda ser jus-

    tificada tal falta de aviso. Si existe discrepancia entre lo dictaminado x el mdico particular y el mdico delempleador se requiere Junta Mdica Oficial, dentro de la rbita administrativa o aguardar a q el trabajador

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    recurra a la justicia, para q el Certificado Mdico presentado x el trabajador sea vlido deber tener nom-bre y apellido, fecha, diagnstico, tratamiento (si hay reposo o es ambulatorio) el lugar de atencin la firmay sello del galeno.Despido:art 213 LCT si el empleador despide al trabajador durante los plazos de interrupcin pagos 3, 6 o12 meses segn corresponda, se considerar despido sin causa, debiendo abonar los salarios q faltarenpara el vencimiento de la interrupcin, es decir si despide durante la interrupcin abona indemnizacin, si

    lo hace durante el plazo de conservacin del empleo no hay indemnizacin, si despide xq no tiene tareasadecuadas indemniza x el 50% del art 245 y si tiene y no las otorga indemniza x el art 245.5- Prestaciones en caso de Muerte: Esta prestacin se otorga a los derechohabientes en caso de falleci-miento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condicin de aportante regularo irregular con derecho.En caso de realizar el trmite durante el primer ao de ocurrido el fallecimiento, se le reconocer el retro-activo correspondiente desde el da posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podr iniciar eltrmite pero se le reconocer el retroactivo por el ao anterior a la fecha de iniciacin de la prestacin.Requisitos:El solicitante:

    1) Ser viuda/o del causante.2) Ser conviviente del causante: deber acreditar haber convivido pblicamente en aparente matri-

    monio durante por lo menos cinco (5) aos inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazose reduce a dos (2) aos cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

    3) Ser hijo/asoltero hasta 18 (dieciocho) aos y que no goce de otro beneficio.4) Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) aos y que no goce de otro beneficio.5) Ser hijo/a incapacitado sin lmite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encon-

    traban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cum-plieran dieciocho (18) aos de edad.

    El causante1)

    Cumplir con la condicin de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones delos Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

    Aportante regular e irregular con derecho para Pensin por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.

    APORTE REGULAR

    Puede acreditar la regularidad a travs delas siguientes opciones:

    Haber aportado como mnimo treinta (30)

    meses dentro de los treinta y seis (36) me-ses anteriores a la fecha de fallecimiento(desde 23/02/97).

    Acreditar el mnimo de aos de servicioexigidos en el rgimen comn o diferencialen el que se encuentre incluido para acce-der a las prestaciones PBU-PC-PAP.

    APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede acreditar la irregularidad con dere-

    http://www.anses.gob.ar/futuros-pensionados/pensiln-fallecimiento-un-afiliado-actividad-126http://www.anses.gob.ar/futuros-pensionados/pensiln-fallecimiento-un-afiliado-actividad-126
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    cho a travs de las siguientes opciones:

    Haber aportado como mnimo dieciocho(18) meses dentro de los treinta y seis (36)meses anteriores a la fecha de fallecimien-to (desde 23/02/97)

    Decreto 460/99

    El afiliado en relacin de dependencia oautnomo, que rena el cincuenta porciento (50%) del mnimo de aos de servi-cios exigidos por el rgimen comn, o dife-rencial en que se encuentre incluido paraacceder a las prestaciones PBU-PC-PAP,

    siempre que se acredite el efectivo ingresode los aportes y dentro de los sesenta (60)meses anteriores a la fecha de solicitud,registre por lo menos doce (12) meses deretenciones previsionales.

    Aclaraciones

    En este supuesto el peticionarte puedealcanzar el cincuenta por ciento (50%) de

    los servicios con aportes, computando ser-vicios por Declaracin Jurada

    A los fines de acreditar la condicin deaportante regular o irregular con dere-cho, debern tenerse como servicios conaportes para el trabajador autnomo, elingreso de las cotizaciones pertinentesdurante el mes de la fecha de venci-

    miento, en tiempo y forma y para lostrabajadores dependientes la retencinefectuada por los empleadores.

    Acreditacin de la Calidad de Aportante:

    Si el causante inici su actividad como trabajador autnomo despus del 15/07/94, debe haber cumplidocon la obligatoriedad del Examen Mdico para Trabajadores Autnomos y haber resultado \\\"apto\\\" enel mismo.

    6- Seguro Colectivo De Vida Obligatorio:de acuerdo a las resoluciones de la superintendencia de segurosde la Nacin, se aprueba peridicamente el Reglamento de Seguro de Vida Obligatorio (SCVO), establecido

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    desde 1974 mediante el decreto N 1567, que cubre el riesgo de muerte de los trabajadores en relacin dedependencia e inclusive el suicidio, como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.

    La prestacin es independiente de todo otro beneficio social, seguro e indemnizacin de cualquier especieque se fije o haya sido fijada por ley, convencin colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad socialo del trabajo.

    Las plizas sern tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora inscripta en el registroespecial que lleva la S.S.N. El costo del seguro estar a cargo del empleador. La suma asegurada la fija la S.S.N. Todo personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios. En caso

    de no designar beneficiarios o si la designacin se tornara ineficaz o quede sin efecto, percibirn el benefi-cio las personas enumeradas en los arts. 53 y 54 de la ley 24.241.

    Ante la falta de concertacin del seguro, el empleador ser directamente responsable del pago del benefi-cio. La suspensin del seguro, por falta de pago o pago insuficiente del premio y la consecuente rescisinen su caso, har directamente responsable al empleador del pago del beneficio.

    Unidad 41.- Infortunios Laborales Antecedentes Histricos:CODIGO CIVIL LEY 9688 (1915)

    Reparacin Integral Reparacin TarifadaRelacin Causal entre el dao y la cosa sedebe acreditar y no hay presuncin

    Se Presume la Relacin Causal

    No hay Responsabilidad del Empleador enAccidente In-itenere (q se produce entre elhogar y el lugar de trabajo)

    El Empleador Responde x el Accidente In-itenere

    No se admite la Teora de la Indiferencia dela Concausa

    Juega la Teora de la Concausa (hasta lasancin de la ley 24028 de 1991)

    La Culpa del Trabajador juega como exclu-yente de la responsabilidad del empleador

    La excluyente es el dolo o la culpa grave departe del trabajador. La ley 24028 exime laresponsabilidad x secuelas determinadas en elpreocupacional

    No hay fondo de garanta en caso de insol-vencia del empleador

    Paga el Fondo de Garanta en caso de insol-vencia del empleador

    No se puede demandar en forma directa ala aseguradora

    Se puede demandar directamente a la ase-guradora

    Le son oponibles al trabajador las limitacio-nes del contrato de seguro

    No se pueden oponer al trabajador las limi-taciones del contrato de seguro

    ************* *****************

    A.

    Reformas a la ley 9688 y sus modificatorias 23.643 y 24.028:I. Decreto 650/55:Incorpora el accidente in itenere

    II. Decreto 7604/57: Obliga al empleador a proveer aparatos de proteccin y ortopedia.III. Ley 23.643: Sancionada en 1988 dicta un tope indemnizatorio igual a 20 aos y el coeficien-

    te corrector es del 100% de la edad de la vctima, toma de conocimiento de la incapacidadcomo elemento a determinar la proscripcin.

    IV. Ley 24028: Sancionada en 1991 deroga la ley 9688 excluye la doctrina de la Indiferencia dela Concausa, el coeficiente corrector es 65 dividido la edad y el topo indemnizatorio es deu$s 55.000, admite acuerdos transaccionales con dictamen mdico, la determinacin de in-capacidad en el preocupacional juega como eximente de responsabilidad y mantiene la op-

    cin de reclamo x el Derecho Civil.

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    2.- Ley de Riesgos del Trabajo 24.557; Caractersticas:Nacional

    Func y empl publ: ProvincialMunicipal

    Titulares:Viudo/a, Conviviente, Hijos solteros

    Beneficiarios: Familiares: viuda hasta 18 aos y padres

    Servicio domsticoPosibles Trabajador autnomoAfiliados Bomberos voluntarios

    Pasantas, aprendices, becariosmbito de Decreto 340/72 y Ley 25.013AplicacinPersonal(sujetos)

    ART (aseguradoras de riesgo del trabajo)Empleadores Autoasegurados

    Obligados: Empleadores No aseguradosTrabajadores (cumplir normas de seguridad e higiene

    Informar hechos relacionados conDeshechos, denunciar accidentes yEnfermedades profesionales y some-Terse a examen mdico, etc.)

    Prevencin de los Riesgos del Trabajo: Se trata de un plan de reduccin en la siniestralidad q est en cabe-za del empleador con la supervisin de las ART, el plan de mejoramiento debe ajustarse dentro de los 2aos siguientes a las normas vigentes.

    2. Calificacin de la Empresa:sta determina la cuanta de la contribucin y se mide en niveles, a sa-ber:

    i. Nivel 1:Debajo del mnimo exigido de Higiene y Seguridad Laboralii. Nivel 2:A nivel de los mnimos de Higiene Y Seguridad laboral

    iii.

    Nivel 3:Conforme a los parmetros de la Legislacin de Hig y Seg Laboraliv. Nivel 4:Por encima de los parmetros de la Legislacin de Hig y Seg Laboral

    3. Prevencin:Tiene q ver con la Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Medio Ambiente.Contingencias Amparadas: Son:

    1) Accidentes de Trabajo: Es el acontecimiento sbito y violento ocurrido x el hecho o en ocasin deltrabajo.

    2) Accidente In Itenere:El q se produce en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo y vice-versa, se debe informar 72 horas antes si ste va a ser modificado x razones de estudio, otro em-pleo o atencin de un familiar directo o conviviente.

    3) Enfermedades Profesionales:Aquellas contradas como consecuencia de la tarea desarrollada, son

    las incluidas en el listado q el Poder Ejecutivo Nacional elabora anualmente o la q en caso concretodetermine la Comisin Mdica Central.

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    Situaciones Excluidas: Son:I. Enfermedades Profesionales no incluidas en el Listado.

    II. Accidentes o Enfermedades Profesionales provocados x el dolo del trabajador o fuerza mayor aje-na al trabajo.

    III. Incapacidades Preexistentes a la iniciacin de las relaciones laborales y acreditadas en el examenpreocupacional.

    IV.

    EnfermedadesAccidente proceso lento de evolucin y exteriorizacin.Determinacin del Carcter y Grado de las Incapacidades:La ART es quien determina el grado de la inca-pacidad luego pasan a las Comisiones Mdicas Permanentes (CMP) y a su vez stas son supervisadas x lasComisiones Mdicas Centrales (CMC).

    1) Comisiones Mdicas Provinciales y Comisin Mdica Central: Integrada x 5 mdicos q llegan alcargo por concurso abierto y pblico 3 del ANSES y 2 de la Sper Intendencia de Seguros de Riesgodel Trabajo (SRT), existe una CMP x cada Provincia y una por C.A.B.A.

    2) Determinanla naturaleza del accidente o enfermedad profesional, carcter y grado de incapacidad.3) Revisan incapacidades fijadas x ellas.4) Resuelven discrepancias entre las ART, Damnificados y Causahabientes.5) Las decisiones mdicas son recurribles ante el Juez Federal de cada Provincia y ante la Comisin

    Mdica Central slo x el trabajador, tanto las decisiones del Juez Federal como las de la ComisinMdica Central son recurribles ante la Cmara Federal de la SS.

    Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Apuntan a cubrir la prdida de los ingresos del trabajador x no po-der concurrir a prestar las tareas en su lugar de trabajo debido a la incapacidad q lo est afectando. Parafijar la cuanta es necesario determinar; el grado de incapacidad, el ingreso base diario y mensual multipli-carlo x la edad del trabajador y sumarle las cargas de familia. Las prestaciones pueden ser:

    I. Prestaciones Dinerarias:del da 1 y hasta el da 10 est en cabeza del empleador a partir del da11 y hasta el mximo de un ao, la prestacin ser cumplida por la ART.

    II. Prestaciones en Especie:Son servicios, beneficios y prestaciones para su recuperacin, curaciones yrehabilitacin, pudiendo ser mediante asistencia mdico farmacutico, prtesis, ortopedia, rehabi-litacin, recalificacin profesional, servicios funerarios.

    III. Prestaciones en Caso de Pluriempleo:art 13 decreto 491/97, se da cuando el dao es atribuible auno de los empleos, acta la ART de presencia del riesgo y cuando el dao es atribuible a ms de unempleo acta la ART del empleador cuya remuneracin fuere la mayor devengada en el mes ante-rior al acaecimiento del dao, sujeto a aportes. Si por cualquier razn hubiera actuado en el reparodel dao una ART que no corresponda haberlo hecho, los gastos efectuados por sta le sern repe-tidos x la ART q debiera haber cubierto el dao.

    IV. Prestaciones Facultativas:art 26 ap. 4 LRT, las ART pueden contratar con sus afiliados 2 tipos deprestaciones: Prestaciones Dinerarias:cubre accidentes y enfermedades inculpables arts. 208 y 213 LRT

    Cobertura para Juicios:por accidentes y enfermedades profesionales (es decir causadas poro en relacin del trabajo) fundadas en leyes anteriores, aplicndose la normativa general enmateria de seguros.

    V. Prestaciones por muerte del trabajador:cuando la patologa sufrida por el damnificado se produje-ra la muerte, la LRT prev las siguientes prestaciones: Los derechohabientes previstos en la ley previsional tendrn acceso a la pensin por falleci-

    miento del sistema previsional de la ley 24.241 con ajuste a las condiciones y requisitos all es-tablecidos.

    Una renta de pago mensual, originada en la LRT, que se pagara en forma complementaria conlos beneficios previsionales, cuyo clculo se obtendr actuarialmente en funcin del capital in-

    gresado. El capital se compondr de 53 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por

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    el coeficiente de edad que resulta de dividir 65 sobre la edad de la vctima, con un piso o basede $180.000.

    LRT menciona la posible asistencia en los gastos de sepelio pero no especifica nada al respecto.El decreto 1694/09 actualizo la suma de pago nico a favor de los causahabientes que asciende a$120.000. a su vez, adems de los causahabientes previstos en la ley 24.241 (art.53) se incluyo a los asis-tentes de la victima fallecida cuando este no tuviera ninguno de ls causahabientes previstos en la norma

    citadaRetorno del damnificado al Trabajo: art 16 ap 1 LRT, es compatible con la percepcin de prestaciones di-nerarias x ILP (sea trabajador en relacin de dependencia o autnomo). Pero el el Rgimen Previsional P-blico la prestacin x invalidez es incompatible con el desempeo en cualquier actividad en relacin de de-pendencia.Financiamiento del Sistema: Con las cuotas q los empleadores abonan a la ART, sabiendo q el monto deesa cuota la fija la ART conforme al ingreso base, siniestralidad y antigedad del empleador en la mismaART.ART:Tienen a cargo la gestin del servicio. Son entidades de derecho privado autorizadas por la SRT y laSper Intendencia de Seguros, debiendo tener un objeto nico q son las prestaciones de la LRT deben te-

    ner un capital mnimo de $3.000.000 la infraestructura prestacional puede ser propia o contratada.Sper Intendencia de Riesgos del Trabajo:Es el rgano de control de las ART y de las empresas autoasegu-radas, adems fiscaliza, controla, sanciona, etc.Rgimen de Autoseguro: Pueden hacerlo las empresas q demuestren solvencia econmico financiera soncontroladas x la Sper Intendencia de Seguridad Nacional, no pueden ser PyME, tienen q celebrar un con-trato de fideicomiso y hacer una Reserva Especial x depsito en una entidad bancaria habilitada. Debe ga-rantizar el otorgamiento de Prestaciones en Especie, lo controla la Sper Intendencia de Riesgos del Traba-

    jo.Deberes de los Empleadores: Notificar a los trabajadores la ART a la q est afiliado, denunciar a la ART ySRT los accidentes y enfermedades profesionales q se produzcan, cumplir con normas de Seguridad e Hi-giene, mantener un registro de siniestralidad, declarar Alta de trabajadores a la ART y comunicar a sus tra-bajadores las afecciones q puedan haber surgido del examen preocupacional.Deberes de los Trabajadores: Deben cumplir con las normas de Seguridad e Higiene, informar hechos rela-cionados con riesgos del trabajo, someterse a exmenes mdicos y tratamientos de rehabilitacin, denun-ciar al empleador y ART los accidentes y enfermedades profesionales.Fondo de Garanta de la LRT:En caso de insolvencia patrimonial j udicialmente declarada de un emplea-dor NO asegur ado en ART o au toasegur ado, es admini strado x la SRT y se forma con apor tes de emplea-

    dores privados, y autoasegur ados, multas, donaciones, etc.Fondo de Reserva de la ART: Garantiza la percepcin de los crditos contra las ART en estado de liquida-cin.

    Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales: Es administrado x las ART tienen x objeto el pa-

    go de prestaciones dinerarias x hipoacusias perceptivas y enfermedades no incluidas en el

    listado, pero reconocidas como de naturaleza profesional.Responsabilidad Civil del Empleador: Solo en el caso del art 1072 del Cdigo Civil q es (el acto ilcito ejecu-tado a sabiendas y con intencin de daar), el damnificado o su derechohabientes pueden reclamar la re-paracin del dao conforme al Cdigo Civil, deducido el valor de las prestaciones percibidas o a percibir x laLRT art 34 LRT.Responsabilidad Civil de Terceros: En el caso q el acto o la enfermedad hubiere sido causada x un 3, eltrabajador o sus derechohabientes pueden reclamarle conforme a las normas del Cdigo Civil y la ART o elempleador pueden repetir lo q hubieran abonado.

    Unidad 5

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    1.- Obras Sociales, Concepto: Son entes autnomos q integran el sistema nacional de salud, financiadoscon aportes del trabajador y contribuciones del empleador y su finalidad es la prestacin de servicios desalud.Deben su existencia a la primigenia actuacin de las asociaciones mutuales o mutualidades surgidas en elsiglo 19, q eran instituciones privadas agrupadas en forma voluntaria generalmente constituidas x personasde la misma nacionalidad x ej Sociedad Espaola de Socorros Mutuos o La Unin de Benevolanza, cuyo

    objetivo fue brindar al afiliado algn tipo de proteccin laboral pero fundamentalmente prestaciones ten-dientes a mejorar la calidad de vida. Hacia fines de la dcada de 1950 y principios de la de 1960 comienzana insertarse en los convenios colectivos clusulas de carcter obligatorio, x ej por la q los empleadores secomprometan a efectuar aportes destinados a su financiamiento q se completaba con los q estaban encabeza de los trabajadores.As nacieron los primeros Institutos u Obras Sociales como la de los ferroviarios, bancarios, industriadel vidrio o la carne, etc.2.- Antecedentes Histricos:

    a. Ley 18.610del ao 1970 cre el I.N.O.S. Instituto Nacional de Obras Sociales.b. Ley 22.269 del ao 1980 derog la ley 18.610.c. Ley 23.660 del ao 1989 derog la ley de Obras Sociales.d. Ley 23.661del ao 1989 crea el Sistema Nacional de Seguros de Salud.e. Ley 24.455del ao 1995 crea las Prestaciones Obligatorias de las Obras Sociales de la ley 23.660 q

    se desprende del Fondo de Redistribucin.f. Decreto 1305/2000 y 446/2000crean la libre eleccin de Obras Sociales.a). La ley 18.610fue reglamentada x el decreto 4714/71termin con la circunstancia de hecho de q lafinanciacin y viabilidad del sistema quedar librado a la capacidad de negociacin sindical, estable-ciendo la obligacin legal de crear y financiar dichas obras con aportes y contribuciones a cargo de losempleados y empleadores, sin distinguir entre aquellos afiliados y no afiliados a la asociacin sindical.Cre el Instituto de Obras Sociales (INOS) como rgano de control, sta ley la 18.610 y sus complemen-tarias fueron derogadas x la ley 22.269 de 1980 q rigi hasta el ao 1989 cuando entra en vigencia laley 23.660.

    2.- Rgimen Actual ley 23.660 y Modificatorias.a)- Ley 23.660 el mbito de aplicacin comprende: Las Obras SocialesSindicalescorrespondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con

    personera gremial, signatarias de los convenios colectivos de trabajo. Las Obras Sociales de las Empresas y Sociedades del Estado. Las Obras Sociales del Personal de Direccin y de las Asociaciones Profesionales de Empresa-

    rios. Las Obras Sociales del Personal Civil y Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad Polica

    Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Federal, y cuando adhieran los trminos q deter-

    mine la reglamentacin para policas retirados, jubilados y pensionados del mismo mbito. Las Obras Sociales de la Administracin Central del Estado Nacional y sus Organismos Autr-

    quicos y Descentralizados, el art 3 expresa q prioritariamente las Obras Sociales destinan susrecursos a las prestaciones de salud y brindan asimismo otras prestaciones sociales. En calidadde agentes naturales forman parte del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Documentacin e Inscripcin: Las Obras Sociales anualmente deben presentar ante la Admi-

    nistracin Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL) la siguiente documentacin:

    Programa de prestaciones mdico asistenciales para sus beneficiarios.

    Presupuestos de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecucin del programa.

    Memoria y balance de ingresos y egresos financieros del perodo anterior.

    Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud q celebren durante elmismo perodo, a efectos de confeccionar un registro de ellos.

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    Los aportes y contribuciones podrn ser aumentados solo x ley conforme al art 17 ley23.660.

    El art 19 de la ley 23.660 establece q los empleadores dadores de trabajo tienen el carc-ter de agentes de retencin debiendo depositar los aportes de los trabajadores ms lascontribuciones q estn a su cargo dentro de los 15 das corridos, contados a partir de lafecha en q se deba abonar la remuneracin.

    Atribuciones de la Direccin Nacional de Obras Sociales: Creada dentro del mbito del Mi-nisterio de Salud y Accin Social coordina e integra las actividades de las Obras Sociales, y susatribuciones son:

    Requerir y aprobar la memoria anual y los balances de las Obras Sociales. Requerir y suministrar la informacin a la Direccin nacional de Recaudacin Previsional y

    a la ANSSAL para efectuar un mejor control de las Obras Sociales.

    Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la intervencin de las Obras Sociales cuando existanirregularidades.

    Llevar un registro de Obras Sociales donde deben inscribirse.

    Resolver conflictos de los beneficiarios con las Obras Sociales y determinar el destino de

    los aportes y contribuciones. Acciones y Recursos: Se puede interponer por va de apremio(es decir el juicio ejecutivo)la accin persiguiendo el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses yactualizaciones adeudadas a las Obras Sociales y multas establecidas en la ley sirviendo de su-ficiente ttulo el certificado de deuda expedido x las Obras Sociales o funcionario facultadopara ello modelo de ejemplo

    Son competentes los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial. La prescripcin de las acciones para el cobro de stos crditos es de 10 aos. En caso de violacin a las disposiciones legales y reglamentarias las Obras Sociales son pasi-

    bles de apercibimiento, multa e intervencin, las sanciones de multa e intervencin son recu-rribles dentro de los 10 das hbiles desde la notificacin ante la Cmara Nacional de Apela-ciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, en las Provincias es competente la Cmara

    Federal de la jurisdiccin del domicilio del sancionado.3.- Ley 24.555 Prestaciones Obligatorias:La ley 24.455 establece las prestaciones obligatorias q debenincorporar las Obras Sociales incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del Fondo de Redistribucin de la ley23.661 (creadora del Sistema Nacional de Salud), y son:

    o Cobertura para los tratamientos mdicos, psicolgicos y farmacolgicos de las personas in-fectadas x alguno de los retrovirus humanos y los q padecen sida o enfermedades interrecu-rrentes.

    o Cobertura para los programas de prevencin del SIDA y la drogadiccin.o Cobertura para tratamientos mdicos, psicolgicos y farmacolgicos de las personas q de-

    pendan fsica o psquicamente del uso de estupefacientes.

    Derecho de Opcin: Mediante el DNU 1305/2000 se aprob la reglamentacin q instituy laposibilidad de q los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud puedan ejercer el

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    derecho de opcin en forma amplia entre distintos agentes, su finalidad fu sistematizar losmecanismos para la incorporacin de nuevas entidades como agentes adheridos al SistemaNacional de Seguro de Salud y garantizar q la decisin de los beneficiarios se establezca me-diante un acto de voluntad libremente expresada, establecindose as la desregulacin de lasObras Sociales, los trabajadores en relacin de dependencia pueden cambiar de Obra Social yelegir entre las actuales Obras Sociales Sindicales y de Direccin y las Empresas de Medicina

    Privada (ya sea prepagas o empresas formadas especialmente) q participen en este procesode competencia regulada. El afiliado puedo optar entre cualquiera de los prestadores msall de su origen, no teniendo ninguna limitacin para elegir y las entidades q participen eneste sistema no pueden rechazar a ningn trabajador, si la entidad lo hace el afiliado puedepresentar una denuncia en el organismo de control q es la Sper Intendencia de Servicios deSalud (SSS). El afiliado una vez q hizo uso de su derecho de elegir no debe pagar ningnadi-cional extra x la nueva cobertura ya q la cobertura bsica (PMO) est garantizada con elaporte regular del 8& del salario del trabajador el 3% aporta el trabajador y el 5% el emplea-dor, tal como sucede en las Obras Sociales. Del total de aporte a las Obras Sociales entre el80% y el 90% se destina a la Obra Social y el resto al Fondo de Redistribucin, q paga las en-fermedades costosas y garantiza q ninguna entidad reciba menos de $ 20 x afiliado.

    Se puede cambiar de cobertura mdica una vez al ao a partir del 1/1/2001.

    Se puede optar x cualquier entidad desde el primer da de trabajo se trate del primerempleo o en caso de q alguien ya trabaje y cambie de ocupacin.

    El trmite es personal e individual y se realiza ante cualquier dependencia del ANSES.

    Ninguna persona puede ser rechazada en la Obra Social o empresa privada q elija.

    El Estado garantiza $ 20 mensuales x beneficiario (tanto para el titular como para losmiembros del grupo familiar) para cubrir los costos de la atencin. Esa garanta es paracompensar los aportes de las personas de menores ingresos, se cubrir con la creacindel Fondo de Redistribucin Solidaria (FRS), cuyos fondos provendran de los aportes de

    los trabajadores y del IVA q pagan los afiliados a las prepagas. Se establecen cupos anuales para los traspasos. Las entidades pueden recibir nuevos afi-liados hasta un mximo equivalente al 20 % de su padrn de beneficiarios, x ej si una en-tidad tiene 100.000 beneficiarios podr recibir hasta 20.000 nuevos beneficiarios x ao.

    4.- Ley 23.661 y Modificatorias: Seguro Nacional de Salud: Decreto 576/93: Seguro de Salud:Es el conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales el Estado otorga co-

    bertura de salud con los alcances de Seguro Social.

    Personas Incluidas:Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales ley 23.660.Trabajadores autnomos comprendidos en el rgimen nacional de jubilaciones y pensiones. Perso-nas residentes de manera permanente en el Pas sin cobertura mdico asistencial x no contar con

    trabajo remunerado o beneficios previsionales. Registro y Agentes de Seguro:en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (q lleva la ANSSAL) sedebe inscribir:

    Las Obras Sociales comprendidas en la ley 23.660

    Las Asociaciones de Obras Sociales

    Otras Obras Sociales q se adhieran al rgimen de la ley 23.661

    Las entidades mutuales q hayan suscripto convenios de adhesin con la Secretara de Salud de laNacin.

    Los agentes de seguro anualmente deben presentar a la ANSSAL el programa de prestacionesmdico asistenciales para sus beneficiarios y el presupuesto de gastos y recursos para la ejecu-

    cin de dicho programa. La ANSSAL debe designar sndicos q fiscalicen y controlen los actos de los rganos y funcionariosde los agentes de seguro, art 19.

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    2.- Clasificacin, Enunciacin y Desarrollo: Se clasifica como:a). Friccional:Es el caso en el cual el trabajador, x cuenta ajena, deja su trabajo y en un plazo brevebusca y encuentra otro, x ej x razones econmicas.b).Estacional: Es aquel q se produce cuando el trabajo no desarrolla su actividad durante todo elao sino en diferentes pocas o perodos. Se alternan perodos de gran actividad y perodos sin ac-tividad, x ej Baeros.

    c).Tecnolgico:Es el caso en q la tecnologa reemplaza la mano de obra humana, x ej lo experimen-tado en la industria automotriz en la dcada de 1980, cuando las terminales reemplazaron el traba-jo humano por robots.

    3.- Proteccin Ante el Desempleo:a.Antecedentes Nacionales: Ley 22.752del ao 1983 estableci un sistema de emergencia x un tiem-

    po limitado de 6 meses a quienes formalizaban sus reclamos dentro de los 60 das de vigencia de laley, se conceda un subsidio para la desocupados manteniendo los beneficios mdicoasistencialespor el lapso de 6 meses como mximo.

    b. Decreto 3984/84del ao 1984 se dicta x la agudizacin de la crisis de desempleo, los beneficiariosdeban haber sido despedidos entre el ltimo trimestre de 1984 y el primer trimestre de 1985, con-tar con una antigedad mayor de un ao y acreditar derecho a cobro de asignaciones familiares, secomenzaba a cobrar el 70% del salario el q se iba reduciendo hasta llegar al 6to mes, pero si el de-socupado tena ms de 45 aos se prorrogaba 3 meses ms.

    c. Ley 24.013 y Modificatorias:Esta ley busca regularizar el empleo No Registrado creando un Siste-ma nico de Registracin Laboralarts 7, 8, 9 y 10. Regula una serie de modalidades del Contratode Trabajo para la promocin del empleo.Prev la Proteccin de los trabajadores desempleados x medio de un sistema integral de prestacio-nes y un servicio de formacin profesional y crea el Fondo Nacional del Empleo. Alcance de la Ley: Rige para todo el territorio de la Nacin Argentina y sus disposiciones son

    aplicadas a todos los trabajadores comprendidos en la LCT, no son beneficiarios de la pre-sente ley:

    Excluidos:art 112 los trabajadores comprendidos en el registro Nacional de Trabajo Agrario,los trabajadores del servicio domstico, los trabajadores q dejaron de prestar servicio en laAdministracin Pblica, sea Nacional, Provincial o Municipal y q hayan sido alcanzados xmedidas de Racionalizacin Administrativa, los trabajadores de la Industria de la Construc-cin q tienen un rgimen especial x ley 25.371.

    Requisitos:art 113 para acceder al beneficio debe:

    Encontrarse en situacin legal de desempleo

    Estar inscripto en el Sistema nico de Registracin Laboral (estar en blanco)

    Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un perodo mnimo de 6 meses dentrode los 3 aos anteriores al cese de la relacin.

    El trabajador de Empresas de Servicios Eventuales habilitada x la Autoridad Competente de-be haber cotizado durante un perodo de 90 das como mnimo dentro de los ltimos 12 me-ses anteriores al cese o haber cotizado 12 meses dentro de los ltimos 3 aos al cese.

    No percibir beneficios previsionales (jubilacin o pensin) o Prestaciones No Contributivas(pensin asistencial).

    Haber solicitado el beneficio en tiempo y forma. Beneficiarios: art 114 es taxativo se encuentran en situacin legal de desempleo los trabajadores

    comprendidos en stos supuestos de desempleo: Trabajador despedido sin justa causa (art 245 LCT). Trabajador despedido x caso de fuerza mayor o x falta o disminucin de trabajo no impu-

    table al empleador (art 247 LCT).

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    Obra Social, y bajo la ley 23.661 a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Social, tambintiene derecho a las asignaciones familiares si correspondiere, y el cmputo del perodo de lasprestaciones a los efectos previsionales.

    Obligaciones del Empleador:art 120, son ellas: Efectuar las inscripciones necesarias para tener al trabajador registrado (art 7 ley 24.013). Ingresar los aportes del trabajador y las contribuciones del Empleador al Fondo Nacional de

    Empleo. Brindar a la autoridad de aplicacin la documentacin q le requiera. Comprobar en caso de q el trabajador sea beneficiario de prestacin x desempleo, cursar la

    baja del beneficio. Obligaciones del Beneficiario Trabajador:art 121, son: Comunicar a la Autoridad de Aplicacin, cambios de domicilio, entregar certificaciones y do-

    cumentacin. Aceptar los empleos adecuados q le ofrezca el Ministerio del Trabajo. Efectuar la baja del beneficio en caso de nuevo empleo. Asistir a las sesiones de formacin. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. Suspensin de las Prestaciones:art 122, cumplido o extinguida la causal q dio origen a la

    suspensin, la percepcin de la prestacin se reanuda, cuando: No concurra a la citacin de la Autoridad de Aplicacin. No acepte el empleo ofrecido. No efecte los controles de la Autoridad de Aplicacin. No asista a los cursos de capacitacin. No proporcione la documentacin requerida. Sea condenado penalmente a pena privativa de la libertad. Celebre Contrato de Trabajo x un plazo menos de 12 meses. Extincin del Beneficio: art 123 el beneficio fenece cuando:

    Se agote el plazo de prestaciones q correspondiera. Obtenga un beneficio previsional o una prestacin no contributiva. Celebre un Contrato de Trabajo x un plazo mayor a 12 meses. Obtenga beneficios x medio de fraude o simulacin. Hubiese recibido la prestacin existiendo causal de suspensin. Negacin reiterada a aceptar empleos ofrecidos. Financiamiento del Sistema:Se financia x: Medio del Fondo nacional del Empleo creado x esta ley 24.013 arts. 143 a 150, cuenta q se

    nutre de contribuciones patronales sobre la masa salarial. Con recursos provenientes de aportes y contribuciones.

    Aportes q realiza el Estado Nacional. Recursos aportados x las Provincias. Donaciones, legados y subsidios Multas x infraccin a la ley El art 127 prev la modalidad de pago nico de las prestaciones para beneficiarios q se

    constituyan en una sociedad de hecho o en una cooperativa de trabajo, realizar un empren-dimiento unipersonal, crear una nueva sociedad o incorporarse a una ya existente.

    Se percibe en un solo pago el doblede la cantidad de cuotas bsicas q le resten imputar almomento de la solicitud de pago nico a dicho importe se le suman el monto simple de lasasignaciones familiares q les correspondan imputar x el total de cuotas.

    Requisitos:

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    No debe haber percibido la prestacin bajo la modalidad de pago nico en los l-timos 5 aos.

    Tener liquidada al menos una cuota de la prestacin y q le resten al menos 3 cuo-tas.

    Efectuar en la UDAI de ANSES ha solicitud de pago nico. Para su otorgamiento debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo el proyecto

    de la actividad a realizar y contar con la aprobacin del mismo, mientras se tra-mita la remunera