derecho de la seguridad social dr. bonerba (35b1) resumen

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PRIMER PARCIAL) UNIDAD 1: LA SEGURIDAD SOCIAL - SUJETOS Y OBJETIVOS LA SEGURIDAD SOCIAL: EVOLUCI Ó N HIST Ó RICA Con la crisis de la Revolución Industrial, a fines del siglo XIX, nace el derecho de la seguridad social, cuando comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado y relacionados a los accidentes de trabajo, entre otros. La expresión "seguridad social" se consolida en la "Carta del Atlántico", firmada en 1941 durante la Segunda Guerra Mundial y fue la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente inmediato de! derecho de la seguridad social. En 1945, los países de América firmaron el Acta de Chapultepec y en 1948 se sancionó la Declaración Mundial de los Derechos del Hombre, en la cual se incluye el tema de la seguridad social. En 1952, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se suscribió el primer convenio sobre seguridad social que se denomina "Normas Mínimas de Seguridad Social". CONCEPTO Y CONTENIDOS La seguridad social puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación; se trata de casos de necesidad biológica y económica (definición según Grisolía) También se la puede definir como aquel sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza, basados en los pilares de la ética social, cuyo objeto es crear las garantías para mantener el mismo grado de dignidad de la persona y familia a su cargo, frente a las contingencias que le puedan acontecer, desde el seno materno hasta su muerte (según Chirinos) El derecho de la seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, ya que no sólo abarca a los trabajadores dependientes, sino que protege además a los autónomos y a los desempleados a través de un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos. Los beneficiarios de la seguridad social entonces son todos los hombres, y su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar. FUENTES MATERIALES Y FORMALES CONSTITUCI Ó N NACIONAL: El art. 14 bis de la CN es la principal fuente de la seguridad social. En él se determina la organización de un sistema integral e irrenunciable, con lo cual aparecen 2 de los principios de la seguridad social. También dispone que el seguro social obligatorio estará a cargo de entidades nacionales o provinciales, dentro de esta órbita estatal. Mientras que en materia familiar, se destaca la necesidad de una

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PRIMER PARCIAL)

UNIDAD 1: LA SEGURIDAD SOCIAL - SUJETOS Y OBJETIVOS LA

SEGURIDAD SOCIAL: EVOLUCI Ó N HIST Ó RICA

Con la crisis de la Revolución Industrial, a fines del siglo XIX, nace el derecho de la seguridad social, cuando comienzan a producirse problemas con la aparición del proletariado y relacionados a los accidentes de trabajo, entre otros. La expresión "seguridad social" se consolida en la "Carta del Atlántico", firmada en 1941 durante la Segunda Guerra Mundial y fue la base de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y el antecedente inmediato de! derecho de la seguridad social.

En 1945, los países de América firmaron el Acta de Chapultepec y en 1948 se sancionó la Declaración Mundial de los Derechos del Hombre, en la cual se incluye el tema de la seguridad social. En 1952, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se suscribió el primer convenio sobre seguridad social que se denomina "Normas Mínimas de Seguridad Social".

CONCEPTO Y CONTENIDOS

La seguridad social puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación; se trata de casos de necesidad biológica y económica (definición según Grisolía)

También se la puede definir como aquel sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza, basados en los pilares de la ética social, cuyo objeto es crear las garantías para mantener el mismo grado de dignidad de la persona y familia a su cargo, frente a las contingencias que le puedan acontecer, desde el seno materno hasta su muerte (según Chirinos)

El derecho de la seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, ya que no sólo abarca a los trabajadores dependientes, sino que protege además a los autónomos y a los desempleados a través de un conjunto de medidas y garantías adoptadas en favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos. Los beneficiarios de la seguridad social entonces son todos los hombres, y su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.

FUENTES MATERIALES Y FORMALES

CONSTITUCI Ó N NACIONAL: El art. 14 bis de la CN es la principal fuente de la seguridad social. En él se determina la organización de un sistema integral e irrenunciable, con lo cual aparecen 2 de los principios de la seguridad social.

También dispone que el seguro social obligatorio estará a cargo de entidades nacionales o provinciales, dentro de esta órbita estatal. Mientras que en materia familiar, se destaca la necesidad de una política de protección a ese núcleo humano que incluye las compensaciones de carácter económico y el acceso a la vivienda digna.

TRATADOS INTERNACIONALES: La reforma de la Constitución del año 1994 les confirió a algunos tratados "jerarquía superior a las leyes" (art. 75 inc. 22). El tema tiene especial importancia en el ámbito de la seguridad social, en la que se suelen acordar documentos de esa índole con otros países para convenir aspectos relacionados con los derechos previsionales y, en especial, el reconocimiento de servicios prestados por el otro.

LEYES: La reglamentación de los principios contenidos en la Constitución Nacional se hace por disposiciones Nacionales de carácter legal. De esta manera, sucesivamente se van creando, por

medio de leyes, distintas Cajas con el fin de atender a las diferentes ramas de actividad.

DECRETOS: Los decretos han tenido en la seguridad social, en distintas ocasiones, más trascendencia que la propia ley, ya que en algunos casos iniciaron los subsistemas (como el de asignaciones familiares en el año 1957). Además, con frecuencia aclaran el sentido de la norma legal y prevén (dentro del espíritu de ella) su aplicación a los distintos casos que se presentan en la realidad.

CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL: Son convenios entre la Nación y las provincias, las provincias y los municipios y entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos tienen fundamental importancia, puesto que fijan regímenes de reciprocidad, por los cuales el tiempo de servicio prestado dentro de un ámbito (Nación, provincia, o CABA) es reconocido en los otros.1

Esto significa que si una persona trabaja 10 años en un organismo provincial y 20 años en un organismo nacional se puede jubilar, porque hay reciprocidad y se suman los años de ambos, alcanzándose así los 30 años exigidos por ley para jubilarse.

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD: Conforme a lo que establece la ley 20.155, las organizaciones sindicales y las empresas pueden concertar acuerdos con el organismo administrativo previsional, por medio de los cuales se regulan derechos y obligaciones para ambas partes y con respecto a los afiliados que se suman a los impuestos por ley. Es decir que su objeto es regular derechos y obligaciones de las partes, sobre todo en cuanto a aportes y contribuciones.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA: Al respecto, pueden en cierta manera y con las limitaciones del caso, considerarse ambas como fuentes formales del derecho, y en particular la segunda, como un modo de consolidación de la jurisprudencia.

1 Puede ser pregunta de examen

PRINCIPIOS: ENUNCIACI Ó N Y DESARROLLO 2

La seguridad socia! no es de origen contractual, y se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social. Los principios de la seguridad social son diferentes de los del derecho del trabajo. Sintéticamente, podemos enumerar los siguientes:

" UNIVERSALIDAD: El acceso a la seguridad social es un derecho inherente al ser humano por el solo hecho de serlo. Es por ello que todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social, por lo que la cobertura de servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción.

• SOLIDARIDAD: Es la otra cara del principio de universalidad, pues si con el principio deuniversalidad se pretende la protección de toda la población, con el principio desolidaridad toda la población debe contribuir económicamente al financiamiento deaquella protección, en la medida de sus posibilidades. La seguridad social es unaobligación de toda la sociedad pues es responsable de las contingencias que puede sufrircualquiera de sus componentes.

• SUBSIDIARIEDAD: Los sistemas de la seguridad social no deben reemplazar a lo que acada hombre le corresponde hacer como sujeto y protagonista de su propia vida e historiasocial.

Consecuentemente, no pretende reemplazar al hombre, sino que busca subsidiar, reforzar algún sector social frente a contingencias que lo desequilibran. Para la seguridad social esta obligación del Estado es indelegable, y éste debe brindarla en todo momento, tanto por sí como por medio de los organismos que lo componen.

• INMEDIATEZ: Los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna albeneficiario. Para ello, es necesario que los procedimientos sean ágiles y sencillos y losplazos de resolución cortos, entre otras cuestiones.

• INTEGRALIDAD: Las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordescon las necesidades de la sociedad que se pretende proteger. Las prestaciones no debenquedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez, muerte, etc.) sino quedebe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidadessociales para acudir a su protección.

Es decir que el ámbito protector de la seguridad social se va ampliando de acuerdo con las posibilidades fácticas de la comunidad, intentando así asegurar al mayor número de situaciones que puedan planteársele al hombre.

• IGUALDAD: Se debe brindar igual trato y cobertura a todos los individuos que seencuentren en situaciones objetivamente similares, y a la inversa, debe darse un trato

2 Estudiar bien los principios, casi siempre se toma alguno

distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones, distintas. Es decir que se dispensa un "tratamiento igual a los iguales en igualdad de circunstancias"

» UNIDAD DE GESTI Ó N. Debe ser regulada por una legislación única, organizada y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única. Sin embargo, en estos años fueron transferidas diversas prestaciones a empresas privadas u organismos independientes de la estructura estatal. Esto está gestando un nuevo principio: el de descentralizaci ó n.

" PROGRESIVIDAD: Por un lado, significa que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de protección. Por otro lado, significa al mismo tiempo que, una vez superada una fase evolutiva, no debe volver a retrocederse a otra etapa.

• IRRENUNC1ABIUDAD: En sentido amplio, se ha definido doctrinariamente la irrenunciabilidad como la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo o de la seguridad social en su beneficio.

SUJETOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: BENEFICIARIOS Y OBLIGADOS

En cuanto al ámbito de comprensión personal del sistema de seguridad social, hay que distinguir entre las personas que tienen un derecho que hacer valer (percibir la prestación) contra la agencia que tiene a su cargo la gestión, y aquellas otras que son deudoras de ella (aportes, contribuciones, suministrar información). Cada una de ellas tiene distinta clase de relación jurídica con la respectiva agencia, lo cual permite distinguirlos de la siguiente manera.

a) BENEFICIARIOS

Son aquellos a quienes en las situaciones de contingencia social definidas por la ley (vejez, invalidez, desamparo por muerte, cargas de familia, paro, etc.) tienen derecho a percibir una prestación y, en consecuencia, son acreedores de la agencia en ese sentido. La incorporación de ellos dentro del

sistema, así como el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone (pago de aportes, dar información) no suele ser de carácter voluntario.

Desde el punto de vista técnico, no se requiere que sean trabajadores en relaci ó n efe dependencia, ya que la finalidad que persigue la seguridad social es la de "cubrir" situaciones de necesidad de un ser humano y no sólo de aquellos. Podría decirse así que si se tiene derecho a percibir éstas prestaciones es por el hecho de ser hombre.

El carácter de sujetos beneficiarios depende de la clase de financiación del sistema. Si es contributivo, la prestación está condicionada al hecho de haber solicitado la respectiva afiliación, o en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, haber formulado la respectiva denuncia del hecho de que no se lo ha inscripto (como ocurre en el régimen previsional y de obra social), y realizar los aportes en forma directa o por intermedio del empleador que está autorizado para efectuar el correspondiente descuento.

En cambio, en el asistencial, es decir, el no contributivo, no se requiere acreditar afiliación, sino que basta que se pruebe la situación de contingencia social, como la vejez p la invalidez.

b) OBLIGADOS

En los sistemas contributivos hay personas a las que directamente se les impone la financiaci ó n y, en algunos casos, son los mismos que (dadas las circunstancias) tienen derecho a percibir la prestación (es el caso de los afiliados al régimen previsional y al de "asistencia médica", cuya contribución se designa "aporte"). En cambio, otros tienen que efectuarla sin tener derecho a la percepción de prestaciones en ese régimen.

En los sistemas no contributivos, los responsables de la financiación no están determinados. Su carácter de tales, cuando los fondos se obtienen por vía impositiva, lo adquieren las personas alcanzadas por el hecho imponible; la relación jurídica se establece con el ente fiscal.

OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo de la seguridad social es mantener el mismo grado de dignidad de la persona en todos los momentos de su existencia. Para ello, debe dar protección a las personas frente a ciertas situaciones (eventos) de diversa naturaleza que les puedan llegar a generar necesidades que obstaculicen su desarrollo integral o desenvolvimiento natural en la sociedad. Una de las cuestiones planteadas ha sido el de la denominación que debe dárseles a aquellas situaciones.

No ha parecido correcto utilizar la expresión "riesgo" (posibilidad de un daño) en seguridad social, ya que no siempre los eventos que producen la necesidad de que la comunidad acuda en ayuda de uno de sus miembros responde a una situación que puede calificarse dañosa. Muchos son efectos de hechos felices en la vida, como la maternidad.

Por ese motivo, se ha adoptado la expresión de "contingencia", que significa la posibilidad de que una cosa acaezca o no, lo que también puede ser motivo de crítica, ya que algunos de los eventos cubiertos ocurren necesaria y fatalmente, como la muerte. No obstante, la expresión ha merecido la aceptación casi unánime de los autores, y se le ha agregado el aditamento "social" para indicar su relación con los problemas propios de la convivencia.

En definitiva, podemos decir que la seguridad social tiene por objeto cubrir las necesidades que pueda padecer la persona en el transcurso de su vida, originadas en contingencias que podrían afectar, de una u otra manera, su integridad y grado de dignidad.

INSTRUMENTOS ESPEC Í FICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social utiliza diversos instrumentos para el cumplimiento de sus fines específicos y disminuir las consecuencias de las contingencias que les puedan acaecer a las personas y que le generen necesidades especiales.

SISTEMAS PROTECTORIOS INDIVIDUALES Y PRIVADOS

En función del principio "responsabilidad individual", se han creado sistemas protectorios esencialmente individualistas que dependen directamente de la capacidad económica de quien pretenda hacer el acto previdencia. Estos sistemas son:

- AHORRO PRIVADO: Consiste en aquel ahorro individual de las personas para que, una vez acumuladas sus riquezas, éstas sean utilizadas al momento en que aparezca la necesidad. Esto presupone una actitud "individualista", siempre basada en la estima personal y en la responsabilidad que cada uno tiene frente a s í de vivir en el mejor estado de bienestar.

- SEGURO PRIVADO: Muchas veces el ahorro privado no es suficiente, por lo que nació (siempre en el ámbito individual y privado) la necesidad de crear seguros privados que tienen por objeto crear un resguardo, a fin de cubrir los daños o necesidades que le pudieran acaecer a una persona, a cargo de una entidad aseguradora.

SISTEMAS PROTECTORIOS SOLIDARIOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

En función del principio básico de seguridad social "solidaridad", se han creado sistemas protectorios solidarios de la actividad privada, que son prestados por entidades privadas:

- MUTUALISMO: Las denominadas sociedades de socorros mutuos (fundaciones) fueron creadas con el objeto de auxiliar a sus adherentes frente a diferentes situaciones de necesidad, como enfermedades, accidentes, etc., otorgando en estos casos prestaciones acorde a las mismas.

Las fundaciones, si bien determinan cotizaciones, están desprovistas de todo carácter comercial o con fines de lucro, y los propios adherentes asumen el rol de prestadores de servicios y de beneficiarios de los mismos.

- COOPERATIVISMO: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su intención es hacer frente, a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa.

En relación al objeto de las cooperativas, las mismas pueden ser: cooperativas de trabajo asociado, de servicios, de viviendas, de transporte, de turismo, de enseñanza, etc.

SISTEMAS PROTECTORiOS SOLIDARIOS DE LA ACTIVIDAD P Ú BLICA

Finalmente, a través también del principio de "solidaridad" y "función supletoria del Estado" se han creado distintos sistemas protectorios solidarios de la actividad pública, que son prestados por el Estado. Y si bien éste ya había comenzado a estructurar un sistema protectorio, la evolución protectoría hizo que esa función del Estado se convierta en obligación, en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional. Algunos de estos sistemas son contributivos, y otros no

contributivos:

Los sistemas no contributivos son aquellos que no exigen aportes o contribuciones, pues el régimen se financia con fondos de la comunidad, generalmente impuestos. Los medios no contributivos pueden ser los siguientes:

,

• ASISTENCIA P Ú BLICA O SOCIAL: En la actualidad, este sistema asistencial podemos observarlo en el otorgamiento de pensiones graciables cuando la persona llegue a una edad que no le permite permanecer en el sector activo de la población (no le permite trabajar) o cuando está incapacitado para el trabajo y que, en ambas situaciones, no puedan acceder al beneficio previsional del sistema formal que está sujeto a aportes y contribuciones.3

La obtención del beneficio no está precedida de la obligación contributiva. Lo único que se debe acreditar es encontrarse en la situación fáctica que le permite acceder a ese beneficio, por ejemplo, ser madre de siete hijos, tener más de 70 años, estar inválido para el trabajo, etc. Estos subsistemas están regulados y administrados por entes oficiales.

• SERVICIO P Ú BLICO O SOCIAL: Son los sistemas asistenciales que otorga el Estado o las comunidades intermedias y que están a disposición del peticionario, quien tiene libertad de su utilización sin someterse a ninguna clase de requisitos formales.

Los sistemas contributivos o previs í onales son aquellos que exigen a los interesados o afiliados a efectuar aportes o contribuciones por sí o por un tercero (por ejemplo, en materia de jubilaciones, aportes que son de los propios interesados y contribuciones que son de un tercero). Los subsistemas contributivos utilizados para cubrir las contingencias sociales son los siguientes:

• PREVISI Ó N SOCIAL: Es el subsistema de la Seguridad Social que en nuestro país tiene por objeto la cobertura de las contingencias vejez, invalidez, orfandad y viudez. Se caracteriza por ser contributivo, dado que se accede a las prestaciones luego de haber reunido ciertos requisitos establecidos por la ley, entre los cuales se encuentra la obligación de contribuir.

3 Puede llegara ser pregunta de examen

La previsión constituye un conjunto de medios e instrumentos protectores de necesidades sociales que el Estado pone a disposición de la sociedad, o impone a los individuos para atender a las necesidades sociales de éstos, con finalidad de cumplir la función estatal de liberar a los individuos de las necesidades sociales.

• SEGURO SOCIAL: Podemos definir al seguro social como una institución de derecho público, de carácter instrumental, mediante el cual el sistema de seguridad social garantiza a la población la cobertura de contingencias sociales previa realización de aportes y contribuciones. Las diferencias principales entre el seguro social y el privado son las siguientes:

> El seguro social es obligatorio y el asegurador es el Estado, mientras que el seguroprivado es a voluntad del beneficiario y aquel es prestado por una entidad privada.

> La prima o cotización del seguro social es e! aporte del trabajador y la contribución delempleador, cuestión que no ocurre en el seguro privado.

> El origen del seguro social no es contractual como el del privado, sino que es legal yobligatorio, por consiguiente fuera de la órbita de la libertad contractual.

El maestro Juan José Estala, afirma que para cubrir las contingencias sociales, se utiliza un instrumento igual al seguro privado, pero que es obligatorio, sin fines de lucro que no selecciona los riesgos, no establece una proporcionalidad matemática entre los aportes y los beneficios. En el seguro social el Estado actúa como ente de derecho público y ejerce las funciones resarcitorias a través de organismos públicos (ej: ANSeS) o privados legalmente autorizados (obras sociales). Estos órganos son los que otorgan las prestaciones a las personas adheridas al sistema.

UNIDAD 2: SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL

Nacida de un nuevo interés jurídico, la Seguridad Social ha escalado a la cima del derecho positivo al penetrar los textos constitucionales de los distintos Estados, originando una legislación propia en casi todos ellos. A efectos de reforzar la seguridad social para imponerlo, se han concertado múltiples tratados bilaterales o plurilaterales que, fundados en la reciprocidad expresa, aplican a los distintos Estados la protección vigente en un territorio en la esfera de la previsión y de los seguros sociales.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRATADOS: Vinculan países, generalmente en forma bilateral y de acuerdo a la legislación positiva de los mismos, obligando de inmediato o cuando se aprueben mediante norma legislativa.

CONVENIOS: Por el contrario de los tratados, tienen una vigencia posterior ya que señalan el deber de cada Estado ratificante a sancionar legislación positiva acorde con sus normas.

RECOMENDACIONES: Emanan de los organismos internacionales relacionados con la materia, los cuales marcan el sendero para que los Estados sancionen normas acordes.

DECLARACIONES SOCIALES: Tienen la misma finalidad que las recomendaciones. Forman así un mínimo ético al imponerse en las legislaciones y derecho positivo de los Estados que han ratificado las mismas.

ORGANISMOS INTERNACIONALES 4

ORGANIZACI Ó N INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Fue creada en 1919 al término de la primera guerra mundial, cuando se reunió la Conferencia de Paz. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

Algunos de sus objetivos son promover y cumplir los derechos y principios fundamentales en el trabajo, crear mayores oportunidades de trabajo para las mujeres y los hombres, fomentar la seguridad social, apoyo a la política de empleo, etc.

CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (CISS)

La Conferencia Interamericana de Seguridad Social surgió en 1942, y es un organismo internacional técnico y especializado, de carácter permanente, que tiene las siguientes finalidades:

• Contribuir al desarrollo de la seguridad social en los países de América, y cooperarcon las instituciones y administraciones de seguridad social

• Emitir declaraciones, adoptar resoluciones y formular recomendaciones en materia deseguridad social, y promover su difusión para que se consideren en las políticas yprogramas de planificación

• Impulsar la cooperación e intercambio de experiencias entre las instituciones yadministraciones de seguridad social y con otras instituciones y organizaciones afines.

ASOCIACI Ó N INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AISS)

LA AISS fue creada en Bruselas en el año 1927, y tiene su sede en Ginebra. La iniciativa de su creación está vinculada directamente con las gestiones iniciadas por la OIT para establecer una reglamentación internacional en materia de protección económica y sanitaria de los trabajadores mediante regímenes de seguros sociales.

4 Se suele tomar una pregunta en relación a alguno de dichos organismos

Actualmente la AISS agrupa a 378 organizaciones miembros en 148 países, y su objetivo es cooperar en el plano internacional en la defensa, la promoción y el desarrollo de la seguridad social en el mundo entero, en particular mediante su perfeccionamiento técnico y administrativo, para mejorar la situación social y económica de la población basándose en la justicia social.

Este objetivo general define las 3 misiones fundamentarías y complementarias de la AISS:

- LA AISS es el lugar de convergencia de las diferentes corrientes en materia de protección social en el mundo y constituye el foro internacional en donde los administradores de los regímenes de los diferentes países pueden comparar sus experiencias e intercambiar informaciones y discutir sobre sus problemas respectivos.

- Es el centro ideal en donde se recopila y se difunde información sobre la seguridad social a nivel internacional, sobre su desarrollo, sus experiencias innovadoras, sobre losprincipales debates que la influyen y sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en este campo en el mundo entero.

- Constituye finalmente un instrumento al servicio de sus miembros en sus esfuerzos para mejorar la protección social de las poblaciones de los diferentes países facilitando la colaboración recíproca y la asistencia técnica mutua entre dichos miembros y mejorando su capacidad administrativa, sobre todo mediante sus actividades de formación del personal de las instituciones nacionales de seguridad social.

ORGANIZACI Ó N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS)

La OISS es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculen por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Su función y misión es promover el desarrollo progresivo de la protección social y la máxima ampliación de su campo de acción sobre los ciudadanos iberoamericanos. Además, otra labor importante que cumple es el mantenimiento de relaciones con otros organismos internacionales relacionados con la Seguridad Social, suscribiendo acuerdos y convenios de cooperación.

En 2005 inició el proceso de negociación de un Convenio Iberoamericano de Seguridad social, concebido como un instrumento jurídico de la Comunidad Iberoamericana para garantizar los derechos sociales de los trabajadores migrantes de la región. El texto del Convenio está basado en los principios de igualdad de trato a los nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana, inclusión de trabajadores dependientes y no dependientes, extensión del Convenio a las prestaciones económicas por vejez, invalidez, etc.

Por otro lado, también ha impulsado el desarrollo de políticas de seguridad y salud. En ese sentido, promueve el desarrollo de la prevención de riesgos laborales, ofreciendo propuestas específicas de actuación dirigidas a los sectores y colectivos más desfavorecidos ante la siniestralidad laboral e

insistió en la formación y en la educación para crear una verdadera cultura preventiva.

UNIDAD 3: CONTINGENCIAS SOCIALES.

CONTINGENCIAS SOCIALES Y SUS DISTINTAS COBERTURAS

Las contingencias sociales son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total la actividad del hombre, y por lo tanto de su ingreso, ya sea en forma temporaria o permanente.

Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador sirven para solventar tales contingencias cubiertas por la seguridad social, y se las denomina cargas sociales.

o Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente a determinadas contingencias (opera como una especie de autoseguro con carácter solidario, ya que además solventa necesidades ajenas)

o Los empleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones (impuesto al trabajo), colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los trabajadores; también tiene carácter solidario, ya que el régimen es sostenido para toda la comunidad empresaria.

El rol del Estado es controlar el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, financiando la cobertura de distintas contingencias y reglamentando el régimen sancionatorio por infracciones a las leyes referidas a los aportes y las contribuciones de la seguridad social

CLASIFICACI Ó N: ENUNCIACI Ó N Y DESARROLLO

El conjunto de las contingencias sociales admite varias clasificaciones posibles, teniendo en cuenta sus causas y sus efectos. La más común y aceptada es la ofrecida por el autor español llamado Severino Aznar, quien las agrupa en biológicas, patológicas y económico-sociales.

1) CONTINGENCIAS BIOL Ó GICAS

Corresponden a circunstancias propias del ciclo de la vida que plantean situaciones que afectan a la persona, por lo cual la comunidad le brinda un apoyo. Es decir que son aquellas por las cuales pasan todos los seres humanos, por e! sólo hecho de vivir, y son las siguientes:

• Maternidad (contingencia cubierta por asistencia médica, asignación por maternidad, asignación prenatal, internación para el nacimiento del bebe y atención del recién nacido)

• Vejez (contingencia cubierta mediante régimen jubilatorio, prestaciones y beneficios para el cuidado de la salud)

• Muerte (contingencia cubierta mediante pensión y asistencia médica para los derechohabientes)

2) CONTINGENCIAS PATOL Ó GICAS

Corresponden a los eventos que sufre el hombre por efecto de causas morbosas que impiden, por razones de enfermedad o invalidez, la realización del débito laboral. Además de la falta de ingresos que el hecho ocasiona, se requiere atención médica, a veces internación hospitalaria, prótesis, etc. Las principales figuras de ésta índole de contingencias son:

• Enfermedades y accidentes inculpables (contingencia cubierta por salarios a cargo delempleador y obras sociales para la recuperación)

• Accidentes de trabajo y riesgos laborales (contingencia cubierta por cobertura completa,ingreso mensual asegurado y asistencia médica)

• Invalidez (contingencia cubierta mediante jubilación por invalidez y asistencia médica)

3) CONTINGENCIAS ECON Ó MICO-SOCIALES

Corresponden a los desniveles que se producen en la vida comunitaria a causa de las "diferencias" que se dan entre sus distintos integrantes: sexo, talento, habilidad, edad, predisposición para el trabajo, simpatía, suerte, enfermedades, etc.

En el transcurrir de la vida, no todos los miembros de la sociedad mantienen el mismo ritmo de marcha, pues algunos tienen la posibilidad de progresar más rápidamente, mientras que otros se retrasan. Frente a este hecho, la seguridad social tiende a disminuir las distancias. Estas clases de contingencias incluyen, dentro de las tradicionales, las siguientes:

• Cargas de familia (contingencia cubierta mediante asignaciones familiares, asistenciamédica mediante las obras sociales)

• Desempleo (contingencia cubierta por salarios asegurados, asistencia médica y reconversión)

Según la presente unidad, a continuación sólo serán analizadas las contingencias "maternidad" y "enfermedades y accidentes inculpables", puesto que el resto de las contingencias serán analizadas en profundidad a lo largo de las restantes unidades.

Las contingencias "vejez", "invalidez" y "muerte" se verán en la unidad 9, lacontingencia "accidentes de trabajo y riesgos laborales" se verá en la unidad 4, la

contingencia "cargas de familia" se verá en la unidad 5 y 11, y la contingencia "desempleo" se verá en la unidad 6.

MATERNIDAD

La maternidad obliga a la mujer que trabaja a un descanso pre y post parto, exigido por razones de orden psíquico y biológico. De acuerdo con ello, la ley laboral prohibe que durante un determinado lapso se realicen tareas en relación de dependencia. La seguridad social, durante ese lapso, concede a la trabajadora una compensación por la pérdida de su ingreso que cubrirá, entre otras cosas, la asistencia médica, internación para el nacimiento y atención del recién nacido.

Dicho período de descanso pre y post parto es fijado por la ley en 45 días para cada uno de ellos. Durante esos 90 días no va a recibir más pagos en concepto de remuneración, sino que se le otorgará una asignaci ó n familiar por maternidad, la cual que es pagada por la ANSeS, cuyo monto debe ser equivalente a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Pero para tener derecho a dicha asignación se requiere una antigüedad

mínima y continuada en el empleo de 3 meses.

Por su parte, la mujer puede optar por que se transfieran días del período anterior al posterior, hasta un máximo de 15 días (Ej: no trabajar los 30 días anteriores al parto, y así acumular esos 15 al período pos parto, que dará como resultado 60 días de licencia en vez de 45). Hay que aclarar que el nacimiento pre t é rmino no reduce el plazo de licencia de 90 días, por lo que el período anterior no gozado se acumula al posparto, de modo tal que siempre se gozan los 90 días en su totalidad.

Respecto del nacimiento pro t é rmino la LCT nada dice expresamente. Sin embargo, si el parto sobreviniera después de la fecha presunta, el descanso anterior debe ser prolongado hasta la fecha del parto y el descanso posterior a éste no se reduce.

DERECHOS Y DEBERES DE LA TRABAJADORA: El artículo 177 de la LCT establece que la trabajadora debe comunicar el embarazo y presentar certificado médico al empleador en el cual conste la fecha probable del parto. Mientras no curse la notificación fehaciente y sea recibida por el empleador, la mujer embarazada no tiene adquirido el derecho a la estabilidad y la garantía de los 7 meses y medio anteriores y posteriores al parto que a continuación se analizarán.

El derecho de estabilidad de la trabajadora consiste en que, según el art. 178, si durante los 7 meses y medio anteriores y los 7 meses y medios posteriores a la fecha probable de parto el empleador despide a la trabajadora, se presumirá (salvo prueba en contrario) que lo hizo en forma discriminatoria por su estado de embarazo.

Esto trae como consecuencia que si es despedida en ese término una vez notificado fehacientemente el empleador acerca del embarazo, si éste no demuestra que existió justa causa ajena al embarazo o maternidad para el despido, la trabajadora se hará acreedora de una indemnizaci ó n especial agravada prevista en el art. 182, equivalente a un a ñ o de remuneraciones, incluido el SAC. la cual se acumulará a la indemnización por antigüedad consagrada en el art. 245.

DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA: La lactancia materna tiene una importancia fundamental para el óptimo crecimiento y desarrollo de los recién nacidos durante los primeros meses de vida.

Es por ello que el art. 179 de la LCT se establece que a partir del momento en que se reincorpora a prestar tareas, toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada, por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso mayor.5

OPCIONES DE LA TRABAJADORA AL FINALIZAR LA LICENCIA POR MATERNIDAD

A fin de que la madre pueda atender a su hijo recién nacido, pasados los 45 días (o los que correspondieren) luego de la fecha probable de parto, la ley le concede un derecho especial regulado en el art. 183 que le otorga la posibilidad de que, si siguiere residiendo en el país y tuviere vigente la relación laboral una vez vencida la licencia, podrá optar por:

a) Reiniciar las actividades una vez vencida tal licencia por maternidad, es decir, seguirtrabajando en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Resolver el contrato (la madre renuncia expresamente), lo cual le da derecho a percibiruna compensación por tiempo de servicios equivalente al 25% de la indemnización porantigüedad del art. 245. Esto es algo muy discutido, pero aun vigente en la actualidad. Paraadquirir este derecho, la trabajadora requiere una antigüedad no menor de 1 año en la

empresa.

También puede renunciar tácitamente no volviendo a reincorporarse a sus actividades. La ley supone (violando el principio de continuidad del contrato de trabajo) que si la mujer no se presenta a trabajar, ha optado por extinguir tácitamente el contrato de trabajo. Esto también genera el derecho de compensar a la trabajadora con una indemnización equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad del art. 245.

5 Puede ser pregunta de examen

c) Ejercer el derecho de excedencia, a través del cual puede disfrutar de una licencia sin goce de sueldo y sin asignación alguna, que no se computa como tiempo de servicio, por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 en el que no concurrirá a trabajar, vencido el cual debe reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa con anterioridad a su licencia por maternidad. Para gozar esta licencia también requiere una antigüedad mínima de 1 año.

Se estableció un plazo de caducidad para ejercer el derecho a gozar del estado de excedencia: las últimas 48 horas de la licencia por maternidad, bajo apercibimiento de presunción de renuncia tácita de la trabajadora, al no reintegrarse a su actividad laboral.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Las enfermedades y los accidentes inculpables consisten en toda alteración de la salud que imposibilita trabajar al trabajador, cuyo origen de aquellas no tiene ninguna relación con el trabajo, sino que se relacionan con el riesgo genérico de la vida. Su característica principal es que no fueron ocasionadas por la culpa del trabajador ni del empleador.

El art. 208 de la LCT establece que por cada accidente o enfermedad inculpable que le

impida al trabajador la realización de la prestación del servicio, éste tiene derecho a obtener una licencia de 3 meses por año, en caso de tener una antigüedad menor de 5 años. Por otro lado, en el caso de tener una antigüedad mayor a 5 años, el trabajador tiene derecho a obtener una licencia de 6 meses. Ambos períodos de licencia (tenga más de 5 años de antigüedad o no) se duplican en los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia.

Durante estos período de licencia, el empleador tiene la obligación de pagar al dependiente la remuneración (que no puede ser inferior a la que hubiera ganado si hubiese estado trabajando) durante ei tiempo en que el trabajador no pueda concurrir a trabajar por padecer dichos accidentes o enfermedades inculpables. Por lo tanto, los requisitos para que proceda son los siguientes:

a) Que la enfermedad o accidente sea inculpable: No debe relacionarse con el trabajo y no debe haber sido producto de un acto intencional o doloso por parte del trabajador.

b) Que la enfermedad o accidente sea incapacitante: Es decir, que lo imposibilite de prestar sus servicios o tareas de forma regular.

RECIDIVA: Cada accidente o enfermedad inculpable diferente que motiva la interrupción de la prestación laboral da lugar al beneficio del pago y posterior conservación del empleo, pero una repetición o reagravamiento de la misma enfermedad no, dado que recidiva de enfermedades crónicas no es considerada enfermedad.

La recidiva es la repetici ó n de una enfermedad luego de terminada la convalecencia (luego de finalizada la licencia vuelve a enfermarse de lo mismo). En este caso sólo se otorgará nuevamente una licencia si han transcurrido más de dos años desde su anterior

manifestación.

AVISO AL EMPLEADOR: El trabajador debe informarle al empleador acerca de la enfermedad o accidente, y del lugar en que se encuentra, y mientras no haga el aviso perderá el derecho a percibir su remuneración correspondiente, salvo casos excepcionales de fuerza mayor en los que la gravedad de las circunstancias imposibilite al trabajador informarle. Sin embargo, estos casos excepcionales deben ser acreditados por el trabajador ya que, de lo contrario, también perderá el derecho.

Una vez ocurrido tal acontecimiento, el trabajador se encuentra obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador, según lo dispuesto por el art. 210 de la LCT, el cual tiende a proteger el derecho del empleador y a evitar posibles fraudes por parte del trabajador. Si el empleador no utilizó la facultad de verificar el estado de salud del trabajador pierde la posibilidad de cuestionar el certificado, ya que no estará en condiciones de confrontarlo con otra opinión profesional.

CONSERVACI Ó N DEL EMPLEO: El período de conservación del empleo es un plazo de suspensión del contrato de trabajo en el cual, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneraci ó n, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.

Según surge del art. 211, vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable contemplados en el art. 208, si el trabajador aun no estuviere en condiciones de regresas a sus actividades, éste pierde el derecho a cobrar remuneración, pero comienza el plazo de reserva de puesto que dura, como máximo, un año contado desde el vencimiento de aquellos plazos de interrupción. En conclusión, el empleador no tiene la obligación de seguirle abonando su remuneración, pero no tiene derecho a despedirlo.

Una vez vencido dicho plazo de conservación del empleo, la relación de empleo subsistirá hasta que alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

REINCORPORACI Ó N AL TRABAJO: Vencidos los plazos remuneratorios y de conservación, una vez dada el alta médica al trabajador, si el trabajador se encuentra en condiciones de seguir trabajando en sus tareas cotidianas, la relación laboral seguirá de forma normal. Sin embargo, no siempre ocurre esto, y el art. 212 contempla las distintes situaciones que puedan originarse:

» Si de la enfermedad o el accidente inculpable deviene una incapacidad definitiva respecto de su capacidad laboral pero no absoluta, sino parcial, y el trabajador no estuviere en condiciones de realizar las tareas que antes cumplía, el empleador deberá asignarle otras tareas, adecuadas a su nueva aptitud y sin disminución de su remuneración.

• Si el empleador no pudiere hacer lo anterior (ya que en el establecimiento no existenposibilidades para ello) debe abonarle una indemnización por despido por fuerzamayor contemplada en el art. 247, que equivale a la mitad de la prevista en el art. 245.

• Si el empleador tuviere posibilidad de asignarle nuevas tareas pero no lo hace porconsiderarlo tácitamente inservible, se considerará que lo está despidiendo y tendráque abonarle el total de la indemnización por despido injustificado del art. 245.

• Si de la enfermedad o el accidente inculpable deviene la incapacidad absoluta deltrabajador, el empleador debe en este caso abonarle la indemnización normal dedespido prevista en el art. 245. En caso de muerte del trabajador, serán susderechohabientes quienes tendrán derecho a percibirla.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO

De acuerdo a resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se aprueba periódicamente el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que cubre el riesgo de muerte de los trabajadores en relaci ó n de dependencia e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, lo cual tiene vigencia desde el 1/1/2011.

La protección es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Las pólizas serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora inscripta en el registro especial que lleva la SSN.

Todo personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, y en caso de no designarse beneficiarios o si la designación se tornara ineficaz o quede sin efecto, percibirán el beneficio las personas enumeradas en los arts, 53 y 54 de la ley 24.241.6

Ante la falta de concertación del seguro, el empleador ser á directamente responsable del pago del beneficio. La suspensión del seguro por falta de pago o pago insuficiente del premio y la consecuente rescisión en su caso, hará directamente responsable al empleador de dicho pago.

6 Puede ser pregunta de examen, las personas enumeradas en los arts. 53 y 54 de la ley 24.241 se ven en la Unidad 9, página 63.

UNIDAD 4: INFORTUNIOS LABORALES

ANTECEDENTES HIST Ó RICOS

La primera ley sobre accidentes de trabajo fue la lev 9.688. sancionada en septiembre de 1915, cuya vigencia se extendió con modificaciones hasta 1991. Se fundaba en los siguientes puntos:

• Permitía que el empleador contratara facultativamente una compañía aseguradora

• Creaba la Caja de Accidentes para cubrir el riesgo cuando existiese insolvencia patronal

» Contemplaba un derecho de opci ó n. Es decir que la ley permitía al trabajador o a sus derechohabientes optar por demandar la reparación integral de daños y perjuicios (excepto el accidente in itinere) mediante la acción civil, o demandar fundándose en la ley de accidentes de trabajo mediante la acción laboral.

Jurisprudencialmente, con la ley 9.688 surgió la interpretación de las "enfermedades-accidentes", entendidas como aquellas que no son fruto exclusivo de actividad laboral, sino que surgen como consecuencia de 2 o más factores (algunos de ellos no laborales)

Básicamente, son enfermedades crónicas relacionadas a la historia familiar del trabajador que poco a poco son agravadas mediante microtraumatismos sucesivamente encadenados generados por la relación laboral. Estas enfermedades-accidentes dieron lugar en nuestra jurisprudencia a la recepción de teor í a de la indiferencia de la concausa.

A través de esta teoría, se sostenía que si una de las causas de la incapacidad padecida por el trabajador era el trabajo, el empleador debía indemnizarlo por el porcentaje de incapacidad total que padecía, es decir que el empleador debía reparar íntegramente un accidente de trabajo o enfermedad si se agravaba por causa del trabajo.

Dado que la ley 9.688 daba la posibilidad de recurrir a su propia normativa o de accionar por la vía civil, haremos un cuadro comparativo de ambos regímenes:7

ACCIÓN FUNDADA EN EL CÓDIGO ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY 9.688CIVIL

Busca una reparaci ó n integral del daño Contempla una reparaci ó n tarifada (ej: la pérdida de un dedo equivale a X

cantidad de pesos)

Se debe probar todo, hasta la relación causal entre el daño y la actividad

laboral

Aquí juegan a favor del trabajador varias presunciones, como la de la

relación causal

El empleador no tiene responsabilidad El empleador responde por la

7 Tener en cuenta el cuadro, se suelen preguntar cosas sobre eso

por la producción accidentes in itinere producción de accidentes in itinere (a partir del decreto 650/55)

No se admite la teoría de la indiferencia de la concausa

Se admite la teoría de la indiferencia de la concausa (hasta la ley 24.028)

La culpa del trabajador juega como eximente de responsabilidad del

empleador

La eximente es el dolo o la culpa grave del trabajador exclusiva

No hay fondo de garantía en caso de insolvencia del empleador

Paga el fondo de garantía en caso de insolvencia del empleador

No se puede demandar en forma directa a la aseguradora de riesgos de

trabajo

Se puede demandar directamente a la aseguradora de riesgos de trabajo

REFORMA DE LA LEY 24.028 Y APARICI Ó N DE LA 24.557

La ley 9.688 y su posterior reforma (ley 23.643) fueron derogadas por la lev 24.028 en 1991, que intentó reducir los "excesivos costos laborales" al prever un mecanismo que evitaba los reclamos por enfermedades-accidentes, pero manteniendo al igual que las otras leyes, el derecho de opci ó n. Además, elimin ó la teor í a de la indiferencia de la concausa al exigir la discriminación entre afecciones producidas por el trabajo y las provenientes de otros factores (personales o congénitos)

De esta manera, limitó la responsabilidad del empleador sólo a la incidencia del trabajo en el agravamiento de una enfermedad y el trabajador que padecía una enfermedad debía acreditar la incidencia del trabajo en el daño y el grado de participación.

Finalmente, en 1995 se sancionó la lev 24.557. la cual deroga todo lo anterior pero continúa excluyendo el amparo de las enfermedades-accidentes. A partir de allí, no habrá más opciones, siendo la única reparación posible la de la ley laboral, por lo tanto, se exime de responsabilidad civil al empleador frente a los daños causados al trabajador (según su art. 39)

El problema de este sistema era que las indemnizaciones del derecho civil son más onerosas, dado que también indemnizan el daño moral y constituyen una reparación integral. Tal reparación

moral e integral no se da en el derecho laboral, pero la desventaja de la reparación civil es que debe probarse absolutamente todo y nada se presume, a diferencia del derecho laboral.

LEGISLACI Ó N ACTUAL

En la actualidad nos regimos por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 ya mencionada, con las respectivas modificaciones parciales de la ley 26.773 sancionada el 26 de octubre de 2012 (dado que ésta última no derogo a la 24.557) y por el decreto 1694/2009.

Entre las modificaciones más importantes de la 26.773, se encuentra la derogación del art, 39 de la ley 24.557 en sus partes más relevantes. Como consecuencia, los empleadores ya no se encuentran exentos de responsabilidad civil frente al reclamo que le puede hacer el trabajador, por lo tanto, vuelve a existir la posibilidad de accionar mediante la normativa civil o la laboral, pero hay que dejar en claro que si se demanda por acción civil NADA SE PRESUME, y debe probarse absolutamente todo, hasta la existencia del contrato o relación de trabajo.

Volviendo a la ley 24.557, ésta fue muy criticada por los trabajadores y los empleadores a lo largo del tiempo, dado que quienes más resultaban beneficiadas por su regulación eran las Aseguradores de Riesgos de Trabajo (ART)

Anteriormente a dicha ley, los sujetos del sistema laboral eran el trabajador y el empleador. Eventualmente si el empleador lo creía, podía contratar un seguro. Con la 24.557, se produce un cambio sustancial de sujetos, ya que se incorpora en el sistema a las ART, sacándose al empleador de tal régimen. A partir de allí, todo empleador tiene que contratar obligatoriamente una ART o "auto-asegurarse" (lo cual es restringido para determinados empleadores con gran solvencia)

AUTOSEGURO: Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la LCT, siempre y cuando acrediten tener suficiente solvencia económico-financiera como para afrontar las prestaciones dinerarias contempladas, y cuando estén en condiciones de garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie que más adelante se detallarán.

Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre elección, y si el empleador no se autoaseguró y también omitió afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en ésta ley.8

OBJETO Y PERSONAS INCLUIDAS

El art. 1 se refiere sobre los objetivos de la ley:

• El primer objetivo es reducir la siniestralidad (accidentes y enfermedadesprofesionales) en el sentido de prevención, y no de la reparación como se hacía antes.

• El segundo objetivo es la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales

• El tercer objetivo es la promoción de la recalificación y la recolocación de lostrabajadores damnificados.

8 Puede ser pregunta de examen

• El cuarto objetivo es que los trabajadores y empleadores busquen formas para mejorar las condiciones de trabajo.

El art. 2 nos habla de las personas incluidas, y esto es muy amplio. Nos dice que se incluyen los funcionarios y empleados públicos, todos los trabajadores del sector privado, las personas obligadas a prestar un servicio que resulta una carga pública, sujetos incluidos al

referéndum del poder ejecutivo: trabajadores vinculados por relaciones no laborales (aprendices, pasantes, etc.), los bomberos voluntarios, los trabajadores autónomos y el servicio doméstico.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

El art. 6 establece qué contingencias (sucesos o situaciones) van a ser cubiertas o reparadas por la presente ley. Concretamente, nos habla del accidente de trabajo, el accidente "in itínere" y de la enfermedad profesional que se encuentra contemplada en los listados que elaboró el poder ejecutivo (dicha lista fue ampliado posteriormente)

1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento súbito y violento ocasionado por el hecho u en ocasión del trabajo.

2) ACCIDENTE IN IT Í NERE: Hecho súbito y violento que ocurre en el trayecto del domicilio del trabajador al trabajo y viceversa, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Sólo podrá alterarlo o modificarlo (y seguir amparado) por razones de estudio, otro empleo o atención de familiar directo o conviviente, pero para ello, debe informar al empleador con 72 hs de anticipación sobre la alteración. 9

3) ENFERMEDADES PROFESIONALES: El concepto de enfermedad es el mismo que e! de la LCT. Consiste en una dolencia que afecta la actividad psicofísica del trabajador pero que se encuentra vinculada con el trabajo, dado que se originan como consecuencia de éste.

Respecto de estas enfermedades, sólo van a ser reparadas las que figuran en un listado conexo a la ley que elaboró el Poder Ejecutivo. Si la enfermedad del trabajador no está en el listado, lo único que le queda es probar, mediante un reclamo administrativo, que esa enfermedad es producto del trabajo, ya que de lo contrario no va a ser indemnizada.

Del art. 6 tambi é n aparecen las contingencias que no est á n cubiertas:

a) Accidentes y enfermedades causadas por dolo del trabajador

b) La fuerza mayor extraña al trabajo

9 Lo de accidente in itínere puede ser pregunta de examen

c) Incapacidades preexistentes a la iniciación y acreditadas en el examen pre-ocupacional. Por lo tanto, las patologías que puedan surgir de dicho examen no van a ser reparadas, porque el trabajador se supone que ya empezó a trabajar con ellas.

PRESTACIONES

La ley habla de prestaciones en dinero o en especie, que son un conjunto de beneficios y sumas de dinero que constituyen el marco protectorio que prevé la ley para asistir al trabajador.

Las que son en dinero son contempladas desde el art. 11 aM9 y apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad, mientras que las prestaciones en especie están legisladas en el 20, consistiendo éstas últimas en: asistencia médico-farmacéutica, prótesis y ortopedia, recalificación del trabajador, servicio funerario.

Las ART deben disponer de la infraestructura para proveer estas prestaciones en especie, debiendo ser otorgadas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Estas prestaciones en especie siempre están a disposición del trabajador cuando las necesitare por la

consecuencia de cualquier tipo de incapacidad.

INCAPACIDADES LABORALES

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA

Está legislada en el art. 7, consistiendo en aquella que inhabilita temporariamente al trabajador para prestar tareas. Se trata de un impedimento transitorio que tiene una duración máxima de 12 meses contados desde la producción del accidente o desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad.

La ley prevé para este tipo de incapacidades, tanto prestaciones en especie (art. 20) como las prestaciones en dinero previstas en el art. 13. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a que se le devengue el salario conforme al art. 208 de la LCT, y si hay aumentos en ese período hay que cobrarlos. Le corresponde también recibir asignaciones familiares.

Esto trae como consecuencia que el trabajador gozará durante el período de incapacidad de una licencia paga en los términos del art. 208 que regula los plazos y la remuneración de los accidentes y enfermedades inculpables.

Ambas prestaciones deben ser pagadas durante los primeros 10 días por el empleador y después de ese lapso serán abonadas por las ART (es decir que la ART paga el salario hasta la reincorporación del trabajador, y le reembolsa al empleador lo pagado durante esos primeros 10 días)

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (art. 8)

Lo permanente implica algo estable en el tiempo. Por lo tanto, es aquella disminución en la capacidad del trabajador que permanecerá en el tiempo, pudiendo ser a su vez parcial o total dependiendo del porcentaje de incapacidad. Es parcial cuando la incapacidad es inferior al 66%, y es total cuando es igual o mayor de un 66%.

Por su parte, el art. 9 establece que la incapacidad laboral permanente', además puede ser provisoria o definitiva dependiendo de la duración de la incapacidad. La ley indica que la incapacidad permanente provisoria se extiende hasta los 36 meses, lapso que puede ser extendido por un máximo de 24 meses. Vencidos los plazos indicados, si no hubiera recuperación del trabajador afectado, la incapacidad laboral permanente se considera definitiva.

1) Si la incapacidad permanente es definitiva v parcial: La ley establece que el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones en especie (art. 20) y en dinero (art. 14). La prestación en dinero, en este caso es equivalente a 53 veces el Ingreso Mensual Base (IMB) 10

multiplicado por el porcentaje de la incapacidad, multiplicado x el resultado que da 65 dividido la edad del trabajador.

En otras palabras, para este tipo de incapacidad la fórmula es entonces: 53 x IMB x % de incapacidad x 65/edad

Por su parte, el decreto 1694/2009 incremento las prestaciones estableciendo que ésta fórmula no puede dar menos que $1.800 por punto de incapacidad (es decir que cada punto de incapacidad no puede ser inferior de $1800 pesos, siendo cada punto el porcentaje, por ejemplo 1%, 5% 10%)

Como consecuencia, lo primero que habrá que hacer es multiplicar 1800 x los puntos de incapacidad del trabajador, y recién luego se debe proceder a efectuar la fórmula anterior.Si la fórmula da como resultado un número inferior al calculado primeramente, se utilizará el primero como indemnización al trabajador.

Además, el art. 3 de la nueva ley 26.773 establece que si el trabajador opta por el sistema de

responsabilidad laboral, además de esta prestación tiene derecho a recibir un 20% más del resultado de la ecuación relativa a la suma indemnizatoria (si la suma indemnizatoria fue de $100.000, se agregarán otros $20.000)

Ejemplo: Un trabajador de 30 años con un IMB de $5.000 se accidentó y tal accidente lo incapacitó en un 15%. Debe multiplicarse entonces 53 x 3.000, luego multiplicarlos por 15%, luego multiplicar por 65 y dividir todo por 30. Esto nos dará como resultado $86.125.

10 El IMB se calcula dividiendo todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los 12 meses anteriores a la primer manifestación

incapacitante {accidente o enfermedad) o al tiempo de prestación de servicios (si fuera menor que un año), por el número de días corridos

comprendidos en el período considerado (será dividido por 365 si el trabajador trabajó el año entero)

Ese resultado debe ser multiplicado por 30,4 (que es el promedio de días corridos que tiene cada mes en un año), y eso nos dará finalmente el

Ingreso Base Mensual o IMB. (OJO DR CANDIS dijo q aumento el punto de incapacidad a $4024 aprox y punto incap acc in itinere a $4900 aprox)

Si el trabajador además optó por el sistema de responsabilidad laboral, se le agregarán a la suma indemnizatoria la cantidad de $17.225, haciendo un total de $103.350.

De la incapacidad parcial hay que distinguir si es superior o inferior al 50%. Si-es inferior al 50% se la considera una incapacidad definitiva parcial leve y el pago para resarcir el daño resulta de la fórmula indemnizatoria ya expuesta. Por otro lado, si la incapacidad es superior al 50% pero inferior al 66% (si superara el 66% sería una incapacidad total) se la considera una incapacidad definitiva parcial grave.

Anteriormente, la prestación en dinero en éste último caso consistía en una renta periódica vitalicia, pero esto fue derogado por la nueva ley 26.773, que la reemplazo por un pago ú nico que surge de la misma fórmula expuesta, pero a la cual se le suma una prestación compensativa de $80.000 en todos los casos, según la modificación del decreto 1694/2009.

Hay que tener en cuenta que aquí también es aplicable el art. 3 de la ley 26.773 sobre la indemnización del 20%. Dicho porcentaje debe calcularse sobre el resultado de la fórmula + la indemnización adicional de $80.000.

2) Si la incapacidad es permanente v total: las prestaciones que recibe son en especie y en dinero:

• Una prestación por retiro definitivo por invalidez

• La ley originariamente habla de una prestación mensual complementaria, pero la26.773 deroga todos los pagos periódicos, a partir de lo cual va a recibir la mismasuma indemnizatoria derivada de la fórmula de antes, y una indemnización adicionalde pago ú nico contemplada en el art. 11, cuyo monto es de $100.000, según lamodificación del decreto 1694/2009.

También es aplicable el art. 3 de la ley 26.773 y el 20% debe calcularse también sobre el resultado de la fórmula + la indemnización adicional de $100.000. El artículo establece además que en éstos supuestos de incapacidad total (o de muerte), el 20% que se pretende sumar no puede ser inferior a $70.000. y en caso de serlo, se sumará directamente los $70.000.

GRAN INVALIDEZ: Se legisla en el art. 10, y tal figura fue incorporada por la ley 24.557. Es la categoría más grande de incapacidad, ya que el trabajador se ve afectado por una incapacidad laboral permanente definitiva y total (igual o superior al 66%) que lo imposibilita de valerse por sí mismo, por lo que necesita de la asistencia continua de otra persona para realizar los actos normales de su vida cotidiana.

Respecto a su resarcimiento, la ley nos remite a las prestaciones de la incapacidad laboral total. Por ello, va a tener las mismas prestaciones en especie y en dinero pero, adiferencia de la incapacidad total, el trabajador va a tener derecho a una prestación adicional de pago mensual de $2000 que se extinguirá a la muerte del damnificado (según art. 17 de la ley 24.557 y art. 5

decreto 1694/2009)

FALLECIMIENTO: Se encuentra previsto en el art. 18. No consiste en una incapacidad, peroaun así debe ser indemnizada a favor de los derechohabientes del trabajador. Losderechohabientes:

• Tendrán derecho a percibir prestaciones en especie (gastos fúnebres)

• Tendrán derecho a acceder a una pensión por fallecimiento.

• Tendrán derecho a una prestación de pago única equivalente a: 53 x IBM x 65/ edad(no se multiplica el porcentaje de incapacidad porque se considera que ésta es de un100%)

• Por último, reciben $120.000 como prestación complementaria de pago único.

Como se ha dicho antes, el punto de incapacidad no puede ser inferior a 1800 pesos, por lo tanto, el resultado de la fórmula no puede dar nunca un resultado inferior a $180.000, y si lo diere se tendrá como indemnización $180.000, a la cual como ya se dijo se le deberán sumar los $120.000 en concepto de prestación complementaria.

Si a esto se le suma que también es aplicable el art. 3 de la ley 26773, el cual establece que el 20% en concepto de indemnización adicional por incapacidad total o muerte no puede ser nunca inferior de $70.000, podemos concluir que los derechohabientes recibirán mínimamente la suma de $370.000 ($180.000 como mínimo por la fórmula + $120.000 en concepto de prestación complementaria + e! 20% de todo ello, lo cual no podrá ser nunca inferior a $70.000)

COMISIONES M É DICAS

Otra característica de la ley es la existencia de comisiones médicas. Se encuentran contempladas en los arts. 21, 22 y 46, y son los artículos más tachados de inconstitucionales. Las comisiones médicas son órganos administrativos con funciones jurisdiccionales, en principio, no interdisciplinarios, ya que están formados únicamente por médicos.

El art. 21 va a hacer surgir sus funciones, y tienen 3 funciones completas:

• Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad (si es o no del trabajo)• Determinar el carácter y el grado de la incapacidad (si es temporaria, permanente,

etc.)• Fijar el contenido y el alcance de ias prestaciones, durante cuánto tiempo hay que

dárselas

Parte de la doctrina crítica el alcance de las facultades conferidas por el art. 21 a las comisiones médicas, porque entiende que estas tareas (especialmente el análisis de presupuestos fácticos y jurídicos para determinar si se trata de un accidente de trabajo o expedirse sobre la existencia de dolo del empleador) resultan de exclusiva competencia judicial, por lo que deberían ser realizadas sólo por jueces.

N

Una vez hecho el informe por la comisión médica, se lo manda a las partes y se homologa y la ART cumplirá con las prestaciones dinerarias o en especie que correspondan a favor del trabajador. No obstante, las resoluciones de las comisiones médicas son recurribles por medio del recurso de apelación ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Federal, y las resoluciones de ambos son recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social11

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El sistema se financia esencialmente con las contribuciones que las empresas deben pagar mensualmente a las ART, consistente en una cuota mensual a cargo del empleador sobre un porcentaje determinado, para cuya fijación se tiene en consideración el nivel de ingreso de la empresa, la calificación de su actividad y la siniestralidad pasada y futura.

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

Las aseguradoras de riesgo de trabajo son entidades de derecho privado con o sin fines de lucro, previamente autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, que constituyen ios órganos de control actuales de aquellas, por lo que las ART actualmente se encuentran sometidas a un doble contralor.

Originariamente, las ART siempre tenían fines de lucro, pero a partir del decreto 1720/12 el Poder Ejecutivo creó las ART mutuales sin fines de lucro.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCI Ó N

<» Se requiere solvencia económica, es decir que deben contar con un capital mínimo de $3.000.000 que debe ser integrado al momento de su constitución.

* Deben tener como único objeto el otorgamiento de las prestaciones de la LRT, tanto en dinero como en especie.

*> Se requieren también exigencias específicas y una infraestructura adecuada y mínima. Deben contar con capacidad para otorgar las prestaciones referidas precedentemente y tienen que poseer centros de recalificación profesional para que inserten a los trabajadores nuevamente en el mercado si ya no pueden seguir cumpliendo su obligación laboral.

11 Puede ser pregunta de examen

La LCT prevé en su art. 33 la existencia de un fondo de garantía y en el art. 34 la existencia de un fondo de reserva. Por su parte, el decreto 1278/12 creó un tercer fondo, denominado fondo fiduciario. Estos 3 fondos son importantes, y le aseguran al trabajador el-cobro de las prestaciones.

FONDOS EXISTENTES 12

FONDO DE GARANT Í A; Sirve para que el trabajador cobre las prestaciones en dinero en caso de una insuficiencia patrimonial de empleadores auto-asegurados cuando esa insuficiencia patrimonial sea declarada judicialmente. Este fondo va a estar administrado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y se encuentra financiado por un aporte mensual de los empleadores.

Este fondo de garantía tiene su principal importancia cuando la relación laboral está "en negro" y el empleador es insolvente, dado que terminará pagando dicha superintendencia.

FONDO DE RESERVA: Sirve para lo mismo que el anterior, pero en vez de funcionar en caso de insolvencia del empleador, procede en caso de insolvencia de la ART, a efectos de que siempre el trabajador cobre lo que le corresponde. Este fondo es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

FONDO FIDUCIARIO: Es administrado por las ART. Es un fondo que se constituye para que las ART cubran las enfermedades no contempladas en el listado confeccionado por el Poder Ejecutivo.

PRESCRIPCI Ó N

Las acciones para el reclamo del pago de los créditos o prestaciones de las ART prescriben a los 2 años, contados desde el momento en que debieron ser abonadas y, en todo caso, a 2 años de extinguido el contrato de trabajo. Esto fue complementado por el art. 4 (párrafo 5) de la 26.773,

estableciéndose que la prescripción se computa a partir del día siguiente al de la notificación.

UNIDAD 5: OBRAS SOCIALES Y SEGURO NACIONAL DE SALUD

Uno de los objetivos sustanciales de la Seguridad Social es la protección de la salud de todos los habitantes. No sólo está atenta a reponer la salud de los enfermos o a compensar a los débiles sino que, con el mismo grado de intensidad, y a través de las acciones preventivas, se dedica a los sanos para su preservación y para favorecer su normal desarrollo.

OBRAS SOCIALES: CONCEPTO

12Tenerlos bien en cuenta, casi siempre toman alguno

Las obras sociales son entes autónomos que integran el Sistema Nacional de Salud y sonfinanciados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador; su finalidad principales la prestación de los servicios de salud.

ANTECEDENTES HIST Ó RICOS DESDE LAS LEYES 18.610 Y 22.269

Hacia fines de la década del 50 y principios de la década del 60, comienzan a insertarse en los convenios colectivos cláusulas de carácter obligacional, por las que los empleadores se comprometían a efectuar aportes destinados al financiamiento de las obras sociales, los cuales se completaban con los aportes que estaban a cargo de los afiliados de las asociaciones sindicales.

La lev 18.610 (1970) terminó con la circunstancia de hecho de que la financiación y viabilidad del sistema quedara librada a la capacidad de negociación sindical, estableciéndose la obligación legal de crear y financiar dichas obras sociales con aportes y contribuciones a cargo de los empleados y empleadores, sin distinguir entre aquellos afiliados y no afiliados a la asociación sindical.

Se advierte que en esta norma se han plasmado varios de ios principios de la seguridad social. Entre otros, se observa el principio de unidad de gesti ó n al crearse el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) como órgano estatal de control, cuyo fin es promover, controlar, coordinar e integrar las actividades de las obras sociales.

La ley 18.610 y sus complementarias modificaciones fueron derogadas por la lev 22.269 (1980), debido al defectuoso funcionamiento del INOS durante la dictadura, pues la carencia de controles eficaces provocaron numerosas situaciones irregulares.

La reforma del sistema impuesto por la ley 22.269 incluyó, entre otras cosas, una modificación sustancial de la composición del INOS, y todo ello rigió hasta el año 1989, cuando entró en vigencia la lev 23.660 que nos rige actualmente, junto con los decretos 446/2000, 1140/2000 y 1305/2000 que disponen la libre elección de la obra social para los beneficiarios identificados en los arts. 8 y 9 de la ley 23.660.

R É GIMEN ACTUAL: LEY 23.660

El art. 1 de la ley 23.660 establece que el ámbito de aplicación de la ley comprende:

a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales detrabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo

b) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado

c) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de

empresarios

d)Las obras sociales de! personal civil y militar de las fuerzas armadas de seguridad, PolicíaFederal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionadosdel mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación

e) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional y sus organismosautárquicos y descentralizados

El art. 3 expresa que prioritariamente las obras sociales destinan sus recursos a las prestaciones de salud, y secundariamente, brinda prestaciones sociales a los afiliados (ej: prestaciones tutísticas, de vivienda, recreativas, etc.). En calidad de agentes naturales, las obras sociales forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y su órgano de control para los aspectos administrativos y contables de aquellas es la Superintendencia de Servicios de Salud, tras el decreto 1615/96, pues anteriormente era la Dirección Nacional de obras Sociales (DINOS).

PERSONAS INCLUIDAS EN CALIDAD DE BENEFICIARIOS

Las personas enumeradas en los arts. 8 y 9 que revisten calidad de beneficiarios son:

• Los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el ámbito privado,en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos ydescentralizados, en empresas y sociedades del Estado.

• Los jubilados y pensionados nacionales

• Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales

• Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas precedentemente

• Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación

EXTENCI Ó N DEL BENEFICIO (art. 10) 13

El carácter de beneficiario de los que prestan servicios en relación de dependencia, y aportan, como así también la de su grupo familiar y personas que convivan con el afiliado, subsiste mientras el titular pertenezca a la obra social, y ello ocurre mientras subsista el contrato de trabajo o la relación de empleo público y perciba remuneración. Excepto en los siguientes casos:

» Si se extingue el contrato de trabajo, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario por el plazo de 3 meses, contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes si se desempeñó de manera continuada durante más de 3 meses.

13 Alguno de estos supuestos puede ser pregunta de examen

» Si se interrumpe por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantiene su calidad de beneficiario por el per í odo de conservaci ó n del empleo sin percepción de remuneración, y sin la obligación de efectuar aportes.

» Si el trabajador es suspendido sin remuneración, mantiene su calidad de beneficiario por el plazo de 3 meses. Si la suspensión se prolonga, puede continuar manteniendo dicho carácter cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.

» Cuando por razones particulares el trabajador goza de licencia sin remuneración, o cuando una mujer está en estado de excedencia, puede mantener su calidad de beneficiario mientras dure dichos períodos, cumpliendo también con tales obligaciones.

» Los trabajadores de temporada pueden mantener el carácter de beneficiarios durante el período de receso y mientras subsista el contrato de trabajo, también cumpliendo durante este período con tales obligaciones.

» En caso de muerte del trabajador, los integrantes del grupo familiar primario mantienen elcarácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses. Vencido dicho plazo, pueden continuarmanteniendo ese carácter cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubierancorrespondido al beneficiario titular.

ADMINISTRACI Ó N Y FINANCIAMIENTO

La administración de las obras sociales sindicales con patrimonio de los trabajadores que las componen es ejercida por una autoridad colegiada de 5 miembros como máximo, elegidos por la asociación sindical con personería gremial firmante de los convenios colectivos de trabajo que correspondan, según el art. 12.

Según el art. 16, tales obras sociales se financian con los aportes y contribuciones que deben efectuar los integrantes del sistema, y los respectivos porcentajes sólo pueden ser aumentados por ley. Actualmente, los porcentajes son los siguientes...

1. A cargo del empleador: En la actualidad, la contribución a cargo del empleador es del 6%de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.

2. A cargo de los trabajadores que prestan servicios en relaci ó n de dependencia: el 3% desu remuneración. Y por cada beneficiario a cargo del titular, el 1,5% de su remuneración.

La normativa exige que los empleadores, en su carácter de agentes de retención, deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración.

ACCIONES Y RECURSOS

La ley 23.660 faculta a las obras sociales a interponer por vía de apremio la acción correspondiente persiguiendo el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adecuadas por el empleador a las obras sociales y multas establecidas en la ley, sirviendo de suficiente título el certificado de deuda expedido por las obras sociales o funcionario facultado.

Pero primeramente, la obra social debe cumplir con el procedimiento administrativo establecido en la ley 18.820, el cual la habilita a realizar las inspecciones necesarias y fiscalizar el cumplimiento de las cotizaciones con destino al sostenimiento de ellas mismas, para luego proceder a emitir los ya mencionados certificados de deuda si detectaren irregularidades o incumplimiento respecto de los aportes y contribuciones del empleador. Tales certificados pueden ser eventualmente ejecutados judicialmente, y gozan de una presunción iuris tantum de veracidad de su contenido.

Acto seguido, se le debe brindar al supuesto empleador deudor la posibilidad de defenderse, quien ofrecerá y producirá las pruebas que hicieran a su derecho. Finalmente, la obra social debe dictar una decisión fundada, que puede ser apelable administrativamente ante la AFIR, en su calidad de ente recaudador, dando por concluida la vía administrativa.

Concluida la vía administrativa, el empleador disconforme con el reclamo de la Obra Social podrá apelar judicialmente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Finalmente hay que aclarar que la prescripción de tales acciones para el cobro de estos créditos es efe 10 a ñ os.

LEY 24.455 DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS

La ley 24.455 establece las prestaciones obligatorias que deben incorporar aquellas obras sociales incluidas en la ley 23.660. Las principales prestaciones son las siguientes:

« Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen sida o las enfermedades interrecurrentes

• Cobertura para los programas de prevención del sida y la drogadicción

• Cobertura para tratamientos médicos, psicológicos de las personas que dependanfísica o psíquicamente del uso de estupefacientes.

DESREGULACI Ó N DE LAS OBRAS SOCIALES

El decreto 504/98 reglamentó el derecho-de opción de cambio entre obras sociales a los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud. El cambio permitido a los beneficiarios era s ó lo entre obras sociales sindicales, por lo que no podían elegir una obra social del personal de dirección ni tampoco pasarse a una empresa de medicina privada, mutual o prepaga.

Los decretos 446/00, 1140/00 y 1305/00 instituyeron la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud ejercieran en forma amplia su derecho de opción entre distintos agentes del seguro de salud.

El decreto 446/00 dispone que a partir del 1/1/2001 los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud podrán ejercer el derecho de opción entre las obras sociales que se hubieran adherido a las leyes 23.660 y 23.661 y, asimismo, respecto de las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud, y que se hayan adherido al sistema.

Concretamente, los beneficiarios pueden optar entre:

a) Las obras sociales enumeradas en el art. 1 de la ley 23.660, con excepción de lasindicadas en el punto D del presente apunte.

b) Cualquiera de las entidades que se hubieran adherido al sistema de la ley 23.661 y sumodificatoria.

c) Cualquiera de las entidades que tengan por objeto específico la prestación deservicios de salud, las cuales deberán adicionar a su denominación la expresión"agente adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud"

El ejercicio de opción puede ser ejercido, personalmente, sólo una vez al año durante todo el año calendario, y se hace efectivo a partir del primer d í a del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. Los trabajares pueden ejercerlo desde el inicio de la relación laboral, y quien lo hiciere.

Mediante el decreto 1305/00 de necesidad de urgencia, se aprobó la reglamentación de distintos artículos del decreto 446/00 y su modificatoria del decreto 1140/00, el cual instituyó la posibilidad de que de que los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud puedan ejercer el derecho de opción en forma amplia entre distintos agentes.

En definitiva, desde el 01/01/2001 rige el nuevo sistema de desregulaci ó n de obras sociales. Los trabajadores en relación de dependencia pueden cambiar de obra social y elegir entre las actuales obras sociales sindicales y de dirección y las empresas de medicina privada (ya sean prepagas o empresas formadas especialmente) que participen en este proceso. El afiliado, en definitiva, puede optar entre cualquiera de los prestadores, más allá de su origen.

El sistema prevé la posibilidad de que una persona que pasó de una obra social a una prepaga vuelva a la obra social, o también que pase de una prepaga a otra. Los afiliados no tienen ninguna limitación para elegir, y las entidades que participen en este sistema no pueden rechazar a ningún trabajador. Si alguna entidad lo hace, el afiliado puede presentar una denuncia en el organismo de control, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD: LEY 23.661

Uno de los fines de la seguridad social es la cobertura de las contingencias sociales, resultando una de las más trascendentes la contingencia de origen patológico, es decir, la alteración de la salud.

A fin de procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes del país sin discriminación de ningún tipo, la ley 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, que consiste en un conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales el Estado otorga cobertura de salud, con los alcances de seguro social.

El objetivo fundamental del seguro social creado es dicho sistema de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitaria, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud,mejorando la calidad disponible y garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda discriminación, en atención a un criterio de justicia distributiva.

El Sistema Nacional del Seguro de Salud encomienda la gestión de ese seguro social de salud a los agentes del seguro que, en forma obligatoria, son las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, a las obras sociales de otras jurisdicciones y a las demás entidades que adhieran al sistema. En forma facultativa, le otorga derecho a las "entidades mutuales" a integrarse como agentes de seguro.

SUJETOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud son los comprendidos en la Ley de Obras Sociales 23.660, así como los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y en general, todas las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

La financiación del Sistema Nacional del Seguro de Salud será provista:

1. Con los recursos brutos, que como mínimo deben destinar las obras sociales a lacobertura de prestaciones médicas

2. Con los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación

3. Con los aportes del Tesoro Nacional que determine el Presupuesto General de laNación

4. Con las sumas que ingresen en el Fondo Solidario de Redistribución

ADMINISTRACI Ó N

El Sistema Nacional del Seguro de Salud está bajo la tutela de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSAL), la cual es un organismo creado por la fusión de la ANSSAL (anterior autoridad de aplicación creada por la ley 23.661); el INOS (creado por la ley 18.610) Y el DINOS (anterior órgano de

contralor de las obras sociales creado por ley 23.660)

Esta creación fue ordenada por el decreto 1615/96. En consecuencia, la SSSAL ha asumido las competencias, objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionaron.

La Superintendencia de Servicios de Salud funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCI Ó N

Bajo la administración de la SSSAL funciona un fondo solidario de redistribución que se integra con diversos recursos, siendo algunos de ellos:

o Un porcentaje de las sumas que perciban las obras sociales en concepto de contribuciones y aportes, y con el 50% de recursos de distinta naturaleza que también puedan percibir las obras sociales

o Las rentas de inversiones efectuadas con recursos del propio fondo y con los subsidios, subvenciones, legados y donaciones que ingresen en el fondo

o El producido de multas que se apliquen en virtud de la ley que crea el Seguro Nacional de Salud

o Las sumas que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación o El 5%

que por todo concepto perciba el PAMI

La finalidad de este fondo consiste en brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas con destino a la incorporación de las personas sin coberturas y carentes de recursos, garantizándose la solidaridad; para atender gastos administrativos y de funcionamiento de la Superintendencia; para su distribución automática entre los agentes con el fin de subsidiar a aquellos que perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado; etc.

INFRACCIONES Y COMPETENCIA

Las infracciones que establece el art. 42 de la ley 23.661 son las siguientes:

• La violación a las disposiciones de la ley 23.661, a las normas establecidas por laSecretaría de Salud de la Nación o la SSSAL y las de los estatutos de los agentes delseguro

• La violación de los prestadores de las condiciones acordadas en las contrataciones delos servicios

• La negativa de un agente de seguro a proporcional la documentación informativa yotros elementos de juicio que la SSSAL o el sindicato requieran

• El incumplimiento de ¡as directivas impartidas por !as autoridades de aplicación

• La presentación fuera de término de los programas, presupuestos, balances ymemorias generales y copia de los contratos celebrados

Estas infracciones son pasibles de apercibimiento, multa o suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de servicios de salud. Sólo son recurribles

las multas y suspensiones, dentro de los diez días hábiles de notificación, ante la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio delrecurrente.

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UNIDAD 6: DESEMPLEO PARO FORZOSO O DESEMPLEO:

NOCIONES GENERALES

El desempleo o paro forzoso consiste en la carencia o reducción involuntaria de empleo de quien estando capacitado para trabajar y con intención de hacerlo, no lo puede llevar a cabo, quedando afectada o reducida su capacidad de ganancia.

CLASIFICACI Ó N: ENUNCIACI Ó N Y DESARROLLO

1) FRICCIONAL: A consecuencia de la modalidad en el empleo, un trabajador deja unempleo y busca otro, y en un plazo relativamente breve lo encuentra. Es decir que seda cuando el trabajador renuncia por su propia voluntad, ya sea por razones dehorario, salario, etc.

2) ESTRUCTURAL: Producido a consecuencia de empresas que no desarrollan suactividad durante todo el año, sino que la desarrollan por períodos. Ejemplos de estoson los servicios de hotelería en la costa.

3) TECNOL Ó GICO: Se produce a consecuencia del reemplazo de la mano de obra delhombre por la tecnológica

4) PARO DE DEMANDA: Es el que se produce en épocas de bonanza, en las quepersonas que no habían pensado en ejercer una actividad profesional se declaransolicitantes de empleo

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24.013

Hay dos cuestiones que importan a esta materia sobre la presente ley: una ya vista al estudiar Derecho del Trabajo, que es todo lo referido al empleo no registrado y, por otro lado, lo relativo a la protección de los trabajadores ante el desempleo mediante subsidios. Primero trataré el primer tema, para luego abordar el segundo.

A) EMPLEO EN NEGRO:

La problemática social planteada por el trabajo en negro es grave, dado que la situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni por la seguridad social, carece de cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo.

Ante esta situación, varias son las normas que entraron en vigencia en los últimos tiempos con la finalidad de combatir el empleo no registrado o defectuosamente registrado. Entre ellas se encuentran principalmente la Ley Nacional de Empleo 24.013 y la Ley de Indemnizaciones Laborales 25.323. La primera pretende las regularizaciones de las relaciones laborales, mientras que la segunda se limita a tener efectos sancionatorios y a evitar que se repitan dichas actitudes.

MULTAS DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO 24.013

La ley 24.013 sanciona el trabajo en negro, es decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, y el trabajo registrado en forma parcial, o sea, aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son los verdaderos. A los efectos de éste análisis, los únicos artículos que nos

interesan de ésta ley son el 7, 8, 9,10,11 y 15.

ART Í CULO 7: Establece cuándo una relación laboral se encuentra o no registrada, encontrándose en éste último caso en negro. Dispone que el contrato de trabajo recién se considera registrado cuando el empleador inscribe al trabajador en el libro especial que a tales efectos debe llevar, el cual se menciona en el art. 52 de la LCT ya analizado, o en su defecto, en una documentación laboral que hace las veces de ese libro, prevista en el art. 18 (inc. a) de la ley 24.013.

Una vez establecidas estas pautas, se entiende que toda relación que no cumpla con éstos requisitos está en negro, por lo que podrán aplicarse las sanciones que a continuación menciona la ley, dependiendo de si existe una deficiencia registra! absoluta o parcial.

ART Í CULO 8: Prevé los supuestos de deficiencia reaistral absoluta, situación en la cual el trabajador se encuentra absolutamente en negro y marginado. Consecuentemente, el empleado trabaja, el empleador le paga, pero no se le otorga un recibo de haberes, no tiene obra social, sindicato, ART, ni aportes previsionales.

LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN ESTOS CASOS ES EQUIVALENTE AL 25% DE TODAS LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DURANTE TODA LA RELACI Ó N LABORAL.

ART Í CULO 9: Prevé los supuestos de deficiencia reaistral parcial por estar registrado el trabajador con una fecha de ingreso posterior al momento en que realmente comenzó a prestar sus servicios.

LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN ESTOS CASOS ES EQUIVALENTE AL 25% DE LA SUMA DE TODAS LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DESDE EL INICIO

DE LA RELACIÓN HASTA SU REGISTRACIÓN.

ART Í CULO 10: Prevé los supuestos de deficiencia reqistral parcial por estar registrado el trabajador con una remuneración que no corresponde a la que realmente devenga o se le paga, sino que figura un salario inferior. De esta manera, el empleador no tiene que contribuir al pago de los aportes previsionales en su totalidad.

LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN ESTOS CASOS ES EQUIVALENTE AL 25% DE LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE ESTÁ REGISTRADO Y LO EFECTIVAMENTE

PAGADO.

Las indemnizaciones de los artículos 9 y 10 son compatibles, por lo que un trabajador puede reclamar ambas si fuera posible, pero obviamente ninguna de las 2 son compatibles con el art. 8.

ART Í CULO 11: Dispone qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador pueda acceder a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 ya mencionados. A tal efecto, se requiere que el trabajador o la asociación sindical que lo represente, cumpla con las siguientes acciones:

• Se debe intimar al empleador por un plazo mínimo de 30 días para que proceda con la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

• En tal intimación, deben indicarse las irregularidades que tornan deficiente a la registración y deben indicarse las modalidades que el trabajador pretende que se registren.

• Cuando el trabajador o la asociación sindical intima, la remuneración actual y el contratode trabajo deben estar vigentes (no proceden las indemnizaciones si el trabajador harenunciado)

• Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, aremitir a la AFIR copia del requerimiento previsto en el inciso anterior

ART Í CULO 15: Según el presente artículo, el empleado no puede ser despedido sin causa dentro de los 2 años posteriores a la intimación tendiente a pedir su correcta registración. En caso de despedirlo (o del trabajador considerarse despedido indirectamente), deberá pagar una indemnización equivalente a una vez más las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido (resultado de los arts. 232, 233 y 245 de laLCT)

La finalidad de la norma es la de disuadir al empleador de reaccionar ante la intimaci ón cursada en los términos del art. 11 disolviendo la relación laboral, reforzando la protección contra el despido y fijando un período de 2 años siguientes a la remisión de la intimación, durante el cual rige una presunción de que el despido sin invocación de causa dispuesto por el empleador tiene como propósito castigar la conducta intimatoria del trabajador.

Sin embargo, si la desvinculación laboral surge como consecuencia de un despido con motivo justificado, o de un despido indirecto dispuesto por el trabajador, se establece en este caso una presunción iurís tantum. Por lo tanto, el empleador podrá eximirse de la sanción probando la falta de vinculación entre la decisión rupturista y la intimación del trabajador.

MULTAS DE LA LEY DE INDEMNIZACIONES LABORALES 25.323

Si hablamos de las multas de la ley 24.013, también debemos hablar de la ley 25.323, que rige desde el 20 de octubre del 2000, la cual estableció un incremento en las indemnizaciones laborales en dos supuestos.

ART Í CULO 1: Establece un incremento indemnizatorio de una vez más la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT cuando la relación laboral, al momento del despido, no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente.

Pero sólo procederá este artículo cuando no puedan progresar las indemnizaciones de la ley 24.013 por no haberse cumplido con los requisitos de su artículo 11 y con el art. 3 del decreto 2725/91, por ejemplo, por no haber intimado el trabajador al empleador en forma fehaciente.

Para las relaciones laborales iniciadas con anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozaron de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual se hizo de plena aplicación el incremento dispuesto por el presente artículo. Se establece expresamente además que ésta indemnización no es acumulable con las de la ley 24.013 ya analizada.

ART Í CULO 2: Dispone que si el trabajador es despedido y no se le pagan las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, pese a la intimación por el pago de las mismas, e inicia acciones judiciales o administrativas en contra del empleador, éste deberá abonar una indemnización equivalente al 50% de la sumatoria de todas ellas (las del art. 232, 233 y 245)

Para la procedencia de éste artículo se requiere tanto la intimación al pago por parte del trabajador, como el inicio de acciones correspondientes. El artículo nada dice sobre incompatibilidades, por lo que ésta indemnización es acumulable a las multas ya vistas en la ley 24.013

Finalmente dice que si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio del presente artículo hasta la eximición de su pago.

B) PROTECCI Ó N DE LOS TRABAJADORES ANTE EL DESEMPLEO

La ley 24.013, en sus arts. 111 a 152 prevé la protección de los trabajadores desempleados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, por medio de un Sistema Integral de Protección por Desempleo a

efectos de que el trabajador, en caso de ser excluido del mercado del trabajo, pueda ser protegido en el período de inactividad y orientado para que retorne a la vida activa.

A fin de financiar dichos institutos crea el Fondo Nacional de Empleo, que es una cuenta que se nutre de una contribución patronal sobre la masa salarial. Su objeto es cubrir y amparar la contingencia social del desempleo por medio de un impuesto a cargo de todo empleador, y brindar un subsidio transitorio a quienes han perdido su ocupación por causas que no le son imputables, una vez que hayan solicitado el pago del mismo ante la ANSES.

Á MBITO DE APLICACI Ó N (art. 112)

La presente ley rige para todo el territorio de la Nación, y comprende a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la LCT, por lo tanto se encuentran excluidos:

• Los trabajadores dependientes que dejaron de prestar servicios en la AdministraciónPública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalizaciónadministrativa.

• Los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario

• Los trabajadores del servicio doméstico

• Los trabajadores de la industria de la construcción, pues en el segundo párrafo del art. 112, el Poder Ejecutivo se comprometió enviar al Congreso Nacional, dentro de los 90 días de promulgada la presente ley, un proyecto para que éstos sean contemplados. Sin embargo, esto no sucedió, y recién en Enero del 2001 se sancionó el subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción con la ley 25.371.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Para poder acceder a la protección por desempleo, el trabajador debe acreditar, en primer lugar, que se encuentra en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado. El art. 114 dispone que se encuentren en situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:

• Haber sido despedido sin justa causa

• Despido por falta o disminuci ó n de trabajo no imputable al empleador

• En caso de concurso o quiebra del empleador

• En caso de despido indirecto por parte del trabajador

• Por muerte, jubilaci ó n o invalidez del empleador ocurrida en el entorno del trabajo queimpida la prosecución de las tareas

*

• Extinci ó n colectiva de los contratos de trabajo por motivos técnicos o tecnológicos

• Por finalizaci ó n de la obra para cuyo fin hubiera sido contratado o vencimiento del plazo

Como principio general, se puede establecer que la relación laboral no se debe haber extinguido por responsabilidad del trabajador ni por su voluntad o decisión unilateral.Y es necesario advertir que en caso de tener dudas sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que determinen la veracidad de la situación invocada.

REQUISITOS FORMALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Juntamente con el requisito antes mencionado, el art. 113 establece que para que el trabajador tenga derecho a acceder a las prestaciones por desempleo:

1. Debe estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacionalde Previsión Social

Debe haber aportado al Fondo Nacional de Empleo por un período mínimo de 6meses durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que originó elestado de desempleo. Por su parte, los trabajadores de empresas de servicioseventuales o los trabajadores de temporada deberán tener un período de cotización mínimo de 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o 90 días durante los 12 meses anteriores al cese.

3. No debe estar percibiendo beneficios provisionales o prestaciones no contributivas

4. Haber solicitado el beneficio de la prestación en tiempo y forma. El plazo para presentar la solicitud del beneficio ante la ANSES es de 90 días a partir del cese de la relación laboral. De ser presentada fuera de plazo, los días excedentes se descuentan del total del período de prestación que correspondiere (si, por ejemplo, se excede 30 días, se le descuentan 30 días de lo que debería haber cobrado de la prestación)

Acto seguido, la ANSeS tiene 60 días para expedirse a partir de la fecha de ingreso dela solicitud, para así comenzar a percibirse las prestaciones. La documentaciónrespaldatoria que se debe acreditar frente a la ANSeS con la solicitud para obtener el beneficio es:

o Original y copia del DNI

o Original y copia de la totalidad del intercambio telegráfico con ei empleador

o Original y copia de los 3 últimos recibos de sueldo mensuales o de los 6 si son quincenales

PER Í ODO DE COTIZACI Ó N Y DURACI Ó N DE LAS PRESTACIONES 14

Para tener derecho al subsidio por desempleo, el empleador deberá haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo creado por la presente ley. El tiempo y la cuantía de las prestaciones están fijados en los arts. 117 y 118, diciendo que el tiempo total de la prestación está vinculadlo al período de cotización dentro de los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que originó la situación de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

* Si cotizo de 6 a 11 meses le corresponden 2 meses de prestación

* Si cotizo de 12 a 23 meses le corresponden 4 meses de prestación

* Si cotizó de 24 a 35 meses le corresponden 8 meses de prestación

* Si cotizó de 36 meses en más le corresponden 12 meses de prestación

Igual trato se les da a los trabajadores eventuales o de temporada, siempre y cuando hayan cotizado 12 o más meses. Pero si cotizaron menos de 12, la duración es de 1 día por cada 3 de servicios prestados con cotización, computándose sólo contrataciones superiores a 30 días.

14 Lo más importante de la unidad para el examen, casi siempre se evalúa

MONTO DE LA PRESTACI Ó N

La cuantía de la prestación básica se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración

neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, cuyo importe no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400.

Durante los primeros 4 meses, el desempleado va a cobrar, en virtud de su subsidio, el 100% de la prestación mensual por desempleo; desde el 5to mes al 8vo cobrará el 85% de lo que cobrare los primeros 4 meses; y del 9no al 12vo mes va a cobrar el 70% de tal suma.

Por su parte, se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan 45 años o más de edad durante la vigencia del beneficio, cuyo monto será equivalente al 70% de la prestación originaria (la de los primeros 4 meses)15

PRESTACIONES PROTECTOR Í AS

El art. 119 enumera las 3 prestaciones que forman parte de la protección por desempleo:

- Prestaciones dinerarias por desempleo establecidas precedentemente

- El pago de las asignaciones familiares

- Prestaciones en especie consistentes en cobertura médico-asistencial de las leyes23.660 y 23.661, los servicios que se le prestan a los trabajadores en orden a laformación profesional para el empleo y el acceso a la red de servicio de empleo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES (arte. 120 y 121)

Ambas partes, tanto empleadores como beneficiarios, deben cumplir determinadas obligaciones ante el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo. Por su parte, los empleadores deben:

- Efectuar las inscripciones que el sistema prevé en el artículo 7 de la presente ley

- Ingresar los aportes y contribuciones al Fondo Nacional de Empleo

- Brindar la documentación que la autoridad de aplicación requiera

- Comprobar, en caso de que el trabajador fuese beneficiario de prestaciones pordesempleo, que cursó la baja del beneficio

Por otro lado, los beneficiarios tienen la obligaci ó n de:

1S Puede ser pregunta de examen

- Aceptar el empleo adecuado que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social leofrezca

- Aceptar los controles que ordene la autoridad de aplicación

- Solicitar la suspensión o extinción del pago de prestaciones por desempleo en caso deincorporación a un nuevo empleo y reintegrar los montos percibidos indebidamente

- Declarar las gratificaciones percibidas por cese laboral en los últimos 6 meses

- Comunicar a la autoridad de aplicación los cambios de domicilio y proporcionar ladocumentación que ésta requiera

EXTINCI Ó N DEL BENEFICIO , _ _ , ,

El art. 123 establece que el derecho a la percepción de las prestaciones se extingue cuando el beneficiario:

- Haya agotado el plazo de duración de las prestaciones que le correspondiera- Obtenga beneficios provisionales o prestaciones no contributivas- Celebre contrato de trabajo por un plazo mayor de 12 meses- Obtenga los beneficios por medio del fraude, la simulación o la reticencia- Hubiese recibido la prestación existiendo una causal de suspensión- Hubiese ocultado la percepción de gratificaciones- Se hubiese negado reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos

FINANCIAMIENTO

El financiamiento del sistema de seguro de desempleo se logra por medio del Fondo Nacional de Empleo, especialmente creado por la ley 24.013 (Arts. 143 a 150) a tales fines, el cual se constituye con recursos provenientes de aportes y contribuciones.

El art. 145 dispone que los empleadores deben contribuir con el 1.5% del total de las remuneraciones, y las empresas de servicios eventuales contribuyen con el 3% sobre el total de las remuneraciones que tengan a su cargo.

El Fondo Nacional de Empleo, además de financiar las prestaciones por desempleo, financia programas y proyectos tendientes a la generación de empleo y formación profesional por medio de aportes que efectúa el Estado mediante las partidas que asigna anualmente la Ley de Presupuesto, los recursos aportados por las provincias, las donaciones, los legados, los subsidios y subvenciones, etc.

LEY 22.250 SOBRE EL R É GIMEN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCI Ó N

Los trabajadores de la construcción tienen un régimen específico regulado por la ley 22.250, el cual regula lo que tendría que ver con el despido de una forma distinta al de la ley de trabajo. Estos no son empleados fijos, ya que terminada la obra finalizan la relación laboral.

Para estar comprendido en este estatuto, el objeto de la actividad tiene que ser puntual y sobre algo que tiene inicio y fin, no rigiendo así el principio de continuidad de la ley de contrato de trabajo. Es por ello que se encuentran excluidos aquellos trabajadores que integran el personal de una empresa constructora en forma fija, y no transitoria.

FONDO DE CESE LABORAL (EX FONDO DE DESEMPLEO)

La característica de este subsistema protectorio es que no contempla un sistema indemnizatorio como la LCT, sino que esto se sustituye por el cobro de un fondo de desempleo, compuesto con la contribución patronal mensual con relación a la remuneración del propio trabajador, quien tiene derecho a disponer de ese fondo una vez cesada la relación laboral, con independencia de quién fue responsable de tal acontecimiento.

Cada mes, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que el trabajador haya devengado su remuneración, el empleador debe hacer una contribución del 12% durante el primer año de prestación de servicios y del 8% a partir del año de antigüedad, sobre el importe mensual en dinero que perciba el trabajador en concepto de salario.

Dichos aportes, que no pueden ser modificados por los convenios colectivos de trabajo, y deben ser depositados en una institución bancaria en cuentas a nombre del trabajador que produzcan beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda. Las respectivas cuentas están sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina.

Al trabajador se le debe otorgar una constancia fehaciente del depósito de la contribución. El importe que integra el referido Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador que no puede ser embargado, ni cedido ni gravado. Como se dijo, tal fondo reemplaza el régimen indemnizatorio de preaviso y despido al que se refiere la LCT.

La ley no admite el pago directo en efectivo del Fondo al trabajador, con excepción de los aportes que correspondan al último mes o últimos días de trabajo cuando se produjera el cese del contrato. Es decir, la excepción es respecto del período que corresponde al mes en que se produce la cesación y al anterior mes, si no hubiera vencido el plazo para efectuar el depósito.

Ejemplo: Se termina el contrato y despiden al trabajador eM 5 de noviembre. Los aportes del sueldo de octubre están depositados en la cuenta bancaria, pero al despedirlo el 15 de noviembre no cobro aun el sueldo de dicho mes, por lo tanto, el último periodo si se puede pagar en efectivo junto con el sueldo.

Según el art. 17, una vez producido el cese de la relación laboral, el empleador debe entregar además la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de las actualizaciones que hubieren correspondido, dentro de las 48 horas de finalizada la relación.

En caso de que la extinción del vínculo laboral se haya producido por fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, el s í ndico o liquidador deben entregar dicho instrumento o en su defecto el pago de los respectivos aportes no depositados, en la forma establecida por la ley, dentro del plazo máximo de 30 d í as h á biles contados a partir del hecho que provoca la resolución, salvo que la autoridad administrativa de aplicación o la judicial otorgue un plazo mayor por las circunstancias del caso, el cual nunca podrá exceder de los 90 d í as.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Jj.-n--LaioiiuLiTi-ir.ii.ijT. i •«« jjuii m-mmijimm— n n •.......i I B • • ' m u : _ _ i _i _ii i . _nin i i u

Si el empleador incumple con las obligaciones del art. 17 sobre el pago de aportes correspondientes y la entrega de la libreta incurre en mora autom á tica, y el trabajador tiene derecho a accionar judicial para exigirle la entrega de aquella, además efectuar el depósito de aportes correspondientes o el pago directo cuando así corresponda.

Por su parte, si el trabajador hubiere intimado al empleador por 2 días hábiles al cumplimiento de tales obligaciones surgidas del art. 17, constituyéndolo de esta forma en mora, se hará acreedor de una indemnización que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso, y cuyo monto no será inferior a 30 días de sueldo, ni superior al equivalente de 90 días.

Además, la reparación recién definida será incrementada con 1 mes de sueldo de indemnización si el empleador no hubiere cumplido tampoco con el trámite de inscripción.

LEY 25.371 SOBRE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS PARA OBREROS DE LA CONSTRUCCI Ó N

La ley 25.371 creó, en todo el ámbito del territorio nacional, un Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por ia ley 22.250.

La presente ley es casi igual a la ya mencionada Ley Nacional de Empleo 24.013, sobre todo respecto a los requisitos, salvo casos puntuales:• En vez de necesitarse estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social, se necesita estar inscripto en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción. Dicha inscripción se debe acreditar mediante la presentación de la Libreta de Aportes a la que se refiere el art. 13 de la ley 22.250.

• Debe haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de 8meses, en forma continua o discontinua, durante los 2 años anteriores al cese de larelación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo, lo cual se acredita sobrela base de las registraciones obrantes en el Sistema Único de la Seguridad Social.

CAUSALES DE EXTINCI Ó N DEL CONTRATO PARA ACCEDER AL BENEFICIO

No difieren respecto de las causales ya vistas en la ley 24.013, pero agrega a continuación de enumerarlas que, habiéndose producido alguna de tales causas mencionadas, para el pago de las prestaciones se deben diferenciar 2 situaciones:

1) Si el trabajador percibió el fondo de cese laboral y no se reinsertó en el mercadolaboral dentro de los 60 días de operado el distracto, puede tramitar la prestación pordesempleo una vez transcurrido dicho plazo.

2) Si el trabajador no percibió el fondo de cese laboral, podrá tramitar de inmediato laprestación por desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de manerafehaciente la intimación de pago efectuada.

PRESENTACI Ó N A LA SOLICITUD

El art. 6 del decreto 777/2001 establece que al momento de solicitar la prestación por desempleo, los trabajadores de la industria de la construcción deben poseer el número definitivo de Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y presentar la siguiente documentación:

» Documento Nacional de Identidad

• Documento que acredite la extinción de la relación laboral

• Libreta de Aportes expedida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de laConstrucción

.

• Documento que acredite la percepción del Fondo de Comercio, en caso de haberlopercibido

• Los últimos 6 recibos de sueldo o, como mínimo, el correspondiente a la mejorremuneración neta de los últimos 6 meses anteriores a la finalización de la relaciónlaboral

PERIODO DE COTIZACI Ó N Y DURACI Ó N DE LAS PRESTACIONES 16

16 También es posible pregunta de examen

A diferencia de la ley 24.013, el tiempo de duración de las prestaciones oscila entre 3 y 8 meses, según el período de cotización dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, de acuerdo con la siguiente escala:

» De 8 a 11 meses de cotización: 3 meses de prestaciones

»De 12 a 17 meses de cotización: 4 meses de prestaciones

»De 18 a 24 meses de cotización: 8 meses de prestaciones

MONTO DE LA PRESTACI Ó N

La cuantía de las prestaciones económicas es calculada como un porcentaje del importe neto de la remuneración sujeta a aportes percibida durante el período de 6 meses anteriores a la desvinculación laboral. Dicho porcentaje aplicable durante los primeros 4 meses de la prestación es fijado de conformidad con lo establecido en la ley 24.013.

Durante los primeros 4 meses cobra el 100% de la prestación por desempleo, y del 5to a! 8vo mes cobrará el 85%

LEY DE TRABAJO PORTUARIO 21.429

Sólo voy a realizar un breve análisis respecto de lo que ha sido explicado en clase, pues extenderse demasiado en este tema sería desviarnos de la temática.

Á MBITO DE APLICACI Ó N

La presente ley es aplicable a todos los puertos de jurisdicción nacional y comprende la actividad de todas las personas o empresas directamente vinculadas a las operaciones de carga y descarga, quedando incluido el siguiente personal: estibadores, lancheros, capataces, empresas de estibaje, etc. El órgano de contralor del presente régimen es la Prefectura Naval Argentina.

DERECHOS '.

Dentro de los derechos del trabajador podemos mencionar el denominado derecho de bordada, que significa que el trabajador portuario que hubiese sido contratado para prestar tal servicio no

puede ser suplantado por otro, hasta la terminación de las tareas que motivaron su contrato, siempre y cuando desempeñe correctamente sus funciones, con continuidad y buena conducta. Es decir que no puede ser desafectado de sus tareas sin causa que lo justifique.

Si la suplantación se hubiere efectuado sin ajustarse a lo prescripto, el trabajador tendrá derecho a

percibir su remuneración tal como si hubiera prestado servicios.

JORNADA DE TRABAJO

La jornada máxima de trabajo en el régimen portuario es de 6 horas diarias, repartida en 2 turnos diurnos y 2 nocturnos. El primer turno diurno arranca de 7:00hs a 13:00hs, y de 13:00hs a 19:00hs; mientras que el primer nocturno es de 19:00hs a 1:00hs, y el segundo de 1:00hsa7:00hs.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEGUNDO PARCIAL)

UNIDAD 7: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONCEPTO

La medicina, higiene y seguridad en el trabajo constituye un capitulo del derecho individual del trabajo integrado por principios, normas, técnicas y métodos de contenido interdisciplinario que tienen por objeto la protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores y la prevención, reducción, eliminación o aislamiento de los riesgos laborales, estimulando y desarrollando una actitud positiva de ambas partes del contrato de trabajo respecto de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

REGULACI Ó N A TRAV É S DE LA LCT 20.744

Tanto la LCT 20.744 como la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587 son fundamentales para abordar este tema, mientras que la LRT 24.557 aporta a su vez todo lo atinente a materia de prevención. En primer lugar, a través de diversos artículos de la Ley de Contratos de Trabajo, se trata de prevenir o mejorar todo aquello que se refiera a las condiciones en que se desarrollaran las tareas de los trabajadores. Algunos de los puntos que se contemplan allí son:

a) RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDIAD DEL TRABAJADOR

- Art í culo 4: Dispone que el trabajo consiste en toda actividad productiva y creadora delhombre, por lo tanto, a un trabajador no se le puede asignar cualquier tipo de tarea, sino quedebe estar claramente definida y reglamentada, y todo cambio que se produzca en dichastareas no puede menoscabar o afectar la dignidad del trabajador.

Art í culo 63: Regula aquella obligación genérica de ambas partes, la buena fe contractual. manifestando que dicha buena fe debe darse antes, durante y luego de extinguido el contrato de trabajo. Esto es así, dado que con posterioridad a su extinción, el trabajador se encuentra obligado a someterse a los exámenes pos ocupacionales correspondientes, y el empleador está obligado a otorgarle el certificado de trabajo, los justificativos de haber pagado las cargas sociales, etc.

Podemos decir que la buena fe consiste en obrar con el comportamiento adecuado en el momento esperado. Sin embargo, dado que no es definida expresamente en la ley ni se han fijado parámetros interpretativos concretos, habrá que analizar en cada caso particular la conducta humana para determinar a ciencia cierta si hubo buena fe o no.

- Art í culo 62: Establece que ambas partes no sólo se deben comportar de buena fe, sino quetambién deben ajustarse a un criterio de colaboraci ó n recíproca y solidaridad, para queesa relación laboral se lleve de la mejor manera posible.

Tal es así que la jurisprudencia entiende que esos principios son violados cuando, por ejemplo, el trabajador solicita una licencia especial por algún motivo y el empleador se la niega sin razón alguna, aun cuando no le perjudicara dársela.

- Art í culos 66 v 67: Éstos hablan de !a razonabilidad y la prudencia. Se establece que elempleador tiene poder de organización y dirección, pero esas facultades no son absolutas,sino que son relativas y sujetas a un criterio de razonabilidad. Es decir que el empleador nopuede modificar arbitrariamente el contrato de trabajo, sino que debe hacerlo en forma razonable, sin afectar económica o moralmente los derechos del trabajador, ni lascondiciones esenciales del trabajo.

Si, de todas formas, el empleador lo modificara arbitrariamente y el trabajador lo acepta, la relación laboral continúa normalmente, pero si el trabajador no lo aceptare, tiene 2 opciones:

1) Intimar al empleador para que vuelva todo para atrás, advirtiéndole que si no lohiciera, se considerará gravemente injuriado y despedido

2) A través de una modificación al art. 66, actualmente si el trabajador no quiere romperel vínculo laboral, puede intimarlo de la misma manera, pero no bajo apercibimiento deconsiderarse despedido, sino bajo apercibimiento de iniciar un juicio sumarísimo ensu contra, a través de! cual el juez competente observará la directiva del empleador, ysi notare irregularidades puede obligarlo a que mantenga las mismas condiciones detrabajo existentes con anterioridad a la modificación irregular o arbitraria.

Por su parte, el art. 67 habla de las medidas disciplinarias que puede adoptar el empleador, las cuales deben ser utilizadas en forma prudente y proporcional a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, y su"fin es corregir su mala conducta. La ley indica también que la sanción debe estar fundada y debe reunir ciertos requisitos:

• Proporcionalidad entre la falta y la sanción. Además, el empleador debe respetar lagradualidad de las sanciones (de menor a mayor gravedad) y no sancionararbitrariamente.

• Contemporaneidad entre el momento en que se incumplió y el momento en que sesancionó, es decir que la medida disciplinaria debe ser oportuna.

• El trabajador no puede ser sancionado 2 veces por la misma causa.

- Art í culos 78 v 103: En ellos se establece el deber de ocupaci ó n y el deber de retribuci ó n. los cuales deben ser efectuados en forma efectiva y adecuada, es decir, respetándose lacategoría laboral del trabajador. Si bien lo relativo a la remuneración es discutido en lacelebración del contrato, existe una base remuneratoria mínima marcada generalmente enlos convenios colectivos de trabajo para que al trabajador no se le pague menos que lo fijadopor ellos.

Sin embargo, si no hubieren convenios colectivos de trabajo que regulen la actividad, la ley contempla un Salario Mínimo Vital y Móvil, por lo que nunca se podrá negociar por debajo de éste, salvo en los casos de salvataje de empresas derivado del fracaso de su concurso preventivo.

- Art í culos 208 y del 177 al 182: Aquí se contempla la ponderación del aspecto familiar en elplazo de las enfermedades inculpables (pues aquellos se duplican en caso de cargas defamilia) o en los casos de despido por matrimonio o embarazo dentro del plazo protectorioque la LCT brinda. Como ya hemos visto entonces, en éstos casos se tiene especialconsideración a las cargas de familia.

b) INCLUSI Ó N DE LOS DEBERES É TICOS O DE CONDUCTA

- Art í culo 62 y 63: (ya vistos)

- Art í culos 84 v del 74 al 81: Las partes deben obrar con diligencia, poniendo esmero en elcumplimiento de las obligaciones en forma adecuada y en tiempo oportuno. Si no se actúacon diligencia, puede conllevar a la aplicación de sanciones económicas y disciplinarias.

La LCT le impone la obligación al empleador de que, dentro de los 30 días de extinguido el vínculo laboral, debe entregarle el certificado de trabajo y las certificaciones de aportes y remuneraciones al trabajador. Si el empleador no cumple con esto, el trabajador puede intimar al empleador a que lo haga en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ser pasible de una multa equivalente a 3 remuneraciones, a favor del trabajador.

cc)

DEBER DE PREVISI Ó N Y PRINCIPIO PROTECTOR1O

- SOBRE LA PERSONA:

* El trabajador se encuentra amparado ante los infortunios laborales por la LRT 24.557.

* Además, si el empleador no llegar a cumplir con sus deberes de previsión y con las normas de higiene y seguridad de trabajo, el trabajador puede hacer uso del derecho de retenci ó n (art. 1201 del Código Civil) para retener las tareas y no ir a trabajar, poniendo previamente en conocimiento al empleador de tal circunstancia.

* Por último, también puede ejercer la facultad prevista en el art. 242 de la LCT para considerarse injuriado e indirectamente despedido.

- SOBRE LOS BIENES:

* El art. 76 (primera parte) dispone lo relativo al reintegro de gastos. Es decir que cuando el trabajador incurriere en gastos en el desempeño de sus actividades, éstos deben ser resarcidos por medio de los viáticos que debe brindarle e! empleador.

* Asimismo, el art. 76 (segunda parte) contempla que el empleador debe resarcir los daños que afecten los bienes del trabajador, en el desempeño de sus funciones. Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, ya que prescinde de la culpabilidad del empleador, quien sólo puede eximirse de responsabilidad acreditando la culpa del trabajador.

- HABITACI Ó N EN EL ESTABLECIMIENTO: El art. 77 se refiere a los casos en los que eltrabajador vive dentro del establecimiento. Consiste en la obligación del empleador deproteger la integridad psicofísica y los bienes de aquel, lo cual se extiende a la familia deltrabajador y a sus bienes.

Para dar cumplimiento a ello, el establecimiento en donde se hospede el trabajador debe ser adecuado y apto para vivir. Y si además se alimenta allí, la comida también debe ser adecuada.

REGULACI Ó N A TRAV É S DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19.587 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS

Además de las previsiones de la LCT, se encuentra la ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, que es aplicable a todos los establecimientos de la actividad pública o privada, comercial o industrial, persigan o no fines de lucro, en todo el territorio del país, conforme la reglamentación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo.aunque también lo hacen organismos administrativos provinciales y municipales.17

La ley 19.587 es una ley marco específica en el tema que estamos tratando, la cual establece pautas generales a las cuales se debió adaptar luego el decreto reglamentario 351/79 que la reglamentó con posterioridad. Dado que esta temática es realmente extensa, sólo analizaremos los aspectos generales de la ley, más precisamente su aspecto preventivo de accidentes.

Así, establece 2 aspectos fundamentales:

1) SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO

Estos servicios se encuentran a cargo de profesionales médicos especializados en Medicina del Trabajo y con título de Médico del Trabajo. A través de tales servicios contemplados en la presente ley, se trata de observar en cada trabajador todos los inconvenientes de salud derivados del trabajo que puedan llegar a sufrir en el desempeño de sus actividades. Para ello, dichos profesionales médicos deben llevar un legajo personal por cada trabajador.

Los médicos laborales pueden ser internos o «externos, de acuerdo a la cantidad de trabajadores del establecimiento. Por consiguiente, si se superan los 150 trabajadores manuales (operarios) por turno18, el servicio de medicina laboral tiene que ser interno (el médico tiene que estar en la fábrica con un lugar específico para atender), y de no ser así, el servicio puede ser externo (caso de las Pymes)

Hay que aclarar algo, que es que la ley también establece que por cada dos empleados administrativos que hayan en la fábrica, se contarán como si fueran un empleado manual u operario, para el cómputo mencionado precedentemente.

La función de los servicios de medicina laboral es tener a su cargo los exámenes de saludcorrespondientes, que pueden ser pre ocupacionales o de ingreso, periódicos (trimestrales, semestrales o anuales), previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

El examen de ingreso tiene que contener mínimamente un análisis de sangre y orina completo, una radiografía de tórax, un examen clínico, psíquico y visual. Allí se hará constar también si posee una incapacidad, y en caso afirmativo, determinar la graduación de la misma.

17 Puede ser pregunta de examen18 También puede ser evaluado

2) SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Los servicios de higiene apuntan al medio ambiente en el que se debe desarrollar el trabajo, más precisamente, todo lo relacionado con la ventilación, iluminación, temperatura, humedad, presión atmosférica, ruido, etc., mientras que los servicios de seguridad tienen que ver con los riesgos que pueden derivar en accidentes de trabajo, los cuales deben ser evitados por los empleadores.

Anteriormente, ese servicio de higiene y seguridad debía llevar por cada establecimiento un legajo técnico, donde tenía que figurar el plano del mismo, sus condiciones técnicas y demás cuestiones, pero esto ya fue eliminado.

Tales servicios pueden ser también internos o externos, a opción del empleador de acuerdo a las circunstancias del caso concreto. Éstos están a cargo de graduados universitarios (ingenieros, técnicos o licenciados) especializados e inscriptos en un Registro

especial habilitado a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que deben actuar adoptando las medidas preventivas del caso e instruyendo al empleador acerca del dictado de reglamentaciones internas.

Deben asimismo seleccionar a! persona! para una correcta ubicación en e! puesto de trabajo y capacitarlo a fin de concientizar la eliminación de los riesgos. Tienen a su cargo la confección de las estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo para el mejoramiento del sistema.

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Responsabilidad del empleador: Puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo con multas, con clausuras totales o parciales y temporales o permanentes, o puede ser declarado insalubre todo el establecimiento o algún sector en particular, etc.

Además, frente a estos incumplimientos, como ya se vio, el trabajador puede hacer uso del derecho de retención de tareas para que el empleador cumpla con las normativas de higiene y seguridad vigentes, bajo apercibimiento de considerarse indirectamente despedido.

Responsabilidad del trabajador: Puede ser pasible de sanciones disciplinarias por parte del empleador, o también puede llegar a responder por los daños que ocasione.

JORNADA INSALUBRE

Jornada insalubre está regulada en la ley 11.544 y en la LCT, siendo aquella que se desarrolla en lugares que, por las condiciones del lugar de trabajo, por su modalidad o por su naturaleza ponen en peligro la salud de los trabajadores. La duración de estas labores insalubres no puede exceder, como máximo, de 6 horas diarias v 36 semanales.

La calificación de la insalubridad de una tarea debe surgir, necesariamente, de una resolución que la declare como tal, proveniente de la autoridad de aplicación que ejerza el poder de policía 19 (actualmente la Administración Laboral Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) del lugar en el que funciona el establecimiento. Esta resolución puede ser recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Capital Federal) o ante el Juez Federal que corresponda (en otras jurisdicciones)

Si al efectuar una inspección, el Ministerio constata el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, debe previamente intimar al empleador para que en un plazo razonable adecué el lugar realizando las modificaciones necesarias para que reúna las condiciones de salubridad y no resulte perjudicial para los trabajadores. Si la empresa no cumple eso, la autoridad que ejerce el poder de policía declarará la insalubridad, pero esa declaración quedar á sin efecto si desaparecen las causas que la motivaron.

En cuanto a la remuneración, el dependiente que presta tareas en esas condiciones y que, por ende, trabaja 6 horas diarias y 36 semanales, debe percibir la misma remuneración que el que trabaja 8 horas diarias o 48 semanales en una jornada normal.

Puede suceder que el dependiente, durante la jornada de trabajo, preste servicios una parte del tiempo en trabajos declarados insalubres y otra realizando tareas normales, lo cual se denomina jornada mixta normal e insalubre. En estos casos hay que tener presente las siguientes cuestiones:

» El límite diario a la jornada insalubre mixta es de 3 horas insalubres y las restantes normales. Si hubieran más de 3 horas insalubres se considerará jornada insalubre propiamente dicha.

• Una hora de jornada insalubre equivale a 1 hora 20 minutos de jornada normal

• Está absolutamente prohibido el cumplimiento de horas extras en la jornada insalubre, yno se pueden realizar ni con autorización administrativa

• Si de todos modos se viola la anterior prohibición, se configura un supuesto de trabajo deobjeto prohibido (el trabajador no está obligado a trabajar esas horas prohibidas)

• Las mujeres y los menores de 18 años no pueden desempe ñ ar tareas declaradas insalubres

UNIDAD 8: PREVISI Ó N SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA PROVINCIA DE BUENO^ AIRES

Todo lo que en ésta unidad se habla es sobre la Provincia de Buenos Aires, por consiguiente, nada tiene que ver la ley 24.241 del ámbito nacional, pues ésta será analizada recién en la

unidad 9.

DECRETO LEY 9650/80 DE PROV. DE BUENOS AIRES

19 Puede ser pregunta de examen

El presente decreto es una de las mejores regulaciones en materia previsional a nivel nacional y hasta internacional. Los obligados de esta ley que deben afiliarse al Instituto de Previsionat Social de la Provincia de Buenos Aires QJPSJ creado por la presente ley son los siguientes:

» Todos los empleados públicos que, en forma permanente o temporaria, presten servicios remunerados o en relación de dependencia en cualquiera de los 3 poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma de pago, y aunque la relación de la actividad se estableciera mediante contrato o plazo.

<* Todo personal que preste funciones docentes en los establecimientos educativos privados de cualquier nivel, modalidad o rama de enseñanza.

Se encuentran excluidos de la presente ley:

<» La policía de la Prov. de Buenos Aires, pues posee una Caja propia regulada por la ley 13.236.

<* Las personas vinculadas con cualquiera de ios poderes del Estado provincial o municipalidades, mediante un contrato de locación de obra, siempre que de la naturaleza del contrato surgiera la obligación legal de afiliación y aporte a otro régimen previsional.

*> Pese a que la ley no lo dice, el Banco Provincia está excluido del IPS, porque desde el año 1925 tiene una Caja propia.

FINANCIAMIENTO

E! régimen del IPS se financia mediante una gran diversidad de cuestiones, pero las que más interesan a la temática son las siguientes:

• Con el aporte obligatorio de los afiliados en actividad, que consiste en el 14% de la remuneración que perciban, exceptuándose el personal docente y otros

especiales, cuyo porcentaje es distinto.

• Con el aporte obligatorio del 16% de la remuneración que perciban, a cargo del personal docente y de! personal que realice tareas insalubres.

• Con la contribución obligatoria a cargo de los empleadores (el Estado) del 12% sobre el total de las remuneraciones que se abonen al personal indicado (salvo algunas excepciones)

PRESTACIONES

Los importes de las prestaciones establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el IPS dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. Es decir que si se aumentaran los salarios en una determinada actividad, se les debe dar aumento en la misma proporción a los beneficiarios de las prestaciones.

Las prestaciones que brinda la IPS son las siguientes:

1) JUBILACI Ó N ORDINARIA 20

La regla general es que los afiliados al IPS podrán obtener la jubilación ordinaria al cumplir los 60 años de. edad (ambos sexos) y 35 años de servicios y aportes. Sin embargo, en cuestión jubilatoria, el personal docente tiene diversas posibilidades, por lo que podrán ser beneficiarios .de la jubilaci ó n ordinaria al reunir alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido 50 años de edad y 25 años de docencia frente a alumnos con 20horas cátedra, en cualquiera de las ramas de enseñanza.

2. De no llegar a esos 25 años de docencia frente a alumnos, debe haber cumplido 50 añosde edad y 25 años de docencia en general, pero acreditando como mínimo 10 años deesa docencia frente a alumnos, en cualquiera de las ramas de enseñanza.

3. Si nunca hubiera prestado docencia frente a alumnos o no pudiera acreditar esos 10 añosfrente a ellos, podrá jubilarse recién al cumplir los 55 años de edad y 30 años deservicio docente en general, en cualquiera de las ramas de enseñanza.

DETERMINACI Ó N DEL HABER DE LA JUBILACI Ó N ORDINARIA

En provincia de Buenos Aires, básicamente, el haber mensual mínimo de la jubilación ordinaria es equivalente al 70% de la remuneración mensual que percibía el afiliado a la fecha de cesar en sus actividades laborales, o que percibía en el cargo de mayor jerarqu í a que hubiese desempeñado, siempre y cuando el cargo haya sido ejercido por un período mínimo de 36 meses consecutivos o 60 meses alternados.

Sin embargo, si el afiliado ha cumplido las condiciones establecidas para obtener la jubilación ordinaria, pero éste optare por continuar en su actividad afiliado al IPS, el haber mensual de la prestación será equivalente al 75% si al momento de cesar finalmente en el servicio excediera en 3 años de la edad requerida (63 años de edad y 38 de aportes), y será del 80% si excediera en 5 años o más dicha edad (mínimamente 65 años de edad y 40 de aportes)

No obstante todo lo anterior, hay que agregar algo más. Si TODOS los años de aportes corresponden al IPS, el haber mensual, sea cual sea su porcentaje, se incrementar á en un 5% m á s, cosa que no sucederá cuandp los años de aportes se distribuyen entre el IPS y otra Caja previsional. Como consecuencia, el jubilado podría llegar a percibir como máximo un haber equivalente al 85%, si encima excediera en 5 años o más la edad y años de aporte requeridos.

20 Puede ser pregunta de examen

2) JUBILACI Ó N POR INVALIDEZ

Tendrán derecho a una jubilación por invalidez, sin importar la edad o antigüedad en servicio, aquellos afiliados que se incapaciten física o psíquicamente eh relación a su aptitud laboral, de tal modo que no pueden retomar sus actividades laborales ordinarias, siempre y cuando la invalidez se hubiera producido durante la relación de trabajo.

Se entiende que si la invalidez produce una disminución de al menos el 66% de la capacidad laboral, es considerada como total.

En principio, la jubilación por invalidez es otorgada con carácter provisional, quedando sujeta a los reconocimientos médicos periódicos reglamentarios. Es decir que el beneficiario está obligado a someterse periódicamente a la junta médica correspondiente a efectos de que se determine si la incapacidad persiste y, en base a ello, fijar la continuidad o no de la prestación. Si el beneficiado se negare a someterse a los exámenes médicos que se dispongan, se suspender á la prestaci ó n.

Por otro lado, la jubilación por invalidez será definitiva cuando la invalidez fuera de carácter permanente e irreversible, o cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante 10 años, aunque la invalidez no sea permanente.

DETERMINACI Ó N DEL HABER DE LA JUBILACI Ó N POR INVALIDEZ

El haber de la jubilación por invalidez es equivalente al 70% de la remuneración asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado, en cuyo caso deberá acreditar la permanencia en el mismo por los períodos establecidos para la jubilación ordinaria.

3) PENSI Ó N

En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, se otorgará pensión a las siguientes personas:

» La viuda o el viudo. Pero también tendrán derecho a la pensión el concubino o concubina, en igual grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, siempre y cuando acredite que el causante se hallaba separado de hecho y que ha convivido públicamente en aparente matrimonio con él durante por fo menos 5 años anteriores al fallecimiento.

El plazo de convivencia se reducir á a 2 a ñ os cuando hubieren tenido hijos o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El concubino o concubina excluye totalmente de la pensión al cónyuge supérstite separado del causante, aunque no se hayan divorciado, salvo 3 supuestos en los que el beneficio se otorgará al cónyuge supérstite y al concubino en partes iguales:

> Si el causante hubiera estado pagado alimentos a su cónyuge al momento de sumuerte

> Si existió un reclamo alimentario fehaciente hecho en vida por el cónyuge supérstiíe> Si el causante fue culpable de la separación

La ley en su art. 34 continua hablando de otras personas que son beneflciarias enconcurrencia de la pensión, pero no fue dado por el profesor ni explicado, por lo que no seráevaluado tampoco. Sólo me limito a decir que pueden ser beneficiarios también los hijos ehijas solteros, las hijas viudas (todos estos hasta cumplir los 18 años), los nietos y nietas

solteras, las nietas viudas, padres, hermanos solteros, hermanas solteras y hermanas viudas(como se ve, esto es algo muy extenso y sobreabundaría la explicación de cada caso

concreto, por lo que si se quiere profundizar de todas formas remito al art. 34 de la ley)

DETERMINACI Ó N DEL HABER DE LA PENSI Ó N

El haber de la pensión es equivalente al 75% de:

• La jubilación que percibía el causante a la fecha de su muerte« La jubilación a que tenía derecho ei causante a ¡a fecha de cesar en el servicio• El haber calculado en los casos de jubilación ordinaria, jubilación por invalidez o jubilación

por edad avanzada, cualquiera fuera la edad y los años de servicios prestados por elcausante a la época de su fallecimiento en actividad

4) JUBILACI Ó N POR EDAD AVANZADA

Tienen derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que:

<* Hubieran cumplido 65 años de edad, cualquiera fuera su sexo*í» Acrediten no menos de 10 años de aportes al IPS, de los cuales, 5 años deberán estar dentro

de los últimos 8 anteriores al cese de la actividad.

DETERMINACI Ó N DEL HABER DE LA JUBILACI Ó N POR EDAD AVANZADA

El haber de la jubilación por edad avanzada es equivalente al 50% del haber de la jubilación ordinaria. Este porcentaje se incrementará en un 2% por cada año de servicios con aportes que exceda de 10 años (ej: si tiene 11 años de aportes recibirá un 52%, si tiene 12 años recibirá un 54%, etc.). En ningún caso el haber resultante puede superar el 100% de la jubilación ordinaria.

LEYES ESPECIALES DEL IPS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 5.675: Jubilaci ó n de gobernadores y vicegobernadores. El presente beneficio jubilatorio se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos:

1) Haber ejercido en forma efectiva el cargo de gobernador o vicegobernador, cualquiera haya sido la causa de cesación en el ejercicio del mandato, a excepción de los casos de cese por destitución efectuada conforme las normas de la Constitución Provincial. Por consiguiente, si es removido del cargo por un gobierno de facto, igualmente percibirá el presente beneficio,

2) Tener 55 años de edad al momento de ser gobernador, de lo contrario, no procederá (si terminó su mandato a los 54 años no será beneficiario de la presente jubilación)

Les corresponde de jubilación a los beneficiarios de esta ley el 82% móvil del sueldo de gobernador, que nunca podrá ser inferior a lo que fije la ley de Presupuestos todos los años, pero tampoco podrá ser inferior a lo que cobre un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (que cobra $100.000, por lo que mínimamente un gobernador percibirá mínimamente $82.000)

LEY 8.253: Pensi ó n graciable de los ca í dos a consecuencia del levantamiento c í vico militar de junio 1956. Los derechohabientes de las personas que fueron fusiladas en tal acontecimiento (cuyo nombre y apellido surgen del art. 1) tienen el derecho de percibir una pensión graciable. Básicamente, estos tienen derecho a cobrar lo que cobra un director provincia! ($30.000 aproximadamente)

LEY 8.320: R é gimen ¡ ubilatorio de ambas c á maras legislativas. Los Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires cobran el 82% móvil dé lo que estaría percibiendo en caso de continuar con sus actividades. Deben cumplir 3 condiciones:

1) Haber ejercido los cargos de senador o diputado provincial2) Tiene que acreditar 30 años de aporte en cualquier Caja3) Tener 55 años de edad

LEY 9.273: Subsidio a religiosas de la iglesia cat ó lica. Dado que existen asilos y demás instituciones

oficiales de la provincia en donde hay religiosas de la iglesia católica (monjas) que colaboran en forma gratuita, el Estado en reconocimiento de su actividad solidaria, les otorgará un subsidio equivalente a la jubilaci ó n m í nima vigente en la provincia, siempre y cuando acreditaren 25 años de servicios efectivos gratuitos en esa actividad, y tienen 55 años de edad.

LEY 13.802: Subsidio a Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires. Aquellos bomberos voluntarios de la provincia que cumplan 25 años de servicio efectivo en algún Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, en forma continua o alternada, podrán cobrar este subsidio, equivalente a lo que gana un oficial de policía en actividad.

También obtendrán él beneficio al alcanzar los 60 a ñ os de edad, siempre y cuando acrediten haber prestado servicios durante 20 años en forma continua o alternada, o cuando se hayan incapacitado en forma total y permanente en el ejercicio de sus funciones de bombero.

LEY 13.236: CAJA DE RETIROS. JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLIC Í A DE BUENOS AIRES

En la actualidad, para que un policía de la provincia de Buenos Aires pueda retirarse, en principio necesita tener 35 a ñ os de servicio, aunque la ley les permite retirarse con anterioridad.

El retiro o jubilación móviles ordinarios (con 35 años de servicio) son equivalentes al 100% de la remuneración que percibía el personal policial en actividad mientras que en el caso de retiro o jubilación extraordinaria (a partir de los 25 años de servicios), la graduación del haber será proporcional al tiempo de servicios, según la siguiente escala:

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE QUE PERCIBE

SI TIENE 25 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 60% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 26 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 66% DE LA REMUNERACIÓN

Si TIENE 27 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 75% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 28 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 78% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 29 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 84% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 30 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 90% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 31 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 92% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 32 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 94% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 33 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 96% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 34 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 98% DE LA REMUNERACIÓN

SI TIENE 35 AÑOS DE SERVICIO PERCIBE EL 100% DE LA REMUNERACIÓN

FINANCIAMIENTO DE LA CAJA

Los recursos de la Caja se integrará, básicamente, con los siguientes aportes y contribuciones:

o Con el importe del primer mes de haberes que corresponda a los afiliados en actividad, el que se descontará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

o Con el aporte del 100% del primer mes de aumento, cada vez que se les incremente sus haberes, ya sea por aumentos generales, ascensos o cualquier otro motivo

o Con el aporte del 18% de sus haberes

o Con la contribución obligatoria a cargo del Estado Provincial del 20%

LEY 6.716: CAJA DE PREVISI Ó N SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE

BS AS

GOBIERNO Y ADMINISTRACI Ó N DE LA CAJA ABOGADOS 21

El gobierno y administración de la Caja es ejercido por un Directorio, cuyos miembros son abogados y son elegidos de la siguiente manera:

• Uno por cada colegio de abogados, cuando sus inscriptos no pasen de mil

• Dos por cada colegio de abogados, cuando sus inscriptos pasen de mil y no excedan de 3 mi!

• Tres por cada colegio de abogados cuando sus inscriptos pasen de 3 mil abogados

La elección es realizada en asamblea convocada para la renovación de las autoridades de los colegios (presidente, vicepresidente, consejeros, etc.) y durarán en el cargo 4 años, pudiendo ser reelectos.

FINANCIAMIENTO DE LA CAJA

El capital de la Caja se forma mediante diversas cuestiones, pero a los fines del presente análisis, las más relevantes son las siguientes, por lo tanto:

<* Se forma con el aporte del 10% de los honorarios que devenguen los afiliados (y con el abono del anticipo jus previsional) y con el 5% de los honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el 10% en los contradictorios.

<» Con una cuota anual obligatoria (CAO) que los afiliados deben abonar en el transcurso del año calendario. El monto de esta cuota lo debe fijar el Directorio en forma diferenciada teniendo en cuenta la edad del afiliado y la fecha de expedición del título.

21 Puede ser pregunta de examen

PRESTACIONES (análisis básico)

JUBILACI Ó N ORDINARIA: Los abogados pueden jubilarse en forma ordinaria al haber cumplido 35 años de ejercicio profesional y 65 años de edad, siempre y cuando esté al día con la CAO o expediente jubilatorio, y no presente deudas.

JUBILACI Ó N ANTICIPADA: Pueden pedir su jubilación anticipada todos aquellos abogados que hayan cumplido 55 años de edad y 25 años de ejercicio profesional. Para que proceda, es necesario tener en el expediente jubilatorio el depósito de 35 años de aportes. En estos casos el haber será equivalente a una jubilación ordinaria básica normal.

JUBILACI Ó N ORDINARIA B Á SICA PARCIAL: Se da en aquellos casos en que el abogado prueba por medio fehaciente que se encuentra obligatoriamente comprendido en otro régimen previsional distinto al de la presente ley, en mérito a un desempeño profesional en relación de dependencia, por lo que podrá optar por una jubilación ordinaria básica parcial.

El haber jubilatorio es equivalente al 50% de lo que debería percibir con una jubilación normal, y podrá ser beneficiario de la misma reuniendo 35 años de servicios y 65 de edad.

JUBILACI Ó N EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD: Simplemente importa el acontecimiento que incapacite física o psíquicamente, de tal manera que le impide seguir ejerciendo sus actividades, sin importar la edad o años de servicio.

PENSI Ó N: (igual al decreto ley 9650/80)

UNIDAD 9: ANTECEDENTES DEL R É GIMEN JUB í LATORiO NACIONAL - R É GM ÉÑ VIGENTE

ANTECEDENTES HIST Ó RICOS DEL R É G. JUBiLATORlO NACIONAL

Este subsistema de la seguridad social tiene como objeto la protección de la vejez, la invalidez y las consecuencias de la muerte. Está muy unido a la estructura social argentina y es uno de los más antiguos.

Su antecedente más antiguo es la ley 870, creada en 1877, que constituye la primera ley nacional de jubilaciones y pensiones, la cual beneficiaba a los ministros y a ios jueces nacionales, y establecía 2 requisitos indispensables: cumplir con una determinada edad y con determinados años de servicio. Era de carácter vitalicio y de carácter no contributivo (puesto que se financiaba a través de las rentas en general, y no de aportes y contribuciones)A fines de 1884, se crea la emblemática ley 1.420 (primer ley nacional de educación superior) que estableció una prestación que, en principio, amparaba a los preceptores, subpreceptores, etc., cubriendo las contingencias de vejez y de incapacidad, para luego extenderse a los docentes y también cubrir la prestación por desempleo.

A su vez, la ley 1.420 también establecía extremos de edad y de años de servicio, pero incorporó nuevos requisitos: en éste caso, también se requerían aportes. En principio, se estableció un fondo común, financiado con un aporte del 2% sobre la masa salarial, por lo tanto, ya no estamos hablando de prestaciones graciables, sino que son de carácter contributivo.

Con posterioridad, en 1904 se dictó la ley 4.349, que estableció un régimen previsional para los trabajadores dependientes de la Administración Pública nacional y creó la primer Caja de jubilaciones y pensiones dentro del ámbito de la Administración. En éste régimen se requería una determinada edad, años de servicios y aportes (5% mensual y la mitad del primer sueldo)

La Caja funcionó bajo el principio de capitalizaci ó n colectiva, es decir que ya no funcionaba como un fondo común, sino que los aportes son destinados a tal Caja, la cual tiene funciones y atribuciones de inversión y de mejora de los fondos que se encuentran allí disponibles.

Desde 1904 hasta 1944 cada actividad va a ir generando su propia protección y son creados organismos administrativos, las llamadas "cajas de jubilaciones o de previsión social". Así, cada actividad se manejaba de manera autónoma y pagaba una jubilación diferente. Las condiciones para

jubilarse variaban, los aportes eran diferentes y también las prestaciones yresultados de cada caja.

Ya por el año 1954 se creó la ley 14.370, que significó un cambio fundamental en cuanto al mecanismo de financiamiento de los regímenes previsionales, pues se deja de lado el financiamiento de capitalización colectiva, para ingresarse a un mecanismo de financiamiento de reparto, basado en el principio de la solidaridad interaeneracional (así, los trabajadores en actividad son los que a través de sus aportes financian ias prestaciones de los beneficiarios actuales)

En el año 1968 se dictó la 17.575, donde el régimen previsional fue transformado en una cuestión de Estado. En tal sentido, se creó la Secretaria de Estado de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Previsión y la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. A su vez, estas Cajas gremiales existentes, paulatinamente se fueron fusionando por afinidad en cuanto a la actividad o en cuanto a los medios con que llevaban a cabo la actividad, pues resultaba algo ilógico que existiera una Caja por cada actividad.

En consecuencia, este proceso hizo que aquellas Cajas dispersas se unifiquen en 3 Cajas: la Caja de Industria y Comercio, la Caja de Estado y Servicios Públicos, y la Caja de Autónomos. Sin embargo, hoy en día, ANSES es quien ejerce las facultades que tenían dichas cajas y paga las prestaciones, administrando a su vez los fondos, mientras que la AFIP es la que actúa como órgano recaudador.

LAS LEYES 18.037 Y 18.038

En el año 1968 fueron sancionadas las leyes 18.037, que comprendía a todos los trabajadores en relación de dependencia tanto del ámbito público o privado, y 18.038, que comprendía a los autónomos de cualquier actividad. Ambas leyes también respondían a un mecanismo de financiamiento de reparto, por el cual las nuevas generaciones aportaban con el fin de que los pasivos disfrutaran de un haber jubiiatorio digno. A su vez, constituyeron una profunda reforma al régimen previsional, y estuvieron vigentes hasta la sanción de la ley 24.241 que aun nos rige.

Básicamente, estas leyes apuntaban a ordenar las cajas englobándolas, y a generar nuevos fondos. Los principales mecanismos para generar aportes eran los siguientes:

• Se pasa a aportar desde los 16 años (no como hasta ese momento desde los 18)

• Los topes y edades jubilatorias eran de 60 años para los hombres y de 55 años paralas mujeres, pero la ley 18.037 permitía obtener un monto mayor mensual si seesperaban 5 años más para jubilarse.

• Para aquellas personas que se retiraban con la edad jubilatoria, el haber era del 70%del promedio de ¡os 3 mejores sueldos de ios últimos 10 años de vida laboral. Peropara aquellos que aguardaban esos 5 años más, el monto de la jubilación era del 80%del promedio de las 3 mejores remuneraciones.

• El tiempo de servicio se elevó a 30 años, debiendo acreditarse sólo 15 años deaportes.

PRIVATIZACI Ó N DE LAS JUBILACIONES: LEY 24.241

La ley 24.241, sancionada en 1993 durante la presidencia de Carlos Menem, implemento una profunda reforma del sistema previsional argentino. El cambio más destacado fue la creación de un Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que permitía al trabajador optar entre la permanencia en el r é gimen previsional estatal de reparto, o el pase a un sistema de capitalizaci ó n privada gestionado por entidades privadas llamadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)22

El sistema excluía del beneficio previsional a los trabajadores precarios (empleo no registrado), trabajadores rurales de bajos niveles de ingreso, servicio doméstico y todo tipo de trabajo no remunerado. La idea era que este nuevo sistema funcionara estrictamente de manera contributiva, de forma tal de impedir el ingreso a los que no tenían capacidad de aporte durante toda su vida activa, lo que implicaba abandonar el principio de solidaridad.

22 Se denomina capitalizaci ó n privada o individual a un sistema de ahorro personal para la vejez, muerte, viudez, etc. Como estrategia para prevenir estas contingencias, el presente sistema se distingue del régimen de reparto público, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización privada está apoyado en un mecanismo de ahorro individual.En efecto, bajo este sistema, los cotizantes mes a mes traspasaban parte de sus ingresos a la AFJP que hayan elegido, la cual invierte estos recursos en distintos instrumentos financieros con el fin de incrementar el monto acumulado por el individuo, pero en Argentina no se obtuvieron los resultados esperados.

Además, la ley aumentó en 5 años la edad mínima de retiro, que pasó a ser 65 para los hombres y 60 para las mujeres. También se acrecentaron los años de aportes necesarios para acceder a la jubilación (30 años de servicio y 22 de aportes)

FIN DE LA MOVILIDAD: LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL 24.463

Entre los cambios paulatinos que fue sufriendo el régimen, la Ley de Solidaridad Previsional de 1995 fue la que generó mayores controversias jurídicas. Por medio de esta ley se restringió la posibilidad de reajustar los haberes previsionales en función de mecanismos de movilidad, determinando que las prestaciones tendrán la movilidad determinada por la Ley de Presupuesto, y que en ningún caso estarán relacionadas con las remuneraciones.

Además, la norma eliminó las prestaciones definidas, por lo que nadie podía saber qué y cuánto cobraría. El Congreso quedaba así a cargo de determinar el monto y la actualización de las prestaciones.

R É GIMEN JUBILATORIO NACIONAL VIGENTE: LEY 24.241 Y MODIF.

La protección de las contingencias enumeradas al principio de la unidad está regulada desde 1994 por la ya mencionada ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Sin embargo, en la actualidad, la ley 26.425 del 2008 ha introducido una modificación sustancial a la ley 24.241, pues determinó la unificación del SIJP en un ú nico r é gimen prev í sional p ú blico de reparto que se ha denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), eliminándose de esta manera el antiguo régimen de capitalización privada y estatizándose las AFJP.

La ley actual se basa en principios de solidaridad y de reparto, es decir que todos (en cualquier lugar del país) aportan para todos formándose una misma masa común, cosa que con las AFJP no pasaba, pues mediante el régimen de capitalización individual, los aportes eran para uno mismo.

SUJETOS COMPRENDIDOS

El nuevo sistema previsional de la ley 24.241 sustituye al plasmado en las leyes generales 18.037 y 18038. El ámbito subjetivo que abarca es muy extenso (ver la ley si se quiere profundizar) por lo que en términos generales decimos que abarca básicamente a las siguientes personas:

* Todas las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia en laactividad privada, o en la actividad pública nacional (sólo del ámbito nacional, pues lasprovincias tienen su propia Caja, como la del !PS para la Provincia de Buenos Aires)

Los funcionarios, empleados y agentes de gobiernos provinciales y municipales, acondición de que previamente las autoridades respectivas se adhieran al régimenprevisional nacional mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

* Los trabajadores autónomos y monotributistas, salvo aquellos profesionales que tienen la

obligación legal de aportar a una Caja de previsión específica, a menos que se quieranincorporar en forma voluntaria (ej: abogados)

* Los funcionarios de entidades binacionales (desarrollan sus tareas en la República y en otro país) o ¡nterprovinciales (desarrollan sus actividades en 2 o más provincias), siempre y cuando estén a cargo del Estado Nacional.

* Aquellas personas que con un contrato celebrado en la República, estén desarrollandosus actividades en el extranjero, siempre y cuando dichas personas tengan domicilio realen el país al tiempo de celebrarse el contrato.

INCORPORACI Ó N VOLUNTAR Í A 23

Además de la incorporación obligatoria mencionada, la ley prevé también la posibilidad de adhesión voluntaria al sistema. La incorporación es para aquellas personas mayores de 18 años de edad que se desempeñen como directores de sociedades anónimas, los miembros de consejos de administración de cooperativas, los miembros del clero y de organizaciones religiosas, aquellas personas que están obligadas a aportar a una caja profesional opten por aportar también al régimen nacional, etc.

La incorporación tiene 2 requisitos básicos: el individuo puede incorporarse desde los 18 años hasta los 55, ni antes ni después.

23 Puede ser pregunta de examen

SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentran excluidas del sistema las personas menores de 18 años y el personal contratado en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de 2 años y una sola vez, siempre y cuando no tengan residencia permanente en la República y estén amparados en su país de origen contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte. También se encuentra excluido el personal militar y de fuerzas armadas de seguridad, pues cada uno tiene su caja especial.

FINANCIAR/MENT Ó

El sistema se financia por medio del pago de los aportes del trabajador y contribuciones del empleador que se realizan mensualmente a lo largo de la vida laboral útil de cada trabajador. La responsabilidad de liquidar, y depositar los aportes recae sobre el empleador, quien efectúa su parte de contribución y retiene el porcentaje correspondiente al trabajador.

Para realizar los aportes y contribuciones, para los trabajadores en relación de dependencia se toma en cuenta pagos que éste perciba en concepto de remuneración24. El porcentaje deaportes del trabajador asciende al 11% de la remuneración que percibe, mientras que la contribución del empleador es del 16%. Por lo tanto, en total es un 27% por cada uno de los empleos en los que el trabajador desarrolle actividades en relación de dependencia.

En el caso de los trabajadores autónomos, la regulación de los aportes cambia, pues no hay empleador que efectúe contribuciones. Frente a esto, se pueden presentar dos situaciones:

• Si se encuentra inscripto en el monotributo, debe aportar un monto fijo, independientemente de lo que facture en el desarrollo de su actividad (cuando se paga el monotributo, también se está financiando la obra social y la parte previsional del afiliado)

• Pero en el supuesto de los que no se encuentran inscriptos en el monotributo, se utiliza loque se denomina "ficción legal", puesto que siempre se debe aportar el 27% de lo queuno declare que facturó (es una ficción porque en realidad nunca se factura absolutamente todo lo que vende, es decir que se puede estar vendiendo $100.000 en

mercaderías y facturando en $10.000)

24 A los f ines del S IPA, se cons idera remunerac i ón a todo ingreso que perc ib iere e l a f i l iado en d inero o en espec ie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, SAC, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración a las gratificaciones especiales.

Para concluir, decimos que el sistema se financia con todo lo anterior, más una gran diversidad de impuestos que, a los efectos de el presente análisis, no hacen falta detallar.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES

El empleador debe:

1. Inscribirse en los organismos de control (AFIP, sindicato, la obra social del sindicato, etc.)

2. Tiene que dar cuenta de las altas y bajas que se produzcan dentro de su personal.

3. Tienen la obligación de hacer las retenciones de los aportes.

4. Depositar esas retenciones junto con la contribución que debe hacer dentro de los 15días.

5. Mostrar la documentación respaldatoria de esas operaciones a las autoridadesadministrativas que lo requieran.

6. Otorgar la certificación que le sea requerida por el empleado (certificado de trabajo,formulario de ANSES, etc.)

7. Requerir a sus trabajadores que ingresen a su empresa una declaración jurada de nopercepción, para que declaren que no perciben jubilación, pensión, jubilación porinvalidez, etc. Y si percibiere alguna de estas prestaciones, debe renunciar a la misma.

8. Denunciar cualquier circunstancia que modifique el estado del trabajador, que puedaafectar el cumplimiento de las obligaciones (ej: Empleador que intima al trabajador paraque se jubile, por lo que se inicia el trámite jubilatorio pero el trabajador opta por seguirtrabajando también. Al momento de obtención de la jubilación, el empleador tiene quedenunciar y notificar dicha situación)

El trabajador debe:

1. Dar todos los informes que le solicite el empleador (numero de CUIT, si tiene familiares acargo, si aporta a otro régimen, si tiene algún beneficio otorgado, etc.)

2. Presentar la declaración jurada que le pide el empleador, pues no puede oponerse

3. Denunciar cualquier incumplimiento del empleador

La penalidad frente al no cumplimiento de la obligación del empleador de solicitar la declaración jurada o al no cumplimiento del trabajador de presentarla, es de una multa de 1 a 10 veces el importe

de la prestación que percibía el trabajador y no fue denunciada en dicha declaración.

CARACTER Í STICAS DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones son los beneficios que otorga el SIPA a las personas adheridas a él y que reúnen los requisitos legales para su obtención. La ley, en su art. 14, se encarga de enumerar los caracteres de las prestaciones que otorga el sistema, y éstos son:

*> Personal í sima: Significa que sólo pueden gozar de las prestaciones los titulares, y no pueden ser transmitidas a persona alguna por ningún título o causa.

*** Inalienable: Es un bien que no está en el comercio y que no puede ser objeto de transacción de ninguna naturaleza.

*> Inembarqabilidad: Las prestaciones del sistema previsional son inembargables por créditos de cualquier naturaleza o en virtud del pago compulsivo de alguna deuda

<» Imprescript'ibilidad: El derecho a la titularidad de la prestación o beneficio es imprescriptible, y no caduca por el transcurso del tiempo. Pero ello no significa que los haberes devengados sean también imprescriptibles.

»> S ó lo se extinguen por causas previstas en la lev: muerte del titular, mayoría de edad de los menores que gozan de pensión, rehabilitación del que gozaba de un retiro transitorio por invalidez, opción entre 2 prestaciones, etc.

»í* Orden p ú blico: Esto implica que los derechos consagrados en la presente ley deben ser gozados por estar en juego el bien de la sociedad y el de cada uno de sus integrantes. En consecuencia, no se puede renunciar a ellos (uno puede no ejercerlo, pero el derecho lo tendrá siempre)

*í* Compatibilidad: Esto se refiere a que la prestación o jubilación del SIPA es compatible con la remuneración obtenida con el trabajo, tanto en relación de dependencia como autónomos.

PRESTACIONES PARA LA PROTECCI Ó N DE LA CONTINGENCIA VEJEZ

Pese a lo que comúnmente se dice, lo que en la actualidad se conoce como "jubilación", en realidad no se llama jubilación propiamente dicha, sino que son distintas prestaciones que la ANSES brinda a sus afiliados, pero igualmente se le sigue llamando así cotidianamente.

PRESTACI Ó N B Á SICA UNIVERSAL (PBU)

Es el haber jubilatorio mínimo garantizado por el Estado a todos los afiliados al SIPA, que se paga en forma mensual e igualitaria. La PBU es la llave de ingreso a cualquier beneficio, en el sentido de que si no se cumple con sus requisitos, el afiliado no va a poder ser beneficiado nunca de las otras 2 prestaciones contempladas (la PC y la PAP)

Los requisitos de la PBU son:

1) Haber cumplido el requisito de edad, tanto los varones (65 años) como las mujeres (60 años). Con respecto a las mujeres, la ley les permite optar por continuar en la actividad laboral hasta los 65 años de edad, en cuyo caso el empleador no puede extinguir el contrato de trabajo sin hacerse cargo de la indemnización por ruptura anticipada de la relación, según el art. 245 LCT.

2) Reunir 30 a ñ os de servicios con aportes, que tienen que ser en forma continua y no en forma simultánea (en el sentido de que una persona con 2 empleos distintos va a tener que aportar en ambos trabajos, pero no va a poder sumar los años de aporte de cada uno para llegar a los 30 años, sino que tiene que cumplir los 30 años en una misma línea

laboral)

Esta prestación es básica, en el sentido de que constituye el componente mínimo primario a fin de acceder a las otras 2 prestaciones posibles (PC y la PAP), es decir que si no se cumple con estos 2 requisitos, el individuo nunca podría acceder a las demás.

Sin embargo, la ley brinda una serie de herramientas que se pueden utilizar en caso de que el individuo no llega a cumplir con los 30 años de aportes. En este sentido, por cada año de exceso de edad que tenga el afiliado con respecto a la edad jubilatoria legal, la ley computa un año de servicios con aportes faltantes (a pesar de que en realidad no haya aportado)

En otras palabras, por cada año de exceso de edad que la persona tenga (ej: hombre de 67 años, se excede en 2 años) la ley le regala la mitad de esos años en aportes (siguiendo con el ejemplo, le regalaría 1 año de aportes). Por lo tanto, todo el tiempo que el individuo se exceda de la edad jubilatoria (contándose los meses y los días también), ANSES le va a regalar exactamente la mitad en años servicios con aportes.

Haber de la prestaci ó n: El haber de la PBU no es proporcional con el haber de la actividad del beneficiario, sino que se establece un monto fijo en pesos.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Se trata del-derecho que tienen los afiliados que han cumplido con los requisitos para acceder a la PBU a que se le reconozcan los años de aportes efectuados en el antiguo régimen de jubilaciones, es decir que se compensan los años de servicios prestados con anterioridad a la implantación del sistema de la ley 24.241, significando ello que lo aportado con anterioridad no fue en vano para el futuro beneficiario. Sus requisitos son los siguientes:

1) Cumplir con los requisitos para acceder a la PBU,

2) Acreditar años de servicios con aportes computables en regímenes comprendidos enel sistema de reciprocidad jubilatoria prestados hasta la entrada en vigencia de la ley24.241.

3) No encontrarse percibiendo un haber en concepto de retiro por invalidez, cualquierafuera el régimen otorgante.

Haber de la prestaci ó n: El haber mensual de la PC se determina de la siguiente forma...

» Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor a 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

« Si los servicios con aportes prestados por afiliado autónomo, es todo igual, pero el porcentaje se calcula sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, tomando las más favorables.

• Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

PRESTACI Ó N ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP)

Es la prestación propia del régimen de reparto. Consiste en el derecho de aquellos afiliados que optaron por el régimen de reparto (y no por el de capitalización privada de las AFJP) a que se le sean reconocidos los años de aportes que van a realizar a él, en igual forma y metodología que lo establecido por la prestación compensatoria.

Por lo tanto, a todo aquel afiliado que hubiera seguido en el régimen de reparto, el Estado le otorga esta prestación adicional como "premio". Sin embargo, el monto adicional era irrisorio, pues lo que buscaba el Estado con la ley 24.241 era precisamente que los afiliados se pasaren al régimen de las AFJP, para desentenderse directamente de la obligación previsional.

Para acceder a esta prestación, e! afiliado debe cumplir con los requisitos para acceder a la PBU y no encontrarse percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante. Finalmente, estas 3 prestaciones conforman e integran el haber final jubilatorio. pues tanto la PAP como la PC son complementarias de la PBC.

PRESTACI Ó N POR EDAD AVANZADA

Por otro lado, la presente prestación constituye la suma de dinero garantizada para aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia o autónomos y que, a pesar de haber acreditado la edad solicitada para adquirir la PBU, no pueden hacerlo ya que presentan escasos años de servicios computables.

La razón de ser de este beneficio no sólo está dada para contemplar a aquellas personas argentinas de avanzada edad con pocos años de servicios, sino también para el caso de inmigrantes con edad también avanzada y que al ingresar en el sistema formal de trabajo les resulta difícil cumplir con los requisitos de edad, años de servicios y aportes para acceder a la PBU.

Requisitos para su acceso:

• Tener 70 años de edad cualquiera fuere el sexo• Acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes

jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. Pero se debe acreditar que almenos 5 de esos años de aportes se encuentran dentro de los últimos 8 añosinmediatamente anteriores al momento del cese en la actividad.

La prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda otra jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. El haber de la prestación es equivalente al 70% de la PBU correspondiente, aunque a esta suma básica se debe adicional la PC y la PAP que corresponda.

PRESTACI Ó N ANTICIPADA POR DESEMPLEO

También llamada jubilación anticipada, ésta se debe otorgar a aquellas personas que:

• Hayan cumplido los requisitos de años de servicios con aportes computables (30años)

• No han alcanzado la edad que establece el SIPA. Las mujeres tienen que tener almenos 55 años y los hombres 60.

• Se encuentren en situación de desempleo y no registrar actividades desde diciembredel 2007. Este último requisito hace que ya no tenga uso en la práctica la presenteprestación, pues es algo prácticamente imposible de cumplirse.

El monto del haber de los beneficiarios de la jubilación anticipada es equivalente al 50% del

correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo con la ley 24.241.

.

PRESTACI Ó N PARA LA PROTECCI Ó N DE LA CONTINGENCIA INVALIDEZ

El SIPA prevé la prestación de Retiro por invalidez, que se otorga cuando el afiliado al sistema contrae una invalidez que le impide continuar prestando servicios tanto en el ámbito de la relación de dependencia como en el autónomo. Hay que aclarar que la prestación por invalidez es incompatible con el reingreso a la actividad como trabajador en relación de dependencia.

La invalidez es la contingencia de carácter patológico que afecta la capacidad física o psíquica, o ambas, de una persona y que, por ende, le impide permanecer en el mercado activo de trabajo. Este hecho, que puede tener origen en el trabajo o no, genera a las personas adheridas al SIPA el derecho a percibir una suma de dinero que sustituya el haber de actividad, y que la ley 24.241 lo relaciona, también, en función de lo aportado.

Tienen derecho al retiro por invalidez los afiliados que:

o Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más.

o No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentran percibiendo la jubilación en forma anticipada 25

'25Puede ser pregunta de examen, la edad máxima para obtener el beneficio es 65 años (hombres)

La invalidez se determina a través de las Comisiones Médicas creadas por el art. 49 de la ley 24.241. El procedimiento tendiente a dicha determinación se desarrollará en la Unidad 12 sobre Procedimientos Administrativos Previsionales.

Sin embargo, antes que nada la ANSES establece primero si corresponde otorgar tal prestación o no, en base a si el afiliado es un aportante regular (por tener todos los años de aportes, sin importar la edad) o irregular (que puede ser con derecho o sin derecho a percibirla), en base al siguiente cuadro:

APORTANTE REGULAR: (siempre con derecho a percibir la prestación)

• Debe tener mínimamente 30 años de servicios con aportes, sin importar la edad• Dentro de los últimos 36 meses anteriores a !a solicitud de prestación debe tener

como mínimo 30 meses de aportes

> APORTANTE IRREGULAR:

• Con derecho a la prestaci ó n...

* Debe tener al menos la mitad de años de servicios y aportes (15 años)* Dentro de los últimos 60 meses debe tener como mínimo 12 meses de aportes * Y si no llega, debe tener dentro de los últimos 36 meses, 18 meses de aportes

• Sin derecho a la prestaci ó n...

* Aquel que no ha aportado al menos los 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación

Sin embargo, la ley establece una "trampas" para los trabajadores autónomos. Para poder obtener este beneficio debe cumplir con 2 requisitos:

1. Según el decreto 300/97, es obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpora a partir de julio de 1994 al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) presentar una declaración jurada de salud ante la ANSES, a fin de determinar si padece alguna incapacidad invalidante al momento de su afiliación.

Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.

2. Para obtener la regularidad o la irregularidad con derecho, los pagos que hace el trabajador autónomo deben ser hechos en tiempo v forma (si me vence el haber el 5 de julio, y yo los pague el 20 de julio, ya no se contará ese mes como regular)

Causales de extinci ó n de este beneficio:

* Cuando se otorga éste beneficio por primera vez, consiste en un retiro transitorio por invalidez. Por lo tanto, una de las causales es que esa transitoriedad de la invalidez se torne en definitiva.

* Ante la primera revisación se nota que se disminuyó el porcentaje de incapacidad, y no cumpla con el requisito del 66%

* El fallecimiento

PRESTACI Ó N PARA LA PROTECCI Ó N DE LA CONTINGENCIA FALLECIMIENTO

La SIPA prevé la cobertura de la contingencia orfandad y viudez a través de una pensi ó n por fallecimiento, la cual es una prestación dineraria que tiende a cubrir la contingencia de muerte que, de por sí, implica el desamparo de los derechohabientes del causante que estaban a su cargo, es decir, que dependían para su subsistencia de los ingresos de la persona fallecida.

De esta manera, la ley 24.241 a través de los arts. 53 y 54 establece que el beneficio de pensión se otorga en caso de muerte de alguien ya jubilado; muerte de un beneficiario retirado por invalidez; o muerte de un afiliado en actividad, a las siguientes personas comprendidas:

»> La viuda*í* El viudo»i* La conviviente»> El conviviente»> Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación,

pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que le acuerda la ley, todos ellos hasta los 18 a ñ os de edad. Tanto en el caso de las hijas viudas, como el de las solteras o hijos solteros, cesan de gozar el beneficio de pensión al cumplir los 18 años, salvo que a la fecha del fallecimiento del causante se encontrasen incapacitados para el trabajo o a la fecha en que cumplieran los 18 años.

Continúa diciendo luego que en caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada, se abonará el saldo a los herederos del causante declarados judicialmente.

Haber de la pensi ó n por fallecimiento:

La forma en que se determinará el haber de las pensiones por fallecimiento depende de si el causante se encontraba en actividad al fallecer o si era beneficiario de alguna de las prestaciones que el

régimen establece.

En el primero de los supuestos, los porcentajes que le corresponde a cada derechohabiente se aplicarán sobre el 70% del ingreso base del causante (si se encontraba aportando regularmente al sistema), o sobre el 50% (si lo hacía irregularmeníe)

Por otro lado, en el supuesto de que el causante fuera beneficiario de alguna prestación al fallecer, los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo. Así, para la viuda, viudo o conviviente, siempre que no existan hijos con derecho a pensión, les corresponde el 70%, y si existieren, les corresponde el 50% y a los hijos el 20% respectivamente.

REG Í MENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES (DIFERENCIAS ENTRE AMBOS)

SISTEMAS JUBILATORIOS DIFERENCIALES

Se ha definido a los servicios diferenciales como aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Por lo tanto, el régimen diferencial se aplica para:

a) Trabajadores que desempeñan tareas que por su naturaleza implican riesgos

b) O que por sus exigencias son causas de vejez o agotamiento prematuro

c) O que prestan servicios en lugares o ambientes en condiciones desfavorables

Ejemplos de reg í menes diferenc í ales: chofer de transporte de carga, transporte de pasajeros, pesca, industria de vidrio, industria de la carne, trabajadores construcción, etc.

SISTEMAS JUBILATOR10S ESPECIALES

Es el subsistema jubilatorio instaurado a raíz de las características especiales y únicas de ciertas actividades que requieren en el sector activo comprendido, una dedicación especial y tiempo completo, amén de ser la actividad comprendida fruto de una "carrera"

Estas razones han justificado que el legislador considere la necesidad de garantizar al retirado de la vida activa, un nivel de vida acorde con el alcanzado a lo largo de su cursus honorum. Ello no significa un privilegio, ya que para acceder a esa jubilación, deben reunir los requisitos de años de servicios y de años de aportes y edad, similar al de todos los habitantes. Es más, se les imponen sistemas contributivos más gravosos, como en el caso de los magistrados.

Es decir que en este tipo de régimen especial jubilatorio, se prioriza el tipo de desempeño que puede o no poseer característica de riesgo o insalubridad pero se considera relevante para la comunidad por diversos motivos o que por las características especiales de la actividad o de las personas que las desempeñan.

Ejemplos de reg í menes especiales: docentes universitarios o no universitarios, los funcionarios y magistrados judiciales, investigadores, científicos y tecnológicos, personal de la presidencia de la nación y del ministerio del interior, etc.

UNIDAD 10: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL DELITOS CONTRA

LA SEGURIDAD SOCIAL: LEY PENAL TRIBUTARIA 24.769

Comenzamos diciendo que el delito es una conducta humana típica antijurídica y culpable. La sanción de la ley 24.769 (con las modificaciones de la ley 26.735 del año 2011, relativas a la elevación de los montos sancionatorios) crea un nuevo régimen penal tributario previsional.

Este nuevo régimen realiza una clasificación de los delitos, distinguiendo si son tributarios (arts. 1 al 6), relativos a los recursos de la seguridad social (arts. 7 al 9) y los fiscales comunes a ambas especies (arts. 10 al 12)

DESARROLLO DE LOS DELITOS ESPEC Í FICOS TIPIFICADOS EN LA LEY

Dado que los delitos tributarios no competen a esta materia, sólo se verán los demás tipos de delitos. Los nuevos delitos relativos a los recursos de la seguridad social son los siguientes:

<* Evasi ó n simple: (art. 7) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el obligado que evadiere total o parcialmente, en forma maliciosa o engañosa, el pago mensual de aportes y/o contribuciones, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de $80.000 mensuales.

«í» Evasi ó n agravada: (art. 8) La prisión a aplicar se elevará de 3 años y medio a 9 años si el monto de la evasión superare la suma de $400.000. o superare la suma de $160.000 si la evasión se llevare a cabo por medio de un testaferro. En este caso estamos frente a un delito no excarcelable.

*í» Apropiaci ó n indebida de recursos de la Seguridad Social: (art. 9) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $20.000 cada mes.

Por otro lado, los delitos fiscales comunes a los tributos y recursos de la seguridad social son:

<» Insolvencia fiscal fraudulenta (art. 10) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que, a sabiendas de que se le inició un procedimiento administrativo o judicial en su contra para el cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

* Simulaci ó n dolosa de pago: (art. 11) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el quemediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro engaño, simulare el pagototal o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social.

* Alteraci ó n dolosa de registros: (art. 12) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el quede cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, modificare o inutilizare los registros osoportes documentales o informáticos, relativos a las obligaciones tributarias o de losrecursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de unobligado.

DISPOSICIONES GENERALES

Participaci ó n de funcionarios o empleados p ú blicos: El art. 13 dispone que las escalas penales son incrementadas en un tercio del mínimo y del máximo para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.

Responsabilidad penal de representantes de personas jur í dicas: El art. 14 establece que si quien cometió alguno de estos delitos lo hizo en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona jurídica, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de

vigilancia y demás representantes que hayan intervenido en el hecho punible.

El art. 16 dice que aquel sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su regularización no se produzca a raíz de una inspección iniciada o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

El fuero competente para todas estas cuestiones es, en Capital Federal, la Justicia Nacional en lo Penal y Tributario, mientras que en los demás distritos es el Fuero Federal Penal.

UNIDAD 11 ASIGNACIONES FAMILIARES

R É GIMEN LEGAL VIGENTE: LEY 24.714

Dentro de las llamadas contingencia económicas sociales, se hayan las cargas de familia que, normalmente, a diferencia de otras situaciones de contingencia social que impiden la realización de tareas produciendo una disminución o pérdida en la capacidad de cargas sociales (ej: accidente, vejez, enfermedad, desempleo) generan mayores erogaciones (desembolsos en efectivo).

Para hacer frente a esta situación, la seguridad social, mediante la ley 24.714 otorga ciertos y determinados beneficios que generalmente se traducen en prestaciones dinerarias, compensando de esta manera las necesidades generadas por la constitución y desarrollo de la familia.

SUJETOS COMPRENDIDOS

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, las siguientes personas:

• Trabajadores en relación de dependencia

• Beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo

• Beneficiarios del Seguro de Desempleo

• Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

• Beneficiarios del Régimen de pensiones no contributivas por invalidez

Quedan exceptuados de la ley:

• Trabajadores del servicio doméstico• Trabajadores que perciban una remuneración inferior a $100 o superior a $6000

FINANCIAMIENTQ DEL SISTEMA

El sistema se financia con la contribuci ó n del 9% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 24.714. De ese 9%, el 7,5% se destinará exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% restante al Fondo Nacional de Empleo. Es decir que para el empleador, el costo del pago de las asignaciones familiares asciende al 7,5% de las remuneraciones brutas de los trabajadores.

También se financia con a) una contribución de igual cuantía, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la LRT; b) intereses, multas y recargos; c) rentas provenientes de inversiones; d) donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

MECANISMO DE PERCEPCI Ó N

Actualmente se ha constituido el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) como un sistema de control, validación, liquidación y pago de las asignaciones familiares en forma directa, a

través de la ANSES, a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad privada.

Anteriormente, el pago directo de asignaciones familiares era un procedimiento excepcional, ya que el pago lo realizaba el mismo empleador, quien a su vez ponía en marcha un mecanismo de compensación. Es decir que, en principio, solamente las Cajas estaban facultadas para disponer el pago directamente.

Sin embargo, con la creación del SUAF, es el Estado quien abona directamente al trabajador la asignación a la que tenga derecho, previa determinación del mismo por parte de la ANSeS.

De esta manera, se ha establecido a través de un decreto que todas las empresas constituidas hasta el año 2005 inclusive, iban a estar dentro del viejo régimen compensador, mientras que todas aquellas que se constituyeran en lo sucesivo van a estar dentro del nuevo sistema de pago directo.

En consecuencia, actualmente existen 2 modalidades de pago:

1) En el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de fondo compensador (empresas constituidas antes del 2005), las asignaciones son abonadas por el empleador y compensadas por éste de la contribución que le corresponde ingresar.

Ejemplo: Un empleador tiene 3 trabajadores: 2 solteros y 1 casado con 2 hijos. Los 2 solteros ganan $4000 c/u y el casado con 2 hijos gana $3000. En consecuencia, el empleador, además de pagar $11000 en concepto de remuneración a sus trabajadores, debería contribuir con $990 al sistema (pues es el 9% de $11000)

Pero dado que el trabajador con hijos debería percibir además $340 por cada hijo ($680 en total) y esa asignación es pagada por el empleador, únicamente éste último va a tener que ingresar al sistema una contribución de $310, en vez de $990, porque ya los $680 en concepto de asignación por hijo los abonó él mismo al trabajador. Así, $990 menos $680 da como resultado $310.

2) En el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de pago directo (constituidas después de 2005), las asignaciones se abonan a través de la ANSES en forma directa. Es decir que el empleador debe ingresar la totalidad de la contribuci ó n ($990 siguiendo el ejemplo anterior} y la ANSES se ocupa de abonar las asignaciones que le pudieran corresponder.

CONCEPTO Y ANTECEDENTES HIST Ó RICOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social para compensar al trabajador aquellos gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. Actualmente está limitada a los trabajadores cuya remuneración no exceda los $6.000, con la excepción de los casos de hijos discapacitados y asignación por maternidad.

Mediante dichas prestaciones que recibe el grupo familiar en función de las cargas de familia que soporta, se intenta retribuir el aporte que cada uno de ellos hace a la comunidad con el mantenimiento y la educación de sus hijos, que serán futuros ciudadanos. Para ello, tiende a nivelar, por ejemplo, las situaciones de familias con hijos a cargo, con las que no los tienen.

Las cargas de familia surgen cuando un trabajador tiene un grupo familiar cuyas personas dependen

directamente de los ingresos de aquel y, en definitiva, comparten su remuneración. Las cargas de familia serían las personas que viven con el trabajador como familia (esposa conviviente, hijos menores si los tiene a su cargo, padre o madre si vivieren con el trabajador, etc.), o sea las personas que están pendientes de la llegada de la fecha del cobro del salario del trabajador. 26

Las asignaciones familiares no son una contraprestación laboral, sino que su pago se origina para cubrir las contingencias sociales de cargas de familia frente a determinadas circunstancias familiares de cada trabajador. Como consecuencia, no integran el salario (ya que son asignaciones no remunerativas) y, por ende, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales, ni tienen incidencia en el SAC, ni a las indemnizaciones, ni en las licencias, son inembargables y el beneficiario ias seguir á percibiendo aunque se est é de licencia sin goce de sueldo.

26Puede ser pregunta de examen

ANTECEDENTES HIST Ó RICOS

El sistema de asignaciones familiares tiene su origen en nuestro país en 1934, cuando se establece el subsidio a la maternidad. Desde 1940 se comienza a pagar beneficios por hijos en el sector bancario, y a partir de 1957 se inicia la construcción de un sistema integral de asignaciones v subsidios familiares.

En consecuencia, se creó una asignación familiar por hijo a cargo, con una caja compensadora conformada por aportes patronales. Acto seguido, fueron creadas las Cajas de Asignaciones Familiares para el Personal de Comercio (Casfec) y de la Industria (Casfpi), a través de las cuales se extendió dicha asignación por hijo a cargo a los trabajadores de ambas actividades. Luego, en el año 1965 se establece una tercera Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Estiba (Casfpe)

En el año 1968 fue sancionada la ley 18.017, que unificó normativamente a las distintas Cajas pero mantuvo la administración de las mismas en forma independiente. En 1968 fueron incorporados al sistema los trabajadores estatales, en 1974 los jubilados y pensionados y en 1976 los titulares de pensiones asistenciales por invalidez.

Finalmente, en el año 1991 se dictó el decreto 2284/91, que introdujo un cambio importante en el sistema de la seguridad social. A través de éste se disuelven las 3 tradicionales Cajas de Asignaciones Familiares y se crea el SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS), dependiente del Ministerio de Trabajo, quien pasó a tener a su cargo todas las funciones y objetivos que anteriormente cumplían dichas Cajas.

En ese mismo año, y para dar cumplimiento a las funciones y objetivos de las Cajas, se creó el organismo descentralizado denominado ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), que tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera. Finalmente, la ley 18.017 rigió hasta 1996, cuando se dictó la ley 24.714, que nos rige hasta la actualidad.

CLASIFICACI Ó N

En el sistema vigente, las asignaciones familiares pueden ser clasificadas en 3 grupos de acuerdo a la modalidad de pago de cada una de ellas.

1) ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL (se pagan todos los meses)

• Asignaci ó n por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador, el cual es abonado a uno solo de los progenitores. No obstante, no es percibido cuando los hijos son menores emancipados.

En caso de adopción, la asignación será abonada con retroactividad a la fecha en que se dictare la sentencia que le confiara la adopción salvo que, durante el lapso respectivo, el beneficiario hubiera estado percibiéndola como consecuencia de la guarda del menor.

El valor de las asignaciones familiares var í a seg ú n el salario del trabajador o la trabajadora. Los montos actuales (Mayo de 2013) de esta asignación son los siguientes:

- $340 para los que perciben remuneraciones desde $100 e inferiores a $3200

- $250 para los que perciben remuneraciones desde $3201 e inferiores a $4400

- $160 para los que perciben remuneraciones desde $4401 e inferiores a $6000

El único requisito necesario para su procedencia es ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una ART incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

• Asignaci ó n prenatal: Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Los requisitos para su procedencia son los siguientes...

o Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una ART incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

o Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Presentación por Desempleo.

Asignaci ó n por hijo discapacitado: Consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. En estos casos, se multiplican por 4 los pagos por asignación familiar (por ejemplo, si e! trabajador gana $250 por hijo, en el caso de hijo discapacitado ganará $1000)

Los requisitos para su procedencia son los siguientes...

o Ser trabajador en relación de dependencia de una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una ART incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

o Acreditar la condición de discapacidad.

Asignaci ó n por maternidad: Como ya se ha visto en otra unidad, consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo (sueldo bruto), que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá (al igual que para la asignación prenatal) una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.

Los requisitos para su procedencia entonces son los siguientes...

o Ser trabajadora en relación de dependencia de una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una ART.

o Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses.

Asignaci ó n por nacimiento de hijo con s í ndrome de Down: En tal supuesto, se le otorga una licencia especial por el plazo de 6 meses a la trabajadora que dé a luz un bebe con síndrome de Down. Durante esos meses percibirá la asignación por maternidad (a partir del nacimiento del hijo Down) debiendo comunicar fehacientemente al empleador dicha circunstancia y presentar certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial.

Obviamente, luego de pasados esos 6 meses de licencia especial, la trabajadora cobrará la respectiva asignación por hijo discapacitado.

2) ASIGNACI Ó N DE PAGO ANUAL (se pagan una vez al año)

• Asignaci ó n por ayuda escolar anual: Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

La suma de dinero asciende a los $170 para aquellos que perciben una remuneracióndesde $100 e inferior a $6000, la cual Se abona únicamente a uno solo de losprogenitores/guardadores/tutores o curadores. Los requisitos para su procedenciason...

o Ser trabajador en relación de dependencia de una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o beneficiario de una ART.

o Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad

3) ASIGNACIONES DE PAGO Ú NICO (Se pagan una sola vez por cada acontecimiento)

• Asignaci ó n por nacimiento o por adopci ó n: Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 6 meses a la fecha del nacimiento27, y corresponde destacar que es abonada a uno solo de los cónyuges.

27 Puede ser pregunta de examen

La asignación por nacimiento es de $600 para aquellos que perciban un salario de entre $100 e inferior a $6000, y la asignación por adopción es de $3600 para los que perciban un salario de entre $100 y $6000. Los requisitos para su procedencia son los siguientes...

o Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una ART o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

o Solicitar el Pago de esta Asignación dentro de los 2 a ñ os de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.

o Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha de nacimiento o de dictada la sentencia de adopción, en los casos de trabajadores dependientes.

• Asignaci ó n por matrimonio: Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se

requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses. El monto de la asignación es de $900. y éste es el único caso en que la asignación puede ser percibida por ambos cónyuges. Los requisitos para su procedencia son los siguientes...

o 'Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una ART o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

o Solicitar el Pago de esta Asignación dentro de los 2 años desde el matrimonio.

o Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha de celebración del matrimonio en ios casos de trabajadores dependientes.

Estas asignaciones de pago único son abonadas por el ANSES, siempre y cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en relaci ó n de dependencia al producirse el hecho generador.

DOCUMENTACI Ó N RESPALDATORIA PARA PERCIBIR LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACI Ó N POR HIJO

1) Partida de nacimiento

2) Si es adoptivo, hay que presentar el testimonio de sentencia judicial

1) Si es guarda, tenencia o tutela, presentar certificado o testimonio expedido porautoridad judicial o administrativa competente.

ASIGNACI Ó N PRENATAL

1) Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo de gestación y fechaprobable de parto

2) Partida de nacimiento de donde conste la maternidad de la titular dentro de los 120días de producido el nacimiento

3) Si el beneficiario es el marido de la trabajadora, debe presentar certificado de matrimonio, y en caso de concubinato deberá presentar información sumaria a fin de acreditar la relación de convivencia

ASIGNACI Ó N POR HIJO DISCAPACITADO

1) Lo mismo que para la asignación por hijo

1) Autorización expresa del ANSES para la percepción de la asignación por discapacidad

ASIGNACI Ó N POR MATERNIDAD

1) Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo de gestación y fechaprobable de parto

2) Nota con carácter de declaración jurada en la que la trabajadora informa la fecha apartir de la cual comenzará a gozar de la licencia, la cual deberá ser presentada conanterioridad al inicio de la misma.

3) Partida de nacimiento de donde conste la maternidad de la titular dentro de los 120días de producido el nacimiento

ASIGNACI Ó N POR AYUDA ESCOLAR

1) Certificación de finalización de ciclo lectivo anterior

2) Certificado de inicio del ciclo lectivo, debiendo ser presentado dentro de los 60 días deiniciado el ciclo lectivo

ASIGNACI Ó N POR MATRIMONIO

1) Formulario de solicitud de prestación, certificado por el empleador

2) DNI del beneficiario y del cónyuge

3) Certificado de matrimonio

4) Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, oa la primera remuneración, según fuere el caso

ASIGNACI Ó N POR NACIMIENTO

1) Formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador

2) DNI del beneficiario

3) DNI del recién nacido

4) Partida de nacimiento

5) Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, o a la primera remuneración, según fuere el caso.

ASIGNACI Ó N POR ADOPCI Ó N

1) Formulario de solicitud de prestación certificada por el empleador

2) DNI del beneficiario*

3) DNI del adoptado con el nuevo apellido

4) Testimonio de sentencia de adopción

5) Partida de nacimiento del adoptado

6) Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, oa la primera remuneración, según fuere el caso

ASIGNACI Ó N UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCI Ó N SOCIAL (Decreto 1602/09)

Este decreto incorpora a la ley 24.174 dicha asignación, la cual consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual (de $460 desde junio de 2013), que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado (en ambos casos siempre que no estuviera empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24.174)

Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulabie al importe equivalente a 5 menores. Quedarán excluidos del beneficio los trabajadores que se desempeñen en la economía informal percibiendo una remuneración superior al

salario mínimo, vital y móvil. Para acceder a este beneficio se requerirá:

• Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado oresidente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud.

• Presentación del DNI del beneficiario y del menor

• Acreditación del vínculo entre el beneficiario y el menor mediante la documentaciónpertinente

• Acreditación de la condición de discapacidad, si hubiere

• Hasta los 4 años de edad, inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de los controlessanitarios y del plan de vacunación obligatorios. Desde los 5 años hasta los 18 deberáacreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientoseducativos públicos.

• Presentación de declaración jurada relativa al cumplimiento de los anteriores requisitos

La percepción de las prestaciones previstas éste decreto obviamente resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada por las prestaciones de la ley 24.714, así como las de las leyes 24.013 (Ley de Empleo Nacional) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

ASIGNACI Ó N POR EMBARAZO PARA PROTECCI Ó N SOCIAL (Decreto 446/11)

Según lo dispone el art. 14 quater de la ley 24.714, a partir de mayo de 2011 todas aquellas mujeres embarazadas podrán acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, la cual consiste en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de la misma no es incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Para acceder a este beneficio se requerirá:

• Que la embarazada sea argentina, nativa o por opción, naturalizada o residente con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud de la asignación

• Acreditar identidad mediante DNI

• La acreditación del estado de embarazo mediante inscripción en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud

• Presentación de declaración jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos ya mencionados

UNIDAD 12: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA PREVISiONAL

Dentro del ámbito de la Seguridad Social, no existe C ó digo Procesal alguno que regule su procedimiento. En consecuencia, se encuentra regulado por diversas normativas.

En principio, el procedimiento de la Seguridad Social se ampara en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que contienen normas específicas de procedimiento

aplicables al ámbito de la seguridad social, los cuales a partir de 1994 obtuvieron jerarquía constitucional. En especial mencionamos el Pacto de San José de Costa Rica (artículos 8.1, 8.2 y 26), el cual tiende a que todos los Estados deben adaptar sus normas a las normas de los pactos internacionales.

Posteriormente, en 1996 Argentina firmó el Protocolo Adicional, el cual establece en forma genérica el principio de proqresividad. y en su artículo 26 se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad. Además, en sus artículos 2, 5 y 9.1 establece normas referidas al procedimiento en el ámbito administrativo y en el judicial.

NOCIONES GENERALES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 19.549

La principal norma aplicable al procedimiento de la seguridad social es la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, la cual fue reglamentada por el decreto 9101/72, que establecía en forma genérica 2 tipos de procedimientos: uno común, general o de fondo, y una serie de procedimientos especiales (dentro de los cuales contemplaba el procedimiento de la seguridad social)

En el año 1996 se dictó el decreto 722/96, que derogó la parte del decreto 9101/72 que se refería a los procedimientos especiales, estableciendo que en el ámbito de la Administración Pública Nacional descentralizada o centralizada, será de aplicación exclusiva la ley nacional de Procedimientos Administrativos, por lo que derogó todo decreto que establezca procedimientos de carácter especial para el ámbito de la seguridad social.

Hoy por hoy entonces nos encontramos que, dentro del ámbito de la seguridad social, son de aplicación únicamente las disposiciones de la ley nacional 19.549, y no contamos con procedimientos o regímenes especiales en materia previsional o de seguridad social.

Ó RGANOS DE GESTI Ó N Y APLICACI Ó N

El órgano administrativo de aplicación, fiscalización y control es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esas facultades incluyen la verificación del cumplimiento de los requisitos y otorgamiento (o denegatoria) de las prestaciones previsionales a cargo del régimen público. Dentro de sus competencias, se encuentra el régimen de asignaciones familiares y el de prestaciones por desempleo.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el órgano competente para la recaudación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, entre los que se incluyen los aportes y contribuciones destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino. También es competente para la recaudación de los fondos destinados al régimen de las asignaciones familiares, al fondo nacional de empleo y a todo otro aporte recaudable sobre la nomina salarial.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY 19.549

Evaluados los requisitos para acceder a la prestación solicitada a la ANSES, debe emitir el acto administrativo correspondiente, por lo que su resolución se referirá al otorgamiento o denegatoria de dicha prestación o reclamo.

Contra la resolución denegatoria, cabe la posibilidad de interponer recursos administrativos o remedios que no-son propiamente recursos. Algunos de esos recursos son los siguientes:

RECURSO DE QUEJA

La queja es una reclamación que procede contra defectos de tramitaci ó n e incumplimientos de los plazos legales o reglamentarios en que incurriera la Administración durante la tramitación del

procedimiento. Se la puede definir también como una vía o camino para lograr la modificación de una conducta administrativa. Para su procedencia se debe cumplir alguno de estos requisitos:

o Defectos de tramitaci ó n: Consiste en todas las anormalidades que se puedan suscitar durante el procedimiento (ej: que la administración exija requisitos no previstos por el ordenamiento jurídico, etc.). La anomalía debe afectar el trámite procedimental, y no existe plazo para entablarla.

o Incumplimiento de los plazos: La queja no es procedente cuando el incumplimiento sea de los plazos fijados para resolver un recurso administrativo, sino que sólo procederá frente al incumplimiento de los plazos fijados por el ordenamiento legal o reglamentario. Obviamente, en este caso, deberá tenerse en cuenta que haya transcurrido el tiempo estipulado por !a norma para que la Administración se expida, y recién ahí se podrá entablar la acción.

La queja debe presentarse ante el superior jerárquico inmediato del órgano contra quien se interpone la queja. Éste debe resolver en el plazo de 5 días, el cual comienza a correr a partir de que el superior recibe las actuaciones.

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACI Ó N

El particular puede valerse del amparo por mora contra la inacción de la Administración. Este remedio tiene una particularidad que lo diferencia de recurso de queja, que consiste en que tramita en sede judicial y no ante la administración, siendo el juez el encargado de evaluar si existió o no mora por parte de la Autoridad Pública.

En el ámbito de la Seguridad Social, debe interponerse ante los JUZGADOS FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y para su procedencia deben cumplirse los siguientes requisitos:

o Tiene legitimación activa para instar la acción quienes detenten la calidad de parte en un procedimiento administrativo

o El sujeto pasivo es la autoridad pública que haya incurrido en mora

o Requiere que hayan transcurrido los plazos fijados, o no existiendo uno, que hubiera transcurrido un lapso razonable para que la administración se expida, sin haber obtenido resolución alguna.

o Procede contra la mora en la emisión de actos administrativos, dictámenes, resoluciones de mero trámite o de fondo.

o El juez debe constatar que existen dos requisitos para su procedencia: que exista una petición del particular y que la Administración no se hubiere expedido en el plazo establecido.

El trámite es sumamente simple. Ante la presentación del particular, el magistrado debe analizar la procedencia formal del amparo y, acto seguido, le debe requerir a la autoridad demandada que informe (dentro del plazo fijado por el juez) las causales de la demora, sin inmiscuirse éste de forma alguna en la situación de fondo. Por su parte, el pedido de informes es un requisito obligatorio.

Presentado el pedido de informes o vencido el plazo para presentarlo, el juez procede a dictar sentencia expidiéndose sobre la mora. El juez podrá rechazar el pedido o hacer lugar a la acción de amparo, y por ende librar la orden correspondiente para que la administración se expida en el plazo que establezca.

RECURSO DE RECONSIDERACI Ó N

Puede interponerse, una vez fundado, contra todo acto administrativo definitivo, o que impida totalmente la tramitación de la pretensión y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo. No procede en caso de silencio administrativo ni contra un acto que haya sido

reconsiderado.

Ante la resolución denegatoria, el peticionante puede interponer la reconsideración dentro de los 10 d í as de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó, quien también deberá resolver. Debe ser resuelto mediante una resolución que lo rectifique, modifique, revoque o sustituya, pudiendo haber producción de prueba antes del tal pronunciamiento.

REAPERTURA DE EXPEDIENTES PREVISIONALES

El mecanismo de reapertura se encuentra legislado en el art. 15 de la LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES 24.241, en el decreto 1377/74, en la ley 21.690 y en la ley 20.606.

Consiste en la posibilidad de volver a peticionar una prestación o volver a reclamar algún derecho cuya denegatoria en sede administrativa y/o judicial se encuentra firme, siempre y cuando el interesado ofrezca nuevos elementos de juicio tendientes a probar hechos relacionados con los requisitos legales exigidos para acceder a la prestación o derecho que le fue denegado. No es un recurso propiamente dicho, pues no tiende a impugnar el acto dictado, sino que persigue el dictado de una nueva resolución que considere los nuevos elementos de juicio que se aportan.

PROCEDENCIA Y MEDIOS DE PRUEBA DE LA REAPERTURA

Puede interponerse respecto de peticiones de prestaciones provisionales reconocidas por la ley 24.241, sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme y denegatoria en todo o en parte. Se admite todo medio de prueba, debiéndose acompañar u ofrecer prueba no propuesta con anterioridad o reiterar la que fue propuesta y no sustanciada(esto último sucede cuando, por ejemplo, la Administración se expide sin tener en cuenta los recibos de sueldo acompañados)

Por su parte, si se reitera la prueba testimonial sustanciada, la condición es que los testigos depongan sobre hechos o circunstancias sobre las que no prestaron declaración conanterioridad.

Hay que dejar en claro que la reapertura del procedimiento administrativo no procede cuando el administrado funde su petición en cuestiones de derecho o jurisprudencia anterior o posterior a la denegatoria, puesto que es siempre necesario la incorporación de nuevas pruebas.28

28 Puede ser pregunta de examen

INTERPOSICI Ó N. PLAZO Y RESOLUCI Ó N

La reapertura debe solicitarse, fundada, ante el mismo, órgano que denegó !a petición primitiva, que resolverá si la admite dentro de los 30 días hábiles desde la petición. El pedido de reapertura no tiene plazo máximo para su presentación.

Tanto la admisibilidad de la reapertura y la posterior decisión acerca de la cuestión de fondo, es resuelta por el mismo órgano que dictó la denegatoria de la primitiva petición. Laresolución que desestime la reapertura o la falta de resolución dentro de los 30 días hábiles, habilita al peticionante a interponer los recursos administrativos que correspondan.

Si, como consecuencia de la reapertura se hace lugar al derecho reclamado, se considerará como fecha de solicitud y, por ende, de inicio de pago, la fecha en que se solicit ó el pedido de reapertura, v no la fecha de inicio del expediente original.

NUEVO PEDIDO DE PRESTACI Ó N

Se refiere a la incorporación de nuevos hechos, nuevos servicios o pruebas posteriores al cese laboral declarado en la primera presentación, lo cual constituye la diferencia principal con la

reapertura.29 puesto que en ésta última se incorporan elementos de prueba anteriores al cese laboral denunciado pero que no fueron presentados o considerados en la petición originaria.

29 Puede ser pregunta de examen

Como ejemplo de este instituto, podemos hablar del supuesto en que una persona cumple edad para jubilarse y cesa su actividad laboral, pero ANSES deniega su petición porque computa 29 años y medio de servicios (requiriéndose 30). Acto seguido, la persona trabajará durante los 6 meses siguientes que le faltan y nuevamente se presentará ante ANSES, acreditándolos e incorporando nuevos hechos o servicios posteriores al cese laboral declarado en la primera presentación.

Al igual que en el caso de reapertura, tampoco hay plazo para peticionar, y la fecha inicial de pago es a partir del nuevo pedido, por lo tanto aquí también se pierde el retroactivo. Por último, en ambos casos, la ley aplicable es la ley vigente al momento del cese laboral.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: RETIRO POR INVALIDEZ

La ley 24.241 establece normas de procedimiento respecto de cada una de las prestaciones que contempla. De esta manera, establece un procedimiento especial para la prestación por invalidez.

El retiro transitorio por invalidez se solicita ante la ANSES, completando un formulario de presentación en el que manifestará sus datos personales. En tal formulario, el peticionante debe acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar la documentación médica que posea y demás elementos de prueba que tenga en su poder respecto a los servicios que prestó. Además, en el anverso de la presentación debe aclarar todos los servicios autónomos o en relación de dependencia que haya tenido desde los 18 años hasta el cese de la actividad.

Una acreditado todo, la ANSES arma un legajo con toda la información acerca de los aportes y demás cuestiones, remitiéndolo dentro de las 48 horas siguientes a la Comisión Médica jurisdiccional que corresponda según el domicilio real del individuo.

ACTUACI Ó N ANTE LAS COMISIONES M É DICAS

La Comisión Médica debe analizar los antecedentes del individuo y citarlo en forma fehaciente para evaluar su estado. La revisación médica debe practicarse dentro de los 15 días corridos de efectuada la solicitud, y si el afiliado no concurre, se lo citará nuevamente en la misma forma, bajo apercibimiento de caducidad y archivo del trámite, en caso de incomparecencia.

Si la Comisión Médica lo considera conveniente, puede ordenar estudios de alta complejidad que deberán contener una evaluación de las aptitudes del afiliado para capacitarse en tareas acordes con su minusvalía psicofísica. Estos estudios son gratuitos para el afiliado, salvo que sean solicitados específicamente por él.

La Comisión Médica, dentro de los 10 días de finalizados los estudios, debe evaluar la posibilidad de recapacitación del individuo y emitir un dictamen fundado, considerando verificados o no los requisitos del art. 48 (66% o más de incapacidad). En caso de cumplirse, ANSES le debe otorgar una prestación por retiro transitorio por invalidez, y en el dictamen debe establecer en aquel dictamen cuándo tiene.que volver a reexaminarse el individuo (generalmente a los 3 años)

Una vez reexaminado el individuo a los 3 años, la Comisión Médica puede solicitar nuevos estudios médicos, ordenar nuevas medidas de rehabilitación y extender el retiro transitorio por 2 años más. Por lo tanto, no podrá nunca gozar de un retiro transitorio de más de 5 años (en caso de continuar incapacitado luego de ese lapso, el afiliado tiene derecho al retiro definitivo por invalidez)

RECURSO DE APELACI Ó N FRENTE A LA COMISI Ó N M É DICA CENTRAL

Los dictámenes de las Comisiones Médicas son recurribles por el afiliado (por ejemplo, si se le diagnosticó menos del 66% de incapacidad) o la ANSES dentro de los 5 días de notificado el dictamen. La apelación debe presentarse ante la Comisión Médica que emitió el dictamen, la cual debe elevarlo a la Comisi ó n M é dica Central dentro de las 48 horas de vencido el plazo para recurrir.

El procedimiento vigente para la actuación ante las Comisiones Médicas rige también para la Comisión Médica Central. Por lo tanto, también tiene amplias facultades para citar al individuo, revisarlo, ordenar nuevos estudios, etc., frente a lo cual emitirá dictamen médico y quedará agotada la instancia administrativa.

ETAPA JUDICIAL

Frente al agotamiento de la instancia administrativa, el dictamen emitido por la Comisión Médica Central es recurrible ante la CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CFSS)30, debiendo presentarse previamente ante la Comisión Médica Central dentro de los 5 días, que la elevará a dicha Cámara dentro de las 48 horas de vencidos los plazos para apelar.

La CFSS debe solicitar que se le remitan los dictámenes y antecedentes de la Comisión Médica Central y la jurisdiccional. En base a todo ello, lo remite un Cuerpo Médico Forense para que dictamine sobre el porcentaje de invalidez del afiliado, en base a la revisión médica y estudios complementarios que puede ordenar dicho Cuerpo.

Finalmente, la CFSS dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Si hiciera lugar a la petición del afiliado, la sentencia revoca los dictámenes desfavorables y ordena a la ANSES que le otorgue la prestación de retiro por invalidez. De lo contrario, el individuo sólo puede interponer recurso extraordinario para que entienda en el tema la Corte Suprema31, en el hipotético caso de cumplirse los requisitos previstos para que este sea procedente.

30 Puede ser pregunta de examen31 Puede ser pregunta de examen

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI Ó N ADMINISTRATIVA REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.A.R.S.S)

En el año 1999 fue creada la CARSS (regulada por los decretos 456/99 y 553/00), que es la entidad superior en sede administrativa previsional, ante la cual se podrán apelar todas las resoluciones hayan denegado en forma total o parcial alguna de las prestaciones de la seguridad social (más precisamente, entiende en los recursos de revisión y de queja frente a dichas resoluciones)

No obstante, quedan exceptuadas de su competencia las siguientes cuestiones:

• Dictámenes de las Comisiones Médicas referentes al porcentaje de invalidez delafiliado

• Inconstitucionalidad de leyes, ya que es un mero órgano de carácter administrativo• Reajustes por movilidad de las prestaciones otorgadas

El pedido de revisión de la CARSS es de carácter optativo y previo a la demanda judicial.32

Obviamente que su presentación suspende, hasta el pronunciamiento de dicha comisión, el plazo procesal para la interposición de la demanda judicial.

32Puede ser pregunta de examen

INTERPOSICI Ó N. PLAZO Y SUSTANCiACI Ó N

Se interpone, fundado o no, dentro de los 30 hábiles, ante el mismo órgano que dictó la denegatoria, e! que deberá remitir las actuaciones a la CARSS dentro de los 10 días. En el recurso de revisión puede ofrecerse o acompañarse prueba. La CARSS tiene amplias facultades para pedir nuevas diligencias, ampliar la prueba, dictar medidas de mejor proveer, etc.

La CARSS debe pronunciarse en el plazo de 30 días hábiles. Dicho pronunciamiento puede ratificar, confirmar, revocar, modificar o sustituir el acto revisado. Luego de resolver, la CARSS debe remitir las actuaciones con resolución dictada al organismo de origen, que debe proceder a su cumplimiento efectivo. Finalmente su resolución es impugnable ante los JUZGADOS FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ó RGANOS JURISDICCONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- C á mara Nacional de Apelaciones de la Segundad Social: El marcado aumento de reclamosjudiciales a mediados de la década de 1980 desbordó la capacidad del fuero laboral,poniendo en evidencia la necesidad de crear un fuero específico. De esta forma, en 1986 fuecreada la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social por medio de la ley23.473.

Sin embargo, a pesar de la urgencia que presentaba el problema, fue recién en marzo de 1989 cuando finalmente empezó a funcionar dicho tribunal, configurándose así como el primer órgano jurisdiccional creado a los efectos de apelar las peticiones de la seguridad social. Sin embargo, no tiene vigencia en la actualidad.

- C á mara Federal de la Seguridad Social: Se crea en el año 1995, mediante el art. 18 de la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, que transformó la Cámara Nacional vista en Cámara Federal de la Seguridad Social, para así poder intervenir como tribunal de apelación de los Juzgados Federales Contencioso Administrativos en los asuntos concernientes a la Seguridad Social.

A su vez, fija la competencia de la Cámara Federal creada, la cual entiende en las impugnaciones a los dictámenes de las Comisión Médica Central; en las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los juzgados federales de la seguridad social; en las en las resoluciones de la AFIP, sobre impugnación de deudas, aportes y contribuciones; y también es competente sobre la impugnación de autoseguro del empleador, en relación a la Ley de Riesgos de Trabajo.33

33Puede ser pregunta de examen

Además, la presente ley reafirma el principio de solidaridad y establece que los recursos del sistema único de seguridad social en manos del Estado son inembargables.

Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social: Posteriormente en el año 1996, mediante la ley 26.655 se crearon 10 Juzgados Federales de la Seguridad social que constituyen la primera instancia en la materia, con asiento en la CABA. Son competentes en amparo x mora, las resoluciones de la CARSS, y todas las resoluciones del ANSES que denieguen en forma total o parcial las prestaciones de la seguridad social.