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FACULTAD DE INGENIERIA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL CURSO CONSTRUCCIÓN II DOCENTE ING. HUGO MIRANDA TEJADA INTEGRANTES ALCANTARA CHAVEZ, PIERRE. HUAMÁN ENCO, JOSSELING. CICLO 2014-II LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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FACULTAD DE INGENIERIA

CARRERA DE INGENIERIA CIVIL

CURSO

CONSTRUCCIÓN II

DOCENTE

ING. HUGO MIRANDA TEJADA

INTEGRANTES

ALCANTARA CHAVEZ, PIERRE.

HUAMÁN ENCO, JOSSELING.

CICLO

2014-II

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

CONSTRUCCION II

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RESUMEN En el presente informe se explicará sobre las sanciones de la ley de contrataciones del estado. Para ello, buscaremos información sobre esta ya que nos sirve en nuestra carrera de Ingeniería Civil. Al ser ingenieros, debemos saber los diversos proyectos que abarca nuestra carrera, por lo cual es importante saber sobre la ley y las sanciones que traen al no cumplirla. Es por eso que debemos estar en constante estudio para saber usarla adecuadamente en nuestras obras. Palabras claves: ley, contrataciones, estado, sanciones.

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SUMMARY In the formless present will explain on the sanctions of the law of contractings of the condition. For it, we will look for information about this one since it serves us in our career of Civil Engineering. On having been engineers, we must know the diverse projects that our career includes, for which it is important to know on the law and the sanctions that they bring on not having fulfilled it. It is because of it that we must be in constant study to be able to use her adequately in our works. Key words: law, contractings, condition, sanctions

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INTRODUCCIÓN

En cuanto a las infracciones y sanciones, resulta interesante que en el artículo 50.1, se haya abierto la posibilidad al desistimiento o retiro de la propuesta. Esto muestra un avance importante, pues no se puede castigar supuestos justificados de desistimiento o retiro de esas propuestas. El Reglamento, seguramente, tendrá que regular y desarrollar este tema específico. Atendiendo a que el arbitraje es una jurisdicción independiente y que, como tal, forma parte del sistema de administración de justicia, debió incluirse como infracciones los supuestos de presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada en el marco de un proceso arbitral. Además, el OSCE ahora tiene herramientas para hacer exigible sus decisiones de suspensión o recomendaciones de nulidad de procesos de contratación, toda vez que la celebración de un contrato por encima de estas decisiones, constituye una infracción.

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OBJETIVOS

General

Interpretar la ley de contrataciones del estado especialmente en sanciones.

Específicos

Analizar la ley de contrataciones del estado

Saber la Aplicación de sanciones de la ley de contrataciones del estado

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MARCO TEÓRICO

SANCIONES Artículo 235.- Potestad sancionadora del Tribunal

La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación, temporal o definitiva, o sanción económica, suspensión temporal o inhabilitación permanente a que se contraen los artículos 51° (Publicación en el SEACE) y 52° (Registro de participantes) de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal. Artículo 236.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe en el cual se indique la supuesta responsabilidad en que habrían incurrido los expertos independientes, adjuntando la evidencia correspondiente, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la detección del hecho correspondiente. El Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asiste responsabilidad, impondrá una sanción administrativa de inhabilitación temporal a los expertos independientes, sean estas personas naturales o jurídicas, por las irregularidades cometidas como miembros de un Comité Especial, que le sean imputables por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Esta inhabilitación para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado podrá ser por un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses. Artículo 237.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público. Empleado de confianza, servidor público o proveedor pretende eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección. Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación pública

La infracción referida al incumplimiento de la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que le impida al árbitro ejercer el

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cargo con independencia, imparcialidad y autonomía, se configurará cuando se haya declarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitro dentro del plazo correspondiente. Asimismo, el tribunal debe determinar la configuración de la infracción antes señalada aun cuando no exista pronunciamiento sobre el fondo de la recusación por renuncia del árbitro recusado o no se haya presentado recusación en el plazo correspondiente. La infracción referida al incumplimiento de actuar con transparencia se configurará cuando el árbitro o el tribunal arbitral no cumpla con registrar en el SEACE el laudo emitido dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento, o no cumpla con informar al OSCE sobre el estado del proceso arbitral en la oportunidad en que se le quiera. El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros, con suspensión temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años para ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro. Durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con suspensión temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá la sanción de inhabilitación permanente, con la consecuente exclusión del Registro de Árbitros del OSCE, cuando forme parte de dicho Registro. Artículo 239.- Sanciones a Consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, sin excepción alguna.

Artículo 240.- Sanciones económicas a las Entidades cuando actúen como proveedores

El Tribunal impondrá a las Entidades que actúen como proveedores sanción económica no menores de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ni mayor diez (10) Unidades Impositivas Tributarias cuando incurran en las infracciones típicas de los literales a),c),g),h),i) y k) del numeral 51.1 del artículo 51° de la ley. La sanción será no menor de diez (10) unidades impositivas tributarias n mayor de veinte (20) unidades impositivas tributarias cuando incurran en las infracciones tipificadas en los literales b), j) y l) de la indicada ley.

Artículo 241.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones El Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción, ya sea de oficio, por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia.

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1. Obligación de las entidades de informar sobre supuestas infracciones: Inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa.

2. Denuncia de terceros: Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores, contratistas o árbitros, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones a las que se refiere la ley y el presente Reglamento, para lo cual deberán acompañar el sustento las imputaciones que formulan.

Artículo 242°.- Debido Procedimiento

El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:

1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia por el que previamente se le solicita al denunciante o la entidad la documentación sustentadora. En este último supuesto, el Tribunal tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentación sustentadora. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas, deberá remitirse el expediente a la Sala correspondiente, dentro de un plazo no mayor de los quince (15) días hábiles siguientes.

2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada.

3. El Tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador sólo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de un procedimiento sancionador, este debe adoptarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. Cuando se requiera información adicional, este plazo no será mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente.

4. Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor, contratista, experto independiente o árbitro para que ejerza su derecho de defensa dentro de los 10 días hábiles siguientes de su notificación.

5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual determinará la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.

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7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondiente dentro de los plazos establecidos, la Sala mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda.

Artículo 243°.- Prescripción

Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que permite al administrado liberarse de la continuación del proceso.

Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3 (tres) años de haberse cometido.

En el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 dela artículo 51 de la ley, la ley prescribe 5 años de cometida. Para el caso de las de infracciones previstas en el numeral 52.8 el artículo 52 de la ley ,el plazo de prescripción será de dos años y se computa según el causal de la siguiente manera:

1. Respecto de la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que impida ejercer el cargo con independencia, declara fundada la recusación, que admite la renuncia del árbitro recusado o del vencimiento del plazo para presentar recusación contra el árbitro, según corresponda; 2. Respecto de la obligación de actuar con transparencia, desde el vencimiento del plazo para registrar el laudo en el SEACE o del vencimiento del plazo otorgado por OSCE para informar sobre el estado del proceso arbitral, según corresponda; y, 3. Respecto de la obligación de sustentar el apartarse del orden de de la publicación del laudo en el SEACE

Artículo 244°.- Suspensión del plazo de prescripción

1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión.

2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista, experto independiente o árbitros, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral.

Artículo 245°.-Determinación Gradual De La Sanción: Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden disminuir.

NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN: Conductas sancionables previstas expresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor gravedad según el tipo del proceso, el valor referencial de la convocatoria, la acumulación de dos (2) o mas causales de sanción u otros factores.

INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR: Comportamiento subjetivo de la conducta del infractor que pude graduarse considerando las ventajas o beneficios que podía alcanzar. Grado de culpabilidad que puede ser a título de dolo o culpa, sin que sea relevante diferenciarlos.

DAÑO CAUSADO: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la Entidad en función al monto y al retraso generado. Se busca tutelar el interés público y el

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detrimento que afrontó la Entidad como producto del incumplimiento, como la convocatoria a nuevo proceso de selección o la perdida de la partida presupuestal.

REITERANCIA: Comisión de anteriores conductas sancionadas efectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repetición de infracciones de manera sucesiva sancionadas en procesos distintos, que determina la aplicación de una mayor severidad.

RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN COMETIDA ANTES DE QUE SEA DETECTADA: La sinceridad y aceptación de la causal incurrida favorece una graduación benigna de la sanción. Reconocimiento para atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidencias de la existencia de los hechos imputados.

CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO: Situaciones fácticas que se produjeron al momento de cometer la infracción. Son las interrogantes de los hechos que se investigan y deben ser conocidas para una eficaz análisis y determinación de la sanción imponible.

CONDUCTA PROCESAL DEL INFRACTOR: Colaboración que ha prestado durante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u obstaculizando; también presentando cuestionamientos innecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o dilatar su resultado.

CONDICIONES DEL INFRACTOR: Características de índole personal, cultural, económica o social que pueden ser valorados; también permite determinar su experiencia en las contrataciones. La ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de responsabilidades.

Artículo 246°.-Inhabilitación Definitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente:

El Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva.

Artículo 247°.-Notificación Y Vigencia De Las Sanciones Las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en :

la portal institucional del OSCE. el Diario Oficial El Peruano siempre que así lo disponga el Tribunal.

La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del infractor, la sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Artículo 248°.-Suspensión De Las Sanciones

La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial.

Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante al momento de la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no haya sido revocada por mandato judicial firme.

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La vigencia de las sanciones también se suspende por la interposición de recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y mientras éste no sea resuelto por el Tribunal.

Lo indicado en los párrafos anteriores resulta aplicable a las sanciones económicas impuestas por el Tribunal, en cuanto sea aplicable.

Artículo 249°.-Recurso De Reconsideración

Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución.

• Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración deberá acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1UIT)

• De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgarán al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

• Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE.

• Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devolverá la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la garantía.

• El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración

Articulo 250.-Acción Contencioso Administrativo Procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, de Conformidad con la Ley de la materia, contra:

a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración Interpuesta

contra una resolución sancionatoria.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Con la investigación realizada los resultados obtenidos de la interpretación la “LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SANCIONES”, nos muestran que todo acto no correspondiente lleva a una sanción, por lo cual es necesario leer, estudiar, analizar e interpretar adecuadamente la ley para poder aplicarla adecuadamente en nuestro campo laboral, evitando así posibles complicaciones a futuro.

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CONCLUSIONES

Analizamos la ley de contrataciones del estado (sanciones), esto fue realizado con la investigación y lectura ah esta ley.

Sabemos la Aplicación de las sanciones de la ley de contrataciones del estado, que se le dan a proveedores, participantes, postores y contratistas.

RECOMENDACIONES

Hacer visitas a obras para ver el cumplimiento de la ley de contrataciones del estado.

Interpretar adecuadamente cada artículo de la norma.

BIBLIOGRAFÍA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY Nº 29873

PANEL FOTOGRAFICO