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    INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIORTECNOLOGICO PRIVADO

    COPACABANA - ESPINAR

    RESUMEN

    Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayorbienestar a l y a su familia. No se retribuye directamente la prestacin del

    servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o

    decisin unilateral del empleador.

    Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza

    jurdica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni

    sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por s o por mediode terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o

    de su familia a cargo!.

    "os temas que contiene este trabajo de investigacin abordan los

    aspectos tericos y pr#cticos de todos aquellos conceptos que perciben los

    trabajadores con ocasin de sus laborales prestadas de manera dependiente

    como son las gratificaciones por $iestas Patrias y Navidad, la asignacin

    familiar, la bonificacin por tiempo de servicios, la participacin laboral, la

    %ompensacin por &iempo de servicios.

    'l material empieza con una parte introductoria de qu cosa son los

    beneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneracin, sus

    caractersticas que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que

    conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignacin familiar.

    Posteriormente se pasar# a analizar cada uno de los beneficios laborales en

    nuestro medio, desde un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la

    legislacin peruana, se tratar# algunas cuestiones debatibles que se presenta

    en la aplicacin de estos beneficios, para que en la parte final de este material

    se encuentre ejercicios de desarrollo para que el trabajador pueda practicar el

    c#lculo de esto beneficios sociales.

    BENEFICIOS SOCIALES, BONIFICACIN POR EL TIEMPO DE SERVICIOS, PARTICIPACINDE UTILIDADES Y SEGURO DE

    VIDA

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    OBJETIVOS

    1. (eterminar cu#l es la naturaleza jurdica de los beneficios

    sociales de nuestro ordenamiento jurdico peruano, es decir determinar si

    estos son de car#cter remunerativo o no remunerativo.

    ). (eterminar si los crditos laborales tienen privilegio o preferenciaante otros crditos que pueda tener el empleador, incluso los de naturaleza

    civil.

    *. (eterminar si los trabajadores de una empresa pueden renunciar a sus

    remuneraciones y a sus beneficios sociales.

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    INDICE

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    CAPTULO I

    BENEFICIOS SOCIALES1. CONCEPTO

    "os beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales,

    adicionales a la remuneracin b#sica recibida por el trabajador en su

    condicin de tal. No importa su car#cter remunerativo, el monto o la

    periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por

    su condicin y por mandato legal.+

    Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con

    ocasin de sus labores prestadas de manera dependiente.) Son los ingresos

    laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su actividad, sin

    considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza

    remunerativa.

    Si bien es cierto la legislacin no define el concepto de beneficios

    social, si lo a mencionado en m#s de una oportunidad, se puede concebir

    esta como la dimensin social de la remuneracin de origen legal que

    garantiza condiciones sociales que le permite al trabajador tener una

    ciudadana plena.

    %abe se-alar que estas percepciones sociales tambin nacen

    como consecuencias de la negociacin colectiva reguladas en los

    convenios colectivos convenidos entre las organizaciones sindicales y losempleadores*.

    Nuestra legislacin prev para los trabajadores seis beneficios

    econmicos de origen legal que se abonan durante la relacin laboral, de las

    cuales se se-alan a continuacin

    a/ "as gratificaciones por $iestas Patrias y

    Navidad b/ "a asignacin laboralBENEFICIOS SOCIALES, BONIFICACIN POR EL TIEMPO DE SERVICIOS, PARTICIPACINDE UTILIDADES Y SEGURO DE

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    COPACABANA - ESPINARc/ "a bonificacin por tiempo de servicios 0slo se entrega a

    trabajadores que adquirieron este dereco al mes de julio de +112/

    d/ 'l seguro de vida

    e/ "a participacin laboral las utilidades

    f/ "a compensacin por tiempo de servicios

    (e los beneficios laborales se-alados, la legislacin considera que los

    tres primeros tienen car#cter remunerativo y los tres 3ltimos no.

    "os trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios

    y de las cooperativas gozan de los derecos y beneficios que corresponden a

    los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Seg3n lo

    establece el artculo 45 de la "ey N5 )46)6.

    "os trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o

    cooperativas, cuando fueran destacados a un empleador usuario, tienen

    dereco durante dico periodo de prestacin de servicios, a percibir las

    mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleadorusuario otorga a sus trabajadores, siempre que realicen labores an#logas.

    7simismo, los socios trabajadores destacados tienen dereco a

    todos los beneficios sociales establecidos en el rgimen laboral de la

    actividad privada que pudieran corresponderles por ley o por convencin

    colectiva, que pudieran devengarse durante el tiempo en que desarrollan su

    prestacin.

    'n caso de que los trabajadores estn sujetos a un rgimen laboral

    temporal o a tiempo parcia, tienen dereco a los beneficios sociales

    siempre

    que para su percepcin no se e8ija el cumplimiento del requisito de

    cuatro oras diarias de labor.

    Se considera cumplido el requisito de cuatro oras en los casos en

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    COPACABANA - ESPINARque la jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco das seg3n

    corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro oras diarias, es decir,

    un trabajador a tiempo parcial tendr# dereco a percibir la asignacin familiar,

    el seguro de vida, las gratificaciones de julio y diciembre y las utilidades,

    puesto que para tener dereco a estos dos beneficios no se e8ige el

    requisito de laborar como mnimo cuatro oras diarias.

    "os trabajadores contratados bajo cualquier modalidad tienen dereco

    a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los

    trabajadores vinculados a un contrato de duracin indeterminada,

    del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el

    tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

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    CAPTULO IIBONIFICAION POR EL TIEMPO DE SERVICIOS

    En que consiste: es un complemento remunerativo que recompensa el

    mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados u obreros

    comprendidos en el rgimen de la actividad privada. 'sta bonificacion es un

    reconocimiento a la antig9edad laboral de los servicios prestados a una sola

    empresa. 'sta bonificacin, a la feca, es un beneficio cerrado, pues se otorg

    solamente para aquellos trabajadores que, asta el )1 de julio de +,112,

    cumplan *: a-os de servicios para un solo empleador. &odos aquellos

    trabajadores que cumplen con este plazo luego de la derogacion de esta

    norma, ya no tienen dereco a este beneficio. 'sta bonificacion sera igual al

    *:; de la remuneracion mensual computable, esto es, la remuneracin b#sica

    y las oras e8tras del trabajador. 'n el caso de las mujeres se les reconocia

    una bonificacin cuando cumplen )2 a-os de servicios, y era equivalente al

    )2; de sus remuneraciones.

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    CAPTULO II

    PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SERVICIO DE VIDA

    &odos los a-os como es de costumbre las empresas del sector privado que se

    encuentran reguladas por el (ecreto "egislativo N< 4)=, aprobado por el(ecreto Supremo ::*>14 ?&@, deben cumplir con repartir entre sus

    trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el (ecreto

    "egislativo N< =1), asimismo es un dereco reconocido por la %onstitucin

    Poltica del Per3+)por lo tanto todas las empresas que cuenten con un n3mero

    mayor a veinte trabajadores tienen como plazo asta finales de abril para

    repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir esta

    determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deber#tener en cuenta que el 2:; ser# distribuido en funcin a los das laborados por

    cada trabajador entendindose los das efectivamente laborados, pero la ley

    )1=4* "ey de Seguridad y Salud en el &rabajo modifica la legislacin de

    Atilidades, se-alando que, tambin se consideran los das aya dado lugar a

    descanso medico, cuando el trabajador a sufrido un accidente de trabajo o

    enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los

    par#metros de la norma de seguridad y salud, el otro 2:; se distribuir# en

    proporcin a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en

    cuenta que las utilidades son afectas a la retencin de renta de quinta

    categora y que por (ecreto Supremo N< +*6>):++> '$ publicado el 1 de julio

    de ):++, en su artculo +:

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    COPACABANA - ESPINARla "ey del Dmpuesto a la @enta, dico decreto pone nfasis al supuesto de que

    el trabajador perciba participacin de utilidades, gratificaciones o bonificaciones

    e8traordinarias, en el sentido de que se efectuara la retencin en el mes que

    percibieron dicos ingresos, es decir bajo el criterio de lo percibidoE y ya no se

    prorrateara en los meses siguientes. %omo podemos apreciar en este artculo

    abordaremos el tema de la participacin de las utilidades desde el punto de

    vista laboral y tributario.

    "as empresas del rgimen general perceptoras de rentas de tercera categora,

    con m#s de ): trabajadores, tienen *: das calendarios posteriores al

    vencimiento del plazo para la presentacin de la (eclaracin Furada 0(F/ del

    Dmpuesto a la @enta 0D@/ del ejercicio ):+B para abonar las utilidades que

    correspondan a sus trabajadores, se-al la %#mara de %omercio de "ima

    0%%"/.

    7l respecto Gctor Havala, gerente del %entro "egal de la%%", indica que este

    proceso debi realizarse entre el )B de marzo al 1 de abril de ):+2, de acuerdo

    con el cronograma aprobado por la Sunat.

    Gencido el plazo y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador

    ser# responsable por el pago del inters legal por no pagar a tiempo las

    utilidades a sus trabajadores!, precis Havala.

    (istribucin de las utilidades

    Para determinar el monto de las utilidades, las empresas ar#n el c#lculo en

    base a las remuneraciones y das que laboraron cada uno de sus trabajadores

    durante el a-o ):+B.

    "os porcentajes de la renta neta anual a distribuir no an variado. Se entiende

    por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del

    ejercicio gravable ):+B, luego de aber compensado las prdidas de ejercicios

    anteriores.

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    http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_tag
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    COPACABANA - ESPINAR'l porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e

    industriales es del +:;E para el sector minero, comercio al por mayor y menorE

    as como restaurantes es del =;. 'n tanto las empresas que realizan otras

    actividades es del 2;.

    'l porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. "a primera mitad se

    distribuye en funcin de los das efectivamente laborados por los trabajadores

    de la empresa durante el a-o ):+B.

    'ste monto se divide entre la suma total de das laborados por todos los

    trabajadores y el resultado se multiplica por el n3mero de das efectivamente

    laborados por cada trabajador.

    "os das laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente

    la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser

    consideradas como asistencia por mandato legal e8preso. Por ejemplo, los das

    de descanso mdico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

    'l 2:; restante se distribuye en proporcin a las remuneraciones de cada

    trabajador!, se-al Havala.

    "os trabajadores que laboren la jornada m#8ima 0legal o contractual/

    establecida en la empresa, recibir#n el ntegro de las utilidades, mientras que

    los que ayan laborado jornadas inferiores, recibir#n las utilidades en forma

    proporcional.

    &ambin tiene dereco a las utilidades los trabajadores que ubieran cesado

    durante el ejercicio ):+B, aplic#ndose las reglas antes e8puestas en funcin deltiempo laborado.

    "as utilidades a ser repartidas tienen un lmite, pues no podr#n e8ceder de los

    += sueldos de cada trabajador. 'l e8ceso a los += sueldos ser# entregado

    al I&P' para ser destinado a la capacitacin laboral, a la promocin del

    empleo as como a obras de infraestructura vial.

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    COPACABANA - ESPINARPlazo por cobro

    %onforme a la "ey )4*)+, los trabajadores tienen B a-os para cobrar sus

    utilidades y solo se aplicar# el inters legal a partir del requerimiento escrito

    que formule el trabajador. Gencido el plazo de B a-os, las utilidades no

    cobradas ser#n distribuidas entre los dem#s trabajadores, en el ejercicio en el

    que vence el plazo prescriptorio.

    7-adi que el +::; del impuesto a la renta 02ta categora/ que afecta a la

    participacin de utilidades ser# retenido por el empleador en la oportunidad de

    pago de las utilidades.

    7dem#s los das de descanso mdico por accidente de trabajo o por

    enfermedad ocupacional, son considerados como das efectivamente laborados

    para el reparto de utilidades 0"ey de SS& )14=*/.

    Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades de los

    e8 trabajadores, no basta girar el ceque, sino que este eco debe ser

    notificado al trabajador para su cobro 0@&$. ++*6)>+>):++/.

    'l pago de las utilidades debe constar en la planilla electrnica y en la boletade pago que el empleador entrega al trabajador.

    7dem#s, la Sunafil impondr# multas a las empresas que incumplan con pagar

    las utilidades 0infraccin grave/, al igual aquellas que no entreguen la oja de

    liquidacin 0infraccin leve/, en el que conste los datos mnimos de cmo se

    an calculado las utilidades.

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    CAPTULO III

    SERVICIO DE VIDA

    1.- CONCEPTO.-'ste dereco laboral esta regulado por el (ec. "ey N5 6== el

    cual determina que el trabajador empleado u obrero tiene dereco a su

    seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro a-os de

    trabajo al servicio del mismo empleador, sin embargo el empleador esta

    facultado a tomar dico seguro a partir de los * meses de servicio al trabajador.

    'n caso de reingreso son acumulables los tiempos de servicios prestados

    con anterioridad para efectos de poder acreditar los B a-os de servicio que

    e8ige dica ley.

    'l dereco del seguro de vida se consolida otorg#ndose sin distincin alguna a

    los trabadores empleados y obreros sujetos al rgimen laboral de la

    actividad privada.

    ).> Cbligaciones del trabajador.> "a ley determina que el trabajador deber#

    entregar a su empleado una declaracin jurada legalizada notarialmente o

    por el juez de paz, sobre los beneficiarios del seguro de vida con indicacin del

    domicilio de cada uno de los beneficiarios, el orden de la lista se tendr# que

    tomar en beneficio de la esposa o conviviente y posteriormente el nombre de

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    COPACABANA - ESPINARlos ijos o descendientes, la ley determina que a falta de estos se puede

    nombrar como beneficiarios a los ascendientes y a los ermanos.

    "a ley tambin determina que si el trabajador quiere modificar su contenidoest# en la obligacin de comunicar al empleador.

    *.> Ionto y pago del seguro de vida.> "a ley determina lo siguiente

    a/.> Por fallecimiento natural, del trabajador y se abonara a su beneficiario la

    cantidad de +6 remuneraciones que se establezcan en base al promedio de lo

    percibido en el ultimo trimestre previo al fallecimiento.

    b/.> Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente de

    trabajo.> Se abonara a sus beneficiarios *) remuneraciones mensuales

    percibidas por el trabajador en la feca previa del accidente que ocasiono la

    muerte.

    c/.> Por invalidez total o permanente del trabajador originada por un

    accidente.> Se abonar# *) remuneraciones recibidas por el trabajador en la

    feca previa al accidente

    'n este caso el capital asegurado ser# abonado directamente al trabajador

    o apoderado.

    'n caso que el empleador no cumpliera con esta obligacin establecida en

    la ley y falleciera el trabajador o sucediera un accidente que lo invalide

    permanentemente, el empleador ser# el obligado en pagar a los beneficiarios

    el valor y el dereco de seguro de vida.

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    CONCLUSIONES

    %on este trabajo realizado llegamos las siguientes conclusiones.

    +.>"os beneficios que un empleado a acumulado adem#s del dinero en efectivo del

    salario. 'sto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energa, servicios de

    saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, lece, carne y otros

    beneficios.

    ).>La bonificacin por tiempo de servicios, de acuerdo con el Decreto Legislati-vo N 688,

    se otorga a los trabajadores que cumplieron 30 aos de servicios hasta el 29 de julio de

    1995 para un mismo empleador. Se incluyen todos los periodos laborados, los servicios

    prestados luego de una reorganizacin societaria (traspaso, fusin, cambio de giro, etc.) y

    se toman en consideracin los mismos das que los previstos como laborables para la

    CTS.

    *.> El seguro de vida es la obligacin econmica que contrae el empleador en beneficio

    de los descendientes de sus trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del

    fallecimiento o invalidez permanente de estos. El seguro de vida es un derecho del

    trabajador y una obligacin del empleador cumplidos cuatro aos de servicio del

    trabajador, sin importar el nmero de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada

    (a plazo fijo o indeterminado). Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de

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    COPACABANA - ESPINARvida a partir del ter-cer mes de servicio del trabajador (en estricto, nada obsta para que la

    transaccin sea inmediata). Si el trabajador reingresa a laborar para el mismo empleador,

    es acumulable el tiempo de servicios prestados anteriormente para efectos del cm-puto

    de los cuatro aos de servicios.

    BIBLIOGRAFIA

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    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml