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UNIVERSIDAD DEL TOLIMA PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL “SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS” TEMA 2 Responsabilidad Laboral Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Elaborado por Cindy Ramirez Fredy Bermúdez Otálora

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Page 1: Reponsabilidad legal

UNIVERSIDAD DEL TOLIMAPROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL“SEMINARIO TRABAJO EN ALTURAS”

TEMA 2Responsabilidad Laboral

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad CivilResponsabilidad Penal

Elaborado porCindy Ramirez

Fredy Bermúdez Otálora

Page 2: Reponsabilidad legal

Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un

perjuicio o un daño a otra persona o personas.

Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro.

No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a

repararlo.

LA RESPONSABILIDAD

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El criterio de la Corte Suprema de Justicia dice que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social.

CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, o cuando el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial es adelantado por personas no competentes; en este caso la acción punitiva es extensiva al profesional que asesora mal.

RESPONSABILIDAD LEGAL

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Articulo216 CST: Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

Articulo348 – 351 CST: Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y sus elementos: Suministro de condiciones locativas y de equipos que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores por parte del empleador.

RESPONSABILIDAD LEGAL

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Protección y Seguridad para con los trabajadores.

El pago de la Cotización y trasladar el monto de la misma a la A.R.P. dentro de los plazos correspondientes.

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

Page 6: Reponsabilidad legal

Procurar a los trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra ATEP.

Ejecutar y Controlar el Cumplimiento del Programa de salud ocupacional de la empresa.

Informar a la A.R.P. las novedades laborales de sus trabajadores.

Notificar a la A.R.P. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales dentro de los 2 días hábiles de su ocurrencia.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

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Informar a los Trabajadores y a la E.P.S. donde este afiliado el trabajador la A.R.P. escogida por el empleador.

Reincorporación del trabajador que recupera su capacidad laboral.

Reubicación del trabajador incapacitado parcialmente.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

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Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral (honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes.

Daños derivados del trabajo son: “las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”

Daños resarcibles: “La indemnización procedente (…) debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del AT se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social”.

DAÑO

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1. La conducta del empresario, ya sea lícita, culpable o dolosa, podrá ser la causa de accidentes del trabajo.

2. La adopción de medidas de prevención, determinadas por el Reglamento Interno, Servicio de Salud o el Organismo Administrador es obligatoria para las empresas.

3. El no adoptar medidas preventivas, significa no cumplir una a causa de infracciones a las normas, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.

4. Si a causa de un incumplimiento de una obligación, se produce un accidente, será CULPABLE y el empresario podrá ser demandado judicialmente.

5. La empresa no debe olvidar, que un accidente no sólo tiene consecuencia de lesión, sino también una consecuencia económica como demandas millonarias en su contra.

6. La obligación de entregar seguridad en el trabajo, es de la entidad empleadora y de origen contractual.

CONCLUSIONES

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La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.- Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual.- El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones).- Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.- Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año.

RESPONSABILIDAD LABORAL:

INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA•Otorgada por Ley•Prestaciones asistenciales•Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94Ley 776 de 2002

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La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

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El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del ATEP, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La indemnización comprende lo que se pruebe:

•Perjuicios materiales: Daño emergente, Lucro cesante

•Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos Art. 216 del C.S.T.

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• Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los daños causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código contencioso Administrativo para el sector público.

• Responsabilidad asumida directamente por la empresa.• El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende

de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

• Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

• Con el pago en dinero se pretende remediar el daño o perjuicio moral causado (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).

• El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

• La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

• El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.

CONCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL

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Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal:

• Gerente, • Jefe inmediato, • Compañero de trabajo o • Supervisor,

quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.

RESPONSABILIDAD PENAL

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• Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.

• En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión.

• La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.

• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.

• El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención.

• El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente.

• Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.

RESPONSABILIDAD PENAL

Page 16: Reponsabilidad legal

HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Art. 109 del Código Penal: “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Puede ser cometido por:Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.Especialista de salud ocupacional, que asesora mal y mueren los trabajadores.Trabajadores, que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

RESPONSABILIDAD PENAL.

Page 17: Reponsabilidad legal

“La ignorancia de la Ley no sirve de excusa”

En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada, por lo

tanto, es importante prevenir los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales, ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones

personales culposas.

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EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:

1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.

3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:

a) IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.

b) ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.

c) INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.

4. VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL.

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Art. 35. - Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible, si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención. Art. 36. - Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible.

Art. 37. - Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Art. 38. - Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.

DE LA CULPABILIDADcapítulo séptimo CP

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Art. 40. - Causales de inculpabilidad. No es culpable:

1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena. 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación. 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.

DE LA CULPABILIDADcapítulo séptimo CP

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CASUISTICA

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•CORTE SUPREMA DE JUSTICIA•RADICADO: 7169•M.P: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ•DEMANDANTE: STELLA ARTEAGA TORO Y OTROS•DEMANDADA: VALLASXXXXXLTDA•FECHA: Marzo27de1995.

ANTECEDENTES:Demanda instaurada, solicitando el pago de los perjuicios morales y materiales originados por el accidente de trabajo sufrido, por el esposo de la demandante. Culpa imputable a la empresa demandada, la cual no suministro elementos de seguridad y no ofreció cursos de entrenamiento en seguridad industrial

RESPONSABILIDAD POR NO DAR E.P.P

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•Primera instancia: condenó a la empresa pagar a la demandante el concepto de lucro cesante, y perjuicios moral es para la cónyuge y para cada uno de los tres hijos menores de edad.

•Segunda instancia: confirmó la decisión de primer grado sin costas.

•Casación: NO CASA la sentencia , considera la corte, que a pesar que la empresa suministraba a sus trabajadores elementos de seguridad, estos estaban aptos y acordes con los requerimientos. Puesto que uno de los testigos afirmo que si le entregaban cinturones de seguridad pero en el lugar de trabajo no había donde asegurarlos.

Page 24: Reponsabilidad legal

TALLERPor Cipas, leer y desarrollar el siguiente cuestionario:

1.Establecer la posibles causas que originaron el AT

2.¿Existe responsabilidad del empleador?, es decir, es o no culpable.

3.Establecer según su criterio, qué tipo de responsabilidad recaería sobre el empleador en caso de que sea declarado Culpable.

Page 25: Reponsabilidad legal

Mientras el trabajador realizaba sus labores de limpieza del tanque, a una altura de 14 metros de alto, labor que realiza habitualmente, cuando se disponían a finalizar sus labores, se imparte la orden de descender, el trabajador se quito la línea de vida y momentos después una de las laminas que los sostenía se desplazó y el trabajador se desliza y cae al fondo del tanque, se golpeo la cabeza y falleció de manera instantánea. Estaba capacitado, entrenado y certificado en trabajo en alturas y se verificó que contaba con todos los EPP necesario para la labor. Se determinó que las botas de seguridad tenían señales de desgaste excesivo, estaban lisas.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

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GRACIAS

ELABORADO POR:

CINDY RAMIREZCódigo: 082101962009

FREDY BERMUDEZ OTALORA

Código: 0821 01022009