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  • Renacimiento es el nombre dado a un amplio

    movimiento cultural que se produjo en Europa

    Occidental durante los siglos XV y XVI. Fue un

    perodo de transicin entre la Edad Media y el mundo

    moderno. Sus principales exponentes se hallan en el

    campo de las artes, aunque tambin se produjo una

    renovacin en las ciencias, tanto naturales como

    humanas. La ciudad de Florencia, en Italia, fue el lugar

    de nacimiento y desarrollo de este movimiento.

    El Renacimiento fue fruto de la difusin de las ideas

    del Humanismo, que determinaron una nueva

    concepcin del hombre y del mundo. El nombre

    renacimiento se utiliz porque este movimiento

    retomaba ciertos elementos de la cultura clsica,

    griega y romana. El trmino se aplic originariamente

    como una vuelta a los valores de la cultura grecolatina

    y a la contemplacin libre de la naturaleza tras siglos

    de predominio de un tipo de mentalidad ms rgida y

    dogmtica establecida en la Europa de la Edad Media.

    Esta nueva etapa plante una nueva forma de ver el

    mundo y al ser humano, con nuevos enfoques en los

    campos de las artes, la poltica, la filosofa y las

    ciencias, sustituyendo el teocentrismo medieval por

    cierto antropocentrismo.

    En este sentido, el historiador y artista Giorgio Vasari

    (1511-1574) formul una idea determinante: el nuevo

    nacimiento del arte antiguo (Rinascit), que

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  • presupona una marcada conciencia histrica

    individual, fenmeno completamente nuevo en la

    actitud espiritual del artista. De hecho, el

    Renacimiento rompi, conscientemente, con la

    tradicin artstica medieval, a la que calific como un

    estilo de brbaros, que ms tarde recibir el

    calificativo de Gtico. Sin embargo, los cambios tanto

    estticos como en cuanto a la mentalidad fueron lentos

    y graduales. Sin embargo el concepto actual de

    renacimiento ser formulado por primera vez en el

    siglo XIX por el historiador Jules Michelet.

    Desde una perspectiva de la evolucin artstica general

    de Europa, el Renacimiento signific una ruptura

    con la unidad estilstica que hasta ese momento haba

    sido supranacional. Sobre el significado del

    concepto de Renacimiento y sobre su cronologa se ha

    discutido mucho; generalmente, con el trmino

    humanismo se indica el proceso innovador,

    inspirado en la Antigedad clsica y en la

    consolidacin de la importancia del hombre en la

    organizacin de las realidades histrica y natural que

    se aplic en los siglos XV y XVI.

    El Renacimiento no fue un fenmeno unitario desde

    los puntos de vista cronolgico y geogrfico. Su

    mbito se limit a la cultura europea y a los territorios

    americanos recin descubiertos, a los que las

    novedades renacentistas llegaron tardamente. Su

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  • desarrollo coincidi con el inicio de la Edad Moderna,

    marcada por la consolidacin de los Estados europeos,

    los viajes transocenicos que pusieron en contacto a

    Europa y Amrica, la descomposicin del feudalismo,

    el ascenso de la burguesa y la afirmacin del

    capitalismo. Sin embargo, muchos de estos fenmenos

    rebasan por su magnitud y mayor extensin en el

    tiempo el mbito renacentista.1

    El humanismo y el sujeto ante una sociedad normativa

    El concepto de Humanismo surge en un contexto histrico totalmente diferente, en el Renacimiento; el

    humanismo se desarrolla de manera excepcional en

    academia florentina con Ficino, Pico della Mirandola y

    otros autores.

    No obstante en este ensayo se har referencia al

    pensamiento humanista en su dimensin cultural

    asimismo como jurdica normativa tal como aparece

    en el concepto de Humanismo en el Renacimiento no

    es totalmente ajeno al la palabra literatura por la palabra educacin, el concepto renacentista de

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  • humanismo social al pensamiento actual es muy

    parecida al criterio social moderno ya que con los

    valores humanos recogidos en la Declaracin de

    Derechos Humanos. Existe alguna relacin profunda

    que se nos escapa entre reconocer a travs de la razn

    que todos somos libres e iguales ante la ley como lo

    entendemos en la actualidad, y segn est recogido en

    la Declaracin de Derechos humanos.

    El humanismo actual y contemporneo desde el punto

    jurdico social

    El humanismo actual mucho tiene que ver en este

    artculo me propongo analizar el Humanismo en el

    Renacimiento jurdico actual ante una sociedad

    normativa, en la ilustracin, y en el mundo

    contemporneo. El humanismo constituye el punto de

    partida de la modernidad, y al mismo tiempo, es un

    ideal de la razn, que nunca se realiza de manera

    perfecta en la historia.

    El humanismo, tal como se establece a partir de los

    derechos humanos, se enfrentan a normas jurdicas

    impuestas por el hombre para un bien comn social

    ms humana y estable, es decir, a la disolucin del

    derecho natural y para ofrecer un derecho justo y legal

    en la historia jurdico social. Sostienen que no es

    posible fundamentar los derechos humanos mediante

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  • una vuelta a los antiguos y fomentar la capacidad de

    justicia por carecer de un control igualitario humano.

    Los derechos humanos no se fundamentan en la

    naturaleza de los antiguos, sino en la libertad del

    moderno conocimiento y leyes impuestas para el

    respeto de los derechos humanos ante una sociedad

    ms humana, la forma de impartir justicia, respeto y

    educacin a cada individuo ya es aplicable con forme a

    la interpretacin de la ley, el humanismo ms que un

    sentimiento humano es un derecho social apoyado por

    diferentes organismos sociales y culturales apoyados

    por leyes impuestas por el estado y as como individuo

    tener una mejor reaccin social ante nuestro ente de

    vida, el humanismo es la base principal de nuestros

    sentimiento ante una sociedad justa, sin el respeto a la

    libertad y a los derechos fundamentales del hombre.

    Desde su origen, humanismo y humanitarismo,

    derechos humanos y derecho, han tenido una base

    comn en la bsqueda del respeto a la vida y a la

    dignidad humanas y en la concepcin del ser humano

    como sujeto de derecho y no como objeto de

    compasin o caridad. Sin embargo, en sus respectivas

    evoluciones ambas corrientes han evolucionado de

    modo distinto y hoy nos encontramos con una

    situacin compleja en la que, en ocasiones, la

    aspiracin por los derechos humanos, por todos los

    derechos humanos y su indivisibilidad, parece que

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  • choca con la preocupacin por algunos derechos y

    sobre todo el derecho a la vida digna objetivo

    fundamental de la accin humanitaria.

    Desde un punto de vista estrictamente jurdico existe

    discusin sobre quin sera el titular responsable del

    respeto de este derecho de asistencia humanitaria, para

    algunos podra decirse, que la solidaridad social son

    factores muy importantes para el sujeto crezca se

    respete y serialice como individuo tanto en lo social

    como en lo moral, la sociedad es la parte ms

    importante en la vida humanitaria, ya que es ah donde

    se es aplicado el humanismo por las necesidades

    bsicas que tiene el hombre va construyendo al

    rededor de su vida proyectos que tienen como

    finalidad la creacin de una vida mejor o de igual

    manera va construyendo detonadores para una vida

    negativa donde afecta a toda un ambiente social y

    cultural as mismo es ah donde cmo seres humanos

    debemos actuar con humanismo brindndoles el apoyo

    necesario, ya que es momento de actuar solidariamente

    en el mbito social laboral y necesariamente, es

    importante que el sistema jurdico sea ms igualitario

    y razonable en la aplicacin de las leyes ya que es uno

    de los factores que hace que el ser humano se sienta o

    no tratado con igualdad de derecho, es por eso mismo

    que de manera humanitaria construyamos una

    sociedad de respeto y igualdad en valores y que una

  • sentencia o una sancin sea aplicada con forme a

    derecho y que de igual manera sean lo mismo para

    todos en su momento con la misma consideracin, o

    criterio de un ser humano para otro ser humano.

    El concepto de Derecho natural en los

    filsofos estoicos

    Publicado el octubre 11, 2008 por avellanal

    Con habitualidad entendemos el trmino estoicismo como fortaleza o dominio sobre la propia sensibilidad,

    firmeza o resistencia frente a la desgracia, y de tal modo

    lo empleamos (correctamente), afirmando cosas como

    soport la adversidad estoicamente. Sin embargo, no siempre se posee nocin sobre las principales

    caractersticas del pensamiento estoico, escuela de

    filosofa tras la que se esconde la figura de Zenn de

    Cito (y no Zenn de Elea, ms conocido por sus

    paradojas).

    Zenn, un pensador de origen semita, que vivi entre

    los aos 350 y 260 a. C., colocaba junto a sus discpulos

    el concepto de naturaleza en el centro del sistema filosfico que sostenan, entendiendo por naturaleza el

    principio rector que rige todo el universo, e

    identificndolo con Dios de forma pantesta, pero concibiendo a la razn como fuerza universal que

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  • penetra todo el Cosmos, pues el hombre, en cuanto parte

    componente de la naturaleza csmica, es un ser dotado

    esencialmente de razn, y que siguiendo los dictados de

    sta, conduce su vida conforme las leyes de su propia

    naturaleza. En sntesis, para Zenn, el Derecho natural

    por ser igual a la ley de la razn, es un Derecho

    universal, vlido para ser aplicado en cualquier punto

    del planeta, y por ende, sus postulados son obligatorios

    para todos los hombres.

    De esto se desprende que los estoicos ensearan que no

    deban existir estados-ciudades diferentes, cada uno de

    los cuales se rigiera por sistemas de justicia

    heterogneos. Partiendo del principio de igualdad de

    todos los hombres, delinearon el ideal absoluto del

    Estado universal en el que las personas convivieran

    armnicamente guiadas por la luz de la razn,

    desarrollando por vez primera una filosofa

    notoriamente cosmopolita. Afirmaban asimismo que tal

    situacin de no segmentacin haba existido en un

    estadio muy primitivo de la historia humana, cuando las

    personas no se dividan ni en clases ni en

    nacionalidades, y no imperaba ninguna variedad de

    dominacin de hombre alguno sobre sus semejantes,

    dado que todos gozaban en comn de los bienes a su

    alcance, conformando una comunidad libre e igual de

    hermanos, que slo fue desmoronada cuando hicieron

    su aparicin la ambicin y el egosmo. Una vez que

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  • dicha poca de oro qued en el olvido, la razn se vio obligada, en la necesidad de hacer frente al nuevo

    escenario de degeneracin, a concebir medios e

    instituciones prcticas como la propiedad privada, el

    gobierno y el matrimonio, entre otras. Por lo tanto, el

    Derecho natural perfecto y absoluto hubo de ser

    sustituido por otro relativo, que tiene en cuenta la

    naturaleza imperfecta del ser humano y las condiciones

    reales de la nueva situacin, pero que inexorablemente

    debe evitar discriminaciones sustentadas en razones de

    sexo o raza, tendiendo a impulsar, por medio de sus

    preceptos, la libertad e igualdad de todos los hombres.

    sta concepcin de Derecho Natural que forjaron con

    anticipacin los estoicos, termin por poseer una

    influencia primordial en el desarrollo ulterior del

    Derecho, sirviendo como una plataforma para el

    perfeccionamiento de la filosofa jurdica de los Padres

    de la Iglesia y dems pensadores medievales, pero

    influyendo incluso antes en la morigeracin de ciertas

    instituciones jurdicas severas del Derecho romano.

    Cicern, por ejemplo, explicaba que el verdadero

    Derecho no era una cosa en Atenas y otra distinta en

    Roma, sino que es de aplicacin universal, inmutable y

    eterna, obligatorio para todos los pueblos. El Derecho

    civil, por lo tanto, no es otra cosa que la manifestacin

    humana de ese Derecho natural sempiterno. Una ley de

    Derecho civil no es justa porque haya sido promulgada

  • por el Estado, porque si all se buscara el fundamento

    de su justicia, una ley arbitraria dictada por un tirano,

    igualmente sera justa; una ley justa, por el contrario,

    debe estar de acuerdo con los postulados morales

    cardinales del Derecho natural.

    La idea estoica de igualdad de todos los hombres

    influy de cierto modo en algunas reformas legales a

    travs de las cuales se tendi en Roma a mejorar de

    forma progresiva el status de los esclavos. As lo

    demuestra el decreto firmado por el emperador Claudio,

    que estableca que todo esclavo abandonado por su

    amo, ya sea por causa de enfermedad, ya sea por causa

    de vejez, recobraba automticamente la libertad. Con el

    correr del tiempo, se establecieron ms disposiciones

    que daban cuenta de una regulacin menos deshumana

    de la esclavitud, como la prohibicin de venta de

    esclavos a las personas que proporcionaban de

    gladiadores a los circos.

    La institucin de la familia romana tambin sufri

    modificaciones jurdicas de peso gracias a la influencia

    de las ideas estoicas. Mientras que en el primitivo

    Derecho romano republicano, la mujer quedaba sujeta

    al poder desptico del marido, que poda disponer, con

    completa libertad, hasta de su vida o muerte, durante la

    etapa del Imperio el matrimonio comenz a ser libre, la

    mujer logr emanciparse y no quedar ya a merced de las

    arbitrariedades masculinas (incluso poda llegar a

  • divorciarse). De un modo semejante, aunque en el

    marco de un proceso histrico menos vertiginoso, la

    relacin jurdica entre padres e hijos fue adquiriendo

    matices de mayor humanitarismo, prohibindose la

    venta de hijos o el poder absoluto que anteriormente

    posea el padre de disponer sobre la propiedad de sus

    hijos adultos.

    Es por dems evidente que si seguimos rastreando en

    los siglos que le precedieron, llegando hasta nuestros

    das, sondeando en los principios de libertad, igualdad

    y fraternidad tantas veces promulgados pero a menudo

    tan olvidados, encontraremos, con toda seguridad, las

    huellas de los filsofos estoicos.

    - Surge la figura del humanista: conocedor del latn

    y griego, estudiarn los textos clsicos

    Esta situacin, que no slo afectaba al campo del

    Derecho, sino a todos los rdenes de la vida, chocara

    abiertamente con el nuevo espritu que representaba el

    Renacimiento. Como figura central y protagonista de

    esta corriente cultural aparece un nuevo gnero de

    pensadores a los que se aplicar el calificativo de

    "humanistas". Conocedores del latn y del griego,

  • profundizaran en el estudio de los textos clsicos

    donde creen encontrar la base de todos los saberes.

    + Cmo enfocaba la ciencia del Derecho el

    humanista?

    Con este bagaje el humanista se apresta a enfocar la

    ciencia con espritu crtico, antidogmtico, emprico y

    renovador, sin los condicionamientos, sobre todo

    religiosos, de sus predecesores medievales.

    - El Derecho romano para los humanistas

    En el campo del Derecho los humanistas parten de dos

    premisas antes desconocidas por la doctrina jurdica

    medieval. Por una parte consideran al Derecho romano

    como una construccin histrica, como el Derecho

    propio de la antigua Roma y no -al contrario de los

    representantes del "mos italicus"- como un

    ordenamiento jurdico vigente. Sin esa perspectiva

    ahistrica propia de los comentaristas, su estudio se

    aborda con mayor frialdad y desapasionamiento.

    Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior,

    intentan conocer ese Derecho histrico dentro de su

    propio contexto, profundizando en el tiempo y en las

    circunstancias en que dicho ordenamiento jurdico se

  • dio.

    Semejante actitud exiga previamente el dominio de

    las tcnicas de conocimiento apropiadas, como la

    historia y la filologa clsica, instrumentos para

    desentraar la naturaleza y el sentido de las normas.

    Sin este bagaje, los glosadores y comentaristas slo

    conocieron la obra reunida por Justiniano en el

    Corpus, tal como entonces se present, sin contrastar

    la compilacin con las fuentes originales, sobre todo

    las ms antiguas del Derecho romano, y menos an las

    fuentes griegas, que les eran desconocidas. Los

    humanistas, por el contrario, estaban en condiciones de

    enfrentarse con el fundamental problema de la

    autenticidad y fiabilidad de las fuentes recopiladas, as

    como la espinosa cuestin de las interpolaciones.

    La deteccin de todo tipo de irregularidades en la obra

    justinianea (contradicciones, interpolaciones, lagunas,

    etc.) por los humanistas llev a stos, de un lado a

    rendir culto al Derecho clsico romano y, de otra parte,

    a calificar duramente a Justiniano y al director de su

    compilacin, Triboniano, causante segn ellos de la

    adulteracin del antiguo Derecho de los romanos.

    Tan reveladoras conclusiones llevaron a los

  • humanistas a la conviccin de que careca de

    fundamento la consideracin del Derecho romano

    como ordenamiento casi sagrado, intocable,

    supratemporal, ratio scripta y donum Dei como

    muchos le haban calificado y, por consiguiente, toda

    la construccin del Derecho comn, incluido el

    Derecho cannico, estaba basada en pilares

    corrompidos o imperfectos. Haba, pues, motivos para

    pensar que estaba terminando el mito del Derecho

    comn.