reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo

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  • REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACIN EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCIN DE PRESTACIONES ECONMICAS, SOCIALES Y CULTURALES

    Normateca Electrnica Institucional

    NORMATECA ELECTRNICA INSTITUCIONAL

  • TCNICA JURISSSTE

    Denominacin: Reglamento para la Dictaminacin en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Elabor: Direccin de Prestaciones Econmicas Sociales y Culturales Autorizacin: Reglamento autorizado y expedido por Acuerdo 24.1315.2008 de la Junta Directiva del Instituto Fecha de expedicin: 30 de septiembre de 2008 Fecha de publicacin en el D.O.F.: 10 de diciembre de 2008 Fecha de entrada en vigor: 11 de diciembre de 2008 Modificaciones: Por oficio No. DMT/JSSHT/0494/2009 de fecha 11 de marzo de 2009, el Dr. Francisco Javier Rocha Chapetti Jefe de Servicios de Seguridad Higiene en el Trabajo de la Subdireccin de Pensiones, solicito la incorporacin al contenido del presente Reglamento de los siguientes anexos: FORMATO RT-01: SOLICITUD DE CALIFICACIN DE PROBABLE RIESGO DEL TRABAJO FORMATO RT-02: CERTIFICADO MDICO INICIAL FORMATO RT-03 A: REQUISITOS PARA EL TRMITE DE CALIFICACIN DE RIESGOS DEL TRABAJO (CENTRO DE TRABAJO) FORMATO RT-03 B: REQUISITOS PARA EL TRMITE DE CALIFICACIN DE RIESGOS DEL TRABAJO (TRAYECTO) FORMATO RT-03 C: REQUISITOS PARA EL TRMITE DE CALIFICACIN DE RIESGOS DEL TRABAJO (COMISIN) FORMATO RT- 04: ALTA MDICA POR RIESGOS DEL TRABAJO FORMATO C.M.T. 01: DICTAMEN PERICIAL DE CALIFICACIN DE RIESGO DEL TRABAJO (TERCERA) FORMATO C.M.T. 02: DICTAMEN PERICIAL DE INVALIDEZ

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 10 de diciembre de 2008

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    ACUERDO 24.1315.2008 de la Junta Directiva relativo al Reglamento para la Dictaminacin en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretara de la Junta Directiva.- SJD.- 815/2008.

    ACUERDO 24.1315.2008

    LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES Director General del Instituto Presente.

    En sesin celebrada por la Junta Directiva el da de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobacin del Reglamento para la Dictaminacin en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez, se tom el siguiente:

    ACUERDO 24.1315.2008.- La Junta Directiva, con fundamento en los artculos 58, 208, fraccin IX y 214, fracciones VI, X y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el siguiente:

    REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACION EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    TITULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas de carcter normativo que permitan regular, modernizar y simplificar la operacin en materia de dictaminacin de medicina del trabajo, para lograr que los procesos correspondientes se realicen de manera gil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz de acuerdo al marco legal vigente.

    Artculo 2. Para los efectos de este reglamento se entender por:

    I. Accidente de trabajo: Toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, as como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempee su trabajo o viceversa;

    II. Acta administrativa de accidente de trabajo: Documento oficial por el cual la dependencia o entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;

    III. Alta Mdica por Riesgos del Trabajo (formato RT-04): Documento oficial en el cual el Mdico de Medicina del Trabajo de la Delegacin del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dej dao permanente al trabajador; (Anexo 1)

    IV. Ausencia de secuelas: Inexistencia de lesiones fsicas o mentales del trabajador a consecuencia del riesgo, o bien; que stas no guardan relacin causal con el accidente o enfermedad profesional;

    V. Calificacin tcnica: La determinacin de la presencia o no de un riesgo del trabajo, como resultado del anlisis de la relacin causal entre el riesgo del trabajo o enfermedad profesional y la actividad laboral del trabajador;

    VI. Cambio de actividad: La modificacin de la labor realizada cotidianamente por el trabajador, el cual podr ser temporal cuando ste haya recuperado su capacidad para el servicio que originalmente desempeaba. El mdico de medicina del trabajo es el responsable de proponer el dictamen de cambio de actividad en el reverso del formato RT-09, mismo que deber ser validado por el subcomit de medicina del trabajo delegacional;

    VII. Certificado mdico inicial (formato RT-02): El documento oficial del Instituto, por medio del cual la unidad mdica hace constar la primera atencin mdica brindada a un trabajador, con motivo de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 2)

    VIII. Certificado mdico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defuncin por riesgo de trabajo (formato RT-09): Es el documento mdico nico y oficial del Instituto, por medio del cual se hace constar la aptitud fsica y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos (formato oficial foliado y con medidas de seguridad, mismo que tiene una vigencia de dos aos calendario); (Anexo 3)

    IX. Comit: Al comit de medicina del trabajo;

    X. Constancia de percepciones: Documento en el que se asienta por parte de la dependencia, el monto total de las percepciones mensuales del trabajador, desglosado por tipo de percepcin;

    XI. Dependencia: Las unidades administrativas de los poderes de la unin, la Procuradura General de la Repblica, los rganos jurisdiccionales autnomos, los rganos ejecutivo, legislativo y judicial del distrito federal, as como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al rgimen de la Ley del Instituto;

    XII. Diagnstico: Conclusin del mdico tratante, resultante del juicio o valoracin respecto a la determinacin de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, sntomas y a la obtencin de datos que arrojen los auxiliares de diagnstico;

    XIII. Dictamen mdico: Al emitido por personal mdico especializado y validado por el comit o el subcomit de medicina del trabajo, en el formato RT-09, certificado mdico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defuncin por riesgos del trabajo, debidamente requisitado tanto en el anverso, como en el reverso, por las instancias correspondientes;

    XIV. Dictamen pericial de calificacin de riesgo del trabajo (Formato CMT-01): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el Instituto resolver en definitiva la procedencia o no del riesgo del trabajo; (Anexo 4)

    XV. Dictamen pericial de invalidez (Formato CMT-02): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el instituto resolver en definitiva la procedencia o no del estado de invalidez; (Anexo 5)

    XVI. Enfermedad crnico-degenerativa: El padecimiento ajeno al trabajo, de larga evolucin, que limita al trabajador en ms del cincuenta por ciento para el desarrollo de sus actividades laborales y de la vida diaria;

    XVII. Enfermedad profesional: La alteracin en la salud del trabajador provocada por la exposicin a agentes patgenos diversos con motivo del trabajo;

    XVIII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y dems instituciones paraestatales federales y del gobierno del distrito federal, as como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos pblicos que por disposicin constitucional cuenten con autonoma, que se incorporen a los regmenes de la Ley del Instituto;

  • XIX. Estudios de gabinete: complemento diagnstico del expediente clnico, integrado por los auxiliares del diagnstico, electrnicos o electromecnicos realizados al paciente (por ejemplo: estudios radiolgicos, de electrocardiografa, de ecocardiografa, electroencefalografa, electromiografa, tomografa axial computarizada, ultrasonografa, resonancia magntica nuclear, potenciales evocados pticos y auditivos etc.);

    XX. Estudios de laboratorio: Complemento auxiliar de diagnstico del expediente mdico, integrado por los anlisis anatomo patolgicos, biolgicos y qumicos realizados al paciente (por ejemplo: biometra hemtica, qumica sangunea, examen general de orina, biopsias, etc.);

    XXI. Expediente administrativo: Registro cronolgico integrado con los documentos que sustentan los trmites del trabajador ante la subdelegacin de prestaciones del instituto;

    XXII. Expediente clnico: registro mdico cronolgico de un paciente, elaborado en las unidades mdicas del instituto, segn lo sealado en la norma oficial mexicana 168 de la secretara de salud;

    XXIII. Expediente mdico-administrativo: registro de un paciente que comprende el expediente mdico y el expediente administrativo;

    XXIV. Fallecimiento: Prdida de la vida de una persona;

    XXV. Formato de requisitos para la calificacin del probable riesgo de trabajo en el centro de trabajo (formato RT-03 A): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones correspondiente, para el anlisis del probable riesgo de trabajo, sufrido en su centro de trabajo; (Anexo 6)

    XXVI. Formato de requisitos para la calificacin del probable riesgo de trabajo en trayecto (RT-03 - B): El documento oficial del Instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones correspondiente, para el anlisis del probable riesgo de trabajo, en el trayecto directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar donde desempea su trabajo o viceversa; (Anexo 7)

    XXVII. Formato de requisitos para la calificacin del probable riesgo de trabajo en comisin (RT-03-C): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones correspondiente, para el anlisis del probable riesgo de trabajo; (Anexo 8)

    XXVIII. Formato de solicitud de calificacin de probable riesgo de trabajo (formato RT-01): El documento oficial del instituto, por medio del cual se inicia formalmente el trmite en la subdelegacin de prestaciones correspondiente, para el reconocimiento de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 9)

    XXIX. Hoja nica de servicios: Documento expedido por la dependencia o entidad, en el que se hace constar la antigedad del trabajador, ingresos, baja laboral y sueldo cotizable al Instituto;

    XXX. Incapacidad temporal: La prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempear su trabajo por algn tiempo;

    XXXI. Incapacidad parcial: La disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

    XXXII. Incapacidad total: La prdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo durante el resto de su vida;

    XXXIII. Invalidez: Cuando el trabajador activo, haya quedado imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneracin igual al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual, percibida durante el ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidad, derive de una enfermedad o accidente no profesional;

    XXXIV. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    XXXV. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    XXXVI. Licencia mdica: Documento que emite el mdico tratante en las unidades mdicas del Instituto, cuando la enfermedad profesional o ajena al trabajo imposibilite al trabajador para desempear su actividad laboral;

    XXXVII. Mdico de medicina del trabajo: Los mdicos especialistas en medicina del trabajo adscritos a la jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, de la subdireccin de pensiones y al departamento de pensiones, seguridad e higiene en las delegaciones del Instituto responsables de la elaboracin de los proyectos de dictaminacin para consideracin de los subcomits y aprobacin o negativa en su caso del comit de medicina del trabajo;

    XXXVIII. Mdico tratante: Mdico familiar o especialista adscrito a las unidades mdicas del Instituto, que diagnostica la enfermedad de un paciente y tiene bajo su responsabilidad el tratamiento correspondiente;

    XXXIX. Representante legal: La persona que acredita fehacientemente su legtimo derecho de realizar trmites a favor del trabajador;

    XL. Revaloracin: Revisin de la incapacidad parcial, provisional o permanente, con el fin de aumentar o en su caso disminuir su cuanta y/o revocar la misma en virtud del estado fsico que goce el pensionista;

    XLI. Riesgos del trabajo: Accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo;

    XLII. Subcomit: A los subcomits de medicina del trabajo delegacionales;

    XLIII. Subsidio: Prestacin econmica que otorga el Instituto por un accidente o enfermedad ajenos al trabajo, a partir de la fecha en que concluye la licencia mdica con medio sueldo proporcionada al trabajador por su dependencia de adscripcin, en los trminos y condiciones que establece el artculo 37 de la Ley;

    XLIV. Subdelegacin de Prestaciones: Oficinas desconcentradas del Instituto, encargadas del otorgamiento y pago de los seguros, prestaciones econmicas, sociales, culturales y deportivas de los trabajadores y sus familiares derechohabientes, adscritas a las delegaciones estatales o regionales;

    XLV. Subdelegacin Mdica: Oficinas desconcentradas del Instituto, encargadas de controlar el otorgamiento y prestacin de los servicios mdicos en los diferentes niveles de atencin, adscritas a las delegaciones estatales o regionales;

    XLVI. Trabajador: Es toda persona que preste un servicio fsico, intelectual o de ambos gneros, en virtud de nombramiento expedido por las dependencias o entidades afiliadas al rgimen de la Ley o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, de las mismas;

    XLVII. Unidad mdica: Las unidades mdicas del Instituto, y

    XLVIII. Valuacin de secuelas: Dictaminacin del grado de disminucin rgano-funcional del trabajador conforme a la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes sealada en el artculo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

  • TITULO SEGUNDO

    PROCESO DE DICTAMINACION POR RIESGOS DEL TRABAJO

    CAPITULO I

    DEL AVISO DE RIESGO DEL TRABAJO

    Artculo 3. Es obligacin de los trabajadores dar aviso inmediato al superior jerrquico de la ocurrencia de los probables riesgos del trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo, conforme a lo previsto en el artculo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el diverso 134 fraccin V de la Ley Federal del Trabajo.

    Las dependencias y entidades afiliadas al rgimen del Instituto, tienen la obligacin de dar aviso por escrito en el plazo de tres das siguientes al de su conocimiento de los riesgos del trabajo ocurridos, a las subdelegaciones de prestaciones del instituto correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artculos 5 y 60 de la Ley. Esta disposicin guarda estrecha relacin con el artculo 132 fraccin XVII de la Ley Federal del Trabajo al establecer, a cargo del patrn, la responsabilidad de dar el aviso de referencia a la autoridad competente de cada riesgo que ocurra.

    El aviso sealado en el prrafo anterior, tambin podr realizarlo el trabajador, sus familiares o su representante legal debidamente acreditado y autorizado por el interesado, dentro del trmino que marca el artculo 60 de la Ley, sin embargo, la omisin por parte de cualquiera de ellos, respecto al aviso del riesgo o presuncin del mismo, no puede tener como consecuencia jurdica la improcedencia de la solicitud.

    Al servidor pblico de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artculo, omitiera hacerlo, se le fincaran las responsabilidades correspondientes en trminos de Ley.

    Artculo 4. Por lo que se refiere a la calificacin del riesgo, esta se deber solicitar por parte del trabajador o sus familiares a la subdelegacin de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio, dentro de los treinta das hbiles siguientes a que haya ocurrido, de acuerdo con lo sealado en el artculo 60 de la Ley. En el caso de que la solicitud se encuentre fuera del trmino de ley, para que se reconozca el accidente o enfermedad, se deber comprobar a satisfaccin del Instituto, la existencia de alguna causa fortuita o de fuerza mayor que haya impedido iniciar el trmite ante la subdelegacin de prestaciones.

    Artculo 5. Para efectos del trmino de un ao de incapacidad temporal para el trabajo que establece el artculo 62 de la Ley, el instituto est obligado a determinar si el trabajador est apto o no para volver al servicio. El cmputo se iniciar a partir del primer da de incapacidad y la remuneracin al trabajador, ser cubierta por las dependencias o entidades, segn lo sealado en el artculo referido.

    Artculo 6. Las licencias mdicas que emita el mdico tratante debern sujetarse estrictamente a la patologa derivada del riesgo que presente el trabajador y su vigencia no tendr vinculacin con el tiempo que lleve el procedimiento para la dictaminacin de riesgos del trabajo.

    Artculo 7. Al emitirse la calificacin procedente del probable riesgo del trabajo, el mdico tratante podr seguir otorgando licencias mdicas derivadas de la patologa resultante de dicho riesgo de acuerdo al artculo 62 de la Ley.

    En caso de que la calificacin del probable riesgo del trabajo resulte improcedente, el mdico tratante podr seguir otorgando licencias mdicas en la rama del seguro de enfermedad general, de acuerdo a la normatividad para la expedicin y control de licencias mdicas, sin afectar el derecho del interesado a presentar su recurso de inconformidad.

    CAPITULO II

    DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE RIESGO DEL TRABAJO

    Artculo 8. Las unidades mdicas del instituto, debern contar en todo momento con el formato RT-02 certificado mdico inicial, garantizando con ello, en todo tiempo su entrega personal a los interesados que reclamen el reconocimiento de los riesgos del trabajo presuntamente ocurridos.

    Asimismo ser obligatorio que las unidades mdicas del instituto despus de la primera atencin de un probable riesgo del trabajo, proporcionen este formato debidamente requisitado al trabajador, familiar o representante legal, el cual se entregar siempre y cuando se acredite la personalidad jurdica del interesado o representante y se presente la licencia mdica o nota mdica respectiva.

    El citado formato RT-02 certificado mdico inicial, as como el formato rt-01 solicitud de calificacin de probable riesgo del trabajo, estarn disponibles en la pgina electrnica del Instituto.

    Artculo 9. Todo trabajador que pretenda iniciar el trmite de calificacin de riesgo del trabajo, lo har en la subdelegacin de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio particular, mediante la solicitud de calificacin de probable riesgo de trabajo formato RT-01 y el certificado mdico inicial formato RT-02.

    Para los casos en que un familiar o representante legal decida, a peticin del trabajador, realizar el trmite de referencia deber acreditarse, segn la calidad del promovente, el parentesco o personalidad legal respectiva.

    Artculo 10. En caso de que la unidad mdica del Instituto, por algn motivo no cuente con el formato RT-01, solicitud de calificacin de probable riesgo del trabajo, es necesario que el trabajador, familiar o representante legal acuda a la subdelegacin de prestaciones del Instituto que corresponda; la cual se lo entregar una vez que sea presentada la licencia mdica o nota mdica respectiva y acreditacin de acuerdo al artculo anterior.

    Artculo 11. Se establecen como documentos oficiales para iniciar ante la subdelegacin de prestaciones del Instituto, cualquier trmite de calificacin de profesionalidad de riesgo del trabajo, los siguientes:

    I. Solicitud de calificacin del probable riesgo del trabajo formato RT-01;

    II. Certificado mdico inicial formato RT-02;

    III. Acta administrativa levantada en la dependencia o entidad, relacionada con el riesgo del trabajo, y

    IV. Segn el caso, se deber adjuntar acta ministerial, copia de credencial de elector y dems documentos sealados en los requisitos para el trmite de calificacin de riesgos del trabajo formato RT-03 (a, b o c) segn la naturaleza del probable riesgo.

    Artculo 12. Una vez requisitado por el trabajador y la dependencia el formato RT-01, y el acta administrativa, as como el formato RT-02 por el mdico tratante, se presentarn estos documentos en original y copia simple a la subdelegacin de prestaciones, misma que acusar de recibo en las copias, asentando la fecha, sello de la subdelegacin, nombre y firma del servidor pblico que acepta la documentacin y se le entregar la relacin de los requisitos para el trmite de calificacin de riesgos del trabajo (formato RT-03 a, b o c), de acuerdo a la naturaleza del riesgo:

    a) Formato RT-03 a, para probable riesgo en el centro de trabajo;

    b) Formato RT-03 b, para probable riesgo en trayecto, domicilio-centro de trabajo o viceversa, domicilio-estancia infantil-centro de trabajo o viceversa, y

    c) Formato RT-03 c, para probable riesgo en comisin de trabajo.

  • Artculo 13. Una vez recabada la documental sealada en el artculo anterior, esta deber presentarse ante la subdelegacin de prestaciones correspondiente, en un plazo mximo de diez das hbiles, a partir de la fecha en que reciba de la subdelegacin de prestaciones, el formato RT-03, salvo caso fortuito o de fuerza mayor comprobable de forma fehaciente, a satisfaccin del Instituto, en el entendido que en ningn caso, el trmino podr exceder de treinta das hbiles.

    Para el caso de probables enfermedades profesionales, el mdico de medicina del trabajo delegacional solicitar los documentos pertinentes de acuerdo al padecimiento reclamado, para establecer la relacin de causa-efecto, trabajo-dao.

    Artculo 14. Si el trabajador, familiar o representante legal, no presenta la documentacin requerida para el trmite del riesgo, dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha en que el trabajador o representante firme en el reverso de los requisitos para el trmite de calificacin de riesgos del trabajo formato RT-03 a, b o c, se le apercibir sobre la falta de algn documento necesario para la calificacin del probable riesgo del trabajo.

    De no subsanar la omisin, en el trmino de diez das hbiles, el anlisis integral del caso, se llevar a cabo con los documentos que tenga a la vista el Instituto, para calificar tcnicamente el presunto riesgo en trminos del artculo 56 de la Ley, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor comprobable a satisfaccin del Instituto.

    Artculo 15. Para los casos en que el trabajador por s mismo no logre obtener la documentacin solicitada para acreditar su riesgo, deber dar aviso dentro del trmino de los treinta das hbiles sealados en el artculo 13 del presente reglamento, a la subdelegacin de prestaciones, sta a peticin de parte, deber coadyuvar haciendo el requerimiento por oficio al rea correspondiente del Instituto, con el propsito de recabar la informacin faltante.

    Asimismo, el mdico tratante no deber intercalar en este periodo de incapacidad temporal otros diagnsticos que correspondan a enfermedad general y que interrumpan la continuidad de las licencias mdicas por probable riesgo del trabajo.

    Artculo 16. Al trabajador, que no inicie su trmite para la calificacin del probable riesgo del trabajo en el trmino establecido en el artculo 60 de la Ley y en el artculo 4 del presente reglamento se le tendr por precluido su derecho a favor del Instituto.

    De igual forma el trabajador que en un trmino de seis meses contados a partir de la solicitud de calificacin del probable riesgo de trabajo, o en cualquier etapa del proceso de dictaminacin, no contine con el trmite correspondiente, abandone el procedimiento o dilate innecesariamente y de manera dolosa su despacho, se le tendr por precluido su derecho a favor del Instituto, sin que exista recurso de por medio.

    En el supuesto sealado en el prrafo anterior, el mdico tratante de la Unidad Mdica o en su defecto, el mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin respectiva, procedern a la Alta Mdica del trabajador mediante el formato RT-04, sin que sea necesario recabar la firma del interesado.

    CAPITULO III

    DE LA CALIFICACION DEL PROBABLE RIESGO DEL TRABAJO

    Artculo 17. Con los documentos requeridos y presentados por el interesado, en la subdelegacin de prestaciones, el mdico de medicina del trabajo tendr la obligacin de resolver dentro del plazo de veinte das hbiles, la calificacin mdico-legal, en el reverso de la solicitud de calificacin de probable riesgo de trabajo formato RT-01, esta calificacin ser valorada y en su caso aprobada o negada por el subcomit de medicina del trabajo, y deber dejar acreditado fehacientemente, si se est en presencia o no de un riesgo de trabajo, con base en el anlisis de la documentacin y hechos relacionados con el probable riesgo del trabajo que se reclama. Excepto en los casos de enfermedad del trabajo, en los cuales el plazo podr ampliarse de acuerdo al padecimiento reclamado, sin rebasar los noventa das hbiles.

    Artculo 18. Reunidos los requisitos para la calificacin del probable riesgo del trabajo, el mdico de medicina del trabajo, proceder al anlisis de lo siguiente:

    I. Correlacin de las fechas que se reportan en cada uno de los documentos vinculados con el riesgo que se reclama;

    II. Coherencia de la hora reportada en que ocurrieron los hechos;

    III. Congruencia en la relatora de los hechos que manifiesta el trabajador, los testigos presenciales y autoridades que tomaron conocimiento del caso;

    IV. Descripcin de las actividades del trabajador;

    V. Relacin causal entre el riesgo sufrido y la actividad laboral del trabajador;

    VI. De estar en presencia de una probable enfermedad profesional, se analizar la relacin causal entre la patologa y su actividad laboral; atendiendo al lugar, puesto (s) de trabajo, periodos de desempeo y el estudio del medio ambiente de trabajo;

    VII. Se consideran de igual forma los resultados obtenidos en los estudios de laboratorio y gabinete practicados al trabajador para emitir la calificacin procedente, y

    VIII. En el caso de los riesgos ocurridos en trayecto, se considerarn estos de acuerdo a lo establecido en el artculo 56 de la Ley y en los artculos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos que ocurran durante el trayecto directo del domicilio particular al trabajo o viceversa, en el caso de que el domicilio particular forme parte de un edificio de departamentos, condominios o unidades habitacionales el domicilio particular se considerar hasta la puerta de la casa o del departamento.

    Asimismo, el resultado deber ser:

    a) no de trabajo (improcedencia de profesionalidad del riesgo), y

    b) si de trabajo (procedencia de profesionalidad del riesgo).

    CAPITULO IV

    DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO:

    (NO DE TRABAJO)

    Artculo 19. El mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones que corresponda, est obligado a describir en el reverso de la solicitud para la calificacin de probable riesgo de trabajo formato RT-01, la motivacin y fundamentacin legal de la improcedencia del riesgo del trabajo.

    La subdelegacin de prestaciones notificar al trabajador, a la Dependencia, Unidad Mdica y a la Subdelegacin Mdica, de la calificacin como no de trabajo, en un trmino de quince das hbiles mediante la entrega al trabajador de la solicitud para la calificacin de probable riesgo de trabajo, formato RT-01 debidamente requisitado y firmado en forma autgrafa por el mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones y avalado por el subcomit de medicina del trabajo, a efecto que, de as considerarlo inicie el procedimiento del recurso de inconformidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

    Al trabajador que le sea calificado como no de trabajo cuenta con treinta das naturales siguientes a la notificacin, para inconformarse conforme al artculo 58 de la Ley.

  • CAPITULO V

    DE LA PROCEDENCIA DE LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO:

    (SI DE TRABAJO)

    Artculo 20. El mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones que corresponda, est obligado a describir en el formato RT-01, la motivacin y fundamentacin mdico-legal de la procedencia del riesgo del trabajo.

    La subdelegacin de prestaciones notificar al trabajador de la calificacin como si de trabajo, en un trmino de quince das hbiles mediante la entrega al trabajador de la solicitud para la calificacin de probable riesgo de trabajo, formato RT-01 debidamente requisitado y firmado con firma autgrafa por el mdico de medicina del trabajo y avalado por el subcomit de medicina del trabajo delegacional.

    La subdelegacin de prestaciones turnar el original del formato RT-01 al mdico de medicina del trabajo para integrar el expediente clnico-administrativo del trabajador.

    De igual forma se turnarn las siguientes copias:

    Al interesado con la finalidad de que conozca tanto la causa que motiv la resolucin de profesionalidad del riesgo como el derecho que tiene a que el Instituto en caso de existir un dao o una lesin secundaria al mismo, realice dentro de los tres meses siguientes al hecho, la primera valoracin mdica y determine lo procedente en cuanto a su estado de salud.

    A la subdelegacin mdica correspondiente con el objeto de llevar el control y registro de las licencias mdicas expedidas por las unidades mdicas del Instituto.

    Al director de la unidad mdica del Instituto, responsable de expedir las licencias mdicas, segn la delegacin estatal o regional que corresponda con el propsito de que se integre al expediente clnico del trabajador de acuerdo a la normatividad a fin de que los mdicos tratantes estn informados de la resolucin de la procedencia del riesgo.

    A la dependencia o entidad de adscripcin, a la que le haya sido atribuido el riesgo del trabajo, a efecto de que el trabajador que presente licencias mdicas por el riesgo calificado como si de trabajo le sea cubierto su sueldo al cien por ciento en los trminos del artculo 62 de la Ley.

    Artculo 21. La jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, de la subdireccin de pensiones del Instituto, o en su caso el comit de medicina del trabajo, podrn en cualquier momento solicitar los expedientes mdico administrativos, analizar y ratificar o rectificar el acuerdo de procedencia o improcedencia de la calificacin de riesgo del trabajo emitida.

    Para el supuesto de que un trabajador, preste su servicio en dos o ms dependencias o entidades incorporadas al rgimen de la Ley, las subdelegaciones de prestaciones debern definir a que afiliada del Instituto se le atribuye el riesgo calificado como si de trabajo, para el efecto de que las dependencias o entidades no implicadas en el riesgo puedan contemplar las licencias mdicas en trminos del artculo 37 de la Ley.

    CAPITULO VI

    DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

    Artculo 22. La incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempear su trabajo por algn tiempo.

    Artculo 23. Reconocida la profesionalidad del riesgo de trabajo, el Instituto determinar la situacin mdico-laboral del trabajador, a travs de las valoraciones mdicas trimestrales a las que deber someterse, mismas que son responsabilidad del mdico tratante, quien con apoyo de los auxiliares de diagnstico que requiera, estar obligado a realizarlas, a fin de no rebasar, en su caso, el trmino de un ao contado a partir de que el Instituto tenga conocimiento del riesgo o bien, a partir del inicio de la incapacidad para el trabajo; lo anterior de conformidad a lo previsto en los artculos 60, 62 y 65 de la Ley, en correlacin con el diverso 491 de la Ley federal del trabajo.

    Para tal efecto, la subdelegacin mdica, las dependencias y entidades afiliadas, debern llevar un control estricto de las licencias mdicas presentadas por los trabajadores.

    CAPITULO VII

    VALORACIONES TRIMESTRALES

    Artculo 24. Durante esta etapa de valoraciones trimestrales, el mdico tratante, bajo su ms estricta responsabilidad y de acuerdo a la normatividad sobre la expedicin de licencias mdicas, podr o no expedir stas dependiendo de la patologa que presente el trabajador, o emitir el alta mdica en caso de no existir secuelas, que permita la reincorporacin del trabajador a su centro laboral. Dicho documento deber remitirse al rea de medicina del trabajo delegacional, en donde deber elaborarse el formato RT-04 (alta mdica por riesgo del trabajo).

    Artculo 25. El mdico tratante en cualquier etapa de las valoraciones trimestrales, podr expedir el certificado mdico formato RT-09 con el diagnstico nosolgico, etiolgico y anatomo-funcional, a fin de que el mdico de medicina del trabajo, en su caso, dictamine si el trabajador se encuentra en el supuesto de: ausencia de secuelas valuables o incapacidad parcial, situacin que en todos los casos deber ser analizada y avalada por el subcomit de medicina del trabajo.

    Las incapacidades totales debern ser examinadas por el subcomit antes citado y remitidas al comit de medicina del trabajo para su aprobacin o negativa.

    Artculo 26. El mdico tratante deber practicar dentro de un plazo no mayor a noventa das, contados a partir de la expedicin de la licencia mdica inicial, la primera valoracin, tomando en consideracin lo siguiente:

    a) Efectuar interrogatorio y exploracin fsica al trabajador;

    b) De acuerdo a la impresin diagnstica, solicitar los estudios de laboratorio y gabinete que se requieran, y

    c) De conformidad a lo anterior, emitir su conclusin diagnstica y en caso de no presentar mejora de el (los) padecimiento (s), programar la cita para las siguientes valoraciones.

    Artculo 27. El mdico tratante deber realizar las valoraciones mdicas que estime necesarias, con la finalidad de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la expedicin de la primera licencia mdica, emita el o los diagnsticos del caso a travs del certificado mdico formato RT-09, plazo dentro del cual, la direccin de la unidad mdica del Instituto deber de remitir el expediente clnico, auxiliares de diagnstico y tratamiento, y el formato RT-09, al rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones correspondiente, a fin de que se dictamine ausencia de secuelas, incapacidad parcial o incapacidad total, segn sea el caso. En caso de incapacidad total, se deber contar invariablemente con el dictamen aprobado por el comit de medicina del trabajo.

    La subdireccin mdica de la unidad mdica del Instituto deber contabilizar el nmero de licencias otorgadas y los das otorgados al trabajador conforme a lo dispuesto por el artculo 37 de la Ley.

  • Artculo 28. Recibido el diagnstico del mdico tratante, as como las valoraciones trimestrales, el rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones que corresponda proceder, con el aval del subcomit de medicina del trabajo, a dictaminar dentro del plazo de sesenta das naturales en el reverso del formato RT-09 las siguientes resoluciones, segn sea el caso:

    a) Ausencia de secuelas valuables.- en el caso de que el mdico tratante emita el alta mdica, deber elaborarse el formato RT-04 alta mdica por riesgo del trabajo. En este caso la Subdelegacin de Prestaciones que corresponda, deber notificar en un trmino de diez das hbiles al trabajador, Dependencia, Unidad Mdica y Subdelegacin Mdica;

    b) Incapacidad parcial con la aprobacin del subcomit de medicina del trabajo delegacional;

    d) Incapacidad total.- en todos los casos deber ser sancionada por el comit de medicina del trabajo;

    c) Cambio de actividad, y

    e) Muerte.

    CAPITULO VIII

    DE LA INCAPACIDAD PARCIAL

    Artculo 29. El mdico tratante al practicar la primera valoracin mdica y en caso de tratarse de una patologa que se considere como irreversible o no ofrezca alternativa de mejora, emitir de forma inmediata el certificado mdico formato RT-09, en caso contrario se expedir el formato RT-04 alta mdica por riesgos del trabajo.

    Las subsecuentes valoraciones mdicas trimestrales se efectuarn a criterio del mdico tratante segn la patologa que presente el trabajador, para lo cual se realizarn los estudios auxiliares de diagnstico que se requieran de conformidad con el artculo 65 de la Ley.

    Artculo 30. Una vez obtenidos los resultados de cada una de las valoraciones practicadas al trabajador, la direccin de la unidad mdica del Instituto enviar de forma trimestral, la hoja de evolucin debidamente sellada y validada por esta y firmada por el mdico tratante a la subdelegacin de prestaciones correspondiente, para su respectivo seguimiento.

    El mdico tratante podr emitir en cualquiera de las valoraciones el o los diagnsticos en el certificado mdico formato RT-09, sin rebasar el trmino de nueve meses contados a partir de la fecha de inicio del riesgo o de la emisin de la primera licencia mdica.

    Artculo 31. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 62 fraccin segunda, prrafo segundo de la Ley, el cambio de actividad se determinar cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones y no a la que vena desempeando. Las dependencias y entidades podrn prever su cambio de actividad temporal, en tanto lo determine el subcomit de medicina del trabajo delegacional, y dure su tratamiento o rehabilitacin. Ahora bien, si la prdida funcional o fsica de un rgano o miembro es definitiva, su actividad podr ser otra de acuerdo con su capacidad residual para el trabajo.

    Las dependencias y entidades debern prever las siguientes medidas:

    Cambio de actividad temporal: se proporcionar mientras el trabajador se encuentra en tratamiento mdico o en proceso de rehabilitacin.

    Cambio de actividad permanente: cuando el trabajador presenta prdida definitiva de algn rgano o funcin se le asignar una actividad conforme a su capacidad residual para el trabajo.

    Artculo 32. El cambio de actividad se deber sealar en el reverso del formato RT-09, y su dictamen es responsabilidad exclusiva del subcomit de medicina del trabajo correspondiente, a propuesta del mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones, por lo que no tendr valor el cambio de actividad expedido en otro documento.

    Artculo 33. Una vez elaborado el certificado mdico formato RT-09, proceder la direccin de la unidad mdica del Instituto a su envo de forma oficial junto con el original del expediente clnico, incluyendo los auxiliares de diagnstico correspondientes, a la subdelegacin de prestaciones.

    Artculo 34. El rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones valorar el caso conforme a los resultados obtenidos del mdico tratante, el interrogatorio y exploracin fsica del trabajador.

    Artculo 35. Si por falta de elementos el rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones no est en condiciones de resolver la situacin mdico-laboral del trabajador, podr solicitar con carcter de urgente los estudios complementarios que estime convenientes, observndose en todo tiempo el plazo legal para dictaminar, mismo que en ningn caso podr exceder de un ao.

    Artculo 36. El subcomit de medicina del trabajo a propuesta del mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones dictaminar las secuelas, relativas al grado de disminucin rgano-funcional del trabajador conforme a la tabla de valuacin del artculo 514 de la Ley federal del trabajo. El resultado de la valuacin de secuelas dar origen al pago de una pensin por incapacidad parcial de acuerdo al artculo 56 fraccin II y 62 de la Ley.

    La subdelegacin de prestaciones notificar en el trmino de quince das hbiles, la incapacidad parcial al trabajador, a la dependencia, unidad mdica y subdelegacin mdica.

    CAPITULO IX

    DEL CAMBIO DE ACTIVIDAD LABORAL

    Artculo 37. El rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones analizar si el grado de disminucin rgano-funcional del trabajador le impide el ejercicio de las actividades que vena desempeando antes de ocurrir el riesgo, independiente de que el trabajador est habilitado para realizar otras actividades que sean distintas, en tal virtud deber, declararse de forma simultnea por el subcomit de medicina del trabajo, el cambio de actividad correspondiente con la dictaminacin de incapacidad parcial conforme a la tabla de valuacin del artculo 514 de la Ley federal del trabajo.

    El porcentaje resultante dar origen a una pensin por incapacidad parcial conforme lo establecido en la fraccin II del artculo 62 de la Ley.

    La subdelegacin de prestaciones correspondiente notificar oficialmente a la dependencia o entidad de adscripcin del trabajador.

    Artculo 38. La subdelegacin de prestaciones, dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha de la dictaminacin de la incapacidad parcial, notificar la resolucin al trabajador para su reincorporacin al servicio, as como a la direccin de la unidad mdica del Instituto, responsable de emitir las licencias mdicas, a efecto de evitar su expedicin por la misma patologa (secuelas). En este sentido, la subdelegacin de prestaciones realizar la notificacin oficial a travs del formato RT-09 debidamente requisitado y entregar la copia correspondiente a cada instancia.

    Artculo 39. La subdelegacin de prestaciones remitir de igual forma, dentro del mismo plazo, copia simple del certificado mdico RT-09, a la subdelegacin mdica estatal o regional que corresponda y a la dependencia o entidad de adscripcin del trabajador, con el objeto de darles a conocer el resultado de la incapacidad parcial, para que lleven un control estricto de las licencias mdicas expedidas hasta el momento y no se otorguen ms por el padecimiento valuado.

    Artculo 40. Los responsables en notificar el resultado de esta dictaminacin, as como aquellos que otorguen licencias mdicas cuando el subcomit de medicina del trabajo haya fijado el porcentaje de dicha incapacidad parcial, quedarn sujetos a las disposiciones consagradas en el captulo de responsabilidades del presente reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

  • Artculo 41. El expediente mdico-administrativo soporte de la certificacin del dictamen deber contener una relacin de los documentos que lo integran, tales como los estudios auxiliares de diagnstico, que sustentan la patologa o enfermedad, debidamente identificados, rotulados y vigentes, referir los elementos documentales principales que lo forman, los formatos RT-01, RT-02, RT-03 a, b o c, segn el caso, listando los documentos que se acompaan en este ltimo formato, adems de estar foliadas las hojas y est conforme lo dispone el artculo 10 de la Ley, deber estar debidamente digitalizado en medio magntico o en el medio ms actualizado con el que cuente el rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones, en el entendido que los documentos que por su propia y especial naturaleza no sea posible digitalizar, se har mencin adjunta por escrito.

    CAPITULO X

    DE LAS REVALORACIONES

    Artculo 42. Una vez dictaminada la incapacidad parcial, el trabajador con la finalidad de aumentar o disminuir el porcentaje otorgado podr solicitar ante la subdelegacin de prestaciones se le practiquen hasta cuatro revaloraciones mdicas, es decir, una cada tres meses hasta completar el periodo de adaptacin de un ao, transcurrido dicho periodo no proceder la solicitud de revaloracin y el dictamen se considerar como definitivo.

    El incapacitado estar obligado en todo tiempo a someterse a los reconocimientos, tratamientos y exmenes mdicos conforme a lo dispuesto por el artculo 65 de la Ley.

    Artculo 43. Todo trmite de revaloracin de secuelas, deber contar con los soportes clnicos que lleve a cabo el mdico tratante de la unidad mdica del Instituto, as como de los auxiliares de diagnstico.

    Artculo 44. El mdico tratante del Instituto, emitir el certificado mdico formato RT-09 y la direccin de la unidad mdica correspondiente, lo enviar a la subdelegacin de prestaciones que corresponda, adjuntando al mismo los auxiliares de diagnstico que le den sustento.

    Artculo 45. El subcomit de medicina del trabajo de la delegacin correspondiente, en el plazo de treinta das hbiles, dictaminar el caso a propuesta del mdico de medicina del trabajo, tomando en cuenta la opinin del mdico tratante y los auxiliares de diagnstico correspondientes. Asimismo segn los resultados que aporte la revaloracin mdica, determinar si aumenta o disminuye el porcentaje de la incapacidad parcial en base al artculo 514 de la Ley federal del trabajo, o suspende y solicita al comit de medicina del trabajo su revocacin.

    La subdelegacin de prestaciones correspondiente, deber enviar a la jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, un reporte trimestral sobre las revaloraciones realizadas.

    Artculo 46. Slo en los casos en que a criterio del mdico tratante y tomando en cuenta la historia natural de la enfermedad, se est en presencia de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad parcial el mdico tratante deber realizar en un lapso no mayor a noventa das naturales, la revaloracin mdica correspondiente con apoyo de auxiliares de diagnstico que constaten la evolucin de la patologa y requisitar el certificado mdico formato RT-09 el cual deber ser remitido por la direccin de la unidad mdica del Instituto, a la subdelegacin de prestaciones para la dictaminacin correspondiente.

    Una vez que la subdelegacin de prestaciones haya recibido los resultados de la revaloracin, el mdico de medicina del trabajo, contar con veinte das hbiles para emitir la propuesta de dictamen correspondiente, el cual deber ser avalado por el subcomit de medicina del trabajo.

    La subdelegacin de prestaciones notificar mediante oficio el resultado de la dictaminacin, cualquiera que sta sea, anexa el tanto correspondiente del certificado mdico RT-09 al trabajador y a la unidad mdica del Instituto, responsable de expedir las licencias mdicas, as como a la dependencia o entidad de adscripcin y a la subdelegacin mdica, con el objeto de evitar la expedicin de licencias mdicas por concepto de riesgo del trabajo.

    En el caso, de que se expidan licencias mdicas por concepto de un riesgo del trabajo ya dictaminado, stas se otorgarn bajo la estricta responsabilidad del mdico tratante y debern ser expedidas por el rubro de enfermedad general.

    CAPITULO XI

    INCAPACIDAD TOTAL

    Artculo 47. Se entiende por incapacidad total la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de la vida.

    El mdico tratante al practicar la primera valoracin mdica del accidente de trabajo y en caso de tratarse de una patologa que condicione secuelas que se consideren como irreversibles y que incapaciten permanentemente al trabajador para desempear su actividad laboral, deber emitir de forma inmediata el certificado mdico RT-09, que contenga la descripcin de las alteraciones orgnicas y funcionales consideradas de manera permanente. La direccin de la unidad mdica del Instituto, enviar de inmediato los resultados a la subdelegacin de prestaciones que corresponda, la cual estar obligada a presentar ante el subcomit de medicina del trabajo el caso y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a sesenta das hbiles.

    Por su parte el subcomit de medicina del trabajo, dictaminar el caso conforme al diagnstico(s) emitido por el mdico tratante en el certificado mdico RT-09, previa valoracin del expediente clnico-administrativo, por el personal especializado adscrito al servicio de medicina del trabajo.

    Artculo 48. Otorgada una incapacidad temporal, el resultado de los exmenes trimestrales a los que se deber someter el trabajador, podr derivar, en su caso, en una incapacidad total siempre y cuando el trabajador no est en aptitud de reintegrarse a sus labores de acuerdo a lo establecido en el artculo 62 fraccin I, prrafo segundo de la Ley.

    Artculo 49. El mdico tratante efectuar la primera valoracin con apoyo de auxiliares de diagnstico, durante los primeros noventa das o antes si las secuelas son permanentes e irreversibles, contados a partir de la expedicin de la licencia mdica inicial.

    Artculo 50. Tratndose de secuelas consideradas como irreversibles y para las cuales no exista alternativa mdica, el mdico de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones, proceder a la revisin clnica del trabajador y del expediente, para diagnosticar las secuelas, aplicando los numerales sealados en el artculo 514 de la Ley federal del trabajo, realizar la sumatoria de porcentajes y deber elaborar el proyecto de dictamen que se presentar ante el subcomit de medicina del trabajo para su validacin.

    Artculo 51. Una vez integrado el expediente mdico-administrativo con su respectivo soporte y validado por el subcomit de medicina del trabajo en las delegaciones, el caso ser enviado al comit de medicina del trabajo para su revisin y dictaminacin, conforme al manual de funcionamiento e integracin del comit de medicina del trabajo que prev entre otras de sus facultades, la de aprobar o negar la procedencia del dictamen por incapacidad total.

    Las subdelegaciones de prestaciones tienen la obligacin de enviar al comit de medicina del trabajo, sin excepcin alguna, los proyectos de las incapacidades totales de forma inmediata, una vez integrado el expediente, es decir, que no podrn demorar el despacho de los expedientes bajo ninguna circunstancia.

  • Artculo 52. Para efectos del envo del expediente se deber observar lo siguiente:

    a) Que se encuentre debidamente integrado y en estricto orden cronolgico;

    b) Deber estar foliado con nmeros arbigos progresivos colocados al margen superior derecho de cada foja, del documento ms antiguo a la actuacin ms reciente;

    c) Especificar en el oficio con que remite el expediente cuntas fojas lo integran, as como los estudios auxiliares de diagnstico, soportes de la patologa o enfermedad debidamente identificados, rotulados y vigentes, adems de referir los sustentos documentales principales que lo integran, los formatos RT-01, RT-02, RT-03 a, b o c, listando los documentos que se acompaan en este ltimo formato;

    d) El certificado mdico formato RT-09 deber remitirse con los cinco tantos que lo componen, en el entendido de que si llegara a faltar una hoja no podr someterse a comit. (No deber tener tachaduras o enmendaduras, porque invalidan el formato RT-09), y

    e) La vigencia del certificado mdico RT-09 es de seis meses, contados a partir de la fecha de elaboracin del dictamen del rea de medicina del trabajo delegacional.

    Artculo 53. Si el comit de medicina del trabajo resuelve aprobar el estado de incapacidad total del trabajador, el rea de medicina del trabajo de la subdelegacin de prestaciones, dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la resolucin de la dictaminacin, deber notificar oficialmente el resultado de la resolucin a las siguientes instancias:

    a) Al trabajador, a efecto de que inicie el trmite para la baja laboral por concepto de incapacidad total de acuerdo al contenido de la copia del certificado mdico formato RT-09, el cual tendr vigencia de dos aos calendario, contados a partir de la fecha de su aprobacin;

    b) A la subdelegacin mdica de la delegacin correspondiente, con la finalidad de que tenga conocimiento de la resolucin y d por concluido el proceso de dictaminacin, envindole para tal efecto, copia del certificado mdico formato RT-09;

    c) A la direccin de la unidad mdica del Instituto responsable de emitir licencias mdicas, a la cual se deber enviar la copia del certificado mdico formato RT-09, que se contempla para tal efecto, con el propsito de no volver a expedir licencias mdicas por concepto alguno, toda vez que, la atencin mdica que se le brinde en lo sucesivo, ser en calidad de pensionado, y

    d) A las dependencia o entidad de adscripcin del trabajador, segn sea el caso, con el objeto de que se expida la hoja nica de servicios y la baja correspondiente, consignndose el concepto de incapacidad total como causa de la baja del trabajador. En la notificacin se deber anexar la hoja correspondiente de certificado de referencia. Asimismo, se le informar que la fecha de baja de trabajador deber ser al vencimiento de la quincena en que se reciba la notificacin.

    Artculo 54. En el oficio de notificacin que se d a conocer al trabajador el resultado de la dictaminacin del comit de medicina del trabajo, deber contener adems, el apercibimiento del contenido del artculo 248 de la Ley, el cual establece que el pago de las pensiones que no se reclamen dentro de los cinco aos siguientes en que hubieran sido exigibles prescribirn a favor del Instituto.

    Artculo 55. Si la dictaminacin de incapacidad total del trabajador, la emite el comit de medicina del trabajo en sentido negativo, la Subdelegacin de Prestaciones en un trmino de 10 das hbiles deber notificar:

    a) Al trabajador, con el objeto de que se reincorpore a sus actividades laborales, bien se confirme una incapacidad parcial o temporal o de ameritarlo el caso, proceda iniciar el trmite de invalidez;

    b) A la subdelegacin mdica, se remitir la resolucin correspondiente, con el propsito de que se lleve un control de las licencias mdicas expedida por las unidades mdicas por concepto de riesgo del trabajo de conformidad a los artculos 131 y 132 del reglamento de servicios mdico del Instituto;

    c) A la direccin de la unidad mdica del Instituto, responsable de emitir licencias mdicas, se le informa la resolucin correspondiente, para que ya no se expidan licencias mdicas o en su caso sta sean por concepto de enfermedad general, puntualizando la responsabilidad del mdico tratante consignada en los artculos 131 y 132 del reglamento servicios mdicos;

    d) A la dependencia o entidad de adscripcin, segn sea el caso, remitindoles la resolucin correspondiente, a fin de que se instrumente la reincorporacin del trabajador, y

    e) Al expediente, para su debida integracin, el original de la resolucin, a fin de que se inicie el trmite y en su momento se emita el dictamen correspondiente en el caso de proceder una incapacidad parcial, y/o cambio de actividad dentro de los noventa das sealados en los casos de revaloracin.

    Los responsables de notificar el resultado de la dictaminacin y aquellos que otorguen licencias mdicas cuando el comit de medicina del trabajo ha dictaminado la procedencia o no de la incapacidad total, quedarn sujetos a las disposiciones sealadas en el captulo de responsabilidades del presente reglamento.

    TITULO TERCERO

    PROCESO DE DICTAMINACION POR INVALIDEZ

    Artculo 56. La invalidez es un estado fsico que se traduce en la prdida definitiva de la capacidad de trabajo debido a una disminucin notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesional. Para los efectos del presente reglamento, existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual, percibida durante el ltimo ao de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaracin de invalidez ser dictaminada invariablemente por el comit de medicina del trabajo del Instituto.

    La pensin por invalidez se otorgar a los trabajadores si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante cinco aos. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o ms de invalidez solo se requerir que hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante tres aos. Esto ltimo, ser definido por el comit de medicina del trabajo, de conformidad con los instrumentos legales correspondientes.

    CAPITULO I

    DEL AVISO INICIAL DE LA DETECCION DE LA ENFERMEDAD GENERAL

    Artculo 57. Es obligacin de los trabajadores dar aviso inmediato al superior jerrquico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo conforme lo establece el artculo 37 de la Ley, as como el artculo 11 de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado en correlacin con el diverso 134 fraccin v de la Ley federal del trabajo.

    Las dependencias y entidades afiliadas al rgimen del ISSSTE, al tener conocimiento de una enfermedad de carcter general que pudiera provocar un estado de invalidez, estn obligadas a dar el aviso por escrito a la subdelegacin de prestaciones correspondiente en cada delegacin del Instituto, a ms tardar en un trmino de 90 das hbiles posterior al diagnstico respectivo, por el cual se hayan otorgado licencias mdicas continuas o discontinuas por una misma enfermedad acorde a lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley del ISSSTE.

  • Cabe citar que las dependencias o entidades debern llevar un control estricto de las licencias mdicas presentadas con la finalidad de aplicar lo sealado en el precepto previamente invocado.

    CAPITULO II

    DE LA DICTAMINACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ

    Artculo 58. El mdico tratante deber realizar las valoraciones mdicas que estime necesarias, con la finalidad de que en un plazo de 52 semanas, contado a partir de la expedicin de la primera licencia mdica, emita el diagnstico final del caso y si lo amerita expedir el certificado mdico RT-09 o en su defecto, elaborar el alta inmediata del trabajador. Si al concluir dicho trmino, el trabajador que se encuentra generando licencias mdicas por una misma enfermedad continua con su padecimiento previo dictamen mdico, se prorrogar su tratamiento hasta por 52 semanas ms, para que a su trmino, se proceda al alta definitiva o se expida el certificado antes sealado.

    Artculo 59. El mdico tratante al practicar la primera valoracin mdica o en cualquier momento en el caso de tratarse de una patologa que se considere invalidante y que no ofrezca alternativa de mejora, emitir de forma inmediata el certificado mdico formato RT-09, el trmite para la dictaminacin de invalidez puede ser iniciado de forma indistinta por el Instituto, la dependencia o entidad de adscripcin, el trabajador o quien legalmente lo represente.

    Asimismo, deber fundamentar su (s) diagnstico (s) anotado en formato RT-09, con estudios auxiliares de diagnstico actualizados y debidamente identificados y autorizados.

    Artculo 60. La expedicin de licencias mdicas por enfermedades no profesionales no inicia necesariamente un procedimiento para la dictaminacin de invalidez.

    Artculo 61. La unidad mdica del Instituto, que a peticin del interesado, inicie un proceso para la dictaminacin de invalidez, enviar a la subdelegacin de prestaciones de su zona o regin, el certificado mdico RT-09 y el soporte clnico correspondiente, con el propsito de que el mdico de medicina del trabajo emita el proyecto de dictamen de si o no invalidez y posteriormente sea valorado por el subcomit de medicina del trabajo delegacional con el objeto de validar el proyecto de dictamen en un plazo no mayor a sesenta das naturales, contados a partir de la recepcin de los mismos.

    El proyecto ser enviado al comit de medicina del trabajo para su aprobacin o negativa.

    El procedimiento se har del conocimiento del trabajador con la finalidad de que ste se encuentre informado que la aprobacin o negativa del estado de invalidez es competencia del comit de medicina del trabajo.

    Artculo 62. El subcomit de medicina del trabajo correspondiente puede solicitar a la unidad mdica del Instituto, la realizacin de estudios adicionales que a su consideracin sean indispensables, a fin de contar con mayores elementos para ratificar o rectificar el proyecto de dictamen.

    Artculo 63. Una vez que el subcomit de medicina del trabajo, ratifica o modifica el proyecto de dictamen de invalidez de algn trabajador, en el plazo de 10 das hbiles, la subdelegacin de prestaciones deber remitir el expediente ntegro al comit de medicina del trabajo, nico rgano facultado para aprobar o negar el estado invalidante y emitir la resolucin final.

    Artculo 64. Las subdelegaciones de prestaciones debern remitir al comit de medicina del trabajo los proyectos de invalidez, validados por el subcomit de medicina del trabajo delegacional, conforme se vayan integrando, evitando con esta medida, la acumulacin de expedientes y el correspondiente rezago de los casos pendientes de revisin por dicho rgano colegiado.

    Artculo 65. Para efectos del envo del expediente se deber observar lo siguiente:

    a) Que se encuentre debidamente integrado y en estricto orden cronolgico;

    b) Deber estar foliado con nmeros arbigos progresivos colocados al margen superior derecho de cada foja del ms antiguo a la actuacin ms reciente;

    c) Especificar en el oficio con que remite el expediente cuantas fojas lo integran, as como los estudios clnicos de laboratorio y gabinete soportes de la patologa o enfermedad, debidamente identificados, rotulados y vigentes, as como los medios magnticos que lo acompaen, y

    d) El certificado mdico RT-09 deber remitirse con los cinco tantos que lo componen, en el entendido de que si llegara a faltar una hoja no ser sometido al comit de medicina del trabajo para su aprobacin o negativa.

    Artculo 66. Si el comit de medicina del trabajo resuelve aprobar el estado de invalidez, la subdelegacin de prestaciones deber notificar la resolucin respectiva en el plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha en que reciba la resolucin, a las siguientes instancias:

    a) Al trabajador, a fin de que inicie el trmite para la baja laboral con motivo de la invalidez dictaminada, entregndole para tales efectos, la copia certificada del formato RT-09 el cual tendr el cual tendr vigencia de dos aos calendario, contados a partir de la fecha de su aprobacin;

    b) Una vez que se notifique al trabajador de forma oficial el resultado de la dictaminacin del comit de medicina del trabajo, en el cual se apruebe su invalidez, se le deber apercibir que el pago de las pensiones no reclamadas dentro de los cinco aos siguientes en que hubieran sido exigibles prescriben a favor del Instituto, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 248 de la Ley;

    c) A la subdelegacin mdica, se remitir copia simple del formato RT-09, con el objeto de que no se expidan ms licencias mdicas de conformidad con el reglamento de servicios mdicos del Instituto;

    d) A la unidad mdica del Instituto, responsable de la atencin a efecto de que no se otorguen ms licencias mdicas por la patologa determinada como invalidante para el trabajador, en este caso de igual forma, deber remitirse a dicha instancia copia certificada del formato RT-09 debidamente validado, y

    e) A las dependencias o entidades afiliadas, segn sea el caso, con el propsito de tramitar la baja respectiva y proceder a expedir la hoja nica de servicios por motivo de invalidez, con su correspondiente copia certificada del formato RT-09, as mismo se les informar que la fecha de baja del trabajador deber ser al vencimiento de la quincena en que se reciba la notificacin.

    Artculo 67. Si el comit de medicina del trabajo resuelve negar el estado de invalidez, la subdelegacin de prestaciones deber notificar la resolucin respectiva en el plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha en que reciba la resolucin, a las siguientes instancias:

    a) Al trabajador, se deber notificar la resolucin correspondiente, con el objeto de que se reincorpore a sus actividades laborales y en su caso, inicie el procedimiento del recurso de inconformidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento;

  • b) A la subdelegacin mdica, se le informar la resolucin correspondiente, con el objeto de que no se expidan ms licencias mdicas por ese concepto de conformidad con el reglamento de servicios mdicos del Instituto;

    c) A la unidad mdica del Instituto, deber remitirse la resolucin correspondiente, a efecto de que no se otorguen ms licencias mdicas por la patologa determinada como no invalidante para el trabajador, y

    d) A las dependencias o entidades afiliadas, para que se instrumente la reincorporacin al servicio del trabajador.

    Artculo 68. Los responsables en notificar el resultado de la dictaminacin y aquellos que otorguen licencias mdicas cuando el comit de medicina del trabajo ha dictaminado la procedencia o no de la invalidez, quedarn sujetos a las disposiciones consagradas en el ttulo octavo de responsabilidades del presente reglamento.

    Artculo 69. Al trabajador que le sea negada su invalidez cuenta con treinta das naturales siguientes a la notificacin, para inconformarse.

    Artculo 70. Si el trabajador no ejerce su derecho a inconformarse dentro del trmino establecido en el artculo 124 fraccin II de la Ley, as como en el artculo 75 del presente reglamento podr, previa valoracin mdica apoyada en nuevos estudios de laboratorio y gabinete, que puedan sustentar el estado de salud actual del trabajador, iniciar un nuevo trmite, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la resolucin del comit; en este caso deber elaborarse un nuevo certificado mdico formato RT-09.

    TITULO CUARTO

    PROCESO DE INCONFORMIDAD POR RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ

    CAPITULO I

    PROCESO DE INCONFORMIDAD POR RIESGOS DEL TRABAJO

    Artculo 71. El trmite de los recursos de inconformidad, para casos de riesgos del trabajo e invalidez, deber sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con objeto de homologar criterios para la adecuada y oportuna substanciacin de los mismos.

    Artculo 72. Al notificar a la subdelegacin de prestaciones correspondiente al trabajador sobre la improcedencia del riesgo de trabajo se le dar a conocer su derecho a inconformarse.

    El recurso de inconformidad sobre riesgos de trabajo, procede nicamente en contra de:

    La calificacin del riesgo del trabajo; al momento en que el trabajador est en desacuerdo con la determinacin de la no profesionalidad del accidente o enfermedad reclamada.

    No procede recurso alguno en contra de:

    I. Ausencia de secuelas valuables: el dictamen emitido por el mdico de medicina del trabajo y aprobado por el subcomit de medicina del trabajo delegacional en el cual se resuelve que no existe disminucin rgano-funcional del riesgo ocurrido al trabajador;

    II. Valuacin de secuelas: el dictamen emitido por primera vez por el mdico de medicina del trabajo y aprobado por el subcomit de medicina del trabajo delegacional proveniente de un riesgo profesional que ocasiono secuelas valuables de acuerdo a la tabla prevista en el artculo 514 de la Ley federal del trabajo;

    III. Revaloracin de secuelas por incremento: al determinar el mdico de medicina del trabajo y aprobar el subcomit de medicina del trabajo delegacional el aumento de secuelas producto del riesgo y en consecuencia se incremente el porcentaje de la incapacidad parcial previamente otorgada;

    IV. Revaloracin de secuelas por disminucin: al diagnosticar el mdico de medicina del trabajo y aprobar el subcomit de medicina del trabajo delegacional la disminucin de secuelas producto del riesgo y en consecuencia se reduzca el porcentaje de la incapacidad parcial previamente otorgada;

    V. Revaloracin de secuelas por ratificacin: al establecer el mdico de medicina del trabajo y aprobar el subcomit de medicina del trabajo delegacional que el dao rgano-funcional que presenta el trabajador, no se ha incrementado y en consecuencia, se confirma el mismo porcentaje de la disminucin rgano funcional, que dio origen a la incapacidad parcial previamente otorgada;

    VI. Aprobada la incapacidad total emitida por el comit de medicina del trabajo: al resolver este rgano colegiado la procedencia del otorgamiento de la incapacidad total;

    VII. Negativa de incapacidad total emitida por el comit de medicina del trabajo: al resolver este rgano colegiado la improcedencia de la incapacidad total, y

    VIII. Cuando la solicitud de calificacin de riesgo del trabajo sea extempornea; salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme se determina en el artculo 3, 4 y 13 del presente reglamento.

    CAPITULO II

    PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD POR INVALIDEZ

    Artculo 73. El recurso de inconformidad sobre el resultado del dictamen de invalidez, procede nicamente en contra de la resolucin del comit de medicina del trabajo, al concluir la negativa del estado invalidante.

    Artculo 74. En ningn caso se podr aceptar la inconformidad en contra de un proyecto de dictamen de invalidez emitido por el mdico de medicina del trabajo y aprobado por el subcomit de medicina del trabajo.

    CAPITULO III

    DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    Artculo 75. Al notificar la subdelegacin de prestaciones correspondiente al trabajador sobre la improcedencia del riesgo del trabajo o de la negativa del estado de invalidez se le dar a conocer su derecho a inconformarse, as como de los requisitos a cumplir.

    Artculo 76. El trabajador dentro del plazo de treinta das naturales a partir de la fecha en que reciba la notificacin de improcedencia, ya sea de profesionalidad de riesgo o del estado de invalidez, deber presentar por escrito su inconformidad ante la subdelegacin de prestaciones del Instituto que corresponda.

    Artculo 77. En el escrito de inconformidad, el trabajador deber sin excepcin nombrar al mdico perito particular que conocer de su asunto y adjuntar el dictamen mdico respectivo, as como la copia cotejada que compruebe las especialidades que se sealan en el artculo 80 de este reglamento. En caso de que el inconforme no haga la designacin dentro del tiempo y forma establecidos, el Instituto declarar insubsistente el recurso promovido y precluido su derecho para promoverlo nuevamente.

    Artculo 78. Si el trabajador por causa fortuita o fuerza mayor comprobable fehacientemente, no presenta adjunto a su recurso de inconformidad el dictamen mdico del perito particular, se le otorgar un plazo adicional de diez das naturales, contados a partir de la presentacin del citado recurso, en caso de que el recurso de inconformidad se encuentra extemporneo se desechar por notoriamente improcedente.

  • Artculo 79. El dictamen del perito particular designado por el trabajador, deber establecer con toda claridad y precisin el punto de controversia con la resolucin del Instituto, y sustentar mdicamente el dictamen que emita.

    Artculo 80. Cuando la inconformidad verse sobre la profesionalidad del riesgo de trabajo, el perito particular, deber ser sin excepcin alguna, especialista en medicina del trabajo, contar con la cdula de su especialidad y estar certificado por el consejo mexicano de medicina del trabajo.

    Con relacin a los accidentes de trabajo, la controversia del perito particular especialista en medicina del trabajo, sealar los motivos por los cuales considera que existe la fundamentacin con motivo o en ejercicio del trabajo, es decir, la relacin mecanismo del accidente-actividad laboral.

    Si se trata de enfermedad profesional, el perito particular especialista en la patologa del trabajador, sealar la relacin causa-efecto, es decir, la actividad laboral y la patologa presente.

    Podr respaldar la inconformidad con diagnsticos efectuados por especialistas en la patologa derivada del riesgo, los cuales de igual forma debern contar con la cdula de su especialidad y estar certificados por el consejo mdico respectivo.

    Artculo 81. En los casos de invalidez, el perito particular deber, sin excepcin, ser mdico especialista de la patologa en controversia, contar con la cdula profesional de la especialidad y estar certificado por el consejo mdico respectivo.

    CAPITULO IV

    DE LAS NOTIFICACIONES

    Artculo 82. Con motivo de la notificacin que las subdelegaciones de prestaciones hacen a los trabajadores, sobre la calificacin de improcedencia de riesgo del trabajo o la determinacin de negativa de un estado de invalidez por el comit de medicina del trabajo, en toda comunicacin que se realice al trabajador en este sentido, se debern considerar de forma precisa los siguientes requisitos:

    I. La notificacin de la no profesionalidad de riesgo del trabajo, deber hacerse dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha de la resolucin del subcomit de medicina del trabajo;

    II. La falta de notificacin oportuna de la resolucin de improcedencia, traer como consecuencia la aplicacin de lo dispuesto en el ttulo octavo de responsabilidades del presente reglamento;

    III. La notificacin de la negativa de invalidez que emita el comit de medicina del trabajo, deber efectuarse dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la fecha en que la subdelegacin de prestaciones reciba la comunicacin de dicho rgano colegiado;

    IV. La notificacin, sin excepcin, se deber hacer en forma personal o por correo certificado al trabajador o en su caso, al representante legal o familiares del derechohabiente, la cual deber tener, nombre, firma y fecha legibles;

    V. En todos los casos, sin excepcin, el trmino para que el trabajador ejerza su derecho a presentar recurso de inconformidad, correr a partir del da siguiente en que est legalmente enterado del resultado del dictamen, ya sea por riesgo del trabajo o invalidez, y

    VI. El subcomit de medicina del trabajo delegacional, deber fundamentar y motivar las causas que dieron origen a la negativa de profesionalidad del riesgo en el formato RT-01, y respecto a las resoluciones del comit de medicina del trabajo, se asentar en la notificacin respectiva, la razn textual consignada en el oficio que el propio comit remita a las subdelegaciones de prestaciones.

    Tratndose de notificaciones a los pensionistas, derivadas de la suspensin o revocacin de incapacidad parcial o total, as como de invalidez, stas debern realizarse dentro de un trmino de 10 das hbiles.

    CAPITULO V

    DESIGNACION DEL MEDICO PERITO TERCERO EN DISCORDIA

    Artculo 83. Para dar continuidad al trmite del recurso de inconformidad, el subcomit correspondiente, enviar al comit de medicina del trabajo la siguiente documentacin:

    I. Oficio de notificacin dirigido al trabajador sobre la resolucin contra la cual se inconforma, mismo que deber contener fecha, nombre y firma legible del interesado o en su caso, copia del acuse de recibo del correo certificado;

    II. Escrito de inconformidad presentado por el trabajador, familiar o representante legal, con fecha y sello claro de recibido por la subdelegacin de prestaciones;

    III. Dictamen mdico particular en controversia con la resolucin emitida por el Instituto, debiendo contener fecha y sello de recibido por la subdelegacin de prestaciones;

    IV. En los casos de negativa de profesionalidad del riesgo, deber anexarse el dictamen de improcedencia formato RT-01 fundado legalmente y motivado con el respectivo sustento que dio origen a la negativa, y

    V. En caso de que el subcomit de medicina del trabajo omita anexar alguno de los documentos antes sealados, traer como consecuencia la aplicacin de lo dispuesto en el ttulo octavo de responsabilidades del presente reglamento.

    Artculo 84. La terna de mdicos ya sea de profesionalidad de riesgo del trabajo o invalidez, ser solicitada al comit de medicina del trabajo con el objeto de su designacin la cual corresponde al mbito de su competencia, debido a que es dicho rgano colegiado el responsable de llevar el registro de mdicos de medicina del trabajo y de los especialistas que puedan fungir como peritos terceros dentro de los procedimientos de inconformidad que contempla la Ley.

    Para tal efecto, la solicitud de terna deber acompaarse de toda la documentacin soporte sealada en el artculo anterior.

    Artculo 85. El comit de medicina del trabajo en la sesin correspondiente o el secretario ejecutivo de dicho comit, analizar la solicitud y de proceder, designar la terna de mdicos respectivos girando el oficio de notificacin a la subdelegacin solicitante.

    Artculo 86. Una vez que la subdelegacin de prestaciones reciba mediante oficio el resultado de la solicitud de la terna de mdicos, proceder a notificar al inconforme en un plazo mximo de diez das hbiles contados a partir del da siguiente a su conocimiento, apercibindole que en caso de que no elija uno dentro del plazo mximo de quince das hbiles, el Instituto har la designacin del perito tercero.

    CAPITULO VI

    DICTAMEN DEL MEDICO PERITO TERCERO EN DISCORDIA

    Artculo 87. Una vez efectuada la eleccin del perito tercero en discordia, la subdelegacin de prestaciones dentro del plazo de diez das hbiles, le notificar al perito elegido su designacin y enviar el expediente ntegro del inconforme adjuntando el dictamen pericial de calificacin de riesgo del trabajo formato CMT-01 para los casos de calificacin de riesgo del trabajo; o el dictamen pericial de invalidez formato CMT-02, cuando la inconformidad trate sobre la negativa de invalidez.

    Artculo 88. Los peritos terceros debern regirse por los sealamientos especficos que se contemplan en los formatos citados en el artculo anterior, en los casos de invalidez el mdico deber ser especialista en la materia en controversia y el dictamen contar con el visto bueno del subdirector mdico de la unidad mdica del Instituto.

  • Artculo 89. En las inconformidades por la negativa de riesgos de trabajo, el perito del Instituto cuenta con 20 das hbiles para resolver dentro del formato CMT-01, lo concerniente a la inconformidad de improcedencia de profesionalidad del riesgo, una vez emitido dicho dictamen, la subdelegacin de prestaciones responsable deber remitir en el trmino de diez das hbiles a su lugar de origen el expediente ntegro y enviar copia de dicho dictamen a la jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo para el registro de los resultados.

    Artculo 90. En las inconformidades por negativa de invalidez, el perito del Instituto cuenta con veinte das hbiles para resolver dentro del formato CMT-02, lo concerniente a la inconformidad de la improcedencia de invalidez, una vez emitido dicho dictamen la unidad mdica de adscripcin del perito deber enviar en el trmino de diez das hbiles el expediente ntegro a su lugar de origen, marcando copia a la jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo para el registro de los resultados.

    Artculo 91. El recurso de inconformidad se conceder al trabajador por una sola ocasin, en ningn caso el Instituto sufragar al inconforme gastos de pasajes, viticos u otro concepto, para continuar o sustanciar su recurso.

    El dictamen del perito tercero resolver en definitiva sobre la procedencia o no de la calificacin del riesgo de trabajo e invalidez, ser inapelable y de carcter obligatorio para el interesado y para el instituto, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que en caso de considerarlo necesario, los haga valer ante las instancias legales competentes en la materia.

    Artculo 92. Las subdelegaciones de prestaciones tienen la obligacin de remitir en un trmino de veinte das hbiles al comit de medicina del trabajo, los recursos de inconformidad que presenten los trabajadores con el soporte documental debidamente integrado y revisado.

    TITULO QUINTO

    REVISION DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR INVALIDEZ, INCAPACIDAD PARCIAL Y TOTAL

    Artculo 93. La jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, en cualquier tiempo, podr revisar los expedientes en forma administrativa y clnica y, en su caso solicitar la revaloracin mdica de los pensionados que hayan obtenido su beneficio por incapacidad parcial o total por la va ordinaria o por el proceso de la inconformidad, en trminos de lo mencionado en el primer prrafo del artculo 65 de la Ley.

    Lo anterior, para efectos de revocar:

    I. La incapacidad parcial, cuando el trabajador se recupera de las secuelas que dej el riesgo de trabajo. En este supuesto, el trabajador deber continuar laborando, y el nico efecto ser la cancelacin de la pensin correspondiente, y

    II. La incapacidad total, cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio, la dependencia o entidad en la que hubiere prestado sus servicios, tendr la obligacin de restituirlo en su empleo, si de nuevo es apto para el mismo; en caso contrario, deber asignarle un trabajo que pueda desempear, el cual ser de cuando menos el sueldo y categora equivalente a los que disfrutaba al momento de acontecer el riesgo. Si el trabajador no aceptara reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeando cualquier otro empleo, le ser revocada la pensin.

    Si el trabajador no fuera restituido a su empleo, por causa imputable a la dependencia o entidad, se sujetar a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 128 de la Ley.

    Artculo 94. El comit de medicina del trabajo, en cualquier tiempo, podr solicitar la revaloracin mdica de los pensionados que hayan obtenido el beneficio por invalidez, en va ordinaria o por el proceso de la inconformidad, en trminos de lo mencionado en el artculo 126 de la Ley.

    Artculo 95. De conformidad con lo establecido en los artculos 11, 65 y 127 fraccin II de la Ley, se podr suspender el pago de la pensin si el pensionado no se somete a la revaloracin prevista en el presente ttulo.

    Artculo 96. Para efecto de la revisin de los casos de invalidez, incapacidad parcial e incapacidad total, el subcomit delegacional deber enviar al comit de medicina del trabajo la siguiente documentacin:

    I. Copia del expediente mdico debidamente foliado por la jefatura de departamento de pensiones, seguridad e higiene en el trabajo y certificado por el servidor pblico de la delegacin que tenga facultades para ello;

    II. En caso de que la pensin derive de algn recurso de inconformidad, se debern remitir los antecedentes de la misma y el dictamen mdico pericial correspondiente;

    III. Estudios de laboratorio y gabinete, as como las valoraciones mdicas realizadas al derechohabiente, que hayan servido de apoyo para el otorgamiento de la pensin, y

    IV. Adems para los casos de incapacidad parcial o total, se deber remitir la documentacin administrativa soporte del otorgamiento de la pensin.

    Artculo 97. Los resultados de las revaloraciones mdicas practicadas podrn ser sometidos al comit de medicina del trabajo para obtener la opinin del rgano colegiado y los especialistas que lo integran, segn el caso que sustente la confirmacin o revocacin del beneficio pensionario.

    TITULO SEXTO

    DEL COMITE DE MEDICINA DEL TRABAJO

    Artculo 98. El comit de medicina del trabajo es el nico rgano colegiado del Instituto, facultado para aprobar o negar los dictmenes de incapacidad total o invalidez.

    Artculo 99. El comit de medicina del trabajo estar integrado por:

    I. Presidente del comit. Subdirector general de prestaciones econmicas sociales y culturales del Instituto;

    II. Secretario ejecutivo. El servidor pblico que designe el subdirector general de prestaciones econmicas, sociales y culturales del Instituto;

    III. Vocales de representacin:

    Dos representantes mdicos del Instituto, designados por el subdirector general de prestaciones econmicas, sociales y culturales del Instituto.

    Dos representantes mdicos del Instituto designados por el subdirector general mdico.

    Un mdico designado por la federacin de sindicatos de trabajadores al servicio del estado.

    Un mdico designado por el sindicato nacional de trabajadores del Instituto.

    Un mdico designado por el sindicato nacional de trabajadores de la educacin;

    Los 7 vocales de representacin tendrn derecho a voz y voto;

    IV. Dos asesores.

  • Podr participar como asesor un representante de la Subdireccin General Jurdica, slo en casos estrictamente indispensables, a quien en caso de as requerirse, se citar por el comit y deber fundar y motivar el sentido de sus opiniones.

    Un representante mdico, designado por el Organo Interno de Control del Instituto, con derecho a voz, sin voto, y

    V. Vocales permanentes.

    Que ser(n) el(los) representante(s) mdico(s) o suplente(s) de la(s) aseguradora(s), con derecho a voz y voto. En ningn caso se podr iniciar o terminar una sesin sin la presencia por lo menos de un vocal permanente.

    Para cada uno de los vocales permanentes, vocales de representacin y asesores deber nombrarse el suplente respectivo, que sern nombrados por las instancias competentes.

    Artculo 100. El comit de medicina del trabajo se regir bajo los lineamientos que para tal efecto se establecen en el manual de integracin y funcionamiento del mismo.

    Asimismo, este rgano colegiado tendr la facultad de revisar, ratificar o revocar los dictmenes mdicos revisados y aprobados por los subcomits de medicina del trabajo delegacionales cuando se otorguen por muerte del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo, o, por muerte del pensionista que obtuvo su beneficio a consecuencia de un riesgo del trabajo y falleci a causa de ste.

    En los casos de incapacidad parcial o total, a peticin del subcomit delegacional, el comit de medicina del trabajo podr revisar, ratificar o revocar el beneficio pensionario.

    TITULO SEPTIMO

    DE LOS SUBCOMITES DE MEDICINA DEL TRABAJO

    Artculo 101. Ser obligacin de la subdelegacin de prestaciones correspondiente integrar debidamente el subcomit de medicina del trabajo delegacional.

    Artculo 102. El subcomit de medicina del trabajo ser el cuerpo colegiado responsable de:

    a) Autorizar los dictmenes de las incapacidades parciales cuyos dictmenes sern presentados por el mdico de medicina del trabajo;

    b) Validar los proyectos de dictmenes de incapacidad total y de invalidez presentados por el mdico de medicina del trabajo para aprobacin o negativa del comit de medicina del trabajo;

    c) Aprobar o negar la calificacin de los riesgos del trabajo;

    d) Revocar las incapacidades parciales o totales, previa validacin del comit de medicina del trabajo, y

    e) Integrar el expediente mdico-administrativo, para el trmite de resello del certificado mdico RT-09, el cual tendr vigencia por un perodo adicional de dos aos calendario, y de manera excepcional, tratndose de caso fortuito o fuerza mayor, se proceder a realizar dicho trmite por segunda ocasin.

    Artculo 103. Ser obligacin de los subcomits de medicina del trabajo delegacionales, supervisar, elaborar y remitir mensualmente al comit de medicina del trabajo los informes de productividad de los casos calificados, dictaminados, revaloraciones, inconformidades (terceras) y los pendientes de dictaminar por riesgos del trabajo e invalidez.

    Artculo 104. Los subcomits de medicina del trabajo de las subdelegaciones se integrarn de la siguiente forma:

    Presidente. Delegado estatal o regional.

    Presidente suplente. Subdelegado de prestaciones.

    Secretario ejecutivo. Jefe del departamento de pensiones y seguridad e higiene en el trabajo.

    Representante de prestaciones delegacional. Mdico de medicina del trabajo.

    Dos representantes de la subdelegacin mdica. Un especia