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RESUMEN BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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RESUMEN BÁSICO EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.

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Centro Municipal del Coto Página nº 2 Plaza de la República, s/n 33204 – GIJÓN Teléfonos: 98 518 17 07

Ayuntamiento

de Gijón

SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

DATOS DEL EMPLEADO

APELLIDOS

NOMBRE

CATEGORÍA PROFESIONAL

DOMICILIO

LOCALIDAD

PUESTO DE TRABAJO

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA

SERVICIO DE PREVENCIÓN SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN DEL GRUPO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

DIRECCIÓN Pz. de la República, s/n, C.M. de El Coto 2ª planta

MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EE.PP.

IBERMUTUA

DIRECCIÓN C/Domínguez Gil, 2 33201 GIJON

TELÉFONOS DE INTERÉS

EMPRESA Centralita 985.18.28.60 / Prevención 985.18.29.03

MUTUA DE A.T. T 985 35 70 95 / F 985 35 71 98

SERVICIO DE PREVENCIÓN T 985 18 17 35 / 985.18.17.07

EMERGENCIAS 112

POLICÍA LOCAL 985 18 11 00 // 092

POLICÍA NACIONAL 985 96.30.41 // 091

BOMBEROS 985 18 14 40 // 080

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SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (I).

� El trabajo y la salud.

Conceptos básicos.

¡ A TENER EN CUENTA !

El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente (trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc.) permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

La salud viene definida por la O.M.S. como: “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.

El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, desde las de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional, personal y social.

Sin embargo, en este proceso podemos ver agredida nuestra salud, tal como ocurre cuando el trabajo no se realiza en las condiciones adecuadas.

���� Peligro: es todo aquello que puede producir un daño o un deterioro de la calidad de vida individual o colectiva de las personas.

���� Daño: es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas.

���� Riesgo: probabilidad de que ante un determinado peligro, se produzca un cierto daño.

���� Condiciones de trabajo: cualesquiera características del mismo (instalaciones, equipos, agentes físicos, químicos o biológicos, procedimientos, organización, etc.) que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

���� Prevención: técnica de actuación sobre los peligros con el fin de suprimirlos y evitar sus consecuencias perjudiciales.

���� Protección: técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad, o su entorno, provocando daños.

El trabajo es necesario para la salud.

No dejes tu salud en el trabajo.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (II).

� ¿Cómo actuar con prevención?

� Las consecuencias de los riesgos.

¡ RECUERDE !

El accidente de trabajo es: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

La enfermedad profesional es “aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado”.

Otros daños derivados del trabajo: debe tenerse en cuenta que en el trabajo también pueden existir elementos agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, puedan causar daño al trabajador. Estos pueden ser perniciosos para el equilibrio mental y social de los individuos e, incluso, llegar a materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático.

a) Evitar los riesgos, si es posible.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Los accidentes tienen causas naturales y explicables, y si no las descubrimos y controlamos, los accidentes

volverán a producirse.

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MARCO NORMATIVO BÁSICO.

� Derechos y deberes básicos.

� Las directivas comunitarias.

¡ A TENER EN CUENTA !

La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a la protección de la salud y la integridad física en el trabajo.

El empresario deberá:

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El trabajador deberá:

Velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

���� Dentro de la política social de la Unión Europea, se encuentra la política sobre “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”. Los objetivos son aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferencias entre un Estado y otro (armonizar).

���� Para ello se elaboran las directivas, que son actos jurídicos de carácter vinculante, cuyos destinatarios son los estados miembros.

���� A través de ellas, se adoptan las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse.

���� La “transposición “ de una directiva consiste en convertir esa directiva en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en cada país.

���� Así, por ejemplo, la “Directiva Marco”, ha sido traspuesta a la legislación española en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Unión Europea pretende, mediante las

directivas, aproximar las legislaciones de

los Estados miembros sobre Seguridad y

Salud en el Trabajo y sobre Seguridad de los

Productos.

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LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN ESPAÑA.

� Disposiciones obligatorias

� Aspectos más importantes

¡ INFÓRMESE!

Se establece la obligación de desarrollar una acción preventiva integrada dentro de la empresa; efectuar la evaluación de riesgos, y organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo son los Delegados de Prevención. Estos tienen competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

Se crea el denominado “Comité de Seguridad y Salud” como órgano paritario de participación por parte de la empresa y los trabajadores.

El Reglamento de los Servicios de Prevención regula la organización de la prevención en las empresas.

La L.P.R.L. prevé que el desarrollo de los aspectos concretos de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se realice por medio de reglamentos.

En materia de Prevención de Riesgos, consulte cualquier duda con

los responsables, el Servicio de Prevención y los Delegados de

Prevención.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (L.P.R.L.).

REGLAMENTOS DERIVADOS DE LA L.P.R.L.

• Servicios de prevención • Lugares de trabajo • Equipos de trabajo • Equipos de protección Individual • Etc.

OTRAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS

• Ley de industria. • Ley General de la Seguridad Social. • Ley General de Sanidad. • Cuadro de Enfermedades profesionales. • Etc.

CONVENIOS COLECTIVOS.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

� En base a la Ley de prevención de Riesgos Laborales, el trabajador tiene los siguientes DERECHOS.

� El trabajador tiene, así mismo, las siguientes OBLIGACIONES:

¡ NO SE OLVIDE !

☺ A la protección frente a los riesgos profesionales. ☺ A la información consulta y participación. ☺ A la formación. ☺ A la vigilancia de la Salud. ☺ A la protección ante la Maternidad. ☺ A la protección específica de los especialmente sensibles. ☺ A la paralización de los trabajos ante el riesgo grave e inminente. ☺ A que se les proporcione los equipos de protección personal necesarios en función del tipo

de trabajo.

� Velar por su propia salud y seguridad en el trabajo, y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

� Usar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, equipos, etc., con que desarrolle su actividad.

� Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección personal facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la misma.

� Utilizar adecuadamente los dispositivos existentes y velar por el buen funcionamiento de los mismos.

� Informar a su superior jerárquico y a los Delegados de Prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

� Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales,

VELE POR SUS DERECHOS, y CUMPLA CON SUS

OBLIGACIONES.

La prevención es tarea de todos.La prevención es tarea de todos.La prevención es tarea de todos.La prevención es tarea de todos.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14 dice:

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Así mismo, en artículos sucesivos (artº. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28) se regulan otros derechos como son:

La formación e información, la consulta y participación, los medios de protección, las medidas de emergencia, el riesgo grave e inminente, y los trabajadores especialmente sensibles y la vigilancia de la salud.

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SERVICIO MANCOMUNADO DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 29 dice

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención.

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1º. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2º. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3º. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4º. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5º. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6º. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

A la vista de este artículo, queda patente la gran implicación que se les da a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y en consecuencia, el deber que tienen de conocer los riesgos a que están expuestos y los que puedan generar.

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RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD (I).

� El lugar y la superficie de trabajo.

� Las herramientas.

¡ A TENER EN CUENTA !

Muchos accidentes pueden ser evitados con

medidas preventivas elementales y de bajo coste.

Peligros:

� Caídas al mismo nivel. � Caídas a distinto nivel. � Pisadas sobre objetos. � Choques contra objetos móviles o inmóviles. � Atropellos con vehículos. � Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento.

Prevención:

� Orden y limpieza en los lugares y puestos de trabajo. � Inspecciones periódicas de los mismos.

Peligros:

� Contacto con elementos cortantes. � Proyección de fragmentos volantes. � Caídas por sobreesfuerzos. � Inadecuada utilización. � Empleo de herramientas de mala calidad o defectuosas. � Transporte y almacenamiento incorrecto.

Prevención:

� Adquisición de herramientas de calidad. � Utilizar sólo en trabajos para los que han sido diseñadas. � Instrucción adecuada para la utilización de cada tipo de herramienta. � Uso de protecciones colectivas e individuales. � Mantenimiento y revisión periódicas. � Almacenamiento correcto.

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RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD (II).

� La electricidad.

� Los incendios.

� Señalización.

Tipos de contacto eléctrico:

♦ Contacto directo: con las partes activas de la instalación. ♦ Contacto indirecto: con masas puestas en tensión.

Para evitar los contactos directos:

� Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y de paso. � Usar equipos de protección individual. � Recubrir las partes en tensión con material aislante.

Para evitar los contactos indirectos:

� Puesta a tierra. � Interruptor diferencial.

No realice trabajos eléctricos sin capacitación y autorización

La prevención de incendios es el conjunto de acciones tendentes a cortar el inicio del incendio mediante la eliminación de alguno de los factores del fuego: combustible, comburente, energía

de activación, reacción en cadena.

La protección contra incendios es el conjunto de acciones destinadas a completar la acción preventiva para que, en el caso de que se inicie el incendio, éste quede reducido en su propagación y en sus consecuencias.

Una buena protección viene en función de una buena detección, alarma y extinción.

La señalización es obligatoria y resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, pero nunca por sí misma elimina el riesgo que indica.

Según su significado, las señales pueden ser:

♦ De obligación. ♦ De prohibición. ♦ De indicación. ♦ De advertencia. ♦ De socorro o salvamento.

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RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

� Riesgos.

� Evaluación y control del riesgo.

¡ IMPORTANTE !

Exposición a agentes químicos; que pueden ser absorbidos por vía inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral. La dosis de un agente químico depende de la concentración ambiental del agente y del tiempo de exposición.

Exposición a agentes físicos:

� Ruido y vibraciones. � Radiaciones electromagnéticas (luz visible, infrarrojos, ultravioleta, rayos X,

radiactividad, etc.). � Energía calorífica (calor y frío).

Exposición a agentes biológicos; que son aquellos microorganismos y endoparásitos susceptibles de originar infecciones, alergias y toxicidad.

La evaluación se realiza midiendo los valores del nivel de presencia del agente en el medio ambiente de trabajo, y el tiempo de exposición del trabajador. Esos datos se comparan con unos valores límite recogidos en la legislación, o en su defecto en normativas de instituciones reconocidas.

El control del riesgo se lleva a cabo:

• Por actuación sobre el foco (sustitución, modificación de procesos, confinamientos y aislamiento, extracción localizada).

• Por actuación sobre el medio (limpieza, ventilación por dilución, distanciamiento al foco, sistemas de alarma).

• Por actuación sobre el trabajador (formación e información, encerramiento, equipos de protección individual).

El riesgo para la salud de los trabajadores

comienza cuando las condiciones medio

ambientales son capaces de superar la

capacidad de los mecanismos de autodefensa.

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CARGA DE TRABAJO, FATIGA E INSATISFACCIÓN LABORAL.

La carga de trabajo es un factor de riesgo más a tener en cuenta en la prevención de riesgos laborales.

Como carga física, son los esfuerzos físicos, la postura de trabajo y la manipulación manual de cargas los que pueden suponer un riesgo para los trabajadores.

Un diseño ergonómico de una actividad laboral donde predomina el trabajo físico exige:

� Combinar los esfuerzos estáticos y dinámicos en el desarrollo de las tareas.

� Combinar las posturas de trabajo de pie y sentado, así como adecuar la altura del plano de trabajo y el diseño de la silla y la mesa al tipo de tarea y a las características del operario.

� Para el cálculo del peso máximo en manipulación manual de cargas, se han de valorar: la forma de la carga, la frecuencia de manipulación, las distancias a recorrer y las características personales de los trabajadores.

Para las actividades laborales donde predomina la carga mental, se recomienda que el diseño del trabajo tenga en cuenta la calidad de las señales con las que se presenta la información que el trabajador tiene que procesar, que se incluyan pausas en número y duración suficiente y que no se planifiquen las tareas sin adecuarlas a las capacidades individuales de los sujetos.

Como consecuencia directa de la carga de trabajo física y mental aparece la fatiga. Esta se convierte en crónica cuando las exigencias de la tarea están por encima de las posibilidades de respuesta del trabajador y existe una sobrecarga repetida a la que no puede hacer frente.

De esta manera, la salud del trabajador se ve dañada y su capacidad de trabajo se resiente. La adopción de ciertas medidas preventivas en la planificación de las tareas (control de tiempos, contenido interesante del trabajo a desarrollar, participación, etc...) debería evitar llegar a esta situación.

Otra fuente de riesgo en el mundo laboral es la misma organización del trabajo. Factores como el salario, las malas relaciones laborales, los trabajos de poco contenido, la falta de responsabilidades o de participación pueden generar el sentimiento de malestar que se conoce como insatisfacción laboral. Su prevención pasa por actuar sobre la organización del trabajo, adoptando nuevos modos de planificar las tareas que potencien la aplicación de las aptitudes de los trabajadores y, con ello, la promoción de su salud.

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SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL DE RIESGOS.

� La protección colectiva.

� La protección individual.

¡ IMPORTANTE !

Es la técnica que protege a los trabajadores frente a aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. Protege simultáneamente a más de una persona.

Son protecciones colectivas típicas:

� Las barandillas. � Los resguardos de máquinas. � Los interruptores automáticos y diferenciales. � La ventilación general � La extracción localizada � El cerramiento de máquina y procesos ruidosos.

Es la que se lleva a cabo mediante equipos de protección individual (EPI).

Un EPI es todo equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se clasifican en:

� Medios parciales de protección: protegen frente a los riesgos que actúan sobre puntos concretos del cuerpo (casco, botas, guantes...).

� Medios integrales de protección: protegen frente a riesgos que no inciden sobre una zona localizada del cuerpo (cinturones de seguridad, prendas de señalización...).

El cumplimiento de los requisitos de los EPI se indica mediante el marcado CE.

Debe acudirse a los sistemas de protección para aquellos riesgos evaluados que no se hayan podido evitar.

Siempre ha de anteponerse la protección colectiva a la individual.

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EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

La vigilancia médica periódica es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para vigilar la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.

La L.P.R.L. contempla la vigilancia de la salud como una obligación del empresario. En su artículo 22 dice que aquel garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, confiriéndole a la misma el carácter de específica, es decir, ajustada al o a los riesgos existentes en la empresa.

El trabajador no está obligado a pasar ningún reconocimiento médico salvo que:

a) Los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

b) El estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

c) Exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las conclusiones de los reconocimientos médicos deberán ser comunicadas al empresario en términos de Aptitud y de mejora de las medidas de protección o prevención. Cualquier otro dato individual o concreto no estará disponible más que para el propio trabajador, el servicio médico responsable de su salud y la autoridad sanitaria.

Los objetivos de la vigilancia de la salud son de dos tipos: individuales y colectivos. Los individuales tienden a detectar de forma precoz las alteraciones sufridas en relación con el trabajo mientras que los colectivos permiten valorar el estado de salud de la plantilla, establecer las prioridades de actuación preventiva, motivar una nueva evaluación de riesgos y contrastar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales en la empresa.

Los instrumentos con los que cuenta la vigilancia de la salud son el control biológico y la detección precoz.

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención: ha de integrarse en el Plan de Prevención global de la empresa.

¡ RECUERDE QUE !

La vigilancia de su salud:

Ha de estar garantizada por el empresario.

Ha de ser específica a los riesgos a que esté sometido.

Salvo determinados casos, ha de ser de carácter voluntario.

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LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.

� Modelo activo de prevención.

� El sistema de gestión de la prevención.

� Recursos humanos.

La L.P.R.L. exige un planteamiento activo de la prevención en la empresa; esto es, actuar antes de que se hayan producido daños.

Esta forma activa de prevención, se basa en:

� Evaluar los riesgos. � Tomar las medidas adecuadas para eliminar o reducir los riesgos. � Planificar la actividad preventiva y controlar las condiciones de trabajo y la salud de los

trabajadores.

Es el conjunto de acciones sistemáticas dentro de la empresa, que permite un cumplimiento de las obligaciones legales en prevención de riesgos laborales.

Los elementos de gestión son:

� Política de Prevención: definición de objetivos, tareas y responsabilidades. � Evaluación: identificación análisis y valoración de los riesgos. � Planificación: definir actuaciones, responsables, objetivos y plazos. � Formación: establecer y actualizar la adecuada formación de los trabajadores. � Documentación: cualquier actuación en materia de prevención, ha de ser

convenientemente documentada, y mantener esa documentación a disposición de la autoridad laboral.

� Control de las actuaciones: control activo para comprobar la consecución de objetivos, y control reactivo para analizar y corregir desviaciones en la política de prevención.

� Auditorías: bien internas o externas. Son evaluaciones periódicas obligatorias de todo el sistema de gestión de la prevención.

La gestión de la prevención exige la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para llevarla a cabo.

El empresario puede:

� Asumir personalmente la actividad preventiva. � Designar trabajadores. � Constituir un servicio de prevención propio. � Contratar un servicio de prevención ajeno.

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ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO- FUNCIONES.

ORGANISMOS PÚBLICOS

FUNCIONES

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. (Articulo 8, LPRL)

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. (Articulo 9, LPRL)

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Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

a) Formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Articulo 13, LPRL).

Instituto Asturiano de Prevención

a) Realizar la actividad preventiva gestionando los servicios correspondientes.

b) Desarrollar la información, investigación y formación en materia preventiva laboral.

c) Proporcionar asesoramiento, colaboración y apoyo técnico a las empresas, trabajadores, agentes sociales y organismos administrativos.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo la adopción de las medidas preventivas precisas para su correcto funcionamiento.

e) Desempeñar las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que sean necesarias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco normativo y reglamentario que en cada momento se determine.

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PRIMEROS AUXILIOS.

Es el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata de un accidentado, hasta la llegada de la asistencia médica.

Actitud a mantener ante un accidente:

1) Conservar la calma; asegurarse de que no se corre peligro. 2) Evitar aglomeraciones. 3) Hacerse cargo de la situación; saber imponerse. 4) No mover, salvo que sea estrictamente imprescindible. 5) Examinar al accidentado. 6) Tranquilizar al accidentado. 7) Evitarle la pérdida de calor corporal. 8) Avisar al personal sanitario. 9) Buscar un medio de traslado adecuado (ambulancia). 10) No medicar.

¿Qué hacer mientras llega la ayuda médica?:

� Si la víctima está consciente: no mover; mantener en condiciones seguras, detener posibles hemorragias, evitar que pierda calor.

� Si está inconsciente pero respira y hay pulso: posición de seguridad, detener hemorragias, evitar que pierda calor.

� Si no respira: retirar cuerpos extraños de la boca, abrir vías aéreas, empezar respiración boca a boca.

� Si no tiene pulso: masaje cardiaco; reanimación cardio-pulmonar.

� Ante hemorragias: compresión directa; compresión arterial; torniquete en caso extremo. LAS HEMORRAGIAS DEL OÍDO NO DEBEN TAPONARSE.

ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA

1º PROTEGER

2º AVISAR

3º SOCORRER ⇒ RECONOCIMIENTO DE SIGNOS VITALES ⇒

A) CONSCIENCIA

B) RESPIRACIÓN

C) PULSO

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