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1 APROBADO EN ASAMBLEA DEL 29 DE MAYO DEL 2005 REGLAMENTO INTERNO CONDOMINIO PALABRITAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo I 1.1.- CONDOMINIO PALABRITAS es propietaria de un inmueble constituido por un terreno con un área de 94,105 metros cuadrados, inscrito en la Partida Electrónica N° 90038516 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, el cual se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 99.5 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. 1.2.- Por el Norte: Colinda con una línea quebrada de dos rectas de 100 m.l. y 225 m.l. colindantes con la urbanización denominada Costa del Sol. - Por el Este: Con una línea recta con terreno de propiedad de terceros de 303 m.l. - Por el Sur: Con una línea quebrada de dos tramos colindantes con terreno de terceros camino de por medio con 206 m.l. y 100 m.l. - Por el Oeste: Con una línea recta paralela a la ribera del mar Océano Pacífico con 300 metros lineales. Artículo II Sobre el terreno descrito en el Artículo I anterior se ha desarrollado un proyecto de Habilitación Temporal Vacacional que en adelante denominaremos convencionalmente “CONDOMINIO PALABRITAS”, el cual se rige por el presente Reglamento Interno. El Proyecto de Habilitación ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad Distrital de Asia N° 08-99-MDA del 03/06/1999 y Resolución Directoral expedida por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial de Cañete N° 012-99-DIDL-MPC del 17/06/1999. Artículo III Este Reglamento Interno tiene como base normativa la ley 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones”; y su Reglamento D.S. 008-2000-MTC, y rige las relaciones entre los propietarios. Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno se rige por las citadas normas legales, el Código Civil y las que le sean aplicables.

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APROBADO EN ASAMBLEA DEL 29 DE MAYO DEL 2005

REGLAMENTO INTERNO CONDOMINIO PALABRITAS

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo I

1.1.- CONDOMINIO PALABRITAS es propietaria de un inmueble constituido por un terreno

con un área de 94,105 metros cuadrados, inscrito en la Partida Electrónica N° 90038516 del

Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, el cual se encuentra ubicado a la altura del

kilómetro 99.5 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, Provincia

de Cañete, Departamento de Lima.

1.2.- Por el Norte: Colinda con una línea quebrada de dos rectas de 100 m.l. y 225 m.l.

colindantes con la urbanización denominada Costa del Sol.

- Por el Este: Con una línea recta con terreno de propiedad de terceros de 303 m.l.

- Por el Sur: Con una línea quebrada de dos tramos colindantes con terreno de terceros

camino de por medio con 206 m.l. y 100 m.l.

- Por el Oeste: Con una línea recta paralela a la ribera del mar Océano Pacífico con 300

metros lineales.

Artículo II Sobre el terreno descrito en el Artículo I anterior se ha desarrollado un proyecto

de Habilitación Temporal Vacacional que en adelante denominaremos convencionalmente

“CONDOMINIO PALABRITAS”, el cual se rige por el presente Reglamento Interno.

El Proyecto de Habilitación ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía expedida por la

Municipalidad Distrital de Asia N° 08-99-MDA del 03/06/1999 y Resolución Directoral

expedida por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial

de Cañete N° 012-99-DIDL-MPC del 17/06/1999.

Artículo III Este Reglamento Interno tiene como base normativa la ley 27157 “Ley de

Regularización de Edificaciones”; y su Reglamento D.S. 008-2000-MTC, y rige las relaciones

entre los propietarios. Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno se rige por

las citadas normas legales, el Código Civil y las que le sean aplicables.

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Artículo IV De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 27157 y los

artículos 127 y 128 del Reglamento de la Ley D.S. 008-2000-MTC, el régimen legal al que

se someten las unidades inmobiliarias es al régimen de INDEPENDIZACION Y

COPROPIEDAD, que supone la existencia de unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva

susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común sujetas al régimen regulados en el

Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente

el terreno que ocupa cada una .

Artículo V El presente Reglamento es obligatorio para toda persona titular de un terreno o

de una vivienda .

Artículo VI El presente Reglamento también se aplicará obligatoriamente a la personas que

ocupen las viviendas por arrendamiento, uso habitación o cualquier acto posesorio que

implique el uso de las unidades inmobiliarias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley

27157 y su Reglamento D.S. 008-2000-MTC.

Artículo VII Asimismo el presente Reglamento se aplicará obligatoriamente a las personas

naturales o jurídicas que a título de concesionarios operen algún servicio interno del

condominio, en lo que les sea aplicable.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y PATRIMONIO

Artículo 1° La Habilitación de Vivienda Unifamiliar Temporal y/o vacacional

descrita en el Título Preliminar se denominará convencionalmente “Condominio

Palabritas”.

Artículo 2° El Condominio Palabritas tiene su domicilio en el predio ubicado en Playa de

Asia, distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a la altura del Km. 99.5 de

la nueva Autopista de la Panamericana Sur.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá constituir otras oficinas en los

lugares que acuerde la Junta de Propietarios.

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Artículo 3° El patrimonio del Condominio Palabritas está constituido por sus bienes muebles

e inmuebles, cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los propietarios y, en general por todo

lo que le pertenece, por cualquier título.

CAPITULO II

ELEMENTOS DEL CONDOMINIO

TITULO I

Artículo 4° : DE LA UNIDAD INMOBILIARIA MATRIZ

Las características de la unidad inmobiliaria matriz son las siguientes:

El Condominio Palabritas se encuentra ubicado en la Playa de Asia, a la altura del Km. 99.5 de

la nueva autopista Panamericana Sur, departamento de Lima, Provincia de Cañete, Distrito de

Asia.

Es una habilitación Temporal Vacacional con frente al Océano Pacífico en la cual se han

habilitado bajo régimen de INDEPENDIZACION Y COPROPIEDAD 133 lotes de terreno

destinados exclusivamente a la construcción de viviendas unifamiliares y 18 depósitos garaje .

Esta UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a uso residencial que se sujeta a lo

dispuesto por el artículo 128 del Reglamento de la Ley 27157, D.S. 008-2000-MTC.

Secciones Independizadas

Las secciones independizadas que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:

Denominación Número Area de Lote Uso Lote 01 280 m² Vivienda Lote 02 280 m² Vivienda Lote 03 280 m² Vivienda Lote 04 280 m² Vivienda Lote 05 280 m² Vivienda Lote 06 280 m² Vivienda Lote 07 280 m² Vivienda Lote 08 280 m² Vivienda Lote 09 280 m² Vivienda Lote 10 280 m² Vivienda Lote 11 280 m² Vivienda Lote 12 280 m² Vivienda Lote 13 280 m² Vivienda Lote 14 280 m² Vivienda

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Lote 15 280 m² Vivienda Lote 16 280 m² Vivienda Lote 17 280 m² Vivienda Lote 18 280 m² Vivienda Lote 19 280 m² Vivienda Lote 20 280 m² Vivienda Lote 21 280 m² Vivienda Lote 22 280 m² Vivienda Lote 23 180 m² Vivienda Lote 24 180 m² Vivienda Lote 25 180 m² Vivienda Lote 26 180 m² Vivienda Lote 27 180 m² Vivienda Lote 28 180 m² Vivienda Lote 29 180 m² Vivienda Lote 30 180 m² Vivienda Lote 31 180 m² Vivienda Lote 32 220 m² Vivienda Lote 33 220 m² Vivienda Lote 34 180 m² Vivienda Lote 35 180 m² Vivienda Lote 36 180 m² Vivienda Lote 37 180 m² Vivienda Lote 38 180 m² Vivienda Lote 39 180 m² Vivienda Lote 40 180 m² Vivienda Lote 41 180 m² Vivienda Lote 42 180 m² Vivienda Lote 43 180 m² Vivienda Lote 44 180 m² Vivienda Lote 45 180 m² Vivienda Lote 46 180 m² Vivienda Lote 47 180 m² Vivienda Lote 48 180 m² Vivienda Lote 49 180 m² Vivienda Lote 50 180 m² Vivienda Lote 51 180 m² Vivienda Lote 52 180 m² Vivienda Lote 53 180 m² Vivienda Lote 54 180 m² Vivienda Lote 55 180 m² Vivienda Lote 56 180 m² Vivienda Lote 57 180 m² Vivienda Lote 58 180 m² Vivienda Lote 59 180 m² Vivienda Lote 60 180 m² Vivienda Lote 61 180 m² Vivienda Lote 62 180 m² Vivienda

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Lote 63 180 m² Vivienda Lote 64 180 m² Vivienda Lote 65 180 m² Vivienda Lote 66 180 m² Vivienda Lote 67 180 m² Vivienda Lote 68 180 m² Vivienda Lote 69 180 m² Vivienda Lote 70 180 m² Vivienda Lote 71 180 m² Vivienda Lote 72 180 m² Vivienda Lote 73 180 m² Vivienda Lote 74 180 m² Vivienda Lote 75 180 m² Vivienda Lote 76 180 m² Vivienda Lote 77 180 m² Vivienda Lote 78 180 m² Vivienda Lote 79 180 m² Vivienda Lote 80 180 m² Vivienda Lote 81 180 m² Vivienda Lote 82 180 m² Vivienda Lote 83 180 m² Vivienda Lote 84 180 m² Vivienda Lote 85 168 m² Vivienda Lote 86 168 m² Vivienda Lote 87 168 m² Vivienda Lote 88 168 m² Vivienda Lote 89 168 m² Vivienda Lote 90 168 m² Vivienda Lote 91 168 m² Vivienda Lote 92 168 m² Vivienda Lote 93 168 m² Vivienda Lote 94 168 m² Vivienda Lote 95 168 m² Vivienda Lote 96 168 m² Vivienda Lote 97 168 m² Vivienda Lote 98 168 m² Vivienda Lote 99 168 m² Vivienda Lote 100 168 m² Vivienda Lote 101 168 m² Vivienda Lote 102 168 m² Vivienda Lote 103 168 m² Vivienda Lote 104 168 m² Vivienda Lote 105 168 m² Vivienda Lote 106 168 m² Vivienda Lote 107 168 m² Vivienda Lote 108 168 m² Vivienda Lote 109 160 m² Vivienda Lote 110 160 m² Vivienda

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Lote 111 160 m² Vivienda Lote 112 160 m² Vivienda Lote 113 160 m² Vivienda Lote 114 160 m² Vivienda Lote 115 160 m² Vivienda Lote 116 160 m² Vivienda Lote 117 160 m² Vivienda Lote 118 160 m² Vivienda Lote 119 160 m² Vivienda Lote 120 160 m² Vivienda Lote 121 160 m² Vivienda Lote 122 160 m² Vivienda Lote 123 160 m² Vivienda Lote 124 160 m² Vivienda Lote 125 160 m² Vivienda Lote 126 160 m² Vivienda Lote 127 160 m² Vivienda Lote 128 160 m² Vivienda Lote 129 160 m² Vivienda Lote 130 160 m² Vivienda Lote 131 160 m² Vivienda Lote 132 160 m² Vivienda Lote 133 160 m² Vivienda TOTAL 25,432 Metros Cuadrados DEPOSITOS GARAJE Depósitos Garajes 1 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 2 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 3 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 4 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 5 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 6 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 7 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 8 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 9 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 10 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 11 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 12 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 13 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 14 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 15 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 16 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 17 22 m² Depósito Garaje Depósitos Garajes 18 22 m² Depósito Garaje TOTAL 396 Metros Cuadrados

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Areas y bienes en copropiedad

Las áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la unidad inmobiliaria son las

siguientes :

Areas en copropiedad y su destino Area Ocupada

Areas de vías vehiculares 11,464 m²

Areas de vías peatonales 1,930 m²

Estacionamientos 4,250 m²

Jardines, deportes y esparcimiento 49,111 m²

Areas para servicios 380 m²

Areas para futuras edificaciones de uso común l,142 m²

TOTAL GENERAL DE LA HABILITACION 94,105 M etros Cuadrados

Las áreas indicadas están afectadas, en calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso

a favor de las secciones independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y

bienes es obligatoria e indivisible mientras subsista el Régimen de INDEPENDIZACION Y

COPROPIEDAD que se establece mediante el presente Reglamento Interno.

Bienes en Copropiedad

Tanque de agua y equipo de bombeo

Cisterna de Agua

Cerco perimetral

Piscina y su caseta de equipos de recirculación y filtrado

Red eléctrica del condominio

Red de Agua

Caseta de Guardianía

Vías y áreas de circulación común

Otros que dispongan obligatoriamente las disposiciones legales pertinentes.

Servicios comunes

La guardianía, la portería y la jardinería

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La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de

los bienes comunes.

El alumbrado público

La administración

Otros que dispongan obligatoriamente las disposiciones legales pertinentes

Artículo 5° El régimen de los propietarios relativo a la edificación sobre el terreno para la

construcción de su vivienda, estará limitado por lo señalado en el “Reglamento para la

Construcción de las Viviendas de los Propietarios” que se señala en el Capítulo XI del presente

Reglamento.

Las edificaciones deberán ser dedicadas única y exclusivamente con fines de vivienda,

excluyendo cualquier posibilidad de dedicarlas a fines comerciales y/o profesionales,

pensiones, restaurantes, bares, centros sociales, salas de juego, estaciones de radio, salas de

grabación y cualquier otra actividad distinta a la de vivienda para fines vacacionales.

Artículo 6° Las construcciones tienen límites horizontales y verticales según lo determinado

en el Capítulo XI referido a la reglamentación para la construcción de Viviendas del presente

Reglamento Interno.

Artículo 7° Para poder ser titular de las unidades inmobiliarias conforme a las reglas de este

reglamento interno se requiere:

a) Ser persona natural.

b) Dejar constancia por escrito de su conformidad con este Reglamento Interno

incluyendo su Reglamento de Construcción, y con el documento de “Características del

Condominio”

c) Ser admitido por la Junta Directiva.

Estos requisitos también son aplicables a los futuros adquirientes de viviendas ya construidas,

así como a los arrendatarios y a los poseedores de las mismas, bajo cualquier título.

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TITULO II

CUOTAS IDEALES Y PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS COMUNE S

Artículo 8° Cuotas ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad.

Las cuotas ideales de los lotes independizados mencionados en el Artículo 4° precedente,

numerados del 1 al 133, respecto de las áreas y los bienes en copropiedad se atribuyen en

función de cuotas iguales de 0.75188%, para cada uno de ellos.

Por igual, las cuotas ideales de cada uno de los 18 garajes depósitos independizados, respecto

de las áreas y los bienes en copropiedad se atribuyen en función de cuotas iguales de

0.000071%, para cada uno de ellos.

Artículo 9° Participación en los Gastos Comunes

El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones

independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la

conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad,

la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que afecten, serán los mismos que

los Porcentajes de Participación en el Condominio señalados en el Artículo 8°.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 10 Son derechos de los Propietarios de un terreno o vivienda:

a) Asistir y participar con voz y voto en la Junta de Propietarios, ya sea personalmente o a

través de su cónyuge, o de un miembro de su familia directa (ascendiente o

descendiente), o de otro propietario del Condominio Palabritas con poder conferido por

carta poder la cual podrá ser remitida por fax o escaneada y enviada por correo

electrónico.

b) Elegir o ser elegido miembro de la Junta Directiva.

c) Usar él o ella personalmente, su cónyuge, sus hijos y las personas invitadas por ellos,

del local, las instalaciones y los servicios del condominio.

d) Los demás derechos que le concede el Reglamento, la ley 27157 y su Reglamento, y

las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

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Artículo 11° Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:

a) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las sumas que

resulten necesarias para pagar los servicios de agua, electricidad, y otros.

b) Asistir a las Juntas de Propietarios.

c) Votar en las elecciones de la Junta Directiva.

d) Cumplir estrictamente lo dispuesto por el presente Reglamento Interno, y los acuerdos

que adopte la Junta General de Propietarios o la Junta Directiva.

e) Mantener indivisibles los lotes unifamiliares para vivienda y las viviendas ya

construidas.

f) Mantener en perfecto estado, la red de agua potable de su vivienda disponiendo de

inmediato y a su costo las reparaciones que requiera.

g) Paralizar las obras de construcción, carpintería, y pintura, desde el 15 de diciembre de

cada año hasta el 15 de abril del año siguiente.

h) Mantener limpias y pintadas sus casas de acuerdo a las disposiciones de la Junta

Directiva, con fines de armonizar el paisaje.

i) Hacer que sus familiares, invitados, empleados, cumplan con todas las disposiciones de

este reglamento.

j) Obtener aprobación previa y por escrito de la Junta Directiva para vender su terreno, su

vivienda o el arrendamiento o cambio de titularidad de su vivienda cumpliendo con las

obligaciones que establece el Reglamento Interno.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior el propietario deberá remitir

una carta indicando el nombre del comprador o inquilino a la Junta Directiva,

comunicando su propósito de vender o alquilar, debiendo la Junta pronunciarse dentro

de un plazo de diez (10) días útiles a partir de la fecha de recepción de la carta en caso

de alquileres y de treinta (30) días útiles en el caso de venta.

Vencidos los diez (10) días el propietario estará en facultad de proceder al alquiler,

salvo que la Junta Directiva le comunique que el futuro inquilino no haya sido

aprobado por la Junta, en cuyo caso el propietario deberá abstenerse de efectuar el

alquiler a dicho inquilino, pues no será aceptado como tal;

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k) Solicitar el consentimiento previo de la Junta Directiva para ejecutar cualquier

modificación cuidando de no perjudicar los bienes comunes y los derechos de otros

asociados. En especial derecho de vista;

l) En general cumplir las instrucciones de la Junta Directiva.

m) Las demás obligaciones que le impone el Reglamento Interno, La Ley 27157 y su

Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 12° Los propietarios por ningún motivo podrán realizar los siguientes actos :

a) Cocinar en la Playa.

b) Utilizar en las viviendas, en beneficio propio, los servicios del personal de trabajadores

del Condominio dentro de su horario de trabajo.

c) Perturbar el descanso y la tranquilidad.

d) Llevar perros al Condominio.

e) Criar animales e instalar cualquier tipo de industria, actividad comercial o actividad

artesanal en las viviendas.

f) Colocar o permitir que se coloquen en los terrenos o jardines de la Urbanización o en

los terrenos o espacios libres de playa campers, carpas o cualquier otro tipo de vivienda

eventual.

g) Los propietarios, sus familiares e invitados no podrán estacionar sus vehículos detrás de

sus casas debiendo hacerlo en los estacionamientos señalados para tal efecto.

h) El remolque de embarcaciones a la playa deberá efectuarse necesariamente a través del

ingreso lateral previsto para tal fin.

i) Colocar toldos o sombrillas fijas en la zona de playa o cualquier objeto que limite la

vista al mar.

j) El condominio adquirirá gradualmente el número conveniente de sombrillas para ser

ubicadas en la playa para uso indistinto de los propietarios.

k) Circular en motos, areneros o similares fuera de las vías autorizadas específicamente

para dicho uso. La Junta Directiva reglamentará su uso hacia la orilla y en vías

internas.

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Artículo 13° Los propietarios podrán invitar a la playa a terceras personas, siendo de su

responsabilidad cualquier falta que cometan sus invitados, quienes quedan sometidos a este

Reglamento para todos sus efectos.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 14° Se considera falta de los propietarios el incumplimiento de cualquiera de las

disposiciones del presente Reglamento, la que dará lugar a la imposición de las

siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita cursada por la Junta Directiva, con ocasión de la primera

comisión de una falta.

b) Segunda amonestación escrita, cursada por la Junta Directiva, con conocimiento de

todos los propietarios.

c) Supresión o corte de los servicios de agua, y luz, estacionamiento, canchas deportivas y

demás servicios comunes del condominio o local comercial.

d) Sanción pecuniaria, sólo en el caso de que el incumplimiento del estatuto o Reglamento

irrogue un perjuicio económico, dando cuenta a la Junta General de propietarios.

e) Expulsión del Condominio.

Artículo 15° Las sanciones detalladas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta

Directiva mediante una comunicación de fecha cierta al propietario, el cual en el término de un

día podrá efectuar los descargos respectivos.

Artículo 16° La Junta Directiva evaluará los descargos efectuados por el propietario y en su

caso revocará o confirmará la sanción impuesta.

Artículo 17° En caso de reincidencia se aplicará al propietario la sanción detallada en el

inciso d) del artículo 14° aunque la falta no haya irrogado perjuicio económico al Condominio.

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Artículo 18° Se considera reincidencia a la comisión de dos o más faltas cualquiera que sea

su naturaleza, las mismas que hayan sido objeto de una sanción efectiva.

Artículo 19° Le compete a la Junta Directiva fijar el monto de las sanciones pecuniarias

referidas en el inciso d) del artículo 14° y en el artículo 17° del presente reglamento.

CAPITULO V

DE LAS JUNTAS GENERALES DE PROPIETARIOS

Artículo 20° Los propietarios reunidos conforme a las prescripciones de este capítulo del

presente reglamento, constituyen la Junta General, Órgano Supremo del Condominio.

El funcionamiento de la Junta General de Propietarios se regula conforme a las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento Interno, y en su defecto conforme a lo dispuesto por la

Ley 27157 y su Reglamento D.S. 008-2000-MTC y las normas legales que sean aplicables del

derecho común.

Artículo 21° La Junta General de Propietarios puede ser ordinaria o extraordinaria y puede

realizarse simultáneamente o por separado en la misma o diferentes fechas, celebrándose

necesariamente en el predio.

Artículo 22° La Junta General Ordinaria se reúne cada año en el mes de Mayo.

Artículo 23° La Junta General Extraordinaria se reúne cuando lo convoque la Junta Directiva,

señalando su objeto; o cuando lo solicite, por escrito, no menos de la décima parte de los

propietarios, con indicación de los asuntos a tratar en ella.

En este último caso la Junta Directiva convoca a la Junta dentro de los quince (15) días

calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 24° Las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, o ambas simultáneamente,

se convocan mediante aviso que se publica en uno de los diarios de mayor circulación de la

ciudad de Lima con no menos de siete días calendarios de anticipación y con indicación de día,

hora, lugar de reunión, y las materias a tratarse.

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En el mismo aviso podrá hacerse constar la fecha en que se reunirá la Junta en la Segunda

convocatoria, la que puede ser el mismo día con media hora de diferencia con la primera

convocatoria u en otra fecha.

Podrá a criterio de quien legalmente convoque a la Junta, además del aviso en el diario

señalado en los párrafos anteriores, realizarse la convocatoria mediante carta, esquela, facsímil,

correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o

recepción y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la

administración en uno o varios sitios visibles del Condominio. Los avisos y carteles

contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.

Artículo 25° Las Juntas se entienden convocadas y validamente constituidas, siempre que

estén presentes o representados todos los propietarios y estos acepten por unanimidad la

celebración de la Asamblea y los asuntos que en ella se proponen tratar.

Artículo 26° La Junta General de Propietarios, queda validamente constituida en primera

convocatoria, con la concurrencia de más del cincuenta por ciento de los propietarios hábiles.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de un mínimo del treinta por ciento de

los propietarios hábiles.

Artículo 27° La Junta General Ordinaria tiene las atribuciones siguientes:

a) Pronunciarse sobre la memoria, las cuentas, el balance general y los demás estados

financieros del Condominio.

b) Elegir para periodos de dos años prorrogables a los miembros de la Junta Directiva.

c) Fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los

propietarios y

d) Resolver cualquier otro asunto relacionado con el condominio, que sea objeto de la

convocatoria.

Artículo 28° Son atribuciones de la Junta General Extraordinaria:

a) Remover, total o parcialmente, a los integrantes de la Junta Directiva y elegir a los

reemplazantes.

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b) Modificar el Reglamento Interno, con los quorums y mayorías que dispone el presente

reglamento.

c) Aprobar la compra venta de bienes muebles e inmuebles.

d) Hipotecar o gravar los bienes del condominio.

e) Aprobar operaciones de crédito y financiación.

f) Disponer auditorias.

g) Determinar la expulsión de un miembro del Condominio Palabritas.

h) Cualquier otro asunto de interés de los propietarios que no este reservado a la Junta

Ordinaria.

Esta enumeración no es limitativa, pues la Junta Extraordinaria está facultada para adoptar

todos los acuerdos que sean necesarios para la mejor marcha del Condominio, sin otra

limitación que las señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 29° El Presidente de la Junta Directiva o, en su caso el Vice-Presidente, preside la

Junta General ordinaria o extraordinaria. En caso de ausencia o impedimento de ambos, ejerce

la presidencia el propietario que designe la Junta de Propietarios.

Artículo 30° Es obligación de los propietarios someter a la decisión última y definitiva de la

Junta General de Propietarios, todas las reclamaciones que se relacionan con las cuotas,

ordinarias o extraordinarias, y toda diferencia cualquiera que sea su naturaleza, que surja con la

Junta Directiva y/o con otros propietarios.

Artículo 31° Los acuerdos de la Junta General de Propietarios sean ordinarias o extraordinarias

se adoptan con el voto de mas de la mitad de los propietarios hábiles concurrentes. En caso de

empate el voto de quien la preside es el dirimente.

Artículo 32° Se requiere quórum calificado para los siguientes casos:

1.- Para modificar el Reglamento Interno, con excepción de lo demás establecido en el presente

artículo, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de dos tercios de los

propietarios hábiles, y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los

propietario hábiles.

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En segunda convocatoria se requiere la asistencia de más del tercio de los propietarios hábiles,

y los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los propietarios hábiles que asistan, o

que estén representados en la junta de Propietarios. En caso de empate, el presidente de la

junta de Propietarios definirá la votación con su voto.

2.- Para aprobar en un determinado ejercicio fiscal anual toda transacción comercial o la

ejecución de inversiones por un importe total mayor a los cincuenta mil Soles (S/. 50,000.00)

sea en una sola operación o en una serie relacionada de operaciones, requiere en primera y/o en

segunda convocatoria de la asistencia de más del cincuenta por ciento de los propietarios

hábiles, o que estén representados y los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de más de

dos tercios de los propietarios hábiles asistentes. Una vez aprobadas las transacciones o

inversiones por el referido importe, toda transacción o inversión adicional deberá ser aprobada

en Junta General con el quórum y la votación aquí establecidos.

Artículo 33° Tienen derecho de asistir y votar en las sesiones de Junta General, los

propietarios hábiles.

Los propietarios pueden ser representados sólo por su cónyuge, por su familia directa

ascendiente o descendiente, o por otro propietario del Condominio Palabritas.

La representación se confiere mediante carta poder, conferida por escrito con carácter especial

para cada Junta. La representación que se otorgue por Escritura Pública tiene validez en todas

las Juntas.

Artículo 34° Los acuerdos de la Junta General rigen desde la fecha en que se aprueban, y

obligan a todos los propietarios incluso a los que estuvieron ausentes o a los que votaron en

contra.

Artículo 35° Los acuerdos de la Junta General de Propietarios se llevarán en un libro de

actas. En las actas de cada sesión en que consten los acuerdos de la Junta General, deberá

guardar las formalidades de indicar el lugar fecha y hora en que ésta se realizó; la relación de

los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación, el nombre de

las personas que actuaron como presidente, y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la

forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente

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y el Secretario designado o por los miembros de la Directiva y por todos los participantes de la

Junta o por aquellos que la Junta General designe.

Cuando por cualquier circunstancia, no pueda asentarse el acta de una Junta General de

Propietarios en el libro de actas respectivo se extenderá en documento especial, el que se

transcribirá o adosará al libro en su oportunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36° La Junta Directiva tiene la representación legal y dirección del condominio y

está constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Artículo 37° La Junta Directiva es la autoridad superior del Condominio después de la

Asamblea General y tiene las facultades siguientes:

a) Admitir a las personas para adquirir por compra venta u cualquier otro título, arrendar,

ejercer la posesión a cualquier título de una propiedad en el Condominio.

b) Administrar el patrimonio del Condominio.

c) Aprobar y modificar disposiciones reglamentarias con sujeción a las normas

estatutarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales y de las necesidades de los

propietarios.

d) Aceptar la dimisión de sus miembros y proveer los reemplazos a vacantes que se

produzcan en los casos previstos por el Reglamento Interno.

e) Delegar en uno o más de sus miembros o en funcionarios del Condominio, el ejercicio

de ciertas atribuciones o encomendarles determinados asuntos. Para este efecto tiene la

atribución de otorga poderes por delegación, sean estos poderes generales o especiales,

individuales o mancomunados, y revocarlos cuando lo estime conveniente.

f) Crear a título consultivo los comités y comisiones de propietarios que considere

convenientes para asesorar a la Junta directiva en actividades deportivas, culturales y de

otra índole, así como designar al condómino que dirigirá cada comité o comisión. Los

comités o comisiones no tienen función ejecutiva y concluirán sus actividades por

acuerdo de la Junta Directiva.

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g) Nombrar al administrador general, a los demás funcionarios y personal; así como,

removerlos cuando lo considere conveniente o corresponda legalmente.

h) Convocar oportunamente a las sesiones de Junta General y ejecutar los acuerdos que

ésta adopte.

i) Formular la memoria, los estados financieros y someterlos anualmente a la sesión

ordinaria de Junta General.

j) Amonestar o sancionar con la pena pecuniaria respectiva a los propietarios, de acuerdo

con la gravedad de la falta a criterio de la mayoría de sus miembros.

k) Hacer cumplir e interpretar las disposiciones del presente Reglamento Interno.

l) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que requiera el Condominio.

Artículo 38° Los miembros de la Junta Directiva se eligen por dos años y prorrogables y

pueden ser reelegidos.

La Junta Directiva permanecerá en funciones por un periodo indeterminado de tiempo mayor a

los 2 años del periodo que le corresponde y sus directivos seguirán ejerciendo sus cargos en

tanto no sean removidos de ellos y elegida una nueva Junta Directiva.

Artículo 39° Los integrantes de la Junta Directiva son responsables, conforme a las reglas de

la representación, de la gestión administrativa, buena marcha y prestigio del Condominio, así

como del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno y de los acuerdos de la

Junta General y de otros Reglamentos que se dicten.

Artículo 40° En los casos de falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo

de los Propietarios, y con la finalidad de evitar perjuicios económicos al Condominio, la Junta

Directiva adopta las medidas que considere necesarias incluyendo, entre ellas la suspensión de

los servicios de agua, luz y del derecho de uso de los campos deportivos y áreas recreacionales,

mientras se resuelvan definitivamente las reclamaciones que formulen los propietarios,

cualquiera que sean éstas y los procedimientos que se elijan.

Artículo 41° En concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento, y

en caso de falta de los propietarios podrán aplicarse las mismas medidas a que se refiere el

Artículo anterior.

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Artículo 42° La Junta Directiva formula el presupuesto de ingresos y egresos para su gestión

administrativa.

Artículo 43° Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requiere de la

concurrencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la

mayoría de los miembros concurrentes.

En caso de empate, el presidente tiene doble voto.

Artículo 44° Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se efectúan por escrito,

con tres días de anticipación e indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión .

Artículo 45° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Directiva se entenderá

convocada y podrá funcionar validamente cuando se encuentren presentes la totalidad de sus

miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que se

propone tratar.

Artículo 46° La Junta Directiva se reúne por lo menos cada trimestre, en la fecha y lugar que

el presidente o quien haga sus veces lo determine.

Artículo 47° La Junta Directiva llevará un libro de actas, el Presidente y el Secretario firman

las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

Cuando, por cualquier circunstancia, no se asienta el acta en el Libro respectivo, se extiende en

documento especial, el que se transcribirá al Libro en su oportunidad.

Artículo 48° La Junta Directiva tiene amplias facultades para adoptar las medidas

convenientes en los casos no previstos en el Reglamento Interno.

Artículo 49° Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

1.- Facultades individuales

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1.1 Representar al Condominio, con todos los poderes generales y especiales que se requieran,

ante toda persona o autoridad judicial, política, civil y administrativa sin reserva ni

limitación alguna, y sin que sus poderes o facultades pueden ser tachados de insuficientes.

1.2 Ejercer la representación judicial con las facultades generales y especiales del mandato que

señalan, respectivamente los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil y la

representación administrativa general del Condominio. No obstante, cuando los actos a

ejecutar conforme al presente numeral impliquen disposiciones de bienes del Condominio,

se requerirá la firma conjunta del Tesorero.

1.3 Ejecutar o hacer ejecutar, los acuerdos de la Junta General de Propietarios, y de la Junta

Directiva.

1.4 Presidir las sesiones de las Juntas Generales de propietarios sean ordinarias o

extraordinarias y de la Junta Directiva y disponer de la ejecución de los acuerdos.

1.5 Convocar a la Junta General ordinaria o extraordinaria y a la Junta Directiva, para los fines

que señala el Reglamento Interno.

1.6 Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario o cuando lo soliciten no

menos de tres de sus integrantes.

2.- Facultades de actuación mancomunada

El Presidente, actuando y firmando conjuntamente con el Tesorero, podrá ejercer las siguientes

facultades:

2.1 Girar, emitir, endosar, aceptar, reaceptar, descontar, protestar, anular, cobrar, dar en

garantía, negociar letras de cambio, vales, pagarés, warrants, conocimientos de embarque,

certificados, y otros efectos de crédito o títulos valores, así como girar, endosar y protestar

cheques.

2.2 Celebrar todos aquellos contratos ordinarios, que sean propios.

2.3 Disponer y/o retirar mediante comprobante u orden de retiro, los fondos en efectivo de las

cuentas y depósitos de ahorro a plazos, a la vista, o de cualquier naturaleza y modalidad,

que el Condominio mantenga en los bancos y otras entidades de crédito.

2.4 Suscribir toda la documentación que fuera necesaria y apersonarse ante las autoridades y

dependencias del sector público en general incluyendo a las aduanas de la República

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estando facultado para solicitar exoneraciones y franquicias, así como gestionar y recibir

los certificados, documentos similares que corresponda a la sociedad.

2.5 Depositar, comprar, vender y retirar valores, alquiler de cajas de seguridad, abrirlas,

operarlas y cancelarlas.

2.6 Abrir y cerrar cuentas corrientes en bancos, girar cheques sobre dichas cuentas, incluyendo

la facultad de contratar y girar con sobregiros, solicitar préstamos, avances en cuenta

corriente y demás operaciones cambiarias, girar, cobrar, aceptar, endosar, descontar y

protestar letras, vales, pagarés, y cualquier documento de crédito bancario.

En ausencia del Presidente, el Tesorero, podrá actuar conjuntamente con el Vicepresidente y/o

con el Secretario quienes para estos efectos gozan de todas las facultades a que se refiere el

numeral 2 de la presente cláusula 49.

En ausencia del Tesorero, el Presidente podrá actuar conjuntamente con el Vicepresidente y/o

con el Secretario quienes para estos efectos gozan de todas las facultades a que se refiere el

numeral 2 de la presente cláusula 49.

La ausencia del Presidente, y/o del Tesorero, deberá probarse con carta del Presidente y/o del

Tesorero con firma legalizada. No obstante ello, la actuación en bancos no requerirá de

presentación de prueba de ausencia.

Artículo 50° El Vice-presidente ejerce las funciones del Presidente, en ausencia de este.

Asimismo, lo representa en comisiones y gestiones especiales.

Los vocales tiene a su cargo la responsabilidad y atribuciones específicas que les señalen la

Junta Directiva.

Artículo 51° Las funciones del secretario son:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Juntas Generales de propietarios y la Junta

Directiva y supervisar la correspondencia del Condominio.

b) Comunicar a los propietario los acuerdos de la Junta Directiva cuando sea necesario.

c) Efectuar la convocatoria a las Juntas Generales de propietario, expresando su objeto en

uno de los diarios de mayor circulación en Lima.

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d) Citar a las sesiones de la Junta Directiva por encargos de la Presidencia

Artículo 52° Las funciones del tesorero son:

a) Supervigilar el funcionamiento de las políticas y procedimientos del Condominio, en

cuanto a la recepción, custodia, control y desembolso de fondos y valores.

b) Controlar el desarrollo y funcionamiento de un efectivo sistema contable y presupuestal

sobre las actividades del condominio.

c) Preparar y presentar el presupuesto del condominio el balance y el informe de tesorería

a la Junta General de Propietarios.

d) Informar a la Junta Directiva sobre el estado de caja y cuentas del Condominio.

e) Visar los contratos y sub-contratos en obras y adjudicaciones.

f) Ejercer conjuntamente con el Presidente las facultades de actuación mancomunada que

se otorgan en los incisos 2.1 al 2.6 del artículo 49 precedente.

CAPITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONDOMINIO “PALABRITAS”

Artículo 53° Los propietarios de casa y/o terrenos contribuirán a sufragar los gastos que

demanden los servicios que se prestan mediante el pago de una “Cuota Ordinaria” y una

“Cuota de Verano” cuyo monto será fijado por la Junta General de Propietarios abonable en la

forma que determine la Junta Directiva. Estas cuotas serán proporcionales a la participación en

la propiedad de los bienes comunes.

Artículo 54° Corresponde a la Junta General de Propietarios a propuesta de la Junta

Directiva, determinar el importe de las “Cuotas Extraordinarias” que sean necesarias para

sufragar el costo de las obras específicas que se acuerde ejecutar o para cualquier gasto

extraordinario no cubierto por las cuotas ordinarias. Los gastos correspondientes a obras

extraordinarias que contribuyen al desarrollo del Condominio serán repartidas entre el total de

propietarios de terrenos y/o casas.

Artículo 55° Los propietarios no pagarán ningún tipo de cuota sobre la compra venta, cesión

de uso, arrendamiento, ni sobre su incorporación o admisión al Condominio.

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Artículo 56° En el caso de incumplimiento del pago de tres cuotas ordinarias o una

extraordinaria, que corresponden a su lote o vivienda, el propietario incurre en causal de

inhabilitación a ser declarada por la Junta Directiva y quedan suspendidos sus derechos

señalados en el presente Reglamento Interno. En estos casos se podrá proceder al cobro de

las mensualidades adeudadas por la vía ejecutiva, conforme a las disposiciones legales

vigentes.

Artículo 57° En los montos materia de cobranza se incluirá un recargo por mora a ser fijado

por la Junta General Ordinaria .

Artículo 58° Las decisiones adoptadas por la Junta de Propietarios, conforme a este

Reglamento, son obligatorias para todos los propietarios, renunciando en forma expresa a

cualquier acción o excepción que tenga por objeto invalidarlas o modificarlas.

Artículo 59° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56° y 57° del presente Reglamento,

el incumplimiento del pago de las cuotas establecidas en este capítulo, origina la suspensión de

los servicios de agua y electricidad a la vivienda.

CAPITULO VIII

DE LOS SERVICIOS COMUNES Y DEL PERSONAL

A SERVICIO DEL CONDOMINIO

TITULO I

De los servicios generales de su uso por los propietarios

Artículo 60° Los servicios de agua y energía eléctrica, son proporcionados por los

concesionarios de distribución debidamente autorizados por las entidades gubernamentales.

El Condominio pagará directamente estos servicios .

Estos servicios son distribuidos internamente a las unidades inmobiliarias constituidas por los

lotes de terreno y/o viviendas y para los servicios comunes.

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Artículo 61° Para el control adecuado de los consumos individuales, cada vivienda tendrá un

medidor de agua y uno de luz eléctrica . El propietario abonará los importes que corresponden

a sus consumos en calidad de reembolso de gastos al Condominio .

La falta de pago de una sola cuota por los servicios de agua y/o energía eléctrica prestados

será causal de corte de los servicios.

Artículo 62° Es atribución de la Junta Directiva disponer de la revisión y control de la red de

agua y energía eléctrica de las viviendas de los propietarios antes de iniciarse la temporada a

fin de detectar las fugas de agua que pudiera haber y disponer las reparaciones que

procedieran, todo ello por cuenta y cargo del propietario.

Artículo 63° El Municipio proporciona el servicio de recojo y eliminación de basura al

Condominio.

Artículo 64° El propietario depositará en el basurero en la parte posterior de su vivienda la

bolsa plástica debidamente cerrada para su posterior recojo.

Artículo 65° El propietario, sus familiares, sus invitados y empleados, cuando se encuentren

en la playa o en las diversas instalaciones de la Urbanización, están obligados a depositar los

desperdicios en los tachos de basura colocados para tal efecto.

TITULO II

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL CONDOMINIO

Artículo 66° Es obligación de los propietarios, familiares y empleados dar las mayores

facilidades al personal de servicio del Condominio para el mas adecuado y rápido desempeño

de sus funciones.

Artículo 67° Los propietarios, familiares e invitados deberán abstenerse de utilizar, dentro del

horario normal de trabajo, al personal de trabajadores en faenas en el domicilio o de interés

privado.

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Artículo 68° Corresponde únicamente a los miembros de la Junta Directiva o a quien ella

designe, dar las indicaciones al personal de trabajadores.

CAPITULO IX

DEL ARRENDAMIENTO O CESION DE USO DE LAS VIVIENDAS

Artículo 69° Es obligación del propietario que decida arrendar o ceder el uso de su vivienda,

solicitar previa aprobación de la Junta Directiva sobre la persona natural que va a hacer uso de

la vivienda.

Artículo 70° Para el cumplimiento de la obligación del artículo anterior, el propietario deberá

presentar la solicitud por escrito con una anticipación no menor de diez (10) días útiles de la

fecha de iniciación del uso de la vivienda por terceros.

Artículo 71° Los propietarios al momento de arrendar o ceder el uso de su vivienda, deberán

exigir del inquilino o de quien haga uso de ella, una declaración escrita y firmada, en la que

manifiestan conocer el presente Reglamento Interno, prestar su conformidad con el mismo y el

compromiso de su cumplimiento. Este debe ser entregado a la Junta antes de ocupar el

inmueble.

CAPITULO X

DE LAS AREAS DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y DE LOS EVENTOS DEPORTIVOS CULTURALES

Artículo 72° Es obligación de la Junta Directiva promover el desarrollo de los deportes,

apoyando su aprendizaje y la realización de competencias.

Artículo 73° Es atribución de la Junta Directiva, reglamentar el uso de los campos deportivos

a través del vocal asignado para tal efecto.

Artículo 74° La Junta Directiva, a través del vocal correspondiente y de las comisiones que

se designe, podrá organizar olimpiadas y/o actividades deportivas

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CAPITULO XI

DE LA REGLAMENTACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE LAS VIVIENDAS

Artículo 75° : Las reglas del presente capítulo tienen por objeto dar al condominio un carácter

armónico en su urbanismo, arquitectura y arquitectura paisajista obligándose los propietarios a

sujetarse a ellas. Toda modificación urbanística de trazado, de ornato urbano y tratamiento

paisajista deberá ser revisada por el Comité de Arquitectura del Condominio y aprobada por la

Junta Directiva.

Artículo 76° El propietario sólo podrá edificar una vivienda unifamiliar en su lote. El

proyecto de construcción de vivienda deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Antes de

avanzar en el desarrollo de dicho proyecto, los anteproyectos arquitectónicos deberán ser

consultados en su fase inicial a la Junta Directiva .

El anteproyecto de Arquitectura deberá ser presentado en consulta en una fase preliminar a la

Junta Directiva, y posteriormente deberá presentarse el proyecto definitivo de arquitectura y la

solución de tanque séptico (el cual puede ser efectuado en común por varios propietarios),

deberá seguir las pautas señaladas por el modelo típico.

Artículo 77° Reglas sobre el diseño de las casas: Las casas tendrán un carácter armónico

entre sí, evitando el exceso de singularidad, y siguiendo pautas de arquitectura moderna ( no

se aceptará techos de tejas y otras expresiones que no correspondan al contexto de la zona

costera y desértica).

CASAS DE 1ª FILA COMPRENDIDAS ENTRE EL LOTE 1 Y EL 22

Las casas de la 1ª fila tendrán un solo piso.

La altura de piso a techo interior será de un máximo de 2.85 m.

El volúmen tendrá como máximo 3.10 m. de altura exterior sobre el nivel de las veredas

circundantes.

No se podrá construir terraza en la azotea.

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En el caso de desear obtener una mayor altura de piso a techo se podrá descender el nivel de la

plataforma del piso.

CASAS DE 2ª 3ª 4ª 5ª y 6ª FILA, COMPRENDIDAS ENTRE LOS LOTES 23 Y 108

Las casas de 2ª 3ª 4ª 5ª y 6ª fila tendrán un solo piso, o un piso y semisótano.

La altura máxima incluyendo barandas, teatinas, chimeneas etc., es de 4.00 m. sobre el nivel

referencial de las veredas. Esto incluye la altura de la baranda de la terraza de la azotea. En

las zonas que se desee construir dos pisos ( semisótano y primer piso ) el borde del techo del

segundo piso no pasará de la altura de 4.00 metros mencionados.

En el caso de desear obtener una mayor altura de piso a techo se podrá descender el nivel de

plataforma del piso en semisótano.

Se podrá construir una terraza en la azotea de 2.40 metros de altura, techado por un toldo de

tela y postes metálicos de un máximo de 2 pulgadas de diámetro, sin elementos de cierre o

sombra vertical. El frente del toldo no debe ocupar mas del 60% del frente de la ubicación.

CASAS DE 7ª FILA COMPRENDIDAS ENTRE EL LOTE 109 Y 133

Las casas de 7ª fila podrán construir 2 pisos y una terraza parcial en la azotea (3er Piso). La

terraza en la azotea será de 2.40 metros de altura, techado por un toldo de tela y postes

metálicos de un máximo de 2 pulgadas de diámetro, sin elementos de cierre o sombra vertical.

El frente del toldo no debe ocupar mas del 60% del frente de la ubicación.

El 2° piso podrá estar a 3.10 metros sobre el nivel de la vereda y tendrá 3.00 metros máximo de

piso a techo. Este 2° piso no se podrá construir a menos de 2.50 metros del límite posterior.

REGLAS PARA TODAS LAS FILAS

Las casas tendrán como tratamiento exterior las siguientes características:

- El tarrajeo tendrá un carácter liso o ligeramente texturado según modelos

aprobados de texturas.

- El color de las paredes exteriores será blanco como color predominante

pudiendo algunas paredes o elementos tener otros colores que deberán ser

aprobados por la Junta Directiva.

- La carpintería de madera y/o metálica podrá ser de colores, a ser aprobados al

igual que lo señalado para las paredes.

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Artículo 78° Toda remodelación o ampliación futura de las viviendas se regirá por los mismos

preceptos señalados en el presente Capítulo, debiendo aprobarse en conjunto con la Junta

Directiva.

Toda modificación no autorizada podrá ser demolida si no obtiene las aprobaciones

mencionadas.

Artículo 79° Los trabajos de construcción se realizarán solamente desde el 15 de abril, y sólo

hasta el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 80° La Junta Directiva está facultada para dictar las medidas que estime necesarias

para el debido y mejor cumplimiento de las normas que contiene este Reglamento.

Artículo 81° La omisión a las disposiciones del presente capítulo originará la imposición de

sanciones conforme a las normas del Capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 82° Sin perjuicio de los establecido en el artículo anterior y en concordancia con el

segundo párrafo del artículo 78° del presente Reglamento, por disposición de la Junta Directiva

se procederá a la demolición de las construcciones que no se han ceñido a las reglas del

presente capítulo.

Artículo 83° Los gastos que ocasionen la demolición de las construcciones indebidas serán

sufragadas por el propietario infractor.

Artículo 84° Las reglas que reglamentan la construcción serán evaluadas a través de la

experiencia quedando a cargo de la Junta Directiva efectuar los ajustes que dicha experiencia

muestre conveniente. Estos ajustes no podrán alterar los derechos de vista, el número de

pisos y las alturas máximas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 85° La Junta Directiva normará el reglamento de trabajo aplicable a los contratistas

que ejecuten obras por cuenta de los propietarios, normando las jornadas y sus actividades en

procura de un orden interno.

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Lima, Junio del 2,005.