reglamento interno del ricardo palma 3

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Institución Educativa . N° 5099 “Ricardo Palma” REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 5099 “RICARDO PALMA” 1

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Page 1: Reglamento interno del ricardo palma 3

Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

REGLAMENTO INTERNO

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 5099

“RICARDO PALMA”

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Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

PRESENTACIÓN

La Institución Educativa N° 5099 “Ricardo Palma”, en concordancia con

las directivas educativas dispuestas por el Ministerio de Educación, presenta el

siguiente Reglamento Interno documento que sirve de base para las funciones

administrativas y académicas cuya finalidad es orientar normativamente la vida,

el buen funcionamiento y el desarrollo del plantel.

En este sentido la I.E N° 5099 “Ricardo Palma” tiene la responsabilidad

de velar por su aplicación en coordinación con la familia Ricardina, integrada

por el personal directivo, docentes, administrativos, auxiliares y de servicios

que laboran en esta Institución Educativa, así como los alumnos y padres de

familia a quienes alcanza el presente reglamento.

El Reglamento Interno de la Institución Educativa “Ricardo Palma”

contiene 168° Artículos distribuidos en once capítulos de acuerdo a las

especificaciones establecidas para cada capítulo. Este documento, que viene

ser de vital importancia para la Institución Educativa, debe ser una herramienta

cotidiana para todos los que tenemos la responsabilidad de desarrollar la

formación académica y moral de nuestros alumnos y garantizar de esta manera

la eficiencia y la eficacia de nuestras labores educativas en nuestra institución.

La Comisión.

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Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

ESQUEMAPag.

CAPITULO I ……………………………………………………………………… 5Del reglamento, disposiciones generalesConcepto, objetivos, base legal y alcances

CAPITULO II……………………………………………………………………… 8De las funciones específicas del director y los órganos que la integranÓrgano de direcciónÓrgano de ejecución:

Funciones del coordinador académico Funciones del los coordinadores de área Funciones coordinador de Tutoría y Orientación Educativa. Funciones del personal docente Funciones del auxiliar de Educación Funciones del auxiliar de Biblioteca Funciones de la sala de Innovación Pedagógica

Órgano de apoyo administrativo: Funciones de la secretaria Funciones del personal de servicio

Guardián Personal de limpieza

CAPITULO III……………………………………………………………………… 19Del régimen académico

CAPITULO IV……………………………………………………………………… 24Del régimen administrativoDel planteamiento y organización del trabajo educativoEl desarrollo curricularDe la supervisión educativaDe los recursos didácticosDe la organización administrativaDel comité de O.B.E

CAPITULO V……………………………………………………………………… 28Del régimen económicoDel funcionamiento de la institución educativaDe la naturaleza evaluación y certificación de la matricula

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CAPITULO VI……………………………………………………………………… 30De los recursos materiales

CAPITULO VII………………………………………………………………………30De los derechos, deberes, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones del personal docente, administrativo y de servicios.

CAPITULO VIII…………………………………………………………………… 37De los derechos, deberes, faltas, sanciones y estímulos de los educandos.

CAPITULO IX……………………………………………………………………… 42De las funciones del tutor, disposiciones transitorias y finales

CAPITULO X……………………………………………………………………… 44Aula de Innovación Pedagógica . DIGETE

CAPITULO XI…………………………………………………………………… 47Consejo constitucional

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Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

CAPITULO I

GENERALIDADES

FINALIDAD

ART. 1° El presente Reglamento Interno que tiene por finalidad normar los aspectos académicos, administrativos, organizativos y funciones de la institución educativa N° 5099 “RICARDO PALMA”, como una entidad responsable de la formación integral del educando, en el nivel de educación secundaria de menores en concordancia con los lineamientos de la política del sector educativo enmarcados en el proceso de la modernización educativa que propugna el actual gobierno.

BASES LEGALES

ART. 2° El reglamento interno de la I.E N° 5099 “RICARDO PALMA”, se sustenta como base legal en:

a) Constitución Política del Perúb) Ley General de Educación 28044c) Reglamento de educación Secundaria – D.S N° 04-83 EDd) Ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212e) D.S. N°19-90 ED Reglamento de la ley del profesoradof) Ley orgánica del ministerio de educación ley N° 25762g) Resolución ministerial N° 1326-85-ED Reglamento para la elaboración y

aprobación del cuadro de horas de Educación Secundaria.h) D.S N° 0180-91-ED D.S N° 026-87-ED Y R.D. N° 3948-88 E.D.sobre administración de kioskos en la I.E.i) D.S. N° 007-2001-E.D – Normas para la gestión y desarrollo de

actividades en los CIEEj) R.M N° 168-2002-ED Disposiciones complementarias de las normas

para la gestión y desarrollo de las actividades en los centros y programas educativos.

k) Manual de funciones para el personal administrativo de las instituciones educativas R.M N° 353-89-ED

l) Ley N° 27337 código de los niños (as) y adolescentes.m) Reglamento sobre la participación de los padres de familia en el proceso

educativo 17-03-02n) R.M. N°144-2001-ED Reglamento sobre la captación y administración de

los ingresos directamente recaudados por los centros y programas educativos públicos.

ART. 3° El reglamento interno de la I.E N° 5099 “Ricardo Palma” se aprueba mediante decreto directoral, una vez elevado el respectivo informe y/o

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proyecto por el personal de la institución educativa, a través de la comisión correspondiente.

ART. 4° Todos lo miembros de la comunidad educativa, están obligados a respetar y cumplir el presente Reglamento Interno.

ART. 5° Constituye la comunidad educativaa) Director del plantel.b) Coordinador Académicoc) Coordinador de Áread) Coordinador Orientación del educando.e) Personal docentef) Auxiliar de educacióng) Auxiliar de Bibliotecah) Personal administrativoi) Personal de servicioj) Alumnadok) Padres de familial) Alumnado

ART. 6° La Institución Educativa N° 5099 “Ricardo Palma” sito en Calle José Olaya S/N Urb. Jorge Chávez 1a Etapa Callao con un área de 4.200 m2

aperturado mediante R.D. N° 00482 del 07 de abril de 1995, expedida por la unidad de servicios educativos N° 16 V.C.

ART. 7° El reglamento de la I.E tiene como finalidad:Establecer los lineamientos básicos para la ejecución de las acciones educativas del personal directivo, administrativo, servicio y la participación de los padres de familia como órgano de apoyo, del mismo modo promover el concurso de la comunidad que facilite el desarrollo integral del estudiante de acuerdo a sus intereses necesidades y aspiraciones y potencialidades.

OBJETIVOS

ART. 8° Son objetivos de la institución educativa N° 5099 “Ricardo Palma”:a) Alcanzar los más altos niveles de desarrollo académico y formativo del

educando con la participación comprometida de los diversos estamentos del plantel.

b) Lograr un adecuado desarrollo Bio-Psico-Social del educando y proporcionarles las bases del conocimiento Científico, Técnico y Humanista.

c) Descubrir e interpretar las preferencias vocacionales del alumno e iniciar su capacitación para su actuación futura.

d) Fortalecer el desarrollo de sus valores éticos y morales, identidad, respeto, disciplina, honradez, responsabilidad y voluntad de servicio.

e) Promover en el educando el autodominio, el cultivo de sus actividades y la adquisición de habilidades y destrezas, necesarias para el desarrollo

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personal teniendo como propósito la autodisciplina sin la cual la verdadera libertad no existe.

f) Desarrollar un pensamiento crítico y creativo para analizar los componentes de la realidad, de transformarse y trasformar el mundo que lo rodea.

g) Propiciar el desarrollo de proyectos y actividades experimentales que evidencien el carácter innovador de la institución.

h) Promover actividades que integren a docentes, alumnos y padres de familia sobre la base de la línea axiológica de la I.E.

i) Desarrollar programas de capacitación del personal que garantice la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

j) Desarrollar acciones de planteamiento y supervisión que motiven una adecuación permanente de la realidad.

SERVICIOS QUE BRINDA:

ART. 9° Los servicios que brinda la I.E son:a) Presta servicios a la comunidad en dos turnos: Mañana y tarde, variando

la distribución de secciones de acuerdo a las necesidades del momento.b) Personal docente y administrativo capacitado profesionalmente para una

buena y esmerada atención.

ART. 10° Son funciones generales de la I.E a) Brindar servicios educativos del nivel secundario a menores de la

localidad, lugares aledaños y de otras provincias del país.

ART. 11° El año lectivo se inicia el 4° de Marzo y termina el 28 de diciembre, incluyendo la clausura del Año escolar del 2013El horario de trabajo escolar será en el turno mañana de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 1:05 p.m. y con recreación de 10:40 a 11:00 a.m. y en el turno tarde de 1.05 p.m. a 6:40 p.m. siendo la recreación de 4:10 a 4:30 p.m.

ART. 12° Este año 2013 el colegio contará con 21 secciones 12 en el turno de mañana y 09 en el turno de la tarde.

ART. 13° El reparto de los grados y secciones por turno es como sigue:Turno mañana: 1° “A”, “B”, “C”, “D” “E” – 2° “A”, “B”, “C” “D” – 4° “A”,4° “E” 5°”A”Turno tarde: 3° “B”, “C”, “D” – 4° “B”, “C”,”D” - 5° ”B”,”C”.

ART. 14° Este año 2013 la I.E contará con el servicio de biblioteca escolar, y el Aula de innovación pedagógica.

ART. 15° La I.E. contará con el servicio efectivo del laboratorio de Biología – Química y Física.

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CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE PERSONAL; DIRECTIVO – AUXILIAR –

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ART. 16° Son funciones específicas del director (a)

EN LO PEDAGÓGICO

1. Optimizar la calidad de los aprendizajes y del desempeño docente, con medidas que promueven y estimulen la innovación pedagógica y la diversificación curricular, la investigación y propuesta experimentales, orientadas a cualificar los logros de aprendizaje, la práctica docente en el aula y el desarrollo de diversos talentos en estudiantes y docentes.

2. Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica.

3. Crear espacios y oportunidades constantes de interaprendizaje, de reflexión y sistematización de la práctica, dirigidas a mejorar las competencias de los docentes y las condiciones de aprendizaje e los alumnos.

4. Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente, así como evaluar su ejecución e impacto.

5. Suscribir convenios y/o contratos entre la institución educativa y otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.

6. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con permanencia del docente responsable en el aula asignada, el asesoramiento al practicante acogiendo sus contribuciones a la innovación pedagógica.

7. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades de aprendizaje fuera de la I.E, supervisando la existencia de medidas y previsiones que garanticen el aprovechamiento pedagógico de estas experiencias.

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8. Incentivar la participación de los alumnos ofreciéndoles canales de y oportunidades constantes permitiendo y alentando diferentes formas de organización autónoma, como Municipios escolares y consejos estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la I.E. y a satisfacer sus propios intereses.

9. Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del proceso educativo de programas y acciones de aprendizaje de cultura, deporte así como de prevención, convocados por el Ministerio de Educación u otras instituciones, autorizando la participación de la I.E. en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos, evitando que se afecte la dinámica escolar y el tiempo de aprendizaje de los educandos.

10. Diseñar la oferta educativa basándose en información actualizada sobre las demandas del mundo del trabajo y de la comunidad en particular para las I.E. con variante técnica.

11. Garantizar el cumplimiento afectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida de horas por motivo de Aniversario, desfiles, u otras actividades no relevantes.

12. Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizajes en los diferentes grados, al menos una vez al año, para monitorear y evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de calidad.

13. Aprobar los documentos normativos que orientan la vida de la I.E. y que estén en concordancia con lo dispuesto pro las normas oficiales, sin saturar el tiempo de los docentes con obligaciones formales que limiten posibilidades a la innovación pedagógica.

14. Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad y sus autoridades superiores.

EN LO ADMINISTRATIVO15. Delegar funciones a los subdirectores y a otros miembros de la comunidad escolar y designar a los docentes para actividades internas y de representación en actividades externas.16 Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la I.E.17. Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según dispuesto por las normas vigentes.18. Organizar el proceso de matricula, organizar traslados de matricula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo.19. Presentar al órgano intermedio el personal contratado y nombrado a nivel docente y administrativo que reúna los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de selección y de evaluación efectuadas por al comisión especial de evaluación de cada nivel o modalidad educativa, en

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atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan a la institución educativa público de referencia.20. En la I.E., presentar al órgano intermedio las vacantes surgidas (por licencias, abandono o cese) para su respectiva cobertura por el órgano intermedio, de acuerdo a las normas vigentes. 21. Conformar el comité de Gestión de recursos financieros, el cuál deberá informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la I.E.22. Promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa (Ley General de la Educación 28044).

EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA23. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la I.E. , recogiendo periódicamente la opinión del consejo Escolar y mantenimiento informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del P.E.I. y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de los diversos niveles, modalidades existentes en la I.E. Debe tenerse en cuenta que las I.E están eximidas del pago de obligaciones por servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la ley 27627 del 28 de diciembre del 2001.24. Formular el presupuesto de la I.E. y velar la correcta administración de todos los recursos}, incluyendo los recursos propios.25. Presidir el comité de Gestión de recursos financieros que tendrá entre sus funciones adjudicar las administración de kioskos cafeterías de la I.E. pública de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con conocimiento del consejo escolar, así como autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos de la I.E., de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos y un tipo de utilización que no distorsionen los fines educativos del centro., con prohibición de actividades que puedan implicar consumo de bebidas alcohólicas.26. Coordinar con la asociación de padres de familia el uso de los fondos que ella recaude teniendo en cuenta los requerimientos del plan de trabajo anual, y la priorización de sus gastos para los requerimientos pedagógicos y de participación cultural y deportiva.

EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA27. Propiciar la conformación del consejo escolar de la I.E. y presidido, como instancia de opinión y consulta de apoyo ala gestión, dando aportes a las comisiones la democratización y moralización y a los consejos regionales y provincial de educación.28. Conformar el comité especial de evaluación del personal nombrado y contratado, para cada nivel y modalidad, integrado por:a) El director(a) del plantel, que lo presidirá.b) Dos docentes uno por cada turno, elegidos en asamblea de

docentes.

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c) Un padre de familia o madre de familia elegido(a) en asamblea con acreditación e buena gestión y mayor grado de educación.Los que intervienen según el caso que se evalúe.

29. Prevenir y mediar en situación de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar.30. Promover en coordinación con los gobiernos locales programas de cultura y deporte tanto informativa, de capacitación y de práctica directa.31. Promover actividades de promoción educativa comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos que favorezcan una escuela abierta y amable con la población de su entorno.

EN RELACIÓN A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES, EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

32. Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.33. Comprometer a la comunidad educativa a intervenir a favor de la situación de niños, niñas y adolescentes trabajadores y con necesidades especiales, tomando medidas que garanticen su integración a la I.E. público privado.

34. Realizar un efectivo y real control de asistencia, permanencia y desplazamiento del personal docente y administrativo a su cargo basándose en una ejemplar conducta laboral y a la elaboración de un justo e incuestionable informe de inasistencia y/o abandono de cargo (Directiva N°005-2002-OAI-DREC)

35. Los directores de las instituciones educativas comunicarán a la autoridad competente los casos de:

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, de abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos.

b) Reiterada repitencia y deserción escolar.c) Reiteradas faltas educativas.d) Consumo de sustancias tóxicas.e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos

del niño y adolescente.f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores yg) Otros hechos lesivos.

36. Los directores de las I.E. pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia (de los niños y adolescentes que trabajan) y su rendimiento escolar e información periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores (Ley N° 27337, código de los niños (as) y adolescentes).

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EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SEGÚN DIRECTIVA N° 019 – 2012 – MINEDU

MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

a) Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de campañas que busquen la prevención de la violencia ejercida en su contra.

b) Establecer que las prácticas pedagógicas garanticen el respeto de los derechos de los y las estudiantes.

c) Desarrollar acciones de promoción de los derechos de los y las estudiantes con participación de la comunidad educativa.

d) Incorporar en los instrumentos de gestión de la Institución Educativa, orientaciones y lineamientos para el desarrollo de la convivencia democrática, que contribuyan a promover la cultura de buen trato y evitar la violencia ejercida por su personal contra los y las estudiantes.

e) Incorporar en el Reglamento Interno de la institución Educativa normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra.

f) Garantizar las acciones de prevención que desarrolle el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

g) Implementar el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los y las estudiantes a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

DEL ORGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO

FUNCIONES DE LOS COORDINADORES ACADEMICOS

ART. 17° Los Coordinadores académicos, son los docentes que siguen en jerarquía al Director de la institución, ejercen el cargo, distribuyendo las horas de su jornada laboral a tiempo completo entre sus horas académico y la coordinación, en sus respectivos turnos. Sus responsabilidades son:

a) Planifica, organiza, supervisa y evalúa las actividades técnicos-pedagógicas.

b) Supervisa las actividades de orientación y bienestar del educando.

c) Mantiene la comunicación con los padres de familia para informar el rendimiento académico y comportamiento del educando de acuerdo con un cronograma.

d) Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Institución Educativa.

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e) Programa y realiza jornadas de actualización para docentes, con la finalidad de hacer efectos multiplicadores, entre las distintas áreas.

f) Establece en coordinación con el Director y la Comisión, los horarios y turnos de trabajo del personal.

g) Verifica el avance de la programación curricular y recomienda a los docentes los ajustes convenientes.

h) Programa reuniones de trabajo con el Director, con el fin de analizar la problemática del Área Técnico -pedagógica.

i) Presenta el Plan de Supervisión Educativa.j) Monitorea las actividades de tutoría y coordina las actividades del

Municipio Escolar y brigadieres.k) Cumple otras actividades que le sean asignadas por la Dirección.

COORDINADORES DE ÁREA

ART. 18° Los coordinadores de área son los docentes que se encargan de coordinar las diferentes acciones académicas en sus respectivas áreas. Sus responsabilidades son:

a) Coordinar con los docentes de su área la elaboración y ejecución de la programación curricular.

b) Vela por el cumplimiento de las acciones técnico-pedagógicas en cada una de las asignaturas del área.

c) Se relaciona con la plana Jerarjica y las otras coordinaciones en asunto técnico –pedagógico.

d) Supervisa y evalúa las acciones académicas de su área.e) Realiza reuniones periódicas con los profesores para resolver

problemas académicos del área.f) Promueve valores fundamentales que favorezcan el clima

organizacional necesario, para el logro de los objetivos Institucionales.g) Participa en el Consejo Académico y en los demás comités donde sea

requeridos.

COORDINADOR DE TUTORIA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

ART. 19° Los Coordinadores del T.O. tienen las siguientes funciones:

a) Programas, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de orientación y bienestar del educando del plantel.

b) Promover y desarrollar acciones de servicio, salud, orientación vocacional, académica y moral.

c) Detectar los problemas que presentan los educandos a fin de buscar solución con el apoyo del personal especializado.

d) Coordinar programas para lograr el desarrollo armónico biopsico-social del educando.

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e) Orientar y mantener comunicación permanente con los padres de familia y miembros de la comunidad a fin de lograr la participación en la formación integral de los educandos.

f) Detallar los problemas que presentan los educandos y contribuir al tratamiento, estableciendo las coordinaciones necesarias en los servicios de salud psico-pedagogico.

g) Organizar y orientar las funciones del auxiliar de educación.h) Coordina con los auxiliares y docentes la relación de alumnas retiradas

por límites de inasistencias.

PERSONAL DOCENTE

ART. 20° Son funciones del personal Docente:a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de

Trabajo Anual.b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, así

como las actividades de orientación y bienestar del educando y las de promoción educativa comunal de conformidad con la Ley General de Educación, el presente Reglamento Interno y las normas específicas que expida el Ministerio de Educación.

c) Evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje de acuerdo con las normas educativas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente.

d) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos enfoques metodológicos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por la I.E. o por las entidades superiores.

e) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la I.E. en las acciones que permitan el logro de os objetivos generales del nivel correspondiente.

f) Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la I.E.

g) Realizar acciones de recuperación pedagógica.h) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de

familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos.

i) Cooperar con los padres en la formación integral del alumno, mediante acciones de orientación, aconsejamiento, formación de buenos hábitos, prevención de la drogadicción, práctica de las buenas costumbres, ejercicio de la fraternidad, dedicación el estudio, empleo positivo del tiempo, y con la dirección de la I.E. en la optimización de las acciones educativas.

j) Contribuir a la función educativa en sentido crítico y reflexivo.

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k) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, mediante la aplicación de técnicas establecidas o recomendaciones por los órganos pertinentes del Ministerio de Educación o los que correspondan a los avances tecnológicos del trabajo educativo, asimismo proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados.

l) Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático.

m) Abstenerse de realizar en la I.E. actividades político partidarias y las que contravengan los fines y objetivos de la institución.

n) Presentar dentro del tiempo cronogramado los resultados de las evaluaciones a través de la documentación técnico – pedagógico oficial (entregar puntualmente la documentación correspondiente como informes de comisión, unidad de aprendizaje, informe técnico pedagógico preactas y actas).

o) Ingresar a tiempo a sus clases programadas, dando un buen ejemplo de la práctica de la puntualidad de los alumnos.

p) Dosificar racionalmente las tareas escolares, teniendo en cuenta el número de asignaturas por grado, turno, posibilidades de tiempo y economía familiar del educando.

q) Participar en las actividades programadas de acuerdo al Calendario Cívico Escolar.

ART. 21° En caso de ausencias no prolongada del Director(a), lo reemplazará de oficio el docente de mayor nivel magisterial y tiempo de servicio en su turno correspondiente propuesto por el (la) Director(a).

ART. 22° En caso de vacancia del cargo de director, en tanto se cubra por concurso, será provista temporalmente mediante encargatura, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos, tendrá prioridad el profesor de mayor nivel, a igualdad de nivel el profesor de mayor tiempo de servicio en la I.E.En caso de ausencia por vacaciones: Propondrá a la persona indicada con visación de la DREC.

AUXILIAR DE EDUCACIÓN

ART. 23° Son funciones del auxiliar de educación.1. Contribuir al desarrollo de acciones y actividades tendientes a la

formación integral del educando.2. Atender en primera instancia a los padres de familia sobre asuntos

relativos a la conducta disciplina y asistencia.3. Llevar al día:

- El cuaderno de incidencia de los alumnos a su cargo.

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- Las fichas de aconsejamiento y seguimiento de los alumnos con problemas de conducta.

- La ficha de matricula única y otros documentos de acuerdo al nivel.

4. Proporcionar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad y respeto entre los alumnos, padres de familia, docentes, ex alumnos y comunidad.

5. Colaborar con el tutor y los padres de familia de las secciones a su cargo, en la formación del Plan de trabajo del comité de aula conforme a las normas vigentes.

6. Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los educandos, en coordinación con su jefe inmediato.

7. Orientar y apoyar a los alumnos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que desarrolla en su plantel.

8. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme único.

9. Fomentar en coordinación con los docentes especialistas o de asignatura la práctica del deporte, cultura, arte y folklore nacional internacional.

10.Participar en actividades formativas.11.Participar en actividades disciplinarias de bienestar del educando

administrativas propias e su cargo.12. Informar a su superior jerárquico o coordinación de O.B.E. respecto

al ausentismo, comportamiento y rendimiento de los alumnos y preparar una relación de los casos de problema para su respectivo tratamiento.

13.Dar charlas a los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Reglamento interno de la I.E., normas de urbanidad, campaña contra el uso de drogas y otros en horas libres o de ausencia de profesores.

14.Fomentar en el alumnado el amor y el respeto a los emblemas nacionales y a la patria desarrollándoles responsabilidades de carácter cívico – patriótico.

15.Evaluar la conducta de los alumnos mediante el control de asistencia, puntualidad, orden, disciplina y aseo.

16.Entregar y/o recabar libretas o informes de calificaciones de aprovechamiento, citaciones recomendaciones y otros.

17.Colaborar y participar en las actividades educativas que se les encomiende.

18.Llevar o transportar a los alumnos que requieran atención médica en situaciones de enfermedad o cuando se suscite enfermedades, accidentes dentro del plantel o fuera de él, siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por el Director(a) del plantel.

19.Manejar el parte de asistencia.20.Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín de la I.E.,

procurando que tenga medicina y los implementos necesarios e

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imprescindibles, a través de su jefe inmediato y del Director(a), recabando de la APAFA para su permanente implementación.

21.Promover el cultivo de valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y autoridades de la I.E. así como para sus compañeros.

22.Realizar otras funciones afines al cargo que se le asigne.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

ART. 24° El Auxiliar Bibliotecario depende de la Dirección, y realiza las siguientes funciones:

a) Actualizar el inventario de material recepcionado mediante clasificación, catalogación y registro del material de lectura y otros que ingresen a la biblioteca – Comité de Recursos de la Institución.

b) Participa en la formulación y evaluación de plan de trabajo, en la confección de fichas bibliográficas. Compilación de datos estadísticos y elaboración de cuadros de lectores en la biblioteca.

c) Codificar y catalogar el material bibliográfico.d) Orientar a los lectores en el uso de los catálogos, fichas bibliográficas

así como en el uso de textos escolares y en el fichaje de los alumnos.e) Coordinar con los órganos técnicos pedagógicos el uso racional del

material bibliográfico y otros.f) Entregar el material solicitado previa entrega del carné del lector de la

Biblioteca Escolar de acuerdo al Reglamento Interno garantizando su devolución.

g) Determinar responsables en caso de pérdidas de materiales bibliográficos y su respectiva reposición e informar a los Coordinadores académicos.

h) Elaborar las fichas bibliográficas instruyendo a los usuarios en el manejo del material bibliográfico promoviendo su uso y conservación. Así mismo implementar una base de datos para su manejo sistematizado.

i) Informar por escrito a la Dirección de las ocurrencias detectadas en el cumplimiento de sus funciones.

j) Durante el periodo vacacional y de acuerdo a las necesidades internas de la institución realizará funciones administrativas.

k) Realizar otras funciones afines al cargo que le asignen.

SECRETARIAART. 25° Son funciones de la secretaria:

1. Recepciona, clasifica y distribuye la documentación que ingresa a la I.E.

2. Prepara la documentación para el despacho con el Director(a).3. Controla y orienta al adecuado funcionamiento del trámite

documentario y del archivo.4. Elabora el cuadro de necesidades así como mantenerla existencia y

distribución de útiles de oficina y de escritorio.

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5. Atender al público usuario y alumnos sobre trámites, gestiones y consultas que se le formule.

6. Elabora certificados de estudio, nómina de matricula, etc.7. Revisar las nóminas de matrícula comparándolas con la partida de

nacimiento dentro del tiempo programado.8. Redactar las actas de reuniones y sesiones que convoque el

Director(a).9. Velar por la conservación de las máquinas muebles y útiles de

oficina.10.Llenar adecuadamente las libretas de evaluaciones.11.Apoyar en otras tareas afines al cargo. 12.Registrar y llenar el control de alumnos que no han ratificado su

matrícula y de los alumnos retirados por diversos motivos.13.Registrar las notas de las actas promocionales de recuperación y de

subsanación para promocionarlos a los docentes.14. Informar a la Dirección de la Institución Educativa sobre errores

detectados en los registros de actas nóminas y fichas de evaluación para la ratificación o acciones correspondientes.

15.Realizar y publicar el consolidado de faltas y tardanzas del personal docente, administrativo y dirección.

DEL PERSONAL DE SERVICIO

FUNCIONES DEL GUARDIÁNART.26° Son funciones del guardián:

a) Realizar tareas de guardianía, es decir custodia de todos los bienes de la Institución Educativa: Sala de cómputo, Módulos de Física y Biología, Departamento de Educación Física, material de oficina y otros.

b) Ejercer las funciones de guardián de Centro Educativo desde las 6.30 p.m. hasta las 6.30 a.m. del día siguiente.

c) Hacer la limpieza de un turno de la institución Educativa.d) Realizar rondas permanentes en los ambientes y en todo el local por

ser de su responsabilidad e informar de las pérdidas, sustracciones y otras anomalías por denuncia legal.

e) Colaborar con el plantel en el arreglo de los locales y con la limpieza de la Institución Educativa en general.

PERSONAL DE LIMPIEZAART. 27° Son funciones del personal de limpieza:

a) Efectúa la limpieza de las aulas, oficinas, laboratorios, patios, baño, biblioteca y otros ambientes de la Institución educativa, distribuyéndose el trabajo de acuerdo al turno designado.

b) La limpieza debe realizarse en forma anticipada y cumpliendo su horario en los dos turnos.

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c) Informar detalladamente los daños y/o desperfectos de las instalaciones y mobiliario indicando a la persona responsable, fecha y circunstancia del hecho.

d) Velar por la conservación de la infraestructura y áreas verdes de la I.E.

e) Realizar trabajos de almacenamiento, embalaje y distribución de materiales.

f) No pueden abandonar la Institución Educativa durante su horario de trabajo con conocimiento o autorización del Director o Subdirector.

g) Deben ofrecer un trato responsable al personal docente, alumnos y padres de familia.

h) Justifican por escrito al Director sus inasistencias al día siguiente de su incorporación.

i) Colaborar con el cuidado y conservación del uso de los servicios higiénicos

j) Apoyar y cumplir con las labores que se le asigne.k) Velar por la seguridad del mobiliario y enseres de la I.E. siendo

su responsabilidad durante su jornada de trabajo.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

ART. 28° La responsabilidad para la formulación y aprobación del cuadro de horas estará a cargo de una comisión formada por:-El Director de la I.E.-Dos profesores, uno por cada turno, que tenga mayor nivel magisterial, tiempo de servicio y experiencia en la elaboración del Cuadro de Horas.

ART. 29° Las horas de educación religiosa debe ser otorgada a profesores que ostenten licencias o permiso otorgado por la D.R.E.C.

ART. 30° Las horas de educación religiosa, así como inglés y Educación Artística serán otorgadas a los docentes que tengan respectivo título profesional.

ART. 31° Las horas de tutoría serán distribuidas de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 007 – 2001 – ED.

ART. 32° En el cuadro de horas el Director bajo responsabilidad se considerará a los docentes que tengan calidad de nombrados en la I.E.

ART. 33° En caso de docentes excedentes, el Director bajo responsabilidad informará al término de la instancia D.R.E.C. para proceder a las acciones pertinentes. De acuerdo a la normatividad, realizará las siguientes prioridades:

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a) Sin estudios superiores afines a la especialidad, nivel o modalidad.b) Con estudios superiores afines ala especialidad, nivel o especialidad.c) Título en la profesión afín a la especialidad, nivel o modalidad.d) Con estudios superiores en la especialidad, nivel o modalidade) Con estudios superiores y experiencia docente en la especialidad.f) Bachiller en la especialidad nivel o modalidad.g) Tiempo total de servicios oficiales.h) Tiempo total de servicio en la I.E.

ART. 34° El director(a) y la comisión de la distribución de horas de clase, por asignaturas tomará en cuenta las siguientes prioridades:

a) Título profesional en la especialidad.b) Nivel magisterial.c) Tiempo de servicios oficiales y de permanencia en la I.E.

ART. 35° El horario será elaborado con prioridad a las necesidades e intereses de los educandos y estará a cargo de la Comisión formada por:

a) La comisión de horario será integrado por 2 docentes (1 T.M., 1 T.T.) y el Director.

ART. 36° En la elaboración del horario d e clases, la comisión designada tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios pedagógicos:-Con las asignaturas de 4 o más asignaturas semanales, se formará bloques de 2 horas mínimas en diferentes días.

b) Criterios administrativos:-Las 24 horas de clase de los decentes, se distribuirá en no menos de 04(cuatro) días y en lo posible en un solo turno.

c) Criterios de infraestructura:-Las horas de C.T.A. y Educación para el trabajo se distribuirán de modo que asegure el acceso de todos los alumnos a los laboratorios y uso de quipos y herramientas correspondientes.

ART.37° Una vez elaborado el Cuadro de Horas y aprobado por el órgano correspondiente, no será modificado por ninguna causal.

ART 38° El docente que ingrese a la Institución Educativa a partir del mes de abril se adecuará a las áreas y horarios de clases aprobados por la I.E oportunamente.

ART. 39° Las evaluaciones son permantes y ajustables bimestralmente al concluir cada bimestre lectivo. En el término de 24 horas, cada docente esta obligado a presentar sus registros oficiales de evaluación del educando debidamente registradas las notas a la comisión de verificación y/o coordinador académico en su turno correspondiente.

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ART. 40° Los estudiantes que acumulen el 30% de inasistencias injustificadas a horas efectivas de clase serán desaprobados automáticamente en el área donde se produzca esta situación la cual será reportada por el docente responsable de la materia al Director de la I.E.

ART. 41° Los estudiantes que no se presentan prácticas bimestrales o actividades de evaluación programada y no justifiquen su inasistencia a dicha prueba en el término de 24 horas serán desaprobados en dicha evaluación en el año correspondiente.

ART. 42° El parte diario de asistencia en aula debe ser firmado por cada docente de acuerdo a su respectivo horario de clases. E l control de dicho parte estará a cargo de a los Auxiliares de Educación.

ART. 43° Cada docente cinco minutos antes de terminar su clase debe dejar limpia y ordenada el aula, sin extralimitarse de su tiempo programado para no interrumpir con el desarrollo del área siguiente.

ART. 44° En el mes de diciembre se conformará las comisiones para la verificación de preactas y actas consolidadas de las evaluaciones dentro del tiempo programado, así como la comisión para la determinación de los alumnos con los más altos promedios generales y la designación del Coordinador del Programa de Recuperación Pedagógica. P.R.P.

ART. 45° El tiempo empleado en las actividades permanentes los días lunes no excederán de 15 minutos. En dicha actividad participarán los docentes encargados de la fecha cívica correspondiente.

ART. 46° Los ensayos para la preparación y realización y de los desfiles u otras actividades en las que se elijan participar deberán realizarse fuera del horario de clases.

ART. 47° Todas Las actividades de capacitación y/o actualización y actividades diversas organizadas por los organismos intermedios y otras instituciones se realizarán fuera del horario de clases a excepción de las explícitamente autorizadas por la sede del Ministerio de Educación.

ART. 48° Las jornadas pedagógicas que involucran a los docentes del centro deben estar programadas en el Plan Anual de Trabajo y en ningún caso debe afectar el número mínimo de horas efectivas de aprendizaje. Se sugiere 2 jornadas pedagógicas al finalizar el bimestre.

ART. 49° El Plan Anual de Trabajo será elaborado durante el mes de diciembre, siendo responsabilidad del Personal Directivo y Docente de la I.E. El Director de la I.E. tiene a su cargo la coordinación general, aprobándolo oficialmente mediante decreto.

ART. 50° En la elaboración del Plan Anual de Trabajo se toma en cuenta:

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a) El diagnóstico situacional socioeconómico.b) La priorización de los problemas y necesidades.c) Los resultados de las actividades del año escolar anterior.d) Las normas y orientaciones de las instancias superiores.

ART. 51° El esquema básico del Plan Anual de Trabajo debe precisar:a) Presentación.b) Concentración de la problemática por áreas.c) Objetivos.d) Metas.e) Programación de actividades en el área Administrativa, Pedagógica, de

capacitación, de infraestructura de servicios complementarios y otros.

ART. 52° La ejecución del Plan está a cargo de los responsables específicos con la obligación de llevar un fólder o carpetas con la documentación permanente y hacer los informes sobre el estado de avance.

ART. 52° La sustentación del Plan Anual de Trabajo está a cargo de la Dirección de la I.E.

EL DESARROLLO CURRICULAR

ART. 54° La Institución Educativa Nº 5099 “Ricardo Palma” se guiara en el Diseño Curricular Nacional para la programación curricular.

ART. 55° La programación Curricular es una actividad de obligatoriedad que deberá ser cumplir por todos los docentes de todas las áreas.

ART. 56° Las estrategias metodológicas deben ser de carácter activo, participativo y encaminados a lograr la conciencia crítica, reflexiva y creadora que favorezca en el desarrollo de las capacidades y potencialidades del alumno y que promuevan también el trabajo en equipo, la responsabilidad personal y grupal, los hábitos de estudio y trabajo, estimulando a su vez actividades de cooperación y solidaridad.

ART. 57° Al inicio de las actividades, los profesores entregarán a los alumnos el respectivo sílabo del área en el que harán conocer a los alumnos la respectiva programación del trabajo, así como os procedimientos de la evaluación durante el año lectivo.

ART. 58° El director(a) de la I.E. promoverá la participación rotativa de los docente en la capacitación, quienes asumirán el compromiso de hacer e l efecto multiplicador (R.M. Nº 168 – 2003 – ED.9)

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ART. 59° Los alumnos de todos los grados y niveles trabajarán preferentemente en quipo siendo responsabilidad de los docentes conducir, incentivar y asesorar el proceso de desarrollo de los equipos.

ART. 60° El director(a) debe aportar medidas que promuevan la innovación de la práctica docente a fin de que en las aulas se orienten a los alumnos a formular preguntas, opiniones iniciativas sin límite alguno y se garantice el respeto de los docentes a todas sus intervenciones y una respuesta seria a todas sus inquietudes.

ART. 61° El volumen, la frecuencia y la complejidad de las tareas escolares que se le asigne para realizar en le hogar respetarán e l derecho al tiempo libre de los docentes no crearán en ellos saturación ni rechazo por el aprendizaje.

DE LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA

ART. 62° La supervisión educativa es un servicio de asesoramiento, evaluación y control del proceso educativo a todo el personal.

ART. 63° La supervisión educativa se ejecutará a través del Director y la Comisión designada por él, y comprende los siguientes aspectos:

a) Planificación y organización b) Cumplimiento de funciones precisadas en presente reglamente.c) Aplicación de los Programas Curriculares.d) Proceso de Enseñanza – Aprendizaje.e) Evaluación.f) Coordinación y asesoramiento.

ART. 64° La Dirección y la comisión deberá llevar a cabo las acciones de supervisión conforme a un plan elaborado en el mes de marzo de acuerdo al grado y especialidad.

DE LOS RECURSOS DIDÁCTICOS

ART. 65° La organización y el funcionamiento de laboratorio están a cargo de un profesor responsable nombrado por el Director, quien con el apoyo de los profesores de la especialidad programarán en marzo las prácticas a desarrollarse en cada grado de estudios.

ART. 66° Los materiales que convienen en las áreas específicas como Ciencia Tecnología y Ambiente, Ciencias Sociales, Matemática, etc., estará a cargo de los profesores de las áreas, quienes verificarán su uso óptimo.

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ART. 67° Los ambientes, materiales deportivos y material didáctico serán administrados e incrementados por la Dirección, teniendo en cuenta la programación de prácticas del profesor de Educación Física.

ART. 68° Respecto al laboratorio de cómputo:Los docentes pueden ingresar al laboratorio para e luso del software así como de Internet sólo para fines pedagógicos.Se tendrán en cuenta las normas y hábitos de seguridad fijadas en el laboratorio.El encendido de la red e Internet sólo lo harán los docentes encargados del curso o la secretaria.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ART. 69° De la jornada laboral:a) El Director de la I.E. tiene una jornada laboral de 40 horas semanales.b) La jornada laboral de los profesores se encuentra establecida en los

artículos 18, 19, y 20 de la Ley del Profesorado (Ley Nº 24029) y modificatoria Ley Nº 25212 y los Artículos 66,67,68,69,71, 72, 73, 74 y 75 del D.S Nº 19990 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

c) La jornada laboral de los auxiliares de educación conforme al artículo 272 del D.S. N1990 – ED. El cual establece que su jornada laboral de lunes a viernes, debiendo ingresar y salir 25 minutos antes y después respectivamente. Los auxiliares del turno mañana ingresarán a las 7.00a.m. t saldrán a las 1.00 p.m. En el turno tarde ingresarán a las 12.30 p.m. y saldrán a las 6.30 p.m.

d) La jornada laboral para el personal administrativo es de 5 horas y 45 minutos en los meses de enero a marzo y de 7 horas y 45 minutos en los meses de abril a diciembre, con 30 minutos de refrigerio diario. En ambos casos la jornada de trabajo se cumplen de lunes a viernes de conformidad con el D.L. Nº 18223 y D.S. Nº 0594 – 94 – ED.

ART. 70° El Plan Anual de Trabajo será elaborado durante el mes de marzo, siendo responsabilidad del personal directivo y docente de la I.E.

ART. 71° En la elaboración del Plan Anual de Trabajo se toma en cuenta:

a) El diagnóstico situacional socio – económico.

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b) La priorización de problemas y necesidades.c) Los resultados de las actividades del año anterior.d) Las normas y orientaciones de las instancias superiores.

ART. 72° El esquema del Plan Anual de trabajo debe contener:a) Presentación.b) Caracterización de la problemática por áreas.c) Objetivos.d) Metas de atención y metas físicas.e) Programación de las actividades del plan anual.f) Evaluación de las actividades por áreas.g) Presupuesto.

ART. 73° La ejecución del Plan Anual está a cargo de los responsables específicos con la obligación de llevar un fólder o carpeta con la documentación pertinente y hacer informes sobre el estado de avance.

ART. 74° La sustentación del Plan está a cargo del Director de la I.E.

ART. 75° Ingresarán al primer grado de educación de menores los alumnos que hayan concluido satisfactoriamente el sexto grado de educación primaria, menores de 14 años de edad.

ART. 76° Son requisitos para la matrícula:

a) Haber obtenido vacante.b) La presentación del certificado de estudios que acredite haber concluido

satisfactoriamente la educación primaria.c) La presentación de la partida de nacimiento.d) La presencia de los padres y/o apoderados del alumno.

ART. 77° El apoderado debe tener relación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad salvo de alumnos sin pariente cercano, los cuales serán representados por personas de probada solvencia moral.

ART. 78° La meta de vacantes para el primer grado de educación secundaria se establecerá mediante Decreto Directoral del Plan durante el mes de enero.

ART. 79° El cronograma de matrícula y certificación se publicará en el mes de diciembre señalando las fechas por grados de estudios.

ART. 80° La Dirección es responsable de conformar los equipos encargados de la matrícula. Dichas personas recibirán las vacantes de la población escolar del año 2012. ART. 81° Procederá a las vacantes del primer grado los alumnos zonificados de acuerdo a lo dispuesto por la DREC.

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ART. 82° Es competencia de la dirección del plantel definir los casos de matricula no contemplados en el presente reglamento.

ART. 83° Son requisitos ratificación de la matrícula:a) Haber sido promovido de grado o ser remitente del mismo por una sola vez.b) Entrega de la libreta de estudios del año anterior.c) Resultado de la evaluación o subsanación de las asignaturas pendientes de los grados anteriores.d) Presentación del Padre o apoderado debidamente acreditado y de probada solvencia moral.

ART. 84° Los alumnos que desean tramitar su traslado de matrícula deberán presentar la constancia vacante otorgada por el colegio de destino.

ART. 85° El traslado de matrícula podrá autorizarse hasta el 15 de octubre y por causa de fuerza mayor debidamente justificado con documento probatorio.

ART. 86° Los alumnos que se trasladen a otro I.E. serán atendidos con prontitud en la entrega de sus respectivos documentos, en caso de cambio de domicilio del alumno a distrito o provincias lejanas.

ART. 87° Los alumnos repitentes o con bajo rendimiento y/o conducta desaprobada del colegio de procedencia, serán aceptados con matrícula condicional, previa evaluación.

ART. 88° El centro por ser una Institución Educativa con valor oficial, expedirá certificados de estudios, de comportamiento, de acuerdo a las normas vigentes.

ART. 89° Los reclamos sobre evaluación y certificados de estudios debidamente fundamentados se presentan por escrito ante el director del colegio.

ART. 90° En el mes de diciembre se elaborará el Plan Anual Administrativo que comprende:

a) Establecer el cuadro de vacantes y organización del material educativo.b) Acondicionar los ambientes pare l funcionamiento de oficinas y servicios.c) Promover acción es que facilite la adquisición de material y equipos de apoyo a las acciones educativas y oficinas.

ART. 91° En los meses de febrero y marzo se desarrollará el proceso de matrícula y elaboración de las listas así como la distribución del alumnado por grado, secciones y turnos, de acuerdo a la opinión de la comisión especial creada para este efecto, con opinión del consejo escolar.

EL PERSONAL ADMINISRATIVO

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a) En el mes de marzo se entrega el listado de los alumnos y registros oficiales de evaluación de los docentes.b) Presentar a la dirección regional de educación del callao las nominas de matrícula para su registro correspondiente.

ART. 92° Desarrollar y ejecutar acciones administrativas en atención a los diferentes órganos y usuarios en general.

ART. 93° La I.E. brinda los servicios educativos en dos turnos o jornadas de trabajo diarios, turnos mañana y tarde

ART. 94° Las tardanzas o inasistencias del personal serán oportunamente justificados o documentados de acuerdo a las normas legales dentro de las 24 horas de sucedido el hecho.

ART. 95° Sólo se justificarán las inasistencias por razones de enfermedad previa presentación de constancia de atención médica correspondiente expedido por Salud o por cualquier médico particular la misma que justificará los primeros 20 días durante el ejercicio presupuestal anual, siendo estos días de licencia acumulados a partir del 21 día serán justificados sólo con certificado médico de Essalud.

ART. 96° Las licencia de maternidad se otorgarán de acuerdo a las normas legales vigentes.

ART. 97° El personal directivo, docente, administrativo y de servicio harán uso de sus vacaciones de acuerdo a ley.

ART. 98° Constituye inasistencia según Directiva Nº 005-2003-OAI-DEC, lo siguiente:a) La no concurrencia al centro educativo.b) Habiendo concurrido no desempeñar su función.c) El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna.d) la omisión de la firma del registro de inasistencia al ingreso o salida sin justificación.e) El ingreso excediendo la tolerancia.

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

ART. 99° A efecto de evaluar el desempeño de los docentes así como proponer contrataciones y nombramientos de personal docente y administrativo, el director del centro educativo constituirá un comité especial de evaluación

ART. 100° Este comité estará dirigido por el director quien sólo tendrá voto dirimente y estará integrado por:a) Dos docentes elegidos por a mitad más 1 de los profesores nombrados de nivel de evaluación llamada por el Director.

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b) Un padre de familia, con voz pero sin voto: Elegido por la mayoría entre los presidentes de comité de aula.ART. 101° Los integrantes de este comité de valuación son elegidos sólo por un año.

ART. 102° Los profesores de formación religiosa serán propuestos por la autoridad eclesiástica competente.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ART. 103° La I.E. puede realizar actividades que no son propias de su acción educativa con la finalidad de captar ingresos; dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público, la integridad física de los alumnos, ni afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo; del mismo modo en estas actividades está totalmente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias que atenten contra la salud.

ART. 104° Los conceptos por los que el I.E. puede captar ingresos son:a) Concesión de la administración de kiosco, cafeterías y de servicio de fotocopiado.b) Actividades productiva, según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.c) Arrendamiento plazo fijo de ambiente y espacio disponibles fuera de jornada escolar.d) Presentación de servicios a terceros, a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.e) Donaciones y convenios.

ART. 105° Con la finalidad de administrar los ingresos captados por la I.E.; el director del mismo debe conformar un comité de gestión, de recursos financieros el cual estará integrado por:

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El director del centro educativo.Un representante del personal docente.Un representante del personal administrativo.

ART. 106° El Director de la I.E. convocará a elección con un mínimo de dos semanas de anticipación al personal docente y administrativo para elegir a sus representantes, a fin de conformar el comité de gestión de recursos financieros. La elección se realizará con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de los votos. El período de los representantes es de un año.

ART. 107° Este comité informará bimestral al órgano intermedio correspondiente, sobre la captación y uso de los ingresos, en forma mensual publicará en el periódico mural de la I.E. el estado de cuenta del mismo.

ART. 108° El comité de gestión de recursos financieros, es el responsable de la administración de los ingresos captados por el centro educativo.

ART. 109° El tesorero de la I.E. o quien haga sus veces; es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente enumeradas en la forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si la I.E. o cuenta con el tesorero, el comité de gestión de recursos financieros decidirá entre sus miembros, quien será el responsable de realizar esta labor.

ART. 110° Para el retiro de fondos de la cuenta, es necesario contar con la firma de un titular y la de un suplente. La firma del Director del I.E. es obligatoria salvo en caso de impedimento acreditado (enfermedad, suspensión en el cargo o viaje que lo imposibilita firmar) será reemplazado por el tesorero.

ART. 111° En caso de no encontrarse el tesorero el responsable será uno de los miembros elegidos entre ellos.

ART. 112° Todos los ingresos captados como consecuencia de la aplicación de la R.M. Nº 144-2001-ED. Son depositados íntegramente en término máximo de 24 horas, bajo responsabilidad del Director y el tesorero en la cuenta bancaria y sólo podrán ser retirados para efectuar los pagos correspondientes a lo señalado en el Art. 15 de la R.M. Nº 114-2001-ED.

ART. 113° Bajo ningún motivo los ingresos captados por la I.E. pueden ser usados para el logro de honorarios al personal, así mismo cualquier tipo de egreso de dinero debe ser aprobado por el comité de gestión de recursos financieros.

ART. 114° Los ingresos captados por la I.E. se destinan prioritariamente a:La adquisición de material educativo.Mantenimiento de mobiliario o infraestructura, laboratorio y equipos.

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Gastos correspondientes al personal docente.Lo citado se destinará, teniendo como base el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo de la I.E.

ART. 115° El órgano intermedio correspondiente es el encargado de supervisar el correcto uso de los ingresos por la I.E.

ART. 116° Cuando exista denuncia por una inadecuada administración de los ingresos captados por la I.E. el órgano intermedio correspondiente realizará la investigación y si el caso lo amerita se iniciará el proceso administrativo a los responsables.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS Y MATERIALES

ART. 117° Los inventarios del bien no personales del centro educativo deben hacerse en orden alfabético según el catálogo nacional de bienes y servicios.

ART. 118° La adquisición de los bienes y servicios deberán realizarse conforme a las orientaciones establecidas en las normas vigentes sobre adquisiciones de bienes y servicios.

ART. 119° Los recursos materiales de infraestructura educativa, ambientes físicos, mobiliarios y equipos serán administrativos racionalmente de acuerdo a las prioridades del mismo y según el plan anual de las respectivas áreas. La infraestructura y mobiliario escolar de la I.E. deberá estar en óptimas condiciones antes del inicio del año lectivo, tomando las medidas preventivas y oportunas, para tal efecto, bajo responsabilidad del director.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.

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DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

ART. 120° Los Docentes tienen derecho a:a) A la estabilidad laboral en una plaza, nivel y turno desde el momento de

su ingreso a la carrera magisterial.b) A participar de la formulación y ejecución del Plan Anula de trabajo.c) Al cargo por parte del Estado para su profesionalización, capacitación,

perfeccionamiento y especialización mediante licencias con goces de haber.

d) A que se respete los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones bajo la responsabilidad de la autoridad competente, a la Libre sindicalización y asociación, promoviendo la colegiatura.

e) A la seguridad y bienestar social.f) A los estímulos de agradecimiento y felicitación por acciones en

beneficio de la Educación y cultura, recibiendo de las instituciones de la comunidad y del colegio según sea el caso.

g) A ser respetado por sus superiores y compañeros de trabajo.h) A las Licencias, Permisos y Vacaciones de acuerdo a las disposiciones

vigentes.i) A ascender y promocionarse si reúnen los requisitos establecidos por las

normas específicas.j) A ser informado a su solicitud sobre la evaluación de su desempeño

laboral.k) Los profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa acorde

con su elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable de acuerdo al costo de vida que no será menor al índice de precios al consumidor. Así mismo tiene derecho a los argumentos generales y bonificaciones que el Estado otorga a los demás servidores públicos.

l) A contar en la institución Educativa con facilidades para constituir equipos de interaprendizaje, que les permitan compartir experiencias, estrategias, opciones, logros y dificultades con sus colegas, cooperando mutuamente éxito del proceso formativo de los alumnos. Estos equipos deben conformarse también alrededor de proyectos de investigación, innovación y/o formación, capacitación, evaluación y sistematización de su propia práctica pedagógica; dentro de su institución educativa en red con otras instituciones educativas.

DE LOS DEBERES

ART. 121° Los profesores tienen los siguientes deberes:a) Cumplir sus funciones con dignidad, eficacia y lealtad a la Constitución,

a las Leyes de la República y a los fines y objetivos del Centro de Trabajo.

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b) Orientar al educando respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por al Constitución, las Leyes vigentes y los Convenios Internacionales suscrito por el Gobierno Peruano.

c) Cooperar con los padres en la formación integral del alumnado, mediante acciones de orientación, formación de buenos hábitos, prevención de al drogadicción, práctica de las buenas costumbres, ejercicio de la fraternidad, dedicación al estudio, empleo positivo del tiempo con la dirección del centro de trabajo y la estimulación de las acciones educativas.

d) Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa tales como: Métodos, procedimientos y técnicas de enseñanza – aprendizaje, compatibles con la ciencia y tecnología de la educación.

e) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral o recomendaciones didácticas por los órganos pertinentes del Ministerio de Educación según corresponda el avance de la tecnología de la educación.

f) Respetar los valores de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático.

g) Abstenerse de realizar en e l Centro de Trabajo actividades político partidarias y las que contravengan a los fines y objetivos de al Institución.

h) Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de funciones.

i) Coordinar y dosificar la cantidad de tareas que puedan ser asignadas estableciendo un máximo razonable entre distintas áreas.

j) Hacer conocer la realidad nacional del alumno.k) Participar en la I.E. y en atrás instancias a fin de contribuir el desarrollo

del P.E.I., así como al proyecto educativo local, regional y nacional (Según Ley Educativa 28044)

l) Dejar material (papelógrafo, fichas, práctica, etc.) bimestralmente para el uso de los alumnos, en caso de insistencia del docente dicho material estará bajo responsabilidad del auxiliar.

PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE

ART. 122° El personal docente está prohibido de:a) Recibir presentes económicos por parte de los alumnos, padres de

familia o apoderado.b) Abandonar el aula e n horas de trabajo.c) Mandar o hacer encargos personales con los alumnos.d) Realizar quehaceres de tipo personal estando en clases.e) Dictar clases particulares a sus alumnos.f) Observar conducta inmoral.

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g) Entorpecer el normal funcionamiento del Plantel.h) No participar ni cumplir con las comisiones de trabajo, lo que implicará el

llamado de atención verbal y escrito, en caso re reincidir, además, de no participar en el P.R.P.

i) Desinformar o indisponer a cualquier servidor ante sus alumnos, padres de familia o comunidad.

j) Realizar actividad político partidaria dentro de I.E.k) Ofrecer en venta a sus alumnos: artículos, rifas u otros sin la

autorización de la dirección.l) Incitar a sus alumnos a no cumplir normas o dispositivos de las

autoridades de la I.E.m) Lucrar con la venta de separatas y folletos y textos.n) Todo tipo de castigo físico a los alumnos, como cualquier acción o

sanción que representa una humillación o maltrato verbal par el alumno.o) Proyectar una mala imagen en los alrededores de la Institución

Educativa.p) Desvalorarlas opiniones de los estudiantes, basada en la subestimación

de sus características culturales, su afectividad y desarrollo psicológico o sus posibilidades de pensamiento crítico y creativo.

q) No se debe condicionar al alumno por ningún motivo. r) Retirar al alumno en su hora de clases.

DE LOS ESTÍMULOS AL PERSONAL DOCENTE

ART. 123° El otorgamiento del estímulo para el profesor podrá ser solicitado por la autoridad inmediata, por el interesado, las organizaciones sindicales o asociaciones magisteriales reconocidas: Asociaciones de padres de familia, asociación de ex – alumnos y oras entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de la educación. Para tal efecto se acompañan los documentos justificados en todos los casos se requiere la opinión técnica de la dependencia donde se tramita el otorgamiento de dichos estudios.

ART. 124° Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgarán al profesorado cuando la autoridad educativa conozca de las acciones excepcionales en beneficio de la Educación y la Cultura Nacional promovidas y ejecutadas para éstas o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por El Ministerio de Educación.Los estímulos referidos en el párrafo anterior serán otorgados por la resolución de la autoridad educativa competente.Se expedirá Resolución Suprema o Ministerial cuando el carácter de la acción excepcional tenga un ámbito de aplicación o incidencia nacional.

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ART. 125 Los profesores se harán acreedores a viajes o becas de estudio de perfeccionamiento o especialización cuando acrediten haber realizado aportes extraordinarios a la Educación o a la cultura nacional. Los candidatos podrán ser propuestos por las instituciones o a solicitud de parte.

ART. 126° El otorgamiento de estímulos consistentes en viajes organizados por el Ministerio de Educación a la autoridad educativa del gobierno regional destinados al conocimiento del país y de América se harán efectivos, previa evaluación, durante los mese de vacaciones.El Ministerio de Educación dictará las normas específicas referidas a los requisitos y trámites para el otorgamiento de dichos estímulos con participación de los representantes del profesorado y fijará el número de becas y viajes.

ART. 127° Las Palmas Magisteriales que se otorgue al profesorado cuya labor y trabajo en los campos de la Educación de investigación constituyen aportes significativos al desarrollo nacional, tendrán carácter de distinción honorífica.Su otorgamiento se efectúa de acuerdo las normas, procedimientos y condiciones que señale el reglamento específico.La comisión para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales está integrada por los representantes de la Alta Dirección del Ministerio de Educación y representantes de las organizaciones gremiales de los profesores activos y cesantes.

ART. 128° Las Palmas Magisteriales que se conceden al profesorado a cargo del Estado dan lugar a percibir la Bonificación mensual siguiente:

a) Por el grado de Amauta: Un monto equivalente a tres (3) ingresos mínimos legales vigentes.

b) Por el grado de Maestro: Un monto equivalente de dos (2) ingresos mínimos legales vigentes.

c) Por el grado de Educador: Un monto equivalente de un (1) ingreso mínimo legal vigente.

ART. 129° El Ministerio de Educación gestionará a través del Poder Ejecutivo el otorgamiento de incentivos tributarios para promover e l desarrollo de la producción intelectual del profesorado.

ART. 130° Para el otorgamiento de los diferentes estímulos previstos en le presente capítulo se constituirá en el Ministerio de Educación y sus dependencias de un comité en el que participarán los organismos representativos del magisterio, excepto en los casos en el que la iniciativa provenga de la autoridad competente.

ART. 131° Las instituciones de la comunidad, los municipios, asociaciones de padre de familia organizaciones sindicales y organizaciones magisteriales reconocidas como asociaciones educativas, podrán reconocer la labor sobresaliente del profesorado otorgándole:

a) Felicitación escrita.b) Diploma al mérito.

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c) Resolución cuando se trate de gobiernos locales.d) Medalla al Mérito Educativo cuando se trate del Ministerio de Educación.

Estos estímulos y reconocimientos se tomarán en cuenta para la evaluación del profesorado.

ART. 132° Se consideran labor sobresaliente del profesorado:

a) Gestión generadora de la construcción, ampliación o mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento educativo, debidamente acreditado.

b) Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, programas voluntarios de alfabetización, post – alfabetización y de promoción educativa y Desarrollo Comunal.

c) Innovación en la implementación de la currícula de estudio, planes de trabajo y procedimientos propios del ejercicio de sus funciones.

d) Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación orientadas a elevar la calidad de la enseñanza y aprendizaje y

e) Invención y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo nacional.

Los órganos competentes del sector Educación expedirán la resolución correspondiente.

DE LAS SANCIONES

ART. 133° La estabilidad en el servicio se pierde por las causas siguientes:a) Por sentencia judicial ejecutoriada por delito común.b) Por sanción de separación a través del proceso administrativo.

ART. 134° Los profesores que incumplan los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objetos de las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención verbal, ante un hecho comprobado.b) Amonestación escrita.c) Llamado de atención severa y un informe a la dirección de educación del

Callao.d) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales.e) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a derecho a

remuneraciones de 10 a 30 días.f) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años yg) Separación definitiva en el servicio.

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ART. 135° Las se aplican según la gravedad de la falla, constituyendo agravante la reincidencia.

ART. 136° La comisión permanente de los procesos administrativos tiene la facultad de calificar denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso administrativo, lo que será puesto a conocimiento de la autoridad superior respectiva. En caso de no proceder éste, igualmente elevará lo actuado al titular para los fines del caso.

ART. 137° Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos a que se refiere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que señalará fecha y hora única.

ART. 138° El Proceso Administrativo será instaurado por Resolución del titular de la Institución Educativa o del servidor que tenga autoridad delegada para el efecto, y se publicará en un lugar visible de la Institución Educativa.

ART. 139° El servidor procesado tendrá derecho a presentar el pliego de descargos y pruebas que sena conveniente en su defensa para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso y especialmente el pliego de reclamos.

ART. 140° El pliego de descargo a que se refiere al artículo anterior deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos materia de pliego de cargos o el reconocimiento de éstos. Al término de presentación de notificación, y a petición del interesado, se puede prorrogar cinco (5) días hábiles más.

ART. 141° La Comisión hará las investigaciones del caso solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informa al titular de la Institución Educativa, recomendando las acciones que sean de aplicación.Es prerrogativa del titular de la Institución Educativa determinar el tipo de sanciones a aplicarse basándose en dichas recomendaciones.Cuando la falla haya sido cometida en la jurisdicción de otro órgano del Sector Educación, lo actuado, materia de la investigación será remitido al órgano donde presta servicios para la aplicación de la sanción. ART. 142° El profesor sancionado podrá interponer los recursos impugnativos de reconsideración y generales de proceso administrativo.Los recursos impugnatorios contra la Resolución de amonestación temporal o definitiva del servicio serán resueltos previo informe de la Dirección.

ART. 143° La sanción e inhabilitación profesional solo es impuesta por sentencia judicial ejecutada por delito común. La autoridad ejecutiva expedirá la

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resolución inhabilitando al profesor en quien haya recaído la sentencia en los términos señalados por la autoridad judicial.

ART. 144° El proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo de un año, contando a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento por intermedio de la comisión, de la falta, bajo la responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario declarará prescrita la acción sin prejuicio del proceso civil o penal que hubiera lugar.

ART. 145° La sanción de separación temporal o definitiva e inhabilitada aplicadas al profesorado impide el otorgamiento de su pensión en los casos que corresponda.

ART. 146° El profesor suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a reincorporarse automáticamente a su cargo al término de la sanción.La autoridad educativa inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación al cargo.

ART. 147° Los docentes, con excepción de los de separación definitiva e inhabilitación, prescriben automáticamente a los 5 años o al ascender de nivel previa evaluación, sin mayor trámite ni Resolución alguna sobre el particular.

ART. 148° Todas resolución que implique sanción constituye demérito y la que otorga estímulos constituye méritos. Ambas serán anotadas de oficio, en la ficha de escalafón en cuanto sea remitida la copia de Resolución respectiva.El profesor que pruebe antes las instancias respectivas haber sido sancionado injustamente tiene derecho a sus rehabilitación profesional en todo aquello en que hubiera sido perjudicado incluyendo sus haberes dejados de percibir.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, DEBERES, FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS.

DE LOS DERECHOS

1. FINALIDADEstablecer orientaciones y procedimientos básicos para el desarrollo de acciones de prevención y protección articulada con las entidades de la Administración Publica correspondientes, así como las instituciones privadas y demás actores de la sociedad civil, para la atención de la violencia contra las y los estudiantes ejercida por el personal de las Instituciones Educativas.

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2. OBJETIVOFortalecer las acciones de prevención y protección de las y los estudiantes frente a actos de violencia ejercidos por personal de las Instituciones Educativas, en el marco de las funciones correspondientes al Sector Educación.

3. ALCANCE- Ministerio de Educación.- Gobiernos Regionales.- Direcciones regionales de Educación o las que hagan sus veces.- Instituciones y Programas Educativos.

4. DISPOSICIONES LEGALESDel Interés Superior del Niño, Niña y adolescente: Este principio se tiene en cuenta en toda medida que adopte el Estado, así como el respeto de sus derechos, y rige la presente Directiva teniendo en cuenta los siguientes criterios para su materialización.

a) Buen trato.- Entendido como la interacción del o la estudiante con el personal directivo. Jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo.b) Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o

procedimiento realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso.c) Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que es víctima

de situaciones de violencia debe mantenerse en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades educativas deben evitar su exposición pública así como toda forma de sensacionalismo respecto de la identificación del caso, la denuncia y la resolución del mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a él o la estudiante victima de actos de violencia.d) No Revictimizacion.- Las entidades de la Administración Publica

bajo los alcances de la presente directiva, no deben ocasionar, promover o impulsar situaciones que afecten a los y las estudiantes que sean víctimas de violencia, tales como entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores, entre otros de similar naturaleza.e) Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto de

servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y capacidades de los y las estudiantes victimas de situaciones de violencia.

DE LOS DEBERES

ART. 149° Los educandos tienen los siguientes deberes:a) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje.

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b) Cumplir con el Reglamento Interno y las disposiciones establecidas por las autoridades del plantel.

c) Respetar al Personal Docente, Administrativo, Auxiliares y a toda la comunidad educativa de la I.E.

d) Cumplir estrictamente las normas de la Institución Educativa.e) Entonar correctamente el Himno Nacional, Marcha de banderas.f) No usar el nombre de la I.E. en actividades o acciones no autorizadas

por la Dirección.g) Velar y defender el prestigio de l.E. autoridades, profesores, y personal

en general.h) Asistir con puntualidad y correctamente uniformadas, las alumnas con el

cabello recogido con una cinta roja y azul, los alumnos con el cabello recortado tipo escolar, mostrando una personalidad optimista y sencilla para lo cual es necesario asistir sin anillos o joyas, uñas recortadas y sin pintar, las uñas adicionalmente con la falda debajo de la rodilla y sin maquillaje.

i) El uso del uniforme escolar es obligatorio para las clases, actuaciones y ceremonias de carácter oficial cuando la dirección así lo disponga.

j) Ingresar al plantel entre las 7.30 y 7:50 a.m.( Turno mañana) y de 1.00 a 1.20 p.m. (Turno tarde)

k) Formar ordenadamente los días lunes en el patio de honor para entonar el Himno Nacional, los demás días de la semana pasarán ordenadamente a sus aulas.

l) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios, libreta de control u otros bienes, enseres y documentos.

m) Usar un lenguaje decente, correcto cortés y alturado en todo momento.n) Ingresar a sus aulas inmediatamente después de finalizado el recreo.o) Estudiar y practicar los temas de acuerdo al avance de sus cursos,

asumiendo una postura de superación individual y colectiva.p) Participar activamente en el proceso de enseñanza – aprendizaje

portando siempre materiales de trabajo en todos los cursos.q) Cumplir responsablemente todas las tareas académicas de las

diferentes asignaturas con la debida puntualidad.r) Presentarse puntualmente a todas las evaluaciones de las asignaturas

que cursa y todas las actividades programadas, tales como: visitas a museos, universidades, laboratorios, concursos interescolares, etc.

s) El alumno que llega tarde perderá una hora de clase pasará a la biblioteca.

t) El estudiante deberá asistir con el buzo del colegio, únicamente el día que tenga clases de Educación Física. No se permitirá el ingreso con el buzo los demás días de clases.

u) Justificar las tardanzas e inasistencias en la libreta de control y en caso reiterativo con la presencia del padre de familia.

v) Presentar su cuaderno informativo al momento de ingresar al plantel firmado por el padre de familia.

w) Mantener un buen comportamiento en el aula y en todas las actividades programadas dentro y fuera del aula.

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x) Fomentar y practicar el espíritu de solidaridad y cohesión de los estudiantes.

y) Participar en actividades académicas y extraacadémicas educativas del colegio.

z) Representar consciente y dignamente al colegio en caso que se le requiera.

DE LAS FALTAS

ART. 150° Queda terminantemente prohibido para el alumnado, lo siguiente:a) Destruir o causar deterioro de la infraestructura, mobiliario escolar,

equipos y materiales educativos de la I.E.b) Adulterar y falsificar certificados, libretas de notas y todo documento

educativo (exámenes, prácticas, etc.)c) Retener las esquelas o citaciones dirigidas al padre de familia o

apoderado.d) Traer a la I.E. revistas pornográficas y/o publicaciones que atenten

contra la buena formación.e) Formar grupos vandálicos de toda índole dentro y fuera del la I.E.f) Comer y/o beber dentro del aula en hora de clase sin autorización.g) Permanecer fuera de su aula en horas de clases sin autorización.h) Usar el nombre da la I.E en actividades extraacadémicas y/o acciones

no autorizadas por la dirección.i) Traer o consumir drogas u otras sustancias tóxicas.j) Abandonar el salón de clases y/o la I.E. sin autorización.k) Sobornar al personal a cambio de notas o facilidades.l) Dedicarse a actividades políticas – partidarias dentro de la I.E.m) Copiar, intentar o dejar copiar durante las evaluaciones.n) Usar cosméticos, cabello suelto, alhajas, peinados de supuesta moda,

adornos, aretes, tatuajes, pintado de uñas y otros accesorios incompatibles con la presentación sencilla y correcta que le corresponde.

o) Generar desorden, burlarse, agredir (física y verbalmente) o amenazar a sus compañeros, auxiliares, profesores, empleados, en horario de clases o fuera de él.

p) Tener más de dos tardanzas y/o inasistencias injustificadas por su padre o apoderado.

q) Ensuciar las aulas, escribir o pintar las carpetas y paredes, servicios higiénicos y enseras.

r) Promover rifas, colectas o venta de artículos diversos sin autorización de la dirección.

s) La inasistencia colectiva al dictado de clase será considerado falta grave.

t) Portar joyas u objetos de valor (radios, grabadoras, discman, etc.)u) Evadirse del aula y del plantel.v) Ingresar en páginas pornográficas en el uso de Internet.

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w) Colgar en el Facebook, imágenes que afecten a otro alumno o afecten negativamente la imagen del plantel.

x) En caso de insistencia el profesor deberá reportarse y buscar mecanismo para recuperar clases. Enviar separatas.

DE LOS ESTÍMULOS

ART. 151° Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que realicen acciones extraordinarias dentro y fuera de la I.E. son:

a) Felicitación verbal.b) Felicitación escrita.c) Diploma y/o medalla de honor.d) Becas.

ART. 152° Se consideran acciones extraordinarias dentro de la I.E. las de orden académico así como el comportamiento dentro y fuera de la I.E. y las realizadas a favor de la comunidad y la Nación.

ART. 153° Las cinco (5) primeros alumnos que obtengan los más altos promedios generales al finalizar la educación se hacen acreedores a la exoneración del examen de ingreso a las universidades, Institutos Superiores, Institutos Pedagógicos y Tecnológicos, según R.M 1225-85- ED.

DE LAS SANCIONES

ART. 154° Las sanciones que se aplican a los alumnos por el incumplimiento de sus obligaciones son:

a) Amonestación verbal o escrita del profesor, tutor (a) o auxiliar.b) Amonestación verbal o escrita de los coordinadores de tutoría.c) Amonestación verbal o escrita del Director.d) Suspensión temporal de asistencia a la I.E.e) Separación definitiva de la I.E.

En la aplicación de sanciones se brinda la orientación correspondiente para su recuperación.

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La suspensión temporal aplica en caso de que las faltas graves se comprometan la integridad física y moral del educando o dañen la imagen de la I.E.La separación definitiva se aplicará en caso de reincidencia de las faltas graves.

ART. 155° En el caso de los alumnos que lleguen tarde a la I.E. se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Ingreso a la biblioteca realizando trabajos de lectura y comprensión de la misma.

b) 3 tardanzas y se cita a los padres, en caso de reincidencia se le hará matrícula condicional.

ART. 156° Se anotará en su cuaderno de control las amonestaciones de los alumnos.

ART. 157° Cada alumno tiene en la Dirección una ficha personal en la que se anotarán infracciones que cometa, así como las sanciones a las que se hubiera hecho acreedor.

ART. 158° Todo incumplimiento de las citaciones a los padres de familia y no devolución de las mismas con las correspondientes firmas del padre, madre, o apoderado, en la hora y día indicado; afectará el puntaje del comportamiento del alumno el cual será debidamente anotado y no podrá hacer su ingreso a la I.E. hasta la presentación de su padre, madre o apoderado.

ART. 159° Serán sancionados con suspensión temporal hasta 5 días hábiles los que incurran en las siguientes faltas:

FALTAS GRAVES (Citación a padres de familia, formular el parte disciplinario)

a) Introducir a la I.E. pornografía, así como el ingreso a páginas pornográficas en el uso de Internet.

b) Faltas de respeto en forma verbal o escrita al profesor, tutor o autoridad de la I.E.

c) Agredir al compañero dentro y fuera de la I.E., en vía pública (peleas callejeras), pandillaje.

d) Apropiarse o sustraer dinero, joyas u otras prendas de valor de la I.E.e) Introducir al plantel bebidas alcohólicas, drogas, cigarros y/o juegos de

azahar.f) Hacerse inscripciones indecorosas en las paredes de los patios u otros.g) Ocasionar daños materiales a los bines muebles o inmuebles de la I.E.h) Promover indisciplina colectiva o actividades de proselitismo partidario

dentro o fuera de la I.E.i) Ser reincidente en cometer más de tres faltas leves.j) Realizar actos ceñidos contra la agresión sexual.Cualquier sanción no contemplada en el presente Reglamento será resuelto por el Director, el Comité de Tutoría y los profesores tutores.

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Toda suspensión del alumno, conlleva a la desaprobación en la conducta del bimestre en la que se verifique la falta. Siendo su ingreso con MATRÍCULA CONDICIONAL (firma de una nueva acta de compromiso por parte del padre de familia)

CAPITULO IX

DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ART. 160° Los tutores ejercen un a función orientadora, deben ser capacitados en el manejo de técnicas de participación, comunicación y otras estrategias que favorezcan su rol.

ART. 161° Se dispondrá de por lo menos una hora para la labor tutoríal, dentro de la jornada laboral, las mismas que no se ocupará con actividades administrativas, académicas o ajenas a la función misma de la orientación.

ART. 162° cualidades de un profesor - tutor:a) Capacidad de diálogo, comprensión y acercamiento, capacidad

promotora de impulso..b) Capacidad de relaciones humanas y de ascendencia en el grupo.c) Espíritu crítico objetivo y reflexivo, así como equilibrio emocional.d) Coherencia entre actitudes y principios.e) Espíritu democrático que promueve valores de solidaridad.f) Cooperación, participación y sensibilidad social.

ART. 163° Son ámbitos de labor tutoríala) La orientación personal.b) La orientación académica.c) La orientación profesional.d) La promoción de acciones de prevenciones del uso indebido de drogas.e) La educación sexualf) Prevención de la violencia escolar.g) Atención a menores con ocupación temprana.h) Participación y organización infantil y juvenil.

ART. 164° El objetivo central de la tutoría es ayudar al alumno a crecer en el seno de la sociedad y facilitarle la adquisición de los medios para desenvolverse en ella de forma adecuada y autónoma.

ART. 165° Son objetivos de la acción de tutoría:a) Promover en los alumnos un grado creciente de autonomía en aspectos

cognitivos, afectivos, morales.b) Estimular el sentido de libertad y responsabilidad en relación con el

entorno social.c) Fomentar el respeto a las normas de convivencia democráticas.d) Promover el conocimiento y aprecio del patrimonio cultural propio.

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e) Desarrollar la capacidad de valorar críticamente y apreciar los distintos modos de creación artística y cultural de nuestra época.

ART. 166° Son funciones del tutor:a) Participar en el desarrollo del plan de acciones de tutoría y en las

actividades de acompañamiento en coordinación con el equipo de docentes - tutores, coordinadores de tutoría y promotores de tutoría y prevención integral, si los hubiera.

b) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la I.E.

c) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

d) Encausar las emanadas e inquietudes de los alumnos y mediar en colaboración con el delegado de aula, profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

e) Informar a los padres, a los profesores y los alumnos de aula de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y rendimiento académico.

f) Acompañar a los alumnos ente problemas personales, grupales que pudieran sufrir en el día a día escolar, familiar, brindándoles la guía y orientación adecuada y oportuna.

g) Ser Flexible y posibilitar la formación de redes de apoyo y colaboración mutua en e interior del aula, centro educativo, padres de familia, comunidad e instituciones.

CAPITULO XAULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA – DIGETE

Art.167 . PERFIL DEL DOCENTE RESPONSABLE DEL CRT/AIPR.M. N° 668 – 2010 – ARUEBA LA DIRECTIVA N° 040 – 2010 – ME/VMGP/DIGETE

- Titulo en Educación.- Experiencia y conocimiento en Informática y TIC.- Experiencia en aplicación de herramientas TIC en el proceso

educativo.

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- Conocimiento del DCN y programación curricular.

Competencias- Habilidad para capacitar, asesorar y acompañar a sus pares en el

desarrollo de clases.- Docente innovador, creativo, motivador, comprometido y con

actitudes positivas.- Capacidad de gestión para planificar, organizar, liderar la

administración de los recursos del AIP y CRT.- Administración de redes y configuración LAN, sistemas operativos

y mantenimiento de computadoras.

DESIGNACION DEL DAIP

a) El DAIP es designado a propuesta del Director y debe cumplir el perfil establecido.

b) El director debe informar a la DREC, mediante oficio la designación del DAIP. Durante el primer mes de iniciado las labores escolares.

c) El Área de Racionalización de la DREC velara por la cobertura de la plaza del docente que asume el AIP.

ACREDITACION DEL DAIP

1. R.D. de la I.E., designado al DAIP, respetando su plaza de origen.2. R.D. Regional. Validando la designación del Director de la I.E. (Previa

verificación de los requisitos mínimos: (Ofimática, Intel Educar, capacitaciones tecnológicas, capacitación en robótica, capacitación en el uso de la laptop XO, participación en las expoferias, estudios de Segunda Especialidad o Maestría en Informática).

FUNCIONES DEL DOCENTE A.I.P R.M. 364 – 2003 – DIRECTIVA 090 – 2007 – DIGETE R.D.R. N° 1316 – 2009 Y DIRECTIVA

Las funciones del docente responsable del A.I.P. son:

- Difundir, promover y aplicar los planeamientos pedagógicos de la Dirección Regional de Educación del Callao acordes a la política educativa regional y en relación a las politivas educativas nacionales de la Dirección General de Tecnologías Educativas.

- Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación, promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales, el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas.

- Incentivar el uso del aula de innovación y/o CRT por los docentes de todos los niveles y modalidades. El aprovechamiento

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pedagógico de las TIC es transversal a todas las Áreas Curriculares.

- Velar por la provisión, mantenimiento y renovación de los recursos educativos, Equipamiento e infraestructura del aula de innovación.

- Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catalogo de recursos educativos de la Institución, utilizando TIC.

- Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.

- Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catalogo de recursos, horarios, registro de asistencia, inventario, entre otros).

- Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva.

- Brindar mantenimiento preventivo, diagnosticar problemas técnicos en computadoras de las aulas de innovación, aulas digitales y otras aulas pedagógicas con equipamiento TIC.

- Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC.

- Capacitar al personal docente de su I.E. en el uso de software educativo para el diseño de sesiones de aprendizaje integrando las TIC.

- Producir recursos educativos digitales para implementar el centro de Recursos de la I.E. y el Portal Educativo Regional.

- Elaborar y mantener actualizada una página web, un blog o wiki institucional.

- Mantener instalado y configurado adecuadamente el servidor y estaciones de trabajo de la Institución Educativa, tanto del aula de innovación, CRT u otros espacios con equipamiento TIC, usando el software que proviene del DIGETE.

- Participar en capacitaciones convocadas por la UGEL, DRE, MINEDU, Gobierno Regional u otros por cuenta propia.

- Son responsables de la difusión de los recursos TIC que cuenta la I.E. en el Centro de Recursos y el portal educativo EDUCALLAO.

CAUTELAR LOS BIENES DEL A.I.P ACCIONES DE COORDINACIÓN

RESPONSABLES- Director de UGEL.- Director de I.E.- Docente del Aula de Innovación.

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ACCIONES DE SEGURIDAD EN EL LOCAL

RESPONSABLES- Dirección de la I.E.

ACCIONES DIARIAS DE SEGURIDAD

RESPONSABLES- Responsable del Aula de Innovaciones Pedagógicas.- Trabajador de Servicio o Personal de Seguridad.

EN CASO DE ROBO O HURTO DE EQUIPOSEl siguiente procedimiento permitirá deslindar responsabilidades, en el cumplimiento de funciones.

1. El docente responsable del CRT/AIP informa al Director indicando el Nro. De serie y otros detalles del equipo.

2. El Director de la I.E. presenta la denuncia ante la comisaria más cercana.

3. El Director de la I.E. comunica a la DREC sobre lo ocurrido, adjuntando la copia de la denuncia policial.

4. La DREC, a su vez, informa al MINEDU.

CAPÍTULO XI

CONSEJO INSTITUCIONAL

El Ministerio de Educación consciente de la creciente demanda de la población por una mayor descentralización y autonomía escolar, propone a la comunidad educativa nacional ensayar la experiencia de los Consejos Escolares. El

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Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

objetivo de este ensayo es aprender las lecciones que facilitan posteriormente una mayor delegación de autoridad y autonomía a cada centro educativo, en un contexto de participación y corresponsabilidad de parte de Docentes, padres de familia y alumnos en la perspectiva de garantizar una mayor calidad y equidad en el servicio educativo. En este sentido, los consejos escolares se proponen como una medida que las instituciones educativas podrían adoptar voluntariamente y que el Ministerio de Educación alentará, apoyará y estimulará.

CONSEJO ESCOLAREl Ministerio de Educación propicia la participación de la comunidad escolar y su comunicación permanente con el director(a), a través del consejo escolar, que es una instancia consultiva de la I.E. de carácter voluntario, que se reúne por lo menos tres veces al año.El director(a) de la I.E., que tenga consejo escolar notificará de su constitución oportunamente el órgano intermedio del que dependa. El Ministerio de Educación, a través de sus órganos intermedios, desarrollará un programa de seguimiento y apoyo para esta I.E. a fin de fortalecer su experiencia, y le proporcionará estímulos especiales.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLARLa función del Consejo Escolar es opinar, antes de su aprobación, sobre las siguientes propuestas:

a) Proyecto de Desarrollo Institucional.b) Plan de Trabajo Anual.c) Reglamento Interno.d) Informes de las gestiones del director(a)e) El director(a) de la I.E. entrega al consejo escolar una copia de los

balances semestrales y final de APAFA indicados en el artículo 35° del D.S. N°020-98-ED para que le hagan llegar su opinión. De igual modo, le entrega copia del balance de los ingresos propios del centro educativo, si lo hubiere.

f) El consejo escolar puede así mismo emitir opinión acerca de cualquier tema que el Director(a) decida consultarle teniendo en cuenta que el Director(a) conserva su autoridad y capacidad de decisión en todos los temas que intervenga dicho consejo. Es convocado por el Director(a). Sus opiniones y recomendaciones quedarán registradas en un libro de actas que debe estar bajo custodia del Director(a).

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAREl Consejo Escolar en la I.E. de la modalidad de menores, está presidido por el Director(a) e integrado, si lo hubiere, por los subdirectores de cada nivel un profesor y un padre de familia por cada nivel, un alumno de 3° o 4° de Secundaria y un representante de las Instituciones de la comunidad directamente en el apoyo al PDI.

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Institución Educativa. N° 5099 “Ricardo Palma”

ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS- Los representantes del Consejo Escolar serán elegidos por la

votación de la mayoría de los profesores, padres de familia y alumnos, respectivamente.

- La dirección de la I.E. decide la modalidad que usará para dicha elección, que se realizará dentro de los últimos 30 días útiles del año lectivo.

- El mandato dura hasta 2 años.- No hay reelección inmediata para el padre de familia, el profesor y

el alumno o participante (educando).- El director(a) debe constituir el Consejo Escolar en el plazo de 10

días calendario, a partir de la fecha en que se le comunique los nombres de los representantes de padres, profesores y alumnos.

DISPOSICIONES FINALES

ART. 168° El Personal Magisterial y no Magisterial velará por el estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno.

ART. 169° El presente Reglamento Interno tiene una vigencia hasta Marzo del 2014, donde debe ser actualizado por todo el personal Directivo y Docente que labora en la I.E. 5099 “Ricardo Palma” – Callao.

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