reglamento interno de evaluaciÓn y promociÓn … · en el caso de que un estudiante no asista a...

13
“Somos un Colegio que atiende y valora la Diversidad” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BASICA DECRETO 67 I.- INTRODUCCION El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Colegio Ignacio Carrera Pinto cumple con un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en su aprendizaje. Se articula con el PEI de nuestro establecimiento tanto en su misión y visión, donde buscamos formar personas que actúen siempre de manera éticamente responsable dentro de la sociedad. Su actualización es el producto del análisis consciente, participativo y consensuado de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las instancias evaluativas en instancias de aprendizaje de calidad y significativos. II.- NORMAS GENERALES: Artículo 1º: El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2 , del 2009 , del Ministerio de Educación, en adelante la ley. a) Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello educativo y formativo del colegio, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes para que concluyan de manera exitosa el nivel educativo que imparte.

Upload: others

Post on 27-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

“Somos un Colegio que atiende y valora la Diversidad”

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BASICA DECRETO 67

I.- INTRODUCCION

El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Colegio Ignacio

Carrera Pinto cumple con un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes pues

permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en su

aprendizaje. Se articula con el PEI de nuestro establecimiento tanto en su misión y visión,

donde buscamos formar personas que actúen siempre de manera éticamente responsable

dentro de la sociedad. Su actualización es el producto del análisis consciente, participativo y

consensuado de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las

instancias evaluativas en instancias de aprendizaje de calidad y significativos.

II.- NORMAS GENERALES:

Artículo 1º: El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el

párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2 , del 2009 , del Ministerio de

Educación, en adelante la ley.

a) Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello educativo y

formativo del colegio, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes

para que concluyan de manera exitosa el nivel educativo que imparte.

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

b) Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todo el

estudiantado, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona

que acepta vincularse con el Establecimiento leerlo comprensivamente, analizarlo,

cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir.

c) Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar, a través de plataforma, documentos entregados a la hora de

matricular, y otros canales de comunicación, la persona se declara conocedora de sus

disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente

documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos

por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo profesores,

gobierno escolar). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o

desinformación.

Artículo 2: Los períodos evaluativos de los alumnos/as, desde 1° Básico a 8° Básico, serán

semestrales. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos de acuerdo al régimen

SEMESTRAL adoptado por el establecimiento. El certificado anual de estudios no podrá ser

retenido por ningún motivo.

Artículo 3: Los (as) estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación;

a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al

reglamento de cada establecimiento.

Los (as) estudiantes y apoderados(as) deberán ser informados (as) una semana previa a la

aplicación de una evaluación sobre: la fecha, los aprendizajes y el tipo de instrumento

evaluativo que se aplicará. Para ello, se enviará a los (as) apoderados (as), vía plataforma la

información antes descrita, y a los (as)estudiantes se les explicará verbalmente, consignando

en los calendarios mensuales, que se encuentran en cada sala, este proceso.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

Derechos de los (as)estudiantes:

a) Conocer, comprender y ser evaluados sumativa y formativamente según los Objetivos de

Aprendizaje, transmitidos por el docente en cada unidad.

b) Conocer y comprender las rúbricas, instrumentos u otro sistema de evaluaciones previo a su

aplicación.

c) Ser evaluado sumativamente en un semestre, con al menos dos tipos de instrumentos o

procedimientos distintos.

d) Conocer el resultado de sus evaluaciones sumativas, antes de rendir la siguiente de igual

categoría en una misma asignatura. Esta calificación debe ser consignada en el libro de clases y

plataforma por el docente y recibir la retroalimentación correspondiente.

e) Ser informado de los resultados y corrección de todas las evaluaciones sumativas en un

plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en

que el instrumento fue aplicado y a la vez ser entregado al estudiante, ya sea el original o una

copia.

g) Por ausencia debidamente justificada de acuerdo a este reglamento, recalendarizar sus

evaluaciones sumativas a través del profesor jefe y/o de Asignatura, previo acuerdo con UTP.

Deberes de los (as) estudiantes:

a) Comprometerse con cada instancia de evaluación para mejorar su aprendizaje.

b) Asistir a las evaluaciones sumativas en la fecha y hora prevista.

c) Actuar con honestidad en las instancias evaluativas. Esto implica no plagiar un trabajo o

parte de éste o copiar a un compañero/a en una evaluación sumativa.

d) Entregar en el plazo señalado por el docente, los trabajos individuales o grupales,

disertaciones y otros similares.

e) Actuar con responsabilidad en los trabajos de grupo y talleres, de manera tal de aportar

adecuadamente en el logro de la actividad propuesta.

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

f) Respetar el material y trabajos de sus compañeros dentro y fuera de las salas de clases. En

caso de deterioro intencionado, será considerado una falta de respeto según el Reglamento

Interno.

g) Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado sobre contenidos, actividades y

evaluaciones propias de su nivel, incluso cuando se haya ausentado.

h) Respetar, cuidar y traer al establecimiento el material pedagógico entregado o solicitado

por el profesor y/o por su equipo de trabajo colaborativo.

Evaluación: El Colegio Ignacio Carrera Pinto define la evaluación como un proceso que

acompaña al logro de los aprendizajes en forma permanente aportando antecedentes

para el estudio y valoración de las metas alcanzadas , a la vez que permite delimitar

acciones y/o estrategias con el fin de alcanzar las habilidades deseadas y los niveles

superiores de competencia.

Artículo 4°.- Los alumnos de 1° a 8° año Básico del establecimiento serán evaluados bajo el

régimen semestral. Las fechas de inicio y de término de cada uno de los semestres serán

establecidas en Diciembre de cada año, previo estudio del Calendario Regional Anual e

incorporadas en la Planificación Estratégica Anual del colegio.

En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se considerará: la evaluación

Diagnóstica, Formativa (proceso) y Acumulativa. (Sumativa o de producto).

La evaluación diagnóstica: Tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas,

competencias y los conocimientos con que los estudiantes enfrentan el Proceso de

Aprendizaje, en base a ello seleccionan y planifican las actividades pedagógicas, de acuerdo a

las necesidades de los estudiantes. Al inicio del año escolar se aplicará un instrumento de

Evaluación Diagnóstica.

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

En el nivel parvulario se aplicará Evaluación Diagnóstica. Los resultados deberán ser

consignados, con plazo máximo al término del mes de marzo. Se expresarán en términos:

Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A)y No observado (NO).

Nivel de logro Descripción

Insuficiente (I)

0%-49%

El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte

importante de los aprendizajes.

Elemental (E)

50%-69%

El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo

menor el aprendizaje.

Adecuado (A)

70%-100%

El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.

No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.

En Primer y Segundo Ciclo, se aplicará dicha evaluación en todas las asignaturas. Los

resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del mes de marzo. Se

expresarán en términos de Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A)

Nivel de logro Descripción

Insuficiente (I)

0%-49%

El estudiante es capaz de recordar y comprender contenidos, así como

realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y

precisas, empleando algoritmos básicos, fórmulas, revisiones basadas en

una consigna directamente entregada.

Elemental (E)

50%-69%

El estudiante es capaz de aplicar contenidos en tareas simples, así como

realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además

elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

experiencia.

Adecuado (A)

70%-100%

El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o

teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar,

seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y

decidir argumentadamente. Así mismo, es capaz de reflexionar sobre su

trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y

razonamientos, apoyando el aprendizaje de otros compañeros.

La evaluación formativa, (proceso): Es aquella que entregará al (la) profesor (a) los datos e

información que le permitirá la toma de decisiones en cuanto a la acción pedagógica y en el

aprendizaje de todos (as) sus estudiantes, haciéndolos tomar conciencia de sus logros y

necesidades. La evaluación formativa modifica la relación del (la) estudiante con el saber,

haciéndolo más autónomo y comprometido. Los diferentes instrumentos de evaluación

permiten monitorear logros y avances del (la) estudiante; siendo la Autoevaluación y la

Coevaluación muy importantes para este propósito y para el (la) Docente, la revisión

permanente de sus estrategias, recursos metodológicos y procedimientos evaluativos.

La evaluación sumativa o de producto, Cumple con la función de entregar información

respecto al estado de avance de los/las estudiantes. Permite una visión global de los

aprendizajes alcanzados a través de una parte o de todo el proceso educativo, además de

conocer como ellos integran y otorgan significado a las habilidades, conocimientos y actitudes

adquiridas y permite al docente la retroalimentación de los procesos llevados a cabo.

En este sentido, cada docente del establecimiento incluirá en sus evaluaciones sumativas,

según lo establecido, sin embargo el profesor podrá sumar una nota al total de las

calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con UTP.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 5: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de

valor a una escala convencional determinada y/o numérica.

Artículo 6: Los y las estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudio utilizando la escala numérica de 2 a 7 hasta con un decimal. La calificación mínima

de aprobación será 4.0 (cuatro, cero) teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los

Objetivos de la Evaluación.

En la asignatura de Religión y Orientación, las evaluaciones se expresarán como

conceptos y no incidirán en la promoción: I= Insuficiente, S= Suficiente,

B=Bueno, MB= Muy Bueno

Artículo 7: Para Evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como:

pruebas escritas, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación,

proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas,

exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, cuaderno, portafolio, carpeta, rubricas, etc.

Respecto al instrumento:

-Las Evaluaciones deberán ser entregadas en UTP. junto con la planificación de la unidad y

dejar estipulado la fecha de realización. Sólo se podrán aplicar estas evaluaciones, posterior a

ser revisadas y visadas por la Jefa de UTP. o Dirección.

-Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e indicadores del Curriculum

Nacional vigente.

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

- Todas las pruebas escritas deben tener tabla de especificación según formato institucional.

- Todas las evaluaciones de desempeños deben tener rúbrica holística, analítica y/o escala de

apreciación.

-La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 2.0.Núcleos

Respecto a la validez:

-Las Evaluaciones deben tener un mínimo de 60 % de aprobación, a nivel curso, para que sean

consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo identificando

las preguntas más descendidas.

- Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria durante la última semana de

cada mes; entre abril y noviembre. La suma de estas evaluaciones corresponderá a una

calificación en el semestre en la signatura de Lenguaje.

Artículo 8: No deben quedar casos de estudiantes con situación limítrofe al término del año en

las asignaturas (3.9) se debe buscar situación remedial.

Artículo 9: Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes. En el caso de que un

estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser

recalendarizada en un horario definido por el docente e informado a UTP y apoderado,

considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0.

Artículo 10: En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los

aspectos propios de la asignatura, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:

- Establecer previamente objetivos claros y precisos.

- Especificar habilidades a desarrollar.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

- Presentar a los y las estudiantes la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.

- Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Exigir elaboración personal de los y las

estudiantes y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales

de página de Internet. En estos casos, los y las estudiantes deberán realizar defensa oral del

tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.

Artículo 11: El atraso injustificado en la entrega de un trabajo de investigación, informe,

proyecto, tarea evaluada, etc. Afectará la calificación final de dicho trabajo de la siguiente

forma:

- 2 día de atraso nota máxima 6,0.

- 4 días de atraso nota máxima 5,0.

- 6 días de atraso nota máxima 4,0

El no cumplimiento de esta última oportunidad se le calificará con la nota mínima (2.0).

Artículo 12: Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo:

Horas pedagógicas

de la signatura

Notas mínimas Notas máximas

8 horas 4 6

6 horas 6 8

4 horas 3 5

3 horas 3 4

2 horas 3 4

1 hora 22 3

Artículo 13: Los y las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

-Parciales: corresponderán a las calificaciones que los y las estudiantes obtengan

durante cada semestre.

-Calificación Final Semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

asignadas en cada asignatura durante el semestre, la que deberá ser aproximada desde la

centésima 05 a la decima superior.

-Calificación Final Anual: será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres

de cada asignatura, la que deberá ser aproximada desde la centésima 05 a la décima superior.

-Promedio General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

de cada asignatura la que deberá ser aproximada desde la centésima 05 a la décima superior.

Artículo 14: Se podrá calendarizar una evaluación (orales y/o escritas) en un mismo día.

Artículo 15: Durante el año escolar, los Apoderados serán informados de las Evaluaciones y

progresos de sus hijos de la siguiente manera:

a) Mensualmente, en Reunión de Apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas.

b) Al finalizar cada semestre, en Reunión de Apoderados, se entregará el informe semestral y

el informe de personalidad.

c) Al finalizar el año escolar en reunión de apoderados se entregara el certificado anual de

evaluaciones y el informe de personalidad.

.

De los procesos de diagnóstico / reevaluación y evaluación diferenciada.

El Decreto N° 170/2009, surge como un documento que entrega las directrices tanto a nivel de

procesos evaluativos de los alumnos integrados, además especifica los profesionales

competentes para determinar cada una de las Necesidades Educativas que puedan presentar

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

los (as) estudiantes durante la trayectoria educativa. Sobre esto, es importante establecer lo

siguiente:

Artículo 16: El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, será aplicado a todos los

estudiantes del Establecimiento Educativo que presenten Necesidades Educativas Especiales,

incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con los respectivos

informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo/a, Neurólogo/a,

Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/o Psicopedagogo/a).

Artículo 17: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la

evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento

con Necesidades Educativas Especiales, pertenezca o no al Programa de Integración, deberá

contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere.

Artículo 18: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la Evaluación,

objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente a UTP y

posteriormente al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado en el

Establecimiento Educativo.

Artículo 19: En el caso de los estudiantes que presentan NEE o algún retraso pedagógico y, que

por efectos de cobertura o disponibilidad horaria de los profesionales no reciban intervención,

El Director (a) en conjunto con UTP deberán procurar los medios para efectuar la evaluación

diagnóstica y organizar los apoyos para cada estudiante que lo requiera.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

De la Promoción.-

Artículo 20: Para la promoción de los (as) estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se

considerarán conjuntamente:

1°.- Logro de Objetivos. Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todas

las asignaturas y/o sectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no

hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un

promedio igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. Igualmente serán promovidos los (as)

estudiantes de los cursos 1º a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos

asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio igual o

superior a 5,0, incluidos los no aprobados.

2°.- Asistencia. Para ser promovidos los estudiantes de 1° a 8° año, deberán asistir a lo menos

al 85% de las clases. Por razones debidamente justificadas el (la)Directora(a) de la Comunidad

Educativa, previo informe del (la) Profesor (a) Jefe, podrá autorizar la promoción de los

estudiantes con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (7° a 8°) esta

autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del (la) Profesor (a) Jefe del

curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año

básico a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, Escritura

y/o Matemática, en relación a los OA en los Programas de Estudio que aplica el

establecimiento, que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · En el caso de que un estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser recalendarizada

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al (la) estudiante y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una

labor en conjunto.