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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RISST-SN Versión: TERCERA EDICIÓN Ejemplar Nº 2 Fecha de elaboración: 01/03/10 Fecha de actualización: 01/06/15 Instalación Portuaria SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. Página 1 de 61 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INSTALACIÓN PORTUARIA SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. AÑO 2015 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Gu GUANG Hui GERENTE DE PRODUCCIÓN Y TÉCNICA Pablo Jorge RAMIREZ Jacobo Arturo GUTIERREZ Canchasto OPIP JEFE DPTO. DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Roberto TALLEDO Vilela SUB GERENTE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y MEDIO AMBIENTE GERENTE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y MEDIO AMBIENTE (e) Vito GUILLEN Cárdenas SUBGERENTE DE PRODUCCIÓN Y TÉCNICA

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

INSTALACIÓN PORTUARIA SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.

AÑO 2015

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Gu GUANG Hui

GERENTE DE PRODUCCIÓN Y

TÉCNICA

Pablo Jorge RAMIREZ Jacobo Arturo GUTIERREZ Canchasto

OPIP JEFE DPTO. DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Roberto TALLEDO Vilela

SUB GERENTE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y MEDIO AMBIENTE GERENTE DE SEGURIDAD, SALUD

OCUPACIONAL y MEDIO AMBIENTE (e)

Vito GUILLEN Cárdenas

SUBGERENTE DE PRODUCCIÓN Y TÉCNICA

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HOJA CONTROL DE CAMBIOS Y CORRECCIONES

FECHA CAMBIO O CORRECCIÓN

(REF.) RESPONSABLE FIRMA

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ÍNDICE

1. OBJETIVO 8

2. ALCANCE 8

3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 8

A. Del empleador 8

B. De los Supervisores 9

C. De los Trabajadores 10

D. Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 12

E. De las empresas contratista, proveedores, usuarios y otros 12

4. VIGENCIA 12

5. MARCO LEGAL 12

6. DISPOSICIONES GENERALES 14

6A. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

14

6A.1. Liderazgo y compromisos 14

6A.2. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 15

7. ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERATIVA Y LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

16

7.1. Atribuciones y responsabilidades 16

7.2. Organización 16

7.3. Mecanismos de coordinación 18

7.4. Auditoría e inspección 18

8. COMUNICACIONES 18

8.1. Principios a cumplir en el sistema de comunicación 19

8.2. Reporte de accidentes, incidentes e investigación de accidentes 19

8.3. Reporte de actos y condiciones inseguras 20

8.4. Sistema de comunicación de emergencia 20

8.5. Comunicación para auxilio externo 20

9. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS 21

9.1. Descripción y clasificación de las áreas de la Instalación Portuaria 21

9.2. Señalización e iluminación 22

9.3. Iluminación de emergencia 22

9.4. Planes de emergencia, vías de acceso, áreas restringidas y de riesgo 22

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9.5. Plan de mantenimiento de las instalaciones y equipos 22

9.6. Equipos de protección y salvamento 23

9.7. Equipos de respuesta de emergencia 23

9.8. Prevención de daños a la infraestructura 23

10. MANIOBRAS DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUATICOS DEL PUERTO 23

10.1. Reglas de prevención de accidentes relacionados con las maniobras de las naves

23

10.1.1. Practicaje 23

10.1.2. Remolcaje y/o embarcaciones de apoyo 24

10.2. Prácticas de seguridad relacionada con la maniobra de naves 24

10.2.1. Operaciones Marítimas 24

10.2.2. Amarre y desamarre 25

10.2.3. Transporte de personas 25

10.2.4. Avituallamiento 26

11. PRÁCTICAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES CON LA MERCANCIA 26

11.1. Generalidades 26

11.2. Operaciones con carga fraccionada 26

11.3. Operaciones con carga en contenedores 26

11.4. Operaciones con carga sólida a granel 27

11.5. Operaciones con carga líquida a granel 27

11.6. Operaciones con carga rodante 27

11.7. Operaciones con carga refrigerada 27

11.8. Operaciones con mercancías peligrosas 27

12. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DERIVADA DE OPERACIONES EN LA INSTALACIÓN PORTUARIA

28

12.1. Manipuleo y almacenamiento de mercancías 28

12.2. Control de la contaminación 29

12.3. Mantenimiento a buques en el muelle 29

12.4. Medidas de prevención de derrames de combustible 29

12.5. Implantación de equipos de control de la contaminación 30

12.6. Evacuación de la basura y desecho de los buques 30

12.7. Cumplimiento de las normas de ecología y gestión ambiental 30

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12.8. Instancias en materia de contaminación y ecología 31

12.9. Evacuación de materias contaminantes 31

12.10. Aspecto visual 31

13. PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRAINCENDIOS EN EL TERMINAL PORTUARIO

31

Generalidades 31

13.1. Plan de lucha contra incendios 33

13.2. Mecanismos para ayuda externa 33

13.3. Disponibilidad de equipos contraincendios 33

13.4. Movilización de naves en riesgo 33

13.5. Fuentes de agua y agentes extintores 33

13.6. Sistema principal contraincendios 34

13.7. Entrenamiento contra incendios 34

14. PLANEAMIENTO DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS 34

14.1. Plan General de Respuestas contra Emergencias 34

14.2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 34

14.3. Enlace con otros planes internos y externos 34

14.4. Respuesta contra accidentes personales 34

14.5. Emergencias médicas 36

14.6. Desastres naturales 36

14.7. Accidentes con sustancias peligrosas 36

14.8. Explosiones 36

14.9. Incendios 36

14.10. Derrame de hidrocarburos 36

14.11. Control y mitigación de consecuencias 36

14.12. Ejercicios de simulacros periódicos 37

15. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES 37

15.1. Responsables de la investigación 37

15.2. Investigación de causas y consecuencias 37

15.3. Reporte de la investigación 37

15.4. Determinación de responsables 37

15.5. Acciones correctivas 37

16. FACTOR HUMANO EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 38

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16.1. Programa de salud en el trabajo 38

16.2. Exámenes médicos periódicos a los trabajadores 38

16.3. Seguridad e higiene en los trabajadores 38

16.4. Identificación de peligros asociados a las operaciones 39

16.5. Prevención de accidentes y reducción del riesgo 39

16.6. Cobertura de seguros de trabajadores propios y de terceros 39

16A. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 40

16A.1. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) 40

16A.2. Prohibido fumar 40

16A.3. Orden y limpieza 41

16A.4. Equipos de Protección Personal (EPP) 41

16A.5. Cascos de seguridad 43

16A.6. Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) 44

16A.7. Trabajos en caliente 44

16A.8. Trabajos en Altura 45

16A.9. Escaleras y andamios 46

16A.10. Trabajos en excavaciones y zanjas 47

16A.11. Trabajos de izaje 48

16A.12. Trabajos en espacios confinados 50

16A.13. Trabajo eléctrico: Sistemas de candado y bloqueo de seguridad 51

16A.14. Seguridad en fajas transportadoras 52

16A.15. Seguridad con maquinarias, equipos y herramientas 53

16A.16. Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) 56

16A.17. Análisis de Trabajo Seguro (ATS) 56

17. PRIMEROS AUXILIOS 56

A. Reglas generales 56

B. Tratamientos 57

B.1. Shock 57

B.2. Heridas con hemorragias 57

B.3. Fracturas 57

B.4. Quemaduras 57

B.5. Respiración cardiopulmonar (RCP-CAB) 58

17.1. Infraestructura para atención de primeros auxilios 60

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17.2. Equipos y personal calificado 60

18. ENTRENAMIENTO EN PRÁCTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

60

18.1. Programas de entrenamiento 60

18.2. Entrenamiento en la manipulación de Mercancías

Peligrosas

60

18.3. Certificación 60

19. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 61

19.1. Atención de reclamos 61

19.2. Infracciones y sanciones. 61

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1. OBJETIVO

Art. 1° Este Reglamento tiene como objetivo:

a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los peligros existentes, así como la evaluación, control y corrección de los riesgos.

d) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. ALCANCE

Art. 2° El alcance de este Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que ingrese a la instalación portuaria de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. para realizar actividades propias de sus funciones (trabajadores, clientes, contratistas, proveedores, autoridades, visitantes, prestadores de servicios portuarios, entre otros) con personal propio o de terceros, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica.

3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A. DEL EMPLEADOR

Art. 3° Shougang Hierro Perú S.A.A. asume el compromiso en la organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, así como la normativa aplicable, para lo cual:

a) La empresa será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b) La empresa instruirá al personal de Shougang Hierro Perú S.A.A., incluyendo a su personal de modalidades formativas laborales respecto a los riesgos a los que se encuentran expuestos en las labores que realizan particularmente relacionados con el puesto o función (a efecto de que el trabajador conozca de manera fehaciente los

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riesgos a los que esté expuestos y las medidas de prevención y protección que deben adoptar o exigir a la empresa), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

c) La empresa implementará programas de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación nacional vigente.

d) La empresa entregará a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaría de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

e) La empresa promoverá una cultura de prevención a todos los niveles de los riesgos en el trabajo.

f) La empresa brindará todas las facilidades para el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y salud en el Trabajo y Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria.

g) Para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empresa garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) La empresa incorpora sólo al personal que cumpla las competencias determinadas en los perfiles para cada puesto, respetando las normas establecidas por la Autoridad.

i) Se informará a las autoridades competentes los incidentes que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, daños sufridos, los hechos y resultados de las investigaciones practicadas en estas circunstancias.

j) Dar cumplimiento a toda norma legal nacional e internacional para Instalación Portuaria, que involucre a personal considerado en el alcance del presente Reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

B. DE LOS SUPERVISORES

Art. 4° Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):

a) Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada con la participación de los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.

b) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

c) Actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos con la participación de los trabajadores, el cual debe exhibirse en un lugar visible, de acuerdo a cada sección de trabajo.

d) Investigar y corregir aquellas situaciones que un trabajador, un miembro del Comité o Sub Comité de Seguridad o los inspectores de seguridad consideren que son peligrosas.

e) Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.

f) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

g) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

h) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.

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i) Informar inmediatamente a su jefatura/jefe de área y al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional de cualquier incidente o accidente ocurrido durante el turno laboral.

j) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro.

k) Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo por tarjeteo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.

l) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

m) Contar con la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores de alto riesgo y de acuerdo a la evaluación de riesgos.

n) Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro o riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión.

o) Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.

p) Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité y/o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios, serán sancionados por su jefe inmediato de acuerdo a las políticas y procedimientos internos de la empresa.

C. DE LOS TRABAJADORES

Art. 5° Todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en los que les resulte aplicable. En este sentido, los trabajadores:

a) Harán uso adecuado de los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las disposiciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

b) Participar en la elaboración de los documentos de Seguridad y Salud en el Trabajo, como: PETS, ATS, IPERC, PETAR y otros.

c) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo.

d) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

e) No manipular ni operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no haya sido debidamente autorizado por su supervisor.

f) Reportar, de forma inmediata, a su jefe y éste a su instancia superior cualquier incidente o accidente por menor que éste sea.

g) Participar en la investigación de incidentes y accidentes.

h) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

i) Deberán mantener condiciones de orden y limpieza en todas las áreas y actividades.

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j) Estarán prohibidos de realizar bromas y juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, priorizando la Seguridad Basada en el Comportamiento.

k) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol, drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias, la Empresa tomará las acciones correctivas necesarias e inmediatas.

l) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

m) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada.

n) Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanentemente o temporalmente en las operaciones en la instalación portuaria, cualquiera sea su régimen laboral.

o) Es obligación de los trabajadores acudir a las evaluaciones médicas programadas y en caso de presentar enfermedad y/o accidente acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. Además debe colaborar con la evaluación de riesgos físicos, químicos y biológicos a los que se encuentra expuesto en su lugar de trabajo.

p) Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de otras personas. Además acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.

q) Los trabajadores cuidarán de o intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.

r) Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales o las normas y políticas internas de la Empresa.

s) Cualquier trabajador de la empresa, está en la obligación de informar a su supervisor sobre las condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo, quien tomará acción de inmediato para corregir la deficiencia, debiendo comunicarlo al Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. Se consideran condiciones inseguras, entre otras, las siguientes:

La iluminación y ventilación inadecuada y/o insuficiente.

Equipos defectuosos o sin mantenimiento.

La falta de resguardo en los equipos, y los materiales o herramientas que resulten defectuosos.

El almacenamiento inseguro, congestionado, sobrecarga de los materiales, o los dañados.

Infraestructura con daños estructurales.

t) Todos los trabajadores tienen la obligación de informar a los representantes del Comité o Sub de Seguridad y salud en el Trabajo, según corresponda, cuando

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se percaten de actos inseguros practicados por los compañeros de trabajo. Son actos inseguros, entre otros, los siguientes:

El comportamiento impropio, la desobediencia a las normas de seguridad.

La falta de atención a los trabajos que realiza.

Trabajar con deficiencias físicas y/o mentales.

No usar equipos de protección personal.

Gastar bromas o juegos de manos durante las labores.

D. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 6° Las funciones y responsabilidades del Comité y Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se detallan en los Arts. 18º a 22º del presente Reglamento.

E. DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS, PROVEEDORES, USUARIOS Y OTROS

Art. 7° Las empresas contratistas deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar donde fueron destacados.

Art. 8° Las empresas contratistas están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, y las normas nacionales vigentes aplicables durante la ejecución del trabajo.

Art. 9° Las empresas contratistas que ejecuten obras específicas están obligadas a:

a) Presentarse al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para coordinar las acciones de prevención de riesgos.

b) En el lugar de la obra colocará letreros que informen el nombre de la Empresa y los avisos preventivos requeridos.

c) Reportar inmediatamente al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional los accidentes personales ocurridos.

d) Reportar las horas hombres trabajados y capacitación impartida, mensualmente.

e) El contratista entregará todos los implementos de seguridad, necesarios a su personal en calidad y cantidad de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

f) Deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan cumpliendo con la normativa nacional vigente.

g) No iniciarán ninguna obra si antes no han cumplido con la aprobación de la Autorización de Trabajo, IPERC, PETAR, ATS, u otros procedimientos obligatorios según sea el caso.

4. VIGENCIA

Art. 10° El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de ser aprobado con Resolución de Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional. Posteriormente, de efectuarse modificaciones al Reglamento se indicará las fechas de aprobación correspondiente conforme a las Resoluciones que emita la Autoridad Portuaria Nacional oportunamente.

5. MARCO LEGAL

Art. 11° El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo está enmarcado en:

1. Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional

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2. Ley N° 29783 - “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

3. Ley 30222 - “Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

4. D.S. Nº 003-2004-MTC – “Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional”.

5. D.S. Nº 005-2012-TR - “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

6. D.S. Nº 006-2014-TR – “Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobado por D.S N° 005-2012-TR.

7. D.S. Nº 012-2014-TR “Decreto Supremo que aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

8. D.S. Nº 040-14-EM – “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero”.

9. R.M. N° 050-2013-TR – “Formatos referenciales de la Gestión de Seguridad y Salud de la Ley N° 29783”.

10. D.S. N° 016-2009-MTC – “Reglamento Nacional de Tránsito”.

11. D.S. N° 055-2010-EM – “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”.

12. R.M. N° 366-2001-EM-VME – “Código Nacional de Electricidad – Suministro”.

13. R.M. N° 037-2006-MEM-DM – “Código nacional de Electricidad – Utilización”.

14. R.M. N° 111-2013-MEM/DM – “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad 2013”.

15. RAD Nº 003-2006-APN/DIR – “Aprueban requisitos para certificar áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales”.

16. RAD Nº 005-2006-APN/DIR – “Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentran dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulación de las mismas en bahías y puertos”.

17. RAD Nº 020-2006-APN/DIR – “Modifican normas aplicables al control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentran dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la República”.

18. RAD Nº 011-2006-APN/DIR – “Aprueban Consideraciones generales para el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y Norma nacional que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias”.

19. RAD Nº 001-2007-APN/DIR – “Modifican Anexo de la Res. Nº 011-2006-APN/DIR que establece norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias”.

20. RAD Nº 010-2007-APN/DIR – “Aprueban Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria”.

21. RAD Nº 034-2008-APN/DIR – “Modifican artículo del Anexo 2 de la Res. Nº 011-2006-APN/DIR, que establece norma sobre el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias”.

22. RAD N° 009-2010-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos en las Zonas Portuarias”.

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23. RAD N° 046-2010-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en las Zonas Portuarias”.

24. RAD N° 008-2011-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje dentro de las Zonas Portuarias en los Puertos Marítimos”.

25. RAD N° 009-2011-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Amarre y Desamarre de Naves dentro de las Zonas Portuarias”.

26. RAD N° 010-2011-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento dentro de las Zonas Portuarias”.

27. RAD N° 011-2011-APN/DIR – “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Personas dentro de las Zonas Portuarias”.

28. Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT – Seguridad y Salud en los Puertos

6. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12° El presente Reglamento establece disposiciones que impulsan una cultura de prevención de accidentes y prácticas de seguridad que las personas deben aplicar en las actividades que realizan en la instalación portuaria.

6A. LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

6A.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS.

Art. 13º La Gerencia General de Shougang Hierro Perú S.A.A. Se compromete a:

a) Dirigir y brindar los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades en la organización y la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando la Cultura de Seguridad y el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la Seguridad y Salud llevando a cabo la mejora continua.

e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa, entidad pública o privada y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

f) Promover la investigación de las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como el desarrollo de acciones preventivas en forma efectiva.

g) Fomentar mediante una cultura de Seguridad y mejora continua la prevención de riesgos laborales mediante la inducción, entrenamiento y capacitaciones a nuestros trabajadores en el correcto desempeño de sus labores, para la óptima producción en base seguridad.

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h) Mantener un alto nivel de respuesta ante casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

i) Exigir a nuestros colaboradores estratégicos, proveedores y empresas contratistas conexas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

j) Respetar y cumplir y hacer cumplir las normas vigentes sobre la materia.

6A.2. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 14º La siguiente es la Política de Calidad, Ambiente, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección, de la Empresa, la cual es revisada anualmente. Esta es:

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7. ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERATIVA Y

LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

7.1. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA:

Art. 15° Estas se encuentran descritas en el Art. 3° del presente Reglamento.

7.2. ORGANIZACIÓN

Art. 16° La Empresa cuenta con una Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, cuyo Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional cuenta con personal competente, el cual es debidamente capacitado y calificado permanentemente. Así mismo, se ha conformado en la Empresa un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como con un Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria, acordes con la norma nacional de trabajo.

ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL y

MEDIO AMBIENTE

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ORGANIGRAMA DEL SUBCOMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Art. 17° La Instalación Portuaria es parte de la Empresa, cuya rubro principal es la minería, por tanto se ha establecido aplicar la normativa de seguridad portuaria en las actividades que en dicho lugar se realicen, en adición a las normativas del sector minero y, de existir algún conflicto entre dichas normas, primará la de mayor exigencia.

Art. 18° El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería D.S. N° 055-2010-EM, Artículos 61; 62 y 63; compatibles con los artículos 29; 30; 31; 32 y 33 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como de los artículos 38º; 39º; 40º; 41º; 42º; 43ª y 44º del D.S. N° 005-2012-TR – Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 19° Para el caso de la Instalación Portuaria se ha constituido un Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo establece el Artículo 44º del D.S. Nº 005-2012-TR.

Art. 20° Toda reunión, acuerdo o evento del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines.

Art. 21° El Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria tendrá las siguientes funciones, referidas exclusivamente a la Instalación Portuaria:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria, el cual será distribuido entre todos los trabajadores.

c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

d) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

e) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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f) Asegurar que los trabajadores conozcan el Reglamento, instrucciones, especificaciones técnicas de los trabajos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g) Realizar inspecciones periódicas a las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva, dejando constancia en el acta de inspección.

h) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estas.

i) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de las enfermedades ocupacionales.

j) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, verificando que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia.

k) Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

l) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan

Art. 22° El Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

b) Coordina y apoya las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Realiza sus actividades en coordinación con el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Anualmente redacta un resumen de las labores realizadas.

7.3. MECANISMO DE COORDINACIÓN

Art. 23° La Empresa ha conformado un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuya composición es paritaria de acuerdo a la normativa nacional de trabajo. Así mismo, en su Instalación Portuaria ha conformado el respectivo Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuya composición sigue los mismos lineamientos que para conformar el Comité. Es a través del Comité y Sub Comité que se dan las instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo; además de adoptar las medidas necesarias para estimular la participación de todos los trabajadores con miras a alcanzar las mejores condiciones posibles de seguridad e higiene en todas las actividades que se desarrollan en la Instalación Portuaria.

7.4. AUDITORÍA E INSPECCIÓN

Art. 24° Anualmente se realizan auditorías internas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al Procedimiento P04-005-07 "Auditorías Internas" y al R13-005-08 "Programa de Auditorías". Las inspecciones de seguridad se realizan de acuerdo al Procedimiento P13-003-12 "Inspección de Seguridad y Salud Ocupacional".

8. COMUNICACIONES

Art. 25° El sistema de comunicaciones de la Instalación Portuaria está conformado por charlas de inducción, avisos, carteles, manuales, directivas, publicaciones diversas, mapas, entre otros mecanismos establecidos conforme al Procedimiento P11-003-07

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"Comunicación, Participación y Consulta", los mismos que se aplican, publican y/o distribuyen adecuadamente. El mapa de riesgos se actualiza al menos una vez al año y se encuentra publicado y visible en la IP.

8.1. PRINCIPIOS A CUMPLIR EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN

Art. 26° La señalética está diseñada de acuerdo a estándares nacionales e internacionales para que cumpla su finalidad en la prevención de accidentes.

Art. 27° La señalética es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que interactúan con la Instalación Portuaria.

Art. 28° La señalética debe ser mantenida en buen estado, tanto por el o los responsables de la Instalación Portuaria como por los trabajadores y personas que interactúan en ella, estando prohibido retirar, romper o borronear la señalética. Así mismo, está prohibido colocar obstáculos que dificulten su visualización.

Art. 29° La señalética es acorde con los estándares internacionales conforme al Procedimiento P06-003-07 "Señalización de Seguridad".

8.2. REPORTE DE ACCIDENTES, INCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Art. 30° Todo incidente o accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al su supervisor y este a su vez lo reportará al Jefe del Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional utilizando el Procedimiento 103-SEG-187 “Investigación y Reporte de Incidentes y Accidentes de Trabajo”.

Art. 31° De acuerdo a la gravedad del hecho el Jefe de Transferencia, Embarque, Equipo Pesado y Operaciones Marítimas y el supervisor del personal afectado, tomarán las acciones del caso para la atención correspondiente.

Art. 32° Ante la ocurrencia de un accidente mortal la Empresa debe notificar a la APN, sin perjuicio de la comunicación respectiva a las autoridades competentes, todos los accidentes mortales inmediatamente de sucedido el hecho, a través de cualquier medio telemático. Así mismo, dentro de las 24 horas deberá remitir a la APN el formulario N° “1” establecido en el Artículo 2 del D.S. N° 012-2014-TR.

Art. 33° En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la seguridad de las personas o a la población, la Empresa debe notificar inmediatamente el hecho a través de cualquier medio telemático a la APN, sin perjuicio de la comunicación respectiva a las autoridades competentes. Así mismo, dentro de las 24 horas deberá remitir el formulario N° “1” establecido en el Artículo 2 del D.S. N° 012-2014-TR.

Art. 34° Los accidentes no mortales serán comunicados por la Empresa a la APN hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho, sin perjuicio de la comunicación respectiva a las autoridades competentes. A través de cualquier medio telemático deberá remitir la información en el formulario N° 2 establecido en el Artículo 2 del D.S. N° 012-2014-TR.

Art. 35° Para los casos de trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, la Empresa debe notificar a la APN de acuerdo a lo establecido en los Arts. 32°, 33° y 34° del presente Reglamento, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en la Instalación Portuaria, sin perjuicio de las notificaciones que se deban realizar a otras autoridades competentes.

Art. 36° El reporte de la investigación de un accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas deberán ser remitidas por la Empresa a la APN dentro de los 10 (diez) días de ocurrido el hecho en el formato correspondiente, sin perjuicio de las notificaciones que se deban realizar a otras autoridades competentes.

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Art. 37° Las estadísticas trimestrales de accidentes e incidentes deberán ser remitidas por la Empresa a la APN oportunamente, sin perjuicio de las comunicaciones que se deban realizar a otras autoridades competentes.

8.3. REPORTE DE ACTOS y CONDICIONES INSEGURAS

Art. 38° Todo trabajador está en la obligación de informar a su supervisor sobre los actos y condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo a fin de que éste tome acción inmediata para corregir la deficiencia. Así mismo, el supervisor debe reportar el hecho al Jefe del Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional, y a su respectiva Jefatura la cual tiene la obligación legal de corregir la desviación reportada.

Art. 39° Se consideran actos inseguros, entre otros, los siguientes:

a) Comportamiento impropio, como la desobediencia a las normas de seguridad, temeridad, irresponsabilidad, consumo de drogas, y/o bebidas alcohólicas, rebeldía, distracción, falta de atención, nerviosismo, etc.

b) Trabajar con limitaciones físicas y/o mentales que provocan ineptitud física.

c) No utilizar Equipo de Protección Personal (EPP).

d) Operar maquinaria y/o equipos y/o vehículos sin estar capacitado ni autorizado por la Empresa.

e) Gastar bromas o juegos de manos durante las labores.

f) Otra acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador, la cual puede causar un accidente.

Art. 40° Se consideran condiciones inseguras, entre otras, las siguientes:

a) Falta de resguardo en los equipos.

b) Material o herramientas defectuosas.

c) Almacenamiento inseguro, congestionado, sobrecarga, etc.

d) Pisos resbalosos o dañados, escaleras en mal estado.

e) Iluminación inadecuada.

f) Ventilación insuficiente.

g) Contaminación (atmosférica, visual, auditiva, líquidos, etc.).

h) Otra condición en el entorno de trabajo que pueden causar un accidente.

8.4. SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA

Art. 41° Los Inspectores y/o Supervisores de Seguridad permanecen en alerta a las comunicaciones de emergencia las 24 horas del día. El sistema primario de comunicaciones lo constituyen los radios portátiles y radios base; como sistema secundario se encuentran la comunicación telefónica fija (4 dígitos) y celular. Además se cuenta con un sistema de altoparlantes en toda la Instalación Portuaria.

Art. 42° Vía radio el indicativo de llamada con el personal del Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional las 24 horas del día es “DELTA 14”.

8.5. COMUNICACIÓN PARA AUXILIO EXTERNO

Art. 43° En el Plan de Emergencias de la IPE se detalla el Plan de Comunicaciones, medios y puntos de contacto para el apoyo interno y externo.

Art. 44° Las unidades móviles de los inspectores y/o supervisores de seguridad, protección interna y producción y técnica cuentan con radios base en sus respectivas unidades móviles, así como con telefonía celular.

Art. 45° El Jefe de Servicios Médicos es quien tiene a cargo las comunicaciones con las entidades prestadoras de emergencia en salud.

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Art. 46° El Jefe del Dpto. de Protección Interna deberá apoyar en las comunicaciones con otras entidades de apoyo externo, en caso sea requerido.

9. INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS

9.1. DESCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Art. 47° La Empresa cuenta con una infraestructura adecuada para la prestación de servicios portuarios requeridos por los buques que amarran en su muelle, como son:

a) Estacionamientos: Con respecto a los vehículos que acceden a la Instalación Portuaria, se debe cumplir las siguientes normas de seguridad:

i. Prohibido estacionar vehículos en la loza de embarque del muelle, para ello existen áreas de estacionamiento en la parte externa de la Instalación Portuaria y frente a la garita de acceso muelle.

ii. Sólo se permite estacionar vehículos TEMPORALMENTE en los siguientes casos:

1. Vehículos que transporten herramientas, materiales o repuestos pesados a emplear en trabajos de mantenimiento y/o reparación.

2. Vehículos que realicen trabajos operativos y de apoyo como: grúas, camiones grúa, vehículos para descarga de mercancías peligrosas, avituallamiento de buques y otros que por necesidad del servicio autorice el OPIP.

3. Vehículos de emergencia como: ambulancias, autobombas, etc.

iii. Los vehículos que transportan prácticos, autoridades, inspectores, supervisores u otro personal que deba abordar los buques amarrados, deben salir y estacionarse en las áreas de estacionamiento de la Instalación Portuaria una vez que dicho personal se encuentre en la escala o lugar de embarco, para luego reingresar a recoger a este personal cuando deban desembarcar del buque al muelle. EN NINGÚN CASO ESTA PERMITIDO QUE ESTE PERSONAL TRANSITE A PIE POR EL MUELLE, sin autorización del OPIP.

iv. En todos los casos es OBLIGATORIO mantener a un conductor autorizado en el vehículo.

b) Fuentes de alimentación de energía eléctrica y distribución de agua y desagüe propios, es decir no provienen de los servicios públicos.

c) No cuenta con áreas de almacenamiento de mercancías de ningún tipo.

d) Una balanza electrónica exclusiva para el pesaje referencial del mineral que se embarca a través de un sistema de fajas transportadoras, la misma que se ubica en el exterior de la Instalación Portuaria.

e) Un muelle con dos amarraderos. El amarradero del Lado Este es para descarga de hidrocarburos y el Lado Oeste para embarcar mineral. Sin embargo, por necesidad del servicio se puede embarcar mineral también por el lado Este.

f) El muelle está conformado por una losa de material noble y un sistema de vigas que descansan sobre pilotes metálicos distribuidos sistemáticamente a lo largo del muelle.

g) Cerco perimétrico que cumple los estándares de protección que evita el acceso no autorizado.

h) No cuenta con oficinas para atención al público por ser una instalación privada de uso privado. Sin embargo, cuenta con oficinas administrativas al exterior de la propia Instalación Portuaria.

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9.2. SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN

Art. 48° Los trabajadores y personas que interactúan en la Instalación Portuaria deben acatar la señalización referida al tránsito peatonal, vehicular y de equipos, áreas de estacionamiento y áreas restringidas, los mismos que deben ser mantenidos y visibles en todo momento.

Art. 49° La señalización debe mantenerse visible y en buen estado en todo momento, acorde con el manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado mediante R.M. N° 210-2000 MTC.15.2.

Art. 50° El sistema de iluminación debe garantizar la visibilidad en zonas operativas durante las actividades nocturnas, para ello se establece y se cumple con un programa anual de mantenimiento.

Art. 51° El programa anual de mantenimiento debe garantizar que la intensidad de la luz se mantenga dentro de los estándares nacionales establecidos, lo cual será monitoreado periódicamente por la supervisión de la Instalación Portuaria y el Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 52° La Instalación Portuaria debe realizar inspecciones trimestrales para verificar el buen estado de la señalización e iluminación de la Instalación Portuaria.

Art. 53° Toda persona que interactúa con la Instalación Portuaria debe reportar la inoperatividad de luminarias a fin de conservar o mejorar los niveles de iluminación.

9.3. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA

Art. 54° En caso de cortes intempestivos de energía eléctrica, la Planta Térmica a cargo de la empresa Shougang Generación Eléctrica S.A. (SHOUGESA) alimenta de energía mediante un grupo electrógeno de emergencia a todos los equipos y sistemas de la Instalación Portuaria permanentemente, hasta el restablecimiento del servicio. Al respecto, la Instalación Portuaria ha establecido en los Procedimientos P67-004-14 “Pérdida de Energía / Alumbrado” y P87-004-14 “Encendido de Luces del Buque Amarrado” las medidas que aplican a la prevención de riesgos laborales ante la falta de iluminación.

9.4. PLANES DE EMERGENCIA, VÍAS DE ACCESO, ÁREAS RESTRINGIDAS Y DE RIESGO

Art. 55° La Empresa cuenta con planes de emergencia para situaciones como: sismos, tsunamis, incendios, explosiones, derrames, huelgas o paros, toma de instalaciones, atentados terroristas, entre otros. Estos planes son:

a) Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar.

b) Plan de Emergencia de la Instalación Portuaria Especial.

c) Plan de Emergencia Minera para Casos de Contingencias Derivadas del “Fenómeno del Niño”

d) Plan de Protección de la Instalación Portuaria, donde se han establecido medidas preventivas para minimizar la probabilidad de que se presenten situaciones de emergencias originadas por el terrorismo, narcotráfico, piratería marítima, asaltos y robos, sabotajes y otros actos ilícitos que pueden afectar el puerto.

9.5. PLAN DE MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS.

Art. 56° La Instalación Portuaria cuenta con un Programa de Mantenimiento Preventivo cuyo cumplimiento será registrado por el supervisor responsable. Dicho programa tiene definido la totalidad de equipos involucrados en las operaciones de las instalaciones tanto de la parte terrestre como de la parte acuática. Los trabajos de mantenimiento son efectuados por personal propio o por contratistas, quienes deben cumplir las normas de seguridad establecidas por la Empresa.

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9.6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SALVAMENTO.

Art. 57° La Empresa dota de equipamiento de protección y salvamento en caso de siniestros, tales como equipos de protección personal (EPP), extintores, señalización, aros salvavidas, chalecos salvavidas, camillas, entre otros.

9.7. EQUIPOS DE RESPUESTA DE EMERGENCIA.

Art. 58° La Instalación Portuaria cuenta con equipos para enfrentar a las emergencias de diferente naturaleza y plan de comunicaciones para obtener apoyo interno y externo, de acuerdo al Plan de Emergencias de la IPE. Por otra parte, es obligación de los trabajadores capacitarse y conocer la ubicación y forma de operar los equipos de extinción de incendios (extintores, mangas, grifos, entre otros), equipos de rescate y de primeros auxilios (botiquines, camillas, inmovilizadores, ambulancias, entre otros) y equipos de control de derrames (barreras de contención, skimmer, paños absorbentes, entre otros), de acuerdo a sus responsabilidades y competencias. Así mismo, es responsabilidad del supervisor que los trabajadores que tiene a cargo reciban la capacitación y entrenamiento correspondiente.

9.8. PREVENCIÓN DE DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA.

Art. 59° Las operaciones de atraque y desatraque se realizan siguiendo las más estrictas medidas de seguridad para evitar daños a la infraestructura portuaria. Los Prácticos Marítimos cuentan con amplia experiencia y su competencia es evaluada por la Autoridad Marítima.

Art. 60° Los daños que pueden sufrir las instalaciones por efectos de amenazas naturales son impredecibles y los de origen humano intencional están minimizados por nuestro Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

10. MANIOBRAS DE NAVES EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DEL PUERTO.

10.1. REGLAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES RELACIONADOS CON LAS MANIOBRAS DE LAS NAVES.

10.1.1. PRACTICAJE

Art. 61° Todos los buques que maniobren para atracar o desatracar de los amarraderos, lo harán con el asesoramiento de un Práctico Marítimo competente, contarán además con las embarcaciones de apoyo que el caso requiera.

Art. 62° Las maniobras de los buques de más de 200 metros de eslora será efectuada por dos (02) prácticos; un práctico principal, responsable de la maniobra, y un práctico de apoyo al principal.

Art. 63° Los prácticos deberán contar con los equipos de comunicación necesarios, que garanticen comunicaciones eficientes y seguras con la oficina de control de tráfico portuario, embarcaciones de apoyo, gavieros y otros.

Art. 64° No se prestará el servicio de practicaje cuando la Autoridad competente haya dispuesto el cierre de puerto o la suspensión de la maniobra.

Art. 65° Los Prácticos Marítimos al servicio de las naves que ingresan a la Instalación Portuaria, deberán:

Cumplir la reglamentación nacional de practicaje.

Asesorar al capitán de la nave para realizar una maniobra segura.

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Presentar los informes relacionados a la maniobra a las autoridades competentes.

Informar a Shougang Hierro Perú S.A.A., Autoridad Marítima y APN sobre deficiencias en la señalización y balizaje de la zona de maniobra.

Permanecer disponible durante toda la permanencia de la nave en el amarradero.

10.1.2. REMOLCAJE Y/O EMBARCACIONES DE APOYO

Art. 66° El(los) remolcador(es) y/o la embarcación(es) de apoyo deberá(n) contar con los equipos de comunicación necesarios que garanticen la eficiencia y seguridad de la maniobra.

Art. 67° El(los) capitán(es) de remolcador(es) y/o embarcación(es) de apoyo permanecerá(n) bajo las órdenes del práctico durante la maniobra.

Art. 68° El(los) capitán(es) de remolcador(es) y/o embarcación(es) de apoyo está(n) en la obligación de atender prioritariamente las emergencias que comprometan la seguridad de la vida humana en el mar.

Art. 69° Los remolcadores utilizados en las maniobras con buques tanque deberán contar con sistema contra incendio operativo y monitores de agua y espuma de alta presión.

Art. 70° Los tubos de escape y chimeneas de los remolcadores y/o embarcaciones de apoyo deben tener arresta llamas o un sistema que no permita, por ningún motivo, emitir chispas.

Art. 71° No se realizará ningún tipo de trabajo, mantenimiento o cualquier otra actividad que pueda generar llama, chispa o calor durante la maniobra. Asimismo, no se operarán motores a gasolina o moto bombas sobre la cubierta de remolcadores y/o embarcaciones de apoyo durante las maniobras.

Art. 72° Los radares de los remolcadores y embarcaciones de apoyo deberán estar apagados en un radio de 50 metros del buque tanque.

10.2. PRÁCTICAS DE SEGURIDAD RELACIONADA CON LAS MANIOBRAS DE NAVES

10.2.1. OPERACIONES MARÍTIMAS

Art. 73° Durante las maniobras de atraque, desatraque y permanencia de los buques en los amarraderos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La maniobra de amarre del buque a muelle debe hacerse con la mayor seguridad posible, por lo que el personal de prácticos, tripulación de las embarcaciones de apoyo y gavieros deberá ser personal autorizado, entrenado y con la competencia del caso.

b) Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo y gavieros deberán estar provistos de chalecos salvavidas y EPP adecuados al trabajo que realizan.

c) Las embarcaciones de apoyo y de transporte de personas deberán tener abordo aros salvavidas y balsilla salvavidas auto inflables conforme a los dispositivos legales vigentes.

d) Está terminantemente prohibido fumar en la Instalación Portuaria, con mucha más razón durante las maniobras de atraque y desatraque de buques, así como durante la descarga de hidrocarburos y productos inflamables.

e) Está prohibido que embarcaciones ajenas a las maniobras estén dentro del radio de acción.

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f) Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo, gavieros y toda persona que tenga relación con las maniobras de atraque y desatraque de buques, debe contar con equipos de comunicación que les permita operar en forma eficiente y segura antes, durante y después de las maniobras.

g) Durante la permanencia del buque amarrado en muelle están prohibidos los trabajos de reparación, mantenimiento, pintado y trabajos en caliente.

h) El personal de tierra que participa en las operaciones de atraque y desatraque de buques que se encuentre en el muelle debe contar con los respectivos chalecos salvavidas y EPP adecuados al trabajo que realizan.

i) Todas las empresas que brinden servicios portuarios básicos, incluidos o no en el presente Reglamento, deben cumplir las normas de seguridad y de protección ambiental emitidas por las autoridades competentes, en adición a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas emitidas por la Empresa.

j) Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo y de transporte de personas, deberán dar cumplimiento a la normativa internacional que les sea aplicable y de aquellas establecidas por las autoridades competentes.

10.2.2. AMARRE Y DESAMARRE

Art. 74° El equipamiento mínimo con el que contarán los gavieros durante la maniobra será: 1. Radio portátil VHF (Jefe o capataz de la cuadrilla) 2. Teléfono móvil. 3. Ropa naranja y chaleco salvavidas con logotipo de la empresa a la que

pertenece. 4. Guantes de cuero. 5. Zapatos y casco de seguridad. 6. Respirador y otros EPP adecuados al trabajo que realizan y conforme a los

estándares establecidos por la Empresa. 7. Linterna.

Art. 75° Antes del inicio de la maniobra los gavieros verificarán que el amarradero se encuentre listo y libre de obstáculos. Art. 76° Durante la permanencia de los buques amarrados, los gavieros tendrán especial cuidado al verificar las líneas de amarre, debiendo comunicar inmediatamente a su Jefatura y/o al personal a cargo del embarque cualquier condición sub estándar para que se tomen las acciones del caso. 10.2.3. TRANSPORTE DE PERSONAS

Art. 77° La tripulación de las embarcaciones deberá contar con el equipamiento mínimo de seguridad siguiente:

1. Radio portátil VHF de banda marina, con batería propia. 2. Teléfono móvil, con capacidad de recibir y realizar llamadas 3. Uniforme, casco de seguridad, foto control y chaleco salvavidas con el logotipo

de la empresa. 4. Zapatos y guantes de seguridad. 5. Linterna.

Art. 78° Al inicio de cada turno el personal de Operaciones Marítimas efectuará el CHECK LIST de la embarcación. Art. 79° Se deberá colocar en un lugar visible de la embarcación la capacidad máxima de personas que se puede transportar. Art. 80° Las chimeneas y tubos de escape de las embarcaciones deberán tener rejillas o un sistema anti flama, no permitiendo por ningún motivo la emisión de chispas.

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Art. 81° Toda persona embarcada deberá utilizar chaleco salvavidas. 10.2.4. AVITUALLAMIENTO

Art. 82° Todos los productos secos, refrigerados y congelados que sean suministrados durante el servicio deberán encontrarse debidamente embalados en cajas de cartón descartables, envases plásticos o en cajas térmicas debidamente sellados, a fin de evitar la contaminación del producto.

Art. 83° Los daños a las instalaciones de la empresa ocasionados por el personal, equipos y materiales empleados durante el servicio será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.

Art. 84° El personal a cargo de las operaciones deberá contar con los EPP adecuados al trabajo a realizar y conforme a los estándares establecidos por la Empresa.

11. PRÁCTICAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES CON LA MERCANCIA

11.1. GENERALIDADES

Art. 85° Antes del inicio de operaciones de embarque, el personal a cargo de las operaciones dará aviso, a través de la sirena y sistema de altavoces, que la Grúa y la faja transportadora correspondiente se estará movilizando y/o encendiendo, según sea el caso.

Art. 86° El personal de la Instalación Portuaria inspeccionará de manera permanente el estado de las defensas del muelle, las cornamusas, las bitas y la losa, si hubiese algún desperfecto o avería o condición sub estándar, lo comunicará a su Jefe inmediato para su reparación o acción que corresponda. Art. 87° Durante la permanencia del buque en muelle, se tendrá especial cuidado con las líneas de amarre de los buques, ya que el incremento de las mareas y vientos podría ocasionar la rotura de dichas líneas representando un alto riesgo de accidentes personales y/o materiales. Art. 88° Sólo el personal con funciones operativas ligadas al embarque o descarga de productos, así como personal gaviero, tendrá acceso al área de amarre del buque.

11.2. OPERACIONES CON CARGA FRACCIONADA.

Art. 89° En la Instalación Portuaria no se realizan estas operaciones.

Art. 90° De ser requerido este tipo de operaciones el supervisor deberá presentar al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional, antes del inicio de actividades, los procedimientos y documentos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que corresponda (IPERC, PETAR, ATS, entre otros), de acuerdo a lo normado por la Empresa, debiendo considerar las recomendaciones siguientes:

i. Conocer del peso y naturaleza del contenido del bulto.

ii. Usar el EPP apropiado.

iii. Las operaciones deben ser directas por no haber áreas de almacenaje en la Instalación Portuaria.

11.3. OPERACIONES CON CARGA EN CONTENEDORES.

Art. 91° En la Instalación Portuaria no se realizan estas operaciones.

Art. 92° Además de lo establecido en el numeral “11.2. OPERACIONES CON CARGA FRACCIONADA”, y de requerirse este tipo de operaciones, debe tenerse en cuenta que sólo se realizarán estas si se cuenta con los equipos de manipuleo y seguridad apropiados.

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11.4. OPERACIONES CON CARGA SÓLIDA A GRANEL

Art. 93° En la Instalación Portuaria se embarca mineral de hierro a granel, para lo cual los trabajadores deben usar los equipos de protección personal (EPP) establecidos en la respectiva matriz de IPERC.

Art. 94° El personal a cargo de las operaciones de embarque debe contar con radios VHF que permitan garantizar las comunicaciones durante dichas operaciones.

Art. 95° Alternativamente se debe emplear el sistema de comunicación por anexo de 4 dígitos y de altavoces.

11.5. OPERACIONES CON CARGA LÍQUIDA A GRANEL

Art. 96° En la Instalación Portuaria se reciben buques tanque que descargan hidrocarburos como carga líquida a granel para consumo interno de los equipos de la Empresa, estas operaciones se deben realizar dentro de un marco de procedimientos de seguridad a cargo de las jefaturas responsables de este proceso, conforme se indica en el numeral “11.8 OPERACIONES CON MERCANCIA PELIGROSA”.

11.6. OPERACIONES CON CARGA RODANTE

Art. 97° En la Instalación Portuaria no se realizan estas operaciones. 11.7. OPERACIONES CON CARGA REFRIGERADA

Art. 98° En la Instalación Portuaria no se realizan estas operaciones.

11.8. OPERACIONES CON MERCANCÍA PELIGROSA

Art. 99° Para las operaciones de este tipo se aplican los procedimientos de seguridad establecidos para la Instalación Portuaria Especial – IPE, según correspondan, los mismos que deben difundirse y mantenerse en las áreas involucradas en estas operaciones. Copia de estos documentos también se mantienen en intranet de la Empresa. Art. 100° Durante las operaciones con mercancías peligrosas se dispondrá de la autobomba, personal y equipos de lucha contra incendios listo para intervenir ante cualquier contingencia. Art. 101° Cuando se descargan hidrocarburos, estas operaciones se realizarán dentro de un marco de procedimientos de seguridad, considerando lo siguiente:

i. Las tuberías de transferencia deben estar en perfecto estado de conservación.

ii. Se efectuarán pruebas hidrostáticas de las tuberías antes de iniciar las operaciones de transferencia.

iii. Las conexiones de mangas y bridas deben estar hechas de manera segura para descartar fugas operacionales del producto.

iv. Antes del inicio de las operaciones de descarga de hidrocarburos se desplegará la barrera de contención en el perímetro del buque tanque y el muelle, a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente.

v. Iniciado la maniobra de bombeo deberá mantenerse la presión de bombeo determinada por la Empresa en coordinación con el buque.

vi. Se mantendrá una persona responsable del Dpto. de Control de Materiales (Loading Master) para verificar las tareas de transferencia en el buque, quien llevará el control de todas las operaciones desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.

vii. Todas las operaciones deben estar supervisadas por el personal del buque y de la Empresa.

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viii. En caso de emergencia se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el PLAN DE EMERGENCIA de la Instalación Portuaria Especial (IPE).

ix. Las comunicaciones entre el buque y la Instalación Portuaria deben estar garantizadas en todo momento.

x. En caso de incidentes de seguridad en esta etapa se deberá hacer los reportes del caso a las autoridades competentes.

Art. 102° Cuando se efectué la descarga del petróleo, está expresamente prohibido trabajos que impliquen el uso de soldadura eléctrica o de oxi-acetiléno, ni trabajo alguno que signifique el uso de llama abierta o que genere chispas. Art. 103° Para la descarga de Nitrato de Amonio (Mercancía Peligrosa de la Clase 5.1), se debe tener en cuenta que esta mercancía peligrosa, ni ninguna otra, NO SE ALMACENA dentro de la Instalación Portuaria, sino que se descarga directamente a camiones para su traslado al exterior. Art. 104° Las operaciones de descarga de Nitrato de Amonio será supervisada permanentemente por una persona responsable del Dpto. de Control de Materiales (Loading Master) u otra con las competencias del caso que designe la Empresa. Art. 105° La información acerca del arribo de la nave, la cantidad y peso de los bultos que se desembarcan, se recibe con 7 días de anticipación. En las operaciones se debe utilizar ropa de trabajo de manga larga, guantes de cuero, anteojos de seguridad con defensas laterales, y otros EPP adecuados al trabajo que realizan y conforme a los estándares de la Empresa. Art. 106° Todo el personal que interviene en las operaciones con mercancías peligrosas debe haber recibido capacitación al respecto, conforme lo establecen las normas de la Empresa y de las autoridades competentes. Art. 107° Los transportistas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas deberán hacerlo en vehículos autorizados y que cumplan las regulaciones que al respecto existen en la Empresa y en el país.

12. PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE DERIVADA DE LAS OPERACIONES EN LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Art. 108° La Instalación Portuaria cuenta con planes, procedimientos y registros de cumplimiento obligatorio, para todos los involucrados en el alcance del presente Reglamento, a fin de gestionar adecuadamente los residuos generados por las actividades que en ella se realizan, como: operaciones de embarque, descarga, limpieza, mantenimiento, reparaciones, prestación de servicios portuarios, entre otras actividades. Complementariamente se debe realizar las actividades siguientes:

12.1. MANIPULEO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS

Art. 109° Para el manipuleo se ha implementado el procedimiento P41-002-13 “Matriz de Identificación de Aspectos Ambientales, Evaluación de Impactos Ambientales y Determinación de Controles", en el que se considera la elaboración de una matriz de identificación de aspectos ambientales, evaluación de aspectos ambientales y la determinación de controles. Esta matriz contempla los controles ambientales necesarios para evitar, mitigar y/o remediar los posibles impactos negativos derivados de los aspectos ambientales identificados.

Art. 110° En la matriz se debe considerar al menos los siguientes aspectos:

i. Polvo.

ii. Gases.

iii. Líquidos.

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iv. Ruidos.

v. Residuos sólidos.

vi. Materiales peligrosos.

Art. 111° En la Instalación Portuaria no existen áreas de almacenamiento de mercancías.

12.2. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 112° Las agencias marítimas que representan a los buques en interfase deben comunicar anticipadamente a los respectivos capitanes lo siguientes:

a) La obligación de cumplir lo dispuesto en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques (MARPOL73/78) en especial el Anexo I Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos; Anexo IV Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques; Anexo V Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

b) La prohibición de achicar sentinas, aguas de lastre, aguas sucias, arrojar basuras y otras sustancias contaminantes en la instalación portuaria y aguas adyacentes.

c) Las descargas de todo tipo de residuos se harán cumpliendo lo dispuesto en las normas internacionales, normas que emite la Autoridad Marítima Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional y otras normas nacionales aplicables.

Art. 113° Los trabajadores que se encuentren en la Instalación Portuaria deben reportar a la respectiva supervisión y/o al Dpto. de Medio Ambiente cualquier violación a lo establecido en el presente numeral.

Art. 114° Las agencias marítimas podrán solicitar a la Instalación Portuaria los requerimientos de recojo de residuos generados por los buques de acuerdo a los procedimientos que para la prestación de este servicio ha establecido la Empresa.

12.3. MANTENIMIENTO A BUQUES EN EL MUELLE.

Art. 115° Durante la permanencia del buque amarrado en muelle están prohibidos los trabajos de reparación, mantenimiento, pintado y trabajos en caliente.

Art. 116° De ser indispensable realizar trabajos de mantenimiento en cubierta la agencia marítima deberá obtener la autorización de la Empresa, para lo cual las áreas competentes de la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente deberán aprobar la matriz de identificación de aspectos ambientales, evaluación de impactos ambientales y determinación de controles, elaborada para tal fin por el buque y/o agencia marítima. De esta manera se evitará, entre otros, que la pintura rasqueteada y/o picaduras de óxido de fierro y/u otros caigan al mar.

Art. 117° Ningún trabajo de esta naturaleza debe interferir las operaciones.

12.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE COMBUSTIBLE

Art. 118° La supervisión deberá tomar todas las precauciones necesarias para impedir derrames de combustible a tierra o al mar, para el efecto se asegurarán las conexiones, bridas de empalme y se colocarán recipientes debajo de las conexiones.

Art. 119° En caso de que hubiera derrames o fugas, se activará el Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar.

Art. 120° Para la descarga de hidrocarburos se aplicará lo establecido en el numeral “11.8 OPERACIONES CON MERCANCIA PELIGROSA”, del presente Reglamento.

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Art. 121° En la Instalación Portuaria está prohibido el acceso y operación de equipos, maquinarias y vehículos que presenten fugas de cualquier fluido.

12.5. IMPLANTACIÓN DE EQUIPOS DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN

Art. 122° El Dpto. de Medio Ambiente debe realizar periódicamente el monitoreo de aire y agua, verificando que no sobrepasen los niveles máximos permisibles, en cuyo caso comunicará a la brevedad posible a la jefatura correspondiente para las correcciones pertinentes.

Art. 123° Los equipos utilizados para el monitoreo deben estar calibrados y certificados por entidades autorizadas o, deben calibrarse con métodos validados por el fabricante o personal competente.

12.6. EVACUACIÓN DE LA BASURA Y DESECHO DE LOS BUQUES

Art. 124° La Empresa brinda el servicio de Recojo de Residuos de los Buques (aguas sucias, aguas oleosas y basura) a solicitud de la agencia marítima y previa verificación de acuerdo a los planes y procedimientos correspondientes.

Art. 125° Las jefaturas involucradas en la prestación de este servicio deben mantener el equipamiento, infraestructura y material necesario acorde a lo establecido en el Anexo I, Anexo IV y Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por los Buques - MARPOL 73/78, normas nacionales, planes, reglamentos y procedimientos de la Empresa.

Art. 126° No se efectuará descarga de residuos líquidos cuando el buque se encuentre efectuando la carga y/o descarga de mercancías peligrosas clase 1, 2 y 3 (explosivos, gases y líquidos inflamables).

Art. 127° En caso se presente una situación de emergencia o se considere necesario se detendrán las operaciones y se desconectarán las mangas. Asimismo, el camión cisterna y el buque evacuarán el área hacia una zona segura esperando las indicaciones de la autoridad competente, del funcionario responsable y de la agencia marítima, según sea el caso.

Art. 128° Se supervisará permanentemente el correcto funcionamiento de la operación de acuerdo al procedimiento correspondiente.

Art. 129° En la recepción de residuos líquidos se verificará, antes del inicio de la operación, que la manga se encuentre correctamente instalada y tendida.

Art. 130° Los involucrados en la operación deberán estar preparados para interrumpir la transferencia de residuos en los siguientes casos:

i. Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable.

ii. Incendio o peligro de incendio.

iii. Descenso inexplicable de la presión en el sistema de bombeo.

iv. Fuga en la manga y/ acoples.

v. Fallas o averías que puedan generar derrames o pérdidas de residuos.

vi. Otras condiciones que se estimen puedan involucrar la seguridad en la operación.

12.7. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 131° El Dpto. de Medio Ambiente debe cumplir lo establecido en el procedimiento P02-005-07 “Identificación y Evaluación de Requisitos Legales y Otros Requisitos” a fin de identificar y determinar la manera de aplicar las normativas legales ambientales, así como evaluar su cumplimiento para tomar las acciones correctivas oportunamente.

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Art. 132° Los responsables de la ejecución y supervisión de obras y actividades, realizadas por personal propio o por contratistas, desarrollarán el Formato R20-002-13 “Matriz de Identificación de Aspectos Ambientales, Evaluación de Impactos Ambientales y Determinación de Controles” teniendo en cuenta los requisitos legales identificados aplicables a sus actividades.

12.8. INSTANCIAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN Y ECOLOGÍA

Art. 133° Los procedimientos de coordinación, para el caso de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, se establecen en el Plan de Emergencia de la IPE, Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos, Sustancias Nocivas al Mar y en otros planes aplicables que se deba activar de acuerdo al incidente o accidente ambiental detectado.

Art. 134° Los involucrados en la activación de dichos planes deben conocer los procedimientos de coordinación, de acuerdo a sus competencias y responsabilidades respecto al plan que sea activado.

12.9. EVACUACIÓN DE MATERIAS CONTAMINANTES

Art. 135° Todos los involucrados en el alcance del presente Reglamento deben cumplir con lo establecido por la Empresa en el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos”, el cual ha sido elaborado conforme a la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, Ley General del Ambiente N° 28611, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N° 27466, entre otras normas aplicables.

Art. 136° El “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” considera los períodos de evacuación de las materias contaminantes de acuerdo a su naturaleza y propiedades.

12.10. ASPECTO VISUAL

Art. 137° Las construcciones que se realizan en el área portuaria deben considerar todas las medidas para evitar que éstas constituyan riesgos o peligros para las naves que recalan, sobre todo en condiciones de visibilidad reducida, que puedan confundirse con las ayudas a la navegación, tanto en la forma, el color, como en otras características.

Art. 138° Antes del inicio de estos trabajos se debe obtener y evidenciar la autorización de las autoridades competentes en el ámbito marítimo y portuario.

13. PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS EN EL TERMINAL PORTUARIO

GENERALIDADES

Art. 139° El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor.

La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.

Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:

INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.

INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.

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INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc.

Art. 140° La Empresa debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

Art. 141° Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

Art. 142° Evitar la acumulación de trapos engrasados, viruta de madera y otros materiales inflamables, utilice y limpie los depósitos destinados para ello.

Art. 143° Tener cuidado cuando se trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilizando los recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables.

Art. 144° No usar gasolina para ningún tipo de limpieza, dada su alta inflamabilidad existe riesgo de incendios por vapores volátiles.

Art. 145° Efectuar la conexión a tierra cuando se trasvase líquidos inflamables de camión a otro tanque o viceversa.

Art. 146° No fumar en lugares donde se usen o almacenen líquidos o materiales inflamables; pueden provocarse incendios o explosiones.

Art. 147° No trabajar con equipo eléctrico defectuoso, repórtelos para su reparación.

Art. 148° No sobrecargar las instalaciones eléctricas.

Art. 149° Conozca los extintores y su ubicación pida instrucciones sobre el uso de los mismos, al servicio Contra Incendios.

Art. 150° Después de usar un Extintor, es obligatorio reportar al Servicio Contra incendio para que pueda ser recargado nuevamente. Tenga en cuenta que el extintor puede utilizarse una sola vez.

Art. 151° Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil, se deberá tener la dirección del viento a la espalda, mantenga una distancia prudencial de las llamas y evite accidentes por quemaduras.

Art. 152° Es obligatorio asistir a toda Capacitación programada del Servicio Contraincendios, así mismo, participar en los Simulacros de incendios en su Sección.

Art. 153° Está prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales inflamables especialmente en lugares cerrados que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y causar incendios.

Art. 154° En los Almacenes de materiales inflamables, los pisos serán impermeables e incombustibles. Se llevará un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables.

Art. 155° Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulación para el consumo directo en las operaciones mineras deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Ley No. 26221.

Art. 156° Los extintores portátiles deberán inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al mes acción que deberá constar en la tarjeta de control y respectivo registro y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, o se gaste la carga siendo este trabajo responsabilidad del servicio contraincendios.

Art. 157° En las estaciones de baterías y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente:

i. Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno.

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ii. Prohibición expresa de fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición.

iii. Letreros alusivos a estas prohibiciones deben ser colocados en las estaciones de cargado de baterías.

Art. 158° Los sistemas contra incendios consistentes en grifos de agua, extintores, depósitos y de arena y otros, estarán adecuadamente distribuidos en áreas críticas o de peligro potencial, provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato.

Art. 159° Se tendrá especial cuidado en zonas de alto riesgo, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos entre otros donde se instalarán los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado y todo el personal debe estar debidamente entrenado para emplearlos.

También, se efectuarán Simulacros de extinción de Incendios y Evacuación de heridos cuando menos una vez cada Semestre. Los aparatos e implementos de emergencia complementarios serán revisados semanalmente, reemplazando los defectuosos.

13.1 PLAN DE LUCHA CONTRA INCENDIOS

Art. 160° La Empresa cuenta con el Plan de Emergencias de la IPE el cual fue aprobado oportunamente por la APN, que establece los lineamientos necesarios para una actuación rápida y eficaz que posibilite sofocar un siniestro de este tipo y otras emergencias que pueda afrontar la Instalación Portuaria.

13.2 MECANISMOS PARA AYUDA EXTERNA

Art. 161° Como mecanismo de notificación y coordinación con los organismos de apoyo externo se aplica el numeral “8.2.2. CONTACTO A ORGANISMOS DE APOYO” del Plan de Emergencias de la IPE.

13.3 DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO

Art. 162° La Instalación Portuaria cuenta con una red de tuberías de agua salada, hidrantes, mangas y otros equipos de lucha contra incendio operativos, disponibles y ubicados de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencias de la IPE en el numeral “6.6.3. SISTEMA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS”, así como en el “Plano de Equipos y Sistemas Contra Incendio” publicado en la instalación.

13.4 MOVILIZACIÓN DE NAVES EN RIESGO

Art. 163° Cuando una nave se encuentre con algún tipo de siniestro que ponga en riesgo la integridad física de las personas y de la infraestructura portuaria, ésta deberá desatracar y ser remolcada a una zona segura alejada de la instalación, previa coordinación con las autoridades competentes.

Art. 164° En todo momento debe primar el criterio de minimizar la pérdida de vidas humanas sobre otros aspectos materiales.

Art. 165° Las coordinaciones están a cargo del Jefe de Transferencia, Embarque, Equipo Pesado y Operaciones Marítimas o el funcionario que la Gerencia designe para estos casos.

13.5 FUENTES DE AGUA Y AGENTES EXTINTORES

Art. 166° Complementariamente a lo establecido en el numeral “13.3. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO”, del presente Reglamento, la Empresa cuenta con un sistema de bombeo de agua de mar, el cual provee de agua al sistema de lucha contra

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incendios de la Instalación Portuaria (sistema de rociado, tuberías, grifos, sistema de inyección de espuma, monitores de rociado, entre otros). La Empresa, a través de los funcionarios competentes debe garantizar la continuidad de estas fuentes.

13.6 SISTEMA PRINCIPAL CONTRA INCENDIOS

Art. 167° El personal de la Sección de Lucha Contra Incendios, la brigada de Extinción y el personal de las diferentes áreas, es capacitado por personal competente de manera teórica y práctica en el uso de los equipos y sistemas de lucha contra incendios que posee la Instalación Portuaria, para lo cual los supervisores deben facilitar la asistencia del personal a su cargo a dichos eventos, conforme al programa de capacitación.

13.7 ENTRENAMIENTO CONTRA INCENDIOS

Art. 168° La Instalación Portuaria establece anualmente un Programa de Capacitación que incluye los entrenamientos y ejercicios de lucha contra incendios, que incluye a brigadistas y trabajadores.

14. PLANEAMIENTO DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS

14.1 PLAN GENERAL DE RESPUESTAS CONTRA EMERGENCIAS

Art. 169° La Empresa, en base a diversos análisis de riesgos y posibles eventos destructivos que puedan generar emergencias y desastres, ha elaborado e implementado los siguientes planes:

i. Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar.

ii. Plan de Emergencia de la Instalación Portuaria Especial.

iii. Plan de Emergencia Minera para Casos de Contingencias Derivadas del “Fenómeno del Niño”

Art. 170° Estos planes son aprobados por las autoridades competentes, difundidos y puesto a disposición a través del intranet.

14.2 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 171° La Instalación Portuaria cuenta con un Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyas funciones y responsabilidades se encuentran descritas en los Arts. 18º al 22º del presente Reglamento.

14.3 ENLACE CON OTROS PLANES INTERNOS Y EXTERNOS

Art. 172° La Instalación Portuaria debe garantizar la comunicación permanente con el buque y la agencia marítima que lo representa, a fin de coordinar oportunamente los planes de contingencia respectivos en caso sea necesario.

Art. 173° La Instalación Portuaria debe mantener coordinación permanente con los organismos de apoyo externo y autoridades identificadas en los respectivos planes de emergencia y/o contingencia, así como con los buques, a través de las jefaturas de la Empresa de acuerdo a sus respectivas competencias.

14.4 RESPUESTA CONTRA ACCIDENTES PERSONALES

Art. 174° Se considera accidentes de trabajo cuando el suceso ocurre en las circunstancias siguientes:

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i. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea.

ii. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros.

iii. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras.

iv. El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

v. El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

vi. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros.

vii. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

Art. 175° Todo accidente de trabajo deberá ser reportado al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de forma inmediata y el reporte del mismo será entregado máximo dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.

Art. 176° Prioritariamente el Supervisor, o en su defecto cualquier trabajador entrenado, se encargará de coordinar el traslado del accidentado a la enfermería del área o de trasladarlo el mismo, si el médico o enfermero considera necesario enviarlo al hospital de San Juan , el Supervisor de vigilancia o un chofer autorizado conducirá la ambulancia que transportará al accidentado al hospital.

Art. 177° El médico de turno entregará al supervisor de área el formulario “AVISO PRELIMINAR DE ACCIDENTE”, debidamente llenado y calificado como “PUEDE VOLVER A SU TRABAJO HABITUAL”, o “ENVIADO AL HOSPITAL”. Sin dicho formulario, el trabajador será atendido pero su caso NO será considerado como “ACCIDENTE DE TRABAJO”.

Art. 178° Para mover y transportar a una persona seriamente lesionada en plantas o talleres debe seguirse los procedimientos de primeros auxilios contemplados en el numeral “17. PRIMEROS AUXILIOS” del presente Reglamento. Si el caso lo requiere, solicitar la presencia de un médico en el lugar del accidente, quien determinará su traslado al hospital EsSalud-San Juan.

Art. 179° En caso de accidente mortal se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Si la persona lesionada está clara y definitivamente fallecida, los restos no se moverán hasta que los autorice el Fiscal.

ii. En la escena del accidente, nada debe ser movido (a menos que constituya un peligro para los demás trabajadores), el área debe de ser acordonada para no perder la evidencia.

iii. Ocurrido el accidente mortal el Supervisor de Línea, comunicará el hecho inmediatamente a su Supervisor Administrativo Superior y este a su vez al:

Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Jefe de Protección Interna.

El Jefe de Servicios Médicos.

Superintendente de Planta o el Jefe del Departamento.

Gerente de Producción y Técnica.

Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

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Jefe de Relaciones Industriales.

Jefe de Asesoría Jurídica.

A su vez:

Jefe de Seguridad Interna comunicará a la Policía Nacional del Perú

Jefe de Servicios Médicos comunicará al Médico Legista.

Jefe de Asesoría Jurídica comunicará al Fiscal.

Jefe de Seguridad comunicará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

14.5 EMERGENCIAS MÉDICAS

Art. 180° Se aplicará el procedimiento P10-003-09 "Emergencias de salud en el muelle".

Art. 181° El Complejo Metalúrgico San Nicolás cuenta con una enfermería debidamente implementada, con personal médico y una ambulancia disponibles las 24 horas.

14.6 DESASTRES NATURALES

Art. 182° Este tipo de eventos destructivos se encuentran considerados en el Plan de Emergencias de la IPE, donde se contempla las medidas de prevención y respuesta, como lo es la evacuación, entre otras.

14.7 ACCIDENTES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 183° Los accidentes derivados de la manipulación de sustancias químicas peligrosas deben ser tratados de acuerdo a las respectivas hojas de seguridad.

Art. 184° Se debe comunicar inmediatamente al Médico de guardia del Complejo Metalúrgico San Nicolás.

14.8 EXPLOSIONES

Art. 185° Este tipo de eventos destructivos se encuentran considerados en el Plan de Emergencias de la IPE, donde se contempla las medidas de prevención y respuesta.

14.9 INCENDIOS

Art. 186° Este tipo de eventos destructivos se encuentran considerados en el Plan de Emergencias de la IPE, donde se contempla las medidas de prevención y respuesta.

14.10 DERRAME DE HIDROCARBUROS

Art. 187° Ante este tipo de siniestro se activará el Plan de Emergencia de la IPE y el Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar, donde se contempla las medidas de prevención y respuesta.

Art. 188° Complementariamente se deben efectuar las medias detalladas en el numeral 11.8 OPERACIONES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS” del presente Reglamento.

14.11 CONTROL Y MITIGACIÓN DE CONSECUENCIAS

Art. 189° Las disposiciones para el control y mitigación de emergencias están consideradas en el Plan de Emergencia de la IPE y el Plan de Contingencia en Caso de Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas al Mar, donde se señalan los procedimientos para el reconocimiento de los daños causados a la propiedad, indicando la cantidad de personal destinado a la evaluación de los daños de acuerdo al plano general de la instalación portuaria, responsables y organismos de apoyo externo.

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14.12 EJERCICIOS DE SIMULACROS PERIÓDICOS

Art. 190° La Empresa ha establecido el R26-005-12 “Programa de Capacitación” en el que se programan ejercicios y prácticas.

Art. 191° En la medida de los posible y de acuerdo a las circunstancias, en estos eventos pueden participar entidades y organismos externos como son: la Autoridad Portuaria Nacional, el Ministerio de Salud, Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos, Marina de Guerra del Perú y otras entidades afines. Ello se establece en las directivas de detalles de cada ejercicio y práctica.

Art. 192° El Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional puede organizar ejercicios y prácticas de sismos y otros desastres naturales de manera adicional.

Art. 193° Cada ejercicio y práctica se evalúa utilizando el formato R23-005-09 “Evaluación de Ejercicios y Prácticas”.

Art. 194° Todos los trabajadores involucrados recibirán capacitación básica referida a los procedimientos de emergencia considerados en los planes respectivos.

15. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

15.1 RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 195° Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el supervisor del área de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas. El supervisor efectuará el reporte necesario en concordancia con las políticas y procedimientos de la empresa.

Art. 196° El procedimiento “103-SEG-187 INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO”, es el que debe aplicarse en este caso.

15.2 INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y CONSECUENCIAS

Art. 197° La investigación debe realizarse de acuerdo al procedimiento “103-SEG-187 INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO”, en el que se describen los pasos a seguir para realizar una adecuada determinación de las causas que generaron el accidente.

15.3 REPORTE DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 198° El reporte de la investigación debe realizarse de acuerdo al procedimiento “103-SEG-187 INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO”.

15.4 DETERMINACIÓN DE RESPONSABLES

Art. 199° Es potestad de la Empresa identificar a los responsables del accidente de acuerdo a las conclusiones de la investigación.

15.5 ACCIONES CORRECTIVAS

Art. 200° En base a los resultados de las investigaciones, la Empresa dispondrá las medidas correctivas que sean necesarias para evitar la recurrencia, para ello el supervisor debe emplear el formato R16-005-08 “Solicitud de Acciones Preventivas-Correctivas” de acuerdo a lo indicado en el procedimiento P05-005-07 “Toma de Acciones Preventivas y Correctivas”.

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16. FACTOR HUMANO EN LA PREVENCION DE ACCIDENTES

16.1. PROGRAMA DE SALUD EN EL TRABAJO

Art. 201° Es política de la empresa preservar la salud y la vida de los trabajadores, para lo cual las medidas de prevención en salud están a cargo de la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Art. 202° El médico de salud ocupacional coordinará las mediciones e inspecciones en los lugares de trabajo, de cuyo resultado emitirá la recomendaciones que hubiera lugar.

Art. 203° El médico de salud ocupacional coordinará las evaluaciones sobre los riesgos ocupacionales presentes en cada área, para su seguimiento, prevención y evitar lesiones que deriven de la exposición a estos riesgos.

Art. 204° Servicios Médicos coordinará con el médico de salud ocupacional los hallazgos de los exámenes médicos periódicos, de retiro y de cambio de ocupación, para determinar el tipo de exámenes: clínico y auxiliares que requieran los trabajadores para su correcta evaluación.

Art. 205° Los postulantes, trabajadores y empleador deberán acatar las indicaciones del médico de la Empresa acerca de la aptitud o no de un trabajador o postulante.

Art. 206° Servicios Médicos proveerá de las medicinas y formatos que se requieran para el normal funcionamiento de las enfermerías en las áreas.

Art. 207° Las ambulancias están bajo la responsabilidad de Servicios Médicos y cualquier traslado de la unidad o transporte de personas debe ser comunicado a su jefatura.

Art. 208° La vigencia de la tipificación de las ambulancias es responsabilidad de Servicios Médicos.

Art. 209° El médico de salud ocupacional opinará acerca del tratamiento de los trabajadores con enfermedad ocupacional.

Art. 210° Para la reubicación de un trabajador con enfermedad ocupacional se deberá tener.

i. Diagnóstico confirmado (Comisión Médica).

ii. Opinión favorable del médico de Salud Ocupacional y Servicios Médicos.

iii. Opinión favorable de la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

16.2. EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS A LOS TRABAJADORES

Art. 211° La Empresa realiza exámenes médicos periódicos a la totalidad de sus trabajadores, los cuales realiza al momento de la incorporación a la Empresa, anualmente y al término de su relación laboral, de acuerdo a Ley.

Art. 212° Los trabajadores deben acudir a estos exámenes.

16.3. SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRABAJADORES

Art. 213° El Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional y el Jefe de Servicios Médicos deben elaborar directivas precisas sobre seguridad e higiene teniendo en cuenta que los ambientes de trabajo deben ser confortables, higiénicos y seguros, y que los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y debidamente implementados.

Art. 214° El supervisor debe garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene y el cumplimiento de las directivas que en ese sentido se emitan en aplicación del párrafo anterior.

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Art. 215° Los trabajadores deben dar buen uso y cuidado al ambiente de trabajo y servicios higiénicos, reportando al supervisor cualquier deficiencia o carencia que afecte el confort, higiene y/o seguridad.

16.4. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS ASOCIADOS A LAS OPERACIONES

El supervisor deberá:

Art. 216° Identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores.

Art. 217° Identificar los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas y las deficiencias de los equipos y materiales.

Art. 218° Corregir los actos sub-estándares de los trabajadores.

Art. 219° Identificar los problemas que causan los cambios en los procesos, materiales y equipos.

Art. 220° Corregir las deficiencias al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizan los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.

Art. 221° Participar en el desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM.

Art. 222° El supervisor debe orientar a los trabajadores en el llenado de los formatos que sea necesario aplicar como: Análisis de Trabajo Seguro (ATS), IPERC Continuo, entre otros, de acuerdo a las directivas que emita el Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 223° La Supervisión, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia:

1. Eliminación.

2. Sustitución.

3. Controles de ingeniería.

4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos.

5. Uso de Equipo de Protección personal (será la última medida de control).

Art. 224° Todas las áreas deben elaborar y actualizar al menos 1 vez al año la Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (IPERC), donde se consideran las situaciones que pueden poner en riesgo la integridad y la salud de los trabajadores, en todas las operaciones realizadas en la Instalación Portuaria.

16.5. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y REDUCCIÓN DEL RIESGO

Art. 225° La Empresa, complementariamente al presente Reglamento cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, establecido de acuerdo a la norma nacional de trabajo, el mismo que considera medidas de prevención a tener en cuenta en pañoles, área marítima, talleres, embarcaciones, área operativa y áreas administrativas.

Art. 226° Todo trabajo que se realice en la Instalación Portuaria debe hacerse de acuerdo a los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) elaborados de conforme a lo establecido en los Arts. 221º y 222º del presente Reglamento

16.6. COBERTURA DE SEGUROS DE TRABAJADORES PROPIOS Y DE TERCEROS

Art. 227° La Empresa contrata pólizas de seguro contra accidentes personales y de grupo para los trabajadores de la empresa incluyendo a ejecutivos y practicantes, de acuerdo a la normatividad vigente. Además, toda persona incluida en el alcance del presente

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Reglamento (sea personal propio, de terceros, visitantes, clientes, entre otros) que requiera acceder a nuestras instalaciones debe contar con el respectivo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) vigente y que cubra tanto pensiones como salud.

16A. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 228° Cualquier persona en el ejercicio de supervisión podrá ordenar la paralización de los trabajos teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los trabajos contravienen disposiciones y/o estándares de seguridad y salud en el trabajo

b) Se detecta que los trabajadores no usan EPP adecuados

c) Se generan derrames de hidrocarburos u otros productos peligrosos

d) Se observan condiciones inseguras en el área de trabajo

e) Se evidencia una falta de orden y limpieza que perjudica el trabajo.

16A.1. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)

El supervisor deberá:

Art. 229º Identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores.

Art. 230º Identificar los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas y las deficiencias de los equipos y materiales.

Art. 231º Corregir los actos sub-estándares de los trabajadores.

Art. 232º Identificar los problemas que causan los cambios en los procesos, materiales y equipos.

Art. 233º Corregir las deficiencias al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizan los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.

Art. 234º Participar en el desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM.

Art. 235º El Supervisor orientará al grupo de trabajo en el llenado del Formato de Análisis de Trabajo Seguro (ATS), teniendo en cuenta los Arts. 446º al 449º del presente Reglamento.

Art. 236º La Supervisión, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia:

1) Eliminación.

2) Sustitución.

3) Controles de ingeniería.

4) Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos.

5) Uso de Equipo de Protección personal (será la última medida de control).

16A.2. PROHIBICIÓN DE FUMAR

Art. 237° Queda terminantemente prohibido fumar dentro de la Instalación Portuaria, bajo responsabilidad y ateniéndose a las sanciones que el caso amerite.

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Art. 238° La Instalación Portuaria debe mantener en buen estado y visible la señalización de PROHIBIDO FUMAR que se encuentra dispuesta desde el ingreso y en sus diferentes ambientes.

16A.3. ORDEN Y LIMPIEZA

Art. 239° Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza deberá conservarse en la realización de cada trabajo o tarea. No abandonar herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas y resbalones. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia u ordenada.

Art. 240º Mientras realiza cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado, de tal manera que no caiga, ruede o se pueda mover por sí mismo y en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores.

Art. 241º Conservar las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No dejar desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores.

Art. 242º Está prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o tóxicos para sacar manchas o limpiar la ropa.

Art. 243º Está terminantemente prohibido el uso de aire comprimido para soplar el polvo de la ropa o de su persona.

Art. 244º Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo.

Art. 245º Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el fácil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada área del almacén debe tener lugares de estacionamiento debidamente señalizados.

Art. 246º Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus tareas normales y/o emergencias.

Art. 247º Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación.

Art. 248º Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente.

Art. 249º Se proveerá dispositivos de residuos sólidos en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados, de acuerdo al código de colores para dispositivos de residuos sólidos.

Art. 250º Cumplir con los programas de Fumigación y desratización.

Art. 251º Todo lugar de almacenamiento debe contar con la iluminación suficiente y distribución adecuada.

Art. 252º No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico.

Art. 253º En lo que respecta a los residuos sólidos, su manejo se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos” y sus procedimientos, acorde a lo establecido por la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, Ley General del Ambiente, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, entre otras.

16A.4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL (EPP)

Art. 254° Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la Empresa y efectuar trabajos sin tener en uso los dispositivos de seguridad y sus EPP que

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cumplan con el procedimiento “103-SEG-137 Equipo de Protección Personal (EPP)” y/o las especificaciones técnicas de seguridad nacional o internacional, que les sean aplicables y que previamente apruebe el Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 255º El uso de EPP será la última acción a ser empleada en el control de riesgos. El Supervisor debe mantener un registro actualizado de las entregas de los EPP y de las charlas sobre su correcta utilización.

Art. 256º Los trabajadores usarán en todo momento uniforme, casco y zapatos de seguridad; debiendo emplear guantes, respirador, tapones de oído u otros EPP adicionales, de acuerdo a la necesidad del trabajo.

Art. 257º El trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de protección personal y por el buen estado de conservación y mantenimientos del mismo.

Art. 258º A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene.

Art. 259º En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Art. 260º Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello.

Art. 261º Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador, botas de soldador con escarpines y vestimenta incombustible.

Art. 262º Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador, botas de soldador con escarpines y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

Art. 263º Cuando se trabaje en caliente, metales o fundición, u otros, se usarán guantes aluminizados, resistentes al calor.

Art. 264º Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril – amolador o barreno neumático o eléctrico en trabajos de demolición.

Art. 265º Se usarán guantes de cuero cuando se trabaje con materiales que puedan cortar, raspar, quemar o lesionar las manos

Art. 266º Los trabajadores que manipulen sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales y anteojos especiales.

Art. 267º Los trabajadores que usen lentes de medida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, además, lentes de seguridad (cubre lentes).

Art. 268º En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.

Art. 269º Los respiradores en general deben ser utilizados permanentemente durante del desempeño de la labor especifica.

Art. 270º Se usará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean superiores a los siguientes valores:

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No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 105 dB.

Art. 271º Para valores de exposición mayores a 100 dBA y menores a 105 dBA es obligatorio el uso de doble protección auditiva como medida de control temporal mientras se implementa medidas correctivas más eficaces.

Art. 272º Ninguna persona deberá exponerse a más de 105 dBA, sin importar el tiempo de exposición.

Art. 273º Cuando se use solventes lubricantes o sustancias químicas, se usará guantes de jebe, neopreno o el indicado en la hoja MSDS para trabajar con esta sustancia.

Art. 274º En las labores de limpieza con agua salada, usando mangueras, se contará con botas de jebe y ropa impermeable (pantalones y casaca).

Art. 275º En las labores de pintado o barnizado con aire comprimido se usarán lentes de seguridad y respirador con los características adecuadas para el tipo de trabajo.

Art. 276º En la labor de arenado, se usarán guantes de cuero largos, ropa de cuero y casco o careta de arenador, si el arenado se realiza en un espacio confinado será necesario también conectar una línea de aire al casco de arenador, teniendo especial cuidado que este aire esté libre de los gases tóxicos de la combustión y comprensión.

Art. 277º Si por razones de emergencia se tiene la necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección especial, adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

Art. 278º Cuando se efectúen trabajos a partir de 1.50 metros de altura y cuando se realicen trabajos en lugares con más de veinte grados (20) de inclinación, los trabajadores deben usar arnés, línea de vida y anclaje.

Art. 279º Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el riesgo de caída al agua.

Art. 280º Complementariamente, el personal que se encuentra dentro de los alcances del presente Reglamento deberá cumplir las disposiciones que, sobre el uso de EPP, norme la APN siempre que se mejore la protección e integridad física de las personas.

16A.5. CASCOS DE SEGURIDAD

Art. 281° El uso del casco de seguridad se encuentra regulado por la Empresa de acuerdo al siguiente “Código de colores para los cascos de seguridad”, donde se establece la diferenciación de colores en relación a la función que desempeña el trabajador:

a. Blanco: designado a funcionarios y personal del departamento de seguridad industrial y medio ambiente.

b. Verde: para empleados y obreros de operaciones y laboratorio.

c. Azul: para empleados y obreros de mantenimiento mecánico.

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d. Amarillo: para empleados y obreros que realizan tareas de mantenimiento eléctrico e instrumentación.

e. Celeste: para personal de la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas, Almacenes, Departamento de Ingeniería, Planeamiento.

f. Rojo: para personal con tareas de disparo.

g. Naranja: para personal contratista.

Art. 282º Los cascos cumplen las normas técnicas peruanas (ITINTEC 399.018) así como las internacionales (ANSI Z 89.1) y su uso es obligatorio en todos los trabajos operativos de campo, para transitar, para subir a bordo de las naves, en las tareas de supervisión y, en general, en todas las áreas de la Instalación Portuaria, con excepción de las oficinas administrativas.

16A.6. PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)

Art. 283º Los trabajadores efectuarán trabajos para los cuales están debidamente autorizados.

Art. 284º Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o por un Ingeniero de Seguridad .

Art. 285º El supervisor responsable verá que se establezcan estándares, procedimientos y prácticas, como mínimo, para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.

16A.7. TRABAJOS EN CALIENTE

Art. 286° Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y la protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva y la colocación visible del permiso de trabajo.

Art. 287° Nunca mire a los rayos de soldadura mientras se esté utilizando soldadura de arco eléctrico.

Art. 288° Los Soldadores de arco eléctrico deben colocar los biombos alrededor de su área de trabajo para proteger de los rayos UV y al resto de trabajadores.

Art. 289° Los Soldadores y Ayudantes de Soldadura Eléctrica, deben usar obligatoriamente careta para soldar. También deben usar correctamente sus prendas de cuero como lo norma el presente Reglamento.

Art. 290° Cuando la presión de la botella de acetileno no sea suficiente para realizar trabajos de oxicorte u otros similares se deberá cerrar la válvula de la botella de acetileno dejando siempre una carga positiva, está PROHIBIDO dejar abierta la válvula hasta que se consuma todo el contenido de la botella de acetileno.

Art. 291° Las botellas de oxígeno o acetileno deben de ser colocadas en posición vertical, amarradas y aseguradas en forma tal, que no pueden caer al suelo.

Art. 292° Las gafas de cortar deben usarse siempre que se esté utilizando el soplete de oxiacetilénico.

Art. 293° Para efectuar operaciones de soldadura dentro de espacios cerrados, deben asegurarse que estén completamente libres de vapores inflamables y debe preverse de un sistema de ventilación que permita el ingreso de aire fresco y la evacuación de los gases y humos producidos por la soldadura.

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Art. 294° Al realizar trabajos de soldadura en una máquina, la cual tiene instalaciones eléctricas y motores, el electrodo de tierra debe conectarse en la máquina que se va a realizar el trabajo para de esa manera evitar que la corriente, la cual varía de 100 a 300 amperios, pase por los tubos de la instalación eléctrica y cojinetes de los motores, destruyéndolos.

Art. 295º No debe soldarse o cortarse recipientes, tales como: tanques, cilindros, barriles, etc., hasta tener la seguridad que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones de corte o soldadura en tanques que hayan contenido sustancias combustibles como (gasolina, petróleo, etc.), debe lavarse completamente el tanque y luego llenarlo con agua.

Art. 296° Cuando se realicen trabajos de soldadura en pisos superiores se debe de señalizar los niveles inferiores, usar un vigía de fuego de ser necesario y aplicar las normas de seguridad para trabajos en altura.

Art. 297° Siempre que se realicen trabajos en caliente se debe de contar con un extintor de incendios a no más de 3 mts. de distancia.

16A.8. TRABAJOS EN ALTURA

Art. 298° Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.50 metros se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: arnés, línea de anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad.

Art. 299° Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas iguales o superiores a 1.50 metros los trabajadores deberán tener certificados anuales de suficiencia médica, los mismos que deben descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.

Art. 300° Cuando se realice trabajos en altura se deberá señalizar en niveles inferiores colocando mallas o cinta de peligro.

Art. 301° Nunca se debe caminar por un techo a menos que se tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de la persona y de su equipo.

Art. 302° El personal que realice trabajos en altura deberá recibir un entrenamiento adecuado en el uso del arnés y su correcta colocación y demás consideraciones para estas labores.

Art. 303° Cuando se realice trabajos en altura donde sea necesario trasladarse de un lugar a otro y no se pueda utilizar línea de vida se utilizará línea de anclaje doble con anclaje tipo constructor (grande).

Art. 304° Cuando se utilice línea de vida para trabajos en altura es obligatorio el uso de cable de acero para este fin, debiendo estar fijado sus extremos en soportes sólidos

Art. 305° Cuando no sea posible realizar el anclaje directamente se utilizarán eslingas de posicionamiento para este fin.

Art. 306° El punto donde se ancle el arnés debe tener una resistencia que debe ser igual o mayor a 5000 libras. (2227 Kg)

Art. 307° El personal que trabaje en altura debe de conocer el plan de emergencia para rescate de trabajadores que hayan caído y quedado suspendido del arnés.

Art. 308° Para trabajos superiores a 5 metros de altura se utilizará línea de anclaje doble con amortiguador.

Art. 309° La línea de anclaje para los soldadores será de cable de acero forrado.

Art. 310° Todo arnés tendrá un número de registro y una lista de chequeo que incluya las cintas, hebillas costuras, etc. y deberá ser almacenado en un lugar adecuado que evite su deterioro.

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Art. 311° El arnés de seguridad será desechado si ya fue usado en una caída y si presenta cualquier deterioro en las cintas, costuras y ganchos de anclaje.

16A.9. ESCALERAS Y ANDAMIOS

Art. 312° La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes.

Art. 313° Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaños de madera, se debe usar barniz transparente como capa protectora, de tal modo que permita la detección de fisuras.

Art. 314° Cuando esté en uso las escaleras portátiles, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen.

Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro a una distancia máxima de un cuarto (1/4) de su longitud.

Art. 315° Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas peligrosas donde la producción de chispas pueda ocasionar fuego o explosión.

En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga: “NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”.

Art. 316° El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Asimismo, deberá asegurarse de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos mensualmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente.

Art. 317° Para labores específicas y temporales, las escaleras telescópicas de más de ocho (08) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no deben separarse uno de otro más de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.

Art. 318° Antes de usar escaleras tijeras plegables, ver que estén completamente abiertas y aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta.

Art. 319° Antes de usar escaleras de tijeras plegables, asegurarse de que estén en buenas condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre una fase firme

Art. 320° Nunca se debe parar en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera, ni en la plataforma para cubos o baldes.

Art. 321° Para subir o bajar una escalera plegable debe hacerlo teniendo siempre los peldaños hacia el frente. Nunca lo haga de espaldas hacia ellos.

Art. 322° Cuando se suba o se baje de una escalera se debe tener ambas manos libres para tener en todo momento tres puntos de apoyo, dos manos y una pierna o una mano y dos piernas.

Las herramientas deberán subirlas con una cuerda o llevarlas en un cinturón diseñado para este fin.

Art. 323° Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una escalera portátil.

Art. 324° Usar siempre una escalera lo suficientemente larga y colocada de tal manera que se pueda alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse; debiéndose sobrepasar al menos 1.00 metro del punto superior de apoyo.

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Art. 325° Es obligatorio mantener las escaleras limpias de pintura, grasa o barro, pueden ocultar defectos o producir un accidente.

Art. 326° Está prohibido dejar equipo o herramienta sobre una escalera. Estos pueden caer y causar accidentes.

Art. 327° La altura de las barandas de las escaleras debe ser, por lo menos, de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metálicas deberán estar pintadas de acuerdo al código de colores.

Art. 328° Todo andamio antes de ser usado debe de ser revisado por el supervisor y trabajadores, corrigiendo de inmediato las condiciones sub estándares encontradas.

Art. 329° Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben armarse apropiadamente y éstos no deben sobrecargarse. Se colocará rodapiés cuando sea necesario. Debe estar diseñado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de los trabajadores y materiales que estarán sobre éstos.

Art. 330° Los componentes individuales del andamio serán inspeccionados antes de armar el andamio.

El andamio levantado debe inspeccionarse todos los días antes de ser usado por si los componentes están sueltos, faltan o están dañados. Su instalación debe hacerse sobre piso sólido, parejo y absolutamente estable.

Art. 331° El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, éstos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes.

Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

Art. 332° La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados más de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales están adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arnés de seguridad.

Art. 333° Todo andamio operativo debe usar una tarjeta verde indicando que se puede usar; y cuando este en mal estado, en proceso de armado y arriostrado se colocará una tarjeta roja para que no sea usado.

16A.10. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS

Art. 334° Se requiere PETAR de excavación para las siguientes actividades de trabajo:

a) Toda excavación de más de 30 cm. de profundidad.

b) Excavaciones en zonas donde pudieran encontrarse enterradas tuberías de servicios públicos o privados.

c) Cualquier zona que haya sido excavada anteriormente para la instalación de servicios públicos, tuberías, rejillas de puesta a tierra a tierra de sistemas eléctricos, y otras instalaciones subterráneas.

d) Todo lugar ubicado a menos de cuatro metros de los cimientos o estructuras de un edificio existente.

Art. 335° Antes de iniciar las excavaciones el supervisor responsable del trabajo deberá solicitar y revisar el plano de interferencias, de requerirlo se adjuntará este plano al PETAR de Excavaciones. Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías y otras líneas de servicios a menos que se hubiera realizado el bloqueo y señalización respectiva, el supervisor responsable del trabajo tomará toda precaución que sea necesaria para evitar el daño a las instalaciones de Shougang Hierro Perú S.A.A.

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Art. 336° Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de sostenimiento (entibado) acordes con la evaluación Técnica de la supervisión. Éstos deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria y construcción.

Art. 337° El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación.

Art. 338° Toda excavación debe ser analizada considerando el tipo de material que conforma el terreno, dependiendo de este análisis se adoptará el sistema apropiado de prevención. El análisis y sistema de protección será determinado por el ingeniero o supervisor del proyecto.

Art. 339° Los perímetros de la superficie se limpiarán de materiales sueltos antes de permitir al personal trabajar en la excavación.

Art. 340° El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de protección personal requerido, según las condiciones presentes.

Art. 341° No se permitirá que ningún trabajador se encuentre bajo cargas manipuladas por equipo de excavación o de movimiento de tierras. Los trabajadores deben mantenerse alejados de cualquier vehículo que esté siendo cargado o descargado para evitar ser golpeado por derrame de material o el material descargado.

Art. 342° Cuando se opere equipos móviles en zonas adyacentes a la excavación, o cuando tales equipos tengan que aproximarse al borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del borde de la excavación, se debe emplear un sistema de advertencia, como barricadas, señales mecánicas o manuales, u otras señales.

Art. 343° La determinación y diseño de un sistema de entibación de la tierra se basará en un análisis detallado de los siguientes factores: Profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras.

Art. 344° Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones en las cuales existe agua acumulada o se está acumulando el agua, a menos que se tomen las precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores.

16A.11. TRABAJOS DE IZAJE

Art. 345° Están comprendidos en izaje los sistemas utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar una carga por medio de equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puentes - grúa, winches y tecles.

Art. 346° Todo operador de equipos de izaje debe contar con el apoyo de un maniobrista (rigger) debidamente capacitado.

Art. 347° La operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben efectuarse de acuerdo a las normas técnicas establecidas por los fabricantes.

Art. 348° Durante las maniobras con Grúas Rodantes o de Puente el operador debe obedecer y seguir señales solo del maniobrista con excepción de la señal “PARE” dada en caso de una emergencia.

Art. 349° El uso excesivo del interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Sí durante la revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona repórtelo inmediatamente a su supervisor.

Art. 350° Está prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca del radio de giro o desplazamiento de toda carga suspendida por equipos de izaje.

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Art. 351° Los Estrobos, cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, poleas y otros accesorios deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser llevados al Supervisor para su reparación o retiro de servicio.

Art. 352° Está terminantemente prohibido viajar o llevar gente en la cabina, los ganchos, asa, o sobre cualquier carga suspendida por una grúa u otro equipo de izaje.

Art. 353° El Operador debe cerciorarse que el gancho de la Grúa este directamente encima de la carga antes de tratar de levantarla. Nunca tratar de jalar la carga por el piso antes de levantarla.

Art. 354° Está prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero. Retirar las manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa.

Art. 355° Se debe estrobar la carga correctamente para evitar su caída al momento de ser izada para lo cual se debe ubicar el centro de gravedad utilizando el estrobo o eslingas adecuadas para el peso que se quiere levantar.

Art. 356° Al operar cualquier otra grúa móvil se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma con cables eléctricos, postes, arboles u otras estructuras elevadas.

Art. 357° La señal de parada de emergencia se ejecuta de la siguiente manera:

Teniendo los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los antebrazos hacia adentro y viceversa.

Art. 358° El Operador de una grúa móvil deberá asegurarla con los estabilizadores antes de levantar cualquier carga, verificando antes que el terreno este nivelando y afirmando.

Art. 359° Al desplazar las grúas puente con carga, el Operador debe hacer sonar la sirena para advertir al personal del paso de la misma; además el encargado de hacer las señales verificara que no haya personal en el paso de la carga suspendida.

Art. 360° El Operador de la Grúa debe informar de inmediato cualquier falla en el funcionamiento del equipo de izaje y asegurarse de que haya sido reparado antes de volver a usarla.

Art. 361° Los equipos de izaje y accesorios deben tener números identificatorios claramente pintados o estampados, además de su hoja de registro. Los accesorios deben mantenerse limpios y almacenados en lugares adecuados, de manera tal que no estén en contacto con el suelo.

Art. 362° Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicada la capacidad máxima y una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador.

Art. 363° Siempre se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga, para evitar su balanceo ocasionado por los vientos.

Art. 364° Cada vez que sea utilizada la grúa se realizará la inspección de componentes y accesorios para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcionamiento.

Art. 365° Sólo el trabajador calificado, certificado y autorizado podrá operar equipos de izaje rodantes o de puentes.

Art. 366° La constancia de los mantenimientos de la grúa, así como de las inspecciones periódicas se colocará en lugares visibles del equipo.

Art. 367° Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos.

Art. 368° Toda grúa móvil debe estar dotada con dispositivos de alarma sonora para su desplazamiento o giro.

Art. 369° El equipo de izaje debe ser usado siguiendo los estándares y parámetros diseñados. No debiendo exceder la capacidad de carga.

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Art. 370° Que todo equipo de izaje accionado eléctricamente debe tener todas guardas y protecciones en su lugar incluyendo la conexión a tierra.

Art. 371° En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual jamás deberá exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.

Art. 372° Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir la desconexión y caída de la carga, además no deben pintarse, a fin de detectar fisuras, ni soldar o efectuar reparación alguna.

Art. 373° Cuando se encuentre hilos rotos en el cable de izaje que exceda los estándares normados, este, deberá ser cambiado inmediatamente.

Art. 374° En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas de cables.

16A.12. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

Art. 375° Para realizar trabajos en espacio confinado:

a) Es obligatorio contar con el PETAR para espacios confinados, antes de iniciar cualquier trabajo en un espacio confinado.

b) Establecer un medio efectivo y continuo de comunicación entre el personal autorizado a ingresar al espacio confinado y el vigía del espacio confinado.

c) Nunca use oxígeno para ventilar un espacio confinado.

d) Deberá proveerse iluminación adecuada.

e) El equipo eléctrico debe ser conectado a tierra correctamente. En ambientes húmedos no se permitirá su utilización.

f) En caso la ventilación natural sea insuficiente, se contará con un suministro de aire fresco que mantenga la calidad del aire dentro de los límites permisibles.

g) Se deberá retirar materiales inflamables, explosivos o tóxicos del interior de un Espacio Confinado.

h) No se instalarán motores de combustión interna en el interior de Espacios Confinados.

i) La salud general de los trabajadores que realizarán las tareas deberá ser buena y sus aptitudes físicas, mentales y sensoriales deberán ser confiables, especialmente en condiciones de emergencia y en el uso de equipos respiradores.

j) El vigía de espacio confinado no realizará trabajos ajenos a su labor de vigía.

Art. 376° En Tanques de combustibles o materiales peligrosos:

a) Antes de cualquier trabajo, lavar el tanque con abundante agua a presión, dándole tiempo suficiente para una adecuada ventilación.

b) Utilizar ventiladores anti-explosivos para suministrar aire fresco, cuando no sea posible hacerlo por medios naturales.

c) Proveer de iluminación artificial antiexplosiva y resistente al clima dentro del espacio confinado

Art. 377° Sistema de Comunicación.

a) Los controles del sistema de comunicación previos al trabajo son necesarios antes de comenzar las actividades de trabajo en los espacios confinados donde se requieren permisos. La comunicación puede constar de señales manuales, silbidos, campanas, radios, teléfonos portátiles, equipo de vídeo, etc. El

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supervisor determinará el sistema de comunicación necesario para la operación de entrada.

b) En caso se haga necesario el uso de radios, estos deberán tener acceso al canal empleado por la Superintendencia responsable de los trabajos y el Dpto. Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de emergencias se comunicará el suceso a la Superintendencia responsable de los trabajos, enfermería, Dpto. de Protección Interna, Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional, etc.

Art. 378° Equipos de Ventilación:

a) Donde se determine la existencia de deficiencias de oxígeno y/o contaminación de aire peligrosa, se ejecutará la ventilación por aire a presión o escape para eliminar las atmósferas peligrosas antes de que los trabajadores entren al espacio confinado.

Se dirigirá el aire a presión de manera tal que ventile las áreas inmediatas donde se encuentran presentes los trabajadores. Además, la ventilación continuará mientras los trabajadores estén en el espacio confinado y hasta que todos los trabajadores hayan salido del espacio.

b) El suministro de aire será de una fuente limpia y no aumentará los peligros en el espacio.

Art. 379° Trabajo en Caliente en un Área Confinada.

a) Ninguna fuente de ignición se introducirá en un espacio confinado hasta que se ejecuten las medidas de control adecuadas y los resultados de prueba verifiquen que la contaminación peligrosa del aire y/o las sustancias inflamables y/o explosivas no existan del espacio confinado.

b) Donde quiera que se utilicen los equipos que consumen oxígeno tales como sopletes de plomeros u hornos, etc., en caso se requiera, se tomarán medidas para asegurar una calidad de aire dentro de los límites máximos permisibles.

16A.13 TRABAJO ELÉCTRICO: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD

Art. 380° Para reparar equipo eléctrico o mecánico accionado por motores eléctricos, primero se debe cortar la energía en el interruptor principal y luego colocar su candado y tarjeta de Seguridad. No se debe realizar el bloqueo y señalización en circuitos secundarios.

Art. 381° Se seguirá el siguiente Procedimiento:

1) Portar siempre la tarjeta y candado personal de Seguridad.

2) Verificar que la máquina o equipo por reparar o limpiar no esté funcionando.

3) Coordinar con el electricista de turno para que abra el interruptor principal de alimentación en la sub-estación eléctrica correspondiente.

4) Acompañar al electricista y colocar la tarjeta y candado de seguridad personal en el interruptor correspondiente.

5) Todos los que participan en la reparación o limpieza deben también colocar sus tarjetas y candados en el mismo interruptor.

6) Comprobar mediante los botones de arranque del equipo o maquinaria, que el circuito eléctrico esta sin energía.

7) Ejecutar el trabajo de reparación o limpieza observando todas las normas de seguridad relacionadas con el mismo.

8) Al terminar el trabajo coordinar nuevamente con el electricista para el retiro y devolución de la tarjeta y candado de seguridad personal.

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9) Asegurarse de que este mismo procedimiento se cumple con todos los que participarán en la reparación o limpieza de la máquina o equipo.

10) Aunque sea muy corto el tiempo de reparación o limpieza de la máquina o equipo, obligatoriamente se deben hacer colocar las tarjetas y candados de seguridad en el interruptor correspondiente.

11) Si al término de la jornada no se ha concluido el trabajo asignado, realizar el cambio de tarjeta y candado de seguridad con el encargado del trabajo en el siguiente turno.

Art. 382° Ningún trabajador debe de creerse protegido por la tarjeta y candado de otro trabajador debiendo por tanto hacer colocar su tarjeta y candado personal en el interruptor adecuado.

Art. 383° Las mismas precauciones del uso de la tarjeta y candado de seguridad se deberán tomar cuando se considere que el arranque intempestivo de las máquinas o equipos pueden ocasionar un accidente, aunque no esté trabajando directamente en ellos sino en un lugar cercano a ellos.

Art. 384° Está terminantemente prohibido efectuar reparaciones en máquinas o equipos estacionarios en funcionamiento.

Art. 385° Las máquinas o equipos estacionarios serán detenidos únicamente por el personal de operaciones, salvo casos de emergencia.

Art. 386° Las únicas personas autorizadas para abrir o cerrar los circuitos eléctricos de alimentación, cuyos interruptores estén en las sub-estaciones o en los cuartos de control, son los electricistas de la empresa.

Art. 387° Para la realización de trabajos eléctricos se les dotará de EPP apropiados con valores nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes.

Art. 388° El supervisor responsable se asegurará que todo el personal a su cargo cuente con tarjeta y candado de seguridad personal.

Art. 389° Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad.

Art. 390° Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control secundarios.

Art. 391° Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores capacitados.

Art. 392° Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad.

Art. 393° El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado.

16A.14. SEGURIDAD EN FAJAS TRANSPORTADORAS

Art. 394° Se denomina fajas transportadoras a franjas de lona recubiertas con jebe, montadas entre poleas y apoyadas sobre polines en plataformas adecuadas.

Art. 395° Está prohibido realizar reparaciones y limpieza en fajas cuando estén en movimiento. No intentar mover con la mano o golpear los polines atracados, puede resultar atrapado entre el polín y la faja.

Art. 396° Está prohibido subir apoyarse, cruzar sobre las Fajas en movimiento o paradas, (a menos que estén con tarjeta y bloqueados con candado), debiéndose usar las pasarelas adecuadas.

Art. 397° En el lado de la faja donde exista tránsito libre de personal deberá contar con barreras que eviten el contacto con el personal que transita.

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Art. 398° No se debe usar ropa suelta, chalinas, ni trapos colgando de los bolsillos cerca de una faja en movimiento.

Art. 399° Está prohibido pasar mangueras, sogas, cables, herramientas u otros, por debajo o sobre la faja cuando ésta se encuentre en movimiento.

Art. 400° No dejar botellas de gases, rastrillos, escobas, u otros materiales, apoyados en las fajas transportadoras, ni apoyar las manos sobre las rieles de los trippers.

Art. 401° No trabar los cables de emergencia. Verificar su funcionamiento; cualquier desperfecto debe ser comunicado al Supervisor.

Art. 402° La supervisión y trabajadores de operaciones velaran por el buen estado de las bandas de jebe, estructuras, conveyor y cables de emergencia; procurando la reparación inmediata de los componentes eléctricos o mecánicos que presente fallas.

Art. 403° Para realizar trabajos de mantenimiento eléctrico, mecánico o limpieza, efectuar el bloqueo del equipo de acuerdo a los procedimientos vigentes.

16A.15. SEGURIDAD CON MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Art. 404° La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por la Empresa, brindándole la capacitación respectiva.

Art. 405° Toda maquinaria y equipo debe estar protegida adecuadamente, con interruptores de seguridad (parada de emergencia), resguardos adecuados e instalaciones eléctricas aisladas con conexión a tierra y avisos preventivos.

Art. 406° Los equipos móviles que circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, moto niveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, perforadoras, retroexcavadores, entre otros, serán manejados sólo por personal que cuente con capacitación y la autorización escrita expedida por la Empresa.

Art. 407° Los conductores deben portar su licencia de conducir y documentación vigente SOAT, revisión técnica y licencias vigentes.

Art. 408° Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurará que el equipo móvil se encuentre en posición correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente.

Art. 409° Los operadores de equipo móvil efectuarán inspecciones de pre – uso (Check List) antes de ponerlos en operación en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad, éstos deberán corregirse de inmediato, caso contrario no se podrá operar el equipo.

Art. 410 Para poner en operación una pala eléctrica o perforadora la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Periódicamente se inspeccionarán y probarán los accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas, inclusive los cables de arrastre serán inspeccionados por un Electricista autorizado.

Art. 411° Todo equipo móvil debe contar con cinturones de seguridad en buenas condiciones, alarma automática de retroceso, operativa y luces de peligro en buen estado.

Art. 412° Cuando los cables de arrastre crucen vías de tránsito vehicular, se usarán puentes o protectores a nivel de superficie para evitar que el cable se dañe.

Art. 413° Para el traslado de palas o perforadoras por rampas, se dispondrá obligatoriamente del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa.

Art. 414° Al estacionar la pala y los cargadores frontales en una rampa, éstos se dejarán orientar hacia la pared en el sentido de bajada de rampa.

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Art. 415° Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de 440 voltios o más, cuando los equipos de perforación, palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares, en función de dicho voltaje.

Art. 416° Para las operaciones nocturnas de equipos se debe instalar la iluminación adecuada.

Art. 417° Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales, el operador empleará el siguiente código de señales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria:

1) Un toque corto: Avanzar

2) Dos toques cortos: Retroceder

3) Un toque largo: Parada de emergencia.

Art. 418° El usuario debe verificar que las herramientas se encuentren en buen estado antes de usarlas. Nunca se deberá usar herramientas defectuosas, se cambiarán en el pañol y/o se avisará al Supervisor.

Art. 419°.- Cuando use cinceles, tenga cuidado de que no tengan la cabeza aplastada o con rebajas rajadas, hágalo cortar y esmerilar. De lo contrario, al golpearlos, la esquirla podría lesionarle la vista, rostro o brazos.

Art. 420°.- Use las herramientas sólo para los trabajadores específicos para los que están diseñados.

Art. 421° No lleve herramientas ni objetos puntiagudos en los bolsillos, puede lesionarse.

Art. 422° Los operarios de máquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipo de máquinas, deben usar cabello corto y no deben llevar ropa suelta, anillos en los dedos, ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, ocasionándole un accidente.

Art. 423° Antes de operar cualquier maquinaria estacionaria vea que ésta se encuentre en buenas condiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar.

Art. 424° No permitir que se acumulen desechos y residuos industriales alrededor de la maquinaria, se debe efectuar limpieza permanente.

Art. 425° Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento. Cuando deba hacer arreglos o limpieza en una máquina, asegurarse que esté desconectada y de que la tarjeta de seguridad y el candado estén puestos en el interruptor principal de corriente eléctrica, para que la máquina no sea arrancada inadvertidamente.

Art. 426° Usar gafas de seguridad cuando se esté cincelando o realizando cualquier trabajo donde puedan producirse fragmentos voladores.

Art. 427° Si por descuido una herramienta de mano es atrapada por una máquina (especialmente en las fajas transportadoras), no tratar de jalar o rescatarla, sino soltarla y parar la máquina inmediatamente.

Art. 428° Las piedras y discos de esmeril tienen diferentes especificaciones técnicas según su uso y la esmeriladora en que se vaya a instalar, tener sumo cuidado en cambiar el disco o piedra de esmerilar por otra con las mismas especificaciones técnicas según su uso, evite los peligros de accidentes.

Art. 429° Para taladrar una pieza es obligatorio asegurarla usando una mordaza o prensa, está terminantemente prohibido sujetar la pieza sólo con la mano.

Art. 430° Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remuévalas con alguna extensión metálica o una escobilla que no sea de fierro, puede dañar la bancada de la máquina.

Art. 431° Sólo el personal de Mantenimiento Eléctrico está autorizado para hacer trabajos de reparación eléctrica de cualquier clase.

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Art. 432° Sólo el personal de Mantenimiento Mecánico está autorizado para hacer reparaciones mecánicas de cualquier clase.

Art. 433° Para hacer reparaciones o ajustes en líneas de vapor, de aire comprimido, gases, soluciones químicas o agua y para trabajar en tanques alimentados por estas líneas, previamente debe cortarse el flujo cerrando y asegurando la válvula correspondiente y luego debe colocar su tarjeta de seguridad y candado en dicha válvula.

Art. 434° Cuando se levante un peso desde el suelo se debe agarrar firmemente la carga, mantener sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible y luego doblar las rodillas para levantar con los músculos de las piernas y los brazos, manteniendo la carga pegada al cuerpo. Al dejar el peso, adoptar la misma posición y tomar las precauciones necesarias para no lesionarse los pies o las manos.

Art. 435° Para mover cargas pesadas solicitar ayuda de otras personas o emplear el equipo mecánico apropiado.

Art. 436° Está prohibido operar interruptores eléctricos, válvulas de aire, de vapor, gases de soluciones químicas o de agua, sin antes asegurarse de que no haya peligro para nadie y si encuentra avisos o tarjetas que indican “PELIGRO HOMBRES TRABAJANDO” no debe operar hasta que la persona quien la colocó la retire, o sea quitada por el supervisor responsable.

Art. 437° Cuando sea necesario remover pisos, enrejados o cualquier otra cubierta, o abrir canales, tuberías, zanjas, alcantarillas, etc., la persona que lo hace debe señalizar y poner inmediatamente avisos apropiados, vallas, cinta o malla de seguridad alrededor del área descubierta, con la finalidad de protegerla. Si el trabajo no ha sido terminado al final de la guardia se dejarán las defensas apropiadas alrededor de las aberturas, además se colocarán señales luminosas.

Art. 438° Siempre esté alerta de no poner sus manos y dedos en lugares donde pueden ser atrapados, es decir, donde haya maquinaria, motores, otras piezas o fajas, en cualquier clase de movimiento, ya sea éste de rotación o impacto.

Art. 439° Cuando use chorros de agua para limpieza, nunca haga salpicar agua en o dentro de motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipo eléctrico.

Art. 440° Cuando se esté trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras se debe colocar siempre señales bien notorias (letreros, banderas y mecheros), principalmente en curvas, a fin de evitar choques u otros accidentes.

Art. 441° Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en condiciones de seguridad adecuadas.

b) Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente.

c) Velar por que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras, tornos, ventiladores, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente por el trabajador capacitado y especialmente autorizado para ello.

d) Las palas mecánicas deben emplear válvulas de seguridad antes del ingreso de aire a la máquina.

e) Toda pala mecánica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire.

Art. 442° La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares del fabricante. Todas las fajas transportadoras

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tendrán un cable interruptor a cada lado para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativa, libre de obstáculos y al alcance del operador.

Art. 443° En el uso del equipo móvil debe observarse lo siguiente:

a) El operador efectuará una inspección antes de ponerlo en operación en cada turno de trabajo. No obstante dicha inspección, si detectara durante su funcionamiento defectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo inmediatamente y reportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas.

b) El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo.

c) Tendrán instaladas alarmas de retroceso automáticas en buenas condiciones de funcionamiento.

16A.16. PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO (PETS)

Art. 444º Todas las actividades que se realizan deben describir de manera específica en un documento, llamado Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS), la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos.

Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/ tarea de manera correcta?

Art. 445º Se adopta el formato establecido en el Anexo 15-B del D.S. Nº 055-2010-EM.

16A.17. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)

Art. 446º El ATS es un documento obligatorio que se realizará diariamente en cada turno, cuando el trabajo a realizar no tenga PETS o cuando se encuentre que los procedimientos actuales no son adecuados para ejecutar el trabajo con seguridad, para desarrollar una alternativa adecuada.

Art. 447º Todo trabajador debe recordar que debe desarrollar un ATS antes de operar cualquier equipo instalado recientemente, o cuando se implantan procedimientos nuevos en equipos existentes.

Art 448º Los procesos que deben tratarse primero son los que tienen una tasa mayor, o probabilidad mayor, de lesiones, enfermedades u otros incidentes.

Art. 449º Se adopta el formato establecido en el Anexo 15-C del D.S. Nº 055-2010-EM.

17. PRIMEROS AUXILIOS

Art. 450° Como principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada.

Art. 451° Otro objetivo principal es brindar auxilio a la persona accidentada mientras espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.

A. REGLAS GENERALES

Art. 452° Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas:

i. Evite el nerviosismo y el pánico.

ii. Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demoras.

iii. Haga un examen cuidadoso de la víctima.

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iv. Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro.

v. Avise a emergencias inmediatamente.

B. TRATAMIENTOS

B. 1 SHOCK

Art. 453° Cuando ocurra un shock siga estas reglas básicas:

i. Acostar al paciente con la cabeza abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.

ii. Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia adelante.

iii. Suministrar la paciente abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.

iv. Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.

B.2 HERIDAS CON HEMORRAGIAS

Art. 454° Seguir el siguiente tratamiento:

i. Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

ii. Si la hemorragia persiste, aplique torniquete solo en casos especiales (cinturón, correa, pañuelo etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

iii. Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.

iv. Conduzca al herido al hospital.

B.3 FRACTURAS

Art. 455° Siga con el siguiente tratamiento:

i. Evite movilizar a la persona accidentada.

ii. No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.

iii. Mantenga la paciente descansando y abrigado.

iv. Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico.

v. Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico.

vi. Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.

B.4 QUEMADURAS

Art. 456° Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y el 3er grado.

i. Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

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ii. Para quemaduras de primer, segundo y tercer grado aplique únicamente agua.

B.5 RESPIRACION CARDIOPULMONAR (RCP-CAB)

Art. 457° El método de RCP, significa Reanimación Cardio-pulmonar, es un procedimiento de emergencia para salvar vidas que se utiliza cuando la persona ha dejado de respirar y el corazón ha cesado de palpitar. Esto puede suceder después de una descarga eléctrica, un ataque cardíaco o ahogamiento.

Art. 458° Se debe seguir los siguientes pasos, los cuales se basan en las instrucciones de la American Heart Association (Asociación Americana del Corazón):

i. Verifique si hay respuesta de la persona. Sacúdala o dele palmadas suavemente. Observe si se mueve o hace algún ruido. Pregúntele en voz alta "¿Te sientes bien?".

ii. Llame al número local de emergencias. (Anexos 3231 o por radio a código Delta 14 en canal 2).

iii. Coloque a la persona cuidadosamente boca arriba. Si existe la posibilidad de que la persona tenga una lesión en la columna, dos personas deben moverla para evitar torcerle la cabeza y el cuello.

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iv. Realice compresiones cardíacas o pectorales:

Coloque la base de una mano en el esternón, justo entre los pezones.

Coloque la base de la otra mano sobre la primera mano.

Ubique el cuerpo directamente sobre las manos.

Aplique 30 compresiones, las cuales deben ser RÁPIDAS y FUERTES. Presione alrededor de dos pulgadas dentro del pecho y cada vez permita que éste se levante por completo. Cuente las 30 compresiones rápidamente: "1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, ya".

v. Abra la vía respiratoria. Levántele la barbilla con dos dedos. Al mismo tiempo, inclínele la cabeza hacia atrás empujando la frente hacia abajo con la otra mano.

vi. Observe, escuche y sienta si hay respiración. Ponga el oído cerca de la nariz y boca de la persona. Observe si hay movimiento del pecho y sienta con la mejilla si hay respiración.

vii. Si la persona no está respirando o tiene dificultad para respirar:

Cubra firmemente con su boca la boca de la persona afectada.

Ciérrele la nariz apretando con los dedos.

Mantenga la barbilla levantada y la cabeza inclinada.

Dé 2 insuflaciones boca a boca. Cada insuflación debe tomar alrededor de un segundo y hacer que el pecho se levante.

viii. Continúe la RCP (30 compresiones cardíacas, seguidas de dos insuflaciones y luego repetir) hasta que la persona se recupere o llegue ayuda. Si hay disponibilidad de un AED para adultos, utilícelo lo más pronto posible, sólo si está capacitado.

ix. Si la persona comienza a respirar de nuevo, colóquela en posición de recuperación, y verifique periódicamente la respiración hasta que llegue la ayuda.

x. Si la persona tiene respiración normal, tos o movimiento, NO inicie las compresiones cardíacas, porque al hacerlo el corazón puede dejar de latir.

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17.1. INFRAESTRUCTURA DE PRIMEROS AUXILIOS

Art. 459° La Instalación Portuaria cuenta con:

a) Botiquines que contienen material necesario para administrar los primeros auxilios, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, así como instrucciones sencillas y claras respecto a la asistencia en casos de urgencia.

b) Camillas rígidas diseñadas de manera tal que pueden ser izadas sin peligro para la persona herida y que permita su traslado sin riesgos.

c) Resucitador de Oxígeno y Desfibrilador, en la ambulancia de guardia en San Nicolás.

17.2. EQUIPOS Y PERSONAL CALIFICADO

Art. 460° La Instalación Portuaria cuenta con dos embarcaciones menores que, en caso sea necesario, se pueda transportar a tierra al personal que se encuentre a bordo de un buque y requiera atención médica.

Art. 461° En San Nicolás se mantiene a disposición una ambulancia debidamente equipada para prestar los primeros auxilios y asegurar la pronta evacuación del personal herido.

Art. 462° La persona especializada en la provisión de primeros auxilios y atención médica es el Médico de guardia del Complejo Metalúrgico de San Nicolás, quien tendrá claro la posibilidad hacer las derivaciones del caso considerando la gravedad del accidentado.

Art. 463° Complementariamente el personal es capacitado en primeros auxilios.

18. ENTRENAMIENTO EN PRÁCTICAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

18.1. PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO

Art. 464° La Empresa se asegura que el personal involucrado en las actividades de la Instalación Portuaria se entrene en el manejo de los riegos críticos, elaborando y cumpliendo una programación anual, establecido en el registro R26-005-12 “Programa de Capacitación”.

Art. 465° Se incluye en el entrenamiento anual técnicas de control de incendios, técnicas de control de derrames, técnicas de primeros auxilios, entre otros.

18.2. ENTRENAMIENTO EN LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Art. 466° La Empresa cuenta con personal calificado en el manipuleo de mercancías peligrosas; sin embargo, éste personal debe recibir y mantener actualizada al menos la siguiente capacitación periódica: Curso Portuario Básico de Mercancías Peligrosas y el Curso Portuario de Gestión de Mercancías Peligrosas, según corresponda, y otros que se encuentren normados por la autoridad competente.

Art. 467° Adicionalmente, el personal debe recibir capacitación específica en las mercancías peligrosas que se manejan a través de la Instalación Portuaria, como lo son: Diesel B5, PIAV 500 y Nitrato de Amonio, que instruye acerca de los riesgos asociados a la descarga, manipulación y almacenamiento de dichas mercancías peligrosas.

18.3. CERTIFICACIÓN

Art. 468° El personal del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, así como los supervisores y trabajadores en general, son capacitados permanentemente en temas

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referidos a la seguridad y salud en el trabajo, otorgándoseles el certificado correspondiente que acredita que ha concluido satisfactoriamente la capacitación y el entrenamiento que ha recibido, de acuerdo a las disposiciones internas de la Empresa y a la función que desempeña dentro de la misma. Dicha certificación es administrada por el Dpto. de Recursos Humanos.

19. INFRACCIONES AL REGLAMENTO

19.1. ATENCIÓN DE RECLAMOS

Art. 469° El personal de la Instalación Portuaria podrá realizar los reclamos que estime necesarios empleando los procedimientos de la Empresa o a través de sus organizaciones de representación.

Art. 470º El personal contratista podrá hacerlo empleando las cláusulas correspondientes a sus respectivos contratos.

19.2. INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 471° Las infracciones y sanciones aplicables al personal de empresas contratistas se establecen en los respectivos contratos.

Art. 472° La Empresa cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo que, en su Capítulo XV, contempla las medidas disciplinarias establecidas para los trabajadores que incurren en diversas infracciones, entre ellas, las infracciones de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 473º Adicionalmente, toda persona que incumpla el presente Reglamento y/o normas de seguridad establecidos para la Instalación Portuaria, será sancionado con suspensión de acceso a la Instalación Portuaria hasta que evidencie haber recibido una re inducción de seguridad a cargo de su supervisor y/o del Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional y/o del OPIP y/o del Dpto. de Medio Ambiente, dependiendo del tipo de incumplimiento que haya cometido o la reincidencia.

Art. 474º Dicha sanción será impuesta por el OPIP y podrá ser apelada sólo ante el RED, cuya decisión tiene el carácter de inapelable.