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ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017 1 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

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ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

1 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

2 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

INDICE

IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO 3

INTRODUCCIÓN 4

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 4

DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN 5-6

CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS 7-8

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN SÉPTIMOS Y OCTAVOS BÁSICOS DECRETO 511

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 10

TÍTULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE LOS

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

11-12

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN 12-13

TÍTULO IV SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN 13-16

A) DEL ACTO DE COPIAR 13-14

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES 15-16

TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN 16-17

TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE ASIGNATURA DEL ÁREA DE LAS ARTES 18-19

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PRIMEROS Y SEGUNDOS MEDIOS DECRETO 112 20-31

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 21

TÍTULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE LOS

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

22-23

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN 24

TÍTULO IV SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN 25-28

A) DEL ACTO DE COPIAR 25-26

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES 26-28

TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN 28

TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO DE ASIGNATURA DEL ÁREA DE LAS

ARTES

29-31

TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE PLANES DIFERENCIADOS 32

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TERCEROS Y CUARTOS MEDIOS DECRETO 112 33-45

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 34

TÍTULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE LOS

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

35-36

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN 36-37

TÍTULO IV SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN 38-39

A) DEL ACTO DE COPIAR 38

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES 39

TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN 40

TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO DE ASIGNATURA DEL ÁREA DE LAS

ARTES

42-43

TÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO DE PLANES DIFERENCIADOS 43-45

DERECHOS Y DEBERES DE APODERADOS/AS EN RELACIÓN AL RENDIMIENTO DE SU PUPILO 46

DISPOCISIONES GENERALES 46

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

3 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO: NOMBRE OFICIAL : COLEGIO ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA

ROL BASE DE DATOS :40320-2

REGION :DE TARAPACÁ

COMUNA : IQUIQUE

DIRECCION : ORELLA N° 921

TELEFONO:Oficina de recepción: (57) 2 265200

Página WEB : WWW.COLEGIOACADEMIATARAPACA.COM

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

4 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

INTRODUCCIÓN

El Colegio Academia Tarapacá Orella es un proyecto educativo que continúa con las

directrices generales de la visión y misión de su casa matriz ubicada en la calle Vivar N°

1062, la cual lleva 35 años aportando a la educación iquiqueña. En nuestro establecimiento

prolongarán sus estudios los alumnos y alumnas que allí terminen su sexto año de

enseñanza básica.

Nuestro establecimiento coherente con su visión y misión asume un compromiso de

evaluación integral, formativa y desarrolladora, concibiendo la evaluación como una actividad

de aprendizaje estrechamente ligada a la práctica reflexiva y crítica en la que todos se

benefician.

El Colegio ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA de Iquique, ubicado en Orella N° 941,

reconocido como Cooperador del Estado según Decreto Exento N° 0735 de 2010, establece

el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR, el cual

contiene los reglamentos específicos para: a) Enseñanza Básica (7° y 8° Básico), de

acuerdo a las orientaciones contenidas en el Decreto Supremo Exento N° 511 del 8 de

mayo de 1997; b) Primero y Segundo medio de acuerdo a las orientaciones contenidas en

el Decreto Supremo Exento N° 112 del 20 de Abril de 1999 y c) Tercero y cuarto Medio

de acuerdo a las orientaciones contenidas en el Decreto Supremo Exento N° 083 del 06 de

Marzo de 2001.

OBJETIVOS DE LOS REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN.

1. OBJETIVO GENERAL DE LOS REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN

Ordenar y sistematizar el Proceso Evaluativo en las diferentes asignaturas del Plan de Estudios, en base a la oferta curricular ejercida mediante los Planes y programas Nacionales y los Propios de la Institución.

1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

- Definir normas coherentes con el Proyecto Educativo Institucional, - Orientar y guiar tanto a los docentes, padres y/o apoderados como también a los

alumnos. - Informar la normativa y procedimientos de evaluación y promoción del colegio.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

5 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

DEFINICIÓN DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La evaluación en nuestro colegio es entendida como un sistema que forma parte del

proceso de enseñanza y aprendizaje, es continua y sistemática. Su objetivo es definir el valor

y el mérito de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, ya sean individuales y/o colectivos,

a través de procedimientos y técnicas que permiten evaluar la magnitud de lo aprendido,

además de medir y analizar los resultados alcanzados por cada alumno y alumna en pos de

los objetivos de aprendizajes entendidos como habilidades, lo que favorece la toma de

decisiones para el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

En el Colegio academia Tarapacá se utilizarán como modelo evaluativos: el modelo

psicométrico que centra su interés en comparar entre sí a los alumnos lo que permitirá

establecer predicciones de resultados en relación a lo esperado para el grupo de curso, nivel

de enseñanza o por la institución. Y, el modelo edumétrico, el cual está orientado a medir el

desarrollo personal de cada estudiante, en términos de logros y deficiencias en relación a los

objetivos de aprendizaje, poniendo el acento en la descripción del rendimiento y la

superación del alumno comparado consigo mismo.

Para efectos del proceso evaluativo, se establecerán dos conceptos:

Medición: cuyo objeto es obtener datos estadísticos respecto de determinadas áreas o

materias de estudio.

Evaluación: su objetivo será juzgar el logro de aprendizajes ya sea en evaluación

edumétrica o psicométrica. En otras palabras, pretende diagnosticar y profundizar en los

motivos de los resultados, permitiendo establecer estrategias para la mejora, retroalimentar

el aprendizaje, modificar el proceso de enseñanza y los procedimientos y técnicas ocupados

para el aprendizaje.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

6 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Clasificaciones de la evaluación

Criterio de Clasificación Categorías

Por su finalidad o

función

Formativa (característica procesal)

Sumativa (externa, propia de los órganos de control

Por el origen de la

evaluación

Interna: La realizan los profesores; permite la toma de decisiones para la mejora continua de la dependencia; genera una cultura de trabajo en equipo, mejora y revitaliza el trabajo que se desarrolla.

Externa: se refleja en la toma de decisiones, en la reputación y en la política, ya que las administraciones públicas garantizan que los centros cubran los requisitos establecidos. Se apoya en sistemas de evaluación nacional, estatal o regional.

Por los agentes

evaluadores

Hétero-evaluac ión (profesor-a lumno)

Coevaluación (a lumno-alumno)

Autoevaluación (a lumno)

Ascendente(a lumno-profesor)

Por su extensión Global.

Parcial (involucra a los docentes para realizar evaluaciones en áreas específicas.

Mixta.

Por el momento de

aplicación

Inicial (diagnóstica)

Procesual (componente dinámico de la institución)

Final.

La evaluación debe ser reconocida como un proceso dinámico, permanente y continuo que

permite estimar los resultados de los docentes de la escuela y el real alcance de lo enseñado

al alumnado, por lo tanto, este Manual debe ser revisado y actualizado de acuerdo a los

nuevos requerimientos curriculares.

Con respecto a los instrumentos y procedimientos, ocupados para la evaluación de

aprendizajes, estos pueden ser diversas, para ello, el/la docente deberá seleccionar los

más pertinentes a los objetivos de evaluación, a modo de ejemplo podrían corresponder:

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

7 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

ESPECIFICACIÓN SEGÚN TENDENCIA DE INSTRUMENTOS

Instrumentos ACADEMICISTA

CONCEPTUAL

MEMORÍSTICO

COGNITIVO

APLICACIÓN

DE

HABILIDADES

PROCEDIMENTAL

VALÓRICO

ACTITUDINAL

Desarrollo De Guías X X -

Pruebas Diagnósticas X X -

Desarrollo de Cuestionarios X X -

Aplicación de Pautas de Evaluación de

Trabajo Individual

X X X

Informes Personales

(Ocupa Matriz De Corrección)

- X X

Registro en Bitácora de Trabajo - - X

Portafolios - - X

Trabajo por Proyectos x X X

Creación de Preguntas - X -

Entrevistas - X X

Pruebas Escritas X X -

Producción de Textos X X -

Interrogaciones Orales X X -

Informes escritos: Informe de

laboratorio, monografías,

ensayos, trabajo de

investigación, fichas

bibliográficas.

X X -

Trabajos de Investigación personal X X -

Trabajo en Laboratorios X X X

Trabajo en Terreno X X X

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

8 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Obras teatrales, simulación de casos,

dramatización,

ejemplificaciones en

situaciones reales

X X X

Defensa de Temas e Ideas:

disertaciones, debates, foros,

panel de discusión.

X X X

Fundamentación de Investigaciones

y/o ejercicios realizados

X X X

Trabajos Manuales, Ejercicios Prácticos

aplicados a situaciones

cotidianas

X X X

Revisión de Cuadernos - - X

Aplicación del Método Científico en

investigación

X X X

Instrumentos de Evaluación Auténtica

Producción de Organizadores Gráficos:

mapas mentales, mapas

conceptuales, Cuadros

comparativos, esquemas,

mapa de burbuja, mapa de

doble burbuja, árbol de

problemas, cuadro

comparativo, mapa de

secuencias.

X X X

Rúbricas X X X

Rejillas Conceptuales X X X

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9 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

10 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

ENSEÑANZA BÁSICA 7° Y 8°

DECRETO SUPREMO EXENTO Nº 511 DEL 08 DE MAYO DE 1997

Título I DISPOSICIONES GENERALES.

a)El presente Reglamento de Evaluación, cumple las normas del Dec.511 de 1997 y se

aplicará en los cursos Básicos de 7º y 8º Año Básico.

b)Al momento de la matrícula y al inicio del año escolar será informado a los padres,

apoderados.

c)El Colegio Academia Tarapacá Orella establece como período escolar para efectos de

Evaluación y Promoción Escolar el semestre, por tanto, cada año escolar consta de dos

semestres académicos.

d) Serán evaluadas y calificadas todas las asignaturas del Plan de Estudio e incidirán

en la promoción de los alumnos y alumnas. Excepto Religión y Orientación que se

evaluarán conceptualmente (MB- B- S-I).

e)Para las calificaciones se utilizará escala numérica de 1(uno) a 7 (siete). La nota mínima

de aprobación en cada asignatura será 4.0 (cuatro punto cero).

f)El nivel de exigencia para el logro de cada objetivo evaluado será de un 60%, el cual será

avalado por el puntaje obtenido y por una escala que distribuya las notas considerando

este nivel de exigencia.

g)Se considera como logro óptimo de aprendizajes en los distintos subsectores un 60%,

entendiendo que éste valor porcentual se aplica al porcentaje de alumnos y alumnas

aprobados al termino del proceso semestral y anual y se aplica al número de alumnos y

alumnas aprobados en cada evaluación planificada e informada. Resultados

porcentuales inferiores, serán informados y resueltos por la Dirección y la Unidad

Técnica Pedagógica.

h) Los alumnos y alumnas sólo podrán eximirse de una asignatura d aprendizaje basado en

casos debidamente fundados (Decreto exento 158, 1999)

i)Los alumnos y alumnas deberán mantener un promedio general 5.5 (cinco punto cinco)

para poder permanecer como alumnos regulares del Colegio.

j)El alumno tiene derecho a repetir un curso de enseñanza básica y uno en enseñanza

media en nuestro colegio. Ante la eventualidad de una segunda repitencia, el

estableciendo no renovará el contrato de matrícula.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

11 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TITULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE

LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 1- La construcción de los instrumentos de evaluación tendrá como referencia la

taxonomía de Bloom, sin perjuicio de la utilización de otras taxonomías debidamente

sostenidas y avaladas

Art. 2- Los subsectores tendrán un número de calificaciones mínimas de acuerdo a la

cantidad de horas semanales, para lo cual se establece el siguiente criterio:

Número de Horas Semanales

Subsector

Mínimo de notas

semestrales

2 -3 horas 4 notas (mínimo)

4 horas 5 notas (mínimo)

5 horas 6 notas (mínimo)

6 Horas 7 notas (mínimo)

7-8 horas. 8 notas (mínimo)

Este número de calificaciones se establece por períodos semestrales. Sólo podrá ser

modificado ante una eventualidad de fuerza mayor.

Art. 3- Mensualmente, a lo menos, deberá haber una calificación parcial registrada en el

libro de clases.

Art. 4- Las evaluaciones tales como pruebas, disertaciones, controles de lectura, deberán ser

avisadas con una semana de anticipación. Se podrá programar para un mismo día, sólo dos

aplicaciones de este tipo de instrumento de evaluación.

Art. 5.- Los resultados de cada evaluación serán entregados, como máximo después de 15

días hábiles de haber rendido la evaluación a cada alumno y alumna, en una instancia formal

en que se realiza una retroalimentación de la evaluación para analizar y reflexionar con los

alumnos y alumnas sus logros y debilidades por superar. Esta actividad deberá quedar

registrada en cada leccionario de libro de clases. Los alumnos y alumnas tendrán derecho de

revisar su evaluación antes de que ésta quede consignada en los respectivos libros de

clases.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

12 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Art.6- La nota final de cada asignatura para los alumnos de Enseñanza Básica, será el

promedio de los 2 semestres calculado con dos decimales y se expresarán con un decimal,

aproximando desde la centésima 5 a la décima superior.

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN.

Art.7 El Colegio Academia Tarapacá no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE)

por tanto no cuenta con un equipo multidisciplinario para atender alumnos con necesidades

Educativas Permanentes y Transitorias (NEEP y NEET).

a) Aun así, considerando lo anterior, el Colegio Academia Tarapacá envía todos los años al

hogar un comunicado solicitando entrega de los informes de especialistas que han sugerido

evaluación diferenciada con plazo al 15 de abril del año en curso.

b) El Colegio Academia Tarapacá se rige por el Decreto 170 para efectos de determinar la

idoneidad del profesional que diagnóstica una NEE. (Ver anexo)

c) Los Profesores de curso podrán detectar e informar casos de alumnos y alumnas con

necesidades de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, quien informará al

apoderado. En la reunión informativa la Unidad Técnico Pedagógica orientará al apoderado

en relación a las posibilidades que existen para hacer efectiva una derivación a especialista.

Se acordará plazos para recibir informe de derivación.

d) Será la U.T.P. la encargada de canalizar la información recibida de los apoderados de

alumnos que presenten NEE hacía los profesores de asignatura. De la misma manera será

su responsabilidad el mantener un registro de los alumnos que se encuentren con evaluación

diferenciada y la mantención de informes de los profesores respecto a la manera en que se

está realizando la evaluación.

e) La evaluación diferenciada no constituye modificar los contenidos de la evaluación, sino

más bien se trata de adecuar los procedimientos durante el proceso de aprendizaje y al

momento de rendir las evaluaciones. Para realizar las adecuaciones a los procedimientos

evaluativos los profesores se guiaran por las recomendaciones de los especialistas hasta

donde les sea posible en función de su preparación profesional.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

13 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

f) La evaluación diferenciada tendrá el carácter de temporal, dicha temporalidad está

asociada a los informes de avance que emita el especialista y que presente el apoderado en

concordancia con el tratamiento seguido por el alumno.

Art. 8- Bajo justificación médica podrá aceptarse la eximición de la asignatura de Educación

Física. El certificado que presente el alumno deberá especificar el diagnóstico y plazo por el

que se solicita la eximición. El certificado debe ser extendido por un especialista de la

enfermedad.

Art. 9- La asistencia a la clase de inglés es obligatoria. Podrán eximirse de la evaluación

aquellos alumnos o alumnas que acrediten, por medio de informe de especialista, NEE

vinculadas con problemas del lenguaje (ver Anexo).

Art. 10- Los aprendizajes asociados a la formación social y personal del alumno serán

registrados en el informe de Desarrollo Social y Personal y se entregará un informe al

apoderado al final de cada semestre.

Art. 11- Finalización anticipada del año escolar. Sólo la autorizará el Director del

Establecimiento y para ello podrá asesorarse por el Consejo de Profesores. El Director

evaluará la situación en función del mérito: Del hecho que genera la petición y de los

antecedentes académicos y conductuales del alumno-alumna.

Procedimiento: a) El apoderado presenta por escrito la petición adjuntando antecedentes médicos u

otros. b) El Director tiene siete días hábiles para dar respuesta por escrito a la petición.

TITULO IV: SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE

EVALUACIÓN

A) DEL ACTO DE COPIAR

Art. 12- En el caso de alumnos o alumnas que sean sorprendidos en hechos tales como:

a- Entregando o recibiendo información oral mediante gestos o conversaciones.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

14 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

b- Usando “torpedo” (cualquier tipo de documento escrito) o información

introducida con antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o

enviando mensajes de texto (whats app)

c- Sacando fotografías a una evaluación escrita.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter, grave será el siguiente:

La prueba le será retirada y evaluada hasta ese momento, inmediatamente el

alumno o alumna será sometido (a) a una interrogación oral o escrita cuya calificación

será promediada con la prueba anterior.

Se dejará constancia en el Libro de clases.

Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e

Inspector General.

El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de

01 a 04 días.

Art.13 Si un alumno o alumna es sorprendido:

a- Presentando trabajos ajenos, como si fueran propios.

b- En un plagio total o parcial de trabajos, informes, investigaciones, videos,

canciones, ensayos u otro medio de evaluación.

c- Hurtando un instrumento de evaluación

d- Publicando en redes sociales un instrumento de evaluación previamente

hurtado.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter muy grave, es el siguiente:

El alumnos deberá presentar un nuevo trabajo, para el cual tendrá 24 hrs. de

plazo del momento que se descubre el hecho. El nivel de exigencia para esta

nueva oportunidad será de un 70%. (aplicable para letra d-e).

Se dejará constancia en el Libro de clases.

Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e

Inspector General.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

15 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de

01 a 04 días y será dejado en estado de condicionalidad o condicionalidad

extrema, según los antecedentes del alumno o alumna.

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES

Art.14- Es obligación de los alumnos y alumnas presentarse a todas las pruebas fijadas por

sus profesores y profesoras; en caso de inasistencias, éstas deberán ser por un motivo

relevante. El docente tendrá la obligación de registrar la inasistencia a la evaluación, a modo

de constancia, en el libro de clases. Si esta no fuera finalmente justificada, la constancia se

transformará en una observación negativa

Art. 15- En caso de enfermedad o exámenes médicos la entrega de certificados debe

realizarse en inspectoría general cuando el alumno o alumna se reintegre a clases.

Art. 16- Para la realización de la evaluación o evaluaciones pendientes se procederá de la

siguiente manera:

a-En caso de enfermedad del alumno o alumna, comprobado con certificado médico, al

reintegrarse a clases pedirá en U.T.P, una nueva calendarización de las evaluaciones

efectuadas.

b-En el caso de alumnos o alumnos inasistentes sin certificación médica, las

evaluaciones pendientes se realizarán inmediatamente cuando el alumno se reintegre

a clases. Siendo la Jefatura de U.T.P. encargada del control.

c-Si al alumno o alumna se le reprogramó la evaluación y este vuelve a ausentarse sin

certificación médica, será calificado con nota mínima.

d-Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presentan reiteradas inasistencias (más

de 02) a evaluaciones sin justificación médica, se citará a su apoderado a una

entrevista con UTP. La entrevista se consignará el hecho en el libro de clases.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

16 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Además, esta situación constituye una falta de carácter grave, por lo tanto, el alumno

o alumna puede ser sancionado de 01 a 04 días de suspensión de clases.

e-Si después de esta entrevista el alumno o alumna vuelve ausentarse a una evaluación

sin justificación médica, el docente tendrá la posibilidad de tomar una o la totalidad

de las siguientes medidas:

Aplicar un instrumento con mayor grado de dificultad.

Aplicar un instrumento con mayor escala de exigencia (superior al 60%)

f-Ningún alumno o alumna puede ser retirado durante la jornada de clases si hay alguna

evaluación previamente calendarizada. Sólo se podrá llevar a cabo el retiro, si el

apoderado presenta alguna certificación que acredite algún trámite médico. Si aun así

el apoderado insiste en retirar al alumno (a), sin dejar alternativa a inspectoría, se

aplicará lo indicado en el artículo n° 15 y 16, letras: a y b.

g-Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presenten retiros sistemáticos durante la

jornada cuando hay evaluaciones previamente programadas y sin justificación médica,

se citará a su apoderado a una entrevista con UTP. La entrevista se dejará

consignada en el libro de clases. Además, esta situación constituye una falta de

carácter grave, por lo tanto, el alumno o alumna puede ser sancionado de 01 a 04

días de suspensión de clases.

h-Si algún alumno o alumna se indispone durante la jornada escolar y tiene alguna

evaluación programada, sólo podrá ser retirado por el apoderado y al día siguiente

debe presentar certificación médica para recalendarizar sus evaluaciones.

Art. 17- Los profesores dejarán consignado en la hoja de vida de cada alumno o alumna la

inasistencia a evaluaciones y entregarán en U.T.P. la nómina de alumnos o alumnas

ausentes, con las respectivas pruebas, según sea el caso.

TÍTULO V: DE LA PROMOCION

Para la promoción de los alumnos, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos

de las asignaturas de aprendizaje definidas en el Plan de estudio y la asistencia a clases.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

17 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

A) En cuanto al cumplimiento de objetivos de aprendizajes del nivel de enseñanza: Art. 18- La nota final anual de cada asignatura, será el promedio de los dos semestres

calculados con dos decimales y expresado con un decimal aproximando desde la centésima

5 a la décima superior.

Art. 19- Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 7° y 8° de Enseñanza

Básica que aprueben todos los Subsectores de aprendizaje.

Art.20 Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 7° y 8° que hayan reprobado

un subsector o asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio 4.5 o superior, incluido el subsector, asignatura o actividad reprobada.

Art. 21- Serán promovidos los alumnos o alumnas de los cursos 7º y 8° de Enseñanza

Básica que hayan reprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no

aprobados.

B) En cuanto a la asistencia para la promoción

Art. 22- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan aprobado el Plan de

Estudio del curso y obtengan un porcentaje igual o superior a 85% de asistencias a clases

efectivas. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el

Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos o alumnas con

porcentajes menores de asistencia.

Procedimiento:

a.Se comunicará por escrito al apoderado. En el mismo acto se le entregará el

documento de apelación.

b. El apoderado deberá entregar la carta de apelación en la Secretaria de Dirección

con un plazo no mayor a 48 hrs. desde que se comunicó la situación del alumno.

Este trámite se realiza durante la última semana de clases.

Art.23- Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos

deberán quedar resueltas dentro del año escolar que corresponde. Los alumnos para ser

promovidos deberán tener cursado el Segundo Semestre del año escolar correspondiente.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

18 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE ASIGNATURA DEL ÁREA DE LAS

ARTES

Art. 24.- A partir de 1° medio los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento puede elegir

entre dos asignaturas correspondientes al área de las artes:

a-Artes visuales

b-Artes musicales

Art.25.- Los alumnos y alumnas deberán inscribir su asignatura mientras curse octavo

básico (a más tardar 30 de noviembre). Esta gestión se realizará por medio de un formulario

especial, que deberá ser firmado por el alumno y su apoderado.

Art. 26.- Cada alumno o alumna seleccionará libremente su asignatura de acuerdo a sus

habilidades, aptitudes, preferencias y pretensiones profesionales a futuro. Este procedimiento

se lleva a cabo con el acompañamiento de la orientadora quien aplica diversos test de índole

vocacional.

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19 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

20 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 1° Y 2° MEDIO

DECRETO SUPREMO EXENTO N° 112 del 20 de Abril de 1999.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

a) El presente Reglamento de Evaluación, cumple con las normas del Dec. 112 de 1999 y su

aplicación es solamente para Primer y Segundo Año de Educación Media.

b) Al momento de la matrícula y al inicio del año escolar será informado a los padres,

apoderados.

c) El Colegio Academia Tarapacá Orella establece como período escolar para efectos de

Evaluación y Promoción Escolar el semestre, por tanto, cada año escolar consta de dos

semestres académicos.

d) Serán evaluadas y calificadas todas las asignaturas del Plan de Estudio e incidirán en la

promoción de los alumnos y alumnas. Excepto Religión y Orientación que se evaluarán

conceptualmente (MB- B- S-I).

e) Para las calificaciones se utilizará escala numérica de 1(uno) a 7 (siete). La nota mínima

de aprobación en cada asignatura será 4.0 (cuatro punto cero).

f) El nivel de exigencia para el logro de cada objetivo evaluado será de un 60%, el cual será

avalado por el puntaje obtenido y por una escala que distribuya las notas considerando este

nivel de exigencia.

g) Se considera como logro óptimo de aprendizajes en los distintos subsectores un 60%,

entendiendo que éste valor porcentual se aplica al porcentaje de alumnos y alumnas

aprobados al termino del proceso semestral y anual y se aplica al número de alumnos y

alumnas aprobados en cada evaluación planificada e informada. Resultados porcentuales

inferiores, serán informados y resueltos por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica.

h) Los alumnos y alumnas sólo podrán eximirse de una asignatura de aprendizaje basado

en casos debidamente fundados (Decreto exento 158, 1999)

i) Los alumnos y alumnas deberán mantener un promedio general 5.5 (cinco punto cinco)

para poder permanecer como alumnos regulares del Colegio.

j) El alumno tiene derecho a repetir un curso de enseñanza media en nuestro colegio. Ante

la eventualidad de una segunda repitencia, el estableciendo no renovará el contrato de

matrícula.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

21 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TITULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE

LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 1- La construcción de los instrumentos de evaluación tendrá como referencia la

taxonomía de Bloom, sin perjuicio de la utilización de otras taxonomías debidamente

sostenidas y avaladas

Art. 2- Los subsectores tendrán un número de calificaciones mínimas de acuerdo a la

cantidad de horas semanales, para lo cual se establece el siguiente criterio:

Número de Horas Semanales

Subsector

Mínimo de notas

semestrales

2 -3 horas 4 notas (mínimo)

4 horas 5 notas (mínimo)

5 horas 6 notas (mínimo)

6 Horas 7 notas (mínimo)

7-8 horas. 8 notas (mínimo)

Este número de calificaciones se establece por períodos semestrales. Sólo podrá ser

modificado ante una eventualidad de fuerza mayor.

Art. 3- Mensualmente, a lo menos, deberá haber una calificación parcial registrada en el

libro de clases.

Art. 4- Las evaluaciones tales como pruebas, disertaciones, controles de lectura, deberán ser

avisadas con una semana de anticipación. Se podrá programar para un mismo día, sólo dos

aplicaciones de este tipo de instrumento de evaluación.

Art. 5.- Los resultados de cada evaluación serán entregados, como máximo después de 15

días hábiles de haber rendido la evaluación a cada alumno y alumna, en una instancia formal

en que se realiza una retroalimentación de la evaluación para analizar y reflexionar con los

alumnos y alumnas sus logros y debilidades por superar. Esta actividad deberá quedar

registrada en cada leccionario de libro de clases. Los alumnos y alumnas tendrán derecho de

revisar su evaluación antes de que ésta quede consignada en los respectivos libros de

clases.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

22 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Art.6- La nota final de cada asignatura para los alumnos de Enseñanza Básica, será el

promedio de los 2 semestres calculado con dos decimales y se expresarán con un decimal,

aproximando desde la centésima 5 a la décima superior.

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN.

Art.7 El Colegio Academia Tarapacá no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE)

por tanto no cuenta con un equipo multidisciplinario para atender alumnos con necesidades

Educativas Permanentes y Transitorias (NEEP y NEET).

a) Aun así, considerando lo anterior, el Colegio Academia Tarapacá envía todos los años al

hogar un comunicado solicitando entrega de los informes de especialistas que han sugerido

evaluación diferenciada con plazo al 15 de abril del año en curso.

b) El Colegio Academia Tarapacá se rige por el Decreto 170 para efectos de determinar la

idoneidad del profesional que diagnóstica una NEE. (Ver anexo)

c) Los Profesores de curso podrán detectar e informar casos de alumnos y alumnas con

necesidades de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, quien informará al

apoderado. En la reunión informativa la Unidad Técnico Pedagógica orientará al apoderado

en relación a las posibilidades que existen para hacer efectiva una derivación a especialista.

Se acordará plazos para recibir informe de derivación.

d) Será la U.T.P. la encargada de canalizar la información recibida de los apoderados de

alumnos que presenten NEE hacía los profesores de asignatura. De la misma manera será

su responsabilidad el mantener un registro de los alumnos que se encuentren con evaluación

diferenciada y la mantención de informes de los profesores respecto a la manera en que se

está realizando la evaluación.

e) La evaluación diferenciada no constituye modificar los contenidos de la evaluación, sino

más bien se trata de adecuar los procedimientos durante el proceso de aprendizaje y al

momento de rendir las evaluaciones. Para realizar las adecuaciones a los procedimientos

evaluativos los profesores se guiaran por las recomendaciones de los especialistas hasta

donde les sea posible en función de su preparación profesional.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

23 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

f) La evaluación diferenciada tendrá el carácter de temporal, dicha temporalidad está

asociada a los informes de avance que emita el especialista y que presente el apoderado en

concordancia con el tratamiento seguido por el alumno.

Art. 8- Bajo justificación médica podrá aceptarse la eximición de la asignatura de Educación

Física. El certificado que presente el alumno deberá especificar el diagnóstico y plazo por el

que se solicita la eximición. El certificado debe ser extendido por un especialista de la

enfermedad.

Art. 9- La asistencia a la clase de inglés es obligatoria. Podrán eximirse de la evaluación

aquellos alumnos o alumnas que acrediten, por medio de informe de especialista, NEE

vinculadas con problemas del lenguaje (ver Anexo).

Art. 10- Los aprendizajes asociados a la formación social y personal del alumno serán

registrados en el informe de Desarrollo Social y Personal y se entregará un informe al

apoderado al final de cada semestre.

Art. 11- Finalización anticipada del año escolar. Sólo la autorizará el Director del

Establecimiento y para ello podrá asesorarse por el Consejo de Profesores. El Director

evaluará la situación en función del mérito: Del hecho que genera la petición y de los

antecedentes académicos y conductuales del alumno-alumna.

Procedimiento: a) El apoderado presenta por escrito la petición adjuntando antecedentes médicos u

otros. b) El Director tiene siete días hábiles para dar respuesta por escrito a la petición.

TITULO IV: SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE

EVALUACIÓN

A) DEL ACTO DE COPIAR

Art. 12- En el caso de alumnos o alumnas que sean sorprendidos en hechos tales como:

a- Entregando o recibiendo información oral mediante gestos o conversaciones.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

24 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

b- Usando “torpedo” (cualquier tipo de documento escrito) o información introducida con

antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de

texto (Aplicación Whatsapp)

c- Sacando fotografías a una evaluación escrita.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter, grave será el siguiente:

• La prueba le será retirada y evaluada hasta ese momento, inmediatamente el alumno o

alumna será sometido (a) a una interrogación oral o escrita cuya calificación será

promediada con la prueba anterior.

• Se dejará constancia en el Libro de clases.

• Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e Inspector

General.

• El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de

01 a 04 días.

Art.13 Si un alumno o alumna es sorprendido:

a- Presentando trabajos ajenos, como si fueran propios.

b- En un plagio total o parcial de trabajos, informes, investigaciones, videos, canciones,

ensayos u otro medio de evaluación.

c- Hurtando un instrumento de evaluación

d- Publicando en redes sociales un instrumento de evaluación previamente hurtado.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter muy grave, es el siguiente:

• El alumnos deberá presentar un nuevo trabajo, para el cual tendrá 24 hrs. de plazo del

momento que se descubre el hecho. El nivel de exigencia para esta nueva oportunidad será

de un 70%. (aplicable para letra d-e).

• Se dejará constancia en el Libro de clases.

• Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e Inspector

General.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

25 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

• El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de 01 a 04

días y será dejado en estado de condicionalidad o condicionalidad extrema, según los

antecedentes del alumno o alumna.

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES

Art.14- Es obligación de los alumnos y alumnas presentarse a todas las pruebas fijadas por

sus profesores y profesoras; en caso de inasistencias, éstas deberán ser por un motivo

relevante. El docente tendrá la obligación de registrar la inasistencia a la evaluación, a modo

de constancia, en el libro de clases. Si esta no fuera finalmente justificada, la constancia se

transformará en una observación negativa

Art. 15- En caso de enfermedad o exámenes médicos la entrega de certificados debe

realizarse en inspectoría general cuando el alumno o alumna se reintegre a clases.

Art. 16- Para la realización de la evaluación o evaluaciones pendientes se procederá de la

siguiente manera:

a- En caso de enfermedad del alumno o alumna, comprobado con certificado médico, al

reintegrarse a clases pedirá en U.T.P, una nueva calendarización de las evaluaciones

efectuadas.

b- En el caso que el alumno o alumna se ausente sin certificación médica, las

evaluaciones pendientes se realizarán inmediatamente cuando este se reintegre a clases.

Siendo la Jefatura de U.T.P. encargada del control.

c- Si al alumno o alumna se le reprogramó la evaluación y este vuelve a ausentarse sin

certificación médica, será calificado con nota mínima.

d- Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presentan reiteradas inasistencias (más

de 02) a evaluaciones sin justificación médica, se citará a su apoderado a una entrevista con

UTP. La entrevista se consignará el hecho en el libro de clases. Además, esta situación

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

26 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

constituye una falta de carácter grave, por lo tanto, el alumno o alumna puede ser

sancionado de 01 a 04 días de suspensión de clases.

e- Si después de esta entrevista el alumno o alumna vuelve ausentarse a una evaluación

sin justificación médica, el docente tendrá la posibilidad de tomar una o la totalidad de las

siguientes medidas:

Aplicar un instrumento con mayor grado de dificultad.

Aplicar un instrumento con mayor escala de exigencia (superior al 60%)

f- Ningún alumno o alumna puede ser retirado durante la jornada de clases si hay alguna

evaluación previamente calendarizada. Sólo se podrá llevar a cabo el retiro, si el apoderado

presenta alguna certificación que acredite algún trámite médico. Si aun así el apoderado

insiste en retirar al alumno (a), sin dejar alternativa a inspectoría, se aplicará lo indicado en el

artículo n° 15 y 16, letras: a y b.

g- Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presenten retiros sistemáticos durante

la jornada cuando hay evaluaciones previamente programadas y sin justificación médica, se

citará a su apoderado a una entrevista con UTP. La entrevista se dejará consignada en el

libro de clases. Además, esta situación constituye una falta de carácter grave, por lo tanto, el

alumno o alumna puede ser sancionado de 01 a 04 días de suspensión de clases.

h- Si algún alumno o alumna se indispone durante la jornada escolar y tiene alguna

evaluación programada, sólo podrá ser retirado por el apoderado y al día siguiente debe

presentar certificación médica para recalendarizar sus evaluaciones.

Art. 17- Los profesores dejarán consignado en la hoja de vida de cada alumno o alumna la

inasistencia a evaluaciones y entregarán en U.T.P. la nómina de alumnos o alumnas

ausentes, con las respectivas pruebas, según sea el caso.

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27 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TÍTULO V: DE LA PROMOCION

Textual del Dec. 112/99 de Evaluación y Promoción Escolar: “Art.8. Para la promoción de los

alumnos de 1° y 2° de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizajes, asignaturas o

módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases”

A) En cuanto al cumplimiento de objetivos de aprendizajes del nivel de enseñanza: Art. 18- La nota final anual de cada asignatura, será el promedio de los dos semestres

calculados con dos decimales y expresado con un decimal aproximando desde la centésima

5 a la décima superior.

Art. 19- Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° y 2° de Enseñanza

Media que aprueben todos los Subsectores de aprendizaje.

Art.20 Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° y 2° de Enseñanza Media

que hayan reprobado un subsector o asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el subsector, asignatura o actividad

reprobada.

Art. 21- Serán promovidos los alumnos o alumnas de los cursos 1° y 2° de Enseñanza

Media que hayan reprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no

aprobados.

B) En cuanto a la asistencia para la promoción

Art. 22- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan aprobado el Plan de

Estudio del curso y obtengan un porcentaje igual o superior a 85% de asistencias a clases

efectivas. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el

Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos o alumnas con

porcentajes menores de asistencia.

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28 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Procedimiento:

a.Se comunicará por escrito al apoderado. En el mismo acto se le entregará el

documento de apelación.

b. El apoderado deberá entregar la carta de apelación en la Secretaria de Dirección

con un plazo no mayor a 48 hrs. desde que se comunicó la situación del alumno.

Este trámite se realiza durante la última semana de clases.

Art.23- Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos

deberán quedar resueltas dentro del año escolar que corresponde. Los alumnos para ser

promovidos deberán tener cursado el Segundo Semestre del año escolar correspondiente.

VI- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO ASIGNATURA DEL ÁREA DE LAS

ARTES

Art. 24.- A partir de 1° medio los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento puede elegir

entre dos asignaturas correspondientes al área de las artes:

a-Artes visuales

b-Artes musicales

Art. 25.- Cada alumno o alumna seleccionará libremente su asignatura de acuerdo a sus

habilidades, aptitudes, preferencias y pretensiones profesionales a futuro. Este procedimiento

se lleva a cabo con el acompañamiento de la orientadora quien aplica diversos test de índole

vocacional.

Art.26.- Los alumnos y alumnas deberán inscribir su asignatura mientras curse octavo

básico (a más tardar 30 de noviembre). Esta gestión se realizará por medio de un formulario

especial, que deberá ser firmado por el alumno y su apoderado.

Art. 27.- Los alumnos nuevos deberán inscribir su elección al momento de la matrícula.

Art. 28.- Al inicio del año escolar posterior a la elección, los alumnos de “Primero Medio”

podrán solicitar cambio de asignatura, hasta 20 días (corridos) de iniciadas las clases. Para

ello el alumno(a) y su apoderado deberán entrevistarse con el Jefe Técnico y/o Orientador,

quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio pueda tener en el caso

particular de su pupilo(a).

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

29 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Art. 29.-Clarificados estos aspectos, el apoderado solicitará el cambio por escrito a través de

una carta al Jefe Técnico Pedagógico, declarando asumir las consecuencias que esta

modificación pueda implicar en el plano del rendimiento. La jefatura técnica y el orientador,

se reservarán el derecho de rechazar esta solicitud de cambio de acuerdo a los

antecedentes presentados para ello.

Art. 30.- Si algún alumno o alumna de 1° a 4° en el transcurso del tiempo (pasado ya el año

escolar) decide cambiar de asignatura, lo puede hacer, sólo en casos muy justificados y

ajustándose al siguiente procedimiento:

a- Debe solicitarlo a fines del año escolar (diciembre).

b- La solicitud debe dirigirse por escrito al Jefe Técnico y firmada por el alumno (a) y

apoderado (a).

c- En ella se deben indicar los argumentos que respaldan esta solicitud.

d- Posteriormente, el alumno(a) y su apoderado deberán entrevistarse con el Jefe

Técnico y/o Orientador, quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio

pueda tener en el caso particular de su pupilo(a).

e- Si luego de la entrevista el alumno insiste, se le entregará un temario con los

contenidos obligatorios y objetivos mínimos de la asignatura a la cual desea cambiarse y se

le fijará una fecha de rendición de examen.

f- Si el alumno o alumna aprueba esta evaluación con un porcentaje igual o superior a

70% se le concederá el cambio. Esto con el fin de que el colegio se cercioré que manejará

los contenidos y habilidades mínimas que aseguren el éxito en la futura asignatura.

g- Si el alumno o alumna cumple con estos requerimientos se llevará a cabo el cambio de

asignatura.

h- Cada alumno o alumna tendrá derecho a realizar este cambio solo una vez en su

enseñanza media.

i- Realizado el cambio, el apoderado deberá firmar un documento donde se

compromete a apoyar a su pupilo o pupila en este desafío académico y asumir las

consecuencias que esta modificación pueda implicar en el plano del rendimiento.

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30 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TÍTULO VII- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE PLANES DIFERENCIADOS

Art. 31.- Nuestro establecimiento cuenta con 3 planes diferenciados:

a-Plan biólogo

b-Plan matemático

c-Plan humanista

Cada uno de ellos cuenta con asignaturas propias que inciden en la promoción del año

escolar.

Art. 32.- Los alumnos y alumnas deberán inscribir su plan diferenciado mientras curse

segundo medio (a más tardar 30 de noviembre). Esta gestión se realizará por medio de un

formulario especial, que deberá ser firmado por el alumno y su apoderado

Art. 32.- Cada alumno seleccionará libremente su plan de acuerdo a sus habilidades,

aptitudes, preferencias y pretensiones profesionales a futuro. Este procedimiento se lleva a

cabo con el acompañamiento del orientador quien aplica diversos test de índole vocacional.

Art. 33.- Cada Plan Diferenciado consta con un cupo de 38 vacantes. En caso de que un

plan diferenciado exceda el número de alumnos inscritos, el Jefe de Unidad Técnica

Pedagógica y Orientador priorizarán la inscripción del plan en función de los siguientes

criterios:

a-Promedio de las asignaturas correspondiente al área que postula.

b-Informe individual de los profesores de asignaturas.

c-El comportamiento del alumno en relación al cumplimiento de deberes,

responsabilidades escolares, así como la disciplina y comportamiento en el contexto

colegial.

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31 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR

3° Y 4° MEDIO

DECRETO SUPREMO EXENTO N° 083 del 06 de Marzo de 2001.

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32 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

1-DISPOSICIONES GENERALES.

a) El presente Reglamento de Evaluación, cumple con las normas del Dec. 083 de 2001 y su

aplicación es solamente para Tercer y Cuarto Año de Educación Media.

b) Al momento de la matrícula y al inicio del año escolar será informado a los padres,

apoderados.

c) El Colegio Academia Tarapacá Orella establece como período escolar para efectos de

Evaluación y Promoción Escolar el semestre, por tanto, cada año escolar consta de dos

semestres académicos.

d) Serán evaluadas y calificadas todas las asignaturas del Plan de Estudio e incidirán en la

promoción de los alumnos y alumnas. Excepto Religión y Orientación que se evaluarán

conceptualmente (MB- B- S-I).

e) Para las calificaciones se utilizará escala numérica de 1(uno) a 7 (siete). La nota mínima

de aprobación en cada asignatura será 4.0 (cuatro punto cero).

f) El nivel de exigencia para el logro de cada objetivo evaluado será de un 60%, el cual será

avalado por el puntaje obtenido y por una escala que distribuya las notas considerando este

nivel de exigencia.

g) Se considera como logro óptimo de aprendizajes en los distintos subsectores un 60%,

entendiendo que éste valor porcentual se aplica al porcentaje de alumnos y alumnas

aprobados al termino del proceso semestral y anual y se aplica al número de alumnos y

alumnas aprobados en cada evaluación planificada e informada. Resultados porcentuales

inferiores, serán informados y resueltos por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica.

h) Los alumnos y alumnas deberán mantener un promedio general 5.5 (cinco punto cinco)

para poder permanecer como alumnos regulares del Colegio.

i) El alumno tiene derecho a repetir un curso de enseñanza media en nuestro colegio. Ante la

eventualidad de una segunda repitencia, el estableciendo no renovará el contrato de

matrícula.

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33 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TITULO II DE LA CONSTRUCCIÓN, APLICACIÓN Y REGISTRO DE RESULTADOS DE

LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 1- La construcción de los instrumentos de evaluación tendrá como referencia la

taxonomía de Bloom, sin perjuicio de la utilización de otras taxonomías debidamente

sostenidas y avaladas

Art. 2- Los subsectores tendrán un número de calificaciones mínimas de acuerdo a la

cantidad de horas semanales, para lo cual se establece el siguiente criterio:

Número de Horas Semanales

Subsector

Mínimo de notas

semestrales

2 -3 horas 4 notas (mínimo)

4 horas 5 notas (mínimo)

5 horas 6 notas (mínimo)

6 Horas 7 notas (mínimo)

7-8 horas. 8 notas (mínimo)

•Este número de calificaciones se establece por períodos semestrales. Sólo podrá ser

modificado ante una eventualidad de fuerza mayor.

Art. 3- Mensualmente, a lo menos, deberá haber una calificación parcial registrada en el

libro de clases.

Art. 4- Las evaluaciones tales como pruebas, disertaciones, controles de lectura, deberán ser

avisadas con una semana de anticipación. Se podrá programar para un mismo día, sólo dos

aplicaciones de este tipo de instrumento de evaluación.

Art. 5.- Los resultados de cada evaluación serán entregados, como máximo después de 15

días hábiles de haber rendido la evaluación a cada alumno y alumna, en una instancia formal

en que se realiza una retroalimentación de la evaluación para analizar y reflexionar con los

alumnos y alumnas sus logros y debilidades por superar. Esta actividad deberá quedar

registrada en cada leccionario de libro de clases. Los alumnos y alumnas tendrán derecho de

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

34 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

revisar su evaluación antes de que ésta quede consignada en los respectivos libros de

clases.

Art.6- La nota final de cada asignatura para los alumnos de Enseñanza Básica, será el

promedio de los 2 semestres calculado con dos decimales y se expresarán con un decimal,

aproximando desde la centésima 5 a la décima superior.

TÍTULO III CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN.

Art.7 El Colegio Academia Tarapacá no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE)

por tanto no cuenta con un equipo multidisciplinario para atender alumnos con necesidades

Educativas Permanentes y Transitorias (NEEP y NEET).

a) Aun así, considerando lo anterior, el Colegio Academia Tarapacá envía todos los años al

hogar un comunicado solicitando entrega de los informes de especialistas que han sugerido

evaluación diferenciada con plazo al 15 de abril del año en curso.

b) El Colegio Academia Tarapacá se rige por el Decreto 170 para efectos de determinar la

idoneidad del profesional que diagnóstica una NEE. (Ver anexo)

c) Los Profesores de curso podrán detectar e informar casos de alumnos y alumnas con

necesidades de evaluación diferenciada a la Unidad Técnico Pedagógica, quien informará al

apoderado. En la reunión informativa la Unidad Técnico Pedagógica orientará al apoderado

en relación a las posibilidades que existen para hacer efectiva una derivación a especialista.

Se acordará plazos para recibir informe de derivación.

d) Será la U.T.P. la encargada de canalizar la información recibida de los apoderados de

alumnos que presenten NEE hacía los profesores de asignatura. De la misma manera será

su responsabilidad el mantener un registro de los alumnos que se encuentren con evaluación

diferenciada y la mantención de informes de los profesores respecto a la manera en que se

está realizando la evaluación.

e) La evaluación diferenciada no constituye modificar los contenidos de la evaluación, sino

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

35 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

más bien se trata de adecuar los procedimientos durante el proceso de aprendizaje y al

momento de rendir las evaluaciones. Para realizar las adecuaciones a los procedimientos

evaluativos los profesores se guiaran por las recomendaciones de los especialistas hasta

donde les sea posible en función de su preparación profesional.

f) La evaluación diferenciada tendrá el carácter de temporal, dicha temporalidad está

asociada a los informes de avance que emita el especialista y que presente el apoderado en

concordancia con el tratamiento seguido por el alumno.

Art. 8- Bajo justificación médica podrá aceptarse la eximición de la asignatura de Educación

Física. El certificado que presente el alumno deberá especificar el diagnóstico y plazo por el

que se solicita la eximición. El certificado debe ser extendido por un especialista de la

enfermedad.

Art. 9- La asistencia a la clase de inglés es obligatoria. Podrán eximirse de la evaluación

aquellos alumnos o alumnas que acrediten, por medio de informe de especialista, NEE

vinculadas con problemas del lenguaje (ver Anexo).

Art. 10- Los aprendizajes asociados a la formación social y personal del alumno serán

registrados en el informe de Desarrollo Social y Personal y se entregará un informe al

apoderado al final de cada semestre.

Art. 11- Finalización anticipada del año escolar. Sólo la autorizará el Director del

Establecimiento y para ello podrá asesorarse por el Consejo de Profesores. El Director

evaluará la situación en función del mérito: Del hecho que genera la petición y de los

antecedentes académicos y conductuales del alumno-alumna.

Procedimiento:

a)El apoderado presenta por escrito la petición adjuntando antecedentes médicos u otros.

b)El Director tiene siete días hábiles para dar respuesta por escrito a la petición.

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

36 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

TITULO IV: SITUACIONES DISCIPLINARIAS ASOCIADAS AL PROCESO DE

EVALUACIÓN

A) DEL ACTO DE COPIAR

Art. 12- En el caso de alumnos o alumnas que sean sorprendidos en hechos tales como:

a-Entregando o recibiendo información oral mediante gestos o conversaciones.

b-Usando “torpedo” (cualquier tipo de documento escrito) o información introducida con

antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de

texto (whats app)

c-Sacando fotografías a una evaluación escrita.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter, grave será el siguiente:

•La prueba le será retirada y evaluada hasta ese momento, inmediatamente el alumno o

alumna será sometido (a) a una interrogación oral o escrita cuya calificación será

promediada con la prueba anterior.

•Se dejará constancia en el Libro de clases.

•Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e Inspector General.

•El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de 01 a 04 días.

Art.13 Si un alumno o alumna es sorprendido:

a-Presentando trabajos ajenos, como si fueran propios.

b-En un plagio total o parcial de trabajos, informes, investigaciones, videos, canciones,

ensayos u otro medio de evaluación.

c-Hurtando un instrumento de evaluación

d-Publicando en redes sociales un instrumento de evaluación previamente hurtado.

El procedimiento sancionatorio, para esta falta de carácter muy grave, es el siguiente:

•El alumnos deberá presentar un nuevo trabajo, para el cual tendrá 24 hrs. de plazo del

momento que se descubre el hecho. El nivel de exigencia para esta nueva oportunidad será

de un 70%. (Aplicable para letra d-e).

•Se dejará constancia en el Libro de clases.

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37 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

•Se citará a su apoderado a una entrevista con el profesor en cuestión e Inspector General.

•El alumno o alumna está sujeto a una suspensión de clases que puede ir de 01 a 04 días y

será dejado en estado de condicionalidad o condicionalidad extrema, según los antecedentes

del alumno o alumna.

B) DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES

Art.14- Es obligación de los alumnos y alumnas presentarse a todas las pruebas fijadas por

sus profesores y profesoras; en caso de inasistencias, éstas deberán ser por un motivo

relevante. El docente tendrá la obligación de registrar la inasistencia a la evaluación, a modo

de constancia, en el libro de clases. Si esta no fuera finalmente justificada, la constancia se

transformará en una observación negativa

Art. 15- En caso de enfermedad o exámenes médicos la entrega de certificados debe

realizarse en inspectoría general cuando el alumno o alumna se reintegre a clases.

Art. 16- Para la realización de la evaluación o evaluaciones pendientes se procederá de la

siguiente manera:

a-En caso de enfermedad del alumno o alumna, comprobado con certificado médico, al

reintegrarse a clases pedirá en U.T.P, una nueva calendarización de las evaluaciones

efectuadas.

b-En el caso de alumnos o alumnos inasistentes sin certificación médica, las evaluaciones

pendientes se realizarán inmediatamente cuando el alumno se reintegre a clases. Siendo la

Jefatura de U.T.P. encargada del control.

c-Si al alumno o alumna se le reprogramó la evaluación y este vuelve a ausentarse sin

certificación médica, será calificado con nota mínima.

d-Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presentan reiteradas inasistencias (más de

02) a evaluaciones sin justificación médica, se citará a su apoderado a una entrevista con

UTP. La entrevista se consignará el hecho en el libro de clases. Además, esta situación

constituye una falta de carácter grave, por lo tanto, el alumno o alumna puede ser

sancionado de 01 a 04 días de suspensión de clases.

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38 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

e-Si después de esta entrevista el alumno o alumna vuelve ausentarse a una evaluación sin

justificación médica, el docente tendrá la posibilidad de tomar una o la totalidad de las

siguientes medidas:

Aplicar un instrumento con mayor grado de dificultad.

Aplicar un instrumento con mayor escala de exigencia (superior al 60%)

f-Ningún alumno o alumna puede ser retirado durante la jornada de clases si hay alguna

evaluación previamente calendarizada. Sólo se podrá llevar a cabo el retiro, si el apoderado

presenta alguna certificación que acredite algún trámite médico. Si aun así el apoderado

insiste en retirar al alumno (a), sin dejar alternativa a inspectoría, se aplicará lo indicado en el

artículo n° 15 y 16, letras: a y b.

g-Si se detecta que hay alumnos o alumnas que presenten retiros sistemáticos durante la

jornada cuando hay evaluaciones previamente programadas y sin justificación médica, se

citará a su apoderado a una entrevista con UTP. La entrevista se dejará consignada en el

libro de clases. Además, esta situación constituye una falta de carácter grave, por lo tanto, el

alumno o alumna puede ser sancionado de 01 a 04 días de suspensión de clases.

h-Si algún alumno o alumna se indispone durante la jornada escolar y tiene alguna

evaluación programada, sólo podrá ser retirado por el apoderado y al día siguiente debe

presentar certificación médica para recalendarizar sus evaluaciones.

Art. 17- Los profesores dejarán consignado en la hoja de vida de cada alumno o alumna la

inasistencia a evaluaciones y entregarán en U.T.P. la nómina de alumnos o alumnas

ausentes, con las respectivas pruebas, según sea el caso.

TÍTULO V: DE LA PROMOCION

Textual del Decreto 83/2001 de Evaluación y Promoción Escolar :“ Art.5. Para la Promoción

de los alumnos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizajes, asignaturas o

módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases”.

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39 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

A) En cuanto al cumplimiento de objetivos de aprendizajes del nivel de enseñanza:

Art. 18- La nota final anual de cada asignatura, será el promedio de los dos semestres

calculados con dos decimales y expresado con un decimal aproximando desde la centésima

5 a la décima superior.

Art. 19- Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 3° y 4° de Enseñanza

Media que aprueben todos los Subsectores de aprendizaje.

Art.20 Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 3° y 4° de Enseñanza Media

que hayan reprobado un subsector o asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el subsector, asignatura o actividad

reprobada.

Art. 21- Serán promovidos los alumnos o alumnas de los cursos 3° y 4° de Enseñanza

Media que hayan reprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no

aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje

o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua

Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3°y 4° Año Medio, ambas

modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio

5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los

dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

B) En cuanto a la asistencia para la promoción

Art. 22- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan aprobado el Plan de

Estudio del curso y obtengan un porcentaje igual o superior a 85% de asistencias a clases

efectivas. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el

Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos o alumnas con

porcentajes menores de asistencia.

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40 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Procedimiento:

a)Se comunicará por escrito al apoderado. En el mismo acto se le entregará el documento de

apelación.

b) El apoderado deberá entregar la carta de apelación en la Secretaria de Dirección con un

plazo no mayor a 48 hrs. desde que se comunicó la situación del alumno. Este trámite se

realiza durante la última semana de clases.

Art.23- Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos

deberán quedar resueltas dentro del año escolar que corresponde. Los alumnos para ser

promovidos deberán tener cursado el Segundo Semestre del año escolar correspondiente.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO ASIGNATURA DEL ÁREA

DE LAS ARTES

Art. 24.- A partir de 1° medio los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento puede elegir

entre dos asignaturas correspondientes al área de las artes:

a-Artes visuales

b-Artes musicales

Art. 25.- Cada alumno o alumna seleccionará libremente su asignatura de acuerdo a sus

habilidades, aptitudes, preferencias y pretensiones profesionales a futuro. Este procedimiento

se lleva a cabo con el acompañamiento de la orientadora quien aplica diversos test de índole

vocacional.

Art. 26.- Los alumnos nuevos deberán inscribir su elección al momento de la matrícula.

Art. 27.- Si algún alumno o alumna de 3° a 4° en el transcurso del tiempo (pasado ya el año

escolar) decide cambiar de asignatura, lo puede hacer, sólo en casos muy justificados y

ajustándose al siguiente procedimiento:

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41 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

a- Debe solicitarlo a fines del año escolar (diciembre).

b- La solicitud debe dirigirse por escrito al Jefe Técnico y firmada por el alumno (a) y

apoderado (a).

c- En ella se deben indicar los argumentos que respaldan esta solicitud.

d- Posteriormente, el alumno(a) y su apoderado deberán entrevistarse con el Jefe

Técnico y/o Orientador, quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio

pueda tener en el caso particular de su pupilo(a).

e- Si luego de la entrevista el alumno insiste, se le entregará un temario con los

contenidos obligatorios y objetivos mínimos de la asignatura a la cual desea cambiarse y se

le fijará una fecha de rendición de examen.

f- Si el alumno o alumna aprueba esta evaluación con un porcentaje igual o superior a

70% se le concederá el cambio. Esto con el fin de que el colegio se cercioré que manejará

los contenidos y habilidades mínimas que aseguren el éxito en la futura asignatura.

g-Si el alumno o alumna cumple con estos requerimientos se llevará a cabo el cambio de

asignatura.

h-Cada alumno o alumna tendrá derecho a realizar este cambio solo una vez en su

enseñanza media.

i- Realizado el cambio, el apoderado deberá firmar un documento donde se

compromete a apoyar a su pupilo o pupila en este desafío académico y asumir las

consecuencias que esta modificación pueda implicar en el plano del rendimiento.

VII- PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN Y CAMBIO DE PLANES DIFERENCIADOS

Art. 28.- Nuestro establecimiento cuenta con 3 planes diferenciados:

a-Plan biólogo

b-Plan matemático

c-Plan humanista

Cada uno de ellos cuenta con asignaturas propias que inciden en la promoción del año

escolar.

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42 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Art. 29.- Cada alumno seleccionará libremente su plan de acuerdo a sus habilidades,

aptitudes, preferencias y pretensiones profesionales a futuro. Este procedimiento se lleva a

cabo con el acompañamiento del orientador quien aplica diversos test de índole vocacional.

Art.30.- Los alumnos y alumnas deberán inscribir su plan diferenciado mientras curse

segundo medio (a más tardar 30 de noviembre). Esta gestión se realizará por medio de un

formulario especial, que deberá ser firmado por el alumno y su apoderado.

Art. 31.- Cada Plan Diferenciado consta con un cupo de 38 vacantes. En caso de que un

plan diferenciado exceda el número de alumnos inscritos, el Jefe de Unidad Técnica

Pedagógica y Orientador priorizarán la inscripción del plan en función de los siguientes

criterios:

a-Promedio de las asignaturas correspondiente al área que postula.

b-Informe individual de los profesores de asignaturas.

c-El comportamiento del alumno en relación al cumplimiento de deberes,

responsabilidades escolares, así como la disciplina y comportamiento en el

contexto colegial.

Art. 32.- Los alumnos nuevos deberán inscribir su elección al momento de la matrícula y

podrán acceder al Plan Diferenciado deseado siempre que hayan vacantes. De lo contrario

deberá registrarse en su 2° opción.

Art. 33.- Al inicio del año escolar posterior a la elección, los alumnos de Tercero Medio

podrán solicitar cambio de Plan Diferenciado, hasta 20 días de iniciadas las clases. Para ello

el alumno(a) y su apoderado deberán entrevistarse con el Jefe Técnico y Orientador, quien

les informará de las ventajas y desventajas que este cambio pueda tener en el caso

particular de su pupilo(a).

Art. 34.-Clarificados estos aspectos, el apoderado solicitará el cambio por escrito a través de

una carta al Jefe Técnico Pedagógico, declarando asumir las consecuencias que esta

modificación pueda implicar en el plano del rendimiento. La jefatura técnica y el orientador,

se reservarán el derecho de rechazar esta solicitud de cambio de acuerdo a los

antecedentes presentados para ello. El cambio sólo se podrá concretar hubiesen vacantes

ACADEMIA TARAPACÁ ORELLA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

43 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

Art. 35.- Si algún alumno o alumna de 3° o 4° en el transcurso del tiempo (pasado ya un

semestre o año escolar) decide cambiar de Plan Diferenciado, lo puede hacer, sólo en

casos muy justificados y ajustándose al siguiente procedimiento:

a- Debe solicitarlo a fines de semestre (junio) o final de año (diciembre).

b- La solicitud debe dirigirse por escrito al Jefe Técnico y firmada por el alumno (a) y

apoderado (a).

c- En ella se deben indicar los argumentos que respaldan esta solicitud.

d- Posteriormente el alumno(a) y su apoderado deberán entrevistarse con el Jefe

Técnico y Orientador, quien les informará de las ventajas y desventajas que este

cambio pueda tener en el caso particular de su pupilo(a).

e- Si luego de la entrevista el alumno insiste, se le entregará un temario con los

contenidos obligatorios y objetivos mínimos del plan al cual desea cambiarse y se

le fijará una fecha de rendición de examen.

f- Si el alumno o alumna aprueba esta evaluación con un porcentaje igual o superior a

70% se le concederá el cambio. Esto con el fin de que el colegio se cercioré que

manejará los contenidos y habilidades mínimas que aseguren el éxito en el futuro

plan.

g- Si el alumno o alumna cumple con estos requerimientos y hubiesen vacantes se

llevará a cabo el cambio de plan diferenciado.

h- Realizado el cambio, el apoderado deberá firmar un documento donde se

compromete a apoyar a su pupilo o pupila en este desafío académico y asumir las

consecuencias que esta modificación pueda implicar en el plano del rendimiento.

DERECHOS Y DEBERES DE APODERADOS/AS EN RELACIÓN AL RENDIMIENTO DE

SU PUPILO/A:

a) Derechos de los apoderados:

- Recibir, en las reuniones de apoderados, informes de avance de calificaciones desde abril a

noviembre.

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44 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

- Recibir informe de notas finales e informe de personalidad al término de cada semestre.

- Solicitar información del rendimiento de sus hijos en el horario de atención de apoderado de

cada profesor jefe y profesor de asignatura. En ausencia de ellos debe hacerlo en jefatura de

U.T.P.

- Ser informado por escrito (entrevistas y/o cartas de aviso) de situación de riesgo de

repitencia por rendimiento o por asistencia.

-Apelar a decisiones tomadas por el establecimiento y comunicadas a los apoderados:

- Repitencia por inasistencia.

- Revisión de instrumentos de evaluación.

b)Deberes de los apoderados:

- Exigir y supervisar el rendimiento académico de sus hijos, ya sea para mantener o

mejorar el nivel de logros alcanzados.

- Agendar entrevistas con los profesores de asignaturas para buscar alternativas o

estrategias que promuevan una mejora en los rendimientos de forma oportuna.

- Solicitar por escrito, situaciones excepcionales como: apelaciones, cierre de año

anticipado, evaluación diferenciada, reconsideración de medidas aplicadas, etc. las

cuales se encuentran normadas en este Reglamento.

c)Posible sanción frente a incumplimiento:

- Se considerará como sanción, frente al incumplimiento de los deberes del

apoderado mencionado en los párrafos anteriores, la medida de: Cambio de

apoderado titular, con la finalidad de poder reafirmar el compromiso con el

establecimiento y el alumno.

DISPOSICIONES FINALES

a) Este reglamento, con sus respectivos sub-reglamentos, fue elaborado, consultado y aprobado por el Consejo General de Profesores el 28 de octubre y el consejo escolar el 03 de noviembre del 2015 y regirá durante el año escolar 2016 y 2017 respectivamente.

b) El/la Director/a, según sea el caso, decidirá sobre situaciones no previstas en este Reglamento. Para ello podrá consultar la opinión de los estamentos que considere pertinente.

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45 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017