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Respeto, Responsabilidad, Ética Profesional 1 Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar en base a Decreto Nº 67 de 2018 Villa Alemana, noviembre de 2019

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Respeto, Responsabilidad, Ética Profesional

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Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción

Escolar en base a

Decreto Nº 67 de 2018

Villa Alemana, noviembre de 2019

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IMPORTANTE:

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva, términos como “el docente”, “el

estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras

palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a

ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, y ese tipo de

fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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Contenido

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: ...............................................................................................................................4

NUESTRO IDEARIO: ...............................................................................................................................................5

DISPOSICIONES GENERALES .....................................................................................................................................8

DE LOS PROCEDIMIENTOS O EXPERIENCIAS EVALUATIVAS ................................................................................ 13

DE LA PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE LA EVALUACIÓN ......................................................................................... 15

DE LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN: .............................................................................................................. 18

SITUACIONES ESPECIALES: .................................................................................................................................... 19

DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y PROCESO DE RETROALIMENTACIÓN: ........................................................ 21

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN ...................................................................................................... 23

DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR Y EVALUATIVA ............................................................................................... 24

DE LA EVALUACIÓN CUALITATIVA ........................................................................................................................ 25

DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN BASE A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES. ................................. 25

DE LAS CALIFICACIONES: ....................................................................................................................................... 26

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL SISTEMA MODULAR....................................................................... 29

DE LA INFORMACIÓN Y ENTREGA DE CALIFICACIONES: ..................................................................................... 30

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN: ................................................................................................................. 31

DEL APOYO AL ESTUDIANTE EN SITUACIÓN DE RIESGO PEDAGÓGICO: ............................................................ 33

CONSIDERACIONES ESPECIALES: .......................................................................................................................... 34

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CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA

ALEMANA

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:

Nombre

Nombre

: LICEO TECNOLÓGICO VILLA ALEMANA

RBD : 1958-5

Tipo de enseñanza : TÉCNICO PROFESIONAL

Niveles de enseñanza

:

EDUCACIÓN MEDIA

EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS, tercer nivel básico;

Primer y Segundo nivel medio.

N° de cursos : J O R N A D A E S C O L A R C O M P L E T A : 1 2

EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS : 03

Dependencia : MUNICIPAL

Dirección : AVENIDA VALPARAÍSO Nº 133

Comuna : VILLA ALEMANA

Teléfono : 32 3243464 - 32 3243463

Correo electrónico : [email protected]

Director/a : SERGIO VERGARA RAMÍREZ (S)

Jornadas: :

JECD: Mañana: 8:00 a 16: 15:00 horas MARTES- MIÉRCOLES- JUEVES

8:00 a 15:30 hrs. LUNES

8:00 a 13:45 hrs. VIERNES

EPJA : LUNES A VIERNES DE 18:45 A 23:30 HRS.

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NUESTRO IDEARIO:

Visión:

Queremos consolidarnos como una comunidad educativa que sea referente de una

formación técnica de altos estándares de calidad, caracterizada por la formación valórica,

el conocimiento actualizado y las habilidades técnicas necesarias para responder a las

exigencias del mundo laboral y/o la prosecución de estudios superiores.

Misión:

Formar técnicos profesionales de nivel medio, capaces de adaptarse a los cambios y

preparados para interactuar con las altas exigencias del mundo laboral y/o educación

superior, con énfasis en la utilización de tecnologías, guiados por docentes motivados por

su desarrollo profesional y comprometidos con el aprendizaje de todos los estudiantes.

Sellos educativos institucionales:

Los sellos educativos son aquellos elementos que hacen diferentes a las escuelas/liceos

de otros, es aquello que los caracteriza. De acuerdo a esto, nuestra institución, desplegará

todos los esfuerzos para plasmarlos en cada uno de los integrantes de la comunidad

mediante el impulso de acciones que los consideren como eje central del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

Respeto:

El respeto, en su etimología, derivado del latín “respectus” significa ver de nuevo; tratar al

otro en consideración a su dignidad humana y considerando, además las jerarquías que

en toda institución están presentes. Los integrantes de la comunidad educativa deben

interrelacionarse con la presencia de este valor.

Con respeto a la institución escolar, se deben aceptar y considerar las normas acordadas

en consenso.

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En cuanto a la infraestructura, mobiliario, etc., el respeto radica en cuidar las

dependencias, baños y otras, usándolas de acuerdo a sus fines (no escribir los escritorios

ni las paredes, no tirar basura o papeles al piso y no dañar las instalaciones en general).

Responsabilidad:

Se entiende como la capacidad de cumplir voluntariamente lo prometido, lo solicitado.

La responsabilidad se considera una cualidad y un valor del ser humano. Se trata de una

característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de

forma correcta. En muchos casos, la responsabilidad viene dada por un cargo, un rol o

una circunstancia, como las correspondientes a un estudiante, un puesto de trabajo o la

maternidad/paternidad.

En una sociedad, se espera que las personas actúen de forma responsable, ejerciendo

sus derechos y desempeñando sus obligaciones como ciudadanos. En muchos casos, la

responsabilidad obedece a cuestiones éticas y morales. De ahí la gran importancia que

constituye este sellos en las acciones institucionales

Ética profesional:

Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. La palabra ética proviene del

griego ethikos (“carácter”). Se trata del estudio de la moral y del accionar humano para

promover los comportamientos deseables. Una sentencia ética supone la elaboración de

un juicio moral y una norma que señala cómo deberían actuar los integrantes de una

sociedad.

La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una

profesión. Nuestros estudiantes obtendrán al término de su educación, un título de técnico

de nivel medio. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la

ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad.

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RES.: N°01/2020

REF.: Aprueba Normas para el Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción N° 67

del 31 de diciembre de 2018

Villa Alemana, ENERO 07 2020

V I S T O S

La delegación de facultades que confiere el Decreto Exento de Educación N° 67 del 31 de

diciembre de 2018 a los Jefes de Establecimiento,

R E S U E L V O:

Apruébense las siguientes Normas para el Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción establecido mediante Decreto Exento de Educación N° 67/18:

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TITULO 1

PÁRRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1° El decreto 67 de 2018, aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de nuestra comunidad educativa y los procesos de toma de decisiones , por lo cual , es necesario facilitar las condiciones necesarias para que en el establecimiento y en cada sala de clases , se promuevan procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico. En el contexto de los nuevos enfoques educativos que sustentan la Reforma Curricular y la Política de Fortalecimiento de la Evaluación en el aula, hemos desarrollado como comunidad educativa, el marco que normará desde el año 2020 la práctica evaluativa en nuestro establecimiento.

ART.2° Las disposiciones del siguiente título se aplicarán para todos los niveles de enseñanza Media de Jornada Escolar Completa Diurna.

ART.3° El año escolar comprenderá dos períodos lectivos llamados semestres. El primer

semestre se extenderá desde el inicio del año escolar hasta el día hábil fijado por

calendario escolar interno en que deben estar consignados los promedios de notas en

todas las asignaturas del plan de estudio de cada curso.

El segundo semestre se extenderá desde el día siguiente a la fecha determinada por la

Dirección y Equipo Técnico Pedagógico, para la consignación de las notas finales del

primer semestre, hasta el inicio del período de finalización del año escolar, fijado por el

Calendario Escolar Regional.

ART.4° Al final del primer período, se llevará a cabo un Consejo de Evaluación Semestral,

cuya fecha quedará registrada en la Carta Gantt del año en curso. Al término del año

escolar, se convocará a un Consejo de Evaluación final, en donde se abordarán los

resultados de aprobación y reprobación por curso. Si a la fecha de llevarse a cabo este

último consejo, aún no están los datos de promoción, éstos se darán a conocer en la

sesión de Reflexión Pedagógica siguiente.

ART.5° El objetivo central de la Política de Fortalecimiento de la Evaluación en Aula es

avanzar hacia un uso más pedagógico de la evaluación, vinculada estrechamente a

promover el desarrollo del aprendizaje, entendiéndola como un aspecto intrínseco de la

enseñanza.

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ART. 6° Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza exige,

adicionalmente, desarrollar estrategias pedagógicas diversas y adaptadas a las distintas

motivaciones y necesidades de aprendizaje de los estudiantes. También se requiere

reorientar el trabajo de las horas lectivas enriqueciéndolo con actividades individuales y

colaborativas que efectivamente desarrollen procesos cognitivos de orden superior,

tales como la abstracción y elaboración de conocimientos, pensar en sistemas,

experimentar, aprender a aprender, comunicarse, es decir, formar a personas capaces de

aprender durante toda la vida. En este contexto la evaluación debe contribuir a ello.

ART. 7° Para la promoción de los estudiantes se considerarán todas las asignaturas del

Plan de Estudios vigente con la excepción de los sectores de Religión y Consejo de Cuso

u Orientación, según sea el nivel.

ART. 8° La asignatura de Religión , en caso de brindarse, estará focalizada en la

Formación Valórica de los estudiantes, por lo cual, la cursarán todos. Durante el proceso,

será calificada con notas, sin embargo a final de cada semestre y al final del año escolar,

se traducirá a conceptos. La calificación final de cada semestre y anual de esta signatura,

será una calificación C1 en la asignatura del plan de estudios que presente mayor

porcentaje de reprobación. Esta calificación deberá tenerla en su poder el profesor de la

signatura seleccionada, a más tardar una semana antes de la fecha de cálculo de

promedios finales. Esta calificación y la asignatura en la cual se registrará, deberá ser

entregada al jefe de la UTP en los mismos plazos.

ART. 9° En caso que los estudiantes no demuestren interés por la asignatura de Religión,

lo que quedará consignado por el apoderado en la ficha de matrícula, ésta será

reemplazada por un taller que contribuya al desarrollo integral del estudiante y se calificará

con coeficiente 1 en la asignatura que tenga mayor afinidad.

ART. 10° La asignatura que está inserta en las Horas de Libre Disposición de los niveles

primero y segundo medio del establecimiento: "Taller de Orientación Técnico-

Vocacional", por contar con Resolución Exenta, se regirá por las mismas normas que las

otras asignaturas del Plan de Estudio, por lo tanto, su resultado anual incidirá en la

promoción de los estudiantes.

ART. 11° Como una forma de mejorar los resultados de aprendizaje, de manera

complementaria a la evaluación formativa a la que hace mención el Decreto 67, durante

el proceso, se llevarán a cabo actividades permanentes de nivelación como acciones

propias del establecimiento, además de postular al Programa Refuerzo Educativo del

MINEDUC con el fin de atender a tiempo las dificultades de aprendizaje que presenten los

estudiantes.

ART. 12° Sobre la base de lo anterior, sustentaremos nuestra normativa y práctica

evaluativa en las siguientes disposiciones: Ley General de Educación; Misión y Visión

Institucional; Concepto de evaluación; Normativa establecida en el actual Decreto de

Evaluación, sobre el cual se basa este Reglamento.

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ART. 13° Consideramos la evaluación como un indicador que posibilita determinar la

efectividad y el grado de avance de los procesos de enseñanza, aprendizaje y formación

de los estudiantes, a la vez que le permite al docente valorar su propia labor y reflexionar

en torno a ella para reorientarla y corregirla, de manera que contribuya, significativamente,

a mejorar los procesos de enseñanza en el aula para promover un mejor aprendizaje. La

evaluación entendida de esta manera, debe cumplir con la función pedagógica de

acompañar, orientar, proponer y ofrecer la participación, la comprensión y la mejora para

decidir y actuar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.

ART. 14° La Evaluación se entenderá en nuestro establecimiento como un proceso de

carácter:

a) Formativo: La función formativa de la evaluación tiene por objeto observar,

acompañar y analizar los procesos y resultados de los estudiantes para identificar

fortalezas y dificultades, y determinar en función de ello, acciones docentes de

refuerzo, promoviendo la retroalimentación efectiva, oportuna y permanente de los

aprendizajes propuestos para la asignatura y el nivel.

b) Auténtico y pertinente: Se trata de una evaluación centrada mayoritariamente

en procesos más que en resultados e interesada en que sea el estudiante quien

asuma la responsabilidad de su propio aprendizaje y por ende utilice la evaluación

como un medio que le permita alcanzar los Objetivos de Aprendizaje propuestos

en las diferentes asignaturas.

c) Diversificado e inclusivo: Las actividades de evaluación, igual que las de

aprendizaje deberán presentar la mayor diversidad, las cuales deberán ser

congruentes entre sí. Se promoverá el desarrollo de estrategias pedagógicas

diferenciadas, adaptadas a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje de los

estudiantes. Así, este tipo de evaluación potencia la diversidad identificando y

valorando los progresos de todos los estudiantes.

d) Transparente: La Evaluación tiene que evidenciar todo lo ocurrido en el proceso

sin caer en la desinformación, debe ser compartida y conocida por todos los

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implicados. para que se convierta en un área de oportunidades intencionalidad de

la evaluación y los aprendizajes a evaluar. Comunicar clara y oportunamente los

Objetivos de aprendizaje, criterios de calidad o logro de manera de orientar el

trabajo del profesor y del estudiante en la consecución de sus fines.

e) Coherente (Validez Instruccional): las actividades de evaluación deben ser

iguales o similares a las que se han realizado durante el aprendizaje. representa

la relación entre lo que se enseña y lo que se evalúa. Se dice que una evaluación

tiene validez instruccional cuando contiene situaciones evaluativas coherentes

con las actividades de aprendizaje realizadas por los estudiantes. Privilegia la

actividad de los alumnos, sus características y conocimientos previos y los

contextos donde ocurre el proceso aprendizaje.

ART.15º El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, se dará a conocer en el

mes marzo en los distintos cursos , como asimismo el primer Consejo Escolar y en la

reuniones de subcentro de inicio año escolar.

ART.16º En el proceso de aprendizaje de los estudiantes, podrán trabajar articuladamente

los docentes, profesionales de apoyo, padres, madres y apoderados para el logro de los

objetivos de aprendizaje y las metas institucionales.

ART.17º La cultura evaluativa que se establece en este Reglamento, se irá consolidando

de manera paulatina y se sustentará en los sellos institucionales del Respeto, la

Responsabilidad y la Ética.

ART:16º Profesor jefe, de asignatura, Dupla Psicosocial, junto al Jefe de UTP

establecerán monitoreo y detección temprana de estudiantes en riesgo pedagógico y de

deserción escolar y se brindarán los apoyos correspondientes a los estudiantes.

ART.17º En caso que un apoderado solicite para su pupilo, cierre de año anticipado,

profesor jefe de Jefe de UTP, estudiarán la situación a fondo y de acuerdo a los resultados

de este estudio, que dependen de la fecha en que se solicite se el cierre anticipado del

año escolar, se podrá:

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Calendarizar pruebas, se les entregará temario con los contenidos más relevantes

del año.

Si se trata del último trimestre de año, cerrar el semestre y el año escolar.

No se podrá cerrar el año escolar, si no ha rendido el primero.

ART.18º Una vez decepcionada la “Ficha de Inscripción y Autorización Validación

de Estudios” de parte de Secretaría Ministerial de Educación de nuestra región ,

por parte del apoderado del estudiante, éste quedará en carácter de provisorio y

deberá rendir exámenes en un plazo no superior a 90 días desde que se le entregan

los temarios y calendario. Como el estudiante se integra al liceo , podrá solicitar

ayuda a los profesores que le aplicarán los exámenes para que los apoyen en

aquellos contenidos que no conocen o no manejan. Posterior a la rendición de los

exámenes , se realiza la documentación requerida y se envía a Secretaría

Ministerial de educación.

ART. 19º De acuerdo a los plazos establecidos por el MINEDUC, las Actas de

Registro de Calificaciones y Promoción escolar, consignarán en cada curso: la

nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año.

Señalando el número de la célula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del Plan

de Estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada

estudiante y la situación final correspondiente.

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TÍTULO 2

PÁRRAFO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS O EXPERIENCIAS EVALUATIVAS

ART. 1° Se entenderá por procedimientos de evaluación las acciones que permitan

a los estudiantes demostrar el logro de los Objetivos de Aprendizaje y a los distintos

medios escritos, orales o prácticos utilizados por el profesor para medir dichos

aprendizajes. Los procedimientos de evaluación deberán ser:

• Congruentes con los Objetivos de Aprendizaje y con el proceso de enseñanza

realizado.

• Diversos: utilizando una amplia gama de experiencias evaluativas que le permitan al

docente y al estudiante dar cuenta del logro de los aprendizajes trabajados.

• Formativos: que conlleve una continua retroalimentación de los resultados obtenidos,

de tal manera que se garantice que la experiencia evaluativa es en sí una instancia

más de aprendizaje.

• Transparentes: La experiencia evaluativa debe contemplar el conocimiento por

parte del estudiante de los Objetivos que se están evaluando, junto con los criterios que

serán considerados en dicha evaluación.

ART. 2° Para garantizar la transparencia y el carácter formativo de la experiencia

evaluativa, todo instrumento o procedimiento deberá contener de manera explícita los

siguientes elementos:

• Objetivo de Aprendizaje

• Contenido

• Criterios de evaluación. Los criterios se constituyen como aquellos elementos que los

profesores esperan del trabajo de sus estudiantes. Los criterios generalmente son normas

que se encuentran implícitas y que permiten informar a los estudiantes acerca del logro o

fracaso de una determinada tarea.

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• Puntaje por ítem, reactivo o acción que deba realizar el estudiante.

• Tiempo asignado para la realización de dicho procedimiento y/o fecha de entrega

ART. 3° Para garantizar el carácter formativo de la evaluación y un proceso de

Retroalimentación efectivo y oportuno, todo procedimiento evaluativo deberá considerar

los siguientes momentos:

Presentación al jefe de UTP del instrumento a aplicar, con al menos siete días hábiles

previos a su aplicación,

• Calendarización de la evaluación, con a lo menos una semana de anticipación.

• Al momento de fijar la evaluación, el profesor deberá presentar a los estudiantes los

Objetivos y Contenidos que serán evaluados, además de los Criterios que se utilizarán

para la revisión y calificación de dicho procedimiento.

• La devolución de los resultados de una evaluación aplicada, la que deberá realizarse

dentro de los siguientes diez días hábiles a su aplicación.

• La presentación de los resultados de una evaluación aplicada deberá realizarse en el

periodo ya normado, enfatizando en los aprendizajes menos logrados por los estudiantes.

Presentación al Jefe de UTP de los resultados tabulados e informando acerca de la

decisión tomada en base a ellos.

ART. 4° Para favorecer el apoyo del apoderado en el proceso educativo del estudiante, se

informará de los Objetivos de Aprendizaje que se abordarán en la asignatura y curso

respectivo, además de los procedimientos evaluativos y sus respectivos criterios para la

evaluación y retroalimentación. Esta información se dará a conocer en la segunda reunión

de sub-centro de Padres y Apoderados y se publicará al inicio de cada semestre en los

medios masivos de comunicación disponibles

ART. 5° Todos los procedimientos evaluativos deben ser respaldados por

instrumentos (medios de verificación) que deben estar registrados en el libro de clases y

en el cuaderno y/o trabajo de la asignatura respectiva del estudiante. Esto validará el

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trabajo del profesor y fortalecerá el resultado de los estudiantes, por ello es necesario que

los estudiantes tengan conocimiento previo de los objetivos e indicadores evaluados.

TÍTULO 3

PÁRRAFO I

DE LA PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE LA EVALUACIÓN

ART.1° Será de responsabilidad del profesor de asignatura, la planificación, diseño,

ejecución y entrega de resultados del proceso de evaluación, además de los procesos de

retroalimentación derivados de él. En ocasiones debidamente justificadas o cuando el tipo

de instrumento lo amerite, en conjunto con el departamento correspondiente y asesorado

por el Equipo Técnico Pedagógico.

ART. 2° La planificación de este proceso evaluativo se realizará al inicio de cada

semestre o Unidad de Aprendizaje y dependerá de los siguientes factores:

• Los Objetivos de Aprendizaje definidos para el nivel y la asignatura.

• El tipo y nivel de conocimientos y habilidades que demanda el curso (teóricos, prácticos,

etc.).

ART. 3° Teniendo presente el decreto vigente; nuestro Proyecto Educativo y Plan de

Mejora educativos que promueven dentro de sus objetivos estratégicos, el aprendizaje

significativo mediante la diversificación de los recursos metodológicos; y asumiendo

que la evaluación es otra instancia por medio de la cual nuestros estudiantes aprenden,

los profesores aplicarán diversas estrategias que permitan a los jóvenes demostrar sus

capacidades, destrezas, habilidades y conocimientos.

ART. 4° Los tipos y formas de los procedimientos evaluativos a utilizar, son las

siguientes:

Tipos: DIAGNÓSTICA – FORMATIVA – SUMATIVA. A nivel diagnóstico se propiciarán ítemes que tengan relación con HABILIDADES. Continuamente se deberá informar al apoderado, mediantes entrevistas, el resultado de los diferentes tipos de evaluaciones La evaluación diagnóstica podrá aplicarse al inicio de cada unidad de aprendizaje, no quedará relegada a aplicarse sólo a comienzos del año escolar. De esta manera el docente tendrá referencia si los estudiantes cuentan con los pre- requisitos que aseguren los aprendizajes. La evaluación formativa permitirá monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes: Las evaluaciones formativas se llevará a cabo clase a clase en el momento final de éstas.

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Formas:

Pruebas escritas (desarrollo - alternativas - combinadas, etc.),

Interrogaciones orales con pauta, rúbrica, previamente elaborada y conocida por los y las estudiantes.

Trabajos de investigación con pautas claras autorizadas por la jefatura técnica y previamente conocidas por los las estudiantes. Estos trabajos deberán entregarse manuscritos para revisar la ortografía. Los errores de ortografía serán descontados de la calificación final del trabajo presentado en los términos en que el (la) profesor(a), lo estime .Estos trabajos deberán solicitarse sólo uno al semestre,

Carpetas o portafolios de trabajos realizados.

Tareas voluntarias, consensuadas con el (la) profesor.

Exposiciones, disertaciones,

Presentaciones artísticas,

Trabajos de laboratorio, Dentro de los agentes evaluadores, podrán considerarse el propio estudiante, sus pares, el profesor, los directivos y organismos externos. Esto último en casos que el profesor lo requiera. El profesor podrá utilizar técnicas de evaluación No formal, Semi-formal, Formal. ART. 5° La calendarización e información al curso respectivo de las distintas instancias

evaluativas, será efectuada por el Profesor de la asignatura al inicio del semestre o a lo

menos con una semana de anticipación indistintamente. Dichas fechas deberán ser

registradas en libro de clases en el apartado dispuesto para ello. En este registro deberá

especificarse la fecha en que fue fijada dicha evaluación.

ART. 6° Con respecto a las lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser informada

al inicio de cada semestre o con un mes de anticipación por el profesor de la asignatura

correspondiente.

ART. 7° Todo instrumento de evaluación que se aplique:

• Deberá ser visado por Unidad Técnico Pedagógica,

• Deberá explicitar:

a) Objetivos de Aprendizaje/Contenido.

b) Instrucciones.

c) Si lleva o no calificación.

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d) Puntaje por reactivo, pregunta o ítem.

e) Criterios de evaluación/Pauta de cotejo/Rúbrica.

ART. 8° En el caso de pruebas escritas de respuesta cerrada (selección múltiple,

Verdadero y Falso, Competición de Oraciones u otras) será obligatorio incluir a lo menos

1 Ítem de Comprensión lectora y 1 pregunta de respuesta abierta (de producción de texto),

que evidencie aprendizajes de tipo procedimentales (aplicación, análisis, síntesis u otras

de nivel superior). Dicha pregunta deberá incorporar y explicitar en la prueba respectiva,

criterios de evaluación, lista de cotejo o rúbrica.

ART. 9° En caso de utilización por parte del docente de plataformas virtuales propias para

el trabajo de la asignatura, será obligatorio la entrega a los estudiantes al inicio del año de

las instrucciones claras de su funcionamiento. En relación a las evaluaciones aplicadas a

través de esta plataforma, tendrán las mismas exigencias expresadas en este reglamento

que cualquier otro tipo de evaluación.

ART.10° Las actividades extracurriculares para potenciar los hábitos de vida saludable,

tales como: Academias, talleres, Feria del libro, Día de la Chilenidad u otras, serán

evaluadas por el Departamento organizador o Profesor a cargo. En caso de incorporar

calificación, deberá cumplirse con las siguientes condiciones:

• La acción o producto a ser evaluado deberá ser coherente con los Objetivos de

Aprendizaje, OAT y Contenidos propios de la asignatura.

• Deberá comunicarse al estudiante y/o curso los criterios de evaluación,

entregando Rúbrica o Pauta de evaluación con los puntajes o niveles esperados de

rendimiento.

En caso de eventos masivos , se podrá calificar en todas las asignaturas,

contribuyendo así a la articulación de los aprendizajes.

ART. 11° Las pruebas e instrumentos evaluativos deberán entregarse en Unidad Técnica

Pedagógica para su revisión y fotocopiado, a lo menos con 72 horas de anticipación. En

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caso de no cumplimiento parcial o total de la norma establecida en este reglamento, el

Jefe de Unidad Técnico Pedagógica tendrá la facultad de disponer la suspensión del o los

procedimientos que infrinjan la normativa.

ART. 12º El Equipo Técnico Pedagógico abordará la revisión del total de instrumentos

evaluativos en entrevista con los docentes quincenal que ameriten apoyos y se trabajará

con rúbricas.

TÍTULO 4

PÁRRAFO I

DE LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN:

ART. 1° Durante la aplicación de una evaluación, los estudiantes deben abstenerse de

utilizar celulares, MP3, MP4, Ipod, tablet, aparatos de música, u otros, a menos que el

profesor autorice la utilización como instrumento de apoyo para el logro de los OA.

ART. 2° Las evaluaciones deberán ser aplicadas en el horario de clases respectivo y no

en horario alterno, a no ser por expresa autorización del Jefe de UTP y por razones

debidamente justificadas. No obstante ello, en caso de que un estudiante tenga

evaluaciones pendientes, éstas podrán ser aplicadas en horario alterno, previo acuerdo

con el profesor respectivo y con la debida notificación a sus padres o apoderados.

ART. 3° En caso de que el profesor solicite a los estudiantes el envío vía e-mail de un

trabajo, éstos deberán ser remitidos al profesor con copia al correo del estudiante, de tal

forma que su recepción correcta y oportuna sea confirmada y pueda servir de respaldo. A

su vez, será responsabilidad del profesor responder al envío acusando recibo de

documento. Esta es una exigencia para considerar el proceso de envío finalizado por

parte del estudiante.

ART. 4° En relación a trabajos, tanto individuales como grupales, deberán ser

entregados en la fecha estipulada por el profesor. La no entrega y justificación oportuna,

afectará la calificación en forma proporcional al tiempo que el estudiante tarde en

entregarlo. Por cada día hábil de atraso, sin justificación, se descontará 1 punto de

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la calificación final. De producirse esta situación , el profesor deberá registrarlo en

la hoja de vida del estudiante de modo de que el apoderado pueda tomar

conocimiento en reunión de apoderados o en entrevista que programe el profesor de la

asignatura en sus tiempos disponibles dentro de las horas ACNL (actividades curriculares

no lectivas).

ART. 5° No podrán aplicarse más de dos pruebas escritas en un mismo día. Se

excluye de esta norma evaluaciones pendientes individuales y/o grupales y realización y

entrega de trabajos prácticos y evaluaciones de rendimiento físico. Se respetará el orden

de las evaluaciones registradas en la hoja “Calendario de Evaluaciones” que se encuentra

al inicio del libro de clases.

TÍTULO 5

PÁRRAFO I

SITUACIONES ESPECIALES:

ART.1° Cuando por razones de salud u otras situaciones, un estudiante no se presente

a una instancia evaluativa, la situación deberá ser justificada personalmente por el

apoderado y /o por medio de certificado médico, en Inspectoría General, UTP y al

profesor jefe correspondiente, en un plazo no superior a 72 horas. La evaluación le

será aplicada por el profesor de la asignatura, previo aviso al estudiante. Será de

responsabilidad del profesor respectivo registrar en hoja de vida del estudiante cada vez

que éste se ausente de una evaluación.

ART. 2° El estudiante que no concurra a una instancia de evaluación y que no sea

justificada con certificado médico y/o personalmente por el apoderado en el plazo de 48

horas, los profesores de las asignaturas correspondientes aplicará la evaluación a través

de otro instrumento que mida los mismos objetivos de aprendizaje y contenidos, pero con

mayor grado de complejidad.

ART. 3° En caso de que un estudiante, por razones de salud u otra razón debidamente

justificada, esté ausente dos semanas o más, deberá presentar, a su regreso a clases, los

certificados correspondientes en Inspectoría General y UTP. En esta unidad se elaborará

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un calendario con los correspondientes contenidos, que deberá ser retirado

posteriormente por el estudiante y su apoderado desde la UTP.

ART. 4° El estudiante que sea sorprendido copiando en una prueba, ésta le será retirada

inmediatamente. En esta situación el profesor tendrá dos opciones a criterio propio:

disponer la aplicación de un nuevo instrumento evaluativo de mayor complejidad y , por

otro lado, se podrá evaluar el instrumento trabajado hasta el momento de ser

sorprendido en la falta. Cualquiera de estas situaciones, deberá registrarse en la

ficha personal del estudiante.

ART. 5° El estudiante que presente un trabajo práctico o escrito que no sea de su

propiedad y/o que constituya una copia de otro trabajo (incluyendo trabajos extraídos de

internet y/o bibliotecas virtuales), sea total o parcialmente, obtendrá nota mínima. No

obstante ello, el estudiante tendrá la posibilidad de entregar un nuevo trabajo el que

deberá ser presentado a la clase siguiente en que el profesor lo informa de dicha situación,

siendo evaluado con un PREMA del 80%. La calificación obtenida en este último trabajo

será promediada con la nota mínima obtenida en la primera instancia. De producirse esta

situación, el docente deberá registrarla en hoja de vida. También el tendrá la opción de

interrogar oralmente al estudiante acerca del contenido del trabajo. De ser así, la

calificación del trabajo objetado, más la de la interrogación, serán promediadas.

ART. 6° Será responsabilidad del estudiante rendir todas y cada una de las evaluaciones

de las asignaturas correspondientes a su nivel. El estudiante que al finalizar el proceso

lectivo anual determinado en calendario institucional, aún mantiene una o más

calificaciones pendientes, evadiendo o negándose a rendirla (s) en más de una

oportunidad y no se ha logrado tener apoyo de su apoderado, el cual no asistió a las

entrevistas programadas por los profesores (jefe y de asignatura), será calificado con la

nota mínima (1.0) en cada una de ellas. Además el profesor deberá dar aviso de esta

medida en Unidad Técnico Pedagógica y registrar todo el procedimiento en hoja de vida

del estudiante. Dado que en este caso no hay procedimiento evaluativo, por

responsabilidad exclusiva del estudiante, dicha anotación constituirá el respaldo de la

calificación. Esta situación deberá ser informada por el profesor jefe respectivo al

apoderado del estudiante.

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ART. 7° La pérdida de un instrumento de evaluación por parte del profesor, implicará la

aplicación de un nuevo instrumento que mida los mismos objetivos de aprendizaje y

contenidos del documento extraviado. Dicha evaluación deberá ser avisada con a lo

menos una semana de anticipación al estudiante o curso.

TÍTULO 6

PÁRRAFO I

DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y PROCESO DE RETROALIMENTACIÓN:

ART. 1° El proceso de retroalimentación debe acompañar al proceso enseñanza-

aprendizaje a lo largo de toda su extensión, con la intención de dar inmediata y oportuna

información al estudiante acerca de la calidad de su desempeño para que realice las

correcciones necesarias con el objeto de mejorar su aprendizaje.

Existen tres condiciones necesarias para que los estudiantes puedan beneficiarse de la

retroalimentación que reciben de su profesor. Para ello será necesario asegurarse de que

el estudiante:

• Conozca y comprenda el objetivo de aprendizaje que se pretende alcanzar.

• Compare su nivel actual de desempeño con el que se establece en el objetivo.

• Establezca acciones concretas que le permitan alcanzar el nivel de desempeño

marcado en el objetivo.

Para ser efectiva, la retroalimentación debe ser:

• Oportuna: Cuanto más se demora, menos probable que sea significativa o relevante,

ya que los estudiantes habrán pasado a otro tema. Poder dar una retroalimentación

oportuna requiere que el profesor administre bien su tiempo.

• Estimulante y constructiva: Se debe comunicar con precisión si se han logrado los

resultados de aprendizaje, así como brindar información sobre la calidad del proceso y del

trabajo. Es necesario que dicha comunicación se concentre en los puntos positivos y, al

señalar los negativos, se haga de tal manera que ayude a mejorar: sin emocionalidades y

mostrando qué habría que hacer distinto la próxima vez.

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• Racional: Los estudiantes necesitan ver una relación clara entre lo que se esperaba

del trabajo (los resultados de aprendizaje) y los criterios de evaluación previamente

establecidos y comunicados.

ART. 2° Los momentos de retroalimentación serán planificados en cada Unidad de

aprendizaje por el profesor y , en trabajo colaborativo, por el Departamento de asignatura

correspondiente.

ART. 3° Como práctica de retroalimentación, previo a una evaluación deberá realizarse

una acción que permita al estudiante revisar su nivel de logro en el Objetivo de aprendizaje

a evaluar, de modo de direccionar y fortalecer la habilidad y los conceptos desarrollados.

ART. 4° En caso de que la evaluación consista en la elaboración de un trabajo, ensayo,

o investigación, previo a la fecha de entrega de dicho trabajo, deberá considerarse una

entrega previa del estado de avance o prototipo, de modo que el estudiante reciba la

retroalimentación oportuna y así pueda mejorar el producto de su trabajo.

ART. 5° Realizado un procedimiento de evaluación con calificación, el docente

dispondrá de diez días hábiles para entregar los resultados a los estudiantes. El docente

deberá realizar inmediatamente al momento de entregar los resultados de la evaluación,

la retroalimentación que permita reforzar los aprendizajes menos logrados y fortalecer

aquellos que lo requieran.

ART. 6° En caso que los resultados en una evaluación dentro de un curso superen el 50%

de reprobación , el procedimiento será el siguiente:

a) El profesor entregará un informe en Unidad Técnico Pedagógica que dé cuenta de

las razones por las cuales se habría producido este bajo resultado.

ART. 7° Como acción pedagógica el docente deberá:

• Reforzar los contenidos más débiles.

• Trabajar en clases nuevas situaciones de aprendizaje.

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• Aplicar otro procedimiento evaluativo que permita constatar el aprendizaje de los

estudiantes.

Esta última evaluación llevará calificación, la que también deberá ser registrada en libro

de clases.

ART.8° La Unidad Técnico Pedagógica dispondrá de los apoyos requeridos por los

estudiantes o por el profesor, por parte de las instancias que correspondan (Orientación,

Profesor Jefe, Jefe de Departamento, etc.) Se contempla la visita al aula por parte del

Equipo Técnico Pedagógico como parte del apoyo y acompañamiento a la práctica

docente. Asimismo en este aspecto, podrán colaborar los pares.

ART.9º El resultado de las evaluaciones externas, será ingresado como calificación

coeficiente 1 en la asignatura afín.

ART.10º El resultado de las evaluaciones de los talleres JECD, no inciden en la

promoción escolar será ingresado como calificación coeficiente 1 en las asignaturas

afines.

TÍTULO 7

PÁRRAFO I

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

ART.1° Considerando los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con

equidad, inclusión y valoración de la diversidad, esta evaluación será aplicada a

aquellos estudiantes que presentan algún déficit que interfiera en un adecuado

desenvolvimiento en el proceso de aprendizaje y que acrediten encontrarse en tratamiento

de su dificultad específica o que haya sido diagnosticado por un organismo o profesional

idóneo, entregando sugerencias de apoyo pedagógico. Para la utilización de este tipo de

evaluación, los estudiantes pueden o no estar insertos en el PIE (Programa de Integración

Escolar).

Los estudiantes que se encuentran en la situación antes descrita, deberán entregar en la

Unidad Técnica Pedagógica el certificado médico de especialista idóneo

(Psicopedagogos, Neurólogo, Fonoaudiólogo, etc.), que acrediten dicha dificultad y la

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necesidad de evaluación diferenciada. Este estamento gestionará con los profesores del

curso, la mejor atención para el estudiante. Asimismo, se podrá obtener apoyo por parte

de las educadoras diferenciales, pertenecientes al Programa de Integración Escolar (PIE)

sobre todo en los espacios de codocencia si no se encuentran en la plataforma

correspondiente.

ART. 2° Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar (PIE), que se

encuentren en los niveles de atención en el establecimiento, recibirán el tratamiento

específico normado por el decreto correspondiente aplicado por el equipo de

especialistas.

ART. 3° El profesor que reciba indicación de Evaluación Diferenciada y/o de Adecuación

Curricular para un estudiante deberá acoger las sugerencias entregadas por el Equipo de

Profesionales respectivo y por la Unidad Técnico Pedagógica.

ART. 4° La Resolución de Diversificación de la Evaluación tendrá validez desde la fecha

de solicitud por parte del apoderado y culminará al finalizar el año lectivo respectivo,

debiendo ser renovada anualmente.

TÍTULO 8

PÁRRAFO I

DE LA ADECUACIÓN CURRICULAR Y EVALUATIVA

ART.1° Atendiendo a los principios de una educación inclusiva que promueve que

todos los estudiantes tengan oportunidades de participar en condiciones de igualdad en

las experiencias de aprendizaje que ofrece nuestro liceo, de convivir y pertenecer a la

comunidad educativa, es que de acuerdo a las necesidades académicas de los

estudiantes, se podrá adecuar el currículum y los procedimientos evaluativos y se hará el

correspondiente seguimiento y monitoreo para que de acuerdo a la situación, se tomen

las decisiones pertinentes.

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TÍTULO 9

PÁRRAFO I

DE LA EVALUACIÓN CUALITATIVA

ART. 1° Uno de los elementos del currículum definidos para generar un equilibrio en la

formación integral de los jóvenes, fueron los Objetivos de Aprendizaje Transversales

(OAT). Estos objetivos nacieron justamente para promover dicho equilibrio entre la

formación intelectual– cognitiva y la formación afectiva– valórica– actitudinal.

ART .2° De acuerdo a esto, sostenemos que dichos Objetivos serán evaluados e

informados a los apoderados por medio de un Informe Personal y Social que se entregará

al finalizar cada período lectivo.

ART. 3° Será de responsabilidad del Departamento de Orientación, el diseño y

administración de dicho Informe. Esta evaluación se realizará junto al profesor jefe

respectivo. Dicha evaluación será sólo de carácter cualitativo, por lo que no se traducirá a

calificación alguna.

TÍTULO 10

PÁRRAFO I

DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN BASE A LOS RESULTADOS DE LAS

EVALUACIONES.

ART. 1° Durante los períodos académicos, se realizarán Jornadas de Reflexión

Pedagógica por Departamento de Asignatura para analizar, evaluar y planificar el proceso

evaluativo, a saber:

a) Al inicio de cada semestre se acordarán los criterios de evaluación y se definirán

cuáles son las evidencias más relevantes para evaluar los aprendizajes previstos para la

asignatura.

b) A mediados del semestre se reflexionará colectivamente sobre los procesos

evaluativos implementados en el aula, su pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación

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y capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes, de modo de realizar

los ajustes necesarios.

c) Al finalizar el semestre se analizarán los resultados académicos y su

coherencia con el proceso de enseñanza y los procedimientos evaluativos aplicados.

ART. 2° Dentro del período académico, se realizarán Jornadas de Evaluación,

retroalimentación y monitoreo de las acciones de apoyo pedagógico brindado a los

estudiantes por parte de los profesionales de la Dupla Psicosocial y del PIE, de modo

de revisar las acciones y realizar los ajustes necesarios de acuerdo a los estados de

avance en que se encuentren.

TÍTULO 11

PÁRRAFO I

DE LAS CALIFICACIONES:

ART. 1° Los estudiantes serán calificados en cada una de las asignaturas del Plan de

Estudios de acuerdo a la siguiente escala:

MB: Muy Bueno 6.0 a 7.0

B : Bueno 5.9 a 5.0

S : Suficiente 4.9 a 4.0

I : Insuficiente 3.9 a 1.0

ART. 2° La calificación 1,0 es la ausencia absoluta de aprendizaje, situación que debe

ser plenamente comprobada por el evaluador y tener archivados los medios de

verificación correspondientes. Esta calificación no podrá aplicarse por ausencia del o la

estudiante, ni tampoco por la no presentación de tareas o trabajos. En estos casos el

profesor jefe con ayuda del Jefe de U.T.P., la colaboración de la Dupla Psicosocial y la

Orientadora, verificará la situación del (la) estudiante que lo (la) llevó a esta y se procederá

de acuerdo a los antecedentes presentados.

ART. 3° Las pruebas que los y las estudiantes no rindan por inasistencia injustificada, se

aplicarán en cuanto se incorporen. La prueba la podrá administrar el profesor de las

asignaturas, como asimismo el Jefe de UTP. Si las inasistencias son justificadas a tiempo,

es decir, durante la semana de la inasistencia, se elaborará un calendario para la

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rendición. Es responsabilidad de los y las estudiantes conseguir los contenidos que por

sus inasistencias no los tengan a su haber.

ART. 4° Los profesores jefes dispondrán (aparte del tiempo asignado para reuniones de

Sub-Centro: 2 hrs. Mensuales) de 0,45 minutos semanales dentro de sus ACNL para

atender colectiva y/o individualmente a los apoderados de sus estudiantes para darles a

conocer el avance educacional de sus hijos (as) o pupilo (as), como asimismo el progreso

de ellos en el logro de los O.A. y los O.A.T., las situaciones de tipo disciplinarias y el

porcentaje de asistencia a clases registrados durante ese lapso. De igual forma, los

profesores de las diferentes asignaturas dispondrán de la misma cantidad de minutos

semanales para esta función.

ART. 5° En el transcurso de cada semestre, el estudiante podrá tener como mínimo, el

siguiente número de calificaciones:

a. Asignaturas, módulos de dos horas semanales, tres calificaciones como mínimo.

De tres a cuatro horas de clases semanales, según el plan de estudio, cinco calificaciones

parciales de coeficiente uno.

b.- Asignaturas, módulos con cinco o más horas de clases semanales, según el plan de

estudio,

siete calificaciones parciales de coeficiente uno como mínimo.

ART.6° El estudiante deberá, según el procedimiento de evaluación empleado, conocer

la calificación en el momento, o con hasta quince días calendario en caso de tratarse de

un instrumento más complejo.

ART. 7° En caso que un estudiante se niegue a rendir el Plan de Evaluaciones de una

determinada asignatura, se le calendarizarán las evaluaciones pendientes, se realizarán

los apoyos correspondientes, se aumentará la complejidad del instrumento y se calificará

con la misma escala que al resto de los estudiantes

ART. 8° Los estudiantes de primero a cuarto medio serán calificados semestralmente en

todas las asignaturas o módulos del Plan de Estudio, menos en las asignaturas de

Orientación o Consejo de Curso y Religión.

ART. 9° Al finalizar cada semestre, el docente podrá incorporar una calificación

proveniente de la asistencia efectiva del estudiante a clases de su asignatura, para lo cual

deberá aplicarse diariamente una planilla control.

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Ésta consistirá en la repetición de la mejor calificación obtenida por el estudiante durante

el período mencionado. Esto se aplicará sólo en el caso que el estudiante haya tenido una

asistencia igual o superior al 90% a la asignatura respectiva.

Especificaciones en relación a la calificación por asistencia:

• Asistencia efectiva del estudiante a la clase realizada (90% a lo menos).

El estudiante que se incorpore en medio del año lectivo al establecimiento, la asistencia

se considerará desde el día de ingreso.

• Esta calificación no deberá incorporar otros indicadores tales como: actitud, participación

en clases, puntos, décimas, etc.

• Esta calificación será registrada como la última nota del semestre y será consignada

con el nombre de “asistencia”.

• En caso de suspensión de clases por cualquier motivo, no se considerará clase efectiva,

por lo tanto, deberá descontarse del 100% de las clases realizadas en la asignatura.

ART.10° Los resultados de un procedimiento de evaluación con calificación, se expresarán

en nota usando la escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada con un decimal. La calificación

mínima de aprobación final es 4.0 (cuatro, cero).

ART. 11° El PREMA institucional será de 60% de logro para la obtención de la nota 4,0.

ART. 12° La escala de calificaciones antes señalada , sólo se utilizará para calificar

los aspectos que correspondan a niveles de rendimiento escolar, lo cual excluye la

consideración de aspectos actitudinales o de comportamiento.

ART. 13° El promedio de las calificaciones semestrales y anuales se expresará en cifras

con un decimal aproximado. La centésima igual o superior a cinco (5) será aproximada a

la décima superior (4,55=4,6).

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PÁRRAFO II

DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL SISTEMA MODULAR.

ART.1° De acuerdo a las etapas metodológicas:

informar planificar decidir ejecutar controlar evaluar reflexionar …y, considerando la índole de cada una de estas etapas, la evaluación formativa de

ellas requiere:

1. Verificar si se están logrando secuencialmente los aprendizajes esperados para cada una de ellas.

2. Cuantificar los logros y llevarlos a una calificación C1.

3. Dar a los estudiantes alternativas de logro de los aprendizajes no alcanzados, mediante un programa individual.

4. Los logros alcanzados en el cumplimiento de este programa alternativo-individual constituirán la calificación final de este aprendizaje esperado (léase unidad), en ningún caso será un promedio de lo ya conseguido y el resultado último.

5. Revisar continuamente el proceso para detectar cuáles han sido los contenidos más dificultosos y elaborar un plan remedial.

6. De acuerdo a los resultados de la evaluación formativa, establecer niveles de aprendizaje y preparar monitores a cargo de los niveles que lleguen a distinguirse.

Los casos de estudiantes que han ido quedando pendientes en las mediciones, deberán

darse a conocer a la U.T.P., a lo menos:

a.- Dos semanas antes del examen final ,

b.- Un mes antes del examen final si el módulo es anual.

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Y realizar con ellos un plan remedial de Reforzamiento para el logro de los Aprendizajes

Esperados.

En este punto los alumnos deberán ceñirse a la reglamentación general del presente

decreto.

7. Cada tarea deberá ser evaluada y calificada de acuerdo a los puntos antecedentes. El total de calificaciones parciales del año corresponderá al 70% de la calificación final

del módulo.

8.- La tarea compleja final del módulo (examen) corresponderá al 30% de la calificación

final del módulo.

9.- Después del examen, la calificación final del módulo (ejemplo 5,76) se aproxima,

quedando en (5,8). La calificación final 3,85 , se aproxima a 3,9 y éste, sube a 4,0.-

TÍTULO 12

DE LA INFORMACIÓN Y ENTREGA DE CALIFICACIONES:

ART. 1° Será de responsabilidad del profesor de asignatura el registro de calificaciones

parciales, promedios semestrales y anuales de cada curso asignado en libros de clases

respectivos, en los plazos y fechas acordadas por Departamento de asignatura, Unidad

Técnico Pedagógica y/o acuerdos institucionales, según corresponda.

ART. 2° El establecimiento utilizará la plataforma MATEO para administrar e informar de

las calificaciones de los estudiantes a los padres y apoderados.

a) Será de responsabilidad del profesor jefe de cada uno de los cursos, el ingreso de calificaciones a dicho portal y conjuntamente con el encargado de ENLACES, la emisión. ART. 3° Los padres y apoderados tendrán acceso a las calificaciones en forma permanente en la plataforma vigente. ART. 4° Los apoderados recibirán informes de notas de sus pupilos en las reuniones

mensuales, a partir de abril.

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TÍTULO 13

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN:

ART. 1° Para la promoción de los estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de aprendizaje de las asignaturas de los respectivos Planes de Estudios

vigentes y la asistencia a clases.

ART. 2° LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º Medio que hubieren aprobado todos las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º medio que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior. Para efectos del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la

asignatura no aprobada.

c) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º año medio que no hubieren aprobado

dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior Para efecto del cálculo de este promedio, se considera la calificación de las

asignaturas no aprobadas.

d) Los estudiantes que presenten calificaciones finales anuales 3,9, se subirán

automáticamente a 4,0.

ART. 3° ASISTENCIA:

a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren asistido a lo menos, al 85% de

las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los

estudiantes en eventos nacionales e internacionales en el área de las ciencias, el deporte,

la cultura, las artes u otros.

c) No se aceptarán certificados médicos, ni presencia del apoderado a fin de año para

justificar menos del 85% de inasistencia a clases.

ART. 4° Los y las estudiantes que presenten menos del 85% de asistencia a clases al mes

de noviembre, aunque esté debidamente justificado, deberán rendir una “prueba especial”.

La ponderación será la siguiente:

Calificación anual al término del año lectivo: 70%,

Calificación de la prueba especial 30% El resultado de esta ponderación corresponderá a la calificación anual de las asignaturas que se evaluarán.

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Si el estudiante presenta calificación insuficiente al término de este proceso evaluativo y no alcance el promedio general mínimo de promoción, no será promovido.

ART. 5º De las asignaturas a medir: Primero y segundo medio: Totas las asignaturas del plan de estudios. Tercero medio: Todas las asignaturas del Plan Común (Formación General y Electivo).Todos los módulos de las diferentes especialidades, concentrados en sólo instrumento evaluativo. Cuarto Medio: Togas las asignaturas de la Formación General y , además , todos los módulos de las diferentes especialidades, concentrados en sólo instrumento evaluativo.

No obstante el Consejo de Profesores, liderados por el profesor jefe, podrá presentar la

necesaria documentación para eximir a algún estudiante de rendir esta prueba. Los

antecedentes podrán ser de tipo médico, judicial u otros a considerar Esta presentación

deberá hacerse en Consejo De Profesores , al menos una semana antes de calendarizada

la finalización del año escolar.

Las pruebas contendrán adecuaciones curriculares para estudiantes en registrados en

plataforma de PIE, como asimismo se eximirán de esta exigencia las estudiantes que

hayan sido madres durante el año o que se encuentren a la fecha de la prueba en estado

de embarazo. Como asimismo los estudiantes que acrediten ser padres.

El cronograma de estas pruebas, conjuntamente con los temarios de los contenidos a

evaluar, será presentado quince días antes del comienzo de las pruebas a los apoderados

de los y las estudiantes involucrados.

ART. 6º El director y su equipo técnico –pedagógico , a más tardar a fines del mes

de noviembre, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no

cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión

de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de

diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por el jefe técnico-pedagógico, a más tardar la primera semana de diciembre, en

colaboración con el profesor jefe, Dupla u otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del

estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales y deberá

dejar de lados cualquier apreciación de tipo subjetivo que no contenga claras evidencias

de lo que se decida.

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a) Si el estudiante ha tenido progreso en el aprendizaje durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior;

c) La asistencia a clases de la (s) asignaturas en las cuales presente promedio insuficiente.

El contenido del informe, podrá ser consignado en la hoja de vida del estudiante.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar.

TÍTULO 14

PÁRRAFO

DEL APOYO AL ESTUDIANTE EN SITUACIÓN DE RIESGO PEDAGÓGICO:

ART. 1° Con el fin de realizar el acompañamiento al estudiante y visualizar oportunamente

su condición de riesgo de repitencia, es que se realizarán las siguientes acciones:

• Al finalizar el 1º semestre se realizará un Consejo de Profesores en que se evaluará el

proceso llevado a cabo, identificando a los estudiantes con bajo rendimiento y que

presenten riego de repitencia.

• El Profesor Jefe en conjunto con el (la) Orientador (a) respectivo (a) y el Equipo

Psicopedagógico, elaborarán el Plan de acción que se llevará a cabo con el (los)

estudiante (s). Las acciones que deberán contemplarse en este plan deberán incorporar

una intervención con el estudiante, el apoderado en las áreas en que se detecte la

debilidad.

ART. 2° Con el fin de realizar el acompañamiento al estudiante que fue promovido con un

bajo rendimiento, o aquellos que en el diagnóstico se observaron debilidades, se

realizarán las siguientes acciones:

• Al inicio del año se elaborará un Plan de Acción que aborde las distintas causales que

provocaron el bajo rendimiento. Este Plan será elaborado por Unidad Técnico Pedagógica

en colaboración con Departamento de Orientación, Dupla Psicosocial y Equipo PIE.

Se llevarán a cabo entrevistas con apoderados y estudiantes y se documentarán

compromisos a las actividades de acompañamiento y monitoreo.

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• En la Jornada de Evaluación de finalización de 1º semestre se realizará el monitoreo

de la situación de estos estudiantes, proponiendo acciones remediales en caso de no

evidenciar movilidad.

TÍTULO 15

PÁRRAFO I

CONSIDERACIONES ESPECIALES:

ART. 1° El Director del Liceo, asesorado por el Consejo de Profesores, resolverá las

situaciones especiales de evaluación y promoción de estudiantes dentro del período

escolar correspondiente.

Entre las situaciones especiales se contemplan las siguientes:

● Viaje o traslado al extranjero, o a otra ciudad.

● Tener una enfermedad psiquiátrica o enfermedad física grave que cubra largo

período de ausencia escolar y que haya sido informada oportunamente por el apoderado

y monitoreada por el profesor jefe, Dupla psicosocial y el departamento de orientación.

● Otra que amerite la medida y que sea debidamente evaluada por Profesor Jefe y

Unidad Técnico Pedagógica.

ART. 2° Los estudiantes que se integren en el transcurso del año, y traigan

calificaciones de otro establecimiento se procederá como sigue:

Cuando en la lista de curso aparezca un estudiante matriculado recientemente,

el profesor jefe revisará los archivos con la documentación del estudiante y

deberá registrar todas las calificaciones del establecimiento educacional de

origen en libro de clases del curso respectivo.

ART. 3° En el caso que un estudiante se encuentre con salud física, mental o emocional

incompatible para su tarea educativa y que su médico tratante recomiende suspensión de

la actividad escolar o cierre anticipado del año, el procedimiento será el siguiente:

● El apoderado deberá entregar en Unidad Técnico Pedagógica certificado médico

de profesional idóneo que indique: Diagnóstico, Tratamiento, Pronóstico, e Indicación

específica de la necesidad de suspensión de la actividad escolar.

● Dicho certificado debe ser presentado en original, con fecha, firma, timbre y número

de Registro en Colegio Médico del profesional tratante.

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Respeto, Responsabilidad, Ética Profesional

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● Profesor Jefe debe entregar informe con antecedentes del estudiante que avalen la

solicitud.

● El estudiante deberá estar al día con todas las evaluaciones a la fecha.

● La Unidad Técnico Pedagógica en caso de ser necesario, proveerá al estudiante de

un set de guías de apoyo y enlaces a recursos educativos digitales por asignatura.

● Se suspenderá todo tipo de evaluación mientras dure el permiso. No se evaluará

con trabajos ni pruebas enviados al hogar.

● Para mantener la condición de suspensión de la actividad escolar, el apoderado

deberá presentar cada 30 días certificado de control médico realizado por el mismo

profesional que extendió el primer certificado, y que indique expresamente la

sugerencia descrita anteriormente. De no presentar certificado actualizado, el

estudiante deberá retomar su actividad académica y de no realizarlo, se aplicará

medidas contenidas en el presente reglamento.

● Si el estudiante termina el año en esta condición, el promedio final se obtendrá con

las notas que haya obtenido al momento de la entrega del primer certificado.

● De acuerdo a esto se resolverá la promoción o repitencia del curso correspondiente.

En este punto se aclara que la condición especial en la que se encontraba el estudiante

NO GARANTIZA en sí mismo su promoción. Esta dependerá de las calificaciones que él

haya obtenido en período cursado.

ART. 4° En caso de que el estudiante, producto de una lesión física, operación u

accidente esté imposibilitado de desplazarse y no pueda asistir a clases regulares y esté

en peligro de repitencia, se reconsiderará la medida anterior considerando los siguientes

aspectos:

a) Asistencia (mínimo 85%) hasta antes de haberse producido el suceso que

produce la condición.

b) Hoja de vida (sin condicionalidad)

c) Informe de Profesor Jefe.

En este caso , se analizará la situación de calificaciones y se elaborará un plan

especial de cumplimiento de calificaciones necesarias para aprobar el curso

correspondiente.

ART. 5° El estudiante que se ausente por desarrollar actividades deportivas, artísticas,

culturales, y/o actividades en organizaciones estudiantiles internas o externas, deberá

presentar en Unidad Técnico Pedagógica los certificados pertinentes, para reprogramar

actividades y evaluaciones pendientes. En el caso de no cumplir con la reprogramación,

se dejará constancia en libro de clases y se calificará con la nota mínima por estar en

conocimiento de las partes involucradas.

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ART. 6° El estudiante que para su promoción presente problemas de asistencia, con

porcentajes menores al 85%, la situación será evaluada por el Director y la Inspectoría

General respectiva, previa presentación de antecedentes por parte del apoderado.

ART. 7° Toda otra situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Director del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores y cuando corresponda, con la Dirección Provincial de Educación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

SERGIO VERGARA RAMÍREZ

DIRECTOR (S)