reglamento de convivencia y disciplina escolar … · la disciplina escolar surge como un objetivo...

39
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DEL MAULE I.MUNICIPALIDAD DE TALCA LICEO MARTA DONOSO ESPEJO INSPECTORÍA GENERAL - ORIENTACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR LICEO MARTA DONOSO ESPEJO AÑO 2014 MARZO 2014 1

Upload: dinhtruc

Post on 21-Sep-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGION DEL MAULE I.MUNICIPALIDAD DE TALCA LICEO MARTA DONOSO ESPEJO INSPECTORÍA GENERAL - ORIENTACIÓN

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y

DISCIPLINA ESCOLAR

LICEO MARTA DONOSO ESPEJO

AÑO 2014

MARZO 2014

1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS DE

CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

LICEO MARTA DONOSO ESPEJO - TALCA

El presente Manual de Convivencia Escolar, supone la existencia de

normas consensuadas por la comunidad escolar, las que deben ser evaluadas cada

año, a fin de dar respuesta a las aspiraciones de relaciones interpersonales que la

comunidad educativa Marta Donoso Espejo, demanda para mejorar la calidad de su

acción formadora y favorecer en cada miembro de la comunidad:

El desarrollo de una buena autoestima y resiliencia

El desarrollo de fortalezas y recursos personales y control de estados emocionales

Cariño por sí mismo/a, por lo que hace, por sus semejantes, por la patria y la

diversidad

Compromiso con los valores de una sociedad democrática y respeto por este

sistema.

Convivencia Escolar es la interacción que se da entre todos (as) las personas

que conviven en un lugar y espacio determinado.

Cuándo un ambiente escolar es bueno, existe un ambiente físico adecuado,

actividades entretenidas, comunicación respetuosa, capacidad de escucha activa,

valoración del otro, tolerancia, compañerismo, reconocimiento, Renovación (se

observa un cambio), Confianza, etc.

¡APRENDER A CONVIVIR ES SABER VIVIR!

LA CONVIVENCIA, consiste en gran medida en compartir; y a compartir se aprende.

En la aplicación de estas normas se intenta favorecer el desarrollo armónica del

estudiante, con base en competencias interpersonales que vayan configurando el perfil

del ser humano que queremos entregar a la sociedad.

Se asume entonces, la necesidad de formar personas con HABILIDADES

SOCIALES tales como:

La Comunicación, con base en la escucha activa, es decir, debe ir más allá de ti

y de mí para alcanzar el nosotros

La Asertividad, en un estilo de comunicación abierta y directa donde se

expresan pensamientos, opiniones y sentimientos, de manera respetuosa para

con uno y para con los demás.

2

- Personas con INTELIGENCIA EMOCIONAL desarrollada, ya que esta, determina el éxito

en el trabajo o en el estudio, tiene como base dos grandes capacidades:

La empatía

Manejo de las relaciones interpersonales

Esto significa que MANEJA EL FEEDBACK NEGATIVO Y POSITIVO, o sea, sabe dar y recibir

elogios, responder de manera efectiva a las críticas justificadas y expresar el desacuerdo con

las críticas injustificadas.

- Personas que saben estar en desacuerdo, es decir:

a) Aceptan la posibilidad del desacuerdo.

b) Da razones y explica.

c) Expresa el desacuerdo con una opinión o idea sin hacer enojar a los demás.

d) Separa a la persona del problema.

e) Se opone a un plan propuesto sin enemistarse con los demás.

- Personas que favorecer el mutuo respeto entre los alumnos y los demás miembros de la

comunidad escolar.

- Personas que en forma sistemática y sostenida integren a sus vidas los valores

Institucionales del respeto, lealtad, veracidad, justicia, responsabilidad, tolerancia,

autodisciplina, solidaridad y honestidad.

- Que favorezcan el desarrollo de la acción curricular, al estar todos comprometidos en

alcanzar los objetivos del Liceo.

- Capaces de desarrollar y ejercitar un espíritu reflexivo y crítico constructivo, tanto para si

mismo como para su entorno. Conocedor y defensor de sus deberes y derechos.

- Personas creativas, y emprendedoras, con ideales y vocación democrática, Capaces de

desarrollar sus potencialidades y ponerlas al servicio de su entorno familiar y social.

- Personas Autónomas, con conductas preventivas bien desarrolladas que se conozcan,

respeten y acepten a si mismo y a los demás.

- Personas con conciencia ecológica, que fomenten el respeto hacia el entorno natural y

cultural.

Se sabe que de la CALIDAD DE LA CONVIVENCIA depende LA CALIDAD DE LOS

APRENDIZAJES, en consecuencia, el currículo del Liceo Marta Donoso Espejo, debe

capacitar a los jóvenes para que configuren un marco ético-valorativo, mediante el cual

guíen su vida en la búsqueda de logros humanamente trascendentes, cultivando su

libertad y autonomía y enfatizando su rol activo en el proceso educativo, donde además

de estimular sus intereses y respetar sus derechos, se desarrolle integralmente como

persona situada en su tiempo, con dignidad, cultura y con sensibilidad natural, propia de

un ser autónomo, crítico, reflexivo y trascendente porque.

3

La disciplina escolar surge como un objetivo pedagógico en la necesidad de facilitar

la adquisición e internalización de hábitos, criterios, habilidades, valores y actitudes en los

escolares para una convivencia pro social, democrática y constructiva, permitiendo al

adolescente, alcanzar progresivos niveles de autonomía personal y social, como

complemento y refuerzo del marco ético aprendido en la familia.

Las normas de convivencia son una construcción fundamental que se logra a través

de un proceso de voluntad personal, de un diálogo permanente que inculque el respeto

mutuo, la tolerancia y la honradez en todas las actividades del trabajo escolar del contexto

pedagógico integral. La armonía escolar debe responder a los fines y objetivos del sistema

pedagógico contenidos en la filosofía educacional del liceo, inserta dentro de las grandes

políticas del gobierno de Chile.

Algunos principios básicos de este código de normas son:

La necesaria participación de la comunidad en la fijación de criterios con el fin de

lograr una armonía compartida en su enunciado y ejercicio.

El sistema debe tener normas básicas que aseguren la eficiencia del proceso

educativo y poseer suficiente flexibilidad para resolver situaciones imprevistas.

La armonía escolar debe entenderse como un proceso en el que se consideran los

diversos niveles de desarrollo del adolescente, hasta alcanzar la autodisciplina; entendiendo

la autodisciplina como un proceso de participación consciente y responsable en relación a

las normas consensuadas que se dan en la comunidad.

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Objetivo.

Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y

elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

ARTÍCULO 2°. Conceptos

2.1. Buena Convivencia:

Coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos

educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes

2.2. Comunidad Educativa:

4

Agrupación de personas que inspiradas en un propósito común, plasmado en su Proyecto Educativo

Institucional, lo integran alumnos, apoderados, profesionales, docentes, asistentes de educación, sostenedor,

docentes directivos.

2.3. Comité de Buena Convivencia Escolar:

a) El comité o Equipo de Convivencia, estará Integrado por miembros permanentes y ocasionales. Miembros

permanentes, serán Inspectores Generales, de los cuales uno de ellos, presidirá el comité; la

Orientadora, un psicólogo (si se contara con dicho profesional) 2 representante elegido por los Docentes y

2 asistente de la educación, elegido por sus pares. Miembros ocasionales serán, un representante de los

alumnos-as y un representante de los apoderados. L o s m i e m b r o s d e l C o m i t é q u e s o n

e l e c t o s , t e n d r á u n a d u r a c i ó n d e d o s a ñ o s e n e l c a r g o , e x c e p t o e l

r e p r e s e n t a n t e d e l G E D E , q u e d u r a r á u n a ñ o .

b) El comité se encargará, de velar por el apoyo a los alumnos-as con DIFICULTADES DE CONVIVENCIA y

proponer al director, las medidas disciplinarias a aplicar, contempladas en el presente Reglamento. También

abordará situaciones problemáticas asociadas a funcionarios y apoderados, procurando la solución de

conflictos, en el marco del diálogo y las normas del Liceo. A su vez, el Equipo o Comité, deberá presentar,

dentro de su función preventiva, un plan de PREVENCIÓN ANUAL, que ayude a mejorar permanentemente

la Convivencia comunitaria de liceo.

c) ALUMNOS(AS) CON DIFICULTADES EN CONVIVENCIA.

FUNDAMENTACION: Alumno(a) con DIFICULTADES EN CONVIVENCIA, es aquel joven, que

manifiesta una conducta que puede ocasionar un evidente y serio trastorno al funcionamiento del liceo, al proceso

educativo, o a integrantes de la comunidad, no ajustándose al perfil del alumno ni a las normas establecidas en el

Reglamento Interno de Convivencia Escolar del LICEO; así como el que requiera atención especial, por causas

que no sean directamente de carácter convivencial o relacional. El alumno(a) focalizado como CON

DIFICULTADES EN CONVIVENCIA, tendrá un proceso de apoyo que debiere acabar, deseablemente, en dar

de alta al alumno(a) o aplicando las medidas disciplinarias que se especifican en el Reglamento de Convivencia.

PROTOCOLO:

1-. Intervención del profesor jefe: tanto el profesor(a) de asignatura o profesor(a) Jefe, tienen el deber de

administrar un clima de convivencia en el aula, adecuado a los aprendizajes; pero, será el Profesor(a) Jefe, quien

llevará un control permanente de la conducta de sus alumnos(as), revisando periódicamente la hoja de vida de sus

alumnos(as), de tal modo que cuando el alumno tiene 3 anotaciones o cuando la evidencia es de gravedad, citará

al apoderado, notificando a Inspectoría General del procedimiento.

En la eventualidad que se trate de alumnos(as) nuevos(as) que han llegado con informes o revelan conductas,

que ameriten su nombramiento como alumno(a) con dificultades de convivencia, podrá proponerlo a Inspectoría

General, quien evaluará y presentará la propuesta al consejo de profesores más próximo.

2-. Inspectoría General inicia pesquisa de alumnos(as) que presentan dificultades en Convivencia, vinculándose

para ello con profesores

3-. A principios de año, Inspectoría General, consensuará, junto al Consejo de Profesores, nómina de alumnos,

que evidencian conductas que ameriten se los incluya en listado de Alumnos(as) con Dificultades de Convivencia.

5

4-. Identificados los alumnos casos, inspectoría general informará de la situación bajo firma de documento ad

hoc, al alumno(a) y a su apoderado(a).

5-. Inspectoría General derivará al alumno(a) con Dificultades en Convivencia a orientación

6-. Orientación iniciará seguimiento entrevistando al alumno y su apoderado para investigar aspectos que están

originando la problemática. Manteniendo en el tiempo entrevistas periódicas con el alumno(a) y los profesores

que le atienden, de lo que se informará por escrito al profesor jefe trimestralmente ( mes de mayo).

7-. El Equipo de Convivencia, realizará evaluaciones permanentes para emitir informe, al consejo de profesores

y aplicar las estrategias necesarias para continuar el apoyo a los Alumnos-as con Dificultades en Convivencia.

8-. Dependiendo la situación que afecta al alumno-a, este-a, será derivado a instancias de apoyo externo, según

sea el caso.

9-. El Consejo de Profesores, al finalizar el trimestre, analizará el estado de avance de dichos alumnos,

determinando la continuidad del alumno como con Dificultades de Convivencia, la aplicación de medidas

reglamentarias o el alta si hubiere la adecuación conductual requerida.

10-. Evaluado el proceso y estado de la conducta del alumno con Dificultades de Convivencia y habiéndosele

brindado el apoyo que estuviera al alcance del liceo, dependiendo de la gravedad y evolución deteriorada que

manifieste el alumno, el Comité de Convivencia, propondrá trasladarlo de establecimiento, por no ajustarse al

reglamento interno de convivencia escolar del liceo. O exigir su cambio de liceo, según compromiso del

apoderado.

11-. El Equipo de Convivencia Ampliado, determinará, en sesión especial, durante el mes de octubre, la situación

final de los alumnos-as con Dificultades de Convivencia; acordando el alta del alumno(a), su continuidad como

tal, informando al apoderado que tal continuidad está sujeta a firma de condicionalidad o si fuere necesario, la

caducidad de matrícula para el año siguiente.

13.- En el evento que la conducta inadecuada de un alumno(a) estuviere afectando muy gravemente a algún

miembro de la comunidad (profesor(a), compañero u otro funcionario, hacia fines de año, el COMITÉ O EQUIPO

DE CONVIVNCIA, determinará que asista sólo a rendir evaluaciones, previamente determinadas, para que

termine su proceso escolar.

Acciones de apoyo que se podrán ejecutar en favor de los alumnos con Dificultades en Convivencia:

Charla de orientación a los alumnos(as) casos, acerca del sentido y desafío, de los procesos que se

efectuarán en ayuda para el mejoramiento

Charlas acerca del reglamento de convivencia, de leyes como la procesal penal, de violencia en la

educación, ley de tabaco, de violencia intrafamiliar.

Derivación a Diagnóstico con prof. Psicólogo del liceo.

Seguimiento del Profesor Jefe

Seguimiento: entrevistas y consejería del orientador

derivación a redes externas: SENDA, OPD, HOSPITAL, PDI, CARABINEROS Y OTRAS.

Talleres: resolución de conflicto, hábitos, afectividad etc…

Entrevistas y consejería con directivos y profesores del liceo.

TUTORÍAS CON PROFESORES DEL ESTABLECIMIENTO.

6

d) CUADERNOS DE SEGUIMIENTO DE ALUMNOS CON DIFICULTADES EN CONVIVENCIA:

EL Cuaderno para Alumnos (as) con Dificultades de Convivencia, será un cuaderno que se implementará

para todos los cursos; en él cada alumno(a) con Dificultades, tendrá una hoja de vida para ir registrando todas las

intervenciones y evidencias, que se vayan realizando en relación al alumno(a) y su apoderado. En él podrán

registrar intervenciones, inspectores, Orientador, Evaluadora, Jefe de UTP inspectores Generales y Director.

Los cuadernos de seguimiento, que estarán foliados y timbrados, tendrán un carácter de documento oficial

del liceo, además de los libros de clases; su uso, permitirá disponer de una fuente de información y evidencia; a

su vez, evitará el retiro de Libros de Clase, en momentos de uso prioritario de los docentes de aula.

En la hoja de vida del alumno(a) se colocará la fecha y se describirá el motivo de la entrevista y datos

significativos; siendo ella firmada por alumno(a) y apoderado, según sea el caso, previa lectura de lo registrado.

2.4. Maltrato Escolar: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma

escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la

comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su

vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico.

2.4.1. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes

conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la

comunidad educativa; Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar apodos hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica,

religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de

la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros,

servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos

7

y otro medio tecnológico, virtual, electrónico o registrados en cualquier otro tipo de superficie: muros,

mesas, libros, etc.

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de

delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean

genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse

bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por éste.

TÍTULO II DE LAS CONDUCTAS DESEABLES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 3°: Para los efectos de este Reglamento se consideran como conductas deseables generales las

que en este Título se describen.

3.1. Puntualidad:

El establecimiento concibe la puntualidad como un hábito social necesario que el alumno debe incorporar

como parte de su disciplina personal. La puntualidad es expresión de responsabilidad, a la vez contribuye a la

valorización y organización del tiempo, por lo tanto, el alumno deberá cumplir responsablemente con la

jornada diaria de trabajo, siendo puntual en la hora de llegada al liceo y en cada hora de clases, como en

otras actividades con las que se haya comprometido.

3.2. Asistencia:

Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades

establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas.

Que los alumnos asistan regularmente a todas sus clases, tiene una directa relación con el rendimiento escolar

y con la continuidad del proceso de aprendizaje. Por tanto, la asistencia a todas las clases y actividades

programáticas y extraprogramáticas es obligatoria.

3.3. Responsabilidad:

Se entenderán por conductas responsables: Presentarse con los útiles o materiales exigidos en cada

asignatura y cuidarlos debidamente. Cumplir oportunamente con tareas

y trabajos.

8

Adoptar una actitud de compromiso frente a cada asignatura, manteniendo un

comportamiento que favorezca el desarrollo de las clases y de todas las actividades

planificadas por el liceo.

Esforzarse por lograr los objetivos planteados en cada asignatura.

Cumplir con las normas relativas a asistencia a evaluaciones o presentación de trabajos

contenidos en el Reglamento de Evaluación.

Cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos con sus pares, autoridades, profesores

y personal de apoyo a la docencia.

Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas al uso de la biblioteca, laboratorio

de computación, sala de audiovisual y otras dependencias del Establecimiento.

Cumplir en todo momento con las disposiciones relativas a la presentación personal y al

uso correcto del uniforme escolar.

Respetar las vías establecidas de acceso y salida del Liceo.

Cuidar el entorno natural y los bienes materiales del Liceo. El cuidado de los bienes tanto

del Liceo como de sus integrantes, así como del medio físico en que se desarrollen

actividades escolares, es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad. Velar por

su seguridad personal y la de toda la comunidad educativa evitando situaciones de riesgo.

Se prohíben juegos bruscos, actos riesgosos y carreras descontroladas que atenten contra

la seguridad física de las personas.

Será responsabilidad de toda la comunidad escolar acatar estrictamente las normas de

seguridad que se fijen y participar disciplinadamente en los operativos DEYSE que se

realicen con este objeto.

3.4. Honradez:

Respeto por la propiedad ajena. Asumir la responsabilidad frente a una falta. Y manifestar

rectitud frente a la aplicación de procedimientos evaluativos.

3.5. Tolerancia:

Demostrar prudencia y respeto en sus relaciones humanas básicas manifestando una

actitud de tolerancia respecto a los derechos de las personas, las ideas ajenas y las normas

que benefician a la comunidad.

Las personas deberán respetar ideas, caracteres, opiniones y creencias ajenas.

3.6. Cortesía y Respeto:

Conductas que no dañen la imagen del Liceo, manteniendo el respeto hacia las personas

cualesquiera que ellas fueren.

Mostrar un trato amable, deferente y tolerante con todas las personas, manteniendo

actitudes, modales y un lenguaje adecuado, tanto dentro como fuera del establecimiento.

Evitar desórdenes e interrupciones que alteren las diferentes actividades en el aula y el

Liceo todo.

9

3.7. Participación en actividades del grupo:

Actitud de colaboración en todas las actividades escolares tanto programáticas como

extraescolares o de tiempo libre.

Favorecer acciones solidarias al interior del grupo-curso, de la comunidad escolar y en el

medio comunitario.

ARTÍCULO 4°. Derechos y deberes de la comunidad educativa Marta Donoso.

4.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una

sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la

tolerancia.

4.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un

ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que

dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a

denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de

sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en la prevención de dichas conductas,

en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados,

aportando oportunamente, todos los antecedentes a las autoridades del Liceo o al

Comité de Buena Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar.

La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del

establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser

debidamente explicitadas y, de ser pertinente, corregidas mediante un sistema gradual de

sanciones. No obstante toda conducta constitutiva de maltrato escolar, agresión,

abuso o bullying, en sus distintas expresiones, según se señala en el artículo 2°,

apartado 2.4.1 de este reglamento, constituyen una falta gravísima. En consecuencia a

los miembro de la comunidad involucrados en dichas acciones, se les aplicarán las

sanciones máximas que estipula este reglamento.

ARTÍCULO 6°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y

especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o

sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal o grupal, pedagógico, reflexivo o correctivo

b) Amonestación verbal;

10

c) Amonestación por escrito; en la hoja de vida del estudiante en el libro de

clases

d) Citación al apoderado;

e) Derivación a orientación, el cual acoge, contiene y sugiere derivación a otro

profesional si es necesario. (Para educación o control de las conductas

contrarias a la sana convivencia escolar).

f) Inspectoría General aplicara sanciones correctivas y/o formativas según

corresponda de acuerdo al reglamento de convivencia, podrá solicitar servicios

comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar

a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre

otras iniciativas; velando para que estas actividades no menoscaben al

estudiante en formación y no le implique perdida de clases.

g) Suspensión temporal de clases;

h) Condicionalidad de la matrícula del alumno; o no renovación de la matrícula para

el próximo año escolar.

i) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial

gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las

medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso

establecido en las normas respectivas.

6.1. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

6.2. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se

podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 7°. Criterios de aplicación de la sanción.

7.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor

protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

7.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los

siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

11

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de poder de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sea física,

moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

g) cualquier situación o problema que afecte a la comunidad escolar debe ser investigado

y comprobado antes de aplicar cualquier sanción.

ARTÍCULO 8°. Obligación de denuncia de delitos.

Todo integrante de la comunidad liceana, deberá denunciar cualquier acción u omisión que

revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales

como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas,

tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la

Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes,

dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de

lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 9°: Reclamos.

9.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser

presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, en un

plazo no superior a las 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

9.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una

sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

12

TÍTULO III: PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A MALTRATO ESCOLAR.

ARTÍCULO 10: Detección De Hechos De Maltrato

Responsable: Integrante de la Comunidad Educativa (Docentes, Estudiantes, Padres y

Apoderados, Asistentes de la Educación, Directivos) al constatar la situación informa a la

autoridad del liceo

10.1 Adopción De Medidas De Urgencia Para Implicados.

Responsable: Inspectoría General

- Informar a las familias.

- Entrevista con los actores clave

- Aplicación de sanciones según Reglamento de Convivencia.

- Derivar atención médica (si corresponde).

- Alertar al Profesor jefe y autoridad del establecimiento.

- Derivar al comité de buena convivencia para que realice mediación entre pares

- Derivar a Orientación, para acoger, educar y reflexionar con la víctima y sugerir

derivación a redes de apoyo externas si es necesario

- Informar según corresponda: Carabineros, PDI, SENAME, otros.

10.2. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento

de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor

confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

10.3. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en la hoja de vida

del estudiante, único instrumento de registro oficial del establecimiento,

10.4. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones

y la posibilidad de impugnarlas.

10.5. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información

durante todo el proceso.

10.6. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar

protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus

funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

10.7. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus

padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero

deberá quedar constancia de ella.

10.8. El Inspector General, deberá llevar adelante la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y si el caso lo amerita

derivar a Orientación o al comité de buena convivencia escolar u otras instancias de

justicia y/apoyo externo.

13

TÍTULO IV: DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 11: De Los Derechos de los Estudiantes

a) Recibir formación armónica en su dimensión intelectual, emocional, social y física.

b) Recibir un trato justo y respetuoso de sus pares, funcionarios y apoderados (as) del

Liceo.

c) Ser estimulado individual o grupalmente, frente a desempeños destacables, por el

Profesor o autoridad pertinente, a fin de reforzar conductas positivas, lo harán mediante

premiación TRIMESTRAL, consignándose en registros individuales, informando verbal y

por escrito a su Apoderado y publicitándolos la sala de clases o en la página web

institucional, en los siguientes aspectos:

1. Promedios destacados

2. Curso con mejor asistencia

3. Curso con mejor comportamiento

4. Curso con mejor presentación personal

5. Todas las conductas positivas del estudiante tanto en el interior o en el exterior del

establecimiento.

d) Las sanciones, no pueden afectar la dignidad del estudiante o su familia, ni su

integridad física y psicológica.

e) En caso de ser acusado de incurrir en alguna falta, se le debe respetar su principio de

inocencia y justo proceso.

f) Derecho a apelar por escrito a la sanción, ante el Director del establecimiento

g) Conocer en el acto, toda observación registrada en su hoja de vida, del libro de clases.

h) Conocer su situación de rendimiento ser calificado por rendimiento escolar y nunca por

situaciones conductuales.

i) Conocer el resultado y correcciones de sus evaluaciones periódica y oportunamente.

j) Solicitar eximirse de una asignatura cuando exista causa debidamente fundada y de

acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación del Liceo.

k) Se vele por su salud e integridad física y se le oriente sobre la forma de prevenir

accidentes en el desarrollo de las actividades educativas

l) Todo alumno debe ser atendido oportunamente en caso de cualquier accidente.

Aplicándose el Decreto 313 estipulado en la Ley 16.744 que establece la normativa

para casos de accidentes. En Caso de accidente de trayecto entre el liceo y la casa y

viceversa, dentro de los horarios normales de clases, se aplica la misma normativa.

m) comunicar al establecimiento con anterioridad si el pupilo sigue tratamientos médicos.

n) Conocer la Normativa de Convivencia Escolar, el Reglamento de Evaluación y

Promoción y el Proyecto Educativo del Liceo. Los cuales estarán publicados en la

página web del establecimiento o podrán ser solicitados.

14

ARTÍCULO 12: Deberes de los Estudiantes

Indudablemente, una buena convivencia es un factor de éxito del aprendizaje y contribuye

efectivamente a evitar y contener los actuales problemas sociales que repercuten con

gran fuerza en los Liceos, sin embargo más allá de su contribución a estos propósitos

constituye un bien por sí mismo en la formación ciudadana de los estudiantes.

a) Respetar la dignidad de toda persona, espacio físico y función que se desarrollan en el Liceo.

b) Respetar reglamentos y normas del establecimiento

c) Portar documentación que lo identifique como ciudadano y como estudiante de la

comunidad educativa Marta Donoso Espejo.

d) Cuidar, mantener y hacer buen uso de la infraestructura, equipamiento y materiales de

estudio.

e) Ser respetuoso con su lenguaje y otras formas de comunicación, modales y actitudes, en

toda situación de interacción humana.

f) Superarse siempre de manera integral

g) Velar y Aportar a una convivencia armónica.

h) Asistencia, puntualidad, comportamiento y rendimiento escolar acorde a los requerimientos

del PEI.

i) Atender, escuchar y desarrollar las actividades propuestas por el Profesor, en los tiempos

establecidos.

j) Observar las reglas de conservación y prevención individual y colectiva de la salud.

k) Ingresar por la puerta principal del Establecimiento y permanecer en él durante toda la

jornada de clases, salvo situaciones excepcionales en que deba retirarse con la debida

autorización del apoderado y las autoridades del establecimiento.

l) Será responsabilidad de cada estudiante cuidar sus pertenencias, teniendo presente que el liceo

no asume responsabilidad en la pérdida de dichos bienes.

m) Responsabilizarse por su rendimiento académico cumpliendo oportunamente con las

actividades curriculares.

ARTÍCULO 13: De la Presentación Personal:

En cuanto a la presentación personal de los alumnos:

a) Los varones deberán usar el pelo corto (sin volumen ni rapado) El (la) alumno(a) tendrá

un plazo máximo de un día, después de la notificación por parte de su Profesor Jefe o

Inspectoría, para cortarse el pelo. Luego de este plazo, y si no ha cumplido, se llamará al

apoderado para que retire a su pupilo y cumpla con la norma. Además, deben presentarse

debidamente afeitados. No se aceptarán aros, expansiones, pearcing, tatuajes, collares,

cadenas, u otros similares.

b) Las damas no podrán usar maquillaje, aros largos, collares, colgantes, tatuajes, piercing o

cadenas, los que serán retirados y devueltos según el artículo 21 letra a, si se persiste en su

15

uso. Además se prohíben las polainas, faldas muy cortas y cabellos teñidos con colores

extravagantes.

ARTÍCULO 14: Del Uniforme Institucional

Los/as estudiantes, en jornada escolar, deben vestir con el uniforme institucional, que a

continuación se señala:

A) Varones:

1) Camisa blanca oficial o Polera gris.

2) Pantalón de tela gris recto.

3) Zapatos-zapatillas negros colegiales.

4) Calcetín gris, azul, o de un solo color, sin diseños

5) Vestón y suéter oficial de colegio o parka azul marino

6) Corbata e insignia institucional.

B) Damas:

1) Blusa oficial de colégio o Polera gris.

2) Jumper oficial (cuatro dedos por encima de la rodilla) o Pantalón de tela azul marino de

corte recto.

3) Zapatos-zapatillas negros colegiales.

4) Calcetas o panty azul marino

5) Bléiser y suéter oficial de colegio o parka azul marino

6) Corbata e insignia institucional.

C) Uniforme de Educación Física y/o Electivos Deportivos:

1) Buzo deportivo oficial del colegio.

2) Polera oficial.

3) Pantalón oficial o Bermudas burdeo con basta (5 dedos sobre la rodilla)

4) Polera de recambio blanca sin logos u otros.

5) Zapatillas deportivas.

ARTÍCULO 15: Consideraciones Generales Sobre el Uso del Uniforme:

a) La camiseta que se usa bajo la Polera oficial debe ser blanca.

b) Los/as estudiantes pueden asistir con buzo a actividades extraprogramáticas autorizadas.

Podrán retirarse con buzo los estudiantes que tengan clase de Educación Física, al final

de su jornada.

c) Se autorizará, la Polera gris desde el 01 de Septiembre al 15 de mayo del año siguiente,

con el compromiso de utilizar el uniforme formal cuando el liceo se lo solicite, por

situaciones especiales.

16

d) Los gorros, cuellos polar o bufandas podrán ser de color azul marino, negros, Burdeos o

blanca, sin diseño.

e) En las actividades deportivas, salidas a terreno, u otras en que los alumnos representan

a su colegio, deberán asistir con el uniforme o buzo oficial según corresponda.

f) La confección del polerón símbolo de los 4º Medios, es optativa, se deben usar colores

institucionales, burdeo, negro, blanco y azul marino. No deben contener lecturas que

degraden la calidad del estudiante, se podrá usar desde el período de aniversario del

Liceo.

g) Cualquier prenda o accesorio que no corresponda al uniforme, será requisado por el

Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, Paradocentes o Inspector general, para ser

entregado al apoderado.

ARTÍCULO 16: De la Jornada de Clases

El horario de clases en Régimen Jornada escolar completa, iniciará a las 8:00, con tiempo

para almorzar, entre 12:55 y 14:05. La jornada diaria finalizará, a más tardar, a las 17:15 hrs,

ya que habrá cursos que pudieren salir, según horario específico, desde las 15:35. El día

viernes, todas las clases del Liceo, finalizarán a las 12:55.

De lunes a jueves, habrá los siguientes recreos:

9:30- 9:45

11:15- 11:25

15:35- 15:45. Exceptuando el viernes, que sólo existirán los dos primeros.

ARTÍCULO 17: De la Puntualidad y Atrasos

a) Todo integrante de la comunidad liceana, deberá propiciar la puntualidad al ingreso de

la respectiva jornada a clases, actividades formales (reuniones, citaciones, actos cívicos) o

extraprogramáticas; fomentando los Funcionarios, Padres y Apoderados, Representantes

de las Organizaciones de Apoderados y Alumnos con su ejemplo esta conducta.

b) Al inicio de la jornada, los alumnos-as atrasados, podrán ingresar directo a clases, a las

8:45 hrs, sin pase. El atraso quedará registrado por funcionarios. Los alumnos-as que

tuvieren prueba a la primera hora, podrán ingresar con pase exclusivo por la ocasión.

Durante la espera para ingresar, deberán ser atendidos en el Comedor, por un Asistente de

la Educación. A los alumnos-as atrasados dentro de la jornada, se les registrará su falta en

el libro de clases. Reiterado el hecho, el profesor jefe informará a Inspectoría General, quien

citará al apoderado para la justificación de su falta.

c) El apoderado titular o suplente, deberá presentarse a justificar los atrasos de su pupilo, al inicio de la jornada correspondiente, una vez cumplido los 3 atrasos anuales permitidos sin apoderad. Por cada nuevo atraso deberá ser justificado por su apoderado.

17

ARTÍCULO 18: Retiro de Alumnos(as) Durante la Jornada

a) Se autorizará la salida del (la) alumno(a) fuera del establecimiento, sólo cuando el

apoderado se presente personalmente a retirar a su pupilo.

b) Las salidas de los(as) alumnos(as) quedarán registradas en el libro de salidas y firmadas

por el apoderado(a) titular o suplente.

c) Si ese día tiene fijada alguna evaluación, sólo podrá retirarse con la autorización del

Profesor respectivo o la UTP y exhibirla en Secretaría de Inspectoría General.

d) Para cualquiera de las situaciones, el estudiante deberá exhibir su libreta con la

autorización respectiva, ante el Profesor y Portería del establecimiento.

ARTÍCULO 19: De las Ausencias e Inasistencias

a) Toda ausencia a clases, debe ser justificada personalmente por el apoderado titular

y/o suplente, según ficha escolar. Ante inasistencias reiteradas de procesos evaluativos, por

razones de salud, el apoderado deberá informar, de inmediato al establecimiento y

posteriormente, justificar mediante certificado médico, entregando a Inspectoría General

copia del original entregado a UTP, cuando se trata, el día que el alumno-a se reintegre al

colegio, o dentro de las 48 horas posteriores.

Si el caso lo amerita, el apoderado podrá solicitar las materias correspondientes, vía

Profesor Jefe.

b) En el caso que un(a) alumno(a) deba ausentarse en forma prolongada, por motivos

justificados (más de 15 días), su apoderado deberá solicitar autorización con la debida

anticipación a la Inspectoría General quien tramitara la situación. Se evaluará la situación

y, si procede, se adoptarán las medidas pertinentes para cautelar las evaluaciones u otros

procedimientos que lo ameriten. Durante este período quedará inasistente en el libro de

clases, no considerando estas horas para la promoción.

c) Para ser promovido(a), el (la) alumno(a) deberá asistir, a lo menos al 85% de las clases y

actividades establecidas en el Calendario Escolar Anual. Para este efecto, la asistencia será

considerada a partir de las horas de clases efectivamente trabajadas y no globalmente por

día.

ARTÍCULO 20: De los Objetos de Valor:

El Liceo no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los objetos de valor que

los(as) alumnos(as) porten, incluidas joyas, relojes, celulares, cámaras digitales, de video,

dinero, u otros.

ARTÍCULO 21: Otras Situaciones

a) Se prohíbe manipular los celulares y/u otros elementos distractores durante las horas

de clases, actividades académicas, deportivas y/o culturales, a excepción de alguna

solicitud especial realizada por el profesor. Los celulares deben mantenerse en modo

silencio. Jugar con artefactos tecnológicos, y otros análogos, será causal para que se

18

requise al (la) alumno(a) el equipo, para ser entregado al término de la clase o

actividad, la primera vez, si el hecho se reitera por segunda vez (anotándose el hecho en

la hoja de vida del estudiante), el equipo será entregado a Inspectoría General para ser

devuelto al término de la jornada, si hay una tercera vez, inspectoría citará al apoderado

a retirar el equipo.

b) Respecto a otros equipos como cámaras digitales, de video, etc., no está permitido su

uso, salvo que sea solicitado expresamente por un profesor en forma escrita para ser

utilizado sólo en la clase que corresponda. El uso indebido de estos equipos será sancionado

al igual que lo señalado en el punto a) de este artículo.

c) El (la) alumno(a) deberá informar oportunamente a sus padres o apoderados de las

citaciones a entrevistas o reuniones de curso, estas últimas serán también informadas por

la página web de nuestro establecimiento. Cualquier justificación de ausencia deberá

efectuarse antes de la reunión. La justificación posterior se ha de efectuar con el (la)

Profesor(a) Jefe, en su hora de atención de apoderados.

d) Las giras o salidas del establecimiento tienen un protocolo legal establecido por la

institución.

e) Los alumnos y alumnas que integren una selección deportiva deberán cumplir con una

buena asistencia y disciplina.

f) Todo liceano, que deba concurrir a otro recinto fuera del establecimiento,

representándolo en cualquier actividad extraprogramática o deportiva, sólo podrá hacerlo

previamente haber ingresado al establecimiento y consignado su asistencia, autorización y

retiro en los registros oficiales. Si en ese proceso, sufriese el alumno(a) un accidente, será

el Profesor, asistente de educación o Inspector a cargo de la delegación, el responsable de

arbitrar las medidas de apoyo y comunicación con la familia. Al término de la actividad y

estando dentro del horario de jornada de funcionamiento del establecimiento, la delegación

o alumno(a) debe retornar al Liceo, luego de finalizada la actividad junto al profesor o

inspector a cargo.

ARTÍCULO 22: De las Faltas y Sanciones:

Dentro de la labor educativa los establecimientos educacionales deben promover

reconocimiento a las buenas conductas, así como también, desde un punto de vista

pedagógico, establecer sanciones cuando se cometen faltas que entorpezcan el proceso

educativo, la convivencia y la seguridad escolar.

Para que la sanción sea formativa y eficiente debe corresponder a una consecuencia

lógica de la falta, o sea que desarrolle en el/la joven, compromiso de reparación del

daño a costa de su propio esfuerzo y en la conciencia de no volver a repetir la falta,

además se debe buscar justicia y proporcionalidad entre la falta cometida y la

sanción aplicada.

19

ARTÍCULO: 23 Graduación de las faltas

Las faltas establecidas en este reglamento, se clasifican en: Leves, Graves, y Gravísimas.

La graduación de las faltas, admite aplicar sanciones según lo señalado en el artículo

6° de este reglamento.

1. FALTAS LEVES

Son faltas en las que el/la estudiante incurre ocasionalmente y que no vulneran el

derecho ni la dignidad de las personas, por ejemplo:

1. Llegar atrasado(a) sin justificación y/o presentarse sin sus tareas a las actividades

escolares.

2. Presentarse con el uniforme incompleto y/o desaseado, Ej. varones con pelo largo, mal

afeitados, con

pearcing, o usar símbolos, tatuajes de sectas o pandillas en el liceo.

3. Llegar al Liceo sin equipo de Educación Física o sin materiales escolares para trabajar.

4. Comer o beber y/o interrumpir las actividades académicas.

6. Botar basuras fuera del basurero, entre otras.

7) Provocar interrupciones que alteren el normal desarrollo de las clases.

8) No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas.

9) Utilizar un lenguaje vulgar (groserías, descalificaciones, etc.)

10) Negarse a seguir las instrucciones de las evaluaciones

Las faltas leves cuando son reiteradas más de (3) se transforman en graves.

1.1. ACCIONES REPARATORIAS FALTAS LEVES

Las faltas consideradas Leves serán sancionadas de acuerdo al artículo 6° desde la letra

“a” a la “e” según criterio del profesional que la aplica y serán oportunamente

informadas al apoderado.

2. FALTAS GRAVES

Son aquellas actitudes y actos que vulneren las normas del establecimiento, causando grave

perjuicio al proceso educativo, a la convivencia, dignidad de las personas, seguridad

escolar y prestigio del Establecimiento Educacional, por ejemplo:

1. Rayar o destruir los bienes del Establecimiento Educacional, ya sea mobiliario, jardines

o cualquier infraestructura del Liceo o el entorno comunitario y materiales de compañeros

y no responsabilizarse por reparar los daños ocasionados.

2. Perder el autocontrol quebrantando normas y/o afectando a personas

3. Usar celulares, mp3, mp4, u otros aparatos tecnológicos en clase sin la autorización

del profesor

5. Actitud desafiante frente a cualquier miembro de la comunidad o provocar peleas..

6. Coludirse para hacer bulliyng o llamar con sobrenombre y/o garabatos a

compañeros/as o funcionarios

20

7. Salir de la sala o del colegio durante el horario de clases o faltar al liceo sin la autorización

correspondiente.

8. No rendir pruebas estando dentro del establecimiento.

9. Presentar una actitud de desatención y displicencia frente al profesor.

10. Manifestaciones exageradas de pololeo al interior del Liceo (besos apasionados,

actitudes provocativas, tocaciones)

12. Fumar o beber alcohol, en el recinto educativo o en sus alrededores

13. copiar y/o pasar información a otro en las pruebas

14. No desarrollar actividades de aprendizaje asignadas.

15. Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos,

molestando a sus compañeros continuamente.

16. No ingresar a la sala de clases después de autorización dada por el profesor para salir de

ella por un tiempo determinado.

17. Plagiar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior, con la

finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.

18. Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar evaluaciones en las

fechas indicadas o a ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o

comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso

evaluativo (no entregar la prueba, romper la prueba, ocultarse, fotografiar la prueba,

ocultar la prueba, entre otros).

19. Grabar o fotografiar clases, reuniones o intervenciones de cualquier miembro de la

Unidad Educativa sin autorización de quien corresponda.

20. Hacer mal uso de los equipos PC visitando páginas no autorizadas por el profesor o quien

esté a cargo del curso, especialmente aquellas que traten de pornografía o violencia

Las faltas graves cuando se repiten (3) se consideran gravísimas

2.1. ACCIONES REPARATORIAS FALTAS GRAVES

1. Las faltas consideradas graves serán sancionadas de acuerdo al artículo 6° desde la

letra “a” a la “g” según criterio del profesional que la aplica y serán oportunamente

informadas al apoderado.

3. FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas que pueden ocasionar un evidente y serio trastorno a las personas o la

institución como las consignadas en el artículo 2.4.1, además de:

1. Hurtar objetos o especies dentro o fuera del establecimiento,

2. Portar cualquier tipo de armas en el establecimiento, este estudiante debe ser

retirado del liceo por su apoderado.

3. Ingresar al Establecimiento, bajo el efecto del alcohol o la droga, el estudiante que

21

presente este problema, debe ser retirado del liceo por su apoderado.

4. Portar, consumir o traficar drogas dentro o en los alrededores del establecimiento.

5. Usar sitios de Internet para dañar la dignidad de cualquier integrante de la

comunidad

6. Organizar y/o participar en desórdenes, provocar intencionalmente situaciones de

emergencia y/o evacuación, que alteren el normal funcionamiento de nuestro Liceo.

7. Causar daños o destruir la infraestructura, los bienes del colegio o la propiedad ajena.

8. Acoso sexual, (cortejo imprudente o tocar partes íntimas a otra persona.) físico,

psicológico u otro, entre alumnos(as) y/o con el personal del establecimiento. Portar

material pornográfico

9. Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios o los del liceo

10. Ejercer Bulliyng o violencia Psicológica y/o Física contra otro/s en forma reiterada

11 Peleas dentro y fuera del establecimiento, portando uniforme institucional.

12. Realizar cualquier acción que implique riesgo de incendio.

13. Falsificar firmas, alterar documentos legales, reemplazar al apoderado por un

impostor, sustraer pruebas o mentir frente cualquier circunstancia involucrando a

terceros (Profesor, Paradocente, Compañeros, otros.)

3.1. ACCIONES REPARATORIAS FALTAS GRAVÍSIMAS

(COHERENTES CON LA FALTA, REGISTRADAS EN HOJA DE VIDA DEL ESTUDIANTE Y

COMUNICADAS PERSONALMENTE AL APODERADO)

a) Las faltas consideradas gravísimas serán sancionadas de acuerdo al artículo 6° desde la letra “a” a la “i” y serán oportunamente informadas al apoderado.

b) Condicionalidad por un periodo no mayor a un trimestre, sujeto a evaluación de

acuerdo a mejoras establecidas por escrito en rendimiento, porcentaje de

asistencia a clases, puntualidad y conducta, por el Comité de Convivencia.

c) Denegación de Matrícula para el próximo año escolar con propuesta cambio de

establecimiento para asegurar la no deserción del sistema.

3.2. En caso de que un alumno del establecimiento incurriera en faltas gravísimas,

dentro o fuera del establecimiento, que estuvieren sujetas a la Ley Procesal Penal

Juvenil (Ley 20.084) no podrá mantener su calidad de alumno regular en el Liceo

Marta Donoso Espejo.

3.3. En caso de Bulliyng, agresión física y/o Psicológica, previa investigación y consulta

al consejo de profesores y/o equipo de convivencia, se caducará matrícula si el caso lo

amerita.

3.4. Cuando la falta o conducta gravísima se manifiesta durante el tercer trimestre

del año escolar, por resguardo a los derechos de los demás miembros de la

comunidad escolar, se aplicará al/la estudiante, la medida de asistir sólo a rendir

evaluaciones en fechas estipuladas previamente, según calendarización que será

22

entregada al apoderado y estudiante por la U. T. P. a fin de terminar el proceso de

evaluación.

3.5. No renovación de matrícula, por decisión de Dirección, del consejo de profesores y/o

equipo de convivencia. Dicha determinación será informada personalmente al

apoderado.

De no presentarse el apoderado/a, se notificará por carta certificada a su domicilio.

3.6. En caso de consumo, porte o tráfico de droga armas y/o bebidas alcohólicas dentro

o en los alrededores del establecimiento, se procederá a hacer la denuncia frente a los

organismos pertinentes y/o Redes de Apoyo, Conforme a la Normativa Legal Vigente.

Si el alumno no muestra cambio favorable, pese a la asistencia recibida, el

establecimiento aplicará la cancelación de matrícula.

3.7. Cuando la falta ameritare la DENEGACIÓN de matrícula, el estudiante tendrá

derecho a ser incorporado en otro Establecimiento Municipal, por una sola vez, en

consenso con las respectivas Direcciones de Establecimientos Educacionales. El estudiante

ingresará en calidad de condicional. Si el estudiante se ve afectado nuevamente por

una medida de cancelación de matrícula, la dirección del establecimiento, no tiene la

obligatoriedad de reubicarlo.

ARTÍCULO 24: Otros Responsables

24.1. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

24.2. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves

se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la

prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 25: Situaciones no previstas

a) Cualquier otra situación no prevista en el presente Reglamento será evaluada por

Inspectoría General, el Comité de convivencia y Consejo de Profesores, quien informará al

Director, y al Consejo Escolar, siendo estos últimos quienes tomen la resolución final.

ARTÍCULO 26: De la Apelación

a) El apoderado podrá solicitar, por escrito, la reconsideración de la Observación Grave o

Muy Grave registrada en la hoja de vida de su pupilo(a), en un plazo no superior a 48

horas, presentando los antecedentes que considere pertinentes. Inspectoría o el director

conocerá de la apelación y resolverá en un plazo no mayor a 48 horas, comunicando a

Dirección por escrito la decisión adoptada para que éste la aplique.

b) Si alguna disposición de este reglamento contraviene las normas legales vigentes se

entenderá por no escrita.

23

TÍTULO V: RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTO

Los conflictos son situaciones en que dos o más personas, entran en oposición o desacuerdo

de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos

juegan un rol importante, y la relación entre las partes puede terminar robustecida o

deteriorada, según la oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo.

Los Conflictos, son parte de toda organización y de toda relación entre personas.

Algunos son inevitables pero todos pueden ser administrados positivamente.

La violencia tiene como fin, causar dolor y sufrimiento en el otro y no siempre es visible,

como por ejemplo en el hostigamiento.

ARTÍCULO 27: Del Comité de Buena Convivencia Escolar El Comité de Buena Convivencia Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Diseñar e implementar actividades de prevención de la violencia escolar en el

establecimiento.

b. Informar a integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la

sana convivencia escolar.

c. En caso de que el conflicto no se solucione en esta instancia, se deberá derivar

a Inspectoría General para que resuelva los casos de estudiantes o al Director, en casos

de funcionarios, profesionales o apoderados.

d. Ellos son responsables de diseñar, elaborar e implementar un plan que promueva la

buena convivencia y la prevención de la violencia, conforme a las medidas que

determine el Consejo Escolar. En conjunto con el equipo técnico, deben llevar a cabo

una estrategia de monitoreo del Plan.

Deben velar por el cumplimiento del reglamento de convivencia y de la aplicación

de sanciones de acuerdo a lo estipulado en él.

24

ARTÍCULO 28: Técnicas de Resolución de Conflicto Pacifica

Los integrantes del Equipo de Convivencia, realizarán sus intervenciones utilizando las

siguientes Técnicas no violentas de resolución de conflictos:

A.- La Negociación: (Coordinada por integrantes del Equipo)

Las personas implicadas en el conflicto dialogan cara a cara para llegar a un acuerdo. Cada

uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y está dispuesto a ceder

en algunos puntos para lograr el acuerdo.

Resultado: Acuerdo consensuado, ambos ganan y pierden.

B.- El Arbitraje Pedagógico: (Realizado por docentes o paradocentes del Equipo)

Técnica en que un tercero, con poder, decide la resolución que le parezca justa en relación

al conflicto presentado.

Resultado: Hay Compromiso de las partes y sanción aplicada.

C.- Mediación entre Pares: (Realizada por Estudiantes o integrantes del Equipo y sus

pares)

Técnica en la que una persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a llegar a un

acuerdo y/o resolución del problema:

1.- El propósito es ayudar a las partes a dialogar, escucharse y llegar a acuerdo.

2.- El o la mediadora no interviene en la solución del problema, sólo facilita o ayuda a

encontrar una salida.

Resultado: Acuerdo consensuado, ambos ganan

Estas técnicas responden a un enfoque colaborativo y solidario de asumir los conflictos

entre las personas como una alternativa que se suma al modo tradicional y adversarial de

hacer justicia.

TÍTULO VI: DE LOS PADRES Y APODERADOS

ARTÍCULO 29: Derechos de los Padres, Madres y Apoderados

Son apoderados los padres y madres de nuestros estudiantes; en caso de no ser así,

adquieren esta categoría los familiares, tutores legales personas mayores de 18 años las

que deberán quedar claramente registradas en los archivos de inspectoría general,

debidamente acreditadas en el establecimiento registrándose su carnet de identidad. No

podrán tener esta calidad los funcionarios del establecimiento a menos que sean padre,

madre, tutor legal o por orden del tribunal.

Los padres madres y apoderados, tienen el derecho a:

25

a) Ser tratados con respeto y amabilidad por todo el personal del establecimiento.

b) A ser informado, a través de los conductos pertinentes, de todo el quehacer educativo

de su pupilo (rendimiento, comportamiento, salud, aspectos académicos, y proceso de

maduración afectiva y social); como también de proyectos, iniciativas, y actividades en

que participa el Liceo.

c) A integrar las organizaciones competentes a su rol (Subcentros de Curso, Centro

General de Padres, Equipo de Gestión, Consejos Escolares)

d) A ocupar infraestructura del establecimiento, previa autorización de Dirección.

e) A ser escuchado ante propuestas de mejora o reclamos atendiendo el siguiente

conducto regular: Persona directamente involucrada, Profesores Jefes, Inspectoría

General y/o U. T. P., y finalmente Dirección.

f) A ser reconocido o premiado de alguna forma por su aporte a la comunidad

educativa.

g) A ser recibidos por los Profesores del Establecimiento en los horarios establecidos para

su atención.

h) A celebrar reuniones en el Liceo para tratar asuntos relacionados con la educación de

sus hijos o alumnos/as. Inspectoría General autorizará estas reuniones siempre que no

interfieran con el normal desenvolvimiento de las actividades del Establecimiento.

i) A formar parte del Centro de Padres y Apoderados del Liceo y participar en las actividades

que éste organice.

j) Derecho a participar a través de sus representantes de las modificaciones que se

propongan al reglamento de convivencia.

k) Derecho a que sus reclamos sean escuchados respetando los conductos regulares.

l) Derecho a ser atendido por el profesor jefe o profesor de asignatura en caso de alguna

consulta o problema respetando los horarios establecidos para ello.

LL) Recibir información en forma oportuna y fidedigna por parte del resto de los

estamentos del liceo.

ARTÍCULO 30: Deberes De Los Padres Y Apoderados

Los padres, apoderados o responsables de nuestros alumnos tienen las siguientes

obligaciones:

a) Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional, Reglamentos de

Convivencia y Reglamento de Evaluación y velar en lo que le corresponda, para su

cumplimiento, solicitando dichos documentos en el establecimiento.

b) El apoderado debe colaborar en la acción formativa del Establecimiento Educacional,

interiorizándose permanentemente de la problemática de su pupilo, generando acciones

en búsqueda de solución.

c) Informar al establecimiento, de todo cambio de residencia de su pupilo o de él

26

mismo, en un plazo de 72 horas.

d) Asistir y participar en reuniones de apoderados (subcentros)

e) Justificar personal y oportunamente, las inasistencias y atrasos reiterados de su

pupilo/a. En caso de no poder hacerlo, no deberá enviar a su hijo al Liceo, para no dar

lugar a riesgos u omisiones que pudieren generar consecuencias graves, ya que el

joven no podrá ser recibido sin su justificación correspondiente.

g) Concurrir al Liceo cuando sea requerido por un Profesor o Directivo, por medio de

comunicación escrita.

h) Respetar la hora de citación para entrevistarse con el profesor.

i) Justificar la inasistencia personalmente dentro de 24 hrs. En caso de no poder hacerlo,

no deberá enviar a su pupilo al Liceo, ya que no podrá ser recibido y así, no dar lugar

a riesgos u omisiones que pudieren generar consecuencias graves para el joven.

j) Reparar o reponer destrozos de mobiliario o infraestructura del Establecimiento

Educacional, causados por su pupilo.

k) Ser respetuoso en su lenguaje y demás formas de comunicación con los Profesores,

Directivos, y demás miembros del Establecimiento.

l) Los apoderados no podrán agredir verbal o físicamente a ningún integrante de la

comunidad educativa, manteniendo siempre un trato respetuoso, acorde a los

principios que postula el P. E. I. del Establecimiento Educacional, dentro y fuera de

este.

m) Aportar a la armonía y crecimiento comunitario, tanto en el ámbito material, como

en el valórico de acuerdo a los principios del P. E. I. del establecimiento .

n) Mantenerse al día en los compromisos económicos y organizacionales adquiridos

frente a su curso, Centro General de Padres y a la Dirección del establecimiento.

ñ) Velar por la presentación formal de su pupilo de acuerdo a lo establecido en el

presente reglamento.

o) Las justificaciones a su pupilo por no concurrir ocasionalmente, con su uniforme

completo, deben ser realizadas personalmente por el apoderado frente a Inspectoría

General.

p) El ingreso y salida fuera del horario establecido, debe ser solicitado personalmente

por el apoderado o presentando certificado de atención médica.

ARTÍCULO 31: Aspectos Generales

Son los padres los primeros responsables de la educación del joven. Para ejercer tan

importante labor, buscan un establecimiento educativo que les ayuda a llevar a buen fin el

compromiso que ellos han asumido en su paternidad. El ponerse en contra del Proyecto

Educativo y sus normativas, en actitudes y/o, conductas, significa que se rompe con el

27

vínculo de subsidiaridad que los padres deben entregar al establecimiento, lo que puede

llevar, a que la comunidad educativa determina el retiro de un alumno y/o la familia del

establecimiento

ARTÍCULO 32: El apoderado, responsable del alumno, queda definido al momento de la

matrícula, dejando constancia, en un documento escrito y firmado, que conoce y respeta

Principios, Proyecto Educativo, y Reglamento de Convivencia Escolar y Reglamento de

Evaluación del Liceo Marta Donoso Espejo.

Al momento de la matrícula se requerirá un apoderado suplente, el que deberá consignar

sus datos personales en dicha ficha, ambos deben exhibir su carné de identidad.

ARTÍCULO 33: El compromiso y los derechos que un padre o apoderado adquiere, al

integrarse a la comunidad liceana abarcan los siguientes aspectos:

a) Pedagógicos: Los padres o apoderados, conscientes que el proceso enseñanza-

aprendizaje se efectúa cuando hay un apoyo y respaldo mutuo entre la escuela y hogar, es

que tienen el derecho de hacer sugerencias, dentro del marco de la moderación, que

tiendan a mejorar el rendimiento escolar de sus pupilos a través de los conductos

regulares y competentes; a ser informados oportunamente de los logros o deficiencias de

sus alumnos, a exigir, como mínimo, el plan de estudio determinado por el Ministerio de

Educación.

b) A apoyar en casa el hábito de estudio y a controlar el rendimiento académico de su

pupilo;

c) Desarrollo armónico en buenos hábitos, valores personales y sociales

d) Desarrollo de su inteligencia emocional, autoestima y relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 34: Para que cumpla eficientemente su papel de agente educador, el

apoderado debe:

a) Entregar en el momento de la matrícula datos reales y fidedignos del alumno/a, tales

como su domicilio, número telefónico y otros que permitan su fácil ubicación, con el

compromiso de actualizarlos en caso de cambio.

b) Asistir a todas las reuniones citadas por el profesor jefe y dirigentes del sub-centro de

padres y apoderados del curso al cual pertenece su pupilo o pupila, como también del

Centro General de Padres y Apoderados del Liceo.

c) Responsabilizarse por las asistencias de su pupilo/a a clases, de acuerdo con el horario

entregado por la Inspectoría General, cautelando que el alumno/a asista a su jornada

diaria en el horario de ingreso correspondiente.

d) Informar oportunamente al Liceo de situaciones especiales que afecten a su pupilo/a,

tales como problemas de salud, familiares, que pueden incidir en el rendimiento escolar

28

de los educandos.

e) Tomar conocimiento, en forma periódica, del rendimiento del alumno/a en cada

subsector de aprendizaje, de tal manera que en el hogar se tenga claro conocimiento de

los logros y problemas de aprendizaje de los alumnos para brindarles oportuno apoyo.

f) Colaborar con el establecimiento, instruyendo al estudiante del cuidado de

infraestructura escolar, mobiliario, recursos audiovisuales y otros que están a su

disposición.

g) Asegurarse que su pupilo/a asista a clases sin portar elementos de valor tales como

joyas, radios, celulares y otros similares ya que la institución no se responsabiliza por la

pérdida o daño de estos bienes.

h) Velar que tanto los alumnos como las alumnos/as se presenten a clases con el uniforme

del Liceo, conforme a la normativa impresa en este mismo reglamento.

i) Adquirir al inicio del año escolar la libreta de comunicaciones del Liceo ya que en ella se

registrará toda comunicación oficial.

j) Conversar con sus hijos o pupilos sobre la vida escolar, estimulándoles a lograr metas y a

mejorar sus expectativas académicas y laborales, rendimiento escolar de acuerdo a sus

capacidades y medios.

k) Establecer en el hogar un orden adecuado para que el estudiante pueda cumplir las

exigencias escolares (rutinas de estudio, juego, alimentación, sueño, espacio apropiado para

estudiar) En general que el estudiante se ajuste a horarios preestablecidos, disponiendo de

un lugar tranquilo para trabajar y guardar sus útiles.

l) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el establecimiento, a fin de alcanzar

mejores logros en la tarea educativa.

m) Revisar constantemente la página web del SINEDUC, para estar informado de la situación

escolar del pupilo.

Artículo 35: El apoderado se mantendrá informado de la situación de su pupilo, asistiendo

a entrevistas periódicas con los profesores de asignaturas y/o el profesor jefe de curso, así

como también asistiendo a reuniones del sub-centro de padres y apoderados.

ARTÍCULO 36: Toda comunicación escrita con los profesores o con los demás miembros de

la comunidad educativa y vice-versa se efectuará, por medio de la "Agenda Escolar", por

lo que es necesario su revisión periódica.

ARTÍCULO 37: En el ámbito actitudinal, cada padre o apoderado es responsable de la

creación de hábitos para su equilibrada formación integral. Por ello debe conocer las

normativas disciplinarias y de convivencia, haciéndolas suyas, respetándolas y haciéndolas

respetar. Junto a ello, cooperar con la creación del hábito de la puntualidad, de la

29

asistencia a clases, y pruebas, honestidad y presentación personal, entre otras,

asumiendo la responsabilidad de las faltas que en esta área el alumno transgreda.

ARTÍCULO 38: Todo lo anterior, asumido por los padres en el momento de la matrícula,

significa que se comprometen a respetar y hacer respetar por parte de su pupilo todos los

principios y normativas del establecimiento. La falta de compromiso y de cumplimiento

del Proyecto Educativo del Establecimiento puede significar el alejamiento de aquellas

familias de nuestra familia educativa.

ARTÍCULO 39: De las Sanciones Para el Apoderado

El respeto y el dialogo son la base de la convivencia. Es posible resolver los conflictos y

discrepancias conversando: Debemos erradicar la violencia en todas sus formas,

sabiendo asumir las consecuencias de nuestros actos. Por tanto:

a) Ante agresiones verbales a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, se exigirá

el cambio de apoderado. Lo mismo ocurrirá ante incumplimientos reiterados a sus

deberes y obligaciones.

b) Ante agresiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o

fuera del establecimiento, se procederá a exigir el cambio de apoderado y seguir acciones

legales.

c) Responder adecuadamente a las circulares o comunicaciones que el Establecimiento

envía, para evitar que su hijo asuma sus incumplimientos en el liceo.

d)Informar oportunamente el inicio e implemento de el o los tratamientos médicos

(neurológicos, psicológicos, y otros), de sus hijos, necesarios para lograr su integración

adecuada en el ámbito escolar, evitando suspensiones por conductas inapropiadas.

TITULO VII: DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 40: Los profesores que trabajan en el Liceo Marta Donoso Espejo de Talca,

comprometidos con la función que desempeñan, deberán velar por el cumplimiento de este

reglamento y conocer en profundidad el Proyecto Educativo Liceano y ser portavoces y

difusores, frente a alumnos y apoderados, de la filosofía que ilumina dicho proyecto,

convirtiéndose así en personas a través de cuyo testimonio se capta con nitidez la práctica

de los postulados que de allí emanen.

ARTÍCULO 41: El profesor, junto a otros agentes educativos, influye en las percepciones

del mundo que va haciendo el alumno, en la formación de hábitos, en la organización

valórica, en la aceptación o el rechazo de su singular modo de ser. El educador, quiéralo o

no, incide en el educando, desde la formación de hábitos de puntualidad y/o de

30

presentación personal, hasta sus posibilidades de encuentro consigo mismo y con el amor

a la vida.

ARTÍCULO 42: Si al alumno se le pide destacar por sus actitudes positivas, no puede ser

menor la exigencia para el profesor, quien ha de ser modelo, partiendo por la mesura de

su presentación personal, hasta llegar a la prudencia y respeto en el trato con todos aquellos

que trabajan con él, en la común tarea de educar. El alumno, permanente observador del

profesor, está pendiente de todas y cada una de sus actitudes.

ARTÍCULO 43: El testimonio que el maestro debe dar, ha de expresarse también en el

tiempo que se dé para compartir con los alumnos, en el trabajo de equipo que ejecute con

otros profesores, el criterio común que procura mantener con comunidad liceana en su

de trabajo, en la solidaridad. El crecimiento personal debe ponerse al servicio del

crecimiento grupal y este último de aquél. El educador no hace alusión a los defectos de

los demás en forma pública. Denuncia lo que le parece injusto, nunca deja de destacar las

cualidades de otros; si algún falla se lo hace notar en privado y está dispuesto a aceptar la

crítica constructiva con humildad. Además, entiende que el fin de la educación está

centrado en el crecimiento de la persona y que el orden, la armonía, la buena disposición,

son procedimientos o medios para lograr ese fin.

ARTÍCULO 44: El profesor debe comprometerse con los acuerdos emanados de instancias

como el Consejo de Profesores, Unidad Técnica Pedagógica, Inspectoría General y, por

supuesto, la Dirección del establecimiento.

ARTÍCULO 45: Las consideraciones anteriores son orientadoras del quehacer docente en el

marco de lo disciplinario, derivándose en concreto, algunas prácticas que son las siguientes:

a) El profesor, al inicio de su clase, sólo permitirá el ingreso de alumnos atrasados y/o

ausentes el día u hora anterior, cuando obra en poder del educando una autorización

dada por la Unidad de Inspectoría General.

b) El profesor debe ser el primero en llegar al lugar de formación y permanecer sereno

frente a sus alumnos, invitándolos con su actitud a asumir la misma con el fin de enfrentar

el proceso de enseñanza aprendizaje en condiciones aceptable.

c) El primer responsable de retirar y dejar el Libro de Clases es el profesor, como también

de su manejo en el lugar habilitado para su cuidado, en este caso, la Sala de Profesores.

d) El profesor autorizará el retiro de alumnos con anterioridad a la hora de salida, sólo

cuando obre en poder del educando una comunicación firmada por el apoderado y validada

por la Inspectoría General.

31

e) El profesor deber pasar lista en el Libro de Clases cada vez que tome un curso, a la vez

que debe dejar firmado en el lugar correspondiente la constancia de que hizo clases;

además de anotar las materias tratadas en el lugar concerniente a las asignaturas.

f) El profesor dejará constancia de las situaciones relevantes que ocurran al interior de un

curso en forma breve, clara y objetiva. En cada libro de clases se adjunta una hoja para

calendarizar pruebas; los profesores dejarán allí anotadas las fechas de sus controles y el

coeficiente respectivo, a fin de evitar la acumulación de ellos. En el rubro observaciones

del libro de clases, el profesor jefe y UTP anotarán el nombre de los alumnos que han

dado aviso de su inasistencia a pruebas, indicándose la razón que justifica su ausencia.

g) El profesor jefe revisará con periodicidad la agenda (de acuerdo con el nivel), de modo

que su uso sea eficaz y podrá para ello aprovechar sus horas de atención de alumnos. El

profesor de asignatura tendrá especial cuidado en hacer uso de dichas agenda en las

ocasiones en que, de suyo, sean necesarias.

h) El profesor registrará permanentemente los comportamientos y/o conductas

significativas positivas y negativas, en el Registro de Observaciones que incluye cada Libro

de clase.

i) En las entrevistas que realiza el profesor, tanto a los alumnos como apoderados, es

conveniente registrar en el Libro de Clases lo significativo del encuentro, elemento que

servirá como guía para el trabajo presente y futuro a desarrollar con el niño joven.

j) El profesor jefe, de acuerdo con el tiempo que dispone para ello, efectuará, al menos

una entrevista con apoderados, o todas las que estime necesarias, considerando que ellas

son pilar fundamental en el buen desempeño escolar de sus pupilos. Si la ocasión lo

requiere, el profesor de asignatura también citará a apoderados a entrevista para

optimizar el desempeño de sus educandos, situación que pondrá en conocimiento del

profesor jefe.

k) El profesor de asignatura es responsable de lo que acontece con los alumnos dentro de

la sala de clases, razón por la cual agotará los medios a su alcance para solucionar las

situaciones conflictivas que se presenten durante el desarrollo del trabajo escolar. Evitará

por tanto, en la medida de lo posible, enviar alumnos a la Inspectoría General. Si así lo

hiciere, empleará el medio que estime más conveniente para informar las razones de su

medida.

l) Si alguna situación cobrara tal magnitud que hiciera necesario citar al apoderado por parte

de Inspectoría General, el profesor deberá estar presente en este encuentro.

32

m) El profesor debe recibir al curso en su clase y también despedirlo. En caso de cambio

de hora, el profesor dejará el curso ordenado y predispuesto con el profesor que le sigue

en el cumplimiento del horario. En ningún caso debe dejar solo al curso al cual hace la clase.

Frente a alguna emergencia debe avisar oportunamente a la paradocente del nivel.

n) Los elementos materiales que disponemos en el establecimiento son recursos puestos

al servicio del trabajo educativo, lo que conlleva un compromiso para con su mantenimiento

y conservación. Esto nos obliga a guiar a nuestros alumnos hacia esta misma meta,

organizando los grupos y/o cursos a nuestro cargo, de forma tal, que dicho objetivo se

cumpla. Esta misma organización ha de ser útil para los efectos de reparar con la prontitud

debida, los deterioros que se provoquen. Reparar el daño material soluciona el problema

inmediato, lo importante está en llevarlos a descubrir la responsabilidad implícita tras este

tipo de acciones. En sentido similar y de acuerdo con el nivel y/o curso, debemos cuidar que

el alumno se preocupe por lo que es de su propiedad, recomendándose, en especial, que al

inicio del año escolar cada uno se presente con sus pertenencias convenientemente

marcadas (prendas de su uniforme, cuadernos, etc.).

ñ) El profesor debe dejar constancia de las anormalidades que observe en lo relativo a la

presentación e higiene de sus alumnos.

o) Considerando que el profesor constituye un modelo para sus alumnos, procurará

abstenerse, por ejemplo, de comer, fumar, masticar chicles o conversar frente a ellos en

instancias educativas como la sala de clases, la formación, actos u otras en que se

relaciona con los educandos, planteándonos como objetivo la eliminación por parte de los

alumnos de estos hábitos.

p) El profesor debe cumplir y hacer cumplir las normas disciplinarias y administrativas del

colegio. Deberá participar en los Consejos de Profesores y en las reuniones de

Departamentos de Áreas, planificando y evaluando. También participará en otras

reuniones a las cuales fuere convocado por la Dirección. Debe participar en las actividades

educativas, culturales, patrióticas y recreativas que organice el colegio. También

acompañará al curso, cuando en el tiempo que le corresponde por horario, tenga alguna

actividad diferente de la clase.

TÍTULO VIII: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS

La Prevención del Consumo de Tabaco, Drogas y Alcohol en aula tendrá como base en

nuestro establecimiento la incorporación de actividades del Continuo Preventivo

“Actitud” de SENDA, a fin de potenciar en ellos factores de protección y desarrollo de

33

habilidades psicológicas, afectivas, cognitivas y sociales con el propósito de prepararles

para abordar situaciones y conflictos inherentes a su edad.

La ley 20.000 o Ley de Droga, sanciona en nuestro país el tráfico ilícito de droga.

ARTÍCULO 46: El tráfico de drogas Ilícitas existe no sólo cuando alguien las vende o

comercializa, también se considera tráfico cuando:

a) Se distribuye regala o permuta. Si el tráfico de droga se realiza en las inmediaciones o

en el interior de un Establecimiento educacional, la conducta se castiga más

severamente.

b) Guarda o lleva consigo drogas ilícitas.

Artículo 47: La ley de droga sanciona como falta, el consumir o portar droga en lugares

públicos o abiertos al público y en establecimientos educacionales o de capacitación.

También está sancionado el consumo en recintos privados, si los consumidores se

concertaron para tal propósito.

ARTÍCULO 48: Principios Institucionales Frente al Consumo

Algunos Principios orientadores de la prevención del consumo de alcohol y drogas en

nuestro Liceo son:

a) Promover a través del currículo, estilos de vida saludables y de calidad.

b) Respeto a las individualidades: favorecer la igualdad, la no discriminación, equidad,

inclusión y formación armónica.

c) Desarrollar conductas preventivas de autorregulación y autoprotección, frente a las

distintas ofertas de riesgo

d) Convivencia sana en todos los ámbitos de la vida escolar.

e) Rechazo a todo tipo de droga Lícita o Ilícita al interior del establecimiento.

f) Discreción para quienes deben ser sometidos a tratamientos o terapias de

rehabilitación.

g) Derecho a ser apoyado por toda la comunidad educativa: Director – Docentes directivos

y técnicos – Profesores – Co-docentes y administrativos – Personal de servicios menores –

sus padres y pares.

ARTÍCULO 49: Forma de Abordar el Consumo o Tráfico de Droga Ilícita

a) Todo consumo o tráfico de droga ilícita en el establecimiento, se abordará de acuerdo

a la Normativa Procesal Penal vigente.

b) La Comunidad Educativa, privilegia acciones preventivas y se manifiesta por consenso,

en clara oposición al consumo y tráfico de drogas lícitas e ilícitas al interior del Liceo.

c) En la mayoría de los subsectores de aprendizaje se estimulará la formación de hábitos

34

de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso de alcohol, se

incluirán temas relativos a gastronomía y a actividades sociales que consideren el

consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.

d) Los estudiantes que presenten algún grado de consumo, serán derivados a Redes de

Apoyo en la comunidad, resguardando en dicho procedimiento el principio de inocencia y

derecho a privacidad.

e) Todo alumno que sea sorprendido bajo los efectos del alcohol u otro tipo de droga, al

interior del establecimiento, deberá ser retirado por su apoderado, ambos quedarán citados

al día siguiente, para analizar la situación y determinar procedimientos de ayuda.

f) Los integrantes de la comunidad Educativa, deben resguardar el derecho de los

estudiantes a vivir y estudiar en un entorno libre de droga.

g) Frente a un problema de tráfico de droga, el Director y/o Inspector General, y testigo

ocular, deben asumir la acción legal de hacer la denuncia a las autoridades pertinentes.

h) En casos comprobados de Micro tráfico al interior del Liceo – “Se entregarán los

antecedentes a las autoridades competentes, esto lo hará el testigo y el Director y/o el

Inspector General” - según se estipula en la Ley 20.000 - sobre tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

i) Ante la sospecha de consumo de un estudiante, la intervención preventiva debe

seguir el siguiente flujo de referencia asistida:

SOSPECHA DE CONSUMO

Profesor Jefe Asist. De Educ. Inspector General

Orientador Director Familia

SENDA/ PREVIENE Consultorio A. P. S. Centro de Salud

Familiar CESFAM

TÍTULO IX: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL

ARTÍCULO 50: Procedimientos En Caso De Abuso:

1. Cuando se observen conductas que puedan hacer sospechar de abuso sexual o cuando

exista la comunicación explícita, ya sea por parte del alumno o los alumnos, de un

35

apoderado o de cualquier miembro de la Comunidad sobre un caso de posible abuso

sexual sufrido por parte de la misma u otro miembro de la Comunidad, se establecen las

siguientes medidas:

- Actuar con la máxima rapidez, respeto y cuidado que la situación amerite.

- Acoger al alumno(a), asegurándose que esta no quede expuesta a la persona que pudo

haber realizado el abuso.

- Tomar rigurosamente todo aviso que llegue relativo a un posible caso de abuso.

- Nunca dar consejos o sugerencias que nazcan desde la intuición.

2. ¿Qué hacer en lo inmediato si un alumno (a) cuenta que ha sido agredida

sexualmente?

- Escuche atentamente el relato.

- Valide explícitamente el relato.

- Asegúrese que la niña o adolescente sienta que estará protegida.

- Explíquele que lo ocurrido no puede ser mantenido en secreto y que hay que pedir

ayuda.

- Tome inmediatamente nota de lo que fue relatado, si es posible, con el consentimiento

de la niña o adolescente.

- Diríjase con la alumna afectada al Director del Colegio. Si la alumna se niega asistir llame

a las personas antes mencionadas para que ellas tomen el caso.

- Mantenga reserva.

- En el caso que el acusado sea empleado del Colegio, este será suspendido de sus

funciones de forma inmediata y mientras dure la investigación.

- En el caso que la alumna afectada requiera alguna medida de protección adicional el

Director del Colegio la solicitará al Tribunal de Familia o quién corresponda.

- El procedimiento específico a implementar en el caso de sospecha o comunicación

explícita de abuso que utilizará nuestro Colegio será el entregado por la Fiscalía Nacional,

el cual se detalla a continuación:

a) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un

delito, aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o

necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la

Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional. El adulto o el Director está

obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24

horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor

de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal.

Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante

acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

36

b) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se

sospeche que éste podría tener participación en los hechos. En caso de existir objetos

(ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y

guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

c) En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación de riesgo,

esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las

medidas de protección hacia el menor.

d) Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:

* Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.

* Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.

* Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

* Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.

* Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y

victimización secundaria.

e). Que NO hacer ante este tipo de casos:

* Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes

“objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al

fiscal.

* Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as

niños/as posiblemente afectados.

* Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o

descartar la información aportada por el niño o niña.

* Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.

3. Marco Legislativo

En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el

derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto,

sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su

edad, sexo, estirpe o condición.

En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual

infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal

establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de

establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos

hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se

tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del

Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa

de 1 a 4 UTM.

La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal

el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los

37

niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de

delito.

4. Dónde Denunciar

Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo

abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con:

Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile). Fono 571142

Policía de Investigaciones (PDI). Fono 415282 - 415291

Tribunales de Familia. Fono 514255 - 514287

Fiscalía. Fono 733350

Oficina de Protección de Derechos (OPD) de su comuna. Fono 214403

ANEXO 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES ESCOLARES DEL LICEO MARTA DONOSO

ESPEJO

Los accidentes escolares, son aquellos que ocurren a alumnos/as en el quehacer escolar, dentro o fuera

del establecimiento. El accidente de trayecto, ida y regreso, al hogar y liceo, se encuentra cubierto por este seguro.

(El seguro escolar no cubre accidentes ocurridos en períodos de vacaciones). Ley Seguro Escolar 16.744, decreto

313.

1.- Ocurrido el accidente, dentro o fuera del establecimiento, en actividades escolares, el profesor o funcionario

que tomó conocimiento de él, procederá a informar de éste, al Sr. Inspector General, al Director o a quien quedara

responsable o encargado de la Unidad Educativa.

2.- Inmediatamente ocurrido el accidente, se tomarán las medidas de apoyo y seguridad.

3.- El funcionario responsable de la Unidad Educativa, procederá a hacer el documento correspondiente que da

cuenta del accidente. Si fuere muy urgente lo dejará pendiente y despachará oportunamente al accidentado,

apoyado por el asistente de la educación.

4.- Luego, el funcionario responsable procederá a informar de lo ocurrido telefónicamente, al apoderado. Si no

fuere posible ubicar al apoderado, se le dará aviso a algún adulto responsable, del cual se dejará registro del

nombre, número de cédula de identidad y relación con el accidentado. El apoderado o adulto responsable, deberá

hacerse cargo de su pupilo(a) en la Unidad Hospitalaria, lo antes posible.

5.- El encargado, despachará al accidentado de inmediato, enviándolo en ambulancia o taxi, junto a un asistente

de la educación, el cual, permanecerá en el recinto hospitalario hasta que llegue el apoderado o adulto responsable

a hacerse cargo de su pupilo(a) y el alumno-a haya sido atendido por un profesional de la salud..

El costo del taxi será cancelado por el CENTRO GENERAL DE PADRES, A TRAVÉS DE

CONVENIO con Radio Taxis

6.- Al día siguiente el funcionario, tomará contacto con el apoderado para enterarse del estado de salud del

accidentado y para fines pertinentes.

El presente Reglamento de Convivencia fue Aprobado por la Comunidad, a través del Consejo Escolar.

38