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Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija Pando - Bolivia REGLAMENTO DE CONTROL DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO R-C/2017 APROBACIÓN Página 1 de 7 ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA REGLAMENTO DE CONTROL DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: UNIDAD DE PLANIFICACION ESTRATEGICA VICEMINISTERIO DE PRODUCCION INDUSTRIAL A MEDIANA Y GRAN ESCALA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE ZOFRACOBIJA R.D.Z. N°05/2017 Fecha de aprobación 31 de julio de 2017

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Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

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REGLAMENTO DE CONTROL

DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO

R-C/2017

APROBACIÓN

Página 1 de 7

ZONA FRANCA COMERCIAL E

INDUSTRIAL DE COBIJA

REGLAMENTO DE CONTROL DE USO DEL

SERVICIO TELEFONICO

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

UNIDAD DE

PLANIFICACION

ESTRATEGICA

VICEMINISTERIO DE

PRODUCCION INDUSTRIAL

A MEDIANA Y GRAN

ESCALA

RESOLUCION DEL

DIRECTORIO DE

ZOFRACOBIJA R.D.Z.

N°05/2017

Fecha de aprobación 31 de julio de 2017

Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural

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REGLAMENTO DE CONTROL

DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO

R-C/2017

APROBACIÓN

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REGLAMENTO DE CONTROL

DE USO DEL SERVICIO TELEFONICO

INDICE GENERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Pág.

ARTÍCULO 1° (OBJETIVO) 3

ARTÍCULO 2° (BASE LEGAL) 3

ARTÍCULO 3° (ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN) 3

ARTÍCULO 4° (DEFINICIONES) 3

ARTÍCULO 5° (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO) 4

CAPITULO II

ASIGNACION Y USO DE TELEFONOS

FIJOS Y MOVIL

ARTÍCULO 6° (ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS FIJOS) 4

ARTÍCULO 7° (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO FIJO) 5

ARTÍCULO 8° (ASIGNACIÓN DE TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO) 5

ARTÍCULO 9° (UTILIZACIÓN DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO) 5

ARTÍCULO 10° (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO MOVIL

CORPORATIVO) 5

ARTICULO 11° (OBLIGACION DE LA DEVOLUCION DEL TELÉFONO MOVIL

CORPORATIVO) 6

ARTICULO 12° (RESTRICCIONES EN LA ASIGNACION) 6

ARTICULO 13° (RETIRO DEL USO DEL TELEFONO CELULAR) 6

CAPITULO III

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 14° (PROHIBICIONES) 7

ARTÍCULO 15° (SANCIONES) 7

ARTÍCULO 16° (PREVISIÓN) 7

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REGLAMENTO DE CONTROL DE USO

DEL SERVICIO TELEFONICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (OBJETIVO).- El presente reglamento establece los mecanismos para

el uso y control de los servicios de telefonía fija y móvil en la administración de

ZOFRACOBIJA, regula además los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben de

cumplir y observar los servidores públicos que los utilicen en el cumplimiento de sus

funciones, buscando el adecuado provecho de su utilización.

ARTÍCULO 2. (BASE LEGAL).- El presente Reglamento está sustentado por la

siguiente Base Legal:

Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 “Ley de Administración y Control

Gubernamentales”.

Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 “Reglamento de la

Responsabilidad por la Función Pública”.

Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que modifica el Reglamento

de Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo

23318-A.

Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009, que aprueba las Normas

Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Ley N° 004de 31 de Marzo de 2010 de Lucha contra la corrupción,

enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”

ARTICULO 3. (ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente

Reglamento es de aplicación exclusiva y de cumplimiento obligatorio por todos los

servidores públicos de la Administración de ZOFRACOBIJA.

ARTICULO 4. (DEFINICIONES).- Para efectos de entendimiento del presente

Reglamento se tienen las siguientes definiciones.

La asignación de un teléfono fijo es el Acto Administrativo mediante el cual se entrega

un Teléfono Fijo a un servidor público bajo el formulario “Activos Fijos – Acta de

Entrega” en las cuales se consignaran datos sobre el Teléfono entregado, a través de

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Bienes y Activos Fijos dependiente de Bienes y Servicios, generando por consiguiente

responsabilidad sobre su debido uso, custodia y mantenimiento.

La asignación de un teléfono móvil.- Es el Acto Administrativo mediante el cual se

entrega un Teléfono móvil con su respectiva línea o número de celular a un Servidor

Público mediante el formulario “Activos Fijos – Acta de entrega” en las cuales se

consignaran datos sobre el Teléfono móvil, numero de Celular entregado, a través de

Bienes y Activos, generando por consiguiente responsabilidad sobre su debido uso,

custodia y mantenimiento.

Línea Telefónica Fija.- Es Aquella línea telefónica instalada con una conexión física

otorgada por cualquier cooperativa telefónica o empresa local o nacional a la

administración de ZOFRACOBIJA, para facilitar la comunicación de los servidores

públicos que se desempeñan en el mismo.

Línea telefónica Móvil o Celular.- Es aquella línea telefónica que no depende de una

conexión física, otorgada a determinados servidores públicos de la institución la cual

permite la comunicación de los mismos con teléfonos fijos y celulares en cualquier

momento y lugar que se encuentren.

ARTICULO 5. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO).- La

Unidad de Planificación Estratégica actualizara el presente Reglamento, en base al

análisis de la experiencia de su aplicación, a las observaciones y recomendaciones

fundamentales que formulen los involucrados y en base a nuevas disposiciones legales

que se emitan.

CAPITULO II

ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS

FIJOS Y MOVIL

ARTICULO 6. (ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS FIJOS).- El Director(a) General

Ejecutivo(a), a través del Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, decidirá la

asignación de teléfonos fijos a cada dependencia de la Entidad.

Los receptores, expresaran su conformidad mediante firma, en los formularios

mencionados anteriormente:

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ARTICULO 7. (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO FIJO).- En

forma genérica, se establece los siguientes alcances de la responsabilidad:

Cada servidor público que tenga asignado un teléfono fijo, es el responsable de su uso y

custodia, su mantenimiento debe ser coordinado con el Encargado de activos fijos.

La responsabilidad administrativa, civil y penal será calificada de acuerdo a las

circunstancias, si el teléfono fijo de uso oficial fuese dispuesto para propósitos distintos

a los intereses y objetivos de la entidad, o si les causare daño material o pérdida, en

virtud a los artículos 29 y 34 de la Ley Nº 1178 de julio de 1998.

ARTICULO 8. (ASIGNACIÓN DE TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- Es

facultad de la Máxima Autoridad Ejecutiva la designación de un teléfono móvil

corporativo a cualquier servidor público de la institución que por índole de sus

funciones, requieran este medio de comunicación.

Los receptores, expresaran su conformidad mediante firma, en los formularios

mencionados anteriormente:

ARTICULO 9. (UTILIZACIÓN DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- El

uso del teléfono móvil corporativo, se limitara exclusivamente a la coordinación de

actividades propias de la Entidad para ello la Unidad Administrativa – Financiera,

autorizara el pago del servicio de teléfonos celulares de acuerdo a los planes aprobados

por la MAE.

ARTICULO 10. (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE TELÉFONO MOVIL

CORPORATIVO).- En forma genérica, se establece los siguientes alcances de la

responsabilidad:

Cada servidor público que tenga asignado un teléfono móvil y línea corporativa es

de responsable de su uso, custodia y conservación, así como de sus respectivos

accesorios (batería, cargador, enchufe, chip, otros que acompañen al dispositivo)

su mantenimiento debe ser coordinado con el área de bienes y servicios.

Queda terminantemente prohibido la cesión o préstamo de estos teléfonos

celulares a otra persona, así esta pertenezca a la administración de

ZOFRACOBIJA.

En caso de extravío o robo del teléfono celular, el responsable deberá presentar la

respectiva denuncia ante la Policía Boliviana y comunicarlo por escrito de manera

inmediata a la Unidad Administrativa Financiera para que se tramite la suspensión

del servicio.

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De determinarse que el robo extravío o deterioro se produjo por la falta de

cuidado del responsable del teléfono celular, este deberá de cubrir los gastos

necesarios para su reparación o proceder a su reposición, el mismo que deberá de

contener las mismas o superiores características del equipo asignado

anteriormente al servidor público.

La responsabilidad administrativa, civil y penal será calificada de acuerdo a las

circunstancias según el presente reglamento, si el teléfono móvil corporativo de

uso oficial fuese dispuesto para propósitos distintos a intereses y objetivos de la

administración de ZOFRACOBIJA, o si les causare daño material o pérdida del

equipo, el responsable se someterá a los artículos 29 y 34 de la Ley No. 1178 de

julio de 1998.

ARTICULO 11. (OBLIGACION DE LA DEVOLUCION DEL TELÉFONO MOVIL CORPORATIVO).- El servidor público que termine su relación laboral con la

administración de ZOFRACOBIJA, o cese el cargo que origino el uso del teléfono

celular ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios

a la sección de bienes y servicios, caso contrario la sección antes mencionada enviara

por única vez la respectiva nota para que el mismo pueda realizar la devolución de

forma inmediata.

De persistir la omisión en la entrega del teléfono móvil, la sección de Bienes y Servicios

enviara el correspondiente informe a la jefatura de unidad Administrativa Financiera

para que a su vez este derive a la Unidad de Asesoría Jurídica para que tome las

correspondientes acciones legales.

ARTICULO 12. (RESTRICCIONES EN LA ASIGNACION).- Ningún servidor

público de la administración de ZOFRACOBIJA podrá tener asignado más de un

celular.

ARTICULO 13. (RETIRO DEL USO DEL TELEFONO CELULAR).- La

administración de ZOFRACOBIJA puede retirar el uso del teléfono celular en cualquier

momento, por incumplimiento al presente reglamento, limitaciones presupuestaria, o por

cualquier otra causa que la MAE determine.

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CAPITULO III

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTICULO 14. (PROHIBICIONES).- Quedan absolutamente prohibidas las

siguientes actividades o acciones:

a) Efectuar llamadas personales con los teléfonos celulares corporativos de la

institución.

b) El uso de los celulares de los servidores públicos cuando este se encuentre con

licencias o vacaciones.

c) El servidor público que tenga asignado un celular por la administración de

ZOFRACOBIJA, no podrá realizar gestiones por cuenta propia ante el

proveedor del servicio, la modificación de la configuración de las líneas o

teléfonos asignados, cambios de número, o modificaciones en las limitaciones

de comunicación establecidas a la línea que le fue asignada.

d) Otras que sean contrarias al buen uso de los equipos asignados.

ARTICULO 15. (SANCIONES).- El incumplimiento o la infracción a lo dispuesto en

el presente reglamento, se tramitara, y sancionara conforme a lo establecido en el

Reglamento Interno de Personal, Régimen Disciplinario, Normativa referida a la

Responsabilidad por la Función Pública y la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.

ARTÍCULO 16. (PREVISIÓN).- En caso de presentarse omisiones, contradicciones

y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, éstas serán solucionadas en

los alcances y previsiones de la Base Legal del presente Reglamento.