reglamento de construcción parral

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPIO DE HGO. DEL PARRAL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. PROPOSITO Y ALCANCE. El propósito de este Reglamento es proporcionar seguridad, salud y bienestar pública, a través de la resistencia estructural, estabilidad, adecuados medios de salida, ventilación e iluminación así como protección contra incendios, de vidas y propiedades, en lo que se refiere al diseño, construcción, alteración, remoción o demolición de edificios y estructuras así como al uso y ocupación de edificios, estructuras o de predios. Las disposiciones de este Reglamento regirán en el Municipio de Parral y se aplicarán a la construcción, alteración, ubicación, remoción y demolición de toda obra, estructura o instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pública o en las vías públicas, así como el uso de predios construcciones, instalaciones y servicios públicos. En ninguna forma, y aún cuando llegaré a expresarse, se deberá interpretar que en este Reglamento se está imponiendo o exigiendo un determinado material o método de construcción. Se podrán presentar planos, métodos de cálculos, análisis y toda otra información que se considere pertinente, para demostrar que se cumple con todos los requisitos, previsiones e intención de este Reglamento. ARTÍCULO 2. FACULTADES. Corresponde al Ayuntamiento de Parral autorizar las actividades a que se refiere el artículo anterior por conducto de la Dirección de Obras Públicas Municipal y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. Para este fin, dicha Dirección tiene las siguientes facultades: a) Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vías públicas, reúnan las condiciones necesarias de higiene, comodidad y seguridad. b) Controlar el uso de los terrenos y las densidades de población y de construcción, de acuerdo con el interés público. c) Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, licencias de construcción para obras relacionadas con la construcción. d) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas.

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Reglamento de Construcción Parra

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  • REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN MUNICIPIO DE HGO. DEL PARRAL

    ESTADO DE CHIHUAHUA

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTCULO 1 . PROPOSITO Y ALCANCE. El propsito de este Reglamento es proporcionar seguridad, salud y bienestar pblica, a travs de la resistencia estructural, estabilidad, adecuados medios de salida, ventilacin e iluminacin as como proteccin contra incendios, de vidas y propiedades, en lo que se refiere al diseo, construccin, alteracin, remocin o demolicin de edificios y estructuras as como al uso y ocupacin de edificios, estructuras o de predios. Las disposiciones de este Reglamento regirn en el Municipio de Parral y se aplicarn a la construccin, alteracin, ubicacin, remocin y demolicin de toda obra, estructura o instalaciones pblicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pblica o en las vas pblicas, as como el uso de predios construcciones, instalaciones y servicios pblicos. En ninguna forma, y an cuando llegar a expresarse, se deber interpretar que en este Reglamento se est imponiendo o exigiendo un determinado material o mtodo de construccin. Se podrn presentar planos, mtodos de clculos, anlisis y toda otra informacin que se considere pertinente, para demostrar que se cumple con todos los requisitos, previsiones e intencin de este Reglamento. ARTCULO 2. FACULTADES. Corresponde al Ayuntamiento de Parral autorizar las actividades a que se refiere el artculo anterior por conducto de la Direccin de Obras Pblicas Municipal y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento. Para este fin, dicha Direccin tiene las siguientes facultades:

    a) Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vas pblicas, renan las condiciones necesarias de higiene, comodidad y seguridad.

    b) Controlar el uso de los terrenos y las densidades de poblacin y de construccin, de acuerdo con el inters pblico.

    c) Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, licencias de construccin para obras relacionadas con la construccin.

    d) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o estn terminadas.

  • e) Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin.

    f) Ordenar la suspensin de obras en los casos previstos por este Reglamento.

    g) Dictar disposiciones en relacin con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias.

    h) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este Reglamento.

    i) Ejecutar las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, por cuenta de los propietarios que no lo hagan en el plazo que se les fije.

    j) Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o el uso de una construccin, estructura o instalacin.

    k) Prevenir las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes por las violaciones al presente Reglamento, en los trminos previstos en el Cdigo Municipal.

    l) Llevar un registro clasificado de Peritos especializados en la obra. ARTCULO 3. COMISIN DE MODIFICACIONES Y REFORMAS. La Direccin de Obras Pblicas Municipal, designar una comisin para estudiar y promover modificaciones y reformas a este Reglamento, con el carcter de asesora de la Direccin de esta materia.

    Esta comisin se integrar con un representante de la Asociacin de Ingenieros y Arquitectos de Hgo. del Parral, A.C., otro del Colegio de Arquitectos y uno ms del Colegio de Ingenieros Civiles, A.C., as como tres de la Direccin de Obras Pblicas Municipales, incluyendo al Director de esta Dependencia o a quien l designe en su lugar, todos ellos Peritos responsables de Obra. La Direccin de Obras Pblicas Municipal, en el mes de Octubre de cada ao, solicitar de cada uno de estos colegios y Asociaciones los nombres de los candidatos para representarlos.

    El Director de Obras Pblicas Municipales podr vetar con justificacin razonada ante la agrupacin correspondiente, al representante que esta designe y en este caso, la agrupacin nombrar un nuevo representante.

    Si la modificacin o reforma que se propone no se aceptara por unanimidad por la comisin, la propuesta se llevar a las agrupaciones de Ingenieros y Arquitectos representadas en la comisin, en donde se presentar para su revisin a nivel ms general buscando un consenso general de aceptacin o rechazo. Si hubiera rechazo a la propuesta por las tres agrupaciones y an as la Direccin de Obras Pblicas Municipal, decidir seguir adelante con su aprobacin, esta deber ser soportada con argumentos y razones que indiquen claramente que se protegen los intereses de la mayora pblica.

  • ARTCULO 4. PROPOSICIONES PARA REVISIONES AL REGLAMENTO. Para ayudar en las revisiones al Reglamento a que se hace mencin el artculo 3 de este Reglamento, se establece el siguiente procedimiento para que cualquier persona interesada pueda hacer proposiciones para su anlisis y evaluacin por la Comisin Asesora.

    La propuesta deber ser enviada a la Direccin de Obras pblicas Municipal con atencin a la Comisin Asesora de modificaciones y Reformas al Reglamento de Construccin y deber ser recibida a ms tardar el da 30 de Junio de cada ao, para ser incluida en el estudio de actualizacin que se propondr en Octubre de ese mismo ao cada propsito deber incluir:

    a) Nombre y direccin del proponente as como agrupacin a la que pertenece.

    b) Nmero de la seccin, tabla, figura, etc., que propongo revisar. c) Identificacin del problema y elementos de anlisis y evaluacin que

    apoyen la propuesta. d) El texto propuesto por la reforma. Modificacin o adicin.

    No se dar curso a ninguna propuesta que no cumpla con todos los requisitos anteriores.

    ARTCULO 5. EDIFICACIONES O ESTRUCTURAS PELIGROSAS O MALSANAS.

    a) Definicin: se consideran edificios o estructuras peligrosas o malsanas, a aquellos edificios o estructuras o parte de ellos, existentes o en construccin, que: estn estructuralmente inseguros; inestables insalubres; que constituyan un riesgo a la vida de personas por lo inadecuado de sus instalaciones de salida; que sean un riesgo a la salud o a la seguridad debido a un mantenimiento inadecuado obsolescencia o abandonado; o que de alguna manera constituya un peligro a vidas o propiedades.

    b) Remocin o modificacin: cuando despus de una inspeccin por parte de

    la Direccin de Obras Pblicas Municipal se considere un edificio, estructura o parte de ellos peligroso o malsano, ordenar que dicho edificio, estructura o parte de ellos se modifique para hacerlo seguro, o se cierre y se le imponga medidas de seguridad, o se demuela o remueva.

    c) Restauracin: se permitir que un edificio, estructura o parte de ellos que se

    haya declarado peligroso o malsano, sea restaurado o modificado para hacerlo seguro, siempre y cuando se haga apegndose al presente Reglamento y no se le cambie el uso u ocupacin, a menos que se haya terminado dicho cambio y los trabajos incorporen las modificaciones que el cambio de uso requiera, en los trminos de este Reglamento.

  • d) Notificacin: una vez que la Direccin de Obras Pblicas Municipal haya

    determinado que un edificio, estructura o parte de ellos. Est peligroso o malsano, dar aviso; escrito de tal determinacin al dueo y al ocupante del inmueble, describiendo en el escrito las caractersticas y condiciones de lo que se considera peligroso o malsano y al mismo tiempo ordenando su construccin, remocin o demolicin. el aviso o notificacin deber ajustarse a lo previsto por el artculo 198 del Cdigo Municipal del Estado y seguir el procedimiento establecido en dicho precepto.

    e) Trabajos de emergencia; si el edificio, estructura o parte de stos est en

    peligro de falla o colapso inminente, con el riesgo de vidas o propiedades, la autoridad municipal tomar las medidas necesarias emergentes para asegurar que la situacin de inminente peligro deje de existir y los costos de los trabajos realizados se repercutirn al dueo del inmueble en cuestin, an cuando no existe la notificacin a que se hace referencia en el inciso d) de este artculo.

    f) Desocupacin de edificacin peligrosa o malsana; cuando un edificio,

    estructura o parte de ellos se encuentre en estado peligroso riesgoso para la seguridad o la vida de personas, la autoridad municipal podr ordenar su desocupacin contra la premura de tiempo que se estime adecuada en funcin del riesgo o peligro. Igualmente en este caso la autoridad municipal, podr ordenar la clausura temporal del edificio, estructura, parte de ellos, calles o banquetas o lugares adyacentes a ellos, que se considere estn en peligro como consecuencia del peligro o riesgo que se est definiendo. Para lo dispuesto en este inciso, la autoridad Municipal seguir el procedimiento dispuesto en el Artculo 198 del Cdigo Municipal del Estado.

    ARTCULO 6. MANTENIMIENTO. Ser obligacin de los propietarios de los inmuebles asegurar que edificios, estructuras y predios se mantengan adecuadamente en todos los aspectos: esttica, integridad, seguridad, sanidad. Igualmente se debern mantener los prados, banquetas y rboles en banquetas colindantes. En base a lo que disponga la Direccin de Obras Pblicas las nuevas construcciones debern dar cumplimiento a:

    a) Respetar un porcentaje de pasillos en la parte mas alta del terreno, b) Establecer un porcentaje para rea verde, c) Tomar en cuenta los porcentajes para servicios (registros, desages

    pluviales, acometidas e instalaciones), d) Contar con un porcentaje para estacionamiento.

    ARTCULO 7. OBRAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL ESTATAL O FEDERAL. Las obras que ejecuten en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chih., los Gobiernos

  • Municipal, Estatal y Federal, debern apegarse a los lineamientos que marca el presente Reglamento de Construccin en todo aquello en que ste sea aplicable; igualmente y para efectos administrativos, se estar a lo dispuesto por el Cdigo Administrativos del Estado de Chihuahua en su sptima parte, Libro Tercero, ttulo nico, Captulo I.

    CAPTULO II

    VIGILANCIA E INSPECCIN ARTCULO 8. VIGILANCIA. La Direccin de Obras Pblicas Municipal har cumplir las disposiciones del presente Reglamento por conducto del Ingeniero de la Ciudad y de Inspectores designados por el Ayuntamiento, quienes se encargarn de la inspeccin de obras en los trminos previstos por este Reglamento. ARTCULO 9. REQUISITOS DEL INGENIERO DE LA CIUDAD. El Ingeniero de la ciudad deber ser titulado y tener como mnimo 10 aos de experiencia como arquitecto, Ingeniero, constructor o superintendente de construccin, o cualquier combinacin de estas actividades, siempre y cuando por lo menos durante 5 aos se haya desempeado como responsable de obra. ARTCULO 10. REQUISITOS DE LOS INSPECTORES. Para ser inspector de construccin se requerir tener no menos de cinco aos de experiencia como ingeniero, arquitecto, superintendente de construccin, capataz de construccin o constructor; as mismo contar con la capacitacin que brindar la Direccin de Obras Publicas a travs de la Comisin asesora sobre las disposiciones que marca en el presente reglamento. ARTCULO 11. DERECHO DE INSPECCIN DEL INGENIERO DE DE LA CIUDAD Y DE LOS INSPECTORES. Previa Identificacin, el Ingeniero de la Ciudad y los inspectores podrn entrar en edificios desocupados o en construccin para llevar a cabo su inspeccin: mediante orden escrita y fundada de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, podrn penetrar en edificios habitados exclusivamente para cumplimiento de la orden de inspeccin mencionada, respetando en todo caso los derechos constitucionales de sus ocupantes.

    ARTCULO 12. FIRMA. Los Inspectores debern firmar el libro de obra en que se registren los procesos de la misma, anotando la fecha de su visita y las observaciones que hagan a la construccin.

    ARTCULO 13. SUSPENSIN O DEMOLICIN DE CASAS. La Direccin de Obras Pblicas Municipal deber ordenar de inmediato suspensin de trabajos que se estuviesen efectuando sin la licencia de construccin correspondiente o sin ajustarse a los planos y especificaciones aprobadas en la misma o de manera

  • defectuosa o con materiales diferentes de los que fueron motivo de la aprobacin de la obra, sin perjuicio de que pueda conceder licencia de construccin a solicitud del constructor, fijando plazos para corregir las deficiencias que motivaron la suspensin,

    Despus de dar oportunidad al interesado para defender su caso y vencido el plazo sin haberse corregido las deficiencias, se ordenar la demolicin de la obra irregular por cuenta del propietario.

    ARTCULO 14. SUSPENSIN O CLAUSURA DE OBRAS. Se podr ordenar la suspensin o clausura de obras por las siguientes causas.

    a) Por haber incurrido en la falsedad en los datos consignados en la solicitud de licencia de construccin.

    b) Por omitir en la solicitud de licencia de construccin la declaracin de que el inmueble est sujeto a disposiciones sobre proteccin y conservacin de monumentos arqueolgicos o histricos, cuando ese fuese el caso.

    c) Por carecer la obra del libro de registro de visitar o peritos o inspectores a que se refiere este ordenamiento, o porque an tenindolo, no contenga la informacin prevista en este Reglamento.

    d) Por estar ejecutando sin licencia de construccin una obra que la requiera. e) Por ejecutar una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los

    procedimientos aprobados al emitir la licencia de construccin. f) Por estar ejecutando una obra sin tener Perito Responsable cuando fuese

    necesario este requisito. g) Por ejecutar la obra sin las debidas precauciones y poniendo en peligro la

    vida o la seguridad de personas y propiedades. h) Por no entregar oportunamente a la Direccin de Obras Pblicas Municipal

    los informes y datos que precepta este Reglamento. i) Por impedir u obstaculizar al personal de la Direccin de Obras Pblicas

    Municipal en el cumplimiento de sus funciones. j) Por usar una construccin o parte de ella sin haberse terminado ni obtenido

    la autorizacin de uso, por darle un uso distinto del sealado en la Licencia de construccin.

    ARTCULO 15. CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS. Podr decretarse la clausura de una obra ya terminada, en los siguientes casos.

    a) Por haberse ejecutado a obra sin tener licencia de construccin o por haberse incorporado modificaciones no aprobadas al proyecto, especificaciones o procedimientos, o por falta de intervencin del Perito responsable cuando sea requisito necesario.

    b) Por usarse una construccin o parte de ella sin tener autorizacin de uso, o por darle un uso diferente de aqul para el que hubiere sido expedida la licencia de construccin.

  • c) En caso del inciso a) y a peticin del interesado, podr autorizarse la ocupacin mediante dictamen parcial que establezca la factibilidad de usar la obra terminada, siempre y cuando previamente se hayan cubierto las sanciones aplicables y se haya obtenido la licencia de construccin correspondiente.

    d) En el caso del inciso b) podr autorizarse el uso, previa la comprobacin de haberse cubierto las sanciones aplicables, siempre que el mismo no ocasione un peligro para personas o propiedades.

    ARTCULO 16. SANCIONES. En el trmino del Cdigo Municipal para el Estado de Chihuahua y con base en la opinin de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, la Presidencia Municipal o la Secretara del Ayuntamiento impondrn multas a los infractores a este reglamento, tomando en cuenta la gravedad de la infraccin. ARTCULO 17. RECURSO. Contra las disposiciones del presente Reglamento, o contra la imposicin de sanciones por violaciones al mismo, el interesado podr interponer los recursos que para el efecto establece el Cdigo Municipal del Estado de Chihuahua. ARTCULO 18. CALIDAD DE MATERIALES Y METODOS DE CONSTRUCCION. No se podrn utilizar materiales o mtodos de construccin que no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, cuando exista duda razonada por parte de la Autoridad de que los materiales o mtodos usados en un edificio o una estructura no cumplen con el Reglamento, podr ordenar que se presenten pruebas que demuestren fehacientemente que s se cumple con lo autorizado o dispuesto en el Reglamento. Dichas pruebas sern con cargo al propietario de la obra.

    CAPTULO III

    LICENCIAS DE CONSTRUCCIN ARTCULO 19. NECESIDAD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN. Las licencias de construccin para la ejecucin de obras e instalaciones pblicas o privadas, para reparaciones o demoliciones, solo se concedern cuando las solicitudes para su otorgamiento vayan firmadas por Peritos Responsables, siendo tales licencias de construccin requisito indispensable para la realizacin de dichas obras excepto en los casos especialmente excluidos por este Reglamento.

    a) Obras que requieren licencia de construccin: Excepto las obras que se especifican en la siguiente subseccin b), requerirn licencia de construccin todas las obras o estructuras reguladas por este Reglamento que se construyan, amplen, alteren o demuelan.

    b) Obras que no requieren licencia de construccin. No requieren licencia de construccin las siguientes obras:

  • 1. Construcciones accesorias que se usen como cobertizos, almacenes o usos similares, que sean de un solo piso y que tengan una superficie proyectada de techo no mayor de 10.00 metros cuadrados.

    2. Cercas y bardas de no ms de 1.80 metros de altura. 3. Muros de contencin de no ms de 1.00 m de altura medido desde la

    base de la cimentacin. 4. Banquetas. 5. Pintura, tapizados y trabajos similares de acabados. 6. Impermeabilizaciones. 7. Trabajos de mantenimiento, reparaciones y remodelaciones que no

    alteren la estructura bsica ni la superficie de la construccin original.

    ARTCULO 20. REQUISITOS. Las licencias de construccin sern solicitadas en formas impresas a ser proporcionadas por la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Para dar trmite a una solicitud ser requisito indispensable que se suministren todos los datos pedidos en la forma y que las solicitudes estn firmadas por el interesado o por el Perito Responsable y cuando la autoridad lo juzgue necesario por la naturaleza de la obra, deber llevar adems la firma de un perito especializado, manifestando expresamente los peritos que acepten ser solidariamente responsables de las obligaciones econmicas y de las sanciones pecuniarias en que se incurra por infracciones a este Reglamento.

    a) Solicitud para obtener una licencia de construccin, el interesado deber solicitarla por escrito en las formas que para tal efecto se le proporcionarn en la Direccin de Obras Pblicas Municipal. En caso de que por cualquier motivo no hubiese disponibles dichas formas, el interesado podr presentar su solicitud por escrito siempre que contenga la informacin que aqu se estipula.

    b) Documentacin, la solicitud contendr o se acompaar de: 1.- En licencias de construccin para construcciones nuevas hasta por 200m2, ampliaciones y remodelaciones hasta por 100m2.

    a) Una descripcin breve del trabajo para el que se est solicitando licencia de construccin.

    b) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el ancho de arroyo y de banqueta.

    c) Alineamiento y nmero oficial. d) Documento mediante el cual acredita la propiedad. e) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso

    distinto al de habitacional. f) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio. g) Recibo de pago del impuesto predial al corriente. h) Dictamen de Proteccin Civil en obras con uso distinto a habitacional.

  • 2.- En licencias de construccin para construcciones nuevas por ms de 200m2, ampliaciones y remodelaciones por mas de 100m2.

    i) Una descripcin breve del trabajo para el que se est solicitando licencia de construccin.

    j) Plano catastral del terreno donde se va a realizar el trabajo identificando las calles adyacentes con su nombre y mostrando el ancho de arroyo y de banqueta.

    k) Alineamiento y nmero oficial. l) Documento mediante el cual acredita la propiedad. m) Licencia de uso de suelo cuando al inmueble se le pretende dar un uso

    distinto al de habitacional. n) Copia del ultimo pago al JMAS o en su caso el contrato o convenio. o) Recibo de pago del impuesto predial al corriente. p) Plano arquitectnico constructivo conteniendo original y copia con los

    siguientes requisitos: escalas, acotaciones, ejes, nombre de espacios (en sistema mtrico decimal).

    q) Plano de localizacin (colindantes, ligas, medidas, superficies y restricciones)

    r) Seccin de calle, indicando arroyo, banquetas y restricciones. s) Fachada principal acotada. t) Planta de instalaciones (hidrulica, sanitarias y propuesta de gas) u) Cortes con lnea de agua potable y drenaje. v) Detalles de muros y pretiles. w) Planta de cimentacin con sus detalles constructivos. x) Informacin grafica de la estructura (Planta y con ejes) y) Detalles de losas, trabes, castillos, bardas, zapatas, columnas, estructuras,

    techumbres indicando resistencia) z) Planta de instalacin elctrica cuando se requiera. aa) Dictamen de Proteccin Civil en obras con uso distinto a habitacional.

    ARTCULO 21. EXPEDICIN DE LICENCIA.

    a) Autorizacin: el encargado de la expedicin de licencias de construccin de la Direccin de Obras Pblicas Municipal revisar la documentacin presentada por el solicitante para asegurar que cumple con lo dispuesto en este Reglamento; en caso afirmativo, autorizar que se procede a realizar el pago correspondiente de acuerdo con la tarifa contenida en la Ley de Ingresos del Municipio de Hgo. Del Parral en su seccin correspondiente a licencias de construccin. Una vez realizado el pago se expedir la licencia de construccin solicitada, devolviendo al interesado dos juegos completos de toda la documentacin presentada con un sello que claramente la marque como APROBADA y con una anotacin del plazo que se concede para la realizacin de los trabajos, en funcin de la naturaleza de los mismos.

  • Los planos autorizados no podrn ser cambiados, modificados o alterados sin autorizacin de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, si dichos cambios, modificaciones o alteraciones modifican el tamao o las caractersticas estructurales de la obra para que la licencia de construccin fue emitida. Ser responsabilidad del perito responsable asegurar que los cambios de la obra que se hacen necesarios por las condiciones de campo o por cualquier otro motivo se apeguen a los ordenamientos de este Reglamento as como recabar la autorizacin previa de la autoridad en caso de modificaciones de tamao o de caractersticas estructurales. Deber conservar un juego de planos aprobados en la obra o construccin durante todo el tiempo que est en proceso. Si el encargado de la documentacin anexa a la solicitud de licencia de construccin encuentro elementos para rechazarla, deber informar por escrito al solicitante el motivo del rechazo.

    b) Validez de la Licencia de construccin: la expedicin de la licencia de construccin o la aprobacin de planos en ningn caso podr ser considerada como una autorizacin para violar ninguna de las estipulaciones de este Reglamento.

    c) Vencimiento: la licencia de construccin expirar y dejar de tener validez si la construccin o el trabajo autorizado por dicha licencia de construccin no es iniciado dentro de los 180 das siguientes a la fecha en que se otorg la licencia, o si el edificio o trabajo autorizado es suspendido o abandonado por un perodo de 180 das despus de haberlo iniciado. En este ltimo caso, para reiniciar el trabajo se requerir un refrendote la licencia de construccin que se otorgar sin pago alguno, siempre y cuando no se hayan hecho cambios en los planos y especificaciones originales y no haya transcurrido ms de un ao desde que se otorg la licencia de construccin. Si la suspensin de los trabajos ha durado ms de un ao, se requerir una nueva licencia de construccin y un nuevo pago de derechos correspondiente a las tarifas vigentes en el momento de la nueva solicitud.

    d) Obras sin perito: en casos especiales y a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal podrn ejecutarse con licencia de construccin expedida al propietario, sin responsiva de perito, las siguientes obras: 1. Edificaciones de una sola pieza con dimensiones mximas de cuatro

    metros de lado, siempre que en el mismo predio no haya ninguna otra construccin.

    2. Amarre la cuarteadora y arreglo o cambio de techos de azoteas o entre pisos sobre vigas de madera, cuando en la reposicin se emplee el mismo tipo de construccin el claro no sea mayor de cuatro metros y no se afecten miembros estructurales importantes.

    3. Construcciones de bardas interiores o exteriores con altura mxima de dos metros cincuenta centmetros.

  • 4. Aperturas de claros de un metro cincuenta centmetros como mximo, en construcciones hasta de dos pisos, si no se afectan elementos estructurales.

    5. Construccin de fosas spticas, albaales y aljibes. 6. Limpieza, aplanados, pinturas y rodapis de fachadas.

    ARTCULO 22. ESTRUCTURAS TEMPORALES.

    a) Definicin: son construcciones provisionales aquellas que tanto por el destino que se les pretenda otorgar como por los materiales empleados, tengan una vida limitada a no ms de doce meses.

    b) Autorizacin para la ereccin de construcciones provisionales ser necesario la licencia previa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, que se tramitar mediante entrega de:

    1. Solicitud de licencia para construir la estructura temporal. 2. Proyecto mostrando la obra propuesta. 3. Dictamen del departamento de Bomberos que certifique que la

    construccin no implica riesgos contra incendios ni por su ubicacin ni por su naturaleza.

    4. Explicacin del uso que se pretende dar la construccin y el perodo de tiempo que se pretende utilizar.

    5. Otros datos que solicite la Direccin de Obras Pblicas Municipal. La licencia que se conceda para erigir una construccin provisional deber indicar el perodo de tiempo para el que se autoriza, y la aceptacin de dicha licencia por el propietario implicar su aceptacin al plazo estipulado y el compromiso de removerla en su totalidad antes de la expiracin de dicho plazo. c) Conservacin: el propietario de una construccin provisional estar obligado a conservarla en buen estado. En caso de no hacerlo la Direccin de Obras Pblicas Municipal podr ordenar su remocin aun antes de que venza el plazo que para su uso se hubiere otorgado.

    ARTCULO 23. CERTIFICADO DE OCUPACIN. A la terminacin de una obra el perito responsable deber dar aviso a la Direccin de Obras Pblicas Municipal y solicitar la expedicin de un certificado de ocupacin. Previa inspeccin de la obra terminada. La Direccin de Obras Pblicas Municipal autorizar la ocupacin y el uso de la misma mediante la emisin de un certificado de ocupacin y revelar al perito responsable de la obra o cualquier responsabilidad por modificaciones o adiciones que se hagan posteriormente sin su intervencin.

    a) Uso y ocupacin: Ningn edificio o estructura podr ser ocupado hasta en tanto no se obtenga de la Direccin de Obras Pblicas Municipal un certificado de ocupacin en los trminos de este artculo. Se exceptan de este requerimiento los usos del grupo H en su modalidad de vivienda unifamiliar.

  • b) Cambio de uso: solo se podr cambiar el uso de un edificio, estructura o parte de ellos, mediante autorizacin previa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal para llevar a cabo dicho cambio, una vez que la citada direccin se haya asegurado que el edificio, estructura, o la parte de ellos que se vaya cambiar de uso, cumplen con las restricciones y disposiciones de este Reglamento aplicables al nuevo uso que se pretende dar.

    c) Expedicin de certificado: una vez que la Direccin de Obras Pblicas haya verificado que se cumple con lo dispuesto en este Reglamento, expedir un certificado de ocupacin que contendr: 1. El nmero de la licencia de construccin. 2. El domicilio del edificio. 3. El nombre y domicilio del dueo. 4. Una descripcin del edificio o estructura para el que se otorga el

    certificado. 5. El uso que se autoriza. 6. El nmero mximo de ocupantes que se autoriza. 7. El nombre y firma del funcionario que autoriza. No ser indispensable para la expedicin del certificado de ocupacin que la obra est totalmente terminada, pero si que est en grado de avance tal que garantice condiciones adecuadas de seguridad y salubridad para las personas que lo fuesen a usar y que lo que falte por construir al edificio o estructura no represente un riesgo para vidas o propiedades.

    CAPTULO IV PERITOS.

    ARTCULO 24. DEFINICIN. Se reconocer como peritos a aquellos Ingenieros Civiles o Arquitectos registrados en la Direccin de Obras Pblicas Municipal con ese carcter, a quienes el Ayuntamiento concede en forma exclusiva la facultad de suscribir, como requisito indispensable para su otorgamiento, las solicitudes de licencia para construcciones y demoliciones de las que el perito solicitante se fuese a hacer cargo, garantizando con su firma a la autoridad municipal que la ejecucin de la obra para la que se solicita licencia de construccin ser supervisada por el perito y cumplir estrictamente con todas las estipulaciones de este Reglamento. ARTCULO 25. REQUISITOS. Para tener derecho a ser reconocido como perito y aparecer en el registro de peritos responsables de Ciudad Hgo. Del Parral se requiere:

    a) Ser ciudadano mexicano, o en caso de ser extranjero, tener autorizacin legal para ejercer en Mxico la profesin de ingeniero civil o arquitecto.

  • b) Tener ttulo profesional de Ingeniero Civil o de Arquitecto debidamente

    inscrito ante la Direccin General de Profesiones o la Oficina Estatal de profesiones y contar con la cdula profesional correspondiente.

    c) Tener una prctica profesional en la construccin de no menos de tres

    aos, contados desde la fecha de expedicin del ttulo o de la cdula profesional

    d) Manifestar conformidad en otorgar fianza equivalente al diez por ciento

    del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de licencia de construccin fuese a suscribir, cuyo objeto ser garantizar las responsabilidades en que pudiese incurrir por violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante compruebe ser miembro activo del Colegio de Ingenieros Civiles de Hgo. Del Parral, Chih., A.C. del Colegio de Arquitectos de Hidalgo del Parral, A.C. o de la Asociacin de Ingenieros y Arquitectos de Hgo. Del Parral, A.C., quedar relevado de la obligacin a que se refiere el prrafo que antecede pero anualmente deber acreditar que conserva dicha membresa.

    e) Tener conducta, responsabilidad y tica profesional.

    El requisito a que se refiere el inciso a) lo acreditar el interesado mediante acta de nacimiento o carta de naturalizacin, o en caso de ser extranjero, con la forma FM-5 que contenga la declaratoria de inmigrado con autorizacin para ejercer la profesin de ingeniero o arquitecto dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. El requisito a que se refiere el inciso c) anterior podr acreditarlo mediante constancia documental expedida por alguna de las empresas constructoras registradas en el padrn municipal en los trminos de la Artculo 39 de este Reglamento haciendo constar su prctica profesional, o bien mediante testimonio otorgado por otro perito registrado ante la direccin de Obras Pblicas Municipal conforme a este Reglamento, ratificando ante dicha Direccin, de que el interesado ha hecho la prctica bajo su direccin. Los profesionistas que hubiesen realizado su prctica profesional en otros lugares podrn presentar constancias testimoniales de la empresa o empresas constructoras con las que la hubiesen realizado, que podrn ser aceptadas o rechazadas a criterio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Si la constancia documental no fuese aceptable, la Direccin de Obras Pblicas Municipal as lo har saber al interesado y le fijar fecha y hora, dentro de los siguientes quince das hbiles a la fecha de la notificacin, para que presente

  • examen ante un jurado integrado por cinco peritos registrados, designados por la propia Direccin. Para la integracin del Jurado la Direccin de Obras Pblicas Municipal designar ante los peritos registrados a cinco sinodales propietarios y de dos suplentes que cubran posibles ausencias de los titulares, quienes elegirn entre ellos mismos a un Presidente y Secretario del jurado. El fallo del jurado ser inapelable, se comunicar al interesado al concluir su examen y se asentar en acta que se entregar a la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Todo perito registrado tiene obligacin de servir gratuitamente como sinodal cuando se le convoque. Los ingenieros civiles o arquitectos que no tengan la prctica sealada en el inciso c) podrn ser inscritos en forma limitada en el padrn de peritos responsables desde la fecha de expedicin de su ttulo de profesional, en cuanto a que slo podrn suscribir solicitudes de licencias de construccin para obras en las que:

    f) La superficie total a construir no exceda de doscientos metros cuadrados en un mismo predio.

    g) La altura de la construccin, incluyendo los servicios, no exceda de tres

    niveles.

    h) No existan, a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, problemas estructurales o arquitectnicos que requieran la intervencin de un perito experimentado.

    Transcurridos los tres aos a que se refiere el inciso c), los peritos que estuviesen en esta situacin podrn solicitar su inscripcin definitiva e ilimitada en el padrn de peritos responsables si comprueban cumplir adems con los requisitos del a) al e) de este mismo articulo. Los profesionistas afiliados a alguna de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso d) acreditarn su cumplimiento con los requisitos de los incisos d) y e) mediante constancia que al efecto expida dicha asociacin. Para quienes no estuviesen en este caso, acreditarn el requisito del inciso e) mediante certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de polica de Hgo. Del Parral y dos cartas de casas comerciales o instituciones bancarias domiciliadas en este Municipio. ARTCULO 26. CLASIFICACIN. Los peritos se clasificarn en dos grandes grupos: peritos responsables y peritos especializados: Los primeros son los que se pueden suscribir solicitudes de licencia de construccin para toda clase de obras de acuerdo a lo previsto en las Artculos 24

  • y 25 de este Reglamento, debiendo auxiliarse, cuando el caso lo requiera a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, de un perito especializado; los segundos son aquellos que solo pueden suscribir solicitudes de licencias de construccin para obras o parte de ellas que perteneciendo a una especialidad de la ingeniera, de la arquitectura o del urbanismo, presenten problemas tcnicos o constructivos particularmente complejas, delicados o consecuencias potencialmente serias para la seguridad de personas o bienes. ARTCULO 27. COMISIN DE ADMISIN DE PERITOS. La Direccin de Obras Pblicas Municipal designar una comisin que opine sobre la admisin de peritos con base en el examen previo de los documentos que presenten los interesados y el titular de dicha Direccin dictaminar la resolucin que corresponda tomando en cuenta la opinin de la comisin. Esta comisin asesora se integrar con un representante de la Asociacin de Ingenieros y Arquitectos de Hgo. Del Parral, A.C. un representante del Colegio de Arquitectos de Hgo. Del Parral, A.C. un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Hgo. Del Parral, A.C. y un representante que designe el titular de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, y deber llevar un registro pormenorizado de los peritos responsables y especializados que hayan reunido los requisitos correspondientes y a quienes haya otorgado la inscripcin en dicho registro, as como sus respectivos domicilios. En el mes de Enero de cada ao la Direccin Municipal de Obras Pblicas publicar la lista de los representantes que integren la Comisin Asesora; as como el registro de los peritos responsables y especializados, debiendo estos cubrir el pago correspondiente, ya que en caso de omisin se les sancionar con la suspensin temporal, deshabilitando la validez de su firma en los dictmenes. Los peritos debern avisar a la Direccin de Obras Pblicas Municipal cualquier cambio en su domicilio dentro de los cinco das siguientes a haberlo efectuado. ARTCULO 28. VIGILANCIA DE LAS OBRAS. Es obligacin de los peritos responsables vigilar las obras para las que se hubiere otorgado licencia de construccin atendiendo a solicitud suscrita por ellos y en consecuencia, respondern por cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento que se cometa en la ejecucin de tales obras. Cada perito ser responsable de que en las obras a su cargo exista un libro de bitcora que est a disposicin de los Inspectores de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, en el que deber anotarse al menos los siguientes datos: Material usado en cada elemento de la construccin, resultados de los ensayos que especificara este ordenamiento sealado la localizacin en la obra a que corresponda cada espcimen, incidentes y accidentes, observaciones, rdenes y aprobaciones del perito y observaciones de los inspectores de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. El perito

  • responsable estar obligado a visitar las obras a su cargo durante todas y cada una de las etapas importantes del proceso de construccin y estas visitas debern efectuarse con frecuencia no menor de una vez a la semana, salvo casos extraordinarios y plenamente justificados y firmar en el libro de bitcora previsto en la seccin cada vez que visite la obra, anotando sus observaciones. La falta de asistencia a las obras por el perito responsable durante cuatro semanas consecutivas dar lugar a que se le sancione o se suspenda la obra hasta que otro perito se haga cargo de ella, salvo causa plenamente justificada a ser comprobada fehacientemente por el perito interesado. ARTCULO 29. IRREGULARIDADES. Si la ejecucin de la obra no corresponde al proyecto aprobado, excepto por variaciones entre dicho proyecto y la obra que no modifiquen sustancialmente sus condiciones de estabilidad destino e higiene, se sancionar al perito responsable y se suspender la obra, debiendo presentarse nuevos planos mostrando lo ya construido. En caso de que los nuevos planos no fuesen aprobados por la Direccin de Obras Pblicas Municipal, ordenar la demolicin de lo construido irregularmente, previa audiencia a los interesados y si estos lo solicitan, dictamen pericial independiente a ser pagado por los mismos interesados. ARTCULO 30. SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN. Los peritos especializados que no sean al mismo tiempo peritos responsables por no tener registro de esta calidad, no podrn solicitar licencia de construccin que no sea para trabajo de su especialidad. En los casos en que la Direccin de Obras Pblicas Municipal considere necesario, podr establecer como requisito previo para la expedicin de una licencia de construccin la intervencin de un perito responsable y otro especializado. Se consideran especialidades para los efectos de este captulo las siguientes: Clculo de estructuras de acero, clculo de estructuras de concreto, mecnica de suelos, ingeniera sanitaria, urbanismo, pavimentos, instalaciones elctricas, instalaciones de gas, clima artificial, acstica, restauracin de monumentos y cualquier otra actividad que la Direccin de Obras Pblicas Municipal estime merecedora de tal calidad, previa opinin de la comisin asesora de peritos y esa especialidad se incorporar a este Reglamento en su siguiente revisin anual. El campo que para los efectos de autorizacin de solicitudes de licencias de construccin abarque una especialidad, ser determinado por la comisin asesora de peritos. Las licencias de construccin para obras con problemas tcnicos particularmente complejos o delicados solo se concedern con intervencin de peritos

  • capacitados para su debida solucin a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 31. INSCRIPCIN Y REGISTRO DE PERITOS. Los solicitantes de reconocimiento como peritos responsables o especializados, al solicitar su registro debern manifestar expresamente que conocer y protestan cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y que aceptan las responsabilidades que el mismo les impone. La inscripcin en el registro de peritos especializados se har a solicitud del interesado, quien deber acompaar documentos y pruebas relacionadas con sus estudios y prcticas profesionales en el campo de la especialidad que solicita, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. Los peritos responsables podrn obtener su registro como peritos especializados cubriendo los requisitos complementarios que acrediten su competencia en la especialidad respectiva. ARTCULO 32. REFRENDO DE REGISTRO DE PERITOS. Los peritos responsables o especializados debern refrendar su registro ante la Direccin de Obras Pblicas Municipal cada cinco aos desde la fecha de su registro inicial o de posteriores refrendos, para lo cual, previo al vencimiento de dicho plazo y como mximo hasta un ao despus de este, el interesado lo solicitar por escrito indicando si ha habido cambios en los datos existentes en su registro e informando de dichos cambios. No se requerir ms trmite que la solicitud mencionada. Si hubiera transcurrido ms de un ao despus del vencimiento del ltimo registro, debern realizarse nuevamente todos los trmites establecidos en este Reglamento para la obtencin del registro inicial. ARTCULO 33. NEGACIN DE NUEVAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIN. No se concedern nuevas licencias de construccin a los peritos responsables, cuando habiendo incurrido en las siguientes situaciones de omisin no las hubiera subsanado:

    a) No refrendar su registro en los trminos de este Reglamento. b) No cumplir en las obras a su cargo, en asuntos de poca gravedad pero

    repetidamente con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) No cubrir las sanciones impuestas por infracciones al presente Reglamento.

    En caso de falsedad en los datos consignados en una solicitud de licencia de construccin se suspender por seis meses la expedicin de nuevas licencias de

  • construccin al perito responsable y en caso de reincidencia se le cancelar definitivamente el registro. ARTCULO 34. CANCELACIN DE REGISTRO. La direccin de Obras Pblicas Municipal previa audiencia al interesado y opinin de la comisin asesora de peritos, podr retirar la autorizacin a un perito responsable y ordenar la cancelacin de su inscripcin en el registro correspondiente, en los siguientes casos:

    a) Cuando dicho perito hubiese obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos.

    b) Cuando la Direccin de Obras Pblicas compruebe que el perito ha proporcionado su firma para la obtencin de licencias de construccin para obras que no ha dirigido.

    c) Cuando el mismo perito haya cometido dos o ms violaciones graves a este Reglamento en un trmino menor de cinco aos.

    ARTCULO 35. LETREROS. Los peritos responsables de obras estn obligados a conocer en las obras a su cargo, en lugar visible desde la va pblica y desde la fecha en que se inicien los trabajos, un letrero mostrando su nombre, ttulo especialidad), nombre de la Universidad que lo expidi, nmero de registro como perito, nmero de licencia de construccin de la obra y nmero oficial del predio. En este letrero podrn enumerarse los colaboradores y peritos especializados, no debiendo haber otro rtulo de reconocimiento profesional fuera del letrero indicado anteriormente.

    ARTCULO 36. PERITO SUSTITUTO. Cuando un perito tuviera necesidad de abandonar temporal o definitivamente la direccin de una obra deber comunicarlo por escrito a la Direccin de Obras Pblicas Municipal, designando al perito que ha de sustituirlo, incluyendo en la notificacin el consentimiento expreso del propietario y del perito sustituto.

    ARTCULO 37. CAMBIO DE PERITO. Cuando un perito responsable no desee seguir dirigiendo una obra o el propietario no desee que el perito contine dirigindola, darn aviso a la Direccin de Obras Pblicas Municipal, la que ordenar la inmediata suspensin de la obra hasta que se designe y acepte nuevo perito, debiendo dicha direccin levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha del cambio de perito, para determinar las responsabilidades de cada uno de los peritos.

    ARTCULO 38. TRMINO DE LA RESPONSABILIDAD. El perito responsable de una obra responder por adiciones o modificaciones a la misma mientras no se presente el aviso de terminacin por el perito o el propietario de la finca, o el perito no comunique por escrito a la Direccin de Obras Pblicas Municipal haber

  • concluido su gestin. A la terminacin de la obra, la Direccin de Obras Pblicas Municipal llevar a cabo la inspeccin que compruebe el cumplimiento de las obligaciones del perito y finiquite su responsabilidad.

    ARTCULO 39. REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Para proteccin de las personas que utilicen los servicios de las empresas que se dediquen al ramo de la construccin, la Direccin de Obras Pblicas Municipal mantendr un registro de empresas constructoras. La inspeccin de este registro se har a solicitud de la empresa interesada, que para tal propsito deber acreditar.

    a) Capacidad tcnica por lo que respecta a personal competente para los trabajos a que se dedique la empresa, debiendo contar con su planta por lo menos con un ingeniero civil o arquitecto titulado, registrado como perito responsable en los trminos de este reglamento.

    b) La disponibilidad del equipo necesario para la realizacin de los trabajos

    que se le encomienden, a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal.

    c) Solvencia econmica y horabilidad para dar cumplimiento a los

    contratos de obra que suscriban Para conceder el registro correspondiente, la Direccin de Obras Pblicas Municipal solicitar opinin de la comisin asesora de peritos y pedir a la empresa interesada que acredite su cumplimiento con los requisitos establecidos en esta sesin mediante la comprobacin de una relacin laboral o accionaria con el profesionista o profesionistas titulados, exhibicin del equipo de que dispone y evidencia de su propiedad sobre el mismo, e informes expedidos por instituciones de crdito sobre su solvencia econmica y honorabilidad.

    TTULO SEGUNDO VIAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN

    Y DE SERVICIO PBLICO

    CAPTULO V GENERALIDADES.

    ARTCULO 40. DEFINICIN. Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Autoridad Administrativa Municipal se encuentra destinado al libre trnsito, de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia. Son caractersticas de la va pblica servir para la aeracin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la limitan para dar acceso a los predios colindante, o para alojar la instalacin de una obra pblica o de un servicio pblico.

  • Este espacio est limitado por la superficie encuadrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de dicha va pblica. ARTCULO 41. REGIMEN DE LAS VAS PBLICAS. Las vas pblicas, lo mismo que todos los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico por resolucin de las autoridades municipales, aprobada por el H. Congreso del Estado son inalienables o imprescriptibles y se regirn por las disposiciones legales reglamentarias de la materia. ARTCULO 42. LICENCIAS Y CONCESIONES. Las licencias de concesiones que la autoridad otorgue para aprovechar con determinados fines las vas pblicas o cualquiera de otros bienes de uso comn o destinado a un servicio pblico no crearn ningn derecho real o posesorio sobre estos a favor del permisionario o concesionario. Tales licencias sern siempre revocables o temporales y en ningn caso podrn con perjuicio al libre, seguro y expedito trnsito o del acceso a los periodos colindantes o de los servicios pblicos instalados, o con perjuicio en general de cualesquiera de los fines a que estn destinados las vas pblicas o bienes mencionados. Quienes por licencia o concesin usen las vas pblicas o los bienes de que se trata, tendrn obligacin de proporcionar a la Direccin de Obras Pblicas Municipal el plano detallado de las instalaciones ejecutadas o que vayan a ejecutar en ellas. En caso de obras provisionales sobre las vas pblicas, ser a juicio de la Direccin de Obras Pblicas Municipal y cuando se justifique, la entrega de los planos a que se refiere el prrafo anterior. ARTCULO 43. PRESUNCIN DE VA PBLICA. Todo inmueble que aparezca como va pblica en los planos oficiales de la Direccin de Obras Pblicas en los planos oficiales de la Direccin de Obras Pblicas del Ayuntamiento H. del Parral, en los archivos municipales, estatales o de la Nacin o en otro archivo, museo, biblioteca pblica o dependencia oficial, se presumir por ese solo hecho de propiedad municipal, salvo prueba plena en contrario. ARTCULO 44. FACULTADES. Corresponde a la Direccin de Obras Pblicas del Ayuntamiento de Hgo. Del Parral, dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstculos para el ms amplio goce de los espacios de uso pblico en los terrenos a que se refiere el artculo anterior, considerarn goce de orden pblico la remocin de tales impedimentos.

  • ARTCULO 45. PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADAS PARA ACCESO O COLINDANTES. Ningn terreno de propiedad de uso privado, destinado a dar acceso a uno o varios predios, podr ser designado con alguno de los nombres comunes de calles, callejn, plaza, retorno, acera y otros sinnimos, ni con los que se usan para la nomenclatura de la va pblica. ARTCULO 46. DISEO Y ANCHURA DE LAS VAS PBLICAS. Las vas pblicas tendrn el diseo y anchura que al objeto fijen las disposiciones legales sobre fraccionamientos y las resoluciones del Ayuntamiento de Hgo. del Parral, en cada caso. Considerando los diversos tipos de fraccionamientos o reas sobre las que se resuelva la anchura de una va pblica, el proyecto oficial relativo sealar las porciones que deban ser destinadas a banquetas y a arroyo para trnsito de personas o vehculos, sin que en ningn caso la anchura del arroyo para trnsito de vehculos pueda ser inferior a diez metros, la pendiente trasversal o bombeo menor de uso por ciento y la pendiente longitudinal menor del 0.5 por ciento.

    CAPITULO VI USO DE LA VA PBLICA.

    ARTCULO 47. LICENCIA. Ningn particular ni ninguna autoridad podr proceder a ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la va pblica, ni a ejecutar obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sin licencia expresa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 48. OCUPACIN DE LA VA PBLICA. Para ocupar la va pblica se necesitar licencia de la Direccin de Obras Pblicas del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral. ARTCULO 49. DAOS EN LOS SERVICIOS PBLICOS. Los particulares que sin previa licencia de la Direccin de Obras Pblicas Municipal ocupen la va pblica con objetos, sustancias, vehculos, materiales u otras cosas peligrosas, o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo en los servicios pblicos, estarn obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstculos, objetos o sustancias y hacer las reparaciones a las vas y servicios pblicos en la forma y plazos que al efecto le sean sealados por dicha Direccin. En el caso de que vencido el plazo que se les haya fijado no se haya terminado el retiro de los obstculos o finalizado las reparaciones a que se refiere el prrafo anterior, la Direccin de Obras Pblicas Municipal proceder a ejecutar por su cuenta los trabajos relativos y pasar relacin de los gastos que ello haya importado a la Tesorera Municipal, con relacin del nombre y domicilio del

  • responsable, para que esta dependencia proceda coactivamente a hacer efectivo el importe de la liquidacin presentada por la mencionada Direccin ms una sancin administrativa de uno a tres tantos de la cantidad a que dicha liquidacin ascienda sin que en ningn caso exceda de lo que al respecto establece el Cdigo Municipal. ARTCULO 50. CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES. Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrn estacionarse en la va pblica de acuerdo con los horarios que fije la Direccin de Obras Pblicas Municipal. ARTCULO 51. MATERIALES Y ESCOMBRO EN VA PBLICA. Los materiales destinados a obras permanecern en la va pblica solo el tiempo indispensable para su descarga y trnsito al interior del predio donde se realice la construccin. No se permitir el uso de la va pblica para este propsito a menos que se haya justificado y obtenido la autorizacin correspondiente de la Direccin de Obras Pblicas Municipal. La mezcla o manejo de mortero, concreto u otros materiales en la va pblica solo se permitir si se hace de forma que no ocasione daos a las instalaciones o construcciones de dicha va, ni molestias al pblico o interferencias al trfico normal sobre la misma. Si se justificara el uso de la va pblica se deber proveer de la adecuada proteccin al pblico que requiera el uso de la misma mediante la construccin de pasos, barandales, etc. Si existen hidrantes en la zona a usarse o protegerse en la va pblica, debern mantenerse accesibles en todo momento al Departamento de bomberos. No se permitir escombro en la va pblica. Si por razones de limitacin de espacio en el predio donde se construye, se tuviera que utilizar la va pblica para almacenar escombro mientras se carga para retirarse de la obra, solo se permitir si no ocasiona daos a las instalaciones o construcciones de dicha va, ni molestias al pblico o trfico o usen la misma. Por Ningn motivo se dejar escombro en la va pblica ms de un da. ARTCULO 52. SEALES PREVENTIVAS. Los escombros excavaciones y cualquier obstculo para el trnsito en la va pblica, originados por obras pblicas o privadas, sern sealados con banderas y letreros durante el da y con seales luminosas claramente visibles durante la noche, por los propietarios o encargados de las obras, levantndose infracciones en caso de violacin a estas disposiciones.

  • ARTCULO 53. SALIENTES PERMANENTES FUERA DE LA LINEA DEL PARAMETRO O ALINEAMIENTO. Se entiende por saliente permanente a la Parte de una construccin que sobresalga del pao del alineamiento y se extienda sobre las banquetas, calles u otra parte de una va pblica. Estos salientes permanentes (voladizos, marquesinas, cortinas de sol, etc.) que puedan permitirse conforme a este Reglamento, no sern construidos o colocados sin previa licencia especial expedida por la Direccin de Obras Pblicas Municipal. Esta accin estipula las proyecciones permitidas por este reglamento y las limitaciones aplicables en cada caso.

    a) Las cimentaciones para muros exteriores no podrn proyectarse ms de 30 centmetros fuera del alineamiento, y solo podrn proyectarse cuando las cimentaciones estn a no menos de 2.50 metros, no se permitir su proyeccin fuera del alineamiento.

    b) Las cimentaciones para columnas no podrn proyectarse a que queden

    menos de 60 centmetros de la guarnicin y solo podrn proyectarse cuando las cimentaciones estn a no menos de 3.00 metros abajo del nivel de banqueta. Si estuvieran a menos de 3.00 metros, no se permitir su proyeccin fuera del alineamiento.

    c) Previa justificacin, se permitir que los pasadizos subterrneos o tneles

    sobrepasen el alineamiento, siempre y cuando no interfieran con las lneas de servicios pblicos existentes en el derecho de va.

    d) Las cornisas, entindase por tales a las proyecciones o salientes en o cerca

    del remate de un muro, cuyo frente de la calle, se permitir que sobrepasen el alineamiento no ms de 30 centmetros siempre y cuando tengan una altura no menor de 4.50 metros sobre el nivel de guarnicin y estn construidas de materiales no inflamables o materiales aprobados de combustin limitada.

    e) Las columnas y otras proyecciones ornamentales similares, incluyendo sus

    molduras y bases, construidas con propsitos estticos, se permitir su proyeccin no ms de 30 centmetros despus del alineamiento si la banqueta sobre lo que se proyectan tiene 1.50 metros o ms de ancho.

    f) En las contratrabes se permitir su proyeccin en no ms de 15

    centmetros despus del alineamiento, pero en este caso no debern tener una altura mayor de 40 centmetros sobre el nivel de la banqueta.

  • g) En molduras, cerramientos y proyecciones similares de carcter decorativo se permite su proyeccin no ms de 25 centmetros despus del alineamiento, siempre y cuando su altura no sea menor de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta.

    h) Se permitir que las ventanas y persianas se proyectan sobre las

    banquetas o propiedad pblica similar al abrirse o accionarse, siempre y cuando su punto ms bajo est a no menos de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta.

    i) No se permitirn puertas que al abrirse o accionarse se proyecten sobre

    las banquetas o propiedad pblica similar.

    j) Se permitir que sobrepasen el alineamiento toldos de tales o lona instalados en marcos de materiales no inflamables, pero no debern llegar ms cerca de 60 metros sobre el nivel de la banqueta. No se permitirn toldos que estn sostenidos por postes alojados en la va pblica.

    k) Se permitir que los balcones se proyecten a una distancia no mayor de

    1.20 metros del alineamiento cuando su punto ms bajo est a una altura no menor de 4.50 metros sobre el nivel de la banqueta. Cuando su punto ms bajo est a menos de 4.50 metros pero ms de 2.50 metros sobre la banqueta tenga 2.00 metros o ms de ancho.

    l) Se permitir que las marquesinas se proyecten despus del alineamiento

    sobre las aceras o propiedades pblicas similares siempre y cuando tengan una altura no menor de 3.00 metros sobre el nivel de la banqueta y su proyeccin sea hasta una distancia no ms cercana de 60 centmetros a la guarnicin. Las marquesinas debern ser construidas de material no inflamable o de combustin limitada, o de compuestos de combustin limitada y debern ser sostenidas firmemente del edificio. Los techos de las marquesinas debern ser drenados adecuadamente bajo la banqueta hacia la calle.

    m) Se permitir la proyeccin de puentes entre edificios ms all del

    alineamiento, si son construidos de materiales no inflamables o de combustin limitada, siempre y cuando se localicen a una altura no menor de 4.50 metros sobre el nivel de la guarnicin.

    n) Se permitir la proyeccin de estas ms all del alineamiento, hasta una

    distancia no ms cercana de 60 centmetros a la guarnicin, siempre y cuando el punto ms bajo del asta o de su bandera se localice a una altura mayor de 2.50 metros sobre el nivel de la banqueta.

  • o) Se permitir la proyeccin de conexiones para manguera del Departamento de Bomberos en redes contra incendio, hasta una distancia no mayor de 30 centmetros despus del alineamiento, siempre y cuando se localicen a no menos de 60 centmetros sobre el nivel de la banqueta.

    p) Las cortinas de sol en las plantas bajas de los edificios sern enrollables o

    plegadizas. Cuando estn desplegadas, su ancho se sujetar a lo sealado para las marquesinas.

    Ninguna parte de las cortinas de sol, incluyendo la estructura metlica que las soporte cuando estn desplegadas, podr quedar a una altura menor de dos metros veinte centmetros sobre el nivel de la banqueta, ni podr sobresalir, cuando est plegada, ms de quince centmetros fuera del pao del alineamiento. Los propietarios de marquesinas, cortinas de sol, toldos, vitrinas, etc. Debern conservarlos en buen estado de presentacin o en caso contrario se aplicar lo dispuesto por el Captulo 13 de este Reglamento. La construccin de voladizos o saliente prohibidos por este Reglamento ser considerada para todos los efectos legales como invasin de la va pblica y se proceder en los trminos de la Artculo 13 de este Reglamento.

    CAPITULO VII NOMENCLATURA

    ARTCULO 54. DENOMINACIN. La nomenclatura oficial fija la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines y plazas y la numeracin de los predios dentro del Municipio de Hgo. del Parral. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Ciudad Hgo. del Parral, fijar la nomenclatura oficial, por lo que est estrictamente prohibido y sujeto a sancin que los particulares alteren las placas de nomenclatura o impongan nombres no autorizados. El Ayuntamiento de Ciudad Hgo. del Parral, podr establecer juntas o consejos que le auxilien en esta labor y encauzar a travs de la Direccin de Obras Pblicas Municipal la instalacin de las placas correspondientes. ARTCULO 55. NMERO OFICIAL. Previa solicitud, la Direccin de Obras Pblicas Municipal, sealar para cada predio de propiedad privada o pblica el nmero que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la va pblica.

  • ARTCULO 56. COLOCACIN Y CARACTERSTICAS DEL NMERO. El nmero oficial deber ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible. ARTCULO 57. CAMBIO DE NMERO. Cuando la Direccin de Obras Pblicas Municipal ordene cambiar el nmero oficial, notificar al propietario o al ocupante del inmueble, quien estar obligado a colocar el nuevo nmero en un plazo de diez das contados a partir de la fecha de recibido el aviso, pudiendo conservar el nmero anterior hasta noventa das despus de dicha notificacin, en este caso de que la Direccin de Obras Pblicas Municipal proporcione nmeros oficiales, previo pago de los derechos sealados por la Ley de Ingresos, queda prohibido a los particulares usar nmeros diferentes a aquellos que sean suministrados por dicha dependencia. ARTCULO 58. AVISO A OTRAS DEPENDENCIAS. La Direccin de Obras Pblicas Municipal dar aviso al Registro Pblico de la Propiedad. A la oficina de Catastro e Impuesto Predial de la Tesorera del Ayuntamiento y a las Oficinas de Correos y Telgrafos de la Secretara de C omunicaciones y transportes en ciudad Hgo. del Parral, de los cambios que ordene en la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines y plazas y en la numeracin de los predios.

    CAPITULO VIII ALINEAMIENTOS

    ARTCULO 59. DEFINICIN. El alineamiento oficial es el trazo sobre el terreno que limita un predio con la va pblica en uso o con una futura va pblica establecida en proyectos aprobados por los rganos o autoridades competentes. ARTCULO 60. RESTRICCIONES. Est permitido que el frente de un edificio se construya remitiendo respecto al alineamiento oficial con el fin de incorporar partes salientes, por razones de esttica o de conveniencia. Todo edificio construido con invasin del alineamiento oficial o de las limitaciones establecidas conocidas como servidumbres, deber ser demolido a costo del propietario del inmueble invasor dentro del plazo que le seale la Direccin de Obras Pblicas Municipal. En caso de que terminado el plazo no hubiera sido hecha la demolicin y liberacin de espacios, la Direccin de Obras Pblicas Municipal efectuar la misma y pasar relacin de su costo a la Tesorera Municipal para que proceda coactivamente a su cobro, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor quien cometa la violacin. ARTCULO 61. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. La Direccin de Obras Pblicas Municipal negar la expedicin de constancias de alineamiento y nmero oficial a predios situados frente a vas pblicas no autorizadas pero establecidas

  • solo de hecho, si stas no se ajustan a la planificacin oficial o si no se satisfacen las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTCULO 62. PRESENTACIN DEL ALINEAMIENTO OFICIAL. Ser requisito para la expedicin de licencias de construccin para la ejecucin de obras nuevas o para la modificacin o ampliacin de edificaciones ya existentes que se presente constancia del alineamiento oficial, en el que se fijarn invariablemente las restricciones que deben imponerse sobre las edificaciones atendiendo a las Leyes de zonificacin y otras determinaciones del Plan Director de Desarrollo Urbano, a las caractersticas de cada predio y a las limitaciones comnmente llamadas servidumbres, para que no se construya sobre dichos espacios. ARTCULO 63 . PROHIBICIN DE HACER OBRAS. No se conceder licencia de construccin para la realizacin de ampliaciones o reparaciones de fincas ya existentes que invadan el alineamiento oficial, a menos de que de inmediato se sujeten al mismo, demoliendo la parte de la finca situada dentro de la va pblica y regularizando su situacin por lo que a servidumbre se refiere. ARTCULO 64. DETERMINACIN DE PORCIONES DE UTILIDAD PBLICA. Se declara de utilidad pblica la formacin de ochavos en predios situados es esquinas formadas por el cruce de calles con un ancho de arroyo menor de trece metros con avenidas que se consideren circulaciones primarias. La disminucin de estos ochavos ser fijada en cada caso al otorgarse los alineamientos correspondientes por la Direccin de Obras Pblicas Municipal, debiendo usarse la misma dimensin en esquina simtricas de un mismo cruce de calles pero se podr sustituir la lnea recta de un ochavo por curva, circular compuesta, siempre que la curva sea tangente a la recta que defina el ochavo. La Direccin de Obras Pblicas Municipal podr aumentar o disminuir las dimensiones de los ochavos en cruzamientos de calles o avenidas cuando el ngulo en que se corten los alineamientos sea menor de sesenta grados y suprimirlos cuando dicho ngulo sea mayor de ciento veinte grados. No se otorgarn licencias de construccin para efectuar reparaciones, ampliaciones o nuevas construcciones en propiedades situadas en esquina que ameriten la construccin de ochavos a menos que stos sean ejecutados como parte de la obra para la que se solicita la licencia. ARTCULO 65. VIGENCIA DE ALINEAMIENTO. La vigencia de un alineamiento oficial ser definida pero el alineamiento podr ser modificado o anulado como consecuencia de nuevos proyectos aprobados por los organismos competentes para la planificacin urbana de la ciudad. En caso de modificacin que afecte la propiedad privada se deber proceder en los trminos de ley indemnizando a los afectados por dicha afectacin.

  • CAPTULO IX

    INSTALACIONES AEREAS O SUBTERRANEAS

    ARTCULO 66. INSTALACIONES PARA SERVICIOS PBLICOS. Las instalaciones subterrneas en la va pblica para los servicios de telfono, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquier otros, debern localizarse a lo largo de aceras o camellones sin interferir entre si. Como regla general, las redes de agua potable y alcantarillado debern alojarse bajo los arroyos de trnsito y solo por excepcin se autorizar su colocacin debajo de las aceras o camellones. ARTCULO 67. USO DE LA VA PBLICA. Las personas fsicas o morales, particulares o pblicas que ocupan o utilicen las vas pblicas u otros bienes de uso comn o de servicios pblicos del Municipio Hgo. del Parral, para instalaciones, obras o servicios estarn obligados o mover dichas instalaciones, obras o servicios sin costo ni cargo alguno en contra del Ayuntamiento cuando este ejecute obras que requieran dicho movimiento. Toda licencia que se expida para la ocupacin o el uso de la va pblica se entender condicionada a la observacin del presente artculo aunque no se exprese.

    TTULO TERCERO DEL PROYECTO ARQUITECTNICO

    CAPTULO X

    GENERALIDADES

    ARTCULO 68. ZONIFICACIN. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Plan Director de Desarrollo Urbano al conjunto de normas, principios y disposiciones que coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evaluacin urbana de H. del Parral, expresndose mediante los planes y reglamentaciones expedidas para ese fin. ARTCULO 69. APROBACIN. En tanto se elaboran y publican los reglamentos y decretos que permitan que el Plan Director de Desarrollo Urbano Tenga carcter obligatorio, corresponder a la Direccin de Obras Pblicas Municipal otorgar o negar la autorizacin de cualquier proyecto de construccin con base en los dispuesto por el presente Reglamento, por las disposiciones legales sobre fraccionamientos y otros ordenamientos sobre la materia. ARTCULO 70. PROXIMIDAD DE MONUMENTOS DE PRESERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL. En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, artsticas e Histricas o en aquellos que hayan sido determinadas la preservacin del

  • patrimonio cultural por el Plan Director de Desarrollo Urbano, no podrn ejecutarse nuevas construcciones sin recabar la autorizacin previa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, quien fijar las restricciones pertinentes en base a lo estipulado por el Instituto Nacional de Antropologa u otra autoridad competente. ARTCULO 71. AUTORIZACIN DE USO. En tanto se formaliza la reglamentacin del plan Director de Desarrollo Urbano y se establecen los diferentes usos de suelo y sus restricciones, ser facultad de la Direccin de Obras Pblicas Municipal a travs de su departamento de planeacin emitir las autorizaciones para uso de suelo y sus restricciones para nuevas construcciones, as como para cambios de uso de suelo o cambios de uso de una construccin existente o predio, en los trminos de este Reglamento. Se exceptuar el requisito de autorizacin previa de uso de suelo a la construccin de vivienda unifamiliar. No se dar curso a solicitudes de alineamiento o de licencia de construccin que no se acompaen de la autorizacin de uso de suelo como aqu se establece. No se podr cambiar el uso de edificaciones existentes sin autorizacin previa de la Direccin de Obras Pblicas Municipal, independientemente de las autorizaciones que se requieran por parte de otras dependencias municipales, estatales o federales. ARTCULO 72 . USO DE SUELO. Para los efectos del artculo anterior, se consideran sujetos al trmite de autorizacin previo de uso de suelo los predios que alojen construcciones destinadas a:

    a) La educacin - grupo E Escuelas, universidades, academias

    b) La salud - grupo 5 Clnicas, hospitales, sanatorios, etc.

    c) Reuniones grupo R Centros de espectculos, de cultos religioso, auditorios, salones de baile, teatros, cines, museos, centrales de pasajeros, parques de diversiones, clubes deportivos.

    d) Administracin pblica grupo A e) Centros correccionales y penitenciarios grupo D

    Correccionales, crceles, centros de detencin, etc. f) Comercio grupo C

    Centros comerciales, tiendas, mercados, etc. g) Negocios Grupo N

    Oficinas, bancos, gasolineras, boliches, restaurantes, etc. h) Industrias Grupo I

    Fbricas, talleres, plantas procesadoras, empacadoras, etc. i) Procesos peligrosos o almacenaje o manejo de substancias peligrosas,

    altamente inflamables o combustibles, explosivos, etc. Grupo p. j) Habitacin grupo H

  • Vivienda multifamiliar, hoteles, moteles, dormitorios, conventos, monasterios, etc.

    En el caso de fraccionamientos o condominios horizontales dedicados a vivienda unifamiliar, el uso de suelo se autorizar al autorizar el proyecto de fraccionamiento o de condominio.

    Para construcciones o predios que alojen ms de un uso, cada porcin de la construccin o predio deber cumplir con los requisitos de este Reglamento Aplicados a cada uso particular, a menos que un uso determinado no ocupe ms del 10% de la construccin, en cuyo caso el uso predominante determinar el uso de la totalidad de la construccin o predio.

    CAPITULO XI

    REQUERIMIENTOS APLICABLES A TODOS LOS USOS

    ARTCULO 73. ALTURA MXIMA. La altura mxima, entendiendo como tal a la distancia vertical desde el nivel de banqueta hasta el punto ms alto sobre la superficie del techo, no exceder de 12.00 metros a menos que se aporten pruebas de que los elementos soportantes de la estructura estarn compuestos de materiales retardantes al fuego y/o se instale algn sistema de proteccin contra incendios, en cuyo caso se podrn autorizar alturas mayores, pero el solicitante deber justificar la altura que se pretende con base en la seguridad estructural en caso de incendio. Adicionalmente, para edificios de 20.00 o ms metros de altura ser necesario que se demuestre:

    a) Que el sistema de agua potable de donde se abastecer el edificio tiene capacidad suficiente para proporcionarle el servicio.

    b) Que la red de alcantarillado pblico tiene la capacidad suficiente para desfogar las aguas residuales.

    c) Que no se originarn problemas de trnsito en lo referente a circulacin o estacionamiento de vehculos en la zona de ubicacin de la construccin.

    No se podr incrementar la altura de un edificio existente a menos que el edificio completo se modifique para cumplir con los requerimientos de este artculo. ARTCULO 74 . ESPACIOS DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO.

    a) Estacionamientos fuera de la Va Pblica: 1. Localizacin: salvo casos especiales, todo estacionamiento fuera de

    la va pblica deber estar localizado en el mismo predio que el edificio al que da servicio, tanto para usos residenciales como no residenciales.

    2. Accesos: El acceso a los estacionamientos se har de manera que evite maniobras en la va pblica.

  • 3. Superficie: La superficie de los estacionamientos ser de concreto, concreto asfltico, riego de impregnacin o cualquier otro material que permita mantenerla limpia y en buen estado.

    4. Drenaje: Debern contar con un medio adecuado de drenado que evite que se formen acumulamientos de agua.

    5. Sealizacin: Todo estacionamiento fuera de la va pblica deber contar con sealizacin de entrada, salida y movimientos interiores mediante pintura en la superficie del piso, leyendas o seales elevadas.

    6. Iluminacin: se deber contar con iluminacin artificial cuando los estacionamientos sean usados por la noche o en las horas de obscuridad. Las lmparas debern estar protegidas y colocadas de manera que eviten el encandilamiento a propiedades adyacentes o a la va pblica.

    7. Mantenimiento: las banquetas, jardines, seales, lmparas y el estacionamiento en general deber mantenerse en condiciones de limpieza y buena conservacin.

    8. Uso. No se permitir el uso de estacionamientos para reparaciones, almacenaje, trabajo o mantenimiento de vehculos.

    9. Dimensiones: la dimensin de los cajones de estacionamiento ser de 2.70 metros por 6.00 metros. En caso de que el nmero de cajones sea mayor de 30 se permitir hasta un 20% en los espacios requeridos con una dimensin mnima de 2.45 x 5.00 metros.

    10. Nmero: la licencia de construccin indicar el nmero de cajones requeridos segn el uso que se vaya a dar al edificio. No se permitir reducir el nmero de cajones a menos que previamente se haya tramitado y cambiado el uso del inmueble al que sirve el estacionamiento, en los trminos del artculo 70.

    11. Cajones: Para determinar el nmero de cajones se usarn los siguientes criterios:

    a) Cuando el nmero requerido de acuerdo a las normas de este reglamento incluya una fraccin, se considerar el nmero inmediato superior cuando la fraccin sea de 0.5 o mayor.

    b) Para usos mixtos, excepto aquellos que operen en diferentes horarios, el requerimiento ser la suma de los usos individuales computados por separado.

    c) Cuando el uso de un edificio sea modificado o aumentado de tal manera que modifique el requerimiento de espacios de estacionamiento en un 20% o m{as dicho edificio deber cumplir con los requerimientos de estacionamiento requeridos para el nuevo uso.

    b) Cajones segn el uso:

  • Cajones segn su Uso: 1.- Casa habitacin unifamiliar Uno por cada 100.00 metros

    cuadrados de superficie. Un cajn como mnimo.

    2.- Habitacin multifamiliar departamentos, condominios, etc.

    Uno por cada 100.00 metros cuadrados o uno por cada unidad habitacional como mnimo.

    3.- Oficinas particulares o gubernamentales.

    Uno por cada 20.00 metros cuadrados de superficie rentable. Tres cajones como mnimo.

    4.- Consultorios mdicos Uno por cada 20.00 metros cuadrados de superficie rentable. Tres cajones como mnimo.

    5.- Tiendas de almacenes, etc, hasta 500.00 metros cuadrados construidos:

    Uno por cada 20.00 metros cuadrados de superficie construida. Cinco cajones como mnimo.

    6.- Bancos: Uno por cada 15.00 metros cuadrados de superficie de construccin Cinco cajones como mnimo.

    7.- Centros comerciales de 500.00 a 1,000.00 metros cuadrados:

    Uno por cada 30.00 metros cuadrados de rea de ventas.

    8.- De 1,001metros cuadrados en adelante:

    Uno por cada 20.00 metros cuadrados de rea de ventas.

    9.- Venta de materiales para construccin, ferreteras, etc.

    Uno por cada 50.00 metros cuadrados de superficie de construccin.

    10.- Bodegas: Uno por cada 100.00 metros cuadrados de rea comercial.

    11.- Talleres, gasolineras, lavado de vehculos, etc.

    Uno por cada tres islas de servicio

    12.- Agencias de automviles: Uno por cada 30.00 metros cuadrados de superficie neta comercial. Diez cajones como mnimo.

    13.- Industrias maquiladoras: Uno por cada 100 metros cuadrados de rea industrial o uno por cada 5 empleados, el que resulta mayor.

    14.- Hoteles: Uno por cada ms cinco espacios. 15.- Moteles: Uno por cada cuarto ms cinco

    espacios. 16.- Restaurantes, bares, cafeterias y cantinas:

    Uno por cada cuatro asientos. Cinco cajones como mnimo.

    17.- Teatros y auditorios: Uno por cada cuatro asientos. 18.- Cines: Uno por cada cuatro asientos.

  • 19.- Hospitales: Uno por cada dos camas 20.- Clnicas de ciruga programada Dos por cada cama. Diez cajones

    como mnimo. 21.- Iglesias: Uno por cada cinco asientos. 22.- Clubes privados Uno por cada cuatro socios o uno por

    cada 20 metros cuadrados, el que resulte mayor

    23.- Bibliotecas, museos, galeras de arte o centros comunitarios.

    Mnimo diez, ms uno por cada 30.00 metros cuadrados de superficie til por encima de 100 metros cuadrados.

    24.- Jardines de nios, primarias, secundarias oficiales y particulares.

    Dos por cada saln, o uno por cada diez asientos en el saln de reuniones, el que resulte mayor.

    25.- Preparatorias, academias, escuelas de artes y oficios y similares, oficiales y particulares.

    Uno por cada cinco alumnos o uno por cada cinco asientos en el saln de reuniones, al que resulte mayor.

    26.- Universidades: Uno por cada cinco alumnos o uno pr cada cuatro asientos del saln de reuniones o auditorio el que resulte mayor.

    27.- Centros deportivos como estadios, plazas de toros, albercas, etc.

    Uno por cada cinco asientos.

    28.- Centros deportivos para la enseanza de gimnasia, judo, karate, baile y similares.

    Uno por cada 50.00 metros cuadrados de rea de prctica, o uno por cada cinco miembros.

    29.- Squash es, frontones, Tonnia: Dos por cancha m+as uno por cada 15.00 metros cuadrados de rea diferente a cancha, ms uno por cada tres empleados

    30.- Unidades deportivas sin gradera:

    Uno por cada 50.00 metros cuadrados del rea total de las instalaciones deportivas.-

    31.- Boliches: Cuatro por lnea. 32.- Billares: Dos por cada mesa de juego. 33.- Clubes deportivos: Uno por cada cinco socios o uno por

    cada 40.00 metros cuadrados de superficie. El que sea mayor.

    34.- Panteones: Uno por cada 200 fosas, criptas osarios y columnarios.

    35.- Agencias de inhumaciones: Uno por cada cinco asientos de capilla.

    36.- Asilos de ancianos: Uno por cada cinco camas.

  • c) Interpretacin de requerimientos especficos:

    1. Los requerimientos de cajones de estacionamiento sealados en el inciso b) de este artculo son adicionales a los espacios necesarios para los vehculos propiedad de cada establecimiento y dedicados a su servicio.

    2. El Nmero de ocupantes se calcular con base a la densidad de

    ocupacin establecida en este reglamento por cada grupo, o tomando el mximo nmero de personas realmente empleadas en el inmueble de un da normal o noche normal, el que resulte mayor.

    3. Cajones para minusvlidos: en todo estacionamiento deber haber un

    nmero mnimo de cajones para minusvlidos, que se sealarn en forma expresa, tendrn un ancho no menor de 3.65 metros y se ubicarn en la zona del estacionamiento ms cercana a los accesos y los edificios.

    No. De Cajones del Estacionamiento Cajones para los Fsicamente Impedidos. De 0 a 25 Uno De 26 a 50 Dos De 51 a 75 Tres De 76 a 100 Cuatro De 101 a 150 Cinco De 151 a 200 Seis De 201 a 300 Siete De 301 a 400 Ocho De 401 a 500 Nueve De 501 en adelante 2% del total de

    cajones 4. El nmero de cajones requeridos para usos no especificados en este

    reglamento ser el mismo que el requerido para el uso con caractersticas ms similares.

    ARTCULO 75. ANDENES DE CARGA Y DESCARGA FUERA DE LA VIA PBLICA. Debern proveerse andenes de carga fuera de la va pblica como sigue.

    a) Tiendas de departamentos, terminales de carga, plantas industriales, establecimientos de manufactura, de ventas al menudeo, bodegas o establecimientos de venta al mayoreo donde se carguen o descarguen materiales o productos que tengan una superficie de 2000 metros cuadrados o mayor, debern contar como mnimo con los andenes de carga y descarga fuera de la va pblica que seale la siguiente tabla.

    DE:

    (Metros Cuadrados) A:

    (Metros Cuadrados) ANDENES

  • 2,000.00 3,500.00 Un andn 3,501.00 9,500.00 Dos andenes 9,501.00 15,000.00 Tres andenes 15,001.00 20,000.00 Cinco andenes 20,001.00 30,000.00 Seis andenes 30,001.00 40,000.00 Ocho andenes

    Por cada 5,000.00 metros cuadrados adicionales se agregar un andn.

    b) Auditorios, centros de convenciones, salones de exhibiciones, hoteles,

    edificios multifamiliares, edificios de oficina, restaurantes, estadios, hospitales o sanatorios que tengan una superficie construida de 9,500 metros cuadrados o mayor, dispuestos o diseados para ese uso, debern tener andenes de carga y descarga fuera de la va pblica de acuerdo con la siguiente tabla:

    DE:

    (Metros Cuadrados) A:

    (Metros Cuadrados) ANDENES

    9,500.00 14,000.00 Un andn 14,001.00 37,000.00 dos andenes 37,001.00 60,000.00 tres andenes

    Por cada 30,000.00 metros cuadrados adicionales se agregar un andn. Deber adems cumplirse con las siguientes estipulaciones:

    1. Se proveer espacio de estacionamiento suficiente para acomodar los camiones que exceden de capacidad de andenes de que disponga el edificio y no se permitir estacionamiento en la va pblica.

    2. No se permitirn maniobras de camiones en la va pblica, salvo en

    las calles de los fraccionamientos industriales, por lo que en cualquier otro caso deber proveerse suficiente espacio para maniobras del predio mismo.

    CAPTULO XII

    REQUERIMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A U SO HABITACIONAL GRUPO H

    ARTCULO 76. DEFINICIN. El grupo H incluye todo edificio o costura, o porcin de ellos, que se use como dormitorio y que no sea de los usos incluidos en los Grupos D S. Comprende, entre otros, los siguientes usos: Viviendas unifamiliares Viviendas multifamiliares Hoteles Moteles Dormitorios Conventos Monasterios

  • ARTCULO 77. CUARTO HABITALES Y NO HABITALES. Las estipulaciones de este artculo se aplicarn a construcciones que tengan dos o ms cuartos habtales. Se considern cuartos habtales los que se destinan a salas, despachos, comedores, cocinas y dormitorios, y no habitables los destinados a cuartos de bao, excusados, lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones. El destino de cada local ser el que resulte de su ubicacin y dimensiones, no el que se quiera fijarle arbitrariamente. ARTCULO 78. CUARTOS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. Las dimensiones mnimas de cuartos, aceptables para efectos de este Reglamento, sern las siguientes.

    a) Altura de cielo raso o techo: Los cuartos habitables tendrn una altura no menor de 2.30 metros desde el nivel de piso terminado hasta el cielo raso o techo. Los cuartos no habitables podrn tener una altura mnima de 2.10 metros, no se computarn para efectos de las reas mnimas a que se refiere el siguiente inciso.

    b) rea mnima: En cada vivienda existir por lo menos un cuarto habitable de

    no menos de 14.00 metros cuadrados. Otros cuartos habitables podrn tener un rea no menor de 7.00 metros cuadrados.

    c) Dimensin mnima: La separacin mnima entre los muros paralelos que

    forman un cuarto habitable nunca ser inferior a 2.50 metros.

    ARTCULO 79. CUARTOS EN OCUPACIONES HABITACIONALES DIFERENTES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR.

    a) Los cuartos habitables en edificios con ocupaciones habitacionales diferentes de las viviendas unifamiliares debern ser provistos de iluminacin y ventilacin natural mediante una o ms ventanas que abran a un espacio abierto.

    b) Los cuartos habitables usados como dormitorios tendrn una superficie no

    menor de 10 metros cuadrados y una altura no menor de 2.30 metros desde el piso hasta el cielo raso o techo, como mnimo en un 90% de su superficie.

    c) Otros cuartos habitables diferentes a los del inciso anterior tendrn una

    superficie no menor de 7.50 metros cuadrados y su dimensin mnima no ser inferior a 2.50 metros. La altura mnima desde el piso hasta el cielo raso o techo ser de 2.30 metros en no menos de 70% de su superficie.

  • ARTCULO 80. VIVIENDA MNIMA. Solo se podr autorizar la construccin de viviendas que como mnimo tengan dos cuartos habitables, de los que uno estar destinado a cocina, adems de un cuarto para bao que tenga como mnimo de inodoro, un lavado y una regadera. ARTCULO 81. ILUMINACIN, VENTILACIN Y SANEAMIENTO. Los cuartos habitables destinados a dormitorios, a salas y cocinas, debern ser provistos de iluminacin y ventilacin natural por medio de ventanas que en total tengan una superficie no menor del 10% del rea de piso de dichos cuartos, pero en ningn caso de menos de 1.00 metro cuadrado para iluminacin, y que abran al exterior no menos de 0.50 metros cuadrados. Los cuartos asignados a baos, excusados, lavanderas o usos similares, debern tener ventilacin natural por medio de ventanas u otro medio que pueda abrirse al exterior, con una superficie no menor a una veinteava parte del rea de piso pero que en ningn caso ser de menos de 0.16 metros cuadrados. En lugar de ventilacin natural se podrn aceptar soluciones a base de ventilacin mecnica, siempre y cuando en dormitorios, salas y cocinas se agreguen no menos de dos cambios de aire se tome del exterior. En baos, excusados, lavanderas y cuartos similares el sistema de ventilacin mecnica deber estar conectado directamente al exterior y proveer un mnimo de cinco cambios de aire por hora. Las aperturas o ventanas que se requiere den al exterior para proporcionar iluminacin o ventilacin natural, abrirn directamente a la calle o va pblica, o bien a un jardn o patio dentro del mismo predio donde se construye la vivienda. Cada vivienda contar con cocina equipada por lo menos con un fregadero con agua fra. ARTCULO 82. ESPACIOS SIN CONSTRUIR Y PATIOS.

    a) Espacios sin construir: Los espacios sin construir al frente de las viviendas tendrn no menos de 1.00 metro entre la construccin y el parmetro para edificios de uno y de dos pisos. Para ms de dos pisos se incrementar esa distancia en 0.50 metros por cada piso adicional.

    b) Patios: Los patios tendrn como mnimo 1.00 metro de ancho. Los patios

    que tengan ventanas que abran en dos de sus lados opuestos, tendrn como mnimo 2.00 metros de ancho. Los patios que colinden con muros del edificio que est en su mismo predio en 3 o ms lados, debern tener una dimensin mnima de cuando menos 3.00 metros, a menos que uno de sus lados d a una calle o a un jardn.

  • Para viviendas con ms de dos pisos de altura, el tamao del patio deber ser aumentado en 0.50 metros en un ancho y 1.00 metro de longitud, por cada piso adicional. En el nivel de planta baja deber proveer acceso adecuado a los patios para propsitos de limpieza, as como prever el adecuado drenaje de aguas pluviales.

    ARTCULO 83. MEDIOS DE SALIDA. Los medios de salida para construcciones o estructuras comprendidas en este grupo debern cumplir con lo dispuesto en el Captulo 26, excepto estipulaciones en contrario contenidas en este captulo.

    ARTCULO 84. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS