reglamento de construcción, chiquimula

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PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONESArtculo 1.) Este Reglamento rige todas las actividades de construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin de edificaciones que se lleven a cabo en la Ciudad de Chiquimula y dentro del rea de influencia urbana, segn el Artculo 6 De la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto Presidencial 583. Artculo 2.) El Reglamento, establece las normas municipales mnimas que en adelante debern observarse en: A) Edificaciones de uso privado: Toda construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin de edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de El Reglamento, con el objeto de salvaguardar las vidas y la salud de las personas; asegurar el buen uso y ocupacin racional del terreno y las edificaciones; y satisfacer las demandas urbansticas modernas, mediante la regulacin y control de los diseos y construccin de las edificaciones. B) Edificaciones de uso pblico: Toda construccin, ampliacin y modificacin de edificaciones de uso pblico, queda sujeta a las disposiciones de El Reglamento, en lo que se refiere expresamente a la alineacin respectiva, altura de edificios, rea de estacionamiento de vehculos, ancho de banquetas y disposiciones de los servicios de aguas y drenajes. Artculo 3.) En razn del uso al que se destine, se consideran edificaciones de uso privado y pblico, las siguientes: A) De uso privado: Aquellas que no albergarn permanentemente, ni servirn de lugar de reunin, con regularidad, a un nmero considerable de personas. B) De uso pblico: (del Estado o Particulares). Aquellas que albergarn permanentemente o servirn de lugar de reunin, con regularidad, a un nmero considerable de personas. Se incluye en este rengln de las escuelas, hospitales, asilos, fbricas, cinematgrafos, teatros, auditorios, salas de espectculos en general, etc.

Artculo 4.) Es prohibido para cualquier persona, natural o jurdica, firma o entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier edificacin, sin llenar las estipulaciones de El Reglamento. Es prohibido, tambin, que una edificacin sea hecha en contra de y en violacin del mismo, los infractores de sus disposiciones, sern sancionados conforme se dispone en el Ttulo SANCIONES. Artculo 5.) La oficina de Regulacin de la Construccin Urbana de la Direccin de Obras Municipales, que en adelante se denominar La Oficina, queda especficamente encargada de velar por el cumplimiento de El Reglamento; y el Juzgado de Asuntos Municipales de la aplicacin de las sanciones dictadas por l, a quienes contravengan sus disposiciones. Artculo 6.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos y Prcticos de Construccin Autorizados, segn el caso, que estn a cargo de la planificacin no ejecucin de una obra, se denominarn El Planificador; se considera como planificacin de una obra el diseo, clculo y elaboracin de los planos respectivos del proyecto. Artculo 7.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitecto, IngenierosArquitectos y Prcticos de Construccin autorizados por la Municipalidad, segn el caso, que estn a cargo de la ejecucin - no planificacin de una obra, se denominarn El Ejecutor. Artculo 8.) Para los efectos de El Reglamento, las personas individuales o jurdicas, propietarias de una obra, se denominarn El Propietario. Artculo 9.) Para los efectos de El Reglamento, se consideran Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiacin Obligatoria para el ejercicio de las Profesiones Universitarias. El trmino Ingeniero se refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles e Ingenieros Constructores. Artculo 10.) La planificacin y ejecucin de cualquier actividad de construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin de una edificacin, estarn bajo la responsabilidad de los Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos colegiados, cuyas firmas amparen los respectivos documentos. Se hace excepcin de aquellos casos que El Reglamento determina, en los cuales podr hacerlo un Prctico de Construccin autorizado.

CAPITULO II DE LOS PRACTICOS DE CONSTRUCCIN AUTORIZADOSArtculo 11.) Para los efectos de El Reglamento se considera Prcticos de Construccin autorizados, aquellas personas que no poseyendo ttulo universitario de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto, en razn de su competencia y experiencia en actividades de construccin, hayan llenado los requisitos que El Reglamento determina. Se establecen tres clases de Prcticos de Construccin: de primera, segunda y tercera categora.

Artculo 12.) Se considera Prcticos de Construccin de primera categora, aquellos que estn autorizados para planificar y ejecutar actividades de construccin, ampliacin modificacin, reparacin y demolicin de obras de adobe, de mixto, de madera, o de materiales similares en edificaciones de una planta con techo de teja, lmina o similares; y para ejecutar la construccin no planificacin de edificios de mixto hasta de dos plantas, siempre y cuando el edificio ocupe una superficie no mayor de 200 metros cuadrados y su planificacin haya estado a cargo de un Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero-Arquitecto, colegiados. Artculo 13.) Se considera Prcticos de Construccin de segunda categora, aquellos que estn autorizados para planificar y ejecutar actividades de construccin, ampliacin, modificacin reparacin y demolicin en obras de adobe, o de mixto en edificios hasta de una planta con techo de teja o lmina, o similares siempre y cuando el edificio ocupe una superficie no mayor de 200 metros cuadrados. Artculo 14.) Se considera Prcticos de Construccin de tercera categora, aquellos que estn autorizados para planificar y ejecutar actividades de construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin en obras de adobe, exclusivamente, con techo de teja o lmina, siempre y cuando el edificio ocupe una superficie no mayor de 200 metros cuadrados. Artculo 15.) La Oficina deber llevar un registro de todos los Ingenieros, Arquitectos e Ingenieros-Arquitectos colegiados, as como de los Prcticos de Construccin autorizados. Mantendrn, para conocimiento y proteccin del pblico, en todo tiempo y en lugar visible, un directorio clasificado de los Prcticos de Construccin autorizados, haciendo mencin de los tipos de construccin que cada uno puede planificar y ejecutar segn su categora; este directorio deber publicarse por la Municipalidad en el Diario Oficial, una vez al ao, por lo menos. Artculo 16.) La Oficina extender las credenciales respectivas que acrediten a los Prcticos de Construccin autorizados, mostrando claramente su categora y haciendo mencin de los tipos de construccin que pueden planificar y ejecutar. Artculo 17.) El Consejo, a travs de la Oficina, es el organismo encargado con exclusividad, de extender licencias para ejercer como Prctico de Construccin autorizado, previo cumplimiento de los requisitos que establece El Reglamento. Artculo 18.) Todo aspirante a ser Prctico de Construccin autorizado, deber llenar los siguientes requisitos: A) Presentar una solicitud en formulario especial que deber proporcionar en todo tiempo La Oficina; B) Ser guatemalteco, mayor de edad; y en el caso de los Prcticos de primera y segunda categora, saber leer y escribir; C) Demostrar fehacientemente que durante los ltimos cinco aos ha trabajado honorablemente en actividades de construccin que lo capacitan para desempearse como Prctico de Construccin. Se consideran prueban de lo anterior, las hojas de servicio, actas, testimonios de personas honorables y principalmente cartas de recomendacin provenientes de Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos. Queda a juicio de La Oficina la calificacin de los documentos presentados;

D) Sustentar y aprobar un examen terico-prctico de capacidad, que ser practicado por el Jefe de La Oficina en compaa de un Ingeniero y de un Arquitecto, designados por el Alcalde. El resultado del examen es revisable a peticin de parte, en cuyo caso el Alcalde designar nuevo Ingeniero y Arquitecto. E) El aspirante que no hubiere aprobado el examen correspondiente, no podr someterse a un nuevo examen sino hasta que haya pasado un ao del anterior. La Oficina deber resolver la calificacin de los exmenes en un plazo no mayor de 30 das, a partir de la fecha de su realizacin. Artculo 19.) Para los efectos del inciso D) del artculo anterior, La Oficina practicar exmenes dos veces al ao, el primero durante la segunda quincena del mes de junio y el segundo durante la primera quince del mes de diciembre. Artculo 20.) La Oficina convocar a exmenes con quince das de antelacin por lo menos, y deber hacer la convocatoria por la prensa y colocar avisos a la vista del pblico en el local que ocupa La Oficina. Artculo 21.) Una vez aprobado el examen y obtenida la licencia de parte del Consejo, el aspirante deber ser incorporado inmediatamente a la lista de Prcticos de Construccin Autorizados, y La Oficina deber extenderle la credencial respectiva. Artculo 22.) Cuando un Prctico de Construccin autorizado aspira a ascender de categora, deber solicitar a La Oficina examen de ascenso a la categora de su aspiracin. Este examen ser similar al exigido a nuevos aspirantes, de acuerdo a la categora, respectiva. El resultado del examen ser definitivo y no podr el interesado someterse a nuevo examen, hasta pasado un ao del anterior. Artculo 23.) La Oficina queda facultada para suspender en sus funciones, temporalmente, a aquellos Prcticos de Construccin autorizados que no se apegaren a El Reglamento o que faltaren a sus obligaciones y a la tica que debern observar en el desempeo de sus funciones, para sus clientes y para con la Municipalidad. Artculo 24.) De acuerdo con el captulo DE LAS SANCIONES de El Reglamento, La Oficina podr suspender definitivamente en sus funciones a aquellos Prcticos de Construccin autorizados que reiteradamente faltaren a sus deberes para sus clientes y la Municipalidad. Para ello el afectado deber ser odo y vencido en juicio que se ventilar en el Juzgado de Asuntos Municipales.

CAPITULO III DE LAS LICENCIASArtculo 25.) Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de La Oficina, la concesin de las licencias respectivas para construir, ampliar, modificar, reparar y demoler una edificacin.

Artculo 26.) Se exceptan de la obtencin de licencias las obras de carcter de licencias las obras de carcter ligero. Se consideran obras de carcter ligero, las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Remiendos o retoques; Repellos en general; Arreglo del cielo raso; Pintura en general; Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos; Tratamientos superficiales; y, Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribucin, el uso y los elementos estructurales de la edificacin.

Artculo 27.) El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Prctico de Construccin Autorizado (El Ejecutor) que se har cargo de la construccin, ampliacin, modificacin o reparacin de una edificacin, deber presentar a La Oficina una solicitud de licencia para el propsito de su inters. La solicitud de licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin, deber presentarse con los requisitos que este Reglamento establece, en el formulario impreso de solicitud de licencia que La oficina proporcionar y que tendr la forma que determina el Anexo 1 de El Reglamento. Queda entendido que las licencias se conceden al propietario. Quien funja en calidad de Ejecutor, queda obligado hacia la Municipalidad solidariamente con El Propietario. El Reglamento establece las obligaciones de uno y otro, y aquellas que les son comunes. Las solicitudes de demolicin se presentarn a La Oficina en una hoja de papel espaol del tiempo de ley; Artculo 28.) La oficina aceptar, para su trmite, todos aquellos formularios de solicitud de licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de una edificacin, que cumplan los siguientes requisitos: a) Presentar el timbre fiscal de ley; b) Expresar el destino de la construccin, nmero de registro de la finca, folio, libro del Registro de la Propiedad, de la finca donde se har la construccin, ampliacin, modificacin o reparacin, cuando est inscrita en tal Registro; c) Expresar el nmero catastral y el de la matrcula fiscal correspondientes; d) Presentar, con carcter devolutivo de parte de la Oficina, el ltimo recibo de la Renta Inmobiliaria-Contribuciones municipales; e) Presentar, con carcter devolutivo de parte de La Oficina, el Boleto de Ornato, del propietario, del planificador y del ejecutor. f) Para propiedades con un rea menor de 160.00 metros cuadrados, adjuntar escrituras o copia de contrato de compra-venta. Si estos fueren posteriores a la Ley de Parcelamientos Urbanos, la constancia de que la desmembracin fue autorizada por la Municipalidad. g) Estar firmado por quienes determina El Reglamento: El Planificador, El Ejecutor y El Propietario; h) Presentar adjuntos dos juegos de planos firmados por El Planificador y El Propietario del proyecto para el cual se solicita la licencia. Uno de estos juegos, una vez autorizados, se devolver a los interesados, quienes debern mantenerlo en original o fotocopia en la obra mientras se ejecuten los trabajos. El otro juego de planos se archivar en La Oficina. i) La Oficina aceptar la presentacin de fotocopias de los recibos de Renta inmobiliaria, contribuciones municipales, ttulo de propiedad y boleto de ornato.

Artculo 29.) La Oficina rechazara aquellas solicitudes de licencia que no cumplan los requisitos establecidos en el artculo anterior. Artculo 30.) El o los recipiendarios de una licencia, y todos aquellos que estn construyendo, quedan obligados a permitir el ingreso a la obra en horas hbiles e inhbiles a los Inspectores y Supervisores Municipales, a quienes debern prestar la colaboracin necesaria para el desempeo de sus funciones, segn lo determina El Reglamento. Artculo 31.) Previamente a solicitar licencia de construccin, modificacin, ampliacin, etc., de una edificacin, el interesado podr solicitar a La Oficina (en el papel sellado correspondiente) la fijacin de la alineacin, la lnea de fachada, el ochavo si lo hubiere, que corresponda. La Oficina, en un plazo mximo de ocho das, deber sealar los extremos solicitados, cobrando por el servicio lo establecido por El Reglamento. Cuando se solicitare licencia sin haber pedido antes la alineacin, lnea de fachada, ochavo y rasante, el proyecto deber sujetarse a lo establecido por La Oficina. Artculo 32.) Si el juego de planos autorizados se perdiere o deteriorare, La Oficina autorizar un nuevo juego de planos que los interesados proporcionarn y que deber cotejarse con el del archivo de La Oficina. Por este servicio La Oficina cobrar la cantidad de Cinco Quetzales exactos. Artculo 33.) En casos en que por sus caractersticas especiales sea necesario, la Oficina est facultada para imponer condiciones especiales a la concesin de algunas licencias de construccin, ampliacin, modificacin y demolicin de una edificacin. Artculo 34.) En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que a juicio de La Oficina representen peligro para la vida y la de las personas se podr eximir, temporalmente, de cualquiera de los requisitos que establecen los incisos c), d) y f) del Artculo 28. de este Reglamento. La oficina en estos casos, extender licencia provisional inmediatamente, y fijar plazo para el cumplimiento de tales requisitos. Artculo 35.) Tanto El Ejecutor como El Propietario de una edificacin, se sujetarn en todo a lo dispuesto por El Reglamento, las ordenanzas municipales, las leyes de la Repblica y las condiciones especiales en que se extienda la licencia. Artculo 36.) Toda solicitud de licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de edificaciones, deber respaldarse con las siguientes firmas: a) Firma de El Ejecutor: El Ingeniero, Arquitecto, o Ingeniero-Arquitecto que acte como tal; en obras de adobe con techo de teja o lmina, de mixto en edificios hasta de una planta, con techos de teja o lmina y de mixto hasta en edificios de dos plantas, se aceptar la firma como ejecutor del Prctico de Construccin autorizado de primera categora que tendr a su cargo la ejecucin de la obra; en obras de adobe y de mixto en edificios hasta de una planta con techo de teja o lmina, se aceptar la firma como ejecutor del Prctico de Construccin autorizado de segunda categora que tendr a su cargo la ejecucin de la obra; en obras de adobe con techo de teja o lmina se aceptar la firma como ejecutor del Prctico de Construccin autorizado de tercera categora que tendr a su cargo la ejecucin de la obra; b) Firma de El Propietario;

c) Firma de El Planificador, segn el caso. Artculo 37.) Toda solicitud de licencia de construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin de una edificacin, lleva implcita la obligacin solidaria de El Ejecutor y El Propietario, de pagar a la Municipalidad los gastos que se originaren por la reparacin de los desperfectos causados en las aceras, pavimento de las calles, desages, alumbrado pblico, etc. Artculo 38.) El firmante de los planos en calidad de El Planificador, ser directamente responsable de los errores o defectos que le conciernan. La aprobacin del proyecto o la recepcin de la obra por La Oficina, no lo eximir de dicha responsabilidad. Artculo 39.) El firmante de la solicitud de licencia en calidad de El Ejecutor ser directamente responsable deque la obra se ejecute de acuerdo con los planos autorizados, el Reglamento y las ordenanzas municipales. El Ejecutor deber hacer del conocimiento de La Oficina, cualquier violacin a El Reglamento que suceda por culpa de El Propietario, para su inmediata correccin; asimismo, El Ejecutor y El Propietario sern responsables solidariamente de los perjuicios que con motivo de la construccin se causaren a terceros. Artculo 40.) En cualquier caso en que un proyecto incluya losas, voladizos, vigas, marcos y columnas aisladas, de concreto armado, La Oficina exigir que los planos y la solicitud de licencia sean firmadas por Ingenieros, Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos colegiados activos, conforme a las listas que proporcionen los colegios respectivos, y por el propietario de la obra. Artculo 41.) Cuando La Oficina lo estimare conveniente, exigir a los solicitantes de licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de edificacin, los clculos estructurales efectuados en la elaboracin del proyecto. El trmite de la licencia quedar en suspenso en tanto se cumpla con este requisito. Artculo 42.) Para la autorizacin de edificaciones en serie deber ser presentada, adems de los planos de construccin, una memoria donde se incluir la especificacin de todos y cada uno de los materiales a emplearse en la obra, el costo total y por renglones; todo esto en forma individual para cada vivienda, firmado por el Ingeniero Jefe del Proyecto. Esta memoria se adjuntar a la licencia y deber ser entregada al primer adquiriente particular de cada construccin. Artculo 43.) Si los clculos estructurales presentados son errneos, la solicitud de licencia ser rechazada, y los interesados quedarn en libertad de presentarla nuevamente cuando lo consideren conveniente, siempre y cuando se hayan efectuado las correcciones sealadas por La Oficina a los clculos y diseo anteriormente presentados, o bien se haya cambiado el proyecto, elaborndolo de acuerdo a las especificaciones sealadas por La Oficina, El Reglamento y las ordenanzas municipales. Artculo 44.) La Oficina tramitar las licencias en el tiempo estrictamente necesario para verificar los extremos de las solicitudes presentadas; una vez llenados los requisitos exigidos, deber extenderse la licencia previo pago de la tasa municipal y arbitrios de ley establecidos. El plazo mximo para resolver una solicitud de licencia que llene todos los requisitos municipales, ser de 30 das, plazo que podr prorrogarse otros 30 das; cuando la magnitud del edificio o la complejidad del problema, as lo justifiquen.

Artculo 45.) El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Prctico de Construccin autorizado que por cualquier motivo dejar de fungir como El Ejecutor de una obra, deber hacerlo saber a La Oficina, inmediatamente y por escrito; de lo contrario, se le seguir considerando responsable de la ejecucin de la obra. Artculo 46.) La Oficina podr dejar temporalmente sin efecto una licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de una edificacin, si la obra no se hiciere de acuerdo con los planos autorizados, El Reglamento y las condiciones especiales en que se hubiere concedido la licencia; y La Oficina deber sealar las correcciones que juzgue necesarias. En caso de reincidencia manifiesta o desacato, La Oficina dejar sin efecto la licencia respectiva. Artculo 47.) Si posteriormente a la concesin de la licencia se encontraren infracciones a El Reglamento y ordenanzas municipales o errores de diseo y clculo, La Oficina exigir su correccin y podr suspender la obra inmediatamente y hasta que la correccin se efecte. Artculo 48.) La Oficina podr dejar temporalmente sin efecto una licencia de demolicin, si esta no se hiciere de acuerdo con El Reglamento o las condiciones establecidas en que se hubiere concedido la licencia; La Oficina deber sealar las correcciones que juzgue necesarias, suspendiendo inmediatamente la demolicin hasta que stas se efecten; en caso de reincidencia manifiesta o desacato, La Oficina podr cancelar la licencia definitivamente. En este ltimo caso la Municipalidad proceder a efectuar la demolicin, a cargo del propietario. Artculo 49.) Las licencias extendidas por La Oficina dejan a salvo los derechos de terceros, y no impiden a la Municipalidad la exigencia del cumplimiento de los requisitos que se hubieren omitido anteriormente. Artculo 50.) La licencia y los planos autorizados por La Oficina, o sus fotocopias, debern mantenerse siempre en la obra para efectos del control municipal de inspeccin y supervisin. Artculo 51.) Una vez concedida la licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de una edificacin, los proyectos aprobados por La Oficina no podrn modificarse, debiendo El Ejecutor y El Propietario ceirse en todo a los planos aprobados y condiciones especiales establecidas, si las hubiere; cualquier modificacin a los planos originalmente aprobados deber contar con la aprobacin de La oficina y si las modificaciones fueran de mucha importancia a juicio de La Oficina, se deber cumplir con los mismos requerimientos de la licencia original. Artculo 52.) La falta de gestin de el o los interesados en el trmite de solicitud de una licencia, por un trmino de 60 das a partir de la fecha de su presentacin a La Oficina, ser motivo de considerar su caducidad, debiendo enviarse al archivo; en tal caso, los interesados para reiniciar sus gestiones, debern iniciar su nuevo trmite. Artculo 53.) Las licencias sern concedidas para plazos fijos, de acuerdo con la duracin probable de la obra, a juicio de La Oficina; vencido ese plazo, las licencias caducarn automticamente. Artculo 54.) Si se venciere el plazo fijado para una licencia, el o los interesados debern solicitar por escrito la ampliacin correspondiente, lo cual causar el cobro de

las tasas que el Reglamento establece; en igual forma deber procederse para nuevas ampliaciones de la licencia que fueren solicitadas en lo sucesivo.

CAPITULO IV DE LA DEVOLUCIN DE LAS LICENCIASArtculo 55.) El Ejecutor de una construccin, ampliacin, modificacin o reparacin de una edificacin, queda expresadamente obligado ante La Oficina a devolver la licencia respectiva, ya sea por terminacin de la obra o vencimiento. La devolucin deber operarse en un lapso no mayor de 15 das despus de concluidos los trabajos o vencida la licencia. Artculo 56.) A partir de la iniciacin de la vigencia de El Reglamento, y sin perjuicio de las sanciones que se establecen para quienes no devuelven las licencias a su debido tiempo, la Oficina no aceptar solicitudes de licencia de ninguna clase que estn firmadas por Ingenieros, Arquitectos, Ingenieros-Arquitectos o Prcticos de Construccin Autorizados, que no hayan devuelto alguna licencia vencida que se les hubiere concedido, salvo causa justificada. Previa sancin, La Oficina aceptar nuevamente la firma de quien resultare afectado por la disposicin anterior, siempre y cuando devuelva todas y cada una de las licencias vencidas que le hubiesen concedido a partir de la promulgacin de El Reglamento.

CAPITULO V DE LOS PLANOS QUE DEBERAN PRESENTARSE A LA OFICINA AL SOLICITAR LICENCIA (ESPECIFICACIONES)Artculo 57.) Para los efectos de el Reglamento, se considera la siguiente clasificacin de edificaciones: a) b) c) Edificaciones tipo E: Obras exclusivamente de adobe, de una sola planta, con techo de teja o lmina; Edificaciones tipo D: Obras de mixto u otros materiales, de una sola planta, con techo de teja o lmina; Edificaciones tipo C: Obras de una y hasta dos plantas, con o sin stano, cuya construccin incluya losas, voladizos, vigas, marcos, columnas aisladas, de concreto armado, acero o cualquier material de construccin; Edificaciones tipo B: Obras de tres plantas en adelante, con o sin stano; Edificaciones tipo A: Obras para uso industrial, comercial, talleres, etc.

d) e)

Artculo 58.) Para construir, ampliar, modificar y reparar una edificacin tipo E podr presentarse a La Oficina un solo plano en duplicado, cuyo formato ser conforme a las Normas Centroamericanas establecidas por el ICAITI. El plano deber contener lo siguiente:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Planta General (acotada): Plano de la Distribucin, indicando el nombre de cada ambiente (escala 1:50 1:100 como mnimo); Fachada principal (acotada) que de a la va pblica: Escala 1:50 1:100 como mnimo; Corte transversal (acotado): Alturas, cimientos, soleras, artesonado, etc., indicando aproximadamente el perfil original del terreno en lnea de trazo continuo; Detalles (acotado): Artesonado, indicando claramente las dimensiones de las piezas a usarse, tanto en su longitud como en su seccin (escala 1:10 a 1:25 como mnimo); Ubicacin en Planta de las Instalaciones de agua, drenajes indicando localizacin de artefactos sanitarios, y electricidad indicando calibre de ductos y alambrado (escala 1:50 a 1:100 como mnimo). Ubicacin acotada de la edificacin dentro del predio, demarcando patios y jardines, calles y avenidas (escala conveniente); Localizacin aproximada del predio en la manzana o lugar correspondiente (escala conveniente); Detalles: Los detalles que se consideren importantes (escala conveniente); En la esquina inferior derecha del formato se ubicar el cuadro informativo del plano.

Artculo 59.) Para edificaciones tipo D , debern presentar a La Oficina un juego de dos planos, en duplicado, en formatos conforme a las Normas Centroamericanas establecidas por el ICAITI; los planos debern contener todo lo determinado por la totalidad de los incisos del artculo anterior. Artculo 60.) Para construir, ampliar, modificar y reparar una edificacin tipo D, C, B y A, debern presentarse a La Oficina dos juegos de planos del proyecto; el formato ser conforme a las Normas Centroamericanas establecidas por el ICAITI; los planos, sern los siguientes:

I) PLANO (S) NUMERO 1: ARQUITECTNICO, deber contener:a) Planta Arquitectnica (una por cada planta del edificio, y si ste tuviere varias plantas del edificio, y si ste tuviere varias plantas iguales, se aceptar una como muestra tpica de las dems), (escala 1:50 1:100), deber indicar: 1: 2: 3: 4: 5: Distribucin de Ambientes; Puertas y Ventanas; Acotacin Completa; Proyecciones de Techos y Voladizos o cualquier clase de Salientes; Muros, ashurados de diferentes maneras, segn los materiales y espesores; 6: Elementos diversos a juicio de La Oficina; b) Las Fachadas de la Edificacin (escala 1:50 1:100 como mnimo), deber indicar: 1: La o las fachadas de la Edificacin; en el caso de una edificacin localizada interiormente bastar la presentacin de la fachada ms importante o sea aquella que d frente a la va pblica, debern presentarse todas las fachadas que den frente a la va pblica;

2: En el caso de edificaciones industriales, La Oficina, a su criterio, podr exigir el tipo de fachada que deber tener la edificacin, de acuerdo a la zona en que se localice el proyecto. c) Planta de Ubicacin (escala 1:200 a 1:500), debiendo indicar la ubicacin de la construccin dentro del predio, demarcando patios y jardines, calles y avenidas y reas de estacionamiento de vehculos. d) Planta de Localizacin (escala 1:500), deber indicar: la ubicacin aproximada del predio, en la manzana o lugar correspondiente.

II) PLANO (S) NUMERO 2: ESTRUCTURAL, deber contener:a) Planta de Cimentacin y Columnas (escala 1:50 1:100), deber indicar: 1: 2: Ubicacin de Zapatas y Cimientos, con la identificacin de las columnas que de ellos arranca, indicando la separacin de las mismas; Bajadas de Agua.

b) Detalles de Corte (escala 1:20 1:25), debern indicar: 1: Detalle tpico de cimientos, zapatas, soleras y columnas, dinteles y sillares, y todo aquello que se juzgue conveniente (acotacin completa, incluyendo altura de puertas y ventanas); Planillas de cimentacin (profundidad mnima de cimientos); soleras, columnas, dinteles y sillares; Detalle de muros (si los hubiere); Perfil original del terreno en lnea de trazo interrumpido, y perfil final en lnea continua.

2: 3: 4:

III) PLANO (S) NUMERO 3; ESTRUCTURAL, deber contener:a) Planta de Armado de Losas (una por cada planta del edificio y si ste tuviere varias plantas iguales, se aceptar una como muestra tpica de las dems), (escala 1:50 1:100), deber indicar: 1: 2: b) 1: Armado de losas con clara indicacin de la colocacin de hierros, calibres y separacin de los mismos; Indicacin de vigas y viguetas; Detalle del Armado (escala 1:20 1:25), deber indicar: Diferentes tipos de vigas y viguetas, con sus secciones correspondientes, indicando dimensiones y recubrimientos, espesores de losas y si stas van sobre o debajo de las vigas;

2:

Planilla de dinteles, vigas y viguetas.

IV) PLANO (S) NUMERO 4: INSTALACIONES, deber contener: a) Instalaciones de agua: 1) Red completa desde el contador, con indicacin de dimetros, accesorios diversos, llaves de control y artefactos sanitarios; red de agua caliente, si la hay, instalaciones que se dejen previstas; se indicar en todos los casos anteriores, la clase y calidad de materiales a usarse. No se permitir en ningn caso el uso de tuberas de hierro galvanizado en edificaciones de un piso a nivel del terreno, ni en los niveles que se encuentren bajo ste. En las edificaciones con niveles arriba del terreno se podr usar este material, solamente en los niveles superiores y siempre que no se encuentre en contacto con el suelo natural. En caso de surtir la edificacin con fuente de agua extra a la de servicio pblico, es necesario indicar: a) Todos los detalles de la instalacin, haciendo mencin de aforos; b) Los detalles de los sistemas protectores para evitar conexiones cruzadas con el servicio pblico; y c) El sistema adoptado para la purificacin, el tratamiento y / o bombeo, detallando su instalacin, en caso de ser necesario. 2) Instalaciones de drenajes: Red completa de drenajes, con indicacin de dimetros, pendientes, direccin de los flujos, registros, reposaderas y sifones; detalle de estos ltimos artefactos; bajadas de agua pluvial y sus dimetros, ubicacin de pozos de absorcin y fosa sptica, cuando los hubiere; clase y calidad de materiales a usarse. En la preparacin de este plano deber regir todo lo estipulado en las Normas y Reglamento de Drenajes de la ciudad de Chiquimula. 3) Las tomas de tierra debern estar dibujadas en detalle, especificando las instalaciones a donde se conecten, a efecto de que entre estas no se tomen tuberas del sistema de agua potable. b) Planta de Instalaciones Elctricas (escala 1:50 1:100) deber indicar: 1) Red completa desde el contador con indicacin del tablero, interruptores automticos de seguridad y nmero de circuitos; dimetros de ductos; nmero y calibre de alambre en cada tramo; altura de interruptores y armaduras, voltaje que servirn, antenas, timbre, telfonos, estufas, calentadores e instalaciones que queden previstas.

2)

En edificios de tres pisos o ms, las antenas de radio y televisin debern ser de uso comn. Las tomas de tierra debern estar dibujadas en detalle si son dirigidas a elementos diferentes de tuberas u otras instalaciones. Instalaciones especiales de generadores, transformadores, motores de cualquier tipo debern acompaar las especificaciones de los aparatos que se empleen. Todos los edificios o construcciones que sobresalgan en altura de la zona circundante, debern acompaar plano con la instalacin de pararrayos.

3) 4)

5)

V) PLANO (S) NUMERO 5: INSTALACIONES MECANICAS, deber contener:a) Las instalaciones de ascensores debern estar acompaadas de un plano individual con todas las acotaciones necesarias, as como velocidad, carga permisible, tipo de operacin, indicaciones de salida de energa y alarma, situacin de las casetas de mquinas con sus correspondientes especificaciones. En los elevadores hidrulicos se acompaarn todas las especificaciones necesarias, que la casa fabricante proporcione. Los montacargas y elevadores de alimentos, mercera, etc. Debern ir acompaados de planos con sus respectivas especificaciones y las caractersticas relacionadas en el inciso a). Las escaleras mecnicas debern acompaar en su plano todas las acotaciones necesarias, as como las especificaciones de la casa fabricante. Las instalaciones de refrigeracin, calefaccin y aire acondicionado, debern especificar en los planos accesorios, diseo de rejillas, as como los grupos generadores con todas las especificaciones de la casa fabricante.

b)

c)

d)

VI) PLANO (S) NUMERO 6: Detalles: Deber contener: a) b) Detalles (escalas convenientes) Todos aquellos detalles importantes de la obra que por su especial naturaleza sea preciso conocer.

Artculo 61.) En el caso de Edificaciones Industriales, adems de los planos exigidos en el artculo anterior, se deber presentar los planos completos de las instalaciones que se proyecta llevar a cabo, dentro y fuera de los edificios para los cuales se solicita licencia. Estos planos podrn presentarse en los formatos que se estime conveniente, siempre y cuando muestren con toda claridad el proceso de su elaboracin. En lo que respecta a los planos de las Instalaciones de Drenajes, se deber estar a lo establecido en las Normas y Reglamento de Drenajes de la Ciudad en Chiquimula.

En cuanto a los planos de las Instalaciones de Agua, se deber consultar a la Direccin de Aguas y Drenajes Municipales en tanto no entren en vigor las Normas y Reglamento de Instalaciones de Agua para la Ciudad de Chiquimula. Artculo 62.) Siempre que se trate de construir nueva planta sobre una ya existente o de cualquier manera alterar, modificar o reparar una edificacin, La Oficina exigir los planos originales del edificio y verificar las comprobaciones que juzgue convenientes. En caso de no haber planos, queda a juicio de La Oficina y bajo la responsabilidad directa de El Planificador, El Ejecutor y El Propietario, la realizacin de la obra. La Oficina extender o negar la licencia respectiva y en este ltimo caso la obra no podr llevarse a cabo. Artculo 63.) Antes de extender una licencia de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de una edificacin, La Oficina comprobar que el tipo de edificacin y el uso a que se destine, estn de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ocupacin y Uso de la Tierra, y dems disposiciones municipales vigentes, de conformidad con lo que se establece en el Captulo VI de este Reglamento. Artculo 64.) La Oficina rechazar aquellas solicitudes de licencia cuyos planos no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artculos anteriores.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA SECCION DE REGULACIN DE LA CONSTRUCCIN URBANA (LA OFICINA) INSPECCION Y SUPERVISINArtculo 65.) La Oficina estar bajo la direccin del Ingeniero, Arquitecto o IngenieroArquitecto, colegiado activo, de nacionalidad guatemalteca. Artculo 66.) Son atribuciones y obligaciones del jefe de la Oficina: a) Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de La Oficina, velando porque cada una de las Secciones y empleados que la integran cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la tica, El Reglamento, las ordenanzas municipales y las leyes de la Repblica; b) Cumplir y hacer cumplir El Reglamento y todas aquellas ordenanzas municipales que estn dentro de su jurisdiccin; c) Disponer, dentro de su competencia, todo lo que se refiera al mejoramiento de La Oficina; d) Representar a La Oficina ante personas o autoridades. Cuando la importancia del asunto lo demande, deber consultar previamente al Director de Obras.

e) Emitir ORDEN DE SUSPENSIN DE TRABAJOS en una obra, en forma inmediata, cuando el caso de incumplimiento as lo justifique; vigilar que se cumpla y autorizar la reanudacin de los trabajos cuando se haya cumplido con todos los requisitos, de acuerdo con El Reglamento. f) Establecer las disposiciones organizativas dentro de La Oficina, para el logro de su mejor funcionamiento; g) Ejecutar todas las disposiciones del Consejo, la Alcalda y la Direccin de Obras, que conciernan a La Oficina; h) Dar el Visto Bueno a todo documento expedido por La Oficina; i) Coordinar el trabajo de las distintas Secciones de La Oficina; j) Citar a su Despacho a El Planificador, El Ejecutor y El Propietario de una edificacin, para tratar los asuntos que se refieran a dicha edificacin. Los aludidos estn obligados a concurrir a La Oficina, pero estas citaciones y juntas no impedirn necesariamente la suspensin de las obras; k) Todo aquello que, dentro de su competencia, tienda al logro de un eficiente y cada vez mejor servicio de La Oficina, el fiel cumplimiento de El Reglamento y las ordenanzas municipales. Artculo 67.) Un Reglamento Interior deber normar el funcionamiento de La Oficina, determinando las atribuciones de cada empleado y la mecnica de su funcionamiento. Mientras ste se emite, La Oficina funcionar conforme a las resoluciones, disposiciones u rdenes que se dictaren. Artculo 68.) La Oficina ejercer una inspeccin constante y estricta vigilancia, a efecto de que no se lleven a cabo obras sin licencia, para lo cual tendr un Cuerpo de Supervisores o Inspectores de obras, quienes debern estar plenamente identificados y cuya funcin consistir principalmente en sper vigilar que la obra se ejecute en estricto acuerdo con los planos autorizados. El Jefe de La Oficina, a su criterio, dispondr actividades complementarias para los Supervisores. Artculo 69.) La Oficina llevar una Tarjeta de Control para cada obra a la que se conceda licencia, en la cual el Supervisor o Inspector anotar cronolgicamente, en cada visita, los resultados de las mismas, sus observaciones, indicaciones, rdenes de correccin, etc. Cada anotacin deber ser firmada por el Supervisor o Inspector y de enterado por El Ejecutor o su representante. Las tarjetas constituyen prueba. Artculo 70.) El Ejecutor, El Propietario y quienes de ellos dependan en una obra, quedan obligados a prestar toda su colaboracin a los Supervisores e Inspectores de Obras en el desempeo de sus funciones, facilitando el acceso a las obras y teniendo a la mano planos y licencia, muestra de material, etc. Artculo 71.) Cuando un Supervisor o Inspector de Obras encontrare que una obra no se ejecuta de acuerdo con los planos autorizados, deber emitir una Orden de Correccin, la cual tendr la forma que determine el Reglamento Interior, fijando un plazo razonable para el cumplimiento de la Orden, la que ser entregada en la obra a la persona responsable de la misma, dejando all mismo una copia para El Ejecutor y El Propietario; otra copia deber archivarse para control, asentndose en el Libro de Inspecciones la relacin correspondiente. El recipiendario de una Orden de Correccin firmar de enterado en la casilla correspondiente. El Supervisor o Inspector, en futuras visitas, deber hacer constar el cumplimiento de la Orden. Artculo 72.) Si El Ejecutor o El Propietario no estuvieren conformes con una Orden de Correccin, debern recurrir al Jefe de La Oficina quien, en definitiva, resolver la cuestin ya sea ratificando la Orden, modificndola o dejndola sin efecto.

Artculo 73.) Vencido el plazo dado para una Orden de Correccin, sta deber haberse cumplido, salvo razones plenamente justificadas en contrario, a juicio de La Oficina. Si vencido el plazo dado la Orden no hubiere sido cumplida, o manifiestamente se desacatare, el Supervisor o Inspector deber informarlo al Jefe de La Oficina quien deber intervenir a efecto de que la Orden sea cumplida y, en su caso, emitir Orden de Suspensin de Trabajos. Cursado el asunto al Juzgado de Asuntos Municipales para las otras sanciones correspondientes, la obra no podr reanudarse hasta que, ventilado el asunto, el Jefe de La Oficina autorice por escrito la reanudacin de los trabajos. Artculo 74.) En cualquier caso en que una Orden de Suspensin de Trabajos fuere desacatada, el Jefe de La Oficina podr recurrir a la Polica Municipal para hacer cumplir la Orden; la Polica deber prestar toda su colaboracin a La Oficina para el cumplimiento de sus funciones. En caso de hacer cumplir la orden, podr pedir el apoyo de otras autoridades. Artculo 75.) En el caso de que durante la ejecucin de una obra se deseare efectuar cambios a lo aprobado y autorizado por La Oficina en los planos respectivos, deber procederse de la manera siguiente: a) Cambios de Menor Importancia (que no afecten mayormente la distribucin y que de ninguna manera afecten la estructura de la edificacin): El Ejecutor o El Propietario debern solicitar autorizacin al Supervisor para verificar el o los cambios deseados. El Supervisor que autorice un cambio lo hace bajo su responsabilidad, debiendo anotarlo en el Libro de Inspecciones y en la tarjeta de control respectiva; Cambios de Mayor Importancia: El Ejecutor o El Propietario debern solicitar autorizacin por escrito al Jefe de La Oficina, para efectuar los cambios deseados. El Jefe de La Oficina, a su territorio, determinar: 1) Aceptar la inclusin, en los mismos planos ya autorizados, de los cambios propuestos; 2) Pedir nuevos planos de acuerdo con los cambios si se tratare de cambios de mucha importancia en el proyecto original, se deber cumplir con nuevo trmite llenando todos los requerimientos de la licencia original, abonndose al costo de la nueva licencia el valor ya pagado por la licencia anterior. En el caso de que la primera constara ms que la ltima, La Oficina no efectuar devoluciones de dinero. Artculo 76.) Por ningn motivo podr negarse el acceso a una obra a los Inspectores y Supervisores municipales. Quienes contravengan esta disposicin sern sancionados drsticamente, de acuerdo con El Reglamento. Artculo 77.) La licencia respectiva y los planos autorizados por La Oficina debern mantenerse siempre en la obra y proporcionarlos a Inspectores y Supervisores; El Reglamento establecer las sanciones de quienes no cumplan con esta disposicin.

b)

CAPITULO II INSPECCION FINAL Y PERMISO DE OCUPACIN

Artculo 78.) Cuando los trabajos de una obra lleguen a su fin, los interesados solicitarn a La Oficina la inspeccin final, debiendo efectuarla el Supervisor a cargo, consignando el resultado en la tarjeta de inspeccin. En caso de inconformidad con lo encontrado, en la tarjeta deber consignarse las razones y las rdenes de correccin que se emitan al respecto; si todo se encontrare en orden y as se hiciera constar en la tarjeta, y previa devolucin de la licencia respectiva, los interesados podrn solicitar al Jefe de La Oficina el Permiso de Ocupacin de la edificacin, que tendrn la forma que determina el Anexo 1 de El Reglamento. Artculo 79.) Con vista del acta de la Inspeccin final, habiendo sido ya devuelta la licencia respectiva, y siempre que todo se encontrare a satisfaccin, El Jefe de la Oficina expedir el Permiso de Ocupacin exclusivamente para los fines para los que se haya solicitado la licencia, quedando expresamente prohibido ocupar una edificacin antes de haber obtenido tal permiso, o para otro fin del autorizado. El Jefe de La Oficina podr recurrir a la Polica Municipal si se pretendiera ocupar una edificacin sin su correspondiente permiso, o para fin distinto del solicitado. Si La Oficina retrasara sin causa justificada el Permiso de Ocupacin, ser sancionado quien resulte responsable. El permiso de ocupacin para casas construidas en serie se dar cuando el Jefe del Proyecto de la Compaa Constructora, o su representante, acompaado por el futuro adquiriente de la casa se presenten a La Oficina, donde adjunto al permiso de ocupacin se le entregar el ejemplar correspondiente de Normas y Especificaciones de Materiales. Se har saber a las compaas constructoras que este requisito deber ser previo a la formalizacin de contratos entre la compaa constructora y los adquirientes. El no cumplimiento de este prrafo har acreedora de sancin a la compaa constructora; y si fuere reincidente, La Oficina denegar las licencias futuras a la compaa constructora. Artculo 80.) La Oficina podr otorgar Permiso de Ocupacin de una parte de una edificacin ya concluida, en tanto se prosiguen los trabajos en la parte restante. Artculo 81.) Por ningn motivo se ocupar una edificacin para fines diferentes a los declarados en la solicitud de licencia, a menos que otros fines a que se desee destinar la obra, a juicio de La Oficina, sean compatibles con el tipo de edificacin, la zona en que se halle situada, el inters general y la salud del vecindario, etc., etc. Artculo 82.) Cuando una edificacin se usare para fines diferentes a los consignados en el Permiso de Ocupacin y tales fines fueren incompatibles con el tipo de edificacin, la zona en que se halle situada, el inters general y la salud del vecindario, etc., El Jefe de La Oficina, sin perjuicio de las medidas de orden inmediato que a su criterio proceda tomar, sealar a El Propietario, para que regule su situacin, un plazo no mayor de 10 das hbiles a contarse desde la notificacin, sin perjuicio de las sanciones que El Reglamento determina.

CAPITULO III NORMAS MINIMAS DE SUPERVISINArtculo 83.) En la supervisin de una edificacin, el Supervisor deber comprobar que: a) El trazo de la edificacin est en todo de acuerdo con la alineacin fijada por La Oficina, la cual deber respetarse estrictamente;

b)

c)

d)

e) f) g) h)

i)

Las excavaciones llevadas a cabo estn de acuerdo con los planos autorizados en lo tocante al lugar y dimensiones, resistencia del terreno, cotas, etc.; El refuerzo en zapatas y cimientos en general, soleras y dinteles, vigas y losas, deber estar colocado en la cantidad y en el lugar exacto en que lo precisen los planos autorizados y con los recubrimientos debidos en cada caso; la inspeccin del armado de cualquier fase de la construccin deber hacerse cuando el refuerzo ya est colocado en su lugar en el encofrado o formaleteado y antes de proceder a fundir el concreto; en losas y vigas deber tenerse especial cuidado en revisar las formaletas para que a la hora de fundir no se produzcan hundimientos o deformaciones; los recubrimientos, anclajes, traslapes y dobleces de las barras de refuerzo, debern revisarse cuidadosamente para que se ajusten en todo a los planos autorizados. Para el logro de toda esa verificacin, el Supervisor deber ponerse de acuerdo con El Ejecutor o su representante, hacindolo constar en el Libro de Inspecciones, a modo de programar las inspecciones oportunamente. Ningn armado deber cubrirse antes de ser revisado por el Supervisor, consignndolo as en el Libro de Inspecciones respectivo. Cuando se contraviniere esta ltima disposicin y siempre que el caso lo haga necesario, El Ejecutor podr ser obligado a demoler lo mal construido; Toda instalacin de plomera, alcantarillado, tuberas de agua, fosas spticas, pozos de absorcin, etc., deber estar en su lugar y ser de las dimensiones especificadas por los planos autorizados; asimismo, estas instalaciones debern ser oportunamente probadas de entero acuerdo con lo establecido en las Normas y Reglamento de Drenajes para la Ciudad de Chiquimula; y en cuanto a instalaciones de plomera y tuberas de agua, se estar a las especificaciones generales usualmente aceptadas por la Direccin de Aguas y Drenajes, en tanto no entren en vigor las Normas y Reglamento de Instalacin de Agua Potable para la Ciudad de Chiquimula. Antes de quedar cubierta la red elctrica, deber estar en todo acorde con los planos autorizados; Las superficies que habrn de cubrirse con repellos, cernidos, yeso, estuco, madera, etc., estn terminadas; En el levantado de paredes se mantenga la verticalidad y cuidar que no ocurran desplomes; si esto ltimo ocurriera o hubiere peligro de que ocurra, deber demolerse lo levantado; Por ningn motivo debern estar colocadas bajadas de agua dentro de una columna; aceptndose tal cosa nicamente si el tubo de bajada es de acero o cualquier otro material cuya resistencia unido al concreto, forme una columna mixta de igual o mayor resistencia que la especificada; La inspeccin final se dedicar con especial preferencia a los acabados en general, detalles y trabajos finales no comprendidos en las inspecciones anteriores.

CAPITULO IV EDIFICACIONES INSEGURAS O PELIGROSAS

Artculo 84.) El Propietario de una edificacin cualquiera est en la estricta obligacin de mantenerla en perfecto estado, para garantizar la seguridad y vidas y bienes de las personas que la habiten o de terceros; as como la salud y tranquilidad del vecindario. Cualquier vecino podr solicitar la intervencin de La Oficina cuando considere que una edificacin constituye un peligro por ruina o desperfecto. Artculo 85.) La Oficina ordenar la inspeccin de las edificaciones o parte de las mismas de reciente o antigua construccin, que se presuman daadas, inseguras o peligrosas. En caso de comprobarse la inseguridad, se tomarn de inmediato las medidas que sean necesarias para que tales edificaciones dejen de constituir un riesgo para la seguridad de vidas y bienes, la salud y tranquilidad de las personas. Artculo 86.) Para los efectos de El Reglamento, se consideran edificaciones inseguras o peligrosas todas aquellas que adolezcan de cualquiera de los siguientes vicios: a) b) c) d) e) f) Que no sean estructuralmente estables para los fines a que se destinan; Que constituyan riesgo de incendio; Que no tengan salidas adecuadas y en nmero suficiente; Que constituyan riesgo para la salud; Que por falta de mantenimiento hayan cado en desuso, abandono o desmantelamiento; Cualquiera otra razn que las haga peligrosas para la seguridad de vidas y bienes, as como para la salud y tranquilidad de sus ocupantes o de terceras personas.

Artculo 87.) Toda edificacin calificada por La Oficina como insegura o peligrosa, ser declarada inmediatamente como amenaza pblica y en consecuencia, deber ser desocupada, reparada, rehabilitada, demolida o removida, de acuerdo con las normas al efecto establecidas por El Reglamento. Artculo 88.) Comprobada la inseguridad o peligro de una edificacin, La Oficina por escrito y con aviso de recepcin, o por cualquier otro medio legal autorizado har la notificacin que corresponda a El Propietario, determinando las medidas que deban tomarse y el plazo para realizarlas, el cual se contar a partir de la fecha de notificacin y ser establecido por La Oficina, segn el caso. Artculo 89.) La Oficina ordenar colocar en cada entrada de la edificacin declarada amenaza pblica un aviso en que se lea: PROHIBIDA LA ENTRADA. INSEGURO Y PELIGROSO. Dicho aviso deber permanecer colocado hasta que las reparaciones, demolicin y remocin de la edificacin se hayan terminado, y no podr ser retirado sino con orden escrita de El Jefe de La Oficina. Solamente se autorizar la entrada al personal encargado de las reparaciones o demolicin. Artculo 90.) En caso de que El Propietario faltara, se negara o rehusara cumplir la orden de reparar, rehabilitar, demoler o remover la edificacin o las partes de la misma declaradas inseguras, La Oficina por medio de la Divisin de Edificaciones de la Direccin de Obras Municipales, realizar la operacin a costa de El Propietario, sin perjuicio de las sanciones correspondientes y que determinar El Reglamento.

TITULO III DISPOSICIONES URBANSTICAS

NORMAS LIMITATIVAS CAPITULO I: ALINEACIONES Y RASANTESArtculo 91.) Se comprende por alineacin municipal sobre el plano horizontal, el lmite entre la propiedad privada y la propiedad o posesin municipal destinada a calles, avenidas, parques, plazas y en general rea de uso pblico. La alineacin se considera un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo, a partir de su interseccin con la superficie del terreno. Artculo 92.) Se comprende por lnea de fachada, el lmite hasta el cual puede llegar exteriormente una edificacin hacia calles, avenidas, parques, plazas y en general reas de uso pblico. Se exceptan las siguientes partes de una edificacin: Verjas, paredes divisorias, fosas spticas, pozos de absorcin y lugar descubierto para automvil, cuando los autorice La Oficina. Se considera como lnea de fachada, la interseccin con la superficie del terreno de un plano vertical que se extiende, del terreno, indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de dicha interseccin. Artculo 93.) Para los efectos de este Reglamento, se comprende por gabarito permisible el perfil lmite hasta el cual, en el espacio areo, es permitido construir. Artculo 94.) Corresponde a la municipalidad la ordenacin urbana, fijando la alineacin, lnea de fachada, garabito permisible, ochavos y rasantes de las calles, avenidas, parques, plazas y en general reas de uso pblico que se encuentren dentro de su jurisdiccin. Artculo 95.) Para los efectos del artculo anterior, la oficina respectiva dentro de la organizacin municipal har los estudios y determinacin de las alineaciones, lneas de fachada, gabarito permisible, ochavos y rasantes correspondientes a las diferentes zonas o sectores de la ciudad, lo que ser aprobado por el Consejo; los planos respectivos sern sancionados por el Alcalde e incorporados a El Reglamento como anexos del mismo. En las zonas o sectores que as se establezca, la lnea de fachada deber estar alejada de la alineacin municipal una distancia que se fijar segn la zona o sector que se trate, con el objeto de proveer reas obligatorias destinadas a jardines, estacionamiento de vehculos, evacuaciones de edificios o movimientos de carga, ensanchamiento futuro de calles y avenidas, etc., etc. En tanto la Municipalidad complete sus disposiciones, deber operarse en este sentido de acuerdo con los planos y especificaciones existentes a la fecha. Artculo 96.) Toda actividad de construccin, ampliacin, modificacin y reparacin de una edificacin, deber sujetarse en todo a la alineacin municipal, la lnea de fachada, el gabarito permisible y el ochavo correspondiente; por ningn motivo se permitirn construcciones fuera de la alineacin y de la lnea de fachada, salvo las previstas como excepcin en el Artculo 103 de El Reglamento, las cuales podrn verificarse fuera de la lnea de fachada, pero siempre dentro de la propiedad a partir de la alineacin municipal.

Artculo 97.) La Oficina, a peticin del interesado en el papel sellado de ley, fijar la alineacin, lnea de fachada, ochavo y rasante que corresponda a una propiedad cualquiera, cobrando por el servicio lo establecido en El Reglamento. Artculo 98.) La modificacin o arreglo del frente de una edificacin existente, exceptundose pintura y trabajos del retoque o repello, requerir la confirmacin de la antigua alineacin o bien la fijacin de la nueva, segn lo establecido por El Reglamento. Artculo 99.) En las zonas o sectores en que la alineacin coincida con la lnea de fachada no se permitir salientes de la alineacin municipal mayores del 5 % del ancho de la acera y en ningn caso mayores de 10 centmetros; se exceptan las marquesinas, permitindose una por edificacin, con un ancho mximo de 0.50 metros menor de la acera y construida a una altura no menor de 3.00 metros sobre el nivel de la acera; en edificios de esquina las marquesinas, en ningn caso, podrn sobresalir del lmite de su alcance (ya establecido por el presente artculo) y no se permitir que las marquesinas, o cualquier tipo de alero, viertan sus aguas sobre la acera o va pblica. Artculo 100.) En ningn caso se permitir la construccin de balcones o cualquier tipo de salientes que permitan el acceso de personas, fuera de la alineacin municipal, aunque s puedan salir fuera del garabito cuando no afecten la alineacin y lo autorice La Oficina. Artculo 101.) Las edificaciones de esquina se debern construir obligatoriamente, dejando un ochavo libre en todos los pisos de la edificacin, el que no podr ser menor de 3.00 metros de radio; no se permitir salidas de vehculos en los ochavos, ni otros accesos, cualesquiera que sean. Artculo 102.) Toda edificacin que se construya o se haya construido fuera de la alineacin municipal se considera como invasin a la va pblica, quedando el propietario obligado a demoler la parte construida dentro del derecho de va de la calle o avenida de que se trate, en el plazo fijado por La Oficina; en caso de no hacerlo as, la Seccin de Edificaciones de la Municipalidad con orden conjunta del Director de Obras y el Juez de Asuntos Municipales, proceder a la demolicin, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que determina El Reglamento.

CAPITULO II ALTURAS MXIMASArtculo 103.) En zonas en donde la lnea de fachada y gabarito coincidan con la alineacin y los edificios cubran totalmente los frentes de las manzanas, la altura mxima de una fachada en una edificacin, medida a partir del pavimento de va pblica, ser como sigue: a) b) En calles de anchura menor de 6 metros, de alineamiento a alineamiento, la altura mxima de la fachada ser de 14 metros; En calles de anchura mayor de 6 metros, de alineamiento a alineamiento, la altura mxima de la fachada se determinar por la frmula: A = 1.5 B + 5

A = Altura de la fachada B = Ancho de la calle A y B se expresan en metros; c) En predios de esquina de dos vas de diferente ancho, la altura mxima se determinar de acuerdo con la va de ancho mayor y continuar hacia la va de ancho menor, a una distancia al ancho de esta ltima.

Artculo 104.) Se exceptan del artculo anterior aquellas edificaciones en que no se ocupe ms que una parte del frente del predio, en cuyo caso La Oficina determinar la altura ms conveniente de acuerdo al rea que se deje libre en el frente. Artculo 105.) Cualquier punto de una edificacin que est ms alto que la fachada, exceptundose antenas, astas de cualquier tipo, o pararrayos, deber someterse a las limitaciones de la frmula del inciso b) del Artculo 103 de El Reglamento, y en este caso, B se substituir por la distancia del punto considerado a la alineacin de la va en el lado opuesto a la edificacin de que se trate. Artculo 106.) En general, los edificios debern tener una altura de acuerdo con lo que establezca la oficina de Urbanismo y en tanto se emiten estas disposiciones, La oficina resolver las cuestiones no contempladas por El Reglamento, que pudieran suscitarse al respecto. Artculo 107.) En aquellas edificaciones cuya lnea de fachada deba retroceder de la alineacin municipal con el objeto de dejar reas de jardn, estacionamiento de vehculos o cualquier otro objetivo, se podr construir verjas siempre que el macizo de las mismas no pase de 1.60 metros de alto y el ancho de sus contrafuertes no sea mayor de 0.25 metros; para muros continuos, la altura total de la verja y clase de la misma quedan a juicio de La oficina, segn el tipo y la zona donde se localice la edificacin. Artculo 108.) El Anexo 3 de El Reglamento determina las alturas mximas que podrn tener las edificaciones situadas dentro del rea de subida en el despegue de aeronaves, de la Pista de aterrizaje en la aldea El Ingeniero, segn las normas del Anexo 14 de La Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI).

AREA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHCULOSArtculo 109.) Todos los edificios que El reglamento determine y que en lo sucesivo se construyan o se modifiquen substancialmente, debern contar con un rea propia, exclusivamente para estacionamiento de los vehculos de los habitantes del mismo edificio, de quienes en l laboren y de quienes se relacionen con ellos. Artculo 110.) Obligatoriamente debern contar estacionamiento de vehculos, los edificios siguientes: con rea propia para el

a) Edificios en general, con cupo mayor de 200 personas; b) Edificios que teniendo un cupo menor de 200 personas, sean ampliados a ms de esa cantidad; c) Edificios ya construidos, que teniendo actualmente un cupo menor o mayor de 200 personas, lo amplen a ms del cupo actual;

d) En el clculo del cupo de un edificio se incluyen los habitantes del mismo, las personas que en l trabajan y quienes se relacionen continuamente con ellos; y, e) El cupo de un edificio ser determinado por La Oficina. Artculo 111.) De acuerdo con el artculo anterior, las reas mnimas destinadas al estacionamiento de vehculos sern las siguientes: a) Edificios destinados para Oficinas, comercios o industrias, clnicas y hospitales: el 30% de su rea rentable; b) En edificios destinados para apartamentos: el 30% de su rea rentable; c) En edificios pblicos, estatales o municipales; el 30% de su rea rentable; d) En edificios de uso pblico, de propiedad particular, con carcter cultural, deportivo, diversin y en general de esparcimiento: Un metro cuadrado por cada posible asistente, y medio metro cuadrado por cada posible asistente cuando la edificacin se encuentre a menos de doscientos metros del radio y de una edificacin especialmente construida para estacionamiento de vehculos (para este efecto no se tomarn en cuenta los predios destinados al estacionamiento de vehculos, sino nicamente edificios construidos con este propsito), los porcentajes de rea determinada en este artculo, no incluyen las reas de circulacin de los vehculos. Artculo 112.) Preferentemente el rea destinada al estacionamiento de vehculos deber ubicarse en el mismo predio de la edificacin, pero cuando el terreno no tenga las dimensiones necesarias podr admitirse, a juicio de La Oficina, una de las dos siguientes alternativas: 1) Que el estacionamiento est en predios diferentes; 2) Que el propietario del edificio aporte una cuota de cooperacin en efectivo para la construccin de estacionamientos colectivos pblicos, construidos por la Municipalidad. En el primer caso el predio que se destine a estacionamiento no deber distar del predio servido ms de doscientos metros medidos sobre las calles y su propietario establecer a favor de la ciudad la servidumbre de dedicarlos en lo futuro exclusivamente a sitio de estacionamiento al servicio del predio edificado y de no ejecutar en l ms construcciones que las destinadas a ese objeto, quedando limitado en ese sentido su derecho de dominio, limitacin que deber inscribirse en el Registro de la Propiedad. En el segundo caso, la Municipalidad dispondr de la suma aportada de acuerdo con sus planes al respecto, como fondos privativos que no podrn emplearse en destinos diferentes a la construccin de estacionamientos municipales pblicos. La cuota de cooperacin ser determinada por la Municipalidad, proporcionalmente al costo del rea que ocupar el nmero de vehculos a los que el edificio particular debera proporcionar estacionamiento, en el edificio de estacionamiento pblico que la Municipalidad est por construir; en tanto no se haga efectiva la cuota de cooperacin, no se podr extender la licencia de construccin.

CAPITULO IV ANDAMIOS Y VALLASArtculo 113.) Es obligatoria la colocacin de andamios y vallas que protejan a peatones y en general a terceros, de posibles accidentes que se originen de los trabajos de construccin, ampliacin, modificacin, reparacin y demolicin de una modificacin cualquiera.

Artculo 114.) Tanto las vallas y andamios para proteccin de peatones y en general de terceros, as como los andamios necesarios para el trabajo propiamente dicho, deben ofrecer a juicio de La Oficina, la seguridad necesaria para terceros y trabajadores. Artculo 115.) Las vallas y andamios que es obligatorio colocar hacia la va pblica, debern dejar libre por lo menos la mitad de la acera y en ningn caso ocuparn ms de un metro del ancho de la misma. Artculo 116.) En general y especialmente en edificios de ms de dos plantas, se deber dar paso en el ancho total de la acera, lo antes posible, construyendo las vallas y los andamios a manera de proteger a los transentes contra la posible cada de objetos o materiales. Artculo 117.) En toda edificacin de ms de dos pisos deber proyectarse el andamiaje y elaborarse un plano de su construccin, detallndose las diferentes secciones y tipos de uniones de las piezas a usarse; este plano deber ser autorizado por La Oficina, adjuntndose a los planos de la obra. CAPITULO V

DEPOSITO DE MATERIALES EN LA VIA PUBLICAArtculo 118.) Ser permitido depositar materiales en la va pblica, exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, nicamente cuando sea para operaciones de carga y descarga y toda vez que: a) Los materiales sean totalmente retirados en un plazo no mayor de 24 horas; b) No se ocupar ms de un cuarto del ancho de la pista de no rodadura y como mximo un ancho de 2.50 metros; c) No se ocupar la acera de trnsito de peatones; d) No se obstruir la parte de la calle destinada al paso de agua de lluvia y si fuere necesario se colocarn plataformas que sirvan de puente; e) De ninguna manera se obstruirn tragantes o cualquier instalacin de drenajes; y, f) La tierra procedente de excavaciones y materiales, o basura, ser removida a diario y tan rpidamente como se acumule; cuando tales materiales sean secos y produzcan polvo, debern mantenerse hmedos. Artculo 119.) Quienes contravengan las disposiciones del artculo anterior, sern sancionados segn los prescribe El Reglamento.

TITULO IV NORMAS MINIMAS DE DISEO CAPITULO I AREAS SOLARES Y PORCENTAJE DEL AREA PERMISIBLE PARA

CONSTRUCCIN:Artculo 120.) El rea mnima de solares o lotes ser determinada, a falta de disposicin en la Ley y Reglamento de Parcelamientos Urbanos, segn la zona, sector o tipo de lotificacin, por medio de las descripciones de reas de zonificacin y uso de la tierra, anexa a este Reglamento. Artculo 121.) Los lotes residenciales, comerciales o especiales debern dejar los siguientes ndices de ocupacin y de construccin, entendindose por ndice de ocupacin la relacin rea cubierta sobre rea del lote, y por ndice de construccin la relacin rea de construccin sobre rea del lote: a) reas Residenciales y Comerciales de 1. Y 2. Categoras: ndice ndice ndice ndice de de de de ocupacin (con vivienda unifamiliar): 0.60 ocupacin (con vivienda multifamiliar): 0.60 construccin (con vivienda unifamiliar): 1.0 construccin (con vivienda multifamiliar): 2.0

b) reas residenciales y Comerciales de 3. Y 4. Categoras: ndice ndice ndice ndice de de de de ocupacin (con vivienda unifamiliar): 0.85 ocupacin (con vivienda multifamiliar): 0.70 construccin (con vivienda unifamiliar): 1.50 construccin ( con vivienda multifamiliar): 2.50

Para lotes catalogados como de 5. categora, residenciales obreras o sin propiedad de la tierra se harn los estudios convenientes, y a falta de stos se normarn por las Normas Mnimas Centroamericanas del CINVA (Bogot 1968). c) reas Especiales como: Hoteles, Centros Cvicos Administrativos, de gobierno, museos, hospitales, fbricas, gasolineras, cines, teatros, salas de espectculos, iglesias, y centros recreativos y sociales: ndice de ocupacin: 0.40 ndice de construccin: Libre.

CAPITULO II DISTANCIAS MINIMAS (AL FRENTE, AL FONDO, LATERALES Y DIMENSIONES MINIMAS DE PATIO, ALTURA DE VERJAS)Artculo 122.) En el caso de dejarse patios o espacios libres al frente, fondo y lados de una edificacin, las distancias libres mnimas desde la lnea de construccin a la alineacin municipal y propiedad de terceros en general, debern ser reguladas por las normas limitativas en altura y las siguientes: a) b) Al Frente: La que fije la Municipalidad de acuerdo con la zona, sector o tipo de lotificacin; Al Fondo: Y a los lados: 1.- Casas de un piso (con ventanas bajas) 2 metros (mnimo);

2.- Casas de un piso (con ventana alta para ventilacin de baos o cocinas) 1 metro (mnimo); 3.- Casas de dos pisos (con ventanas) 3 metros (mnimo); 4.- Casas de dos pisos: 2 metros (mnimo); 5.- Edificaciones mayores de dos pisos de acuerdo con el Cdigo Civil. Estas disposiciones se refieren a las ventanas que den a las vecindades. Artculo 123.) Para los efectos de El Reglamento se consideran: a) Piezas Habitables: Salas, en general, despachos o escritorios; b) Piezas no Habitables: Cocinas, cuartos de bao, lavanderas y planchadores, pasillos, etc. Artculo 124.) En conformidad con el Cdigo Civil, no puede abrirse ventanas o balcones que den vista a las habitaciones, patios o corrales del predio vecino a menos que medie una distancia de tres metros; la distancia se medir entre el plano vertical de la lnea ms saliente de la ventana o balcn y el plano vertical de la lnea divisoria de los dos predios, en el punto en que dichas lneas se estrechan ms, si son paralelas (Arto.527), salvo el caso de la servidumbre de luz o de vista constituida legalmente (Arto. 517). Tampoco puede tenerse vista de costado y oblicuas, sobre la propiedad del vecino, si no hay seis decmetros de distancia; la distancia se mide desde la lnea de separacin de las dos propiedades. No se puede tener ventanas para asomarse o balcones ni otros semejantes voladizos sobre la propiedad del vecino, prolongndolas ms all del lmite que separa las heredades (Arto. 526). El dueo de una pared medianera contigua o finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir las luces a una altura tal, que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos, en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas tengan tres centmetros a lo ms (Arto. 524) salvo el derecho del vecino a construir su pared aunque cubra los huecos o ventanas (Arto. 525). Artculo 125.) Cuando la dimensin del predio lo permita, los patios que sirvan para iluminar y ventilar piezas habitables tendrn las siguientes dimensiones mnimas, en relacin con las alturas de los muros que las limiten: ALTURA Hasta 4 metros Hasta 7 metros Hasta 10 metros DIRECCIONES 2.00 x 3.00 Mts. 2.50 x 3.60 Mts. 3.00 x 4.00 Mts. AREAS 6 M2. 9 M2. 12 M2.

Para alturas mayores, la menor dimensin del patio en cualquier sentido deber ser un tercio de la altura de los muros. En general: El lado de patio mnimo ser de 2 metros. Los patios que sirvan para iluminar y ventilar piezas no habitables tendrn las siguientes dimensiones mnimas, en relacin con la altura de los muros que los limiten: ALTURA DIMENSIONES AREAS

Hasta Hasta Hasta Hasta

4 metros 7 metros 10 metros 13 metros

1.50 1.50 2.40 2.75

x x x x

2.00 2.25 2.50 2.75

Mts. Mts. Mts. Mts.

3.00 4.50 6.00 7.50

M2. M2. M2. M2.

Para alturas mayores, la menor dimensin del patio en cualquier sentido deber ser por lo menos un quinto de la altura de los muros. Artculo 126.) Las dimensiones mnimas de un patio interior ( pozo de luz) sern las siguientes: a) Casas de un piso: 2 x 3 metros; b) Casas de dos pisos: 3 x 3 metros; c) Edificaciones mayores: 1/3 de la altura para luces con vista y 1/6 de la altura cuando slo haya ventilaciones altas sin vista o patios de servicio. Artculo 127.) Cuando la ventana de alguna habitacin principal d a un patio, el mnimo de ste ser de 2 metros cuando se trate de una construccin nueva y cuando la extensin del predio lo permita. Artculo 128.) En lo que se refiere a las dimensiones mnimas de patios, se cumplirn siempre, an cuando ello d como resultado espacios mayores a los mnimos permisibles. Artculo 129.) Los patios cubiertos con materiales traslcidos debern tener una superficie de ventilacin de por lo menos 1/5 del rea del patio. Artculo 130.) En las zonas o sectores residenciales, a criterio de La Oficina, Las verjas frontales de una edificacin no tendrn alturas mayores de 2.50 metros, se permitir maciso hasta de 1.60 metros como mximo y el resto de la verja deber construirse de barandal, celosa u otro tipo decorativo y ornamental de construccin.

CAPITULO III DIMENSIONES MINIMAS DE HABITACIONES Y VENTANASArtculo 131.) Todos los ambientes de una edificacin debern estar dotados de luz y ventilacin natural, por medio de puertas y ventanas; las rejillas, puertas con persianas, claraboyas, tragaluces u otras formas equivalentes, podr utilizarse en determinados casos, juicio de La Oficina. Artculo 132.) Cuando la extensin del predio lo permita, el rea de las piezas habitables en edificaciones del tipo A, B y C, segn el Artculo 60 de El Reglamento, no deber ser menor de 9 metros cuadrados (cuando se trate de una vivienda que tenga ms de dos dormitorios de 9 metros cuadrados cada uno, se permitir una o dos ms como mximo, con un rea de 6 metros cuadrados cada uno, como mnimo); la altura no podr ser menor de 2.40 metros, que tambin ser la altura libre mnima permitida para el resto de los ambientes ( Piezas habitables y no habitables ); nicamente en garage o car-port podr tener una altura menor, que ser de 2.10 metros como mnimo.

Artculo 133.) Sin perjuicio del artculo anterior, se permitir la construccin de viviendas, a criterio de La Oficina, constituidas por una pieza habitable con un rea mnima de 12 metros cuadrados, la que deber tener anexos locales para bao (2.00 metros cuadrados de rea como mnimo); estos anexos tendrn respectivamente, como mnimo, los siguientes muebles de servicio; Estufa o poyo, fregadero, inodoro o escusado, lavador y ducha. Artculo 134.) En general, se recomiendan las siguientes superficies mnimas para edificaciones de los tipos A, B y C (Artculo 60 del Reglamento): a) b) c) d) e) f) g) h) i) Lado menor de sala o comedor y sus combinaciones: 3 metros. Lado menor de dormitorio: 2.50 metros. Lado menor de dormitorio de servicio: 2.10 metros. Superficie mnima dormitorio de servicio: 5.50 M2. Lado menor de bao: 0.90 metros. Superficie mnima de bao principal: 3.30 M2. Superficie mnima de bao de servicio: 1.60 M2. Lado mnimo de cocina: 1.50 metros, libre. Ancho mnimo de pasillos: 0.90 metros, libre.

Artculo 135.) Por causa excepcional justificada, La Oficina podr autorizar la reduccin de las dimensiones mnimas para los diversos ambientes de una edificacin de cualquier tipo y segn diversas combinaciones de ambientes. Artculo 136) Las piezas habitables tendrn las siguientes reas mnimas de iluminacin y ventilacin: a) rea de iluminacin: 15 % de la superficie del piso; b) rea de Ventilacin: 33 % del rea de iluminacin. Artculo 137.) Las piezas no habitables tendrn las siguientes reas mnimas de iluminacin y ventilacin: a) rea de Iluminacin: 10 % de la superficie del piso; b) rea de Ventilacin: 50 % del rea de iluminacin.

CAPITULO IV CORREDORES, BARANDALES, ESCALERAS Y ASCENSORESArtculo 138.) El ancho de los pasillos o corredores de una edificacin nunca ser menor de un metro. Artculo 139.) La altura mnima de los barandales de una edificacin ser como sigue: 0.90 metros en los primeros tres pisos (a partir del suelo) y 1.00 metro en los pisos restantes. Artculo 140.) Las edificaciones tendrn siempre escaleras aunque tengan ascensores; las escaleras irn desde el piso ms alto hasta el nivel ms bajo del suelo dentro del edificio; el ancho mnimo permisible de escalera es de 1.20 metros; en edificios de varios pisos el ancho mnimo permisible en escaleras ser como sigue: 1.20 metros principiando por el piso ms alto o hasta dos pisos ms abajo; de all hacia abajo ir aumentando a razn de 0.20 metros de anchura por cada tres pisos; las huellas netas de los escalones no sern menores de 0.25 metros.

Artculo 141.) Para edificios de cuatro plantas o ms, deber proyectarse y construirse por lo menos un ascensor con capacidad mnima de cinco personas. A los planos de construccin que se presenten a la Municipalidad, debern adjuntarse las especificaciones de velocidad, capacidad y nmero de los ascensores. Artculo 142.) Cuando el diseo demuestre la funcionalidad de los ambientes, o cuando el tamao del predio, legalmente inscrito, no permita llenar a cabalidad los requisitos exigidos en este captulo y los tres anteriores, La Oficina, previo estudio exhaustivo de cada caso, podr eximir del cumplimiento de aquellos requisitos que as estime conveniente.

CAPITULO V AGUAS Y DRENAJESArtculo 143.) En los edificios de ms de dos plantas, o en aquellos en que su posicin topogrfica sea equivalente a ms de tres plantas arriba del nivel de la calle, se deber estar a lo normado en el Reglamento para el Servicio de Agua Potable de la Ciudad de Chiquimula. Artculo 144.) El circuito principal de tubera de agua de una edificacin, deber ser un circuito cerrado. Artculo 145.) El dimetro mnimo de la tubera de agua del circuito principal ser de . Artculo 146.) En el diseo y clculo del circuito de agua de una edificacin se deber tomar informacin del Departamento de Agua y Servicios Pblicos, en cuanto a la presin de servicio que prevalezca en el sector, debiendo adoptar como parmetro de diseo una carga mnima de dos metros sobre cada grifo cerrado, cuando se trabaje a caudal mximo. Artculo 147.) Cuando en una edificacin se utilice agua proveniente de pozos o nacimientos propios, extraos a la red de servicio pblico, bajo ninguna circunstancia se permitir la interconexin con los circuitos de agua provenientes del servicio pblico. Si se desea unir ambas fuentes para consumo humano, deber construirse un tanque alimentado por circuitos completamente separados, debindose en este caso prever la descontaminacin del agua de la fuente propia, por medio de un sistema adecuado de coloracin, y en todo caso evitar el reflujo a la red de servicio pblico. Se deber adems, estar a lo normado por el Artculo 59 de este Reglamento. Artculo 148.) Para el diseo de instalacin de agua potable en un edificio de tipo industrial o comercial, en tanto no se emitan las Normas y Reglamento para el Servicio de Agua Potable en la Ciudad de Chiquimula, se deber consultar a la Direccin de Aguas y Drenajes en cuanto a condiciones del servicio pblico en el sector, previamente a conceder la licencia. Para el diseo de los drenajes, deber procederse de acuerdo con las Normas y Reglamento de Drenajes para la Ciudad de Chiquimula. Artculo 149.) Cuando no exista red de drenajes municipales a menos de 100 metros de la edificacin, las aguas servidas debern evacuarse por medio de fosas spticas y pozos de absorcin; pero si a un plazo razonable y dentro del plan municipal

de construccin de drenajes estuviese contemplada la red correspondiente a ese sector y / o las condiciones del terreno y la clase de construccin lo permiten, podr omitirse la fosa sptica y limitarse a un pozo de absorcin, previa consulta al Departamento de Agua y Servicios Pblicos. Artculo 150.) El agua de lluvia de los techos de una edificacin podr ser desaguada a la calle, siempre que se haga por medio de tubos colocados bajo la banqueta.

CAPITULO VI CODIGOSArtculo 151.) Para los efectos del diseo y construccin de estructuras e instalaciones de una edificacin cualquiera y en tanto la Municipalidad de Chiquimula emite sus propios cdigos de la materia, La Oficina aceptar las normas mnimas de diseo y construccin que apruebe el Consejo del Reglamento de Construccin. Asimismo, La Oficina podr aceptar, a su criterio, las especificaciones y normas que determinen los cdigos extranjeros de uso corriente en nuestro medio.

TITULO V NORMAS MINIMAS DE CONSTRUCCIN EN ADOBE Y EN EL SISTEMA MIXTO CAPITULO I ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIN DE ADOBEArtculo 152.) En lo que a construccin de adobe se refiere, slo se permitir las de una sola planta. Artculo 153.) Las paredes de carga exteriores, tendrn como mnimo 45 centmetros de espesor y las interiores 30 centmetros. Artculo 154.) Ninguna pared de carga tendr una altura mayor de ocho veces su ancho. Artculo 155.) Las paredes no tendrn longitudes libres mayores de 6 metros sin apoyo en paredes transversales. Artculo 156.) Los paos exteriores llevarn dinteles de concreto. Los dinteles que excedan 2.40 metros de luz libre sern soportados por columnas de concreto. El apoyo mnimo de los dinteles ser de 20 centmetros.

Artculo 157.) Es indispensable una viga de concreto 1: 2: 4, de coronacin de 15 centmetros de grosor y de un ancho igual al de la pared, con hierros de un dimetro de 3/8 de refuerzo a razn de uno por cada 15 centmetros de grueso de pared. Artculo 158.) Los antepechos no tendrn una altura mayor de tres veces su ancho. Artculo 159.) El revestimiento anterior debe ser a base de cemento, con malla de tamao no menor de 10 centmetros de alambre nmero 16 asegurado a la pared. Artculo 160.) En los locales para ducha se revestir la superficie con un enlucido de 2 centmetros de mortero de concreto 1:2. Artculo 161.) Las construcciones en sistema mixto se regularn por los Cdigos tcnicos de construccin de uso comn en nuestro medio.

TITULO VI SANCIONES CAPITULO UNICOArtculo 162.) Las infracciones a las disposiciones del Reglamento, sern penadas con una o varias de las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) Multas; Suspensin de Trabajos; Demolicin; Prohibicin de ocupacin o suspensin de uso de la Edificacin; Suspensin temporal del uso de la firma de El Planificador o El Ejecutor.

Artculo 163.) Adems de lo dispuesto en otras partes de El Reglamento, sern sancionadas las siguientes infracciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Iniciar cualquier trabajo en una obra sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; Construir fuera de alineacin, an cuando sea por ignorancia de la alineacin correcta; No devolver en tiempo las licencias vencidas de construccin, ampliacin, modificacin y/o reparacin; Negar el ingreso a una obra a los Inspectores y/o Supervisores municipales, u obstaculizar su labor; Cualquier vicio de construccin imputable a El Ejecutor o El Propietario; No ejecutar la obra de acuerdo con los planos autorizados al efecto, El Reglamento y las ordenanzas municipales; No mantener en la obra planos autorizados de la misma o fotocopias, o no mostrarlos a los inspectores; No acatar la orden de suspensin de trabajos y/o violar el sello de la obra; No acatar la orden de correccin; Ocupar una edificacin sin previa obtencin del Permiso de Ocupacin;

k) l) m) n)

No acatar las rdenes de repacin o demolicin de edificaciones inseguras o peligrosas; o en otros casos en que se haya dictado conforme a este Reglamento; Ocupar o pretender ocupar una edificacin para fines diferentes al declarado en la solicitud de licencia; Depositar materiales en la va pblica sin cumplir con las estipulaciones del Artculo 118 del Reglamento; Toda violacin a las ordenanzas municipales y todo aquello que afecte a la seguridad o que ocasione perjuicios a terceros.

Artculo 164.) Las multas sern aplicadas por el Juez de Asuntos Municipales, conforme al Decreto 378 del Congreso, de acuerdo con la gravedad de la infraccin cometida y se tendr en cuenta como agravantes, el desacato a las disposiciones u rdenes que hubieren dado La Oficina, la reincidencia y la manifiesta intencin de violar el Reglamento y/u ordenanzas municipales. Artculo 165.) Las multas se graduarn de conformidad con lo establecido por el Derecho 378 del Congreso de la Repblica. Artculo 166.) El juez de Asuntos Municipales, con base en el Reglamento y si lo estima necesario con la asesora del Jefe de La Oficina, determinar la gravedad de las infracciones. Artculo 167.) Las multas se aplicarn sin perjuicio de las otras sanciones a que se hubieren hecho acreedores los infractores. Artculo 168.) La suspensin de trabajos por el tiempo que fuese necesario, deber ser ordenado por el Jefe de La Oficina; la orden deber cumplirse en forma inmediata, sin que la suspendan los recursos interpuestos y sin perjuicio de la multa o sanciones que correspondan; no podr reanudarse los trabajos de una obra en tanto no haya sido revocada la orden por las autoridades superiores por medio de los recursos legales. Artculo 169.) La suspensin de trabajos de una obra se ordenar por los motivos de infraccin a los incisos a), b), c), e), f), i) y j) del Artculo 169 del Reglamento. Artculo 170.) El Jefe de La Oficina, con resolucin aprobatoria de la Alcalda, est facultado para no admitir firmas de planificadores o ejecutores de obras, cuando hubieren reincidido en infracciones al Reglamento, fijando el perodo que dure esta no admisin o por desacato a rdenes de suspensin legalmente emitidas, mientras dura este desacato. Contra las resoluciones que dicte la Alcalda habrn los recursos legales y se ejecutarn al ser confirmadas por la Corporacin Municipal. Cuando las infracciones fueren cometidas por profesionales colegiados y los casos as lo ameriten, el Jefe de La Oficina lo pondr en conocimiento del Colegio respectivo, a travs de la Alcalda. Artculo 171.) En el caso de los Constructores Prcticos, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, el Jefe de la Oficina ordenar la suspensin temporal del uso de la firma por los trminos que crea convenientes y no pasen de 6 meses; una suspensin por ms de 6 meses deber imponerla el Juzgado de Asuntos Municipales. Artculo 172.) En caso de accidente grave y de que El Ejecutor de una obra fuera un Prctico de Construccin Autorizado, el Jefe de La Oficina podr ordenar la suspensin

temporal de El Ejecutor, en tanto se investiga el accidente y sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Artculo 173.) La suspensin permanente de la Licencia como Prctico de Construccin Autorizado, nicamente podr emanar del juez de Asuntos Municipales, a solicitud del Jefe de La Oficina, y para ello el afectado deber ser odo y vencido en juicio que se ventilar en el Juzgado de Asuntos Municipales. Artculo 174.) El Juzgado de Asuntos Municipales podr sancionar con la suspensin permanente del uso de firma a todo Prctico de Construccin Autorizado que hubiere dado lugar a reiteradas suspensiones temporales, o que en sus intervenciones se hubiese comprobado mala fe a faltas gravsimas. Artculo 175.) Un Prctico de Construccin Autorizado podr ser sancionado con la cancelacin definitiva de la licencia de constructor, adems de los casos anteriores, en los siguientes: a) Cuando se produzca un accidente grave debido a la falta de precaucin del Prctico en la ejecucin del trabajo, la resistencia de muros, vigas, columnas o cualquiera otra clase de apoyos, o a la mala calidad de materiales empleados; En caso de falsificacin de firmas, falseamiento de hechos, o cualquiera otra falta grave, y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido; Cuando el firmante en carcter de El Ejecutor no tuviera realmente a su cargo la direccin de la obra.

b) c)

TITULO VII TASAS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIN, DEPOSITO Y ALINEACIONES CAPITULO I TASA MUNICIPAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCINArtculo 176.) La Municipalidad a travs de La Oficina, tiene la obligacin de vigilar, ordenar y supervisar todas las construcciones, ampliaciones, reparaciones, modificaciones y demoliciones de edificaciones que se ejecuten dentro de su jurisdiccin; en tal virtud, tales servicios se retribuirn mediante el pago de las siguientes tasas: 1) PRIMERA LICENCIA (Plazo mximo: 2 aos) a) Viviendas Mnimas hasta de Q5,000.00: el 0.40 % sobre el total del costo; b) Viviendas Medias que pasen de Q5,000.00 hasta Q10,000.00 el 0.65 % sobre el total del costo; c) Viviendas Mayores que pasen de Q10,000.00 hasta Q20,000.00: el 0.75 % sobre el total del costo;

d) Viviendas Mayores que pasen de Q20,000.00 en adelante el 1.00 % sobre el costo total; e) Construcciones con fines lucrativos, de viviendas, cualquiera sea su costo: el 1.00 % sobre el costo total. f) Construcciones de otros gneros de edificios, tales como de comercio, de diversin, de educacin, de industria, de duracin, etc., as como los del gnero mixto que incluye vivienda y comercio, apartamentos, etc.: el 1.00 % sobre el total del costo; g) Reparaciones hasta Q500.00 quedan exoneradas, no as de solicitar la licencia correspondiente de acuerdo con El Reglamento; h) Reparaciones de Q500.00 en adelante pagarn el 0.75 % sobre el costo total. 2) PRIMERA RENOVACIN DE LICENCIA (PLAZO MXIMO: 1 ao adicional) El 50 % del monto establecido, respectivamente, en los incisos del numeral 1) de este artculo. 3) SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, ETC. RENOVACIONES DE LICENCIA (Plazo anual) El 25 % del monto establecido, respectivamente, en los incisos del numeral 1) de este artculo.

CAPITULO II DEPOSITOArtculo 177.) El recipiendario de una licencia de construccin deber efectuar un depsito de garanta de Q5.00 sobre construcciones hasta un costo de Q5,000.00 y 0.01 % sobre el costo de la construccin si ste excediera de Q5,000.00, el cual ser reintegrado al estar concluida la obra y devolver la licencia con el conforme de La Oficina. Artculo 178.) Si pasado un ao del vencimiento de una licencia, el interesado no se presentare a reclamar el valor de su depsito, ste pasar automticamente al patrimonio municipal.

CAPITULO III TASA MUNICIPAL DE ALINEACINArtculo 179.) La Municipalidad cobrar a los pr