reglamento de construcción - tokko broker

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y CONVIVENCIA 

 

VERDEMORA  

Punta del Este  

Vigencia ‐ Junio 2008  

Page 2: Reglamento de construcción - Tokko Broker

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANIZACIÓN Y CONVIVENCIA MODELO DE CONTRATO PROVISORIO DE VERDEMORA- (Nidatur S.A) Vigencia MAYO 2008 CAPITULO I: NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA URBANIZACIÓN

PRIMERO ANTECEDENTES: VERDEMORA es propietaria de un inmueble ubicado

en la República Oriental del Uruguay, departamento de Maldonado, localidad catastral

, empadronado con lo él numero 24.471 (antes 24.432 y 24.433), con una superficie

de 19 has 4.013 m2. (diecinueve hectáreas cuatro mil trece metros cuadrados).

SEGUNDO: URBANIZACIÓN. En la fracción referida se desarrolla una urbanización

con el nombre de VERDEMORA. Dicha urbanización tiene como objetivo el desarrollo

de un barrio residencial con los servicios necesarios a ese fin, espacios verdes e

instalaciones destinadas a lo social, a lo deportivo, a lo gourmet y parquizaciones y

cultivos orgánicos en general. Forma parte de la urbanización, la caminería, la

iluminación de los espacios públicos y del perímetro, los servicios de agua potable,

saneamiento y electricidad que llegan hasta cada uno de los terrenos que la integran y

los ductos para el cableado de los diferentes servicios. La previsión de estos no

incluye los costos y tasas de conexiones exteriores e individuales de electricidad,

teléfono, agua, saneamiento y demás que puedan instalarse, los que serán de cargo

de los compradores. Los costos del conexionado a redes exteriores troncales de

corriente eléctrica, saneamiento, agua potable, y por la confección del Reglamento de

Copropiedad, serán a cargo del propietario de cada solar, los cuales deberán ser

abonados con la firma de la escritura traslativa de dominio.

A los efectos de poder controlar el consumo de agua de cada solar, deberá ser

instalado a costo de cada propietario un medidor individual en la entrada

correspondiente a su predio. Al mismo tiempo que se deberán instalar medidor/es para

los consumos comunes del fraccionamiento.

Page 3: Reglamento de construcción - Tokko Broker

TERCERO: URBANIZACIÓN, OBJETIVO: Esta urbanización, tiene como objetivo la

creación de espacios habitaciones y recreativos, en armonía con la naturaleza y el

medio ambiente. Al mismo tiempo se generara y propiciaran actividades

gastronómicas de carácter “gourmet”.

CUARTO: REGALMENTO, FINALIDAD. La finalidad del presente Reglamento es la

obtención de una sana y armónica convivencia entre los habitantes de la urbanización,

destacándose valores fundamentales, como lo son el respeto por el prójimo, la buena

vecindad y camaradería, la solidaridad, la no discriminación, la educación, las buenas

costumbres. Sus normas son aplicables a los promitentes compradores o propietarios

de lotes de la urbanización, los que serán solidariamente responsables de su

cumplimiento con los arrendatarios, usufructuarios u ocupantes a cualquier titulo, de

los mismos.

QUINTO: IDENTIDAD DE LA URBANIZACIÓN. ADMINISTRACIÓN. Las condiciones

ambientales representan parte fundamental del patrimonio de VERDEMORA, por lo

que su preservación es de interés general. En ese sentido existiría una Administración

abocada a la salvaguarda del medio ambiente sobre toda el área de la urbanización, la

que tendrá como meta, preservar y evitar la contaminación y lograr una imagen

arquitectónica que otorgue a la urbanización su propia identidad en un todo de

acuerdo con la jerarquía que se busca.

SEXTO: COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. Es competencia de la

Administración hacer cumplir las normas nacionales y municipales vigentes

relacionadas con el correcto desenvolvimiento del emprendimiento y aplicar,

interpretar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

SÉPTIMO: PRESERVACIÓN DEL ESPACIO URBANO Y DEL MEDIO AMBIENTE. Los propietarios deben comprometerse con la preservación de la calidad del espacio

verde y del medio ambiente, objetivo especial de esta reglamentación. En

consecuencia, los propietarios de cada lote contraen la obligación de mantener el

equilibrio ambiental, fundamentalmente en materia de forestación, edificaciones e

instalaciones a llevarse a cabo, comprometiéndose a no modificarlas sin la

correspondiente autorización.

Page 4: Reglamento de construcción - Tokko Broker

OCTAVO: AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS: Las normas que

constituyen el presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para los

adquirientes de las parcelas y sus sucesores a titulo universal o singular.

NOVENO: CARACTERÍSTICAS DE LA URBANIZACIÓN Y LIMITACIÓN DE DERECHOS: Las características de la presente urbanización implican limitaciones al derecho de

propiedad,

al amparo de lo establecido en el Código Civil de la Republica Oriental del Uruguay.

Los derechos de uso y goce respecto de los bienes integrantes de la urbanización

están limitados en beneficio común de la totalidad de los propietarios y esas

limitaciones constituyen una carga inherente a la cosa, que será transmitida a titulo

universal o singular, conjuntamente con la propiedad o posesión de cada lote.

CAPITULO II NORMAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN

DECIMO: CARÁCTER RESIDENCIAL DE LA ZONA: Las construcciones a llevarse a

cabo deben adecuarse al interés general y al carácter residencial de la zona, vinculada

a las actividades sociales de la urbanización.

UNDECIMO: PLANOS. Los planos correspondientes a construcciones, modificaciones

y/o ampliaciones deberán ajustarse a las disposiciones vigentes establecidas por la

Normativa vigente de la Intendencia Municipal de Maldonado y el presente

Reglamento de Construcción, Urbanización y Convivencia y serán aprobados por la

Administración de la urbanización con antelación a su presentación municipal.

DUODECIMO: PERMISOS. El propietario de cada lote deberá solicitar permiso a la

Administración para construir, refaccionar o demoler, reemplazar materiales de frente

o techos y cualquier otra construcción no especificada anteriormente, tanto con la obra

terminada como con la obra en construcción, así como también para efectuar cualquier

movimiento de tierra y forestación.

Page 5: Reglamento de construcción - Tokko Broker

DECIMO TERCERO: FORESTACION. La tala de árboles existentes y aun los

plantados por el mismo propietario deberán contar con la autorización expresa de la

Administración. El propietario deberá presentar su proyecto de forestación o

reforestación, respetando la normativa nacional y municipal vigente y la Administración

lo revisara para su eventual aprobación atendiendo a criterios ornamentales,

paisajísticos y ecológicos. Se dará prioridad y asistencia al cultivo de arandanos y

olivos dentro de cada predio con fines artesanales y gastronómicos. Por otra parte es

obligación de cada propiedad el reemplazo de cada especie arbórea eliminada por

causa de la constitución por dos ejemplares iguales o similares en otro sector del

mismo predio.

DECIMO CUARTO: PROYECTO DE EDIFICACIÓN.DOCUMENTACIÓN. El

propietario deberá presentar a la Administración los planos y la documentación

necesaria para construir, por triplicado, firmados por el propietario y el profesional

responsable, ajustándose a la forma que se detalla seguidamente:

-plano del terreno con ubicación de la construcción, como así también la del

obrador con su respectiva distancia a los limites en la escala 1:100; -----

-plantas, cortes suficientemente acotados, indicando los destinos de los

diferentes locales es escala 1:100 o 1:150; -----

-todas las visitas exteriores, indicando claramente los materiales a utilizar en

escala 1:100 o 1:150

-plano de detalles de cubiertas y aberturas exteriores, indicando el tipo de

carpintería a utilizar en escala 1:100 o 1:150

Silueta de superficies, en escala 1:00 o 1:150 con cálculos de FOS (factor

ocupación del suelo), FOS (factor de ocupación del suelo verde) y FOT(factor

ocupación total)

-detalle de ubicación y características de terminación de piletas de natación,

quinchos, parillas, instalaciones deportivas y de toda otra instalación

construcción en escala 1:100 o 1:150

-detalle completo del tratamiento de todos los perímetros del terreno en escala

1:100 o 1:150

-proyecto de accesos vehiculares y peatonales a las viviendas indicando el

escurrimiento superficial y desagües pluviales

-detalle de ubicación y características de pozo absorbentes, bombas, cámaras

etc.

Page 6: Reglamento de construcción - Tokko Broker

DECIMO QUINTO: COMIENZO DE LAS OBRAS. La presentación de la

documentación a que hace referencia él articulo anterior, no implica permiso de

iniciación de obra, ya que una vez aprobados los planos por la Administración,

deberá hacerse la presentación formal ante la intendencia de Maldonado, bajo las

condiciones que la misma requiera. Obtenidas ambas aprobaciones, el propietario

podrá comenzar la obra, para lo cual deberá presentar dos copias del plano

aprobado por el municipio, de los cuales se le devolverá uno de los ejemplares

visado, conservándose la segunda copia en el archivo de la Administración.

DECIMO SEXTO: AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR. VALIDEZ. La

autorización otorgada por la Administración tendrá un año de validez para el

comienzo de la obra, caducando automáticamente si durante dicho lapso no se

hubiese comenzado los trabajos de construcción.

DECIMO SÉPTIMO: SUSPENSIÓN DE OBRAS. Las Administración esta

facturada para ordenar las suspensión de las obras que no cuenten con las

aprobaciones antes mencionadas, como así también con las que no se ejecuten de

acuerdo a dicha documentación. Cuando dicha orden no sea acatada, la

Administración formulara la correspondiente denuncia ante la Intendencia de

Maldonado o pedirá judicialmente la demolición de la obra nueva, aplicando las

penalidades que al respecto determina este Reglamento.

DECIMO OCTAVO: OBRAS PARALIZADAS. En el caso que se encuentren obras

paralizadas por mas 90 (noventa) días, la Administración deberá requerir un

informe sobre el plan de avance al propietario. Este informe deberá ser firmado

por el profesional actualmente. Si la obra no continuase, la Administración aplicara

las sanciones que correspondan. Con la finalidad de proteger el descanso y la

tranquilidad en temporada de verano, esta prohibido expresamente la realización

de obras de albañilería exterior de cualquier naturaleza durante el periodo

comprendido entre los días 30 (treinta) de diciembre y 15 (quince) de marzo de

cada año, salvo casos excepcionales los que deberán ser estudiados y expedidos

por la administración.

Page 7: Reglamento de construcción - Tokko Broker

DECIMO NOVENO: LIMPIEZA DE LA OBRA. En toda circunstancia los

propietarios deberán mantener la obra limpia y desmalezando el terreno.

VIGÉSIMO: PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS POR CAUSAS JUSTIFICADAS. Si

las obras se paralizan por causas justificadas, se deberá demoler el obrador, retirar

todos los materiales que se encuentren en el terreno y mantener el césped

permanentemente corto.

VIGÉSIMO PRIMERO: CARTELES EN OBRA. En toda obra deberá colocarse ala

vista, al ras del piso, un cartel cuyas medidas serán de 1.00 x 0.50 metros, con un

máximo de 2.00 m2. (dos metros cuadrados).Deberá incluir:

- Nombre y apellido del director de obra y del constructor, domicilio, y teléfono de

ambos.

- Fecha y numero de autorización otorgada por la Administración

- Numero de permiso de construcción municipal, numero de registro de B.P.S y

numero de legajo de Administración.

En los lotes destinados a viviendas no podrán colocarse carteles de publicidad de

ninguna especie, inclusive los de ventas o de alquileres de inmuebles.

VIGÉSIMO SEGUNDO: INSPECCIONES QUE DEBEN SOLICITARSE. Replanteo

de terreno acorde con la hoja de amojonamiento entregado por la Administración.

antes de proceder a la ejecución del cerco perimetral, deberá solicitarse el

replanteo de mojones.

1. Tablero eléctrico: antes de hacer la solicitud del medidor correspondiente,

deberá prepararse el tablero(llaves térmicas en un pilar de servicios y

salidas subterráneas de cables hacia el tablero principal).Con respecto al

pilar de servicios eléctricos, el mismo deberá ser instalado en forma tal que

los cables que lleguen hasta el no crucen en forma indiscriminada el predio

alterando el paisaje urbanístico del lugar en ninguna forma, y además

tomando los recaudos correspondientes en materia de seguridad. Esta

instalación deberá ser aprobada por la Administración.

2. Entrada de vehículos: es obligatorio, previo al ingreso al lote de cualquier

vehículo de carga, la ejecución de un contrapiso debidamente

dimensionado y alcantarilla (dependiendo del sector), que debe extenderse

Page 8: Reglamento de construcción - Tokko Broker

desde el pavimento hasta la línea municipal, como mínimo, de forma de

proteger las instalaciones de infraestructura subterránea ubicada por

vereda común, y permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales por la

cuenta(no modificar pendiente y sección)

3. Instalación de obrador: deberá solicitarse a la Administración la inspección

del obrador, previo al inicio de las obras.

4. Acometidas de servicio: deberá solicitarse, previo al inicio de las obras, la

ubicación en el terreno de los distintos servicios: servicio de agua potable

con su correspondiente medidor de vereda; acometida cloaca (sí la

Hubiere), fuerza motriz, etc.

5. Cimientos; antes de comenzar la mampostería de elevación deberá

solicitarse la inspección de replanteo de cimientos.

6. Pozos: deberá solicitarse la inspección del pozo absorbente para vaciado

de piletas.

7. Replanteo de piletas de natación, quinchos, parillas y de toda otra

instalación auxiliar contemplada en el proyecto.

VIGÉSIMO TERCERO: HABILITACION FINAL DE LAS OBRAS. El propietario

deberá presentar dentro de los 100 (cien) días de finalizada la obra, plano y

habilitación de final de obra expedida por la Intendencia de Maldonado. Hasta tanto no

se cumpla con este requisito, la obra será considerada de finalización.

VIGÉSIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD. El propietario, el profesional a cargo y el

constructor de la obra serán exclusivamente responsables por la seguridad, higiene,

cuidad y mantenimiento de la obra.

VIGÉSIMO QUINTO: HIGIENE DEL TERRENO. El terreno deberá mantenerse limpio

ya se encuentre este baldío como en construcción o con la obra detenida.

VIGÉSIMO SÉXTO: PROHIBICIONES. No podrán utilizarse los espacios comunes

(veredas y/o calles) como depósitos de materiales permanentes ni transitorios, como

así tampoco para la preparación de los mismos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. No se podrán arrojar restos de

los materiales, tierra o desperdicios de la construcción. Las calles deberán permanecer

Page 9: Reglamento de construcción - Tokko Broker

en perfecto estado de limpieza durante la ejecución de las mismas. En caso de

utilizarse volquetas, deberán ubicarse dentro de los limites del terreno. En el camino

de acceso a la obra, se deberá ejecutar un contrapiso con el fin de proteger los

servicios subterráneos por vereda y no ensuciar las calles con barro u otros elementos

de obra. Esta tarea deberá ser ejecutada con anterioridad al comienzo de las obras.

VIGÉSIMO OCTAVO: CERCO DE OBRA. Las obras en construcción deberán estar

totalmente cercadas con malla sombra plástica de color verde sobre alambres

tensados, tanto en sus laterales como en su frente y fondo, con sus respectivas

puertas de acceso, suficientemente seguras para impedir el ingreso a las mismas de

niños y evitar accidentes de todo tipo. La altura, máxima del cerco será de 2.00 metros

(dos metros). Los cercos deberán estar siempre en perfectas condiciones de

mantenimiento.

VIGÉSIMO NOVENO: OBRADORES. Los obradores o depósitos de herramientas de

trabajo deberán respetar los retiros obligatorios de cada lote. Deberán ser construidos

con materiales aceptables y de buena presencia, provisto de un lugar para la higiene

del personal y su respectivo gabinete sanitario conectado a la correspondiente

acometida cloacal con cámara séptica intermedia. Los obradores serán pintados de

verde oscuro y serán retirados de la obra al finalizar la construcción.

TRIGÉSIMO: INGRESO Y EGRESO DE MATERIALES. No se permitirá el ingreso de

camiones con acoplado o semi remolques a los lotes. El peso de los vehículos no

podrán exceder los 22.000 kgs.(veintidós mil kilogramos) (TARA + CARGA)

TRIGÉSIMO PRIMERO: INGRESO DE MATERIALES A LA OBRA. No se podrán

ingresar ni retirar materiales a la obra los días sábados, domingos y feriados. La

Administración definirá el horario permitido para el ingreso, egreso, carga y descarga

de los mismos. La Administración podrá impedir el ingreso a la obra de materiales los

días de lluvia y/o días subsiguientes. Queda facultada la administración para prohibir el

ingreso de proveedores que a su criterio no hayan cumplido con el cuidado de las

instalaciones de forma reiterada.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: RESTRICCIONES A LA OCUPACIÓN DEL SUELO. Valores máximos:

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FOSS (FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUBSUELO) 20 % FOS (FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO) 20 % FOT (FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL) 35 % FOSV(FACTOR DE SUELO VERDE) 60 % TRIGÉSIMO TERCERO: COMPUTO DE SUPERFICIES. Toda la superficie cubierta

cuyos bordes se encuentren cerrados por paredes u otros elementos serán

computados al 100% de su superficie. Solamente serán computadas al 50 % aquellas

superficies que estén limitadas por cerramientos constructivos en uno de sus bordes.

La cota de la parcela estará determinada por puntos mas altos de frente o de fondo de

la parcela, previo al inicio de las obras (terreno natural)

TRIGÉSIMO CUARTO: CONSTRUCCIÓN EN DOS LOTES. Será condición

indispensable la unificación de las parcelas para la construcción sobre dos lotes.

Cualquier modificación o corrimiento de los pilares de servicios que resultase de dicha

modificación correrá con sus costos a cargo del propietario bajo aprobación, dirección

y reglas determinadas por la Administración.

TRIGÉSIMO QUINTO: CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS. Se considera así

a las piscinas, quinchos, parillas, vestuarios, depósitos, ornamentaciones y cualquier

otra construcción que no sea tratada en particular por este reglamento. Dichas

construcciones no podrán iniciarse sin que previamente se haya construido 70 % del

edificio principal y deberán ser autorizados de la misma forma que el resto de las

construcciones. Las piscinas, salvo que sean cubiertas, no se computaran a los

efectos de modificar los valores del FOT (factor ocupación total) FOS (factor ocupación

del suelo.) si se encuentran afectadas por retiros reglamentarios.

TRIGÉSIMO SEXTO: PILETAS DE NATACIÓN. El espejo de agua deberá tener un

retiro mínimo de 6 metros (seis metros) de la línea de frente y fondo y 4.00 metros

(cuatro metros) de ambas medianeras. La provisión de agua y su desagote respetaran

las disposiciones que al respecto fije la Administración, quedando expresamente

prohibido el desagote de las mismas a la vía pública y/o cloaca; deberá realizarse un

pozo absorbente, de capacidad suficiente destinado a ese fin o mediante riego. El

equipamiento de la pileta (filtros, motores, válvulas, tablero eléctrico, etc.) deberá ser

fijo y su ubicación deberá respetar los mismos retiros que el espejo de agua. El nivel

Page 11: Reglamento de construcción - Tokko Broker

superior de las piletas deberá ser no menos de +0.40 metros sobre la cota de

coronamiento de calzada frente a la parcela tomado en su punto más alto.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: COTA DEL NIVEL DE LAS CONSTRUCCIONES. La cota en

el umbral como así mismo sus accesos deberán estar como mínimo 0.60 metros y

como máximo 1.50 metros sobre el coronamiento de calzada frente a la parcela en el

extremo superior. Se deberá solicitar la inspección de cota umbral sin cuya aprobación

no podrán ejecutarse los trabajos.

TRIGÉSIMO OCTAVO: LINEA DE RETIRO. CONSTRUCCIÓN PRINCIPAL. Línea de frente: es la línea de deslinde entre el frente del lote y las veredas o zonas

de circulación.

Línea de retiro de frente: la edificación se ubica a una distancia no menor a 6.00

(seis metros) de la línea de frente del lote.

Retiros laterales: los retiros laterales tendrán un mínimo de 4 metros (cuatro) para

construcción en una y dos plantas y serán espacios libres que se ubiquen entre el

parámetro lateral más saliente de la construcción y la línea divisora del lote.

No podrán compensarse retiros laterales.

Se permitirán cuerpos salientes hasta 2.00 metros en un tercio de la longitud de la

construcción.

Retiro de fondo: es paralelo en toda su longitud a la línea de fondo del solar o lote. El

retiro será de 6 metros (seis metros) en todo el sector.

TRIGÉSIMO NOVENO: MUROS DE CONTENCIÓN. En taludes artificiales, solariums,

decks y otros elementos similares complementarios de la construcción podrán

ubicarse en cualquier lugar del predio a mas de dos metros de sus ejes divisorios o la

línea de frente siempre que no sobrepasen el nivel de la vivienda principal proyectada.

CUADRAGÉSIMO: PLANTAS Y ARBUSTOS. Se aceptaran, arbustos o plantas, con

excepción de aquellas que determine la administración. El propietario que desee

realizar en su predio la plantación de arándanos y olivos contará, en forma gratuita,

Page 12: Reglamento de construcción - Tokko Broker

con el asesoramiento que le brinde la administración por medio de la comisión

correspondiente. La mencionada reglamentará los espacios que se podrán destinar a

las plantaciones y la forma y condiciones de desarrolar las mismas así como ampliar el

número de especies a plantar.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: ALCANTARILLAS, BADENES VEHICULARES O PEATONALES. Cualquier obra a realizar en el espacio comprendido entre la línea de

frente del lote y el borde de la calzada, deberá contar, además de la aprobación

municipal, con la aprobación de la Administración, ya sean alcantarillas, badenes,

accesos vehiculares o peatonales.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: CUBIERTAS, GEOMETRÍA Y ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES. No se permitirán techos de quincho. La Administración tendrá facultades para aceptar,

rechazar o condicionar las propuestas. En caso de ser aceptado, la altura máxima

para construcciones con cubierta plana no excederá los 7.00 metros (siete metros)

tomado como referencia base, el punto umbral. Cumpliendo con lo ya mencionado se

procederá a la documentación habitual para su aprobación.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: ALTURAS MÁXIMAS PERMITIDAS. Para techos

inclinados, el plano limite de altura no excederá los 8.5 metros (ocho metros con

cincuenta centímetros) a la cumbre tomándose como referencia base para efectuar la

medición, el punto umbral. Únicamente los tanques de reserva de agua, chimenea y

caños de ventilación podrán exceder el plano limite hasta un máximo de 1.50 metros

(un metro con cincuenta centímetros). En el caso que la cochera sea semicubierta, se

podrá construir su nivel de piso terminado como mínimo a +0.50 metros sobre la cota

del coronamiento de calzada.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: MODFICACION DEL PERFIL NATURAL DEL TERRENO. Cuando el proyecto de construcción involucre la modificación natural del terreno, solo

se autoriza como caso especial, siempre que asegure el escurrimiento normal de las

aguas pluviales y se preserve la característica natural de la zona de modo tal que la

construcción sobreelevada no ocasione prejuicios a los linderos , debiendo alcanzar el

Page 13: Reglamento de construcción - Tokko Broker

nivel de terreno natural existente a un mínimo de 2 metros de los limites de las

parcelas.

CUADROAGESIMO QUINTO: MATERIALES. Serán sometidos a la aprobación de la

Administración los materiales de terminación de las cubiertas(superficie hidrófugo,

sistemas de escurrimiento, encuentros y remates) que conformen a la imagen estética

de la propuesta.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: FUNDACIÓN. En la ejecución de cualquier obra se

compromete a realizar él calculo de la fundación de la construcción a un profesional

especializado.

CUADRAGÉSIMO SEPTIMO : SUPERFICIES MINIMAS DE CONSTRUCCIÓN. La

superficie mínima a construir será de 110 m2 (ciento diez metros cuadrados) cubiertos.

No se consideraran los semi-cubiertos para este calculo.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: LAVADEROS, TENEDEROS RECEPTÁCULOS PARA BASURA Y PATIOS DE SERVICIO. Deberán estar incluidos en la construcción

principal. No podrán estar a la vista y se deberán impedir la visualización de su

contenido desde cualquier punto. Queda expresamente prohibida la construcción de

lavaderos o receptáculos de basura en las zonas de retiro, ya sea que estén

realizadas con materiales permanentes o removibles. Los receptáculos para las bolsas

de basura deberán ser construidos al frente del predio por debajo del nivel del suelo y

deberán contar con tapas metálicas. Las medidas del mismo serán de 0,80 x 0,60

mts.de profundidad.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: ILUMINACIÓN DEL LOTE. Todo elemento o artefacto

de iluminación particular no se podrá ubicar sobre la línea municipal. Deberá estar

retirado 3.00 metros (tres metros) como mínimo en la misma y guardar similitud y

armonía con los existentes en la iluminación de las calles. Quedan totalmente

prohibidas las instalaciones aéreas de servicio (cableados, cañería, etc.) desde el pilar

de servicio hasta la construcción principal y de esta hacia cualquier otra construcción

dentro del lote. Los artefactos deberán estar orientados de manera de no perjudicar a

los terceros.

Page 14: Reglamento de construcción - Tokko Broker

QUINCUAGÉSIMO: SISTEMA CONSTRUCTIVO. En el caso de la utilización de

sistemas no tradicionales, quedara sujeto a la aprobación de la Administración.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: GRUPOS ELECTRÓGENOS, MOTORES EN GENERAL. A fin de evitar molestias a los vecinos deberán contar con un pozo de

absorción de ruidos, gabinetes acústicos y sus instalaciones deberán cumplir con los

retiros establecidos.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: ANTENAS. No se permitirá la instalación de antenas

de gran envergadura (radio, radioaficionados, parabólicas, etc.) que alteren la armonía

del paisaje urbano.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: POZOS ABSORBENTES, POZOS DE AGUA. Los

pozos absorbentes para piletas, de dimensiones suficientes para fines previstos,

deberán estar ubicados a una distancia no menor de los 3.00 metros (tres metros) de

los ejes divisorios y no deben tener comunicación con cunetas, zanjas de drenaje

pluvial o cloacas. Deberán tener una bóveda firme que las cubra y se realizara según

las reglas del arte. Serán declarados ante la Administración, siendo extensiva la

misma para los nuevos pozos a ejecutar. Los pozos de captación de agua deberán

estar ubicados a distancia prudencial de los pozos absorbentes, no menor a 10.00

metros (diez metros) de los limites de frente y fondo y a 2.00 metros (dos metros) de

las medianeras. Los tanques de reserva de agua deberán tener una continuidad con la

fachada de las casas. Queda expresamente prohibido el uso de pozos negros, en las

áreas que cuenten con saneamiento habilitado por OSE, debiendo conectarse las

instalaciones cloacales internas de cada construcción a la Red Cloacal en la

acometida dispuesta en cada parcela a tal fin, previo paso por la/s camara/s séptica/s

correspondiente/s.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: TENENCIA DE ANIMALES Y SEPARACIÓN PERIMETRAL DE PREDIOS. Se permitiera la separación entre predios, mediante un

seto verde de no más de 1,80 mts de altura. En caso de tenencia de animales el

predio deberá ser limitado mediante un alambrado perimetral que evite la salida de los

animales de cada predio. Queda prohibido la tenencia de mascotas sin la presencia de

su propietario por periodos superiores a 1 día.

Page 15: Reglamento de construcción - Tokko Broker

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: ESTACIONAMIENTOS. Encontrándose prohibido

estacionar en la zona de calles y veredas, se deberá prever un área de

estacionamiento para cada unidad de vehículo que se posea, con un mínimo de dos.

Dicho espacio no podrá invadir el espacio entre la línea de frente y borde de la

calzada.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: ESPACIOS COMUNES. Fuera del límite de cada lote

queda totalmente prohibido cualquier tipo de construcción, excepto los accesos

vehiculares y peatonales debidamente presentados y aprobados por la administración.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: CUNETAS Y BANQUINAS. Deberán de permitir el

desplazamiento de las máquinas cortadoras de pasto y mantenerse libres de

materiales y objetos.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: SERVICIOS COMUNES A LA URBANIZACIÓN. Los

propietarios de los lotes permiten el uso de hasta 2.00 (dos) metros contados desde

todos los límites de frente y 4.00 (cuatro) metros contados desde los limites de fondo

hacia adentro del terreno de su propiedad, para pasaje y tendido de cañerías, cables y

conductos en general, tales como los destinados a instalaciones e agua, desagües y

drenajes, teléfonos, red eléctrica, además de plantaciones y para efectuar sus

reparaciones cuando sea necesario; todo ello en forma gratuita, perpetua y sin

derecho a indemnización ni compensación alguna. En el reglamento de copropiedad

definitivo, la parte vendedora, podrá constituir las servidumbres necesarias a los

efectos referidos a esta cláusula.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: EXCEPCIONES. La administración se reserva el

derecho de otorgar, cuando así los considere y en beneficio del desarrollo del conjunto

urbanístico del emprendimiento, las excepciones a las disposiciones de este Capítulo,

que estime oportunas sin que las mismas constituyan antecedentes en otros casos.

CAPITULO III NORMAS RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA.

Page 16: Reglamento de construcción - Tokko Broker

SEXAGÉSIMO: NORMAS GENERALES. 1. Las instalaciones sociales y deportivas podrán ser utilizadas por los

propietarios de los lotes en las condiciones, dentro de los horarios y con las

modalidades que establezca la Administración.

2. Los artefactos de iluminación de jardines, deberán ser utilizados de modo tal

que no afecten a los vecinos.

3. Todos los propietarios comparten la responsabilidad de la utilización correcta y

el mantenimiento, limpieza y cuidado de los espacios y bienes públicos o de

propiedad del emprendimiento, como plazas, parques, veredas, instalaciones

deportivas, administrativas o sociales, calles, banquinas, etc. En general,

deberán contribuir a su realce y embellecimiento.

4. Queda prohibido cualquier forma de implantación como restricción al uso

comunitario de las veredas y banquinas, tales como palos estacas, canastos de

residuos, escombros, y plantas que obstaculicen la visual. En caso de

violación de esta prohibición, además de las sanciones que pudieran

corresponder se procederá a la remoción de los obstáculos con cargo al

responsable. La debida conservación de estas zonas y espacios es

responsabilidad del propietario frentista.

5. Las reuniones, celebraciones, fiestas sociales, manifestaciones deportivas, uso

de piscinas, etc. de carácter particular deberán llevarse a cabo, respetando las

recomendaciones y limitaciones que establezca la Administración, siendo

responsabilidad de los propietarios reducir las molestias a los vecinos. Se

deberán respetar las normas sobre decibeles máximos permitidos por la norma

vigente, con especial énfasis en el horario establecido entre las 22:00 y las

9:00 horas.

6. Los generadores de energía eléctrica y los equipos de aire acondicionado

ubicados en predios privados, deberán ser instalados y utilizados de modo que

se reduzca su nivel de ruido y de propagación de gases de combustión. Su uso

deberá sujetarse, así mismo, a las disposiciones públicas en vigor. El uso de

generadores de energía deberá limitarse estrictamente a la duración de los

cortes de suministro público.

7. Quedan prohibido la colocación de toda clase de letreros, banderas de

propaganda, carteles, pasacalles o anuncios incluyéndose en esta prohibición

la promoción de actividades inmobiliarias, salvo en los casos autorizados

Page 17: Reglamento de construcción - Tokko Broker

expresamente por la comisión; para los anuncios de venta o alquiler se

establecerá en la administración una cartelera a tal fin.

8. Quedan prohibidas todas aquellas acciones que pudieran ocasionar accidentes

dentro de los miembros del emprendimiento y que no están especificados en

esta lista que es solo enunciativa.

SEXAGÉSIMO PRIMERO: TRANSITO VEHICULAR a) Los vehículos deberán circular por las vías del emprendimiento a

velocidad máxima de 20 Km./ hora. Se debe dar, en todos los casos,

prioridad de paso a los peatones y ciclistas.

b) Queda prohibido expresamente la circulación de cualquier vehículo en

los espacios verdes, de cualquier naturaleza que sean.

c) Los vehículos deberán poseer sistema de silenciador que eviten los

ruidos considerados molestos.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO: DESTINO DE LOS LOTES Y EDIFICACIONES. Los lotes

y edificaciones tendrán como único destino el de casa habitación. No podrán funcionar

en los lotes, oficinas comerciales ni culturales de ningún tipo, ni escritorios comerciales

o profesionales, ni ningún tipo de servicio.

SEXAGÉSIMO TERCERO: ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES. Los

propietarios podrán alquilar sus respectivas unidades o darlas en comodato, siempre

que el inquilino o el comodatario, se comprometa a cumplir este Reglamento, lo que se

hará constar en el contrato respectivo. Los propietarios serán solidariamente

responsables de las consecuencias de los actos de inquilinos, comodatarios u

ocupantes a cualquier titulo.

Page 18: Reglamento de construcción - Tokko Broker

SEXAGÉSIMO CUARTO: INGRESO Y EGRESO DE LA URBANIZACIÓN. El ingreso

y egreso a la urbanización se efectuara por la entrada principal. En la entrada existirá

personal seguridad permanente.

SEXAGÉSIMO QUINTO: UTILIZACIÓN DE LA RED VIAL. No se podrá utilizar la red

vial para ninguna actividad deportiva (fútbol, jockey, carreras, caza, practica de tiro,

etc.) que dificulte la normal circulación o pongan en peligro la seguridad física de las

personas. La circulación a pie deberá con precaución en el área reservada a ese

efecto.

SEXAGÉSIMO SEXTO: PERSONAL DE SEGURIDAD. El personal de seguridad será

dirigido exclusivamente por la Administración.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: TENENCIA DE ANIMALES. Dentro de los límites de la

urbanización solo se permitirá la tendencia de animales domésticos en las condiciones

establecidas en el presente Reglamento. No podrán ingresar a la urbanización ningún

tipo de animal feroz o de rapiña o que pueda significar un peligro para las personas.

Tampoco se podrán ingresar animales que puedan generar o diseminar animales o

plagas. Los animales domésticos de propiedad de las viviendas de la urbanización,

deberán estar en las condiciones sanitarias exigidas por las disposiciones

reglamentarias vigentes. Todos los animales deberán llevar un collar en el que conste

él número de lote al que pertenece y permanecer dentro de los límites de la propiedad

correspondiente. Para su traslado interno deberán estar debidamente amarrados a

una cuerda apropiada y estar acompañados por uno de sus dueños, no pudiendo en

ningún caso ingresar en las áreas deportivas o administrativas del emprendimiento. Su

traslado deberá hacerse por el camino perimetral y las banquinas.

SEXAGÉSIMO OCTAVO: PROHBICIONES. Está terminantemente prohibido:

1. La utilización de armas de fuego, aire comprimido, arcos, flechas, ballestas y

similares.

2. Tender la ropa de forma que se pueda observar desde los lotes vecinos o

desde la calle.

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3. El césped y la maleza no podrán tener una altura máxima a los diez

centímetros tomados en la línea vertical. En caso de incumplimiento de este

inciso, la Administración procederá a su mantenimiento y posterior cobro de

multas en caso de reiteración.

4. Los propietarios ejecutaran de inmediato en sus lotes las reparaciones cuya

demora pueda representar del inconvenientes para los demás propietarios y

serán responsables de los perjuicios resultantes del incumplimiento de esta

obligación.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES SEXAGÉSIMO NOVENO: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO D LA URBANIZACIONES. Cada propietario deberá contribuir al pago de los gastos

comunes necesarios para la Administración de la urbanización (seguridad, recolección

de residuos, controles de las construcciones y cumplimiento de las normas

reglamentarias, consumos de agua potable y energía eléctrica de zonas comunes,

mantenimiento de planta de tratamiento de residuos líquidos, mantenimiento de zonas

deportivas y de cultivos, etc.) dichos gastos serán pagados por los propietarios o

promitentes compradores de los lotes que integran la urbanización, proporcionalmente

a la superficie de cada uno de los solares.

En caso de que un propietario o un promitente comprador fusiones varios lotes, deberá

pagar los gastos correspondientes a cada uno de los lotes fusionados. La

Administración determinara en todos los casos el sistema el sistema de cálculo de los

gastos operativos. El pago de los gastos operativos deberá ser efectuado en la forma

que establezca la Administración, de acuerdo con la liquidación que a tales efectos

formule esta; vencido el plazo para el pago, el importe adeudado devengara en forma

automática (mora automática) y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial

alguna, una multa equivalente al diez por ciento del importe adeudado mas un interés

punitorio mensual equivalente a la máxima tasa autorizada legalmente o la taza de

mora que utilice el Banco República del Uruguay para el caso de que no hubiere

Page 20: Reglamento de construcción - Tokko Broker

fijación legal de la tasa máxima. El producido de las sanciones económicas por

incumplimiento tendrá el mismo destino que lo recaudado por concepto de gastos

operativos. Los gastos a que hace referencia esta cláusula, deberán estar de acuerdo

a los precios o valores de mercado de la ciudad de Punta del Este.

En caso de discrepancia ente los propietarios de los inmuebles y la Administración

respecto al monto de los gastos, aquellos podrán, dentro del plazo de quince días

siguientes a la puesta disposición por parte de la Administración de la liquidación de

gastos, impugnar el monto de los mismos mediante la presentación de un escrito con

la firma de por lo menos una cuarta parte de los propietarios de los lotes que

conforman la urbanización. En esta circunstancia la Administración deberá convocar

una asamblea de propietarios dentro de los treinta días siguientes a la presentación

del referido escrito, por mayoría que represente la mitad mas uno de los propietarios

de los inmuebles, decidirá al respecto. Para esa ocasión la Administración deberá

disponer de dos presupuestos del rubro o rubros impugnados, sin perjuicio dl derecho

de los propietarios a presentar un tercero.

SEPTUAGÉSIMO: DESIGNACION DE LA ADMINISTRACION. La designación de la

administración se regirá por las normas del Reglamento de copropiedad y por las

reglamentaciones internas que se dicten en el futuro.

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: PENALIDADES. La Administración podrá aplicar multas

a los infractores de las normas el presente Reglamento, las que serán incluidas en los

gastos comunes y podrán ser progresivamente crecientes en caso de mantenerse el

incumplimiento.

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La violación de las

normas contenidas en este Reglamento será sancionada por la Administración con las

multas que se guardaran desde un veinticinco por ciento de una cuota de gasto de

funcionamiento hasta un cien por ciento del valor catastral del lote cuyo propietario sea

sancionado.

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: MORA. La mora en el cumplimiento de las normas

nacionales o municipales correspondientes, operara de pleno derecho, sin necesidad

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de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo transcurso de los

plazos o por realización de los actos que importen variar lo estipulado, ya sea por

acción u omisión.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES, NOTIFICACIONES E INTIMACIONES. Para todos los efectos a que den lugar este reglamento se

considerara domicilio de las personas alcanzadas por este, el inmueble de su

pertenencia y en consecuencia serán validas las notificaciones y comunicaciones

practicadas en el mismo, ya sea por vía judicial o extrajudicial. Se establecen como

validas y eficaces las comunicaciones o intimaciones efectuadas por telegrama

colacionado, fax colacionado y acta notarial.

SEPTUAGÉSIMO QUINTO: INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La

Administración queda facultada para interpretar y cumplir este Reglamento.

En conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor. P/ VERDEMORA SA

Firma

Aclaración

Fecha