reglamento de construcciÓn

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REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL 1

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Page 1: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

I N D I C EBONATERRA HABITAT RESIDENCIAL 1

Page 2: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

+ GENERALIDADES 01

+ USOS de SUELO 03

+ CONSTRUCCIÓN 03

+ SERVIDUMBRES 06

+ REQUISITOS PARA INICIO DE OBRA 08

+ RESTRICCIONES durante el PROCESO de OBRA 09

+ HABITABILIDAD 11

DISPOSICIONES GENERALES QUE CONDICIONANCONSTRUCCIÓN, USO y APROVECHAMIENTO DE

BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL 2

Page 3: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA

G E N E R A L I D A D E S

CAPITULO IDisposiciones generales

ARTICULO 1.

El presente Reglamento es de observancia general y forma parte del Régimen de Propiedad en Condominio del Inmueble Urbano, el cual en su conjunto será denominado “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”

ARTICULO 2.-

Tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y procedimientos, para llevar a cabo los objetivos, las políticas y estrategias del desarrollo “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”.

ARTICULO 3.-

Toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo urbanizado al cambio en su utilización; así como todas las obras de edificación que se realicen en el condominio, quedan sujetas a CUMPLIR con lo estipulado en el presente Reglamento, independientemente del Coto en que se ejecuten.

ARTICULO 4.-

Cuando alguna disposición establecida en este Reglamento concurra con cualquier otro ordenamiento legal que regule sobre la misma materia, se aplicará la reglamentación más restrictiva o la que señale más altas normas de control.

ARTICULO 5.-

Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

Por “CONDOMINIO” al Desarrollo “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL” integrado por lo siguientes Condominios:

a).- Condominio I b).- Condominio II c).- Condominio III d).- Condominio IV

e).- Condominio V

f).- Condominio VI

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Page 4: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

Por “COMITÉ TECNICO” el órgano que vigilará el debido cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Por “RESPONSABLE DE OBRA Y PROYECTOS” los propietarios de los predios en los que dichas obras o proyectos se ubiquen, o bien, los representantes de que aquellos designen, en cuyo caso los propietarios serán considerados como responsables solidarios.

Por “ASOCIACION DE COLONOS” los propietarios de predios o lotes habitacionales ubicados en los Cotos del desarrollo “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”, tendrán derecho a voz y voto y correspondiendo a un 1 un voto por lotes sin construir y a 2 votos por lote construido.

I. COMITÉ TECNICO

El Desarrollo “BONATERRRA HABITAT RESIDENCIAL” contará con un Comité Técnico siendo integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero con su respectivo suplente, los cuales serán designados por la asamblea de condóminos. El Comité Técnico se encargará de establecer sistemas de control de obras y de supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y regulaciones contenidos en el presente Reglamento.

La revisión y aprobación del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo de construcción y, en su caso, de aplicación y remodelación de las edificaciones y obras exteriores, estará a cargo del Comité Técnico, conforme a los requisitos y procedimientos que se contemplan en este Reglamento; para el inicio de obra deberá contarse con la previa aprobación por escrito del Comité Técnico, sin perjuicio de que los propietarios tramites y obtengan del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, la Licencia de Construcción y demás autorizaciones o permisos establecidos en la legislación local.

I.1 Integración y funcionamiento del Comité Técnico.-

1.- El Comité Técnico del Conjunto “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL” estará integrado por un representante de cada Coto específico y presidido por la persona que determine la Asamblea de Condóminos, esté último de preferencia será Arquitecto o Ing. Civil, sin que sea limitante que no sea condómino de los Cotos del desarrollo.

2.- Las decisiones del Comité Técnico se aprobarán por mayoría simple, correspondiéndole un voto a cada uno de los miembros.

3.- El Comité Técnico podrá invitar a quien juzgue conveniente como miembro temporal, con derecho a voz pero sin voto, con el objeto de obtener su asesoría respecto a cualquier asunto de su competencia.

1.2.- Corresponde al Comité Técnico las siguientes facultades:

1.- Vigilar el debido cumplimiento del reglamento y, en su caso solicitar la revocación de las resoluciones de las autoridades municipales, respecto de proyectos u obras que no cumplan las disposiciones de este reglamento.

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Page 5: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

2.- Recibir las solicitudes de autorización que les sean turnadas, así como expedir o denegar los vistos buenos correspondientes; implementando un sistema de registro control y seguimiento de los proyectos presentados por los interesados, manteniendo informada a la asamblea de condóminos.

3.- Practicar las inspecciones de obra necesarias para garantizar que las construcciones se ajustan a los planos presentados y aprobados.

4.- Informar a los interesados sobre las discrepancias entre las construcciones y los planos aprobados, así como a la autoridad correspondiente.

5.- Obtener la sanción del Ayuntamiento de Tepic respecto de este Reglamento a fin de que sus disposiciones sean consideradas en la expedición de los permisos, autorizaciones y licencias correspondientes.

Todo proyecto arquitectónico que se pretenda llevar acabo, deberá cumplir con la previa autorización por escrito del Comité Técnico y posteriormente, del Ayuntamiento de Tepic mediante la Licencia de Construcción correspondiente.

En caso que una construcción no se realice de conformidad con los planos autorizados por el Comité Técnico, éste podrá ordenar la suspensión de la obra y la modificación parcial o total de la misma, quedando los gastos que ella origine a cargo del responsable de la obra y/o titular, sin perjuicio de que en su caso promueva el Comité Técnico ante el Ayuntamiento de Tepic, la clausura y/o demolición de la misma.

ARTICULO 6.-

Hasta que no se constituya la Asociación de Condóminos de “BONATERRA HÁBITAT RESIDENCIAL”,, el organismo encargado de todo lo relacionado con la construcción y buen gobierno, será el “Comité Técnico” cumpliendo con las funciones y facultades conferidas al mismo, por el presente Reglamento.

ARTICULO 7.-

El Propietario conjuntamente con el Perito y Constructor de la Obra, serán los directamente responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento.

ARTICULO 8.-

Para cualquier situación no prevista en el presente reglamento, queda facultada “la Asociación de Condóminos” para realizarla, aprobarla o cancelarla, en su caso.

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Page 6: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

U S O S d e S U E L O

ARTICULO 9.-

La Asociación de Condóminos de “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”, a través del “Comité Técnico”, autorizará únicamente la construcción de Vivienda unifamiliar . No se autorizará subdivisión de lotes, más sí se podrá autorizar una fusión.

ARTICULO 10.-

La superficie de desplante máxima por vivienda unifamiliar, de acuerdo a las autorizaciones de Compatibilidad Urbanística, Revisión de Diseño y Licencias de Uso de Suelo, no deberá ser superior al 70% de la superficie total del terreno, es decir el COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) será de 0.70. La construcción tendrá como máximo 2 (dos) niveles) es decir el CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) será de 1.40, (no tapancos) con una altura máxima de 8.00 mts. ya sea del punto más alto del machuelo o si el terreno es accidentado, siguiendo la topografía natural del mismo; para evitar la presencia de tinacos sobre las azoteas se deberá instalar hidroneumáticos.

No se incluyen cúpulas ni elementos arquitectónicos de ornato siempre y cuando no rebasen éstos los 8.00 mts de altura, y no se autorizan terrazas en el último nivel como estructuras fijas o provisionales.

ARTICULO 11.-

Si se permiten sótanos y los Semi-sótanos podrán realizarse siempre que lo que sobresale del nivel de machuelo sea inferior a lo deprimido, por consiguiente la casa será menor de 2 ½ niveles, sin modificar los niveles de BANQUETA.

C O N S T R U C C I Ó N

ARTICULO 12.-

El presente reglamento establece los estándares y procedimientos bajo los cuales debe diseñarse todo proyecto que se pretenda realizar en el desarrollo “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”..

Los objetivos perseguidos consisten en proveer de ciertos criterios de diseño para propietarios, arquitectos y contratistas; delinear los principios que deben observarse para proteger la belleza natural e integridad del desarrollo “BONATERRRA HABITAT RESIDENCIAL”, y proteger el valor y las inversiones, así como la calidad de vida del mismo.

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Page 7: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 13.-

El presente Reglamento deberá formar parte de todos los contratos y escrituras públicas de transmisión de la propiedad de los lotes comprendidos en el desarrollo “BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL” ..

ARTICULO 14.-

El Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural del Municipio de Tepic, Nay. ; será el que se aplicará, en conjunto con éste Reglamento de CONSTRUCCIÓN y en el de BUEN VIVIR.

REQUISITOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS

ARTICULO 15.-

El propietario o desarrollador podrá presentar al Comité Técnico un anteproyecto con el fin de recibir la orientación pertinente para presentación definitiva del proyecto, mismo que deberá contener la siguiente información:

I.- DATOS DEL PROYECTO

1.- Croquis de localización indicando número de Coto, Número de Manzana y de Lote y nombre de la calle con la que colinda.

2.- Superficie del lote, con cálculo del área cubierta y del coeficiente de utilización del suelo o construcción C.O.S. y número de niveles C.U.S.

3.- Planos de plantas arquitectónicas, fachas incluyendo acabados colores y nomenclatura.

4.- Planta de techos o cubiertas.

5.- Planta de obras exteriores, jardinería, terrazas, estacionamientos, andadores, elementos de división de colindancias.

ARTICULO 16.-

Todos los proyectos que se presenten para Construcción, Reparación o Remodelación, deberán acatarse a los Reglamentos mencionados en el artículo I y ser firmados por el Perito responsable registrado en el H. Ayuntamiento; quien será responsable de la obra.

ARTICULO 17.-

Todas las construcciones podrán utilizar un estilo CONTEMPORANEO, predominando las formas sencillas, en donde la fachada en su conjunto (enjarres, ventanales, lámparas y demás accesorios) deben aparecer como una sola unidad, evitando mezclas de lenguajes arquitectónicos. Los techos inclinados en caso de existir, nunca deberán exceder más de 2 dos aguas.

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Se prohíbe construcciones tipo PARTENÓN, CASTILLO MEDIEVAL o cualquier otra tendencia ecléctica exagerada, ventanales de aluminio dorado, cristal reflejante, toldos plásticos, etc.

ARTICULO 18.-

Antes de tramitar la Licencia de Construcción y con la finalidad de que exista una adecuada aplicación de este Reglamento, todos los proyectos deberán someterse a la aprobación previa del “Comité Técnico” de la siguiente manera:

1) Entrega física del Lote.

2) Revisión del Anteproyecto, anexar copia del contrato de compra-venta y éste reglamento debidamente firmado por el propietario o el perito.

3) Aprobación y última revisión del plano de permisos.

4) Entrega del Proyecto Ejecutivo que consiste en: 5 copias del plano de permisos que consiste en: plantas, cortes, fachadas, ubicación, detalle cimentación, etc. (dobladas tamaño carta), para su autorización conjuntamente con la documentación anexa.

ARTICULO 19.-

Los calentadores de cualquier tipo, sistemas hidroneumáticos, aire acondicionado, etc. deberán asimismo quedar fuera de servidumbres y de la vista del observador, en calles y viviendas anexas.

ARTICULO 20.-

El “Comité Técnico” se reservará permanentemente el derecho de requerir de los propietarios o constructores el plano y especificaciones de jardinería

ARTICULO 21.-

Los trabajos de construcción que requiera en su lote, podrán iniciar a partir de las 8:00 horas y deberán concluir a más tardar a las 18:00 horas de Lunes a Viernes; los Sábados serán de 8:00 horas a las 13:00 horas. No se podrá laborar los Domingos o días festivos, excepto con la autorización especial de la Administración de la Asociación de Condóminos. El propietario del lote, será el responsable solidario del comportamiento de Los trabajadores.

ARTICULO 22.-

Se dispondrá por separado de dos sistemas para la captación de los drenajes:

1) Recibirán obligatoriamente las aguas pluviales a Pozos de Absorción y las demasías las conducirán a la Red Pluvial.

2) Recibirán las descargas de aguas negras y jabonosas contando con un registro sanitario dentro de la propiedad, para hacer la conexión entre la vivienda y el Colector General. Por razones ecológicas, las líneas de descarga deberán ser de PVC para evitar filtraciones al subsuelo. Conforme al Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural del Municipio de Tepic.

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Page 9: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 23.-

Todas las instalaciones: eléctricas, sanitarias, hidráulicas, pluviales, de gas, telefónicas, TV. etc., deberán ser ocultas, es decir que no sean percibidas a simple vista, en calles y viviendas anexas.

ARTICULO 24.-.

Cada propietario, dejará la preparación (cuadro de medición), para cuando se requiera colocar el medidor correspondiente.

ARTICULO 25.-

En el caso de la construcción de albercas, estas deberán ubicarse en la parte posterior del terreno y separadas de la colindancia más próxima con una distancia mínima de 1.00 mt. Para su funcionamiento tendrán: sistema de recirculación, filtrado de agua y descarga a la Red Pluvial.

ARTICULO 26.-

Quedan expresamente prohibidas las bardas exteriores en servidumbre frontal que se consideran 2.00 mts a partir del límite de banqueta hacia el interior del predio. Sin embargo se permite separador físico entre lotes, únicamente muros de 0.40 mts. de altura máxima o barrera vegetal a través de setos a partir del limite de la banqueta hacia el interior del predio. Las bardas laterales o posteriores deberán tener una altura máxima de lo establecido en el C.U.S. Coeficiente de Utilización del Suelo (2 dos niveles y 8.00 mts máximo de altura) en caso que el proyecto de los lotes colindantes queden debajo de esta altura, se obliga al dueño o propietario de la barda con mayor altura a enjarrar el excedente de la cara que colinda con los lotes vecinos. Las bardas colindantes serán construidas por cada propietario a menos que sean medianeras por acuerdo entre los propios vecinos, quienes también podrán reducir la altura de las mismas

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(mínimo 1.20 mts.) e inclusive establecer puertas de comunicación o suprimir las bardas entre las 2 propiedades, si así conviene a sus intereses.

ARTICULO 27.-

No se autorizará el uso o construcción en las áreas útiles de la AZOTEA en ninguna forma ni motivo, es decir áreas de tender, lavar, cuarto de servicio, guardar triques, bodega, etc. Únicamente, escaleras, domos, pretiles, etc.

ARTICULO 28.-

Los espacios destinados a Patios de Servicio o tendederos en planta baja, no podrán ubicarse dentro de la Servidumbre FRONTAL y deberán permanecer ocultos a la vista del observador en calles.

ARTICULO 29.-

Los colores en las fachadas de las casas serán dentro de la gama de tonos claros en lo general y los elementos pétreos que se utilicen serán aplicados en detalles específicos de la fachada, más nunca en la totalidad de esta. NO permitirán en las fachadas, colores fosforescentes,

S E R V I D U M B R E S

ARTICULO 30.-

Las Servidumbres jardinadas que deberán respetarse, son las indicadas en los Reglamentos citados en el Capítulo de CONSTRUCCIÓN, artículo 1. Las cuales estarán señaladas en el plano individual (cada lote) anexo al deslinde de su terreno.

ARTICULO 31.-

Se establecen las siguientes servidumbres: (plano de cada LOTE)+ SERVIDUMBRE FRONTAL: Será de 2.00 mts.

ARTICULO 32.-

Todos los lotes tendrán una servidumbre frontal, medida a partir del paño interior de la banqueta, sin embargo con el propósito de evitar la monotonía de la imagen urbana así como para lograr una mejor adecuación de los espacios abiertos que resulten de estas, se puede utilizar el siguiente criterio en los proyectos arquitectónicos:

a).- La servidumbre frontal será de 2.00 mts.. En un máximo del 50% (cincuenta) del frente del terreno; dicha superficie que se aprovecha como área construible (no podrá tener volados, ni aleros), se compensará con su equivalente en el remetimiento del otro 50% (cincuenta por ciento) del frente, conservándose así la superficie original de la servidumbre señalada.BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL 10

Page 11: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 33.-

Deberá disponerse como mínimo del espacio para DOS cajones de estacionamiento, dentro del límite de propiedad. Solamente se podrán estacionar vehículos ligeros de uso privado, de trabajo o recreativos, estando prohibido cualquier vehículo de 3 ton. en adelante, motorhome y similares. Por ningún motivo podrá disponerse de las Calles para estacionamiento permanente.

ARTICULO 34.-

En la servidumbre frontal únicamente estarán permitidas plantas de ornato o árboles cuyas raíces no sean capaces de lesionar las instalaciones comunes debiendo autorizarlo el Comité Técnico. En las servidumbres interiores, solo podrán plantarse arbustos o árboles que no pasen del límite de propiedad observando los criterios establecidos por la SEMANAY, salvo acuerdo mutuo entre los propios vecinos y manteniendo la responsabilidad que pudieran ocasionar al lote vecino.

ARTICULO 35.-

Las Servidumbres no podrán utilizarse como almacenamiento o instalación de cualquier tipo de mobiliario, obstáculo, almacenaje de cualquier género, taller, tambos, etc. que trastorne el carácter del conjunto.

ARTICULO 36.-

En la servidumbre frontal no se instalará alumbrado especial, salvo autorización del “Comité Técnico”, teniendo en cuenta que el diseño de postes y farolas no afecte el conjunto arquitectónico ni la intensidad lumínica requerida en la vialidad. En el caso de las servidumbres interiores, los postes tendrán una altura máxima de 2.40 mts. teniendo presente los razonamientos anteriores.

ARTICULO 37.-

Él deposito de basura estará fuera de las servidumbres y totalmente oculto para que a simple vista no afecte al entorno. Ningún lote podrá ser usado como deposito de basura, desechos, escombro y materiales contaminantes.

ARTICULO 38.-

En la servidumbre frontal se permitirá el uso de escalones o rampas de acceso con un desnivel máximo del 20 % debiendo quedar libre de obstáculos 0.50 mts. junto a la banqueta.

ARTICULO 39.-

El ancho máximo de aleros o voladizos sobre las servidumbres será de 0.70 mts.

ARTICULO 40.-

No se podrán modificar las características originales de las banquetas (colores, texturas, material, sección, acabados, pendientes, etc.), ya que NO forman parte de la propiedad. Son áreas comunes del Desarrollo.

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Page 12: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

REQUISITOS PARA INICIO DE OBRA

ARTICULO 41.-

Dar aviso por escrito al Comité Técnico para iniciar la supervisión de obra correspondiente (verificar el lote, servicios, trazo, etc.), antes de cualquier movimiento.

ARTICULO 42.-

Copia del documento que indique no adeudos de las cuotas de mantenimiento otorgado por la Administración.

ARTICULO 43.-

Solicitar a la “Urbanizadora” el deslinde del terreno y la servidumbre de construcción. En la entrega física del mismo se le indicará la ubicación de los servicios del lote.

ARTICULO 44.-

Aprobación del proyecto y sus anexos, por el “Comité Técnico”.

ARTICULO 45.-

Efectuar el pago único por concepto de aprobación del proyecto y supervisión de cada obra. El cual será de $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) actualizando dicha cantidad anualmente de acuerdo a la inflación.

ARTICULO 46.-

Es requisito indispensable entregar al “Comité Técnico”: una copia de la licencia de construcción con planos sellados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tepic, Nay.

ARTICULO 47.-

Realizar una Letrina para uso del personal de la obra, al inicio de la construcción, su ubicación lo determinarán conjuntamente el Constructor y el “Comité Técnico” de acuerdo a las características de cada construcción y sus colindancias.

ARTICULO 48.-

El propietario deberá contratar ante C.F.E. el servicio eléctrico provisional o definitivo, así como contar con la instalación adecuada para su conexión, debiendo presentar al “Comité Técnico”, una copia del contrato correspondiente, en un plazo no mayor de 1 mes.

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Page 13: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

RESTRICCIONES DURANTE EL PROCESO DE OBRA

ARTICULO 49.-

Únicamente se permitirá la Construcción provisional para: bodega de materiales, velador, sanitario de personal, etc. (Capitulo

CONSTRUCCION, Art. IV) la cual se retirará antes de solicitar la HABITABILIDAD, una vez terminada la construcción; siendo aprobada su ubicación por el “Comité Técnico”.

Queda prohibido comercio y tiendas de cualquier tipo dentro del Desarrollo.

ARTICULO 50.-

Para poder utilizar el terreno de terceros para: descarga de materiales, escombro, construcciones provisionales, bodegas, etc.; deberá tener la aprobación por escrito del propietario. El propietario solicitante se comprometerá a efectuar la limpieza del terreno, una vez terminada la obra en tiempos manifestados en esa aprobación.

ARTICULO 51.-

En el caso de suspender la obra por algún motivo, deberá solicitar en su momento el REINICIO de la misma. Dicha obra que permanezca suspendida (3 meses en adelante) deberá de tener todos los materiales de construcción ordenados dentro de la propiedad, así como deberá ser limitada por malla ciclónica para evitar ingreso de extraños a estas áreas, y dejar perfectamente cubiertos registros, pozos de absorción, aljibes y cualquier otro elemento que pueda representar peligro a los Condóminos. Asimismo los materiales pétreos, arenas, basura y escombros deberán retirase en su totalidad.

ARTICULO 52.-

Será responsabilidad única del propietario del terreno, la limpieza, escombros, materiales de construcción y los daños que se originen a las banquetas, machuelos, calles, rampas, postes, instalaciones, áreas verdes, etc. durante el proceso de la obra, por parte de contratistas, proveedores o trabajadores a su servicio; debiendo ser retirados o reparados por el propietario de la obra con las mismas características de construcción en que se encontraban. Vigilando también que las aguas pluviales no arrastren tierra o material suelto hacia las banquetas, las calles y las bocas de tormenta.

ARTICULO 53.-

Todo el personal y contratistas de obra deberán portar cada uno, credencial que lo acredite como tal, misma que será tramitada ante la Administración. Dicha credencial será regresada al termino de la Obra. Además se entregará un listado de todos los que intervienen en la obra incluyendo proveedores o contratistas y actualizando la lista cuando se requiera.

Se prohíbe terminantemente dejar vehículos particulares, materialistas, bombas de concreto, etc. estacionados en las calles, fuera del horario de trabajo; solo se autoriza carga y descarga de materiales.

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Page 14: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 54.-

Todos los materiales, herramientas y en general los elementos necesarios para realizar las construcciones, que permanezcan en el lote asignado de terceros, será su responsabilidad, por lo que en caso de robo o extravío se exenta de cualquier responsabilidad, al urbanizador o a la Administración, debiendo ser el propietario quien inicie las acciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que las autoridades procedentes determinen.

ARTICULO 55.-

Solamente se permitirá la estancia de un velador, sin acompañantes en la obra, debiéndose registrar en la Administración del Condominio. Se prohíben igualmente animales en la obra.

Las construcciones provisionales y los materiales que se requieran durante el proceso de la obra, podrán estar ubicadas en un (único) lote contiguo a su terreno, necesitando conseguir la aprobación del propietario de ese lote, por escrito. para lograr esto, el comité indicará las opciones de terrenos que haya a la fecha, de los vecinos y las del frente de la casa en su caso.

Al término de la obra o por requerirlo el propietario del terreno, deberá retirarse absolutamente todo lo ajeno al terreno y lo dejará en lo posible en su estado inicial, igualmente se deberán de reparar las banquetas deterioradas en su totalidad, en caso de que se requieran.

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Page 15: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 56.-

Los proyectos y construcciones se deberán apegar a las normas oficiales mexicanas y de conexión de C.F.E. Se prohíbe la colocación de diablitos. Otorgándose un mes máximo (a partir del inicio de la obra) para presentar el documento que acredite el contrato correspondiente.

ARTICULO 57.-

Todas las construcciones deberán contar con un depósito para basura (que podrán ser tambores metálicos no mayores de 200 lts.) Estando prohibido depositar escombro en ellos. El escombro deberá retirarse de acuerdo a su volumen, periódicamente y/o cuando lo solicite el “Comité Técnico”, deberán acatar las disposiciones establecidas por la SEMANAY y el H. Ayuntamiento de Tepic, respecto a la separación de resididos orgánicos e inorgánicos.

ARTICULO 58.-

Los horarios de trabajo permitidos y días no laborables durante la construcción, reparación, remodelación o ampliación son:

- HORARIOS DE TRABAJO: (capítulo CONSTRUCCIÓN, artículo VII)

LUNES a VIERNES 8:00 hrs. a 18:00 hrs.SÁBADOS 8:00 hrs. a 13:00 hrs.

- LOS DÍAS NO LABORABLES son: 1º de ENERO5º de FEBRERO21º de MARZO VIERNES y SÁBADO de la SEMANA SANTA1º de MAYO16º de SEPTIEMBRE12º de OCTUBRE20º de NOVIEMBRE1º de DICIEMBRE, cada 6 AÑOS por la transmisión del PODER EJECUTIVO FEDERAL25º de DICIEMBRE

ARTICULO 59.-

Empleados, proveedores y todo el personal involucrado en la construcción deberán cumplir todas y cada una de las disposiciones de seguridad del Desarrollo, contemplados en éste Reglamento.

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Page 16: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

HABITABILIDAD

ARTICULO 60.-

Al término de la Obra avisar preferentemente 15 días antes para realizar la supervisión preliminar. Una vez que este totalmente terminada la misma, incluyendo la limpieza de lotes vecinos y reparación de banquetas, en su caso; deberá solicitar la HABITABILIDAD al “Comité Técnico” el cual de proceder, le otorgará una carta donde se haga constar que ya fue terminada la obra al 100% misma que el propietario deberá anexar a su solicitud de Habitabilidad ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tepic, Nay.

ARTICULO 61.-

Solo se podrá habitar la residencia hasta haber obtenido las 2 Habitabilidades: a) del Comité Técnico y b) por parte de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tepic, Nay. entregando una copia al "Comité Técnico" para concluir el proceso correspondiente.

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Page 17: REGLAMENTO de CONSTRUCCIÓN

“COMITE TÉCNICO”

“BONATERRA HABITAT RESIDENCIAL”

Condominio ____________ Manzana _____ lote _____

DIRECTORIO DE OBRA:

Datos del propietario:Nombre ______________________________________________

Dirección _____________________________________________________________

Teléfono __________________________ firma _______________________________

Datos del perito:Nombre ______________________________________________

Dirección _____________________________________________________________

Teléfono __________________________ firma _______________________________

Datos del constructor:Nombre ______________________________________________

Dirección _____________________________________________________________

Teléfono __________________________ firma _______________________________

FECHA ___________________________________________

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