reglamento de construcción nov. 2004

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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PINULA CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de Reglamentos y ordenanzas de urbanismo; CONSIDERANDO: Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, y para poder realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, debe ajustarse a las necesidades de la Municipalidad y a las posibilidades del vecindario, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia tributaria; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106 y 147 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República que contiene Código Municipal. ACUERDA: ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Construcciones, Urbanización y Ornato del Municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 2º: OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con: urbanización, lotificación, movimiento de tierras, construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición, excavación, perforación, cambio de uso y cualquier modificación que tenga en cuenta la ecología y la conservación del medio natural y cultural que se realice a los bienes inmuebles situadas dentro de la jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Pinula. Artículo 3º: DEFINICIONES. Para los efectos de la interpretación del contenido de este Reglamento se definen los siguientes conceptos: a. Planificador: Es el profesional, Ingeniero o Arquitecto, que esté a cargo de la planificación de un proyecto. Se considera como planificación de una obra el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto. b. Ejecutor: Es el profesional, Ingeniero o Arquitecto según el caso, que esté a cargo de la ejecución de un proyecto. c. Propietario: Es la persona individual o jurídica, propietaria del inmueble del que se planifique y/o en el que se ejecute una obra. d. Ingeniero o Arquitecto: Es el profesional que ostente la calidad de colegiado activo, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias. De acuerdo con el tipo de la obra los planos y documentos presentados, deberán ser firmados por dichos profesionales. e. Cambio de Uso: Se entiende por cambio de uso, cuando el inmueble autorizado para un determinado fin, es destinado a otro uso distinto al originalmente autorizado. f. Permiso de Ocupación y/o Uso: Es la autorización que emite la Dirección de Planificación una vez finalizada satisfactoriamente una obra para su ocupación y/o uso. g. Licencia: Es el documento que autoriza el inicio de la ejecución de una construcción o fase de la misma, emitido por la Dirección de Planificación. h. Zonificación: Es la determinación de uso y requerimientos urbanísticos permitidos en los diferentes sectores del Municipio de Santa Catarina Pinula, fijados por la Municipalidad. i. Derecho de Vía: Se entenderá como derecho de vía, la franja de terreno reservado para vía pública y sus servicios y se regirá de acuerdo a la Norma de la Dirección General de Caminos, Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su relación con los predios que atraviesan según Acuerdo Presidencial del 5 de Junio de 1,942, el presente Reglamento de Construcción y el Código Municipal (decreto 12-2,002). j. Alineación Municipal: Se entenderá por alineación municipal sobre el plano horizontal, el límite que fije la Municipalidad mediante Acuerdo del Concejo Municipal entre la propiedad privada

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    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PINULA

    CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional, los municipios de la Repblica de Guatemala, son instituciones autnomas, correspondindoles entre otras funciones la de atender los servicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin y el cumplimiento de sus fines propios;

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la elaboracin, aprobacin y ejecucin de Reglamentos y ordenanzas de urbanismo;

    CONSIDERANDO:

    Que la obtencin y captacin de recursos para el fortalecimiento econmico y desarrollo del municipio, y para poder realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, debe ajustarse a las necesidades de la Municipalidad y a las posibilidades del vecindario, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente, sobre la equidad y justicia tributaria;

    POR TANTO:

    Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptan los artculos 254, 255, de la Constitucin Poltica de la Repblica; y los artculos 3, 4, 33, 35, 42, 100, 101, 106 y 147 del Decreto Nmero 12-2002 del Congreso de la Repblica que contiene Cdigo Municipal.

    ACUERDA: ARTCULO 1: Aprobar el Reglamento de Construcciones, Urbanizacin y Ornato del Municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala:

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I GENERALIDADES

    Artculo 2: OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con: urbanizacin, lotificacin, movimiento de tierras, construccin, ampliacin, remodelacin, reparacin, demolicin, excavacin, perforacin, cambio de uso y cualquier modificacin que tenga en cuenta la ecologa y la conservacin del medio natural y cultural que se realice a los bienes inmuebles situadas dentro de la jurisdiccin del Municipio de Santa Catarina Pinula. Artculo 3: DEFINICIONES. Para los efectos de la interpretacin del contenido de este Reglamento se definen los siguientes conceptos: a. Planificador: Es el profesional, Ingeniero o Arquitecto, que est a cargo de la planificacin de

    un proyecto. Se considera como planificacin de una obra el diseo, clculo y elaboracin de los planos respectivos del proyecto.

    b. Ejecutor: Es el profesional, Ingeniero o Arquitecto segn el caso, que est a cargo de la ejecucin de un proyecto.

    c. Propietario: Es la persona individual o jurdica, propietaria del inmueble del que se planifique y/o en el que se ejecute una obra.

    d. Ingeniero o Arquitecto: Es el profesional que ostente la calidad de colegiado activo, de

    acuerdo con la Ley de Colegiacin Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias. De acuerdo con el tipo de la obra los planos y documentos presentados, debern ser firmados por dichos profesionales.

    e. Cambio de Uso: Se entiende por cambio de uso, cuando el inmueble autorizado para un determinado fin, es destinado a otro uso distinto al originalmente autorizado.

    f. Permiso de Ocupacin y/o Uso: Es la autorizacin que emite la Direccin de Planificacin una vez finalizada satisfactoriamente una obra para su ocupacin y/o uso.

    g. Licencia: Es el documento que autoriza el inicio de la ejecucin de una construccin o fase de la misma, emitido por la Direccin de Planificacin.

    h. Zonificacin: Es la determinacin de uso y requerimientos urbansticos permitidos en los diferentes sectores del Municipio de Santa Catarina Pinula, fijados por la Municipalidad.

    i. Derecho de Va: Se entender como derecho de va, la franja de terreno reservado para va pblica y sus servicios y se regir de acuerdo a la Norma de la Direccin General de Caminos, Reglamento sobre el Derecho de Va de los Caminos Pblicos y su relacin con los predios que atraviesan segn Acuerdo Presidencial del 5 de Junio de 1,942, el presente Reglamento de Construccin y el Cdigo Municipal (decreto 12-2,002).

    j. Alineacin Municipal: Se entender por alineacin municipal sobre el plano horizontal, el lmite que fije la Municipalidad mediante Acuerdo del Concejo Municipal entre la propiedad privada

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    y el rea destinada al uso pblico. La alineacin se considera un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de su interseccin con la superficie del terreno.

    k. Lnea de Fachada: Se entender por lnea fachada, el lmite hasta el cual puede llegar exteriormente una edificacin hacia calles, avenidas, parques, plazas y en general reas de uso pblico. No se incluyen muros perimetrales.

    l. Retiro: Se entender como retiro, la distancia libre entre la alineacin y la lnea de fachada cuando stas no coincidan.

    m. Gabaritos: Se entender por gabaritos el perfil lmite de una va de circulacin, compuesta por la circulacin peatonal o acera, la circulacin vehicular y las franjas verdes tales como arriates y camellones centrales.

    n. Ochavo: Se entender por ochavo, la lnea que se le fija a los terrenos de esquina, esta puede ser recta o curva segn sea el sector; el ochavo lineal debe tener una dimensin o longitud de 2.50 metros mnimo, el ochavo radial o curvo debe tener un radio de 3.00 metros mnimo.

    . Mojones: Se entender por mojones, la seal permanente puesta para fijar los linderos que definen el lmite de un terreno.

    o. ndice de ocupacin: Es la relacin entre rea de techos y rea de terreno. p. ndice de construccin: Es la relacin entre rea de construccin a ocupar o habitable y el

    rea de terreno. q. Urbanizacin: es la habilitacin, renovacin o readecuacin de inmuebles mediante la dotacin

    de infraestructura, servicios pblicos y equipamiento urbano, para usos residenciales en proyectos unifamiliares, multifamiliares, comercial, mixto y de otra ndole.

    r. rea factible de urbanizacin: es aquella que tiene caractersticas topogrficas adecuadas, que tiene potencial y vocacin para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades de dotacin de servicios pblicos y de infraestructura.

    s. Lote: El rea de uso privado destinada a una o ms viviendas que tengan acceso directo a la va pblica.

    t. Sistema Vial: Se entender por sistema vial, al conjunto de reas de circulacin vehicular y peatonal entre reas urbanas. El trmino de sistema vial es sinnimo de reas de circulacin. El sistema vial de las urbanizaciones consideradas en las presentes disposiciones, deber entroncar armoniosamente con el sistema vial del Municipio de Santa Catarina Pinula en general y con aquel de las reas adyacentes en particular, asegurando un flujo vehicular expedito.

    u. Anchos de Va: Es el terreno propiedad municipal o estatal que se encuentra delimitado por las lneas de propiedad privada y su uso es exclusivo para las vas pblicas y sus servicios. Deber coincidir con la seccin transversal de la va o gabarito.

    v. Anchos de Rodamiento: Es la parte del ancho de va, destinado a la circulacin de vehculos y est delimitado por el bordillo.

    w. Acera: Es la seccin de las vas pblicas destinadas a la circulacin de peatones (banqueta), incluye el arrate y el bordillo.

    x. Arrate: Es la parte de la acera destinada a la separacin del trnsito vehicular, del peatonal o la separacin del trnsito peatonal de las viviendas.

    y. Banqueta: Es la parte pavimentada de la acera, destinada a la circulacin peatonal. z. Bordillo: Es el borde de concreto, piedra y otro material que delimita el ancho de rodamiento

    con la acera, de una va vehicular.

    CAPITULO II CAMPOS DE APLICACIN

    Artculo 4: Es prohibido para cualquier persona, individual o jurdica, edificar, excavar, mover tierra, erigir, construir, ampliar, remodelar, modificar, reparar, demoler, cambiar de uso y ocupar cualquier edificacin, as como las perforaciones subterrneas sin cumplir previamente con lo que establece este Reglamento, en lo referente a las perforaciones subterrneas, estas no podrn ejecutarse a menor distancia de cuarenta metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien metros de otro alumbramiento o fuente, ro, canal, acequia o abrevadero pblico, sin la licencia correspondiente de los propietarios o, en su caso, del municipio. Esto deber regirse a las disposiciones que establecen el Cdigo Civil, Decreto 106, Libro II, Titulo II, Captulo V, de la Propiedad de las Aguas. Artculo 5: Se exceptan de la obtencin de licencias los trabajos siguientes:

    a. Repellos y retoques en general, b. Arreglo del cielo raso, c. Pintura en general, d. Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos decorativos, e. Tratamientos superficiales. f. Todo aquello que no modifique el aspecto exterior o fachada, ni la distribucin, el uso y

    los elementos estructurales de la edificacin. Artculo 6: Las licencias extendidas por la Direccin de Planificacin, dejan a salvo los derechos de terceros y no impiden a la misma la exigencia del cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Reglamento.

    CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES EN LA

    EJECUCIN DE UNA OBRA .

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    Artculo 7: La planificacin y ejecucin de cualquier actividad de urbanizacin, lotificacin, movimiento de tierras, construccin, ampliacin, remodelacin, reparacin, demolicin, perforacin y excavacin estarn bajo responsabilidad del Ingeniero Civil y/o Arquitecto que hayan firmado los respectivos documentos. Queda entendido que las licencias se otorgan a favor del propietario, siendo responsables solidariamente el planificador y el ejecutor. Artculo 8: El planificador, el ejecutor y el propietario de una edificacin, se sujetarn en todo a lo dispuesto por este Reglamento, a las ordenanzas municipales, y a las condiciones en que se extiende la licencia. El propietario, el planificador o el ejecutor, estn obligados a concurrir a la Direccin de Planificacin al ser citados para tratar asuntos que se refieren al proyecto. Artculo 9: El planificador, el ejecutor y el propietario son responsables solidariamente de reparar los daos que se originen por la construccin, en aceras, pavimento de calles, desages, alumbrado pblico u otras construcciones de uso pblico sin perjuicio de indemnizar por los daos causados. Artculo 10: El planificador, ser directamente responsable del cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento. La aprobacin del proyecto o la recepcin de la obra por la Municipalidad, no eximirn de dicha responsabilidad, slo en lo que respecta a su actividad de planificador. Artculo 11: El ejecutor, ser el directamente responsable de que la obra se ejecute de acuerdo a los planos autorizados, el Reglamento y las ordenanzas municipales; slo en lo concerniente a su actividad de ejecutor. El ejecutor y el propietario sern responsables solidariamente de los daos y perjuicios que con motivo de la construccin se causen a terceros. La construccin deber ceirse a los planos autorizados y a las condiciones contenidas en la licencia, cualquier modificacin debe contar con la aprobacin escrita de la Direccin de Planificacin. Artculo 12: El Ingeniero o Arquitecto que por cualquier motivo renunciare a fungir como ejecutor de una obra, deber hacerlo saber por escrito al propietario y a la Direccin de Planificacin de la Municipalidad con por lo menos 15 das de anticipacin a la fecha en que sea efectivo su retiro, de lo contrario se le seguir considerando responsable de la ejecucin de la obra. El propietario dentro de los 15 das siguientes a la renuncia del ejecutor, deber dar aviso por escrito a la Direccin de Planificacin del nuevo ejecutor de la obra, de lo contrario se suspender la licencia y se ordenar paralizar la obra, hasta que se nombre al nuevo ejecutor. Artculo 13: En caso de construccin de una nueva planta sobre una existente, as como alterar, modificar o reparar una construccin, el planificador es responsable de la seguridad de la edificacin y el ejecutor de la obra el responsable por daos a terceros. Artculo 14: Por ningn motivo podr negarse el acceso a una obra a los inspectores o supervisores Municipales, debidamente identificados, dentro de los horarios de trabajo de la construccin, la presente disposicin incluye el paso sin ningn tipo de limitantes en garitas propiedad de condominios. Artculo 15: La licencia autorizada por la Direccin de Planificacin, deber mantenerse siempre en el proyecto y mostrarla cuando sea requerida. Artculo 16: La Direccin de Planificacin recomendara al propietario y/o ejecutor colocar un rtulo en lugar visible de la construccin el cual deber informar como mnimo el nmero de licencia otorgado a la misma y colocar en lugar visible la calcomana que proporcionar la municipalidad.

    CAPITULO IV LA DIRECCIN DE PLANIFICACIN

    Artculo 17: La Direccin de Planificacin estar bajo la direccin y/o coordinacin de un Ingeniero Civil o un Arquitecto colegiado activo, con la asistencia de tcnicos, asesores y consultores que sean necesarios para que ejecuten, controlen y supervisen todas las funciones que en este Reglamento se sealan a cargo de la Municipalidad. Artculo 18: La Direccin de Planificacin es la encargada de velar por el cumplimiento de ste Reglamento; y el Juzgado de Asuntos Municipales de la aplicacin de las sanciones a quienes contravengan sus disposiciones. As tambin corresponde a la dependencia designada ordenar la suspensin de licencias y solicitar al Juzgado de Asuntos Municipales la paralizacin de obras. Artculo 19: Corresponde a la Direccin de Planificacin extender las licencias respectivas, as como otorgar el permiso de uso y/o el permiso para el cambio de uso de una edificacin. Artculo 20: La Direccin de Planificacin no recibir las solicitudes de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 22 del presente reglamento, tramitar las solicitudes de licencias en el tiempo estrictamente necesario. Una vez llenados los requisitos exigidos deber extender la licencia correspondiente, previo pago de la tasa municipal, arbitrios e impuestos de ley. Las solicitudes de licencias que llenen todos los requisitos debern otorgarse en un plazo no mayor de treinta das. Artculo 21: La Direccin de Planificacin suspender las obras y las licencias de construccin si la ejecucin de las mismas no se ajustan a lo autorizado o incumplen con los planos autorizados, con las

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    disposiciones contenidas en este Reglamento y las condiciones en que se hubiere concedido la licencia, sealando las correcciones que juzgue necesarias. Efectuadas las mismas, se levantar la suspensin y se reactivar la licencia. En caso de reincidencia manifiesta, adems de suspender la obra, se dejar sin efecto la licencia respectiva y se impondrn las sanciones correspondientes.

    CAPITULO V DE LAS FORMALIDADES PARA OBTENER LICENCIA

    Artculo 22: Para solicitud de licencia de construccin para vivienda mnima en el casco urbano y aldeas, debern acompaarse los siguientes:

    a. Formulario proporcionado por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, debidamente firmado por el propietario del inmueble o representante legal en caso de personas jurdicas.

    b. Boleto de ornato de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del propietario del inmueble.

    c. Fotocopia del recibo de pago del ltimo trimestre del Impuesto nico Sobre Inmuebles (IUSI).

    d. Fotocopia del recibo pago de energa elctrica. e. Fotocopia del recibo pago de servicio de agua potable. f. Numero de nomenclatura urbana alfanumrica. g. Plano de localizacin del inmueble. h. Plano de distribucin o croquis de la construccin. i. Solvencia del Juzgado de Asuntos Municipales.

    La Direccin de Planificacin proporcionar a los interesados la informacin, urbanstica y tcnica necesaria para elaborar proyectos, as como el instructivo correspondiente a cada caso. Artculo 23: El Ingeniero y/o Arquitecto, como planificador o ejecutor de una obra, registrar su firma y sello de acuerdo con el procedimiento establecido por la Direccin de planificacin. Artculo 24: En los casos urgentes de demolicin o reparacin que a juicio de la Direccin de Planificacin represente peligro para la integridad y seguridad de las personas, se podr eximir temporalmente del cumplimiento de los requisitos que se establecen en este reglamento. Artculo 25: En los casos referidos en el artculo anterior podr extenderse autorizacin provisional y fijar plazo para el cumplimiento de los requisitos establecidos. En todo caso se exigir que comparezca el ejecutor como el responsable de la obra. Artculo 26: En los casos en que por sus caractersticas especiales sea necesario, la Direccin de Planificacin podr establecer el cumplimiento de condiciones especiales para la emisin de las licencias correspondientes. Artculo 27: La falta de gestin en el trmite de una licencia durante dos meses a partir de la fecha de su presentacin, ser motivo para considerar su caducidad debiendo enviarse el expediente al archivo. Si los interesados desean reiniciar sus gestiones debern presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos como primera gestin.

    CAPITULO VI DEL CUMPLIMIENTO DE LO AUTORIZADO CONFORME A LOS PLANOS

    Artculo 28: Durante la realizacin de las obras, la Direccin de Planificacin efectuar inspecciones para verificar el cumplimiento de lo autorizado en la licencia, y el cumplimiento de la norma Urbanstica y Tcnica contenida en este Reglamento. Artculo 29: Cuando una obra no se est ejecutando de acuerdo a los planos autorizados, el Juez de Asuntos Municipales, previo cumplimiento del debido proceso, emitir una orden de suspensin de trabajos y se sancionar conforme lo dispone este Reglamento. Artculo 30: Si durante la ejecucin de una obra se desea efectuar cambios a los planos autorizados, el ejecutor deber solicitar autorizacin para hacer las modificaciones, y deber acompaar dos juegos de planos o el CD o disquete con las modificaciones propuestas, as como el juego de planos ya autorizado o el CD o disquete. Artculo 31: El propietario y el ejecutor de una obra son responsables del cumplimiento de las normas de seguridad, del ambiente y de accesibilidad a personas con discapacidad.

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    CAPITULO VII DEL USO DE LA VIA PUBLICA

    Artculo 32: Se prohbe el uso, construccin o instalacin de cualquier elemento en las aceras peatonales para realizar cualquier tipo de actividades de carcter fijo o temporal, que interrumpa o dificulte la libre circulacin peatonal. Artculo 33: No se autoriza la construccin o instalacin de marquesinas, ni balcones que se proyecten en la va pblica. Slo se permiten proyecciones del techo o cubierta final de la edificacin en un rango de 0.30 a 0.45 metros y una altura no menor de 2.50 metros segn el rea urbana, en el rea rural se estudiara el caso en particular. Artculo 34: No se permite el uso para estacionamientos parciales o totales sobre el rea de acera, la cual es propiedad municipal. Artculo 35: Es obligatoria la colocacin de vallas, andamios e instalaciones de seguridad para prevenir y proteger a peatones, trabajadores, terceros y propiedad ajena, de posibles accidentes que se originen por la ejecucin de construccin, excavacin o demolicin de una edificacin. Artculo 36: En construcciones de edificios de ms de seis metros de altura, deber especificarse el sistema de proteccin de obras, y deber ser presentado con el conjunto de planos de la obra para su aprobacin. Artculo 37: Las vallas, andamios y obras de proteccin que es obligatorio colocar hacia la va pblica, dejarn libre la acera, para que puedan circular los peatones, debiendo colocarse seales de advertencia de peligro que permitan su visibilidad en el da y durante la noche. Artculo 38: Se prohbe usar la va pblica y las aceras para depositar material de construccin y para aparcar vehculos de mezcla, de volteo, de perforacin, de transporte de carga o de cualquier otra clase que se requieran para una construccin. Si no hubiere espacio en el interior de la construccin podr solicitarse, el uso de la va pblica por escrito con tres das de anticipacin como mnimo, justificando su peticin dirigida al Alcalde Municipal. Artculo 39: Queda prohibido hacer uso de las calles y banquetas para hacer mezclas o usar mquinas mezcladoras sin previo permiso de la Direccin de Planificacin. Artculo 40: La instalacin de anuncios tipo rtulos y vallas publicitarios en vas urbanas, extraurbanas y similares, debern regirse a la Ley de Vas Urbanas, Extraurbanas y Similares Decreto No. 34-2003 del Congreso de la Republica de Guatemala publicado en el Diario Oficial el 27 de Junio del 2003 y a las ordenanzas municipales vigentes.

    CAPITULO VIII DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA,

    INSPECCION FINAL Y PERMISO DE USO Artculo 41: Las licencias tendrn una vigencia mnima de tres meses, pero de acuerdo al rea urbana y al tipo o a las dimensiones de las construcciones, las mismas podrn ser concedidas en plazos mayores conforme lo solicite el interesado o lo estime la Direccin de Planificacin; no podr exceder a ms de dieciocho meses. Artculo 42: Si se venciere el plazo para una licencia y no se ha finalizado la obra, debern solicitar por escrito la renovacin correspondiente dentro de los 15 das hbiles previos a la fecha de vencimiento, la cual se renovara previo a la cancelacin de la tasa correspondiente segn Articulo 186 literal romano II Renovaciones del presente Reglamento. Artculo 43: Finalizada una construccin, el profesional ejecutor de la misma bajo su responsabilidad presentar el aviso indicando que la obra fue ejecutada de acuerdo con los planos autorizados y a las condiciones estipuladas en la licencia correspondiente. Posteriormente se podr emitir el permiso de uso previa supervisin final de la Direccin de Planificacin. Artculo 44: Si al vencimiento de una licencia, no se solicita renovacin dentro de los quince das hbiles siguientes al vencimiento de la misma, la Direccin de Planificacin proceder de oficio a realizar la inspeccin final de la construccin. Si se encuentra de acuerdo a lo autorizado en la respectiva licencia, proceder a emitir el permiso de uso correspondiente y se archivar el expediente. En caso contrario, se continuar con el procedimiento que corresponda. Artculo 45: En caso de cambio de uso que conlleve o no una ampliacin o remodelacin del inmueble, debe de realizarse el trmite establecido para obtener la licencia que corresponda. En todos los casos es obligatorio devolver a la Municipalidad la licencia de construccin respectiva al finalizar la obra.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES URBANISTICAS

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    Artculo 46: En las reas de vista panormica no se permitir la construccin de edificaciones que obstruyan la vista o el ambiente visual, as mismo, la instalacin de vallas o rtulos que la interfieran Artculo 47: Las disposiciones urbansticas y territorial establecidas en ste Reglamento, se sustentan en la zonificacin del Municipio de Santa Catarina Pinula publicada en el Diario Oficial No. 67 del uno de octubre de mil novecientos ochenta. Artculo 48: Los proyectos de vivienda en copropiedad que incluyen dos o ms unidades debern cumplir con los siguientes requisitos que se indican a continuacin: 9 DOCUMENTACION GENERAL

    1. Formularios para solicitud de Licencia de construccin que proporciona la Direccin

    de Planificacin de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. 2. Memorial dirigido al Seor Alcalde Municipal, con los datos de identificacin del

    propietario y/o Representante Legal si es Persona Jurdica, del Planificador y del Ejecutor del proyecto, los documentos deben de presentarse con firma legalizada.

    3. Acta notarial de la Representacin legal o fotocopia legalizada en caso de persona jurdica.

    4. Fotocopia de la Escritura Pblica de la propiedad del solar. 5. Certificacin reciente de la primera y ltima inscripcin de dominio de la finca o fincas

    en la que se realizara el proyecto extendida por el Registro General de la Propiedad, con todas sus anotaciones.

    6. Compromiso Pblico ante Notario, otorgado por el propietario del proyecto en donde asume el ante la Municipalidad el cumplir con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos, as mismo las reglamentaciones de otras instituciones aplicables al proyecto.

    7. Certificacin de solvencia municipal extendida por la Tesorera Municipal u Oficina de Catastro Municipal.

    8. Boleto de Ornato del propietario del proyecto o representante legal Q. 100.00. 9. Boleto de Ornato del ejecutor del proyecto o representante legal Q. 100.00. 10. Solvencia extendida por el Juzgado de Asuntos Municipales

    9 ESTUDIOS A OTRAS INSTITUCIONES

    11. Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental debidamente aprobado por el Ministerio del Ambiente o Copia del Estudio con Sello de Recibido por el Ministerio original y Duplicado.

    12. Resolucin final del Estudio de Impacto Ambiental EIA, extendida por el Ministerio del Ambiente.

    13. Estudio de cambio de uso de suelo autorizado por el Instituto Nacional de Bosques, INAB o sello de recibido por parte del Instituto.

    14. Resolucin final del Estudio de Cambio de Uso del Suelo extendida por parte del Instituto.

    15. Resolucin favorable del rea de salud, rea norte del ministerio de salud, referente a la calidad del agua y tratamiento de las aguas residuales o negras y pluviales.

    16. Compromiso publico ante Notario de atender las resoluciones del Ministerio de Ambiente sobre el Estudio de Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Bosques (INAB) sobre el estudio de Cambio de Uso del Suelo y resolucin favorable del rea de Salud, rea norte del Ministerio de Salud referente a la calidad del agua potable y tratamiento final de las aguas residuales o negras y pluviales o de lluvia.

    9 DOCUMENTACIN TECNICA DEL PROYECTO

    17. Tres juegos de planos de ubicacin y localizacin del predio o solar. 18. Tres juegos de planos del proyecto de urbanizacin que especifique: Polgono del

    terreno, Niveles o curvas de nivel, Conformacin de plataformas, Geometra de Lotes, infraestructura de servicios: Redes de drenajes de aguas negras, pluviales, agua potable con almacenamiento y su fuente de alimentacin, Energa elctrica, instalacin para cable, TV., Telfonos, intercomunicadores y otras, Garita de control de ingreso y egreso, reas comunales debidamente identificadas con sus respectivas reas en metros cuadrados, vas vehiculares y peatonales. As mismo la ubicacin del inmueble, sealando la calle pblica municipal en donde se ubicar el ingreso o acceso al proyecto.

    19. Tres juegos de planos de cada unidad habitacional tipo, garita de control y de otras edificaciones a realizar en el proyecto.

    20. Los planos debern presentarse en original o papel heliogrfico debidamente firmados por Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado activo con su respectivo timbre.

    21. Memoria tcnica o de diseo del proyecto a desarrollar, tanto de urbanizacin como de construccin.

    22. Proyectos de Reglamentos internos del condominio: Reglamento de copropiedad del condominio conforme a las disposiciones

    contenidas en el Libro II, Titulo II, Capitulo III Prrafo I del Cdigo Civil, en lo que fueren Aplicables.

    Reglamento de Agua potable del condominio

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    Reglamento o manual de planta de tratamiento. 23. Localizacin geogrfica del lugar de botadero de ripio con autorizacin del

    propietario 24. El expediente deber presentarse en LEITHZ tamao oficio.

    Artculo 49: Para lotes individuales urbanos que incluyen proyectos unifamiliares, comerciales, industriales, de servicios y de otra ndole; se establecen los siguientes requisitos:

    REQUISITOS PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIN

    1. Solicitud firmada por el propietario, planificador y/o ejecutor original y fotocopia. 2. Boleto de ornato del propietario de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. 3. Boleto de ornato del planificador o ejecutor. 4. Recibo de pago del I.U.S.I. fotocopia al ltimo trimestre. 5. Certificacin reciente del registro de la propiedad. 6. Fotocopia autenticada del acta notarial acreditacin de representante legal en caso de

    persona jurdica. 7. Certificacin de colegiado activo de profesional a cargo de la obra. 8. Planos de localizacin escala 1: 500 y de ubicacin escala 1:1000. 9. Dos copias heliogrficas de planos, el CD o disquete del proyecto numerados, firmados por el

    propietario y/o representante legal y firma y sello del profesional que acta como ejecutor. 10. Solvencia del Juzgado de Asuntos Municipales. 11. Otros que a criterio de la Direccin de Planificacin sean necesarios como Estudio de Impacto

    ambiental, Estudio de Cambio de Uso de Suelo. Artculo 50: El ndice de ocupacin y construccin, se medir a partir del nivel de acera, en casos de que ste sea variable se tomar el promedio. Debajo de este nivel, la ocupacin podr ser del 100 por ciento. Cuando el proyecto sea de varios niveles, podr aceptarse como cota mxima del nivel superior de losa, la mitad de la altura del nivel o piso medida a partir del nivel de acera, para calcular los ndices correspondientes. Artculo 51: El rea de retiro puede ocuparse hasta un setenta por ciento con un mximo de dos pisos o 6.00 metros de altura en reas catalogadas como residenciales. A partir del segundo piso el retiro ser de tres metros tomando como base el lmite frontal, lateral y posterior de la propiedad. Artculo 52: Para inmuebles localizados en el sistema vial urbano carretera de 1. 2. 3. y 4. categora. El rea de retiro ser variable, segn lo estipulado en el artculo 146 del Cdigo Municipal, Municipalidad de Santa Catarina Pinula y lo que la Direccin General de Caminos regule o determine. Artculo 53: El rea de retiro de los inmuebles deber quedar libre de cualquier tipo de construccin, sin embargo, podr utilizarse como estacionamiento pero el nmero de plazas no ser contabilizado para cubrir el requerimiento establecido en el Titulo I Captulo XI de este Reglamento. Artculo 54: Los gabaritos mnimos derivados de la alineacin municipal, que deben respetarse en el sistema vial se indican a continuacin:

    1. rea casco urbano y aldeas 3.00 Metros Lineales 2. rea lotificaciones y residenciales 6.00 Metros Lineales 3. rea condominios 8.00 Metros Lineales

    Artculo 55: Antes de extender una licencia o un permiso de cambio de uso, la Direccin de Planificacin comprobar que el tipo de edificacin y el uso a que se destina, estn de acuerdo con la zonificacin y dems disposiciones vigentes sobre el uso del suelo. Toda la informacin respecto a la zonificacin y a las normas urbansticas estar a disposicin de los interesados en el momento que lo soliciten. Artculo 56: Cuando una edificacin se usare para fines diferentes a los consignados en la licencia de construccin y tales fines fueran incompatibles con el tipo de edificacin, la zona en que este situado, el inters general y la salud del vecindario privara sobre el inters particular por lo que se impondrn las sanciones que correspondan conforme el presente Reglamento.

    CAPITULO X DE LAS DESMEMBRACIONES

    Artculo 57: Toda desmembracin de inmuebles ubicados dentro del Municipio de Santa Catarina Pinula deber ser autorizada por la Direccin de Planificacin; para el efecto el propietario del inmueble deber acompaar los documentos que se indican a continuacin, tomando como base las disposiciones de la Ley de Parcelamientos Urbanos decreto No. 1,427 del Congreso de La Republica, artculos 3 y 4.

    SOLICITUD DESMEMBRACIN DE BIEN INMUEBLE MEMORIAL:

    9 Dirigido a direccin de planificacin.

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    9 Datos completos del propietario y comprador (direccin, nmeros de cedula, NIT y telfono).

    9 Direccin exacta del inmueble a desmembrar. 9 Nombres claros de colindantes y medidas. 9 Nmero de finca, folio y libro del inmueble. 9 Peticin clara y precisa de la desmembracin

    REQUISITOS:

    1. Fotocopia de cedula de vecindad completa del propietario y comprador. 2. Boletos de ornato del propietario y comprador de la municipalidad de santa Catarina

    Pinula. 3. Fotocopia del recibo de pago del Impuesto nico Sobre Inmuebles, IUSI al ultimo

    trimestre. 4. Fotocopia de certificacin reciente u hoja electrnica original del registro de

    propiedad. 5. Acta notarial de acreditacin del representante legal; en caso de persona jurdica o

    empresa. 6. Fotocopia de testimonio de escritura de compraventa de finca matriz y fraccin a

    desmembrar 7. Planos:

    9 Finca matriz 9 Fraccin a desmembrar 9 Estado de la finca matriz despus de la desmembracin. 9 Elaborados, firmados y sellados por ingeniero civil o arquitecto, en calidad de

    colegiados activos. Bajo ningn concepto se aceptara, ni se dar tramite al expediente que no cumpla con los requisitos anteriores. Presentado el expediente, la Direccin de Planificacin resolver en un plazo no mayor de quince das hbiles. El pago de tasa municipal por concepto de desmembraciones se regir de acuerdo con el plan de tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.

    Artculo 58: En las zonas o sectores que sean necesarios, la Municipalidad fijar el frente mnimo de los lotes. Artculo 59: El rea mnima de solares o lotes ser determinada segn la zonificacin donde se localice el proyecto.

    ALINEACION MUNICIPAL Artculo 60: Toda actividad de construccin, deber sujetarse a la alineacin municipal, la lnea de fachada y el ochavo correspondiente; no se permitirn construcciones fuera de la alineacin segn Articulo 119 del presente Reglamento. Artculo 61: En las zonas o sectores en que la alineacin coincida con la lnea de fachada, no se permitir salientes de la alineacin municipal como se indica en el Artculo 33 de este Reglamento. Artculo 62: Las edificaciones de esquina debern obligatoriamente construir dejando un ochavo libre en todos los niveles de la edificacin, no se permitirn entradas ni salidas de vehculos en los ochavos.

    CAPITULO XI DE LAS AREAS Y REQUERIMIENTOS PARA

    ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN GENERAL Artculo 63: Los edificios que se construyan o se modifiquen, debern tener un rea propia exclusivamente para estacionamiento de los vehculos de los habitantes del mismo edificio, de quienes en l laboren y de quienes lo visiten. Artculo 64: Obligatoriamente debern contar con rea propia para el estacionamiento de vehculos, los edificios siguientes:

    a. Edificios en general con rea mayor de 200 metros cuadrados. b. Edificios que teniendo un rea menor de 200 metros cuadrados, se amplen a

    ms de esa cantidad. Artculo 65: El rea destinada al estacionamiento de vehculos deber ubicarse en el mismo predio de la edificacin. Cuando no sea as, la solucin deber ser por pasarela o puente con la finalidad de otorgar seguridad al usuario. Artculo 66: En edificaciones de uso mixto, el requerimiento de estacionamiento ser el resultado de la suma de las necesidades de cada uso. Artculo 67: Se aceptar la ubicacin de un vehculo tras otro, siempre que para evacuar una unidad sea necesario movilizar nicamente un vehculo como mximo.

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    Artculo 68: En las vas donde se defina retiro obligatorio, podr usarse ste como estacionamiento siempre que se respete el ancho mximo de accesos conforme se indica en el Artculo 70 de este Reglamento y no se coloquen obstculos en la va pblica que impidan el paso peatonal y se utilice material antideslizante en las aceras. Artculo 69: Cuando se proyecte rea de estacionamiento individual en las unidades habitacionales, dicha rea, aunque no est techada, deber considerarse como rea ocupada para calcular el ndice de ocupacin. Artculo 70: Anchos mximos de los accesos. Los accesos vehiculares a las edificaciones tendrn los siguientes anchos mximos:

    a. Lotes con frente menor o igual de 7.00 metros, se autoriza 3.60 metros mximo de frente.

    b. Lotes con frente entre 7.01 y 10.00 metros, se autoriza 5.00 metros mximo de frente. c. Lotes con frente mayores de 10.01 y menores de 15.01 metros, se autoriza 7.50 metros

    mximo de frente. d. Lotes con frente mayores de 15.01 metros se autoriza 10.00 metros mximo de frente.

    El ancho permitido para el acceso vehicular puede localizarse en un punto o distribuirse en

    diferentes lugares del frente del lote. Sin embargo, prevalece la ubicacin de la arborizacin de la acera. Para la aplicacin de los incisos anteriores en lotes con frente hacia ms de una va pblica rige la suma de los frentes. Artculo 71: La distancia mnima para entrada o salida de vehculos de un estacionamiento, ser de 8.00 metros, medidos del bordillo de la esquina ms prxima. En caso de lotes en esquina el acceso ser de preferencia por la calle de menor circulacin. Si ninguno de los frentes permitiera lo anterior, el acceso deber ubicarse en el lmite ms alejado del bordillo de la esquina. Artculo 72: El ancho mnimo de acceso y rampa en tramo recto ser de 5.20 metros, distribuido de la siguiente manera 2.50 metros en cada sentido separados por camelln o doble lnea de 0.075 metros en color blanco o amarillo para trafico fosforescente. Las pendientes mximas para rampa recta sern de 15 por ciento para un nivel y de 18 por ciento para medio nivel. El ancho mnimo de rampa en curva debe ser de 3.50 metros en cada sentido, separados por camelln o doble lnea de 0.075 metros en color blanco o amarillo para trafico fosforescente. El radio de giro debe ser de 6.00 metros a la lnea media de la rampa ms cerrada. Artculo 73: La rampa de acceso a salida deber dejar libre la acera. El paso de ingreso vehicular debe tener una altura mnima de 2.20 metros. Artculo 74: El espacio para cada estacionamiento debe tener una dimensin mnima de 2.50 metros de ancho y 5.00 metros de largo. Podr tener acceso directo sobre una pendiente del 5 por ciento como mximo. El pasillo de circulacin debe ser de 5.00 metros de ancho mnimo para estacionamiento a 90 grados y de 3.50 metros para estacionamiento a 45 grados con pasillo en un solo sentido. La altura libre mnima debe ser de 2.40 metros. La ventilacin debe ser de un 10 por ciento del rea de piso o su equivalente en ventilacin mecnica o artificial. Artculo 75: Las rampas de salida de estacionamientos en stanos debern tener un rea de espera mnima de 5.00 metros de longitud ubicados dentro del predio.

    CAPITULO XII DISPOSICIONES TECNICAS PARA EL DISEO

    DEL PROYECTO ARQUITECTONICO Artculo 76: Clasificacin de ambientes: para los efectos del presente reglamento, los ambientes se clasifican de la siguiente manera, segn la actividad que en ellos se desarrolle:

    a. Ambientes de permanencia prolongada: Son los destinados a las actividades de dormir o reposar, estar o descansar, trabajar, estudiar, ensear, tratamiento y recuperacin de la salud, recreacin y reuniones de todo tipo.

    b. Ambientes de permanencia transitoria: son los destinados a circulacin y acceso de personas, higiene personal, depsito de materiales, guardarropa, lavado de ropa, servicios de limpieza y cocinas.

    Artculo 77: Todos los ambientes de permanencia prolongada de una edificacin debern estar dotados de luz y ventilacin natural, por medio de ventanas, domos, celosas y otros elementos que la permitan. Esta ventilacin y luz debe obtenerse de patios, retiros, calles, jardines o espacios libres que cumplan con el rea y dimensiones mnimas para su finalidad. Los ambientes de permanencia transitoria podrn tener iluminacin y ventilacin por otros medios que no sean los naturales, como extractores, chimeneas y otros. Los ambientes de uso especial no clasificados en los ambientes de permanencia prolongada o transitoria, debern presentar detalles y especificaciones del aire acondicionado a instalar.

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    Artculo 78: Los espacios libres para iluminacin y ventilacin, en el frente, fondo y lados de una edificacin deben considerar, las distancias libres mnimas desde la lnea de construccin a la alineacin municipal a la propiedad de terceros en general, o a rostro de otra edificacin, cumpliendo con lo que al respecto establece el Cdigo Civil. Artculo 79: Se autoriza techar patios con material plstico transparente, siempre que al hacerlo se mantenga un rea de ventilacin de por lo menos una tercera parte del rea de patio de servicio. Artculo 80: La instalacin de ascensor en edificios de uso residencial de 4 niveles a ms es obligatorio.

    CAPITULO XIII NORMAS DE SEGURIDAD PARA DISEO

    DE EDIFICIOS Artculo 81: En los edificios, el ancho mnimo de las salidas ser de 1.20 metros y debe calcularse con base en un tiempo de desalojo de tres minutos. La unidad o puerta de salida debe ser de 0.60 metros de ancho. La capacidad de evacuacin debe ser de una persona por segundo, en una unidad de salida. Artculo 82: En los edificios de uso comercial, locales de reunin, escolares, de salud, hoteles y de gestin administrativa es obligatorio que exista rampa adems de las gradas de acceso, la cual deber permitir el ingreso al ascensor, para facilitar el desplazamiento de quienes no pueden usar gradas. Artculo 83: Los pasillos o corredores deben tener un ancho mnimo de 1.20 metros y debe calcularse con base en una unidad de 0.60 metros con capacidad de evacuacin de 45 personas por minuto. Los ascensores o escaleras debern tener un rea de vestbulo o descanso adicional a los pasillos, cuyas dimensiones sern del doble de ancho del pasillo como mnimo. Artculo 84: Las escaleras sern obligatorias an cuando exista ascensor, su acceso ser libre o por puerta que abra a presin. El ancho mnimo de gradas ser de 1.20 metros, las escaleras que evacuan locales de reunin el ancho mnimo ser de 1.50 metros. El ancho de gradas debe ser suficiente para evacuar el piso de mayor poblacin, ms la mitad del siguiente piso. La unidad ser de 0.60 metros para 45 personas. El ancho mximo ser de 3.00 metros. En caso de que el clculo requiera de un ancho mayor, se usarn dos escaleras. El tramo con largo mximo podr salvar 2.90 metros de alto, para alturas mayores se requerir un descanso, el que tendr la misma profundidad del ancho de las gradas. La huella mnima ser de 0.25 metros y la contrahuella mxima de 0.18 metros. Todas las huellas y contrahuellas de una escalera tendrn las mismas dimensiones, tendrn pasamanos a una altura no menor de 0.90 metros, en toda su longitud. El ancho de las rampas de peatones se calcular como el de las gradas. La pendiente mxima ser de 12 por ciento, el piso ser antideslizante y tendr pasamanos igual al de las escaleras. Artculo 85: Se exigir escaleras de seguridad en edificios de ms de cinco pisos y de ms de 2,000 metros cuadrados de rea. Para capacidad superior de 1,000 personas, se exigirn dos escaleras de seguridad, pudiendo ser una de ellas, la escalera principal debe ser construida contrafuego y con puertas a prueba de fuego con ndice de una hora mnimo, no dejarn espacios entre marco y puerta ni entre marco y pared. Debern tener en ambos casos mecanismo automtico de cierre y debern abrir a la presin interior. Esta escalera tendr adems un ducto extractor de humo que sobresaldr del nivel de la azotea 1.50 metros como mnimo. Artculo 86: Como medidas preventivas contra incendios, todo edificio deber contar con:

    a. Edificios de ms de cuatro niveles 4,000 metros cuadrados, tendrn como mnimo un tanque de agua para uso exclusivo de la red de combatir incendios. La capacidad de provisin de agua ser de cinco litros por metro cuadrado de construccin.

    b. Extinguidores tipo A-B-C en cada piso de una edificacin, prximo a los lugares de evacuacin y/o los de alto riesgo.

    c. Si el techo es de material inflamable, el cielo falso tendr un coeficiente retardatorio al fuego de una hora o ms.

    d. Los muros contra fuego sern de ladrillo, block o de concreto reforzado, con un ancho mnimo de 0.10 metros.

    Artculo 87: El propietario de una edificacin cualquiera que sea su uso, tiene obligacin de mantenerla en perfecto estado, para garantizar la seguridad, vida y bienes de las personas que la habiten o de terceros, as como la salud y tranquilidad del vecindario. Artculo 88: Toda edificacin calificada por la Municipalidad como obra peligrosa, deber ser segn sea el caso desocupada, reparada, rehabilitada, demolida o removida, correspondiendo al Juez de Asuntos Municipales conocer de stos casos, conforme a la ley. Artculo 89: Para los efectos del presente Reglamento, se consideran edificaciones inseguras o peligrosas las siguientes:

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    a. Que no sean estructuralmente estables para los fines a que se destinan. b. Que constituyan riesgo de incendio. c. Que constituyan riesgo para la salud. d. Que por falta de mantenimiento hayan cado en desuso, abandono o

    desmantelamiento. e. Cualquier otra razn que la haga peligrosa para la seguridad de vidas y bienes, as

    como para la salud y tranquilidad de sus ocupantes o de terceras personas.

    CAPITULO XIV DISPOSICIONES TECNICAS EN LAS NORMAS

    MNIMAS DE CONSTRUCCION CODIGOS, ESPECIFICACIONES Y NORMAS DE INSTALACIONES

    Artculo 90: El profesional que firm los planos como responsable de las estructuras e instalaciones para una edificacin y/o urbanizaciones, lo ser tambin en la seleccin de cdigos y del clculo final, conforme este Reglamento. Artculo 91: El profesional que firme un informe industrial, ser el responsable de la informacin vertida en el mismo, en caso que dicha informacin sea incorrecta, ser sancionado conforme lo dispone ste Reglamento sin perjuicio de la aplicacin de otras normas legales. Artculo 92: La red de drenajes de agua de lluvia debe ser independiente de la red de drenaje sanitario hasta la salida a colector pblico o sistema de tratamiento.

    CAPITULO XV NORMAS DE SEGURIDAD SISMO RESISTENTES

    QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN EL PROCESO DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO URBANO

    Artculo 93: Todo plano, diseo, construccin, equipamiento e instalaciones de un edificio, cualquiera que sea su altura, debe incluir obligatoriamente las medidas de seguridad sismorresistentes contenidas en las normas estructurales de diseo y construccin recomendadas para la Repblica de Guatemala por la Asociacin Guatemalteca de Ingeniera Estructural y Ssmica; tomando en cuenta los ndices ssmicos y los perfiles del suelo. La adopcin de otras medidas adicionales que mejoren los estndares normales de resistencia, es optativa pero recomendable. Artculo 94: Para cumplir con las normas de seguridad antissmica, el diseo y construccin de edificios debe incluir la utilizacin plena y cierta de los materiales de construccin que cumplan con los cdigos internacionales adoptados para el efecto en el medio guatemalteco. Artculo 95: Como medidas mnimas de seguridad antissmica inherentes a toda construccin, se sealan las siguientes:

    a. Utilizacin de materiales de construccin, de estructuras, acabados e instalaciones de calidad.

    b. Habilitacin de gradas y accesos alternos de evacuacin. c. No colocacin de pesos excesivos en pisos superiores sin el debido reforzamiento. Si

    se trata de piscina en nivel alto o estacionamiento de vehculos debe hacerse un estudio especial, y en ambos casos el reforzamiento estructural horizontal y vertical necesarios.

    d. La colocacin de rtulos, volantes, salientes y pesos areos deben sujetarse a las normas correspondientes.

    e. Las vidrieras y sus marcos deben contar con los reforzamientos necesarios. f. Toda edificacin de ms de dos niveles debe contar con iluminacin de

    emergencia que se active en caso de interrupcin de energa elctrica por sismo o por cualquier otro factor.

    g. Las instalaciones de agua, gas y combustibles, deben de ser antissmicas. h. Deben colocarse en todos los ascensores, rtulos visibles de aviso de no utilizar el

    elevador en caso de emergencia. i. Los marcos y dinteles de las puertas principales y de accesos laterales y traseros,

    deben ser a prueba de sobrepeso y esfuerzos ocasionado por la vibracin o la oscilacin ssmica.

    j. Las reas de evacuacin del edificio debern estar claramente sealizadas y localizadas.

    Artculo 96: La Municipalidad est facultada para hacer las inspecciones que considere convenientes, an sin mediar denuncia alguna, y para ordenar las correcciones, reparaciones, modificaciones, adiciones o reforzamientos que procedan. Si el propietario o responsable de la construccin se niega a colaborar y rehsa hacer las obras ordenadas por la Municipalidad, sta tendr la facultad para ordenar la demolicin de la construccin, y si se trata de una obra peligrosa, la Municipalidad realizar la demolicin de la construccin sin ninguna responsabilidad de su parte y a costa del propietario, quien podr hacer valer su inconformidad ante el Concejo Municipal, pero mientras tales acciones se resuelvan, la obra deber

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    quedar en suspenso y si es manifiesta la amenaza pblica la obra se demoler sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad.

    CAPITULO XVI DE AMPLIACIONES A CONSTRUCCIONES

    Artculo 97: Los edificios que sean ampliados, debern contar con rea propia para estacionamiento de vehculos de acuerdo a lo establecido en ste Reglamento. Artculo 98: Respecto al ndice de ocupacin, se podr mantener el existente en lo construido, debiendo respetarse el ndice correspondiente para la ampliacin. Los ndices debern calcularse tomando en cuenta la construccin existente y la ampliacin. El ndice de construccin se calcular en base a las reas existentes y solicitadas. Los patios podrn mantenerse de la dimensin actual en lo existente y respetar los mnimos en la ampliacin.

    CAPITULO XVII EDIFICACIONES DE USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

    Artculo 99: Los planos de edificaciones para uso industrial, debern detallar las instalaciones propias de la actividad que les corresponde. En caso dicha actividad produzca formas de desecho o contaminaciones que afecten el ambiente, debern de especificar el sistema a usar para prevenir, mitigar o eliminar tales efectos. En este sentido la municipalidad se reserva el derecho de autorizar no tales edificaciones especialmente por motivos de localizacin, no se permitirn en reas residenciales o lotificaciones con fines de viviendas. Artculo 100: Las edificaciones de uso comercial tendrn uso restringido de acuerdo a lo que dictamine la Municipalidad en cuanto a su tipo y localizacin. Las mismas debern de estar dotadas de los siguientes requerimientos:

    a. Cuando una misma edificacin tenga uso residencial y comercial las instalaciones de agua

    debern ser por separado para cada una. b. Las condiciones de iluminacin y ventilacin debern de ser naturales. c. Los locales destinados a comercio debern tener un lado mnimo de tres metros lineales y

    un rea mnima de nueve metros cuadrados. d. Los locales destinados a cafeteras restaurantes, bar, servicios de comida, debern de

    disponer de una batera de servicios sanitarios para hombres y mujeres debidamente separados y acondicionados, en igual forma deber definirse el rea de cocina, con iluminacin y ventilacin natural.

    CAPITULO XVIII DE OTRAS EDIFICACIONES:

    Artculo 101: Las edificaciones destinadas a equipamientos de salud, debern observar las especificaciones y recomendaciones dadas por la oficina competente del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. Artculo 102: Las edificaciones destinadas a equipamientos educativos, debern observar las especificaciones y recomendaciones dadas por la unidad sectorial de Investigacin y Planificacin Educativa. Artculo 103: Las edificaciones destinadas a equipamientos deportivos, debern observar las recomendaciones y normas de la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala, Ministerio de Cultura y Deporte e instituciones afines. Artculo 104: Las gasolineras y toda edificacin que incluya almacenamiento o depsitos de petrleo y sus derivados estn afectos a las disposiciones del Reglamento para Depsitos de Petrleo y sus derivados y a las disposiciones que para el efecto cuenta el Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Energa y Minas y debern adjuntar las licencias por estos organismos, al expediente para licencia de construccin. Artculo 105: Las edificaciones no residenciales que por el uso a que se encuentran destinadas y que a juicio de la Municipalidad sea requerido debern incluir sistemas de proteccin contra incendios y salidas de emergencia. Artculo 106: Los ndices de ocupacin y construccin para lotes no destinados a vivienda familiar se consideran en el Titulo V Capitulo I artculo 186 del presente Reglamento.

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    TITULO II URBANIZACIONES

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 107: Toda persona individual o jurdica, entidad del Estado, descentralizada, autnoma o semi-autnoma, que desarrolle un proyecto de urbanizacin, deber obtener autorizacin municipal y tramitarla de acuerdo a los procedimientos y requerimientos establecidos para el efecto segn Artculo 48 de este reglamento. Artculo 108: Las presentes disposiciones tienen por objeto regular el crecimiento y desarrollo urbano a travs de una adecuada elaboracin de proyectos de urbanizacin para garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social, la participacin y el bienestar de sus habitantes por medio de:

    a. La seleccin de reas destinadas al desarrollo de proyectos en general fijando prioridades para un adecuado desarrollo de los mismos y para beneficio integral de los habitantes del municipio de Santa Catarina Pinula.

    b. Garantizar la dotacin adecuada de los servicios de infraestructura pblicos y del equipamiento bsico urbano.

    c. Promover la aplicacin de normas tcnicas adecuadas a nuevos desarrollos urbansticos que respondan a las necesidades econmicas, y del medio ambiente.

    Artculo 109: Campo de Aplicacin: Cualquier forma de desarrollo urbanstico que se encuentre dentro de los lmites del municipio de Santa Catarina Pinula, se regir por estas disposiciones siendo de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas individuales y jurdicas, pblicas o privadas que realicen actividades que se relacionen con el desarrollo de urbanizaciones en general. Artculo 110: El terreno y las reas a desarrollar debern cumplir con los requisitos siguientes:

    a. Fcil acceso a travs de una va pblica como mnimo, b. Las condiciones geolgicas del terreno y el rea donde ste se ubique, no debern

    presentar ninguna amenaza o peligro evidente para la comunidad por asentar. c. Las reas sujetas a erosin, inundaciones y contaminacin no podrn urbanizarse a menos

    que se tomen las medidas tcnicas correctivas necesarias y adecuadas para eliminar el riesgo.

    d. El rea til del terreno deber tener una pendiente mxima de 16 por ciento. Artculo 111: reas de Proteccin: Deben establecerse zonas de proteccin para las reas privadas en las urbanizaciones, cuando se trate de zonas de alto riesgo ssmico o cuando la urbanizacin est adyacente a barrancos, quebradas o ros. Cuando los lotes estn prximos a basureros, reas contaminadas reas de relleno mal compactados, la zona de proteccin tendr un mnimo de 200 metros de separacin entre dicha zona y los lotes o viviendas, a menos que se hagan las obras necesarias que permitan reducir esta distancia. En ambos casos se exigir un anlisis de suelos realizado por un profesional especialista; quien determinar el rea de proteccin y/o el tratamiento que deba aplicarse sobre dichas reas, para lograr el desarrollo de edificaciones.

    CAPITULO II INFRAESTRUCTURA NECESARIA

    Artculo 112: Todos los tipos de urbanizacin debern contar con la infraestructura bsica siguiente:

    a. Sistema de alumbrado pblico. b. Acometidas domiciliares de energa elctrica c. Sistema de vas vehiculares y peatonales d. Sistema de drenajes de agua de lluvia. e. Sistema de drenajes de aguas negras y tratamiento f. Sistema de abastecimiento de agua potable. g. Canalizacin subterrnea para el cableado telefnico, televisin y cable h. Otros que de acuerdo al desarrollo urbanstico sean necesarios.

    Artculo 113: ENERGA ELCTRICA, ALUMBRADO PUBLICO Y TELFONOS: En lo referente a energa elctrica y alumbrado pblico, las urbanizaciones se adaptarn a las disposiciones que para el efecto considera la Comisin Nacional de Electricidad y para la instalacin del servicio de telfonos a lo dispuesto por la Superintendencia de Telecomunicaciones y la empresa telefnica que brinde el servicio. Artculo 114: SISTEMA DE VIAS VEHICULARES Y PEATONALES: El sistema de vas de circulacin externa e internas que sirven de comunicacin entre comunidades o entre los vecinos de una urbanizacin y se determina en el Titilo II Capitulo IV de este Reglamento. Artculo 115: SISTEMA DE DRENAJES DE AGUAS PLUVIALES: Las urbanizaciones desarrollaran su propio sistema de drenajes de aguas pluviales con base en los requerimientos que la Municipalidad determine o establezca y a las condiciones de los colectores existentes. Donde no exista servicio municipal, se proceder con pozos de absorcin o de filtracin propio.

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    Artculo 116: SISTEMA DE DRENAJES DE AGUAS NEGRAS Y TRATAMIENTO: Las urbanizaciones, lotificaciones y condominios, deben contar con un sistema de tratamiento de aguas negras, el cual es obligatorio y se realizar con base en los requerimientos de la Direccin de Planificacin y la Direccin de Obras. Artculo 117: INSTALACION DE AGUA POTABLE: El agua potable ser distribuida en todos los lotes y la tubera de preferencia conformar redes de circuito cerrado dentro de las urbanizaciones, en todos los casos ser la Direccin de Planificacin quien apruebe y determine la fuente de agua y los aspectos tcnicos de la red. Artculo 118: ALINEACIN DE LA CONSTRUCCION EN LAS URBANIZACIONES: Todos los tipos de urbanizacin estn obligados a respetar lmites o alineacin en la construccin dentro del lote. En los cruces de dos calles vehiculares las esquinas tendrn ochavo de 2.50 metros o radio no menor de 3.00 metros, se entiende que slo sern afectos a esta disposicin los lotes de esquina, los cuales debern mantener su rea mnima de acuerdo al tipo de urbanizacin de que se trate. Artculo 119: RETIRO EN LAS CONSTRUCCIONES DE LAS URBANIZACIONES: Todos los tipos de urbanizaciones estn obligados a respetar el retiro mnimo que indique la Direccin de Planificacin que ser de la siguiente manera:

    9 Aldea o casco urbano: 3.00 Metros Lineales. 9 Lotificaciones o residenciales: 5.00 Metros Lineales. 9 Condominios: 6.00 Metros Lineales.

    Artculo 120: La red de drenaje pluvial debe ser subterrnea. En las urbanizaciones destinadas a vivienda de escasos recursos, podr correr las aguas de lluvia superficialmente, sobre cuneta cuando se trate de pasos peatonales y sobre el centro de calles vehiculares y pavimentadas, hasta donde el volumen lo permita a partir de lo cual tendr que entubarse. En los casos en que las aguas de lluvia corran superficialmente sobre el centro de las calles vehiculares y pavimentadas, se permitir que las aguas de lluvia provenientes de los lotes o viviendas sean evacuadas sobre la va pblica, siempre que se trate de tramos iniciales de la red de drenajes y que el rea que sea desfogada est conformada por el rea del tramo de la calle y el rea de los lotes que dicho tramo de calle sirve, no sobrepasando los 3,000 metros cuadrados de superficie. Artculo 121: En todo proyecto de urbanizacin deber preverse la recuperacin de los mantos friticos a travs de la captacin de las aguas de lluvia utilizando para ello, los sistemas tcnicos de filtracin al subsuelo como son: los pozos de absorcin. Artculo 122: Todas las urbanizaciones que requieran planta o sistema de tratamiento de aguas negras, las directrices tcnicas, las normas y especificaciones de construccin sobre el tipo o sistema de tratamiento, los niveles de tratamiento y el establecimiento de procesos progresivos en la construccin de planta en concordancia con el tipo de urbanizacin de que se trate, sern definidas por la Direccin de Planificacin. Tomando como normas bsicas los parmetros mnimos y mximos que conforme a la legislacin vigente sean exigidos para los desechos lquidos domiciliares, municipales e industriales. Artculo 123: Todas las urbanizaciones que requieran planta o sistema de tratamiento de aguas negras, destinar un rea especfica para la instalacin de dicha infraestructura, la cual ser definida principalmente en funcin del mismo diseo de la planta y de acuerdo a lo que determine previamente en la autorizacin del proyecto la Direccin de Planificacin, no deber ubicarse en el rea verde o recreativa.

    CAPITULO III

    SOBRE EL DESARROLLO URBANISTICO DE PROYECTOS Artculo 124: El presente captulo tiene por objeto regular el desarrollo urbano dentro del municipio, en proyectos de vivienda de dos ms unidades de vivienda, susceptible de propiedad individual, que deben de tener reas verdes y de circulacin, para uso comn en copropiedad. Para los efectos de la presente disposicin municipal, se entienden como reas comunes en copropiedad, las porciones de la finca matriz destinada para rea verde, rea de circulacin vehicular o peatonal y rea de estacionamiento de vehculos, que son o pueden ser utilizadas por los adquirientes de las viviendas individuales quienes sern condueos de tales reas y sobre las cuales se constituirn servidumbres de uso de rea verde y de rodamiento vehicular (servidumbre de paso), a favor de las reas susceptibles de propiedad particular. En los proyectos antes referidos, le corresponde a los copropietarios pagar el costo del mantenimiento de reas comunales, as como el pago de los impuestos que recaigan sobre los bienes inmuebles que les pertenezcan. Artculo 125: La organizacin del uso del suelo se clasifica en las siguientes reas:

    a. rea de lotes de vivienda que son susceptibles de propiedad individual. b. rea de circulacin: son las reas de circulacin peatonal, vehicular y estacionamiento

    de vehculos. c. rea verde, comprende jardines, parques, plazas y reas recreativas. d. rea de equipamiento urbano: comprende edificios e instalaciones de uso comunitario:

    tales como escuelas, instalaciones deportivas, bibliotecas, correos, centros religiosos, comercio, cultura, saln de usos mltiples, garita de control y otros.

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    e. rea de equipamiento de infraestructura de servicios que comprende los cuartos de mquinas, elctricos, tanques o cisternas subterrneas para agua potable y plantas de tratamiento.

    Artculo 126: Todas las urbanizaciones tendrn que disearse de acuerdo a las caractersticas topogrficas del terreno, configurando sus espacios y sus reas de equipamiento de acuerdo al nmero de unidades habitacionales y a los requerimientos establecidos en estas disposiciones. Artculo 127: El diseo urbanstico de los proyectos y la organizacin de los diferentes usos de la tierra por urbanizar, se regirn de acuerdo a los requerimientos para estacionamientos, rea verde y equipamiento urbano que se indican a continuacin:

    a. rea susceptible de propiedad 60 % b. rea verde 20 % c. rea de Circulacin 20 %

    TOTAL: 100 %

    El porcentaje de rea verde anterior, deber de cumplir con un 60 % de rea plana como mnimo. Si existiera exceso entre el rea total til del bien inmueble y la suma de las reas que en el proyecto respectivo constituyen las que se refiere el presente artculo, podr incorporarse la misma al rea verde privada y con esa adicin se entender aumentado el porcentaje respectivo. En el caso de rea escolar para edificio educativo, ser el 5% del rea susceptible de propiedad. Artculo 128: El rea verde comunal, en ningn caso pasar a formar parte de la las reas de uso privado. Artculo 129: CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO DE USO PRIVADO: Las reas destinadas al uso privado se clasifican con base en su tamao en: lotes, manzanas, ncleo vecinal y comunidad urbana. Artculo 130: SOBRE LOS LOTES: Todo lote estar adecuadamente delimitado en su permetro y tendr acceso independiente al frente y directo a una va vehicular o peatonal. Para efectos de estas disposiciones se entender como acceso al lote, la colindancia a calle vehicular, peatonal o servidumbre de paso, legalmente establecida. Artculo 131: La superficie de los lotes deber ser de preferencia, horizontal y plana. De preferencia el lote estar a un nivel superior al bordillo o la acera. Se aceptarn urbanizaciones con lotes que estn a un nivel inferior de la calle, siempre y cuando puedan drenar sus aguas negras y pluviales a los colectores de la urbanizacin. Artculo 132: Cuando la diferencia de nivel entre los lotes exceda los 60 centmetros, deber preverse proteccin tcnica adecuada. No se aceptarn diferencias de nivel entre plataformas de lotes mayores de 2.50 metros, en todo caso el urbanizador tratar que los desniveles del terreno se absorban a travs de los pasos peatonales.

    CAPITULO IV SISTEMA VIAL DE LAS URBANIZACIONES

    Artculo 133: CLASIFICACION DE LAS VIAS: atendiendo a su capacidad de trfico dentro del rea urbana, las vas de circulacin vehicular se clasifican en:

    a. VIAS DE CIRCULACION MAYOR: Son las que conforman el Sistema Vial Primario, el cual se conforma por las siguientes vas: arteriales principales, arteriales secundarias, colectoras principales y colectoras secundarias. Se entender por vas de circulacin mayor: autopistas, anillos perifricos, las vas se caracterizan por su trfico preferencial y por servir de comunicacin a las diferentes comunidades.

    b. VIAS DE CIRCULACION MENOR O LOCAL: Vas de circulacin menor o local son

    aquellas que sirven exclusivamente al trfico interno de una urbanizacin, barrio, zona homognea o comunidad urbana, sea esta vehicular o peatonal.

    Artculo 134: TIPOS DE VIAS LOCALES: De acuerdo a su funcin las vas en las urbanizaciones se clasifican de la siguiente manera:

    a. VIA PRINCIPAL: Es aquella va que comunica los distintos sectores de una urbanizacin con el resto del sistema vial de la ciudad. Su longitud puede oscilar entre 600 a 1,200 metros y su velocidad de diseo ser de 30 a 45 Km./hora.

    Queda excluida de las presentes disposiciones cualquier va principal que de acceso a una urbanizacin, cuando esta va se encuentre fuera del permetro del terreno por urbanizar y presente condiciones para servir a otras reas urbanas colindantes, tambin cuando la va principal sirva a urbanizaciones mayores de 2,000 unidades de vivienda o destinadas a comercio, industria o a usos residenciales, y ser La Direccin de Planificacin quien determine segn las leyes y reglamentos, el ancho de va requerida.

    b. VIA SECUNDARIA: Es aquella va que comunica los distintos sectores o ncleos vecinales de una urbanizacin con la va principal interna, su longitud vara entre

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    300 a 600 metros, su velocidad de diseo ser hasta 30 kilmetros por hora. Podr emplearse como va principal cuando la urbanizacin no sobrepase las 1,000 unidades.

    c. VIAS DE ACCESO: Definen y sirven de acceso a los ncleos vecinales

    interrelacionndolos con las vas secundarias, o bien, son vas que sirven de acceso a los lotes y su trfico es producido normalmente por los propios residentes de las viviendas, su longitud vara entre 150 a 300 metros. Sirven un promedio de 400 viviendas y podrn emplearse como va principal cuando la urbanizacin no sobrepase las 500 viviendas.

    d. VIA CON RETORNO O PASAJE PARA VEHICULOS: Son vas de acceso residencial que

    definen las manzanas dentro de un ncleo vecinal, dan acceso a los equipamientos y estacionamientos comunes al interior del ncleo vecinal sin llegar a cruzarla, o bien, unen dos vas de acceso, debiendo tener una longitud mxima de 150 metros a partir de su interseccin con las vas de jerarqua superior.

    e. VIAS PEATONALES: Son aquellas vas destinadas exclusivamente a la circulacin de

    peatones, su longitud mxima ser de 150 metros entre intersecciones y no se permitir acceso ni circulacin de vehculos. De acuerdo al nmero de viviendas servidas se clasifican en dos categoras:

    Artculo 135: Para la dimensin de los anchos de va, anchos de rodamiento, anchos de acera, banqueta y arriates; todas las urbanizaciones se regirn por lo estipulado en el artculo 54 de este reglamento con una acera peatonal mnima de 1.20 metro por lado. Artculo 136: CASOS DE EXCEPCIN EN LOS ANCHOS DE VA: Los anchos de va definidos en el Artculo 54 de este Reglamento, debern variar cuando se presenten los casos de excepcin siguientes:

    a. Cuando cualquier tipo de urbanizacin requiera de rea comercial, siempre que sta est servida por va primaria, secundaria o de acceso, el ancho de va ser ampliado en el costado colindante con dicha rea, la dimensin mnima de ampliacin ser de 5.10 metros y de 3.00 metros mnimo de ampliacin en el rodamiento de la va para el estacionamiento pblico de automviles.

    b. Cuando en cualquier urbanizacin se proyecten vas vehiculares colindantes con barrancos, ros o quebradas; se debe considerar una zona de proteccin arbolada y paralela a la va, la cual funcionar como paseo o alameda. Las dimensiones de esta rea dependern de la pendiente del talud, profundidad del terreno o quebrada y de la calidad del suelo, en todo caso se exigir al promotor un anlisis de laboratorio del suelo a partir del cual la Municipalidad a travs de su dependencia correspondiente, definir el ancho de la franja a considerar.

    c. Cuando cualquier urbanizacin presente un nmero superior a las 800 viviendas, debe considerar parada de buses, las cuales sern localizadas nicamente en vas principales y secundarias, es decir que slo en estas vas se permitir la circulacin de buses. En todos los casos se ampliar el ancho de rodamiento en 3.00 metros mnimo, con longitud no menor de 31.00 metros. Las paradas de buses se ubicarn cada 250 metros como distancia mxima entre parada y parada, preferentemente esta ubicacin estar en medio de dos manzanas divididas por un paso peatonal. Se exigir una terminal de buses y/o microbuses, cuando la urbanizacin supere las 800 viviendas, el rea mnima exigible ser de 40.00 metros cuadrados por bus estacionado, dicha rea ser considerada como ampliacin del rea de circulacin vehicular. Localizadas preferentemente contigua al rea comercial o al centro comunal.

    Artculo 137: INTERSECCION DE VIAS: Todas las intersecciones de vas vehiculares, de preferencia debern hacerse en sentido perpendicular, formando un ngulo de 90 grados. En casos especiales, se aceptar un ngulo mnimo de interseccin de 60 grados. Artculo 138: EMPALMES DE RASANTES: Cuando en una urbanizacin se interceptan dos vas deber conservarse sin modificacin la rasante de la va de mayor importancia. Artculo 139: ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES COMUNES: Dentro de cualquier urbanizacin, sern consideradas como reas pblicas los estacionamientos comunes de vehculos. Los estacionamientos comunes son aquellos que se encuentran en rea especficas para determinado nmero de viviendas de la urbanizacin y su rea ser incluida dentro del rea de circulacin. Todas las reas de estacionamientos comunes sern establecidas para contar con 0.50 por unidad habitacional, cada uno de los cuales tendr un rea mnima de 12.50 metros cuadrados, adems un rea de maniobra que deber tener 5.00 metros de ancho como mnimo. Las reas de estacionamientos comunes sern independientes, sin conexin inmediata a los lotes y con acceso de la va vehicular que lo sirve; la distancia mxima al ltimo lote a servir ser de 150 metros. Artculo 140: En todas las urbanizaciones se permitirn estacionamientos de vehculos sobre los laterales de las vas, siempre que no se trate de la va principal. Se entiende que debe ampliarse la va en uno solo de los costados, el largo mnimo ser de 5.00 metros, con un rea mnima de 12.50 metros cuadrados por estacionamiento, este tipo de estacionamientos estar separado de la interseccin de vas, un mnimo de 15.00 metros, el porcentaje de estacionamientos de este tipo no ser superior al 40 por ciento de la totalidad de los estacionamientos comunes requeridos.

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    Artculo 141: Los estacionamientos pblicos requeridos para servir a las reas de equipamiento urbano se incluirn dentro del rea destinada para este fin. El requerimiento de rea para el estacionamiento de vehculos dentro de los terrenos destinados para el equipamiento urbano, se regir de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento.

    CAPITULO V AREAS VERDES

    Artculo 142: Para los efectos de aplicacin de ste captulo, se entiende por reas verdes a todas aquellas reas cuyo uso son jardines, plazoletas, parques y en general recreacin en reas abiertas. Artculo 143: Las reas verdes se clasifican en: rea verde recreativa y rea verde forestal. En las reas verdes recreativas se realizan actividades recreativas al aire libre en terrenos horizontales y planos. En todo caso no deben de tener una pendiente mayor de 16 por ciento. Las reas verdes forestales se usan generalmente para jardines y reforestacin en terrenos con pendientes mayores de 16 por ciento. Artculo 144: Las reas verdes recreativas pueden distribuirse equitativamente dentro de la urbanizacin buscando que la subdivisin se realice de acuerdo al nmero de unidades a servir y con el porcentaje o proporcin indicada en el Artculo 127 de este reglamento. Artculo 145: Los arriates son parte del rea de circulacin (vas vehiculares y peatonales), por lo tanto no podrn cuantificarse para cumplir con el rea verde. Artculo 146: El porcentaje total de rea verde con relacin al terreno se regir de acuerdo a lo establecido para lotificaciones y condominios como se indica en el Artculo 127 de este Reglamento. Artculo 147: El rea verde forestal ser la resta del rea verde total menos el rea verde recreativa segn base de porcentaje de rea verde de 20% como se indica en el artculo 127 de este Reglamento.

    CAPITULO VI AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO

    Artculo 148: El rea de equipamiento urbano son los espacios requeridos que llenan como mnimo las necesidades bsicas de educacin y deporte. Artculo 149: Toda urbanizacin debe contar con el rea de equipamiento urbano y se regirn de acuerdo a lo establecido en el Articulo 125 inciso b, del presente Reglamento. Artculo 150: Los terrenos destinados al equipamiento urbano, deben ser apropiados para la construccin de edificios escolares e instalaciones y campos deportivos. De esa cuenta, mientras la legislacin y normativa vigente para usos escolares y deportivos no indique lo contrario, se exigir un porcentaje del total del rea de equipamiento urbano equivalente a 6.00 metros cuadrados por unidad habitacional, y que tenga una pendiente no mayor del 16 por ciento.

    CAPITULO VII AREA DE EQUIPAMIENTO URBANO COMPLEMENTARIO RECOMENDADO PARA

    PROYECTOS MAYORES DE 200 UNIDADES HABITACIONALES Artculo 151: El rea de equipamiento urbano complementario se recomienda cuando sobrepasa las 200 unidades habitacionales e incluye edificios de uso pblico tales como, bibliotecas, correos, sociedades culturales, centros religiosos y reas de uso privado, tales como las reas de comercio y cultura.

    CAPITULO VIII CLASIFICACION DE LAS URBANIZACIONES

    Artculo 152: Las urbanizaciones se clasifican de acuerdo al rgimen de propiedad en dos clases:

    PROPIEDADES INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD: Son las urbanizaciones

    con terrenos hasta de cien mil metros cuadrados, de proyectos de dos o ms unidades susceptibles de propiedad individual, que deben tener reas comunales para uso comn en copropiedad o en propiedad de una asociacin de vecinos. Se entender por reas comunes en copropiedad a las porciones de la finca matriz diseadas exclusivamente para rea verde, rea de circulacin vehicular y peatonal, rea de estacionamiento de vehculos y rea de equipamiento urbano, que son utilizadas por los adquirientes de las propiedades individuales, quienes sern copropietarios de las mismas. Estas

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    podrn soportar servidumbres de paso a favor de otras fincas vecinas con el consentimiento de los copropietarios.

    PROPIEDADES INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES CEDIDAS AL ESTADO: Son las urbanizaciones

    en terrenos mayores de cien mil metros cuadrados, de proyectos de dos o ms unidades que deben tener reas para uso comunal cedidas a la Municipalidad o al Estado; sin embargo los propietarios de las urbanizaciones con terrenos menores de cien mil metros cuadrados, pueden adoptar ste sistema a su conveniencia. Se entendern por reas de cesin o de reserva las que por ley, decreto o disposicin legal de reglamento en vigor deban ser reservadas o cedidas a las diferentes instituciones de servicio pblico del Estado y que estn orientadas a resolver necesidades bsicas de la comunidad dentro de una urbanizacin. Artculo 153: PROPIEDADES INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD: Corresponde a los copropietarios el pago del mantenimiento de las reas comunes tales como verde, de circulacin, de estacionamiento y de equipamiento urbano; y de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales sobre dichos inmuebles. Para el efecto, se elaborar para cada proyecto el Reglamento de Copropiedad y Administracin, conforme las disposiciones contenidas en el Libro II, Ttulo II, Captulo III, Prrafo I del Cdigo Civil, en lo que fueren aplicables, as como las disposiciones de este Reglamento. Artculo 154: Las reas susceptibles de propiedad individual constituirn fincas sujetas a registro independiente y el rea comunal no podr pasar a formar parte de la o las reas de uso privado. Artculo 155: Cuando el rea verde privada de la vivienda se ubique en la parte frontal del terreno, no podr estar separada del rea comn con pared, estando permitidas nicamente cortina vegetal. El rea del patio de servicio, cualquiera que sea el lugar donde se ubique y el resto de las colindancias de cada propiedad, podrn delimitarse con muro o separaciones de otro tipo. Artculo 156: En los conjuntos de vivienda, su acceso ser a travs de las reas comunales y no tendrn salida individual a la va pblica. Artculo 157: El rea de circulacin, desde el lmite de la calle hasta las viviendas particulares permanecer en copropiedad para ese fin exclusivo, circunstancia por la cual deber inscribirse en el Registro General de la Propiedad, sobre la que a su vez se constituir servidumbre de paso peatonal y vehicular. Artculo 158: Las garitas de control, si se proyectare, podrn instalarse en el rea de retiro o de acceso al conjunto habitacional. Artculo 159: PROPIEDADES INDIVIDUALES CON AREAS COMUNES CEDIDAS AL ESTADO: Los propietarios de urbanizaciones que adopten ste rgimen podrn establecer el rgimen de propiedades individuales con reas cedidas al Estado a travs de la Municipalidad. Artculo 160: La determinacin de las reas a ceder se establecer de acuerdo a la legislacin y normativa vigente de las instituciones del Estado y una vez delimitadas dichas reas con los dictmenes favorables, se elevar a consideracin del Concejo Municipal, para su aprobacin o no aprobacin; de ser aprobada la propuesta se delegar al Seor Alcalde Municipal, para que en representacin del municipio acepte la cesin de las reas respectivas que por ley le corresponden a la Municipalidad mediante escritura pblica; de no ser aprobado, deber plantearse por parte del interesado las nuevas reas a ceder. Artculo 161: Las garantas contenidas en otras disposiciones reglamentarias, tambin podr el propietario del proyecto, garantizar a favor de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, el fiel cumplimiento de la ejecucin de los trabajos de urbanizacin, haciendo el reconocimiento de deuda a favor de la Municipalidad, por el monto total de los trabajos de urbanizacin garantizando dicha obligacin con bienes inmuebles suficientes. Dicho reconocimiento deber constar en escritura pblica. Artculo 162: Previo a la emisin de la licencia respectiva y siempre que se hayan cumplido con los requisitos del presente Reglamento, a su costa el propietario de la urbanizacin deber otorgar escritura pblica traslativa de dominio de las reas respectivas a favor de la Municipalidad. Con el testimonio respectivo deber de inscribirse en el Registro General de la Propiedad. Artculo 163: Una vez aprobado el fraccionamiento el urbanizador no podr crear nuevas fincas por desmembracin.

    CAPITULO IX DE LAS EXCEPCIONES

    Artculo 164: La Municipalidad a travs de la dependencia correspondiente, podr considerar la aprobacin de proyectos de mejoramiento integral y renovacin de asentamientos humanos precarios calificados por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, como reas marginales y que no renan las condiciones estipuladas en estas disposiciones.

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    Estos proyectos podrn ser promovidos nicamente por las siguientes instituciones: a. Instituciones estatales cuya funcin sea la solucin habitacional a nivel

    nacional. b. Instituciones privadas de inters pblico, sin fines de lucro, Organizaciones No

    Gubernamentales (ONGS), que colaboren con estas instituciones estatales a resolver dicho problema.

    TITULO III EDIFICACIONES RESIDENCIALES

    CAPITULO I GENERALIDADES

    Artculo 165: Son edificaciones residenciales todas aquellas destinadas especficamente para vivienda; entendindose por sta el lugar de habitabilidad de las personas de acuerdo a las normas de construccin contenidas en este ttulo. Artculo 166: La planificacin de edificaciones residenciales deber ajustarse a lo siguiente:

    El desarrollo y uso de los terrenos cumplirn con todas las leyes, reglamentos y regulaciones municipales vigentes, incluyendo las restricciones que aparezcan en las escrituras de compra-venta y otros instrumentos legales correspondientes, as como las condiciones y otras obligaciones que conlleva la propiedad, adems como de otras leyes o reglamentos que le sean aplicables. En los casos en que los terrenos estn sujetos a un cambio de zonificacin, se requerir de la aprobacin por parte de La Direccin de Planificacin, previo a la autorizacin del proyecto respectivo. Artculo 167: En el caso de edificios destinados a uso residencial multifamiliar se debe cumplir con los requerimientos de rea verde y equipamiento urbano de acuerdo al nmero de unidades habitacionales como se indica en el ttulo de Urbanizaciones. Artculo 168: Acceso a los solares: todo solar deber tener acceso directo de la calle o a una servidumbre de paso legalmente constituida, as como tener acceso directo a los servicios necesarios. Artculo 169: rea libre del solar: se entiende as, a las partes del solar que deben dejarse totalmente libres sin construccin. En los planos deber proyectarse las reas libres y las reas construidas. Artculo 170: Espacio al frente: la distancia mnima desde la lnea de propiedad a la lnea de fachada se regir atendiendo a la alineacin y/o retiro respectivo establecido en el Artculo 119 de este Reglamento. Artculo 171: Espacio al Fondo: es la distancia desde la lnea de construccin a la lnea de propiedad y estar en funcin de los ambientes a iluminar y a ventilar, as como al nmero de niveles. Las distancias requeridas se contaran del rostro exterior de la construccin al muro divisorio o lnea de propiedad y deber cubrir una distancia mnima de 4.00 metros lineales y aplicara segn la zona, sector o tipo de lotificacin. Artculo 172: En los laterales, no se autorizan las vistas directas a colindancia, deben de cumplirse los requisitos establecidos en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA en el captulo de requisitos para solares. Exceptuando los casos en la cual la distancia sea mayor o igual a 2.00 metros por cada una

    CAPITULO II REQUERIMIENTOS ARQUITECTONICOS

    Artculo 173: En tanto no exista un manual que defina la normativa en el diseo arquitectnico de reas residenciales, se aplicaran los requisitos arquitectnicos establecidos en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA. Artculo 174: PATIOS: Se entiende como patio a todo espacio libre no cubiertos con cubiertas de material traslcido, que le permitan a los espacios de permanencia prolongada y transitoria, la iluminacin, ventilacin y el soleamiento, los cuales estn delimitados por reas de construccin y/o colindando a una o dos vecindades y se dividen en dos categoras y se regirn por lo establecido en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA. Artculo 175: DEL CAMBIO DE USO: En los casos en los que se solicite licencia de construccin con el propsito de realizar un cambio de uso parcial o total de edificaciones de uso residencial, la Direccin de Planificacin determinar la autorizacin con base en la zonificacin establecida, as como a las caractersticas de cada proyecto.

    CAPITULO III REQUERIMIENTOS ESTRUCTURALES Y DE INSTALACIONES

    PARA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES

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    Artculo 176: En caso de no existir un manual de construccin que defina los requerimientos estructurales para construcciones residenciales, se aplicarn las prevalecientes en las en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA. Artculo 177: AGUA POTABLE: En caso de no existir un manual de construccin que defina los requerimientos de diseo e instalacin de agua potable de construcciones residenciales, se aplicarn las prevalecientes en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA. Artculo 178: DRENAJES: En caso de no existir un manual de construccin que defina los requerimientos de diseo e instalacin de drenajes en construcciones residenciales, se aplicarn las prevalecientes en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA., en caso de lotificaciones y condominios en aldeas debern estar en los reglamentos internos de estos. Artculo 179: INSTALACIONES ELECTRICAS: En caso de no existir un manual de construccin que defina los requerimientos de diseo de las instalaciones elctricas en construcciones residenciales, se aplicarn las prevalecientes en las en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA, conjuntamente con las normas de la Empresa Elctrica de Guatemala.

    CAPITULO IV EXCEPCIONES

    Artculo 180: Cuando el diseo arquitectnico de la vivienda demuestre la funcionalidad y habitabilidad de los ambientes, la Direccin de Planificacin, previo estudio de cada caso, podr eximir del cumplimiento de aquellos requisitos que as estime conveniente. Artculo 181: La Direccin de Planificacin, podr considerar la aprobacin de proyectos de mejoramiento integral y de renovacin de asentamientos precarios calificados por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, como reas marginales y que no renan las condiciones estipuladas tanto en estas disposiciones como las contenidas en las normas de planificacin y construccin para casos proyectados del FHA.

    Estos proyectos podrn ser promovidos nicamente por las siguientes instituciones: 9 Instituciones estatales cuya funcin sea resolver la vivienda a nivel nacional. 9 Instituciones privadas de inters pblico, sin fines de lucro, que colaboren con estas

    instituciones estatales a resolver el problema.

    TITULO IV EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES

    Artculo 182: Las edificaciones no residenciales se clasifican en dos sectores: sector institucional de servicios, y sector productivo.

    CAPITULO I

    SECTOR INSTITUCIONAL DE SERVICIOS Artculo 183: Se consideran EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES, SECTOR INSTITUCIONAL, todas aquellas destinadas a uso de educacin, salud, seguridad, religin, cultura y actividades sociales en general. Artculo 184: En tanto no existan normas especficas para los diferentes usos no residenciales del sector institucional, el diseo y los requerimientos de edificaciones de este sector deber regirse por las normas que establecen las leyes y reglamentos de los Ministerios de Energa y Minas, Salud Pblica y Asistencia Social, Educacin y dems, segn sea el caso; y por las leyes y reglamentos vigentes que le sean aplicables.

    CAPITULO II SECTOR PRODUCTIVO

    Artculo 185: Se consideran EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES, SECTOR PRODUCTIVO, todas aquellas que alojan actividades industriales y comerciales en general.

    TITULO V

    TASA POR LICENCIA Y OTROS COBROS CAPITULO I

    TASA POR LICENCIA Artculo 186: La Direccin de Planificacin, tiene la obligacin de vigilar, ordenar y supervisar todas las construcciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones de edificaciones y obras civiles en general que se ejecuten dentro de su jurisdiccin; toda persona individual o jurdica que realice cualquiera de las actividades sealadas en este Reglamento, deber hacer efectivo a favor de la Municipalidad en concepto de tasa municipal, por la contra prestacin de los servicios de revisin y evaluacin de los planos, supervisin e inspeccin en la construccin, emisin de Licencia de Urbanizacin y/o Construccin; los montos conforme a las clasificaciones contenidas en el plan de tasas de la municipalidad de Santa Catarina Pinula, segn Artculos Noveno publicado el 9 de julio del 2004.

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    I. VIGENCIA DE LICENCIAS: Las licencias se extendern a un plazo mximo de dieciocho (18) meses.

    II. RENOVACIONES:

    9 Para la obtencin de la primera renovacin de Licencia de Urbanizacin y/o de construccin, la persona ind