registro y control de bienes

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PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES

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PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE

BIENES MUEBLES

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE BIENES

MUEBLES BAJO RESGUARDO POR EL ALTA DE SERVIDORES PÚBLICOS

PROPÓSITO

Asegurar que los bienes muebles propiedad del Consejo Nacional de Fomento Educativo, queden a resguardo del personal directamente responsable de su uso.

NORMAS DE OPERACIÓN1. Una vez que causa alta la persona se informara a quien este a

cargo del resguardo temporal o provisional (FO-4.6.3.2-02) para que se entregue los bienes en custodia y se cambie la responsiva de los mismos.

2. El jefe inmediato del Servidor Publico que ingrese al Programa deberá solicitar al a Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la Elaboración del Vale de Resguardo (FO-4.6.3.2-03) de los bienes asignados para el desarrollo de sus funciones.

3. Todo personal de base y de honorarios a nivel medio superior debe tener firmado el Vale de Resguardo del mobiliario que le es asignado para el desarrollo de sus funciones.

4. Previo a la elaboración del vale de resguardo deberá efectuarse la revisión de los bienes que quedaran bajo la custodia del servidor publico que causa alta.

5. Los vales de resguardo deberán tener anotada la firma autógrafa válida oficialmente (anexar copia de credencial de IFE).

6. Los bienes bajo resguardo, permanente o temporal deberán ser los mismos que se presenten al momento de cancelar el vale de resguardo; en su defecto se seguirá el tramite establecido para su reposición.

7. En el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI), únicamente se capturaran movimientos por altas , bajas, transferencias, cambio de adscripción o resguardatario.

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE BIENES

MUEBLES BAJO RESGUARDO POR LA BAJA DE SERVIDORES PÚBLICOS

PROPÓSITOSAsegura que los servidores públicos que

causan baja entreguen completos y en buen estado los bienes muebles que tiene bajo su resguardo.

Registrar y mantener actualizado los resguardos de los bienes instrumentales propiedad de CONAFE.

Identificar los faltantes de bienes muebles bajo resguardo e informar a los servidores públicos los tramites que permitan su recuperación o baja conforme a las disposiciones aplicables.

Evitar un daño al patrimonio al CONAFE.

NORMAS DE OPERACIÓN1. El jefe inmediato del servidor público que este inscrito en

el programa deberá notificar mediante memorándum a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa la baja del Servidor Público.

2. Contando con la notificación de baja de algún Servidor Público el Coordinador del Área Administrativa. Procederá a verificar físicamente los bienes muebles resguardados por el servidor publico que causara baja.

3. Los bienes muebles por cualquier movimiento de baja de personal siempre tendrán un resguardatario que entrega y uno que reciba, en forma definitiva o provisional.

4. El coordinador del Área Admva. Es el responsable de liberar el vale de resguardo, mediante la emisión del formato de “Entrega de Bienes Muebles” (FO-4.6.3.2-05) previa verificación física.

5. Cuando un servidor público tenga adeudo de algún bien este será repuesto por otro con características similares o descontadas de su finiquito al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente, mismo que será cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE VALES

DE RESGUARDOS

PROPOSITOS

•Conocer en forma oportuna la ubicación real de los bienes instrumentales asignados a los servidores públicos para el desarrollo de sus actividades.•Responsabilizar a los servidores públicos de los bienes instrumentales para garantizar y optimizar su utilidad en el servicio.

NORMAS DE OPERACIÓN1. Toda solicitud que implique traslado o movimiento de

bienes deberá canalizarse a través de la Coordinación Estatal y/o Coordinador del Área Administrativa

2. Los servidores públicos de mando medio y superior deberán responsabilizarse y firmar el resguardo del mobiliario que le sea asignado al personal de honorarios que este bajo sus ordenes.

3. El personal que tenga bajo su resguardo mobiliario esta obligado a notificar por escrito a la Coordinación Estatal y/o al Coordinador del Área Administrativa cualquier cambio que modifique su vale de resguardo.

4. La Coordinación Estatal y/o Coordinador del Área Administrativa, previa revisión física, se actualizara el vale de resguardo conforme a la notificación recibida y procederá a recabar la firma correspondiente.

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES

PROPOSITOS•Establecer las condiciones que determinan que sea dado de baja un bien mueble.•Detectar si un bien mueble puede ser rehabilitado y asignado a un nuevo resguardatario cuando se ha solicitado darlo de baja.•Establecer mecanismos de control de las partes aprovechables de los bienes muebles que se dan de baja.

NORMAS DE OPERACIÓN1. La Coordinación Estatal solo operara la bajas de sus bienes en los

siguientes supuestos: I. Cuando se trate de bienes no útiles. II. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado,

debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.

2. El Servidor Público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil, deberá solicitar el dictamen de no utilidad (FO-4.6.3.2-07) que determine las causas de la no utilidad, ya sea ala Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del Área Administrativa.

3. El servidor público que tiene bajo su resguardo algún bien no útil excepto equipo de computo deberá enviar una Solicitud de Baja de Bienes Muebles(redactar oficio) junto con el dictamen de no utilidad que la soporte a la Coordinación Estatal y/o a la Coordinación del Área Administrativa.

4. Con base al dictamen de no utilidad, se procederá a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles

5. El dictamen de no utilidad y la propuesta de disposicion final estara a cargo de la Coordinación.

6. Una vez concluido el destino final de los bienes, se procederá a su baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado ó robado.

7. Una vez concluida el procedimiento de destino final se realizara la baja en el Sistema de Bienes Instrumentales (SIBI).

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES

POR ROBO O EXTRAVÍO

PROPOSITOS•Detectar y llevar un seguimiento de los bienes muebles que son robados o que no se localizan en el área de resguardo.•Establecer controles eficaces que aseguren que los bienes muebles que han sido robados o extraviados sean repuestos o reintegrado su importe.

NORMAS DE OPERACIÓN1. El Coordinador Estatal es el responsable de autorizar la baja de

aquellos bienes muebles que dada su naturaleza no resulten útiles en el servicio para lo cual fueron adquiridos.

2. Cuando un servidor público extravié un bien, el Órgano Interno de Control Podrá dispensar el Fincamiento de Responsabilidades en que se incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el articulo 48 de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto Público Federal y el responsable resarza el daño ocasionado mediante la reposición del bien por uno igual o de características similares al extraviado o el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente.

3. En el momento en que un bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el resguardatario deberá comunicarlo a su jefe inmediato y con apoyo de la unidad jurídica levantar las actas correspondientes como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables.

4. Cuando al termino del levantamiento del inventario físico de bienes muebles existiera un bien faltante (Cedula de Bienes Faltantes )se hará del conocimiento del resguardatario por escrito para que lo exhiba en un plazo de 5 días hábiles, notificándole de los hechos ala unidad jurídica.

5. Si en el lapso de 5 días el resguardatario no exhibe el bien, se le solicitara lo haga en un plazo de 3 días hábiles.

6. Si no se tiene respuesta favorable transcurrido el plazo de las dos notificaciones de exhibición el caso sera enviado a la unidad jurídica para tratar de recuperar el bien por vía legal.

7. Cuando agotadas todas las instancias no es posible la recuperación del bien se procederá al pago correspondiente del costo del bien al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente o a la reposición del bien con otro con características similares, mismo que sera cotizado por el Coordinador del Área Administrativa.

PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL

INVENTARIO FÍSICO DE BIENES MUEBLES

PROPOSITOS•Conocer la localización física de los bienes muebles para salva guardar el patrimonio institucional.•Detectar el estado físico de los bienes muebles.•Dar cumplimiento a las normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de las Administracion Pública Federal Centralizada que establece, realizar inventarios Físicos totales.•Reponer las etiquetas con numero de inventario que se hayan desprendido de los bienes muebles.