el control patrimonial de los bienes...

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1 El Control Patrimonial de los Bienes Estatales I 1. Introducción Son bienes del patrimonio público, todos aquellos muebles e inmuebles de do- minio privado denominados bienes estatales, que se hayan adquirido o recibido bajo cualquier forma o concepto, por las vías del derecho público o privado. El registro, control, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales es responsabilidad del órgano responsable del control patrimonial en coordina- ción con el resto de las instancias de la entidad, por tanto los lineamientos para la correcta administración y regulación normativa de los bienes patrimoniales los emite el organismo rector del sistema nacional de bienes estatales, que es la Superintendencia nacional de bienes estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno: Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralización y modernización de la gestión patrimonial del Estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal. 2. ¿Qué unidad orgánica es la responsable del Control Patrimonial a Nivel Institucional? a) Aspectos generales El responsable de la administración y control patrimonial de los bienes patrimoniales de la entidad es la unidad orgánica señalada por norma expresa (art. 11° del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA) quien está a cargo de la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de pro- piedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin (art. 11° del reglamento de la ley general de bienes estatales D.S.N° 007-2008- VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

El Control Patrimonial de los Bienes Estatales

I

1. Introducción Son bienes del patrimonio público, todos aquellos muebles e inmuebles de do-

minio privado denominados bienes estatales, que se hayan adquirido o recibido bajo cualquier forma o concepto, por las vías del derecho público o privado.

El registro, control, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales es responsabilidad del órgano responsable del control patrimonial en coordina-ción con el resto de las instancias de la entidad, por tanto los lineamientos para la correcta administración y regulación normativa de los bienes patrimoniales los emite el organismo rector del sistema nacional de bienes estatales, que es la Superintendencia nacional de bienes estatales

El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno: Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralización y modernización de la gestión patrimonial del Estado desarrollando una gestión basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

2. ¿Qué unidad orgánica es la responsable del Control Patrimonial a Nivel Institucional?

a) Aspectos generales El responsable de la administración y control patrimonial de los bienes

patrimoniales de la entidad es la unidad orgánica señalada por norma expresa (art. 11° del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA) quien está a cargo de la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de pro-piedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin (art. 11° del reglamento de la ley general de bienes estatales D.S.N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

b) Misión• Registrar,administrar,supervisareinformarlosbienespatrimoniales

e incorporarlos física y contablemente al patrimonio de la entidad.• Administrarycontrolarlosbienesmuebleseinmueblesconlafinali-

dad de mantener una información adecuada y oportuna de los bienes que conforman las cuentas: - 1501 Edificios y estructuras, 1502 Activos no producidos y 1503

Vehículos maquinaria y equipo

c) Objetivo del control patrimonial Operar un sistema de registro y control de bienes muebles e inmuebles,

que permita conocer e identificar todos aquellos bienes que integran el patrimonio de la entidad y de programas especiales así como contar con los registros actualizados.

d) Funciones Son funciones, atribuciones y obligaciones de la unidad orgánica, las

siguientes:- Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo

su administración.- Realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran

bajo su administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.

- Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

- Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuan-do corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente.

- Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP.

- Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

- Aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspon-dientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos.

- Disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

- Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

- Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.- Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales

como:- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición.- Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su

enajenación.- Codificarlos.- Realizar Inventarios Anuales.- Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la nor-

matividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.- Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso

indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración.

- Realizar consultas a la SBN sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.

- Las demás que establezca la normatividad vigente.- Realizar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de la

entidad en todas las unidades administrativas, en coordinación con los responsables de las unidades orgánicas existentes y jurisdicciones, identificando los bienes de programas especiales, así como asignarle el código patrimonial que le corresponda con las etiquetas de código de barra para cada bien inventariado;

- Elaborar los cardex individuales de cada uno de los bienes patrimo-niales de todas las áreas, verificando que estén debidamente firmadas por los usuarios responsables de los bienes;

- Llevar expedientes de los bienes patrimoniales por ítems identifican-do los usuarios, así como facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles identificando además su ubicación, antigüedad, código.

- Verificar In Situ los bienes patrimoniales entregados por el Almacén Central o por donaciones de las diversas Instituciones públicas o privadas.

- Clasificar los bienes según su naturaleza y valor unitario o de conjunto. Bienes Depreciables (activos Fijos) y Bienes No Depreciables.

- Elaborar la información correspondiente a la Oficina de Contabilidad respecto a los Activos Fijos consolidado por Unidad Ejecutora previa Conciliación Permanente.

- Remitir en forma ordenada y cronológica el inventario permanente (incrementos, altas, bajas, etc de activos fijos) a la Superintendencia de Bienes Estatales.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

- Dar de baja física y contablemente los bienes patrimoniales de acuer-do a lo que estipula el Reglamento de la Comisión de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales.

- Controlar y registrar todos los bienes muebles e inmuebles que pasen a formar parte del organismo mediante donaciones o contratos de comodato, identificándolos dentro del sistema de inventarios;

- Reasignar los bienes muebles que sean entregados para el trámite de baja y que estos hayan sido rehabilitados;

- Recepcionar copias de facturas del departamento de compras o ad-quisiciones para la elaboración de los cardex y etiquetas de código de barra y asignación de correspondientes;

- Coordinar con el almacén central el registro y elaboración de los cardex de todos los bienes recibidos de nivel central en apoyo a los programas especiales, asignándoles el número de inventario así como el programa al que corresponde;

- Elaborar contratos de comodato y donación por aquellos bienes que sean entregados a otras dependencias u organizaciones;

- Mantener una estrecha coordinación con las diferentes unidades administrativas con respecto a las altas y bajas de bienes, sean cual fuere su origen, a fin de mantener el inventario actualizado, así como llevar los expedientes correspondientes, y conservarlos durante el tiempo que establezca la ley;

- Realizar por lo menos dos veces al año, reuniones con el comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles a fin de presentar los bienes que por su estado inservible sean dictaminados para su baja y destino final o disposición para su venta; Elaborando información de la situación actual de los bienes muebles e inmuebles, asuntos a tratar y levantar acta de las mismas, conservando en custodia la documentación soporte de los acuerdos tomados; Aplicando las normas y procedimientos generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles, para los casos de transferencia, enajenación, donación o destrucción emita las instancias legales;

- Coordinar con la Gerencia de recursos financieros respecto a las altas, bajas, donaciones y comodatos de bienes muebles e inmuebles, a fin de conciliar con los registros contables y mantenerlos actualizados;

- Coordinar con la Gerencia de recursos humanos respecto a los mo-vimientos de bajas de personal, con el fin de verificar físicamente los bienes que tuvo bajo su resguardo y actualizar los registros;

- Llevar un programa sistematizado de bienes muebles e inmuebles a través de un sistema de código de barras que permita efectuar un mejor control e identificación de la ubicación de los mismos, así como de los programas especiales, de bienes donados y en comodato;

- Efectuar los tramites ante las instancias correspondientes a fin de que sean regularizados los costos o valor asignado y situación real de todos los bienes muebles e inmuebles;

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

- Vigilar que el sistema de registro y control de inventarios implantado sea actualizado, a fin de que estos sean funcionales para su registro y control;

- Coordinar con la Dirección de Servicios Generales para el apoyo y logística, necesaria (mamparas, computadoras, proyectores, equipo de sonido, etc;) Así como el material a utilizarse; para los eventos de capacitación y difusión.

3. Bienes estatales

a) Concepto Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio privado así

como los bienes de dominio público susceptibles de satisfacer necesidades humanas y de servicios públicos, de las cuales se generan derechos que forman parte del patrimonio del estado.

b) Bienes Inmuebles Bienes inmuebles, suelen clasificarse así aquellos que lo son por natura-

leza fija constituida por: terrenos, casas, edificios, infraestructura pública y otras construcciones etc. (bienes de dominio privado). Que no pueden desplazarse de un lugar a otro, por estar íntimamente ligado a la superficie, forman parte también aquellos activos que por su naturaleza pertenecen a las partes sólidas o fluidas que forman una superficie y profundidad, tales como las minas, las canteras y los yacimientos (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.

c) Bienes muebles Son los bienes muebles que se pueden trasladarse de una lugar a otro, cuya

vida útil es superior a un año y su valor monetario no sea inferior a 1/8 de la UIT tal es caso de los muebles, maquinaria y equipo de propiedad del estado o las entidades del sector público

4. Base legal- Ley N° 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales- D.S. N° 007-2008 Vivienda Reglamento de la Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales

5. Clases de bienes inmuebles estatales

a) Bienes de dominio públicob) Bienes de dominio privadoc) Bienes de alcance nacional

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

a) Bienes inmuebles de dominio público

i) Concepto Son aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas,

plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Son bienes del dominio público del Estado, dentro de sus respectivas jurisdicciones:- Los de uso común;- Los destinados a los servicios públicos y los equiparados a éstos

conforme a la ley;- Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuen-

tren dentro de su territorio- Las aguas que corren dentro del territorio- Los cauces, vasos y riberas de las corrientes de aguas;- Los terrenos ganados natural o artificialmente a los ríos, arroyos o

corrientes, lagos y lagunas;- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los

anteriores;- Los puentes, carreteras, caminos y vía públicas;- Los montes, bosques y parques naturales de su propiedad, que se

destinen a fines de interés público;- Los muebles de su propiedad que no sean normalmente substituibles,

como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, ediciones, libros, mapas, planos, folletos y gravados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes, y;

Bienes de dominio público natural: Dentro de esta categoría se encuentra el mar, los ríos, las playas, lagos, etc., siendo la característica principal de estos bienes que son los provistos por la naturaleza y que hacen a la geografía propia de un territorio.por otra parte, se caracterizan por la imposibilidad de ser valuados en dinero.

Dominio público cultural: Comprende los caminos, carreteras ,canales, puentes, plazas y, en general, las obras efectuadas por el Estado, así como también las inversiones realizadas para su mejora.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

ii) Características Los bienes de dominio público son: inembargables, imprescriptibles e

inalienables y no podrán ser objeto de hipoteca ni se otorgan derechos de uso, usufructúo o servidumbre pasiva en forma permanente.

No podrá imponerse servidumbre pasiva alguna sobre bienes del dominio público en los términos del código civil. Los derechos de tránsito, de luz y otros semejantes, se regirán exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

Serán nulos de pleno derecho los actos por los que se constituyan o ins-criban gravámenes sobre bienes de dominio público.

Las entidades del estado y los particulares sólo pueden adquirir el uso, aprovechamiento o explotación de los inmuebles del dominio público mediante concesión, autorización, permiso o licencia, según sea el caso, conforme las disposiciones y requisitos señalados en la ley.

Sólo podrán otorgarse concesiones, permisos, licencias o autorizaciones, sobre bienes de dominio público, cuando concurran causas del interés público.

iii) Inscripción primera de dominio de bienes de dominio público La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo

establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobier-nos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado (art. 38° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

El registro de predios El artículo 2° del Reglamento de las Inscripciones, define al Registro de

Predios como “(…) el registro jurídico integrante del Registro de la Pro-piedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019° del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales, respecto de predios urbanos y rurales”.

iv) Inmatriculación de los predios ubicados en las zonas de playa La inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en

zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva. Dicha resolución, conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustenta, constituyen título suficiente para todos los efectos legales (art. 39° del reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

v) Documentos que sustentan la inscripción La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjun-

tamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales (art. 40° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

vi) De las entidades responsables de los bienes de dominio público La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio públi-

co compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral (art. 41° del reglamento).

vii) De la calificación de bienes de dominio público La calificación de un inmueble como de dominio público, de ser necesaria,

será efectuada mediante Resolución de la SBN o del Gobierno Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias (Art. 42° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

viii) De la desafectación La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado

del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público.

En caso de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafec-tación será efectuada por éstos, conforme a la normatividad vigente. Una vez concluida la desafectación, el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la SBN, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara (Art. 43º del Regla-mento).

CONCORDANCIA:D.S. Nº 029-2008-VIVIENDA (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo), Art. 6º.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

ix) De la desafectación en zonas de dominio restringido La desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de

dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aproba-da por la SBN (Art. 44° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

x) De la concesión de bienes de dominio público Los bienes de dominio público podrán ser otorgados en concesión a favor

de particulares conforme a la normatividad sobre la materia (Art. 45° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

Concesión: Acto administrativo discrecional del Estado o de los distintos niveles de gobierno, que tiene por objeto otorgar a los particulares el dere-cho para prestar un servicio público (1) o, bien, para: construir, conservar, operar, usar, explotar, mantener o aprovechar infraestructura pública en el Estado.

Los bienes de dominio público podrán ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normatividad sobre la materia. (Art. 45° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

xi) De la regularización del uso de los bienes de dominio público Los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan

para la prestación de un servicio público, podrán ser afectados en uso, en vía de regularización, por la SBN, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio. (Art. 46º del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

xii) Del mantenimiento y conservación Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas

para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales según sus respectivas competencias (Art. 47º del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

b) Bienes Inmuebles de dominio privado

i) Concepto Son aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de

alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

(1) Servicio Público: Actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

El párrafo 13 de la Norma internacional de contabilidad para el sector público NIC - 17 “Propiedad planta y equipa “señala que, las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:(a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de

bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y,

(b) Se espera que serán utilizados durante más de un período contable.

ii) Inscripción de primera de dominio predios privados La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de

lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas com-petencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado (Art. 38° del reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

iii) Documentos que sustentan la inscripción La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjun-

tamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales (Art. 40° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

iv) Inscripción del derecho de propiedad previo a los actos de disposición Todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con

la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente.

La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposición no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba el acto así como en los Contratos respectivos bajo sanción de nulidad.

En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos.(art. 48° del Reglamento).

v) De las entidades responsables de los bienes de dominio público La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio públi-

co compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

normas de la respectiva materia. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral (Art. 41° del Reglamento).

vi) De la calificación de inmuebles de dominio privado La calificación de un inmueble como de dominio público, de ser necesaria,

será efectuada mediante Resolución de la SBN o del Gobierno Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias (Art. 42° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

c) Bienes Inmuebles de dominio privado de alcance nacionali) Concepto Son aquellos bienes estatales de dominio privado que aún no han pasado

a formar parte del patrimonio de los distintos sectores y niveles de gobierno Regional o local producto del proceso de descentralización, respecto de los cuales sus titulares no pueden ejercer el derecho de propiedad con todos sus atributos hasta que concluya el proceso de transferencia y sean regularizados

Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes:i.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como ac-

tivos de los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fueran transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional en el marco del proceso de descentralización pendientes de saneamiento.

i.2) La infraestructura pública a cargo de la administración de entidades conformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Es-tatales.

i.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

i.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa.

i.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales.

i.6) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recaído una me-dida cautelar por constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible o infracción administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigación preliminar o proceso judicial.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

i.7) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado en virtud de una sanción impuesta por decisión judicial o administrativa.

d) Características de los bienes muebles e inmuebles de dominio privado desde la perspectiva de la NIC-SP. 17 Propiedad planta y equipo-versión -2008

Previamente veamos algunas definiciones consideradas en el párrafo 13 de la NIC-SP 17 que son conceptos de suma importancia.

Importe en libros de los activos fijos Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Costo Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o los costos necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad.

Depreciación Es la distribución sistemática del importe despreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

Importe depreciado Es el costo de un activo u otra cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.

Valor de uso para una entidad Es el valor presente de los flujos de efectivo que una entidad espera obtener por el uso continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.

Transacciones de intercambio (permuta, transferencia o venta) Son transacciones, en las cuales una entidad recibe activos o servicios, o ha cancelado pasivos, y entrega a cambio un valor aproximadamente igual en activos o principal-mente en efectivo, bienes, servicios o uso de otros activos.

Valor razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que rea-lizan una transacción libre.

Pérdida por deterioro de un activo generador de efectivo Es el importe en que el valor de un activo en libros, excede su importe recuperable.

Pérdida por deterioro de un activo no generador de efectivo Es el importe en que el importe de un activo en libros excede su importe de servicio recuperable.

Las propiedades, planta y equipo Son los activos tangibles que:(a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servi-

cios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y(b) Se espera que serán utilizados durante más de un período contable.

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d.1) Reconocimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio privado El p. 14 de la NIC-SP 17 señala que Un elemento de propiedades, planta

y equipo se reconocerá (1) como activo si, y sólo si: (a) es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales

servicios (2) asociados al activo; y(b) el valor razonable o el costo (3) del activo puedan ser medidos de

forma fiable.(1) Reconocimiento. Es el proceso de incorporar en el balance general

de la entidad o en el estado de resultados un elemento que satisface la definición de tal y además satisface el siguiente criterio de reco-nocimiento: [MC. p. 82-83]

Importe recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo generador de efectivo menos los gastos necesarios para su venta o su valor en uso.

Importe de servicio recuperable Es el mayor entre el valor razonable de un activo no generador de efectivo menos los costos necesarios para la venta y su valor en uso.

El valor residual de un activo es el importe estimado que una entidad podría obtener en un momento, por la dis-posición del activo, después de deducir los costos estimados , si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es:(a) El período durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso

por una entidad; o bien(b) El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del

activo por parte de la entidad.

Infraestructura Determinados activos se denominan comúnmente infraestructura pública. Si bien no existe una definición universalmente aceptada para estos activos, los mismos presen-tan, por lo general, alguna de las siguientes características :(a) Son parte de un sistema o red;(b) Son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos;(c) No pueden moverse; y(d) Pueden estar sujetos a limitaciones con respecto a su disposición.(e) Son dominio públicoAunque la titularidad de las infraestructura no está limitada a las entidades del sec-tor público, por por ser bienes de dominio público, con frecuencia las infraestructura importantes se encuentran en el sector público. La infraestructura cumplen con la definición de propiedades, planta y equipo y deberán contabilizarse según la presente norma. Ejemplos de los mismos son: las redes de carreteras, sistemas de alcantarillado y suministro de energía y redes de comunicación, parques, plazas, avenidas, hospitales, colegios, etc.

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• Esprobablequecualesquierabeneficioseconómicosasociadoscon el elemento fluirán a o desde la empresa; y,

• Elcostoovalordelelementosepuedemedirconfiablemente.(2) Beneficios económicos o Potencial de Servicio Futuros. Los activos

fijos son los medios que poseen las entidades para alcanzar sus obje-tivos y son utilizados para la distribución de bienes o la prestación de servicios públicos, de acuerdo con los objetivos, funciones y compe-tencias de una entidad, pero que no generan directamente entradas de efectivo, por tanto, dichas actividades son descritos habitualmente como portadores de “potencial de servicios”. Por otro lado Los ac-tivos que son utilizados para generar entradas de efectivo (Ingresos por tasas y derechos) son descritos habitualmente como portadores de “beneficios económicos futuros.”En consecuencia Para abarcar todos los aspectos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea frecuentemente el término “beneficios económicos futuros o potencial de servicios”.

(3) Costo. Es el importe de efectivo o equivalente al efectivo pagado por el bien adquirido, o los costos necesarios invertidos para construirlos y ponerlos a disposición de la entidad por lo tanto, La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente (p 19. NIC-SP17).

Costos posteriores De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el pá-

rrafo 14, una entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, los costos derivados del mantenimiento conservación y/o reparación.

Tales costos se reconocerán en los resultados del ejercicio, cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento, son principalmente: los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desem-bolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo (p. 23 NIC-SP 17).

d.2 Medición, valuación o valoración Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condi-

ciones para ser reconocido como un activo, se medirá (1) por su costo. (p. 26 NIC - SP.17).

Por otro lado, un elemento de propiedad, planta y equipo podría ser adquirido a través de una transacción sin contraprestación (sin valor o precio alguno), por aporte de un organismo no público, cooperación inter-nacional o una persona natural o jurídica a un gobierno regional o local,

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unos terrenos donados con precio simbólico o valor cero que permitan al gobierno sub.-nacional desarrollar parques, jardines, avenidas carreteras o caminos se puede adquirir activos mediante el ejercicio de la potestad que tiene el estado por confiscación, comiso y otros. Bajo esas circunstancias, el costo del activo recepcionado es su valor razonable (valor de mercado o de tasación) en la fecha de su adquisición (p. 28. NIC-SP. 17).

Por lo tanto, cuando se adquiere un activo a través de una transacción sin contraprestación (sin valor o precio alguno), su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de recepción o adquisición (p. 27 NIC - SP.17).

(1) Para los fines de ésta Norma, la medición en el reconocimiento inicial de un elemento de propiedades, planta o equipo es el valor que se asigna al activo, adquirido o construido

d.3. Medición o valuación posterior El p. 42 de la NIC-SP 17 señala que Una entidad elegirá posteriormente

a la valoración inicial como política contable el modelo del costo (2) o el modelo de revaluación de activos (3).

(2) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilizará por su costo menos la depre-ciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

(3) Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable de tasación efectuada por perito, menos la de-preciación acumulada revaluada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido.

Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha sobre la que se informa.

Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determina a partir de la evidencia basada en el mercado mediante tasación El valor razonable de los elementos de planta y equipo será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación. Este valor se determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza ge-neralmente un tasador, que tiene una calificación profesional reconocida y significativa. Para muchos activos, su valor razonable será fácilmente deter-minable por referencia a precios establecidos en un mercado activo (p.44 y 45 NIC-SP.17). Cuando no existe evidencia disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de propiedad en un mercado activo, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares.

d.4 Efecto de la revaluación de activos y la depreciación acumulada Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, la

depreciación acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada contablemente de una de las siguientes maneras:

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(a) Ser reexpresada proporcionalmente al cambio (revaluar el activo y la depreciación acumulada en la misma proporción) en el importe bruto del activo en libros, de manera que el importe neto del mismo en libros sea igual a su importe revaluado. Este método se utiliza a menudo cuando se revalúa el activo por medio de la aplicación de un índice a su costo de reposición depreciado. (La diferencia que surge del importe del ajuste del activo y la depreciación acumulada, se denomina excedente de revaluación).

(b) Ser eliminada o cancelada las cuentas, tanto del activo como la de-preciación acumulada y registrar sólo el importe de la revaluación efectuada como si fuera un nuevo valor asignado al activo.

Este método se utiliza habitualmente en edificios y maquinaria y equipo pesado.

El importe del ajuste que surge de la reexpresión o eliminación de la amortización acumulada, forma parte del incremento o disminución del importe en libros del activo, (p. 50 NIC-SP 17)

d.5 Deterioro del Valor Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto

deteriorado su valor, la entidad aplicará la NICSP 21 “Deterioro del Valor de los Activos no Generadores de Efectivo.” En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.( p.79 de la nic-sp 17)

El p. 19 de la NIC-SP 21 define “deterioro de valor” como una pérdida en los beneficios económicos futuros o potencial de servicio de un activo, adicionalmente y por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos futuros o potencial de servicio a través de la depreciación. Por lo tanto, el deterioro del valor refleja una disminución en su potencial de servicios o en, la utilidad económica de un activo. Por ejemplo, una entidad puede poseer instalaciones diseñado específicamente para propósitos especiales.

(Planta para experimentos en materiales corrosivos y contaminantes) que actualmente ya no utiliza. Además, dada la naturaleza tan específica de la instalación y su ubicación, es poco probable que pueda ser arrendada o vendida, en consecuencia, la entidad será incapaz de generar flujos de efectivo por el arrendamiento o disposición final del activo. Por lo tanto,se considera que el activo ha visto deteriorado su valor puesto que no es capaz de proporcionar a la entidad ningún potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros (p. 19 NIC-SP 21 “Deterioro de valor de activos no generadores de efectivo”).

d.6 Identificación de los activos que pueden haber deteriorado su valor Una entidad evaluará, en cada fecha sobre la que se informa (fecha de

presentación del balance general), si existe algún indicio de deterioro del

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valor de sus activos. Si se detectase algún indicio, la entidad estimará el importe de servicio recuperable del activo (p. 22 NIC-SP 21).

Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, una entidad considerará, como mínimo, las siguientes circuns-tancias:

Fuentes externas de información(a) Cese, o próximo cese, de la demanda o necesidad de los servicios

prestados por el activo.(b) Cambios significativos a largo plazo que han tenido lugar durante el

período, o van a tener lugar en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno tecnológico, legal o de política gubernamental en los que ésta opera.

Fuentes internas de información(a) Se dispone de evidencia sobre el deterioro físico del activo.(b) Cambios significativos a largo plazo que hayan tenido lugar durante

el período, o se espera que tengan lugar, en el futuro inmediato, con una incidencia adversa sobre la entidad en el grado de utilización o forma en que se usa o se espera usar el activo. Entre tales cambios pueden encontrarse la no utilización del activo en actividades pro-ductivas de servicios públicos, planes para interrumpir o reestructurar la operación a la que pertenece un activo, o que se haya decidido la disposición del mismo antes de la fecha prevista.

(c) Una decisión de detener la construcción del activo antes de su fina-lización o de su puesta en condiciones de funcionamiento.

(d) Se dispone de evidencia, procedente de informes internos, que indica que el rendimiento de servicio del activo es, o va a ser, peor que el esperado.

El listado del párrafo anterior no es la única. Pueden existir otros indicios de que un activo puede estar perdiendo valor por deterioro. La existencia de otros indicios puede ocasionar que la entidad estime el importe de servicio recuperable del activo. Por ejemplo, cualquiera de los siguientes puede ser además un indicio de deterioro del valor:(a) Durante el período, el valor de mercado de un activo ha dismi-

nuido de forma significativamente superior a lo que podría haber esperado como resultado del paso del tiempo o por el uso normal del mismo; o

(b) Una significativa reducción a largo plazo (aunque no necesariamente cese o próximo cese) en la demanda o necesidad de servicios pres-tados por el activo.

La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro de valor del activo, tal y como indica el párrafo anterior, guarda relación con la capacidad del activo para suministrar bienes o servicios más que con una disminución en la demanda de los

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CAP. VIII

bienes o servicios que se suministran con el mismo. Entre estos indicios se incluyen la existencia de:(a) gastos de funcionamiento y mantenimiento del activo significa-

tivamente mayores en comparación con los inicialmente presu-puestados; y

(b) niveles de servicio o producción significativamente inferiores en comparación con los originalmente esperados como consecuencia de un escaso rendimiento operativo.

El aumento significativo en los costos operativos de un activo puede ser un indicio de que el activo no es tan eficiente o productivo como ini-cialmente se anticipó en la fijación de los estándares de producción. De forma similar, un aumento significativo en los gastos de mantenimiento puede ser un indicio de que es necesario incurrir en mayores gastos para mantener el rendimiento del activo al nivel de rendimiento especificado más recientemente.

En otros casos, la evidencia cuantitativa directa de un deterioro de valor puede venir indicada por una reducción significativa a largo plazo en el servicio o nivel de salida esperado para el activo (p. 28 NIC-SP 17).

Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valor por deterioro, esto podría indicar que la vida útil restante, el método aplicado de depreciación utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revi-sados y ajustados, siguiendo las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, incluso si no se llega finalmente a reconocer ningún deterioro del valor para el activo considerado (p. 30 NIC-SP 17)

6. Proceso de saneamiento físico legal de bienes inmuebles de dominio privado

a) Finalidad El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a

lograr el saneamiento físico legal para que en Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las Entidades Pú-blicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, así como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administración.

b) Base legal Ley Nº 26512 que declara de necesidad y utilidad pública el saneamien-

to legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores de Educación, Transporte y Vivienda, autorizando a estos Ministerios para que procedan al saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, asignados a dichos Ministerios.

Ley Nº 27493, que hace extensiva a todos los Organismos e Instituciones del Sector Público, dispuesto por la Ley Nº 26512.

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Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que declara de interés nacional el sa-neamiento técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general.

El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, en que se dictan medidas regla-mentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad del estado por su propia cuenta.

Decreto Supremo Nº 136-2001-EF que declara extensivo a todos los organismos del Sector Público el Reglamento de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad pública.

Resolución Nº 011-2002/SBN, que aprueba la Directiva que regulariza los trámites de inscripción de la primera de dominio de los predios a favor del Estado.

c) Alcances Es de interés nacional, el saneamiento técnico, legal y contable de los

inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general, por consi-guiente su cumplimiento

Obligatorio tiene alcance a nivel nacional.

d) Objetivos Las entidades del Estado deben regularizar por su cuenta, el saneamiento

técnico legal de los predios que tienen en posesión debidamente acreditada cuando no cuenten con títulos comprobatorios o contando con ellos, éstos resulten.

Insuficientes para su inscripción

e) Publicación de los bienes inmuebles de su propiedad Las Entidades Públicas, deberán publicar una vez, en el Diario Oficial El

Peruano y en un diario de mayor circulación, la relación donde están lo-calizadas físicamente los bienes objeto de saneamiento en forma detallada, debiendo contener la siguiente información:• NúmeroyNombredelConveniodeFinanciamiento.• Costodelaobradeacuerdoaladocumentacióncontable.• Departamento,Provincia,Distritodondeseencuentrafísicamenteel

inmueble.• EntidadReceptora.• En ciudades yprovinciasque carecendepublicaciónperiodística

deberá realizarse en el diario de mayor circulación de la capital del departamento.

f) Trámites y acciones para la identificación de bienes inmueblesf.1) Verificación del bien inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble

y/o Registro Predial, sin perjuicio de las consultas que se formulen por escrito a dichos Registros.

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f.2) Identificación del bien, objeto de saneamiento, mediante una Inspec-ción ocular, la que debe constar en el respectivo Informe de Inspección Técnica, Legal y Contable.

f.3) Elaboración del plano perimétrico y de ubicación Elaboración de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva.

f.4) Elaboración de la Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva

g) Documentación necesaria para armar el expediente de primera de dominio a favor del estado:• CertificadoNegativode InscripciónexpedidoporelRegistrode la

Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano.• CopiasdelaspublicacionesenelDiarioOficialElPeruanoyenotro

de circulación nacional.• DeclaraciónJuradadelTitularoRepresentantedelaEntidadPública,

mencionando el documento en el que sustenta su derecho y de que el predio, materia de inscripción en primera de dominio se encuentra en posesión de la entidad peticionante y no es materia de proceso judicial alguno.

• Planosdeubicación,perimétricoydedistribucióndelpredio.• DeclaracióndeFábricaoMemoriaDescriptivade laObra,que indi-

que ubicación, área, linderos, medidas perimétricas, zonificación y las observaciones que se consideren pertinentes.

• DeclaraciónJuradadelVerificadorAdhoc,dandofedelodoslosdatostécnicos necesarios para la inscripción, así como para la inscripción de los planos presentados.

h) Documentación complementaria• DeclaraciónJuradadelfuncionarioautorizadoporlaEntidadEstatal,

mencionando el documento en el que sustenta su derecho; manifes-tando que los inmuebles que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de proceso judicial.

• Copiasdelaspáginasrespectivasdelosdiarios“ElPeruano”yotrodemayor circulación en las que se han efectuado las publicaciones.

i) Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva de la Obra Es el reconocimiento legal de la existencia de una edificación que contiene

la descripción valorizada de las edificaciones realizadas sobre predios, incluye además la siguiente información: el área total del terreno, área ocu-pada y libre, linderos y medidas perimétricas y colindantes del inmueble, así como material de construcción utilizado y distribución de la fábrica, datos regístrales si lo hubiere, valor de liquidación de la obra y destino de la misma, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que él mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las declaratorias de fábrica inscritas o no, las que se regularizarán con éste único documento. En los casos que

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no cuenten con la totalidad de la información, éstas se complementarán con una hoja resumen y será firmada por un verificador inscrito en las Oficinas de los Registro Públicos o en la oficinas del registro predial urbano, ingeniero civil o arquitecto, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción y formará parte integrante de la declaración de fábrica o memoria descriptiva.

j) Requisitos para la declaratoria de fábrica• FUOparte2por triplicado,debidamente llenadoyfirmadoporel

propietario y el profesional responsable de obra o constatador, Ar-quitecto o Ingeniero Civil Colegiado, por cada hoja.

• CopiasimpledelCertificadoLiteraldeDominioencasodehabersepresentado con el FUO-Parte 1.

• Certificadode FinalizacióndeObra y deZonificaciónPlanosdelocalización, ubicación y de Arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentará dos copias de cada uno.

• CertificadodeNumeración.• CertificadodeParámetrosUrbanísticos.• RecibodepagoporDerechos3.15%delaUIT.

k) Predios sobre los que debe recaer la declaratoria de fábrica.• Lasconstruccionespuedenefectuarsesobre:• Prediosurbanos• Terrenosquecuentenconproyectoaprobadodehabilitaciónurbana

con construcción simultánea.• Prediosubicadosenzonasurbanasconsolidadasqueseencuentren

como urbanos en la municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro.

• Prediosrurales.

l) Procedimientos para formular declaratoria de fábrica• Procedimientoregular:• FormularioÚnicoOficial(FUO)• Procedimientoenvíaderegularización:• FormulariosRegistrales(FOR)• FormularioÚnicoOficial(FUO).• Formulariosmunicipales(FORMUN)• Constatacióndefábricaenelcasodeprediosrurales

ll) Documentos que sustentarán la inscripción1. FUO completo (1 y 2), firmado y sellado por el funcionario municipal,

acompañado de los planos de localización, ubicación y arquitectura.

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CAP. IV

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CAP. VIII

2. Escritura pública. Además, deberá anexarse el FUO completo, incluyendo sus anexos.

m) Declaratoria de Fábrica en Vía de Regularización (FOR)

Requisitos:1.- Que la edificación se haya realizado sin licencia de construcción, conformidad de

obra o que no cuente con declaratoria de fábrica. 2.- Que se haya culminado antes del 21/07/99. Excepcionalmente, la 14° DT de la Ley 27972 amplió el plazo para construcciones

concluidas hasta el 31/12/2002. Posteriormente con la Ley 28437 amplió el plazo para construcciones concluidas hasta el 31/12/2003.

Título inscribible:• Formulario registraldebidamente llenadosuscritoporel (los)propietariosyel

verificador responsable.

Documentos complementarios:• Escriturapúblicaodocumentoprivadodefechacierta.• CertificadodeParámetrosUrbanísticosyedificatorios,ensucaso,ladeclaración

del V.R.• Planosdelocalización,ubicaciónyarquitectura.• InformeTécnicodeVerificación/Constanciadehabersesolicitadolaverificación

ad hoc.

Declaratoria de fábrica en vía de regularización (fuo)• Construccionesiniciadasdespuésdel20/7/1999,sincumplirconeltrámitedela

licencia de obra.• Multaequivalenteal10%delvalordeclaradodelaobra.• Requisitos:• Cumplirconlanormativatécnicayurbana.

Título inscribible:• ResoluciónMunicipal(FUO).• Planos.

Declaratoria de fábrica en vía de regularización (FORMUN)• Requisitos:• Construccionesterminadasentreel21/7/1999yel30/04/2004,sincumplirconel

trámite de la licencia de obra.• Laregularizacióndebeefectuarsedentrodelos12mesesapartirdel1/1/2006en

el caso de Lima Cercado y en los distritos a partir de la publicación de las respec-tivas ordenanzas.

Título inscribible:• ResoluciónMunicipal(FORMUN).• Informetécnicodeverificación.• Planosubicación,localizaciónydistribución.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

ñ) Trámite de saneamiento en registros públicos Los Registradores en mérito a la solicitud formulada por las entidades

Públicas y la presentación de la documentación, procederán a extender el asiento de anotación preventiva, abriendo la partida registral. la inscripción provisional es por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la relación detallada de dichos bienes. Transcu-rrido el plazo, si no hay oposición judicial de terceros, se convertirá en definitiva.

o) Exoneración de la inscripción registral Los actos y derechos que se inscriban en los órganos desconcentrados de

la SUNARP y el Registro Predial, están exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes. Igualmente la regulari-zación queda dispensada de toda previa formalidad municipal; inclusive respecto a los procedimientos de habilitación urbana y al pago de los derechos correspondientes.

Asimismo prestarán las facilidades y proporcionarán la información y documentación que sea requerida para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de Sector Público.

p) Información a remitir a la SBE sobre la inscripción registral. Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos de los bienes de

propiedad estatal de las entidades públicas, se remitirá a la Superintenden-cia de Bienes estatales para su respectivo registro, en el lapso de 15 días calendario contados a partir de la inscripción registral, bajo responsabilidad de la entidad.

q) Saneamiento contable Es el proceso a través del cual las entidades del estado registrarán contable-

mente, los bienes muebles e inmuebles incorporando en su patrimonio. Los mismos que deben estar sustentados con los documentos legales co-

rrespondientes, el saneamiento comprende : alta de bienes, baja de bienes y otros actos que le otorguen la propiedad o el control de dichos bienes.q.1) Alta: Es el procedimiento que consiste en la incorporación física y

contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad.q.2) Baja: Es el procedimiento que consiste en la extracción contable de

bienes del patrimonio del Estado o de una entidad.q.3) Saneamiento técnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas

a lograr que se inscriba en los Registros Públicos la situación real de los bienes muebles e inmuebles en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades.

q.4) Saneamiento contable: Se rige por las normas pertinentes de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y demás normas sobre la materia.

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CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

7. Del Registro de los Bienes Inmuebles en el SINABIP

a) Concepto El SINABIP es un registro administrativo de carácter único y obligatorio

de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria. El registro comprende el ingreso de la información en el SINABIPporpartede todas lasentidades,asignándoleunCódigoÚnicocorrelativo a nivel nacional de acuerdo a lo dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector.

b) Del contenido del registro en el SINABIP El SINABIP contiene información catastral, técnica, jurídica y económica

de los bienes estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temática; útil para una adecuada gestión de dichos bienes así como para el orde-namiento territorial.

c) De la obligatoriedad de los actos de registro y actualización Las entidades que conforman el Sistema tienen la obligación de registrar

y actualizar en el SINABIP, la información respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos que administran.

Tratándose de los actos susceptibles de inscripción en los Registros Públi-cos, éstos deberán ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotación que se convertirá en definitiva luego de culminada la inscripción en los Registros Públicos. (Art. 22° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIEN-DA).

d) Del plazo para registrar la información Las entidades deberán registrar en el SINABIP la información de los actos

vinculados sobre los bienes estatales, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Públicos, el plazo se contará desde la inscripción registral. (Art. 23° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

e) De la obligatoriedad de remitir información Tratándose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a

su cargo la aprobación de habilitaciones urbanas, deberán registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la información referida sólo a las áreas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debien-do proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotización de las áreas antes señaladas, los títulos de afectación en uso y partidas registrales correspondientes. (art. 24° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

8. De la Valorización de los predios La valorización de los predios objeto de los actos de disposición contenidos en el

presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial o valor de mercado (valor razonable considerado por la NIC-SP 17), por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y en caso de no existir en la zona, podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes. La valorización tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de su elaboración. (Art. 36° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

9. Donación a favor del estado

a) donación: Contrato, convenio o acuerdo a través del cual una persona jurídica o

natural transfiere a una entidad pública a título gratuito bienes muebles o inmuebles, cuya característica principal es la de no tener condición o contraprestación alguna por los bienes recibidos.

b) Del ofrecimiento de donación El ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno

subnacional, la SBN o la entidad beneficiada, acompañando los docu-mentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. (Art. 53° D.S.N° 007-2008-VIVIENDA).

c) De la aceptación de la donación La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos

presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno subnacional, de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. (Art. 54° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

d) Donación entre entidades públicas La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y

cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. (Art.63° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) Donación a favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regio-

nales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún beneficio económico producto de la transferenciaantes señalada,encuyocasodeberánentregarel50%del

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CAP. VIII

valordelpredioalEstado,quedandoel50%restanteafavordelloscitadosgobiernos. (Art. 64° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

La donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas. (Art. 128° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

e) Base legal- Procedimientos para la donación de predios de dominio privado-

Resolución N° 026-2002/SBN- Procedimientos para la donación de bienes muebles dados de baja-

Resolucíón N° 031-2002/SBN

10. Dación en pago a favor del estado

a) Concepto El código civil en el Art. 1265° establece que “toda obligación consiste

en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Cuando una persona (deudor) contrae una obligación el ordenamiento jurídico le exige observar una determinada conducta que puede ser positiva (dar o hacer) o negativa (no hacer). Por lo tanto el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse.

La obligación jurídica supone siempre establecer una relación entre el deudor frente al acreedor, que ostenta el derecho a exigir en su propio interés la conducta o prestación que ha asumido el deudor.

La relación obligatoria es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones,por tanto, la dación de pago se puede definir como un acto jurídico de cumplimiento obligatorio de dar (dinero, bienes, servicios, etc.) u obligaciones de hacer, que implica la existencia de un medio extintivo de las obligaciones consistente en que, llegado el momento debe dar cumplimento a la obligación contraída con el acreedor.

b) Obligaciones de dar Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene

carácter positivo entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso pose-sorio de un bien.

Existen dos tipos de obligación de dar:1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa

(se requiere capacidad de obrar y poder de disposición)2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir

solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

c) Reglas comunes de las obligaciones de dar:1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca

el cumplimiento de la obligación 2. Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene

derecho a los frutos desde que nace la obligación.3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución in

natura. Si existe la cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor.

d) De la solicitud de dación en pago El deudor del Estado u otra entidad podrá solicitar ante el acreedor o

responsable de la recuperación del crédito, la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual deberá acreditar la propiedad y el valor comercial del bien. (Art. 55° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) De la aprobación La dación en pago se aprueba por Resolución de la autoridad adminis-

trativa de la entidad acreedora o de la responsable de la recuperación del crédito, debiendo estar sustentada en un informe técnico - legal, acompañando los documentos que sustenten la exigibilidad y monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien. (Art. 56° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

f) De los gastos Será de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y registrales que

irrogue la formalización de la dación en pago. (Art. 57° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

11. Comiso e incautación de bienes

a) Concepto de comiso Es una sanción que aplica la Administración Tributaria y otras entidades

del estado por mandato legal específico, que consiste en la privación de-finitiva de la propiedad de los bienes o mercaderías, mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes que pertenecen a terceros por realizar actividades ilícitas, contraviniendo ordenamiento legal.

El comiso de bienes podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos, y otros derivados de las actividades ilícitas, así como equipos que utiliza el Fiscalizado.

b) Objetivo del comiso El comiso de bienes tiene por objeto Prevenir y controlar cualquier activi-

dad ilícita generado por la producción, procesamiento, comercialización, distribución y/o transporte de bienes, servicios y otros, que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas o tengan efectos nocivos sobre las

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CAP. II

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CAP. VIII

personas, por tanto, el objetivo del comiso tiene un efecto disuasivo y prevenga actividades o conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud.

c) ¿Cuáles son los procedimientos para el decomiso de bienes establecido por una condena penal?

El decomiso es una pena accesoria a la pena principal de privación de libertad. Si la sala penal aplica la pena de decomiso en la sentencia defini-tiva, los bienes respectivos que no sean dineros o valores, serán vendidos en subasta pública.

Una vez que quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las entidades que custodian bienes incautados, gestionarán la inscripción de los mismos a nombre del Estado ante los Registros Públi-cos. Culminado dicho trámite, remitirán la documentación respectiva a la SBN para su anotación definitiva en el SINABIP, a partir de lo cual la SBN asume la administración del bien decomisado. (Art. 59° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

d) ¿Cuáles son las pruebas mínimas para alcanzar el decomiso? En la incautación se debe demostrar que los bienes están relacionados con

el delito. Cuando opera el decomiso, basta con la condena penal y que se encuentre acreditada la vinculación de los bienes con el o los delitos investigados.

e) ¿A qué se denomina incautación? La incautación es una medida preventiva que consiste en el apoderamiento

de las mercancías que no están debidamente documentadas, hasta que el propietario o consignatario de las mismas sustente su ingreso legal a nuestro país con la documentación aduanera correspondiente.

f) ¿Cuál es la diferencia entre incautación y comiso? La principal diferencia es que en el caso del comiso, el infractor pierde los

bienes que son materia de la sanción. En el caso de la incautación en el ámbito aduanero, no hablamos de una

sanción, sino de una medida preventiva que puede dar lugar a un comiso posterior, siempre que el infractor no presente la documentación susten-tatoria o no lo haga dentro del plazo de ley.

g) ¿Cuál es la base legal para la aplicación de la sanción de incautación o comiso de mercancías?

Estas sanciones se pueden aplicar con base en la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 809) o en la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008).

h) ¿Es aplicable la incautación cuando se comete un delito aduanero? De acuerdo a la Ley de Delitos Aduaneros, la incautación procede cuan-

do se presume la comisión de un delito aduanero, resultando que en el

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CAP. II

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CAP. IV

CAP. V

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CAP. I

CAP. VIII

caso del contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, el valor de los bienes incautados debe superar las dos UIT (1 UIT = S/. 3,200).

En este caso, el Fiscal ordenará la incautación de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera, en tanto se expida la sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario (artículo 13° de la Ley de Delitos Aduaneros).En otras palabras, la SUNAT solo puededisponerdelasmercancíashastaqueelPoderJudicialexpidaunasentencia firme y consentida.

i) ¿Qué ocurre cuándo el valor de la mercancía no supera las dos UIT? En este caso, la Administración Tributaria procede a la incautación de

la mercancía por infracción administrativa vinculada al contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, este es el caso de la mayoría de incautaciones de mercancías que se realizan a los pasajeros en las empresas de transporte y en los puestos de control, cuyo valor no supera las dos UIT.

Según el artículo 33° de la Ley de Delitos Aduaneros, constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1°, 2°, 6° y 8° de dicha Ley, cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ley, que se refiere al contrabando fraccionado.

Por lo tanto, conforme lo establece el artículo 35° de la referida Ley, la infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:a) Comiso de las mercancías.b) Multa.c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o

autorizaciones pertinentes.d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infrac-

ción.

j) ¿Puede el infractor solicitar la devolución de la mercancía incautada? El infractor tiene un plazo de 20 días útiles, contados a partir a partir del

día siguiente en que recibida el acta de incautación, para solicitar la de-volución de las mercancías incautadas (artículo 47° de la Ley de Delitos Aduaneros).

k) ¿Qué ocurre con la mercancía incautada?a. Si después de los 20 días, la persona no solicita la devolución, es

automáticamente declarada en comiso. En este caso, la SUNAT puede disponer de ella.

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CAP. II

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CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

b. Si se solicita la devolución de las mercancías incautadas, para resolver la SUNAT tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de mercancías (artículo 48° de la Ley de Delitos Aduaneros).

Si la SUNAT evalúa que los documentos y pruebas sustentatorios son vá-lidos, procederá a la devolución de las mercancías. Para ello, debe emitir una Resolución.

En el caso de que la documentación no sustente la legalidad de la mer-cancía, la Administración Tributaria procede al comiso de la mercadería, para lo cual también emitirá una Resolución.

Esta Resolución puede ser reclamada ante la SUNAT y apelada ante el Tribunal Fiscal en la vía administrativa. La SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya una resolución firme y consentida respecto del reclamo.

l) ¿Cómo se aplica la sanción de incautación o comiso de acuerdo con la Ley General de Aduanas?

Según el artículo 108º de dicha Ley, se aplicará la sanción de incautación o comiso de las mercancías cuando:a) Incautación:

1) Habiendo ingresado al amparo de un beneficio tributario se incumpla la finalidad y demás condiciones para el cual fue otorgado;

2) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Las mercancías incautadas que no son reclamadas, en el plazo de

veinte (20) días, caerán en comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución Administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al dueño, consignatario o consignante.

b) Comiso:1) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a

la moral y a la salud públicas;2) Cuando éstas no figuren en los manifiestos o en los demás

documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes;

3) La autoridad aduanera al realizar la visita de inspección, cons-tatará que las mercancías y rancho que porten los medios de transporte se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de depósito. De contravenirse estas obli-gaciones se dispondrá el desembarco de dichas mercancías formulándose el acta de comiso, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente acreditado por el responsable del medio de transporte;

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

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CAP. VIII

4) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;

5) Se detecte su ingreso o salida por lugares y hora no autorizados o se encuentren en zona primaria y se desconozca al consigna-tario;

6) Su importación se encuentre prohibida y no sean reembarcadas dentro del término que fija el Reglamento;

7) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas, además del comiso se aplicará una multa de acuerdo con lo señalado en el Reglamento.

La infracción no está vinculada a un delito aduanero. Se trata de una infracción que se origina por el incumplimiento de una obliga-ción formal. Para ello, la SUNAT emite una resolución de comiso, que puede ser reclamada por el involucrado e incluso, puede apelar posteriormente ante el Tribunal Fiscal en la vía administrativa. La SUNAT no puede disponer de la mercancía hasta que no haya una resolución firme y consentida respecto del reclamo.

ll) ¿Qué ocurre con las mercancías comisadas o en situación de abandono legal?

Según el Artículo 88° de la Ley General de Aduanas, las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso ad-ministrativo serán rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la Autoridad Aduanera (SUNAT), de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

m) ¿Cuándo se produce el abandono legal de las mercancías? Se produce cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación

aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración (artículo 85° de la Ley General de Aduanas).

Asimismo, según el artículo 86° de la referida norma, se produce el aban-dono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción:a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo soli-

citado;b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran

sido halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido su hallazgo;

c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales;

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CAP. II

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CAP. IV

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CAP. I

CAP. VIII

n) ¿Qué mercancías son incineradas o destruidas? El artículo 92º de la Ley General de Aduanas señala que la SUNAT pro-

cederá a incinerar o destruir las siguientes mercancías:a) Las contrarias a la soberanía nacional;b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público estable-

cido;c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de

acuerdo a lo señalado en el reglamento.d) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por

el Ministerio de Economía y Finanzas.e) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa,

de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento; y,f) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a

consumo dentro de los treinta (30) días de su hallazgo. Las mercancías señaladas anteriormente se encuentran en abandono

legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al contribuyente (artículo 87º).

ñ) ¿En qué casos procede la adjudicación? La SUNAT sólo podrá adjudicar mercancías a las entidades del Estado,

instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumpli-miento de sus propios fines (artículo 93° de la Ley General de Aduanas)

La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mer-cancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.

Los medicamentos incautados o comisados administrativamente serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia para que éste los adjudique, previa certificación de su estado.

o) ¿Cuál es el destino de lo obtenido por las mercancías rematadas? De acuerdo con la Ley General de Aduanas, la SUNAT podrá rematar los

bienes comisados. El dinero obtenido se destina al Tesoro Público.

p) ¿Qué ocurre en el caso del tráfico ilícito de mercancías? En este caso, las mercancías o productos (drogas, armas, patrimonio cul-

tural, ejemplares de flora y fauna, así como productos falsificados, entre otros) son incautados y puestos a disposición de las autoridades compe-tentes (DINANDRO, INC, INRENA, INDECOPI, según corresponda).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

q) De la Custodia de bienes incautados La custodia de los bienes incautados es de responsabilidad de las entidades

competentes quienes procederán de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, estas entidades remitirán a la SBN la documentación correspondiente para su anotación preventiva en el SINABIP. (Art. 58° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

12. Transferencias de dominio

a) Concepto La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título

gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empre-sas estatales de derecho público.La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. (Art. 62° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

b) Transferencia en dominio fiduciario (Por fideicomiso) La transferencia en dominio fiduciario sólo procederá respecto de bienes

inmuebles de dominio privado estatal y será aprobada por Resolución de la SBN o por los Gobiernos Regionales de acuerdo con sus competencias, requiriéndose para tal efecto adjuntar los documentos que acrediten la titularidad del predio y el valor del mismo, así como un informe técnico - legal.

Excepcionalmente, podrá transferirse en dominio fiduciario aquellos bienes estatales que se encuentren prestando un servicio público, para desarrollar proyectos y programas de interés nacional.

La resolución que aprueba la constitución del fidecomiso debe ser publi-cada, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano. (Art. 60° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

La constitución y ejecución del fideicomiso se rige por las normas per-tinentes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas sobre la materia. (Art. 61° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

c) Del procedimiento para efectuar la transferencia La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada

ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, se-gún sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. (Art. 65° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

d) De las Transferencias a Empresas bajo el ámbito de FONAFE Las empresas del Estado que se encuentran bajo el ámbito del Fondo

Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, pueden solicitar a través del FONAFE a la SBN o al Gobierno Regional, dentro de sus respectivas competencias, la transferencia de predios del dominio privado del Estado para destinarlos al desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.

La transferencia podrá ser a título gratuito cuando el bien se destine al interés general o social debidamente acreditado, en cumplimiento de fines legales y/o estatutarios.

Dichas transferencias serán aprobadas por la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, previa opinión técnica de la SBN.

(Art. 66° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) De la Transferencia por aporte de capital En caso que la transferencia se autorice como aporte de capital del Esta-

do, la empresa de derecho público solicitante deberá registrar el bien a su favor, aumentando su capital social por el valor del bien transferido.

(Art. 67° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

f) De la Inscripción de las transferencias La resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene

mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. En el caso de las transferencias onerosas, el pago se acreditará con una

constancia de cancelación emitida por la entidad transferente. (Art. 68° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

13. Reversión de dominio

a) Concepto El conjunto de bienes de propiedad del estado que, por los fines de utilidad

común o pública a que responden, están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público por tanto “El dominio público se define como un conjunto de bienes del estado afectados al uso directo o indirecto de los particulares. Atendiendo a esta definición, las obras públicas (bienes muebles o inmuebles que se ejecutan con un fin de utilidad general, sea por el Estado directamente, sea por un particular) integran el mismo”, respectivamente, además de que el dominio de estos bienes públicos pertenezca al estado, hace que ellos queden fuera de su comercialización y no sean, por lo tanto, susceptibles de apropiación por los particulares de modo alguno. Lo cierto es que, al Gobierno nacional, a los Gobiernos regionales y Gobiernos locales, sólo corresponde la tuición, el control y la administración de dichos bienes, pero de manera alguna el dominio de los mismo pertenece al estado y a los ciudadanos, cuyos atributos, exclusividad, perpetuidad, etc., están entregados a todos los habitantes, con las limitaciones naturales relativas al uso y goce de ellos”.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Por otro lado, en ocasiones el estado adjudica a las personas naturales y jurídicas a título gratuito, en sesión de uso y otras modalidades para que pueda destinarlos a fines públicos o de beneficio público incrementando su valor agregado o de utilidad pública, es en éstos casos que ,cuando no se cumplan las condiciones estipuladas en el convenio o contrato de dar un fin de utilidad pública es que el estado exige que se revierta tal cesión o transferencia.

b) De la reversión En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a

la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, re-vertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la reso-lución o contrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, éste será de dos (02) años. La resolución respectiva será emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

(Art. 69° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

c) Del procedimiento de reversión La SBN o el Gobierno Regional, según sea el caso, una vez verificado los

supuestos contenidos en el artículo anterior, procederán a notificar a la entidad a efectos que en el plazo de quince (15) días calendario presente sus descargos.

En caso los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, el bien revertirá a la SBN o al Gobierno Regional, según sus competencias.

(Art. 70° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

d) Inscripción de la reversión La Resolución aprobatoria de la Reversión constituye título suficiente para

su inscripción en el Registro de Predios. (Art. 71° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

14. Compraventa

a) Concepto La compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a

transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

En virtud a éste concepto , el contrato de compra venta no puede ser con-fundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto,

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

b) Obligaciones del Vendedor:i. Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.ii. Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra

en el momento de celebrarse el contrato.iii. Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso

del bien vendido, salvo pacto distinto.iv. Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato,

salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.v. Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de

celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.

vi. Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la de-mora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.

vii. Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hu-biera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.

viii. Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

c) Obligaciones del Comprador:i. Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.ii. Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos

del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.

iii. Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.

iv. Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.

iv. Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.

iv. devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equita-tiva por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.

iv. Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el com-prador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

d) De las modalidades de la compraventa Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa

sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por com-praventa directa. (Art. 74° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

e) Del procedimiento de aprobación 75.1 La compraventa por subasta pública será aprobada por Resolución

del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN. La convocatoria de subasta pública deberá efectuarse a través de la página web de la SBN, sin perjuicio de las demás publicaciones que regule la directiva corres-pondiente.

El precio base del predio a subastarse será en primera convocatoria el del valor comercial fijado en la tasación.

75.2 La solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal respectiva, así como el Plano Perimétrico, de Ubicación y Memoria Descriptiva, y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN. (Art. 75° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

f) De la subasta pública La subasta pública será ejecutada por la SBN para lo cual las entidades

remitirán la documentación que determine la SBN mediante Directiva. Excepcionalmente, la SBN podrá autorizar a que la subasta pública sea ejecutada por la entidad propietaria del bien.

Los Gobiernos Regionales podrán subastar sus bienes y aquellos de pro-piedad del Estado bajo su competencia. (Art. 76° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

g) De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de

dominio privado a favor de particulares, sólo en los siguientes casos: i) Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único

acceso directo sea a través de aquél; en este caso se evaluará la necesidad y extensión del acceso.

ii) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el orga-nismo competente.

iii) Cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educa-tivos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.

iv) Otros supuestos regulados por leyes especiales. El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación

de la solicitud. (Art. 77° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

h) Del procedimiento de compraventa directa La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publi-

cada en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una cartafianzadefielcumplimientodeofertaporel10%(diezporciento)delvalor de la misma.

Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa.

En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. (Art. 78° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

i) Del destino del precio de venta El precio de venta obtenido se distribuirá conforme a las normas legales

de la materia. En los casos de ventas de predios de propiedad de las entidades, a falta

de una norma legal expresa se aplicará la siguiente distribución:

Rango S/. (En nuevos soles) Entidad Pública SBN

Hasta 3 Millones 97.00% 3.00%

Más de 3 hasta 9 millones 97.50% 2.50%

Más de 9 hasta 15 Millones 98.00% 2.00%

Más de 15 Millones 99.00% 1.00%

(Art. 79° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

j) De la inscripción de la compraventa La compraventa se formalizará e inscribirá en el Registro de Predios de

acuerdo con las normas del derecho común, debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la Resolución de aprobación.

(Art.80° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

15. Permuta

a) Concepto La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga

a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el acto de intercambiar bienes o cosas entre entidades públicas o personas naturales o jurídicas, debido a razones de necesidad pública.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en bienes o especies, de común acuerdo.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

b) Características del contrato La permuta es un contrato:

• Traslativodedominio:Sirveparatransmitirlapropiedad.• Principal.• Bilateral.• Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación

de bienes. • Conmutativo(generalmente):Ambaspartessuelentenerlasmismas

obligaciones y derechos. • Aleatorioporexcepción.• Instantáneoodetractosucesivo.• Consensual: El contrato se perfecciona por el simple consentimien-

to, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

c) Obligaciones de las partes 1. Transferir la propiedad de las bienes o derechos permutados. 2. Entregar la cosa o bienes (posesión). 3. Responder por los vicios ocultos. 4. Garantizar una posesión pacífica. 5. Responder de la evicción. 6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y

registro (salvo pacto en contrario). 7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

d) Del procedimiento La solicitud de permuta deberá ser presentada, por las personas naturales

o jurídicas de derecho privado, ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda, debiendo acreditar el derecho de propiedad del bien ofrecido en permuta mediante los documentos que correspondan (copia literal de la partida registral respectiva, obtenida con una antigüedad no mayor a treinta -30- días de la fecha de expedición, documentos técnicos, entre otros), así como el valor comercial y, será aprobada, previa opinión técnica de la SBN, por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, sustentada en un informe técnico - legal.

La permuta de bienes entre entidades públicas, será aprobada, previa opinión técnica de la SBN, por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, sustentada en un informe técnico - legal.

(Art. 81° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

e) De la diferencia de valores El Estado no podrá recibir en permuta un inmueble cuyo valor comercial

sea inferiorenun20%alvalorcomercialdelbienqueentrega.Cuandoelvalor comercial del inmueble que entrega el Estado sea superior al que recibe, pero inferior al porcentaje antes indicado, el solicitante deberá pagar en dinero la diferencia de valor. Dicho pago constituye ingresos propios de la entidad propietaria, debiendo efectuarse el depósito respectivo dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la respectiva comunicación.

En caso de ser mayor el valor comercial del bien que recibe el Estado, éste compensará en dinero la diferencia. Para lo cual, antes de la aprobación de la permuta deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria res-pectiva.

Tratándose de la permuta entre entidades públicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la com-pensación de la diferencia. (Art. 82° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

f) De la permuta de aportes reglamentarios Excepcionalmente, el Estado representado por la SBN, previa conver-

sión del bien al dominio privado del Estado, podrá entregar en permuta terrenos calificados como aportes reglamentarios siempre que éstos se encuentren bajo su administración directa. (Art. 83° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

16. Arrendamiento

a) Concepto El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes,

llamado arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o bien inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.

b) De las modalidades de entrega en arrendamiento El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria

pública y, excepcionalmente, de manera directa. (Art. 92° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

c) Del arrendamiento por convocatoria pública La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano

o en uno de mayor circulación de la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva de la localidad.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invita-ción de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. (Art. 93° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

d) Del arrendamiento directo Sólo se podrá dar en arrendamiento directo predios del dominio privado

estatal, en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre ocupado por más de un (01) año anterior a la

fecha de publicación del Reglamento sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. La renta será fijada al valor comercial.

2. Cuandolarentamensualavalorcomercialresulteserinferioral50%de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y el período de alquiler no exceda de un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos (02) oportunidades.

(Art. 94° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) Del procedimiento El arrendamiento se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa

de la entidad que corresponda de acuerdo con sus competencias. En los casos de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompa-

ñada de los documentos que acrediten la posesión por más de un (01) año; asimismo, en cualquier caso de arrendamiento directo se deberá acreditar el valor comercial del bien. (Art. 95° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

f) De la distribución de la renta Los ingresos obtenidos por el arrendamiento se distribuirán conforme a

lo establecido en el artículo 88 del presente Reglamento. (Art. 96° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

17. Afectación en uso

a) Concepto La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a

un particular usar y administrar a título gratuito un predio de propiedad estatal para un fin determinado compatible con las funciones del Estado.

Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. (Art. 97° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

b) Base legal Directiva N° 005-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 022-2001/SBN

c) Disposiciones Generales La potestad decisoria de aprobar el trámite de afectación en uso queda

reservada a la SBN, respecto de los predios del Estado que se encuentran a su cargo.

El Estado a través de la SBN y en aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, se encuentra faculta-do para reservar la disposición de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidad específica, a favor de determinada entidad pública.

Son nulas las afectaciones en uso aprobadas por otras entidades públicas que no tienen competencia expresa para ello.

Se pueden afectar en uso los predios del dominio privado del Estado y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad.

La afectación en uso debe aprobarse utilizando criterios de racionalización, equidad y de interés general.

Los procedimientos de las afectaciones en uso reguladas por normas es-peciales se adecuarán, en todo lo que sea pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Las afectaciones en uso aprobadas antes de la entrada en vigencia del De-creto Supremo Nº 154-2001-EF, se adecuarán a la presente Directiva.

Las afectaciones en uso de la propiedad predial del Estado, se realizan respecto de predios inmatriculados y saneados física y legalmente. De ser necesario, el saneamiento se realizará en el mismo procedimiento.

Las afectaciones en uso se otorgan por un plazo indeterminado. La finalidad de la afectación se debe cumplir dentro de un plazo no mayor

de 2 años, computados a partir del acta de entrega del predio. Para las afectaciones en uso aprobadas antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, el plazo se computará desde la fecha de notificación de la Resolución Administrativa.

Las acciones de desafectación de la propiedad predial del Estado, se inician de oficio.

Las desafectaciones de predios afectados al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior o a cualesquiera de sus dependencias debe contar con la opinión favorable del sector correspondiente.

La solicitud de Afectación en Uso, la Memoria Descriptiva, el Informe Téc-nico Legal y el Acta de Entrega - Recepción, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente). (Numeral 1.5 Directiva N° 005-2002/SBN aprobada por resolución N° 022-2001/SBN).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

d) Disposiciones específicas El plazo de duración de la afectación en uso es indeterminado, siempre y

cuando el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafec-tación previstas en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y en la presente Directiva.

Las afectaciones en uso de la propiedad estatal se otorgarán preferentemen-te a favor de entidades del Sector Público Nacional; y, excepcionalmente, a favor de personas naturales o instituciones privadas que coadyuven con los fines sociales del Estado.

La afectación en uso se extiende al suelo, subsuelo y sobresuelo. Asimismo, comprende la fábrica existente sobre y/o bajo la superficie del mismo, con todas sus partes integrantes o accesorios, la que deberá estar debidamen-te inventariada y valorizada. Dicha información se deberá detallar en el Informe Técnico Legal.

Cuando por la particularidad de la solicitud de la afectación en uso peligre la seguridad del predio, la SBN podrá entregar su posesión al solicitante, mediante Acta de Entrega Predial, en tanto se expida la respectiva Resolu-ción de afectación en uso, sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Los gastos que demande la conservación del predio en ese período no son reembolsables.

Cuando dos o más personas usan y administran un mismo predio existe pluralidad de afectatarios. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberán constituir obligatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución aprobatoria, un régimen de ad-ministración común; en su defecto, se aplicará la Ley Nº 27157, en todo lo que corresponda.

El afectatario está obligado a sufragar los gastos de conservación, admi-nistración y el pago de todo tributo, así como a conservar y cautelar la seguridad física y jurídica de los predios, sin reembolso alguno por las mejoras hechas en los mismos.

De producirse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el afectatario podrá solicitar la prórroga del plazo de dos años para el cumplimiento de las obras de construcción fijadas en la Resolución de Afectación.

CorrespondealaJefaturadeAdjudicacionesevaluarlasolicitudyemitirelpronunciamiento respectivo mediante Resolución). (Numeral 1.6 Directiva N° 005-2002/SBN aprobada por Resolución N° 022-2001/SBN).

e) Del procedimiento de la afectación en uso La solicitud de Afectación en Uso se presentará ante la SBN, de acuerdo

con el Formato del Anexo 1, correspondiendo su evaluación, calificación y pronunciamientomedianteResoluciónalaJefaturadeAdjudicaciones.

Tratándose de predios de propiedad estatal bajo la administración de la SBN, inscritosanombredeunaentidadpública, laJefaturadeAdjudica-ciones solicitará al titular registral su opinión.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Si la entidad pública otorga opinión favorable, se admitirá a trámite la solicitud de afectación en uso. Caso contrario, se denegará la solicitud formulada.

Iniciadoelprocedimiento, la JefaturadeAdjudicacionesorganizará elexpediente administrativo, sin perjuicio de requerir cualquier informe adicional que resulte necesario para resolver el pedido.

El expediente administrativo contendrá, entre otros documentos, los siguientes:a) Solicitud de Afectación en Uso.b) Opinión favorable de la entidad pública a cuyo nombre se encuentra

inscrito el predio, cuando corresponda.c) Copia de la partida registral del prediod) Plano Perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100,

1/200 ó 1/500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas del predio.

e) Plano de Ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/5000.f) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los

linderos, las medidas perimétricas y la zonificación.g) Informe Técnico Legal, sustentado por los respectivos profesiona-

les. Aprobada la solicituddeAfectaciónenUso, la JefaturadeAdjudicacio-

nes emitirá la Resolución correspondiente, notificando al afectatario e inscribiéndola en los Registros Públicos y registrándola en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP

Dentro del plazo de 30 días de emitida la Resolución que aprueba la solici-tud de afectación en uso, el Acta de Entrega Predial (Anexo 4) será suscrita porun representantede la JefaturadeAdjudicacionesyel afectatario.(numeral 2.1 de la Directiva N° 005-2002/SBN aprobada por resolución N° 022-2001/SBN).

g) Del derecho de reserva El Estado se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno

derecho a la afectación en uso que otorgue, por razones de seguridad o interés público. (Art. 98° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

h) Del procedimiento La solicitud de afectación en uso, debidamente sustentada, se presentará

ante la entidad competente, indicando el uso o servicio público al que se destinará.

(Art. 99° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

i) De la entrega provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista interés nacional,

la entidad competente podrá entregar su posesión a la entidad solicitante,

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

mediante acta de entrega -recepción, en tanto se expida la respectiva Resolución, sin que ello signifique la aprobación previa de la solicitud.

Los gastos que demande la conservación del predio así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional no son reembolsables.

(Art. 100° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

j) Del plazo La afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo

a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada. (Art. 101° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

k) De las obligaciones de la entidad afectataria La entidad afectataria está obligada a:

1. Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. 2. Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos

de conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. 3. Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin

más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal.

4. Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado, estando autorizada para suscribir los docu-mentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto.

5. Las demás que se establezcan por norma expresa. (Art. 102° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

l) De la pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o más entidades destinan

parcialmente un mismo inmueble a un servicio público; en estos casos, los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios serán asumidos proporcionalmente por todas los afectatarios. (Art. 103° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

ll) De las afectaciones por leyes especiales Las afectaciones en uso declaradas por leyes especiales en las que no

exista indicación expresa de la finalidad ni plazo, se adecuarán a las es-tipulaciones del presente subcapítulo. (Art. 104° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

m) De la extinción de la afectación en uso La afectación en uso se extingue por:

1. Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. 2. Renuncia a la afectación. 3. Extinción de la entidad afectataria. 4. Destrucción del bien. 5. Consolidación del dominio. 6. Cese de la finalidad. 7. Otras que se determinen por norma expresa.

En todos los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico - legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. (Art. 105° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

n) De los efectos de la extinción de la afectación en uso La extinción de la afectación en uso no otorga derecho de reembolso

alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio. (Art. 106° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

18. Cesión en uso

a) Definición La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite

al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.La cesión puede hacerse aún sin el asentimiento del deudor.

(Art. 1206º Código civil). La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del dere-cho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.

b) Requisito indispensable de la cesión en uso Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar tem-

poralmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro.

Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad. (Art. 107° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

c) Del plazo de la cesión en uso La cesión en uso tendrá plazo determinado, pudiendo prorrogarse a so-

licitud del interesado antes de su vencimiento siempre que el proyecto de interés y/o desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado. En caso no se indique en la Resolución respectiva el plazo, éste será de dos (02) años. (Art. 108° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA). (Art. 45° del Reglamento D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

d) De la extinción de la cesión en uso La cesión en uso se extingue por:

1. Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso.

2. Renuncia a la cesión en uso. 3. Extinción de la cesionaria. 4. Muerte del cesionario. 5. Consolidación de dominio. 6. Destrucción del bien. 7. Cese de la finalidad. 8. Otras que se determinen por norma expresa.

(Art. 109° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

e) De la regulación supletoria Todo lo no previsto en el presente subcapítulo se regulará conforme a

las disposiciones establecidas para la afectación en uso, en lo que fuera aplicable.

(Art. 110° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

19. Del comodato

a) Concepto El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes

entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de termina-do el uso. La cosa prestada puede ser un bien, mueble o inmueble, pero siempre debe tratarse de una especie.

Por tanto, el comodato de bienes estatales tiene carácter temporal y se realiza a favor de una entidad; por excepción debidamente sustentada, se podrá realizar a favor de un particular. (Art. 111° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

b) Características De la definición, se desprende que el contrato de comodato es real, gratuito

y unilateral y otorga el derecho de uso temporal:

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

i) Contrato real Se perfecciona con la entrega del bien prestado El contrato de como-

dato origina una obligación de restituir, y obviamente no se puede concebir tal obligación sin haber recibido el comodatario previamente la cosa.

ii) Contrato unilateral Sólo genera obligaciones para una de las partes contratantes, el

comodatario, que se obliga a restituir la cosa o bien prestado. El comodante (Entidad que presta) no contrae ninguna obligación.

Cabe consignar que la entrega del bien no es una obligación, sino que un requisito del contrato. Antes de la entrega no hay contrato; una vez efectuada la entrega, surge la única obligación del contrato al perfeccionarse éste, es la de restituir.

iii) Contrato gratuito Así como decíamos que el único obligado es el comodatario, la situa-

ción se invierte tratándose del beneficio que se obtiene del contrato. Solamente se grava el comodante a favor del comodatario, o dicho en otros términos, el contrato sólo reporta utilidad para el comodatario. La gratuidad es de la esencia del comodato; si faltare, el contrato degeneraría en otro diferente: Por ejemplo arrendamiento.

iv) Es un título de simple tenencia El comodatario es un simple tenedor, por tanto el comodante no sólo

conserva sus derechos en la cosa, sino que también la posesión.

v) Consentimiento También hay una particularidad, por el hecho de ser un contrato

intuito entidad a entidad, el error de no haber consentimiento en el comodatario vicia el hecho.

Los contratos gratuitos son por lo general intuito personas ( entidades ), con respecto a quien reporta utilidad, es decir, se celebran en consideración a la persona

c) Partes interesadas en el comodato Comodante: Entidad que entrega la cosa o el bien a otra entidad; y Comodatario: Entidad que recibe el bien o la cosa. El comodato también se llama préstamo de uso, y eso lo diferencia del mu-

tuo, que es un préstamo de consumo , el contrato de comodato sólo puede recaer sobre una especie o cuerpo cierto y que por su propia condición de préstamo para el uso, no puede tratarse de cosas consumibles, ya que la principal obligación del comodatario es la de restituir la misma especie prestada y no otra, cuestión que por otra parte, lo diferencia también del mutuo.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

d) Del plazo del comodato El plazo del comodato será de noventa (90) días calendario, como máximo,

pudiendo prorrogarse por un plazo similar y por una sola vez. (Art. 112º D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

e) De la formalización Emitida la Resolución aprobatoria que deberá estar sustentada en informe

técnico - legal, se suscribirá el respectivo contrato, con firmas legalizadas, en el que se establecerán sus particularidades de ejecución, dejándose expresa constancia del plazo, de la finalidad a la que será destinado el bien y de las obligaciones del comodatario. (Art. 113° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

f) Obligaciones del comodantei) Obligación del comodante de desembolsar los gastos de manteni-

miento y de conservación de la cosaii) Obligación de indemnizar los perjuicios que se pueden ocasionar al

comodatario, por el mal uso o condición negativa de la cosa prestada El mal uso o condición negativa de la cosa, debe reunir tres requisitos:

• Queseadetalnaturaleza,queprobablementehubiereocasio-nado los perjuicios estando en posesión del bien;

• Queel comodante lahubiereconocido,peronodeclaradoalcomodatario; y

• Queelcomodatarionohayapodidoconocerelmalusoopre-caver los perjuicios.

Los comodatarios son solidariamente responsables de las indemnizaciones que se deban al comodante por los daños causados a la cosa o al bien cedido en calidad de comodato obligándose a pagar o restituir su valor

g) El comodato precario Por regla general, el comodante no puede pedir la restitución de la cosa

o el bien, antes que expire el plazo convenido o antes que termine el uso para el cual se prestó la cosa.

Cuando el comodante puede en cualquier tiempo pedir la restitución del bien, el comodato recibe la denominación de comodato precario:

Sintetizando, el comodato tendrá el carácter de precario:• Cuandoseestipulaqueelcomodantepodrápedir la restituciónen

cualquier momento;• Cuandoseprestaelbienolacosaparaunusooserviciodistintoal

convenido. • Cuandonosefijaunplazoparasurestitución.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

h) El precario Hay contrato de comodato, con la salvedad que el comodante puede pedir

en cualquier tiempo la restitución de la cosa. Distinta es la hipótesis de precario, En ella, nos encontramos sencillamente ante una entidad que tiene la tenencia de una cosa ajena, sin mediar título, sin haber celebrado ningún contrato, de comodato o cualquiera otro, que lo faculte para retener la cosa. Tres requisitos deben cumplirse en el caso de alegarse comodato precario:• Tenenciadeunacosaajena;• Ausenciadecontratoprevio;• Quedicha tenencia se tengaporposesión irregular (préstamosin

documentación,o convenio firmado y aceptado por la entidad o simple tolerancia del dueño del bien.

20. Declaratoria de fábrica y demolición

a) Concepto Documento que contiene la descripción detallada de la construcción de un

inmueble, mediante el cual se da el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación, independientemente de la fecha de su construcción, la cual se hará mediante una declaración del propietario de acuerdo a los trámites y requisitos establecidos.

b) Requisitos1. Formulario FUO parte 2 por triplicado.2. Planos de ubicación, localización y de plantas de arquitectura (dis-

tribución), de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo, de ser el caso (3 ejemplares c/u).

3. Planos de independización (3 ejemplares de ser el caso).4. Hoja de datos estadísticos.5. Recibo de pago cancelado6. Copia simple del certificado literal del dominio en caso de no haberse

presentado con el FUO parte 1.7. Certificado de Obra y Finalización, de no existir en los archivos.

c) De la formalización de la fábrica o demolición La declaratoria de fábrica o demolición de las construcciones efectuadas

sobre predios estatales será realizada por la entidad titular del inmueble; en caso que el predio sea objeto de algún acto de administración o disposición, el beneficiario de éste deberá efectuar dichas declaraciones, estando autorizados para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto, con conocimiento de la entidad concedente. (Art. 114° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

d) De la titularidad de las edificaciones Toda edificación efectuada sobre predios estatales beneficia a la propiedad,

por lo que la restitución del predio no otorga derecho a resarcimiento o compensación alguna por la ejecución de dichas edificaciones o mejoras efectuadas al bien, salvo lo dispuesto por norma expresa. (Art. 115° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

e) De la demolición Las entidades públicas y privadas que tengan bajo su administración un

predio estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos, sustentarán ante el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso, la necesidad de la demolición total o parcial de las construcciones.

La entidad que solicita la demolición debe ejecutar inmediatamente una nueva edificación adecuada a las necesidades de la finalidad para la cual se le entregó el bien, salvo que la causa de la demolición sea por estado ruinoso, la que se sustentará con un informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien. En este último caso, el predio deberá ser restituido a la entidad concedente del derecho respectivo. (Art. 116 ° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

f) De la decisión de demoler Sin perjuicio de los trámites y requisitos exigidos por la autoridad muni-

cipal, la decisión de proceder con la demolición de inmuebles estatales se formaliza mediante Resolución del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. (Art. 117° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

g) De los órganos responsables La Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada

entidad es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles.

En cumplimiento de las funciones que le son propias, el Órgano de Con-trol Institucional participará en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de confor-midad con la normatividad especial vigente. (Art. 118° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

21. Del inventario,catalogación y registro de los bienes muebles en el SINABIP

a) Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente,

codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

Bajo responsabilidaddel Jefede laOficinaGeneraldeAdministraciónola que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las enti-dades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. (Art. 121° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

b) De la catalogación La catalogación puede ser definida como el medio a través del cual se

ordenan, se clasifican, registran y codifica los bienes patrimoniales de la entidad por medio de catálogos aprobados por la SBE. El catálogo es un conjunto organizado de registros que representa los bienes patrimoniales que forman parte de un conjunto ordenado de listados de bienes patrimo-niales identificados por un código. Los catálogos cumplen varias funciones, las cuales fueron establecidas por la SBN y posibilitan que una persona encuentre e identifique un determinado bien, algunas de las características que nos ofrece el catálago de biene son: • Accesosportítuloreferencias,ocódigosalosbienespatrimoniales.• Accesosportema,referenciascruzadasytablasclasificadasdetema.• Accesosporforma,clasedebien.• La SBNes la única entidadque aprueba y actualiza el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal. (Art. 120° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

c) Registro Es el acto de registrar información de los bienes patrimoniales con la

finalidad de conocer el universo de los bienes patrimoniales del estado. Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el SINABIP, sobre

la base del inventario conciliado de conformidad con las disposiciones emitidas por la SBN. (Art. 119° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

22. De los actos de disposición

a) Concepto Los actos de disposición son las actividades que desarrollan las entidades

públicas para disponer libremente sus bienes patrimoniales en uso o dados de baja, tales como: los, donarlos, transferirlos, permutarlos, destruirlos, etc.

La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

de Baja correspondiente, la disposición final de los mismos se ejecutara a través de dos modalidades:

b) Venta, donación, transferencia u otros i) Subasta pública o restringida, ii) Donación, iii) Transferencia, iv) Permuta, o v) Destrucción.

(Art. 122° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

c) Por actos de administración Los actos de administración de los bienes muebles se producen por la

entrega de la posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determi-nado, a favor de entidades públicas o privadas, mediante: - Afectación en uso, - Cesión en uso, o - Arrendamiento.

(Art. 123° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

d) Del procedimiento La unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe

técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mis-mo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe.

Emitida la Resolución, la unidad orgánica responsable del control pa-trimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega - recepción en la que se indi-cará la finalidad, plazo y contraprestación que correspondan. (Art. 124° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

e) De la compraventa por subasta pública La subasta pública se llevará a cabo en acto público convocado me-

diante publicación por una vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a su fecha de realización; la compraventa se realizará mediante la adjudicación del bien que corres-ponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial.

El monto total recaudado, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente manera: a) 97%seránRecursosPropiosdelarespectivaentidad.b) 3%seránRecursosPropiosdelaSBN.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

El producto de la subasta pública efectuada por la SBN de los bienes que las entidades hayan puesto a su disposición, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente forma:a) 50%afavordelTesoroPúblico.b) 50%seránRecursosPropiosdelaSBN.

(Art. 125° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

f) De la compraventa por subasta restringida Por la subasta restringida se dispone de:

a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente con-vocada; el precio base será el precio base de la subasta pública con ladeduccióndel20%.

El acto se realiza bajo la dirección del área de control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores.

El monto total recaudado constituirá recursos propios de la entidad. En el caso de bienes puestos a disposición de la SBN, previa deducción de los gastos respectivos, el monto recaudado se distribuirá de la siguiente forma: a) 50%afavordelTesoroPúblico.b) 50%seránRecursosPropiosdelaSBN.

(Art. 126° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA)

g) De la permuta Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo

valorcomercialseasuperioral10%delvalorcomercialdelosbienesofre-cidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. (Art. 127° D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

h) De la destrucción La destrucción es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes

muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación. (Art. 129° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

i) De la afectación en uso Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un

plazo de dos (02) años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por única vez. (Art. 130° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

j) De la cesión en uso Por la cesión una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada,

entrega la posesión de bienes muebles de su propiedad, a título gratuito y

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

por el plazo de un (01) año, a favor de particulares sin fines de lucro para que sean destinados al cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social. Dicho plazo puede ser renovado por única vez. (Art. 131° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

K) De la supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de

aplicación a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. (Art. 132° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA).

l) Saneamiento de bienes estatales El saneamiento de los bienes estatales se realizará de acuerdo a lo siguien-

te: 1. En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara

la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos.

2. El Registrador Público por el solo mérito de las Resoluciones men-cionadas en el numeral que antecede, a las que se anexará el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, realizará la inscripción de dichos actos.

3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se re-gula por las Leyes Nºs 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.

4. La rectificación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias. (Octava Disposición Complemen-taria Fina del D.S. Nº 007-2008-Vivienda-Reglamento de la Ley de Bienes Estatales).

23. Reglamento interno de altas, bajas, enajenaciones y otros actos de dis-posición final y saneamiento de los bienes patrimoniales

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y demás actos de disposición y saneamiento de los bienes patrimoniales del estado.

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es:

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

1. Desarrollar las acciones de disposición, registro, inscripción, saneamiento y fiscalización de los bienes que conforman el patrimonio de la entidad.

2. Formalizar y actualizar la situación administrativa, contable y legal de los bienes de la en-tidad que se encuentren en la condición de sobrantes y de faltantes, así como de otros casos que requieran regularización.

3. Establecer los procedimientos que correspondan para viabilizar las acciones antes indi-cadas.

Artículo 3°.- Base Legal

1. Ley N° 26972 – Ley Orgánica de Municipalidades 2. Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales3. Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales4. Resolución N° 047-2009/SBN Procedimientos para la baja,venta por subasta pública res-

tringida de bienes muebles-Directiva 001-2009/SBNP5. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General

del Sistema Nacional de Bienes Estatales6. Resolución Nº 028-2008/SBN - Directiva Nº 004-2008/SBN - Procedimiento para la Baja,

la Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los Bienes Muebles de Propiedad de las Entidades del Sector Público que se Encuentran en Calidad de Chatarra.

7. D.S. N° 009-2008-Vivienda Ejecución de acciones tendentes a la baja y enajenación de chatarra de bienes muebles.

8. Resolución Nº 028-2007/SBN - Directiva Nº 004-2007/SBN para el Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal,

9. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG - Normas de Control Interno10. Resolución CNC Nº 010-97-EF/93.01 - Nuevo Plan Contable Gubernamental

Artículo 4°.- Alcance

La aplicación y cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística, área de control patrimonial, de la Subgerencia de Contabilidad y demás unidades orgánicas de la en-tidad en cuanto les sea aplicable.

Artículo 5°.- De los bienes patrimoniales sujetos a la aplicación del presente Reglamento

Los bienes patrimoniales, que están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, son: a) Aquellos bienes materiales que reúnan las siguientes características:

- Existencia útil estimada mayor de un año- Son objeto de acciones de mantenimiento o reparación- Se pueden individualizar, medir y valorizar.

b) Los que ingresan al patrimonio municipal y que han sido adquiridos con recursos pre-supuestales propios, los recibidos en calidad de donación, legados, permuta repo-sición, los fabricados por la municipalidad y por saneamiento de bienes sobrantes o cualquier otra modalidad de alta establecida en el presente Reglamento o normas complementarias.

Artículo 6°.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento

No estarán sujetos al presente Reglamento:a) Los bienes fungibles no sujetos a control patrimonial.b) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados en forma inmediata, o aquellos

adquiridos por norma expresa con el fin ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

c) Los bienes decomisados o incautados en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7°.- Unidades Orgánicas responsables del control patrimonial

La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Gerencia de Administración y de la Sub-gerencia de Logística.

Artículo 8°.- Funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y Subgerencia de Logística:

Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración y de la Subgeren-cia de Logística:a) Identificar los bienes de propiedad de la municipalidad, y los que se encuentran bajo su

administración.b) Realizar inspecciones técnicas de los bienes de propiedad de la municipalidad y de los

que se encuentran bajo su administración para verificar su uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.

c) Procurar que los bienes inmuebles de propiedad de la entidad o los que están a su car-go, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

d) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes de la municipalidad y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se en-cuentren bajo su administración, para su incorporación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.

f ) Realizar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organi-zando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprove-chamiento económico y social de los mismos.

g) Disponer de los bienes de la entidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

h) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de propiedad de la entidad y los que se en-cuentren bajo su administración conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

i) Proponer la Alta y Baja de los bienes de propiedad de la entidad.j) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:

j.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y proponer su disposición finalj.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenaciónj.3) Codificarlosj.4) Realizar Inventarios Anuales

k) Exigir a los responsables del uso indebido o pérdida de bienes de la entidad y de los que se encuentren bajo la administración, formulen la denuncia ante las autoridades corres-pondientes.

l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad que con-templa el presente Reglamento.

m) Las demás que establezca la normatividad vigente.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Artículo 9º.- Del Registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, deberán ser registrados en el SI-NABIP por la Subgerencia de Logística, sobre la base del inventario conciliado de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 10º.- De la Catalogación

La Subgerencia de Logística es la que actualiza el Catálogo de Bienes Muebles de la entidad, en función al aprobado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 11º.- Del Inventario

El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta la entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar sus resultados con los registros contables, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.

En inventario se efectuará anualmente, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inme-diato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la Superintendencia de Bienes Na-cionales (SBN) entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.

CAPÍTULO IIIALTA DE BIENES PATRIMONIALES

Subcapítulo IDe las Causales para el Alta de Bienes Muebles

Artículo 12°.- Alta

El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes al patri-monio de la municipalidad.

Artículo 13°.- De las causales de alta

El alta de bienes al patrimonio, consiste en la incorporación física y contable de aquellos que cuentan con documentación sustentatoria autorizada por las causales que se describen a con-tinuación:a) Permuta b) Dación en pago o en especiec) Reposiciónd) Fabricación de bienes mueblese) Reproducción de activos biológicosf ) Donaciones g) Saneamiento de bienes mueblesh) Beneficios adicionales en las adquisicionesi) Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventosj) Otras causales debidamente justificadas

Artículo 14°.- Causal de Permuta

Se da cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Artículo 15°.- Causal Dación en pago o en especie

Se produce cuando la entidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o pri-vadas, como una forma de cumplir con la acreencia tributaria existente y previo cumplimiento del procedimiento tributario y las normas legales correspondientes.

Artículo 16°.- Causal de Reposición

Cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja, a propuesta de la Subgerencia de Logística, es entregado a favor de la entidad en razón de la pérdida, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien.

Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en mérito a la garantía de un bien adquirido.

Artículo 17°.- Causal de Fabricación

Cuando los bienes son confeccionados por la entidad.

Artículo 18°.- Causal de Reproducción de activos biológicos

En los casos de nacimiento de un animal debiendo encontrarse sustentado por el respectivo informe del Médico Veterinario.

Artículo 19°.- Causal de Donación

Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la entidad por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras.

Artículo 20°.- Causal de Saneamiento

Cuando la propiedad de los bienes patrimoniales adquiridos o recibidos en donación o por cualquier otra causa, en años anteriores, carecen de documentación o es insuficiente, es regularizada documentalmente de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 21°.- Causal de Beneficios adicionales en las adquisiciones

Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales deri-vadas de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerando en la orden de compra o de servicio y que el contratista debe entregar a la entidad en cumplimiento de su Propuesta Técnica.

Artículo 22°.- Causal de Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos

Los bienes adquiridos para distribución gratuita a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y no recogidos oportunamente como consecuencia de sor-teos, distribución gratuita u otros eventos, siempre que el área responsable confirme que no se requiera mantenerlos en la misma situación para los indicados fines; ingresarán al Patrimo-nio de la entidad previa aprobación de su Alta y serán puestos a disposición de las distintas áreas.

De ser el caso que algunos de estos bienes no sean necesarios a nivel institucional y resulten excedentes, serán puestos a consideración del despacho de la Gerencia respectiva para su baja y posteriormente a la gerencia general para la determinación de su destino final.

Artículo 23°.- Otras causales

Deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Subcapítulo IIDel Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles

Artículo 24º.- Solicitud de alta

La Subgerencia de Logística a través de la Gerencia de Administración, remitirá a la Gerencia de administración la solicitud de alta de los bienes patrimoniales, sustentada con sus corres-pondientes documentos probatorios. En caso de no estar conformes, serán devueltos para ser complementados o para su desistimiento, de ser el caso.

Artículo 25°.- Expediente Administrativo para alta

La subgerencia de Logística, es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que debe contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de alta; entre ellos, el Informe Técnico-Legal elaborado en base al Formato del Anexo Nº 1 y de corresponder, la Fi-cha Técnica del Vehículo - Formato Anexo Nº 2, que forman parte del presente Reglamento; así como, el informe técnico que de acuerdo a la naturaleza del bien deberá emitir la unidad orgánica competente pronunciándose sobre el alta del bien.

Tipos de Bienes Area Técnica Competente

Para equipos de cómputo y de comunicaciones Gerencias de Tecnología de la Información y de Comunicaciones

Para equipos de oficina Subgerencia de Logística

Para mobiliario de oficina Subgerencia de Servicios Generales

Para maquinarias y equipos de seguridad y diversos Subgerencia de Logística-Control patrimonial

Para vehículos Subgerencia de Servicios Generales

Para bienes inmuebles u obras Gerencia de Desarrollo Urbano

Para activos biológicos Gerencia de servicios a la ciudad

Tratándose de bienes que por sus especiales o complejas características no puedan ser ca-lificados internamente, por cualquiera de las dependencias indicadas precedentemente, se recurrirá al servicio de terceros.

Artículo 26°.- Ofrecimiento de donaciones

Las unidades orgánicas que reciban ofrecimiento de donaciones, no podrán de ningún modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo canalizar el trámite a través de los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento.

El donante en su documento de ofrecimiento, incluirá su nombre completo, documento de identificación, y el listado o detalle de los bienes a donar, en el que se describirá la cantidad, características técnicas básicas, y si fuere posible, el valor del mismo, así como el uso que desee se le asigne. El donante presentará también documentos fuentes que acrediten la pertenencia del bien, guías de remisión u otros; caso contrario presentará una declaración jurada simple en la que acreditará la pertenencia de los mismos.

Artículo 27º.- Valorización de bienes donados

En caso de bienes recibidos en donación, la valorización de los mismos será tomada de:a) De los documentos fuentes entregados por los donantesb) De no contar con los documentos fuentes del donante, mediante valorización a precios

de mercado, de productos iguales o similares, efectuada por la Subgerencia de Logística.c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes donados, la valorización será rea-

lizada por la Subgerencia de Logística o de terceros especialistas.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

Artículo 28º.- Aceptación de donaciones

Las Donaciones de bienes a favor de la entidad serán aprobadas mediante Acuerdo de Conce-jo.municipa, consejo regional o Directorio.

Artículo 29º.- Recepción de Donaciones

Los bienes donados serán recibidos por la Subgerencia de Logística, suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega – Recepción, en la que se precisarán los datos generales del donante y de los bienes donados

En un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega – Recepción, deberá informarse a la Gerencia de Administración.

Artículo 30°.- Aprobación de altas por causales distintas a donación

En el caso de otros bienes a darse de alta cuya causal sea distinta a la de donaciones, la Subge-rencia de Logística suscribirá el acta que contenga la recomendación del alta correspon-diente y formulará el proyecto de Resolución de Gerencia, la misma que deberá especificar lo siguiente:a) Causales de altab) Relación de los bienes valorizada a darse de alta

Con toda la documentación en orden que se pondrá en conocimiento de la Gerencia de Admi-nistración en un plazo no mayor a diez (10) días útiles de suscrita el Acta de Entrega – Recep-ción, deberá elevará el Expediente a la Gerencia para su aprobación.

Artículo 31°.- Información sobre altas

Culminado al acto de la aprobación del alta, la Gerencia de Administración deberá remitir a la Subgerencia de Logística, como responsable del Margesí de Bienes y de asignar los códigos patrimoniales a dichos bienes, el Expediente Administrativo adjunto al respectivo Acuerdo de Concejo o Resolución de Gerencia, según corresponda; quien emitirá la respectiva Nota de Entrada a Almacén (NEA), luego de contar con el Acta de Entrega – Recepción de los bienes, informando al respecto a la Subgerencia de Contabilidad para su registro.

CAPÍTULO IVBAJA DE BIENES PATRIMONIALES

Subcapítulo 1De las Causas para la Baja de Bienes Muebles

Artículo 32°.- Baja

La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes patrimo-niales de la entidad. Se autoriza mediante resolución de la Gerencia de administración con indicación expresa de las causales que la originaron.

Artículo 33°.- De las causales para la baja

Son causales de Baja de Bienes las siguientesa) Estado de excedencia b) Obsolescencia técnicac) Mantenimiento antieconómico y/o reparación onerosa.d) Pérdida, robo o sustraccióne) Destrucción o Siniestro

Cuando el semoviente sobrepase el período reproductivo, padezca de enfermedad incurable, sufre lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera (en caso de ********

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

24. Directiva interna medidas de seguridad y control de bienes patrimoniales de la entidad

I. Objetivo: Establecer Medidas de Seguridad y Control, asignar responsabilidad y

racionalidad, a fin de asegurar el uso correcto, conservación, custodia, protección física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio de la entidad.

II. Base legal:- Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estata-

les”.- Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda Reglamento de la Ley Ge-

neral del Sistema Nacional de Bienes Estatales.- Resolución N° 039-98/SBN “Reglamento para el Inven tario Nacional

de Bienes Muebles del Estado”.

III. Alcance: Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para

todos los Servidores públicos incluidos Funcionarios y Directivos de los Órganos Desconcentrados.

IV. Disposiciones generales:4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes

patrimoniales de propiedad de la entidad, aquellos bienes que fueron adquiridos en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que estas disponen.

4.2 La Oficina General de Administración adoptará medidas de seguridad y control, asignar responsabilidad y racionalidad para el buen uso y manejo de los bienes que conforman el Patrimonio Institucional, la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la presente Directiva.

4.3 La Alta Dirección, Directores Generales, Funcionarios y Órganos Desconcentrados de la entidad, darán a conocer al personal de la Dependencia a su cargo, sobre la importancia del uso, conservación, custodia, y protección de los bienes patrimoniales de la entidad

V. Disposiciones específicas:

5.1. De los bienes asignados en uso5.1.1 Constituyen bienes asignados en uso, todo bien que se encuentra

destinado para el cumplimiento de las labores de la entidad. La Unidad de Control Patrimonial, alcanzará un Inventario en el

que señale los bienes que serán de responsabilidad de cada servidor público que presta sus servicios en la entidad, bajo cualquier moda-lidad nombrado, Contratado Servicios No Personales, Honorarios Profesionales, etc.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

5.1.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, el uso correcto de los bienes que le hayan asignado. Asimismo, todo desplazamiento interno y/o externo del bien deberá ser informado por el trabajador por escrito, con conocimiento del Jefede laGerenciaoDirección, indicandocaracterísticasgeneralesdel bien (marca, modelo, serie, color, numero de ficha de Inventario, etc.), a la Unidad de Control Patrimonial de la entidad, y al personal de seguridad del local de desplazamiento.

5.1.3 Se considera desplazamiento interno, al traslado de un bien asignado a un trabajador, a otro ambiente, así sea fuera de las instalaciones de la entidad, por necesidad del servicio ó para reparación y/o man-tenimiento.

5.1.4 La Unidad de Control Patrimonial proporcionará los respectivos formatos, para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes Pa-trimoniales.

5.1.5 Corresponde al usuario de los bienes asignados informar por escrito a la Unidad de Control Patrimonial, de los bienes que ya no sean utilizados, a fin de que esta oficina asuma competencia sobre el bien, asignándolo a otro usuario, o procesando la baja definitiva del bien en caso de deterioro.

5.1.6 Es responsabilidad del usuario comunicar oportunamente a la Ofi-cina de Abastecimiento (Logística) la necesidad de reparación y/o mantenimiento de los bienes asignados en uso.

5.1.7 La Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento dispondrá que el personal de Vigilancia y Seguridad proporcione mensualmente, bajo responsabilidad, la documentación que sobre ingresos y salidas de bienes obre en su archivo, y lo hará llegar a la Oficina General de Administración, y este a su vez se remitirá a la Unidad de Control Patrimonial.

Dicha información permitirá a la Unidad de Control Patrimonial conocer si los bienes que en algún momento salieron de la entidad por diversos motivos, han retornado en buenas condiciones, evitan-do así la pérdida o la omisión involuntaria en el siguiente Inventario Físico.

5.1.8 Cuando por necesidad del servicio se requiera ingresar a los ambientes de la Universidad, bienes que no son de propiedad de la Institución, estos deberán ser registrados en la Unidad de Control Patrimonial, al igual que su posterior salida.

El Personal de Vigilancia y Seguridad asignadas en cada una de las puertas de la institución exigirán su cumplimiento.

5.2 De la pérdida, sustracción y recuperación de los bienes asignados en uso

5.2.1 Los bienes patrimoniales asignados en uso a los funcionarios y servidores, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral o

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

contrato, para el normal desempeño de sus funciones; que resulten perdidos o sustraídos por descuido o negligencia, serán repuestos por estos, con bienes de modelo, tipo y características similares al que tenían los primeros, en un plazo máximo de treinta días calendarios, contados a partir de la pérdida, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, en caso contrario se remitirá el expediente a la Comisión de Procesos Administrativos de su competencia.

5.2.2 Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerárquico, condición laboral o contrato, velar por la permanencia e integridad física, de los bienes patrimoniales asignados a su uso, éste siempre debe tener presente que: “En caso de sustracción de alguno de los bienes asignados en uso, la persona responsable de la custodia del bien procederá a efectuar la respectiva e inmediata denuncia policial y adjuntará copia de la misma al informe por escrito que deberá presentar a la Unidad de Control Patrimonial con copia a la Oficina General de Administración, dentro de las 24 horas de sucedidos los hechos, la Unidad de Control Patrimonial de inmediato organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones efec-tuadasporel Jefede laDependenciaa la cualpertenecíaelbiensustraído, tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en el caso de bienes faltantes por negligencia tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina General de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso”.

5.2.3 Es de responsabilidad del usuario, el pago adicional del seguro soli-citado por la empresa aseguradora, para la reposición del bien que ha sufrido siniestro o robo.

5.2.4 Los bienes muebles asignados en uso a los trabajadores de la entidad, cualesquiera sea su modalidad, su nivel jerárquico, condición laboral o contrato, para el normal desempeño de sus funciones, que resulten malogrados o deteriorados por descuido, negligencia, mala intención, etc., serán reparados por éstos, con fondos de su propio peculio.

La reparación del bien por parte del responsable se realizará en el plazo máximo de quince (15) días calendarios.

5.2.5 La reposición del bien por parte del responsable se suscribirá mediante una Acta de Entrega – Recepción, entre la persona que ha repuesto el bien y el representante de la Unidad de Control Patrimonial, quien elaborará el informe correspondiente dirigido a la Oficina General de Administración.

Los bienes que son repuestos, serán ingresados por el Almacén Cen-tral e incorporados al patrimonio institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a lo dispuesto en el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Institución, expidiéndose para ello la correspondiente Resolución de conformidad con la normatividad vigente.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

5.2.6 Transcurrido el plazo señalado, sin que la persona responsable hu-biera cumplido con la reparación o reposición del bien malogrado, sustraído o perdido, la Unidad de Control Patrimonial informará a la Oficina General de Administración para que adopte las medidas pertinentes.

5.2.7 En caso especifico de cese, renuncia definitiva o destitución del traba-jador, cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, deberá hacer entrega del cargo mediante un Acta de Entrega - Recepción de todos los bienes patrimoniales que tuvo a su cargo.

La Unidad de Control Patrimonial tomará las providencias del caso comunicando a la Oficina General de Personal, que en resguardo de la propiedad fiscal, los beneficios sociales a que tuviera derecho el trabajador se realice luego de la presentación del Acta de Entrega – Recepción.

5.2.8 El Órgano de Control Institucional de la entidad, deberá actuar conforme a su propio reglamento y determinará clara y documen-tadamente si existe o no indicios razonables de responsabilidad por parte de los usuarios.

5.3 Del control, uso y conservación de los vehículos de la universidad5.3.1 Los vehículos de propiedad de la entidad, constituyen un bien de

apoyo al estricto cumplimiento a las actividades propias de la Uni-versidad. La persona responsable de la conducción del vehiculó, deberá portar su licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad del vehículo, credencial de la Universidad, tarjeta y calcomanía del seguro SOAT.

5.3.2 La utilización de los vehículos por necesidad de servicio, en días no laborables, requiere la autorización expresa del nivel superior. Esto con el propósito de disminuir la posibilidad que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los fines Institucionales.

5.3.3 El usuario encargado de la conducción de cada vehículo es res-ponsable de su correcta utilización y de su adecuada conservación, mientras lo tenga asignado. Los usuarios de vehículos deberán tomar las precauciones debidas para evitar daños o perdidas; esto incluye la utilización obligatoria de los dispositivos de seguridad (cinturón de seguridad, seguro de timón y puertas, de aros, indicadores de tableros, luces y alarmas de ser necesarios, etc.)

5.3.4 El personal que tenga en uso un vehículo deberá informar a la Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento de cualquier defecto, ave-ría o problema de funcionamiento que se presente y de ser necesario deberá evitar el funcionamiento del vehículo hasta que se proceda a su reparación, por intermedio de la Oficina de Abastecimiento.

5.3.5 Los vehículos una vez concluida la jornada laboral deberán ser guardados en los ambientes de la entidad y/o cochera dispuesta por la entidad.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

CAP. VIII

5.3.6 Los vehículos de propiedad de la Universidad deberán llevar pintado, en un lugar visible, el logotipo y el nombre de la entidad. Por auto-rización expresa del Titular de la Entidad y, en casos excepcionales, se dispondrá la liberación de esta obligación.

5.3.7 Cualquier pérdida de equipos y repuestos de los vehículos de la Institución, por negligencia o descuido comprobado, es de entera responsabilidad del chofer, debiendo reponer el bien perdido con las características similares dentro de 07 días calendarios.

5.3.8 Todo gasto por infracción a las normas de tránsito y relacionadas, será sin excepción alguna, con cargo al chofer del vehículo, debiendo pagar dentro de las 24 horas de producida la infracción, la entidad por intermedio de la Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento solicitara mensualmente o trimestralmente a la entidad correspon-diente, el record de infracciones cometidas por dichas Unidades, las que serán de Responsabilidad del Chofer.

VI. Responsables6.1 Todas las Unidades Orgánicas, en el ámbito de su competencia son

responsables del cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.

6.2 La Oficina General de Administración de la entidad, a través de la Unidad de Control Patrimonial hará cumplir lo dispuesto en la pre-sente Directiva.

6.3 Todo lo no previsto en la presente Directiva se hará cumplir de acuer-do a la normatividad vigente que regula los bienes de Propiedad del Estado.

6.4 El Órgano de Control Institucional es responsable de Evaluar el Cum-plimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Directiva.

25. Marco Normativo de la SBE