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1 DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SEPTIEMBRE 2011

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Page 1: REFORMAS-NARCOMENUDEO

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DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO.

SEPTIEMBRE 2011

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REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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ANTECEDENTES DE LA REFORMA.El veinte de agosto de dos mil nueve, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, las que entraron en vigor el veintiuno de ese mes y

año.

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Desde 2004, cuando aún era presidente de México Vicente Fox, se inició la discusión legislativa sobre dos reformas en materia penal y de salud, que dotarían de facultades a estados y municipios para investigar y sancionar el llamado "narcomenudeo".

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“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:[…]” XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la

Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.

Dicha iniciativa reformó el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la adición de un tercer párrafo.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

[…]”(Publicada el 28 de noviembre de 2005 en el DOF)

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El veintisiete de abril de dos mil seis la Cámara de Senadores estudió una propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, el cual fue presentado para su estudio por el Ejecutivo en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha propuesta tenía el propósito facultar a las entidades federativas para conocer y resolver en materia de narcomenudeo y establecía la cantidad de estupefacientes de la cual podían conocer.

A pesar de las bondades de la reforma, el texto final presentó ciertas inconsistencias y deficiencias, como que las cantidades de algunas drogas señaladas en las tablas resultaban elevadas en relación con las dosis regulares para el consumo personal.

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En mayo de dos mil seis el entonces presidente Vicente Fox vetó las reformas a la Ley General de Salud y a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. La Presidencia de la República argumentó que:

"decidió hacer observaciones al contenido de estos instrumentos legales, entre ellas la revisión de las cantidades personales de posesión de drogas -marihuana, heroína y cocaína- y la definición de las personas que entrarían en el perfil de adictos".

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Puntos de oposición a la iniciativa propuesta por el entonces presidente de México, Vicente Fox:

**Transferencia de facultades disfrazadas de concurrencia de competencias.

**Falta de recursos presupuestarios para instrumentar los programas de combate al narcomenudeo.

**Falta de capacitación e infraestructura de los cuerpos policíacos.

**Mayor vulnerabilidad del sistema para ser presa de la corrupción.

**Criminalización del consumidor de estupefacientes.

**Inclusión de disposiciones de carácter penal en una normatividad administrativa como la Ley General de Salud.

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REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Ante el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores), se presentaron dos iniciativas: la del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y la del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (senador René Arce Islas).

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La iniciativa a cargo del Ejecutivo Federal se constriñe esencialmente acerca de los temas de prevención y tratamiento a través de programas de rehabilitación; corresponsabilidad de las entidades estatales y de la Federación en la prevención y combate del narcomenudeo (competencia concurrente); propone sancionar tres conductas, a saber: comercio o suministro, la posesión con fines de comercio o suministro y posesión simple de los narcóticos señalados en la tabla de orientación.

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La iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pugna en favor de la iniciativa, bajo la perspectiva de que la anterior política antidrogas de prevención del consumo y la fármacodependencia había fracasado, pues se pretendía combatir la oferta de narcóticos en lugar de prevenir su consumo.

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El Diario de Debates de veintiocho de abril de dos mil nueve, las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, sometieron al pleno de la Asamblea Legislativa el proyecto de decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo las siguientes consideraciones:

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I.La facultad del fuero común para conocer y resolver de un delito que se manifiesta en la conducta de quien comercia o suministra narcóticos (federalismo redistribuidor de competencias);

II. Competencia concurrente;

III. Garantizar la coexistencia armónica de dos diferentes órdenes jurídicos de un sistema constitucional;

IV. Salvaguarda del principio de legalidad y el de competencia indelegable;

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VI. Definición de conceptos tales como: consumo personal, fármacodependencia, narcóticos, posesión;

V. Clarificación de la aplicación de excusas absolutorias, conforme a las cantidades estimadas para consumo personal;

VII. Evitar la penalización indiscriminada de enfermos y miembros de los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Colaboración de Estados y Federación en la lucha contra la delincuencia;

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IX. El fundamento constitucional de la corresponsabilidad de los Estados y la Federación en la lucha contra la delincuencia;

X. Precisión de las legislaciones secundarias que facultan a los Estados y a la Federación para participar en operativos de coordinación conjunta en la investigación y persecución de delitos;

XI al XX. Observaciones para la modificación de la iniciativa del proyecto de decreto respectivo en relación con los artículos que conforman el capítulo IV del título décimo primero de la Ley General de Salud;.

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XXI y XXII. Observaciones a los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, que contempla la posibilidad de que el Ministerio Público no ejerza acción penal si el inculpado se somete voluntariamente al tratamiento médico respectivo para atender su fármacodependencia;

XXIII. Reflexión en torno a las disposiciones transitorias, en donde únicamente precisaron que en cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica, se garantice la continuidad de los procedimientos penales que se estén substanciando conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos; y, establecer la aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas, a las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el mismo, incluidas las procesadas o sentenciadas;

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XXIV. Precisión en cuanto a que en una de las disposiciones transitorias se comprenden los plazos adecuados para la instrumentación de las acciones, mecanismos y reglas jurídicas necesarios para que las reformas de mérito puedan surtir sus efectos lo más eficazmente posible;

XXV y XXVI. Contienen la aprobación de esas comisiones en favor de la iniciativa pues precisan que se consolida un marco legal bajo los principios fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, unicidad ideológica y de congruencia que consolida la vigencia del sistema Federal y del principio de distribución de competencias sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco, a través de un ordenamiento jurídico que encuentra su fundamento en la propia Constitución y que se orienta, en lo posible, al combate frontal y decidido del delito de narcomenudeo en todas sus modalidades.

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Puntos esenciales que fueron materia de debate:

1. El reconocimiento de que los farmacodependientes no son delincuentes sino personas enfermas que requieren tratamiento médico y psicológico, con lo cual se despenaliza el consumo de narcóticos.

2. Extender la competencia, en forma concurrente con la Federación, a las autoridades de procuración e impartición de justicia estatales para conocer y resolver de los delitos o ejecutar las sanciones y medidas de seguridad en materia de narcomenudeo, en relación con las conductas y narcóticos que se consideraron más comunes.

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Puntos más sobresalientes de la reforma a la Ley General de Salud, son los siguientes:

Consumidor y criminal, no pueden ser, en principio, la misma figura jurídica, por lo que se propone considerar al farmacodependiente un enfermo.

Rehabilitación obligatoria para farmacodependientes, es decir, establece el tratamiento médico al que deberán sujetarse las personas consumidoras de narcóticos.

Competencia concurrente, esto es, que tanto la federación como las entidades federativas tienen facultad para investigar y combatir el narcomenudeo.

Reconoce los derechos de pueblos y culturas de México, respecto a sus usos y rituales de ciertas sustancias, así como las dosis mínimas para el consumo personal.

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2020

DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. (LEY GENERAL DE SALUD).

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A. POSESIÓN SIMPLE.

Se regula en el artículo 477 de la ley especial, que dispone:

“Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.”

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B. POSESIÓN CON FINES.

Modalidad que se contempla en el precepto 476 de la Ley General de Salud, que dispone:

“Artículo 476. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”

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C. COMERCIO Y SUMINISTRO.

Finalmente, esta modalidad se contempla en el artículo 475 y se regula de la siguiente manera:

“Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.”

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Conceptos Generales (art. 473 LGS).

Narcomenudeo: Tráfico de narcóticos al menudeo o al consumidor.

Es la posesión, comercio o suministro de narcóticos, cuando por el tipo y cantidad de droga, se determine que es para su distribución al menudeo o al consumidor general.

Narcóticos: Los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

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Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de la Ley General de Salud.

Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.

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Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia.

Posesión: Tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.

Tabla: La relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

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Definición de las conductas.

Posesión con fines: Tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona, con la finalidad de comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente (art. 476 LGS).

Posesión simple (“sin fines”): Tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona, cuando por las circunstancias del hecho no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente (art. 477 LGS).

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Comercio: Se entiende la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico (arts. 473-I y 475 LGS).

Suministro: Transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos (arts. 473-VII y 475 LGS).

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Tipos de droga de las que conocerán las autoridades locales.

Ópio Diacetilmorfina o Heroína Cannabis Sativa, Indica o Marihuana Cocaína Lisergida (LSD) MDA Metilendioxianfetamina MDMA dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina Metanfetamina

Por tanto, quedan excluidos los estupefacientes y psicotrópicos a que se refieren los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud.

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Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal

Tabletas o cápsulas

40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina

40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

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Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Cantidad límite multiplicada por

1000

Opio 2 Gramos 2 Kilogramos

Diacetilmorfina o Heroína 50 Miligramos 50 Gramos

Cannabis Sativa, Indica o Marihuana

5 Gramos 5 Kilogramos

Cocaína 500 Miligramos 500 Gramos

Lisergida (LSD) 0.015 Miligramos 15 Miligramos

MDA, Metilendioxianfetamina

MDMA, dl-34-metilendioxi-n- dimetilfeniletilamina

Metanfetamina

Polvo granulado o cristal

Tabletas o cápsulas

40 Miligramos Una unidad con peso no mayor a 200 mg

Polvo o cristal

Tabletas o cápsulas

40 Gramos

40 Miligramos Una unidad con peso no mayor a 200 mg

40 Gramos

40 Miligramos Una unidad con peso no mayor a 200 mg

40 Gramos

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COMPETENCIA LOCAL.

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Artículo 474 de la Ley General de Salud.

ARTICULO 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

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Las autoridades federales conocerán de los Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos delitos en cualquiera de los casos siguientes:siguientes:

   I. En los casos de delincuencia organizada.I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo. este artículo. 

III. El narcótico no esté contemplado en la III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.tabla.

3434

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IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

A) Prevenga en el conocimiento del asunto, o

B) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

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La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

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En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

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3838

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

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3939

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del Fuero Común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

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4040

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.

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Si de las constancias del procedimiento se advirtiere la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al Juez Federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

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REQUISITOS QUE ACTUALIZAN LA REQUISITOS QUE ACTUALIZAN LA COMPETENCIA LOCAL.COMPETENCIA LOCAL.

1. Únicamente será por el delito contra la 1. Únicamente será por el delito contra la salud en las siguientes modalidades salud en las siguientes modalidades (Capítulo VII Delitos Contra la Salud en su (Capítulo VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo de la Ley General modalidad de Narcomenudeo de la Ley General de Salud).de Salud).

1. Posesión con fines de comercio o suministro.1. Posesión con fines de comercio o suministro. 2. Posesión simple (“sin fines”).2. Posesión simple (“sin fines”). 3. Comercio.3. Comercio. 4. Suministro.4. Suministro.

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Page 43: REFORMAS-NARCOMENUDEO

2. Únicamente por cualquiera de los siguientes 2. Únicamente por cualquiera de los siguientes narcóticos narcóticos (previstos en(previstos en la Tabla de Orientación de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, del Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, del artículo 479 de la ley en consulta)artículo 479 de la ley en consulta)

1. Opio1. Opio 2. Diacetilmorfina o Heroína2. Diacetilmorfina o Heroína 3. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana3. Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 4. Cocaína4. Cocaína 5. Lisergida (LSD)5. Lisergida (LSD) 6. MDA, Metilendioxianfetamina6. MDA, Metilendioxianfetamina 7. MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina7. MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 8. Metanfetamina8. Metanfetamina

4343

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3. Siempre que la cantidad de la droga sea inferior a la indicada en la tabla, multiplicada por mil, o sea:

Narcótico COMPETENCIA LOCAL Cantidad inferior que resulte de la

tabla x mil HASTA

Opio 1.999 kilogramos.

Diacetilmorfina o Heroína

49.99 gramos.

Cannabis Sativa, Indica o Marihuana

4.999 kilogramos.

Cocaína 499.99 gramos.

Lisergida (LSD)

14.99 miligramos

MDA, Metilendioxianfetamina

39.99 gramos MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina Metanfetamina

Page 45: REFORMAS-NARCOMENUDEO

4. No existan elementos suficientes para 4. No existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizadapresumir delincuencia organizada..

   Desde la Constitución se define lo que debe entenderse por delincuencia Desde la Constitución se define lo que debe entenderse por delincuencia

organizada, que consiste en organizada, que consiste en una organización de hecho de tres o más una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materialos términos de la ley de la materia (artículo 16, párrafo noveno). (artículo 16, párrafo noveno).

Cuando se habla de “elementos” se refiere a medios de prueba, y cuando Cuando se habla de “elementos” se refiere a medios de prueba, y cuando se habla de “presumir”, según consideraciones de figuras comparadas se habla de “presumir”, según consideraciones de figuras comparadas como el origen ilícito de los recursos en el delito de Operaciones con como el origen ilícito de los recursos en el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se ha interpretado en el sentido de que Recursos de Procedencia Ilícita, se ha interpretado en el sentido de que indiciariamente haya prueba (no necesariamente plena) de que el origen indiciariamente haya prueba (no necesariamente plena) de que el origen es ilícito, de manera que, en este casoes ilícito, de manera que, en este caso, bastaría con que hubiera , bastaría con que hubiera indicios de delincuencia organizada, es decir, que obren pruebas indicios de delincuencia organizada, es decir, que obren pruebas (aunque no plenas) suficientes para que la investigación se remita al (aunque no plenas) suficientes para que la investigación se remita al fuero federal; aunque si después no se prueba plenamente, ya no se fuero federal; aunque si después no se prueba plenamente, ya no se devuelve al fuero común.devuelve al fuero común.

  

4545

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5. El Ministerio Público Federal no 5. El Ministerio Público Federal no hubiese prevenido en el conocimiento hubiese prevenido en el conocimiento del asunto, o si previno, lo remita al del asunto, o si previno, lo remita al homólogo del fuero comúnhomólogo del fuero común, , siempre siempre que los narcóticos estén previstos en que los narcóticos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.delincuencia organizada.

4646

Page 47: REFORMAS-NARCOMENUDEO

6. El Ministerio Público Federal no 6. El Ministerio Público Federal no haya solicitado al Ministerio haya solicitado al Ministerio Público local la remisión de la Público local la remisión de la investigación.investigación.

4747

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4848

Cuándo inicia la competencia local.Cuándo inicia la competencia local.    El artículo primero transitorio del decreto por el El artículo primero transitorio del decreto por el

que se reforman, adicionan y derogan diversas que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de disposiciones, entre otras, de la Ley General de Salud, publicado en el diario oficial de la Salud, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 2009, estable federación el 20 de agosto de 2009, estable que para lo dispuesto en el artículo 474 de la que para lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley General de Salud, las Ley General de Salud, las legislaturas locales legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federaly la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con el plazo de un añocontarán con el plazo de un año a partir de la a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a la legislación que realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.corresponda.

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4949

““DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. MIENTRAS NO MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. MIENTRAS NO FENEZCA EL PERIODO DE UN AÑO A QUE SE FENEZCA EL PERIODO DE UN AÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO GENERAL DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 2009, LOS TRIBUNALES LOCALES CARECEN DE 2009, LOS TRIBUNALES LOCALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE AQUÉLLOS Y, POR TANTO, SUBSISTE A FAVOR DE AQUÉLLOS Y, POR TANTO, SUBSISTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES FEDERALESLOS TRIBUNALES FEDERALES..

((Tesis XVI.P. J/6 sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia Tesis XVI.P. J/6 sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, visible en la página 2808, del tomo XXXI, Penal del Décimo Sexto Circuito, visible en la página 2808, del tomo XXXI, marzo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y marzo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.).su Gaceta.).

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5050

COMPETENCIA FEDERAL.COMPETENCIA FEDERAL.

Conforme al mismo artículo 474 de la Ley General Conforme al mismo artículo 474 de la Ley General de Salud se actualiza en los siguientes supuestos:de Salud se actualiza en los siguientes supuestos:

   Si hay delincuencia organizada Si hay delincuencia organizada (fracción I del (fracción I del

artículo 474).artículo 474).    cuando la cantidad de droga sea superior a la cuando la cantidad de droga sea superior a la

indicada en laindicada en la TablaTabla de Orientación de Dosis de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato del Máximas de Consumo Personal e Inmediato del artículo 479 de la ley en consulta, multiplicada por artículo 479 de la ley en consulta, multiplicada por mil mil (fracción II del artículo 474)(fracción II del artículo 474)::

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5151

Narcótico COMPETENCIA FEDERAL

Cantidad de tabla multiplicada por mil DESDE

Opio 2 kilogramos Diacetilmorfina o Heroína 50 gramos Cannabis Sativa, Indica o Marihuana

5 kilogramos

Cocaína 500 gramos Lisergida (LSD) 15 miligramos MDA, Metilendioxianfetamina

40 gramos MDMA, dl-34-metilendioxi-

n-dimetilfeniletilamina Metanfetamina

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5252

por las mismas modalidades con por las mismas modalidades con diferentes narcóticos a los previstos en la diferentes narcóticos a los previstos en la tabla tabla (fracción III del artículo 474; por (fracción III del artículo 474; por ejemplo las pastillas psicotrópicas, como ejemplo las pastillas psicotrópicas, como en clonazepam).en clonazepam).

   por las mismas modalidades, narcóticos y por las mismas modalidades, narcóticos y

cantidades, si previene el Ministerio cantidades, si previene el Ministerio Público Federal o solicita al Ministerio Público Federal o solicita al Ministerio Público del fuero común la remisión de la Público del fuero común la remisión de la investigación investigación (inciso “a” fracción IV del (inciso “a” fracción IV del artículo 474).artículo 474).

Page 53: REFORMAS-NARCOMENUDEO

5353

““DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SI LOS MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SI LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN FUERON DEL CONOCIMIENTO INICIAL DEL FUERON DEL CONOCIMIENTO INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA SE ACTUALIZA LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIDADES EXCEPCIONAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL ARTÍCULO FRACCIÓN IV, INCISO A), DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, POR 474 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, POR LO QUE EL CONOCIMIENTO DEL LO QUE EL CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO QUE SE INSTAURE POR PROCEDIMIENTO QUE SE INSTAURE POR AQUELLOS ILÍCITOS COMPETE A UN JUEZ AQUELLOS ILÍCITOS COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO Y NO A UN JUEZ DEL FUERO DE DISTRITO Y NO A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN”-COMÚN”-

Page 54: REFORMAS-NARCOMENUDEO

por diferentes modalidades: producción, transporte, por diferentes modalidades: producción, transporte, trafico, introducción, extracción, aportación de trafico, introducción, extracción, aportación de recursos económicos o de cualquier especie, recursos económicos o de cualquier especie, colaboración al financiamiento, supervisión o fomento colaboración al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de delito contra para posibilitar la ejecución de alguno de delito contra la salud en cualquiera de sus modalidades, publicidad la salud en cualquiera de sus modalidades, publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de o propaganda, para que se consuma cualesquiera de los narcóticos previstos en la Ley General de Salud, los narcóticos previstos en la Ley General de Salud, desvío de precursores químicos, siembra, cultivo, desvío de precursores químicos, siembra, cultivo, cosecha, aunque en cantidad y tipo de droga cosecha, aunque en cantidad y tipo de droga previstas en la tabla previstas en la tabla (artículos 194, 196 ter, 198 del (artículos 194, 196 ter, 198 del Código Penal Federal)Código Penal Federal)..

5454

Page 55: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Conflictos por fuero.Conflictos por fuero.

1. En términos de lo dispuesto en el 1. En términos de lo dispuesto en el artículo 474, penúltimo párrafo, de la Ley artículo 474, penúltimo párrafo, de la Ley General de Salud, cuando el Ministerio General de Salud, cuando el Ministerio Público Federal conoce de un asunto de Público Federal conoce de un asunto de narcomenudeo estatal y decide que narcomenudeo estatal y decide que corresponde al fuero común, lo debe corresponde al fuero común, lo debe enviar a su homólogo del fuero común y enviar a su homólogo del fuero común y no al juez. no al juez.

5555

Page 56: REFORMAS-NARCOMENUDEO

2. si el Juez local advierte que el asunto de 2. si el Juez local advierte que el asunto de narcomenudeo es Federal, debe aplicar la narcomenudeo es Federal, debe aplicar la legislación sustantiva y adjetiva legislación sustantiva y adjetiva federalfederal, , porque actuaría en auxilio de la justicia federal, porque actuaría en auxilio de la justicia federal, con competencia auxiliar por urgencia.con competencia auxiliar por urgencia.

   El juez debe El juez debe declinardeclinar su competencia, su competencia,

conforme al artículo 431 del Código Federal de conforme al artículo 431 del Código Federal de Procedimientos Penales.Procedimientos Penales.

5656

Page 57: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Si la persona está caucionada, es desde luego Si la persona está caucionada, es desde luego (sólo radicar y proponer).(sólo radicar y proponer).

   Si se pide orden de aprehensión sea o no por Si se pide orden de aprehensión sea o no por

delito grave, es desde luego (sólo radicar y delito grave, es desde luego (sólo radicar y proponer).proponer).

   ““ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO LA

AVERIGUACIÓN PREVIA SE CONSIGNE POR AVERIGUACIÓN PREVIA SE CONSIGNE POR DELITOS GRAVES SIN DETENIDO, DEBE DELITOS GRAVES SIN DETENIDO, DEBE SER LIBRADA POR AUTORIDAD SER LIBRADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, PUES NO SE ESTÁ EN COMPETENTE, PUES NO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UNA DILIGENCIA URGENTE PRESENCIA DE UNA DILIGENCIA URGENTE DE LAS QUE NO ADMITEN DEMORA.DE LAS QUE NO ADMITEN DEMORA.

5757

Page 58: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Si la consignación es con detenido, Si la consignación es con detenido, una vez que se dicte el auto de una vez que se dicte el auto de término constitucional. término constitucional.

5858

Page 59: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Si alguna de las partes apela la resolución Si alguna de las partes apela la resolución del término constitucional o el del término constitucional o el mandamiento de captura, es competente mandamiento de captura, es competente para conocer del recurso, el para conocer del recurso, el Tribunal Tribunal Unitario de Circuito, porque el juez del Unitario de Circuito, porque el juez del fuero común actuó con base en una fuero común actuó con base en una competencia temporalcompetencia temporal, por la urgencia , por la urgencia del caso. del caso.

5959

Page 60: REFORMAS-NARCOMENUDEO

CONEXIDAD DE DELITOS.CONEXIDAD DE DELITOS.

El artículo 475 del Código Federal de Procedimientos El artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que los delitos son conexos cuando:Penales establece que los delitos son conexos cuando:

   I. han sido cometidos por varias personas unidas.I. han sido cometidos por varias personas unidas.    II. han sido cometidos por varias personas, aunque en II. han sido cometidos por varias personas, aunque en

diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.ellas.

   III. se ha cometido un delito: para procurarse los medios de III. se ha cometido un delito: para procurarse los medios de

cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.para asegurar la impunidad.

6060

Page 61: REFORMAS-NARCOMENUDEO

6161

-Comercio (grave) 475 LGS Narcomenudeo Local -Suministro 1. Droga prevista el Tabla (grave) C Con fines 476 LGS 2. En cantidad inferior a Tabla por mil (grave) 3. No hay DO -Posesión 4. MPF no prevenido o remita MP local -Simple 477 LGS 5. MPF no solicite a MP local remita exp. No grave -Comercio 1. Si acciona MPF -Suministro 2. Cantidad superior a las Tabla por 1000 -Posesión Con fines 3. Droga no contenida en Tabla. 4. Hay DO Simple -Transporte Competencia -Tráfico 194 -Producción Fracción I -Prescripción CPF Narcomenudeo Federal -Introducción -Extradición -Aportación de recursos económicos Todo tipo de narcótico. -Financiamiento 194 F. III -Supervisión CPF -Fomento -Publicidad Para consumo -Propaganda 194 Fracción IV CPF -Permisión De las conductas anteriores -Autorización anteriores por servidor público. -Tolerancia 194 CPF

194 Fracción II CPF

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LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA LOCALLOCAL..

Es o no necesario determinar si en Es o no necesario determinar si en narcomenudeo existe ley supletoria?narcomenudeo existe ley supletoria?

6262

Page 63: REFORMAS-NARCOMENUDEO

En términos de lo dispuesto en los artículos En términos de lo dispuesto en los artículos 480 y 481 de la Ley General de Salud, la 480 y 481 de la Ley General de Salud, la legislación aplicable para la sustanciación de legislación aplicable para la sustanciación de los procedimientos penales y la ejecución de los procedimientos penales y la ejecución de las sanciones, en casos de las sanciones, en casos de narcomenudeo narcomenudeo estatalestatal será:será:

   A)A) Sustantiva: Ley General de Salud y Sustantiva: Ley General de Salud y

Código Penal Federal (esta última en los Código Penal Federal (esta última en los supuesto y por las razones ya comentadassupuesto y por las razones ya comentadas). ).

6363

Page 64: REFORMAS-NARCOMENUDEO

B)B) Procesal: Procesal:    1. Código de Procedimientos Penales del Estado; y 1. Código de Procedimientos Penales del Estado; y

2. Código Federal de Procedimientos Penales, sólo en 2. Código Federal de Procedimientos Penales, sólo en los siguientes casos: los siguientes casos:

   a) Destino y destrucción de narcóticos a) Destino y destrucción de narcóticos    b) La clasificación de los delitos como graves para fines b) La clasificación de los delitos como graves para fines

del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución.del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución.   

6464

Page 65: REFORMAS-NARCOMENUDEO

LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA FEDERALFEDERAL..

   La legislación aplicable para la sustanciación de los procedimientos La legislación aplicable para la sustanciación de los procedimientos

penales y la ejecución de las sanciones será:penales y la ejecución de las sanciones será:    A) A) Sustantiva: Sustantiva: a) Ley General de Salud a) Ley General de Salud b) Código Penal Federal. b) Código Penal Federal.

B) B) Procesal: Código Federal de Procedimientos Penales Procesal: Código Federal de Procedimientos Penales

6565

Page 66: REFORMAS-NARCOMENUDEO

LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO

CAUCIÓNCAUCIÓN..

Conforme al artículo 480 de la Ley Conforme al artículo 480 de la Ley General de Salud, las autoridades General de Salud, las autoridades locales encargadas de la procuración e locales encargadas de la procuración e impartición de justicia, deberán aplicar el impartición de justicia, deberán aplicar el Código Federal de Procedimientos Código Federal de Procedimientos PenalesPenales para los fines del otorgamiento para los fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución. de la libertad provisional bajo caución.

6666

Page 67: REFORMAS-NARCOMENUDEO

““ARTICULO 194. Se califican como delitos graves, ARTICULO 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes previstos en los ordenamientos legales siguientes

   […][…] XV. De la Ley General de Salud, los previstos en XV. De la Ley General de Salud, los previstos en

las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476.artículos 475 y 476.

[…]”[…]”

6767

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6868

a) Comercio y suministro (art. 475 LGS)

No procede Libertad bajo Caución

a) Posesión con fines de comercio o suministro (art. 476 LGS).

Sí procede Libertad bajo Caución b) Posesión simple (“sin fines” art. 477 LGS)

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Análisis de los elementos de cada Análisis de los elementos de cada una de las conductas.una de las conductas.

En todos los casos se requiere que concurran las En todos los casos se requiere que concurran las siguientes circunstancias:siguientes circunstancias:

   El narcótico esté incluido en la Tabla de El narcótico esté incluido en la Tabla de

Orientación de Dosis Máximas de Consumo Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato.Personal e Inmediato.

   En cantidad inferior a la que resulte de multiplicar En cantidad inferior a la que resulte de multiplicar

por mil el monto de la tabla.por mil el monto de la tabla.

6969

Page 70: REFORMAS-NARCOMENUDEO

7070

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal

Tabletas o cápsulas

40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina

40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

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7171

Tabla multiplicada por MIL (para efectos de competencia).

Narcótico COMPETENCIA LOCAL cantidad inferior que resulte de la tabla x mil HASTA

COMPETENCIA FEDERAL Cantidad de tabla x mil DESDE

Opio

1.999 kilogramos 2 kilogramos

Diacetilmorfina o Heroína

49.99 gramos 50 gramos

Cannabis Sativa, Indica o marihuana

4.999 kilogramos 5 kilogramos

Cocaína

499.99 gramos 500 gramos

Lisergida (LSD)

14.99 miligramos 15 miligramos

MDA, Metilendioxianfetamina 39.99 gramos

40 gramos MIMA, dl-34-metilendioxi-n-

dimetilfeniletilamina Metanfetamina

Page 72: REFORMAS-NARCOMENUDEO

ELEMENTOS COMUNES DE ELEMENTOS COMUNES DE CADA UNA DE LAS CADA UNA DE LAS CONDUCTASCONDUCTAS

I. I. La La existencia de alguno de los narcóticos existencia de alguno de los narcóticos de los de los señalados en la Tabla de Orientación de Dosis señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato;Máximas de Consumo Personal e Inmediato;

   II. II. El que se determine la El que se determine la cualidadcualidad de tales de tales

narcóticos; y,narcóticos; y,    III. III. La conducta se realice La conducta se realice sin la autorizaciónsin la autorización a que a que

se refiere la Ley General de Salud.se refiere la Ley General de Salud.

7272

Page 73: REFORMAS-NARCOMENUDEO

ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS:ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS:

POSESIÓN SIMPLEPOSESIÓN SIMPLE (“sin fines”). (“sin fines”).

El artículo 477 de la Ley General de Salud El artículo 477 de la Ley General de Salud contempla esta modalidad delictiva, al describir contempla esta modalidad delictiva, al describir como conducta típica penal el poseer algún como conducta típica penal el poseer algún narcóticos de los previstos en la tabla cuando, narcóticos de los previstos en la tabla cuando, por las circunstancias del hecho, tal posesión no por las circunstancias del hecho, tal posesión no pueda considerarse destinada a pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos aún comercializarlos o suministrarlos aún gratuitamente, sin la autorización a que se gratuitamente, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud.refiere la Ley General de Salud.

7373

Page 74: REFORMAS-NARCOMENUDEO

ELEMENTOS:ELEMENTOS:    1.- La existencia de un narcótico y su cualidad; 1.- La existencia de un narcótico y su cualidad;    2.- Alguien posea ese tipo de droga;2.- Alguien posea ese tipo de droga;    3.- Por las circunstancias del hecho, la posesión no 3.- Por las circunstancias del hecho, la posesión no

pueda considerarse destinada a comerciar o pueda considerarse destinada a comerciar o suministrar aún gratuitamente la droga, ysuministrar aún gratuitamente la droga, y

   4.-Falta de autorización a que se refiere la Ley 4.-Falta de autorización a que se refiere la Ley

General de Salud.General de Salud.

7474

Page 75: REFORMAS-NARCOMENUDEO

POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO Y POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO Y LA POSESIÓN CON FINES DE LA POSESIÓN CON FINES DE SUMINISTROSUMINISTRO (art. 476 LGS). (art. 476 LGS).

La modalidad de posesión con fines, ya de La modalidad de posesión con fines, ya de comercio o suministro, se encuentra regulada comercio o suministro, se encuentra regulada en el artículo 476 de la Ley General de Salud el en el artículo 476 de la Ley General de Salud el cual contempla como conducta típica penal la cual contempla como conducta típica penal la de poseer narcóticos sin autorización a que se de poseer narcóticos sin autorización a que se refiere la propia ley, siempre que tal posesión refiere la propia ley, siempre que tal posesión sea con la finalidad de comerciarlos o sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos aun gratuitamente.suministrarlos aun gratuitamente.

7575

Page 76: REFORMAS-NARCOMENUDEO

ELEMENTOS:ELEMENTOS:

1.- Existencia de un narcótico, su cualidad.1.- Existencia de un narcótico, su cualidad.    2.- El sujeto activo esté en posesión de ese tipo de 2.- El sujeto activo esté en posesión de ese tipo de

narcótico;narcótico;    3.- La posesión de esa droga, tenga una finalidad de 3.- La posesión de esa droga, tenga una finalidad de

comerciarla o suministrarla aún gratuitamente; y, comerciarla o suministrarla aún gratuitamente; y,  (Artículo 473.(Artículo 473. Para los efectos de este capitulo se entenderá por: Para los efectos de este capitulo se entenderá por: I. Comercio: La venta, la compra, adquisición o enajenación de algún I. Comercio: La venta, la compra, adquisición o enajenación de algún

narcótico;narcótico; (…) (…) (…)(…) (…) (…) VII. Suministro: La transmisión material de forma directa o indirecta, por VII. Suministro: La transmisión material de forma directa o indirecta, por

cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos…”)cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos…”)

Falta de autorización a que se refiere la Ley General de Falta de autorización a que se refiere la Ley General de Salud.Salud. 7676

Page 77: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Comercio de narcóticos.Comercio de narcóticos.

La modalidad en comento,La modalidad en comento, se encuentrase encuentra prevista en el artículo 475 de la Ley prevista en el artículo 475 de la Ley General de Salud;General de Salud; el cual contempla como el cual contempla como conducta típica la de vender, comprar, conducta típica la de vender, comprar, adquirir, enajenar o suministrar, aún adquirir, enajenar o suministrar, aún gratuitamente algún narcótico.gratuitamente algún narcótico.

7777

Page 78: REFORMAS-NARCOMENUDEO

1.- La existencia de algún narcótico y su 1.- La existencia de algún narcótico y su cualidad; cualidad;

   2.- El sujeto activo haya realizado un acto de 2.- El sujeto activo haya realizado un acto de

comercio con dicho narcótico (comercio con dicho narcótico (venta, compra, venta, compra, adquisición o enajenaciónadquisición o enajenación) o bien, lo haya ) o bien, lo haya suministrado aún gratuitamente; y, suministrado aún gratuitamente; y,

   3.- Falta de autorización a que se refiere la 3.- Falta de autorización a que se refiere la

Ley General de Salud.Ley General de Salud.

7878

Page 79: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Sanciones.Sanciones.I. Delito básico (sin agravantes)I. Delito básico (sin agravantes)

7979

Delito Sanción Artículo Comercio 4 a 8 años de prisión

200 a 400 días multa

475 LGS Suministro

Posesión con fines de comercio o suministro

3 a 6 años de prisión 80 a 300 días multa

476 LGS

Posesión simple (“sin fines”)

10 meses a 3 años de prisión 1 a 80 días multa

477 LGS

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8080

II. Comercio y suministro calificados

Delito Sanción Artículo Cuando un menos de edad o un incapaz para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente: a) Es la víctima. b) Es utilizada para la comisión del delito

a) 7 a 15 años de prisión b) 200 a 400 días multa.

475, segundo párrafo LGS

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8181

III. Agravantes de comercio y suministro (básico y calificado).

Hipótesis Sanción Artículo Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo

Las que resulten aplicables serán aumentadas en una mitad. Destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión

475-I-LGS

Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan

Las que resulten aplicables serán aumentadas en una mitad.

475-II-LGS

Se realice por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos.

Las que resulten aplicables serán aumentadas en una mitad. suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse suspensión definitiva para el ejercicio profesional.

475-III-LGS

Page 82: REFORMAS-NARCOMENUDEO

NARCOMENUDEONARCOMENUDEO

CONDUCTAS NO DELICTIVASCONDUCTAS NO DELICTIVAS

8282

Page 83: REFORMAS-NARCOMENUDEO

1. Posesión de medicamentos.1. Posesión de medicamentos. ““Articulo 477.Articulo 477. […] […]

No se procederá penalmente por este delito en No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.”de quien los tiene en su poder.”

8383

Page 84: REFORMAS-NARCOMENUDEO

Para que se de esta conducta como no Para que se de esta conducta como no punible, tendrá que acreditarse que:punible, tendrá que acreditarse que:

a)a) Los medicamentos contengan alguno de los Los medicamentos contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla. narcóticos previstos en la tabla.

b)b) La venta al público esté supeditada a requisitos La venta al público esté supeditada a requisitos especiales.especiales.

c) c) Por la naturaleza y cantidad de los medicamentos Por la naturaleza y cantidad de los medicamentos sean necesarios para tratamiento. sean necesarios para tratamiento.

d)d) De la persona que los posea o de quien esté sujeto De la persona que los posea o de quien esté sujeto a su custodia o asistencia.a su custodia o asistencia.

8484

Page 85: REFORMAS-NARCOMENUDEO

2. Posesión por farmacodependiente o 2. Posesión por farmacodependiente o consumidor.consumidor.

Articulo 478. El Ministerio Público no ejercerá acción Articulo 478. El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la o de orientación para la prevención de la farmacodependencia…”farmacodependencia…”

8585

Page 86: REFORMAS-NARCOMENUDEO

El delito se excluirá cuando:

a)a) El narcótico esté señalado en la tabla. El narcótico esté señalado en la tabla.

b)b) En cantidad igual o inferior a la especificada en En cantidad igual o inferior a la especificada en la tabla.la tabla.

c)c) Para su consumo personal (se presume por ser Para su consumo personal (se presume por ser farmacodependiente o consumidor).farmacodependiente o consumidor).

d)d) Esté fuera de algún centro educativo, Esté fuera de algún centro educativo, asistencial, policial o de reclusión.asistencial, policial o de reclusión.

8686

Page 87: REFORMAS-NARCOMENUDEO

La Primera Sala del Alto Tribunal, en sesión La Primera Sala del Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de septiembre de dos privada de veintinueve de septiembre de dos mil diez, aprobó la tesis jurisprudencial mil diez, aprobó la tesis jurisprudencial número 74/2010, que dice:número 74/2010, que dice:

““FARMACODEPENDENCIA. CONSTITUYE FARMACODEPENDENCIA. CONSTITUYE UNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO UNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO CONDICIONADA A LAS DOSIS MÁXIMAS CONDICIONADA A LAS DOSIS MÁXIMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 479 DE ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.LA LEY GENERAL DE SALUD.

8787

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8888