reformas constitucionales

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ESEM REFORMAS CONSTITUCIONALES. José Marcelino Rodríguez Márquez

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Page 1: Reformas constitucionales

ESEMREFORMAS CONSTITUCIONALES.

José Marcelino Rodríguez Márquez

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los logros más importantes de la Revolución Mexicana, es la ley más importante de la nación, en ella se

establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes

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Reformas constitucionales.

el Presidente del Poder Ejecutivo de la nación, Lic. Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994) promovió ante el Congreso de la Unión la

reforma constitucional de varios artículos constitucionales, entre ellos destacan los siguientes: 3, 5, 27, 31, 82, 102 y 130.

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El debate en relación a las reformas constitucionales se centró en la crítica al reformismo

constitucional y en la duda de que si éstas recogían realmente las necesidades del país

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La Reforma Constitucional del artículo 3

Las razones para que tales cosas ocurrieran eran simples: primero, por mucho tiempo el Estado no tuvo la capacidad material para atender la demanda educativa en su totalidad y en segundo, los servicios educativos prestados por escuelas ligadas a grupos religiosos era de un nivel aceptable.

Las modificaciones principales que implicó la reforma de 1993 son:

a) La educación secundaria es considerada obligatoria, además de la preescolar y primaria.

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b) Faculta al Ejecutivo a través de la S.E.P. a determinar los planes y programas que se aplicarán a nivel nacional.

c) Retira la prohibición a las corporaciones religiosas a participar en la educación.

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Reforma al Artículo 27 Constitucional

Desde 1917 el artículo 27 Constitucional, establece el marco jurídico para la organización del campo mexicano, además, de rescatar los

recursos naturales de la explotación en beneficio de extranjeros, para colocarlos al servicio de los intereses de la Nación.

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En enero de 1992 el congreso de la Unión aprobó la iniciativa enviada por el ejecutivo para reformar el artículo 27 Constitucional.

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Los objetivos

a) Proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

b) Capitalizar el campo.

c) Crear condiciones favorables para que los campesinos no sólo se beneficien con la posesión de sus tierras, sino de su propiedad y explotación, mejorando sus condiciones de vida y contribuyendo a elevar la producción de productos agropecuarios.

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Reforma Constitucional al Artículo 130

El conflicto se centró en el texto del artículo 130 que faculta al Estado para reglamentar el culto externo y alcanzó grandes proporciones alimentado por

posturas radicales, tanto del lado del Estado como de la iglesia; el resultado fue el estallido de la rebelión cristera (1926 - 1929).

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Bajo el título de Ley de Asociaciones y Culto Público el ejecutivo envió al congreso de la Unión una iniciativa para reformar el Artículo 130 constitucional, con el propósito de adecuarlo a las condiciones en que

se desenvolvía la iglesia en el entorno social y político del México actual.

Dicha iniciativa fue aprobada en enero de 1992.

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La reforma mantiene la facultad del Estado para reglamentar las actividades de culto externo, sin embargo, hay modificaciones importantes en su contenido. Entre las principales destacan:

a) Se reconoce personalidad jurídica a las iglesias y corporaciones religiosas.

b) Se levanta la prohibición para que los extranjeros sean ministros de culto religioso.

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c) Se contempla la situación jurídica de los ministros de culto en lo que hace al voto y al ser votado

Respecto del votar, se consideró que los ministros de culto son tan ciudadanos como cualquier otro mexicano

e) Se mantienen, la prohibición de que los ministros de culto se asocien con fines políticos o realicen actos de proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política;

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De igual forma, se prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo título contenga una palabra o indicación que las relacione con alguna confesión religiosa, y la celebración de reuniones de carácter político en los templos.

a) Las asociaciones religiosas

b) Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados,

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Reforma Constitucional al artículo 82

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre

mexicano y haber residido en el país al menos durante veinte años. La entrada en vigor de dicha reforma quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999.

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El efecto más importante de la reforma constitucional al artículo 82, fue la postulación de Vicente Fox como candidato por el PAN a la Presidencia de la República

ya que el texto

original contemplaba que debería ser hijo de padres mexicanos, situación que hubiera impedido al candidato del PAN participar, por ser hijo de madre española.

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Reforma Constitucional del artículo 102 apartado B

El 28 de enero de 1992 apareció publicada la adición con un inciso B al artículo 102 constitucional, que quedó como a continuación se transcribe:

B. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los

Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

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La actuación de la CNDH no sólo se circunscribe al ámbito netamente doméstico en cuanto promotor y vigilante del cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos, sino que, en sincronía con esta función y en el contexto

internacional, la CNDH se encuentra inscrita en el marco de la cooperación entre los Estados para enfrentar asuntos de interés recíproco de la comunidad internacional.