real decreto 34 2008 certificados profesionalidad

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    5682 Jueves 31 enero 2008 BOE nm. 27

    A las autoridades judiciales, fiscales y administrativascompetentes en materia de prevencin de blanqueo decapitales y del fraude fiscal.

    g) Responsable del fichero automatizado: el Notario.h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin,

    cancelacin y oposicin: los derechos de acceso, rectifica-

    cin, cancelacin y oposicin podrn ejercitarse, cuandoproceda, en la notara donde se aportaron los datos decarcter personal.

    i) Nivel de seguridad: bsico.

    ANEXO II

    Consejo General del Notariado

    Fichero: Cumplimiento de las obligaciones de tratamientoy comunicacin de datos derivadas de los dispuesto en

    los artculos 17 y 24 de la Ley del Notariado

    a) Finalidad del fichero y usos previstos: cumpli-miento por el Consejo General del Notariado de las obli-gaciones de tratamiento y comunicacin de datos deriva-das de los dispuesto en los artculos 17 y 24 de la Ley del

    Notariado.b) Personas sobre las que se pretenden obtenerdatos de carcter personal o que se encuentren obligadasa suministrarlos: personas que realicen actos o negociosjurdicos que deban ser incorporados al Protocolo o alLibro Registro.

    c) Procedimiento de recogida de datos: remisin decomunicaciones de los notarios y del ndice nico infor-matizado.

    d) Estructura bsica del fichero: sistemas de infor-macin.

    e) Tipos de datos:Datos identificativos.Datos de caractersticas personales.Datos relativos a la actividad econmica.Datos acadmicos y profesionales.

    Datos de transacciones.f) Cesiones previstas:Al Servicio Ejecutivo de la Comisin de Prevencin del

    Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para elcumplimiento de los fines encomendados a dicho Servicio.

    A las autoridades judiciales, fiscales y administrativascompetentes en materia de prevencin de blanqueo decapitales.

    g) Responsable del fichero automatizado: el rganoCentralizado de Prevencin (OCP) del Consejo General delNotariado.

    h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin,cancelacin y oposicin: el rgano Centralizado de Pre-vencin de Blanqueo de Capitales del Consejo Generaldel Notariado.

    i) Nivel de seguridad: bsico.

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Y ASUNTOS SOCIALES

    1628 REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por elque se regulan los certificados de profesionali-dad.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, sealaen su artculo 25.2 que los programas de formacin ocupa-

    cional y continua se desarrollarn de acuerdo con lo esta-blecido en dicha ley, as como en la Ley Orgnica 5/2002, de19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profe-sional y en las normas que se dicten para su aplicacin.

    A este respecto, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesionalestablece en el apartado 1 de su artculo 8 que los certifi-

    cados de profesionalidad tienen carcter oficial y validezen todo el territorio nacional, acreditan las correspondien-tes cualificaciones profesionales a quienes los hayanobtenido y sern expedidos por la Administracin laboralcompetente. La expedicin de los certificados de profe-sionalidad corresponder, de acuerdo con el rgimen dedistribucin de competencias en la materia en la que seincardina el presente real decreto, a los rganos compe-tentes de las Comunidades Autnomas. La Administra-cin General del Estado expedir los certificados de pro-fesionalidad en aquellos supuestos en que la legislacinvigente haya reservado a la misma las competencias eje-cutivas en materia de formacin profesional para elempleo o cuando no exista traspaso.

    En el mismo apartado del artculo 8 de la citada Ley seestablece que, tanto los ttulos de formacin profesionalcomo los certificados de profesionalidad tendrn los efec-tos que les correspondan con arreglo a la normativa de laUnin Europea relativa al sistema general de reconoci-miento de la formacin profesional en los Estados miem-bros de la Unin y dems Estados signatarios del Acuerdosobre el Espacio Econmico Europeo. Dichos ttulos ycertificados acreditan las correspondientes cualificacio-nes profesionales a quienes los hayan obtenido.

    Por otro lado el artculo 10.1 seala que la Administra-cin General del Estado, de conformidad con lo que se esta-blece en el artculo 149.1.30. y 7. de la Constitucin y previaconsulta al Consejo General de la Formacin Profesional,determinar los ttulos y los certificados de profesionalidad,que constituirn las ofertas de formacin profesional referi-das al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.Puesto que los certificados de profesionalidad regulados enel presente real decreto acreditarn cualificaciones conteni-das en el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-les, su correspondencia con los ttulos de formacin profe-sional garantizar la transparencia y la movilidad.

    Esta concepcin integral de la formacin profesional,tanto a nivel europeo a travs del proceso de Copenha-gue, enmarcado en el programa Educacin & formacin2010, como uno de los objetivos de la cumbre de Lis-boa, como en la integracin de las ofertas de formacinde las Administraciones educativa y laboral, busca asegu-rar la movilidad de los trabajadores, a travs de la trans-parencia de las cualificaciones adquiridas en los diferen-tes subsistemas y Estados.

    En este sentido y atendiendo a lo dispuesto en elartculo 8.5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,por el que se regula el Catlogo Nacional de Cualificacio-nes Profesionales, en la redaccin dada al mismo por elReal Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, la oferta for-

    mativa de certificados de profesionalidad se ajustar a losindicadores y requisitos mnimos de calidad que se esta-blezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones edu-cativa y laboral, previa consulta al Consejo General de laFormacin Profesional, que garanticen los aspectos funda-mentales de un Sistema Integrado de Formacin.

    A este respecto, el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales favorecer dicha transparencia y movilidad a travsde los certificados de profesionalidad y teniendo en cuentala propuesta de Recomendacin del Parlamento Europeo ydel Consejo relativa a la creacin del Marco Europeo de Cua-lificaciones para el aprendizaje permanente.

    Los certificados de profesionalidad se configurancomo acreditaciones de las competencias profesionalesdel Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionalesadquiridas mediante: la experiencia laboral, vas no for-males de formacin y acciones de formacin profesional

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    para el empleo, estas ltimas en los trminos previstos enel artculo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,por el que se regula el subsistema de formacin profesio-nal para el empleo.

    Por ltimo, cabe sealar que este real decreto recogemtodos de aseguramiento de la calidad, tal como esta-blece el artculo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de

    marzo, tanto en la configuracin de las ofertas formativasvinculadas a cada certificado de profesionalidad, como enel sistema de expedicin de los certificados acreditativosde las competencias profesionales adquiridas.

    As mismo, las Administraciones Pblicas competen-tes promovern en sus respectivos mbitos la mejora dela calidad de la formacin profesional para el empleo, sueficiencia y eficacia, as como el impacto de dicha forma-cin en la empleabilidad de los trabajadores y lacompetitividad de las empresas.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto hansido consultadas las comunidades autnomas y han emi-tido informe el Consejo General de la Formacin Profesio-nal, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y

    Asuntos Sociales, con la aprobacin previa de la Ministrade Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministrosen su reunin del da 18 de enero de 2008,

    D I S P O N G O :

    Articulo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    Este real decreto tiene por objeto regular los certifica-dos de profesionalidad, en aspectos esenciales talescomo sus efectos, estructura y contenido, vas para suobtencin y los relativos a la imparticin y evaluacin delas correspondientes ofertas de formacin profesionalpara el empleo, de acuerdo con lo establecido en la LeyOrgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y

    de la Formacin Profesional.

    Artculo 2. Los certificados de profesionalidad.

    1. El certificado de profesionalidad es el instrumentode acreditacin oficial de las cualificaciones profesionalesdel Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales enel mbito de la Administracin laboral, que acredita lacapacitacin para el desarrollo de una actividad laboralcon significacin para el empleo y asegura la formacinnecesaria para su adquisicin, en el marco del subsistemade formacin profesional para el empleo regulado en elReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Un certificado de profesionalidad configura un perfilprofesional entendido como conjunto de competenciasprofesionales identificable en el sistema productivo, yreconocido y valorado en el mercado laboral.

    2. Los certificados de profesionalidad tendrn carc-ter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin queello constituya regulacin del ejercicio profesional, y sernexpedidos por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y losrganos competentes de las Comunidades Autnomas.

    3. Cada certificado de profesionalidad acreditar unacualificacin profesional del Catlogo Nacional de Cualifi-caciones Profesionales.

    Con carcter excepcional, y cuando el perfil profesio-nal as lo requiera, el certificado de profesionalidad podrrecoger menos unidades de las definidas en la cualifica-cin profesional de referencia del Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales.

    En ambos casos la unidad de competencia constituyela unidad mnima acreditable para obtener un certificadode profesionalidad.

    4. Los mdulos formativos del certificado de profe-sionalidad sern los del Catlogo Modular de FormacinProfesional

    5. El Repertorio Nacional de certificados de profesio-nalidad es el conjunto de los certificados de profesionali-dad ordenados sectorialmente en las actuales 26 Familiasprofesionales y de acuerdo con los niveles de cualifica-

    cin establecidos en los anexos I y II del Real Decreto1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Cat-logo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modifi-cado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

    Artculo 3. Finalidad.

    Los certificados de profesionalidad tienen por finalidad:

    a) Acreditar las cualificaciones profesionales o las uni-dades de competencia recogidas en los mismos, indepen-dientemente de su va de adquisicin, bien sea a travs de lava formativa, o mediante la experiencia laboral o vas noformales de formacin segn lo que se establezca en eldesarrollo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de

    junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.b) Facilitar el aprendizaje permanente de todos los

    ciudadanos mediante una formacin abierta, flexible yaccesible, estructurada de forma modular, a travs de laoferta formativa asociada al certificado.

    c) Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, latransparencia del mercado de trabajo a empleadores y atrabajadores.

    d) Ordenar la oferta formativa del subsistema deformacin profesional para el empleo vinculada al Cat-logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    e) Contribuir a la calidad de la oferta de formacinprofesional para el empleo.

    f) Contribuir a la integracin, transferencia y recono-cimiento entre las diversas ofertas de formacin profesio-nal referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Pro-fesionales.

    Para la consecucin de estos fines se contar con la

    participacin de todos los agentes implicados en la for-macin profesional.

    Artculo 4. Estructura y contenido del certificado de pro-fesionalidad.

    Cada uno de los certificados de profesionalidadincluir los siguientes apartados:

    1. Identificacin del certificado de profesionalidad.

    a) Denominacin.b) Familia Profesional.c) Nivel.d) Cualificacin profesional de referencia.e) Relacin de unidades de competencia que confi-

    guran el certificado de profesionalidad.f) Competencia general.g) Entorno profesional.

    h) Duracin en horas de la formacin asociada.i) Relacin de mdulos formativos del Catlogo

    Modular de Formacin Profesional.

    2. Perfil profesional del certificado de profesionali-dad. Se definir por la cualificacin profesional o en sucaso, por las unidades de competencia del CatlogoNacional de Cualificaciones Profesionales a las que drespuesta el certificado de profesionalidad. Incluir infor-macin sobre los requisitos necesarios segn la legisla-cin vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.

    3. Formacin del certificado de profesionalidad. Estarcompuesta por el desarrollo de cada uno de los mdulosformativos del Catlogo Modular de Formacin Profesionalasociados a cada unidad de competencia del certificado deprofesionalidad. As mismo incluir la duracin, los requisi-tos de espacios, instalaciones y equipamientos, que respon-

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    dern siempre a medidas de accesibilidad y seguridad delos participantes y las prescripciones sobre formadores yalumnos que garanticen la calidad de la oferta.

    Artculo 5. Mdulos formativos del certificado de profe-sionalidad.

    1. Se entiende por mdulo formativo del certificadode profesionalidad el bloque coherente de formacin aso-ciado a cada una de las unidades de competencia queconfiguran la cualificacin acreditada mediante el certifi-cado de profesionalidad.

    2. Cada mdulo formativo incluir los datos de iden-tificacin, las especificaciones de la formacin y los par-metros del contexto formativo para impartirlo.

    3. Los datos de identificacin correspondern a ladenominacin del mdulo formativo, el nivel, el cdigo,la unidad de competencia a la que est asociado y la dura-cin expresada en horas.

    4. Las especificaciones de la formacin se expresa-rn a travs de las capacidades y sus correspondientescriterios de evaluacin, las capacidades que se debandesarrollar en un entorno real de trabajo, el desarrollo delos contenidos que permitan alcanzar dichas capacidades

    y, en su caso, las unidades formativas y las orientacionesmetodolgicas para impartir el mdulo.

    Las capacidades que deben ser adquiridas en un entornoreal de trabajo, del conjunto de mdulos formativos queconfiguran el certificado de profesionalidad, se organizarnen un mdulo de formacin prctica que se desarrollar,con carcter general, en un centro de trabajo. Dicha forma-cin tendr carcter de prctica profesional no laboral y sedesarrollar a travs de un conjunto de actividades profesio-nales que permitirn completar las competencias profesio-nales no adquiridas en el contexto formativo.

    5. Los parmetros y criterios del contexto formativopara impartir el mdulo formativo estarn constituidos por:

    a) Los requisitos mnimos que deben tener los for-madores para su imparticin.

    b) Los requisitos mnimos sobre los espacios, insta-

    laciones y equipamientos necesarios para el proceso deenseanza-aprendizaje y la adquisicin de la competenciaprofesional correspondiente.

    c) Los criterios de acceso de los alumnos, que asegu-rarn que stos cuentan con las competencias clave sufi-cientes para cursar con aprovechamiento la formacin.

    A los alumnos que accedan a las acciones de forma-cin de los certificados de profesionalidad de nivel 1 decualificacin no se les exigirn requisitos acadmicos niprofesionales.

    Artculo 6. Unidades formativas.

    1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 delartculo 5 del presente real decreto, y con el fin de promo-ver la formacin a lo largo de la vida, el Servicio Pblico

    de Empleo Estatal con carcter general, siempre que pro-ceda, subdividir para su imparticin los mdulos forma-tivos incluidos en los certificados de profesionalidad quesuperen las 90 horas, en unidades formativas de menorduracin que, en todo caso, no podrn ser inferiores a 30horas de duracin.

    Con carcter general el nmero mximo de unidadesformativas en que se podr subdividir cada mdulo noser superior a tres.

    La subdivisin de los mdulos formativos en unida-des formativas tendr en cuenta las propuestas acorda-das por las Comisiones Paritarias Sectoriales para susplanes de referencia as como los trabajos avanzados porlas comunidades autnomas.

    El Instituto Nacional de las Cualificaciones apoyartcnicamente al Servicio Pblico de Empleo Estatal en larealizacin de estos trabajos.

    2. Estas unidades formativas, que se recogern en elfichero de especialidades formativas, sern certificablessiempre que se hayan desarrollado con los requisitos decalidad establecidos para impartir el mdulo al que perte-necen.

    La certificacin tendr validez en el mbito de la Admi-nistracin laboral. La superacin de todas las unidadesformativas definidas para el mdulo, siempre que el par-ticipante curse de forma consecutiva al menos una uni-dad formativa por ao, dar derecho a la certificacin demdulo formativo y a la acreditacin de la unidad de com-petencia correspondiente.

    3. Cada unidad formativa incluir los datos de identi-ficacin, capacidades, criterios de evaluacin y contenidos.

    4. Las competencias profesionales adquiridas enunidades formativas derivadas de los trabajos avanzadospor las Comisiones Paritarias Sectoriales y por las comu-nidades autnomas, se tendrn en cuenta con carcterpreferente a los efectos del reconocimiento de las compe-tencias profesionales, mediante el procedimiento que seestablezca en el desarrollo normativo del artculo 8 de laLey Orgnica 5/2002, de 19 de junio.

    En su caso tambin podr ser tenida en cuenta la

    imparticin de los mdulos formativos cuando se hayanadaptado en funcin de las caractersticas y experienciadel colectivo destinatario.

    5. Los requisitos para la imparticin de las unidadesformativas sern los del mdulo formativo del certificadode profesionalidad que corresponda.

    Articulo 7. Elaboracin y actualizacin de los certificadosde profesionalidad.

    1. El Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la cola-boracin de los Centros de Referencia Nacional, elaborary actualizar los certificados de profesionalidad, quesern aprobados por real decreto, previo informe del Con-sejo General de Formacin Profesional y del ConsejoGeneral del Sistema Nacional de Empleo.

    2. La elaboracin y actualizacin de los certificadosde profesionalidad se llevar a cabo a partir de las cualifi-caciones incorporadas al Catlogo Nacional de Cualifica-ciones Profesionales.

    3. Siempre que se modifiquen o actualicen las cualifica-ciones profesionales o unidades de competencia del Cat-logo Nacional de Cualificaciones incluidas en certificados deprofesionalidad, segn lo previsto en el artculo 9 del RealDecreto 1128/2003, por el que se regula el Catalogo Nacionalde las Cualificaciones Profesionales, segn la redaccin dadaal mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre,se proceder a la revisin y actualizacin de los mismos.

    4. Las comunidades autnomas y las Organizacio-nes Empresariales y Sindicales ms representativas anivel nacional podrn proponer, al Servicio Pblico deEmpleo Estatal, nuevos Certificados de Profesionalidad.

    Artculo 8. Vas para la obtencin de los certificados deprofesionalidad.

    1. El certificado de profesionalidad se puede obtenera travs de la superacin de todos los mdulos formati-vos correspondientes al certificado de profesionalidad, omediante los procedimientos para la evaluacin y acredi-tacin de las competencias profesionales adquiridas atravs de la experiencia laboral o de vas no formales deformacin que se establezca en el desarrollo normativodel artculo 8.4 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio,de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.

    2. Tambin se podrn obtener mediante la acumula-cin de acreditaciones parciales de las unidades de compe-tencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

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    Artculo 9. Acciones de formacin correspondiente a loscertificados de profesionalidad.

    1. Se entiende por accin formativa la dirigida a laadquisicin y mejora de las competencias profesionales delas cualificaciones profesionales, y, en su caso, unidadesde competencia del certificado, pudindose estructurar en

    varios mdulos con objetivos, contenidos y duracin pro-pios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 7.1 delReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regulael subsistema de formacin profesional para el empleo.

    2. El subsistema de formacin profesional para elempleo contemplar en sus ofertas formativas, tanto dembito estatal como autonmico, acciones formativasdirigidas a la adquisicin de la cualificacin y competen-cias profesionales recogidas en el correspondiente certifi-cado de profesionalidad.

    3. La oferta formativa dirigida a la obtencin de los cer-tificados de profesionalidad se podr realizar por la totalidadde los mdulos formativos asociados al mismo, o bien pormdulos formativos asociado a cada una de las unidades decompetencia que comprenda el certificado de profesionali-dad, ofertados de modo independiente, a efectos de favore-cer la acreditacin de dichas unidades de competencia.

    4. Las Administraciones pblicas competentespodrn ofertar, junto con las acciones formativas dedeterminados certificados de profesionalidad, otrosmdulos no asociados a unidades de competencia queaseguren la formacin mnima necesaria para el aprove-chamiento de la formacin, en relacin con lo dispuestoen el artculo 5.5 del presente real decreto. Los gastospara impartir estos mdulos tendrn carcter elegible alos efectos de imputarlos a las transferencias de fondosque reciben las comunidades autnomas del Estado.

    5. Las Administraciones pblicas competentes,podrn ofertar otros mdulos, junto con la accin forma-tiva dirigida a la obtencin del certificado de profesionali-dad relativos a tecnologas de la informacin y la comuni-cacin, idiomas, trabajo en equipo, prevencin de riesgoslaborales, orientacin profesional y otras materias trans-

    versales o que se contemplen dentro de las directricesmarcadas por la Unin Europea.

    Artculo 10. Modalidades de imparticin de la formacinreferida a los certificados de profesionalidad.

    1. La formacin podr impartirse de forma presen-cial, a distancia, teleformacin o mixta.

    2. Cuando la accin o mdulo formativo incluyan, entodo o en parte, formacin a distancia, sta deber realizarsecon soportes didcticos que permitan un proceso de ense-anza-aprendizaje sistematizado para el participante, quenecesariamente ser complementado con asistencia tutorial.

    3. La modalidad de imparticin mediante teleforma-cin se entender realizada cuando las acciones formati-vas se desarrollen en todo o en parte a travs de las tec-nologas de la informacin y comunicacin, posibilitandola interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursossituados en distinto lugar. Necesariamente ser comple-mentada con asistencia tutorial.

    4. La norma que regule cada certificado de profesio-nalidad determinar las condiciones en las que los mdu-los formativos podrn ser ofertados en las distintasmodalidades, en funcin de la naturaleza de los conteni-dos y de los colectivos destinatarios.

    Artculo 11. Programas de formacin en alternancia conel empleo.

    1. En los programas de formacin en alternancia conel empleo, los contenidos de la formacin sern loscorrespondientes a los mdulos formativos asociados alas unidades de competencia de los certificados de profe-

    sionalidad cuando se corresponda con la ocupacin rela-cionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en elcontrato laboral.

    Tendrn dicha consideracin las acciones formativasde los contratos para la formacin y los programas pbli-cos de formacin y empleo (Escuelas Taller y Casas deOficios y Talleres de Empleo).

    2. Los alumnos de los programas de formacin enalternancia con el empleo estarn exentos del mdulo deformacin prctica en centro de trabajo.

    3. Los alumnos que superen los mdulos de aque-llos programas de formacin en alternancia que den res-puesta a mdulos formativos referidos a unidades decompetencia correspondientes a cualificaciones de niveluno del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-les, obtendrn el certificado de profesionalidad o la acre-ditacin parcial correspondiente expedidos por el rganocompetente de la comunidad autnoma, que tendr efec-tos de acreditacin de las competencias profesionalesadquiridas en relacin con el Sistema Nacional de Cualifi-caciones y Formacin Profesional.

    Artculo 12. Centros que impartan acciones formativascorrespondientes a los certificados de profesionali-

    dad.

    1. Los centros que impartan acciones formativascorrespondientes a certificados de profesionalidad debe-rn reunir los requisitos especificados en los reales decre-tos que regulen dichos certificados.

    2. Las acciones formativas correspondientes a certi-ficados de profesionalidad slo podrn impartirse en lossiguientes centros:

    a) Centros Integrados de Formacin Profesional con-forme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 dediciembre, por el que se regulan los requisitos bsicos delos Centros integrados de formacin profesional. En estoscentros, la programacin de la oferta modular asociada aunidades de competencia incluidas en ttulos de formacinprofesional y certificados de profesionalidad ser la misma.

    b) Centros o entidades de formacin pblicos y pri-vados acreditados por la Administracin laboral compe-tente segn lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsis-tema de Formacin Profesional para el Empleo.

    c) Centros de Referencia Nacional, segn lo dispuestoen el artculo 11.7 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio,de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional y en lanorma que regule los requisitos de dichos Centros.

    Artculo 13. Formadores.

    1. Para poder impartir la formacin correspondientea cada uno de los mdulos formativos de los certificadosde profesionalidad, los formadores debern reunir losrequisitos especficos que se incluyan en el mismo. Estosrequisitos deben garantizar el dominio de los conocimien-

    tos y las tcnicas relacionadas con la unidad de compe-tencia a la que est asociado el mdulo, y se acreditarnmediante la correspondiente titulacin y/o experienciaprofesional en el campo de las competencias relaciona-das con el mdulo formativo.

    En cualquier caso, para impartir los mdulos formati-vos de los certificados de profesionalidad, ser requisitoque el formador acredite poseer la competencia docenteque se determine por el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

    2. En los Centros Integrados de titularidad pblicapodr impartir las acciones formativas el personal al quese refiere el artculo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos bsi-cos de los Centros integrados de formacin profesionalcuando renan los requisitos especficos dispuestos enlos certificados de profesionalidad.

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    3. Tambin podrn ser contratados como expertos,para la imparticin de determinados mdulos, de acuerdocon el artculo 15.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 dediciembre, profesionales cualificados para impartir aque-llas enseanzas que por su naturaleza lo requieran y quese especificarn en cada certificado de profesionalidad.

    Artculo 14. Evaluacin del mdulo formativo.

    1. La evaluacin del alumno se realizar por mdu-los y en su caso por unidades formativas, de forma siste-mtica y continua, con objeto de comprobar los resulta-dos del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisicin delas competencias profesionales.

    2. Esta evaluacin ser realizada por los formadoresque impartan las acciones formativas, a travs de mto-dos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validezde la misma, tomando como referencia las capacidades ycriterios de evaluacin establecidos para cada uno de losmdulos formativos asociados a sus correspondientesunidades de competencia.

    3. Los formadores reflejarn documentalmente losresultados obtenidos por los alumnos en cada uno de losmdulos formativos del certificado, de manera que pue-dan estar disponibles en los procesos de seguimiento ycontrol de la calidad de las acciones formativas. Asimismoelaborarn un acta de evaluacin en la que quedar cons-tancia de los resultados obtenidos por los alumnos, indi-cando si han adquirido o no las capacidades de los mdu-los formativos y por lo tanto la competencia profesionalde las unidades a las que estn asociados.

    4. Para obtener la acreditacin de las unidades decompetencia, ser necesario superar con evaluacin posi-tiva, en trminos de apto o no apto, los mdulos formati-vos asociados a cada una de ellas.

    5. El centro que imparta los mdulos formativoscorrespondientes a certificados de profesionalidad,deber entregar, en un plazo no superior a tres meses, elacta de evaluacin y de los documentos donde se reflejenlos resultados de la misma al Registro de las Administra-ciones laborales al que se refiere el artculo 16, que ser elresponsable de su custodia.

    Artculo 15. Experiencia laboral y vas no formales deformacin.

    1. Cuando las competencias profesionales se hayanadquirido a travs de la experiencia laboral o de vas no for-males de formacin, el acceso al procedimiento para laobtencin del certificado de profesionalidad o de una acredi-tacin parcial acumulable, se realizar segn los requisitos yprocedimientos que se establezcan en desarrollo normativodel artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formacin Profesional.

    2. La Administraciones pblicas competentes enmateria laboral garantizarn a la poblacin activa la posi-bilidad de acceder por la va de la experiencia laboral y

    por vas no formales de formacin a la evaluacin y reco-nocimiento de sus competencias profesionales.3. Quienes acrediten una experiencia laboral que se

    corresponda con el entorno profesional del certificado deprofesionalidad podrn quedar exentos total o parcialmentedel mdulo de formacin prctica en centros de trabajo.

    En cualquier caso, los reales decretos que establezcanlos certificados de profesionalidad determinarn las con-diciones de dicha exencin.

    Artculo 16. Expedicin de los certificados de profesio-nalidad.

    1. Los certificados de profesionalidad se expedirn aquienes lo hayan solicitado y demuestren haber superadolos mdulos correspondientes a dicho certificado, o bienhayan obtenido el reconocimiento y la acreditacin de todas

    las unidades de competencia que lo componen mediante elprocedimiento que se establezca en el desarrollo normativodel artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formacin Profesional. El modelo desolicitud de certificado de profesionalidad es el contempladoen el anexo I del presente real decreto.

    2. Quienes no superen la totalidad de los mdulos aso-

    ciados al certificado de profesionalidad y superen los mdu-los asociados a una o varias unidades de competencia delmismo, recibirn una certificacin de los mdulos supera-dos que tendr efectos de acreditacin parcial acumulablede las competencias profesionales adquiridas, segn elmodelo establecido en el anexo II del presente real decreto.

    3. La expedicin de los certificados de profesionali-dad corresponder a la Administracin laboral compe-tente. El modelo de documento acreditativo del certifi-cado de profesionalidad, as como sus caractersticastcnicas, se establecen, asimismo, en el anexo II del pre-sente real decreto.

    Artculo 17. Registro de los certificados de profesionali-dad.

    1. Las Administraciones laborales competentes

    debern llevar un registro nominal y por especialidades(denominacin) de los certificados de profesionalidad yde las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

    2. A los efectos de garantizar la transparencia delmercado de trabajo y facilitar la libre circulacin de traba-

    jadores, existir un registro general en el Sistema Nacio-nal de Empleo, coordinado por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal e instrumentado a travs del Sistema deInformacin de los Servicios Pblicos de Empleo, al quedebern comunicar telemticamente y en tiempo real lasinscripciones efectuadas en los registros a que se refiereel prrafo anterior.

    3. Las especificaciones tcnicas del registro de certi-ficados de profesionalidad y de las acreditaciones parcia-les acumulables se establecen en el anexo III.

    4. Las personas que hayan obtenido la acreditacinde unidades de competencia en la administracin educa-tiva podrn solicitar la inclusin en el citado registro.

    5. El tratamiento y cesin de los datos derivado de lodispuesto en este artculo se efectuar, en todo caso, res-petando lo establecido en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 dediciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    Artculo 18. Evaluacin, seguimiento y control de lasacciones formativas.

    1. De acuerdo con lo establecido en los artculos 16 y17 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali-ficaciones y de la Formacin Profesional, y con el fin deasegurar la eficacia de las acciones formativas y su ade-cuacin permanente a las necesidades del mercado detrabajo, la planificacin, ejecucin, seguimiento y super-visin correspondientes a la oferta formativa conducente

    a los certificados de profesionalidad se ajustar a lo quese establezca en la normativa del Subsistema de Forma-cin Profesional para el Empleo.

    Las Administraciones pblicas competentes estable-cern las medidas necesarias para la organizacin de laoferta formativa.

    2. Las acciones conducentes a los certificados deprofesionalidad se ajustarn a los dispositivos de calidadque se implanten en el Subsistema de Formacin Profe-sional para el Empleo, y sern sometidas a un proceso deevaluacin, seguimiento y control, segn el Plan Anual deEvaluacin que determine el Servicio Pblico de EmpleoEstatal, en coordinacin con las Comunidades Autno-mas, y en los trminos acordados por la Comisin Estatalde Formacin Profesional para el Empleo. El citado Planincluir adems, para los certificados de profesionalidadacciones de control y evaluacin internas y externas

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    sobre dichas acciones formativas, con fines de diagns-tico y mejora de la calidad aunque no vinculadas a laobtencin de los propios certificados.

    3. El Plan Anual de Evaluacin favorecer el desarro-llo de los procesos de evaluacin del Sistema Nacional deCualificaciones y Formacin Profesional y proporcionardatos que contribuirn a la mejora del mismo.

    Disposicin adicional primera. Equivalencias.

    1. La Administracin laboral expedir a quienes losoliciten el certificado de profesionalidad correspondientesiempre que, a travs de las enseanzas cursadas en elsistema educativo, hayan obtenido la certificacin acad-mica que acredite la superacin de la totalidad de losmdulos profesionales asociados a las unidades de com-petencia que conformen dicho certificado de profesionali-dad segn lo dispuesto en la Disposicin adicional duod-cima del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, porel que se establece la ordenacin general de la formacinprofesional del sistema educativo.

    2. Las unidades de competencia acreditadas por uncertificado de profesionalidad o una acreditacin parcialacumulable, expedida por la Administracin laboral com-petente, sern reconocidas por la Administracin educa-tiva y surtirn los efectos de convalidacin del mdulo omdulos profesionales correspondientes de acuerdo conlos reales decretos por los que se establecen cada uno delos ttulos de formacin profesional, a quienes lo soliciten.

    Disposicin adicional segunda. Oferta formativa a gruposcon especiales dificultades de integracin laboral.

    Las Administraciones pblicas competentes, deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley Org-nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional, podrn realizar ofertas formativasadaptadas a las necesidades especficas de los jvenes confracaso escolar, las personas con discapacidad, minorastnicas, parados de larga duracin, mujeres vctimas de

    violencia de gnero y, en general, personas con riesgo deexclusin social. Dichas ofertas, adems de incluir mdu-los asociados al Catlogo Nacional de Cualificaciones Pro-fesionales, podrn incorporar mdulos apropiados para laadaptacin a las necesidades especficas del colectivobeneficiario. Las competencias profesionales adquiridasen estos mdulos podrn ser evaluadas y acreditadascuando sean incorporados al citado Catlogo, de acuerdocon el procedimiento que se establezca en cumplimientode lo dispuesto en el artculo 8 de la citada Ley.

    Disposicin adicional tercera. Acceso a la informacin.

    El acceso por el Ministerio de Educacin y Ciencia, para elejercicio de las competencias atribuidas al mismo por la ley,al Registro de certificados de profesionalidad y acreditacionesparciales del Servicio Pblico de Empleo Estatal se realizarde acuerdo con lo que se establezca en convenio con el Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales y con las garantas que seestablecen en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal.

    Disposicin transitoria primera. Vigencia de certificadosde profesionalidad.

    Los trabajadores que hayan completado o completencon evaluacin positiva la formacin asociada a un certi-ficado de profesionalidad podrn solicitar que les seaexpedido el correspondiente certificado, siempre quedicha formacin se haya realizado durante la vigencia delreal decreto que regule el mismo.

    A estos efectos se reconocer la formacin realizadaa travs de cursos de formacin ocupacional del Plan de

    Formacin e Insercin Profesional, as como de los pro-gramas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres deEmpleo gestionados por la Administracin laboral com-petente.

    Disposicin transitoria segunda. Procesos experimentales.

    Quienes hayan superado las pruebas de evaluacinaplicadas en los procesos experimentales realizados porla Administracin Laboral competente, podrn solicitarque les sea expedido el correspondiente certificado deprofesionalidad.

    Disposicin transitoria tercera. Formacin de formadores.

    Las Administraciones pblicas competentes garanti-zarn la oferta suficiente de formacin de formadores quede respuesta a los requisitos establecidos en el ar-tculo 12.1 de este real decreto.

    Los formadores que acrediten una experienciadocente igual o superior a dos aos tendrn reconocida lacompetencia a la que se refiere dicho artculo.

    Disposicin transitoria cuarta. Pruebas de certificacin.

    En tanto no se apruebe la normativa de desarrollo delartculo 8.2 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, rela-tivo al procedimiento para la evaluacin y acreditacin delas competencias profesionales adquiridas a travs de laexperiencia laboral o de vas no formales de formacin,continuarn vigentes las disposiciones relativas a laspruebas de certificacin, contenidas en el Real Decreto1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecenlas directrices de los certificados de profesionalidad y, porlo tanto, podrn seguir realizndose convocatorias depruebas para la obtencin de los certificados de profesio-nalidad al amparo del mismo, as como de la OrdenTAS/470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Queda derogado el Real Decreto 1506/2003, de 28 de

    noviembre, por el que se establecen las directrices de loscertificados de profesionalidad.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta en virtud de las competen-cias que se atribuyen al Estado en el artculo 149.1.1., 7. y30. de la Constitucin Espaola, y al amparo de lo esta-blecido en los artculos 8, 10.1 y 11.1, disposicin adicionalcuarta y disposicin final tercera de la Ley Orgnica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la For-macin Profesional.

    Disposicin final segunda. Desarrollo normativo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Socialespara dictar cuantas disposiciones sean precisas para eldesarrollo de este real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

    JESS CALDERA SNCHEZ-CAPITN

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    ANEXO I

    SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

    Para la solicitud de certificados de profesionalidad, con carcter general, se ha de incorporar como

    mnimo la informacin que figura en el modelo adjunto, de manera especial el escudo del FSE,permitiendo que cada comunidad inserte su escudo.

    Administracin ante la que se solicita: ____________________________________________________________ (1)

    Datos del solicitante:

    Primer apellido Segundo apellido Nombre

    DNI/NIE Sexo Domicilio

    Localidad Provincia Telfono Fecha de nacimiento

    Solicita le sea expedido:

    Certificado de Profesionalidad de ________________________________________________________por considerar que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto ___________________

    Para lo que se aporta la siguiente documentacin acreditativa:

    Fotocopia compulsada del documento acreditativo expedido por _____________________________________________________________ (2) en el que se refleja la evaluacin positiva en losmdulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado deprofesionalidad que solicita.

    En __________________, a ______ de ____________________ de 20___

    Firmado: _________________________________________

    (1) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autnomargano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autnoma(2) Administracin Laboral o Educativa competente-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, leinformamos que los datos facilitados en el presente formulario sern incorporados a los ficheros del SPEE con la finalidadde poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de su solicitud.

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    SOLICITUD DE ACREDITACION DE UNIDADES DE COMPETENCIA

    DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACION PARCIAL ACUMULABLE)

    Para la solicitud de acreditaciones de unidades de competencia, con carcter general, se ha de

    incorporar, como mnimo, la informacin que figura en el modelo adjunto, de manera especial elescudo del FSE, permitiendo que cada comunidad establezca su escudo.

    Administracin ante la que se solicita: ____________________________________________________________ (1)

    Datos del solicitante:

    Primer apellido Segundo apellido Nombre

    DNI/NIE Sexo Domicilio

    Localidad Provincia Telfono Fecha de nacimiento

    Solicita le sea expedido:

    Acreditacin de las Unidades de Competencia

    Certificado de Profesionalidad ___________________________________________________________Real Decreto ___________________________________________________________Unidades de Competencia ___________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Para lo que se aporta la siguiente documentacin acreditativa:

    Fotocopia compulsada del documento acreditativo expedido por ________________________________________________________ (2) en el que se refleja la evaluacin positiva en los mduloscorrespondientes a las unidades de competencia de las que se solicita la acreditacin.

    En _____________________, a ____ de ____________________ de 20____

    Firmado: _____________________________________________

    (1) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autnomargano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autnoma(2) Administracin Laboral o Educativa competente-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo con lo dispuesto en el Art., 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, leinformamos que los datos facilitados en el presente formulario sern incorporados a los ficheros del SPEE con la finalidadde poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de su solicitud.

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    ANEXO II

    CARACTERISTICAS TCNICAS DE IMPRESIN PARA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

    1. Los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto sern expedidos de acuerdo conlas siguientes caractersticas:

    a) El soporte de los certificados de profesionalidad ser el material especificado en el apartado 2 deeste anexo y llevar incorporado determinadas marcas de seguridad. En el proceso de impresin deatributos y en la personalizacin de los ttulos se incorporarn, asimismo, marcas de seguridad contrala falsificacin.Por razones de seguridad, las caractersticas bsicas de los soportes que se determinan en este anexopodrn ser actualizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en coordinacin con lasadministraciones autonmicas competentes.

    b) Los soportes llevarn incorporado el Escudo de Espaa con las caractersticas definidas por la Ley33/1981, de 5 de octubre, y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.

    c) Figurarn en el ngulo inferior izquierdo los logotipos Servicio Pblico de Empleo Estatal y del

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autnoma competente.Tambin figurar en el ngulo inferior derecho el logotipo del Fondo Social Europeo, de acuerdo con loestablecido en el reglamento (CE) n. 1828/2006 de la Comisin, de 8 de diciembre de 2006, por el quese fijan normas de desarrollo para el reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, por el que seestablecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesin, y elreglamento (CE) n. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo deDesarrollo Regional. En este caso el Escudo de Espaa se situar en la parte superior izquierda y el dela comunidad en la parte superior derecha.

    d) Estarn numerados mediante series alfanumricas relacionadas en el ANEXO III que regula elregistro de certificados de profesionalidad. Esta numeracin aparecer en el ngulo inferior izquierdofuera de la orla con la denominacin: clave de registro.

    e) Los certificados llevarn impreso todo su texto, as como las firmas de los cargos que tengan la

    competencia atribuida en la Administracin de la Comunidad Autnoma respectiva. Los certificadosque corresponde expedir al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales llevarn impresa la firma de dichaautoridad.

    f) No se incorporar inscripcin alguna no impresa en el anverso, salvo la firma del interesado.

    2. Los materiales de los soportes, caractersticas mnimas de seguridad, formatos y tamaos de loscertificados de profesionalidad sern los siguientes:

    I. Caractersticas de los elementos a emplear:

    a) Papel:

    1. Composicin fibrosa: Sin pasta mecnica (o similares), ni pasta semiqumica.2. Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

    3. Opacidad: 93 por 100 (UNE 57-063).4. Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).5. Lisura: Entre 150 y 300 ml/min medio en aparato Bendtsen (UNE 57-080).6. Resistencia mecnica a la rotura (UNE 57-028):Longitud de rotura, en sentido longitudinal, 5,8 km.Longitud de rotura, en sentido transversal, 3 km.7. Alargamiento:En sentido longitudinal 2 por 100.En sentido transversal 3,5 por 100.8. Estabilidad dimensional, en sentido transversal > 2 por 100, por inmersin al agua (UNE 57-049).9. Llevar perfectamente indicada la direccin de la fibra o sentido mquina.

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    10. ndice de rasgado: al 70 media de las medidas en la direccin longitudinal y transversal del papel(UNE 57 033).11. Tener un gramaje de 160 g/m2 ( 4 por 100) (UNE 57-009).12. El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.13. Carente de blanqueantes pticos.

    b) Tintas:

    Las tintas utilizadas en la impresin han de ser fsico-qumicamente estables y de forma especial frentea la abrasin y al efecto decolorante de la luz:

    1. Solidez a la luz: Mnimo admisible 5 en la escala de lana.2. Tratamiento adicional de proteccin para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entornodel amarillo magenta.3. Proteccin de las tintas metalizadas contra la oxidacin.4. Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migracin ycorrimiento.

    c) Colores:

    El Escudo de Espaa deber reunir los requisitos establecidos en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en

    el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, si bien el rojo puede obtenerse de masas de magenta yamarillo, y el verde de masas de cin y amarillo, manteniendo los dems colores al objeto de aminorarla utilizacin de tintas.El texto Juan Carlos I, Rey de Espaa ir impreso en azul cin.El fondo de la cartela deber ir estampado en una trama de 133 lneas por centmetro cuadrado, a un20 por 100 de color amarillo (pantone 130 U).Los escudos de las Comunidades Autnomas debern reunir los requisitos establecidos en susrespectivas normas reguladoras.

    II. Caractersticas mnimas de seguridad:

    a) Papel:

    1. Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

    2. Reactivo contra borrado qumico.3. Marca al agua del escudo de Espaa de 2,5 centmetros de alto en el ngulo inferior izquierdo de lacartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaos.

    b) Impresin:

    1. Tintas luminiscentes visibles.2. Tintas luminiscentes invisibles.3. Tintas metamricas con un mximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.

    c) Atributos:

    1. Control alfanumrico.2. Nmero de Registro.3. Sello en seco.

    III. Formas y tamaos:La impresin se realizar en un solo tamao de papel UNE A-3 (297 420 milmetros en formatohorizontal).La cartela en los modelos ir centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milmetros y unmargen inferior de 30 milmetros.Habr tres modelos que se adjuntan, uno para los certificados expedidos por el Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales, otro para las comunidades autnomas con un nico idioma oficial y otro para lascomunidades autnomas bilinges.

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    MODELO DE ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES

    PROFESIONALES (ACREDITACION PARCIAL ACUMULABLE) MEDIANTE CERTIFICADOS

    DE PROFESIONALIDAD

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

    SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

    ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIADE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

    El/La Director/a General del Servicio Publico de Empleo Estatal

    CERTIFICA:

    Que D./D. _______________________________________________________________________________

    nacido el _______ de _____________________________ de ____________ ha superado los mdulos

    formativos asociados a las Unidades de Competencia:

    Cdigo Denominacin Nivel de cualificacin

    Del certificado de profesionalidad _________________________________________________________

    Regulado por el real decreto ___________________________

    En _____________________, a _____ de ______________________ de ________

    El/La Director/a General del Servicio

    Pblico de Empleo Estatal

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    ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIA

    DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

    El/La Director/a _______________________________________ de la Comunidad Autnoma

    CERTIFICA:

    Que D./D. _______________________________________________________________________________

    nacido el _______ de _____________________________ de ____________ ha superado los mdulos

    formativos asociados a las Unidades de Competencia:

    Cdigo Denominacin Nivel de cualificacin

    Del certificado de profesionalidad __________________________________________________________

    Regulado por el real decreto ___________________________

    En _____________________, a _____ de ______________________ de ________

    El/La __________________________________________de la Comunidad Autnoma

    ESCUDO

    DE LA

    COMUNIDADAUTONOMA

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    ANEXO III

    SOBRE EL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y DE ACREDITACIN DE UNIDADES DE COMPETENCIADE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

    El artculo 16 de este real decreto establece que las administraciones laborales competentes debernllevar un registro nominal y por especialidades de certificados de profesionalidad y de acreditacionesparciales acumulables expedidas:

    1. Especificaciones tcnicas del registro de Certificados de Profesionalidad y de las acreditacionesparciales acumulables

    La clave identificativa de los certificados de profesionalidad y las unidades de competencia, para suinclusin en el registro general ser un cdigo nico. Se compondr de dos dgitos indicativos delorganismo que emite el certificado, seguidos de dos dgitos representativos del ao en que se expide,otros ocho dgitos correspondientes al nmero de orden y el identificador del certificado deprofesionalidad y el de la unidad de competencia cuando proceda.

    En el caso de que el certificado o la acreditacin de la unidad de competencia hayan sido expedidos porla Administracin General del Estado los dos primeros dgitos sern 20.

    Los datos que debern contener estos certificados para su registro sern los siguientes:

    Clave de registro:

    00 / 00 / 00000000 / XXXX00.

    Cdigo de la comunidad autnoma./ ao / nmero de orden / cdigo del certificado de profesionalidad.

    En el caso de las acreditaciones parciales acumulables se aadir el cdigo de la unidad decompetencia: 0000

    Titular:

    Primer apellido.

    Segundo apellido.

    Nombre.Identificador en el Sistema Nacional de Empleo

    Sexo: V o M.

    Fecha de nacimiento:

    Fecha de otorgamientoDD/MM/AAAA

    Lugar de otorgamiento.

    Este registro recoger las acreditaciones de unidades de competencia de las cualificacionesprofesionales de aquellas personas que, no habiendo obtenido el certificado de profesionalidad, hayansuperado los mdulos formativos asociados a una o varias unidades de competencia. La claveidentificativa de este registro ser anloga a la de los certificados de profesionalidad.

    2. Cdigos de las comunidades autnomas y ciudades autnomas utilizados para el registro decertificado de profesionalidad y para el registro de acreditacin de unidades de competencia de lascualificaciones profesionales

    Cdigo Comunidades

    01 Andaluca.

    02 Aragn.

    03 Principado de Asturias.

    04 Illes Ballears.

    05 Canarias.

    06 Cantabria.

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    07 Castilla La Mancha.

    08 Castilla y Len

    09 Catalua.

    10 Comunidad Valenciana

    11 Extremadura.

    12 Galicia

    13 Madrid.

    14 Regin de Murcia.

    15 Foral de Navarra.

    16 Pas Vasco.

    17 La Rioja

    18 Ceuta.

    19 Melilla.

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    TURISMO Y COMERCIO

    1629 RESOLUCIN de 20 de diciembre de 2007, dela Comisin del Mercado de las Telecomuni-caciones, por la que se publica el texto con-solidado del Reglamento de Rgimen Interiorde la Comisin del Mercado de las Telecomu-nicaciones.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve ter-cero de la Resolucin del Consejo de la Comisin delMercado de las Telecomunicaciones de fecha 20 dediciembre de 2007 (expediente nmero AJ 2007/1078), ya los efectos de lo previsto en el artculo 52.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y Procedimiento Administra-

    tivo Comn, se procede a publicar por este medio eltexto consolidado del Reglamento de Rgimen Interiorde la Comisin del Mercado de las Telecomunicaciones,aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9de abril de 1997 y modificado por las Resoluciones delConsejo de la Comisin del Mercado de las Telecomuni-caciones de 14 de diciembre de 2000, de 26 de septiem-bre de 2003, de 12 de mayo de 2005, de 14 de julio de2005, de 4 de mayo de 2006 y de 20 de diciembre de2007, cuyo texto aparece como anexo de la presenteResolucin.

    Barcelona, 20 de diciembre de 2007.El Presidente dela Comisin del Mercado de las Telecomunicaciones, Rei-naldo Rodrguez Illera.

    ANEXO

    Texto consolidado del Reglamento de Rgimen Interiorde la Comisin del Mercado de las Telecomunicaciones

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. La Comisin del Mercado de las Telecomuni-caciones.

    1. La Comisin del Mercado de las Telecomunica-ciones, que fue creada por el artculo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalizacin de las Teleco-municaciones, y que actualmente se regula por lodispuesto en el artculo 48 y en otras disposiciones con-cordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, Generalde Telecomunicaciones, es un organismo pblico de losprevistos por el apartado 1 de la disposicin adicionaldcima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin yFuncionamiento de la Administracin General del Estado.

    2. La Comisin del Mercado de las Telecomunicacio-

    nes tiene personalidad jurdica y plena capacidad pblicay privada, y est adscrita al Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, a travs de la Secretara de Estadode Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-cin, que ejercer las funciones de coordinacin entre laComisin y el Ministerio.

    3. La Comisin del Mercado de las Telecomunicacio-nes actuar con plena autonoma para el cumplimiento desu objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyenlas disposiciones antes citadas.

    Artculo 2. Rgimen jurdico.

    1. La Comisin del Mercado de las Telecomunicacio-nes se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 denoviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoria-

    mente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin yFuncionamiento de la Administracin General del Estado,de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su dispo-sicin adicional dcima. Asimismo, se regir por el Regla-mento de la Comisin del Mercado de las Telecomunica-ciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 deseptiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en laLey 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomuni-caciones, as como por el presente Reglamento de Rgi-men Interior.

    La Comisin del Mercado de las Telecomunicaciones,en el ejercicio de las funciones pblicas que tiene atribui-das, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    2. El funcionamiento de los rganos de la Comisindel Mercado de las Telecomunicaciones y los serviciostcnicos, jurdicos, administrativos y econmicos necesa-rios para el adecuado funcionamiento de la Comisin, seregulan por lo dispuesto en este Reglamento de RgimenInterior.

    3. La actividad contractual de la Comisin del Mer-cado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dis-puesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos de las Administraciones Pblicas, en laLey 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPblico, as como por la normativa de desarrollo dedicha Ley.

    El rgano de contratacin ser el Presidente de laComisin.

    Cuando por razn de la cuanta del contrato fuerenecesario, se constituir una mesa de contratacin, que