publicidad comercial y protecciÓn al consumidor 15.04.2014

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 15.04.2014

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 15.04.2014. ESTRUCTURA Principio de Autenticidad y Publirreportajes. Principio de Adecuación Social. Publicidad testimonial. Publicidad de medicamentos y de recursos terapéuticos naturales. Aspectos normativos actuales. - PowerPoint PPT Presentation

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

15.04.2014

ESTRUCTURA

I. Principio de Autenticidad y Publirreportajes.II. Principio de Adecuación Social.III. Publicidad testimonial.IV. Publicidad de medicamentos y de recursos

terapéuticos naturales.V. Aspectos normativos actuales.VI. Tipos de procedimiento ante la Comisión de

Fiscalización de la Competencia Desleal. 

I. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD Y PUBLIRREPORTAJES.

PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD

La naturaleza publicitaria debe identificarse como tal por los consumidores y, así, el consumidor identificará fácilmente el carácter publicitario del aviso. Se exige entonces que los anuncios que sean similares a noticias deben consignar los términos de “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado”.

PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD - LCD

“Artículo 16°.- Actos contra el principio de autenticidad.

16.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. 

16.2.- Constituye una inobservancia a este principio difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado”.

II. PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL.

PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL

La regulación publicitaria ha dispuesto sancionar el incumplimiento del Principio de Adecuación Social bajo dos supuestos: (i) en los actos que buscan inducir a los destinatarios del mensaje a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, (ii) en la promoción o difusión de servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.

III. PUBLICIDAD TESTIMONIAL.

PUBLICIDAD TESTIMONIAL

Toda publicidad que puede ser percibida por el consumidor como una manifestación de las opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias de un testigo, a causa de que se identifique el nombre de la persona que realiza el testimonial o ésta sea identificable por su fama o notoriedad pública.

TESTIGO

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, distinta del anunciante, cuyas opiniones, creencias, descubrimientos o experiencias son presentadas en publicidad. 

USO DE PUBLICIDAD TESTIMONIAL

“Artículo 8°.- Actos de Engaño.

(…) 

8.2.- Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo”.

IV. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Y DE RECURSOS

TERAPÉUTICOS NATURALES.

LEY Nº 29459, LEY DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS

MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

Sólo pueden ser objeto de publicidad a través de medios que se encuentren al alcance del público en general los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que cuentan con registro sanitario del país y están autorizados para su venta sin receta médica. La publicidad debe contener, además del nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso.

La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos autorizados para venta bajo receta médica debe ser dirigida exclusivamente a los profesionales que los prescriben y dispensan y, por excepción, los anuncios de introducción dirigidos a dichos profesionales se pueden realizar en medios masivos de comunicación.

Queda prohibida la publicidad que se realice a través de los siguientes medios:

1.En envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que acompañen a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica.

2.La entrega directa de muestras gratuitas de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica, con fines de persuasión a los pacientes y público en general por parte de las empresas farmacéuticas, visitadores médicos o promotores.

Queda prohibida la publicidad que se realice a través de los siguientes medios:

3. Cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en los establecimientos farmacéuticos de dispensación.

4. Otros supuestos considerados en el Reglamento.

• La información difundida con fines de promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios debe ser concordante con lo autorizado en el registro sanitario.

• La publicidad de productos autorizados para venta sin receta médica, que aluda a las indicaciones terapéuticas o acción farmacológica del producto debe necesariamente consignar o referirse a las principales advertencias y precauciones que deben observarse para su uso.

• Los anuncios publicitarios no deben contener exageraciones u otras imprecisiones sobre sus propiedades, que puedan inducir a error al consumidor ni estimular la automedicación y uso irresponsable. La publicidad engañosa de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios debe ser rectificada por los mismos medios utilizados en su difusión previa.

V. ASPECTOS NORMATIVOS ACTUALES.

V.1 OBTENCIÓN DE RD.

OBTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD).

La realización de una Promoción Comercial puede obligar al BBVA a obtener una autorización previa de la ONAGI en la figura de la Resolución Directoral (“RD”).

Tres elementos importantes a tomar en cuenta al momento de analizar si es que estamos frente a una Promoción Comercial:

Promoción Comercial

Elemento N° 1 Elemento N° 2 Elemento N° 3

Mecanismo (Sorteo, canje, concurso o

cualquier otra modalidad).

Ofrecimiento de Premio(s) de monto mayor a 15% de una (1) UIT. Cabe

indicar que la UIT correspondiente al año 2013 asciende a S/. 3,700.00

Objetivo: Incentivar Venta de Productos o Servicios.

OBTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL (RD) Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES

• Deberá consignarse el número de RD en los anuncios publicitarios de las campañas publicitarias que sean autorizadas por la ONAGI. No se puede consignar el número de MIN o Expediente.

• Adicionalmente, en caso sea aplicable, se deberá indicar la fecha en que se realizará el sorteo de la promoción y en la publicidad de promociones se deberá colocar el stock mínimo y la vigencia de la promoción.

VI. TIPOS DE PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL.

DENUNCIA

• De Oficio o De Parte (particular o Asociación de Consumidores).

• Se puede solicitar medidas cautelares en cualquier etapa del procedimiento. La resolución que otorga una medida cautelar es apelable.

• Se pueden imponer sanciones hasta 700 UIT y medidas correctivas.

Flujograma de un Procedimiento de Denunciante por infracción a las normas de represión de la competencia deslealante el

INDECOPI.

Denuncia

Resolución de Inicio del Procedimiento

Informe Técnico o Informe Oral

Contestación

10 días hábiles15 días hábiles

Resolución

30 – 100 días hábiles

Apelación

15 días hábiles

Traslado

Contestación Resolución

Período Probatorio

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

“Artículo 56º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas cautelares.-

56.1.- Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la Comisión o el Tribunal no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de ciento veinticinco (125) UIT, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios señalados para determinar gravedad de infracción y graduar la sanción. La multa que corresponda deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva.

56.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta, hasta el límite de setecientas (700) UIT. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una sanción distinta al final del procedimiento.”

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

“Artículo 57º.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas.-

57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva ordenada por la Comisión en su resolución final no lo hiciera, se le impondrá una multa coercitiva equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la multa impuesta por la realización del acto de competencia desleal declarado. La multa coercitiva impuesta deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva.

57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva ordenada y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta.

57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sanción por la realización de un acto de competencia desleal.”

MUCHAS GRACIAS.