¿engaño al consumidor? nuevas formas de publicidad en la

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1 ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la era digital y sus retos regulatorios en Colombia. Cristina Rodríguez Corzo 1 Sumario Introducción - I. IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD EN LA ERA DIGITAL 1.Avales - 2. Influenciadores - 3. Publicidad Nativa. II. EL ENGAÑO AL CONSUMIDOR EN LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD DIGITAL1.Estudio panorama internacional 1.1 Estados Unidos. 1.1.1 Machimina. 1.1.2 Warner Brothers. 1.1.3 Lord & Taylor 1.2 Reino Unido. 1.2.1.Social Chain. 1.2.2. Woolovers Limited. 1.3. Australia. 1.3.1. Google Inc. 2. Estudio caso colombiano 2.1. Resolución 87 de 2017 Supercampeones.co Dayscript S.A.S. 2.2. Resolución 50457 de 2017 Ticketshop. 2.3. Resolución 2739 de 2018 Groupon Colombia e Isoli. III. POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR PARA CONTRARRESTAR EL ENGAÑO EN LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD DIGITAL. 1.Marco legal internacional- 1.1. Estados Unidos. 1.2.Australia. 2. Marco legal colombiano. 3.Resultados del análisis del panorama colombiano e internacional 4. Mecanismos de autorregulación y corregulación Publicitaria. 4.1 Autocontrol España. 4.2. Better Business Bureau Estados Unidos. 4.3. Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria CONARP Colombia. IV. CONCLUSIONES Bibliografía 1 Abogada Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes, Coordinadora Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, correo:[email protected]

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Page 1: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

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¿Engaño al consumidor?

Nuevas formas de publicidad en la era digital y sus retos

regulatorios en Colombia.

Cristina Rodríguez Corzo1

Sumario

Introducción - I. IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD

EN LA ERA DIGITAL – 1.Avales - 2. Influenciadores - 3. Publicidad Nativa. II. EL

ENGAÑO AL CONSUMIDOR EN LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD

DIGITAL– 1.Estudio panorama internacional 1.1 Estados Unidos. – 1.1.1

Machimina. – 1.1.2 Warner Brothers. –1.1.3 Lord & Taylor – 1.2 Reino Unido. –

1.2.1.Social Chain. – 1.2.2. Woolovers Limited. – 1.3. Australia. – 1.3.1. Google

Inc. – 2. Estudio caso colombiano – 2.1. Resolución 87 de 2017 –

Supercampeones.co – Dayscript S.A.S. – 2.2. Resolución 50457 de 2017 –

Ticketshop. – 2.3. Resolución 2739 de 2018 – Groupon Colombia e Isoli. – III.

POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR PARA CONTRARRESTAR EL ENGAÑO EN

LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD DIGITAL. – 1.Marco legal internacional-

1.1. Estados Unidos. – 1.2.Australia. – 2. Marco legal colombiano. – 3.Resultados

del análisis del panorama colombiano e internacional 4. Mecanismos de

autorregulación y corregulación Publicitaria. – 4.1 Autocontrol España. – 4.2.

Better Business Bureau Estados Unidos. – 4.3. Consejo Nacional de

Autorregulación Publicitaria CONARP Colombia. – IV. CONCLUSIONES –

Bibliografía

1 Abogada Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes,

Coordinadora Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, correo:[email protected]

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Resumen

La evolución de la era digital ha permitido el desarrollo de nuevos canales de

comunicación con los consumidores. Lo anterior ha creado una necesidad latente

en los anunciantes de buscar nuevas formas de difusión que puedan moldearse a

las exigencias de un consumidor que además de estar conectado, está más

informado porque conoce mejor sus necesidades y porque sigue las tendencias

que mueven las distintas masas sociales; razón por la cual el internet y en general

el contenido digital como las redes sociales se ha convertido en la ventana más

efectiva para ofrecer bienes y servicios. No obstante lo anterior, tal práctica ha

traído retos mayores al momento de identificar un engaño al consumidor ya que,

por su propio formato, la posibilidad de engaño e inducción a error es mayor al no

ser tan fácil para el consumidor poder identificar el contenido del mensaje como

material publicitario y corroborar si la información otorgada es verídica. Lo anterior

exige contar con mecanismos y herramientas adecuadas que permitan proteger al

consumidor de la publicidad digital engañosa no solo para proteger el libre y

efectivo ejercicio de sus derechos, sino para propender por la difusión de

información verídica, que a la postre le permita efectuar decisiones de consumo

suficientemente informadas.

Palabras clave: protección del consumidor, publicidad digital, internet, avales,

publicidad nativa, redes sociales, autorregulación, guías, estatuto del consumidor,

influenciadores, publicidad engañosa.

Abstract

The evolution of the digital era has allowed the development of new

communication channels in advertising, creating a duty for advertisers to look for

new ways of dissemination that can fill the requirements of more informed

consumers. The internet and in general the digital content such as social networks,

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3

have become the most effective ways to promote goods and services.

Nevertheless, this new digital advertising scenario has represented major

challenges for the identification of a consumer deception. The identification of a

message as advertising content and the corroboration whether the information

given is true has become more difficult. This situation requires having the right

mechanisms and tools to protect consumers from misleading digital advertising not

only to protect the free and effective exercise of their rights, but to promote the

dissemination of truthful information.

Keywords: consumer protection, online advertising, endorsements, native

advertising, social networks, self-regulation, guidelines, consumer law, influencers,

misleading advertising

Introducción

El mundo se enfrenta hoy en día a nuevos retos en materia de comunicación. La

llegada de la era digital ha abierto múltiples canales de difusión que han permitido

acceder a la información de manera más rápida y efectiva. Es así como los

anunciantes en materia publicitaria se ven en la necesidad de asumir nuevos

desafíos, todo con el fin de poder acceder a un nuevo tipo de consumidor que

busca conectarse a la información de manera global y directa. Lo anterior ha

creado una necesidad latente en los anunciantes de buscar nuevas formas de

difusión que puedan moldearse a estas exigencias, razón por la cual el contenido

digital como las redes sociales y las aplicaciones móviles y en general el internet,

se han convertido en la respuesta más efectiva para promocionar bienes y

servicios. No obstante lo anterior, tal práctica ha representado retos mayores al

momento de identificar un engaño al consumidor ya que por el formato adoptado

por la publicidad digital, la posibilidad de engaño e inducción a error es mayor al

no ser tan fácil para el consumidor poder identificar el contenido del mensaje como

material publicitario y corroborar si la información otorgada es verídica, situación

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4

que exige contar con los mecanismos y herramientas adecuadas que permitan

proteger al consumidor de la publicidad digital engañosa no solo para proteger el

libre y efectivo ejercicio de sus derechos, sino para propender por la difusión de

información verídica, que a la postre le permita efectuar decisiones de consumo

suficientemente informadas.

Teniendo en cuenta este escenario, se pretenderá dar respuesta al siguiente

interrogante: ¿Encuentra el consumidor protección legal o regulatoria frente a los

engaños que pueden presentarse en las nuevas formas de publicidad en internet?

Se pretende demostrar que, efectivamente, algunos tipos de publicidad en

internet, por su propio formato, tienen mayor posibilidad de ser empleados como

un vehículo para engañar al consumidor haciéndole creer que la información

proporcionada acerca de un bien o servicio es verídica. Para esto, se iniciará con

una breve identificación de las nuevas formas de publicidad digital en internet que

serán objeto de estudio de esta investigación, con el fin de delimitar el campo de

acción. Adicionalmente, se presentarán casos recientes en donde se han impuesto

multas por engaños a los consumidores a través de publicidad digital.

Posteriormente, se planteará el interrogante sobre la existencia o no de un vacío

normativo o regulatorio para proteger a los consumidores contra el engaño, a

través de piezas publicitarias construidas en el mundo de lo digital. Para dar

respuesta al interrogante anterior, se revisará la legislación nacional vigente y los

modelos internacionales de autorregulación y corregulación para finalmente

concluir, si estos pueden ser adoptados como posibles medidas para combatir el

engaño al consumidor en las nuevas formas de publicidad.

I- IDENTIFICACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD EN LA ERA

DIGITAL

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Con el fin de establecer el concepto de publicidad, es necesario acudir a algunas

definiciones existentes extraídas de fuentes tales como la ley y la doctrina

internacional.

En el contexto colombiano, el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011- Estatuto del

Consumidor, define la información y la publicidad de la siguiente manera:

“Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

(…)

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el

origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso

o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la

idoneidad o la cantidad y toda otra característica o referencia relevante

respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así

como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

(…)

12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como

finalidad influir en las decisiones de consumo.

13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la

realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error,

engaño o confusión”.

Otros autores definen la publicidad como “un esfuerzo pagado, trasmitido por

medios masivos de información con objeto de persuadir" (O´Guinn, Allen y

Semenik, 1999, p.6). Por su parte, la American Marketing Association, define la

publicidad como "la difusión de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o

espacio, comprados en los medios de comunicación por empresas lucrativas,

organizaciones no lucrativas, agencias del estado y los individuos que intentan

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6

informar y/o persuadir a los miembros de un mercado acerca de sus productos,

servicios, organizaciones o ideas” (American Marketing Association, 2017).

La publicidad es entonces por excelencia el mecanismo utilizado por los

empresarios para comunicarse con sus consumidores con el fin de anunciar e

informar sobre las calidades y cualidades de los bienes y servicios ofrecidos, todo

con el fin de incidir en su decisión de consumo. Es oportuno resaltar que hoy en

día estamos frente a una nueva generación de consumidores constantemente

conectados a través de diferentes dispositivos y plataformas de participación como

los computadores, celulares, reproductores de audio, juegos de video (Silvia

Vargas, 2009), que, en adición, buscan estar muy informados sobre lo que

consumen y seguir tendencias frente a determinados productos. Lo anterior

evidencia la necesidad por parte de los actores del mercado de diseñar estrategias

de comunicación que permitan atraer la atención y lograr la interacción con estos

consumidores, situación que obliga a innovar y desarrollar nuevas formas de

publicidad en la era digital.

En el 2016, el uso de la publicidad a través de medios digitales tuvo un aumento

del 20% en Colombia, lo cual la ha convertido en un medio publicitario altamente

utilizado por los anunciantes (Price Waterhouse Cooper, 2016).

De acuerdo a las “Recomendaciones actualizadas de Protección al Consumidor en

el Comercio Electrónico de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico” –OCDE, uno de los grandes desarrollos que ha experimentado el

comercio electrónico desde 1999 es la presencia de un consumidor más activo en

el mercado. Los nuevos modelos de empresa buscan reducir cada vez más la

brecha existente entre el consumidor y la industria por lo que buscan un

consumidor que juegue un rol participativo en la promoción y desarrollo de

productos y servicios (OCDE, 2015).

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7

Teniendo en cuenta lo anterior, la publicidad digital cuenta con varias modalidades

muy populares hoy en día y cada vez más utilizadas por los anunciantes. Entre

estas podemos resaltar figuras tales como (i) la publicidad en redes sociales la

cual se realiza a través de social ads2, los cuales son entendidos como aquellos

anuncios publicitarios publicados a través de las plataformas de las redes sociales

y entre las cuales podemos encontrar figuras como los avales otorgados por

medios digitales como los realizados por influenciadores en canales como

Youtube e Instagram, la publicidad nativa, el marketing a través del correo

electrónico dónde se envían mensajes publicitarios y links a través del correo. (ii)

los denominados cookies, entendidos como aquellos archivos que recogen

información de los consumidores de las visitas realizadas en internet con el fin de

presentar anuncios publicitarios acorde a sus preferencias, (iii) la publicidad en

buscadores tales como Google y Yahoo mejor conocida como Search Engine

Marketing – SEM ,la cual utiliza las búsquedas realizadas por los consumidores

para posteriormente mostrar publicidad alusiva a las búsquedas y (iv) los displays

los cuales responden a los elementos visuales que son adheridos a una página

web tales como los banner y los pop –ups. (Tomas, 2018)

Para efectos de esta investigación, nos enfocaremos en el ámbito de la publicidad

en redes sociales la cual se refiere a aquellos anuncios publicados a través de las

plataformas utilizadas por las redes sociales. Por lo general, las redes más

utilizadas para este tipo de publicidad son Twitter, Facebook e Instagram. Lo que

se busca con este tipo de publicidad es aumentar la interacción de los usuarios

con una determinada marca con el fin de lograr crear un poder de recordación

importante. (Borrás, 2015). En el marco de este tipo publicitario, analizaremos

figuras como los avales realizados por medios digitales, la figura de los

influenciadores, y la denominada “native advertising”.o publicidad nativa.

2 Los social ads son plataformas para hacer publicidad directa en redes sociales. Dentro de estas plataformas

encontramos por ejemplo, Facebook Ads, Instagram Ads, Twitter Ads, YouTube Ads, Snapchat Ads, Pinterest Ads, Linkedin Ads.

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1. Avales

Los avales son entendidos como cualquier mensaje publicitario

incluyendo declaraciones verbales, demostraciones o

representaciones del nombre, firma u otras características

personales propias de una persona, nombre o sello de una

organización que los consumidores puedan creer que reflejan las

opiniones, creencias, hallazgos o experiencias de una parte distinta

al anunciante patrocinador, incluso si las opiniones expresadas por

esa parte son idénticas a las del anunciante patrocinador. La parte

cuyas opiniones, creencias, conclusiones o experiencia está

reflejando se entenderá como endorser o avalista y puede ser un

individuo, grupo o institución. (Comisión Federal de Comercio , Guías

Avales y Testimonios, 2009)

Los avales o endorsements como son identificados en inglés, pueden ser definidos

como cualquier mensaje publicitario en el cual los consumidores creen y entienden

que representa las opiniones, creencias o experiencias personales de una persona

diferente a la compañía que ofrece el bien o servicio. Es irrelevante entonces si el

aval expresa las mismas opiniones o el mismo mensaje que el anunciante del bien

y/o servicio siempre y cuando las expresiones difundidas sean verdaderas,

sustentadas y reflejen las opiniones y la experiencia real de quien otorga el aval.

Cualquier conexión material entre las empresas y los avalistas online que pueda

llegar a afectar el peso o la credibilidad del mensaje debe ser revelada de manera

clara a los consumidores. (Comisión Federal de Comercio, Guías Avales y

Testimonios, 2009)

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De acuerdo a lo establecido por la Comisión Federal de Comercio (FTC por sus

siglas en inglés) de los Estados Unidos, la figura de los avales o endorsements

cuenta con varias categorías. La primera de ellas se refiere a los avales por parte

de los consumidores. Es una práctica cada vez más recurrente donde los

consumidores dan sus opiniones sobre la efectividad de un bien y/o servicio por lo

que se entiende que dichas opiniones reflejan el nivel de satisfacción y efectividad

para lo cual dicho bien o servicio fue creado. Por lo anterior, el avalista debe

contar con una justificación adecuada que incluya información confiable que le

permitan apoyar dichas afirmaciones y así evitar el engaño al consumidor

(Comisión Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios, 2009). Esta es la

figura menos confiable al momento de evitar un engaño al consumidor ya que no

hay certeza de las fuentes que permitan sustentar las afirmaciones.

Otro tipo de aval es el realizado por una persona considerada como una experta

en un campo específico en donde se pueden ofrecer determinados bienes y

servicios. En estos casos tanto el avalista experto como el anunciante, deben

tener en cuenta que el mensaje que se divulga a través del aval, debe contar con

el verdadero ejercicio de esta experticia, de lo contrario podría incurrir en un

engaño al consumidor. La evaluación del producto debe incluir un examen del

producto por un experto el cual pueda realmente calificar sus calidades. (Comisión

Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios , 2009).

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que si bien

los avales no son una figura exclusiva de los medios digitales, cada vez ganan

mayor popularidad en la publicidad digital por cuanto logran un poder de

recordación y confianza en el consumidor. (Comisión Federal de Comercio, Guías

Avales y Testimonios, 2009).

La utilización de esta figura no solo es reservada a celebridades o expertos que

cuentan con un poder de recordación en la audiencia. Recientemente, plataformas

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como Linkedin han empezado a emplear estas vías para promocionar sus

servicios. En este caso, los mismos usuarios son los que pueden acreditar las

aptitudes o habilidades de un determinado usuario.3

4

2. Influenciadores

Los denominados influenciadores pueden ser considerados como aquellas

personas que, como su nombre lo indica, tienen la capacidad de influir en las

decisiones de consumo de sus seguidores en las diferentes redes sociales como

lo son Facebook o Instagram por ejemplo, por contar con una credibilidad

importante sobre un tema concreto. Por lo general los influenciadores se dan a

conocer por medio de las redes sociales y no siempre las opiniones otorgadas por

ellos tienden a ser considerados como un mensaje publicitario puesto que lo que

pueden vender, es una posición u opinión frente a un determinado tema sin que

obligatoriamente medie una relación contractual con el productor o distribuidor.

Un ejemplo de esto es que una persona con una gran influencia en las redes

sociales, lo cual usualmente es medible por el número de seguidores, visitas, likes

3 Ver https://www.genbeta.com/redes-sociales-y-comunidades/linkedin-lanza-los-endorsements-nuestros-

contactos-podran-avalar-nuestras-aptitudes 4 Recuperado de https://www.genbeta.com/redes-sociales-y-comunidades/linkedin-lanza-los-endorsements-

nuestros-contactos-podran-avalar-nuestras-aptitudes

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entre otros, empiece a promocionar una marca de maquillaje a través de videos,

mensajes, fotos y otros medios digitales compartidos en internet. De alguna

manera se podría decir que este tipo publicitario puede ser considerado como un

aval, no obstante lo anterior, lo que varía es que deben contar con una trayectoria

en las redes sociales que le permita, como se mencionó anteriormente, tener una

influencia importante en las decisiones de consumo de sus seguidores. Lo

importante es que en aquellos casos en que medie una relación contractual, el

influenciador está obligado a revelarlo de manera explícita al consumidor en sus

publicaciones.

En el caso colombiano podemos encontrar ejemplos de influenciadores como la

actriz y modelo Alejandra Azcárate quien promociona marcas como Studio F,

Aviatur y Blind a través de sus redes sociales y la cual cuenta con un gran número

de seguidores5 y Carolina Cruz la cual promociona marcas de maquillaje y calzado

como Vogue y Calzatodo.6 Como se puede observar en las imágenes a

continuación, los productos son promocionados a través de su propia experiencia

en la utilización de determinados productos y en las cuales otorgan su opinión

respecto a estos y que por su poder de recordación y reconocimiento pueden

llegar a influir en las decisiones de consumo.

7 8

5 Ver https://www.instagram.com/laazcarateoficial/?hl=es-la

6 Ver https://www.instagram.com/carolinacruzosorio/?hl=es-la

7 Laazcarateoficial (23 de julio 2017) recuperado de https://www.instagram.com/p/BlmEM4CF2WM/

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3. Publicidad nativa

La denominada publicidad nativa o native advertising es un tipo publicitario no del

todo reciente, que en principio se cree que tiene sus orígenes en los años 50 pero

el cual ha tomado gran fuerza en los últimos tiempos. Los anuncios nativos son

considerados como aquellos medios digitales que se adaptan en cuanto a forma y

funcionalidad al escenario en el que aparecen. Una de sus principales

características es que no es percibido como una publicidad por cuanto imitan en

su totalidad, el formato y el estilo editorial de donde aparece (Tomas, 2018) Es

usualmente valioso para los anunciantes utilizar este tipo de publicidad por cuanto

se integra de manera fluida y nada agresiva a la experiencia de navegación del

usuario, lo cual lo torna más atractivo. (Tomas, 2018). En otras palabras,

aprovecha el interés que siente el consumidor frente a determinados contenidos

editoriales lo cual genera una confianza en el consumidor. (Ostheimer, 2016)

Usualmente, la publicidad nativa aparece en la página principal del sitio web del

editor y consiste en un encabezado compuesto por lo general de una pequeña

imagen y una breve descripción que al hacer clic, redirecciona a un contenido

publicitario. Usualmente este tipo de publicidad es permitido pero debe seguir

unos postulados para no incurrir en engaño al consumidor, escenario que

analizaremos más adelante.

Un ejemplo de este tipo de publicidad otorgado por la Comisión Federal de

Comercio de los Estados Unidos podría ser el siguiente:

Una empresa vende tenis para correr. Un anuncio promocionando el modelo

insignia de la compañía aparece en un sitio web de noticias financieras. El anuncio

contiene una imagen del modelo de tenis y un titular que dice "Corre rápido, corre

8Carolinacruzozorio /( 22 de febrero de 2018) recuperado de

https://www.instagram.com/explore/tags/carocruzrecomienda/?hl=es-la

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inteligentemente," y un hipervínculo para obtener más información al respecto. El

esquema de color, la fuente y los gráficos del anuncio son muy similares al

formato utilizado en el sitio web de las noticias financieras. Sin embargo, el

eslogan trasmite al consumidor un mensaje publicitario, teniendo en cuenta

además, que el tema del anuncio difiere sustancialmente de las noticias

financieras publicadas. (Comisión Federal de Comercio, 2015).

Es el caso también de The New York Times y Netflix. La periodista Laia Cardona

en su artículo denominado “3 ejemplos sorprendentes de publicidad nativa”,

presenta el siguiente ejemplo: “En agosto de 2014, The New York

Times publicó un artículo sobre los problemas a los que se enfrentan las mujeres

en prisión y las posibles reformas del sistema penitenciario. Esta pieza de

periodismo de investigación planteaba las diferentes necesidades de hombres y

mujeres en prisión. Se trataba de un reportaje muy completo, con casi 1500

palabras de extensión y acompañado de gráficos, audio y vídeo. En realidad, el

artículo era un anuncio pagado por los productores de Orange is the New Black,

una serie de televisión ambientada en una cárcel para mujeres de la plataforma

Netflix.”(Cardona, 2016)

Otro ejemplo presentado por Cardona, es el caso de The Onion y Starbucks. The

Onion es un tabloide de Estados Unidos que realiza publicaciones satíricas. En

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14

este caso, Starbucks se aprovechó de la popularidad del tabloide y difundió un

anuncio pago en forma de artículo, al respecto asegura:

“Los científicos sugieren la posibilidad de un fin de semana productivo‘. “La marca

se vale del lenguaje irónico de The Onion en su publicidad y cierra el anuncio

afirmando que ‘los científicos todavía no han concluído la cantidad de Starbucks

Doubleshot Espresso a ser combinadas con determinados niveles de motivación

necesarios para generar tal productividad”. (Cardona, 2016)

De acuerdo con lo anteriormente planteado, es claro entonces que la era

publicitaria cuenta con un nuevo contexto y un nuevo consumidor mucho más

activo y ávido de nuevas experiencias (Méndez, 2012) razón por la cual los

anunciantes se han visto en la obligación de adecuarse a estas nuevas

exigencias. Después de haber realizado un breve recuento de las formas de

publicidad digital en las redes sociales que serán analizadas en el marco de esta

investigación, procederemos a estudiar las circunstancias en las cuales tales

formas incurren en un engaño al consumidor.

II- EL ENGAÑO AL CONSUMIDOR EN LAS NUEVAS FORMAS DE

PUBLICIDAD EN LA ERA DIGITAL.

El aumento en el uso de la publicidad digital ha creado un nuevo escenario

publicitario dirigido a un nuevo tipo de consumidor. Ante lo anterior, las

autoridades de protección del consumidor a nivel mundial se han visto en la

necesidad de manifestarse sobre aquellas situaciones en las que se ha detectado

comportamientos por parte de los anunciantes tendientes a inducir a error o

confusión. A continuación procederemos a enunciar algunos casos a nivel mundial

1. Estudio Panorama Internacional

Page 15: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

15

1.1. Estados Unidos

1.1.1.Machimina

Machimina es una compañía de entretenimiento de video con sede en California

que produce y distribuye contenido relacionado con los videojuegos y la cultura del

juego en YouTube. A finales de 2013, Microsoft Corporation lanzó su plataforma

de juegos Xbox One y publicó tres videojuegos complementarios. Teniendo en

cuenta este lanzamiento, Machimina presentó una oferta publicitaria a la agencia

publicitaria de Microsoft, Starcom con el fin de proceder con la comercialización

del Xbox One. Una de las propuestas fue la de utilizar un grupo de influenciadores

para promocionar el producto, por lo cual se contrató este grupo para que crearan

videos en youtube promocionando los juegos Xbox One. Sin embargo, Machimina

tenía un control considerable sobre el contenido de estos, asegurándose que no

presentara información negativa. Machimina nunca divulgó al público la relación

contractual existente entre éste y los influenciadores.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Federal de Comercio presentó una

denuncia en la cual alegaba la violación de las disposiciones del Acto de la

Comisión por las siguientes razones: (i) inducción a error al consumidor por cuanto

se hizo creer que los comentarios y opiniones divulgadas en los videos eran

independientes e imparciales, (ii) engaño al consumidor por cuanto no se divulgó

la relación contractual existente entre la compañía y los influenciadores. Se

decidió prohibir la divulgación de futuros anuncios falsos que pudiesen inducir a

error al consumidor. En caso de violar dichas órdenes la empresa podría verse

enfrentada a sanciones de aproximadamente 40 000 dólares.

En este caso la Comisión estableció los criterios que se deben tener en cuenta

para la divulgación de un aval la cual debe destacarse y no ser evitable, por lo que

el mensaje publicitario que representa las opiniones, creencias o experiencias

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16

personales no puede ser realizado a través de hipervínculos, debe estar contenido

en cada una de las publicaciones que se realicen y debe estar al inicio de éste.

Finalmente prohíbe las divulgaciones en las cuales se utilicen abreviaciones ya

que pueden generar confusión. (Comisión Federal de Comercio, Acuerdo

Machimina, 2015)

1.1.2. Warner Brothers

Warner Brothers es una empresa americana que produce y distribuye contenido

de entretenimiento para los consumidores. Dicha empresa creó y distribuyó un

video juego llamado Middle Earth – Shadow of Mordor. Con el fin de promocionar

el mencionado videojuego, la empresa procedió a contratar una agencia de

publicidad para crear lo que se denomina una campaña de influenciadores por

Youtube. Es así como, a través de la agencia de publicidad Plaid Social Labs, fue

contratado un grupo de influenciadores para que lo promocionaran y para esto se

les otorgó una versión gratuita de lanzamiento anticipado así como una

remuneración económica. Lo anterior con la exigencia de contar con avales

positivos que evitaran revelar alguna falla o defecto del juego.

Una vez más, la Comisión Federal de Comercio procedió a presentar una queja en

la cual alegaba el incumplimiento al régimen de protección al consumidor por

cuanto Warner Brothers omitió revelar adecuadamente la existencia de una

remuneración a estos influenciadores induciendo a error al consumidor en cuanto

a las opiniones reflejadas en los videos promocionales. Se decidió prohibir la

divulgación de futuros anuncios falsos que pudiesen inducir a error al consumidor.

(Comisión Federal de Comercio, Caso Warner Brothers, 2014)

Este caso tiene una particularidad en cuanto a la remuneración, por cuanto ésta

no solo es de carácter monetario, sino también puede ser realizada por medio de

la entrega de productos. En otras palabras, el hecho de recibir productos por parte

Page 17: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

17

de una determinada empresa también puede ser considerado como una

remuneración y por ende debe ser revelado al consumidor.

En el caso concreto les fue entregada una versión gratuita del juego. Algunos

influenciadores solo revelaron que habían tenido acceso temprano al juego, y no

revelaron que también les habían pagado para publicar el video. A manera de

ejemplo uno de ellos reveló: "Este ha sido uno de mis juegos patrocinados

favoritos, ¡¡¡así que gracias por poder jugarlo gratis!!" Esto implica que la única

compensación que recibió fue el acceso gratuito al videojuego. (Ostheimer, 2016)

1.1.3. Lord & Taylor

Lord & Taylor, una tienda departamental de Estados Unidos, buscó impulsar en

redes sociales su propia línea de ropa dirigida a mujeres entre 18 y 35 años

denominada Design Lab concentrándose en un artículo: el vestido asimétrico de

Paisley. Con el fin de promocionar el bien, el anunciante decidió hacer uso de la

denominada publicidad nativa por lo que firmó un contrato para que Nylon, una

revista de moda en línea, publicara un artículo sobre la colección Design Lab con

una foto del vestido de Paisley. Adicionalmente, solicitó la publicación de una foto

del vestido de Paysley en su Instagram. Posteriormente procedió a reclutar un

equipo de influenciadores de la moda que contaban con un número masivo de

seguidores en plataformas sociales. Hizo entrega del vestido a 50 influenciadores

y les pagó entre $ 1,000 y $ 4,000 para publicar fotos de ellos mismos con el

vestido en Instagram en un fin de semana específico bajo la campaña "bomba

producto" - el mismo fin de semana en el que Nylon publicó la foto con el vestido

de Lord & Taylor. Los influenciadores tuvieron que, por un lado, utilizar la

designación de usuario @lordandtaylor en Instagram y el hashtag de la campaña

#DesignLab en la leyenda de la foto; y por otro lado, etiquetar en la foto a

@lordandtaylor.

Page 18: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

18

9

Por lo anterior, la Comisión Federal de Comercio decidió acusar a Lord & Taylor

de tres infracciones distintas: 1) Declaración falsa respecto a las 50 imágenes y

leyendas de Instagram por cuanto se afirmaba que reflejaban las declaraciones

independientes de influenciadores imparciales de la moda, cuando realmente eran

parte de una campaña publicitaria para promover ventas de su nueva línea; 2) la

no divulgación de que los influenciadores eran avaladores remunerados de la

compañía, una conexión que hubiera sido importante para los consumidores; y 3)

Lord & Taylor falsamente declaró que el artículo de Nylon y la publicación de

Instagram reflejaban la opinión independiente de Nylon sobre la línea Design Lab,

cuando en realidad eran anuncios pagados.

1.2. Reino Unido

1.2.1.Social Chain

Social Chain es una empresa de marketing con sede en el Reino Unido que

organiza publicidad para empresas a través de las redes sociales.

9 Recuperado de https://www.ftc.gov/system/files/attachments/press-releases/lord-taylor-settles-ftc-charges-it-

deceived-consumers-through-paid-article-online-fashion-magazine/160315lordtaylor-influencer-post.pdf

Page 19: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

19

Durante la investigación de la Autoridad de Competencia y de Mercados del Reino

Unidos (CMA por sus siglas en inglés) se descubrió que dicha empresa usó sus

propias cuentas de redes sociales, y a personalidades ampliamente seguidas,

para promover películas, juegos y aplicaciones de domicilios y citas, sin que los

lectores fueran informados de que el contenido era publicidad pagada. Lo anterior

generó una situación en la cual el consumidor se veía engañado al no saber que

las opiniones presentadas no eran más que el resultado de una relación

contractual, (Autoridad de Competencia de los Mercados, 2016)

1.2.2. Woolovers Limited

Woolovers Limited, un minorista de prendas de tejido, fue investigado por la

Autoridad de Competencia y de Mercados del Reino Unido por cuanto durante el

período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015, el minorista

escogió cuidadosamente las reseñas de clientes más favorables para su

publicación en su sitio web. El personal de Woolovers recibió instrucciones de

aprobar solo una selección de revisiones, y ninguna por debajo de 4 estrellas. Lo

anterior fue considerado como una violación al régimen de protección al

consumidor por cuanto se suprimieron las revisiones desfavorables. (Autoridad de

Competencia de los Mercados, 2015)

1.3. Australia

1.3.1. Google Inc

El servicio de AdWords de Google opera en conjunto con el motor de búsqueda de

Google del mismo nombre. Cuando un usuario introduce un término de búsqueda

en el motor de búsqueda de Google, se muestran dos tipos de resultados:

"resultados orgánicos" y "enlaces patrocinados". Los resultados orgánicos son los

enlaces que Google produce cuando se ejecuta un término de búsqueda. Los

Page 20: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

20

enlaces patrocinados son publicidades pagadas por clientes del servicio

de Adwords.

En el juicio inicial del Tribunal Federal, la Comisión Australiana de Competencia y

Consumo (ACCC por sus siglas en inglés) afirmó que los enlaces patrocinados en

cuestión eran engañosos, por cuanto no era lo suficientemente claro para un

usuario ordinario que se trataba de anuncios publicitarios. Este reclamo fue

rechazado por el juez de primera instancia y no fue perseguido por la ACCC en su

apelación ante el Tribunal Federal.

Sin embargo, en apelación, el Tribunal Federal estuvo de acuerdo con el reclamo

de la ACCC de que Google violó la ley al proporcionar el medio a través del cual

se comunicaron al público los anuncios engañosos. (Mallesons, 2013)

2. Estudio caso colombiano

Entre 2012 y el 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio ha expedido

cerca de 3010 decisiones11 que involucran la protección al consumidor en el

comercio electrónico, no obstante lo anterior, los casos investigados y/o

sancionados no tienen como conducta infractora del régimen la publicidad

engañosa en los tipos publicitarios objeto de investigación. Lo anterior sugiere que

efectivamente existen casos de publicidad engañosa en el internet que atraen la

atención de la Superintendencia pero aún se encasillan en un juicio de valor

basado en los postulados tradicionales de publicidad por lo que a la fecha, aún no

10

La información mencionada fue expedida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y comercio y corresponde a las investigaciones realizadas a plataformas de comercio electrónico por publicidad engañosa y protección contractual. 11

El análisis realizado también tuvo en cuenta la Resolución 32406 de 2017 contra Cuponatic Colombia S.A.S. por la violación a los artículos 23,29,30,33 y 50 de la Ley 1480 de 2011 y violación del Capítulo Segundo del Título Segundo de la Circular Única por cuanto la información suministrada respecto a los productos ofertados es inexacta, por incumplimiento de las promociones ofertadas en su página de internet (tanto respecto a la información como respecto a las fechas de las promociones) La sanción impuesta fue de cuarenta y cuatro millones de pesos. También se tuvo en cuenta las Resoluciones 95232 y 50536 y 50536 de 2015 por cuanto involucran a plataformas consumer to consumer. No obstante lo anterior, ninguna de las decisiones involucraba nuevas formas de publicidad digital.

Page 21: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

21

se han investigado casos que involucren nuevos tipos publicitarios tales como

avales o la publicidad realizada por influenciadores. Una vez hecha la anterior

aclaración, a continuación se presentará un breve análisis de algunos de los casos

objeto de investigación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio

en el marco del comercio electrónico.

2.1. Resolución 87 de 2017 – Supercampeones.co – Dayscript S.A.S.

Se eligió realizar el análisis de la presente decisión por cuanto involucra un juego

de simulación deportiva en línea denominado supercampeones.co. Por su formato,

aquellos juegos pueden ser susceptibles de ser publicitados a través de la

publicidad en línea.

Esta actuación administrativa fue originada en una queja interpuesta por un

usuario del juego denominado supercampeones.co en la cual aseguraba que, a

cambio del pago de una suscripción mensual, los afiliados recibirían promociones

periódicas, premios para los suscriptores, información sobre los futbolistas

lesionados y con mejor rendimiento entre otros. Afirmó también que el portal de

juegos prometía premios a aquellos ganadores semanales del juego los cuales

nunca fueron entregados. La sanción impuesta fue de aproximadamente

veintinueve millones de pesos.

2.2. Resolución 50457 de 2017 – Ticketshop

Si bien el material publicitario investigado se originó en los canales tradicionales

como lo son la radio y la televisión, la conducta objeto de investigación fue

realizada a través del internet. Es así como La Superintendencia de Industria y

Comercio formuló Pliego de Cargos contra la empresa Comercializadora de

Franquicias S.A., la cual es la responsable de la página web www.ticketshop.com

toda vez que, de acuerdo con el material probatorio recaudado, dicha empresa

Page 22: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

22

habría engañado a los consumidores colombianos que pretendieron adquirir

boletas a través de la mencionada página web para asistir al partido Colombia vs

Brasil del 5 de septiembre de 2017 en Barranquilla por las eliminatorias al Mundial

de fútbol.12 El engaño consistió en anunciar la venta de 6000 boletas el día 8 de

agosto de 2017 por medio de su página web www.ticketshop.com.co, a través de

la plataforma www.mercadolibre.com y de la página web www.stubhub.co y a

través de redes sociales como Twitter y Facebook13. No obstante lo anterior a la

una de la mañana del mismo 8 de agosto y por los mismos medios utilizados, la

sociedad investigada anunció que ya no contaba con disponibilidad de boletería.

Sin embargo, se pudo evidenciar que en realidad, la empresa no puso en venta

boleta alguna.

2.3. Resolución 2739 de 2018 – Groupon Colombia e ISOLI

La presente decisión es la confirmación en última instancia de la sanción impuesta

por la Superintendencia de Industria y Comercio de una multa a las empresas

“Groupon Colombia” e “Isoli” por no cumplir la carga de probar lo verificable y

veraz de las características, propiedades y beneficios informados en el anuncio del

producto “bermuda anticelulitis con biocristales”. Si bien esta decisión se refiere a

las sanciones impuestas por la Superintendencia en materia de “productos

milagro”, razón por la cual no vamos a entrar a profundizar en la materia, lo

interesante de esta decisión es la corroboración de la revisión aleatoria por parte

de dicha entidad de los anuncios publicados en las páginas WEB en Colombia, por

lo que de encontrar algún indicio de violación a los postulados de protección al

consumidor, puede iniciar las investigaciones de oficio.

12

Superintendencia de Industria y Comercio http://www.sic.gov.co/noticias/superindustria-formula-pliego-de-

cargos-a-ticketshop-por-enganar-a-los-consumidores-en-la-venta-de-boletas-para-el-partido-de-futbol-colombia-vs-brasil-por-las-eliminatorias-al-mundial-rusia-2018 13

Los anuncios publicitarios fueron realizados a través de la cuenta de Twitter y de Facebook @TicketShopCol

Page 23: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

23

III- POSIBLES MEDIDAS A ADOPTAR PARA CONTRARRESTAR EL ENGAÑO

EN LAS NUEVAS FORMAS DE PUBLICIDAD DIGITAL

El engaño al consumidor en las nuevas formas de publicidad en internet se ha

vuelto cada vez más común en el marco internacional. Varios actores de la

comunidad internacional cuentan con un marco legal explícito que regula este tipo

de publicidad y en el cual se han investigado e impuesto sanciones al respecto. Lo

anterior sugiere varios aspectos. El primero de ellos se refiere a la toma de

conciencia por parte de otras jurisdicciones de los cambios y evoluciones en

materia publicitaria, acarreando como consecuencia directa una adaptación de los

marcos legales o regulatorios que permitan no solo identificar este tipo de

publicidad sino también contar con las medidas necesarias para sancionarlas por

infracciones al régimen de protección al consumidor. La toma de conciencia ha

sido tal, que el intento de regulación, al menos desde la perspectiva del soft law o

derecho blando se ha manifestado fuertemente en organismos tales como la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y la Red

Internacional de Consumidor (ICPEN por sus siglas en inglés).Teniendo en cuenta

esta breve introducción, procederemos a dar inicio al estudio del panorama

internacional en la materia objeto de estudio.

1. Marco legal Internacional

1.1. Estados Unidos

Estados Unidos es tal vez el ejemplo más emblemático en lo que a la lucha contra

el engaño al consumidor en estos tipos publicitarios se refiere. La Comisión

Federal de Comercio de los Estados Unidos es la agencia encargada de la

protección al consumidor en dicho país. De acuerdo al Acto de la Comisión1, tiene

a su cargo las funciones de prevenir las prácticas comerciales anticompetitivas,

engañosas o desleales hacia los consumidores; mejorar el nivel de información de

Page 24: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

24

las opciones disponibles para los consumidores y aumentar el grado de

comprensión del proceso competitivo por parte del público; y cumplir con estos

objetivos sin imponer una carga indebida sobre la actividad comercial legítima.

(Comisión Federal de Comercio, 2015).

Concretamente, la sección 5 del Acto anteriormente mencionado, prohíbe

explícitamente los actos o prácticas engañosas o desleales, entendiendo como

práctica engañosa, una representación u omisión material que induzca o pretenda

inducir a error a los consumidores que actúan razonablemente de acuerdo a las

circunstancias.(Comisión Federal de Comercio, Sección 5 Acto, 2006). Si

analizamos a mayor profundidad este postulado, podemos observar que, siendo

también el caso de la legislación colombiana, tal y como lo veremos más adelante,

los postulados de protección al consumidor gozan de un carácter general los

cuales podrían ser aplicados a cualquier tipo de publicidad que atente contra el

deber de información e induzca a error al consumidor.

No obstante lo anterior, la Comisión Federal de Comercio, teniendo en cuenta la

evolución no solo de las nuevas formas de publicidad sino también de las nuevas

formas de engaño al consumidor, procedió a expedir las Guías de Divulgación de

la Publicidad en Línea1 y las Guías de Avales y Testimonios.1

Las Guías de Divulgación de la Publicidad en Línea buscan tener en cuenta el

aumento del uso de dispositivos móviles y el aumento de la publicidad a través de

las redes sociales. El postulado principal que busca perseguir es que las leyes de

protección del consumidor son aplicables tanto a la publicidad en línea como a los

métodos tradicionales. (Comisión Federal de Comercio, Guías de Divulgación de

Publicidad en Línea, 2013). Lo anterior se refiere entonces a la obligación que

tienen los anunciantes en línea de cumplir con los mismos postulados de

veracidad de la información que los impuestos a los anunciantes que utilizan

métodos tradicionales.

Page 25: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

25

Señalan también que los anunciantes que usan anuncios con restricciones de

espacio, como en algunas plataformas de redes sociales, deben proporcionar las

divulgaciones necesarias para evitar que un anuncio sea engañoso, y aconseja

evitar transmitir tales revelaciones a través de ventanas emergentes, por estar a

menudo bloqueadas.

Las Guías pueden ser consideradas como interpretaciones del Acto de la

Comisión Federal de Comercio la cual busca alentar el cumplimiento voluntario de

la ley. Dichos instrumentos responden a regulaciones de carácter no vinculante y

además cuentan con un postulado interesante y es que aquellas prácticas que

lleguen a ser contrarias o inconsistentes con las Guías, pueden dar nacimiento a

acciones de cumplimiento por parte de la Comisión. (Ostheimer, 2016).

A su vez, las Guías de Avales y Testimonios están compuestas por cinco grandes

partes, empezando con las definiciones de lo que se entiende por aval, la cual ya

hemos tratado en el primer capítulo. Posteriormente, el instrumento realiza una

clasificación de los distintos tipos de avales contemplados de la siguiente manera:

a- Avales de consumidores: Un anuncio publicitario que emplea avales de uno o

más consumidores sobre el rendimiento de un producto o servicio publicitado, se

interpretará que representa que el bien o servicio es efectivo para el propósito

descrito en el anuncio. Por lo tanto, el anunciante debe poseer y confiar en una

justificación adecuada, que incluya, cuando corresponda, evidencia científica

competente y confiable, para respaldar dichas afirmaciones realizadas a través de

avales de la misma manera que el anunciante lo tendría que hacer si hubiera

hecho la representación directamente, es decir sin usar avales. Los avales del

consumidor en sí mismos no son evidencia científica competente y confiable.

(Commisión Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios , 2009)1

Page 26: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

26

b- Avales de expertos: Siempre que un anuncio represente, directa o

implícitamente, que el avalista es un experto con respecto al mensaje del aval, las

calificaciones del avalista deben expresar esa experticia en dicho aval.

Aunque el experto puede, al respaldar un producto, tener en cuenta factores que

no estén dentro de su experiencia (por ejemplo, asuntos de sabor o precio), el aval

debe ser respaldado por un ejercicio real de esa experiencia en la evaluación de

características del producto. Esta evaluación debe incluir una prueba del producto.

(Comisión Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios, 2009)1

c- Avales de organizaciones: Los avales de las organizaciones, especialmente los

expertos, se consideran representativos del juicio de valor de un grupo cuya

experiencia colectiva supera a la de cualquier miembro individual, y cuyos juicios

generalmente carecen del tipo de factores subjetivos que varían de individuo a

individuo. El aval debe haber surtido un proceso en el cual se pueda asegurar que

el mensaje divulgado, efectivamente representa el juicio colectivo de la

organización. (Comisión Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios, 2009)1

Finalmente, las Guías realizan una mención vital en cuanto a la revelación de las

conexiones materiales que puedan existir entre el productor o fabricante y el

avalista. Al respecto, manifiesta lo siguiente: Cuando existe una conexión entre el

avalista y el vendedor del producto publicitado que podría afectar materialmente el

peso o la credibilidad del aval (es decir, la conexión no es razonablemente

esperada por la audiencia), dicha conexión debe divulgarse por completo.

(Comisión Federal de Comercio, Guías Avales y Testimonios, 2009).

Los marcos regulatorios anteriormente mencionados son entonces el punto de

partida utilizado por la Comisión Federal de Comercio para investigar este tipo de

conductas. No hay que olvidar que las Guías de Avales y testimonios fueron

actualizadas en el año 2009 con el fin de capturar los avales y publicidad en línea

(Ponte, 2013).

Page 27: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

27

1.2. Australia

La Comisión Australiana de Competencia y Consumidor, como en los escenarios

anteriormente mencionados, es la autoridad encargada de la protección del

consumidor en dicho país. La Ley australiana de Consumidor de 2010 es el marco

legal aplicable, no obstante lo anterior, dicho régimen guarda silencio en cuanto a

aquellas conductas realizadas en el contexto electrónico o en línea. Lo anterior

sugiere que las disposiciones establecidas en la ley del consumidor aplicables a la

publicidad tradicional también son aplicadas a la publicidad en línea (Wigley,

2015).

No obstante lo anterior, Australia también ha hecho un llamado a los mecanismos

de derecho blando al expedir las Guías Australianas de Protección al Consumidor

en el Comercio Electrónico14 las cuales buscan evitar los casos de engaño al

consumidor en escenarios en línea. Las disposiciones incluidas en el instrumento

sin embargo, no contemplan ni regulan de manera explícita los tipos publicitarios

objeto de estudio.

2. Marco legal colombiano

Como lo vimos en el capítulo anterior, la era digital ha acarreado consigo la

adopción de nuevos modelos publicitarios que permitan satisfacer las necesidades

de los consumidores que hoy en día han encontrado en el internet un medio para

adquirir bienes y servicios (Méndez, 2012) La publicidad en línea ha

proporcionado un nuevo panorama tanto nacional como internacional para la

promoción de bienes y servicios. Es así como el uso de este medio y la ausencia

de la interacción directa entre el consumidor y el anunciante ha representado para

la ley numerosos desafíos en lo que a la protección al consumidor se refiere

(Wigley, 2015) y el caso colombiano no es la excepción.

14

Las Guías Australianas de Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico fueron expedidas en el año

2006 y pueden ser consultadas en el siguiente link http://archive.treasury.gov.au/documents/1083/PdF/australian_guidelines_for_electronic_commerce.pdf

Page 28: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

28

Con el fin de realizar un primer acercamiento a la noción de publicidad engañosa

en nuestro país, es necesario remitirnos al Estatuto del Consumidor de Colombia

(Ley 1480 de 2011). Anteriormente ya habíamos citado el artículo 5 de la Ley 1480

de 2011 en el cual se establecía la definición de información y publicidad,

posteriormente, el mismo artículo define la publicidad engañosa como:

Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera

que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. (Ley 1480, 2011, artículo

5, numeral 13 )

Posteriormente, el artículo 23 establece el deber de información mínima y

responsabilidad de los proveedores y productores. Continuando con el análisis de

la Ley, entramos a un campo interpretativo el cual se refiere a las condiciones

objetivas de la publicidad. Finalmente, la última mención que hace el Estatuto

respecto al régimen de responsabilidad en materia de publicidad engañosa está

consagrado en el artículo 30.

Por su parte, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

establece en su Capitulo Segundo una ampliación de lo establecido por el Estatuto

en materia de información y publicidad, tomando en cuenta los postulados

enunciados en el Decreto 3466 de 1982 relativo a la idoneidad, la calidad, las

garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de

precios de bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores,

expendedores y proveedores ( Decreto 3466, 1982):

Posteriormente, la misma Circular en sus numerales 2.1.1. y 2.1.1.2 continúa con

el establecimiento de los elementos y criterios por medio de los cuales se puede

catalogar una publicidad como engañosa. (Superintendencia de Industria y

Comercio, 2017).

Page 29: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

29

Si analizamos con detenimiento los postulados normativos establecidos tanto en la

Ley 1480 de 2011 como en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y

Comercio, podemos inferir lo siguiente:

- La publicidad es entendida como cualquier forma y contenido de

comunicación que tiene como finalidad influir en las decisiones de consumo

- La publicidad engañosa es toda propaganda, marca o leyenda cuyo

mensaje no corresponde a la realidad e induce a error al consumidor.

- La publicidad puede ser engañosa cuando no entrega información clara,

veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea

sobre el bien o servicio ofertado.

- La información entregada por una publicidad como las características,

propiedades y calidades de un bien o servicio, es tomada en cuenta para

determinar su carácter verídico.

- El anunciante es responsable del mensaje publicitario.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la legislación colombiana no

cuenta con un tratamiento diferenciado entre la publicidad realizada por medios

tradicionales como la televisión, radio o prensa impresa y la publicidad difundida

en internet. Si bien existe un postulado reservado especialmente a los bienes y

servicios ofertados por medio del comercio electrónico, este no se refiere de

manera explícita al deber especial de información en los nuevos tipos publicitarios

estudiados. Lo que se puede contemplar es una adecuación de los postulados

generales del deber de información a la publicidad digital.

Ahora, con lo anterior no se pretende desconocer la importancia y pertinencia de

los postulados que a la fecha se han establecido en Colombia para catalogar una

Page 30: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

30

determinada publicidad como engañosa, ya que los postulados existentes son

aplicables a las nuevas formas de publicidad por cuanto son generales y enuncian

los criterios para determinar una publicidad engañosa pero que aparentemente

pueden llegar a ser insuficientes al no tener en cuenta las características

específicas de las nuevas modalidades de publicidad en este contexto digital entre

las cuales podemos resaltar las siguientes:

(i) El contenido publicitario no siempre se presenta como una publicidad. Es el

caso de la publicidad nativa que como lo vimos anteriormente, adopta formatos

que no son propiamente identificados como anuncios publicitarios, situación que

dificulta identificarlo como publicidad, lo cual crea una confianza en el consumidor

de la veracidad de la información otorgada. (ii) La interacción entre el consumidor

y el anunciante no se realiza de manera directa por lo que no es fácil determinar el

origen del anuncio, ni la veracidad de la información. (iii) Este tipo de publicidad

tiene una capacidad de comunicación instantánea con el consumidor, situación

que lo expone constantemente a los anuncios publicitarios. (iv) Las opiniones

reflejadas en algunos de estos tipos publicitarios como los avales en línea, no son

de fácil verificación por cuanto aparentemente responden a criterios propios de los

avaladores. Lo anterior sugiere una necesidad de contar con requisitos más

robustos del deber de información con el fin de proteger al consumidor del engaño

3. Resultados del análisis del panorama colombiano e internacional

El análisis realizado anteriormente dejó de presente varias conclusiones. Como

pudimos observar, las nuevas formas de publicidad en internet no siempre se

ajustan al deber de información y por el contrario, también son utilizados para

propagar contenidos de carácter engañoso. En lo que al caso colombiano se

refiere, La Ley 1480 de 2011 así como la Circular Única de la Superintendencia de

Industria y Comercio cuentan con disposiciones claras respecto al deber de

información, concepto de publicidad engañosa, deberes de los anunciantes e

Page 31: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

31

incluso reserva un capítulo a la protección al consumidor en el comercio

electrónico. No obstante lo anterior, tales disposiciones no cuentan con menciones

explícitas respecto a la publicidad digital. La misma situación se presenta para el

caso australiano y americano donde los postulados generales inicialmente fueron

creados para combatir el engaño al consumidor en la publicidad tradicional pero

que sin ningún problema pueden también ser aplicados a la publicidad en línea.

(Wigley, 2015)

Ahora, aún si el marco legal colombiano no cuenta con disposiciones claras,

explicitas y precisas que definan las circunstancias en las cuales se incurre en un

engaño o inducción a error al consumidor en estos nuevos escenarios

publicitarios, también es claro que los postulados existentes pueden ser

claramente aplicables. El deber de información es independiente al mecanismo de

comunicación que sea elegido, tal y como lo establece Camilo Alfonso Escobar

Mora:

“Con este panorama, las empresas tienen que desarrollar mecanismos eficaces

para asegurar que su publicidad sea válida para los consumidores. El concepto

generalizado sobre dicha validez es que la publicidad no sea engañosa. Sin

embargo, más que esto se debe generar una publicidad que cumpla -con

adecuada capacidad comunicativa- los criterios informativos, de forma y fondo,

que contemplen las normas generales y especiales que sean aplicables en cada

caso” (Mora, 2016)

No obstante lo anterior, la labor de vigilancia y control de la Superintendencia se

ve aún tímida por cuanto por lo menos al año 2017, no se han investigado y/o

sancionado casos que involucren elementos tales relacionados con las técnicas

propias de la publicidad en línea. El caso de Ticketshop mencionado

anteriormente, puede ser un punto de partida para la labor adelantada por la

Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se sanciona la publicidad

Page 32: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

32

engañosa no solo en medios tradicionales sino también a través de las redes

sociales como Facebook e Instagram.

Con el fin de poder ilustrar de manera más didáctica el escenario en el cual la

autoridad colombiana podría aplicar las disposiciones existentes en el marco de un

engaño al consumidor en los tipos de publicidad digital estudiados, podríamos

analizar el siguiente caso hipotético:

Supongamos que la marca de ropa colombiana XXX está interesada en

promocionar su nueva colección de ropa. Al respecto, decide iniciar una campaña

publicitaria en todos los medios posibles y entre estos las redes sociales. Para

esto decide contratar a un grupo de influenciadores de la moda para que

promocionen la colección a través de sus redes sociales como Instagram o

Facebook. Como contraprestación a la actividad anteriormente planteada, se

realiza un pago de 5 millones de pesos y muestras gratis de las prendas de la

colección. Los influenciadores inician la campaña a través de sus redes en la

cuales postean fotos con las prendas y ponen comentarios en los cuales elogian a

la marca y la nueva colección. No obstante lo anterior, en ningún momento se

divulgó la existencia de una relación contractual o de una remuneración entre la

marca y los influenciadores.

Teniendo en cuenta este escenario fáctico, la autoridad podría actuar de la

siguiente manera:

Se podría considerar que el anunciante, que para efectos de este caso sería la

marca de ropa XXX, incumplió con varios postulados legales consagrados en los

artículos 3, 23, 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011.15Lo anterior evidencia que la

15

Las normas a las que hace referencia son: ARTÍCULO 3.DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

(…) 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en

Page 33: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

33

marca de ropa XXX incumplió con el deber de información al no divulgar de

manera clara y expresa la relación contractual existente entre éste y el grupo de

influenciadores e indujo a error a los consumidores al considerar que la

información divulgada representaba las opiniones propias de los sujetos

contratados para promocionar la colección y no se refería a un anuncio publicitario

en sí.

Adicionalmente, y de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011 citado

anteriormente, el anunciante es responsable de los perjuicios que pueda ocasionar

la publicidad engañosa y puede haber responsabilidad solidaria con el medio de

comunicación en caso de que se compruebe dolo o culpa grave. Si lo aterrizamos

a nuestro caso objeto de estudio, el medio de comunicación en este caso sería

circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. Artículo 23 – INFORMACIÓN MÍNIMA PRESUNTA Y RESPONSABILIDAD: Los proveedores y productores

deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. Artículo 29- FUERZA VINCULANTE: Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad

obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad Artículo 30 PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD: está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. También se podría hablar de una infracción a los siguientes postulados de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: 2.1.1. Información engañosa: Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico. 2.1.1.2. Criterios: Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

Page 34: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

34

representado por ese grupo de influenciadores que promocionaron la colección de

ropa de XXX. Es así como la responsabilidad también podría ser imputada al

influenciador o avalista que otorga su opinión haciendo creer que se vale de su

propia experiencia para poder promocionar el producto. Lo anterior nos enfrenta a

un acción de carácter jurisdiccional por cuanto busca resarcir un interés particular

y debe ser adelantado antes la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.

Otra interpretación que podría llegar a ser sugerida a la autoridad colombiana, si

bien no se ha realizado anteriormente, es la de considerar al influenciador o

avalista como un anunciante en sí mismo.

Si bien la norma colombiana no establece una definición de anunciante, la misma

autoridad se ha remitido a las definiciones otorgadas por los instrumentos de

autoregulación como el Código Colombiano de Autoregulación Publicitaria

expedido por el CONARP16 el cual lo define como las personas naturales o

jurídicas, en cuyo nombre se publican o difunden mensajes comerciales o se

realizan actividades publicitarias (Código de Autoregulación, artículo 6). En el caso

que nos compete, el mensaje divulgado por el influenciador busca influir en las

decisiones de consumo lo cual define el mensaje como publicidad, y al no haber

divulgado el nexo contractual entre este y la marca de ropa colombiana XXX, se

entiende que difunde en su nombre un mensaje comercial, situación que lo

convierte en un anunciante por lo cual lo enviste de responsabilidad como lo vimos

anteriormente.

En cualquiera de estos dos escenarios, es evidente la presencia de una tipificación

de la conducta contraria a los derechos de los consumidores, situación que

reafirma el postulado de considerar que la legislación actual puede llegar a ser

suficiente para iniciar las acciones necesarias de protección al consumidor contra

este tipo de engaño.

16

Superintendencia de Industria y Comercio - Concepto 16- 155160- -00001-0000 del 27 de julio de 2016

Page 35: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

35

Otro aspecto relevante que vale la pena resaltar es la utilización de mecanismos

de derecho blando tales como Guías y Directrices. Si analizamos los casos

internacionales estudiados en el capítulo anterior, podemos observar que el

instrumento para investigar actuaciones presuntamente violatorias del régimen de

protección al consumidor en el internet, no solo es la ley, por cuanto en la mayoría

de los casos, no contempla la realidad actual en materia publicitaria. Para esto se

vio la necesidad de crear mecanismos que pudiesen complementar dichos

postulados generales que no necesariamente implicaran una reforma legal. Lo

anterior podría ser una medida efectiva que pudiera ser adoptada por Colombia.

Si bien a la fecha no se han expedido decisiones por parte de la Superintendencia

de Industria y Comercio en la materia, no hay que desconocer su interés en

combatir estas formas de engaño. Colombia ostenta la calidad de miembro del

Comité de Políticas de Consumidor de la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico –OCDE desde octubre de 2015, posición que le ha

permitido estar cada vez más presente y activo en las discusiones actuales.

Colombia, representada por la Superintendencia de Industria y Comercio fue uno

de los países que participó en la actualización de las Directrices de Protección al

Consumidor en el Comercio Electrónico de la OCDE17.

La Superintendencia también hace parte de la Red Internacional de Protección al

Consumidor – ICPEN en la cual recientemente adquirió la calidad de coordinador

de la actividad denominada “Mes de la prevención contra el fraude”18, una

campaña de educación y sensibilización compartida con toda la comunidad

internacional en temas actuales en materia de protección al consumidor. Este año

la campaña versó sobre el marketing a través de redes sociales para lo cual la

17

Las Directrices de Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico fueron expedidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE en 1999. Por ser un escenario en constante evolución, el instrumento fue actualizado en el año 2016. 18

La Superintendencia de Industria y Comercio ostenta esta posición desde marzo de 2018 y fue electa en abril del mismo año como Presidente de la Red Internacional de Protección al Consumidor para el periodo 2019-2020

Page 36: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

36

Superintendencia preparó toda una campaña de sensibilización para alertar a los

consumidores a nivel mundial de los riesgos de dicha modalidad de mercadeo.19

Es claro entonces que el escenario internacional regulatorio deja entrever una

realidad frente a estos tipos publicitarios. El engaño es difícil de detectar para el

consumidor ya que en algunas ocasiones, puede utilizar personajes de la vida

común (como es el caso de los influenciadores) que aparentemente presentan sus

opiniones propias frente a un determinado bien o servicio. En otras palabras, el

mismo consumidor es el que se convierte en un instrumento para determinar la

publicidad por cuanto a partir de sus preferencias se pueden establecer múltiples

canales de mercadeo.

Las particularidades del consumidor del siglo XXI y de entornos colaborativos

como las plataformas digitales hacen que ya no baste con una serie de datos

relativos a sus características sociodemográficas sino que, además de éstas, se

requiere una descripción en profundidad desde los puntos de vista psicológico

(actitudes, intereses, necesidades, motivaciones, etc.), social (estilos de vida,

grupos de referencia, valores, etc.) y comportamental (comportamientos y hábitos

de compra y consumo). (García Uceda, 2001)

Con el fin de proteger al consumidor del engaño, la regulación tanto nacional como

internacional, exige que la información otorgada sea veraz, verificable, que sea

revelada de manera clara al consumidor la existencia de una relación contractual

entre el influenciador y el productor o prestador del servicio en los casos de los

avales, y en general que se respeten los postulados generales establecidos para

la publicidad tradicional y aplicables a la publicidad en línea. No obstante lo

anterior, existen otros mecanismos que también pueden ser útiles para evitar

estas situaciones las cuales analizaremos a continuación.

4. Mecanismos de Autorregulación y Corregulación Publicitaria

19

La campaña puede ser consultada en el siguiente link: https://www.icpen.org/campaign/8.

Page 37: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

37

De acuerdo a lo establecido por el organismo de autorregulación español

Autocontrol, la autorregulación publicitaria se puede entender como un

compromiso de responsabilidad social asumido por la industria, que se plasma en

el cumplimiento de determinados principios y normas deontológicas que se

recogen en los códigos de conducta publicitaria; así como en el sometimiento a un

tercero independiente para la resolución de las eventuales reclamaciones que

pudieran presentarse en caso de incumplimiento de estas normas (Autocontrol,

2013)

Teniendo claro lo anterior, la herramienta de la autorregulación puede ser

considerada como un complemento a la labor adelantada por la Autoridad. Utilizar

mecanismos de derecho blando y/o adecuar las leyes existentes a la realidad

publicitaria es solo un punto de partida. Para lograr una mayor cobertura de la

protección al consumidor es necesario contar también con el aporte de la industria

y más aún en estos nuevos tipos de publicidad por cuanto el engaño es aún más

difícil de detectar. (Ponte, 2013). En lo que a la publicidad digital se refiere, los

modelos de autoregulación publicitaria demuestran mayores desarrollos los cuales

analizaremos a continuación.

4.1. Autocontrol – España

El órgano de autorregulación publicitaria de España se denomina Autocontrol.

Creado en 1995, su gestión se basa en tres instrumentos: (i) Código de Conducta

Publicitaria,20(ii) Jurado de Publicidad,21 (iii) Asesoría jurídica a sus asociados

respecto a los deberes legales que deben cumplir en materia publicitaria.

(Autocontrol, 2013)

20

El Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol está basado en el Código Internacional de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio y los Códigos de Conducta Publicitaria Sectoriales. Puede ser consultado en el siguiente link:https://www.autocontrol.es/wpcontent/uploads/2017/12/codigo-de-conducta-publicitaria-autocontrol.pdf 21

El Jurado de Publicidad un órgano extrajudicial independiente encargado de resolver las reclamaciones en materia publicitaria y el cual el 25% de sus miembros es elegido por la autoridad de protección al consumidor de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y expertos en derecho y publicidad elegidos por Autocontrol

Page 38: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

38

De acuerdo a lo anterior, podemos observar varios aspectos. El primero de ellos

es el Código de Conducta Sectorial, la autorregulación española cuenta con

diferentes Códigos que regulan la labor sectorial. En el caso de la publicidad en

internet, cuentan con el Código Ético de Confianza Online22. Como su nombre lo

indica, dicho instrumento parte del postulado de brindar confianza al consumidor

del cumplimiento de las obligaciones por parte de la industria respecto a la

publicidad ofertada en internet y en general el comercio electrónico.

Para esto, el Código crea la Asociación de Confianza Online la cual tiene como

objeto la promoción y el fomento del uso de un distintivo de confianza como

reconocimiento de los compromisos de autorregulación que realicen los adheridos

en ámbitos tales como la publicidad interactiva, las compras y contratos realizados

a través de internet y otros medios electrónicos de comunicación a distancia

(Código Ético de Confianza Online, 2015, p 6).

Posteriormente, establece unas normas especiales respecto a la publicidad digital

en la cual cabe resaltar la obligación de especificar que un mensaje es un anuncio

publicitario, cuando estos son enviados por medios digitales como el correo

electrónico y/o las redes sociales (Código Ético de Confianza Online, 2015,

artículo 9). A la fecha, El Código cuenta con cerca de 2700 sitios web adheridos

en España y cerca de 10 000 tiendas online en Europa y ha demostrado que el

80% de los consumidores españoles siente mayores niveles de confianza al ver

que una determinada empresa se ha adherido al Código (Confianza Online, 2017)

La conformación del Jurado de Publicidad también arroja un dato interesante por

cuanto vemos una clara colaboración entre el órgano de autorregulación y la

autoridad administrativa. Este es un buen ejemplo de corregulación publicitaria por

cuanto no se deben entender como dos figuras independientes sino

complementarias que si bien pueden perseguir intereses diferentes, desembocan

22

El Código Ético de Confianza Online puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2016/02/c%C2%A2digo-etico-de-confianza-online.pdf

Page 39: ¿Engaño al consumidor? Nuevas formas de publicidad en la

39

en un mismo resultado y es proporcionar información clara y veraz que no engañe

al consumidor.

4.2. Better Bussiness Bureau - Programa de Autorregulación de Retailing

Electrónico – Estados Unidos

El programa de Autorregulación de Retailing Electrónico (ERSP por sus siglas en

inglés), fue establecido en el 2004 y patrocinado por la Asociación de Retailing

Electrónico – ERA. Sus políticas y procedimientos son proveídos por el Consejo

de Autorregulación Publicitaria de Estados Unidos – ASRC y el Programa es

administrado por el Consejo del Better Bussiness Bureau, la autoridad de

autorregulación publicitaria de dicho país. (Ponte, 2013). El ERSP tiene como

principal función la de evaluar la veracidad y exactitud de los anuncios publicitarios

en línea y el cumplimiento de los postulados legales establecidos por el Acto de la

Comisión Federal de Comercio el cual ya fue mencionado con anterioridad. En

otras palabras, el ERSP revisa la publicidad online de las empresas que así lo

deseen y expide recomendaciones al respecto. Lo anterior busca una vez más

fomentar la confianza del consumidor en el comercio electrónico así como

demonstrar a la autoridad administrativa de protección del consumidor, en este

caso la Comisión Federal de Comercio, el compromiso de las empresas de cumplir

con la legislación (Better Bussiness Bureau, 2018)

En lo que a la publicidad digital se refiere, el ERSP ha iniciado algunas acciones

de cumplimiento contra los miembros que se han adherido voluntariamente a este.

Una de estas acciones fue contra Urban Nutrition, una sociedad que operaba el

sitio web WeKnowDiets.com y otros sitios web afiliados. Al respecto, el Consejo de

Autorregulación publicitaria, después de revisar con detenimiento la publicidad

ofertada en el sitio web, decidió emitir una recomendación respecto a la necesidad

de revelar de manera clara la existencia de una remuneración por parte de Urban

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40

Nutrition a las personas que escribían avales sobre los productos ofertados en la

página web. (Council, 2009).

En el caso americano, la estructura anteriormente mencionada también ha sido

una herramienta de lucha contra las prácticas de engaño en la publicidad en línea,

siendo un complemento a la labor de vigilancia y control adelantada por la

Comisión Federal de Comercio.

4.3. Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria – CONARP – Colombia

Colombia por su parte, también cuenta con un órgano de autorregulación

publicitaria representado por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria –

CONARP, compuesto por la Asociación Nacional de Anunciantes – ANDA y la

International Advertising Association IAA. A su vez cuenta con el Código

Colombiano de Autorregulación Publicitaria actualizado en el 2013 y el cual

reserva su capítulo octavo a la publicidad en medios digitales interactivos23.Al

respecto, realiza una enumeración de algunas formas de publicidad en internet

como las cookies y la publicidad basada en el comportamiento24 y establece

algunas obligaciones como la identificación de los anuncios de bienes y servicios

como comerciales cuando tienen un origen comercial sin crear confusión al

respecto (Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria, art 48, 2013) y el

compromiso de que los anuncios publicitarios en línea no interfieran con la

experiencia de navegación en internet del consumidor.

23

Los medios digitales interactivos son definidos por El Código de Colombiano de Autorregulación Publicitaria como cualquier plataforma, servicio o función que permita comunicación electrónica vía internet o redes de comunicación electrónica. Incluye los servicios electrónicos a través de teléfonos celulares, los blogs, las revistas virtuales, las versiones digitales y audiovisuales de los medios impresos, páginas web de divulgación y difusión artística, emisoras de radio virtuales, entre otros, asistencia digital personal y consolas de juegos interactivos que permiten a la parte receptora interactuar con la plataforma, servicio o función. 24

La “publicidad basada en el comportamiento” se refiere a la práctica de obtener información respecto de las actividades en línea de los usuarios de diversos sitios web por parte de alguien diferente al operador de los sitios web, en un periodo de tiempo, con el fin de crear perfiles de usuarios o segmentos de interés.

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41

La autorregulación publicitaria en Colombia ha estado en constante evolución. El

pasado 3 de mayo de 2018, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-

ANDI y la Asociación Nacional de Anunciantes – ANDA firmaron el acta de

constitución de la Comisión de Autorregulación de Comunicación Comercial de

Colombia, un órgano independiente avalado por algunas autoridades como la

Superintendencia de Industria y Comercio.( ANDI, 2018). Se espera entonces que

dicho organismo se encargue de actualizar los instrumentos de autorregulación de

hoy en día de acuerdo a las necesidades y realidades de cada sector como lo es

la publicidad digital.

IV- CONCLUSIONES

Después de haber analizado tanto el caso colombiano como el panorama

internacional en aspectos tales como la regulación, investigación y sanción de

conductas de engaño al consumidor en las nuevas formas de publicidad en la era

digital, es claro que éstas son cada vez más utilizadas como estrategias de

mercadeo para atraer la atención del consumidor. Lo anterior permitió concluir que

efectivamente, las nuevas formas de publicidad en internet en algunas ocasiones

no se ajustan al deber de información establecido por los postulados de protección

al consumidor y por el contrario lo exponen a la publicidad engañosa. La

necesidad de actualizar tanto las herramientas que permitan evitar el engaño

como reforzar la labor de vigilancia y control de la autoridad administrativa se torna

vital.

Ahora, si bien la regulación colombiana no cuenta con menciones explícitas y

específicas respecto al engaño al consumidor en los tipos de publicidad en internet

estudiados, es claro que las disposiciones existentes pueden ser aplicables a este

contexto por cuanto prescriben deberes generales tales como el de información,

que no son exclusivos a la publicidad tradicional. En otras palabras, el régimen de

protección al consumidor colombiano ya cuenta con herramientas adecuadas para

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42

luchar contra este tipo de engaño. Lo anterior sugiere que no estamos frente a un

vacío legal por lo que se puede evidenciar un desconocimiento técnico por parte

de la autoridad de consumidor colombiana. Sin perjuicio de lo anterior, es

importante que la autoridad tome conciencia de esta nueva realidad publicitaria y

tome las medidas necesarias en materia de interpretación y regulación normativa

todo con el fin de abarcar un nivel de protección adecuado.

Los mecanismos de derecho blando o soft law han sido ampliamente utilizados por

la comunidad internacional, situación que puede ser de gran ayuda para la labor

de vigilancia y control de este tipo de publicidad en Colombia, teniendo en cuenta

además que la Superintendencia de Industria y Comercio goza de una posición

activa en las discusiones internacionales adelantadas en la materia y conoce de

primera mano instrumentos tales como Recomendaciones y Directrices que le

permitan vigilar estas nuevas formas de publicidad.

Los avales, testimonios, publicidad nativa, cookies y pop-ups, entre otros, son

tipos publicitarios en los cuales el engaño al consumidor es difícil de identificar. Lo

anterior sugiere una toma de conciencia por parte de la industria que permita

evitar tal vulneración. Es así como los mecanismos de autorregulación publicitaria

podrían ser herramientas bastante útiles tanto para la autoridad administrativa

como para la industria para combatir este tipo de engaño por cuanto ya cuentan

con instrumentos y acciones explícitas en la materia .Si existiera una toma de

conciencia por parte de los anunciantes que persiga el deber ético de otorgar

publicidad clara, veraz y verificable, los casos por publicidad engañosa se

reducirían.

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43

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