proyecto sectorfinancierogrupo1

5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE ( ) GD-FM-14.V1 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”. Que en los literales a) y b) del Parágrafo del Artículo 1° del mencionado decreto, se efectúa una clasificación de las entidades de interés público. Que en el artículo 2° del Decreto 2784 de 2012, se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del Parágrafo del Artículo 1°, que conforman el Grupo 1 Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2° del Decreto 2784 de 2012 y dentro del término allí previsto, la Superintendencia Financiera .de Colombia evaluó el impacto de la aplicación integral de las NIIF en sus vigilados y remitió el resultado de su estudio a la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Upload: richard-gasca

Post on 28-Nov-2014

439 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto sectorfinancierogrupo1

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO DE

( )

GD-FM-14.V1

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para lospreparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del

artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otrasdisposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de

2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad einformación financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, seseñalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinanlas entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único yhomogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas decontabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cualse reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadoresde información financiera que conforman el Grupo 1”.

Que en los literales a) y b) del Parágrafo del Artículo 1° del mencionado decreto, se efectúauna clasificación de las entidades de interés público.

Que en el artículo 2° del Decreto 2784 de 2012, se establece un régimen normativo para lospreparadores de información financiera detallados en el literal a) del Parágrafo del Artículo1°, que conforman el Grupo 1

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2° del Decreto 2784 de2012 y dentro del término allí previsto, la Superintendencia Financiera .de Colombia evaluó elimpacto de la aplicación integral de las NIIF en sus vigilados y remitió el resultado de suestudio a la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Page 2: Proyecto sectorfinancierogrupo1

DECRETO NÚMERO _________________ de _____ Hoja N°.

Continuación del decreto: “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo paralos preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del

Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GD-FM-14.V1

2

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 7° de la Ley 1314 de 2009 entrelos criterios a los cuales deberá sujetarse la regulación que expidan los Ministerios deHacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra el deconsiderar las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis delimpacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica ypor las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

Que tal y como se señala en el documento “Convergencia a Normas Internacionales deInformación Financiera – Provisiones de Cartera – Reservas Técnicas de Seguros einversiones” remitido a las autoridades de regulación por parte de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia al que se alude con anterioridad, desde el mes de marzo de 2013 elConsejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés) haplanteado a la comunidad usuaria de dichas normas una propuesta cuyo objetivo esincorporar el modelo de pérdida esperada a la NIIF 9 la cual reemplazaría eventualmente a laNIC 39 sobre “Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición”.

Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debeatender al interés público y en esa medida se considera relevante preservar la prudencia yrobustez del esquema de provisiones o de deterioro de cartera del sistema financiero, laclasificación y deterioro de las inversiones, así como el modelo de reservas para el sectorasegurador.

Que en cumplimiento a la obligación consagrada en los literales a) y b) del Artículo 2° delDecreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional procede a señalar el Marco Técnico Normativopara los preparadores de información financiera que hacen parte del literal a) del Parágrafodel Artículo 1° de dicho decreto.

DECRETA

Artículo 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores deinformación financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° delDecreto 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras,compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de gradosuperior y entidades aseguradoras.

Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financieraque se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financieradetallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos:

a) Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marcotécnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012.

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicaránlas normas que, en convergencia con las NIIF, expide el Gobierno Nacional en elartículo 3° del presente decreto.

Page 3: Proyecto sectorfinancierogrupo1

DECRETO NÚMERO _________________ de _____ Hoja N°.

Continuación del decreto: “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo paralos preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del

Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GD-FM-14.V1

3

b) Entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expide el GobiernoNacional en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 3°. Normas para la preparación de los estados financieros individuales yseparados. Los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° delpresente decreto, aplicarán para la preparación de los estados financieros individuales yseparados, el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012,salvo, en los siguientes aspectos:

1. La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto al tratamiento de la cartera de crédito y susprovisiones asociadas para los establecimientos de crédito, las instituciones oficialesespeciales y los organismos cooperativos de grado superior.

2. La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficaspara el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo deseguros de riesgos laborales, para las entidades aseguradoras y de reaseguros.

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales,interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y deaseguramiento de la información, en relación con las salvedades señaladas en el presenteartículo.

Artículo 4°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para lospreparadores de información financiera señalados en el artículo 1° del presentedecreto. Para la aplicación del marco técnico normativo establecido en el presente decreto,los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto,deberán atender el cronograma determinado en el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012.

Artículo 5°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012. Modificase el artículo 1°del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 1° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores deinformación financiera que conforman el Grupo 1, así:

a. Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional deValores y Emisores - RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010;

b. Entidades de interés público;

c. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientesparámetros:

Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, que se determinará como unpromedio anual calculado tomando como base la cantidad de personal existente al final decada mes dividido entre el número de meses, o activos totales superiores a 30.000 salariosmínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que se determinarán como un promedioanual calculado tomando como base el valor de los activos al final de cada mes divididoentre el número de meses, y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas;

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas;

Page 4: Proyecto sectorfinancierogrupo1

DECRETO NÚMERO _________________ de _____ Hoja N°.

Continuación del decreto: “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo paralos preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del

Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GD-FM-14.V1

4

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras queapliquen NIIF plenas.

iv. realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de unaempresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de unaempresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos,si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de unacompañía de servicios), respectivamente.

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c. y c.iv., seconsiderarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al tercer añoinmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

Para considerar la existencia de las condiciones indicadas en los literales c. i. , c. ii. y c. iii.,se evaluará la situación existente al final del tercer año inmediatamente anterior al ejerciciosobre el que se informa.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios fiduciarios deinterés público, las siguientes:

a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento,cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, entidadesaseguradoras.

b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios deterceros que ellos administran, sociedades administradoras de fondos de pensiones ycesantías privadas y los fondos por ellas administrados, sociedades fiduciarias,negocios fiduciarios cuyo fideicomitente está incluido en el Grupo 1, bolsas de valores,las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otroscommodities, las sociedades titularizadoras, las cámaras de compensación de bolsasde bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, lassociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgocentral de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades deintermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE), carterascolectivas administradas por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas debolsa y sociedades administradoras de inversión y, otros que cumplan con estadefinición, así como Fogacol.”

Artículo 6°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2784 de 2012. Modificase el artículo 2°del Decreto 2784 de 2012, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de informaciónfinanciera que conforman el Grupo 1. Se establece un régimen normativo para lospreparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no están detalladosen el literal a} del Parágrafo del Artículo 1° del presente Decreto, quienes deberán aplicar elmarco regulatorio dispuesto en el Anexo de este decreto para sus estados financierosindividuales, separados y consolidados.

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financieradetallados en el literal a) del Parágrafo del Artículo 1° que conforman el Grupo 1, en lossiguientes términos:

a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Page 5: Proyecto sectorfinancierogrupo1

DECRETO NÚMERO _________________ de _____ Hoja N°.

Continuación del decreto: “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo paralos preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1° del

Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1 y se dictan otras disposiciones”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GD-FM-14.V1

5

Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marcotécnico normativo dispuesto en el Anexo de este Decreto.

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicaránlas normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional.

b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el GobiernoNacional.”

Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación yrespecto de los destinatarios definidos en este Decreto, a partir de la fecha de aplicaciónestablecida en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, no les será aplicable lodispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicioneny la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA