proyecto de ley 4289. registro Único de historias clínicas electrónico

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Proyecto de Ley 4289. Ley que dispone la Implementación de un Registro Único de Historias Clínicas Electrónico

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  • 5/8/2018 Proyecto de Ley 4289. Registro nico de Historias Clnicas Electrnico

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    C O N G R E S O D E L A R E P U B L I C AA R E A D E T R A M IT E O O C U M E N T A R IO P ro ye cto d e L ey N 0 < 1 . . , & q ! i J . O I 0 ~(!J?

    0 8 S E P 2 0 1 0REelBIDO

    Anna: ".~ ."" H o r a J ; l . .< I

    Proyecto de ley que dispone lacreaci6n de un sistema de registrounlco de historias clinicas electr6nicas

    PROYECTO DELEY

    La Celula Parlamentaria Aprista (CPA), por iniciativa del Congresista JulioRoberto Herrera Pumayauli, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa queIe confiere el Articulo 1Or> de la Constitucicn Poiftica del Peru y conforme a 1 0establecido en el Articulo 76 del Reglamento del Congreso, presenta lasiguiente propuesta legislativa:Considerando:Que, la Constituci6n Politica de la Republica seriala en su Art. 1, que ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;Que, tambien senala la Constituclon en su Articulo r> que todo persona tienederecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidadaSI como el deber de contribuir a su promoclon y defensa. As! mismo sessfiala que el Estado determina la polftica nacional de salud y que el PoderEjecutivo norma y supervisa su apllcacion; es responsable de diseflarla yconducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el accesoequitativo a los servicios de salud.Que, por otro lado, la Ley General de Salud, Ley 26842, senala en su Art. 1que toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y aelegir el sistema previsional de su preferencia. En su Articulo 2 se indica quetoda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atenclon desu salud correspondan a las caracterfsticas y atributos necesarios en supresentacion y a todas aquellas que se acreditaron para su autonzacion.Que, la atencion y el cuidado de la salud estan encargados a los profesionalesmedicos, quienes en ejercicio de su proteslon, deben atender a los pacientes yconsignar toda la informacion medica de estos en la historia clinica, la que tienecomo finalidad identificar a cada paciente, desde su nacimiento hasta sufallecimiento, conslqnandose en ella toda la informacion referida a su saluddurante su existencia y que se encuentra en poder de la institucion, publica 0privada, que tiene a su cargo el tratamiento medico de cada paciente.Que, la historia clfnica constituye documento confidencial y constancia escritade todos los exarnenes medicos y estudios realizados en la relaci6n entremedico y paciente, as! como 1 0 efectuado en el transcurso de la enfermedad yde los tratamientos lIevados a cabo para combatirla. Es el unico documentovalldo desde los puntos de vista clinico y legal a todos los niveles de atenclonen salud.

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    Su naturaleza esta regida por el Art. 2go de la Ley 26842, Ley General deSalud, la misma que senala que el acto medico debe estar sustentado en unanlstorla cllnlca veraz y suficiente que contenga todas las practlcas yprocedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de saluddiagnosticado. Se seriala tambien que la informacion minima que debecontener la historia cllnlca se rige por el reglamento de la referida Ley.

    Que, en la actualidad, la historia cllnica tradicional que se maneja en loscentros hospitalarios y centros asistenciales, esta disenada y se ejecuta sobrepapel y en ella los medicos anotan de puno y letra, el diaqnosnco, la evolucion,el tratamiento y todos los pormenores de la enfermedad de sus pacientes. EIuso del papel para la elaboracion de las historias c l f rucas, constituye elementoque retarda la atenci6n del paciente, debido a que a veces no resulta 1 0suficientemente legible la letra del medico, ademas por ser un documento quees utilizado por diferentes medicos, ocasiona problemas de ubicaci6n de lamisma cuando el paciente ha recibido atenci6n en otro consultorio, no se hacumplido con anexar los resultados de exarnenes medicos, ademas de estarexpuesta al deterioro e inutllizacion de su contenido, etc.

    Que, en vista de las limitaciones que las historias cllnicas tradicionales hansufrido con el transcurrir del tiempo y que se agudizan con el uso de nuevastecnologias, la lrnplernentacion de un registro medico electronico constituyeuna medida innovadora de vital importancia para la medicina actual, ya que suuso habra de mejorar la calidad de la atenclon de los pacientes, ademas deobtener otros beneficios, como por ejemplo, la optm'zaclon de costos, el ahorrode tiempo en acceder a ella, adernas que se evitaran la duplicidad deaxamenes y estudios necesarios para tratar la enfermedad, se facilitara elseguimiento de los casos desde cualquier punto, sin necesidad de estarpresente en el centro hospitalario.Que, otra de las ventajas de un registro electr6nico de historias cHnicas, seencuentra enfocada en democratizar la informacion, permitiendo a todopaciente poder acceder a su propia historia clmica y conocer en detalle suestado de salud.

    Que, el registro de historias clinlcas electronlcas, aun cuando constituye unanovedad en nuestro medio, ya esta siendo implementado y utilizado en otraslegislaciones. Por ejemplo, encontramos que en Uruguay en fecha 30 deSetiembre del 2003, se promulqo el Decreto N 396, Disposiciones relativas ala Historia Clinica Electr6nica Unica de cada persona. En Espana, la Ley N44/2003, Ley de Ordenaci6n de las Profesiones Sanitarias, se establece que laHistoria Clinica Electr6nica, HeE, debe tender guardarse en formatoelectronico y a ser compartida entre los diferentes profesionales, centros yniveles asistenciales.

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    Que, como vemos, en nuestro medio se hace necesario el asumir laresponsabilidad de informatizar el sistema de informacion medica, 1 0 quepermitira una mejora en la toma de decisiones, tanto por parte de los medicos,como de la qestion administrativa correspondiente. Una manera de lograr esto,es establecer la impiernentacion de un registro unico de historias clfnicaselectr6nicas, sistema que habra de brindar ventajas a los medicos y a lospacientes en el tratamiento de sus enfermedades.Que, como es 16gico asumir, la aprobacion y ejecuci6n de un sistema deregistro de historias cHnicas electr6nicas, supondra todo un programa deirnplernentaclon que debera aplicarse en forma paulatina y que estara a cargodel Ministerio de Salud, quien debera elaborar un estudio acerca de laapucacion del registro de historias clfnicas electronicas en nuestro medio, tantoen establecimientos publicos como privados, as! como el de establecer laspautas para disefiar el marco jurfdico que regule su aplicacion, introduciendolas normas necesarias para su aplicacion;Que, por los considerando serialados, concluimos necesario el establecimientode un sistema de registro unico de historias clfnicas electronlco, que permita elincorporar al sistema informatico, toda la informacion de los pacientes quepermita manejar en forma mas eficiente dicha informaci6n;

    Por 1 0 expuesto:EL CONGRESO DE LA REPUBLICAHa dado la Ley siguiente:

    LEY QUEDISPONE LA IMPLEMENTACION DEUNREGISTRO UNICO DEHISTORIAS CLiNICAS

    ELECTRONICO

    Articulo 10,- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer en el Sistema Nacional deSalud, la hlstorla cHnica electronica unlca, para 1 0 cual el Ministerio deSalud implementara progresivamente y de acuerdo a la disponibilidadpresupuestaria, el Registro Unlco de Historias Clfnicas Electr6nico, conlas mismas caracterfsticas senaladas en el Articulo 29 de la Ley 26842,Ley General de Salud.

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    Articulo 2 < > . - Conformaci6n de grupo de trabajoConf6rmese un grupo de trabajo encargado de establecer laobligatoriedad progresiva del Registro Unico de Historias CllnlcasElectr6nico que sera aplicado en todos los centros asistenciales yhospitalarios de la Republica. Tendra un plazo de 120 dlas para elaborary presentar el Proyecto de Reglamento de la presente Ley.Dicho grupo de trabajo estara conformado de la siguiente manera:EI Ministro de Salud. 0 su representante, quien 10 presidlra:Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;Un representante del Colegio Medico del Peru;Un representante de las facultades de Medicina de las universidadespubllcas del pars;Un representante de la Defensoria del Pueblo; y,Un representante de la sociedad civil

    Articulo 3.- Modificaci6n V derogaci6n de normasModitlquese el Art. 2go de la Ley 26842, Ley General de Salud, el mismoque quedara redactado en los siguientes terrninos:"Articulo 291'.- EI acto medico debe estar sustentado en una historiaclfnica veraz y suficiente que contenga las prectices y procedimientosap/icados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.Dicha historia estara consignada en medio electr6nico y constituyeaocumemecion autentica y como tal, sera valida y admisible como medioprobatorio.La informacion minima que debera contener la historia cllnica se rige parel reglamento de la presente Ley.EI establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de lahistoria clfnica al paciente en caso de que este 0 su representante 10solicite. EI interesado asume el costa que supone el pedido".Articulo 4._ Normas complementarias.-Facultess al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Salud, a expedirlas normas complementarias necesarias para la implementaci6n de lapresente L

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    EXPOSICION DEMOTIVOS

    OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    La presente iniciativa legislativa se formula con el proposito de incorporar todala informacion medica a los sistemas electronlcos, buscando el agilizar eltrabajo de los profesionales medicos en la atencion y cuidado de sus pacientes,disponiendose la irnplernentacion de un registro de historias clinicaselectron icas.Como hemos visto, en otras legislaciones ya se ha incorporado a lainforrnatizacion, el sistema de historias elfnicas electrorncas, 10cual a raiz dedichas experiencias, impliea muchas ventajas, entre las cuales podemosdestacar que ayudara al profesional medico en su practice cllnlca diaria ya que,por ser redactada mediante sistemas inforrnatlcos, aqilizara su lectura, facilitarasu ordenamiento y disrninuira notoriamente el espacio ftsico necesario para sualmacenamiento.La historia clinlca electroruca servlra tambien de instrumento de ayuda para lainvestiqacion y la docencia mediante el tacil acceso a datos estadfsticos yfuentes biblioqraticas, facilitara el acercamiento entre la tarea asistencial y la deqesnon, adernas de ser mas segura y facllltara tambien la confidencialidad delos datos para el paciente.Para poder viabilizar la ejecucion de la presente iniciativa, se dispone lacreacion y tormacion de un grupo de trabajo que elaborara las pautas sobre lascuales habra de diseriarse el marco jurldico, correspondiendo al Ministerio deSalud elaborar el reglamento respectivo para crear el Registro Unico deHistorias Cllnicas Electronico a nivel nacional, el mismo que sera utilizado entodos los centros hospitalarios, publlcos y privados, del pais.En la Legislatura 2001-2006, se presento el Proyecto N 03566, a traves delcual se creaba el Registro Nacional de Historias Cllnicas, serialando que lashistorias clfnicas se confeccionaban sea en soporte documental 0 mediantesistemas informatizados, sin detallar la tmplementaclon de este sistema. EIreferido proyecto recibi6 dictamen negativo y fue archivado. En la anteriorlegislatura, en ejercicio de la funci6n de representaci6n de los congresistas,tuvimos la oportunidad de visitar diversos centros hospitalarios del Cono Sur dela Ciudad, en los cuales pudimos recoger de los profesionales medicos, lainquietud de aplicar el registro de historias clfnicas electronico en nuestromedio, la cual acogemos a traves de la presente propuesta.

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    EFECTO LEGAL DELA NORMA EN LA LEGISLACIONNACIONAL

    L a presente iniciativa rnodiflcara la actual leqlslacion sobre la materia, la mismaque esta disenada para elaborar historias clfnicas manuales, las cuales sonredactadas de purio y letra por los profesionales medicos en el tratamiento delas enfermedades de sus pacientes.

    No se deroqara norma alguna, ya que solo se rnodflcara la Ley General deSalud en su articulo correspondiente y se establecera el marco jurfdicorespectivo para incorporar su aplicacion, modernizando la leqislacion nacionalen ests tema.

    ANALISIS COSTO I BENEFICIOL a implementacicn de la presente norma, no acarreara gasto al erario nacional,por cuanto al disponer el establecimiento del Sistema de Historias ClfnicasElectronico, se ha determinado la contormaolon de un grupo de trabajo queelaborara un informe del estudio sobre su aplicacion, correspondiendo alMinisterio de Salud determinar la puesta en marcha progresiva de dichamedida.EI beneficio que brlndara la presente propuesta, se retlejara en el mejor y masrapido manejo de las historias clinicas por parte de los medicos, ya que alingresar estas al sistema mtorrnatlco, perrnitira el ahorro de tiempo paraelaborar sus informes y no sera necesario su desplazamiento para acceder alcontenido de la historia. Del mismo modo, beneflciara a los pacientes, porcuanto no sera necesario someterse a nuevos anallsis 0 pruebas medicas a losdistintos centros hospitalarios que asistan en busca de atenclon medica, ya quebastara con ingresar al sistema y buscar en su historia clfnica alectronlca todala informacion medica requerida.En terrnlnos generales, el presente proyecto lrnportara un beneficia para lasociedad en su conjunto, puesto que el modernizar la atencion de lospacientes, implica poder acceder a mejores servicios de salud.

    Lima, Agosto del 2010

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