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El Proyecto tendrá como objetivo fundamental atender la necesidad nacional de capacitación, alfabetización y educación en infor- mación y cultura tecnológica a los sectores rurales de nuestro país. MINISTERIO DE SALUD RESTRINGE USO DE FENTANILO AMPOLLAS La restricción afecta a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento. PROYECTO “CENTROS COMUNITARIOS INTELIGENTES” DE INTERÉS PÚBLICO Págs. 2 - 3 MEIC INCENTIVA USO DEL SELLO “COSTA RICA CALIFICA” Este es un instrumento que coloca a las organizaciones costa- rricenses en posición de satisfacer los requisitos internacionales que les permita acceder a terceros mercados. Pág. 2 Foto ilustrativa Foto ilustrativa Pág. 2 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de marzo del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 57 - 40 Páginas

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Page 1: PROYECTO “CENTROS COMUNITARIOS INTELIGENTES” DE …usi.earth.ac.cr/glas/sp/comp2007.pdf · 3º—Que como parte de los proyectos impulsados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología

El Proyecto tendrá como objetivo fundamental atender la necesidad nacional de capacitación, alfabetización y educación en infor-mación y cultura tecnológica a los sectores rurales de nuestro país.

MINISTERIO DE SALUD RESTRINGE USO DE FENTANILO AMPOLLAS

La restricción afecta a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento.

PROYECTO “CENTROS COMUNITARIOS INTELIGENTES” DE INTERÉS PÚBLICO

Págs. 2 - 3MEIC INCENTIVA USO DEL SELLO “COSTA RICA CALIFICA”

Este es un instrumento que coloca a las organizaciones costa-rricenses en posición de satisfacer los requisitos internacionales que les permita acceder a terceros mercados.

Pág. 2

Foto ilustrativaFoto ilustrativa

Pág. 2

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de marzo del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXVIII Nº 57 - 40 Páginas

Page 2: PROYECTO “CENTROS COMUNITARIOS INTELIGENTES” DE …usi.earth.ac.cr/glas/sp/comp2007.pdf · 3º—Que como parte de los proyectos impulsados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Pág 2 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 33629-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de primero de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que es responsabilidad por parte del Estado costarricense lograr

una mayor y mejor “alfabetización”, capacitación y cultura tecnológica en la población adulta, con el fin de evitar una desigualdad de oportunidades y una limitación para el uso y acceso de los servicios en línea de la Administración digital del Estado, logrando así la posibilidad de mejorar su condición socioeconómica y reduciendo la pobreza y los conflictos sociales.

2º—Que la concepción de Gobierno dentro del marco de la Democracia Digital, pretende vincular el Estado con los ciudadanos y las comunidades por medio del uso de las telecomunicaciones, con la finalidad de reducir los factores que componen la brecha tecnológica, como lo es la lejanía de las diferentes áreas geográficas, el nivel educativo y de ingresos de las personas, la edad y la falta de infraestructura tecnológica básica y adecuada.

3º—Que como parte de los proyectos impulsados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), se ha creado el establecimiento de diferentes Centros Comunitarios Inteligentes (CECI), en todo el territorio nacional, los cuales utilizarán la infraestructura pública y privada disponible, siendo su objetivo fundamental disminuir la brecha digital entre los diferentes sectores del país.

4º—Que las pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores rurales tienen poca o ninguna posibilidad de accesar a información tecnológica, para poder adquirir conocimientos e información, que les ayuden a desarrollar una mejor administración de su empresa y con ello un mejoramiento en la calidad de sus productos, aumentar su productividad y el accesar a nuevos mercados.

5º—Que un componente primordial del proyecto de los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI), es la capacitación y alfabetización en el área de tecnología de información, con el fin de asegurar que los usuarios, tanto individuales como empresas que participen del proyecto, puedan obtener una preparación adecuada en dicho campo. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción

del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el proyecto denominado Centros Comunitarios Inteligentes (CECI), promovido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en colaboración con otras instituciones estatales y con organizaciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 2º—Dicho proyecto tendrá como objetivo fundamental atender la necesidad nacional de capacitación, alfabetización y educación en información y cultura tecnológica a los sectores rurales de nuestro país.

Artículo 3º—Con la finalidad de implementar las diferentes actividades específicas relativas al proyecto, las instituciones públicas y las organizaciones privadas sin fines de lucro colaboradoras y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrán suscribir convenios de cooperación.

Artículo 4º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el apoyo e implementación del Proyecto de Centros Comunitarios Inteligentes.

Artículo 5º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 32675, que declara de interés público el Proyecto “Centros Comunitarios de Acceso a Internet, (CCAI)”, de fecha veintitrés de agosto de dos mil cinco, publicado en La Gaceta número ciento noventa y cuatro del diez de octubre de dos mil cinco.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de febrero del

dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia

y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0006).—C-29060.—(D33629-21498).

Nº 33642-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de

la Constitución Política; en los artículos 25.1 y 28.2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, del 2 de mayo del 2002.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad,

publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002 en su artículo 1º, manifiesta que el establecimiento del Sistema Nacional para la Calidad tiene por propósito, entre otros, cumplir con los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad; de manera que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.

II.—Que mediante el capítulo IV de dicha Ley, se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), el cual tiene la misión de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad, además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.

III.—Que esa misma Ley, en el capítulo VI, artículo 44, establece que dentro de sus funciones, la Administración Pública promoverá el uso de normas voluntarias y participará activamente en su desarrollo y financiamiento.

IV.—Que para la Administración Pública, es imperativo, fijar lineamientos para promocionar la calidad y mejorar la competitividad de las empresas nacionales, a fin de aumentar las exportaciones y satisfacer las expectativas de los consumidores.

V.—Que el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), además de ser reconocido como el Ente Nacional de Normalización, es el único organismo de certificación acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), bajo las guías INTE/ISO 62 e INTE/ISO 66.

VI.—Que la norma INTE 01-01-09-06, “Costa Rica Califica. Requisitos”, es un instrumento que coloca a las organizaciones costarricenses en posición de satisfacer los requisitos internacionales que les permita acceder a terceros mercados.

VII.—Que en observancia de los anteriores ordinales, debe publicarse el extracto del acuerdo tomado en el punto IX, inciso b) de la sesión Nº 02-2006 del Consejo Nacional para la Calidad (CONAC) celebrada el día 23 de octubre del 2006, a fin de darle cabal cumplimiento al mismo. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Publíquese el extracto del acuerdo tomado en el punto

IX, inciso b) de la sesión Nº 02-2006 del Consejo Nacional para la Calidad, celebrada el día 23 de octubre del 2006:

“1. Incentivar el uso del sello Costa Rica Califica, en especial por las pequeñas y medianas empresas, para lo cual el Comité Ejecutivo del CONAC definirá las políticas a seguir.

2. Encargar al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), como organismo certificador de la evaluación de la conformidad bajo la norma INTE 01-01-09-06 “Costa Rica Califica. Requisitos”. Lo anterior, sin detrimento de que surjan otros entes certificadores, acreditados debidamente ante el ECA, con facultades legales para emitir dichas certificaciones, en cuyo caso también podrán fungir como organismos certificadores de la evaluación de la conformidad bajo la norma indicada”.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós

días del mes de febrero del dos mil siete.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46788).—C-30270.—(D33642-23079).

Nº 33643-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 4º, y 124 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................4PODER JUDICIAL Acuerdos .......................................................................................6 Avisos ...........................................................................................9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ..........................................................................................9 Avisos ...........................................................................................9CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................10REGLAMENTOS ........................................................................14REMATES ....................................................................................17INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................17RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................21AVISOS .........................................................................................22NOTIFICACIONES ....................................................................35

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 3

Considerando:I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado

por el Estado.II.—Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de

producir por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias médicas, deberán respetar las restricciones que su uso queda sujeto.

III.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión Nº 2754 de 20 de julio del 2006, tomó el acuerdo para la restricción del uso de Fentanilo Ampollas, a establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento.

IV.—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se restringe el uso de Fentanilo Ampollas a

establecimientos que estén habilitados para cirugía ambulatoria y cirugía con internamiento, por ser un medicamento de uso parenteral con estrecho índice terapéutico que produce depresión central, y que podría requerir reanimación cardiorrespiratoria, por lo que amerita que se utilice en establecimientos debidamente equipados y a cargo de profesionales anestesiólogos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis

días del mes de febrero del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 054-07).—C-13945.—(D33643-23078).

Nº 33644-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:I.—Que del 5 al 7 de setiembre del 2007, el Colegio de Trabajadores

Sociales de Costa Rica realizará el IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a profesionales, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades

que llevará a cabo el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, con motivo de la celebración del IV Congreso Internacional y VII Congreso Nacional de Trabajo Social, que tendrá lugar en nuestro país del 5 al 7 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho

días del mes de febrero del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-07).—C-16940.—(D33644-23077).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 190-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, punto 1 y punto 5 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:1º—Que el señor David Fuentes Montero, cédula de identidad Nº

1-766-161, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Hacienda, Encargado de Egresos.

2º—Que el señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad Nº 2-328-855, renunció al cargo que ocupaba como Director General de la Oficina Presupuesto Nacional. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor David Fuentes Montero,

en el cargo de Viceministro de Hacienda, encargado de Egresos a partir del 6 de febrero de 2007 y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Aceptar la renuncia del señor José Luis Araya Alpízar, en el cargo de Director General de la Oficina de Presupuesto Nacional a partir del 13 de febrero de 2007 y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º—Nombrar como Viceministro de Hacienda, Encargado de Egresos al señor José Luis Araya Alpízar, portador de la cédula de identidad Nº 2-328-855, a partir del día catorce de febrero de dos mil siete.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de febrero del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40201).—C-13945.—(22002).

Nº 191-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política y,

Considerando:1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de

la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República por un período de seis años.

2º—Que mediante acuerdo Nº 417-P del veinticuatro de octubre del dos mil tres, modificado mediante acuerdo Nº 695-P del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se acordó nombrar al Licenciado José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad Nº 2-328-855, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda del dieciséis de agosto del dos mil tres al treinta de agosto del dos mil siete.

3º—Que el señor Araya Alpízar renunció a su puesto a partir del 13 de febrero del 2007. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marjorie Morera González,

cédula de identidad Nº 3-198-706, en el cargo de Directora General de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del día catorce de febrero del dos mil siete, por el resto del plazo constitucional, para el que se había nombrado al señor Araya Alpízar, hasta el treinta de agosto del dos mil siete.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de febrero del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40201).—C-13945.—(22003).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-F-1392-07.—San José, 26 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 10968

de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2007, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Guiselle Ramón Barquero, cédula de identidad Nº 1-444-173; la que en su parte dispositiva indica:

“Por tanto: en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, resuelve: Improcedentes la excepción de falta de derecho, la excepción de alta(sic) de interés actual y la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, componentes de la genérica sine actione agit, opuestas por la(sic) servidora accionada y, con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir la servidora Guiselle Ramón Barquero de su puesto Técnico de la Salud 2 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora...”Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Con fundamento en Resolución Nº 10968 de las 9:45

horas del 13 de febrero del 2007 del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Guiselle Ramón Barquero, cédula Nº 1-444-173, en el puesto de Técnico de la Salud 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2007.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 060-07).—C-15125.—(22023).

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Pág 4 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

Nº DM-1463-07.—San José, 1º de marzo del 2007LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 2 al 17 de marzo del 2007 tendrá lugar en Japón, el curso

de “Política de Discapacidad” como parte de las actividades del proyecto “Fortalecimiento del Sistema Integral de Rehabilitación con participación de la comunidad en la Región Brunca de la República de Costa Rica”, y este Despacho considera importante la participación del doctor Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al doctor Francisco Gólcher Valverde, con

cédula de identidad Nº 01-0451-0961, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso de “Política de Discapacidad”, como parte de las actividades del proyecto “Fortalecimiento del Sistema Integral de Rehabilitación con participación de la comunidad en la Región Brunca de la República de Costa Rica”, que tendrá lugar en Japón, del 2 al 17 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del doctor Francisco Gólcher Valverde, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Artículo 3º—Que del 2 al 17 de marzo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Francisco Gólcher Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 17 de marzo del 2007.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—(Solicitud Nº 056-07).—C-14540.—(22021).

Nº DM-RM-1589-07.—San José, 12 de marzo de 2007LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que del 16 al 17 de marzo de 2007 tendrá lugar en París, Francia,

la actividad denominada “Cobertura del riesgo de enfermedad en los países en desarrollo: romper el círculo vicioso de la enfermedad y la pobreza”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Edgar García Cuadra, Asesor de la Ministra de Salud y Oficial Mayor del Ministerio de Salud. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Edgar García Cuadra, cédula de

identidad Nº 1-1006-318, Asesor de la Ministra de Salud y Oficial Mayor del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Cobertura del riesgo de enfermedad en los países en desarrollo: romper el círculo vicioso de la enfermedad y la pobreza”, que tendrá lugar en París, Francia, del 16 al 17 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación del Dr. Edgar García Cuadra, serán cubiertos por el gobierno de Francia.

Artículo 3º—Que del 16 al 17 de marzo de 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Dr. Edgar García Cuadra, en la actividad de cita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 21:30 horas del 13 de marzo a las 16:15 horas del 19 de marzo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 063).—C-12120.—(22020).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 025-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 31 del

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula

de identidad Nº 4-0110-0097, Procuradora Directora del Área de Derecho Público, para que participe en la segunda reunión universal de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario, a realizarse en Ginebra, Suiza del 19 al 21 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de marzo del 2007.Dado en el Ministerio de Justicia, a los cinco días del mes de marzo

del año dos mil siete.Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—

(Solicitud Nº 37247).—C-8470.—(22073).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDAREGISTRO DE PATENTE CORREDOR DE JURADO

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el señor Ricardo Aymerich Kingsbury, mayor, divorciado, de profesión ingeniero, cédula número uno-dos ocho ocho- cuatro nueve ocho, vecino de Zapote, urbanización Colegio de Abogados, Apartamento número Uno, edificio de dos plantas, frente a parqueos externos, instalaciones del Colegio de Abogados, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2007.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro.—(21954).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-014-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spical compuesto a base de Amblyseius californicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Registro de Agroquímicos.—(21487).

DIA-R-E-015-2007.—El señor Edwin Smit, pasaporte número BA 0387753 en calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Organismo invertebrado de Uso Agrícola de nombre comercial Spidex compuesto a base de Phytoseuilus persimilis. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de marzo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(21490).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMALDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSAVISO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl señor Roberto Lutz Guevara con cédula Nº 1-441-162, vecino

de San José, en calidad de Apoderado Legal de la Compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acuprin. Fabricado por: Laboratorios Richmont División Veterinaria, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: etilendiaminotetracetato, cúprico, cálcico cristal 7.35 g., L-Metionina 1.10g., zinc, sulfato heptahidrato 3.52g., zinc, cloruro anhidro 2.89g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado como curativo y preventivo de estados carenciales de origen primario o secundario de cobre y/o zinc. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(21483).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 234, título Nº 1648, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 5

seis, a nombre de Rojas Galeano César Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(17592).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 772, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Murillo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 7, Asiento 22, Título Nº 1253, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil dos, a nombre de Lee Kennis. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Lee Po Hsun. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 10000.—(21752).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Campos Mejicano Noemi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21917).

Ante esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Dirección Administrativa, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 01, folio 156, asiento N° 217 y en el Colego Universitario de Alajuela en el tomo 01, folio 15, asiento 068-84; emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Noemí Campos Mejicano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2007.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional.—(21919).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 836, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Guevara Jonathan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(21966).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Costarricense, siglas SITRACRUZR, aprobada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2007. Expediente c-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 481 Asiento: 4428 del 5 de marzo del 2007.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Secretario General: Freddy Gamboa HernándezSecretario General adjunto: Bayron Granados ZúñigaSecretario de Finanzas: Saúl Morera ChávezSecretario de actas: Jairo Valverde SolanoVocal: Ronald Solís MayorgaFiscal: Jorge Chinchilla MarínSan José, 5 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(21467).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparza Creativa Productiva R. L., siglas Coopecyp R. L. Resolución 1397, acordada en asamblea celebrada el 6 de setiembre del 2006. Resolución 1397. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIONPresidente Ilcini Chinchilla SandíVicepresidenta María Isabel Herrera CastilloSecretaria Damaris Solano GómezVocal 1 Sandra Valverde CorderoVocal 2 Andrea Quesada PorrasSuplente 1 María Rosa Díaz ArayaSuplente 2 Eugenia Hernández SotoGerente Edgar Brown AlvaradoSan José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(21912).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 84136.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10258.—(21754).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,

cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Products, Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a compuestos heteroaril-y fenilsulfamoílo sustituidos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y al uso de tales compuestos como agonistas del receptor activador del proliferador de peroxisoma (PPAR). Los activadores PPAR alfa, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y el uso de tales compuestos son útiles para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo colesterol-lipoproteína de alta intensidad y para reducir ciertos niveles de lípidos distintos en plasma tales como colesterol-LDLy triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que empeoran con bajos niveles de colesterol HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en mamíferos, incluyendo seres humanos. Los compuestos también son útiles para el tratamiento de balance energético negativo (NEB) y enfermedades asociadas en rumiantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 28, cuyo inventor es Ernest Seiichi Hamanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 8881, y fue presentada a las 14:21:20 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero de 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—Nº 9837.—(21262).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-434-595, en su condición de apoderado especial de Mountain View Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONJUGADOS POLIMÉRICOS DE CITOQUINAS, QUIMIOCINAS, FACTORES DE CRECIMIENTO, HORMONAS POLIPEPTIDICAS Y SUS ANTAGONISTAS CON ACTIVIDAD CONSERVADA DE UNIÓN AL RECEPTOR. Se suministran métodos para la síntesis de conjugados poliméricos de citoquinas, quimiocinas, factores de crecimiento, hormonas poliptédicas y sus antagonistas de unión al receptor, conjugados que retiene actividad de unión al receptor inusualmente elevada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/00, cuyos inventores son Sherman, Merry, R. Saifer, Mark, G. P. Williams, L. David, Bhaskaran, Shyam,S. La solicitud correspondiente lleva el número 7895, y fue presentada a las 12:58:04 del 4 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 10233.—(21753).

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La señora Cecilia Naranjo Arias, abogada, viuda, vecina de Santa Ana, cédula de identidad 1-821-173, en su condición de apoderada especial de Büller AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ENGRANAJE DE DESPLAZAMIENTO. La invención se refiere a un accionamiento de traslación para equipos móviles y rotativos, caracterizado con por lo menos una corona dentada, y un perno redondo que se mueve y permite la rotación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16H 1/24, cuyo inventor es Kai Silbermann. La solicitud correspondiente lleva el número 8871, y fue presentada a las 13:12:22 del 24 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(21951).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente 12455.—Inv. Román y Ocampo S. A., solicita en

concesión 8 litros por segundo de un nacimiento termal que brota en su propiedad ubicada en Cañas Dulces de Liberia para balneario. Coordenadas aproximadas 306.100/379.300. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9827.—(21268).

Expediente Nº 12454.—La Cansada S. A., solicita en concesión 8 litros por segundo de un nacimiento que brota en su propiedad ubicada en Nacascolo de Liberia para usos domésticos y balneario. Coordenadas aproximadas 296.000/357.000. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9828.—(21269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5089A.—H Y R de Naranjo S. A., solicita concesión de dos nacimientos: ,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 489.650 hoja Naranjo ,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café y turístico - piscina. Coordenadas 230.910 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—Nº 10133.—(21755).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender

el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.Acuerdo Cédula Nombre Monto

1 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 502.835,30 1 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 91.205,24 1 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 7.500,00 1 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 280.655,55 1 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 335.119,50 1 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 575.371,96 1 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 201.111,81 1 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabet 384.324,08 1 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 219.967,76 1 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 6.330,00 1 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 134.831,25 1 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 183.635,36 1 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 219.967,76 1 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 336.224,86 1 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 183.635,36 1 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 351.769,15 1 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 2.705,00 1 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 69.751,52 1 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 102.698,50 1 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 102.698,50 1 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 698,10 1 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 250.641,00 1 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 205.485,96 1 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 349.333,40 1 01-0518-0947 Flores León Rafael 140.304,10 1 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 272.051,32 1 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 257.766,99

Acuerdo Cédula Nombre Monto 1 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 8.180,12 1 01-0566-0819 Vega Protti Virginia 250.641,00 1 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 140.304,10 1 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos L. 548.944,00 1 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 33.740,62 1 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 25.842,50 1 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 268.390,37 1 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma 53.215,77 1 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 373.512,00 1 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 396.313,33 1 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 355.670,92 1 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 493.367,45 1 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 43.856,25 1 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 326.066,51 1 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 197.261,56 1 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 2.535,00 1 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 761.978,00 1 02-0305-0961 Arce González Luis 105.774,37 1 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 105.774,37 1 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 2.535,00 1 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 185.590,30 1 03-0117-0199 Coghi Quesada Livia 365.943,94 1 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 232.129,98 1 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 262.417,30 1 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 390.546,73 1 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 76.832,00 1 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 11.328,48 1 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 286.684,12 1 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 370.396,25 1 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 397.224,60 1 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 664.575,04 1 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 348.062,40 1 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 540,00 1 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 336.821,25 1 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 2.632,50 1 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 803.728,36 1 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 110.251,12 1 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 102.758,93 1 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge A. 167.301,33 1 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis A. 87.471,10 1 06-0048-0530 Luna Blanca Ela 146.646,56 1 06-0100-0379 Hernández Rivas Aida Rosa 128.160,00 1 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 33.740,62 1 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos 576.571,96 1 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 360.183,56 1 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 211.933,72 1 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 193.185,00 1 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 166.756,18 1 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 227.339,20 1 08-0023-0645 Carter Cantarero César 4.700,00 1 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 16.968,82 1 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 16.968,82 1 08-0076-0281 Daniel Barreda Castro 364.071,75 1 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 78.177,43 1 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 257.766,99 1 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 9.640,20 1 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 30.030,00 1 3-101-014459 Almacén Félix Del 66.912,50 1 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 533.012,22 1 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 436.086,06 1 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 30.562,50 1 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 26.387,50 1 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro 75.876,57 1 3-101-060142 Paraconti S. A. 129.398,80 1 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 502.242,15 1 3-101-072672 Agric. Comercial Los Espinos S. A. 228.865,35 1 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 415.000,00 1 3-101-091736 Sociedad Agric. Río Cuarto 142.087,50 1 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 349.443,90 1 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Depococ 163.125,00 1 3-101-102019 Boboli S. A 502.242,15 1 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 1.269.328,05 1 3-101-104568 Residencias la Paz S. A. 975,00 1 3-101-110927 H. C. Transportación Marítima S. A. 275.954,25 1 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 2.655,50 1 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 33.342,66 1 3-101-120708 La Camándula S. A. 418.689,09 1 3-101-121704 Apacel S. A. 316.963,20 1 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 648.254,52 1 3-101-128656 Florijose S. A. 377.382,00 1 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 682,50 1 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 5.154,48 1 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa SA 126.024,00 1 3-101-168489 Const. Rodríguez Castillo S. A. 248.133,36 1 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 432.107,44 1 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 441.272,24 1 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 245.482,85 1 3-101-190824 Abodent S. A 169.479,10 1 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 1.140.094,03 1 3-101-192286 Ajornin S. A. 33.750,00 1 3-101-195802 Avisol S. A. 356.388,76

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Acuerdo Cédula Nombre Monto 1 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 37.894,54 1 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 1.351,27 1 3-101-204465 Bendig y Zamora S. A. 482.627,89 1 3-101-207152 Agropecuaria S. S. 57 S S. A. 4.290,00 1 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 717.759,57 1 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E.S. A. 192.931,14 1 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 1.762,50 1 3-101-220944 Arcos P V S Cinco B S. A. 4.337,00 1 3-101-228394 Forle S. A. 42.220,00 1 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 281.367,42 1 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 420.775,60 1 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 22.438,00 1 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 329.116,62 1 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch. S. A. 14.777,00 1 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 488.225,00 1 3-102-052409 Urso de Alajuela Limitada 42.842,69 1 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 283.336,69 1 420-77831-1766 González Velazco Diego 132.505,85 2 4-000-042147-03 Caja Costarricense de Seguro Social 49.362.850,64 3 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.815.340,80 4 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.181.525,00 5 01-0575-0817 Monge Zúñiga Israel 4.839.331,53 6 01-0464-0792 Cordero Hernández Olga Marta 114.650,89 6 01-0790-0839 Campos Calderón Federico 454.133,67 6 01-0931-0960 Campos González Deanne 133.691,33 6 01-0941-0603 Álvarez Calderón Edwin 350.162,87 6 01-1078-0071 Alfaro González Hazel 87.327,43 6 01-1092-0831 Mora Alvarado Greivin 265.315,00 6 01-1152-0636 Castillo Baltodano Patricia 144.953,47 6 01-1170-0870 Guzmán Barrios Cindy 25.063,30 6 01-1197-0647 Rosito Yglesias Natalia 128.717,41 6 01-1205-0082 Valverde Rojas Gabriela 63.744,22 6 01-1242-0243 Mora Leal Alejandra 118.601,20 6 01-1266-0145 Valverde Méndez Evelyn 72.183,14 6 01-1288-0207 Ríos Solórzano Harold 44.195,62 6 01-1289-0442 Quirós Solano Jessica 90.295,14 6 01-1310-0195 Quesada Álvarez Hellen 27.626,75 6 01-1315-0301 Bonilla Cascante Roberto 42.902,03 6 01-1343-0162 Umaña Ávila Moisés 42.620,55 6 01-1421-0827 Arrieta Cartín Maríanela 216.538,65 6 02-0620-0978 Sancho Araya Esteban 81.107,01 6 03-0405-0047 Robinson Rosales Mauren 136.436,41 6 03-0405-0105 Gamboa Pacheco Ivette 88.294,76 6 04-0177-0639 Barrantes Guillen Katherine 148.920,86 6 04-0177-0964 Quirós González Johanna 299.137,00 6 04-0181-0834 Cueva Valverde Josué 45.342,43 6 06-0245-0240 Núñez Vega Leslie 612.169,36 6 06-0254-0953 Briceño Gómez Jeudy 84.912,61 6 06-0318-0365 Porras Castro Jorge 88.151,85 6 08-0082-0943 Barrantes Fuertes Johnnys 150.570,55 7 01-0395-0664 Rodríguez Abarca Rosa 10.929.394,12 7 01-0400-0617 Mata Solís Fernando 12.220.084,09 7 01-0405-0233 Acuña Vásquez José 8.042.291,18 7 01-0422-0917 Mora Ulloa Danilo 4.269.987,30 7 01-0435-0152 Saborío Cubillo Rudecindo 3.786.194,41 7 01-0452-0415 Solís Elizondo María Eugenia 2.999.680,50 7 01-0453-0863 Matamoros Mora Martín 9.009.109,66 7 01-0461-0293 Barrios Ocampo Gerardo 3.182.672,97 7 01-0474-0794 Mora Calvo Didier 14.070.587,04 7 01-0586-0219 González Guevara Alfredo Noe 1.033.169,71 7 01-0592-0447 Sosa Jiménez Carlos 10.351.774,66 7 02-0233-0748 Torres Mora Javier 3.563.345,38 7 02-0284-1394 Zúñiga González José Alberto 10.317.184,52 7 02-0298-0600 Valenciano Chinchilla Freddy 2.400.930,87 7 02-0313-0100 Androvetto Núñez Víctor Hugo 3.876.561,14 7 02-0612-0715 Alvarado Rodríguez Olga 165.196,30 7 03-0173-0357 Miranda Cortes Gerardo 2.239.905,87 7 03-0186-0591 Brenes Leitón Rafael Islam 2.698.047,84 7 03-0215-0205 González Jamenson Julio Antonio 12.772.839,75 7 03-0215-0620 Sánchez Camacho Oscar 3.800.441,91 7 04-0173-0068 Rodríguez Ballestero Francisco J. 328.700,60 7 05-0128-0511 Medina Molina María Jesús 10.434.363,36 7 05-0142-1342 Pazos Álvarez Alba Ma. 3.993.125,21 7 05-0159-0354 Villalobos Mora Ronald 2.913.582,12 7 05-0160-0804 Aguilar Vargas Carlos 40.560,36 7 06-0116-0189 Arroyo Hernández Dagoberto 3.990.598,69 7 06-0132-0633 Palacios Alpízar Marlene 12.412.560,96 7 08-0055-0224 Navarrete Acosta Víctor A. 5.487.082,05 7 09-0047-0275 Quesada Salazar Gertrudis 2.507.711,76 8 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 114.654,94 8 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 312.957,64 8 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 52.050,00 8 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 70.032,00 8 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 125.386,62 9 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.550.762,78 10 3-101-228394 Forle S. A. 1.825.991,60 11 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis A. 104.934,93 11 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos 190.037,62 11 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 190.037,62 11 3-101-091736 Sociedad Agric. Río Cuarto 144.686,25 11 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 571.797,78

Acuerdo Cédula Nombre Monto 12 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 602.700,00 12 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95 12 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 317.275,00 12 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete 1.940.390,20 12 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00 12 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,00 12 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 559.349,70 12 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00 12 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,20 12 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20 12 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 781.550,00 12 3-101-121704 Apacel S. A. 470.400,00 12 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00 12 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00 12 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.272.235,50 12 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 179.365,00 12 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05 12 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.614.864,25 12 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50 12 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 563.017,35 12 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95 12 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 744.497,10 12 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.908,85 12 3-101-102019 Boboli S. A 698.250,00 12 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50 12 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.276.572,50 12 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75 12 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10 12 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 996.785,60 12 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 446.880,00 12 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.885,60 12 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.042.516,00 12 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.020.474,00 12 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.021.258,00 12 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,00 12 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00 12 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60 12 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med D. 1.399.685,00 12 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 1.004.500,00 12 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00 12 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00 12 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.446.745,75 12 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00 12 3-101-382901 Corporación Jud. Imosa Ch. S. A. 714.880,60 12 3-101-254960 Corporación López Maietta 392.000,00 12 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.204.420,00 12 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.154.021,50 12 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 961.315,30 12 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga S D 1.973.107,85 12 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 434.034,65 12 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 765.943,50 12 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00 12 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 378.134,40 12 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00 12 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00 12 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00 12 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,00 12 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.008.447,40 12 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 434.142,45 12 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 459.566,10 12 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 587.223,35 12 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 619.850,00 12 420-77831-1766 González Velazco Diego 962.832,75 12 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 764.400,00 12 3-101-228966 Grupo Agro Inmo Biliario H y J S. A. 857.500,00 12 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 286.420,70 12 3-101-110927 H. C. Transporta Cion Marítima S .A. 1.589.633,50 12 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 612.754,80 12 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,20 12 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00 12 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 581.665,10 12 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S. E. S. A. 308.595,15 12 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15 12 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 659.295,00 12 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.078.000,00 12 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internacion. 944.663,65 12 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.275.381,80 12 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25 12 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30 12 3-101-120708 La Camándula S. A. 587.223,35 12 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 647.987,75 12 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00 12 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.174.446,70 12 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 434.142,45 12 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 510.629,00 12 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 483.338,80 12 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 362.306,00 12 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 550.368,00 12 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,00 12 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50 12 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00

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Acuerdo Cédula Nombre Monto 12 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 444.998,40 12 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25 12 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.737,45 12 03-014-042110 Municipalidad de Tilarán 43.500,00 12 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00 12 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50 12 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 245.268,50 12 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80 12 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 407.802,50 12 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00 12 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,80 12 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 360.052,00 12 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85 12 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.212.743,85 12 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 592.549,65 12 3-101-060142 Paraconti S. A. 337.827,30 12 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00 12 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40 12 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 555.287,35 12 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00 12 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00 12 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 297.675,00 12 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 406.828,95 12 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30 12 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50 12 3-101-104568 Residencias la Paz S. A. 1.276.572,50 12 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 534.067,50 12 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 155.250,00 12 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00 12 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.567,30 12 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30 12 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50 12 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00 12 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.908,85 12 01-0425-0690 Salazar Salazar Adán 914.025,90 12 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20 12 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 79.821,00 12 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 893.600,75 12 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00 12 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 355.005,00 12 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35 12 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 65.000,00 12 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 714.880,60 12 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 441.000,00 12 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 204.946,30 12 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.737,45 12 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.072.643,10 12 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 362.306,00 12 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 456.787,80 12 02-0456-0096 Vásquez Vásquez Ólger 204.946,30 12 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 361.620,00 12 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 79.821,00 12 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00 13 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 982.115,84 14 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 164.640,00 14 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 344.782,60 14 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00 14 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.410.532,80 14 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 88.000,00 14 3-101-276800-16 Tecnol. del Nuevo Milenio Sid. 117.600,00 14 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 452.760,00 15 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C. R. 1.468.829,85 15 3-101-059070-01 Distrib. y Envasadora de Químicos 3.289.271,41 15 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Inte. 497.058,95 15 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 4.244.887,83 15 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 98.167,06 15 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 132.533,34 16 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 31.692,15 16 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.046.201,99 16 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 134.232,86 16 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 72.505,30 17 02-0475-0906 Fisher González María Vanessa 781.785,00 18 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 17.377.383,31 19 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 579.838.561,41 20 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 316.330.544,19 21 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 8.557.831,05 22 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.842.451,38 23 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.109.128,44 24 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.163.976,60 25 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.149.640,30 26 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 521.347,30 27 01-0392-0388 Salazar Rodríguez Mayira 1.043.443,50 28 3-101-047097-34 Acusol S. A. 36.597,71 28 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 6.265,80 29 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 145.749,80 29 3-101-029593-24 Electrotecnica S. A. 485.535,10 29 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A. 150.457,80 30 01-0423-0576 Abarca López Carlos 38.732,40 30 3-101-005831-29 Siemens S. A. 17.500,00 30 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 370.701,86 31 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de Costa R. 2.325.958,83

Acuerdo Cédula Nombre Monto 31 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 163.527,03 31 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.086.220,03 32 01-0412-0815 Mesén Villalta Hugo 8.314.630,39 32 01-0417-0671 Wing Camacho Ramón 5.797.647,92 32 01-0432-0676 Sánchez Bolaños Jorge 2.993.718,59 32 01-0474-0226 Núñez Zumbado Alejandra 3.439.425,76 32 02-0405-0614 Chinchilla Méndez Juan Ramón 4.958.756,05 32 03-0158-0612 Arroyo Martínez Alberto 2.573.957,61 32 03-0201-0316 Meza Madriz Carlos 3.528.808,96 32 03-0226-0749 Marín Sanabria Mario Ant. 9.969.879,08 32 05-0148-1402 Duarte Montoya Elizabeth 3.684.188,01 32 05-0151-0593 Viales Rosales Olga Ma. 12.356.760,67 32 07-0053-0685 Barahona Zúñiga Ana Lorena 3.622.422,76 32 07-0057-0664 Hurtado Morales Lidia Socorro 3.017.099,68 33 4-000-042147-03 Caja Costarricense de Seguro Social 1.406.541.822,00 34 4-000-042147-03 Caja Costarricense de Seguro Social 39.880.160,00 35 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 1.846.942,03 36 3-101-008736-08 Corporación Font S. A. 17.616.212,45 36 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 93.611.206,07 36 3-101-089260-15 Inversiones La Rueca S. A. 6.860.000,00

Total líquido 2.966.690.004,81

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-407885.—(22553).

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.Acuerdo Cédula Nombre Monto

37 3-101-017875-30 Electro Impex S. A. 39.748.800,00 37 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 22.311.821,90 38 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 15.180.256,90 39 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00 40 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 1.000.000,00 41 3-101-005831-29 Siemens S. A. 17.500,00 41 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 238.218,47 41 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 4.944.291,10 42 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 930.020,00 42 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 133.890,00 42 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 80.347,87 42 3-101-059552-20 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 350.947,80 42 3-101-094473-17 Datadec S. A. 1.728.375,05 42 3-101-154890-18 Consultores Industria Alimenticia 171.717,00 42 3-101-257737-00 Enhmed S. A. 437.209,75 43 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 13.931.354,65 43 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 6.345.010,00 43 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S. A. 244.804,00 43 3-101-059321-02 Corp. Comercial Sigma Internacional 2.440.341,10 43 3-101-154890-18 Consultores Industria Alimenticia 661.500,00 43 3-101-187066-14 Asesorías Asepro de Centroamérica 782.504,74 43 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 133.840,00 43 3-101-274909-04 Tp E Business Distribution S. A. 2.153.101,95 44 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 1.097.584,60 45 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.099.304,23 46 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 578.492,84 46 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 4.115.679,99 46 3-101-108469-35 C. R. Conectividad S. A. 1.797.521,35 46 3-101-213135-00 Centro de Polarizado Tres G de S. J. 1.004.500,00 47 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 809.385,45 48 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 287.861.702,71 49 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 8.135.719,41 50 2-300-042155-FJ Fondo de Jubilaciones y Pensiones P. J. 90.317,23 51 01-0465-0775 Elizondo Breedy Gonzalo 9.172.800,00 51 01-0468-0075 Hidalgo Solís Ana Lorena 917.280,00 51 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 738.920,00 51 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 161.200,00 52 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 164.345,65 53 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 61.254,69 54 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 10.868.319,41 55 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 279.846,09 56 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 11.122.064,80 57 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 263.257,21 58 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 10.734.365,97 59 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 274.133,00 60 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 247.270,33 61 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 11.382.217,96 62 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 21.970.738,80 63 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 629.466,80 64 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.810.060,00 64 3-101-413484 Ediciones Literarias Edilit S. A. 1.686.286,00 65 3-014-042058-09 Municipalidad de San José 1.305.523,15 66 4-000-042151-00 Universidad Estatal a Distancia 364.077,00 67 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.600.520,00 67 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 4.777.500,00 67 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S. A. 95.000,00 67 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 3.230.675,71 67 3-101-039776-10 Proveedores de Equipos S. A. 1.311.220,40 67 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avilés S. A. 20.318.585,00 67 3-101-095144-31 Cefa Central Farmacéutica S. A. 17.800,00 68 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 641.078,90 68 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 123.000,00

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 9

Acuerdo Cédula Nombre Monto 68 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 121.430,00 68 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 74.657,19 69 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 54.490,07 69 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 3.067.306,30 70 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. y Alc. 6.607.063,68 71 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 876.314,00 72 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 500.350,00 73 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.571.265,28 74 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 212.785,00 75 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.943.764,81 76 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 219.650,00 77 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 73.800,00 78 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 30.000,00 79 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 758.561,00 80 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.324.891,25 81 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.581.302,00 82 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.183.216,32 83 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.884.550,06 84 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.370.401,78 85 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.910.176,54 86 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 335.054,40 86 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 2.573.628,62 87 3-007-045087-09 Jasec 1.265.891,10 88 3-007-045087-09 Jasec 64.033,40 89 3-101-025414-33 Conoco S. A. 64.226,92 89 3-101-120937-19 Sergio Molina S. A. 38.038,00 89 3-101-123083-33 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 17.320,66 89 3-101-131382-27 Pridegui S. A. 24.912,27 89 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 82.144,19 90 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 54.646,20 90 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 72.257,50 90 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital 507.640,00 90 3-101-008736-08 Corporación Font S. A. 186.757,00 90 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 10.069,00 91 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 208.335,99 91 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 486.080,00 91 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 255.680,43 91 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 164.640,00

Total líquido 619.484.197,92

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-99020.—(22554).

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, cédula de identidad Nº 4-0111-0463, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000030-624-NO.—San José, 29 de enero de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 9948.—(21756).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Toña Stuart Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N’ 3057-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 16600-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josser Soto Stewart, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son “Toña” y “Stuart”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 9950.—(21766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Herrera Aguilar y María Auxiliadora Vargas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1999-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las once horas, cuarenta minutos, del diecisiete de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Luis Enrique Herrera Aguilar y María Auxiliadora Vargas Pérez, portadores en su orden de las cédulas números uno-ochocientos treinta-ciento treinta y ocho y nueve-cero noventa y nueve-ciento sesenta y siete, vecinos de Santa Ana. Exp. Nº 19464-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Germán Herrera Pérez, que lleva el número trescientos veintitrés, folio ciento sesenta y dos, del tomo mil cuatrocientos sesenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el

sentido de que los apellidos de la madre son “Vargas Pérez”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 10076.—(21767).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 350-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de marzo del dos mil. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Álvaro José y Alba Marina de apellidos Medina Castillo, en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Castillo no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10079.—(21768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evail Lanuza Lanuza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3059-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, ocho minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 21488-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwar Rafael Lanuza Lanuza, en el sentido que el nombre de la madre, así como el primer nombre de la persona ahí inscrita son “Evail” y “Edwards” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº 10115.—(21769).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Patricia Castillo Avilez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3229-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 11421-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alejandro José Fernández Jiménez con Carolina Patricia Castillo Avilés, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, así como el primer apellido de la madre de la misma es “Avilez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10149.—(21770).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Eliander Duarte Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2869-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 24679-04. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christian Eliander Duarte Domínguez... en el sentido que los apellidos del padre y el segundo nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Ríos Duarte”, “Antonia”, “Mairena Guido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21955).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónArturo José Padilla Taleno, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense,

cédula de residencia 135-RE-060076-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1871-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(22035).

Simón Darío García Betancur, mayor, divorciado, chofer, colombiano, carné de refugiado 070COL000136601, vecino de San José, expediente 1299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(22052).

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PROGRAMA DE ADQUISICIONESINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTOPRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1-2007

APLICACIÓN DE RECURSOS(En miles de colones)

Progr. N° 1 Progr. N° 2 Progr. Nº 3 Progr. N° 4 Progr. N° 5 TotalDetalle Administración Docencia VIESA Inv. y Extensión San Carlos aplicaciones 0,0 108.115,8 1.809,4 0,0 131.984,1 241.909,3Remuneraciones 32.800,0 0,0 140,0 30.459,6 26.500,0 89.899,6Servicios 7.200,0 0,0 212,1 22.167,0 14.001,0 43.580,1Materiales ySuministros 60.000,00 0,0 0,0 268.406,4 0,0 328.406,4Bienes duraderosTransferencias 0,0 0,0 5.760,0 6.450,0 0,0 12.210,0corrientes 0,0 1.704,4 28,5 0,0 2.080,6 3.813,5Transferencias de capital 0,0 179,8 0,0 0,0 434,3 614,1Cuentas especiales Total aplicaciones 100.000,0 110.000,0 7.950,0 327.483,0 175.000,00 720.433,0

Cartago, 9 de marzo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24946).—C-17125.—(21939).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DE HOJANCHA, REGIÓN CHOROTEGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007Servicios no Partidapersonales presupuesto Monto ¢

2114 Impresión y encuadernación 50.000.002122 Telecomunicaciones 1.000.000.002126 Energía eléctrica 5.000.000.002128 Servicio agua 3.800.000.002134 Gastos viajes en el país 8.700.000.002140 Transporte dentro país 3.500.000.002141 Transporte bienes 100.000.002144 Seguro riesgo profes. 617.500.002152 Mant. rep. eq. y mob. oficina 2.000.000.002153 Mant. rep. eq. transp. terc. 1.000.000.002154 Mant. rep. otros equipos 2.600.000.002156 Mant. repar. edif. terceros 8.000.000.002157 Mant. rep. equipo comunicación 1.417.000.002184 Traslados 5.000.000.002186 Hospedajes 200.500.002191 Cont. limpieza edificios 8.500.000.002199 Otros serv. no personales 2.000.000.00

Total serv. no 53.485.000.00personalesMateriales ysuministros

22003 Medicinas 400.000.002205 Otros proa. químicos 13.000.000.002206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.500.000.002207 Textiles y vestuarios 1.500.000.002209 Llantas y neumáticos 1.000.000.002210 Productos papel y cartón 700.000.002211 Impresos y otros 500.000.002212 Mat. y productos metálicos 500.000.002214 Madera y sus derivados 500.000.002215 Otros mat. y proa. uso construcción 9.000.000.002216 Mat. prod. eléctric. telf. cómputo 1.000.000.002218 Materiales y productos vidrio 400.000.002219 Instrum. médico y laborat. 8.500.000.002221 Rep. eq. de transporte 1.300.000.002223 Otros repuestos 2.900.000.002225 Útiles y mat. de oficina 2.000.000.002227 Útiles y mat. de limpieza 3.000.000.002229 Envases y emp. medicina 315.000.002241 Combust. eq. transporte 3.800.000.002243 Lubric. grasa eq. transp. 1.000.000.00

Total materiales 52.815.000.00y suministros

Maquinaria yequipo

2310 Eq. y mobiliario de of. 2.000.000.002315 Equipo cómputo 500.000.002320 Equipo médico y laborat. 1.500.000.002390 Equipos varios 6.000.000.00

Total maquinaria 10.000.000.00y equipoTotal de 116.300.000.00presupuesto

Hojancha, 12 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Campos Campos, Administrador de Área.—1 vez.—(22054).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la Red Vial Nacionalcon superficie en lastre y tierra

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 29 de marzo del 2007, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 16 de marzo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15037).—C-12120.—(23523).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-57000Compra de productos de papel, cartón

e impresos para el Programa 570La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas,

del 12 de abril del 2007, para la compra de productos de papel, cartón e impresos para el Programa 570.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 11

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to. piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 16 de marzo del 2007—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39385).—C-6070.—(23496).

JUSTICIA Y GRACIAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-78300Compra de productos de papel

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23518).—C-8490.—(23441).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-78300Compra de productos de limpieza

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23517).—C-7280.—(23443).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000016-78300Compra de productos alimenticios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de abril del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 23519).—C-10900.—(23445).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROVCompra de resmas de papel F-74 “papel de oficio”, bajo la

modalidad de entrega según demandaVence: 25 de abril del 2007, a las 10:00 a. m.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado deTránsito de Grecia, Alajuela

Vence: 18 de abril del 2007, a las 10:00 a. m.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROVAlquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Alajuela

Vence: 18 de abril del 2007, a las 11:00 a. m.San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(23087).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-ULICCompra de guillotina lineal y máquina empastadora de libros

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de abril del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la sección Publicación de Documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 90209).—C-7885.—(23520).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000007-SCAContratación de servicios de recolección de basura en el Campus

Omar Dengo y Campus Benjamín NúñezLa Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional

invita a personas físicas o jurídicas a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000007-SCA para la contratación de servicios de recolección de basura en el Campus Omar Dengo y Campus Benjamín Núñez.

Los carteles deberán retirarse en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de 8:00 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes.

Se recibirán las ofertas hasta el día 19 de abril del 2007, a las 10:00 horas. El cartel deberá de retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo 300 metros al este (a mano derecha) ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio.

Se realizará una reunión preoferta el día 29 de marzo del 2007, a las 14:00 horas en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, la asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes, no se admitirán a concurso ofertas de quienes no hayan asistido a esta reunión.

Heredia, 14 de marzo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24149).—C-12120.—(23414).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PROV

Adquisición de cartulina “C” barnizableEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de abril del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento

Adquisición de cartulina “C” barnizableMayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 16 de marzo del 2007.—Dirección de Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-7885.—(23530).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las licitaciones abreviadas:

Licitación Concepto Apertura Hora

2007LA-000001-01 Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre del distrito de Quebrada 10 de abril Grande 2007 10:00 a. m2007LA-000002-01 Contratación para brindar mantenimiento a las vías en 10 de abril lastre del distrito de Arenal 2007 1:30 p. m

El cartel respectivo puede retirarse en la oficina de servicios administrativos, segunda planta del edificio municipal, contiguo a la terminal de autobuses.

Tilarán, 14 de marzo del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 3484).—C-11185.—(23419).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDELICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Adquisición de una motoniveladora nuevacon ripper y escarificador

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 27 de abril del 2007, a las 16:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la sala de sesiones. La apertura de ofertas se realizará en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito Monteverde, situada contiguo a Coopemex Monteverde, a la misma hora y fecha anteriormente señaladas.

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Pág 12 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

Se puede obtener más información de esta licitación en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito Monteverde. El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones exactos).

Fray González Navarro, Floribeth Rojas Campos, teléfono: 645-6909, fax: 645-5444, email: [email protected].

Santa Elena Monteverde, 9 de marzo del 2007.—Novelty Castro Pérez, Intendenta Municipal.—1 vez.—(23433).

ADJUDICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-1142Catéter intravenoso

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 14 de marzo del 2007, se adjudica a:Nipro Medical Corporation, representada por Nipro Medical

Corporation Sucursal de Costa RicaÍtem único:Catéter intravenoso Nº 22 x 2.54 centímetros.Monto total adjudicado: $263.400,00 dólares.San José, 15 de marzo del 2007.—Luz Mary Hidalgo Hernández,

Jefa.—1 vez.—(Nº UE-1142).—4255.—(23436).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN POR REGISTRO 0029-2005Instrumental para cirugía maxilofacial

Se les comunica a todos los interesados que la Dirección Administrativa y Financiera de Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, adjudica esta licitación de la siguiente forma:

Empresa Adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.

Ítem Cantidad Precio Ítem Cantidad Precio

01 02 uds $300.00 26 06 uds $330.00

02 02 uds $140.00 27 02 uds $130.00

10 03 uds $180.00 29 02 uds $130.00

13 02 uds $130.00 30 30 uds $60.00

14 02 uds $130.00 35 01 uds $130.00

15 02 uds $130.00 36 02 uds $260.00

16 140 uds $140.00 37 01 uds $70.00

17 02 uds $130.00 88 01 uds $80.00

25 04 uds $220.00

Subtotal: $2.690.00

Monto total Adjudicado: $2.690.00

Monto en letras: dos mil seiscientos noventa dólares exactos.

Entrega: 45 días naturales.

Empresa Adjudicada: Compañía Farmín S. A.Ítem Cantidad Precio Ítem Cantidad Precio

03 01 uds € 74.00 56 01 uds € 37.00

04 03 uds € 144.00 57 01 uds € 37.00

05 03 uds € 198.00 58 01 uds € 94.00

06 04 uds € 192.00 59 01 uds € 94.00

07 01 uds € 64.00 60 01 uds € 94.00

08 04 uds € 192.00 61 01 uds € 99.00

09 03 uds € 144.00 62 02 uds € 28.00

11 01 uds € 64.00 63 02 uds € 30.00

12 02 uds € 144.00 64 02 uds € 28.00

18 10 uds € 84.00 65 04 uds € 112.00

19 15 uds € 126.00 66 06 uds € 114.00

20 30 uds € 252.00 67 03 uds € 225.00

21 01 uds € 250.00 68 03 uds € 276.00

22 03 uds € 183.00 69 07 uds € 469.00

23 01 uds € 81.00 70 03 uds € 141.00

24 01 uds € 81.00 71 03 uds € 321.00

28 02 uds € 144.00 72 02 uds € 178.00

31 06 uds € 30.00 73 02 uds € 314.00

32 02 uds € 170.00 74 03 uds € 183.00

33 02 uds € 170.00 75 03 uds € 429.00

34 01 uds € 30.00 76 03 uds € 594.00

39 02 uds € 480.00 77 01 uds € 210.00

40 02 uds € 26.00 78 01 uds € 52.00

41 06 uds € 666.00 79 01 uds € 52.00

42 04 uds € 232.00 80 01 uds € 67.00

44 01 uds € 172.00 82 12 uds € 252.00

45 01 uds € 172.00 83 12 uds € 252.00

46 01 uds € 172.00 84 12 uds € 336.00

47 02 uds € 390.00 85 01 uds € 560.00

48 02 uds € 236.00 86 10 uds € 170.00

49 02 uds € 70.00 89 10 uds € 170.00

51 02 uds € 114.00 90 06 uds € 66.00

52 02 uds € 114.00 91 03 uds € 114.00

53 02 uds € 114.00 92 08 uds € 16.00

54 02 uds € 114.00 93 02 uds € 116.00

55 02 uds € 114.00

Subtotal: € 12.333.00Monto total Adjudicado: €12.333.00Monto en letras: doce mil trescientos treinta y tres euros exactos.Entrega: 45 días naturales máximo.

NOTA: Se declaran desiertos los ítems 38, 81, 87 y 94, ya que ninguna de las empresas participantes los cotizaron.

Acta adjudicación: 5 de marzo del 2007.—Dirección Administrativa y Financiera H. C. G.

Plazo de revocatoria: 5 días hábiles.San José, 9 de marzo del 2007.—Ing. Jorge González Cordero,

Subárea Planificación.—1 vez.—(23495).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-01Compra de simulador portátil del Sistema Mundial

de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSSM)La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 16-2007, artículo

IX, celebrada el 14 de marzo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la oferta única de la empresa Simulare S. L., por un monto total de $76.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16221).—C-6070.—(23519).

Ítem Cantidad Precio Ítem Cantidad Precio

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 13

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIANº 67-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder

Judicial.—San José, a las ocho horas del cinco de marzo de dos mil siete.En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento

General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-06, artículo XII, celebrada el catorce de noviembre de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica 3-101-254812-00, por un período de tres años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa Nº 499-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(21473)

Nº 70-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del cinco de marzo de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 83-06, artículo VI, celebrada el dos de noviembre de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Compañía Técnica Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-024094-30, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 518-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(21474).

Nº 69-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-06, artículo VI, celebrada el doce de diciembre de dos mil seis, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515-00, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación por Registro 2-307-2005, y estar previamente apercibida. Publíquese en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(21475).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAInvitación para integrar el registro de proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores que mantiene este Departamento de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones que proporcionen la información necesaria, tal como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el primer piso del edificio principal o en nuestra página web www.bccr.fi.cr. Deben demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si han cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo por escrito.

Sobre cualquier duda relacionada con el Registro de Proveedores, favor realizar las consultas al teléfono 243-3368.

San José, 14 de marzo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz V., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10890.—(23011).

FE DE ERRATASSALUD

PROYECTO BID PROGRAMA DE DESARROLLODEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR000142-2006 (Aclaración)Equipo de cómputo

Se avisa a los interesados en la Licitación por Registro Nº LR000142-2006 para contratar “Equipo de cómputo” y cuyo acto de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 29 del 9 de febrero del 2007, al punto 2.- de dicha publicación se debe leer correctamente de la siguiente manera:

“2.- A: Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.- Oferta N° 2.

Línea 7 parcialmente):2 uni. Servidores marca DELL modelo Power Edge 2850, en la suma

de ¢5.824.626,81.Plazo de entrega: 20 días hábiles después del recibo de la orden de

compra.”El resto de la publicación se mantiene igual.San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40740).—C-8270.—(23527).

JUSTICIA Y GRACIAJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Contratación de equipo de cómputo para el Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a

los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones al cartel; las cuales se encuentran disponibles en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9059).—C-4255.—(23497).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00100Contratación de equipo activo para

la red de datos del Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a

los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones al cartel; las cuales se encuentran disponibles en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9058).—C-4255.—(23498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALESÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-4403 (Alcance Nº 4)Construcción y equipamiento sede Ebais Purral,Bellavista, Goicoechea y actualización del diseño,

construcción y equipamiento sede EbaisSan Pablo de Oreamuno

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 4, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.

Asimismo, se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 27 de abril del 2007, a las 10:00 a. m., las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(23421).

ÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE CARTELES

Prórroga de licitaciones abreviadas (Aviso Nº 1)El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,

debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, les comunica que se prorroga la fecha de apertura de las siguientes licitaciones abreviadas:

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Pág 14 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

Fecha y hora deLicitación abreviada Producto apertura de ofertas

2007LA-000011-1142 Ítem 1. Jabón en pastilla Ítem 2. Mezclas de amonio 12/04/2007 08:00 horas2007LA-000012-1142 Ítem 1. Bolsas de colostomía Ítem 2. Bolsas de estomas 12/04/2007 09:00 horas2007LA-000014-1147 Flurometolona al 0.1% 12/04/2007 11:00 horas2007LA-000015-1147 Idarubicina clorhidrato 5mg 12/04/2007 12:00 horas2007LA-000016-1142 Bolsas rojas de polipropileno 18/04/2007 09:00 horas2007LA-000017-1142 Torunda de gasa y dosificador 23/04/2007 09:00 horas2007LA-000018-1142 Papel grado médico 20/04/2007 08:00 horas2007LA-000019-1142 Introductor arterial y venoso 20/04/2007 10:00 horas2007LA-000020-1142 Jeringas y agujas hipodérmicas 23/04/2007 10:00 horas

Los demás términos de los carteles indicados permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº UE-1142).—C-16740.—(23437).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-01 (Modificación)

Compra de mobiliario modular de madera aglomeradaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2007LA-000006-01, de “compra mobiliario modular”, lo siguiente:

El cartel de esta licitación ha sido modificado en la línea 1, y después de “...siguientes características:”, debe agregarse lo siguiente:

“Muebles modulares para los técnicos que laboran en el proceso de Gestión Tecnológica del Núcleo de Turismo, a saber: 13 unidades modulares completas para trabajo individual (3 de los muebles son amplios tipo ejecutivo, uno para la jefatura de Núcleo de Turismo, uno para el encargado de Gestión Tecnológica y uno para efectos secretariales, los restantes 10 muebles son sencillos, cada uno de los cubículos deben incluir cableado estructurado categoría 6 desde donde se ubique cada uno de los cubículos hasta el swich principal en el rack (HUB de 12 puntas) ubicado en el cuarto piso del edificio que ocupa el núcleo (la empresa adjudicada deberá hacerse cargo del parcheo necesario para la optimización del sistema), cableado eléctrico con sus respectivos conectores (un toma regulado y otro normal para cada uno de los cubículos) y cableado telefónico para datos y voz desde el lugar del cubículo hasta la central telefónica ubicada en el edificio que ocupa el Núcleo). Cada una de las unidades modulares debe incluir sobre aéreo termo formado con toda la papelería y soportes requeridos para su uso, porta teclado, mueble aéreo cerrado, porta CPU con rodines (independiente al sobre y paneles), módulo de almacenamiento tipo pedestal (arturito).

3 muebles archivadores (dos fijos de dos gavetas cada uno y uno móvil de cuatro elementos principales) o 2 muebles archivadores (uno fijo de cuatro gavetas y uno móvil de cuatro elementos principales). Todos los muebles deben quedar instalados, conectados y en completo funcionamiento, cumpliendo con todas las especificaciones que tiene el INA para efectos de compra y funcionamiento. (Se adjuntan especificaciones y diseños).San José, 16 de marzo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan

Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16222).—C-21800.—(23518).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEOLICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-700119-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 2)Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación e interconexión de bombapara trasiego de bunker en la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de abril del 2007 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 2 al cartel.

San José, 16 de marzo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(23453).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900292-02(Prórroga N° 4 y Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materialesy equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques

de almacenamiento de bunker en la refineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso en

referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 1 al cartel.

San José, 16 de marzo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5465.—(23454).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01Compra de Back Hoe

La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que se traslada la fecha de apertura para recibir ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de abril del 2007, en la Proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones). Más información al telefax 730-0050.

Buenos Aires, 15 de marzo del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(23503).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Director del Conicit en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 inciso b) de la Ley 5048 creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y tecnológicas y los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República.

REGLAMENTO DE CAJA CHICACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer las

disposiciones generales sobre la organización, funcionamiento y control del Fondo de caja chica del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit).

Artículo 2º—El Fondo de caja chica, operará por medio del sistema de fondo reembolsable.

Artículo 3º—El monto asignado al Fondo será de ¢200.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del Conicit.

Artículo 4º—Los recursos del Fondo serán asignados por el Consejo Director y estarán a cargo de la Tesorería del Conicit.

Artículo 5º—Los recursos del Fondo serán utilizados para sufragar gastos administrativos, ocasionados por el quehacer de la institución, con el propósito de hacer más eficientes los trámites de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 6º—La adecuada administración de los recursos del Fondo, será responsabilidad del Coordinador del Área Administrativa - Financiera del Conicit, quien designará a la Tesorería como encargada del manejo de los recursos. En caso de ausencia del Coordinador del Área Administrativa-Financiera, la Secretaría Ejecutiva designará la persona responsable del manejo de estos recursos.

Artículo 7º—La Tesorería será responsable del uso correcto de estos fondos ante el Coordinador Administrativo-Financiero. En su ausencia se nombrará un nuevo encargado quien recibirá la caja previo arqueo.

CAPÍTULO IIDe la operación

Artículo 8º—Todo adelanto provisional de fondos realizado por la Caja Chica, deberá ser presentado en el formulario “Adelanto provisional de Fondos” y deberá contener lo siguiente:

a. Fecha de emisión.b. Suma solicitada en números y letras.c. Especificar el tipo de bien o servicio que se va a adquirir.d. Firmado por la persona autorizada.e. Firmado y sellado por el encargado(a) de presupuesto.f. Firmado por la tesorería, quien ejecutará la transacción.g. Firmado por el que recibe el dinero.

Artículo 9º—En el caso de adelanto para gastos de viaje y transporte, se utilizará el formulario “Autorización de Gastos de Viaje y Transporte” y deberá contener:

a. Nombre del funcionario.b. Suma solicitada en números y letras.c. Lugar a que se dirige.d. Día y hora de salida.e. Día y hora de regreso.f. Propósito del viaje.g. Firma del funcionario.h. Firma del Coordinador del Área que solicita.i. Sello y firma del Encargado de Presupuesto.j. Firma del Coordinador del Área Administrativa Financiera.

El monto que se gire como de adelanto a cada funcionario por ese concepto, será fijado de acuerdo con el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República vigente a la fecha.

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 15

Artículo 10.—Todo pago realizado por medio del Fondo de Caja Chica, debidamente autorizado por la Tesorería, no puede ser superior al 20% del fondo.

Artículo 11.—Para liquidar el “Vale de adelanto” deberá cumplirse con lo siguiente:

• Adjuntar la factura original.• A nombre del Conicit.• La(s) factura(s) deben presentarse nítidas, sin borrones, tachaduras o

alteraciones.• Indicar claramente los bienes, materiales o servicios que se han

comprado o recibido.• Al dorso de la factura deberá consignarse el recibido conforme de

quién recibió el bien o servicio.• Tener el sello y la firma del Encargado de presupuesto.

También se constituirá como respaldo para liquidar las salidas de efectivo del Fondo de Caja Chica, los siguientes formularios, confeccionados para tal fin por la Contraloría General de la República.

a) Liquidaciones de viáticos. Se utilizará exclusivamente para liquidar los gastos de viaje en el interior del país, se deben adjuntar las facturas cuando corresponda.

b) Uso de transporte de servicio público. Se utilizará para declarar el uso de taxis, buses u otros medios de transporte.

e) Otros formularios diseñados por la Contraloría General de la República que sean útiles y necesarios.Artículo 12.—Todo adelanto de dinero, deberá ser liquidado en un

plazo máximo de siete días hábiles a la finalización de la actividad que originó el gasto y hacer el reintegro respectivo en los casos que así proceda. El funcionario que tenga pendiente una liquidación no podrá solicitar otro anticipo hasta tanto no liquide el anterior.

CAPÍTULO IIIDe las liquidaciones para reintegro

Artículo 13.—La Tesorería deberá preparar una liquidación de los gastos efectuados para solicitar los reintegros, cuando el gasto corresponda al menos con el 70% del total asignado. Asimismo, deberá preparar una liquidación el último día hábil de cada mes con el fin de que los gastos queden registrados en ese mes en la Contabilidad.

Artículo 14.—Junto con la liquidación, la Tesorería deberá adjuntar todos los comprobantes de egreso que respalden las salidas de efectivo y los comprobantes que respalden el gasto.

Artículo 15.—Una vez recibidos, revisados y firmados los comprobantes por el Contador, son trasladados para confección del cheque para realizar el reembolso de Caja Chica.

Artículo 16.—EI Fondo estará sujeto a arqueos periódicos que deberán realizar la Contabilidad y la Auditoria Interna del Conicit, así como por otros entes de control externo, como la Auditoria Externa y la Contraloría General de la República, cuando se requiera. La Tesorería estará obligada a brindar la información requerida para la realización de estos arqueos.

Artículo 17.—La Tesorería esta obligada a suscribir una póliza de Fidelidad Individual por cuenta del funcionario(a), a favor del Estado por la suma de ¢500.000,00, según lo establece el artículo 13 de la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 18.—Queda absolutamente prohibido a la Tesorería cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica. Además dichos fondos deberán estar separados de otros ingresos que se encuentren en custodia.

Artículo 19.—La Tesorería no tramitará facturas con fecha anterior al adelanto de fondos ni con más de 15 días calendario de haberse efectuado la compra o servicio.

Artículo 20.—AI funcionario que incumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento, y se le compruebe alguna anomalía relacionada con la administración o uso de fondos, se le aplicará en lo que corresponda lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Conicit, capítulo IX, del régimen disciplinario, siempre en aplicación del debido proceso.

Aprobado por el Consejo Director del Conicit en sesión 1815 de fecha 5 de marzo del 2007. Comunicado de Acuerdo 2-043-2007 del 8 de marzo del 2007.

Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16966).—C-64150.—(21941).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PALMARES

REGLAMENTO DE DONACIONES, AYUDAS,BECAS Y SUBVENCIONES

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas, becas y subvenciones conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4º inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y tercero del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO IDe las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos

de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios técnicos que se realicen en cada caso. Los organismos encargados serán la Comisión Municipal de Obras y la Comisión Municipal de Asuntos Sociales. En caso de potencial riesgo deberá ser avalado por la Comisión de Obras y Asuntos Sociales.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser beneficiario(a) de ayudas por este concepto, los(as) interesados(as) deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser vecino(a) del cantón, no con menos de 4 (cuatro) años de residir en el cantón debidamente comprobado y que no haya residido antes en el cantón.

b) Encontrarse en una situación de riesgo potencial, infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

c) Plantear ante el Concejo Municipal una solicitud escrita de ayuda la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales para su estudio y dictamen, para que se haga el estudio socioeconómico pertinente. Dicha Comisión contará con la asesoría de al menos 2 (dos) trabajadores sociales que sean trabajadores de la municipalidad.

d) Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como aquella otra información o documentación que requieran los funcionarios.

e) Someterse al estudio socioeconómico que elaborará la Comisión de Asuntos Sociales asesorados por los Trabajadores Sociales, quienes verificarán en primer término la situación socio económica del solicitante y en segundo término, y en relación con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirán el informe pertinente ante la Comisión citada, quien de conformidad con el expediente que se levante al efecto, presentará el dictamen ante el Concejo Municipal, para la aprobación o reprobación de la ayuda requerida.

f) Para los casos de construcciones que han quedado en mal estado o que sean declaradas como inhabitables, será necesario que las personas presenten afectadas presenten una certificación o declaratoria de inhabitable debidamente emitida por la Comisión de Emergencia Cantonal, que establezca las condiciones en que quedó la vivienda.Artículo 4º—En caso de pérdida de la casa de habitación por

causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el (la) damnificado(a) deberá probar ante la municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.

Artículo 5º—La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino(a) que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 6º—Para efectos de otorgar esas ayudas la Municipalidad se reserva también, el derecho de determinar, si la ayuda se da en materiales o/y en artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso, por los medios técnicos indicados.

Artículo 7º—La municipalidad debe de disponer del 1.5% de los recursos asignados anualmente en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a través de una partida especifica para estos efectos, pues si no cuenta con dichos recursos, la entidad está inhibida para conferir ayudas de esa naturaleza , de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios(as) vecinos(as) del cantón, la municipalidad ayudará a tantos(as) vecinos(as) como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto ordinario y extraordinarios destinado para tales fines. Además coordinará con instituciones de ayuda social.

Artículo 9º—Del monto de la ayuda: El monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente a 3 (tres) salarios mínimos legales del auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial.

Artículo 10.—De los plazos: La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino(a) damnificado(a), en el transcurso de 30 (treinta) días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento. Posterior a la fecha, la solicitud que presente un(a) vecino(a), la recibirá la Municipalidad, pero se le contestará en forma inmediata, que la misma se rechaza por resultar extemporánea.

Artículo 11.—La Municipalidad otorgará al o los(as) vecinos(as) las ayudas cuando ésta proceda, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, después de recibida la solicitud ante el Concejo Municipal.

Artículo 12.—De las sanciones: Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del Concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.

Artículo 13.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente una por persona o familia y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo.

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CAPÍTULO IIDe las subvenciones a centros educativos o de bienestar social

Artículo 14.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y se disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto Ordinario y/o extraordinario de una partida específicamente destinada a esos fines.

Artículo 15.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la institución o comité interesado en ella, ante el Concejo Municipal, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines cumpliendo con la legislación vigente, para la cual se requiere junto con los otros requisitos que este Reglamento dispone.

Artículo 16.—El Concejo Municipal conocerá la solicitud en la sesión inmediata posterior a la fecha de su presentación y la trasladará para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Sociales, quien para determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada, pasará el expediente del caso para el análisis de rigor, a la sección que corresponda.

Artículo 17.—La Municipalidad, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso y trasladar a la Comisión de Asuntos Sociales, el informe correspondiente. Una vez que esa Comisión lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde para que ordene las medidas del caso para su ejecución.

Artículo 18.—Las instituciones educativas, centros de beneficencia o bienestar social y comités de que hablan los artículos 14 y 15 de este Reglamento, deberán a la hora de solicitar la subvención, acreditar idóneamente su personería jurídica, a través del aporte de la respectiva certificación, ya sea que la emita el Registro Público o un Notario Público, además, deberán aportar copia de su cédula jurídica vigente, especificar el área o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, explicando en forma clara y precisa, el beneficio que la misma tendrá para los intereses de este cantón.

Artículo 19.—La municipalidad debe de disponer del 1% de los recursos asignados anualmente en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a través de una partida específica para estos efectos, pues si no cuenta con dichos recursos, la entidad está inhibida para conferir ayudas de esa naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO IIIDel otorgamiento de becas para estudiantes de escasos recursos

Artículo 20.—De la naturaleza del beneficio: La Municipalidad del cantón, mantendrá una cantidad limitada de becas para jóvenes estudiantes de su jurisdicción, que deseen iniciar o continuar estudios de segunda enseñanza, académicos, vocacionales, tecnológicos y de educación superior en el país, en centros educativos oficiales y semi- oficiales.

Artículo 21.—En relación con las becas para trabajadores municipales, sus hijos y entenados se regirán por medio de la convención colectiva vigente en la Institución.

Artículo 22.—Las becas que otorga el municipio podrán también otorgarse a estudiantes de enseñanza especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 23.—Para ser beneficiario de una beca, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino(a) del cantón. No con menos de 4 (cuatro) años de residir en el cantón debidamente comprobado, con excepción de los beneficiarios por Convención Colectiva vigente y que no haya residido antes en el cantón.

b) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.c) Haber concluido la enseñanza primaria o haber iniciado la educación

secundaria, en cuyo caso deberá ser un estudiante con buenas calificaciones con promedio no inferior a 80 para carreras académicas y/o 70 para carreras técnicas, con capacidad para el estudio.

d) Carecer de recursos económicos para realizar o continuar sus estudios.

e) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se le requieran.

f) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será elaborado por la Comisión de Asuntos Sociales y los Trabajadores Sociales de la Municipalidad, cuyo objetivo es determinar la carencia de recursos económicos en el grupo familiar, para que el estudiante realice o continúe sus estudios y verificar que el rendimiento académico del solicitante sea el óptimo.

g) Los estudiantes que aspiren a una beca para continuar o iniciar la educación superior, además de los requisitos establecidos en los incisos anteriores, deberán cumplir con:

h) Haber aprobado sus estudios de educación secundaria con buenas calificaciones, manteniendo un promedio no menor a 80 para carreras académicas y/o 70 para carreras técnicas en los últimos 2 (dos) años.

i) Se podrán otorgar más de una beca por núcleo familiar, siempre que el(la) interesado(a) tenga el interés de continuar con los estudios y tenga en el corte del año, sea trimestre, cuatrimestre o semestre calificaciones no menor en promedio a 80 para carreras académicas y/o 70 para carreras técnicas, sin haber reprobado.

La calificación de reprobado no significará el cese de la beca si se demuestra dificultad surgida en el estudio de la materia o situación de fuerza mayor.

Artículo 24.—Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas le corresponde a la Corporación Municipal, quien se basará para tales efectos, en el dictamen que en cada caso, le brinde la Comisión Asuntos Sociales, así como en los antecedentes del interesado y en la recomendación que se derive del estudio social realizado.

Artículo 25.—Sobre la distribución de los formularios: Los formularios de solicitud de beca municipal serán distribuidos de la siguiente manera:

1.- Formularios para becas de Segunda Enseñanza:a) Para tramitar solicitudes de becas por primera vez, la Municipalidad

enviará a la Dirección Administrativa de las escuelas y colegios del Cantón un comunicado de invitación para que aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y tengan interés en la beca, retiren los formularios de solicitud.

b) En dicho comunicado se les indicará que la entrega de los formularios se realizará durante los primeros cinco días hábiles del mes de julio de cada año y deberán ser retirados por el interesado en la Secretaría del Concejo.

c) Para tal efecto, el aspirante deberá presentar una carta de recomendación expedida por el centro de enseñanza, donde estudia y en la que se indique que es buen estudiante.

d) Las situaciones serán corroboradas mediante el estudio social que se hará a cada aspirante por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, y con base en la nota de fin de curso lectivo que en su oportunidad se le requerirá al solicitante.2.-Formularios de becas para estudios superiores y carreras

técnicas:Para solicitar por primera vez una beca para cursar estudios

universitarios, la Secretaría del Concejo Municipal, entregará durante los primeros cinco días hábiles de cada cuatrimestre o semestre, los formularios de solicitud. Para tal efecto el solicitante deberá aportar comprobante de matrícula y plan de estudios de la carrera que cursará, extendido por el centro educativo seleccionado.Artículo 26.—Trámites para renovación de la beca: Para la

tramitación de las solicitudes de renovación, sean para secundaria o estudios superiores, la Secretaría del Concejo Municipal anexará a los cheques correspondientes al mes de septiembre de cada año, una nota indicándole al becario que en la primer semana del mes de octubre deberá retirar el formulario de solicitud de beca.

Artículo 27.—En caso de que a la fecha del artículo anterior no se haya completado el cupo de becas disponibles, la Comisión Asuntos Sociales está autorizada para abrir un plazo extraordinario de recepción de nuevos formularios, el cual no podrá ser posterior al 15 de enero del siguiente año.

Artículo 28.—Sobre la recepción de los formularios de solicitud: El plazo improrrogable para la recepción de los formularios de solicitud, con toda la información completa, será durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año y deberá anexarse a la solicitud toda la documentación requerida.

Artículo 29.—Los estudiantes interesados deberán de presentar ante el Concejo Municipal lo siguiente:

a) Formulario de beca municipal debidamente lleno y en letra clara, con todos los datos requeridos.

b) Constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil.c) Certificación de bienes del padre y de la madre por el Registro Público

cuando el solicitante sea menor de edad y viva con sus padres.d) Certificación sobre el pago de los tributos locales extendida por la

Municipalidad del cantón, constancia del interesado, de que ni él ni sus padres son contribuyentes y están al día.

e) Constancia de salario del padre y de la madre en caso de que el interesado viva con sus padres y sea menor de edad.

f) Constancia extendida por la dirección del centro educativo, en que se indique que el estudiante a la fecha mantiene un buen comportamiento y un buen rendimiento académico. Los estudiantes de estudios superiores deberán aportar el certificado de materias matriculadas y aprobadas en el último cuatrimestre o semestre del presente año lectivo y expedido por la institución correspondiente.

g) Copia de la cédula de identidad del solicitante o bien, en caso de ser menor de edad, de la persona autorizada para retirar el cheque correspondiente a la beca que se otorgue.

h) Aquellos estudiantes que ya gozan de beca municipal y solicitan renovación de dicho beneficio, deberán cumplir ante el Concejo Municipal, con los requisitos establecidos en este artículo.Artículo 30.—Sobre el pago de la beca:

a) El Concejo Municipal deberá remitir a la Tesorería Municipal, a más tardar el treinta de marzo de cada año, la autorización para la emisión de los cheques correspondientes a cada adjudicatario de beca, que curse estudios distintos a los universitarios.

b) La Tesorería Municipal, no emitirá el primer giro sin haber recibido la autorización de la Comisión Asuntos Sociales para tal efecto.

c) Para la entrega de estos cheques, los becarios o sus responsables legales deberán aportar una constancia de asistencia extendida por el centro educativo respectivo.

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 17

d) En el caso de los estudiantes universitarios, la Tesorería Municipal recibirá la autorización para emitir cheques en forma semestral, o cuatrimestral y para el primer retiro, el estudiante deberá aportar la certificación de matrícula correspondiente de ese período.

e) Para iniciar el retiro de cheques correspondientes a un nuevo período lectivo, el becario debe aportar además del comprobante de matrícula, el certificado de aprobación de las materias, expedido por el centro educativo correspondiente.Artículo 31.—De la asignación de los recursos presupuestarios:

a) Para las becas de educación secundaria anualmente se hará una asignación presupuestaria que posibilite al menos la adjudicación de 21 becas (3 por distrito).

b) Dicha asignación se manejará a través de cuentas separadas, sea una para los efectos del artículo 62 del Código Municipal y otra distinta para cubrir las becas que se asignen conforme a la Convención Colectiva vigente en la Municipalidad.

c) Toda beca importa una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá anualmente y se entregará durante todos los meses del año lectivo.

d) Los montos de dinero a otorgar por concepto de becas municipales serán aumentados una vez al año, a fin de procurar que el beneficio se encuentre más acorde con la realidad económica del becario y en general con el costo de la vida.

e) Dicha revisión estará a cargo de la Corporación Municipal de este cantón, la cual podrá pedir criterio sobre el incremento a la instancia municipal que considere competente.

f) Las solicitudes de becas que se otorguen para realizar estudios de educación superior en el país, serán de 2 al año, cuyos montos serán dos veces superior al de la beca asignada por educación secundaria y su pago efectivo se hará durante los meses que el solicitante curse las materias de la carrera que haya escogido.Artículo 32.—De la creación del fondo de becas municipales:El fondo de Becas Municipales se financiará por un 0.5% del

presupuesto ordinario y extraordinarios anuales de la Corporación Municipal, que le permite a la Municipalidad contar con recursos suficientes para este fondo, acorde con los gastos educativos en que incurran los estudiantes regulares y anualmente será aumentado de conformidad con las variaciones que se produzcan en el costo de la vida. Así mismo la Municipalidad buscará financiamiento externo por medio de donaciones en efectivo o por medio de becas específicas, para incrementar los recursos destinados a este programa.

Artículo 33.—Del control de los expedientes:La comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente en que

consten todos los datos y documentos que acrediten el comportamiento y resultados de los estudios del becario.

Artículo 34.—El becario de secundaria está obligado a enviar a la Secretaría del Concejo, el informe de las calificaciones obtenidas al completar cada trimestre y al concluir cada curso lectivo deberá comprobar la aprobación de los mismas, mediante la presentación del reporte de calificaciones expedida por la dirección del centro educativo donde realiza los estudios.

Artículo 35.—En caso de que el estudiante becario, sea, de una institución secundaria, universitaria o técnica, no haya aprobado alguna materia deberá de justificarlo razonadamente (por motivo de algún problema familiar o por alguna situación o aspecto de fuerza mayor sea un accidente o una enfermedad que lo haya afectado, deberá presentar las constancias, certificaciones y/o pruebas correspondientes) con el objetivo de que sea analizado por la Comisión de Asuntos Sociales y previo estudio correspondiente continúe gozando del beneficio.

Artículo 36.—En el caso de los estudiantes de educación superior o técnica, éstos deben de aportar la certificación de notas de todas las materias matriculadas y de las aprobadas semestrales o cuatrimestrales, extendidas por el Departamento de Registro del centro educativo que corresponda.

Artículo 37.—De la pérdida del beneficio. Las becas que otorga la Municipalidad, se pierden cuando se esté en

presencia de las siguientes situaciones:a) Por incumplimiento imputable al becario, de la obligación señalada

en el artículo 33 anterior.b) Por pérdida parcial de dos o más asignaturas o por pérdida total de la

asignatura, al finalizar el curso lectivo o modalidad académica de que se trate, semestre o cuatrimestre

c) Por expulsión del becario en la institución educativa por razones justificadas.

d) Por pérdida del curso lectivo por ausencias injustificadas.e) Por cambio de residencia fuera del cantón.f) Por haber cambiado la situación económica del becario o de su

núcleo familiar, de modo que la ayuda de la Municipalidad no le sea indispensable.

g) Por comprobación de fraude o error, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento, por parte del becario.

h) La dirección del colegio o escuela deberá informar la deserción del estudiante de forma inmediata al Concejo para que tome las medidas que correspondan.Artículo 38.—Sobre el trabajo comunal y el encuentro de jóvenes

becarios:a) Como forma de motivar la solidaridad hacia la comunidad y retribuir

el beneficio recibido, se establece el trabajo comunal de los becarios, que deberá ser realizado anualmente por el grupo de éstos, dirigido por la Comisión de Asuntos Sociales. Estos becarios deberán de aportar 4 (cuatro) horas mensuales de trabajo comunal.

b) Las áreas de investigación, reflexión y/o servicio, bajo las cuales se desarrollará el trabajo comunal, serán definidas anualmente por la dependencia municipal señalada en el inciso anterior, quien de considerarlo pertinente, someterá a consulta de la indicada Comisión su propuesta.

CAPÍTULO IVDisposiciones generales

Artículo 39.—La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice la sección de bienestar sociolaboral para ayuda a indigentes y caso de infortunio, desgracia o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, lo que será por el término de tres meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se han entregado.

Artículo 40.—La Dirección Financiera, después de transcurrido un mes, sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad, deberá informar por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales sobre esa situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias que lo estén realmente necesitando.

Artículo 41.—Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales, para que esta recomiende al Concejo Municipal se revoque el acuerdo tomado por carecer de interés actual.

Artículo 42.—Por la naturaleza jurídica de este Reglamento y para cumplir con las disposiciones del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.

Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº 36, cap. V, artículo 9º, de fecha 8 de enero del 2007.

Palmares, 9 de marzo del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 965).—C-211165.—(21999).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVAVENTA PÚBLICA VP-008-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:Tipo de inmueble Localización13 casas 6 San José (1 Hospital, 2 Goicoechea, 1 Desamparados, 1 Aserrí, 1 Hatillo), 4 Alajuela (1 San Rafael, 2 Grecia, 1 Aguas Zarcas) , 3 Cartago (2 La Unión, 1 Tejar).2 lotes 2 Alajuela (1 San Ramón, 1 Pital).

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m.d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 25 de abril del 2007 a las 10:00 a. m. El presente concurso puede ser financiado con la CAJA, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 25 de abril del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 15 de marzo del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(23438).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAGENCIA MALL INTERNACIONAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Mall Internacional

de Alajuela, hace del conocimiento del público en general que el señor Alexánder Murillo Bastos, portador de la cédula de identidad 2-0470-0695, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente Giro Bicsa Panamá: 0055178, por la suma de $10.000.00, emitido el día 4 de agosto del presente año, siendo el beneficiario de dicho título el señor Alexánder Murillo Bastos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(20470).

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BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN SAN RAFAEL DE ESCAZÚ

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa61836359 $ 6.543,75 60 días 12-02-2007 12-04-2007 3.75 %

Certificado emitido a la orden de Zamora González Ana Isabel, cédula Nº 1-466-419. Emitido por la oficina en San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Escazú, 2 de marzo del 2007.—Franflin Gómez Guzmán, Oficial Operativo.—(21938).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Elsa Mora Ulloa, cédula 01-0296-0936 propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 235-304-2351447, por la suma de ¢600.000.00 (seiscientos mil colones exactos), vencimiento 22 de febrero de 2006, emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario. Según lo estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Oficina Central.—Rónal Soto Picado, Coordinador .—Nº 9687.—(21271).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace

del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Jiménez María del Milagro, cédula Nº 1-504-986, certificado número 16108460210655271, monto ¢2.000.000,00, fecha de vencimiento: 8/03/2007, cupón Nº capitalizable, monto: capitalizable, fecha de vencimiento: capitalizable.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(20502).

SUCURSAL EN LIBERIAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Castañeda Camareno Damiana, cédula 5-056-852 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.Número del certificado Monto del Fecha dey cupones certificado vencimiento16100260210189547 15.000.000,00 30-03-07Cupones 31, 32 y 33 ¢111.501.00c/u 30 ene, 28 febr y 30 mar 2007

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

5 de marzo del 2007.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—1 vez.—Nº 9944.—(21757).UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-434-2007.—Vega Chavarría Augusto Adolfo, R-030-2007, costarricense, cédula 1-1091-623, ha solicitado reconocimiento del diploma de doctor en medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(21362).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha

presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 324, asiento 5910; a nombre de Alams Armando Espinal Zúñiga, con fecha 31 de octubre de

1997, cédula de identidad Nº B012246. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(20507).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAVISO

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Bach. Harold Castro Méndez, cédula de identidad Nº 602840346, carné de estudiante 9501569, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 122, página 25, registro Nº AE-20016, graduación efectuada el 8 de marzo de 2001. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 7 de marzo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24947).—C-25430.—(21940).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Julio César Romero Durán y Rosibel Navarro Ortiz, se le comunica

la resolución de las 7:00 horas del 15 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Andrés Geovanny Romero Navarro, ordenando su egreso del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva y depositándolo en la señora Sandra Ortiz Cortés. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(20989).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor Chien-Fa Chen, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Tifeny Chen W, en compañía de la señora Sairy Sánchez Sibaja y de la señora María Marta Young López, ambas funcionarias del Colegio Lincoln, a partir del seis al doce de mayo dos mil siete, con destino a Atlanta, Estados Unidos. y del primero de julio al treinta y uno de agosto dos mil siete, en compañía de su abuela, señora Mei-Chu Hsien, con destino a Taiwán por motivo de vacaciones. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 7 de marzo del dos mil siete.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—Nº 9777.—(21270).

Al señor Félix Antonio Salazar No Indi, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(22044).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución 6381-2007.—San José, a las trece horas del seis de marzo

del dos mil siete.Solicitud de ajuste tarifario, presentada por la empresa Transportes

San Gabriel de Aserrí S. A., para las rutas 124 y 124bs descritas como San Gabriel de Aserrí-San José y viceversa. Expediente ET-003-2007.

Resultando:I.—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 8

de enero del 2007 (folio 1), la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las rutas 124 y 124bs, arriba descritas, visible en los folios del 1 al 4.

II.—Que Mediante acuerdo Nº 6.1 de la sesión ordinaria 24-2006 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 6 de abril del 2006, se autoriza el traspaso del permiso de operación para las rutas 124 y 124bs de la empresa Coopecaraigres R. L., a favor de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., (folios del 18 al 22).

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III.—Que la permisionaria indica que de la corrida del modelo tarifario, se desprende la necesidad para las rutas 124 y 124bs de un incremento del 22,35%, porcentaje basado en la tarifa vigente. En lo fundamental, la petición, se justifica por las variables económicas, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos, además de la constante preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.

IV.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto del 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril del 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

V.—Que por oficio 025-DITRA-2007, del 15 de enero del 2007 (folios 60-61), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante.

VI.—Que el 30 de enero del 2007, el señor Marlon Rodríguez Acevedo con facultades de apoderado especial (folio 16), presentó la información requerida en el oficio 025-DITRA-2007 citado (folios del 63 al 98).

VII.—Que mediante oficio 057-DITRA-2007 de fecha 6 de febrero del 2007, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folios 99-100).

VIII.—Que adicionalmente, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó información a las empresas que operan las rutas consideradas por el Consejo de Transporte Público como corredores comunes con la permisionaria, con el fin de optar por el eventual ajuste tarifario. Lo anterior, se solicitó mediante oficios 059-DITRA-2007 (Escalamón S. A.), 061-DITRA-2007 (Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés de León Cortés), 060-DITRA-2007 (Autotransportes La Legua S. A.), todos de fecha 6 de febrero de 2007 (folios del 101 al 109). La información solicitada fue recibida los días 15 y 21 de febrero del 2007 (folios del 130 al 144 y del 170 al 210).

IX.—Que mediante oficio 058-DITRA-2007 de fecha 6 de febrero del 2007, se le solicitó información al Consejo de Transporte Público (CTP), respecto a los horarios autorizados. Dicho oficio le fue comunicado al CTP el 8 de febrero del 2007 y la información fue recibida el 21 de febrero de 2007 (folios del 148 al 169).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos La Prensa Libre y Diario Extra el día 12 de febrero del 2007

(folios 146-147) y en el diario oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2007.

XI.—Que en el informe de instrucción visible a folios del 236 al 240, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó la siguiente posición:

1. El señor José Ramón Bonilla Flores, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de San Gabriel de Aserrí, manifiesta:a. La solicitud tarifaria fue presentada el día 21 de diciembre del

2006, en un tiempo menor de 2 meses en que fue aprobada la última modificación tarifaria solicitada por el MOPT de un 8%, donde se compensan el aumento en variables macroeconómicas. La tarifa aprobada a finales de octubre de 2006 ajusta esas variables (inflación, tipo de cambio, salario).

b. El IPC aumentó un 2%, el tipo de cambio a la fecha a aumentado en un 0,17% y que los últimos meses el costo por litro de Diesel es menor al día de hoy en un 3%, por lo tanto las variables económicas que afectan el incremento de los gastos operativos no justifica un nuevo aumento, además dichas variables ya fueron cubiertas el pasado 24 de octubre en un 8%.

c. Las obligaciones contractuales establecidas en la concesión (horarios, cantidad de carreras, etc.) son obligaciones contraídas por la empresa y no ven razón que sea una obligación que justifique un aumento tarifario, son obligaciones propias del prestatario sin importar la tarifa que se tenga en un momento dado.

d. La demanda del uso del servicio del adulto mayor no sobrepasan el 1,40% del total de usuarios de la ruta, cifra que no justifica en ningún momento ni razón alguna para que se deba de tomar en consideración a la hora de estudiar la tarifa.

e. La flota compuesta unos días por seis unidades y en otros días por cuatro unidades que tienen una edad promedio de 7 años, por tanto a la fecha de hoy no ha existido mejora en las unidades por lo tanto el factor calidad y mejoramiento continuo de las unidades no debe de tomarse en consideración.

XII.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí el 26 de febrero del 2007.

XIII.—Que las tarifas vigentes, son las aprobadas, mediante resolución RRG-5998-2006 del 29 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2006, y las tarifas solicitadas por la permisionaria son las siguientes:

Tarifas (en colones) Incremento regular Vigentes Propuestas Adulto Adulto Ruta Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual San José-San Gabriel de Aserrí (autobús) 124 San José-San Gabriel de Aserrí (autobús) 355 180 435 220 80 22.54% San José-La Fila 285 - 350 - 65 22.81% San José-Tarbaca 235 - 290 - 55 23.40% Tarifa mínima 145 - 175 - 30 20.69%124 BS San José-San Gabriel de Aserrí (busetas) San José-San Gabriel de Aserrí (busetas) 355 180 435 220 80 22.54%

Por corredor común: Tarifas (en colones) Incremento regular Vigentes Propuestas Adulto Adulto Ruta Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual123 San José-La Legua de Aserrí San José-La Legua 525 265 525 265 - - San José-Monterrey 525 265 525 265 - - San José-Entrada a Limonal 350 175 350 175 - - San José-Trinidad 350 175 350 175 - - San José-Entrada a San 350 175 350 175 - - San José-Tranquerilla 255 - 310 - 55 21.57% San José-Tarbaca 255 - 310 - 55 21.57%125 San José-Frailes San José-Bustamante 510 255 510 255 - - San José-Frailes 510 255 510 255 - - San José-Santa Elena 405 205 405 205 - - San José-Río Conejo 405 205 405 205 - - San José-Rosario 290 145 310 155 20 6.90% San José-Tranquerilla 220 - 310 - 90 40.91% San José-Tarbaca 220 - 310 - 90 40.91% Tarifa mínima 95 - 175 - 80 84.21%

XIV.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0109-DITRA-2007 del 6 de marzo del 2007, mismo que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del Oficio 0109-DITRA-2007 citado anteriormente, que

sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Al verificar la información aportada por los corredores comunes,

se determinó que la empresa Transportes La Legua de Aserrí S. A., no presentó los acuerdos de horarios y flota autorizada emitido por

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la Secretaría Ejecutiva del CTP (folios 186-187), al igual que la Asociación Integral de San Andrés de León Cortés con el acuerdo de flota autorizada (folios 207-209), a la vez, se determinó que los tres corredores comunes a la ruta 124 y 124 bs tienen pendiente el pago del canon de regulación (folios del 271 al 276), por lo para el análisis tarifario no fueron tomadas en cuenta.

2. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para las rutas 124 y 124 bs, derivando la demanda promedio mensual de la información estadística aportada por la empresa. En cuanto a las carreras, se utilizó el dato suministrado por la permisionaria, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel (347 colones por litro)-precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6287-2007, del día doce de febrero del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 37 del día 21 de febrero del 2007; además se actualizó el tipo de cambio (520.82 colones por dólar), día en que se realizó la audiencia pública, así como se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2007. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el análisis de la estructura general de costos3. Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el

permisionario para las rutas 124 y 124BS, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 6.2.3 de la Sesión Ordinaria 78-2006 del 12 de diciembre de 2006, la cual cuenta con un total de 4 unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en servicio regular y a la vez, un total de 2 unidades para el servicio directo, modalidad busetas (folios del 86 al 87).

4. Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la propiedad presentadas por la permisionaria (RA-315, folios del 05 al 40), y se cotejaron con la información proporcionada mediante la dirección electrónica www.registronacional.co.cr, comprobándose que las unidades placa LB-805, LB-808, LB-818, LB-806 y LB-807 con año modelo 2000, pertenecen a la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A., mientras que la unidad SJB-7659 con año modelo 2001, pertenece a la empresa Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R. L. (COOPECARAIGRES R. L.). Según lo indicado en el acuerdo de flota autorizado por el CTP y certificación notarial presentada por la permisionaria (folios del 87 al 89), solo las unidades a nombre de Transportes del Atlántico Caribeño S. A., cuentan con contrato de arrendamiento, por lo que para el cálculo tarifario, la unidad placa SJB-7659 es reconocida con año modelo 1999.

5. Las cinco unidades arrendadas tienen de 6 a 7 años de antigüedad y representan el 83% de la flota, mientras que el 17% restante, lo representa la unidad placa SJB-7659, considerada con más de 7 años de antigüedad por no estar a nombre del permisionario y no presentar el respectivo contrato de arrendamiento. De manera general y considerando lo anterior, la flota de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., presenta una edad promedio de 7,17 años de antigüedad.

6. De acuerdo con la asimetría de la ruta y con la distancia verificada por los funcionarios de la Institución, en futuras sustituciones de flota, la empresa debe sustituir unidades con características de autobuses tipo montano.

7. Las unidades autorizadas, se cotejaron con el listado de placas alteradas y empresas que prestan servicio de transporte de estudiantes y se constató que ninguna aparece en dicho listado.

8. Demanda: Dado que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., ha iniciado el servicio de trasporte de pasajeros para las rutas 124 y 124 bs en abril del 2006, para el análisis del presente estudio se consideró la información estadística presentada por la permisionaria, de la cual se deriva una demanda de 39.310 pasajeros transportados en promedio mensual.

9. En cuanto a los tiquetes de adulto mayor, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros, que los tiquetes para las rutas 124 y 124 bs, han sido presentados por la empresa

Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R. L. (COOPECARAIGRES R. L.) como parte de los tiquetes de la ruta 157. Ante la imposibilidad de separar los tiquetes para las rutas 124-124 bs, y de acuerdo con la resolución RRG-5876-2006 de fecha primero de agosto del 2006, mediante la cual la Autoridad Reguladora indica la suspensión de la recepción de los tiquetes por concepto de adulto mayor, no es posible reconocer el subsidio respectivo a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.

10. Carreras: Para el cálculo de carreras, se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, para las rutas 124 y 124 bs, mediante el Artículo 4.11 de la Sesión Ordinaria 18-2004 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 11 de marzo del 2004 (folios del 148 al 169). De los horarios autorizados, se deriva un promedio mensual de 559 carreras. La empresa por su parte, indica que está realizando un promedio mensual de 544 carreras, según las estadísticas presentadas. Dado que la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, para la corrida del modelo, se tomó el dato de carreras reportado por la permisionaria, considerando el siguiente criterio para la determinación de las carreras:

Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

11. Distancia: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas por el equipo de inspección de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, mediante estudio de campo realizado el 24 de enero del 2007 (Acta de Inspección, folios del 226 al 228). De la información proporcionada por el estudio de campo realizado, se tiene que la distancia ponderada es de 55,01 kilómetros por carrera.

12. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para las rutas 124 y 124BS, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 15,90%.

13. Estado mecánico de las unidades: Que el día 2 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT), sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público, y según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

14. Que sobre las manifestaciones expuestas por el señor José Ramón Bonilla Flores en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de San Gabriel de Aserrí, se indica que la inflación, devaluación y salarios no son las únicas variables para el cálculo tarifario, ya que en el análisis de una petición individual, se consideran otros costos operativos como repuestos, mantenimiento e inversión que el empresario debe cubrir mediante tarifa. En cuanto al reconocimiento de la inversión y a la edad promedio de la flota, se debe tomar en cuenta que las fijaciones establecidas por la Autoridad Reguladora, se realizan conforme el principio de servicio al costo y el no reconocimiento de la inversión en ajustes tarifarios, se hace para aquellas unidades que poseen más de 7 años de antigüedad. Con respecto a los tiquetes por concepto de adulto mayor, tal como se indica en este informe, a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., no se le está reconociendo tarifariamente dicho subsidio.

II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar la tarifa vigente para las rutas 124 y 124 bs descritas como San Gabriel de Aserrí-San José y viceversa, como se dispone. Por tanto:Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos

5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 124 y 124BS, según el

siguiente detalle:

Ruta Detalle Ramal Tarifa regular (colones) Adulto mayor124 San José-San Gabriel de Aserrí San José-San Gabriel de Aserrí (autobús) 410 205 San José-La Fila 330 - San José-Tarbaca 270 - Tarifa mínima 170 -124 BS San José-San Gabriel de Aserrí San José-San Gabriel de Aserrí (busetas) 410 205

II.—Indicar a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., que debe:

1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.

2. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

4. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información técnica y contable requerida según lo indicado mediante Resolución RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil seis, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

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5. Realizar y presentar a la Autoridad Reguladora, estudio de demanda debidamente avalado por el Consejo de Transporte Público.

6. Incorporar unidades de tipo montano en futuras sustituciones de flota, de acuerdo con la asimetría de la ruta.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41250).—C-187295.—(22579).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉCon fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo

15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1134 con fecha 4 de julio del 2001 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Erick Ortega Vega, la Gerencia General representada, por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de una cuarta parte a cada uno del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, cuadro letra “C”, lado norte, línea segunda, inscrito al tomo 17, folio 437 a los señores Alonso Calivá Corella, cédula Nº 1-705-275, Luis Calivá Corella, cédula Nº 1-879-365, Joaquín Calivá Corella, cédula Nº 1-817-363 y Andrea Calivá Corella, cédula Nº 1-878-202. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 6 de marzo del 2007.—Administración de Cementerios.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—(22070).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTREEDICTO

El Rincón de las Palmeras Doradas S. A., con cédula 3-101-437075, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público documento inscrito bajo las citas: quinientos sesenta y siete-trece mil treinta y dos-uno, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 73-B. Mide: 991,47 metros cuadrados, para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (zona verde); este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote Nº 73-A), oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote Nº 74). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 10218.—(21758).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADOComunica, que en acta ordinaria Nº 11-2007, capítulo II, artículo 2º,

inciso A), celebrada el día doce de marzo, aprobó en firme y por mayoría calificada anular el artículo 14°, del Reglamento para el Otorgamiento de Patentes Temporales de Licores; el cual dice textualmente: artículo 14° El Concejo Municipal de Distrito no autorizará la Explotación de Patente Temporal de Licores, los días lunes en fiestas cívicas o patronales.

Colorado de Abangares, Guanacaste, 13 de marzo del 2007.—Juan Luis Matarrita Gómez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09025).—C-4880.—(22063).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Gonzáles Aguilar Miguel Ángel, quien es mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos noventa y tres-cero novecientos cuarenta y ocho. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,

distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida, y al oeste, zona de mangle. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 12 de marzo del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22067).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Castro Alpízar Roxana, quien es mayor de edad, casada, pensionada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y nueve-cero quinientos sesenta y cuatro. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona de mangle. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 12 de marzo del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22069).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Gonzáles Aguilar Juan Rafael, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y tres-cero novecientos cuarenta y nueve. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: dos mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo según el plan regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 12 de marzo del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22071).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESLa Municipalidad de Buenos Aires, comunica a todos sus

contribuyentes, proveedores, y público en general, que a partir del 5 de marzo del 2007, el horario de atención, es de lunes a viernes y de las 7:00 a. m. a las 3:30 p. m. Lo anterior con base a Resolución Administrativa, AMBA/01-2007, de las quince horas del primero de marzo del 2007. Ejecútese y Publíquese.

Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(20928).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDEAcuerdo Nº 07 tomado por el Concejo Municipal de distrito de

Monteverde en la sesión ordinaria Nº 355 del 7 de marzo del 2007 en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso g), que dice:

Acuerdo Nº 07:“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de

Monteverde del miércoles 4 de abril del 2007 para el lunes 9 de abril del 2007 a las 4:00 p. m., por motivo de celebración de Semana Santa. Publicarlo en Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo firme. Libre de todo trámite.Monteverde, 8 de marzo del 2007.—Floribeth Chacón Villegas,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(21942).

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AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO LA LAGUNA

Villas de Arenal S. A., y Villas Pacífico CEO S. A., representadas por Rodolfo Loría Sáenz, Kilo Vic-Tor S. A., Coldelco S. A., Inversiones Wesleen del Pacífico S. A., e Inversiones Galileo S. A., representadas por Luis Diego Alfaro Zeledón, Inversiones Superfluas Maryfa S. A., representada por Marta de la Espriella, Pacas del Sol S. A., representada por Irene Saborío de la Espriella, como propietarios que representan más del cincuenta por ciento del valor total, convocan a los condóminos del Condominio La Laguna, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-126240, finca matriz Nº 777M-000, del partido de Puntarenas, a una asamblea general extraordinaria de condóminos, a celebrarse en San José, en las Instalaciones del Tennis Club, Sabana Sur, a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2007. Asuntos a tratar:

1- Revocar el nombramiento del administrador.2- Propuesta para la designación de nuevo administrador por el resto del

periodo.3- Votación para el nombramiento del nuevo administrador.4- Planteamiento para asumir el control ordenado de la contabilidad y

documentos del condominio a la nueva administración.5- Otros asuntos a propuesta de los condóminos.

Se recuerda a los personeros de personas jurídicas y apoderados de personas físicas que deben acreditar su representación para poder asistir, participar y votar en la asamblea. Se efectúa esta convocatoria de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. De no existir quórum a la hora indicada se celebrará en segunda convocatoria la asamblea una hora después de acuerdo con la ley.—San José, 7 de marzo del 2007.—Rodolfo Loría Sáenz.—Marta de la Espriella.—Irene Saborío de la Espriella.—Luis Diego Alfaro Zeledón.—1 vez.—Nº 10655.—(22852).

VEINTIUNO DE JULIO EN ESCAZÚ S. A.Veintiuno de Julio en Escazú S. A., convoca a sus accionistas a la

asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará el día 16 de abril del 2007, a las 9:00 horas (primera convocatoria), en las oficinas de Zurcher Odio Raven, sitas en Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso cuatro, para tratar los siguientes asuntos:

- Nombramientos de junta directiva.- Modificación de estatutos sociales.

De no haber quórum en la primera convocatoria, se establece la segunda convocatoria para la misma fecha y una hora después, en el mismo lugar.—San José, 12 de marzo del 2007.—Kamram Kamyab, Fiscal Junta Directiva a petición de más de 25 por ciento del capital social.—1 vez.—Nº 10665.—(22853).

MARINA SIGLO VEINTIUNO S. A.Se convoca a los socios accionistas de Marina Siglo Veintiuno S.

A., cédula jurídica 3-101-238855, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el bufete Tacsan & Umaña, ubicado en San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, cuarto piso, a las 11:00 a. m. del día 16/04/2007, en primera convocatoria.Orden del día

1. Elección de una nueva junta directiva.2. Asuntos varios.De no haber quorum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea

una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 15 de marzo del 2007.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 11528.—(23781).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ADEREZO MARYBARBY S. AYo, Mario Ocampo Soto, en calidad de representante legal de la

sociedad Aderezo Marybarby S. A., cédula jurídica 3-101-141159, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ocampo Soto, Representante Legal.—(19967).

Luis Guillermo Pérez Castro, cédula número 2-413-209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Luis Guillermo Pérez Castro.—(19978).

DEVELOPMENT AND SECURITIES S.R.Development and Securities S.R., con cédula de persona jurídica

número tres - ciento dos - doscientos ochenta y un mil cero cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho día hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 1º de marzo del 2007.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Representante Legal.—(20059).

I.P.P PUENTE DE PIEDRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Robert Magnus Stevenson, antes con pasaporte de Estados

Unidos número cero siete cinco cinco cero cero cuatro siete uno, y ahora con pasaporte número tres cero ocho ocho cero ocho uno nueve nueve, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de I.P.P Puente de Piedra Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, domiciliada en Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Robert Magnus Stevenson, Presidente.—Nº 9080.—(20165).

CONSORCIO TURÍSTICO BALLENA DOS, S. A.Consorcio Turístico Ballena Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

153273, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 6593.—(20420).

PERTH STRATFORD SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Perth Stratford Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres- ciento uno- cero dos dos siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de socios, Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gacela.—7 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 9119.—(20421).

COMPLEJO TURÍSTICO LOS MOLINOS DE VIENTODE CERVANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Complejo Turístico Los Molinos de Viento de Cervantes Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros contables de la empresa, son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Osvaldo Aguilar Morales, responsable.—Nº 9167.—(20422).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie005525 400 J

Nombre del accionista: Preinfalk Ocampo Luis FernandoFolio Nº 4538.San José, 3 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—Nº 9183.—(20423).

José Fabio Sanabria Gómez, cédula Nº 3-339-844, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fabio Sanabria Gómez.—(20497).

COMPAÑÍA INVERSIONES SAMA MERA. S. A.La Compañía Inversiones Sama Mera S. A., cédula jurídica N° 3-101-

251819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de

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Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de marzo del 2007.—Lic. Loly García Valle, Notaria.—(20510).

NUECES INDUSTRIALES S. ANueces Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-034159, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios (1). Anteriormente denominada Industrias El Único S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Drenes Wesseling, Secretario.—(20572).

FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S. AFrutas Selectas del Trópico S. A., cédula jurídica número 3-101-

333134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Inventario y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1° de febrero del 2007.—Rafael Roberto Villalobos Villalobos.—(20573).

AGRÍCOLA VILLALOBOS RODRÍGUEZ DE COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Villalobos Rodríguez, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos trece-trece, debidamente autorizado para este acto, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Pérez Zeledón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de la empresa Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Villalobos Rodríguez, Representante.—Nº 9556.—(20777).

Jorge Eduardo Guzmán Sáenz Consultora y Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-069048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Regional de Cartago dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 7 de marzo del 2007.—Jorge Eduardo Guzmán Sáenz, Presidente.—Nº 9563.—(20778).

PALOMA ALBA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Elizabeth Morales Vásquez, mayor, soltera, empresaria, cédula

de identidad nueve-cero veintinueve-quinientos setenta y uno, vecina de Barrio La Pradera, de San Isidro de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento cincuenta metros al este, del Bar Uno Más, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad anónima denominada Paloma Alba y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, domiciliada en Calle Blancos, Desamparados de San José, Urbanización el Encanto, primera etapa, casa treinta y nueve J, personería de la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al tomo: ochocientos cuarenta, folio: ciento ochenta y ocho, asiento: doscientos cuatro, hago constar que hemos iniciado la Reposición de Libros Contables y libros de Actas: Libro Diario Mayor uno, Libro de inventarios y balances uno, Acta de Asamblea de Socios uno, Actas del Consejo de Administración uno, Registro de Socios uno, de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2007.—Lic. Elizabeth Morales Vásquez, Apoderada Generalísima.—Nº 9389.—(20780).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº

1153 a nombre de Gilberto Serrano Gutiérrez, cédula de identidad número 8-058-696, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de marzo del 2007.—Alvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 9592.—(20781).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDADe conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código de

Comercio, la señora María Antonia Bonilla Bonilla, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 303 2000044870, por ¢120,000 a la vista.—Heredia, 8 de marzo del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(20917).

Yo, Srta. Gabriela Sánchez Vargas, cédula Nº 1-0995-0776, doy a conocer el extravío de los siguientes libros: Libros de Contabilidad: Libro de Compras, por lo tanto no me hago responsable del mal uso que se le asigne a partir de la fecha de publicación.—San José, 9 de marzo del 2007.—Gabriela Sánchez Vargas.—(20963).

CONSORCIO LOS ENCANTOS DE YARA S. A.Consorcio Los Encantos de Yara S. A., cédula jurídica 3-101- 216879,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventario y Balances, Libro número uno Actas Consejo de Administración, Libro número uno Actas Asamblea de Propietarios, Libro número uno Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Enrique Núñez Vargas, Representante Legal.—Nº 9732.—(21279).

MEZEGUER QUESADA S. A.Mezeguer Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-0077632, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer Quesada, Presidenta.—Nº 9760.—(21280).

Yo, Noelia Leitón Carranza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, 300 metros sur y 25 metros este antiguo Banco Costa Rica, con cédula de identidad Nº 5-0177-0668, en mi condición personal, hago constar que he iniciado la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno, todos a mi nombre, por ello escucho oposiciones en la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste.—Nº 9769.—(21281).

DEMOSCOPIA S. A.Demoscopia S. A., comunica que fueron sustraídos los libros legales

y comprobantes a nombre de Demoscopia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104126-11.—José Alberto Rodríguez Bolaños, Apoderado Generalísimo.—Nº 9779.—(21282).

TOÑOS BAR SOCIEDAD ANÓNIMAToños Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-veintiséis mil novecientos setenta y tres, representada por Clemencia Herrera Granados, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y dos-ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los seis libros de esta sociedad anónima: Actas Consejo Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor. El presente con el fin de que afectados presenten oposición ante la Oficina del Contribuyente de la Dirección, en los ocho días hábiles siguientes a la presente publicación. Publíquese.—San José, 4 de diciembre del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—Nº 9883.—(21283).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMASe solicita la reposición por deterioro de los libros legales y contables

de la sociedad de esta plaza denominada Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-176811.—Daniel Meza Duarte, Representante Legal.—Nº 9831.—(21284).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Aguas de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267009, celebrada a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil siete, se acordó rectificar los acuerdos primero, segundo y tercero, tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, celebrada a las nueve horas, del día treinta de diciembre de dos mil cuatro, cuya protocolización se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento once mil trescientos quince, consecutivo uno. Que producto de los acuerdos de aumento y disminución de capital rectificados en esa asamblea, se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía, en relación con el capital social, disminuyéndose este en la suma de seiscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho colones (¢697.848,00) con respecto al capital social que se encuentra actualmente registrado en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público. La razón de rectificar este acuerdo es porque el tipo de cambio utilizado al momento de celebrar la asamblea de las nueve horas del día treinta de diciembre del dos mil cuatro estaba incorrecto.—28 de febrero del 2007.—Darío Castaño Zapata.—(21379).

JADESAS SOCIEDAD ANÓNIMAJadesas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062228,

solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros, de los 5 libros legales: libro de registro de accionistas, libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva, libro mayor y libro diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—(21408).

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FLORICULTIVOS DE LA RIBA SOCIEDAD ANÓNIMAFloricultivos de la Riba Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento

uno-cero sesenta mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los dos libros siguientes: El número uno de Actas Consejo Administración, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21977).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROINDUSTRIA HERNÁNDEZ Y RODRÍGUEZSOCIEDAD ANÓNIMA

Agroindustria Hernández y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos siete dos seis tres seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia del contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Román Hernández Hidalgo.—(21472).

EDIFICIO DOLOROSA S. A.Edificio Dolorosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-

28435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana María Colombari Armijo, Presidenta.—Nº 10154.—(21765).

CLUB CAMPESTRE BORDÓN SOCIEDAD ANÓNIMAClub Campestre Bordón S. A., cédula jurídica 3-101-169896,

domiciliada en San Francisco de Heredia solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por extravío de los seis únicos libros: mayor, diario, inventarios y balances; actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Benjamín Odio Chan, Notario.—(21952).

INGENIERÍA MULTIMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMAIngeniería Multimedia Sociedad Anónima, cédula número tres-

ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—(21975).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1. Contrato OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358544, propiedad del Arq. José Brenes Madriz (A-10344).

———2. Contrato SJ-331030, propiedad de la Arq. Floria Sánchez

Campos (A-10810)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-331030 propiedad de la Arq. Floria Sánchez Campos (A 10810).

———3. Contrato OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez

(IC-11005)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355732, propiedad del Ing. Alonso Alpízar Chávez (IC-11005).

4. Contrato SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388964, propiedad del Arq. Hosman Valenzuela González (A-10183).

———5. Contrato OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera

(IC-3141)El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393515, propiedad del Ing. Edwin Molina Rivera (IC-3141).

———Extravío de protocolo de Agrimensura:El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 11761, propiedad del profesional AA-Eduardo Solís Zeledón (AA-106).

San José, 12 de marzo del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O. C. Nº 5006).—C-67175.—(21996).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0007641 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señor Trigueros Mora Rafael Ángel, cédula número 1-480-176. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22029).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0001324 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Lobo Muñoz Nelson, cédula número 4-068-152. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22030).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0003663 B, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Vargas Gillen Roberto, cédula número 1-287-713. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22031).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 7825 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora Viales Gutiérrez Julia María, cédula número 5-154-347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22032).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1096 A, que ampara 3 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor González Cuadra Rodolfo, cédula número 4-144-971. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22033).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 8726 C, que ampara 15,000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 25

A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22034).

IMAGEN, SONIDO, CONFORT SOCIEDAD ANÓNIMAImagen, Sonido, Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal que corresponde a Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Caamaño León, Representante legal.—(22036).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la

reposición del título definitivo de acciones número 8723 C, que ampara 4,050 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad de Elca Consultores S. A., cédula número 3-101-170472. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22038).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1734 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de Mora Cárdenas Zuray, cédula número 5-153-667. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22039).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 1345 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Arce Aguilar Marco Antonio, cédula número 1-596-511. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22040).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0006991 C, que ampara 1,500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Peraza Solórzano Saúl, cédula número 6-056-722. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22041).

CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta

Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01632, a nombre del señor Humberto Núñez González, cédula Nº 8-035-272. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 31 de enero del 2007.—Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(22043).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Nº GF-0320-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita

por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001170 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Hidalgo Chávez Nazira, cédula Nº 2-253-962. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22047).

Nº GF-0319-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000957 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Garita Sancho Mayra, cédula Nº 1-251-354. Quienes se consideren afectados, podrán

dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22048).

Nº GF-0317-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 3003 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora Sibaja Solano Guiselle, cédula Nº 7-083-853. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22049).

Nº GF-0316-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000618 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Chávez Esquivel Juan, cédula Nº 1-292-298. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22055).

Nº GF-0315-2007.—Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 1990 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Brealy Orlich Kenneth, cédula Nº 1-337-793. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 6 de marzo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(22056).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO C T T S. A.Corporación de Transporte Turístico C T T S. A., cédula 3-101-

212192, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22 de febrero del 2007.—José Joaquín Chinchilla Castillo, Representante legal.—Félix Ángel Sandoval Chavarría, Representante legal.—(22064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Mediante escritura número doscientos, otorgada ante mi notaría a

las ocho horas de 14 de febrero del año en curso, la sociedad Compañía Industrial Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-351634, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Andrea Fallas Castillo, cédula número 2-584-588, y debidamente autorizada en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 18:00 horas de 15 de enero del presente año, vende a Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-473481, representada por ella misma, el establecimiento comercial Compañía Industrial Romero, sito en Barrio Cristo Rey, Hospital, San José, costado norte del edificio del antiguo Canal Siete. Se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación, se presenten ante esta notaría, sita el Centro Comercial La Paz, costado este de Plaza González Víquez a hacer valer sus derechos.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—Nº 9356.—(20779).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Traviata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(20844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de enero del año dos mil siete ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Holding Marginal Este HME S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—Nº 10096.—(21763).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario Manuel Chacón Arrieta, a las once horas, cincuenta minutos del treinta de enero del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público de la Propiedad, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 9037.—(20101).

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Pág 26 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

Por escritura número noventa y cuatro-tres, otorgada ante mi notaría a las nueve horas, treinta minutos, del dieciséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones La Nueva Cima S. A., modificando la cláusula quinta: El capital social.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(20571).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día nueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kañiru Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se acuerda modificar la cláusula segunda (del domicilio social), del pacto constitutivo y se nombra un nuevo gerente.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(21465).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Repuestos Total Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 12 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(21469).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas de hoy, se protocolizó acta de Motosport Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(21470).

Por medio de la escritura número ciento trece-cuatro, otorgada por el notario público Francisco Saborío Zúñiga, a las quince horas, treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marjakajaram, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos sesenta y uno, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, se nombró como presidente, al Sr. Arturo Otero Ackermann, como secretaria a la señora Mónica Otero Hoeven, como tesorera: a la señora Mariana Otero y como fiscal; a la señora Patricia Elizabeth Quintero. Además se reformó la cláusula referida al capital social que pasa a ser la suma de seis mil colones; también se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, referida a la Administración de la sociedad.—Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(21477).

La sociedad Inmobiliaria Orcolino JKH S. A., modifica cláusula sexta, del pacto social, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 8 de marzo del año 2007, mediante escritura otorgada ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 9934.—(21509).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de febrero de dos mil siete, se constituye nueva sociedad denominada Servicios Técnicos Profesionales Incorporated Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 9935.—(21510).

Hoy se ha constituido la sociedad MÏA Producciones S. A. Capital: pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 9937.—(21511).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula novena de la sociedad de esta plaza San Jacinco Sociedad Anónima. Roberto Beeche Durán, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 9938.—(21512).

Ante esta notaría, se constituyó K S Seguridad Electrónica Sociedad Anónima. Objeto: la Prestación de servicios en seguridad electrónica, también el comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Johanni Coto Sojo y Elizabeth Bustamante Calderón. Presidente: el primero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat.—Alajuelita, 8 febrero del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 9939.—(21513).

Ante esta notaría, se constituyó Distribuidora de Pañales Hatillo Sociedad Anónima. Objeto: el comercio. También la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Sonia Giselle Campos Duarte y Luis Emilio Mora Quirós. Presidenta: la primera. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Hatillo.—Alajuelita, 8 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 9940.—(21514).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le otorgue el registro mercantil. Objeto: el comercio. Igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios Pablo Ballestero Lépiz y Gabriela Retana Padilla. Presidente el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos.—San Francisco de Dos Ríos, 5 de marzo del 2007.—Lic. Yolanda C. Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 9941.—(21515).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Combustible Dicoa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de marzo del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 9942.—(21516).

Que por escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Herencia del Rey S. A.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 9943.—(21517).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mundial Continentes S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en sus cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración y se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9945.—(21518).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maquiladora GGA San Marino S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo concretamente en sus cláusula segunda.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9946.—(21519).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Textiles P.T.R. S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, casa número tres mil quinientos ochenta y uno, segunda planta. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la rama textilera.—San José, 9 de marzo del 2007.— Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 9947.—(21520).

Ante escritura número ochenta y nueve del notario Carlos L. Valverde Sánchez, se constituye una sociedad denominada Hotel y Restauran Valle del Congo Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones, Altos de San Luis de Monteverde de Puntarenas, quinientos norte de la escuela.—Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9949.—(21521).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil siete, se cambia la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada: Inversiones Barrantes y Segura, Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 9951.—(21522).

Por escritura otorgada ante mí, el 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Tango India Real State T.I.R.E. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de la constitución. Representación: presidente, secretario, tesorero actuando siempre dos de ellos. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería y la agricultura en general.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 9956.—(21523).

Constitución de sociedad anónima denominada Desarrollos Urbanísticos Sámara S M R S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Eugenio Araya Chacón. Escritura número cincuenta, de las nueve horas, treinta minutos del nueve de marzo del 2007.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9958.—(21524).

Constitución de sociedad anónima denominada Transportes El Mudo Uno A B C S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Eugenio Araya Chacón. Escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas del nueve de marzo del 2007.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 9959.—(21525).

Doris Aguirre Ortiz y Silvia Villegas Araya, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne en el momento.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 9961.—(21526).

Yorleny Castro Sequeira y Elías Segura Ortiz, constituyen sociedad anónima denominada Empresa Desarrolladora de Negocios Case S. A.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 9962.—(21527).

Jackeline Adams Araya y Melissa Solís Adams, constituyen sociedad anónima denominada Beauté Et Cosmetique Sociedad Anónima, ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 9963.—(21528).

Al ser las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Consorcio Jurídico H y D de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete, en la cual, se reforma la cláusula primera: de la denominación social y segunda del domicilio.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 9965.—(21529).

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 27

Al ser las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Recsa Inc Real Estate Company Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, en la cual, se reforma la cláusula primera: de la denominación social.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 9966.—(21530).

Por escritura número doce-uno, otorgada ante los notarios públicos Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la compañía Green Ecology Forestry Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(21860).

Por escritura número trece-uno, otorgada ante los notarios públicos Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra dos gerentes de la compañía Gimpel Off Hermosa Pacific Limitada.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(21861).

Por escritura número cincuenta-diez, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las once horas del primero de marzo del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, de la compañía Espejo de Niebla del Norte Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(21862).

Por escritura número ciento seis-uno otorgada en mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Melara & Jezierski Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(21863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de marzo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguas Verdes de la Montaña de C.A.V. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(21873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de marzo del 2007, Pablo Urbina Guerrero y Carlos Manuel Urbina Solera, constituyen Proyectos Urbanísticos Bali-Avellanas Sociedad Anónima, S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Pablo Urbina Guerrero.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(21874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Grupo Ehmo Fácil Simple y Rápido S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(21875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 12 de enero del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Grupo Autocredit Vehículos Fáciles Simples y Rápidos S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(21876).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Dozzil de San José Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Guilarte, fecha de otorgamiento: 21 de febrero del 2007. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(21884).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Moshelandia S. A. y Mosheab y Asociados S. A., con domicilio social en San José, plazo social: cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(21890).

Por escritura pública de las quince horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Las Lomas de Abades S. A., Torrijos de Fuego S. A. y Las Rosas de Aran S. A., con domicilio social en San José, plazo social: cien años, capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho horas del trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(21891).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituye la sociedad C A G Abogados Limitada. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(21903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 12 de marzo del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(21904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de enero del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 13 de marzo del 2007.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(21905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impresos Dinámicos Sociedad Anónima, en que reforman las cláusulas sétima y octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(21907).

Por escritura 25 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2007, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro Público como cédula jurídica S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, capital social de ¢ 10.000,00, apoderados el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(21911).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Filial Condominio Boulevard del Sol Veintiocho Yolanda Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas sétima y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(21913).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho-dieciséis, visible al folio 165 frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10:00 horas del día 12 de marzo del año 2007, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., en español, Corporación Palmatec de Costa Rica S. A., mediante la cual reforma cláusula de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Róger A. Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(21914).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno del protocolo número diez de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día nueve de marzo del dos mil siete, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados J J J Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Juan José Jiménez Blanco.—Sarchí Norte, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(21927).

Ante esta notaría se otorgó la escritura de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, donde se constituye F & S Investment Opportunities Of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(21944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 12 de marzo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Eureka Suministros Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Laurent Solano. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Heredia, trece de marzo del 2007.—Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(21960).

A las veinte horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Explorer Maquinaria de la Fortuna Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(21969).

A las veinte horas con quince minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Volcán Arenal Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de febrero de 2007.—Lic. Jorge Arturo_Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(21970).

Por escritura número veintitrés otorgada ante esta notaría el día nueve de marzo del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Roscoe Inc S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, nueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(21997).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 13 de marzo del año dos mil siete, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Paradise on Earth S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro siete uno.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(22000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del 13 de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la sociedad, Mar y Sol Properties S. A., titular de la cédula tres-ciento uno-tres seis cuatro uno cero cero.—San José, 13 de marzo 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(22001).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Porque no una Copa de Vino S. A.—San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(22007).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 14:00 horas, 14:30 horas, 15:00 horas y 15:30 horas, del día 6 de marzo del 2007, se constituyó la firma Inversiones F Uno del Oriente S. A., y se modificaron los estatutos sociales de las empresas Evenreal Software Group S. A., Inversiones Faro Azul S. A. y Veintiséis Lares Belén UVW S. A.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(22010).

Mediante escritura número cuatrocientos diecinueve se constituye Kimma de Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las once horas del día trece de marzo del dos mil siete ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(22026).

Mediante escritura número trescientos ochenta y uno se constituye Dila del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil siete ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(22027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Honey Bees Lake View One S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(22037).

En mi notaría por escritura de las dieciséis horas, cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó RI.LI.SU Inversiones S. A. Capital social: mil quinientos colones.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—(22045).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las trece horas del treinta y uno de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Alawar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, central, avenida central, entre calles diez y doce, Importadora Amir. Capital social: cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(22050).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 13 de marzo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Metro-Gas & CO. Ltda., mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(22051).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día nueve de marzo del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Naturalia Las Neguillas Número Setenta y Cinco S.R.L.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(22081).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Pilares Arenosos S. A., por la cual se reforman las cláusulas I, V y VIII del pacto social. Se aceptan renuncia de junta directiva y fiscal y se hacen nombramientos.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 10264.—(22083).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó We Speak English Construction S. A. Plazo: 99 años. Objeto: construcción, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 10266.—(22084).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó Bluemoon Lodging LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: hospedaje, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 10267.—(22085).

Ante Luis Zúñiga Portilla, notario, se constituyó: Treadstone Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: prestación de servicios y comercio en general. Domicilio: Limón centro, frente a Coopemex. Plazo: 99 años. Presidenta: Margarita Pinnock Negroo.—Limón, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Luis Zúñiga Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 10268.—(22086).

Ante María Gabriela Giral Arias, notaria, se constituyó: SBCR Sabrocaribe Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: servicio y comercio. Domicilio: Limón, barrio Cieneguita, frente a la primera cancha de basketball, casa de dos plantas azul con blanco. Plazo: 99 años. Presidenta: Josefina Carmen Smith Barret.—Limón, 8:00 horas del 24 de abril del 2006.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 10269.—(22087).

Ante María Gabriela Giral Arias, notaria, se constituyó O Zuyo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: prestación servicios médicos, consulta y chequeo de enfermos, realización operaciones. Domicilio: provincia de Limón, cantón cero uno Limón, distrito cero uno Limón del Registro Civil cincuenta metros norte, planta alta de la Clínica Saint Joseph. Plazo: 99 años, Presidenta: Zuricka Samuels Tyndale.—Limón, a las 12:05 horas del 4 de enero del 2006.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 10270.—(22088).

Ante Luis Zúñiga Portilla, notario, se constituyó: ZZA ZAST, Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: prestación de servicio médicos y comercio. Domicilio: Limón centro, cincuenta norte del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidenta: Zuricka Samuels Tyndale.—Limón, a las 9:30 horas del 6 de marzo del 2007.—Lic. Luis Zúñiga Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 10271.—(22089).

Ante Luis Zúñiga Portilla, notario, se constituyó ZUU ZURIANN Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: prestación de servicios y comercio en general. Domicilio: Heredia, Concepción de San Rafael, de la Licorera Camacho doscientos metros norte. Plazo: 99 años, Presidenta: Zuricka Samuels Tyndale.—Limón, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2007.—Lic. Luis Zúñiga Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 10272.—(22090).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría a las diez horas, Inversiones Solidarista del Este S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, mediante los cuales se modifican las cláusulas 2 y 11 del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, el siete de marzo del año dos mil siete.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 10274.—(22091).

Por escritura pública Nº 203-6 otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 9 de marzo del 2007, se constituye la sociedad denominada Impakta Centroamérica A.C.A. Sociedad Anónima, cuya presidenta es Alejandra Cárdenas Arias. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10282.—(22092).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz al ser las 18:00 horas del 6 de marzo del 2007, se constituyó la empresa Jrol Components Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Otárola Luna.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 10284.—(22093).

Marina Núñez Moya y Mario Pineda Canales, constituyen Hermanos Pineda Núñez S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 10287.—(22094).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Holding Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10288.—(22095).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Fides Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10289.—(22096).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Abogados Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10290.—(22097).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Peat Marwick Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del

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pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10291.—(22098).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Technology Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10292.—(22099).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Outsourcing Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10293.—(22100).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10294.—(22101).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Avalúos Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10295.—(22102).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Cartago Toricar A S M S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 10296.—(22103).

Mediante escritura ciento ochenta y seis otorgada en San José a las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima M.C.M. & A.K.N.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 10297.—(22104).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 22 octubre del 2006, se constituyó la sociedad Tecnográfica de Negocios E.J. Sociedad Anónima. Presidente: Eliécer Antonio Guevara Enríquez. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 19 de febrero del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10299.—(22105).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las once horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria COSI S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 10301.—(22106).

Por escritura número ciento quince, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Passion Avenue Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia-Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario: Ronald Ramírez Cordero, tesorera: Mónica Sanders Barboza, fiscal: Jorge Chacón Villalobos. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—11 de marzo del 2007.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10302.—(22107).

Por escritura número: ciento sesenta y tres - treinta, otorgada el día de hoy, en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las diez horas del seis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada Cordova y Araya Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, se acuerda, aumentar el capital en dos mil colones, se reforman las cláusulas, segunda y quinta de los estatutos.—San Isidro de Heredia, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10303.—(22108).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa Inversiones Las Vegas Punto Com S. A. Se ha constituido la empresa Carolyn S. A., escrituras otorgadas en San José el primero de marzo de dos mil siete. Se ha constituido la empresa H F Inversiones y Desarrolladores de Costa Rica S. A. y Urba Desarrolladores de Costa Rica S. A. Escritura otorgada el veintidós de enero de dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 10305.—(22109).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de marzo del dos mil siete, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Sanfarma Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretaria, tesorero y fiscal.—Cartago, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 10306.—(22110).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Roproduc Sociedad Anónima, presidenta: Ana Leda Arias Barrantes, es apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada a las once horas del ocho de marzo del año dos mil siete.—San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 10307.—(22111).

Ante esta notaría, se constituyó Devisoft S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Luis Cruz Godínez. Secretaria: Sonia María Cruz Godínez.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 10309.—(22112).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de San José, número quince, otorgada a las diez horas del trece de febrero del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad S-Spring-Burn Limitada.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Piva Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10310.—(22113).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Inmobiliaria Montedes G E Ltda.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 10311.—(22114).

Por escritura número ciento once, del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, cuyo presidente es Raymond Valverde Rojas, con un plazo: noventa y nueve años. Es todo, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del lunes de doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Albin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 10312.—(22115).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el ocho de marzo del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Varquefuturo Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Vargas Castro. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, contiguo al Lubricentro El Amigo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 10313.—(22116).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 10315.—(22117).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Twenty Two Roble Imponente XXII Sociedad Anónima, JV Nineteen Ron Ron del Pacífico XIX Sociedad Anónima y JV Twenty Three Higuerón Vigoroso XXIII Sociedad Anónima, por domicilio nombre, junta directiva y domicilio San José.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 10316.—(22118).

Que por escritura número 158, visible a folio 153 frente del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Paul William Helm, pasaporte número tres cero uno cero nueve cinco siete siete seis y Christine Diane Helm pasaporte número tres cero uno cero nueve cinco siete siete cinco, y Marcel Pfister, pasaporte de su país número F uno seis siete dos cero seis cero, denominada Daiquiri – Megan S.R.L, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 10 de enero del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10317.—(22119).

Al ser las dieciséis horas del día seis de marzo del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada N & N del Valle del General Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse N & N del Valle del General S. A.—Pérez Zeledón, seis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 10318.—(22120).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la asociación denominada Asociación de Pequeños Productores Ecologistas de Estero Ganado Península de Osa, domiciliada en Pulpería El Progreso, Rancho Quemado, cantón de Osa, presidenta Guiselle Murillo Varela, cédula Nº 1-1272-563.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 10319.—(22121).

Que por escritura número 156, visible a folio 151 del tomo 7 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Kenneth Anthony Bowen, pasaporte de Gran

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Bretaña siete cero cuatro seis ocho tres ocho cero siete y Annette (nombre) Bowen (apellido), pasaporte de Gran Bretaña, siete cero cuatro seis ocho tres ocho cero ocho denominada Moonwillows Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 5 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10320.—(22122).

Que por escritura 156, visible a folio 150 frente del tomo VII del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Larry Francis Breau pasaporte de su país número cero cuatro ocho tres siete tres dos siete y Dorothy Katherine (nombres) Breau (apellido), pasaporte de su país número dos uno tres ocho tres tres siete seis seis, denominada MVVII Casa Can Am Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 19:31 horas del 6 de marzo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10321.—(22123).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se modifica las cláusulas octava del pacto constitutivo de la sociedad Dental Comunitaria L. F. S.A., de la administración. Y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 10322.—(22124).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 10 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Seguridad Tecnología Segtec C.J.P. S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: César Jiménez Pacheco y secretario: Jeison Jiménez Pacheco.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 10324.—(22125).

Mediante escritura número ciento trece del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, en los estatutos de la empresa Sifor del Rocío Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 10326.—(22126).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la empresa Juriservicios OSP de Costa Rica Limitada. Gerentes: Óscar Alberto Salas Porras y Ruth Lidiete Abarca Espinoza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, provincia de Alajuela, frente al costado oeste del parque central, altos de la Soda Dos Pinos. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 9 de marzo del 2007.—Lic. Édgar Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10329.—(22127).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Fiber Tech Costa Rica Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día doce del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10330.—(22128).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Fundación Águila Dorada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día doce del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10331.—(22129).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Diseño Electromecánico Diemsa S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 10332.—(22130).

Por escritura número treinta y ocho, de las quince horas quince minutos del doce de marzo del dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa J O N & Pierre Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10333.—(22131).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, de las 16:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Inmobifamiliar SR Alcasar S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Alfredo Castro Arroyo. Capital social: ciento veinte mil cotones.—San Ramón, 12 de marzo del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 10334.—(22132).

La suscrita notaria, hace constar que en esta fecha se ha constituido sociedad anónima: Infinity Eventos y Bodas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: un millón de colones. Domicilio: El Barreal de Heredia.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10335.—(22133).

La suscrita notaria, hace constar que en esta fecha se ha constituido sociedad anónima: Transportes Vargas Transvavi Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Heredia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 10336.—(22134).

Por escritura otorgada, a las 14:30 horas del 12 de marzo del 2007, Colina White Hill Sociedad Anónima, modifica cláusula tercera “del domicilio” y cuarta del “plazo social” del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 10337.—(22135).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada T C S Translations of Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Municipalidad de San Pedro. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el presidente y secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 10338.—(22136).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Geco Tico S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10339.—(22137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, frente al Banco Popular, denominada Hospedaje Tocori Verde Limitada, como gerente la socia Janice Tenille Aragonés, con un capital social de un millón quinientos mil colones. Lic. Joaquín Sancho Mora, notario público con oficina en Quepos.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10340.—(22138).

Que por escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2002, se ha constituido la compañía Inmobiliaria Aromo del Este A.R.A. Sociedad Anónima. Capital: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: César Arguedas Villalobos.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10341.—(22139).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Iberoconsulting Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Mariela del Carmen Delgado Mora.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 10345.—(22140).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del doce de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Horizon International Sales of Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 10346.—(22141).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la firma Inversiones Turísticas Verdes de Cambridge Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, limitado para el secretario. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10347.—(22142).

Se avisa que ante las suscritas notarias Marelyn Jiménez Durán y Orietta Baltodano Chamorro, se constituye la sociedad B Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: un millón de colones. Gerente: es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 10348.—(22143).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Para Linda Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Gerente: es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 10349.—(22144).

Por escritura número trescientos quince, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, el día doce de marzo del dos mil siete, protocolizo constitución de la sociedad denominada Agrícola del Atlántico D.N.A. Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 10350.—(22145).

Por escritura número trescientos cinco, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, el día veintiuno de febrero del dos mil siete, protocolizo constitución de la sociedad denominada Industrias Green Country A & P Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 10351.—(22146).

Por escritura número trescientos nueve, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, el día veintidós de febrero del dos mil siete, protocolizo constitución de la sociedad denominada Dynacell A.G.C. Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 10352.—(22147).

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 31

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría, se realizó la constitución de una sociedad anónima denominada Súper Motos del Atlántico G A C L Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 10353.—(22148).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Por la Pista del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 10354.—(22149).

Mediante escritura número doscientos quince, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día primero de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de constitución de Solutec Global S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número H-diecisiete. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Armando Bermúdez Reyes.—San José, a las quince horas del día doce de marzo del dos mil siete.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 10355.—(22150).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Segura Angulo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cuatro, en la cual se reforma totalmente la cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio y del objeto. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 10356.—(22151).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Proyecto Alba S. A., domiciliada en San José. Presidente: Pietro Schettino. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 10357.—(22152).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad La Stanza Bianca S. A., domiciliada en San José. Presidente: Pietro Schettino. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 10358.—(22153).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Enueve Tres LD MCD Limitada, se reforma la cláusula sexta de la administración. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10359.—(22154).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Garbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se nombró presidente del Consejo de Administración.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 10360.—(22155).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Carpintería Nacional de Surf Sociedad Anónima. Domicilio: Jacó, Garabito, ciento cincuenta metros norte, veinticinco metros oeste y ciento cincuenta metros sur del puente sobre el río Las Monas. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Edwin Villalobos Oreamuno.—San José, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 10361.—(22156).

Ante mi notaría mediante escritura 31 del tomo catorce, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria e Inversiones Fipadi del Páramo Ltda., en la que se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra como nuevo gerente a Concepción de María Figueroa Duarte, en sustitución de Elvira Padilla Barraza.—San José, a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 10365.—(22157).

Ante mi notaría, se constituyó Xocothl Limitada. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente: Roberto Mora Arce y Vanessa González Cascante.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 10366.—(22158).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Miller Lite S. A. Presidente: Robert Oneal Dailey. Domicilio: Heredia.—Birrí, quince horas del seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 10368.—(22159).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones e Inversiones de Leo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera, tercera y sexta del pacto constitutivo, y se realizan nombramientos.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 10369.—(22160).

Ante esta notaria, se constituye Grupo Advanced Vibration Technology Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Marianella Rodríguez Villalobos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 12 de marzo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10373.—(22161).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 16 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Martínez Maroto S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Martínez Arias. Secretaria: Ligia Maroto Guzmán. Tesorera: Natali Martínez Maroto.—13 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 10376.—(22162).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Compañía Agropecuaria La Costa Azul S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 10377.—(22163).

A las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo tres del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Kris ANG H.C.Q Sociedad Anónima. Capital social: ciento cuarenta mil colones. Presidenta: Haydee Campos Quesada.—Grecia, 8 de marzo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10378.—(22164).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 22 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Júpiter de Garza Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 10379.—(22165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cima Orestes del Sur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 10380.—(22166).

Por escritura número trescientos nueve, de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día veintidós de febrero del dos mil siete, protocolizó constitución de la sociedad denominada Callway C.G.A. Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 10381.—(22167).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos Prados del Río Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10382.—(22168).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales Jay Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial: la secretaria y el presidente: Roly (nombre) Suchar (apellido). Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10383.—(22169).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Publigrafica Visión Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete. Presidente: Walter González Quirós. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Tarbaca de Aserrí, de la Iglesia Católica, ochocientos metros al este, casa portón verde. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 10385.—(22170).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Alturas Hermosas Villas Dos C.D. Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 10388.—(22171).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, se constituyó TLC Properties CH. E. C. S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Golfito. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 10390.—(22172).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de febrero, se constituyó Despertar de los Sueños S. A. Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 10391.—(22173).

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Pág 32 La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007

Por escritura pública número trescientos diecinueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cheesehead de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 9 de febrero del año 2007. Presidente: John Leo Turk. Ante el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10392.—(22174).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Vargas Villalobos M. A. V. C. Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 10401.—(22176).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las doce horas, a las doce horas cinco minutos, a las doce horas diez minutos, doce horas quince minutos, doce horas veinte minutos, doce horas veinticinco minutos y doce horas treinta minutos, del día ocho de marzo del año dos siete, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades anónimas Florida Investments First F.F.K. Uno Sociedad Anónima, Jhonfi Horseshoe Properties Sociedad Anónima, Florida Investments Second F.F.L. Uno Sociedad Anónima, Pura Vida Health Sociedad Anónima, Dawn Patrol Coffe Shop Sociedad Anónima, Little Hawai Surf Shop Sociedad Anónima y Tamarindo Yoga Institute Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10402.—(22177).

El 21 de febrero del 2007, Manuel Antonio Zimanyi Borrageiros y Katrina Lea Mc Hyde, constituyeron una sociedad anónima, la denominación social de la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 33171-J. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: ¢ 100.000,00. Objeto: la actividad del comercio en general. Domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, 300 al norte de la Calle Perico, Villa Adelia.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 10403.—(22178).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lorco Financial Services Inc S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 10404.—(22179).

Por escritura de las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava, se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevo gerente de la sociedad Repuestos Pesados de Costa Rica OSL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 10405.—(22180).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día catorce de febrero de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fragancia Azul Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos, en la cual se hizo el nombramiento de nuevo gerente.—San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 10406.—(22181).

Por escritura de las diez horas del primero de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava, se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevo gerente de la sociedad Auto Todo de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veinte mil doscientos sesenta y ocho.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 10407.—(22182).

Por escritura de las diez horas del primero de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava, se revoca nombramiento de gerente general actual y se nombra nuevo gerente de la sociedad Auto Todo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa mil cuatrocientos setenta y seis.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 10408.—(22183).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 7 de marzo de este año, se constituyó la sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del dos mil seis y a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Makewi Enterprises WM S. A.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 10409.—(22184).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria en esta ciudad el día de hoy, se constituyeron las sociedades Cameron D. de Tamarindo Uno S. A., Cameron D. Eleven Orange S. A., Cameron D. de Apple Tres S.A., Cameron D. de Langosta Dos S. A., Cameron D. de Peras Diez S.A., Cameron D. de Peaches Nueve S. A., Cameron D. de Uva Ocho S. A., Cameron D. de Apricot Siete S. A., Cameron D. de Limón Seis S. A., Cameron D. de Fresa Cinco S. A., Cameron D. de Canela Cuatro S. A.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10410.—(22185).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad el día de hoy, se constituyeron las sociedades Condominio La Fuente de Langosta Veinte Julián S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintiuno Sirios S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintidós Lila S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintitrés Lirios Blancos S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veinticuatro Azul S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veinticinco Negro S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintiséis Lleno S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintisiete Luna S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintiocho Ocaso S. A., Condominio La Fuente de Langosta Veintinueve Amanecer S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta Lluvia S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y uno Aluvión S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Dos Noches S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Cuatro Helio S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Tres Pinturas S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Cinco Voces S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Seis Sutil S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Siete Bultos S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Ocho Sacos S. A., Condominio La Fuente de Langosta Treinta y Nueve Jilgueros S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta Quetzales S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Uno Arrayanes S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Dos Arriba S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Tres Mirador S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Cuatro Atardeceres S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Cinco Luces S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Seis Roca S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Siete Azafrán S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cuarenta y Nueve Focas S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cincuenta Mares S. A., Condominio La Fuente de Langosta Cincuenta y uno Centellas S. A., y Condominio La Fuente de Langosta Cincuenta y Dos Fire Sunsets S. A.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 10411.—(22186).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintarnar de La Garita Terracota Número Veintidós Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 10412.—(22187).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Ana Segunda Ulate Ulate, Gilbert René Chaves Umana, Kariana María Chaves Ulate, Silvia María Chaves Ulate y Gilberth Jesús Chávez Ulate, constituyen la sociedad Inversiones Kekana Sociedad Anónima. Presidenta: la primera. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 10413.—(22188).

Por escritura otorgada ante mí, La Marioneta Roja Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 10414.—(22189).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas cinco minutos del doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jega Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 10415.—(22190).

Jamal Jacob Saba y Krader Saba Saliba, reforma pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Saba Moto Limitada para que en delante se llame Saba Moto Sociedad Anónima entre otras cláusulas. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, 13 de marzo del 2007.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 10416.—(22191).

Yo, Francisco Javier Madrigal Acosta, notario público, hago constar y doy fe de que protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Genutias Crist Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 10417.—(22192).

Yo, Francisco Javier Madrigal Acosta, notario público, hago constar y doy fe de que protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de enero del 2007.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 10418.—(22193).

Por escritura pública número catorce-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Finanzas y Negocios Especializados Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada principal, casa de dos plantas blanca con portón gris. Presidenta: Ivannia Díaz Vargas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 10419.—(22194).

Por escritura pública número ciento ochenta y dos- uno, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rogata Venia Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de San José. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 10420.—(22195).

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 33

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Stone Era S. E. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con limitación para disponer de bienes y derechos de esta empresa, para lo cual deberá de contar con aprobación previa de asamblea general de socios. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 10422.—(22196).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día nueve de marzo del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Deep Voice S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con limitación para disponer de bienes y derechos de esta empresa, para lo cual deberá de contar con aprobación previa de asamblea general de socios. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 10423.—(22197).

Que por escritura otorgada ante la Notaría de la licenciada Laura Zumbado Loría, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del año 2007, se constituye la sociedad denominada Boutique R y Z Murano Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 10424.—(22198).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Clea y Flora Gillin Sete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince, segundo piso. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10425.—(22199).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Aires de Quetzales Sociedad Anónima, abreviando su aditamento Aires de Quetzales S. A.—Naranjo, Alajuela, 11 de marzo del 2007.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 10426.—(22200).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó por Andrea Manrique Osorio, Carolina Manrique Osorio, Daniel Mauricio Padilla Pérez, la sociedad de esta plaza denominada Happy Pets de Costa Rica Ape Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del dos mil siete.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 10429.—(22201).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones RWB de San José Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 10432.—(22202).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Miami Town Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 10434.—(22203).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil siete, Floritez Gómez López y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta la señora Floritez Gómez López. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 10437.—(22204).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de marzo del año dos mil siete, la sociedad Altos de Colina Sociedad Anónima, sustituye reforma cláusula primera de las constitutivas en cuanto al nombre para que en adelante sea Altos de Colonia Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 10438.—(22205).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lighthouse Tower S. A. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Vladimir Sequeira Castro, Vicepresidente: Álvaro Rodríguez Echandi, Secretaria: Gabriela Gómez Solera, Tesorera: Fiorella Carballo Garrón.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10441.—(22206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tecnologías Avanzadas de Centroamérica S.A. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Vladimir Sequeira Castro, Vicepresidente: Álvaro Rodríguez Echandi, Secretaria: Gabriela Gómez Solera y Tesorera: Fiorella Carballo Garrón.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 10442.—(22207).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos uno, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Buenaventura Pineda S. A. Es todo, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 10443.—(22208).

El día 14 de diciembre del año 2006 a las 16:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Bodner S. A.—Atenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10444.—(22209).

El día 9 de marzo del año 2007 a las 15:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Stardwood S. A.—Atenas 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10445.—(22210).

El día 12 de marzo a las 9:30 horas, ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima con fundamento en el decreto Nº 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 12 de marzo del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 10446.—(22211).

Por escritura de 8:20 horas del 2 de hoy, se constituyó Cafetalera Umaña S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidenta y secretaria con facultades ilímites, excepto para comprar, vender o hipotecar inmuebles. Capital: suscrito.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Tobías D’ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 10447.—(22212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de marzo de dos mil siete, se constituyó Inversiones y Proyectos Marlin Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, doce de marzo de dos mil siete.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10448.—(22213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del 9 de marzo de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistamar del Pacífico VM Cuatro S. A. en la que se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se nombran reemplazos.—San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10449.—(22214).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 9 de marzo de 2007, se protocolizaron Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vistamar del Pacífico Zetario VM Veintiuno S. A., en la que se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se nombran reemplazos.—San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10450.—(22215).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Tecnología Leones Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente. Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 10451.—(22216).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Tesoros León Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 10452.—(22217).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Minas León Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, 12 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 10453.—(22218).

Por escritura número 189 de las 8:00 horas del 27 de febrero del 2007, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad Aleri del Este S. A.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10454.—(22219).

Ante esta notaría por escritura número veinticinco otorgada a las doce horas del siete de marzo de dos mil siete, se constituyó Elementos Juntos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones: domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de marzo de dos mil siete.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 10455.—(22220).

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En mi notaría se constituye Inversiones Lezcano y Guillén Sociedad Anónima, capital social cinco mil colones, Presidente Wilberth Lezcano Santamaría. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón de Alajuela, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 10456.—(22221).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Zeus Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Desamparados, San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10457.—(22222).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condovilla Zeus Trescientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10458.—(22223).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Corporación Zeus Doscientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10459.—(22224).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Zeus Doscientos Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10460.—(22225).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Condovilla Zeus Ciento Dos Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10461.—(22226).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Zeus Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene como domicilio en Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10462.—(22227).

Escritura Nº 2-143, otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó Corporación Romero-Rodríguez Contratistas-Constructores Sociedad Anónima, capital social un millón de colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, plazo social: 99 años, domicilio social San José, Escazú, de la Escuela Barrio Corazón de Jesús doscientos norte.—Santo Domingo de Heredia, 12 de marzo de 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10464.—(22228).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada 3 L Espectáculos Internacionales Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000,00 de colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Juan Luis Mora Fallas, mediante la escritura número 148-9, del tomo noveno de mi protocolo.—Cartago, 12 de marzo del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10465.—(22229).

Ante esta notaría han comparecido los señores Walter Loría Rodríguez, cédula 5-247-588 y la señora Nuria Guzmán Rodríguez, cédula 6-306-672, ambos vecinos de Bijagua de Upala, contiguo a finca La Zapera, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Loría Rodríguez de Bijagua de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en Bijagua centro, del Banco Nacional quinientos metros al norte.—Upala, 7 de marzo del 2007.—1 vez.—Nº 10467.—(22230).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Riro Escaleras G.B.S.B. Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio social en Atenas de Alajuela, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan José Quiros Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 10468.—(22231).

Ante mi notaría, se modificó el domicilio social de la entidad denominada Compañía de Investigación y Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y seis mil dieciocho. Dada en Guápiles a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 10469.—(22232).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituye Crisol Familiar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 10470.—(22233).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día trece de marzo del año dos mil siete, en San José, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad domiciliada en Cartago denominada Corporate Legal Consultancy, C.L.C. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera del nombre denominándose ahora Corporate & Legal Consultancy, C & L C S. A., y la cláusula segunda del domicilio siendo ahora en San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, cuatrocientos metros al oeste de la rotonda de La Bandera, Oficentro Holland House, Oficina número veinte.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 10471.—(22234).

Por escritura número seis - cinco, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Uno Limitada, titular del número de cédula jurídica antes indicado, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 10565.—(22301).

Compañía Ganadera El Toril Sociedad, cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno -cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, modifica la cláusula segunda referida al domicilio social para que se lea de la siguiente forma: el domicilio social se ubica en la provincia de San José, cantón de Puriscal, distrito de Chires, ochocientos metros al suroeste del cementerio de La Gloria de Puriscal, carretera al río Tulin. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 10566.—(22302).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Homedepot in C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de febrero del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 10567.—(22303).

Por escritura número cuatrocientos veinte, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil siete, se funda la sociedad denominada: Rogeli Construcciones Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Umaña Calderón, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta y dos - quinientos sesenta y cuatro, vecino de La Rita, Pococí, Limón, frente al Cementerio. Domicilio social: La Rita, Pococí, Limón, frente al Cementerio.—Guápiles, 1º de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 10568.—(22304).

Que por escritura número treinta y siete otorgada ante mí, en Poás a las once horas del siete de julio del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Estancia Los Siglos. Presidente: Yenori Rojas Herrera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Antonio, La Cueva, Naranjo de Alajuela.—Poás, 7 de setiembre del 2004.—Lic. Horacio Arguedas Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 10569.—(22305).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Skyra Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de marzo del 2007.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10570.—(22306).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores David Salas Arguedas, Vladimir Meoño Molleda y Adrián Vega Zúñiga vienen a constituir una sociedad anónima, la cual será bajo el nombre de Importaciones Ad Astra Innovaciones Tecnológicas S. A. Es todo.—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 10571.—(22307).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de febrero del dos mil siete, ante la notaria Sandra Víquez Blanco, se constituyó la sociedad denominada: Paydama Educativa Sociedad Anónima. Su objeto será la educación en general y su presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 10572.—(22308).

Por escritura número trescientos uno, otorgada en esta misma Notaría, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad GPS V-Track de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 10573.—(22309).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas Profesionales de Reacondicionamiento Azo Ltda., Nombramiento de gerentes.—San José, a las 19:00 horas del 1º de marzo del 2007.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 10574.—(22310).

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La Gaceta Nº 57 — Miércoles 21 de marzo del 2007 Pág 35

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, se constituyó Distribuidora Cybernet S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 10576.—(22311).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, se constituyó Santicampo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 10579.—(22312).

Ante esta Notaría a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2007, protocolicé asamblea de la sociedad Piedras y Granitos Internacionales S. A., donde se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 7 febrero del 2007.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10580.—(22313).

Por escritura de las doce horas del veinte de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Sueños Dorados Imperio Celestial S. A. Presidente: Diorlyng Mc Loud Wilson.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10581.—(22314).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 1525-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1525-IP-06-DDL en contra del señor William Medrano López, cédula de identidad número 5-311-709, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 5 de octubre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21886).

Causa Nº 0047-IP-07-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la

Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 0047-IP-07-DDL en contra del señor José Antonio Ríos Cruz, cédula de identidad número 1-863-576, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Hatillo, San José (Delta 10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 14, 15 y 19 de noviembre del 2006 y ausentismo a partir del día 1º de diciembre de año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21887).

Causa Nº 1587-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1587-IP-06-DDL en contra del señor Javier Mena Zúñiga, cédula de identidad número 1-821-959, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de San José (Delta Uno), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 18 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 11:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del

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acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21888).

Causa Nº 1584-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1584-IP-06-DDL en contra del señor Ricardo Guevara López, cédula de identidad número 1-1209-349, funcionario de este Ministerio, destacado en la Policía de Proximidad de Alajuelita, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias los días 10, 16 y 17 de noviembre del 2006 y ausentismo laboral a partir del día 27 de noviembre del año 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Fernando López Cedeño, Jefe.—(Solicitud Nº 06942).—C-100025.—(21889).

AGRICULTURA Y GANADERÍAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Prov. 098-2007; señor José Fabio Guido Méndez, adjudicatario Contratación Directa 881-2006.

Se inicia procedimiento administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

1º—Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº CD881-2006 en el que su persona resultó adjudicatario, se generó el pedido de compra Nº 4500049914 de fecha 5 de mayo del 2006 para adquirir un servicio para uso de la administración.

2º—Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente:

“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.”3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº CD881-2006,

pedido de compra Nº 4500049914 del 5 de mayo del 2006, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su persona no cumplió con la entrega del servicio de empaste adjudicado, que se indica en el citado pedido de compra, causando con ello perjuicios a los intereses institucionales.

4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la no entrega del servicio que se consigna en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en el artículo 13.2.2, del anterior Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia de lo que establece el actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 215, 216, 217 y el Transitorio Primero de dicha normativa.

5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.

6º—Se pone a su disposición el expediente administrativo de la Contratación construido por la Proveeduría Institucional del MAG, levantado por el Asesor Legal de dicha Proveeduría, el cual podrá consultarse entre las 7:00 a. m., a 3:00 p. m., en la Proveeduría Institucional del MAG, ubicada en Sabana Sur, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, primer piso, lado sur.

San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—(Solicitud Nº 40130).—C-78065.—(19965).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-377 de las diez horas del día 25 de enero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4161-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, modificada en resolución Nº R-MO-JPIGTA-338-2007 de las ocho horas del día 22 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por López López Carmen, cédula de identidad Nº 1-190-691, a partir del día 1º de diciembre del 2005, por la suma de cuarenta mil trescientos sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (¢40.363,28) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(21972).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Sergio Gerardo González Solano, cédula de identidad número 1-856-192, en su condición de propietario registral del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 352161 y Karina Alvarado López, cédula de identidad número 1-920-058, en su condición de propietaria registral del derecho 001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 352161, que en este Registro se ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio a instancia de la registradora Mireya Murillo Jiménez, por escrito presentado a esta Dirección el día 27 de noviembre del 2006, mediante el cual comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 569, asiento 59483, relacionado con las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis (343276) y trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno (352161), escrito que en lo que interesa textualmente dice: “(...) Al estudiar el documento 569-59483, el plano A-327808-1996, se encuentra asignado a las fincas del partido de Alajuela 343276 y 352161, las cuales tienen la misma descripción (...)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 418-2006, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 9:10 horas del día 7 de diciembre del 2006 se ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas trescientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis (343276) y trescientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y uno (352161), y con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las doce horas y cuarenta y siete minutos del día dos de marzo de dos mil siete. Se resuelve: conferir audiencia a: Sergio Gerardo González Solano y Karina Alvarado López, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de

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1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 418-2006).—Curridabat, 2 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16453).—C-68970.—(21350).

Se hace saber a: I.—Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula Nº 2-331-854 como propietario de los derechos 005, 006, 018, 027, 031, 038 y 039 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. II.—Guillermo Argüello Rodríguez, cédula 2-346-764 como propietario de los derechos 007, 008, 020, 028, 040 y 041 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. III.—Miguel Antonio Argüello Rodríguez, cédula 2-361-494 como propietario de los derechos 009, 010, 021, 029, 042 y 043 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. IV.—Eraida Argüello Rodríguez, cédula 2-378-802 como propietaria de los derechos 011, 012, 022, 030, 044 y 045 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. V.—Marco Tulio Argüello Pérez, cédula 2-175-127 como propietario de los derechos 033, 051 y 054 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. A quienes en virtud de que fueron notificados a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad que afecta los derechos 005 al 012 y 038 a 045 de la finca del partido de Alajuela matrícula 113755. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 07-005-BI).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16455).—C-47190.—(21351).

Se hace saber a los señores Chantall Nelly Degauquier, y Moreno Hugnu Palombo, ambos, a título personal y como representantes de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima; y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa a instancia del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp. Nº 28-2006). Registro Publico de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil siete. Diligencia Administrativa, iniciada por escrito presentado a las 10:55 horas del día 18 del mes de enero del año 2006, dirigido al Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional, y recibido en este Registro el día 20 de ese mismo mes, mediante oficio DGRN-0087/06, a instancia del Licenciado Giovanni Bonilla Goldoni, abogado, cédula de identidad 1-563-973, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, en virtud del error de inscripción del documento bajo citas de tomo 438 asiento 5775, del Diario; relacionado con el inmueble del partido de Heredia, matrícula 23369, propiedad de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264955. Y visto que, a los señores Chantall Nelly Degauquier, y Moreno Hugnu Palombo, ambos, a título personal y como representantes de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, no fue posible notificarlos en las direcciones que aparecen en los asientos de Registro; pues fueron devueltos de la Oficina de Correo los sobres con el contenido de las respectivas audiencias, con la razón de dirección inexacta de la señora Nelly, en Santo Domingo y en San José, no indica el motivo; y los sobres del señor Hugnu, indican como dirección insuficiente en San José, e inexacta en Santo Domingo, (folios 99 a 101), para no causar estado de indefensión y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso. Se resuelve: conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a los señores Chantall Nelly (nombres) Degauquier, (apellido), uno solo, por motivo de su nacionalidad belga, cédula de residencia 610-186451-000203, con doble representación: a) A título personal, en condición de deudora en gravamen hipotecario de primer grado, en documento inscrito bajo citas de tomo 497, asiento 7954 y b) En condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264955; y el señor Moreno Hugnu Palombo, italiano, cédula de residencia 758339081545, con doble representación: a) Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Aydia Sociedad Anónima, entidad propietaria del inmueble del partido de Heredia, matrícula 23369, la cual es garantía hipotecaria de primer grado en el documento que se dirá; y b) A título personal, en su condición de codeudor, en el documento inscrito bajo citas de tomo 497, asiento 7954; para que en término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos

convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de febrero del 2007.—Publíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16449).—C-98030.—(21352).

Se hace saber a: I.—María de los Ángeles Bustamante Sibaja, cédula Nº 2-211-696, como propietaria de la finca del partido de Limón matrícula 48661. II.—Herrold Brayan Brayan, cédula Nº 7-053-799 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón matrícula 61620. III.—María Isabel Garro Rojas, cédula Nº 1-525-687, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón matrícula 61620. I.—Róger Fernando Gómez Herrera, cédula Nº 6-167-077, en su condición de propietario de la finca del partido de Heredia matrícula 132477. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Limón matrículas 48661 y 61620. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 457-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 16450).—C-38135.—(21353).

Se hace saber al señor Brian Wall Coyle, pasaporte estadounidense 304005504, en su condición de fideicomisario de los documentos anotados bajo citas 569-68583, 569-68585, 569-68745 que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa a instancia del señor Célimo Esteban Soto Campos, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma de Paragon Properties Of Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el día 5 de diciembre del 2006, a este Despacho, en cual manifiesta en lo que interesa: “...A denunciar el falso traspaso de las propiedades todas del partido de Puntarenas matrículas números... en forma irregular presentado al Registro Público bajo tomo 569, asiento 68583 consecutivo 1, otorgada por la notaria Marlene Mora Montero...”. En razón de lo informado por el señor Célimo Esteban Soto Campos, se procedió a la apertura del expediente administrativo número 425-2006 y en resguardo de la seguridad jurídica que propone la publicidad registral, mediante resoluciones de las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2006 y 14:15 del 30 de enero del 2007, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de Puntarenas cuyas matrículas se mencionan en los documentos anotados bajo citas 569-68583, 569-68585, 569-68745 y que constan en el expediente 425-2006. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil siete. Se resuelve: conferir audiencia a: Brian Wall Coyle, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 245-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16451).—C-65360.—(21354).

Se hace saber a: I.—Luis Blanco Jiménez, cédula Nº 2-143-087, como propietario de la finca del partido de San José matrícula 382612. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José matrículas 382612 y 429181, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los

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alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 448-2006).—Curridabat, 1º de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16452).—C-30875.—(21355).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 13:46 horas del día 20 de noviembre de 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible triple inmatriculación que involucra las fincas del partido de Guanacaste matrículas 143021, 90463 y 91225 dentro del Expediente Administrativo N° 411-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las diez horas del primero de marzo de dos mil siete, cuyo Por Tanto, literalmente dice: Se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas noventa mil cuatrocientos sesenta y tres (90463), noventa y un mil doscientos veinticinco (91225) y ciento cuarenta y tres mil veintiuno (143021), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la triple inmatriculación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, ó que los propietarios regístrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaría del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 411-2006).—Curridabat, 2 de marzo del 2007.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16454).—C-14520.—(21357).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL SAN VITO

AVISO DE COBRO - PENDIENTE DE PAGON° 160720070322229555

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San Vito Coto

Brus, costado Norte del Parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322229555 al Patrono: Ganadera Agropecuaria Caracol S. A., número patronal 2-03101035956-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.622.501,00, correspondiente a los períodos de planillas ordinarias de: enero-2005 a noviembre-2005, y de febrero-2006 a enero 2007. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21395).

N° 160720070322212696La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de San Vito Coto

Brus, costado norte del parque de San Vito, 8 de marzo del dos mil siete. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro N° 160720070322212696 al Patrono: Marín Espinoza Ángel, número patronal 0-00103050112-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢ 1.757.161,00 correspondiente a los períodos de planillas ordinarias de: febrero-2000 hasta enero-2005. Se le concede un plazo de 5 días hábiles a partir de la última publicación para normalizar su situación de lo contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo.—(21396).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AL-0186-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., empresa de Transporte Acuático.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete.

Resultando:1º—Que la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica

número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento trece, del veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-cero cero tres-dos mil seis, de fecha cinco de abril del dos mil seis, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que en la gira realizada al cantón de Carrillo, se verificó lo siguiente:

“3.1. En visita no se localizó oficina de la empresa.3.2. No se logró observar en el sitio el bien exonerado, un Yate marca

Beltram, año mil novecientos ochenta y ocho, nombre Barbarella II.3.3. En la Capitanía de Puerto de playa El Coco, no aparecen registros de

inscripción de zarpes de ésta embarcación.3.4. Se informa que la empresa no ha cumplido con los informes del

artículo cuarenta del Reglamento de la Ley seis mil novecientos noventa.

4.2. Se indica que la Declaratoria Turística de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., fue cancelada por la Junta Directiva del ICT, en sesión número cuatro mil setecientos treinta y cinco, del nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.”3º—Que en oficio CR-ciento veintiocho-dos mil seis, se informa que

la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos sesenta y uno, artículo cuatro, inciso segundo, del veintiséis de abril del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Yates del Pacífico Galaxia S. A.

4º—Que por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número ciento trece, a nombre de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta

empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que toda empresa de transporte acuático debe realizar los respectivos zarpes de salida en la Capitanía correspondiente, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo número diecinueve mil seiscientos veinticinco-MOPT, publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa.

III.—Que el artículo cuarenta del Reglamento a la Ley seis mil novecientos noventa establece que las empresas están obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados.

IV.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes

de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Yates del Pacífico Galaxia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve-treinta y cinco, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-novecientos ochenta y cuatro-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número ciento trece, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

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6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21381).

AL-0406-2007.—Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.—San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete.

Resultando:1º—Que la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, del quince de julio de mil novecientos ochenta y cinco, para desarrollar la actividad de hospedaje.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-dos mil trescientos treinta y cinco-dos mil cinco, funcionarios del Departamento de Incentivos, informan que la Gerencia de esta Institución procedió a cancelar la declaratoria turística de la empresa por no cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas al no tener la empresa en operación.

3º—Que efectivamente en el expediente consta resolución vigente G-dos mil trescientos setenta-dos mil dos, del veintiséis de noviembre del dos mil dos, en el cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., por infringir lo establecido en los incisos a), d), i), y j), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

4º—Que en oficio CR-cero cero tres-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos cincuenta y dos, artículo segundo, inciso segundo, del veinticinco de enero del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa Rancho Hotel Dunde S. A.

5º—Que por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, a nombre de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, por posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:I.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta

empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes

de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Rancho Hotel Dunde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos sesenta y ocho-trece, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) A los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por la Gerencia General por resolución G-mil doscientos veintidós-dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número trescientos ochenta y nueve, cláusula tercera, inciso g), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas.

En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 46821).—C-155190.—(21382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CR-347-2006San José, 6 de diciembre del 2006SeñoresEmpresa Jungla Mar S. A.PresenteEstimados señores:

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990, Incentivos para el Desarrollo Turístico, mediante su sesión ordinaria Nº 669, artículo 4, inciso XXI, celebrada el día 15 de noviembre del 2006, acordó lo siguiente:

SE ACUERDA:A) Dar por recibido el oficio DIN-1560-2006 de Gestión y Asesoría

Turística, en relación con la resolución DGH-FI-008-2006 brindada por el Ministerio de Hacienda, sobre la empresa Jungla Mar S. A.

B) Notificar el presente acuerdo a la empresa Jungla Mar S. A. para lo que corresponda.Atentamente,Lic. Lucía López Regidor, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº

46819).—C-12725.—(21389).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, 26 de febrero del 2007SeñoraMaría Elena Loría AnchíaDepartamento de ConserjeríaSeñora Loría:

Según informe recibido de la Junta de Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria Nº 06, celebrada el 8 de febrero del presente año, conoció propósito de despido con responsabilidad patronal, fundamentado en la normativa del artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Municipalidad de San José, a usted comunicado mediante oficio ARL-5018-718-4-2006, el cual por la imposibilidad material de notificárselo en forma personal, como consta en el expediente, se procedió a notificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 241 de la Ley General de la Administración de Pública, es decir mediante 3 publicaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, bajo número 215 del día jueves 9 de noviembre del 2006, 216 del viernes 10, y 217 del día lunes 13 del mismo mes y año, al cual usted no se opusiera en tiempo y forma.

De acuerdo con informe de la Junta de Relaciones Laborales, de la Sesión ordinaria N° 06, celebrada el 8 de febrero del año en curso, del análisis del caso ese Órgano estableció, por una parte, el cumplimiento del debido proceso, recomendando a la Administración Municipal, mantener el despido con responsabilidad patronal en mención.

Por lo antes expuesto, y en uso de la potestad disciplinaria que me otorga el artículo 17 literal k) del Código Municipal, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, debo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirla de su cargo con responsabilidad patronal a partir del día 26 de marzo del 2007, por lo que su último día de relación laboral lo será el día 25 del mismo mes y año.

Igualmente se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, asimismo deben señalar lugar o medio de comunicación -fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 8 de marzo del 2007.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde del Cantón Central de San José.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Depto. de Comunicación.—(O. C. Nº 3550).—C-50880.—(20916).

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