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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, Lunes 28 de junio del 2004 Nº 125 64 Páginas MEJORAN CONTROLES A LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) contemplados en el Decreto Ejecutivo Este Decreto contempla aumentos salariales para trabajadores de la agricultura, la construcción, el comercio, el turismo, los transportes, la explotación de minas y canteras y las industrias Así lo establece la Licitación Pública No. 06-2004 emanada del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo el 18 de junio del 2004. Foto ilustrativa pág. 49 págs. 2 - 34 págs. 34 - 35 Se detectó la necesidad de implantar un procedimiento ágil, moderno y confiable para la presentación de Evaluaciones de Impacto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

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AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, Lunes 28 de junio del 2004 Nº 125 — 64 Páginas

Por ¢87,9 millonesMEPCONSTRUYEAULAS ENCOLEGIO DETALAMANCA

MEJORAN CONTROLES A LASEVALUACIONES DE IMPACTOAMBIENTAL

El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) contemplados en el Decreto EjecutivoNo. 31849 -MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC crea una comisión técnica asesora Mixta, con carácter interinstitucional.

Este Decreto contempla aumentos salariales para trabajadoresde la agricultura, la construcción, el comercio, el turismo, lostransportes, la explotación de minas y canteras y las industriasmanufactureras, entre otros trabajadores.

Así lo establece la Licitación Pública No. 06-2004 emanada delPrograma de Mejoramiento de la Calidad de la EducaciónPreescolar y Tercer Ciclo el 18 de junio del 2004.

Por Decreto EjecutivoNo. 31852-MTSSAUMENTANSALARIOS AL SECTORPRIVADO

Foto ilustrativapág. 49

págs. 2 - 34

págs. 34 - 35

Se detectó la necesidad de implantar un procedimiento ágil, moderno y confiable para lapresentación de Evaluaciones de Impacto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

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Pág 2 La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en las siguientes leyes: Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convención Ramsar), suscrita el 2 de febrero de 1971, Ley N° 7224 de 2 de abril de 1991; artículo 3°, en relación con los planes estratégicos; Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino y su Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, Ley N° 7227 de 22 de abril de 1991, artículo 12; -Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos, suscrita en New York el 9 de mayo de 1992, Ley Nº 7414 de 13 de junio de 1994, artículo 4 inciso f); Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, suscrita en Río de Janeiro, Brasil, el 13 de junio de 1992, Ley N° 7416 de 30 de junio de 1994, artículo 14 inciso a); Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua el 5 de junio de 1992, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994, artículo 30; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, Ley N° 7906 de 24 de setiembre de 1999, artículo VIII inciso b); Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales y sus reformas, Ley N° 6048 del 17 de agosto de 1977; Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, publicada en La Gaceta Nº 230 del 3 de diciembre de 1984 y su reforma Ley N° 8246 del 24 de abril del 2002; Ley que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, Ley N° 7200 de 28 de setiembre de 1990; Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley de Hidrocarburos y sus reformas, Ley N° 7399 de 3 de mayo de 1994; Ley de la Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley N° 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997; Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público y sus reformas, Ley N° 7762 de 14 de abril de 1998; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998; Ley Nacional de Emergencias, Ley N° 7914 de 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002; Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002; y

Considerando:1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el

desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar.

3º—Que los problemas ambientales deben abordarse con políticas preventivas y correctivas. Que las preventivas incluyen: la formación, sensibilización y educación de la población; la normativa sobre calidad ambiental; la investigación, experimentación y difusión tecnológica correctiva y preventiva; la información; el ordenamiento ambiental territorial o la planificación integral así como las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Que las políticas correctivas comprenden la tecnología en materia de conservación, mejora, restauración, rehabilitación de los recursos; las auditorias ambientales; sellos o etiquetados ecológicos.

4º—Que el presente reglamento busca reglamentar principalmente uno de los instrumentos de política ambiental preventiva, cual es la Evaluación de Impacto Ambiental.

5º—Que las actividades humanas producen impactos sobre el ambiente, de tipos distintos y de índole diversa, por lo cual resulta imperioso unificar criterios así como establecer lineamientos técnicos y legales claros.

6º—Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, el reglamento indicará las actividades, obras o proyectos que requieren una Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos técnicos a utilizar. Todo lo anterior, en función de la fragilidad ambiental, del tipo de impacto (positivo o negativo), magnitud, intensidad y temporalidad del mismo.

7º—Que la Contraloría General de la República en su estudio N° 04-PFA “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...” “...la excesiva carga de trabajo satura la capacidad de respuesta de la SETENA, pues, al estar atendiendo actividades poco relevantes para el ambiente, distrae recursos económicos, humanos y técnicos, que podrían estar utilizando con mayor provecho en actividades y proyectos a desarrollar que representen mayor riesgo para el ambiente...”.

8º—Que la Sala Constitucional en su voto Nº 2002 – 01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002 ha señalado que: “No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición este debidamente motivada y justificada”.

9º—Que en la Resolución Nº 2002 – 01220, antes citado, la Sala Constitucional, también señala: “estima la Sala que debe ser requisito fundamental que , obviamente, no atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el articulo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes, sean compatibles con los alcances de la normas superior, sobre todo, si se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades publicas y ello incluye, sin duda a las Municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma constitucional y de su legislación de desarrollo”.

10.—Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar con un procedimiento ágil, moderno y confiable, la presentación de Evaluaciones de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto,

DECRETAN:El siguiente:Reglamento General sobre los Procedimientos

de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por

objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental a las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

Artículo 2º—Trámite de EIA para actividades, obras o proyectos. Por su naturaleza y finalidad, el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Esto es particularmente relevante cuando se trate de la aprobación de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:

1. Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico, o bien se hace constar el cumplimiento o no de recomendaciones o bien la ejecución de medidas ambientales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos complementarios.

2. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ámbito diverso, tales como actividades económicas, sociales, de planificación y educación.

3. Actividades, obras o proyectos nuevos: Actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras o proyectos agropecuarios nuevos, se entenderán por tales, aquellas actividades, obras o proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo y pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento.

4. Acreditación: Es el procedimiento por el cual la Administración Pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, jurídicos, técnicos y de idoneidad

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material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado.

5. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

6. Ampliaciones de actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA: Cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2).

7. Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.

8. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.

9. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.

10. Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas, agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas. Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines turísticos.

11. Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales, residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.

12. Audiencia pública: Es la presentación que la SETENA le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A, cuando lo estime necesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante.

13. Auditoría Ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado para evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las acciones, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e información están acordes con lo establecido en el EsIA (particularmente en su Plan de Gestión Ambiental) y por la SETENA, así como el cumplimiento de la normativa vigente y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

14. Bitácora Ambiental: Libro foliado con consecutivo numérico debida y lógicamente concatenado, oficializado y sellado por la SETENA, donde el responsable ambiental registra el proceso de seguimiento y de cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de EIA de una actividad, obra o proyecto, y del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

15. Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.

16. Cambio de uso del suelo: Utilización del suelo de una manera diferente al autorizado por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto.

17. Centro de población: Espacio geográfico en el que se concentran una serie de actividades humanas diversas y que presenta las obras de infraestructura básicas para su desarrollo y funcionamiento, que incluye: abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos, drenaje, electricidad y vías públicas.

18. Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones.

19. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas.

20. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.

21. Código de Ética del Gestor Ambiental (CEGA): Documento que establece el conjunto de preceptos y mandatos éticos que deberá cumplir el gestor ambiental en el ejercicio de sus funciones, ya sea como consultor en calidad de autor o coautor de una Evaluación de Impacto Ambiental, como responsable ambiental o bien como analista – revisor y tomador de decisiones sobre documentos relacionados con cualquiera de los instrumentos de la gestión ambiental.

22. Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos de Categoría A con EIA aprobada, para los cuales la SETENA, en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.

23. Consultor Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. No podrán registrarse como consultores ambientales ni funcionarios del MINAE, ni de la SETENA.

24. Consultor Externo Acreditado: Persona física o jurídica acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y que puede ser contratado por la SETENA para apoyar en las EIA.

25. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.

26. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una destrucción o alteración irreversible de la calidad ambiental del factor involucrado, en relación con el uso o los usos para los que están destinados.

27. Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA): Es un documento formal, en el que se resume, de forma clara y sencilla, el EsIA, y por medio del cual, el desarrollador, asume, la responsabilidad por la naturaleza, la magnitud y las medidas de prevención, corrección, mitigación, compensación y control del impacto sobre el ambiente. Debe ser elaborado por el equipo consultor responsable del EsIA.

28. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

29. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento.

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30. Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.

31. Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.

32. Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento, y en el que todos los profesionales que actúan se encuentran inscritos como consultores ambientales.

33. Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.

34. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un documento de naturaleza u orden técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento de evaluación ambiental, que debe presentar el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar, valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto, obra a actividad objeto del estudio.

35. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

35. Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.

36. Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.

37. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

38. Expediente administrativo: Conjunto de documentos e información, que pueden plasmarse o producirse de manera escrita, digital, magnetofónica u otros medios y que es presentado a la SETENA oficialmente o generado por esta, relacionados con un procedimiento de EIA de una actividad, obra o proyecto y que incluye: todos los tipos de documentos de evaluación ambiental, formularios de revisión, reportes de inspecciones ambientales, actas, oficios, resoluciones, informes técnicos, correspondencia, disquetes, discos compactos, casetes y aquellos otros documentos e información que sean emitidos de forma oficial por la SETENA u otras autoridades públicas o que sean presentados por la desarrolladora, terceros y demás interesados y partes.

39. Garantía ambiental: Depósito de dinero, que establece la SETENA de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.

40. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones jurídicas, técnicas y ambientales vigentes.

41. Gestor ambiental: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, incluyendo el proceso de elaboración de instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental, o en su defecto en el proceso de revisión, aprobación de dichos instrumentos, así como de su control y seguimiento.

42. Guía Ambiental: Documento orientador básico, ordenado, por sector productivo, que presenta el resumen del contenido ( detallado y explicado) de un Estudio de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto, que incluye como mínimo una descripción y sus alternativas, su marco jurídico y de caracterización, así como la caracterización ambiental del espacio geográfico de localización, el pronóstico de los impactos ambientales, su valoración, las medidas correctivas a aplicar, el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental.

43. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

44. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.

45. Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto.

46. Inspección Ambiental de Cumplimiento (IAC): Proceso documentado que tiene como objetivo verificar, de forma objetiva, que los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, incluyendo dentro de las mismas las regulaciones ambientales vigentes y el CBPA en lo que aplique, se están cumpliendo en la ejecución de la actividad, obra o proyecto. Difiere de la auditoría ambiental en la medida que la IAC se realiza en un período más corto, cubriendo los aspectos ambientales más significativos.

47. Informes Ambientales: Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.

48. Inicio de Actividades: Se refiere al inicio y a la fecha de la ejecución de una nueva actividad, obra o proyecto, a partir del cual se comienzan las acciones que pueden generar impactos en el ambiente.

49. Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS): Conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos y requisitos que una actividad, obra o proyecto nueva o ya existente, deberá cumplir para garantizar una efectiva gestión ambiental.

50. Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA): Documento debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, que contiene el conjunto de órganos, procedimientos, instrumentos, procesos, instrucciones y lineamientos, jurídicos, administrativos, ambientales y técnicos que regirán el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental que establece el presente reglamento.

51. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, o bien, por daños ambientales, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto sometidos a un proceso de EIA.

52. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta.

53. Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.

54. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir

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de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.

55. Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.

56. Obra: Cosa hecha o producida por un agente. Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.

57. Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre.

58. Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.

59. Proyecto: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.

60. Responsable Ambiental (RA): Es la persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.

61. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

62. Términos de Referencia (TER): Es el listado mínimo de lineamientos de carácter técnico legal - administrativo necesarios para la elaboración de un instrumento Evaluación de Impacto Ambiental. Se basa en una guía básica de referencia establecida por la SETENA después del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, toda vez que se haya decidido que es necesaria la presentación de un EsIA u otro documento de EIA.

63. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.

64. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo temporal, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva.

CAPÍTULO IIEvaluación Ambiental Inicial

de Actividades, Obras, o ProyectosSección I – A

Categorización, clasificación y calificaciónde actividades, obras o proyectos

Artículo 4º—Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:

1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.

2. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.

Artículo 5º—Los criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos. Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.

Artículo 6º—Categorización general de las actividades, obras o proyectos. Mediante una evaluación técnica especializada, se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial,

ySubcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.En el Anexo Nº 2 de este reglamento se presenta la categorización

general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.

Artículo 7º—Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos incluidos en el listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:

1. Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.

2. Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas.

3. Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas –Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.Artículo 8º—Calificación ambiental inicial de las actividades,

obras o proyectos. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental.

La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.

Artículo 9º—Documentos de Evaluación AmbientalDocumento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de

Evaluación Ambiental -D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2 sin plan regulador aprobado por SETENA), según lo establecido en este reglamento.

El D1 incluirá la información que se indica a continuación, a la que además se le deberá acompañar la documentación que se especifica en este artículo.

Información que debe señalarse en el D1:1. Nombre de la actividad, obra o proyecto.2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la

Clasificación CIIU y su IAP.3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se

desarrollaría la actividad, obra o proyecto. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal

y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

7. Marco jurídico – ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto.8. Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se

desarrollará la actividad, obra o proyecto.

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Documentación que debe adjuntarse al D1:1. Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del

desarrollador, para el caso de persona física.2. Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la

sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder.

3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

4. Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.

5. La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada (D1).

6. Otros estudios técnicos básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, y que se especifican en el Manual de EIA.El D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra

o proyecto, conjuntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar delante del funcionario de la SETENA.

Tanto la solicitud que contiene la información que se estipuló en el presente artículo como la información señalada en la matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos debe declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual y verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Documento de Evaluación Ambiental -D2. El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo IAP (C y B2 con plan regulador aprobado por SETENA) según lo define este Reglamento, e incluye:

Información que debe señalarse en el D2:1. Nombre de la actividad, obra o proyecto.2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la

Clasificación CIIU y su IAP.3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se

desarrollaría la actividad, obra o proyecto. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio

personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física.

5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante legal y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad.

6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales.

Asimismo, el desarrollador debe acompañar la siguiente documentación:

Documentación que debe adjuntarse al D2:1. Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del

desarrollador, para el caso de persona física.2. Una certificación notarial o registral de personería jurídica.3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia

con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública.Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe

declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual, verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.

Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada, en caso contrario, deberá presentarse a la SETENA con su respectiva identificación, a firmar delante del funcionario de la SETENA.

Artículo 10.—Trámite ante la SETENA dada la calificación inicial de las actividades, obras o proyectos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto deberá seguir los trámites que se detallan en los siguientes apartados, los cuales se establecen en función del resultado de significancia de impacto ambiental (SIA) obtenido en el D1.

Para aquellos que presenten el D2 se deberán cumplir los procedimientos establecidos en la Parte II – B de este reglamento.

Artículo 11.—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA. El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto del trámite a cumplir ante otras autoridades del Estado, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

Sección II – BProcedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías

B2 (localizados en territorios que dispongan de Plan Regulador con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA) y CArtículo 12.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra

o proyecto que pertenezca a las categorías B2 (localizados en territorios que dispongan de Plan Regulador con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA) o C, a fin de cumplir con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener la viabilidad ambiental de conformidad con el artículo siguiente, deberá presentar:

1. El documento Registro y Compromiso Ambiental (D2), firmado por el desarrollador, conforme al artículo 9 del presente reglamento y al Manual de EIA.

2. Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto de adquisición del Código de Buenas Prácticas Ambientales.Artículo 13.—Trámite de la actividad obra o proyecto categorías

B2 con plan regulador aprobado por SETENA y los C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de categorías B2 con plan regulador aprobado por SETENA y los C, es el siguiente:

1. Entrega, en original y 2 copias, de los requisitos indicados en el Artículo 12 anterior, en las oficinas de la SETENA o bien, en las oficinas de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, donde se ubicará la actividad, obra o proyecto.

2. El encargado o funcionario designado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, devolverá en el mismo acto, al desarrollador, la copia debidamente sellada, con la asignación del número de solicitud y el CBPA.

3. El encargado de la SETENA o de la oficina del Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, levantará diariamente una lista de todas las actividades, obras o proyectos recibidos.

4. Una vez levantada la lista, si la recepción de los documentos no fuere en las oficinas de la SETENA, el encargado o funcionario designado de Área de Salud del Ministerio de Salud o de la autoridad ambiental debidamente habilitada por la SETENA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, remitirá a la SETENA, por los medios más expeditos disponibles, copia del D2 con sus anexos. El desarrollador tendrá la potestad de enviar a la SETENA, vía fax, el D2 con el correspondiente sello de recibido.

5. Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del departamento respectivo, revisará la documentación. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), la SETENA procederá a incluir la actividad, obra o proyecto en el registro oficial, momento en el cual se le otorga la viabilidad ambiental. Debe quedar claro al desarrollador que obtendrá tal viabilidad ambiental, en tanto la SETENA, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del momento en que ésta recibe la documentación, no le comunique oficialmente que debe realizar correcciones o aclaraciones, o presentar lo indicado en el Artículo 9 inciso a), cuando la categoría de la actividad, obra o proyecto no corresponde a B2 con Plan Regulador y C. En el caso de que no haya comunicación, el desarrollador deberá verificar, después de transcurridos los plazos indicados, que su actividad, obra o proyecto se encuentre en el registro oficial de la SETENA de proyectos con Viabilidad Ambiental otorgada, a fin de que utilice su número de registro para el trámite de permisos ante otras autoridades.Artículo 14.—Compromiso del desarrollador. Mediante la

entrega de los requisitos indicados en el Artículo 12 de este reglamento, el desarrollador adquiere los siguientes compromisos ambientales:

1. Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Documento D2,

2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,

3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

4. Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca.El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su

incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.

Artículo 15.—Control y seguimiento ambiental. La SETENA como parte de su proceso de control y seguimiento ambiental tiene la potestad de realizar inspecciones de fiscalización ambiental sobre la validez de la información presentada en el Documento D2 respecto a la actividad, obra o proyecto en ejecución. En el caso de que se verificase que no existe concordancia entre lo que se ejecuta y la información presentada, la SETENA debe aplicar las sanciones respectivas.

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Si el desarrollador desea continuar la actividad, obra o proyecto, debe iniciar el proceso de EIA ante la SETENA, con la presentación del documento D1.

Sección III – CProcedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2

(que no cuenten con Plan Regulador que integrela variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A

Artículo 16.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto que pertenezca a las categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A, deberán presentar:

1. El Documento de Evaluación Ambiental (D1), completo y debidamente firmado conforme a lo establecido por la SETENA en este reglamento y su Manual de EIA.

2. Copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo que demuestre el pago por concepto del análisis técnico del D1.Estos requisitos serán obligatorios para todas las actividades,

obras o proyecto indicados, excepto para aquellos para los cuales existen leyes específicas que solicitan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que se enlistan en el Anexo Nº 1. En esos casos el desarrollador podrá seguir el mecanismo alternativo que se indica en el Artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 17.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entrega, en original y una copia, con los requisitos indicados en el Artículo 16 y de conformidad con el Artículo 9 del presente reglamento, en las oficinas de la SETENA.

2. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA devolverá, en el mismo acto, al desarrollador la copia debidamente sellada, con la asignación del número del expediente administrativo oficial.

3. El encargado de la recepción de documentos de la SETENA levantará por escrito y el registro digital de la información y trasladará, de forma inmediata, el expediente al departamento respectivo para su trámite.

4. El departamento respectivo de la SETENA deberá realizar el trámite técnico del expediente en el plazo máximo de 3 semanas, al final de cual, deberá emitir el dictamen técnico ante la Comisión Plenaria de la SETENA.

5. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá el dictamen técnico elaborado por el departamento respectivo y emitirá, en el plazo de una semana, la resolución administrativa respectiva.

6. La resolución será notificada al desarrollador o su representante conforme a los procedimientos indicados en el presente reglamento y la normativa vigente.Artículo 18.—Trámite técnico del expediente. El trámite técnico

del expediente que debe llevar a cabo el departamento respectivo seguirá los siguientes pasos:

7. Verificación de la información presentada, en el documento D1, sobre la significancia de impacto ambiental, para lo cual se estará facultado a realizar una Inspección Ambiental al sitio.

8. Revisión de la categoría del espacio geográfico en que se localizará la actividad, obra o proyecto, respecto a su localización en un área ambientalmente frágil o no (Anexo Nº 3), y al contexto de planificación de uso del suelo de que se disponga.

9. Calificación final sobre la significancia del impacto ambiental (SIA) de la actividad, obra o proyecto.Para efectuar este trámite la SETENA aplicará los instrumentos y

procedimientos técnicos que se establecen en el Manual de EIA.Artículo 19.—Calificación ambiental final. La aplicación de los

instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones.

Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de este reglamento.

Artículo 20.—Rutas de decisión en función de la calificación final de SIA. En virtud de la calificación final de la SIA, las actividades, obras o proyectos podrán seguir las siguientes rutas de decisión:

1. B2–Baja SIA - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).2. B1 – Moderada SIA – Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).3. A – Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Sección IVRuta de decisión para la Categoría B2 -

Baja Significancia de Impacto AmbientalArtículo 21.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra o

proyecto calificado finalmente por la SETENA como de baja significancia de impacto ambiental (B2) deberá presentar una Declaración Jurada de Impacto Ambiental, ante notario público, en la que se comprometa a cumplir con:

1. Todas las medidas ambientales propuestas por el desarrollador en el D1.

2. Las medidas ambientales indicadas explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.

3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.

4. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

5. Informar a la SETENA aquellos cambios sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se genere.Artículo 22.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será

el siguiente:1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la Declaración

Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en la resolución administrativo sobre el D1.

2. La SETENA realizará la revisión de la DJCA en un plazo no mayor de una semana.

3. Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas en la DJCA, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto.

4. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará dentro de un plazo de 15 días al desarrollador la situación y solicitará por escrito y por una única vez, que la información faltante sea subsanada por este, por una única vez, para lo cual le fijará un plazo razonable.

5. Para la revisión de la información solicitada en el punto anterior, la SETENA dispondrá de un plazo de una semana.

6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.Artículo 23.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA

llevará a cabo un control y seguimiento ambiental de estas actividades, obras o proyectos por medio de inspecciones de cumplimiento ambiental. Esas inspecciones se llevarán a cabo de forma aleatoria, tanto durante la fase constructiva, como durante la operación. Si se comprueba que los compromisos ambientales suscritos en la DJCA no se están cumpliendo, la SETENA debe aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Sección VRuta de decisión para la Categoría B1 -

Moderada Significancia de Impacto AmbientalArtículo 24.—Requisitos. El desarrollador de una actividad, obra

o proyecto calificado finalmente por la SETENA como de moderada significancia de impacto ambiental (B1) deberá presentar un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), el cual será elaborado bajo las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial.

2. Inclusión de un Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, bajo los procedimientos establecidos en el Manual de EIA.

3. Compromiso de cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.Artículo 25.—Trámite ante la SETENA. El trámite a cumplir será

el siguiente:1. Entregar a la SETENA el original y una copia de la P-PGA,

incluyendo el comprobante del depósito de pago por concepto del análisis del documento.

2. La SETENA, por medio del departamento respectivo, realizará la revisión del P - PGA en el plazo no mayor de 4 semanas.

3. Si los términos de referencia establecidos por la SETENA son cumplidos en el P-PGA, en el plazo de 2 semanas, emitirá y notificará oficialmente los lineamientos para la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, debidamente otorgada ante notario público, y el cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA establezca.

4. En el caso de que los términos de referencia y las condiciones ordenadas no sean cumplidos, la SETENA comunicará oficialmente, por escrito y por una única vez, al desarrollador la situación y solicitará, que la información faltante sea subsanada por este, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida.

5. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

6. Para la revisión de la información solicitada, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 2 semanas.

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7. Si la documentación presentada cumple, la SETENA emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto.Artículo 26.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA

realizará un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podría incluir los siguientes elementos:

1. Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.

2. Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto, en una bitácora ambiental.

3. Control de la vigencia de la garantía ambiental.4. Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías

ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de EIA.

5. Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.

Sección VIIRuta de decisión para la Categoría A -

Alta Significancia de Impacto Ambiental y aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales

exista un ley específica que solicite el EsIAArtículo 27.—Requisitos para actividades, obras o proyectos

calificados finalmente como de tipo A. El desarrollador de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de alta significancia de impacto ambiental (A), deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual será elaborado en cumplimiento de los términos de referencia establecidos por la SETENA durante el proceso de evaluación ambiental inicial y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Capítulo III del presente reglamento y el Manual de EIA.

Artículo 28.—Requisitos para los proyectos de la Lista del Anexo Nº 1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos:

1. Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del EsIA.

2. Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con las guías ambientales que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento. En este último caso, la actividad, obra o proyecto no gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el EsIA.Artículo 29.—Trámite ante la SETENA para actividades, obras

o proyectos calificados finalmente como de tipo A. El trámite a cumplir será el siguiente:

1. Entregar a la SETENA original y tres copias (una de ellas en versión digital) del EsIA, que incluya la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) del EsIA con el sello de recibido de la Municipalidad del cantón donde se localiza la actividad, obra o proyecto, y aquellos otros requisitos específicos que le sean solicitados en los términos de referencia.

2. Adjuntar copia del depósito, transferencia electrónica u otro mecanismo de pago, por concepto del análisis del documento.

3. La SETENA, por medio de su departamento respectivo, realizará la revisión del EsIA en un plazo no mayor de 10 semanas.

4. Si como consecuencia del proceso técnico de revisión del EsIA, los TER establecidos por la SETENA son cumplidos, en el plazo de 2 semanas, emitirá y notificará oficialmente la preparación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, otorgada ante notario público y el cumplimiento de los requisitos de control y seguimiento ambiental que la SETENA le establezca.

5. En el caso de que las condiciones no sean cumplidas, la SETENA comunicará oficialmente, por escrito y por una única vez, al desarrollador la situación y solicitará, que la información faltante sea subsanada por este, para lo cual le fijará un plazo razonable de entrega, en función de la cantidad y complejidad de la información requerida.

6. En caso de que la información solicitada no se presente en el plazo establecido, el expediente será archivado.

7. Para la revisión del Anexo, la SETENA dispondrá de un plazo no mayor de 5 semanas.

8. Si la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, se emitirá y notificará la resolución administrativa oficial que otorga la viabilidad (licencia) ambiental a la actividad, obra o proyecto.

Para aquellas actividades, obras o proyectos que no disponen de una viabilidad ambiental potencial otorgada de forma previa por resolución administrativa de la SETENA, la decisión final sobre la viabilidad ambiental estará sujeta a la conclusión que se obtenga de la revisión del EsIA.

Artículo 30.—Control y Seguimiento Ambiental. La SETENA establecerá un proceso de control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto. Este control y seguimiento podrá incluir los siguientes elementos:

1. Solicitud de informes ambientales periódicos por parte del responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.

2. Registro de la gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto en una bitácora ambiental.

3. Control de la vigencia de la garantía ambiental.4. Inspecciones de cumplimiento ambiental o en su defecto auditorías

ambientales de cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en el Manual de EIA.

5. Aquellos otros instrumentos de control y seguimiento que la SETENA desarrollase como parte de su mandato de verificación del cumplimiento de los compromisos ambientales.

CAPÍTULO IIILos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Sección I - AElaboración de los EsIA

Artículo 31.—Equipo consultor ambiental responsable. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto deberá contar con los servicios de un equipo inter y multidisciplinario de profesionales, especialistas en el campo ambiental y técnico de interés, para preparar el Estudio de Impacto Ambiental. Esos profesionales deberán estar debidamente inscritos y al día en el Registro que lleva la SETENA según la ley.

Este equipo de profesionales deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la SETENA en los términos de referencia o en la guía ambiental respectiva, y deberá contar con un coordinador general, responsable de la planificación y la organización de las tareas de elaboración del EsIA, incluyendo el proceso de comunicación con las autoridades pertinentes.

Artículo 32.—Base de información para el Estudio de Impacto Ambiental. En la preparación del Estudio de Impacto Ambiental, el equipo consultor deberá utilizar la información técnica más reciente disponible sobre las áreas de desarrollo de la actividad, obra o proyecto, incluyendo además información de campo, obtenida directamente por el equipo. Esa información podrá ser organizada de forma digital y procesada mediante un Sistema de Información Geográfico, conforme lo indiquen los términos de referencia o bien la guía respectiva.

Artículo 33.—Proceso de comunicación con la sociedad civil y autoridades locales. Las directrices fundamentales de este proceso que le corresponde al desarrollador y al equipo consultor responsable de la elaboración del EsIA, son las siguientes:

1. Presentación de la actividad, obra o proyecto en cuestión, dentro de un procedimiento de interacción con la comunidad y las autoridades locales.

2. Encuesta o sondeo de opinión a las comunidades que se localicen dentro del área de influencia directa de dicha actividad, obra o proyecto. Artículo 34.—Ajustes al diseño de la actividad, obra o proyecto

en función de consideraciones ambientales. La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto, deberán permitir la realización de ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes deberán ser registrados y resumidos en el EsIA en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.

Sección II Revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

Artículo 35.—Copia del EsIA a otras autoridades. Para los casos en que la SETENA lo considere necesario, una copia del Estudio de Impacto Ambiental será entregada por ésta, al Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía dentro de la que se circunscribe el AP y a la municipalidad o municipalidades del cantón o cantones donde éste se localiza, o cualquier otra autoridad competente.

Artículo 36.—Responsables del EsIA. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto en cuestión y su equipo consultor, serán responsables de la información que aporte al Estudio de Impacto Ambiental y estarán obligados a presentar cualquier respuesta, aclaración o adición que la SETENA requiera por medio de la presentación de un anexo oficial al Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 37.—Comunicación equipo consultor – SETENA. La comunicación entre el desarrollador y su equipo consultor con la SETENA y cualquiera de sus funcionarios deberá siempre llevarse por medio de los canales oficiales y cumplirá de forma estricta los trámites

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y procedimientos técnicos – administrativos y jurídicos establecidos en el Manual de EIA, incluyendo lo que sobre esta materia indique el Código de Ética del Gestor Ambiental. El incumplimiento de esas disposiciones podrá implicar la anulación del proceso de EIA que se lleva a cabo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que puedan ser aplicadas, a todas las partes involucradas, según corresponda.

Artículo 38.—Plazo de revisión de los EsIA. Los plazos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento deberán ser respetados de forma estricta por la SETENA. Solamente se hará excepción para aquellos casos de revisión de EsIA de proyectos de SIA de tipo A o megaproyectos, que por su dimensión y relevancia para el país, la SETENA justifique técnica y jurídicamente, la necesidad de extender el período de revisión. En estos casos, la SETENA comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no sobrepasará el máximo de 5 meses.

Artículo 39.—Sanción por no cumplimiento de plazos de revisión. Si vencido el plazo para la revisión del EsIA o los otros documentos del proceso de EIA indicados en este reglamento, la SETENA no ha cumplido con la respectiva revisión, el desarrollador podrá interponer los recursos jurídicos que establece la normativa vigente. El Secretario General, podrá imponer sanciones a los funcionarios por cuya acción u omisión se han gestado atrasos injustificados en los plazos establecidos, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso. La Comisión Plenaria de la SETENA conocerá de las apelaciones contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario General.

Artículo 40.—Proceso técnico de revisión. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) remitidos a la SETENA, ésta cumplirá como mínimo con los siguientes elementos:

1. Criterio legal sobre el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.

2. Criterio técnico ambiental que tome en cuenta, entre otros, los factores de ponderación sobre análisis de alternativas (cuando aplique), interacción con las comunidades cercanas, definición de impactos ambientales positivos y negativos de carácter significativo y su valoración de acuerdo al método estandarizado que la SETENA fijará en el Manual de EIA, impactos acumulativos, análisis de riesgo y vulnerabilidad ambiental, planes de contingencia, medidas correctivas y el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental.En el Manual de EIA la SETENA define los instrumentos y

procedimientos que se cumplirán en el proceso de revisión del EsIA. Esos procedimientos serán de uso obligatorio para todos los funcionarios o profesionales involucrados en el proceso de revisión del EsIA. La SETENA llevará un registro completo y ordenado de todo este trámite, el cual formará parte del expediente de la actividad, obra o proyecto en revisión.

Artículo 41.—Comunicación sobre inicio de revisión del EsIA ante la Sociedad Civil. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA publicará en un diario de circulación nacional, de forma periódica, la lista de estudios de impacto ambiental recibidos y señalará la disponibilidad del EsIA o de la Declaratoria de Impacto Ambiental para consulta pública. En esta comunicación, la SETENA indicará los horarios, los locales de consulta, los plazos establecidos para recibir opiniones, así como la forma en que éstas deberán ser presentadas; todo esto de acuerdo al procedimiento establecido y que se dará a conocer vía Manual de EIA.

En la medida de lo posible, y como mecanismo complementario, la SETENA utilizará otros medios de comunicación disponibles y autorizados para divulgar a la sociedad en general, la información necesaria sobre los EsIA que se encuentren en el proceso de revisión.

Artículo 42.—Observaciones de la sociedad civil a los EsIA en revisión. Todas las observaciones presentadas por la sociedad civil, en los plazos establecidos por la normativa vigente, tanto en las oficinas de la SETENA, como aquellas otras oficinas del MINAE designadas, serán parte del expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto, y deberán ser consideradas durante el proceso de revisión del EsIA.

Artículo 43.—Apoyo técnico externo. En consideración del grado de complejidad o especialización técnica del EsIA de las actividades, obras o proyectos de tipo A, y para la realización eficiente y efectiva de la función de revisión de estos, la SETENA podrá contar con el apoyo técnico externo de grupos multi e interdisciplinarios, o bien de profesionales especialistas, que pueden provenir tanto del sector público, como del privado. Los miembros de este grupo de consulta deberán estar acreditados por la autoridad oficial, de conformidad con los procedimientos establecidos.

En todos los casos en que se dé este apoyo técnico externo, los resultados y aportes deberán ajustarse a los plazos que tiene la SETENA para resolver, establecidos en este reglamento y en la demás normativa vigente.

No podrán formar parte de los equipos de apoyo técnico externos aquellos profesionales que tengan alguna relación con el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, que sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad

o afinidad. Tampoco podrán ser considerados aquellos consultores que tengan interés directo en el proyecto ni, en caso de que la desarrolladora sea una sociedad, cuando sean cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad, de alguno de los miembros de la junta directiva, gerentes, representantes legales o socios, de la empresa. De previo a su participación en el equipo de apoyo, el consultor acreditado aportará una declaración jurada en que haga constar que no le alcanzan las prohibiciones establecidas aquí y en la demás normativa vigente y que no ostenta ningún conflicto de intereses.

Artículo 44.—Inspecciones Ambientales “ex – ante”. Durante el proceso de revisión de EsIA la SETENA, podrá realizar giras de inspección al sitio donde se desarrollaría el proyecto, obra o actividad en revisión.

Durante la inspección se verificarán en el campo los elementos esenciales del EsIA, incluyendo aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales de relevancia. La SETENA contará con un procedimiento común para el registro de datos en este tipo de labor, el cual se establecerá y publicará vía Manual de EIA.

Sección IIIOtorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental

Artículo 45.—Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental. El rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, las comunicará la SETENA al desarrollador por medio de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio.

La Resolución de aprobación de la actividad, obra o proyecto, en función de la categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas:

1. Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:1.1. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales

(CBPA).1.2. Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control

y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son:1.2.1. Nombramiento de un responsable ambiental, por el

plazo que la SETENA establezca. 1.2.2. Registro del proceso de gestión ambiental, por parte del

responsable ambiental en una bitácora ambiental, que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva viabilidad (licencia) ambiental.

1.2.3. La elaboración y presentación ante la SETENA de informes ambientales, con la periodicidad que ésta le establezca en la resolución administrativa correspondiente, de conformidad con el Capítulo IX de este reglamento.

2. La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA.

3. Para las actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA). Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone

la Ley General de la Administración Pública, los cuales se tramitarán con apego a ese Cuerpo de Leyes.

Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.1. La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una

validez máxima de dos años de previo al inicio de actividades de la actividad, obra o proyecto. En caso de que, transcurrido ese plazo, no se inicien las actividades, el desarrollador deberá requerir una convalidación de su vigencia ante la SETENA, conforme con el procedimiento que se establecerá en el Manual de EIA.

2. Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación, y cuenten con EIA aprobado estarán sujetos, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente reglamento, a un proceso de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO IVControl y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos

Artículo 47.—Trámite de informes ambientales ante la SETENA.

1. A los desarrolladores que la SETENA, ha ordenado la presentación de informes ambientales, deberán hacer entrega de ellos, por medio de los responsables ambientales inscritos, de acuerdo a los términos y en los plazos indicados en la respectiva resolución administrativa.

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2. Los informes ambientales deberán ser entregados a la SETENA en original y 2 copias impresas, de conformidad con el procedimiento que establecerá la Secretaría Técnica en su Manual de EIA. La SETENA, de considerarlo necesario, podrá hacer llegar una copia del informe ambiental a las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y Energía y otra copia a la Municipalidad del Cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto, a fin de coordinar los procesos de control y seguimiento ambiental.

3. Los informes ambientales formarán parte del expediente administrativo, así como también lo conformarán los documentos internos de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA y el desarrollador o el responsable ambiental durante el proceso, y la demás documentación que verse sobre la actividad, obra o proyecto.Artículo 48.—Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.

1. La SETENA deberá programar y ejecutar inspecciones ambientales de seguimiento y control a las actividades, obras o proyectos, de acuerdo con un sistema aleatorio o bien cuando las implicaciones ambientales de la actividad, obra o proyecto, así lo requieran. En el desarrollo de las inspecciones los funcionarios de la SETENA fiscalizarán el que se esté dando un fiel cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos y derivados del Plan de Gestión Ambiental, el CBPA y de los otros instrumentos de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en la normativa vigente.

2. La SETENA comunicará al desarrollador, o en su defecto al responsable ambiental correspondiente, la realización de una inspección oficial, al menos cinco días hábiles antes de su ejecución. En caso que la SETENA lo considere conveniente, las inspecciones también podrán realizarse sin previo aviso.

3. En las inspecciones, en caso requerido, la SETENA podrá solicitar la colaboración y apoyo de los profesionales de otras oficinas ambientales de entidades centralizadas del Poder Ejecutivo, o bien de las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y Energía o de las municipalidades.

4. Todas las inspecciones deberán realizarse en cumplimiento de un protocolo previamente definido y publicado por la SETENA en su Manual de EIA. Producto de las inspecciones, deberá generarse un informe técnico que resumirá los principales resultados de la labor realizada.Artículo 49.—Auditorías ambientales. En el caso de que los

lineamientos de otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental de las actividades, obras o proyectos de categoría A, calificados durante el proceso de revisión de la EIA, incluyan la realización de auditorías ambientales, éstas seguirán las siguientes directrices:

1. Serán ejecutadas por equipos inter y multidisciplinarios conformados por profesionales de las entidades del Estado y consultores ambientales externos acreditados. La SETENA, vía convenios podrá conformar otros equipos multidisciplinarios con otras entidades del Estado, incluyendo las universidades, institutos y centros de investigación, entre otros entes privados, como apoyo para la ejecución de las auditorías ambientales.

2. Las auditorías ambientales deberán ser ejecutadas en aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales la SETENA, en la resolución de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental, estableció su ejecución como parte del proceso de control y seguimiento.

3. El objetivo de la auditoría ambiental será el de auditar y supervisar el proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el CBPA. Así como de verificar y constatar que el procedimiento de control y seguimiento de la SETENA se ha realizado de conformidad con los trámites establecidos y de la normativa vigente.

4. Los procedimientos generales de la auditoría ambiental, podrán seguir como base de referencia, los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO aplicables, o su equivalente actual, sobre el tema. En el Manual de EIA la SETENA fijará los procedimientos específicos que regirán este instrumento.

5. Los informes de auditoría ambiental deberán ser entregados con copia a la SETENA, al desarrollador y a la municipalidad del cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto en cuestión.

6. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como el responsable ambiental correspondiente (cuando sea requerido) y demás funcionarios relacionados con el tema ambiental, deberán brindar toda la ayuda necesaria para la correcta y efectiva ejecución de la auditoría ambiental.

7. La periodicidad de la ejecución de la auditoría ambiental será establecida por la SETENA, no pudiendo ser menor a 1 año.El mecanismo de auditoría ambiental aquí descrito podrá ser

adaptado y aplicado también, a aquellas actividades, obras o proyectos referidos en el artículo Nº 116 del presente reglamento.

Artículo 50.—Calificación de la calidad ambiental de actividades, obras o proyectos.

1. Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental que la SETENA llevará a cabo sobre las actividades, obras o proyectos, ya sea por inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento; contará con un procedimiento de calificación de la calidad ambiental de dichas actividades, obras o proyectos.

2. La calificación de calidad ambiental tomará en cuenta la situación ambiental general, el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales y la situación del control de los impactos ambientales negativos.

3. Esta calificación está compuesta de tres niveles o categorías (verde, amarillo y rojo), cuya caracterización se definirá en el Manual de EIA.

4. Aquellas actividades, obras o proyectos que presenten una condición de equilibrio ambiental, de cumplimiento de los compromisos y condiciones ambientales impuestas, tendrá una calificación del nivel primero (verde), lo que le permitiría gozar de algunos incentivos, tales como: reducción del monto de la garantía ambiental, y disminución de la cantidad de auditorías ambientales; que se le habían ordenado en la resolución administrativa correspondiente; así como la entrega de certificaciones o galardones ambientales.

5. Cuando las actividades, obras o proyectos incumplan de forma parcial con una condición de equilibrio ambiental y los compromisos y condiciones ambientales impuestas, y mientras esta situación no represente una condición de riesgo ambiental, tendrá una calificación del nivel segundo (amarillo), lo que implicará que la SETENA, pueda ordenarle la implementación de las medidas ambientales necesarias para recuperar la condición de equilibrio ambiental requerido, todo esto de conformidad con los resultados de los informes que motivaron la calificación. La SETENA, dependiendo de la situación particular, fijará un plazo razonable para el cumplimiento de esas medidas. Dicho plazo deberá determinarse en consideración al tiempo real que debiera emplearse según la técnica y la ciencia, para implementar las medidas ordenadas, pero en ningún caso podrá excederse de seis meses.

6. Cuando las actividades, obras o proyectos no cumplan con una condición de equilibrio ambiental, ni cumplan con los compromisos y condiciones ambientales impuestas, tendrán una calificación del nivel tercero (rojo), lo que conllevaría que la SETENA, pueda ordenarle en función de la condición de riesgo ambiental que implique la situación, la aplicación de las medidas sancionatorias establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto a la garantía constitucional del debido proceso.

7. En estos aspectos la SETENA fungirá como órgano técnico y rector ante las demás instancias del Poder Ejecutivo que tengan responsabilidades ambientales.

CAPÍTULO VDenuncias Ambientales

Artículo 51.—Denuncias ambientales que se recibirán. Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. Esas oficinas regionales trasladarán la documentación recibida dentro de un plazo máximo de cinco días, y de ser posible se le adjuntará también un acta de inspección al sitio, elaborado por parte de los funcionarios del MINAE.

La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a los aspectos a considerar en la inspección al sitio y al acta de la misma.

Artículo 52.—Forma de presentación de las denuncias ambientales. Las denuncias deberán presentarse de forma verbal o por escrito. En la medida de lo posible, la misma debe incluir la siguiente información:

1. La indicación del nombre completo y número de cédula o pasaporte del denunciante.

2. Los hechos que la motivan.3. Lugar para notificaciones.4. De ser posible, el nombre completo del denunciado, la ubicación

exacta de la actividad, obra o proyecto, nombre del mismo y número del expediente que se le asignó en la SETENA.

5. Para la denuncia verbal, el denunciante deberá apersonarse ante la Oficina del Proceso Legal de la SETENA a fin que se levante el acta correspondiente.Artículo 53.—Trámite de la denuncia ambiental. La SETENA

deberá dar curso a la denuncia con una investigación del caso, que podría conllevar también la realización de una inspección del sitio, por medio del levantamiento de un acta y la generación del informe técnico correspondiente. Para ello, la SETENA podrá disponer del apoyo de los funcionarios de las oficinas del MINAE o de aquellos que hubiera investido legalmente de autoridad ambiental.

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La SETENA dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales para dar respuesta a la denuncia.

Artículo 54.—Traslado de la Denuncia Ambiental. En caso de que no exista expediente en la SETENA de la actividad, obra o proyecto en el que se han llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, ésta deberá remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) para su conocimiento y resolución, de conformidad del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como lo dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuando así lo amerite, debe asesorarse por la SETENA.

CAPÍTULO VIMecanismos para ser escuchados por la SETENA

Artículo 55.—Sobre los mecanismos para ser escuchados. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la SETENA, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de las actividades, obras o proyectos. Sus observaciones serán incluidas en el expediente y valoradas en el informe final.

1. Los mecanismos que se establecen en el presente reglamento para recibir o conocer dichas observaciones son los siguientes:1.1. Los escritos que se presenten en las oficinas de la SETENA. 1.2. Las audiencias privadas con la Comisión Plenaria de la

SETENA y con cualquiera de sus departamentos técnicos.1.3. Las Audiencias Públicas.

2. Las audiencias deberán solicitarse por escrito a la SETENA, señalando dirección postal o número telefónico o de fax, donde se le comunicará la respuesta, incluyendo la hora y el día, en que serán atendidos. Las audiencias se fijarán, de la siguiente manera:2.1. Dentro del plazo de quince días naturales después de haberse

solicitado, en caso de audiencia privada.2.2. Dentro de los tres meses siguientes, en caso de audiencia

pública.Artículo 56.—Requerimiento de una audiencia. Conforme el

artículo 95 de la Ley de Biodiversidad, cuando alguna persona física o jurídica solicite a la SETENA se lleve a cabo audiencia pública de información y análisis para el caso de una determinada actividad, obra o proyecto, la Comisión Plenaria de la SETENA en virtud de la magnitud del potencial impacto ambiental, determinará, previa valoración técnica de las situaciones implicadas en el desarrollo de la misma, la necesidad o no de celebrarla. En caso de decidir no celebrar la audiencia pública solicitada, dicha comisión deberá determinar el mecanismo mediante el cuál recibirá las observaciones.

Artículo 57.—Sobre la convocatoria a audiencia pública. Las audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la SETENA, o a petición de una persona física o jurídica, en los casos que lo considere necesario.

Si la SETENA acordare llevar a cabo una audiencia pública, ésta será coordinada por la misma, con la o las municipalidades, las asociaciones de desarrollo y personas interesadas de la respectiva localidad. Dentro de las personas interesadas de la sociedad civil, se debe incluir a los representantes del sector productivo, que se encuentren dentro del área de influencia de la actividad, obra o proyecto.

Para una determinada actividad, obra o proyecto cuyo EsIA esté en revisión, la SETENA sólo podrá llevar a cabo una audiencia pública.

La divulgación de la realización de la primera o segunda convocatoria a una audiencia pública, deberá llevarse a cabo por escrito, con la publicación de un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación del país, con al menos 10 días hábiles de antelación. Asimismo, deberá notificársele vía fax al lugar señalado para tal efecto, a todas las partes apersonadas en el expediente administrativo que lleva la SETENA.

Artículo 58.—Participantes de una audiencia pública. En la audiencia pública deberán estar presentes: el Secretario General, los miembros de la Comisión Plenaria, al menos un representante de la asesoría legal y los miembros del equipo técnico responsable del análisis del EsIA todos de la SETENA. Asimismo, deberán ser convocados: el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, quien deberá exponer un resumen de los aspectos más relevantes, junto con el equipo técnico responsable de la elaboración del EsIA; los representantes de las comunidades involucradas, representantes de las municipalidades locales y los de otras instituciones gubernamentales, estos últimos, sólo cuando se considere necesario.

En el caso de que no esté presente en la audiencia pública alguno de los convocados, se podrá llevar a cabo válidamente dicha audiencia en una segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, con al menos la tercera parte de los convocados.

Artículo 59.—Del costo de las audiencias públicas. Los costos necesarios para llevar a cabo una audiencia pública, deberán ser cubiertos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para lo cual la Comisión Plenaria deberá emitir una resolución administrativa indicándole, el detalle de los aspectos que debe aportar o cubrir.

Artículo 60.—Trámites adicionales previos a la audiencia pública. Al menos tres días hábiles antes de la fecha en que la Comisión Plenaria acuerde en forma definitiva celebrar una Audiencia Pública,

el Secretario General le comunicará a la Oficina del Proceso Legal de la SETENA, para que elabore la lista de todos los apersonados en el expediente administrativo correspondiente, es decir, todos los que formalmente han manifestado por escrito, su interés de ser parte, o que hayan enviado observaciones o comentarios; con el fin de notificarles al lugar señalado, la hora, el día, el lugar y cualquier otro aspecto importante, requerido para participar en la audiencia.

El Secretario General, con fundamento en el acuerdo de la Comisión Plenaria, elaborará y enviará en un plazo máximo de ocho días hábiles, la carta a la o las Municipalidades con las que se coordinará la celebración de la Audiencia Pública y designará a un funcionario responsable de elaborar los requerimientos para la celebración. Asimismo, solicitará a la Oficina del Proceso Legal levantar, con base en la documentación del expediente, la lista de todos los apersonados, una propuesta de agenda, con el orden de las participaciones de los apersonados; para lo cual, de previo, el responsable de dicha Oficina deberá verificar que el expediente administrativo, se encuentre debidamente ordenado, foliado, y contestadas, según corresponda a la etapa procesal en que se encuentre, todas las peticiones pendientes.

Artículo 61.—Actas de las Audiencias. Toda audiencia pública o privada ante la Comisión Plenaria deberá ser grabada y transcrita en su totalidad en un acta que levantará la SETENA o sus departamentos. El acta deberá ser firmada por todos los presentes en la actividad, y luego archivada en el expediente administrativo correspondiente.

Si por razones de tiempo no fuere posible transcribir la totalidad de la audiencia en el mismo acto de su celebración, se levantará un acta que indique: nombre de la actividad, obra o proyecto; número de expediente administrativo; indicación del lugar donde se está llevando a cabo la misma; el día y hora de inicio y conclusión; los nombres de todos los presentes y todos los puntos principales tratados según la agenda. Asimismo, la indicación de que como anexo y que forma parte del acta, se encuentra la transcripción total de la audiencia y los documentos levantados al efecto, donde consta la firma de todos los presentes y personerías jurídicas vigentes, que sean presentadas.

CAPÍTULO VIIEvaluación Ambiental Estratégica

Artículo 62.—Objetivo y alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica. La Evaluación Ambiental Estratégica tiene como objetivo integrar la variable de impacto ambiental a la planificación del desarrollo económico del país. Se aplica a los planes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local; generados en entidades del Estado incluyendo municipios, cuencas hidrográficas y regiones específicas; y cuyo fin sea el planeamiento del uso del suelo, el desarrollo de infraestructura (urbana, vial, portuaria, comunicaciones, energética, turística y agrícola, entre otros), o bien el aprovechamiento de los recursos naturales (minería, energía, hidrocarburos, agua, flora y fauna).

Artículo 63.—Principios de la EAE de planes, programas y políticas. La EAE requerirá que las organizaciones públicas o privadas, responsables de elaborar las políticas, planes y programas, de forma paralela al desarrollo, integren los elementos de evaluación ambiental, la participación, transparencia y manejo amplio de la información.

Con ello se pretende insertar de forma efectiva y eficiente la variable ambiental dentro de la planificación estratégica.

Artículo 64.—Integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio. En el marco del ordenamiento territorial, la EAE, como parte de los principios señalados, promoverá que se incluya la situación de fragilidad ambiental de los territorios en administración y sujetos a esa planificación; de forma tal que se garantice un desarrollo económico y social sustentable y en armonía con el ambiente.

Artículo 65.—Ajuste de listados de EIA en función de la EAE. La consideración de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyo informe final ha sido objeto de análisis y aprobación, con otorgamiento de la viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitirá que en los territorios en los que se incluye esta variable de planificación ambiental, los listados de EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nueva consideración, de forma tal que se simplifique los trámites y procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando exista justificación técnica y bien documentada. Cuando las listas de EIA sean modificadas como consecuencia de la EAE la SETENA publicará, en el diario oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales modificaciones.

Artículo 66.—Procedimientos e instrumentos de la EAE. La SETENA, vía Manual de la EIA, establecerá los lineamientos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación gradual de un sistema de Evaluación Ambiental Estratégica en el país como parte de su responsabilidad como autoridad de Evaluación de Impacto Ambiental conferido en la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 67.—Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores. Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas.

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La SETENA, por medio de su Manual de EIA, establecerá los términos de referencia, los instrumentos y los procedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que se encuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos ya aprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental.

Artículo 68.—Las Evaluaciones de Efectos Acumulativos (EEA). Las EEA deberán ser promovidas por la SETENA, en coordinación con otras autoridades del Estado (descentralizadas y centralizadas) y en particular con las universidades y entes académicos, a fin de que se cuente, a mediano y largo plazo, con información sobre la situación de las cuencas y subcuencas hidrográficas respecto a este tema, y sobre sus efectos, con el fin de incorporar esta información en los planes de uso de sus recursos naturales y de desarrollo urbano – industrial y agropecuario.

En el marco de la aplicación de la EEA tendrán prioridad para su ejecución, aquellas cuencas o subcuencas hidrográficas, o bien espacios geográficos, en las que se ha dado un desarrollo poco ordenado y planificado de las actividades humanas, y en las que no se hayan efectuado todavía EEA como forma para evaluar su situación ambiental y el plan correctivo y de recuperación ambiental que del mismo pueda derivarse.

Artículo 69.—Búsqueda del equilibrio ecológico. La EEA tendrá como finalidad buscar una inserción ecológicamente equilibrada de las nuevas actividades, obras y proyectos y con ello del desarrollo sostenible. Así como de establecer, sobre la base de los resultados de la EEA, aquellas áreas que presentan una condición crítica debido al exceso de su capacidad de carga ambiental, sobre cuya base el Estado podrá fijar políticas y acciones de saneamiento, recuperación y restauración del equilibrio ecológico.

La SETENA establecerá, en el Manual de EIA, los instrumentos, los planes, los procedimientos y los plazos para el desarrollo de este tipo de EEA.

Artículo 70.—Gestión ambiental de actividades, obras o proyectos de tipo transnacional o regional centroamericano. Sin detrimento de la soberanía, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera en el país, la SETENA en concordancia con los lineamientos establecidos en los acuerdos regionales formalizados en el ámbito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole regional centroamericana.

Este procedimiento de EIA deberá contar, como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional, y de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, la SETENA podrá, en coordinación con las otras autoridades regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su autoridad de EIA nacional, y que no implicará intervención en decisiones que competen a otras autoridades de la región centroamericana.

CAPÍTULO VIIIRegistro de consultores ambientales

Artículo 71.—De los consultores ambientales y empresas consultoras ambientales. Las personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como consultores ambientales para los siguientes componentes:

1. Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos.

2. Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la

SETENA, y contarán con un registro y autorización extendidos por ésta. La SETENA por medio de su Manual de EIA establecerá los procedimientos e instrumentos para realizar esa inscripción.

Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa vigente, podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales, la SETENA llevará un registro.

Artículo 72.—Trámite de inscripción en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales. Para inscribirse en el registro de consultores ambientales y de empresas consultoras ambientales de la SETENA, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán presentar completo el formulario de solicitud inscripción que se adquiere en la SETENA y adjuntarle lo siguiente:

1. En caso de consultores ambientales:1.1. Original y fotocopia de la cédula de identidad, de residencia o

pasaporte, o bien fotocopia certificada notarialmente.1.2. Original y fotocopia, o bien fotocopia certificada

notarialmente, del título de los grados académicos que ostenten. En caso que hayan sido obtenidos en el exterior,

el título deberá estar reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) e inscrito ante el Colegio Profesional respectivo, en caso de que exista. El documento deberá venir debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo trámite de autenticación en su país de origen.

1.3. Presentar el currículum vitae.1.4. Recibo original y fotocopia de cancelación del monto de la

inscripción. El cual será fijado vía decreto ejecutivo cada año calendario.

1.5. Indicación clara de una dirección de correo electrónico, donde se le puedan enviar comunicaciones. Asimismo, debe indicar un número de facsímil para recibir notificaciones, y un número de teléfono al cual se le pueda localizar.

1.6. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales. Esta deberá ser presentada con no más de un mes de emitida. En caso de que no exista Colegio Profesional al cual colegiarse, deberá presentar declaración jurada indicando dicho hecho. La SETENA podrá establecer convenios con los colegios profesionales para tratar el tema del ejercicio ilegal de la profesión.

1.7. Otros requisitos probatorios sobre la capacitación en el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos que se definen en el Manual de EIA.

2. En caso de empresas consultoras:2.1. Certificación de personería jurídica con no menos de tres

meses de emitida, en la cual se incluyan todos los miembros de la Junta Directiva y apoderados de la sociedad. Todos los apoderados de dicha empresa deberán estar debidamente inscritos como consultores individuales de conformidad con lo señalado anteriormente.

2.2. Currículum vitae y atestados actualizados, tanto de la empresa, como de cada uno de los profesionales (incluye certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de sus funciones profesionales, con no menos de un mes de emitido.)

2.3. Áreas de especialización en la que se desempeña la empresa.2.4. Otros requisitos probatorios sobre la capacitación de

su personal en el tema de EIA, de conformidad con los procedimientos definidos en el Manual de EIA.

Artículo 73.—Proceso de inscripción. Una vez recibidos todos los atestados y demás documentos y requisitos de la persona física o jurídica, que requiera inscribirse ante la SETENA como consultor ambiental o como empresa consultora ambiental, se analizará que toda la documentación se encuentre a derecho y en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y resolverá la procedencia o no de la inclusión en el registro correspondiente; y, de ser el primer caso, otorgará el número de inscripción correspondiente.

Si la solicitud se encuentra incompleta o los documentos aportados no cumplen con lo solicitado, se le prevendrá al solicitante, por una única vez, subsanar las insuficiencias de la misma, o en su defecto se procederá a rechazar la solicitud y al archivo del expediente.

Artículo 74.—Vigencia y renovación de la inscripción. La vigencia de la inscripción será de dos años contados a partir de la notificación del oficio que la aprueba y deberá ser renovada dentro del mes anterior al vencimiento, a solicitud del consultor ambiental inscrito, previa actualización de su estatus y verificación del cumplimiento de los requisitos de renovación de conformidad con lo que establece el Manual de EIA. La SETENA fijará el monto del costo del trámite de inscripción o renovación, el cual será establecido por decreto ejecutivo y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 75.—Actualización de los datos de inscripción. Toda persona física o jurídica, inscrita como consultor ambiental o empresa consultora ambiental, asume la obligación de mantener actualizados todos los datos proporcionados para su inscripción, debiendo comunicar de inmediato a la SETENA, cualquier modificación al respecto.

Artículo 76.—Sanciones administrativas a los consultores y empresas consultoras. La SETENA podrá sancionar a los consultores ambientales y las empresas consultoras de conformidad con lo señalado en los artículos 98 y 99 del presente Reglamento.

Artículo 77.—Registro de consultores ambientales externos acreditados. La SETENA llevará un registro de consultores ambientales externos, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para que le den apoyo en los procesos de revisión de los instrumentos de la EIA para los cuales sea necesario.

En el Manual de EIA se establecerán los procedimientos y requisitos que regularán el proceso de registro y de eventual contratación o designación de los consultores ambientales externos – acreditados.

CAPÍTULO IXDel Responsable Ambiental

Artículo 78.—De la potestad de ordenar el nombramiento de un responsable ambiental. La SETENA ordenará al desarrollador de las actividades, obras o proyectos de categorías A, B1 vía resolución administrativa, el nombramiento de un responsable ambiental. En los

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casos de las actividades, obras o proyectos de las categorías B2, y C, sólo lo podrá hacer, vía resolución administrativa, cuando justifique técnicamente su necesidad.

Artículo 79.—Sobre la gestión del responsable ambiental.1. El responsable ambiental deberá ser nombrado por el desarrollador

de la actividad, obra o proyecto, en la resolución que resuelva sobre el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental. Entre las partes mediará una relación contractual cuya delimitación y accionar deberá estar regida y sometida al alcance de los compromisos ambientales que ha suscrito el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como las características particulares de los mismos.

2. El responsable ambiental deberá verificar y reportar a la SETENA y al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, el alcance del cumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto para la etapa constructiva como operativa o de funcionamiento de la actividad, obra o proyecto según el periodo que establezca la SETENA.

3. También, deberá emitir las recomendaciones ambientales necesarias, conforme las situaciones diversas que se vayan presentando en cualquiera de las etapas de la ejecución de la actividad, obra o proyecto.

4. Deberá informar de forma inmediata a la SETENA, sobre el incumplimiento injustificado de los compromisos ambientales y de las regulaciones técnicas – jurídicas y ambientales vigentes, por parte del desarrollador de la actividad, obra o proyecto, a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.Artículo 80.—Funciones del Responsable Ambiental. Serán

funciones del responsable ambiental, las siguientes:1. Velar por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales

adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto en la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la SETENA.

2. Informar y recomendar los ajustes ambientales del Plan de Gestión Ambiental o los instrumentos de evaluación ambiental o el mecanismo establecido por la SETENA, y supervisar su ejecución y cumplimiento.

3. Informar inmediatamente a la SETENA, sobre los incumplimientos o irregularidades a los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, que se produzcan en el proyecto, obra o actividad.

4. Presentar a la SETENA los informes ambientales correspondientes, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos previamente en la resolución de aprobación de la EIA respectiva, así como aquellos adicionales que se le requieran, dentro del marco del Plan de Gestión Ambiental o resolución que exigió el ejercicio de la responsabilidad ambiental.

5. El responsable ambiental debe mantener estrecha comunicación con la SETENA. Cuando sea requerido, acompañará a los funcionarios de Ésta durante las inspecciones de control, fiscalización y supervisión, en caso de que así sea solicitado, para lo cual se le comunicará con la debida antelación.

6. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones técnicas adicionales dadas por la SETENA, quien deberá comunicar al desarrollador por medio escrito de las modificaciones y ampliaciones a aplicar.

7. Dejar constancia en la bitácora ambiental de:7.1. El estado de la actividad, obra o proyecto, y su avance en cada

inspección. 7.2. El cumplimiento de los compromisos ambientales, según lo

verificado en el sitio, y cualquiera otra información ambiental relevante.

7.3. Otras actividades a desarrollar, tiempo de implementación y tiempo de reporte.

7.4. Proceder al cierre de la bitácora conforme al artículo 85 de este reglamento.

Artículo 81.—Veracidad de la información ambiental. El responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicará, también, cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por una empresa consultora ambiental.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, serán igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de éste.

Artículo 82.—Renuncia o sustitución del Responsable Ambiental. En caso de que el Responsable Ambiental renuncie por causas técnicas o cualquier otra causa debidamente justificada, éste deberá informar su decisión a la SETENA en forma inmediata, indicando las causas y con copia al desarrollador de la actividad, obra o proyecto. Igualmente, deberá el desarrollador de la actividad, obra o proyecto informar y justificar a la SETENA las sustituciones del responsable ambiental.

El desarrollador del proyecto obra o actividad queda obligado a designar en un plazo máximo de ocho días hábiles improrrogables, un nuevo responsable ambiental. El incumplimiento de esta obligación será interpretado como un incumplimiento de los compromisos ambientales, por lo que podrán ser aplicables las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 83.—En caso de incumplimiento de funciones.1. En caso de que existan pruebas suficientes con las que se

demuestre incumplimiento de funciones por parte del Responsable Ambiental, la SETENA procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se debe determinar si dicho incumplimiento afecta los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto de tal manera que genere un daño ambiental, con el propósito de subsanarlo o compensarlo.

2. Las sanciones administrativas impuestas, una vez en firme a los responsables ambientales serán comunicadas al colegio profesional respectivo, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

3. De demostrarse que la responsabilidad por el incumplimiento ambiental recae sobre el desarrollador, la SETENA procederá de oficio a ordenarle a la misma que proceda ponerse a derecho o de lo contrario se le podrá sancionar de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y gestionar la ejecución inmediata de la garantía ambiental.Artículo 84.—Formato para el Informe Ambiental. El formato

para la presentación de los informes de los regentes ambientales será suministrado por la SETENA y se publicará en el Manual de EIA. Como parte de su contenido temático el mismo podría incluir los siguientes datos:

1. Lista de control ambiental desarrollada por el responsable ambiental.

2. Registro fotográfico y de croquis, gráficos y planos, que respalde la inspección.

3. Observaciones relevantes sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.

4. Conclusiones, y tareas y metas pendientes.Artículo 85.—Sobre la Bitácora Ambiental. Esta Bitácora

Ambiental no será sustituida por ninguna otra bitácora establecida y cumplirá los siguientes lineamientos:

1. Serán libros de actas de 100 folios, debidamente numerados. En el primer folio deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con lo solicitado en la resolución respectiva y cuando en el expediente consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la viabilidad ambiental.

2. En caso que la actividad, obra o proyecto requieran de posteriores libros de bitácora, deberá solicitarlo con la debida justificación. De previo a que se le entregue una nueva bitácora, deberá de aportarse la constancia de haber entregado a la SETENA la bitácora ambiental anterior.

3. Las anotaciones en la bitácora ambiental deberán numerarse y realizarse con tinta indeleble, incluyendo diagramas, dibujos o esquemas, cuando sean pertinentes o necesarias. Aquellas deben hacerse a renglón seguido; las cantidades numéricas, áreas y valores se deben anotar en letras, utilizando el Sistema Internacional de Unidades. Además deberán contar al final con la fecha y hora en que se realizó la anotación y al final de ésta, la firma de quien la reseñó.

4. Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante nota al final del texto, y todo lo anterior debe quedar refrendado con la firma del responsable ambiental.

5. El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y los del MINAE y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la bitácora ambiental, en cualquier momento.

6. El extravío o robo de la bitácora ambiental debe ser reportado de forma inmediata a la SETENA. El desarrollador dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar la nueva solicitud de autorización y razón de apertura de una nueva bitácora, el costo correrá por cuenta del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

7. Cuando la SETENA requiera de la bitácora ambiental, el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento, para su debida y formal presentación.

8. La bitácora ambiental debe permanecer en un sitio seguro dentro del área de la actividad, obra o proyecto, y estar disponible a los funcionarios autorizados de la empresa y a los enumerados en el punto 5 anterior.

9. La bitácora ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA y depositada en esa dependencia, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto.

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CAPÍTULO XGarantías de Cumplimiento y Funcionamiento

Artículo 86.—Tipos de garantía ambiental.1. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente,

las actividades, obras o proyectos a los que se les ha aprobado la EIA deberán depositar una garantía ambiental. Estas garantías ambientales serán de dos tipos:1.1. De cumplimiento que se aplicará durante la construcción de la

actividad, obra o proyecto.1.2. De funcionamiento, dependiendo del impacto de la

actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

2. La garantía ambiental será fijada por la Comisión Plenaria, en la resolución administrativa correspondiente, indicando el monto de la misma, y el plazo para su depósito.

3. Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta aspectos tales como: 3.1. La dimensión de la actividad, obra o proyecto.3.2. La categoría de IAP y de su SIA.3.3. La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se

desarrollará.3.4. La duración del proyecto.3.5. La inversión en protección ambiental.

4. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción o el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.

5. En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o de moderada baja significancia de impacto ambiental, SETENA tendrá la facultad de eximir del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en cualquier momento.Artículo 87.—Monto de las garantías ambientales. El monto

de las garantías ambientales será fijado por la Comisión Plenaria de la SETENA, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Cuando la actividad, obra o proyecto no requiera construir infraestructura el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en la actividad, obra o proyecto, según el precio de mercado, con base en una declaración jurada otorgada por el desarrollador, debidamente protocolizada.

Cuando la actividad, obra o proyecto implique construcción de infraestructura, para el cálculo del monto de la garantía ambiental, se considerará como el monto de la inversión que señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente precitado, tanto el valor del inmueble como del valor de infraestructura a construir, a efecto de determinar el monto sobre el cual se fijará el monto de la garantía.

La SETENA en el Manual de EIA establecerá los procedimientos, metodología, fórmulas y otros instrumentos relacionados con la definición de las garantías ambientales.

Artículo 88.—Formas de rendir la garantía ambiental. Las garantías se podrán rendir de la siguiente manera:

1. Mediante el depósito de dinero en efectivo en una cuenta del sistema bancario nacional, a nombre del desarrollador, conforme a la normativa vigente.

2. Mediante las establecidas en el Reglamento de Contratación Administrativa vigente, que se depositarán en la cuenta de Fondos en Custodia del Fondo Nacional Ambiental, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:2.1. Depósito de un bono de garantía de instituciones aseguradoras

reconocidas en el país. 2.2. Depósito de un bono de garantía de los Bancos del Sistema

Bancario Nacional.2.3. Certificados de depósito a plazo.2.4. Bonos del Estado y sus instituciones.2.5. Cheques certificados o de gerencia de un Banco del Sistema

Bancario Nacional.Las garantías podrán ser extendidas por bancos internacionales

siempre y cuando cuenten con el reconocimiento del Banco Central de Costa Rica, y con una sucursal autorizada en el país. En este caso, las garantías deberán ser emitidas de acuerdo con la normativa costarricense, siendo ejecutables en caso de ser necesario.

En la SETENA sólo se recibirán los comprobantes de los depósitos correspondientes en la cuenta del FONAM y no propiamente las garantías.

Artículo 89.—Incumplimiento en el rendimiento de la garantía ambiental. En el caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto no realice el depósito de la garantía ambiental en el plazo previamente establecido por la SETENA, no se continuará con el proceso de EIA y no será emitida la resolución final de viabilidad ambiental.

En casos debidamente justificados por el desarrollador y tomando en cuenta el momento de inicio de las actividades, la SETENA otorgará, por escrito y por una única vez, mediante una resolución administrativa fundamentada y razonada, un plazo que se ajuste a esa fecha para el rendimiento de la citada garantía.

Artículo 90.—Vigencia de la garantía ambiental. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización, su clausura o cierre técnico. Para efectos de su devolución, será necesario que la SETENA de previo, verifique el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos, tal como se dispone en el artículo siguiente del presente reglamento.

Artículo 91.—Devolución de la garantía ambiental. La SETENA de conformidad con el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas, con respecto a la actividad, obra o proyecto, podrá proceder a la devolución parcial o total de la garantía de cumplimiento ambiental.

La Comisión Plenaria de la SETENA adoptará el respectivo acuerdo de devolución del monto de la garantía rendida, una vez que haya comprobado que se ha cumplido con los compromisos ambientales adquiridos en el desarrollo de la actividad, obra o proyecto.

La comprobación se hará mediante inspecciones ambientales, las cuáles deberán ser realizadas por el personal de SETENA.

Artículo 92.—Ejecución de la garantía ambiental. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador, durante cualquiera de las etapas de la EIA, la SETENA procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento o funcionamiento de acuerdo al artículo 99, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, previo cumplimiento del debido proceso.

Esta ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, podrá ser de tipo parcial o total en consideración de la situación ambiental particular.

De ser insuficiente el monto de la garantía depositada por el desarrollador, para cubrir los efectos del incumplimiento, deterioro o destrucción de los elementos del ambiente valorados por la SETENA, ésta deberá cuantificar el monto adicional al descubierto y se tomarán las medidas legales pertinentes.

En caso de no contarse con los elementos técnicos de evaluación económica del daño ambiental a escala nacional, la SETENA queda facultada a través de entes internacionales reconocidos a solicitar el peritazgo correspondiente que valore el daño ambiental.

CAPÍTULO XIDe las sanciones

Artículo 93.—Inicio de actividades sin otorgamiento de Viabilidad (licencia) ambiental. Si la SETENA constatare que el desarrollador ha dado inicio a las actividades, obras o proyectos sin haber cumplido con el proceso de EIA, esta ordenará, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, según corresponda, las siguientes acciones:

1. Paralizar, clausurar temporal o definitivamente, la actividad, obra o proyecto.

2. La demolición o modificación de las obras de infraestructura existentes.

3. Cualquier otra medida protectora de prevención, conservación, mitigación o compensación necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 101

de la Ley Orgánica del Ambiente, los causantes de la infracción, por su acción u omisión, serán acreedores de la sanción que corresponda, siempre que se comprobare que se ha generado un daño ambiental, mediante la celebración de un procedimiento administrativo ordinario con fundamento en la Ley General de la Administración Pública y en plena observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 94.—En los casos de incumplimiento de los compromisos ambientales. Si se constata el incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales contraídos mediante el EIA aprobado por la SETENA, se ordenará suspender temporalmente la actividad, obra o proyecto, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá ordenar la clausura de dicha actividad, obra o proyecto.

En cualquier caso, si se generara un daño ambiental se podrá ordenar también la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales, si el monto de la garantía no fuera suficiente.

Artículo 95.—Trámite para la ejecución de la garantía de cumplimiento. Para la ejecución de la garantía de cumplimiento deberá llevarse a cabo ante el Departamento respectivo, el trámite que se describe:

1. El trámite podrá iniciar de oficio o a petición de una parte interesada.

2. Cuando sea de oficio, debe existir un informe técnico que le recomiende a la Comisión Plenaria de la SETENA ejecutar la garantía. Si ha mediado una petición de parte, el Departamento correspondiente valorará la petición y emitirá su recomendación a la Comisión Plenaria.

3. Una vez que la Comisión Plenaria conozca la petición de ejecutar la garantía y acuerde dar inicio al trámite, se le dará traslado al desarrollador, en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día en que se tomó el acuerdo.

4. El desarrollador tendrá 5 días hábiles para referirse al traslado y aportar toda la prueba con la que cuente.

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5. De ser necesario, el departamento respectivo en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión Plenaria, llevará a cabo una visita al sitio y emitirá un informe técnico de la misma.

6. Reunida toda la documentación necesaria y dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la visita, el departamento respectivo, emitirá un informe con la recomendación a la Comisión Plenaria, para su resolución administrativa final.

7. En el caso en que el departamento respectivo, considere que la visita al sitio no es necesaria, emitirá el informe técnico con la recomendación a la Comisión Plenaria, en un plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo de dicha Comisión de iniciar el trámite de ejecución.

8. La Comisión Plenaria dentro del plazo máximo de 10 días naturales emitirá con base en el informe técnico del departamento respectivo y la prueba documental y testimonial que conste, el acuerdo final en la resolución administrativa respectiva, que notificará en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes, al lugar señalado en el expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto. En el caso que la Comisión Plenaria se aparte de la recomendación del departamento respectivo, fundamentará técnica y jurídicamente las razones por las cuáles se aparta.Una vez notificada la resolución administrativa final, que ordena

la ejecución de la garantía o bien el archivo del expediente, en el caso en que el desarrollador o las partes interesadas no estén conformes con el contenido de la misma, tendrá derecho a presentar, según corresponda, los recursos administrativos, en los términos y plazos que señala la Ley Orgánica del Ambiente y Ley General de la Administración Pública.

Firme la resolución respectiva que ordena la ejecución se procederá conforme lo señalado en la ley para hacerla efectiva.

Artículo 96.—Procedimiento para determinar daño ambiental. Para determinar si existe daño ambiental deberá llevarse a cabo un procedimiento ordinario administrativo ante la SETENA, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 97.—Levantamiento de sanciones. Transcurrido el plazo que se le otorgó al desarrollador para realizar las medidas correctivas, el proponente deberá demostrar a satisfacción de la SETENA, el cumplimiento de las mismas.

Si las medidas y acciones adoptadas resultan satisfactorias para la SETENA, Ésta podrá autorizar, dentro de un plazo máximo de una semana, al desarrollador continuar con las acciones constructivas u operativas de la actividad, obra o proyecto.

Caso contrario, la Comisión Plenaria de la SETENA por medio de la resolución administrativa respectiva ordenará la clausura de la actividad, obra o proyecto por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del ambiente. Esta clausura implica desde la suspensión hasta el cierre definitivo de las operaciones de dicha actividad, obra o proyecto, sin responsabilidad alguna para la Administración Pública.

La resolución administrativa que emita la SETENA, deberá ser notificada en un plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha del acuerdo.

El desarrollador cuando no esté conforme con el contenido de la misma, tendrá derecho a presentar, según corresponda, los recursos administrativos, en los términos y plazos que señala la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 98.—Sanciones administrativas a consultores y empresas consultoras. El consultor ambiental o la empresa consultora ambiental que incurra en algunas de las causales que se indican en los artículos siguientes será sancionado con:

1. Cancelación de la inscripción del registro de consultores o empresas consultoras, según se trate.

2. Suspensión temporal de la inscripción del registro de consultores o empresas consultoras, según sea el caso.

3. Imposición de obligaciones compensatorias.Artículo 99.—Suspensión de la inscripción. La SETENA podrá

acordar la suspensión del consultor o empresa, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:

1. Vencimiento de la inscripción por más de un mes, sin mediar solicitud del consultor para su renovación.

2. Cuando el colegio profesional respectivo, suspenda el ejercicio profesional del consultor.

3. Incumplimiento en mantener vigentes los requisitos de inscripción que así lo requieran.

4. Por cometer faltas leves o moderadas al Código de Ética del Gestor Ambiental.

5. Por cometer faltas leves o moderadas que contravengan la materia ambiental que verse directamente con su gestión o cargo.Artículo 100.—Desinscripción del registro de consultores. Los

consultores individuales o empresas consultoras podrán ser desinscritos del registro de consultores, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública con plena observancia y respeto a los dictados de la garantía constitucional del debido proceso, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando se compruebe que han arreglado datos o cifras a fin de lograr ponderaciones determinadas o han falsificado datos.

2. Cuando mediare parcialidad o favorecimiento en la evaluación del EIA.

3. En caso de constatarse competencia desleal, según lo define la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

4. Ante la negativa injustificada del consultor de aplicar la guía ambiental exigida o en su defecto los términos de referencia, solicitados por la SETENA para la EsIA o el instrumento de evaluación ambiental solicitado.

5. Cuando por tres o más ocasiones los documentos de EIA presentados, no se ajusten, como mínimo, a los términos de referencia establecidos por la SETENA al efecto.

6. Cuando se dé incumplimiento con respecto a la periodicidad de presentación de los informes del responsable ambiental o al formato que al efecto se ha dispuesto en los artículos 84, y 85 de este reglamento.

7. Negativa de aplicar o cumplir con las resoluciones de carácter general emitidas por SETENA o cualquier otra normativa de orden ambiental que verse sobre la materia regulada en el presente reglamento.Artículo 101.—Causales de las sanciones administrativas a los

responsables ambientales. El responsable ambiental será sancionado administrativamente, según la gravedad de los hechos, cuando incurra en las siguientes causales:

1. Proporcionar información falsa al expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto.

2. Negativa de aplicar uno o más de los compromisos ambientales adquiridos.

3. Negativa de aplicar o cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas emitidas y notificadas por la SETENA.

4. Negativa de aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.5. No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar

o se realicen en cualquier componente o fase relacionada con la actividad, obra o proyecto.

6. Permitir que otro profesional no autorizado o persona ajena haga anotaciones o firme en la Bitácora Ambiental.Artículo 102.—Sanciones administrativas a los responsables

ambientales. Las sanciones administrativas que se le podrán imponer a los responsables ambientales, según la gravedad de los hechos, serán las siguientes:

1. Cancelar la autorización como responsable ambiental de una actividad, obra o proyecto.

2. Imposición de obligaciones compensatorias.Artículo 103.—Otras sanciones a los responsables ambientales.

El que se ordene aplicar alguna sanción administrativa no impide que de haberse infringido la Ley Orgánica del Ambiente, o cualquier otra ley en materia ambiental, o el presente reglamento, o se compruebe la comisión de algún delito o contravención de conformidad con el Código Penal, que la SETENA o cualquier otra autoridad ambiental pueda presentar la denuncia ante la autoridad judicial respectiva; ello sin perjuicio de las sanciones civiles que correspondan, según deriven de los hechos u omisiones.

Artículo 104.—Procedimiento para aplicar sanciones administrativas a las empresas consultoras, consultores y responsables ambientales. Para aplicar las sanciones administrativas a las empresas consultoras, consultores y responsables ambientales; deberá llevarse a cabo un procedimiento ordinario administrativo ante la SETENA, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 105.—De la potestad para ordenar la clausura de las actividades, obras o proyectos. La SETENA por medio de las autoridades ambientales, procederá a ordenar la clausura de las actividades, obras o proyectos, cuando no cumplan con la Ley Orgánica del Ambiente, los reglamentos y normativas que sobre materia ambiental se hayan emitido, la legislación conexa y las disposiciones técnicas, legales y administrativas que se notifiquen por medio de las autoridades ambientales.

Tal como lo dispone la Ley Orgánica del Ambiente, las personas físicas o jurídicas en estos casos, permitirán el libre acceso a sus inmuebles para proceder a la clausura. En caso de ser necesario, las autoridades ambientales solicitarán la colaboración y se harán acompañar por la autoridad policial o judicial respectiva.

Sólo en casos extremos o excepcionales, cuando no se le permita el libre ingreso a la autoridad ambiental, ésta gestionará la orden de allanamiento a la autoridad judicial competente.

Si el caso lo permite y previo acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA, en el momento que la persona física o jurídica subsane las anomalías cometidas o bien cumpla con lo requerido en la resolución administrativa que se le notifique, la autoridad ambiental que procedió a la clausura, o a quien ésta delegue, podría proceder al levantamiento de la orden.

Artículo 106.—Del procedimiento ordinario. Para llevar a cabo el procedimiento administrativo ordinario se estará a lo dispuesto en todo a la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 107.—De las disposiciones generales relativos al procedimiento. La SETENA para llevar a cabo un procedimiento administrativo además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, deberá tener presente lo siguiente:

1. Los procedimientos descritos en este capítulo no generarán ni condenarán en costas a favor o en contra de la SETENA ni de ninguna de las partes.

2. La SETENA tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos fijados. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio. No obstante por una única vez la SETENA, previa

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justificación, que deberá constar en el expediente, podrá prorrogar dicho plazo, por un término de hasta diez días hábiles más. Independientemente de las acciones legales a interponer por el incumplimiento de los plazos establecidos.

3. La resolución o pronunciamiento emitido fuera de los plazos establecidos en el presente reglamento será válido para todo efecto legal, de conformidad con el artículo 329, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Es decir, deberá ser acatado y surtirá todos los efectos legales correspondientes.

4. En ausencia de disposición legal expresa que regule el procedimiento administrativo y los recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.Artículo 108.—De la comunicación de la resolución

administrativa. La comunicación de la resolución administrativa se hará cumpliendo al respecto con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, especialmente con:

Es requisito de eficacia de la resolución administrativa su debida comunicación al interesado, para que pueda ser recurrida.

La comunicación o notificación por el medio idóneo, deberá contener:

El nombre y dirección de la dependencia que notifica.Nombre y apellidos conocidos de la persona física que es

notificada, o según sea el caso, el nombre de la persona jurídica y su representante.

Toda citación o notificación deberá ir firmada por la autoridad ambiental respectiva, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.Artículo 109.—De los recursos ordinarios. El administrado y la

SETENA para el trámite y contenido de los recursos ordinarios deberán tener presente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los siguientes aspectos:

1. El interesado podrá recurrir contra las resoluciones administrativas, en los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, por motivos de legalidad o de oportunidad.

2. Los recursos ordinarios son los de revocatoria o de reposición y el de apelación. Y será recurso extraordinario el de revisión.

3. El recurso de revocatoria o de reposición deberá ser presentado ante la SETENA, para que ésta elabore un breve informe y lo eleve junto con el expediente ante la Comisión Plenaria de esta Secretaría, para que dentro de los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública, proceda a resolver.

4. El recurso ordinario de apelación y de alzada los atenderá y resolverá el señor Ministro del Ambiente Energía, previo informe del inferior.

5. El recurso extraordinario de revisión deberá ser presentado y resuelto por el señor Ministro del Ambiente Energía.Artículo 110.—Del agotamiento de la vía administrativa. El

agotamiento de la vía administrativa debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y lo hace el Ministro del Ambiente Energía, en su condición de jerarca de la institución, quien también atenderá y resolverá los recursos extraordinarios que tiene derecho a interponer el interesado.

Artículo 111.—De la denuncia de violación a la Ley. Toda persona está obligada a denunciar ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, a quienes infrinjan la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos.

En la denuncia, se deberá aportar ante la autoridad competente en forma documental u oral, indicando lo siguiente:

Fecha.Ubicación del problema.Nombre y dirección del infractor.Problema existente.Nombre y dirección del denunciante.Así como, adjuntarle las pruebas existentes.

CAPÍTULO XIICostos del proceso de Evaluación de Impacto AmbientalArtículo 112.—Costos del proceso de EIA. De conformidad con

el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente, los costos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluyen: los estudios técnicos, el uso de instrumentos de EIA, aplicación de medidas ambientales (preventivas, correctivas, mitigadoras o de compensación), de control y seguimiento, auditorías ambientales, implementación de los planes de gestión ambiental y demás procedimientos relacionados al proceso, deberán ser asumidos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

Artículo 113.—Costo para el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental. La SETENA, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente, elaborará el decreto ejecutivo y publicará en el diario oficial La Gaceta, una tabla de costos por el proceso de revisión de la Evaluación de Impacto Ambiental, en función de la categoría de la actividad, obra o proyecto a que pertenece, y en concordancia con los gastos en que incurra para la ejecución de ese análisis que incluyen el uso de instrumentos técnicos, las inspecciones ambientales, y el costo de los servicios de expertos técnicos, en aquellos casos que sea necesario.

El proceso de revisión del EsIA dará inicio, una vez que el desarrollador haya depositado el monto correspondiente en la cuenta que la SETENA indique de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO XIIIDisposiciones Finales

Artículo 114.—Cumplimiento de las regulaciones. Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, encargados del análisis y supervisión de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, y demás instrumentos técnicos incluidos en este reglamento, deberán tomar en consideración los principios, criterios y disposiciones jurídicas ambientales vigentes, en especial los contenidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

De igual manera, deberán cumplir con el Código de Ética del Gestor Ambiental, de forma tal, que por su medio se pueda garantizar la transparencia y claridad en las tareas que se llevan a cabo en dicha Institución.

Artículo 115.—Validación del PGA en otros trámites ante el Estado. En el caso de las actividades, obras o proyectos con EIA aprobado por SETENA, y que, como parte del mismo han elaborado un Plan de Gestión Ambiental, éste será válido ante otras autoridades de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N° 8220 publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002.

Para cumplir con lo señalado en este artículo, la SETENA deberá coordinar con las otras autoridades de la Administración Pública que, como parte de sus procedimientos, soliciten Planes de Gestión Ambiental, a fin de armonizar los requisitos de los mismos.

Artículo 116.—Reconocimiento de SGA y PGA certificados por parte del Estado. Las actividades, obras o proyectos que durante su operación hubiesen desarrollado, de forma voluntaria, sistemas de gestión ambiental, que incluyan PGA, podrán presentar los mismos como parte de los requisitos a cumplir ante la SETENA en el trámite que a ésta la compete, conforme a los procedimientos que ella establecerá como mecanismos de validación, que se definirán en el Manual de EIA.

Artículo 117.—Actividades, obras o proyectos remitidos a la SETENA por denuncia ambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos que en virtud del trámite de una denuncia ambiental, sean remitidos a la SETENA por los tribunales administrativos y judiciales, podrán ser objeto de un proceso de diagnóstico o de auditoría ambiental.

El proceso de diagnóstico – auditoría ambiental estará sujeto a un procedimiento técnico que coordinará la SETENA, a fin de dar cumplimiento a las potestades definidas en el Artículo 84, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, así como, a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución Política de la República, el presente reglamento y demás normativa concordante. En este caso, se definirá vía decreto ejecutivo, los instrumentos técnicos, los plazos y los procedimientos que regirán este proceso.

Artículo 118.—Mecanismos de coordinación para el aprovechamiento de recursos naturales. Tratándose de aprovechamientos de recursos naturales, la SETENA establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades correspondientes definidas en la normativa, a fin de desarrollar un procedimiento que armonice el trámite de EIA, los estudios técnicos para otorgamiento de la concesión respectiva y el ciclo de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que siguiendo criterios de lógica, de racionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y técnica, además de lo establecido por la Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos), se desarrolle un sistema de trámite eficiente, ágil y efectivo, que considere como base de su gestión el mecanismo de ventanilla única.

Artículo 119.—Cumplimiento de control y seguimiento ambiental para las actividades, obras o actividades con EIA aprobada. Aquellas actividades, obras o proyectos que cuenten con EIA aprobada por el Estado costarricense, están sujetas al control y seguimiento ambiental de la SETENA en los mismos términos y condiciones que las actividades, obras o proyectos nuevos que regula el presente reglamento.

Artículo 120.—Conformación de comisiones o comités asesores. La SETENA podrá establecer comisiones o comités asesores para la aplicación e implementación de la Ley Orgánica del Ambiente, del presente reglamento o su Manual, las cuáles podrán estar conformadas por representantes del sector público y del sector privado, quienes prestarán sus cargos ad honorem y actuarán según los términos y condiciones para los cuáles fueron llamados a participar.

Artículo 121.—De la Comisión Técnica Asesora de la SETENA. La SETENA contará con una Comisión Técnica Asesora Mixta, como un órgano auxiliar asesor en materia ambiental. La misma deberá estar integrada, de manera equilibrada, por representantes del Poder Ejecutivo, del sector privado, ONGs, y consultores ambientales. Su función principal será la de dar apoyo técnico a la SETENA en el tema de EIA, referente a procedimientos y lineamientos de funcionamiento del únicamente del sistema de EIA.

Su integración, atribuciones y funciones específicas serán establecidas en un decreto ejecutivo que deberá publicarse en un plazo no mayor de 3 meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo.

Artículo 122.—Aplicación del instrumento del EIA. Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación.

Artículo 123.—Obligatoriedad de cumplir principios ambientales. Los funcionarios de la SETENA encargados del análisis y supervisión de cualquiera de los documentos de la EIA incluidos en este

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reglamento, deberán tomar en consideración los principios, criterios y disposiciones jurídico–ambientales vigentes, en especial, los establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo anterior aplica también para el caso de los consultores ambientales acreditados.

Artículo 124.—Derogaciones.1. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 25705 – MINAE de 8 de

octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 1997 y sus reformas.

2. Los aspectos regulados mediante las Resoluciones Administrativas Nº 588-97, publicada en La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre de 1997, y la Nº 643 -97-SETENA, publicada en La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre de 1997, se mantienen vigentes, hasta tanto se publiquen las resoluciones que las modifiquen. Artículo 125.—Entrada en vigencia. El presente reglamento

general entrará en vigencia a partir de su publicaciónTRANSITORIOS

I.—La SETENA, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento, procederá a publicar el nuevo “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” -Manual de EIA, o los Manuales específicos para los artículos que así lo requieran y procederá a actualizar los montos de los costos de todos los instrumentos técnicos, documentos y servicios que presta. Los aspectos regulados mediante las Resoluciones Administrativas Nº 588-97, publicada en La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre de 1997, y la Nº 643 -97-SETENA, publicada en La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre de 1997, se mantienen vigentes, hasta tanto se publiquen las resoluciones que las modifiquen; excepción hecha de los aspectos contenidos en este reglamento.

II.—Las obligaciones y deberes que los particulares deban cumplir ante SETENA que no correspondan al sistema actual de ventanilla única, serán definidas por la vía reglamentaria por la Comisión Plenaria de la Institución. Mientras la SETENA no determine y divida internamente sus competencias o potestades, regirá para cualquier trámite ante Ella, el sistema actual de ventanilla única.

III.—La SETENA, en un plazo no mayor a tres meses, reglamentará un procedimiento administrativo, ajustado a la Ley General de la Administración Pública, a la garantía constitucional del debido proceso y a los principios fundamentales que la integran, con ocasión o motivo de imponer las sanciones administrativas que correspondan, tanto para administrados o particulares, como para funcionarios públicos, por el quebranto de la normativa ambiental.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes mayo del dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a.í., Allan Flores Moya.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Javier Chaves Bolaños.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.í., Wálter Ruiz Valverde.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud N° Pendiente).—C-Pendiente.—(D31849-48286).

Listado de proyectos, obras y actividades obligados según leyesespecíficas a cumplir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

o de Estudio de Impacto Ambiental ante la SETENAEl artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala de forma

textual:“Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos

del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”. (El subrayado no es del original).Tal y como puede apreciarse en la lista que se presenta a

continuación, con anterioridad a la promulgación, a finales de 1995, de la Ley Orgánica del Ambiente, y también, con posterioridad, se emitieron leyes especificas que señalaban que determinado proyecto, obra o actividad, debía como requisito previo a su desarrollo (es decir, en una fase “ex – ante”) cumplir con el requisito, ya sea de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

Con respecto al artículo 17, supra citado, se ha interpretado que a estos proyectos, obras y actividades se refiere la primera parte de la última oración del mismo. Así y las cosas, existen en Costa Rica, una serie de proyectos, obras o actividades, que independientemente de sus características y localización, están obligados, según una ley específica (y también, en algunos casos según convenios internacionales), a cumplir ya sea con el trámite de EIA o en su defecto con un Estudio de Impacto Ambiental particular.

Como parte del proceso de ordenamiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica, se ha considerado conveniente enlistar todos aquellos proyectos, obras y actividades que se incluyen dentro de esta categoría especial, tal y como lo ha establecido la legislación vigente en el país. Con esta lista, a parte de identificar de forma sistemática a esos proyectos, obras y actividades, así como el marco jurídico que sustenta el mandato del trámite de EIA/EsIA, también se pretende orientar a los promotores de este tipo de proyectos, obras o actividades productivas, a fin de que apliquen el proceso de EIA conforme a los trámites técnicos que establece el presente Reglamento.

Como parte de los instrumentos técnicos del sistema de EIA de Costa Rica, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pondrá a disposición de los promotores de los proyectos, obras o actividades productivas del tipo aquí analizado, guías ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), de forma tal que, se podrá optar por la confección directa de este documento, o bien iniciar el trámite de EIA, por la fase de Evaluación Ambiental Inicial, en cumplimiento del procedimiento tramitológico que señala el Reglamento.

A continuación, se detalla la lista de proyectos, obras o actividades, sujetos al proceso de EIA, o bien de EsIA, según leyes específicas, o bien a convenios internacionales suscritos por el país.

ACTIVIDAD LEYES Y REGLAMENTOSPermisos de Exploración o Concesiones de Explotación Minera. Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas, Artículos 3, 24,Explotación de cauces de dominio público. inciso ch, 34 inciso ch, 101 y 102.Explotación artesanal, se evacua el criterio de SETENA, pero no se hace EsIA. DE-29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.Ampliación de las áreas dadas en concesión.Actividad minera de las municipalidades e instituciones autónomas.Actividad minera del Estado y sus empresas.Ejecución de Obra Pública. Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público N° 7762, Artículo 4. Reglamento a la Ley General de Concesión de Obra Pública, DE-27098-MOPT, Artículos 73 y 74. Reglamento General de Concesión de Obra Pública, DE-27098, Artículo 7; 7.2.4.Generación y transmisión eléctrica. Ley que Autoriza la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200 y sus reformas (N° 7508), Artículos 8, 10, 11. Reglamento a la Ley de Generación de Energía Eléctrica DE-24866, Artículo 13 inciso d. Reglamento DE-20346, Artículos 2 y 14 inciso e.Exploración o explotación de hidrocarburos. Ley de Hidrocarburos N° 7399 y sus reformas, Artículos 21, 41 y 31 inciso f. Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, DE-24750, Artículos 4, 31, 39, 42 y 85.Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los Refugios de Vida Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículos 82 y 132.Silvestre.Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indígenas. Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus anexos I y II, Ley Nº 7416, Artículo 14 inciso a). Convenio Laboral Internacional OIT N° 169 Pueblos Indígenas y Tribales, Ley N° 7316. Ley Indígena N° 6172. Principio de la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo.Proyectos de desarrollo en áreas definidas por la Comisión Nacional Ley Nacional de Emergencias Nº 7914.de Emergencias como de riesgo inminente de emergencias.

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Anexo Nº 2LISTA DE EIA

(Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA ypara los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten)

1. Introducción. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, aquellas actividades humanas para las cuales no existe una ley específica que ordene la realización de una EIA, o que, sean susceptibles de alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades. De forma corta, dicha lista, se asigna como la Lista de EIA.

2. Base de referencia para la Lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la elaboración del Listado de EIA, la

Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU –versión 3 del año 2000), promovido por la Comisión de Estadística de las Nacionales Unidas, desde hace más de tres décadas.

Además de la CIIU, la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrollada por más de 10 años en EIA en Costa Rica, y el criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la Lista de EIA.

En la medida de lo posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la Lista de EIA.

3. Categorización general según el Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se presenta, fue elaborada por la SETENA y la Comisión Mixta, según una metodología técnica de ordenamiento

ACTIVIDAD LEYES Y REGLAMENTOSProyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras. Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Continua, Ley N° 5031. Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos vivos en alta mar, N° 5032.Construcción de carreteras, aeropuertos, clínicas y hospitales. Idem a al inciso 2 si es concesión de obra pública, o si se hace por contratación administrativa: Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, Artículo 59. Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4Importación de especies de vida silvestre, que a criterio del SINAC requieran Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.de Estudio de Impacto Ambiental.Actividades que requieran autorización para la explotación de un servicio Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEPpúblico definidas en la Ley de la ARESEP (suministro, transmisión y N° 7593 y sus reformas, Artículo 16.generación de energía eléctrica; plantas térmicas; telecomunicaciones; Reglamento N° 25903, Artículo 18acueductos y alcantarillados; sistemas de agua potable y aguas servidas; suministro de combustibles; riego y avenamiento; servicios marítimos, aéreos y puertos; transporte de carga por ferrocarril).Proyectos que a juicio de la Oficina Técnica Nacional para la Gestión de la Bio- Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.diversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la biodiversidad.Obra pública nueva realizada mediante contratación bajo la Ley de la Contra- Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas,tación Administrativa y su Reglamento. Artículo 59. Reglamento General de la Contratación Administrativa, DE-25038, Artículo 67.1 a 67.4.Las actividades que requieran obtener una concesión y operación de Marinas y Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N° 7744,atracaderos turísticos. Artículo 8. Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, DE-27030, Artículo 20.Actividades agroecológicas en el ámbito de cuenca, subcuenca o finca. Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos N° 7778, Artículos 6, 13, 16, 20 y 25.Labores de investigación, capacitación, ecoturismo, realizadas en el Ley Forestal N° 7575 y sus reformas, Artículos 18 y 19.Patrimonio Natural, ya sea por el Estado o bien autorizadas por este, Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.definidas por el MINAE mediante reglamento.Proyectos que requieran permisos de uso del patrimonio natural y forestal Ley Forestal N° 7575, Artículo 18.del Estado, declarados de interés público por el Poder Ejecutivo, que no Ley de Biodiversidad N° 7788, Artículo 92.estén expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques Nacionales Ley de Conservación y Vida Silvestre N° 7317, Artículo 26.y la Ley N° 7313 de La Vida Silvestre. Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 11.Actividades que, producto del Cuestionario de Preselección ante la Ley Forestal N° 7575, Artículo 19.Administración Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluación Reglamento a la Ley Forestal, DE-25721, Artículo 36.de impacto ambiental. Ley Forestal N° 7575, modificando el Artículo 37 de la ley deEl cuestionario solamente se llenará si el área a cambiar de uso es menor a 2 informaciones posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y sushectáreas para los casos a), c) y d) que se indican a continuación. En el caso del reformas.inciso b) siempre debe hacer EsIA.Construcción de casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos,puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejorasanálogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional;Cortar los árboles por razones de seguridad humana o de interés científico.Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o susconsecuencias.En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en loscuales la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreasquedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluaciónde impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposi-ción de los recursos; (evaluación).Toda actividad que se realice en un ecosistema de manglar (EsIA) a cargo del Convenio Internacional DE-29342-MINAE.SINAC.Toda renovación de permiso de uso existente en áreas de manglar, Convenio Internacional DE-29342-MINAE.relacionado con la producción de sal o de camarones, requiere presentar anteel SINAC, un plan de manejo, previamente aprobado por INCOPESCA.

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sistemático de las actividades, obras o proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales.

Este ordenamiento define las siguientes categorías:Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial.Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta

categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, ySubcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.4. Metodología aplicada para la Categorización General. La

elaboración de la Lista de EIA, por parte de la SETENA y la Comisión Mixta, ha cumplido los pasos metodológicos que a continuación se explican.

Paso Nº 1. Elaboración de la Lista de actividades, obras y proyectos.

Revisión de la legislación vigente en el país, a fin de establecer la lista de actividades, obras o proyectos para los cuales existen leyes específicas que exigen el trámite de EIA, de previo al inicio de actividades.

Elaboración de la Lista de actividades, obras o proyectos, utilizando como base la CIIU3, obtenida como combinación de dos fuentes diferentes:

Listado de actividades productivas según la CIIU3 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Listado de actividades productivas sujetas al trámite de permiso sanitario de funcionamiento, ordenado según la CIIU, del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S).

Completado de la Lista de actividades, obras o proyectos, tomando en cuenta:

Las listas previas utilizadas o previamente elaboradas por la SETENA.

Criterio de experto de la SETENA y de la Comisión Mixta.Revisión sistemática de todas las actividades, obras o proyectos

incluidos en la Lista hasta obtener una versión final de la misma.Paso Nº 2. Elaboración de la categorización general según

criterios de IAP.Establecimiento de los criterios de dimensión que sirven de base

para identificar el tamaño de una actividad, obra o proyecto. Algunos de los elementos incluidos en este proceso son:

Tamaño de la actividad, obra o proyecto en función del número de empleados o bien el número de unidades de dimensión que los caracteriza, tales como, por ejemplo: número de casas, número de habitaciones de hotel, número de camas de hospital, número de unidades de transporte, número de kilowatios - hora a generar, entre otros muchos.

Área total, en metros cuadrados o hectáreas que cubriría, en su totalidad, la actividad, obra o proyecto en cuestión.

Otros criterios de dimensión propios de cada actividad, obtenido según los criterios de experto de la SETENA y la Comisión Mixta.

Definición de aspectos ambientales de relevancia a tomar en cuenta junto con los criterios de dimensión establecidos en el punto anterior. Estos aspectos ambientales, fueron definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, e incluyen:

El manejo de sustancias peligrosas (por ejemplo: combustibles, agroquímicos, explosivos, u otras sustancias químicas o biológicas peligrosas),

Las emisiones al aire (a generar por fuentes móviles, tales como vehículos o maquinaria, o bien por fuentes fijas: hornos, calderas, chimeneas, entre otros),

La generación de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos,

La producción de aguas residuales (aguas negras, pluviales, aguas de uso industrial o agrícola),

La potencial afectación del suelo y las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de infiltración de sustancias contaminantes),

El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y afectación de bosques o áreas protegidas),

Los efectos en los recursos hídricos en general (uso y manejo del agua),

La posible afectación a la salud humana (gestión de la seguridad e higiene ocupacional), y

Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales),

Definición de la categorización general de IAP, tomando en cuenta los criterios de dimensión definidos en el punto a) y todos los aspectos ambientales del punto b) aplicables, según criterio de experto, a cada una de las actividades, obras o proyectos de la Lista. Para la realización de esta actividad, se cumplieron con las siguientes tareas:

Modelado individual del impacto ambiental potencial de la actividad, obra o proyecto, por medio de una discusión amplia en el seno

de la Comisión, sobre sus efectos e impactos ambientales, considerando, como parte de la misma, la localización del desarrollo (área urbana, rural o marino – costera).

Criterio de experto1, sobre las características ambientales que presentan actividades, obras o proyectos similares que ya existen y que se encuentran operando. En este caso se tomó en cuenta y se revisó con detalle, la categoría establecida respecto al riesgo a la salud humana y el ambiente que se ha definido por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 30465-S) para actividades, obras o proyecto similares, que se encuentran en operación en lo que respecta a permisos sanitarios de funcionamiento.

Definición de la categorización según las categorías de IAP definidas.

Revisión sistemática del listado y la categorización según el IAP a fin de corroborar que todos los criterios hubiesen sido tomados en cuenta y que la categorización establecida estuviese caracterizada por un alto índice de calidad en su elaboración.

Paso Nº 3. Modelado matricial para la categoría C (bajo IAP).Diseño de una matriz de valoración de la significancia de impacto

ambiental para actividades, obras y proyectos.Aplicación de la matriz para aquellas actividades, obras o proyectos

de la Categoría C, de forma que se revalidara su condición de bajo IAP y se armonizara con una condición de muy baja significancia de impacto ambiental.

Ajuste de la condición establecida en el punto b) anterior, respecto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA), como forma de garantizar la aplicación de medidas ambientales que mantuvieran la actividad, obra o proyecto dentro del rango de calificación establecido.

Revisión del proceso, y confirmación del procedimiento de EIA establecido para las actividades, obras o proyecto de la categoría C.

5. La Comisión Mixta de apoyo técnico y el tiempo de trabajo. La Comisión Mixta de apoyo técnico a la SETENA para la elaboración del Listado de EIA y del Reglamento General sobre los procedimientos de EIA, fue conformada por profesionales de diversos campos ambientales, pertenecientes a:

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)Ministerio de Salud (MS)Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)Instituto Costarricense de Turismo (ICT)Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)Secretaría Técnica de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR)Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente

(FECON)Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y Auditorias

Ambientales (ACTCAA)Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR)Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa

Privada (UCCAEP)Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA)Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CDI), yotros invitados especiales.La Comisión desarrolló trabajos durante dos fases: a) Septiembre

2002 – Abril 2003 y b) Octubre del 2003 hasta Marzo del 2004. De todas las sesiones de trabajo de la Comisión, se levantaron

listas de asistencia y minutas, así como grabaciones magnetofónicas. Los registros de estos trabajos se encuentran en las oficinas centrales de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

6. Finalidad de desarrollar una categorización general en la Lista de EIA. El ordenamiento de los proyectos, obras y actividades según una categoría de Impacto Ambiental Potencial tiene como finalidad primordial, dar aplicación al primer paso de la Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como lo ha establecido la teoría y la practica de este instrumento de Gestión Ambiental, durante los últimos 30 años de uso en el mundo.

La ejecución de este primer paso, conocido internacionalmente, por su nombre en ingles como “Screening” (tamizado o cribado), y que en Costa Rica correspondería con una “categorización previa”, tiene como fin, a parte de dar cumplimiento al articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, también dar implementación a lo establecido en el articulo 86 de dicha ley, que establece textualmente lo siguiente:

Eficiencia. “La Secretaria Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas especificas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible”.

1 Cuando fue necesario, se invitaron expertos técnicos con amplia experiencia en el tema, de manera que estos aportaran datos e insumos técnicos a la Comisión sobre sectores productivos, o bien, actividades, obras o proyectos específicos.

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Anexo Nº 3Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles para las cuales el régimen de

uso antrópicorequeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto

ambientalEl sentido de la definición de las Áreas Ambientalmente Frágiles

(AAF) es el de facilitar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad.

La consideración de las AAF dentro del proceso de EIA representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Las AAF, por su naturaleza, se dividen en dos grupos principales: Aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen

especial de uso (marco jurídico y técnico definido).Los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y

ambientales para su uso. El listado de AAF que se presente en este anexo representa aquellos

elementos que por su naturaleza técnica o jurídica deben ser tomados en cuenta dentro del proceso de toma de decisiones para el uso de un espacio geográfico dado.

La evaluación de sí el Área del Proyecto (AP) se localiza dentro de un AAF deber ser realizada ya por el Desarrollador desde las fases iniciales del Proyecto. El hecho de que el AP forma parte de un AAF no representa necesariamente la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad, salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento de esa situación debe hacer que el Desarrollador identifique las limitantes técnicas ambientales y promueva un diseño de su proyecto, obra o actividad de forma tal que puedan superar dichas limitantes técnicas.

Por otro lado, la Autoridad Ambiental, durante el trámite de la EIA tendrá la obligación de verificar la situación del AP respecto a las AAF definidas y a tomar en cuenta el resultado de ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.

Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles N° Tipo de Espacio Geográfico 1* Parques Nacionales 2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre 3* Humedales 4* Reservas Biológicas 5* Reservas Forestales 6* Zonas Protectoras 7 Monumentos naturales 8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua). 9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal. 10 Zona marítimo – terrestre. 11 Áreas con cobertura boscosa natural. 12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes. 13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial. 14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias. (*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado. Entendido patrimonio natural del Estado como lo establece la Ley Forestal.

Nº 31850-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la

Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11 de la Ley, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Decreto Nº 31716-H del 4 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 64 del 31 de marzo del 2004, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de abril del 2004.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de febrero y mayo del 2004, corresponden a 279.94 y 285.70 respectivamente, generando una variación de 2.0575%. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos,

tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.0575%, según se detalla a continuación: Impuesto en colones

Tipo de bebida por unidad de consumoBebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 8.69Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 6.44Agua (envases de 18 litros o más) 3.01Impuesto por gramo de jabón de tocador 0.110

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Nº 31716-H del 4 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 64 del 31 de marzo del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2004.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días

del mes de junio del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Hacienda, Alberto Dent Zeledón.—1 vez.—(Solicitud Nº 25270).—C-23795.—(D31850-48479).

Nº 31852-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140,

incisos 3) y 18), de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4784 de 15 de junio de 2004,

DECRETAN: Artículo 1º—Modifícase el Decreto Nº 31460-MTSS de 23 de

octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 227 de 25 de noviembre 2003, para que se lea así:

CAPÍTULO 1AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero),

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN,

ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS

Trabajadores no calificados ¢ 3.654,00Trabajadores semicalificados ¢ 4.014,00Trabajadores calificados ¢ 4.189,00Trabajadores especializados ¢ 5.034,00A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como

pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 35

CAPÍTULO 2GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados ¢ 109.543,00Trabajadores semicalificados ¢ 118.866,00Trabajadores calificados ¢ 127.700,00Técnicos medios de educación diversificada ¢ 137.554,00Trabajadores especializados ¢ 147.407,00Técnicos de educación superior ¢ 169.521,00Diplomados de educación superior 1 ¢ 183.089,00Bachilleres universitarios ¢ 207.666,00Licenciados universitarios ¢ 249.206,00En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida

al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

CAPÍTULO 3RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela) ¢ 363,45Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 11,95Servidoras domésticas (másalimentación), (por mes) ¢ 63.329,00Trabajadores deespecialización superior 2 ¢ 7.885,00Periodistas contratados como tales(incluye el 23% en razón de sudisponibilidad) (por mes) ¢ 306.924,00Estibadores: ¢ 0,519 por caja de banano

¢ 32,45 por tonelada ¢ 138,35 por movimientoLos portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un

10% más de estas tarifas.Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo.

En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de cuatro mil quinientos noventa y ocho (¢ 4.598,00) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores

a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de julio de 2004.Dado en la Presidencia de la República.—San José, diecisiete de

junio del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Ovidio Pacheco Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 6166).—C-39520.—(D31852-48472).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ceibo de Cariari, Pococí, Limón. Por medio de su representante: German Cruz Leitón, cédula Nº 05-0106-0210 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 16 de junio del 2004.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(48285).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLASPROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 112/2004.—El señor Luis Méndez Salazar, cédula Nº 2-354-190, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec Perfect 14-7-17-2-11 + EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 21, compuesto a base de Nitrógeno-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8:00 horas del 11 de junio del 2002.—Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(47707).

Nº 117/2004.—El señor Efraín García Pandolfi, cédula 1-519-683, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del insecticida-acaricida de nombre comercial Oberon 24 SC compuesto a base de Spiromesifen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de junio del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(47932).

Nº 107/2004.—El señor José Eduardo Hernández Chaverri, cédula 2-211-976, en calidad de representante legal de la compañía Cámara de Productores de Caña del Pacífico cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CPCP Nitrato de Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(47937).

1 Para efectos del salario mínimo, el Contador se incluye en este renglón y es aquel trabajador definido al tenor de la Ley 1269 de 6 de diciembre de 1969 y sus reformas.

2 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995.

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Pág 36 La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada DHL de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en la República de Guatemala, ha solicitado para su representada la renovación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., en las siguientes rutas: 1. Guatemala, Cuidad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica y viceversa. 2. Guatemala. Ciudad de Guatemala - Vía puntos intermedios en San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua - San José, Costa Rica - Panamá y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria Nº 34-2004 celebrada el día 10 del mes de junio del 2004 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico Aviación Civil.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15541).—C-11570.—(48102).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-508-509, vecino de San José, en su carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Lan Chile Cargo Sociedad Anónima, con domicilio en los Estados Unidos de América, ha solicitado para su representada el otorgamiento del certificado de explotación brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de carga en las siguientes rutas: 1. Santiago de Chile - Miami, Florida Estados Unidos de América - Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador) - San José, Costa Rica y viceversa, y 2. Santiago Chile - Los Ángeles, Estados Unidos de América - Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador) - San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta, sexta y sétima libertad del aire, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto alterno Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 34-2004 celebrada el día 10 del mes de junio del 2004 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15539).—C-11570.—(48103).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que los señores Dieter Matzen Lohse, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, cédula de residencia setecientos cuatro - sesenta y nueve mil setecientos veinticinco - novecientos sesenta y dos y Peter Lorenz Villain Masuth, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, portador de la cédula de residencia costarricense número setecientos cuatro - setenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete - mil cinco son gerentes con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de la empresa denominada Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en la República Federal de Alemania ha solicitado para su representada el otorgamiento del certificado de explotación brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la siguiente ruta: Frankfurt, Alemania - Orlando, Florida, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973

y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 34-2004 celebrada el día 10 del mes de junio del 2004 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 9:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico Aviación Civil.—Lic. Vilma López Víquez, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15540).—C-11570.—(48104).

DIRECCIÓN JURÍDICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica que mediante Resolución 000356 de las 15:00 horas del 4 de junio del 2004, se ha ordenado Procedimiento Administrativo de Reposición del Contrato suscrito entre el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la “Creación y Funcionamiento de Estaciones de Revisión Técnica Integrada de Vehículos”. Para tales efectos, se ordenó la integración de un órgano Director conformado por la Lic. Myrna Brenes Noboa y la Lic. Cindy Coto Calvo, ambas abogadas de la Dirección Jurídica de este Ministerio. Se concede audiencia a los interesados por tres días hábiles a partir de la última publicación. Comuníquese.—Lic. Myrna Brenes Noboa y Lic. Cindy Coto Calvo, abogadas.—(47697).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, Diploma Nº 328, en el año dos mil, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, a nombre de Hárold Aguirre Arce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48748).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Cooperativa Femenina de Producción y Comercialización en Artes Manuales R. L., Siglas: COOPEARFE R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2004. Resolución Nº 671. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto, con la reforma al artículo primero varía el nombra de la organización y en lo sucesivo será: Cooperativa Ramonense de Producción, Comercialización y Servicios Múltiples, R. L., manteniendo la misma sigla.—San José, 29 de abril del 2004.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47221).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Artesanos y Artesanas de Costa Rica R. L., siglas COOPEARTECO R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2004. Resolución 1305 del 17 de junio del 2004. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:Presidenta: Ivette Idaluz Mora VargasVicepresidente: Moisés Alvarado HernándezSecretaria: Ligia Alfaro SalasVocal 1: Albert Cordero ArayaVocal 2: María Elena Zúñiga ZúñigaSuplente 1: Elena Vargas ZúñigaSuplente 2: Olga Estela Bolaños CerdasGerente: Karen León AlfaroSan José, 17 de junio del 2004.—Departamento de Organizaciones

Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(47934).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 103.852.—Murillo Chavarría Levi, cédula Nº 2-141-072, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

L8 L

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Buena Vista de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77286.—(46395).

Nº 103.865.—Prendas Retana José Luis, cédula Nº 6-180-123, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en El Bosque, Oreamuno, Cartago, solicita el registro de:

6I 8

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Coyote, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77311.—(46396).

Nº 103.963.—Varela Varela Manuel Antonio cc, Varela Molina, cédula Nº 8-051-110, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Los Ángeles de Río Jiménez, Guácimo, Limón, solicita el registro de:

9T 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2004.—Nº 77346.—(46397).

Nº 103.522.—Salas Vargas Ana Luz, cédula Nº 6-125-555, mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en Sardinal de Puntarenas, solicita el registro de: 8 M J, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2004.—Nº 77369.—(46398).

Nº 103.820.—Cerdas Ugalde Arnulfo, cédula Nº 6-091-679, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Tibás, San José, solicita el registro de:

9P 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guaycara, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77377.—(46399).

Nº 103.902.—Coto Calderón José Rogelio, cédula Nº 3-152-753, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cairo, Siquirres Limón, solicita el registro de:

6Z 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el arículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77387.—(46400).

Nº 103.668.—Acevedo Loría Juan José, cédula de identidad Nº 9-062-442, mayor, casado una vez, agente de policía, con domicilio en San Jorge de Yolillal, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 8 W X como marca de ganado, que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2004.—Nº 77410.—(46586).

Nº 103.868.—Fernández Alpízar Jaime Eduardo, cédula Nº 1-305-641, mayor, casado una vez, doctor en medicina, con domicilio en San José, Barrio Aranjuez, San José, solicita el registro de:

9Z 1

como marca de ganado, que se usará preferentemente en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77475.—(46587).

Nº 103.403.—Sociedad Agropecuaria Ceiba Real R Y V S. A., cédula Nº 3-101-348881, con domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, representada por los señores: Carmen Elena Rojas Vásquez, Ana Estrelia Rojas Vásquez y Olger Rojas Vásquez, cédula en su orden 2-421-043, 2-342-906 y 6-220-104, concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que se usará preferentemente en Paquera, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº

7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2004.—Nº 77479.—(46588).

Nº 75.047.—Norfi Morera Elizondo, cédula de identidad Nº 2-237-852, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en El Palmar de Pital de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

3 MN

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2003.—Nº 77512.—(46780).

Nº 102.112.—Arrieta Aguilar Miguel, cédula Nº 5-185-945, mayor, soltero, abogado, con domicilio en Santa Cecilia, San Francisco de Heredia, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; so pena de tenerse por desistida la presente solicitud.—San José, 14 de agosto del 2003.—Nº 77554.—(46781).

Nº 103.613.—Castillo Pérez Jesús, cédula de identidad Nº 2-370-844, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en El Tigre, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

1I 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77621.—(46782).

Nº 103.885.—Rojas García María Isabel, cédula Nº 5-234-996, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Líbano de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de

quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77662.—(46964).

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Nº 103.823.—Molina Mora Juan Olger, cédula Nº 5-257-095, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Lourdes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

8I 8

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77663.—(46965).

Nº 103.357.—Solís Mora Juan Edwin, cédula Nº 1-535-560, mayor, agricultor, casado una vez, con domicilio en El Aguila de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 6 K M como marca de ganado, que usará preferentemente en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2004.—Nº 77690.—(46966).

Nº 103.568.—Cubillo Marchena Víctor Manuel, cédula Nº 5-204-585, mayor, casado una vez, notificador de A Y A, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, San José, solicita el registro de: 7 5 G como marca de ganado, que se usará preferentemente en Belén, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2004.—Nº 77717.—(46967).

Nº 103.926.—Araya Solano Dímas, cédula Nº 5-207-980, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Joaquín de Cutris, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

9Q 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2004.—Nº 77775.—(47153).

Nº 103.897.—Díaz Díaz Gilbert, cédula Nº 5-238-203, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, solicita el registro de:

7Z 4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Mayorga, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 77801.—(47154).

Nº 103.321.—Martínez Galeano Socorro, cédula Nº 8-057-614, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

8N 4

como marca de ganado, que se usará preferentemente en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2004.—Nº 77896.—(47315).

Nº 103.578.—Vargas Chavarría Nelson, cédula Nº 1-482-562, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Tariri, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

8W 9

como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2004.—Nº 77953.—(47316).

Nº 103.006.—Baltodano Lawson Luis, cédula Nº 5-1450-1334, mayor, casado una vez, educador pensionado, con domicilio en Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

B7 L

como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2004.—Nº 77959.—(47317).

Nº 102.493.—Cerdas Junez Modesto, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 270-89357-36204, con domicilio en Guacalito, Armenias, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

7E 8

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del 2004.—Nº 78025.—(47487).

Nº 103.951.—Pérez Torres Francisco, cédula Nº 7-079-276, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Barra del Colorado, Pococí, Limón, solicita el registro de:

5T 6

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del 2004.—Nº 78039.—(47488).

Nº 103.903.—Guerrero Angulo Ana Virginia, cédula Nº 1-516-703, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Guachipilín de San Rafael de Escazú, San José, solicita el registro de:

6Z 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Colón, Mora, San José y Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del 2004.—Nº 78046.—(47489).

Nº 103.312.—Munera García Adriana Patricia, cédula Nº 420-0197114-0004510, mayor, soltera, odontóloga, con domicilio en centro de Atenas, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Higuito, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15

de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2004.—Nº 78119.—(47639).

Nº 103.781.—Construmarket Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-252213, con domicilio en Curridabat, San José, representada por el Sr. Luigi Sansonetti Tinoco, cédula Nº 9-043-061, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San

José, 3 de junio del 2004.—Nº 78147.—(47805).

Nº 103.942.—Alvarado Rivera Jenaro, cédula Nº 5-108-264, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

4T 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 39

publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2004.—Nº 78155.—(47806).

Nº 103.712.—Cruz Martínez Juan Ignacio, cédula Nº 2-317-311, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

I____

6como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2004.—Nº 78156.—(47807).

Nº 103.828.—Vargas Pacheco Deyma, cédula Nº 5-136-452, mayor, casada una vez, educadora, pensionada, con domicilio en La Katira, Buenos Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto

rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 78181.—(47808).

Nº 103.821.—Vargas Delgado Marcos, cédula Nº 1-518-059, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Barrio Las Palmitas, Guácimo, Limón, solicita el registro de:

1 DE

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 78195.—(47809).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, soltero,

Abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Inversiones Talón S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: ATHLON, como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzado, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2004. Expediente 2004-0002177. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 77326.—(46392).

Leopoldo Núñez Esquivel, cédula 5-160-077, mayor, casado, administrador, en concepto de Apoderado Generalísimo de Cooprosanvito R. L., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café empacado, molido, tostado, con diferentes presentaciones y volumen y café en grado de oro pergamino. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2004. Expediente 2004-0001531. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de abril del 2004.—Nº 77398.—(46393).

José Francisco Chacón González, cédula 2-310-525, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Geminis Pharmaceuticals Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-298232, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GÉMINIS PHARMACEUTICALS, como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: medicamentos en general, productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2004. Expediente 2004-0001441. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 77406.—(46394).

Carlos Rodríguez Grillo, cédula de identidad Nº 1-535-862, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de: OCA AUTOREPUESTOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para vehículos marca Honda. Ubicados en Zapote, 200 metros al sur de la Rotonda de Zapote, Centro Comercial Paseo del Parque, local Nº 24, Alajuela 100 metros al este y 100 metros al norte de la McDonalds sobre la calle ancha, Heredia 100 metros al norte de Atlas Electric, Centro Comercial Heredia Dos Mil, Cartago costado norte de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, frente al Restaurante La Puerta del Sol. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2003, expediente Nº 2003-0007436. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—(46468).

Emilia María Retana Mora, cédula de identidad Nº 1-910-586 y Silke Agüero Lohrengel, cédula Nº 1-831-035, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de mercadeo y publicidad orientados principalmente al diseño de estrategias de desarrollo y posicionamiento de comercios,

marcas y nombres comerciales. Reservas: de los colores negro y naranja (pantone 152 CVC). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007103. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de marzo del 2004.—Nº 77413.—(46577).

Alonso Castro Monge, cédula de identidad Nº 1-880-534, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Samboro, S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, especialmente pisos cerámicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007010. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de abril del 2004.—Nº 77443.—(46578).

Alonso Castro Monge, cédula de identidad Nº 1-880-534, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Samboro, S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: pisos y coberturas cerámicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007011. De conformidad

con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de abril del 2004.—Nº 77444.—(46579).

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Alonso Castro Monge, cédula de identidad Nº 1-880-534, mayor, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Deli Pollo Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001273. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de mayo del 2004.—Nº 77445.—(46580).

Alonso Castro Monge, cédula de identidad Nº 1-880-534, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Deli Pollo Sociedad Anónima, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2004, según

expediente Nº 2004-0001274. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de mayo del 2004.—Nº 77446.—(46581).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la inscripción de: ZANLAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001377. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2004.—Nº 77454.—(46582).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la inscripción de: EXPRESS & GO como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Tetillas para fines médicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002041. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 77455.—(46583).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la inscripción de: NATURAL WAVE MOTION como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Tetillas para fines médicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002042. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 77456.—(46584).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pennzoil-Quaker State Company, de Estados Unidos de América, solicita la

inscripción de: AUTO EXPRESSIONS como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Refrescadores de ambiente. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002046. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 77457.—(46585).

Aleida Chaves Araya, cédula de identidad Nº 2-310-860, mayor, casada, ingeniera, en concepto de apoderada generalísima de Maderas y Productos Mapro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180128, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la construcción de puertas de madera labradas y muebles para el hogar ubicado en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Templo Católico de la comunidad. Reservas: colores verde oscuro y beige. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008682. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de abril del 2004.—(46624).

Efraín Arroyo Herrera, cédula 2-275-146, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Suplimed de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-221821, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO COMERCIAL PLAZA OBELISCO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento para un centro comercial, ubicado en San José, cantón 9 Santa Ana, distrito 4 Uruca, del centro comercial Santa Ana 2000, 800 metros oeste. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001049. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de mayo del 2004.—(46649).

Irvin Guillermo Darche Pastor, pasaporte Nº 710000515, mayor, casado una vez, oficinista, en concepto de apoderado generalísimo de Viajes de Aprendizaje (The Learning Trips), S. A., C. J. 3-101-304748, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de una agencia de viajes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2003, según expediente Nº 2003-0006450. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de setiembre del 2003.—Nº 77496.—(46776).

Mixan Pacheco Castro, cédula de identidad Nº 7-031-213, mayor, casado, Licenciado en Ciencias Económicas, vecino de Tibás, San José, en concepto de apoderado generalísimo de ADOC de Costa Rica, S. A. - C. J. 3-101-009240, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar calzado de toda clase. Reservas: Los colores celeste cielo, color carne, café claro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002450. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de mayo del 2004.—Nº 77523.—(46777).

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Alberto Francisco Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-785-797, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado de Citrobio Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: un producto que se usa directamente en el proceso de elaboración y purificación (bactericida-fungicida) del azúcar. Reservas:

De los colores verde pantone 355 C al 100 %, negro al 100 %. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002194. De conformidad con e1 artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de marzo del 2004.—Nº 77535.—(46778).

Cecilia Mora Bustamante, cédula de identidad Nº 2-284-1001, mayor, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de La Colina de San Ramón S. A., C. J. 3-101-3767428, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CAJETAS ESPACIALES como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Productos de esta clase específicamente cajetas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2003, según expediente Nº 2003-0004644. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2004.—Nº 77573.—(46779).

Didier Marcelo Rodríguez González, cédula de identidad Nº 5-147-845, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Agroquímicos DAF de Costa Rica, S. A. C. J. 3-101-058114-12, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMO como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Herbicidas, fungicidas e insecticidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003376. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—(46911).

David Noel Arnn, cédula residencial 33206-175-01-2548, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de: TEQUILA JOE´S como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, Centro Comercial Los Anonos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0000998. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de marzo del 2004.—Nº 77678.—(46959).

Alfedro Rodríguez Nichols, cédula de identidad Nº 9-031-131, mayor de edad, casada una vez, Administtradora de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Bohlerthyssen de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BTS como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Todo tipo de electrodos para soldadura. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002798. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77695.—(46960).

Alfedro Rodríguez Nichols, cédula de identidad Nº 9-031-131, mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Bohlerthyssen de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHLERTHYSSEN como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Todo tipo de electrodos para soldadura. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002800. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77696.—(46961).

Milagro Artavia Loría, cédula de identidad Nº 1-409-1285, mayor de edad, casada una vez, Administradora de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Bohler de Centroamérica, S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHLER como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Todo tipo de electrodos para soldadura. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002799. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77697.—(46962).

Carlos Miller Kekeisen, cédula de identidad Nº 1-241-549, Leonardo Solórzano, mayores, Técnico Industrial e Ingeniero Eléctrico respectivamente, en concepto de apoderado generalísimo de Consorcio de Telecomunicaciones de Centro América Contelca S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTELCA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a comercialización y servicios de todo tipo sobre equipos de comunicación. Ubicado en Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Centroamericano 100 metros norte y 75 metros este. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2003, según expediente Nº 2003-0000980. De conformidad con e1 artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de enero del 2004.—Nº 77711.—(46963).

María Isabel Blanco Rojas, cédula 2-223-540 y Alberto Camacho, mayores, casados, pensionada y comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Restaurante P M Pan y Miel S. A., cédula jurídica 3-101-255206, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PM PAN Y MIEL CAFÉ RESTAURANTE, como nombre comercial, para proteger y distinguir: en clase 0, un café y restaurante. Ubicado en Liberia, Guanacaste, avenida 25 de julio del INS 25 metros este. Reservas: sí, los colores verde agua, papaya, café, beige, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2001, según expediente Nº 2001-0003410.—San José, 10 de mayo del 2001.—Nº 77783.—(47145).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado generalísimo de Advanced Total Marketing System Inc., cédula jurídica 3-101-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEOZ, como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003565. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de mayo del 2004.—Nº 77719.—(47146).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado de Medtronic Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFEPAK, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: desfibriladores automáticos y semiautomáticos, marcapasos externos transtorácicos, simuladores de pacientes para desfibriladores automáticos, equipos de monitoreo cardiáco, accesorios para desfibriladores, partes y accesorios de los productos antes mencionados no incluidos en otras clases y maletines especiales para instrumentos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000200. De conformidad con el artículo 85 de

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la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de abril del 2004.—Nº 77770.—(47147).

Jeannette Mesén Araya, cédula 1-401-395, de Costa Rica, mayor, casada, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa de dama, caballero, infantil, lencería para los tres géneros, también lo que es ropa de casa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0007847. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de noviembre del 2003.—Nº 77809.—(47148).

Omar Acuña Vargas, cédula 3-099-137, mayor, casado, doctor en farmacia, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980, de Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINILLA MOLINA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: un producto que consiste de una esencia de vainilla saborizante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001137. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de mayo del 2004.—Nº 77818.—(47149).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Galvak S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: GALVARNIZ como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, especialmente recubimientos acrílicos pigmentados (no incluidos en otras clases). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008915. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de abril del 2004.—Nº 77849.—(47150).

Jaime Amador Hasbun, cédula Nº 1-811-888, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Inversiones Empress K Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309227, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de odontología. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005065. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2003.—Nº 77855.—(47151).

Jaime Amador Hasbun, cédula Nº 1-811-888, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inversiones Empress K Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-309227, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE BRITE (BRITE SONRISA), como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de odontología. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005066. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2003.—Nº 77854.—(47152).

Rafael Ramón Gutiérrez Vera, pasaporte Nº 2014033, mayor, casado, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Gutirive S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350538, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de recreación y entretenimiento por medio del ofrecimiento de un producto: confeccionar dibujos con una máquina que utiliza la fuerza rotativa de un motor, que a través de poleas y correas transmite una velocidad de giro adecuada a una base horizontal, donde se fija una cartulina y sobre la cual se dejan caer pequeñas cantidades de pintura en forma de pequeños chorros; pintura

que se dispersa en dirección radial aprovechando los efectos de la fuerza centrífuga de la base giratoria por lo que se obtienen efectos especiales y de mezcla de colores de manera única en cada caso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2004, expediente Nº 2004-0000824. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de abril del 2004.—(47220).

Jorge Arturo Jiménez García, cédula Nº 1-503-858, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de San Antonio de Belén, en concepto de apoderado generalísimo de Bajos del Tiribí Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234519, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos para gatos. Reservas: Los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0003001. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—(47234).

Jorge Arturo Jiménez García, cédula Nº 1-503-858, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de San Antonio de Belén, en concepto de apoderado generalísimo de Bajos del Tiribí Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234519, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2004,

expediente Nº 2004-0003002. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—(47235).

Tomás de La Ossa Thompson, cédula Nº 1-380-106, mayor, divorciado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Laguna de Los Ángeles S. A., cédula jurídica N° 3-101-155202, de Costa Rica, solicita la inscripción de SANTA TERESA SPANISH SCHOOL, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial el cual se dedica a la enseñanza del idioma español, ubicado en Barrio Otoya, entre calles 13 y 15. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002813. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 77952.—(47313).

Susan Fonseca García, cédula Nº 1-911-290, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Servicliente S. A., cédula jurídica N° 3-101-357396, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios profesionales en el campo del soporte empresarial, servicio al cliente, digitación, procesamiento de datos y servicios de recepcionista y/o asistente a distancia, por medio del internet. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos Customer Services. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001410. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de mayo del 2004.—Nº 77963.—(47314).

José Luis Kutscherauer Naidich, cédula de identidad Nº 8-056-246, mayor, soltero, médico cirujano, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Panal S. A., cédula jurídica número 3-101-085674, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPASA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos comestibles. Ubicado en San José, exactamente en Tibás, 800 metros oeste de Metalco. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002775. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de abril del 2004.—Nº 78013.—(47482).

José Luis Kutscherauer Naidich, cédula 8-056-246, mayor de edad, soltero, médico cirujano, en concepto de apoderado generalísimo de El Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032590-22, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Abonos para la tierra natural a base de lombricompost. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2004, expediente Nº 2004-0003352. De conformidad

con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 78012.—(47483).

Baudilio Morales Monoroy, cédula Nº 8072-354, mayor, casado, Pedagogo, egresado en Derecho, en concepto de apoderado de Francisco Javier Mendieta Cruz, cédula jurídica número 135-RE-072075-00-1999, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: un aparato calentador de agua. Reservas: colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2004, expediente Nº 2004-0001752. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de abril del 2004.—Nº 78019.—(47484).

Donatella Pasquali Rosso, cédula de residencia número 3505, mayor, casada, ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Porcina Americana S. A., cédula jurídica número 3-101-32560, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir: empresa dedicada a la comercialización y distribución de carne de cerdo en sus distintas presentaciones y embutidos. Ubicada en Coris, un kilómetro en dirección a Patarrá, Cartago. Reservas: sí, se hace reserva: rojo, verde y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2002, expediente Nº 2002-0005130. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de mayo del 2004.—Nº 78070.—(47485).

Mayluz Angulo González, cédula de residencia número 48002045710001240, mayor de edad, casada dos veces, ingeniera industrial, en concepto de apoderada generalísima de Mayluz de Mis Manos S. A., cédula jurídica número 3-101-367613, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica , en clase 24,25 internacional, para proteger y distinguir: en clase 24, ropa de cama en general y paños; para proteger y distinguir en clase 25, ropa para vestir en general. Reservas: No tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2004, expediente Nº 2004-0003425. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de mayo del 2004.—Nº 78098.—(47486).

Jesús Marcelo Montero Contantante, cédula res. Nº 430-75413317, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000208. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la

solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de marzo del 2004.—(47589).

María del Carmen Cabada Corvisier, cédula Nº 1-623-497, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Boquerones del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345110, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: filetes de sardinas en aceite de oliva, ajo y perejil. Reservas: azul, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001245. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de abril del 2004.—Nº 78163.—(47789).

Maximiliano Camiro Vázquez, Pas. Nº 94370043091, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: promocionar embotellado de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001637. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2004.—Nº 78182.—(47790).

Maximiliano Camiro Vázquez, Pas. Nº 94370043091, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: promocionar embotellado de bebidas no alcohólicas.

Reservas: de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001636. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2004.—Nº 78183.—(47791).

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Maximiliano Camiro Vázquez, Pas. Nº 94370043091, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: promocionar embotellado de bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores amarillo, azul, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001638. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su

publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2004.—Nº 78184.— (47792).

Francisco Antillón Delgado, Pas. Nº 01320008727, mayor, soltero, ingeniero industrial, en concepto de apoderado de Godo Bebidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353918, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOSFERA como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: producción y comercialización de bebidas como ale, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002814. De conformidad con el Artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 78186.—(47793).

Doris Betancur Estrada, Pas. Nº 43-501-321, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de El Éxito Betancur y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265235, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa interior y vestidos de baño

únicamente para mujer. Reservas: anaranjado, rojo, amarillo, azul, celeste, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de

enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000294. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Nº 7978, u n a vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2004.—Nº 78199.—(47794).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Apotex Inc. Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213857, de Costa Rica, solicita la inscripción de: APO-NAPRO.NA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano utilizado como tratamiento antiinflamatorio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0007989. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—Nº 78226.—(47795).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad Nº 1-578-279, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Apotex Inc. Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213857, de Costa Rica, solicita la inscripción de: APO-DICLO como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano utilizado como tratamiento antiinflamatorio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2003, según expediente Nº 2003-0007988. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de marzo del 2004.—Nº 78227.—(47796).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor de edad, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: CHOCOMANÍ como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001046. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de mayo del 2004.—Nº 78264.—(47797).

Marcos Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-044-475, mayor de edad, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXISEAL como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: un producto destinado a proteger y sellar cemento y cerámica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003350. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 78263.—(47798).

Marcos Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-044-475, mayor de edad, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004383, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BONDEX como marca de fábrica, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: un producto como pegamento para pegar azulejos y cerámica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003349. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de mayo del 2004.—Nº 78262.—(47799).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de

locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, repuestos y partes estructurales y otros accesorios incluidos en esta clase, frenos, motores, llantas para vehículos terrestres, bicicletas, motocicletas, camionetas y camiones. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud presentada en Italia Nº T02004C000662 de fecha 5 de marzo del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001893. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2004.—Nº 78268.—(47800).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de

locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, repuestos y partes estructurales y otros accesorios incluidos en esta clase, frenos, motores, llantas para vehículos terrestres, bicicletas, motocicletas, camionetas y camiones. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud presentada en Italia Nº T02004C000661 de fecha 5 de marzo del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001892. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2004.—Nº 78265.—(47801).

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 45

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juegos y juguetes,

modelos de carros (de juego o juguete) para ser vendidos en forma de modelos para armar, modelos de juguete, colecciones de modelos de juguete que reproducen automóviles y otros vehículos, estructuras modulares de juguete para construir y acoples para las mismas, juegos de bloques de construcción, muñecas, vestidos para muñecas, accesorios para muñecas, juguetes suaves al tacto, vehículos de juguete, réplicas de automóviles de tamaño natural de para ornamento, entretenimiento y exhibición, rompecabezas, videojuegos de mano, bolsos de tenis, bolsos de golf, cartucheras de golf, palos de golf, barajas. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud presentada en Italia Nº T02004C000661 de fecha 5 de marzo del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001894. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2004.—Nº 78267.—(47802).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado de Ferrari S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juegos y juguetes, modelos de carros (de juego o

juguete) para ser vendidos en forma de modelos para armar, modelos de juguete, colecciones de modelos de juguete que reproducen automóviles y otros vehículos, estructuras modulares de juguete para construir y acoples para las mismas, juegos de bloques de construcción, muñecas, vestidos para muñecas, accesorios para muñecas, juguetes suaves al tacto, vehículos de juguete, réplicas de automóviles de tamaño natural de para ornamento, entretenimiento y exhibición, rompecabezas, videojuegos de mano, bolsos de tenis, bolsos de golf, cartucheras de golf, palos de golf, barajas. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud presentada en Italia Nº T02004C000662 de fecha 5 de marzo del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001891. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de mayo del 2004.—Nº 78266.—(47803).

Marcos Antonio Fernández López, cédula de identidad Nº 1-912-931, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295868, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCA SONORA (SONIDO DE ÁGUILA) como marca de comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas. Reservas: marca sonora consistente en el sonido que emite un águila; en específico su particular chillido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2003, según expediente Nº 2003-0007351. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de mayo del 2004.—Nº 78292.—(47804).

Luis Diego González Arias, cédula de identidad Nº 2-390-967, mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de CIF Global S. A., cédula jurídica 3-101-014512, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LINDORA, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de restaurante y alimentación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2004, expediente Nº 2004-0000251. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de marzo del 2004.—Nº 78321.—(48005).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Rossana Jeannette Román Simón, cédula de residencia 270-173274-002405, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, entre otros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 14 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002639. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de abril del 2004.—Nº 78323.—(48006).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Rossana Jeannette Román Simón, cédula de residencia 270-173274-002405, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2004, expediente Nº 2004-0002638. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de abril del 2004.—Nº 78324.—(48007).

Víctor Manuel Núñez Hernández, cédula de identidad Nº 2-365-616, mayor, casado una vez, licenciado en contaduría pública, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola e Industrial de Alajuela R.L., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y arrendamiento de espacios y aposentos, para la sepultura de personas, ubicado en la urbanización La Trinidad de Alajuela. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2004, expediente Nº 2004-0000725. De conformidad con el artículo 15 de la

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2004.—Nº 78326.—(48008).

Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula de identidad Nº 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Naret, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la construcción y comercialización de proyectos urbanísticos (condominio), ubicados en San José, 100 metros al

este y 100 al norte de la esquina noreste del edificio del Instituto Nacional de Seguros. Reservas: del color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, expediente Nº 2003-0007290. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2004.—Nº 78353.—(48009).

Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula de identidad Nº 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Naret, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la construcción y comercialización de proyectos urbanísticos, ubicado en San José, 100 metros al este y 100 al norte de la esquina noreste del edificio del Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, expediente Nº

2003-0007289. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil

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siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2004.—Nº 78352.—(48010).

Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula de identidad Nº 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Naret, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la construcción y comercialización de proyecto urbanístico (condominio), ubicado en San José, 100 metros al este y 100 al norte de la esquina noreste del edificio del Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores verde en tono claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003,

expediente Nº 2003-0007288. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2004.—Nº 78351.—(48011).

Fernando Felipe Terán Alvarado, cédula de identidad Nº 1-237-646, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Naret, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89926, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la construcción y comercialización de proyecto urbanístico (condominio), ubicado en San José, 100 metros al este y 100 al norte de la esquina noreste del edificio del Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores amarillo, verde y dorado. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2003, expediente Nº 2003-0007284. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de febrero del 2004.—Nº 78350.—(48012).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad Nº 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Holiday Snacks Limited, de Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: DINOBYTES como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para bocadillos con sabor a papa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0000804. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2004.—Nº 78356.—(48013).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad Nº 1-440-632, mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Atrix Laboratories Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIGARD como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2004, según expediente Nº 2004-0000192. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de febrero del 2004.—Nº 78355.—(48014).

Luis Diego Acuña Delcore, cédula de identidad Nº 1-440-632, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Partnership Iniciativas A.E.I.E., de España, solicita la inscripción de: TRUCCO como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002757. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de abril del 2004.—Nº 78354.—(48015).

Karl Brady Lind, pasaporte Nº 093679357, mayor, soltero, doctor, en concepto de apoderado generalísimo de Clínica de la Espalda, el Cuello y Migraña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329083, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: servicios médicos especializados en quiropráctica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002324. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a

partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de marzo del 2004.—Nº 78370.—(48016).

María Estela Morera Araya, cédula de identidad Nº 1-931-672, mayor, soltera, administradora de empresas, en concepto de apoderada generalísima de Chocolates Amor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-360066, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Productos elaborados a base de chocolate, como confituras, productos de chocolate puro, elaborados y cubiertos. Reservas: de los colores café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001465. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de mayo del 2004.—Nº 78373.—(48017).

Magdita Lobo Ugalde, cédula Nº 4-126-703, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San Diego de La Unión, en concepto de apoderada generalísima de Alimentos Don Mariano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157940, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRICRONS, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2004, expediente Nº 2004-0001089. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de mayo del 2004.—Nº 78411.—(48018).

Magdita Lobo Ugalde, cédula Nº 4-126-703, mayor, divorciada, empresaria, en concepto de apoderada especial de Alimentos Don Mariano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157940, de Costa Rica, solicita la inscripción de: PIKICRONS, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2004, expediente Nº 2004-0001640. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de mayo del 2004.—Nº 78412.—(48019).

Hans Rafael Raven Whitford, cédula Nº 270-95416-38354, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica Nº 3-101-14499, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSARAVEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001234. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2004.—(48073).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de la reforma de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11 y 12 del estatuto original de la Asociación de Autobuseros de Cartago. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 528, asiento 11545.—Curridabat, 13 de mayo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78358.—(48058).

El Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de la reforma del artículo 10 del estatuto original de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento presentado a este Registro al tomo 533, asiento 15442.—Curridabat, 21 de junio del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 78888.—(48725).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de

identidad número 9-012-480 en su condición de apoderado de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA TRANSPORTAR UNA LÁMINA DESDE UN SECADOR A UN CARRETE. Se proporcionan un sistema y un método para transferir un tejido de papel que avanza contínuamente desde una secadora a una sección de carrete. E1 sistema incluye una primera tela que define un primer transportador en movimiento. La primera tela puede ser una tela permeable la cual está colocada hacia abajo de la secadora. También está incluida una segunda tela, la cual puede ser permeable y define un segundo transportador en movimiento. E1 primer transportador en movimiento. E1 primer transportador en movimiento traslapa el segundo transportador en movimiento por una distancia predeterminada y los transportadores en movimiento primero y segundo están configurados para recibir el tejido de papel entre los transportadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D21G 9 /00, cuyos inventores son Robert L. Clarke, Thomas G. Neal, Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 7360 y fue presentada a las 13:19:00 del 2 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78102.—(47652).

El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-389-572, en su condición de apoderado de Shell Internacionale Research Maatschappij B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada DESCOMPOSICIÓN DE UNA EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. Se describe un proceso para la separación de una emulsión de aceite bituminoso y agua en una fase acuosa líquida y una fase líquida de aceite bituminoso, en donde se llevan a cabo los pasos siguientes: aumentar la temperatura de la emulsión de aceite bituminoso en agua que tiene una temperatura desde menos de 100 C hasta una temperatura por encima de 140 C y llevar a cabo una separación de fases en donde se obtiene una fase acuosa y una fase de aceite, en donde el calentamiento de la emulsión en el paso (a) se efectúa mezclando primero una parte de la fase de aceite obtenida en el paso (b) que tienen una temperatura por encima de 140 C con la emulsión de aceite bituminoso en agua y aumentando a continuación la temperatura de la mezcla resultante hasta una temperatura por encima de 140 C, utilizando un medio de intercambio de calor indirecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 17/04, cuyos inventores son Franciscus Gondulfus Antonius Van Den Berg, Arie Jansen, Paulus Antoon Stamps. La solicitud correspondiente lleva el número 6518 y fue presentada a las 14:02:00 del 3 de diciembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2004.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 78103.—(47653).

El señor Claudio A. Quirós Lara, cédula de identidad Nº 1-389-572 en su condición de apoderado de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA AUMENTAR LA SUAVIDAD DE GÉNEROS BASE Y PRODUCTOS HECHOS CON ELLOS. Se trata sobre mejoras adicionales a conjuntos y métodos correspondientes al estado anterior de la técnica, las cuales son logradas mediante la provisión de un método para la producción de bases de tejido, a saber bases de tejido que contienen fibras de pulpa. El proceso incluye los pasos de formar primero un tejido base. E1 tejido base puede ser fabricado de varios tipos de fibra y puede ser elaborado de varias maneras. Por ejemplo, el tejido base puede contener fibras de pulpa y/o fibras textiles. Además el tejido base puede ser formado en un proceso de formación en húmedo (wet-lay), un proceso de formación con aire o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B31F 1 /00, cuyos inventores son Brian Klaubert, Paul Arnold,

Susan E. Smith, Michael A. Hermans, Phil S. Lin, Robert A. Drew, Patricia Riedl, Peter J. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 6812 y fue presentada a las 8:10:00 del 8 de noviembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78104.—(47654).

El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-389-572 en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado UNIDAD DE BOTÓN DE INTERCOMUNICADOR DE VIDEO. Unidad de botón pulsador para video-intercomunicador que incluye un panel de botón de entrada de un solo bloque, la cual tiene sustancialmente forma de paralelepípedo con costados laterales curvos, dicho panel incluyendo un elemento de cubierta frontal en la porción inferior del cual se incluye una tarjeta para nombre e incluye un botón pulsador para llamadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 14-0 1 /, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6842 y fue presentada a las 9:29:00 del 5 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 78105.—(47655).

El (la) señor(a)(ita) Sugey Arias Madrigal, de Costa Rica soltera, terapeuta física, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 1-1122-093, solicita la Patente de Invención denominada TRIÁNGULO ARMAR. Consiste en un instrumento que forma parte de un método pre- diagnóstico que facilita la detección precoz de alteraciones vertebrales como lo son la escoliosis, la cifosis, la hiperlordosis, así como la asimetría de un hemicuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61H /, cuya inventora es Sugey Arias Madrigal. La solicitud correspondiente lleva el número 7297 y fue presentada a las 14:29:28 del 26 de marzo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2004.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 78121.—(47656).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11593 - P. Alimer S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua 2 litros por segundo de pozo NA-777, en su propiedad en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso industrial, coordenadas 231.650-496.150, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47555).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 11591.—Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples

de Palmares R. L., solicita concesión de 40 y 30 litros por segundo respectivamente de una quebrada sin nombre y quebrada El Alto captadas ambas en propiedad de Javier Rojas Salas, para beneficio de café en Palmares. Coordenadas 224.000 / 487.100 y 224.100 / 487.100 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Francisco Castillo Solís, Misael Rojas Alvarado y Marcelo Núñez Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47926).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 11596.—Costa Rica Country Club solicita concesión de 1 litro

por segundo del río Cruz, captado en su propiedad, para riego en Escazú. Coordenadas 212.200 / 520.700 hoja Abra. Predios inferiores: Lilliana Rorhmoser. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48072).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del

Licenciado Garnier Vargas Barboza, cédula de identidad número 3-366-365, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001198-624-NO.—San José, 8 de setiembre de 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 78306.—(48059).

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Betzabé Piedra Valverde, cédula de identidad Nº 1-429-912, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas

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personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-002114-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 78309.—(48060).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud del Licenciado Fernando Alberto Vega Montero, cédula de identidad Nº 1-977-376, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001778-624-NO.—San José, 2 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 78410.—(48061).

Hace saber: Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad Nº 1-0363-0853, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-000352-624-NO.—San José, 19 de mayo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(48095).

Hace saber que ante esta dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Andrea Rodríguez Quijano, cédula de identidad Nº 1-1039-0660, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-000701-624-NO.—San José, 2 de junio de 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 78473.—(48271).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

OFICINAS DE ACTOS JURíDICOSRegistro Civil-Departamento Civil

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 17762-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Oficina de Actos Jurídicos. Vera Sánchez Quesada, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-trescientos ochenta y ocho, vecina de Toro Amarillo Pococí; tendentes a la rectificación del asiento de Nacimiento de su hija Adriana Sofía Romero Sánchez, que lleva el número... en el sentido de que la misma es hija de “José Luis Vílchez Tablada y Vera Sánchez Quesada, costarricenses” y no de “Arcelio Emengildo Romero Navarro y Vera Sánchez Quesada, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 78015.—(47536).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 25040-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso presentadas por Claudia María Delgado Delgado, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta y tres, vecina de San Francisco Heredia; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Jesús Jiménez Delgado, que lleva el número quinientos setenta y cinco, folio doscientos ochenta y ocho, tomo mil doscientos ochenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Claudia María Delgado Delgado, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículos 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial al señor Tito Gerardo Jiménez Chacón, con el propósito de que se pronuncie en relación a la presente gestión. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de ocho días, a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(47891).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Ivania del Carmen Hernández Tardencillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1308-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Carmen Hernández Tardencillo, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-uno uno cero cero uno cinco-cuatro seis seis cero nueve, casada, oficios domésticos, vecina de Urbanización Las Tres Marías, Cañas, Guanacaste. Expediente Nº 2608-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese

el asiento de matrimonio de Ivannia del Carmen Hernández, no indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Ivania del Carmen Hernández Tardencillo” hija de “Teresa Hernández, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78405.—(48062).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJony Luz Vargas Burga, mayor, casada, comerciante, peruana, cédula

de residencia Nº 455-166613-002199, expediente Nº 002309-2003, vecina de Curridabat, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de abril del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 78536.—(48277).

Juan Carlos Ruiz Paulsen, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia Nº 455-165249-002187, expediente Nº 002310-2003, vecino de Curridabat, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de enero del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 78535.—(48278).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2004

DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados

que al Programa de Compras aparecido en La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2004, se le debe hacer la siguiente adición: Tipo Programa Fecha Monto Fuente deDescripción del de o de en miles financia-bien o servicio concurso proyecto publicación de colones ¢ miento

Servicios de manteni- Lic. Operación y II trimestre 1.690.000,00 ICEmiento de la plataforma Pública manteni-del Sistema Integrado mientoMecanizado deOperaciones (SIMO)Servicios Informáticos Lic. Operación y II trimestre 76.000,00 ICEpara el desarrollo y Restringida manteni-mantenimiento de los mientosubsistemas de gestión de insumos,Proceso de Fac-turación, Gestión de cobro; recaudacióny contabilización del Sistema GITEL.Servicios informáticos Licitación Operación y II trimestre 76.000,00 ICEpara el desarrollo y Restringida Manteni-mantenimiento de los mientosubsistemas de gestiónde ADSL, IMAP,Localización remota,RDSI y Líneas Directasen el Sistema Corpo-rativo SIMO y susinterfases.

San José, 22 de junio del 2004.—Ing. Carlos Casco Peña, Proveeduría-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-13355.—(48321).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICAEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados

que al Programa de Compras aparecido en La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2004, se le debe hacer la siguiente adición: Tipo Fecha Monto Fuente deDescripción del de de en miles financia-bien o servicio concurso publicación de colones miento ¢

Servicio de aseo y limpieza Lic. Pública III trimestre 210.000,00 ICEen Plantel de Guayabo, Centrode Generación Miravalles

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Tipo Fecha Monto Fuente deDescripción del de de en miles financia-bien o servicio concurso publicación de colones miento ¢Servicio de aseo y limpieza de Lic. III trimestre 60.000,00 ICEPlantel de Tilarán Plantel de RestringidaGeneración Sandillal,Corobicí, Arenal y Tejona

San José, 23 de junio del 2004.—Ing. Carlos Casco Peña, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-7370.—(48322).

LICITACIONESJUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0103-2004Compra de mobliario y equipo de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., para el día 14 de julio del 2004, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministrerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 m., al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 30 de junio del 2004.—Lic. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 15961).—C-5145.—(48306).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-2004

Suministro e instalación de sistema derefrigeración y aire acondicionado

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 9 de julio del 2004 a las 8:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 22 de junio del 2004.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(48460).

AVISOSBN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2004Contratación de una empresa que brinde los servicios

de impresión, introducción de insertos y ensobradode estados de cuenta de los clientes de BN

Sociedad Administradora de Fondosde Inversión, S. A.

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., recibirá ofertas por escrito, el 15 de julio del 2004 a las 10:00 horas, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos y ensobrado de estados de cuenta de los clientes de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A.”

El cartel, puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., situada en el Edificio Cartagena.

La Uruca, 22 de junio del 2004.—Contrataciones.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 1078-2004).—C-5795.—(48105).

ADJUDICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA PROMECELICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2004

Construcción de obra nueva en el colegio de TalamancaSe avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Programa

de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo, que por resolución de adjudicación Nº 57-2004, de las 14:00 horas del día 18 de junio del 2004, se adjudica de la siguiente manera:Hermanos Navarro y Sojo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153634.Línea 1:

“Construcción de obra nueva en el colegio de Talamanca”Total a adjudicar: ¢87.950.385,00Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de comunicada la orden

de inicio.Garantía de las obras: 3 meses después de concluidas.Forma de pago: usual de la Institución, todo de acuerdo al cartel.Garantía de Cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una

vigencia de 4 meses calendario adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 21 de junio del 2004.—Eladio Alvarado Delgado.—1

vez.—(O. C. Nº 31-2004).—C-7335.—(48294).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LxR-HMPJ-00007-04(Declaratoria de desierta)

Mantenimiento preventivo y correctivo de los equiposde refrigeración y sistema de aires acondicionados

La Dirección Médica del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago acuerda declarar desierta la licitación por registro antes citada, por cuanto los oferentes incumplieron con un aspecto administrativo no subsanable. Asimismo se les comunica que próximamente se estará promoviendo un nuevo concurso.

Cartago, 17 de junio del 2004.—Dr. Jorge Meza Madriz, Director Médico.—1 vez.—(48337).

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONESHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2004Por suministro e instalación de canoas, cumbreras y botaguas

La Subárea de Compras del Hospital México comunica a los interesados, que por recomendación de la Comisión de Compras de este Hospital, Acta Nº 333, folios Nº 96 al 97 del libro de actas de la Comisión de Compras, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:Ítem: 1103 Mt. Suministro e instalación de canoa y 1030.5 Mt. Suministro e instalación de cumbreras y botaguas.

Empresa adjudicada: Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A.Monto adjudicado: ¢19.900.000,00 (diecinueve millones novecientos mil

colones exactos).San José, 22 de junio del 2004.—Oficina de Compras.—Rodrigo

Rivera Bonilla, Jefe a.í., Subárea de Adquisiciones —1 vez.—(48456).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-0019Compra de uniformes para el personal de campo,

Región MetropolitanaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que mediante resolución de Gerencia Nº SU-CAC-2004-055 de fecha 15 de junio del 2004, se adjudica la licitación de la siguiente manera:Representaciones y Licitaciones RELI S. A.—Oferta Nº 11.Posición 1:3196 Camisas, manga corta, cuello camisero, bolsa al lado izquierdo con

el logotipo de AyA bordado de relleno en color azul cyan y blanco entre 5 cm a 51⁄2 cm de ancho, tela docoma, color celeste Ticatex, color 107, precio unitario $ 4,20 más el impuesto de Venta, para un total de $ 15.168,21 i.v.i.Monto total adjudicado: $ 15.168,21 i.v.i.

CONDICIONESPrecios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se

entregue todas las prendas, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Muestras: el adjudicatario deberá presentar tres (3) muestras de cada talla de camisa (S-M-L-XL-XXL-XXXL-XXXXL) para la respectiva prueba de los funcionarios. Estas prendas deberán ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, Paseo de los Estudiantes, dentro de los 5 días posteriores al recibido del Pedido Nacional. Para proceder a las pruebas de las prendas el AyA, utilizará como máximo 10 días naturales.

Prendas defectuosas: en un plazo máximo de 10 días a partir de la devolución de una prenda defectuosa, el adjudicatario deberá en su lugar entregar una nueva.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la emisión por parte del AyA de la orden de entrega.

Lugar de entrega: bodega 16 en el plantel de La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Inversiones Jazmín Ame.—Oferta Nº 8.Posición 2:2448 Pantalones en Sincatex 1615, color azul oscuro, tipo dockers,

precio unitario $ 8,40 más el impuesto de Venta, para un total de $23.236,42 i.v.i.Monto total adjudicado: $ 23.236,42 i.v.i.

CONDICIONESPrecios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se

entregue todas las prendas, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la emisión por parte del AyA de la orden de entrega.

Muestras: el adjudicatario deberá presentar tres (3) muestras de cada talla de pantalón (28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-44-45-46-52) para la respectiva prueba de los funcionarios. Estas prendas deberán ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos de la

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Región Metropolitana, Paseo de los Estudiantes, dentro de los 5 días posteriores al recibido del Pedido Nacional. Para proceder a las pruebas de las prendas el AyA, utilizará como máximo 10 días naturales.

Prendas defectuosas: en un plazo máximo de 10 días a partir de la devolución de una prenda defectuosa, el adjudicatario deberá en su lugar entregar una nueva.

Lugar de entrega: bodega 16 en el plantel de La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Creaciones y Color de Centroamérica S. A.—Oferta Nº 7.Posición 3:

219 Gabachas, manga corta, cuello sport, cuatro bolsas de parche, logotipo de AyA “bordado relleno” en color azul cyan y blanco, entre 5 cm a 51⁄2 cm de ancho, logotipo en la bolsa izquierda superior, larga hasta la cadera, en tela Sincatex, color azul oscuro Nº 1615 liso, precio unitario $ 9,72 más el impuesto de Venta, para un total de $ 2.412,53 i.v.i.Monto total adjudicado: $ 2.412,53 i.v.i.

CONDICIONESPrecios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se

entregue todas las prendas, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la emisión por parte del AyA de la orden de entrega.

Muestras: el adjudicatario deberá presentar tres (3) muestras de cada talla de gabacha (S-M-L-XL-XXL) para la respectiva prueba de los funcionarios. Estas prendas deberán ser entregadas en el departamento de recursos humanos de la región metropolitana, paseo de los estudiantes, dentro de los 5 días posteriores al recibido del pedido nacional. Para proceder a las pruebas de las prendas el AyA, utilizará como máximo 10 días naturales.

Prendas defectuosas: en un plazo máximo de 10 días a partir de la devolución de una prenda defectuosa, el adjudicatario deberá en su lugar entregar una nueva.

Lugar de entrega: bodega 16 en el plantel de La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE:Las empresas adjudicadas en las posiciones correspondientes a

las camisas y gabachas, deben presentar al Departamento de Recursos Humanos de la Región Metropolitana, las muestras de los colores de hilos de las diferentes tonalidades de cyan, para que AyA escoja la que mejor se ajuste al color.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva, Notifíquese.San José, 18 de junio del 2004.—Dirección de Suministros.—Lic. Wendy

Goicuría Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 21996).—C-36980.—(48295).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-0020Compra de cartuchos para impresoras, Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Subgerencia, mediante resolución del día 18 de junio del 2004, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:Ramiz Supplies S. A.—Oferta Nº 4. Precios unitarios Costo Unidad más impuesto total i.v.i.Art. Nº Descripción del artículo Cantidad Medida de Venta $

5 TONER EPSON ACULASER C2000 S050036 12 UND 34,00 461,04 7 TONNER EPSON ACULASER C2000 S050034 12 UND 17,50 237,30 9 CARTUCHO EPSON STYLUS 777 T017201 35 UND 21,80 862,1942 TONNERE XEROX DOCUPRINT P8e 113R00296 12 UND 125,00 1.695,00

Monto total adjudicado: $ 3.255,53 i.v.i.CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito 30 días.Plazo de entrega: 30 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional, debidamente refrendado.Lugar de entrega: almacén 16 de AyA, ubicado a 300 metros norte de Lachner y Sáenz, La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dataformas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 6. Precios unitarios Costo Unidad más impuesto total i.v.i.Art. Nº Descripción del artículo Cantidad Medida de Venta $

1 CART. IMP. INY. EPSON STYL.480 NEGR T013201 40 UND 12,48 564,102 CART. COLOR IMP. INY. EPS STYL 480 T014201 20 UND 14,56 329,063 CART. COLOR IMP. EPSON STYL 440 S020191 20 UND 19,76 446,584 CART. NEGRO IMP. EPSON STYL 440 S020187 40 UND 17,68 799,146 TONNER EPSON ACULASER C2000 S0500033 24 UND 53,04 1.438,448 TONNER EPSON ACULASER C2000 S050035 12 UND 104,00 1.410,2410 CARTUCHO EPSON STYLUS 777 T018201 20 UND 17,68 399,5715 CARTUCHO TONNER EPSON EPL-N5700 12 UND 95,68 1.297,4218 TONNER EPSON EPL-N2750 S051068 20 UND 147,68 3.337,5719 TONNER EPSON EPL-N1600 S051056 12 UND 98,80 1.339,7320 TONNER EPSON EPL-N2000 S051035 12 UND 202,80 2.749,9723 CART. EPSON STYLUS NEGRO C42SX T036120 30 UND 9,05 306,8029 CART. EPSON COLOR C20 T014201 15 UND 14,56 246,7930 CART. EPSON NEGRO C20 T013201 30 UND 12,48 423,0733 CART. EPSON STYLUS COLOR 1500 S020049 15 UND 21,84 370,1934 CART. EPSON STYLUS NEGRP 1500 S020062 30 UND 35,36 1.198,70

Monto total adjudicado: $ 16.657,37 i.v.i.CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito 30 días.Plazo de entrega: 30 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional, debidamente refrendado.Lugar de entrega: almacén 16 de AyA, ubicado a 300 metros norte de Lachner y Sáenz, La Uruca.Otros: previo a la entrega del Pedido Nacional debe aportar el siguiente documento: -Declaración jurada de que no le comprende la prohibición

para participar en concursos o licitaciones, establecida en el artículo 24.4.4. del Reglamento General de Contratación Administrativa.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Office de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 7. Precios unitarios Costo Unidad más impuesto total i.v.i.Art. Nº Descripción del artículo Cantidad Medida de Venta $

12 TONNER IMP.LASER MARK SE-3455 12A0735 30 UND 245,00 8,305,5026 CARTUCHO LEXMARK 3200 COLOR 12A1980 15 UND 31,91 540,8736 CARTUCHO LEXMARK Z31 COLOR 12A1980 15 UND 31,91 540,8737 CART.TONNER LEXMARK T620/T622 12A6765 40 UND 295,00 13.334,00

Monto total adjudicado: $ 22.721,24 i.v.i.

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 51

CONDICIONES:Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito 30 días.Plazo de entrega: 30 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional, debidamente refrendado.Lugar de entrega: almacén 16 de AyA, ubicado a 300 metros norte de Lachner y Sáenz, La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

H.P. Máxima S. A.—Oferta No. 9 Precios unitarios Costo Unidad más impuesto total i.v.i.Art. Nº Descripción del artículo Cantidad Medida de Venta $

43 CARTUCHO CANON S200X BCI-24BK 36 UND 4,82 196,0844 CARTUCHO CANON S200X BCI-24C 18 UND 9,88 200,96

Monto total adjudicado: $ 397,04 i.v.i.CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito 30 días.Plazo de entrega: 30 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional, debidamente refrendado.Lugar de entrega: almacén 16 de AyA, ubicado a 300 metros norte de Lachner y Sáenz, La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. TELERAD.—Oferta Nº 10. Precios unitarios Costo Unidad más impuesto total i.v.i.Art. Nº Descripción del artículo Cantidad Medida de Venta $

13 CARTUCHO TONNER LEXMAR T520/T522 12A6735 10 UND 261,00 2.949,3014 TONNER LEXMARK T632 12A7462 30 UND 287,00 9.729,3016 CARTUCHO NEGRO LEXMARK Z32 17G0050 40 UND 24,90 1.125,4817 CARTUCHO COLOR LEXMARK Z32 17G0060 20 UND 28,90 653,1421 CARTUCHO LEXMARK 10N0016 Z13-Z23-Z33NE 30 UND 24,40 827,1622 CARTUCHO LEXMARK 10N0026 Z13-Z23-Z33NE 15 UND 26,60 450,8725 CARTUCHO LEXMARK 3200 NEGRO 12A1970 20 UND 25,00 565,0031 CARTUCHO LEXMARK Z-25 COLOR 10N0026 15 UND 26,60 450,8732 CARTUCHO LEXMARK Z-25 NEGRO 10N0016 20 UND 24,40 551,4435 CARTUCHO LEXMARK Z31 NEGRO 12A1970 30 UND 25,00 847,50

Monto total adjudicado $ 18.150,06 i.v.i.CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: crédito 30 días.Plazo de entrega: 30 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional, debidamente refrendado.Lugar de entrega: almacén 16 de AyA, ubicado a 300 metros norte de Lachner y Sáenz, La Uruca.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

OBSERVACIÓN IMPORTANTE:Se declaran desiertas las posiciones 24-27-28-38-39-40 y 41, debido a que los números de parte indicados en el cartel no eran los correctos. Así

las cosas, la Comisión recomienda declarar desiertas dichas posiciones, pues algunos oferentes cotizaron con el número de parte señalado en el cartel y otros con el correcto.

San José, 22 de junio del 2004.—Dirección de Suministros.—Lic. Wendy Goicuria Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 21997).—C-94590.—(48296).

El resto del cartel permanece invariable.San José, 22 de junio del 2004.—Dirección Desarrollo de

Proyectos.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora a. í.—Unidad de Contratación Administrativa.—1 vez.—(48284).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0038-2004

Remodelación del servicio de rayos XSe les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación

por Registro Nº 0038-2004, que se harán modificaciones en las especificaciones del cartel, las cuales pueden pasar a retirar en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. La fecha de apertura se traslada para el próximo 15 de julio del 2004 a las 10:00 a.m.

San José, 22 de junio del 2004.—Unidad de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(48317).

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONESHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2004 (Aviso Nº 3)Reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, la ampliación en el siguiente punto:

• Los reactivos cotizados podrán tener una fecha de vencimiento no menor a seis meses contados a partir de la entrega de los mismos en la Proveeduría del Hospital, bajo la condición de que si por alguna razón no se han consumido para su fecha de vencimiento, estos sean reemplazados en un plazo máximo de un mes.Además se comunica que la fecha de apertura ha sido prorrogada

para el día 14 de julio del 2004 a las 8:00 horas.Demás condiciones permanecen invariables.San José, 21 de junio del 2004.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,

Jefe.—1 vez.—(48457).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA 03-2004

ProyectoConstrucción del acceso norte del edificio principal

de la Dirección General de Aviación CivilLa Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría

Institucional, avisa que se realizaron aclaraciones y modificaciones al presente cartel, las mismas pueden ser retiradas en la proveeduría a partir de esta publicación.

Asimismo se avisa que se prorroga la fecha de apertura para las 14:00 horas el día 19 de julio de 2004.

San José, 22 de abril del 2004.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17523).—C-5410.—(48107).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-014 (Alcance N° 3)

Proyecto: Construcción nueva farmacia del Hospital MéxicoA las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica

lo siguiente:- Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día miércoles 11

de agosto del 2004 a las catorce (14:00) horas.- Retirar los documentos con aclaraciones y modificaciones de este

Alcance en la Dirección Desarrollo de Proyectos por un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), trámite que debe realizarse de las 13:00 a 15:00 horas en días hábiles.

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Pág 52 La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004

REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRESREGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 044 del 11 de diciembre del 2003, artículo I acuerdo: 459:

Disposiciones general:Artículo 1º—Los Concejos de Distrito están integrados por cinco

miembros vecinos del distrito, a quienes se denominará Concejales, de los cuales uno será necesariamente el Síndico de la circunscripción de que se trate y el otro su suplente si se encontrara presente en la sesión y en su ausencia será sustituido por Síndico Suplente, si éste se encontrare presente.

Artículo 2º—La Jurisdicción territorial del Concejos de Distrito es el distrito y el caserío designado por la Municipalidad como cabecera, será su sede.

Artículo 3º—Los concejales de distrito se preocuparán por fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones del Gobierno Local, a fin de promover el desarrollo local.

Artículo 4º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y promover las soluciones adecuadas.

Artículo 5º—La Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento estructural de los Concejos de Distrito de su jurisdicción.

Artículo 6º—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejos de Distrito.

Artículo 7º—La Municipalidad creará una Comisión para Atender en Forma Exclusiva los asuntos que le remitan los Concejos de Distrito. Esta Comisión será integrada en la forma y términos que establece el Código Municipal y deberá acatar lo señalado en el artículo 59.

Artículo 8º—La Comisión a que se refiere el artículo anterior, funcionará como órgano de la coordinación de los Concejos de Distrito, con el fin de presentarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o grupo de ellos aislada o conjuntamente.

Funciones:Artículo 9º—Los Concejos tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios de Becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar las obras públicas en el distrito en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre Permisos de Patentes y Fiestas Comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación Activa, Consciente y Democrática de los vecinos en las soluciones de sus asuntos.

f) Servirá como órgano coordinador entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la Municipalidad del cantón a que pertenezcan sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos, De este informe deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo definitivamente aprobado, conforme a la ley.

Organización:Artículo 12.—El Síndico Propietario será el Presidente del Concejo

de Distrito.Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito

serán ejecutados por su presidente.Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente

al menos dos veces al mes, debiendo comunicar a la Municipalidad: el día, la hora y lugar que designen para tal efecto. Pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa Convocatoria o cuando así lo convoquen tres de sus miembros.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el Caserío designado por la Municipalidad como cabecera del Distrito, pudiendo el Concejo de Distrito celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo Cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.

Artículo 16.—El quórum para las sesiones se formará con tres Concejales entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o el vicepresidente.

Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos a partir de la hora señalada.

Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán conforme a la orden del día previamente confeccionada por el presidente o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante acuerdo.

Artículo 19.—Todas las serán públicas y la participación de particulares será regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 20.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por definitivamente aprobados, si hubiere empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate se tendrá por desechado el asunto.

Artículo 21.—Deberes de los Concejales:a) Concurrir a las sesiones.b) Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a su

conocimiento, no pudiendo abtenerse.c) No abandonar las sesiones sin el consentimiento del presidente del

Concejos de Distrito.d) Desempeñar las comisiones que se le encarguen.

Artículo 22.—Facultades de los Concejales:- Solicitar y obtener del presidente el uso de la palabra.- Formular mociones y proposiciones.- Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda den el

desempeño de sus funciones.Artículo 23.—Presidencia:

- El presidente de Concejo de Distrito se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición de Sindico por un período de 2 años conforme al artículo 59 del Código Municipal.Artículo 24.—Corresponde al presidente :

- Presidir , abrir, suspender y cerrar las sesiones.- Preparar el orden del día.- Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del

asunto.- Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin

permiso o se excediere en sus expresiones.- Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar a quienes presencien

el acto y se comporten indebidamente.- Firmar en unión del secretario las actas de cada sesión.

Artículo 25.—Vicepresidencia: En ausencia del Síndico Propietario y Suplente, corresponde al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente.

Artículo 26.—Secretaria:Deberes del Secretario:

- Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar foliado y debidamente autorizado por el Auditor interno de la Municipalidad.

- Transcribir y notificar los acuerdos a quien corresponda.- Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los

Reglamentos emitidos por la Municipalidad del cantón.Artículo 27.—Tesorero:Corresponde al Tesorero :

- Ser el depositario transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de los ingresos que se produzcan en ferias públicas, debiendo depositarlas dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería de la Municipalidad, tal plazo puede ser prorrogado en casos excepcionales a juicio del Concejo Municipal.

- Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito, congruente con su naturaleza y finalidades.

- Rendir informes al Concejos de Distrito cuando éste lo solicite en relación con las funciones propias de su cargo.Artículo 28.—Son causas para perder la calidad de Concejal:

- La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a más de cinco alternas.

- Trasladar su domicilio fuera del Distrito.- Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos

públicos o derechos civiles.- Padecer de enfermedad que lo incapacite permanentemente para el

ejercicio del cargo.Artículo 29.—En todo lo no previsto en este Reglamento se regirá

por los reglamentos emitidos por la Municipalidad del Cantón y el Código Municipal.

Publíquese.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(48319).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA ANAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZYo, Yamilette Sánchez Salas, con cédula 1-0630-0950, beneficiaria

del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santa Ana, que se detalla a continuación:C.D.P Monto Emisión Vencimiento060-009824-6 $1.000,00 21/04/2004 21/07/2004060-009685-5 $1.300,99 05/03/2004 06/09/2004Cupón Monto Vencimiento060-009824-6-001 $4.87 21/07/2004060-009685-5-001 $13.08 06/09/2004

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 53

Títulos emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.95% y 2.00% respectivamente. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 22 de junio del 2004.—Plataforma de Inversiones.—Lic. Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(47938).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor este medio les comunico que el día de hoy el señor Jorge Vargas

González ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla: Nº de certificado 61329888, monto: $3.000,00, tasa interés 2%, fecha emisión: 19-04-2004, fecha vencimiento: 21-06-2004, beneficiario: Vargas González Jorge, identificación Nº 1-197-007.

Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2004.—Didier Hidalgo Barrantes, Oficial de Operaciones.—(47561).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe le comunica a Ivette Mayela Mejías Madrigal, que por resolución

de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:45 horas de 19 de mayo de 2004, se le revocó el depósito administrativo otorgado al niño Jurgens Viera Mejías en la señora Olga Artavia Madrigal, y se dispuso que dicho niño permanezca bajo el cuido y la responsabilidad de su padre, el señor Cleivin Viera Rodríguez, asimismo, que se le brindará seguimiento social a la situación por cuatro meses, a cargo de la Oficina Local de Heredia, por cuanto son residentes en esa ciudad. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00166-2001.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-6500.—(48112).

Al señor Alexander Alegría Surrel, se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de junio del dos mil cuatro dictada en esta Oficina Local, se otorgó medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez para que permanezca a cargo de su abuela materna la señora Ana María Cabezas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). 115-00162-04.—Oficina Local del Sur.—Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-5400.—(48113).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil cuatro, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Allison Frabiana Rodríguez Cabezas y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en la señora Ana María Cabezas Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere

defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). 115-162-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-5670.—(48114).

A Felipa Flores Hurtado y Fernando López Palacios, se les comunica la resolución de las 11:00 del 8 de junio del 2004, mediante la cual se dictó medida de protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Margarita López Flores en un Albergue de la Institución u organización no gubernamental, por un plazo de seis meses. Además las siguientes medidas: a) Inclusión al sistema educativo. b) Ubicación de familiares y coordinación institucional posterior. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de la Oficina Local del Este a fin de que brinde el acompañamiento que corresponda y los informes respectivos al finalizar el plazo señalado. Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, podrá formular los alegatos y las pruebas que sean de su interés. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien facsímil para recibir notificaciones, en el entendido de que no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o no existiere, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual podrá interponer verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº 741-28-2000.—Oficina Local del Este.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-6750.—(48115).

Se comunica a María Elena Ureña Umaña, la resolución dictada por esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 1º de junio del 2004, que depositó administrativamente al niño Johnny Andrey Arroyo Ureña en su abuela paterna señora Dora Emilia Campos Durán. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de notificaciones vigente. En contra de la presente procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, el cual podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la dictó, en un lazo de 48 horas después de notificada. Se advierte a los interesados que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local o medio electrónico para ese efecto en caso de omisión o que el lugar no existiere o fuere inexacto o el medio electrónico no fuera eficaz para su transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—4 de junio del 2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16174).—C-5400.—(48116).

Se le comunica a Evelyn Noguera Miranda, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 10:12 horas de 13 de abril de 2004, se le otorgó el depósito administrativo del niño Jeaustin Andrés Noguera Miranda en la abuela señora Margarita Miranda Serrano, además, esta Institución se arrogó la representación legal del niño y ordenó promover judicialmente la suspensión de la autoridad parental de la madre, respecto a su hijo, por incumplimiento de sus obligaciones parentales. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00003-2003.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-8370.—(48117).

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Se le comunica a Ana Rosa Rojas Cheves, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:05 horas de 31 de mayo de 2004, se le otorgó el depósito administrativo del niño Milton David Rojas Cheves en la entidad Asociación Hogar de Vida para la Niñez, y se trasladó el expediente a Trabajo Social, para completar la investigación respectiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00097-2003.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16174).—C-7830.—(48118).

A Verónica Muñoz Vargas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2004 y la de las 12:00 horas del 4 de junio del 2004, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de Francini y Justin: Muñoz Vargas y ordenó abrigo temporal en el Hogar Vista de Mar y la segunda corrigió error material de la resolución anterior en cuanto a los apellidos de los niños y la madre para que se lean correctamente como Muñoz Vargas y no como se consignó Vargas Muñoz. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San losé, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00124-03.—San Ramón, 4 de junio del 2004.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16174-PANI).—C-2880.—(48108).

A: Jacqueline Moran López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las diez horas del primero de junio del dos mil cuatro que resolvió medidas de protección de abrigo temporal, en beneficio de la niña María de los Ángeles Moran López, en la Fundación Manos Abiertas, por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00167-2004.—Alajuela, 1º de junio del 2004.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16174-PANI).—C-2880.—(48109).

A: María Arias Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las ocho horas del primero de junio del dos mil cuatro que resolvió medidas de protección de abrigo temporal, en beneficio de la adolescente Meylin Arias Ruiz, en la Fundación Manos Abiertas, por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 113-00009-1999.—Alajuela, 1º de junio del 2004.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16174-PANI).—C-2700.—(48110).

A: Ana Rita Zúñiga Zúñiga, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil cuatro, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve: Medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Jennifer Garbanzo Zúñiga, mediante en la cual se ordenó ubicar a ésta niña en el hogar de su tía paterna la señora Eusebia Garbanzo Garbanzo, a fin de que le brinden protección, estabilidad, atención, un hogar, así como todos los cuidados necesarios que amerita una persona menor de edad. Lo anterior por motivos de que los padres incumplen con los deberes parentales pues ninguno asume la responsabilidad sobre su hija. Dicha resolución se dicta con un plazo de seis meses, hasta tanto la Institución

define la situación socio legal de la niña de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00050-2004.—Ciudad Neily, 3 de junio del 2004.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 16174-PANI).—C-3420.—(48111).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGAMediante el artículo IV, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 106,

del 21 de junio de 2004, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Autorizar al señor alcalde para que convoque audiencia pública el día 22 de julio del 2004 a las 6:00 p.m. en el Palacio Municipal, para conocer modificaciones al Plan Regulador y que el mismo se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí, 22 de junio del 2004.—Alcalde Municipal.—Víctor Manuel Rojas Vega.—1 vez.—(48097).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn sesión ordinaria Nº 178-2004, celebrada por la Municipalidad

del cantón Central de Heredia, el día 14 de junio del 2004.Se acuerda por unanimidad y en firme aprobar moción de la

regidora Adriana Aguilar, de trasladar la Sesión Ordinaria del 12 de julio para el 22 de julio del 2004 y la Sesión Extraordinaria del 15 de julio para el jueves 29 de julio del 2004.

Heredia, 18 de junio del 2004.—Lic. Andrés Fuentes Rojas, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06455).—C-3675.—(48298).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOJosé Gómez Hernández, cédula de identidad Nº 5-175-758, con

base en la Ley de Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, localizada en San Juanillo, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 4 394,70 m², es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz y zona pública; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste, zona inalienable. Se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 17 de junio del 2004.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 78416.—(48063).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOCompañía Aven Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-

121972, dirección exacta de la parcela: Playa Matapalo Savegre, Aguirre, Puntarenas. Con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo No 7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 4 425,88 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso residencial turístico. Cuyos linderos son: norte, José Porras Sequeira, sur, calle pública de 14 metros; este, Playa Romántica S. A., y Namyoho, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 222 y 223 del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 14 de junio del 2004.—Beleida Castillo Vásquez, Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 78312.—(48064).

MUNICIPALIDAD DE MATINAAcuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en Sesión

Ordinaria Nº 22-04 celebrada el día 31 de mayo del 2004, que dice:Considerando:

1º—Que se debe establecer y publicar el Calendario Anual de Sesiones del Concejo de Distrito de Batán.

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La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004 Pág 55

2º—Que este Concejo de Distrito le solicita al Concejo Municipal tramitar la publicación de este Calendario. Por tanto:

ACUERDO Nº 2El Concejo Municipal de Matina acuerda, enviar a publicar el

Calendario de Sesiones del Concejo de Distrito de Batán en cumplimiento del Artículo N° 59 del Código Municipal.

Año 2004: 18 de febrero, 17 de marzo, 21 de abril, 19 de mayo, 16 de junio, 18 de agosto, 22 de setiembre, 20 de octubre, 17 de noviembre y 1° de diciembre. Las sesione se efectúan en el Salón Comunal de Batán, a las 3:00 p.m.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Matina, 2 de junio del 2004.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(OC Nº 5274).—C-5025.—(48280).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en Sesión Ordinaria Nº 20-04 celebrada el día 17 de mayo del 2004, que dice:Considerando:

Que este Concejo se le dio lectura a la carta enviada por el Concejo de Distrito del lugar y hora de sesionar el Concejo de Distrito, donde acuerda sesionar en el Palacio Municipal los primeros miércoles de cada mes a las 4:00 p.m. Por tanto:

ACUERDO Nº 6El Concejo Municipal de Matina acuerda mandar a publicar en el

Diario Oficial La Gaceta, dice:Que el Consejo de Distrito de Matina sesionará los primeros

miércoles de cada mes a las 4:00 p.m., en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad, debiendo dar a conocer a las comunidades.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Matina, 15 de junio del 2004.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(OC Nº 5274).—C-4640.—(48281).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en Sesión Ordinaria Nº 22-04 celebrada el día 31 de mayo del 2004, que dice:Considerando:

1º—Que se debe establecer y publicar el Calendario Anual de Sesiones del Consejo de Distrito de Carrandí.

2º—Que este Consejo de Distrito le solicita al Concejo Municipal tramitar la publicación de este Calendario. Por tanto:

ACUERDO Nº 7El Concejo Municipal de Matina acuerda enviar a publicar

el Calendario de Sesiones del Concejo de Distrito de Carrandí en cumplimiento del Artículo Nº 59 del Código Municipal.

Año 2004: 14 de enero, 11 de febrero, 10 de marzo, 14 de abril, 12 mayo, 9 de junio, 14 de julio, 11 de agosto, 8 de setiembre, 13 de octubre, 10 de noviembre, 15 de diciembre. Las sesiones se efectuarán en el Salón Comunal de Cuba Creeck, a las 4:00 p.m.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente aprobado.

Matina, 2 de junio del 2004.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(OC Nº 5274).—C-5795.—(48282).

AVISOS

CONVOCATORIASINGENIO CUTRES S. A.

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria, que ha de celebrarse el próximo 29 de julio del 2004, en su domicilio social en Boca Arenal de San Carlos, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

Extraordinaria.1) Informe de la Gerencia General de los resultados de la zafra 2004.2) Determinación respecto de la bonificación a los empleados del

Ingenio con fundamento en los resultados de la zafra 2004.3) Posible reforma a la cláusula de la administración del pacto social

de la empresa.4) Nombramiento de Junta Directiva.5) Nombramiento de fiscal.6) Análisis del requerimiento de la nota del señor Dean Clínaz de

fecha 17 de junio del 2004.7) Asuntos Varios.

San José, 22 de junio del 2004.—Juan Carlos Retana Otárola, Presidente.—1 vez.—Nº 78492.—(48279).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 06-03/04-AER a realizarse en primera convocatoria el domingo 27 de junio a las 6:00 p.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 29 de junio a las 6:00 y 6:30 p.m., con el fin de conocer como punto único de agenda, la propuesta de modificación al artículo Nº 61 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 07-03/04-AER a realizarse en primera convocatoria el domingo 27 de junio a las 6:00 p.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 29 de junio a las 7:00 y 7:30 p.m., con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA1. Aprobación orden del día.2. Lectura y aprobación de las actas Nº 03-03/04, Nº 04-03/04 y Nº

05-03/04.3. Habilitación de profesionales.4. Informe de la Comisión de Acreditación.5. Conocer y aprobar la propuesta de modificación de varios artículos

de la Ley Orgánica.San José, 22 de junio del 2004.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 1802).—C-10030.—(48328).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPUESTOS HIVESA SOCIEDAD ANÓNIMARepuestos Hivesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-

101-17187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y balances en virtud de haberse extraviado los mismos. Quién se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—(47393).

MONTERO CHACÓN S. A.

Montero Chacón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100093-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—Lic. Martín Villachica González.—Nº 78095.—(47538).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORROY PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la Sra. Luisa Marina Bolaños Muñoz, cédula 2-281-141 solicita la reposición del Título CII Nº 1111813567 por ¢640.000,00 (seiscientos cuarenta mil 00/100) que venció el 05-03-04 y el cupón Nº 1 por ¢5.333,33 (cinco mil trescientos treinta y tres colones 33/100) vencido el 05-03-04.—Alajuela, 17 de junio del 2004.—Iván Jiménez Molinari, Gerente Caja Rec. Central.—(47543).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A.Hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento

mercantil “Coffee Brake”, situado en el Centro Comercial Mall San Pedro, locales 3-40 y 3-41 para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación, se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—San José, 21 de junio del 2004.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—(47584).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL VERMAR SANTA ANA S. A.Hace saber que ha adquirido por compraventa el establecimiento

mercantil “Mateo Parrilla”, situado en el Centro Comercial Mall San Pedro, local 2-63 para efectos del artículo 479 del Código de Comercio, cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación, se presenten a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—San José, 21 de junio del 2004.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—(47585).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMAServicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-130956, domiciliada en Limón, Centro, Clínica Santa Lucía, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Adrián Cordero Yanarella, cédula 4-109-576, hace saber que el libro de Asamblea General se ha extraviado, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

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de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Cordero Yanarella, apoderado generalísimo.—Nº 78137.—(47657).

COMPAÑÍA COMPERDYNE S. A.Compañía Comperdyne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062585,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Jonathan Brett Moar, apoderado generalísimo.—(47667).

SERVICENTRO EL HIGUERÓN SOCIEDAD ANÓNIMAServicentro El Higuerón Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-

41479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, Representante Legal.—(47668).

O.T.O. SOCIEDAD ANÓNIMAO.T.O. Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-125042, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, representante legal.—(47669).

TSAI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMATsai Internacional Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-173159,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios Y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, Representante Legal.—(47670).

INVERSIONES TSAI DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Tsai de Oriente Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-

172652, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, Representante Legal.—(47672).

SOLES DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Soles de América Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-125043,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, Representante Legal.—(47673).

ESTACIÓN DE SERVICIO ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA Estación de Servicio Zapote Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-

064185, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Shu-Chin Tsai, Representante Legal.—(47674).

VISTAS DE BRASILITO SOCIEDAD ANÓNIMAVistas de Brasilito Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-104299, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su

oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2004.—Lic. Alfredo E. Piza Pardo, representante.—Nº 78246.—(47862).

YERISOL CAPITAL S. A.Yerisol Capital, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos

ochenta y nueve mil trescientos noventa y ocho, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Carlos Manuel Uribe Sáenz, ha solicitado la reposición de las acciones números uno y dos. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al domicilio social de Yerisol Capital, S. A., en San Rafael Arriba de Desamparados frente a la Panadería Musmanni, San José.—Juan Bautista Mora Salazar, Presidente.—(47872).

Rolando Camacho Rodríguez, cédula, 2-294-753, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en término de 8 días a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio de 2004.—Rolando Camacho Rodríguez, Solicitante.—(47884).

MEDCHEM S. A.Medchem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101171679,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en 1a Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Fallas Padilla, Secretario.—(47886).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMOPARA LA VIVIENDA

SUCURSAL EN GRECIADe conformidad con los artículos 690-691 del código de Comercio,

la señora Cefira González Gamboa, cédula Nº 201110788, solicita la reposición del certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111014733, por ¢200.000,00, y su respectivo cupón Nº 6 por un monto de ¢2.666,67, ambos con fecha de vencimiento del 21 de junio del 2003.

Alajuela, 21 de junio del 2004.—Lic. Alice Alfaro Bolaños, Gerente.—(47896).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo, German Campos Bolaños, mayor de edad, casado una vez,

comerciante, vecino de Santa Rita, Florencia, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad número dos- doscientos setenta y tres- cuatrocientos cincuenta y cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de mis libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. A quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Campos Bolaños.—Nº 78372.—(48065).

MUEBLES ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMAMuebles Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres

- ciento uno - cero cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios, Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de junio del 2004.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—Nº 78377.—(48066).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA DE ZAPOTE

El suscrito, Marvin Torres Peña, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-trescientos cuatro, Pastor, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número doscientos sesenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Bíblica de Zapote, Domiciliada en Zapote, setenta y cinco metros este y cincuenta norte de la Casa Presidencial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil seiscientos treinta y uno, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de junta directiva por segunda vez y de los tres libros contables, diario, mayor e inventario y balance, por cuanto se extraviaron los primeros, de la Asociación en mención.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 78455.—(48140).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de

accionistas de las sociedades Negocios Internacionales Sureños Sociedad Anónima, y Alcamo Sociedad Anónima, en las que se disponen fusionarse formando una sola, prevaleciendo Negocios Internacionales Sureños Sociedad Anónima; sociedad que reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2004.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—(48100).

Dunes A Y B Limitada, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cuatro.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 78304.—(47948).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales Varguz S.P.V., Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 21 de junio del 2004.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 78307.—(47949).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez, ubicada en San José, a las 17:00 horas del 21 de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Manejo Intregrado de Plagas M.I.P., capital social un millón de colones suscrito y pagado. Presidenta: María Fernanda Sáenz Silesky. Es todo.—San José, 21 de junio del 2004.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78308.—(47950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio La Ribera Esmeraldas Diecinueve Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, veintiuno del junio del dos mil cuatro.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 78310.—(47951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 21 de junio del año 2004, se constituye M.A.O. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir del 21-6-04. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1 y vocal 2, con iguales facultades actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 22 de junio del año dos mil cuatro.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 78313.—(47952).

Rita Waldina Arce Rojas, notaria pública, certifica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Litográficos del Norte J. E. E .C. K., Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Servicios Litográficos del Norte J. E. E. C. K., S. A., capital social: diez mil colones. Es todo.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil cuatro.—Lic. Rita Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78314.—(47953).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Brenes Quirós Exportadores S. A. Presidente: Henry Brenes Quirós. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 21de junio del 2004.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 78315.—(47954).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo B.Q.H., S. A. Presidente: Henry Brenes Quirós. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 21de junio del 2004.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 78316.—(47955).

Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno del abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera D.Z.N., Sociedad Anónima; abreviada Cafetalera D.Z.N., S. A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Objeto: actividades agrícolas. Plazo social: cien años, contados a partir del día nueve de abril del 2004. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 78320.—(47956).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casino Horseshoe, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-369273, celebrada a las diecinueve horas del día quince de junio del año dos mil cuatro, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad en cuanto a la razón social, para que en adelante se denomine Horseshoe Casino, Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del año 2004.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78325.—(47957).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Inversiones Ocho de Marzo, Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Elizabeth Solano Duart, Notaria.—1 vez.—Nº 78335.—(47958).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2003, se constituyó la empresa denominada Taylor y Nicolás, Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78336.—(47959).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 16 de febrero de 2004, se constituyó la empresa denominada EL Real Once Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78337.—(47960).

Que por escritura número 282, otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 10 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Uniformes Agroindustriales del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, con residencia situada detrás del Registro Civil. Presidenta: Sorley Arce Prendas conocida como Soley, cédula 1-966-665. Capital social: ¢10.000,00.—Guápiles, Pococí, Limón, 11 de junio del 2004.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78342.—(47961).

Que por escritura N° 280, otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del día 10 de Junio del 2004, se constituyó la sociedad Proyectos Nájera y Salgado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse Proyectos Nájera y Salgado S. R. L. Domicilio social: Nájera, Cariari, Pococí, Limón, con residencia situada frente al campo de aterrizaje. Gerente: Carlos Eduardo Nájera Murillo, cédula 7-121-442; y subgerenta: Anays Salgado Madrigal, cédula 6-141-344. Capital Social: ¢100.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 10 de junio del 2004.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78343.—(47962).

Por escritura autorizada y otorgada hoy por el suscrito notario, Electroaire de Costa Rica S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 8 de junio del 2004.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 78347.—(47963).

Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, hoy Vistas Al Golfo S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 6 de mayo del 2004.—Lic. Bernal Turcios Chavarri, Notario Público.—1 vez.—Nº 78348.—(47964).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Río del Viento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Río del Viento S. A. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado representado por acciones comunes y nominativas. Domicilio: la ciudad de San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2004.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario Público.—1 vez.—Nº 78357.—(47965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2004, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Predios de Bonanza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Turrialba, 28 de mayo del 2004.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78364.—(47966).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de mayo del 2004, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Albesa A.Q. Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Achoy Zúñiga.—Turrialba, 28 de mayo del 2004.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78365.—(47967).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2004, se constituyó la sociedad anónima Agrícola Ganadera Volcán Turrialba A.G.V. Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Solano Montenegro.—Turrialba, 7 de junio del 2004.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78366.—(47968).

Brunita Junquillal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombre secretario y agente residente. Se reforma cláusula décima. Otorgada a las nueve horas del día 2 de junio del 2004.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78367.—(47969).

Senderos del Mar Azul S.M.A. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretaria, y se reforma cláusula novena. Otorgada a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil cuatro.—Alida María Cubillo Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 78368.—(47970).

Leda María, Cecilia, Flor María, Iris Lorena, Carlos Manuel, Luis Fernando, José Francisco, todos de apellidos Rodríguez Morales, constituyen la sociedad Inversiones Rodrimora de San Jerónimo Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2004.—Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 78369.—(47971).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Anubis Camurí Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Nestos Ugalde Espinoza y su secretaria: Raquel Rodríguez Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2004.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78371.—(47972).

Ante el notario público Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada al ser las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oportunidades Azules O.A.L. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con

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facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del año dos mil cuatro.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Abogado y Notario Público.—1 vez.—Nº 78374.—(47973).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Global Desings & Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veinticuatro de las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil cuatro, donde el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de junio del dos mil cuatro.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 78375.—(47974).

Por escritura otorgada ante mí, de las 9:00 horas del 21 de junio del 2004, se constituyó Servicios Especiales Martiramca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones en acciones comunes y nominativas. Presidente: Martín Ramírez Caicedo.—Lic. Roberto Guerrero Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 78381.—(47975).

Por escritura otorgada ante mí, de las 8:00 horas del 21 de junio del 2004, se constituyó Mauderild Sabanilla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones en acciones comunes y nominativas. Presidente: Maud Quintero Robles.—Lic. Roberto Guerrero Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 78382.—(47976).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil cuarto, adicioné la escritura de protocolización de la compañía Agencia Aduanal S. A., presentada al tomo 536, asiento 06522, del Diario del Registro, por la cual se modifica la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, veintidós de junio del año dos mil cuatro.—Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 78383.—(47977).

Ante esta notaría el día 5 de mayo del 2004, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Zamora Vargas S. A.—San José 5 de mayo del 2004.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 78388.—(47978).

Lescar S. A., protocoliza acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se designa nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2004.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—Nº 78389.—(47979).

A las 14:00 horas del 10 de junio del año 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Novema - Inteven S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del año 2004.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(48091).

Por escritura número doscientos veintidós visible al folio noventa y uno vuelto del tomo primero del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la Sociedad Constructora Floria Limitada Sociedad Anónima, presidente el señor José Ángel Cabezas Vargas, con capital social de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, a las siete horas del día veintiuno de junio del año dos mil cuatro.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(48096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 10 de junio del 2004, se constituyó Viso Propiedades S R L. Plazo social: 99 años.—Lic. Jimmy G. Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(48128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2004, se constituyó El Pequeño Ale S R L. Plazo social: 99 años.—Lic. Jimmy G. Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(48129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2004, se constituyó C Y A N & Compañía Limitada. Plazo social: 99 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(48130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2004, se constituyó Uno Cuatro Uno de Centroamérica S R L. Plazo social: 99 años.—Lic. Jimmy G. Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(48131).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, en San José, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2004, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cabezotes y Bielas Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula trece de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de junio del 2004.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 78443.—(48132).

Claudio Alberto Ramírez Campos y Lidia Isabel Picado Herrera han constituido la compañía Gráficos y Textiles La Villa Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, 275 metros al norte de la Cámara de Cañeros, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 8:00 horas del 28 de abril del 2004.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78445.—(48133).

A las diez horas del dieciséis de junio del presente año, ante mi notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Internacionales Vimol S. A., se reforma cláusula sétima y se nombra secretario.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78447.—(48134).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó El Mundo de Wayne Sociedad Anónima. Presidente: Wayne Michael Blanks, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78448.—(48135).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Condozenit Cuatro-D Limitada, mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2004.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 78449.—(48136).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Condozenit Cinco-E Limitada, mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2004.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 78450.—(48137).

Por escritura número, ciento cincuenta y ocho de las doce horas del día veinticuatro de abril del 2004, se constituyó la sociedad denominada J.M.F. Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva.—Heredia, 28 de abril del 2004.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78451.—(48138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas, veinte minutos del treinta de mayo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Ocho Changuitos S. A. Domiciliada en Calle Blancos, San José. Capital social: dieciséis mil colones.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 78456.—(48141).

Ray Robert Beise y Nidia Faerron Vargas, constituyen La Pura Jungla I Lote Catorce S. A. Presidente: el socio Beise. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2004.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78461.—(48142).

Ray Robert Beise y Nidia Faerron Vargas, constituyen La Pura Jungla I Lote Veintiuno S. A. Presidente: el socio Beise. Plazo social: 99 años.—Liberia, 16 de junio del 2004.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78463.—(48143).

Laura Martínez Martínez y Gerardo Morice Martínez, constituyen Paraíso Vista al Mar S. A. Presidenta: La socia Martínez. Plazo social: 99 años.—Liberia, 7 de junio del 2004.—Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78462.—(48144).

En esta notaría se constituye Rodmunra Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital ¢100.000. Presidente: Rodrigo Muñoz Ramírez, cédula de identidad Nº uno-novecientos cuarenta y siete-ciento cuatro. Domicilio Naranjo.—San José, 22 de junio del 2004.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 78468.—(48145).

Por escritura de las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro la sociedad de esta plaza Lusifa S. A. realiza nombramiento de nueva Junta Directiva, siendo nombrado como presidente el señor Luis Felipe Jiménez Garita.—San José, 24 de mayo del 2004.—Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78469.—(48146).

He constituido la empresa Inmobiliaria Piovano S.R.L., con un plazo social de noventa y nueve años, administrada por dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos y capital social de diez mil colones.—San José, 17 de junio del 2004.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78470.—(48147).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada S & M Soluciones Sociedad Anónima. Correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78472.—(48148).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Agrocomercial Debogu S. A., por medio de los cuales se modifican cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 21 de mayo del 2004.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78474.—(48149).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Firchow Barrantes S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se agregan cláusulas al pacto social y se nombra Junta Directiva.—San José, 1° de junio del 2004.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 78475.—(48150).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quiquiriquí, S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de junio del 2004.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 78476.—(48151).

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La suscrita notaria da fe que Gloriela Saldaña de Páez, Eugenia Saldaña Aguilar, Tamara Dolande Saldaña, constituyeron la sociedad Inversiones Fergraci Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tres Ríos, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil cuatro, ante la notaria Rita Díaz Amador, la presidenta y apoderada generalísima es Gloriela Saldaña de Páez, ciudadana panameña con pasaporte número dos cinco seis tres nueve ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 78478.—(48152).

Por escritura de las once horas del catorce de mayo del dos mil cuatro se constituyó Servicios Gastronómico Vid de San José Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: Servicios Gastronómicos y en general actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 78471.—(48153).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, Amanco de Costa Rica Sociedad Anónima, disminuyó su capital social.—San José, 21 de junio del 2004.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78481.—(48154).

Por escritura autorizada en esta notaría: a las 10:00 horas del 15 de junio del 2004, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oguilve y Compañía Sociedad Anónima, en la que se reforma totalmente el Pacto Social, cambiando en algunos casos sólo la numeración, se cambia Junta Directiva y Agente Residente, aumenta el capital social y el plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta Augusto José Oguilve Pérez. Capital social: Diez millones de colones exactos, representado por ocho mil acciones comunes y nominativas. Plazo social: 50 años. Agente Residente: Luis Fernando León Alvarado.—San José, 15 de junio del 2004.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78483.—(48155).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eco-Bikes Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan Mario Gerardo Benavides Fernández y José Miguel Granados Benavides respectivamente. Domicilio: Heredia, calle cinco, avenidas dos y cuatro, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al este y cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de junio del 2004.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78484.—(48156).

NOTIFICACIONESMINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-111-MINAE.—Departamento Legal.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro.

Resultando:1º—Que en fecha 24 de setiembre del 2003, el señor Fabián

Hernández Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 5-220-833, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Palo de Arco Paso Hondo S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-319650, presenta solicitud para el otorgamiento de concesión de explotación de materiales rocas de origen sedimentario y volcánico de una cantera, a favor de su representada, con las siguientes características:Localización Geográfica:

Sito en: Paso Hondo, distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón: 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste.Hoja Cartográfica:

Hoja Diría , escala 1:50.000 del I.G.N.Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 247889.155 - 248568.797 Norte. 351386.181 - 351803.228 Este.Área solicitada:

11 ha 4 098,22 m2 según consta en el plano aportado al folio 53 del expediente administrativo, mismo que debe utilizarse junto al plano catastrado G-599800-99, para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas Nacionales del vértice Nº 1 247889.155 Norte, 351559.469 Este.DERROTERO: Línea Acimut Distancia (M)

1-2 63 20 61.47 2-3 49 33 58.03 3-4 358 32 40.27 4-5 348 04 18.63 5-6 354 20 30.93 6-7 07 11 08.84 7-8 11 44 12.65 8-9 12 03 22.28 9-10 357 51 24.7010-11 07 59 04.6611-12 09 32 65.0612-13 28 56 15.9013-14 26 57 12.93

Línea Acimut Distancia (M)14-15 09 45 40.7615-16 18 36 39.8616-17 76 30 13.7517-18 79 35 23.0318-19 115 03 09.6719-20 08 22 50.3320-21 343 32 05.3221-22 46 27 62.1022-23 02 42 105.4823-24 346 09 20.4724-25 344 17 61.4625-26 239 25 113.9726-27 193 48 55.4627-28 215 41 27.8528-29 216 07 55.4929-30 241 28 36.4630-31 248 03 52.3831-32 216 33 16.4232-33 257 07 40.8033-34 222 13 42.7134-35 242 50 40.4935-36 237 36 10.5836-37 218 55 10.7837-38 195 03 21.6838-39 204 00 15.9839-40 134 21 06.0240-41 232 09 03.2141-42 176 22 34.2042-43 193 57 04.2843-44 218 31 07.9844-45 235 52 12.5745-46 176 16 18.6446-47 98 08 78.7347-48 154 06 52.6148-49 177 46 21.0049-50 166 00 63.9250-51 87 54 11.2051-52 161 54 116.9552-1 150 03 14.75Edicto basado en la solicitud original aportada el 24 de setiembre

del 2003, área y derrotero aportados el 20 de enero del 2004.Considerando:

1º—Que según memorándum DGM-DC-926-2003 suscrito por el geólogo Luis Chavarría, el plazo recomendado es por 15 años.

2º—Que el material a explotar consiste en rocas de origen sedimentario y volcánico.

3º—Que los terrenos donde se llevará a cabo la explotación es propiedad de la empresa solicitante.

4º—Que en relación al Estudio Previo Ambiental, mediante la Resolución Nº 1004-2003-SETENA, se acordó:

“...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto condicionada al cumplimiento de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo:1) Se establece un monto de garantía de US $ 36.000 (treinta y seis

mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-FONDO NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica. La copia del documento remitido deberá contener el nombre del proyecto y el número del expediente.

2) Se debe nombrar el Responsable Ambiental debidamente inscrito en la SETENA, el cual debe estar inscrito en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

3) Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de tres meses durante la fase operativa y la presentación de un informe de cierre técnico en un período máximo de seis meses a la finalización de la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA. De acuerdo con estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberá brindar apoyo a las labores de la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

4) En cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión Nº 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada

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de Compromisos Ambientales (DJCA) en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, además incluyendo los siguientes compromisos estipulados en el anexo presentado:a. Los combustibles se almacenarán en un tanque metálico

colocado en una fosa impermeabilizada con cemento para evitar derrames (página 3).

b. Mantenimiento de la vía de acceso por parte de la empresa (página 4).

c. Llevar un control para que se respeten los niveles base de explotación estipulados en la página 5.

d. Aplicar un plan de reforestación en la ribera de la quebrada que existe en las proximidades del proyecto (página 11).

e. Realizar las actividades de recuperación paralelas a las actividades de operación.

5) Finalmente se deberá indicar que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley.”Por lo cual, la Dirección de Geología y Minas recomienda que

el inicio de las labores quedarán sujetas al cumplimiento de los puntos señalados en la supra-citada resolución.

5º—Que mediante oficio DGM-DC-926-2003, suscrito por el geólogo Luis Chavarría emitió las siguientes recomendaciones técnicas:

“En fecha 27 de noviembre del año en curso se visita el área del proyecto de explotación del expediente supracitado, en compañía del geólogo Óscar Madrigal, y del Ing. Marcial Montero, (ambos regentes Geológico y Ambiental, respectivamente) y cuya Empresa solicitante se llama Palo de Arco de Paso Hondo de Santa Cruz.

El área del proyecto se encuentra localizado en las cercanías del caserío conocido como Paso Hondo de Santa Cruz, Guanacaste. Geográficamente el área se localiza entre las siguientes coordenadas: 247.950-248.600 N y 351.500-351.850 E de la hoja Diria.

Desde el punto de vista geológico el área solicitada se encuentra conformada por rocas sedimentarias, pertenecientes a la formación Sabana Grande, los cuales afloran por todo el sitio de interés.

En relación con el diseño de explotación que se empleara, se realizará utilizando la siguiente metodología:

- Será una explotación a cielo abierto.- Se utilizará una retroexcavadora, tractor, cargador frontal

de llantas, dos o tres vagonetas y una planta trituradora (Quebrador).

- El tajo presenta una topografía más elevada en el sector noreste de la concesión, y la parte mas baja es al este, la elevación asumida para el área de tajo es de 985 m en el sector oeste - suroeste y 1075 máxima en la parte noreste, para una diferencia de elevación de 90 m entre los extremos.

- El tajo se trabajará en tres sectores individuales, tajo 1 (sector sur); tajo 2 (sector central); y tajo 3, (sector norte).

- Los taludes han sido calculados con ángulos de 70º, y un ángulo final de entre 30-35º según el sector.

- Se realizarán contra cunetas, para mitigar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía sobre los cortes.

- Se respetará una separación de 10 mts del lindero de la propiedad al borde de la excavación.

- Las bermas deberán de tener una cuneta en la parte interna del corte, con una pendiente transversal hacia la cuneta.

- En esta explotación no se contempla el diseño de voladuras.- El equipo descrito para hacerle frente a la explotación es el

siguiente:- Un tractor grande con ripper tipo D7 o mayor.- Retroexcavadora 200, (frontal, hidráulica).- Un triturador con mandíbulas 22” x 30” o similar.- Cribas Vibratorias cónico, múltiples, 3 a 4 mallas.- Bandas transportadoras.- Un vehículo doble tracción.- Tres vagonetas convencionales de 12 m3.Se había indicado en el proyecto de explotación que se planea para

un futuro, la instalación del quebrador, cuando la DGM indique, las especificaciones del mismo deberán de ser presentadas a esta Dirección para su tramitación.

Con relación a este proyecto de explotación considero factible su explotación, por lo que se aprueba. Tomando en consideración su cálculo de reservas totales, y según lo indicado en su cálculo de reservas, con relación a la extracción por mes, recomiendo un periodo de extracción de 15 años, quedando reservas al bajar a niveles más allá de la trinchera ya construidas, con lo cual en su debido momento se replantearían niveles más bajos de explotación y por consecuente se aumentarían las reservas disponibles.

Con relación a las recomendaciones de otorgamiento, se indican las siguientes:

- El plazo de explotación puede darse por un periodo de 15 años, con base en el cálculo de reservas, y con una explotación mensual de 4000 m3, lo que nos da una explotación por año de 48.000 m3, quedando suficientes reservas disponibles en caso de solicitar una futura prórroga una vez agotado el plazo recomendado.

- El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. Nº 33, por lo que no deberán de acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.

- En la parte superior se deberán de construir cunetas o bordillos, para evitar el efecto erosivo de las aguas de escorrentía.

- Se deberán de respetar las recomendaciones expuestas por el Geólogo Luis Emilio Vargas con relación al análisis de Estabilidad de Taludes.

- Se deberá de prevenir el problema de erosión de taludes, en la parte superior de los cortes.

- Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

- Se debe respetar la distancia entre el borde de las excavaciones y el lindero de las propiedades vecinas hacia el noreste y suroeste de la explotación.

- Se deberá de respetar la profundidad máxima de extracción.- El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito

en el proyecto. - En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la

DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.

- Todos los informes de labores además de los aspectos ya señalados deberán contener al menos la siguiente información: a. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a

escala 1:2000.b. Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.c. Material removido y remanente durante el periodo.d. Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área

trabajada.e. Costos de operación durante el periodo incluyendo: costos,

salarios, copias de las planillas de la CCSS, copia del pago de impuestos municipales.

f. Lista de personal involucrado en la obra según su categorización.

g. Respetar las medidas de mitigación ambiental propuestas.- Con relación al quebrador deberán de presentar a la DGM, lo

solicitado por esta Dirección al respecto.- Se aprueba el proyecto de explotación.”6º—Que mediante oficio DESET-1567-2003 de fecha 9 de

diciembre del 2003, suscrito por el Ing. Renato Jiménez del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del INTA del MAG, se determinó que: “...no presenta oposición a que el MINAE otorgue la concesión para la extracción de áridos solicitada, en virtud de que no se puede perder una capacidad productiva que no se tiene.”

7º—Que los edictos fueron debidamente publicados y no se presentaron oposiciones.

8º—Que mediante el Memorándum número DGM-RNM-281-2004, la Dirección General de Geología y Minas, recomienda el otorgamiento de la concesión minera solicitada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 5-220-833, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Palo de Arco Paso Hondo S.A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-319650. De igual forma recomienda que se le indique al solicitante, el compromiso a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento”.

9º—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de Concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección General de Geología y Minas señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 80 y 85 del Código de Minería,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:1º—Otorgar a la empresa Palo de Arco Paso Hondo S. A., cédula

de personería jurídica Nº 3-101-319650, concesión de explotación de materiales rocas de origen sedimentario y volcánico de una cantera.

2º—Que de conformidad al memorándum DGM-DC-926-2003 suscrito por el geólogo Luis Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 15 años.

3º—El material a explotar es rocas de origen sedimentario y volcánico.

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4º—Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento de lo descrito en resolución Nº 1004-2003-SETENA.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, la concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Allan Flores Moya.—1 vez.—Nº 78169.—(47857).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCOMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZUnidad Técnica de Apoyo.—San José, a las trece horas, cinco

minutos del veintisiete de mayo del dos mil cuatro. (Expediente Nº 1273-97). Elizabeth Barboza Molina contra Librería Católica -María Reina del Amor-, (representada por el señor Oscar Arias Méndez). Se diligencia notificación de primera intimación. Con vista en la denuncia interpuesta por Elizabeth Barboza Molina contra Librería Católica -María Reina del Amor-, (representada por el señor Oscar Arias Méndez), por infracción al artículo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: a) Diligenciar notificación a la parte denunciada Librería Católica -María Reina del Amor- por medio de su representante el señor Oscar Arias Méndez por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las ocho horas, cincuenta minutos, del diez de marzo del año dos mil cuatro, identificada como primera intimación, que se dirá: Unidad Técnica de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil cuatro. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 206-02 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Oscar Arias Méndez, portador de la cédula de identidad número 3-284-348, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación devuelva: “(...) la suma de dos mil cuatrocientos colones exactos (¢2.400,00) a la denunciante (...)”. Cumplido lo ordenado remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo dispuesto en el voto número 206-02 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil dos, debidamente notificado a las partes, en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 1273-97, de Elizabeth Barboza Molina contra Librería Católica -María Reina del Amor- (representada por el señor Oscar Arias Méndez). Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Librería Católica -María Reina del Amor- con su representante señor Oscar Arias Méndez, por medio de la publicación de edicto. Notifíquese.—Lic. Silvia Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 28854).—C-49405.—(47397).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las trece horas, cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro. (Expediente Nº 1537-00). José Paulo Brenes Lleras contra Bebé Mágico Sociedad Anónima, Hipermágico Sociedad Anónima (ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Alberto Aguilar Castro) y Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel) se diligencia notificación de primera intimación. Con vista en la denuncia interpuesta por José Paulo Brenes Lleras contra Bebé Mágico Sociedad Anónima, Hipermágico Sociedad Anónima (ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Alberto Aguilar Castro) y Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel), por infracción al artículo 31 inciso de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a la parte denunciada Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel), habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: a) diligenciar notificación a la parte denunciada Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel), por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, treinta y cuatro minutos, del doce de abril del año dos mil cuatro, identificada como primera intimación, que se dirá: Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las trece horas, treinta y cuatro minutos del doce de abril del dos mil cuatro. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 787-02 de las doce horas, treinta y cinco minutos, del nueve de diciembre del dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al representante de Bebé Mágico Sociedad Anónima e Hipermágico

Sociedad Anónima señor Luis Alberto Aguilar Castro, portador de la cédula de identidad número 1-680-917 y a la representante de Santamira Sociedad Anónima, señora Ana Lorena Jaikel Gazel, portadora de la cédula de identidad número 1-339-634, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cada empresa pague, “(...) el monto de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (¢688.500,00), el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el segundo semestre del año dos mil era de sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones exactos; monto que debe ser cancelado mediante “entero de Gobierno” en una banco estatal autorizado, debiendo aportar al expediente el respectivo comprobante (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 1537-00 de José Paulo Brenes Lleras contra Bebé Mágico Sociedad Anónima, Hipermágico Sociedad Anónima (ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Alberto Aguilar Castro) y Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel). Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Santamira Sociedad Anónima (representada por su presidenta la señora Ana Lorena Jaikel Gazel), por medio de la publicación de edicto. Notifíquese.—Lic. Silvia Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 28854).—C-66955.—(47398).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las once horas, cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. (Expediente Nº 666-02). Junta de Protección Social de San José (Representada por su apoderado general señor Luis Polinaris Vargas) contra Oscar Moya Quesada se diligencia notificación de segunda intimación. Comisión Nacional del Consumidor. Con vista en la denuncia interpuesta por La Junta de Protección Social de San José (Representada por su apoderado general señor Luis Polinaris Vargas). contra Oscar Moya Quesada, por infracción al Artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la segunda intimación a la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: a) Diligenciar notificación a la parte denunciada Oscar Moya Quesada, por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las quince horas, veinte minutos, del doce de abril del dos mil cuatro, identificada como segunda intimación, que se dirá: Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las quince horas, veinte minutos del doce de abril del dos mil cuatro.Con fundamento en el Artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública y lo ordenado en el Voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 160-03 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil tres, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al señor Oscar Moya Quesada portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta-setecientos treinta, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación pague “(...) el monto de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones (¢837.500,00) (...)”. Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, Trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese -el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. (...) Referirse a: Expediente Nº 666-02, Junta de Protección Social de San José contra Oscar Moya Quesada. Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Oscar Moya Quesada, por medio de la publicación de edicto. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2004.—Lic. Silvia Mesén Vargas, U.T.A.—(Solicitud Nº 28854).—C-43900.—(47399).

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las quince horas, diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro. (Expediente Nº 304-03). Ana Rosa García González contra Brickell Dos Sociedad Anónima (representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni). Se diligencia notificación. Con vista en la denuncia interpuesta por Ana Rosa García González contra Brickell Dos Sociedad Anónima (representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni), por infracción al artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no poder notificar la resolución de las doce horas, veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 622-03, a la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: a) Diligenciar notificación a la parte denunciada Brickell Dos Sociedad Anónima (representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni), por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas, veinte minutos del diez de noviembre del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 622-03, la cual consta a folios 26 a 32. b) Se adjunta a la presente dicha resolución. Referirse a: Expediente Nº 304-03 Ana Rosa García González contra Brickell Dos Sociedad Anónima (representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni). Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Brickell Dos Sociedad Anónima (representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni), por medio de la publicación de edicto.

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Pág 62 La Gaceta Nº 125 — Lunes 28 de junio del 2004

VOTO Nº 622-03San José, a las doce horas y veinte minutos del diez de noviembre

del dos mil tres.Denuncia interpuesta por la señora Ana Rosa García González,

cédula de identidad número 1-533-530, contra la empresa Brickell Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-204650, representada por el señor Mohamed Amer Al Bunni de nacionalidad estadounidense con número de pasaporte de su país 043267129, por supuesta infracción al artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) número 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:1º—Que mediante escrito recibido en fecha catorce de mayo del

dos mil tres, la señora Ana Rosa García González interpuso la presente acción, argumentando en síntesis que: “(...) El martes 13 de mayo del 2003 me apersoné en el local comercial Brickell Dos para comprar un Niper, lo cual fui muy específica a la dependiente para que me vendiera un Niper para uñas de los pies. Ella me enseñó el que aporto como prueba como único, y yo lo compré, confiando en lo que la vendedora me indicaba que era para uñas de los pies. Al llegar a mi casa me di cuenta de que las indicaciones estaban en idioma portugués, (...) como es mi costumbre cuando llegué a mi casa, antes de abrir el producto traté de leer las indicaciones y me di cuenta de que venían en idioma portugués, intenté leerlo y saqué la indicación por deducción y me di cuenta de que éste Niper no era para uñas de los pies, ya que el que se especifica es el Nº 527 y el que me vendieron es el Nº 520. La vendedora me vendió este Niper para los pies, no siendo así, ya que el fabricante lo que indica es que es un Niper para uñas únicamente. Este mismo día 13 de mayo del 2003 fui a la tienda e hice la solicitud para que me cambiaran el Niper por un Niper para uñas de los pies y como yo lo especifiqué en el momento de la compra, le hice ver a la vendedora que las indicaciones venían en otro idioma y que ahí indicaba que el que es para los pies es el Nº 527, lo cual hizo caso omiso y me enfatizó que ella iba a seguir vendiendo el producto que me vendió como Niper para pedicure (...)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, la consumidora planteó la presente acción en aras de que en esta sede administrativa se sancione a la empresa denunciada con la multa establecida por ley, asimismo se le obligue a señalar en idioma español las indicaciones del producto e indicar en la factura o tiquete de caja si este es para pedicure o manicure. En sustento de su denuncia, la señora Ana Rosa García González aportó a los presentes autos, copia fotostática del tiquete de caja con número de factura 023519 y muestra del producto en cuestión. (Folios 4 y 6).

2º—Que mediante resolución de las once horas del cinco de setiembre del dos mil tres, dictada por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, debidamente notificada a las partes, se dio inicio al procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción, por parte de la denunciada, al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994. (Folios del 25 al 30 y del 38 al 41).

3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP- (Nº 6227, del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas del ocho de octubre del dos mil tres, no compareció ninguna de las partes. (Folio 25).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:

a. Que el trece de mayo del dos mil tres la denunciante compró en Brickell Dos S.A. un alicate para uñas con número de referencia 520 y número de descripción 7891060679731, al precio de tres mil cinco colones (¢3.005,00), dinero que fue cancelado de contado en el mismo acto de la compraventa. (Folios 1 y 4).

b. Que toda la información consignada en el empaque del producto indicado en el punto anterior está en idioma portugués. (Muestra).II.—Hechos no probados. Como tales y de importancia para la

resolución del presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo. Para esta Comisión el hecho denunciado

por la señora Ana Rosa García González se enmarca dentro de los alcances previstos en el numeral 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) número 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores, la siguiente: “(...) Informar suficientemente al consumidor en español, de manera clara, veraz, acerca de todos los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante (...)”. (El subrayado no es del original).

IV.—En el caso específico en estudio se tiene por demostrado que en fecha trece de mayo del dos mil tres la denunciante compró en el local comercial de la empresa Brickell Dos S. A., un alicate para uñas cuyo número de referencia es 520 y número de descripción 7891060679731, por el cual pagó la suma de tres mil cinco colones exactos (¢3.005,00), como consta en el tiquete de caja visible en folio 4 del expediente. Por otra parte -y relacionado con los hechos de comentario-, en el caso de marras se tiene por acreditado que el artículo antes descrito trae todas sus instrucciones de uso y demás información en idioma portugués, así se observa en la muestra

aportada por la señora García González en la que no consta ninguna información en español, hecho que evidencia el incumplimiento a lo estipulado en el inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En ese sentido, a fin de determinar la responsabilidad de la denunciada en relación con los hechos indicados, es importante hacer referencia a la definición de comerciante establecida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que en su artículo 2 indica en cuanto al concepto referido: “(...) Comerciante o Proveedor. Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes, o a prestar servicios, sin que necesariamente ésta sea su actividad principal. Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetar sus derechos e intereses legítimos (...)”. Lo expuesto nos lleva necesariamente a consultar el artículo 32 del mismo cuerpo legal, que contempla los derechos de los consumidores como fundamentales e irrenunciables, entre ellos -el inciso c)- que dice: “(...) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de la cantidad, características, composición, calidad y precio (...)”. En mérito de lo expuesto y en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la LPCDEC, se concluye que tanto el productor, distribuidor, como el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, que, como se indicó anteriormente, ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. En consecuencia, siendo la denunciada comercializadora del producto en cuestión, es responsable de que su venta se haya realizado aun cuando el producto no ofrecía su información en idioma español.

V.—Por otra parte, alega la accionante que ella fue muy clara al indicarle a la dependiente que le vendiera un alicate para uñas de pies y que a pesar de tal especificación le vendió un alicate para uñas de las manos, por lo que considera que la información recibida por parte de la funcionaria de la denunciada fue falsa y la indujo a error al comprar el alicate en cuestión creyendo que era para uso de los pies cuando en realidad es para uso de las manos. Al respecto debe indicársele a la denunciante, que no consta en el expediente de marras prueba alguna que permita determinar si efectivamente ella recibió información errada y que a consecuencia de ello compró un producto creyendo que era otro, en consecuencia no se puede tener por acreditado tal hecho, concretizando la falta de información de la denunciada en el hecho de ofrecer y vender a la consumidora García González un producto que no consigna su información en idioma español. Así las cosas, esta Comisión Nacional del Consumidor considera que, al haber vendido la empresa accionada a la denunciante un producto cuyas características e indicaciones de uso no constan en idioma español como lo manda nuestra legislación, tal acto conlleva a tener por acreditada en autos la citada falta de información en los términos así definidos por el ordinal 34 inciso b) de la Ley Nº 7472. Por otra parte, siendo que la responsabilidad de la denunciada se origina en su condición de vendedora del producto en cuestión, no puede esta Comisión exigirle que consigne en español la información de dicho artículo, toda vez que este no es producido sino solamente comercializado por la empresa denunciada. En cuanto a la pretensión de la denunciante de que en la factura se indique si el alicate para uñas es para pedicure o para manicure, debe señalarse que tal indicación, aun cuando eventualmente podría ser errónea, sí se consignó en el tiquete de caja que ella misma aporta a los autos, siendo innecesario en ese sentido ordenarle a la denunciada que consigne dicha información. En síntesis de todo lo anterior, la denuncia de comentario debe estimarse y declarase con lugar en cuanto a la falta de información y como tal según los artículos 57 y 59 de la Ley de cita y en consideración a la forma en que se dieron los hechos, esta Comisión Nacional del Consumidor le impone a la empresa accionada, la sanción de pagar una multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en el monto de diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil tres, era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones exactos (¢88.950,00), lo cual hace que la referida multa quede establecida en el monto total de ochocientos ochenta y nueve mil quinientos colones (¢889.500,00). Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por la señora Ana Rosa García González contra la empresa Brickell Dos Sociedad Anónima, en cuanto al incumplimiento por parte de la denunciada del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 y como tal se le impone a la empresa Brickell Dos Sociedad Anónima una multa a favor del Estado de ochocientos ochenta y nueve mil quinientos colones (¢889.500,00), equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil tres fue de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones exactos (¢88.950,00). Dicha multa debe ser cancelada mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado, debiendo aportar al expediente el respectivo comprobante. En cuanto a las demás pretensiones de la parte accionante se declara sin lugar la denuncia. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Brickell Dos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta, señor Mohamed Amer Al Bunni, con pasaporte de su país cero cuatro tres dos seis siete uno dos nueve, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en

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San José - Paseo Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Laura Charpentier Soto.—(Solicitud Nº 28854).—C-230445.—(47400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Universidad Latinoamericana de Tecnología y Cómputo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301741, número patronal anterior 274.838 00 7, número patronal 2.03101301741.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-00359-2004-I, del 29 de abril del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de las trabajadoras, Salazar Rojas Yorleny, cédula de identidad Nº 1-931-026 y Gutiérrez Gutiérrez Tania, cédula de identidad Nº 1-761-534, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de abril a agosto 2003.

Total de salarios ¢544.666,63Total de cuotas obreras y patronales ¢119.828,00Aporte Banco Popular Obrero 5.447,00Aporte Patronal Banco Popular 1.362,00Fondo de Capitalización Laboral 8.170,00Fondo de Pensión Complementaria 2.723,00Instituto Nacional de Seguros 5.447,00Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la

formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2a, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 78359.—(48067).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Instituto Educativo Tierra Feliz Limitada, número patronal 2-03102266707-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-02481-2003-I, del 13 de abril del 2004, que en lo conducente dice, en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Ingrid Alexandra Hernández Salazar se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al periodo que comprende del 7 de marzo del 2002 al 3 de marzo del 2003.

Total de Salarios ¢757.127,00Total de Cuotas ¢166.565,00Banco Popular Obrero ¢7.570,00Fondo Capitalización Laboral ¢8.095,00Fondo Pensión Complementaria ¢3.788,00Aporte Patronal Banco Popular ¢1.892,00Instituto Nacional de Seguros ¢7.570,00Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la

formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos del Departamento de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera, ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2ª, calles 5 y 7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 78362.—(48068).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Molina Castro Ana Cecilia, cédula Nº 1-660-013, número patronal anterior 947592 00 8, número patronal 0 00106600013 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se

procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-0443-2004-I, del 28 de abril del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada a la patrona, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Fuentes María Auxiliadora, cédula de residencia N° 81983, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 26 de setiembre del 2001 al 30 de abril del 2002.

Total de salarios ¢537.500,00Total de cuotas obreras y patronales ¢118.258,00Aporte Banco Popular Obrero 5.375,00Aporte Patronal Banco Popular 1.347,00Fondo de Capitalización Laboral 3.438,00Fondo de Pensión Complementaria 2.688,00Instituto Nacional de Seguros 4.409,00Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la

formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación, que deberán de interponerse ante la Sección de Servicios Diversos del Departamento de Inspección. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2a, calles 5-7, teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe.—1 vez.—Nº 78363.—(48069).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Junta Directiva.—Al ser las diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil cuatro.

Resultando:I.—Que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos

del veintisiete de octubre del dos mil tres, emitida por el Comité Disciplinario del Centro Regional Polivalente de Liberia, se le impuso a la estudiante Ingrid Yorleny Guzmán Angulo, de calidades conocidas en autos, una sanción disciplinaria consistente en suspensión definitiva del Programa Cocina Hotelera de Allegro Papagayo, a partir del día siguiente de recibida la resolución, por haber incurrido en las infracciones indicadas en los artículos 5º incisos d), y f), artículo 6º inciso l) y 17 inciso b), del Reglamento de Participante en Acciones Formativas.

II.—Que mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2003, la señora Ingrid Yorleny Guzmán Angulo, interpone formal recurso de Apelación contra la resolución supra citada, alegando que no está de acuerdo con la misma por cuanto:

A) Indica que el Comité Disciplinario se encuentra integrado por tres funcionarios, cuando deben ser seis, por lo que está incompleto y sus decisiones están viciadas de nulidad, las actas no están numeradas y están firmadas por un integrante de Comité.

B) El Comité tenía 5 días para dar respuesta al proceso dándose el sexto día después de finalizada la capacitación.

C) Que la resolución número URCH-CRPL-CD-003-2003, está firmada por quien la entrega, la señora Leidy Rojas Bastos, donde no fue ella quien la entregó a mi persona sino otro funcionario masculino cuyo nombre desconozco pero puedo reconocer su apariencia física.

D) Que solicité al Comité que se notificara en mi domicilio legal pero no se hizo así, además que solicitó un documento que falta en el expediente y me lo negaron.

E) Que en el presente proceso no se ha seguido el debido proceso.F) Que en el presente proceso se han dado algunos vicios de nulidad

como los siguientes: 1) Proceso de recopilación de información o indagatoria: presenta incongruencia, es deficiente, no se advierta a los entrevistados de declarar bajo la fe de juramento y las declaraciones están cargadas de subjetividad y de sesgo en la información recopilada.

G) Que las pruebas que presentan carecen de formalismo, elaboradas en forma antojadiza y complacientes, especialmente los estudiantes, por temor a represalias de la instructora en su contra que pueda producir la pérdida del curso.

H) Que la investigación es incompleta por cuanto el Comité desestimo los testimonios de las estudiantes Ali Flores Morales y Kenna Guzmán Angulo.

I) Que existen contradicción en las declaraciones recibidas al señor Johnny Balmaceda, ya que en la segunda entrevista fue obligado a firmarla por la señora Lady Rojas Bustos.

J) Que no se tomaron en cuenta la declaraciones relacionadas con el comportamiento de la instructora del curso y de la estudiante Keylin Rojas García.

K) Que no se me llamó a declarar sobre las acusaciones.L) Que no sabe cual es la calumnia que se le está acusando.M) Que realizó una denuncia sobre una compañera de estudio con

el fin de proteger la imagen de la institución y el honor de las compañeras.

N) Que no sabe cual es el comportamiento inadecuado durante las sesiones de trabajo y con el personal del hotel.

O) Que no sabe cual es el vocabulario inapropiado u ofensivo que utiliza para los compañeros.

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P) Que no se demuestra la amenaza realizada a un compañero de estudio.

Q) Que no existe ningún respaldo legal para que el Comité disciplinario resuelva la no certificación del curso.

R) Que no cabe la aplicación del artículo 17 de Reglamento de participantes por cuanto no se ha seguido el debido proceso.III.—Que la presente resolución se dicta conforme disposiciones de

ley y sin que se noten defectos ni omisiones que puedan causar nulidad o indefensión al recurrente.

Considerando Único:Que la señora Ingrid Yorleny Guzmán Angulo, de calidades

conocidas en autos, efectivamente se le impuso una sanción disciplinaria consistente en suspensión definitiva del Programa Cocina Hotelera de Allegro Papagayo, a partir del día siguiente de recibida la resolución, por haber incurrido en las infracciones indicadas en los artículos 5º incisos d), y f), artículo 6º inciso L), y 17 inciso b), del Reglamento de Participante en Acciones Formativas.

Con relación a lo señalado por la señora Ingrid Yorleny Guzmán Angulo, en su escrito de apelación, al respecto indicamos:

Referente a la composición de Comité Disciplinario, el artículo 23 del Reglamento para participantes en acciones de Capacitación y Formación Profesional señala:

“En cada Centro de Formación Profesional debe existir un Consejo Disciplinario, formado por 3 integrantes, a saber:a.a La persona encargada del Centro de Formación Profesional

o su suplente quien preside. Solo puede tenerse por suplente a quien desempeñe dentro del Centro un Cargo Técnico- Docente.

b.b Una persona que represente al cuerpo docente del Centro de Formación Profesional.

c.c Un representante de Servicio a Usuario”.Analizado el caso en cuestión podemos confirmar que no se ha dado

ninguna violación con relación a este punto.Referente al plazo para emitir la resolución. Al respecto a este punto

debemos indicar que tomando en cuenta lo señalado en el artículo 19, el cual nos dice:

“A partir del recibo del expediente, el funcionario u órgano competente contará con un plazo de cinco días hábiles para dictar la resolución final del caso, la que deberá ser debidamente razonada y fundamentada”.Consta en el expediente que el traslado de cargos, oficio URCH-

CRPL-062-2003, de fecha 18 de setiembre del 2003, fue notificado el 24 de setiembre del 2003. Siendo que según el artículo 18 del mismo Reglamento dispone que el participante tendrá un plazo de 5 días hábiles para contestar el traslado, el cual en el presente asunto se cumplió y que dentro del traslado se solicitaba la recepción de los testimonios de Aly Flores Morales y Kenna Guzmán Angulo. La recepción del escrito de descargo por parte de la señora Guzmán fue recibido el 1º de octubre del 2003 y que la recepción de los testimonios solicitados en el documento se llevaron a cabo el día 8 de octubre del mismo año, el plazo correspondiente para emitir la resolución a que hace referencia el artículo 19 empezaba a contar posterior a la recepción de esta prueba ofrecida por la participante. La resolución a que la apelante hace referencia como emitida posterior al plazo establecido legalmente, Resolución URCH-CRPL-CD-003-2003 de las ocho horas con treinta minutos del 10 de octubre del 2003, se encuentra emitida en tiempo. (ver oficio URCH-CRPL-CD-003-2003).

Respecto a la resolución URCH-CRPL-CD-003-2003. Debemos indicar que según consta en el expediente administrativo, en el acuse de notificación, de la resolución URCH-CRPL-CD-003-2003, consta que ésta fue realizada en el Hotel Papagayo al ser la 1:56 p.m., del 15 de octubre del dos mil tres, habiéndosele notificado personalmente a la señora Guzmán quien firma, constando como notificadora la señora Leydi Marta Rojas Bustos, cédula de identidad Nº 5-273-788, por lo que no se presente ningún tipo de anomalía en dicha notificación. Debemos indicar que del estudio del expediente no se evidencia que se haya puesto en estado de indefensión a participante ni que se haya transgredido las disposiciones legales que rigen respeto a los puntos señalados.

Respecto a la valoración de la prueba testimonial presentada en el proceso. Debemos señalar que si se valoró todo lo relacionado con los hechos que sustentan el proceso disciplinario contra la señora Guzmán y no así aquellos hechos relativos a otros aspectos fuera del estudio del asunto de marras, como podía a ser la denuncia que a la que hace referencia la señora Guzmán contra una compañera de estudio. No existe ninguna evidencia en el expediente de que efectivamente se haya intimidado a ningún testigo por parte de la señora Leydi Rojas Bustos. Es necesario indicar que las pruebas deben remitirse a los hechos que sirven de

sustento al procedimiento disciplinario y no relacionados al comportamiento de personas que no tiene que ver de manera directa en el proceso.

Respecto a la violación del debido proceso. Según consta en el expediente en oficio URCH-CRPL-062-2003 de fecha 18 de setiembre del 2003 del Comité de Disciplina del Centro Regional Polivalente de Liberia, el cual le fue notificado el 24 de setiembre del 2003, se le dio a la participante el derecho de manifestar todo lo que considerara pertinente sobre las supuestas faltas cometidas por ella, habiéndose contestado según documento de fecha 29 de setiembre del mismo año, por lo no se evidencia que se dejara en estado de indefensión a la señora Guzmán.

Respecto al comportamiento y vocabulario inadecuado durante a las sesiones de trabajo, con el personal del hotel y compañeros de estudio, junto con la amenaza realizada a un compañero.

Debemos indicar que efectivamente, tomando en consideración lo manifestado por los testigos, la señora Guzmán es descrita como una persona agresiva, violenta, manipuladora que crea discordia en el grupo, habla vulgaridades o obscenidades. Hacen referencia además de las amenazas de hundirle un cuchillo al compañero Diego Rojas González. (Ver testimonios de Diego Rojas González, Gubert Gaitán, Keilyn Rojas García, Asdrúbal Tenorio, Meibol Chavaría Loáiciga, Randall Pizarro Contreras, el cheff Max Arias y la Instructora del curso Paulen Morris Mason). Tomando en consideración las manifestaciones de los testigos se comprueba que efectivamente la señora Guzmán si se expresaba con un vocabulario violento, agresivo, manipulador y que si decía vulgaridades y obscenidades dentro de las clases frente a sus compañeros de clase y frente a personal del hotel y se comprueba la amenaza en contra del alumno Diego Rojas González.

Respecto al respaldo legal para que el Comité resuelva la no certificación del curso. Debemos indicar que la no certificación de dicha acción por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, se da a raíz de que la acción ya se ha concluido a la fecha de emitirse la resolución del recurso de revocatoria, pero esto no se aplica como sanción a las infracciones cometidas por la señora Guzmán sino a que la estudiante pierde la acción en referencia por motivos de ausencias injustificadas.

Que la presente resolución se dicta ajustada a derecho y sin que se noten defectos ni omisiones que puedan causar nulidad o indefensión a la recurrente. Por tanto:

Esta Junta Directiva con fundamento en las consideraciones indicadas en la resolución apelada y en las citas del Reglamento para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional, aplicadas por el Comité Disciplinario del Centro de Formación Polivalente de Liberia:

RESUELVE:

I.—Rechazar el recurso de apelación presentado por la señora Ingrid Yorleny Guzmán Angulo de calidades conocidas en autos, contra la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil tres, emitida por el Comité Disciplinario del Centro Regional Polivalente de Liberia, mediante la cual se le aplicó una sanción disciplinaria consistente en suspensión definitiva del Programa Cocina Hotelera de Allegro Papagayo, a partir del día siguiente de recibida la resolución, por haber incurrido en las infracciones indicadas en los artículos 5º incisos d), y f), artículo 6º inciso l), y 17 inciso b), del Reglamento de Participante en Acciones Formativas.

II.—Conservar la eficacia de la resolución impugnada.III.—Se tiene por agotada la vía administrativa.Notifíquese.—Róger Carvajal Bonilla, Junta Directiva.—(Solicitud

Nº 32511).—C-72785.—(48473).

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos................................................................................... 2DOCUMENTOS VARIOS ..................................................... 35PODER JUDICIAL Avisos .................................................................................... 47TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................................... 48 Avisos .................................................................................... 48CONTRATACION ADMINISTRATIVA ............................. 48REGLAMENTOS................................................................... 52INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................... 52REGIMEN MUNICIPAL ...................................................... 54AVISOS .................................................................................... 55NOTIFICACIONES ............................................................... 59

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Martín Sosa Cruz

Lic. Bienvenido Venegas Porras

PresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta AdministrativaRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385