procedimiento ordinario minero
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INDICE
I . INTRODUCCION
1. BASE LEGAL Competencias Instancias
2. PETITORIO MINERO3. CONCESIÓN MINERA4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO:
Requisitos de formulación Admisibil idad del petitorio minero Título de concesión minera Consentimiento Publicación del tí tulo
5. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO6. RECURSOS IMPUGNATIVOS
II. CONCLUSIONES
ART.66
INTRIDUCCION
¿ A quien pertenece los recursos naturales y quien
los administra?
¿Cómo se otorga el derecho de
aprovechamiento de los recursos naturales a los
part iculares?
LEY ORGANICA
INTRIDUCCION
¿a quien?
«Art. 3º Considera a los minerales como recurso natural»
«Art. 19º Dispone que los derechos para el aprovechamiento se otorgan conforme a su ley especial»
DS 014
INTRIDUCCION
TEXTO UNICO
ORDENADO
DE LA LEY
GENERAL DE
MINERIA
D.S. Nº 014-92-EM
«El aprovechamiento del recurso mineral se realiza mediante el
régimen de concesiones»YACIMIENTO
El origen de la explotación minera se ha explicado, a lo largo de la historia, en base a dos teorías:
La teoría de la accesión La teoría de la separación
Considera al suelo y subsuelo como
unidad
Considera al suelo y subsuelo como
unidad
Distingue y separa al suelo del
subsuelo
Distingue y separa al suelo del
subsuelo
Congreso
INTRIDUCCION
INTRIDUCCION
«No es cierto que las comunidades campesinas sean despojadas de la r iqueza mineral que albergan sus territorios»
«Las poblaciones cercanas a los proyectos mineros les corresponde percibir los beneficios establecidos en la legislación: Canon Minero, Regalías, y Aporte Voluntario»
MAPA RIQUEZA
• Exploración• Explotación• Beneficio• Transporte• Labor General
•Libre
•Concesión
•Libre
• Cateo• Prospección
• Comercialización
ACTIVIDADES MINERAS
CONCESIÓN MINERA
¿Cómo se obtiene una concesión minera?
SOLICITUD DE UN ÁREA
DENTRO DEL
TERRITORIO
NACIONAL
INGEMMETO
GOBIERNO REGIONAL
PETITORIO
MINERO
CREA UN DERECHO
EXPECTATICIO
TITULO DE CONCESIÓN MINERA
DERECHO REAL
BASE LEGAL
BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 014-92-EM – «Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería»
Decreto Supremo N° 018-92-EM – «Reglamento de Procedimientos Mineros»
Decreto Supremo N° 03-94-EM – «Reglamento de los Títulos pert inentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería»
Decreto Supremo Nº 084-2007-EM – «Regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modif ica normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización».
BASE LEGAL
COMPETENCIAS
COMPETENCIA
Los peticionarios:
Régimen General PPM / PMA (vigente)
Art. 12, D.S. 018-92-EM
Competencia
COMPETENCIA
COMPETENCIA
Los administrados:
Que no se encuentren acreditados como PPM o PMA y que reúnan las condiciones del Art. 91 del TUO, podrán optar por presentar sus petitorios al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad. Art. 12, D.S. 018-92-EM
INSTANCIAS
INSTANCIAS
1.- ADMINISTRATIVA
a) PRIMERA INSTANCIA: INGEMMET GOBIERNOS
REGIONALES b) SEGUNDA INSTANCIA:
Consejo de Minería
2.- JUDICIAL Proceso Contencioso
Administrat ivo.
INSTANCIAS
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Datos del Petitorio:
NombreSustanciaDemarcaciónCarta NacionalZona GeográficaEscalaCoordenadas UTM referidos al DATUM PSAD56
REQUISITOS PARA FORMULARPETITORIOS MINEROS
LUPA
Castillo
NeyraAlberto
Peruana 0994728110099472818Casado
AlcastilloN
Jr. Sao Paulo 2431 Perú
SMP Lima Lima
Hermoza
ZárateSussy
Peruana 08454831
PERSONA JURÍDICA
REQUISITOS
CEMENTOS LINA S. A.
10052487512
2781214 A001Lima
Calle Piura 234 La Perla
Breña Lima Lima
GarciaPerez
RodolfoPeruana04879524
RgarciaP
2781214 A002
DJ
REQUISITOS
Castillo Neyra Alberto 09947281 AcastilloN
CEMENTOS LIMA SA 10052487512RgarciaP
Lima 20 12 2013
DERECHO DE TRAMITE
Jose Luis Paz Ari
REQUISITOS
*Pago equivalente al 10% de una Unidad Imposit iva Tributaria.
*Solventa los gastos administrativos para la tramitación del peti torio minero.
*Su omisión al presentarse la solicitud consti tuye causal de rechazo.
*El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo.
DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE TRAMITE
REQUISITOS
Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
REQUISITOS SUBSANABLES
DERECHO DE VIGENCIA
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
INFORMETECNICO
INFORMETECNICO
INSCRIPCION(opcional-usuario)
7INFORMELEGAL
1PETITORIO(SOLICITUD)
PUBLICACIONDe Título
TITULO CONCESION
ELEVESECON PROYECTO DETITULO-PCD INGEMMET- GOB. REGIONAL (*)
3PUBLICACIONESDE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL
INFORMELEGAL
4 5 62
LA MINERIA
INFORMES
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Dirección de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
INFORMES: TECNICO Y LEGAL
TITULO
TÍTULO
Se otorgará el t í tulo de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la últ ima publicación.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
PUBLICACIÓN:
Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos t í tulos fueron otorgados en el mes anterior.
Art. 24, D.S. 018-92-EM
TÍTULO DE CONCESIÓN
CONSENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO
Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el INGEMMET extenderá un cert if icado indicando que el t í tulo no fue impugnado.
INSCRIPCION - SUNARP
Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM
CONSENTIMIENTO
CONCLUSION
INADMISIBLE
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
*No se ha identif icado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M.
*Por falta de colindancia por un lado o exceder el área máxima establecida en la ley.
*Los peticionados sin cumplir con lo establecido por los artículos 65°y 68° de la ley.
*Los extranjeros en zona de frontera y los formulados en áreas de no admisión de petitorios.
RECHAZO
RECHAZO
CAUSALES DE RECHAZO
ABANDONO
*La omisión delos recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.
*Los peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.
*Aquellos sin consignar o error en las coordenadas U.T.M. del área peticionada.
ABANDONO
*El incumplimiento de las normas del procedimiento ordinario minero de un tí tulo en formación, por parte del interesado causa abandono.
*El abandono, es una causal de extinción procesal que se aplica a los petitorios (trámite) y no a las concesiones (t i tulado).
CAUSAL DE ABANDONO
CANCELACION
CONCLUSIÓN
Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirt iese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.
CANCELACIÓN
REDUCCION
REDUCCIÓN
*Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su área respetando el área de la concesión minera anterior.
*La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notif icación de la resolución.
REDUCCIÓN
EJEMPLO
REDUCCIÓN
CUADRICULA
TOTALMENTESUPERPUESTA
DERECHO
PRIORITARIO
DERECHO
POSTERIORDERECHO
REDUCIDO
Ejemplo:
RECURSOS
RECURSOS IMPUGNATIVOS
RECURSOS IMPUGNATIVOS
¿Todo escrito que presenta el administrado, solicitando o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de su derecho de petición, será recurso?
TODO ESCRITO
RECURSOS IMPUGNATIVOS
Todo escrito no siempre
constituye un recurso.
La solicitud da nacimiento a todo acto administrat ivo, con ella se inicia la relación entre el administrado y la administración.
En tanto que en el recurso, presupone la existencia de una relación jurídica y un pronunciamiento de la autoridad administrat iva.
RECURSO
RECURSO IMPUGNATIVO
*En efecto, el recurso es un medio procedimental, por cual se accede a otro superior en grado impugnando la validez de un acto emanado del inferior.
*Para que éste modif ique o revoque esa decisión, por considerar que lesiona un derecho o interés legít imo del recurrente, e implica a la vez una transgresión a la norma legal.
RECURSO
CLASES RE RECURSOS
RECURSO - SOLICITUD
OPOSICION
REPOSICION
APELACION
REVISION
QUEJA Establecido el concepto de recurso:
Establecido el concepto de recurso:
RESOLUCIONES
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
DECRETOS AUTOS
RESOLUCIONES
(RD–RJ)
Realización de los trámites establecidos
en la ley
“Reposición”no causan
estado5 días
Resuelven cuestiones de procedimiento
(no son de mero tramite, ni ponen
f in)
“Revisión”no causan
estado15 días
Resuelven cuestiones de fondo (ponen
fin a la instancia
“Revisión”“Apelación”
causan estado 15
díasQUEJA
QUEJA
QUEJA
Se interpone contra las resoluciones de las autoridades que
no conceden los recursos de
apelación o revisión (Art. 156 del TUO).
Se interpondrá ante la autoridad
inmediata superior, dentro del término
de 15 días. Se tramita en cuerda
separada y no paraliza el trámite
del expediente principal. Es vert ical y
devolutivo, debe resolver el superior jerárquico: Consejo
de Minería.
OPOSICION
RECURSO DE OPOSICION
OPOSICIÓN
Es un procedimiento administrativo para impugnar la val idez del petitorio minero; la
misma que podrá ser formulada por
cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.
Es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio minero; la
misma que podrá ser formulada por
cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.
Se presenta ante cualquier oficina del INGEMMET hasta
antes de la expedición del título, ofreciéndose en
ese momento la prueba pertinente. Vencido este plazo,
sólo podrá contradecirse mediante el
recurso de revisión.
Se presenta ante cualquier oficina del INGEMMET hasta
antes de la expedición del título, ofreciéndose en
ese momento la prueba pertinente. Vencido este plazo,
sólo podrá contradecirse mediante el
recurso de revisión.
Contra lo resuelto (DCM), procede el recurso de
revisión
NULIDAD
NULIDAD
Son nulos de pleno derecho los actos administrat ivos:
Son nulos de pleno derecho los actos administrat ivos:
NULIDAD
Dictados por órgano
incompetente
Contrarios a la Constitución, a las leyes y
los que contengan un imposible jurídico
Dictados prescindiendo de las
normas esenciales del procedimiento y la Ley
CARACTERISTICAS
NULIDAD
CARACTERÍSTICAS
La autoridad minera
declarará la nulidad de
actuados, de oficio o
a petición de parte.
La autoridad minera
declarará la nulidad de
actuados, de oficio o
a petición de parte.
De existir algún vicio sustancial, repone la
tramitación al estado en
que se produjo el vicio.
De existir algún vicio sustancial, repone la
tramitación al estado en
que se produjo el vicio.
Pero, subsistirán las
pruebas y demás
actuaciones a las que no afecte dicha
nulidad.
Pero, subsistirán las
pruebas y demás
actuaciones a las que no afecte dicha
nulidad.
La nulidad será
deducida ante la
autoridad que ejerza
jurisdicción.
La nulidad será
deducida ante la
autoridad que ejerza
jurisdicción.
Se tramitará en cuerda
separada sin interrumpir el
trámite del expediente.
Se tramitará en cuerda
separada sin interrumpir el
trámite del expediente.
TITULO
TITULO DE CONCESION MINERA
EL TITULO DE CONCESION MINERA
Es un acto administrativo, que determina una relación jurídica pública a través del cual el Estado otorga la exploración y explotación de los
recursos minerales en una zona determinada por coordenadas UTM.
Otorga un derecho real (Art.10 TUO)
Otorga la propiedad de los recursos minerales extraídos
Es irrevocable
Es un bien inmueble(Art. 885 CC)
Es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra
ubicada (Art. 9 TUO)
Es un bien registrable
No concesiona ningún terri torio (predio, terreno, o zona).
La unidad básica de medida es una cuadrícula (100 hectáreas).
No hay l ímites en el número de concesiones
IMPORTANTE
IMPORTANTE
IMPORTANTE
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades
mineras
Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones,
autorizaciones o certif icados
Contar con la certi f icación ambiental (DGAA)
Obtener el permiso para la uti l ización de t ierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la
culminación del procedimiento de servidumbre
Permisos de la Asociación Nacional del Agua - ANA
CONSULTA PREVIA
CONSULTA PREVIA
Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa (Art.9º)
Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
“Las medidas legislat ivas o administrat ivas que tengan una
relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas
u originarios, afectando directamente sus derechos
colectivos, procede la consulta previa”
CONSULTA PREVIA
CONCLUSIONES