procedimiento ordinario minero (minería)

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1 Procedimiento Ordinario Minero (POM) Por: Milagros Cuéllar Abogada de la Dirección de Concesiones Mineras INGEMMET [email protected]

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El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorga a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, entre las que se encuentran las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones (artículos 19 y 24).

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Procedimiento Ordinario MineroINGEMMET
[email protected]
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley Nº 26821).
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 014-92-EM).
Reglamento de Procedimientos Mineros (D. S. Nº 018-92-EM).
Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 03-94-EM).
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
Otros.
*
*
Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorga a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, entre las que se encuentran las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones (artículos 19 y 24).
*
*
Atributos de la concesión:
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido.
Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones para mantener su vigencia.
Son bienes incorporales registrables.
(Véase el art. 23)
*
Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.
La modalidad por la que el Estado otorga el derecho a aprovechar los recursos minerales es la concesión minera.
TUO de la Ley General de Minería
*
Concesión minera
Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
(Véase el art. 9)
*
La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.
TUO de la Ley General de Minería
Importante:
YACIMIENTO
YACIMIENTO
CONCESION
*
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
(Artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
Importante:
Definición del POM
Conjunto de actos tramitados por la autoridad minera (INGEMMET o Gobierno Regional) conducentes al otorgamiento de un título de concesión minera.
(Concordancia: Art. 29 de la Ley Nº 27444)
*
Procedimiento de orden público.
(Art. VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
Procedimiento administrativo especial.
Se rige por los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
*
La competencia se determina según la condición del peticionario, así:
Régimen General : INGEMMET
PPM y PMA : Gobierno Regional
Titulares que cuentan con las condiciones para ser calificados como PPM o PMA, sin estar calificados como tales: competencia facultativa - INGEMMET o Gobierno Regional correspondiente.
*
(Última instancia administrativa minera, con cuya resolución concluye la vía administrativa)
Instancias resolutorias
Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de los 3 meses de notificadas.
(Art. 94 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y Art. 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas)
*
Es la solicitud de concesión minera.
Su presentación otorga el derecho de prioridad sobre el área peticionada en concesión minera, dado que mientras se encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna solicitud de concesión sobre la misma área, cualquiera que fuera el peticionario, ni aún para que se tenga presente. Así:
Procede la cancelación de existir superposición total.
Procede la reducción si la superposición es parcial.
*
*
Se formula por la extensión mínima de 01 cuadrícula (100 hectáreas) y la máxima de 10 cuadrículas (1000 hectáreas). Las cuadrículas solicitadas deben ser colindantes al menos por un lado.
Excepciones:
Petitorios íntegramente sobre el mar;
Petitorios en zona de frontera o franjas de traslape; y
Petitorios sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con coordenadas UTM definitivas formuladas al amparo de legislaciones anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708.
Base Legal:
Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Arts. 8 de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana (Ley Nº 27015) y su Reglamento (D. S. Nº 008-2002-EM).
Art. 7 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
*
*
CARTA: 09-C
ZONA: 17
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Se formula por sustancias metálicas (Au, Ag, Cu, Zn, etc.) o no metálicas (piedra, arena, materiales de construcción en general, etc.).
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Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56
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Requisitos del petitorio minero
*
PERSONA
JURÍDICA
*
DOS O MÁS PETICIONARIOS
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
Requisitos del petitorio minero
Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.
Documentos anexos:
Base legal:
Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998
*
PPM : US$ 1.00 por hectárea solicitada
PMA : US$ 0.50 por hectárea solicitada
Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 95% del pago total.
2. Recibo de pago por derecho de vigencia
Documentos anexos:
Base legal:
Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998.
*
3. Compromiso Previo del Peticionario en forma de Declaración Jurada
Documentos anexos:
Base legal:
Literal i. del numeral 1) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Decreto Supremo Nº 052-2010-EM.
*
4. Copia del Documento de Identidad del peticionario, representante legal y/o apoderado común
(Base legal: Literal d. del numeral 2 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
Documentos anexos:
INFORME
TÉCNICO
INFORME
TÉCNICO
INSCRIPCIÓN
(opcional-usuario)
7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(2) 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
30 días hábiles para estos informes (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(4) 5 días hábiles para remitir a la PCD del INGEMMET o GR el proyecto de título de concesión (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
Se otorga el título de concesión no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
Primeros 15 días del mes siguiente al mes en que se otorgó el título de concesión (Art. 24 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
Se puede inscribir el título de concesión minera en los Registros Públicos al quedar consentido.
El título de concesión queda consentido si dentro de los 15 días hábiles de haberse efectuado su publicación, este no es impugnado.
(Art. 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
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INFORME
LEGAL
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PETITORIO
(SOLICITUD)
PUBLICACIÓN
Y DIARIO LOCAL